Tema 7 Inspección previa y puesta en servicio de IR

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Tema 7 Inspección previa y puesta en servicio de IR
Certificación
de personas
Especificaciones técnicas de SEDIGAS
para personal de pruebas previas,
puesta en servicio e inspección periódica
Tema 7 – Inspección previa y puesta en servicio de IR
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Tema 7
Inspección previa y puesta
en servicio de IR
Elaborado por:
Revisado por:
Aprobado por:
Comisión Permanente
M. Lombarte
Responsable de Calidad
Fecha: 12/11/2015
C. Villalonga
Director de Certificación
Fecha: 12/11/2015
M. Margarit
Secretaria General
Fecha: 27/11/2015
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Sumario
0.
Introducción ................................................................................................ 4
1.
Documentación previa a la inspección.............................................................. 5
1.1. Instalaciones que precisan proyecto ......................................................... 5
1.2. Pruebas y verificaciones efectuadas por el instalador antes de la
inspección. ........................................................................................... 5
1.3. Certificados de instalación ...................................................................... 6
1.3.1. Certificado de acometida interior de gas. ........................................ 6
1.3.2. Certificado de instalación común de gas. ........................................ 7
1.3.3. Certificado de instalación individual de gas. .................................... 8
1.3.4. Documentación adicional............................................................ 10
2.
Comprobaciones e inspecciones previas a realizar en la instalación .................... 10
3.
Comprobación del conjunto de regulación y estanqueidad de la acometida
interior ...................................................................................................... 10
3.1. Instalación del manómetro de comprobación ........................................... 11
3.2. Comprobación de que la VIS por máxima presión está disparada ............... 11
3.3. Comprobación de la estanqueidad de la acometida interior. ....................... 12
3.4. Purgado de acometida interior. .............................................................. 13
3.5. Puesta en marcha del conjunto de regulación .......................................... 15
3.6. Rearme de las VIS por máxima y por mínima presión o por exceso
de caudal ........................................................................................... 15
3.7. Comprobación del disparo de las seguridades (VAS, VIS y VEC) ................. 16
3.7.1. Comprobación del disparo de la VAS ............................................ 16
3.7.2. Comprobación del disparo de la VIS por máxima presión ................ 16
3.7.3. Comprobación del disparo de la VIS por mínima presión o
por exceso de caudal (VEC) ........................................................ 17
3.7.4. Comprobación de apertura y cierre del regulador .......................... 17
3.7.5. Comprobaciones finales ............................................................. 18
4.
Puesta en servicio de la instalación ............................................................... 18
5.
Comprobación de la estanquidad .................................................................. 18
6.
Situación en la que se debe dejar la instalación en disposición de servicio. ......... 21
6.1. Generalidades ..................................................................................... 21
6.2. Instalación común. .............................................................................. 22
6.2.1. Purgado del tramo posterior al conjunto de regulación. .................. 22
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6.3. Instalaciones individuales alimentadas por la instalación común
anterior .............................................................................................. 23
6.3.1. Operaciones previas. ................................................................. 23
6.3.2. Comprobaciones. ...................................................................... 24
6.3.2.1. Regulador de abonado: ................................................. 24
6.3.3. Purgado de la instalación. .......................................................... 25
7.
Aparatos ................................................................................................... 25
7.1. Montaje del aparato ............................................................................. 27
7.2. Comprobación de la estanquidad de la conexión del aparato ...................... 27
7.3. Análisis de los productos de la combustión del aparato ............................. 28
7.4. Medición del CO ambiente ..................................................................... 28
7.5. Comprobación del tiro del conducto de evacuación ................................... 29
8.
Cumplimentación de certificado de pruebas previas y puesta en servicio ............ 29
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Introducción
El objetivo de esta parte es establecer los criterios y la sistemática de actuación que deben seguirse durante las operaciones de inspección previa y puesta en servicio de las IR.
Todo ello se encuentra estructurado en siete apartados diferenciados, que marcan el
orden que se ha de seguir en las operaciones de inspección previa y puesta en servicio
de las IR. Los contenidos de estos siete apartados se desarrollan según lo indicado a
continuación:
Documentación previa a la inspección (apartado 1).
Comprende la documentación inicial previa, sin la cual el inspector no puede iniciar sus
cometidos.
Comprobaciones a realizar en las instalaciones (apartado 2).
Comprende las comprobaciones e inspecciones a realizar en las IR de gas, de forma
previa a comprobar su estanquidad y a dejarlas en disposición de servicio.
Comprobación del correcto funcionamiento de los sistemas de regulación y dispositivos de seguridad (apartado 3).
Comprende las operaciones a realizar para la comprobación del conjunto de regulación.
Puesta en disposición de servicio (apartado 4).
Se citan las operaciones a realizar para la puesta en servicio de la instalación, detalladas
en los apartados siguientes.
Pruebas de estanquidad (apartado 5).
Comprende las operaciones a realizar para la comprobación de la estanquidad en cada
parte de la instalación receptora.
Situación en la que debe dejarse la instalación en disposición de servicio (apartado 6).
Se detallan las operaciones finales a realizar en la instalación común y en las individuales, e incluyen la situación en que deben dejarse las distintas llaves de la instalación
Puesta en gas de los aparatos (apartado 7)
Se especifican los pasos a seguir en la puesta en gas de los aparatos
Cumplimentación de los certificados de pruebas previas y puesta en servicio
(apartado 8).
Se detallan los contenidos a rellenar en la cumplimentación del certificado de pruebas
previas y puesta en servicio.
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Documentación previa a la inspección
La empresa distribuidora, antes de enviar al inspector para la realización de las pruebas
previas y puesta en servicio, debe de disponer de una documentación previa.
Tal documentación viene explicada en el apartado 1.3.
Las instalaciones receptoras de combustibles gaseosos no precisan de autorización administrativa para su ejecución.
1.1. Instalaciones que precisan proyecto
La ejecución de instalaciones receptoras precisará de un proyecto en los siguientes casos:

las instalaciones individuales, cuando su potencia útil sea superior a 70 kW.

las instalaciones comunes, cuando su potencia útil sea superior a 2.000 kW.

las acometidas interiores, cuando su potencia útil sea superior a 2.000 kW.

las instalaciones suministradas desde redes que trabajen a una presión de operación superior a 5 bar, para cualquier tipo de uso e independientemente de su potencia útil.

las instalaciones que empleen nuevas técnicas o materiales, o bien que por sus
especiales características no puedan cumplir alguno de los requisitos establecidos
en la normativa que les sea de aplicación, siempre y cuando no supongan una
disminución de la seguridad de las mismas.

las ampliaciones de las instalaciones indicadas anteriormente, cuando la instalación resultante supere en un 30% la potencia de diseño de la inicialmente proyectada, o cuando, a causa de la ampliación, se dan los supuestos antes señalados.
El proyecto de una instalación de gas contendrá todas las descripciones, cálculos y planos necesarios para su ejecución, así como las recomendaciones e instrucciones necesarias para su buen funcionamiento, mantenimiento y revisión.
En las instalaciones receptoras que precisen proyecto el técnico competente emitirá un
certificado de dirección de obra.
1.2. Pruebas y verificaciones efectuadas por el instalador antes de
la inspección.
Previamente a la inspección, la empresa instaladora deberá haber realizado una prueba
de estanquidad de las instalaciones receptoras de acuerdo con la norma UNE 60670-8 o
la norma UNE 60620, según proceda, y cuyo resultado positivo se indicará en los correspondientes certificados de instalación explicados en el apartado 1.3.,
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En las instalaciones receptoras que tengan acometida interior enterrada, la empresa
instaladora entregará al distribuidor antes de la puesta en marcha de la instalación el
certificado de acometida interior indicado en el apartado 1.3.
1.3. Certificados de instalación
En función del tipo de instalación receptora o de la parte de la misma que se trate, la
empresa instaladora deberá cumplimentar el correspondiente certificado de instalación
de entre los que se indican a continuación
1.3.1. Certificado de acometida interior de gas.
El certificado de acometida interior de gas incluirá el correspondiente croquis de la instalación especificando el trazado, tipo de material, longitudes de tubería, diámetros, accesorios, caudales previstos para cada tramo, la servidumbre de paso, cuando proceda, y
esquemas necesarios para definir la instalación, y hará una especial mención a que las
pruebas de resistencia mecánica y estanquidad que le correspondan, según las normas
UNE 60310 y UNE 60311, han arrojado resultados positivos.
Este certificado consiste en una hoja impresa siguiendo el siguiente modelo:
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1.3.2. Certificado de instalación común de gas.
El certificado de instalación común de gas incluirá el correspondiente croquis de la instalación especificando el trazado, tipo de material, longitudes de tubería, diámetros, elementos o sistemas de regulación, medida y control, accesorios, caudales previstos para
cada tramo y esquemas necesarios para definir la instalación.
Este certificado también consiste en una hoja impresa, siguiendo el siguiente modelo:
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1.3.3. Certificado de instalación individual de gas.
El certificado de instalación individual incluirá el correspondiente croquis de la instalación especificando el trazado, tipo de material, longitudes de tubería, diámetros, elementos o sistemas de regulación, medida y control, accesorios, aparatos de consumo
conectados o previstos, indicando su consumo calorífico nominal y esquemas necesarios
para definir la instalación.
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1.3.4. Documentación adicional.
Adicionalmente, de forma previa a la puesta en servicio de una instalación receptora
que alimente a un edificio de nueva planta, y en el caso de que ésta disponga de chimeneas para la evacuación de los productos de la combustión, será necesaria una certificación, acreditativa de que las chimeneas cumplen con lo dispuesto en las normas UNE
123001, UNE-EN 13384-1 y UNE-EN 13384-2, en cuanto a su diseño y cálculo, y en
cuanto a materiales con lo indicado en las normas UNE-EN 1856-1 o NTE-ISH-74, según
se trate de materiales metálicos o no. Si el certificado de dirección de obra no incluye ya
dicha acreditación, será necesaria una certificación extendida por el técnico facultativo
competente responsable de su construcción o por un organismo de control.
Cada Comunidad Autónoma puede introducir requisitos más restrictivos o puede variar las
prescripciones exigidas por otras que proporcionen niveles de seguridad equivalentes.
2.
Comprobaciones e inspecciones previas a realizar en
la instalación
Tras comprobar que toda la documentación se encuentra completa, el inspector procederá a realizar las siguientes comprobaciones previas al inicio del suministro:

Comprobar que las partes visibles y accesibles de la instalación receptora cumplen
con la normativa vigente.

Comprobar, en las partes visibles y accesibles, la adecuación a normas de los locales donde se ubiquen aparatos conectados a la instalación de gas, incluyendo los
conductos de evacuación de humos de dichos aparatos, situados en los citados locales.

Comprobar la maniobrabilidad de las válvulas.

En los casos en que la instalación incorpore una estación de regulación, deberá
también (tal y como se explica en el apartado 3):
3.
o
Comprobar el correcto funcionamiento de los sistemas de regulación.
o
Comprobar el correcto funcionamiento de los dispositivos de seguridad.
Comprobación del conjunto de regulación y
estanqueidad de la acometida interior
Este apartado tiene por objeto establecer los criterios técnicos y la secuencia de operaciones, que debe seguirse para la puesta en marcha de los conjuntos de regulación y
comprobación de la estanqueidad de la acometida interior.
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Se debe comprobar que es un producto que cumple l la norma UNE 60404-1 para conjuntos con presión de entrada MOP inferior o igual a 5 bar y norma UNE 60410 para
conjuntos con presión de entrada MOP hasta 0,4 bar.
En el caso de detectarse alguna irregularidad al respecto, se suspenderán las operaciones de puesta en marcha y se dará aviso, para su sustitución, a la empresa instaladora
que ha construido la instalación receptora.
Una vez asegurado que el conjunto de regulación cumple lo anterior, se procederá a su
puesta en marcha.
3.1. Instalación del manómetro de comprobación
Debe aflojarse el tornillo de la toma de presión situada a la salida del regulador o en la zona de
salida, según el caso, para conectar en dicha toma un manómetro de columna de agua con fondo de escala adecuado.
3.2. Comprobación de que la VIS por máxima presión está disparada
Deberá comprobarse que la válvula de interrupción de seguridad (VIS) por máxima presión está disparada.
En el caso que no lo estuviera, deberá procederse a su disparo. Para ello, la llave de entrada del conjunto de regulación deberá estar cerrada, y se cerrará la llave de salida del
conjunto de regulación o la llave de contador, según el caso y se presurizará a través de
la toma de presión a la salida del regulador en el tramo aguas abajo del regulador del
conjunto de regulación mediante una pera insufladora.
Para realizar estas operaciones en el caso de reapertura de conjuntos de regulación que
no tengan la toma de presión a la salida del regulador, sino tan sólo la toma de presión
en la zona de salida, deberá dejarse la llave de salida del conjunto de regulación o la
llave de contador, según el caso, en la posición de ABIERTA, procediendo al cierre de la
siguiente llave de la instalación que exista más próxima a la salida del conjunto de regulación (en cualquier caso las llaves de inicio de las instalaciones individuales están cerradas), para poder presurizar el tramo a través de la toma de presión en la zona de
salida y disparar la VIS por máxima presión.
Si la válvula de alivio de seguridad (VAS) incorporada en el regulador está activada, ésta deberá taparse momentáneamente con el fin de facilitar la operación de disparo de la
VIS por máxima presión.
En ningún caso se deberán utilizar botellas de aire comprimido con manorreductor para
presurizar, ya que su utilización descontrolada podría dañar el regulador.
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3.3. Comprobación de la estanqueidad de la acometida interior.
Se debe comprobar la estanqueidad del tramo de acometida interior, comprendido entre
la llave de acometida y la llave de entrada al conjunto de regulación con aire o gas inerte a la presión y tiempos indicados en la siguiente tabla dependiendo de la presión de
suministro de la red (MOP).
Presión máxima
de operación
MOP
(bar)
Presión de
prueba
P
(bar)
Tiempo de prueba
Para caudales (q) inferiores o iguales a 150 m3 (n)/ h → 60 min
2  MOP  5
7
1)
1)
Para 150 m3 (n)/ h  q  600 m3 (n)/ h → 6 h, con registro de presión y temperatura
Para q > 600 m3 (n)/ h → 24 h, con registro de presión y temperatura
0,4  MOP  2
 3,5
2)
Para caudales (q) inferiores o iguales a 150 m3 (n)/ h → 30 min
3
0,05  MOP  0,4
1
2)
2)
3
Para 150 m (n)/ h  q  600 m (n)/ h → 6 h, con registro de presión y temperatura
Para q > 600 m3 (n)/ h → 24 h, con registro de presión y temperatura
1) La prueba debe ser verificada con un manómetro de rango 0 bar a 10 bar, Clase 1, Ø 100 o con un manómetro
electrónico o digital o manotermógrafo del mismo rango y características.
En instalaciones individuales de longitud inferior a 20 m se puede reducir el tiempo de prueba a 30 min.
Cuando la prueba afecte a dispositivos que puedan verse deteriorados (cartuchos de filtro, electroválvulas, indicadores visuales de presión, manómetros, ventómetros, etc.), la prueba se debe realizar con los dispositivos desmontados y una vez realizada la misma se procede a comprobar la estanquidad con todos los dispositivos a la presión máxima de operación.
2) La prueba debe ser verificada con un manómetro de rango 0 bar a 6 bar, Clase 1, Ø 100 para tramos con 0,4 bar <
MOP ≤ 2 bar, con un manómetro de rango 0 bar a 1,6 bar para tramos con 0,05 bar < MOP ≤ 0,4 bar o con un manómetro electrónico o digital o manotermógrafo del mismo rango y características.
Cuando la prueba afecte a dispositivos que puedan verse deteriorados (cartuchos de filtro, electroválvulas, indicadores visuales de presión, manómetros, ventómetros, etc.), la prueba se debe realizar con los dispositivos desmontados y una vez realizada la misma se procede a comprobar la estanquidad con todos los dispositivos a la presión máxima de operación.
Para 0,05 bar < MOP  0,4 bar el tiempo de prueba puede ser de 15 min si la longitud del tramo a probar es inferior
a 15 m.
Para realizar la prueba de estanqueidad procederemos a colocar el manómetro correspondiente en la toma de presión tipo Peterson y siempre situada antes de la llave de
entrada al conjunto de regulación.
A través de la toma se procederá a cargar la presión correspondiente y una vez estabilizada ésta, se esperará el tiempo indicado para comprobar que la presión se mantiene
sin que se aprecie fuga en el tramo probado. En caso de apreciar fuga no se puede continuar el proceso y se comunicará a quién corresponda.
Si el tramo probado es estanco se debe proceder a comprobar la estanqueidad de la llave de acometida. Para esto despresurizaremos el tramo y a continuación abriremos la
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llave de acometida para presurizar a la presión de suministro, seguidamente cerramos
la llave y realizaremos una despresurización del 20% por debajo de la presión de servicio y trascurridos 5 minutos verificamos que no aumenta la presión. En caso de aumentar la presión, es indicativo de que la llave de acometida en posición cerrado no es estanca. No seguiremos el proceso.
3.4. Purgado de acometida interior.
Para iniciar la operación de purgado del tramo anterior al conjunto de regulación deberán estar cerradas las llaves de entrada y la de salida, y el conjunto de regulación despresurizado.
La secuencia de operaciones para realizar el barrido y purgado del tramo en MPB de un
conjunto de regulación será la siguiente:

Retirar el cartucho filtrante
Con la ayuda de una llave se desenrosca el tapón de cierre del registro del filtro y se
extraen las juntas de estanquidad, el muelle cónico y el cartucho filtrante. Los componentes del filtro extraídos deberán guardarse en una zona protegida de contaminación.

Insertar el útil de obturación
Por la entrada del registro del filtro se introduce el útil de obturación hasta asentar la
cabeza obturadora perfectamente contra la salida hacia regulador situada en el fondo,
y se enrosca el racord de conexión al cuerpo del filtro. El muelle de cierre del vástago
presionará la cabeza contra el fondo obturando así la salida del filtro hacia el regulador, quedando libre la entrada del filtro. (Ver figura 1)
Figura 1
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
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Conectar la manguera para barrido y purgado
El extremo provisto con racord roscado para la conexión de la manguera, se conecta
a la entrada del registro del filtro y se enrosca al racord de conexión del útil de obturación. La manguera queda así conectada al interior del cuerpo del filtro.

Barrido y purgado del tramo anterior al regulador
Se orienta el otro extremo de la manguera, acabada en tubo metálico, hacia una zona
segura fuera del conjunto y se procede al barrido y purgado del tramo abriendo y cerrando sucesivamente la llave de entrada.
La presión del gas y la velocidad con que circulará por la tubería del tramo de MOP inferior a 5 bar durante la apertura de la llave desprenderá las partículas que pudieran
haber quedado depositadas en las paredes de los tubos y accesorios y las arrastrará a
través del cuerpo del filtro y la manguera hacia el exterior, a zona segura. Debe repetirse esta maniobra varias veces para asegurar una buena limpieza del tramo. (Figura
2).
Figura 2

Reposición del cartucho filtrante
Una vez finalizado el barrido, y con la llave de entrada al conjunto de regulación totalmente cerrada, se procede a retirar el dispositivo de purgado. A continuación, se
limpia el interior del cuerpo del filtro de cualquier partícula o suciedad que pudiera
haber quedado retenida y, después de comprobar su limpieza y perfecto estado, se
vuelven a instalar por orden los elementos del filtro dentro del cuerpo y se vuelve a
colocar el tapón de cierre del registro del filtro.
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Una vez finalizadas estas operaciones, queda en carga el tramo y el conjunto de regulación queda disponible para realizar las operaciones de puesta en marcha.
3.5. Puesta en marcha del conjunto de regulación
Una vez realizadas las acciones previas detalladas anteriormente, se puede proceder a
la puesta en marcha del conjunto de regulación tal como se detalla en este apartado.
Las presiones de salida nominales (P n) y de disparo de las seguridades (P d), así como los
valores máximos y mínimos permisibles, son los que se indican en la norma UNE 604041 o UNE 60402, según corresponda, siendo las presiones de salida más habituales 210
mm cda. y 550 mm cda. para el gas natural, y 1.500 mm cda. para gases de la 3ª familia. Para casos especiales con otras presiones de salida, se deberá tener en cuenta que
los valores del disparo de las seguridades sean acordes con la presión de salida.
En una nueva instalación, si el tarado del regulador o de sus válvulas de seguridad asociadas no corresponden a las características de funcionamiento del conjunto de regulación instalado, deberá solicitarse que se sustituya el regulador con sus válvulas de seguridad asociadas.
En el transcurso de todas las operaciones que se indican a continuación, la llave de la
zona de salida o la llave de contador, según el caso, deberá estar en la posición CERRADA.
En el caso de reapertura de conjuntos de regulación antiguos que no tengan la toma de
presión situada a la salida del regulador, sino tan sólo la situada en la zona de salida,
deberá dejarse la llave de la zona salida o la llave de contador, según el caso, en la posición ABIERTA procediendo al CIERRE de la siguiente llave de la instalación que exista
más cercana al conjunto de regulación, y en cualquier caso las llaves de abonado (inicio
de las instalaciones individuales) están cerradas.
La secuencia de operaciones para poner en servicio un conjunto de regulación se describen a continuación.
3.6. Rearme de las VIS por máxima y por mínima presión o por exceso de caudal
En primer lugar se despresurizará lentamente si está presurizado, el tramo aguas abajo
del regulador del conjunto de regulación a través de la toma de presión situada a la salida del regulador o en la zona de salida, según el caso. Se rearmará la VIS por máxima
presión y a continuación, se abrirá la llave de entrada lentamente. Debe cerrarse la toma de débil calibre o aprovechar que esta abierta para conectar el manómetro de comprobación.
En los conjuntos de regulación que dispongan de VIS por mínima presión o por exceso
de caudal incorporada en el regulador, se rearma también dicha válvula en la misma
operación. Figura 3
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Figura 3. Ejemplo de rearme
3.7. Comprobación del disparo de las seguridades (VAS, VIS y
VEC)
3.7.1. Comprobación del disparo de la VAS
En aquellos conjuntos de regulación en los que la válvula de alivio de seguridad (VAS)
incorporada en el regulador esté activada, se comprueba la presión de tarado de inicio
de apertura de la misma.
Para ello, se presurizará lentamente el tramo de salida aguas abajo del regulador del
conjunto de regulación mediante la pera insufladora instalada anteriormente junto con
el manómetro, para comprobar que la presión de abertura se corresponde con la indicada en la placa de características del conjunto. Estos valores deben cumplir lo indicado
en la norma UNE 60404-1 o UNE 60402, según corresponda.
Esta comprobación se repetirá hasta que se garantice que cumple o no con las presiones
requeridas.
Esta comprobación deberá realizarse 3 veces como mínimo.
3.7.2. Comprobación del disparo de la VIS por máxima presión
Seguidamente, se procederá a comprobar la presión de disparo de la válvula de interrupción de seguridad (VIS) por máxima presión.
Para ello, se presurizará lentamente el tramo de salida aguas abajo del regulador del
conjunto de regulación mediante la pera insufladora instalada anteriormente junto con
el manómetro para comprobar que el tarado de la presión de disparo en cada caso está
comprendida entre los valores para la VIS por máxima indicados en la placa de características del conjunto.
Esta comprobación deberá realizarse 3 veces como mínimo y a continuación se dejará
rearmada la VIS por máxima.
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Si la válvula de alivio de seguridad (VAS) incorporada en el regulador está activada, ésta deberá taparse momentáneamente con el fin de facilitar la operación de comprobación del disparo de la VIS por máxima presión.
3.7.3. Comprobación del disparo de la VIS por mínima presión o por exceso de caudal (VEC)
En aquellos conjuntos de regulación que, por estar así previsto en el diseño de la instalación receptora, dispongan de VIS por mínima presión o por exceso de caudal incorporada en el regulador, se comprueba la presión de disparo de la misma.
Para ello, se cerrará la válvula de entrada y, a continuación, se despresurizará lentamente
abriendo la purga de alivio de la derivación, de tal modo que fluya un poco de gas al exterior hasta que la VIS por mínima presión o por exceso de caudal dispare, verificándose que
la válvula dispara. A continuación se abre la llave y el regulador no debe rearmarse.
En los conjuntos de regulación A-6, A-10 y A-10-U, se debe comprobar el disparo y funcionamiento de la VIS externa de rearme automático colocada a la salida del contador.
Para comprobar su disparo y rearme se procederá del siguiente modo:

Se coloca el manómetro columna de agua, en la toma de débil calibre instalada
inmediatamente después del regulador.

Se abrirá la llave de contador y se esperará a que la Vis mínima rearme, teniendo
la llave posterior más cercana cerrada.

Seguidamente habrá que dispara la Vis de mínima, para ello primero cerramos la
llave de contador y abrimos la toma del manómetro provocando un descenso de la
presión hasta que en torno a los 10-12 mbar la Vis ha saltado, provocando el cierre.

Sin cerrar la llave del manómetro, procederemos a abrir la llave de contador lentamente y comprobamos que la Vis no rearma.

Una vez verificado esto, se cierra la llave del manómetro y manteniendo la llave
posterior a la Vis cerrada, se espera a que rearme la Vis de mínima de manera automática.
Esta comprobación deberá realizarse 3 veces como mínimo y a continuación se dejará
rearmada la VIS por mínima.
3.7.4. Comprobación de apertura y cierre del regulador
Se comprueba que el regulador abre y cierra cuando se produce un pequeño consumo y
que es estanco a caudal nulo.
Una vez rearmadas las seguridades (VIS por máxima y por mínima, según el caso) se
provocará un pequeño consumo abriendo la purga de tal modo que fluya un poco de
gas al exterior y se comprueba que el valor que indica el manómetro desciende (abre
el regulador).
Una vez se ha comprobado que desciende la presión al abrir la purga de alivio, se cerrará ésta lentamente y debe comprobarse que la presión aumenta y se mantiene estacionaria, una vez estabilizada durante un período mínimo de 5 minutos, en un valor comRev. 01 – Tema 7 – Pág. 17/31
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prendido entre la presión nominal de salida y la sobrepresión de cierre, es decir, un
30% más de la presión nominal de salida.
3.7.5. Comprobaciones finales
Una vez han finalizado las comprobaciones de funcionamiento de regulador y del disparo
de las seguridades con resultado correcto, se procederá a desconectar el manómetro de
la toma de presión en la que estaba conectado y se cerrará la misma.
A continuación se comprueba, bien con agua jabonosa o bien mediante un detector de
gas adecuado, la estanquidad de todos los elementos del conjunto desde la entrada del
conjunto de regulación hasta la llave de salida o de contador cerrada, según el caso, o
hasta la salida del conjunto si se ha tenido que realizar la puesta en marcha con la llave
de salida o de contador abierta por no existir toma de presión a la salida del regulador.
Si no se detectara ningún tipo de anomalía en la comprobación de la estanquidad, o si
se detecta ésta puede corregirse en el momento, habrá concluido el proceso de puesta
en marcha del conjunto de regulación.
En caso de que se detecten anomalías que no pudieran corregirse en el momento, deberán tomarse las medidas correctoras oportunas y repetir el proceso.
Se dejarán debidamente precintados todos los órganos de tarado del regulador, de las VIS
y de la VAS, que hayan sido desprecintados durante las operaciones de puesta en marcha.
4.
Puesta en servicio de la instalación
Una vez realizadas con resultado satisfactorio las comprobaciones descritas en los apartados 2 y 3, el inspector podrá efectuar la puesta en servicio, para lo cual procederá a:

Precintar los equipos de medida.

Verificar la estanquidad de la instalación (tal y como se describe en el apartado 5).

Dejar la instalación en servicio (tal y como se describe en el apartado 6), si obtiene resultados favorables en las comprobaciones.

Extender un certificado de pruebas previas y puesta en servicio, (tal y como se
describe en el apartado 8), del que se entregará una copia al titular o usuario.
5.
Comprobación de la estanquidad
La comprobación de la estanquidad comprende las operaciones que se deben realizar
para verificar que los distintos tramos de la instalación receptora son estancos y que los
dispositivos de maniobra funcionan correctamente, antes de dejar las instalaciones en
disposición de servicio.
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Toda instalación receptora debe someterse a una comprobación de la estanquidad con
resultado satisfactorio por parte de la Compañía Distribuidora antes de su puesta en
servicio, pudiendo utilizarse aire o gas inerte
Para ello, previamente a la inspección y puesta en servicio de la IR, el instalador debe
haber realizado, con resultado satisfactorio, las pruebas de estanquidad que establece la
reglamentación vigente, de los tramos de instalación que haya construido, con el fin de
asegurar que en la visita de comprobación del inspector no se encuentren fugas.
Las presiones utilizadas previamente por el instalador en las pruebas de estanquidad,
según la presión de servicio a la que va a trabajar el tramo de la instalación a probar,
aparecen en la siguiente tabla.
Presión máxima
de operación
MOP
(bar)
Presión
de prueba
P
(bar)
1)
2  MOP  5
7
0,4  MOP  2
 3,5
0,05  MOP  0,4
1
MOP  0,05
2)
2)
 0,1
3)
Tiempo de prueba
Para caudales (q) inferiores o iguales a 150 m3 (n)/ h → 60 min 1)
Para 150 m3 (n)/ h  q  600 m3 (n)/ h → 6 h, con registro de presión y temperatura
Para q > 600 m3 (n)/ h → 24 h, con registro de presión y temperatura
Para caudales (q) inferiores o iguales a 150 m3 (n)/ h → 30 min 2)
Para 150 m3 (n)/ h  q  600 m3 (n)/ h → 6 h, con registro de presión y temperatura
Para q > 600 m3 (n)/ h → 24 h, con registro de presión y temperatura
Para caudales (q) inferiores o iguales a 150 m3 (n)/ h → 15 min 3)
Para 150 m3 (n)/ h  q  600 m3 (n)/ h → 6 h, con registro de presión y temperatura
Para q > 600 m3 (n)/ h → 24 h, con registro de presión y temperatura
1) La prueba debe ser verificada con un manómetro de rango 0 bar a 10 bar, Clase 1, Ø 100 o con un manómetro
electrónico o digital o manotermógrafo del mismo rango y características.
En instalaciones individuales de longitud inferior a 20 m se puede reducir el tiempo de prueba a 30 min.
Cuando la prueba afecte a dispositivos que puedan verse deteriorados (cartuchos de filtro, electroválvulas, indicadores visuales de presión, manómetros, ventómetros, etc.), la prueba se debe realizar con los dispositivos desmontados y una vez realizada la misma se procede a comprobar la estanquidad con todos los dispositivos a la presión máxima de operación.
2) La prueba debe ser verificada con un manómetro de rango 0 bar a 6 bar, Clase 1, Ø 100 para tramos con 0,4 bar <
MOP ≤ 2 bar, con un manómetro de rango 0 bar a 1,6 bar para tramos con 0,05 bar < MOP ≤ 0,4 bar o con un manómetro electrónico o digital o manotermógrafo del mismo rango y características.
Cuando la prueba afecte a dispositivos que puedan verse deteriorados (cartuchos de filtro, electroválvulas, indicadores visuales de presión, manómetros, ventómetros, etc.), la prueba se debe realizar con los dispositivos desmontados y una vez realizada la misma se procede a comprobar la estanquidad con todos los dispositivos a la presión máxima de operación.
Para 0,05 bar < MOP  0,4 bar el tiempo de prueba puede ser de 15 min si la longitud del tramo a probar es inferior
a 15 m.
3) La prueba debe ser verificada con un manómetro de columna de agua en forma de U con escala adecuada o con un
manómetro electrónico o digital, manotermógrafo o cualquier otro dispositivo, con escala adecuada, que cumpla el
mismo fin.
El tiempo de prueba puede ser de 10 min si la longitud del tramo a probar es inferior a 10 m.
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Ello queda acreditado con la documentación inicial previa sin la cual el inspector no puede iniciar sus cometidos, indicada en el apartado 1. Es posteriormente cuando se realiza
una comprobación más de la estanquidad por parte del inspector, la cual se realiza tal y
como se explica en este apartado.
La comprobación de la estanqueidad de la instalación, incluidas las conexiones de aparatos, se realizará con manómetro o con columna de agua según corresponda a las presiones y tiempos indicados en la tabla anterior.
El resultado de la comprobación de la estanquidad debe quedar correspondientemente
documentado tal y como se detalla en el apartado 8.
Siempre que se considere que se mejora la eficacia operativa, se puede realizar la comprobación conjunta de las instalaciones comunes e individuales.
En cada uno de los accesos al área de trabajo se recomienda disponer de un cartel avisando de que se están realizando ensayos con gas y de las prohibiciones reglamentarias.
En edificios ya construidos es preceptiva la autorización de los propietarios para acceder
a sus viviendas para la realización de la prueba en toda la instalación. Para ello se comunica a los propietarios la fecha de la prueba.
Tanto si los contadores se encuentran centralizados en recintos técnicos como ubicados
en vivienda, el instalador debe haber montado los contadores, los limitadores de caudal
y los reguladores de abonado, o bien en su lugar los puentes que den continuidad a las
instalaciones individuales.
El instalador debe haber dejado cerradas y bloqueadas las llaves de abonado de las instalaciones individuales pendientes de construir o que no se prevé queden incluidas en la
prueba.
La comprobación de la estanquidad por parte del inspector comprende desde la llave de
acometida, hasta los propios aparatos a gas (si están instalados).
Antes de iniciar la prueba de estanquidad se debe asegurar que están cerradas las llaves
que delimitan la parte de la instalación a ensayar, así como que están abiertas las llaves
intermedias existentes en la misma.
Seguidamente se deben maniobrar las llaves intermedias para verificar su estanquidad
con relación al exterior, tanto en la posición de abiertas como en la de cerradas.
Cuando la prueba de estanquidad no ofrezca resultado satisfactorio, se deben localizar
las fugas utilizando detectores de gas, agua jabonosa u otro procedimiento similar. Los
tramos o elementos con fugas deben ser reparados o sustituidos, debiendo realizarse de
nuevo las pruebas.
En los conjuntos de regulación y contadores se comprueba su estanquidad y la de sus
uniones a la presión de servicio, y utilizando detectores de gas, agua jabonosa o un procedimiento similar.
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En los casos de acometida con llave de acometida en el interior del armario de regulación, la llave de entrada del conjunto de regulación hará las funciones de llave de acometida.
Al no disponer el tramo aguas arriba de la llave de acometida en vía pública, el tramo
comprendido entre la red y la llave de entrada del conjunto de regulación está en carga
con gas, y su estanquidad se habrá verificado al poner en servicio la red y la acometida.
No obstante, se comprueba la estanquidad del tramo aguas arriba hasta la llave de entrada del conjunto de regulación con agua jabonosa o mediante un detector de gas adecuado.
6.
Situación en la que se debe dejar la instalación en
disposición de servicio
6.1. Generalidades
Una vez aplicado con resultados favorables todo lo dispuesto en los apartados anteriores, se procederá al dejado en disposición de servicio de las instalaciones que procedan.
Previamente a la puesta en servicio, se debe disponer de la documentación técnica de la
instalación receptora, con su correspondiente croquis, especificando el trazado, tipo de
materiales, longitudes y diámetros de tuberías y, en su caso, elementos o sistemas de
regulación, medida y control, accesorios y relación de aparatos a gas instalados o previstos, indicando su consumo calorífico, así como el resultado positivo de la correspondiente prueba de estanquidad de la instalación.
Además, debe comprobarse que la instalación, en sus partes visibles, cumple todos los
requisitos de la reglamentación vigente que le son de aplicación, y que los dispositivos
de maniobra funcionan correctamente.
La primera norma a tener en cuenta es que no se puede proceder a abrir una llave sin
haber comprobado que todas las que le siguen inmediatamente están cerradas.
En cada uno de los accesos al área de trabajo se recomienda disponer de un cartel avisando de que se están realizando ensayos con gas y de las prohibiciones reglamentarias.
Para la puesta en disposición de servicio de una instalación receptora alimentada desde
una red de distribución o desde depósitos de GLP se deben realizar, como mínimo, las
siguientes operaciones a nivel general:

Comprobar que quedan cerradas, bloqueadas y precintadas las llaves de abonado
o de inicio de las instalaciones individuales que no sean objeto de puesta en servicio en ese momento. Además, deben taponarse dichas llaves en aquellos casos en
que la instalación individual esté pendiente de instalación.

Comprobar que quedan cerradas, bloqueadas, precintadas y taponadas las llaves
de conexión de aquellos aparatos a gas pendientes de instalación o pendientes de
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poner en marcha. Además, deben taponarse dichas llaves en aquellos casos en
que el aparato correspondiente esté pendiente de instalación.

Abrir la llave de acometida y purgar las instalaciones que van a quedar en servicio, en el caso más general deben ser: la acometida interior, la instalación común
y, si se da el caso, las instalaciones individuales que sean objeto de puesta en
servicio.
La operación de purgado se debe realizar con las precauciones necesarias, asegurándose que al darla por acabada no existe mezcla de aire-gas dentro de los límites de inflamabilidad en el interior de la instalación dejada en disposición de servicio.
En el caso de una instalación receptora alimentada desde depósitos fijos de GLP, la
puesta en disposición de servicio debe realizarse tras el primer llenado de la instalación
de almacenamiento.
En el caso de una instalación receptora alimentada desde depósitos móviles de GLP, la
puesta en disposición de servicio debe dejar la citada instalación preparada para su conexión a los depósitos móviles.
El procedimiento específico a seguir varía en función de la presión de suministro y del
tipo de diseño de la instalación y del tramo.
6.2. Instalación común
Previamente a la puesta en disposición de servicio de una instalación común se efectuará un barrido del tramo con objeto de limpiarlo de partículas y suciedades.
6.2.1. Purgado del tramo posterior al conjunto de regulación.
Se procederá a purgar totalmente el resto de la instalación común a través de la instalación individual que quede más alejada con relación a la ubicación del armario de regulación, o desde la toma de presión más alejada de la batería de contadores.
Para ello se comprueba en esta instalación que están cerradas todas las llaves de conexión a los aparatos o contador (según proceda) y se abrirán todas las llaves intermedias
de dicha instalación, así como la llave de salida del conjunto de regulación.
Se podrá purgar a través de un aparato, previa apertura de su llave de conexión, si estos aparatos ya están conectados a la instalación, o bien a través de la llave de conexión
al aparato a gas que quede más alejada de la llave de abonado, si los aparatos aún no
estén conectados. En este segundo caso se abrirá la llave lentamente para no provocar
el cierre del limitador de caudal.
Antes de iniciar el purgado se asegurará que esté instalado el limitador de caudal cuando éste sea requerido por la Compañía Distribuidora, sea en el contador o en el regulador de abonado, y que tanto el regulador de abonado como el limitador han remontado
(alrededor de 1 minuto después de abrir la llave de abonado)
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Se comprueba el correcto funcionamiento del primer regulador conectando un manómetro a la toma existente a la salida de éste.
En todos los casos no se debe finalizar el purgado hasta el momento en que se haya
eliminado el aire o gas inerte y se compruebe que existe una presencia de gas en condiciones de ser utilizado.
El purgado de la instalación se realiza con especial precaución, asegurando que la purga
se diluye rápidamente y que en la zona de influencia no se pueden producir ni llamas ni
chispas.
Durante este proceso, deberá asegurarse que en el local se ha procurado la mayor ventilación posible, comunicándolo con el exterior y procurando la existencia de corriente de
aire, así como evitarse la presencia de puntos calientes y el accionamiento de interruptores.
Una vez considerada purgada la instalación común, se procederá a cerrar la llave de
abonado, vaciando la instalación individual utilizada a través del mismo medio que se ha
utilizado para el purgado. A continuación se cerrará el sistema utilizado para descomprimir y se procederá a poner en disposición de servicio las instalaciones individuales
siguientes previstas, siguiendo para ello lo dispuesto en el apartado 6.3.
6.3. Instalaciones individuales alimentadas por la instalación común anterior
La puesta en servicio de una instalación individual implica obligatoriamente que la instalación común que la alimenta esté también puesta en disposición de servicio. Se irán
poniendo en servicio las diferentes instalaciones individuales provistas de contador y
contrato.
6.3.1. Operaciones previas.
La operación referida de puesta en disposición de servicio comportará previamente las
siguientes operaciones:

Comprobar que las llaves de abonado o de inicio de las instalaciones individuales
que vayan a dejarse en disposición de servicio están cerradas.

Comprobar que quedan cerradas, bloqueadas y precintadas las llaves de conexión
al aparato en aquellas instalaciones individuales en las que la conexión del aparato
a gas debe ser realizada por personal especializado de la empresa instaladora o
del fabricante, o hace falta realizar adaptación del aparato al gas canalizado, o en
el caso eventual en que no se encuentren instalados o, estándolo, carecen de la
preceptiva autorización.

Se comprueba que están cerradas todas las llaves de aparato. Se abrirá lentamente la válvula de abonado y se armarán las válvulas de seguridad que estén disparadas.
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6.3.2. Comprobaciones
Se procederá a comprobar el correcto funcionamiento del limitador de caudal (si existe)
y del regulador de abonado. Para ello se instalará un manómetro de columna de agua
en la toma de presión de débil calibre que debe existir en las proximidades de la salida
del contador.
6.3.2.1. Regulador de abonado:
Se abre la llave de abonado, con lo que el gas fluirá a través del regulador. Si tiene válvula de seguridad manual se rearmará manualmente, y si es automática se espera a
que se abra automáticamente.
A continuación se procede a comprobar el comportamiento del regulador, para lo que se
provocará un consumo, a través de la columna de agua o de un aparato, si estos aparatos ya están conectados a la instalación, o bien a través de la llave de conexión al aparato a gas que quede más alejada de la llave de abonado.
Se observa y comprueba la presión aguas abajo del regulador por un manómetro.
A continuación se comprobará el caudal nulo, para lo que se cerrará la llave del aparato.
Transcurridos cinco minutos, se tomará la lectura de la presión en el manómetro.
Si la presión aumenta, y esta presión no es superior al 30% de la presión nominal de
salida medida anteriormente, se considera que el regulador cierra bien a caudal nulo.
Para la comprobación del disparo y rearme de la Vis de mínima se procederá del siguiente modo:

Se coloca el manómetro columna de agua, en la toma de débil calibre instalada
inmediatamente después del regulador.

Se abrirá la llave anterior al regulador y se esperará a que la Vis mínima rearme,
teniendo la llave posterior más cercana cerrada.

Seguidamente habrá que dispara la Vis de mínima, para ello primero cerramos la
llave anterior y abrimos la toma del manómetro provocando un descenso de la
presión hasta que en torno a los 10-12 mbar la Vis ha saltado, provocando el cierre.

Sin cerrar la llave del manómetro, procederemos a abrir la llave anterior lentamente y comprobamos que la Vis no rearma.

Una vez verificado esto, se cierra la llave del manómetro y manteniendo la llave
posterior a la Vis cerrada, se espera a que rearme la Vis de mínima de manera automática.
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En el caso de que se detecte un funcionamiento anómalo en la prueba de seguridad de
mínima o una presión superior a la citada en la prueba de caudal nulo, deberá revisarse
o cambiarse el regulador de abonado y repetir las secuencias descritas.
Obtenidos resultados favorables en todas las pruebas anteriores, se desconectará el
manómetro, reapretando el tapón roscado en la toma de presión de débil calibre, y
comprobando con agua jabonosa su estanquidad.
6.3.3. Purgado de la instalación.
Se procederá a purgar la instalación individual mediante el sistema utilizado anteriormente para provocar el consumo, cuidando de comprobar que se produce presencia de
gas en condiciones de ser utilizado.
Se abrirá la válvula de aparato por donde se realice la purga y se comprueba mediante
un analizador de gas el momento en que deja de salir aire y comienza a salir gas combustible. Cuando salga únicamente gas, se cerrará la válvula de aparato y se volverán a
montar los elementos desmontados anteriormente.
Durante esta operación, deberá asegurarse que en el local se ha procurado la mayor
ventilación posible, comunicándolo con el exterior y procurando la existencia de corriente de aire, así como que se evite la presencia de puntos calientes y el accionamiento de
interruptores.
Una vez considerada purgada la instalación individual, se procederá a cerrar el medio
que se ha utilizado para el purgado, y se cerrará asimismo la llave de abonado.
Llegados a este punto, se deberá actuar sobre los aparatos a gas, para lo que se seguirá
lo dispuesto en el apartado 6.4.
7.
Aparatos
La conexión de los aparatos de gas a instalaciones receptoras se deberá realizar según lo
indicado en el tema 5 (norma UNE 60670-7), y siempre por un instalador autorizado,
salvo cuando dicha conexión se haga a través de un tubo flexible elastomérico con abrazadera, en cuyo caso podrá ser realizada por el usuario.
Los aparatos no conectados a una instalación receptora deberán cumplir las condiciones
de ubicación indicadas en el tema 5 (capítulo 4 de la norma UNE 60670-6).
La puesta en marcha, mantenimiento y reparación de los aparatos de gas podrá realizarse:

Por el servicio técnico de asistencia del fabricante, siempre que posea un sistema
de calidad certificado, o por instaladores de gas que cumplan los requisitos indicados en el capítulo 4 de la ITC-ICG 09, cuando se trate de aparatos de gas conducidos (aparatos de tipo B y C) de más de 24,4 kW de potencia útil o de vitrocerámicas a gas de fuegos cubiertos.
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Por el servicio de asistencia técnica del fabricante o una empresa instaladora de
gas, para el resto de aparatos.
La persona que, de acuerdo con lo anterior, realice la puesta en marcha del aparato deberá comprobar con el gas de suministro, mediante un detector de gas, con una solución de agua jabonosa o producto similar, la estanquidad de todas las uniones comprendidas entre la llave de conexión al aparato y el propio aparato.
Cuando por exigirlo las condiciones de garantía del fabricante, la puesta en marcha deba
realizarla personal técnico expresamente autorizado por el fabricante, en el momento de
dejar la instalación receptora en disposición de servicio, la llave de conexión al aparato
correspondiente se dejará cerrada, bloqueada y precintada, haciéndose constar que el
agente de puesta en marcha será el referido personal autorizado, que será el único que
podrá levantar dicho precinto.
En este apartado se establecen las directrices generales de actuación para la comprobación y la puesta en marcha de los aparatos a gas instalado o adaptado por cambio de
combustible, situados en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales.
Previamente a la puesta en marcha de un aparato a gas, debe comprobarse que está
preparado o es adecuado para el tipo de gas que se le va a suministrar, que el aparato
lleva el marcado requerido por la legislación vigente
La puesta en marcha de aparatos a gas conducidos (de circuito abierto y estanco), de
vitrocerámicas de fuegos cubiertos, de generadores de aire caliente para calefacción
directa por convección forzada que, independientemente de su consumo calorífico
nominal, cumplan con los requisitos establecidos en la norma UNE-EN 525 y de aparatos suspendidos de calefacción por radiación, bien sean de tipo tubo radiante o radiadores luminosos, debe incluir la realización de un certificado de puesta en marcha
según lo dispuesto en la legislación vigente.
Una vez instalado el aparato a gas, para su puesta en marcha se deben realizar las
comprobaciones necesarias que aseguren su buen funcionamiento.
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Aparatos de gas
(Tipos según la Norma UNE-CEN/TR 1749 IN)
Comprobaciones a
realizar
Aparatos
de tipo B
Aparatos de tipo A
Cocinas,
encimeras
y hornos1)
Vitrocerámicas
de fuegos cubiertos
Generadores
de aire caliente según la
Norma UNEEN 525
Aparatos
suspendidos de
calefacción por
radiación
Correcto montaje del
aparato
SI
SI
SI
Estanquidad de la conexión del aparato
SI
SI
Análisis de los productos de la combustión
NO
Medición del COambiente
Tiro del conducto de
evacuación
Aparatos
de
tipo C
Otros
Tiro
natural
Tiro
forzado
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
SI
SI
SI
NO
SI
SI
SI
NO
SI2)
SI2)
SI2)
–
–
–
–
–
SI2)
NO
NO
1) Se incluyen tanto hornos independientes como hornos solidarios a cocinas.
2) Únicamente cuando el aparato esté ubicado en un local no considerado zona exterior (véase 4.1.2 de la Norma
UNE 60670-6:2013).
Así, siempre se deben efectuar las comprobaciones indicadas por el fabricante en el
manual de instrucciones de cada aparato y además, como mínimo y en función del
tipo de aparato, las operaciones indicadas en la siguiente tabla . Si no se obtienen resultados positivos en todas las comprobaciones indicadas, la llave de aparato debe
quedar cerrada, bloqueada y precintada.
7.1. Montaje del aparato
Se debe comprobar que el montaje del aparato se ha realizado según lo que establezca
la legislación vigente y siguiendo las instrucciones del fabricante del mismo.
7.2. Comprobación de la estanquidad de la conexión del aparato
En la puesta en marcha de cualquier aparato a gas, con la llave de conexión de aparato
abierta y con los mandos del aparato cerrados, se debe realizar la comprobación de la
estanquidad de todas las uniones comprendidas entre la llave de conexión de aparato y
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el propio aparato, empleando cualquier método adecuado al propósito (manómetro, detector de gas, aplicación de agua jabonosa, giro de la métrica del contador, etc).
En ningún caso se debe dejar puesto en marcha un aparato cuando el resultado de la
comprobación de la estanquidad no es correcto.
7.3. Análisis de los productos de la combustión del aparato
En los aparatos de evacuación conducida (tipos B y C), vitrocerámicas de fuegos cubiertos y generadores de aire caliente de calefacción directa por convección forzada que,
independientemente de su consumo calorífico nominal, cumplan con los requisitos establecidos en la norma UNE-EN 525, se debe seguir el procedimiento descrito en el tema
12 de análisis de los productos de la combustión, para determinar sobre los productos
de la combustión cuál es la concentración de monóxido de carbono (CO) corregido no
diluido, salvo en el caso de los generadores de aire caliente, que por su propia concepción éste se toma ya diluido.
En ningún caso se debe dejar puesto en marcha el aparato si este valor es superior a
500 ppm. En el caso concreto de los generadores de aire caliente que, independientemente de su consumo calorífico nominal, cumplan con los requisitos establecidos en la
norma UNE-EN 525, éstos no deben ser puestos en marcha si superan el valor establecido por dicha norma.
7.4. Medición del CO ambiente
En el caso de instalaciones que dispongan de aparatos suspendidos de calefacción por
radiación que viertan directamente los productos de la combustión sobre el local a calefactar (tipo A) se debe proceder a efectuar una medición del CO ambiente siguiendo el
procedimiento descrito en el tema 12 de análisis de los productos de la combustión.
En el caso de instalaciones que dispongan de vitrocerámicas de fuegos cubiertos, de generadores de aire caliente que, independientemente de su consumo calorífico nominal,
cumplan con los requisitos establecidos en la Norma UNE-EN 525, de aparatos de tipo B
o de aparatos de tipo C de conductos separados para la admisión de aire y evacuación
de los productos de la combustión cuando, de acuerdo a lo indicado en la tabla 1, deba
efectuarse la medición del CO-ambiente, ésta se debe realizar de forma conjunta, poniendo en funcionamiento simultáneo todos los aparatos en régimen estacionario y, en
el caso de aparatos de tipo B o tipo C, a la máxima potencia. Transcurridos cinco minutos desde la puesta en marcha de los aparatos de gas, se mide la concentración de COambiente del local mediante un analizador adecuado cuya sonda se sitúe aproximadamente a 1 m de los diferentes aparatos y 1,80 m de altura.
En el caso de que el conducto de evacuación de los aparatos de tipo B y C descritos en
el párrafo anterior pase por otros locales no considerados zona exterior distintos de
aquél en el que están instalados los propios aparatos, se deben realizar mediciones de
CO-ambiente en dichos locales situando el analizador a 1,80 m de altura.
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En su caso, debe determinarse cuál es el aparato que produce el exceso de CO, no debiéndose dejar puesto en marcha éste cuando el valor obtenido en la medición del COambiente alcance 15 ppm.
7.5. Comprobación del tiro del conducto de evacuación
Se debe realizar en la puesta en marcha de los aparatos de tipo B de tiro natural, cuando el aparato esté ubicado en un local no considerado zona exterior.
Se debe comprobar que el tiro es suficiente y que no se detecta revoco, utilizando un
aparato o sistema adecuado al propósito.
Cuando en el local exista un sistema de extracción mecánica que pueda accionarse simultáneamente, la comprobación del tiro del aparato se debe realizar con el extractor
mecánico en funcionamiento a la máxima potencia, y con las puertas y ventanas del local cerradas.
En el eventual supuesto de que se detecte revoco en esta comprobación, no puede ponerse en marcha el aparato hasta que se resuelva la situación.
Cuando la comprobación del revoco se efectúe por medición del CO 2-ambiente, ésta se
debe realizar de forma conjunta y simultánea con la medición del CO-ambiente indicada
en el apartado anterior, poniendo en funcionamiento simultáneo todos los aparatos en
régimen estacionario a la máxima potencia. Transcurridos cinco minutos desde la puesta
en marcha de los aparatos de gas, se mide la concentración de CO 2-ambiente del local
mediante un analizador adecuado cuya sonda se sitúe aproximadamente a 1 m de los
diferentes aparatos y 1,80 m de altura.
En ningún caso se debe dejar puesto en marcha un aparato cuando el valor obtenido en
la medición del CO2-ambiente alcance 2500 ppm.
8.
Cumplimentación de certificado de pruebas previas y
puesta en servicio
La cumplimentación de este certificado debe ultimarse una vez efectuadas las comprobaciones e inspecciones previas reglamentarias, la comprobación de la estanquidad y la
puesta en disposición de servicio de las instalaciones, descritas respectivamente en los
apartados 2, 3, 4, 5 y 6.
Obtenidos los resultados favorables en todas estas comprobaciones, el inspector dejará
la instalación en disposición de servicio y cumplimentará el Certificado de pruebas previas y puesta en servicio de instalaciones de gas alimentadas desde una red de distribución, del que extenderá una copia al titular o usuario.
Una vez realizada la inspección cada parte conservará un ejemplar correspondiente.
El certificado consiste en una hoja impresa conteniendo unos bloques de información
con espacios previstos para registrar los datos requeridos. A continuación se establece
la información mínima que debe contener.
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CERTIFICADO DE PRUEBAS PREVIAS Y PUESTA EN
SERVICIO DE INSTALACIONES DE GAS ALIMENTADAS
DESDE UNA RED DE DISTRIBUCIÓN
Debe contener la siguiente información:
Datos del distribuidor:
Nombre.
Dirección.
Teléfono de atención.
Datos del suministrador:
Nombre.
Dirección.
Teléfono de atención.
Representante de la empresa.
Datos de la instalación de gas:
Código de identificación del punto de suministro para instalaciones de gas natural.
Número de póliza para instalaciones de GLP.
Tipo de instalación.
Tipo de gas.
Dirección.
Datos del contador:
Número de serie.
Lectura inicial.
Datos del titular o representante:
Nombre.
DNI o NIE:
(o, en su defecto, número de pasaporte).
Dirección.
Otros datos:
Fecha.
Firma del técnico y sello del distribuidor.
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Firma del cliente o representante.
Una declaración como la que sigue:
«El distribuidor responsable de la puesta en servicio de la instalación certifica que han
sido efectuadas las pruebas y comprobaciones indicadas por la reglamentación vigente,
que el resultado de las mismas es correcto, y que la instalación queda en disposición de
servicio.»
En el caso en que no se deje en servicio la instalación, y no se emitan los certificados,
se ha de dejar al usuario o cliente constancia fehaciente de los defectos encontrados.
En cualquiera de los casos, se realizarán las gestiones indicadas por el distribuidor con
respecto a dicho certificado, que siempre habrá de contener, como mínimo, toda la información anteriormente mencionada.
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