TEMA: Capítulo – Procedimientos de Elección – Superiora General
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TEMA: Capítulo – Procedimientos de Elección – Superiora General
TEMA: Capítulo – Procedimientos de Elección – Superiora General/Consejeras Generales NORMA: Para que sea válida la elección de la superiora general y consejeras generales, tienen que estar presente por lo menos dos tercios del cuerpo de delegadas y votar por voto secreto según los procedimientos prescritos. EXPOSICIÓN RAZONADA: Constituciones # 97, 98, 99 PROCEDIMIENTO: 1. La superiora general asigna a una secretaria para el Capítulo de Elecciones. La secretaria acierta que esté un quórum. La secretaria también prepara las papeletas para las elecciones. 2. Para que sean válidos, los votos tienen que estar libres y secretos; condiciones dadas a un voto antes de la elección se consideran como no acordadas. Una hermana puede votar válidamente para sí misma. 3. Se requiere una mayoría absoluta de votos; es decir, que la hermana reciba por lo menos un voto más que la mitad de todos los votos. 4. Después de tres votaciones, si no hay una mayoría absoluta de votos, solamente las dos hermanas recibiendo el mayor número de votos en la tercera votación son consideradas en una cuarta votación. Puede ser necesario romper el empate por suerte para obtener sólo dos nombres. En la cuarta y última votación, la hermana que recibe el mayor número de votos es considerada elegida. En caso de un empate, la elección es determinada por suerte. 5. El procedimiento de elección para las consejeras generales es exactamente lo mismo que lo de la superiora general, comenzando con la consejera primera, que es la vicaria. Aprobado por el Consejo General: 10 de enero de 1992 Repasado/Revisado: 12 de diciembre de 1995; 1° de octubre de 2002, 25 de marzo de 2011