ACUERDO MULTILATERAL DE SEGURIDAD SOCIAL DEL
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ACUERDO MULTILATERAL DE SEGURIDAD SOCIAL DEL
ACUERDO MULTILATERAL DE SEGURIDAD SOCIAL DEL MERCOSUR MERCADO COMÚN DEL SUR MERCADO COMUM DO SUL ÑEMBY ÑEMUHA Montevideo – 21 de noviembre de 2011 1 CONTENIDOS 1. Porqué es necesario un Acuerdo 2. Síntesis Histórica 3. Entrada en Vigencia 4. El primer jubilado del MERCOSUR 5. El Sistema de Transmisión y Validación Electrónica de Datos 6. El Sistema de Pagos 7. Extensión a convenios bilaterales 2 1. Porqué es necesario un Acuerdo Siempre las corrientes migratorias tuvieron flujos relacionados con asuntos vinculados con la seguridad (guerras, persecuciones, etc.) o con la economía (oportunidades de trabajo, progreso, etc. o huida de hambruna) El imperio de esos determinantes (y otros de menor significación) definió el sentido del flujo de las corrientes migratorias. Como ejemplo de esa variación nos podemos referir a las corrientes migratorias entre EUROPA Y AMERICA desde fines del siglo XIX y hasta mediados del siglo XX el flujo fue centrípeto hacia este continente (América) y a partir de los 60/70 se transformó en centrífugo (de América a Europa). A partir de 2008 la magnitud de este último sentido se fue deteniendo y hoy, en algunos países, no solo se equilibró sino que existe una levísima tendencia a revertirse nuevamente. Cuando se instala en el mundo la denominada globalización, acompañada por una seria de fenómenos que la facilitan. Entre ellos están los procesos de integración regional de los cuales el MERCOSUR es uno de ellos y el que nos ocupa en esta presentación. El tratado de Asunción determina la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países miembros y establece también obligatoriedad de la igualdad de trato para todos los habitantes de la región con prescindencia de su lugar de residencia. 3 Como lógica consecuencia fue necesario garantizar que las personas que transiten en el ámbito del MERCOSUR tuviesen la oportunidad de llevar con ellos y preservar los derechos en expectativa que tenían por su calidad de aportante a sistemas de previsión social de más de un país. Al momento de constitución del MERCOSUR existían Convenios bilaterales entre Uruguay, Brasil y Argentina pero solo Uruguay tenia vigente un Convenio de esas características con Paraguay. De tal forma las significativas masas de trabajadores paraguayos que se desempeñaban en Argentina y Brasil carecían de este tipo de protección. Si analizamos el caso de Argentina apreciamos que casi 1.000.000 de paraguayos han migrado a ese país, de los cuales casi la mitad integra la PEA. Ello demuestra que la vocación del migrante paraguayo es regresar a un país en el que han dejado a parte de su familia a la periódicamente remesa significativos montos de dinero. Lo dicho implica que en algún momento, más tarde o más temprano volverá a Paraguay. Ahora bien, si durante una parte de su vida laboral trabajo en su país, luego en Argentina para finalmente regresar a su origen, si no existiese un Convenio o Acuerdo no tendría posibilidad de constituir una masa de años de servicios y aportes que le permitan obtener un beneficio previsional. En consecuencia, si bien no se discute la legalidad de la obligación del aporte al sistema del país a donde migró, se pone en tela de juicio la legitimidad del mismo, ya que se trataría de 4 aportes que nunca se traducirían en la correspondiente contraprestación, es decir, en la obtención de un beneficio. Esa es una de las razones (no la única) por la que la densidad de aportes entre los trabajadores migrantes de países limítrofes no protegidos por un Acuerdo o Convenio es baja. Predomina el trabajo en “negro”, con todas las indecencias que esa condición acarrea (falta de protección sanitaria, laboral, etc.; abusos patronales que llegan a condiciones de trabajo casi esclavo, etc.) Si bien las consecuencias de la influencia de un Acuerdo empiezan a repercutir en lo previsional a largo plazo (los migrantes comienzan a aportar mas y en consecuencia van a tener derecho al acceso de beneficios previsional al fin de su vida), a corto plazo las consecuencias están relacionadas con la calidad del trabajo. La compensación de las condiciones de trabajo de los trabajadores bolivianos y paraguayos en Argentina es un ejemplo. Hasta 2005 ninguno de los dos países mantenía Convenio con Argentina. Se trataba de contingentes similares de cantidad y en la calidad de sus trabajos. A partir de 2005, con la vigencia del Acuerdo Multilateral se viene observando un lento pero constante movimiento hacia el trabajo “en blanco” de los migrantes paraguayos que luego de 6 años de vigencia del Acuerdo tienen hoy una situación de revista laboral porcentualmente mejor a la población boliviana. Durante 2009/10 en ocasión de efectuar la OISS un encuentro referente de riesgos del trabajo en zonas urbanas de todo el país (Argentina), algunos datos en tal sentido se podrían comenzar a apreciarse. 5 La vigencia del Convenio Iberoamericano, del cual Bolivia es ya un país de ratificación plena, permitirá evaluar si en ese colectivo se da la misma situación. Apostamos a que así sea.- 2. Síntesis Histórica: En 1993 la OISS recibió la solicitud de los países miembros del MERCOSUR de desarrollar un instrumento que permitiese el reconocimiento de los beneficios de la seguridad social a los trabajadores migrantes que prestasen servicios en dos o mas de los países que, 2 años antes, el 26 de marzo de 1991 con la firma del tratado de Asunción habían constituido ese nuevo espacio internacional denominado desde el inicio MERCADO COMUN DEL SUR y conocido por sus siglas MERCOSUR. En una primera reunión celebrada en Granado, Brasil, ese mismo año fue sucedida por otras, realizadas en cada uno de los países miembros a los que se agregó la coordinación con el con el Sub Grupo de Trabajo Nº10 (SGT 10) del MERCOSUR (Trabajo y Seguridad Social – Comisión C – Seguridad Social) para concretar la presentación a principios de 1997 del Proyecto del Acuerdo y su Reglamento Administrativo dando así respuesta pronta y efectiva al mandato recibido. En Diciembre de 1997 el grupo MERCOSUR, en su reunión de Montevideo – Uruguay, dio aprobación a los documentos presentados y con la firma de los respectivos presidentes de los países miembros se 6 transformaron ambos (Acuerdo y Reglamentos) en documentos oficiales del MERCOSUR. Se entró así en un proceso de ratificación parlamentaria, La R.O. del Uruguay completó ese proceso en 1998, la R. F. de Brasil y la R. A. en 2001 la R. del Paraguay en 2005. Al depositar el documento de esta ultima ratificación el 05/05/2005, tal como lo preveía el propio Convenio, el 01/06/2005 el Convenio cobró plena vigencia. Previo a ello, los organismos de enlaces previsionales de los países miembros (la Secretaria de Seguridad Social y la Administración Nacional de la Seguridad Social – ANSES de Argentina, la Secretaria de Previsión Social y el Instituto Nacional de Seguridad Social – INSS de Brasil, el Instituto de Previsión Social – IPS del Paraguay y el Banco de Previsión Social – BPS de Uruguay) solicitaron a la OISS que a través de su Centro Regional Cono Sur coordinase las tareas que deberán realizarse para poder comenzar a operar de inmediato en el momento de entrada en vigencia. Así en 2004 se comenzaron las tareas en sendas reuniones realizadas las primeras en el Centro Regional de la OISS y luego en cada uno de los países, siendo sede el país que en el semestre respectivo detentase la secretaria “pro-témpore” del MERCOSUR. En dichas reuniones previas se fueron desarrollando los formularios de enlace de modo tal que el 1º/06/2005 al entrar en vigencia el Convenio ya estaba en condiciones de ser operativo. 7 Entre las tareas previstas cabe destacar a dos que, como mas adelante referiré, implicaban una acertada visión del futuro desarrollo que los temas involucrados tenían. Ellos fueron - Una visita técnica a España, donde el INSS (Instituto Nacional de Seguridad Social) informó sobre las características de los formularios utilizados entre los países de la Unión Europea, único ámbito donde por entonces existía un Convenio Multilateral. El Objetivo no era solamente conocer la experiencia, sino también buscar que los formularios Mercosur fuesen luego compatibles para un futuro enlace con los países europeos. - Desarrollar un Sistema de Transmisión y Validación electrónico de datos cuyas columnas, contenidos y producción se referirá el Arq, Alberto Mariuzzo, por Coordinador General, pero yo me anticipo en decir que se trata del primer instrumento de estas características que se aplican para la gestión de convenios multilaterales de Seguridad Social y que significo un aporte imprescindible para la calidad y velocidad de la gestión de los expedientes. 3. Entrada en Vigencia. Como ya queda dicho el 1º/06/2005 el Acuerdo y su Reglamento entraron en pleno vigor y de inmediato se comenzaron a recibir solicitudes, especialmente de ciudadanos paraguayos que años anteriores se habían desempeñado laboralmente fuera de su 8 propio país, en especial en Argentina y Brasil y tenían, a partir de ese momento la posibilidad de que sus servicios fuesen reconocidos para sumarlos a los que tenían acreditados en sus propios países. El grupo de trabajo que venia desarrollando los temas previos se constituyo de pleno como Comisión Multilateral Permanente del Acuerdo de Seguridad Social (COMPASS) del MERCOSUR y en su primera reunión oficializó todos los trabajos (formularios, reglamentos, etc.) desarrollados hasta el momento, que pasaron así a tener carácter de oficiales según lo previsto en el Acuerdo (Art. 416.2) 4. El primer Jubilado del MERCOSUR En los comienzos de la gestión del Convenio las tramitaciones se siguieron haciendo según la tradicional mecánica de gestión de expedientes en soporte papel y por la vía del correo postal. Ello no obstante se comenzaron a hacer las transacciones de prueba en el Sistema de Transmisión y Validación electrónica de datos y esta doble vía (papel – informática) ayudo a agilizar los trámites. De tal forma, cuando las tramitaciones bilaterales entre los convenios preexistentes tenían demoras de mas de tres años hasta el reconocimiento de las derechos que las mismas llevaban implícitos, justo al año de vigencia el 1º/06/2006, usando la fecha del primer aniversario o por la connotación que llevaba implícita, se otorgó el beneficio al primer jubilado del 9 MERCOSUR, es decir, al primero cuyo trámite se realizó bajo el amparo del Acuerdo del MERCOSUR. El beneficiario fue Don Sebastián LEITE, de nacionalidad paraguaya, que registraba aportes en el IPS de Paraguay y en el Sistema Argentino ya que, mientras una parte de su obra laboral habíase desempeñado como empleado de la por entonces Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTER) en territorio argentino. 5. El Desarrollo del Sistema de Transmisión y Validación de Datos Gran parte del éxito obtenido en la calidad y velocidad de la gestión reside en la vigencia de este Sistema que aplica las nuevas tecnologías a los procesos de tramitación de beneficios previsionales. Como ya dije se trata de una innovación pionera en este campo, sin antecedentes de carácter multilateral. Desde el comienzo de las reuniones del grupo de trabajo y de la COMPASS después, el deseo de este desarrollo estaba explicito ante los países miembros. Con tal motivo, para financiar su desarrollo, se solicito y obtuvo ante el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) un subsidio de la línea Bienes Públicos Regionales. La OISS, a través del Centro Regional Cono Sur, actuó como ente facilitador primero y coordinador después del Proyecto denominado BUSS- MERCOSUR – Transmisión y Validación electrónica de datos. Cabe destacar que la R. F. de Brasil, cuyas regulaciones nacionales le impidieron formar parte del grupo de los otros 10 países MERCOSUR que solicitaron y obtuvieron el mencionado subsidio, se comprometió de igual forma a aportar la parte correspondiente y de tal forma participar protagónicamente del proyecto. Lentamente primero pero generando los productos esperados, el Sistema fue configurándose y se fueron aprobando, probando y mejorando sucesivas versiones que se testeaban al mismo tiempo que se continuaba la transmisión tradicional (soporte papel); hasta que a fines de 2009, se decidió pasar de pleno al tratamiento electrónico, descartando definitivamente el tráfico de incómodos papeles y las demoras de las remesas postales. El esquema de funcionamiento del Sistema se centra en un Nodo Central (cuya administración fue encomendada por los países miembros a la OISS) en el que se recibe las solicitudes de cualquiera de los países miembros y se canalizan automáticamente el o los países que den dar respuesta. Recibidas estas también automáticamente se canalizan la o las respuestas recibidas hacia el país solicitante. Quiero señalar enfáticamente que la OISS no conoce el contenido de las tramitaciones para preservar la cuestión de la confidencialidad de los datos. La OISS conoce que una transacción esta produciéndose, sabe a que se refiere la misma (solicitud de jubilación, de defunción, etc., etc.) pero no conoce ni siquiera el nombre del solicitante. Cada transacción tiene un número (también automáticamente conferido cuando se produce su inicio) y la OISS lleva el registro de las mismas y hace el seguimiento de las respectivas 11 respuestas para agilizar cualquier atraso y llevar las estadísticas de tiempos de respuestas en cada paso y de otorgamiento (o denegación) de cada pedido. Ya dijimos que antes de la puesta en marcha del Sistema el tiempo mínimo de un otorgamiento de beneficio en el marco de Convenios Bilaterales, era de 3 años. Hoy, la media esta en 9 meses. Esta variación (disminución de tiempo del orden del 70%) puede aun ser mejorada, si bien se estima que como máximo, en las condiciones actuales, se puede disminuir no más allá de los 6 meses. Retomando el tema de la seguridad en el campo de los datos , quiero relatarles que, antes de poner en marcha el Sistema, aun a titulo de prueba, se contrató una auditoria especial quien constató que el programa establecido y los mecanismos utilizados, en especial en lo que hace al manejo de las claves de acceso y la firma digital, garantizaban la completa confiabilidad del Sistema en lo que a posibles “fugas” de información confidencial se refiere. Lógicamente que sigue siendo responsabilidad de cada Institución gestionar el tratamiento de la información antes de enviada y/o después de recibida. Lo que el informe de auditoría remarcó fue que el Sistema marcaba una notable diferencia positiva respecto al Sistema de remesa de papeles vía postal que se venia utilizando hasta ese momento. Cabe destacar que por acuerdo con los países el modo informático administrado por la OISS, de Software abierto, utiliza un servidor “ad-hoc” que cuenta con todos las seguridades 12 (fuente de energía alternativa para cortes de tensión, back – up permanente, etc.) Si bien no está directamente relacionado con el Sistema de Validación y Transmisión Electrónica de Datos, quiero aquí referirme a las externalidades positivas emanadas de la vigencia del Acuerdo, una ya funcionando y la otra en ciernes. 1- La firma esta referida a Paraguay y relacionado con la reciprocidad interna de ese país. Al entrar el Acuerdo en vigencia se dio una paradoja que podemos resumir de los siguientes dos casos. a) Un paraguayo que tenia repartida su vida laboral parte en Brasil, Argentina y/o Uruguay y parte en Paraguay, como empelado de una empresa privada, tenia oportunidad de aplicación del Acuerdo, a la cotizaciones efectuadas y acceder, por suma de las obtener así un beneficio. b) Un paraguayo que toda su vida trabajó en Paraguay parte en la empresa privada (aportante al IPS) y parte en un banco (aportante a la caja Bancaria) o en la Municipalidad de Asunción (aportante a la caja Municipal) al llegar a la edad de retiro no podía sumar esos aportes en virtud de no existir en su país un mecanismo de reciprocidad interna. Al comenzar a otorgarse jubilaciones MERCOSUR las autoridades paraguayas detectaron la incongruencia y promulgaron la 13 denominada “Ley Intercajas” que subsano el desatino y da pie a las conformación de un Sistema Integrado de Previsión Social del Paraguay (SIPRESOPA) 2- La segunda externalidad, aun en ciernes se refiere a la República Argentina, y esta relacionada con el sistema federal de organización política de ese país. Simultáneamente con el Sistema Nacional coexisten una serie de Cajas Previsionales (13) Municipales (aprox. 20) y Profesionales (77). Las primeras Provinciales y Municipales, la mayoría de las cuales forman parte del Consejo Federal de Previsional Social (COFEPRES) tienen como aportante a los trabajadores públicos de sus correspondientes jurisdicciones. Los profesionales, por vigencia de respectivas leyes de cada provincia agrupan a profesionales, ya sea en forma conjunta (hay 6 cajas de profesionales) o individual (existen 22 del arte de curar, 11 de Arquitectos e Ingenieros, 14 de Abogados, 10 de Ciencias Económicas, 13 de Escribanos o Notarios y 1 de Martilleros). Todas estas cajas están incluidas en el régimen de reciprocidad nacional y pueden en consecuencia y llegado el caso, estabilizar los aportes a distintas cajas para obtener un beneficio personal. Pero tienen un Sistema informático (cada una el suyo) distinto al de ANSES. Por ello cuando esta entidad en su carácter de Organismo Gestor, recibe un pedido internacional de MERCOSUR, por el Sistema de Transferencia y Validación Electrónica de Datos (nosotros definimos que las solicitudes y respuestas viajan por autopartes informativas) deben a su vez, si el presunto beneficiario tiene aportes en algún sistema provincial, municipal o profesional, 14 solicitar los correspondientes reconocimientos por vía postal (la información viaja a partir de ese momento, ida y vuelta, por lo lentos senderos de la tramitación postal). Todo ello ha llevado a las autoridades argentinas a que en mas de una oportunidad se haya (y esté) analizando la posibilidad de dar tratamiento informático usando el mismo Sistema, a los reconocimientos de servicios y otorgamientos de beneficios internos de Argentina. 6. Extensión a convenios bilaterales Ya plenamente operativo el Sistema de Transmisión y Validación Electrónica de Datos los países participantes comenzaron a beneficiarse por las cualidades del mismo (velocidad, seguridad, simplicidad) y a hacérseles notorias las diferencias positivas de gestión en relación a la tramitación de beneficios en el marco de otras Convenios, vigentes, de carácter bilateral. Por ello comenzaron a plantear la necesidad de explorar la posibilidad de aplicar el Sistema para tramitar Convenios Bilaterales de cualquier país miembro con un tercer país. La República de Chile, participante como miembro asociado del MERCOSUR, en varias de las reuniones de la COMPASS, solicitó incorporarse al Sistema y en una primera instancia se autorizó por el conjunto de los países que se hiciera una prueba entre Chile y Argentina. Desarrollados los elementos técnicos (formularios, CHIAR, etc.) el Sistema, coordinado y operado por la OISS a solicitud 15 de los países comenzó a operar y hoy, desde hace dos meses, lo hace a pleno. En virtud de ello la COMPASS formalmente decidió autorizar la gestión de los Convenios Bilaterales que cada uno de los países miembros del MERCOSUR tenga asignados, mediante el Sistema de Transmisión y Validación Electrónica de Datos del MERCOSUR, con las siguientes indicaciones: 1) Se le encomienda a la OISS el control de la aplicación, en todos los casos, de la última versión desarrollada y autorizada, en vistas a mantener la homogeneidad del Sistema. 2) Cuando se trata de Convenios suscriptos entre un país miembro del MERCOSUR y otro país iberoamericano, se encomendará a la OISS (como en el caso chileno) la operatividad del sistema. 3) Cuando se trata de un Convenio suscripto entre un país miembro del MERCOSUR y de otro país no iberoamericano, la operatividad residirá en el país miembro (sin perjuicio de lo indicado en el apartado1 mas arriba detallado). Al mismo tiempo, y en vista a los avances registrados en ese magnifico instrumento impulsado por la OISS que es el Convenio Iberoamericano de Seguridad Social los cuatro países miembros del MERCOSUR, titulares del Sistema de Transmisión y Validación Electrónica de Datos, decidieron ofrecer a la OISS ç, en forma gratuita, el uso del sistema para una posible alternativa de gestión 16 electrónica de las transacciones de información que deban realizarse en el marco del nuevo Convenio, ya vigente y cuya operatividad se espera en concreto en el 2012.Lo expresado en el apartado 2) relativo a los Convenios de países MERCOSUR con otro país Iberoamericano, centralizando en la OISS la operatividad del sistema, es expresión de esa firme voluntad explícita de permitir la extensión de los beneficios del Sistema a los países hermanos de Iberoamérica. 7. El sistema de Pagos Una vez que se puso en marcha el Sistema de Transmisión y Validación Electrónica de Datos y el mismo se fue perfeccionando, surgió en la COMPASS la necesidad de encarar la solución de los engorrosos problemas que el sistema de pagos acarrea tanto para las instituciones gestoras como para los beneficiarios que deben percibir total o parcialmente su haber jubilatorio de un país distinto del que es su lugar de residencia. El mecanismo actual consiste en que, una vez determinada la prorrata que a un país le corresponde abonar a un beneficiario residente en el exterior, mensualmente se le remese ese importe por transferencia bancaria. Ello implica que la suma abonada por la institución sufre un descuento doble por la transferencia (monto fijo y porcentual) y así mismo, se le debitan los costos del cambio de divisa. La moneda 17 del país pagador se transforma a U$S (las transferencias se hacen vía ese país) y al llegar al país de residencia dichos U$S son transformados a la moneda local para efectuar el pago. A su vez el beneficiario debe concurrir a una entidad bancaria para cobrar ese transferencia. Si consideramos que se trata en general de beneficios de bajo nivel, y que además solo se involucra la parte proporcional que por la prorrata aplicada le corresponde al país pagador, resulta que el momento de cobrar el haber , luego de aplicado los descuentos ya explicados, este ha sufrido una merma del 17%. Ello implica que en un año, en lugar del monto de los 13 pagos que hizo la entidad pagadora, el beneficiario recibe menos de 11 pagos. Cuando esto se estaba cocinando (año 2009) Argentina y Brasil hicieron un acuerdo para que las transferencias comerciales entre ambos países se efectuaran directamente en sus monedas (realpeso) sin recurrir a la tradicional transferencia bancaria vía EEUU y ahorrando las diferencias de cambio. En ese momento los Ministerios respectivos de ambos países solicitaron y obtuvieron (mediante un acuerdo “Lula” Da Silva - C.F. de Kirchner) que las transferencias previsionales tuviesen el mismo tratamiento. Ello precipitó la consideración por parte de la COMPASS de los mecanismos pertinentes desarrollándose un sistema que ya se encuentra prácticamente aprobado por los cuatro países y que presumiblemente entrara en vigor a principios del año 2012. Básicamente el sistema de pago consiste que cada institución gestora remesará el total de los haberes que le corresponde abonar 18 a beneficiarios residentes en otro país del MERCOSUR, cualquiera sea este y cualquiera sea el % de prorrata que deba abonar y aunque sea el total del haber (por ej. Un uruguayo que trabajo parte de su vida en Argentina y luego regresó a su país y al llegar a la edad obtuvo un porcentaje de su haber por prorrata entre Argentina y Uruguay o el caso de un argentino que trabajo toda su vida en su país, adquirió a su debido tiempo un haber jubilatorio y luego decidió ir a vivir a Punta del Este en Uruguay). Esa transferencia con el debido desglose, se hará de Organismo Gestor a Organismo Gestor (en los casos dichos serían ANSES de Argentina y el BPS de Uruguay) Los costos de transferencia y cambio, cuando los hubiera estarán a cargo del emisor (ANSES en nuestros ejemplos) y el receptor (BPS) anexará el pago del beneficiado (en el caso que así corresponda) a su propio pago. De esta forma el beneficiario deberá concurrir a un solo lugar de pago (determinado por la entidad gestora del país donde reside) y no sufrirá merma de su haber por ningún concepto extra previsional (transferencia, cambio, etc.), es decir, se ahorra en promedio un 17% de su haber. Por otra parte, la entidad que efectúa el pago, incluye al beneficiario en su propio Sistema de control de supervivencia y de esta forma da certeza al país remesante de la sobrevida del beneficiario. Supuesto que hasta hoy acarrea una serie de inconvenientes al beneficiario (certificados, etc.) y genera incertidumbres al momento del pago. 19 Las ventajas del nuevo sistema son obvias, los costos, al globalizarse la transferencia, disminuyen mucho y en especial, no impactan en el bolsillo del beneficiario. Esperamos que su puesta en marcha no genere demasiados inconvenientes y que, como siempre ha sucedido, los que se presenten sean rápidamente resueltos por las representaciones de los países miembros. Claro está que de inmediato uno se plantea la posibilidad de aplicar un sistema de “clearing” entre países con lo que los ahorros serían aun mayores. Si un país A debe remitir 1000 a uno B y este 300 al A, bastaría con que A remita 700 a B. Más aun si son cuatro países el entrecruzamiento permitirá más opciones de compensaciones entre ellos y menores montos de transferencias efectivas. Pero como toda innovación, es necesaria probarla en la práctica y que su funcionamiento sea certero y eficaz antes de proponer la incorporación de un mecanismo como el descripto. De nuestra parte estamos predispuestos a colaborar con los países si deciden avanzar también en esta vía, pero a rigor de verdad, los beneficios para los usuarios, que es nuestro gran objetivo, no sufre variaciones si no se avanza en el mecanismo de compensación “clearing”. 20