Sumario - Universidad Argentina de la Empresa
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Primera Sección Buenos Aires, miércoles 13 de abril de 2016 Año CXXIV Número 33.356 Precio $ 6,00 Sumario Pág. DECISIONES ADMINISTRATIVAS DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I5103684I# MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 298/2016 Desígnase Directora Nacional de Medicina Comunitaria............................................................... 1 INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Decisión Administrativa 299/2016 Designación................................................................................................................................. 2 MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 300/2016 Desígnase Director General de Asuntos Jurídicos......................................................................... 2 MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Decisión Administrativa 301/2016 Designación en la Secretaría de Asuntos Políticos y Fortalecimiento Institucional......................... 3 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Decisión Administrativa 306/2016 Desígnanse Directores Nacionales en la Secretaría de Gestión e Innovación Pública.................... 3 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Decisión Administrativa 307/2016 Desígnanse Directores Nacionales en la Subsecretaría de Relaciones Laborales y Fortalecimiento del Servicio Civil...................................................................................................................... 4 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 302/2016 Prorrógase designación............................................................................................................... 4 MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Decisión Administrativa 303/2016 Desígnase Directora Nacional de Actuación Dominial................................................................... 4 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES Decisión Administrativa 304/2016 Prorrógase designación............................................................................................................... 5 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Decisión Administrativa 305/2016 Desígnase Director Nacional de Relaciones Institucionales........................................................... 5 DISPOSICIONES Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS Disposición 137/2016 Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.................................................................. 5 MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 298/2016 Desígnase Directora Nacional de Medicina Comunitaria. Bs. As., 12/04/2016 VISTO el Presupuesto de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016 aprobados por las Leyes N° 27.008 y N° 27.198 y distribuido por las Decisiones Administrativas N° 1 de fecha 12 de enero de 2015 y N° 10 de fecha 19 de enero de 2016 respectivamente, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, N° 114 de fecha 12 de enero de 2016 y N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 y el Expediente N° 1-2002-31071/15-3 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 7° de las leyes citadas precedentemente, se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de dicha ley, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros. Que mediante el Artículo 1° del Decreto N° 227/16 quedó establecido que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SecretarÍa Legal y TÉcnica Dr. PABLO CLUSELLAS CONCURSOS OFICIALES Secretario Nuevos........................................................................................................................................ 7 Continúa en página 2 DirecciÓn Nacional del Registro Oficial LIC. RICARDO SARINELlI Director Nacional Que por el artículo 3° del Decreto N° 114/16, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE SALUD. Que por el Decreto N° 1343/07 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD. Que en el ámbito de la entonces SUBSECRETARÍA DE MEDICINA COMUNITARIA, MATERNIDAD E INFANCIA actual SUBSECRETARIA DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD de la entonces SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA actual SECRETARIA DE PROMOCION, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA del MINISTERIO DE SALUD, se encuentra vacante el cargo de Director de la DIRECCION NACIONAL DE MEDICINA COMUNITARIA, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios. Que atento a la naturaleza de dicho cargo y a fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos y acciones que tiene asignada la unidad orgánica a la que corresponde el cargo en cuestión, resulta necesario proceder a su cobertura transitoria, exceptuándolo a tal efecto de lo dispuesto en el artículo 7° de las Leyes N° 27.008 y N° 27.198. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes N° 27.008 y N° 27.198, por el artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y por el artículo 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Desígnase, a partir del 22 de diciembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles conta- www.boletinoficial.gob.ar e-mail: [email protected] Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Primera Sección Miércoles 13 de abril de 2016 AVISOS OFICIALES Pág. Nuevos........................................................................................................................................ 7 Anteriores ................................................................................................................................... 29 ASOCIACIONES SINDICALES Estatutos..................................................................................................................................... 40 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO dos a partir del dictado de la presente medida, a la Dra. María Cristina ECHEGOYEN (D.N.I. N° 5.753.651), en el cargo de Directora de la DIRECCION NACIONAL DE MEDICINA COMUNITARIA, unidad dependiente de la entonces SUBSECRETARIA DE MEDICINA COMUNITARIA, MATERNIDAD E INFANCIA actual SUBSECRETARIA DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD de la entonces SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA actual SECRETARIA DE PROMOCION, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto en los artículos 5° inciso f) del Anexo de la Ley N° 25.164 y 7° de las Leyes N° 27.008 y N° 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos previstos para el acceso al Nivel A del citado Convenio. Art. 2° — El cargo involucrado en el artículo 1° deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II —Capítulos III, IV y VIII— y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por Decreto N° 2098/08 y modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del dictado de la presente medida. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus. #F5103684F# #I5103685I# INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Decisión Administrativa 299/2016 Designación. Bs. As., 12/04/2016 VISTO el Expediente N° S04:0006850/2016 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, 427 del 27 de marzo de 2014 y 1853 del 7 de septiembre de 2015, y 42 CONSIDERANDO: Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que mediante el Decreto N° 227/16 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto N° 427/14, prorrogado por su similar N° 1853/15, se designó, entre otros, al señor Marcelo Gustavo LOPEZ (D.N.I. N° 23.780.540), en un cargo Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, de la planta permanente de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dependiente de la entonces SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones como Jefe del Departamento Gestión de la Información y Planificación. Que atento lo solicitado por el citado Ministerio resulta necesario limitar, a partir del 25 de enero de 2016, la designación transitoria mencionada anteriormente, a efectos de posibilitar la designación transitoria del agente en cuestión en el cargo de Delegado Administrativo de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES, Nivel B - Grado 0 con Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio. Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos para el acceso al Nivel B, establecidos en el artículo 14 del citado Convenio. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del citado Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 7° de la Ley N° 27.198 y del artículo 1° del Decreto N° 227/16. BOLETIN OFICIAL Nº 33.356 Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Limítase, a partir del 25 de enero de 2016, la designación transitoria del señor Marcelo Gustavo LOPEZ (D.N.I. N° 23.780.540), en un cargo Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, de la planta permanente de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Jefe del Departamento Gestión de la Información y Planificación, dispuesta por conducto del Decreto N° 427/14, prorrogado por su similar N° 1853/15. Art. 2° — Designase, con carácter transitorio, a partir del 25 de enero de 2016 y por el termino de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa, al señor Marcelo Gustavo LOPEZ (D.N.I. N° 23.780.540), en el cargo de Delegado Administrativo de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B establecidos en el artículo 14 del citado Convenio, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del mismo. Art. 3° — El cargo involucrado en el artículo 2° deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa. Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano. #F5103685F# #I5103686I# MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 300/2016 Desígnase Director General de Asuntos Jurídicos. Bs. As., 12/04/2016 VISTO el Expediente CUDAP N° 632/16 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, la Ley N° 27.198, los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Decisión Administrativa N° 213 de fecha 21 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por la Ley citada en el Visto se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS. Que por Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación, asigna- 2 ción de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que por el Decreto N° 35/16 se sustituyó del Anexo I al artículo 1° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 —Organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría— el apartado XXVII - MINISTERIO DE CULTURA y se aprobó la conformación organizativa de la citada jurisdicción. Que por la Decisión Administrativa N° 213 de fecha 21 de enero de 2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE CULTURA. Que, encontrándose vacante el cargo de Director General de Asuntos Jurídicos en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, resulta imprescindible disponer su cobertura transitoria, sin perjuicio de que dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, se disponga la designación de un titular con arreglo a los requisitos y sistemas de selección vigentes establecidos respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto N° 2.098/08. Que, a tal fin, el MINISTERIO DE CULTURA propone se designe transitoriamente en el cargo de Director General de Asuntos Jurídicos al doctor Alejandro Hernán SPESSOT. Que, conforme lo prescribe el artículo 16 de la Ley N° 12.954, ha tomado intervención la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del organismo de origen, ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones emergentes de artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y el artículo 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Desígnase con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir de la fecha de la presente medida, al doctor Alejandro Hernán SPESSOT (D.N.I. N° 20.513.216), en un cargo de la Planta Permanente Nivel A, Grado 0 como DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Decreto. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del dictado de la presente medida. Primera Sección Miércoles 13 de abril de 2016 3 BOLETIN OFICIAL Nº 33.356 Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa, será atendido con las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 72 - MINISTERIO DE CULTURA. acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08. CONSIDERANDO: Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Alejandro P. Avelluto. #F5103686F# Que dicha Jurisdicción cuenta con la respectiva vacante financiada, motivo por el cual la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP). #I5103687I# MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Decisión Administrativa 301/2016 Designación en la Secretaría de Asuntos Políticos y Fortalecimiento Institucional. Bs. As., 12/04/2016 VISTO el Expediente N° S02:0014532/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 27.198, los Decretos N° 227 del 20 de enero de 2016 y N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que por el artículo 7° de la mencionada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS. Que por el Decreto N° 227/16 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar, entre otras, toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de la dotación de planta permanente y transitoria, que se encuentren vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA solicita la designación transitoria de la Dra. Da. María de los Milagros DI MARCO (D.N.I. N° 30.556.036) en el cargo de COORDINADORA DE ARTICULACIÓN ESTRATÉGICA (Nivel B, Grado 0, F.E. IV) de la SUBSECRETARÍA DE REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a dicha dependencia. Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y por el artículo 1° del Decreto N° 227/16. Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016. Que a través de la Decisión Administrativa N° 232 de fecha 29 de marzo de 2016, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de los cargos consignados en el Anexo de la presente medida. Que los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Desígnase con carácter transitorio en la Planta Permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a partir del 1° de enero de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de COORDINADORA DE ARTICULACIÓN ESTRATÉGICA, Nivel B, Grado 0, F.E. IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, de la SUBSECRETARÍA DE REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, a la Dra. Da. María de los Milagros DI MARCO (D.N.I. N° 30.556.036), con autorización excepcional a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV y con autorización excepcional por no cumplir los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del citado Convenio. Art. 2° — El cargo mencionado deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio. #F5103687F# Que los señores Miguel Ignacio ESTRADA y Julián RODRIGUEZ ORIHUELA deben ser exceptuados del cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del citado Convenio Colectivo Sectorial. Que por Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponde a los de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a aquellos cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que la presente medida no constituye asignación de recurso alguno. Que los cargos aludidos se encuentran vacantes y cuentan con el financiamiento correspondiente. Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y del artículo 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Desígnanse, a partir del 29 de marzo de 2016, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, a los agentes nominados en la planilla que, como Anexo, forma parte del presente acto, y de acuerdo al detalle obrante en la misma, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios y complementarios. Las mencionadas designaciones se disponen con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II Capítulo III del citado Convenio Colectivo. Art. 2° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 26 - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra. #I5103692I# MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Decisión Administrativa 306/2016 Desígnanse Directores Nacionales en la Secretaría de Gestión e Innovación Pública. Bs. As., 12/04/2016 VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0007739/2016, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 232 de fecha 29 de marzo de 2016, y ANEXO MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN SECRETARÍA DE GESTION E INNOVACIÓN PÚBLICA Apellido y Nombre DNI N° Cargo Nivel y Grado F.E. ESTRADA, Miguel Ignacio 26.335.524 Director Nacional de Políticas y Desarrollo de Internet A-0 I RODRIGUEZ ORIHUELA, Julián 30.887.188 Director Nacional de Servicios Digitales A-0 I #F5103692F# Primera Sección Miércoles 13 de abril de 2016 #I5103693I# MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 307/2016 Desígnanse Directores Nacionales en la Subsecretaría de Relaciones Laborales y Fortalecimiento del Servicio Civil. Bs. As., 12/04/2016 CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016. Que por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP). Que a través de la Decisión Administrativa N° 232 de fecha 29 de marzo de 2016, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Que a fin de asegurar el cumplimiento de las funciones asignadas a la Subsecretaría de Relaciones Laborales y Fortalecimiento del Servicio Civil del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de los cargos de Director Nacional de Relaciones Laborales y Análisis Normativo y Director Nacional de Coordinación Interministerial de Recursos Humanos. Que corresponde exceptuar al Contador Público Nacional Gonzalo Mario DIAZ del cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios. Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció entre otras cuestiones, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponde a los de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a aquellos cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que la presente medida no constituye asignación de recurso alguno. Que los cargos aludidos se encuentran vacantes y cuentan con el financiamiento correspondiente. Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Art. 2° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 26 - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra. ANEXO MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL DÍAZ, Gonzalo Mario Prorrógase designación. VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0006610/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2058 del 22 de diciembre de 2010, 1717 del 18 de agosto de 2015 y 227 del 20 de enero de 2016 y lo solicitado por la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que mediante el Decreto N° 2058 del 22 de diciembre de 2010 se designó transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles al Contador Público Nacional D. Roberto Omar ELYECHE (D.N.I. N° 12.727.709) como Supervisor de Auditoría Contable de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto N° 1717 del 18 de agosto de 2015. Que mediante el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que resulta necesario efectuar una nueva prórroga de la designación citada precedentemente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Artículo 1° — Desígnase, a partir del 29 de marzo de 2016, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, a los agentes nominados en la planilla que, como Anexo, forma parte del presente acto, y de acuerdo al detalle obrante en la misma, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios y complementarios. La designación del Contador Público Nacional Gonzalo Mario DÍAZ (D.N.I N° 17.817.122), se dispone con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II, Capítulo III del citado Convenio Colectivo. TABOADA, Lucila María Decisión Administrativa 302/2016 Bs. As., 12/04/2016 VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0007742/2016, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 232 de fecha 29 de marzo de 2016, y Apellido y Nombre BOLETIN OFICIAL Nº 33.356 #I5103688I# DNI N° 23.469.762 17.817.122 Cargo Directora Nacional de Relaciones Laborales y Análisis Normativo Director Nacional de Coordinación Interministerial de Recursos Humanos Nivel y Grado F.E. A-0 I A-0 I #F5103693F# Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Prorrógase, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 7 de marzo de 2016, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto N° 2058 del 22 de diciembre de 2010, cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto N° 1717 del 18 de agosto de 2015, del Contador Público Nacional D. Roberto Omar ELYECHE (D.N.I. N° 12.727.709), quien revista en la planta permanente en el Agrupamiento Profesional Nivel A - Grado 10 del Tramo Avanzado, como Supervisor de Auditoría Contable de la AUDITORÍA ADJUNTA de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, (SINEP), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. 4 Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 7 de marzo de 2016. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio. #F5103688F# #I5103689I# MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Decisión Administrativa 303/2016 Desígnase Directora Nacional de Actuación Dominial. Bs. As., 12/04/2016 VISTO el Expediente N° S02:0017952/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Leyes N° 27.008 y N° 27.198, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y N° 227 del 20 de enero de 2016 y, CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015. Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que los artículos 7° de las mencionadas Leyes establecen que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS. Que por el Decreto N° 227/16 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar, entre otras, toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de la dotación de planta permanente y transitoria, que se encuentren vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA solicita la designación transitoria de la Lic. Da. Mónica Beatriz RIVERA (D.N.I. N° 14.073.264) en el cargo de DIRECTORA NACIONAL DE ACTUACIÓN DOMINIAL (Nivel A, Grado 0, F.E. I) de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT, perteneciente al mencionado Ministerio, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a dicha dependencia. Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08. Que dicha Jurisdicción cuenta con la respectiva vacante financiada, motivo por el cual la presente medida no implica asignación de recurso extraordinario alguno. Primera Sección Miércoles 13 de abril de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.356 #I5103691I# Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, a lo dispuesto por los artículos 7° de las Leyes N° 27.008 y N° 27.198 y por el artículo 1° del Decreto N° 227/16 y Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Desígnase con carácter transitorio en la Planta Permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a partir del 23 de diciembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de DIRECTORA NACIONAL DE ACTUACIÓN DOMINIAL (Nivel A, Grado 0, F.E. I) del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08, de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT, a la Lic. Da. Mónica Beatriz RIVERA (D.N.I. N° 14.073.264), con autorización excepcional a lo dispuesto por los artículos 7° de las Leyes N° 27.008 y N° 27.198, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I y con autorización excepcional por no cumplir los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del citado Convenio. Art. 2° — El cargo consignado en el artículo 1° deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio. #F5103689F# #I5103690I# MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES Decisión Administrativa 304/2016 Prorrógase designación. Bs. As., 12/04/2016 VISTO el Expediente N° 20.152/14 del Registro del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, los Decretos Nros. 467 del 18 de abril de 2011, 33 del 9 de enero de 2012, 1.551 del 29 de agosto de 2012, 400 del 11 de abril de 2013, 275 del 6 de marzo de 2014, 2.019 del 30 de octubre de 2014 y 1.493 del 30 de julio de 2015 y lo solicitado por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016 estableció que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto N° 467 del 18 de abril de 2011 se cubrió en el entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN el cargo de Supervisora de Auditoria Operacional dependiente de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA. MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Que en el artículo 2° del citado decreto se estableció que el cargo Involucrado debía ser cubierto mediante los sistemas de selección previstos y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artículo 120 y en el Título II, Capítulos III, IV y VIII del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1° de diciembre de 2010. Decisión Administrativa 305/2016 Que por el Decreto N° 33 del 9 de enero de 2012 se prorrogó por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo mencionado precedentemente y por los Decretos Nros. 1.551 del 29 de agosto de 2012, 400 del 11 de abril de 2013, 275 del 6 de marzo de 2014, 2.019 del 30 de octubre de 2014 y 1.493 del 30 de julio de 2015 se hizo lo propio por otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles en cada caso. Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido. Que por ello se considera indispensable prorrogar en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES el término fijado en el artículo 1° del mencionado Decreto N° 1.493 del 30 de Julio de 2015. Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Prorrógase a partir del 25 de enero de 2016, fecha de su vencimiento y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto N° 467/11 y prorrogada por sus similares Nros. 33/12, 1.551/12, 400/13, 275/14, 2.019/14 y 1.493/15, de la Contadora Pública Nacional Carmen Liliana FARIÑA (D.N.I. N° 13.481.038), en la función de Supervisora de Auditoría Operacional (Nivel B Grado 10 con Función Ejecutiva IV), dependiente de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Esteban J. Bullrich. #F5103690F# Desígnase Director Nacional de Relaciones Institucionales. Bs. As., 12/04/2016 VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0002157/2016, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 232 de fecha 29 de marzo de 2016, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016. Que por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP). Que a fin de asegurar el cumplimiento de las funciones que tiene asignadas el citado Ministerio resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo de Director Nacional de Relaciones Institucionales del citado Ministerio. Que a través de la Decisión Administrativa N° 232 de fecha 29 de marzo de 2016, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Que el Licenciado Guillermo Eduardo BAISTROCCHI (D.N.I. N° 10.669.400) debe ser exceptuado del cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del Anexo del citado SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP). Que por el artículo 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación del personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a los de la dotación de su planta permanente y transitoria y a aquellos extraescalafonarios, vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad con las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad que corresponda. Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente. Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 1° del Decreto N° 227/16. 5 Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Desígnase con carácter transitorio, a partir del 29 de marzo de 2016, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al Licenciado D. Guillermo Eduardo BAISTROCCHI (D.N.I. N° 10.669.400), como Director Nacional de Relaciones Institucionales en el ámbito del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en UN (1) cargo Nivel A Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios y complementarios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos por el artículo 14, Título II, Capítulo III del Convenio citado. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 26 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra. #F5103691F# DISPOSICIONES #I5103005I# Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS Disposición 137/2016 Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación. Bs. As., 12/04/2016 VISTO el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 —ratificado por Ley N° 14.467—, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias), y CONSIDERANDO: Que su artículo 7° dispone que esta DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS será el Organismo de Aplicación del citado Régimen y tendrá a su cargo el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. Que asimismo dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL reglará la organización y el funcionamiento del mencionado Registro, conforme a los medios y procedimientos técnicos más adecuados para el mejor cumplimiento de sus fines. Que en materia de mandatos para realizar transferencias de automotores, para realizar trámites o formular peticiones ante Primera Sección Miércoles 13 de abril de 2016 este Registro, el artículo 13 establece que “caducarán a los NOVENTA (90) días de su otorgamiento, excepto cuando las facultades aludidas estén contenidas en poderes generales o se tratare de poderes para interponer recursos administrativos o judiciales.” Que la Ley N° 26.994, que aprobó el texto del nuevo CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN (vigente desde el 1° de agosto de 2015, según Ley N° 27.077), si bien ha introducido modificaciones en esa materia (Libro Primero, Título IV, Capítulo 8, Sección 2ª) no ha modificado aquella norma especial aplicable a los automotores. Que la previsión contenida en el citado artículo 13 data del año 1983, cuando la Ley N° 22.977 introdujo una serie de modificaciones en el Régimen Jurídico del Automotor. Que, en ese sentido, el legislador estableció ese plazo perentorio para realizar trámites o transferencias ante los Registros Seccionales mediante mandatos en pos de la seguridad jurídica. Que en atención al entonces elevado índice de incumplimiento de la obligación legalmente establecida para el adquirente en el artículo 15 del Régimen Jurídico del Automotor, la norma estableció un plazo breve para la vigencia de los poderes especiales, con el fin de evitar que los usuarios circularan con los vehículos omitiendo inscribir las transmisiones dominiales. Que ello motivó, por parte de este organismo, una interpretación amplia de esa cláusula restrictiva. Que a lo largo del tiempo el organismo ha ido restringiendo el universo de poderes alcanzados por aquella restricción, sea por vía interpretativa a través de Dictámenes del hoy Departamento de Asuntos Normativos y Judiciales, sea por vía normativa (v.gr.: Digesto de Normas TécnicoRegistrales, Título I, Capítulo IV, Sección 4ª, artículo 6°). Que el largo proceso transcurrido desde la incorporación de esa previsión normativa ha modificado sustancialmente el comportamiento de los usuarios del sistema registral de modo que en la actualidad los compradores realizan mayormente en forma inmediata la transferencia de los automotores en su favor. Que, en ese marco, se entiende pertinente distinguir normativamente entre aquellos instrumentos que poseen una vigencia restringida en el tiempo por tratarse de poderes especiales cuyo objeto consistiría en la enajenación de uno o más vehículos determinados y aquellos en los que se otorguen facultades para realizar una serie indefinida de actos. Que, consecuentemente, resulta necesario modificar el Digesto de Normas TécnicoRegistrales, Título I, Capítulo IV, Sección 4ª (“Apoderados”) y el Título I, Capítulo V, Sección 6ª (“Certificación de firmas con acreditación de personería”). Que, por otro lado, se ha detectado un error formal en el dictado de la Disposición D.N. N° 353/15, por cuyo conducto se introdujeron modificaciones en el Digesto de Normas Técnico-Registrales en ocasión de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, de modo que corresponde proceder a la corrección del artículo 2°, Sección 6ª, Capítulo VIII, Título I. Que, finalmente, se entiende pertinente adecuar la Sección 8ª, Capítulo II del Título II (“Transferencia por fusión de sociedades o escisión de su patrimonio”) a las previsiones contenidas en el artículo 84 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. Que el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS DISPONE: Artículo 1° — Sustitúyese en la Sección 4ª, Capítulo IV, Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, el texto de los artículos 4° y 6° por los que a continuación se indica: “Artículo 4°.- Los mandatos facultarán a celebrar los actos y realizar los trámites que en cada caso autorice el mandante, con las modalidades y limitaciones en ellos consignadas. Podrán referirse a uno o más automotores expresamente individualizados por número de dominio o por sus guarismos de chasis y motor, o genéricamente a “automotores”, “bienes muebles registrables” o “bienes registrables”, o consignarse fórmulas similares de las que resulte clara la comprensión de los automotores como objeto del mandato. Pueden otorgar facultades que comprendan todo tipo de actos jurídicos, o una clase o categoría especial de ellos. BOLETIN OFICIAL Nº 33.356 dad sólo comprenden los actos propios de la administración ordinaria y los necesarios para su ejecución (artículo 375 del Código Civil y Comercial, y concordantes). Los poderes conferidos en términos generales no autorizan a constituir, modificar, transferir o extinguir derechos reales. b) Poderes conferidos en términos expresos: aquellos que consignan las facultades otorgadas (vg. vender, comprar, prendar, transferir, enajenar, arrendar, etc.), conforme artículo 375 del Código Civil y Comercial, y concordantes. Para que un poder sea suficiente para transferir la propiedad de los automotores, deberá contener expresamente esa facultad, ya sea consignándose la autorización para “transferir”, “disponer, “vender”, “enajenar”, u otra similar, de la que resulte clara la facultad que se otorga. c) Poderes especiales irrevocables en los términos del artículo 1330 y 380 incisos b) y c) del Código Civil y Comercial, siempre que lo sean para actos especialmente determinados, limitados por un plazo cierto, y en razón de un interés legítimo que puede ser solamente del representante, o de un tercero, o común a representante y representado, o a representante y un tercero, o a representado y tercero. d) Poderes especiales titulados como irrevocables, aunque no reúnan todos los requisitos establecidos por el artículo 1330 del Código Civil y Comercial. En este caso se los considerará como simples poderes especiales.” “Artículo 6°.- VALIDEZ DE LOS PODERES: El poder tendrá una validez máxima de NOVENTA (90) días hábiles administrativos, conforme lo dispuesto en la última parte del artículo 13 del Régimen Jurídico del Automotor, salvo cuando las facultades que otorgue estén contenidas en un poder general o se tratare de poderes para interponer recursos, en cuyo caso vencerán en la fecha estipulada en el mandato. A los efectos del presente artículo, se considera que un poder es especial —y por ende alcanzado por la limitación temporal contenida en el citado artículo 13— cuando las facultades otorgadas se encuentran limitadas a uno o varios automotores identificados por dominio o por sus guarismos de chasis y motor. Por el contrario, se entenderá que el poder es general —y por lo tanto no alcanzado por dicha limitación temporal— cuando las facultades otorgadas no se refieran a uno o varios automotores determinados, comprendiendo por ende a todo el género “automotor”. Dichos mandatos podrán estar instrumentados en: En los casos de sustitución de poderes especiales, se trate de una o de varias sustituciones, el plazo de NOVENTA (90) días deberá computarse siempre desde la fecha de otorgamiento del poder originario al primer mandatario.” a) Poderes conferidos en términos generales: aquellos que no especifican los actos que autorizan a celebrar y que en atención a su vague- Art. 2° — Sustitúyese en el artículo 1°, Sección 6ª, Capítulo V, Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional 6 de la Propiedad del Automotor, el texto de los incisos c) y d por los que a continuación se indica: “c) En el caso de acreditarse la personería mediante poder especial, es decir el que se refiere a uno o varios automotores determinados, se dejará además constancia de que no han transcurrido NOVENTA (90) días hábiles administrativos entre el otorgamiento del poder y la certificación. De omitir esa mención el certificante, dicha circunstancia podrá ser calificada por el Encargado mediante el simple cotejo de las fechas, en caso de constar éstas en la propia certificación. Si se tratase de una sustitución de un poder especial, sea de una o de varias sustituciones, el plazo deberá computarse siempre desde la fecha de otorgamiento del poder originario al primer mandatario. Si el acto fuere de disposición (v.g. transferencia), el certificante también dejará constancia de las facultades expresas que confiere para realizar el acto de que se trate. d) De acreditarse la personería con un poder general, es decir el que no se refiere a uno o varios automotores determinados, deberá dejarse constancia de que el mandato tiene ese carácter por comprender la generalidad de los automotores del mandante. Además, deberá dejarse constancia de las facultades expresas que confiere para realizar el acto de que se trate, si éste fuere de disposición (v.g. transferencia).” Art. 3° — Sustitúyese en la Sección 6ª, Capítulo VIII, Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, el texto del artículo 2° por el que a continuación se indica: “Artículo 2°.- Régimen de separación de bienes: Cada uno de los cónyuges conserva la libre administración y disposición de sus bienes personales. Tanto respecto del otro cónyuge como de terceros, cada uno de los cónyuges puede demostrar la propiedad exclusiva de un bien por todos los medios de prueba. Los bienes cuya propiedad exclusiva no se pueda demostrar, se presume que pertenecen a ambos cónyuges por mitades.” Art. 4° — Sustitúyese en el artículo 1°, Sección 8ª, Capítulo II, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, el texto del inciso b) por el que a continuación se indica: “b) Testimonio de la escritura de fusión, inscripta ante el Registro Público respectivo, o el oficio emanado del juez o autoridad a cargo del Registro Público de Comercio ordenando la inscripción de los bienes”. Art. 5° — Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Carlos G. Walter. #F5103005F# Primera Sección Miércoles 13 de abril de 2016 CONCURSOS OFICIALES Nuevos #I5101154I# CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS BOLETIN OFICIAL Nº 33.356 7 vos y financiación del terrorismo, contemplando, entre otros aspectos la designación de un Oficial de Cumplimiento conforme lo establece el artículo 20 bis de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y el artículo 20 del Decreto N° 290/07 y modificatorios. Que el artículo 6° de la Resolución U.I.F. N° 12/12, establece que los Sujetos Obligados podrán designar asimismo un Oficial de Cumplimiento suplente, quién desempeñará las funciones del titular en caso de ausencia, impedimento ó licencia de éste último. Que la Dra. María Silvia Suárez (DNI N° 23.925.895) ha presentado su renuncia al cargo de Oficial de Cumplimiento de este Instituto Nacional ante la Unidad de Información Financiera para el que oportunamente fuera designada, la que ha sido aceptada mediante Resolución del Registro de la Presidencia del Directorio del INAES N° 008 de fecha 30 de diciembre de 2015. Que a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la Resolución U.I.F. N° 12/2012, corresponde la designación de un Oficial de Cumplimiento a efectos de formalizar las presentaciones que deban efectuarse en el marco de las obligaciones establecidas por la Ley N° 25.246. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7° inciso d) de la Ley 19.549, el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 19.331, 20.321, 20.337 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00, 1.192/02, EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL RESUELVE: LLAMAN A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR REGULAR DE LA SIGUIENTE UNIDAD EJECUTORA DE DOBLE DEPENDENCIA: • INSTITUTO DE BIONANOTECNOLOGÍA DEL NOA (INBIONATEC) APERTURA DE LA INSCRIPCIÓN: 13 DE ABRIL DE 2016 CIERRE DE LA INSCRIPCIÓN: 13 DE MAYO DE 2016 CONSULTA Y DESCARGA DE REGLAMENTO de CONCURSO, TÉRMINOS de REFERENCIA y PERFIL en: CONICET: http://convocatorias.conicet.gov.ar/director-ue / Correo electrónico: [email protected] / Tel.: (011) 4899-5400 int. 2839/2841/2845/2847 UNSE: www.unse.edu.ar / Correo electrónico: [email protected] / ARTICULO 1° — Desígnase Oficial de Cumplimiento del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL ante la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en el marco de la Ley N° 25.246 y Resolución UIF N° 12/12 al funcionario de este Organismo C.P.N. Jorge Hugo MOSTEIRO, D.N.I. N° 10.833.414. ARTICULO 2° — Desígnase Oficial de Cumplimiento Suplente del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMÍA SOCIAL ante la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en el marco de la Ley N° 25.246 y Resolución UIF N° 12/12, al funcionario de este Organismo Sr. Joaquín Andrés OLID, D.N.I. N° 31.820.656. ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese a los funcionarios designados, publíquese, comuníquese a la Unidad de Información Financiera, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. MARCELO O. COLLOMB, Presidente. — Dra. ASTRID C. A. HUMMEL, Vocal. — Lic. EDUARDO H. FONTENLA, Vocal. — Dr. ERNESTO E. ARROYO, Vocal. — Ing. JOSE HERNAN ORBAICETA, Vocal. — C.P. VICTOR RAUL ROSSETTI, Vocal. e. 13/04/2016 N° 22690/16 v. 13/04/2016 #F5102635F# Tel.: (0385) 450 9500 int. 1037/1046 ENTREGAR PRESENTACIÓN personalmente o por correo postal en: • Gerencia de Desarrollo Científico Tecnológico - CONICET - Godoy Cruz 2290, (C1425FQB), Ciudad Autónoma de Buenos Aires. • Secretaría de Ciencia y Técnica. Universidad Nacional de Santiago del Estero Av. Belgrano (s) 1912, (4200), Santiago del Estero. ENVIAR PRESENTACIÓN electrónica a los correos electrónicos mencionados arriba. #I5100930I# MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES Resolución 156/2016 Bs. As., 05/04/2016 VISTO la Ley N° 13.047 y las Resoluciones Ministeriales N° 315 del 28 de febrero de 2011, N° 576 del 31 de marzo de 2011 y N° 703 del 17 de junio de 2014, y Lic. LUISA BAIGORRIA, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Divisionales, CONICET. e. 13/04/2016 N° 22093/16 v. 13/04/2016 #F5101154F# AVISOS OFICIALES Nuevos CONSIDERANDO: Que por las resoluciones mencionadas precedentemente fueron nombrados los integrantes del CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA por un lapso de TRES (3) años. Que resulta necesario proceder a la designación de los nuevos miembros integrantes del mencionado Consejo Gremial, por un nuevo período de ley, a los efectos de no generar un vacío operativo en el ejercicio de la competencia que le es propia. Que se han recibido de las distintas entidades privadas y dependencias oficiales las designaciones de los representantes de cada sector, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 13.047. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia. #I5102635I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL Resolución 172/2016 Bs. As., 11/04/2016 VISTO, el Expediente N° 403/2016 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 25.246 en su artículo 20° inciso 15, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL es sujeto obligado a informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (U.I.F.) en el marco de la Prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo. Que por Resolución U.I.F. N° 12 de fecha 19 de enero de 2.012, se establecen las medidas y procedimientos que este Organismo debe observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, omisiones u operaciones que pudieran constituir delitos de Lavados de Activos y Financiación del Terrorismo. Que la citada resolución dispone asimismo en su artículo 3° que para el correcto cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 21° incisos a) y b) de la Ley N° 25.246 y modificatorias, los sujetos obligados deben adoptar una política de prevención en materia de lavado de acti- Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido por la Ley N° 13.047 y atento a las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias. Por ello, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Dar por designados como miembros integrantes del CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA por un nuevo período de TRES (3) años, a partir del 17 de marzo de 2016, a las siguientes personas: -Representante Patronal por los establecimientos incorporados a la enseñanza oficial (establecimientos laicos - artículo 27, inciso c) de la Ley N° 13.047), al Doctor Pablo Fabián OLOCCO (DNI N° 16.926.679). -Representante Patronal por los establecimientos incorporados a la enseñanza oficial (establecimientos confesionales y religiosos - artículo 27, inciso c) de la Ley N° 13.047), al Doctor Norberto BALOIRA (DNI N° 7.612.667). -Representante Patronal por los establecimientos e institutos libres de enseñanza en general (inciso d) del artículo 27 de la Ley N° 13.047) al doctor Horacio Miguel FERRARI (DNI N° 4.531.550). -Representantes del Personal Docente (artículo 27, inciso e) de la Ley N° 13.047), a la Profesora María Cristina NUÑEZ RUIZ MORENO (DNI N° 13.479.021) y Profesora Marcel Lis URBAN (DNI N° 20.561.477), por el Sindicato Argentino de Docentes Particulares (SADOP). Miércoles 13 de abril de 2016 Primera Sección -Representantes del Personal no docente (artículo 27, inciso c) de la Ley N° 13.047), al Señor Javier Alejandro FEDUIK (DNI N° 20.636.817) por el Sindicato de Obreros y Empleados de la Educación y la Minoridad (SOEME) y al Doctor Guillermo Edgardo MARCONI (LE N° 7.598.745), por el Sindicato Argentino de Empleados y Obreros de la Enseñanza Privada (SAEOEP). La representación de sendos Sindicatos se ejerce en forma conjunta, debiendo ser concurrente las voluntades para la emisión del voto. -Representantes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, (artículo 27, inciso b) de la Ley N° 13.047), a las Doctoras Elena OREFICE de OTAOLA (DNI N° 14.768.286) y Silvia Julia SQUIRE de PUIG MORENO (DNI N° 11.864.454). ARTÍCULO 2° — Dar por designados, en calidad de representantes del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES (artículo 27, inciso a) de la Ley N° 13.047), como miembros integrantes del CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA por un nuevo periodo de TRES (3) años, a partir del 17 de marzo de 2016, al Doctor Gerardo Adrián SUÁREZ (DNI N° 14.668.490), a la Profesora Ana María RAVAGLIA (DNI N° 6.193.008), a la Profesora Diana MARTINEZ BARRIOS (DNI N° 4.201.972) y al Profesor Enrique Jorge MARTÍN (DNI N° 8.503.834). ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — ESTEBAN BULLRICH, Ministro de Educación y Deportes. e. 13/04/2016 N° 21960/16 v. 13/04/2016 #F5100930F# #I5100526I# MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Que vistos los antecedentes enunciados, resulta necesario adecuar los precios del gas natural en los PUNTOS DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) a pagar cuando dicho gas sea utilizado en la generación de electricidad, y cualquiera sea su vendedor, en todos los casos en que esa electricidad esté destinada a ser comercializada en el ámbito del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), o sea destinada a la provisión del servicio público de distribución de electricidad. Que la formulación de la medida mencionada resulta apropiada dentro de un marco integral y estructural que involucra los segmentos básicos del servicio público de abastecimiento de gas por redes, tales como el transporte y la distribución. Que el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones determina que es facultad de este Ministerio entender en la elaboración del régimen de combustibles y en la fijación de sus precios, cuando así corresponda, acorde con las pautas respectivas. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 17.319, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones. Por ello, EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA RESUELVE: Bs. As., 07/04/2016 CONSIDERANDO: Que en la industria del gas natural tal como fue concebida por las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, se distinguen TRES (3) segmentos básicos de actividad: la producción, el transporte y la distribución de gas. Que la ley referida en primer término regula las etapas de la producción, captación y tratamiento de gas natural. Que la Ley N° 24.076 y su reglamentación (Anexo I del Decreto N° 1.738 de fecha 18 de septiembre de 1992), las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y Distribución de Gas y el Reglamento del Servicio de Transporte y Distribución de Gas aprobados por el Decreto N° 2.255 de fecha 2 de diciembre de 1992, regulan el Transporte y Distribución de Gas Natural que constituyen un servicio público nacional. Que dentro del marco de la emergencia pública declarada por la Ley N° 25.561, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó diversas medidas que tuvieron por objeto atenuar los efectos de la crisis y su impacto en la prestación de los servicios públicos, entre ellos, los Servicios de Transporte y Distribución de Gas Natural. ARTÍCULO 1° — Establécense los nuevos precios en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) para el gas natural, para cada cuenca de origen, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, que serán de aplicación a las adquisiciones de gas natural con destino a la generación de electricidad a ser comercializada en el ámbito del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) o, en general, destinada a la provisión del servicio público de distribución de electricidad. ARTÍCULO 2° — Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO, SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a adoptar como precios de referencia de gas natural conforme lo establecido en el Anexo 13 de los PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACIÓN DE LA OPERACION, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CALCULO DE PRECIOS, conforme la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y demás normas complementarias o modificatorias, los consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, sin perjuicio de los que resulten aplicables en el marco de lo dispuesto por Nota N° 3.456 de fecha 31 de mayo de 2012 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. ARTÍCULO 3° — Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán de aplicación a partir del 1 de abril de 2016. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro de Energía y Minería. Que la Ley N° 25.561 fue objeto de sucesivas prórrogas, la última de ellas dispuesta por la Ley N° 27.200, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017. Que en orden a las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de dicha ley, se dictó el Decreto N° 180 de fecha 13 de febrero de 2004. Que en su Artículo 31, dicho decreto dispuso que en el supuesto en que la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS verificase, previo asesoramiento del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito de la citada ex Secretaría, que el sistema de gas natural pudiera entrar en situaciones de crisis de abastecimiento, podría disponer todas las medidas que se considerasen necesarias para mantener un adecuado nivel de dichas prestaciones. Que en el marco de la Ley N° 25.561 también fue dictado el Decreto N° 181 de fecha 13 de febrero de 2004 que tuvo como objeto, por un lado, elaborar un esquema de normalización del precio del gas natural en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) y, por otro, facultó a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA para acordar con los productores de gas natural un ajuste del precio del producto en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST). Que en dicho marco se suscribieron varios acuerdos con los productores de gas natural, que fueron ratificados mediante actos emanados de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA. Que en particular, con fecha 17 de julio de 2009 se suscribió un Acuerdo entre representantes del citado ex Ministerio y de empresas productoras de gas natural (contenido en el TRIS01:41887/2009, del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS) en el que se estipularon, entre otras cuestiones, los mecanismos detallados en su Anexo I, relativo a los precios del gas natural con destino al segmento usinas a ser facturados por los productores, basados en un sendero de evolución creciente. Que el 31 de mayo de 2012 la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA remitió la Nota N° 3456 a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO, SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), limitando los precios a ser reconocidos por esa compañía administradora por el gas adquirido a través del Programa GAS PLUS para generar electricidad a ser comercializada en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO CON 20/100 POR MILLÓN DE UNIDADES TÉRMICAS BRITÁNICAS (5,20 U$S/MMBTU); la que resulta aplicable a la fecha. Que en el marco de dicho Programa, creado por la Resolución N° 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y modificado por las Resoluciones Nros. 1.031 de fecha 9 de septiembre de 2008 y 695 de fecha 15 de septiembre de 2009, ambas de la referida ex Secretaría, se han suscripto contratos de compraventa de gas natural que a la fecha se encuentran en ejecución. Que en línea con lo dispuesto en la Resolución N° 28 de fecha 28 de marzo de 2016 de este Ministerio, resulta necesario implementar un nuevo esquema de precios de gas natural en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE, que permita lograr que en el mediano y largo plazo dichos precios resulten de la libre interacción de la oferta y la demanda, conforme fueron concebidos originariamente en los términos del último párrafo del Artículo 83 de la Ley N° 24.076, 8 y emitir señales económicas claras y razonables que tenga por objeto tanto la incorporación de reservas, como el aumento en la producción doméstica de gas natural. Resolución 41/2016 VISTO el Expediente N° S01:0109381/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y lo dispuesto por las Leyes Nros. 17.319, 24.076 y 25.561 y sus modificaciones, y BOLETIN OFICIAL Nº 33.356 ANEXO Precios del Gas Natural en PUNTOS DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) según cuenca de origen, que vaya a ser utilizado en la generación de electricidad a ser comercializada en el ámbito del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) o, en general, destinado a la provisión de un servicio público de distribución de electricidad; con vigencia para los volúmenes consumidos a partir del 1 de abril de 2016. CUENCA DE ORIGEN DEL GAS Cuenca Noroeste (NOA) Cuenca Neuquina (NQN) Cuenca GOLFO San Jorge (GSJ o CHU) Cuenca Santa Cruz Sur (SCZ) Cuenca Tierra del Fuego (TDF) Precio en USD/MMBTU 4.93 5.53 4.84 4.62 4.48 e. 13/04/2016 N° 21847/16 v. 13/04/2016 #F5100526F# #I5100527I# MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Resolución 42/2016 Bs. As., 07/04/2016 VISTO el Expediente N° S01:0274620/2015, del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y lo dispuesto en las resoluciones Nros. 24 de fecha 6 de marzo de 2008 y 1.031 de fecha 9 de septiembre de 2008 todas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y, CONSIDERANDO: Que la Resolución N° 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, creó el denominado Programa Gas Plus, mediante el cual se generó un esquema de incentivos a la incorporación de nueva producción de gas natural. Que la Resolución N° 1.031 de fecha 9 de septiembre de 2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS incorporó una serie de modificaciones y complementos a lo fijado en la Resolución N° 24/2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA. Que en base a lo dispuesto en la Resolución N° 24/2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, la Empresa ROCH SOCIEDAD ANÓNIMA, en su carácter de representante de la firma “GLACCO COMPAÑÍA PETROLERA SOCIEDAD ANÓNIMA - ROCH) SOCIEDAD ANÓNIMA - ÁREAS CHO- Primera Sección Miércoles 13 de abril de 2016 RRILOS / PALERMO AIKE / CAMPO BREMEN / MOY AIKE / OCÉANO - UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS”, ha presentado una solicitud de inclusión a la producción de gas natural asociada a las Áreas CHORRILLOS, PALERMO AIKE, CAMPO BREMEN, MOY AIKE y OCÉANO, excluyendo los volúmenes de gas natural generados en los cuatro proyectos de Gas Plus ya aprobados según resoluciones Nros. 215 de fecha 17 de marzo de 2014, 814 de fecha 1° de septiembre de 2010, 1.082 de fecha 5 de octubre de 2010 y 142 de fecha 27 de abril de 2015 todas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, para que la misma sea llevada adelante bajo las reglas del Programa Gas Plus. Que con fecha 16 de febrero de 2016 la DIRECCIÓN DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se expidió en relación con la solicitud ingresada en el presente trámite. Que con 3 de marzo de 2016 la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA DE LOS HIDROCARBUROS dependiente de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS se expidió en relación con la solicitud ingresada en el presente trámite, concluyendo que: “resulta necesario a los fines de viabilizar el mantenimiento e incremento de la producción de las áreas en cuestión, que el gas producido en las Áreas CHORRILLOS, PALERMO AIKE, CAMPO BREMEN, MOY AIKE y OCÉANO, sea incluido bajo el régimen del Programa Gas Plus en el marco del Artículo 3 de la Resolución N° 1031/2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, debido a las condiciones de excepcionalidad de índole económicas que revisten las Áreas involucradas”. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA DE LOS HIDROCARBUROS indica que no resulta posible aún evaluar el cumplimiento del parámetro establecido en el Segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución N° 24/2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, en atención a que no se ha presentado una exposición de los costos asociados a la explotación proyectada, ni una carta de intención destinada a fijar el precio para su comercialización. Que ello tiene relación con el nivel de avance que tiene la evaluación del proyecto, ya que en esta etapa no es posible efectuar estos cálculos con una aproximación razonable. Que por todo ello corresponde dejar la pertinente evaluación en torno al cumplimiento, o no, de tales parámetros para otra oportunidad, previa al inicio de la comercialización, una vez que se posean los elementos necesarios a tal efecto. Que sin perjuicio de ello, la Empresa peticionante deberá instrumentar, para la producción que surja de este proyecto, una contabilidad por separado, a efectos de habilitar el permanente contralor del cumplimiento del parámetro establecido en el Segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución N° 24/2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA. Que siendo estas verificaciones una cuestión de orden instrumental, dado que se encuentra ya acreditado el cumplimiento de las restantes condiciones de aprobación, corresponde el dictado de la presente resolución, cuya operatividad quedará supeditada al cumplimiento de las condiciones aún remanentes. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete. Que el presente acto se dicta en función de lo dispuesto en los artículos 3° y 6° de la Ley N° 17.319 y de conformidad a lo establecido en las resoluciones Nros. 24/2008 y 1.031/2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Por ello, #I5100528I# BOLETIN OFICIAL Nº 33.356 9 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Resolución 43/2016 Bs. As., 07/04/2016 VISTO el Expediente N° S01:0154768/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 263 de fecha 5 de junio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que por medio de las Notas GDyE/GD/GR/GCER/GCEX/GAL/I Nros. 05496, 05497, 05498, 05499, 05500, 05501, 05502, 05503 y 05504 todas de fecha 28 de mayo de 2015, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha remitido los Informes Intergerenciales GDyE/GD/GR/GCER/ GCEX/GAL Nros. 121, 114, 116, 122, 118, 119, 120, 117 y 115 todos de fecha 28 de abril de 2015, señalando a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que en base al proceso continuo de monitoreo que realiza ese Organismo sobre la situación económico-financiera de las Licenciatarias de Distribución de Gas Natural por Redes, se observa que las mismas requieren de un flujo de fondos excepcionales y provisorios hasta que se materialicen los procesos previstos en el Período de Transición Contractual y la Revisión Tarifaria Integral (RTI) para mantener su cadena de pagos relacionada con la operación garantizando la continuidad del óptimo funcionamiento y prestación del servicio público de Distribución de Gas Natural por Redes. Que la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, entendió necesaria la toma de medidas urgentes y, en consecuencia, mediante el dictado de la Resolución N° 263 de fecha 5 de junio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, aprobó una erogación con carácter de asistencia económica transitoria, dividida en DIEZ (10) cuotas consecutivas, de hasta PESOS DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA MILLONES ($ 2.590.000.000) por parte del ESTADO NACIONAL, a ser distribuida entre las Empresas GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA; LITORAL GAS SOCIEDAD ANÓNIMA; GASNOR SOCIEDAD ANÓNIMA; CAMUZZI GAS PAMPEANA SOCIEDAD ANÓNIMA; DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANÓNIMA; DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA; GASNEA SOCIEDAD ANÓNIMA; CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA y METROGAS SOCIEDAD ANÓNIMA con vigencia a partir del 1 de marzo de 2015. Que la decisión que tomara la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA a través del dictado de la referida norma, fue sustanciada con los precitados Informes Intergerenciales elaborados por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), que dieron cuenta de la necesaria intervención del ESTADO NACIONAL a efectos de solventar los gastos e inversiones asociados al normal funcionamiento de la prestación del servicio público de Distribución de Gas Natural por Redes, a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) que se lleve a cabo oportunamente. Que el Artículo 2° de la Resolución N° 263 de fecha 5 de junio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, dispuso que las sumas de dinero que dicha ex Secretaría transfiera a las Licenciatarias en cada una de las cuotas mensuales, serán las que han sido establecidas, para cada una de aquéllas, por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) en los referidos Informes Intergerenciales. Que del Informe Intergerencial GDyE/GD/GR/GCER/GCEX/GAL N° 122 de fecha 28 de abril de 2015, correspondiente a la Empresa LITORAL GAS SOCIEDAD ANÓNIMA, surgen las cuotas mensuales a transferir en concepto de asistencia económica transitoria. EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Apruébase, en el marco de lo establecido por la Resolución N° 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la solicitud ingresada en el presente trámite, por la Empresa ROCH SOCIEDAD ANÓNIMA en su carácter de Operador de la UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS “GLACCO COMPAÑÍA PETROLERA S.A. - ROCH S.A. - ÁREAS CHORRILLOS / PALERMO AIKE / CAMPO BREMEN / MOY AIKE / OCÉANO - UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS”, correspondiente a la inclusión en el Programa Gas Plus a la producción de gas natural asociada a las Áreas CHORRILLOS, PALERMO AIKE, CAMPO BREMEN, MOY AIKE y OCÉANO, todas ubicadas en el sur de la Provincia de SANTA CRUZ. En virtud de dicha aprobación, la producción de gas natural que se obtenga de las Áreas indicadas en el párrafo anterior, excluyendo los volúmenes de gas natural generados en los cuatro proyectos de Gas Plus ya aprobados según resoluciones Nros. 215 de fecha 17 de marzo de 2014, 814 de fecha 1 de septiembre de 2010, 1082 de fecha 5 de octubre de 2010 y 142 de fecha 27 de abril de 2015 todas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se regirá por las reglas del Programa Gas Plus. ARTÍCULO 2° — La aprobación otorgada en el artículo 1° precedente queda supeditada a la previa comprobación del cumplimiento del parámetro establecido en el Segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución N° 24/2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Con tal objeto, la Empresa ROCH SOCIEDAD ANÓNIMA, deberá acompañar a la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS de este MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en forma previa al inicio de la producción de gas natural, un detalle de los costos involucrados en el desarrollo del proyecto, junto con las cartas de intención que haya acordado con quienes se vayan a proveer de este gas natural, de donde deberá surgir el precio que se ha proyectado para el mismo. ARTÍCULO 3° — La Empresa ROCH SOCIEDAD ANÓNIMA, deberá exponer, ante la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS, el esquema de medición y producción independiente con el que se manejará el reservorio en cuestión, el cual deberá ser de la entera satisfacción de dicha Secretaría. Queda establecida la obligación para la Empresa de llevar una contabilidad por separado para la explotación de este reservorio, de modo de poder verificar, en todo momento, el cumplimiento de las condiciones fijadas en el Segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución N° 24/2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA. ARTÍCULO 4° — Notifíquese a la Empresa ROCH SOCIEDAD ANÓNIMA. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro de Energía y Minería. e. 13/04/2016 N° 21848/16 v. 13/04/2016 #F5100527F# Que en mérito a lo señalado y a la disponibilidad de fondos asignados, mediante Resolución N° 588 de fecha 31 de julio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se procedió a transferir una erogación con carácter de asistencia económica transitoria por la suma de PESOS SETENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL ($ 79.560.000) a favor de la Licenciataria LITORAL GAS SOCIEDAD ANÓNIMA, correspondiente a las cuotas mensuales de marzo, abril y mayo de 2015 y mediante Resolución N° 1.067 de fecha 18 de noviembre de 2015, de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se procedió a transferir una erogación con carácter de asistencia económica transitoria por la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO MILLONES TREINTA MIL ($ 95.030.000) a favor de la Licenciataria. Que ante la nueva asignación de fondos, corresponde en esta oportunidad, proceder a transferir a LITORAL GAS SOCIEDAD ANÓNIMA, la cuota correspondiente a la asistencia económica transitoria de los meses de octubre y noviembre de 2015, por la suma de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($ 33.150.000). Que la citada asistencia económica transitoria está debidamente autorizada mediante los Informes Intergerenciales GAL/GCER/GD/GDyE/GRGC N° 1.490 de fecha 13 de octubre de 2015 y N° 1.748 de fecha 30 de noviembre de 2015, del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ya que en los mismos se especificaban que estaban dadas las condiciones para que se proceda a la transferencia de las cuotas de octubre y noviembre de 2015, respectivamente. Que de esta manera se completan las transferencias autorizadas en los mencionados Informes Intergerenciales de la Autoridad Regulatoria. Que del total percibido y por aplicación del Artículo 4° inciso b) de la Resolución N° 263 de fecha 5 de junio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, la Licenciataria LITORAL GAS SOCIEDAD ANÓNIMA, deberá dar prioridad a la cancelación de las deudas contraídas y vencidas hasta el día 31 de diciembre de 2014 con las Empresas productoras de gas natural, según el plan de pagos acordado entre ambas. Que, asimismo, en el supuesto en que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) compruebe la existencia de uno o más incumplimientos de lo dispuesto por el Artículo 4° de la Resolución N° 263 de fecha 5 de junio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, por parte de LITORAL GAS SOCIEDAD ANÓNIMA, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA podrá retener el pago de la cuota correspondiente al mes subsiguiente de aquel en el cual se produjo el incumplimiento hasta tanto la Licenciataria acredite de manera fehaciente haber dado cabal cumplimiento a sus obligaciones. Que a tales efectos el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) dictó la Resolución N° I-3.368 de fecha 11 de junio de 2015, estableciendo el requerimiento informativo a los efectos de realizar el seguimiento expresado en el considerando anterior. Miércoles 13 de abril de 2016 Primera Sección Que por Nota de fecha 2 de julio de 2015, LITORAL GAS SOCIEDAD ANÓNIMA informa que posee cuenta abierta y habilitada en la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de acuerdo a las exigencias solicitadas, para efectuar las transferencias correspondientes a la asistencia económica transitoria, autorizada por la Resolución N° 263 de fecha 5 de junio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 que modificó la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por el Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones y en el Decreto N° 231 de fecha 22 de diciembre de 2015. Por ello, BOLETIN OFICIAL Nº 33.356 10 del Accionista ESTADO NACIONAL propuso la designación del Secretario de Energía Eléctrica, Ingeniero Alejandro Valerio SRUOGA, como Presidente y Director Titular por la Clase “A” de acciones de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA). Que el artículo 9° del estatuto social de la referida Compañía administradora, aprobado por el Decreto N° 1.192/1992 y sus modificatorios, establece que la duración del mandato de los Directores es por el término de un ejercicio. Que más allá de la designación efectuada en el marco de la referida Asamblea para el ejercicio anual en curso, resulta conveniente establecer que el ejercicio del cargo de Director Titular de las Acciones Clase “A” y la Presidencia del Directorio de la Compañía queda delegado en el titular de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, dado que es la autoridad competente para participar en la ejecución de la política nacional en materia de energía eléctrica, según lo establece el Decreto N° 231/2015. Que, por otra parte, resulta necesario modificar y actualizar las normas de constitución y composición de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA). EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Autorízase una erogación con carácter de asistencia económica transitoria por la suma de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($ 33.150.000) a favor de la licenciataria LITORAL GAS SOCIEDAD ANÓNIMA, correspondiente a los meses de octubre y noviembre de 2015 de acuerdo a lo propuesto por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en sus Informes Intergerenciales GAL/GCER/GD/GDyE/GRGC N° 1490 de fecha 13 de octubre de 2015 y N° 1748 de fecha 30 de noviembre de 2015, a los efectos de solventar los gastos e inversiones asociados al normal funcionamiento de la prestación del servicio público de Distribución de Gas Natural por Redes y a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) que se lleve a cabo oportunamente. ARTÍCULO 2° — Establécese que del total percibido y por aplicación del inciso b) del Artículo 4° de la Resolución N° 263 de fecha 5 de junio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Licenciataria LITORAL GAS SOCIEDAD ANÓNIMA, deberá dar prioridad a la cancelación de las deudas contraídas y vencidas hasta el día 31 de diciembre de 2014 con las Empresas productoras de gas natural, según el plan de pagos acordado entre ambas. ARTÍCULO 3° — El pago de las sucesivas cuotas quedará sujeto al cumplimiento por parte de la Licenciataria LITORAL GAS SOCIEDAD ANÓNIMA de las obligaciones establecidas en el Artículo 4° de la Resolución N° 263 de fecha 5 de junio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y en la Resolución N° I-3368 de fecha 11 de junio de 2015 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, pudiendo el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, retener el pago de la cuota correspondiente al mes subsiguiente de aquel en el cual se haya producido un incumplimiento hasta tanto la Licenciataria acredite de manera fehaciente haber dado cabal cumplimiento a sus obligaciones. ARTÍCULO 4° — El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) deberá informar ante el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA el cumplimiento por parte de LITORAL GAS SOCIEDAD ANÓNIMA de las previsiones contenidas en el Artículo 4° de la Resolución N° 263 de fecha 5 de junio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA y en la Resolución N° I-3.368 de fecha 11 de junio de 2015 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro de Energía y Minería. e. 13/04/2016 N° 21849/16 v. 13/04/2016 #F5100528F# #I5100529I# MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Resolución 44/2016 Bs. As., 07/04/2016 VISTO el Expediente N° S01:0039875/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 fue creado el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Que por medio del Decreto N° 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación organizativa de este Ministerio, de acuerdo con el Organigrama que como Anexo I forma parte integrante del citado Decreto. Que conforme al párrafo quinto del Artículo 3° del Decreto N° 1.192 de fecha 10 de julio de 1992, sustituido por el Artículo 2° del Decreto N° 172 de fecha 27 de diciembre de 2007, el titular del citado ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS era quien debía ejercer el cargo de Presidente del Directorio de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA). Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 3° del Decreto N° 1.192/1992, sustituido en su párrafo quinto por el Artículo 2° del Decreto N° 172/2007, el Decreto N° 13/2015 y el Artículo 12 del Decreto N° 231/2015. Por ello, EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Establécese que el cargo de Director Titular de las Acciones Clase “A” y la Presidencia del Directorio de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) serán ejercidos por el titular de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio. ARTÍCULO 2° — Instrúyese al Secretario de Energía Eléctrica para que, en ejercicio de los derechos societarios correspondientes al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, promueva los actos necesarios para modificar el estatuto de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a fin de adecuar sus Artículos 5°, 8° y 9° al cambio de titularidad de las Acciones Clase “A” de dicha Compañía. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro de Energía y Minería. e. 13/04/2016 N° 21850/16 v. 13/04/2016 #F5100529F# #I5100467I# MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, notifica al sumariado William Amalio CHOQUE GOMEZ, con DNI N° 93.071.476, la Disposición N° 4255/2013, dispuesta en el Expediente CUDAP EXPDNM-S02:0008192/2011, que en su parte pertinente dice: “Buenos Aires, 18 de Diciembre de 2013...EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: ARTICULO 1°.- SANCIÓNASE a William Amalio CHOQUE GOMEZ DNI 93.071.476, con domicilio en la calle Bogotá N° 2480 PB, dpto.. 2°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con CINCO (5) multas de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL ($ 165.000), cada una, haciendo un total de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 825.000), INTIMÁNDOLO a abonarla dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la presente. ARTICULO 2°.HÁGASE saber al sumariado que podrá interponer recurso de reconsideración en el plazo de DIEZ (10) días hábiles (artículo 75 de la Ley N° 25.871), recurso de alzada en el plazo de QUINCE (15) días hábiles (conforme artículo 83 de las Ley N° 25.871 y artículos 94 y 98 de la Reglamentación de Procedimientos Administrativos) o iniciar recurso Judicial en el plazo de TREINTA (30) días hábiles (artículos 79 y 81 de la Ley N° 25.871). ARTICULO 3°.- PASE al Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCION DE ASUNTOS JUDICIALES dependiente de la DIRECCION GENERAL TECNICA JURÍDICA de esta Dirección Nacional para su notificación al sumariado y eventual juicio por cobro, en caso de no cumplirse con la intimación efectuada en el artículo 1° de la presente. ARTICULO 4°.- REGÍSTRESE, comuníquese y archívese.” Fdo. Dr. Guillermo MAZARS - SUBDIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - DISPOSICION DNM N° 522/12; “Buenos Aires, 23/02/2016.- Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al sumariado William Amalio CHOQUE GOMEZ, con DNI N° 93.071.476, la Disposición N° 4255/2013, dispuesta a fojas 59/62 mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial.” Fdo. Dr. Darío Santiago FERNÁNDEZ A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones.”. HORACIO J. GARCIA, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda. e. 13/04/2016 N° 21827/16 v. 15/04/2016 #F5100467F# #I5100322I# Que, asimismo, el Decreto citado autoriza la delegación del ejercicio de la Presidencia del Directorio de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), por un período determinado, en la persona que se designe a tal efecto. MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Que por el Artículo 12 del Decreto N° 231/2015, los derechos derivados de las acciones del ESTADO NACIONAL en las sociedades mencionadas en la Planilla Anexa al referido artículo que hubieren sido asignadas al ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, serán ejercidos por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la Dirección General Técnica Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica al sumariado: Yun YU, con DNI N° 94.147.947 la Apertura de Sumario, dispuesta en el Expediente CUDAP: EXPDNM-S02:0007535/2014, que dice: “Buenos Aires, 23 de junio de 2014.-VISTO el Acta Circunstanciada de Inspección Migratoria obrante a fs. 3/4, de fecha 23/04/2014 en el cual el funcionario interviniente constató que las siguientes personas extranjeras: a) Ming Ti XIANG, de nacionalidad china, b) Ivan Henry VEGA Que en función de la normativa citada, en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas y Especial de Accionistas de la Clase “A”, de fecha 6 de enero de 2016, el suscripto, en representación DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Miércoles 13 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.356 11 JORGE, de nacionalidad peruana, se encontraban trabajando “prima facie” en violación a las disposiciones del art. 55 y siguientes de la Ley 25.871, INSTRÚYASE SUMARIO DE FALTAS, a Yun YU, CUIT N° 27-94147947- 8, con domicilio en Rojas N° 936, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad a lo previsto por el art. 15 inc. a) del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones aprobado por Decreto N° 616/2010. Notifíquese en los términos del art. 16 del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones, haciéndose saber que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos podrá presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime corresponder”. Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones-;” Buenos Aires, 12 de Febrero de 2016.- Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al sumariado Yun YU, DNI N° 94.147.947, la Apertura de Sumario, dispuesta a fojas 21 mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial”. Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones. EN EL MARCO DE LA INFORMACION ADMINISTRATIVA NRO 07/12, QUE DICE: PUNTO 1 DAR POR FINALIZADA LA PRESENTE INFORMACION ADMINISTRATIVA NRO 07/12 DEL REGISTRO DE ESTA UNIDAD, INCOADA A LOS FINES DE “INVESTIGAR, RECTIFICAR Y/O RATIFICAR LOS HECHOS DENUNCIADOS POR LA SEÑORITA VANESA ANABEL PRADA” AL SARGENTO MARCELO GUSTAVO CARRILLO MI 23.319.366 - CE 63.401, CONFORME A LO ORIENTADO POR EL OFICIAL DE JUSTICIA DE LA AGRUPACION IV “MISIONES” EN SU DICTAMEN NRO 11044. PUNTO 2 SUSTANCIAR UNA INFORMACION DISCIPLINARIA AL TENOR DE LOS ARTICULOS 30.1 DEL RADEA Y DEL CAPITULO II, TITULO IV DEL DECRETO 2666/12 SIRVIENDOSE LOS PRESENTES ACTUADOS DE CABEZA DE LA MISMA CONFORME ARTICULO 12. 1ER PARRAFO DE LA CITADA NORMA”. FIRMADO MARTIN PABLO MYSLICKI JEFE DEL ESCUADRON 11 “SAN IGNACIO”. PUBLIQUESE POR 3 DIAS. HORACIO J. GARCIA, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda. e. 13/04/2016 N° 21732/16 v. 15/04/2016 #F5100322F# e. 13/04/2016 N° 22753/16 v. 15/04/2016 #F5102971F# LUIS ALBERTO AVELLANEDA, Comandante Mayor, Director de Recursos Humanos. #I5100226I# #I5100326I# MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la Dirección General Técnica Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica a la sumariada Mingqin WANG, con DNI 94.012.748, la Disposición N° 1977/14, dispuesta en el Expediente CUDAP EXPDNM-S02:0002936/2012, que en su parte pertinente dice: “Buenos Aires, 12 de Junio de 2014... EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: ARTICULO 1°.- SANCIÓNASE a Mingqin WANG, DNI N° 94.012.748, con domicilio en Avenida Maipú N° 448, de la localidad de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, con TRES (3) multas de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000), cada una, haciendo un total de PESOS QUINIENTOS CUARENTA MIL ($ 540.000), INTIMÁNDOLA a abonarla dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la presente. ARTICULO 2°.- HÁGASE saber a la sumariada que podrá interponer recurso de reconsideración en el plazo de DIEZ (10) días hábiles (artículo 75 de la Ley N° 25.871), recurso de alzada en el plazo de QUINCE (15) días hábiles (conforme artículo 83 de las Ley N° 25.871 y artículos 94 y 98 de la Reglamentación de Procedimientos Administrativos) o iniciar recurso Judicial en el plazo de TREINTA (30) días hábiles (artículos 79 y 84 de la Ley N° 25.871). ARTICULO 3°.- PASE al Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCION DE ASUNTOS JUDICIALES dependiente de la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de esta Dirección Nacional para su notificación a la sumariada y eventual juicio por cobro, en caso de no cumplirse con la intimación efectuada en el artículo 1° de la presente. ARTICULO 4°.- REGÍSTRESE, comuníquese y archívese.” Fdo. Dr. Guillermo Mazars SUBDIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES - MINISTERIO DEL INTERIOR - DISPOSICION DNM N° 522/12; “Buenos Aires, 22 de enero de 2016.- Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese a Mingqin WANG, con DNI 94.012.748, la Disposición N° 1977/14, dispuesta a fojas 43/46, mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial.” Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones.” HORACIO J GARCIA, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda. e. 13/04/2016 N° 21736/16 v. 15/04/2016 #F5100326F# MINISTERIO DE SALUD Resolución 448/2016 Bs. As., 07/04/2016 VISTO expediente N° 1-2002-18931-15-1 del registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley N° 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560, y CONSIDERANDO: Que el proceso de integración del Mercosur es de mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA. Que, conforme a los artículos 2°, 9°, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas Mercosur aprobadas por el CONSEJO DEL MERCADO COMUN, el GRUPO MERCADO COMUN y la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación. Que conforme a los artículos 3°, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, las normas Mercosur que no requieran ser incorporadas por via legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa a través de actos del Poder Ejecutivo. Que el artículo 7° de la citada Decisión establece que las normas Mercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención que le compete. Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto en el artículo 23 ter inciso 28 de la Ley de Ministerios N° 22.520, Texto Ordenado Decreto N° 438/92 y Decreto 13/15. Por ello, #I5100328I# MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, notifica a la sumariada Yan Fang CHEN, con DNI N° 94.003.972, la Disposición N° 4531/14, dispuesta en el Expediente CUDAP EXPDNM-S02:0008239/13, que en su parte pertinente dice: “Buenos Aires, 17 de Noviembre de 2014...EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Sanciónase a Yan Fang CHEN, DNI N° 94.003.972, con domicilio en la calle Falucho N° 179, de la localidad de Lomas de Zamora, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con DOS (2) multas de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL ($ 220.000), cada una, haciendo un total de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA MIL ($ 440.000), e intímase a abonarlas dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la presente. ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la sumariada que podrá interponer recurso de reconsideración en el plazo de DIEZ (10) días hábiles (artículo 75 de la Ley N° 25.871), recurso de alzada en el plazo de QUINCE (15) días hábiles (conforme artículo 83 de la Ley N° 25.871 y artículos 94 y 98 del Reglamento de Procedimientos Administrativos) o iniciar recurso judicial en el plazo de TREINTA (30) días hábiles (artículos 79 y 84 de la Ley N° 25.871). ARTÍCULO 3°.- Pase al Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional para su notificación a la sumariada y eventual juicio por cobro, en caso de no cumplirse con la intimación efectuada en el artículo 1° de la presente. ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.” Fdo. Dr. Guillermo MAZARS - SUBDIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - DISPOSICION DNM N° 522/12; “Buenos Aires, 5 de Febrero de 2016. Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese a la sumariada Yan Fang CHEN, DNI N° 94.003.972, la Disposición N° 4531/14, dispuesta a fojas 54/56 mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial”. Fdo. Dr. Darío Santiago FERNÁNDEZ A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones.”. HORACIO J. GARCIA, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda. e. 13/04/2016 N° 21738/16 v. 15/04/2016 #F5100328F# #I5102971I# GENDARMERÍA NACIONAL DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS “GENDARMERIA NACIONAL CON DOMICILIO EN AV. ANTARTIDA ARGENTINA NRO 1480 CIUDAD AUTONOMA DE BS AS NOTIFICA AL SARGENTO MARCELO GUSTAVO CARRILLO DE LA ORDEN RESOLUTIVA DEL JEFE DEL ESCUADRON 11 “SAN IGNACIO” DE FECHA 10OCT14, EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: ARTICULO 1° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional Resolución GMC N° 25/15 “GUÍA PARA ESTUDIOS DE EVALUACIÓN ECONÓMICA DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS” que se adjunta como ANEXO I y forma parte integrante de la presente Resolución. ARTICULO 2° — En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente Resolución, entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes, TREINTA (30) días después de la fecha de comunicación efectuada por la SECRETARIA DEL MERCOSUR informando que todos los Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos. La entrada en vigor simultánea de la Resolución GMC N° 25/15 “GUÍA PARA ESTUDIOS DE EVALUACIÓN ECONÓMICA DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS” será comunicada a través de UN (1) aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso iii del Protocolo de Ouro Preto). ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE DANIEL LEMUS, Ministro de Salud. ANEXO I MERCOSUR/GMC/RES. N° 25/15 GUÍA PARA ESTUDIOS DE EVALUACIÓN ECONÓMICA DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 18/05, 12/08 y 06/12. CONSIDERANDO: Que la creciente incorporación de innovaciones tecnológicas no siempre representa ventajas sobre las tecnologías existentes. Que son necesarias decisiones fundamentadas en evidencias científicas para la incorporación de tecnologías sanitarias. Que la aplicación de una tecnología sanitaria, cuando es utilizada en situaciones reales o habituales, presenta una variabilidad económica que es influenciada por múltiples factores. Que la disponibilidad de una guía regional genera un marco para la estandarización de las evaluaciones económicas de tecnologías sanitarias, mediante un instrumento unificado y armonizado para efectuar tales evaluaciones y poder compartir e intercambiar información vital en los Estados Partes para la toma de decisiones Primera Sección Miércoles 13 de abril de 2016 EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: Art. 1 - La “Guía para Estudios de Evaluación Económica de Tecnologías Sanitarias” es la que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución. Art. 2 - La guía a que hace referencia el Artículo precedente establece los procedimientos y métodos que deben emplear los analistas e investigadores para producir, realizar, describir, reportar y valorar las evaluaciones económicas de tecnologías sanitarias en los Estados Partes. BOLETIN OFICIAL Nº 33.356 12 Análisis de costo-beneficio (ACB): Evaluación económica completa de tecnologías, en el ámbito de la salud, en que tanto los costos de las tecnologías comparadas como sus efectos son valorados en unidades monetarias. Análisis de costo-consecuencia (ACC): Tipo de evaluación económica en la cual costos y consecuencias de las tecnologías sanitarias son listados separadamente en formato desagregado, sin agregación de los resultados (por ejemplo, en una razón de costo-efectividad incremental). Art. 3 - Los Estados Partes deben indicar en el ámbito del SGT N° 11 los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución. Análisis de costo-efectividad (ACE): Evaluación económica completa, en el ámbito de la salud, que compara distintas intervenciones de salud, cuyos costos son expresados en unidades monetarias, y los efectos, en unidades clínico-epidemiológicas (tales como años de vida, ganancias o eventos clínicos evitados). Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 15/I/2016. Este término es también utilizado ocasionalmente para referirse a todos los tipos de evaluaciones económicas. XLV GMC EXT. - Brasilia, 15/VII/15. Análisis de costo-minimización (ACM): Evaluación económica que compara solamente los costos de dos o más tecnologías. Los efectos sobre la salud que resultan de comparar las tecnologías son considerados similares. ANEXO GUÍA PARA ESTUDIOS DE EVALUACIÓN ECONÓMICA DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS Contenido 1. Consideraciones generales 2. Definiciones 3. Caracterización del problema 4. Población destinataria y población incluida 5. Diseño del estudio 6. Tipos de análisis 7. Intervenciones a ser comparadas 8. Perspectiva del análisis 9. Horizonte temporal 10. Caracterización y medición de resultados 11. Cuantificación y costeo de recursos 12. Modelado 13. Tasa de descuento 14. Resultados 15. Análisis de sensibilidad 16. Generalización de los resultados 17. Limitaciones del estudio 18. Consideraciones sobre el impacto presupuestario y equidad 19. Aspectos éticos y administrativos 20. Conclusiones y recomendaciones 21. Conflicto de interés / fuentes de financiamiento 22. Formato de presentación 1. CONSIDERACIONES GENERALES 1.1 Esta Guía establece los procedimientos y métodos que deben emplear los analistas e investigadores para producir, realizar, describir, reportar y valorar las evaluaciones económicas de tecnologías sanitarias en los Estados Partes. 1.2 Esta Guía provee un marco para la estandarización de las evaluaciones económicas de tecnologías sanitarias en los Estados Partes. 2. DEFINICIONES Las definiciones dadas a continuación se aplican a los términos utilizados en esta Guía, éstas pueden tener significados diferentes en otros contextos. Agencia de evaluación de tecnologías sanitarias: Institución pública o privada dedicada a realizar y a divulgar los resultados de investigaciones sobre tecnologías sanitarias, nuevas y prexistentes, a partir de evidencias disponibles sobre la seguridad, la eficacia, la efectividad, la relación costo-efecto y el impacto socio-económico y ético de esas tecnologías. Alternativa: Opción con la cual la intervención o tecnología es comparada. Análisis conjunto “discrete choice experiment”: Técnica para valorar los beneficios de las tecnologías sanitarias que consiste en solicitar a los individuos que seleccionen entre distintas alternativas de atributos que presenta la tecnología. Si el costo de la tecnología es uno de esos atributos, esa técnica permite determinar indirectamente la disposición a pagar de los individuos. Análisis de escenarios: Tipo de análisis de sensibilidad multivariable, que considera sustituir simultáneamente diversas variables del modelo asociadas con subgrupos identificables de interés; la variabilidad debe ser evaluada a través de los análisis de escenarios, que incluyan por lo menos la mejor y la peor posibilidad. Análisis de costo en salud: Evaluación económica parcial, en el ámbito de la Salud, que considera solamente los costos del uso de la tecnología. Análisis de costo-utilidad (ACU): Evaluación económica completa que permite la comparación entre diferentes tipos de intervención de salud y los efectos de éstos, medidos en Años de Vida Ajustados por la Calidad (AVAC). Los costos de intervenciones de salud son expresados en unidades monetarias. Análisis de sensibilidad: Procedimiento analítico que evalúa la solidez de los resultados de un estudio, mediante el cálculo de cambios en los resultados y en las conclusiones que se producen cuando las variables, clave del problema, cambian en un intervalo específico de valores. Un análisis de sensibilidad consiste en tres etapas: (a) definición de los parámetros que son objeto de cuestionamiento; (b) elección de una franja plausible de variación de los factores relacionados a la incertidumbre y (c) presentación de los diferentes resultados originados de la variación de los parámetros seleccionados. Los análisis de sensibilidad pueden ser univariados o multivariados y de primer o de segundo orden. En los análisis univariados, cada parámetro es evaluado separadamente en su franja de variación, mientras los otros permanecen constantes. Su objetivo es verificar la influencia del parámetro analizado en el resultado final de modo de determinar si es o no sensible a sus cambios. Cuanto mayor es el impacto en los resultados, mayor debe ser la precaución a ser tomada en la interpretación de los resultados. El análisis univariado de todos los parámetros influenciados por la variabilidad de los datos y de la incertidumbre puede ser suficiente para garantizar confiabilidad a los resultados de la evaluación económica. Los análisis multivariados modifican dos o más parámetros simultáneamente, con la finalidad de verificar el impacto de ellos en el resultado del estudio. Usualmente, cuanto mayor es el número de parámetros utilizados, más difícil es la interpretación de los resultados del modelo. Para disminuir este problema, la construcción de escenarios es un camino para explorar el impacto de la variación en los diferentes estados de salud. En esa situación, deben construirse escenarios que reflejen el mejor y el peor de los casos. Otra elección que debe ser realizada se relaciona a la forma como los parámetros deben variar. La primera posibilidad es decidir por valores determinados (0% y 10% en la tasa de descuento, por ejemplo) y observar el impacto en el resultado. La segunda posibilidad es introducir una función de probabilidad para estudiar las variaciones en los parámetros. Los límites plausibles de variación de los parámetros deben ser definidos y justificados. Esos límites deben reflejar la escala total de la variabilidad y de la incertidumbre que es relevante y apropiada para cada modelo. Esos límites pueden ser determinados a partir de la revisión de la literatura, por la consulta a expertos y usando intervalos de confianza, para datos estocásticos. Al realizar análisis estocásticos, en las cuales los datos de costo y eficacia de los tratamientos para cada paciente están disponibles, las incertidumbres derivadas de los errores de muestras deben ser analizadas a partir de intervalos de confianza aplicados al resultado del estudio. Varios métodos han sido propuestos para estimar esos intervalos de confianza en los estudios de costoefectividad en esas circunstancias, con diferentes escalas de intervalo. Preferentemente, deben ser utilizados el método basado en el teorema de Fieller en análisis paramétricos, y el método básico de “bootstrap”, para análisis no-paramétricos. Esos métodos producen mejores resultados, con mayor probabilidad de garantizar que los parámetros de la población estén dentro del intervalo de confianza estimado. Una alternativa interesante es la de construir curvas de aceptabilidad de las estrategias. Esas curvas representan la probabilidad de una estrategia en cuestión de ser costo-efectiva para diferentes razones de valores, en un intervalo de 0 a 1. Se debe verificar que esas curvas no presentan un problema encontrado en la determinación de los intervalos de confianza, la existencia de razones negativas de costo-efectividad. Una simulación de segundo orden de Monte Carlo debe ser utilizada para la obtención de resultados que dependen del tipo de distribución de probabilidades que son definidas por los parámetros. Las simulaciones de Monte Carlo ofrecen resultados probabilísticos de estudios de evaluación económica. Así, es posible evaluar las propiedades estadísticas de la distribución de probabilidades de los resultados y utilizar intervalos de confianza para verificar la validez de las conclusiones. Análisis de impacto presupuestario “Budget impact analysis” (AIP): Estimación del impacto en el uso de servicios y costos en los primeros dos años (y años subsiguientes) después de la inclusión de una nueva tecnología en un formulario, listado definido de prestaciones, programa de cobertura específica o sistema de salud. Los AIP son realizados basándose en una evaluación económica previa o en forma independiente. Los AIP deben ser realizados con un marco de análisis adecuado a la naturaleza de la condición de salud a evaluar y a las tecnologías involucradas. Para condiciones crónicas de salud es necesario utilizar modelos que consideren el factor de dependencia temporal y asociación entre variables, tales como Modelos de Markov, entre otros. En el caso de condiciones agudas de salud, es posible utilizar modelos más simples en donde el episodio de salud es la unidad de análisis. Debe aclararse la perspectiva utilizada, los escenarios, los grupos de intervenciones a ser comparadas, la población a ser incluida, el horizonte temporal considerado relevante para el solicitante, el método de costeo, y agregar un análisis de sensibilidad que muestre una serie de resultados que reflejen un abanico plausible de circunstancias que el solicitante podrá enfrentar cuando incluya la nueva tecnología en cuestión. El AIP debe ser sometido a procedimientos de validación específicos. Análisis estratificado: Proceso de análisis de subgrupos menores y más homogéneos de acuerdo con criterios específicos como edad o nivel socioeconómico, cuando existe variabilidad (heterogeneidad) en la población. Miércoles 13 de abril de 2016 Primera Sección Análisis probabilístico de sensibilidad: Método de análisis de decisión en que distribuciones de probabilidades son especificadas para parámetros inciertos, donde a partir de la realización de una simulación de Monte Carlo, se presenta la distribución de probabilidades resultantes de los costos y resultados esperados. Años de Vida Ajustados por Incapacidad (AVAI): Índice que representa los años futuros de vida exentos de incapacidades que se pierden en un determinado período, por consecuencia de muertes prematuras o de situaciones de incapacidad provocadas por enfermedades. Años de Vida Ajustados por Calidad (AVAC o QALY - “Quality-adjusted life year”): Unidad de medida bidimensional del bienestar de un individuo o de un grupo de personas que ajusta los años de vida según la utilidad evaluada como consecuencia de los estados imperfectos de salud. El valor de la unidad de medida está comprendido entre 0 (cero), que es muerte, y 1 (uno) o 100 (cien), que es salud perfecta. Por definición y en su forma más sencilla, la especificación de la función agregada propuesta por el método QALY, usado para agregar una ganancia de (t) años de vida en un estado de salud cuya calidad es medida por el valor (q), es igual al período (t) multiplicado por la calidad de vida (q). Los QALY representan una unidad común para comparar el costo-utilidad de diferentes intervenciones de salud y para establecer prioridades para la ubicación de recursos exiguos y han sido ampliamente utilizados en la literatura internacional. Años Potenciales de Vida Perdidos (APVP): Unidad de medida de impacto relativa a varias enfermedades y a problemas de salud en la sociedad, calculada a partir de la suma de los años de vida perdidos como consecuencia de muertes de jóvenes o de muertes prematuras de las personas de una determinada región o de un país. Árbol de Decisión: Representación gráfica de la decisión, incorporando opciones alternativas, eventos inciertos (y sus probabilidades) y resultados en salud. Beneficio: Ganancia o resultado positivo de cualquier tecnología sanitaria. Beneficio Neto: Uno de los métodos de representación de los resultados de las evaluaciones económicas de costo-beneficio, representa la diferencia entre el beneficio total y el costo total de la intervención bajo examen, menos la diferencia entre el beneficio total y el costo total de su estrategia alternativa. Calidad de vida relacionada con la salud: Aspectos físicos, emocionales y sociales que son relevantes e importantes para el bienestar de los individuos; puede ser evaluada usando instrumentos de medida genéricos, específicos para determinadas enfermedades, o basados en las preferencias. Caso-referencia: Conjunto de métodos a seguir preferidos por el analista, cuando conduce el análisis del caso de base en las evaluaciones económicas. Centro de costos: Sector de una institución que tiene gastos mensurables. Conferencias de Consenso: Técnica de toma de decisión en que se reúnen las partes interesadas en el cuidado, para llegar a un consenso sobre la seguridad, la eficacia y las condiciones apropiadas para el uso de una tecnología, basando sus juicios en las evidencias científicas disponibles. Consumo de servicios de salud: Uso o empleo de los servicios de salud por parte de un individuo o grupo de personas, con el objetivo de obtener una satisfacción en términos de mejoría de la calidad de vida relacionada a la salud. Control de costos: Estrategia utilizada para el control de los costos provenientes de cualquier sistema de producción de bienes y servicios de salud. Cohorte: Grupo de individuos que tiene una característica común que es la presencia de una exposición a un factor en estudio o la ausencia de ese factor. Cuidado habitual o usual: Alternativa más común o más ampliamente utilizada en la práctica clínica; también referido como “práctica existente”, “práctica corriente”, “cuidado típico” o “status quo”. Costo: Valor de todos los recursos gastados en la producción de un bien o servicio. BOLETIN OFICIAL Nº 33.356 13 Costos de productividad (o indirecto): Son los costos asociados a la pérdida o reducción de la capacidad de trabajar de un individuo o de un grupo de personas, en función de la morbimortalidad ocasionada por enfermedades. DALY (DALY / “disability-adjusted life years”): Años de vida ajustados por incapacidad. Demanda: Cantidad de un bien o servicio que un individuo puede y está dispuesto a comprar para cada nivel de precio establecido en el mercado, mientras que se mantengan inalterados todos los otros factores que afectan el consumo de ese bien. Depreciación: Reducción de valor o de precio que se registra en la mayoría de los bienes, en función del uso, del desgaste físico, de las evoluciones tecnológicas, del pasar del tiempo o de las alteraciones en los precios de otros factores de producción. La depreciación de una moneda significa su desvalorización en relación a otras. Disposición a pagar “willingness-to-pay” (DAP): Método de evaluación usado en las evaluaciones de costo-beneficio para cuantificar los resultados en salud en términos monetarios. Es utilizado para determinar la cantidad máxima de dinero que los individuos se disponen a pagar por un determinado resultado o beneficio en salud. Distribución de recursos en salud: Es la forma como el sector salud distribuye sus recursos financieros entre las diferentes alternativas de tecnologías, con objetivo de atender a las necesidades de salud de la sociedad. Dominancia fuerte (sencilla o estricta): Estado en que una intervención es más efectiva y menos costosa que su alternativa. Dominancia débil (o extendida): Estado en que una intervención es más costosa y menos efectiva y tiene menor razón de costo-efectividad incremental, que su alternativa. Efectos en salud: Ganancias, resultados o consecuencias de cualquier tecnología en salud. Efectividad: Medida de los resultados o consecuencias originados de la aplicación de una tecnología sanitaria, cuando es utilizada en situaciones reales o habituales de uso. Eficacia: Medida de los resultados o consecuencias originados de la aplicación de una tecnología sanitaria, cuando es utilizada en situaciones ideales o experimentales. Eficiencia: Concepto económico derivado de la escasez de recursos que vincula a la producción de bienes y servicios deseados por la sociedad al menor costo social posible. Ensayo clínico: Cualquier forma de experimento planeado que considera personas enfermas y es formulado para determinar el tratamiento más apropiado en los futuros pacientes con la misma enfermedad. Ensayo clínico controlado cruzado (ensayo secuencial, “crossover clinical trial”): Estudio en que la mitad de un grupo de pacientes recibe un tratamiento y la otra mitad el tratamiento control (placebo). Después de una pausa temporal “washout period”, se hace una inversión, con la primera mitad recibiendo el placebo y la segunda el tratamiento en estudio. Ese tipo de estudio permite comparar los resultados en conjunto, o sea, todos los que fueron sometidos al tratamiento con todos los que recibieron el placebo, lo que permite reducir a la mitad el número de la casuística en relación al ensayo clínico controlado. Es importante que se evite la posibilidad que el tratamiento o su falta en la primera etapa tenga repercusión en la segunda etapa. Ensayo clínico controlado factorial “factorial clinical trial”: Variante del ensayo clínico controlado aleatorizado, pero con un delineamiento factorial. En lugar de considerar solamente un factor, por ejemplo, de una droga o intervención “A”, se puede testear los efectos de la droga o intervención “A”, droga o intervención “B”, drogas o intervenciones “A + B”, además del placebo o procedimiento control, formándose de esa manera, por ejemplo, cuatro grupos. Equidad en salud: Principio según el cual la distribución de recursos es realizada en función de las necesidades de salud de una determinada población. Estudio multicéntrico: Estudio cooperativo entre diversas instituciones que permite la obtención de casuísticas mayores “megatrials” pero exigen elaboración más compleja en cuanto a protocolos, así como entrenamiento e integración de los equipos. Costo de oportunidad: Costo en que la sociedad incurre al poner a disposición una tecnología sanitaria a la población, en la medida en que los recursos empleados no quedan disponibles para otros fines. El costo de oportunidad también es conocido como el valor de la mejor alternativa no concretada, como consecuencia de la utilización de recursos limitados en la producción de un determinado bien o servicio de salud. Estudios abiertos “open”, “open label”, “open clinical trial”: Ensayos en que todos los investigadores integrantes del equipo de investigación, así como todos los pacientes saben a qué grupo pertenece cada individuo de la casuística, o sea, si al grupo control o a lo(s) grupo(s) experimental(es). Costo directo: Costo atribuido directamente al producto o servicio prestado, no siendo necesaria ninguna metodología de prorrateo. Estudios “aleatorizados”: Estudios en que los integrantes de la investigación son distribuidos aleatoriamente en dos grupos: control y experimentales. Costo económico: Costo de oportunidad. Costo en salud: Valor de los recursos empleados en el uso de una alternativa terapéutica, de un programa o de un servicio de salud durante un período de tiempo. Costo de enfermedad “cost-of-illness”: Tipo de evaluación económica parcial por medio de la cual se calcula el impacto económico, o los costos de la prevalencia, o los costos de la incidencia de determinada enfermedad durante un determinado período de tiempo. Costo marginal: Aumento que experimenta el costo total, originado a partir del aumento de una unidad en el volumen de producción. Costo medio unitario: Costo total dividido por la cantidad producida, en un determinado período. Puede ser obtenido en relación al costo directo, indirecto y total. Costo total: Es el resultado de la suma de los costos directos e indirectos de todas las unidades de un mismo bien o servicio producidas durante determinado período de tiempo. Costo variable: Costo que es pasible de alteración en el corto plazo. Ese costo se modifica proporcionalmente al volumen producido y que, sumado al costo fijo, se constituye en el costo total de un determinado servicio o producto. Costos brutos “top down costing”: Abordaje de medición de costos que usa grandes componentes como base para el cálculo de los costos de una intervención, tales como costos por día de internación. Estudios clínicos controlados “aleatorizados”: Ensayos clínicos que consideran por lo menos un tratamiento en análisis y un tratamiento de control, ingreso simultáneo de pacientes y seguimiento de los grupos en análisis y control y en los cuales el tratamiento a ser administrado es seleccionado por un proceso aleatorizado. La aleatorización reduce el riesgo de errores sistemáticos, produciendo un equilibrio entre los diversos factores de riesgo que pueden influir en el desenlace clínico a ser medido. Estudios comparativos: Estudios en que se observan grupos diferentes, no siendo uno control del otro. Estudios controlados: Investigaciones que consideran el estudio de un “grupo de casos” y de un “grupo control”. Deben ser lo más semejantes posibles, difiriendo solamente por el hecho de que un grupo recibe el placebo o tratamiento ya consagrado, y el otro el nuevo tratamiento propuesto. Permiten la propuesta de hipótesis, comparando los resultados entre los grupos y son, generalmente, utilizados en estudios analíticos incluyendo cálculos de probabilidades estadísticas. Estudios cuádruplo-ciego “quadruple-blind”, “quadruple-masked”: Estudios en que el equipo de investigación, los pacientes, el bioestadístico que hace los análisis y el investigador que está escribiendo la discusión acerca de los resultados desconocen la identidad de los grupos control y grupo(s) experimental(es). Estudios de cohorte (estudio de seguimiento, “cohort study”): Estudios longitudinales en que el investigador, después de distribuir los individuos como no expuestos y expuestos a un determinado factor en estudio, los sigue durante un determinado período de tiempo para verificar la incidencia de una enfermedad o situación clínica entre los expuestos y no expuestos. Miércoles 13 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.356 14 Estudios de incidencia: Estudios longitudinales en que se evalúan casos nuevos o de desenlaces nuevos de los casos existentes de una enfermedad específica, que ocurren en una población que no los presentaba. Fármacoeconomía: Conjunto de actividades dedicadas, de modo general, al análisis económico en el campo de la asistencia farmacéutica, como la gestión de servicios farmacéuticos, la evaluación de la práctica profesional y la evaluación económica de medicamentos. Estudios de precisión: Tipo de investigación utilizada para que un nuevo test diagnóstico bajo estudio (exámenes complementarios, pero también asociaciones obtenidas de signos, síntomas y/o evidencias clínicas) garantizan que su resultado positivo indique, realmente, la presencia de una enfermedad, y que sea negativo en la real ausencia de la misma. Función de Distribución de probabilidades “probability density function”: Representación numérica o matemática de la probabilidad relativa de cada posible valor que el parámetro pueda asumir. Estudios de prevalencia (detección de casos, “screening”): Estudios transversales que tienen por objetivo conocer la probabilidad de individuos asintomáticos de desarrollar o no la enfermedad o situación clínica que es objeto de la investigación. Estudios doble-ciego “double-blind”: Estudios en que el equipo de investigación y los pacientes desconocen la identidad de los grupos control y grupo(s) experimental(es). Solamente una persona del equipo, la que no va a tener contacto con los pacientes, y tampoco evaluar los resultados, sabe quién pertenece a cada grupo. Estudios de intervención: Estudios en que el investigador no se limita a la simple observación, sino que interfiere por la exclusión, inclusión o modificación de un determinado factor. Gastos: Monto de recursos gastados en un determinado período, que no está directamente relacionado con la actividad final. El gasto puede ser atribuido o no al producto o servicio como costo indirecto. Generalización: Posibilidad de aplicación o extrapolación de los resultados obtenidos de una población o espacio de práctica. También referido como validez externa o aplicabilidad. Horizonte temporal: Período de tiempo a lo largo del cual los costos y resultados son medidos en una evaluación económica. HYE: “healthy-years equivalentes” (HYE) ganancias equivalentes en años saludables. Incertidumbre: Estado en que, el valor verdadero de un parámetro o estructura de un proceso es desconocido. Estudios de observación: Estudios en que el investigador sólo observa el paciente, las características de la enfermedad o trastorno, y su evolución, sin intervenir o modificar cualquier aspecto bajo estudio. Incertidumbre de Parámetros: Incertidumbre sobre el verdadero valor numérico de los parámetros del modelo. Estudios en centro único: Estudios desarrollados por un equipo de investigación que incluye solamente a una institución de investigación. Incertidumbre del Modelo: Incertidumbre relacionada con las características de diseño del modelo (estructura, métodos analíticos, presupuestos). La incertidumbre del modelo depende de las opciones y presupuestos hechos por el analista. Estudios longitudinales “follow up”: Estudios en que existe una secuencia temporal conocida entre una exposición, ausencia de la misma o intervención terapéutica, y la aparición de casos de la enfermedad o factor evolutivo. Se destina a estudiar un proceso a lo largo del tiempo para investigar cambios. Tiene la desventaja de estar sujeto a variaciones originadas de factores extrínsecos, que pueden cambiar el grado de comparación entre los grupos. Estudios no aleatorizados: Estudios en que no es hecha una distribución aleatorizada de los sujetos de la investigación por los grupos control y experimentales, pudiendo haber distorsiones en los resultados a consecuencia de la casuística o muestra viciada. Estudios no controlados (estudio de casos, estudio “antes y después”, estudio de la relación estímulo/efecto): Investigaciones clínicas en que se registran los datos relativos a la observación clínica y/o de laboratorio de grupos de individuos portadores de una enfermedad, sin utilizar un grupo control o placebo. Estudios primarios: Investigaciones originales. Estudios prospectivos: Estudios en que la estructuración de la investigación se hace en el presente y los individuos son seguidos a lo largo del tiempo, se vuelve necesario el cumplimento de las exigencias inherentes a la estandarización y calidad de las informaciones obtenidas. Estudios retrospectivos: Estudios en que se realizan análisis a partir de registros del pasado, desde aquel momento hasta el presente. Dependen de la credibilidad de los datos de registros a ser computados, en relación a la exposición del factor y/o a su intensidad, y a la ocurrencia de la enfermedad, situación clínica o muerte con correlación conocida al factor de exposición. Estudios secundarios: Estudios que procuran establecer conclusiones a partir de estudios primarios e incluyen las revisiones no sistemáticas de la literatura, las revisiones sistemáticas con y sin meta-análisis, y los artículos de revisión. Estudios tipo caso-control “case-control study”: Estudios en que el investigador, después de distribuir las personas como enfermos y no enfermos, verifica, retrospectivamente, si hubo exposición previa a un factor entre los enfermos y los no enfermos. Las personas enfermas o portadoras son denominadas “casos”, y las no enfermas o no portadoras “control”. Estudios transversales (o seccionales): Estudios en que la exposición al factor o causa está presente en el mismo momento o intervalo de tiempo analizado que el efecto. Describe una situación o fenómeno en un momento no definido, solamente representado por la presencia de una enfermedad o trastorno. Son utilizados cuando la exposición es relativamente constante en el tiempo y el efecto (o enfermedad) es crónico. Tiene como principales ventajas el bajo costo y la casi total ausencia de pérdidas de seguimiento. Estudios triple-ciego “triple-blind”, “triple-masked”: Estudios en que el equipo de investigación, los pacientes y el profesional de Bioestadística que hace los análisis desconocen la identidad de los grupos control y grupo(s) experimental(es). Estudios uniciego “blind”, “single-masked”: Estudios en que sólo el equipo de investigación sabe cuál fue el tipo de tratamiento instituido en cada paciente, o a qué grupo cada paciente pertenece. Generalmente, esa modalidad es aplicada en estudios relativos a tratamientos por intervenciones quirúrgicas o radioterapia. Evaluación de Tecnologías Sanitarias (ETS): Evaluación sistemática de las propiedades, efectos y/o impactos de las tecnologías sanitarias, teniendo en cuenta sus consecuencias directas o intencionales, e indirectas o no intencionales. Su principal objetivo es informar a los tomadores de decisión y constituirse en insumo para las políticas relacionadas a las tecnologías de la salud. La ETS se realiza por medio de un equipo multidisciplinario utilizando un paradigma de análisis explícito con múltiples metodologías. Evaluación Económica en salud: Análisis comparativo de diferentes tecnologías, en el ámbito de la salud, referentes a sus costos y a los efectos sobre el estado de salud. Las principales técnicas de evaluación económica completa son: el análisis de costo-efectividad, costo-utilidad, costo-minimización y costo-beneficio. Evaluación económica “piggy-backed”: Estudios prospectivos en que la evaluación económica es realizada en paralelo al ensayo clínico. Evaluador: Aquel que conduce la evaluación económica. Evento adverso: Efecto indeseable de una tecnología en salud. Evento adverso grave: Evento adverso que resulta en muerte o en amenaza a la vida o requiere hospitalización del paciente o prolongación de una internación ya presente; resulta en persistente o significativa incapacidad/deficiencia o en anomalía congénita. Incertidumbre en las Evaluaciones Económicas: Incertidumbre de Parámetros representada por la función de la frecuencia de la distribución de probabilidad que no puede ser reducida. La incertidumbre proviene del desconocimiento del valor exacto de los parámetros como consecuencia de las imperfecciones de la medida realizada. En la elección de las estrategias de intervención en salud, el análisis de sensibilidad es el procedimiento más común para evaluar el impacto de la variabilidad de los datos y de la incertidumbre en los resultados finales y en su repercusión. Inflación: Proceso de aumento continuo en el nivel general de precios de una economía. Inputs del modelo: Parámetros (por ejemplo, resultados, uso de los recursos, utilidades) y características de diseño (estructura, métodos analíticos, presupuestos) del modelo. Intervención: Tecnología en salud de interés para la evaluación económica. Intervenciones de cribado o “screening”: Se utilizan para el examen de personas presuntamente sanas y buscan detectar enfermedades, anormalidades o factores de riesgo asociados en individuos asintomáticos. Intervención diagnóstica: Comprende aquellas referentes al examen de individuos presuntamente enfermos, con la intención de identificar la causa y la naturaleza o la extensión de una afección o enfermedad e individuos con signos y síntomas clínicos. Intervenciones preventivas: Buscan proteger contra enfermedades y otros agravantes a través de la prevención de su ocurrencia, de la reducción en el riesgo de ocurrencia o de la limitación de su extensión y secuelas. La prevención puede ser primaria (buscando reducir el número de casos nuevos de alguna enfermedad o agravio), secundaria (para reducir el número de casos ya establecidos en la sociedad) o terciaria (para estabilizar o reducir la dimensión de la incapacidad física o mental asociada con una determinada enfermedad o condición). Los cuidados de apoyo pueden ser parte de un tratamiento específico (por ejemplo, en la recuperación quirúrgica postoperatoria) o pueden ser instituidos cuando un tratamiento activo fue suspendido (por ejemplo: cuidados paliativos). Intervención terapéutica: Aquella cuyo objetivo es el de mejorar o eliminar una enfermedad o condición ya diagnosticada. Investigación clínica (ensayos “trial”): Estudios que involucran pacientes (humanos), en que los investigadores designan personas elegibles para grupos de intervención. Investigación experimental: Estudios que involucran modelos experimentales como animales experimentales, cadáver y cultivo de células y tejidos. Limitaciones de los estudios de evaluación económica: Las informaciones y métodos utilizados pueden introducir sesgos en el análisis a favor de una alternativa estudiada o de alguno de los subgrupos. Deben considerarse las siguientes preguntas: a) ¿Los resultados pueden ser considerados factibles y validados? b) ¿Qué informaciones y conocimientos pueden ser aprendidos de ese estudio? y c) ¿En qué situaciones el resultado alcanzado puede ser utilizado? Los datos y métodos utilizados en el análisis y los límites de la generalización de los resultados para otros pacientes deben ser totalmente descritos. En particular, estudios que usan datos de eficacia, por ejemplo, de ensayos clínicos, deben considerar las diferencias sobre la efectividad y el impacto en el resultado de estudio de costo-efectividad emprendido. Las informaciones económicas y epidemiológicas no pueden ser transferidas de un país a otro sin una verificación previa. Debe demostrarse que esos datos (clínicos, epidemiológicos o económicos) pueden ser transferidos con suficiente aplicabilidad. Media ponderada: El precio medio ponderado de una tecnología en salud es la suma de la multiplicación de cada precio por su respectiva cantidad vendida, dividido por el total de cantidades vendidas. Medicamento: Producto farmacéutico, técnicamente obtenido o elaborado, con finalidad profiláctica, curativa, paliativa o para fines de diagnóstico. Es una forma farmacéutica terminada que contiene el fármaco, generalmente en asociación con adyuvantes fármaco-técnicos. Medidas de evaluación de la calidad de vida relacionada a la salud: Se describen estados de salud y se realiza un procedimiento de cálculo que permite asociar un valor numérico cualitativo a un estado de salud. Una vez escogida una medida de calidad de vida en salud, sus condiciones de uso deben ser respetadas; en particular, las características de la población destinataria, la enfermedad o condición mórbida, o método de aplicación, las reglas para el cálculo de los “scores” y para interpretación de los resultados. Existen dos abordajes para integrar aspectos relativos a la calidad de vida: el abordaje de psicometría y el económico. Este último produce medidas de utilidad usando métodos para revelar las preferencias de los individuos, mientras el abordaje de psicometría produce medidas de calidad de vida usando cuestionarios o escalas. Miércoles 13 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.356 15 Medida indirecta de preferencias: Uso de instrumentos para medir las preferencias de los individuos, sin tomar medidas directas. Seguridad: Cuando los resultados esperados del uso de las tecnologías sanitarias exceden los probables riesgos. Meta-análisis: Técnicas que aplican protocolos y utilizan métodos estadísticos para revisar e interpretar críticamente los resultados combinados de investigaciones primarias que fueran realizadas, con el objetivo de obtener síntesis cuantitativas sobre los efectos de las tecnologías sanitarias. Simulación de Monte Carlo: Tipo de simulación de estandardización que utiliza números “aleatorizados” para capturar los efectos de la incertidumbre. Múltiples simulaciones son ejecutadas, con el valor de cada parámetro seleccionado aleatorizadamente a partir de la distribución de probabilidades de cada simulación. Método bayesiano: Ramo de la estadística que utiliza información previa sobre presupuestos para estimación e inferencia. Método del capital humano: Método de estimar los costos de productividad basado en la cantidad de tiempo de pleno empleo del individuo que es perdido como resultado de la enfermedad. Métodos de estimación de costos: Herramientas destinadas a la identificación de los costos de servicios o de programas de salud brindados por institución u órgano específico. Los principales métodos de estimación de costos pueden ser: i) costeo por absorción; ii) costeo directo o variable; iii) costeo por procedimiento o enfermedad; y iv) costeo ABC. Micro-costos “bottom-up costing”: Abordaje de medición basada en la identificación de los recursos utilizados por los pacientes, con base en cada uno de los ítems de costo. Modelos de Markov: son construcciones semejantes a las de los árboles de decisión en que se incorpora el ciclo de tiempo de una enfermedad, en la forma de un proceso recursivo, conocido como cadenas de Markov. La caracterización básica de procesos dinámicos como procesos de Markov se da por la llamada “regla de Markov”, que supone que una transición de un estado actual hacia un estado futuro no depende de la historia anterior del sistema, solamente del estado actual. Esquemáticamente, el modelo de Markov es utilizado para simular el camino recorrido por un individuo a través de un número finito de estados de salud y acumulando las consecuencias que aparecen a lo largo de la evolución de la enfermedad - años de vida salvados, QALY y costos, por ejemplo. Sin especificar detalles de ese modelo matemático, su propiedad fundamental es la construcción de un proceso “sin memorias”. Eso significa que un número de pacientes en un determinado estado de salud en el tiempo t depende solamente de la cantidad de pacientes en ese estado en el tiempo t-1 y la probabilidad de entrar y salir de ese estado en el tiempo t. Esa simplificación representa una seria limitación cuando se modela la evolución de enfermedades cuyo diagnóstico puede evolucionar a lo largo del tiempo. En ese caso, es posible incorporar “memoria” al modelo, resultando en un proceso conocido como semi Markov. Oferta: Cantidad de un bien o de un servicio disponible en el mercado en que los ofertantes están dispuestos a vender, según el precio de mercado, en un período de tiempo determinado. Patrón-oro (patrón de referencia o “gold standard”): Método, procedimiento o medida que es ampliamente aceptado como el mejor disponible, contra el que nuevas intervenciones deben ser comparadas. Perspectiva: Punto de vista a partir del cual la evaluación económica es conducida, por ejemplo, sociedad, servicio y sistema de salud. Define que costos y consecuencias son examinados. Precio: Valor monetario por medio del cual un bien o un servicio es comprado y vendido. Preferencias: Deseo de un resultado o situación particular. Los términos preferencias y utilidades son generalmente utilizados como sinónimos de medidas de calidad de vida en salud en las evaluaciones económicas. Utilidades son preferencias obtenidas por métodos que incluyen incertidumbre (por ejemplo, “standard gamble”), mientras que valores son preferencias derivadas de métodos que no trabajan con incertidumbre (por ejemplo, “time trade-off) y ambos valores y utilidades son preferencias. Probabilidad: Expresión del grado de certeza de que un evento pueda ocurrir, en una escala de 0 (certeza de que un evento nunca ocurrirá) a 1 (certeza de que el evento ocurrirá). Procedimiento: Proceso de intervención que puede incluir tanto medicamentos, como vacunas, reactivos para diagnóstico y equipos. Productos médicos: Cualquier instrumento, dispositivo, equipo, implante o prótesis, reactivo, o calibrador para diagnóstico in vitro, programa informático, material u otro artículo similar o relacionado, utilizado solo o en combinación con cualquier accesorio, destinados por su fabricante a ser utilizados en seres humanos con fines de: diagnóstico; prevención; control; tratamiento o alivio de una enfermedad, lesión o deficiencia; investigación, sustitución o modificación de la anatomía o de un proceso fisiológico; regulación de la concepción y que no ejerzan la acción principal por medios farmacológicos, inmunológicos ni metabólicos. Standard gamble: Técnica usada para evaluar la utilidad para los individuos de un resultado o estado de salud que difiere en calidad o duración de vida. Es aplicada pidiendo que los individuos escojan entre un determinado estado de salud o arriesguen entre la salud ideal y la muerte inmediata. La probabilidad de salud ideal versus la muerte inmediata va sistemáticamente cambiando hasta que la persona no tenga más opciones de preferencia entre el estado de salud y el riesgo. Tasa de descuento: Las comparaciones entre las alternativas de intervención son realizadas en un punto en el tiempo, habitualmente el momento presente. Pero los costos y consecuencias pueden ocurrir a lo largo de un período variado de tiempo, y diferentes intervenciones pueden tener perfiles temporales de costos y consecuencias diversos. El descuento significa estimar lo que un resultado o costo realizado en un momento t1 representa en relación al mismo resultado o costo que ocurra en el momento presente t0. De existir una equivalencia entre esos elementos (costos y resultados) independientemente del momento en que ocurran, ningún descuento es requerido o la tasa de descuento es cero. Los costos y resultados que ocurren en el futuro generalmente reciben de la sociedad un valor en el presente distinto de aquellos obtenidos en el futuro, de acuerdo con el que la sociedad establece como su tasa de “preferencia en el tiempo”. No existe un acuerdo general acerca de la tasa de descuento apropiada y, además, la preferencia en el tiempo varía entre culturas y sociedades. La elección de la tasa de descuento debe considerar la racionalidad del proceso de decisión y del ambiente económico de cada sociedad. Técnicas de modelado: Las técnicas de modelado más frecuentemente utilizadas en el área del análisis económico se refieren al uso de modelos de árbol de decisión. Los árboles de decisión son construidos como representación de las estrategias de decisión. Se utilizan nodos de probabilidad para incorporar la frecuencia esperada de los eventos, como, por ejemplo, tasa de éxito y curación. Al final de cada serie de probabilidades, los valores de efectividad y/o costo son asociados para obtener un resultado final. Tecnologías sanitarias: Conjunto de equipamientos, medicamentos, insumos y procedimientos utilizados en la prestación de servicios de salud, así como de las técnicas de infraestructura de esos servicios y de su organización. Time trade-off: Técnica de evaluación de las preferencias en que los individuos son solicitados a determinar la duración de tiempo en condiciones ideales (o de buena salud) que ellos consideran equivalente a un período mayor de tiempo en un determinado estado/situación de salud. Transferencia de resultados en una evaluación económica: La generalización o transferencia de los resultados de las evaluaciones económicas se refiere a la extensión con que los resultados de un estudio basado en medidas de una población particular de pacientes y/o de un contexto específico pueden ser aplicados o extrapolados para otra población y/o contexto diferente. Utilidad: Concepto empleado para indicar la satisfacción obtenida por el individuo en consecuencia del consumo de bienes y servicios de salud. Ese concepto es utilizado para denominar una cuantificación de la calidad de vida de las personas, que puede no estar basada necesariamente en las preferencias de los consumidores, pudiendo resultar de evaluaciones hechas por profesionales. Validez: Extensión con cual una técnica mide aquello que intenta medir. Validez externa: Extensión en que se puede generalizar las conclusiones de un estudio a poblaciones y espacios de práctica externos al estudio. Validez interna: Es el grado en que un resultado (o una medida o un estudio) se acerca probablemente a la verdad y está libre de sesgos (errores sistemáticos). La validez tiene algunos otros significados. Valor presente: Valor de los costos o beneficios futuros después de ajuste para las preferencias en el tiempo por descuento. Protocolos clínicos: Conjunto de directrices, de estrategias, de criterios y de pautas, provenientes de una revisión sistemática de la evidencia científica disponible y de una evaluación profesional, presentado de manera estructurada y elaborado con el objetivo de ayudar a los profesionales de salud y a los pacientes en sus decisiones. Son establecidos claramente los criterios de diagnóstico de cada enfermedad, el tratamiento instituido, con los medicamentos disponibles en las respectivas dosis correctas, los mecanismos de control, el acompañamiento y la verificación de resultados y la racionalización de la prescripción y del suministro de los medicamentos. Valoración: Proceso de cuantificar el deseo de un resultado en utilidad o términos monetarios o de cuantificar el uso de los recursos o la productividad de los individuos en términos monetarios. Rateo: Distribución proporcional de costos indirectos de la producción de bienes y servicios. Variabilidad: Refleja diferencias conocidas en los valores de los parámetros asociados con diferencias identificables; es representada por frecuencias de distribución; puede ser atribuida a padrones de práctica clínica diversos en áreas geográficas o espacios de práctica diferentes o a heterogeneidad de la población de pacientes. Razón incremental de costo-efectividad (“Incremental cost-effectiveness ratio” - ICER): Razón calculada como la diferencia de costo entre dos estrategias, dividida por la diferencia de los efectos producidos por ellas. Las variaciones en el uso de recursos deben ser incluidas en el numerador y aquellas que influyen sobre los estados de salud, en el denominador, procurándose evitar doble contabilidad. Registro de tecnologías sanitarias: Inscripción que es destinada a conceder el derecho de fabricación y de comercialización de determinado producto. Resultado “Outcome”: Consecuencia de la condición o intervención. Se refieren a los efectos en salud, tales como los resultados intermedios o finales de importancia para la salud. Valoración contingente: Técnica para valorar los beneficios de las tecnologías sanitarias, mediante la determinación de la disposición a pagar máxima de los individuos para el acceso a la tecnología o de la cantidad mínima que ellos podrían aceptar como compensación por no tener la tecnología disponible. Variación de la práctica médica: Variación que resulta de actuaciones diferenciadas en la práctica de los médicos frente a situaciones clínicas idénticas, derivadas de las incertidumbres que acompañan esas decisiones, fundamentadas en teorías insuficientemente evaluadas o de escasa evidencia científica disponible. 3. CARACTERIZACIÓN DEL PROBLEMA 3.1 Pregunta Clínica Resultado final: Resultado en salud que está directamente relacionado con la duración y calidad de vida, como los años de vida salvados o los años de vida ajustados por calidad. 3.1.1 Todo estudio de evaluación económica debe estar orientado a partir de una pregunta clínica adecuadamente definida. Resultado intermedio: Medida de laboratorio o signos y síntomas utilizados como substitutos para un resultado final clínicamente importante que mide directamente la sobrevida o función de los pacientes. 3.1.2 La pregunta clínica debe delimitar el problema que se pretende estudiar, especificando la intervención y las estrategias bajo comparación, así como la población destinataria, la perspectiva y el horizonte temporal del estudio. Revisión sistemática: Aplicación de métodos explícitos para identificar, localizar, recuperar y analizar sistemáticamente toda la evidencia disponible sobre un problema específico, con el objetivo de establecer bases científicas sobre el uso de determinadas tecnologías o procedimientos de salud, de minimizar las variaciones de una investigación y poder generalizar las conclusiones. 3.1.3 La pregunta en estudio debe ser relevante y orientada a las necesidades de los gestores participantes en el proceso de toma de decisión y de la decisión específica a ser tomada. Esa pregunta debe conducir a resultados generalizables a la población objetivo en su propio contexto geográfico. Miércoles 13 de abril de 2016 Primera Sección 4. POBLACIÓN DESTINATARIA Y POBLACIÓN INCLUIDA 4.1 Se debe especificar qué grupos o subgrupos poblacionales se beneficiarán con los resultados de la evaluación económica (población destinataria), mencionando los criterios de inclusión y exclusión. 4.2 Se debe especificar la población incluida en la evaluación, la cual debe ser descripta en sus características sociodemográficas de acuerdo con la naturaleza, el estado de avance o la gravedad de la enfermedad o condición mórbida, y la existencia de enfermedades asociadas y otros agravantes. 4.3 Las poblaciones deben ser definidas en función de otras características, como servicio donde la tecnología o intervención se incorpora, localización geográfica, tasa de adherencia al procedimiento o intervención propuesta, protocolización del tratamiento. 4.4 Deben ser consideradas y descriptas las diferencias entre la población destinataria y la beneficiaria de la intervención o tecnología en la práctica usual. 4.5 Si los datos de la efectividad son obtenidos a partir de múltiples fuentes de poblaciones diferentes, debe establecerse una descripción detallada del método utilizado para llegar a la definición de la población destinataria y de las estimaciones de la efectividad del uso de la tecnología que está siendo evaluada. 4.6 Si la efectividad presenta diferencias en los resultados para subgrupos de la población, debe explicitarse el control y la fuerza estadística de los datos recolectados. 5. DISEÑO DEL ESTUDIO 5.1 El diseño del estudio de evaluación económica deberá definirse claramente, en relación al método adoptado, a la recolección prospectiva o retrospectiva de datos, tamaño de la muestra, fuente de evidencia clínica y modelo de análisis. 5.2 Debe definirse cómo y en qué momento la evaluación económica está vinculada a la obtención de datos clínicos. En el caso de evaluaciones económicas realizadas retrospectivamente en relación a la recolección de datos clínicos, la evaluación será realizada con datos clínicos previamente reunidos de ensayos clínicos anteriores, revisión de literatura/meta-análisis o de una base de datos. En el caso de evaluaciones prospectivas, los datos acerca de los costos y consecuencias serán obtenidos al mismo tiempo que los datos clínicos. En las evaluaciones económicas asociadas a ensayos clínicos o “piggy-backed”, se deben seleccionar los elementos útiles para el análisis económico y establecer una relación específica entre el paciente, los insumos utilizados, las intervenciones aplicadas y los resultados de cada uno. En el caso de los estudios realizados retrospectivamente, esta relación será estimada. 5.3 Debe definirse si la obtención de las evidencias clínico-epidemiológicas es primaria o secundaria. 5.4 Se deben utilizar datos de efectividad en lugar de eficacia. En ausencia de datos sobre la efectividad de una intervención, podrán ser utilizados datos de eficacia que deben ser objeto de análisis de sensibilidad. 5.5 Debe preferirse la realización de evaluaciones económicas en asociación con ensayos clínicos aleatorizados. 5.6 Se debe buscar el mejor punto de equilibrio entre lo que es necesario y los varios tipos de restricciones o límites presentes al seleccionar un abordaje para el diseño de estudio. Deben ser considerados también los costos y beneficios de los diseños de investigación con diferentes fuerzas y precisión. El abordaje a ser utilizado debe tener una fuerte base empírica y combinar el rigor de los estudios clínicos controlados con los elementos obtenidos de los estudios de observación, especialmente en relación a la utilización de los recursos. 6. TIPOS DE ANÁLISIS 6.1 Debe definirse el tipo de análisis que se realiza, que depende de los vínculos establecidos entre los costos y los resultados de una estrategia terapéutica. El tipo de análisis seleccionado debe ser claramente justificado y orientado con respecto a la pregunta a ser respondida en la evaluación económica. 6.1.1 Cuando se requiera examinar la relación entre costos y consecuencias o resultados de una intervención deben realizarse Análisis de costo-resultado. Se debe seleccionar y describir qué subtipo de análisis se lleva a cabo: 6.1.1.1 Se debe realizar un análisis de costo-minimización si se requiere conocer la alternativa de menor costo dentro de opciones que llevan a consecuencias equivalentes en términos de resultados en salud. 6.1.1.2 Se debe realizar un análisis de costo-efectividad si se requiere conocer la alternativa que ofrece mejor relación entre los costos y los resultados de salud medidos en unidades cuantitativas no-monetarias. 6.1.1.3 Se debe realizar un análisis de costo-utilidad si se requiere conocer la alternativa que ofrece mejor relación entre sus costos y los resultados en términos de la calidad y duración de la sobrevida obtenida. La metodología utilizada para medir estos resultados de calidad de vida debe estar validada para su uso en el país donde se realiza la evaluación económica. 6.1.1.4 Se debe realizar un análisis de costo-beneficio si se requiere conocer si es socialmente rentable invertir en un proyecto determinado. 6.1.2 Cuando no es posible vincular recursos a los resultados por medio de un criterio explícito, deben realizarse los Análisis de costo-consecuencia o evaluaciones económicas parciales. La elección de este tipo de análisis debe estar debidamente justificada. 6.1.3 Si el objetivo del análisis es identificar y medir todos los costos asociados con una enfermedad en particular, debe realizarse un análisis de costo de la enfermedad. 7. INTERVENCIONES A SER COMPARADAS 7.1 Se debe especificar el tipo de intervención o de tecnología bajo estudio y la selección de las intervenciones o estrategias tecnológicas bajo comparación. 7.2 Se debe definir y clasificar las intervenciones como terapéuticas, diagnósticas, de cribado (“screening”), preventivas y en cuidados de apoyo. BOLETIN OFICIAL Nº 33.356 16 7.3 El tipo de tecnología sanitaria debe definirse específicamente: medicamentos e inmunobiológicos, productos de la salud o productos médicos y procedimientos clínicos y quirúrgicos. 7.4 Las comparaciones a realizar deben ser relevantes y abarcar todas las alternativas que se presentan ante el uso real de la tecnología. 8. PERSPECTIVA DEL ANÁLISIS 8.1 Debe definirse la perspectiva del análisis de forma explícita, definiendo si es la perspectiva del sistema público de salud, de la sociedad, del sistema privado de salud, de un servicio sanitario (hospital, etc.) o del usuario / paciente. 8.2 Para decisiones involucradas en políticas públicas deberá preferirse la perspectiva del sistema público de salud. 8.3. En caso de seleccionar la perspectiva de la sociedad, se deben incluir todos los costos directos de la producción del servicio/ procedimiento y de los tiempos perdidos por los pacientes y sus familiares, además de los costos relacionados a la pérdida de productividad y muerte prematura. 9. HORIZONTE TEMPORAL 9.1 Debe ser explicitado y justificado el horizonte temporal de la evaluación económica. 9.2 Para enfermedades crónicas y aquellas en que las diferencias en la mortalidad son significativas, los análisis deben considerar la expectativa de vida de los pacientes como horizonte temporal prioritario. 9.3 En los casos en que los análisis de largo plazo no tengan posibilidad de recolectar datos primarios de los pacientes, deben utilizarse los datos factibles para hacer un análisis de corto plazo, para obtener informaciones intermedias y servir como fuente de extrapolación del modelo de análisis, lo cual debe estar debidamente justificado. 10. CARACTERIZACIÓN Y MEDICIÓN DE RESULTADOS 10.1 Efectividad y Eficacia 10.1.1 Debe preferirse la medición de la Efectividad a la de la Eficacia. 10.1.2 Si la eficacia es la única medida disponible, deben realizarse ajustes apropiados que consideren la mejor evidencia disponible mediante las técnicas de conversión adecuadas hacia parámetros de efectividad. Las potenciales incertidumbres deben ser evaluadas en el análisis de sensibilidad. 10.2 Indicadores de efectividad: medidas intermedias y resultados finales 10.2.1 Debe preferirse la evaluación de las intervenciones en base a sus resultados finales y no a medidas intermedias. 10.3 Obtención de evidencias 10.3.1 Debe especificarse la fuente y tipo de evidencia sobre efectividad, eficacia y eventos adversos asociados con las tecnologías evaluadas. 10.3.2 El análisis de evaluación económica debe mencionar el nivel de calidad de la evidencia en la que se basa la evaluación, así como describir los estudios incluidos, los criterios de inclusión y exclusión y los métodos utilizados en la conducción de la revisión, particularmente describiendo si ha sido sistemática o no lo ha sido. 10.3.3 Debe efectuarse un análisis de sensibilidad en el caso de realizar un análisis estratificado para evaluar el impacto de la variación en la efectividad de una intervención entre subgrupos de una población destinataria. 10.4 Calidad de vida 10.4.1 Debe preferirse en el análisis las medidas de resultados que incorporan las preferencias de los pacientes por ciertos estados de salud resultantes de las diferentes intervenciones en salud, las llamadas medidas de calidad de vida relacionadas a la salud. 10.5 Utilidades 10.5.1 Debe describirse y justificarse la técnica utilizada para medir las utilidades. 10.6 Medidas de Psicometría 10.6.1 Debe describirse y justificarse el proceso y tipo empleado si se utilizan medidas de psicometría para valorar las preferencias. 10.6.2 Cuando se utilicen las versiones de instrumentos desarrollados fuera del país se debe realizar y/o describir el proceso de transposición y validación. 10.7 Unidad de medida de las utilidades 10.7.1 Se debe realizar a “priori” un análisis y describir los métodos y justificación de la selección de la unidad de medida de las utilidades que se considere más apropiada para la condición bajo estudio. Se debe describir y justificar las hipótesis acerca de los cambios a lo largo del tiempo de las medidas atribuidas a la calidad de vida. 10.7.2 Cualquier resultado presentado como costo por QALY debe incluir la definición de la base de referencia dentro de la cual fue calculado y la especificación de la función de agregación. Los resultados sin esos elementos no deben ser utilizados como base para la toma de decisiones públicas. 10.7.3 Se debe tener mucha cautela en comparaciones entre estudios o entre patologías (por ejemplo, uso de tablas de vida). 10.8 Resultados en los análisis de costo-beneficio 10.8.1 Deben explicarse las etapas empleadas para convertir los resultados de salud a términos monetarios. Los presupuestos subyacentes deben ser validados y probados en el análisis de sensibilidad. Miércoles 13 de abril de 2016 Primera Sección 11. CUANTIFICACIÓN Y COSTEO DE RECURSOS 11.1 Es necesario describir y justificar la metodología y fuente de estimación de costos. La estimación de los costos debe constar de tres etapas: (1) la definición de los costos relevantes a la evaluación; (2) la medición de los recursos usados y (3) valoración de los recursos. 11.2 La perspectiva preferencial de análisis es la del sistema público de salud, y deben incluirse aquellos costos directamente relacionados con el cuidado prestado por ese sistema. 11.3 La utilización de recursos en cada estado de salud debe ser representada en una función de producción que muestre los costos generados por la utilización de recursos en las estrategias escogidas, incluyendo consulta clínica inicial, tratamiento hospitalario, internaciones, incluso en unidades de terapia intensiva, ambulatorio, servicios médicos y de enfermería, exámenes de laboratorio y complementarios, atención de servicios de emergencia, y medicamentos, entre otros. 11.4 Los costos calculados directamente deben reflejar los costos económicos del uso de todos los recursos empleados en el nivel normal de operación. 11.5 Cuando se incluye la perspectiva de la sociedad, los costos adicionales incurridos por los pacientes y sus familiares deben ser computados, así como aquellos asociados a la disminución de la productividad por la pérdida de tiempo y muerte prematura. En esos casos, cada ítem debe ser listado separadamente y los análisis deben mostrar su impacto en el costo incremental. 11.6 El uso de los recursos en ese caso debe ser medido a partir de su costo unitario y ser valorado a precio de mercado. Los análisis deben utilizar un precio medio ponderado como medida, que debe tener debidamente señaladas las fuentes y los valores utilizados. Debe justificarse adecuadamente las razones por las cuales no utilicen precios de mercado sino otras referencias en la determinación del costo, en el caso en que esto suceda. 11.7 La valoración debe ser hecha a partir de la definición del gasto correspondiente en el caso de la adquisición de los bienes. 11.8 Cuando el recurso usado es el tiempo, éste es medido por medio de hipótesis “ad hoc”. Se debe justificar adecuadamente la hipótesis que se refiere a los episodios agudos de corto plazo, que conducen a la recuperación rápida de los pacientes (inferior a un mes), para los cuales se asuman costos bajos con pequeño impacto que no modifican significativamente los valores de las relaciones de costo-efectividad o las conclusiones generales. Para enfermedades con tratamiento prolongado, exigiendo mucho del paciente, debe considerarse tales costos. 11.9 La evaluación monetaria del costo del cuidado de un niño o del trabajo doméstico debe ser calculada por el costo de reposición de un recurso equivalente en el mercado. 11.10 Deben medirse los costos directos incurridos por pacientes y sus familias provocados por la enfermedad y su tratamiento. La medida de esos costos directos debe realizarse mediante estimaciones “ad hoc” realizadas en una base rigurosa, particularmente con vistas a su efecto potencial en la renta. El tiempo perdido sin trabajo debe ser medido mediante el uso de un recurso equivalente en el mercado o, alternativamente, por la disposición del paciente a pagar por el uso de recursos sustitutos. 11.11 Es necesario considerar los costos indirectos asociados a la pérdida de productividad y muerte prematura de los pacientes cuando se utiliza la perspectiva de la sociedad. 11.12 El método que debe ser utilizado para medir la pérdida de productividad es el Capital Humano. El costo de esa pérdida será evaluado midiendo el número de horas de trabajo o de días perdidos debido a la enfermedad, multiplicado por la Renta “per capita” del país en cuestión. 12 MODELADO 12.1 Debe describirse y justificarse la técnica de modelado utilizada. 12.2 La estructura del modelo debe describirse y ser el más adecuado para incorporar todas las condiciones importantes y que tengan impacto potencial en las intervenciones consideradas. El modelo debe ser flexible para adaptarse a las circunstancias y características de cada esfera de actuación en el área de la salud. Deben especificarse las condiciones de tratamiento, asociadas con los eventos clínicos y sus relaciones causales, y capturar el impacto relevante de las estrategias de intervención en salud analizadas. La estructura del modelo no debe ser definida sólo por la práctica médica corriente, ya que él debe ser capaz de incorporar los cambios propuestos de esa práctica. Podrán excluirse del modelo los eventos clínicos que no se esperan sean divergentes entre las alternativas estudiadas. 12.3 La confiabilidad del modelo debe ser objeto de validación interna y externa. En el caso de la validación interna, el modelo debe basarse en hipótesis y datos relevantes, que deben estar muy bien documentados (publicados y/o referenciados), y en una estructura lógica consistente desde el punto de vista matemático. En el caso de la validación externa, los resultados de la simulación dinámica derivados del modelo deben aproximarse a aquellos originados en la realidad. Para ello la estructura, las hipótesis y parámetros del modelo deben reflejar de forma adecuada las condiciones existentes y los impactos de las intervenciones y alternativas estudiadas. 13. TASA DE DESCUENTO 13.1 Los análisis económicos deben aplicar y describir una tasa de descuento a los costos y a los resultados, que debe considerar el efecto del paso del tiempo sobre los mismos. Los costos y beneficios futuros deben descontarse de su valor en el momento presente, utilizando una tasa de descuento estándar, cuando el universo temporal de análisis sea superior a 1 año. 13.2 Los análisis económicos deben realizar y describir un análisis de sensibilidad en relación a la tasa de descuento aplicada a los costos y resultados. 14. RESULTADOS BOLETIN OFICIAL Nº 33.356 17 14.4 Para presentar los resultados de un análisis incremental de costo-efectividad debe seguirse el siguiente procedimiento: • Identificar todas las estrategias que pueden contribuir al logro de los objetivos propuestos. • Listar las estrategias ordenadas de menor a mayor costo. • Eliminar todas las estrategias que son dominadas por alguna de las otras. • Para las estrategias no dominadas, seleccionar aquella que tenga la mejor razón incremental de costo-efectividad, de acuerdo con los valores ubicados en el presupuesto. 14.5 Todos los resultados, incluso los del análisis de sensibilidad, deben ser presentados en forma gráfica o en tabla. Todos los gráficos deben ser apropiadamente discutidos y no deben ser utilizados para eliminar la discusión acerca de la interpretación de los resultados. 15. ANÁLISIS DE SENSIBILIDAD 15.1 Las evaluaciones económicas deben contar con un análisis de sensibilidad. 15.2 Deben describirse las etapas utilizadas y los métodos para el análisis de sensibilidad, así como sus resultados, preferentemente mediante tablas y gráficos. 16. GENERALIZACIÓN DE LOS RESULTADOS 16.1 Debe tenerse precaución al intentar generalizar o transferir los resultados de una evaluación económica a otro contexto, y describir la metodología utilizada a tal fin. 17. LIMITACIONES DEL ESTUDIO 17.1 Todas las limitaciones del estudio realizado deben ser explicitadas y discutidas, incluyendo los problemas metodológicos, la validez de las hipótesis realizadas, la confiabilidad de las evidencias obtenidas, y el uso de modelos en la resolución de los estudios de costoefectividad. 18. CONSIDERACIONES SOBRE EL IMPACTO PRESUPUESTARIO Y EQUIDAD 18.1 Debe realizarse un análisis de impacto presupuestario asociado a la evaluación económica en salud, cuando el solicitante quisiera evaluar si existen recursos suficientes para sustentar una decisión, y como para asegurar, al mismo tiempo, que otros servicios ya consolidados no perderán viabilidad. 18.2 Debe incluirse una discusión detallada sobre los posibles efectos que tiene la distribución de la/s intervención/es o programa/s de salud considerados en diferentes grupos poblacionales, y otros aspectos relacionados a la equidad en la asignación de recursos, tales como la identificación de los grupos potenciales beneficiarios, los que pueden ser perjudicados o pueden tener dificultades de acceso a dichas intervenciones. 19. ASPECTOS ÉTICOS Y ADMINISTRATIVOS 19.1 Todas las evaluaciones económicas que involucren seres humanos deben presentar un anexo con la aprobación de un Comité de Ética en Investigación Institucional. Esa aprobación debe ser obtenida tanto para el relevamiento de datos primarios, como para el uso de datos secundarios. En el primero caso, el protocolo de investigación debe ser evaluado y aprobado por dicho Comité de Ética. En el segundo caso, el Comité de Ética Institucional debe indicar en qué institución o fuente de datos aprobó la realización de la evaluación. 19.2 Cuando las informaciones sean obtenidas de fuentes internacionales, debe asegurarse que todos los datos utilizados fueron obtenidos de acuerdo con los principios éticos que guían la investigación. 20. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 20.1 Los resultados de una evaluación económica deben ser presentados de forma clara de manera de permitir su examen y revisión. Los reportes finales deben contener todos los elementos que permiten al lector entender la metodología adoptada, verificar las fuentes, la relevancia de las informaciones recolectadas y la exactitud de los cálculos efectuados. Todos los datos, fuentes, referencias y procedimientos realizados deberán estar disponibles para todos los interesados. La única excepción admisible se refiere a la confidencialidad de los datos que permiten identificar los individuos. 20.2 Si los estudios realizados llevaren a una recomendación de política pública, deberá especificarse si las conclusiones pueden ser utilizadas solamente como un factor más en el proceso de decisión o si existe alguna condición que recomienda su utilización lo más rápida posible. Debe asegurarse que la recomendación sea compatible con el tipo de estudio realizado. 20.3 Las conclusiones de los estudios de costo-efectividad que comparan estrategias mutuamente excluyentes, deben indicar la elección que, entre las opciones no dominadas, puedan ser legítimamente aplicadas por los gestores en su proceso de decisión. Las conclusiones de los estudios acerca de las estrategias comparadas deben tener carácter indicativo en lugar de prescriptivo. 20.4 Los resultados intermedios para cada alternativa, relevantes para la comprensión del análisis general, deben también ser presentados desagregadamente. Si otros estudios hubieran sido hechos sobre las estrategias en análisis, se deben comparar los métodos y los resultados de esas evaluaciones con los resultados obtenidos. 14.1 En una evaluación económica de tecnologías sanitarias debe definirse si la situación bajo análisis requiere que los proyectos, programas o estrategias de cuidado de la salud sean desarrollados independientemente uno del otro o, siendo mutuamente excluyentes, debe elegirse uno de ellos (por ej. tratamientos distintos para una misma enfermedad). 20.5 Los tópicos futuros de investigación deben ser identificados en función de los resultados obtenidos del análisis de sensibilidad. 14.2 Si se utiliza un análisis de costo-efectividad con el objeto de expresar un resumen de los resultados de una evaluación comparativa de diferentes estrategias no excluyentes de cuidados de la salud, las estrategias independientes deben ser clasificadas en orden descendente de razón de costo-efectividad. Deben elegirse aquellas alternativas que el presupuesto permite financiar, comenzando por la más costo-efectiva. 21.1 Todos los autores que participaron del proyecto y ejecución de la evaluación económica en salud deben ser identificados y mencionados. Cada uno será personalmente responsable por la veracidad del estudio y debe asegurar que la metodología seguida fue correctamente descrita. 14.3 Si se requiere evaluar dos o más estrategias mutuamente excluyentes debe elegirse la estrategia más costo-efectiva, empleando la razón incremental de costo-efectividad (RICE), Los componentes de esa razón como costos y resultados deben ser presentados por su distribución estadística (media, mediana, intervalo de confianza, etc.). 21. CONFLICTO DE INTERÉS / FUENTES DE FINANCIAMIENTO 21.2 Las afiliaciones institucionales de los autores, así como las fuentes de financiamiento, públicas o privadas de los mismos y del análisis económico, deben ser indicadas con claridad suficiente. 21.3 Todos los autores deben revelar si existe algún tipo de conflicto de interés que pueda influenciar los resultados obtenidos. Primera Sección Miércoles 13 de abril de 2016 22. FORMATO DE PRESENTACIÓN 22.1 El reporte del análisis de evaluación económica deberá ser claro y detallado, y el análisis debe ser presentado de manera transparente. Debe contener un resumen ejecutivo al inicio del documento, cuya extensión no debe ser mayor a tres páginas, escrito en lenguaje accesible a un lector no técnico. 22.2 El reporte del análisis de evaluación económica debe seguir la siguiente estructura: • Título y año de elaboración y actualización de la evaluación económica en salud • Autores y filiación institucional BOLETIN OFICIAL Nº 33.356 18 Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD. Que mediante Disposición Subsecretarial N° 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales de Acreditación los formularios nacionales para la evaluación de residencias (Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD. Qué la especialidad médica Ortopedia y Traumatología está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015). • Resumen ejecutivo • Cuestión(es) de interés y justificación para la evaluación económica en salud especificando el contexto de la solicitud de la misma • Diseño de la evaluación económica en salud efectuada, tipo/s de análisis económico/s realizado/s y razones para su elección • Pregunta/s clínica/s que orientaron la evaluación económica en salud Que mediante Disposición N° 18 de fecha 26 de mayo de 2010 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras. Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial N° 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007. Que la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología ha realizado la evaluación de la residencia de Ortopedia y Traumatología del HOSPITAL AERONÁUTICO CENTRAL (CABA), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de TRES (3) años y ha formulado recomendaciones para su mejora. • Población objetivo • Intervención o tecnología bajo estudio • Intervenciones de referencia y/o comparación • Perspectiva adoptada para cálculo de los costos y resultados en salud • Horizonte temporal • Caracterización y medición de resultados, origen y tipo de datos utilizados para evaluar impactos en salud • Cuantificación y costeo de recursos, tipos de costos, orígenes de los datos económicos • Modelado, descripción, justificaciones técnicas y validaciones • Uso de descuento y tasas utilizadas • Análisis de sensibilidad (métodos, parámetros y franjas) • Principales resultados (costo-efectividad y análisis incremental) • Consistencia (o inconsistencia) de los resultados en relación a otros estudios con el mismo objetivo • Limitaciones de la evaluación económica, factores a ser considerados en la evaluación (en particular limitaciones en términos de tiempo, población, información etc.). • Período de realización del estudio • Período para el cual los resultados son estimados como válidos • Consideraciones sobre impacto presupuestario y equidad • Conclusiones y recomendaciones • Identificación de las fuentes de financiamiento y declaración de potenciales conflictos de interés • Aprobación de la evaluación económica por Comité de Ética Institucional, adhesión a las normas de confidencialidad de los datos y las relativas a la ética en la investigación biomédica. Que la DIRECCIÓN. NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría B. Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes. Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado. Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de Ortopedia y Traumatología del HOSPITAL AERONÁUTICO CENTRAL (CABA). Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 450 de techa 7 de abril de 2006. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DISPONE: ARTÍCULO 1° — Acredítase la Residencia médica de Ortopedia y Traumatología del HOSPITAL AERONÁUTICO CENTRAL (CABA), en la especialidad Ortopedia y Traumatología en la Categoría B por un período de TRES (3) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud. ARTÍCULO 2° — La Residencia Médica de Ortopedia y Traumatología de HOSPITAL AERONÁUTICO CENTRAL (CABA) deberá: a) Adecuar al Programa según la Guía para la Formulación de Programas de residencias del Ministerio de Salud de la Nación. b) Incluir contenidos transversales en el Programa de Formación. • Referencias bibliográficas relevantes. e. 13/04/2016 N° 21689/16 v. 13/04/2016 #F5100226F# #I5100185I# MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Disposición 14/2016 Bs. As., 06/04/2016 VISTO el Expediente N° 1-2002-8956-11-3 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio N° 450 de fecha 7 de abril de 2006; N° 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; N° 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; N° 1814 de fecha 19 de octubre de 2015; y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 18 de fecha 26 de mayo de 2010 y N° 104 del 24 de noviembre de 2015 y; CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros. Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006. c) Distribuir uniformemente las guardias durante los años de cursada y adecuar la cantidad de las mismas acorde a lo que establecen los estándares. d) Implementar un régimen de descanso post- guardia, señalando que la cantidad de guardias debe ajustarse a normativa y distribuirse de forma uniforme en todos los años de formación. e) Aumentar la participación de los residentes en actividades científicas y de investigación. f) Formalizar y sistematizar la evaluación de los residentes, incluyendo las rotaciones, estableciendo la metodología, su momento, propósito y registro. g) Incorporar en el programa de formación la rotación por servicios especializados en Ortopedia Oncológica (3 meses). h) Sistematizar y organizar las rotaciones por las diferentes subespecialidades. i) Garantizar la supervisión por especialistas durante las cirugías ARTÍCULO 3° — La Residencia Médica de Ortopedia y Traumatología de HOSPITAL AERONÁUTICO CENTRAL (CABA), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación. ARTÍCULO 4° — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el Artículo 2° para mantener o superar la categoría. ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Prof. Dra. KUMIKO EIGUCHI, Subsecretaria Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación. e. 13/04/2016 N° 21648/16 v. 13/04/2016 #F5100185F# Miércoles 13 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.356 #I5100191I# MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Disposición 15/2016 Bs. As., 06/04/2016 VISTO el Expediente N° 1-2002-18870/12-8 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio N° 450 de fecha 7 de abril de 2006; N° 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; N° 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; N° 1073 de fecha 30 de julio de 2015; N° 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y N° 10 de fecha 18 de marzo de 2010 y; CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros. Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006. Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD. Que por Resolución Ministerial N° 1073 de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas Pediatría, Medicina General y/o Familiar y Tocoginecología. Y que los mismos fueron incorporados como estándar de evaluación de las residencias que se acrediten en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD. Que mediante Disposición Subsecretarial N° 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD. Que la especialidad médica Tocoginecología está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015). Que mediante Disposición N° 10 de fecha 18 de marzo de 2010 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Buenos Aires ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras. Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial N° 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007. Que la entidad evaluadora Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Buenos Aires ha realizado la evaluación de la residencia de Tocoginecología de la institución Hospital General de Agudos Ramos Mejía (CABA), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de TRES (3) años y ha formulado recomendaciones para su mejora. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la Especialidad y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría B. Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes. Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado. Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de Tocoginecología de la institución Hospital General de Agudos Ramos Mejía (CABA). Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DISPONE: ARTÍCULO 1° — Acredítase la Residencia médica de Tocoginecología de la institución Hospital General de Agudos Ramos Mejía (CABA), en la especialidad Tocoginecología, en la Categoría B por un período de TRES (3) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Buenos Aires y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud. 19 ARTÍCULO 2° — La Residencia Médica de Tocoginecología de la institución Hospital General de Agudos Ramos Mejía (CABA) deberá: a) Anexar al Programa general jurisdiccional la adecuación local, con especificaciones sobre las rotaciones, actividades y evaluación propias de la sede de la residencia. b) Incluir en el Programa de Formación todos los contenidos transversales y adecuar las actividades actuales para asegurar su desarrollo formativo durante la residencia. c) Garantizar que se cumpla la cantidad y tipo de procedimientos quirúrgicos en ginecología de acuerdo al Marco de Referencia. d) Asegurar que la gran cantidad de procedimientos obstétricos realizados por los residentes no sea en desmedro de otros aprendizajes. e) Promover desde la coordinación de la residencia, un buen clima de trabajo en todos los espacios formativos que dependen de ambos servicios. f) Fomentar mayor involucramiento de los médicos de planta en la formación de los residentes. g) Acompañar a los residentes durante toda su formación para prevenir situaciones que generen errores médicos. h) Promover la formación pedagógica en todos los profesionales que desempeñan funciones docentes. i) Promover que la capacitación teórica sea incluida en la residencia en forma completamente accesible para el residente, como parte de la capacitación propuesta, sin costo económico extra para el residente. j) Fortalecer las actividades de integración teórico práctica a fin que su desarrollo adquiera mayor impacto en el aprendizaje de los residentes. k) Promover y fortalecer el aprendizaje de los residentes en la estrategia de APS, procurando una mayor articulación y aprovechamiento de la estructura del Sistema de Salud. Incluir mayor tiempo de rotación en Centros de Atención Primaria de la Salud acorde al Marco de referencia de la especialidad. I) Disminuir la carga asistencial de los residentes, asegurando que todas las actividades sean de carácter formativo. m) Implementar las acciones necesarias para supervisar las situaciones de cansancio manifestadas por los residentes. n) Realizar una distribución uniforme de las guardias y hacer efectivo el descanso post guardia. o) Mejorar la condiciones de infraestructura de sanitarios y espacios para descanso destinados a los residentes. ARTÍCULO 3° — La Residencia Médica de Tocoginecología de la institución Hospital General de Agudos Ramos Mejía (CABA), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación. ARTÍCULO 4° — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2° para mantener o superar la categoría. ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Prof. Dra. KUMIKO EIGUCHI, Subsecretaria Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación. e. 13/04/2016 N° 21654/16 v. 13/04/2016 #F5100191F# #I5100194I# MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Disposición 16/2016 Bs. As., 06/04/2016 VISTO el Expediente N° 1-2002-11046-12/8 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio N° 450 de fecha 7 de abril de 2006; N° 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; N° 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; N° 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y N° 84 de fecha 7 de noviembre de 2012 y; CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros. Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006. Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD. Que mediante Disposición Subsecretarial N° 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias Primera Sección Miércoles 13 de abril de 2016 del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD. Que la especialidad médica Cirugía Cardiovascular está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015). Que mediante Disposición N° 84 de fecha 7 de noviembre de 2012 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Colegio Argentino de Cirujanos Cardiovasculares ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras. Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial N° 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007. Que la entidad Colegio Argentino de Cirujanos Cardiovasculares ha realizado la evaluación de la residencia de Cirugía Cardiovascular de la institución Hospital Británico de Buenos Aires (CABA), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de CINCO (5) años y ha formulado recomendaciones para su mejora. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría A. Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes. BOLETIN OFICIAL Nº 33.356 20 CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros. Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006. Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD. Que mediante Disposición Subsecretarial N° 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD. Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado. Que la especialidad médica Infectología está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015). Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de Cirugía Cardiovascular de la institución Hospital Británico de Buenos Aires (CABA). Que mediante Disposición N° 20 de fecha 27 de mayo 2011 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Sociedad Argentina de Infectología ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DISPONE: ARTÍCULO 1° — Acredítase la Residencia médica de Cirugía Cardiovascular de la institución Hospital Británico de Buenos Aires (CABA), en la especialidad Cirugía Cardiovascular en la Categoría A por un período de CINCO (5) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Colegio Argentino de Cirujanos Cardiovasculares y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud. Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial N° 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007. Que la entidad Sociedad Argentina de Infectología ha realizado la evaluación de la residencia de Infectología de la institución Hospital de Clínicas “José de San Martín” (CABA), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de CINCO (5) años y ha formulado recomendaciones para su mejora. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría A. Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes. ARTÍCULO 2° — La Residencia Médica de Cirugía Cardiovascular de la institución Hospital Británico de Buenos Aires (CABA) deberá: Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado. a) Adecuar al programa según la guía para la formulación de programas de residencias del Ministerio de Salud de la Nación. Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de Infectología de la institución Hospital de Clínicas “José de San Martín” (CABA). b) Desarrollar en el programa las características de las rotaciones internas y/o externas c) Ajustar las guardias pasivas a un máximo de 3 (tres) guardias por semana, con un intervalo mínimo de 24 hs. d) Incluir contenidos transversales en el Programa de Formación. e) Promover la participación del residente en congresos y jornadas de la especialidad. ARTÍCULO 3° — La Residencia Médica de Cirugía Cardiovascular de la institución Hospital Británico de Buenos Aires (CABA), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación. ARTÍCULO 4° — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2° para mantener o superar la categoría. ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Prof. Dra. KUMIKO EIGUCHI, Subsecretaria Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación. e. 13/04/2016 N° 21657/16 v. 13/04/2016 #F5100194F# #I5100196I# MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Disposición 17/2016 Bs. As., 06/04/2016 VISTO el Expediente N° 1-2002-16853-13-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio N° 450 de fecha 7 de abril de 2006; N° 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; N° 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; N° 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y N° 20 de fecha 27 de mayo 2011 y; Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DISPONE: ARTÍCULO 1° — Acredítase la Residencia médica de Infectología de la institución Hospital de Clínicas “José de San Martín” (CABA), en la especialidad Infectología en la Categoría A por un período de CINCO (5) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Sociedad Argentina de Infectología y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud. ARTÍCULO 2°.- La Residencia Médica de Infectología de la institución Hospital de Clínicas “José de San Martín” (CABA) deberá: a) Adecuar al Programa según la Guía para la Formulación de Programas de residencias del Ministerio de Salud de la Nación. b) Incluir contenidos transversales en el Programa de Formación. c) Disminuir la carga horaria diaria de los residentes. d) Aumentar la participación de los residentes en actividades científicas y de investigación. e) Fortalecer y complementar la formación en patologías emergentes regionales y endémicas, Trasplante de células progenitoras hematopoyéticas y Medicina del viajero. Se sugiere la realización de rotaciones externas para asegurar el contacto con esas problemáticas de salud. ARTÍCULO 3° — La Residencia Médica de Infectología de la institución Hospital de Clínicas “José de San Martín” (CABA), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación. Primera Sección Miércoles 13 de abril de 2016 ARTÍCULO 4° — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2° para mantener o superar la categoría. ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Prof. Dra. KUMIKO EIGUCHI, Subsecretaria Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación. e. 13/04/2016 N° 21659/16 v. 13/04/2016 #F5100196F# BOLETIN OFICIAL Nº 33.356 21 acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Consejo Argentino de Oftalmología y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud. ARTICULO 2° — La Residencia Médica de Oftalmología de la institución Complejo Médico de la Policía Federal Argentina Churruca Visca (CABA) deberá: a) Estandarizar el programa según normativa y adecuarlo según la guía para la formulación de programas de residencias del Ministerio de Salud de la Nación. b) Incluir en el Programa de Formación todos los contenidos transversales y adecuar las actividades actuales para asegurar su desarrollo formativo durante la residencia. c) Reducir la cantidad de pacientes que los residentes deben atender garantizando que la actividad asistencial no reste tiempo a la actividad docente. #I5100197I# MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN d) Enmarcar la actividad quirúrgica en parámetros de formación seleccionando los procedimientos necesarios para adquirir las competencias como especialista. Disposición 18/2016 e) Disponer de guías de diagnóstico y tratamiento para uso de los residentes. Bs. As., 06/04/2016 f) Establecer convenios para las rotaciones externas. VISTO el Expediente N° 1-2002-20138-13-2 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio N° 450 de fecha 7 de abril de 2006; N° 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; N° 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; N° 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 10 del 19 de marzo de 2009 y N° 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y; CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros. Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006. Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD. Que mediante Disposición Subsecretarial N° 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales de Acreditación los formularios nacionales para la evaluación de residencias (Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD. Que la especialidad médica Oftalmología está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015). Que mediante Disposición de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Consejo Argentino de Oftalmología ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras. g) Implementar el descanso post guardia, distribuyendo las guardias de modo uniforme en todos los años de formación. h) Implementar las acciones necesarias para supervisar las situaciones de cansancio manifestadas por los residentes. i) Estimular la formación pedagógica de los profesionales a cargo de la formación. j) Fortalecer el equipo docente con la incorporación de instructores. k) Fortalecer el área de investigación, aumentando la participación de los residentes en actividades científicas y de investigación y promoviendo la realización y publicación de actividades científicas. I) Utilizar instrumentos de evaluación como listas de cotejo, escalas, u otros para valorar el desempeño de los residentes en actividades prácticas. m) Reducir la carga horaria de las jornadas de los residentes. ARTICULO 3° — La Residencia Médica de Oftalmología de la institución Complejo Médico de la Policía Federal Argentina Churruca Visca (CABA), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación. ARTICULO 4° — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2° para mantener o superar la categoría. ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Prof. Dra. KUMIKO EIGUCHI, Subsecretaria, Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación. e. 13/04/2016 N° 21660/16 v. 13/04/2016 #F5100197F# #I5100204I# Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial N° 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007. MINISTERIO DE SALUD Que la entidad Consejo Argentino de Oftalmología ha realizado la evaluación de la residencia de Oftalmología de la institución Complejo Médico de la Policía Federal Argentina Churruca Vísca (CABA), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de DOS (2) años y ha formulado recomendaciones para su mejora. Disposición 21/2016 Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría C. Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes. Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado. Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de Oftalmología de la institución Complejo Médico de la Policía Federal Argentina Churruca Visca (CABA). Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DISPONE: ARTICULO 1° — Acredítase la Residencia médica de Oftalmología de la institución Complejo Médico de la Policía Federal Argentina Churruca Visca (CABA), en la especialidad Oftalmología en la Categoría C por un período de DOS (2) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Bs. As., 06/04/2016 VISTO el Expediente N° 1-2002-23719-14-4 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio N° 450 de fecha 7 de abril de 2006; N° 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; N° 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; N° 1073 de fecha 30 de julio de 2015; N° 1814 de fecha 9 de octubre de 2015 y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y N° 5 de fecha 19 de marzo de 2009 y; CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros. Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD – COFESA - como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006. Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD. Que por Resolución Ministerial N° 1073 de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas Pediatría, Medicina General y/o Familiar y Tocoginecología. Y que los mismos fueron incorporados como estándar de evaluación de las residencias que se acrediten en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD. Primera Sección Miércoles 13 de abril de 2016 Que mediante Disposición Subsecretarial N° 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD. Que la especialidad médica PEDIATRÍA está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015). Que mediante Disposición N° 5 de fecha 19 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la Sociedad Argentina de Pediatría ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras. Que la Sociedad Argentina de Pediatría ha realizado la evaluación de la residencia de Pediatría de la institución HOSPITAL MUNICIPAL “DR. DIEGO THOMPSON” de la localidad de San Martín provincia de Buenos Aires, utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación, identificando las debilidades y fortalezas del proceso formativo. Que la Sociedad Argentina de Pediatría ha considerado que la organización curricular presentada al momento de la evaluación es insuficiente para asegurar un egresado acorde a los objetivos planteados en los estándares de acreditación y no alcanzan al perfil esperado de un pediatra. Que en consecuencia la Entidad Evaluadora ha recomendado no acreditar la residencia de Pediatría de la institución HOSPITAL MUNICIPAL “DR. DIEGO THOMPSON” de la localidad de San Martín provincia de Buenos Aires, hasta que se implementen las recomendaciones producto del ejercicio evaluatorio. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, los Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la Especialidad y a las Encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo no acreditar la residencia hasta tanto se implementen las mejoras recomendadas. Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes. Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado. Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios y se ha definido no acreditar la residencia de Pediatría de la institución HOSPITAL MUNICIPAL “DR. DIEGO THOMPSON” de la localidad de San Martín provincia de Buenos Aires hasta la implementación de las mejoras que surgen de la evaluación que realizó la Sociedad Argentina de Pediatría y del Informe Técnico de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006. BOLETIN OFICIAL Nº 33.356 #I5103008I# 22 MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Disposición 257/2016 06/04/2016 EXTRACTO DE DISPOSICIÓN N° 257 de fecha 6 de Abril de 2016 (SNR) ARTICULO 1º — Categorízase a la institución “CENTRO CRECIENDO” de Analía Edith FERNÁNDEZ, C.U.I.T. N° 23-23068897-4, con domicilio legal y real en la Av. Alsina N° 1360, Código Postal N° 1832, de la localidad y partido de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional de Servicio de Apoyo a la Integración Escolar. ARTICULO 2º — Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento en la modalidad de Servicio de Apoyo a la Integración Escolar. ARTICULO 3º — Inscríbase a la institución “CENTRO CRECIENDO” de Analía Edith FERNÁNDEZ, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ARTICULO 4º — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente. ARTICULO 5º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. MARÍA ALEJANDRA FREY, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación. e. 13/04/2016 N° 22790/16 v. 13/04/2016 #F5103008F# #I5100468I# MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 39755/2016 EXPEDIENTE N° SSN: 0000802/2015 - VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES Nros. 20.091, 17.418, 22.400 Y DE LA REGLAMENTACIÓN DICTADA EN CONSECUENCIA POR PARTE DEL P.A.S. QUINTANA CARMEN SILVIA. SÍNTESIS: 07/04/2016 VISTO... Y CONSIDERANDO... Por ello, LA SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DISPONE: ARTICULO 1° — No acreditar la Residencia médica de Pediatría de la institución HOSPITAL MUNICIPAL “DR. DIEGO THOMPSON” de la localidad de San Martín provincia de Buenos Aires, de acuerdo a los informes emitidos por la entidad evaluadora Sociedad Argentina de Pediatría y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud. ARTICULO 2° — Establecer como requisitos para la iniciación de un nuevo proceso de acreditación de la Residencia médica de Pediatría de la institución HOSPITAL MUNICIPAL “DR. DIEGO THOMPSON” de la localidad de San Martín provincia de Buenos Aires, el cumplimiento de las siguientes recomendaciones: a) Implementar las acciones necesarias para supervisar las situaciones de cansancio manifestadas por los residentes. b) Incluir la rotación por Adolescencia. c) Mejorar las condiciones de infraestructura, confort y equipamiento docente para el normal desarrollo de las actividades de la residencia. EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente N° SSN: 0000802/2015. ARTÍCULO 2° — Disponer la inhabilitación de la productora asesora de seguros Sra. Carmen Silvia QUINTANA (matrícula N° 78.808), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma y haya subsanado los incumplimientos a la normativa vigente. ARTÍCULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes. ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en ALVARADO N° 2333 (C.P. 4400) SALTA - SALTA y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 —MESA DE ENTRADAS— de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 13/04/2016 N° 21828/16 v. 13/04/2016 #F5100468F# d) Desarrollar un registro de prácticas y procedimientos por residente por año. e) Distribuir uniformemente las guardias durante los años de cursada y cumplimentar el descanso post guardia para todos los residentes. f) Incorporar dentro de la formación un espacio dedicado al entrenamiento en investigación clínica y búsqueda bibliográfica. g) Incluir estrategias para la evaluación de competencias en forma sistemática. h) Coordinar todas las actividades de formación de los residentes para evitar superposiciones y garantizar que no involucren un costo adicional ellos. i) Ajustar el nombre de la residencia a la denominación aprobada por Resolución 1814/2015 para la especialidad de “Pediatría”. ARTICULO 3° — El nuevo pedido de acreditación deberá presentarse con un plazo mínimo de 6 meses a partir de la presente Disposición. ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Prof. Dra. KUMIKO EIGUCHI, Subsecretaria, Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación. e. 13/04/2016 N° 21667/16 v. 13/04/2016 #F5100204F# #I5103213I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Disposición 93/2016 Asunto: S/ratificación de funciones en el ámbito de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior y Metropolitanas. Bs. As., 11/04/2016 VISTO la Disposición N° 91/2016 (AFIP) del 8 de abril de 2016, y la Actuación N° 10138-2242016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que a través del acto dispositivo citado en primer término en el VISTO de la presente, se efectuaron adecuaciones en la estructura organizativa de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior y Metropolitanas de la Dirección General Impositiva. Que por lo expuesto, se gestiona que las unidades orgánicas con nivel de Dirección denominadas “Regional Junín”, “Regional La Plata”, “Regional Mercedes”, “Regional Rosario I” y “Regional Rosario II” y sus unidades dependientes, existentes en el ámbito de la Subdirección General Primera Sección Miércoles 13 de abril de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.356 23 de Operaciones Impositivas Metropolitanas, pasen a depender de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior. Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior. Que en consecuencia, corresponde ratificar a los agentes que se encuentran ejerciendo las funciones de conducción de dichas dependencias. Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia. Que por lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6°, punto 1 del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia. Que de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia. Por ello, Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DISPONE: EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Los agentes que se vienen desempeñando como Directores de las Direcciones Regionales Junín, La Plata, Mercedes, Rosario I y Rosario II, continuarán ejerciendo las funciones en idéntico carácter y en el mismo cargo en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior de la Dirección General Impositiva. ARTÍCULO 2° — Ratificar en idéntico carácter y función a los agentes que ejercen cargos de jefatura y supervisión en las unidades de estructura dependientes de las Direcciones Regionales mencionadas en el artículo precedente en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior. ARTÍCULO 3° — Considerar el presente acto dispositivo con vigencia a partir del 11 de abril de 2016. ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos. e. 13/04/2016 N° 22940/16 v. 13/04/2016 #F5103213F# c) En todo otro juicio o incidente en que se dé intervención o corra vista al FISCO NACIONAL (ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS), por cuestiones relacionadas con la aplicación, percepción o fiscalización de las obligaciones referidas en el inciso a). f) En los recursos de apelación y/o extraordinarios que, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 78 de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) pudieren deducirse contra las sanciones de clausura y decomiso aplicadas en jurisdicción del interior del país. DIVISIÓN ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN EDICTO DE NOTIFICACION (ART. 1013 INC. “H” COD. ADUANERO) Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan, se les notifica por este medio que ha recaído Resolución Fallo en las actuaciones que se detallan, asimismo que contra las resoluciones fallo que se notifican se podrá interponer demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Eldorado-Misiones, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, cuando el monto controvertido sea una suma mayor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) (art. 1024 del Código Aduanero); cuando el monto controvertido sea mayor a pesos veinticinco mil C/00/100 ($ 25.000) se podrá interponer en forma optativa y excluyente, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Eldorado o Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación (art. 1025 del Código Aduanero), de igual manera cuando el monto controvertido sea igual o menor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) se podrá interponer la acción prevista en el art. 25 inc. a) de la ley 19.549, dentro del plazo de noventa (90) días de notificada la presente.- APELLIDO Y NOMBRE b) En los incidentes de cualquier naturaleza, que se promuevan para ejecutar o proveer lo conducente a la ejecución de las sentencias dictadas en los juicios antes mencionados y sus accesorios, ejerciendo toda clase de acciones tendientes a tal fin. e) En los juicios en que sea parte la Repartición en materia no impositiva ni previsional. DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS SC82 N° a) En los juicios contra el FISCO NACIONAL (ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS) que se promuevan o se hayan promovido ante los tribunales del interior del país de cualquier fuero o instancia a raíz de demandas o recursos contenciosos autorizados por las disposiciones legales que rigen los impuestos y las contribuciones previsionales, actualizaciones, multas, recargos, intereses, contribuciones y/o aportes sobre la nómina salarial y demás gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización estén a cargo de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA. d) En las demandas o recursos presentados ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, en oportunidad de constituirse el mismo en el interior del país. #I5102982I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS CAUSANTE ARTÍCULO 1° — Desígnese a la abogada María Clara ELÍAS (D.N.I. N° 33.809.869 - Legajo N° 43.272/97), para que represente al FISCO NACIONAL (ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS) en los siguientes casos: IDENTIDAD INF. ART. C.A LEY 22.415 CONDENA/ MULTA/ TRIBUTOS Resolución Fallo AD BEIR N° 423/2011 DA SILVA MIGUEL D.N.I. 21.684.942 987 $ 33.904,36 63/2016 433/2011 FERREIRA JORGE JAVIER D.N.I. 30.896.539 987 $ 314.205,70 02/2016 10-2012/2 SCHEFER NILSO MIGUEL DA SILVA ADALBERTO C.I. (BR) 1.949.670 C.I. (BR) 6.746.473 970 M. $ 6.759,38 / T. U$S 1.565,75 74/2016 58/2016 58-2012/5 SIEKIERSKI DIEGO ALBERTO D.N.I. 35.014.051 947 $ 12.334,80 372-2012/1 DOS SANTOS VALCIR LOURENCO C.I. (BR) 3.413.403 947 $ 15.400,26 76/2016 307-2013/3 LEZCANO SERGIO D.N.I. 22.266.595 987 $ 27.095,58 65/2016 187-2014/6 ZAMBRANA EZEQUIEL ALEJANDRO C.U.I.T. 20-32776772-1 994 $ 1.000,00 45/2016 199-2015/9 ZIMMERMANN ROGELIO CARLOS 977 M. $ 3.385,00 / T. $ 2.597,39 195/2015 D.N.I. 35.010.018 BDO. DE IRIGOYEN, 12 DE ABRIL DE 2016.Ing. ABEL ALEJANDRO J. BARBOSA, Jefe Sec. Inspección Ex - Ante, a/c Aduana Bdo. de Irigoyen. e. 13/04/2016 N° 22764/16 v. 13/04/2016 #F5102982F# g) En todo juicio o incidente en que se dé intervención o corra vista al FISCO NACIONAL (ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS), por cuestiones contempladas en la Ley N° 23.898 y su modificatoria, de Tasas Judiciales y en la Ley N° 22.610 y su modificatoria, de Tasa de Actuación ante el Tribunal Fiscal de la Nación. ARTÍCULO 2° — La representante del FISCO NACIONAL no podrá allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 3° — Sin perjuicio de las facultades de esta DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA para certificar la personería, ésta también podrá certificarse por la Directora Regional de la Dirección Regional Córdoba. ARTÍCULO 4° — La Representación Judicial que se atribuye en esta Disposición no revoca la personería de los funcionarios anteriormente designados para actuar como representantes del FISCO NACIONAL en la expresada jurisdicción. ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Licenciado HORACIO CASTAGNOLA, Director General, Dirección General impositiva. e. 13/04/2016 N° 21933/16 v. 13/04/2016 #F5100903F# #I5100905I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA Disposición 86/2016 Asunto: Designación de Agentes Notificadores. Art. 100, inc. e) de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones). Dirección Regional San Juan. Bs. As., 06/04/2016 #I5100903I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA Disposición 85/2016 Asunto: Designación de representante del FISCO NACIONAL (AFIP) para actuar ante los Tribunales del Interior del país. Bs. As., 06/04/2016 VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N° 11667-285-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N° 11253-219-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional San Juan solicita la designación de nuevos agentes notificadores en dicha jurisdicción, en atención a las necesidades operativas del área. Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior. Que las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias. CONSIDERANDO: Que por la Actuación citada en el VISTO y en virtud de las necesidades funcionales del área, la Dirección Regional Córdoba propone designar una nueva representante del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS), para actuar en esa jurisdicción. Que de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997, por las Disposiciones Nros. 571/06 (AFIP) del 13 de Septiembre de 2006 y 349/12 (AFIP) del 21 de Septiembre de 2012, procede disponer en consecuencia. Primera Sección Miércoles 13 de abril de 2016 Por ello, BOLETIN OFICIAL Nº 33.356 24 Que de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997, por las Disposiciones Nros. 571/06 (AFIP) del 13 de Septiembre de 2006 y 349/12 (AFIP) del 21 de Septiembre de 2012, procede disponer en consecuencia. EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DISPONE: Por ello, ARTÍCULO 1° — Desígnense como Agentes Notificadores para que actúen conforme a la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), en jurisdicción de la Dirección Regional San Juan, a los agentes Federico Beraldo ARANDA CROCE (D.N.I. N° 21.357.630 - Legajo N° 43.565/50) y Juio César MARTINEZ SOSA (D.N.I. N° 36.436.672 - Legajo N° 43.706/16). ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Licenciado HORACIO CASTAGNOLA, Director General, Dirección General Impositiva. e. 13/04/2016 N° 21935/16 v. 13/04/2016 #F5100905F# #I5100907I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA Disposición 87/2016 EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DISPONE: ARTÍCULO 1° — Desígnense como Agentes Notificadores para que actúen conforme a la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), en jurisdicción de la Dirección Regional Mar del Plata, a los agentes: María Adriana NIKCEVICH (D.N.I N° 18.187.881 - Legajo N° 38.233/07) y María Marta AGUILERA (D.N.I. N° 20.208.638 - Legajo N° 43.054/74). ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Licenciado HORACIO CASTAGNOLA, Director General, Dirección General Impositiva. e. 13/04/2016 N° 21937/16 v. 13/04/2016 #F5100907F# #I5103620I# — NOTA ACLARATORIA — Asunto: Designación de Agentes Notificadores. Art. 100, inc. e) de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones). Dirección Regional Mar del Plata. ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Bs. As., 07/04/2016 Disposición 91/2016 VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N° 11858-191-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y En la edición del Boletín Oficial N° 33.354 del 11 de abril de 2016, página 46, aviso N° 22077/16, donde se publicó la citada norma se deslizó el siguiente error de imprenta: Donde dice: CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional Mar del Plata solicita la designación de nuevos agentes notificadores en dicha jurisdicción, en atención a las necesidades operativas del área. Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior. Que las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias. ARTÍCULO 24. — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Revisión y Recursos” dependientes de la Dirección Regional Centro Debe decir: ARTÍCULO 24. — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Revisión y Recursos” dependientes de la Dirección Regional Centro II. e. 13/04/2016 N° 23173/16 v. 13/04/2016 #F5103620F# #I5100893I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 05-04-16 Expediente 5282371 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: PEDAGOGIAS CRITICAS EN CLAVE TERRITORIAL 5282372 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: EL APRENDIZAJE DEL AJEDREZ 5282373 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: EL TRAJE DEL EMPERADOR Y OTROS CUENTOS CLASICOS 5282374 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: TRATADO DE CRIMINOLOGIA 5282375 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ESTAMOS COMO SOMOS 5282376 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: PREDICCIONES 2016 5282377 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SOMOS DERECHOS Y HUMANOS 5282378 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LOS ATREVIDOS DAN EL GRAN SALTO 5282379 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LOS ATREVIDOS EN BUSCA DEL TESORO 5282380 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MASTERCHEF KIDS 5282381 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ANTOLOGIA DE ARTE Y LITERATURA 5282382 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DE VIAJE POR EUROPA DEL ESTE 5282383 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ESPADAS Y CORAZONES 5282384 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: DE LA MANO DE TEO 3 TAREAS VUELTA Y VUELTA Autor: SILVIA Y. LLOMOVATTE Autor: FLORA M. HILLERT Autor: CARLOS CULLEN Editor: EDICIONES NOVEDADES EDUCATIVAS CENTRO DE PUBLICACIONES EDUCATIVAS Y MA Autor: MIGUEL OSVALDO SOUTULLO Editor: EDICIONES NOVEDADES EDUCATIVAS CENTRO DE PUBLICACIONES EDUCATIVAS Y MA Autor: SILVIA GRACIELA SCHUJER Autor: NANCY FIORINI Editor: EDICIONES SANTILLANA SA Autor: OSVALDO NELO TIEGHI Editor: 20XII GRUPO EDITORIAL DE ALFREDO RAMON TESEIRA FERREIRA Autor: TOMAS BULAT Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA Autor: JIMENA LA TORRE Editor: GRIJALBO DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA Autor: DANIEL GUTMAN Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA Autor: ELSA PUNSET Autor: ROCIO BONILLA Editor: BEASCOA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA Autor: ELSA PUNSET Autor: ROCIO BONILLA Editor: BEASCOA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA Autor: MARIANA SEBESS Editor: GRIJALBO DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA Autor: AMALIA MERCEDES ABARIA Autor: GRACIELA MARTA ALFONSO Autor: ANTONINO CAMPOS RUIZ Autor: SANTIAGO JACOBO ATENCIO Editor: MIS ESCRITOS DE CRISTINA BEATRIZ MONTE Autor: GABRIEL GARCIA MARQUEZ Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA Autor: DANIEL BALMACEDA Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA Autor: OBRA COLECTIVA Director: GRACIELA PEREZ DE LOIS Editor: EDICIONES SANTILLANA SA Miércoles 13 de abril de 2016 5282385 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL 5282386 Obra Publicada Género: JURIDICO 5282387 Obra Publicada Género: JURIDICO 5282388 Obra Publicada Género: JURIDICO 5282389 Obra Publicada Género: INFANTIL 5282390 Obra Publicada Género: INFANTIL 5282391 Obra Publicada Género: INFANTIL 5282392 Obra Publicada Género: INFANTIL 5282393 Obra Publicada Género: LITERARIO 5282394 Obra Publicada Género: LITERARIO 5282395 Obra Publicada Género: LITERARIO 5282396 Obra Publicada Género: LITERARIO 5282403 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL 5282404 Obra Publicada Género: LITERARIO 5282405 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL 5282406 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL 5282407 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL 5282408 Obra Publicada Género: LITERARIO 5282409 Obra Publicada Género: LITERARIO 5282410 Obra Publicada Género: CIENTIFICO 5282411 Obra Publicada Género: ARTISTICO 5282412 Obra Publicada Género: LITERARIO 5282413 Obra Publicada Género: LITERARIO 5282414 Obra Publicada Género: LITERARIO 5282415 Obra Publicada Género: PERIODISTICO 5282417 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL 5282432 Obra Publicada Género: CIENTIFICO 5282433 Obra Publicada Género: CIENTIFICO 5282434 Obra Publicada Género: LITERARIO 5282435 Obra Publicada Género: LITERARIO 5282436 5282437 Obra Publicada Obra Publicada Género: TEATRAL Género: INTERES GENERAL 5282438 Obra Publicada Género: CIENTIFICO 5282439 Obra Publicada Género: INFANTIL 5282440 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL 5282441 Obra Publicada Género: ARTISTICO 5282442 Obra Publicada Género: HISTORICO Primera Sección Título: ASTRONOMIA PARA CHICOS Y NO TAN CHICOS. APRENDER A CONTEMPLAR EL CIELO BOLETIN OFICIAL Nº 33.356 25 Autor: DIEGO GALPERIN Editor: EDICIONES NOVEDADES EDUCATIVAS CENTRO DE PUBLICACIONES EDUCATIVAS Y MA Título: TITULOS VALORES Autor: PABLO CARLOS BARBIERI Editor: 20XII GRUPO EDITORIAL DE ALFREDO RAMON TESEIRA FERREIRA Título: VIOLENCIA MASCULINA INTRAFAMILIAR Autor: SILVIO LAMBERTI Editor: 20XII GRUPO EDITORIAL DE ALFREDO RAMON TESEIRA FERREIRA Título: SISTEMA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Autor: GRACIELA RITTO Editor: 20XII GRUPO EDITORIAL DE ALFREDO RAMON TESEIRA FERREIRA Título: EL BAUL DE MI MUNDO: UN LIBROSOBRE LOS TAMAÑOS Autor: LILIANA CINETTO Autor: PERICA (I) Editor: EDICIONES SANTILLANA SA Título: LOS GUERREROS DE LA HIERBA Autor: ESTEBAN VALENTINO Autor: EUGENIA NOBATI Editor: EDICIONES SANTILLANA SA Título: TREINTA Y CUATRO LAUCHITAS Autor: ELSA ISABEL BORNEMANN Autor: MARIA JESUS ALVAREZ Editor: EDICIONES SANTILLANA SA Título: YO GRANDE, TU PEQUEÑO Autor: EDICIONES SANTILLANA SA DE CV (Q) (EXTRANJ) Autor: LILI L’ARRONGE Traductor: OBRA COLECTIVA Editor: EDICIONES SANTILLANA SA Título: EL MISTERIO DE LAS COINCIDENCIAS Autor: EDUARDO RAFAEL ZANCOLLI Editor: GRIJALBO DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA Título: JUSTO ANTES DE LA FELICIDAD Autor: AGNES LEDIG Traductor: ISABEL GONZALEZ-GALARZA Editor: GRIJALBO DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA Título: EL PERRO QUE ME CAMBIO LA VIDA Autor: JOHN DOLAN Traductor: ALBERT VITO I GODINA Editor: GRIJALBO DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA Título: LIVE Autor: JAVIER RUESCAS Editor: MONTENA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA Título: LOS CINCO MINUTOS DE SANTA TERESA Autor: ANA LUISA CUSAN Editor: EDITORIAL CLARETIANA DE MISIONEROS CLARETIANOS Título: COMPARTIENDO SUEÑOS Autor: JUAN CARLOS GAFFOGLIO Autor: OLGA BEATRIZ ANTOGNOLI Editor: EDICIONES INDEPENDIENTES RUBEN SADA DE SADA RUBEN BENJAMIN Título: TRAS EL GRITO: UN RELATO REVOLUCIONARIO SOBRE Autor: JOHANN HARI LA VERDADERA HISTORIA DE LA GUERRA CONTRA LAS DROGAS Traductor: MARIA JOSE VIEJO PEREZ Editor: EDITORIAL PAIDOS SAICF Título: LO FEMENINO Autor: FRANCOISE DOLTO Traductor: TOMAS DEL AMO Editor: EDITORIAL PAIDOS SAICF Título: PLANIFICACION COGNITIVA Autor: J P DAS Traductor: GENIS SANCHEZ BARBERAN Editor: EDITORIAL PAIDOS SAICF Título: LA EPOPEYA DEL BEBEDOR DE AGUA Autor: JOHN IRVING Traductor: IRIS MENENDEZ Editor: TUSQUETS EDITORES SA Título: LA MADRIGUERA Autor: TUNUNA MERCADO Editor: TUSQUETS EDITORES SA Título: DESARROLLO SIMBOLICO Autor: FLORENCIA MAREOVICH Editor: EDITORIAL TESEO SRL Título: COLOR TERAPIA. 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MALVINAS, DICTADURA, Autor: ALICIA GRACIELA FUNES CIUDADANIAS, DERECHOS HUMANOS, MENEMISMO, CR Editor: EDICIONES NOVEDADES EDUCATIVAS CENTRO DE PUBLICACIONES EDUCATIVAS Y MA Primera Sección Miércoles 13 de abril de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.356 5282443 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: EXPLORAR Y APRENDER CON LOS CINCO SENTIDOS. EXPERIENCIAS PARA CONOCERNOS MEJOR 5282444 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SECRETO DE ESTADO 5282453 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: EL IMPACTO DE LA CONEAU EN UNIVERSIDADES ARGENTINAS 5282456 5282463 5282465 5282466 5282495 Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Género: TEATRAL Género: PROGRAMA COMPUTACION Género: FONOGRAMA Género: FONOGRAMA Género: PROGRAMA DE TV Título: INDIA`N BEATLES Título: SISTEMA DEL TEST DE ZULLIGER Título: EN LA BRASA DEL PRESENTE Título: LA ENAMORADA DE MAS Título: LA GALAXIA DE LOS SUEÑOS - 2DA TEMPORADA 5282497 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: PUESTA EN ESCENA DE SMOKEY JOE´S CAFE 26 Autor: DIANA PINCHUK Autor: INES GARCIA DIAZ Editor: EDICIONES NOVEDADES EDUCATIVAS CENTRO DE PUBLICACIONES EDUCATIVAS Y MA Autor: NELSON CASTRO Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA Autor: ANGELA CORENGIA Editor: EDITORIAL TESEO SRL Autor/Titular: NATALIA SALGADO Autor/Titular: ANA LEGON Productor: JORGE LUIS MARZIALI Productor: JORGE LUIS MARZIALI Autor/Titular: LAURA ETEL MOBILIA Autor/Titular: CELIA MUNICH Autor/Titular: ALEJANDRO TORIBIO GONZALEZ GUEVARA Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 13/04/2016 N° 21923/16 v. 13/04/2016 #F5100893F# #I5100894I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 06-04-16 Expediente 5282515 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM ROMAN EL ORIGINAL - VOLUMEN II 5282516 Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM ROMAN EL ORIGINAL - VOLUMEN II 5282517 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM MECANICA CELESTE 5282518 Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM MECANICA CELESTE 5282519 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM TIGRES 5282520 Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM TIGRES 5282521 Obra Publicada Género: MUSICA Título: BUEN DIA SEÑORA (ALBUM) 5282522 Obra Publicada Género: LETRA Título: BUEN DIA SEÑORA 5282523 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SIGO MI INSTINTO (ALBUM) 5282524 Obra Publicada Género: LETRA Título: SIGO MI INSTINTO (ALBUM) 5282525 Obra Publicada Género: LETRA Título: MAMUSHKA ZOMBIE MAMBO 5282526 Obra Publicada Género: MUSICA Título: MAMUSHKA ZOMBIE MAMBO 5282527 Obra Publicada Género: LETRA Título: REACCIONAR 5282528 Obra Publicada Género: LETRA Título: CORRIENDO CONTRA EL TIEMPO 5282529 Obra Publicada Género: MUSICA Título: MEMORIA DE ELEFANTE 5282530 Obra Publicada Género: LETRA Título: MEMORIA DE ELEFANTE Autor: ROMAN EZEQUIEL SIVORI Autor: LEONARDO GABRIEL PELUFFO Autor: CLAUDIO LEANDRO SOSA Autor: JONATHAN ARIEL MULLER Autor: MARCOS DANIEL UBRAN Autor: DIEGO RAUL LESCANO Autor: JUAN PABLO QUINTEROS Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: PUBLITRACK SRL Autor: ROMAN EZEQUIEL SIVORI Autor: LEONARDO GABRIEL PELUFFO Autor: CLAUDIO LEANDRO SOSA Autor: JONATHAN ARIEL MULLER Autor: MARCOS DANIEL UBRAN Autor: DIEGO RAUL LESCANO Autor: JUAN PABLO QUINTEROS Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: PUBLITRACK SRL Autor: LEANDRO KALEN Autor: GERARDO WALTER STARNA Editor: EPSA PUBLISHING SA Autor: LEANDRO KALEN Autor: GERARDO WALTER STARNA Autor: JORGE SEGNINI AGUIRRE Autor: ALEJANDRO BISIGNANO BURGOS Autor: MARTIN LEONARDO CORIA Editor: EPSA PUBLISHING SA Autor: AGUSTIN BALDASSARRE Editor: EPSA PUBLISHING SA Autor: AGUSTIN BALDASSARRE Editor: EPSA PUBLISHING SA Autor: JULIO HERNAN ONTIVEROS Autor: IVAN EMANUEL SENA Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA Editor: PUBLITRACK SRL Autor: JULIO HERNAN ONTIVEROS Autor: IVAN EMANUEL SENA Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA Editor: PUBLITRACK SRL Autor: MARTIN LUCERO Autor: EZEQUIEL FREZZA Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL Editor: PEG PUBLISHING ENTERTAINMENT GROUP DE ELIANA LORENA FREZZA Autor: MARTIN LUCERO Autor: EZEQUIEL FREZZA Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL Editor: PEG PUBLISHING ENTERTAINMENT GROUP DE ELIANA LORENA FREZZA Autor: LUCIANO FERNANDEZ Autor: LEANDRO HIPOLITO JOSE SALES Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Autor: LUCIANO FERNANDEZ Autor: LEANDRO HIPOLITO JOSE SALES Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Autor: GUILLERMO EDUARDO ABRITTA Autor: JOSE LUIS FRANCISCO SIMONI AVILES Autor: OSVALDO DAVID ABELDAÑO Autor: RODRIGO DAMIAN CHAPARRO Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Autor: GUILLERMO EDUARDO ABRITTA Autor: JOSE LUIS FRANCISCO SIMONI AVILES Autor: OSVALDO DAVID ABELDAÑO Autor: RODRIGO DAMIAN CHAPARRO Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Autor: DEBORAH DE CORRAL Autor: JOSHUA THOMAS MURTY Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Autor: DEBORAH DE CORRAL Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Primera Sección Miércoles 13 de abril de 2016 5282531 Obra Publicada Género: MUSICA Título: MENTIROSO, COBARDE, TRAMPOSO 5282532 Obra Publicada Género: LETRA Título: MENTIROSO, COBARDE, TRAMPOSO 5282533 Obra Publicada Género: MUSICA Título: YA ME CANSE 5282534 Obra Publicada Género: LETRA Título: YA ME CANSE 5282535 Obra Publicada Género: MUSICA Título: MEDICINA 2016 5282536 Obra Publicada Género: LETRA Título: MEDICINA 2016 5282537 Obra Publicada Género: MUSICA Título: AQUI VOY OTRA VEZ 5282538 Obra Publicada Género: LETRA Título: AQUI VOY OTRA VEZ 5282539 Obra Publicada Género: MUSICA Título: OSCUROS DIAS 5282540 Obra Publicada Género: LETRA Título: OSCUROS DIAS 5282541 Obra Publicada Género: MUSICA Título: REACCIONAR 5282542 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CORRIENDO CONTRA EL TIEMPO 5282543 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: RETRATOS 5282544 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: TORBELLINO DE EMOCIONES 5282545 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: EFFATA 5282546 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ARRULLOS AL CORAZON 5282547 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LOS GRINGOS NOVELA 5282548 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: REQUIEM PARA LA POLITICA ¿O RENACIMIENTO? 5282549 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ANTOLOGIA. COMO UNA FLOR SADE LANUS. SADE MIRAMAR 5282550 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: RECUERDOS DE LOMA HERMOSA 5282551 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: PALABRAS ENVUELTAS EN SUEÑOS 5282552 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: PALABREANDO ANTOLOGIA 5282553 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL MISTERIO DE EDWIN DROOD 5282554 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LAS DECISIONES ESTRATEGICAS 5282555 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL DESAPEGO ES UNA MANERA DE QUERERNOS 5282556 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: YO, EL Y RAQUEL 5282557 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: C DE CADAVER 5282558 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: B DE BESTIAS 5282559 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: DON PERRO DE MENDOZA 5282560 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: LOS COMITES HOSPITALARIOS DE BIOETICA 5282561 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: EL SUEÑO DE LOS PERDEDORES 5282562 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: EL MERCADO DEL DESEO 5282569 5282570 Obra Publicada Obra Publicada Género: ARTISTICO Género: HISTORICO 5282580 5282644 5282645 Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Género: FONOGRAMA Género: INTERNET Género: MUSICA Título: SACANDO ESPINAS Título: HIELOS CONTINENTALES. APROXIMACION A LA BIBLIOGRAFIA ARGENTINA Título: UN LUGAR Título: EL VIDEO DEL PAPA PEQUEÑOS AGRICULTORES Título: OUTRO 5282646 5282652 Obra Publicada Obra Publicada Género: DIDACTICO Género: HISTORICO Título: FORMAS EN EL TIEMPO Título: LAS RUPTURAS DEL 68 EN EL CINE DE AMERICA LATINA 5282677 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: CAMPO URBANO BOLETIN OFICIAL Nº 33.356 27 Autor: ALEJANDRO ROMERO Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Autor: ANGELA MARIA LEIVA Autor: MARIANO ROBERTO ZELAYA Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Autor: ANGELA MARIA LEIVA Autor: MARIANO ROBERTO ZELAYA Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Autor: ANGELA MARIA LEIVA Autor: MARIANO ROBERTO ZELAYA Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Autor: GUILLERMO EDUARDO ABRITTA Autor: JOSE LUIS FRANCISCO SIMONI AVILES Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Autor: GUILLERMO EDUARDO ABRITTA Autor: JOSE LUIS FRANCISCO SIMONI AVILES Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Autor: GUILLERMO EDUARDO ABRITTA Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Autor: GUILLERMO EDUARDO ABRITTA Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Autor: GUILLERMO EDUARDO ABRITTA Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Autor: GUILLERMO EDUARDO ABRITTA Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Autor: GUILLERMO EDUARDO ABRITTA Autor: JOSE LUIS FRANCISCO SIMONI AVILES Autor: OSVALDO DAVID ABELDAÑO Autor: RODRIGO DAMIAN CHAPARRO Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Autor: GUILLERMO EDUARDO ABRITTA Autor: JOSE LUIS FRANCISCO SIMONI AVILES Autor: OSVALDO DAVID ABELDAÑO Autor: RODRIGO DAMIAN CHAPARRO Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Autor: SANTOS NERONE Editor: EDICIONES INDEPENDIENTES RUBEN SADA DE SADA RUBEN BENJAMIN Autor: ROSA TERESA CALIGURI Editor: EDICIONES INDEPENDIENTES RUBEN SADA DE SADA RUBEN BENJAMIN Autor: GUSTAVO EDGARDO JAMUT Editor: EDITORIAL CLARETIANA DE MISIONEROS CLARETIANOS Autor: VIRGINIA GUEDES Editor: EDICIONES INDEPENDIENTES RUBEN SADA DE SADA RUBEN BENJAMIN Autor: JOSE SANTO ALOE Editor: EDICIONES INDEPENDIENTES RUBEN SADA DE SADA RUBEN BENJAMIN Autor: ABEL POSSE Editor: EMECE DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Autor: MARIA FELISA FERNANDEZ ALBERTE Editor: EDICIONES INDEPENDIENTES RUBEN SADA DE SADA RUBEN BENJAMIN Autor: GLADYS LILIAN HERRERA Editor: EDICIONES INDEPENDIENTES RUBEN SADA DE SADA RUBEN BENJAMIN Autor: JAZMIN ROCIO POURRAIN Editor: EDICIONES INDEPENDIENTES RUBEN SADA DE SADA RUBEN BENJAMIN Autor: PATRICIA ALIBERTI Editor: EDICIONES INDEPENDIENTES RUBEN SADA DE SADA RUBEN BENJAMIN Autor: CHARLES DICKENS Traductor: DORA DE ALVEAR Editor: EMECE DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Autor: MARCEL PLANELLAS Autor: ANNA MUNI Editor: CONECTA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA Autor: SELVA ALMADA Editor: LITERATURA RANDOM HOUSE DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA Autor: JESSE ANDREWS Traductor: RITA DA COSTA Editor: NUBE DE TINTA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA Autor: SUE GRAFTON Traductor: ANTONIO PROMETEO MOYA Editor: TUSQUETS EDITORES SA Autor: SUE GRAFTON Traductor: ANTONIO PROMETEO MOYA Editor: TUSQUETS EDITORES SA Autor: VICENTE MULEIRO Autor: DOUGLAS WRIGHT Editor: EDICIONES SANTILLANA SA Autor: ELVIO GALATI Editor: EDITORIAL TESEO SRL Autor: FERNANDO OSVALDO ESTEBAN Editor: EDITORIAL TESEO SRL Autor: CECILIA GIL MARIÑO Editor: EDITORIAL TESEO SRL Autor/Titular: NANCY ELIZABET RUIZ Autor: GUILLERMO STAMPONI Editor: FUNDACION UNIVERSIDAD DE BELGRANO Productor: GUSTAVO MARTIN BLANCHE Autor/Titular: FACUNDO DELLA TORRE Autor: NAHUEL FACUNDO IERVASI Autor: DIEGO HERNAN GALLI Autor: FRANCISCO JAVIER RAMOS Autor: ARNALDO FRANCISCO ANTONIO CARBONE Editor: PEERMUSIC ARGENTINA EDICIONES Y PRODUCCIONES MUSICALES SA Autor/Editor: MARIA DEL CARMEN AGUILAR Autor: MARIANO MESTMAN Editor: SOCIEDAD EXTRANJERA EDICIONES AKAL Productor: IGNACIO ARIEL FERNANDEZ Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 13/04/2016 N° 21924/16 v. 13/04/2016 #F5100894F# Miércoles 13 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.356 28 Primera Sección Miércoles 13 de abril de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.356 29 contados a partir de la iniciación de las tareas, dando aviso previo a la PREFECTURA ESCOBAR. Vencido uno u otro plazo se procederá acorde previsiones artículo 17 bis Ley 20.094 asistiéndole el derecho de abandono a favor del Estado Nacional - Prefectura Naval Argentina - conforme artículo 19 de la misma ley. Firmado: EDUARDO RENÉ SCARZELLO Prefecto General - PREFECTO NACIONAL NAVAL. AVISOS OFICIALES Anteriores ANIBAL OMAR ALVARENGA, Prefecto Principal, Jefe División Judicial y Sumarios. #I5097999I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS EDICTO BOLETIN OFICIAL La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida Alicia Noemí PAULETICH de BAUZA (DNI. N° 10.601.350), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y en caso de corresponder la declaratoria de herederos. Fecha: 28/03/2016 Lic. ABEL EDUARDO AGUIRRE MANDL, Jefe (A/C) Sección Jubilaciones, División Beneficios. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos. e. 11/04/2016 N° 20707/16 v. 13/04/2016 #F5097999F# #I5098077I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS EDICTO BOLETIN OFICIAL La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida Gladys Elizabeth VERA (DNI. N° 17.281.105), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y en caso de corresponder la declaratoria de herederos. e. 11/04/2016 N° 21919/16 v. 13/04/2016 #F5100889F# #I5100895I# PREFECTURA NAVAL ARGENTINA DIRECCIÓN DE POLICÍA JUDICIAL, PROTECCIÓN MARÍTIMA Y PUERTOS DIVISIÓN JUDICIAL Y SUMARIOS SECCIÓN CASCOS HUNDIDOS Y BUQUES INACTIVOS EDICTO La Prefectura Naval Argentina notifica a la Empresa Armadora “DESARROLLO PESQUERO MARÍTIMO ATLÁNTICO SUR” S.A. (DEPEMAS S.A), representantes legales y/o toda otra persona física o jurídica con interés legítimo en el Buque Pesquero “DEPEMAS 81” (0281), hundido en la sección 4ta. Espigón 2, Dársena de cabotaje del puerto de Mar del Plata, que acorde Disposición DJPM, DV1 N° 11/2016, deberán iniciar trabajos de extracción, remoción, traslado a lugar autorizado o desguace del citado buque, dentro del plazo de SESENTA Y UN (61) días corridos contados a partir de la publicación del presente edicto y completar la extracción en un plazo total de SESENTA Y UN (61) días corridos contados a partir de la iniciación de las tareas, dando aviso previo a la PREFECTURA MAR DEL PLATA. Vencido uno u otro plazo se procederá acorde previsiones artículo 17 bis Ley 20.094 asistiéndole el derecho de abandono a favor del Estado Nacional - Prefectura Naval Argentina - conforme artículo 19 de la misma ley. Firmado: EDUARDO RENÉ SCARZELLO Prefecto General - PREFECTO NACIONAL NAVAL. ANIBAL OMAR ALVARENGA, Prefecto Principal, Jefe División Judicial y Sumarios. e. 11/04/2016 N° 21925/16 v. 13/04/2016 #F5100895F# #I5100896I# PREFECTURA NAVAL ARGENTINA DIRECCIÓN DE POLICÍA JUDICIAL, PROTECCIÓN MARÍTIMA Y PUERTOS DIVISIÓN JUDICIAL Y SUMARIOS SECCIÓN CASCOS HUNDIDOS Y BUQUES INACTIVOS EDICTO Fecha: 28/03/2016 Lic. ABEL EDUARDO AGUIRRE MANDL, Jefe (A/C), Sección Jubilaciones, División Beneficios. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos. e. 11/04/2016 N° 20712/16 v. 13/04/2016 #F5098077F# #I5099915I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS EDICTO BOLETÍN OFICIAL La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido José Guillermo ROTHAMEL (DNI. N° 11.875.152), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos. Fecha: 05/04/2016. Lic. ABEL EDUARDO AGUIRRE MANDL, Jefe (A/C), Sección Jubilaciones, División Beneficios. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos. e. 12/04/2016 N° 21496/16 v. 14/04/2016 #F5099915F# #I5100889I# PREFECTURA NAVAL ARGENTINA La Prefectura Naval Argentina notifica a la firma “HARENGUS” S.A. representantes legales y/o toda otra persona física o jurídica con interés legítimo de la barcaza “PATAGON” (01895), amarrada a la altura del Km. 324, margen derecha del Río Paraná, muelle elevador Cooperativa Agrícola de Ramallo, Provincia de Buenos Aires. Que acorde Disposición DJPM, DV1 N° 13/2016, deberán iniciar trabajos de extracción, remoción, traslado a lugar autorizado o desguace de la citada barcaza, dentro del plazo de SESENTA Y UN (61) días corridos contados a partir de la publicación del presente edicto y completar la extracción en un plazo total de SESENTA Y UN (61) días corridos contados a partir de la iniciación de las tareas, dando aviso previo a la PREFECTURA RAMALLO. Vencido uno u otro plazo se procederá acorde previsiones artículo 17 bis Ley 20.094 asistiéndole el derecho de abandono a favor del Estado Nacional - Prefectura Naval Argentina - conforme artículo 19 de la misma ley. Firmado: EDUARDO RENÉ SCARZELLO - Prefecto General - PREFECTO NACIONAL NAVAL. ANIBAL OMAR ALVARENGA, Prefecto Principal, Jefe División Judicial y Sumarios. e. 11/04/2016 N° 21926/16 v. 13/04/2016 #F5100896F# #I5101345I# MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA BUENOS AIRES, 8 de abril de 2016 Se comunica los Términos de Referencia para la CONVOCATORIA ABIERTA A INTERESADOS EN OFRECER NUEVA CAPACIDAD DE GENERACIÓN TÉRMICA Y DE PRODUCCIÓN DE ENERGIA ELÉCTRICA ASOCIADA EN EL MARCO DE LA RESOLUCION N° 21 de fecha 22 de marzo de 2016, con compromiso de estar disponible en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (M.E.M.), para satisfacer requerimientos esenciales de la demanda. Dr. GERMÁN OBERTI, Ministerio de Energía y Minería, Dirección General de Despacho y Mesa de Entrada. CONVOCATORIA ABIERTA A INTERESADOS EN OFRECER NUEVA CAPACIDAD DE GENERACIÓN EN EL MARCO DE LA RESOLUCIÓN S.E.E. N° 21/2016 DIRECCIÓN DE POLICÍA JUDICIAL, PROTECCIÓN MARÍTIMA Y PUERTOS DIVISIÓN JUDICIAL Y SUMARIOS SECCIÓN CASCOS HUNDIDOS Y BUQUES INACTIVOS EDICTO La Prefectura Naval Argentina notifica a la firma “JOSE GABRIEL” SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, representantes legales y/o toda otra persona física o jurídica con interés legítimo en el Buque Motor “ROSALIA” (3549), hundido a la altura del Km. 68,900 margen derecha del Río Paraná de las Palmas, que acorde Disposición DJPM, DV1 N° 01/2016, deberán iniciar trabajos de extracción, remoción, traslado a lugar autorizado o desguace del citado buque, dentro del plazo de SESENTA Y UN (61) días corridos contados a partir de la publicación del presente edicto y completar la extracción en un plazo total de SESENTA Y UN (61) días corridos TÉRMINOS DE REFERENCIA ABRIL 2016 TÉRMINOS DE REFERENCIA 1. CONVOCATORIA ABIERTA - CARÁCTER. 1.1. Llamado a CONVOCATORIA ABIERTA. En el marco de lo establecido en la Resolución S.E.E. N° 21/2016, la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA convoca a interesados en ofrecer nueva capacidad de generación térmica y de producción de energía eléctrica asociada, con compromiso de estar disponible en el MERCA- Miércoles 13 de abril de 2016 Primera Sección DO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para satisfacer requerimientos esenciales de la demanda, desde los siguientes Períodos Estacionales: (i) Verano 2016/2017, (ii) Invierno 2017, o (iii) Verano 2017/2018, conforme los lineamientos de la resolución referida y de acuerdo al alcance especificado en los presentes Términos de Referencia. 1.2. Normas Aplicables. BOLETIN OFICIAL Nº 33.356 30 1.5.3. Fecha límite para que CAMMESA eleve a la SEE su evaluación sobre la admisibilidad de las Ofertas presentadas a los efectos de su consideración y decisión previo a la apertura del Sobre N° 2: 16 de mayo. 1.5.4. La comunicación a los Oferentes de la admisibilidad de las Ofertas que hayan sido aceptadas se realizará teniendo como fecha límite el 23 de mayo de 2016. • Esta CONVOCATORIA ABIERTA, se regirá por la Resolución SECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA N° 21 del 22 de marzo de 2016, y estos Términos de Referencia, sus anexos y circulares y las demás normas del derecho privado argentino que sean aplicables, en particular se mencionan: 1.5.5. Fecha de apertura del Sobre N° 2 correspondiente a las Ofertas consideradas admisibles a los efectos de que se ejecute su evaluación conforme lo establecido en el Artículo 4° de la Resolución SEE N° 21/2006 y lo especificado en el apartado 5 de los presentes Términos de Referencia el 24 de mayo de 2016 a las 12.00 hs. • El Marco Regulatorio Eléctrico, integrado por la Ley Nº 15.336 y Nº 24.065 y sus reglamentaciones. 1.5.6. CAMMESA publicará y pondrá a disposición, antes de la apertura del Sobre N° 2, la metodología a aplicar para efectuar la evaluación de las ofertas establecida por la SEE. • Decreto PEN N° 134/2015 - Declaración de la emergencia del Sector Eléctrico Nacional. • Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS), aprobados por Resolución ex - SECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 y sus normas modificatorias y complementarias. 1.3. Objeto. El objeto de la presente CONVOCATORIA ABIERTA es invitar a Agentes Generadores, Cogeneradores o Autogeneradores del MEM y/o a empresas que soliciten a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA ser habilitadas a participar en tal carácter en dicho Mercado, que estén interesados en ofrecer la instalación de unidades de generación con el alcance especificado en la Resolución SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA N° 21 del 22 de marzo de 2016 y los presentes Términos de Referencia. 1.4. Definiciones Generales. Las palabras y expresiones que más abajo se citan tienen, a los efectos de la presente, el siguiente significado: “CAMMESA” es la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima. “Central” es una central generadora de electricidad. “CdD” Contrato de la Demanda Mayorista a suscribir, en el marco de la Resolución SEE N° 21/2016, entre los Generadores, Cogeneradores o Autogeneradores Oferentes cuyas ofertas sean seleccionadas en esta CONVOCATORIA ABIERTA y CAMMESA en representación de los agentes Distribuidores y Grandes Usuarios de Mercado Eléctrico Mayorista para el cubrimiento de requerimientos esenciales de la demanda en el MEM. “Circulares”: son los documentos aclaratorios, complementarios o modificatorios de estos Términos de Referencia que podrán emitirse hasta el día hábil inmediato anterior a la fecha de presentación de las ofertas. “CONVOCATORIA ABIERTA” es esta CONVOCATORIA ABIERTA. “Día Hábil” es cualquier día en que las entidades financieras estén obligadas a atender al público en la República Argentina. “DÓLAR ESTADOUNIDENSE” ó US$” es la moneda vigente y de curso legal en los ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, o la que en el futuro pudiera reemplazarla. “Habilitación Comercial” o “Habilitación Comercial de la Central”: es la fecha en la que queda habilitado el despacho comercial de la Central conforme Los Procedimientos. “IVA” es el Impuesto al Valor Agregado vigente en la República Argentina. “Los Procedimientos” son “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” establecidos por Resolución de la ex Secretaría de Energía Eléctrica N° 61/1992, sus modificatorias y complementarias. “MEM”: es el Mercado Eléctrico Mayorista de la República Argentina instituido y regulado conforme lo previsto en los artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, Decreto N° 1192/1992, Decreto 136/1995 y la Resolución N° 61/92 de la Secretaría de Energía, y sus modificatorias y/o complementarias. “OED” u “Organismo Encargado del Despacho” es el Órgano encargado del Despacho Nacional de Cargas a que alude el Artículo 35 de la Ley N° 24065 cuyas funciones se asignaron a CAMMESA por Decreto N° 1192/92. En virtud de dicho decreto el OED es CAMMESA. “Oferta” significa la Oferta que presenta el Oferente conforme los Términos de Referencia de esta CONVOCATORIA ABIERTA, la cual estará compuesta por dos sobres, el primero (N° 1) con la Oferta Técnica y el segundo (N° 2) con la Oferta Económica. “Pesos” ó “$”: significa la moneda vigente y de curso legal en la República Argentina, o la que en el futuro pudiera reemplazarla. “Oferente”: es la empresa que presente una oferta bajo los Términos de Referencia de la presente CONVOCATORIA ABIERTA. Términos de Referencia: Son los presentes Términos de Referencia, sus Anexos y Circulares. SADI: Es el Sistema Argentino de Interconexión o Red Nacional de Interconexión. SEE: Es la SECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA dependiente del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. 1.5. Cronograma. 1.5.1. Fecha el cierre del período de consultas: 3 (TRES) días hábiles previos a la fecha límite para presentación de ofertas hasta las16 hs. 1.5.2. Fecha límite para la presentación de ofertas y apertura del Sobre N° 1 de las Ofertas presentadas: 9 de mayo de 2016, a las 12 hs. Se levantará acta notarial haciendo constar las ofertas presentadas y la apertura del Sobre N° 1 1.5.7. Todos los actos referidos en los numerales precedentes se llevarán a cabo en la Sede de CAMMESA, Av. Madero 942 Piso 1°, o en el lugar que ésta oportunamente designe. 1.5.8. La comunicación a los Oferentes de las Ofertas que hayan sido aceptadas por la SEE se realizará teniendo como fecha límite el 31 de mayo de 2016. 2. OBLIGACIONES DE LOS OFERENTES AL PRESENTAR LA OFERTA La presentación de una OFERTA en la presente CONVOCATORIA ABIERTA implicará: 2.1. El conocimiento de y aceptación de las reglas y requisitos que rigen la CONVOCATORIA ABIERTA y del derecho de la convocante, durante el proceso de: i) Solicitar información adicional y/o documentación complementaria y/o la subsanación de defectos formales a las OFERTAS, ii) emitir, con anterioridad a la fecha de presentación de las ofertas, circulares aclaratorias, complementarias o modificatorias de la, y iii) prorrogar los plazos y/o establecer plazos perentorios adicionales para fines específicos. 2.2. La renuncia del oferente a: (I) objetar la CONVOCATORIA ABIERTA en cualquiera de sus etapas, y (ii) a impugnar la decisión de la SEE declarando desierta la CONVOCATORIA ABIERTA. 2.3. La aceptación del Derecho Argentino y la sujeción a la jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción, por los conflictos que eventualmente puedan suscitarse sobre cualquier aspecto de esta CONVOCATORIA ABIERTA. 3. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS 3.1. Actas de Apertura de Ofertas. 3.1.1. La recepción de las Ofertas se hará en la Sede del CAMMESA sita en Av. E. Madero 942 Piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina. En ningún caso se aceptarán Ofertas por correspondencia. 3.1.2. En ocasión de la apertura de los Sobres N° 1 y N° 2 de las Ofertas, según el cronograma previsto en el apartado 1.5 precedente, se labrarán las respectivas actas por ante Escribano Público. 3.1.3. En el acta correspondiente a la apertura de los Sobres N° 1, se dejará constancia de cada una de las Ofertas recibidas con el número de orden de su recepción. 3.1.4. En el acta a labrarse en oportunidad de la apertura de los Sobres N° 2, se harán constar las Ofertas que se consideraron admisibles, y el número de orden será el asignado en el acta correspondiente a la apertura del Sobre N° 1. 3.1.5. Las actas serán suscriptas por el escribano actuante y firmadas además por el representante que se designe para presidir el acto. 3.2. Idioma. La Oferta y toda consulta o presentación que realice cualquier interesado en participar de la CONVOCATORIA ABIERTA, deberá estar impresa y ser redactada en idioma castellano, salvándose toda testadura, enmienda o palabra interlineada. 3.3. Formalidades. 3.3.1. La totalidad de las hojas de la Oferta, tanto el Sobre N° 1 como el Sobre N° 2, deberán estar foliadas en forma correlativa, y firmadas al pie de cada hoja por el Representante Legal o por el Apoderado. La identidad del firmante, la personería invocada y la suficiencia de sus atribuciones para comprometer al Oferente que representa en la CONVOCATORIA ABIERTA, deben estar certificadas por Escribano Público. 3.3.2. Toda foja de la Oferta que no se hallare firmada y sellada por el representante legal del Oferente, o careciera de las legalizaciones o certificaciones correspondientes, no podrá ser considerada parte de la Oferta, ordenándose su desglose, pudiéndose, en su caso, tenerse a la Oferta por no presentada salvo la subsanación de la omisión en el plazo perentorio que se indique. 3.3.3. Las Ofertas incluirán un índice de los folios en que se desarrolla y una hoja en la que consignará el domicilio constituido, fax y teléfono designado para notificaciones. No se aceptará más de un domicilio. 3.4. Los Sobres. Los dos sobres que integran la Oferta se presentarán cerrados y debidamente firmados por el apoderado o representante legal del Oferente; debiendo indicarse en su exterior lo siguiente: “CONVOCATORIA ABIERTA A INTERESADOS EN OFRECER NUEVA CAPACIDAD DE GENERACIÓN Resolución S.E.E. N° 21/2016”. Nombre del Oferente. Sobre N° 1 - “Oferta Técnica” Miércoles 13 de abril de 2016 Primera Sección Sobre N° 2 - “Oferta Económica” 3.5. Discrecionalidad La SEE se reserva el derecho de declarar desierta la CONVOCATORIA ABIERTA sin expresión de causa y sin derecho a reclamo alguno por parte de los Oferentes. 3.6. Corrección de omisiones o errores formales. CAMMESA podrá requerir o permitir a los Oferentes corregir las omisiones o errores formales en que hayan incurrido en su Oferta, pudiendo requerirse a tal fin la presentación de información y/o documentación complementaria. 4. REQUISITOS DE LOS SOBRES DE LAS OFERTAS 4.1. Lugar y fecha de presentación. Los Sobres deberán ser presentados en la sede de CAMMESA sita en Madero 942 Piso 1° C.A.B.A., hasta la fecha y hora indicada en el Numeral 1.5.2. 4.2. Requisitos de la Oferta La Oferta deberá ser irrevocable e incondicionada y, además de los requisitos formales establecidos en los Numerales 2 y 3, la Oferta Técnica (Sobre N° 1 y la Oferta de Económica (Sobre N° 2) deberán ajustarse a los modelos indicados en los 0 FORMULARIO DE OFERTA TÉCNICA y ANEXO III - FORMULARIO DE OFERTA ECONOMICA respectivamente, debiendo satisfacer la Oferta las siguientes condiciones: 4.2.1. Sobre N° 1 - Oferta Técnica 4.2.1.1. La potencia neta disponible (PNETAC) a comprometer en cada punto de conexión que se oferte, la que no podrá ser inferior a 40 MW totales. Esta es la potencia a contratar en el Contrato de Demanda (CdD) como Potencia Comprometida. 4.2.1.2. La potencia neta disponible en el punto de conexión de cada Unidad de Generación (PNETAu) componente de la Oferta, la que no podrá ser menor a 10 MW. Se deberá verificar que: 4.2.1.3. El consumo específico neto máximo comprometido de cada Unidad de Generación componente de la Oferta para el punto de conexión que se proponga, según el combustible que pueda consumir, en el sitio ofertado y funcionando el equipamiento a no menos del 90% de su potencia neta. Este consumo específico deberá ser menor a 2.500 KCal/kWh, no importando el combustible consumido. 4.2.1.4. La Oferta de generación deberá contemplar el tener disponible y debidamente habilitada una capacidad mínima de almacenamiento de combustible líquido (incluyendo tanques diarios) en la Central, que permita una autonomía mínima de 120 hs. de funcionamiento continuo de las unidades de generación componentes de la Oferta a plena potencia, sin afectar la operatividad equivalente del resto del equipamiento de generación, no comprometido en la Oferta, que pudiera estar instalado en la Central. 4.2.1.5. El/Los Puntos de Conexión ofertados. 4.2.1.6. Fecha máxima comprometida de entrada en servicio. Para la Habilitación Comercial y la entrada en servicio de la generación que se oferte se deberá cumplir con todos los requisitos exigidos en Los Procedimientos. 4.2.1.7. Período de Contratación de la capacidad de generación ofertada. El período de contratación ofertado para la capacidad de generación Oferta deberá ser de un mínimo de CINCO (5) años y hasta un máximo de DIEZ (10) años. 4.2.1.8. Presentación de las “GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA”, que el Oferente deberá entregar satisfaciendo las condiciones definidas en el apartado 4.3 siguiente. 4.2.1.9. Las Ofertas tendrán una validez mínima de sesenta (60) días corridos a partir de la fecha de Apertura. El desistimiento de la Oferta antes del plazo señalado o el incumplimiento de las obligaciones inherentes a la presentación de la misma, podrá significar la exclusión de la Oferta del Oferente de la CONVOCATORIA ABIERTA y la ejecución de la GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA sin derecho a reclamo alguno. 4.2.1.10. Presentación de la Proforma de la “GARANTÍA CUMPLIMIENTO HABILITACIÓN COMERCIAL” —de instalación y disponibilidad en la fecha comprometida de la capacidad de generación comprometida en el punto de vinculación propuesto—, satisfaciendo las condiciones definidas en el apartado 4.3 siguiente. 4.2.1.11. Constitución del domicilio, al cual se dirigirán y serán válidas todas las notificaciones que se cursen a los Oferentes. 4.2.1.12. Los Oferentes deberán acreditar su existencia como persona jurídica mediante certificación emanada por la respectiva Autoridad de Control. En caso de no ser Agente Generador, Cogenerador o Autogenerador del MEM, deberá adjuntar la documentación básica que se requiere en el Anexo 17 de Los Procedimientos para solicitar la habilitación a la SEE para actuar en tal carácter y acreditar haber dado inicio al trámite de habilitación ante la SEE. Una nota de presentación, conforme el modelo que se adjunta como Anexo I, acompañada de un cuadro resumen de la información requerida presentar en el Sobre N° 1 según se ejemplifica en ANEXO II - FORMULARIO DE OFERTA TECNICA. La nota y el cuadro resumen deberán estar firmados por el Representante Legal o Apoderado, y certificadas tanto la identidad del firmante como la personería invocada por Escribano Público. 4.2.2. Sobre N° 2 - Oferta Económica BOLETIN OFICIAL Nº 33.356 31 • Precios Variables (PVar.): El generador deberá informar los precios variables por la energía producida (no combustibles) en U$S/MWh para cada combustible posible de ser consumido por las unidades generadoras Ofertas instalar. 4.2.2.2 Los valores ofertados no incluirán el monto correspondiente al IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA). 4.2.2.3 El sobrecosto del combustible en el período de pruebas de las máquinas ofertadas será a cargo del oferente. 4.2.2.4 El suministro y/o el reconocimiento del costo de los combustibles a consumir por las máquinas ofertadas cuya operación haya sido dispuesta por el Despacho Económico efectuado por el OED, se realizará conforme la normativa vigente en cada momento. 4.2.2.5 El oferente que garantice en su oferta la provisión, en forma continuada durante toda la vigencia del contrato, de combustible propio del tipo no disponible en el mercado (por ejemplo gas natural no conectado a redes), podrá ofertar incluyendo el precio de dicho combustible, en forma discriminada, en el precio ofertado por la energía. 4.3. Requisitos de las Garantías 4.3.1. Las Garantías a suscribir a favor de CAMMESA, deberán cubrir un valor equivalente a: • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA (GMO) = 5.000 U$S/MW x MW (PNETAc) Esta garantía se formalizará y deberá estar vigente a la fecha de apertura de ofertas, a satisfacción de CAMMESA, y para la (PNETAc) comprometida en cada punto de conexión que se oferte. • GARANTÍA CUMPLIMIENTO HABILITACIÓN COMERCIAL (GCHC) = PFijo x (PNETAc) x 6 meses. Esta garantía se formalizará y deberá estar vigente, a satisfacción de CAMMESA, previo a la firma del CONTRATO DE LA DEMANDA MAYORISTA (CdD) que se suscriba. 4.3.2. Las Garantías a suscribir deberán constituirse en alguna de las formas que se detallan a continuación: i) Fianza bancaria que deberá ser irrevocable, incondicional, prorrogable, pagadera a la vista y constituida mediante el correspondiente documento afianzado a la Parte Vendedora, emitidos por bancos o instituciones financieras en el carácter de fiadores lisos y llanos y principales pagadores con renuncia a los beneficios de excusión, división e interpelación judicial previa al deudor, en los términos del de los arts. 1584 y 1589 del Código Civil y Comercial de la Nación; ii) Póliza de seguro de caución, pagadera a primer requerimiento, extendida por una compañía de seguros de primera línea en los términos de la Ley 20.091, avaladas por firmas asesoras de seguros de primer nivel con los que opera CAMMESA, a satisfacción de CAMMESA. Esta Compañía de Seguro se constituirá en fiadora solidaria, lisa y llanamente pagadora; iii) Apertura de una “Carta de Crédito Stand By” irrevocable, incondicional, prorrogable, pagadera a la vista otorgada por un banco de primera línea a satisfacción de la Parte Compradora, en carácter de fiador liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de excusión, división e interpelación judicial previa al deudor, en los términos de los arts. 1584 y 1589 del Código Civil y Comercial de la Nación, y confirmada por un banco de primera línea con domicilio en la República Argentina, previamente aceptada por la Parte Compradora. 4.3.3. La GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA (GMO) deberá constituirse, en términos y condiciones satisfactorias para CAMMESA y de entera conformidad con los lineamientos que ésta solicite, según lo establecido en el apartado precedente, en DÓLARES ESTADOUNIDENSES por una suma equivalente al monto definido en el anterior apartado 4.3.1, cuya presentación será condición indispensable y obligatoria que el Oferente deberá cumplir a los efectos de considerar válida su oferta. La GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA (GMO) tendrá una validez mínima de 60 días corridos a partir de la fecha de Apertura. El desistimiento de la Oferta antes del plazo señalado o el incumplimiento de las obligaciones inherentes a la presentación de la misma, facultará a CAMMESA a excluir al Oferente de la CONVOCATORIA ABIERTA sin derecho a reclamo alguno y a hacer efectiva la GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA (GMO). 4.3.4. La GARANTÍA CUMPLIMIENTO HABILITACIÓN COMERCIAL (GCHC) deberá constituirse, en términos y condiciones satisfactorias para CAMMESA, y de entera conformidad con los lineamientos que ésta solicite, según lo establecido en el anterior apartado 4.3.2., en DÓLARES ESTADOUNIDENSES por una suma equivalente al monto definido en el anterior apartado 4.3.1, cuya presentación será condición indispensable y obligatoria que la Parte Vendedora deberá cumplir para la suscripción del respectivo CONTRATO DE LA DEMANDA MAYORISTA (CdD). 5. EVALUACIÓN DE OFERTAS Una vez producida la apertura de los Sobres N° 1 de las Ofertas recibidas, éstas se examinarán para determinar si los distintos Oferentes cumplen con los requisitos establecidos en los Términos de Referencia y en la normativa aplicable en orden a calificar la admisibilidad de cada Oferta. Los Oferentes cuyas Ofertas cumplan con las condiciones técnicas, legales y administrativas previstas para su presentación en el Sobre N° 1 y consecuentemente sean calificadas admisibles, serán convocados para asistir al acto de apertura de los respectivos Sobres N° 2. Durante la etapa de evaluación, ya sea del contenido del Sobre N° 1 como del Sobre N° 2, CAMMESA podrá solicitar a cualquier Oferente que aclare uno o más términos de su Oferta, o que presente información adicional o complementaria respecto de la misma, siempre que ello no implique una modificación de los términos esenciales de la Oferta presentada y no se vulneren las condiciones de igualdad frente al resto de las Ofertas recibidas. La SEE, se reserva el derecho de anular o declarar desierta o fracasada la Convocatoria, sin expresión de causa y sin obligación de compensación alguna a los Oferentes. 6. METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN PARA LA ACEPTACIÓN DE LAS OFERTAS ECONÓMICAS 4.2.2.1. Deberá contener el Formulario incluido en el ANEXIO III - FORMULARIO DE OFERTA ECONÓMICA, firmada por el representante legal o apoderado del Oferente, y certificadas tanto la identidad del firmante como la personería invocada por Escribano Público. Además de las referencias a ubicación —punto de conexión— indicados en dicho anexo, la Oferta Económica deberá contener, indefectiblemente, la totalidad de la información que se señala seguidamente: Las ofertas presentadas en el marco de esta Convocatoria, serán analizadas por CAMMESA a partir de la metodología establecida por la SEE, aplicando un modelo de simulación simplificada de la operación esperada del equipamiento de generación comprometido en cada oferta que contemple los consumos específicos ofertados, incluyendo la valorización de los precios ofertados en cada Oferta, y teniendo en cuenta las restricciones de transmisión que pudieran afectar el despacho del aludido equipamiento de generación. • Precio Fijo (PFijo): El generador deberá informar precio por la disponibilidad de potencia en U$S/MW-mes a remunerar por la potencia disponible en el punto de conexión a la red. Para ello, tal lo establecido en la Resolución S.E.E. N° 21/2016, se tendrán en cuenta, como mínimo, los siguientes aspectos: Miércoles 13 de abril de 2016 Primera Sección • La evaluación de las ofertas considerará los riesgos de energía no suministrada esperable para el verano 2016 - 2017, invierno 2017 y verano 2017 - 2018, justipreciando el valor que tiene para el sistema eléctrico el ingreso temprano de la capacidad de generación ofrecida, • El OED publicará y pondrá a disposición la metodología a aplicar para efectuar la evaluación de las ofertas que instruya la SEE, BOLETIN OFICIAL Nº 33.356 32 7.4. Remuneración de la Potencia Contratada Mensualmente, la potencia contratada será remunerada función de su disponibilidad para el despacho como. • Las ofertas se ordenarán y seleccionarán en función de los correspondientes costos equivalentes crecientes que representen para el sistema eléctrico cada una de las mismas. • El OED evaluará e informará a la SEE los costos que provoca al sistema cada una de las ofertas que resulten aceptables bajo la metodología aprobada y, en su caso, las que resulten excluidas por incumplimiento de las condiciones establecidas en esta Convocatoria. • La SEE podrá rechazar hasta la totalidad de las ofertas presentadas de considerar que los precios ofertados no son aceptables o no se cumplen los objetivos de la convocatoria. 7. CONTRATO DE LA DEMANDA MAYORISTA 7.1. El Oferente cuya Oferta hayan sido aceptada, dentro de los 7 (siete) días corridos de notificado deberá suscribir el CONTRATO DE LA DEMANDA MAYORISTA (CdD) de acuerdo a las características señaladas en el Artículo 3° de la Resolución S.E.E. N° 21/2016, en función de las condiciones de la oferta. Si el Oferente cuya Oferta hubiera sido aceptada no suscribiera, dentro del plazo estipulado, el CdD, dicha oferta queda en condición de exclusión de la nómina de ofertas aceptadas, perdiendo todo derecho a reclamar por la falta de firma de dicho contrato. En dicho CdD se incluirán necesariamente cláusulas punitivas por incumplimiento de la disponibilidad comprometida. 7.2. Respecto al Control de Disponibilidad, Remuneración y Esquema de Penalizaciones de la Potencia Contratada el CdD tendrá las características generales descriptas en el Artículo 3° de la Resolución SEE 21/2016. A los efectos de la administración del Contrato se establecen los conceptos, que se detallan en los puntos a continuación. 7.5. Evaluación de las Penalizaciones por Indisponibilidad 7.2.1 Disponibilidad de Potencia El control de la disponibilidad de potencia es de paso horario. El compromiso de disponibilidad de potencia para la remuneración del precio ofertado se determina como un promedio mensual en base al control horario de acuerdo a la metodología descripta en el punto 7.3 Las indisponibilidades asociadas a Mantenimiento Programado, a limitaciones de disponibilidad de Combustible o de Transporte que no sean responsabilidad del Generador no afectarán su remuneración. 7.2.2. Remuneración y Penalizaciones La remuneración de la Potencia Contratada será proporcional a la Potencia Media Disponible Mensual. El punto 7.4 - Remuneración de la Potencia Contratada detalla la metodología de cálculo. Los Costos Fijos asociados al funcionamiento del Generador en el MEM serán reconocidos a través del Contrato. En la liquidación mensual se incluirán las penalizaciones correspondientes. En el punto 7.5 Evaluación de las Penalizaciones por Indisponibilidad, se establece la metodología de análisis y aplicación de las penalizaciones. Las indisponibilidades horarias generarán penalizaciones variables en función de las condiciones de despacho y del Sistema. Las penalizaciones serán afectadas por un coeficiente de mayoración en los primeros dos años de vigencia del Contrato. Las penalizaciones mensuales tendrán un máximo que representa el 50% de la remuneración fija. En las penalizaciones se incluirá la valorización del exceso de combustible por sobre el comprometido. 7.3. Evaluación de la Disponibilidad de las Unidades de Generación a los efectos de la remuneración del Precio Fijo. Mensualmente se evaluará la disponibilidad de la Unidad de Generación que respalda la POTENCIA NETA ofertada y contratada en el punto de conexión a la red (POTENCIA CONTRATADA) de acuerdo a lo indicado a continuación. Para cada hora “h” del mes se calcula: El compromiso de consumo específico será controlado en forma mensual. El exceso de consumo será valorizado al costo de combustible e incluido en las penalizaciones mensuales. 7.6. CAMMESA emitirá la documentación comercial que resulte necesaria para la liquidación a los Agentes Vendedores en dichos contratos, durante la vigencia de la emergencia declarada por el Decreto N° 134 de fecha 18 de diciembre de 2015 o hasta el dictado de la regulación que transfiera dicha emisión a los Agentes Vendedores. En tanto CAMMESA emita la aludida documentación comercial, documentará y certificará conforme a las constancias publicadas en el Documento de Transacciones Económicas, en favor del Agente vendedor en un CONTRATO DE LA DEMANDA MAYORISTA (CdD) que así lo solicite, la parte proporcional de la deuda mensual en mora de los Agentes demandantes compradores representados por CAMMESA, correspondiente a dicho CONTRATOS DE LA DEMANDA MAYORISTA (CdD) a los efectos del procedimiento ejecutivo de cobro. Primera Sección Miércoles 13 de abril de 2016 ANEXO I - MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN Señores CAMMESA Ref.: CONVOCATORIA ABIERTA 2016 A INTERESADOS EN OFRECER NUEVA OFERTA DE GENERACIÓN EN EL SADI Res. S.E.E. N° 21/2016 El(Los) que suscribe(n), efectúa(n) la presente Oferta a la CONVOCATORIA ABIERTA de referencia y declara(n) expresamente que: 1) Conoce(n) plenamente la Documentación de la CONVOCATORIA ABIERTA, el objeto de la misma y se compromete(n) al estricto cumplimiento de las obligaciones emergentes de su presentación. BOLETIN OFICIAL Nº 33.356 Se deberá adicionar cualquier otra característica de la oferta que afecte económicamente el resultado de le generación operando en el sistema. El oferente que garantice en su oferta la provisión, en forma continuada durante toda la vigencia del contrato, de combustible propio de un tipo no disponible en el mercado (por ejemplo gas natural no conectado a redes), podrá ofertar el precio de dicho combustible, en forma discriminada del precio ofertado por la energía. La presente oferta tiene validez por sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha de apertura. El Proponente ……………………… Buenos Aires, ..... de ………………………. de 2016 2) Asegura(n), bajo declaración jurada, la veracidad y exactitud de toda la información aportada, autorizando CAMMESA a suministrar la información contenida y/o relacionada con esta presentación que le sea solicitada por la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA. e. 11/04/2016 N° 22200/16 v. 13/04/2016 #F5101345F# 3) Constituye(n) domicilio especial, a los efectos de la presente CONVOCATORIA ABIERTA en ………………………. 4) Adjunta(n) toda la documentación e información requerida en los Términos de Referencia de la CONVOCATORIA ABIERTA en la forma allí exigida. 5) Acepta(n) en su totalidad la aplicación de las normas indicadas en el numeral 1.2 de los Términos de Referencia. 33 #I5100329I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente notifica a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica a fin de proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparecencia se procederá al cierre de las actuaciones. Publíquese durante TRES (3) días en el Boletín Oficial. TITULAR ANEXO II - FORMULARIO DE OFERTA TÉCNICA Oferta de Técnica (Sobre N° 1) para la instalación de nueva disponibilidad de Generación Térmica en el SADI. DENOMINACIÓN DEL PROPONENTE: EL PROPONENTE SE COMPROMETE A INSTALAR, BAJO LA CONVOCATORIA ABIERTA, LAS SIGUIENTES UNIDADES DE GENERACIÓN: Se deberá adicionar cualquier otra característica de la oferta que afecte económicamente el resultado de le generación operando en el sistema. La presente oferta tiene validez por sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha de apertura. ANEXO III - FORMULARIO DE OFERTA ECONÓMICA Oferta de Económica (Sobre N° 2) para la instalación de nueva disponibilidad de Generación Térmica en el SADI. DENOMINACIÓN DEL PROPONENTE: EL PROPONENTE SE OBLIGA A COMPROMETER, BAJO LA CONVOCATORIA ABIERTA, LA DISPONIBILIDAD DE POTENCIA QUE SE SEÑALA MÁS ABAJO, BAJO LOS PRECIOS CONTENIDAS EN LA SIGUIENTE TABLA: DOMICILIO DONDE DEBERÁ PRESENTARSE C.U.I.L. N° EXPEDIENTE CM CAUSA GARCIA MARIO JAVIER 20-25761881-2 004-P-02857/15 009 CERRADO/AUSENTE FOTHERINGHAM 478 NEUQUÉN FENOGLIO ROBERTO RAMON SANTIAGO 20-10787663-5 006-P-02228/15 006 CERRADO/AUSENTE SAN JUAN 1374 - V. MARÍA - CÓRDOBA ANDREOLI PEDRO ANTONIO 20-10281100-4 008-P-00013/16 008 PLAZO VENCIDO CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS BLANCO EDUARDO CESAR ALEJANDRO 20-12126375-1 008-P-00051/16 008 DESCONOCIDO CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS VOGEL MARISEL GRACIELA 27-16350278-5 008-P-00063/16 008 PLAZO VENCIDO CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS DE LOS SANTOS RICARDO ANDRES 20-35445805-6 008-P-00094/16 008 OTROS CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS GOMEZ DESIDERIO ANSELMO 20-08006660-1 008-P-00098/16 008 DIRECCION INEXISTENTE CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS LEICHNER LUIS HECTOR 23-07622829-9 008-P-00111/16 008 OTROS CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS PAERAS JOSE GABRIEL 20-29509697-8 008-P-00114/16 008 DIRECCION INEXISTENTE CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS INSAURRALDE PEDRO 20-14238954-2 008-P-01851/15 008 PLAZO VENCIDO CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS CURIHUENTRO CURIHUENTRO JUAN BAUTIS 20-92865792-3 009-P-00003/16 009 DIRECCION INSUFICIENTE FOTHERINGHAM 478 NEUQUÉN ANAVALON OLATE JAVIER ALEXIS 23-34662480-9 009-P-00023/16 009 CERRADO/AUSENTE FOTHERINGHAM 478 NEUQUÉN CIFUENTES ABARZUA JOSE FERNANDO 20-92866789-9 009-P-00068/16 009 CERRADO/AUSENTE FOTHERINGHAM 478 NEUQUÉN ORSOLINI MARIA DEL CARMEN 27-11245498-0 009-P-01102/15 009 CERRADO/AUSENTE FOTHERINGHAM 478 NEUQUÉN MENDEZ ALEJANDRO LUJAN 20-22898447-8 009-P-01363/15 009 PLAZO VENCIDO FOTHERINGHAM 478 NEUQUÉN BARGO LILIANA MARCELA 27-12271762-9 011-P-00015/16 011 CERRADO/AUSENTE CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS FIGAROTTI MARCELO JOSE 20-21432144-1 011-P-00088/16 011 DESCONOCIDO CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS LUGO LILIANA ELIZABETH 27-34598931-0 011-P-00156/16 011 DIRECCION INEXISTENTE CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS JAURRETCHE GABRIELA EUGENIA 27-14852174-9 011-P-02139/15 011 SE MUDO CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS MAZZANTI CARLOS DANTE 20-11803515-2 011-P-02159/15 011 CERRADO/AUSENTE CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS MORENA JULIO CESAR 20-11525898-3 011-P-02228/15 011 SE MUDO CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS ACOSTA MARTINEZ MARIA MARTA 27-93098452-9 011-P-02250/15 011 CERRADO/AUSENTE CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS RODRIGUEZ MARIA ELVIRA 23-13914777-4 011-P-02274/15 011 DESCONOCIDO CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS BONADEO FRANCISCO PROSPER 20-10323774-3 011-P-02276/15 011 DIRECCION INACCESIBLE CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS QUIÑONES FLORES SARA MAGDALENA 27-93014011-8 011-P-02287/15 011 DIRECCION INEXISTENTE CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS FERRARIS WALTER RAMON 20-17620799-0 011-P-02289/15 011 DIRECCION INSUFICIENTE CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS ARRIOLA RAUL ADOLFO 20-12547231-2 011-P-02346/15 011 DIRECCION INACCESIBLE CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS GUEVARA ANGELA RAMONA 24-10803960-0 011-P-02354/15 011 CERRADO/AUSENTE CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS CATANZARO RUBEN ALFREDO 20-12476301-1 011-P-02398/15 011 DIRECCION INEXISTENTE CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS MAGGIO ABELARDO LORENZO 20-05412127-0 012-P-02432/15 012 CERRADO/AUSENTE LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA RODRIGUEZ RUBEN OSCAR 20-22716060-9 012-P-02583/15 012 DIRECCION INEXISTENTE LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA ERRAPAN WALTER OMAR 20-13447240-6 014-P-00970/15 014 DESCONOCIDO AV SAN MARTÍN 443 JUNÍN - BS AS ALANIS OLGA ISABEL 27-13343344-4 014-P-01419/15 014 CERRADO/AUSENTE AV SAN MARTÍN 443 JUNÍN - BS AS Primera Sección Miércoles 13 de abril de 2016 TITULAR CARDENAS SANCHEZ ERICA ISABEL C.U.I.L. N° EXPEDIENTE CM CAUSA DOMICILIO DONDE DEBERÁ PRESENTARSE TITULAR 27-95271013-9 021-P-00128/15 021 CERRADO/AUSENTE JUANA FADUL 120 1° C USHUAIA LAFUENTE RAUL GREGORIO 20-17782316-4 023-P-00004/16 023 J. M. LEGUIZAMÓN 341 CERRADO/AUSENTE - SALTA VILLARROEL JOSEFINA ELSA 27-92688836-1 023-P-01300/15 023 DIRECCION INSUFICIENTE J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA HERRERA BERTO RAUL 20-14251094-5 023 FALLECIO J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA 024 Padre Ramón de CERRADO/AUSENTE la Quintana 69 CATAMARCA 024 Padre Ramón de la Quintana 69 CATAMARCA CORDOBA RICARDO OMAR VEGA MARTHA GRISELDA IBARRA RAMON ALBERTO BOLETIN OFICIAL Nº 33.356 20-14907046-0 27-11983770-2 20-12686881-3 023-P-01304/15 024-P-00710/15 024-P-00712/15 030-P-00009/15 030 DIRECCION INEXISTENTE DIRECCION INSUFICIENTE BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES CAUSA 34 DOMICILIO DONDE DEBERÁ PRESENTARSE C.U.I.L. N° EXPEDIENTE CM MAZZEO MATIAS SEBASTIAN 20-34423940-2 10B-P-00092/15 10B DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CABA CORDOBA RAMON ANTONIO 20-10620890-6 10B-P-00141/15 10B DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CABA DE BRASI SANDRA 27-17286471-1 10B-P-00143/15 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA MARTINEZ LAURA MERCEDES 27-12621182-7 10B-P-00162/15 10B DIRECCION INSUFICIENTE TORCAL LEOPOLDO MARIO 20-10084209-3 10B-P-00169/15 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA MONTENEGRO CARLA BEATRIZ 27-13038252-0 10B-P-00172/15 10B DESCONOCIDO ROLDAN BELISARIO 20-07788236-8 10B-P-00174/15 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA COCERES SILVIA MABEL 27-14890683-7 10B-P-01022/15 10B SE MUDO MORENO 401 PB - CABA ESCUDERO ALICIA CLOTILDE 27-14144209-6 10B-P-01031/15 10B SE MUDO MORENO 401 PB - CABA MORENO 401 PB - CABA 20-11620072-5 10B-P-01126/15 10B DIRECCION INEXISTENTE MORENO 401 PB - CABA MORENO 401 PB - CABA PATRESE JULIO CESAR 20-11853148-6 030-P-00033/15 030 SE MUDO BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES REQUINO ANGEL ANTONIO MORSANT ERNESTO ALFONSO 20-07676649-6 030-P-00045/15 030 CERRADO/AUSENTE BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES MARTINEZ MIGUEL ROLANDO 20-08522917-7 10B-P-01528/11 030 SE MUDO BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES BENITEZ GERONIMO EMILIO 20-17618683-7 030-P-00098/15 030 DIRECCION INSUFICIENTE BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES GARCIA MARIA FERNANDA 27-30037363-7 10C-P-00019/15 10C DIRECCION INEXISTENTE MORENO 401 PB - CABA 20-10368356-5 10C-P-00028/15 10C CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA VALENZUELA EMETERIO 20-11718186-4 030-P-00170/15 030 SE MUDO BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES CREADO HECTOR FAUSTINO TOLEDO ROXANA ALICIA 27-26969467-5 030-P-00173/15 030 DIRECCION INSUFICIENTE BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES MILLAN HORACIO ALBERTO 20-05526981-6 10C-P-00045/15 10C DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CABA BILLORDO EDUARDO ENRIQUE 20-14459713-4 030-P-00195/15 030 DIRECCION INSUFICIENTE BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES CASCO GRACIELA BEATRIZ 27-18749845-2 10C-P-02388/15 10C DIRECCION INACCESIBLE MORENO 401 PB - CABA PERALTA ESTEBAN HERMINIO 20-11891102-5 10D-P-00024/15 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA FERRARI AGUSTIN 23-93187885-9 10D-P-00040/15 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA ARZUBIAGA CARLOS ANGEL 20-05274224-3 10D-P-00051/15 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA ACUÑA MARIA SUSANA 27-17304087-9 10D-P-00057/15 10B DIRECCION INEXISTENTE MORENO 401 PB - CABA TERSAGLIO VICENTE HORACIO 20-14715905-7 10G-P-00027/15 10C DIRECCION INEXISTENTE MORENO 401 PB - CABA GONZALEZ EDUARDO MARCELO 20-10896890-8 10G-P-00032/15 10C SE MUDO MORENO 401 PB - CABA BERNAL JOSE 23-07927053-9 10G-P-00055/15 10C DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CABA OROFINO LUIS ANTONIO 23-12278318-9 10G-P-00057/15 10C DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CABA ACOSTA JUAN ALBERTO 20-13384206-4 10G-P-00076/15 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA GUACHIRE GOMEZ CRISTINA 27-94196678-6 10G-P-00078/15 10B DIRECCION INEXISTENTE MORENO 401 PB - CABA DIAZ MARIO HUGO 20-13979120-8 10G-P-00119/15 10C DIRECCION INSUFICIENTE MORENO 401 PB - CABA ARIZAGA HILARIO 20-10992899-3 030-P-00201/15 030 PLAZO VENCIDO BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES FLEITAS CARLOS RUBEN 20-21773445-3 030-P-00286/15 030 DIRECCION INSUFICIENTE BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES DUARTE PEDRO EDUARDO 23-08628208-9 030-P-00305/15 030 PLAZO VENCIDO BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES FRANCO LUCIO 20-08405765-8 030-P-00313/15 030 CERRADO/AUSENTE BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES AYALA GRACIELA ALICIA 27-12056110-9 030-P-00334/15 030 CERRADO/AUSENTE BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES KOPETKO MARIA HELENA 27-13864859-7 030-P-00365/15 030 DESCONOCIDO BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES NAVARRO RAMON OSCAR 20-22803533-6 030-P-00371/15 030 DIRECCION INEXISTENTE BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES NUÑEZ SAMUEL SALUSTIANO 20-10654563-5 030-P-00373/15 030 DIRECCION INEXISTENTE BALDI ALDO HECTOR OVIDIO 20-12241015-4 030-P-00397/15 030 PLAZO VENCIDO BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES CANTERO ALEJANDRA RAMONA 23-24045005-4 030-P-00414/15 030 PLAZO VENCIDO BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES POVOLO ORLANDO LUIS 23-23131467-9 030-P-00481/15 030 PLAZO VENCIDO BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES 030 DIRECCION INSUFICIENTE BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES CARDOZO JUAN CARLOS 20-12627196-5 030-P-00508/15 SUAREZ ANTONIO 20-08517539-5 030-P-00510/15 030 PLAZO VENCIDO BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES DIAZ RAMON ANGEL 20-29537488-9 030-P-00568/15 030 PLAZO VENCIDO BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES GIMENEZ ENRIQUE SALVADOR 20-16326557-6 030-P-00642/15 030 DIRECCION INACCESIBLE BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES PAZ RAMON FLORENCIO 20-11398953-0 030-P-00665/15 030 DIRECCION INEXISTENTE MORALES WUALDO 20-11533393-4 030-P-00682/15 030 DIRECCION INSUFICIENTE BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES LOPEZ VICTOR OSVALDO 20-10624379-5 030-P-00689/15 030 PLAZO VENCIDO BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES CANTERO CLEMENTE 20-11000497-5 030-P-00698/15 030 PLAZO VENCIDO BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES GOMEZ JOSE RAMON 20-08013106-3 030-P-00709/15 030 CERRADO/AUSENTE BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES GONZALEZ RAMONA ESTHER DEL VALLE 23-16656014-4 05A-P-00001/16 05A DESCONOCIDO RIVADAVIA 767 CÓRDOBA SOSA SANTOS DESIDERIO 20-11240207-2 05A-P-01240/15 05A PLAZO VENCIDO RIVADAVIA 767 CÓRDOBA PALACIO ANGEL ALBERTO 20-10902826-7 05A-P-01843/15 05A DESCONOCIDO RIVADAVIA 767 CÓRDOBA ASTRADA ALTAMIRA HECTOR BERNAR 20-10174336-6 05B-P-00727/14 05B PLAZO VENCIDO RIVADAVIA 767 CÓRDOBA PESCE MARTA ANA 27-13521052-3 05B-P-00982/15 05B DESCONOCIDO MASTROIACOVO LUJAN JESUS 20-10197264-0 05C-P-01534/15 05C COLOMBO VICTOR ALBERTO 23-11932560-9 07A-P-04452/15 RASQUIN JUAN JOSE 20-11118689-9 07A-P-04651/15 CUOMO RICARDO OSCAR 20-12713150-4 10G-P-00130/15 10C CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA CARUSO STELLA MARIS 27-10082236-4 10G-P-00133/15 10C CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA CABALLERO RAMON 20-07682150-0 10G-P-00138/15 10C DIRECCION INEXISTENTE MORENO 401 PB - CABA 10H-P-00103/15 10C DIRECCION INEXISTENTE MORENO 401 PB - CABA CUBA. LUIS ALBERTO 20-92563209-1 CRUZ JUAN HUMBERTO 20-07681656-6 10I-P-00027/15 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA PONCE HIPOLITO 20-07793999-8 10I-P-00031/15 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA ESPINOSA STELLA INES 27-92646857-5 10I-P-00041/15 10C CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA REYES SERGIO DANIEL 20-12459456-2 10I-P-00051/15 10B SE MUDO MORENO 401 PB - CABA MORENO 401 PB - CABA RUBISTEIN LILIANA ESTER 27-11543374-7 10I-P-00057/15 10C DIRECCION INEXISTENTE ACHCAR ADRIAN EDUARDO 20-18285343-8 10I-P-00062/15 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA SEQUEIRA MARIA CRISTINA 23-10684291-4 10I-P-00064/15 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA MANGINI DANILO ORLANDO 20-07882786-7 10I-P-00067/15 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA CHAVES MARIA DEL VALLE 27-23257000-3 10I-P-00068/15 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA LOPEZ BARG BERTA CAROLINA 27-92017577-0 10I-P-00076/15 10C CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA CORONADO FLORES LIBORIO 20-92622657-7 10I-P-00085/15 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA QUIAN VIVIANA HAYDEE 27-12342114-6 10I-P-00090/15 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA PAEZ RAMON CARLOS 20-17027496-3 10I-P-00112/15 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA RIVADAVIA 767 CÓRDOBA VIOLA NORBERTO VICTOR 20-12109364-3 10I-P-00118/15 10B DIRECCION INACCESIBLE MORENO 401 PB - CABA DESCONOCIDO RIVADAVIA 767 CÓRDOBA SILIANO JOSE LUIS 20-05525947-0 10I-P-00123/15 10C SE MUDO MORENO 401 PB - CABA 07A DESCONOCIDO SARMIENTO 656 ROSARIO MORENO 401 PB - CABA 07A RECHAZADO SARMIENTO 656 ROSARIO LYZUN JOSE PABLO 20-10260770-9 10I-P-00144/15 10B DIRECCION INACCESIBLE CAYO DEMETRIO 20-08459585-4 10I-P-00145/15 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA FERRO CARLOS ALBERTO 20-07671856-4 10I-P-00147/15 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA RODRIGUEZ DANIEL HORACIO 20-12456126-5 10I-P-00150/15 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA PALOMBA PASCUAL 20-93475970-3 10I-P-00152/15 10C CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA BADESSICH NORA 27-10580883-1 10I-P-00164/15 10C CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA 27-13687605-3 10I-P-00183/15 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA DALMAZZO CARLOS DALMACIO 20-12375936-3 07A-P-04792/15 07A PLAZO VENCIDO SARMIENTO 656 ROSARIO CORIA ALBERTO 20-13312861-2 10A-P-00061/15 10A DIRECCION INEXISTENTE MORENO 401 PB - CABA GERACIOS NICOLAS MIGUEL 20-28907175-0 10A-P-00578/12 10B DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CABA AZURMENDI MARIA ALEJANDRA VAZQUEZ ENRIQUE RICARDO 20-08634035-7 10A-P-01260/15 10A DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CABA CASARINO HORACIO 20-08310581-0 10J-P-00013/15 10B BENITEZ ADRIANA HAYDEE 20-08558945-9 10J-P-00016/15 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA 27-14802080-4 10A-P-01261/15 10A DIRECCION INSUFICIENTE MARTINEZ JOSE MARIA MORENO 401 PB - CABA GUMILLA MIGUEL ANGEL 20-10175658-1 10J-P-00020/15 10B PLAZO VENCIDO MORENO 401 PB - CABA FLORES GUSTAVO ILDEFONSO 23-07828605-9 10A-P-01714/13 009 CERRADO/AUSENTE FOTHERINGHAM 478 NEUQUÉN ASTUNI FRANCISCO BERNARDINO 20-07656028-6 10J-P-00062/15 10B DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CABA ROMERO DAVID JOEL 23-35887951-9 10A-P-02499/15 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA RIQUELME MENDEZ PABLO IGNACIO ROSALEZ FROTACIO 20-08139871-3 10J-P-00065/15 10B MORENO 401 PB - CABA 20-26562052-4 10A-P-02501/15 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA DIRECCION INEXISTENTE RONDON SAENZ MAYERLIN ZAY 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA 10A LEDESMA RAMON ENRIQUE 10J-P-00068/15 10A-P-02503/15 DIRECCION INEXISTENTE 20-08477376-0 27-94832594-8 RAMOS ALDO PEDRO 23-16437297-9 10A-P-03050/15 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA MORENO 401 PB - CABA PARAVECCHIO FERNANDO DANIEL 20-17146230-5 10B-P-00080/15 10B MORENO 401 PB - CABA GONZALEZ GUSTAVO SALVADOR 20-28082720-8 10B-P-00091/15 10B MORENO 401 PB - CABA MIÑO RAMON OMAR 20-08481606-0 10J-P-00069/15 10B DIRECCION INSUFICIENTE CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA GUANUCO HERMENEGILDO ZENON 20-10153420-1 10J-P-00072/15 10C DESCONOCIDO DIRECCION INEXISTENTE CHAVES ANTONIO GUILLERMO 20-10347063-4 10J-P-00073/15 10C CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA MORENO 401 PB - CABA Primera Sección Miércoles 13 de abril de 2016 TITULAR C.U.I.L. N° EXPEDIENTE CM CAUSA DOMICILIO DONDE DEBERÁ PRESENTARSE BOLETIN OFICIAL Nº 33.356 35 MOYANO LILIANA HAYDEE 27-17451364-9 009-P-01349/15 009 DIRECCION INSUFICIENTE FOTHERINGHAM 478 NEUQUÉN QUIDEL BEATRIZ ROSA 27-17723968-8 009-P-01380/15 009 PLAZO VENCIDO FOTHERINGHAM 478 NEUQUÉN BRIZUELA LUIS ALBERTO 20-11219530-1 011-P-01978/15 011 DIRECCION INEXISTENTE CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS HOLLMANN HORACIO MARCIAL 20-26603532-3 012-L-01181/15 012 PLAZO VENCIDO LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA CAÑAS MIGUEL ANGEL 20-26255067-3 012-P-00063/15 012 DESCONOCIDO LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA RUIZ ALEJANDRO CESAR 20-11774159-2 012-P-00869/15 012 DIRECCION INEXISTENTE LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA ROBLES ENRIQUE ANIBAL 20-10777813-7 10J-P-00080/15 10C CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA ALMIRON BENIGNO 23-10723451-9 10J-P-00084/15 10C CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA ADORNO GUERRERO NELIDA BEATRIZ 27-93073760-2 10J-P-00096/15 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA DE ESTRADA FELIX ALBERTO 20-04556922-6 10J-P-00133/15 10C DIRECCION INSUFICIENTE HIDALGO PARADA JUAN CARLOS 23-92681858-9 10K-P-00027/15 10C CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA ARANDA DUARTE MAXIMO 24-92560244-9 10K-P-00028/15 10C DIRECCION INSUFICIENTE MATROLIA CRISTINA JUANA 27-16031164-4 10K-P-00039/15 10C CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA MARTINEZ ROBERTO GOTARDO 20-11679795-0 012-P-01100/15 012 DIRECCION INEXISTENTE LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA SANTAMARINA DANIEL OSVALDO 20-12171910-0 10K-P-00050/15 10C DIRECCION INEXISTENTE MORENO 401 PB - CABA DUGO MARIA CRISTINA 27-13977612-2 012-P-01917/15 012 DESCONOCIDO LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA RODRIGUEZ FON MARIO LUIS 20-13356753-5 10K-P-00054/15 10B DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CABA DIAZ HERNAN CESAR 20-11394761-7 012-P-01919/15 012 CERRADO/ AUSENTE LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA OROS ROBERTO DOMINGO 20-13425287-2 10K-P-00055/15 10B SE MUDO MORENO 401 PB - CABA MANSILLA DANIEL OSCAR 20-28755454-1 012-P-02039/15 012 CERRADO/ AUSENTE LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA BRACHMANN RUBEN ALBERTO 20-18281028-3 10K-P-00060/15 10B DIRECCION INSUFICIENTE MORENO 401 PB - CABA GRECO CLAUDIA CONCEPCION 27-17282735-2 012-P-02144/15 CMC CERRADO/ AUSENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA PANDO MARIANO GABRIEL 20-21726090-7 10K-P-00064/15 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA ALTAMIRANO JORGE ANDRES 20-17005820-9 012-P-02174/15 012 CERRADO/ AUSENTE LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA BELLIDO GUERRA JOSE 20-92935847-4 10K-P-00070/15 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA CAUCOTA MARIO EUSEBIO 20-10853904-7 012-P-03908/15 012 DIRECCION INEXISTENTE LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA CLAPIER OSCAR PEDRO 20-12742971-6 014-P-00740/15 014 CERRADO/ AUSENTE AV SAN MARTÍN 443 JUNÍN - BS AS ALMEYRA OSVALDO LUIS 20-16282204-8 014-P-00969/15 014 DIRECCION INSUFICIENTE AV SAN MARTÍN 443 JUNÍN - BS AS ARTIGAS GUSTAVO DARIO 20-17394927-9 014-P-01473/15 014 PLAZO VENCIDO AV SAN MARTÍN 443 JUNÍN - BS AS ACUÑA JORGE ORLANDO 20-29034162-1 018-P-00161/15 018 CERRADO/ AUSENTE BUENOS AIRES 17 VIEDMA - RÍO NEGRO ZAHN OSVALDO ALBERTO 20-16001592-7 019-P-00159/14 CMC PLAZO VENCIDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA ALDALLA SEBASTIAN ISAIAS 23-28425427-9 021-L-00158/15 CMC DESCONOCIDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA HURTADO PATRICIA MONICA 27-16221390-9 021-L-00160/15 CMC CERRADO/ AUSENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA OBREGON VILMA LILIANA 27-27221634-2 021-L-00576/14 CMC CERRADO/ AUSENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA CARRASCO CARLOS ALBERTO 20-13779450-1 021-P-00134/15 021 CERRADO/ AUSENTE JUANA FADUL 120 1° C USHUAIA VARGAS SEFERINO VICTOR 20-17227355-7 022-P-00157/15 CMC CERRADO/ AUSENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA PAZ CORNEJO MARIA JOSEFINA 27-21328589-6 023-P-00782/15 023 RECHAZADO J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA MORENO 401 PB - CABA MORENO 401 PB - CABA Cdor. FERMIN JOSE RICARTE, A/C Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. — JUAN PABLO RODRIGUEZ, Coordinador de Enlace CCMM de Interior. e. 12/04/2016 N° 21739/16 v. 14/04/2016 #F5100329F# #I5100331I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica que se encuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.TITULAR N° EXPEDIENTE CM IBAÑEZ CONRADO RODOLFO 20-18471218-1 001-P-00998/15 CMC DESCONOCIDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA MAMANI SILVIA JUANA 27-13414770-4 023-P-01140/15 023 CERRADO/ AUSENTE J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA ALBARRACIN VERONICA VALERIA 27-27595143-4 001-P-01643/15 CMC SE MUDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA LOPEZ JORGE BELISARIO 20-17780916-1 023-P-01187/15 023 CERRADO/ AUSENTE J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA SILVA MARTIN 20-13099779-2 002-L-00974/14 CMC DESCONOCIDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA REINOSO ROQUE FERNANDO 23-22068419-9 023-P-01189/15 023 DIRECCION INEXISTENTE J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA ZALAZAR LORENA ELIZABETH 27-38189386-9 003-L-00495/15 CMC PLAZO VENCIDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA GARCIA RAFAEL LORENZO 20-13034197-8 023-P-01210/15 023 DESCONOCIDO J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA CUEVAS MARTA NIEVE 27-14057016-3 006-P-02266/15 006 PLAZO VENCIDO SAN JUAN 1374 - V. MARÍA - CÓRDOBA VILDOZA GLORIA LILIANA 27-13398286-3 024-P-00688/15 024 CERRADO/ AUSENTE LUCERO ANIBAL MARTIN 20-08357603-1 008-P-00028/16 008 OTROS CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS Padre Ramón de la Quintana 69 CATAMARCA MARINKOVIC VESNA 27-92151007-7 027-P-00098/15 027 BOLÍVAR 944 - SAN LUIS 008 OTROS CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS DIRECCION INSUFICIENTE 27-14542358-4 027-P-00235/15 027 SE MUDO BOLÍVAR 944 - SAN LUIS CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS CLAVELES GRACIELA BEATRIZ 008 DIRECCION INSUFICIENTE FREY PEDRO LAUDELIANO 23-16018494-9 030-P-00102/15 030 PLAZO VENCIDO BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES OTROS CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS MACIEL AUGUSTINA 27-17122921-4 030-P-00243/15 030 DESCONOCIDO BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES 008 OTROS CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS 030-P-00340/15 030 CERRADO/ AUSENTE BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES 009 FOTHERINGHAM 478 NEUQUÉN RAMIREZ SANTIAGO BASILIANO 20-11137877-1 CERRADO/ AUSENTE ROMERO JUAN RAMON 20-22540815-8 030-P-00350/15 030 PLAZO VENCIDO BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES ALFONSO HECTOR OSCAR 20-12025652-2 030-P-00375/15 030 DESCONOCIDO BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES BARBOZA DOMINGA 27-13834304-4 030-P-00401/15 030 DIRECCION INSUFICIENTE BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES SAAVEDRA RODOLFO 20-16551666-5 030-P-00417/15 030 PLAZO VENCIDO BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES SILVA ALFREDO 20-14306500-7 030-P-00432/15 030 CERRADO/ AUSENTE BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES GODOY JORGE ANTONIO 20-16971455-0 030-P-00448/15 030 CERRADO/ AUSENTE BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES RONDAN CATALINO 23-17928676-9 030-P-00491/15 030 DESCONOCIDO BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES VALLE SUSANA ISABEL 27-18718963-8 030-P-00539/15 030 DESCONOCIDO BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES LENCINA ARIEL AGRIPIN 20-17399411-8 030-P-00552/15 030 DIRECCION INSUFICIENTE BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES AGUILAR RAMON MARTIRES 20-13325296-8 030-P-00567/15 030 DIRECCION INSUFICIENTE BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES ESCOBAR EMILIO RAMON 20-23215230-4 030-P-00570/15 030 CERRADO/ AUSENTE BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES CABRAL MARIA DEL PILAR 27-13349095-2 030-P-00593/15 030 DIRECCION INSUFICIENTE BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES CAU MARIA DE LOS ANGELES 27-22583650-2 031-P-00329/15 CMC CERRADO/ AUSENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA TRUCCO JORGE DANIEL URQUIZA IRIS GABRIELA BERNARDI MARTIN OSCAR SUAREZ MARIA ISABEL DELMENICO ALBERTO OMAR 20-12309287-3 27-21668136-9 20-12256942-0 27-16794157-0 20-08279749-2 008-P-01894/15 008-P-01902/15 008-P-01904/15 008-P-01916/15 009-P-00867/15 008 CAUSA DOMICILIO DONDE DEBERÁ PRESENTARSE C.U.I.L. FERNANDEZ ADALBERTO 20-17371676-2 009-P-00935/15 009 PLAZO VENCIDO FOTHERINGHAM 478 NEUQUÉN PEREZ CLAUDIO JESUS DEL VALLE 20-24574889-3 009-P-01137/15 009 CERRADO/ AUSENTE FOTHERINGHAM 478 NEUQUÉN PEREZ RAMON FABIAN 20-17990141-3 009-P-01197/15 009 CERRADO/ AUSENTE FOTHERINGHAM 478 NEUQUÉN FLORES ROBERTO DANIEL 20-21384576-5 009-P-01205/15 009 PLAZO VENCIDO FOTHERINGHAM 478 NEUQUÉN BILO ANA MARIA 27-14256424-1 009-P-01220/15 009 CERRADO/ AUSENTE FOTHERINGHAM 478 NEUQUÉN COLAZO ALBERTO OMAR 20-11445010-4 009-P-01243/15 009 DIRECCION INSUFICIENTE FOTHERINGHAM 478 NEUQUÉN SAAVEDRA ORTEGA ALEJANDRO ALEXIS 20-92364197-2 009-P-01256/15 009 CERRADO/ AUSENTE FOTHERINGHAM 478 NEUQUÉN HUENUQUEO HECTOR CESAR 20-17954530-7 009-P-01263/15 009 DIRECCION INSUFICIENTE FOTHERINGHAM 478 NEUQUÉN RODAS SARA CORINA 27-12645490-8 009-P-01267/15 009 DIRECCION INSUFICIENTE FOTHERINGHAM 478 NEUQUÉN BELTRAN JOSE RUPERTO 20-11861738-0 009-P-01273/15 009 CERRADO/ AUSENTE FOTHERINGHAM 478 NEUQUÉN GONZALEZ JULIO ALBERTO 20-11581318-9 009-P-01282/15 009 DIRECCION INSUFICIENTE FOTHERINGHAM 478 NEUQUÉN MANGHESSI SALCEDO MONICA BEATRIZ 27-14273819-3 009-P-01290/15 009 DIRECCION INEXISTENTE FOTHERINGHAM 478 NEUQUÉN OPAZO ROBERTO ANTONIO 20-26504222-9 009-P-01303/15 009 DIRECCION INEXISTENTE FOTHERINGHAM 478 NEUQUÉN SOSA IVAN DAVID RODRIGO 20-26569958-9 009-P-01308/15 018 DIRECCION INSUFICIENTE BUENOS AIRES 17 VIEDMA - RÍO NEGRO BOLZICO CARLOS ALBERTO 20-13388358-5 031-P-00686/12 CMC SE MUDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA GARCES SEPULVEDA LUIS EMILIO 20-92907729-7 009-P-01312/15 009 OTROS FOTHERINGHAM 478 NEUQUÉN LUCERO, OLGA RENE 23-12901822-4 05B-P-00053/11 CMC PLAZO VENCIDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA CARABAJAL VICTOR DEL CARMEN 20-16340048-1 009-P-01332/15 009 CERRADO/ AUSENTE FOTHERINGHAM 478 NEUQUÉN SUAREZ VICENTE RAMON 20-08411247-0 05C-P-00062/13 CMC CERRADO/ AUSENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA REYES JOSE ALADINO 20-12731538-9 009-P-01334/15 009 CERRADO/ AUSENTE FOTHERINGHAM 478 NEUQUÉN LESCANO ANGEL NORBERTO 20-11271214-4 07A-P-01068/15 CMC CERRADO/ AUSENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA Primera Sección Miércoles 13 de abril de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.356 36 RAMIREZ ALCIDES ALBERTO 20-13990478-9 07A-P-01894/15 07A PLAZO VENCIDO SARMIENTO 656 ROSARIO BULACIO VICTOR PACIFICO 20290819750 188485/15 001 Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán AGUILAR ORLANDO ALFREDO 20266481587 144428/15 001 Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán LOPEZ LILIANA GLORIA 27-14913639-3 07A-P-01974/15 07A DESCONOCIDO SARMIENTO 656 ROSARIO VILLA LUIS ANTONIO 20317704640 233173/15 001 Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán SARMIENTO 656 ROSARIO SANTUCHO JOSE EDUARDO 20379583378 1610/16 001 Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán ACOSTA CYNTHIA CARINA 27345892384 241724/15 001 Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán FIGUEROA CARLOS ANTONIO 20146615385 182806/15 001 Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán SALAZAR MARIA INES 27231165636 261079/15 001 Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán FERREIRA CIRO RAUL 20266794445 269924/15 001 Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán IBARRA GOMEZ CLAUDIO JESUS 20219894555 216870/15 001 Balcarce 536 - San Miguel de Tucumán GAMBOA JUAN CARLOS HILDT OSCAR RAUL GONZALEZ MAURO EMMANUEL COLAZO ELEUTERIO ROMAN HUGO 20-13116100-0 20-17517919-5 20-33251718-0 20-10726847-3 07A-P-02283/15 07A-P-02299/15 07A-P-02418/15 07A-P-04080/15 07A PLAZO VENCIDO DESCONOCIDO CORRIENTES 679 PARANÁ - ENTRE RÍOS 07A FALLECIO SARMIENTO 656 ROSARIO 07A CERRADO/ AUSENTE SARMIENTO 656 ROSARIO SALEGA LUIS 20148168130 268641/15 002 Ayacucho 710 / 712 - Resistencia MELGAREJO RODOLFO ADRIAN 20323753424 210692/15 002 Ayacucho 710 / 712 - Resistencia SARMIENTO 656 ROSARIO GIMENEZ SEBASTIAN NICOLA 20345670948 237645/15 002 Ayacucho 710 / 712 - Resistencia DIAZ JOSE LUIS 20316127887 255893/15 002 Ayacucho 710 / 712 - Resistencia Ayacucho 710 / 712 - Resistencia 008 MENDOZA LUCIA CRISTINA 23-11616393-4 07A-P-04150/15 07A CERRADO/ AUSENTE ROJAS JORGE RENE 20-11273631-0 07A-P-04155/15 07A DIRECCION INEXISTENTE SARMIENTO 656 ROSARIO SANTILLAN JULIO MARCELO 23340355369 211799/15 002 ALMADA CECILIO 20220457185 226752/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas DELGADO PEREIRA SERGIO IVAN 20925664007 226546/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas SCHUVARTZ ORLANDO MARCELO 20350067524 225815/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas FRETES ABEL OSCAR 20287659289 254865/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas 20273662066 212035/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas FANTINO MARTA ELENA 27-17758307-9 07A-P-04239/15 07A PLAZO VENCIDO SARMIENTO 656 ROSARIO ALMAGRO EDUARDO FABIO 20-20525825-7 07A-P-04356/15 07A CERRADO/ AUSENTE SARMIENTO 656 ROSARIO VELAZQUEZ HUGO RAMON 20-13834599-9 07A-P-04439/15 07A CERRADO/ AUSENTE SARMIENTO 656 ROSARIO CACERES ANTONIO LOBO SERGIO EDGARDO 20168974923 121344/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas ALLOCHIS LUIS MARIA 20-13046339-9 07A-P-04516/15 07A DIRECCION INEXISTENTE SARMIENTO 656 ROSARIO DURAN JOSE RICARDO 20283556981 212840/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas OVIEDO ANDRES ABELARDO 20348242629 222293/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas BELEN CAMILO SIMON 20-14914319-0 07A-P-04530/15 07A DIRECCION INEXISTENTE SARMIENTO 656 ROSARIO GOMEZ RAMON HECTOR 20285526001 23734/16 003 Entre Ríos 1838 - Posadas LIMA SERGIO ARIEL 20364583851 219587/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas LINARES BELQUIS BEATRIZ 27-14765691-8 07A-P-04711/15 07A DIRECCION INSUFICIENTE SARMIENTO 656 ROSARIO GIMENEZ OBISPO IGNACIO 20127758507 181112/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas NOVARESE PABLO ALBERTO 237594/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas 07C-L-02364/14 CMC SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA 20338672374 20-20645204-9 CERRADO/ AUSENTE FERNANDEZ JOSE ANTONIO MARTINEZ INOCENCIO 20922109762 216516/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas DIAZ SERGIO OMAR 20-18168569-8 10A-P-00574/15 10A DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CABA FRANCO FRANCISCO 20316915575 247924/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas 20241616712 219861/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas JEREZ CARLOS ALBERTO 20-17425271-9 10A-P-01771/13 CMC DESCONOCIDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA DA SILVA FOGLIATI JUAN REDES SERGIO DANIEL 20314712804 220665/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas BORNEO OSVALDO LEONARDO 20-14832106-0 10A-P-02082/15 012 SE MUDO LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA BRUZZONE CARLOS RUBEN 23-11990586-9 10A-P-02271/15 10A DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CABA MERELES GARAY LUCIANO 20-92421892-5 10A-P-02302/15 10A CERRADO/ AUSENTE MORENO 401 PB - CABA IACACCIA JOSE EDGARDO 20-10611602-5 10A-P-02458/15 10A CERRADO/ AUSENTE MORENO 401 PB - CABA COMERCI LAURA DOMINGA DEL ROSARIO 27-21055346-6 CERRADO/ AUSENTE MORENO 401 PB - CABA ALBORNOZ STELLA MARIS 27-14692387-4 10A-P-02650/15 10A DIRECCION INEXISTENTE MORENO 401 PB - CABA LEDESMA SILVIA NOEMI 27-21519864-8 10A-P-02804/15 10A DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CABA SENA MABEL 27-18236295-1 10A-P-02877/15 10A DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CABA ROMERO IBAÑEZ VICTOR HUGO 20-20639868-0 10B-L-00144/15 10D CERRADO/ AUSENTE MORENO 401 PB - CABA RODRIGUEZ HAYDEE PILAR 27-14265107-1 10B-P-02028/15 10B PLAZO VENCIDO MORENO 401 PB - CABA PERROLLAS ROBERTO WALTER 20-16038411-6 10B-P-02304/15 10B CERRADO/ AUSENTE MORENO 401 PB - CABA DUBELLY RODOLFO ANGEL 20-10196329-3 10B CERRADO/ AUSENTE MORENO 401 PB - CABA 10A-P-02570/15 10B-P-02651/15 10A 160015/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza OROZCO CARINA MARCELA 27237137871 5990/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza CARRIZO ESCUDERO JUAN ABEL 20347856305 265504/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza Pedro Molina 565 - Mendoza Pedro Molina 565 - Mendoza GONZALEZ SERGIO GABRIEL 20334643094 5997/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza TELLO ELBA VERONICA 27236600349 262243/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza OVIEDO MAXIMILIANO MIGUEL 20319439359 258782/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza CEBALLOS DIEGO ALBERTO 20234327853 214574/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza CORIA DANTE ANGEL 20230042617 212595/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza ORTUVIA PEDRO ORALNDO WALTER 20315281696 148044/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza MORALES HECTOR HORACIO 20224076917 206195/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza MORA MARIA DOLORES 27143116986 164474/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza BECERRA MIGUEL ALEJANDRO 20358781099 251533/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza MORENO 401 PB - CABA AMAYA MARIO JAVIER 20299165508 209567/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza MORENO 401 PB - CABA RUBINA MARGARITA ELISA 27132934121 253650/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza CASTRO VICTOR MARTIN JESUS 20366338447 252662/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza NAVARRO SERGIO CELESTINO 20248391783 206295/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza GIMENEZ CRISTIAN ANTONIO 20260970705 236728/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza OVIEDO ARIEL ERNESTO 20213701801 214140/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza FLORES JORGE OMAR 20358617205 228574/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza GOMEZ GONZALO EMANUEL 20270366970 221624/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza BARROSO DANIEL ALBERTO 20300188673 261817/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza CHAVEZ MICAELA DEL VALLE 27350181755 247829/15 006 San Juan 1374 - Villa María BADALUCO DANIEL DARIO 23253800879 8449/16 006 San Juan 1374 - Villa María LUCERO OSCAR ARSENIO 20125657266 258784/15 008 Corrientes 679 - Paraná CACERES MARIELA LAURA 27229673993 6590/16 008 Corrientes 679 - Paraná BARRETO RICARDO MARINO 20287174021 12630/16 008 Corrientes 679 - Paraná BARRETO CARLOS GABRIEL 20265092692 18320/16 008 Corrientes 679 - Paraná 10B-P-02886/15 10B DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CABA MELIDA JARA PEDRO 20-94503419-0 10B-P-03104/15 10B CERRADO/ AUSENTE MORENO 401 PB - CABA TARSIA JOSE FELIX 20-10129158-9 10C-P-00733/14 CMC CERRADO/ AUSENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA D’ARNESE NICOLAS MARIA 20-17143563-4 10C-P-01245/15 10C CERRADO/ AUSENTE MORENO 401 PB - CABA DORADO FRANCISCO VICENTE 23-17677206-9 10C-P-01400/15 10C DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CABA BOLOGNA ANA MARIA 27-16145107-5 10C-P-01574/15 10C DIRECCION INEXISTENTE MORENO 401 PB - CABA 10C DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CABA 10C DIRECCION INEXISTENTE MORENO 401 PB - CABA 10C DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CABA MORENO 401 PB - CABA MORENO 401 PB - CABA NAKASONE DIEGO ERNESTO 23-24327147-9 10C-P-02724/15 10C DIRECCION INEXISTENTE BELE MARCELO DANIEL 20-17882741-4 10C-P-02820/15 10C DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CABA CONTRERAS JUAN MANUEL 20-22982967-0 10C-P-02827/15 10C CERRADO/ AUSENTE RABBONI CECILIA MARIA 27-14014970-0 10C-P-02835/15 10C CERRADO/ AUSENTE MORENO 401 PB - CABA DIRECCION INEXISTENTE MORENO 401 PB - CABA IUILLERAT ROBERTO FABIAN 20-30098736-3 10C-P-02866/15 10C CERRADO/ AUSENTE MORENO 401 PB - CABA CABALLERO SANTO ANTONIO 20-14554093-4 10C-P-02896/15 10C CERRADO/ AUSENTE MORENO 401 PB - CABA MARTINEZ JOSE CARLOS 20363802703 11068/16 008 Corrientes 679 - Paraná ENRIQUEZ BASILIO CLEMENTINO 20228929639 265601/15 008 Corrientes 679 - Paraná HAMM JUAN ANDRES 20236974163 24163/16 008 Corrientes 679 - Paraná DEGANO ISAIAS EXEQUIEL 23326001619 5346/16 008 Corrientes 679 - Paraná VAZQUEZ MATIAS FERNANDO 20316718672 215501/15 009 Fotheringham 478 - Nequén RIAL MATIAS DAVID 20394435776 205662/15 009 Fotheringham 478 - Nequén MONTIVERO CLARA ISABEL 27176302122 248004/15 009 Fotheringham 478 - Nequén MEDINA RICARDO DANIEL 20266536888 249629/15 009 Fotheringham 478 - Nequén BATALLANOS NICOLINO 20302538035 241657/15 009 Fotheringham 478 - Nequén RAILEF MARIA FELISA 27203437787 234939/15 009 Fotheringham 478 - Nequén CERNA PAUL HORACIO 20351198851 266702/15 009 Fotheringham 478 - Nequén BENITEZ EDUARDO DANIEL 20283994865 231302/15 009 Fotheringham 478 - Nequén LEON HECTOR BRAIAN 23363722539 214605/15 009 Fotheringham 478 - Nequén MATORRAS HECTOR DANIEL 20301863315 180176/15 009 Fotheringham 478 - Nequén QUIROGA NATALIA VANE 27261320539 251274/15 009 Fotheringham 478 - Nequén LUCERO DARIO DAVID 20277523818 234508/15 009 Fotheringham 478 - Nequén DEPAOLI FLAVIA NATALIA 27251343557 99871/15 009 Fotheringham 478 - Nequén MEDELE FERNANDO ARIEL 20336371857 243345/15 009 Fotheringham 478 - Nequén 10C DIRECCION INEXISTENTE MORENO 401 PB - CABA RUIZ OJEDA LEONARDO MAURICIO 20924507110 269916/15 009 Fotheringham 478 - Nequén CERRADO/ AUSENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA CORIA LEANDRO MARTIN 20285162646 251225/15 009 Fotheringham 478 - Nequén JARA PABLO ALBERTO 20320570671 215874/15 009 Fotheringham 478 - Nequén CUEVAS MARCIAL 20245380411 226869/15 009 Fotheringham 478 - Nequén VILLAGRA RAFAEL GABRIEL 20237188943 177200/15 009 Fotheringham 478 - Nequén GONZALEZ GARCIA NAIN JOSE 20627246650 200542/15 009 Fotheringham 478 - Nequén SILVA ADRIAN DANIEL 23345155619 238386/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. DIAZ ELIZABETH SANDRA 27235630317 108164/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. VILLEGAS LAURA ELENA 27127986482 258369/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GARCIA JUAN MANUEL 20241516246 7383/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CARABAJAL RUBEN ALBE 23-12505894-9 10D-L-03367/13 CMC NUÑEZ DE LA CRUZ JORGE NICOLAS 20-93900944-3 10E-L-02096/14 10E OTROS MORENO 401 PB - CABA COLAZO ALFREDO HUGO 20-14670353-5 10E-L-02514/14 10E OTROS MORENO 401 PB - CABA SANTA CRUZ LEONARDO ADRIAN 20-36884516-8 10E-L-03530/15 10J DIRECCION INEXISTENTE MORENO 401 PB - CABA CERRADO/ AUSENTE SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA 10K-L-03298/14 27309725978 004 20-13572676-2 20-94014839-2 Pedro Molina 565 - Mendoza FERRIER FLORENCIA YEMINA 004 GONZALEZ MARIO ALBERTO ALEJO APAZA TITO 004 14974/16 MORENO 401 PB - CABA 10C-P-03045/15 223811/15 190391/15 10B 23-11219741-9 20251011851 20271272317 10B-P-02857/15 LICCIARDELLO JUAN REINALDO Entre Ríos 1838 - Posadas RIVAMAR MARCOS JAVIER 20326674835 27-12967762-2 10C 003 NAVARRO JORGE ROBERTO MORALES JUANA ROSA 10C-P-02853/15 204282/15 CASTILLO JESUS LUIS CERRADO/ AUSENTE 20-11749741-1 20944565028 Pedro Molina 565 - Mendoza DESCONOCIDO BIN ROBERTO ESTEBAN Entre Ríos 1838 - Posadas CHAVEZ DELVALLE CARLOS FREDIS Pedro Molina 565 - Mendoza 10B 10C-P-02587/15 003 004 10B-P-02844/15 23-12734270-9 221583/15 004 23-24871681-9 AQUINO MARIO ALJEANDRO 23298820129 6092/16 DIEZ SANTIAGO ISMAEL 10C-P-02432/15 Entre Ríos 1838 - Posadas SUAREZ ARMANDO ROBERTO 166156/15 10B 23-10193398-9 Entre Ríos 1838 - Posadas 003 20119251576 10B-P-02788/15 ACOSTA JUAN FELIPE 003 210025/15 24336952650 20-13412164-6 10C-P-01800/15 234781/15 20940895716 TABOADA ALEMAN EXEQUIEL ENRIQUE MIÑO CARLOS ABEL 20-14435498-3 20188117911 CABRERA VERA ARTEMIO PEREZ JORGE ALBERTO CERRADO/ AUSENTE MACHADO MIGUEL ANGEL BAMBAREN MENDEZ EDUARDO RAFAEL CMC Primera Sección Miércoles 13 de abril de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.356 PAZ MIGUEL ANGEL 23174378819 229020/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ARROUGE JUAN FRANCISCO 23248470259 224337/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. JORDAN MANUEL NORBERTO CESAR 20309221592 238287/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SOTO ROBERTO ANGEL 20082096559 224215/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. IBAÑEZ CARLOS AGUSTO 20274524929 251062/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. DIAZ ROXANA PAOLA 27260217319 220714/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LEYTON BUSTAMANTE ARTURO EUGENIO 20312437709 223367/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. COLQUE SAUCANI MARCELINO 23926086219 215772/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. TORENA RUBEN DANIEL 20251458473 213402/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. NOGUERA GRACIELA HIPOLITA 27172320061 229746/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CARO VERONICA ELISABETH 27305808569 164093/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 20284925697 231480/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CORONEL LEONARDO RUBEN 20123317301 215964/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. FIGUEROA DANIEL HERNAN CHAVEZ RAFAEL LUIS 20312040175 10908/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. VILLANUEVA CLAUDIO FABIAN 20348329163 235256/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. DURAN MIGUEL ANGEL 24388950796 217035/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SENA CARLOS ALBERTO 20288759244 270447/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. PERINI PABLO DANIEL 20207431614 218384/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MARTINEZ ADRIANA NELIDA 27124532723 190329/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BUSTOS MATIAS ORLANDO 20356297351 270136/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. DOMINGUEZ SOL DESIREE 27407475688 212769/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GALINDEZ ALICIA 27134681549 221208/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GUARDIA JORGE LUIS 20178792769 271263/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ROMERO JUAN CARLOS 23181345489 229979/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CORDOBA NESTOR FABIAN 20332988388 234869/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. VACCARO ANA MARISA 23206078774 225157/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. AGUILERA CHRISTIAN ABEL 20254134806 8544/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. TORRES MARTINA DE JESUS 23178307584 192961/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. FARIAS SILVIO LEONARDO 23299454029 225493/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ANZALONE ALBERTO 23076785759 207422/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MENDEZ LAURA NOEMI 27266533379 262234/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ALARCON JULIO CESAR 20252360396 216100/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MANSILLA OMAR ALBERTO 20218118063 226888/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. POVIS CHAMORRO CRISTOPER FRAN 20939409603 231299/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CASANOVA GABRIEL MAXIMILIANO 23344914559 227542/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SANDOVAL LUCAS IGNACIO 20367641275 216332/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GOMEZ CARMEN ANTONIA 27107204763 183689/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. DORMAL LAURA ELIZABETH 27209375309 192536/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LABONIA MAURO ARIEL 20225189251 176652/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. DIAZ JOSE LEOPOLDO FELIX 20335090986 272733/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. VILLARREAL ABELARDO FAUSTINO 20358200177 231046/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. RIVERO ALAN RODRIGO 20353586999 208275/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BARONE MIGUEL ANGEL 20200004567 217051/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CENTENO NORMA YANINA 27290513958 186752/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SAUCEDO CLAUDIA DOLORES 27279508160 181327/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. HERRERA DIAZ ANTONIO JESUS 23300536379 241693/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MIELE NAHUEL ALEJANDRO 20378969485 27181/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BAZAN PALMA CARLOS ASUNCION 20942350393 240713/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CORPUS SEGUNDO MARCELINO 20233453243 229107/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SANCHEZ GUSTAVO ARIEL 20254393364 238202/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SANCHEZ DOMINGO IGNACIO 20259168571 217745/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. DOMINGUEZ EDGAR TOMAS 20944074490 233149/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. COLSANI ADRIANA BEATRIZ 27231551293 202391/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. VIZCARRA STELLA MARIS 27222289918 229907/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. RODRIGUEZ HERNAN ALEJANDRO 20354876001 241901/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GALARZA SANCHEZ CARLOS EDUARDO 20946558878 213997/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MARCZUK LEANDRO RODRIGO 20321222448 232292/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BERMUDEZ LUCIO JONATHAN 20338500581 174519/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SALDIVAR VINO GUILLERMO GASTON 20379697969 224055/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GONZALEZ OSCAR ALBERTO 20279501986 144757/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. PADULARROSA LEANDRO DAMIAN 20281673506 214218/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CARRIZO JUAN ANGEL 20248395886 149738/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. PASCUA MIGUEL ANGEL 20105304553 210487/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. FAAS MARIANO ADOLFO 20316869247 6205/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GONZALEZ FERREIRA ISIDRO 20949367992 225963/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ENRRIQUEZ SANTIAGO GASTON 20313294146 255470/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LUQUE FLORENCIA SOFIA 27393445144 214042/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ORTIZ HECTOR DARIO 20229267419 172644/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GONZALEZ DARIO RAMON 20329854230 19344/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. FORNARI VERONICA BEATRIZ 27246654595 247513/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ROJAS CRISTIAN HORACIO 23284405439 222051/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. DI GANGI MIGUEL ANGEL 20160437384 235757/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. RODRIGUEZ GUSTAVO DANIEL 20298069904 9054/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ROA JAVIER EMANUEL 20362606765 25740/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SOLIS TEMES FERNANDO JAVIER 20222127654 20328/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SANCHEZ MIGUEL ANGEL 20320055181 10970/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SALAS DANIEL HORACIO 20133563041 225826/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CASAS BARBARA JOSIANA 27336075780 127116/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ACOSTA EVER NICOLAS 20333455448 11889/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MURUCHI REINALDO SANDRO 20342193103 243401/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. PAHUASI CHAMBI JOSE LUIS 20921802758 237577/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. AMAYA DIAZ GUILLERMO ROMAN 20343565292 236732/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. DEASTI MARIANO RAMON 23317403909 234625/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MANSILLA JUAN MANUEL 20171372667 233584/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CARRIZO NORMA BEATRIZ 27113789390 232327/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SBRASCINI LAURO 20932079810 227857/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CALVO NANCY KARINA 27200231606 222072/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. RODRIGUEZ RUBEN DARIO 20322655097 220742/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CACHILOBO DIEGO ADRIAN 20299704875 233274/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. OWCZARCZYN OMAR ESTEBAN 23309612469 8474/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. JULIAN HECTOR GUSTAVO 20229841611 176676/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. FONDOVILA CARLOS ALBERTO 20120876962 227334/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MENDOZA AGUILAR GABRIEL ALBERTO 20367421372 215505/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GOMEZ JULIO ARGENTINO 20280921050 179997/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BALLERENA DARIO EDUARDO 20175252224 238466/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CASTILLO ERNESTO ANTONIO 20279181639 239927/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. RUIZ ROBERTO CARLOS 20264868476 22706/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CABRERA PATRICIA ALEJANDRA 27201798537 1661/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BALLON SAAVEDRA LUIS ENRIQUE 23937568819 274613/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. REA ORLANDO MARTIN 20252210602 223213/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CARRIZO WALTER FERNANDO 20245705418 273554/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. OSSIO ANTONIO REINALDO 20248167948 268085/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. PICCININI RICARDO JUAN MARTIN 20285694168 251095/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. FERNANDEZ OSCAR SERGIO 20207182665 224344/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CAVALLERO FRANCO MARTIN 20346702096 222516/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. KHATCHIKIAN MAZZITELLI MARTIN PASCUAL 20325531542 215389/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. PADILLA RAMON SEBASTIAN 20314936729 25709/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GONZALEZ GUSTAVO RAMON 20269907321 8606/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. YBARRA MONTIEL GERONIMO 20922104418 204401/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CEPEDA GUSTAVO EMANUEL 20385302240 235883/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SUAREZ HECTOR RICARDO 20251539147 234297/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ESPOSITO SEBASTIAN OSVALDO 20297896653 230405/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MARTINEZ CUENCA CRISTHIANS MIGDONIO 20927501601 269427/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SANTILLAN JOSE DIONICIO 20323191728 1792/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ARJONA FABIAN EZEQUIEL 20365883549 9944/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CABRERA GUSTAVO RICARDO 20222945934 199053/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ACOSTA PEREZ RAMON 20922406120 214287/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. DENEGRI SANCHEZ YUKIKO DENISSE 27952572461 208473/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MIÑO RICARDO LORENZO 20202487506 162434/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BANEGAS VANESA BEATRIZ 27234744602 182394/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. AMANTINI LAURA ELIZABETH 23320911044 189339/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CUADRADO SANTOS HECTOR ANDRES 20316031979 197912/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. FALCON JORGE EDUARDO 20290656940 11914/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. DIAZ FRANKLIN RAMON 20211804190 255235/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LEMES FELIPE RAMON 20200664516 182641/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BENITEZ PAULINA 27116438424 214286/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GAUNA CLAUDIO DAVID ARIEL 20244062599 4188/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. AVALOS WALTER ALEJANDRO 20328241642 185586/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. QUELLE IVANA ALEJANDRA 27358563509 239576/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ALDECO ROBERTO CARLOS 20183965620 206389/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. VILLALBA QUINTANA SEBASTIAN 20947374134 220827/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. DOMINGUEZ BLANCA MARGARITA 27177324448 232631/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BURGUENER VICTOR HUGO 23339502269 268940/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. DIARTE ROBERTO MAGNO 23944047379 258478/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ACOSTA MARIA EUSEBIA 27067037494 149481/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CRUZ BEATRIZ ALCIRA 27185558482 191565/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SCHEYTT GUILLERMO RENE 20106718998 213581/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SILVERO RIVAS VICTOR MANUEL 20944060937 214587/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BARRETO HECTOR RAMON 20422562886 211887/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. AMARILLA JONATAN EDUARDO 20323571873 210389/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ROSICA FERNANDO GASTON 20319120697 209116/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CANDIA GUSTAVO ANDRES 20366640356 208062/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CHIESA MARIO FABIAN 20330217031 143044/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BRITEZ AMERICO 20164714110 101606/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. DE BELLI RUBEN ANIBAL 20323108243 263180/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MONSALVE ANDRES EMILIANO 20308305490 257780/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GARCIA JUAN JOSE 20118176341 238320/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. VELAZQUEZ MIGUEL ANGEL 20172203230 246647/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. COLMAN MATIAS ALEJANDRO 20369167791 231930/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. HERRERA HECTOR DAVID 20308696856 220654/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MELIAN GUSTAVO ALBERTO 20265621628 228053/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GALEOTA JEZABEL MARINE 27350941679 235474/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. VILLANUEVA LUIS ARIEL 20301625090 226232/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. NAVEDA JONATAN EZEQUIEL 23318048509 168506/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BATALLAN NESTOR JAVIER 20338242493 234713/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. PALACIOS SILVIA LILIANA 27169664345 230729/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. AVEIRO CRISTIAN DAVID 20295264692 265841/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. PEREYRA HUGO ROLANDO 20236061508 144594/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LOPEZ DE BENITEZ PERLA 27948516298 221450/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. UBERTI MARIO CARLOS 20206957019 226388/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SOTELO RODOLFO GUILLERMO 20266186569 221311/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MIRANDA SEBASTIAN NICOLAS 20349874653 222519/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. RODRIGUEZ DARRAS DAMIAN DARIO 20283833543 116857/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. NUÑEZ ABRAHAM ALEJANDRO 20358810730 221874/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. VELASQUEZ CARLOS GUILLERMO 20361351666 20930/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. PAEZ CLAUDIA NOEMI 27244139839 220807/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LUBIAN LILIANA ESTHER 27165588849 14432/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. PONCE ADRIANA VIVIANA 27263692522 214170/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MORI ATOCHE CARLOTA ISABEL 27941985497 6406/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. AVENDAÑO MATIAS EMMANUEL 20352144259 212806/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. PORTILLO OSCAR MARTIN 24303931410 210577/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. PAREDES RODRIGUEZ PETRONILA DOLORES 27942140261 226070/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. PORTO JULIO CESAR ROBERTO 20248361043 207862/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MARTIN ALEJANDRO MIGUEL 20337871691 239708/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. GUIMAREY ACEVEDO EDGAR ARMANDO 20944020250 224509/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CALIZAYA JIMENA 27428229067 233349/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. FIORELLI MARIA LUZ 27335043141 275234/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SALDAÑA ANGELICA 27143827890 221645/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BARON PABLO ARIEL 24285284208 271463/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. TORANCIO MARCOS JONATAN 20326490769 216659/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ROBLEDO HECTOR OSMAR 20126333138 260999/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LOBOSCO CARLA MARIELA 20328476615 147215/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. VIRGINIO ROBERTO EZEQUIEL 20274981343 240737/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. FRASCHINI FACUNDO ALEJANDRO 20353363760 146641/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CHOQUE CANCHARI KATHERINE PAMELA 27947950415 212927/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CHAMORRO ANGEL ADRIAN 23265227759 232056/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. 37 Primera Sección Miércoles 13 de abril de 2016 OTTONE CYNTHIA MARA 27252207517 226185/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MIRANDA MARCELO ALEJANDRO 20183668057 150372/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. CHAPARRO JORGE ANTONIO 20238874425 238384/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. MENDEZ FERNANDO ARIEL 23281054589 232441/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. BUSTOS DAMIAN MARCELO 20251068667 223488/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. LOPEZ DOMINGO BLAS 20226947095 226399/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A. SALVA MARIA CRISTINA 23056802444 189128/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata JUAREZ SANCHEZ ALEJANDRINA BERTHA 27941531275 197115/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata OLMOS RAUL ANIBAL 20127602914 203202/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata CACERES ROXANA HAYDEE 23248801964 221523/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata RODRIGUEZ GIAI MARIA LUJAN 27330666299 242413/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata RAMALLO SERRANO ANGEL ANDRES 20184263891 215450/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata TORRES FRANCISCO JAVIER 20627306130 254927/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata ALBARRACIN CLAUDIO ANDRES 20315756465 196861/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata CANTEROS ANGEL ESTEBAN 20278212743 231334/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata LEGUIZAMON DORA ELSA 27146996839 221175/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata AGUILAR ESTEBAN ANDRES 20308527531 217766/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata NOCHITO NICOLAS ARIEL 20337460225 207317/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata GARCIA BETONO DIEGO IGNACIO 20235697204 193187/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata GAMARRA MARTA 27165625108 124868/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata HEIG SANTIAGO DAVID 20380452198 210762/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata CAMPILLAY FERNANDO LUIS 20181603926 266912/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata ROMANO ANTONIA ENRIQUETA 27213324832 249089/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata FASCIOLO MARIA BELEN 27372453767 253878/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata BENITEZ GOMEZ PEDRO 20928184707 135315/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata JUAREZ CRISTIAN GERMAN 20244273514 233086/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata BUGUEIRO MATIAS MARCELO 20316163069 263605/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata STAAB JONATAN ALEXIS 20305335372 227812/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata SERRIZUELA SERAFIN HORACIO 20281710304 240704/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata SOLER PATRICIA SUSANA 27116168923 521/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata PUCHETA ARIEL 20375595142 254557/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata GALOCHA HECTOR LEANDRO 20320073317 239614/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata VANNI JOSE DAVID 20177993094 237846/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata BENITEZ FERNANDO BERNABE 20380268893 252612/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata DURE LUCAS DAMIAN 20282313368 230413/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata CEJAS RAMON ALEJANDRO 20307389844 226930/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata LEDESMA JORGE DANIEL 20306501888 256126/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata AQUINO BERNAL FULGENCIO 20922526347 257112/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata GOMEZ GILDA 27228344805 234808/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey SILVA PI A WILMAN HEBER 20929630921 188926/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey PERALTA WALTER RODRIGO 20254074404 3703/16 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey ROJAS CHUQUIPIONDO ELTHON ALBERT 20941500456 4851/16 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey ALVARENGA BRUNO ALBERTO 27312618384 13375/16 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey MAIDANA CRISTIAN ALEJANDRO 20284791364 207394/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey MARTINEZ JESICA NOEMI 27297901031 15288/16 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey CORONEL SERGIO DANIEL 20273877577 207943/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey SENA MARTA GRACIELA 23139430204 187369/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey COLOMBO MIGUEL ALEJANDRO 20246575445 208971/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey BRITEZ BENITEZ MANUEL DEJESUS 20942369477 152604/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey CARRERAS RICARDO RUBEN 20246892629 170253/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey PARRA JOSE LUIS 24346008853 170044/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey CORONEL NELIDA BERNANRDINA 27148090934 166792/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey AMARILLA FACUNDO MARTIN 20310341720 157182/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey RIVERO JULIO CESAR 20280264874 156456/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey OJEDA MARIANO MARTIN 23273671609 273457/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey ZABALA MAXIMILIANO EZEQUIEL 20353476948 5067/16 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey QUIROZ HECTOR FABIAN 20168289716 192053/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey SALINAS LUCAS DAMIAN 20314563167 14372/16 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey ROMERO GABRIEL OMAR 20249763307 24261/16 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey BERTAINA JOSE OSVALDO 20130220623 220283/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey GONZALEZ DIEGO JULIAN 23288632669 18135/16 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey NERIS JUAN IGNACIO 20239515763 208397/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey FERNANDEZ ROBERTO DANIEL 20307952069 11883/16 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey TECILLA RICARDO ARIEL 20334582354 239202/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey CAPARA MARIANO GABRIEL 20336435642 237216/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey DENGRA OSCAR DANIEL 20283169139 53124/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey FERNANDEZ FABIAN NORBERTO 20293083380 184129/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey GOMEZ FABIAN MATIAS 20339810215 243719/15 015 Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso del Rey HERNANDEZ OSNALDO ADOLFO 20295089955 275233/15 018 Buenos Aires 17 - Viedma PAILLALEF CADER RAMIRO ABDEL 20390750952 268326/15 018 Buenos Aires 17 - Viedma ORTIZ RICARDO ENRIQUE 20297607767 16924/16 018 Buenos Aires 17 - Viedma OVIEDO FERNANDO GABRIEL 20346645041 275702/15 019 Rivadavia 833 - Comodoro Rivadavia LUNA OSCAR ANIBAL 20232865424 141547/15 019 Rivadavia 833 - Comodoro Rivadavia KESSLER DIMAS JOEL 20336518130 274102/15 021 Juana Fadul 120 1° “C” - Ushuaia ESPINOSA DANTE ROLANDO 23346166029 271459/15 023 Juan Manuel Leguizamón 341 - Salta HEREDIA JESUS EDUARDO 20387400541 26/16 023 Juan Manuel Leguizamón 341 - Salta FERREYRA CLAUDIO RAMON 20296020681 231725/15 023 Juan Manuel Leguizamón 341 - Salta VILLALBA ERNESTO JULIAN 20256348498 16270/16 023 Juan Manuel Leguizamón 341 - Salta BAZAN VICTOR HUGO 20229491548 271234/15 023 Juan Manuel Leguizamón 341 - Salta HERRERA LUIS ALEJANDRO 20346959534 236375/15 024 Padre Ramón de la Quinana 69 Catamarca ROMERO RAMON JORGE LUIS 20254253856 92310/15 025 9 de Julio 364 - La Rioja DIAZ DANTE DANIEL 20302447935 120603/15 025 10 de Julio 364 - La Rioja FARA JEREMIAS EMANUEL 20319029193 269282/15 025 11 de Julio 364 - La Rioja MORALES CLAUDIO RAMON 20227140845 211016/15 025 12 de Julio 364 - La Rioja RAMOS JOSE ALEJANDRO 20292323124 234190/15 027 Bolívar 944 - San Luis VIZCARRA ROQUE MARIO 20277256526 229317/15 029 Av. Roca Sur 246 - Santiago del Estero GALVAN JOSE DANIEL 20322861207 259169/15 029 Av. Roca Sur 246 - Santiago del Estero SILVA OMAR GUILLERMO 20239168192 190906/15 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes SEGOVIA ANTONIO RAMON 20163383137 198244/15 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes GARCIA PABLO RAMON 20182957683 2096/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes AGUIRRE ROBERTO 23271250509 273121/15 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes IGLESIA DEBORA JAQUELINE 27400479114 2881/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes ORELLANA SANTIAGO ESTERGIDIO 20164996922 142949/15 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate MARTINEZ MIGUEL ERNESTO HEREDIA DARIO RUBEN ALVAREZ RICARDO DARIO MEDINA WALTER EDGARDO BORJAS SERGIO MATIAS LOVERA FRANCO NANCY DEL CARMEN VEIGA CARLOS ALBERTO GEREZ JAVIER OCTAVIO ESCALANTE SANDRA NOEMI LUNA JOSE MANUEL ROJAS CRISTIAN ARIEL FIGUEROA MARCELO ANGEL ROSALES PABLO IGNACIO AGUILAR ANGEL DARIO NIETO JONATHAN LEONARDO MALDONADO DIEGO RUBEN GOMEZ RUBEN RICARDO PEREYRA CLAUDIO JAVIER ORLANDO ALMIRON OSCAR ANIBAL VIZCAINO MANUEL ALBERTO MONZON RICARDO MATIAS SEBASTIAN CARRIMAN NESTOR FEDERICO COLIN ALAN CRISTOFER CORVALAN GASTON FABIAN MONTENEGRO RAINERIO ESTEBAN ABALLAY MARIA EUGENIA CHINCHO RICARDO DAVID AGUIRRE MARCOS DAVID MONTENEGRO GABRIEL ALEJANDRO LANDEUIX IGNACIO ANDRES ALTAMIRANO ROSA OFELIA OZAN SERGIO DE LOURDES TORREZ JOSE MARCELO LUNA RAMON ANTONIO LOYOLA DANIEL LUIS FERNANDEZ CRISTIAN LUIS PERALTA GABRIEL ERNESTO ROJAS RAMIREZ GUILLERMO BASILIO GONZALEZ CARLOS RUBEN VASQUEZ MIGUEL ANGEL FORJAN RUBEN EDUARDO MARANZANA CARLOS DANIEL VIDELA ELIAS SEBASTIAN GALLARDO BRENDA NATALI TOLEDO RAMONA BEATRIZ BUSTOS LORENA MARINE SORIA RAUL FRANCISCO GULLE JORGE ALBERTO VAZQUEZ PABLO OSVALDO FARRO MEZA JUAN CARLOS MEDINA ROBERTO EZEQUIEL GONZALEZ MIGUEL ANGEL ORTEGA ESTANISLAO BONIARDI ROSANA MARILU MACHUCA DANIEL VILAR EZEQUIEL FABIAN QUINTERO MARTIN NICOLAS VELASQUEZ VALDEZ LUIS FERNANDO SCIAMMARO PABLO MARTIN PACHECO MAXIMILIANO RICARDO QUIROZ ALEJANDRO JAVIER GONZALEZ JORGE OMAR NORIEGA WALDO RAMON OLIVA ROCIO MELINA SPAGGIARI NELSON ANSELMO BOGADO ROMAN ROBERTO SANCHEZ RAMON MU OZ JUAN MIGUEL RUIZ EDUARDO EMANUEL JAIME LUCAS DANIEL ULLOA LAURA BEATRIZ LUBRANI JONATAN EZEQUIEL GUTIERREZ PABLO ORLANDO ESPINDOLA ANGEL ALBERTO QUINTANA NORMAN ALEJANDRO SIMONE WALTER ALEXIS PALETTO MAURO GABRIEL CAPLAN MARTIN ANDRES GIORGIEFF VICENTE DANIEL DIAZ GABRIEL RAUL RODRIGUEZ OLGA BEATRIZ FRASCARELLI ALFREDO OSCAR JUAREZ MARCELINO FRANSISC GALLETTI CECILIA JIMENA USUBIAGA MIGUEL HERNAN ETCHEGARAY DARIO MIGUEL DECIMA MAURO LEONEL DELGADO SANDRO DANIEL LOPEZ ENRIQUE FACUNDO GABRIEL HOZ MATIAS JESUS ALBERTO RODRIGUEZ HECTOR SAUL MUGICA RAMON EZEQUIEL BERNARDO ROBERTO SAMUEL DIORIO LUIS ALBERTO RUAU LAURA ROCIO ZARATE MARCELO ALEJANDRO BOLETIN OFICIAL Nº 33.356 20339088331 20214243386 20332676564 20262428436 20318571687 27228231245 20146234470 23081398089 23219968914 20315007691 20398512279 20200638655 20380456223 20339555916 20397380247 20264172064 20141456688 20207495477 23220237869 20294937103 20363175687 20238897255 20377489870 20330923963 20336312079 27332005117 20306595823 20322562722 20274199246 20382923694 27116397108 20223746781 20268144545 20220363857 20273167480 20298524415 20240137187 20950979594 20292698438 20286579419 20237636687 20225622001 20372881608 27347691564 27240944028 27247035368 20084548325 20148940453 20312868963 20949487963 23318998469 20214617545 20237606400 20365095982 20282391725 20365062685 20334274021 23947532189 20333233224 20346286939 20303630229 20239575375 20290697701 24306896144 20164515835 20943408972 20105945222 20340832222 20359534702 20276799097 27182152973 20360082157 20301033576 20328711401 20323960217 20184788862 20328956617 20239299114 23273427589 20257157521 27104271427 20228999998 20371542761 27276824053 20235713544 23255141589 20351257815 20225069965 20388655640 20342181164 20233018644 23126666969 20215779816 23167527299 27334803681 27367808425 8763/16 6656/16 272322/15 267877/15 264621/15 243468/15 166637/15 166208/15 111887/15 215330/15 220228/15 220447/15 10452/16 232953/15 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Rivadavia 767 PB - Córdoba Rivadavia 767 PB - Córdoba Rivadavia 767 PB - Córdoba Rivadavia 767 PB - Córdoba Rivadavia 767 PB - Córdoba Rivadavia 767 PB - Córdoba Rivadavia 767 PB - Córdoba Rivadavia 767 PB - Córdoba Rivadavia 767 PB - Córdoba Rivadavia 767 PB - Córdoba Rivadavia 767 PB - Córdoba Rivadavia 767 PB - Córdoba Rivadavia 767 PB - Córdoba Rivadavia 767 PB - Córdoba Rivadavia 767 PB - Córdoba Rivadavia 767 PB - Córdoba Rivadavia 767 PB - Córdoba Rivadavia 767 PB - Córdoba Rivadavia 767 PB - Córdoba Rivadavia 767 PB - Córdoba Rivadavia 767 PB - Córdoba Rivadavia 767 PB - Córdoba Sarmiento 656 - Rosario Sarmiento 656 - Rosario Sarmiento 656 - Rosario Sarmiento 656 - Rosario Sarmiento 656 - Rosario Sarmiento 656 - Rosario Sarmiento 656 - Rosario Sarmiento 656 - Rosario Sarmiento 656 - Rosario Sarmiento 656 - Rosario Sarmiento 656 - Rosario Sarmiento 656 - Rosario Sarmiento 656 - Rosario Sarmiento 656 - Rosario Sarmiento 656 - Rosario Sarmiento 656 - Rosario Sarmiento 656 - Rosario Sarmiento 656 - Rosario Sarmiento 656 - Rosario Sarmiento 656 - Rosario Sarmiento 656 - Rosario Sarmiento 656 - Rosario Sarmiento 656 - Rosario Sarmiento 656 - Rosario Sarmiento 656 - Rosario Sarmiento 656 - Rosario Sarmiento 656 - Rosario Sarmiento 656 - Rosario Sarmiento 656 - Rosario Sarmiento 656 - Rosario Sarmiento 656 - Rosario Sarmiento 656 - Rosario Sarmiento 656 - Rosario Sarmiento 656 - Rosario Las Heras 2543 - Mar del Plata Las Heras 2543 - Mar del Plata Las Heras 2543 - Mar del Plata Las Heras 2543 - Mar del Plata Las Heras 2543 - Mar del Plata Las Heras 2543 - Mar del Plata Las Heras 2543 - Mar del Plata Las Heras 2543 - Mar del Plata Las Heras 2543 - Mar del Plata Las Heras 2543 - Mar del Plata Las Heras 2543 - Mar del Plata Las Heras 2543 - Mar del Plata Cdor. FERMIN JOSE RICARTE, A/C Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. — JUAN PABLO RODRIGUEZ, Coordinador de Enlace CCMM de Interior. e. 12/04/2016 N° 21741/16 v. 14/04/2016 #F5100331F# Miércoles 13 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.356 39 Primera Sección Miércoles 13 de abril de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.356 #I5100327I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la República Argentina. Su domicilio legal queda constituido en la calle Richieri n° 553 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, República Argentina. SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica a los siguientes beneficiarios y/o damnificados, que deberán presentarse dentro de los cinco (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de obtener nuevos turnos para la realización de estudios complementarios o informes realizados por especialistas, necesarios para completar el trámite iniciado. Se deja constancia que ante la incomparecencia se procederá al estudio de las actuaciones con los informes obrantes en ellas, disponiendo la RESERVA y archivo de las actuaciones o la emisión del DICTAMEN MEDICO, según corresponda. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial. TITULAR BARBONA FORTUNATO C.U.I.L. N° EXPEDIENTE CM 20-12871454-6 030-P-00441/15 030 CAUSA DIRECCIÓN INEXISTENTE 40 DOMICILIO DONDE DEBERÁ PRESENTARSE BUENOS AIRES 1456 CORRIENTES Cdor. FERMIN JOSE RICARTE, A/C Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. — JUAN PABLO RODRIGUEZ, Coordinador de Enlace, CCMM de Interior. e. 12/04/2016 N° 21737/16 v. 14/04/2016 #F5100327F# Artículo 2: La finalidad y objetivos de la asociación, son los siguientes: A) Lograr, sostener y defender las reivindicaciones morales, intelectuales y/o culturales de sus afiliados, facilitando la unión y agremiación de todos los trabajadores del gremio. B) Bregar para terminar con la explotación de los trabajadores, incorporando al sindicato y a sus hombres en la misión histórica que desempeña el movimiento obrero organizado en la construcción de una sociedad más justa y solidaria. C) Adoptar las medidas de lucha que el sindicato crea conveniente y que las circunstancias aconsejen en defensa de sus fines y objetivos. D) Propiciar y concretar convenciones colectivas de trabajo y proponer a la sanción de leyes y normas legales que tiendan al mejoramiento de las condiciones laborales, sociales, económicas, técnicas y culturales de los afiliados. E) Desarrollar la organización sobre la base de los principios de unidad, solidaridad y democracia sindical. F) Promover la implantación del servicio médico y odontológico; colonias y campamentos para vacaciones y recreación, instituir seguros colectivos, subsidios por enfermedad, servicios mutuales, cooperativas, bibliotecas, etc. G) Adherir a federaciones y confederaciones o desafiliarse cuando así lo resuelva la asamblea de afiliados. H) Defender los intereses profesionales de los trabajadores que agrupa y representarlos ante sus empleadores, autoridades y demás personas o entidades ante las cuales es menester ejercer dicha representación. I) Destinar un porcentaje de la recaudación de la cuota sindical para implementar un fondo de huelga permanente. J) Luchar por la unidad efectiva entre trabajadores ocupados y desocupados. Artículo 14: el Sindicato será dirigido y administrado por una comisión directiva compuestas por ocho (8) miembros titulares, que desempeñaran los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Actas, 4 Secretario Administrativo Tesorero, dos (2) Vocales Titulares. Se completara de dos (2) Vocales Suplentes que solo integraran la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares. Artículo 16: El mandato de los miembros de la Comisión Directiva es de cuatro (4) años. Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical. #F5101051F# ASOCIACIONES SINDICALES #I5101053I# #I5101050I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA UNIÓN DE EDUCADORES DE FLORENTINO AMEGHINO, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T. E. Y S.S. N° 1080/15. ARTÍCULO 1: UNION DE EDUCADORES DE FLORENTINO AMEGHINO adherido/a a la Federación de Educadores Bonaerense “Domingo Faustino Sarmiento” Personería Gremial N° 1311/72, fundado/a en la ciudad de Ameghino el 05/02/2002, es una asociación sindical de primer grado, con domicilio legal en la calle 5 N° 533 de la ciudad de Ameghino, Provincia de Bs. As. ARTÍCULO 2: Su zona de actuación comprende el partido de Florentino Ameghino agrupando al personal docente de todas las ramas y jerarquías de la enseñanza que se desempeñe en relación de dependencia en establecimientos oficiales dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.- SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE VILLA ELISA (A.O.E.M.V.E.), APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 1331/15. ARTÍCULO 1°) En la Ciudad de Villa Elisa, Departamento Colon, Provincia de Entre Ríos, se constituye la Asociación Gremial de primer grado y que se denominara ASOCIACION DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE VILLA ELISA (A.O.E.M.V.E.), que agrupará a los trabajadores en relación de dependencia con el Municipio de Villa Elisa, Provincia de Entre Ríos, que realicen tareas en general, en funciones técnicas, administrativas, obreras y de servicio, cualquiera sea su situación de revista o categoría dentro del estatuto del empleado municipal y/o demás normativa laboral municipal. ARTÍCULO 2°) La Asociación sindical tiene Domicilio legal en la ciudad de Villa Elisa, Provincia de Entre Ríos, República Argentina. ARTÍCULO 22: Rigen los destinos del sindicato: a) Las Asambleas. ARTÍCULO 3°) La asociación tiene establecida como ZONA DE ACTUACION todo el ámbito del municipio ciudad de Villa Elisa, Provincia de Entre Ríos. b) La Comisión Directiva. ARTÍCULO 4°) El objeto y propósito de la ASOCIACION DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE VILLA ELISA (A.O.E.M.V.E.), son los siguientes: c) La Comisión Revisora de Cuentas. ARTÍCULO 24: La Comisión Directiva estará integrada por ocho (8) miembros titulares, que se desempeñarán en los siguientes cargos: • Secretario general. a) Reunir en su seno a todos los trabajadores Municipales en relación de dependencia del Municipio de VILLA ELISA, Provincia de Entre Ríos. b) Defender y representar los intereses colectivos ante el Estado, en cualquiera de sus dependencias, ya sean nacionales, provinciales o municipales y ante todo organismo privado y empleadores. • Secretario adjunto. c) Fomentar la agremiación de los trabajadores municipales y estimular solidaridad social. • Secretario administrativo. d) Defender y representar los intereses gremiales individuales y laborales de los afiliados ante las autoridades judiciales de cualquier fuero o jurisdicción, las autoridades de aplicación, organismos de seguridad social, de previsión social y todo otro Organismo del Estado Nacional, Provincial o Municipal. • Secretario gremial.• Tesorero y 1(tres) vocales titulares. Habrá además tres (3) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares. e) Peticionar ante las autoridades públicas y colaborar en el perfeccionamiento de la legislación laboral y previsional, que interesen especialmente al personal municipal. ARTÍCULO 25: Los miembros de la Comisión Directiva, durarán cuatro (4) años en sus funciones. Se renovarán por mitades, pudiendo ser reelectos. f) Colaborar con los organismos oficiales, técnicos o consultivos, de ordenación del trabajo de la actividad municipal y de la seguridad social. Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical. g) Participar en negociaciones colectivas y celebrar convenciones colectivas de trabajo. #F5101050F# #I5101051I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES Y TÉCNICOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA Y DE BIODIESEL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIABRA), APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T. E. Y S.S. N° 1324/15. Artículo I: Bajo la denominación de Asociación de Supervisores y Técnicos de la Industria Aceitera y del Biodiesel de la República Argentina (ASIABRA), constituyese el día 15 de mayo del 2014, una organización sindical con carácter permanente, para la defensa de los integrantes gremiales cuya finalidad es la de agrupar en su seno, a todos los Supervisores, Jefes y analistas, dependientes en relación de subordinación laboral de la industria aceitera y del biodiesel. Queda excluido, el personal que dependa directamente de los órganos de dirección de la empresa y/o propietarios. La Asociación Sindical, tiene como ámbito territorial de actuación todo el territorio de h) Propender a la elevación moral, cultural, intelectual, física y material de sus asociados, fomentando el hábito del estudio, de trabajo, de economía, y de previsión, y promoviendo y auspiciando la capacitación profesional, técnica, gremial mediante sistema y métodos y obras adecuadas. i) Promover la formación de Institutos u organismos, especialmente de índole mutual o cooperativo y obras sociales, para brindar servicios sociales tales como centro recreativos, hoteles de turismo, construcción de viviendas, asistencia médica, farmacia, biblioteca y todo otro que se estime necesario para el bienestar de los trabajadores municipales. j) Coadyuvar al engrandecimiento y mejoramiento de la ciudad de Villa Elisa, Entre Rios, dentro del ámbito donde la comuna ejerza su jurisdicción y competencia. ARTÍCULO 38°) La ASOCIACION DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE VILLA ELISA (A.O.E.M.V.E.) será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesto de nueve (9) miembros titulares y tres (3) vocales suplentes, siendo la duración de sus mandatos de cuatro (4) años, y estará integrado de la siguiente manera: Miércoles 13 de abril de 2016 Primera Sección Un (1) Secretario General Un (1) Secretario Adjunto Un (1) Secretario Gremial Un (1) Secretario Tesorero Un (1) Secretario de Actas y Administración Un (1) Secretario Acción y Previsión Social BOLETIN OFICIAL Nº 33.356 41 2 Vocales titulares. Habrá además (2) vocales suplentes que solo integraran la comisión directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de titulares. El mandato de los miembros de la comisión directiva duraran cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos. Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical. #F5101054F# Un (1) Secretario de la Mujer y de Igualdad de Oportunidades. Dos (2) Vocales Titulares Tres (3) Vocales Suplentes Los vocales suplentes sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos. Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical. #F5101053F# #I5101054I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO OBREROS UNIDOS DE LA CONSTRUCCIÓN DEL CHUBUT, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. Nº 1347/15. ARTÍCULO 1°.- A los 27 días del mes de Octubre de 2012 se constituyó el Sindicato Obreros Unidos de la Construcción del Chubut, como entidad de primer grado, para agrupar a los trabajadores que prestan servicios bajo relación de dependencia en la industria de la construcción desempeñándose en obras de ingeniería, industriales o civiles, en la Provincia de Chubut. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieran encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende la Provincia de Chubut, siendo esta asociación gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en la calle La Gaceta de Buenos Aires Nro. 1498, Barrio Pueyrredón, ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut. ARTÍCULO 2.- LA ENTIDAD TENDRA LOS OBJETIVOS Y FINES QUE A CONTINUACION SE DETALLAN a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupación de todos los trabajadores de la actividad. b) Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante el organismo público o privados cualquiera sea su naturaleza. #I5101055I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA UNIÓN DOCENTES NEUQUINOS, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 1392/15. ARTÍCULO 10: La Unión Docentes Neuquinos, Asociación Gremial de Trabajadores Docentes que fuera constituida el 18 de mayo de 2002, tiene por objetivo agrupar a todos los Trabajadores Docentes y no Docentes que presten servicios a la educación, activos y pasivos, cualquiera sea su profesión, oficio o categoría, que tengan o hayan tenido cuando estaban en actividad, relación de Dependencia con el Estado Nacional, el Estado Provincial y/o Municipios, Empresas y Sociedad Anónimas, y todo otro órgano y/o ente público centralizado o descentralizado. Asimismo agrupara a los trabajadores indicados en los párrafos anteriores que pertenezcan a la gestión pública Estatal o gestión pública privada de la Educación. Los trabajadores pasivos deben haber estado afiliados a la entidad al momento de adquirir la jubilación. ARTÍCULO 2°: La Asociación tendrá domicilio legal en Santa Fe 275 de la ciudad capital de la provincia del Neuquén y su zona de actuación abarcara todo el Territorio Provincial, constituyendo una Asociación Gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses Gremiales de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y las normas que emanan del presente estatuto.ARTÍCULO 3°: La U.D.N., perseguirá los fines gremiales, sociales y culturales que se indican a continuación: I. CONSTITUYEN SUS FINES GREMIALES La defensa de los intereses gremiales y laborales, individuales o colectivos, de sus afiliados en particular y de los trabajadores de la actividad, en general. La representación en forma individual o colectiva de sus afiliados ante la justicia, las autoridades administrativas, los empleadores, la Central Obrera y/o entidades similares nacionales e internacionales, organismos paritarios o estatales de carácter nacional, provincial, interprovincial y/o municipal y en las conferencias nacionales e internacionales. La participación de la colaboración con el Estado como órgano técnico y consultivo en el estudio y la solución de la problemática vinculada con la ordenación de la Educación. La intervención en las negociaciones colectivas del sector. c) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical. La contribución permanente a la vigilancia en el cumplimiento de la legislación del trabajo, promoviendo, así mismo, su ampliación y perfeccionamiento. d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene e impulsar su mejoramiento y la legislación en general. La participación en la defensa de los intereses profesionales y en especial en los problemas concernientes a categorías, salarios, bonificaciones, escalafón, y convenios colectivos de trabajo. e) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general. El ejercicio, en el cumplimiento de sus fines, de todos los demás actos que no le están prohibidos. f) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores. g) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector. h) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas. ARTÍCULO 11.- Los órganos de la entidad son los siguientes: a) Asambleas ordinarias y extraordinarias; b) Comisión directiva; c) Comisión revisora de cuentas; d) Cuerpo de delegados. En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la ley 25.674 y su decreto reglamentario N° 514/03. ARTÍCULO 29.- El sindicato será dirigido y administrado por una comisión directiva compuesta por (9) miembros titulares, que desempeñaran los siguientes cargos: Secretario general / Secretario adjunto Secretario de organización Secretario de asuntos laborales Secretario tesorero, de finanzas y administración Secretario de acción social Secretario de capacitación, cultura y difusión II.- CONSTITUYEN SUS FINES SOCIALES En materia de acción social, la U.D.N. propugnará en beneficio de sus afiliados el acceso al crédito para consumo, edificación y vivienda; la asistencia médica integral para el trabajador público y privado y su grupo familiar; el esparcimiento vacacional, el turismo y la práctica de actividades deportivas; el asesoramiento y representación jurídica e integral en general, toda acción que se haga a la actividad creadora y productiva del mismo. III.- CONSTITUYEN SUS FINES CULTURALES El fomento de la capacitación y especialización de los trabajadores estatales y privados, especialmente orientada para la formación profesional y la reinserción laboral; el acceso a los distintos niveles de educación formal, la promoción del hábito de la lectura y, en general, todo cuanto haga a la formación integral del individuo. ARTÍCULO 18º: Los Órganos de la Unión Docentes Neuquinos serán: a) CONGRESO b) COMISIÓN DIRECTIVA PROVINCIAL c) COMISIÓN DIRECTIVA DELEGACIÓN d) ASAMBLEA DE DELEGADOS e) COMISIÓN FISCALIZADORA Y REVISORA DE CUENTAS Cada uno de los órganos cumplirá las funciones que expresamente le asigna el Estatuto. En el supuesto de presentarse desinteligencia entre decisiones emanadas de distintos órganos, se establece como criterio interpretativo que prevalecerá la decisión que emane del órgano de jerarquía superior. El funcionamiento de la Comisión Fiscalizadora y Revisora de Cuentas, no podrá sufrir injerencia de los órganos deliberativos y ejecutivos. ARTÍCULO 19°: La unión será dirigida y administrada por la Comisión Directiva Provincial, compuesta por 13 miembros titulares y dos suplentes con función de: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Finanzas, Secretario de Organización, Secretario de Interior, Secretario Administrativo y de Actas, Secretario de Cultura y Capacitación, Secretario de Acción Social, Secretario de Comunicación y Medios, Secretario de Turismo, Deportes y Recreación. También lo integraran dos vocales titulares y dos vocales suplentes, que reemplazaran a los titulares en caso de vacancia, ausencia o fallecimiento, en el orden de su designación. Miércoles 13 de abril de 2016 Primera Sección ARTÍCULO 20º: Los cargos directivos serán desempeñados por cualquier afiliado, en actividad, con una antigüedad mínima de dos años en la Unión, excepto los fundadores, deberán ser mayores de edad, no tener inhabilitaciones penales y civiles. No podrán acceder a los cargos de la Comisión Directiva Provincial quienes se encuentren afiliados a otras organizaciones sindicales. Los miembros de la Comisión Directiva Provincial duraran 4 años en sus cargos y podrán ser reelegidos. Para ser integrante de un cargo directivo no deberán tener inhibiciones civiles o penales. El setenta y cinco por ciento de los cargos de la Comisión Directiva Provincial, serán desempeñados por ciudadanos argentinos y el Secretario General y el Secretario Adjunto deberán ser ciudadanos argentinos. Se requerirá además: 1. Mayoría de edad 2. No tener inhibiciones civiles y penales. 3. Estar afiliado, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años. Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical. #F5101055F# #I5101056I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONALES DE ENFERMERÍA (APENF), APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 1697/15. ARTÍCULO 1.- En la ciudad de SANTA FE, a los cuatro días del mes de Octubre del año DOS MIL DIEZ se constituye la Asociación Profesionales de Enfermería (APENF) que agrupa a los Profesionales de Enfermería en sus distintos grados de nivel académicos de la Provincia de Santa Fe, dependiente del Estado Provincial, privados y otros. Tendrá como zona de actuación el territorio de la Provincia de Santa Fe, siendo esta Asociación gremial de carácter permanente para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores atenta a las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio en calle Mendoza N.° 3981 4° Piso Dpto. 1 de esta ciudad de SANTA FE. ARTÍCULO 20. Son órganos de Dirección - Administración y Fiscalización: a) La Comisión Directiva. b) Asamblea Ordinaria y Extraordinaria. c) Comisión revisora de cuentas. ARTÍCULO 21. La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por doce Miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: BOLETIN OFICIAL Nº 33.356 42 SAS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 152/91- Rama Soda, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1550/15 y registrado bajo el N° 1299/15, conforme surge de fojas 98/100 y 103, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 113/128, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1550 del 1 de octubre de 2015, y registrado bajo el N° 1299/15, suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A) y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. Un Secretario General. Un secretario adjunto. Un tesorero. Un protesorero. Un secretario administrativo. Un secretario gremial. Un prosecretario gremial. Un secretario de actas, prensa y comunicaciones. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S. Un secretario de relaciones públicas. ANEXO Un secretario de deportes y acción social. Expediente N° 1.664.922/15 Dos vocales titulares. ARTÍCULO 23. Los miembros de la Comisión Directiva durarán cuatro (4) años en su cargo pudiendo ser reelectos por iguales periodos debiendo renovar en cada período la totalidad de los cargos. Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical. #F5101056F# CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO PARTES SIGNATARIAS FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SANTA FE) c/ FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL - GENERAL - Rama Soda/ Sub-sector soda sifones - Rama Soda/ Sub-sector soda mixto #I5097390I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO CCT N° 152/91 - REPARTIDORES Y AYUDANTES - Rama Soda/ Sub-sector soda sifones Disposición 116/2016 Bs. As., 15/03/2016 VISTO el Expediente N° 1.664.922/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1550 del 1 de octubre de 2015, y CONSIDERANDO: Que a fojas 32/41 del Expediente N° 1.664.922/15, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A) y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEO- - Rama Soda/ Sub-sector soda mixto FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE 01/01/2015 01/05/2015 01/09/2015 01/01/2015 01/05/2015 01/09/2015 $ 10.248,64 $ 11.364,64 $ 12.422,55 $ 11.749,18 $ 13.021,91 $ 14.285,82 $ 30.745,92 $ 34.093,92 $ 37.267,65 $ 35.247,54 $ 39.065,73 $ 42.857,46 01/01/2015 01/05/2015 01/09/2015 01/01/2015 01/05/2015 01/09/2015 $ 8.814,67 $ 9.735,67 $ 10.578,33 $ 8.814,67 $ 10.137,00 $ 12.164,33 $ 26.444,01 $ 29.207,01 $ 31.734,99 $ 26.444,01 $ 30.411,00 $ 36.492,99 CCT N° 152/91 Expediente N° 1.664.922/15 Buenos Aires, 17 de marzo de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 116/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 103/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5097390F# Primera Sección Miércoles 13 de abril de 2016 #I5097392I# BOLETIN OFICIAL Nº 33.356 #I5097395I# 43 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 99/2016 Disposición 124/2016 Bs. As., 15/03/2016 Bs. As., 15/03/2016 VISTO el Expediente N° 1.686.079/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 2090 del 24 de noviembre de 2015, y VISTO el Expediente N° 1.647.433/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1604 del 7 de octubre de 2015, y CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que a fojas 3 del Expediente N° 1.686.079/15 obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la parte sindical y la CÁMARA DE NATATORIOS Y AFINES por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 703/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 2090/15 y registrado bajo el N° 1760/15, conforme surge de fojas 34/35 y 37, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 45/49, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: Que a fojas 2 del Expediente N° 1.647.433/14 obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA por la parte sindical, y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGÍA DE ENTRE RIOS por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 935/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1604/15 y registrado bajo el N° 1364/15, conforme surge de fojas 80/82 y 85, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 92/95, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que sin perjuicio del promedio que se fija por la presente, resulta oportuno aclarar que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 219 del 4 de diciembre de 2015 se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, con vigencia a partir del 1° de enero de 2015, correspondiente al Acuerdo N° 1363/15, celebrado entre las mismas partes de marras, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1606 del 7 de octubre de 2015. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016. Por ello, ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 2090 del 24 de noviembre de 2015, y registrado bajo el N° 1760/15 suscripto entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la parte sindical y la CÁMARA DE NATATORIOS Y AFINES por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S. ANEXO EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1604 del 7 de octubre de 2015 y registrado bajo el N° 1364/15 suscripto entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por el sector sindical y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGÍA DE ENTRE RIOS, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S. ANEXO Expediente N° 1.686.079/15 Expediente N° 1.647.433/14 PARTES SIGNATARIAS UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES C/ CÁMARA DE NATATORIOS Y AFINES CCT N° 703/14 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE 01/05/2015 01/07/2015 01/10/2015 $ 11.504,60 $ 12.505,10 $ 13.005,46 $ 34.513,80 $ 37.515,30 $ 39.016,38 PARTES SIGNATARIAS ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA c/ ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGÍA DE ENTRE RIOS CCT N° 935/07 “E” FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/09/2014 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 20.662,87 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 61.988,61 Expediente N° 1.686.079/15 Expediente N° 1.647.433/14 Buenos Aires, 17 de marzo de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 99/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 106/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5097392F# Buenos Aires, 17 de marzo de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 124/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 108/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5097395F# Primera Sección Miércoles 13 de abril de 2016 #I5097396I# BOLETIN OFICIAL Nº 33.356 #I5097397I# 44 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 123/2016 Disposición 136/2016 Bs. As., 15/03/2016 Bs. As., 15/03/2016 VISTO el Expediente N° 1.685.642/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 646 del 22 de octubre de 2015 y la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 245 del 4 de diciembre de 2015, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.685.642/15 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la parte sindical, y la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 992/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). VISTO el Expediente N° 1.554.069/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 524 del 3 de septiembre de 2015, y CONSIDERANDO: Que a fojas 33/34 del Expediente N° 1.554.069/13, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO, por la parte sindical y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 854/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que dicho acuerdo fue oportunamente homologado por la Disposición D.N.R.T. N° 646/15 y registrado bajo el N° 1506/15, conforme surge de fojas 127/129 y 132, respectivamente. Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 524 del 3 de septiembre de 2015 y registrado bajo el N° 1038/15, conforme surge de fojas 55/57 y 60, respectivamente. Que mediante la Disposición D.N.RR.T. N° 245/15, cuya copia fiel obra a fojas 142/145, se emplazó a las partes para que presenten las escalas salariales correspondientes al Acuerdo N° 1506/15. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que en respuesta a ello, a fojas 2 del Expediente N° 1.705.391/15 agregado como fojas 152 al principal, obra la presentación de la parte empleadora mediante la cual acompaña la escala vigente a partir del 1° de agosto de 2015. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que en relación a ello, corresponde señalar que la escala presentada fue utilizada a los efectos de efectuar el cálculo del promedio de las remuneraciones correspondiente al precitado acuerdo, conforme las condiciones y vigencias allí pactadas. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 155/159, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 646 del 22 de octubre de 2015 y registrado bajo el N° 1506/15 suscripto entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la parte sindical, y la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. Que a fojas 66/78, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 524 del 3 de septiembre de 2015, y registrado bajo el N° 1038/15 suscripto entre la ASOCIACIÓN PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO, por la parte sindical y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S. ANEXO ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S. ANEXO Expediente N° 1.685.642/15 PARTES SIGNATARIAS SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS C/ AGENCIA DE PLANIFICACIÓN CCT N° 992/08 “E” FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/05/2015 01/08/2015 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 36.925,77 $ 40.618,35 Expediente N° 1.554.069/13 PARTES SIGNATARIAS ASOCIACIÓN PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO C/ LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA - General - Zona Sur TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 110.777,31 $ 121.855,05 - Zona Norte - Zona Centro FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE 01/04/2013 01/10/2013 01/04/2013 01/10/2013 01/04/2013 01/10/2013 01/04/2013 01/10/2013 $ 8.086,34 $ 8.415,48 $ 10.107,93 $ 10.519,35 $ 10.107,93 $ 10.519,35 $ 9.299,30 $ 9.677,80 $ 24.259,02 $ 25.246,44 $ 30.323,79 $ 31.558,05 $ 30.323,79 $ 31.558,05 $ 27.897,90 $ 29.033,40 CCT N° 854/07 “E” Expediente N° 1.685.642/15 Expediente N° 1.554.069/13 Buenos Aires, 17 de marzo de 2016 Buenos Aires, 17 de marzo de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 123/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 109/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5097396F# De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 136/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 110/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5097397F# Primera Sección Miércoles 13 de abril de 2016 #I5097398I# BOLETIN OFICIAL Nº 33.356 #I5097399I# 45 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 132/2016 Disposición 134/2016 Bs. As., 15/03/2016 Bs. As., 15/03/2016 VISTO el Expediente N° 1.698.667/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 675 del 19 de noviembre de 2015, y CONSIDERANDO: Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.698.667/15, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1146/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 675 del 19 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1720/15, conforme surge de fojas 34/35 y 37, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 43/47, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016. Por ello, VISTO el Expediente N° 178.741/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1910 del 11 de noviembre de 2015, y CONSIDERANDO: Que a fojas 69/99 del Expediente N° 178.741/15 obra el convenio colectivo de trabajo de empresa celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical, y la empresa SERMAT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que el precitado convenio colectivo de trabajo de empresa, fue oportunamente homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. N° 1910/15 y registrado bajo el N° 1497/15 “E”, conforme surge de fojas 120/123 y 126, respectivamente. Que conforme surge de su artículo 7, las partes han establecido la vigencia del CCT N° 1497/15 “E” a partir del 22 de julio de 2015. Que con fecha 22 de julio de 2015 las partes suscribieron el Acuerdo N° 1635/15, homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. N° 1910/15, en el que pactaron incrementos salariales con vigencia a partir del 1° de julio de 2015, 1° de septiembre de 2015, 1° de noviembre de 2015, 1° de enero de 2016 y 1° de marzo de 2016. Que los montos pactados en el precitado acuerdo son superiores a los consignados en el CCT N° 1497/15 “E”. Que en atención a ello, a los efectos del cálculo del promedio de las remuneraciones se han considerado los montos y vigencias de las escalas salariales del Acuerdo N° 1635/15. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 134/141, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016. EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: Por ello, ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 675 del 19 de noviembre de 2015, y registrado bajo el N° 1720/15 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1497/15 “E” y al Acuerdo N° 1635/15 homologados respectivamente por los artículos 2° y 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1910 del 11 de noviembre de 2015, suscriptos entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical, y la empresa SERMAT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ANEXO ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S. Expediente N° 1.698.667/15 PARTES SIGNATARIAS SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) C/ CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CCT N° 1146/10 “E” FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/09/2015 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 15.905,28 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 47.715,84 Expediente N° 1.698.667/15 ANEXO Expediente N° 178.741/15 PARTES SIGNATARIAS SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA C/ SERMAT SOCIEDAD ANÓNIMA CCT N° 1497/15 “E” FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/07/2015 01/09/2015 01/11/2015 01/01/2016 01/03/2016 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 14.065,05 $ 14.255,46 $ 15.143,82 $ 15.686,49 $ 16.435,83 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 42.195,15 $ 42.766,38 $ 45.431,46 $ 47.059,47 $ 49.307,49 Expediente N° 178.741/15 Buenos Aires, 17 de marzo de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 134/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 111/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5097398F# Buenos Aires, 17 de marzo de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 132/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 112/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5097399F# Primera Sección Miércoles 13 de abril de 2016 #I5097400I# BOLETIN OFICIAL Nº 33.356 #I5097402I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 131/2016 Disposición 119/2016 Bs. As., 15/03/2016 Bs. As., 15/03/2016 VISTO el Expediente N° 1.627.502/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2134 del 25 de noviembre de 2015, y CONSIDERANDO: Que a fojas 9/11 del Expediente N° 1.627.502/14, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 926/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 2134/15 y registrado bajo el N° 1805/15, conforme surge de fojas 39/41 y 43, respectivamente. Que el precitado acuerdo fue ratificado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, según consta a fojas 15. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 55/58, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2134 del 25 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1805/15, suscripto entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 15 por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. VISTO el Expediente N° 1.697.170/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 665 del 16 de noviembre de 2015, y CONSIDERANDO: Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.697.170/15, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) por la parte sindical y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO U OTROS COMBUSTIBLES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 665 del 16 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1666/15, conforme surge de fojas 37/39 y 42, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 52/55, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 665 del 16 de noviembre de 2015, y registrado bajo el N° 1666/15 suscripto entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) por la parte sindical y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO U OTROS COMBUSTIBLES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S. ANEXO ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S. ANEXO SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES BUENOS AIRES C/ EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA Ratificado por: FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA CCT N° 926/07 “E” FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/04/2014 01/10/2014 Expediente N° 1.697.170/15 PARTES SIGNATARIAS Expediente N° 1.627.502/14 PARTES SIGNATARIAS 46 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 10.613,95 $ 11.908,86 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 31.841,85 $ 35.726,58 Expediente N° 1.627.502/14 FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), C/ CÁMARA DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO U OTROS COMBUSTIBLES CCT N° 415/05 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/11/2015 01/03/2016 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 12.136,90 $ 12.234,40 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 36.410,70 $ 36.703,20 Expediente N° 1.697.170/15 Buenos Aires, 17 de marzo de 2016 Buenos Aires, 17 de marzo de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 131/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 113/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5097400F# De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 119/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 114/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5097402F# Primera Sección Miércoles 13 de abril de 2016 #I5097409I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 121/2016 Bs. As., 15/03/2016 VISTO el Expediente N° 1.667.529/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2053 del 20 de noviembre de 2015, y CONSIDERANDO: Que a fojas 5 del Expediente N° 1.694.163/15, agregado a foja 3 al principal, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURÍAS, por la parte sindical y la empresa CURTUME CBR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1256/12 “E” conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2053 del 20 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1741/15, conforme surge de fojas 142/144 y 146, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 154/168, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2053 del 20 de noviembre de 2015, y registrado bajo el N° 1741/15 suscripto entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURÍAS, por la parte sindical y la empresa CURTUME CBR SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S. ANEXO Expediente N° 1.667.529/15 PARTES SIGNATARIAS SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS c/ CURTUME CBR SOCIEDAD ANÓNIMA - General - Zona Patagónica FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE 01/05/2015 01/08/2015 01/09/2015 01/11/2015 01/12/2015 01/01/2016 01/05/2015 01/08/2015 01/09/2015 01/11/2015 01/12/2015 01/01/2016 $ 9.530,67 $ 9.730,67 $ 10.126,44 $ 11.222,22 $ 11.258,44 $ 11.456,89 $ 11.283,33 $ 11.483,33 $ 11.951,91 $ 13.267,07 $ 13.303,29 $ 13.549,20 $ 28.592,01 $ 29.192,01 $ 30.379,32 $ 33.666,66 $ 33.775,32 $ 34.370,67 $ 33.849,99 $ 34.449,99 $ 35.855,73 $ 39.801,21 $ 39.909,87 $ 40.647,60 CCT N° 1256/12 “E” - Rama Cuero Expediente N° 1.667.529/15 Buenos Aires, 17 de marzo de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 121/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 115/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5097409F# BOLETIN OFICIAL Nº 33.356 47 CENTRAL B CORREO ARGENTINO Miércoles 13 de abril de 2016 FRANQUEO A PAGAR Cuenta N° 16769 F1 Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.356 48