Concesión Telbus, S.L. - Autoridad Única del Transporte de Gran

Transcripción

Concesión Telbus, S.L. - Autoridad Única del Transporte de Gran
Autoridad Única del
Transporte de Gran Canaria
PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA ADAPTACIÓN DEL TÍTULO
CONCESIONAL DEL SERVICIO PÚBLICO, REGULAR PERMANENTE Y DE USO
GENERAL DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA DE LA EMPRESA
TELBUS, S.L. A LA LEY 13/2007 DE 17 MAYO, SOBRE LA ORDENACIÓN DEL
TRANSPORTE POR CARRETERA DE CANARIAS
Concesión: V350
Empresa: Telbus, S.L.
1.- OBJETO DEL PLIEGO
La Disposición Transitoria Segunda de la Ley 13/2007 de 17 Mayo, sobre la Ordenación
del Transporte por Carretera de Canarias (en adelante, LOTCC) recoge que las
concesiones administrativas de servicios públicos de transporte regular de viajeros en
ejecución en el momento de la publicación de dicha Ley, podrán solicitar acomodarse a
la nueva regulación o mantener las condiciones del contrato original.
La empresa Telbus, S.L., titular de la concesión de servicio de transporte público
regular de viajeros por carreteras V350 ha solicitado la acomodación de la concesión
citada a la regulación prevista en la LOTCC.
Por tanto, es objeto del presente documento definir las condiciones de prestación del
servicio que resulta de la adaptación del título concesional.
2.- ÓRGANO COMPETENTE
La Junta de Gobierno de la Autoridad Única del Transporte de Gran Canaria es el
órgano de contratación. El mencionado órgano tiene la facultad para conocer y resolver
sobre las solicitudes de adaptación y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas para
interpretar el presente contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento,
modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los
efectos de esta, con sujeción a la normativa aplicable.
Los acuerdos que a este respecto dicte se harán ejecutivos, sin perjuicio del derecho de
los concesionarios a su impugnación ante la jurisdicción competente.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO
Una vez adaptado el título concesional con arreglo a las presentes condiciones, el
contrato se regirá, en todo lo que no esté expresamente previsto, por la Ley 13/2007, de
17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, las normas
1/11
Autoridad Única del
Transporte de Gran Canaria
reglamentarias autonómicas reguladoras del transporte regular de viajeros, el
Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real
Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, las normas estatales reguladores del transporte
, así como, en lo no contemplado por éstas, la legislación reguladora de la contratación
del Sector Público.
4. COMPATIBILIDAD CON OTRAS MODALIDADES DE TRANSPORTE
En los términos previstos en las leyes y en las disposiciones de desarrollo de las
mismas, el transporte por carretera que es objeto de la presente concesión será
compatible con otras formas o modalidades del transporte público de viajeros, en
particular con el transporte público de viajeros con infraestructura propia y modo
guiado.
5. PLAZO DE VIGENCIA DEL TÍTULO ADAPTADO
La concesión adaptada estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2027 de
conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 13/2007,
de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
6. TRÁFICOS A REALIZAR
Se realizarán los tráficos señalados en las matrices que figuran en el Anexo I de este
Pliego.
7. ITINERARIO
El itinerario de la concesión, de 40 km. de longitud (suma de los itinerarios de todas las
líneas), se desarrolla a lo largo de las carreteras representadas en el Anexo III y sirve a
las poblaciones que se indican en el Anexo I de este Pliego.
En el Anexo IX se recogen las paradas por líneas.
Se evitará la entrada en poblaciones de paso que no tengan parada fija establecida,
utilizando las vías de circunvalación que puedan existir. Las modificaciones de
infraestructuras, que impliquen variaciones posteriores en la longitud del itinerario,
serán introducidas en éste.
2/11
Autoridad Única del
Transporte de Gran Canaria
8. EXPEDICIONES Y CALENDARIOS
Se realizarán como mínimo, en cada una de las rutas reseñadas en el Anexo III de este
Pliego, las expediciones ordinarias que se detallan en el Anexo IV con las tarifas de la
condición 12.1.
En el Anexo V se recogen los horarios de cada una de las líneas.
Los números de expediciones y horarios de las líneas se extienden a la totalidad del
año, pudiendo adecuarse a las necesidades de la demanda de desplazamientos futura.
El recorrido anual correspondiente a las citadas expediciones mínimas es de 171036
Kms.
9. VEHÍCULOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del ROTT, el concesionario deberá
contar con la autorización habilitante para la realización de transporte discrecional de
viajeros que ampare a los vehículos adscritos a la concesión.
Para la prestación de las expediciones ordinarias mínimas fijadas en la condición 7 de
este Pliego, quedarán adscritos a esta concesión tantos vehículos sean necesarios, de los
cuales la empresa dispondrá en virtud de alguno de los títulos previstos en el artículo
48.3 del ROTT, sin perjuicio de la obligación de la empresa de tener disponible en todo
momento el número de vehículos necesarios para la prestación de los servicios, tanto
planificados como otros adicionales, en caso de intensificaciones, incrementos
eventuales de tráfico (exceso de demanda en horas punta, fiesta y eventos, …), averías,
accidentes o cualquier incidencia o contingencia extraordinaria que así lo aconseje,
conforme a lo dispuesto en el artículo 85 del ROTT.
Los vehículos adscritos a la concesión deberán cumplir con la normativa en vigor que
les sea de aplicación (normativa relacionada con carrocerías, chasis, resistencia
estructural a vuelco, asientos y anclajes, cinturones de seguridad, motores, etc.).
Las características obligatorias de los nuevos vehículos que se adscriban a la concesión
constan en los anexos VI y VII de este Pliego.
Los vehículos han de estar integrados en la organización empresarial del
concesionario, bien porque sean de su propiedad, bien porque disponga de los mismos
en virtud de contrato de arrendamiento, arrendamiento financiero o cualquier título
válido que permita su utilización en forma suficiente para la adecuada prestación del
servicio.
3/11
Autoridad Única del
Transporte de Gran Canaria
La antigüedad de los vehículos no podrá exceder de doce años coincidiendo con lo
recogido en la condición 10.
Todos los vehículos que presten los servicios de la concesión deberán estar señalizados
con el fin de facilitar la inmediata identificación de aquélla conforme a lo que a tal
efecto determine la entidad pública competente de acuerdo con lo establecido en el
artículo 83.6 del ROTT.
10. RENOVACIÓN DEL PARQUE DE VEHÍCULOS ADSCRITOS A LA
CONCESIÓN.
Los vehículos que la empresa tiene adscritos a la concesión de manera parcial o total
susceptibles de continuar prestando sus servicios son los recogidos en el Anexo VIII.
Se establece el siguiente calendario de renovación:
En un plazo máximo de 8 años desde la aceptación del Pliego, todos los
vehículos del concesionario deberán tener una edad media de 8 años y una
edad máxima de 12 años.
Excepcionalmente, y a la vista de circunstancias especiales apreciadas por la
AUTGC ésta podrá prorrogar, por un plazo no superior a dos años la
permanencia de vehículos que superen la edad máxima establecida en el
apartado anterior. La solicitud de prorroga deberá ser presentada con
anterioridad al vencimiento del plazo.
11. INSTALACIONES
Se utilizarán las estaciones públicas de transporte de viajeros (incluidos
intercambiadores modales públicos y paradas preferentes) existentes en los puntos de
parada, los despachos de billetes y lugares de espera que se determinen por la AUTGC.
12. RÉGIMEN TARIFARIO
12.1.- Tarifas
Las tarifas vigentes de aplicación a los usuarios para la concesión son las que a
continuación se detallan:
4/11
Autoridad Única del
Transporte de Gran Canaria
Mínimo de percepción
Tarifa kilométrica
Tarifas Base
1,155030 €
0,096919 €/V-Km
Tarifas de aplicación
1,20 €
0,09886 €/V-Km
Las tarifas vigentes conforme al párrafo anterior son las tarifas máximas admisibles en
expediciones ordinarias, si bien el equilibrio económico de la concesión se
instrumentaliza a través de los contratos-programas.
12.2.- Criterios para su revisión
La AUTGC marcará las políticas de bonificaciones a aplicar sobre las tarifas (% de dto.,
títulos de transporte sobre los que se aplican, población a la que se dirigen, etc.).
La AUTGC revisará las tarifas de la concesión de acuerdo con la normativa al respecto
y sin perjuicio de las funciones que correspondan o puedan corresponder al Estado o al
Gobierno de Canarias, en virtud de la legislación general sobre el control de precios.
13. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
Para procurar una mejor satisfacción del interés general, así como una mejora de la
calidad, seguridad e impacto medioambiental de los servicios, tal como establece la
Disposición Transitoria 2ª LOTC, las obligaciones de los concesionarios previstas en los
títulos originales se adaptarán al nuevo régimen en los siguientes términos:
13.1.- El concesionario deberá prestar el servicio con la debida continuidad, ajustando
estrictamente la explotación a las condiciones de la concesión y a todas aquellas
disposiciones que le sean de aplicación, manteniendo los vehículos y las instalaciones
en perfecto estado de conservación y funcionamiento.
13.2.- El concesionario deberá realizar directamente la explotación del servicio, con
autonomía económica y de dirección, gestionando el transporte a su riesgo y ventura,
con los medios personales y materiales integrantes de su propia organización
empresarial, salvo los supuestos de colaboración expresamente permitidos conforme a
lo dispuesto en la normativa aplicable.
13.3.- El concesionario deberá realizar exclusivamente los tráficos, itinerarios,
expediciones y puntos de parada recogidos en el presente Pliego de condiciones.
13.4.- El concesionario deberá cumplir el régimen tarifario.
13.5.- El concesionario deberá tener contratados los seguros que resulten obligatorios
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 ROTT.
13.6.- Los vehículos que se incorporen a la concesión durante la prestación del servicio,
reunirán las características exigidas en la condición 9.
13.7.- El incremento de las expediciones ordinarias mínimas fijadas en la condición 8
y/o la realización de otras ordinarias por nuevas rutas dentro del itinerario concesional,
5/11
Autoridad Única del
Transporte de Gran Canaria
implicará la adscripción, también, de los vehículos que, en función de sus calendarios y
horarios, sean necesarios.
13.8.- El concesionario deberá permitir y facilitar el acceso a la utilización de los
servicios, especialmente a personas discapacitadas conforme a lo que establezca la
legislación aplicable.
13.9.- El concesionario responderá de las pérdidas y deterioros que sufran los equipajes
en los términos y límites indemnizatorios previstos en el artículo 3 ROTT.
13.10.- El concesionario desarrollará las medidas de integración de los sistemas de
información con el objetivo de consolidar la información relativa a planificación,
coordinación de la oferta de servicios, control e información al público sobre el Sistema
Insular Integrado de Transporte, en particular en lo relativo al Billetaje, al SAE e
información al usuario.
13.11.- El concesionario participará en la Cámara de Compensación para la utilización
de los sistemas de pago integrado y aportará toda la información necesaria para su
funcionamiento.
13.12.- El concesionario deberá adherirse al sistema de bonos y billetes, así como a sus
respectivos sistemas de venta, que en su caso establezca la AUTGC, con independencia
de aquéllos otros que, por cuenta propia y previa autorización de la AUTGC proponga
voluntariamente.
13.13.- El concesionario deberá facilitar a la AUTGC, en el formato y especificaciones
que la AUTGC determine y con periodicidad mensual, la información estadística diaria
proveniente de la explotación de los servicios (nº viajeros, nº de expediciones, km
recorridos, recaudación, forma de pago, origen y destino de los viajes, línea, etc.) así
como establecer, en su caso, la firma electrónica y la tramitación de modificaciones y
comunicaciones concesionales, también por vía telemática.
Asimismo se facilitará a la AUTGC en el formato, especificaciones y periodicidad que
ésta determine cualquier detalle de las operaciones relacionadas con la explotación de
los servicios.
13.14.- El concesionario deberá facilitar cualquier información suplementaria solicitada
por la AUTGC en relación con las condiciones técnicas y económicas relacionadas con
la concesión. A este fin, la AUTGC podrá normalizar la documentación que estime
necesario.
13.15.- El concesionario cumplirá con las normas de imagen externa del Sistema Insular
de Transporte que establezca la AUTGC para cualquier elemento de la explotación del
servicio (guaguas, paradas, información al público, etc).
13.16.- El concesionario deberá solicitar y contar con autorización previa de la AUTGC
para llevar a cabo convenios con otras Administraciones o entidades que afecten a la
concesión, así como para el establecimiento, en su caso, de sistemas a la demanda en
zonas rurales.
13.17.- El concesionario deberá comunicar a la AUTGC el establecimiento de fórmulas
distintas de ingreso por pago de los usuarios, la instalación de mecanismos de cobro y
la formalización de acuerdos o contratos privados, que supongan ingresos adicionales
a los previstos en la concesión o realizar actividades de publicidad o venta, en el marco
de la prestación del servicio.
6/11
Autoridad Única del
Transporte de Gran Canaria
13.18.- El concesionario deberá anunciar en medios de comunicación de máxima
audiencia, por su cuenta, las alteraciones del servicio que por cualquier razón (conflicto
laboral, meteorología, etc…) se produzcan.
13.19.- El concesionario deberá someterse a las actuaciones de inspección y fiscalización
que ejerza la Administración Pública competente de acuerdo con lo establecido en la
Ley 13/2007 y en la normativa que lo desarrolle.
13.20.- El concesionario implantará la norma ISO 14000 en un plazo no superior a un
año desde la aceptación del presente Pliego. Así mismo, mantendrá la implantación de
la norma ISO 9001.
13.21.- El concesionario implantará la norma UNE – EN 13.816 en un plazo no superior
a tres años desde la aceptación del presente Pliego.
13.22.- El concesionario realizará encuestas con periodicidad bianual para medir el
grado de satisfacción de sus usuarios ligadas al sistema de gestión de la calidad, en el
momento de aceptación del presente Pliego.
13.23.- El concesionario someterá al laudo de las juntas arbitrales de transporte las
reclamaciones que, en su caso, pudieran presentar los usuarios del servicio, en el
momento de aceptación del presente Pliego.
13.24.- El concesionario ofrecerá desde la página web información actualizada de
líneas, recorridos, paradas y horarios en un plazo no superior a un año desde la
aceptación del presente Pliego.
13.25.- El concesionario ofrecerá información de horarios de paso por paradas en la
página web, paradas y en otros posibles sistemas que defina la AUTGC en un plazo no
superior a un año desde la aceptación del presente Pliego.
13.26.- El concesionario ofrecerá información en los dispositivos móviles de los viajeros
en un plazo no superior a un año desde la aceptación del presente Pliego.
13.27.- El concesionario desarrollará políticas de información y atención al público a
través de Centros de Atención Telefónica si la AUTGC lo considerase preciso en un
plazo no superior a tres años desde la aceptación del presente Pliego.
13.28.- El concesionario pondrá en marcha un proceso de formación continuada de
todo su personal en el momento de aceptación del presente Pliego.
13.29.- El concesionario pondrá en marcha un plan de seguridad y emergencia para el
abandono del vehículo en caso de siniestro en el momento de la aceptación del
presente Pliego.
13.30.- Salvo que existan impedimentos técnicos insalvables para ello, debidamente
justificados ante la AUTGC, el concesionario implantará medidas para el acceso de
bicicletas a los vehículos adscritos a la concesión en un plazo no superior a un año
desde la aceptación del presente Pliego.
13.31.- Cuando sea posible técnicamente, el concesionario procederá a la sustitución en
los equipos de aire acondicionado del gas freón por gases de tipo R 134 A o superior en
un plazo no superior a un año desde la aceptación del presente Pliego.
7/11
Autoridad Única del
Transporte de Gran Canaria
14.- DERECHOS DEL CONCESIONARIO
14.1.- El concesionario tiene derecho a explotar el servicio otorgado en los términos
previstos en la LOTCC, en el ROTT y en sus normas de desarrollo, así como a las
prestaciones económicas previstas en la cláusula 12 del presente pliego.
Las tarifas deberán ser modificadas conforme a lo establecido en los artículos 46.3
LOTCC y 29 ROTT, en los supuestos previstos en los artículos 77.3 y 87 de este último
texto legal, según las reglas establecidas en ellos y en el artículo 19 de la LOTT.
14.2.- El concesionario podrá transmitir la concesión en la forma y con los requisitos
establecidos en el artículo 94 del ROTT y el artículo 52 de la Ley de Ordenación del
Transporte Terrestre.
14.3.- Solicitar de la AUTGC la modificación de la concesión, o la intensificación total o
parcial del servicio objeto de la misma, con arreglo a lo establecido en el artículo 51 de
la Ley de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias y en los artículos 77 y
82 ROTT y a lo dispuesto en la cláusula siguiente.
15- FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
15.1.- La Autoridad Única del Transporte de Gran Canaria podrá introducir, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del ROTT, de oficio o a instancia de la
empresa concesionaria o de los usuarios, las modificaciones en la condiciones previstas
para la prestación del servicio, manteniendo, en todo caso, el equilibrio de la concesión;
a tal efecto dicha modificación dará lugar a una revisión general de las condiciones
contempladas en el título con objeto de que la relación existente entre los costes
generados por la explotación y su tarifa en el momento previo a la modificación sea la
misma que en el posterior.
Cuando la modificación sea propuesta por la empresa concesionaria, ésta se
acompañará de las justificaciones pertinentes y su alcance se especificará de la forma
más detallada posible: planos a escala adecuada del recorrido, memorias, cálculos, etc.
En ningún caso la empresa concesionaria podrá alterar las condiciones establecidas
para la prestación del servicio, salvo caso de fuerza mayor, sin haber obtenido
previamente la correspondiente autorización de la Autoridad Única del Transporte de
Gran Canaria.
Asimismo la Administración u organismo competente, de oficio o a instancia de parte,
con arreglo a los artículos 52 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo y 92 del ROTT, podrá
acordar la unificación de servicios objeto de contratos independientes cuando existan
razones objetivas de interés público que lo justifique, en cuyo caso se otorgará una
8/11
Autoridad Única del
Transporte de Gran Canaria
nueva concesión para el servicio unificado; el plazo de duración de ésta se fijará, de
acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca, teniendo en cuenta los plazos de
vigencia pendientes de las concesiones unificadas, sus tráficos y la mejora que para el
sistema de transporte suponga la unificación sin que, en ningún caso, pueda exceder
del 31 de diciembre de 2027.
La Administración podrá realizar las modificaciones en las condiciones de explotación
que resulten necesarias para la más adecuada prestación del servicio.
15.2.- La AUTGC podrá acordar, cuando el interés público lo aconseje, las
modificaciones no previstas en el título concesional, y las ampliaciones, reducciones o
sustituciones de itinerarios necesarias o convenientes para una mejor prestación del
servicio, así como su unificación, mediante las indemnizaciones o compensaciones que
en su caso procedan, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 13/2007 de 17 Mayo
sobre la Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, en el ROTT y en la
LOTT.
15.3.- Por razones de Policía de Tráfico, la AUTGC, a instancias de los Ayuntamientos,
podrá alterar el trayecto del servicio dentro de los núcleos urbanos por los que discurra
y los correspondientes puntos de subida y bajada de los viajeros. Del mismo modo,
podrá acordar dichas alteraciones, de oficio o a instancia de la empresa concesionaria, y
una vez oído el Ayuntamiento afectado, por razones de interés público.
Los puntos de parada que hayan de realizarse en suelo urbano o urbanizable, así como
su modificación, se determinarán conforme a lo dispuesto en el artículo 74. 1 c) del
ROTT previo informe o propuesta del Ayuntamiento afectado, con audiencia del
concesionario, y ponderando la incidencia en la prestación de los servicios incluidos en
la concesión y en el tráfico urbano.
16. RÉGIMEN DE GARANTÍAS
El concesionario deberá mantener durante todo el tiempo de vigencia del título
resultante de este procedimiento de adaptación una garantía definitiva equivalente al
4% de la recaudación anual del 2008, que podrá prestarse en efectivo, en valores de
Deuda Pública, mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros,
cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de
garantía recíproca autorizados para operar en España, mediante contrato de seguro de
caución celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo o en
cualquier otra forma prevista en la legislación civil o mercantil para garantizar el
cumplimiento de las obligaciones, siempre, en este último caso, que sea aceptada por la
Autoridad Única del Transporte de Gran Canaria.
9/11
Autoridad Única del
Transporte de Gran Canaria
La garantía definitiva responderá de los conceptos indicados en el artículo 43 del
TRLCAP y de los demás supuestos previstos en la legislación vigente.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones
exigibles al concesionario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que
corresponda en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso
contrario en causa de resolución.
17.- CONDICIONES ESENCIALES DE LA CONCESIÓN
Se considerarán condiciones esenciales de la concesión, las siguientes:
a)
Tráficos a realizar.
b)
Plazo de duración de la concesión.
c)
Itinerarios.
d)
Sometimiento al arbitraje de la Junta Arbitral de Transporte de Canarias.
e)
Las condiciones de carácter técnico que definen el servicio a prestar,
establecidas en el título concesional adaptado.
f)
Las obligaciones del concesionario recogidas en el título concesional
adaptado.
g)
Las que legal o reglamentariamente se determinen.
18.- CAUSAS DE LA EXTINCIÓN
La Concesión se extinguirá por las causas previstas en los artículos 53 de la Ley de
Ordenación del Transporte por Carreteras de Canarias y 95 del ROTT, así como las que
resulten de aplicación contenidas en los artículos 111 y 167 del Texto Refundido de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
19.- RESCATE E INTERVENCIÓN DE LA CONCESIÓN
Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley 13/2007, de 17 de Mayo, de
Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias y en los artículos 96 y 97 del
ROTT.
20.- SANCIONES
Las concesiones adaptadas quedan sometidas al régimen de infracciones y sanciones
establecido en la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de ordenación del transporte por
carretera de Canarias y en sus disposiciones de desarrollo.
10/11
Autoridad Única del
Transporte de Gran Canaria
21.- RÉGIMEN DE RECURSOS
De acuerdo con lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, los actos administrativos que pongan fin a la vía
administrativa podrán ser recurridos potestativamente ante el mismo órgano que los
hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos de la Concesión, serán resueltas por AUTGC, y contra sus acuerdos definitivos
cabrá recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley
reguladora de dicha jurisdicción.
22. SOMETIMIENTO AL ARBITRAJE
El concesionario se compromete a no excluirse del arbitraje de la Junta Arbitral de
Transporte Terrestre de Canarias en los litigios que, en relación con el transporte,
puedan suscitarse con los usuarios del servicio cuando dicho arbitraje sea instado por
dichos usuarios conforme a lo que se señala en la disposición adicional sexta de la Ley
13/2007 y en el artículo 9 del ROTT.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de marzo de 2010
EL PRESIDENTE
Autoridad Única del Transporte de Gran Canaria
(Decreto 53/2007, de 30 de julio)
Román Rodríguez Rodríguez
EL ADMINISTRADOR SOLIDARIO
Telbus, S.L.
Conforme con la totalidad de las cláusulas, sin
salvedad o reserva alguna:
Celia Montesdeoca González
EL SECRETARIO
Autoridad Única del Transporte de Gran Canaria
(P.S. Decreto 6782/2009, de 2 de abril)
Ana María Echeandía Mota
11/11
Autoridad Única del
Transporte de Gran Canaria
ANEXO I. MATRICES DE TRÁFICO.
TELBUS, S.L.
Linea 01 Telde-Lomo Magullo
0 Telde
SI
01 Valle de Los Nueve
SI
SI
SI
SI
SI 03 Cruce de Tecén-Casablanca
SI
SI
SI
02 Malpais-General Castaño
SI 04 Lomo Magullo
Línea 02 Telde-La Breña
0 Telde
SI
01 Valle de Los Nueve
SI
SI
SI
SI
SI 03 Cruce de Tecén-Casablanca
SI
SI
SI
SI 04 Lomo Magullo
SI
SI
SI
SI
SI 05 Cruce Los Barros
SI
SI
SI
SI
SI
SI 06 Casa Lozano
SI
SI
SI
SI
SI
SI
02 Malpais-General Castaño
SI 07 La Breña
Línea 03 Telde-Cazadores
0 Telde
SI
01 Valle de Los Nueve
SI
SI
SI
SI
SI 03 Cruce de Tecén-Casablanca
SI
SI
SI
SI 04 Lomo Magullo
SI
SI
SI
SI
SI 05 Cruce Los Barros
SI
SI
SI
SI
SI
SI 06 Casa Lozano
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI 07 La Breña
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
02 Malpais-General Castaño
SI 08 Cazadores
Línea 04 Lomo Magullo-Arenales
04 Lomo Magullo
SI
09 Arenales
Línea 05 Lomo Magullo-Cruce Los Barros
04 Lomo Magullo
SI
05 Cruce Los Barros
Autoridad Única del
Transporte de Gran Canaria
ANEXO III. ITINERARIOS
CONCESIÓN. TELBUS, S.L.
DE
LA
LINEA 1
TELDE - LOMO MAGULLO
HIGUERA CANARIA (LA)
SOLANA (LA)
CENDRO
CASERONES BAJOS
SAN ROQUE
SAN FRANCISCO
TARA
SAN JUAN
MONTAÑA DE LAS PALMAS
LOMO DE LA HERRADURA
BARRERA (LA)
BALCON DE TELDE
GÁLDAR
ARUCAS
SANTA MARÍA DE GUÍAFIRGAS
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
MOYA
AGAETE
SAN GREGORIO
TEROR
SAN JOSE DE LAS LONGUERAS
VALLESECO
SANTA BRÍGIDA
ARTENARA
VEGA DE SAN MATEO
VALSEQUILLO
TEJEDA TEJEDA - VEGA DE SAN MATEO
TECEN
TELDE
SAN NICOLÁS DE TOLENTINO
MALPAIS
INGENIO
EJIDO
AGÜIMES
LOMO BRISTOL
MOGÁN
SANTA LUCÍA DE TIRAJANA
SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA
LOMO MAGULLO
CARACOL (EL)
MEDIANIAS (LAS)
LOMO SALA
DISEMINADO
LOMO DEL CEMENTERIO
LINEA 2
TELDE - LA BREÑA
SOLANA (LA)
GAVIA (LA)
CASERONES ALTOS
HIGUERA CANARIA (LA)
CUEVAS NEGRAS
SAN ROQUE
TARA
PINOS (LOS)
SAN JUAN
MONTAÑA DE LAS PALMAS
ROQUE (EL)
CANTERA (LA)
LOMO DE LA HERRADURA
BARRERA (LA)
SAN GREGORIO
LUIS VERDE
LLANETES (LOS)
VALLE DE LOS NUEVE
TECEN
MALPAIS
GÁLDAR
ARUCAS
SANTA MARÍA DE GUÍAFIRGAS
LOMO BRISTOL
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
MOYA
AGAETE
EJIDO
VEGAS (LAS)
TEROR
LOMO MAGULLO
VALLESECO
SANTA BRÍGIDA
ARTENARA
VEGA DE SAN MATEO
VALSEQUILLO
TEJEDA TEJEDA - VEGA DE SAN MATEO
CARACOL (EL)
TELDE
SAN NICOLÁS DE TOLENTINO
MEDIANIAS (LAS)
SUERTECILLA (LA)
ARENALES (LOS)
INGENIO
COLOMBA (LA)
AGÜIMES
MOGÁN
LOMO SALA
SANTA LUCÍA DE TIRAJANA
LOMO DEL CEMENTERIO
SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA
DISEMINADO
BREÑA (LA)
CUATRO PUERTAS
PILETILLAS
LINEA 3
TELDE - CAZADORES
GAMONAL ALTO (EL)
CASERONES ALTOS
GARCIA RUIZ
GAVIA (LA)
CUEVAS NEGRAS
SAN ROQUE
LOMITOS DE CORREA
TARA
SAN JUAN
MONTAÑA DE LAS PALMAS
HELECHAL (EL)
MIRABALA
BARRERA (LA)
VALSEQUILLO
SAN GREGORIO
LUIS VERDE
LLANETES (LOS)
GÁLDAR
ARUCAS
SANTA MARÍA DE GUÍAFIRGAS
EJIDO
LOMO BRISTOL
VEGAS (LAS)
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
MOYA
AGAETE
MALPAIS
TECEN
CASILLAS (LAS)
TEROR
VALLESECO
LOMO MAGULLO
SANTA BRÍGIDA
ARTENARA
ERA DE MOTA
VEGA DE SAN MATEO
VALSEQUILLO
TEJEDA TEJEDA - VEGA DE SAN MATEO
COLOMBA (LA)
TELDE
LOMO SALA
LOMO DEL CEMENTERIO
SUERTECILLA (LA)
SAN NICOLÁS DE TOLENTINO
INGENIO
AGÜIMES
MOGÁN
SANTA LUCÍA DE TIRAJANA
RINCON (EL)
BREÑA (LA)
SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA
DISEMINADO
CAZADORES
PILETILLAS
PASADILLA
AGUATONA
CUEVA BERMEJA
LINEA 4
LOMO MAGULLO - ARENALES
TECEN
VEGAS (LAS)
GÁLDAR
ARUCAS
SANTA MARÍA DE GUÍAFIRGAS
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
MOYA
AGAETE
TEROR
VALLESECO
SANTA BRÍGIDA
ARTENARA
VEGA DE SAN MATEO
VALSEQUILLO
TEJEDA TEJEDA - VEGA DE SAN MATEO
TELDE
LOMO MAGULLO
SAN NICOLÁS DE TOLENTINO
INGENIO
AGÜIMES
MOGÁN
SANTA LUCÍA DE TIRAJANA
SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA
ARENALES (LOS)
DISEMINADO
LINEA 5
LOMO MAGULLO - CRUCE LOS BARROS
VEGAS (LAS)
GÁLDAR
ARUCAS
SANTA MARÍA DE GUÍAFIRGAS
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
MOYA
AGAETE
TEROR
VALLESECO
ARENALES (LOS)
SANTA BRÍGIDA
ARTENARA
VEGA DE SAN MATEO
VALSEQUILLO
TEJEDA TEJEDA - VEGA DE SAN MATEO
TELDE
SAN NICOLÁS DE TOLENTINO
INGENIO
AGÜIMES
MOGÁN
SANTA LUCÍA DE TIRAJANA
SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA
LOMO MAGULLO
DISEMINADO
Autoridad Única del
Transporte de Gran Canaria
ANEXO IV. NÚMERO DE EXPEDICIONES POR LÍNEA. TELBUS, S.L.
Ruta
Trayecto
Nº de Expediciones Nº de Expediciones Nº de Expediciones
Laborables
Sábados
Domingo y festivos
Línea 1 Telde - Lomo Magullo
59
45
34
Línea 2 Telde - La Breña
6
0
0
Línea 3 Telde - Cazadores
4
0
0
Línea 4 Lomo Magullo - Arenales
6
6
6
6
6
6
Línea 5
Lomo Magullo - Cruce Los
Barros
Autoridad Única del
Transporte de Gran Canaria
ANEXO V. HORARIOS POR LÍNEAS.
TELBUS, S.L.
Autoridad Única del
Transporte de Gran Canaria
ANEXO VI. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS PARA VEHÍCULOS ADSCRITOS A
LA CONCESIÓN EN EL MOMENTO DE LA ACEPTACIÓN DE LOS PLIEGOS.
TELBUS, S.L.
Todos los vehículos adscritos a la concesión incorporarán las siguientes características
técnicas:
1.- Aire acondicionado
2.- Sistema de frenado ABS.
3.- Zumbador de marcha atrás.
4.- Ralentizador.
5.- Tacógrafo. Para el caso del tacógrafo digital, su incorporación y aplicación a los
vehículos de la concesión estará sujeta a lo determinado por la normativa de aplicación
al respecto.
Autoridad Única del
Transporte de Gran Canaria
ANEXO VII. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS PARA VEHÍCULOS ADSCRITOS A
LA CONCESIÓN CON POSTERIORIDAD A LA ACEPTACIÓN DE LOS
PLIEGOS. TELBUS, S.L.
Característica técnica a incorporar por los
vehículos
Rampa o elevador para PMR
Compatibilidad electromagnética conforme al
reglamento UN-ECE R10, o la directiva 9554 en
su ultima versión aplicable
Rótulos electrónicos de señalización
(identificación de servicios)
Motores Euro IV o superior
Suspensión neumática o equivalente según
reglamentación para vehículos de capacidad
superior a 25 plazas
Caja cambios automáticas para vehículos de
capacidad superior a 25 plazas
Aire acondicionado
Sistema de frenado ABS
Zumbador de marcha atrás
Ralentizador
Incorporar Sistemas de Ayuda a la Explotación
(SAE)
Limitador de velocidad máxima y sistema de
control de velocidad de crucero (ACC)
Sistema de estabilidad lateral (ESP)
Sistema antideslizamiento (ASR)
Sistema de sensibilidad en puertas para evitar
atrapamientos
Medidas de seguridad exigida en el Real
Decreto 443/2001
Cámaras de marcha atrás y en puertas
Tacógrafo
Vehículos en los que se incorpora la característica
técnica
En todos los vehículos
En todos los vehículos
En todos los vehículos
En todos los vehículos
En todos los vehículos
En todos los vehículos
En todos los vehículos
En todos los vehículos
En todos los vehículos
En todos los vehículos
En todos los vehículos adscritos a la concesión 6
meses después de la aceptación del pliego
En todos los vehículos adscritos a la concesión 1 año
después de la aceptación del pliego
En todos los vehículos adscritos a la concesión 1 año
después de la aceptación del pliego
En todos los vehículos adscritos a la concesión 1 año
después de la aceptación del pliego
En todos los vehículos adscritos a la concesión 1 año
después de la aceptación del pliego
En todos los vehículos adscritos a la concesión 1 año
después de la aceptación del pliego
En todos los vehículos adscritos a la concesión 3 años
después de la aceptación del pliego
Para el caso del tacógrafo digital, su incorporación y
aplicación a los vehículos de la concesión estará
sujeta a lo determinado por la normativa de
aplicación al respecto
Autoridad Única del
Transporte de Gran Canaria
ANEXO VIII. VEHÍCULOS ADSCRITOS A LA CONCESIÓN SUCEPTIBLE DE
CONTINUAR PRESTANDO SU SERVICIO. TELBUS, S.L.
Matrícula
8960-BBL
5669-CLY
3802-CPP
5531-CTV
0336-GGC
GC-1689-BJ
1575-FGH
1584-FGH
Autoridad Única del
Transporte de Gran Canaria
ANEXO IX. PARADAS POR LÍNEAS. TELBUS, S.L.
Línea 1
Telde-Lomo Magullo
Paradas: Supermercado Cerca. Calle Rivera Betancourt nº 12. I.B. José Arencibía Gil (Parada de
Global). Mercacentro ( parada de Global). Calle D. Alejandro Castro (parada de Global). El
Acueducto. Gasolinera El Punto Fielato. Ruiz Muñíz nº166. Ruíz Muñíz nº 141. Subida Lomo
Bristol nº 35. Iglesia Santa Marta. Calle Espuz y Mina nº 99. Calle Euclides. Dos de Mayo nº 203.
Dos de Mayo nº 285. La Cruz (en la marquesina). Malpaís nº 40. El Tundidor nº 106. Fina
Manrique de Lara nº 13. General Castaño nº4 (entrada a Tecén). Pueblo Chico. Tienda Chanito
nº 5. El Barrillo nº 43. El Carrión. Pico Gallo nº 13. El Molino. Dulcería Noelia. Colegio Padre
Collado. Plaza del Lomo Magullo (Farmacia).
Línea 2-3
Telde-La Breña-Cazadores
Paradas: Supermercado Cerca. Calle Rivera Betancourt nº 12. I.B. José Arencibía Gil (Parada de
Global). Mercacentro ( parada de Global). Calle D. Alejandro Castro (parada de Global). El
Acueducto. Gasolinera El Punto Fielato. Ruiz Muñíz nº166. Ruíz Muñíz nº 141. Subida Lomo
Bristol nº 35. Iglesia Santa Marta. Calle Espuz y Mina nº 99. Calle Euclides. Dos de Mayo nº 203.
Dos de Mayo nº 285. La Cruz (en la marquesina). Malpaís nº 40. El Tundidor nº 106. Fina
Manrique de Lara nº 13. General Castaño nº4 (entrada a Tecén). Pueblo Chico. Tienda Chanito
nº 5. El Barrillo nº 43. El Carrión. Pico Gallo nº 13. El Molino. Dulcería Noelia. Colegio Padre
Collado. Plaza del Lomo Magullo (Farmacia). Cruce Los Barros. Carretera La Breña nº2. La
Montaña. Los Losanos nº 38. El Torreón nº 25. Entrada del Agua. Asociación de vecinos. Plaza
La Breña. Breña Alta. El Portillo. La Solana. Plaza de Cazadores. El Pilar.
Línea 4
Lomo Magullo-Arenales
Paradas: La Dama nº 4. Campo de fútbol. Carretera Los Arenales nº 14. Carretera Los Arenales
n° 7. Carretera Los Arenales n° 46. Carretera Los Arenales nº 54. Carretera Los Arenales nº 41.
Barranco Los Cernícalos.
Línea 5
Lomo Magullo-Cruce Los Barros
Paradas: La Dama nº 4. Carretera Los Barros n° 11. Carretera Los Barros nº 24. Carretera Los
Barros n° 29. Carretera Los Barros n° 54. Cruce Los Barros.
1/1

Documentos relacionados

Concesión Transportes La Pardilla, S.L.

Concesión Transportes La Pardilla, S.L. acompañará de las justificaciones pertinentes y su alcance se especificará de la forma más detallada posible: planos a escala adecuada del recorrido, memorias, cálculos, etc. En ningún caso la empr...

Más detalles