Ordenanza Fiscal Relativa a la Tasa por Prestación del Servicio de
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Ordenanza Fiscal Relativa a la Tasa por Prestación del Servicio de
Ordenanza Fiscal Relativa a la Tasa por Prestación del Servicio de Cementerios Municipales, Conducción de Cadáveres y otros Servicios Funerarios de Carácter Municipal Fecha de Aprobación definitiva: 30.11.89 Publicación B.O.P.: 22.12.89 Aplicable a partir de: 01.01.90 Modificación por acuerdo de fecha: 16.12.94 Publicado B.O.P.: 31.12.94 Aplicable a partir de: 01.01.95 Modificación por acuerdo de fecha: 24.11.95 Publicación B.O.P.: 19.12.95 Aplicable a partir de: 01.01.96 Modificación por acuerdo de fecha: 29.11.96 Publicado B.O.P.: 20.12.96 Aplicable a partir de: 01.01.97 Modificación por acuerdo de fecha: 29.12.98 Publicado B.O.P.: 30.12.98 Aplicable a partir de: 01.01.99 Modificación por acuerdos de fechas: 24.09.99 y 19.11.99 Publicación B.O.P.: 02.12.99 Aplicable a partir de: 01.01.2000 Modificación por acuerdos de fechas: 29.09.2000 y 27.11.2000 Publicación B.O.P.: 06.12.2000 Aplicable a partir de: 01.01.2001 Modificación por acuerdos de fechas: 29.06.2001 y 28.09.2001 Publicación B.O.P.: 06.11.2001 (Suplemento) Aplicable a partir de: 01.01.2002 Modificación por acuerdo de fecha: 29.11.2002 Publicación B.O.P.: 28.12.2002 Aplicable a partir de: 01.01.2003 Modificación por acuerdos de fechas: 22.02.2002 y 31.05.2002 Publicación B.O.P.: 28.06.2002 y corrección B.O.P.: 19.07.2002 Aplicable a partir de su publicación Modificación aprobada por el Pleno en: 26.09.2003 y 28.11.2003 Publicada en el B.O.P. de: 17.12.2003 Aplicable a partir de: 01.01.2004 Modificación por acuerdos de fechas: 24.09.2004 y 26.11.2004 Publicación B.O.P.: 14.12.2004 Aplicable a partir de: 01.01.2005 Aprobación por acuerdo de fecha: 30.09.2005 Publicación B.O.P.: 23.12.2005 Aplicable a partir de: 01.01.2006 ACTIVIDADES ECONOMICAS CEMENTERIOS MUNICIPALES, CONDUCCIÓN DE CADÁVERES Y OTROS SERVICIOS FUNERARIOS Ordenanza Fiscal Relativa a la Tasa por Prestación del Servicio de Cementerios Municipales, Conducción de Cadáveres y otros Servicios Funerarios de Carácter Municipal Art. 1º. De conformidad con lo previsto en los artículos 20 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y al amparo de lo previsto en el artículo 57 de la misma, la presente Ordenanza regula la Tasa por prestación de Servicios de Cementerios Municipales, Conducción de Cadáveres y otros servicios Funerarios de Carácter Municipal. Art. 2º. El hecho imponible o presupuesto de naturaleza económico-jurídica del que nace la obligación de contribuir se concreta en la prestación del servicio de cementerios, tanto en lo que respecta a la adjudicación o concesión de nichos, panteones y sepulturas como a los restantes servicios complementarios que se prestan en dichos cementerios municipales para el cumplimiento de sus fines. Art. 3º. Sujeto pasivo Art1.– Viene obligada al pago de la Tasa correspondiente, como sujeto pasivo, la persona natural o jurídica que solicite la adjudicación o prestación del servicio. Art2.– En la modalidad a que se refiere la letra E. “Mantenimiento” del art. 5. (Tarifas), serán sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, los titulares de cada unidad de enterramiento. Art. 4º. Exenciones y bonificaciones. Se tendrán en cuenta las que se consignan en las bases sobre utilización de nichos y sepulturas, que se redactan en el artículo 6 de la presente Ordenanza. Art. 5º. Tarifas. Las bases de percepción de Tarifas por las que se regula esta exacción son las que a continuación se relacionan: Tarifa / Euros A. UNIDADES DE ENTERRAMIENTO A.1. NICHOS SENCILLOS EN TODOS LOS CEMENTERIOS Y TRAMADAS A.1.1. Mínima temporalidad: Cuota inicial o Renovación....... 129,90 A.1.2. Media temporalidad: 20 años ...................................... 498,72 A.1.3. Máxima temporalidad: 50 años ................................... 780,37 349 ACTIVIDADES ECONOMICAS CEMENTERIOS MUNICIPALES, CONDUCCIÓN DE CADÁVERES Y OTROS SERVICIOS FUNERARIOS A.2. NICHOS DOBLES EN TODOS LOS CEMENTERIOS Y TRAMADAS A.2.1. Media temporalidad: 20 años ..................................... 997,45 A.2.2. Máxima temporalidad: 50 años....................................1.560,66 A.3. NICHOS TRIPLES EN TODOS LOS CEMENTERIOS Y TRAMADAS A.3.1. Máxima temporalidad: 50 años....................................2.340,89 A.4. NICHOS DE FAMILIA EN TODOS LOS CEMENTERIOS A.4.1. Máxima temporalidad: 50 años....................................4.454,10 A.5. NICHOS DE RESTOS O COLUMBARIOS A.5.1. Máxima temporalidad .................................................. 194,04 A.6. NICHOS DE PÁRVULOS O GRANDE DE RESTOS A.6.1. Mínima temporalidad ................................................... 83,22 A.6.2. Máxima temporalidad .................................................. 479,62 A.7. SEPULTURAS EN TODOS LOS CEMENTERIOS A.7.1. Preferentes para un solo cadáver, renovables por períodos de 5 años, por cada período......................... 128,71 A.7.2. Familiares para 10 cadáveres .....................................2.894,80 A.7.3. Especiales para 5 cadáveres.......................................1.669,88 A.8. PANTEONES A.8.1. Cementerio General (Parcelas): Sección 1ª derecha e izquierda. Suelo y subsuelo......1.332,78 Sección 2ª derecha e izquierda. Subsuelo .................. 667,56 Restantes secciones. Suelo y Subsuelo......................1.106,49 Restantes secciones. Subsuelo................................... 662,25 A.8.2. Otros Cementerios (Parcelas): Todas las Secciones. Suelo y Subsuelo......................1.106,49 Todas las Secciones. Subsuelo................................... 527,21 A.9. CRIPTA CON CAPACIDAD PARA TRES CUERPOS ...........9.846,05 B. INHUMACIONES, EXHUMACIONES Y TRASLADOS B.1. INHUMACIÓN DE NICHOS B.1.1. Inhumación en nichos de cadáveres, restos y nichos columbarios ................................................................. 83,05 B.1.2. Inhumación en nichos de cenizas................................ 41,57 B.2. INHUMACIÓN EN SEPULTURA............................................ 157,97 B.3. INHUMACIÓN EN PANTEÓN ................................................ 249,31 B.4. INHUMACIÓN EN FOSA COMÚN ......................................... 83,05 B.5. INHUMACIÓN DE FETOS EN FOSA..................................... 10,20 350 ACTIVIDADES ECONOMICAS CEMENTERIOS MUNICIPALES, CONDUCCIÓN DE CADÁVERES Y OTROS SERVICIOS FUNERARIOS B.6. EXHUMACIÓN Y TRASLADO B.6.1. Transcurridos más de 5 años desde el fallecimiento... B.6.2. Transcurridos entre 2 y 5 años .................................... B.6.3. Transcurridos entre 1 y 2 años .................................... B.6.4. Transcurridos entre los 6 primeros meses .................. B.6.5. Antes de cumplir los 6 primeros meses....................... B.7. CAJAS PARA TRASLADO DE RESTOS Y CADÁVERES DEL CEMENTERIO. SEGÚN TAMAÑO: B.7.1. Pequeñas .................................................................... B.7.2. Medianas. .................................................................... B.7.3. Grandes....................................................................... 157,97 214,99 315,75 466,73 789,92 DENTRO 40,95 60,06 71,28 C. INCINERACIONES C.1. DE CADÁVERES ................................................................... 215,73 C.2. DE RESTOS........................................................................... 182,79 C.3. DE FETOS Y PIEZAS ANATÓMICAS.................................... 32,68 C.4. SUPLEMENTOS URNAS PARA CENIZAS C.4.1. Urna “Piedad” .............................................................. 13,04 C.4.2. Urna “Mármol”.............................................................. 34,29 C.4.3. Urna “Cofre Madera”.................................................... 39,88 C.4.4. Urna para fetos y párvulos........................................... 47,29 C.5. Depósito de urnas de cenizas por un período de cinco años, Renovables por períodos de igual duración hasta un máximo de cincuenta años, en la zona habilitada al efecto................. 10,07 D. MANTENIMIENTO D.1. CUOTA ANUAL MANTENIMIENTO....................................... D.2. CUOTA ANUAL PANTEONES............................................... 14,05 28,11 E. OTROS SERVICIOS E.1. EXPEDICIÓN O RENOVACIÓN DEL TÍTULO O CARTILLA FUNERARIA........................................................................... 6,45 E.2. EXPEDICIÓN DE LICENCIA DE COLOCACIÓN DE LÁPIDAS, LOSAS Y CRUCES Y DE LICENCIA DE LIMPIEZA DE UNIDADES DE ENTERRAMIENTO....................................... 6,45 E.3. DEPÓSITO DE CADÁVERES EN CÁMARA FRIGORÍFICA: POR DÍA O FRACCIÓN Y UNIDAD ....................................... 19,91 351 ACTIVIDADES ECONOMICAS CEMENTERIOS MUNICIPALES, CONDUCCIÓN DE CADÁVERES Y OTROS SERVICIOS FUNERARIOS LA CONSTRUCCIÓN O RESTAURACIÓN DE PANTEONES ESTARÁN SUJETAS A LICENCIA, DEVENGÁNDOSE LA TASA DEL 3,5% DEL PRESUPUESTO. NOTA.-La cuota anual de mantenimiento no es aplicable con motivo de inhumaciones en fosa común. Art. 6º. Bases a que debe ajustarse la utilización de nichos y sepulturas en los cementerios. 1ª.- La concesión del derecho de enterramiento por aplicación de las Tarifas fiscales no ocasiona la venta o enajenación de la sepultura o nicho: este derecho se concederá por riguroso turno, según el número correlativo de los nichos disponibles, en el que solamente se podrá elegir la clase, o sea, entre sencillo, doble, triple y de familia. 2ª.- No se expedirá licencia de inhumación sin haberse satisfecho previamente los derechos de Tarifa. 3ª.- Los nichos podrán ocuparse a temporalidad mínima por cinco años, a temporalidad media por veinte años y a máxima temporalidad por un periodo de cincuenta años. 4ª.- Solamente podrán ocuparse a mínima temporalidad los nichos sencillos. 5ª.- Antes del vencimiento de los nichos ocupados, podrán renovarse por cinco años, a voluntad de los interesados, satisfaciendo la cantidad que señalen las tarifas vigentes en el momento de la renovación. Los que transcurrido el plazo de vencimiento no los renovarán, que entendderá su renuncia al nicho y se trasladarán los restos que lo ocupan al osario correspondiente. 6ª.- La conversión dentro del primer año del derecho en otro de superior duración se podrá realizar con abono de la Tarifa vigente en el momento de la operación, de la que se deducirá el importe abonado. Transcurrido este plazo se podrá realizar, debiendo abonarse el total importe del nicho de acuerdo con la Tarifa vigente en el momento de la operación. En ambos casos, tratándose de nicho sencillo, no se podrá realizar nuevo enterramiento hasta transcurrido cinco años de la inhumación. 7ª.- Para interpretar la cabida de un nicho, a efectos fiscales, se tendrá siempre en cuenta el número de inhumaciones efectuadas en el mismo, y nunca por los restos que lo ocupen en el momento de la operación. Transcurridos cinco años de la última inhumación podrán colocarse, previa renuncia a la inhumación de los párvulos, que permite el artí- 352 ACTIVIDADES ECONOMICAS CEMENTERIOS MUNICIPALES, CONDUCCIÓN DE CADÁVERES Y OTROS SERVICIOS FUNERARIOS culo 73 del vigente reglamento para el régimen y gobierno de los cementerios dependientes del Ayuntamiento de Valencia, y sin devengo alguno, un cuerpo mayor de los dobles y triples y dos cuerpos mayores en los de familia. 8ª.- Cuando el nicho tuviese completa su cabida y cumplidos los cinco años después de la última inhumación, se podrá conceder a los familiares, pagando el 50% del valor del nicho, según la tarifa vigente en el momento de la operación, y previa exhibición de la carta de pago o cartilla funararia, que acrediten los derechos sobre el nicho que se pretende utilizar, autorización o permiso para colocar otros tantos cadáveres o restos atendiendo a la capacidad del nicho. En caso de nicho doble, triple o de familia, el ejercicio parcial de lo autorizado supone la no devolución de cantidad alguna. Los restos podrán ser reinhumados sin esperar el transcurso de los cinco años de la última inhumación. 9ª.- Las sepulturas o nichos que por voluntad de los interesado queden desocupadas, quedarán inmediatamente a disposición de la Corporación. 10ª.- Se concede a los funcionarios, empleados, dependientes y obreros municipales con nombramiento en propiedad el derecho a ocupar un nicho con carácter gratuito si se tratase de nicho sencillo, y si lo fuese doble, pagando la mitad de su valor. 11ª.- Los terrenos destinados para panteones se concederán por parcelas completas, al precio que establezcan las Tarifas fiscales que apruebe la Corporación, pudiéndose recuperar por necesidades del servicio permutándolas por otras de idénticas dimensiones. La parcelación de los terrenos destinados a este fin será previamente acordadas por el Excmo. Ayuntamiento. 12ª.- Las sepulturas preferentes se concederán con derecho a la inhumación de un cadáver por cinco años, renovables por períodos similares; transcurrido dicho plazo sin haberse satisfecho los derechos de renovación que señalan las ordenanzas fiscales, podrá procederse a su exhumación y traslado al osario de los restos que las ocupa, en la forma prevista en la base 5ª. El derecho de ocupación de las sepulturas preferentes caducará en todo caso a los veinte años de la inhumación. 13ª.- El Ayuntamiento concederá el derecho para la ocupación de las llamadas sepulturas de familia”, con capacidad para diez cadáveres o restos. Transcurridos cinco años de la última inhumación, cuando la sepultura tuviese completa su capacidad, se podrán colocar otros 353 ACTIVIDADES ECONOMICAS CEMENTERIOS MUNICIPALES, CONDUCCIÓN DE CADÁVERES Y OTROS SERVICIOS FUNERARIOS diez cadáveres o restos abonando el 50% de la Tasa vigente en la fecha de la operación, acreditándose por medio de la cartilla funeraria los derechos que le asisten a la familia para poder utilizar la sepultura. Dicha autorización se concederá condicionada a lo que permita la capacidad física de la sepultura, no procediendo devolución alguna, una vez efectuada alguna de las colocaciones. Art14ª.- En los nichos de restos columbarios podrán inhumarse unos restos o cuatro urnas de cenizas. En los nichos grandes de restos o de párvulos podrá inhumarse un pártvulo, o unos restos y dos urnas de cenizas, o seis de estas urnas. Art. 7º. Condiciones para la concesión. Se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen y Gobierno de los Cementerios. Art. 8º. Infracciones tributarias y su sanción. Para todo lo relativo a infracciones tributarias y su sanción se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y la Ley General Tributaria. Art. 9º. Disposición complementaria. Además de las invocadas en el artículo precedente regirán como disposiciones complementarias y supletorias, en cuanto no esté previsto en estas Ordenanzas, las normas contenidas en la General sobre reglas de aplicación a las exacciones municipales. DISPOSICIÓN DEROGATORIA A partir del comienzo de la aplicación de esta Ordenanza quedará derogada la anterior, reguladora de esta Tasa, que fue aprobada el 10 de octubre de 1988. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 30 de noviembre de 1989, entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 1990 y continuará vigente hasta tanto se acuerde su derogación o modificación expresa. 354