TÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. El Departamento es el

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TÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. El Departamento es el
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REGLAMENTO DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El Departamento es el conjunto de Cátedras dedicadas a Impartir
enseñanza en asignaturas pertenecientes a una misma disciplina,
así como los laboratorios que les presten servidos docentes. Los
Departamentos funcionarán adscritos a las Escuelas.
Artículo 2. El Consejo de la Facultad, propondrá al Consejo Universitario el
numero, la denominación y composición de los Departamentos
que hayan de funcionar en la Facultad, así como cualquier
modificación en la estructura de los mismos, que juzgue
conveniente para el mejoramiento de la docencia.
Artículo 3. Cada Departamento tendrá un Jefe, designado por el Consejo
Universitario, a propuesta del Consejo de la Facultad. Esta
proposición se hará de conformidad a lo establecido en el Título
III, Capítulo II de este Reglamento. El cargo de Jefe de
Departamento será desempeñado a título honorífico.
TÍTULO II
De las Atribuciones y Reuniones de los Departamentos
CAPÍTULO I
De las Atribuciones
Artículo 4. Los Departamentos tienen las atribuciones que siguen:
a) Examinar y coordinar los proyectos de programas detallados de
cada Cátedra o Asignatura, de acuerdo con las directrices
emanadas de las autoridades de la Facultad.
b) Diseñar y evaluar los planes académicos que deban ser
empleados con el propósito de alcanzar sus objetivos y hacer las
oportunas recomendaciones al Consejo de Escuela o en su
defecto al Director respectivo.
c) Discutir y analizar lo referente a los programas de Trabajos de
Ascenso, Trabajos de Grado, Proyectos de Investigación y Planes
de Estudios de los Profesores, en función de las áreas prioritarias
de Investigación y docencia del Departamento.
d) Asignar oportunamente la carga docente entre los Profesores del
Departamento.
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e) Evacuar las consultas que les sean sometidas a consideración en
el área de su competencia.
f) Prever en forma con junta y coordinada las necesidades de las
Cátedras que integran el Departamento, especialmente en lo que
se refiere a necesidades de personal, a la adquisición de libros,
revistas y material didáctico, así como lo relativo a la renovación y
el mejoramiento del equipo docente de que están dotados los
laboratorios que prestan servicios a las Cátedras del
Departamento; haciendo las oportunas recomendaciones al
Director de la Escuela respectiva.
g) Estudiar la forma más eficaz para mantener la colaboración
continua del Departamento con las revistas, semanarios, etc., de
la universidad.
h) Las demás que le sean señaladas por el Consejo de la Facultad y
los Reglamentos de la Universidad.
CAPÍTULO II
De las Reuniones
Artículo 5. Los Departamentos celebraran reuniones ordinarias por lo menos
una vez al mes.
Artículo 6. Cuando el Jefe de Departamento lo considere conveniente podrá
convocar a reuniones extraordinarias.
Igualmente deberá
hacerlo cuando así lo soliciten por escrito 1/3 por lo menos de los
Profesores adscritos a dicho Departamento.
UNICO: El Director correspondiente o el Decano, también
podrán convocar a reunión extraordinaria de Departamento.
Artículo 7. Las reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias, serán
convocadas, mediante comunicación escrita, con 48 horas por lo
menos de anticipación. A dichas reuniones podrán ser Invitados
el Decano o el Director de la Escuela, en tal caso, podrán presidir
la reunión.
Artículo 8. A las reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias, deberán
asistir todos los miembros del personal docente y de investigación
que presten servicios en las Cátedras y Laboratorios del
Departamento respectiva. El quórum para celebrar estas
reuniones se establecerá en base a la asistencia de la mitad mas
uno de los profesores a Tiempo Completo y a Dedicación
Exclusiva adscritos al Departamento.
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TÍTULO III
De los Jefes de Departamento
CAPÍTULO I
De los requisitos para ser Jefe de Departamento
Artículo 9. Para ser Jefe de Departamento deben cumplirse los siguientes
requisitos:
a) Ser venezolano.
b) Ser miembro del Personal Docente 0rdinario y de Investigación
con una categoría no menor de Agregado.
c) Ser Profesor a Dedicación Exclusiva o en su defecto de Tiempo
Completo.
d) Haber ejercido la docencia universitaria con idoneidad por un
período no menor de cinco años, de los cuales tres deben haberse
cumplido dentro del Departamento.
Parágrafo Único: Las excepciones a las disposiciones
contempladas en este Artículo, serán resueltas por el Consejo de
la Facultad.
CAPÍTULO II
Del proceso de selección de los Jefes de Departamento
Artículo 10. La proposición de nombramiento de Jefe de Departamento ante el
Consejo Universitario la hará el Consejo de la Facultad en base a
un proceso de elección que se realizará previamente en el seno
del Departamento de acuerdo a las normas contenidas en el
presente Capítulo.
Artículo 11. La elección se realizará en el término de una sola reunión que
para tal efecto convocará el Director, o en su defecto el Jefe del
Departamento con 7 días de anticipación. Esta reunión deberá
efectuarse en un lapso no mayor de treinta días, contados a partir
de la fecha de finalización del ejercicio del Jefe saliente.
Parágrafo Único: El proceso de elección será conducido por el
Director respectivo o en su defecto por el Jefe saliente.
Artículo 12. Podrán participar en esta elección todos los miembros adscritos al
Departamento que formen parte del Personal Docente 0rdinario
los miembros especiales con más de un año de antigüedad y los
colaboradores activos que hayan prestado sus servicios al
Departamento en los últimos 2 semestres.
UNICO:
Son Miembros Especiales del Personal Docente y de
Investigación:
a) Los Auxiliares Docentes y de Investigación;
b) Los Investigadores y Docentes libres: y
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c) Los Profesores contratados
Se entiende por colaboradores activos: Los Profesores adscritos a
Otras dependencias que presten servicios en el Departamento
teniendo responsabilidades docentes.
Artículo 13. Se considerarán candidatos con opción al cargo a todos aquellos
profesores que satisfagan los requisitos establecidos en el Artículo
9 de este Reglamento. Los profesores que no deseen ser elegidos
deberán manifestarlo expresamente en la reunión.
Parágrafo Único: En caso de no existir candidato para ser Jefe
de Departamento que cumpla con los requisitos pautados en el
Artículo 9 de este Reglamento; el Departamento deberá laborar
una lista de todos los profesores que deseen ejercer el cargo, con
indicación de su escalafón y antigüedad, a fin de que el Consejo
de la Facultad resuelva la excepción a que hubiere lugar.
Artículo 14. El proceso de elección constará de dos actos de votación o
vueltas, las cuales se realizaran en forma directa y secreta.
Artículo 15. En la primera vuelta, cada elector votará por los dos profesores de
su mayor preferencia para ejercer el cargo. Aquellos dos que
hayan obtenido el mayor número de votos clasificaran para la
segunda vuelta.
En caso de resultar un empate para el primer
puesto entre más de dos personas o bien, en caso de resultar un
empate para el segundo puesto entre dos o más personas
pasarán a la segunda vuelta aquellos candidatos de mayor
escalafón.
En caso de que los profesores tengan el mismo
escalafón, pasará
el que tenga mayor antigüedad en el
Departamento.
Artículo 16. En la segunda vuelta cada elector podrá votar por uno de los dos
profesores clasificados. En caso de que alguno de ellos obtenga
un número de votos mayor 6 igual a los 2/3 del total de votos
consignados, se considerará como Jefe electo en el seno del
Departamento, El Director deberá proponer al Consejo de la
Facultad su nombramiento, a fin de que este organismo haga la
solicitud correspondiente al Consejo Universitario.
Artículo 17. En caso de que ninguno de los dos clasificados obtenga una
votación mayor o igual a los 2/3 mencionados, el Director deberá
Informar al Consejo de la Facultad de los resultados del proceso
de elección, para que sea este Organismo quien decida la solicitud
de nombramiento al Consejo Universitario sobre la base de los
dos candidatos participantes en la segunda vuelta.
Parágrafo Único: En el caso de que el Consejo de la Facultad,
tenga que decidir entre dos candidatos para la Jefatura de
Departamento, las correspondientes proposiciones deberán
votarse en el orden que en forma directa establece el respectivo
caudal de votos obtenidos en la segunda vuelta.
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CAPÍTULO III
Atribuciones de los Jefes de Departamento
Artículo 18. Los Jefes de Departamento tienen las siguientes atribuciones:
a) Presidir las reuniones del Departamento, excepto lo indicado en
los Artículos 6 y 7 del Título II, Capítulo II de este Reglamento.
b) Servir de consultores del Consejo de la Facultad, del Decano y de
los Directores correspondientes en los asuntos específicos que
tengan relación con el respectivo Departamento.
c) Solicitar de los Jefes de Cátedras la confección del proyecto de
programa de la correspondiente asignatura.
d) Colaborar con el Decano y con los Directores en beneficio de la
Coordinación que debe existir entre las diversas Cátedras;
e) Conocer del funcionamiento de las Cátedras y laboratorios que
integran el Departamento;
f) Conocer de la asistencia y permanencia de los miembros del
personal docente y de investigación y notificar por escrito a la
Dirección de la Escuela cualquier incumplimiento.
g) Conformar las iniciativas de los Jefes de Laboratorio, en cuanto a
la adopción de políticas a seguir en el manejo administrativo y
docente de dichas dependencias.
h) Colaborar con el Decano y con los Directores en la elaboración del
presupuesto de la Facultad en lo concerniente a las Cátedras y
Laboratorios de su Departamento.
i) Presentar ante la Dirección de la Escuela las necesidades de
personal administrativo, obrero, docente y -de preparadores para
el cumplimiento de las funciones específicas del Departamento.
j) Velar por la validación, distribución, recolección y consignación de
las actas de exámenes.
k) Las demás que le sean señaladas por el Consejo de la Facultad y
los Reglamentos de la Universidad.
CAPÍTULO
IV
De la duración, remoción y renuncia de los Jefes de Departamento
Artículo 19. El Jefe de Departamento durará dos años en sus funciones y
podrá ser reelecto por un período adicional.
Artículo 20. El Consejo de la Facultad podrá remover a los Jefes de
Departamento en los siguientes casos:
a) Cuando estén incursos en las causales de remoción,
contempladas en las Leyes y Reglamentos de la Universidad.
b) Cuando Incurran en manifiesto incumplimiento de las atribuciones
a su cargo.
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Artículo 21. Cuando un Jefe de Departamento deba separarse del cargo antes
del vencimiento del período para el cual fue electo, deberá
presentar su renuncia ante el Consejo de la Facultad, con un lapso
de antelación no menor de quince días a la fecha efectiva de su
renuncia.
TÍTULO IV
Disposiciones Transitorias y Finales
Artículo 22. La aplicación del presente Reglamento en lo referente al proceso
de selección de los Jefes de Departamentos será de acuerdo a la
siguiente disposición transitoria:
a) Los Jefes de Departamento que para el momento de entrar en
vigencia el presente Reglamento tengan menos de dos años en el
ejercicio de sus funciones, completarán su período de dos años e
inmediatamente se procederá a la elección de un nuevo Jefe. El
Jefe saliente podrá participar en el proceso de elección; pero en
caso de resultar electo será Jefe del Departamento por solo un
período adicional.
b) Los Jefes de Departamento que para el momento de entrar en
vigencia el presente Reglamento tengan más de dos años pero
menos de cuatro en el ejercicio de sus funciones completarán su
2° período y no podrán ser reelectos para otro período adicional.
c) En aquellos Departamentos donde el Jefe correspondiente tenga
para el momento de entrar en vigencia el presente Reglamento,
más de cuatro años en el ejercicio de sus fundones se procederá
a elegir un nuevo Jefe en un lapso de 10 días hábiles posteriores
a la promulgación del presente Reglamento. El Jefe saliente no
podrá participar como candidato en el proceso de elección.
Artículo 23. Lo no previsto en el presento Reglamento será resuelto por el
Consejo de Facultad.
Artículo 24. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del 13-8-81.
Reimpresión digital, por: Prof. J. Páez y Prof. B. De Abreu
Colaboración: Prof. E. Flores
En Bárbula, 29 de junio de 2008.

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