Aportes al Proyecto de Ley de Educación Avelino Siñani

Transcripción

Aportes al Proyecto de Ley de Educación Avelino Siñani
APORTES AL PROYECTO DE
LEY DE EDUCACIÓN
AVELINO SIÑANI – ELIZARDO PEREZ
La Paz-Bolivia, Octubre 2010
Secreteria Técnica de la CBDE
María Edit Oviedo
Documento Sistematizado:
V. Beatriz Pérez S.
y equipo CBDE
2
Producción y Edición:
Campaña Boliviana por el Derecho
a la Educación (CBDE)
Marco Institucional:
Fundación Colectivo Cabildeo
Diseño y diagramación:
Juan José Serrano
Isabel Blacutt
Depósito Legal:
Impresión:
Garza Azul
La impresión del presente documento contó con el
apoyo solidario de:
CARE Inc. Bolivia,
Plan Internacional Inc. Bolivia
AIPE
CBDE
FRESCE
PRESENTACIÓN
L
a Defensoría del Pueblo, comprometida con el proceso
de cambio que vive el país, realiza acciones que contribuyan al
desmontaje de la descolonización de la educación como un pilar
para el cambio. Por ello, ha emprendido el fortalecimiento de sus
alianzas estratégicas, esta vez con organizaciones e instituciones
que conforman la Campaña Boliviana por el Derecho a la
Educación y la Mesa de Trabajo Ley de Educación Avelino Siñani Elizardo Pérez.
El presente documento producto de un largo trabajo junto
a la sociedad civil y organizaciones de base como los Consejos
Educativos de Pueblos Originarios, contiene aportes orientados
a una educación que incorpore y desarrolle la equidad social y
la equidad de género con igualdad de oportunidades para la
formación, capacitación y profesionalización para el bien vivir, no
sexista ni discriminatoria para el desarrollo integral de la personalidad
humana, la supresión de patrones socioculturales, estereotipos y
prejuicios que profundizan la discriminación.
Una educación entendida como inversión social para
la producción y soberanía alimentaria y respetuosa de la
interculturalidad y de los valores y principios de derechos humanos
de niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad, adultos
y adultas mayores y de los derechos de la madre tierra.
Esperamos que las instancias pertinentes incorporen estos
aportes que permitan una nueva Ley de Educación acorde con
los principios de no discriminación contenidos en la Constitución
Política del Estado Plurinacional de Bolivia.
Rolando Villena
Defensor del Pueblo
3
4
INTRODUCCIÓN
L
os tiempos actuales perfilan un “nuevo proyecto de Estado plurinacional”. En
los imaginarios sociales esta nueva institucionalidad está presente en la firme convicción
de ser parte - todas y todos- de un proceso de descolonización y despatriarcalización.
De fortalecimiento de la identidad, de revalorización de la diversidad; de remontar la
pobreza, la exclusión, superar la discriminación; lograr una distribución equitativa de la
riqueza. Avanzar hacia el ejercicio pleno de los derechos de las personas y en particular
de los grupos sociales más afectados por las condiciones materiales, políticas, sociales y
culturales.
Este emprendimiento colectivo inexcusablemente apela a la corresponsabilidad y la
participación social que como política de Estado reconoce que “el pueblo soberano (...)
participará en el diseño de las políticas públicas” (CPE. Art. 241), ésta es la apuesta que
han retomado 44 instituciones, organizaciones y activistas de la sociedad, representadas
por 54 personas con amplio compromiso social.
De acuerdo al Texto Constitucional, como coalición la “Mesa de Trabajo: Ley de
Educación”, ha elaborado el documento. “Aportes al Proyecto de Ley de Educación
Avelino Siñani-Elizardo Pérez (ASEP)”; su contenido recupera reflexiones, experiencias,
conocimientos y procesos que han sido socializados a través de reuniones y conversatorios,
culminando en un Taller realizado, en las oficinas de la Defensoría del Pueblo, el día 3 de
agosto del presente año.
Este aporte tiene la cualidad de ser una construcción participativa y reflexiva con
amplio sentido propositivo; responde a la motivación substancial de cumplimiento del
Ejercicio del Derecho a la Educación de calidad, para que ésta incida en la vida de las
personas de manera efectiva; en la comunidad y el desarrollo del país con equidad
social.
Este trabajo ha sido realizado sobre el Proyecto de Ley de Educación ASEP (de fecha
mayo 2009), que cursaba en ese momento en la Comisión de Desarrollo Humano del
Parlamento, y se entiende, que será retomado para su aprobación por la Asamblea
Legislativa Plurinacional. Sobre la base de esa versión se ha procedido a una revisión
minuciosa enmarcada en la Constitución Política del Estado, El Plan Nacional de Desarrollo:
“Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien 2006 – 2011” (DS.29272),
5
El Plan Nacional Para la Igualdad de Oportunidades: “Mujeres Construyendo la Nueva
Bolivia Para Vivir Bien” (D.S. 29859 10.12.2008) como contenidos base y documentos de
acuerdos internacionales, ratificados y firmados por el Estado Boliviano en el campo
educativo y en el marco de los Derechos Humanos.
En este entendido, se realizaron complementaciones a algunos artículos e incisos
y se propuso -en casos necesarios- la incorporación de otros nuevos, y se respaldó
con un Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable que tiene como base
la Constitución Política del Estado. Asimismo, se retomaron aportes de la “Mesa Por
el Derecho a una Vida Escolar Sin Violencia”. Recuperando experiencias, procesos y
capacidad de propuesta, se incorpora el texto elaborado por los “Consejos Educativos
de Pueblos Originarios de Bolivia”, que está vinculado principalmente, con la participación
comunitaria en el ámbito educativo, la misma que tiene como base prácticas sociales,
reflexiones colectivas y aportes teóricos.
6
El documento tiene el propósito de enriquecer la nueva política educativa del país,
considerando que la aprobación de la Ley sea el resultado de un diálogo intercultural,
que goce de legitimidad y amplio consenso social y político; que se proyecte más allá
del momento de aprobación y tenga en cuenta el largo camino de su implementación,
para responder a la población que cifra su esperanza en una educación de calidad
para vivir bien.
V. Beatriz Pérez S.
CAMPAÑA BOLIVIANA POR EL DERECHO
A LA EDUCACION (CBDE)
APORTES AL PROYECTO DE
LEY DE EDUCACIÓN
AVELINO SIÑANI – ELIZARDO PEREZ
Parte I
7
INDICE DE SIGLAS
CPE
DUDDHH
PIDESC
ODEM
CEDAW
LMAD
PND
CRPD
8
=
=
=
=
=
Constitución Política del Estado
Declaración Universal de Derechos Humanos
Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Objetivos de Desarrollo del Milenio
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer
= Ley Marco de Autonomías y Descentralización
= Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia digna, soberana, productiva y
democrática para vivir bien
= Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y
protocolo facultativo
PROYECTO DE LEY
NUEVA LEY DE EDUCACIÓN
AVELINO SIÑANI – ELIZARDO PEREZ
TÍTULO I
MARCO FILOSÓFICO Y POLÍTICO DE LA EDUCACIÓN BOLIVIANA
CAPÍTULO ÚNICO
BASES, PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN BOLIVIANA
-
Base
Anteproyecto de Ley
Propuesta
La base permanente de la educación es
la sociedad, porque encuentra su sustento
en la plena participación de todas las
bolivianas y todos los bolivianos en sus
diferentes expresiones sociales, formas
organizadas e institucionales.
La base de la educación es la sociedad,
porque encuentra su sustento en la
plena participación de cada una de las
bolivianas y los bolivianos en sus diversas
expresiones, sociales, PLURICULTURALES,
INTERCULTURALES E INTRACULTURALES;
formas organizadas e institucionales.
Artículo 1º
Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable
-
Constitución Política del Estado (CPE) Art.1 “Estado unitario social de Derecho
Plurinacional Comunitario (…)intercultural (…)”.
El concepto “Pluricultural” que se incluye, guarda relación con el Art.78.II (CPE) “la
educación es intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo. Este
marco Constitucional permite plantear la incorporación de la dimensión pluricultural.
9
-
Principios de la educación plurinacional
Anteproyecto de Ley
Propuesta
Artículo 2º
Los principios de la Educación
Los principios de la Educación
plurinacional son los siguientes:
plurinacional son los siguientes:
b) Es
descolonizadora,
b) Es
descolonizadora,
liberadora,
DESPATRIARCALIZADORA, liberadora,
revolucionaria, anti-imperialista y
revolucionaria,
INCLUSIVA
y
transformadora de las estructuras
transformadora de las estructuras
económicas y sociales orientada la
económicas y sociales orientada a la
reafirmación cultural de las naciones
reafirmación cultural de las naciones
y
pueblos
indígena
originario
y
pueblos
indígena
originario
campesinos,
las
comunidades
campesinos,
las
comunidades
interculturales y afro bolivianas
interculturales y afro bolivianas
hacia la construcción de un Estado
hacia la construcción de un Estado
Plurinacional.
Plurinacional.
Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable
- La CPE Art. 8.II, establece que: “El Estado se sustenta en los valores de (…) igualdad,
10
equidad social y de género en la participación (…) justicia social (…)”.
- CPE. Art. 78.I. “La Educación en unitaria (…) descolonizadora (…)”.
- El Plan Nacional de Desarrollo social interpela “(…) La desigualdad y la exclusión
social son producto del colonialismo y del patrón primario (...)” propone “(…)
el desmontaje del colonialismo neoliberal; la descolonización del Estado y la
construcción de la nueva identidad boliviana (…)”.
- Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y protocolo
facultativo (02.05.2008) Art. 24 (…) Los Estados Partes reconocen el derecho de
las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este
derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades (…).
Se asume que un proceso de transformación incluye la DESPATRIARCALIZACION1 y
no sólo la descolonización; en este sentido se propone la despatriarcalización como
principio de la Educación, en el marco de los derechos humanos, como la superación
de las estructuras y las formas de sometimiento que se ejerce sobre la mujer, en éste
Estado colonial que reproduce una alta carga patriarcal en todas sus formas de
materialización.
Asimismo, considera la inclusión desde una perspectiva social amplia, que asegure
el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo y su inclusión plena
en la sociedad, de manera que se garantice la igualdad de oportunidades a todas y
todos sin discriminación alguna y con respeto a su diversidad, especialmente de las
personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad y/o tienen necesidades
educativas diferenciadas.
1 Para fines de este documento, el patriarcado se entiende desde el análisis de la situación de opresión de las mujeres y su
liberación, considerando éste como la institucionalización del dominio masculino que ejerce el varón en la sociedad.
Anteproyecto de Ley
Propuesta
Artículo 2º
c) Es
comunitaria,
democrática, c) Es
comunitaria,
democrática,
participativa y de consensos para la
participativa, ACCESIBLE, ACEPTABLE,
toma de decisiones en la gestión de
ADAPTABLE,
DISPONIBLE
y
de
políticas educativas públicas en el
consensos para la toma de decisiones
marco de la unidad en la diversidad.
en la gestión de políticas educativas
públicas en el marco de la unidad en
la diversidad.
Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable
-
El Pacto Internacional de Derechos económicos, Sociales y Culturales (DESC.
Texto concordado. Párrafo 2. Art. 13). Observación No 13: Art. 13, considera
que “La educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable
de realizar otros derechos humanos (…) la aplicación precisa y pertinente
dependerá de las condiciones que impere en un determinado Estado…la
educación en todos las formas y todos los niveles debe tener las siguientes cuatro
características: a) Disponibilidad en el ámbito del Estado de forma gratuita y
obligatoria(…).b) Accesibilidad, en términos de acceso para todos y todas sin
discriminación especialmente para los grupos vulnerables de hecho y derecho.
c) Aceptabilidad (…) Comprendidos los programas de estudio y los métodos
pedagógicos (...) adecuados culturalmente y de…calidad. d) (…) ha de tener
la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de sociedades y
comunidades en transformación…en contextos culturales y sociales variados”.
Se incluye la descripción en detalle porque en la realidad existen barreras
físicas, económicas, sociales y culturas que impiden el acceso a la educación y
permanencia en el sistema educativo.
11
Anteproyecto de Ley
Propuesta
Artículo 2º
f) Es universal, única y diversa, Universal f) Es universal, única y diversa: Universal
porque atiende a todas las bolivianas y
porque atiende a todas las bolivianas
todos los bolivianos. Única en cuanto a
y todos los bolivianos. Única en cuanto
calidad y contenido curricular básico.
a calidad y PROPUESTA CURRICULAR
Diversa en su aplicación y pertinencia
BÁSICA
COMPLEMENTADA
CON
a cada contexto geográfico, social,
CURRÍCULOS LOCALES; DIVERSA EN
cultural y lingüístico.
SU APLICACIÓN, con pertinencia
regional, social, cultural y lingüística.
Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable
12
- La CPE. Art.3 plantea: “La nación boliviana está conformada por la totalidad de
(…) las naciones y pueblos indígena originarios campesinos y las comunidades
interculturales y afro bolivianas que en conjunto constituyen el pueblo
boliviano”.
- CPE. Art. 78.I. define: “La educación es unitaria, pública, universal, democrática,
participativa, comunitaria, descolonizadora y de calidad”.
- CPE. Art. 78. II. “La Educación es intracultural, intercultural y plurilingüe (…)”.
- CPE. Art. 78.III. “El sistema educativo se fundamenta en una educación abierta,
(…) científica, técnica, tecnológica, productiva, territorial, teórica y práctica
(…)”.
- El Plan Nacional Para la Igualdad de Oportunidades. Establece: “Promover
políticas para mejorar la calidad, pertinencia y equidad (…)”.
Teniendo en cuenta el modelo de Estado, pero además las concepciones y
políticas educativas establecidas para el desarrollo de un Sistema Educativo
Plurinacional, ésta debe ser única en cuanto a calidad y CURRÍCULA BÁSICA,
más que contenido curricular básico, pero además integrarse con una propuesta
REGIONALIZADA, con base en dimensiones territoriales, culturales, lingüísticas de
carácter local, regional y nacional.
Anteproyecto de Ley
Propuesta
Artículo 2º
g) La Educación fiscal es gratuita en g) La Educación
ES UN DERECHO
el Sistema Educativo Plurinacional y
HUMANO
DE
CUMPLIMIENTO
obligatoria en los diferentes niveles
OBLIGATORIO, ES FISCAL Y GRATUITA
y modalidades del subsistema de
en los diferentes niveles y modalidades
educación regular, alternativa y especial,
del subsistema de educación regular,
con igualdad de oportunidades sin
alternativa y especial, con igualdad
discriminación social, de género,
de oportunidades sin discriminación
cultural, lingüística ni económica.
FUNDADA EN RAZÓN DE GÉNERO,
DISCAPACIDAD, ORIENTACIÓN SEXUAL,
ORIGEN, cultural, idioma CONDICIÓN
económica Y OTRAS que afecte el
cumplimiento de este derecho.
Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable
- CPE. Art. 14.I. “El estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón
-
-
-
de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género…discapacidad, embarazo u
otras formas que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar, el reconocimiento,
goce o ejercicio (…) de los derechos de toda persona”.
CPE. Art. 77.I. “La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad (…)
del Estado que tiene la obligación de sostenerla, garantizarla y gestionarla; en concordancia
a este artículo se propone la modificación”.
Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales Observación Genera
No. 5: indica que la aplicación del Programa de Acción Mundial para los Impedidos
y el Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos (1992), “la discapacidad está
estrechamente vinculada con los factores económicos y sociales”, y que “las condiciones
de vida en vastas zonas del mundo son tan sumamente precarias que la atención de las
necesidades básicas de todos (…)”, es decir, alimentación, agua, vivienda, protección de la
salud y educación, debe ser la piedra angular de los programas nacionales”.
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y protocolo facultativo
(02.05.2008) Art. 24 “Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con
discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y
sobre la base de la igualdad de oportunidades (…)”.
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
(CEDAW) Art. 10 y14.
Convención Internacional para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
Art. 5.
Código de Derecho del Niño/Niña. Art. 28 y 29.
Convención contra todo tipo de Discriminación en la Esfera de la Enseñanza. Art. 3, 4 y 5.
Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales. (DESC). Art.13.
13
Anteproyecto de Ley
Propuesta
Artículo 2º
h) Es intracultural, intercultural y plurilingüe, h) Es intracultural, intercultural y plurilingüe
porque articula un Sistema Educativo
EN TODO EL SISTEMA EDUCATIVO
Plurinacional desde el potenciamiento
PLURINACIONAL
PORQUE
ESTA
de los saberes, conocimientos y la
RELACIONDA CON LA REALIDAD,
lengua propia de las naciones y pueblos
DESARROLLA el potenciamiento de los
indígena
originario
campesinos,
saberes, conocimientos y la lengua
las comunidades interculturales y
propia de las naciones y pueblos
afro
bolivianas,
promoviendo
la
indígena originario campesinos, las
interrelación y convivencia en igualdad
comunidades interculturales y afro
de oportunidades para todas y todos,
bolivianas, promoviendo la interrelación
a través de la valoración y respeto
y convivencia en igualdad de
recíproco entre culturas.
oportunidades PARA TODAS Y TODOS,
a través de la valoración y respeto
recíproco entre culturas.
14
Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable
- CPE. Art. 78.II “la educación es intracultural, intercultural y plurilingüe (…)”, no
porque articula un sistema educativo, sino fundamentalmente porque responde
a la realidad, a la vida, al reconocimiento de romper con un pasado colonial de
exclusión y la necesidad de aportar – desde el Sistema Educativo - la construcción
colectiva de un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional.
- El Plan Nacional de Desarrollo de reconoce que “(…) el país con sustantiva
diversidad cultural y lingüística, no ha establecido ni fomentado una educación
intra e intercultural con base comunitaria (…)”. El bilingüismo implantado en la
última Reforma Educativa, sustentó el desarrollo lingüístico indígena ejecutado sólo
en espacios rurales.
Estas situaciones, exigen replantear visiones y concepciones, profundizar en los procesos
de transformación para abordar desde esta perspectiva la intra e interculturalidad,
más allá del sentido articulador que propone el Proyecto de Ley.
Anteproyecto de Ley
Propuesta
Artículo 2º
i) Es productiva y territorial, orientada i) Es productiva y territorial, orientada
al trabajo creador y al desarrollo
al trabajo creador E INNOVADOR,
sostenible que garantice procesos de
desarrollo sostenible que garantiza
producción, conservación, manejo y
procesos de producción, conservación
defensa de todos los recursos naturales,
DEL MEDIO AMBIENTE, manejo y
fortaleciendo la gestión y control
defensa de todos los recursos naturales,
territorial de las naciones y pueblos
Y LA SOBERANÍA ALIMENTARIA DEL
indígenas originarios campesinos, las
ESTADO PLURINACIONAL, fortaleciendo
comunidades interculturales y afro
la gestión y control territorial de las
boliviana.
naciones y pueblos indígenas originarios
campesinos,
las
comunidades
interculturales y afro boliviana.
Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable
- CPE. Art. 16.I. “toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación”.
- CPE. Art. 16.II. “El Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria
(…) para toda la población”.
- CPE. Art. 82.I. “El Estado garantizará el acceso a la educación y la permanencia de
todas las ciudadanas y ciudadanos (…)”.
- CPE. Art. 82.II. “(…) apoyará con prioridad a los estudiantes con menos posibilidades
económicas para que accedan a los diferentes niveles del sistema educativo (…)
mediante programas de alimentación (…)”.
- Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDDUU). Art. 25.1. “Toda persona
tiene derecho a un nivel de vida adecuado (…) que se le asegure y en especial la
alimentación”.
- CPE. Art. 306 y 307 Referidos al modelo y la organización económica del país y su
base plural y comunitaria.
- CPE. Art.309. Reconoce “La forma de organización económica”.
- CPE. Art.405. “El desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las
políticas
económicas del Estado que prioriza sus acciones (…) con énfasis en la
seguridad y en la soberanía alimentaria (…). Art. 407.I. “(…) Garantizar la soberanía
y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos…”.
El conjunto del texto constitucional, citado, ratifica la importancia de abordar la
soberanía y seguridad alimentaria en el ámbito educativo por la función social que
cumple la educación en el Estado y su incidencia en la construcción cultural.
15
Anteproyecto de Ley
Propuesta
Artículo 2º
Inciso nuevo
EDUCACIÓN PARA LA CULTURA DE PAZ
GENERADORA DE UNA CULTURA DE
PAZ, Y DERECHO A LA PAZ. FORTALECE
EL
DESARROLLO
DE
VALORES,
ACTITUDES Y COMPORTAMIENTOS
ENCAMINADOS HACIA EL RESPETO
A LA VIDA
A LA NATURALEZA A
LA INTEGRIDAD Y DIGNIDAD DEL
SER HUMANO. LA BÚSQUEDA DE
LA ARMONÍA, LA SOLIDARIDAD,
TOLERANCIA Y LA CONVIVENCIA
ENTRE LOS PUEBLOS, LOS COLECTIVOS
Y LAS PERSONAS.
Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable
16
- CPE. Art. 10.1 Bolivia es un Estado pacifista que promueve la cultura de la paz y el
derecho a la paz.
- CPE. Art. 77.II, “(…) El sistema educativo desarrolla sus procesos sobre la base de
criterios de armonía y coordinación”.
- Declaración de Derechos Humanos. Naciones Unidas, Resolución Aprobada por la
Asamblea General 53/243(06.10.1999) Art. 26. “(…) que la paz no es sólo la ausencia
de los conflictos, sino que también requiere de un proceso positivo, dinámico y
participativo en el que se promueve el diálogo y se solucionan los conflictos en un
espíritu de entendimiento y cooperación mutuos”.
La propuesta considera el contexto de transformaciones que registra el país; toma
en cuenta la generación de tensiones que se viene produciendo como parte de
procesos de desplazamiento y construcción de nuevos poderes y empoderamiento;
las transformaciones en los planos económico, político, cultural, social.
La cultura de paz, está relacionada con la práctica de la armonía la aceptación, la
convivencia, la superación del sectarismo, los desagravios; está conduce a fortalecer
relaciones recíprocas y dialógicas; el respeto a la vida, a la naturaleza, a la integridad
y seguridad, a la dignidad.
.
Anteproyecto de Ley
Artículo 2º
Inciso nuevo
EDUCACIÓN PARA LA EQUIDAD DE
GÉNERO
Propuesta
ES PROMOTORA DE LA EQUIDAD E
IGUALDAD SOCIAL Y DE GÉNERO EN
LA REVOLUCIÓN EDUCATIVA CULTURAL;
PROMUEVE LA FORMACIÓN INTEGRAL
DE LAS PERSONAS
Y APORTA EN LA
CONSTRUCCIÓN DE UNA SOCIEDAD CON
JUSTICIA.
Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable
- CPE. Art.3 “La nación boliviana está conformada por la totalidad de bolivianas y
bolivianos (…)”.
- CPE. Art. 79, “La educación fomentará (…) la equidad de género (…)”.
- Plan Nacional de Desarrollo “Bolivia digna, soberana, productiva y democrática
para vivir bien (2.4.2.2); b) Educación de calidad que priorice la igualdad de
oportunidades para el acceso, permanencia y la calidad (…) Educación (…) con
equidad social, étnica, de género y generacional (…)”.
- Carta de las Naciones Unidas, relativas a los derechos humanos “(…) reafirmar la fe
en los derechos fundamentales (…) el valor de la persona humana, en la igualdad
de derechos de hombres y mujeres (…)”.
- CEDAW. Asamblea General. Resolución 2263 (XXII), del 7.11.de 1967. “(…) establece
el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen
libres e iguales en dignidad y derechos (…) sin distinción alguna, incluida la distinción
por razón de sexo”.
- ODM; Plan de Acción de Dakar; ODM.
- CPE. Art. 14.I Reconocimiento de acuerdos y tratados internacionales permiten
plantear la equidad e igualdad de género enmarca en la Declaración Universal
de los Derechos Humanos (1948). Entendiendo que es responsabilidad del Estado.
La equidad de género debe ser asumida desde la dimensión de “Principio
Constitucional”, que rige en la actualidad; asegura la igualdad material en el
ejercicio de derechos de hombres y mujeres, a partir de reconocer la existencia de
grupos humanos que por sus situaciones sufren, injusticias y discriminaciones históricas
relacionadas con el sexo, origen étnico, orientación sexual u otras diferencias.
.
17
Anteproyecto de Ley
Propuesta
Artículo 2º
ES
GENERADORA
DE
PROCESOS
ORIENTADOS A ERRADICAR TODA FORMA
DE VIOLENCIA, PROMUEVE EL DIÁLOGO
EDUCACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA Y LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS,
VIOLENCIA.
COADYUVA EN EL CONOCIMIENTO DE LOS
DERECHOS DE LAS PERSONAS Y LA FORMA
DE EJERCERLOS, PARA UN DESARROLLO
INTEGRAL PLENO.
Inciso nuevo
Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable
18
- CPE.Art.15.II, “Toda personas en particular las mujeres tienen derecho a no sufrir
violencia”.
- C.P.E. Art.15.III, “El Estado adoptará para prevenir, eliminar y sancionar la violencia
de género y generacional. Art. 61.I. Se prohíbe toda forma de violencia contra las
niñas, niños y adolescentes, en la familia y sociedad”.
- C.P.E. Art. 79 “(…) la educación fomentará (…) los valores ético morales /éstos/
incorporarán (…) la no diferencia de roles, la no violencia (…)”.
- Plan Nacional de Desarrollo (2006) “(…) instaurar una cultura de igualdad, equidad
y respeto (…)”.
- Plan Nacional para la Igualdad de oportunidades (D.S.29850 del.10.12.09) cuestiona
y define la violencia contra las mujeres como la forma más brutal del ejercicio de
poder.
El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos tiene como base
normativa varios instrumentos, entre ellos: La Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención do Belén do Pará).
Anteproyecto de Ley
Artículo 2º
Inciso nuevo
AMPLIACIÓN DE LA ESCOLARIDAD Y
OBLIGATORIEDAD DEL BACHILLERATO
Propuesta
ES UNA EDUCACIÓN QUE GARANTIZA
EL ACCESO, LA PERMANENCIA Y el
CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGATORIEDAD
HASTA EL BACHILLERATO DE TODAS Y
TODOS LOS BOLIVIANOS EN EL SISTEMA
EDUCATIVO, PARA INCIDIR EN LA VIDA
DE LAS PERSONAS Y EL DESARROLLO DEL
PAÍS
Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable
- CPE. Art.17 toda “persona tiene derecho a recibir educación (…)”.
- CPE. Art.81.I, “La educación es obligatoria hasta el bachillerato”.
- CPE. Art. 81.II, “La educación fiscal es gratuita en todos sus niveles hasta el
superior”.
- CPE. Art. 82.I, “El Estado garantiza el acceso a la educación y la permanencia de
todas las ciudadanas y los ciudadanos en condiciones de plena igualdad”.
Este Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable propone el “egreso”
educativo para afectar los procesos estancados que se advierte en el sistema
educativo que no guarda relación entre matrícula y promoción del nivel secundario.
En éste transito se produce una brecha significativa de abandono escolar, que afecta
principalmente a las mujeres de sectores más vulnerables, de esta manera la inversión
del Estado deja de tener impactos significativos en la vida de las personas y el desarrollo
efectivo del país.
.
19
Anteproyecto de Ley
Artículo 2º
Inciso nuevo
FINANCIAMIENTO EDUCATIVO COMO
INVERSION SOCIAL
Propuesta
ES FINANCIADA y GARANTIZADA POR EL
ESTADO; ES FINANCIADA Y GARANTIZADA
POR EL ESTADO, ASEGURA LA GRATUIDAD
DE ESTE SERVICIO. ASUME QUE EL
PRESUPUESTO NO ES INFERIOR AL 6% DEL
PIB Y ESTA DESTINADO A CUBRIR LOS
REQUERIMIENTOS DEL SISTEMA EDUCATIVO
CON UNA VISIÓN DE INVERSIÓN CON
EQUIDAD.
Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable
20
- CPE. Art.77.I “La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad
financiera del Estado (…)”.
- CPE.Art. 77.II “El Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo
(…)”.
- CPE. Art.78.I “La educación es unitaria, pública, universal, democrática (…)”
- CPE. Art.79 “La Educación fomentará (…) la vigencia plena de los derechos
humanos”.
- El Proyecto de Ley de Educación, A SEP, instituye en el Art. 2º “Es función Suprema y
primera responsabilidad financiera del Estado”.
- Anteproyecto de Ley de Educación. Art. 101 “(…) El sistema Educativo Estatal cuenta
con financiamiento del Estado Plurinacional”.
- Ley Marco de Autonomías y Descentralización Nº 031.19.07.2010 “La distribución de
competencias entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas
en materia de educación deberá ser regulada por una ley especial (…) la gestión
del Sistema de Educación es concurrente con las entidades territoriales autónomas
(…)”. En este contexto se propone abordar el tema de financiamiento, por las
responsabilidades y atribuciones de los gobiernos subnacionales.
- Marco de Acción de Dakar; ODM.
-
Fines de la Educación Boliviana
Anteproyecto de Ley
Propuesta
Artículo 3º
Los fines de la educación boliviana son:
a) Consolidar
una
educación
descolonizada,
como
parte
del
proceso histórico descolonizador, como
instrumento para garantizar un Estado
Plurinacional y una sociedad con
justicia social, productiva y soberana.
(descolonizadora como instrumento
para garantizar un Estado Plurinacional
y una sociedad digna, soberana y
productiva).
a) GARANTIZAR
una
educación
DESPATRIARCALIZADORA
Y
descolonizada,
como
parte
del
proceso histórico descolonizador PARA
FORTALECER LA CONSTRUCCIÓN DE un
Estado Plurinacional y una sociedad con
justicia social, productiva y soberana.
Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable
- En concordancia con los Principios de la Ley ASEP, art. 2, Inc. b), se propone
“GARANTIZAR UNA EDUCACION DESPATRIARCALIZADORA…”, en el entendido de
consolidar un Sistema Educativo que contribuya a superar relaciones de convivencia
que subyugan el rol de las mujeres y afectan su desarrollo pleno como personas.
- La CPE, (Art. 8.II) establece en sus lineamientos que: “El Estado se sustenta en los
valores de (…) igualdad, equidad social y de género en la participación (…) justicia
social (…)”.
- Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer (CEDAW) “Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo
constituye un acto de discriminación (…)”. Promueve el concepto de igualdad en
el entendido de promover los mismos derechos y oportunidades para hombres y
mujeres. Reconoce las diferencias biológicas asumiendo que no pueden ser usados
como fundamentos para ejercer la discriminación.
21
Anteproyecto de Ley
Propuesta
Artículo 3º
c)
Garantizar en la educación, la c) Garantizar en la educación, la
participación plena de las bolivianas y
participación plena de las bolivianas y
los bolivianos de las naciones y pueblos
los bolivianos de las naciones y pueblos
indígena originario campesinos, las
indígena originario campesinos, las
organizaciones sociales, comunidades
organizaciones sociales, COMUNIDADES
interculturales
e
instituciones
del
INTERCULTURALES e instituciones del
Estado.
Estado, A TRAVÉS DE INSTANCIAS DE
PARTICIPACIÓN SOCIAL.
Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable
22
- CPE. Título VI. Art. 241. V “La sociedad civil se organizará para definir la estructura y
composición de la participación (…)”.
- CPE. Art. 241. VI “Las entidades del Estado generaran espacios de participación y
control social por parte de la sociedad”.
- CPE. Art. 242 “La participación y control social implica, además de las previsiones
establecidas en la Constitución y la ley: 1) Participar en la formulación de las políticas
de Estado”.
Considerando el entramado legal se propone la incorporación de “(…) INSTITUCIONES
DE LA SOCIEDAD CIVIL (…)”.
Anteproyecto de Ley
Artículo 3º
Inciso nuevo
CULTURA DE VIDA Y DERECHOS HUMANOS
Propuesta
PROMOVER UNA CULTURA DE VIDA
DONDE SE PRACTIQUEN LOS VALORES
ÉTICOS, EL RESPETO A LOS DERECHOS
HUMANOS.
Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable
-
-
-
CPE.13. IV “Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea
Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos (…) prevalecen en
el orden interno”; CPE. Art. 14.III “El Estado garantiza a todas las personas el ejercicio
de los derechos establecidos en la Constitución y los tratados de internacionales
de los derechos humanos.
CPE. Art. 410.II La Constitución como ordenamiento jurídico “(…) goza de primacía
frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está
integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos
Humanos (…) ratificados por el país (…)”.
CPE. Art. 256. I “Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos
humanos que hayan sido firmados, ratificados o (…) adherido el Estado (…) se
aplicarán de manera preferente sobre ésta”.
El respeto y ejercicio de los valores éticos y de los DERECHOS HUMANOS, son promovidos
por el Estado Boliviano y es el sistema educativo una instancia necesaria para ejercer
en la práctica.
23
Anteproyecto de Ley
Propuesta
Artículo 3º
i) Desarrollar la intraculturalidad y el
plurilingüísmo en la formación y la
realización plena del ser humano y
la conformación de una sociedad
armónica.
i) Desarrollar
la
intraculturalidad,
INTERCULTURALIDAD y el plurilingüísmo
en la formación y la realización plena
del ser humano y la conformación de
una sociedad armónica.
Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable
24
- CPE. Art. 3. “La Nación Boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas
y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena, originario campesinos, y las
comunidades interculturales (…)”.
- CPE. Art. 78.II “la educación es intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el
sistema educativo”.
- Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, soberana, productiva, democrática. Para
vivir bien. Este documento definen las orientaciones y prevé el desmontaje colonial
del Estado en procura de construir una Bolivia multinacional y comunitaria.
- CPE. Art. 9.2. “Garantizar el bienestar (…) fomentar el respeto mutuo y el diálogo
intracultural, intercultural y plurilingüe”.
El Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable citado, permite incluir la
dimensión de la interculturalidad como fines de la educación, en el entendido de que
responde a una nueva concepción de vida y de país; a través de la interculturalidad
es posible la interacción entre diferentes pueblos y culturas, desarrollar actitudes de
valoración, convivencia y diálogo entre distintas visiones del mundo para proyectar y
universalizar la sabiduría propia.
Anteproyecto de Ley
Propuesta
Artículo 3º
j) Desarrollar
la
conciencia
de j) Desarrollar una conciencia integradora
convivencia equilibrada del ser humano
y equilibrada entre el ser humano
con la naturaleza, frente a toda acción
y la naturaleza CONSIDERANDO
depredadora.
COSMOVISIONES Y CULTURAS
Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable
- CPE. Art. 4. “El Estado respeta y garantiza la libertad de (…) creencias espirituales,
de acuerdo con sus cosmovisiones (…)”.
- CPE. Art. 21.1. Las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a la “(…) identificación
cultural”.
- CPE.Art.21.3 “(…) a la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto (…)”.
- CPE. Art.30.II.2 “(…) de acuerdo a la Constitución, las naciones y los pueblos indígena
originario campesinos (…) gozan de los siguientes derechos: a su identidad cultural
(…) y a su propia cosmovisión”.
- Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia digna, soberana, productiva y democrática
para vivir bien. “(…) la educación no estará orientada únicamente a la formación
individual (…) jugará un papel importante en la formación comunitaria (…)”.
En el plano de este Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable se incorpora
las dimensiones de cosmovisiones y culturas.
25
Anteproyecto de Ley
Propuesta
Artículo 3º
k) Desarrollar una educación ligada k) Desarrollar una educación ligada
al proceso social de la producción
al proceso social de la producción
uniendo teoría y práctica para generar
uniendo teoría y práctica para generar
procesos de producción propios, como
procesos de producción propios
factores de una formación integral
PARA LA SOBERANÍA ALIMENTARIA Y EL
de bolivianas y bolivianos, creativos,
DERECHO A LA ALIMENTACIÓN, como
emprendedores, comprometidos, con
factores de una formación integral
vocación de servicio a la sociedad.
de bolivianas y bolivianos, creativos,
(una formación integral de mujeres y
emprendedores, comprometidos, con
hombres creativos, emprendedores,
vocación de servicio a la sociedad.
comprometidos con vocación de
servicio a la sociedad).
Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable
26
- CPE. Art. 16.I “Toda persona tiene derecho (…) a la alimentación”; Art.16.II “El Estado
tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria”.
- CPE. Art. 75.I “Al suministro de alimentos (…) en condiciones de inocuidad, calidad y
cantidad disponible, adecuada, suficiente (…)”; art. 80.I “(…), la educación estará
orientada a la formación individual y colectiva; al desarrollo de competencias (…)
que vincule la teoría con la práctica productiva; la conservación del medio ambiente,
la biodiversidad y el territorio (…); Art. 82. II. “El Estado apoyará con prioridad a los
estudiantes con menos posibilidades económicas para que accedan a los diferentes
niveles del sistema educativo mediante (…) programas de alimentación (…)”.
- CPE. Art. 306 “El modelo económico es plural y está orientado a mejorar la calidad
de vida (…)” Art.307 “El Estado reconocerá, respetará, protegerá… la organización
económica comunitaria”.
- CPE. Art. 407. I. “(…) Garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la
producción y el consumo de alimentos (…)”.
- Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 25). Pacto Internacional
de Derechos Económicos Sociales y Culturales (Art. 11). FAO, Directriz Voluntaria
Nº11planteada en el contexto de la Seguridad Alimentaria; Convención sobre los
Derechos del Niño (Art. 27).Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos
Indígenas (Art. 15); CEDAW (Art. 14). Convención Americana de Derecho Humanos
(Art. 12). Código Niño, Niña Adolescente (Art. 13). Plan Nacional de Desarrollo:
Bolivia digna, soberana, productiva y democrática para vivir bien.
.
Anteproyecto de Ley
Propuesta
Artículo 3º
i) Formar integral y equitativamente
i) Formar integral y equitativamente a
a bolivianas y bolivianos (hombres y
BOLIVIANOS Y BOLIVIANAS en función
mujeres) en función de sus necesidades,
de sus necesidades, respetando sus
mediante el desarrollo armónico
DERECHOS SEXUALES
Y DERECHOS
de todas sus potencialidades y
REPRODUCTIVOS, mediante el desarrollo
capacidades, valorando y respetando
armónico de todas sus potencialidades
sus diferencias y semejanzas.
y capacidades.
Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable
-
CPE. Art. I. “Bolivia se constituye en un Estado de Derecho Plurinacional comunitario,
libre…”.
CPE. Art.8.II “El Estado se sustenta en los valores de unidad (…) inclusión, dignidad,
libertad (…)”.
CPE. Art. 17 “Toda persona tiene derecho a recibir educación (…) de manera
universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación”.
CPE. Art.15.I “Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física y
psicológica y sexual. Nadie (…) sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o
humillantes (…)”.
CPE. Art. 22 “La dignidad y la libertad de la persona son inviolables (…)”.
Derechos humanos universales “derechos y libertades”.
Plan Nacional de Equidad.
La formación integral y equitativa debe considerar derechos y libertades de las
personas.
27
-
Objetivos de la educación plurinacional
Anteproyecto de Ley
Propuesta
Artículo 4º
Los objetivos de la educación plurinacional Los objetivos de la educación plurinacional
son:
son:
a) Promover la unidad del Estado a) Promover la unidad del Estado
Plurinacional respetando la diversidad,
Plurinacional respetando la diversidad,
construyendo la soberanía política,
construyendo la soberanía política,
económica, social y cultural.
económica,
social
y
cultural,
CON EQUIDAD E IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES PARA TODAS LAS
PERSONAS.
28
Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable
-
CPE. Art. 8.II, “El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión…
igualdad de oportunidades, equidad social y de género (…)”.
CPE. Art. 79.II, “La educación contribuirá al fortalecimiento de la unidad e identidad
de todas y todos como parte del Estado plurinacional (…)”.
CPE. Art. 82.I “El Estado garantiza el acceso a la educación (…) en condiciones de
plena igualdad”.
Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia digna, soberana, productiva y democrática
para vivir bien.
Plan de Equidad e igualdad de Oportunidades.
Derechos Humanos Universales.
Las dimensiones que hacen viable la unidad del Estado plurinacional – entre otras- son
la equidad e igualdad de oportunidades para todos los bolivianos y las bolivianas en
esta perspectiva se propone estos principios para remontar las brechas históricas de
exclusión.
Anteproyecto de Ley
Propuesta
Artículo 4º
b) Consolidar el Sistema Educativa
b) Consolidar el Sistema Educativo
Plurinacional
con
la
(directa
Plurinacional con la participación
participación) participación directa de
directa de las organizaciones sociales,
las organizaciones sociales, sindicales,
sindicales, populares, instituciones,
populares, instituciones, naciones y
naciones
y
pueblos
indígena
pueblos indígena originario campesinos
originario campesinos, afro boliviano
y afro boliviano en la formulación de
Y COMUNIDADES INTERCULTURALES
políticas, planificación, organización,
en la formulación, SEGUIMIENTO y
seguimiento y evaluación, del proceso
EVALUACIÓN de políticas EDUCATIVAS
educativo.
que rigen el Sistema Educativo.
29
Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable
- CPE. Art. 3, “La nación boliviana está conformada por la totalidad de los bolivianos
y las bolivianas, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las
comunidades interculturales (…)”.
- CPE. Art. 83 “Se reconoce y garantiza la participación social, la participación
comunitaria y de los padres de familia en el sistema educativo (…)”.
- CPE. Art. 241.I, “(…) El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada,
participará en el diseño de las políticas públicas”.
- CPE. Art. 242.I, “(…) Participar en la formulación de las políticas de Estado”.
- CPE. Art. 242.2, “Apoyar la Órgano Legislativo en la construcción colectiva de las
leyes”.
Considerando la coherencia que se debe mantener entre el texto Constitucional y el
Proyecto de ley de Educación ASEP, es necesario mencionar, además de las naciones
y pueblos indígena (…), las comunidades interculturales, éstas son poblaciones que
se desarrollan como producto del mestizaje e identidad asumida o asignada, que
ocupa espacios urbanos y rurales, en el país.
Anteproyecto de Ley
Propuesta
Artículo 4º
d) Formar con identidad y consciencia d) Formar BOLIVIANAS Y BOLIVIANOS con
de la diversidad territorial, económica,
identidad NACIONAL y consciencia
social y cultural del país, para lograr la
de la diversidad territorial, económica,
cohesión del Estado Plurinacional.
social, cultural del país, para lograr la
cohesión del Estado Plurinacional.
Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable
30
CPE. Art. 3 “La nación Boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los
bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades
interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano”.
En la formulación del inc. d) incluir el “sujeto”, en este caso a las bolivianas y los
bolivianos.
Anteproyecto de Ley
Propuesta
Artículo 4º
e)
Cultivar y fortalecer los valores
éticos y morales basados en la vida
comunitaria con la práctica de la
complementariedad y reciprocidad,
sobre la base de una sólida formación
de los Derechos Humanos.
e) Cultivar y fortalecer los valores éticos
basados en la vida comunitaria, sobre
la base de una sólida formación EN
Derechos Humanos PARA UNA VIDA
DE PAZ, SIN DISCRIMINACION. NI
VIOLENCIA.
Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable
-
CPE. Art.8.II, “El Estado se sustenta en los valores de (…) igualdad, inclusión, dignidad
(…) armonía (…)”.
CPE. Art. 9.I, “Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la
descolonización, sin discriminación ni explotación, (…)”.
CPE. Art. 10.I, Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el
derecho a la paz (…)”.
CPE.Art. 14.I, “El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada
en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen
cultural (…)”.
CPE.Art.15.I, “Todas las personas, en particular las mujeres tienen derecho a no sufrir
violencia (…)”.
CPE.Art. 79, “la educación fomentará el (...) diálogo intercultural y los valores ético
(…) la no violencia y la vigencia plena de los derechos humanos”.
Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia digna, soberana, productiva y democrática
para vivir bien.
La formación en derechos humanos desde la dimensión de dignidad humana adquiere
sentido trascendental cuando se articula a la a la búsqueda de una vida de paz como
parte del vivir bien.
31
Anteproyecto de Ley
Propuesta
Artículo 4º
f) Fomentar el respeto de los derechos f) GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO de los
humanos
de
los
niños,
niñas,
derechos de TODAS LAS PERSONAS y
adolescentes, hombres, mujeres y del
COLECTIVIDADES SIN DISCRIMINACIÓN,
adulto mayor en todos los ámbitos de
en todos los ámbitos de la educación;
la educación.
REALIZAR ACCIONES DE PREVENCIÓN
Y DE INTERVENCIÓN EN CASOS DE
MALTRATO Y VIOLENCIA.
Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable
-
32
-
CPE. Art.13.IV “Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea
Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos… prevalecen en el
orden interno”.
CPE. Art. 13.I, Los derechos reconocidos por esta constitución son inviolables,
universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de
promoverlos, protegerlos y respetarlos.
CPE. Art. “El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en
razón de sexo, color, edad. Orientación sexual, identidad de género, origen,…”.
Plan Nacional de Equidad e Igualdad de responsabilidades.
Retomando este Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable, el respeto
de los derechos humanos, en el ámbito educativo debe promoverse- con elemento
sustantivo de la dignidad humana, con equivalencia de condiciones entre hombres y
mujeres; de manera independiente a la pertenencia cultura económica, política, las
opciones sexuales y la discapacidad.
Anteproyecto de Ley
Propuesta
Artículo 4º
h) Formular e implementar programas h) Formular e implementar programas
sociales
específicos
de
apoyo
sociales específicos de apoyo A LA
en
alimentación,
internados
y
alimentación,
COMPLEMENTARIA
transporte estudiantil que garanticen
ESCOLAR OBLIGATORIA, internados
una educación con igualdad de
CENTROS DE EDUCACION INICIAL y
oportunidades, priorizando las áreas
transporte estudiantil que garanticen
rurales, periurbanas y las regiones
una educación con EQUIDAD e
fronterizas del país.
igualdad de oportunidades, priorizando
las áreas rurales, periurbanas y las
regiones fronterizas del país.
Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable
-
-
-
CPE en el Art. 16.I, “Toda persona tiene derecho (…) a la alimentación”.
El Art. 16.II, (CPE) “El Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria
(…) para toda la población”.
CPE. Art. 82.I; II, “El Estado garantizara el acceso a la educación y permanencia
de todas las ciudadanas y ciudadanos (…) Apoyará con prioridad a los estudiantes
con menos posibilidades económicas para que accedan a los diferentes niveles
del sistema educativo mediante…programas de alimentación (…)”.
CPE. Art. 407. I. “(…) Garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la
producción y el consumo de alimentos (…)”.
Declaración Universal de los Derechos Humanos. Art. 25.
Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC. Art. 11.1) ; Art. 11.2;
a); Directrices Voluntarias en apoyo a la realización progresiva del Derecho a una
Alimentación Adecuada en el contexto de la Seguridad Alimentaria, aprobadas
por la FAO (Directrices 10.10, 17.5).
Convención sobre los Derechos del Niño (Arts. 24 y 27).
Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas (Art. 15).
CEDAW Art. 14.Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derecho
Humanos (Art. 12).
Código Niño, Niña Adolescente (art. 13).
Al reconocer a la Alimentación Adecuada como derecho humano el Estado asume
como uno de sus imperativos el proteger a las personas en mayor situación de
pobreza y vulnerabilidad. Desprender la noción de alimentación complementaria
escolar del fundamento del Derecho Humano a la Alimentación permite situar a niños
y niñas como titulares de este derecho con todas las posibilidades de exigir al Estado
su cumplimiento.
33
Anteproyecto de Ley
Propuesta
Artículo 4º (Objetivos)
Los objetivos de la educación plurinacional
son:
i) Formar y cultivar una conciencia i) Formar y cultivar una conciencia
productiva, comunitaria, ecológica
productiva, comunitaria, ecológica
fomentando la producción y consumo
fomentando la producción y consumo
de productos naturales para desarrollar
de productos naturales para desarrollar
bienestar social.
el
bienestar
social
ENMARCADO
EN EL EJERCICIO DEL DERECHO A
LA ALIMENTACIÓN Y LA SOBERANÍA
ALIMENTARIA.
Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable
34
-
La Constitución Política del Estado proclama en su art. 16 el derecho a la alimentación
“I. Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación.
Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 25.1) “Toda persona tiene
derecho a un nivel de vida adecuado (…) que se le asegure en especial la
alimentación”.
Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC. Art. 11.1) “Los
Estados… reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado
para sí…, incluso alimentación.
Directrices Voluntarias de la FAO (Directriz 11.3) “los Estados deberían fomentar la
educación sobre agricultura y medio ambiente en la enseñanza básica y secundaria,
con el fin de hacer que las nuevas generaciones sean más conscientes de la
importancia de conservar y utilizar de modo sostenible los recursos naturales”.
No se puede desconocer el rol fundamental de la educación para promover prácticas
sostenibles de producción y hábitos sanos de consumo de alimentos.
Anteproyecto de Ley
Propuesta
Artículo 4º
r) Desarrollar una educación, cívica,
r) Desarrollar una educación, cívica,
científica,
humanística,
técnicacientífica,
humanística,
técnicatecnológica,
deberes y derechos
tecnológica, CIENTÍFICA deberes y
ciudadanos en el marco de la
derechos ciudadanos CONSTRUIDOS
Constitución Política del Estado y la
EN CORRESPONSABILIDAD CON LA
Declaración Universal de los Derechos
SOCIEDAD, CIVIL en el marco de la
humanos.
Constitución Política del Estado.
Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable
-
CPE.Art. 9.4; “garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y
deberes, reconocidos y consagrados en esta constitución”.
CPE. Art. 83 “Se reconoce y garantiza la participación social, la participación
comunitaria y de los padres/madres de familia en el sistema educativo (…)”.
CPE. Art. 241.I, “El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada
participará en el diseño de las políticas públicas”.
Si bien esta reconocido por la Constitución la construcción de políticas públicas
con participación social, en énfasis que se pone en la corresponsabilidad es por
la necesidad de debatir, deconstruir y reconstruir nuevas concepciones y visiones
sobre una nueva educación que busca la descolonización, la despatriarcalización,
el desarrollo de la intraculturalidad e interculturalidad y principalmente una nueva
lectura de la realidad.
35
Anteproyecto de Ley
Artículo 4º
Inciso nuevo
EDUCACIÓN NO SEXISTA NI
DISCRIMINATORIA
Propuesta
PROMOVER UNA EDUCACION NO SEXISTA
PARA EL DESARROLLO PLENO DE LA
PERSONALIDAD HUMANA, LA SUPRESIÓN
DE
PATRONES
SOCIOCULTURALES,
ESTEREOTIPOS Y PREJUICIOS QUE
LEGITIMAN LA DISCRIMINACION.
Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable
36
- CPE. Art. 3, define que “la nación boliviana está conformada por la totalidad de
bolivianas y bolivianos (…)”.
- CPE. Art. 14.I, “El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada
en razón de sexo, color, edad, orientación sexual identidad de género, origen
cultural (…)”.
- CPE. Art. 17, “Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles, de
manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación.
- CPE. Art. 78.III, “El Sistema Educativo se fundamenta en una educación abierta,
humanista…liberadora, revolucionaria(…)”.
- Convención sobre los derechos del niño y la niña, Art. 29. Párrafo 1.d “(…) preparar
al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de
comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos (…)”.
- CEDAW. Art. 5ª, “(…) modificar los patrones socioculturales de conducta entre
hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y de las
prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basadas en la idea
de inferioridad o superioridad (…)”; Belem Do Para. Art. 8b.
- El tratamiento del problema de género, es una cuestión de Estado y un compromiso
ético con las mujeres por la marcada diferencia sobre el rol que desempeñan
hombres y mujeres en los ámbitos de la vida, consolidando relaciones de inequidad,
subordinación y dominio, entre géneros. Son estas las motivaciones para incluir este
objetivo.
Anteproyecto de Ley
Propuesta
Inciso Nuevo
EDUCACIÓN EN DERECHOS HUMANOS
(Objetivo nuevo)
DESARROLLAR EL ENFOQUE DE LOS
DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA
EDUCATIVO A TRAVÉS DE PROPUESTAS
CURRICULARES QUE FORTALEZCAN EL
RESPETO, LA EXIGIBILIDAD Y CUMPLIMIENTO
DE
LOS
DERECHOS
HUMANOS
Y
LAS
LIBERTADES
FUNDAMENTALES
CONSAGRADAS EN LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO.
Artículo 4º
Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable
-
-
CPE.Art.9.4, “Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y
deberes reconocidos y consagrados en esta constitución”.
CPE. Art. 13.I, “Los derechos reconocidos por esta constitución son inviolables,
universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de
promoverlos, protegerlos y respetarlos”.
CPE. Art. 13.II, “Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos
como negación de otros derechos no enunciados”.
CPE. Art. 13.IV, “Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea
Legislativa Plurinacional que reconocen los derechos humanos… prevalecen en
el orden interno… Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se
interpretan de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos
ratificados por Bolivia”.
Convención de los derechos de la niñez, Código del niño, niña y adolescente
Boliviano.
La educación basada en derechos, de manera específica en el campo curricular
y en el conjunto de la revolución educativa cultural, es una propuesta que busca
erradicar prácticas discriminatorias, de violencia, xenofobia y otras que atentan
contra el ejercicio de los derechos humanos en diferentes ámbitos de la vida.
Plan Nacional de Derechos Humanos.
37
Anteproyecto de Ley
Artículo 4º
Inciso Nuevo
EDUCACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA
VIOLENCIA Y EL EJERCICIO DE DERECHOS
SEXUALES Y REPRODUCTIVOS.
Propuesta
DESARROLLAR PLANES Y PROGRAMAS
QUE
INCORPOREN
CONTENIDOS
SOBRE
PREVENCIÓN
CONTRA
LA
VIOLENCIA Y LOS DERECHOS SEXUALES Y
REPRODUCTIVOS PARA LA FORMACIÓN
Y EL DESARROLLO DE LAS ESTUDIANTES Y
LOS ESTUDIANTES.
Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable
38
-
-
CPE. Art. 61.I, “Se prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños
y adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad”.
CPE. Art.66,”Se garantiza a las mujeres y a los hombres el ejercicio de sus derechos
sexuales y sus derechos reproductivos (…)”.
D.S. 29272 (12.09.2007). Plan Nacional de Desarrollo En el acápite de “Justicia”,
desarrolla como propuesta de cambio la restitución de los derechos de los sectores
más vulnerables en todas las dimensiones y ámbitos de la de la existencia “(…)
desterrando toda forma de discriminación, exclusión y violencia (…)”.
CEDAW. Sugiere incorporar en el currículo escolar educación sexual y desarrollar
procesos de prevención de embarazos adolescentes. En La Ley de Educación
1565 (1994-2006) El programa de Reforma Educativa define como parte de las
competencias transversales.
TÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
TÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Anteproyecto de Ley
Propuesta
Artículo 7º
Escalafón del Magisterio Nacional.
El reglamento del Escalafón Nacional del
Servicio de Educación es el instrumento
normativo de vigencia plena que garantiza la
carrera docente, administrativa, y de servicio
del Sistema Educativo Plurinacional.
El reglamento del Escalafón Nacional del
Servicio de Educación es el instrumento
normativo de vigencia plena que garantizar
la formación, dentro la carrera docente,
administrativa y de servicio, ORIENTADA
HACIA LA CALIDAD EDUCATIVA
Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable
-
-
CPE. Art. 96.I, “Es de responsabilidad del Estado la formación y capacitación docente para
el magisterio… La formación docente será única, fiscal, gratuita, intracultural, intercultural,
plurilingüe (…) con compromiso social y vocación de servicio”.
CPE. Art. 96.II, Los docentes del magisterio deberán participar en procesos de actualización
y capacitación pedagógica continua.
D.S. 2950. 10.12.2008. Plan Nacional para la Igualdad de oportunidades. Acciones
concurrentes. “Plan Nacional de profesionalización de maestros.
D.S. 29272. 12.09.2007. Plan Nacional de Desarrollo.”Bolivia Digna, Soberana, productiva
y Democrática para Vivir Bien. Plantea como políticas y estrategias la Educación de calidad
con equidad social (…)”
La formación docente desde este marco legal busca el fortalecimiento profesional orientado
a la calidad educativa, desde una perspectiva integral que incluye, entre otros aspectos, la
formación de recursos humanos capacitados.
39
TÍTULO III
SISTEMA EDUCATIVO PLURINACIONAL
-
Estructura
Anteproyecto de Ley
Propuesta
Artículo 12º
El sistema Educativo
organiza en:
Plurinacional
d) Participación comunitaria popular.
se El sistema Educativo
organiza en:
d) Participación
popular.
Plurinacional
SOCIAL
se
comunitaria
Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable
40
-
-
CPE. Art. 83 “Se reconoce y garantiza la participación social, la participación
comunitaria y de los padres/madres de familia en el sistema educativo, mediante
organismos representativos en todos los niveles del Estado y en las naciones y
pueblos indígena originario campesinos (…)”.
CPE. Art. 241.VI, “Las entidades de Estado generaran espacios de participación y
control social (…)”.
En esta complementación se incluye el concepto “social”, teniendo en cuenta el
sentido colectivo de la participación, pues como ejercicio de ciudadanía da lugar al
diálogo, la negociación y el trabajo en común. Es substancial y permite la articulación
de ámbitos de encuentro y la puesta en común de visiones concretas, específicas sin
perder dimensiones globales.
-
Subsistemas de educación
Anteproyecto de Ley
Propuesta
Artículo 13º
El sistema de educación plurinacional
comprende la:
El sistema de educación plurinacional
comprende la:
a) Educación Regular.
b) Educación Alternativa, Permanente y
Especial.
c) Educación superior de formación
profesional.
a) Educación Regular.
b) Educación ALTERNATIVA, Y ESPECIAL.
c) Educación superior de formación
profesiona.
Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable
-
-
-
CPE. 77. II, “El Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo que
comprende la educación regular, alternativa y especial (…)”.
CPE. Art. 80.I, “la educación tendrá como objetivo la formación integral de las personas y
el fortalecimiento de la conciencia social crítica, en la vida y para la vida (…)”.
D.S.29850, (2008) Plan Nacional de Desarrollo “Bolivia, Digna, Productiva, Democrática
para Vivir Bien” (…) tiene como orientación vincular el aprendizaje a las necesidades
laborales, psicológicas, emocionales, procedimentales y de actitud (…)”.
Conferencias de Jomtien, objetivo, “Art. 1(…) cada persona -niño, joven o adulto- deberá
estar en condiciones de aprovechar las oportunidades educativas ofrecidas para satisfacer
sus necesidades básicas de aprendizaje (…)para que los seres humanos puedan sobrevivir,
desarrollar plenamente sus capacidades, vivir y trabajar con dignidad (…)” Tailandia, marzo
1990.
Sexta Conferencia Internacional de Educación de Adultos (Confintea VI) “Vivir y aprender
para un futuro viable (…)”.Belén do Paraná Brasil. 2009.
Conviene recordar que la “educación permanente es un principio que debe ser asumido en
todas las formas de educación y está vinculada a la concepción de una educación a lo largo de
la vida; no es un área específica de la educación,
41
CAPÍTULO I
ORGANIZACIÓN CURRICULAR
-
Organización Curricular
Anteproyecto de Ley
Propuesta
Artículo 15º
42
Organiza los conocimientos, destrezas,
habilidades,
valores
y
actitudes
indispensables para el desarrollo integral
del ser humano, de acuerdo a la edad y
a los requerimientos del entorno natural,
social, histórico, cultural y productivo.
En concordancia con el Sistema de la
Educación Plurinacional en sus diversos
subsistemas y niveles de formación.
DEFINE CONCEPCIONES
EDUCATIVAS,
organiza
conocimientos,
destrezas,
habilidades, valores y actitudes CON
ENFOQUE DE GÉNERO, para el desarrollo
integral del ser humano, de acuerdo
a la edad y a los requerimientos del
entorno natural, social, histórico, cultural
y productivo. En concordancia con el
Sistema de la Educación Plurinacional
en sus diversos subsistemas, niveles y
modalidades de formación.
Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable
-
CPE. Art. 77. II; “El Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema
educativo…”.
Art. 78. III; “El sistema educativo se fundamenta en una educación abierta,
humanista, científica (…) teórica y práctica, liberadora…, crítica y solidaria”.
Art. 79, “(…) incorporan la equidad de género, la no diferencia de roles, la no
violencia y la vigencia plena de los derechos humanos”.
D.S.29850, (2008. Pp.207) Plan Nacional Para la Igualdad de Oportunidades.”
Transversalizar la perspectiva de género en el Proyecto de Ley Avelino Siñani –
Elizardo Pérez y en su respectiva reglamentación normativa y operativa”.
CEDAW. “Construir un currículo que permita reflexionar sobre los estereotipos”.
En referencia al marco legal citado, la Estructura del Organización Curricular debe
insertar el enfoque de género, como una decisión efectiva, para generar condiciones
que aporten a remontar la cultura sexista y estereotipada que se promueve desde el
espacio educativo. Esta formación permitirá generar condiciones y oportunidades
de acceso de las mujeres a los distintos ámbitos de la vida social, económica,
política, cultural, de las cuales están excluidas.
-
Principios de la organización curricular
Anteproyecto de Ley
Propuesta
Artículo 16º
Los principios de la organización curricular
emergen de las necesidades de la vida
y aprendizaje de las personas y de la
colectividad, son:
a) La descolonización, que fortalece y a) La descolonización QUE PERMITE
desarrolla la heterogeneidad de la
PROFUNDIZAR LA PROPIA IDENTIDAD
cultura en función a los requerimientos
PARA APROPIARSE CRÍTICAMENTE DE
sociales.
Los
principios
de
la
OTRAS CULTURAS, en función a los
organización curricular emergen de las
requerimientos sociales.
necesidades de la vida y aprendizaje
de las personas y de la colectividad.
Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable
La complementación y formulación de los nuevos principios curriculares se sustentan
en lo establecido en:
- La CPE. Art.9.1, “Constituir una sociedad justa…cimentada en la
descolonización…”.
- CPE. Art.78.I,
“La educación es unitaria, pública, universal, democrática,
participativa, comunitaria, descolonizadora y de calidad”.
- CPE. Art. 78.II, “La educación es intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el
sistema educativo”.
- CPE. Art.79, “La educación fomentará (…) el diálogo intercultural (…)”.
Con base en este marco legal, se reafirma que la descolonización tiene como tarea
sustantiva, el fortalecimiento de la identidad individual y colectiva. El desarrollo de la
intra e interculturalidad, son parte de las Bases pedagógicas del Proyecto de Ley de
Educación ASEP.
Nota: se sugiere revisar la redacción de los principios establecidos en el artículo 16º.
43
Anteproyecto de Ley
Propuesta
Artículo 16º
Los principios de la organización curricular Los principios de la organización curricular
emergen (…) son:
(…) son
b) La
complementariedad
y
la b) La
complementariedad
y
la
complementación de saberes y
complementación
de
saberes
conocimientos de los distintos actores
y conocimientos de los distintos
educativos. Los
principios
de
la
actores educativos QUE PERMITEN EL
organización curricular (…) son:
DESARROLLO DEL CURRÍCULO LOCAL,
REGIONAL Y NACIONAL. :
44
Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable
-
CPE. Art.17. “Todas las personas tienen derecho a recibir educación en todos
los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural sin
discriminación”.
CPE. Art. 30.II.12. “En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta
Constitución las naciones y pueblos (…) gozan de los siguientes derechos: A una
educación intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo”.
CPE. Art. 77.II.” La educación es intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el
sistema educativo”.
CPE.Art.78.I, “La educación es unitaria, pública, universal, democrática, participativa,
comunitaria, descolonizadora y de calidad”.
CPE. Art. 82.II. “La educación contribuirá al fortalecimiento de la unidad e identidad
de todas y todos como parte del Estado plurinacional (…)”
Siguiendo con el planteamiento de la CPE, El Plan Nacional de Desarrollo DS. 29272
(2007, El Plan de Equidad, entre otros y los principios del Proyecto de Ley de Educación
Avelino Siñani, Elizardo Pérez, es necesario poner énfasis en la complementariedad d y
desarrollo entre currículo nacional y los currículos regionalizados.
Anteproyecto de Ley
Artículo 16º
Inciso nuevo
EQUIDAD SOCIAL Y DE GÉNERO
Propuesta
Los principios de la organización
curricular (…) son:
LA EQUIDAD SOCIAL Y DE GÉNERO
QUE PROMUEVE EL RESPETO A LAS
DIFERENCIAS ENTRE LAS PERSONAS Y
LA ERRADICACIÓN DE TODO TIPO DE
DISCRIMINACIÓN.
Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable
- CPE. Art. 79, “la educación fomentará… los valores ético morales. Los valores
incorporaran la equidad de género, la no diferencia de roles (…)”.
- D. S. 29850; 10.12.2008, Plan Nacional para la igualdad de oportunidades.
“Transversalizar la perspectiva de género en el Proyecto de Ley Elizardo Pérez -Avelino
Siñani y en su respectiva reglamentación normativa y operativa” (pág.207).
- D. S. 29850; (2008), Plan Nacional para la igualdad de oportunidades. “Incorporar
la equidad e igualdad de género en los contenidos de planes y programas de
los distintos niveles y ciclos educativos y, asegurar su cumplimiento en la práctica
educativa ejercida por los/las docentes”.
Manteniendo la correspondencia con la Constitución del país, y los Principio del
Proyecto de Ley de la Educación Bolivia, se debe incorporar como parte de los
principios de la Organización curricular la Equidad de género, por una cuestión ética
orientada al desarrollo del país, con equidad.
45
Anteproyecto de Ley
Artículo 16º
Inciso nuevo
EDUCACIÓN BASADA EN DERECHOS
Propuesta
Los principios de la organización curricular
(…) son:
EL RESPETO A LOS “DERECHOS HUMANOS
UNIVERSALES” Y VALORES FUNDAMENTALES
ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO Y EN LOS TRATADOS
INTERNACIONALES
RATIFICADOS
POR
BOLIVIA, QUE FORTALECEN LA FORMACIÓN
INTEGRAL DE TODAS LAS PERSONAS.
Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable
46
-
-
CPE.Art.9.4, “Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y
deberes reconocidos y consagrados en esta constitución”.
CPE. Art. 13.I, “Los derechos reconocidos por esta constitución son inviolables,
universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de
promoverlos, protegerlos y respetarlos”.
CPE. Art. 13.II, “Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos
como negación de otros derechos no enunciados”.
CPE. Art. 13.IV, “Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea
Legislativa Plurinacional que reconocen los derechos humanos… prevalecen en
el orden interno… Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se
interpretan de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos
ratificados por Bolivia”.
Convención de los derechos de la niñez, Código del niño, niña y adolescente
Boliviano.
El énfasis que se advierte sobre los derechos humanos en la Constitución, refuerza
el planteamiento de materializar una educación basada en derechos, de manera
específica en el campo curricular y en el conjunto de la revolución educativa
cultural.
Anteproyecto de Ley
Artículo 16º
Inciso nuevo
EDUCACIÓN PARA PREVENIR LA
ADICCIÓN
Propuesta
Los principios de la organización curricular
(…) son:
PROMOVER VALORES Y ACTITUDES QUE
FORTALEZCAN LAS CAPACIDADES DE LAS
PERSONAS PARA PREVENIR LA ADICCIÓN Y
EL USO DE DROGAS COMO PARTE DE UNA
EDUCACIÓN INTEGRAL.
Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable
-
CPE. Art. 17, “Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles
de manera universal…integral (…) sin discriminación”.
CPE.Art. 80.I, La educación tendrá como objetivo la formación integral de las
personas y el fortalecimiento de la conciencia crítica en la vida y para la vida (…).
Manteniendo la correspondencia entre principios y objetivos de la organización
curricular, se sugiere incluir este inciso, ya que el tema sólo aparece en el acápite
de “Objetivos de la organización curricular”.
47
Anteproyecto de Ley
Propuesta
Artículo 17º
m) Implementar y fomentar programas de
nutrición para crear hábitos adecuados
de alimentación.
m) Implementar y fomentar programas
EDUCATIVOS INTEGRALES de nutrición
para crear hábitos de alimentación Y
NUTRICIÓN ADECUADOS; PROMOVER
EL EJERCICIO DEL DERECHO A
LA
ALIMENTACIÓN
Y
GENERAR
CONCIENCIA SOBRE LA IMPORTANCIA
DE LA SOBERANÍA ALIMENTARIA DEL
ESTADO PLURINACIONAL.
Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable
48
-
-
-
CPE. Art. 16.I. “toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación”.
CPE. Art. 79 La educación fomentará…la vigencia plena de los derechos humanos;
Art. 80 “La educación tendrá como objetivo la formación integral de la persona y
el fortalecimiento de la conciencia crítica en la Vida y para la vida; Art. 407. I. “(…)
Garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el
consumo de alimentos (…)”.
Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 25.1); Pacto de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC. Art. 11.1) Directrices Voluntarias en
apoyo a la realización progresiva del Derecho a una Alimentación adecuada
en el contexto de la Seguridad Alimentaria, aprobadas por la FAO (Directriz 11)
Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 24 y 27).
Observación General 12 Comité DESC “el derecho a la alimentación adecuada no
debe interpretarse, en forma estrecha o restrictiva asimilándolo a un conjunto de
calorías, proteínas y otros elementos nutritivos concretos”.
Con la perspectiva de incorporar una mirada integral a los sistemas educativos en
los que el alimento sea asumido como un mecanismo de dignificación de las y los
seres humanos, se justifica la creación e implementación de programas educativos
integrales y estratégicos que generen y promuevan en las y los estudiantes actitudes
críticas y propositivas que motiven la exigencia de del Derecho a la Alimentación de
la población, impulsando su participación consciente en la construcción de políticas
estatales que promuevan la producción y comercialización justa de alimentos sanos
en cantidad y diversidad que no suponga dependencia, sobre la base de la Soberanía
Alimentaria.
Anteproyecto de Ley
Propuesta
ART´ICULO 17º
Inciso nuevo
EDUCACIÓN INTEGRADORA DE
POTENCIALIDADES ARTISTICAS
IMPLEMENTAR Y DESARROLLAR UNA
EDUCACIÓN INTEGRADORA DE TODAS
LAS
POTENCIALIDADES
ARTÍSTICAS
Y CREADORAS DEL SER HUMANO,
ESTIMULANDO
LAS
HABILIDADES
MENTALES Y CORPORALES COMO
FUENTE DE ENSEÑANZA- APRENDIZAJE
PARA LA FORMACIÓN INTEGRAL DE LAS
PERSONAS.
Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable
-
-
CPE. Art. 80.I, “La educación tendrá como objetivo la formación integral de las
personas…”.
DS. Plan Nacional de Desarrollo. 3.4.3 Educación, La Propuesta de Cambio. Párrafo
2.
Proyecto. de Ley de Educación. Art. 1º (Base) “La base permanente de la educación
es la sociedad… porque encuentra su sustento…en sus diferentes expresiones
sociales. Art. 2º (Principios; inc. j) “…es científica, técnica, tecnológica y artística (…)”
Art. 3º Fines, inc. h y k. “Proyectar, potenciar, consolidar (…) a partir de las ciencias,
técnicas y artes (…)”, “desarrollar una educación ligada al proceso social…” Art.
4º inc. j. “Atender necesidades formación educativa integral… desarrollando
potencialidades y capacidades físicas, intelectuales (…) artísticas (…)”.
Art. 16º. Inc. g,” Es científica (…) creadora (…)”.
Se plantea la incorporación de éste nuevo inciso, reconociendo que la educación se
ha concentrado en estimular el hemisferio izquierdo del cerebro y ha dejado fuera, otros
elementos como el lenguaje corporal, el movimiento, las manifestaciones afectivas,
emotivas y otras dimensiones. Superar estas dificultades implica ofrecer un currículo
relevante, significativo para la vida de las personas y de la sociedad; responder a
nuevas necesidades y demandas de tal manera que la oferta de la escuela cambie
de visión, asumiendo el planteamiento de la revolución educativa, ética cultural, de
éste tiempo.
Nota: Incluir esta propuesta, entre los incisos f) y g).
49
SECCIÓN I
DIVERSIDAD SOCIO CULTURAL Y LINGÜÍSTICA
-
Estrategias de uso de las lenguas
Anteproyecto de Ley
Artículo18º
Inciso Nuevo
EDUCACIÓN EN/DE LENGUAJE EN SEÑAS
Propuesta
LA
ENSEÑANZA
DE
DIFERENTES
SISTEMAS DE COMUNICACIÓN QUE
INTEGRE A TODAS LAS PERSONAS, ES
RESPONSBILIDAD
OBLIGATORIA
DEL
ESTADO PLURINACIONAL A TRAVÉS DE LA
FORMACIÓN DE DOCENTENTES.
Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable
50
- CPE. Art. 17, “Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de
manera universal, productiva gratuita, integral e intercultural, sin discriminación”.
- CPE. Art. 70, “Toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos (…)
3) a la comunicación en lenguaje alternativo”.
- CPE. Art.72 “El Estado garantizará a las personas con discapacidad los servicios
integrales de prevención y rehabilitación (…)”.
- Art.82.I, “El Estado garantizará el acceso a la educación y la permanencia de todas
las ciudadanas/os (…)”.
- CPE. Art. 85, “El Estado promoverá y garantizará la educación permanente de
niñas, niños, adolescentes con discapacidad o con talentos extraordinarios en el
aprendizaje (...)”.
En la línea de avanzar en el cumplimientos de los derechos constitucionalizados y de
lograr una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de las persona y
les habilite tanto para el desempeñó social y laboral, como para el acceso a estudios
a lo largo de la vida, se sugiere incluir el lenguaje en/de señas.
SECCIÓN II
SUBSITEMA DE EDUCACIÓN REGULAR
-
Objetivos
Anteproyecto de Ley
Propuesta
Artículo 21º
Son objetivos del subsistema de Educación Son objetivos del subsistema de Educación
Regular…:
Regular…:
d) Lograr
competencias
comunitarias d) Lograr COMPETENCIAS TRILINGÜES
trilingües mediante el desarrollo de las
mediante el desarrollo de las lenguas
lenguas originaria, castellana y una lengua
originaria, castellana y una lengua
extranjera.
extranjera.
Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable
-
-
CPE. Art. 80.I, “La educación estará orientada… al desarrollo de competencias, aptitudes y
habilidades físicas e intelectuales que vinculen la teoría con la práctica productiva…”.
Proyecto de Ley de Educación Avelino Siñani – Elizardo Pérez, Art. 18 “… Por la diversidad
lingüística se adoptan las siguientes estrategias: III, En las comunidades o regiones trilingües
o plurilingües, la elección de la lengua originaria se sujetan a criterios de territorialidad y
transterritorialidad definidos por los consejos comunitarios”.
D.S. 29272 (12.09.2007). Plan Nacional de Desarrollo “Nuestro esfuerzo se orienta a
construir una sociedad y un Estado en el que los bolivianos y las bolivianas vivamos bien…,
y se privilegia el vivir en comunidad con el disfrute de los bienes materiales, espirituales y
afectivos generados por la sociedad y el Estado” Pág. 19.
Desde las lecturas de los documentos citados y para una mejor compresión del concepto de
“comunidad” que es entendido como una concepción de vida y enfoque en el proyecto de Ley
de Educación se sugiere borrar “… comunitarias”.
51
-
Educación comunitaria vocacional (Primaria: 8 años de duración)
Anteproyecto de Ley
Propuesta
Artículo 24º
Comprende la formación básica, cimiento
de todo el proceso de formación posterior
y tiene carácter intracultural, intercultural
y plurilingüe.
Los
conocimientos y
la formación cualitativa de los/las
estudiantes, en relación y afinidad con
los saberes, las ciencias, las culturas, la
naturaleza y el trabajo creador, orienta su
vocación.
Comprende la formación BÁSICA DE
TODO EL PROCESO de fortalecimiento
posterior y tiene carácter intracultural,
intercultural y plurilingüe; promueve el
desarrollo de todas las capacidades,
potencialidades,
conocimientos
y
valores éticos de los/las estudiantes,
CON IGUALDAD DE POSIBILIDADES Y
OPORTUNIDADES, GARANTIZANDO UNA
EDUCACIÓN INTEGRAL DE CALIDAD QUE
Este nivel brinda condiciones necesarias PERMITA SU DESEMPEÑO SOCIAL, LABORAL
de permanencia de los/las estudiantes Y EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS Y
y desarrollo de todas sus capacidades y DEBERES COMO CIUDADANOS/AS.
potencialidades.
52
Comprende dos etapas: (…)
Comprende dos etapas: (…)
Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable
-
CPE. Art. 8.II, “El Estado se sustenta en valores de (…), inclusión, igualdad de
oportunidades, Equidad social y de género (…)”.
CPE. Art. 78.I. “la educación es (…) democrática, participativa comunitaria,
descolonizadora y de calidad”.
CPE. Art.80.I, “La educación tendrá como objetivo la formación integral de las
personas y el fortalecimiento de la conciencia social crítica (…)”.
D.S. 29272, 12.09.2007. Plan Nacional de Desarrollo. Bolivia Digna, Soberana,
Productiva y Democrática, “Para Vivir Bien” (2006 – 2011; pág. 44-46). “(…) a)
transformación integral que abarque todos los niveles formativos (...) en el marco
de la democracia inclusiva, en la perspectiva de la articulación con la nueva matriz
productiva (…). b) educación de calidad que priorice la igualdad de oportunidades
(…). c) educación que adopta y aplica ciencia y tecnología”.
Con el respaldo del Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable citado,
se sugiere retomar las complementaciones que responden al nuevo proyecto
de educación que demanda el Estado, en este momento de transformaciones
estructurales.
-
Educación comunitaria productiva (Secundaria de 4 años de duración)
Anteproyecto de Ley
Propuesta
Artículo 25º
Implica la articulación de la educación
científica y técnica tecnológica con la
producción; es descolonizadora porque
reconstituye y legitima los conocimientos
y saberes de las culturas indígenas
originarias en diálogo intercultural con
el conocimiento universal incorporando
la formación histórica, cívica, seguridad
ciudadana y comunitaria.
Fortalece la formación recibida en la
educación
comunitaria
vocacional,
a través de los campos de saberes y
conocimientos. Logra una formación
productiva especializada orientada a
la obtención del diploma de Bachiller
Técnico Humanístico, en las siguientes
áreas productivas:
- Agropecuaria
- Industrial
- Comercial
- Servicios
- Artes
- Salud
- Deportes
Y una formación productiva especializada
orientada a la obtención del título de
bachiller técnico humanístico, con
las siguientes áreas diversificado, en
humanidades, Tecnológico y Artístico, con
las siguientes menciones:
- Ciencias productivas tecnológicas
- Ciencias de la salud
- Ciencias artísticas, físicas y deportivas
- Científico humanístico.
ES OBLIGATORIA, GARANTIZA A TODAS Y
TODOS EL ACCESO Y LAS CONDICIONES
PARA LA PERMANENCIA; articula la
educación científica y técnica tecnológica
con la producción; es descolonizadora,
intercultural, fortalece la formación
recibida en la educación comunitaria
vocacional. DESARROLLA TODAS LAS
DIMENSIONES DE LA PERSONA Y HABILITA
EL DESEMPEÑO SOCIAL Y LABORAL, ASÍ
COMO EL ACCESO A ESTUDIOS SUPERIORES,
EN EL ÁMBITO FORMAL Y/O ALTERNATIVO.
53
Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable
-
-
54
CPE. Art. 9.6; “Son fines y funciones del Estado (…) garantizar el acceso de las
personas a la educación (…)”.
Art. Art. 80. I, “ La educación estará orientada a formación individual y colectiva al
desarrollo de competencias (…) que vincule la teoría con la practica productiva”
CPE. Art. 81.I, “La educación es obligatoria hasta el bachillerato”.
CPE. Art. 82. I, El Estado garantizará el acceso a la educación y la permanencia de
todas las ciudadanas y los ciudadanos en condiciones de plena igualdad.
D.S. 29272 (12.09.2007). Plan Nacional de Desarrollo “(…) establecer (…) una
educación inclusiva, inter e intracultural, productiva, creativa, científica y
transformadora (…) La educación no estará orientada solamente a la formación
individual, sino sustancialmente a la formación comunitaria, articulada a la
producción, investigación (…) al desmontaje del colonialismo (…)”, (pág.45).
El marco constitucional que fundamente esta propuesta, define la concepción
y el enfoque del nivel secundario, por lo que es importante repensar este artículo,
proyectando un planteamiento curricular flexible, basada en derechos humanos,
equidad de género, diversidad; el respeto a las particularidades y necesidades locales
y nacional. Se recomienda que la oferta académica se aborde en la estructura de la
Organización Curricular y no en este artículo.
-
Perfil del Bachiller
Anteproyecto de Ley
Propuesta
Artículo 26º
El perfil del bachiller se caracteriza por:
El perfil del bachiller se caracteriza por:
f) Tener capacidades, conocimientos,
destrezas y habilidades relacionadas
con las condiciones productivas de su
entorno y del país.
f) Tener capacidades, conocimientos,
destrezas y habilidades relacionadas con
las condiciones productivas de su entorno
y del país, ENMARCADOS EN EL PRINCIPIO
DE LA SOBERANÍA
ALIMENTARIA DEL
ESTADO PLURINACIONAL Y EL DERECHO
A LA ALIMENTACIÓN.
Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable
- CPE. Art. 16.I. “toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación”;
- Arts. 306 y 307. Referidos a la organización económica del país y su base plural y
comunitaria.
- CPE. Art. 309 reconoce como objetivo de la organización económica del Estado la
soberanía alimentaria.
- CPE. Art. 405 instituye a la soberanía alimentaria como principio del desarrollo
rural integral de nuestro país; Art. 407. I. “(…) Garantizar la soberanía y seguridad
alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos (…)”.
- FAO Directriz 11.5 Directrices Voluntarias en apoyo a la realización progresiva
del Derecho a una Alimentación adecuada en el contexto de la Seguridad
Alimentaria.
Resulta indispensable que los conocimientos y capacidades productivas que las y los
bachilleres generen se basen en las nociones vinculadas a la soberanía alimentaria,
la cual implica, entre otras cosas, el derecho de producir, transformar, consumir,
importar y exportar alimentos sin reproducir modelos que generen injusticia social,
de forma sustentable, conservando y rescatando la diversidad productiva y cultural
de un pueblo de manera que estén preparadas y preparados para exigir, apoyar o
proponer medidas estructurales que terminen con modelos de producción violadores
de derechos y la concentración de recursos y de poder.
55
-
Educación para la población desprotegida en desventaja social.
Anteproyecto de Ley
Propuesta
Artículo 28º
Es integral, dirigida a la atención de niñas,
niños, adolescentes, jóvenes trabajadores
desprotegidos y en desventaja social
para protegerlos del entorno mediante
programas
especiales
de
hogares
abiertos con servicios integrales de salud,
alimentación, educación y reinserción
socio laboral.
Es integral, DE CALIDAD, dirigida a la
atención de niñas, niños, adolescentes,
jóvenes, MIGRANTES, desprotegidos/AS y
en desventaja social, jóvenes en conflicto
con la Ley, QUE PERMITE EL DESARROLLO
DE VALORES, CAPACIDADES FÍSICAS,
INTELECTUALES; para SU INTEGRACIÓN
FAMILIAR, SOCIAL, EL PLENO EJERCICIO
DE SUS DERECHOS, concretada a través
de programas especiales de hogares
abiertos con servicios integrales de salud,
alimentación, educación.
56
Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable
-
CPE. Art. 82. I, “El Estado garantizará el acceso a la educación y la permanencia
de todas las ciudadanas y los ciudadanos en condiciones de plena igualdad”.
CPE. Art. 78.III, “El Sistema Educativo se fundamenta en una educación abierta,
humanista (…)”.
CPE.Art.60, “Es deber del Estado, la sociedad y la Familia garantizar la prioridad del
interés superior de la niña, niño, adolescente que comprende la preeminencia de
sus derechos (…)”.
Declaración Universal de los Derechos Humanos. Art. 26, “Toda persona tiene
derechos a la educación (…); Art. 26.2, La educación tendrá por objeto el pleno
desarrollo de la personalidad humana (…)”.
Marco de Acción de Dakar, Compromiso II “ Velar por que antes del año 2015 todos
los niños, y sobre todo las niñas que se encuentran en situaciones difíciles y los que
pertenecen a minorías étnicas, tengan acceso a una enseñanza primaria gratuita
y obligatoria de buena calidad y la terminen”.
La educación para la población en desventaja social debe ser relevante y pertinente
a los nuevos desafíos. Permitir el ejercicio de los derechos humanos y asegurar
condiciones de igualdad, de manera que la situación de desventaja social no
profundice discriminaciones de ningún tipo.
SECCIÓN III
SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA Y ESPECIAL
-
Definición
Anteproyecto de Ley
Propuesta
Artículo 29º
El Subsistema de Educación Alternativa
y Especial, entendida como Educación
Popular
Comunitaria
y
Educación
para la Diversidad, que comprende la
atención integral a lo largo de la vida
a comunidades, familias y personas,
poblaciones que por diversas causas
no pueden acceder y/o continuar en el
Subsistema de Educación Regular.
El Subsistema de Educación Alternativa
y Especial, para la Diversidad, CON
ENFOQUE DE GÉNERO, COMPRENDE la
atención integral a lo largo de la vida,
a poblaciones, comunidades, familias
y personas que por diversas causas no
pueden acceder y/o continuar en el
Subsistema de Educación Regular
57
Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable
- CPE. Art. 17 “Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de
manera universal, productiva, gratuita integral e intercultural sin discriminación”.
- CPE. Art. 84° “El Estado y la sociedad tiene el derecho de erradicar el analfabetismo
(…) a través de programas acordes con la realidad cultural y lingüística (…)”.
- CPE. Art. 85° Artículo 85. “El Estado promoverá y garantizará la educación
permanente de niñas, niños y adolescentes con discapacidad (…)”.
- Plan Nacional de Desarrollo. DS.29272 (2007) pág. 45 “(…) transformar la visión y
concepción y operacionalización de la educación en los niveles inicial, primario,
secundario, técnico y universitario en sus modalidades formal y alternativa; de tal
manera que se articule a la nueva matriz productiva, al desarrollo sociocomunitario
(…)”.
- Plan Nacional para la Igualdad de Oportunidades. 29850 (2008) “(…) Incrementar
las oportunidades de acceso y la permanencia de niñas, adolescentes y jóvenes
mujeres en el sistema de la educación formal y alternativa”.
Los artículos del texto constitucional retomados buscan viabilizar una transformación
profunda no sólo del Subsistema de Educación Alternativa y Especial, sino también de
las estructuras del Sistema Educativo del país.
-
Conformación del Subsistema de Educación Alternativa y Especial (2)
Anteproyecto de Ley
Propuesta
Artículo 30º
La Educación Popular Comunitaria EDUCACIÓN ALTERNATIVA Y ESPECIAL
y Educación para la Diversidad que COMPRENDE:
comprende:
- EDUCACIÓN
“FORMALIZADA”
- Educación de Personas Jóvenes y
HUMANÍSTICA TÉCNICA TECNOLÓGICA,
Adultas
ACADÉMICO
PROFESIONAL
Y
- Educación
Técnica
Tecnológica
PRODUCTIVA DE PERSONAS JÓVENES Y
Productiva
ADULTAS.
- Educación Permanente
- EDUCACIÓN
NO FORMAL DE
- Educación para la Diversidad
PERSONAS JÓVENES Y ADULTAS, Y PARA
PERSONAS Y GRUPOS EN SITUACIÓN DE
VULNERABILIDAD
- EDUCACIÓN ESPECIAL
58
Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable
-
CPE. .Art. 90.I, “El Estado reconocerá la vigencia de institutos de formación humanística,
técnica y tecnológica en los niveles medio y superior (…)”.
CPE. Art. 90.II, “El Estado promoverá la formación técnica, tecnológica, productiva, artística
y lingüística, a través de institutos técnicos”.
CPE. Art. 90.III, El Estado, a través del sistema educativo, promoverá la creación y la
organización de programas educativos a distancia y populares no escolarizados (…).
Plan Nacional de Desarrollo. DS. 29272 (2007). “El proceso de transformación será integral,
abarcando todos los niveles educativos y se llevará a cabo desde la sociedad en el marco
de la democracia inclusiva (…) la nueva matriz productiva (…)” (pág. 46).
Jontiem (1990), Dakar (abril, 2000) Compromiso III, “Velar por que sean atendidas las
necesidades de aprendizaje de todos los jóvenes y adultos mediante un acceso equitativo
a un aprendizaje adecuado y a programas de preparación para la vida activa”.
La propuesta de la nueva conformación del Subsistema la Educación Alternativa y Especial
se desarrolla bajo un enfoque “integral”. Asume el desarrollo simultáneo y articulado de las
dimensiones humanísticas y técnicas. Respecto a la educación permanente y la educación para
la diversidad, conviene recordar que éstas son planteadas desde la perspectiva de “enfoque”,
en el anteproyecto de Ley de Educación.
2
La Propuesta del subsistema de educación alternativa y especial, ha sido elaborada con
aportes de la AAEA. En este subsistema propone como principios dinamizadores: La concepción
de comunidad, la educación para la diversidad, y sugeriere diferenciar “Areas” de subsistema
de educación alternativa y especial de “Principios Educativos”.
-
Objetivos del subsistema de educación alternativa/permanente y
especial
Anteproyecto de Ley
Artículo 31º
1. Desarrollar capacidades técnicas y
manejo tecnológico apropiado a las
potencialidades productivas locales y
regionales.
Propuesta
1. Desarrollar capacidades técnicas
y manejo tecnológico NECESARIOS
PARA LA APROPIACIÓN DE LOS
NUEVOS LENGUAJES PRODUCIDOS
POR LAS TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN,
ASEGURANDO CONDICIONES DE
IGUALDAD Y EQUIDAD, DE ACUERDO
a las potencialidades productivas
locales y regionales.
2. Desarrollar aprendizajes ligados a la
vida cotidiana y la cultura a través
de procesos interactivos; enmarcados
en el ámbito de las relaciones y
concepciones
interculturales
de 2. Desarrollar aprendizajes ligados a la
participación social y comunitaria.
vida, EL TRABAJO Y EL DESARROLLO
PRODUCTIVO a través de procesos
interactivos, PROGRAMAS, OFERTAS
EDUCATIVAS Y METODOLOGÍAS
PARTICIPATIVAS ENMARCADAS EN
UNA EDUCACIÓN INTERCULTURAL E
INCLUSIVA.
Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable
-
CPE. Art. Art. 82.I, “El Estado garantiza el acceso a la educación y la permanencia
de todas las ciudadanas y los ciudadanos”.
CPE. Art. 90.II, “El Estado promoverá la formación técnica, tecnológica, productiva,
artística y lingüística, a través de institutos técnicos”.
DS. 29272 (12.09.2007). Plan Nacional de Desarrollo. Política 2: “(…) generar igualdad
de oportunidades educativas para la población discriminada, excluida y explotada
democratizando el acceso y la permanencia en el sistema educativo”.
Marco de Acción de Dakar (2000) “Velar por que sean atendidas las necesidades
de aprendizaje de todos los jóvenes y adultos mediante un acceso equitativo a un
aprendizaje adecuado y programas de preparación para la vida”.
La propuesta busca que los objetivos del subsistema de Educación Alternativa, se
enmarquen en dimensiones operativas que permitan desde una proyección formativa
e integral, desarrollar procesos educativos que orientados a mejorar las condiciones
de vida, la inserción social y laboral.
59
- Educación de Personas Jóvenes y - Educación “Formalizada”
Adultas
Humanística-Técnica Tecnológica
y Productiva de Personas Jóvenes
y Adultas.
Anteproyecto de Ley
Propuesta
Artículo 32º
Es la Educación para Personas mayores
de 15 años que no tuvieron la oportunidad
de iniciar y/o continuar sus estudios por
diversas causas en el Subsistema Regular.
Es la Educación para Personas mayores
de 15 años que no tuvieron la oportunidad
de iniciar y/o continuar sus estudios, por
diversas circunstancias, en el Sistema
Regular, PARA ACCEDER A LA EDUCACIÓN
SUPERIOR Y/O LA FORMACIÓN TÉCNICA O
TECNOLÓGICA.
Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable
60
-
CPE. Art.82.I, “El Estado apoyará con prioridad a los estudiantes con menos
posibilidades económicas para que accedan a los diferentes niveles del sistema
educativo (…)”.
Art. 81. I; II. “La educación es obligatoria hasta el bachillerato” y “La educación
fiscal es gratuita en todos sus niveles hasta el superior”.
Plan Nacional de Desarrollo. DS. 29272 (2007). Política 2: “(…) facilitar la inserción
(…) de los sectores sociales desfavorecidos y garantizar la movilidad a otras
modalidades del sistema apoyando la continuidad en su formación”.
DS. 29850 (10.12.2008) Plan Nacional para la Igualdad de oportunidades. “Incrementar
las oportunidades de acceso y la permanencia de niñas, adolescentes y jóvenes
mujeres en el sistema de la educación formal y alternativa” (pág. 207).
La acreditación en la Educación Alternativa es una medida que viabiliza el acceso,
responde al principio de equidad y está orientada a superar la exclusión educativa
que tiende a concentrarse en sectores pobres, grupos étnicos, mujeres y espacios
rurales de difícil acceso y de permanente movilidad social.
-
Objetivo
Anteproyecto de Ley
Propuesta
Artículo 33º
Garantizar una educación de calidad,
a través de un currículo integral y
diversificado para la participación activa
en la vida política, social, económica
y que le permita la transitabilidad y la
continuidad de estudios en igualdad de
condiciones.
Ídem.
Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable
- Niveles de formación
61
Anteproyecto de Ley
Propuesta
Artículo 34º
Artículo 34º
Los niveles de formación comprenden:
• Elemental, Alfabetización y
postalfabetización (Educación Básica
Vocacional)
• Avanzada (Educación Avanzada
vocacional)
• Diversificada (Educación Comunitaria
Productiva)
• Especializada (Educación Comunitaria
Productiva)
Los niveles de formación comprenden:
•
•
•
Elemental, Alfabetización y
postalfabetización
Avanzada
Especializada
Fundamentación
-
CPE. Art. 17, “Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera
universal, productiva, gratuita, integral e intercultural sin discriminación”.
- CPE. Art. 78.III, “El sistema educativo se fundamenta en una educación abierta, humanística,
científica, técnica y tecnológica, productiva, territorial, teórica y práctica (…)”.
- Artículo 82. I. El Estado garantizará el acceso a la educación y la permanencia de todas las
ciudadanas y los ciudadanos en condiciones de plena igualdad.
En este planteamiento se excluye educación diversificada porque se asume como sinónimo de
especializada.
-
Educación Técnica Tecnológica Productiva
Anteproyecto de Ley
Propuesta
Artículo 35º
Es el desarrollo de procesos de aprendizaje
teórico práctico, relacionado al mundo
del trabajo y emprendimiento productivo.
Incorporada en el Art. 30 bajo un
principio integral
Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable
62
En este nuevo ordenamiento de la Estructura de la Educación de Educación de Personas
Jóvenes y Adultas, la Educación Técnica Tecnológica Productiva, pasa a formar parte
de la Educación formalizada humanística, como se advierte en la propuesta del Art.
30. Este aporte tiene relación con la concepción y enfoque que está presente en el
DS. 29272 (12.09.07) del Plan Nacional de Desarrollo en el que se establece una matriz
productiva diversificada y sostenida por un proceso formativo integral y la aplicación
técnica y tecnológica en el sector productivo.
En la Constitución Política del Estado, el Sistema Educativo se “(…) fundamenta en una
educación abierta, humanística, científica, técnica, tecnológica productiva (…)”.
-
Objetivo
Anteproyecto de Ley
Propuesta
Artículo 36º
Desarrollar
un
trabajo
creativo
y
productivo a partir de nuestros saberes,
conocimientos, habilidades y destrezas, en
complementariedad con otras ciencias,
técnicas y tecnologías.
Sale
Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable
-
Áreas de formación
Anteproyecto de Ley
Propuesta
Artículo 37º
Se desarrolla y articula con todo el Sistema
Educativo Plurinacional, a través de los
siguientes áreas productivas:
•
•
•
•
•
•
•
•
Ídem
Industrial
Agropecuaria
Comercial
Servicios
Artes
Turismo
Salud
Deportes y otras
Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable
Las áreas de formación definidas en el Proyecto de Ley, se mantienen en la Educación
“Formalizada” Humanística-Técnica Tecnológica y Productiva de Personas Jóvenes y
Adultas.
-
Grados de formación técnica tecnológica productiva
Anteproyecto de Ley
Artículo 38º
Los grados de formación son:
- Técnico Básico
- Técnico Auxiliar
- Técnico Medio
Propuesta
Ídem
Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable
63
- Educación Permanente
- Educación no formal de personas
jóvenes y adultas y grupos en situación
de vulnerabilidad
Anteproyecto de Ley
Propuesta
Artículo 39º
Es un proceso educativo continuo a lo largo
de la vida de manera abierta, destinada
a satisfacer necesidades de aprendizaje
de personas, familias y comunidades
bajo modalidades flexibles y prácticas
con reconocimiento de experiencias
previas vinculadas a la identidad cultural
y transformación social.
Es un proceso educativo INTEGRAL,
FLEXIBLE Y PRÁCTICO ORIENTADO a
satisfacer necesidades de aprendizaje
de personas, familias, comunidades,
organizaciones Y DE MANERA PARTICULAR
DE PERSONAS Y GRUPOS EN SITUACIÓN
DE VULNERABILIDAD. PRIMERA INFANCIA,
JÓVENES, ADOLESCENTES TRABAJADORES
DE LA CALLE, MIGRANTES, ADULTO MAYOR,
OTROS.
Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable
64
En esta nueva propuesta se asume Educación no formal de personas jóvenes y adultas,
y personas y grupos en situación de vulnerabilidad como un Área del Subsistema de
Educación Alternativa y Especial, bajo el enfoque de Educación Permanente, que
transversaliza éste Subsistema.
-
Objetivo
Anteproyecto de Ley
Propuesta
Artículo 40º
Desarrollar planes, programas y proyectos
educativos que respondan de manera
flexible, diversificada, continua e integral a
través de diversos espacios, modalidades
y tiempos, de acuerdo a las necesidades
de formación de las personas, familias y
comunidades.
Ídem
Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable
- Educación para la Diversidad
Anteproyecto de Ley
- Educación Especial
Propuesta
Artículo 41º
Atiende a la población con necesidades
educativas especiales a lo largo de la
vida, de acuerdo a sus capacidades,
habilidades
y
potencialidades
psicológicas, intelectuales, físicas y
sensoriales, en el marco de una educación
inclusiva, en todo el Sistema Educativo
Plurinacional.
Ídem.
Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable
65
SECCIÓN IV
SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
DE FORMACIÓN PROFESIONAL
FORMACIÓN DE MAESTROS Y MAESTRAS
-
Formación Técnica, Tecnológica y Artística
Anteproyecto de Ley
Propuesta
Artículo 45º
En la formación profesional integral,
científica, práctico-teórica orientada a
nivel técnico y artístico, dirigida a lograr
un desarrollo productivo sostenible,
sustentable y autogestionario.
Es la formación profesional integral,
científica, práctico-teórica, CON EQUIDAD
E IGUALDAD DE GÉNERO, orientada a
nivel técnico y artístico, dirigida a lograr
un desarrollo productivo sostenible,
sustentable y autogestionario.
Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable
66
-
-
CPE, Art. 90 El estado establece la “(…) vigencia de institutos de formación
humanística, técnica y tecnológica (…)”.
CPE. Art.90.II, “El Estado promoverá la formación técnica, tecnológica, productiva,
artística y lingüística, a través de institutos técnicos”.
DS. 29272 (12.09.07) El Plan de Desarrollo: Educación (2006), prevé como política y
estrategia procesos intersectoriales de transformación, vinculados a las vocaciones
y características productivas y culturas, con un sentido proyectivo de aporte al
desarrollo económico del país.
DS. 29850 (10.12.08) El Plan Nacional Para la Igualdad de Oportunidades, define
como política “Abrir oportunidades de formación y profesionalización de las mujeres
en todos los ámbitos” (pág. 208).
CEDAW Art.5., Establece que los Estados tomen todas las medidas apropiadas para
“Modificar los patrones socio culturales de conducta entre hombres y mujeres con
miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y de las prácticas que (…) estén
basadas en la idea de superioridad e inferioridad de cualquiera de los sexos (…)”.
Se busca incorporar el “enfoque de género” en este artículo como una garantía de
igualdad e inclusión social y ejercicio de derechos humanos. En esta formación hace
falta reorientar los objetivos, las actividades; introducir cambios en la perspectiva
vocacional y ocupacional, desarrollo curricular, metodologías, prácticas sistemas de
evaluación.
-
De la formación de maestros y maestras
Anteproyecto de Ley
Artículo 49º
Es única, fiscal, gratuita, continua y
diversificada. Única en cuanto a jerarquía
profesional y calidad pedagógica, ética,
moral y científica. Fiscal y gratuita porque
el Estado asume esa responsabilidad.
Diversificada porque responde a las
características geográficas, económico
productivas y socioculturales de las
naciones y pueblos indígena originario
campesinos, comunidades interculturales
y afro bolivianas y demás sectores sociales
del Estado
Propuesta
Es única, fiscal, gratuita, continua,
diversificada, Única en cuanto a jerarquía
profesional y calidad pedagógica, ética,
moral, CREATIVA y científica. Fiscal y
gratuita porque el Estado asume esa
responsabilidad. Diversificada porque
responde a las características geográficas,
económico productivas y socioculturales
de las de las naciones y pueblos indígena
originario
campesinos,
comunidades
interculturales y afro bolivianas y demás
sectores sociales del Estado. CON
ENFOQUE DE GÉNERO y DERECHOS
HUMANOS, PORQUE RECONOCE A LA
MUJER COMO PARTE DE UNA SOCIEDAD
QUE BUSCA VIVIR EN COMUNIDAD, DONDE
SE DESJERARQUIZA LA RELACIÓN MUJER –
HOMBRE, EN TODAS LA DIMENSIONES DE
LA VIDA.
67
Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable
-
CPE. 80.I, “La educación tendrá como objetivo la formación integral de las
personas y el fortalecimiento de la conciencia crítica en la vida y para la vida”,
en esta perspectiva se propone la formación docente – entre otros aspectos como “CREATIVA”; el Proyecto de Ley de Educación, retoma este principio que
se incluye en el. Art. 1º “La base permanente de la educación es la sociedad
porque se sustenta (…) en sus diferentes expresiones sociales (…)”.
- Proyecto de Ley ASEP. Art. 2º.inc. j), “Es científica técnica, tecnológica y artística
(…)”.
- Proyecto de Ley ASEP. Art. 3º, inc. h), “Proyectar, potenciar y consolidar la identidad
cultural (…) a partir de las ciencias, técnicas, artes (…)”; Inc. k). “(…) una formación
integral de hombres y mujeres creativos (…)”.
- Proyecto de Ley ASEP Art. 4º. inc. j). “Atender las necesidades de formación (…)
culturales, artísticas, deportivas, creativas y espirituales”.
La propuesta busca que lo artístico y creativo también se desarrolle en la formación
de los y las maestras.
68
-
-
Respecto al “enfoque de género, la CPE. Art. 8.II, El Estado se sustenta en los valores
de (…) inclusión, dignidad, igualdad de oportunidades, equidad social y de género
(…)”; esta política se retoma en el Cap. Sexto. la Educación, Interculturalidad y
Derechos Culturales.
CPE. Art. 79, “la educación fomentará (…) los valores ético morales. Los valores
incorporarán la equidad de género, la no diferencia de roles, la no violencia y la
vigencia plena de los derechos humanos”.
DS. 29272 (12.09.2007) El Plan Nacional de Desarrollo. Políticas y Estrategias. “(…)
Educación de calidad con equidad social, étnica de género y generacional. Tiene
como orientación vincular el aprendizaje a las necesidades laborales, psicológicas,
emocionales (…)”.
Plan Nacional Para la Igualdad de Oportunidades (D.S. 29850 (10.12.88).
Los planteamientos buscan que la formación docente se renueve y respondan a
las nuevas necesidades curriculares y proyecciones educativas de la Formación de
Maestros y Maestras.
En la formación docente en servicio conviene recordar que además del Estado
hay otras instancias que asumen este proceso, en todo caso no se prevé en este
Proyecto de Ley los temas de fortalecimiento y actualización docente que asumen –
actualmente - otros actores sociales.
-
Objetivos de la formación profesional de maestros y maestras
Anteproyecto de Ley
Propuesta
Artículo 50º
Los objetivos de la formación profesional
Los objetivos de la formación profesional de maestros y MAESTRAS son:
de maestros son:
a) Formar profesionales críticos, reflexivos, a) Formar
profesionales
críticos,
autocríticos, comprometidos con la
CREATIVOS, reflexivos, CON CAPACIDAD
democracia, las transformaciones
DE
PROPUESTA,
autocríticos,
sociales, la inclusión (…).
comprometidos con la democracia, las
transformaciones sociales, la inclusión,
CON UNA VISIÓN INTEGRAL DE LA
EDUCACIÓN (…).
Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable
69
-
Proyecto de Ley ASEP. Art. 2º.inc. j), “Es científica técnica, tecnológica y artística
(…)”.
Proyecto de Ley ASEP. Art. 3º, inc. h), “Proyectar, potenciar y consolidar la identidad
cultural (…) a partir de las ciencias, técnicas, artes (…)”; Inc. k). “(…) una formación
integral de hombres y mujeres creativos (…)”.
Proyecto de Ley ASEP Art. 4º. inc. j). “Atender las necesidades de formación (…)
culturales, artísticas, deportivas, creativas y espirituales”.
Es importante que la definición de la formación docente y los objetivos que busca
ésta guarde correspondencia no sólo técnica sino también de concepción, en este
sentido se busca una formación con base creativa que recupere las artes, la ciencia
y la tecnología para responder con pertinencias a las nuevas necesidades que
demandan los procesos educativos en tiempos de transformación.
Anteproyecto de Ley
Propuesta
Artículo 50º
Los objetivos de la formación profesional
Los objetivos de la formación profesional de maestros y MAESTRAS son:
de maestros son:
b) Formar profesionales en el marco
de la educación descolonizadora,
comunitaria, productiva intracultural,
intercultural y plurilingüe recuperando
los saberes y conocimientos de las
culturas indígenas originarias, mestizas y
afrobolivianas en complementariedad
con los conocimientos universales.
70
b) Formar profesionales CON UNA VISIÓN
INTEGRAL DE LA EDUCACIÓN, BAJO
EL
ENFOQUE
DESCOLONIZADOR,
COMUNITARIO, CON IGUALDAD Y
EQUIDAD DE GÉNERO, productiva
intracultural, intercultural y plurilingüe,
ASUMIENDO saberes y conocimientos
de las culturas indígenas originarias,
mestizas y afro bolivianas,
en
complementariedad
con
los
conocimientos universales.
Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable
-
-
CPE. Art. 79, “(…) los valores incorporaran la equidad de género, la no diferencia
de roles (…)”.
CPE. Art.80.I. “(…) La educación estará orientada a la formación individual
y colectiva; al desarrollo de competencias, aptitudes y habilidades físicas e
intelectuales que vincule la teoría con la práctica productiva, a la conservación
y protección de medio ambiente, a la biodiversidad y el territorio para vivir bien
(…)”.
CPE. Art.8.II, “(…) El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión
(…) igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación
social (…)”.
Frente a las diferentes formas de exclusión que existe en los ámbitos de las sociedades
se plantea la igualdad y equidad de género, como un núcleo esencial a trabajar en
el marco de los derechos humanos, en la formación docente, por la importancia que
tiene el maestro en la construcción cultural la promoción de valores y actitudes en la
comunidad educativa.
-
Escuelas superiores de formación de maestros y maestras
Anteproyecto de Ley
Art. 52º: Escuelas de formación de
maestros
Art. 54º: (Directivos y Docentes)
Art.55º: Título y tiempo de estudio”
Art.56º: Salario Diferenciado
Art.57º: Formación profesional universitaria
Propuesta
SUPERAR CONCEPCIONES
Y LENGUAJE SEXISTA
Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable
-
CPE.Art. 77.I consagra la “Educación como función suprema (…)”.
CPE. Art. 79, “(…) incorpora la equidad de género, la no diferencia de roles, la no
violencia y la vigencia plena de los derechos humanos”.
En esta línea el DS. 29272 (12.09.07) El Plan de Desarrollo: Educación (2006), DS.
29850 (10.12.08) Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional Para la Igualdad
de Oportunidades equidad de género, promueve la equidad de género en la
perspectiva de construir un estado democrático e inclusivo que supere todo tipo de
discriminación.
Enmarcados en la CPE y decretos supremos citados, los artículos detallados debe
superar el lenguaje sexista y excluyente que presenta. Es necesario promover un lenguaje
escrito que exprese la realidad; conviene indicar que no se puede desconocer que la
desigualdad objetiva entre hombres y mujeres históricamente se viene mediatizando
a través de un lenguaje excluyente que atenta –muchas veces en el avance de la
inclusión, la justicia social, el ejercicio de los derechos y la equidad entre hombres y
mujeres.
71
CAPÍTULO II
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE LA EDUCACIÓN
-
Administración y gestión de educación
Anteproyecto de Ley
Propuesta
Artículo 89º
Es la instancia que organiza y establece
responsabilidades en la administración y
gestión institucional y curricular del Sistema
Educativo Plurinacional, organizando el
apoyo técnico de recursos y servicios.
72
Es
la
instancia
que
establece
responsabilidades, en la administración y
gestión institucional y curricular del Sistema
Educativo Plurinacional, CON IGUALDAD
Y EQUIDAD DE GÉNERO, organizando el
apoyo técnico de recursos y servicios.
Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable
- CPE. Art. 8.I “El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión,
dignidad (…) igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la
participación (…)”.
- CPE. Art. I. “Es Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en
razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género (…)”.
- CPE. Art. 26.I. “Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar
libremente en la formación, ejercicio y control del poder político (…) la participación
será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres”.
La administración y gestión del Sistema Educativo esta permeado por concepciones
y practicas sexistas que - entre otras dimensiones - se desplaza en las formas de
organización, funcionamiento, Por ejemplo el ejercicio y las relaciones de subordinación
en los espacios de decisión; en la designación de autoridades al interior del Sistema
Educativo; esta realidad hace elocuente la necesidad de superar la exclusión y las
desigualdades que se generan en razón de género y tomar en cuenta la equidad e
igualdad de género en los principios, objetivos y mecanismos de la administración y
gestión de la educación.
-
Tuición
Anteproyecto de Ley
Propuesta
Artículo 90º
El Estado a través del Ministerio de
Educación, tiene tuición sobre la
administración y gestión del Sistema
Educativo plurinacional.
El Estado a través del Ministerio de
Educación, tiene tuición sobre la
administración y gestión del Sistema
Educativo
plurinacional,
EN
EL
MARCO DE LAS AUTONOMÍAS
Y
DESCENTRALIZACIÓN.
Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable
-
-
CPE. Art. I. “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional,
Comunitario (…) intercultural, descentralizado y con autonomías (…)”.
CPE. Art.272. “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades (…) la
administración de sus recursos económicos y el ejercicio de la facultades legislativa,
reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva (…)”.
CPE. Art. 277. “El gobierno autónomo departamental está constituido (…) con
facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa departamental en el ámbito de sus
competencias (…)”.
CPE. Art. 283. “El gobierno autónomo municipal ésta constituido (…) con facultad
deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias
(…)”.
CPE. Art. 297.I. “Las competencias definidas en esta constitución son: 1.Privativas
(…); 2.Exclusivas (…); 3. Concurrentes aquéllas en las que la legislación corresponde
al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades
reglamentaria y ejecutiva.
Ley Andrés Ibáñez. Art. 84.
La educación es una competencia concurrente y conviene recordar que en
la estructura y organización territorial del Estado cada nivel organizativo tiene
competencias legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva lo que requiere de
altos niveles de coordinación y decisión política para remontar las superposiciones de
autoridad en la gestión del Sistema Educativo.
73
-
Desconcentración
Anteproyecto de Ley
Propuesta
Artículo 93º
Los mecanismos de la gestión educativa se
crean considerando los criterios de: área
geográfica, piso ecológico sociocultural,
territorial, histórico y lingüístico y responde
a las necesidades e intereses de cada
contexto.
Los mecanismos de la gestión educativa se
crean considerando los criterios de: área
geográfica, piso ecológico sociocultural,
territorial, histórico y lingüístico DE
ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY
DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN Y
responde a las necesidades e intereses de
cada contexto.
Normativa Nacional y de Derechos Humanos Aplicable
74
- CPE. Art. 299.II. 2. “las siguientes competencias se ejercerán de forma concurrente
por el nivel central de Estado y las entidades territoriales autónomas (…) gestión del
sistema de (…) educación”.
- CPE. Art. 304. III. “Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las
siguientes competencias concurrentes: 2) Organización, planificación y ejecución
de planes, programas y proyectos de educación”.
- CPE. Art. 305. “Toda asignación o transferencia de competencias deberá estar
acompañada de la definición de la fuente de recursos económicos y financieros
necesarios para su ejercicio”.
La creación de mecanismos de gestión educativa debe responder a los principios
y objetivos propuestos en la CPE y el Proyecto de Ley ASEP, para lo cual se requiere
un replanteamiento de competencias en los ámbitos departamental y municipal
autónomos, para avanzar hacia el logro de una educación democrática, participativa,
comunitaria, descolonizadora y de calidad, pero además considerar que las entidades
territoriales autónomas tienen tuición en el sector de educación.
MESA DE EDUCACIÓN:
LEY AVELINO SIÑANI- ELIZARDO PÉREZ
INSTITUCIONES QUE PARTICIPARON CON APORTES A LA LEY
N°
INSTITUCIÓN
NOMBRE Y APELLIDO
1.-
AYUDA EN ACCIÓN
CECILIA LAZARTE
2.-
ASOCIACIÓN ALEMANA DE EDUCACIÓN DE ADULTOS
JULIA CÉSPEDES
3.-
ACCIÓN UN MAESTRO MÁS / FORO EDUCATIVO BOLIVIANO
FERNANDO SALAS
4.-
ASOCIACIÓN DE INSTITUCIONES DE PROMOCIÓN Y EDUCACIÓN ARTURO BELLOT
(AIPE)
5.-
CARE BOLIVIA
ALEJANDRA FAJARDO
ROXANA CHULVER
6.-
CAMPAÑA BOLIVIANA POR EL DERECHO A LA EDUCACIÓN
MARÍA OVIEDO
V. BEATRIZ PEREZ
CARLA NINA
7.-
CATÓLICAS POR EL DERECHO A DECIDIR
PAULO BUSTILLOS
VIRGINIA ARAMAYO
8.-
CEINDES
MARCELA MORALES
EDUARDO VISCARRA
9.-
CENTRO DE PROMOCIÓN DE LA MUJER "GREGORIA APAZA"
CARLOS ORMACHEA
10.-
CENTRO DE ESTUDIOS Y APOYO AL DESARROLLO LOCAL MARGARITA MAMANI
CEADL
11.-
CENTRO BOLIVIANO DE INVESTIGACIÓN Y ACCIÓN EDUCATIVAS RAQUEL MENDOZA
CEBIAE
12.-
CENTRO AFROBOLIVIANO CADIC
RENAN PACO GRANIER
13.-
CONSEJOS EDUCATIVOS DE PUEBLOS ORIGINARIOS
PATRICIA ILIMURI
PEDRO APALA
14.-
CEPROSI
EVA RAMOS
15,-
CIOEC-B
ANDRES CARRILLO
16.-
CONFEDERACIÓN NACIONAL DE MUJERES CAMPESINAS GAVY GUTIERREZ
INDÍGENAS ORIGINARIAS DE BOLIVIA BARTOLINA SISA
17.-
COMPA
RAQUEL ROMERO
18.-
COMAI PACHAMAMA
BEATRIZ ARIAS
19.-
COMISIÓN EPISCOPAL DE EDUCACIÓN CEE
SABINO COLQUE
ITALO PARRA
20.-
CEPROSI
VERÓNICA MACHACA
21.-
CONALPEDIS
WALTER GIRON
75
76
N°
INSTITUCIÓN
NOMBRE Y APELLIDO
22.-
COLEGIO DE NUTRICIONISTAS DE BOLIVIA
NANCY ROJAS
23.-
DEFENSA DEL NIÑO/NIÑA INTERNACIONAL
TERESA ARTEAGA
24.-
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
BETTY PINTO
CARLOS ZÁRATE
25.-
ESCUELA SUPERIOR FORMACIÓN DE MAESTROS SIMÓN
BOLIVAR
ANA MARÍA IRUSTA
26.-
FE Y ALEGRÍA
MIGUEL MARCA
27.-
FUNDACIÓN FES VIDA
GABINO LOPEZ
28.-
FUNDACIÓN COLECTIVO CABILDEO
MARTHA LANZA
29.-
GTZ-PROAPAC/COOP. ALEMANA
SARAH LEYVA
30.-
GOBIERNO MUNICIPAL DE LA PAZ. DME
YECID ABEL COYO
ÄVALOS
31.-
JUNTA VECINAL VILLA PABÓN
HUMBERTO VILLCA
32.-
JUNTA ESCOLAR NATALIA PALACIOS
DAVID RIVADENEIRA
DÁVALOS
33.-
RED FERIA
AGUSTINA QUISPE
34.-
RED NACIONAL DE CENTROS DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA
JUAN MOROCO
WILGE VARGAS
35.-
SII - DINAMARCA
ELSE MIKEL JENSEN
36.-
SAVE THE CHILDREN
AUGUSTO COSTAS
ARIEL MEALLA
37.-
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS (UMSA)
IRMA SANGÜEZA
38.-
VISIÓN MUNDIAL
JUAN CARLOS
DELGADO
39.-
INSTITUTO BOLIVIANO DE LA CEGUERA
AMILCAR CASTILLO
AMELIA LOPEZ
KATTY TORREZ
40.-
MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES
WILLY ALANOCA
DIEGO
41.-
MESA POR EL DERECHO A UNA VIDA ESCOLAR SIN VIOLENCIA
SERGIO VON VACANO
42.-
ORGANIZACIÓN DE MUJERES
ROGELIA ENRIQUEZ
43.-
OBSERVATORIO SOCIAL DE POLÍTICAS EDUCATIVAS
BLANCA TAPIA
44.-
PLAN INTERNACIONAL
SERGIO VON VACANO
BLOQUE EDUCATIVO INDIGENA ORIGINARIO (BEIO)
CONSEJOS EDUCATIVOS DE PUEBLOS ORIGINARIOS
(CEPOs)
PROPUESTAS DE
MODIFICACION E
INCORPORACION
DE ARTICULOS A LA LEY
“Avelino SIñani-Elizardo Pérez”
PARTE II
(Sobre la base del anteproyecto de ley aprobado en el
Congreso Nacional de Educación - Sucre, 2006)
Santa Cruz, 2010
77
CAPÍTULO I
ORGANIZACIÓN CURRICULAR
Artículo 12°. Organización Curricular
Organiza los conocimientos, destrezas, habilidades, valores y actitudes indispensables
para el desarrollo integral del ser humano, de acuerdo a la edad y a los requerimientos
del entorno natural, social, cultural y productivo. Ordena el Sistema de la Educación en
sus diversos subsistemas, niveles, modalidades y ámbitos.
Artículos del Proyecto de Ley
Propuesta de Incorporación
Artículo 6 (Currículo regionalizado)
No existe.
78
I. Las Naciones y pueblos indígenas originarios
campesinos, afrodescendientes, tienen la
facultad de elaborar, implementar y desarrollar
currículos propios en los territorios respectivos
en el marco de la CPE Art. 77; y acorde a las
características del contexto sociocultural y
lingüísticos que hacen a su identidad y en
complementariedad con el currículo base
plurinacional.
II. Las Naciones y pueblos indígenas originarios
campesinos desarrollan procesos educativos
productivos comunitarios, acorde a sus
vocaciones productivas del contexto territorial
y de cada entidad autónoma.
Justificación
Las necesidades culturales y sociales demandan respuestas concretas para la
revalorización cultural en el marco de un sistema educativo plurinacional; amparados
en la constitución política del estado articulo 30, parágrafo 2 numeral 12, articulo
77, parágrafo 2 articulo 78, parágrafo 2 y 3, articulo 80, parágrafo 2, artículo 98 y el
convenio 169 de la OIT art. 14, parágrafos 1,2 y 3. Artículos 12, 13, 14 y 15 de la presente
LEY.
SECCIÓN IV
SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Articulo 47° (formación de maestros)
Artículos del Proyecto de Ley
Propuesta de Incorporación
Artículo 39 (Parágrafo 3). – (Formación
de maestros) La formación de Maestro es
única fiscal gratuita y Diversificada. UNICA
en cuanto a la jerarquía profesional
calidad pedagógica ética
moral y
científica .FISCAL Y GRATUITA porque
el estado asume esa responsabilidad
DIVERSIFICADA en formación curricular
e institucional, porque responde a las
característica económicas productivas y
socioculturales de las naciones indígenas
Originarias y afro descendiente y demás
sectores sociales del País
Artículo 39. – (Formación de maestros) I.
La formación de Maestro es única fiscal
gratuita regionalizada y diversificada. Es
Única en cuanto a jerarquía profesional,
calidad, pedagógica, ética, moral y
científica. Es Fiscal y gratuita porque
constituye una función suprema y primera
responsabilidad financiera del Estado. Es
regionalizada y diversificada, en cuanto
a formación Curricular e institucional
porque responde a las características
económicas productivas y socioculturales
de las Naciones Indígenas Originarias
campesinas, afrodescendientes y demás
sectores Sociales del Estado Plurinacional.
Formar Maestros emprendedores con
capacidad de articular la educación al II.
Formar
maestros
creativos
y
trabajo productivo y sostenible
emprendedores
con
capacidad
de articular la educación al trabajo
productivo, comunitario, sostenible, con
identidad cultural y lingüística.
III. La formación de maestros es para todos
los niveles y modalidades en el marco del
currículo regionalizado y diversificado,
la misma que debe responder a las
características socioculturales del Estado
plurinacional.
Justificación
De acuerdo al art.- 96 de la CPE.
79
CAPITULO II
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE LA EDUCACIÓN
Artículo 98° (Mecanismos)
Artículos del Proyecto de Ley
Propuesta de Incorporación
Los mecanismos de la gestión educativa se
crean considerando los criterios de: área
geográfica, piso ecológico, sociocultural,
territorial,
histórico
y
lingüístico
y
responderán a las necesidades e intereses
de cada contexto.
Los mecanismos de la gestión educativa se
crean considerando los criterios de: área
geográfica, piso ecológico, sociocultural,
territorial,
histórico
y
lingüístico
y
responderán a las necesidades e intereses
de cada contexto y de cada entidad
territorial autónoma.
Justificación:
De acuerdo a la Constitución Política del Estado
80
Artículos del Proyecto de Ley
No existe
Propuesta de Incorporación
Articulo x (Gestión de los Currículos
Regionalizados) La gestión y administración
del currículo regionalizado de las naciones
y pueblos indígenas originarios campesinos
y afrodescendientes es una competencia
concurrente entre el nivel central del
Estado y las entidades territoriales
autónomas.
Justificación:
En el marco de la constitución política del estado, artículo 299, parágrafo 2 numeral 2.
Artículo 84 de la LM.AD.
ArtÍculo 85
Artículos del Proyecto de Ley
Artículo 85° (Estructura Administrativa y
Gestión de la Educación) La estructura
administrativa de gestión de la educación
comprende:
Propuesta de Incorporación
Artículo 85 (Estructura Administrativa y
Gestión de la Educación) La estructura
administrativa de gestión de la
educación comprende:
1. Ministerio de Educación y Culturas
1. Ministerio de Educación del Estado
2. Direcciones generales de educación
Plurinacional
pluricultural
2. Direcciones Generales de Educación
3. Direcciones regionales de educación
de las entidades territoriales
4. Direcciones de zona
autónomas
5. Direcciones de núcleo
3. Direcciones Regionales de educación
6. Direcciones de unidades educativas.
de la entidad autónoma.
4. Direcciones zonales de Educación de
la entidad autónoma
5. Direcciones de Núcleo
6. Direcciones de Unidades Educativas.
Justificación:
En el marco de la constitución política del estado, articulo 299, parágrafo 2 numeral 2.
Artículo 84 de la LM.AD.
Artículo 87°
Artículos del Proyecto de Ley
Propuesta de Incorporación
Artículo 87º (Desconcentración)
Artículo 87º (Descentralización)
La desconcentración de la educación
se da bajo la tuición del Ministerio de
Educación y Culturas en lo administrativo
y económico en programas específicos,
de acuerdo a las necesidades de cada
contexto.
La descentralización de la gestión del
Sistema Educativo Plurinacional, se
establece en el marco de las autonomías,
en lo administrativo y económico en todos
los ámbitos de cada entidad territorial
autónoma.
Justificación:
El artículo 299 de la constitución política del estado, parágrafo 2, numeral 2., Artículo
84 de la LMAD.
81
Artículo 95°
CAPíTULO III
PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL EN EDUCACIÓN
Artículos del Proyecto de Ley
Propuesta de Incorporación
Artículo 95º.- (Participación y Control Artículo 95.- (Participación y Control Social en
Educación)
Social en Educación)
Es la estructura de participación de los actores
Propuesta de adecuación:
82
de la educación, orientada a coadyuvar en
la gestión del proceso educativo.
L
a
participación y control social en la educación,
es el derecho a la participación en la ejecución
y fiscalización de las políticas educativas.
I. La Participación y control se ejerce a través
de órganos representativos de la sociedad
en todos los niveles autonómicos del Estado
Plurinacional y tiene la finalidad de garantizar
la efectiva participación de las ciudadanas
y ciudadanos en la toma de decisiones.
II. La participación y control social, comunitaria,
de las madres y padres de familia está
garantizado por la Constitución Política del
Estado, su composición y atribuciones se
establecen en la presente ley.
III. De acuerdo a lo estipulado en el artículo
Nº 9 de la Ley Nº 004 Marcelo Quiroga Santa
Cruz, el control social será ejercido para
prevenir y luchar contra la corrupción en
la administración de la educación en las
unidades educativas públicas, privadas, de
convenio, educación alternativa, educación
técnica, escuelas superiores de formación
de maestros y universidades públicas y
privadas.
IV. Las organizaciones de las naciones y pueblos
indígenas originarios campesinos en las
entidades autónomas tienen las facultades
de seleccionar y designar a sus autoridades
educativas vinculantes al gobierno de dicha
entidad.
Justificación:
La CPE establece en el Art. 241, numeral 2 esta modalidad de control social, la LMAD
Art. 7, numeral 8 y la ley Nº 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz.
Artículos del Proyecto de Ley
Propuesta de Incorporación
Artículo 98º (Mecanismos) Los mecanismos
de participación comunitaria y popular
en la educación, están conformados por
los actores básicos del proceso educativo
que son: los estudiantes, los docentes y
padres de familia representados por sus
organizaciones legítimamente constituidas
y las organizaciones comunitarias y
populares de territorio existentes
en el área de influencia del centro
educativo y actúan de acuerdo a los
objetivos previstos.
Artículo 98º (Mecanismos) Los mecanismos
de
participación y control social y
comunitaria en la educación, están
conformados por los actores del proceso
educativo que son: los
estudiantes, los docentes y padres
de familia representados por sus
organizaciones legítimamente constituidas
y las organizaciones comunitarias y
sociales del territorio existentes
en el área de influencia del centro
educativo y actúan de acuerdo a los
objetivos previstos.
Estos son:
Estos son:
5. Los Concejos Educativos de Pueblos
Originarios: Tienen carácter nacional y
transterritorial, están organizados en
cada nación indígena originaria: Aymara,
Quechua, Guaraní, Guarayo, Chiquitano,
Mojeño, Uru, Amazónico multiétnico,
Afroboliviano y otros.
Su función es participar en la formulación
de políticas educativas, velando por la
adecuada implementación y aplicación
de la educación intracultural, intercultural
y plurilingüe desde la planificación hasta
la evaluación.
5. Las naciones y pueblos indígenas
originarios campesinos en el marco de
su estructura organizativa a través de
sus Concejos Educativos de Pueblos
Originarios, tienen representación de
carácter nacional y transterritorial, su
función es participar en la formulación
de políticas educativas, velando por la
adecuada implementación y aplicación
de las mismas en la Gestión del Sistema
Educativo Plurinacional para el desarrollo
de
una
educación
intracultural,
intercultural,
plurilingüe,
comunitaria,
productiva, descolonizadora, técnica,
tecnológica, científica, crítica y solidaria,
desde la planificación hasta la evaluación
en lo nacional y en cada una de las
entidades territoriales autónomas.
83
Artículos del Proyecto de Ley
Artículo inexistente
Propuesta de Incorporación
Propuesta:
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE CADA FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE CADA NIVEL
AUTONÓMICO EN EDUCACIÓN
NIVEL AUTONÓMICO.
Competencias del nivel Central
Competencias del nivel departamental
Competencias del nivel regional
Competencias del nivel municipal
•
•
84
•
•
•
•
•
Competencias de la autonomía del nivel
Indígena Originario Campesino.
Formular, aprobar y ejecutar planes
de educación a partir de políticas y
estrategias nacionales para el ámbito de
su jurisdicción territorial autonómico en el
marco del currículo regionalizado.
Organizar y apoyar la gestión participativa
de los pueblos indígenas originarias
campesinas en el marco de la educación
en familia comunitaria, vocacional y
productiva.
Dar
seguimiento
a
la
adecuada
implementación
de
los
planes
y
programas curriculares diversificados en
el marco del currículo regionalizado y
de sus competencias en el ámbito de su
jurisdicción.
Administrar
la
infraestructura
y
equipamiento de los establecimientos
educativos de los niveles de educación
en
familia comunitaria, vocacional y
productiva en su jurisdicción, a través de
la organización de padres de familia.
Establecer las instancias de gestión
educativa de la entidad autonómica.
Dotar
de
infraestructura
educativa
necesaria,
responsabilizarse
de
su
mantenimiento y proveer los servicios
básicos,
mobiliario,
equipamiento,
bibliotecas e insumos necesarios para su
funcionamiento.
Artículos del Proyecto de Ley
Propuesta de Incorporación
•
•
•
•
•
•
•
•
Garantizar recursos económicos para la
atención de alimentación complementaria
y en los casos justificados del transporte
escolar.
Garantizar la implementación de una base
de datos e información educativa local.
Apoyar con recursos necesarios para
el funcionamiento de la estructura
de participación y control social en
educación.
Gestionar
recursos
económicos
y
técnicos ante instancias regionales,
departamentales,
nacionales
e
internacionales para la gestión educativa.
Promover la ejecución de planes y
programas de formación continua para la
comunidad educativa.
Registrar en las instancias correspondientes
todos los bienes educativos de dominio
público de su jurisdicción.
Reconocer y certificar públicamente a
personalidades y docentes destacados
por su creatividad y emprendimiento en
el sector educativo y productivo de su
región.
Promover la preservación y protección del
medio ambiente y los recursos naturales
renovables y no renovables en todo el
proceso educativo.
La actual LMAD otorga amplias facultades, atribuciones, competencias e incluso
atribuciones a cada nivel autonómico para el sector salud y otros, pero no considera
ninguna función ni competencia para los diferentes niveles autonómicos en educación,
éste se reduce a un único artículo con tres numerales que dicen muy poco para la
gestión y administración educativa (Art. 84, LMAD), tal vez porque los asambleístas
asumieron que la LASEP se encuentra completa, adecuada y actualizada a la CPE y
la LMAD y LMQSC.
85
Artículo 92°
Artículos del Proyecto de Ley
Artículo 92º (instituto de investigación).
Se crea el instituto de investigaciones
educativas y pedagógicas dependiente
del Ministerio de Educación y Culturas,
encargado de acompañar las políticas
de transformación del Sistema Educativo
Plurinacional.
Propuesta de Incorporación
Artículo x. (Institutos de Estudio de Lengua
y Cultura)
Se crean los institutos de estudio de
lengua y cultura, en cada Nación y
pueblo indígena originarios para el
apoyo de los procesos de normalización,
fortalecimiento y desarrollo de las lenguas
y culturas de los NPIOs y afrodescendientes
a través de trabajos de investigación
y producción de materiales; así como
apoyar la aplicación pedagógica bajo
la gestión y administración autónoma de
las naciones y pueblos indígenas originario
campesinos.
86
Justificación:
El artículo 78 de la constitución política del estado, articulo 18, de la NNUU y el 27 del
convenio 169 de la OIT.
Artículo 93°
Artículos del Proyecto de Ley
Propuesta de Incorporación
Artículo 93º (Financiamiento de la
educación). El Sistema Educativo cuenta
con financiamiento del Tesoro General
de la Nación, los ingresos municipales,
prefecturales y los ingresos de impuestos a
hidrocarburos (IDH).
Artículo 93 (Financiamiento de la gestión
del sistema de educación Plurinacional) La
gestión de la educación es financiada por
el Tesoro General de la Nación, los recursos
propios de las entidades territoriales
autónomas y los ingresos de impuestos
a los hidrocarburos, en cumplimiento al
artículo 77 de la CPE.
Justificación:
Constitución Política del Estado, Artículo 77, Artículo 299, Parágrafo II, numeral 2, y
artículo 84 de la LMAD.
Artículos del Proyecto de Ley
Propuesta de Incorporación
Artículo x (Financiamiento de la gestión y
administración de los IELC)
No existe.
La gestión y administración de los
Institutos de Estudio de Lengua y Cultura
es financiada por el TGN, los recursos
propios de las entidades territoriales
autónomas y los ingresos de impuestos
a los hidrocarburos en cumplimiento del
artículo 77 de la Constitución Política del
Estado.
Justificación:
Constitución Política del Estado, Artículo 77, Artículo 299, Parágrafo II, numeral 2, y
artículo 84 de la LMAD.
ARTICULOS DE CARÁCTER GENERAL
CAPÍTULO
Artículos del Proyecto de Ley
No existe
Propuesta de Incorporación
Garantizar una educación de calidad para
todas las bolivianas y bolivianos a través
de procesos continuos de seguimiento
y evaluación de la integralidad de los
factores que hacen a la educación,
promoviendo el trabajo mancomunado
en su conjunto con el objetivo de lograr
una educación de calidad para vivir bien
87
Artículos del Proyecto de Ley
Propuesta de Incorporación
Art. 4 (Objetivos)
b) Consolidar el sistema educativo b) Consolidar el sistema educativo
plurinacional
con
la
directa
plurinacional
con
la
directa
participación de las organizaciones,
participación de las organizaciones,
seguimiento y evaluación del proceso
seguimiento y evaluación del proceso
educativo velando por una educación
educativo velando por una educación
de calidad.
de calidad.
q) Desarrollar
una
educación
plurinacional que en el marco de la
soberanía nacional, plantee a nivel
internacional indicadores y parámetros
de evaluación y acreditación de la
calidad educativa que responda a la
diversidad sociocultural y lingüística del
país.
k) Desarrollar una educación de calidad
que garantice una formación integral
holística con identidad cultural y en
igualdad de condiciones en el marco
de los usos y costumbres de los pueblos
indígenas originarios campesinos y
todas las bolivianas y bolivianos para
vivir bien.
88
Artículos del Proyecto de Ley
No existe
Santa Cruz, 25 de agosto de 2010.
Propuesta de Incorporación
Art. 112 (Sistema plurinacional de evaluación
y acreditación de la calidad educativa). De
conformidad con el art. 89 de la Constitución
Política del Estado, se crea una institución
pública, técnica especializada, independiente
del Ministerio de Educación encargada de
realizar el seguimiento, medición, evaluación
y acreditación de la calidad educativa en
todo el Sistema Educativo Plurinacional y
en el ámbito de las entidades territoriales
autónomas para generar y proporcionar
información pertinente, confiable y oportuna
a la comunidad y al estado plurinacional.
89
CAMPAÑA BOLIVIANA POR EL DERECHO A LA EDUCACION (CBDE)
Av. Arce Nº 2314 Edif. Fundación Demmer Piso 2 of. 3 Tel. 2445597
Web: campanaderechoeducacion.edu.bo
Email: [email protected]
SERIE PROPUESTAS
90
Publicación realizada con el apoyo solidario de:

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