Ordenanza Fiscal Relativa a la Tasa por Prestación del Servicio de

Transcripción

Ordenanza Fiscal Relativa a la Tasa por Prestación del Servicio de
Ordenanza Fiscal Relativa a la Tasa por
Prestación del Servicio de Cementerios
Municipales, Conducción de Cadáveres y otros
Servicios Funerarios de Carácter Municipal
Fecha de Aprobación definitiva: 30.11.89
Publicación B.O.P.: 22.12.89
Aplicable a partir de: 01.01.90
Modificación por acuerdo de fecha: 16.12.94
Publicado B.O.P.: 31.12.94
Aplicable a partir de: 01.01.95
Modificación por acuerdo de fecha: 24.11.95
Publicación B.O.P.: 19.12.95
Aplicable a partir de: 01.01.96
Modificación por acuerdo de fecha: 29.11.96
Publicado B.O.P.: 20.12.96
Aplicable a partir de: 01.01.97
Modificación por acuerdo de fecha: 29.12.98
Publicado B.O.P.: 30.12.98
Aplicable a partir de: 01.01.99
Modificación por acuerdos de fechas: 24.09.99 y 19.11.99
Publicación B.O.P.: 02.12.99
Aplicable a partir de: 01.01.2000
Modificación por acuerdos de fechas: 29.09.2000 y 27.11.2000
Publicación B.O.P.: 06.12.2000
Aplicable a partir de: 01.01.2001
Modificación por acuerdos de fechas: 29.06.2001 y 28.09.2001
Publicación B.O.P.: 06.11.2001 (Suplemento)
Aplicable a partir de: 01.01.2002
Modificación por acuerdo de fecha: 29.11.2002
Publicación B.O.P.: 28.12.2002
Aplicable a partir de: 01.01.2003
Modificación por acuerdos de fechas: 22.02.2002 y 31.05.2002
Publicación B.O.P.: 28.06.2002 y corrección B.O.P.: 19.07.2002
Aplicable a partir de su publicación
Modificación aprobada por el Pleno en: 26.09.2003 y 28.11.2003
Publicada en el B.O.P. de: 17.12.2003
Aplicable a partir de: 01.01.2004
Modificación por acuerdos de fechas: 24.09.2004 y 26.11.2004
Publicación B.O.P.: 14.12.2004
Aplicable a partir de: 01.01.2005
Aprobación por acuerdo de fecha: 30.09.2005
Publicación B.O.P.: 23.12.2005
Aplicable a partir de: 01.01.2006
ACTIVIDADES
ECONOMICAS
CEMENTERIOS
MUNICIPALES,
CONDUCCIÓN
DE CADÁVERES Y
OTROS SERVICIOS
FUNERARIOS
Ordenanza Fiscal Relativa a la Tasa por Prestación del
Servicio de Cementerios Municipales, Conducción de
Cadáveres y otros Servicios Funerarios de
Carácter Municipal
Art. 1º. De conformidad con lo previsto en los artículos 20 y siguientes del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y al amparo de lo previsto en el artículo 57 de la misma, la presente Ordenanza regula la Tasa por prestación de Servicios de Cementerios Municipales, Conducción de Cadáveres y otros servicios Funerarios de Carácter Municipal.
Art. 2º. El hecho imponible o presupuesto de naturaleza económico-jurídica
del que nace la obligación de contribuir se concreta en la prestación del
servicio de cementerios, tanto en lo que respecta a la adjudicación o concesión de nichos, panteones y sepulturas como a los restantes servicios
complementarios que se prestan en dichos cementerios municipales para
el cumplimiento de sus fines.
Art. 3º. Sujeto pasivo
Art1.– Viene obligada al pago de la Tasa correspondiente, como sujeto pasivo,
la persona natural o jurídica que solicite la adjudicación o prestación del
servicio.
Art2.– En la modalidad a que se refiere la letra E. “Mantenimiento” del art. 5.
(Tarifas), serán sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, los titulares de cada unidad de enterramiento.
Art. 4º. Exenciones y bonificaciones. Se tendrán en cuenta las que se consignan en las bases sobre utilización de nichos y sepulturas, que se redactan en el artículo 6 de la presente Ordenanza.
Art. 5º. Tarifas. Las bases de percepción de Tarifas por las que se regula esta
exacción son las que a continuación se relacionan:
Tarifa / Euros
A. UNIDADES DE ENTERRAMIENTO
A.1. NICHOS SENCILLOS EN TODOS LOS CEMENTERIOS Y TRAMADAS
A.1.1. Mínima temporalidad: Cuota inicial o Renovación....... 129,90
A.1.2. Media temporalidad: 20 años ...................................... 498,72
A.1.3. Máxima temporalidad: 50 años ................................... 780,37
349
ACTIVIDADES
ECONOMICAS
CEMENTERIOS
MUNICIPALES,
CONDUCCIÓN
DE CADÁVERES Y
OTROS SERVICIOS
FUNERARIOS
A.2. NICHOS DOBLES EN TODOS LOS CEMENTERIOS Y TRAMADAS
A.2.1. Media temporalidad: 20 años ..................................... 997,45
A.2.2. Máxima temporalidad: 50 años....................................1.560,66
A.3. NICHOS TRIPLES EN TODOS LOS CEMENTERIOS Y TRAMADAS
A.3.1. Máxima temporalidad: 50 años....................................2.340,89
A.4. NICHOS DE FAMILIA EN TODOS LOS CEMENTERIOS
A.4.1. Máxima temporalidad: 50 años....................................4.454,10
A.5. NICHOS DE RESTOS O COLUMBARIOS
A.5.1. Máxima temporalidad .................................................. 194,04
A.6. NICHOS DE PÁRVULOS O GRANDE DE RESTOS
A.6.1. Mínima temporalidad ................................................... 83,22
A.6.2. Máxima temporalidad .................................................. 479,62
A.7. SEPULTURAS EN TODOS LOS CEMENTERIOS
A.7.1. Preferentes para un solo cadáver, renovables por
períodos de 5 años, por cada período......................... 128,71
A.7.2. Familiares para 10 cadáveres .....................................2.894,80
A.7.3. Especiales para 5 cadáveres.......................................1.669,88
A.8. PANTEONES
A.8.1. Cementerio General (Parcelas):
Sección 1ª derecha e izquierda. Suelo y subsuelo......1.332,78
Sección 2ª derecha e izquierda. Subsuelo .................. 667,56
Restantes secciones. Suelo y Subsuelo......................1.106,49
Restantes secciones. Subsuelo................................... 662,25
A.8.2. Otros Cementerios (Parcelas):
Todas las Secciones. Suelo y Subsuelo......................1.106,49
Todas las Secciones. Subsuelo................................... 527,21
A.9. CRIPTA CON CAPACIDAD PARA TRES CUERPOS ...........9.846,05
B. INHUMACIONES, EXHUMACIONES Y TRASLADOS
B.1. INHUMACIÓN DE NICHOS
B.1.1. Inhumación en nichos de cadáveres, restos y nichos
columbarios ................................................................. 83,05
B.1.2. Inhumación en nichos de cenizas................................ 41,57
B.2. INHUMACIÓN EN SEPULTURA............................................ 157,97
B.3. INHUMACIÓN EN PANTEÓN ................................................ 249,31
B.4. INHUMACIÓN EN FOSA COMÚN ......................................... 83,05
B.5. INHUMACIÓN DE FETOS EN FOSA..................................... 10,20
350
ACTIVIDADES
ECONOMICAS
CEMENTERIOS
MUNICIPALES,
CONDUCCIÓN
DE CADÁVERES Y
OTROS SERVICIOS
FUNERARIOS
B.6. EXHUMACIÓN Y TRASLADO
B.6.1. Transcurridos más de 5 años desde el fallecimiento...
B.6.2. Transcurridos entre 2 y 5 años ....................................
B.6.3. Transcurridos entre 1 y 2 años ....................................
B.6.4. Transcurridos entre los 6 primeros meses ..................
B.6.5. Antes de cumplir los 6 primeros meses.......................
B.7. CAJAS PARA TRASLADO DE RESTOS Y CADÁVERES
DEL CEMENTERIO. SEGÚN TAMAÑO:
B.7.1. Pequeñas ....................................................................
B.7.2. Medianas. ....................................................................
B.7.3. Grandes.......................................................................
157,97
214,99
315,75
466,73
789,92
DENTRO
40,95
60,06
71,28
C. INCINERACIONES
C.1. DE CADÁVERES ................................................................... 215,73
C.2. DE RESTOS........................................................................... 182,79
C.3. DE FETOS Y PIEZAS ANATÓMICAS.................................... 32,68
C.4. SUPLEMENTOS URNAS PARA CENIZAS
C.4.1. Urna “Piedad” .............................................................. 13,04
C.4.2. Urna “Mármol”.............................................................. 34,29
C.4.3. Urna “Cofre Madera”.................................................... 39,88
C.4.4. Urna para fetos y párvulos........................................... 47,29
C.5. Depósito de urnas de cenizas por un período de cinco años,
Renovables por períodos de igual duración hasta un máximo
de cincuenta años, en la zona habilitada al efecto................. 10,07
D. MANTENIMIENTO
D.1. CUOTA ANUAL MANTENIMIENTO.......................................
D.2. CUOTA ANUAL PANTEONES...............................................
14,05
28,11
E. OTROS SERVICIOS
E.1. EXPEDICIÓN O RENOVACIÓN DEL TÍTULO O CARTILLA
FUNERARIA...........................................................................
6,45
E.2. EXPEDICIÓN DE LICENCIA DE COLOCACIÓN DE LÁPIDAS,
LOSAS Y CRUCES Y DE LICENCIA DE LIMPIEZA DE
UNIDADES DE ENTERRAMIENTO.......................................
6,45
E.3. DEPÓSITO DE CADÁVERES EN CÁMARA FRIGORÍFICA:
POR DÍA O FRACCIÓN Y UNIDAD ....................................... 19,91
351
ACTIVIDADES
ECONOMICAS
CEMENTERIOS
MUNICIPALES,
CONDUCCIÓN
DE CADÁVERES Y
OTROS SERVICIOS
FUNERARIOS
LA CONSTRUCCIÓN O RESTAURACIÓN DE PANTEONES ESTARÁN
SUJETAS A LICENCIA, DEVENGÁNDOSE LA TASA DEL 3,5% DEL
PRESUPUESTO.
NOTA.-La cuota anual de mantenimiento no es aplicable con motivo de
inhumaciones en fosa común.
Art. 6º. Bases a que debe ajustarse la utilización de nichos y sepulturas en los
cementerios.
1ª.- La concesión del derecho de enterramiento por aplicación de las Tarifas fiscales no ocasiona la venta o enajenación de la sepultura o
nicho: este derecho se concederá por riguroso turno, según el número correlativo de los nichos disponibles, en el que solamente se
podrá elegir la clase, o sea, entre sencillo, doble, triple y de familia.
2ª.- No se expedirá licencia de inhumación sin haberse satisfecho previamente los derechos de Tarifa.
3ª.- Los nichos podrán ocuparse a temporalidad mínima por cinco años, a
temporalidad media por veinte años y a máxima temporalidad por un
periodo de cincuenta años.
4ª.- Solamente podrán ocuparse a mínima temporalidad los nichos sencillos.
5ª.- Antes del vencimiento de los nichos ocupados, podrán renovarse por
cinco años, a voluntad de los interesados, satisfaciendo la cantidad
que señalen las tarifas vigentes en el momento de la renovación. Los
que transcurrido el plazo de vencimiento no los renovarán, que entendderá su renuncia al nicho y se trasladarán los restos que lo ocupan al osario correspondiente.
6ª.- La conversión dentro del primer año del derecho en otro de superior
duración se podrá realizar con abono de la Tarifa vigente en el momento de la operación, de la que se deducirá el importe abonado.
Transcurrido este plazo se podrá realizar, debiendo abonarse el total
importe del nicho de acuerdo con la Tarifa vigente en el momento de
la operación.
En ambos casos, tratándose de nicho sencillo, no se podrá realizar
nuevo enterramiento hasta transcurrido cinco años de la inhumación.
7ª.- Para interpretar la cabida de un nicho, a efectos fiscales, se tendrá
siempre en cuenta el número de inhumaciones efectuadas en el
mismo, y nunca por los restos que lo ocupen en el momento de la
operación.
Transcurridos cinco años de la última inhumación podrán colocarse,
previa renuncia a la inhumación de los párvulos, que permite el artí-
352
ACTIVIDADES
ECONOMICAS
CEMENTERIOS
MUNICIPALES,
CONDUCCIÓN
DE CADÁVERES Y
OTROS SERVICIOS
FUNERARIOS
culo 73 del vigente reglamento para el régimen y gobierno de los cementerios dependientes del Ayuntamiento de Valencia, y sin devengo
alguno, un cuerpo mayor de los dobles y triples y dos cuerpos mayores en los de familia.
8ª.- Cuando el nicho tuviese completa su cabida y cumplidos los cinco años
después de la última inhumación, se podrá conceder a los familiares,
pagando el 50% del valor del nicho, según la tarifa vigente en el
momento de la operación, y previa exhibición de la carta de pago o
cartilla funararia, que acrediten los derechos sobre el nicho que se pretende utilizar, autorización o permiso para colocar otros tantos cadáveres o restos atendiendo a la capacidad del nicho.
En caso de nicho doble, triple o de familia, el ejercicio parcial de lo autorizado supone la no devolución de cantidad alguna.
Los restos podrán ser reinhumados sin esperar el transcurso de los
cinco años de la última inhumación.
9ª.- Las sepulturas o nichos que por voluntad de los interesado queden desocupadas, quedarán inmediatamente a disposición de la Corporación.
10ª.- Se concede a los funcionarios, empleados, dependientes y obreros
municipales con nombramiento en propiedad el derecho a ocupar un
nicho con carácter gratuito si se tratase de nicho sencillo, y si lo fuese
doble, pagando la mitad de su valor.
11ª.- Los terrenos destinados para panteones se concederán por parcelas
completas, al precio que establezcan las Tarifas fiscales que apruebe
la Corporación, pudiéndose recuperar por necesidades del servicio
permutándolas por otras de idénticas dimensiones. La parcelación de
los terrenos destinados a este fin será previamente acordadas por el
Excmo. Ayuntamiento.
12ª.- Las sepulturas preferentes se concederán con derecho a la inhumación de un cadáver por cinco años, renovables por períodos similares; transcurrido dicho plazo sin haberse satisfecho los derechos de
renovación que señalan las ordenanzas fiscales, podrá procederse a
su exhumación y traslado al osario de los restos que las ocupa, en la
forma prevista en la base 5ª.
El derecho de ocupación de las sepulturas preferentes caducará en
todo caso a los veinte años de la inhumación.
13ª.- El Ayuntamiento concederá el derecho para la ocupación de las llamadas sepulturas de familia”, con capacidad para diez cadáveres o
restos. Transcurridos cinco años de la última inhumación, cuando la
sepultura tuviese completa su capacidad, se podrán colocar otros
353
ACTIVIDADES
ECONOMICAS
CEMENTERIOS
MUNICIPALES,
CONDUCCIÓN
DE CADÁVERES Y
OTROS SERVICIOS
FUNERARIOS
diez cadáveres o restos abonando el 50% de la Tasa vigente en la
fecha de la operación, acreditándose por medio de la cartilla funeraria los derechos que le asisten a la familia para poder utilizar la sepultura.
Dicha autorización se concederá condicionada a lo que permita la capacidad física de la sepultura, no procediendo devolución alguna, una
vez efectuada alguna de las colocaciones.
Art14ª.- En los nichos de restos columbarios podrán inhumarse unos restos o
cuatro urnas de cenizas.
En los nichos grandes de restos o de párvulos podrá inhumarse un
pártvulo, o unos restos y dos urnas de cenizas, o seis de estas urnas.
Art. 7º. Condiciones para la concesión. Se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen y Gobierno de los Cementerios.
Art. 8º. Infracciones tributarias y su sanción. Para todo lo relativo a infracciones tributarias y su sanción se estará a lo dispuesto en la Ordenanza
Fiscal General y la Ley General Tributaria.
Art. 9º. Disposición complementaria. Además de las invocadas en el artículo precedente regirán como disposiciones complementarias y supletorias,
en cuanto no esté previsto en estas Ordenanzas, las normas contenidas en
la General sobre reglas de aplicación a las exacciones municipales.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A partir del comienzo de la aplicación de esta Ordenanza quedará derogada la anterior, reguladora de esta Tasa, que fue aprobada el 10 de octubre
de 1988.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de
30 de noviembre de 1989, entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del
día 1 de enero de 1990 y continuará vigente hasta tanto se acuerde su derogación o modificación expresa.
354