Descargar - DGFM - Ministerio de Educación
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Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Educación M orom boeguasu Jeroata Yachay Kamachina Yaticha Kamana INSTRUCTIVO ITA/ESFP/DGFM No. 01 De: Luis F e rn a n d o C a rrió n J u stin ia n o DIRECTOR GENERAL DE FORMAI A: Directoras y Directores de las EscuelasV Superiores de Formación de Maestras y Maestros Ref.: ELABORACIÓN DE NORMATIVA COMUNITARIA EN LAS ESFM/UA. Fecha: La Paz, 30 de abril de 2 015 PARA LA GESTIÓN INSTITUCIONAL S e ñ o ra s/e s D irectores: En el m a rco de las a c c io n e s de g e stió n in stitu cio n a l o rg a n iz a c io n a l c o m u n ita ria , la D irección G e n e ral de F orm ación de M a e stro s, d e p e n d ie n te del V ic e m in is te rio de E d u ca ció n S u p e rio r de F o rm a ció n P ro fe siona l tie n e pla n ifica d o la e la b o ra c ió n , so cia liza ció n de las s ig u ie n te s n o rm a tiva s para su p o s te rio r e m isió n de R eso lu cio n e s M in iste ria le s: ✓ R EG LAM EN TO DE C O N V IV E N C IA C O M U N IT A R IA Y C O O R D IN A C IÓ N IN T E R IN S T IT U C IO N A L P A R A LA A R T IC U L A C IÓ N DE LA R ED DE F O R M A C IÓ N DE M A E S T R A S Y M A E S T R O S D E L S IS T E M A E D U C A T IV O P L U R IN A C IO N A L ■S R E G L A M E N T O DE F A L T A S Y S A N C IO N E S P A R A EL P E R S O N A L D O C E N T E DE LA E S T R U C T U R A DE F O R M A C IÓ N DE M A E S T R A S Y M A E S T R O S DE LA R ED E D U C A T IV A P L U R IN A C IO N A L . •S R EG LAM EN TO IN T E R N O PARA EL PERSONAL D IR E C T IV O , DOCENTE, A D M IN IS T R A T IV O Y DE S E R V IC IO DE LAS E S C U E L A S S U P E R IO R E S DE F O R M A C IÓ N DE M A E S T R A S Y M A E S T R O S Y U N ID A D E S A C A D É M IC A S . ✓ M A N U A L DE O R G A N IZ A C IO N Y F U N C IO N E S P A R A LO S C A R G O S DE S U B D IR E C T O R Y T E C N IC O EN F O R M A C IO N DE M AESTROS DE LAS D IR E C C IO N E S D EPARTAM ENTALES La se ñ a la d a d o cu m e n ta c ió n se e n tre g ó en ve rsió n p re lim in a r en el T a lle r N a cio n a l de P la n ifica ció n y O rg a n iza ció n c u rric u la r e fe c tu a d o en la E SFM “Á ngel M en d o za J u s tin ia n o ” . P or lo a nterior, se in stru ye a las y los D ire cto re s G e n e ra le s y A s e s o re s Ju ríd ic o s la re a liza ció n de las sig u ie n te s ta re a s: 1. T ra b a jo c o m u n ita rio de re co le cció n de a p o rte s, s u g e re n cia s, s is te m a tiz a c ió n b ajo la d ire cció n de la/el A s e s o r Ju ríd ico . p ro p u e sta s y su ia revolución educativa AVANZA Av. Arce No. 2147 • Teléfonos: (591-2) 2442144-2442074 • Casilla de Correo: 3116- www.minedu.gob.bo Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Educación M orom boeguasu Jeroata Yachay «amachina Yaticha Kamana 2. E la b o ració n de los sig u ie n te s d o c u m e n to s en ve rsió n p re lim in a r: ^ M A N U A L DE P R O C E D IM IE N T O P A R A P R O C E S O S A D M IN IS T R A T IV O - D IS C IP L IN A R IO ✓ R E G L A M E N T O DE D E S E M P E Ñ O P R O F E S IO N A L D E L P E R S O N A L D IR E C T IV O , D O C E N T E , A D M IN IS T R A T IV O Y DE S E R V IC IO S ^ B A S E DE D A T O S DE P R O C E S O S A D M IN IS T R A T IV O - D IS C IP L IN A R IO Q U E L L E G A R O N A LA E T A P A DE C O N C L U S IÓ N El in dicad o legajo d e b e rá re m itir a esta D ire cció n , hasta el 05 de ju n io in d e fe ctib le m e n te , a d ju n ta n d o d o c u m e n ta c ió n de re sp a ld o (Ej. a cta s de re u n io n e s) del año en curso C on este m otivo, sa lu d o a u ste d e s a te n ta m e n te . LFCJ/fob/rmv. la revofución educativa AVANZA Av. Arce No. 2147 • Teléfonos: (591-2) 2442144-2442074 • Casilla de Correo: 3116 • www.minedu.gob.bo - MINISTERIO DE EDUCACIÓN VICEMINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN DE MAESTRAS Y MAESTROS MANUAL DE ORGANIZACION Y FUNCIONES PARA LOS CARGOS DE SUBDIRECTOR Y TECNICO EN FORMACION DE MAESTROS DE LAS DIRECCIONES DEPARTAMENTALES (VERSIÓN PRELIMINAR) 2014 PRESENTACIÓN A partir de la promulgación de la Ley 070 Avelino Siñani- Elizardo Pérez, el Ministerio de Educación con base a la RM 694/13, crea las Subdirecciones de Educación Superior de Formación Profesional y los cargos de Técnico en Formación de Maestros en todas las Direcciones Departamentales de Educación con el propósito de que los profesionales que desempeñan estos cargos coadyuven en la implementación de la política educativa expresada en la Ley Avelino Siñani - Elizardo Pérez. OBJETIVO Contar con un instrumento legal que regule y precise el conjunto de funciones para los cargos de Subdirector de Educación Superior de Formación Profesional y Técnico en Formación de Maestros en las Direcciones Departamentales de Educacióndel Estado Plurinacional de Bolivia. I. - - - BASE LEGAL Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, del 7 de febrero de 2009. Ley Nº 070,del 20 de diciembre de 2010 “Avelino Siñani – Elizardo Pérez. Ley Nº 04, del 31 de marzo de 2010, Lucha contra la corrupción, enriquecimiento ilícito e investigación de fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”. Ley 2027 del 27 de octubre de 1999, “Estatuto del funcionario público”. Ley Nº 045, del 08 de octubre de 2010, “Contra el racismo y toda forma de discriminación”. Ley Nº 2026, del 27 de Octubre de 1999, “Código del niño, niña y adolescente”. Decreto Supremo Nº 04688, del 18 julio 1957, Reglamento del escalafón nacional del Servicio de Educación. Decreto Supremo Nº 0156 de 06 de junio de 2009, Creación del Sistema Plurinacional de Formación de Maestros, constituido por las Escuelas Superiores de Formación de Maestros. Decreto Supremo Nº 29272, del 12 de septiembre de 2007, Plan Nacional de Desarrollo. Decreto Supremo Nº 29894, del 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo que establece la estructura jerárquica del Ministerio de Educación, conformada por los Viceministerios de Educación Regular, de Educación Alternativa y Especial y de Educación Superior de Formación Profesional. Decreto Supremo Nº 23318-A, del 20 de julio de 1990, Responsabilidad por la función pública, Decreto Supremo Nº 26237, del 29 de junio de 2001, Modificación al Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública. Decreto Supremo Nº 25255, del 18 de diciembre de 1998, Administración de Personal del Servicio de Educación Pública. Decreto Supremo Nº 25745, del 20 de Abril de 2000, Modificación Administración de Personal de Servicio de Educación Pública. - Resolución Suprema Nº 212414, del 21 abril de 1993, Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio Fiscal. Resolución Ministerial Nº 062/00, del 17 de febrero del 2000 Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública. DESCRIPCIÓN DE CARGOS CARGO: SUBDIRECTOR PROFESIONAL DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN Es la servidora/servidor público de la Dirección Departamental de Educación cuyo principal objetivo es la planificación, ejecución y evaluación de un conjunto integral de actividades de gestión educativa comunitaria para la implementación de la nueva política educativa y el cumplimiento de la normativa vigente en el Subsistema de Educación Superior de Formación Profesional. Es designado/a por el Ministerio de Educación, como resultado de un proceso de institucionalización o compulsa de méritos efectuado mediante convocatoria pública. Se encuentra bajo la dependencia directa del Director Departamental de Educación, encoordinación acciones con el Ministerio de Educación a través del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional, tiene bajo su dependencia al Técnico en Formación de Maestras y Maestros, Técnico de Formación Técnica Tecnológica – Artística, Técnico de Formación Universitaria y Secretaria dela Subdirección. Requisitos indispensables 1. Ser boliviana/o. 2. Contar con Título Profesional de Licenciatura en Ciencias de la Educación, Pedagogía, Administración Educativa u otra relacionada al ámbito educativo. 3. Contar con Maestría en Educación Superior, Gestión Educativa, Administración Educativa u otra relacionada al ámbito educativo. 4. Experiencia profesional de 5 años como mínimo en el área administrativa educativa. 5. Experiencia en la dirección de Unidad Educativa cinco años como mínimo. 6. Manejo oral de una lengua originaria del Estado Plurinacional. 7. Conocimiento del sistema de legislación vigente. 8. No tener procesos administrativos disciplinarios en el Servicio de Educación Pública y/o procesos sindicales con sentencia ejecutoriada en su contra. 9. Dedicación exclusiva al trabajo en la Dirección Departamental Aptitudes y actitudes básicas 1. Pensamiento y gestión estratégica prospectiva de la Subdirección Departamental de Educación como institución generadora de proyectos y procesos educativos. 2. Planificación estratégica situacional; diseño, ejecución y evaluación de proyectos socioproductivos 3. Manejo pleno del currículo de Formación Universitaria, de Institutos Superiores y de las ESFM y UA. 4. Liderazgo en la planificación, desarrollo, monitoreo, supervisión y evaluación de procesos formativos de educación superior. 5. Experiencia en investigación educativa. 6. Manejo de Microsoft office 7. Trabajo con alto nivel de desempeño en situaciones de mucha exigencia. 8. Comunicación fluida y asertiva con todos los estamentos que componen la comunidad educativa superior. 9. Análisis y solución constructiva de conflictos. 10. Creatividad, dinamismo e innovación. 11. Compromiso, lealtad y sentido de pertenencia. Atribuciones y Funciones 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. Cumplir y hacer cumplir las políticas, principios y normas emitidas por el Ministerio de Educación y la Dirección Departamental de Educación en el subsistema de Educación Superior de Formación Profesional. Coordinar con el Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional el Conjunto de tareas a desarrollar en el ámbito de la formación superior. Coadyuvar en la ejecución de políticas del Sistema Educativo Plurinacional, planes, y lineamientos institucionales establecidos, en la jurisdicción Departamental correspondiente. Participar en el Consejo Educativo Social Comunitario a nivel Departamental de acuerdo al ámbito de su competencia. Monitorear la aplicación adecuada del currículo, lineamientos curriculares, formación de maestras y maestros, administración y gestión institucional, educación inclusiva, participación social comunitaria, en función de las políticas, objetivos y metas del sector y subsistema. Garantizar la permanente actualización de la información educativa del Subsistema de Educación Superior de Formación Profesional. Asistir a reuniones de coordinación convocada por las autoridades educativas correspondientes. Presentar planes e informes de actividades a requerimiento de la Autoridad del Subsistema de Educación Superior de Formación Profesional. Participar en los procesos de selección, contratación del personal docente, administrativo y la evaluación institucional, en Educación Superior. garantizando transparencia y pertinencia académica, de acuerdo a la normativa vigente. Coadyuvar en los procesos de capacitación para el personal docente del Subsistema de Educación Superior en coordinación con las Direcciones Generales respectivas. Organizar y dirigir la Subdirección en sus actividades técnicas y administrativas. Convocar a reuniones de coordinación técnica pedagógica a autoridades de instituciones educativas del subsistema de Educación Superior. Apoyar en todos los programas educativos en el Subsistema y tomar acciones disciplinarias y sanciones conforme a normativa vigente. 14. Efectuar el seguimiento y control del Subsistema de Educación Superior en los 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. Institutos Tecnológicos Técnicos, instituciones educativas fiscales, privadas y de convenio. Emitir el Informe Técnico para la apertura, modificación y cierre de Institutos Tecnológicos Técnicos fiscales, privadas y de convenio en los diferentes niveles y modalidades del Subsistema de Educación Superior, en el marco de la reglamentación emitida por el Ministerio de Educación. Supervisar y evaluar el desarrollo de los procesos educativos y la gestión institucional de los Institutos Tecnológicos Técnicos e instituciones educativas del Subsistema de Educación Superior, conforme a reglamentación especifica emitida por el Ministerio de Educación. Supervisar y realizar el seguimiento en las Direcciones Distritales Educativas del cumplimiento de lineamientos y políticas técnica - pedagógicas emanadas por el Ministerio de Educación. Asegurar la eficiencia y eficacia del sistema educativo en los aspectos que corresponden al ámbito administrativo y de gestión de recursos institucionales. Coordinar actividades con el Observatorio Plurinacional de la Calidad Educativa en los diferentes niveles del subsistema de educación superior y formación profesional. Elaborar el Programa Operativo Anual Individual (POAI) de su área de trabajo. Evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos y actividades establecidos inicialmente en el Programa Operativo Anual (POA) dela subdirección y formación profesional. Realizar otras actividades y tareas asignadas por su inmediato superior, o por iniciativa propia, a fin de alcanzar eficiencia y eficacia en el desempeño de sus funciones. CARGO: TÉCNICO DE LA SUBDIRECCIÒN DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÒN PROFESIONAL Es la servidora/servidor público de la Dirección Departamental de Educación cuyo principal objetivo es el de contribuir a la formación integral de la maestra y el maestro con alto nivel académico, en el ámbito de la especialidad y el ámbito pedagógico, sobre la base del conocimiento de la realidad, la identidad cultural y el proceso socio-histórico del Estado Plurinacional de Bolivia. Coadyuva con el Subdirector de Educación Superior de Formación Profesional en la planificación, ejecución y evaluación de un conjunto integral de actividades de gestión educativa comunitaria para la implementación de la nueva política educativa y el cumplimiento de la normativa vigente en la formación de maestros. Es designado/a por el Ministerio de Educación, como resultado de un proceso de institucionalización o compulsa de méritos efectuado mediante convocatoria pública. Se encuentra bajo la dependencia directa del Subdirector de Educación Superior de Formación Profesional y coordina acciones con el Ministerio de Educación a través de las Direcciones Generales del Viceministerio de Educación Superior y las Direcciones Distritales. Requisitos indispensables 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Ser boliviana o boliviano. Poseer Título Profesional de Maestra o Maestro Normalista del nivel Inicial o Primario. Contar con Título Profesional de Licenciatura en Ciencias de la Educación, Pedagogía, Administración Educativa u otra relacionada al ámbito educativo. Contar con Tercera Categoría calificada en el Sistema Educativo Plurinacional y no menos de 150 puntos de méritos. Poseer como mínimo tres años de experiencia en el desempeño de Cargos Jerárquicos en el Sistema Educativo Plurinacional. Esto significa el ejercicio del cargo de Directora o Director institucionalizada o institucionalizado de Unidad Educativa y/u otro de igual o mayor jerarquía por el tiempo señalado. Manejo de paquetes computacionales y de TICs en procesos formativos. Manejo oral de una lengua originaria del Estado Plurinacional. No tener procesos administrativos disciplinarios en el Servicio de Educación Pública y/o procesos sindicales con sentencia ejecutoriada en su contra. Dedicación exclusiva al trabajo en la ESFM. Aptitudes y actitudes básicas 1. Pensamiento y gestión estratégica - prospectiva de la ESFM como Institución de Educación Superior. 2. Planificación estratégica situacional; diseño, ejecución y evaluación de Proyectos Educativos Socioproductivos. 3. Manejo pleno del currículo de Formación de Maestras o Maestros y del Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo. 4. Liderazgo en la planificación, desarrollo, monitoreo, supervisión y evaluación de procesos formativos. 5. Experiencia en Investigación educativa. 6. Trabajo con alto nivel de desempeño en situaciones de mucha exigencia. 7. Comunicación fluida y asertiva con todos los estamentos que componen la comunidad de la ESFM. 8. Trabajo en comunidades productivas. 9. Análisis y solución constructiva de conflictos. 10. Creatividad, dinamismo e innovación. 11. Compromiso, lealtad y sentido de pertenencia a la ESFM. Atribuciones y Funciones 1. Cumple y hace cumplir las disposiciones legales, académicas y de gestión institucional para el logro de los objetivos de la Formación de Maestros/as expresados en la normativa vigente. 2. Propone líneas de acción, programas y proyectos, en los ámbitos de su competencia, a las autoridades superiores para su respectiva consideración. 3. Propiciar reuniones y talleres con las diferentes ESFM y Unidades Académicas con la finalidad de hacer conocer la política de Formación de Maestros, así como la normativa de carácter técnico– administrativa emanada del Ministerio de Educación. 4. Participar de manera activa en la Comisión Departamental del PROFOCOM. 5. Apoyo y seguimiento al desarrollo del Programa de Formación Complementaria para Maestras y Maestros, (PROFOCOM). 6. Seguimiento, coordinación y apoyo a las maestras y maestros que cursan el PROFOCOM para que se apropien crítica y propositivamente del currículo del SEP. 7. Propiciar condiciones y hacer de los procesos formativos verdaderas experiencias educativas, productivas, transformadoras y de trabajo comunitario en cada unidad de Formación. 8. Análisis y valoración de la Planificación de las Unidades de Formación y los Informes finales de los facilitadores. 9. Trabaja en comunidades productivas con directivos, coordinadores, docentes, estudiantes y comunidad del entorno de la ESFM en la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Estratégico Institucional Comunitario. 10. Gestiona con las organizaciones e instituciones de su contexto una exitosa implementación de la IEPC-PEC, y los proyectos educativos socioproductivos. 11. Contribuir en la elaboración del Programa Operativo Anual (POA) de la Subdirección de Educación Superior y Formación Profesional. 12. Elaborar el Programa Operativo Anual Individual (POAI) de su área de trabajo. 13. Evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos y actividades establecidos inicialmente en el Programa Operativo Anual (POA) de la Subdirección de Educación Superior y Formación Profesional. 14. Elaborar informes periódicos y anuales sobre las actividades ejecutadas dentro de su área de competencia y presentarlo a su inmediato superior. 15. Realizar otras actividades y tareas asignadas por su inmediato superior, o por iniciativa propia, a fin de alcanzar los objetivos propuestos en la planificación de la Subdirección. MINISTERIO DE EDUCACIÓN VICEMINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN MAESTROS REGLAMENTO DE FALTAS Y SANCIONES PARA EL PERSONAL DOCENTE DE LA ESTRUCTURA DE FORMACIÒN DE MAESTRAS Y MAESTROS DE LA RED EDUCATIVA PLURINACIONAL (VERSIÓN PRELIMINAR) La Paz, noviembre 2014 2014 INDICE REGLAMENTO DE FALTAS Y SANCIONES PARA EL PERSONAL DOCENTE DE LA ESTRUCTURA DE FORMACIÒN DE MAESTRAS Y MAESTROS DE LA RED EDUCATIVA PLURINACIONAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÙNICO ARTÍCULO 1.- (Objeto) ARTÍCULO 2.- (Marco Legal) ARTÍCULO 3.- (Contenido Alcance y Ámbito de Aplicación) ARTÍCULO 5.- (Principios) ARTÍCULO 6.- (Responsables de la aplicación) ARTÍCULO 7.- (Obligatoriedad) ARTÍCULO 8.- (Excepciones) TITULO II DEL PERSONAL DOCENTE CAPITULO I CLASES DE PERSONAL DOCENTE ARTÍCULO 9.- (Docente Institucionalizado) ARTÍCULO 10.- (Docente Invitado) ARTÍCULO 11.- (Docente Interino) CAPITULO II DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES ARTÍCULO 12 (Derechos) ARTÍCULO 13 (Deberes) ARTÍCULO 14 (Prohibiciones) TITULO III FALTAS Y SANCIONES CAPÍTULO I FALTAS ARTÍCULO 15 (Definición) ARTÍCULO 16 (Tipificación Previa) ARTÍCULO 17.- (Clasificación) ARTÍCULO 18 (Reincidencia) ARTÍCULO 19.- (Faltas leves) ARTÍCULO 20 (Faltas graves) ARTÍCULO 21 (faltas muy graves) CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 22 (Definición de Sanción). ARTÍCULO 23 (clasificación de sanciones) ARTÍCULO 24 (Sanciones por faltas leves) ARTÍCULO 25 (Sanciones por Faltas Graves) ARTÍCULO 26 (Sanciones por faltas muy graves): ARTÍCULO 27 (Sanción por faltas) ARTÍCULO 28 (Anulación de la Sanción) ARTICULO 29 (Registro en la Base de Datos de Régimen Disciplinario) TITULO IV GARANTÍAS PROCESALES CAPITULO UNICO ARTÍCULO 30 (Derecho a la defensa) ARTÍCULO 31 (Legitimidad) ARTÍCULO 32 (Presunción de inocencia) ARTÍCULO 33 (Medidas precautorias) ARTICULO 34 (Legalidad) ARTICULO 35 (Igualdad) ARTÍCULO 36 (Transparencia) ARTICULO 37 (Celeridad) ARTÍCULO 38 (Contradicción) TITULO V CAPUTILO ÚNICO AGRAVANTES Y ATENUANTES ARTÍCULO 39 (Atenuantes) ARTÍCULO 40 (Agravantes) TITULO VI TRIBUNALES DISCIPLINARIOS CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES DISCIPLINARIOS ARTÍCULO 41 (clasificación de tribunales) ARTÍCULO 42 (Estructura) ARTÍCULO 43 (Imparcialidad) ARTÍCULO 44 (Conformación Del Tribunal Disciplinario Institucional) ARTÍCULO 45 (Conformación del Tribunal Disciplinario Nacional) ARTÍCULO 46 (Tiempo de conformación y duración de funciones del Tribunal Disciplinario Institucional) ARTÍCULO 47 (Reemplazo de miembros) ARTÍCULO 48 (Excusas y recusaciones) ARTÍCULO 49 (Facultades del Tribunal Disciplinario Institucional) CAPITULO II JURISDICCION Y COMPETENCIA ARTICULO 50 (Jurisdicción) ARTICULO 51 (Competencia) ARTICULO 52 (Tramitación) ARTICULO 53 (Plazos) TITULO VII DEL PROCESO DISCIPLINARIO CAPITULO I ACTOS INICIALES ARTICULO 54 (Objeto) ARTICULO 56 (Denuncia) ARTÍCULO 57 (Tipos de denuncia) ARTICULO 58 (Denuncia Falsa) ARTICULO 59 (Abandono de Denuncia) ARTICULO 60 (Conciliación) CAPITULO II AUTO INICIAL DEL PROCESO ARTÍCULO 62 (Auto inicial) ARTÍCULO 64 (Audiencia) CAPITULO III CITACIONES, NOTIFICACIONES Y EMPLAZAMIENTOS ARTÍCULO 66 (Citaciones y Notificaciones) ARTÍCULO 67 (Notificación por Cédula) ARTÍCULO 69 (Contenido de la Notificación) CAPITULO IV PERIODO PROBATORIO ARTÍCULO 71 (Proceso) ARTÍCULO 73 (Plazo) CAPITULO V TESTIGOS Y TACHAS ARTÍCULO 74 (Alcance) ARTÍCULO 75 (Citaciones a Testigos) ARTÍCULO 76 (Declaración Testifical) ARTÍCULO 77 (Tachas) CAPITULO VI PRUEBAS ARTÍCULO 78 (Definición) ARTÍCULO 79 (Admisión de la Prueba) ARTÍCULO 80 (Valoración de la Prueba) ARTÍCULO 81 (Pruebas Validas) ARTÍCULO 82 (Incorporación de Prueba) ARTÍCULO 83 (Réplica) CAPITULO VII FALLO Y RESOLUCION ARTÍCULO 84 (Plazo Para la resolución) ARTÍCULO 85 (Dictamen) ARTÍCULO 86 (Resolución) ARTÍCULO 88 (Resolución Absolutoria) ARTÍCULO 89 (Resolución de la Sanción) CAPÍTULO VIII DE LA EJECUCIÓN DE FALLOS DISCIPLINARIOS ARTÍCULO 90 (Autoridad Ejecutora) ARTÍCULO 91 (Archivo y custodia de expedientes) ARTICULO 92 (Registro De Antecedentes) TITULO VIII CAPITULO UNICO RECURSOS ARTÍCULO 93 (Recurso revocatoria) ARTÍCULO 94 (Recurso Jerárquico) ARTÍCULO 95 (Resolución) REGLAMENTO DE FALTAS Y SANCIONES PARA EL PERSONAL DOCENTE DE LA ESTRUCTURA DE FORMACIÒN DE MAESTRAS Y MAESTROS DE LA RED EDUCATIVA PLURINACIONAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÙNICO ARTÍCULO 1.- (Objeto) El presente reglamento tiene por objeto establecer las faltas, procedimientos y sanciones disciplinarias para el personal Docente de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros (ESFM), Universidad Pedagógica “Mariscal Sucre” (UP), Unidad Especializada de Formación Continua (UNEFCO). ARTÍCULO 2.- (Marco Legal) El reglamento de faltas y sanciones disciplinarias para, el personal Docente de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros (ESFM), Universidad Pedagógica “Mariscal Sucre” (UP), Unidad Especializada de Formación Continua (UNEFCO), tiene como base legal las siguientes disposiciones legales y normativas: Constitución Política del Estado del Estado Plurinacional de Bolivia. Ley No 1178 de Administración y Control Gubernamental. Ley Nº 2341 Procedimiento Administrativo Ley Nº 070 de la Educación Avelino Siñani Elizardo Pérez Ley Nº 004 de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” Ley No 045 Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación. Decreto Supremo Nº. 04688 Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación. Resolución Suprema No 212414 Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo. Decreto Supremo Nº 0181 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. Y otras normas conexas. ARTÍCULO 3.- (Contenido Alcance y Ámbito de Aplicación) El presente reglamento contiene el marco normativo aplicable a todo el personal Docente de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros (ESFM), Universidad Pedagógica “Mariscal Sucre” (UP), Unidad Especializada de Formación Continua (UNEFCO). ARTÍCULO 4.- (Principios) El personal de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros (ESFM), Universidad Pedagógica “Mariscal Sucre” (UP), Unidad Especializada de Formación Continua (UNEFCO), deben regir su accionar bajo los siguientes principios: a) Principio de Sometimiento pleno a la constitución y a las leyes: respetando a la jerarquía normativa establecida en la constitución política del estado, asegurando el debido proceso y el reconocimiento de los derechos. b) Principio de legalidad y presunción de legitimidad: Las actuaciones de la administración pública educativa se presumen legítimas, salvo expresa declaración judicial en contra. c) Principio de imparcialidad: Las autoridades educativas actuaran en defensa de los intereses de la sociedad, evitando todo género de discriminación o diferencia. d) Principio de economía, simplicidad y celeridad: Los procedimientos administrativos se desarrollarán con economía, simplicidad y celeridad, evitando la realización de trámites, formalismos o diligencias innecesarias e) Principio de proporcionalidad: La Administración Pública actuará con sometimiento a los fines establecidos a la presente ley y utilizará los medios adecuados para su cumplimiento. f) Principio de Protección a los derechos.- Todos los seres humanos tienen derecho a igual protección contra el racismo y toda forma de discriminación, de manera efectiva y oportuna en sede administrativa y/o jurisdiccional, que implique una reparación o satisfacción justa y adecuada por cualquier daño sufrido como consecuencia del acto racista y/o discriminatorio. g) Principio de Calidez: Trato cortés, amable y respetuoso entre los funcionarios y con la población que usa los servicios del Estado. h) Principio de Igualdad: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derecho. El Estado promoverá las condiciones necesarias para lograr la igualdad real y efectiva adoptando medidas y políticas de acción afirmativa y/o diferenciada que valoren la diversidad, con el objetivo de lograr equidad y justicia social, garantizando condiciones equitativas específicas para el goce y ejercicio de los derechos, libertades y garantías reconocidas en la Constitución Política del Estado, leyes nacionales y normativa internacional de Derechos Humanos. i) Principio de Equidad de Género.- Se entiende como la potestad plena para acceder y ejercer cargos públicos sin distinción alguna de género para alcanzar la justicia social y el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. j) Principio de Transparencia: Práctica y manejo visible de los recursos del Estado, por parte de los servidores públicos y de personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras que presten servicios o comprometan recursos del Estado, así como la honestidad e idoneidad en los actos públicos, y el acceso a toda información en forma veraz, oportuna, comprensible y confiable, salvo la restringida por norma expresa en casos de seguridad nacional. k) Principio de Interculturalidad: Entendida como la interacción entre las culturas, que se constituye en instrumento para la cohesión y convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones para la construcción de relaciones de igualdad y equidad de manera respetuosa. l) Principio de Equidad: Entendida como el reconocimiento a la diferencia y el valor social equitativo de las personas para alcanzar la justicia social y el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. ARTÍCULO 5.- (Responsables de la aplicación) La aplicación del presente Reglamento en las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros (ESFM), Universidad Pedagógica “Mariscal Sucre” (UP), Unidad Especializada de Formación Continua (UNEFCO), es responsabilidad de: a) La Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Educación (cabeza de sector) b) Las y los Directores Generales de las entidades desconcentradas dependientes del Ministerio de Educación, son responsables de la difusión, seguimiento y aplicación del presente Reglamento. c) Las y los inmediatos superiores de cada Unidad Organizacional que tiene bajo su cargo personal dependiente, son responsables de cumplir, promover y aplicar este reglamento. ARTÍCULO 6.- (Obligatoriedad) El personal Docente de las distintas Instituciones dará cumplimiento obligatorio a la presente reglamentación no pudiendo alegar su desconocimiento ARTÍCULO 7.- (Excepciones) Los delitos tipificados en el Código Penal se sustanciarán según su normativa y procedimiento especifico, no obstante eso no impide que se procese y sancione disciplinariamente al infractor mediante correspondiente proceso administrativo. TITULO II DEL PERSONAL DOCENTE CAPITULO I CLASES DE PERSONAL DOCENTE ARTÍCULO 8.- (Docente Institucionalizado) ARTÍCULO 9.- (Docente Invitado) ARTÍCULO 10.- (Docente Interino) CAPITULO II DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES ARTÍCULO 11 (Derechos) El personal Docente de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros (ESFM), Universidad Pedagógica “Mariscal Sucre” (UP), Unidad Especializada de Formación Continua (UNEFCO), tiene los siguientes derechos: a) A recibir un trato sin discriminación ni exclusión alguna en razón de sexo, color, edad, origen, orientación sexual, identidad de género, religión, cultura, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, discapacidad, embarazo u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad. b) A ser respetada y respetado en su dignidad, privacidad, intimidad, honra, honor y recibir un trato cordial y respetuoso. c) A la participación en la toma de decisiones de la vida institucional y académica de la Escuela Superior de Formación de Maestras y Maestros (ESFM), Universidad Pedagógica “Mariscal Sucre” (UP), Unidad Especializada de Formación Continua (UNEFCO), ya sea de forma directa o a través de sus representantes, según la Institución, instancia y los procedimientos previamente establecidos. d) A expresar libremente su pensamiento, ideas, necesidades, opiniones y discrepancias, en el marco del respeto, tolerancia y reconocimiento de los derechos de las otras y otros integrantes de la institución. e) A la libertad de reunión, asociación y organización con fines académicos, deportivos, culturales, sociales u otros, así como para la defensa de sus derechos, siempre y cuando tengan fines lícitos y se enmarquen en la normativa legal vigente. f) A contribuir al fortalecimiento, dinamismo institucional y académico de la Institución a la que pertenece. g) A recibir apoyos, incentivos e información oportuna, o cuando así lo solicite, de la autoridad jerárquica superior, con el propósito de optimizar su desempeño personal considerando sus capacidades y características personales. h) A ser evaluado, en su desempeño profesional, imparcial, transparente, objetiva y críticamente y conocer oportunamente los resultados del mismo para posibilitar la mejora. i) A acceder a licencias laborales de acuerdo a lo establecido en la normativa correspondiente. j) A recibir un trato cordial y respetuoso, dentro el marco de las relaciones humanas y profesionales para desenvolverse en un clima institucional de convivencia comunitaria. k) A poner en conocimiento de la autoridad correspondiente, siguiendo el conducto regular, instrucciones recibidas que considere no guardan relación con las normas establecidas. l) A ser escuchada o escuchado y asumir defensa en caso de considerar injustas algunas acciones que vulneren sus derechos. m) A ser procesada o procesado por un Tribunal Disciplinario que corresponda, con pleno respeto de sus Garantías Constitucionales, siguiendo las reglas de un proceso justo e imparcial que garantice sus derechos durante todo el procedimiento administrativo. n) A denunciar las amenazas y vulneración de los derechos establecidos en el presente Reglamento. o) A realizar reclamos, apelaciones sobre situaciones que considere injustas ARTÍCULO 12 (Deberes) El personal docente de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros (ESFM), Universidad Pedagógica “Mariscal Sucre” (UP) y Unidad Especializada de Formación Continua (UNEFCO), tienen los siguientes deberes: a) Conocer, cumplir y hacer cumplir los reglamentos vigentes de la Institución a la que pertenece. b) Respetar a las y los integrantes de la Institución a la que pertenece. c) Practicar los principios ético-morales y valores sociocomunitarios establecidos en la Constitución Política del Estado. d) Cumplir de forma responsable, con compromiso social y conciencia crítica, su rol de servidora o servidor público de la Institución a la que pertenece. e) Participar proactiva y comunitariamente en equipos de trabajo, en los distintos espacios diseñados para el fortalecimiento Institucional y en beneficio del contexto para la concreción y consolidación del Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo en la estructura de formación de maestras y maestros. f) Ser evaluado en su desempeño profesional en los plazos establecidos, para evitar reclamos posteriores. g) Cumplir la jornada laboral con puntualidad y responsabilidad. h) Hacer uso responsable de los ambientes, talleres, laboratorios, oficinas, equipos, mobiliario, infraestructura y demás bienes muebles e inmuebles en los que desarrolla sus actividades institucionales. i) Resarcir económicamente de forma individual o colectiva, la pérdida, daño o desperfecto de bienes muebles e inmuebles causado por su mal uso. j) Contribuir a la conservación de la limpieza en las dependencias de uso cotidiano de la institución (oficinas, aulas, salones, espacios deportivos, laboratorios, equipos y material didáctico u otros de uso común). k) Mantener cuidado en su higiene personal. l) Contribuir al cuidado de la naturaleza y recursos naturales del entorno local, regional y nacional para vivir en armonía con la Madre Tierra. m) Denunciar todo acto ilícito cometido por cualquier integrante de la Institución a la que pertenece, así como la vulneración de los derechos establecidos en el presente Reglamento. n) Dar a conocer a la comunidad Institucional toda disposición emanada de autoridad superior de forma oportuna, precisa y transparente. Los deberes precedentemente enunciados no deberán ser entendidos como la negación de los deberes establecidos en la Constitución Política del Estado y en otras normativas vigentes. ARTÍCULO 13 (Prohibiciones) El personal docente de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros (ESFM), Universidad Pedagógica “Mariscal Sucre” (UP) y Unidad Especializada de Formación Continua (UNEFCO), está prohibido de: 1. Consumir bebidas alcohólicas, cigarrillos o estupefacientes en los predios de la Institución. 2. Presentarse en estado de ebriedad, con aliento alcohólico o bajo el efecto del consumo de estupefacientes en instalaciones en las que realiza sus actividades. 3. Portar armas de fuego, armas blancas o punzocortantes o cualquier tipo de artefacto explosivo dentro las instalaciones de la Institución a la que pertenece. 4. Interrumpir, suspender o incitar a la suspensión arbitraria de actividades académicas, en caso de conflictos, sin haber agotado las instancias de solución. 5. Intervenir de forma violenta y/o arbitraria las oficinas y/o dependencias de la Institución a la que pertenece. 6. Tomar de rehén, secuestrar y/o privar de libertad de locomoción en contra de su voluntad a cualquier integrante de la Institución a la que pertenece. 7. Acosar física, psicológica y/o sexualmente a cualquier integrante de la comunidad institucional. 8. Amenazar o agredir verbal, física o sexualmente a cualquier integrante de la comunidad Institucional. 9. Establecer relaciones de pareja (sentimentales) con estudiantes o personal de la Institución. 10. Organizar y/o participar en actividades que afecten o dañen la imagen institucional. 11. Visitar o permanecer en los dormitorios de cualquier estudiante, sea su docente o no. 12. Obligar y/o persuadir a los estudiantes u otro personal de la institución a la que pertenece a visitar o permanecer en su domicilio y/o dormitorio. 13. utilizar a los alumnos en mandados particulares o en el servicio doméstico TITULO III FALTAS Y SANCIONES CAPÍTULO I FALTAS ARTÍCULO 14 (Definición) Se define como faltas aquellas conductas por acción u omisión que alteran, quebrantan o transgreden la armonía de la comunidad, y que están previstas y sancionadas en el presente capítulo. ARTÍCULO 15 (Tipificación Previa) No constituyen faltas las conductas que no están establecidas como tales en el presente reglamento. Las acciones tipificadas en el código penal, son de competencia de la justicia ordinaria; no obstante eso no impide que se procese y sancione disciplinariamente al personal de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros (ESFM), Universidad Pedagógica “Mariscal. Sucre” (UP) y Unidad Especializada de Formación Continua (UNEFCO), que incurran en las faltas comprendidas en el presente reglamento. ARTÍCULO 16.- (Clasificación) Las faltas cometidas por el personal de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros (ESFM), Universidad Pedagógica “Mariscal Sucre” (UP), Unidad Especializada de Formación Continua (UNEFCO), se clasifican en: leves, graves y muy graves. ARTÍCULO 17 (Reincidencia) Se entiende como reincidencia a la repetición de una falta, tipificada como leve, grave y muy grave, siempre y cuando se haya demostrado su comisión mediante previo proceso disciplinario. ARTÍCULO 18.- (Faltas leves) Son aquellas contravenciones a las disposiciones que infringen el ordenamiento jurídico-administrativo y que ocasionan perjuicios a la actividad institucional. Son faltas leves: a) Manejo y custodia negligente, descuidado e irresponsable de ambientes, mobiliario, equipamiento, herramientas, materiales y útiles de trabajo u otros. b) Recibir visitas continuas de particulares con fines personales en horarios de trabajo que perjudiquen o interrumpan el desarrollo normal de sus actividades. c) La indisciplina manifiesta, la resistencia a órdenes superiores sin justificación alguna, provocar desorden en la Institución. d) El consumo de cigarrillos o productos derivados del tabaco en los ambientes de la institución. e) La inasistencia injustificada a desfiles o actos oficiales cívicos patrióticos auspiciados o convocados por las autoridades del ramo. f) Falta de consideración y respeto a los superiores, compañeras (os) de trabajo o subalternas (nos) de la Institución y/o al público. g) Utilizar a los subalternos y/o estudiantes en mandados particulares. h) Presentación de informes y documentos solicitados por el Superior fuera de plazos o de forma deficiente, incompleta o errónea. ARTÍCULO 19 (Faltas graves) Son aquellas contravenciones a las disposiciones que infringen el ordenamiento jurídico-administrativo y que ocasionan perjuicios en el desarrollo normal de las actividades, retrasan el cumplimiento de objetivos institucionales y/o dañan la imagen de la Institución y /o afectan el bien común. Son faltas graves: a) La reincidencia voluntaria en las faltas leves. b) Negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo. c) Realizar actividades político partidarias, sindicales y/o de interés particular durante la jornada laboral o en el ejercicio de sus funciones. d) Utilizar los bienes, equipos materiales o recursos de la institución en fines particulares y/o distintos a los establecidos que no beneficien a la institución. e) Oponerse y/o no participar en los procesos de evaluación de desempeño profesional. f) Provocar disturbios en ambientes de la Institución g) Registrar la hora de ingreso y no constituirse de inmediato en el lugar de trabajo asignado. h) La participación o encubrimiento de actos inmorales y de corrupción. i) La organización de fiestas y el consumo de bebidas alcohólicas en la institución. j) El descuido y abandono de la fuente de trabajo y actividades declaradas en comisión. k) Suspensión de actividades sin previa justificación ni autorización. l) Manejo inapropiado de documentos e información reservada ARTÍCULO 20 (faltas muy graves) Las faltas muy graves, son aquellas contravenciones a las disposiciones que infringen el ordenamiento jurídicoadministrativo y que ocasionan perjuicios severos al trabajo o cuyas consecuencias tienen un costo económico o social significativo. Son faltas muy graves: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) La reincidencia voluntaria en faltas graves. Reprobación de cursos y becas patrocinadas por el Ministerio de Educación. Participar en trámites, gestiones u operaciones en los que se tenga conflicto de interés. Dañar la imagen e intereses del Ministerio de Educación. Causar daño material grave por negligencia manifiesta en equipos, instrumentos, muebles y vehículos de propiedad de la Institución a la cual pertenece. Promover o participar directa o indirectamente en prácticas destinadas a lograr ventajas ilícitas y/o económicas, para sí o para terceros, así como permitir el uso de influencias internas o externas para dicho fin. Justificar fraudulentamente la inasistencia al cumplimiento de la jornada laboral, con certificaciones médicas dolosas o cualquier otro tipo de documento no fidedigno. Cobro de haberes y otros benéficos sin la correspondiente contraprestación de servicios. La alteración de datos en informaciones oficiales, documentos y la alteración de certificados, notas y memorándums (raspado, borrado, etc.) Vulnerar las normas vigentes por interés personal y/o de terceros, en perjuicio de los intereses del Estado o de terceros. k) l) m) n) Incumplimiento doloso de una orden superior comunicada oficialmente, o no hacerla ejecutar. Resistencia al cumplimiento de órdenes superiores y asociarse entre dos o más funcionarios para incumplir las mencionadas órdenes, Hostigamiento, coacción acoso o amedrentamiento contra los estudiantes u otros miembros de la comunidad educativa. se consideraran como faltas muy graves el incumplimiento de los artículos 13 y 14 del presente reglamento. Además, son consideradas Faltas muy graves las que constituyen racismo y discriminación en el ejercicio de la función pública enmarcadas en la Ley N° 045 Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación y su Decreto Reglamentario. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 21 (Definición de Sanción) I. Dentro del marco del modelo educativo sociocomunitario productivo, la sanción tiene fundamentalmente un carácter reformativo con el fin de reforzar el respeto a la comunidad y a sus normas, buscando resarcir o remediar los efectos que ocasiona la falta. II. La finalidad de las sanciones, busca el respeto y cumplimiento forzoso de la norma, para lograr de manera coactiva la corrección de la conducta reparación de daño causado buscando el mejoramiento del servicio y jerarquización de la Educación buscando el respeto y la armonía social dentro de las instituciones. ARTÍCULO 22 (clasificación de sanciones) Las sanciones a las diferentes faltas se clasifican en sanciones por faltas leves, sanciones por faltas graves y sanciones por faltas muy graves ARTÍCULO 23 (Sanciones por faltas leves) constituyéndose en sanciones de tipo correctivo. 1. Llamada de atención verbal y en privado. 2. Memorándum de llamada de atención clasificadas entre simple y severa ARTÍCULO 24 (Sanciones por Faltas Graves) constituyéndose en sanciones de tipo represivas 1. Descuento hasta un máximo del 20%, de su haber mensual 2. Suspensión de funciones sin goce de haberes. 3. Postergación de ascenso de categoría ARTÍCULO 25 (Sanciones por faltas muy graves) constituyéndose en sanciones de tipo expulsivas. 1. Destitución del cargo 2. Retiro por cinco años del ejercicio profesional en el área de educación, 3. Retiro definitivo del ejercicio del Magisterio ARTÍCULO 26 (Sanción por faltas) Las faltas leves serán sancionadas por la autoridad inmediata superior. Las faltas graves y muy graves serán sancionadas de acuerdo a su gravedad, por el Tribunal Disciplinario Institucional en primera instancia y el Tribunal Disciplinario Nacional en grado jerárquico. . ARTICULO 27 (Registro en la Base de Datos de Régimen Disciplinario) Las sanciones impuestas al personal de las Instituciones serán registradas en una base de datos específicamente elaborada para la estructura de formación de maestros. TITULO IV GARANTÍAS PROCESALES CAPITULO UNICO ARTÍCULO 28 (Derecho a la defensa) Todo Procesado tiene el derecho fundamental a la defensa mismo que se encuentra establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Constitución Política del Estado que en el artículo 117 numeral I. dice: Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso; numeral II. Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho. La rehabilitación en sus derechos restringidos será inmediata al cumplimiento de su condena. ARTÍCULO 29 (Legitimidad) el tribunal tendrá la obligación de examinar la pretensión procesal de quienes intervienen en el proceso como parte (actora o demandada) sea quienes tengan que figurar en el proceso, la pretensión debe ser deducida por y frente a una persona procesalmente legitimada. Tal como lo establece los artículo 11, 12, 13, 14 y 15 del procedimiento administrativo. ARTÍCULO 30 (Presunción de inocencia) Se presume la inocencia del encauzado, mientras no se pruebe su culpabilidad, de acuerdo al artículo 116 numeral I. de la Constitución Política del Estado. ARTICULO 31 (Legalidad) el Proceso Disciplinario debe desarrollarse en el marco de las disposiciones legales vigentes en el país. ARTICULO 32 (Igualdad) Las partes tendrán igualdad de oportunidades para ejercer en el proceso Disciplinario las facultades y derechos que le asisten. ARTÍCULO 33 (Transparencia) Práctica y manejo visible de los recursos del Estado, por parte de los servidores públicos y de personas naturales y jurídicas, así como la honestidad e idoneidad en los actos públicos y el acceso a toda información en forma veraz, oportuna, comprensible y confiable, salvo la restringida por norma expresa en casos de seguridad nacional. ARTICULO 34 (Celeridad) Resolver un conflicto de intereses y lograr la paz social que será alcanzada en tanto que el método sea eficaz. ARTICULO 35 (Prescripción) las infracciones prescribirán en el término de dos (2) años. TITULO V CAPUTILO ÚNICO AGRAVANTES Y ATENUANTES ARTÍCULO 36 (Atenuantes) 1. Ser la primera vez que se comete la falta 2. Resarcimiento del daño o perjuicio causado sin requerimiento previo. ARTÍCULO 37 (Agravantes) 1. Incurrir en dos o más faltas. 2. Contar con antecedentes de faltas disciplinarias administrativas. TITULO VI TRIBUNALES DISCIPLINARIOS CAPÍTULO I 1. Tribunal Disciplinario Institucional, para el conocimiento y resolución en primera instancia y recurso de revocatoria 2. Tribunal Disciplinario Nacional, para la resolución en la etapa del recurso jerárquico ARTÍCULO 38 (conformación del tribunal) Los Tribunales Disciplinarios están conformados por un PRESIDENTE, un FISCAL PROMOTOR y un SECRETARIO-ACTUARIO. ARTÍCULO 39 (Conformación Del Tribunal Disciplinario Institucional) El Tribunal Disciplinario Institucional está conformado por: 1. PRECIDENTE. Será la Máxima Autoridad Ejecutiva de la ESFM, UNEFCO y UP, cuya constancia está registrada en el acta correspondiente. El primero tiene la calidad de titular y el segundo de suplente 2. FISCAL PROMOTOR un docente, con conocimiento de la normativa legal vigente, elegidos por voto directo en una asamblea institucional, convocada por la Máxima Autoridad Ejecutiva de la ESFM, UNEFCO y UP, cuya constancia está registrada en el acta correspondiente. 3. SECRETARIO ACTUARIO un estudiante, debiendo ser el mismos acreditado mediante nota expresa por los directivos del centro de estudinates. ARTÍCULO 40 (Conformación del Tribunal Disciplinario Nacional) El Tribunal Disciplinario Institucional está conformado por: 1.- El Dirección General de Formación de Maestros. ARTÍCULO 41 (Tiempo de conformación y duración de funciones del Tribunal Disciplinario Institucional) El Tribunal Disciplinario Institucional es conformado en el primer mes de la gestión académica y durará en sus funciones un año calendario, estando la posesión a cargo de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Institución. ARTÍCULO 42 (Reemplazo de miembros) I. En caso de renuncia, excusa o recusación de parte o totalidad de los titulares del Tribunal Disciplinario Institucional, se elegirían a suplentes asumirán la titularidad. ARTÍCULO 43 (Excusas y recusaciones) Las excusas y recusaciones procederán cuando exista parentesco consanguíneo hasta el segundo grado o segundo de afinidad, relación de compadre, padrino o ahijado, amistad intima con alguna de las partes, enemistad, ser acreedor, deudor o garante de alguna de las partes, tener litigio pendiente, haber manifestado su opinión sobre la justicia o injusticia del proceso antes de asumir conocimiento de él. ARTICULO 44 (Resolución de la Excusa o Recusa) El tribunal disciplinario dentro de los 3 (dos) días, de interpuesto la recusación o escusa se pronunciara mediante resolución motivada sobre la procedencia o improcedencia de la misma. ARTÍCULO 45 (Facultades del Tribunal Disciplinario Institucional) El Tribunal Disciplinario Institucional, es la autoridad legal competente para conocer en primera instancia, las denuncias por la comisión de faltas graves y muy graves en la Escuela Superior de Formación de Maestras y Maestros (ESFM), Unidad Especializada de Formación Continua (UNEFCO) y Universidad Pedagógica (UP) Sus facultades son: a. Tomar conocimiento de la presunta falta o contravención del funcionario, por denuncia verbal o documentada, disponer la iniciación del proceso disciplinario administrativo. b. En casos excepcionales se tomaran medidas precautorias. c. Notificar a las partes con el auto de inicio de proceso disciplinario administrativo y demás actuaciones del tribunal disciplinario. d. Apertura del termino probatorio; evaluar las pruebas de cargo y descargo; e. Emitir resolución final fundamentada. f. En caso de establecerse presunta responsabilidad civil y/o penal se remitirá a la instancia pertinente. CAPITULO II JURISDICCION Y COMPETENCIA ARTICULO 46 (Jurisdicción) la Jurisdicción es aquella potestad que la ley franquea a los tribunales Disciplinarios tanto institucional como nacional, de la Escuela Superior de Formación de Maestros (ESFM), Unidad de Especializada de Formación Continua (UNEFCO) y Universidad Pedagógica (UP), para sustanciar procesos administrativos en caso de la comisión de faltas graves y muy graves, descritas y tipificadas en el presente reglamento. ARTICULO 47 (Competencia) Competencia es la facultad que tienen los Tribunales Disciplinarios tanto institucional como nacional, para conocer, procesar y sancionar aquellas conductas que construyen en faltas graves y muy graves cometidas por el personal docente institucionalizado como invitado de la Escuela Superior de Formación de Maestros (ESFM), Unidad Especializada de Formación Continua (UNEFCO) y Universidad Pedagógica (UP), en razón al territorio. ARTICULO 48 (Tramitación) los procesos Administrativos Disciplinarios se tramitaran en la Jurisdicción institucional donde hayan sido cometidas las faltas graves y muy graves, salvo los casos que conozca el Tribunal Disciplinario Nacional. ARTICULO 49 (Plazos) los Procesos Administrativos Disciplinarios serán tramitados y resueltos en los plazos establecidos en el presente reglamento, con celeridad, responsabilidad y dando estricto cumplimiento y aplicación a las disposiciones contenidas en el presente reglamento. TITULO VII DEL PROCESO DISCIPLINARIO CAPITULO I ACTOS INICIALES ARTICULO 50 (Objeto) El objeto de los procesos disciplinarios administrativos es resolver todos los hechos que se le atribuyen al personal docente institucionalizado como invitado de la Escuela Superior de Formación de Maestras y Maestros (ESFM), Unidad Especializada de Formación Continua (UNEFCO) y Universidad Pedagógica (UP) mediante, la valoración de la prueba ofrecida por las partes. ARTICULO 52 (auto de inicio) toda proceso disciplinario administrativo se inicia con el conocimiento de una denuncia por la comisión de una falta. ARTICULO 53 (Denuncia) es la acción de poner en conocimiento a la autoridad superior del personal docente institucionalizado de la Escuela Superior de Formación de Maestras y Maestros (ESFM), Unidad Especializada de Formación Continua (UNEFCO) y Universidad Pedagógica (UP), la comisión de una falta, para su procesamiento en instancias correspondientes. ARTÍCULO 54 (Tipos de denuncia) La denuncia podrá se interpuesta verbalmente o por escrito, ya sea el afectado o el personal de la Escuela Superior de Formación de Maestras y Maestros (ESFM), Unidad Especializada de Formación Continua (UNEFCO) y Universidad Pedagógica (UP), ante la autoridad inmediata superior de la institución o el asesor legal, quien deberá remitir la misma al tribunal disciplinario en un plazo no mayor a 48 horas de recibida la denuncia. En caso de ser verbal el funcionario que la reciba sentará acta, en dos ejemplares originales entregando una de ellas al acusador como constancia de la denuncia. ARTICULO 55 (Denuncia Falsa) La Denuncia calumniosa o falsa se constituye en una falta grave. La parte afectada podrá hacer la respectiva denuncia para el inicio de un nuevo proceso disciplinario e iniciar las acciones legales que considere correspondientes. CAPITULO II AUTO INICIAL DEL PROCESO ARTÍCULO 56 (Acta de Auto inicial) El auto inicial del proceso disciplinario deberá contener: 1. Lugar fecha, numero de emisión, mención de la entidad de quien emana. 2. Identificación de las partes. 3. La redacción expresa de la denuncia, y en lo posible el grado de afectación. 1. La tipificación de los hechos que constituyen en la falta grave o muy graves, que motivan la iniciación del procedimiento disciplinario mencionado las disposiciones pertinentes de la Escuela Superior de Formación de Maestras y Maestros (ESFM), Unidad Especializada de Formación Continua (UNEFCO) y Universidad Pedagógica (UP) 2. Firma y cello de todos los miembros del tribunal ARTÍCULO 57 (Formación de expediente) con el auto inicial acompañado de la denuncia, se formara un expediente al que serán incorporados cronológica y sucesivamente las actuaciones posteriores, los mismos serán identificados con un orden numérico de foliación. ARTICULO 58 (Foliación) Todas las actuaciones se foliarán siguiendo el orden correlativo de incorporación al expediente. ARTÍCULO 59 (Archivo y custodia de expedientes) Los expedientes serán guardados y custodiados en la oficina de Asesoría Jurídica de la Escuela Superior de Formación de Maestras y Maestros (ESFM), Unidad Especializada de Formación Continua (UNEFCO) y Universidad Pedagógica (UP). Artículo 60 (Desglose) I. Toda petición de desglose procederá previa autorización de la autoridad a cargo del expediente, bajo constancia de la diligencia e incorporación de copias autenticadas en reemplazo de las piezas desglosadas. ARTÍCULO 61 (Audiencia) De manera posterior a la notificación él o la denunciada deberá presentarse a la audiencia en el día y la hora establecidos para este efecto. ARTÍCULO 62 (Ampliación) El Tribunal Disciplinario correspondiente, podrá de oficio o a requerimiento de partes ampliar el auto inicial del proceso cuando existan otros hechos conexos que se descubran contra el procesado u otras personas que resulten implicadas. CAPITULO III CITACIONES, NOTIFICACIONES Y EMPLAZAMIENTOS ARTÍCULO 63 (Citaciones y Notificaciones) las citaciones y notificaciones serán realizadas por el Secretario Actuario, dentro de las 24 horas siguientes después de dictada la providencia, debiendo realizarse de manera personal al denunciante y al procesado con la denuncia, auto inicial del proceso disciplinario, termino de prueba y resolución. ARTÍCULO 64 (Notificación por Cédula) En caso de no ser habidas personalmente las partes interesadas, previa representación del secretario o actuario, se realizara la notificación mediante cédula misma que será publicada en la Secretaria de la Dirección General de la Escuela Superior de Formación de Maestras y Maestros (ESFM), Unidad Especializada de Formación Continua (UNEFCO) y Universidad Pedagógica (UP) ARTÍCULO 65 (Notificación a terceros) Todas aquellas notificaciones y emplazamientos a testigos, peritos, y terceros interesados que no formen partes principales en el proceso disciplinario se efectuarán mediante cédula bajo apercibimiento reglamentario. ARTÍCULO 66 (Contenido de la Notificación) En la citación y notificación se hará constar el lugar, fecha y hora en que se la practicó, nombre completo de la persona notificada, identificación de folio fecha y hora del proveído correspondiente, la firma de recepción de la citación o notificación; en caso de que el notificado rehusare firmar la notificación se hará constar la misma a través de un testigo de actuación debidamente identificado. CAPITULO IV PERIODO PROBATORIO ARTÍCULO 67 (Proceso) El Proceso se realizará sobre la base del Auto Inicial, en forma contradictoria y continua, para la comprobación de la falta grave y/o muy grave y la responsabilidad del o la procesada. . ARTÍCULO 68 (Plazo) El periodo probatorio es de 10 días hábiles, prorrogables por razón de distancia o petición de partes o determinación de oficio instructiva, indagatoria, pruebas, de cargo y descargo; documentales originales o legalizadas, testimoniales periciales, cuestiones previas, excusas recusaciones y renuncia de integrantes del tribunal, escritos, alegatos. CAPITULO V TESTIGOS Y TACHAS ARTÍCULO 69 (Alcance) Toda persona hábil por derecho, que haya presenciado la falta podrá ser propuesta como testigo y tendrá el deber de comparecer y declarar en audiencia pública ante todo el Tribunal Disciplinario correspondiente. ARTÍCULO 70 (Citaciones a Testigos) El Presidente del Tribunal Disciplinario Respectivo, mandará a citar tanto a los testigos de cargo y de descargo para que comparezcan ante el tribunal, librando para este efecto los mandamientos de ley correspondientes. ARTÍCULO 71 (Declaración Testifical) Las declaraciones testificales se recibirán en audiencia pública ante el tribunal Disciplinario. Primera audiencia testifical de cargo y segunda audiencia de declaración testifical de descargo. ARTÍCULO 72 (Tachas) serán admitidas como circunstancias personales que concurren con los testigos con relación a las partes que pudieran afectar su credibilidad y que el juzgados debe conocer para estar en posibilidad de normar su criterio y darle el valor que legalmente le corresponda. Las causales de tachas se reglamentan conforme al Procedimiento Civil. CAPITULO VI PRUEBAS ARTÍCULO 73 (Definición) son todos aquellos documentos y medios que sirven para llegar a la verdad histórica de la comisión de una falta. ARTÍCULO 74 (Admisión de la Prueba) Serán admitidos como prueba todos aquellos medios y elementos de convicción que conduzcan al esclarecimiento de los hechos que motivan el proceso disciplinario. ARTÍCULO 75 (Valoración de la Prueba) Todos los medios y elementos probatorios serán valorados por los todos los integrantes del Tribunal Disciplinario en pleno, con aplicación de las reglas de la sana critica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales se les da valoración jurídica. ARTÍCULO 76 (Pruebas Validas) se consideran como medios probatorios legalmente constituidos: 1. Los Informes 2. Documentos Públicos 3. Peritajes 4. Inspección ocular 5. Careo 6. Declaraciones testificales 7. Medios lícitos de convicción 8. Fotocopias debidamente legalizadas 9. Objetos e instrumentos ARTÍCULO 78 (Réplica) Terminada la recepción de las pruebas, la o el Fiscal Promotor, la o el denunciante, la o el procesado y su defensora o defensor, formularán sus conclusiones, podrán utilizar medios técnicos o medios de apoyo a su exposición, pero no se permitirá la lectura de memoriales y otros documentos escritos. Las partes podrán replicar, pero esta intervención le corresponderá al defensor y se limitará a refutar argumentos adversos. La o el Presidente del tribunal podrá limitar el tiempo del alegato. Si está presente la o el afectado o la o el denunciante y desea exponer, se le concederá la palabra. CAPITULO VII FALLO Y RESOLUCION ARTÍCULO 79 (Plazo Para la resolución) Concluido el plazo probatorio, el tribunal disciplinario tiene 10 días para dictar la resolución final. ARTÍCULO 80 (Resolución) Deliberación final estará sujeto bajo la siguiente normativa: 1. Los miembros integrantes del Tribunal Disciplinario valorarán las pruebas durante el Proceso de modo general, conforme a las reglas de la sana crítica. 2. Se considerará toda cuestión incidental que se haya diferido. 3. Se considerará las circunstancias existentes con la falta grave o muy grave sancionable, la absolución o la sanción del procesado. 4. La proporcionalidad de la sanción aplicable. 5. La decisión adoptada se tendrán por simple mayoría. 6. Cada integrante del tribunal, justificara y fundamentara su decisión o lo harán conjuntamente cuando todos estén de acuerdo. 7. Cualquier disidencia será fundada por escrito. ARTÍCULO 81 (Contenido de la Resolución) La resolución será pronunciada a nombre de la Escuela Superior de Formación de Maestras y Maestros (ESFM), Unidad Especializada de Formación Continua (UNEFCO) y Universidad Pedagógica (UP) con: 1. La mención del Tribunal Disciplinario, lugar y fecha en el que es dictada la resolución, los nombres de los miembros integrantes del tribunal Disciplinario, de las partes y del procesado. 2. Enunciado del hecho y las circunstancias que hayan sido objeto del proceso. 3. Mención de la normativa aplicable contenida en la parte dispositiva. 4. Firma de todos los miembros integrantes del Tribunal Disciplinario 5. En caso de existir la negativa por parte de alguno de los miembros del Tribunal Disciplinario de firmar la resolución de manera posterior a la deliberación y votación la resolución tendrá valor sin esa firma, previa representación de los miembros del Tribunal Disciplinario. ARTÍCULO 82 (Resolución Absolutoria) I. La resolución absolutoria se dictara cuando: a) No se haya probado la acusación. b) Cuando la prueba aportada no sea suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad del procesado. c) Cuando se demuestre que el procesado no tuvo participación alguna en la comisión de la falta grave o muy grave, o cuando el hecho cometido no constituya una falta grave o muy grave. II. En caso de una resolución absolutoria el personal directivo, docente administrativo o de servicio de la Escuela Superior de Formación de Maestras y Maestros (ESFM), Unidad Especializada de Formación Continua (UNEFCO) y Universidad Pedagógica (UP), será restituido en sus derechos institucionales. III. Cuando se emita una resolución absolutoria la responsabilidad recaerá contra el denunciante, pudiéndose seguir las acciones legales que se considere pertinentes además de poder efectuar una denuncia para el inicio de un proceso disciplinario. ARTÍCULO 83 (Resolución de la Sanción) La resolución sancionatoria será emitido cuando: 1. Cuando existan los suficientes elementos de convicción para demostrar que el procesado es el autor de la comisión de la falta. 2. La resolución deberá contener la relación fáctica de los hechos que se procesan, el tipo de sanción que corresponda de acuerdo al presente reglamento, la forma y el lugar donde deba cumplirse dicha sanción. 3. Dentro de la resolución sancionatoria será fijada con claridad la fecha de inicio y la fecha de cumplimiento de la sanción. 4. En la resolución sancionatoria se establecerá claramente la forma del resarcimiento de daños si los hubiera. Artículo 84 (Nulidad) Las normas procedimentales del presente Reglamento tienen carácter obligatorio y su contravención constituye motivo de nulidad hasta el vicio más antiguo. La nulidad será declarada a petición del procesado o de oficio por el tribunal nacional. Artículo 85 (Norma supletoria) En todo lo que no contravenga al procedimiento previsto en el presente Reglamento, y en caso de existir vacío legal se aplicará supletoriamente la ley 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo y la ley 439 del 19 de noviembre del 2013 Procedimiento Civil. CAPÍTULO VIII DE LA EJECUCIÓN DE FALLOS DISCIPLINARIOS ARTÍCULO 86 (Autoridad Ejecutora) I. La ejecución de los fallos disciplinarios corresponde a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Escuela Superior de Formación de Maestras y Maestros (ESFM), Unidad Especializada de Formación Continua (UNEFCO) y Universidad Pedagógica (UP). II. Con respecto al fallo en primera instancia, en caso de no recurrir al recurso de revocatoria, el fallo será ejecutoriado trascurridos en plazo de los 10 días de notificación con la resolución. III. Con relación al fallo que resuelva el recurso jerárquico. TITULO VIII CAPITULO UNICO DE LOS RECURSOS Y SU PROCEDIMIENTO ARTÍCULO 87 (Procedencia) los recursos proceden contra toda clase de resolución u acto administrativo de carácter definitivo, cuando afecten, lesionen o pudieren causar perjuicio a sus derechos subjetivos o intereses legítimos. Articulo 88 (forma de presentación) los recursos se presentaran de manera fundada, cumpliendo con los requisitos y formalidades en plazos que establecen el presenten reglamento. ARTÍCULO 89 (Recurso de Revocatoria) El recurso de revocatoria debe ser interpuesto por el interesado ante el tribunal disciplinario de cada “ESFM” o autoridad administrativa que pronuncio la resolución, dentro del plazo de 10 días siguientes a su notificación El tribunal de primera instancia tendrá el plazo para resolver el recurso de revocatoria un plazo de vente (20) días a partir de su recepción. b) Rechazar el recurso, confirmando en todas sus partes el acto administrativo impugnado. Articulo 90 (Recurso Jerárquico) El afectado únicamente podrá interponer recurso Jerárquico contra la resolución que resuelve el recurso de revocatoria. El tribunal Nacional tendrá la obligación de resolverla en el plazo de de sesenta (60) días computables a partir del día de su recepción, se tendrá por: a) Desestimando, si hubiese sido interpuesto fuera de término o por un recurrente no legitimado; no cumpla con los requisitos esenciales de forma; o hubiese sido interpuesto contra una resolución no impugnada mediante recurso de revocatoria; o la materia del recurso no esté dentro del ámbito de su competencia. b) Aceptando, convalidando el acto viciado, si es competente para ello; o revocándolo total o parcialmente, si no tiene competencia para corregir sus vicios o, aún teniéndola, la revocación resulte más conveniente para la satisfacción del interés público comprometido. c) Rechazando o confirmando en todas sus partes la resolución de instancia recurrida. Artículo 91 (de la Anulabilidad) I. Interpuesto un recurso de revocatoria o jerárquico, en caso de alegarse anulabilidad, podrá: a) Aceptar el recurso, saneando, convalidando o rectificando el acto viciado, si es competente para ello, o revocándolo total o parcialmente, si no tiene competencia para corregir sus vicios o, aún teniéndola, la revocación resulte más conveniente para la satisfacción del interés público comprometido. II. El saneamiento, convalidación o rectificación del acto viciado al momento de resolver el recurso de revocatoria no impedirá que el administrado interponga recurso jerárquico si considera subsistente algún vicio del acto. Artículo 92 (de la nulidad) I. La revocación de un acto administrativo declarado nulo determina que sus efectos se retrotraen al momento de vigencia del acto revocado. Articulo 93 (Silencio Administrativo) Si interpuesto el recurso de revocatoria venció el plazo no se dicta resolución se tendrá por rechazada la pretensión (silencio administrativo negativo). En el caso del recurso Jerárquico vencido el plazo para emitir resolución se tendrá por aceptada la pretensión (silencio administrativo positivo) Articulo 94 (Responsabilidad del tribunal) Los servidores públicos que conforman el tribunal que no resuelvan los asuntos que son de su competencia en los plazos previstos, será pasible de responsabilidad por la función pública, de conformidad a la Ley Nº 1178, de Administración y Control Gubernamentales y disposiciones reglamentarias. MINISTERIO DE EDUCACIÓN VICEMINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN DE MAESTRAS Y MAESTROS REGLAMENTO DE CONVIVENCIA COMUNITARIA Y COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA ARTICULACIÓN DE LA RED DE FORMACIÓN DE MAESTRAS Y MAESTROS DEL SISTEMA EDUCATIVO PLURINACIONAL (VERSIÓN PRELIMINAR) 2014 REGLAMENTO DE CONVIVENCIA COMUNITARIA Y COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LAS UNIDADES OPERATIVAS QUE INTEGRAN LA RED PLURINACIONAL DE FORMACIÓN DE MAESTRAS Y MAESTROS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. (Objeto).El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas de convivencia comunitaria y coordinación interinstitucional para las Unidades Operativasque integran la Red Plurinacional de Formación de Maestras y Maestros. Artículo 2. (Marco Legal).El presente Reglamento se basa en las siguientes disposiciones legales: RESPETAR LA JERARQUÍA NORMATIVA 1. Constitución Política del Estado 2. Ley 070 Avelino Siñani- Elizardo Pérez 3. Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales 4. Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público. 5. Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación. 6. Resolución Suprema 212414 Reglamento de Faltas y sanciones. 7. Ley Nº 2104 de 21 de junio de 2000, Modificaciones a la Ley Nº 2027. 8. Ley Nº 004, de 31 marzo de 2010, Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas – Marcelo Quiroga Santa Cruz 9. Ley Nº 3460 de 15 de agosto de 2006, Fomento a la Lactancia Materna y Comercialización de sus sucedáneos 10. Decreto Supremo Nº 25749 de 20 de abril de 2000, Reglamento a la Ley Nº 2027 11. Decreto Supremo Nº 23318-A de 3 de noviembre de 1992, Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública 12. Decreto Supremo Nº 26237 de 29 de junio de 2001, modificatorio del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública 13. Decreto Supremo Nº 26115 de 16 de marzo de 2001, Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal 14. Y otras normas conexas. Artículo 3 (Contenido, alcance y aplicación). El presente reglamento es de aplicación obligatoria y establece el régimen de convivencia comunitaria y coordinación interinstitucional para el trabajo de las Unidades Operativas que integran la Red Plurinacional de Formación de Maestras y Maestros. CAPÍTULO II RED PLURINACIONAL DE FORMACIÓN DE MAESTRAS Y MAESTROS UNIDADES OPERATIVAS QUE INTEGRAN LA RED PLURINACIONAL DE FORMACIÓN DE MAESTROS Artículo 4. (Naturaleza de la Red Plurinacional de Formación de Maestras y Maestros). La Red de Formación de Maestras y Maestros es una instancia de cooperación, intercambio y de apoyo mutuointerinstitucional que posibilita el desarrollo y fortalecimiento de acciones educativas en la formación inicial, post gradual y continua de maestras y maestros. Artículo 5. (Conformación de la Red Plurinacional de formación de maestras y maestros). La Red Plurinacional de Formación de Maestros está conformada por las 27 ESFM, 20 Unidades Académicas, la Universidad Pedagógica Mariscal Sucre y las 9 Oficinas Departamentales de la Unidad Especializada de Formación Continua (UNEFCO). Artículo 6.(Conformación de las Unidades Operativas que integran la Red Plurinacional de Formación de Maestras y Maestros). Una Unidad Operativa que integra la Red Plurinacional de Formación de Maestras y Maestros está conformada por las siguientes instituciones: - La Escuela Superior de Formación de Maestras y Maestros, que tiene como finalidad la formación inicial de maestras y maestros. Un Equipo Departamental de la Universidad Pedagógica orientado al desarrollo de acciones de formación post-gradual para maestras y maestros del SEP. El Equipo Departamental de la Unidad Especializada de Formación Continua – UNEFCO, para el desarrollo de acciones de formación continúa para maestras y maestros en servicio del SEP. Artículo 7.(Características de las instituciones componentes de Unidad Operativa). Cada una de las instituciones son dependientes del Ministerio de Educación, tienen sus propias características, cuentan con relativa autonomía institucional, sin dependencia interinstitucional entre ellas; sin embargo, sus acciones formativas deberán desarrollarse a través de la convivencia armónica y comunitaria a fin de contribuir favorablemente al logro de objetivos de la formación de maestras y maestros. Artículo 8. (Objetivos de las Unidades Operativas que integran la Red Plurinacional de Formación de Maestras y Maestros).Sus principales objetivos son: a. Fortalecer el trabajo y la convivencia comunitaria entre las Escuelas Superiores de Formación de Maestros ubicadas en cada departamento, los Centros Departamentales UNEFCO, y los equipos departamentales de la Universidad Pedagógica. b. Coordinar interinstitucionalmente para mejorar la calidad del servicio educativo que se brinda a la comunidad. c. Fortalecer el trabajo comunitario en la formación de maestras y maestros, en formación inicial y en servicio del SEP. d. Garantizar programas de formación profesional acorde a las necesidades y expectativas de la comunidad en el marco de las políticas educativas vigentes. e. Optimizar el uso de recursos y compartir equipos, infraestructura y material educativo. Artículo 9. (Organización de la Unidad Operativa). La Unidad Operativa desarrolla sus actividades bajo la coordinación del equipo conformado por las siguientes instancias: Director General de la ESFM, Responsable del Equipo de la UNEFCO, Responsable del Equipo de la Universidad Pedagógica. El equipo coordinador de la Unidad Operativa desarrolla sus tareas en una oficina de la ESFM habilitada para este fin. Artículo 10. (Reglamento Interno de la Unidad Operativa). El equipo coordinador de la Unidad Operativa definirá la organización y funcionamiento de otras instancias que resulten necesarias para el desarrollo de actividades programadas. La Unidad no asume para sí ni sustituye el ejercicio de las funciones y atribuciones que corresponden a las Instituciones Educativas que la conforman. Artículo 11. (Funciones de la Unidad Operativa). Las funciones de la Unidad Operativa son: 1. Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el Proyecto de la Unidad Operativa, Reglamento Interno, Plan Anual de la Unidad Operativa y Memoria Anual de Gestión. 2. Organizar e impulsar el intercambio de experiencias de concreción del MESCP y de gestión educativa comunitaria. 3. Planificar, ejecutar y evaluar acciones de formación permanente para el personal de las instituciones integrantes de la Red. 4. Organizar un Centro de Recursos Educativos. 5. Compartir equipos, infraestructura y material educativo entre las Instituciones de la Unidad Operativa. 6. Promover el uso racional de los recursos existentes en la comunidad que conforma la Unidad Operativa. 7. Ejecutar acciones, en coordinación con otras instituciones y organizaciones educativas para mejorar el servicio educativo. 8. Propiciar un ambiente institucional favorable para el desarrollo de las diferentes acciones educativas. 9. Diseñar, ejecutar y evaluar proyectos de gestión, e investigación educativa. 10. Promover el desarrollo educativo, cultural y deportivo de las comunidades que participan en la Unidad Operativa. 11. Cooperar en las diferentes actividades educativas de la comunidad. 12. Rendir cuentas anualmente de su gestión pedagógica, administrativa y económica, ante la comunidad educativa. CAPÍTULO III CONVIVENCIA COMUNITARIA Y COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN LASUNIDADES OPERATIVAS Artículo 12. (Convivencia comunitaria y coordinación interinstitucional). En el marco de lo establecido en la normativa vigente el conjunto de tareas de la Unidad Operativa se desarrollará bajo los principios de participación, democracia, horizontalidad, complementariedad y transparencia, traduciéndose en acciones concretas que reflejen la convivencia armónica entre todos sus integrantes en los ámbitos que hacen a la gestión educativa. I. Ámbito pedagógico curricular. Se desarrollarán acciones educativas orientadas a la concreción del MESCP y a la producción de conocimientos en los diferentes espacios formativos generados por la Unidad Operativa de la Red Plurinacional de Formación de Maestros. II. Ámbito administrativo- financiero 1. Cada una de las instituciones que conforman la Unidad Operativa de Red (ESFM, UP, UNEFCO) desarrollará sus actividades en función del presupuesto asignado con independencia de actuación respecto a las otras entidades. 2. El manejo de recursos asignados mediante presupuesto será de absoluta responsabilidad de cada institución. 3. Cada una de las instituciones se hace responsable del manejo de sus recursos propios, aplicándose la normativa específica vigente para cada una de ellas. 4. Cada institución cubrirá su aporte económico para el pago de servicios básicos, previo acuerdo interinstitucional que establezca los criterios para esta cancelación. III. Ámbito de infraestructura y equipamiento 1. Se asignarán ambientes de acuerdo a los requerimientos de cada institución contando con ambientes exclusivos (ambientes administrativos) y comunes (aulas, talleres y laboratorios). 2. Cada una de las instituciones asume la responsabilidad y compromiso en el mantenimiento y cuidado de los ambientes asignados y de la infraestructura en su conjunto, así como el cuidado y buen uso del mobiliario y el equipamiento, siendo responsabilidad compartida el uso y mantenimiento de los bienes comunes. 3. El resguardo y la seguridad de los bienes de cada institución será determinado por consenso, siendo cada institución responsable de los bienes asignados. 4. El equipamiento propio de cada institución y los asignados como parte de la Red de Plurinacional de Formación de Maestras y Maestros serán en su administración de plena responsabilidad de los integrantes que conforman cada institución. 5. Se dará buen uso al equipamiento asignado, no existiendo responsabilidad en el caso de que el equipo se deteriore por su uso a lo largo del tiempo; en caso del deterioro de los equipos por uso negligente, la persona responsable deberá dar cuenta por el equipo aplicándose las sanciones conforme a la reglamentación específica. 6. Toda actividad a ser desarrollada por cualquiera de las instituciones y que implique el uso de la infraestructura común deberá ser coordinada con antelación para que se tomen los recaudos que el caso amerite. IV. Ámbito sociocomunitario 1. Todas las actividades a ser realizadas en forma conjunta por las instituciones, deberá contar con la asistencia y el apoyo comprometido del personal de las otras dos. 2. En el marco del MESCP, la Unidad Operativa de Red planificará y desarrollará actividades que integren el proceso formativo a la comunidad. 3. El trabajo de equipo comunitario deberá ser la principal característica para desarrollar el conjunto de actividades formativas de la Unidad Operativa de Red. Artículo 13. (Del personal de las instituciones que conforman la Unidad Operativa de Red). 1. Comprometerse activamente con la implementación del Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo en las diferentes instancias de su concreción. 2. Desarrollar y aplicar actitudes positivas sobre la base de valores y principios como la honestidad, el respeto mutuo, la solidaridad y la colaboración para generar la creación de un ambiente de cordialidad, corrección, justicia y no discriminación, adoptando una clara posición contra la violencia, el maltrato y cualquier forma de acción que implique abuso de poder. 3. Participar en todas las acciones que generen una mejora en la calidad educativa y la construcción de una ciudadanía activa. 4. Desempeñarse coherentemente en todas sus acciones en concordancia con la filosofía del vivir bien. 5. Privilegiar la equidad y el respeto en el trato con todos los miembros de las demás instituciones. 6. Promover, activamente, la concreción de un clima democrático, de respeto, armonía y cordialidad entre todos los miembros de las instituciones y evitar cualquier acción que suponga discriminación, violencia o falta de equidad respecto de los otros. 7. Mantener una comunicación fluida con los distintos actores institucionales utilizando los canales formales previstos para ello, priorizando el diálogo y la reflexión. 8. Contribuir activamente al mantenimiento del prestigio institucional. 9. Desarrollar actitudes de respeto por la vida, la diversidad, la alteridad y los principios de un estilo de vida democrático y que, por ende, promuevan el respeto por los Derechos Humanos en cualquier forma de manifestación. 10. Ser responsables por el desarrollo de las acciones vinculadas con la convivencia institucional en los términos planteados en los acuerdos enunciados precedentemente. CAPÍTULO IV OTRAS DISPOSICIONES Primera. Los acuerdos y otros documentos que complementen al presente reglamento deberán estar respaldados con la firma de las autoridades superiores de las tres instituciones que conforman la Unidad Operativa de Red. Segunda. Las autoridades superiores de las instancias que integran la Unidad Operativa de Red tienen la obligación de publicar y difundir el presente Reglamento en toda la comunidad educativa. MINISTERIO DE EDUCACIÓN VICEMINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN DE MAESTRAS Y MAESTROS Y UNIDADES ACADÉMICAS REGLAMENTO INTERNO PARA EL PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO DE LAS ESCUELAS SUPERIORES DE FORMACIÓN DE MAESTRAS Y MAESTROS Y UNIDADES ACADÉMICAS (VERSIÒN PRELIMINAR) La Paz, marzo de 2014 2014 REGLAMENTO INTERNO PARA EL PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO DE LAS ESCUELAS SUPERIORES DE FORMACIÓN DE MAESTRAS Y MAESTROS Y UNIDADES ACADÉMICAS (VERSION PRELIMINAR) NUESTRA VISIÓN El cumplimiento de las políticas del Estado y la Constitución Política del Estado, contribuyendo al desarrollo nacional y bienestar de los bolivianos, otorgando una educación de excelencia de calidad reconocida y gestión institucional eficiente . NUESTRA MISIÓN Formar Profesionales para la educación nacional capaces de contribuir en la solución de problemas del sistema educativo y el desarrollo humano. NUESTROS PRINCIPIOS EQUIDAD, proporcionando un tratamiento igualitario y justo a todos los clientes internos y externos. UNIVERSALIDAD, generalizando el transporte aéreo y logrando un nivel de uso y acceso democrático de su uso. NUESTROS VALORES - HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA - VOCACIÓN DE SERVICIO - EFICIENCIA Y PRODUCTIVIDAD - COMPROMISO - GERENCIAMIENTO PARTICIPATIVO - COOPERACIÓN Y TRABAJO EN EQUIPO - PROACTIVIDAD TITULO PRIMERO CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1.- (OBJETO) El presente Reglamento Interno de Personal, tiene por objeto regular las condiciones emergentes de la relación laboral en las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros (ESFM) y Unidades Académicas (UA), sin distinción de jerarquía, asume plena responsabilidad por sus acciones u omisiones, debiendo, conforme a disposición legal aplicable, rendir cuentas ante la autoridad o instancia correspondiente, por la forma de su desempeño y los resultados del mismo, así como tiene la obligación de cumplir todo lo dispuesto por éste Reglamento Interno de Personal. Artículo 2.- (GENERALIDADES) Se establece la obligación que tiene el personal Directivo, Docente, Administrativo y de Servicio que desempeña funciones en las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros y Unidades Académicas, de cumplir con todas las disposiciones que norman las relaciones de trabajo que establece el presente Reglamento Interno de Personal. Artículo 3.- (BASE LEGAL). El presente Reglamento Interno de Personal tiene como base legal a las siguientes disposiciones legales: a. Constitución Política del Estado. b. Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales c. Decreto Supremo N° 25255 de 18 de diciembre de 1998. d. Decreto Supremo 25281, modificatoria del D.S. 25255. e. Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público. f. Ley Nº 2104 modificatoria a la ley 2027 de 21 de junio de 2000. g. Ley N° 070 de la Educación Avelino Siñani- Elizardo Pérez, de 20 de diciembre 2010. h. Ley 243 Contra el Acoso y la Violencia Política y sus disposiciones. i. Decreto Supremo N° 04688 de 18 de julio 1957, Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación. j. Resolución Suprema N° 212414 Reglamento de Faltas y sanciones. k. Ley Nº 2104 de 21 de junio de 2000, Modificaciones a la Ley Nº 2027. l. Ley Nº 004, de 31 marzo de 2010, Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas – Marcelo Quiroga Santa Cruz m. Ley Nº 3460 de 15 de agosto de 2006, Fomento a la Lactancia Materna y Comercialización de sus sucedáneos n. Decreto Supremo Nº 25749 de 20 de abril de 2000, Reglamento a la Ley Nº 2027. o. Decreto Supremo Nº 23318-A de 3 de noviembre de 1992, Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública. p. Decreto Supremo Nº 26237 de 29 de junio de 2001, modificatorio del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública. q. Decreto Supremo Nº 26115 de 16 de marzo de 2001, Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal. r. Decreto Supremo N° 12, del 19 de febrero de 2009, que reglamenta las condiciones de inamovilidad laboral de la madre y padre progenitores que trabajen en el sector público o privado. s. Decreto Supremo N° 0762 de 5 de enero de 2011 reglamento de Ley contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación. t. Compendio de normativa para las ESFM 02 de octubre de 2013. u. Resoluciones Ministeriales emitidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. v. Otras disposiciones relacionadas con la materia. Artículo 4.- (PRINCIPIOS) El personal Directivo, Docente, Administrativo y de Servicio de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros (ESFM) y Unidades Académicas, deben regir su accionar bajo los siguientes principios: a) Principio fundamental: Servicio exclusivo a los intereses de la Colectividad y no de parcialidad o partido político alguno, que tienen como base una educación Comunitaria, democrática, participativa, y de consensos la cual debe mantener el vínculo con la vida, generando nuevas prácticas educativas inclusivas, participativas que se traduzcan en nuevas capacidades y habilidades para el bien común, dando como resultado la transformación sociocultural y el cumplimiento estricto de los lineamientos establecidos en las políticas de Estado con respeto a la Educación. b) Principio de jerarquía normativa: La actividad y actuación administrativa, particularmente las facultades reglamentarias atribuidas por Ley, observarán la jerarquía normativa establecida por la Constitución Política del Estado y las leyes; enmarcando una Educación descolonizadora, liberadora, revolucionaria, antiimperialista, despatriarcalizadora, y transformadora, donde apunta a la reafirmación social, económica, lingüística, educativa y espiritual de las naciones y pueblos indígenas originarios y campesinos, las comunidades afro bolivianas e interculturales eliminado cualquier tipo de discriminación racial, de género, étnica, religiosa, cultural, lingüística económica y política con acceso al sistema educativo. c) Reconocimiento de los ciudadanos a desempeñar cargos públicos d) Reconocimiento al merito capacidad e idoneidad funcionaria. e) Capacitación y perfeccionamiento de los servidores públicos. f) Principio de sometimiento pleno a la ley: La Administración Pública regirá sus actos con sometimiento pleno a la ley, asegurando a los administrados el debido proceso. g) Principio de responsabilidad por la Función Pública, Todo el personal Directivo, Docente, Administrativo y de Servicio de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros (ESFM) y Unidades Académicas (UA), son servidores públicos, los mismos deben ser respetuosos de la normativa enmarcando su accionar dentro de la responsabilidad, legalidad y transparencia, manteniendo como premisa fundamental la transformación educativa en el país h) Principio de Ama Qhilla, Ama Llulla, Ama Suwa, SumajKausay, como fundamento sociológico. Donde se reconocen los valores, prácticas de vida y significados socialmente construidos sobre la expresión de la reafirmación y revalorización de las identidades nacionales y como mecanismo para potenciar los saberes. i) Principio de igualdad.- todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derecho. El Estado promoverá las condiciones necesarias para lograr la igualdad real y efectiva adoptando medidas y políticas de acción afirmativa y/o diferenciada que valoren la diversidad, con el objetivo de lograr équidas y justicia social, garantizando condiciones equitativas especificas para el goce y ejercicio de los derechos, libertades y garantías reconocidas en la Constitución Política del Estado, leyes nacionales y normativa internacional de derechos humanos. j) Principio de Equidad de Género.- Se entiende como la potestad plena para acceder y ejercer cargos públicos sin distinción alguna de género para alcanzar la justicia social y el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. k) Principio de Calidez.- trato amable, cortes y respetuoso entre los servidores y servidoras públicos y con la población en general que usa los servicios del Estado. l) Principio de Interculturalidad.- Entendida como la interacción entre las culturas, que se constituyen en instrumento para la relación y convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones para la construcción de relaciones de igualdad y equidad de manera respetuosa. m) Principio de descolonización.- Las prácticas educativas deben estar diseñadas en base a los valores, principios, conocimientos y prácticas del pueblo boliviano; por lo que las acciones de las educadoras y educadores deben estar orientadas a preservar, desarrollar, proteger y difundir la diversidad cultural con dialogo intracultural, intercultural y plurilingüe. n) Principio de competencia.- Atribución legitima y legalidad conferida a una autoridad para el conocimiento o resolución de asuntos determinados, prevista en norma expresa. o) Principio de imparcialidad: Las autoridades administrativas actuarán en defensa del interés general, evitando todo género de discriminación o diferencia entre los administrados. p) Principio de legalidad y presunción de legitimidad: Las actuaciones de la Administración Pública por estar sometidas plenamente a la Ley, se presumen legítimas, salvo expresa declaración judicial en contrario. q) Principio de eficacia: Todo procedimiento administrativo debe lograr su finalidad, evitando dilaciones indebidas. r) Principio de eficiencia.- Cumplimiento de los objetivos y de las metas trazadas optimizando los recursos disponibles oportunamente. s) Transparencia. Práctica y manejo correcto y visible de los recursos del Estado, por parte de los servidores públicos y de personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras que presten servicios o comprometan recursos del Estado, así como la honestidad e idoneidad en los actos públicos, y el acceso a toda información en forma veraz, oportuna, comprensible y confiable, salvo la restringida por norma expresa en casos de seguridad nacional. t) Responsabilidad. Asumir las consecuencias de los actos y omisiones en el desempeño de las funciones públicas. u) Principio de economía, simplicidad y celeridad: Los procedimientos administrativos se desarrollarán con economía, simplicidad y celeridad, evitando la realización de trámites, formalismos o diligencias innecesarias v) Principio de proporcionalidad: La Administración Pública actuará con sometimiento a los fines establecidos en la presente Ley y utilizará los medios adecuados para su cumplimiento. w) Principio de Protección a los derechos.- Todos los seres humanos tienen derecho a igual protección contra el racismo y toda forma de discriminación, de manera efectiva y oportuna en sede administrativa y/o jurisdiccional, que implique una reparación o satisfacción justa y adecuada por cualquier daño sufrido como consecuencia del acto racista y/o discriminatorio. x) Principio de respeto a los valores ético morales,compromiso efectivo del servidor y servidora publica con valores y principios establecidos en la Constitución Política del Estado y la presente norma, que lo conducen a un correcto desempeño personal y laboral. y) Protección. Todos los seres humanos tienen derecho a igual protección contra el racismo y toda forma de discriminación, de manera efectiva y oportuna en sede administrativa y/o jurisdiccional, que implique una reparación o satisfacción justa y adecuada por cualquier daño sufrido como consecuencia del acto racista y/o discriminatorio. Artículo 5.- (ALCANCE DEL REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL) Todo el personal Directivo, Docente, Administrativo y de Servicio de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros y Unidades Académicas, sin distinción de jerarquía asume plena responsabilidad por sus acciones u omisiones, debiendo, conforme a disposición legal aplicable, rendir cuentas ante la autoridad o instancia correspondiente, por la forma de su desempeño y los resultados del mismo, así como tiene la obligación de cumplir todo lo dispuesto por éste Reglamento Interno de Personal. Artículo 6.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN) I. El presente Reglamento Interno de Personal rige para Todo el personal Directivo, Docente, Administrativo y de Servicio de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros y Unidades Académicas, es de aplicación en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. II. Asimismo, se establece que el conocimiento de este Reglamento Interno de Personal es una obligación de cada servidor público, no pudiendo alegarse desconocimiento del mismo. Artículo 7.- (CONTENIDO).- El presente reglamento contiene el marco normativo aplicado a todo el personal de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros y Unidades Académicas. Artículo 8.- (RESPONSABILIDAD DE LA APLICACIÓN).- La aplicación del presente Reglamento Interno de Personal de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros y Unidades Académicas, es responsabilidad de: a) La Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Educación. b) Las y los Directores Generales las Escuelas Superiores de Formación de Maestros, a través de la Dirección Administrativa y Recursos Humanos, son responsables de la difusión, seguimiento y aplicación del presente Reglamento. c) Las y los inmediatos superiores de cada Unidad Organizacional que tiene bajo su cargo personal dependiente, son responsables de cumplir, promover y aplicar el presente reglamento. Artículo 9.- (OBLIGATORIEDAD).- El personal Directivo, Docente, Administrativo y de Servicio de las Escuelas Superiores de Formación de Maestros dará cumplimiento obligatorio a la presente reglamentación no pudiendo alegar su desconocimiento. Artículo 10.-(EXCLUSIÓN).- Queda excluida para efectos del presente reglamento la aplicación de la Ley General de Trabajo y normas conexas. Artículo 11.-(ETICA PÚBLICA).- La actividad del personal Directivo, Docente, Administrativo y de Servicio de las Escuelas Superiores de Formación de Maestros, deberá estar inspirada en principios y valores éticos de integridad, imparcialidad, probidad, transparencia, responsabilidad y eficiencia, a fin de garantizar un adecuado servicio y funcionamiento en bienestar de la colectividad, quedando expresamente prohibido el aceptar obsequios, regalos, beneficios u otro tipo de dádivas de cualquier persona individual o colectiva, pública o privada, nacional o extranjera, que estén orientadas a favorecer directa o indirectamente las gestiones a su cargo o hacer valer sus influencias ante otros servidoras y servidores públicos con propósitos semejantes. Artículo 12.- (CLAUSULA DE SEGURIDAD). Los aspectos no previstos en el presente Reglamento Interno de Personal, se regirán excepcionalmente por las normas detalladas en el Marco Legal establecido en el Artículo 3° de éste Reglamento Interno de Personal, asimismo, En caso de existir dudas, contradicciones, omisiones o diferencias en la aplicación del Reglamento Interno de Personal, se deberá acudir a la normativa legal superior vigente sobre la materia, señalada en el Artículo precedente de este Reglamento. CAPITULO II DEL PERSONAL Artículo 13.- (DEFINICION DE PERSONAL). Para efectos del presente reglamento se entiende por personal a aquellos servidores públicos que desarrollan sus actividades en las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros y Unidades Académicas. Artículo 14.- (CLASES DE PERSONAL) El personal de la ESFM, para efectos del presente Reglamento, se clasifican en: a) Personal Institucionalizado: Son aquellas personas cuya función pública emerge de un nombramiento al cargo público conforme a convocatoria pública de institucionalización emanado por el Ministerio de Educación en las Escuelas Superiores de Formación de Maestros a nivel nacional, en sujeción a la ley 070 y disposiciones legales vigentes. b) Personal Invitado: Son aquellas personas que a través de convocatorias públicas de compulsa de méritos emanadas por el Ministerio de Educación y/o las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros, se invita a ejercer cargos en acefalia en las Escuelas Superiores de Formación de Maestros a nivel nacional. En los casos de haberse efectuado la convocatoria a institucionalización o compulsa de meritos en dos ocasiones consecutivas se haya declarado desierta y consecuentemente no se haya logrado cubrir el cargo se procederá a la invitación directa. c) Personal Suplente: son aquellas personas que temporalmente ocupan un cargo durante el tiempo de ausencia del titular, por comisión sindical y licencia por natalidad. TITULO SEGUNDO DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO CAPITULO III DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES Artículo 15.- (DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES) El personal Directivo, Docente, Administrativo y de Servicio de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros, independientemente de la jerarquía de sus cargos, tienen derechos, deberes y obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades, establecidas por el presente Reglamento, mismos que regirán su conducta funcionaria durante su continuidad en la Institución. Artículo 16.- (DERECHOS) El personal de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros (ESFM), tienen los siguientes derechos: a) A desempeñar las funciones inherentes al ejercicio de su cargo en un ambiente adecuado, seguro y armónico y justo. b) A estar informado sobre los objetivos de la ESFM, como de la Unidad Organizacional donde trabaja, conociendo la naturaleza y tareas del cargo que desempeña. c) Al goce de una justa remuneración, correspondiente con la responsabilidad de su cargo y la eficiencia de su desempeño, de acuerdo a la escala salarial vigente y aprobada para la institución. d) A recibir un trato adecuado dentro de los principios de igualdad, dignidad personal, respeto mutuo y ética funcionaria. e) Al goce de receso, estipulado en el calendario académico de cada gestión, aprobado por la Dirección General de Formación de Maestros del Ministerio de Educación. f) Al goce de licencias, permisos y otros beneficios, por enfermedad, matrimonio, embarazo, nacimiento, fallecimiento conforme a ley y reglamentación respectiva. g) A que se le proporcionen los recursos materiales y tecnológicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. h) A recibir y conocer información oportuna, de las autoridades institucionales sobre aspectos que puedan afectar el desarrollo de sus funciones. i) A la tolerancia de dos horas diarias con fines de estudio para el personal administrativo enmarcado en el Art. 28 del presente reglamento. j) Al reconocimiento, por su servicio destacado en dos oportunidades en una gestión a través de la evaluación de desempeño profesional. k) A la percepción de pensiones jubilatorias, así como de invalidez y sobrevivencia para sus derechohabientes. l) Al derecho de las prestaciones de salud en el marco de la seguridad social. m) A llevar a su fuente de trabajo a su recién nacido, en el caso de las madres en periodo de lactancia, para que proporcionen lactancia materna exclusiva durante los seis (6) primeros meses de vida. n) A la actualización y perfeccionamiento de sus funciones, en las condiciones previstas por norma. o) Agruparse con fines culturales y/o deportivos en representación de la ESFM, siempre que estas actividades no interfieran en el normal desempeño de sus funciones. p) A recibir la protección necesaria en materia de higiene y seguridad en el trabajo. Artículo 17.- (DEBERES) El personal Directivo, Docente, Administrativo y de Servicio que prestan servicios en las ESFM y UA, cualquiera que sea su jerarquía, tienen los siguientes deberes: a. Respetar y cumplir la Constitución Política del Estado, y otras disposiciones legales. b. Conocer las Leyes, Decretos Supremos, manuales de organización y funciones, reglamentos internos y demás disposiciones legales que norman los objetivos, funciones, atribuciones y actividades de la ESFM. c. Prestar servicios con puntualidad, celeridad, economía, eficacia, eficiencia, transparencia, oportunidad, licitud y probidad, con pleno sometimiento a la Constitución Política del Estado, las Leyes y el ordenamiento jurídico del Estado. d. Conocer y respetar la jerarquía administrativa de las Escuelas Superiores de Formación de Maestros. e. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones, disposiciones e instrucciones enmarcadas en el ámbito legal, institucional u oficial que provengan de los niveles jerárquicos superiores, así como las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. f. Cumplir y acatar las órdenes, determinaciones y comisiones asignadas de sus superiores jerárquicos, siempre que las mismas no contravengan el ordenamiento jurídico en vigencia. g. Cumplir con la jornada diaria y los horarios establecidos en el presente Reglamento Interno. h. Guardar respeto a los superiores y compañeros de trabajo, evitando causar perjuicio moral o material. i. Mantener conducta y costumbre adecuadas dentro de las áreas de trabajo, evitando comentarios y corrillos adversos que lesionen la honra de sus compañeros de trabajo, y fuera de la entidad una conducta digna, que su condición de personal de la institución le exige. j. Conducir con prudencia y cortesía las relaciones con sus superiores, compañeros de trabajo, subordinados y sociedad civil. k. Integrar comisiones y comités a los que sea delegado por instrucción expresa de las instancias correspondientes de la ESFM. l. Conservar y mantener, la documentación y archivos sometidos a su custodia, así como proporcionar información oportuna y fidedigna, sobre los asuntos inherentes a su función. m. Preservar y mantener los equipos, bienes y materiales que le sean asignados bajo su custodia. n. Denunciar ante sus superiores los hechos irregulares y/o de carácter delictivo que se cometa en la institución dando a conocer y exponiendo criterios sobre temas que puedan afectar la imagen de la entidad. o. Dejar constancia de su actuación con firma, rúbrica y sello (según corresponda) en aquellos documentos en cuya elaboración y procesamiento intervenga. p. Informar sobre cambios efectuados en sus datos personales, profesionales y administrativos, de manera que su carpeta personal se encuentre actualizada. q. Independientemente de su jerarquía y condición presentar Declaración Jurada de Bienes y Rentas antes, durante y después del ejercicio del cargo, conforme lo establecido en la normativa vigente, con excepción de los docentes que presentaras la misma cada diez años y los administrativos anualmente en su aniversario natal. r. Comunicar y presentar los justificativos y/o Bajas Médicas otorgadas por la Caja Nacional de Salud. s. Portar credencial de identificación institucional. t. Declara el grado de parentesco o vinculación matrimonial que tienen con otros servidores y servidoras publico de la misma institución. u. Someterse a evaluaciones de desempaño profesional de acuerdo a la programación establecida por la Dirección General de Formación de Maestros. v. A presentar documentación original de respaldo, por licencias, permisos u otros previa autorización de su inmediato superior. w. Efectuar la declaración de impuestos que corresponda, en el plazo y forma establecidos por ley. Artículo 18.- (PROHIBICIONES) El personal Directivo, Docente, Administrativo y de Servicio, están sujetos a las siguientes prohibiciones: a. Utilizar el tiempo comprendido en la jornada de trabajo para fines y actividades particulares. b. Realizar actividades político partidarias y de interés particular durante la jornada de trabajo, en el ejercicio de sus funciones o en los ambientes de la institución. c. Realizar o incitar acciones que afecten, dañen o causen deterioro a los bienes inmuebles, muebles o materiales de la institución. d. Promover o participar directa o indirectamente en prácticas destinadas a lograr ventajas ilícitas. e. Lograr favores o beneficios en trámites o gestiones a su cargo para sí o para terceros. f. Interponer en forma directa o indirecta, influencias o recomendaciones para obtener ascensos, traslados, licencias o designaciones. g. Realizar declaraciones y/o publicaciones de carácter institucional en medios de comunicación social, sin estar plenamente facultado y autorizado para ello. h. Tomar represalias en contra de subalternos por discrepancias personales, políticas, religiosas u otras. i. Concurrir al trabajo, en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, o permitir la permanencia de sus subalternos en dichas condiciones ya sea en las oficinas o en las actividades académicas asignadas. j. Cometer actos inmorales en las dependencias de la institución y/o durante la ejecución de eventos organizados para el cumplimiento de las actividades y funciones de la entidad. k. Pedir o recibir dádivas, obsequios, recompensas u otras ventajas y/o beneficios del público, a cambio del cumplimiento de determinadas gestiones y trámites. l. Retirar cualquier documento, bienes u objetos de propiedad de la institución, sin previa autorización y para fines distintos a los determinados. m. Provocar disturbios o escándalos en cualquier ambiente de la institución. n. Portar armas de cualquier naturaleza, explosivos u otros artefactos, así como efectuar actos que pongan en peligro la integridad física del personal, dentro de las dependencias de la institución. o. Realizar colectas, rifas, sorteos, juegos u otras actividades ajenas a los intereses institucionales. p. Abandonar el puesto de trabajo durante la jornada laboral, sin autorización expresa de su inmediato superior. q. Suspender actividades o realizarlas a desgano. r. Condicionar la asignación de funciones o tareas para recibir beneficios personales. s. Presentar documentos fraudulentos para justificar atrasos, inasistencia, bajas médicas y otros. t. Emitir informes conteniendo información o datos falsos. Artículo 19.- (CONFLICTO DE INTERESES) Todo el personal Directivo, Docente, Administrativo y de Servicio de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros, no podrán dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, presentar, ni prestar servicios, sean o no remunerados, a personas individuales o colectivas por cualquier tipo tramite o trabajo académico. Artículo 20.- (INCOMPATIBILIDADES) El personal de las ESFM y UA están sujetos a las siguientes incompatibilidades: a. Para el personal Directivo, Administrativo y de Servicio no puede ejercer más de una actividad remunerada en la Administración Pública, la inobservancia generará Responsabilidades Administrativa y Civil, sin perjuicio de las sanciones de acuerdo a normativa vigente. b. Para el personal Docente que trabaja con 96 horas de carga horaria, estos no pueden desempeñar funciones en otras instituciones a tiempo completo. en el caso de ejercer docencia en otras instituciones educativas, deberá respetar priorizar los horarios designados por la Institución. c. Realizar negocios o celebrar contratos privados estrechamente relacionados con el desempeño de sus tareas y actividades en la función pública. d. El desempeño de las actividades de los servidores públicos en la administración pública será incompatible con cualquier actividad particular de trabajo que pueda impedir, dificultar, perturbar, crear conflicto de interés o comprometer su imparcialidad y transparencia en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones funcionarias señaladas en el Manual de funciones. e. El Personal Directivo, Administrativo y de Servicio no podrá ejercer funciones en las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros, cuando exista una vinculación matrimonial o de parentesco hasta segundo grado de consanguinidad y/o segundo de afinidad conforme al cómputo establecido con el Código de Familia. A. Por consanguinidad 1. Primer grado 2. Segundo grado B. Por afinidad 1. Primer grado 2. Segundo grado : : Padres, hijos Hermanos, nietos : : cónyuge, yernos y nueras Cuñados El personal Directivo, Administrativo y de Servicio con vinculación de parentesco debe renunciar voluntariamente al cargo, caso contrario se efectuara el retiro del personal que estime conveniente, sin perjuicio de iniciar los procesos administrativos correspondientes. f. El Personal Directivo, Docente, Administrativo y de Servicio tienen la obligación de presentar a la Dirección Administrativa, la Declaratoria de Inexistencia de Incompatibilidad, Declaratoria de inexistencia de Procesos Administrativos disciplinario en el SEP y/o procesos sindicales y la Declaratoria de Confidencialidad, antes de tomar posesión a un cargo, de forma anual. La falsedad de los datos vertidos en las citadas Declaraciones dará lugar a las sanciones establecidas por norma. Artículo 21.- (GARANTÍAS DE JUZGAMIENTO) Todo el personal Directivo, Docente, Administrativo y de Servicio, tiene la garantía de ser juzgado administrativamente respetando su derecho a la defensa y al debido proceso por faltas internas, afectaciones a la Constitución Política del Estado, las Leyes del Estado Plurinacional, este Reglamento u otros reglamentos internos, cuando tales faltas sean procesables, en el Marco de la Constitución Política del Estado y de las leyes de la República, así como del Reglamento Específico CAPITULO IV DE LA JORNADA LABORAL, HORARIO DE TRABAJO Y CONTROL DE ASISTENCIA Artículo 22.- (JORNADA LABORAL)La jornada efectiva de trabajo es el tiempo durante el cual el personal Directivo, Docente, Administrativo y de Servicio se encuentra obligado a cumplir las labores asignadas al puesto que ocupa con eficacia, eficiencia, economía, responsabilidad y transparencia. La jornada laboral de trabajo para el personal Directivo, Administrativo y de Servicio comprende ocho (8) horas diarias que, significa cuarenta (40) horas por semana a cumplirse de lunes a viernes.(4 horas en la mañana y 4 horas en la tarde) Para el Personal Docente, la jornada laboral de trabajo comprende como máximo 96 horas mes de lunes a viernes. Artículo 23.- (DÍAS HÁBILES DE TRABAJO) a) Son días hábiles para el trabajo todos los días del año, con excepción los días sábados, domingos, feriados establecidos de acuerdo a Leyes y a Decretos Supremos especiales. b) La limitación de la jornada de trabajo establecida precedentemente, no será aplicable a los trabajadores que desempeñen cargos de dirección y de confianza, los que deberán prestar servicios por todo el tiempo que sea, sin derecho al pago de horas extraordinarias. d) No podrán concederse privilegios y prerrogativas que impliquen una asistencia irregular, excepto en los casos de tolerancia para lactancia materna, aquellos expresamente autorizados por Ley y los que merezcan trato de excepción por razones debidamente fundamentadas ante el inmediato superior y con VºBº de la Dirección General y Administrativa. Artículo 24.- (HORARIO DE TRABAJO) el horario de trabajo establecido para el personal de las Escuelas Superiores de Formación de Maestros de acuerdo al siguiente detalle: Personal Directivo, Administrativo y de Servicio: MAÑANA TARDE 8:30 am a 12:30 am (4 horas) 14:30 pm a 18:30 pm (4 horas) Personal Docente, el horario estará regulado de acuerdo a la asignación de Unidades de Formación. Para el personal de la institución, que por la naturaleza de las labores que cumplen, es necesario su permanencia en servicio fuera del horario establecido, la jornada laboral podrá prolongarse. Artículo 25.- (DIFUSION DEL HORARIO DE TRABAJO) La Dirección Administrativa, a través del Técnico de Recursos Humanos, difundirá para conocimiento de todo el personal dependiente de la institución los horarios de ingreso y salida establecidos en el presente reglamento. Artículo 26.- (CONTROL DE ASISTENCIA) El control de asistencia de la Jornada de trabajo se efectuará a través del Técnico de Recursos Humanos, adoptada mediante el control de personal y registros de control de ingreso y salida; todo el personal tiene la obligación de registrar su asistencia, en ese sentido elaborara los partes mensuales de asistencia. Asimismo, los jefes inmediatos superiores del personal de la institución tienen la obligación de reportar la inasistencia de los mismos y controlar que los mismos se encuentren en su lugar de trabajo. I. El personal de la institución tienen la obligación de acreditar el cumplimiento de la jornada laboral y el horario de trabajo. II. A efectos del control de asistencia: a) El Técnico de Recursos Humanos mediante el registro electrónico, manual o biométrico controlará en forma obligatoria la asistencia del personal tanto al ingreso como a la salida de la institución. b) El Técnico de Recursos Humanos, tiene la obligación de controlar la asistencia y permanencia del personal de la institución durante la actividad laboral, reportando en su caso las irregularidades observadas al Jefe Inmediato Superior. c) Una vez registrada la asistencia, el personal deberán constituirse de inmediato a sus unidades y puesto de trabajo e iniciar sus labores. El incumplimiento a esta disposición será sancionada conforme establece la normativa disciplinaria pertinente. Los servidores públicos que por descuido no registren su ingreso o salida, deberán enviar una nota escrita en el día justificando el olvido, con el visto bueno de su inmediato superior, a fin de que se le compute el registro de asistencia. No pudiendo recurrir a este justificativo más dedos vez por mes. La tercera vez durante el mes será pasible a llamada de atención escrita, y la cuarta vez será pasible a descuento como ausencia injustificada. d) La justificación con boletas o papeletas posteriores a los 5 días hábiles del siguiente mes, no serán válidas, computándose la falta o retraso correspondiente. Artículo 27.- (TOLERANCIA DE INGRESO)I. Se entiende por tolerancia el margen de tiempo permitido para que el personal pueda registrar su ingreso en las instalaciones de la institución. Al personal Directivo Administrativo y de Servicio se le otorgara una tolerancia diaria de 5 (cinco) minutos en los horarios de ingreso de mañana y tarde. Cumplido ese tiempo cada minuto se contabilizará como atraso. II. Se reconoce la tolerancia oficial cuando por motivos de orden social o público determinen colectivamente una alteración a la jornada habitual de trabajo, que sea previamente declarado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, como órgano rector de la aplicación e implementación de la jornada de trabajo. Artículo 28.- (TOLERANCIA POR ESTUDIOS SUPERIORES O ACTUALIZACION)I. El personal Directivo Administrativo y de Servicio que se encuentren cursando estudios Superiores o de actualización, gozaran de una tolerancia máxima de dos horas diarias, con el goce total de sus remuneraciones, debiendo acreditar inscripción, asistencia regular y vencimiento semestral o anual con la presentación de documentos originales. II. Para mantener la tolerancia de 2 horas diarias, los servidores en la gestión académica deberán presentar una certificación de las materias aprobadas en el periodo lectivo anterior y certificado de inscripción en el nuevo periodo lectivo académico. Artículo 29.- (COMPENSACIÓN DE LA TOLERANCIA) La tolerancia de dos (2) horas diarias señaladas en el Artículo anterior deberá ser compensada con el trabajo de una (1) hora adicional al horario regular, encuéntrese en vigencia el horario continuo o discontinuo, situación que debe ser registrada y controlada por el Técnico de Recursos Humanos. Artículo 30.- (TOLERANCIA POR LACTANCIA) Las madres tendrán tolerancia por lactancia de una hora diaria de acuerdo al Código de Seguridad Social durante un año posterior al nacimiento del niño, la cual podrá ser fraccionada o integra al comienzo, durante o al final de la jornada laboral. Vencido el tiempo de la tolerancia diaria se computaran los minutos de atraso, abandono o falta de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. CAPITULO V DE LOS PERMISOS, COMISIONES, LICENCIAS, ATRASOS, FALTAS Y COMPENSACIONES Artículo 31.- (PERMISO) El Personal Directivo, Docente, Administrativo y de Servicio de las Escuelas Superiores de Formación de Maestros y Unidades Académicas, podrá gozar de permisos para ausentarse de su trabajo, para fines personales u oficiales (comisión), previa autorización expresa de su inmediato superior con el Vo.Bo. de la Dirección General y conforme a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Los Permisos Personales y Oficiales comprenden el pago del 100% de los haberes mensuales de los servidores públicos, excepto en el caso de Permiso Personal Sin Goce de Haberes. II. Concluido el plazo del permiso, el personal Directivo, Docente, Administrativo y de Servicio debe reincorporarse inmediatamente a sus labores, caso contrario, su inasistencia será computada como falta injustificada, salvo en el caso de Permisos Sin Retorno, en que deberá reincorporarse al siguiente día hábil. III. Los Permisos Personales se otorgarán por una duración máxima de cinco días, salvo lo establecido en el artículo 34 numerales I y II de éste Reglamento IV. No se concederán Permisos Personales posteriores al otorgamiento de la vacación anual, salvo un justificativo que lo amerite con autorización del Jefe Inmediato Superior. V. Se podrán otorgar Permisos Oficiales para asistir a cursos de postgrado, becas de estudio, seminarios, conferencias, viajes al exterior en misión oficial o por necesidad de servicio, al personal que tenga como mínimo un año de permanencia. VI. Los Permisos Oficiales por servicios por días son autorizados mediante memorándums o Resolución Administrativa cuando correspondiere, en este último caso, previo informe legal. Artículo 34.- (PERMISO CON FINES PERSONALES).- Es la ausencia justificada durante algunas horas o días de trabajo o fracción de estas, para resolver asuntos de índole personal, con autorización del Jefe Inmediato y validación del Técnico de Recursos Humanos, caso contrario se considerará como abandono. PERSONAL ADMINISTRATIVO. I. Se podrá otorgar hasta un máximo de 2 (dos) horas mensuales no pudiendo exceder anualmente el máximo de 12 horas, en ningún caso este beneficio será considerado como acumulativo. II. Podrán gozar de media jornada laboral en el día de su aniversario natal, siempre que el mismo coincida con una fecha laborable, previa presentación de la cédula de identidad y formularios correspondientes y no podrá postergarse ni adelantarse. III. Cuando por razones de salud se requiera consulta médica durante la jornada laboral, se justificará con la presentación de la papeleta otorgada por el SEGURO SOCIAL, conforme a normativa vigente. Esta papeleta deberá estar debidamente sellada por la entidad de salud, además deberá señalar el tiempo utilizado o de permanencia en el nosocomio de salud. IV. La presentación justificada de otro ente gestor de salud, que se encuentren bajo el régimen de seguridad social es válido para ser otorgado el permiso y/o licencia. V. Salvo casos de urgencia o emergencia demostrables, el personal de la institución tienen la obligación de presentar la documentación respaldatoria conforme se solicita en el presente artículo. La presentación de documentación respaldatoria será realizada por el Técnico de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional y deberá contar con el Vº Bº del inmediato superior. VI. Permiso personal a cuenta de receso académico, excepcionalmente, se otorgaran permisos a cuenta de receso académico solo para casos de emergencia y siempre que el servidor público no estuviere sujeto a procedimiento sumario administrativo. PARA DOCENTES I. Cuando por razones de salud se requiera consulta médica durante la jornada laboral, se justificará con la presentación de la papeleta otorgada por el SEGURO SOCIAL, conforme a normativa vigente. Esta papeleta deberá estar debidamente II. sellada por la entidad de salud, además deberá señalar el tiempo utilizado o de permanencia en el nosocomio de salud. Se otorgaran permisos por becas de estudio siempre que este patrocinado por el Ministerio de Educación. Artículo 36.- (PERMISO SIN GOCE DE HABERES) I. Se podrá conceder permiso sin goce de haberes, mediante Resolución Administrativa por un periodo mayor a 5 (cinco) días hasta 3 (tres) meses, en los siguientes casos: a. Uso de beca en el exterior, obtenida por cuenta propia del docente o administrativo y no promovida por el programa de capacitación del Ministerio de Educación. Al igual que en los programas de capacitación promovidos por el Ministerio de Educación, el docente que obtenga una beca por cuenta propia, deberá efectuar una réplica o presentar un artículo respecto del tema y/o área en cuestión, siempre y cuando la misma tenga relación con las actividades y objetivos de esta institución. Asimismo, deberá proporcionar una copia del material de apoyo a la Biblioteca de la institución, la que podrá ser presentada en forma digital o impresa. b. Atención médica del docente o administrativo, su conyugue o parientes comprendidos hasta el segundo grado de parentesco de consanguinidad según el computo del Código de Familia, cuando dicha atención requiera traslado al interior o exterior del país. Para hacer ejercicio de este permiso, se deben haber asumido previamente las vacaciones del funcionario (en el caso de que le corresponda); seguidamente se deberá realizar el cómputo solicitado hasta un máximo de 3 (tres) meses, para este efecto se deberá contar con la autorización expresa del jefe inmediato superior, sin perjuicio de la autorización mediante Resolución Administrativa. A la conclusión del permiso, deberá presentar los certificados médicos y documentos que acrediten la atención médica recibida y pasajes u otros documentos que demuestren el viaje realizado. c. Se podrá solicitar permiso sin goce de haberes hasta un máximo de 5 (cinco) días, previa causa justificada, la autorización se realizará mediante Resolución Administrativa emitida por la Dirección General. d. En todos los casos el personal Directivo, Docente Administrativo y de Servicio de las Escuelas Superiores de Formación de Maestros, deberán presentar los documentos necesarios que justifiquen la solicitud del permiso. e. Para efectos de registro y control de asistencia, estos permisos deberán ser de conocimiento de la Unidad de Recursos Humanos. Artículo 37.- (PERMISO OFICIAL O POR COMISION)Será declarado en comisión oficial el personal Directivo, Docente, Administrativo y de Servicio en los casos de viajes en misión oficial, salidas por horas en comisión o capacitación previa autorización de su jefe inmediato superior; con goce del cien por ciento (100%) de su remuneración respectiva. a) El Directivo, Docente Administrativo y de Servicio,será declarado en comisión oficial por viaje, por los días que expresamente señale la comisión. Su prolongación deberá ser debidamente justificada, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Pasajes y Viáticos vigente. b) El personal Directivo, Docente, Administrativo o de Serviciodeclarado en comisión oficial por viaje, para fines de registro y control, tiene la obligación de presentar al Técnico de Recursos Humanos, fotocopia de declaratoria en comisión al retorno del viaje, la contravención será sancionada como abandono. c) Si la salida del personal Directivo, Docente, Administrativo y de Serviciose debiera a un programa de capacitación establecido por la institución, el memorando correspondiente de asignación también deberá ser entregado al área de Registro y Control de la Unidad de Recursos Humanos, para su correspondiente inscripción en el sistema. Artículo 38 (DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL SERVIDOR PÚBLICO CON PERMISO OFICIAL POR SERVICIOS POR DÍAS.) Los Directivos, Docentes, Administrativos y de Servicio de las Escuelas Superiores de Formación de Maestros, con Permiso Oficial o por Comisión, gozarán del 100% de sus haberes mientras dure el mismo y deberán cumplir con el trabajo encomendado en el tiempo establecido. Si la Declaratoria en Comisión fuera al interior o exterior del país, se pagarán pasajes y viáticos, y el funcionario deberá presentar un informe de actividades al retornar. Artículo 39.- (LICENCIA)Es el beneficio que tiene el personal Directivo, Docente Administrativo y de Servicio de las Escuelas Superiores de Formación de Maestros,para ausentarse de su fuente de trabajo con el goce del 100% (cien por ciento) de su remuneración. Artículo 40.- (CAUSALES PARA SOLICITAR LICENCIA) La licencia debe ser presentada por el Directivo, Docente Administrativo y de Servicio de las Escuelas Superiores de Formación de Maestros, mediante la papeleta correspondiente, misma que debe ser autorizada por el jefe inmediato superior y controlado por la Unidad de Recursos Humanos. Tendrán derecho a licencia en los siguientes casos: a. Por enfermedad / Maternidad (pre y post natal): La licencia por enfermedad o maternidad deberá ser justificada previa presentación del “Parte de Baja Médica”, expedida por la CAJA NACIONAL DE SALUD u otro seguro médico comprendido dentro del régimen de seguridad social. Dicho documento deberá ser presentado a la Unidad de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional, en el término de 48 horas para su validez legal. Las mujeres que prestan servicios a la ESFM, gozarán de este derecho de descanso pre-natal y post- natal, debiendo presentar para el efecto una nota de solicitud adjuntando los certificados médicos que acrediten el tiempo de embarazo a la Unidad de Recursos Humanos, para determinar la fecha del otorgamiento del mismo, conforme a normativa vigente. La duración y/o ampliación de la licencia por enfermedad se regirá por la normativa legal en vigencia b. Matrimonio: 3 (tres) días hábiles, previa presentación del certificado de inscripción y señalamiento de fecha expedida por el Oficial de Registro Civil que acredite la fecha de realización del mismo. c. Nacimiento de hijos: 2 (dos) días hábiles, con la obligación de presentar el correspondiente certificado de nacimiento en la Unidad de Recursos Humanos en los cinco días hábiles siguientes al nacimiento. d. Fallecimiento de padres, cónyuge, hermanos o hijos: 3 (tres) días hábiles, debiendo el Directivo, Docente, Administrativo o de Servicio, presentar el certificado de defunción pertinente, dentro de los cinco días hábiles siguientes de ocurrido el suceso. e. Por beca de estudios.- Corresponde cuando el docente, administrativo y de servicios, concurra a seminarios y cursos en el país o en el exterior, con auspicio oficial del Ministerio de Educación, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal. Este tipo de beneficio no se aplica al personal eventual. Las papeletas deben estar debidamente firmadas por el interesado, su inmediato superior, y Director General previo al uso de la licencia, la misma que además deberá ser entregada a la Unidad de Recursos Humanos. Artículo 41 (LICENCIAS CON EL GOCE DEL 100% DE HABERES SIN CARGO A RECESO ACADEMICO)El personal Directivo, Docente, Administrativo y de Servicio de las Escuelas Superiores de Formación de Maestros,tendrán derecho al goce y uso de licencias, con derecho a percibir el 100% de sus remuneraciones y sin cargo a receso académico,en los siguientes casos: a) Asistencia a cursos de capacitación, becas de estudios, seminarios de actualización y cursos de postgrado conforme a lo establecido en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal de ESFM, el presente Reglamento Interno de Personal y otras normas vigentes, siempre que la capacitación se encuentre vinculada al logro de objetivos establecidos en la ESFM, la necesidad de capacitación haya sido detectada, se haya previsto o programado la capacitación en el Programa de Capacitación, exista disponibilidad presupuestaria, la capacitación sea de utilidad para la ESFM y sea estrechamente relacionada a las funciones del cargo que ejerce el servidor. b) Por matrimonio, gozará de tres (3) días hábiles de licencia, previa presentación de la Certificación de Inscripción expedida por el Oficial de Registro Civil que acredite la fecha de realización del Matrimonio. c) Por maternidad, según las normas de Seguridad Social, gozará de una baja prenatal y postnatal por un período de noventa (90) días calendario: cuarenta y cinco (45) días antes y cuarenta y cinco (45) días después del alumbramiento. d) Por fallecimiento de padres, cónyuge, hermanos o hijos: gozará de tres (3) días hábiles de licencia, con la obligación de presentar el Certificado de Defunción pertinente, dentro de los cinco días hábiles siguientes de ocurrido el deceso. e) Por nacimiento de hijos, gozará de dos (2) días hábiles de licencia, con obligación de presentar el certificado correspondiente. f) Por enfermedad o invalidez de acuerdo con el régimen de seguridad social, y se justifica con el parte de baja respectivo otorgado por el ente gestor de salud de la institución. La documentación probatoria debe ser presentada a la ESFM dentro de las 48 hrs. siguientes de haberse reportado enfermo el servidor público. La falta de acreditación de ausencia por enfermedad dará lugar a que se considere como inasistencia injustificada, por lo que se procederá a la sanción respectiva. g) Fenecido el plazo de la licencia, el servidor público debe reincorporarse inmediatamente a sus labores, caso contrario, su inasistencia será computada como falta injustificada, salvo en el caso de Licencias Sin Retorno. Artículo 44.- (ATRASOS)Se considera atraso al registro de asistencia durante los horarios de ingreso a la institución, que superan los cinco minutos de tolerancia, debiendo computarse el atraso adicional a los minutos de tolerancia y de acuerdo a las sanciones establecidas en el Presente Reglamento. Artículo 45.- (FALTAS)Se considera como falta en la institución, la inasistencia injustificada o no autorizada por su inmediato superior, y la no acreditación o registro de ingreso o salida en el sistema electrónico, manual o biométrico utilizado en la institución. El personal Directivo, Docente, Administrativo y de Servicios que se vean imposibilitados de concurrir al trabajo, deberán hacer conocer al Jefe Inmediato Superior, las causas o motivos de tal impedimento y la duración presumible de su ausencia, debiendo formalizar este hecho en el periodo máximo de 24 horas. Los jefes inmediatos superiores no podrán otorgar permiso o licencia con carácter retroactivo para justificar una falta. Las sanciones serán establecidas en el capítulo correspondiente. Para no ser considerada como falta, la inasistencia por enfermedad deberá ser justificada con la presentación del Parte de Baja Médica expedido por la Caja Nacional de Salud, caso contrario se encontrará sujeto a las sanciones previstas por el Régimen Disciplinario específico. Artículo 31.- (ABANDONO DE FUNCIONES) I. Se entiende por abandono de funciones a la dejación de labores en que incurre voluntaria e injustificadamente el personal durante la actividad de trabajo, una vez registrada su asistencia. II. También es considerado como abandono de funciones, cuando el personal permanece en otra unidad o sección ajena a la suya sin el conocimiento y consentimiento de su jefe inmediato. III. También se considera abandono de funciones, cuando el personal no realiza el registro de salida o conclusión de su jornada laboral injustificadamente. . CAPITULO VI RECESO ACADEMICO Artículo 46.- (RECESO ACADEMICO)La vacación o descanso anual es el periodo de tiempo que constituye un derecho irrenunciable y de uso obligatorio a favor de todo el personal Docente, Administrativo o de Servicio de la Escuela Superior de Formación de Maestros. I. La vacación o descanso anual constituye un derecho adquirido por el servidor público por los años de servicios prestados dentro del Sector Público. Éste derecho nace una vez cumplida la gestión. II. La vacación anual constituye un derecho irrenunciable y de uso obligatorio a favor de todos los servidores públicos, cuya finalidad es garantizar la conservación de la salud física y mental de los mismos como requisitoindispensable para lograr eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus funciones de acuerdo a su antigüedad. A efectos de cómputo de vacaciones, se considerarán días completos hábiles de trabajo, sin contar días sábados, domingos y feriados por Ley. Artículo 47.- (PROGRAMA DE VACACIONES COLETIVAS POR RECESO ACADEMICO)La Dirección General a través de la Dirección Administrativa es la responsable de llevar a cabo este proceso, quedando el personal Docente, Administrativo o de Servicio sujetos al cronograma de vacaciones establecidos por la Dirección General de Escuelas Superiores de Formación de Maestros del Ministerio de Educación de acuerdo al calendario académico emitido por esta instancia a. Los Docentes están sujetos al cronograma de actividades de la gestión académica impartidas por la Dirección General de Formación de Maestros del Ministerio de Educación como cabeza de área. Debe presentar mediante nota a la Dirección General de la ESFM el cronograma de vacaciones cada año. b. Este documento deberá contar con la aprobación de la Dirección General para dar cumplimiento al programa de vacaciones en coordinación con cada una de las áreas organizacionales. c. La Dirección General a través de la Dirección Administrativa es la responsable de llevar a cabo este proceso, quedando el personal Directivo, Docente, Administrativo y de Servicio sujetos al cronograma de vacaciones establecido. d. Por circunstancias especiales, debidamente justificadas, esta programación de vacaciones podrá ser modificada, a solicitud de la autoridad competente. e. La modificación y reajuste se hará efectiva en un periodo no menor a los 5 (cinco) días hábiles, antes de hacerse efectiva la vacación. Artículo 48.- (REGULACION DE VACACIONES COLECTIVAS)El uso de las vacaciones colectivas para el personal Administrativo y de Servicio de la institución, será establecido mediante un cronograma que elaborará la Unidad de Recursos Humanos, quién determinará turnos garantizando el cumplimiento de los objetivos institucionales y el normal funcionamiento de las actividades, en coordinación con los Jefes Inmediatos Superiores. b) Si se presentare el Certificado de Años de Servicio, durante el goce de la vacación o una vez acabada la vacación que le correspondía antes de la presentación de ese documento, se hará valer esa antigüedad recién a partir de la siguiente vacación a la que se tenga derecho y que aún no se haya comenzado a gozar. Artículo 49.- (INTERRUPCION DE VACACIONES) En caso que el funcionario este gozando de sus vacaciones y fuera necesario interrumpir las mismas, quedará la obligación de ambas partes de reprogramar los días de vacación pendientes. Si el funcionario no fuera comunicado oportunamente para la interrupción de sus vacaciones no se generará sanción alguna. CAPITULO VII USO DE CREDENCIAL Artículo 52.- (USO DE CREDENCIAL) La Credencial es el documento oficial de uso obligatorio que identifica de manera interna y externa al personal Directivo, Docente, Administrativo y de Servicio de la Escuela Superior de Formación de Maestros. I. II. III. La Unidad de Recursos Humanos es la responsable de la extensión de credenciales al personal Docente, Administrativo y de Servicio. Es deber de todo Directivo, Docente, Administrativo y de Servicio comunicar a la Unidad de Recursos Humanos sobre casos de uso indebido de la Credencial. Los Directivos, Docentes, Administrativos y de Servicio deberán devolver la credencial a la Unidad de Recursos Humanos, cuando cesen sus funciones. CAPITULO VIII SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL Artículo 53.- (INFRACCIONES Y SANCIONES DISCILPLINARIAS) La sanción es la consecuencia jurídica desfavorable que el incumplimiento de un deber o una prohibición produce en relación con el obligado. Las conductas que constituyan una falta disciplinaria y/o administrativa serán sancionadas por el régimen disciplinario establecido en el Reglamento de Faltas y sanciones. Artículo 54.- (SANCIONES POR ATRASOS) La sanción por atraso se rige de acuerdo a la siguiente escala: - 31 a 45 minutos - Medio día de haber - 46 a 60 minutos - Un día de haber Artículo 55.- (SANCIONES POR FALTAS) I. La inasistencia injustificada o el no registro de asistencia será sancionada con tres (3) días de haber. II. La inasistencia por seis (6) días de faltas continuas o diez (10) días discontinua en el mismo mes, será causal de retiro del servidor público, sin necesidad de proceso interno. Articulo 56 (SANCIONES POR ABANDONO) El abandono de sus funciones por parte del personal Directivo, Docente, Administrativo y de Servicio de la institución será dado de baja de la planilla de salarios hasta la conclusión de la gestión. (DS 25255, Art. 5) Artículo 58.- (SANCIONES POR OMISION) Las omisiones de registro de asistencia sin justificativo serán sancionadas como faltas o abandonos, según el horario. Articulo 59 (OPORTUNIDAD DE LAS SANCIONES)Las sanciones por atrasos, faltas y abandonos se realizarán en forma mensual, de acuerdo al control de registro de asistencia. En ningún caso o circunstancia, se podrán conceder privilegios o prerrogativas, que impliquen una asistencia irregular, excepto, en los casos de tolerancia por lactancia y aquellos autorizados por norma legal y los expresados en el presente Reglamento. CAPITULO IX RETIRO Artículo 60.- (RETIRO) El personal Docente, Administrativo y de Servicio será destituido de la institucion por las causales establecidas en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y el presente Reglamento Interno de Personal, según las siguientes causales: a) Renuncia, entendida como el acto por el cual el funcionario interino o de carrera, manifiesta voluntariamente su determinación de concluir su vínculo laboral con la administración. b) Jubilación, conforme a las disposiciones del régimen correspondiente. c) Invalidez y muerte, conforme a las disposiciones legales aplicables. d) Dos evaluaciones consecutivas no satisfactorias, en caso del funcionario administrativo y de servicio. e) Como resultado de un proceso disciplinario por responsabilidad por la función pública o proceso judicial con sentencia condenatoria ejecutoriada. f) Abandono de funciones por un periodo prolongado de cinco días hábiles consecutivos en un mes, no debidamente justificados. g) Retiro forzoso, procederá cuando se produzcan las causales de incompatibilidad. h) Prisión formal del servidor público, emergente de sentencia condenatoria ejecutoriada. Artículo 61.- (CAUSALES DE RETIRO) Cualquier contravención al ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionario, incluyendo el presente Reglamento Interno de Personal, podrá ser causal para el inicio de un proceso interno administrativo a fin de determinar si el Docente, Administrativo o de Servicio es responsable y de que la autoridad competente lo sancione como así corresponda. Artículo 62.- (DESTITUCION POR PROCESO INTERNO) La destitución con proceso disciplinario interno procederá para el personal Docente, Administrativo y de Servicio a denuncia de oficio o en base a un dictamen de la ESFM con la finalidad de determinar la responsabilidad de la contravención del ordenamiento jurídico administrativo, conforme al artículo 29º de la Ley Nº 1178. CAPITULO X RESPONSABILIDAD POR LA FUNCION PÚBLICA Y SU ALCANCE Artículo 63.- (RESPONSABILIDAD POR LA FUNCION PÚBLICA) Todo personal Docente, Administrativo y de Servicio sin distinción alguna tiene el deber de desempeñar sus funciones, con eficacia, economía, eficiencia, transparencia y licitud, acorde a los lineamientos definidos por las normativas vigentes. La responsabilidad procede contra el personal Docente, Administrativo y de Servicio que han vulnerado la conducta funcionaria contemplando en el presente Reglamento Interno de Personal, Estatuto del Funcionario Público y demás normas conexas, cuya determinación emergerá de las denuncias, informes de Auditoría Interna o en su caso, del dictamen de la Contraloría General del Estado, debiendo la Autoridad competente aplicar las acciones contenidas en el artículo 29 de la Ley Nº 1178. CAPITULO XIV DISPOSICIONES FINALES Artículo 64.- (DIFUSION) I. La Dirección General y Dirección Administrativa través de la Unidad de Recursos Humanos, es responsable de la difusión del presente Reglamento Interno de Personal que consta de 11 capítulos, y 71 artículos. Debiendo proporcionar a cada personal Docente, Administrativo y de Servicio de la institución un ejemplar en forma física o en medio magnético. II. Asimismo deberá dotar de un ejemplar de este instrumento al personal Docente, Administrativo y de Servicio servidora y servidor público que cuente con nombramiento regular, a tiempo de su incorporación. III. No existe causal alguna que el personal Docente, Administrativo y de Servicio pueda alegar el desconocimiento de este Reglamento ni de las regulaciones que el mismo establezca. Artículo 65.- (CUMPLIMIENTO) Todo el personal Docente, Administrativo y de Servicio dependiente del Ministerio de Educación tiene la obligación de cumplir con todas las disposiciones establecidas por el presente Reglamento Interno de Personal, su omisión o incumplimiento será sancionado conforme al Régimen Disciplinario previsto y generará responsabilidad administrativa. Artículo 66.- (MODIFICACIONES) I. Este Reglamento Interno de Personal, podrá ser modificado total o parcialmente, de acuerdo a disposiciones legales en vigencia. II. Cualquier modificación, enmienda, adecuación y/o revisión será obligatoriamente compatibilizada por los Directivos de la ESFM, para posteriormente ser aprobado por Resolución expresa.