Reglamento APDAYC de Distribución, Reparto y Asuntos Conexos

Transcripción

Reglamento APDAYC de Distribución, Reparto y Asuntos Conexos
REGLAMENTO APDAYC DE DISTRIBUCIÓN, REPARTO Y
ASUNTOS CONEXOS
(RADRAC)
El texto base del presente Reglamento fue elaborado por el Dr. Armando Massé Fernández
por encargo del Consejo Directivo, fue revisado por la Dirección General, Dirección de Asuntos
Jurídicos y la Dirección de Distribución de APDAYC, finalmente analizado por el Consejo
Directivo y Comité de Vigilancia y se encuentra actualizado al 17 de Febrero de 2012.
LIMA – PERÚ
2012
El Dr. Armando Massé Fernández, Presidente de APDAYC desde 1999 al 2008 y Presidente Ejecutivo 2009 - 2013, fue
capacitado por el experto OMPI , Dr. ULRICH UCHTENHAGEN para defender los Derechos de Autor, fue alumno de los
expertos OMPI – Dra. DELIA LIPSZYC, y Dr. Ricardo Antequera Parilli. Actualmente ostenta el Título de Abogado y una
Maestría en Propiedad Intelectual en la Universidad Católica del Perú, ocupando además el cargo de Primer
Vicepresidente (I) del Comité Iberoamericano de la CISAC.
1
PRESENTACIÓN
El presente Reglamento de Distribución y Reparto de APDAYC fue inicialmente
aprobado en Sesión del 27 de septiembre del 2007 y finalmente adaptado y
modificado en Sesión del Consejo Directivo del 17 de Febrero de 2012, bajo el
análisis, revisión y acuerdo unánime de:
Consejo Directivo de APDAYC
Sr. José Escajadillo Farro
Dr. Armando Massé Fernández
Sr. Marino Valencia Garay
Sr. Julio Andrade Ríos
Sr. Venturo Moreira M ercado
Sr. Franklin Cabrejos Bermejos
Sr. Walter Fuentes Barriga
(Pr e s id e n t e d el Co n s e jo Dir e ct i vo )
(Presidente Ejecutivo )
(I Vicepresidente)
(II Vicepresidente)
(Secretario de Ac tas)
(Primer Vocal)
(Segundo Vocal)
Comité de Vigilancia
Sr. Jorge Ro dríguez Grández
Sr. Miguel Laura Saav edra
Sr. Héctor Bustamante Gómez
(Presidente)
(Miembro)
(Miembro)
Director General
Dr. Rubén Antonio Ugarteche Villacorta
Directora de Distribución y Documentación
Sra. Mónica Co da Muro
Directora Nacional de Asuntos Jurídicos
Dra. Sylv ia Karla Almeida Campos
2
ÍNDICE GENERAL
1.
2.
3
4.
INTRODUCCIÓN AL REGLAMENTO APDAYC DE DISTRIBUCIÓN,
REPARTO Y ASUNTOS CONEXOS (RADRAC)
7
GENERALIDADES DEL REGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓN
DE APDAYC
2.1.
Aspectos Generales
2.2.
Visión y Misión del Reparto en APDAYC
8
8
8
BASE LEGAL
3.1a. Legislación Internacional
3.1b. Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad
Intelectual relacionados con el Comercio (AADPIC)
3.2.
La Norma Comunitaria
3.3.
La Constitución Peruana
3.4.
La Ley Nacional
3.5.
Código Tributario
3.6.
Código Civil
3.7.
Los artículos referentes a la distribución de la Ley Nacional de
Derechos de Autor y Conexos
a. De los Contratos de representación teatral y de ejecución
Musical
b. Del Contrato de Radiodifusión
c. Artículo 151 literal “i”
d. De la equidad y proporcionalidad
e. De las obras no identificadas
f. De la prescripción extintiva de los montos no reclamados
3.8.
Pacto de Varsovia
3.9
Los Contratos de Reciprocidad
9
9
LA DOCTRINA DE LA DISTRIBUCIÓN
4.1.
Apreciaciones de la Dra. Lipszyc
A)
El Sistema de información completa
B)
El sistema de información selectiva
C)
El sistema de información sustitutiva
D)
El sistema de calificaciones
E)
El sistema de calificación mixta
F)
El Cuique suum
15
4.2.
Apreciaciones del Experto Ulrich Uchtenhagen
A)
Documentos de reparto
B)
La boleta de inscripción de obra
C)
La documentación CAE
D)
La lista mundial de las obras WWL
E)
El reparto
F)
Los rubros
G)
Los dineros sin planillas – DSP
H)
Las obras no identificadas (ONIS)
I)
Transmisión de pagos a Sociedades
J)
Conclusiones
4.3.
Apreciaciones del Experto Ricardo Antequera Parilli
4.4.
Los Contratos Internacionales
* Modelo Contrato de reciprocidad con Sociedades Extranjeras
Certificado por INDECOPI
 Modelo de la Regla de Varsovia
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17
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18-19
20
21
5.
TERMINOLOGÍA
22-23
6.
SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA
24-25
7.
NORMAS DE PROCEDIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN EN APDAYC
7.1.
La Inscripción en APDAYC
A)
De la inscripción del nuevo asociado
A.1.
El criterio de gestión
A.2.
El criterio del costo-productividad
B)
Inscripción indirecta de un nuevo co-autor de un
Asociado de APDAYC
C)
Resumen y conclusiones
7.2.
La Firma del Contrato de Adhesión respectivo para cesionario
o mandatario
7.3.
Las Declaraciones de Obras y sus Especificaciones
Modelo de Boleta de Declaración de Obra
7.4.
Partes y Porcentajes del Registro de Obras Musicales
7.5.
Modalidades de Reparto
7.6.
Reparto de Arreglos de las Obras
7.7.
Reparto de Arreglos de las Obras de Dominio Público
7.8
Recopilaciones de Obras Musicales
7.9.
Parodias, Adaptaciones, Traducciones y Otros
7.10. El Criterio de Originalidad de los Títulos
26
26
28
27
27
8.
9.
LAS PLANILLAS Y LOS DIVERSOS DOCUMENTOS PARA LA
DISTRIBUCIÓN
8.1.
Las Planillas de Ejecución Musical
8.1a Las Planillas de Ejecución Musical de Espectáculos
8.2.
Las Planillas de Radiodifusión
8.3.
Las Declaraciones Juradas de Intérpretes
8.4.
Los Informes de la Comisión Verificadora de Ejecución de
repertorio
8.5.
Los Listados ONI
8.6.
Los Cue Sheets
8.7.
Los Fondos DSP
8.8.
Los Documentos para Distribución y Código Penal
 Modelo Planilla
 Modelo Declaración Jurada
 Modelo Informe COVER
 Modelo informe ONI
DE LA COMISIÓN DE PLANILLAS
9.1.
Origen
9.2.
Lineamientos
9.3.
Fines
9.4.
Requisitos
9.5.
Conformación
9.6.
Duración en el Cargo
9.7.
Asistencia
9.8.
Instalación y Juramentación
9.9.
Plan de Trabajo
9.10. Facultades y Obligaciones
9.11. Pago de Honorarios
9.12. Alcance del Término Planillas
9.13. Presupuesto
27
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28-29
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48
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48-49
50
50
50
4
10.
REGLAMENTO DE DOCUMENTOS DE DISTRIBUCIÓN, PLANILLAS, DECLARACIONES
JURADAS, COVER Y ONIS.
51
10.1. Origen
51
10.2. Fines
51
10.3. Las Planillas
51
10.4. La Entrega de Planillas
51
10.5. El Llenado de Planillas
52
10.6. Entrega de Planillas para su llenado
53
10.7. Acopio de Planillas
53
10.8. Declaraciones Juradas
54
10.9 Revisión de Planillas y Declaraciones Juradas
54
10.10. Valoración de las Planillas Musicales
55
A)
Método exacto
55
B)
Método inexacto
56
C)
Procedimiento
56
D)
Comprobación
56
10.11 Planillas de Radio, Tv y Cable
56
10.12. Megaconciertos y Conciertos con Artistas Estelares
57
A)
Valorización Especial para Megaconciertos
57
10.13. Informes COVER
57
10.14. Listados ONI
58
10.14.1 Reclamos ONI’s
58
11.
PRINCIPALES RUBROS DE DISTRIBUCIÓN DE APDAYC
11.1 Comunicación pública
11.1.A Ejecución Pública en vivo: Conciertos, Megaconciertos
11.2.B Ejecución Pública por medios mecánicos: Locales
Permanentes y bailes con medios mecánicos
11.1.C Radiodifusión
11.2 Radio, Televisión y Cable
11.3 Sincronización
11.4 Remuneración por Copia Privada
11.5 El Dinero sin Planilla (DSP)
11.6 Distribución por obras No Identificadas (ONI)
11.7 Regalías Extranjeras
11.8 Periodicidad de Distribución de los Rubros
A)
Cronograma de Reparto
11.9 Procesos para la Distribución
11.10 Liquidaciones
11.11 No Socios
11.12 Reparto del Dinero Sin Planilla
A)
Descuento para el Fondo de Contingencias
11.13 Compensación de Asociados Nacionales por reclamos no
atendidos en el extranjero
11.14 Aplicación supletoria del derecho civil peruano, la Doctrina del
Derecho de Autor y la Legislación comparada.
59
59
59
DISTRIBUCIÓN DEL DSP
67
12.1
Base Legal
67
12.2
Modalidad de Distribución del DSP en general
67
12.3
Distribución del DSP de Locales Permanentes (DSP-LP)
67
12.4
Porcentajes asignados para el reparto del DSP de Locales
68
12.
5
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60
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61
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62
62
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63
63
64
64
64
64
64
65
65
12.5
12.6
12.7
12.8
12.9
12.10
12.11
12.12
12.13
Distribución del DSP de Locales Permanentes
para repertorio Nacional
12.5.1 Distribución del D.S.P. Nacional de Locales Permanentes
12.5.2 Radio TOP 100
12.5.3 Producción Fonomecánica
12.5.4 Regalías del exterior
12.5.5 Compensaciones por Productividad
a) Criterio designación Diamantes Musicales
b) Criterio designación Zafiros Musicales
c) Criterios designación Esmeraldas Musicales
d) Criterios designación Jades Musicales
e) Criterios para compensación pecuniaria y
Premio Gran Musa APDAYC
Procedimientos
Distribución del DSP de Bailes
Distribución del DSP Proveniente de Conciertos en general
Distribución del DSP Proveniente de Radio, Tv y Cable
Fondo de Contingencia
Uso del Fondo de Contingencia
Reclamos extemporáneos del Fondo de Contingencia
Cue Sheet
Aplicación RADRAC en el tiempo
6
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68
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70
70
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72 -73
73
73
73
73
74
74
74
75
TÍTULO I
1.
INTRODUCCIÓN AL REGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓNY ASUNTOS
CONEXOS DE APDAYC
El presente Reglamento de APDAYC es un documento de carácter técnico, doctrinario
e histórico que debe servir para la correcta, eficaz y transparente actividad de la
Asociación Peruana de Autores y Compositores (APDAYC), relacionada a la distribución
pero en fiel acato a los dos principios máximos que exige nuestra legislación nacional y
en especial la Ley de Derechos de Autor (D.L. 822), principios que son los de
proporcionalidad y equidad.
Este Reglamento contempla, de una manera esencial, toda la red internacional y
nacional jurídica que sustenta las actividades de distribución de una Sociedad de
Gestión Colectiva, partiendo desde el Convenio de Berna (1886), pasando por la
Decisión 351° de la Ley Comunitaria Andina (1993), así como el Decreto Legislativo
N°822 “Ley Sobre Derechos de Autor” (1996) y culminando en nuestro Estatuto actual.
El presente Reglamento también contempla toda la cadena de distribución, que se
inicia con la emisión y distribución de un documento de reparto (planillas,
declaraciones juradas, informes COVER, listados ONIS) hasta su procesamiento total
que culmina con la respectiva liquidación y pago al titular de Derechos de Autor.
Paralelamente, contempla el Contrato de Adhesión Tipo mandato o cesión, el registro
de obras musicales individual (ROMI), el registro de obras nacionales grabadas (RONG),
el funcionamiento de planillas y de la Comisión de Planillas, el tratamiento del Dinero
Sin Planillas, el tratamiento de las Obras No Identificadas, los Contratos de
Reciprocidad, el Pacto de Varsovia, el funcionamiento de la Comisión de Verificación
de Repertorio (COVER); entre otros aspectos alusivos.
Así también se hace una presentación y recordaris de los principales conceptos
doctrinarios referentes al asunto en cuestión, los cuales han sido postulados por los
principales expertos OMPI, y por ende reconocidos Maestros en el ámbito autoral
mundial.
La abundancia de toda esta información obedece a dejar muy bien sentados los
aspectos técnicos que a partir de hoy deberán regir la modalidad de distribución y
reparto en nuestra Asociación.
(*).- Ver significado de abreviaturas en el capítulo V de terminología.
7
TÍTULO II
2.
GENERALIDADES DEL REGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓN DE APDAYC
2.1
ASPECTOS GENERALES
El presente Reglamento APDAYC de Distribución y Asuntos Conexos, se formula en
virtud a la obligación de los órganos de Gobierno de APDAYC de cumplir y velar:
a) Los términos y condiciones de los acuerdos entre la asociación y sus miembros
afiliados, así como a las Sociedades confederadas CISAC.
b) El cumplimiento de las disposiciones y normas tanto nacionales como internacionales
relacionadas a la distribución de remuneraciones por explotación de Derechos de
Autor. Por lo tanto, la distribución y liquidación de regalías de los Derechos de Autor,
producto de la recaudación efectiva, realizada por la asociación, se regirá por los
procesos señalados en el presente reglamento.
2.2
VISIÓN Y MISIÓN DE APDAYC EN LA DISTRIBUCIÓN DE LAS
REMUNERACIONES POR DERECHO DE AUTOR:
VISIÓN.-La visión institucional de APDAYC es realizar la más justa, eficaz y apropiada
distribución y reparto de las recaudaciones por Derechos de Autor y otros que se le
encomienden y se concreten como Sociedad de Gestión Colectiva.
MISIÓN.-Contar con un Reglamento de Distribución y Reparto que respete y haga
respetar los siguientes criterios y normas de reparto:
a) Que respete el criterio Cuique suum.
b) Que excluya las arbitrariedades.
c) Que sea razonable, justo, equitativo y proporcional al real uso y explotación
de las obras dadas en administración.
d) Que cubra en forma excepcional las externalidades del Sistema de Gestión
Colectiva.
e) Que respete indubitablemente los principios y normas de reciprocidad
efectiva.
f) Que respete la normatividad nacional e internacional vigente.
8
TITULO III
3. BASE LEGAL:
3.1a LA LEGISLACIÓN INTERNACIONAL.- El Estado Peruano al suscribir los diversos
Tratados Internacionales en relación a la Protección del Derecho de Autor (Convenio de
Berna, Convención Universal, Tratados OMPI y Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena,
AADPIC), asumió un compromiso para el debido resguardo y administración de las obras
de los Autores tanto nacionales como extranjeros, sin discriminación alguna, tal como se
precisa en el artículo 2 del “Convenio de Berna”, ratificado en el Acta de París de 1971; así
como, en el artículo 2 de la Decisión Andina 351 del Acuerdo de Cartagena, la misma que
por su condición de Ley Comunitaria tiene rango jerárquico supranacional en nuestra
Legislación Nacional (1), esto en razón de que en el Protocolo de Quito del 12 de Mayo de
1987 se atribuyó a la Comisión del Acuerdo de Cartagena el status de órgano legislativo del
acuerdo y reconoció que sus decisiones son ley en cada uno de los Países Miembros (art.
6).
Es en virtud de estos compromisos de observancia obligatoria, que el Estado Peruano
designa a la oficina de Derechos de Autor del INDECOPI, para que ésta
administrativamente, otorgue, deniegue o retire la autorización de funcionamiento de una
Sociedad de Gestión Colectiva.
3.1.b ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
RELACIONADOS CON EL COMERCIO (AADPIC) y dentro de éste los art. 3 y 4 que se
transcriben literalmente:
Art. 3.- Trato Nacional
1) Cada miembro concederá a los nacionales de los demás miembros un trato no
menos favorable que el que otorgue a sus propios nacionales con respecto a la
protección de la Propiedad Intelectual, a reserva de las excepciones ya previstas
en, respectivamente, el Convenio de Paris (1967), El Convenio de Berna (1971), La
Convención de Roma o el Tratado sobre la Propiedad Intelectual respecto a los
Circuitos Integrados. En lo que concierne a los artistas, intérpretes o ejecutantes,
los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, esta obligación
solo se aplica a los derechos previstos en el presente Acuerdo. Todo miembro que
se valga de lasposibilidades estipuladas en el artículo 6 del Convenio de Berna
(1971) o en el párrafo 1b) del artículo 16 de la Convención de Roma, lo notificará
según lo previsto en esas disposiciones al Consejo de los AADPIC.
2) Los Miembros podrán recurrir a las excepciones permitidas en el párrafo 1 en
relación con los procedimientos judiciales y administrativos, incluida la designación
de un domicilio legal o el nombramiento de un agente dentro de la jurisdicción de
un Miembro, solamente cuando tales excepciones sean necesarias para conseguir
el cumplimiento de leyes y reglamentos que no sean incompatibles con las
disposiciones del presente acuerdo, y cuando tales prácticas no se apliquen de
manera que constituya una restricción encubierta del comercio.
Art. 4.- Trato de la nación más favorecida:
Con respecto a la protección de la propiedad intelectual, toda ventaja, favor, privilegio
o inmunidad que conceda un Miembro a los nacionales de cualquier otro país se
otorgará inmediatamente y sin condiciones a los nacionales de todos los demás
Miembros. Quedan exentos de esta obligación toda ventaja, favor, privilegio o
inmunidad concedidos por un Miembro que:
9
a) Se deriven de acuerdos internacionales sobre asistencia judicial o sobre
observancia de la ley de carácter general y no limitados específicamente a la
protección de la propiedad intelectual.
b) Se hayan otorgado de conformidad con las disposiciones del Convenio de Berna
(1971) o de la Convención de Roma que autorizan que el trato concedido no esté
en función del trato nacional sino del trato dado en otro país;
c) Se refieran a los derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes, los
productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, que no estén
previstos en el presente Acuerdo;
d) Se deriven de acuerdos internacionales relativos a la protección de la propiedad
intelectual que hayan entrado en vigor antes de la entrada en vigor del Acuerdo
sobre la OMC, a condición de que esos acuerdos se notifiquen al Consejo de los
AADPIC y no constituyan una discriminación arbitraria o injustificable contra los
nacionales de otros Miembros.
3.2
LA NORMA COMUNITARIA (Decisión 351 A.C.).- Con referencia a todo lo relacionado
con la Distribución y Reparto, La Norma Comunitaria dispone en su artículo 45 lo
siguiente:
La autorización a que se refiere el artículo anterior, se concederá en cumplimiento de
los siguientes requisitos:
Lit.a).- Que las sociedades de gestión colectiva se constituyan de conformidad con las
leyes que rigen estas sociedades en cada uno de los Países Miembros.
Lit.e).- Que las normas de reparto, una vez deducidos los gastos administrativos hasta
por el porcentaje máximo previsto en las disposiciones legales o estatutarias,
garanticen una distribución equitativa entre los titulares de los derechos, en
forma proporcional a la utilización real de las obras, interpretaciones o
ejecuciones artísticas, o fonogramas, según sea el caso.
Lit.g).- Que tengan reglamentos de socios, de tarifas y de distribución.
Lit.k).- Que se obliguen a no aceptar miembros de otras sociedades de Gestión
Colectiva del mismo género, del país o del extranjero, que no hubieran
renunciado previa y expresamente a ellas.
3.3
LA CONSTITUCIÓN PERUANA.- Se invocarán los Derechos fundamentales de la persona
natural y jurídica en todo lo que favorezca al Autor y a APDAYC como Sociedad de
Gestión Colectiva. Del mismo modo los Derechos Humanos, los principios generales del
Derecho y los usos honrados en general.
3.4
LA LEY NACIONAL (D.L. 822).- Ley de Derecho de Autor, indica en diferentes artículos del
título IX1) de la misma norma, claras disposiciones referentes al eficaz, eficiente,
proporcional y equitativo sistema de reparto de las sumas recaudadas por concepto de
derechos de autor que deben asegurar las sociedades de gestión colectiva para obtener
no sólo su licencia de funcionamiento, sino también el mantenimiento de la misma.
Es así, que con respecto al principio de legitimación activa, el estatuto vigente de
APDAYC en sus títulos IX(3) y X(4)establece la apropiada distribución y reglas de reparto
con sujeción a Ley.
(1).- Las decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena son obligatorias para los países miembros desde la fecha en que sean aprobadas por la
Comisión y directamente aplicables en dichos países a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo – Tribunal de Justicia del A.C.
(2)
Decreto Legislativo 822 (1996); Artículos 146; 147 ; 149-“b” ;150-“d”,15,“i”,”c”,”j”,”k”; 161 y 162
(3)
Estatuto vigente (06/02/2007); Artículos 51 y 81 al 86.
(4)
Estatuto vigente (06/02/2007); Artículos 87 al 92.
10
Dentro de las condiciones que particularmente se señala en el artículo 150 y 151 (5) del
D.L. 822 para obtener la licencia de funcionamiento, se señala la idoneidad de los
Estatutos y por extensión, entiéndase también sus reglamentos.
Al respecto el Dr. Antequera Parilli en su texto “El Nuevo Derecho de Autor en el Perú”
(6), advierte que dentro de las obligaciones de una Sociedad de Gestión Colectiva están
el registro de sus reglamentos 153 “a” y la correcta distribución que excluya la
arbitrariedad y que, además, sea proporcional al uso efectivo de las obras.
3.5
CÓDIGO TRIBUTARIO.- Se respetan las normas y disposiciones vigentes del Código
Tributario en concordancia con el D.L. 822.
3.6
CÓDIGO CIVIL.- Se aplicará en forma supletoria en la interpretación hermenéutica ante
los vacíos del D.L. 822, ante la condición de esta última norma no reglamentada.
3.7
LOS ARTÍCULOS REFERENTES A LA DISTRIBUCIÓN DE LA LEY NACIONAL DE DERECHOS
DE AUTOR Y CONEXOS (D.L. 822)
A.- Artículo 116°- Dec. Leg. N° 822 (de los Contratos de representación teatral y de
ejecución musical).- El propietario o conductor o representante encargado
responsable de las actividades de los establecimientos donde se realicen actos de
comunicación pública que utilicen obras, interpretaciones o producciones
protegidas por la presente ley, responderán solidariamente con el organizador del
acto por las violaciones a los derechos respectivos que tengan efecto en dichos
locales o empresas, sin perjuicio de las responsabilidades penales que
correspondan.
Los artistas intérpretes o ejecutantes que comuniquen la obra por encargo de la
persona responsable, no responden de dicha ejecución y sólo están obligados a
confeccionar la planilla de ejecución y suscribirla, responsabilizándose de su
exactitud. En caso de conjuntos musicales, la responsabilidad de dicha confección
recaerá en el director, los miembros de conjuntos serán solidariamente
responsables por dicha obligación.
B.- Artículo 127°- Dec. Leg. N° 822 (del Contrato de Radiodifusión).- Los organismos
de radiodifusión deberán anotar en planillas mensuales, por orden de difusión el
título de cada una de las obras difundidas y el nombre de sus respectivos autores,
el de los intérpretes o ejecutantes o el del director del grupo y orquesta en su caso,
y el del productor audiovisual o del fonograma, según corresponda.
Asimismo deberán remitir copias de dichas planillas, firmadas y fechadas, a cada
una de las entidades de gestión que representen a los titulares de los respectivos
derechos.
C.- Artículo 151° lit. “i”.- Los principios a que han de someterse los sistemas de
reparto de la recaudación.
D.- Artículo 153° lit. “i”.- Distribuir, por lapsos no superiores a un año, las
remuneraciones recaudadas con base a normas de reparto, con la sola deducción
de los gastos administrativos.
lit.“k” – D.L.822 (de la equidad y proporcionalidad).- Las entidades de Gestión
Colectiva están obligadas a: “aplicar sistemas de distribución reales que excluyan
la arbitrariedad bajo el principio de un reparto equitativo entre los titulares de los
derechos en forma efectivamente proporcional a la utilización de las obras,
interpretaciones o producciones, según sea el caso”.
D.L.822:
(5):
Artículo 151.- Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones legales aplicables a la solicitante por razón de su naturaleza y
forma, sus Estatutos deberán contener: i .- “Los principios a que han de someterse los sistemas de reparto de la recaudación”.
Artículo 150.- Para valorar la consecuencia de las condiciones establecidas en el artículo anterior, se tendrán particularmente en
cuenta d.- “La idoneidad de los Estatutos…”
(6):
La obligación de reparto mediante sistemas de distribución que excluyan la arbitrariedad y que sea proporcional al uso efectivo de
las obras, interpretaciones o producciones administradas, conduce a una sana administración colectiva e impone la elaboración de
los reglamentos de reparto o distribución concordantes con esos principios y su correcta aplicación.- Dr. Ricardo Antequera Parilli:
El nuevo derecho de autor en el Perú: Edic. 1996 Pág. 459.
11
E.-
F.-
3.8
Artículo 161°-D.L.822 (de las obras no identificadas).- Las sociedades de gestión
no podrán mantener fondos irrepartibles. A tal efecto, dichas sociedades, durante
tres años contados desde el primero de enero del año siguiente al reparto, pondrán
a disposición de sus miembros y de las organizaciones de gestión representadas
por ellas, la documentación utilizada en tal reparto y conservarán en su poder las
cantidades correspondientes a las obras, prestaciones o producciones respecto de
las cuales no se haya podido conocer su identidad. Transcurrido dicho plazo, las
sumas mencionadas serán objeto de una distribución adicional entre los titulares
que participaron en dicho reparto, en proporción a las percibidas en él
individualizadamente.
Artículo 162°-D.L.822 ( de la prescripción extintiva de los montos a distribuir) .Prescriben a los cinco años a favor de la Sociedad de Gestión Colectiva los montos
percibidos por sus socios y que no fueran cobrados por éstos, contándose dicho
término desde el día primero de enero del año siguiente al del reparto.
PACTO DE VARSOVIA.- Remitirse al documento original o véase la pág. 21.
3.9. LOS CONTRATOS DE RECIPROCIDAD.- APDAYC en observancia al derecho fundamental
de libertad de contratación que se indica en la Constitución Política del Perú tomará
siempre en cuenta los contratos de reciprocidad que firme con cada sociedad de gestión
colectiva extranjera en plena concordancia con los tratados internacionales y sobre todo
con los principios generales del Derecho de Autor, pudiendo tomar medidas preventivas
para la corrección de externalidades del sistema, incongruencias normativas que afecten
un trato justo, una tutela efectiva, los criterios que encierra el principio del cuique suum
y su aplicación, para efectos únicamente del reparto del DSP se tendrá en cuenta el
cumplimiento eficaz de la reciprocidad material que señala el Tratado de Berna. Así las
licencias directas no podrán afectar el porcentaje de gastos administrativos que APDAYC
descuenta en virtud de las disposiciones legales vigentes, por lo que en el improbable
caso de que esto suceda APDAYC notificará a la sociedad CISAC contratante y le aplicará
el descuento que corresponda.
12
TITULO IV
4.
LA DOCTRINA DE LA DISTRIBUCIÓN:
Con la finalidad de no caer en criterios inexactos para la elaboración y aprobación del
presente reglamento, se tomarán criterios descritos y aceptados mundialmente, los
cuales en esta oportunidad corresponden a las siguientes fuentes:
1.2.3.4.-
LA EXPERTA OMPI: Profesora Delia Lipszyc
EL EXPERTO OMPI Y ASESOR AD-HOC DE APDAYC: Dr. Ulrich Uchtenhagen (+)
EL EXPERTO OMPI: Ricardo Antequera Parilli
LOS CONTRATOS CISAC: “Pacto de Varsovia”
4.1
APRECIACIONES DE LA DRA. LIPSZYC :
(7)
Se suele decir que si recaudar es difícil, repartir es aún más difícil. Las Sociedades de
Gestión deben transformar una recaudación global en pagos individuales, lo cual es
muy difícil considerando que un reparto puede llegar a incluir por cada obra hasta 8
personas (coautores (2), co-compositores (2), arreglador, versionista, editor y subeditor). (ver cuadro 1)
Si bien las declaraciones de quien difunde las obras constituyen el elemento primordial
a través del cual la Sociedad de Autores conoce las obras que efectivamente se
ejecutaron mediante las planillas, es necesario contar con un volumen suficiente de
documentación técnica para la identificación de los Autores, Compositores, Editores y
todos los Derechohabientes posibles. Esta documentación técnica suele estar
conformada por:
-
-
El repertorio de obras nacionales (RON)
El repertorio de obras extranjeras (ROE)
Un fichero de todo el repertorio, hoy tiende a ser reemplazado por el CIS (Sistema de
Información Común).
La lista CAE (Compositor-Autor y Editor).
La lista WWL (World Works List)
Las fichas internacionales (que tienden a ser reemplazadas por el CIS).
El Cue-Sheet
Los listados de investigación
Las listas ONI (Obras No Identificadas)
El fichero de Acuerdos Generales GAF (General Agreements File)
Otros.
En la primera etapa de la distribución, la entidad asigna a cada obra utilizada el monto
que le corresponde del total de la recaudación. Una vez establecido ese monto,
procede a distribuirlo entre los respectivos autores y derechohabientes. En general, el
importe total de la recaudación no se divide (necesariamente) de acuerdo al número
de obras difundidas sino a prorrata de la duración relativa de cada una dentro del
tiempo total del espectáculo o de la comunicación (prorrata temporis). No se toman
en cuenta factores de orden estético o de éxito comercial ni la nacionalidad de la obra.
La duración total se convierte en una determinada cantidad de puntos-o de partes-y a
cada obra se le asigna lo que le corresponde en función de su propia duración.
(7):
Texto extraído literalmente del libro Derechos de Autor y Derechos Conexos de la experta OMPI, Delia Lipszyc-Edic. 1993-Págs. 453-460.
13
En los países donde el uso de obras en dominio público es gratuito, cuando estas se
difunden juntamente con obras en dominio privado, la tarifa global que abona el
difusor disminuye en forma proporcional al tiempo que ocuparon las primeras. Sin
embargo, existen casos en los que es prácticamente imposible que la organización de
gestión colectiva consiga el detalle de las obras ejecutadas. En esas situaciones la única
alternativa que tiene la sociedad de autores es recurrir a métodos complementarios de
distribución indirecta.
Con Héctor Della Costa en el trabajo ya citado, señalamos que los sistemas básicos
para efectuar la distribución son los cinco siguientes:
-
de información completa;
de información selectiva o de muestreo;
de información sustitutiva o de presunciones;
de las calificaciones;
de la calificación mixta;
de Cuique suum.
A. El sistema de información completa (distribución directa) consiste en que los
elementos de información reunidos para adjudicar los importes recaudados permiten
individualizar cada utilización de la obra y asignar directamente a cada autor o
derechohabiente la suma que le corresponde por ella. Este sistema, que es el único
absolutamente fiel y justo y debe ser utilizado en la mayoría de los supuestos posibles,
es practicable sin dificultades con respecto a la utilización de obras dramáticas,
dramático-musicales y coreográficas y en algunas utilizaciones de obras musicales no
dramáticas como: espectáculos (conciertos, recitales, etc.), música ejecutada “en vivo”
(música viva), radiodifusión, proyección o exhibición de films en salas
cinematográficas, y en todos los casos en que sea técnica y económicamente posible,
es decir, en utilizaciones respecto de las cuales se dispone de información confiable y
esta reúne condiciones suficientes de economicidad.
Sin embargo, este sistema que pareciera ser el único justo, en muchos casos de
ejecución pública de obras musicales no lo es tanto si se tiene en cuenta que la
información proviene de programas confeccionados por difusores e intérpretes que
muchas veces por descuido, falta de conciencia o peor aún, por el malicioso propósito
de favorecerse asimismo o a terceros, no consignan las obras que realmente se
ejecutaron sino otras. Ello obliga a recurrir a la distribución indirecta por métodos de
muestreo o sondeo (sondage, survey, amostragem), a controlar constantemente a los
difusores por medio de inspectores-muchas veces con intervención de peritos
musicales-,a realizar grabaciones, a levantar actas notariales de comprobación, etc.
En tales casos, como en aquellos otros en los que es prácticamente imposible obtener
programas o el detalle de las obras difundidas (por ejemplo: ejecuciones musicales por
medios mecánicos, juke boxes o rocolas, etc.), el factor economicidad resulta decisivo
e impone que se adopten los sistemas de información selectiva o de muestreo y de
información sustitutiva o de presunciones.
B.
El Sistema de información selectiva o de muestreo (distribución indirecta) parte de la
base de que la información recibida para distribuir no cubre la totalidad de lo
recaudado es por las siguientes razones:
- Falta información respecto de algunos usos comprobados;
- La información recibida no es confiable;
- El procesamiento de la información resulta antieconómico porque los importes que
arrojan los programas o planillas no tiene relación con el costo del proceso de
liquidación de acuerdo con ellas, hasta el punto de que deba restársele a los autores
una porción significativa de lo recaudado para cubrir los costos operativos.
14
C.
D.
E.
F.
Este sistema se utiliza cuando el total de la recaudación se distribuye de acuerdo con la
información parcial admitida, por ejemplo, cuando la liquidación de lo recaudado en
todos los lugares de baile se realiza de acuerdo con los datos obtenidos en algunos de
ellos.
Los muestreos deben hacerse de forma que resulten veraces (lo cual depende de la
precisión con que las cuantificaciones obtenidas por el muestreo se puedan comparar
con las que podrían obtenerse si fuera posible una individualización precisa y completa
de las obras difundidas), representativos de todos los autores cuyas obras son
difundidas y económicos en la relación costo-beneficio.
El sistema de información sustitutiva o de presunciones (distribución indirecta) se
aplica por las mismas razones que el anterior. Consiste en concentrar el procesamiento
de los datos en cierto tipo de información suficientemente completa, confiable y
controlable que idealmente puede representar, desde el punto de vista estadístico,
una aproximación adecuada a la realidad del repertorio utilizado por los usuarios, por
ejemplo, la liquidación de todas las modalidades de la ejecución pública según la
ejecución pública por radiodifusión.
Estos dos últimos sistemas se emplean en materia de ejecución pública de obras
musicales por imposición de las modalidades propias de las utilizaciones a que ellas
pueden dar lugar, a pesar de que es frecuente que no gocen de la simpatía de los
autores que desconfían de ellos porque se prestan a la arbitrariedad.
El Sistema de las calificaciones.- A los tres sistemas básicos descritos se agrega un
cuarto con carácter complementario: el de las calificaciones.
Consiste en valorizar, dentro del proceso de distribución, ciertas obras cuya duración
es sensiblemente superior a la duración general promedio.
La calificación es habitualmente utilizada respecto de las obras sinfónicas y de cámara,
en virtud de la importancia relativa que tienen entre ellas mismas y respecto de las
obras populares. En esos casos, en el prorrateo de los derechos se asignan valores
diferentes a las distintas obras musicales según su género, por ejemplo, una ejecución
a tangos, sambas, cuecas, valses, fox-trots, twists, pasodobles, chacareras, etc.; dos
ejecuciones a preludios, nocturnos, rapsodias, serenatas, minuetos, suites, popurrís de
más de cien compases, etc.; cuatro ejecuciones a sonatas, oberturas, tríos, cuartetos,
quintetos, sextetos, etc., y ocho ejecuciones a sinfonías, misas, oratorios, grandes
corales, etc.
Las calificaciones se aplican también cuando en un mismo espectáculo o en una
teledifusión se utilizan obras que tienen distinta importancia dentro del mismo.
El Sistema de calificación mixta.-También cabe la aplicación de una calificación mixta,
en la cual se consideren simultáneamente el puntaje de la obra y su duración relativa.
La diversidad de sistemas de distribución obedece a que, en los repartos complejos
propios de la ejecución musical, se deben atender por igual dos valores que, en cierto
modo, se presentan como antagónicos: la justicia y economicidad.
El Cuique suum.- La justicia no consiste sólo en dar “a cada cual lo suyo” (cuique suum)
según resulte de los elementos de información aportados por el difusor (programas o
planillas de ejecución), sino que esas constancias deben ser confiables en razón de su
fidelidad. La economicidad-concluíamos con Della Costa en el trabajo que venimos
siguiendo-exige a su vez limitar la cantidad de información para reducir los costos
operativos y de control interno y externo”.
4.2
8
APRECIACIONES DEL EXPERTO ULRICH UCHTENHAGEN ( ):
Además de su reconocida trayectoria e influencia en la Doctrina del Derecho
de Autor, el experto Ulrich Uchtenhagen tuvo una participación formal en la
reingeniería de APDAYC que se llevó a cabo con la participación de la ODAINDECOPI durante el periodo de 1999, de donde concluimos que es oportuno
tomar en cuenta las apreciaciones del referido experto enla confección del
presente Reglamento de Distribución de APDAYC:
(8) Dictamen Ulrich/1999/Pág.18)
15
A. Documentos de Reparto.- El experto Ulrich Uchtenhagen reconoce en
principio dos (2) documentos de reparto que son: las Planillas y las
Declaraciones Juradas.
Respecto a las Planillas: En principio Ulrich Uchtenhagen aprobó el modelo
de planilla APDAYC 1,999 pero se recomendó el incremento en el número
de renglones de obras planilladas, el cual no debería ser menor a 500,000
obras por año. (no menos de 10,000 planillas por año)
También se recomendó que las planillas tuvieran que ser verificadas para
evitar se conviertan en un “Self Service” de los canta-autores.
Respecto a las Declaraciones Juradas.- Se recomendó y se aprobó su
instalación, recalcando la necesidad de extenderse ésta no sólo a los cantaautores, sino además a los Directores, músicos y ejecutantes,
intercambiándola cada seis (6) meses para su actualización.
B. La Boleta de Inscripción de Obra.- La boleta de declaración de obra debe
ser un formulario práctico y adecuado, la cual una vez evaluada por una
comisión artística, es insertada en el archivo informático del repertorio de
obras nacionales (RON).
Deberá, también, cada cierto tiempo enviarse a cada Asociado una lista de
sus obras registradas con una carta de invitación, con la finalidad de
verificar y completar la documentación de su repertorio.
La boleta de declaración de obra deberá contar con valiosos detalles que,
como ejemplo, debe ser la duración de la obra, etc. (Dictamen Ulrich
Uchtenhagen 1,999-Pág. 24)
C. Documentacion CAE.- Desde 1,973 la CISAC establece una documentación
mundial relativa a todas las Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos
de Autor del mundo, que se denomina documentación CAE (Compositores,
Autores y Editores), la cual contiene indicaciones sobre aproximadamente
3 millones de derechohabientes (al año 2007) y sirve en todo el mundo de
base de reparto para identificar los destinatarios de los pagos de
remuneración.
D. Lista Mundial de las Obras WWL.- La CISAC estableció en 1,985 una
documentación internacional de las obras destinadas a facilitar la
identificación de las obras que aparecen en las planillas de ejecución y
radiodifusión de música. Esta documentación contiene, hoy, indicaciones
sobre más de 2 millones de obras, indicaciones que permiten a todas las
Sociedades incluir estas obras en sus procedimientos de reparto y
liquidación y de pagar las remuneraciones correspondientes.
E. El Reparto.- El reparto debe hacerse luego de establecer un archivo único y
completo de las obras musicales nacionales (RON) y extranjeras (ROE) con
una informática de suficiente capacidad.
F. Los Rubros.- Deben considerarse todos los rubros posibles: ejecuciones
públicas, radio, televisión, cable, cine, puesta a disposición,
sincronizaciones, copia privada, música en espera, simulcasting y todas las
modalidades existentes posibles, dentro de un razonable criterio costo
beneficio.
G. Los Dineros Sin Planillas (DSP).- APDAYC conoce un sistema especial de
tratamiento del Dinero Sin Planilla (DSP) y se recomienda para evitar
arbitrariedades, el sistema del rubro integral de reparto, es decir, a
manera de ejemplo, que el total de la cobranza neta relativa a los
espectáculos se reparte en el rubro “espectáculos” y los de baile entre los
de “baile”, sobre la base de las planillas obtenidas.
H. Las Obras No Identificadas (ONI).- La porción de obras no identificadas
aceptables internacionalmente es del 7 al 10%.
Recomiendo pagar gastos de administración con este dinero. Esta
propuesta corresponde a una costumbre internacional. De esta manera,
16
APDAYC puede reducir considerablemente el porcentaje de deducción por
Gastos Administrativos.
I. Transmisión de los Pagos de las Sociedades Hermanas.- Se puede aceptar
una contraprestación del 3 a 5% como costo del servicio, el mismo que
se deducirá del pago que corresponda a la Sociedad beneficiada o atendida
considerándose el criterio de reciprocidad.
9
J. Conclusiones ( ): Luego de la evaluación de APDAYC (1999). El experto
recomendó:
a) La verificación del repertorio declarado en las Planillas, lo cual hoy se
viene plasmando en COVER.
b) La conformación de una Comisión Artística para la evaluación de las
nuevas obras a registrarse.
c) La aplicación del rubro integral de reparto para evitar arbitrariedades
en la distribución del DSP.
4.3
APRECIACIONES DEL EXPERTO RICARDO ANTEQUERA:
Con respecto a la distribución y reparto, el Dr. Ricardo Antequera manifiesta que la
distribución y reparto de remuneraciones generadas por la explotación de obras
protegidas, deben darse con la sola deducción de los Gastos Administrativos y de
Gestión, aunque no hace una clara apreciación si los conceptos de gastos
administrativos y/o gestión, son conceptos similares o distintos.
Sin embargo, con respecto a los descuentos que se deben aplicar del bruto recaudado,
para la distribución general en la correcta interpretación y aplicación del artículo 153
“j”, el Dr. Antequera opina que los gastos autorizados son:
a)
b)
c)
Hasta el 30% para Gastos de Administración.
Hasta el 10% de la recaudación bruta para la adquisición de Activos Fijos.
Hasta el 10% para Gastos Socio-culturales, una vez deducidos los gastos
administrativos, lo cual representa un 7% de la recaudación bruta.
Es importante tener en cuenta que si bien los Gastos Socio-culturales están supeditados a los
Gastos Administrativos, es distinta la apreciación y práctica para los gastos de Activos Fijos,
pues éstos a diferencia de los gastos Socio-culturales, son una partida totalmente
independiente a los Gastos Administrativos. Finalmente y en referencia a los plazos para el
reparto, el Dr. Ricardo Antequera recomienda:
LAS OBLIGACIONES:
…”18.- Es de hacer notar que el límite a un año en los plazos para el reparto
constituye simplemente un máximo, ya que sería contrario a una correcta gestión que
la distribución de la remuneración por determinados actos singulares, como el caso de
un concierto, con el uso determinado de ciertas obras perfectamente identificadas
(conforme a la planilla presentada por el empresario y verificada por la entidad) y cuyo
monto ha sido efectivamente pagado, deba esperar por un año para que sea
entregado o remitido al titular, proceso que puede concluirse en unos pocos días,
mientras que en otras modalidades de explotación como los derechos de radiodifusión,
donde debe procederse como los derechos de radiodifusión, donde debe procederse a
la aplicación de un completo sistema de identificación de obras y de distribución de la
(9):Conclusiones.- Estas son las recomendaciones que hiciera el experto Uchtenhagen y que han sido aplicadas en el presente
Reglamento. Las demás recomendaciones ya se vienen aplicando desde el año 2,000 en APDAYC.
17
suma recaudada entre un sinnúmero de obras nacionales o extranjeras, sólo hacen
rentable la gestión si el reparto se realiza por períodos relativamente extensos (por
ejemplo semestralmente)”...(10)
4.4
LOS CONTRATOS INTERNACIONALES: Los contratos internacionales son los instrumentos
que acreditan el encargo de la administración de un repertorio de una Sociedad de
Gestión Colectiva a otra similar. Este contrato puede ser unilateral o bilateral; así
también puede ser unimodal (sólo comunicación pública) o plurimodal (comunicación
pública, fonomecánico y/o copia privada).
Estos contratos suelen ser tipo mandatario y su principal característica es la
reciprocidad.
Los contratos de representación recíproca como suelen ser llamados, deben ser
necesaria y obligatoriamente registrados bajo toda formalidad ante la oficina de
Derechos de Autor para que surtan efectos dentro de la Sociedad y frente a terceros (11).
(Ver página 19)
Estos contratos otorgan amplias facultades a las partes contratantes, otorgando una
pluralidad de facultades recíprocas o unilaterales de: prohibir el uso del repertorio,
solicitar indemnización, facultades de representación y poder para demandar, facultades
para transigir, así como exigen un trato igualitario para sus miembros.
Dentro de las principales cláusulas destacables están: (Pacto de Varsovia)
…”D) La parte de los Derechos de Editor de una obra o el conjunto de partes, sin
importar el número de Editores o Sub-Editores de una obra, no sobrepasara en ningún
caso la mitad (50%) del total de los derechos correspondientes a la obra.
…”E) Cuando la obra a falta de documentación suficiente o de una ficha
internacional, no pudiera ser identificada más que por el nombre de su compositor,
miembro de una Sociedad, la totalidad de los derechos que correspondan a esta obra
deberán ser repartidos a la Sociedad del Compositor, sin que ninguna parte de los
derechos relativos a esta obra pueda quedar sin repartir… (Pacto de Varsovia)…
…”F) Cada Sociedad tendrá la facultad de deducir de las sumas que perciba por
cuenta de la otra Sociedad, el porcentaje necesario para cubrir sus gastos por servicios
efectuados. Este descuento deberá ser razonable.
…”G) Cada una de las Sociedades contratantes se compromete a no comunicarse
directamente con los miembro de la otra, salvo en casos de suma necesidad podrá
dirigirse a ellos, pero siempre por intermedio de la otra Sociedad”…
. (10):
El Nuevo Derecho de Autor en el Perú (1996) – Dr. Ricardo Antequera / Dra. Marysol Ferreyros.
Pág. 457, lit. 18.
(11):
Artículo 154° (D.Leg. 822).- Los instrumentos que acrediten las representaciones que ejerzan las Sociedades de Gestión
Colectiva de entidades o asociaciones extranjeras y la designación de los miembros de sus órganos directivos y del director general,
surtirán efectos dentro de la Sociedad y frente a terceros, a partir de su inscripción en la Oficina de Derechos de Autor-INDECOPI
18
El presente es un Contrato Internacional Bilateral entre APDAYC (Perú) y SADAIC
(Argentina) firmado sólo para la administración de comunicación pública y
debidamente registrado en la ODA-INDECOPI en observancia al artículo 154° del
D.Leg.822.
19
CTR06-1285
Buenos Aires, 03/05/2006 – 04/05/2006
Original: Inglés
12/04/2006
MODELO DE LA REGLA DE VARSOVIA
Sarah FAULDER (BIEM)
Regla N°
Título
1
Repartición de derechos de obras que carecen de
documentación
Permitir un pago eficaz de regalías que, de otra
forma, no podrían repartirse
“Si en el momento de la repartición, no existe
documentación disponible para una obra que ha
sido ejecutada o difundida, pero si uno de los
creadores puede identificarse como miembro o
derechohabiente perteneciente a una sociedad
hermana, el pago total de la regalías ha de
enviarse a esta sociedad. Luego, dicha sociedad
se ocupa de la repartición basándose en la
documentación de la que dispone”.
Regalías “x”, Varsovia, 1934
Obligatoria
(1) Donante: la sociedad que envía regalías para
su subsiguiente repartición.
(2) Recibidor: la sociedad que recibe las regalías.
“Roma”, “Tarifas pagadas por error” (Nombre,
número y URL…)
Objetivo
Declaración de principio
Palabras claves
Regencias (s) anterior (es)
Origen
Categoría
Terminología
Reglas (s) relacionada (s) y otras referencias
Fecha elaboración
Fecha aprobación
Regla profesional de la CISAC (modelo)
Reglas de aplicación
1. Las disposiciones siguientes se aplican a toda obra que:
1.1.Participa en la repartición del donante por haber obtenido el pago de regalías; y
1.2. El donante no tiene acceso a una documentación suficiente que le permita transmitir de manera
adecuada el pago a los creadores y demás derechohabientes de la obra; y
1.3. El donante pude identificar (por lo menos) a uno de los creadores así como su sociedad de
afiliación para el tipo de derecho asociado y el territorio de ejecución. Los derechohabientes que no
sean los creadores se ven explícitamente excluidos de este proceso de identificación.
2. En caso de que el donante identifique a creadores afiliados a más de una sociedad, el recibidor será la
sociedad que represente al creador cuyo apellido sea el primero en el orden alfabético. No incumbe a
los donantes el identificar a más creadores una vez que uno de ello ya ha sido identificado.
3. En todos los casos, el donante tiene que enviar al recibidor el pago y la documentación del 100% de las
regalías obtenidas, descontando los costes y las deducciones correspondientes a los acuerdos entre
las sociedades. El importe del envío es independiente del porcentaje de propiedad identificado, del tipo
de obra y del tipo de ejecución.
4. El donante debe indicar que el pago se efectuó de conformidad con las disposiciones de la Regla
Profesional N°1.
5. Pagos correctos realizados de conformidad con esta regla
5.1. El recibidor ha de repartir las regalías en virtud de la documentación.
5.2. El recibidor debe poner a disposición del donante, lo antes posible, la documentación relativa a la
obra, ya sea directamente o bien publicándola en la red.
6.Pagos incorrectos realizados en virtud de esta regla.
6.1. Para reducir la cantidad de pagos incorrectos realizados en virtud de esta regla, el donante debe
publicar la obra no identificada (en forma UP) y sus derechos durante un plazo máximo de seis meses
antes de enviar el pago y la documentación al recibidor identificado. Los derechos obtenidos por la obra
en reparticiones subsiguientes se enviarán de inmediato.
6.2. Si el recibidor indica que no representa a los creadores de una obra pagada en virtud de esta regla,
ha de devolver al donante la totalidad del importe, con la documentación debida. Los recibidores no
tienen la obligación de identificar a los creadores de dichas obras.
6.3. Una vez que un donante acusa recepción de un pago incorrecto efectuado en virtud de esta regla,
no debe volver a enviar a ese recibidor pagos relativos a la misma obra.
DOCUMENTO CONFIDENCIAL
Reservado a los miembros de la CISAC
20
TÍTULO V
5.
TERMINOLOGÍA:
Para los fines del presente Reglamento se usará la misma terminología que expone y
reconoce la Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena en su artículo 3°; así como el Dec.
Leg. 822 - Ley de Derecho de autor en su artículo 2°. Los términos allí no precisados se
describen a continuación:
A. CIS: Sistema de Información Común.- Es un sistema propiciado por la CISAC para
contar con un sistema de información común a nivel mundial, que pueda incluir a
todos los autores confederados del mundo.
B. COVER: Comisión de verificación de ejecución de repertorio.
C. Consolidado COVER: Sistema Principal de calificación del repertorio utilizado
D. En bailes y/o espectáculos para efectos de la distribución del DSP.
E. D.S.P.: Monto correspondiente al Dinero Sin Planilla. Nace de la cobranza realizada
a todos los establecimientos que utilizan aparatos mecánicos y que están
relacionados con las emisiones de Radio, Televisión y similares. En los rubros
planillados, viene a ser la diferencia del total licenciado menos el total acopiado de
planillas.
F.
El Cue-Sheet.- Formularios estándar conocidos también con guiones musicales
que se utilizan para distribuir lo recaudado en las obras audiovisuales.
G.
Fichas Internacionales.- Son el medio tradicional de intercambio directo de
documentación entre las Sociedades. Constituyen un formulario Standard que
lleva cada Sociedad respecto de las obras de las cuales son Socios los
Derechohabientes y las remitan a aquellas con las que tienen contrato de
representación.
H.
Lista CAE.- Listado confeccionado por la SUISA, que contiene a más de
1’300,000 Autores, Compositores y Editores de todo el mundo, que se publica
cuatro veces al año.
I.
Lista WWL.- Es la lista que contiene el repertorio musical activo, que incluye la
numeración CAE. Es confeccionada por ASCAP por mandato de la CISAC y el
BIEM.
J.
Megaconcierto: Concierto en donde los ingresos por derechos de autor
superan las 60 UIT.
K.
Nomenclator Social: Conjunto de asociados ordenados alfabéticamente o
numéricamente.
L.
Obra Divulgada.- Hacer suficiente y ampliamente accesible la obra por primera
vez, con el consentimiento del autor.
M.
Obra inédita.- La obra que no ha sido divulgada con el consentimiento del
12
autor ( ).
N.
OMPI.- Organización Mundial de Propiedad Intelectual.
Ñ.
O.N.I.:Conjunto de Obras No Identificadas, que por falta dedeclaración y/o
documentación no han podido ser liquidadas a favor de sus titularesen el
Sistema de Planillas de Ejecución Pública.
(12):
Dr. Ricardo Antequera Parilli, El Nuevo Derecho de Autor en el Perú. Edic. 1996-Págs. 113-114…”Quiere decir que la
divulgación implica un acto por el cual la obra sale de la intimidad del autor y entra en conocimiento del público, pero eso
no significa que todo acto por el cual se comunique la obra a terceros constituye una divulgación, sino “cuando la difusión se
ha efectuado de modo tal que se permita su conocimiento al público en general o se la exponga a crítica, de manera que la
presentación ante un círculo íntimo o familiar no constituye divulgación”.
21
O.
S.
Planilla de Ejecución Musical.-Formulario pre-establecido en donde el
ejecutante o intérprete, llena las obras utilizadas en su presentación.
Parodia: Imitación satírica y/o burlesca de una obra, que siempre demandará
una remuneración en favor del autor.
REPARTO.- Cuando la recaudación proviene de licencias individuales, el
término más adecuado es REPARTO, esto para diferenciarlo de la liquidación
por licencias globales que corresponde a distribución.
Repertorio: Es el conjunto de obras cuya administración ha sido confiada a
APDAYC por sus titulares.
N1.
RADRAC.- Reglamento APDAYC de Distribución y Asuntos Conexos.
ROMI.- Repertorio de Obras Musicales Individual.
T.
RONG.- Repertorio de Obras Nacionales Grabadas.
U.
SGC.-Sociedades de Gestión Colectiva (ver relación de las mismas en el Título
VI).
SGS.- Sistema de Gestión de Sociedades.
P.
Q.
R.
V.
W.
UIT.- Unidad Impositiva Tributaria que varía año a año (para el año 2011
se estimó en S/.3,600. Nuevos Soles)
22
TÍTULO VI
6. SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA DEL MUNDO,
CON QUIENES APDAYC TIENE CONTRATO DIRECTO.
LISTA DE SOCIEDADES EXTRANJERAS CON LAS QUE APDAYC
MANTIENE CONTRATOS DE REPRESENTACIÓN RECÍPROCA
(MAYO 2011)
N°
SOCIEDAD
TERRITORIO
FECHA DE
SUSCRIPCIÓN
TIPO DE CONTRATO
1
2
3
4
5
ABRAMUS
ACAM
ACDAM
ACDAM
ACUM
BRASIL
COSTA RICA
CUBA
CUBA
ISRAEL
01-10-09
01-05-94
19-10-94
01-01-97
01-01-64
E. P.
E. P.
E. P.
R. M.
E. P.
6
7
8
AEI
AEPI
AEPI
GUATEMALA
GRECIA
GRECIA
10-06-08
30-01-91
05-10-05
9
10
11
12
AGADU
APA
APRA
ARGENTORES
URUGUAY
PARAGUAY
AUSTRALIA
ARGENTINA
01-01-62
02-01-93
01-01-95
07-01-91
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
ASCAP
BBDA
BMI
BUMA/STEMRA
FILSCAP
GEMA
IMRO
JASRAC
JUSAUTOR
KODA
LATINAUTOR
NICAUTOR
OSA
OSA
PRS
SABAM
SACEM
SACM
SACM
SACVEN
SADAIC
SADAIC
SAMRO
SAYCE
SAYCE
SAYCO
SBACEM
SBACEM
SCD
SESAC
ESTADOS UNIDOS
BURKINA FASO
ESTADOS UNIDOS
HOLANDA
FILIPINAS
ALEMANIA
IRLANDA
JAPON
BULGARIA
DINAMARCA
IBEROAMERICA/OTROS
NICARAGUA
REP. CHECA
REP. CHECA
INGLATERRA
BELGICA
FRANCIA
MEXICO
MEXICO
VENEZUELA
ARGENTINA
ARGENTINA
SUDAFRICA
ECUADOR
ECUADOR
COLOMBIA
BRASIL
BRASIL
CHILE
ESTADOS UNIDOS
01-01-63
26-07-93
14-04-92
01-01-91
01-01-93
12-12-61
01-01-95
15-10-63
01-01-93
01-01-95
10-01-01
05-07-06
01-01-98
01-01-98
01-01-91
01-01-82
01-01-92
24-05-63
01-01-93
01-07-63
18-12-61
16-08-06
28-11-97
01-06-99
01-01-03
20-12-61
01-11-98
01-11-98
01-07-91
02-10-93
E. P.
E. P.
R. M. Unilateral válido sólo en
Grecia
E. P.
E. P.
E. P.
Unilateral Gran Derecho sólo en
Perú
E. P.
E. P.
E. P.
E. P.
E. P.
E. P.
E. P.
E. P.
E. P.
E. P.
R. M. válido sólo en Perú
E.P.
E. P.
R. M.
E. P.
E. P.
E. P.
E. P.
R. M.
E. P.
E. P.
R. M.
E. P.
E. P.
R. M.
E. P.
E.P. Unilateral válido sólo en Perú
R.M. Unilateral válido sólo en Perú
E. P.
E. P.
23
43
44
SGAE
SGAE
ESPAÑA
ESPAÑA
08-06-66
01-01-02
45
SGAE
ESPAÑA
11-07-01
46
SGAE
ESPAÑA
01-03-03
47
48
SIAE
SIAE
ITALIA
ITALIA
30-05-83
01-01-83
49
SICAM
BRASIL
02-01-97
50
SICAM
BRASIL
03-11-97
51
52
53
SOBODAYCOM
SOCAN
SOCINPRO
BOLIVIA
CANADA
BRASIL
01-01-99
01-01-91
10-11-10
54
55
56
57
58
59
SPA
SPAC
STIM
SUISA
TEOSTO
ZAIKS
PORTUGAL
PANAMA
SUECIA
SUIZA
FINLANDIA
POLONIA
01-01-84
11-09-98
01-01-96
15-05-84
01-01-95
01-01-62
E. P.
Gran Derecho (Unilateral)
Válido sólo en Perú
Adenda al Contrato del 66 en lo que
respecta a INTERNET y Redes
Análogas
R.M. Unilateral válido sólo en
España
E. P.
R. M.
Unilateral válido sólo en Italia
Ejecución Pública
Unilateral válido sólo en Perú
R. M.
Unilateral válido sólo en Perú
E. P.
E. P.
E.P.
Unilateral válido sólo en Perú
E. P.
E. P.
E. P.
E. P.
E. P.
E. P.
La Representación Ampliada.- Si bien es cierto que prácticamente ninguna Sociedad
del mundo tiene contrato con las 203 Sociedades de Gestión Colectiva existentes al
31/12/06, el sólo hecho de ser una Sociedad miembro CISAC, faculta a todas las
Sociedades a efectuar licenciamientos globales de su repertorio y si dentro de éste se
recauda obras de cualquier Sociedad CISAC, se debe aplicar la Regla de Varsovia,
constituyéndose de esta manera una representación ampliada, que es uso y
costumbre en las Sociedades CISAC, desde 1934.
Esta representación ampliada se fundamenta en el Perú por el Principio de
Legitimación Activa que la Ley de Derechos de Autor otorga a los Estatutos de
APDAYC mediante el art. 147° de la precitada norma, es decir, es el usuario el que
debe probar que la obra a explotar no está administrada por la Sociedad de Gestión
Colectiva y hasta que no lo haga, está obligado a solicitar autorización y pago a la
Sociedad de Gestión Colectiva (APDAYC) por el uso de todo repertorio musical que
explote.
24
TÍTULO VII
7.
NORMAS DE PROCEDIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN EN APDAYC:
1.
La inscripción en APDAYC.
2.
Firma del Contrato de Adhesión respectivo como cesionario o
mandatario.
7.1
3.
Las Declaraciones de Obras y sus variantes.
4.
Partes y porcentajes del registro de obras musicales.
5.
Modalidades de reparto.
6.
Reparto en arreglos musicales.
7.
Reparto en arreglos de dominio público.
8.
Las parodias, transformaciones y su reparto.
9.
El criterio de originalidad.
LA INSCRIPCIÓN EN APDAYC.- La inscripción en APDAYC será a partir del periodo 2011,
posterior a la aprobación de un examen de admisión que contemplará:
a)
b)
c)
d)
e)
Criterios de verosimilitud de ser en efecto autor y/ o compositor de las obras
de las cuales se adjudica la titularidaddentro de los cuales se considerará la
evaluación de creatividad in situ, la capacidad de ejecutar cualquier
instrumento musical, las referencias previas y formales de ser un autor, la
presentación de no menos de dos asociados de APDAYC que lo avalen
moralmente como autor.
Conocimientos generales de música.
Práctica calificada de composición literal y musical.
Conocimientos básicos del Estatuto e historia de APDAYC.
La evaluación será asumida por un Comité conformado por un Miembro del
Consejo Directivo, un miembro del Comité de Vigilancia y un asociado de
APDAYC.
Existen dos formas de inscripción en APDAYC: Directa e Indirecta.
El postulante a miembro de APDAYC: Con el sólo hecho de su suscripción como
Asociado o Administrado declara aceptar todas las normas que dispone el Estatuto de
APDAYC, así como sus reglamentos.
A. De la inscripción Directa del nuevo Asociado.- Desde Febrero del 2007 el
Consejo Directivo dispuso que es requisito indispensable para la inscripción de
un nuevo Asociado, el contar con una obra fijada en un fonograma con visos y
características profesionales aptas para su comercialización.
Esta disposición se fundamenta en dos criterios:
A1.
El criterio de gestión.
A2.
El criterio de costo-productividad.
25
A1.
El criterio de gestión.- APDAYC es una Sociedad de Gestión Colectiva y
por lo tanto, para gestionar la administración de una obra, es imperativo que
ésta se encuentre siendo explotada en el mercado; para ello en principio y por
lo general, la obra debe estar fijada y reproducida para su divulgación. Si no
hay obra fijada no hay divulgación y por tanto, será imposible la gestión, salvo
13
excepciones ( ).
A2.
El criterio del costo-productividad.- No existe comentario alguno ni
existirá respecto a que la Gestión Colectiva es un sistema perfecto o que algún
día alcanzará esa perfección. La difícil tarea de una Sociedad de Gestión
Colectiva está destinada a utilizar mecanismos prácticos que beneficien a las
grandes mayorías de Autores y Titulares de derecho, en especial a aquellos que
tienen éxito, con la finalidad de permitir un proceso de retroalimentación
positiva de estimulación del creador.
B.
La inscripción indirecta de un nuevo Co-autor de un Asociado de
Apdayc: Como excepción al punto anterior, sólo si un Asociado de APDAYC
inscribe una obra inédita en co-autoria con un Autor que no es Socio de
APDAYC ni pertenece a otra Sociedad de Gestión similar extranjera, podrá
registrar en forma indirecta y provisional al coautor no socio a ser miembros
de APDAYC. A esta modalidad se le conocerá como inscripción indirecta y sólo
puede ser promovida por el Asociado de APDAYC; sin embargo, a fin de ejercer
sus Derechos plenos como miembro de APDAYC, este deberá cumplir con
todos los requisitos establecidos para la inscripción del nuevo socio APDAYC.
C.
Resumen y conclusiones:
C1. En principio la inscripción directa de un nuevo Asociado de APDAYC
exige contar con una obra fijada, reproducida en condiciones óptimas
para su divulgación formal y/o comercial.
C2. Como excepción, la inscripción indirecta provisional de un nuevo
Asociado a APDAYC sin cumplir el requisito anterior, sólo se da cuando
éste sea co-autor de un Asociado de APDAYC y por iniciativa de éste
último.
7.2
LA FIRMA DEL CONTRATO DE ADHESIÓN RESPECTIVO PARA CESIONARIO O
MANDATARIO:
El Decreto Legislativo N°822 “Ley Sobre Derechos de Autor” dispone en su artículo
153°, literal “c” lo siguiente:
…”Las entidades de Gestión están obligadas a aceptar la administración solicitada con sujeción
a las reglas del contrato de adhesión establecidas en los estatutos y a las demás disposiciones
de éstos que le sean aplicables. El contrato de adhesión a la sociedad podrá ser de mandato o
de cesión, a efectos de administración, no podrá exigir la transferencia o el encargo de manera
global de los derechos correspondientes al titular ni demás derechos ni modalidades de
explotación que los necesarios para la gestión desarrolladas por la asociación, y su duración no
podrá ser superior a tres años, renovables indefinidamente”... ( las negritas son nuestras)
A consecuencia de ello, los Titulares de Derecho de Autor que quieran afiliarse a
APDAYC podrán optar entre la modalidad de administración por mandato y la
modalidad de cesión.
(13):
EXCEPCIONES: Es cierto que pueden haber excepciones y dentro de estas se encuentra el hecho que una obra inédita comience a ser
ejecutada en actuaciones en vivo, sin la necesidad de estar grabada, lo que ocurre en los Festivales de Canciones, también se da en el
caso de las obras ha pedido o las obras incluidas en actuaciones de grupos musicales que buscan conocer la respuesta del público ante
una nueva obra, pero estas esporádicas excepciones suelen generar una puerta abierta para la declaración espuria de obras con
intención de reclamar obras ONI’s, esto al margen del costo que generan a la Sociedad las obras no fijadas
26
El Titular de derecho está obligado únicamente a entregar el 100% de los Derechos de
Comunicación Pública en virtud de que este tipo de Derecho por Ley sólo puede ser
recaudado por una Sociedad de Gestión Colectiva. Sin embargo, dentro de la libre
disposición de sus bienes que la Constitución Política del Perú reconoce a los
propietarios (Propiedad Intelectual), el Titular de Derecho tiene libertad plena de
también entregar en administración otros Derechos que sean de su libre disposición
como es el caso del Derecho Fonomecánico, Derecho de Sincronización, Derecho de
Copia Privada, entre otros.
Es por ello, que el Nuevo Miembro de APDAYC en atención al nuevo Estatuto 2007,
deberá optar por la modalidad de mandato o de cesión, siendo que en cada caso
puede entregar además el 50% ó 100% de los derechos de Fonomecánicos y/o
Sincronización u otros ya establecidos; lo cual de ser así debe ser otorgados mediante
autorización expresa en una Adenda al Contrato de Adhesión.
Finalmente, se deberá firmar el Registro de obras musicales individual (ROMI) en la
que se detallaránlas obras entregadas en administración a APDAYC, así como detallada
información de las mismas.
7.3
DECLARACIONES DE OBRAS Y SUS ESPECIFICACIONES:
Para la declaración de obras deberá seguirse el siguiente procedimiento:
a)
b)
c)
d)
En principio, el autor o titular de derecho deberá obtener la membresía de
APDAYC en calidad de administrado o asociado, para lo cual necesariamente se
deberá presentar una obra incluida, fijada y reproducida en un soporte
fonográfico comercial y formal, acompañado de una boleta de declaración de
obra musical correctamente llenada con los datos generales del autor y/o
compositor, o autores, incluyendo la letra y la guía melódica respectiva. (se
adjunta modelo de boleta de declaración de obra- ver pág. 30).
Sólo los miembros de APDAYC ya aceptados, podrán inscribir obras inéditas que
aún no hayan sido fijadas. El registro de cualquier obra en APDAYC no será
prueba definitiva de titularidad, sólo tendrá carácter de anterioridad registral y
siempre admitirá prueba en contrario. Por tanto, todo registro es declarativo
más no constitutivo de derechos.
De la Boleta de Declaración de Obras.- Para la liquidación de los derechos
autorales de la ejecución pública de obras musicales, es requisito indispensable
la declaración previa de las obras ante APDAYC. Para ello, el miembro afiliado o
los interesados, deberán adquirir y llenar correctamente la Boleta de
Declaración, incluyendo el título de la obra, el nombre de los autores, el número
de carnet de APDAYC, la letra y guía melódica de la obra, la firma y huella digital
de los autores, y otros datos que se requieran para un mejor control de registro.
(ver página 32)
De la originalidad de los títulos.- Sólo los títulos de las obras que tengan
características de originalidad serán protegidos y no se aceptarán registro de
obras nacionales con títulos similares, salvo aceptación del autor del título
primigenio. Los títulos originales pueden y deben exigir su exclusividad,
oponiéndose a otros registros posteriores similares.
27
Ejemplo:
Títulos que se protegen
por tener originalidad y/o notoriedad
Títulos que no se protegen
por carecer de originalidad
ni notoriedad
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
1. Si tú te vas
2. Amor Mío
3. Corazón Mío
4. Adiós Amor
5. Cariño Mío
6. Olvídame
7. Olga
Alma, Corazón y Vida
La Flor de la Canela
Cada Domingo a las 12 después de la Misa
Mi cuchi cuchi bum bum
Alfonsina y el Mar
La Oración del Labriego
Xanadú
e)
g)
APDAYC, previo análisis o peritaje musical, podrá rechazar aquellas declaraciones
de obras sobre cuya autoría pudieran surgir dudas en el proceso de registro. Para
tal fin, podrá solicitar un soporte en la que esté grabada la obra, salvo en el
primer registro que necesariamente se deben acompañar la grabación
profesional y formal.
Tampoco, APDAYC, aceptará declaraciones de obras, en co-autoria o
adaptaciones en las que en lugar reservado para los derechohabientes figuren:
“Autor Desconocido”; “Derechos Reservados”; “D.R”; “Anónimo” u otros datos
similares que no indiquen un sujeto, salvo que sean obras del Folklore (14)
nacional o mundial.
Tampoco serán aceptadas declaraciones de obras que lleguen con enmiendas,
tachaduras u hojas pegadas al boletín de registro. Este tema se ampliará más
adelante.
f) La Declaración de las obras del repertorio extranjero, pertenecientes a las
sociedades confederadas que mantienen relación contractual con APDAYC, se
hará por medio de la documentación remitida por las sociedades teniendo en
cuenta el formato denominado “Ficha Internacional” establecida por CISAC o la
que la reemplace (WWL, SGS, CIS).
Las obras nacionales y extranjeras dadas en edición o sub-edición para el
territorio peruano, necesariamente deberán ser declaradas por el sub-editor o
editor local, y para tal efecto utilizarán los formularios que APDAYC disponga,
siendo indispensable por parte del editor o sub-editor declarar y registrar sus
contratos en APDAYC, ya sea en forma individual o colectivamente según sea el
caso.
28
29
f)
g)
h)
i)
l)
m)
n)
ñ)
o)
7.4
La falta de información de la calidad del autor o compositor entre los
derechohabientes originales de la obra contratada, se hará en igualdad de partes y
porcentajes en el registro de las obras musicales, otorgando la categoría de
autor/compositor a los declarantes.
Socios Fallecidos: APDAYC seguirá cobrando las obras de los socios fallecidos y el
pago de sus remuneraciones recaudadas será solo luego de presentada la
respectiva declaratoria de herederos formal y de acuerdo a Ley.
Obras en Conflicto: Toda obra en conflicto será retenida por APDAYC, siempre y
cuando existan pruebas fehacientes del reclamante. En caso necesario, APDAYC
consignará las regalías judicialmente.
Asociados Sancionados: La medida de suspensión aplicada a cualquier asociado,
no implica necesariamente que la sociedad deje de administrar sus derechos, salvo
solicitud expresa del socio o petición unánime del Consejo Directivo, en caso de
sentencia judicial por agravio a APDAYC, lo que motivará su retiro de la Institución.
Las sanciones y penalidades están sujetas al mandato del Estatuto, sin perjuicio
de lo establecido en el código civil y penal.
APDAYC es una Asociación de Gestión Colectiva que registra obras musicales que
tienen, en principio, letra y música que hacen una unidad, y deben entender que la
sumatoria de todos los derechos de una obra musical con letra es del 100%, con la
sola excepción de que si la obra es absolutamente musical también se reconocerá
el 100%.
La fecha que aparece en el registro individual del autor corresponderá a la fecha
de recepción del Sector de Socios y Obras, ello sin perjuicio de otros registros
previos que pueda haber tenido la misma obra en otra Sociedad, de lo cual
APDAYC tiene constancia.
Cuando una obra que se registre tengan más de un autor, se procederá de la
siguiente forma:
- Se dará un número de registro a la obra que servirá para todos los autores y/o
compositores participantes.
- La boleta original irá al file del Socio que tenga el mayor porcentaje de
titularidad y en caso de tener el mismo porcentaje, se optará por el Socio más
antiguo. Esto generará en uno de los socios una duplicidad en el orden
numérico de sus obras, pero ello no tendrá implicancia alguna en el debido
reparto.
Toda boleta borroneada será inválida, salvo aclaración en el respectivo espacio
para las observaciones de mutuo acuerdo. No hay corrección de parte.
PARTES Y PORCENTAJES DEL REGISTRO DE LAS OBRAS MUSICALES:
a) Dado que la ley admite como autor de una obra a quien se adjudique su
paternidad, APDAYC está obligado a registrar la obra tal como el supuesto autor la
declare y firme, aceptándose dicha declaración como cierta, salvo razones
especiales debidamente sustentadas, como el hecho de que la obra sea
notoriamente conocida.
b) En cualquier caso APDAYC mediante su Consejo Directivo o quien lo represente,
podrá actuar de oficio ante el registro dudoso de una obra o en su injusto reclamo
en las listas ONI.
c) APDAYC se reservará el derecho de accionar administrativa, civil, penal y
societariamente ante cualquier acto deshonesto o doloso, relacionado al registro
de obras en APDAYC
(14): Art. 2°, literal 12, D.Leg.822.- Expresiones del Folklore: Producciones de elementos característicos del patrimonio cultural tradicional,
constituidas por el conjunto de obras literarias y artísticas, creadas en el territorio nacional por autores no conocidos o que no se identifiquen, que se
presuman nacionales del país o de sus comunidades étnicas y se transmitan de generación en generación, de manera que reflejan las expectativas
artísticas o literarias tradicionales de una comunidad
30
d)
e)
f)
g)
h)
i)
7.5.
En principio, APDAYC dará como cierto los porcentajes declarados por el autor o
autores, compositor o compositores y si cabe los editores, con lo cual se
levantará una ficha de reparto, con lo que se procederá a liquidar las regalías
respectivas.
15
APDAYC no pagará en ningún caso el reparto de una obra con más del 50% ( )a
favor de un editor y/o sub-editor, mientras que el autor o su Sociedad no de su
conformidad, con la finalidad de no infringir lo establecido y normado por
nuestro Estatuto y las normas CISAC.
APDAYC aceptará los porcentajes establecidos por los declarantes, considerando
que una obra musical puede tener letra (canción) o no (obra instrumental).
En caso de una obra netamente musical (sin letra), el 100% de los derechos se
repartirá entre el compositor o compositores en los porcentajes por él o ellos
establecidos. En caso de no ser precisado, se repartirá en partes iguales o el
100% si es un único compositor.
En caso de una obra musical con letra, se repartirá el 50% para él o los creadores
de la música (compositores) y el otro 50% para los creadores de la letra
(autores), sumando ambos componentes un 100% de los derechos, salvo pacto
en contrario.
Una canción está compuesta por una melodía y una letra. Por tanto, es fruto de
la complementación de dos obras, una literal y otra musical; y en virtud que no
puede haber discriminación, salvo pacto en contrario, se asumirá el 50% para
cada parte de la canción.
MODALIDADES DE REPARTO:
El siguiente cuadro se regirá para las obras en forma general:
a) OBRA MUSICAL CON LETRA
- Compositor/Autor
- Varios
100%
En forma proporcional
salvo pacto en contrario.
b) OBRA MUSICAL SIN LETRA
- Compositor
- Varios
100%
En forma proporcional
salvo pacto en contrario.
c) OBRA (SIN MÚSICA): (Ej.: un Poema)
- Autor
- Varios
100%
En forma proporcional
salvo pacto en contrario.
Las obras que tuvieran más de un compositor y más de un autor se regirán por la
siguiente regla:
d) OBRA MUSICAL CON LETRA EN CO-AUTORIA
- Compositor o Compositores 50% como mínimo
- Autor o Autores
50% como máximo
- Varios
En forma proporcional
salvo pacto en contrario
31
e) OBRA MUSICAL CON LETRA Y EDITADA
- Compositor/Autor (es)
50% (como mínimo)
- Editor
50% (como máximo)
- Varios
En forma proporcional
salvo pacto en contrario.
f) OBRA MUSICAL SIN LETRA Y EDITADA
- Compositor (es)
50% (como mínimo)
- Editor
50% (como máximo)
- Varios
En forma proporcional
salvo pacto en contrario.
g) OBRA LITERARIA (SIN MUSICA) Y EDITADA
- Autor
50% (como mínimo)
- Editor
50% (como máximo)
- Varios
En forma proporcional
salvo pacto en contrario.
7.6
REPARTO DE ARREGLOS DE LAS OBRAS MUSICALES:
Los arreglos de las obras pre-existentes de Dominio Privado deberán necesariamente
contar con la autorización por escrito del autor de la obra original según lo establece el
artículo 36º del Decreto Legislativo 822. Ej.: Para pasar el vals “Regresa” a ritmo de
salsa.
Corresponderá, en este caso, al ARREGLISTA como máximo el diez por ciento (10%)
sobre los derechos generados de la obra completa, es decir, tanto de la música como
de la letra siempre que en las fichas de reparto esté debidamente identificado, sin
perjuicio del acuerdo a que puedan llegar ambos, el que deberá ser entregado a la
APDAYC.
Sólo en los casos que el autor, compositor y arreglista sean la misma persona este
podrá declarar la obra con el reparto que más le convenga
Los arreglos hechos sin la autorización del autor y/o compositor y aún aquellos que no
fueran registrados, no serán tomados en consideración, dándole el reparto
correspondiente al titular o los titulares de la obra original. APDAYC se reservará el
derecho de accionar contra los que modifiquen la obra musical original, sin
autorización del autor.
Debe recordarse que APDAYC es una Asociación de Autores y Compositores y el
arreglista original brinda una obra a pedido -que es el respectivo arreglo musical- por
la que cobra en su oportunidad. Por tanto, no participa de las regalías autorales, salvo
pacto en contrario.
El arreglista cobra por derechos conexos en el uso secundario del fonograma, mas no
en las regalías de autor.
a) OBRA MUSICAL CON LETRA
- Compositor/Autor(es)
- Arreglista(s)
- Varios
32
90%
10%
En forma proporcional
salvo pacto en contrario.
OBRA MUSICAL CON LETRA EDITADA POR EL COMP/AUTOR
- Compositor/Autor(es)
- Arreglista(s)
- Editor
- Varios
45%
10%
45%
En forma proporcional
salvo pacto en contrario.
b) OBRA MUSICAL CON LETRA EN CO-AUTORIA
- Compositor(es)
- Autor(es)
- Arreglista(s)
- Varios
45%
45%
10%
En forma proporcional
salvo pacto en contrario.
c) OBRA MUSICAL CON LETRA EN CO-AUTORIA Y EDITADA
- Compositor(es)
- Autor(es)
- Arreglista(s)
- Editor(es)
- Varios
22.5%
22.5%
5%
50% como máximo
En forma proporcional
salvo pacto en contrario.
d) OBRA MUSICAL CON LETRA EN CO-AUTORIA, EDITADA Y AUTORIZADA POR EL
COMPOSITOR
- Compositor(es)
- Autor(es)
- Arreglista(s)
- Editor(es)
- Varios
22.5%
45%
10%
22.5%
En forma proporcional
salvo pacto en contrario.
e) OBRA MUSICAL EN CO-AUTORIA, EDITADA Y AUTORIZADA POR EL AUTOR
- Compositor(es)
- Autor(es)
- Arreglista(s)
- Editor(es)
- Varios
7.7
45%
22.5%
10%
22.5%
En forma proporcional
salvo pacto en contrario.
REPARTO EN ARREGLOS DE LAS OBRAS MUSICALES DE DOMINIO PÚBLICO
Corresponderá al autor del arreglo de la obra de dominio público, el cien por ciento
(100%) de los derechos que le pertenezcan de acuerdo a ley, siempre que en las fichas
de reparto estén debidamente identificados.
Cuando el cobro en referencia se efectúe por una sociedad extranjera, deberá
acreditarse en cada caso el cumplimiento de las formalidades que la misma haya
establecido para tal efecto.
33
a) OBRA MUSICAL CON LETRA
- Compositor, Autor
- Arreglista del DP
- Varios
50% (no recaudable)
50%
En forma proporcional
salvo pacto en contrario.
b) OBRA MUSICAL CON LETRA Y EDITADA
- Compositor, Autor
Compositor/Autor
- Arreglista del DP
- Editor
- Varios
7.8
50% (no recaudable)
25%
25%
En forma proporcional
salvo pacto en contrario.
RECOPILACIONES DE OBRAS MUSICALES
Las recopilaciones del repertorio tradicional, popular o los arreglos de obras de
autores desconocidos, serán calificadas y aprobadas como tales por el Consejo
Directivo; corresponderá al Recopilador o Arreglista el cien por ciento (100%) de los
derechos recaudados, siempre que en las planillas de ejecución estén debidamente
identificadas.
a) OBRA MUSICAL CON LETRA
- Compositor, Autor,
Compositor/Autor
- Recopilador o Arreglista
- Varios
50% no recaudable
50%
En forma proporcional
salvo pacto en contrario.
b) OBRA MUSICAL CON LETRA Y EDITADA
- Compositor, Autor,
compositor/Autor
- Recopilador o Arreglista
- Editor
- Varios
7.9
50% (no recaudable)
25%
25%
En forma proporcional
salvo pacto en contrario.
PARODIAS, ADAPTACIONES, TRADUCCIONES, TRANSCRIPCIONES U OTROS, ASÍ
COMO SU REPARTO.
Para hacer parodias, adaptaciones rítmicas, transcripciones musicales, traducciones o
adaptaciones de letras o popurris de las obras musicales pertenecientes al repertorio
de obras Pre-existentes de dominio privado, en principio es absolutamente necesario
la autorización de los autores o compositores de las obras originales, en estos casos, la
repartición de los derechos se hará de la siguiente manera:
- El ochenta por ciento (80%) de los derechos para el o los autores y compositores
originales, y el veinte por ciento (20%) como máximo para el o los autores de
parodias, adaptaciones, transcripciones, traducciones o popurris, de los derechos
recaudados, siempre que en la ficha de reparto esté debidamente identificado,
sin perjuicio del acuerdo directo que pueda hacerse entre ambos, el que deberá
ser entregado a la APDAYC.
Las parodias, adaptaciones, traducciones, transcripciones u otros, o adaptaciones sin
autorización de parte de los autores no generarán ningún derecho, a favor de los
34
parodiantes o transformantes; sin embargo, en el caso de la parodia siempre
demandará una remuneración a favor del autor, al margen de su derecho moral que
pueda ser invocado. En caso de dañar la reputación de la obra o del autor, podrán ser
sujetos de demanda.
a) COMPOSICIÓN CON LETRA
- Compositor, Autor,
Compositor/Autor
-Adaptador, Transcriptor,
Traductor
- Varios
80% (En forma proporcional)
20%
En forma proporcional
salvo pacto en contrario.
Los porcentajes para el registro de obras musicales, se aplicarán tanto en la liquidación
de los derechos de comunicación pública como en la de los otros derechos cuya
cobranza pueda asumir la Sociedad en el futuro.
7.10
EL CRITERIO DE ORIGINALIDAD DE LOS TÍTULOS:
Siempre será subjetivo y por ello se tendrá en cuenta lo siguiente:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Que el título no sea una expresión común del léxico popular. Ej.: Mi Amor,
Corazón, Te dijo adiós, Sin ti.
Que el título no mencione un lugar geográfico del mundo acompañado de un
adjetivo común. Ej.: Mi Perú, Mi Huancayo Querido, Lindo Perú, Mi Buenos
Aires querido; en ninguno de estos casos hay originalidad.
16
Que el título no mencione un gentilicio con un adjetivo común ( ). Ej.: “Bella
Limeña”; “Peruanita Bonita”, “Charapita Linda”; pues tampoco hay creatividad
que proteger.
Criterio Cuantitativo: Se tomará en cuenta para reconocerse originalidad, el
hecho de que una canción tenga cuatro o más palabras y que no se encuentre
obra similar en el registro. Ej.: “El tren que nos separa”, “Va cayendo una
lágrima”, “Si no te amase”, “La Chica de la Boutique”, “Mi autor es una rana”.
Criterio de Notoriedad: No se permitirá el registro de títulos de obras
consideradas Joyas del cancionero mundial o nacional. Ej.: “Cuando llora mi
guitarra”, “Alma, corazón y vida”, “La gata bajo la lluvia”; “Puerto Montt”, “New
York, New York”, “El Cóndor pasa”, “Vírgenes del Sol”, “A mi manera”, etc.
Reserva de título de obra con carácter de originalidad: Para evitar la duplicidad
en los títulos de las obras del autor de la obra inédita, deberá consultar al Banco
de Datos de APDAYC si existe un título similar o parecido para así evitar incurrir
en título homónimos que puedan en el futuro crear problemas en el reparto. Si
el título es original, podrá oponerse a cualquier otro registro posterior, es decir,
no podrá aceptar el registro de una segunda canción que se denomine por
ejemplo: “Alma, corazón y vida”, “Cada Domingo a las doce después de la misa”
o “Un gato en la oscuridad”; salvo autorización del autor primigenio. Por otro
lado, no será necesario pedir autorización para registrar temas como “Madre”,
“Corazón Mío”, “Loco Amor”, “Mary”, “Elsa”, “Mónica”, “Mi Perú”,
“Recuérdame”, etc.
(16): Real Academia Española; Adj.: Perteneciente a las gentes o naciones // Perteneciente al linaje o familia
35
TÍTULO VIII
8. LAS PLANILLAS Y LOS DIVERSOS DOCUMENTOS PARA LA
DISTRIBUCIÓN
Son los documentos que contienen la información sintetizada de las obras musicales
empleadas en los diferentes eventos musicales que se realizan dentro del el territorio
administrado por la Sociedad de Gestión y que conforman las herramientas de base para
la distribución de las remuneraciones recaudadas por derechos de Autor, cuyo contenido
y pautas para su llenado han sido previamente aprobados por el Consejo Directivo. Estos
documentos son principalmente seis (6):
8.1.- Las Planillas de Ejecución Musical.: a) De Bailes; b) De Espectáculos
8.2.- Las Planillas de Radiodifusión.
8.3.- Las Declaraciones Juradas de intérprete.
8.4.- Los informes COVER.
8.5.- Los listados ONI.
8.6.- Los Cue Sheets.
8.1
LAS PLANILLAS DE EJECUCIÓN MUSICAL.Son documentos pre-impresos de APDAYC (ver modelo adjunto-pág.47), que sirven
para la identificación del usuario, el monto que pagó, el medio utilizado y obras
utilizadas, así como sus respectivos autores. Las planillas de ejecución musical podrán
ser por su naturaleza de Bailes o Espectáculos.
8.1a) La planilla de Ejecución Musical de Bailes (P50): La Planilla de Bailes tendrá un
máximo de 50 renglones, los cuales se dividirán en un sector inicial de 05 renglones
para los temas de alta rotación y que caracterizan al artista; y un segundo sector de 45
renglones para los temas secundarios que se ejecutan.
Los temas de alta rotación para fines del reparto tendrán un peso específico de dos (2)
mientras que los temas secundarios un peso específico de uno (1). De esta forma se
asegura una justa prelación de los temas que son más utilizados, y se asegura un tope
máximo de 50 obras en 4.30 horas de show (promedio). Las Planillas deben ser
firmadas según sea el caso, por el empresario (17) y/o el intérprete (18),así como dado el
caso por el Director de orquesta .
8.1b) Las Planillas de Ejecución Musical de Espectáculos (P28)La planilla de Ejecución Musical de Espectáculos (P28): La Planilla de Espectáculos y/o
conciertos, tendrá un máximo de 28 renglones.
Las Planillas deben ser firmadas según sea el caso, por el empresario (17) y/o el
intérprete (18), así como dado el caso por el representante artístico oficial del Artista.
8.2
LAS PLANILLAS DE RADIODIFUSIÓN.- Son la relación de obras radiodifundidas que los
canales de televisión abierta, cerrada, radioemisoras y por extensión los cable
operadores, los mismos que están obligados por ley a presentar en formato analógico
o digital, mes a mes, respecto a las obras utilizadas en su programación.
Ante la ausencia de la presentación de estas planillas por los usuarios, APDAYC podrá
utilizar el método indirecto de reparto o considerar la información de empresas de
medición de contenidos que en su momento pueda y/o deba contratar sin perjuicio de
denunciar a los infractores de la ley.
(17): Art. 113°, literal “c”, D.Leg.822.- Presentar al autor o a sus representantes, el programa exacto de la representación o ejecución,
anotando al efecto, de ser el caso, en planillas diarias las obras utilizadas y sus respectivos autores, las mismas que deberán contener el
nombre, firma y documento de identidad del empresario responsable.
(18): Art. 116°, D.Leg.822.- Los artistas, intérpretes o ejecutantes que comuniquen la obra por encargo de la persona responsable, no
responden de dicha ejecución y sólo están obligados a confeccionar la planilla de ejecución y suscribirla, responsabilizándose de su
exactitud.
36
Según el Dec. Leg. 822 en su artículo 116, referente a las planillas de ejecución (19), los intérpretes están obligados a llenar la planilla
20
correctamenteyalcanzarlaparasucontrolrespectivoalapersonaresponsable( ).
8.3
LAS DECLARACIONES JURADAS DE INTÉRPRETES. (ver modelo adjunto en pág. 49)
La Declaración Jurada es un documento valedero para que el intérprete en cualquiera
de sus modalidades pueda informar por un período determinado no mayor a 1 año, las
obras que generalmente ejecuta en todas sus presentaciones.
La Declaración Jurada suple la falta de la planilla para distribución en los casos en que
por el alto costo del acopio, por negligencia, por desconocimiento u omisión de los
usuarios, no hayan sido devueltas para la liquidación correspondiente. Existen dos
tipos de Declaración Jurada:
a) Conciertos: máximo 28 temas;
b) Bailes: Máximo 50 temas.
En ambos casos se identificarán las obras de alta rotación, así como las secundarias.
Las Declaraciones Juradas servirán para la elaboración de los consolidados COVER el
mismo que será el documento principal para el reparto del DSP.
Las Declaraciones Juradas solo podrán ser firmadas por los intérpretes cuando estos
sean solistas o por sus Directores Orquestales cuando estas sean agrupaciones.
8.4
LOS INFORMES Y LOS CONSOLIDADOS DE LA COMISION VERIFICADORA DE
REPERTORIO (COVER).
8.4.1 Los informes COVER son los informes por escrito de las grabaciones que en vivo y
en directo realiza un Agente Cover Autorizado. Estas grabaciones se realizan
atendiendo a una programación predeterminada de los intérpretes de mayor
demanda del momento. Cada grabación es fijada en un soporte y archivada durante
tres años antes de su destrucción; los informes quedan documentados en los archivos
de APDAYC y tienen mayor peso que cualquier otra documentación para los fines del
reparto del DSP. Los Consolidados Cover son el resultado de la evaluación para
determinar la real explotación de la obra por un determinado intérprete para lo cual se
consideran las siguientes fuentes de información:
a)
b)
c)
d)
Las Declaraciones Juradas del Artista.
La grabación del tema en un fonograma original por el respectivo artista.
La información que arroja el internet con respecto a la obra en relación al artista.
Los informes COVER (2)
8.4.2 Para calificar el consolidado COVER se asignará el valor de un punto por cada
fuente empleada, considerándose un máximo de cinco puntos por cada fuente en que
aparezca la obra, siendo que se tomará en cuenta dos grabaciones COVER recientes (no
más de un año) de fechas distintas.
Por lo tanto, solo se considerarán para el reparto aquellas obras que alcancen un
mínimo de tres puntos en la calificación de Consolidados COVER. Aquellas obras que
figuren en la Declaración Jurada del Artista pero que no alcancen una puntuación de 3
como mínimo de acuerdo a los criterios arriba mencionados, no serán consideradas
para el reparto.
19):Ley sobre Derechos de Autor y Normas Comunes – D.L. 822 (1996) Artículos 113;116;127;128 y 220 – “C”.
(20): Dr. Ricardo Antequera: El Nuevo Derecho de Autor en el Perú. Edic. 1996. “Una segunda razón para justificar el artículo 116°, está en la
excepción a la responsabilidad solidaria que contiene respecto de los artistas, intérpretes o ejecutantes que comuniquen las obras por encargo del
organizador del espectáculo, quienes solamente están obligados a confeccionar la planilla de ejecución (v:art.113°,lit.c) y suscribirla,
responsabilizándose de su exactitud; pero en caso de conjuntos musicales (que por interpretación analógica del artículo 134° debería extenderse a las
orquestas, grupos vocales y demás agrupaciones de intérpretes o ejecutantes), esa obligación recae en el respectivos directos y, a falta de éste, la
solidaridad responsable corresponde a todos los integrantes (art.116, in fine)
37
8.4.3 La Comisión Verificadora de Repertorio en aras de alcanzar una información real
y principal de las obras que se ejecutan en bailes y conciertos generará como mínimo
un listado de los 50 artistas nacionales más importantes y que más hayan recaudado a
nivel nacional en el último periodo liquidado.
8.5
LOS LISTADOS ONI.
Son los archivos de todas las obras que han sido recaudadas por APDAYC dentro de sus
contratos globales y que por alguna razón no se les puede identificar para su reparto,
debido a que se le ha descrito con un título diferente; debido a que no ha sido aún
inscrita en APDAYC; o que habiéndose ejecutado con medios mecánicos, existen
razones de dudas sobre su verdadero Autor en el caso de sinonimia. (ver modelo en
pág. 50)
8.6
LOS CUE SHEETS.- Son los libretos de las obras audiovisuales (novelas, films, etc) en
donde se deben incluir las obras musicales que se usan en cada secuencia de la obra
audiovisual, a fin de valorizar el contenido musical en la misma. La inclusión y
sincronización de cada obra exige y supone una autorización previa.
8.7
LOS FONDOS DSP.- Son las recaudaciones provenientes de usuarios que no están
obligados a redactar una Planilla o cuyo cobro obedece a un criterio de tanto alzado, o
proveniente de la remuneración por copia privada.
8.8
LOS DOCUMENTOS PARA DISTRIBUCIÓN Y EL CÓDIGO PENAL
Asimismo, el Código Penal señala hasta 8 años de pena privativa de la libertad para
aquellas personas que fragüen o distorsionen la información veraz y real del repertorio
utilizado en una planilla y por extensión abarca, también, a la documentación similar o
complementaria que aquí se señala. De igual modo, la alteración o adulteración
directa o indirecta del llenado de planillas por un asociado o trabajador de APDAYC, se
considerará falta grave (20 A).
(20 A): Código Penal.- Artículo 220°, literal c): Será reprimido con Pena Privativa de Libertad no menor de 4 ni mayor de años “El que
presente declaraciones falsas en cuanto certificaciones de ingresos; asistencia de público; repertorio utilizado; identificación de los
autores; autorización supuestamente obtenida; número de ejemplares producidos, vendidos, o distribuidos gratuitamente o toda otra
adulteración de datos susceptibles de causar perjuicio a cualquiera de los titulares del derecho de autor o conexos”.
38
39
40
:Tipo Concierto
Nombre de Intérprete: Armando Massé
TU CARIÑO SE ME VA Balada
UNA SIMPLE CANCIÓNBalada
VOY A PEDIRTE DE RODILLAS Balada
UNA SONRISA UNA LAGRIMA
DAME UN MINUTO MÁS
DEBES COMPRENDERME
Buddy Richard
Raúl Abrahanton
Eduardo Franco
Balada
Balada
Balada
Moshulski
Armando Massé
D.R.
PUERTO MONTT
Balada
TE HAS QUEDADO SOLA
Balada
ES LA LLUVIA QUECAEBalada
Eduardo Franco
Eduardo Franco
Mogol- Lind
CHAU CHAUMARÍABalada Mosenkis
2
BUENOS TIEMPOSBalada
Armando Massé
2
LA MUJER QUE AMO YO
ADIOS VERANO
Balada Armando Massé
Balada
Arcusa/De la Calva
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
1
EL ÚLTIMO BESO
Pop
D.R.
2
CUANDO CALIENTA EL SOL
POP
Carlos Rigal
2
SHALALA
SKA
D.R.
1
ES MI VIDA
Balada
Adamo
1
CUANTO TE AMO
Balada
Jimmy Fontana
1
VACACIONES DE VERANO
Pop
EVA MARIA
Pop
SALTA PEQUEÑA LANGOSTA SKA
Herrero/Armentero
Jimmy Fontana
Fernando Merlo
1
1
1
EL EXTRAÑO DEL PELO
Pop
D.R.
1
SANTA LUCIA
Pop
Roque Narvaja
1
ES MI MUJER
Balada
A. Massé
1
AMÉRICA ÚLTIMO REFUGIO Balada
VA CALLENDO UNA LÁGRIMA SKA
RIO VERDE
SKA
A. Massé
E. Franco
E. Franco
1
1
1
ZAPATO ROTO
SKA
Francis Smith
1
DE BOLICHE EN BOLICHE
SKA
Francis Smith
1
DE AMOR YA NO SE MUERE
Balada
Wilkins
2
ESTOY HECHO UN DEMONIO
SKA
Francis Smith
1
HELP AYUDAME
Pop
Byl/Vangarde
1
41
42
43
TITULO IX
9.
DE LA COMISION DE PLANILLAS:
9.1
ORIGEN
La Comisión de Planillas es designada en Sesión de Consejo Directivo, cumpliendo con
el Estatuto en sus artículos siguientes: artículo 51, inciso K).
9.2
LINEAMIENTOS
En todos sus actos los miembros de la Comisión de Planillas deberán mantener los
mismos lineamientos de la APDAYC y susÓrganos de Gobierno, en plena concordancia
y cumplimiento a lo dispuesto en el Estatuto, Reglamentos de APDAYC y el Decreto
Legislativo Nº 822.
9.3
FINES
Colaborar y velar por la consolidación del derecho de autor a través del correcto
llenado de planillas y supervisar que exista una óptima identificación de obras para una
mejor distribución de los derechos que generan las obras de los asociados, obligándose
a denunciar ante el Consejo Directivo cualquier declaración deshonesta o ilegal.
9.4
A)
B)
C)
D)
E)
REQUISITOS
Ser asociado Principal, Vitalicio, Activo.
Reunir las condiciones idóneas para el cargo al momento de ser designados.
Estas condiciones idóneas son: amplio conocimiento del Reglamento de
Distribución y Asuntos Conexos de APDAYC, no haber sido objeto de Sanción
Disciplinaria alguna en APDAYC, y dedicación óptima en el desempeño de su
función.
Tener conocimiento del Estatuto vigente, Reglamentos y fundamentos básicos
del Decreto Legislativo Nº 822.
Acreditar haber asistido a un curso de capacitación de Derechos de Autor
dictado por APDAYC y/o INDECOPI y aprobar el examen correspondiente
tomado por APDAYC.
Aprobar el examen de especialización de la materia, de un curso dictado
especialmente para esta Comisión por técnicos de APDAYC.
9.5
CONFORMACION
Son tres (03) miembros designados por acuerdo de Sesión de Consejo Directivo para el
Ejercicio correspondiente. La jerarquía se asume según la trayectoria del Asociado o
por mutuo acuerdo y será de la siguiente manera:
-
Un Presidente (el más experimentado y conocedor).
Un Vice-Presidente.
Un Secretario.
De preferencia los miembros deberán representar a géneros musicales diferentes.
9.6
DURACIÓN EN EL CARGO
Presidente:
Vice-Presidente:
Secretario:
De acuerdo al Estatuto y/o acuerdo del Consejo Directivo.
De acuerdo al Estatuto y/o acuerdo del Consejo Directivo.
De acuerdo al Estatuto y/o acuerdo del Consejo Directivo.
44
El Consejo Directivo tendrá la potestad de reemplazar total o parcialmente a la
Comisión de Planillas cuando ésta o alguno de sus miembros no cumplan a cabalidad
las funciones encomendadas, las disposiciones estatutarias y reglamentarias de
APDAYC, así como la legislación de Derechos de Autor.
La Comisión tendrá una duración en el cargo máximo hasta por un año, salvo que por
una votación de Mayoría Absoluta sean ratificados en el cargo por haber desarrollado
una muy buena gestión.
9.7
a)
b)
c)
ASISTENCIA
La asistencia del Presidente y Vice-Presidente de la Comisión de Planillas de
PDAYC, será como mínimo 3 veces por semana ó 15 horas semanales durante
el período de gestión. El incumplimiento de esta cláusula podrá ser motivo de
suspensión del cargo previa evaluación del Consejo Directivo.
La asistencia a la Sede Central de APDAYC en cumplimiento de las funciones
de los miembros de la Comisión de Planillas será controlada de modo similar
en lo que corresponda al personal trabajador de APDAYC.
Los Miembros de la Comisión de Planillas desarrollarán sus labores en la
oficina que el Consejo Directivo les asigne, la misma que quedará ubicada
cerca al Sector de Planillas.
9.8
INSTALACIÓN Y JURAMENTACIÓN
La Comisión de Planillas designada por acuerdo el Consejo Directivo se instalará y
juramentará en la fecha que indique el Consejo Directivo, donde se les hará entrega
del Reglamento de Distribución, Reparto y Asuntos Conexos, sus credenciales y a partir
de este acto comenzarán sus funciones en forma oficial.
9.9
PLAN DE TRABAJO
La Comisión de Planillas presentará su Plan de Trabajo, en principio, dentro de los
primeros 10 días calendarios, luego de su instalación y juramentación. Dicho Plan de
Trabajo será evaluado y aprobado en Sesión de Consejo Directivo, para los fines de su
aplicación y tendrán la responsabilidad de no afectar los plazos de distribución
preestablecidos por APDAYC.
9.10
FACULTADES Y OBLIGACIONES
a)
b)
Dar estricto cumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento.
Cada miembro de la Comisión de Planillas firmará una Declaración Jurada de
que domina el género al cual representa.
Recibir un curso avanzado sobre el Reglamento de Distribución y llenado de
Planillas de Ejecución, a fin de evaluar debidamente las planillas que se
encuentren en conflicto o revisión.
Conocer los porcentajes a distribuir en base a los convenios y contratos
firmados entre la Asociación, el autor y las editoras, a fin de evaluar
correctamente los problemas que puedan generarse del llenado de planillas.
Revisar y supervisar el llenado correcto de las Planillas de Ejecución y
Declaraciones Juradas e informes COVER de acuerdo al presente Reglamento,
para su correcta y oportuna evaluación mes a mes.
Cada uno de los Miembros de la Comisión de Planillas podrán revisar las
planillas por muestreo, debiendo guardar las siguientes consideraciones de
manera especial:
1°
Revisar cuando menos 400 planillas por cada mes acopiado.
2°
Revisar todas las planillas que sean materia de queja o conflictos,
elevando informe a la Dirección de Distribución.
3°
Revisar acuciosamente las planillas de intérpretes de mayor éxito en el
mercado, designados año tras año por el Consejo Directivo.
c)
d)
e)
f)
45
5°
6°
7°
Revisar acuciosamente las planillas firmadas por los asociadosintérpretes a fin de evitar distorsiones o autobeneficios.
Revisar las planillas y confrontarlas con las Declaraciones Juradas y
COVER, a fin de establecer los 50 consolidados Cover más importantes
del medio.
Revisar las declaraciones juradas de los 50 artistas más destacados del
periodo anterior liquidado.
Además los miembros de la Comisión de Planillas siempre deberán tener en
cuenta:
1°)
La veracidad del Repertorio declarado.
2°)
La coherencia del monto pagado con el nivel del Evento.
g)
h)
i)
j)
k)
l)
Esta labor de la Comisión de Planillas se realizará bajo la supervisión de un
miembro del Consejo Directivo que el Estatuto señale, así como de un
funcionario Ad-Hoc de APDAYC.
Buscar, de ser posible, la mejor diagramación, texto, clases de Planillas y
Declaración Jurada de Ejecución y COVER, con los cambios que se necesite
para lograr una mejor distribución, previa aprobación del Consejo Directivo.
Informar al Consejo Directivo de las omisiones y/o infracciones en el llenado de
Planillas de Ejecución.
Informar sobre los casos que revistan conflictos en el llenado de planillas con la
Dirección de Distribución, a fin de que se tomen las medidas correctivas y
preventivas del caso, por las diferentes anomalías que pueden verificarse,
tanto en el nombre del autor o ya sea que el título se encuentre confuso.
Colaborar con la actualización de las Declaraciones Juradas.
Presentar al Consejo Directivo bimestralmente y al término de su gestión:
1.
2.
El informe final de la gestión de la Comisión.
El cargo de entrega del archivo documentario de la Comisión.
m)
Mantenerse en coordinación permanente con el Sector de Socios y Obras, con
la finalidad de elaborar un listado cuantificado y con los montos generados de
las obras cuyo nombre del Autor o título no hayan podido ser identificadas
(ONIS).
9.11
PAGO DE HONORARIOS
A)
Será fijado por el Consejo Directivo según el artículo 29 inciso D) del Estatuto,
de acuerdo al presupuesto en ejercicio y en igual monto neto para todos sus
miembros. Toda participación dentro del Comité de Planillas por parte de un
miembro del C°D° será Ad honoren.
Las Dietas y movilidades asignadas a los miembros de la Comisión de Planillas
serán mensuales pagaderos quincenalmente con el visado de la Dirección de
Distribución, la Presidencia Ejecutiva y la Dirección General.
Los miembros del Comité de Planillas percibirán además por concepto de
movilidad una suma al mes equivalente a 1/10 de UIT.
Dada la condición de Asociados y del servicio de carácter eminentemente
societario, el presupuesto será cargado al presupuesto Sociocultural.
B)
C)
D)
9.12
ALCANCE DEL TÉRMINO DOCUMENTOS DE DISTRIBUCIÓN:
Para fines y alcances de este Reglamento de Comisión de Planillas y de la Gestión de
Distribución y Reparto, deberá considerarse el término documentos de distribución a
toda documentación o herramientas existentes para conocer el uso del repertorio
musical administrado por APDAYC, como lo es las Planillas propiamente dichas, las
46
Declaraciones Juradas, los informes COVER y los listados ONIS, siendo esta definición
enumerativa y no limitativa.
9.13
PRESUPUESTO
El presupuesto de comisión de planillas bajo ningún concepto podrá superar el
equivalente a 15 UIT al año.
47
TÍTULO X
10.
REGLAMENTO DE DOCUMENTOS DE DISTRIBUCIÓN: PLANILLAS,
DECLARACIONES JURADAS,CONSOLIDADOS COVER Y ONIS
10.1
ORIGEN
Este Reglamento establece todo lo referente a la estructura documentaria,
procedimientos de uso, valorizaciones, prelaciones y plazos para identificar y
distribuir las regalías y remuneraciones generales por la explotación de obras
musicales administradas por APDAYC en observancia a los artículos 151 “i” y
153 “i” del D.L. 822. Estos documentos son, en principio, las Planillas, las
Declaraciones Juradas, los consolidados COVER y los listados ONIS.
10.2
FINES
Este reglamento normará el tratamiento y prelación que se le dará a los
documentos para la distribución de APDAYC, en aras de la predilectividad,
ordenamiento y transparencia en la distribución y reparto de las obras
musicales ejecutadas en las diferentes modalidades de explotación.
10.3
LAS PLANILLAS
Son documentos pre-impresos de APDAYC (ver modelo adjunto- pág. 47) que
sirven para la identificación del usuario, el monto que pagó, el medio utilizado
y obras utilizadas por los intérpretes, así como sus respectivos autores. Las
planillas podrán ser de Bailes (P50) o de Espectáculos (P28). Cada Planilla de
Bailes tendrá 50 renglones, los cuales se dividirán en un sector inicial de 04
(cuatro) renglones para los temas de alta rotación y que caracterizan al artista;
y un segundo sector de 46 renglones para los temas secundarios.
Las planillas de espectáculos tendrán como máximo 28 renglones y no se
considerarán temas de alta rotación, por lo que aquí el reparto sería
igualitario. Las planillas deberán ser firmadas por el intérprete y/o Director de
Orquesta, no aceptándose enmiendas ni tachones ni su firma por terceros no
autorizados. En razón de la simplificación administrativa y costo productividad,
solo se exigirá el llenado de planilla cuando esta proyecte una recaudación
mayor a 1/10 UIT, de no ser así no se entregará planilla y solo se consignará el
nombre del artista o agrupación para su reparto según el Consolidado Cover. Si
en caso el grupo no tenga consolidado Cover, se empleará su Declaración
Jurada y si se carece de ella pasará al DSP.
10.4
LA ENTREGA DE PLANILLAS:
La persona obligada a llenar planillas, al entregársele las mismas, otorgará a la
Asociación un acuse de recibo de ellas, asumiendo la responsabilidad de su
llenado según el artículo 116 del D.L.822. Estas personas son los artistas,
ejecutantes y directores de orquesta.
10.5
EL LLENADO DE PLANILLAS
A. Las Planillas de Ejecución están conformadas por dos partes: una primera
parte de carácter netamente informativa (local, artista, numeración,
dirección del local, fecha de giro, etc.); y otra segunda parte que contiene
la relación de obras musicales que se declaran haber sido ejecutadas y
finalmente las firmas de los declarantes y que corresponden al artista o
intérprete ejecutante.
48
Estas deberán especificar fielmente las ejecuciones musicales efectuadas
o programadas conforme a los dispositivos del Art. 116 segundo párrafo, y
Art. 127 del Decreto Legislativo 822 según sea el caso, asi como lo
dispuesto en el presente Reglamento. El llenado podrá ser por medios
mecánicos o a mano, con tinta seca y letra legible.
B. Cada Planilla de Bailes, deberá contener en lo posible, como mínimo,
veinte (20) obras, para efectos de identificación, reparto y liquidación;
mientras que para el caso de conciertos no menos de 8
obras.Excepcionalmente se podrá declarar menos temas con la debida
explicación, de no mediar esta, sólo se considerará para el reparto el 50%,
pasando el saldo restante al DSP: ante una situación inexplicable se
considerará todo el monto generado como DSP y se podrá iniciar denuncia
al intérprete respectivo por falsedad genérica y / o delito contra los
Derechos de Autor, según corresponda ante la reiteración de su
incumplimiento.
C. En cada planilla de bailes de hasta cuatro (04) horas de actuación exclusiva
de un artista, se podrá consignar hasta (50) obras musicales máximo. A su
vez, para el caso de planillas de conciertos, el máximo de temas declarado
será de 28 obras, salvo en caso de Megaconciertos en el que se deberá
declarar y grabar todo el concierto.
D.
Si los obligados a llenar planillas fueran miembros de la Asociación
(cantautores o músicos), cualquier infracción que cometieran respecto a este
Procedimiento o al Reglamento de la Comisión de Planillas y al Decreto
Legislativo 822 (21), dará lugar a la aplicación de las medidas y sanciones
establecidas en los artículos e incisos pertinentes del Estatuto vigente (22), sin
perjuicio de las acciones administrativas civiles y penales a que haya lugar.
E. Cuando existan planillas con indicios suficientes de una posible
adulteración y/o alteración (borrones, tachones, enmendaduras,
rellenados) y adjudicación excesiva no fundamentada a favor de un solo
autor, con fechas, cantidades y direcciones dudosas, serán observadas por
la Comisión de Planillas para su respectiva verificación y calificación. Estas
Planillas no serán liquidadas en tanto el Consejo Directivo no resuelva.
10.6
ENTREGA DE PLANILLAS PARA SU LLENADO
Las planillas de ejecución pública por medios humanos serán entregadas
directamente al Artista, intérprete o ejecutante según lo que corresponda
salvo que éste haya presentado su declaración jurada y esta obre registrada en
APDAYC. Todos los recaudadores de APDAYC deberán tener y contar con una
relación actualizada de los artistas que han presentado su Declaración Jurada
ante APDAYC.
En el caso que el artista se niegue a firmar la planilla deberá ser notificado
notarialmente en virtud del art. 116 del D.L. 822.
En caso de negativa reiterativa del llenado de planillas por parte del artista
interprete o ejecutante, APDAYC podrá notificar a los autores perjudicados y
con autorización de este, prohibir al artista el uso del repertorio musical que
administra a través de medidas cautelares y otras que faculte la ley
trasladándole además los costos y costas de las acciones prejudiciales
administrativas y/o judiciales a las que haya lugar, sin perjuicio de tomar las
acciones que la Ley faculte a APDAYC.
En caso el artista sea asociado de APDAYC podrá ser sancionado por atentar
contra los fines sociales de APDAYC.
El plazo máximo para la remisión de una planilla será de 10 días calendarios,
bajo responsabilidad del funcionario de APDAYC o similar encargado.
49
La falta de remisión de la planilla a la Asociación dentro de los plazos fijados
por la APDAYC, podrá determinar que el infractor sea pasible a las acciones
civiles, administrativas y penales que la Ley establece.
En el caso de bailes con medios de ejecución mecánica, estas planillas pasarán
directamente al DSP de bailes, en virtud de la observación del art. 116 del D.L.
822, el mismo que solo delega al artista o director musical la potestad de hacer
el llenado de planillas.
Los locales permanentes de uso de música con incidencia secundaria y
necesaria no están obligados al llenado de planillas
10.7
ACOPIO DE PLANILLAS
A. En el caso de bailes o conciertos cuya generación de derechos de autor supere el
monto de 1/10 de UIT proyectada en promedio, deberá solicitarse el llenado de la
planilla por el artista o director musical respectivo, salvo que este haya firmado su
declaración Jurada oportunamente, la cual deberá verificarse en la página Web de
APDAYC antes de su licenciamiento, en cuyo caso no se entregará planilla.
B. Las planillas deberán ser entregadas a APDAYC o a sus filiales, enseguida de
efectuadas las liquidaciones, las que lleguen posteriormente al plazo fijado de 10
días calendario posteriores al evento deberán ser reportadas al Comité de
Planillas para ser analizadas, revisadas y corroboradas. No se liquidarán planillas
que correspondan a un período ya liquidado, salvo que formen parte de un
proceso legal o reclamos justificados, en ese caso se liquidará con el fondo de
contingencia, si ello procede, con autorización del Consejo Directivo de APDAYC.
C. Para evitar la falta de recaptación de Planillas a nivel Nacional, deberá contarse
con un sistema de autocopiado de cada planilla consignándose toda la información
de la actividad que deberá ser reportado obligatoriamente a la Dirección de
Distribución para su consideración y reparto, vía Declaración Jurada y/o Cover.
10.8
DECLARACIONES JURADAS
A.
B.
C.
D.
E.
F.
G.
La Declaración Jurada es un documento eminentemente declarativo, mediante
el cual el intérprete, en cualquiera de sus modalidades, pueda informar por un
período determinado no mayor a 1 año, las obras que ejecuta en todas sus
presentaciones.
La Declaración Jurada suple la falta de la planilla para distribución en los casos
en que por una razonable simplificación administrativa, el alto costo del
acopio, por desconocimiento u omisión de los usuarios, las planillas de
Ejecución Pública no hayan sido devueltas para la liquidación correspondiente.
APDAYC llevará un padrón de los directores de orquestas, conjuntos,
intérpretes, cantautores u otros de renombre, de todo el país y a quienes se
les solicitará una Declaración Jurada del repertorio básico que utilizan en
forma regular en todas sus presentaciones.
La Declaración Jurada será firmada por el intérprete o por el Director Musical
responsable de la orquesta o conjunto.
Este repertorio tendrá una validez referencial máxima de un (01) año y mínima
de seis (06) meses. Todo esto con la máxima finalidad de distribuir el dinero
recaudado de las obras musicales ejecutadas en sus autores y tener cada vez
menos montos para el DSP (Dinero Sin Planillas).
En el caso de la Declaración Jurada de bailes de hasta cuatro (04) horas o más
de actuación exclusiva, se podrá consignar en la misma hasta 50 obras como
máximo.
En el caso de Megaeventos, que excepcionalmente carezcan de planillas
(conciertos, festivales, show y similares), en los que se presentan más de tres
(3) orquestas, conjuntos o artistas, y cuya duración supere las cuatro (4)
50
horas, se considerará la totalidad de la declaración jurada del artista estelar y
se complementará con las obras de alta rotación declaradas (seis obras) por los
demás artistas (preliminares o teloneros) participantes.
10.9
REVISIÓN DE PLANILLAS Y DECLARACIONES JURADAS MUSICALES
A.
B.
C.
D.
Los asociados tienen derecho a solicitar al Consejo Directivo la revisión de las
planillas y/o Declaraciones Juradas de cualquier fecha del periodo a liquidar,
lugar o local, hasta dos (2) meses antes de efectuarse la liquidación respectiva
dentro de la Sociedad, para lo cual deberá considerar el calendario de pagos
que APDAYC se obliga a publicar en su página Web.
Los pedidos de revisión de planillas y/o Declaraciones Juradas deberán ser
formulados por escrito ante la Dirección de Distribución, fundamentando su
solicitud; en caso exista falta de argumentos razonables, se trasladará la
solicitud al Consejo Directivo quien resolverá.
Los asociados, previo pago de 1/100 de UIT, podrán solicitar a la Comisión de
Planillas copia fotostática de la planilla y/o Declaración Jurada que consideren
necesarias para la defensa de sus derechos. El pago se efectuará en Caja y si el
reclamo es procedente, se le devolverá el dinero.
El Presidente Institucional del Consejo Directivo o Presidente Ejecutivo, podrán
incluir alguna obra musical en la Declaración Jurada del intérprete, a solicitud
del asociado interesado o de oficio, al comprobarse su explotación con los
sustentos y pruebas debidas (grabación de audio y/o video de la ejecución de
la obra musical en cuestión, en eventos del intérprete declarante, ya sean en
soportes como cassettes, vhs, discos compactos o similares; así como
atendiendo al Informe del ranking publicado en las revistas especializadas o al
informe de COVER (23),cuando corresponda.
10.10 VALORACIÓN DE LAS PLANILLAS MUSICALES
Al realizarse las liquidaciones de cada planilla, del monto total cancelado por el
usuario y deducido el porcentaje señalado por los dispositivos legales vigentes y
normas estatutarias de APDAYC, el saldo excedente se distribuirá entre las obras que
figuren en las planillas a prorrata que corresponda (doble si es una obra de Alta
rotación, simple (1) si no es así).
Para valorizar las Planillas de Ejecución existen dos métodos que a continuación se
detallan:
- Método Exacto (ME) sinresiduo de distribución
- Método Inexacto (MI) con residuode distribución
A.
MÉTODO EXACTO (sin residuo)
Es aquel donde se toma el importe deducido de los descuentos establecidos
por ley y éste se divide entre el total de ejecuciones, dándonos el valor exacto
por cada obra.
Entonces:
Importe Deducido ÷ Total Ejecuciones = Valor exacto de Cada Obra
B.
METODO INEXACTO (con residuo)
Se toma el importe deducido de los descuentos establecidos y éste de la
misma manera que el método anterior, se divide entre el total de
ejecuciones, obteniendo el valor de cada obra; quedando un saldo de
decimales por distribuir.
51
Se toma los decimales del valor de cada obra hasta dos dígitos, dependiendo
del redondeo al 2do. dígito decimal se obtendrá el valor. Para cuadrar el
importe a distribuir se Procederá a hacer lo siguiente:
C.
PROCEDIMIENTO:
- Restamos 1 al total de ejecuciones y le damos a cada obra el valor obtenido.
Total Ejecuciones - 1 = Valor de cada obra
- Para obtener el valor de la obra restante (1), se multiplica el valor de cada obra
por el total de ejecuciones menos 1 obra, obtenido el resultado, se resta con
el importe deducido del descuento administrativo y la diferencia es el valor de
la última obra.
Ultima obra = (Total Ejec. - 1) x Valor de cada obra) - Total importe
a repartir.
D.
COMPROBACIÓN:
((Total Ejec. – 1) x Valor de cada obra) + Valor de última obra = Total
Importe arepartir
De esta manera no quedará ningún residuo por repartir, cumpliéndose así con
el reparto exacto.
Este mismo proceso de valorización de planillas es efectuado en todos los
rubros de cobranza de ejecución pública realizada por la Sociedad.
10.11 LAS PLANILLAS DE RADIO, TELEVISION Y CABLE
A.
Para el control de Radio, Televisión y Cable, los usuarios entregarán conforme lo
determina la Ley Especial, una declaración jurada conteniendo en forma exacta la
programación musical que utilizan mensualmente.
B.
Sólo se admitirán planillas que hayan sido firmadas por los responsables de los
organismos de radiodifusión o quienes expresamente hayan sido delegados por éstos,
conforme a lo previsto por el artículo 127° del Decreto Legislativo 822 “Ley Sobre el
Derecho de Autor”.
C.
Las remuneraciones por el uso de las obras que no puedan ser plenamente
identificadas en estas Planillas, serán retenidas, conforme a ley por 03 años y si no son
reclamadas luego de cinco (5) años, se repartirán de acuerdo al artículo 161 del
Decreto Legislativo 822, atendiendo además los criterios de reciprocidad establecidos
en los contratos CISAC. A falta de planillas APDAYC podrá recurrir a los informes
especializados de monitoreo contratado por APDAYC.
10.12 MEGACONCIERTOS Y CONCIERTOS CON ARTISTAS ESTELARES Y TELONEROS
Para las actuaciones estelares hechas en lugares públicos o eventos especiales, se
aplicará el sistema de calificación y serán valorizadas con el 80% del importe
recaudado para el estelar y el 20% restante para las Planillas de los Artistas
Complementarios (Teloneros). Asimismo, APDAYC liquidará la alícuota que le
corresponde al editor a los 30 días del cobro total del evento, excepto aquellos
eventos que presenten algún tipo de conflicto, los cuales serán informados de manera
inmediata para conocimiento.
52
A.
VALORIZACIÓN ESPECIAL PARA MEGACONCIERTOS:
-
Planillas del Artista Estelar
80%
Planillas del Artista(s) Complementario(s)
20%
Si fueran varios artistas del mismo peso la distribución será proporcional
Si existiese música previa por medios mecánicos solo se considerará como
máximo un 10% para el respectivo reparto.
En principio se considera Artista Estelar al que tenga la primacía de la cartelera y/o
promoción.
10.13 LOS INFORMES COVER
A.- En cada período el Consejo Directivo determinará según fuentes confiables una
relación no menor de 100 artistas Top y/o agrupaciones nacionales que se
complementarán con los artistas extranjeros que concurran al país. De cada artista se
considerará dos (02) grabaciones Cover, su Declaración Jurada, los discos grabados y la
información de Internet, todo lo cual en conjunto determinará el consolidado Cover.
B.- Los agentes COVER deberán hacer por lo menos una (1) grabación de cada artista
Top, fijarla en un soporte fonomecánico, rotularla, archivarla y conservarla por un
tiempo no menor de 1 año.
C.- Las muestras COVER deberán tener entre una y otra por lo menos 60 días de
distancia en el tiempo.
D.- Las grabaciones COVER deberán incluir el 100% de la presentación artística.
E.- En el caso de contar con dos (2) muestras COVER, se considerará información
relevante para tomarla como información veraz para efectuar el reparto.
F.- En el caso de que sólo se cuente con una muestra COVER, podrá recurrirse a las
planillas o declaraciones juradas como medio complementario y los demás criterios del
consolidado COVER.
G.- Bajo ningún concepto el personal COVER podrá ser un intérprete o Autor.
H.- Ante cualquier reclamo de un Autor, referente a un intérprete o agrupación
artística que no figure dentro del listado de artistas aprobado por el Consejo Directivo,
éste último decidirá si se graba o no en virtud del criterio costo-beneficio. En todos los
casos el titular interesado deberá presentar pruebas que sustente su reclamo.
I.- Para establecer qué intérpretes o grupos artísticos se graben (Artistas Top) para el
control COVER, se considerará:
- La generación de regalías
- La popularidad del artista
- La trayectoria del artista
- La continuidad de actuaciones
10.14 LOS LISTADOS ONIS
Los listados ONI son documentos que contienen la relación de obras que al haber sido
ejecutadas públicamente, han generado una remuneración por Derecho de Autor
recaudada por APDAYC, pero que por no poderse identificar no son distribuidas y
deben ser puestas en conocimiento a través de los Listados ONI durante tres años
para su identificación y pago correspondiente, siendo que de no ser identificadas se
distribuyan entre todos los titulares representados por APDAYC, en forma proporcional
y equitativa a su respectiva producción en el mismo periodo. La distribución del ONI
tendrá la misma modalidad que el DSP.
53
Al respecto el Decreto legislativo 822 en su artículo 161°, indica lo siguiente:
161°.- Las sociedades de gestión no podrán mantener fondos irrepartibles. A tal efecto, dichas
sociedades, durante tres años contados desde el primero de enero del año siguiente al del
reparto, pondrán a disposición de sus miembros y de las organizaciones de gestión
representadas por ellas, la documentación utilizada en tal reparto y conservarán en su poder las
cantidades correspondientes a las obras, prestaciones o producciones respecto de las cuales no
se haya podido conocer su identificad. Transcurrido dicho plazo, las sumas mencionadas serán
objeto de una distribución adicional entre los titulares que participaron en dicho reparto, en
proporción a las percibidas en él individualizadamente.
10.14.1 RECLAMOS ONIS
El Asociado que quiera hacer un reclamo de obras ONI deberá seguir el siguiente
procedimiento:
1. Dirigir carta a la Jefatura de Distribucion solicitando la verificación de obras ONIs
de hasta sus 10 obras más importantes.
2. Pagar en Caja la suma de hasta 1/1000 de UIT por cada obra a consultar.
3. Llevar la solicitud con letra clara e imprenta, informando el título o subtítulo de sus
obras, el género musical y la relación de artistas que interpretan sus obras.
4. Adjuntar un listado de sus obras registradas en APDAYC Central, otorgado por la
Ventanilla N° 4 de la Oficina principal de APDAYC.
5. La atención a cada pedido se atenderá dentro de los 10 días hábiles a la
presentación del reclamo.
6. Sólo podrá presentarse la solicitud a ONI’s una vez al año y será requisito haber
firmado el Contrato de Adhesión.
54
TÍTULO XI
11.
PRINCIPALES RUBROS DE DISTRIBUCION DE APDAYC
Los rubros que APDAYC distribuye son principalmente los siguientes:
1.
Comunicación Pública:
1.A Ejecución Pública en vivo
1.B Ejecución Pública mecánica
1.C. Radiodifusión
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Fonomecánicas
Sincronización
Remuneración por Copia Privada
Dinero Sin Planilla
Obras NO identificadas
Regalías Extranjeras
11.1 COMUNICACIÓN PÚBLICA
Es todo acto por el cual una o más personas reunidas o no en un mismo lugar, puedan
tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas, por
cualquier medio o procedimiento, análogo o digital, conocido o por conocerse, que
sirva para difundir los signos, las palabras, los sonidos o las imágenes. Las modalidades
de Comunicación Pública están detalladas en el artículo 118° del D.Leg 822. Todo el
proceso necesario y conducente a que la obra sea accesible al público constituye
comunicación (Artículo 2 Numeral 5, del Título Preliminar del D.L. 822).
Los principales rubros de comunicación pública son: conciertos, megaconciertos, bailes
en vivo, bailes con medios mecánicos (equipos de sonido), locales permanentes con
uso de música indispensable, necesaria y secundaria, radiodifusión (cable televisión y
radios).
11.1.A) EJECUCION PÚBLICA EN VIVO: CONCIERTOS Y MEGACONCIERTOS
En esta modalidad están comprendidos el uso de las obras musicales que se
ejecutan en las presentaciones en vivo, realizadas por intérpretes, grupos
artísticos, orquestas, bandas, solistas, etc.
Las planillas son entregadas a todos los usuarios que potencialmente puedan
generar más de 1/10 de U.I.T. por concepto de Derechos de Autor y son
liquidados según el importe licenciado y a prorrata simple. La distribución
tomará en cuenta las obras principales reutilizadas en el evento y que hayan sido
así consignadas por el declarante y las cuales tendrán una mayor ponderación
en el peso de reparto de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.
BAILES (BAI) EN VIVO
En esta modalidad están comprendidas el uso de las obras musicales que se
ejecutan por todos aquellos usuarios que realizan actividades bailables en forma
permanente o forma eventual.
Las planillas son entregadas a todos los usuarios que potencialmente pueda
generar más de 1/10 de U.I.T. por concepto de Derechos de Autor. (Ejemplo:
matrimonios, fiestas juveniles, infantiles, costumbristas, etc.).
55
11.1.B) EJECUCION PÚBLICA POR MEDIOS
PERMANENTES Y BAILES CON MEDIOS MECANICOS
MECANICOS:
LOCALES
Son aquellos usuarios propietarios o administradores de locales comerciales en
donde se difunde música a través de medios mecánicos.
De acuerdo a la importancia de la música en el giro del negocio estas se
clasifican en Locales de música Indispensable, de Música necesaria y música
secundaria. Las planillas de Ejecución no serán entregadas a los Locales
Permanentes que presenten música de carácter indispensable, o bailes con
medios mecánicos (ejm.: discotecas, karaokes, pubs, salsódromos, restaurantes,
etc.), y pasarán directamente al DSP.
11.1.C) RADIODIFUSION
Doctrinariamente se entiende como radiodifusión la comunicación pública de
obras musicales en los rubros específicos de televisión, cable y emisoras de
radio.
De acuerdo a la legislación vigente todos los organismos de radiodifusión están
obligados a emitir una planilla de los contenidos musicales que utilizan
periódicamente (mes a mes), y que deben de ser reportados a APDAYC
conjuntamente con los pagos respectivos. Esta tarea es responsabilidad de los
organismos de radiodifusión por lo que en ausencia de este cumplimiento la
Dirección de Distribución deberá de notificar a la Dirección de Recaudación de
Radiodifusión para que exija el cumplimiento de la norma y en caso de no
cumplirse con esta disposición legal deberá iniciarse los procedimientos
respectivos ante las autoridades que correspondan.
Las planillas procedentes de organismos de radiodifusión tendrán la naturaleza
de declaraciones juradas y por tanto deberán ser consideradas sin ninguna
modificación para el respectivo reparto de estas regalías entre los titulares a los
que correspondan.
Sin perjuicio de todo lo dicho APDAYC podrá contratar los servicios de una
empresa de medición de sintonía de diferentes contenidos musicales (radio,
televisión, cable y otros) para ser empleados como información que sirvan para
cubrir las planillas no presentadas por diferentes organismos de radiodifusión. El
presupuesto que APDAYC destine a estos servicios, podrá ser utilizado en las
demandas a los medios que incumplan con esta normatividad ya que APDAYC no
tiene porque distraer sus fondos para cubrir el cumplimiento de la normatividad
que algunos organismos de radiodifusión no cumplan.
APDAYC podrá acordar con los organismos de radiodifusión que así lo deseen y
que no puedan por cuestiones de costo beneficio cumplir con esta disposición
normativa a reconocer a APDAYC la alícuota que le corresponda por la
información que APDAYC tramita y encargue a través de terceros (medios
especializados).
Sin perjuicio de alcanzar las formas de distribución más reales y objetivas
posibles, en tanto no se den las condiciones APDAYC podrá aplicar en todos los
casos el criterio RIDER para la distribución de cable a través de los medios de
televisión y/o radio.
RADIO, TV Y CABLE
En esta modalidad están comprendidas las obras ejecutadas por medios
humanos o mecánicos (discos, cassettes, videos), que son difundidas por las
empresas radiodifusoras, y su distribución y valorización de las obras se realiza a
prorrata simple por cada empresa radiodifusora.
56
Para el caso, en que las radiodifusoras (RTV y Cable) no proporcionen planillas de
ejecución de sus programas, APDAYC deberá solicitarlo notarialmente y en caso
de incumplimiento iniciar la denuncia administrativa ante INDECOPI y aplicar los
descuentos pertinentes tal y como se señala en el Tarifario respectivo.
Si la falta de información no pudiera ser suplida de la forma autorizada (D.L.822),
pese a haberse agotado todos los trámites y acciones pertinentes, los derechos
correspondientes a los programas sin planillas (DSP) se distribuirán según los
porcentajes de los repertorios utilizados en el medio que sean reportados por la
empresa contratada para tales efectos.
Sistemas de Medición
A partir del 2012 APDAYC contratará a una empresa experimentada y de
reconocido prestigio para que realice el monitoreo del 100% de las
radiodifusoras formales de Lima Metropolitana, así como, un muestreo
representativo en todas las capitales del departamento en donde APDAYC tenga
presencia física institucional.
Adicionalmente, APDAYC contratará la medición de todos los canales de señal
abierta que tengan presencia nacional y adicionalmente el monitoreo de los tres
canales de cable de mayor proporción de contenidos musicales y otros tres
adicionales que se determinarán por muestreo en la modalidad Montecarlo de
los demás canales existentes que operen en el mercado lo cual determinará la
información final para la aplicación del Sistema de Rubro Integral de Reparto
RIDER.
11.2
FONOMECANICOS
Los Derechos Fonomecánicos proceden de la inclusión – fijación, reproducción,
distribución y venta de una obra musical en un soporte fonográfico como es el caso en
cintas, discos, disquetes, juguetes musicalizado, música en espera, ringtones y
similares.
La distribución tiene carácter de regalía y puede ser directa cuando su negociación es
individual o compartida cuando la obra está incluida en un soporte conteniendo
diferentes obras, para lo cual se hará un reparto por prorrata simple.
En los casos de fonogramas mixtos conocidos como medley, mix o popurrí el reparto
también será bajo el criterio de prorrata simple.
11.3
SINCRONIZACION
Se conoce como sincronización la inclusión de una obra musical pre existente en una
nueva obra audiovisual. Por ser un derecho moral, solo el autor está autorizado a su
licencia, estando facultado APDAYC a su defensa y trámite con la autorización previa
del autor y así efectuar la cobranza respectiva.
El porcentaje de descuento en favor de APDAYC es del 10% en las gestiones simples y
del 20% en los casos de trámites y acciones judiciales y / o administrativas, realizadas
por el personal de APDAYC.
Las acciones para la respectiva recaudación deberán tener la autorización del autor.
La autorización y licenciamiento para este rubro, están reservadas exclusivamente al
Autor; advirtiendo que según estatuto se recomienda que la licencia no sea menor a
1/2 de la U.I.T.
57
Cuando el Autor autorice a la Sociedad a licenciar este Derecho, ésta procederá a
extender la autorización, indicando el importe por escrito que fije el Autor como
remuneración.
La APDAYC a fin de velar por la protección del repertorio que administra en este rubro,
ejercerá permanentemente control sobre los diferentes medios de difusión,
solicitando al usuario cuando hubiera lugar, la autorización de cualquiera de sus obras
protegidas.
Los derechos recaudados en esta modalidad, se efectúa según el contrato o
autorización; y no podrá ser reemplazado por ningún otro medio o método de reparto.
La pequeña sincronización, se entenderá como la inclusión de una obra musical pre
existente en los programas de televisión que no tengan una intencionalidad
directamente comercial que solo sirva para usarlas como Fondo Musical que anime o
resalte los contenidos informativos de la programación que se estén exhibiendo y que
hayan sido realizadas con sus mismos equipos.
La pequeña sincronización no es una excepción al pago de Derecho de Autor en
atención al artículo 50 del D.L. 822.
APDAYC establecerá una tarifa por inclusión sin perjuicio del Derecho Moral que el
autor quiera invocar.
11.4
REMUNERACION POR COPIA PRIVADA
La distribución por el rubro de copia privada tiene un criterio de remuneración y por
tanto es una modalidad de pago indirecta, el cual recibirá cada titular de derechos en
forma proporcional a su producción anual, utilizando el criterio RIDER del rubro
fonomecánico.
11.5
EL DINERO SIN PLANILLA (DSP)
Es el dinero recaudado por el uso de las obras de los diferentes rubros de
comunicación pública y que al cierre del proceso de liquidación (acopio de planillas,
declaraciones juradas, informes COVER, etc.) de la documentación de recaudación, no
han podido ser declaradas, debido principalmente a provenir de usuarios que por usar
la música en forma secundaria no están obligados a llenar Planilla, o por el criterio
costo-beneficio. El reparto de estos dineros se realizará mediante mecanismos
equitativos, proporcionales y no arbitrarios, que aunque tengan una naturaleza
indirecta sirvan para completar y complementar la distribución directa. El DSP no es
bajo ningún concepto considerada como Obra No Identificada (ONI).
El DSP puede provenir también de las recaudaciones por Copia Privada y a causa del
incumplimiento de entrega de planillas por organismos de radiodifusión de escasa
recaudación.
11.6
DISTRIBUCION POR OBRAS NO IDENTIFICADAS (ONI´s)
Las Obras No Identificadas cuyos montos no fueran posibles distribuir debido a la
documentación incompleta para la identificación de los autores o compositores, se
pondrán a disposición de los interesados (Autores nacionales, sociedades y titulares )
para la identificación correspondiente a través de la página Web de APDAYC o
mediante el Módulo de Atención Societaria.
Las obras ONI’s no identificadas, luego de un período máximo de 3 años y a partir de
la fecha de la liquidación, serán redistribuidas a los asociados cuyas obras en el período
de liquidación dieron origen a éstas. (Artículo 161°-D.Leg.822)(26)
11.7
REGALIAS EXTRANJERAS
58
Comprenden las regalías recibidas a favor de nuestros Asociados, de las diferentes
Sociedades hermanas, con las cuales la APDAYC tiene Contratos de Reciprocidad. Son
procesadas de acuerdo a las liquidaciones recibidas considerando la moneda del país
de origen y son convertidas a dólares americanos para su pago correspondiente.
La falta de información para el reparto de este Derecho, no podrá ser reemplazada con
ningún otro método que no sea la información proporcionada por las entidades de
gestión que hayan efectuado el reparto.
(26): Art. 161° (D.Leg.822).- Las Sociedades de gestión no podrán mantener fondos irrepartibles. A tal efecto, dichas sociedades, durante tres años
contados desde el primero de enero del año siguiente al del reparto, pondrán a disposición de sus miembros y de las organizaciones de gestión
representadas por ellas, la documentación utilizada en tal reparto y conservarán en su poder las cantidades correspondientes a las obras,
prestaciones o producciones respecto de las cuales no se haya podido conocer su identidad. Transcurrido dicho plazo, las sumas mencionadas serán
objeto de una distribución adicional entre los titulares que participaron en dicho reparto, en proporción a las percibidas en él individualizadamente
Este rubro generará un descuento del 7% cuando la recaudación es fruto de un mero
trámite, y de un 15% cuando demande una acción judicial o administrativa de reclamo
por parte de APDAYC. Deberá, igualmente, realizar los descuentos ordenados por la
Norma Tributaria vigente.
11.8
PERIODICIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RUBROS
A.
CRONOGRAMA DE REPARTO
En concordancia con el art. 153 inc. “i” del D. Leg. 822, la distribución de regalías se
efectuará en un lapso no superior a un año y tomando como base lo considerado en el
presente reglamento. La determinación de las fechas de distribución de regalías de los
rubros de cobranza establecidos, serán aprobadas por el Consejo Directivo.
•
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Comunicación Pública
En locales permanentes
Empadronamientos
Locales Mensuales
Bailes
Recitales, Conciertos y Espectáculos
Música en espera
Redes digitales
Transportes (Público e Interprovincial)
Megaconciertos
En Radio y Televisión
En Cable (Televisión por abonados )
Gran Derecho
Derecho Fonomecánico
Producciones Ordinarias
( Disqueras )
Producciones Especiales
( Diarios y Revistas )
Jingles y Sincronización
( Comerciales, Series tv, etc.)
Ringtones
Copia Privada y otros
Dinero sin Planilla Directo
Dinero Sin Planilla Indirecto
Derecho del Extranjero
Obras no identificadas
59
Semestral
Cuatrimestral
Semestral
Semestral
60 días luego del recaudo
Semestral
Semestral
Cuatrimestral
30 días después de la
Cobranza
Anual
Anual
Anual (pagado en Octubre)
Anuales (pagado en
Diciembre)
Semestral
Cuatrimestral
11.9
PROCESOS PARA LA DISTRIBUCIÓN
Culminado el acopio de planillas de Locales Mensuales, Bailes, Espectáculos,
Conciertos, Recitales, Locales varios, etc., tanto de Lima como del Interior de la
República; éstas serán identificadas en el Sector de Liquidación y Reparto para su
posterior distribución. El sector de planillas, previa a la identificación, remitirá dicha
información a la Comisión de Planillas, quien verificará mes a mes todas las planillas
que le sean reportadas.
11.10 LIQUIDACIONES
Las Liquidaciones efectuadas por la Sociedad en los rubros planillados serán repartidos
según lo establecido por ley y lo expresado en el punto 11.8del presente Reglamento.
El monto mínimo de regalías que deben pagarse será de 1/100 U.I.T., de no alcanzarse
el referido monto, el pago se acumulará para la siguiente liquidación.
11.11 NO SOCIOS
Las regalías de las obras correspondientes a los No Asociados provenientes de licencias
globales, serán retenidas hasta que el Autor/Compositor previa acreditación las
reclame siempre que éste sea aceptado como miembro de la APDAYC o alguna otra
Sociedad de Gestión Colectiva. Los pagos se harán efectivos en la liquidación más
próxima a efectuarse en el rubro correspondiente.
El tiempo de permanencia de los montos sin repartir de los No Socios seguirá el mismo
tratamiento de las Obras No Identificadas. (ONIS)
11.12 REPARTO DE DINERO SIN PLANILLA (DSP)
A.
DESCUENTO PARA EL FONDO DE CONTINGENCIA
APDAYC detraerá en el período 2011 un 18% de la totalidad del dinero recaudado
correspondiente al Dinero Sin Planilla (DSP) a fin de consignarlo para posibles
contingencias que puedan presentar sus miembros asociados o administrados
(nacionales y extranjeros), en aplicación del artículo 45 literal “e” de la Decisión 351 y
articulo 153 literal “K” del Decreto Legislativo 822, art. IX del Título Preliminar del
Código Civil y en consideración del principio de reciprocidad de los contratos CISAC. El
dinero que no se haya utilizado para dicho fin, será devuelto al fondo común del DSP
para ser repartido convencionalmente (vuelco) antes de los 360 días de su generación.
Toda aplicación del fondo de contingencia a favor del miembro asociado, administrado
nacional o extranjero, deberá ser fundado en Ley debidamente motivado y aprobado
por el Consejo Directivo y el Comité de Vigilancia.
Se establece los Fondos de Contingencia en 16% (2012), 14% (2013); 12% (2014); 10%
(2015).
Los requisitos para solicitar acceder al Fondo de Contingencia son los siguientes:
a)
Estar al día en la firma de su contrato de adhesión respectivo
b)
Haber registrado sus obras con no menos de un año con respecto a la
fecha de reclamo.
c)
Presentar las pruebas fehacientes de la explotación de su obra
mediante documentos originales como: afiches, volantes, contratos
artísticos, record migratorio, informes de internet, grabaciones, etc.
d)
En todos los casos para atender el reclamo se tomará en cuenta la
declaración jurada vigente que obre en APDAYC.
e)
El monto neto por concierto en el extranjero para los países de Europa
Occidental será de ¼ UIT; para los países con doctrina Copyright será
de 1/5 UIT y para el resto del mundo 1/7 de UIT, que se dividirán entre
todos los autores que correspondan.
f)
Cualquier reclamo por fondo de contingencia deberá hacerse como
máximo hasta tres años anteriores al último periodo liquidado.
60
g)
h)
El fondo de contingencia no tiene carácter retributivo y solo tiene un
carácter compensatorio por lo que autor o titular reclamante no podrá
exigir la compensación del 100% del presunto perjuicio sufrido y en
todos los casos esta compensación no podrá superar el 60% del monto
que pueda haber correspondido en forma fehaciente y comprobable.
En todos los casos el fondo de contingencia no generará deudas en
perjuicio de APDAYC y su compensación estará limitada al
presupuesto establecido para cada periodo (14% monto del DSP total)
De acuerdo al momento en que se suscita el reclamo de fondo de
contingencia estos serán atendidos como máximo en los siguientes
porcentajes con respecto al perjuicio debidamente corroborado:
- 60% como máximo si el hecho del reclamo corresponde al año
anterior.
- 40% como máximo si el hecho del reclamo corresponde a dos años
anteriores
- 20% como máximo si el hecho del reclamo corresponde a tres años
anteriores.
Los hechos que pueden generar perjuicio al autor o titular anteriores a
los tres años no procederá reclamo alguno.
Si el autor o titular no ha sido diligente en el registro de su obra y su
debida comunicación a APDAYC o haber incurrido el cualquier descuido
que sea de su incumbencia personal no podrá exigir el fondo de
contingencia salvo casos especiales, totalmente fundamentados con
aprobación del Consejo Directivo.
11.13 COMPENSACIÓN DE ASOCIADOS NACIONALES POR RECLAMOS NO ATENDIDOS EN EL
EXTRANJERO:
La compensación de Asociados Nacionales por reclamos no atendidos en el extranjero,
se dará en forma extraordinaria para aquellos Asociados de APDAYC que puedan
demostrar fehacientemente y sin mediar duda alguna, no haber sido resarcidos ni
reivindicados por el uso de sus obras utilizadas en territorios del extranjero a pesar de
haber agotado todo tipo de reclamos en forma oficial ante el Comité Iberoamericano
de la CISAC.
La presente compensación sólo se dará en el caso de plagios, usurpación y uso de
obras no liquidadas de asociados de APDAYC e inaplicación de los contratos y criterios
de reciprocidad, efectivo y eficaz, en la distribución de las liquidaciones
correspondientes al derecho de autor, en especial el DSP y que hayan sido cobrados
por la Sociedad responsable y no hayan resuelto conforme a Derecho, o justo reclamo
y que hayan sido debidamente sustentados por parte de APDAYC durante un tiempo
no menor a 1 año.
La compensación económica se hará dando previa cuenta a la Sociedad responsable,
retrayendo el respectivo pago del DSP, que le pueda corresponder a la Sociedad
responsable, previamente notificada con conocimiento del Comité Iberoamericano de
la CISAC.
11.14 APLICACIÓN SUPLETORIA DEL DERECHO CIVIL PERUANO, LA DOCTRINA DEL DERECHO
DE AUTOR Y LA LEGISLACIÓN COMPARADA.
Sólo y exclusivamente para casos puntuales que presenten vacíos y no contradigan lo
dispuesto en la Decisión 351 del CAN, Decreto Legislativo Nº822 y Estatuto de APDAYC,
el Consejo Directivo podrá resolver motivadamente y con aprobación de su Área Legal
y Comité de Vigilancia cualquier situación que se presente, para lo cual considerará la
Constitución Peruana, el Título Preliminar y el Código Civil Peruano, así como la
Doctrina; la Legislación Comparada de Derechos de Autor; los Usos Honrados y los
Contratos de Reciprocidad.
61
Las futuras modificaciones del Reglamento de APDAYC podrán hacerse bajo la
modalidad de enmiendas, las mismas que se comunicarán a la Autoridad Competente
con la finalidad de aplicar una mayor simplificación administrativa.
Cualquier modificación en los criterios de Reparto y/o Distribución, se ajustarán
necesariamente a los criterios de la Hermenéutica Legal, la Doctrina y la
Jurisprudencia, para lo cual bastará el informe legal respectivo y la aprobación del
Consejo Directivo y Comité de Vigilancia.
TITULO XII
DISTRIBUCION DEL DSP
12.1
BASE LEGAL:
a) Aplicación del Art. 45 literal e) de la Decisión 351 Acuerdo de Cartagena
b) A los principios de reparto basados en la realidad de la explotación de las
obras que exige el Artículo 153 “k” del D. Leg. 822.
c) Título Preliminar del Código Civil.
d) Contrato y Principios de Reciprocidad de los Contratos CISAC.
e) Los principios generales del Derecho que inspiran la distribución en las
Sociedad de Gestión Colectiva, basados en el Cuique suum.
12.2
MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DEL D.S.P. EN GENERAL.-La modalidad del reparto
del dinero sin planilla (DSP) por APDAYC, entre sus distintos miembros en general,
se basa principalmente en criterios indirectos que excluyan la arbitrariedad y
respeten los criterios de proporcionalidad, razonabilidad y equidad, con respecto a
las remuneraciones efectivamente recaudadas en un determinado periodo.
Además se considera criterios estadístico – históricos, los criterios doctrinarios del
derecho de autor, la manifestación de la voluntad de sus miembros nacionales, en
tanto no atenten ni perjudiquen los derechos de titulares extranjeros (principio de
Trato Nacional) y principalmente la reciprocidad eficaz entre las sociedades de
Gestión Colectiva.
En todos los casos y tipos de DSP, se detraerá un porcentaje para el fondo de
contingencia, y el reparto equitativo del saldo correspondiente se darán para el
repertorio extranjero y por otro lado para el repertorio nacional. Este porcentaje
deberá irse necesariamente reduciendo año a año para llegar a solo el 10% en los
próximos cuatro años.
Los tipos de reparto del D.S.P., son:
-
D.S.P. de Locales Permanentes
D.S.P. de Bailes
D.S.P. de Conciertos en general
D.S.P. de Radio, Televisión y Cable
Fondo de Contingencia
62
12.3
DISTRIBUCION DEL D.S.P. DE LOCALES PERMANENTES (D.S.P. – L.P.):
Las recaudaciones por derecho de autor que realiza APDAYC por obras
plenamente identificadas se denominan REGALIAS, como es el caso de las regalías
fonomecánicas, los megaconciertos planillados, las sincronizaciones, las planillas
convencionales de Radio Televisión y Cable, etc.
Por otro lado están las REMUNERACIONES que corresponden a pagos que por su
naturaleza de explotación no pueden ser identificados directamente ni ser
atribuidos a una persona o titular determinado. Son ejemplos, las remuneraciones
por Copia Privada, ONIs, recaudaciones en locales con uso de música secundaria
(peluquerías, bancos, supermercados, restaurantes, clínicas, etc.).
El reparto de las remuneraciones constituyen el DINERO SIN PLANILLA (DSP), el
mismo que se reparte bajo criterios indirectos que la Doctrina del Derecho de
Autor recomienda y respalda.Para el reparto del DSP, este Reglamento,
considerará, al margen de lo dispuesto por las leyes vigentes, la eficacia del
cumplimiento de los contratos de reciprocidad, ello con la finalidad de no
perjudicar a los titulares nacionales en sus plenos derechos que le confiere el
Tratado de Berna, mediante los principios dogmáticos de los Usos Honrados y la
Regla de los tres pasos las cuales se oponen a toda excepción injustificada en el
reconocimiento de los Derechos Patrimoniales del autor.
12.4
PORCENTAJES ASIGNADOS PARA EL REPARTO DE D.S.P DE LOCALES
PERMANENTES
El dinero Sin Planillas generado a nivel nacional en locales permanentes que
utilizan música (categoría indispensable, necesaria, secundaria) será distribuida
atendiendo lo acordado en el Acta de Reunión entre APDAYC y EDITORES
FONOGRÁFICOS del 02 de agosto de 2011:
a. Reservar a partir del 2012 el 16% para el Fondo de Contingencia el cual irá
reduciendo año a año en forma progresiva hasta llegar a una cifra fija del
10%, el cual servirá para atender los reclamos de asociados, editores,
herederos y sociedades hermanas.
b. Repartir el complemento señalado en el punto anterior (a) a través del informe
de una empresa de reconocido prestigio que se contratará para que
técnicamente haga una medición total del repertorio utilizado en locales
permanentes a nivel nacional con fines de alcanzar un reparto del DSP mucho
más específico.
Este estudio se realizará cada dos años, salvo, acuerdo por escrito de las
partes siempre y cuando existan fundamentos para realizarlo. En caso algún
interesado exija un estudio y los resultados de éste no varíen en más de un
5% de las mediciones que venga APDAYC aplicando, se le cargará al solicitante
el 60% de los gastos que haya demandado dicho estudio.
La solicitud de estudios de medición en todos los casos sólo se realizará ante
la petición de más del 45% de los editores, por acuerdo de Asamblea General
o a solicitud motivada del Director Regional de la CISAC para América Latina.
Esta modalidad de reparto equitativo entre los titulares de Derechos nacionales y
del extranjero, se fundamentan en la data histórica de APDAYC y los fundamentos
debidos que eviten una distribución arbitraria de los dineros sin planilla (27).
12.4A Distribución del DSP Extranjero Procedente de Locales Permanentes:
El porcentaje que corresponde al pago del repertorio extranjero procedente de
locales permanentes se efectuará de la forma siguiente:
63
El DSP Extranjero procedente de Locales Permanentes, se repartirá bajo el
sistema de Vuelco Total sobre las 5,000 obras extranjeras de mayor ejecución en
el periodo liquidado.
La presente forma de distribución no podrá ni deberá interferir en la forma de
reparto del DSP Nacional que acuerde la Asamblea Nacional de Asociados.
(27) FUNDAMENTO:
Si bien es cierto que el repertorio extranjero posee por razones obvias un repertorio mucho más amplio que el nacional, ello no
implica necesariamente que su difusión sea mayor o igual al repertorio nacional, el mismo que es prevalentemente utilizado en
todo el interior del país, como se puede corroborar en la data histórica de las planillas de baile en provincias, los organismos de
radiodifusión regionales y las múltiples actividades costumbristas que existen en el Perú.
Otro factor importante de destacar es el Tratado de Berna, en lo que respecta a la interpretación restrictiva de las excepciones,
que al no ser aplicados por algunos países que adoptan el modelo Copyright, terminan perjudicando a los titulares dependientes
del modelo Droit D’Autor y por ende distorsionando el criterio del Cuique suum, La Regla de los Tres Pasos, los Usos Honrados y
el verdadero espíritu de la reciprocidad eficaz, que demandan los contratos inter sociedades y que debemos considerar y hacer
respetar.
Por todo lo expuesto el presente Reglamento considera con objetividad un reparto equitativo y proporcional del Dinero sin
Planillas (DSP) entre repertorio nacional y el repertorio del extranjero: 50% repertorio nacional; 50% repertorio extranjero.
12.5
DISTRIBUCION DEL DSP DE LOCALES PERMANENTES PARA EL REPERTORIO
NACIONAL.
Una vez establecido el porcentaje de dinero sin planilla que corresponda
debidamente a los autores del repertorio nacional de APDAYC (DSP Nacional),
la distribución del mismo se realizará de la siguiente manera:
12.5.1 DISTRIBUCION DEL DSP NACIONAL LOCALES PERMANENTES
El dinero que corresponde al porcentaje del DSP de Locales Permanentes se
distribuirá de la forma siguiente:
RADIO TOP 100
PRODUCCION FONOMECANICA
REGALIAS DEL EXTERIOR
COMPENSACION POR PRODUCTIVIDAD
35%
20%
15%
30%
12.5.2 CRITERIO RADIO TOP 100 (Reparto DSP Nacional LP)
El 35% del Fondo Nacional DSP procedente exclusivamente de locales
permanentes, sin emisión de planillas serán repartidos en forma proporcional
entre las 100 obras musicales nacionales más radiodifundidas, que sean
reportadas por el medio especializado contratado por APDAYC para la
medición anual condensada de todas las radioemisoras de Lima y las
principales ciudades del país.
Este reparto se realizará reconociendo una ponderación de mayor a menor,
razonable de mayor a menor en donde se efectuará el debido reparto, bajo el
concepto de la retribución mínima (28), según el siguiente cuadro de reparto:
Del puesto N° 1 al puesto 33
Del puesto N° 34 al 66
Del puesto N° 67 al 100
50% del fondo que corresponda
30% del fondo que corresponda
20% del fondo que corresponda
Importante: Para este reparto bajo el concepto de retribución mínima en cada
periodo de gestión se respetará un criterio de ponderación razonable y
proporcional a la prelación de la radiodifusión real y que será aprobada por el
Consejo Directivo.
64
(28) EL CONCEPTO DE LA RETRIBUCIÓN MÍNIMA
El concepto de la retribución mínima busca sustentar el pago mínimo que en un momento dado debe
percibir una obra exitosa cualquiera.
Consideramos una obra exitosa aquella que por su condición de moda ocupa primeros lugares en los
Rankings de Radiodifusión y se ejecuta en la mayoría de bailes, conciertos y ringtones entre otros. No
deberá confundirse con las obras de catálogo, las cuales si bien son obras populares que perduran en el
tiempo no tienen la gran rotatividad de las obras exitosas.
Es de común conocimiento que cuando una obra alcanza la condición de exitosa se le ejecuta en todos los
bailes y se le difunde en la mayoría de las radioemisoras, por lo que se convierten en principales
generadoras de ingresos en el sistema de Gestión Colectiva de Música.
Por todo ello, considerando que APDAYC tiene a la fecha presencia física y operativa en no menos de 150
áreas geográficas: capitales de Departamentos (23), Distritos de Lima (49) y otras ciudades importantes
(78), se concluye que una canción exitosa, que tiene una semana, debe como mínimo tener presencia en 4
bailes sociales o similares por cada viernes, sábado y domingo, lo cual da una frecuencia de 150
localidades con una incidencia de 4 ejecuciones por Viernes, Sábado y Domingo, lo que hace un total de
1,800 ejecuciones por cada fin de semana.
Bajo esta operación, podemos afirmar sin temor a equivocarnos, que por cada mes un tema exitoso es
comunicado al menos 7,200 veces al mes.
Si a eso añadimos que una obra musical exitosa tiene un promedio de vida-moda de 10 meses,
concluiremos que al año una canción exitosa tiene no menos de 72,000 ejecuciones.
Por lo expuesto, si pagamos a razón de sólo S/.1. (Un Nuevo Sol) por canción, el pago mínimo que debe
recibir un Autor por cada canción exitosa es de S/.72,000.00 Nuevos Soles o su equivalente en UIT de 13.3
UIT.
RESUMEN
150 localidades por 4 ejecuciones como mínimo
600 ejecuciones por fin de semana (3 días)
1,800 ejecuciones semanales al mes (x 4)
7,200 ejecuciones mensuales en 10 meses
=
=
=
=
600 ejecuciones
1,800 ejecuciones
7,200 ejecuciones
72,000 ejecuciones
Pagando sólo Un Nuevo Sol (S/.1.) por cada ejecución
=
S/.72,000.00 = 20 UIT
Por todo lo expuesto, estamos fundamentando que el Autor de una obra exitosa debe obtener como
promedio la suma de S/.72,000.00 Nuevos Soles, de la cual aplicando los descuentos administrativos y
socioculturales (40%), deberá recibir como mínimo en promedio S/.43,200.00 Nuevos Soles ó 12 UIT.
Por tanto la canción exitosa nacional que se ubique en el 1er puesto del ranking nacional, deberá recibir
como mínimo dicho monto y servir como referencia para el pago de las otras obras incluidas en el ranking
radial Top 10 en forma proporcional descendente.
Concluimos que la modalidad de reparto asumida por el Reglamento de Distribución de APDAYC, sólo
busca a través del D.S.P. compensar en algo al Autor exitoso, en general, pero principalmente el autor
peruano, que a pesar del apoyo fonográfico y la inclemente presencia de la piratería fonográfica, apuesta
por su talento contribuyendo al acervo cultural e identificación del país. Este mismo criterio se tomará en
cuenta en el reparto de repertorio extranjero.
12.5.3 CRITERIO DE PRODUCCION FONOMECANICA (DSP Nacional L-P)
EL 20% de este fondo nacional DSP de Locales permanentes se repartirán bajo
el sistema de vuelco tomando en cuenta la productividad de los titulares en el
rubro de fonomecánicos del último periodo liquidado.
12.5.4 CRITERIO DE REGALIAS DEL EXTERIOR (DSP Nacional L-P)
El 15% del DSP de Locales Permanentes se repartirán mediante el Sistema de
Vuelco entre los socios nacionales.
12.5.5 COMPENSACIONES POR PRODUCTIVIDAD
EL 30% del DSP de Locales Permanentes restante, se repartirá mediante las
compensaciones por productividad, las cuales son pagos que hace APDAYC a
sus asociados en virtud a la constante productividad que han tenido durante
todos sus años de afiliación en la institución, aportando al crecimiento y
desarrollo de ésta, mediante los descuentos administrativos que su estatuto y
las leyes pertinentes disponen. Estos pagos principalmente reconocerán a las
65
obras musicales que más generan, sin discriminación alguna de forma
proporcional, equitativa y razonable.
Estos pagos, también considerarán complementariamente otros criterios
ligados a la coyuntura histórica de APDAYC, la inclusión como principio social y
circunstancias especiales que ameriten tales reconocimientos.
Estas compensaciones coincidirán con la entrega de premios denominados
como Joyas Musicales y Premios MUSA.
Para otorgarse las joyas musicales y / o Musa APDAYC, se han establecidos
criterios de permanencia en la institución, recaudación bruta debidamente
comprobada y trascendencia de la obra en nuestro acervo cultural.
Los asociados podrán solicitar solamente 01 Joya ó 01 Musa por año, siendo
requisito indispensable que los asociados asistan personalmente en la fecha en
que sean convocados para la premiación.
Los tipos de joyas musicales son cuatro y se denominan Diamantes, Zafiro,
Esmeralda y Jade. Por otro lado existen también los reconocimientos titulados
como Premio Gran Musa Apdayc, siendo los requisitos respectivos los
siguientes:
a) REQUISITOS
PARA
DESIGNACIÓN
MUSICALES DE APDAYC:
DE
DIAMANTES
Los Diamantes Musicales son una premiación que acompañan a la
compensación por productividad que generan las obras de autores nacionales
por su trascendencia en el tiempo, su aportación económica y prestigio a
APDAYC, contribuyendo al gran acervo cultural de nuestro país, estos binomios
se asignarán a todos los autores, seleccionados bajo ciertas condiciones y
estrictos requisitos que se deben cumplir y que son los siguientes:
1) Tener como mínimo 15 años desde su primera fijación fonográfica o de
Asociado en APDAYC – SPAC, o haber producido como autor no menos de
8 UIT.
2) La obra reconocida debe haber producido una recaudación a través de
APDAYC no menor a 8 (ocho) U.I.T. o su equivalente.
3) La obra deberá demostrar marcada relevancia mediante cualquiera de los
indicadores siguientes:
a)
Haber figurado en los primeros lugares del Ranking de medios
especializados de prestigio.
b) Haber sido interpretada por artistas renombrados.
c) Haber sido incluido en películas cinematográficas o spot
comerciales.
d) Haberse publicado en el extranjero formalmente.
e) Haber obtenido premios nacionales, Festivales Internacionales,
nominaciones a Grammy’s o similares.
4) Solo para casos especiales y fundamentados, el Consejo Directivo en pleno
y por unanimidad, podrá aprobar un reconocimiento que no cumpla con la
totalidad de los requisitos especiales, siempre y cuando el asociado tenga
como mínimo cinco (05) años como asociado y más de 05 (cinco) UIT de
recaudación.
66
5) Los años en que el asociado haya pertenecido a otra Sociedad CISAC,
administrada por APDAYC, podrán ser convalidados a favor del asociado en
el 50% del tiempo en el que perteneció previamente a la Sociedad CISAC.
REQUISITOS PARA LA ENTREGA DE UN DIAMANTE MUSICAL APDAYC.
a) Todas las solicitudes serán evaluadas y aprobadas, de ser el caso, según el
orden de ingreso de las mismas, cuando éstas no sean de oficio.
b) El reconocimiento sólo se destinará al autor o sus herederos.
c) El pago máximo de compensación por productividad coincidente con la
entrega de cada Diamante Musical en todos los casos será de 3.5 U.I.T.
netos, incluyendo todo el acto conmemorativo.
d) En principio la carga de la prueba corresponderá al beneficiario, aunque
APDAYC podrá actuar de oficio.
e) El reconocimiento de Diamante Musical lo dará el Consejo Directivo previa
calificación de la Dirección de Documentación y Distribución pudiendo, en
caso de duda, solicitarse la opinión de un Comité Especializado de mayor
prestigio.
f) El reconocimiento será entregado cualquier mes del año según acuerdo del
Consejo Directivo.
g) Las remuneraciones percibidas como Diamantes Musicales no se
contabilizarán para el récord, ni categoría societaria.
h) Los autores que se encuentren sancionados no podrán recibir este
reconocimiento mientras no cumplan al menos el 50% de su sanción.
i) Las obras que no califiquen directamente por su recaudación producida
entre los periodos de 1995 al 2009 se les podrá reconocer cuando
corresponda en forma retroactiva el monto de recaudación promedio
entre 1995 y el año en curso, al cual se le debitará el 50% y así obtener la
cifra correctora.
Esta cifra correctora se multiplicará por el número de años desde la fijación
de la obra y así se obtendrá la cifra indirecta.
j) Todos los requisitos generales aplicados para los premios Diamante, se
aplicarán en lo que corresponda para los premios Zafiro, Esmeralda y/ o
Jade, a excepción de los topes mínimos de recaudación y la permanencia
como asociados.
k) Para fines de reconocimiento se considerara el valor de la UIT del periodo
en curso.
b) REQUISITOS DE DESIGNACION DE ZAFIROS MUSICALES DE
APDAYC.
La compensación por productividad coincidente con la premiación
denominada Zafiros Musicales de APDAYC se repartirán adoptando (en lo que
corresponda) similares criterios de los establecidos para los Diamantes
Musicales, siendo las condiciones las siguientes:
a. Tener como mínimo 08 años desde su primera fijación o 10 años como
Asociado.
b. La obra reconocida debe haber producido no menos de 4 U.I.T.
c. La obra deberá demostrar marcada relevancia mediante cualquiera de los
indicadores siguientes:
-
Haber figurado en los primeros lugares del Ranking de medios
especializados de prestigio.
Haber sido interpretada por artistas renombrados.
67
-
Haber sido incluido en películas cinematográficas o spot
comerciales.
Haberse publicado en el extranjero formalmente.
Haber obtenido premios nacionales, Festivales Internacionales,
nominaciones a Grammys o similares.
-
CONDICIONES PARA LA ENTREGA DE UN ZAFIRO MUSICAL
-
El pago máximo de compensación por producción coincidente
con la entrega del Zafiro Musical en todos los casos será de
2.25 U.I.T. anuales.
Las obras reconocidas como Zafiro, Esmeralda o Jade Musical
no podrán ya postular a ser reconocidas como Diamante
Musical.
-
C.- REQUISITOS PARA DESIGNACION DE ESMERALDAS MUSICALES DE APDAYC
a) Tener como mínimo 05 años desde su primera fijación o
como asociado APDAYC – SPAC.
b) La obra reconocida debe haber producido no menos de 2 UIT.
c) Los reconocimientos pecuniarios que acompañan a la premiación
Esmeralda en todos los casos no será mayor a 2.25 UIT
D.- REQUISITOS DE DESIGNACION DE JADES MUSICALES DE APDAYC
a) Tener como mínimo 03 años desde su primera fijación o de
Asociado en APDAYC – SPAC.
b) La obra debe haber producido una recaudación a través de
APDAYC no menor a 1 UIT o su equivalente.
c) La obra deberá demostrar que tiene o ha tenido una
considerable relevancia, lo que se calificará por recortes
periodísticos, premiaciones, rankings de difusión, producciones
fonográficas destacadas, interpretaciones por artistas
relevantes, festivales importantes, antologías prestigiosas y
criterios similares.
d) Los reconocimientos pecuniarios por un Jade no será mayor a
0.5 UIT.
E.-
TABLA SIMPLIFICADA DE JOYAS MUSICALES Y COMPENSACION POR
PRODUCTIVIDAD.
Tiempo mínimo
de asociado o
fijación de la
obra
JADE
ESMERALDA
ZAFIRO
DIAMANTE
03 AÑOS
05 AÑOS
08 AÑOS
15 AÑOS
Producción
mínima
Excepciones(*)
1 UIT
2 UIT
4 UIT
8 UIT
0.5 UIT
1.25 UIT
2.5 UIT
5 UIT
Pago Máximo
0.5 UIT
1 UIT
2.25 UIT
3.5 UIT
(*) Aprobado por Consejo Directivo
68
F.
REQUISITOS PARA COMPENSACION PECUNIARIA Y PREMIO GRAN MUSA
APDAYC.
a) Considerando que la presencia física de APDAYC no cubre aún una
amplia parte de nuestro territorio nacional (provincias como
Ayabaca, Morropón, Chota, Cutervo, Otuzco; Huamachuco,
Pallasca, Huari, Carhuaz, La Unión, Caraveli, Sandía, Ilave, Manú,
Cailloma, Satipo, Lamas, Rioja, Junín, etc), en los que existió y
existe una explotación comprobada del repertorio nacional
(marineras, valses, huaynos, mulizas, pasacalles, San Juanito,
Huaylas, yaravíes, morenadas, tonderos, tuntunadas, pandillas,
etc.), se ha decidido lo siguiente:
Otorgar una compensación por productividad a los autores
nacionales que por su trayectoria, prolificidad y gran generación de
regalías autorales a través de su vida autoral, han permitido el
desarrollo de APDAYC e incrementar el acervo cultural musical
peruano mediante sus obras musicales.
Esta compensación especial por productividad se complementará
con un trofeo adicional denominado Gran Musa.
Las entregas de compensaciones especiales por productividad y las
premiaciones Gran Musa se regirán por los lineamientos generales
de las Joyas Musicales y especialmente se someterán a los
siguientes requisitos y condiciones:
PREMIO GRAN MUSA:
CATEGORIA BRONCE
-
-
Tener como mínimo ocho (08) años de asociado APDAYC
incluyendo SPAC.
Tener como mínimo 20 obras registradas en APDAYC,
además de grabadas y comercializadas regularmente en el
mercado discográfico.
Haber alcanzado como mínimo 6 UIT de recaudación a
través de APDAYC – SPAC, durante su trayectoria autoral.
Compensación pecuniaria dos (2) UIT.
CATEGORIA PLATA
-
-
Tener como mínimo diez (10) años de asociado APDAYC
incluyendo SPAC.
Tener como mínimo 40 obras registradas en APDAYC
además de grabadas y comercializadas regularmente en el
mercado discográfico.
Haber alcanzado como mínimo 18 UIT de recaudación a
través de APDAYC – SPAC, durante su trayectoria autoral.
Compensación pecuniaria cinco (05) UIT.
69
CATEGORIA ORO
-
-
-
Tener como mínimo quince (15) años como asociado
APDAYC incluyendo SPAC.
Tener como mínimo 60 obras registradas en APDAYC
además de grabadas y comercializadas regularmente en el
mercado discográfico.
Haber alcanzado como mínimo 36 UIT de recaudación a
través de APDAY C- SPAC, durante su trayectoria autoral.
Tener como mínimo cinco (05) obras grabadas por artistas
y/o sellos extranjeros, en defecto de ello podrán
considerarse como suplencia de este criterio el haber
ganado en la condición de autor y compositor festivales
nacionales (2) o internacionales (01).
Compensación pecuniaria ocho (08) UIT.
CATEGORIA PLATINO
-
-
-
Tener como mínimo 20 años como asociado APDAYC
incluyendo SPAC.
Tener como mínimo 80 obras registradas en APDAYC
además de grabadas y comercializadas regularmente en el
mercado discográfico.
Haber alcanzado como mínimo 54 UIT de recaudación a
través de APDAYC – SPAC, durante su trayectoria autoral.
Tener como mínimo quince (15) obras grabadas por
artistas y/o sellos extranjeros, podrán considerarse como
suplencia haber ganado festivales nacionales o
internacionales.
Compensación pecuniaria doce (12) UIT.
CATEGORIA URANIO
-
-
-
Tener como mínimo 25 años como asociado APDAYC
incluyendo SPAC.
Tener como mínimo 100 obras registradas en APDAYC
además de grabadas y comercializadas regularmente
en el mercado discográfico.
Haber alcanzado como mínimo 200 UIT de recaudación
a través de APDAYC – SPAC, durante su trayectoria
autoral.
Compensación pecuniaria: cincuenta (50) UIT.
TABLA SIMPLIFICADA DE PREMIOS MUSA Y COMPENSACION PECUNIARIA
Años
Asociado
Obras
BRONCE
PLATA
ORO
PLATINO
URANIO
08
10
15
20
25
de
70
registradas y
grabadas
Producción
mínima
Otros
requisitos
Compensación
Pecuniaria
20
40
60
80
100
6 UIT
18 UIT
---------
54 UIT
10 versiones
extranjeras/
festivales
200 UIT
-------
36 UIT
5 versiones
extranjeras/
festivales
15 versiones
extranjeras/
festivales
2 UIT
5 UIT
8 UIT
12 UIT
50 UIT
PROCEDIMIENTOS.Los postulantes al premio MUSA de APDAYC deberán cumplir los siguientes
requisitos:
1.- Llenar el formulario de solicitud de acceder al premio MUSA APDAYC ante
la Sub Dirección de Administración Sociocultural, acompañando la siguiente
documentación:
1.a)
1.b)
1.c)
1.d)
1.e)
1.f)
1.g)
Informe original de la Dirección de Documentación
conteniendo la cantidad de obras registradas por el postulante,
debidamente firmada por la citada Dirección.
Constancia otorgada por la Dirección de Documentación en la
que se determine los años de asociado en APDAYC y/o SPAC y
tener vigente su contrato de Adhesión por Cesión. En caso de
requerirlo, presentar sus credenciales de asociado en una
Sociedad de Gestión Colectiva - CISAC.
Constancia de la Dirección de Documentación, de no estar
sancionado en APDAYC ni haberlo estado en los últimos cinco
(05) años.
Fotocopia de las láminas originales de producciones
comerciales que sustenten las grabaciones de las obras del
postulante, tanto nacionales como extranjeras, fedateadas por
el Comité de Vigilancia, a falta parcial de esta información,
podrá adjuntarse otras constancias de existencia y difusión
efectiva de las obras musicales explotadas (liquidaciones
Apdayc, DIAL, Youtube, premios, etc).
Constancia de la Dirección de Distribución de las regalías
nacionales y extranjeras percibidas en los últimos veinte (20)
años en forma detallada.
Presentar en un CD en formato Mp3 copia de todas las obras
grabadas del autor. Teniendo en cuenta que no se
considerarán versiones en vivo, ni maquetas, ni producciones
informales, jingles o comerciales.
El postulante presentará una Declaración Jurada afirmando
que toda la documentación presentada es auténtica, veraz,
comprobable, aceptando como falta grave cualquier distorsión
de la verdad.
g.1
Las solicitudes serán aprobadas cuando correspondan
en estricto orden de presentación.
g.2
Los premios se ajustarán al presupuesto de cada
periodo y en caso de no alcanzar el presupuesto
establecido pasarán al siguiente periodo conservando
la prelación de solicitud que le corresponde.
71
g.3
g.4
g.5
g.6
g.7
g.8
g.9
g.10
g.11
La Comisión evaluadora designada por el Consejo
Directivo podrá solicitar ajustes y mayores pruebas
cuando existan fundadas razones.
Los premios serán entregados en ceremonias oficiales
que oportunamente establezca el Consejo Directivo.
Los asociados reconocidos y premiados con la MUSA
de APDAYC, perderán el beneficio en caso de no asistir
personalmente a su recepción, salvo causa mayor
plenamente justificada.
En caso de coincidencia en el tiempo de la
presentación de la solicitud se dará preferencia al
asociado más antiguo.
Ante la falta de pruebas solicitadas y que no superen el
20% de las obras grabadas podrá recurrir a otros
medios que generen convicción plena como recortes
periodísticos, internet, condecoraciones, revistas y
similares.
Llenar de puño y letra la ficha de Declaración Jurada de
Obras musicales incluidas en el repertorio que
fundamente la solicitud del Premio Musa respectivo.
(Anexo 2)
En todos los casos que así lo amerite, el Consejo
Directivo podrá reconocer a la categoría regular del
trofeo (Musa Plata) al autor que reúna las condiciones
de gran connotación nacional muy al margen de las
cifras meramente contables existentes en los registros
que puedan encontrarse en APDAYC, siempre y cuando
el asociado tenga por lo menos 15 años como
asociado. Esta será aprobada por no menos de 6/7
votos del Consejo Directivo.
Difúndase y comuníquese a todos los asociados
Principales, Vitalicios, Activos y Fundadores de
APDAYC, mediante comunicación personal y al resto
mediante medios masivos.
El asociado podrá acceder a la categoría superior,
luego de transcurrido tres años, si las condiciones así lo
ameritan, otorgándosele el complemento del premio
anterior recibido.
ANEXO 2
DECLARACION JURADA DE OBRAS MUSICALES
(Incluidas, Editadas, y difundidas públicamente)
N° de
Orden
TITULO OBRA
ARTISTA(S) QUE
LA INTERPRETAN
72
SELLO
DISCOGRAFICO
NACIONALIDAD
DEL SELLO
AÑO DE
EDICION
12.6
DISTRIBUCIÓN DEL D.S.P DE BAILES: Una vez provisionado y retraído el porcentaje
respectivo para el fondo de Contingencia, todas las recaudaciones generadas por
Bailes no planillados por cualquier motivo, serán distribuidos estrictamente mediante
grabaciones COVER, Declaraciones Juradas, información obtenida del Internet y
producción fonográfica activa que dará un consolidado único para cada artista. Este
parámetro se denominará el Consolidado COVER y será el resumen de las obras que
tienen todos los indicios de ser efectivamente explotadas.
El reparto de estas remuneraciones que corresponde a DSP de bailes, se hará por
vuelco directo.
Consolidado COVER = D.J. + COVER + Discografía + Internet.
12.7
DISTRIBUCIÓN DEL D.S.P. PROVENIENTE DE CONCIERTOS EN GENERAL.
Se aplicará el criterio de vuelco directo entre los conciertos planillados en general,
luego de provisionar el porcentaje respectivo para el Fondo de Contingencia.
12.8
DISTRIBUCION DEL D.S.P PROVENIENTE DE RADIO, TELEVISION Y CABLE
Una vez detraído el porcentaje para el Fondo de Contingencia, los DSP de radio,
televisión y cable se distribuirán bajo el sistema de vuelco directo entre el respectivo
rubro de radio, televisión o cable, según sea la fuente del que provenga.
12.9
FONDO DE CONTINGENCIA.- El Fondo de Contingencia es un presupuesto reservado a
resarcir cualquier reclamo de los miembros de APDAYC en general (nacionales,
extranjeros, editores y herederos) debidamente sustentados y que ha sido generado
por una falla del sistema de Gestión Colectiva. Su atención debe ser debidamente
sustentada técnicamente y con las pruebas de rigor; salvo cuando éstas sean de
conocimiento general y obvias; que serán finalmente aprobadas por el Consejo
Directivo.
El Fondo de Contingencia no cubrirá lugares, regiones o países en donde APDAYC no
tenga presencia directa o indirecta de gestión. Los montos no utilizados se volcarán al
reparto convencional.
El porcentaje del reparto convencional que corresponda a los nacionales serán
repartidos como un fondo de solidaridad que se repartirá a prorrata ponderada entre
todos los socios fundadores, socios vitalicios y los 750 asociados más productivos.
Del total presupuestado del Fondo de Contingencia se retraerá el 25% para reclamos
futuros (Fondo de Depósito) que se preverán por espacio de tres (3) años para futuros
reclamos posibles. Al término del plazo se repartirá convencionalmente.
Fondo Corriente (75%) + Fondo de Depósito (25%).
12.10 USO DEL FONDO DE CONTINGENCIA: El Fondo de Contingencia atenderá todos los
reclamos fundados y probados ante la Dirección de Distribución, quien dará opinión
del reclamo presentado, luego de haber contrastado y verificado la información ante
las diferentes áreas de APDAYC y terceros necesarios.
Con este Informe se cursará a Presidencia Ejecutiva quien resolverá en definitiva
dando conocimiento al Consejo Directivo, Comité de Vigilancia y Director General.
El método de atención y resolución de reclamos que utilizará APDAYC será en todos los
casos las normas peruanas y los precedentes internos que se reconocerán a modo de
jurisprudencia.
12.11 RECLAMOS EXTEMPORANEOS DEL FONDO DE CONTINGENCIA:
Se considerará reclamo extemporáneo del Fondo de Contingencia, aquellos reclamos
que excedan el periodo de un año, para lo cual está provisionado el Fondo Corriente
(año anterior del presupuesto vigente).
73
Los períodos extemporáneos de reclamo, podrán ser aceptados si corresponden a los 3
períodos anteriores inmediatos, al periodo que se encuentra presupuestado (periodo
anterior al año corriente). Ej. Si estamos en el 2009, sólo caben reclamos por los años
2008, 2007 y 2006.
Los reclamos por periodos extemporáneos, se sujetarán a los fondos no repartidos que
puedan existir al cierre del periodo que corresponda y al 25% de Fondo de Reserva de
cada período.
Los periodos extemporáneos en principio tendrán el siguiente reconocimiento:
-
Dos periodos anteriores al año corriente: se reconocerá hasta el 66% del
monto legítimamente reclamado (Ej.: Si estamos en el 2009, y se reclama por
el 2007, sólo se reconocerá el 66% de lo normal).
Tres periodos anteriores al año corriente: se reconocerá hasta el 33% del
monto legítimamente reclamado. (Ej.: Si estamos en el 2009 y se reclama por
el período 2006, sólo se reconocerá el 33% de lo normal).
En ningún caso se reconocerá ningún fondo de contingencia, pasado los 3 periodos
anteriores, en analogía con el Art. 161 del D.L. 822.
12.12 CUE SHEET: En tanto APDAYC no desarrolle un departamento Ad Hoc para el
monitoreo e identificación especializada de los Cue Sheet, éstos se pagarán en una
proporción directa al minutaje ocupado en forma real de cada medio, percibiendo la
alícuota que le corresponde. El pago se efectuará del Fondo de Contingencia de RTV –
Cable.
En el caso de las Telenovelas, APDAYC deberá en todos los casos, cursar comunicación
a los medios respectivos para el traslado de la información Cue Sheet y en caso de
desacato reiterativo iniciar las acciones ante la DDA – INDECOPI
12.13 APLICACIÓN DEL RADRAC EN EL TIEMPO: Conforme al Artículo 103 de nuestra
Constitución Política, este Reglamento se aplicará únicamente a los dineros que a la
fecha de su aprobación no hayan sido aún repartidos.
74
ANEXO 1
SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO PREMIO MUSA APDAYC
YO ……………………………………………………………………………………………………, asociado de APDAYC
con código ……………………., de categoría …………………………………………, solicito acceder al
Premio MUSA, para lo cual adjunto los siguientes requisitos obligatorios exigidos:
-
-
-
Informe original de la Dirección de Documentación conteniendo la cantidad de obras
registradas por el postulante, debidamente firmada por la citada Jefatura.
Constancia otorgada por la Dirección de Documentación en la que se determine los
años de asociado en APDAYC y/o SPAC y el haber firmado su contrato de Adhesión
por Cesión.
Constancia de la Dirección de Documentación de no haber sido sancionado en los
últimos diez años en APDAYC.
Fotocopia de las láminas originales de producciones comerciales que sustenten las
grabaciones de las obras del postulante, tanto nacionales como extranjeras.
Constancia de la Dirección de Distribución de las regalías nacionales y extranjeras
percibidas en los últimos diez años en forma detallada.
Presentar en un CD en formato Mp3 copia de todas las obras grabadas del autor.
Teniendo en cuenta que no se considerarán versiones distintas de una misma obra
musical.
El postulante presentará una Declaración Jurada afirmando que toda la
documentación presentada es auténtica, veraz, comprobable, aceptando como falta
grave cualquier distorsión de la verdad.
Fecha: ……… de ……………………. Del 201….
-----------------------------------------------------------------Firma
DNI:
75
Huella Digital

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