TEMA: Capítulo – Procedimientos de Elección – Superiora General

Transcripción

TEMA: Capítulo – Procedimientos de Elección – Superiora General
TEMA:
Capítulo – Procedimientos de Elección – Superiora General/Consejeras
Generales
NORMA:
Para que sea válida la elección de la superiora general y consejeras
generales, tienen que estar presente por lo menos dos tercios del cuerpo de
delegadas y votar por voto secreto según los procedimientos prescritos.
EXPOSICIÓN RAZONADA: Constituciones # 97, 98, 99
PROCEDIMIENTO:
1. La superiora general asigna a una secretaria para el Capítulo de Elecciones. La
secretaria acierta que esté un quórum. La secretaria también prepara las papeletas
para las elecciones.
2. Para que sean válidos, los votos tienen que estar libres y secretos; condiciones
dadas a un voto antes de la elección se consideran como no acordadas. Una
hermana puede votar válidamente para sí misma.
3. Se requiere una mayoría absoluta de votos; es decir, que la hermana reciba por lo
menos un voto más que la mitad de todos los votos.
4. Después de tres votaciones, si no hay una mayoría absoluta de votos, solamente
las dos hermanas recibiendo el mayor número de votos en la tercera votación son
consideradas en una cuarta votación. Puede ser necesario romper el empate por
suerte para obtener sólo dos nombres. En la cuarta y última votación, la hermana
que recibe el mayor número de votos es considerada elegida. En caso de un
empate, la elección es determinada por suerte.
5. El procedimiento de elección para las consejeras generales es exactamente lo
mismo que lo de la superiora general, comenzando con la consejera primera, que
es la vicaria.
Aprobado por el Consejo General: 10 de enero de 1992
Repasado/Revisado: 12 de diciembre de 1995; 1° de octubre de 2002, 25 de marzo de
2011

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