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Contenido de la normativa vigente referente a la actuación en edificios
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LOE
Artículo 16. Los propietarios y los usuarios.
1. Son obligaciones de los propietarios conservar en buen estado la edificación
mediante un adecuado uso y mantenimiento,
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Ley de Suelo
Artículo 9. Contenido del derecho de propiedad del suelo: deberes y cargas.
1. Deberes de:
- Dedicarlos a usos compatibles con la ordenación territorial y urbanística
- Conservarlos en las condiciones legales según su uso y, en todo caso, en las de
seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato legalmente exigibles.
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Real Decreto-ley 8/2011 impulso de la rehabilitación
Artículo 21. Obligatoriedad de la inspección técnica de edificios.
1. Los edificios con una antigüedad superior a 50 años, salvo que las Comunidades
Autónomas fijen distinta antigüedad en su normativa, destinados preferentemente a
uso residencial situados en los municipios señalados en la disposición adicional
tercera, deberán ser objeto, en función de su antigüedad, de una inspección técnica
periódica que asegure su buen estado y debida conservación, y deberán:
a) Evaluar la adecuación de estos inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de
seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato.
b) Determinar las obras y trabajos de conservación necesarias para mantener los
inmuebles en el estado legalmente exigible, y el tiempo señalado al efecto.
Artículo 22. Efectos de la inspección.
Si la inspección resulta deficiente, será precisa la certificación de la realización
efectiva de las obras requeridas para mantener el inmueble en el estado exigible.
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Ley 2/2011, de Economía Sostenible.
Artículo 108. Información al servicio de las políticas públicas para un medio
urbano sostenible.
La Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades
Autónomas y las Administraciones Locales, definirá y promoverá la formación y
actualización permanente de un sistema informativo de los siguientes instrumentos:
a) Censos de construcciones, edificios, viviendas y locales desocupados y de los
precisados de mejora o rehabilitación.
b) Mapas de ámbitos urbanos obsoletos, desfavorecidos o en dificultades,
precisados de programas o planes de rehabilitación o de actuaciones de
renovación y rehabilitación urbana.
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Ley de Urbanismo de Castilla y León
Artículo 110. Inspección técnica de construcciones (ITC).
En los Municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes o que tengan
Plan General de Ordenación Urbana, los propietarios de construcciones deberán
promover su inspección por facultativo competente, para supervisar su estado de
conservación y su adecuación a las condiciones establecidas en el artículo 8.
El resultado de la inspección se consignará en un certificado, indicando los
desperfectos apreciados y las medidas precisas para subsanarlos
Artículo 8. Deberes de uso y conservación.
1. Los propietarios de terrenos y demás bienes inmuebles deberán:
a) Destinarlos a usos que no estén prohibidos por las Leyes o el urbanismo.
b) Mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y
habitabilidad según su destino
c) Resolver la dotación de los servicios que resulten necesarios o exigibles.
d) Cumplir las demás prescripciones de la normativa sectorial vigente.
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Reglamento Urbanismo CyL
CAPÍTULO II. Instrumentos de fomento de la conservación, rehabilitación y nueva
edificación. Sección 1ª. Inspección Técnica de Construcciones
Artículo 315. Objeto
1. En los municipios (con población > 20.000 habitantes o que cuenten con PGOU),
los propietarios de edificios deben realizar inspecciones técnicas determinando:
- su estado de conservación
- las obras que sean precisas para mantener o reponer las condiciones de seguridad
y salubridad (definidas en el artículo 19).
2. En los municipios citados, el PGOU puede, justificadamente:
a) Extender la inspección a las condiciones: habitabilidad y ornato público (Art 19)
Artículo 19. Definiciones:
a) Seguridad: conjunto de las características constructivas que aseguran la
estabilidad y la consolidación estructural de los inmuebles y la seguridad de sus
usuarios y de la población.
b) Salubridad: conjunto de las características higiénicas y sanitarias de los inmuebles
y de su entorno que aseguran la salud de sus usuarios y de la población.
c) Ornato público: conjunto de las características estéticas de los inmuebles y de su
entorno que satisfacen las exigencias de dignidad de sus usuarios y de la sociedad.
d) Habitabilidad: conjunto de las características de diseño y calidad de las viviendas y
de los lugares de trabajo y estancia, de los inmuebles donde se sitúan y de su entorno,
que satisfacen las exigencias de calidad de vida de sus usuarios y de la sociedad.
Artículo 317. Certificado de inspección
1. La ITC debe consignarse en certificado suscrito por técnico competente, al que se
adjuntará, como anexo inseparable, un informe describiendo el resultado.
2. El certificado de la ITC, por remisión al informe anexo, debe hacer referencia a:
a) El estado general de conservación del edificio inspeccionado:
- Elementos vinculados directamente a su estabilidad, consolidación estructural,
estanqueidad y en general a la seguridad de la construcción y de las personas:
Estructura, cimentación, fachadas (exteriores, interiores y medianeras),
cubiertas, azoteas, voladizos, marquesinas, antenas y demás elementos
susceptibles de desprendimiento.
- Redes de saneamiento distribución agua, gas y energía eléctrica en baja tensión.
b) En su caso, figurarán:
- Los desperfectos y deficiencias de conservación apreciados en el edificio
- Las pruebas más exhaustivas que sean necesarias para averiguar sus causas
- La determinación y valoración de las obras y demás medidas precisas para
mantener o reponer las condiciones de conservación exigibles.
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Ley 9/2010 Derecho a la vivienda de Castilla y León
CAPÍTULO III. Inspección técnica de los edificios de viviendas
Artículo 22. Responsabilidad en el uso y habitabilidad de la vivienda.
1. Es responsabilidad de los titulares y usuarios de las viviendas mantenerlas en
condiciones de uso y habitabilidad.
2. A fin de verificar el cumplimiento de las condiciones anteriores, deberán llevarse a
cabo periódicamente inspecciones técnicas de los edificios de viviendas.
Normativa en trámite parlamentaria
Proyecto RD. Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia
energética de los edificios
Las exigencias relativas a la certificación energética de edificios establecidas en la
Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo se transpusieron en el RD 47/2007, por
el que se aprobó un “Procedimiento básico para la certificación de eficiencia
energética de edificios de nueva construcción”, quedando pendiente la certificación
energética de los edificios existentes.
La Directiva 2002/91/CE ha sido modificada mediante la Directiva 2010/31/UE, lo que
hace necesario transponer de nuevo al ordenamiento jurídico español. Para ello, se
proyecta este RD que transpone parcialmente la Directiva 2010/31/UE refundiendo lo
válido del RD 47/2007 con la incorporación de las novedades de la nueva directiva y
ampliando su ámbito a todos los edificios, incluidos los existentes, además considera
la experiencia de su aplicación en los últimos 5 años.
El RD obliga a poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un
certificado de eficiencia energética que deberá incluir las características energéticas
de los edificios, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia
energética y las inversiones en ahorro de energía.
Artículo único.
1. Se aprueba el “Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética
de los edificios”.
2. Cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de estos, el
certificado de eficiencia energética se debe mostrar al comprador o nuevo arrendatario
potencial entregándose posteriormente
ANEXO I
Especificaciones técnicas: metodología de cálculo de la calificación de eficiencia
energética
ANEXO II
Etiqueta de eficiencia energética
Proyecto Real Decreto Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas,
Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-16. (CAT 21-12)
Objetivos del Plan:
- Contribuir a la reactivación del sector inmobiliario mediante el fomento del alquiler
y el apoyo a la rehabilitación de edificios y a la regeneración urbana.
Los programas de regeneración y renovación urbanas se diseñan para entrar en el
contexto de los edificios, de los barrios y de la propia ciudad considerada en su
conjunto, lo que tiene repercusiones importantes en relación con los potenciales
beneficiarios de aquéllas, que dejan de ser los propietarios de las viviendas, para
ceder ese papel a las comunidades de propietarios.
- Mejorar la eficiencia energética, accesibilidad universal y debida conservación.
Son también objetivos del Gobierno reducir la factura energética de las familias y del
país en su conjunto, mediante el ahorro y la eficiencia energética de las viviendas
instaurando una economía basada en un bajo consumo de carbono.
El Plan se estructura en los siguientes Programas:
c) Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria.
d) Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas.
e) Programa de apoyo a la implantación del “informe de accesibilidad, eficiencia
energética y estado de conservación de los edificios”.
f) Programa piloto de proyectos para el fomento de ciudades sostenibles.
g) Programa de apoyo a la implantación y gestión del Plan.
Anteproyecto de Ley de rehabilitación y ordenación urbana
El secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, había anunciado el
19 de diciembre que el Ministerio de Fomento presentaría en el último Consejo de
Ministros del año el Anteproyecto de Ley de rehabilitación y ordenación urbana.
Proyecto Decreto. Inspección Técnica de Construcciones (CyL)
Consiste básicamente en modificar dos artículos del RUCyL (la modificación está en negrita):
Artículo 315.- “Objeto y ámbito de aplicación”
1. Se añade al objeto de la ITC:
- Con carácter general habrá que evaluar su adecuación a las condiciones, ornato público,
habitabilidad y accesibilidad, según art. 19 y la normativa sobre accesibilidad.
- El cumplimiento de los deberes de uso y dotación de servicios (art. 15 y 16 al final)
- El cumplimiento de las condiciones que señale, en su caso, la normativa aplicable a cada
tipo de construcción y la restante normativa sectorial.
- Determinar el plazo señalad alas obras de conservación
2. La inspección técnica de construcciones es obligatoria:
a) En todos los municipios con población igual o superior a 5.000 habitantes.
b) En los municipios situados en el área urbana de las capitales (según anexo)
Artículo 317.- “Certificado e informe de inspección”
Técnicos competentes, aquellos que lo sean para proyectar o dirigir las obras de la
construcción objeto de inspección.
a) El informe debe hacer referencia, además de lo señalado en el art. 317 a:
2º. Su adecuación a las condiciones de seguridad, salubridad, ornato público,
habitabilidad y accesibilidad, conforme al art. 19 y a la normativa sobre accesibilidad.
3º. El cumplimiento de los deberes de uso y dotación de servicios.
4º. El cumplimiento, al menos documental, de las obligaciones exigidas por la normativa
sectorial que regula las instalaciones de protección contra incendios, aparatos
elevadores y redes de saneamiento y distribución de agua, gas y energía eléctrica en
baja tensión.
5º. El cumplimiento de las demás condiciones que señale, en su caso, la normativa
aplicable a cada tipo de construcción y la restante normativa sectorial.
7º. Se presentará un calendario de plazos para la ejecución de las obras de
conservación, en defecto del cual el plazo total será de 6 meses.
b) El informe se referirá a la normativa vigente en la fecha de la inspección, salvo en cuanto
a aquellos aspectos respecto de los cuales no sea legalmente exigible la adaptación de
las construcciones a la normativa en vigor. Para estos se tendrá en cuenta la normativa
vigente en la fecha en que se otorgó la licencia o autorización administrativa equivalente para
la construcción de que se trate, o en su caso para su rehabilitación integral; cuando no exista
licencia o autorización administrativa equivalente, se tendrá en cuenta la normativa vigente en
la fecha de terminación de las obras.
c) Debe efectuarse una inspección técnica para cada construcción. No obstante, cuando en
una misma construcción coexistan varias comunidades de propietarios o en su caso
agrupaciones de las mismas, se admitirá como objeto de la inspección la parte correspondiente
a cada comunidad o agrupación de comunidades de propietarios.
d) La inspección tiene carácter visual, y el informe resultante podrá referirse tan solo a los
elementos de la construcción a los que el técnico inspector haya tenido acceso. No es
exigible al técnico detectar posibles vicios ocultos, ni prever cualesquiera circunstancias
sobrevenidas,
e) La inspección debe realizarse como mínimo: la totalidad de las plantas baja, bajo rasante y
bajo cubierta, y al menos el 50 por ciento del resto de la construcción. El informe detallará los
recintos inspeccionados y el porcentaje de la superficie construida total inspeccionada.
f) El informe se ajustará a los modelos normalizados que apruebe la Consejería de Fomento
y Medio Ambiente, o en su defecto el Ayuntamiento.
Cuando el técnico detecte la existencia de deficiencias que comporten riesgo para
las personas, lo comunicará de forma inmediata tanto a la propiedad como al
Ayuntamiento, y una vez elaborado su informe, se lo entregará a ambos.
Artículo 15. Deber de uso.
Los propietarios de bienes inmuebles deben destinarlos a usos que no estén prohibidos en la
normativa urbanística ni en las demás normas aplicables. A tal efecto se entienden como usos
prohibidos tanto los expresamente excluidos como aquellos que por cualquier motivo resulten
incompatibles con las normas citadas.
Artículo 16. Deber de dotación de servicios.
Los propietarios de bienes inmuebles deben dotarlos con los servicios necesarios o exigibles
en cada caso, según las condiciones señaladas en la normativa urbanística y en las demás
normas aplicables. La dotación de servicios debe realizarse de forma adecuada a la situación,
uso y demás características de cada inmueble.
El Plan de Rehabilitación Integral de Castilla y León (PRICYL)
Apertura a trámite de información pública, 3 meses desde 9/02/2012
El PRICyL pretende estudiar en profundidad las potenciales Áreas de Rehabilitación
Integral (ARI) y de Renovación Urbana (ARU), aplicando los siguientes criterios:
Puesta en valor del patrimonio cultural. La riqueza y la diversidad del patrimonio
inmobiliario de Castilla y León es uno de los factores que singularizan y cualifican su
territorio, tanto en las ciudades como en el medio rural.
Apoyo al medio rural. El PRICyL se adecua a las características del medio rural de
Castilla y León -baja densidad, envejecimiento, dispersión geográfica y administrativa,
carencias en infraestructuras...-que le sitúan en desventaja frente al medio urbano.
Mención especial a los corredores prioritarios en Castilla y León. En el PRICyL se
contempla un apoyo especial al Camino de Santiago, el Corredor del Duero, la
Calzada de la Plata y el Canal de Castilla.
Atención a los barrios más desfavorecidos de nuestras ciudades. Estos barrios
tienen un bajo nivel educativo, alto desempleo, escasos recursos. En muchos casos
las viviendas son inadecuadas o incluso infraviviendas, especialmente en cascos
antiguos y zonas periurbanas. En algún caso se concentra población inmigrante con
dificultades de integración.
Si no se promueven actuaciones para mejorar sus estructuras socio-económicas, los
barrios desfavorecidos corren riesgo de degradación
Concepto de Áreas de Rehabilitación Integral (ARIs)
Los ámbitos constituidos por tejidos residenciales en medio urbano o rural que
precisen de intervenciones de rehabilitación de sus edificios y viviendas, y de
urbanización o reurbanización de sus espacios públicos.
Las Áreas de Rehabilitación Integral podrán intervenir en centros urbanos o barrios
degradados, en conjuntos históricos o en municipios rurales.
En el caso de las ARIs en municipios rurales, estos deberán pertenecer a municipios
con una población inferior a 5.000 habitantes.
Actuaciones protegidas en las Areas de Rehabilitación Integral:
Rehabilitación de edificios y viviendas:
- En elementos privativos de viviendas, las obras de mejora de habitabilidad,
seguridad, accesibilidad y eficiencia energética.
- En elementos comunes de los edificios, las obras de mejora de seguridad,
estanqueidad, accesibilidad y eficiencia energética, así como la utilización de energías
renovables.
- No se financiarán en ningún caso las intervenciones que supongan el vaciado de las
edificaciones objeto de rehabilitación.
Espacios públicos y equipamientos:
- En espacios públicos, las obras de urbanización, reurbanización y accesibilidad
universal, así como el establecimiento de sistemas centralizados de climatización y
agua caliente sanitaria, alimentados con energías renovables.
Financiación de las áreas de rehabilitación integral (ARIs)
Rehabilitación de edificios y viviendas.
Actuaciones en espacios públicos y equipamientos.
Gestión del área de rehabilitación integral.
Participan en la financiación cuatro agentes:
Junta de Castilla y León.
Ministerio de Vivienda.
Ayuntamiento o Ayuntamientos solicitantes.
Propietarios o inquilinos de las viviendas.
Circular del COACYLE de fecha: 30-01-2013
La Consejería de Fomento somete por segunda vez a información pública el
Anteproyecto de la Ley de Regeneracion Urbana de Castilla y León.
Con fecha 30 de enero de 2013 se ha publicado en el BOCyL el anuncio por el que se
abre un período de información pública durante 30 días.
Junto con el Anteproyecto de Ley se pone a disposición del público el texto comparado
de la Ley de Urbanismo de Castilla y León

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