Las Ingenierías Técnicas son profesiones restringidas a una
Transcripción
Las Ingenierías Técnicas son profesiones restringidas a una
COLEGIO DE INGENIEROS DECAMINOS, CANALES Y PUERTOS Dirección Jurídica El Supremo confirma la legalidad del Real Decreto de homologación y correspondencia. Las Ingenierías Técnicas son profesiones restringidas a una especialidad concreta. El Tribunal Supremo confirma en dos Sentencias de 15 de marzo de 2016, ambas de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que las ingenierías técnicas son profesiones cuyo ejercicio está restringido a la especialidad. Las dos Sentencias confirman la legalidad del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y la correspondencia, y en particular, confirma la determinación de que la homologación de los títulos extranjeros de ingeniería técnica se realice exclusivamente respecto a una especialidad concreta. El Tribunal Supremo, que acoge los argumentos hechos valer por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, desestima los recursos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas (CITOP) y del Instituto de Ingenieros Técnicos de España (INITE). El CITOP y el INITE son condenados en costas, que tendrán que abonar al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y a la Administración General del Estado (Ministerio de Educación). El régimen jurídico de las profesiones reguladas en el ámbito de la ingeniería diferencia aquellas profesiones en las que la Ingeniería de ciclo largo o superior habilita de forma global y generalista para el ejercicio en todas las áreas competenciales (como la Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos) y en las que la Ingeniería Técnica habilita sólo para una especialidad (Ingeniero Técnico de Obras Públicas, en la correspondiente especialidad). En el ámbito de la ingeniería civil hay dos profesiones reguladas, la Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos a la cual se accede con el título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos y ahora con el Máster habilitante y la Ingeniería Técnica de Obras Públicas en su respectiva especialidad a la que se accede con el título de Ingeniero Técnico de Obras Públicas o con el Grado (generalmente de Ingeniería Civil) habilitante. El régimen actual parte la vigente Ley 12/1986 que regula las atribuciones profesionales de los arquitectos técnicos y de los ingenieros técnicos y que atribuye facultades y atribuciones en el ejercicio de su profesión dentro del ámbito de su respectiva especialidad técnica. La vigente Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos, cuyo artículo 1.1 indica lo siguiente: “Los Arquitectos e Ingenieros técnicos, una vez cumplidos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico, tendrán la plenitud COLEGIO DE INGENIEROS DECAMINOS, CANALES Y PUERTOS Dirección Jurídica de facultades y atribuciones en el ejercicio de su profesión dentro del ámbito de su respectiva especialidad técnica”. Este régimen fue mantenido por el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales. En el Anexo VIII de dicho RD 1837/2008 se prevé que la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas (como la Ingeniero Técnico Aeronáutico, la de Ingeniero Técnico Agrícola, la de Ingeniero Técnico de Minas, la de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, la de Ingeniero Técnico Forestal, Ingeniero Técnico Industrial Ingeniero Técnico Naval) es una profesión regulada por especialidades. Partiendo de esa normativa, la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 2013 ya había establecido que el Grado en Ingeniería Civil es una titulación por “especialidades” (Construcciones Civiles/ o Transporte y Servicios urbanos/ o Hidrología) y no “global” o “generalista”, de forma que los títulos correspondientes al Grado en Ingeniería Civil dan lugar a que el titulado sólo podrá ejercer profesionalmente la profesión regulada de Ingeniería Técnica de Obras Públicas en su campo de especialidad: o en construcciones civiles, o en hidrología o en transportes y servicios urbanos. Más información en [email protected] . 17 marzo de 2016.