EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JACA ( HUESCA )
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JACA ( HUESCA ) ORDENANZA FISCAL NÚMERO 34 TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA SUPERFICIE DE DOMINIO PÚBLICO NECESARIA PARA LA PRESTACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN LAS INSTALACIONES DE LA ESTACIÓN DE ESQUÍ DE ASTÚN. I FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1 En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial de la superficie de dominio público necesaria para la prestación de actividades deportivas en las instalaciones de la estación de esquí de Astún, que se regirá por la presente ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004. II HECHO IMPONIBLE Artículo 2 Constituye el hecho imponible de la tasa, la utilización privativa o aprovechamiento especial de la superficie de dominio público necesaria para la prestación de actividades deportivas en las instalaciones de la estación de esquí de Astún, sita en el Monte de Utilidad Pública número 268 de la pertenencia del Ayuntamiento de Jaca, del mismo nombre, e integrada en el entorno geográfico que tiene los siguientes límites: - III Término de Aísa, frontera con Francia, Término de Canfranc y C.N. 330 hasta su unión con la frontera francesa. SUJETO PASIVO Artículo 3 Es sujeto pasivo de la tasa regulada en esta Ordenanza, en concepto de contribuyente, la entidad Estación Invernal del Valle de Astún, S.A., (E.I.V.A.S.A.), concesionaria de la explotación de la estación de esquí situada en el Monte Público “Valle de Astún”, que es la que disfruta del aprovechamiento especial para la prestación de actividades deportivas. IV RESPONSABLES Artículo 4 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JACA P-2217800-H C/ Mayor, 24 22700-JACA Tel. 974-355758 Fax 974 355666 e-mail: [email protected] - 185 - EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JACA ( HUESCA ) El régimen de la responsabilidad de los obligados tributarios es el establecido por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y demás normativa de desarrollo de la misma. V BENEFICIOS FISCALES Artículo 5 No se aplicarán bonificaciones, subvenciones, reducciones ni exenciones para la determinación de la deuda. VI CUOTA TRIBUTARIA Artículo 6 1. El importe de la tasa regulada en esta Ordenanza asciende a la cantidad anual de 114.863,49 € fijada de acuerdo con el informe técnico que valora la utilidad derivada del aprovechamiento o uso del dominio público local, en función de los criterios y parámetros que se señalan en el mencionado informe técnico y que en resumen son los siguientes: - Valor de las instalaciones. Ocupación estimada por temporada. Los anteriores criterios son ponderados por unos coeficientes asignados en función de los siguientes criterios complementarios: VII Adecuación al medio. Arraigo o tradición de la actividad en el lugar. Creación y desarrollo de otras actividades económicas. Creación de empleo. Exclusividad o complementariedad. Características de la explotación. Posibilidades de aprovechamiento por la Comunidad. DEVENGO Artículo 7 Puesto que se trata de un aprovechamiento especial periódico, y dado que este se viene produciendo desde hace años, el devengo de la presente tasa se producirá el 1 de enero de cada año. VIII PERÍODO IMPOSITIVO Artículo 8 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JACA P-2217800-H C/ Mayor, 24 22700-JACA Tel. 974-355758 Fax 974 355666 e-mail: [email protected] - 186 - EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JACA ( HUESCA ) Dado que la utilización privativa o aprovechamiento especial se extiende a varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural. IX RÉGIMEN DE DECLARACIÓN E INGRESO Artículo 9 1. La tasa se exigirá mediante liquidación de ingreso directo, en los términos y plazos que prevé el Reglamento General de Recaudación. 2. El pago de la tasa se efectuará en el primer trimestre de cada año. Con el fin de posibilitar el pago, el Ayuntamiento remitirá al domicilio del sujeto pasivo una liquidación de ingreso directo, la cual se podrá abonar a través de cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que figuran en la misma. 3. El sujeto pasivo podrá solicitar la domiciliación del pago de la tasa, en cuyo caso se ordenará el cargo en cuenta bancaria durante la última decena del período de pago voluntario. 4. Si transcurrido el plazo de pago en período voluntario, no se efectuara éste, se iniciará el procedimiento de recaudación en vía de apremio, con la extensión y procedimiento que prevé el Reglamento General de Recaudación en su Libro III. X OTRAS DISPOSICIONES Artículo 10 Cuando la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que haya lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. En el caso de que los daños fuesen irreparables, se deberá indemnizar al Ayuntamiento de Jaca en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados. XI INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 11 Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria, su normativa de desarrollo y en la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación aprobada por este Ayuntamiento. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JACA P-2217800-H C/ Mayor, 24 22700-JACA Tel. 974-355758 Fax 974 355666 e-mail: [email protected] - 187 - EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JACA ( HUESCA ) DISPOSICIÓN TRANSITORIA Con efectos exclusivos para el período impositivo de 1999, el devengo de esta tasa y el período impositivo no coincidirán con el 1 de enero, ni con el año natural respectivamente, por lo cual la cuantía señalada como cuota tributaria en la presente Ordenanza, se prorrateará en función del número de días en que haya estado en vigor la misma. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Fecha de aprobación: Fecha de publicación en el B.O.P. : EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JACA P-2217800-H C/ Mayor, 24 22700-JACA Tel. 974-355758 Fax 974 355666 e-mail: [email protected] - 188 -
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