Diario Oficial 13 de Mayo 2015.indd

Transcripción

Diario Oficial 13 de Mayo 2015.indd
REPUBLICA
DE EL
SALVADOR
EN LA
DIARIO
OFICIAL.San
Salvador,
13 AMERICA
de Mayo CENTRAL
de 2015.
11
DIARIO OFICIAL
DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
TOMO Nº 407
SAN SALVADOR, MIERCOLES 13 DE MAYO DE 2015
NUMERO 85
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La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por
transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones
cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o
institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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SUMARIO
MINISTERIO DE HACIENDA
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ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 58.- Política de Ahorro y Austeridad del Sector
Decreto No. 996.- Reformas a la Ley del Consejo
Salvadoreño del Café. ................................................................
Pág.
CO
Pág.
4-5
Decreto No. 1013.- Los efectos del Decreto Legislativo
Público 2015. .............................................................................
10-22
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
No. 964, de fecha 25 de marzo de 2015, publicado en el Diario
Oficial No. 62, Tomo No. 407 del 9 de abril del mismo año, por
medio del cual se reformó la Ley de Salarios del ejercicio fiscal
Decreto No. 57.- Creación del Consejo Nacional de
2015, correspondiente al ramo de Educación se aplicarán desde
Educación...................................................................................
el 1 de enero del presente año. ...................................................
23-25
6
RAMO DE EDUCACIÓN
Decreto No. 1018.- Interpretación auténtica del Artículo 4
numeral 4 del Código Municipal, emitido por medio del Decreto
Acuerdos Nos. 15-1779, 15-0187, 15-0221, 15-0246, 15-
Legislativo No. 274 de fecha 31 de enero de 1986, publicado en
0310 y 15-0470.- Reconocimiento de estudios académicos. .....
el Diario Oficial No. 23, Tomo 290 de fecha 5 de febrero del
mismo año. .................................................................................
26-28
7-8
ORGANO JUDICIAL
ORGANO EJECUTIVO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
Acuerdos Nos. 556-D, 1616-D y 144-D.- Autorizaciones
RAMO DE RELACIONES EXTERIORES
para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas...........
Acuerdo No. 741.- Se nombra a miembros del Consejo
Acuerdo No. 114-D.- Se Autoriza a la Licenciada Ruth
Académico del Instituto Especializado de Educación Superior
para la Formación Diplomática. .................................................
29
Noemi Ruiz Peña, para ejercer las funciones de notario. ..........
29
9
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
Pág.
Pág.
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE ELECTRICIDAD Y
TELECOMUNICACIONES
Aceptación de Herencia ..................................................
42-53
Herencia Yacente ............................................................
54
Título de Propiedad ........................................................
54-55
Título Supletorio .............................................................
55-61
Acuerdo No. 177-E-2015-A.- Se ajustan los Requerimientos
30
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Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable. ...................
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de Ingresos aprobados a la sociedad Empresa Transmisora de El
Muerte Presunta..............................................................
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SECCION CARTELES OFICIALES
Renovación de Marcas ....................................................
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DE PRIMERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
31
Aviso de Inscripción ........................................................
31-32
Edicto de Emplazamiento...............................................
32
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
33
61-62
Nombre Comercial ..........................................................
62-63
Señal de Publicidad Comercial ......................................
64
Convocatorias ..................................................................
64-65
Reposición de Certificados .............................................
65-66
Disolución y Liquidación de Sociedades .......................
66
Reposición de Libros.......................................................
66-67
Título Municipal..............................................................
67-68
Edicto de Emplazamiento...............................................
68-71
Exhumación de Restos ....................................................
72-77
Otros .................................................................................
78
33
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
61
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia................................................
34-41
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2015.
Pág.
Pág.
Marca de Servicios ..........................................................
78-79
Reposición de Póliza de Seguro......................................
79
Marca Colectiva ..............................................................
80
3
Herencia Yacente ............................................................
122
Título Supletorio ............................................................. 122-123
Nombre Comercial .......................................................... 123-124
80-85
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Marca de Producto..........................................................
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Señal de Publicidad Comercial ...................................... 124-125
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
86-90
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Convocatorias .................................................................. 125-130
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Reposición de Certificados ............................................. 130-132
Herencia Yacente ............................................................
90-91
Título de Propiedad ........................................................
91
Renovación de Marcas ....................................................
Administrador de Condominio ......................................
132
92-95
Emblemas.........................................................................
133
Convocatorias ..................................................................
95-96
Marca de Servicios .......................................................... 133-134
Reposición de Certificados .............................................
97
Marca de Producto.......................................................... 134-135
Título Municipal..............................................................
97
Marca de Servicios .......................................................... 98-101
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
CONSEJO DE MINISTROS DE
Marca de Producto.......................................................... 101-119
DE TERCERA PUBLICACION
INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Resoluciones Nos. 361-2015 (COMIECO-LXXI), 362-2015
(COMIECO-LXXI) y 363-2015 (COMIECO-LXXI), emitidas
Aceptación de Herencia .................................................. 120-122
por el Consejo de Ministros de Integración Económica. .......... 136-200
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
4
ORGANO LEGISLATIVO
DECRETO No. 996
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Legislativo No. 353, de fecha 19 de octubre de 1989, publicado en el Diario Oficial No. 200, Tomo No. 305, del
30 del mismo mes y año, se emitió la Ley del Consejo Salvadoreño del Café, en la que es creado el Consejo Salvadoreño del Café, como
institución estatal de carácter autónomo, con representación del sector privado, constituyéndose en la autoridad superior en materia de
política cafetalera nacional y demás actividades relacionadas con la agroindustria del café.
II.
Que con el objeto de actualizar la actuación del Consejo Salvadoreño del Café, en su calidad de institución rectora de la caficultura nacional,
a la realidad que el sector caficultor atraviesa, es necesario reformar algunas disposiciones de la Ley del Consejo Salvadoreño del Café.
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en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Economía,
DECRETA las siguientes:
REFORMAS A LA LEY DEL CONSEJO SALVADOREÑO DEL CAFÉ
Art. 1.- Refórmase el Art. 3, de la siguiente manera:
"Domicilio
Art. 3.- El Consejo tendrá su domicilio y oficinas principales en la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad. Para el cumplimiento
de sus fines, podrá abrir oficinas en cualquier lugar de la República o en el extranjero, cuando el Directorio lo considere necesario".
Art. 2.- Adiciónese al Art. 4 la letra e) y un inciso final, de la siguiente manera:
"e)
Propiciar el desarrollo de las investigaciones y experimentos en el campo de la agronomía, agrología y tecnología del café, con el objeto de
aumentar su productividad y mejorar su calidad; asimismo, aplicar dichas investigaciones y experimentos para fomentar la industrialización
del café, tratando de reducir los costos de la producción y obtener un mejor aprovechamiento de los subproductos".
"Para el cumplimiento de lo señalado en los literales anteriores, el Consejo queda facultado para celebrar con entidades gubernamentales y no
gubernamentales, nacional o internacionales, los documentos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines institucionales".
Art. 3.- Sustitúyase en el Art. 7 el romano I) y el inciso final, de la siguiente manera:
"I) Sector Público:
a)
Ministro de Agricultura y Ganadería;
b)
Presidente del Banco Central de Reserva de El Salvador;
c)
Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y
d)
Ministro de Turismo".
"El Directorio será presidido por el Ministro de Agricultura y Ganadería, y en su defecto, por el titular que siga en el orden de los literales arriba
indicados".
Art. 4.- Refórmase en el Art. 11, el inciso último de la siguiente manera:
"Las resoluciones del Directorio, se asentarán en un Libro de Actas, el cual será autorizado por el Ministro de Agricultura y Ganadería".
Art. 5.- Refórmase el numeral 4) del inciso tercero del Art. 20, de la siguiente manera:
"4) Aplicar diariamente el Diferencial acordado por el Directorio, de conformidad a los Artículos 26 y 27 de esta Ley a fin de determinar el precio
FOB y asentarlo en un libro que se llevará especialmente para ese efecto, que deberá ser autorizado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería:"
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2015.
5
Art. 6.- Refórmase el Art. 52, de la siguiente manera:
"Relaciones con el Órgano Ejecutivo
Art. 52.- En sus relaciones con el Órgano Ejecutivo, el Consejo lo hará por medio del Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de su
titular".
Art. 7.- Refórmase el inciso segundo del Art. 57, de la siguiente manera:
"Dicha Memoria será presentada al Ministro de Agricultura y Ganadería y deberá ser impresa y ampliamente difundida."
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Art. 8.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
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OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
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DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil quince.
PRESIDENTE
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
TERCER VICEPRESIDENTE
CUARTA VICEPRESIDENTA
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ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT
MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL
PRIMER SECRETARIO
SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA
JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA
CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ
ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA
QUINTA SECRETARIA
SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE
JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ
SEPTIMO SECRETARIO
OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de mayo del año dos mil quince.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
LUZ ESTRELLA RODRIGUEZ DE ZÚNIGA,
VICEMINISTRA DE ECONOMÍA,
ENCARGADA DEL DESPACHO.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
6
DECRETO No. 1,013
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Legislativo No. 867, de fecha 20 de noviembre de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 229, Tomo No. 405, del
8 de diciembre de ese mismo año, se votó la Ley de Salarios correspondiente al ejercicio financiero fiscal 2015.
II.
Que las autoridades del Ministerio de Educación, conjuntamente con representantes de los Gremios Docentes y Sindicatos de los Trabajadores
del Ministerio de Educación, acordaron incrementar en cinco por ciento mensual el salario base a todo el personal docente y administrativo
del Ministerio y un diez por ciento a las horas clases, excluyendo las plazas de sobresueldos y de personal de Gobierno.
III.
Que por Decreto Legislativo No. 964, de fecha 25 de marzo de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 62 Tomo No. 407 del 9 de abril
del mismo año, se reformó la Ley de Salarios del presente ejercicio fiscal, siendo de justicia, que el referido ajuste se aplique de forma
retroactiva, considerando que se han identificado ahorros, producto de asignaciones presupuestarias disponible en el mencionado ramo, lo
que no requeriría refuerzos adicionales.
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I.
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POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Jaime Gilberto Valdés Hernández.
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DECRETA:
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Art. 1. Los efectos del Decreto Legislativo No. 964, de fecha 25 de marzo de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 62, Tomo No. 407 del 9 de
abril del mismo año, por medio del cual se reformó la Ley de Salarios del ejercicio fiscal 2015, correspondiente al ramo de Educación se aplicarán
desde el 1 de enero del presente año.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil quince.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO
PRIMER VICEPRESIDENTE
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
CUARTA VICEPRESIDENTA
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT
PRIMER SECRETARIO
MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL
SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA
TERCERA SECRETARIA
JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA
CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ
QUINTA SECRETARIA
ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA
SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE
SEPTIMO SECRETARIO
JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ
OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de mayo del año dos mil quince.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
MINISTRO DE HACIENDA.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2015.
7
DECRETO No. 1018
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.
Que por Decreto Legislativo No. 274 de fecha 31 de enero de 1986, publicado en el Diario Oficial No. 23, Tomo 290, del 5 de febrero del
II.
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mismo año, se emitió el Código Municipal.
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del Artículo 4 dicho cuerpo normativo, es competencia de los municipios, la pro-
Que en base a lo anterior, diferentes Concejos Municipales del país otorgaron autorizaciones para la erogación de fondos en la promoción
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III.
SU
moción de la educación, la cultura, el deporte, la recreación, las ciencias y las artes.
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al deporte y recreación; así como para asociaciones deportivas y recreativas de la jurisdicción de cada municipio.
Que en vista de lo anterior, han surgido diferentes interpretaciones por parte de algunos funcionarios municipales así como representantes
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IV.
de entes controladores, en el sentido de observar las erogaciones realizadas por los municipios para la promoción del deporte y la recreación.
V.
Que con el fin de incentivar a la juventud en la participación de actividades deportivas y recreativas, es necesario realizar una interpretación
auténtica que determine la forma en que deberá entenderse la promoción al deporte y recreación por parte de los municipios.
POR TANTO,
en uso de las facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado José Francisco Merino López, Mario Antonio Ponce López, Reynaldo Antonio López Cardoza, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Sigifredo Ochoa Pérez, Donato Eugenio Vaquerano
Rivas, Julio César Fabián Pérez, Rodolfo Antonio Parker Soto, Mario Alberto Tenorio Guerrero.
DECRETA la siguiente:
Interpretación Auténtica del Artículo 4 numeral 4 del Código Municipal, emitido por medio del Decreto Legislativo No. 274 de fecha 31 de
enero de 1986, publicado en el Diario Oficial No. 23, Tomo 290 de fecha 5 de febrero del mismo año.
Art. 1.- Interprétase auténticamente el Art. 4 numeral 4 del Código Municipal, así:
"Deberá entenderse que el término promoción en el ámbito del deporte y la recreación, significa que podrán utilizarse los recursos provenientes
de los fondos municipales, bajo las siguientes modalidades:
1.
Por medio de la erogación de fondos municipales de forma directa a las asociaciones deportivas que desarrollen sus actividades principalmente dentro de la jurisdicción del municipio, y que rindan cuentas a la municipalidad de la utilización de las erogaciones realizadas por
el mismo.
2.
Contratación de personal para la instrucción y enseñanza de cualquier disciplina deportiva o recreativa a desarrollarse dentro de la jurisdicción del municipio, siempre y cuando estas asociaciones deportivas pertenezcan y desarrollen sus actividades principalmente dentro de
la jurisdicción del municipio.
3.
La adquisición de inmuebles, construcción o mantenimiento de instalaciones, en las cuales se desarrollen las actividades deportivas o
recreativas promocionadas por la municipalidad.
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
Las anteriores erogaciones, dependerán de la capacidad económica de cada municipalidad, sin afectar la prestación de servicios básicos municipales y la promoción social de las necesidades primordiales de los habitantes del municipio.
Esta interpretación auténtica se considerará incorporada al tenor del numeral 4, del artículo 4 del Código Municipal, y sus efectos se retrotraerán
a la fecha de entrada en vigencia del Código Municipal".
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta días del mes de abril del año dos mil quince.
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OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
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PRESIDENTE
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
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ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO
PRIMER VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
CUARTA VICEPRESIDENTA
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JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT
MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL
PRIMER SECRETARIO
SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA
CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA
QUINTA SECRETARIA
SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
SÉPTIMO SECRETARIO
OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de mayo del año dos mil quince.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2015.
9
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
RAMO DE RELACIONES EXTERIORES
ACUERDO No. 741/2015
Antiguo Cuscatlán, 8 de mayo de 2015.
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A
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores,
Que el artículo 11 de los Estatutos del IEESFORD, establece que el Presidente del Consejo Académico será el Ministro de Relaciones
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I.
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CONSIDERANDO:
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Exteriores.
II.
Que el 1°. de junio de 2014 tomó posesión de su cargo como Ministro de Relaciones Exteriores, el ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla
y asumió ipso jure la función de Presidente del Consejo Académico del IEESFORD.
III.
Que puso a disposición su cargo en el Consejo Académico el doctor Víctor Manuel Valle Monterrosa, quedando de esa forma vacante el
cargo de Tercer Vocal.
IV.
Que el artículo 11 de los Estatutos del IEESFORD establece que una vez constituido el Consejo Académico, este órgano tendrá la facultad
de nombrar a quienes deban llenar las vacantes de cualquiera de sus integrantes, pero prevé como excepción que el número de plazas
vacantes impidiese constituir quórum. En cuyo caso, el mismo artículo faculta al Presidente a hacer los nombramientos, después de oír el
parecer de los integrantes del Consejo que permanezcan.
V.
Que habiendo el quórum para sesionar y quedado vacante dos de los siete cargos del Consejo, en la XXXIII Sesión Ordinaria, celebrada
el 24 de abril de 2015, después de oír el parecer de los miembros del Consejo Académico, a norma del artículo 11 de los Estatutos del
IEESFORD, el Ministro de Relaciones Exteriores, en su calidad de Presidente del Consejo Académico,
ACUERDA:
1.
Nombrar, a partir del 24 de abril del presente año, como miembro del Consejo Académico del Instituto Especializado de Educación Superior
para la Formación Diplomática, a la doctora Cecilia Elizabeth Segura de Dueñas, como Cuarta Vocal.
3.
Redistribuir los cargos de los miembros del Consejo Académico de la forma siguiente: Hugo Roger Martínez Bonilla (Presidente), Claudia
Esperanza Aguilar Garza (Secretaria), María Eugenia Brizuela de Ávila (Primer Vocal), Jorge Alberto Aranda (Segundo Vocal), Alfredo
Salvador Pineda Saca (Tercer Vocal), y Cecilia Elizabeth Segura de Dueñas (Cuarto Vocal), quedando vacante el cargo de Vicepresidente.
COMUNÍQUESE.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Martínez Bonilla.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
10
MINISTERIO DE HACIENDA
DECRETO No. 58
EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.
Que las prioridades nacionales están orientadas en la seguridad, el empleo y la educación; garantizando la gobernabilidad fundamentada
II.
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en el crecimiento, la distribución social del ingreso, el respeto a la institucionalidad democrática y la seguridad jurídica y ciudadana;
Que para el ejercicio financiero fiscal 2015, el Gobierno de la República tiene dentro de sus principales objetivos, impulsar una adminis-
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tración honesta, austera, eficiente y transparente y de corresponsabilidad ciudadana, orientando los recursos a favorecer el desarrollo y el
bienestar de la población, procurando alcanzar acuerdos de nación que permitan resolver los grandes problemas del país y que faciliten la
Que de conformidad al Art. 226 de la Constitución de la República, corresponde al Órgano Ejecutivo en el ramo correspondiente, la dirección
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III.
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construcción de los cambios estructurales que el país necesita;
de las finanzas públicas; por lo que se hace necesario emitir instrumentos que permitan a las instituciones públicas, la implementación de
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medidas para el uso racional y eficiente de los recursos asignados a través de la Ley de Presupuesto;
IV.
Que la promoción del uso honesto, eficiente y transparente de los recursos públicos, es una premisa fundamental en el ejercicio del presente
Gobierno, pues con ello se propiciará el ahorro y la austeridad en el sector público, a través de la implementación de medidas de contención
del gasto y la moderación en el uso y disposición de los recursos públicos, a fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos y prioridades
previstas en el presupuesto;
V.
Que mediante Decreto Legislativo No. 866, de fecha 20 de noviembre de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 229, Tomo No. 405, del
8 de diciembre de ese mismo año, se votó la Ley de Presupuesto para el ejercicio financiero fiscal 2015, en cuyo Art. 10 se establece que
todas las instituciones que se rigen por la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, deberán aplicar la Política de Ahorro y
Austeridad del Sector Público, emitida por el Órgano Ejecutivo;
VI.
Que de conformidad con lo establecido en el Art. 4, literales k) y l) de la Ley de Ética Gubernamental, la actuación de todos los servidores
públicos deberá regirse por los principios de la ética pública de eficiencia, es decir, cumplir los objetivos institucionales al menor costo
posible; y eficacia, utilizar los recursos del Estado de manera adecuada para el cumplimiento de los fines institucionales;
VII.
Que en la actual situación de crisis económica que vive el país y con el propósito de optimizar el uso de los fondos públicos y contribuir a
reducir el déficit fiscal para disponer de finanzas sanas y sostenibles, sin descuidar el cumplimiento de los principales objetivos del Gobierno
y las prioridades nacionales, es indispensable la implementación de una Política de Ahorro y Austeridad del Sector Público.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA la siguiente:
POLÍTICA DE AHORRO Y AUSTERIDAD DEL SECTOR PÚBLICO 2015
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETIVO
Art. 1.- El objetivo general de la presente Política de Ahorro y Austeridad del Sector Público 2015, consiste en fomentar el control en la calidad
del gasto que permita generar ahorros, impulsando una administración honesta, eficiente y transparente del gasto público, promoviendo que éste se
ejecute con criterios de austeridad y racionalidad, con el fin de contribuir a la sostenibilidad fiscal del país, pero sin afectar las erogaciones de aque-
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2015.
11
llos recursos que están relacionados directamente con las prioridades institucionales, las que coadyuvan al cumplimiento de los propósitos y metas
establecidas en cada institución, así como el cumplimiento de las finalidades u objetivos comprendidos dentro de convenios de cooperación que las
instituciones hayan celebrado o que celebren con organismos nacionales o internacionales.
ALCANCE
Art. 2.- La presente Política de Ahorro y Austeridad del Sector Público 2015 constituye un compromiso de Estado, por lo que es de aplicación
obligatoria, a partir de su vigencia, en todas las dependencias del Gobierno Central e Instituciones Descentralizadas No Empresariales que reciban
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subvención o subsidio del Estado, inclusive la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Rio Lempa y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social.
Art. 3.- En el caso de aquellas instituciones descentralizadas o autónomas, cuyos presupuestos son financiados totalmente con recursos propios,
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deberán aplicar en lo que corresponda y sin contravención de sus leyes de creación, las disposiciones contenidas en la presente Política.
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Sin embargo, los titulares de dichas entidades que aún no tengan una Política de Ahorro y Austeridad aprobada, deberán presentar en un plazo
no mayor de un mes, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, la Política contenida en el mismo, a sus Juntas o Consejos Directivos, con competencia en la administración de la Institución, según sea el caso; y propondrá que, dentro de su sistema normativo y en apego a su
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marco legal, adopten en un tiempo prudencial, una política propia como la presente, tomando en consideración lo enunciado en los considerandos I)
y VI) de este Decreto y el literal a) del Art. 5.
Además de enmarcarla dentro de su propio régimen legal, dicha Política deberá respetar las prestaciones que por ley, contratos colectivos de
trabajo, reglamentos, instructivos de prestaciones o cualquier otro instrumento legal pertinente, las tenga contempladas a la fecha de aprobación de la
referida Política.
Una vez se tenga aprobada la Política de Ahorro y Austeridad institucional, el titular deberá hacerla llegar, para conocimiento, al Ministerio
de Hacienda y a la Secretaría para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República e informará trimestralmente al Ministerio de
Hacienda y a la Secretaría de Participación Ciudadana, Transparencia y Anticorrupción, los resultados de su aplicación, incluyendo la cuantificación
de los ahorros obtenidos, según los parámetros de su política institucional. La Secretaría de Participación Ciudadana, Transparencia y Anticorrupción
evaluará la emisión de cada Política de Ahorro y Austeridad si es consistente con ésta, para lo cual emitirá un informe con las recomendaciones necesarias, si así fuese el caso.
Art. 4.- Para aquellas entidades que de acuerdo a la Constitución de la República (Órgano Legislativo y Órgano Judicial) o a su Ley de creación
(Corte de Cuentas de la República y Fiscalía General de la República) gozan de independencia y autonomía administrativa y financiera, se les exhorta
a incorporarse voluntariamente a este esfuerzo del Órgano Ejecutivo, implementando responsablemente la sana política de ejecutar dichos gastos con
criterios de honradez, austeridad, eficiencia y transparencia, tomando como referente la presente normativa y cuantificando los logros o resultados
para beneficio del país, mismos que podrán informar al Ministerio de Hacienda en el contexto de la Transparencia del Gasto Público.
MEDIDAS GENERALES DEL GASTO
Art. 5.- Las principales medidas en relación con los gastos, son las siguientes:
a)
Promover la aplicación de medidas y acciones de austeridad, disciplina y transparencia en el gasto público, fomentando conciencia en
los servidores públicos, para la racionalidad en el uso de los recursos públicos. Asimismo, todas las instituciones podrán emitir medidas
complementarias internas, a fin de contribuir al cumplimiento de la presente Política, tales medidas deberán guardar estrictamente armonía
con las disposiciones que contiene la misma. En ningún caso, se podrán emitir lineamientos o políticas institucionales que contravengan
la presente Política.
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b)
Evitar modificaciones en los planes de trabajo institucionales que requieran recursos adicionales a los ya programados en la Ley de Presupuesto. En el caso de nuevas acciones impostergables e ineludibles, las instituciones deberán identificar la fuente de financiamiento para
su ejecución, en sus propias asignaciones.
c)
Elaborar la programación anual de las compras de bienes y servicios, de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de
la Administración Pública, en adelante “LACAP” y su Reglamento. Las gerencias administrativas o su similar, deberán ajustarse a las
necesidades reales determinadas institucionalmente y no necesariamente a las asignaciones presupuestarias, para lo cual se deben aplicar
criterios que permitan programar la adquisición de bienes y servicios para el funcionamiento adecuado de la institución y no para generar
reservas de existencias.
d)
Promover un mecanismo de coordinación interinstitucional que permita llevar a cabo compras conjuntas en bienes de consumo o servicios
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estratégicos, tales como: servicios de telecomunicaciones, medicamentos, insumos médicos, vacunas, materiales de usos y consumo, papelería de oficina, agua embotellada, servicios de vigilancia y limpieza, entre otros. También, se le debe dar una comunicación adecuada
Gestionar la disponibilidad de bienes muebles e inmuebles en la cartera de activos de las distintas instituciones gubernamentales, previo a
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e)
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a la cultura de adquirir bienes de marca genérica, que pueda llevar a generar ahorros con productos o servicios de igual calidad.
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iniciar los procesos de adquisición y/o arrendamiento de los mismos; para ello, las Instituciones deberán poner a disposición su respectiva
cartera de activos de bienes muebles e inmuebles en desuso, a través de los mecanismos electrónicos implementados, para que puedan ser
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consultados por cualquier institución usuaria.
f)
Utilizar las tecnologías de la información y comunicación virtual, a efecto de reducir el gasto de papelería, materiales de oficina u otros de
uso diario. Se debe promover el uso de equipos que puedan generar ahorro en el mediano plazo con muy poca inversión, como lo son, los
sistemas de escaneos y de archivos de documentos, que reducen sustancialmente el uso de tintas, papel y espacio físico.
g)
Se recomienda que aquellas instituciones que cuentan con mecanismos tecnológicos que permiten eficientizar el uso de los recursos, puedan
ser compartidos con las demás instituciones para su implementación al corto plazo.
h)
Se debe promover la formación y fortalecimiento de capacidades de los funcionarios y empleados públicos para racionalizar la contratación
de consultorías o servicios de subcontrataciones.
i)
Aplicar medidas administrativas tendientes a ser más eficientes en el uso de los recursos y así evitar desperdicios y generar ahorros en la
ejecución de su presupuesto, sin dejar de cumplir las metas institucionales, optimizando el uso de la capacidad instalada y el de los recursos
financieros disponibles.
j)
Las máximas autoridades de las instituciones públicas deberán implementar las medidas correctivas necesarias y oportunas, en aquellos casos
que, producto del proceso de verificación del cumplimiento de la presente Política, se establezca que no se están acatando las disposiciones
de la misma.
k)
Se deberán revisar los procesos administrativos de adquisición y contratación de bienes y servicios, que permita conocer el uso adecuado
de los recursos y su control interno y de ser necesario, se puedan efectuar ajustes a dichos procesos, a fin de generar ahorros adicionales.
l)
Para los procesos de compra de materiales y papelería de oficina que las instituciones realicen, se deberá considerar establecer contratos
por suministros, de acuerdo a sus consumos quincenales o mensuales, evitando así crear stock de bodega y de esa manera, optimizar el
espacio físico y una mejor utilización del recurso humano.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
MEDIDAS ESPECÍFICAS DE AUSTERIDAD PARA LA EJECUCIÓN DEL GASTO
Para el uso de los fondos públicos, bajo una disciplina estricta de eficiencia y racionalización, las instituciones deben implementar durante la
ejecución del Presupuesto 2015, las siguientes medidas y prohibiciones:
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2015.
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REMUNERACIONES
Art. 6.- Dentro del rubro de remuneraciones, se deberán considerar las siguientes prohibiciones:
a)
Se suspenden los incrementos salariales por cualquier sistema de pago y fuente de financiamiento, inclusive para aquel personal contratado
temporalmente bajo la modalidad de Servicios Técnicos o Profesionales y Fondos de Actividades Especiales; así como, los establecidos
en Leyes Especiales, Reglamentos, Contratos, Acuerdos o Convenios.
b)
Se suspende la creación de plazas por cualquier sistema de pago, así como la autorización de nombramientos y contratación de personal en
plazas que se encuentren vacantes. Se podrán exceptuar de esta medida, las plazas médicas y paramédicas y aquellas que sirvan de apoyo
directo para el cumplimiento de los servicios de salud; así como las plazas para el personal de la carrera docente, personal de la defensa
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nacional relacionado con tareas de seguridad interna, personal que ejerza funciones de seguridad pública, personal de control migratorio y
administración de centros penales, personal de servicio exterior; plazas de carácter directriz (Directores, Subdirectores, Gerentes, Subgerentes
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o similares); plazas incorporadas durante la formulación presupuestaria del ejercicio fiscal 2015, así como aquellas plazas que sean estrictamente necesarias por reformas realizadas al Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo (RIOE) o por la creación de nuevas instituciones,
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conforme a su marco legal correspondiente y que no puedan cubrirse con personal interno. En tales casos, deberán presentar las respectivas
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justificaciones y atender estrictamente lo establecido en el Art. 2 de la Ley de Salarios vigente y el Art. 83 de las Disposiciones Generales
de Presupuestos. En ningún caso, las instituciones podrán nombrar o contratar a personal en plazas vacantes, sin contar previamente con
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la autorización del Ministerio de Hacienda.
Por otra parte, se prohíbe la contratación de plazas que sean financiadas con recursos de donación y otras fuentes de financiamiento externo que implique posteriormente su absorción con cargo al Fondo General, a excepción de aquellas referidas en el Art. 18 de la Ley de
Presupuesto vigente.
c)
Se prohíben las contrataciones de personal bajo la modalidad de Servicios Técnicos y Profesionales o No Personales, cuyo período de
contratación sea mayor a tres meses y que sean financiadas con recursos del Fondo General o cualquier otra fuente de financiamiento, Rubro
54 “Adquisiciones de Bienes y Servicios”, debiendo evaluar al mismo tiempo la continuidad del personal existente, el cual debe ser para
casos estrictamente necesarios durante el plazo establecido.
En ningún caso, se deberá utilizar esta modalidad para contratar personal para ejercer funciones de carácter permanente, inclusive personal
médico y paramédico; en ese sentido, el personal que se paga bajo esta modalidad, no podrá ser absorbido o incorporado a cualquiera de
los sistemas de pagos vigentes y que se consignan en el Rubro 51 “Remuneraciones”.
Las Unidades Administrativas Institucionales responsables de estos procesos de contratación, deberán remitir trimestralmente a la Dirección
General del Presupuesto un detalle del personal contratado por Servicios Técnicos y Profesionales o No Personales, a efecto que dicha
Dirección verifique el cumplimiento de esta medida.
d)
Las economías salariales que se generen durante la ejecución del Presupuesto vigente, por la aplicación de estas medidas, así como los
ahorros en el pago de salarios, descuentos, licencias sin goce de sueldo, entre otros, serán congeladas y únicamente podrán utilizarse para
atender nuevas demandas que surjan durante la ejecución y que sean prioritarias y urgentes para el cumplimiento de los objetivos y metas
institucionales, debiendo contar con la autorización previa del Ministerio de Hacienda, según lo establecido en el Art. 61 del Reglamento de
la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, para lo cual, la Dirección General del Presupuesto determinará lo imprescindible
e impostergable de la demanda de recursos.
e)
Los salarios máximos a pagar por las instituciones son los aprobados en los tres sistemas de pago vigentes. Por lo tanto, se prohíbe utilizar
los fondos públicos para otorgar nuevos beneficios económicos o en especie, tales como bonos y complementos salariales, entre otros,
que no se encuentren previamente contemplados en las disposiciones legales correspondientes, tales como contratos colectivos de trabajo,
acuerdos o convenios laborales, leyes de creación y reglamentos, entre otros.
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
Art. 7.- Dentro del rubro de Adquisición de Bienes y Servicios, se deberán atender las siguientes prohibiciones:
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a)
Productos Alimenticios para Personas
Se prohíbe la utilización de fondos públicos para proporcionar alimentos, bebidas y refrigerios en general a los funcionarios y empleados
de su misma institución; exceptuando café, azúcar, agua purificada, así como aquellos alimentos que se otorgan, de conformidad con la
normativa institucional vigente y que están relacionados con los servicios de salud en los hospitales nacionales, los internos de los centros
penitenciarios, los centros de desarrollo infantil e integral, al personal en proceso de formación policial en la Academia Nacional de Seguridad Pública, los alumnos en formación académica de la Escuela Nacional de Agricultura y personal de seguridad pública, de defensa
y de bomberos; así como aquellos casos cuyo servicio de alimentación se orienta a la atención integral de la población usuaria de cada
institución; además, se podrán exceptuar las reuniones que tienen las Juntas Directivas, Consejos Directivos o similares, toda vez que se
realicen en horarios en que se deba ingerir los alimentos, así como, lo relacionado a reuniones del Consejo de Ministros, reuniones de Jefes
Productos Textiles y Vestuarios
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b)
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de Estado, Organismos Internacionales, Entidades Cooperantes o sus similares.
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Se prohíbe el uso de fondos públicos para la adquisición de uniformes deportivos y otras prendas promocionales y publicitarias, excepto
de fondos con criterios de austeridad y racionalidad.
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aquéllos de carácter turístico, cultural u otros que estén relacionados directamente con la gestión institucional, debiendo realizar la erogación
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Las instituciones que tienen programados en el Presupuesto vigente recursos para la compra de uniformes de trabajo, podrán adquirirlos,
siempre y cuando sean para proporcionarlos exclusivamente a personal administrativo, de servicios generales y de campo, en los casos
que por las necesidades del servicio que se proporciona a la sociedad, se requiera la identificación institucional correspondiente, debiendo
otorgar un máximo de 3 uniformes por empleado; se exceptúan aquellos casos que estén contemplados previamente en las disposiciones
legales correspondientes, tales como contratos colectivos de trabajo, acuerdos o convenios laborales, entre otros.
c)
Combustibles y Lubricantes
Se debe optimizar el gasto en concepto de combustibles y lubricantes, adoptando medidas, tales como:
1)
Los vehículos oficiales y discrecionales propiedad del Estado, sólo podrán utilizarse para fines relacionados directamente con el
quehacer institucional. Asimismo, los señores Ministros y Viceministros de Estado, los Presidentes y Directores de las Instituciones
Descentralizadas y Empresas Públicas, podrán tener asignado únicamente un vehículo, cuyo uso debe ser estrictamente de carácter
oficial; debiendo redistribuir los vehículos no asignados hacia las áreas estratégicas de las entidades, diferentes a la de las máximas
autoridades, o en su defecto, ponerlos a disposición de otras instituciones que así lo requieran, con el propósito de evitar la compra
de vehículos. Además, se prohíbe la asignación de vehículos a personal ejecutivo, mandos medios y empleados en general para usos
no oficiales, así como, el otorgamiento de vales o cupones de combustible o el suministro del mismo, a través de tarjetas u otro me-
canismo, al personal antes mencionado para los referidos usos.
2)
Abastecer de combustible a los vehículos nacionales con base al kilometraje a recorrer en las misiones oficiales asignadas, evitando
la entrega de vales o cupones de combustible, o el suministro del mismo, a través de tarjeta u otro mecanismo, a los empleados que
las ejecutarán.
3)
Optimizar el uso de los vehículos nacionales en misiones oficiales, elaborando la respectiva programación de transporte y estableciendo
rutas para grupos de empleados que se dirijan a una misma zona geográfica.
4)
Los vehículos de uso oficial deberán quedar resguardados todos los días en los estacionamientos de las instituciones, dependencias o
en lugares autorizados para su resguardo; únicamente, cuando por lo indispensable e inevitable del servicio a brindar, sea estrictamente
necesaria la utilización de vehículos con placas nacionales en horas fuera de audiencia, el responsable del mismo deberá portar el
permiso correspondiente.
Sólo podrán exceptuarse de esta última disposición, aquellas instituciones cuya naturaleza de gestión esté orientada a la defensa de la
soberanía nacional, a la seguridad pública, al combate a la delincuencia y violencia social, a la atención y mitigación de desastres naturales
y emergencias nacionales, protección civil; así como la atención y prevención de epidemias, debiendo formalizarlo mediante un acuerdo
ministerial.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2015.
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d)
Materiales y Papelería de Oficina
1)
La adquisición de materiales y papelería de oficina se debe ajustar a lo estrictamente necesario para el normal desarrollo de las labores,
evitando las compras destinadas a mantener reservas de inventario, previniendo el mal uso de tales recursos.
2)
Para la correspondencia oficial de las diferentes instituciones, se deberá utilizar estrictamente papel blanco base 20, en tamaño carta y legal,
evitando personalizar los oficios o notas de comunicación y restringiendo el uso de papel especial o de color; se exceptúan aquellos casos,
cuando se requiera utilizar la papelería establecida en los procesos protocolarios y leyes establecidas para tales fines.
Asimismo, las tarjetas de presentación de los señores Titulares y del Personal Ejecutivo deberán elaborarse en cartoncillo sencillo color
blanco; además, se prohíbe incorporar membretes pre impresos distintos a los que se autorice como política institucional de la Secretaría
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de Comunicaciones de la Presidencia de la República, respecto de la imagen y gestión del Órgano Ejecutivo. Igual tratamiento deberán
tener los sobres que se utilicen en la entidad y demás papelería.
Se prohíbe la impresión de libros, revistas, boletines o cualquier publicación que no tenga relación con la función sustantiva de la depen-
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3)
dencia o entidad de que se trate y en su lugar, se deberá promover el uso de medios digitales para la difusión de dichas publicaciones.
Se deberán utilizar preferentemente medios como el correo, internet, scanner o páginas electrónicas para el envío e intercambio de docu-
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4)
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mentos, información oficiosa u otros, entre las diferentes dependencias de la administración pública.
Además, si las máximas autoridades institucionales o cualquier funcionario tienen a bien expresar sus saludos de felicitación o agradeci-
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miento en cualquier época del año, deberá hacer uso de los mismos medios tecnológicos disponibles.
5)
Para los eventos de Rendición de Cuentas que las instituciones vayan a realizar, se deberá poner a disposición del público la información
correspondiente, quince días antes del evento en el sitio web institucional y en el portal de transparencia. La información que se entregue
el día del evento deberá hacerse por medio electrónico.
e)
Servicios Básicos
Se deben utilizar racionalmente los servicios de agua, energía eléctrica y telecomunicaciones, aplicando las siguientes medidas:
1)
Hacer uso racional del agua potable. Reparar o sustituir chorros, grifos, tanques de inodoros, lavamanos, entre otros, con fugas de agua.
No se debe permitir que se utilice el servicio de agua de la entidad, para el lavado de vehículos que no sean de su propiedad.
2)
Hacer uso racional de la energía eléctrica, seccionando la iluminación de las áreas de trabajo para evitar mantener lámparas encendidas en
donde no se requiera, o en instalaciones con suficiente iluminación natural; además, se deberá cambiar el sistema de iluminación de mayor
consumo a focos ahorrativos, debiendo adecuar su sistema de apagado y encendido de luces de forma seccionada. También, se deberá regular
el uso de equipo electrodoméstico como cafeteras, oasis, microondas, hornos eléctricos, entre otros, garantizando que queden desconectados
al finalizar la jornada de trabajo. De igual forma, se deberá restringir el mantener encendidos los equipos de aire acondicionado en lugares
que cuenten con ventilación natural, en horas no laborales y a las temperaturas de funcionamiento razonables; en general, se debe procurar
que el consumo y la capacidad contratada del suministro de energía eléctrica, sea acorde con la demanda institucional.
De forma complementaria y en el marco de las medidas propuestas por el Consejo Nacional de Energía (CNE), según las atribuciones
establecidas en su Ley de Creación, en aquellos casos que no se disponga del Comité de Eficiencia Institucional, las Unidades Adminis-
trativas Institucionales deberán conformar dicho Comité en un plazo no mayor a 60 días posteriores a la entrada en vigencia de la presente
Política, debiendo informar al CNE de su conformación, así como cualquier modificación que se realice a dichos comités, a fin que éste
pueda coordinar la implementación de un plan de eficiencia energética institucional para el uso eficiente de la energía eléctrica en las instituciones públicas. Posteriormente, deberán hacer llegar a la Dirección General del Presupuesto, una copia del instrumento jurídico que
evidencie la referida conformación e informar las modificaciones realizadas a los comités. El CNE deberá elaborar un plan de trabajo para
que las instituciones definan estrategias para el buen uso de las energías, en coordinación con la Secretaría de Participación Ciudadana,
Transparencia y Anticorrupción.
3)
Procurar el uso de energías alternativas, a fin de disminuir el costo de la energía eléctrica, gestionando el apoyo de organismos de cooperación internacional, ONG’s o empresa privada, a fin de financiar la instalación de paneles solares en las instituciones.
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4)
Mantener un número limitado de teléfonos celulares en las instituciones donde por la naturaleza de su gestión se requiera su uso. El personal
que por su cargo tengan asignados teléfonos celulares para el cumplimiento de sus responsabilidades institucionales, deben limitar su consumo
hasta un monto máximo de US$30.00 mensuales y el exceso a dicho consumo, será cubierto por el mismo funcionario o empleado. Para
estos efectos, será responsabilidad de las Unidades Administrativas Institucionales emitir un acuerdo o resolución, en donde se establezca
la aplicación de esta cuota, debiendo remitir copia a la Dirección General del Presupuesto para su verificación, en un plazo no mayor a
los 30 días calendario de la entrada en vigencia de la Política de Ahorro y Austeridad del Sector Público 2015; además, deberán revisar al
inicio del año, las asignaciones de los teléfonos celulares, cancelando aquéllas que se consideren innecesarias para la gestión administrativa
institucional y la de vigilar el buen uso durante el año.
Únicamente podrán asignarse cuotas de consumo distintas a lo establecido en la presente disposición, a aquellos funcionarios y empleados
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cuya naturaleza de gestión esté orientada directa o indirectamente a la defensa de la soberanía nacional, al combate a la delincuencia y
violencia social, a la atención y mitigación de desastres naturales, emergencias nacionales y protección civil, así como a la atención y
prevención de epidemias. No obstante lo anterior, quedará a discreción de cada institución, por medio de los Señores Titulares, la autori-
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zación de cuotas de consumo adicionales para el personal que, por la naturaleza de sus funciones, sea necesario asignarle, lo cual deberá
formalizarse mediante resolución razonada. El techo de las cuotas que se asignen deberá ser fijado por los Señores Titulares y nunca podrá
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ser ilimitado.
Regular el uso de teléfonos fijos, restringiendo las llamadas a teléfonos celulares, internacionales y particulares y en el caso de estos úl-
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timos, se deberá fijar el tiempo de duración de cada llamada en cinco minutos, como máximo. Se deberá promover el uso de los medios
electrónicos (correo, Internet, redes y otros) para fines de comunicación interinstitucional.
Asimismo, las instituciones deberán evaluar la factibilidad de implementar un sistema de comunicación telefónica vía Internet, que permita
ahorrar recursos en los servicios de telecomunicaciones.
6)
Los titulares de las instituciones deberán girar instrucciones a quien corresponda a efecto que se utilice racionalmente el equipo informático
y de oficina disponible, adoptando medidas de regulación, tales como: configurar el equipo informático en modo de ahorro de energía,
cuando éste se encuentre en inactividad, limitar el tiempo de acceso a Internet, de conformidad a los niveles jerárquicos de la institución,
eliminar el acceso a sitios de entretenimiento, evitar el uso de impresoras a color.
Se deberá limitar el uso de la fotocopiadora para asuntos de carácter oficial y cuando sea estrictamente indispensable. Las Unidades Admi-
nistrativas institucionales deben establecer estrictos controles para detectar aquellas unidades que estén haciendo uso inadecuado de dicho
servicio y aplicar las medidas correspondientes.
f)
Atenciones Sociales
Los fondos públicos no podrán ser utilizados para financiar eventos sociales, tales como el día de la secretaria, contador, enfermera, motorista,
ordenanza, fiesta navideña, aniversarios institucionales, recepciones y similares; y otros gastos afines, como tarjetas, canastas navideñas,
artículos promocionales, vales de supermercado, agendas y regalos, entre otros. En los casos que se requiera la organización de los eventos
o la adquisición de los bienes antes señalados, éstos deberán financiarse con recursos monetarios personales.
Además, se prohíbe a las instituciones utilizar recursos físicos y financieros del Estado para agasajar al personal bajo la modalidad de
capacitación, presentación de planes estratégicos anuales, evaluación de logros y objetivos institucionales, u otros conceptos similares. La
Dirección General del Presupuesto podrá verificar el detalle de los compromisos que se registran con cargo al específico 54505 “Servicios
de Capacitación” y regular su utilización bajo medidas administrativas, cuando aplique.
Se exceptúan de esta disposición, cuando dichos eventos sean financiados con recursos provenientes de préstamos externos o donaciones
y los mismos estén comprendidos dentro de los respectivos convenios de financiamiento.
g) Arrendamiento de Bienes Inmuebles
Racionalizar el arrendamiento de bienes inmuebles, revisando previamente el inventario de propiedades del Estado que contiene el Sistema
Informático de Bienes en Desuso vía Web diseñado por la Secretaría de Participación Ciudadana, Transparencia y Anticorrupción de la
Presidencia de la República, o buscando apoyo institucional e interinstitucional para suplir necesidades. En caso de ser indispensable, se
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2015.
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debe optimizar el uso de espacios en inmuebles con cánones de arrendamiento accesibles y acordes al lugar de ubicación del inmueble,
el cual debe ser compatible en cuanto a características y condiciones mínimas con el tipo de oficina a instalar o funcionar, debiendo para
dicho fin documentarse, haciendo uso de los medios escritos y tecnológicos disponibles. En la medida de lo posible, los arrendamientos de
inmuebles deberán contratarse mediante procesos que promuevan la competencia, a fin de contar con diversas opciones, previo a tomar la
decisión respectiva y de esa manera, poder comparar el valor de los cánones que se están ofertando en la zona donde se pretende arrendar.
Se recomienda que para arrendar inmuebles para eventos oficiales, se priorice la contratación de instalaciones públicas, tales como el Centro
Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador (CIFCO), entre otros.
La negociación de la contratación de estos arrendamientos deberá hacerse directamente con los propietarios de los inmuebles, sin interven-
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ción alguna de intermediarios.
h) Pasajes y Viáticos
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Se suspenden todos los viajes al exterior a Ministros, Ministras, Viceministros, Viceministras, Secretarios y Secretarias de la Presidencia
de la República y Presidentes de instituciones autónomas, cuando se trate de invitaciones de Organismos Internacionales para participar en
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congresos, seminarios, pasantías, reuniones y eventos similares, ya sea que dichos organismos o el Estado deba cubrir los aportes econó-
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micos en concepto de pasajes, viáticos, gastos de representación y otros; excepto en aquellos casos donde se requiera de su presencia para
la elaboración, firma y seguimiento de convenios, protocolos u otros documentos que conlleven beneficios al país, así como reuniones de
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carácter estratégico con Organismos Internacionales (FMI, OIT, BID, ONU, Banco Mundial, entre otros) u otros países, o reuniones que
tengan relación con temas de seguridad pública, la defensa nacional o anticorrupción, para lo cual deberán contar con la autorización respectiva de la Presidencia de la República, para poder viajar. En caso que los funcionarios antes citados no puedan asistir a dichas reuniones,
podrán delegar en el personal idóneo, debiendo formalizarlo mediante un Acuerdo Institucional.
Para obtener la autorización de la Presidencia de la República, la solicitud deberá hacerse llegar con su debida sustentación, a través de la
Secretaría para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia, con al menos quince días hábiles de anticipación a la fecha en que se
prevé el inicio de la misión; salvo que se trate de viajes de extrema urgencia, la cual deberá justificarse con la solicitud que se presente.
Ningún funcionario podrá viajar sin la debida autorización de la Presidencia de la República.
Por otra parte, se suspende la participación de Directores en general, ejecutivos y demás empleados públicos y personas particulares en
congresos, seminarios, capacitaciones, pasantías, reuniones y eventos similares, cuando sea el Estado el que deba cubrir los aportes económicos en concepto de pasajes, viáticos y otros.
Cuando los Directores en general, ejecutivos y demás empleados públicos y personas particulares participen en congresos, seminarios,
capacitaciones, pasantías y eventos similares cuyos gastos de viaje, alojamiento y alimentación sean financiados por el Organismo In-
ternacional, deberá contarse con la autorización de las autoridades superiores de cada institución, la cual deberá solicitarse con la debida
anticipación y contar con las justificaciones respectivas. En ningún caso podrán asistir estos funcionarios si no tienen la autorización antes
referida y tampoco se deberán otorgar viáticos, cuotas para gastos de viaje y terminales, ni viáticos complementarios.
Los casos estipulados en el Art. 22 del Reglamento General de Viáticos, deberán gestionarse ante la Dirección General del Presupuesto,
al menos con diez días hábiles de anticipación a la fecha de inicio de la respectiva Misión Oficial y únicamente para aquellos casos que
generen beneficios a las instituciones, adjuntando la documentación de respaldo correspondiente. En ningún caso, se autorizará el pago de
viáticos cuando el evento ya se haya realizado.
i)
Servicios de Capacitación
Las necesidades de capacitación para el personal de cada institución, deben incluirse en los correspondientes planes y atenderse por profesionales existentes al interior de la misma institución o solicitar el apoyo interinstitucional; únicamente en aquellos casos en que debido
a la especialización del tema no se pueda suplir con personal interno a nivel gubernamental, podrá contratarse a expertos nacionales e
internacionales.
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Para atender las necesidades de capacitación, las instituciones deberán utilizar sus propios locales y si no se dispone de la infraestructura
física adecuada, se debe solicitar el apoyo a otras entidades para el uso de sus instalaciones.
Las instituciones, en la medida de lo posible, cuando realicen capacitaciones o el evento de Rendición de Cuentas, deberán hacerlo en las
instituciones públicas, caso contrario si se contrata el servicio de local, deberá priorizarse a instalaciones públicas como el CIFCO, entre
otros.
Servicios de Publicidad
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Racionalizar los gastos en publicidad institucional, orientando las diferentes pautas hacia temas que tengan carácter informativo o educa-
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tivo para la población; además, todas las acciones en publicidad por parte de las Instituciones, deberán ser coordinadas previamente por
la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la República y se podrán utilizar los medios públicos de comunicación o recursos
Primas y Gastos de Seguros de bienes y personas
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institucionales. Además, se deberán establecer mecanismos de colaboración interinstitucional.
Con el propósito de disponer de información consolidada sobre las pólizas de seguros, cada Institución deberá presentar a la Dirección
General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda, durante el segundo trimestre del año, un inventario de las Pólizas de los diferentes
tipos de seguros contratados, especificando la compañía, el costo de la póliza y la cobertura de la misma, así como su forma de pago.
Se debe evitar el nombramiento de corredores de seguros, cuando esto implique un costo adicional para la institución o cuando el pago de
estos servicios se incluya en el costo de las pólizas respectivas; no obstante, las instituciones deberán evaluar su capacidad física y financiera
para la administración y manejo de sus seguros. La administración y ejecución de las distintas pólizas deberán hacerse directamente entre
la entidad y la aseguradora.
En las bases de licitación o términos de referencia, para la contratación de pólizas de diferentes tipos de seguros, se podrá solicitar que la
forma de pago de las primas sea mediante cuotas y no por un único pago.
TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y DE CAPITAL
(Subvenciones y Subsidios)
Art. 8.- Las Unidades Primarias de Organización deberán otorgar las transferencias corrientes o de capital a las instituciones descentralizadas
adscritas, con base a las obligaciones reales debidamente documentadas por dichas entidades y bajo un estricto análisis de eficiencia, descentralización
de servicios y grado de contribución al logro de los objetivos institucionales.
Las Unidades Primarias de Organización deberán efectuar las transferencias corrientes a ONG´s, Sector Privado, Universidades, Instituciones sin fines de lucro, Entidades Implementadoras, únicamente contra liquidaciones de documentos de los bienes, obras o servicios que
se financiaron durante el ejercicio fiscal 2014 con dichos fondos y en los casos que corresponda, las transferencias se podrán realizar según
los avances físicos-financieros que presenten durante el presente ejercicio fiscal 2015; se exceptúan aquellas transferencias que se realizan
por primera vez a las entidades comprendidas en dichos sectores.
Por otra parte, se deberá organizar en el segundo trimestre del año la rendición de cuentas de los fondos transferidos a esas entidades, que
permita establecer el uso adecuado, transparente y eficiente de los mismos.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2015.
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Además, se deberá establecer en los Convenios respectivos, que dichos fondos podrán ser auditados por las Unidades de Auditoría Interna
de las Instituciones. Asimismo, para el uso de los recursos, los receptores de las transferencias estarán obligados a aplicar en lo que corresponda, las disposiciones contenidas en la presente Política.
INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOS
Art. 9.- Dentro del rubro de Inversiones en Activos Fijos, se deberá proceder tal como lo indica el Art. 7, literal g) y se deberán considerar las
siguientes prohibiciones:
a)
Se suspende la adquisición de equipo automotriz y de gestión relacionado directamente a las actividades administrativas y de apoyo ins-
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titucional. Cualquier necesidad de tal naturaleza, deberá ser atendida mediante la asignación de unidades de que disponga la institución.
En el caso del equipo automotriz, deberá observarse lo dispuesto en el literal c) combustibles y lubricantes, numeral 1) del artículo 7 de la
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presente normativa o gestionar apoyo interinstitucional.
Se exceptúa de esta disposición, el equipo hospitalario, de seguridad pública, defensa nacional o todo aquél que esté directamente relacio-
Las instituciones que tienen programados recursos en el presupuesto vigente de 2015 para la adquisición de impresoras, deberán evitar la
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b)
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nado con la gestión operativa de cada institución.
compra de equipos de inyección que generen costos elevados por la adquisición de tintas; en todo caso, se debe invertir en impresoras láser
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o considerar el arrendamiento de dicho equipo informático.
c)
Con el fin de generar ahorros en la adquisición de licencias informáticas, las instituciones deberán evaluar la utilización de software libres,
para lo cual tendrán que darle cumplimiento a los requerimientos técnicos de las Unidades de Informática institucionales y su utilización
deberá efectuarse en armonía a los lineamientos establecidos por las unidades encargadas de la seguridad de la información en las instituciones.
d)
Con el propósito de disponer de información consolidada, todas las instituciones sujetas a la presente Política, deben informar a la Dirección
General de Contabilidad Gubernamental del Ministerio de Hacienda y con copia a la Secretaría de Participación Ciudadana, Transparencia
y Anticorrupción de la Presidencia de la República, durante el primer y tercer trimestre del año, los movimientos realizados (si los hubiere)
en los inventarios de los vehículos, motocicletas, bienes inmuebles (terrenos, edificios, instalaciones) y equipo informático, incluyendo
todas las características que permitan su plena identificación.
e)
Cuando exista un incremento de los montos originales de los proyectos de inversión, producto de una inadecuada planificación de las obras
por ejecutar e incumplimiento a lo dispuesto en el Art. 107 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, se
deberá deducir la responsabilidad patrimonial o administrativa del funcionario correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad penal a
la que hubiere lugar.
f)
Los fondos autorizados para contrapartidas de proyectos de inversión, deberán utilizarse en forma eficiente y específicamente para los
fines establecidos en los respectivos convenios, debiéndose aplicar los mismos criterios y normativa vigentes que se utilizan para el resto
de recursos del Fondo General; asimismo, cualquier reorientación de estos recursos, debe contar con la autorización previa del Ministerio
de Hacienda, de conformidad a lo establecido en el Art. 8 de la Ley de Presupuesto vigente.
g)
Las instituciones deberán elaborar un plan para vender todos aquellos bienes que están en calidad de chatarra, a más tardar al 30 de junio de
2015 y presentar un informe a más tardar en el mes de septiembre de 2015, de los resultados obtenidos. En el caso de las entidades que se
financian sólo con recursos propios, deberán remesar los fondos recaudados a la cuenta institucional y en lo que se refiere a las instituciones
que se financian con fondos GOES, deberán remitirlo al Fondo General del Estado, de conformidad a la normativa legal vigente.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES ESPECIALES
Art. 10.- Las instituciones que ejecuten proyectos financiados con Fondos Externos (préstamos y/o donaciones) quedan exceptuadas de las disposiciones de la presente Política, debiendo aplicar únicamente medidas de racionalidad del gasto, cumpliendo especialmente los siguientes aspectos:
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a)
Los salarios u honorarios de los consultores nacionales e internacionales que la Unidad Ejecutora del Proyecto contrate, no deberán exceder
a los salarios máximos de puestos similares de los funcionarios o empleados que se pagan con recursos del Fondo General, excepto cuando
la consultoría o la asistencia técnica sea especializada.
b)
Las oficinas de los proyectos financiados con recursos externos, deberán estar ubicadas dentro de las instalaciones de la institución correspondiente, a fin de ahorrar el pago de alquiler. En los casos donde sea estrictamente necesario arrendar locales, deberá considerarse lo
establecido en el Art. 7, literal g) de este Decreto.
c)
Para el resto de procesos de adquisición de insumos u otro tipo de erogaciones comprendidas en los proyectos, programas y actividades,
se ejecutarán con base a la normativa contenida en los convenios de préstamo o donaciones respectivos.
Para las instituciones que ejecuten proyectos de inversión financiados con Fondo General, deberán regirse de conformidad a los perfiles
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aprobados para cada uno de ellos, implementando las medidas comprendidas en la presente Política.
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d)
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Art. 11.- Las instituciones ejecutoras no podrán contraer compromisos relativos a fondos que no estén previstos en el Presupuesto para el presente
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incumplimiento estará sujeto a la normativa comprendida en tal artículo.
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ejercicio financiero fiscal de 2015, de conformidad a lo establecido en el Art. 43 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, cuyo
Art. 12.- Los funcionarios o cualquier otra persona que haya sido nombrada para representar a las entidades que conformarán la Administración
Pública, en más de una Junta Directiva, Junta de Gobernadores, Consejo Directivo o cualquier otro ente colegiado, deberán seleccionar la Institución
que les proporcionará la prestación del seguro de vida y médico hospitalario, así como la respectiva dieta o remuneración por servicios profesionales
extra, en los casos que corresponda, no pudiendo cobrar dietas en más de una institución y según lo establecido en el numeral 19 del Art. 95 de las
Disposiciones Generales de Presupuestos, cuando aplique.
Art. 13.- Todos los ahorros y las economías que se generen durante la ejecución del presupuesto vigente en los rubros de agrupación Adquisiciones
de Bienes y Servicios, Gastos Financieros y Otros y Transferencias Corrientes, serán congelados y únicamente podrán utilizarse para atender nuevas
demandas que surjan durante la ejecución, que sean prioritarias y urgentes, para cuyos propósitos deberán contar con la autorización del Ministerio
de Hacienda, de conformidad a lo establecido en el Art. 45, literal b) de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y la normativa de
ejecución presupuestaria vigente; por lo que deberán presentar plenamente las justificaciones y documentación de respaldo correspondiente. Para ello,
la Dirección General del Presupuesto determinará lo imprescindible e impostergable de la demanda de recursos.
Art. 14.- Para contribuir al mantenimiento de la sostenibilidad fiscal del país, a través del manejo prudente y disciplinado del gasto público, el
Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General del Presupuesto, congelará en el presente ejercicio fiscal de 2015, el cinco por ciento (5%)
de las asignaciones presupuestarias del Presupuesto votado de las instituciones del Gobierno Central e Instituciones Descentralizadas No Empresariales,
correspondientes al rubro 54 Adquisiciones de Bienes y Servicios, destinados para Gastos Corrientes y financiados con recursos del Fondo General. Se
exceptúan de esta disposición el Órgano Legislativo, Órgano Judicial y Corte de Cuentas de la República, quienes gozan de independencia y autonomía
administrativa y financiera.
Para efectos de lo anterior, las instituciones deberán indicar las unidades presupuestarias y líneas de trabajo en las cuales se realizará el
congelamiento del monto correspondiente; la información deberá ser presentada a la Dirección General de Presupuesto en los 15 días
calendario posteriores a la publicación de la presente Política; si transcurrido este plazo, no se ha recibido la información requerida, dicha
Dirección General procederá a efectuar de oficio el congelamiento respectivo.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2015.
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Por otra parte, el Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General de Presupuesto podrá congelar en el presente ejercicio fiscal
de 2015 los ahorros que se vayan generando en el específico de Combustibles y Lubricantes, así como de aquellas asignaciones del Presupuesto votado, que tengan un impacto favorable debido a la reducción de los precios internacionales del petróleo.
Las instituciones podrán solicitar los descongelamientos de los recursos antes referidos, únicamente para atender nuevas necesidades que
surjan durante la ejecución y que sean prioritarias y urgentes para el cumplimiento de sus objetivos y metas institucionales, para lo cual,
el Titular de la institución deberá presentar las justificaciones respectivas al Ministerio de Hacienda, el que posteriormente al análisis que
realice la Dirección General de Presupuesto, determinará lo imprescindible e impostergable de la demanda de recursos, procediendo a
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autorizar o no la aplicación de tal descongelamiento.
Art. 15.- Para el presente ejercicio financiero fiscal 2015, las instituciones podrán gestionar la constitución de provisiones contables, únicamente
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de conformidad a lo establecido en el Art. 11 de la Ley de Presupuesto vigente.
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Art. 16.- Se deberá reducir a lo estrictamente necesario el personal de seguridad asignado a los señores Ministros y Viceministros de Estado, los
Presidentes y Directores de las Instituciones Descentralizadas y Empresas Públicas, así como los vehículos y gastos relacionados con dicho tipo de
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seguridad.
RESPONSABLES
Art. 17.- La aplicación de la Política de Ahorro y Austeridad del Sector Público 2015 es responsabilidad de los Titulares de cada Institución
indicada en el Art. 2 de este Decreto, debiendo la Secretaría de Participación Ciudadana, Transparencia y Anticorrupción de la Presidencia de la
República, realizar un monitoreo periódico de la aplicación y cumplimiento de la aludida Política, para lo cual se auxiliará principalmente de la Red
de Auditores Internos.
Los responsables de las Unidades Financieras Institucionales están obligados a presentar un informe gerencial a los titulares del Ramo o
Institución, en el que se cuantifiquen los ahorros obtenidos por la aplicación de cada una de las presentes medidas, incluyendo una breve
explicación de las diferentes acciones implementadas para su cumplimiento, debiendo remitir una copia a la Dirección General del Presupuesto y a la Secretaría de Participación Ciudadana, Transparencia y Anticorrupción, a más tardar diez días hábiles después de finalizado
cada período de tres meses. Para tales efectos, la Dirección General del Presupuesto proporcionará un esquema de informe, el cual tendrá
que ser debidamente completado, según las instrucciones que allí se indiquen; además, la Secretaria de Participación Ciudadana, Transparencia y Anticorrupción diseñará un mecanismo electrónico para que se puedan ir verificando los resultados obtenidos en tiempo real.
En los casos que las instituciones no presenten el informe en los plazos antes mencionados, el Ministerio de Hacienda podrá establecer la
aplicación de medidas administrativas, durante los diferentes momentos del proceso de ejecución presupuestaria.
Los responsables de las Unidades Financieras Institucionales, en conjunto con la máxima autoridad y la Gerencia General o su similar,
serán los encargados de la adecuada y oportuna difusión de las presentes medidas, a las Unidades Estratégicas, de Staff administrativas y
operativas de su Institución.
Art. 18.- El Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General del Presupuesto, consolidará la información remitida por las instituciones, a efecto de preparar un informe ejecutivo para ser remitido al Despacho de Hacienda, con copia a la Secretaría de Participación Ciudadana,
Transparencia y Anticorrupción, sobre los resultados reportados de la aplicación de la presente Política; asimismo, podrá verificar el cumplimiento y
aplicación de estas disposiciones, para lo cual, las instituciones deberán proporcionar la información que sea requerida para tal efecto.
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Las Unidades de Auditoría Interna institucionales establecerán en sus planes de trabajo, la revisión especial o integral del cumplimiento
de la Política de Ahorro y Austeridad del Sector Público y en aquellos casos donde no se esté dando la correcta aplicación de la Política,
deberán formular recomendaciones que ayuden a establecer oportunidades de mejora para su aplicación, así como, para el fortalecimiento
del control interno, debiendo remitir un informe al Ministerio de Hacienda y a la Secretaría de Participación Ciudadana, Transparencia y
Anticorrupción, de acuerdo a los lineamientos o comunicaciones que emita la Oficina de Fortalecimiento al Control Interno y Auditoría de
dicha Secretaría de la Presidencia de la República.
Los informes que envíen las Unidades Financieras institucionales al Ministerio de Hacienda, deberán remitirse a la dirección electrónica
[email protected].
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En el caso de los informes que las Unidades de Auditoría Interna deberán presentar a la Secretaría de Participación Ciudadana, Transparencia
y Anticorrupción, cuando no se utilice un sistema, se deberán enviar a los correos electrónicos [email protected] para el caso de
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CASOS EXCEPCIONALES
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CAPÍTULO IV
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los Ministerios y Hospitales y a [email protected] para las instituciones autónomas y descentralizadas.
Art. 19.- En aquellos casos donde por la naturaleza de la entidad que deba ejecutar el gasto y la motivación del mismo, se establezca lo impostergable
e ineludible de dicha erogación, será responsabilidad del titular del ente que ejecutará la erogación, emitir una resolución debidamente razonada, en la
que se detalle, justifique y demuestre cada caso y en la que se certifique la disponibilidad de fondos de que se trata, debiendo enviar dicha resolución
en los 3 días hábiles posteriores a dicho pronunciamiento al Ministerio de Hacienda, el que emitirá la opinión favorable correspondiente en el breve
plazo posible; previo análisis de la Dirección General del Presupuesto. En ningún caso podrá realizarse la erogación o gasto, si no se cuenta con dicha
opinión.
Cuando el gasto a ejecutar no disponga del financiamiento respectivo, el titular de la institución, antes de emitir la correspondiente Reso-
lución, deberá solicitar al Ministerio de Hacienda la autorización para la disponibilidad de fondos y la procedencia del gasto, mediante las
modificaciones presupuestarias correspondientes (reprogramación, ajuste o transferencia), para lo cual deberá remitir las justificaciones
correspondientes.
Esta disposición también será aplicable a las Instituciones Descentralizadas no Empresariales que reciben subvención del Fondo Gene-
ral.
Art. 20.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de mayo de dos mil quince.
SALVADOR SANCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
MINISTRO DE HACIENDA.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2015.
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DECRETO No. 57
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad al Art. 53 de la Constitución de la República, el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana;
en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión;
II.
Que para el cumplimiento de tales atribuciones, es necesario formular políticas públicas de educación que le permita a la población salvadoreña gozar efectivamente de este derecho fundamental;
III.
Que para garantizar el ejercicio del derecho a una educación de calidad, se requiere del involucramiento de los diferentes sectores de la
sociedad salvadoreña, dada su complejidad y la necesidad de un abordaje integral;
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I.
IV.
Que a fin de contribuir a la consecución de estos objetivos, resulta necesario y oportuno la creación de una instancia de diálogo y concertación
donde los distintos sectores y actores de la sociedad salvadoreña participen en la formulación y promoción de soluciones de corto, mediano
y largo plazo a la problemática de la educación en el país; y,
V.
Que el Art. 168, ordinal 1° de la Constitución de la República, señala que es obligación del Presidente de la República cumplir y hacer
cumplir la Constitución, los tratados, las leyes y demás disposiciones legales.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales
DECRETA:
CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN
Creación
Art. 1.- Créase el Consejo Nacional de Educación, en adelante "el Consejo", como una instancia consultiva de diálogo y concertación en materia
de educación. Su composición será amplia, plural permanente y con autonomía para el cumplimiento de sus objetivos y atribuciones.
Integración del Consejo
Art. 2.- El Consejo estará integrado por representantes de los siguientes sectores de la sociedad salvadoreña, quienes serán convocados por el
Presidente de la República:
•
Sector académico.
•
Centros de pensamiento e investigación.
•
Organizaciones no Gubernamentales relacionadas con el área educativa debidamente inscritas en los registros pertinentes.
•
Personas con capacidad, experiencia y/o especialización en el área de educación.
•
Gremiales y organizaciones sindicales del sector educativo.
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•
Organizaciones estudiantiles.
•
Sector municipal, a través de la Corporación de Municipalidades de la República de El Salvador, COMURES.
•
Sector empresarial.
•
Partidos políticos.
•
Iglesias.
•
Medios de comunicación social.
•
Organismos Internacionales y Cooperantes.
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Asimismo, integrarán el Consejo los titulares o sus representantes, de cada una de las dependencias del Órgano Ejecutivo e Instituciones Oficiales
Autónomas siguientes:
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Ministerio de Educación; Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial; Ministerio de Hacienda, Ministerio de Salud, Secretaría de
Gobernabilidad, Secretaría de Cultura, Secretaría Técnica y de Planificación, Secretaría de Inclusión Social, Secretaria de Participación Ciudadana,
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Transparencia y Anticorrupción, todas de la Presidencia de la República; Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia
y de la Adolescencia (CONNA).
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(ISNA); Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU); Instituto Nacional de la Juventud (INJUVE) y Consejo Nacional de la Niñez
De acuerdo a la especificidad de los temas tratados, se podrá convocar a las sesiones del Consejo a los titulares del resto de las dependencias del
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Órgano Ejecutivo e Instituciones Oficiales Autónomas, así como a representantes de otros sectores.
La permanencia de las personas miembros de los distintos sectores de la sociedad civil será voluntaria y las funciones desempeñadas por todos
los integrantes del Consejo tendrán carácter ad-honorem.
Objetivos y atribuciones del Consejo
Art. 3.- El Consejo tendrá como objetivo central promover y facilitar el diálogo y la concertación, para alcanzar acuerdos nacionales sostenibles,
de corto, mediano y largo plazo en materia educativa, con el fin de iniciar una transformación hacia una educación integral, universal y de calidad.
Asimismo, se deberá garantizar la articulación de las acciones del Consejo con el "Plan El Salvador Seguro", especialmente en lo relativo a
fortalecer la educación en los municipios identificados como prioritarios por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y Convivencia; así como
también con las acciones acordadas en otros espacios de diálogo que se conformen en el futuro sobre temáticas vinculadas con la educación.
Para conseguir ese objetivo, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones, en apoyo al rol del Ministerio de Educación como ente rector:
a)
Proporcionar insumos que ayuden a enriquecer las políticas y planes nacionales de educación;
b)
Proponer acciones y soluciones que viabilicen la implementación de las políticas y planes en materia de educación;
c)
Promover el desarrollo de estudios, informes y/o evaluaciones sobre asuntos relacionados con la educación;
d)
Dar seguimiento a las políticas públicas en materia de educación y emitir opinión sobre su ejecución;
e)
Promover la articulación entre las entidades gubernamentales, ONG's y sociedad civil, para la ejecución de las Políticas Educativas en el
país;
f)
Presentar informes periódicos a la ciudadanía sobre el trabajo del Consejo;
g)
Contribuir a identificar mecanismos para el financiamiento de las políticas y planes de educación;
h)
Solicitar, en caso de ser necesario, los datos e informes que requiera para realizar su trabajo; para ello, las instituciones del Órgano Ejecutivo
prestarán la colaboración requerida y suministrarán los documentos e información solicitada;
i)
Aprobar los instrumentos necesarios para su buen funcionamiento; y,
j)
Otras atribuciones que le otorgue el presente Decreto u otra normativa.
Secretaría Ejecutiva
Art. 4.- La Secretaría Ejecutiva del Consejo estará a cargo de la Secretaría de Gobernabilidad de la Presidencia, la que presidirá las sesiones del
Consejo y realizará las funciones de convocatoria, coordinación y facilitación de las funciones administrativas del Consejo, estableciendo la agenda
de las sesiones y todos aquellos aspectos que contribuyan al alcance de sus fines.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2015.
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Secretaría Técnica
Art. 5.- La Secretaría Técnica del Consejo brindará apoyo en la interlocución entre los participantes, facilitará el diálogo; será asumida conjun-
a)
Ministerio de Educación;
b)
El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD);
c)
La Organización de los Estados Americanos (OEA);
d)
La Unión Europea (UE);
e)
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF); y,
f)
La Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI).
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tamente entre las siguientes instituciones:
SU
La Secretaría Técnica y la Secretaría Ejecutiva mantendrán coordinación de forma permanente y contribuirán mutuamente en la elaboración de
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la agenda y los documentos técnicos que deban servir de insumo para las sesiones, así como los que resulten de éstas.
Sesiones y deliberaciones
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Art. 6.- El Consejo sesionará de manera periódica cada vez que sea convocado por la Secretaría Ejecutiva, de acuerdo al plan de trabajo acordado
previamente por el mismo y deliberará con los miembros presentes.
Mesas Técnicas
Art. 7.- Para el desarrollo de su trabajo, el Consejo conformará las mesas técnicas que considere necesarias y convenientes.
Estará bajo su responsabilidad la formulación de las propuestas técnicas que surgieren como producto del trabajo realizado.
En cada mesa se impulsará la adecuada representatividad de los miembros del Consejo, garantizando especialmente que en todas se cuente con
representación del Ministerio de Educación. Además, se podrá invitar a representantes de otros sectores y expertos que puedan contribuir en el abordaje
de las temáticas planteadas.
Países acompañantes del proceso
Art. 8.- El Consejo podrá conformar un grupo de países que le acompañarán en el cumplimiento de sus labores y el proceso en general.
Otros instrumentos
Art. 9.- El Consejo podrá aprobar los instrumentos normativos que se requieran para la mejor realización de sus funciones.
Vigencia
Art. 10.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de mayo de dos mil quince.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
Ministro de Educación.
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RAMO DE EDUCACIÓN
ACUERDO No. 15-1779
San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.
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EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó, ARMANDO ENRIQUE VALLE ALEGRÍA, de nacionalidad brasileña, solicitando
INCORPORACIÓN de su Certificado de Segundo Grado de Enseñanza Media, extendido por la Compañía Nacional de Escuelas de Comunidades y
obtenido en el Centro Educacional "Alvaro Botelho Maia", Manaus, (AM), República Federativa del Brasil en el año 2013; II) Que según Resolución
de fecha 7 de noviembre de 2014 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio,
se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley
General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Certificado de Segundo Grado de Enseñanza
Media extendido por la Compañía Nacional de Escuelas de Comunidades y obtenido por ARMANDO ENRIQUE VALLE ALEGRÍA en el Centro
Educacional "Alvaro Botelho Maia", Manaus, (AM), República Federativa del Brasil. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo
60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el Reconocimiento e Incorporación del
Certificado de Segundo Grado de Enseñanza Media extendido por la Compañía Nacional de Escuelas de Comunidades y obtenido por ARMANDO
ENRIQUE VALLE ALEGRÍA en el Centro Educacional "Álvaro Botelho Maia", Manaus, (AM), República Federativa del Brasil, reconociéndole su
validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F053491)
ACUERDO No. 15-0187
San Salvador, 20 de Febrero 2015.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó, YAZURI ANAIS GÓMEZ SÁNCHEZ, de nacionalidad panameña, solicitando
INCORPORACIÓN de su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por Ministerio de Educación y obtenido en la Academia Santa María,
Ciudad de Colón, República de Panamá en el año 2014; II) Que según Resolución de fecha 16 de enero de 2015 emitida por el Departamento de
Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos
legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes,
resolvió autorizar la Incorporación de su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por YAZURI
ANAIS GÓMEZ SÁNCHEZ en la Academia Santa María, Ciudad de Colón, República de Panamá. POR TANTO de conformidad a lo establecido en
el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media
e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el Reconocimiento e Incorporación
del Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por YAZURI ANAIS GÓMEZ SÁNCHEZ en
la Academia Santa María, Ciudad de Colón, República de Panamá, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como
Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F053414)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2015.
27
ACUERDO No. 15-0221.San Salvador, 24 de febrero de 2015
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó, NAYELHI JUDITH MARTÍNEZ HURTADO, de nacionalidad panameña, solicitando
INCORPORACIÓN de su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Ministerio de Educación y obtenido en la Academia Santa
María, Ciudad de Colón, República de Panamá en el año 2014; II) Que según Resolución de fecha 16 de enero de 2015, emitida por el Departamento
de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos
legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes,
resolvió autorizar la Incorporación de su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por NAYE-
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LHI JUDITH MARTÍNEZ HURTADO, en la Academia Santa María, Ciudad de Colón, República de Panamá. POR TANTO de conformidad a lo
establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación
Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento
SU
e Incorporación del Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por NAYELHI JUDITH MAR-
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sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.-
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TÍNEZ HURTADO, en la Academia Santa María, Ciudad de Colón, República de Panamá, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro
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CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F053415)
ACUERDO No. 15-0246.-
San Salvador, 26 de febrero de 2015
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó, MYKYTA SAMOKISH VALERIIOVYCH, de nacionalidad ucraniana, solicitando
INCORPORACIÓN de su Certificado de Enseñanza General Media (Completa), extendido por la Entidad Pública "Escuela Especializada de Ciencias
Naturales y Matemáticas de I-III-r niveles adjunta a la Universidad Nacional Oles Gonchar de Dnipropetrovsk", Ucrania en el año 2012; II) Que
según Resolución de fecha 26 de enero de 2015, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación
de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al
Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Certificado de Enseñanza
General Media (Completa) extendido por la Entidad Pública "Escuela Especializada de Ciencias Naturales y Matemáticas de I-III-r niveles adjunta a
la Universidad Nacional Oles Gonchar de Dnipropetrovsk", Ucrania, a favor de MYKYTA SAMOKISH VALERIIOVYCH. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia
de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el
reconocimiento e Incorporación del Certificado de Enseñanza General Media (Completa) extendido por la Entidad Pública "Escuela Especializada
de Ciencias Naturales y Matemáticas de I-III-r niveles adjunta a la Universidad Nacional Oles Gonchar de Dnipropetrovsk", Ucrania, a favor de
MYKYTA SAMOKISH VALERIIOVYCH, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2)
Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.-
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F053395)
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
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ACUERDO No. 15-0310.-
San Salvador, 5 de marzo de 2015
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EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó, GERALDINE MERCEDES CARVAJAL LEZCANO, HOY DE ALVARENGA, de
nacionalidad salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Ministerio de Educación,
Chinandega, Departamento Chinandega, República de Nicaragua en el año 2013; II) Que según Resolución de fecha 27 de enero de 2015 emitida por
el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con
todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras extendido por el Ministerio de Educación,
Chinandega, Departamento Chinandega, República de Nicaragua a favor de GERALDINE MERCEDES CARVAJAL LEZCANO. POR TANTO de
conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia
de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el
reconocimiento e Incorporación del Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Ministerio de Educación, Chinandega, Departamento
Chinandega, República de Nicaragua a favor de GERALDINE MERCEDES CARVAJAL LEZCANO, reconociéndole su validez académica dentro
de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.-
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
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MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F053549)
ACUERDO No. 15-0470.
San Salvador, 17 de abril de 2015
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38
numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado SUSAN GUADALUPE GONZÁLEZ
LÓPEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de LICENCIADO EN GESTIÓN SOCIAL DEL DESARROLLO LOCAL, obtenido en la
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el día 31 de julio de 2013; lo anterior
de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, Art. 46 de su Reglamento General y a las facultades concedidas en la
misma a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y
Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y
seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial
N° 235, Tomo N° 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado
la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporación y Asistencia Legal de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha
09 de abril de 2015, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno;
POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior, el
Reglamento General de la Ley de Educación Superior y en el referido Convenio. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de
LICENCIADO EN GESTIÓN SOCIAL DEL DESARROLLO LOCAL, realizados por SUSAN GUADALUPE GONZÁLEZ LÓPEZ, en la República
Bolivariana de Venezuela; 2°) Tener por incorporada a SUSAN GUADALUPE GONZÁLEZ LÓPEZ, como LICENCIADA EN GESTIÓN SOCIAL
DEL DESARROLLO LOCAL, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en
El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después
de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F053401)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2015.
29
ÓRGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDO No. 556-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de mayo de dos mil doce.- El Tribunal con fecha diez de febrero
de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MAURA DEL CARMEN BERNABEL LEIVA, para que ejerza la profesión de ABOGADO
en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- E.
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R. NUÑEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.
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(Registro No. F053453)
ACUERDO No.1616-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diecinueve de diciembre de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha
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veintiocho de octubre de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada YESENIA DE LA PAZ ZELAYA DURAN, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O.
BON. F.- D. L. R. GALINDO.- -R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F053412)
ACUERDO No. 144-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de febrero de dos mil quince.- El Tribunal con fecha
diecisiete de diciembre de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JESSICA MARIELA ALVARADO RIVERA, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON.
F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F053413)
ACUERDO No. 114-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se
publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: RUTH NOEMI RUIZ PEÑA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.-F.
MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN
M. BOLAÑOS S. PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F053519)
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
30
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y
TELECOMUNICACIONES
LA INFRASCRITA SUPERINTENDENTA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES, CERTIFICA: Que esta Superintendencia emitió el Acuerdo No. 177- E-2015-A de fecha quince de abril del año dos mil quince, cuya parte resolutiva dice:"""
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a)
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POR TANTO, en uso de sus facultades legales esta Junta de Directores ACUERDA:
Aprobar a la sociedad Empresa Transmisora de El Salvador, S. A. de C. V., la suma de SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS
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NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO 61/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
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(US$69,698,874.61), correspondientes a los proyectos a desarrollarse dentro del Plan de Expansión 2014-2024, por lo cual la Anualidad
de la Inversión (AI) aprobada se ajusta a la cantidad de DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO
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SESENTA Y OCHO 61/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$19,393,168.61).
b)
Ajustar los Requerimientos de Ingresos (RI) aprobados a la sociedad Empresa Transmisora de El Salvador, S. A. de C. V., para el período
comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil quince, ambas fechas inclusive, al monto de CUARENTA Y
DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO 84/100 DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $42,335,845.84).
c)
Aprobar a la sociedad Empresa Transmisora de El Salvador, S. A. de C. V., el Cargo por Uso del Sistema de Transmisión (CUST) por un
valor de SIETE 197820/1000000 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA por Megavatio-hora (US $7. 197820/MWh),
para el período comprendido del uno de mayo al treinta y uno de diciembre del año dos mil quince, ambas fechas inclusive.
d)
Comisionar a la Gerencia de Electricidad para que realice las gestiones necesarias con el fin de monitorear y dar continuo seguimiento a la
ejecución presupuestaria para la realización de las obras que se autorizan mediante este Acuerdo; debiendo presentar trimestralmente ante
esta Junta de Directores los informes correspondientes.
e)
Notificar y publicar. ""B N Coto Estrada""""W. Jiménez""""R. Atanacio C.""""Ilegible""""FCM""""Rubricadas""""
Es conforme con su original con el cual se confrontó y para ser presentada en el Diario Oficial, extiendo la presente en la ciudad de San Salvador,
a los quince días del mes de abril del año dos mil quince.
Ing. BLANCA NOEMI COTO ESTRADA,
SUPERINTENDENTA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES.
(Registro No. F053458)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2015.
31
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten dentro del término de ley, a este Juzgado a deducir en legal
forma sus derechos.
Judicial de Soyapango.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas
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LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, Juez de lo Civil del Distrito
del treinta de octubre de dos mil trece.- LIC. EDGAR ORLANDO
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ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA ESTELA
SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 425-1
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treinta de octubre, ambas de dos mil trece, se ha tenido por aceptada
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minutos del veinte de agosto rectificada por auto de las doce horas del
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HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuarenta
expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora Al-
tagracia Inés Serrano Flores o Altagracia Inés Serrano, Altagracia Inés
AVISO DE INSCRIPCIÓN
Serrano de González o Altagracia Inés Serrano viuda de González,
en calidad de cónyuge sobreviviente; así como del señor Celso Josué
González Serrano y el adolescente Cristian Daniel González Serrano, a
LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL
través de su representante legal antes mencionada, en calidad de hijos
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
del causante y como cesionarios de los derechos hereditarios que correspondían a los señores Alejandro González, conocido por Alejandro
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-
González Pérez y Vicenta López, conocida por Vicenta López Reyes y
blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA
Vicenta López de González, como padres del causante, de la herencia
Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, Tomo
intestada que a su defunción dejó José Enrique González, conocido por
número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-
José Enrique González López, quien fue de cuarenta y nueve años de
cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones
Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN
edad, casado, Empleado, del domicilio de Soyapango, originario de San
AGROPECUARIA "EL RODEO" DE RESPONSABILIDAD LIMITAFrancisco Chinameca, Departamento de La Paz, hijo de los señores antes
DA, QUE SE ABREVIA "ACOPAELRO" DE R.L., con domicilio en el
mencionados, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció el día catorce
municipio de Polorós, departamento de La Unión, obtuvo su personalidad
de enero de dos mil doce.
jurídica el día diecisiete de febrero del año dos mil quince, e inscrita
en el libro ciento veintidós de Registro que esta Oficina lleva bajo la
Se confiere a los aceptantes la representación y administración
siguiente codificación: Tres mil veinticinco del Sector No Reformado.
INTERINA de la herencia con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el asiento y por
una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
32
Santa Tecla, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil
quince.
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
NOTIFÍQUESE.
Los Infrascritos Jueces de la Cámara Cuarta de Primera Instancia
LICDA. ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO,
JEFE SECCIÓN JURÍDICA.
de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art.
88 de la Ley de esta Institución, EMPLAZAN al señor ERNESTO
ALEJANDRO RIVAS GALDAMEZ, para que dentro de los cinco
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Of. 1 v. No. 426
días hábiles siguientes a la publicación del presente Edicto, se presente
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a esta Cámara a recibir el Pliego de Reparos, donde se le atribuye
AVISO DE INSCRIPCIÓN
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Responsabilidad Administrativa de conformidad al Art. 54 de la Ley
de la Corte de Cuentas de la República junto con otros servidores, por
CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO
su actuación como Director Ejecutivo, durante el período comprendido
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EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-
DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos
16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero
del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, en el
Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN), que dio origen al
de su Reglamento.
Juicio de Cuentas Número JC-IV-29-2014-4.
HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE
AHORRO, CRÉDITO Y CONSUMO DE EMPLEADOS DE RADIO,
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se abrevia "EMISOR
de R.L.", con domicilio legal en San Salvador, Departamento de San
Librado en la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la Corte de
Cuentas de la República: San Salvador, a las nueve horas treinta minutos
Salvador, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones
Cooperativas bajo el número NUEVE folios ciento veintitrés frente
del día siete de mayo del año dos mil quince.
a folios ciento treinta y cuatro vuelto del Libro CUADRAGÉSIMO
SEGUNDO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de
AHORRO Y CRÉDITO, que lleva el Registro Nacional de Asociacio-
LICDA. SILVIA ELIZABETH HERNANDEZ ARIAS,
nes Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO
LIC. WILFREDO BONIFACIO CORDOVA,
COOPERATIVO.
JUECES DE LA CAMARA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA.
San Salvador, a los trece días del mes de marzo de dos mil quince.
LICDA. DEYSI MARGOTH BAZAN MEJIA,
MISAEL EDGARDO DÍAZ,
JEFE DE REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
COOPERATIVAS.
Of. 1 v. No. 427
Of. 1 v. No. 428
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2015.
33
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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Confiriéndosele al aceptante la Administración y Representación
Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de la Herencia
Yacente.
Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO
JUEZ UNO, a las nueve horas y dos minutos del día veintitrés de abril
de dos mil quince.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES
FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS
GONZALEZ, SECRETARIO.
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AVISA: Que por resolución de las ocho horas y tres minutos
del día veintitrés de abril del presente año. Se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a
su defunción dejara la causante señora María Octavia Majano, conocida
por María Octavia Majano González y por María Octavia Majano de
Posada, quien fue de sesenta y siete años de edad, divorciada, ama de
casa, con Número de Identificación Tributaria 1402-070138-001-9,
quien falleció en esta ciudad el día seis de abril del año dos mil cinco,
siendo su último domicilio, de parte del señor Jesús Antonio Murcia
Majano, mayor de edad, Empleado, del domicilio de Ilopango, con
Número de Identificación Tributaria 0619-251271-101-2; este como
hijo de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que
le correspondían a los señores, Carlos Posada Majano, mayor de edad,
Licenciado en Administración de Empresas, del domicilio de Mejicanos,
Departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria
0614-080355-003-2, Jorge Posada Majano, mayor de edad, Empleado,
del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Número
N
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE
CIUDAD DE DELGADO.
de Identificación Tributaria 0619-180756-002-0, y Manuel de Jesús
Posada Majano, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Mejicanos,
con Número de Identificación Tributaria 0604-091161-002-0; todos en
su carácter de hijos de la causante, siendo representado el heredero por
el Licenciado Sergio Orlando Lacayo Rodríguez, en calidad de Defensor
Público de la señora Procuradora General de la República, quien actúa
en nombre y representación del Señor Jesús Antonio Murcia Majano,
heredero antes mencionado con Número de Identificación Tributaria
0906-150664-001-8.
CO
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
Of. 3 v. alt. No. 418-2
DE TERCERA PUBLICACIÓN
ACEPTACION DE HERENCIA
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
(1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO. Al público
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cuarenta
y cinco minutos del día trece de abril del presente año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia
Intestada que a su defunción dejó el señor LUIS ALBERTO SANCHEZ
CASTILLO, quien fue de sesenta y tres años de edad, casado, originario
de San Buenaventura, fallecido el día uno de noviembre de dos mil diez;
siendo Cuscatancingo el último domicilio del causante; de parte de los
señores GISELA ESMERALDA SANCHEZ RODRIGUEZ, mayor de
edad, Estudiante, soltera, del domicilio de Cuscatancingo, con Documento Único de Identidad cero cinco millones ciento sesenta y tres mil
seiscientos noventa- uno y número de Identificación Tributaria cero
seiscientos catorce- cien mil quinientos noventa y cinco- ciento treinta
y dos- seis; ROSALINA RODRIGUEZ DE SANCHEZ, mayor de edad,
empleada, viuda, del domicilio de Cuscatancingo, con Documento
Único de Identidad número cero cero cuatrocientos noventa y ocho mil
doscientos treinta y tres - cinco y número de Identificación Tributaria
cero seiscientos diez- doscientos once mil doscientos setenta y cuatrociento uno- cero; LUIS ALFREDO SANCHEZ CASTILLO, mayor de
edad, Estudiante, soltero, del domicilio de Cuscatancingo, con número
de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- doscientos mil
ciento noventa y siete-ciento dieciséis- siete y MOISES ALBERTO
SANCHEZ RODRIGUEZ, de doce años de edad, Estudiante, soltero, del
domicilio de Cuscatancingo, con número de Identificación Tributaria cero
seiscientos catorce- doscientos sesenta mil seiscientos tres- ciento diezsiete; la segunda como cónyuge sobreviviente del causante y los demás
como hijos del causante; representados por la Licenciada Mónica Ivette
Olivo con NIT: 0614-10124-005-5, como Defensora Pública de Derechos
Reales de la Procuradora General de la República. Confiéraseles a los
aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente,
la que ejercerá la madre del menor MOISES ALBERTO SANCHEZ
RODRIGUEZ, hasta su completa mayoría de edad. Publíquese el edicto
de Ley. Notifíquese.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO, JUEZ (1) a las quince horas y quince minutos del día trece
de abril del año dos mil quince. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO
MORALES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL
DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO
BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 414-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
34
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
reditarios que le correspondían a los señores BENJAMIN ANTONIO
y GLENDA ARASELY, ambos de apellidos NAJARRO GARCIA,
como hijos sobrevivientes del causante en mención; HEREDERA DE-
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
FINITIVA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO,
Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para
de los bienes que a su defunción dejara el causante señor FELIPE AN-
efectos de ley.
TONIO NAJARRO BARAHONA, conocido por FELIPE ANTONIO
ficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el
causante Carmen Adrián Chica Amaya, a la señora Julia Chica de Chica,
de sesenta y siete años de edad, Comerciante, de esta ciudad de San
Valentina Barahona, quien falleció a las una horas con quince minutos
del día veinticinco de septiembre de dos mil catorce, en el Hospital
Nacional Santa Gertrudis de la ciudad de San Vicente, Departamento
del mismo nombre, con asistencia médica a la hora del fallecimiento,
sin haber formalizado testamento alguno; habiéndosele concedido a la
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Francisco Gotera, Departamento de Morazán; con Documento Único de
Departamento de San Vicente, soltero, hijo de Matilde Najarro y de
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corriente año, se ha declarado heredera en forma definitiva con bene-
Santa Clara, Departamento de San Vicente y del domicilio de Tecoluca,
N
de las nueve horas y veintiséis minutos del día veintitrés de abril del
edad al momento del fallecimiento, agricultor en pequeño, originario de
CO
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal,
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NAJARRO, de nacionalidad salvadoreña, de cuarenta y nueve años de
Identidad Número Cero tres cinco cuatro uno dos uno cuatro guión tres;
y Tarjeta de Identificación Tributaria Número Un mil trescientos siete
guión ciento veinte mil trescientos cuarenta y siete guión cero cero uno
guión nueve; por derecho propio en calidad de cónyuge sobreviviente del
mencionado causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta
y siete años de edad, casado, jornalero, originario y del domicilio de El
Heredera Declarada la Representación y Administración Definitiva de
la referida Sucesión.
Por lo que se le avisa al público, para los efectos de la ley.
Librado en la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a
los veintiocho días del mes de marzo de dos mil quince.
Rosario, Departamento de Morazán, hijo de los señores Juan Francisco
Chica y Petrona de Jesús Amaya; falleció a las trece horas del día treinta
de Septiembre de dos mil trece, en los Estados Unidos de Norte América,
LIC. WILLIAN EDGARDO RODRIGUEZ EVORA,
siendo el Municipio de El Rosario, Departamento de Morazán, lugar de
NOTARIO.
su último domicilio. Se le confirió a la heredera antes mencionada y en
la forma establecida, la Administración y Representación Definitiva de
la Sucesión.
1 v. No. C011691
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Morazán; a las catorce horas y cincuenta y siete minutos del día
veinte de abril de dos mil quince.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN
URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
1 v. No. C011689
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
diez horas cuarenta y tres minutos del día veintitrés de febrero de dos mil
WILLIAN EDGARDO RODRIGUEZ EVORA, Notario, del domicilio de
quince, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria con
Zacatecoluca, con oficina ubicada en Avenida Narciso Monterrey, Número
Beneficio de Inventario, iniciadas por el Licenciado RAUL WILFREDO
veintidós, Barrio San José, Zacatecoluca, Departamento de La Paz.
AGUILAR AGUIRRE, en su calidad de Apoderado General Judicial
con Cláusula Especial de las señoras BETTY ELIZABETH GIRON
CLAROS, mayor de edad, Empleada, de este domicilio, con Documento
HAGO SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
Único de Identidad número: cero dos millones novecientos treinta y cinco
a las once horas del día siete de marzo del presente año, se ha declarado
mil trescientos trece - siete, y con Tarjeta de Identificación Tributaria
a la señora ANA ISABEL GARCIA MELARA, conocida por ANA
número: cero doscientos diez - doscientos veinte mil cuatrocientos se-
ISABEL GARCIA, en su concepto de Cesionaria de los Derechos He-
tenta y uno - ciento cinco - nueve; y PATRICIA ELIZABETH GIRON
35
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2015.
CLAROS, mayor de edad, Licenciada en Ciencias de la Educación, de
trece de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, en LAC U.S.C.
este domicilio, con Documento Único de Identidad Número: cero dos
Medical Center de la ciudad de Los Angeles, Estado de California, Es-
millones ochocientos ochenta mil seiscientos ochenta y dos - ocho, y
tados Unidos de América, siendo su último domicilio el de la ciudad de
con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos diez -
Ahuachapán; y se ha conferido definitivamente a la heredera declarada
doscientos cuarenta mil ochocientos sesenta y seis - ciento cuatro -dos;
la administración y representación de la sucesión.
así mismo, compareció la Licenciada ANA MARGARITA CHACON, en
calidad de Apoderada General Judicial de la señora LAURA YANETH
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
GIRON CLAROS, mayor de edad, Estudiante, de este domicilio, con
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas veinti-
un mil novecientos setenta y uno -seis, y con Tarjeta de Identificación
siete minutos del día ocho de abril de dos mil quince.- LICDA. DANI
Tributaria número: cero doscientos diez -cero once mil ciento setenta y
BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA.
cinco - ciento cinco - ocho; se ha tenido de forma DEFINITIVA aceptada
CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
LT
A
Documento Único de Identidad número: cero un millón seiscientos
SU
expresamente con beneficio de inventario, por parte de las referidas
solicitantes, en calidad de herederas testamentarias y sobrevivientes
1 v. No. F053393
N
de la causante, señora HILDA BLANCA CLAROS DE GIRON, quien
CO
fuera de setenta y dos años de edad al momento de su deceso, Profesora,
Casada, Santa Ana, Departamento de Santa Ana, de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día nueve de diciembre de dos mil seis,
LICENCIADO IVAN WILLIAM RAMIREZ CORPEÑO, Notario,
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hija de Germán Claros y Leonor Sánchez, siendo su último domicilio
del domicilio de San Salvador, con Oficina en Primera Avenida Norte
Santa Ana, Departamento de Santa Ana.
y Diecinueve Calle Poniente, Edificio Viena, local número veintidós,
Confiriéndoseles DEFINITIVAMENTE la Administración y Re-
San Salvador.
presentación con Beneficio de Inventario de la sucesión relacionada.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: Santa Ana, a las catorce horas cinco minutos del día
veintitrés de febrero de dos mil quince.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída,
a las nueve horas del día cuatro de mayo de dos mil quince, se han declarado herederos definitivos ab-intestato, con beneficio de inventario, de
don BENANCIO RAUL HERNANDEZ TOBAR, quien falleció el día
dieciocho de enero de dos mil quince, falleció en su casa de habitación,
RAMOS, SECRETARIO.
ubicada en Colonia Casa Bella, Calle Topacio, casa número siete B,
Santa Tecla, departamento de La Libertad, a causa de Falla multisis-
1 v. No. F035566
tematica senil, a los señores: RHINA ANTONIA HERNANDEZ DE
ESCAMILLA, CARLOS RAUL HERNANDEZ FRANCO, CESAR
AUGUSTO HERNANDEZ FRANCO, ANA JUDITH HERNANDEZ
DE GUTIERREZ, ANGELA DEL ROSARIO HERNANDEZ DE
LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE
MARTINEZ, ELSA CELINA HERNANDEZ FRANCO, JOSE BAU-
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
DILIO HERNANDEZ FRANCO, MARIA ALICIA HERNANDEZ DE
ABARCA, HERBERT ROBERTO HERNANDEZ FRANCO, en su
calidad de hijos del causante, y se les confirió a los herederos declarados,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas doce minutos
del día ocho de abril de dos mil quince, se ha declarado HEREDERA
DEFINITIVA ab-intestato con beneficio de inventario a la señora
MARTA JULIA BOLAÑOS DE LOPEZ, en calidad de cesionaria de los
la administración y representación definitiva de la sucesión.
Librado en las oficinas del Notario Licenciado IVAN WILLIAM
RAMIREZ CORPEÑO, a las diez horas del día seis de mayo de dos mil
quince.
derechos hereditarios que en la sucesión le correspondían a los señores
ESTEFANI DOLORES SIERRA RINCAN, DELFIDA GUADALUPE
SIERRA, FRANCISCO MARTIN SIERRA RAMOS, éstos como hijos
del causante y ELFRIDA FARFAN viuda DE ESCALANTE SIERRA,
LIC. IVAN WILLIAM RAMIREZ CORPEÑO,
NOTARIO.
esta última en calidad de madre del causante señor FRANCISCO
ANTONIO SIERRA conocido por FRANCISCO ANTONIO SIERRA
FARFAN, fallecido a las veinte horas con veinticinco minutos del día
1 v. No. F053406
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
36
KARLA GUADALUPE PEREZ NUILA, Notario, de este domicilio,
de edad, ama de casa, casada, originaria de Concepción Quezaltepeque,
con oficina Jurídica ubicada en Calle José Francisco López, edificio
salvadoreña, hija de Adolfo Antonio López, y de María Angélica López,
Peña Center, local cuatro, Cojutepeque, Cuscatlán, al público para los
falleció a las tres horas cinco minutos del día trece de junio de dos mil
efectos de Ley.
catorce. Confiérese a la aceptante la administración y representación
definitiva de la sucesión.
Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
ocho horas del día siete de mayo de dos mil quince, se ha declarado
HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de Inventario de la Herencia
Intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante SEGUNDO
PALACIOS ALDANA, conocido por SEGUNDO PALACIOS, Repre-
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los nueve días del mes de enero del
dos mil quince.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE
GUERRERO, SECRETARIA.
LT
A
AVISA: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las
sentada por el Licenciado ALEXANDER BELTRAN TEJADA, ocurrida
el día doce de agosto de dos mil doce, en Hospital Nuestra señora de
último domicilio Santa Cruz Analquito, departamento de Cuscatlán, a la
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
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BELTRAN PALACIOS, JOSE ESTEBAN PALACIOS BELTRAN y
CO
dían a los señores ANGELA BELTRAN PALACIOS, JOSE ARTURO
N
señora MARIA ENMA LOPEZ BELTRAN, en su calidad de conviviente
sobreviviente y Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspon-
1 v. No. F053411
SU
Fátima, Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, teniendo como su
MARINO SALVADOR PALACIOS BELTRAN, todos en su calidad
de hijos del referido causante.- Habiéndosele conferido a la aceptante
la Administración y Representación definitiva de la sucesión.
Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley.
AVISA: Que por resolución proveída a las quince horas y treinta y
siete minutos de este día, se ha declarado heredero abintestato con beneficio de inventario del causante señor JOSE LEON AVARCA conocido
por JOSE LEON ABARCA, JOSE ABARCA y JOSE LEON ABARCA
Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los siete días del mes de
mayo de dos mil quince.
ABARCA, quien falleció el día diez de junio de mil novecientos noventa
y nueve, a la edad de noventa y uno años, siendo en esta ciudad su último
domicilio, al señor JOSE ROBERTO AVARCA NUÑEZ, en calidad
de hijo y como cesionario de los derechos que en la presente sucesión
LIC. KARLA GUADALUPE PEREZ NUILA,
les correspondía a los señores Santos César Abarca Núñez conocido
NOTARIO.
por Santos César Abarca, José Gregorio Abarca Núñez conocido por
José Gregorio Abarca, Ester del Carmen Abarca viuda de Rodríguez
conocida por Ester del Carmen Abarca, Rosa Ovidia Abarca Núñez,
1 v. No. F053409
María Teresa Abarca Núñez e Higinia de las Mercedes Abarca Núñez
conocida por Rosa Isabel Abarca, en calidad de hijos sobrevivientes
del causante.- Confiérase al aceptante en el concepto antes indicado, la
administración y representación definitiva de la indicada sucesión.
LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
Lo que se avisa al público, para efectos de ley.
Juzgado de Primera Instancia: Izalco, a los treinta días del mes
de abril del año dos mil quince.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS
LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado; proveída
a las once horas y quince minutos del día nueve de enero del presente
año, se ha declarado heredera definitiva a la señora Rosa Lidia López de
1 v. No. F053436
Rauda, en su calidad de hija y cesionaria de los derechos hereditarios que
le correspondían a María Angélica López viuda de López, Luis Alonso
López, Marcos Antonio López y López, Sonia del Carmen López López,
Reina Isabel López López, María Luisa López López y Rosa Lidia López
NERY MARGARITA RIVERA BENAVIDES, Notario, con Oficina en
la Sexta Avenida Norte, Número cuatrocientos uno, de esta ciudad.
López, en sus calidades de madre, esposo e hijos respectivamente del
causante señora CONCEPCION AMALIA LOPEZ LOPEZ, conocida
por CONCEPCION AMALIA LOPEZ DE LOPEZ, CONCEPCION
AVISA: Que por resolución de las once horas del día seis de abril
AMALIA LOPEZ y CONCEPCION LOPEZ, de sesenta y siete años
del corriente año, se ha declarado herederos con beneficio de inventario
37
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2015.
de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ESPERANZA
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
REYES DE NOLASCO, conocida por ESPERANZA REYES, quien
MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL
fuera de sesenta y cinco años de edad, de Oficios Domésticos, de este
domicilio y quien falleció a las veinte horas del día uno de enero del dos
mil quince, en esta ciudad de San Miguel, siendo esta ciudad su último
MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.- LIC. CRISTIAN
ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES.
domicilio, quien falleciera en forma intestada. Declárese herederos
a los señores CRISTELA ELIZABETH NOLASCO DE LUNA y
1 v. No. F053460
SALVADOR ELMER REYES NOLASCO, en su calidad de Hijos de la
difunta, a quienes y se les ha conferido la administración y representación
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos
LT
A
definitiva de la sucesión.
GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, Notario, de este domicilio, con
SU
Despacho Notarial ubicado en Edificio Avante, Suite CINCO-CERO
legales.
UNO, Boulevard Luis Poma, Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, depar-
LIC. NERY MARGARITA RIVERA BENAVIDES,
N
tamento de La Libertad.
CO
San Miguel, ocho de Mayo del año dos mil quince.
HAGO SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
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a las nueve horas y treinta minutos del día cinco de mayo del año dos
NOTARIO.
mil quince, se han declarado a los señores FRANCISCO ALFREDO
GONZALEZ SUVILLAGA conocido por FRANCISCO GONZALEZ
SUVILLAGA hijo, FRANCISCO ALFREDO GONZALEZ SUVI-
1 v. No. F053446
LLAGA ESPINOZA y FRANCISCO SUVILLAGA; y SOLEDAD
PATRICIA GONZALEZ DE TELLES conocida por SOLEDAD
PATRICIA GONZALEZ ESPINOZA, SOLEDAD PATRICIA
GONZALEZ SUVILLAGA ESPINOZA, SOLEDAD PATRICIA
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
GONZALEZ, SOLEDAD PATRICIA GONZALEZ SUVILLAGA,
SOLEDAD PATRICIA GONZALEZ ESPINOZA DE TELLES,
SOLEDAD PATRICIA GONZALEZ SUVILLAGA DE TELLES,
SOLEDAD PATRICIA GONZALEZ SUVILLAGA ESPINOZA DE
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a los vein-
ticinco días del mes de febrero del año dos mil quince, se ha declarado
TELLES y SOLEDAD PATRICIA GONZALEZ SUVILLAGA hoy DE
TELLES, como herederos definitivos con beneficio de inventario de los
bienes que a su defunción ocurrida en la ciudad San Salvador, departa-
HEREDERA DEFINITIVA y con beneficio de inventario, de la herencia
mento San Salvador, su último domicilio, el día tres de agosto del año
intestada que a su defunción dejó la señora TERESA DEL CARMEN
dos mil catorce, dejó el señor EDUARDO ALEJANDRO GONZALES
ARANIVA AMAYA, quien fue de cincuenta y siete años de edad,
SUVILLAGA, conocido por EDUARDO ALEJANDRO GONZALEZ
empleada, salvadoreña, soltera, originaria del municipio de Moncagua,
departamento de San Miguel, hija de Leandro Amaya y Virginia Arani-
va, fallecida el día cuatro de enero de dos mil catorce, siendo su último
domicilio el municipio de Moncagua, departamento de San Miguel; a la
señora RUBIA ABIGAIL ARANIVA ROMERO, mayor de edad, ama
SUVILLAGA, EDUARDO GONZALEZ SUVILLAGA, EDUARDO
ALEJANDRO GONZALEZ ESPINOZA, EDUARDO GONZALEZ
ESPINOZA, en su concepto de hermanos sobrevivientes del de cujus;
habiéndoseles concedido la representación y administración definitivas
de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.
de casa, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, como
cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora
Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La
Libertad, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil quince.
VIRGINIA ARANIVA, en calidad de madre de la causante.
Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la admiGIANCARLO ANGELUCCI SILVA,
nistración y representación definitiva de la sucesión.
NOTARIO.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos
legales.
1 v. No. F053470
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
38
CASIMIRO ALIRIO MENDEZ RIVERA, Notario, de este domicilio,
Izalco, departamento de Sonsonate y quien falleció a las veintitrés horas
con despacho Notarial situado en: Condominio y Boulevard Tutunichapa,
del día veintinueve de septiembre del año dos mil ocho, en el Hospital
Segundo Nivel, local Veintitrés, Colonia Médica, San Salvador y Primera
San Juan de Dios de Santa Ana, a consecuencia de Cardiopatía Dilata-
Diagonal de esta Ciudad.
da, con asistencia médica del Doctor Rafael Ernesto Quezada Azenón,
siendo éste su último domicilio, habiéndosele conferido al aceptante la
HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas del día
siete de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción
ocurriera en la Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador
Representación y Administración Definitiva de la referida Sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Izalco, departamento de Sonsonate, a los
ocho días del mes de mayo del año dos mil quince.
LT
A
siendo éste su último domicilio, a las diecisiete horas treinta minutos del día
catorce de julio de dos mil trece, a consecuencia de Paro Cardiorespitario,
dejara el señor MIGUEL ALFREDO TORRES CALITO, quien era de
LIC. ROBUSTIANO NELSON CORDOVA ORTIZ,
SU
sesenta y dos años de edad a la hora de fallecimiento, originario de San
NOTARIO.
Salvador, departamento de San Salvador, casado, de Nacionalidad Salva-
ALFREDO TORRES CONTRERAS, en calidad de esposa e hijos del
CO
TORRES, ALVARO MIGUEL TORRES CONTRERAS y RICARDO
N
doreña, de parte de la señora CELIA DEL ROSARIO CONTRERAS DE
1 v. No. F053487
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causante, y en concepto de Herederos Universales y con Beneficio de
Inventario del causante habiéndose conferido la ADMINISTRACION
Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la referida sucesión.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para
mayo de dos mil quince.
efectos de ley.
CASIMIRO ALIRIO MENDEZ RIVERA,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal,
NOTARIO.
de las diez horas y veinticinco minutos del día dieciocho de Marzo del
corriente año, se ha declarado heredero en forma definitiva con beneficio
1 v. No. F053485
de inventario, de la herencia Intestada que a su defunción dejó la causante Ofelia Cruz, conocida por Ofelia Cruz Vásquez, al señor Pascual
González Guzmán, de sesenta años de edad, Jornalero, del domicilio
de Gualococti, Departamento de Morazán; con Documento Único de
ROBUSTIANO NELSON CORDOVA ORTIZ, Notario, de este domi-
Identidad Número cero cero nueve nueve siete cuatro uno cuatro guión
cilio, con oficina jurídica situada en Avenida Morazán, número catorce,
uno; y con Número de Identificación Tributaria mil trescientos ocho
Barrio Dolores de esta ciudad.
guión ciento ochenta mil cuatrocientos cincuenta y cuatro guión ciento
uno guión uno; como Cesionario de los derechos hereditarios que le
correspondían a los señores Juan Santos Rodríguez Manzano, conocido
AVISA: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las
ocho horas de este día, se ha declarado Heredero Definitivo Abintestato
y con beneficio de Inventario, al señor ERNESTO EDUARDO MAYE
SHUNICO, de treinta y ocho años de edad, operario y del domicilio de
Colón, departamento de La Libertad, en su calidad de Cesionario de
por Juan Santos Rodríguez; y Josué Obed Rodríguez Cruz; el primero
en calidad de cónyuge sobreviviente y el segundo en calidad de hijo
de la mencionada causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de
cuarenta y dos años de edad, originaria y del domicilio de Gualococti,
los Derechos Hereditarios que le correspondían al señor TEODORO
Departamento de Morazán; hija de Abilio Vásquez y Modesta Cruz;
ISABEL VALENCIA CHUNICO, mayor de edad, empleado y del
falleció a las diecisiete horas y treinta minutos del día veintiuno de
domicilio de Santiago Nonualco, departamento de La Paz y quien es
Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, en el Cantón La Joya
hijo sobreviviente del Causante señor ISABEL CHUNICO MOLINA,
de Gualococti, Departamento de Morazán; siendo esta misma población
también conocido por ISABEL SHUNICO MOLINA, quien fue de
lugar de su último domicilio.- Se le confirió al heredero declarado antes
cincuenta y seis años de edad, del sexo masculino, soltero, comerciante,
mencionado y en la forma establecida, la Administración y Representación
de Nacionalidad Salvadoreña, originario de Santa Ana y del domicilio de
Definitiva de la Sucesión.
39
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2015.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-
PORTILLO, conocido registralmente como LEONARDO PORTILLO
cisco Gotera, Morazán; a las once horas y cincuenta y cinco minutos
POSADA; quien falleció el día tres de octubre del año dos mil seis,
del día veinte de marzo de dos mil quince.- LIC. JORGE ALBERTO
en el Cantón San Antonio del Municipio de San Luis de la Reina,
GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA.
Departamento de San Miguel; siendo su último domicilio el Municipio
KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel; de parte de los
señores FERNANDO PORTILLO GUEVARA y MARIA RAQUEL
PORTILLO GUEVARA, en su calidad de hijos del causante.
1 v. No. F053505
Habiéndole conferido a los herederos declarados en el carácter
indicado, la Administración y Representación DEFINITIVA de la
LT
A
sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de ciudad Barrios,
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS
Departamento de San Miguel, a las ocho horas y cinco minutos del día
EFECTOS DE LEY.
veintiuno de abril del año dos mil quince.- LICDA. ANA LETICIA
SU
LICENCIADO ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO
N
ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.
CO
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, a las doce horas del
día ocho de abril del corriente año, se declaró heredera expresamente y
1 v. No. F053517
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con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las
seis horas y treinta minutos del día diecisiete de julio del año dos mil
nueve, en el Cantón Higueras, Jurisdicción de Lislique, departamento
de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante
Eugenio Umaña, a favor de la señora Aquilina Villatoro de Benítez, en
JOSE ERNESTO CARRANZA MARTINEZ, Notario, del domicilio de
concepto de hija sobreviviente del causante antes mencionado, de con-
la ciudad de Santa Ana, y con residencia en la Tercera Calle Oriente,
formidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil.
entre Quinta y Séptima Avenida Sur, número diecisiete de dicha ciudad,
En consecuencia se le confirió a la heredera declarada en el carácter
al público.
dicho la administración y representación definitiva de los bienes de la
indicada sucesión.
HACE SABER: Que por resolución dictada por el suscrito No-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tario, a las ocho horas treinta y cinco minutos del cuatro de mayo del
tamento de La Unión, a los trece días del mes de abril del año dos mil
dos mil quince, se ha declarado HEREDEROS TESTAMENTARIOS
quince.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a los señores EXAR DAVID
LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,
ACOSTA conocido por DAVID ACOSTA GUERRERO y por DAVID
SECRETARIA.
ACOSTA GUERRERA y LUZ GUERRERO GARCIA conocida por
LUZ ACOSTA GUERRERO, haciéndolo el primero además como Ce-
1 v. No. F053509
sionario de los Derechos Hereditarios en Abstracto que le correspondían
a Emma Rafaela Cortez de García conocida por Enma Cortez de García
por Emma Cortez García y por Emma García, esposa del causante, de la
herencia testamentaria que a su defunción dejare el señor EDUARDO
GARCIA, y en tal concepto se les ha conferido la Administración y
LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
Representación definitiva de la sucesión.
DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD
BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
Librado en la Oficina Notarial del suscrito Notario, en la ciudad de
Santa Ana, a las doce horas del día cinco de mayo del dos mil quince.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día veinte de los
JOSE ERNESTO CARRANZA MARTINEZ,
corrientes; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
NOTARIO.
inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor SANTOS LEONARDO PORTILLO POSADAS o SANTOS LEONARDO
PORTILLO o LEONARDO PORTILLO POSADA o LEONARDO
1 v. No. F053521
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
40
ELVIS OMAR LEMUS MARTINEZ, Notario, de este domicilio, con
ESTRADA, en calidad de hija legítima del causante y cesionaria de los
oficina situada en: Avenida Olímpica, Condominio Villa Olímpica,
derechos hereditarios de la cónyuge sobreviviente del causante, señora
Edificio "A", Local cinco, Segunda Planta, en esta ciudad, al público
Marta Menjívar Gálvez viuda de Campos, la herencia intestada que a
para los efectos de ley.
su defunción dejó el señor MARIO ARTURO CAMPOS conocido por
MARIO ARTURO CAMPOS CARIAS, quien falleció el día seis de
junio de mil novecientos noventa y ocho, en la ciudad de Las Vegas,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito
Notario, a las diecisiete horas del día cuatro de Mayo del presente año,
Estados Unidos de América, su último domicilio; se ha conferido a la
aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión.
se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario,
LA HERENCIA INTESTADA que con su defunción dejó el señor
San Salvador, doce de octubre de dos mil catorce.
siete años de edad al momento de su deceso, empleado, salvadoreño,
LT
A
CARLOS ALONSO FLORES SALAZAR, quien fuera de cincuenta y
LIC. CLAUDIA CAROLINA LOPEZ MOREIRA,
SU
originario de Izalco, departamento de Sonsonate y de último domicilio
NOTARIO.
de la Ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador, titular que
cación Tributaria: Cero trescientos seis - cero cuarenta y un mil ciento
1 v. No. F053541
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cincuenta y seis - cero cero dos - cero, por parte de la solicitante señora
CO
ochocientos cincuenta y tres - siete y titular de su Número de Identifi-
N
fue de su Documento Único de Identidad: Cero cero quinientos un mil
LIGIA DEL CARMEN MARTINEZ DE FLORES, en concepto de
esposa del causante y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los hijos del causante señores CARLOS ALEXIS FLORES
MARTINEZ, BRENDA JEANNETTE FLORES MARTINEZ y WEN-
DY VALENTINA FLORES MARTINEZ, y cesionaria de los derechos
que también le correspondían a los padres del causante señores DANIEL
PORFIRIO DIAZ FUENTES, Notario, con oficina situada en Condominio
Torremolinos, Apartamento Número Diez, Setenta y Nueve Avenida
Norte y Tercera Calle Poniente, Colonia Escalón, de esta ciudad, al
público para los efectos de ley.
FLORES ESTRADA y JUANA SALAZAR DE FLORES conocida por
JUANA CELIA SALAZAR, por tanto CONFIERESE a la aceptante la
Administración y Representación Definitiva de la sucesión.
Librado en San Salvador, a los siete días del mes de mayo del año
dos mil quince.
HACE SABER: Que en diligencias de Aceptación de Herencia
promovidas ante mis oficios, se ha dictado la resolución de las once
horas del día veintidós de abril de dos mil quince, en la cual en su parte
resolutiva, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario, de la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida el día
nueve de septiembre de dos mil catorce, en la ciudad de San Salvador,
LIC. ELVIS OMAR LEMUS MARTINEZ,
NOTARIO.
departamento del mismo nombre, siendo ese su último domicilio, dejó
el señor JOSE RICARDO CARMONA CABALLERO, quien también
fue conocido por JOSE RICARDO CARMONA y por RICARDO
CABALLERO CARMONA, a la señora: CONSUELO ESPERANZA
1 v. No. F053538
ZELAYA DE CARMONA, quien es de ochenta y nueve años de edad,
dedicada a las atenciones del hogar, del domicilio de esta ciudad; como
esposa legítima del causante, confiriéndose a la heredera declarada la
administración y representación definitiva de la sucesión.
CLAUDIA CAROLINA LOPEZ MOREIRA, Notario, con oficina
situada en la Setenta y Nueve Avenida Norte y Tercera Calle Poniente,
San Salvador, cuatro de Mayo de dos mil quince.
Apartamento Número Diez, Condominio Torremolinos, Colonia Escalón,
al público para los efectos de ley.
DR. PORFIRIO DIAZ FUENTES,
NOTARIO.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día
doce de octubre del corriente año se ha declarado como heredera con
beneficio de inventario a la señora LUZ DE MARIA CAMPOS DE
1 v. No. F053542
41
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2015.
CARLOS GILBERTO PORTILLO, Notario, del domicilio de San
CARLOS MAURICIO AVALOS CANJURA conocido por CARLOS
Salvador, con oficina en Edificio 129, Segunda Avenida Norte o Ave-
MAURICIO AVALOS, quien falleció el día VEINTICUATRO DE JU-
nida Monseñor Oscar Arnulfo Romero, No. 129, Segunda Planta, local
LIO DE DOS MIL CATORCE, siendo su último domicilio la ciudad de
número 216, San Salvador.
WESTON, ESTADO DE FLORIDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA; habiéndole concedido la Representación y Administración
Definitiva de la Referida Sucesión.
AVISA: Que por resolución dictada por el suscrito a las trece horas
Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley.
del día veintisiete de abril de dos mil quince, ha declarado heredera
definitiva con beneficio de inventario de la herencia intestada que dejó
Librado en San Salvador, el día ocho de mayo de dos mil quince.
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A
el causante señor RAIMUNDO VASQUEZ MENDEZ conocido por
RAYMUNDO VASQUEZ MENDEZ, defunción ocurrida a las trece horas del día catorce de septiembre de dos mil nueve, en su casa de habitación
LIC. GUILLERMO JOSE ALVAREZ MELENDEZ,
SU
ubicada en Cantón Quezalapa, jurisdicción de Panchimalco, departamento
de San Salvador, siendo la ciudad de Panchimalco, departamento de San
N
NOTARIO.
CO
Salvador su último domicilio; a la señora ANA GLADIS VASQUEZ
ANDRES en su concepto de hija del de Cujus y como cesionaria de los
1 v. No. F053560
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derechos hereditarios que en la herencia le correspondían a los señores
GABINA ANDRES LOPEZ viuda DE VASQUEZ conocida por GABINA ANDRES y JOSE VICENTE VASQUEZ ANDRES, la primera
en su calidad de Cónyuge sobreviviente del causante y el segundo en su
calidad de Hijo del de cujus; a quien se le ha conferido la administración
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
y representación definitiva de los bienes de la sucesión.
TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
Lo que hace saber para los efectos de ley.
San Salvador, treinta de abril de dos mil quince.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cincuenta
minutos del día veintitrés de abril de dos mil quince, se ha declarado
CARLOS GILBERTO PORTILLO,
HEREDERA DEFINITIVA AB-INTESTATO Y CON BENEFICIO
NOTARIO.
DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción dejó la señora
MARIA LUISA MANCIA RUGAMAS, quien fue de setenta y un años
de edad, Soltera, de Oficios Domésticos, del domicilio del Barrio San
1 v. No. F053554
Sebastián, Originaria de Santa Ana, falleciendo a las dieciocho horas del
día dieciocho de febrero de dos mil cuatro en su lugar de residencia; a la
señora ADELAIDA MANCIA RUGAMAS de setenta y siete años de
edad , soltera, de oficios domésticos, con DUI 02345072-9 y NIT 0210-
GUILLERMO JOSE ALVAREZ MELENDEZ, Notario, del domicilio de
161040-003-8, en calidad de hermana de la causante, concediéndosele
San Salvador, con oficina profesional situada en Colonia Las Mercedes,
definitivamente la administración y representación de la sucesión.
Avenida Palermo, número veinticuatro, San Salvador.
Lo que se avisa al público, para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
Ana, siete días de mayo de dos mil quince.- LIC. THELMA IDALIA
las ocho horas del día ocho de mayo de dos mil quince. Se ha Declarado
ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL
a la señora REGINA ARACELY ALVARENGA DE AVALOS cono-
Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETA-
cida por REGINA ARACELY ALVARENGA ROSALES y REGINA
RIO.
ARACELY ALVARENGA AVALOS, HEREDERA DEFINITIVA
con Beneficio de Inventario, en su concepto de HEREDERA TESTAMENTARIA de los bienes que a su defunción dejara el causante señor
1 v. No. F053569
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
LT
A
En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con
derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo a la
referida oficina, en el término de quince días contados desde el día
siguiente a la última publicación del presente Edicto.
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HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
en la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del día seis de mayo
del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con
Beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó
el señor LUIS RAMON ORELLANA RONQUILLO, conocido por
LUIS RAMON ORELLANA, de Nacionalidad Salvadoreña, quien a su
defunción fue de setenta y tres años de edad, Empleado, del domicilio
de San Salvador, Departamento de San Salvador y quien falleció a las
cuatro horas y cuarenta y cinco minutos del día cinco de noviembre de
dos mil catorce, en Bávaro, La Altagracia, Santo Domingo, de la República Dominicana, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, de parte de la señora ROSA DE JESUS
ALFARO DE ORELLANA, conocida por ROSA DE JESUS ALFARO
CALDERON, en su calidad de cónyuge sobreviviente del difunto señor LUIS RAMON ORELLANA RONQUILLO, conocido por LUIS
RAMON ORELLANA y como cesionaria de los derechos hereditarios
de los señores LUIS RAMON ORELLANA ALFARO, ALEJANDRA
GUADALUPE ORELLANA CALVIO, conocida tributariamente como
ALEJANDRA GUADALUPE ORELLANA ALFARO e ISMAEL ALBERTO ORELLANA ALFARO, en sus calidades de hijos del causante,
habiéndosele conferido a la Heredera nombrada la Administración y
Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente.
SU
GUILLERMO ANTONIO HERNANDEZ PARADA, Notario, del
domicilio de San Salvador, con oficina establecida en Quinta Avenida
Norte y Diecisiete Calle Poniente, Local Número Cinco, de esta ciudad
de San Salvador,
Identidad número cero dos tres seis cero tres seis uno-cinco; y Número
de Identificación Tributaria cero ocho uno cero-uno cuatro cero cuatro
cinco cuatro-uno cero uno-tres, quien falleció a la edad de sesenta años,
a las cinco horas con treinta minutos del día dieciocho de noviembre del
año recién pasado, en el Hospital Médico Quirúrgico de la ciudad de San
Salvador, del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, a consecuencia
de Enfermedad Renal Terminal, con asistencia médica a la hora del
fallecimiento; habiendo sido su último domicilio San Juan Nonualco,
de este Departamento; de parte de la señorita CESIA MARGARITA
MAYORA MARÍN, en su concepto de hija sobreviviente del causante en
mención y como cesionaria de los derechos hereditarios que le pudieran
corresponder a la señora MARÍA LUISA MARTINA MAYORA LÓPEZ,
conocida por LUISA MAYORA, en su calidad de madre del causante y
se ha nombrado a la aceptante Administradora y Representante Interina
de dicha Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de
la Herencia Yacente.
N
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
CO
42
Librado en la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a
los dieciocho días del mes de marzo de dos mil quince.
Lic. WILLIAN EDGARDO RODRÍGUEZ ÉVORA
NOTARIO.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
1 v. No. C011692
Librado en la oficina del Notario GUILLERMO ANTONIO
HERNANDEZ PARADA.- San Salvador, siete de mayo del año dos
mil quince.
Lic. GUILLERMO ANTONIO HERNANDEZ PARADA,
WILLIAN EDGARDO RODRÍGUEZ ÉVORA, Notario, del domicilio
de Zacatecoluca, con oficina en Avenida Narciso Monterrey, Número
Veintidós, Barrio San José, Zacatecoluca;
NOTARIO
DUI: 00227188-5
NIT 0619-021272-101-3
1 v. No. C011686
WILLIAN EDGARDO RODRÍGUEZ ÉVORA, Notario, del domicilio
de Zacatecoluca, con oficina en Avenida Narciso Monterrey, Número
Veintidós, Barrio San José, Zacatecoluca;
HAGO SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las trece horas con treinta minutos del día dieciséis de marzo del presente
año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a
su defunción dejara el causante señor RAFAEL GABRIEL MAYORA
ORELLANA, sexo masculino, de nacionalidad salvadoreña, divorciado, empleado, hijo de Luisa Mayora y Manuel Orellana, originario de
San Juan Nonualco de este Departamento, con Documento Único de
HAGO SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las dieciocho horas del día tres de marzo del presente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE
INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejara
el causante señor MARTÍN CANALES RODRÍGUEZ, de nacionalidad
salvadoreña, quien falleció a la edad de cincuenta años, a las veintidós
horas con cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de junio de dos mil
catorce, en el Caserío El Flor, Cantón San José Obrajuelo, jurisdicción de
San Rafael Obrajuelo, de este Departamento, a consecuencia de heridas
de proyectil de arma de fuego en cráneo, tórax y abdomen, con asistencia
médica a la hora del fallecimiento; habiendo sido su último domicilio
San Rafael Obrajuelo, de este Departamento; de parte de los señores
ZOILA GLORIA LÓPEZ VIUDA DE CANALES, ANA KARINA,
GLORIA y JOSÉ ERNESTO, todos de apellidos CANALES LÓPEZ,
en su concepto de esposa e hijos sobrevivientes del causante en mención;
y se ha nombrado a los aceptantes Administradores y Representantes
Interinos de dicha Sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente.
43
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2015.
1 v. No. C011693
VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, Notario y del domicilio y
con oficina en Urb. Pórtico San Antonio, Pje. Ppal. #10-A, Contiguo a
Centro Comercial San Luis, San Salvador,
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi oficina
en el término de quince días, contados desde el siguiente de la última
publicación del presente edicto el cual se hace del conocimiento público
para efecto de Ley.
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HACE SABER: Que por resolución del suscrito, proveída en
esta ciudad, a las diez horas del día siete de mayo del dos mil quince,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San
Salvador, a los dos días del mes de diciembre del dos mil catorce, dejó
el señor CAMILO ANTONIO HERNANDEZ, conocido por CAMILO
ANTONIO ORANTES HERNANDEZ y por CAMILO ANTONIO
HERNANDEZ ORANTES, quien fuera de setenta y un años de edad
a la fecha de su defunción, Electricista, casado, salvadoreño, siendo
la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, su último
domicilio, de parte de las señoras DAYSI RUTH GALDAMEZ DE
HERNANDEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente y cesionaria
del derecho hereditario que le correspondía a la señora ANA RUTH
MERCEDES HERNANDEZ GALDAMEZ, en su calidad de hija del
causante y a SOFIA LEONOR HERNANDEZ GALDAMEZ, en su
calidad de hija del causante antes mencionado; habiéndoseles declarado
a las expresadas, herederas interinas con beneficio de inventario y se les
confirió la Administración y Representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
LT
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NOTARIO.
SU
Lic. WILLIAN EDGARDO RODRÍGUEZ ÉVORA
N
Librado en la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a
los seis días del mes de marzo de dos mil quince.
Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejare la señora
MARIA ROSA MORALES MENDEZ, conocida por MARIA ROSA
MORALES, quien falleció a la edad de noventa y seis años de edad,
viuda, ama de casa, originaria de Victoria, departamento de Cabañas,
a las nueve horas del día veintinueve de mayo del año dos mil doce, en
el Cantón Rojitas, jurisdicción de Victoria, departamento de Cabañas;
siendo ese su último domicilio; a consecuencia de Paro Cardiorrespiratorio, siendo hija de los señores Carlos Morales y Prudencia Méndez,
ambos ya fallecidos, por parte de la señora SONIA ENCARNACION
FUENTES DE SARAVIA, en su concepto de Cesionaria de los derechos
hereditarios que le correspondía a la cedente señora María Elvira Saravia
Morales, en su carácter de hija sobreviviente y única heredera, por lo
que se le DECLARA HEREDERA PROVISIONAL, con Beneficio de
Inventario y se le confiere la Administración y Representación Interina de
la Sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
CO
En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con
derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo a la
referida oficina, en el término de quince días contados desde el día
siguiente a la última publicación del presente Edicto.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la citada herencia
para que se presenten a la referida oficina, en el término de quince días
contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto,
a manifestar su derecho u oposición.
Librado en San Salvador, a los ocho días del mes de mayo de dos
mil quince.
VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ,
NOTARIO.
1 v. No. C011702
OSCAR ALCIDES REINADO, Notario, de este domicilio, con Oficina
Jurídica situada en Boulevard Tutunichapa, Edificio Pro de Pro, Local
Dos, Segunda Planta, contiguo al Centro Judicial Isidro Menéndez,
Centro de Gobierno, San Salvador:
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, de las
doce horas con veinticinco minutos del día ocho de mayo del año dos
mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de
Librado en la Oficina Profesional del Notario OSCAR ALCIDES
REINADO, en la Ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de
mayo del año dos mil quince.
Lic. OSCAR ALCIDES REINADO,
NOTARIO.
1 v. No. C011709
JAIME ERNESTO ARIAS FLORES, Notario, de este domicilio, con
oficina de Notario situada en Segunda Calle Oriente, número tres cuatro, de la ciudad y departamento de Sonsonate, para los efectos de
ley, al público,
HACE SABER: Que por Resolución proveída por el suscrito, a las
doce horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente con
beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida
el día veinticinco de febrero del año dos mil trece, en el Cantón El Carmen,
de la jurisdicción de Guaymango, departamento de Ahuachapán, dejó
la señora TRÁNCITO ASUNCIÓN ARÉVALO AGUIRRE, conocida
por TRÁNCITO ASUNCIÓN ARÉVALO, TRÁNSITO ASUNCIÓN
ARÉVALO, TRÁNSITO ASUNCIÓN AGUIRRE y TRÁNCITO
AZUNCIÓN ARÉVALO, quien fue de setenta y cinco años de edad,
ama de casa, de nacionalidad salvadoreña, soltera, originaria y del domicilio de Guaymango, departamento de Ahuachapán, hija de los señores
Rafael Arévalo y Felina Aguirre, ya fallecidos; de parte de los señores
SALVADORA ALICIA AREVALO ESCALANTE, MARDOQUEO
DE JESUS AREVALO ESCALANTE, ANA MACLOFA AREVALO
ESCALANTE, PAZ DEL TRANSITO AREVALO ESCALANTE y
ROSA FELINA AREVALO DE ESCALANTE, en su calidad de hijos
sobrevivientes de la causante; habiéndosele conferido la Administración y
Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
44
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
Lo que hace del conocimiento al público, para los efectos de ley.
Librado en la oficina del Notario Licenciado Jaime Ernesto Arias
Flores.
Sonsonate, a los seis días del mes de mayo del año dos mil quince.
JAIME ERNESTO ARIAS FLORES,
veintiséis de Septiembre de Julio de mil novecientos noventa y ocho,
dejó la señora MARINA DEL CARMEN CRUZ, conocida por MARINA
CRUZ PINEDA, de parte del señor JOSE MAURICIO FUENTES, quien
actúa en nombre y representación en su calidad de Apoderada General
Judicial con Cláusula Especial del señor RODOLFO NOE CRUZ
ARTEADGA, conocido por RODOLFO NOE CRUZ, en concepto de
heredero intestado de la causante, habiéndose conferido la Administración
y representación interina de la indicada sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
NOTARIO.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
ley.
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Licda. SILVIA LORENA MENA DE ORANTES,
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HACE SABER al público: Que en las diligencias de Aceptación
de Herencia promovidas ante mis Oficios notariales y por resolución
proveída el día seis de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada
expresamente con beneficio de inventario, la Herencia Intestada de la
causante, señora ANA CELIA TOLEDO MEDINA, quien fue de treinta
y nueve años de edad, Secretaria, quien falleció en Cantón El Ranchador,
Santa Ana, departamento de Santa Ana, siendo este municipio su último
domicilio, el día diecisiete de diciembre de dos mil seis; por las señoritas
ANA RUTH MARTINEZ TOLEDO, CELIA PATRICIA MARTINEZ
TOLEDO y LUISA DE LOS ANGELES MARTINEZ TOLEDO, quienes
actúan en calidad de hijas sobrevivientes de la causante y como cesionarias
de los derechos que les correspondían a la señora JOSEFINA DE LOS
ANGELES MEDINA VIUDA DE TOLEDO, como madre sobreviviente
de la causante, solicitan que se les nombren herederas, administradoras
y representantes interinas de la sucesión, confiriéndole las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en la Oficina de la Notario Silvia Lorena Mena de Orantes.
En la ciudad de Sonsonate, a las nueve horas del día treinta del mes de
abril del año dos mil quince.
N
JONATHAN ALBERTO RIVAS RAMIREZ, Notario, de este domicilio,
con oficina ubicada en Calle Libertad Oriente, entre Séptima y Novena
Avenida Norte, local número nueve, de la ciudad de Santa Ana,
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
CO
1 v. No. C011713
Librado en la ciudad de Santa Ana, el siete de mayo del año dos
mil quince.-
JONATHAN ALBERTO RIVAS RAMIREZ,
NOTARIO.
NOTARIO.
1 v. No. F053438
CLAUDIA CAROLINA PEREZ PEREZ, Notario, de este domicilio, con
Oficina Notarial situada en la Tercera Calle Poniente, Número Catorce,
de la ciudad de Mejicanos, al público,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las quince horas del día seis de los corrientes, se ha tenido por Aceptada
Expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que
a su defunción dejó el causante, señor JUAN FRANCISCO AQUINO,
quien fue de setenta años de edad, Albañil, Casado y quien falleció en
el Hospital General del Seguro Social, de la ciudad de San Salvador, a
la una y treinta minutos del día tres de diciembre del año dos mil doce,
siendo la ciudad de Cuscatancingo, su último domicilio, de parte de la
señora MARIA DOLORES VILLANUEVA VIUDA DE AQUINO,
conocida por MARIA DOLORES VILLANUEVA ALVARADO, por
MARIA DOLORES VILLANUEVA DE AQUINO, MARIA DOLORES
VILLANUEVA y por DOLORES VILLANUEVA ALVARADO, en
su carácter de cónyuge sobreviviente del difunto, confiriéndosele a la
aceptante la Administración y Representación Interina de la Sucesión,
con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
1 v. No. F053427
Se cita a quienes se consideren con derecho a la herencia, para que
dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la
tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.
SILVIA LORENA MENA DE ORANTES, Notario, de este domicilio,
con oficina ubicada en Calle Alberto Masferrer Oriente, número Cuatro
guión diez, Local uno, Barrio El Angel, de la ciudad de Sonsonate,
Mejicanos, siete de mayo del año dos mil quince.-
CLAUDIA CAROLINA PEREZ PEREZ,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las quince horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil catorce,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día
NOTARIO.
1 v. No. F053450
45
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2015.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día cinco de mayo del año dos mil quince, se ha
tenido por ACEPTADA A TITULO UNIVERSAL EXPRESAMENTE Y
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA
que a su defunción dejara la señora ROSAMELIA CALLES GUARDADO DE PEREZ, ocurrida en el municipio de Ciudad Delgado, de este
departamento, el día uno de enero del año de mil novecientos noventa
y tres, de parte del señor JOSE ABRAHAM PEREZ CALLES, en su
concepto de hijo sobreviviente de la causante.
GUADALUPE MORALES DE ENRIQUEZ, en calidad de cesionaria
del señor RAFAEL EDUARDO RAMOS PEREZ, en calidad de hijo
sobreviviente de la causante; habiéndosele conferido la Administración y
Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la oficina de la Notario que autoriza ANA GLADYS
CARRANZA DE TORRES, a las once horas del día veinticinco de abril
del año dos mil quince.
LT
A
ANA CORALIA MARTINEZ FERRER, Notario, de este domicilio, con
oficina profesional ubicada en Sexta Calle Oriente, edificio Julia L. de
Duke, Segunda Planta, local doscientos quince, de esta Ciudad,
ANA GLADYS CARRANZA DE TORRES,
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En consecuencia, cita por este medio a todos los que se crean con
derechos a la referida herencia, para que se presenten a la dirección
mencionada, en el término de quince días, contados desde el día siguiente
a la última publicación del presente edicto.
1 v. No. F053466
CO
Habiéndosele conferido la administración y representación interina
de la sucesión intestada y nombrado curador interino de la herencia
yacente, ordenándose fijar y publicar los edictos correspondientes.
SU
NOTARIO.
LIBRADO EN LA OFICINA DE LA NOTARIO ANA CORALIA
MARTINEZ FERRER. En la Ciudad de San Salvador, a los siete días
del mes de mayo del año dos mil quince.-
Lic. ANA CORALIA MARTINEZ FERRER,
NOTARIO.
1 v. No. F053455
ANA GLADYS CARRANZA DE TORRES, Notario, del domicilio
de Santa Ana, con oficina ubicada en Calle Libertad Oriente y Tercera
Avenida Norte, Condominio Libertad, Local Número Trece, Planta Baja,
Costado Oriente, Ex-Cine Principal, de la ciudad de Santa Ana.
ANA GLADYS CARRANZA DE TORRES, Notario, del domicilio
de Santa Ana, con oficina ubicada en Calle Libertad Oriente y Tercera
Avenida Norte, Condominio Libertad, Local Número Trece, Planta Baja,
Costado Oriente, Ex-Cine Principal, de la ciudad de Santa Ana,
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario,
proveída a las diez horas del día treinta de marzo del año dos mil
quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
Inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en el San
Juan de Dios, de esta ciudad, su último domicilio, el día veintiocho de
octubre del año dos mil dos, dejó la señora MARIA LUISA RIVERA,
conocida por MARIA LUISA MORALES RIVERA, MARIA LUISA
MORALES DE VARGAS, MARIA LUISA RIVERA DE VARGAS,
de parte de la señora ROSA GUADALUPE MORALES, conocida por
ROSA GUADALUPE MORALES HIDALGO, ROSA GUADALUPE
MORALES DE ORTIZ, ROSA GUADALUPE MORALES HIDALGO
DE HENRIQUEZ, ROSA GUADALUPE MORALES DE ENRIQUEZ,
en calidad de hija sobreviviente y como cesionaria del señor JORGE
ALBERTO MORALES MARTINEZ, conocido por JORGE MORALES
HIDALGO, en calidad de hijo sobreviviente de la causante; habiéndosele
conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las diez horas del día veinte de abril del año dos mil quince; se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la Herencia
Intestada que a su defunción ocurrida en el San Juan de Dios, de esta
ciudad, su último domicilio, el día treinta de marzo del año mil novecientos noventa y cinco, dejó la señora ANA INES TERESA PEREZ
DE MURGA, conocida por ANA INES TERESA PEREZ DE RAMOS,
ANA INES TERESA PEREZ MORALES, de parte de la señora ROSA
GUADALUPE MORALES, conocida por ROSA GUADALUPE MORALES HIDALGO, ROSA GUADALUPE MORALES DE ORTIZ,
ROSA GUADALUPE MORALES HIDALGO DE HENRIQUEZ, ROSA
Librado en la oficina de la Notario que autoriza ANA GLADYS
CARRANZA DE TORRES, a las once horas del día veintiocho de abril
del año dos mil quince.
ANA GLADYS CARRANZA DE TORRES,
NOTARIO.
1 v. No. F053469
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
46
ANA GLADYS CARRANZA DE TORRES, Notario, del domicilio
Cardiorrespiratorio más insuficiencia renal crónica, dejara la señora
de Santa Ana, con oficina ubicada en Calle Libertad Oriente y Tercera
MARIA ENCARNACION ORELLANA DE TORRES, quien era de
Avenida Norte, Condominio Libertad, Local Número Trece, Planta Baja,
ochenta y cinco años de edad a la hora de su fallecimiento, originaria
Costado Oriente, Ex-Cine Principal, de la ciudad de Santa Ana,
de Santiago de María, departamento de Usulután, del domicilio de
Soyapango, departamento de San Salvador, casada, de Nacionalidad
Salvadoreña, de parte del señor FLORENTIN TORRES, en calidad de
a las diez horas del día veintiocho de abril del año dos mil quince, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la
Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en Hospital del Seguro
Social de esta ciudad, su último domicilio, el día doce de febrero del
año dos mil quince, dejó el señor OSCAR MAURICIO TEJADA SO-
esposo de la causante y como Cesionario de los Derechos Hereditarios
que le corresponden de la señora Alma Isabel Torres Orellana, hija
de la causante y en concepto de Herederos Universales de la causante
habiéndose conferido la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION
LT
A
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
INTERINA de la referida sucesión con las facultades y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente.
SU
LITO, de parte de OSCAR ARMANDO TEJADA TORRES e IRENE
N
ELIZABETH TEJADA TORRES, en calidad de hijos del causante;
En consecuencia, por este medio cita a todos los que se crean con
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
derecho a la referida herencia, a presentarse a la dirección antes men-
Herencia Yacente.
cionada en el término de quince días, contados desde el día siguiente a
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habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
la última publicación del presente edicto a hacerlo saber.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a los cinco días del mes de
Librado en la oficina de la Notario que autoriza ANA GLADYS
mayo de dos mil quince.-
CARRANZA DE TORRES, a las once horas del día veintiocho de abril
del año dos mil quince.
CASIMIRO ALIRIO MENDEZ RIVERA,
NOTARIO.
ANA GLADYS CARRANZA DE TORRES,
NOTARIO.
1 v. No. F053486
1 v. No. F053471
EL SUSCRITO NOTARIO, con Oficina en 6a. Calle Poniente y 1a. Avenida Norte, número 202, en la ciudad de San Miguel, AL PUBLICO,
CASIMIRO ALIRIO MENDEZ RIVERA, Notario de este domicilio,
con despacho Notarial situado en Condominio y Boulevard Tutunichapa,
Segundo Nivel, local Veintitrés, Colonia Médica, San Salvador y Primera
Diagonal de esta Ciudad,
HACE SABER: Que por acta Notarial a las ocho horas del día cinco
de mayo del corriente año, en la ciudad de San Miguel, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada
que dejó al fallecer el señor MARIA OLGA LOZANO, quien falleció
intestado a las catorce horas y cuarenta y siete minutos del catorce de
HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas del
enero de dos mil quince, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de
día cuatro de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada expre-
esta ciudad, de parte de JOSE ROLANDO MOLINA CASTELLON, en
samente y con beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su
calidad de cesionario de los derechos que le corresponden a los nietos
defunción ocurrida en la Ciudad de Soyapango, departamento de San
de la causante MANFREDIS BERMUDEZ MENDEZ y CLARA DEL
Salvador, siendo éste su último domicilio, a las dieciséis horas cuarenta
CARMEN BERMUDEZ MENDEZ, confiriéndosele la administración y
y cinco minutos del día doce de septiembre de dos mil doce, en la Ciudad
representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones
de Soyapango, departamento de San Salvador a consecuencia de Paro
de los Curadores de la Herencia yacente.-
47
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2015.
Se cita a los que se crean con derechos a la herencia para que se
Librado en la oficina del Notario SALVADOR HUMBERTO
presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera
PEREZ VELIZ. En la ciudad de San Miguel, a las quince horas del día
publicación.
siete del mes de mayo del año dos mil quince.
San Miguel, a los siete días de mayo del 2015.
SALVADOR HUMBERTO PEREZ VELIZ,
NOTARIO.
Lic. JESUS ANTONIO LOPEZ CAMPOS,
1 v. No. F053508
LT
A
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F053504
SU
PABLO MONTANO hijo, Notario, de este domicilio, con Oficina Profesional ubicada en Primera Calle Poniente, Número dos mil cuatrocientos
CO
N
trece, de esta ciudad, al público para los efectos de ley,
SALVADOR HUMBERTO PEREZ VELIZ, Notario, del domicilio de
HACE SABER: Que por resolución proveída en esta ciudad, de esta
Guatajiagua, departamento de Morazán, con oficina ubicada en Sexta
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misma fecha, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de
Calle Oriente, Número Ciento Cuatro de la Ciudad de San Miguel, AL
inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el cantón
PUBLICO,
El Carmen, jurisdicción de San Salvador, departamento de San Salvador,
a las dieciocho horas del día seis de octubre de mil novecientos ochenta
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
y siete, dejara la señora CONCEPCIÓN ANAYA DE LEÓN, conocida
a las ocho horas del día siete de mayo del año dos mil quince, se ha
por CONCEPCIÓN ANAYA y por CONCEPCIÓN ANAYA LEÓN,
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
de parte de los señores CARLOS ALFREDO ANAYA NERIO, REINA
Herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida a las diecinueve
MARITZA JOVEL DE GUZMAN y LILIAN ARACELY ANAYA DE
horas y quince minutos el día doce de marzo del año dos mil quince, en
RAMÍREZ, en conceptos de nietos de la Causante, por el derecho de
el Hospital Regional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, en el
representación de los derechos que en la referida herencia correspondían
Municipio de San Miguel, departamento de San Miguel, con asistencia
a su padre, el señor JOSÉ ALFREDO ANAYA, ya fallecido, quien era
médica, a consecuencia de Arritmia Cardiaca, dejó el señor ROMULO
hijo de la referida De Cujus; a los aceptantes se les ha conferido la Ad-
ANTONIO ESCOBAR TURCIOS, conocido por ROMULO ANTONIO
ministración y Representación en forma interina de la Sucesión, con las
ESCOBAR, quien a la fecha de su muerte era de sesenta y siete años de
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
edad, Comerciante, originario de Pasaquina, Departamento de La Unión
y del domicilio de la ciudad de San Miguel, departamento de San Mi-
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se consideren
guel, siendo éste el lugar de su último domicilio, de parte de los señores
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina
ROMULO ANTONIO ESCOBAR UMANZOR y RAUL PORFIRIO
mencionada, a más tardar dentro del término de quince días, contados
ESCOBAR UMANZOR, ambos en calidad de hijos del referido causante;
desde el siguiente al de la última publicación de este edicto.
habiéndoseles conferido la administración y representación interina de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en la ciudad de San Salvador, veintiuno de abril de dos
mil quince.-
Lic. PABLO MONTANO hijo,
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
NOTARIO.
con derecho a la herencia, para que se presenten a la referida oficina
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
1 v. No. F053537
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
48
WILFREDO ESTRADA MONTERROSA, Notario, de este domicilio,
de Justicia, agregado a folios 19, se le declaró heredero expresamente
con oficina profesional situada en Quince Avenida Sur y Calle Rubén
y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que al fallecer
Darío, local número seis, de esta ciudad,
a las catorce horas y cuarenta minutos del día seis de abril del año dos
mil catorce, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de
San Miguel, siendo el Cantón Huertas Viejas, Caserío Los Benítez, de la
del día ocho de julio de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada ex-
jurisdicción de la ciudad de Anamorós, de este distrito, Departamento de
presamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su
La Unión, su último domicilio, dejó el causante Santiago Fuentes Zetino,
defunción dejara el señor JOSE LORENZO FLORES, quien falleció a
conocido por Santiago Fuentes, de parte de la señora Narcisa Galeas de
las veintidós horas cinco minutos del día dieciséis de noviembre de dos
Fuentes, en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante,
mil cinco, en la Hacienda Talcualhuya, jurisdicción de San Juan Opico,
de conformidad con el Artículo 988 numeral 1° del Código Civil.
LT
A
HACE SABER: Que por resolución pronunciada las quince horas
departamento de La Libertad, siendo a la fecha de su fallecimiento de
viente y como Cesionaria de los Derechos que le podrían corresponder
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente. Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.
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a los señores JASMIN VENJASMIN FLORES MOLINA e ISAC AMI-
ministración y representación INTERINA de los bienes de la indicada
N
MARTA MOLINA DE FLORES, en su concepto de Cónyuge Sobrevi-
Se le confiere a la heredera declarada en el carácter dicho, la ad-
CO
departamento de La Libertad, su último domicilio, de parte de la señora
SU
cuarenta y seis años de edad, Empleado, del domicilio de Quezaltepeque,
VALETH FLORES MOLINA y a la señora ANTONIA RODRIGUEZ
DE ROMERO, conocida por ANTONIA FLORES, los dos primeros
como hijos y la tercera como madre del causante.- Y se ha conferido a la
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los dieci-
aceptante la Administración y Representación Interina de la Sucesión con
nueve días del mes de marzo de dos mil quince.- Lic. ANGEL ALBINO
las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente,
ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION
y cita a los que se crean con derecho a la Herencia Deferida para que
MARTINEZ, SECRETARIA.
se presenten a deducirlo en la dirección arriba mencionada, dentro de
los quince días siguientes, contados a partir de la última publicación del
presente edicto.-
3 v. alt. No. C011683-1
San Salvador, nueve de julio de dos mil catorce.-
WILFREDO ESTRADA MONTERROSA,
LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público y para los
NOTARIO.
efectos de ley,
1 v. No. F053556
HACE SABER: Que mediante resolución pronunciada por este
Tribunal a las nueve horas y cincuenta minutos del día veintisiete de
abril del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y
Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito
con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
la causante LIDIA CARDOZA NUÑEZ, quien falleció a las dieciséis
para los efectos de Ley,
horas con dos minutos del día dos de septiembre de dos mil trece, en
Reparto La Toma, Pasaje 13, Polígono No. 20, Aguilares, departamento
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las quince
de San Salvador; siendo su último domicilio la población de San Fran-
horas y quince minutos del día diecisiete de marzo de dos mil quince.- Con
cisco Morazán, departamento de Chalatenango; de parte de BLANCA
el mérito de los documentos presentados adjuntos a la solicitud de folios
AZUCENA CHACON CARDOZA, por derecho de representación de
uno y dos, los cuales aparecen agregados en las presentes diligencias,
su madre señora BLANCA ROSA CARDOZA DE CHACON, quien
y con el informe procedente de la Oficialía Mayor de la Corte Suprema
era prima hermana de la causante LIDIA CARDOZA NUÑEZ.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2015.
49
Habiéndosele conferido a la señora BLANCA AZUCENA
Confiérasele a la referida aceptante en la calidad expresada, la
CHACON CARDOZA, la administración y representación interina de
administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las
la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
herencia yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, con-
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
tados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
LT
A
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las doce horas y cinco minutos del día veintisiete
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María,
SU
de abril de dos mil quince.- Lic. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA
Departamento de Chalatenango, a los veintisiete días del mes de abril del
HERNANDEZ, JUEZA 1o. DE 1a. INSTANCIA, SUPLENTE.- Lic.
año dos mil quince.- Lic. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ
N
YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
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DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. JOSE NOE ZUNIGA FUENTES,
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SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011688-1
3 v. alt. No. C011687-1
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para
LIC. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNANDEZ, JUEZA
efectos de ley,
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal,
de las quince horas y treinta y ocho minutos del día treinta de abril del
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a
corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de
las doce horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con
inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante
beneficio de inventario de parte de SANTOS MILAGRO VASQUEZ
Ana Paula Reyes Viuda de Lazo o Ana Paula Reyes de Lazo o Ana
DE MOLINA, conocida tributariamente por SANTOS MILAGRO
Paula Reyes; de parte de los señores Francisco Arnoldo Lazo Reyes, de
VASQUEZ GUEVARA, de 27 años de edad, de oficios domésticos,
cincuenta y cinco años de edad, Ingeniero Agrónomo, del domicilio de
del domicilio de Chilanga, Departamento de Morazán, con DUI nú-
esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; con
mero 00060867-0 y NIT número 1304-211277-101-1; de la herencia
Documento Único de Identidad Número cero dos millones doscientos siete
que en forma Intestada dejó el causante JUAN DE DIOS VASQUEZ
mil ochenta y uno guión nueve; y Número de Identificación Tributaria
PEREZ o JUAN DE DIOS VASQUEZ, quien fue de 76 años de edad,
Un mil trescientos diecinueve guión ciento setenta y un mil cincuenta
casado, Pensionado o Jubilado, originario de Chilanga, Departamento
y nueve guión cero cero uno guión tres; y Edgardo Antonio Lazo Re-
de Morazán, hijo de LUIS VASQUEZ y EVANGELISTA PEREZ;
yes, de cincuenta y cuatro años de edad, Licenciado en Educación, del
quien falleció a las 5 horas y 30 minutos del día 26 de febrero del año
domicilio de la ciudad y Departamento de San Miguel, con Documento
2007, en la ciudad de Chilanga, Departamento de Morazán; siendo ese
Único de Identidad Número cero un millón noventa y siete mil doscien-
lugar su último domicilio; en concepto de hija y como Cesionaria de los
tos noventa y cinco guión ocho y Número de Identificación Tributaria
Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores ROSALIA
Un mil trescientos diecinueve guión ciento veinte mil ciento sesenta y
GUEVARA VIUDA DE VASQUEZ o ROSALIA GUEVARA AMAYA
uno guión cero cero uno guión cero; por derecho propio en calidad de
y JOAQUIN ARNULFO VASQUEZ GUEVARA, la primera como
hijos de la mencionada causante; quien a la fecha de su fallecimiento
esposa y el segundo como hijo del referido causante.
fue de setenta y ocho años de edad, Pensionada Jubilada, originaria y
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
50
del domicilio de esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de
En consecuencia, se le confirió a la aceptante en el carácter dicho,
Morazán, de la señora Gabina Reyes; falleció a las diez horas del día
la administración y representación interina de los bienes de la indicada
dieciséis de octubre de dos mil dos, en el Barrio El Calvario, de esta
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
ciudad; siendo esta misma ciudad, lugar de su último domicilio.-
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-
establecida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión,
partamento de La Unión, a los veinte días del mes de abril del año dos
con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Ya-
mil quince.- Lic. ANGEL ALIBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO
cente.
CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,
LT
A
Se le confirió a los aceptantes antes mencionados y en la forma
SECRETARIA.
SU
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el
CO
dico.
N
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-
3 v. alt. No. C011708-1
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EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO para los efectos de Ley,
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Morazán, a las ocho horas del día seis de mayo de dos mil
quince.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y diez
DE 1a. INSTANCIA.- Licda. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
NAVARRO, SECRETARIA.
beneficio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por
el señor CARLOS AMÍLCAR GARCÍA, el día diecisiete de noviembre
de dos mil catorce, en la ciudad de Puerto El Triunfo, Departamento de
3 v. alt. No. C011703-1
Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de los señores CARLOS AMÍLCAR GARCÍA UMAÑA, OMAR ALEXANDER GARCÍA
UMAÑA y HERMINIA ELIZABETH GARCÍA DE CRUZ, conocida
por HERMINIA ELIZABETH GARCÍA UMAÑA, en su calidad de
hijos del causante.
ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
departamento de La Unión; al público para los efectos de ley,
Confiéraseles a los aceptantes declarados la Administración y
Representación interina de la sucesión intestada con las facultades y
restricciones de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las diez
horas del día quince de abril del corriente año, se tuvo por aceptada
Fíjese y Publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que
crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el
al fallecer el día dos de junio del año dos mil, en el Cantón El Guayabo,
término de Ley.
Jurisdicción de Concepción de Oriente, departamento de La Unión,
siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante Ricardo
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los
Serrano Turcios, a favor de la señora Petrona Serrano de Turcios, en
veintinueve días del mes de abril de dos mil quince.- Lic. MANUEL
concepto de hija y como Cesionaria de los derechos hereditarios que les
DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda.
correspondían a los señores José Santos Serrano Bonilla, Felipa Elvira
LOURDES ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.
Serrano Bonilla, Reina Isabel Serrano Bonilla, Mauro Serrano Bonilla
y María Elena Serrano viuda de Portillo, como hijos del causante antes
mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1°
del Código Civil.
3 v. alt. No. F053386-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2015.
51
LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE
tarse a este Tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia
CHALATENANGO.
que a su defunción dejara la referida causante, a más tardar dentro de
los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
de Santa Ana, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil quince.
herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSÉ ENTIMO
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE
UMAÑA MARTÍNEZ, de cincuenta y nueve años de edad, soltero,
LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. CLAUDIA VANESSA
agricultor en pequeño, originario y del domicilio de Citalá, salvadoreño,
SILVA DE ARÉVALO, SECRETARIA INTERINA DEL JUZGADO
hijo de Jorge Umaña y María Luisa Martínez, falleció a las catorce horas
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.
LT
A
diez horas y treinta minutos del día veintinueve de abril del presente año,
SU
del día dieciséis de julio de mil novecientos ochenta y tres. Por parte de
Obelia Mercedes Barrera Umaña, conocida por Obelia Mercedes Barrera
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
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aceptante la Administración y Representación interina de la sucesión
CO
hereditarios que les correspondían a los señores Arnoldo Barrera Umaña
y Ana Isabel Umaña Guevara, en concepto de hijos. Confiérese a la
3 v. alt. No. F053465-1
N
Umaña de Guevara, en su calidad de hija y cesionaria de los derechos
con las facultades y restricciones legales que les corresponden a los
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
curadores de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado a
quince horas con treinta y nueve minutos de este día, se ha tenido por
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,
a los veintinueve días del mes de abril del dos mil quince. LIC. DAVID
aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la
señora LORENZA SÁNCHEZ DE RAMOS, mayor de edad, de oficios
domésticos, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel,
OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.
en calidad de hija del causante y como cesionaria de los derechos here-
LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
ditarios que le correspondían a la señora MARTHA VILMA SÁNCHEZ
DE SORTO, quien también es hija del causante; la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor JUAN BAUTISTA CABRERA, quien
3 v. alt. No. F053422-1
fue de setenta y seis años de edad, jornalero, soltero, originario de
Delicias de Concepción, Moncagua, departamento de San Miguel, hijo
de Concepción Cabrera; fallecido el día veintisiete de diciembre de dos
mil siete, siendo su último domicilio Moncagua, departamento de San
Miguel. Confiérasele a la aceptante en el carácter aludido la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y
LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez
restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los
Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: Al público en general.
que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten
a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de
la última publicación del presente edicto.
HACE SABER: Que se han promovido por el licenciado Fidel Isaí
Zepeda Ramírez, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con
Lo que se pone a disposición del público para los efectos de ley.
Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara la
causante señora Graciela del Carmen López Jiménez, quien falleció sin
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
haber dejado testamento, el día veinticinco de enero de dos mil catorce,
MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, A LOS VEINTI-
siendo su último domicilio cantón Primavera, caserío Los Baños, de
SIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
esta ciudad, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida
LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE
y se nombró como Administradora y Representante interina con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de
LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ
PÉREZ, SECRETARIO.
dicha sucesión, a la señora María de Los Ángeles Torrento López, en
calidad de hija sobreviviente de la causante antes mencionada.
3 v. alt. No. F053478-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
LT
A
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cuatro días
del mes de mayo de dos mil quince. LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO
PÉREZ, SECRETARIO.
SU
3 v. alt. No. F053497-1
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
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HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cincuenta
minutos del día diecisiete de abril del año dos mil quince, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
Intestada que a su defunción dejó el señor HIGINIO CRUZ NOLASCO
o HIGINIO CRUZ o HIGENIO CRUZ NOLASCOS, quien a la fecha de
su defunción era de setenta y nueve años de edad, agricultor en pequeño,
soltero, originario de San Gerardo, departamento de San Miguel, hijo
del señor Anacleto Cruz, "fallecido" y de Timotea Nolasco, "fallecida";
quien falleció el día veintitrés de agosto del dos mil doce, en el Hospital
Nacional de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, siendo su último
domicilio en el cantón Montecillos, de la jurisdicción de Nuevo Edén de
San Juan, departamento de San Miguel, de parte del Señor BERNABE
NOLASCO CRUZ, en calidad de hijo del causante y cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras ELVA NOLASCO
CRUZ, ZOILA NOLASCO CRUZ y MARÍA VILMA NOLASCO DE
AMAYA, del causante. Habiéndole conferido al aceptante declarado en
el carácter indicado, la Administración y Representación INTERINA
de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de
la Herencia Yacente, y CITA a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de
QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a la tercera publicación de
este edicto.
Representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
N
LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN
MIGUEL.
CO
52
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,
departamento de San Miguel, a las catorce horas del día veintidós de
abril del año dos mil quince. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA
DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN
BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y diez
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio
de inventario la herencia intestada que dejó la señora Catalina Mendoza
Flores, conocida por Catalina Flores, y Catalina Flores Mendoza, quien
falleció el día veintidós de junio de dos mil catorce, en el cantón Huisquil, jurisdicción de Conchagua, departamento de La Unión, siendo ese
lugar, su último domicilio, de parte del señor ANACLETO AMAYA
FLORES, en calidad de hijo de la causante, y como cesionario de los
derechos hereditarios que le correspondían a los señores Paula Flores
Escobar, o Paula Flores, Rosa Gladis Flores Velásquez, y Agustín Flores
Amaya, la primera en calidad de madre, y los demás como hijos de la
causante. Y se le ha conferido a dicho aceptante en el carácter indicado
la Administración y Representación interinas de la sucesión con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
3 v. alt. No. F053481-1
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diez días del mes
de abril de dos mil quince. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PÉREZ,
SECRETARIO.
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio
de inventario la herencia intestada que dejó el señor Francisco Rivas,
conocido por Francisco Rivas Portillo, quien falleció el día dieciocho
de julio de mil catorce, en Good Samaritan Hospital, Islip, Nueva York,
Estados Unidos de América, siendo la ciudad de La Unión, departamento
de La Unión, su último domicilio, de parte de la señora AURISTELA
RIVAS HERNÁNDEZ, en calidad de hija del causante. Y se le ha
conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la Administración y
3 v. alt. No. F053503-1
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado a
las quince horas con cuarenta y un minutos de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte del señor
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2015.
Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente, a la menor CLAUDIA
PATRICIA SANTOS RODRÍGUEZ, por medio de su representante
legal la señora CARMEN ROSA RODRÍGUEZ GÓMEZ.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
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LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
diez días del mes de abril del año dos mil quince. LICDA. SANDRA
ELIZABETH SÁNCHEZ DÍAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.
LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
SU
MIGUEL ANTONIO GONZÁLEZ CRESPO, mayor de edad, agricultor,
soltero, en calidad de hijo de la causante; la herencia intestada que a
su defunción dejó la señora SARA DE JESÚS GONZÁLEZ SORTO
conocida por SARA DE JESÚS GONZÁLEZ, por SARA TARIO y
por SARA GONZÁLEZ, quien fue de setenta y tres años de edad, de
oficios domésticos, soltera, originaria de Chapeltique, departamento
de San Miguel, hija del señor Celestino González Tario, conocido por
Celestino González; y Domitila Sorto Segovia conocida por Domitila
Sorto; fallecida el día veinticuatro de marzo de dos mil catorce, siendo su
último domicilio Moncagua, departamento de San Miguel. Confiérasele
al aceptante, en el carácter aludido, la Administración y Representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente y se CITA a los que se crean con derecho a la
Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de
quince días a partir del siguiente al de la última publicación del presente
edicto.
3 v. alt. No. F053565-1
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Lo que se pone a disposición del público para los efectos de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE. LIC.
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ,
SECRETARIO.
53
3 v. alt. No. F053518-1
SANDRA ELIZABETH SÁNCHEZ DÍAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTÁN. AL PÚBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y veinticinco minutos de este día, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y
CON BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia intestada que a su
defunción dejó el señor JOSÉ ENRIQUE SANTOS RODAS, al fallecer
a las ocho horas del día cinco de octubre del año dos mil catorce, en el
Hospital Nacional San Juan de Dios de San Miguel, departamento de
San Miguel, siendo la ciudad de Usulután, el lugar que tuvo como último
domicilio, de parte de los señores MARINA ELIZABET APARICIO
CASTILLO o MARINA ELIZABET APARICIO DE SANTOS, ADA
SABRINA ALFARO SANTOS, HENRY ALEXANDER SANTOS
CASTILLO, FANY YAMILETH SANTOS DE FRANCO conocida
por FANY YAMILETH SANTOS CASTILLO, ALMA LORENEZI
SANTOS VALLECILLO, IRVIN IVAN SANTOS VALLECIOS,
RAFAEL ENRIQUE FLORES SANTOS, ANAYANSI CAROLINA SANTOS VALLECILLO, NANCY MARGARITA SANTOS
DE RIVAS, WILLIAM ENRIQUE ALFARO SANTOS, y la menor
CLAUDIA PATRICIA SANTOS RODRÍGUEZ, la primera en calidad
de cónyuge sobreviviente y los demás en calidad de hijos del referido
causante. Confiriéndosele a los aceptantes dichos la Administración y
EL INFRASCRITO JUEZ TRES DEL JUZGADO CUARTO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resoluciones dictadas en las presentes
diligencias a las diez horas con cinco minutos del día tres de febrero de
dos mil quince, y a las doce horas y tres minutos del día seis de marzo de
dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día
veintiséis de junio de dos mil catorce, en Hospital Médico Quirúrgico
del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, siendo la ciudad de San
Salvador, departamento de San Salvador, su último domicilio, dejó el de
cujus señor JESÚS ANTONIO AGUILAR OLIVA, conocido por JESÚS
ANTONIO AGUILAR y por JESÚS ANTONIO AGUILAR GALINDO,
de parte de los señores MARCELA GABRIELA AGUILAR PEÑA,
WALTER SALOMÓN AGUILAR AGUILAR, ROXANA ELIZABETH
AGUILAR AGUILAR y NORMAND ANTONIO AGUILAR MONTOYA, todos en su carácter de hijos sobrevivientes de dicho causante,
habiéndosele conferido a dichos aceptantes la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Por lo anterior, se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil, Juez tres de
San Salvador, a las quince horas del día seis de marzo de dos mil quince.
LIC. JOSÉ MARÍA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ TRES JUZGADO
CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, LIC. DAVID ERNESTO
GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
3 v. c. No. F053479-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
54
HERENCIA YACENTE
ALCALDÍA MUNICIPAL: Ilobasco, a los veinte días del mes de
abril de dos mil quince. JOSÉ MARÍA DIMAS CASTELLANOS, ALCALDE MUNICIPAL. MANUEL DE J. ZETINO, SECRETARIO.
DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
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HACE CONSTAR: Que a esta oficina se presentó la licenciada
Yeny Esmeralda Calderón Gutiérrez, de treinta y tres años de edad,
abogada, del domicilio de Chalatenango, departamento de Chalatenango,
con Documento Único de Identidad número cero cero ocho cuatro
cero uno dos cuatro-dos, con Número de Identificación Tributaria cero
cuatro tres dos-dos seis cero cuatro ocho uno-uno cero dos-cinco, en su
calidad de representante legal de Luz Marina Gutiérrez de Calderón,
de cincuenta y ocho años de edad, ama de casa, del domicilio de Santa
Rita, departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad
número cero uno siete siete dos cuatro cero siete-uno, con Número de
Identificación Tributaria cero cuatro uno cero-dos siete cero nueve cinco
siete-uno cero uno-uno, y Morena Alicia Gutiérrez de Gutiérrez, de
sesenta y un años de edad, ama de casa, del domicilio de Dulce Nombre
de María, departamento de Chalatenango, con Documento Único de
Identidad número cero dos uno seis cinco dos nueve ocho-cinco, con
Número de Identificación Tributaria cero seis cero dos-uno uno uno cero
cinco tres-uno cero uno-nueve, solicitando se le extienda a favor de sus
representadas, Título de Propiedad de un inmueble urbano ubicado en
el barrio El Centro, calle San Antonio, número s/n, de esta población,
de una extensión superficial de trescientos ochenta y cuatro punto veintisiete metros cuadrados, de las medidas y colindancias siguientes: al
NORTE: mide veintiuno punto quince metros, colinda con propiedad de
Carlos Orellana y Orellana, al ORIENTE: mide veintitrés punto veintiuno metros, colinda con propiedad de Oswaldo Jesús Deras Estrada,
al SUR: mide veinte metros, colinda con propiedad de Oswaldo Jesús
Deras Estrada, y al PONIENTE: mide quince punto cincuenta metros,
colinda con propiedad de Carlos Humberto Ayala Guerra, Luis Miguel
Fuentes y Oscar Alexander Gámez Fuentes, calle San Antonio de por
medio. No tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia, no es
dominante ni sirviente y no está en proindivisión con persona alguna.
Lo adquirieron mediante Declaratoria de Herederas, lo valoran en la
cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA. ($ 2,000.00 ).
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Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas con
cuarenta y cinco minutos del día cinco de diciembre de dos mil catorce.
DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL. BR.
KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
CO
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado,
a las doce horas con treinta minutos de este día, se ha declarado yacente la herencia que a su defunción dejó el causante señor ADELIO
QUINTEROS, ocurrida el día veintisiete de octubre de dos mil once,
en la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Antiguo Cuscatlán,
el lugar de su último domicilio, sin que persona alguna se haya presentado aceptando su herencia, de conformidad al Art. 1164 C., declárase
yacente, y nómbrase curadora de la misma, a la licenciada ROXANA
ELIZABETH RIVAS REINOZA, quien es mayor de edad, abogada y
del domicilio de San Salvador.
3 v. alt. No. C011698-1
3 v. alt. No. C011700-1
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor
JOSÉ ODILIO GUZMÁN RAMOS, solicitando se extienda a favor
de su Poderdante señora MORENA ZENAYDA CUBÍAS DE GUZMÁN, Título de Propiedad de un solar urbano, que en forma quieta y
pacíficamente posee en el barrio Los Desamparados, de esta ciudad, de
CIENTO CATORCE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS
de extensión superficial, comprendido dentro de los límites siguientes:
LINDERO NORTE, con una distancia de once punto veinte metros,
lindando con propiedad de Rafael Antonio González; LINDERO
ORIENTE, con una distancia de diez punto diez metros, lindando con
propiedad de María Milagro Godínez Ramos, Rosa Mirian Godínez
Ramos, Teresa de Jesús Godínez Ramos y Ana Luz Godínez Ramos,
y predio de propiedad Municipal calle de por medio; LINDERO SUR,
con una distancia de diez punto treinta y cinco metros, colindando con
propiedad de José Manuel Guerrero, y LINDERO PONIENTE, con
una distancia de once punto veinte metros colindando con propiedad de
Eduardo López Molina.- No es dominante ni sirviente.- No tiene cargas
o derechos reales ni está en proindivisión.
Lo hubo la poderdante por compra a José Odilio Guzmán Ramos
y lo estima en VEINTIOCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.- Los colindantes son de este domicilio.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: San Rafael, departamento de Chalatenango,
veinte de abril de dos mil quince. ROBERTO ALIRIO GUARDADO
OLIVA, ALCALDE MUNICIPAL. MANUEL DE JESÚS CHACÓN,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F053403-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2015.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
55
Judicial con Cláusula Especial, del señor JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ,
solicitando se le extienda TÍTULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO de
un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario, de
este Municipio, de la capacidad superficial según posesión material es de
Yeny Esmeralda Calderón Gutiérrez, de treinta y tres años de edad, Abo-
la extensión superficial de SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO
gada, del domicilio de Chalatenango, departamento de Chalatenango, con
METROS CUADRADOS, según compraventa de posesión pero, de las
Documento Único de Identidad número cero cero ocho cuatro cero uno
medidas y linderos siguientes: AL NORTE, mide veinticuatro punto
dos cuatro - dos, con Número de Identificación Tributaria cero cuatro tres
cinco metros, con terrenos del señor Pedro García, cerco de alambre
dos - dos seis cero cuatro ocho uno - uno cero dos - cinco, en su calidad
propio de por medio; AL PONIENTE, mide veinticuatro metros, linda
de representante legal de María Teodora Quijada Rivera, de ochenta y dos
con terrenos de Jacinta Hernández, antes, ahora de Marina González;
años de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de
tapial de ladrillo de por medio; AL SUR, mide treinta y cuatro metros,
Identidad número cero cero nueve cinco seis cinco uno nueve - seis, con
linda con terrenos de la señora Matea Machado Romero, antes, ahora
Número de Identificación Tributaria cero cuatro tres uno - cero uno cero
con Carmen Arévalo de Portillo, calle de por medio; y AL ORIENTE,
cuatro tres tres - uno cero uno - cero, solicitando se le extienda a favor
mide veintiocho punto cinco metros, con terreno de Julio Hernández,
de su representada, Título de Propiedad de un inmueble urbano, ubicado
antes, ahora de Ramón Fuentes y Feliz Alvarenga, cerco de malla ciclón
en el Barrio El Centro, Avenida Roosevelt y Calle Palacios, s/n, de esta
propio de por medio; dicho terreno se valúa por la cantidad de DOS
población, de una extensión superficial de SEISCIENTOS SETENTA
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, para
Y SIETE PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS, de
los efectos legales, se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de
las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: mide cincuenta y
Lolotiquillo, departamento de Morazán, a los cinco días del mes de
uno punto treinta metros, colinda con propiedad de Rafael Armando
mayo de dos mil quince.- JOSÉ ALFREDO FUENTES PACHECO,
Deras; AL ORIENTE: mide catorce punto noventa metros, colinda
ALCALDE MUNICIPAL.- SERGIO ARMIDO PADILLA ESPINOZA,
con propiedad de Carlos Amílcar Navas López, Avenida Roosevelt de
SECRETARIO MUNICIPAL.
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HACE CONSTAR: Que a esta oficina se presentó la Licenciada
por medio; AL SUR: mide cincuenta punto cincuenta metros, colinda
con propiedad de Carlos Orellana y Orellana, Calle Palacios de por
medio; y AL PONIENTE: mide once punto cincuenta metros, colinda
3 v. alt. No. F053429-1
con propiedad de Nelson Antonio Tejada. No tiene cargas o derechos
reales de ajena pertenencia, no es dominante, ni sirviente y no está en
proindivisión con persona alguna. Lo adquirió por posesión material,
lo valora en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA. ($3,000.00).
TÍTULO SUPLETORIO
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: San Rafael, departamento de Chalatenango,
veinte de abril de dos mil quince.- ROBERTO ALIRIO GUARDADO
OLIVA, ALCALDE MUNICIPAL.- MANUEL DE JESUS CHACON,
SECRETARIO MUNICIPAL.
LA SUSCRITA NOTARIO.
HACE SABER: Que a su oficina ubicada en Primera Avenida
Norte, número cuatrocientos dos, de San Miguel, se ha presentado la
señora MARTA CELINA MEZA HERNANDEZ, de treinta y dos años
de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Lolotique, departamento
de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero tres
3 v. alt. No. F053404-1
cuatro dos tres cinco siete cero- cero; y con Número de Identificación
Tributaria: uno dos cero ocho- uno ocho cero cinco ocho dos- uno cero
dos- dos; solicitando se le extienda a su favor, TITULO SUPLETORIO
de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Palón, de
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LOLOTIQUILLO,
DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.
esta jurisdicción, Distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel,
que tiene las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, veintiún
metros, colindando con Santiago Díaz; AL NORTE, cuarenta y cinco
punto cuarenta metros, colindando con Petronila Morales; AL PONIEN-
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado
TE, veintiún metros, colindando con servidumbre de que le servirá a
ERIK EDUARDO MOLINA, mayor de edad, Abogado, del domicilio de
este terreno de entrada de tres punto ochenta metros de ancho por doce
San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con carné de Abogado
punto treinta metros de largo; y con terreno de Santos Paiz; y AL SUR,
número veintiún mil ciento siete, actuando como Apoderado General
cuarenta y cinco punto cuarenta metros, colindando con Antonio Batres;
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
56
y lo obtuvo por compraventa que le hizo el señor José Santos Sandoval,
Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y
quien lo posee de buena fe, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, sin
distancias: Tramo Cinco Norte, once grados cuarenta y nueve minutos
que persona hasta la fecha le haya disputado su posesión, y para efectos
treinta y seis segundos Oeste, con una distancia de veinticuatro punto
de Ley lo valúa en la suma de MIL DOSCIENTOS DOLARES.
ochenta y siete metros. El tramo colinda con propiedad de ARNOLDO
LANDAVERDE, con cerco de púas de por medio. El terreno descrito
no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o
Librado en la ciudad de San Miguel, a las nueve horas del día seis
de mayo del dos mil quince.
derechos que pertenezcan a terceras personas y su representada lo adquirió
por Compra y Venta otorgado por el señor OSCAR GARCIA MEJIA.
Del cual su representada solicita TITULO SUPLETORIO; presentando
la ficha catastral respectiva. El inmueble se valora en la cantidad de UN
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
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ELVIA TATIANA MAGAÑA BARRERA,
ABOGADO Y NOTARIO.
Lo que se avisa al público para los fines de Ley.
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Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las
1 v. No. F053399
pretensiones de la ASOCIACIÓN COMUNAL LA CEIBA, (ADESCO),
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representada por las señoras SANDRA ELIZABETH RIVERA ORTIZ,
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y MIRIAN YANET LÓPEZ LÓPEZ, lo hagan en el término legal en mi
despacho notarial situado en Avenida Libertad y Segunda Calle Poniente,
Barrio El Centro, contiguo a Agencia Urgente Express, Chalatenango.
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LA SUSCRITA NOTARIA.
HACE SABER: Que a esta oficina han comparecido las señoras
SANDRA ELIZABETH RIVERA ORTIZ, y MIRIAN YANET LÓPEZ
Librado en la ciudad de Chalatenango, a los cinco días del mes de
mayo de dos mil quince.
LÓPEZ, actuando en su calidad de Representantes Legales de la ASOCIACIÓN COMUNAL LA CEIBA, (ADESCO); legalmente constituida;
MANIFESTANDO: Que su representada es dueña y actual poseedora
YENY ESMERALDA CALDERÓN GUTIÉRREZ,
de buena fe, en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida de un
NOTARIO.
inmueble de naturaleza rústica, situado en Las Trojas Viejas, Cantón El
Sicahuite, Municipio de Las Vueltas, departamento de Chalatenango;
de una extensión superficial de UN MIL NOVENTA Y SIETE PUN-
1 v. No. F053405
TO CERO CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y
colindancias siguientes: LINDERO NORTE: partiendo del vértice
Nor Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos
y distancias: Tramo Uno Norte, veintiocho grados veintisiete minutos
NOE MIRANDA GUARDADO, Notario, de este domicilio.
cuarenta y nueve segundos Este, con una distancia de veintiséis punto
sesenta y uno metros. El tramo colinda con propiedad de JOSÉ ANTONIO AYALA ALVARADO, con cerco de púas de por medio. Tramo
HACE SABER: Que a mi Oficina Profesional, situada en el Can-
Dos Sur, ochenta y tres grados cincuenta y cuatro minutos veintinueve
tón San Benito, Municipio de San Antonio de la Cruz, Chalatenango,
segundos Este, con una distancia de veintiún punto cuarenta y cuatro
se ha presentado la señora Felipa Madrid de Orellana, de sesenta y un
metros. El tramo colinda con propiedad de JOSE ANTONIO AYALA
años de edad, ama de casa, del domicilio de Ilobasco, departamento
ALVARADO, con cerco de púas de por medio; LINDERO ORIENTE:
de Cabañas, con Documento Único de Identidad Número cero dos
partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los
millones ochocientos cuarenta y dos mil novecientos veintisiete - ocho,
siguientes rumbos y distancias: Tramo Tres Sur, un grado veintiséis
solicitando Título Supletorio de un inmueble rústico, situado en Cantón
minutos cincuenta y cinco segundos Este, con una distancia de veinti-
Juluco, Caserío Los González, Jurisdicción de Tenancingo, departamento
cuatro punto treinta y cuatro metros. El tramo colinda con propiedad
de Cuscatlán, de una extensión superficial de CINCO MIL QUINIEN-
de JOSÉ ANTONIO AYALA ALVARADO, con cerco de púas de por
TOS TREINTA Y CUATRO PUNTO SETENTA Y UN METROS
medio; LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado
CUADRADOS APROXIMADAMENTE, de la descripción siguientes:
por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Cuatro Sur,
AL ORIENTE; mide sesenta y siete metros con setenta centímetros, y
cincuenta y cuatro grados veinticuatro minutos cincuenta segundos Oeste,
colinda con Mario Guzmán, de un mojón de tempate en línea recta, a
con una distancia de treinta y seis punto treinta metros. El tramo colinda
llegar a un mojón de izote; AL NORTE, mide noventa y dos metros,
con propiedad de JOSE ANTONIO AYALA ALVARADO, con cerco
y colinda con Alicia Arias, del mojón anterior en línea recta a llegar a
de púas de por medio; y LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice
un mojón de madrecacao: AL PONIENTE, mide cincuenta metros con
57
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2015.
cincuenta centímetros, colinda con Víctor Manuel González Guardado,
Invita a toda persona que se considere con mejor derecho para
del mojón anterior en línea recta a llegar a un mojón de mango; y AL
que dentro del término de quince días, contados a partir de la última
SUR, mide noventa y cinco metros con treinta centímetros, colinda con
publicación de este edicto, se presente a mi oficina profesional a ejercer
Andrés Sánchez, calle que de Tenancingo conduce a Nanastepeque de
los derechos que la ley le confiere.
por medio, desde el mojón de mango en línea recta al mojón de tempate,
donde se comenzó.
Dado en la Ciudad de San Salvador, a los trece días del mes de
marzo de dos mil quince.
Por lo que se hace del conocimiento del público.
Librado en la Oficina del suscrito Notario. San Antonio de la Cruz,
LICDA. ANA CORALIA MARTINEZ FERRER,
veintitrés de abril del año dos mil quince.
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NOTARIO.
LIC. NOE MIRANDA GUARDADO,
1 v. No. F053456
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NOTARIO.
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1 v. No. F053416
JESUS ALBERTO BERNAL QUINTANILLA, Notario, del domicilio de
San Miguel, con Oficina ubicada en la Séptima Calle Poniente, número
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cuatrocientos nueve, Barrio La Merced, San Miguel.
ANA CORALIA MARTINEZ FERRER, Notario, de este domicilio,
con oficina ubicada en Sexta Calle Oriente, edificio Julia L. de Duke,
segunda planta, local doscientos quince, departamento de San Salvador,
al público en general.
HACE SABER: Que ante mis Oficios Notariales se ha presentado
la señora ESPERANZA MORAN DE ACOSTA, de cuarenta y cuatro
años de edad, doméstica, originaria y del domicilio de Concepción de
Oriente, departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad
HACE SABER: Que a mi Oficina Profesional, se ha presentado el
señor Jorge Cerén Ramos, de cincuenta y cinco años de edad, Agricultor en
Pequeño, del domicilio de Metalío, municipio de Acajutla, departamento
de Sonsonate, a solicitar diligencias de Título Supletorio sobre un inmueble
de naturaleza rústica, situado en Cantón Galeano, Colonia Río Grande,
jurisdicción de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, de la extensión
superficial de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO
PUNTO SESENTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO
METROS CUADRADOS, equivalentes a TREINTA Y NUEVE MIL
SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL PUNTO CUARENTA Y
CINCO TREINTA Y OCHO VARAS CUADRADAS por ser actual
poseedor en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de
diez años y de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE:
trescientos quince punto cuarenta y tres metros, linda con terrenos de
Rafael Antonio Albeño, y otros; AL NORTE: doscientos sesenta punto
noventa y seis metros, linda con terrenos de Rafael Antonio Albeño y
otros; AL SUR: ciento treinta y ocho punto treinta y nueve metros, linda
con terrenos de Medardo Arana y José Mauro Rodríguez Carías; y AL
PONIENTE: doscientos treinta y dos punto cero seis metros, linda con
terrenos de Rafael Antonio Albeño, Herbert Eugenio Arana Fajardo y
Thelma del Carmen Arana de Iraheta y otros; que dicho inmueble lo
adquirió por medio de una promesa de venta verbal que le hiciera Yolanda Elizabeth Recinos Viuda de Godoy en el año de mil novecientos
ochenta y siete. Que valora dicho inmueble en la cantidad de CINCO
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
número cero dos cinco cuatro tres cinco cero cinco - cero, y Número de
Identificación Tributaria uno cuatro cero tres - uno dos cero tres siete
uno - uno cero uno - tres, promoviendo DILIGENCIAS DE TITULO
SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón
Gueripe, de la Jurisdicción de Concepción de Oriente, Departamento de
La Unión, de la capacidad superficial de DIEZ MIL CIENTO VEINTE
PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y
colindancias siguientes: AL PONIENTE: ciento dos metros, colinda con
terreno de Salvador Avelar Bonilla, y cerco de piña; AL NORTE: ochenta
y cinco punto cincuenta metros, colinda con Salvador Avelar Bonilla, y
cerco de piña; AL ORIENTE: ciento treinta y dos metros, colinda con
terrenos de Rosa Imelda Alvarado de Yanes y Segunda Yanes Avelar,
con cerco de piña, y callejón de salida que conduce a calle de Cantón
Gueripe; y AL SUR: ochenta y siete punto cincuenta metros, colindado
con Felipe Moreno Morán; y cerco de piña. El terreno descrito no es
dominante, ni sirviente y no está en proindivisión y no tiene cargas o
derechos que pertenezcan a terceras personas. Y que lo adquirió el referido
inmueble por medio de venta verbal de posesión material otorgado a su
favor por el señor Saturnino Canales Avelar, en el año mil novecientos
ochenta y cinco, en la ciudad de Concepción de Oriente, Departamento
de La Unión, quien lo tuvo en su posesión por más de veinte años, en
consecuencia, se ha poseído el referido terreno por la señora Esperanza
Morán de Acosta, y anteriores poseedores, en forma quieta, pacífica e
ininterrumpida, por más de cincuenta años, ejerciendo en el mismo todos
los actos de verdadera dueña, sin consentimiento, ni permiso de persona
alguna, y todos los actos de verdadera dueña, por cual comparece ante
58
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
mis oficios notariales, para que de conformidad con lo establecido en
ALVARO ROMEO PERAZA QUIJADA, Notario, con Oficina Jurídica
el Artículo Dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción
situada en Avenida Comercial, Barrio Concepción, Dulce Nombre de
Voluntaria y de Otras Diligencias, seguidos que sean los trámites que
María, Chalatenango; AL PUBLICO.
en la misma se señalen, se extienda a su favor el Título Supletorio que
solicita. Valúa dicho inmueble en la suma de DOS MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora
Lo que avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Miguel, el día seis de mayo del año
dos mil quince.
PRISCILA CANO URBINA DE ABREGO, en calidad de Apoderada
General Administrativa con Cláusula Especial de la señora REYNA DEL
CARMEN FUENTES DE RIVERA, de cuarenta y tres años de edad,
Empleada, del domicilio de Santa Rita, departamento de Chalatenango,
NOTARIO.
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con Documento Único de Identidad número: cero cinco millones cuaJESUS ALBERTO BERNAL QUINTANILLA,
trocientos setenta mil trescientos ochenta y cuatro-seis; y Número de
SU
Identificación Tributaria: cero cuatrocientos treinta y dos-cero ochenta
mil doscientos setenta y dos-cero cero uno-ocho, solicitando TITULO
SUPLETORIO a favor de su Apoderada, de un inmueble de naturaleza
N
1 v. No. F053511
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rústica, situado en el lugar denominado "El Zope", Caserío El Cerrón,
Cantón San Miguel Tobías, Jurisdicción de Santa Rita, Departamento de
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Chalatenango, de una extensión superficial de SIETE MIL VEINTISEIS
DELMY NOEMY LANDAVERDE RECINOS, Notario, del domicilio
y Departamento de Chalatenango, con Oficina Jurídica situada en Cuarta
Calle Poniente, Avenida Luciano Morales, Barrio El Centro, Departamento de Chalatenango, al público para los efectos de la Ley.
PUNTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS, el cual se describe así: LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor poniente mide
cuarenta y uno punto setenta metros en dos tramos rectos, el primero de
treinta y nueve metros; y el segundo de dos punto setenta metros, colinda
con Oscar David Guevara Mena, iniciando en un poste esquinero que
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARÍA
ISABEL CALDERÓN DELGADO, de sesenta años de edad, ama de
casa, del domicilio de Ojos de Agua, Departamento de Chalatenango,
solicitándome se le extienda TÍTULO SUPLETORIO, de un inmueble
rústico, situado en Cantón El Tablón, Municipio de Ojos de Agua,
Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de SIETE
MIL VEINTICINCO PUNTO VEINTISÉIS METROS CUADRADOS,
de los linderos y colindancias siguientes: AL NORTE: mide treinta y
un metros, colinda con José Vidal Calderón Calderón; AL PONIENTE:
mide ciento dieciséis punto diez metros, colinda con Ricardo Calderón,
dividido por cerco de alambre de por medio; AL SUR: mide noventa
metros, colinda con Sebastián Calderón, dividido por cerco de alambre
de por medio; AL ORIENTE: mide ciento dieciséis punto catorce metros,
colinda con Manuel Calderón, dividido por cerco de alambre de por medio.
El inmueble descrito no es sirviente, ni dominante, ni se encuentra en
proindivisión alguna, lo adquirió por compra que hizo al señor José Vidal
Calderón Calderón, persona que aun vive, dicho inmueble lo valora en
la cantidad de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA.
Lo que se avisa al público para efectos de Ley.
se encuentra a la orilla de la calle que de San Miguel Tobías conduce al
Caserío El Cerrón hasta un árbol de tempate, cerco de alambre de por
medio; LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor oriente mide
ciento sesenta ocho punto cuarenta metros en tres tramos, el primero
de treinta punto diez metros línea curvada, el segundo de nueve punto
treinta metros línea recta; y el tercero de ciento treinta y siete metros
más o menos rectos, colinda con Amalia Alvarenga Viuda de Quijada,
cerco de alambre de púas de por medio pasando por árboles de jiote,
laurel, cirín y nance hasta llegar a un jiote esquinero; LINDERO SUR:
Partiendo del vértice Sur oriente está formado por un tramo recto de
cincuenta y seis punto sesenta metros del árbol de jiote esquinero hasta
un poste esquinero que se encuentra a la orilla de la calle que del Cantón
Tobías conduce hacia Caserío El Cerrón, colinda con propiedad de Amalia
Alvarenga Viuda de Quijada, cerco de alambre y muro de ladrillo block
de por medio, propio del colindante; y LINDERO PONIENTE: partiendo
del vértice Sur Poniente está formado por dos tramos que juntos miden
ciento cuarenta y cinco punto cuarenta metros siguiendo la trayectoria
Chalatenango, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil
quince.
de la calle pública que del Cantón San Miguel Tobías conduce al Caserío
El Cerrón, colindando en parte con José Adán Cardoza, en otra parte
con Rosa Cándida Alvarenga Viuda de Fuentes. El inmueble no está en
LIC. DELMY NOEMY LANDAVERDE RECINOS,
proindivisión, no tiene cargas, ni derechos reales pertenecientes a otras
personas, no es dominante, ni sirviente y lo valúa en la cantidad de
NOTARIO.
DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
lo obtuvo por la causal de posesión material por más de cincuenta años,
1 v. No. F053543
lo que hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
59
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2015.
Librado en la Ciudad de Dulce Nombre de María, Chalatenango,
a los treinta días del mes de marzo del año dos mil quince.
ALVARO ROMEO PERAZA QUIJADA, Notario, con Oficina Jurídica
situada en Avenida Comercial, Barrio Concepción, Dulce Nombre de
María, Chalatenango; AL PUBLICO.
ALVARO ROMEO PERAZA QUIJADA,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora
NOTARIO.
REYNA ISABEL MENJIVAR DE CASTRO, en su calidad de Apoderada
del señor JUAN CARLOS CASTRO, de treinta y siete años de edad,
1 v. No. F053545
Empleado, del domicilio de Santa Rita, Departamento de Chalatenango,
con Pasaporte Salvadoreño número A SIETE CERO UNO CINCO
LT
A
CERO CERO SIETE SIETE, y Número de Identificación Tributaria: cero
cuatrocientos treinta y dos-doscientos treinta mil setecientos setenta y
situada en Avenida Comercial, Barrio Concepción, Dulce Nombre de
María, Chalatenango; AL PUBLICO.
siete-ciento uno-cuatro; solicitando TITULO SUPLETORIO, a favor de
SU
ALVARO ROMEO PERAZA QUIJADA, Notario, con Oficina Jurídica
su poderdante, de un inmueble de naturaleza rústico, situado en Caserío
queño, del domicilio de San Fernando, Departamento de Chalatenango,
ficial de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y TRES PUNTO SETENTA
Y CINCO METROS CUADRADOS, el cual se describe así: AL SUR:
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con Documento Único de Identidad número: cero cero novecientos
Quezaltepeque, departamento de Chalatenango, de una extensión super-
CO
AVELAR ABREGO, de setenta y tres años de edad, agricultor en pe-
N
Monte Redondo, Cantón Monte Redondo, jurisdicción de Concepción
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor CRUZ
noventa y cuatro mil quinientos sesenta y cuatro-siete; y Número de
Identificación Tributaria: cero cuatrocientos veinticuatro-doscientos
ochenta mil cuatrocientos cuarenta y uno-ciento uno-cero, solicitando
TITULO SUPLETORIO, a su favor, de un inmueble de naturaleza rústico, situado en Cantón Sumpul de Avelar, Caserío Sumpul de Avelar,
partiendo desde un árbol de caulote ubicado a la orilla de un callejón
mide treinta y cinco metros en línea recta hasta llegar a un poste de
cemento esquinero, colinda con propiedad de Enma Beltrán y Roxana
Maritza Sosa, cerco de alambre medianero de por medio; AL ORIENTE:
mide ochenta y un metros en un solo tramo línea recta, desde el poste
jurisdicción de San Francisco Morazán, Departamento de Chalatenango,
de cemento mencionado hasta la orilla del Río Motochico, colinda con
de una extensión superficial de OCHOCIENTOS CUARENTA METROS
propiedad de José Osmar Beltrán Durán e Isidro Raúl Sosa, al inicio
CUADRADOS, el cual se describe así: AL ORIENTE, mide treinta y un
cerco de tela ciclón de por medio y después cerco de piedra y alambre
metros, colinda con terrenos de María Inés Ramírez, cerco de alambre
propio de por medio; AL NORTE: mide treinta y ocho metros en línea
propio de este inmueble; AL NORTE, mide veintiséis metros, colinda
recta, colinda con propiedad de Jesús Calles Beltrán, Río Motochico de
con terrenos de María Inés Ramírez, cerco de alambre propio de este
por medio; y AL PONIENTE: mide noventa y cuatro metros en línea
inmueble; AL PONIENTE: mide veinticinco metros, colinda con Noé
recta desde la orilla del Río Motochico hasta llegar al árbol de caulote
Abrego Avelar, cerco de alambre propio de este inmueble; y AL SUR:
donde se inició la descripción, colinda con propiedad de Roberto López,
mide treinta y cuatro metros, colinda con Bladimir Alfredo Hernández
callejón de por medio. El inmueble antes descrito el titulante lo valúa
Santamaría, cerco de alambre propio de este inmueble, calle que conduce
en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
hacia San Fernando de por medio. El inmueble no está en proindivisión,
DE AMERICA, lo obtuvo por compra que le hizo a EFRAIN SOSA.
no tiene cargas, ni derechos reales pertenecientes a otras personas, no
es dominante, ni sirviente y lo valúa en la cantidad de MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo obtuvo por la causal
de posesión material por más de cincuenta años.
Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en la Ciudad de Dulce Nombre de María, Chalatenango,
Librado en la Ciudad de Dulce Nombre de María, Chalatenango,
a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil quince.
ALVARO ROMEO PERAZA QUIJADA,
a los cinco días del mes de mayo del año dos mil quince.
ALVARO ROMEO PERAZA QUIJADA,
NOTARIO.
NOTARIO.
1 v. No. F053547
1 v. No. F053548
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
60
ANA CAROLINA MENJIVAR FIGUEROA, Notario, del domicilio de
Soyapango, con oficina situada en Primera Calle Poniente, casa número
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
dos mil cuatrocientos trece, Colonia Flor Blanca, de la ciudad de San
Salvador, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado Selvin Noel Fermán Villatoro, Abogado, del domicilio de la
ciudad de San Miguel, como Apoderado General Judicial de la señora
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado
Eufemia Fuentes Zetino o Eufemia Fuentes, quien es mayor de edad,
Alvaro Arnoldo Santos Marín, en su calidad de apoderado de la señora
solicitando título supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado
YESENIA NOEMI GUEVARA DE SANTOS, de treinta y cinco años de
en el Cantón Tizate, en el lugar denominado El Zapatero, Jurisdicción
Documento Único de Identidad número cero un millón seis cientos setenta
la capacidad superficial de dos mil noventa y dos punto cuarenta y tres
LT
A
y del día Boston, Massachusetts, de los Estados Unidos de América, con
de Anamorós, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión, de
metros cuadrados, de las medidas y linderos siguientes: al Norte, está
formado por tres tramos, Tramo uno, con una distancia de uno punto
SU
edad, ama de casa, del domicilio de Citalá, departamento de Chalatenango,
noventa y seis metros, Tramo dos, con una distancia de treinta punto
cero cuatrocientos cuatro- doscientos treinta mil ochocientos setenta y
cuarenta y cinco metros, Tramo tres, con una distancia de quince punto
nueve- ciento uno-seis, a iniciar Diligencias de Titulación Supletoria
cuarenta y dos metros; con Amílcar Martínez, con cerco de alambre de
de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el lugar denominado
púas de por medio, al Oriente, está formado por cuatro Tramos, Tramo
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uno, con una distancia de diecisiete punto cuarenta y un metros, Tramo
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"LIMONCILLO", Caserío y Cantón San Lorenzo, de la jurisdicción de
N
y siete mil ciento cuatro- uno, y Número de Identificación Tributaria
Citalá, departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de
CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO
dos, con una distancia de veinte punto veintitrés metros, Tramo tres, con
una distancia de veintitrés punto ochenta y dos metros, Tramo cuatro,
con una distancia de dieciséis punto ochenta y ocho metros, colindando
PUNTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS, y tiene los linderos
con Gabriel Fuentes, cerco de alambre y posteriormente quebrada de por
y colindancias siguientes: AL NORTE, distancia de ciento treinta y cinco
medio, al Sur, está formado por tres tramos, Tramo uno, con una distancia
metros, colinda con Alma Yaneth Ticas, con camino vecinal de cinco
de tres punto cuarenta y siete metros, Tramo dos, con una distancia de
metros de ancho de por medio; AL ORIENTE, distancia de quinientos
tres punto cero seis metros, Tramo tres, con una distancia de dos punto
siete metros, colindando con Reina Amanda Villanueva; AL PONIEN-
TE, distancia de cuatrocientos cincuenta y seis metros, colindando con
Liset Ochoa de Landaverde; y AL SUR, distancia de nueve metros,
veinte metros, colindando con terreno baldío, callejón de acceso a quebrada de por medio, y al Poniente, está formado por seis tramos, Tramo
uno, con una distancia de tres punto setenta y seis metros, Tramo dos,
con una distancia de cuarenta y ocho punto veinte metros, Tramo tres,
colindando con Liset Ochoa de Landaverde. La Titulante lo adquirió
con una distancia de seis punto sesenta y un metros, Tramo cuatro, con
por compraventa que le hiciera el señor ARSENIO SANTOS MARIN,
una distancia de diez punto ochenta y siete metros, Tramo cinco, con
y lo valúa en tres mil dólares de los Estados Unidos de América.
una distancia de dieciséis punto cuarenta metros, Tramo seis, con una
distancia de veintiuno punto setenta y nueve metros, colindando con
Se avisa al público para los fines de Ley.
Francisco Cruz, con calle principal que del caserío Zapatero en Cantón
Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las
Tizate, conduce hacia la ciudad de Anamorós de por medio. Dentro
pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi
de dicho inmueble se encuentra construida una casa de habitación, un
oficina notarial, en la dirección al inicio mencionada.
servicio sanitario y también un pozo artesanal con su respectiva pila y
su equipo de bombeo para la extracción de agua del mismo. Valúa dicho
inmueble en la cantidad de mil dólares de los Estados Unidos de América,
Y para su publicación se extiende el presente en la ciudad de San
y lo adquirió por compra venta hecha al señor Benedicto Reyes, el día
cuatro de mayo del año dos mil.
Salvador, a las doce horas y veinte minutos del día dieciocho de abril
de dos mil quince.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veinte días del mes de febrero del año dos
LICDA. ANA CAROLINA MENJIVAR FIGUEROA,
mil quince.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,
NOTARIA.
SECRETARIA.
1 v. No. F053558
3 v. alt. No. C011682-1
61
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2015.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN.
Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintisiete días del mes
de abril del año dos mil quince.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIO.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor
FRANCISCO JAVIER PERAZA HERNANDEZ, de setenta y cinco
años de edad, agricultor, de este domicilio; por medio de su Procurador
1 v. No. F053516
Licenciado OSCAR ALFREDO BARAHONA AGUILAR, solicitando se
le extienda título supletorio de inmueble de naturaleza rústica, situado en
una extensión superficial de DOCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA
Y OCHO PUNTO TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE
RENOVACIÓN DE MARCAS
METROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE, con Felipe Rivera
No. de Expediente: 2001012803
SU
Acosta; AL ORIENTE, con Abel Monterroza Calderón y con terreno que
LT
A
Caserío La Bolsa, Cantón San Antonio La Junta, de esta comprensión; de
antes fue de Florencio Barahona Hernández, hoy de Alfredo Barahona
No. de Presentación: 20140203753
a Metapán de por medio; AL SUR, con Eva Barahona de Flores y con
CLASE: 01.
Peraza López. El referido inmueble no es predio dominante o sirviente,
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ni se encuentra en proindivisión con persona alguna, y lo valúa en la
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
cantidad de TRES MIL DOLARES.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
CO
María Magdalena Barahona Acosta; y AL PONIENTE, con Catarino
N
Figueroa, con ambos calle que del Cantón San Antonio La Junta, conduce
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas con
treinta minutos del día dieciséis de abril del dos mil quince.- LIC. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
como APODERADO ESPECIAL de SHARP KABUSHIKI KAISHA
comercializando también como SHARP CORPORATION, del domicilio
de 22-22, Nagaike- cho, Abeno-ku, Osaka 545, Japón, de nacionalidad
JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00106 del Libro 00186 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra SHARP en letras mayúsculas de trazo grueso; que ampara
3 v. alt. No. F053544-1
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
MUERTE PRESUNTA
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los once días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cincuenta
y cuatro minutos del día veintisiete de abril del presente año, se cita por
tres veces en el Diario Oficial, con intervalo de cuatro meses en cada dos
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
publicaciones, al señor JUAN ADOLFO PINEDA RODRIGUEZ, mayor
de edad, soltero, carpintero, originario de San Vicente, Departamento
de San Vicente, quien nació en el Cantón Río Frío, jurisdicción de San
Vicente, Departamento de San Vicente, a las dos horas del día veinte de
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
julio de mil novecientos sesenta y seis, siendo hijo de la señora María
Victoria Rodríguez y del señor Nicolás Pineda, Art. 80 numeral 2° C.
Cv.
3 v. alt. No. C011680-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
62
Brook, Illinois, DuPage County, Estados de Illinois, Estados Unidos
No. de Expediente: 2001012804
de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RE-
No. de Presentación: 20140203777
NOVACION, para la inscripción Número 00219 del Libro 00188 de
CLASE: 02.
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras McCHICKEN
escritas en letras de molde de color negro, de las cuales la primer letra
"c" es minúscula y el resto de las letras son mayúsculas; que ampara
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO
Internacional de Niza.
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
NOTARIO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
Ley.
JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00173 del Libro 00186 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
SU
de 22-22, Nagaike-cho, Abeno-ku, Osaka 545, Japón, de nacionalidad
a los diez días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
N
comercializando tambien como SHARP CORPORATION, del domicilio
LT
A
como APODERADO ESPECIAL de SHARP KABUSHIKI KAISHA
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 02 de la Clasificación
Internacional de Niza.
CO
en la palabra SHARP en letras mayúsculas de trazo grueso; que ampara
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
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REGISTRADOR.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
3 v. alt. No. C011684-1
a los once días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
NOMBRE COMERCIAL
REGISTRADOR.
No. de Expediente: 2015142481
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
No. de Presentación: 20150215599
SECRETARIO.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
3 v. alt. No. C011681-1
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO
ARTURO AGUIRRE PAREDES, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de TIGER SECURITY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
No. de Expediente: 2002024368
del NOMBRE COMERCIAL,
No. de Presentación: 20140209384
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
Consistente en: las palabras TIGER SECURITY, S.A. DE C.V.
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE
McDonald's Corporation, del domicilio de One McDonald's Plaza, Oak
DEDICARA A PRESTAR SERVICIOS DE SEGURIDAD.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2015.
La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
63
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de mayo del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de abril del año dos mil quince.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
SU
No. de Expediente: 2014139142
LT
A
3 v. alt. No. C011711-1
N
No. de Presentación: 20140208864
CO
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CAMILA
BEATRIZ FLORES GARCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
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A
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011674-1
No. de Expediente: 2014139448
No. de Presentación: 20140209352
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO
ANTONIO LANDAVERDE CARRANZA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LUCITANA, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
Consistente en: la expresión C nutre y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICARA A LA PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE CONSULTAS
NUTRICIONALES, ELABORACION DE DIETAS, VENTA DE
PRODUCTOS DIETETICOS.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos
mil catorce.
el registro del NOMBRE COMERCIAL,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de octubre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
Consistente en: la palabra MINE y diseño, que al idioma castellano
REGISTRADOR.
se traduce como MÍO, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A: VENTA DE PRODUCTOS TEXTILES
Y PRENDAS DE VESTIR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
La solicitud fue presentada el día cuatro de noviembre del año dos
mil catorce.
3 v. alt. No. F053417-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
64
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
No. de Expediente: 2014139807
La Junta Directiva de INGENIERIA Y SERVICIOS PROFESIONALES
No. de Presentación: 20140209892
S.A. DE C.V., CONVOCA a los accionistas de ésta, para que concurran
a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará a partir
de las diecisiete horas del día cinco de junio del dos mil quince, en las
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
oficinas situadas en la Calle Libertad Oriente entre 17 y 19 Av. Sur,
CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
número 48, Bo. San Rafael, Santa Ana.
La Agenda de la Junta será la siguiente:
LT
A
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR
ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de
1.
Establecimiento del Quórum.
2.
Lectura del Acta de la Sesión Anterior.
3.
Presentación de la memoria de labores de la administra-
licitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD
N
C.V. O COPI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, so-
SU
VARIABLE que se abrevia: CORPORACION PIRAMIDE, S.A. DE
4.
CO
ción.
COMERCIAL,
Presentación de los Estados Financieros de la sociedad,
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correspondientes al ejercicio económico del año 2014.
5.
Presentación del informe del Auditor Externo.
6.
Nombramiento de Administradores.
7.
Nombramiento del Auditor Externo y suplente y fijación de
los emolumentos del primero.
Consistente en: la expresión REFRESH YOUR TASTE y diseño,
8.
Nombramiento del Auditor Fiscal y sus emolumentos.
nombre comercial al que hace referencia la presente expresión o señal
9.
Aplicación de utilidades.
de publicidad comercial es PARADISE LOBSTER & STEAK HOUSE
10.
que al idioma castellano se traduce como REFRESCA TU GUSTO. El
Puntos varios.
inscrito al Número 209 del libro 10 de Nombres Comerciales, que
servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES
RESPECTO DE SERVICIOS DE RESTAURANTE.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año
Esta Junta General se considera legalmente instalada al encontrarse
presente y representadas el cincuenta y uno por ciento de las acciones
que conforman al Capital Social.
dos mil catorce.
Si no hubiere quórum para realizar la sesión en primera convoca-
toria, por esta misma se convoca a los accionistas para celebrar la Junta
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
General Ordinaria, a las diecisiete horas del día nueve de junio del dos
mil quince, en el mismo lugar señalado en esta convocatoria.
veintiuno de noviembre del año dos mil catorce.
Para la segunda convocatoria, el quórum se constituirá con la
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
asistencia de las presentes.
REGISTRADOR.
San Salvador, 8 de Mayo de 2015.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
JOSE RIGOBERTO HERNANDEZ,
SECRETARIA.
ADMINISTRADOR UNICO.
3 v. alt. No. C011699-1
3 v. alt. No. C011685-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2015.
CONVOCATORIA
65
Nonualco, Departamento de La Paz, se ha presentado el propietario del
CERTIFICADO DE DEPÓSITOS A PLAZO FIJO NÚMERO 04131,
2.
Lectura del Acta de Asamblea General anterior.
3.
Conocimiento de la Memoria de Labores correspondiente al
periodo de 1 de enero al 31 de diciembre 2014.
4.
Presentación y Aprobación de Estados Financieros correspondientes al ejercicio 2014.
5.
Informe del Auditor Externo.
6.
Aplicación de Resultados.
7.
Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal para el periodo
2015 y fijación de sus emolumentos.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general para los efectos legales del caso, que trascurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
Santiago Nonualco, 07 de mayo de 2015.
LT
A
Establecimiento de Quórum y firma de asistencia.
DÓLARES ($ 11,000.00), respectivamente.
César Augusto Bonilla López,
SU
1.
solicitando la reposición de dicho certificado por ONCE MIL 00/100
Caja de Crédito de Santiago Nonualco,
N
De acuerdo a la Cláusula Décima de la Escritura de Constitución de
Beneficiadores y Exportadores de Café, Sociedad Anónima de Capital
Variable, (BEXCAFE, S.A. DE C.V.), la Junta Directiva convoca a
Asamblea General Ordinaria de Accionistas a celebrarse a las Nueve
horas el día jueves 4 de junio del año 2015, en el Salón de Sesiones
de la Sociedad situada en Beneficio El Mono, carretera a Chalchuapa,
Kilómetro 75, Santa Ana, para conocer y resolver sobre los siguientes
puntos de conformidad a esta Agenda:
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Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de C.V.
8.
3 v. alt. No. C011671-1
Seguimiento que se le ha dado al Plan Estratégico, según decisiones tomadas en Asamblea General Ordinaria anterior.
De conformidad a los Artículos 240 y 241 del Código de Comercio,
el quórum legal necesario para conocer los asuntos de carácter ordinario, en primera convocatoria será de la mitad más una de las acciones,
y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes.
De no haber quórum a la hora del día señalado se convoca para el día
viernes 5 de junio del año 2015, a las nueve horas en el mismo lugar, en
segunda convocatoria. En tal caso, el quórum necesario para conocer de
los asuntos de carácter ordinario será el número de acciones presentes y
representadas y las resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos
presentes.
Santa Ana, 3 de mayo del año dos mil quince.
La Caja de Crédito de Ciudad Arce, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en 4ª. Calle Ote., # 1,
Barrio El Rosario, Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, se ha
presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo número
# 0185, Serie CCCH, por $1,000.00, constituido el 01-07-2009, a 180
días prorrogables, manifestando que ha extraviado dicho certificado, lo
LUIS ANTONIO SALAZAR ARÉVALO,
que se hace del conocimiento del público para efectos de reposición del
Certificado relacionado conforme a los Artículos 486 y 932 del Código
PRESIDENTE.
de Comercio vigente.
3 v. alt. No. F053736-1
En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación
del presente aviso, la Caja no recibiere reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
Ciudad Arce, 07 de mayo 2015.
Caja de Crédito de Ciudad Arce.
AVISO
Caja de Crédito de Santiago Nonualco, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.
ROSA LIDIA CAMPOS TEJADA,
GERENTE GENERAL.
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Avenida El Progreso y Calle Francisco Gavidia No. 18, Barrio San Juan, de Santiago
3 v. alt. No. C011705-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
66
AVISO
la Junta General de Accionistas la necesidad de Disolver y Liquidar la
sociedad, debido a lo siguiente: Imposibilidad de realizar el fin de la
sociedad o consumación del mismo, luego de discutido ampliamente por
CENTRO PEDIÁTRICO DE EL SALVADOR, S.A DE C.V.
los accionistas presentes, que integran el capital suscrito de la sociedad,
lo planteado por el Presidente en el literal b) numeral 1), en lo que se
refiere a la imposibilidad de realizar la finalidad principal de la sociedad,
AVISA: Que a sus oficinas Administrativas, ubicadas en la Colonia
acuerdan por unanimidad proceder a disolver y liquidar el ente jurídico, de
Médica Diagonal Dr. Luis Edmundo Vásquez, No. 222 de la ciudad de
acuerdo y con apego a las leyes mercantiles vigentes, como consecuencia
San Salvador, se ha presentado parte interesada manifestando que ha
de lo anterior, la Junta también acuerda, por unanimidad establecer un
extraviado los siguientes Certificados de Acciones de esta sociedad: Nú-
plazo de dos años a partir de la inscripción del acuerdo de Disolución
la cantidad de 30 acciones y número 30-93 que ampara la cantidad de
20 acciones.
en el Registro de Comercio, para que se practique la Liquidación con
arreglo a lo estipulado por el Código de Comercio vigente y el pacto
LT
A
mero 39 que ampara la cantidad de 30 acciones, número 144 que ampara
social. PUNTO DOS: NOMBRAMIENTO DE LOS LIQUIDADORES,
de conformidad a las cláusulas establecidas en el Pacto Social se procedió
a nombrar a los dos miembros que integran la Junta de Liquidadores, que
estará conformada por las siguientes personas, quienes fueron electas
486 y 935 del Código de Comercio vigente.
por unanimidad: Sonia Carolina Fernández de López, Licenciada en
N
SU
Lo que se hace del conocimiento público para efectos de Reposición
de los siguientes Certificados relacionados, conforme a los Artículos No.
CO
Ciencias Jurídicas del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento
de La Libertad y Mercedes Guadalupe Burgos Bermúdez, Licenciada
cación del presente aviso, el Centro Pediátrico de El Salvador, S.A de
en Ciencias Jurídicas del domicilio de San Marcos, Departamento San
C.V., no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición
Salvador, quienes han aceptado expresamente el cargo para los cuales han
de los certificados arriba enumerados.
sido nombrados, facultando la Junta al señor Presidente de la sociedad
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En caso de que treinta días después de la tercera y última publi-
la negociación de los respectivos honorarios.
San Salvador, 07 de mayo del 2015.
Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.
San Salvador, treinta de abril de dos mil quince.
CENTRO PEDIÁTRICO DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.
ROBERTO PAIZ KLANDERUD,
RODOLFO CALDERÓN MENDEZ,
SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.
DIRECTOR PRESIDENTE.
1 v. No. C011710
3 v. alt. No. F053567-1
REPOSICIÓN DE LIBROS
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES
La Infrascrita Directora General del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación y Desarrollo
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL
Territorial.
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE "INDUSTRIA DE
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE" que se abrevia "INMACO, S. A. DE C. V.",
inscrita en el Registro de Comercio al Número CUARENTA Y NUEVE
del Libro UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO, del
Registro de Sociedades, al público.
HACE CONSTAR: Que a esta Dirección se ha presentado el SEÑOR
JOSÉ ROBERTO GARCÍA, en calidad de Representante Legal de la
entidad COORDINADORA NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE, a
reportar el extravío del Libro de Actas Asamblea General, el cual fue
legalizado por esta Dirección General el quince de agosto del dos mil
ocho y que en tal sentido viene a dejar constancia de dicho extravío.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de ley, y se
HACE SABER: Que según acta de Junta General Extraordinaria
emplaza a toda persona interesada a oponerse a lo manifestado por el
de Accionistas número DOS, celebrada a las nueve horas del día treinta
Representante Legal de dicha entidad, para que en el término de quince
de abril de dos mil quince, en la cual consta los siguientes ACUERDOS:
días contados desde el siguiente de la última publicación en el Diario
PUNTO UNO: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD:
Oficial, se presente a esta Dirección a justificar la oposición, en su caso,
El Presidente de la Junta manifiesta la conveniencia de recomendar a
con la prueba pertinente.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2015.
San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil quince.
67
Librado en la Alcaldía Municipal de Corinto, Departamento de
Morazán, a las catorce horas con treinta minutos del día diez de abril
del año dos mil quince.- GILBERTO ANTONIO SORTO CASTRO,
LICENCIADA ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,
ALCALDE MUNICIPAL.- BLANCA AZUCENA REYES, SECRETARIA MUNICIPAL.
DIRECTORA GENERAL.
3 v. alt. No. F053510-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
SU
TITULO MUNICIPAL
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1 v. No. C011712
HACE SABER: Que la Licenciada CRISTINA REBECA ORTIZ
MUNICIPAL DE CORINTO, DEPARTAMENTO DE MORAZAN,
DE CASTILLO, mayor de edad, Abogada y Notaria, del domicilio de
AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
Sensuntepeque, Cabañas y Documento Único de Identidad número cero
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EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA ALCALDIA
uno dos seis seis nueve uno uno - uno; en calidad de APODERADA
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GENERAL JUDICIAL CON CLAUSULA ESPECIAL de la intereHACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada
sada MARTINA CASTRO DE CASTRO; de sesenta y ocho años de
ANDREA DEL TRANSITO DIAZ RIVERA, como Apoderada Ge-
edad, Doméstica, del domicilio de Sensuntepeque y Documento único
neral Judicial con Cláusula Especial de la señora ANDREA AMAYA
de Identidad número cero cero uno dos cuatro cuatro tres cero - seis y
HERNANDEZ VDA. DE ESCOBAR, de ochenta y un años de edad, de
número de Identificación Tributaria cero nueve cero seis - cero cuatro
Oficios Domésticos, originaria y del domicilio de Corinto, Departamento
cero uno cuatro siete - uno cero uno - cero; según Escritura Pública de
de Morazán, con Documento Único de Identidad Número: Cero cero
Poder General Judicial con Cláusula Especial, otorgado por la interesada,
tres dos cuatro dos ocho dos guión uno, con Número de Identificación
en la ciudad de Sensuntepeque, a las catorce horas del día cinco de abril
Tributaria: Un mil trescientos tres- cero cuatro cero dos tres tres- ciento
del corriente, ante los oficios de la notario Leydi Patricia Pereira Chacón
dos- cinco, a solicitar a su favor TITULO MUNICIPAL, sobre un solar
y de conformidad al Artículo Uno de la Ley sobre Títulos de Predios
y casa, de naturaleza urbana, situado en el Barrio La Alianza, de la
Urbanos; solicita título de un inmueble de naturaleza Urbana situado
jurisdicción de Corinto, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán,
en FINAL SEGUNDA AVENIDA SUR, SALIDA A SAN SALVA-
de la extensión superficial real de: TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO
DOR, COLONIA SANTA BARBARA de la ciudad de Sensuntepeque,
PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, según Documento
Departamento de Cabañas, de una extensión superficial de DOSCIEN-
de Compraventa de Posesión Material, en el cual no se relaciona la
TOS CUARENTA Y UNO PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS
capacidad superficial ni las medidas lineales del inmueble en referencia.
CUADRADOS equivalentes a TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO
Las colindancias son: AL NORTE: VEINTISEIS PUNTO SETENTA
PUNTO TREINTA Y OCHO VARAS CUADRADAS.-Iniciando del
METROS, con terreno de Dolores Hernandes, divididos por cerca de
vértice Nor Oriente que es el punto de partida de esta descripción téc-
alambre de por medio; AL ORIENTE: DIECINUEVE METROS, con
nica tiene las siguientes coordenadas, NORTE, trescientos cuatro mil
terreno de Pedro Flores, divididos por cerco de piedra y piña de por
ochocientos ochenta punto veintitrés, ESTE, quinientos cuarenta mil
medio; al SUR: VEINTISIETE PUNTO CINCUENTA METROS; con
trescientos cincuenta y siete punto sesenta y cuatro. LINDERO NORTE:
terreno de Daniel Castro, calle de por medio, y AL PONIENTE: DIEZ
no tiene lindero Norte por ser de forma triangular por terminar en vértice.
METROS, con terreno José María Ventura, divididos por cerco de piedra
LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por
y piña de por medio.- Inmueble que según base de datos catastrales, se
siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero
encuentra ubicado como parcela Número CERO DOS OCHO SIETE,
cuatro grados cuarenta y ocho minutos veinticuatro segundos Este con
del mapa SEIS SIETE TRES CERO UNO UNO SEIS OCHO, con la
una distancia de siete punto cero dos metros; colindando con propiedad
capacidad superficial de TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO
de Gregorio Callejas, con calle pública de por medio; Tramo dos, Sur
CINCUENTA METROS CUADRADOS, lo cual es incorrecto, siendo la
cero dos grados treinta y cinco minutos cincuenta y seis segundos Este
capacidad superficial real la inicialmente relacionada, y el cual no posee
con una distancia de diez punto treinta metros; Tramo tres, Sur ochenta
antecedente registral.- Se estima el inmueble descrito en el precio de UN
y dos grados cincuenta y cuatro minutos dieciséis segundos Oeste con
MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
una distancia de uno punto cero dos metros; Tramo Cuatro, Sur cero
DE AMERICA; y lo adquirió mediante Documento de Compraventa de
nueve grados cincuenta y ocho minutos dieciséis segundos Este con una
Posesión Material, otorgada por el señor MARIO HERNANDEZ.
distancia de once punto cero tres metros; Tramo Cinco, Norte setenta y
68
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
nueve grados cero siete minutos treinta segundos Este con una distancia
Sensuntepeque, a los veinte días del mes de abril del año dos mil
de uno punto cero siete metros; Tramo seis, Sur diecisiete grados treinta
quince.- ING. JESUS EDGAR BONILLA NAVARRETE, ALCALDE
minutos diecisiete segundos Este con una distancia de dos punto setenta
MUNICIPAL.- ROSALIA CUELLAR ECHEVERRIA, SECRETARIA
y cinco metros; Tramo Siete, Sur veintinueve grados cincuenta minutos
MUNICIPAL.
cuarenta y un segundos Este con una distancia de dos punto cero cero
metros; colindando con propiedad de María Carmen Callejas, con calle
3 v. alt. No. F053533-1
pública de por medio. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente
está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias,
Tramo Uno, Sur cincuenta y dos grados cuarenta y tres minutos dieciséis
Dos, Norte Cincuenta y ocho grados veintidós minutos cincuenta y nueve
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segundos Oeste con una distancia de tres punto setenta metros; Tramo
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
segundos Oeste con una distancia de seis punto sesenta y seis metros,
SU
Tramo Tres, Sur veintinueve grados treinta y siete minutos catorce
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Cuatro, Norte cincuenta y seis grados treinta y dos minutos cuarenta y siete
Segundo de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Francisco
segundos Oeste con una distancia de seis punto sesenta y nueve metros,
Gotera, Morazán; al público para efectos de Ley.
CO
colindando con propiedad de Francisco Iraheta Orellana, parte con muro
N
segundos Oeste con una distancia de cero punto setenta metros; Tramo
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y parte con pared de por medio. LINDERO PONIENTE: Partiendo del
vértice Sur Poniente está formado por cinco tramos con los siguientes
HACE SABER: Que en este Tribunal se tramita PROCESO CIVIL
rumbos y distancias, Tramo Uno, Norte diecisiete grados treinta y un
DECLARATIVO COMUN DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA
minutos veintiocho segundos Oeste con una distancia de cinco punto
EXTRAORDINARIA DE DOMINIO, promovido por el Licenciado
diecisiete metros, tramo dos, Norte cuarenta y siete grados dieciocho
SATURNINO ADILSON DIAZ PEREIRA, como Apoderado General
minutos cero segundos Este con una distancia de cuatro punto sesenta y
Judicial de la señora Reina Margarita Argueta Munguía, conocida por
seis metros, tramo tres, Norte veintiún grados cincuenta y seis minutos
Reina Margarita Argueta de Prudencio, contra la demandada EDUVIGIA
treinta y un segundos Este con una distancia de cinco punto ochenta y tres
AMPARO PRUDENCIO, de aproximadamente sesenta y un años de edad,
metros, tramo cuatro, norte trece grados cero cuatro minutos veintitrés
del domicilio de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán, y
segundos Este con una distancia de nueve punto cero ocho metros, tramo
demás generales conocidas, por no existir Documento Único de Identidad
cinco, Norte treinta y dos grados cero cinco minutos treinta y cuatro
a nombre de esta persona.- Con la finalidad de buscar la continuidad de
segundos Este con una distancia de seis punto setenta y nueve metros,
la tramitación del proceso, al no haberse localizado a la demandada para
colindando con propiedad de Efraín Alfaro, con carretera nacional que
de Sensuntepeque conduce a San Salvador de por medio. Así se llega al
vértice Nor Oriente, que es el punto donde se inició la descripción. El
cual según la Certificación de la Denominación Catastral se encuentra
ubicado en la Segunda Avenida Sur, Colonia Santa Bárbara, Barrio Santa
Bárbara de esta ciudad. El inmueble antes descrito lo estima en DOS MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, y
lo obtuvo por compra que hizo a Margarito Rosales Cruz, en el año de
mil novecientos ochenta y tres, dicho documento de compraventa se le
ha extraviado a la señora Martina Castro de Castro; la posesión sumada
su emplazamiento, a pesar de los esfuerzos combinados del demandante
y del tribunal; y con el objeto de garantizar el Derecho de Defensa a la
demandada a quien se le desconoce su domicilio, tras el agotamiento
de las diligencias para su localización, por medio del presente SE LE
CITA a la demandada EDUVIGIA AMPARO PRUDENCIO, para que
se presente a este Tribunal, dentro de los próximos diez días, contados
desde el siguiente a la Tercera Publicación de este Edicto, a ejercer su
defensa.- Si no comparece en el plazo señalado, se procederá a nombrarle
un Curador Ad Lítem para que lo represente en el Proceso.
con la de sus antecesores resulta ser de más de diez años y la ha ejercido
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
de forma quieta, pacífica e ininterrumpida y sin proindivisión con ter-
Gotera, a las once horas y diez minutos del día veintisiete de abril de dos
ceros. Dicho inmueble no es dominante, ni sirviente, ni tiene cargas ni
mil quince.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
gravámenes de ninguna naturaleza a favor de terceros. Los colindantes
2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
son de este domicilio. Se previene a las personas que deseen presentar
DE NAVARRO, SECRETARIA.
oposición alguna a las pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro del
término legal en Avenida Libertad y Calle Dr. Jesús Velasco número
Dos, Barrio San Antonio de la Ciudad de Sensuntepeque, Cabañas.
1 v. No. C011690
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2015.
69
EL INFRASCRITO JUEZ TRES, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADO JOSE MARIA
DE APOPA.
ESTRADA ALVAREZ, AL PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER:
Al señor JUAN FRANCISCO MEJIA
MARTINEZ, actualmente de cuarenta y seis años de edad, Motorista,
Profesor, y REYNA NOHEMI GONZALEZ DE RAMIREZ conocida por
del domicilio de Sonzacate, Departamento de Sonsonate con Documento
REYNA NOHEMY GONZALEZ DE RAMIREZ, comerciante, ambos
Único de Identidad Número: cero dos tres siete cinco ocho uno tres- cinco;
del domicilio de Ereguayquín, Departamento de Usulután, el primero
y con Número de Identificación Tributaria: uno tres cero seis- dos cinco
con Número de Identificación Tributaria: un mil ciento cuatro- ciento
cero seis seis ocho- cero cero uno- cuatro; que ha sido demandado en el
noventa mil setecientos cincuenta y seis- ciento uno- uno, y la segunda
Proceso Ejecutivo registrado con Referencia: 173-PE-12/1 en esta Sede
con Número de Identificación Tributaria: cero ochocientos quince-
Judicial, por el señor IVAN ZEPEDA GRANDE, de cincuenta y tres
cien mil ciento sesenta y tres-ciento uno-cero, han sido demandados
años de edad, Comerciante en pequeño, del domicilio de San Luis La
en Proceso Ejecutivo Mercantil marcado bajo el número de referencia
Herradura, Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad
4350-14-MRPE- 4CM3, promovido por el BANCO DE FOMENTO
Número: cero uno cero tres cero nueve siete seis- cinco; y con Número
AGROPECUARIO, del domicilio de San Salvador, Departamento de San
de Identificación Tributaria: cero ocho uno ocho- cero ocho cero cuatro
Salvador, por medio de su representante procesal Licenciada DINORA
seis uno- cero cero uno-seis; representado procesalmente por medio
ALICIA LARIOS LANDAVERDE, quien puede ser localizada en
de su Apoderada General Judicial Licenciada BESSY CARINA PAZ
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HACE SABER: Que los señores JOSE EFRAIN RAMIREZ ARCE,
BARAHONA, con Número de Identificación Tributaria: cero seis uno
Los Héroes y Veinticinco Calle Poniente, en la Ciudad de San Salvador,
cuatro - cero uno cero nueve siete uno- uno cero siete- cero; reclamándole
mediante número de Teléfono: veintidós veinticinco treinta y ocho cero
la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
cero; quien pide a favor de su poderdante que se tenga por extinguida
DE AMERICA, en concepto de capital, más el interés convencional del
la obligación principal otorgada en calidad de un Mutuo con Garantía
DIEZ POR CIENTO MENSUAL, y del CINCO POR CIENTO MEN-
Hipotecaria a favor de los demandados antes mencionados.
SUAL de recargo por mora, ambos contados a partir del día seis de julio
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Condominio Héroes Norte, segunda Planta, Local 2-18, Boulevard de
del año dos mil siete en adelante, y costas procesales; con fundamento
Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se
presentó la Licenciada DINORA ALICIA LARIOS LANDAVERDE,
en el carácter antes expresado manifestando que se ignora el domicilio
actual de los señores JOSE EFRAIN RAMIREZ ARCE y REYNA NOHEMI GONZALEZ DE RAMIREZ conocida por REYNA NOHEMY
GONZALEZ DE RAMIREZ, por lo que solicitó que se emplazara a los
mismos para que comparecieran a estar a derecho, de conformidad al
artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.
en un Documento Privado de Mutuo debidamente Autenticado; y por no
haber sido posible determinar el paradero del señor JUAN FRANCISCO
MEJIA MARTINEZ, SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE para que dentro del plazo de DIEZ DIAS HABILES
contados a partir del siguiente de la última publicación de este edicto
en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario Oficial
en su caso se presente a este Tribunal, ubicado en: Colonia Guadalupe,
Avenida Olimpia, Número Nueve, de la ciudad de Apopa; a contestar la
En consecuencia, se previene a los demandados señores JOSE
demanda y a ejercer sus derechos, si no lo hiciere el Proceso continuará,
EFRAIN RAMIREZ ARCE y REYNA NOHEMI GONZALEZ
sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad-Lítem para
DE RAMIREZ conocida por REYNA NOHEMY GONZALEZ DE
que lo represente, de conformidad al Artículo 186 del CPCM. Se advierte
RAMIREZ, que si tuvieren Apoderado, Procurador u otro Representante
al demandado que de conformidad al Artículo 67 del CPCM, todas las
Legal o Curador en el país, se presente a este Tribunal a comprobar dicha
actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de
circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación
carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de
de este aviso.
la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Artículo
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salva-
75 del mismo Cuerpo Legal.
dor, Juez, Tres San Salvador, a las diez horas con treinta minutos del día
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y
veintisiete de enero de dos mil quince.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA
quince minutos del día ocho de abril del año dos mil quince.- LIC. ANA
ALVAREZ, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE
MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA DE
SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI
APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETA-
ZAYAS, SECRETARIO.
RIO.
1 v. No. C011701
1 v. No. C011706
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
70
JUAN ESTEBAN BELTRÁN LÓPEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN SALVADOR.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley correspondientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MER-
HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil,
CANTIL: San Salvador, a las quince horas del día veintiocho de abril del
registrado bajo el número de referencia 115(04288-14-MRPE-4CM1)1,
año dos mil quince.- LIC. JUAN ESTEBAN BELTRAN LOPEZ, JUEZ
promovido por el Licenciado EDGARD ENRIQUE RAMÍREZ SÁN-
CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. RAFAEL GILBERTO
CHEZ, en calidad de Apoderado General Judicial de SCOTIA LEASING
CRISTALES CASTRO, SECRETARIO.
S.A. DE C.V., con dirección en: Número trescientos veintisiete de la
ochenta y tres avenida norte Colonia Escalón, San Salvador, o a los
telefax: 2330-2324, 23302515 y 2264-6363; en contra de la sociedad
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1 v. No. C011707
J.M. CREATIVOS S.A. DE C.V., de este domicilio, de naturaleza anónima de capital variable y de nacionalidad salvadoreña, con Número de
mil ochenta y seis - cero cero dos - ocho, y del señor JORGE ALFREDO
SU
Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce - cero noventa y un
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ SUPLENTE DE LO
número: cero cero cero uno dos cero cinco tres - tres, y Número de Iden-
HACE SABER: DAVID ADONAY CAMPOS CORDOVA, mayor
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tificación Tributaria: cero seiscientos catorce - trescientos un mil ciento
CIVIL DE ESTE DISTRITO.
CO
de empresas, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
N
MUYSHONDT PARKER, mayor de edad, Licenciado en Administración
cincuenta - cero cero uno - dos. Que no fue posible notificar el decreto
de embargo y demanda que lo motivó personalmente al señor JORGE
ALFREDO MUYSHONDT PARKER, por no contar con una dirección
de edad, estudiante, con NIT # 0315-111076-104-9, y DUI # 02234050-7,
antes de este domicilio actualmente con paradero desconocido, se les hace
en el territorio nacional donde poder realizar dicho acto de comunicación,
saber que en este Tribunal se ha iniciado Proceso Ejecutivo promovido
en razón de ello, conforme a lo establecido en los artículos 181 y 186 del
por la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y
Código Procesal Civil y Mercantil, se le notifica el decreto de embargo
SERVICIOS DE LOS MERCADOS DE OCCIDENTE DE RESPON-
y demanda que lo motiva por este medio, concediéndosele un plazo de
SABILIDAD LIMITADA, con NIT # 0210-191165-001-9, por medio
DIEZ DIAS HABILES, contados a partir de la tercera publicación de
de su Apoderada General Judicial Licenciada Cecilia Liszenia Gómez
este edicto, para que se presente a este Juzgado a contestar la demanda
Mejía, de cuarenta y un años de edad, abogada, de este domicilio,
y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere se procederá a nombrarle un
con Carnet de Abogado No. 6,814, se le hace saber al señor DAVID
CURADOR AD LITEM, para que la represente en el presente proceso,
artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil. Los documentos
anexos al proceso son los siguientes: 1) Demanda suscrita por el Li-
cenciado RAMIREZ SANCHEZ; 2) Testimonios de Escritura Pública
ADONAY CAMPOS CORDOVA, que tiene el plazo de DIEZ DIAS,
para mostrarse parte en el proceso, apercibiéndole que de no presentarse
a este Tribunal, se continuará el proceso sin su presencia.
de Poder General Judicial otorgado a favor del Licenciado RAMIREZ
La parte demandante ha presentado poder con que acredita su
SANCHEZ junto con copia certificada de los siguientes documentos:
personería expedida ante los oficios de la Licenciada Mirna Elizabeth
Tarjeta de Abogado, Tarjeta de Identificación Tributaria a nombre del
Alas Palacios, el día veintidós de abril del dos mil catorce y acta de
Licenciado RAMIREZ SANCHEZ, credencial de ejecutor de embargos
sustitución a su favor y documento de mutuo con garantía personal.
a nombre del Licenciado HUGO EDWIN RIVERA ARGUETA, de
acuerdo de autorización de notario a nombre del Licenciado LEONARDO
La presente notificación del decreto de embargo, se ordena por edicto
MARCELO MEJIA MARTINEZ y Tarjeta de Identificación Tributaria a
de conformidad al Art. 186 con rel. 182 establecidos en el Código de
nombre de la sociedad SCOTIA LEASING S.A. DE C.V.; 3) Testimonios
Procedimientos Civiles y Mercantiles y deberá publicarse en el Tablero
de Escritura Pública de contrato de arrendamiento financiero de plazo
de este Tribunal, por una sola vez en el Diario Oficial y por Tres Veces
forzoso, otorgado por la sociedad demandante a favor de la sociedad
en un periódico de circulación diaria y nacional.
demandada; 4) Testimonios de Escritura Pública de modificación de
contrato de arrendamiento financiero de plazo forzoso, otorgado por la
sociedad demandante a favor de la sociedad demandada; 5) Certificación
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas cincuenta minutos
del día veinticinco de agosto del dos mil catorce.- LIC. LUIS ANTO-
emitida por el Contador General de la sociedad demandante con el visto
NIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC.
bueno del Gerente de la misma; 6) Certificación de la Credencial de
CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Elección de Junta Directiva de la sociedad demandada; 7) Testimonios
de Escritura Pública de modificación de pacto social de la sociedad
demandante.
1 v. No. F053498
71
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2015.
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
TIL, SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE
MARTINEZ GUEVARA, AL DEMANDADO SEÑOR ALBERTO
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
JOSE GUIDO BOVE TICAS.
DE LEY.
HACE SABER: Que en el Proceso Común Civil declarativo de
HACE SABER: Que en este Tribunal se Tramitan DILIGENCIAS
DE PAGO POR CONSIGNACION, promovido por la Licenciada
Nulidad de Escritura Pública, promovido en esta Sede Judicial, inicialmente por el Licenciado EDUARDO ISABEL CANALES GIRON,
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posteriormente sustituido por el licenciado JAIME DE JESUS GALVEZ
ELIZABETH DEL ROSARIO MENDEZ DIAZ, como Apoderada
NAVARRO, mayor de edad, abogado, del domicilio de Quezaltepeque,
departamento de La Libertad, ambos actuando en calidad de Apoderados
los señores LORENZO SANTOS, mayor de edad, agricultor, y MARIA
Generales Judiciales con Facultades Especiales de JORGE ARMANDO
MENA RIVERA, contra el demandado ALBERTO JOSE GUIDO BOVE
N
LEONILA MEDRANO DE SANTOS, de treinta y nueve años de edad,
SU
General Judicial de la señora MARIA CANDIDA GRANADOS, contra
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TICAS, que es de paradero desconocido.
de oficios domésticos, del domicilio de Pasaquina, Departamento de La
Que se ha presentado el Licenciado JAIME DE JESUS GALVEZ
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Unión, quienes fueron residentes en Caserío El Altío, Cantón Hondable,
NAVARRO, en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora
de la Ciudad de Corinto, Departamento de Morazán; específicamente
el paradero del demandado señor ALBERTO JOSE GUIDO BOVE
a medio kilómetro al Costado Sur, del Centro Escolar, del Caserío
TICAS, así como se ignora si tiene Apoderado, Curador o Representante
y Cantón antes mencionados, en casa que era del señor CARMEN
Legal, para que lo represente en el proceso, y habiéndose realizado todas
las averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código
MEDRANO; con la finalidad de buscar la continuidad de la tramitación
de estas diligencias; al no haberse localizado a los requeridos para su
emplazamiento, a pesar de los esfuerzos combinados de la demandante y
Procesal Civil y Mercantil, pide que sea emplazado por medio de edictos,
a fin de que ejerza su derecho de defensa en el referido proceso.
En consecuencia, emplácese al demandado señor ALBERTO JOSE
del Tribunal; y con el objeto de garantizar el derecho de defensa para los
GUIDO BOVE TICAS, a fin de que comparezca a este Tribunal en el
demandados a quien se les desconoce su domicilio, tras el agotamiento
plazo de veinte días hábiles siguientes a la tercera publicación de este
de las diligencias para su localización, por medio del presente edicto se
edicto, a contestar la demanda, so pena de serle nombrado un Curador
Ad-Lítem.
les cita para que se presenten a este Tribunal, dentro de los próximos
Adviértase al demandado que al contestar la demanda deberá darle
diez días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
cumplimiento a lo regulado en el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá
edicto, a efecto de hacerles saber en forma más detallada el objeto de
hacerlo a través de Procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de
su presencia en este Juzgado, y para que se pronuncien en lo relativo a
la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art.
69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes
su defensa.
recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal,
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
de conformidad al Art. 75 CPCM.
Gotera, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil quince.- LIC.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las nueve
JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INS-
horas con cinco minutos del día quince de abril de dos mil quince.- LICDA.
TANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO,
KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. LICINIA
SECRETARIA.
NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.
1 v. No. F053512
1 v. No. F053522
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
EXHUMACION DE RESTOS
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
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DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2015.
1 v. No. F053559
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
78
OTROS
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
El Infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas,
de la sociedad HISPANO SALVADOREÑA DE VIVIENDA SOCIAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA, DE CAPITAL VARIABLE, EN LIQUIDACIÓN, que se abrevia HISALVIS, S.A. DE C.V., EN LIQUIDACIÓN,
la cual se encuentra inscrita en el Registro de Comercio bajo el número
57, del libro 3194, del Registro de Sociedades, del folio 282 al 284, de
fecha once de diciembre de dos mil trece.
Consistente en: las palabras TIGER SECURITY, S.A. DE C.V.;
las palabras TIGER SECURITY se traducen al castellano como TIGRE
SEGURIDAD; sobre la expresión S.A. DE C.V., no se le concede exclusividad, de conformidad al art. 29 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, por ser palabras de uso común, necesarias en el comercio,
que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE GUARDIAS DE SEGURIDAD. Clase: 45.
Y para los efectos del artículo Treinta del Código de Comercio,
se extiende la presente en San Salvador a los trece días del mes de abril
de dos mil quince. PUBLIQUESE.
3 v. alt. No. C011676-1
SU
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A
CERTIFICA: Que en el libro de actas de Junta General Extraordinaria de Accionistas, que legalmente lleva la sociedad, se encuentra
asentada el acta número cuarenta, de la Junta General Extraordinaria de
Accionistas, celebrada en la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas
del día nueve de abril de dos mil quince, y en la que consta que en su
Punto Número Dos, Reparto Parcial de Haber Social, la Junta General
Extraordinaria de Accionistas, representada por el cien por ciento de las
acciones, luego de conocer sobre la realización de la venta del terreno
ubicado en Lomas de San Francisco, cuyo precio de venta fue la suma
de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS
TREINTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
los tres socios por unanimidad acordaron repartir del capital variable la
suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA que equivalen a TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTAS
SESENTA Y SEIS acciones a un valor nominal de DOCE DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Dicho reparto se efectuará de forma proporcional a la cantidad de acciones que posee cada
socio. Para llevar a cabo dicha acción los liquidadores deberán hacer las
publicaciones de ley en cumplimiento a los artículos trescientos treinta
y cuatro en relación al artículo treinta, ambos del Código de Comercio.
Luego de efectuar el reparto parcial, deberán actualizarse los libros de
aumento y disminución de capital y el de accionistas.
CO
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La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil
quince.
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REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de abril del año dos mil quince.
ING. MARIO OCTAVIO FLORES HENRIQUEZ,
DIRECTOR SECRETARIO.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
No. de Expediente: 2015142268
No. de Presentación: 20150215207
CLASE: 35.
3 v. alt. No. F053572-1
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
MARCA DE SERVICIOS
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FERNANDO
ENRIQUE AVILES SANDOVAL, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
No. de Expediente: 2015142476
No. de Presentación: 20150215594
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO
ARTURO AGUIRRE PAREDES, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de TIGER SECURITY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: TIGER SECURITY, S.A. DE C.V., de
Consistente en: la expresión MQ SUPLEMENTOS y diseño, que
servirá para: AMPARAR: VENTA Y COMERCIALIZACION DE
PRODUCTOS Y ACCESORIOS DE USO MEDICO QUIRURGICO
E INSTRUMENTOS. Clase: 35.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2015.
La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
79
Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este
aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada
póliza.
San Salvador, 4 de mayo de 2015.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de abril del año dos mil quince.
ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
3 v. alt. No. C011695-1
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REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SU
AVISO
SECRETARIA.
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3 v. alt. No. F053474-1
MAPFRE La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento
del público en general, que se ha presentado VICTOR HUGO VEGA
GONZALEZ del domicilio de SAN MIGUEL, solicitando reposición
de su póliza de seguro de vida 99004380 emitida el 30/08/2003.
Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este
aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada
póliza.
REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO
AVISO
San Salvador, 4 de mayo de 2015.
MAPFRE La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del
público en general, que se ha presentado ANA VILMA CHAVEZ C.
DE BARTON del domicilio de LA LIBERTAD, solicitando reposición
ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.
de su póliza de seguro de vida 95121035 emitida el 06/12/1995.
Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este
3 v. alt. No. C011696-1
aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada
póliza.
AVISO
San Salvador, 4 de mayo de 2015.
ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.
3 v. alt. No. C011694-1
MAPFRE La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del
público en general, que se ha presentado JUAN JOSE GRANE SANTAMARIA del domicilio de SAN SALVADOR, solicitando reposición
de su póliza de seguro de vida 10487 emitida el 01/03/1962.
Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este
aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada
póliza.
San Salvador, 6 de mayo de 2015.
AVISO
ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,
MAPFRE La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.
público en general, que se ha presentado ANA EDIC FAGOAGA DE
MOLINA del domicilio de SAN MIGUEL, solicitando reposición de
su póliza de seguro de vida 17499 emitida el 24/03/2011.
3 v. alt. No. C011697-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
80
MARCA COLECTIVA
Zippo Manufacturing Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
No. de Expediente: 2013131507
No. de Presentación: 20130192462
CLASE: 40.
ZIPPO
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Consistente en: la palabra ZIPPO, que servirá para: AMPARAR:
ARTICULOS PARA FUMADORES; CERILLAS. Clase: 34.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año
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dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
SU
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
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veintiocho de noviembre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado
GUILLERMO RIVERA CHAVES, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL, GABRIELA YUDITH FLORES RODRIGUEZ, en su calidad
de REPRESENTANTE LEGAL, PEDRO ARREAGA, en su calidad de
REPRESENTANTE LEGAL, JOSÉ ARNULFO MONTIEL RECINOS,
en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA "PRODUCTORES
AGROECOLÓGICOS DE LA ZONA ALTA DE CHALATENANGO"
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se abrevia: ACPROAZALC
DE R.L., de nacionalidad SALVADOREÑA y ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCTORES ORGANICOS AGROPECUARIOS
EL TUNEL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de nacionalidad
SALVADOREÑA y ASOCIACIÓN DE COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y SERVICIOS MÚLTIPLES "PRODUCTORES ORGÁNICOS" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
de nacionalidad SALVADOREÑA y ASOCIACIÓN AGROPECUARIA
GANADEROS "SAN JOSÉ SACARE" DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA que se abrevia: AGASACARE DE R.L., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA COLECTIVA,
Consistente en: las palabras bio amigo y diseño, que servirá para:
AMPARAR TRATAMIENTO DE MATERIALES. Clase: 40.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011672-1
No. de Expediente: 2014140108
No. de Presentación: 20140210422
La solicitud fue presentada el día trece de noviembre del año dos
mil trece.
CLASE: 28.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de abril del año dos mil quince.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
ESPECIAL de EDUARDO HERCE CARO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
3 v. alt. No. F053464-1
BODYFIT
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2014139840
No. de Presentación: 20140209954
CLASE: 34.
Consistente en: la palabra BODYFIT, que servirá para: AMPARAR:
JUEGOS Y JUGUETES; ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE
NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ADORNOS PARA
ARBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año
dos mil catorce.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2015.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de febrero del año dos mil quince.
81
No. de Expediente: 2014139937
No. de Presentación: 20140210119
CLASE: 12.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
SECRETARIO.
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Nissan
LT
A
Jidosha Kabushiki Kaisha (also trading as Nissan Motor Co., Ltd.), de
3 v. alt. No. C011673-1
nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE
SU
PRODUCTO,
KICKS
N
No. de Expediente: 2015141715
CO
No. de Presentación: 20150214039
CLASE: 30.
Consistente en: la palabra KICKS, se traduce al castellano como:
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patadas, que servirá para: AMPARAR: MÁQUINAS MOTRICES
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
NO ELÉCTRICAS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES (EXCEPTO
"SUS PARTES"); BALEROS, EJES O PERNOS [PARA VEHÍCULOS
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA
DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO
de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
LULA BIO BALANCE
TERRESTRES]; COJINETES [PARA VEHÍCULOS TERRESTRES];
ACOPLAMIENTOS PARA EJES O CONECTORES [PARA VEHÍCULOS TERRESTRES]; TRANSMISIONES, PARA VEHÍCULOS
TERRESTRES; AMORTIGUADORES [PARA VEHÍCULOS TERRESTRES]; RESORTES [PARA VEHÍCULOS TERRESTRES]; FRENOS
[PARA VEHÍCULOS TERRESTRES]; MOTORES DE CORRIENTE
ALTERNA O MOTORES DE CORRIENTE CONTINUA PARA
VEHÍCULOS TERRESTRES (EXCEPTO "SUS PARTES"); VEHÍCU-
Consistente en: las palabras LULA BIO BALANCE, que servirá
para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ , TAPIOCA,
SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES
A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y
DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,
SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
LOS DE MOTOR Y SUS PARTES Y ACCESORIOS; VEHÍCULOS
ELÉCTRICOS Y SUS PARTES Y ACCESORIOS; VEHÍCULOS DE
CELDAS DE COMBUSTIBLE Y SUS PARTES Y ACCESORIOS.
Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del
año dos mil catorce.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de febrero del año dos mil quince.
veintitrés de febrero del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADOR.
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011675-1
3 v. alt. No. C011677-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
82
No. de Expediente: 2015141675
No. de Expediente: 2015141397
No. de Presentación: 20150213958
No. de Presentación: 20150213325
CLASE: 16, 25, 28.
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
LA EUGENIA MANCÍA DADA, en su calidad de APODERADO de
EUGENIA MANCÍA DADA, en su calidad de APODERADO de Apple
Lucasfilm Ltd. LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
SU
la MARCA DE PRODUCTO.
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-
Consistente en: las palabras THE FORCE AWAKENS que se
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traducen al castellano como La Fuerza Despierta, que servirá para: AMPA-
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THE FORCE AWAKENS
RAR: PAPEL Y ARTÍCULOS DE PAPEL; CARTÓN Y ARTÍCULOS
DE CARTÓN; PRODUCTOS DE IMPRENTA; PUBLICACIONES;
LIBROS; FOTOGRAFÍAS; PORTA RETRATOS; PINTURAS; BOL-
Consistente en: DISEÑO IDENTIFICADO COMO: ICONO DE
SAS PARA FIESTAS; BOLSAS PARA COMPRAS; ARTÍCULOS DE
TELÉFONO, que servirá para: AMPARAR: COMPUTADORAS, DIS-
PAPELERÍA; MATERIALES DE OFICINA Y ESCOLARES. Clase:
POSITIVOS PERIFÉRICOS DE COMPUTADORAS; HARDWARE
16. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCU-
PARA COMPUTADORAS; MÁQUINAS DE ORDENADOR PARA
LOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25. Para: AMPARAR: JUGUETES,
JUEGOS, ORDENADORES PORTÁTILES, ORDENADORES ESTI-
JUEGOS Y ARTÍCULOS DE JUGUETE; ARTÍCULOS DE GIMNA-
LO TABLETA; ASISTENTES PERSONALES DIGITALES (PDAS
SIA Y DEPORTE (EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR); UNIDADES
POR SUS SIGLAS EN INGLÉS); ORGANIZADORES ELECTRÓ-
PORTÁTILES PARA JUGAR JUEGOS ELECTRÓNICOS PARA SER
NICOS; LIBRETAS ELECTRÓNICAS; LECTORES DE LIBROS
USADO CON O SIN UNA PANTALLA O MONITOR EXTERNO;
ELECTRÓNICOS; DISPOSITIVOS PORTÁTILES ELECTRÓNICOS
CALCETAS DECORATIVAS CON MOTIVOS NAVIDEÑOS (DE
DIGITALES Y SOFTWARE RELACIONADOS CON LOS MISMOS;
JUGUETE); ADORNOS Y DECORACIONES PARA ÁRBOLES DE
DISPOSITIVOS MÓVILES ELECTRÓNICOS DIGITALES CAPACES DE PROPORCIONAR ACCESO A INTERNET Y PARA EL
NAVIDAD; BOLAS CON NIEVE. Clase: 28.
ENVÍO Y RECEPCIÓN DE LLAMADAS DE TELÉFONO, FAXES,
La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil
quince.
CORREO ELECTRÓNICO Y OTROS DATOS DIGITALES; UNIDADES ELECTRÓNICAS PORTÁTILES PARA LA RECEPCIÓN,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de febrero del año dos mil quince.
ALMACENAMIENTO Y/O TRANSMISIÓN INALÁMBRICA DE
DATOS Y MENSAJES, Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS QUE
PERMITEN AL USUARIO LLEVAR EL REGISTRO Y MANEJAR SU
INFORMACIÓN PERSONAL; APARATOS PARA LA GRABACIÓN
Y REPRODUCCIÓN DE SONIDO; REPRODUCTORES DE AUDIO
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
PARA MP3 Y OTROS FORMATOS DIGITALES; GRABADORAS
DIGITALES DE AUDIO; GRABADORES Y REPRODUCTORES DE
VIDEOS DIGITALES; GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE
CASSETTES DE AUDIO; GRABADORAS Y REPRODUCTORES
DE CASSETTES DE VIDEO; GRABADORAS Y REPRODUCTORES
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
DE DISCOS COMPACTOS; GRABADORAS Y REPRODUCTO-
SECRETARIO.
RES DE DISCOS DIGITALES VERSÁTILES; GRABADORES Y
REPRODUCTORES DE CINTAS DE AUDIO DIGITAL; RADIOS,
TRANSMISORES Y RECEPTORES DE RADIO; AUDIO, VIDEO Y
3 v. alt. No. C011678-1
MEZCLADORES DIGITALES; AMPLIFICADORES DEL SONIDO;
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2015.
83
CONECTADOS A LAS REDES GLOBALES DE COMUNICACIÓN
APARATOS DE AUDIO PARA VEHÍCULOS; AURICULARES,
Y OTROS ORDENADORES Y REDES ELECTRÓNICAS Y DE CO-
AUDÍFONOS; BOCINAS PARA AUDIO; MICRÓFONOS; EQUI-
MUNICACIÓN, SOFTWARE DE CÓMPUTO PARA SER USADO
PO E INSTRUMENTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA;
EN DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES MÓVILES Y
APARATOS DE ENSEÑANZA AUDIOVISUAL; APARATOS E
OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO, SOFTWARE
INSTRUMENTOS DE TELECOMUNICACIÓN; DISPOSITIVOS
PARA PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS, SOFTWARE PARA LA
DE SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS POR SUS
LECTURA DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS, SOFTWARE
SIGLAS EN INGLÉS); APARATOS TELEFÓNICOS; DISPOSITIVOS
DE COMPUTADORA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE INFOR-
DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA PARA LA TRANSMISIÓN
MACIÓN PERSONAL, SOFTWARE (PROGRAMAS) PARA LA
DE VOZ, DATOS O IMÁGENES; CABLES; APARATOS PARA
ADMINISTRACIÓN DE BASES DE DATOS, SOFTWARE PARA RE-
ALMACENAMIENTO DE DATOS; SOPORTES MAGNÉTICOS
CONOCIMIENTO DE CARACTERES, SOFTWARE PARA RECONO-
DE DATOS; CHIPS [CIRCUITOS INTEGRADOS], DISCOS Y
CIMIENTO DE VOZ, SOFTWARE (PROGRAMAS) PARA ENVÍO DE
CINTAS QUE CONTIENEN O SE UTILIZAN PARA GRABAR
CORREOS ELECTRÓNICOS Y MENSAJES, PROGRAMAS (SOFT-
PROGRAMAS DE COMPUTADORA Y SOFTWARE; MÁQUINAS
WARE) PARA COMPUTADORA PARA ACCEDER, NAVEGAR, Y
DE FAX; CÁMARAS; BATERÍAS; APARATOS DE TELEVISIÓN;
PARA BUSCAR EN BASES DE DATOS QUE SE ENCUENTRAN
RECEPTOR DE TELEVISIÓN; MONITORES DE TELEVISIÓN;
DISPONIBLES EN LÍNEA, PIZARRONES DE BOLETINES ELEC-
DISPOSITIVOS DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL;
TRÓNICOS, SOFTWARE PARA SINCRONIZACIÓN DE DATOS,
SOFTWARE DE COMPUTADORA, INCLUYENDO: SOFTWARE
SOFTWARE PARA DESARROLLO DE APLICACIONES; JUEGOS
DE COMPUTADORA PARA SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO
ELECTRÓNICOS Y DE COMPUTADORA; DESCARGABLES
GLOBAL (GPS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS), SOFTWARE DE
PRE-GRABADOS DE CONTENIDO AUDIO Y AUDIOVISUAL,
COMPUTADORA PARA VIAJES Y TURISMO, PLANEACIÓN DE
INFORMACIÓN Y COMENTARIOS; LIBROS ELECTRÓNICOS,
VIAJES, NAVEGACIÓN, PLANEACIÓN DE RUTAS, GEOGRAFÍA,
REVISTAS, PUBLICACIONES PERIÓDICAS, BOLETINES INFOR-
DESTINOS, TRANSPORTACIÓN E INFORMACIÓN DE TRÁFICO,
MATIVOS, DIARIOS ELECTRÓNICOS, PERIÓDICOS, Y OTRAS
PARA OBTENER DIRECCIONES DE RUTAS EN AUTO Y A PIE,
PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS TODOS ÉSTOS DESCAR-
PERSONALIZACIÓN DE DIRECCIONES EN MAPAS, INFORMA-
GABLES ELECTRÓNICAMENTE; MANUALES DE USUARIOS
CIÓN DE CALLES, DESPLIEGUE ELECTRÓNICO DE MAPAS E
(ELECTRÓNICOS) PARA SER LEÍDOS ELECTRÓNICAMENTE,
INFORMACIÓN SOBRE DESTINOS; SOFTWARE DE COMPUTA-
PARA SER LEÍDOS EN MÁQUINAS O EN COMPUTADORAS,
DORA PARA LA CREACIÓN, AUTORIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN,
TODOS PARA USARSE CON Y VENDERSE COMO UNA SOLA
DESCARGA, TRANSMISIÓN, RECEPCIÓN, REPRODUCCIÓN,
UNIDAD CON TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS;
EDICIÓN, EXTRACCIÓN, CODIFICACIÓN, DECODIFICACIÓN,
CONECTORES ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS, EMPALMES
DESPLIEGUE, ALMACENAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE
ELÉCTRICOS, ALAMBRES, CABLES, CARGADORES, DOCKS
TEXTOS, DATOS, GRÁFICAS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO
(ELEMENTOS PARA INTERFAZ GRÁFICA)[SOFTWARE], BASE
Y CONTENIDOS MULTIMEDIA ASÍ COMO PARA PUBLICA-
DE ACOPLAMIENTOS, INTERFACES, Y ADAPTADORES PARA
CIONES ELECTRÓNICAS DESCARGABLES Y PARA JUEGOS
SER USADOS CON LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS
ELECTRÓNICOS, SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA SU
EQUIPO DE COMPUTADORA PARA SER USADOS CON TODOS
USO EN LA GRABACIÓN, ORGANIZACIÓN, TRANSMISIÓN,
LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; APARATOS ELEC-
MANIPULACIÓN Y REVISIÓN DE ARCHIVOS DE TEXTO, DA-
TRÓNICOS CON FUNCIONES MULTIMEDIA PARA USARSE CON
TOS, AUDIO, VIDEO Y JUEGOS ELECTRÓNICOS EN CONEXIÓN
TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; ACCESO-
CON COMPUTADORAS, TELEVISIONES, CAJAS RECEPTORAS Y
RIOS, PARTES Y COMPONENTES Y PARTES DE PRUEBA PARA
DECODIFICADORAS DE SEÑALES DE TELEVISIÓN (POR SU DE-
TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; CARÁTULAS,
NOMINACIÓN EN INGLÉS SET TOP BOXES), REPRODUCTORES
BOLSAS Y ESTUCHES ADAPTADOS PARA CONTENER LOS
DE AUDIO, REPRODUCTORES DE VIDEO, REPRODUCTORES
PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; INSTRUMENTOS DE
MULTIMEDIA, TELÉFONOS, Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS
NAVEGACIÓN; APARATOS DE CONTROL DEL FRANQUEO;
DIGITALES PORTÁTILES, SOFTWARE PARA ORDENADOR QUE
CAJAS REGISTRADORAS; MECANISMOS PARA APARATOS
PERMITEN A LOS USUARIOS PROGRAMAR Y DISTRIBUIR
DE PREVIO PAGO; MÁQUINAS DE DICTAR; MARCADORES
TEXTOS, DATOS, GRÁFICOS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO, Y
DE DOBLADILLOS; MÁQUINAS DE VOTACIÓN; ETIQUETAS
OTROS CONTENIDOS DE MULTIMEDIA A TRAVÉS DE REDES
ELECTRÓNICAS PARA MERCANCÍAS; MÁQUINAS PARA LA
GLOBALES DE COMUNICACIÓN Y OTROS ORDENADORES Y
SELECCIÓN DE PRECIOS; APARATOS E INSTRUMENTOS DE
REDES ELECTRÓNICAS Y DE COMUNICACIÓN, SOFTWARE DE
PESAJE; MEDIDORES; TABLONES DE ANUNCIOS ELECTRÓNI-
COMPUTADORA PARA IDENTIFICAR, LOCALIZAR, AGRUPAR,
COS; APARATOS DE MEDICIÓN; APARATOS E INSTRUMENTOS
DISTRIBUIR Y ADMINISTRAR LOS DATOS Y LOS VÍNCULOS
ÓPTICOS; OBLEAS DE SILICIO PARA CIRCUITOS INTEGRADOS;
ENTRE SERVIDORES DE UN ORDENADOR Y LOS USUARIOS
CIRCUITOS INTEGRADOS; PANTALLAS FLUORESCENTES; APA-
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RECEPTORES DE AUDIO; DECODIFICADORES DE AUDIO;
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
84
RATOS DE CONTROL REMOTO; FIBRAS ÓPTICAS [FILAMENTOS
Merck Sharp & Dohme Corp., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
CONDUCTORES DE ONDAS LUMINOSAS]; INSTALACIONES
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
ELÉCTRICAS PARA EL CONTROL REMOTO DE OPERACIONES
INDUSTRIALES; PARARRAYOS; ELECTROLIZADORES; EXTIN-
METZIVA
TORES; APARATOS DE RADIOLOGÍA PARA USO INDUSTRIAL;
APARATOS Y DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO; SILBATOS DE
ALARMA; GAFAS DE SOL; DIBUJOS ANIMADOS; OVOSCOPIOS;
SILBATOS PARA PERROS; IMANES DECORATIVOS; VALLAS
Consistente en: la palabra METZIVA, que servirá para: AMPARAR:
ELECTRIFICADAS; CALCETINES ELECTROTÉRMICOS; ALAR-
PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO HUMANOS.
MAS, SENSORES DE ALARMA, Y SISTEMAS DE MONITOREO
Clase: 05.
DE VIGILANCIA; DETECTORES DE HUMO Y MONÓXIDO DE
CARBONO; DISPOSITIVOS Y SISTEMAS DE TERMOSTATOS,
La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos
LT
A
DE ALARMAS; SISTEMAS DE SEGURIDAD RESIDENCIAL Y
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
DICIONADO, CALEFACCIÓN, Y DE VENTILACIÓN; PUERTAS
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
Y CERRADURAS DE VENTANAS Y CERROJOS ELÉCTRICOS
treinta de enero del año dos mil quince.
N
SU
MONITORES, SENSORES, Y CONTROLES PARA EL AIRE ACON-
CO
Y ELECTRÓNICOS; DISPOSITIVOS PARA ABRIR PUERTAS DE
GARAJE; DISPOSITIVOS PARA ABRIR CORTINAS, DOSELES,
SOMBRAS DE VENTANAS, PERSIANAS; CONTROLADORES DE
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
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LUCES; PROCESAMIENTO DE LAS UNIDADES, LOS MICRO-
REGISTRADOR.
PROCESADORES, SEMICONDUCTORES, CHIPS INFORMÁTICOS
CENTRALES Y CHIPSETS, Y CIRCUITOS INTEGRADOS. Clase:
09.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil
SECRETARIO.
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
3 v. alt. No. F053389-1
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de febrero del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
No. de Expediente: 2015141020
No. de Presentación: 20150212504
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
CLASE: 05.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011679-1
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ MA-
NUEL ARGÜELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de
No. de Expediente: 2015141019
No. de Presentación: 20150212503
Merck Sharp & Dohme Corp., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
CLASE: 05.
GLONTRETA
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Consistente en: la palabra GLONTRETA, que servirá para:
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ MANUEL ARGÜELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de
AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO
HUMANO. Clase: 05.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2015.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos
85
No. de Expediente: 2015141734
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de enero del año dos mil quince.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
No. de Presentación: 20150214070
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
REGISTRADOR.
SECRETARIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS
LT
A
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
3 v. alt. No. F053390-1
SU
MAURICIO ARRIAZA RODRÍGUEZ, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS VIZCAINO, SOCIEDAD ANÓNIMA, de
CO
DE PRODUCTO.
N
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
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No. de Expediente: 2015141021
No. de Presentación: 20150212505
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Consistente en: la expresión ProNoctium y diseño, que servirá para:
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ MANUEL ARGÜELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de
Merck Sharp & Dohme Corp., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
AMPARAR MEDICAMENTOS Y PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año
METENDI
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Consistente en: la palabra METENDI, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO HUMANO.
Clase: 05.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de marzo del año dos mil quince.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de enero del año dos mil quince.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
REGISTRADOR.
SECRETARIA.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F053442-1
3 v. alt. No. F053391-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
86
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
JUAN ESTEBAN BELTRÁN LÓPEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
ACEPTACION DE HERENCIA
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR SUPLENTE,
SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, el
HACE SABER: Al público para efectos de ley que por resolución
LT
A
día quince de abril del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a
de este Juzgado de las nueve horas del doce de agosto del año dos mil
su defunción dejó la señora MARÍA TERESA SOSA DE CENTENO
o MARÍA TERESA SOSA BELLEGARRIGUE, quien fue arquitecta,
N
inventario de parte del señor JOSÉ MARCO TULIO CRUZ ZETINO,
SU
nueve, SE HA TENIDO por aceptada expresamente y con beneficio de
mayor de edad, del domicilio de San Salvador, con Documento Único
TULIO CRUZ MEJÍA, quien falleció en esta ciudad, lugar de su último
de Identidad número: cero dos uno seis cinco nueve cero ocho –cuatro,
domicilio el día veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y ocho,
y Número de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro – uno tres
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la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor MARCO
a la edad de cuarenta y cuatro años, habiendo sido soltero, comerciante,
uno cero cinco nueve – cero uno ocho - nueve; de parte de los señores
salvadoreño, aceptación que hace en su calidad de hijo del antes citado
CRISTÓBAL ALFONSO CENTENO ALVARENGA, mayor de edad,
causante y como cesionario de los derechos hereditarios que en la presente sucesión le corresponden a la señorita MIRNA CAROLINA CRUZ
comerciante, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de
ZETINO y a la señora MARÍA DOLORES MEJÍA CASTILLO, cesión
Identidad número: cero dos cuatro cero cinco uno cuatro cero - cinco,
de derechos que hacen las antes citadas señorita y señora en sus calidades
y Número de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro – uno uno
de hija y madre del causante respectivamente. Y se le ha conferido al
cero cinco seis cero – cero uno dos - cero, en calidad de cónyuge de
aceptante la administración y representación interina de la sucesión con
la causante; y CRISTÓBAL ALFONSO CENTENO SOSA, mayor de
las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, con Documento Único
de Identidad: cero cinco dos uno cuatro seis ocho cero - dos, y Número
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro – uno dos cero nueve
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
nueve cinco – uno seis cero – cero, en calidad de hijo sobreviviente; a
días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación del
quienes se le ha conferido en el carácter indicado, la ADMINISTRACIÓN
presente edicto.
Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN
SALVADOR, a las diez horas del día diecinueve de agosto de dos mil
nueve. DR. SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES DE
correspondientes, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con
ALAS, SECRETARIA.
derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial
a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde
3 v. alt. No. C011594-2
el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2015.
87
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San
LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil del Distrito
Salvador, a las nueve horas y cinco minutos del día quince de abril de
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
dos mil quince.- LIC. JUAN ESTEBAN BELTRÁN LÓPEZ, JUEZ
para los efectos de Ley,
CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL, SAN SALVADOR
(SUPLENTE).- LIC. BLANCA LESLY CASTRO AYALA, SECREHACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las quince
TARIA INTERINA.
horas y quince minutos del día diecisiete de marzo de dos mil quince.- Con
el mérito de los documentos presentados adjuntos a la solicitud de folios
uno y dos, los cuales aparecen agregados en las presentes diligencias,
LT
A
3 v. alt. No. C011607-2
y con el informe procedente de la Oficialía Mayor de la Corte Suprema
SU
de Justicia, agregado a folios 34. Se le declaró heredero expresamente y
N
con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
CO
diez horas del día diecisiete de abril de dos mil once, en la Colonia Altos
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
de La Cueva, Calle Cuscatlán, número veintinueve, de la jurisdicción y
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departamento de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de
Anamorós, de este distrito, Departamento de La Unión, dejó la causante
HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las doce
Rosa Amelia Hernández, conocida por Rosa Amelia Hernández Viuda de
horas y treinta y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente,
Suazo y Rosa Hernández, de parte del señor Ignacio Suazo Hernández,
con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó la causante
en concepto de hijo sobreviviente de la referida causante, de conformi-
señora MARIA TRANSITO ESCOBAR viuda DE ALBERTO conocida
dad con el Artículo 988 numeral 1° del Código Civil. Y en concepto de
por MARIA DEL TRANSITO ESCOBAR, quien falleció el día seis
cesionario de los derechos hereditarios que en la referida sucesión les
de Agosto del dos mil catorce, en el Hospital Nacional de esta ciudad
correspondían a los señores María Guadalupe Suazo Hernández, María
de La Unión, siendo éste su último domicilio, de parte del señor JOSE
Odilia Suazo Hernández, Juana Francisca Suazo Hernández, Beatriz
FREDY ALBERTO ESCOBAR, en calidad de hijo de la causante. Y
Isabel Suazo Hernández, Daniel Ignacio Suazo Hernández, y José Emérito
se le ha conferido a dicho aceptante en el carácter antes indicado, la ad-
Suazo Hernández, en su concepto de hijos sobrevivientes de la referida
ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades
causante, de conformidad con el artículo 1699 del Código Civil.
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se le confiere al heredero declarado en el carácter dicho la adminis-
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para
tración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión,
que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
lo demuestren en este Juzgado.
Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los once días del
mes de diciembre del dos mil catorce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los
diecinueve días del mes de marzo de dos mil quince.- LIC. ANGEL
ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA
PEREZ, SECRETARIO.
CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F051935/F055748-2
3 v. alt. No. F053023-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
88
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este Tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia
PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
que a su defunción dejara el referido causante, a más tardar dentro de
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta
minutos del día veintitrés de marzo del corriente año, se ha tenido por
los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad
aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia
de Santa Ana, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil quince.
intestada dejada por el señor RAMIRO SERRANO, fallecido el día
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE
veintitrés de septiembre del dos mil catorce, en San Salvador, siendo
LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. ELIDA ZULEIMA
Sonsonate el lugar de su último domicilio, de parte de la señora BLANCA
MENDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.
LT
A
ADISAVEVA SERRANO CARDONA, en concepto de hija sobreviviente
SU
del causante.
Y se ha conferido a la aceptante la administración y representación
CO
N
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas cuarenta
LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
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minutos del día trece de abril del dos mil quince. LIC. LUIS ANTONIO
3 v. alt. No. F053033-2
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA.
CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
de las once horas veinte minutos del día veinte de febrero del presente
año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inven-
3 v. alt. No. F053030-2
tario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día nueve
de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, en la ciudad de Ilopango,
dejó la causante señora CLEOTILDE DE LOS ANGELES ESCOTO
DE HUEZO conocida por CLOTILDE DE LOS ANGELES ESCOTO
PORTILLO, CLEOTILDE DE LOS ANGELES ESCOTO, ANGELA
LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez
PORTILLO DE HUEZO, ANGELA ESCOTO PORTILLO, CLOTILDE
Tercero de lo Civil y Mercantil, de Santa Ana: Al público en general,
DE LOS ANGELES ESCOTO y por ANGELA PORTILLO, quien fue
de cincuenta y cuatro años de edad, Oficios Domésticos, Casada, hija de
HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado Rudis
Susana Portillo y Gonzalo Escoto, siendo su último domicilio la ciudad
Alexánder Portillo Lizano, Diligencias de Aceptación de Herencia
de Ilopango, de parte del señor MIGUEL ANGEL EDUARDO HUEZO,
Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defun-
en su calidad de esposo de la causante, representado por su procurador
ción dejara el causante señor José Alberto Ortiz, quien falleció sin haber
Licenciado LEOPOLDO SANTAMARIA SIBRIAN.
dejado testamento, el día treinta de abril de dos mil nueve, siendo su
Y se le ha Conferido a la aceptante la administración y representación
último domicilio Coatepeque, municipio de este departamento, y este
interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como
administradora y representante interina con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de dicha sucesión, a la
de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
señora Ana Gloria Ortíz de Rodríguez, en calidad de hija sobreviviente
del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en la
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas
treinta minutos del día veinte de febrero de dos mil quince. LIC. EDGAR
sucesión del causante les correspondía a las señoras María Margarita
Moreno de Ortiz, María del Carmen Ortiz Moreno y Blanca Esperanza
ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA
ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
Ortiz Moreno, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y las dos
últimas en calidad de hijas del causante antes mencionado.
3 v. alt. No. F053054-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2015.
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
89
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas
cuarenta minutos del día diez de abril de dos mil quince. LICDA. GENNY
PLENTE DE ESTE DISTRITO.
SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2).- LICDA.
EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las diez
horas veinte minutos del día catorce de abril del presente año.- Se ha
3 v. alt. No. F053096-2
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada dejada por el señor PASCUAL PEREZ CRUZ, fallecido el día
doce de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco, siendo la ciudad
de Nahuizalco el lugar de su último domicilio, de parte de la señora
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las doce horas del día
Tercero de lo Civil y Mercantil, de Santa Ana: Al público en general,
SU
Se ha conferido a la aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez
HACE SABER: Que Se han promovido por el Licenciado Rafael
N
conocido por SANTOS CRUZ TINO, como hijo del causante.
Humberto Pineda Vides, Diligencias de Aceptación de Herencia Testa-
CO
de los derechos que le correspondían al señor SANTOS PEREZ TINO
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MARIA SANTOS CRUZ DE MARTÍNEZ, en concepto de cesionaria
mentaria con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción
dejara el causante señor Porfirio Osmín Rodríguez Rodríguez, quien fuera
HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. CECILIA DEL
de sesenta y ocho años de edad, profesor, fallecido el día veinticinco de
CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
febrero de dos mil uno, siendo esta ciudad su último domicilio, y este
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veinticuatro de abril del dos mil quince.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ
3 v. alt. No. F053075-2
día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como
administradora y representante interina con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente de dicha sucesión, a la señora
Raquel Altagracia Rodríguez Mendoza, en calidad de heredera testamentaria del causante antes mencionado.
LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este Tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara la referida causante.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
de Santa Ana, a los seis días del mes de febrero de dos mil quince. LIC.
a las nueve horas veintiún minutos del día diecinueve de marzo de dos
MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE
mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. ELIDA ZULEIMA
inventario la herencia intestada dejada a su defunción, ocurrida el día 3 de
MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE
Julio de 2001, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de la
LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.
ciudad de San Salvador, dejó la causante MARÍA OLIMPIA BURGOS DE
BERMUDEZ conocida como MARÍA OLIMPIA BURGOS ALFARO
DE BERMUDEZ, siendo su último domicilio Ílopango, departamento de
3 v. alt. No. F053098-2
San Salvador, de parte de la señora CLAUDIA VICTORIA BERMUDEZ
DE TORRES, en su calidad de hija sobreviviente de la de cujus y
cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor
VICTOR MANUEL BERMUDEZ conocido por VICTOR MANUEL
DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ME-
BERMUDEZ ALVARADO, en su calidad de esposo de la causante. Y
JICANOS, JUEZ DOS,
se le confirió al aceptante la administración y representación interina
de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas y
quince minutos del día veintisiete de abril de dos mil quince, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la
Y CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida para
señora MARIA TERESA ACOSTA ESCALANTE, la Herencia Intestada,
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
que a su defunción defirió el causante señor ARTURO CARRANZA
la sucesión.
BOLAÑOS, quien fue de sesenta y dos años de edad, Comerciante,
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
90
originario de Mejicanos, Departamento de San Salvador, siendo sus
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
padres Paz Carranza y Rubén Bolaños, quien falleció el día dieciséis de
a las quince horas veinticinco minutos del día ocho de abril de dos
enero del año dos mil catorce, en la ciudad de Mejicanos, siendo ésta
mil quince. LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZA DE
ciudad su último domicilio, en su calidad de conviviente sobreviviente
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA DELFINA VERONICA
del causante.
RODRIGUEZ DE GUEVARA, SECRETARIA.
Confiérase a la aceptante la Administración y Representación
3 v. alt. No. F053120-2
interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
LT
A
de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con mejor derecho a la herencia refe-
ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia de este
CARRANZA NIETO, para que se presente en el término de Ley, a hacer
Distrito Judicial, al público para efectos de ley,
N
SU
rida, especialmente a la hija del causante señora MARÍA DE LA PAZ
uso de sus derechos en la sucesión.
CO
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas quince
minutos del día quince de abril de dos mil quince, se ha tenido por
aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor HERMINIO NATARÉN ROJAS, quien
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Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de abril de dos
mil quince. DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ DE LO
CIVIL DE MEJICANOS, JUEZ 2.- LIC. VICTORINO ALEXANDER
PERAZA, SECRETARIO.
falleció el día veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y dos,
en la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último
domicilio, de parte de MARTA ELENA NATARÉN GONZÁLEZ, en
concepto de hija del causante.
Confiéresele a la aceptante, la administración y representación
3 v. alt. No. F053108-2
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las quince horas veinticinco minutos del día quince de abril de dos
mil quince. LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZA DE
ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia de este
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA DELFINA VERONICA
Distrito Judicial, al público para efectos de ley,
RODRIGUEZ DE GUEVARA, SECRETARIA.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas quince
3 v. alt. No. F053147-2
minutos del día ocho de abril de dos mil quince, se ha tenido por aceptada
expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó la señora MARÍA ROSA VICTORIA VALLE, quien
falleció el día diecinueve de marzo de dos mil catorce, en el Hospital
HERENCIA YACENTE
Nacional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador,
siendo la ciudad de Tejutepeque, departamento de Cabañas, lugar de su
último domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
doscientos ochenta y seis mil seiscientos sesenta y seis-cuatro; y Número
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
de Identificación Tributaria cero novecientos siete-doscientos diez mil
CHINAMECA,
ciento treinta y ocho-cero cero uno-cuatro, de parte del señor JULIO
CÉSAR DÍAZ BARRERA, en concepto de cónyuge sobreviviente de
la causante; y se le ha conferido al aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las diez horas con cinco minutos del día veinte de abril de dos mil
quince; se declaró yacente la herencia del causante señor JUAN PABLO
OSORIO, fallecido a las dieciséis horas cuarenta y cuatro minutos del día
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2015.
veinticuatro de julio de dos mil doce, en Hempstead, Nueva York, de los
91
TITULO DE PROPIEDAD
Estados Unidos de América, siendo su último domicilio esta Ciudad; y
en vista de haber transcurrido más de quince días de abierta la sucesión
del causante antes expresado, nómbrase Curador de la herencia yacente
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
al Licenciado Selvin Bladimir Martínez Hernández, a quien se le hará
saber este nombramiento para su aceptación, juramentación protesta y
demás efectos de ley.- Publíquense los edictos de ley.-
HACE SABER: Que en esta municipalidad, se ha presentado
el señor FRANCIS EDUARDO GIRÓN, de cuarenta y siete años de
edad, Empleado, con Documento Único de Identidad número cero uno
cinco cuatro tres dos cuatro cuatro guión cero, Número de Identifica-
Chinameca, a las diez horas con diez minutos del día veinte de abril
ción Tributaria cero seiscientos catorce guión doscientos sesenta mil
de dos mil quince. LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE
setecientos sesenta y siete guión cero cero dos guión dos; del domicilio
LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA
de Mejicanos, Departamento de San Salvador; solicitando TÍTULO DE
VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.
PROPIEDAD, de una propiedad de naturaleza urbana y construcciones,
SU
LT
A
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA;
N
situado en Barrio Concepción, número S/N, del Municipio de Dulce
CO
Nombre de María, Departamento de Chalatenango, que consta de una
3 v. alt. No. C011609-2
área catastral aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE
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PUNTO SESENTA Y SEIS y que tiene las colindancias siguientes:
AL NORTE: veinte punto veinte metros cuadrados, linda con María
Antonia Fuentes de Clavel; AL ORIENTE: Veintidós punto noventa
metros cuadrados linda con Carlos Antonio Girón Salguero; AL SUR:
LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE
Quince metros cuadrados, linda con propiedad de Iglesia Círculo de
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
Oración Cristiana, Calle Principal de por medio que conduce a San Rita;
y AL PONIENTE: Ocho punto cuatro metros cuadrados, colindando con
propiedad del Ministerio de Educación, Calle a Santa Rita por medio
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas once mi-
nutos del día diecinueve de febrero de dos mil quince, se ha declarado
yacente la herencia que dejó el señor JOSÉ EMILIO ASCENCIO DE
LA CRUZ, fallecido a las dieciséis horas cuarenta y tres minutos del
día veinte de abril de dos mil trece, en Cantón El Rodeo, Caserío Los
Chorros, Tacuha, de la jurisdicción de Ahuachapán, siendo ese su último
domicilio. Habiéndose nombrado Curador de la Herencia Yacente, para
que represente a la sucesión del mencionado causante, a la Licenciada
ESTELA MARGARITA LÓPEZ GARCIA, a quien se le hizo saber su
nombramiento y previa aceptación y juramentación se le discernió el
mismo por resolución de las doce horas cinco minutos del día diecisiete
y Avenida Comercial de por medio.- Manifiesta que el terreno antes
descrito, lo adquirió por medio de COMPRA-VENTA, que le hiciera la
señora María Dolores Jirón Salguero, el día trece de diciembre del año
dos mil catorce, ante los Oficios Notariales del Licenciado José Porfirio
González. Manifiesta también haber poseído el terreno de forma quieta,
pacífica e ininterrumpida, manteniendo la posesión del inmueble antes
descrito desde hace más o menos doce años, y que el terreno no es predio
dominante o sirviente, y actualmente no tiene cargas o derechos reales
que lo afecten, valoran el inmueble en la cantidad de mil dólares de los
Estados Unidos de América.
de marzo de dos mil quince.
Lo que se le avisa al público para los efectos de Ley, previniendo
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de
a las personas que puedan probar mejor derecho, acercarse a la municipalidad dentro del término de Ley.
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las doce horas seis
minutos del día diecisiete de marzo de dos mil quince. LIC. DANI BERI
CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CLAUDIA
LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F053020-2
Alcaldía Municipal: Dulce Nombre de María, a los veintidós días
del mes de abril del año dos mil quince.- JOSÉ CARLOS ALBERTO
SALGUERO, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. ROBERTO CARLOS
GARCÍA GIRON, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C011588-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
92
No. de Expediente: 2002023767
RENOVACIÓN DE MARCAS
No. de Presentación: 20140203781
CLASE: 36.
No. de Expediente: 2002022417
No. de Presentación: 20140203438
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
CLASE: 05.
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de Intercontinental Great Brands LLC, del domicilio de 100 Deforest Avenue, East Hanover, NJ, 07936, Estados
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Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
SU
ALFONSO FAJARDO CÁRCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y
N
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO
CO
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CÁRCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de The British United Provident Association Limited, del domicilio de BUPA House, 15-19 Bloomsbury Way, London,
WC1A 2BA, Reino Unido, de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando
RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00050 del Libro 00187
de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra BUPA en
letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 36 de la Clasificación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00101 del Libro 00186 de
INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en Tres esferas formando
Ley.
un triángulo invertido, unidas entre sí por una línea. Las dos esferas de
arriba son de menor tamaño que la de abajo y la de la izquierda es más
pequeña que todas. El mencionado triángulo es enlazado horizontalmente
por una franja en forma de listón, sin tocar las esferas de arriba sino sólo
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil quince.
una pequeña porción de la de abajo. Todo el conjunto es semejante al
diseño de una molécula y presenta un contorno resplandeciente, y está
colocado al centro de una viñeta sólida de forma rectangular horizontal;
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasificación Internacional de Niza.
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011582-2
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil catorce.
No. de Expediente: 2002025401
No. de Presentación: 20150212457
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
CLASE: 03.
REGISTRADOR.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011581-2
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCÍA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio
de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de
nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Ebel
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2015.
International Limited, del domicilio de Hamilton, Bermuda, de el Reino
Unido, de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando RENOVACIÓN, para
la inscripción Número 00176 del Libro 00189 de INSCRIPCIÓN DE
MARCAS, consistente en la palabra LIASSON; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional
de Niza.
93
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dos días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
LT
A
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil quince.
SU
3 v. alt. No. C011585-2
N
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
CO
REGISTRADOR.
No. de Expediente: 1993003369
No. de Presentación: 20140211302
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MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
CLASE: 05.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011583-2
No. de Expediente: 2002025878
No. de Presentación: 20140210181
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCÍA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de Fórmulas y Marcas, Sociedad Anónima, del
domicilio de Sendero Guayana N.E. 2429, Col. Palmira, Tegucigalpa,
D.C, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para
la inscripción Número 00117 del Libro 00188 de INSCRIPCIÓN DE
MARCAS, consistente en la palabra LORTIN, escrita en letras mayúsculas
de molde tipo romana; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCÍA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio
de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
ALIMENTOS JACK'S DE CENTRO AMÉRICA, S. A., del domicilio
de Pavas, zona Industrial de Pavas, de la Embajada Americana cien metros al Este, San José, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE,
solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00071 del Libro
00188 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la expresión
"PICARITAS" escrita en mayúscula; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de
Niza.
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los catorce días del mes de enero del año dos mil quince.
-
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
3 v. alt. No. C011586-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
94
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
No. de Expediente: 1998003248
Ley.
No. de Presentación: 20140211321
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los catorce días del mes de enero del año dos mil quince.
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CÁRCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, del domicilio de Primer Piso, Edificio Comosa, avenida
Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad
PANAMEÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número
00140 del Libro 00189 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente
en la palabra VIRIDIL; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
REGISTRADOR.
LT
A
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
CO
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
No. de Expediente: 2001012865
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Ley.
3 v. alt. No. C011589-2
N
SU
SECRETARIO.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los catorce días del mes de enero del año dos mil quince.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
No. de Presentación: 20140211383
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011587-2
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCÍA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de PANALAB, SOCIEDAD ANÓNIMA,
del domicilio de Guatemala, República de Guatemala, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción
Número 00206 del Libro 00188 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS,
consistente en la palabra DISUTROL, ESCRITA EN LETRAS MAYÚSCULAS Y DE MOLDE; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
No. de Expediente: 1998003158
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
No. de Presentación: 20140211327
Ley.
CLASE: 05.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los catorce días del mes de enero del año dos mil quince.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCÍA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK
CORPORATION, del domicilio de Ciudad de Panamá, República de
Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACIÓN,
para la inscripción Número 00162 del Libro 00188 de INSCRIPCIÓN
DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "VIMAX" EN LETRAS
MAYÚSCULAS DE MOLDE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011590-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2015.
95
las diez horas con treinta minutos del día Viernes Doce de Junio del año
No. de Expediente: 2001017084
dos mil quince, en las oficinas Administrativas de la Sociedad ubicadas
No. de Presentación: 20150212461
en la Ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, para conocer
CLASE: 35.
los siguientes puntos de agenda:
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
1.
Comprobación del Quórum.
2.
Lectura del Acta Anterior.
3.
Informe del Auditor Externo y Nueva Presentación de los
Estados Financieros correspondientes al año Dos Mil Catorce:
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
Balance General, Estados de Resultados y Estados de Cam-
LT
A
APODERADO de Ebel International Limited, del domicilio de Hamilton,
bios al Patrimonio, en razón de modificaciones efectuadas a
para la inscripción Número 00201 del Libro 00188 de INSCRIPCION
los Estados Financieros correspondientes al ejercicio fiscal
DE MARCAS, consistente en la palabra BELCORP, todas las letras en
dos mil catorce, en virtud de los efectos de la Sentencia de
mayúsculas, de molde y de color negro, y en el centro de la letra O, una
Inconstitucionalidad pronunciada por la Sala de lo Constitu-
franja horizontal de color negro que empieza sobre el lado izquierdo
cional de la Corte Suprema de Justicia contra disposiciones
de la letra O, dejando entre abierto el extremo derecho; que ampara
de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
CO
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Bermuda, de nacionalidad BRITANICA, solicitando RENOVACION,
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productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasificación
4.
Internacional de Niza.
Aprobación o Improbación de las modificaciones efectuadas a
los Estados Financieros del Ejercicio Correspondiente al año
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Dos Mil Catorce: Balance General, Estados de Resultados y
Estados de Cambios al Patrimonio.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil quince.
5.
Aplicación de Utilidades.
La Junta General Ordinaria se considerará legalmente reunida en
primera convocatoria, si se encuentran presentes o representadas, por
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar
y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los
REGISTRADOR.
votos presentes.
En caso no hubiera quórum en la fecha y hora indicadas se convoca
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
por SEGUNDA VEZ a las diez horas con treinta minutos del día Sábado
Trece de Junio del año Dos Mil Quince, en el mismo lugar señalado por
3 v. alt. No. C011592-2
la primera convocatoria.
Si la Junta General Ordinaria se reuniere en la segunda fecha de la
convocatoria por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera,
se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número
CONVOCATORIAS
de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría
CONVOCATORIA
SOCIEDAD "TRANSPORTES UNIDOS DE MEJICANOS, SOCIE-
de los votos presentes.
San Salvador, 30 de abril de 2015.
DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE"
La Junta Directiva de la Sociedad "TRANSPORTES UNIDOS DE
MEJICANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE",
JOSE ORLANDO POLANCO CENTENO,
que se abrevia "TRUME S.A. DE C.V." Sociedad Anónima, sujeta al
DIRECTOR PRESIDENTE.
régimen de Capital Variable, de nacionalidad Salvadoreña del domicilio
de Mejicanos, Departamento de San Salvador, por este medio CONVOCA
a todos sus accionistas a Junta General Ordinaria a celebrarse a partir de
3 v. alt. No. F053143-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
96
TERCERA CONVOCATORIA
4.
Informe del auditor externo.
SOCIEDAD "TRANSPORTES UNIDOS DE MEJICANOS, SOCIE-
5.
Aprobar o improbar la memoria del Administrador Único
Propietario, el balance general, el estado de resultados, el
estado de cambios en el patrimonio y tomar las medidas que
juzgue oportunas.
6.
Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios.
7.
Aplicación de resultados.
8.
Nombramiento de Administrador Único propietario y suplente.
9.
Puntos varios.
DAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE"
La Junta Directiva de la Sociedad "TRANSPORTES UNIDOS DE
MEJICANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE",
que se abrevia "TRUME S. A. DE C. V." Sociedad Anónima, sujeta
al régimen de Capital Variable, de nacionalidad Salvadoreña del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, por este medio
CONVOCA a todos sus accionistas a Junta General Extraordinaria a
del día VIERNES DOCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE,
LT
A
celebrarse en TERCERA CONVOCATORIA a partir de las nueve horas
PUNTO ÚNICO: Conocer sobre la solicitud de las accionistas
Otilia Menjívar Batres y Teresa Antonia Espinoza Viuda de Lucha, con
Asuntos de carácter extraordinario:
1.
Disolución y liquidación de la sociedad.
2.
Nombramiento de la junta de liquidadores
3.
Nombramiento ejecutor especial de acuerdos
N
puntos de agenda:
D
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A
relación al número de Acciones que poseen en la Sociedad.
CO
Mejicanos, Departamento de San Salvador, para conocer los siguientes
SU
en las oficinas Administrativas de la Sociedad ubicadas en la Ciudad de
La Junta General Extraordinaria se considerará legalmente consti-
QUORUM
tuida en tercera convocatoria, con las personas que asistan cualquiera que
sea el número de las acciones que representen, y para formar resolución
bastará la simple mayoría de votos de las acciones presentes.
San Salvador, 24 de Abril de 2015.
Asuntos de carácter ordinario:
Para que la junta se considere legalmente reunida en la primera fecha
de la convocatoria, deberá estar representada, por lo menos, la mitad más
una de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo
serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes.
JOSE ORLANDO POLANCO,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F053144-2
CONVOCATORIA
Si la junta general se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera fecha,
se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de
acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los
votos presentes. Se convoca para celebrar la sesión en segunda fecha
conforme a la agenda anterior para las diecinueve horas del día dos de
junio de dos mil quince en el mismo lugar.
El Administrador Único Propietario y Suplente de CENTRO MEDICO
MIGUELEÑO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
convoca a los accionistas a JUNTA GENERAL, que se celebrará a
las dieciocho horas del uno de junio de dos mil quince, en el local
de la sociedad situada en 8ª. Calle Poniente No. 505 de la ciudad de
Asuntos de carácter extraordinario:
El quórum para celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad,
y para formar resolución se necesitará igual proporción.
San Miguel, departamento de San Miguel, en la que se desarrollará la
siguiente AGENDA:
AGENDA
Asuntos de carácter ordinario:
El quórum para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria será de la mitad más una de las acciones que componen el capital
social. El número de votos necesario para formar resolución en estos
casos serán las tres cuartas partes de las acciones presentes.
1.
Verificación de quórum y firma de lista de asistencia.
2.
Lectura de acta anterior.
3.
Memoria del Administrador Único propietario, el balance
DR. JAMES PATRICIO GARCIA OCHOA,
general, el estado de resultados, el estado de cambios en el
ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.
San Miguel, 05 de mayo de 2015.
patrimonio; correspondientes al ejercicio dos mil catorce.
3 v. alt. No. F053461-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2015.
REPOSICION DE CERTIFICADOS
97
En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público
en general para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días
AVISO
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
EL HOSPITAL DE DIAGNOSTICO, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE.
oposición se procederá a sustituir dicho certificada en referencia.
SAN SALVADOR, 30 de marzo de 2015.
HACE SABER: Que los certificados que a continuación se detallan,
han sido extraviados. Por lo que de conformidad a los artículos 486 y 932
MANUEL ALBERTO COTO BARRIENTOS,
del Código de Comercio, serán repuestos a su Titular DR. SALVADOR
PRESIDENTE.
FRANCISCO SALGADO RAUDA
de Emisión
de acciones
3261
05-04-2000
100
3989
01-08-2001
22
SU
Certificado
3 v. alt. No. F053113-2
N
Cantidad
CO
Fecha
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No. de
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COSAVI DE R. L.
4101
12-09-2002
100
4104
12-09-2002
20
4464
09-06-2003
48
6528
17-06-2009
50
Si trascurridos treinta días, después de la tercera y última publica-
ción de este aviso, no se recibiere reclamo alguno, consecuentemente se
TITULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado por sí y por
escrito la señora MARIA ZULEYMA SERVELLON; mayor de edad, y
de este domicilio, solicitando se expida a favor TITULO MUNICIPAL,
procederá a la reposición de los certificados arriba mencionados.
de un inmueble de naturaleza Urbana, situado en el Barrio El Centro,
Calle Diecisiete de Septiembre, Número Dos, de esta población, de una
San Salvador, 09 de Diciembre de 2014.
extensión superficial de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS
VEINTIOCHO DECIMETROS TREINTA Y UN CENTIMETROS
DR. RODRIGO ALFONSO ANTONIO BRITO LARA,
TODOS CUADRADOS; y se describe así: AL NORTE, linda con
Juan Antonio Hernández, Celia Hernández y Víctor Noé Hernández
PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA.
Hernández; al ORIENTE, con Ventura Martínez y Abraham Cabezas
Choto; al SUR, con Abelino Espinoza Gómez, María Magdalena Vásquez
3 v. alt. No. F053048-2
de Cañas y Noel Fredy Delgado, Calle de por medio; y al PONIENTE,
con Luis Vásquez Díaz. El solar descrito no es sirviente ni dominante
y no tiene cargas o derechos reales, ni está en proindivisión con nadie.
Lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES. Lo hubo por compra
que hizo a la señora María Centeno, ya fallecida. Los colindantes son
COSAVI DE R.L.
Comunica que: a sus oficinas Ubicadas en San Salvador, se ha presentado
de este domicilio.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
la señora Irma Olivia Méndez Martínez propietaria de Certificado de
Alcaldía Municipal: San Antonio Masahuat, a los cuatro días del
depósito a plazo No. 1-06-00092, solicitando la reposición por extravío
mes de mayo de dos mil quince.- ARMANDO VÁSQUEZ, ALCALDE
de dicho Certificado por un valor original de cinco mil 00/100 Dólares
MUNICIPAL.- EDGAR NAPOLEON MARTINEZ, SECRETARIO
($5,000.00), con fecha de vencimiento 12/05/2015, el cual devenga el
7.00% de interés anual. Solicitando la reposición de dicho certificado
por habérsele extraviado.
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F053028-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
98
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2015140996
ENTRE USUARIOS DE COMPUTADORAS ; PROVISIÓN DE FOROS DE DISCUSIÓN [CHATS] EN INTERNET Y TABLEROS DE
ANUNCIOS ELECTRÓNICOS [TELECOMUNICACIONES] PARA
No. de Presentación: 20150212466
TRANSMISIÓN DE MENSAJES ENTRE USUARIOS EN CAMPOS
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
DE INTERÉS GENERAL. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos
LT
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mil quince.
SU
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
covery Communications, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
veintiocho de enero del año dos mil quince.
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CO
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EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Dis-
DISCOVERY THEATER HD
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
Consistente en: las palabras DISCOVERY THEATER HD que
se traducen al castellano como Descubrimiento Teatro HD, que servirá
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
para: AMPARAR: SERVICIOS DE COMUNICACIONES, ESPECIALMENTE, SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE SONIDO Y
SECRETARIO.
GRABACIONES AUDIO-VISUALES (STREAMING) A TRAVÉS
DE LA INTERNET, A TRAVÉS DE REDES DE CABLE, A TRAVÉS
3 v. alt. No. C011553-2
DE REDES INALÁMBRICAS, A TRAVÉS DE SATÉLITE O REDES
INTERACTIVAS MULTIMEDIA; SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE
AUDIO Y VIDEO A TRAVÉS DE LA INTERNET; SERVICIOS DE
TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN EN EL ÁMBITO AUDIOVI-
SUAL; SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVI-
No. de Expediente: 2014133420
No. de Presentación: 20140196612
SIÓN; SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE TELEVISIÓN POR CABLE;
SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE TELEVISIÓN POR SATÉLITE;
CLASE: 43.
SERVICIOS DE MEDIOS PORTÁTILES PRINCIPALMENTE LA
TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE INFORMACIÓN DE CON-
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
TENIDO DE ENTRETENIMIENTO; SERVICIOS DE DIFUSIÓN
DE ARCHIVOS DE SONIDO O DE VIDEO POR MEDIO DE LA
INTERNET (PODCASTING); SERVICIOS DE TRANSMISIÓN O
DIFUSIÓN (WEBCASTING) A TRAVÉS DE LA INTERNET; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE VIDEO A LA CARTA; PROVISIÓN
DE FOROS EN INTERNET PARA TRANSMISIÓN DE MENSAJES
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de MARKENTING CONSULTANTS DE CENTROAMERICA, EVENTOS
PROFESIONALES FISHERMANS, SALVADOR TOUR, SOCIEDAD
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2015.
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SALVADOR
No. de Expediente: 2015140997
TOURS, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
No. de Presentación: 20150212467
99
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
CLASE: 41.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Dis-
LT
A
covery Communications, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
DISCOVERY THEATER HD
N
ño, que se traduce al castellano como De Pescadores Playa Club, que
SU
Consistente en: la frase FISHERMAN'S BEACH CLUB y dise-
CO
servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE HOSPEDAJE TEMPO-
Consistente en: las palabras DISCOVERY THEATER HD, que se
MAR, SERVICIOS DE RESTAURANTES, SERVICIOS DE BAR,
traducen al castellano como Descubrimiento Teatro HD, que servirá para:
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RAL FRENTE AL MAR, SERVICIOS HOTELEROS FRENTE AL
SERVICIOS DE PAQUETES VACACIONALES QUE INCLUYEN
ALIMENTACION Y BEBIDAS, SERVICIOS DE SPA Y SERVICIOS
DE TIENDA DE ARTESANIAS Y REGALOS. Clase: 43.
AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO Y EDUCACIÓN,
PRINCIPALMENTE, PROGRAMAS EN CURSO DE MULTIMEDIA EN EL CAMPO DE INTERÉS GENERAL, DISTRIBUIDOS A
TRAVÉS DE DISTINTAS PLATAFORMAS POR MEDIO DE MÚLTIPLES FORMAS DE MEDIOS DE TRANSMISIÓN; PROVISIÓN
La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil
DE INFORMACIÓN DE ENTRETENIMIENTO RESPECTO A LOS
PROGRAMAS EN CURSO DE TELEVISIÓN A TRAVÉS DE UNA
catorce.
RED INFORMÁTICA GLOBAL; PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS
TELEVISIVOS; PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS MULTIMEDIA.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Clase: 41.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos
once de diciembre del año dos mil catorce.
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
REGISTRADORA.
veintiocho de enero del año dos mil quince.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
REGISTRADORA.
SECRETARIA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011563-2
3 v. alt. No. C011565-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
100
No. de Expediente: 2015140995
No. de Expediente: 2010102512
No. de Presentación: 20150212465
No. de Presentación: 20100139247
CLASE: 41.
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCÍA DADA, en su calidad de APODERADO de Dis-
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GLORIA
LT
A
covery Communications, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
FRANCISCA LOPEZ LINARES, en su calidad de APODERADO ES-
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Consistente en: las palabras DISCOVERY WORLD HD, que al
BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
CO
DISCOVERY WORLD HD
SU
PECIAL de EDITORA MUSICAL AMIGOS LTDA., de nacionalidad
idioma castellano se traducen como Descubrimiento Mundo HD, que
servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO
Y EDUCACIÓN, PRINCIPALMENTE, PROGRAMAS EN CURSO
DE MULTIMEDIA EN EL CAMPO DE INTERÉS GENERAL, DIS-
Consistente en: las palabras Roberto Carlos, que servirá para: AM-
TRIBUIDOS A TRAVÉS DE DISTINTAS PLATAFORMAS POR
PARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS
MEDIO DE MÚLTIPLES FORMAS DE MEDIOS DE TRANSMI-
DE AUTOENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y
SIÓN; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN DE ENTRETENIMIENTO
CULTURALES, PRINCIPALMENTE: ACADEMIAS RELACIONA-
RESPECTO A LOS PROGRAMAS EN CURSO DE TELEVISIÓN A
DAS CON EDUCACIÓN; PRESENTACIONES DE ESPECTÁCU-
TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA GLOBAL; PRODUCCIÓN
LOS EN VIVO; ORGANIZACIÓN DE BAILES; ORGANIZACIÓN
DE PROGRAMAS TELEVISIVOS; PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS
DE CONCURSOS DE BELLEZA; CLUB RELACIONADO CON
MULTIMEDIA. Clase: 41.
RECREACIÓN O EDUCACIÓN; ORGANIZACIÓN Y PRESENTA-
La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos
CIÓN DE COLOQUIOS; ORGANIZACIÓN DE COMPETICIONES
RELACIONADAS CON EDUCACIÓN Y RECREACIÓN; ORGANI-
mil quince.
ZACIÓN DE COMPETICIONES DEPORTIVAS; PRESENTACIÓN
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
DE CONFERENCIAS; CURSOS DE ENSEÑANZA; DISCOTECA;
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
DIVERSIÓN; DOBLAJE; JUEGOS ELECTRÓNICOS (EXPLOTA-
veintiocho de enero del año dos mil quince.
CIÓN DE SALAS DE); ENTRETENIMIENTO; ESPECTÁCULOS;
ORGANIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS; ESTUDIOS DE CINE;
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ORGANIZACIÓN DE EXHIBICIONES CON FINES CULTURALES O
EDUCATIVOS; PLANEAMIENTO DE FIESTAS; PRODUCCIÓN DE
PELÍCULAS; PRODUCCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE PELÍCULAS
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
EN VIDEOCINTA; ESTUDIOS DE GRABACIÓN; RECREACIÓN;
AGENCIAS DE MODELOS VIVOS PARA ARTISTAS PLÁSTICOS;
3 v. alt. No. C011566-2
PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS PARA RADIO Y TELEVISIÓN;
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2015.
101
PROGRAMAS DE ENTRETENIMIENTO POR EL RADIO; SALAS DE
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-
CINE; PRODUCCIÓN DE SHOWS; PRODUCCIONES TEATRALES;
REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
ESPECTÁCULOS DE ENTRETENIMIENTO POR LA TELEVISIÓN;
ORGANIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DE TALLERES DE TRABAJO.
Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos
Consistente en: la expresión PCK Consulting - ESA y diseño, se
traduce al castellano como: PCK Consultoría ESA, que servirá para:
LT
A
mil diez.
AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCION, SERVICIOS DE
SU
REPARACION, SERVICIOS DE INSTALACION. Clase: 37.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
N
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
CO
La solicitud fue presentada el día cuatro de noviembre del año dos
dieciséis de enero del año dos mil quince.
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mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
REGISTRADOR.
veintinueve de enero del año dos mil quince.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
SECRETARIA.
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
3 v. alt. No. C011576-2
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F053070-2
No. de Expediente: 2014139467
MARCAS DE PRODUCTO
No. de Presentación: 20140209374
CLASE: 37.
No. de Expediente: 2011112530
No. de Presentación: 20110156892
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
CLASE: 09.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR
ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO
PEDRO CARLOS KERRINCKX INGENIEROS CIVILES, SOCIEDAD
ALFONSO FAJARDO CÁRCAMO, en su calidad de APODERADO
102
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
de Nintendo of America Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
JUEGO PORTÁTILES CON PANTALLAS DE CRISTAL LÍQUIDO;
solicitando el registro de la MARCA PRODUCTO,
PROGRAMAS PARA MÁQUINAS DE VIDEOJUEGOS PARA SALAS DE VIDEOJUEGOS, CIRCUITOS ELECTRÓNICOS, DISCOS
MAGNÉTICOS, DISCOS ÓPTICOS, DISCOS MAGNETO-ÓPTICOS,
CINTA MAGNÉTICA, TARJETAS ROM, CARTUCHOS ROM,
CD-ROM Y DVD-ROM GRABADOS CON PROGRAMAS PARA
MÁQUINAS DE VIDEOJUEGOS (PARA CONSUMIDORES);
CIRCUITOS ELECTRÓNICOS, DISCOS MAGNÉTICOS, DISCOS
ÓPTICOS, DISCOS MAGNETO-ÓPTICOS, CINTA MAGNÉTICA;
VIDEO JUEGOS; MÁQUINAS DE VIDEOJUEGOS PARA SALAS
DE VIDEOJUEGOS; CONTROLADORES PARA MÁQUINAS DE
VIDEOJUEGOS PARA SALAS DE VIDEOJUEGOS; MONITORES
PARA MÁQUINAS DE VIDEOJUEGOS PARA SALAS DE VIDEOJUEGOS; PIEZAS Y ACCESORIOS PARA MÁQUINAS DE
VIDEOJUEGOS PARA SALAS DE VIDEOJUEGOS; PROGRAMAS
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TARJETAS ROM, CARTUCHOS ROM, CD-ROM Y DVD-ROM
LT
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VIDEOJUEGOS (PARA CONSUMIDORES); PROGRAMAS PARA
MAS PARA MÁQUINAS DE VIDEOJUEGOS PARA SALAS DE
SU
EQUIPADOS CON FUNCIÓN DE CÁMARA; MÁQUINA DE
MEDIOS DE ALMACENAMIENTO GRABADOS CON PROGRA-
N
RAR: MÁQUINAS DE VIDEOJUEGOS (PARA CONSUMIDORES)
MÁQUINAS DE VIDEOJUEGOS PARA SALAS DE VIDEOJUEGOS;
CO
Consistente en: la frase Wii U y diseño, que servirá para: AMPA-
GRABADOS CON PROGRAMAS PARA MÁQUINAS DE VIDEOJUEGOS (PARA CONSUMIDORES); MEDIOS DE ALMACENAMIENTO GRABADOS CON PROGRAMAS PARA MÁQUINAS DE
VIDEOJUEGOS (PARA CONSUMIDORES); CONTROLADORES
DE VIDEOJUEGOS, PALANCAS DE MANDO Y TARJETAS DE
MEMORIA PARA MÁQUINAS DE VIDEOJUEGOS (PARA CON-
SUMIDORES); PELÍCULAS PROTECTORAS PARA CONTRO-
LADORES QUE TIENEN PANTALLAS DE CRISTAL LÍQUIDO
PARA MÁQUINAS DE VIDEOJUEGOS (PARA CONSUMIDORES);
AUDÍFONOS PARA MÁQUINAS DE VIDEOJUEGOS (PARA CON-
SUMIDORES); MICRÓFONOS PARA MÁQUINAS DE VIDEOJUE-
GOS (PARA CONSUMIDORES); MONITORES PARA MÁQUINAS
DE VIDEOJUEGOS (PARA CONSUMIDORES); ADAPTADORES
DE CORRIENTE ALTERNA PARA MÁQUINAS DE VIDEOJUEGOS (PARA CONSUMIDORES); PIEZAS Y ACCESORIOS PARA
MÁQUINAS DE VIDEOJUEGOS (PARA CONSUMIDORES);
PROGRAMAS PARA MÁQUINAS DE JUEGOS PORTÁTILES
CON PANTALLAS DE CRISTAL LÍQUIDO; CIRCUITOS ELECTRÓNICOS, DISCOS MAGNÉTICOS, DISCOS ÓPTICOS, DISCOS
MAGNETO-ÓPTICOS, CINTA MAGNÉTICA, TARJETAS ROM,
CARTUCHOS ROM, CD-ROM Y DVD-ROM GRABADOS CON
PROGRAMAS PARA MÁQUINAS DE JUEGO PORTÁTILES CON
PANTALLAS DE CRISTAL LÍQUIDO; MEDIOS DE ALMACENAMIENTO GRABADOS CON PROGRAMAS PARA MÁQUINAS DE
DE COMPUTACIÓN DESCARGABLES; PROGRAMAS DE JUEGOS
PARA COMPUTADORAS; PROGRAMAS DE COMPUTACIÓN;
CIRCUITOS ELECTRÓNICOS, DISCOS MAGNÉTICOS, DISCOS
ÓPTICOS, DISCOS MAGNETO-ÓPTICOS, CINTAS MAGNÉTICAS,
TARJETAS ROM, CARTUCHOS ROM, CD-ROM Y DVD-ROM
GRABADOS CON PROGRAMAS PARA COMPUTADORAS;
COMPUTADORAS PORTÁTILES/DE MANO; COMPUTADORAS;
MONITORES PARA COMPUTADORAS; TERMINALES PORTÁTILES PARA MOSTRAR PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS;
MÁQUINAS ELECTRÓNICAS, APARATOS Y SUS PIEZAS;
TARJETAS DE MEMORIA FLASH, MÓDULOS DE MEMORIA;
DISCOS ÓPTICOS, DISCOS MAGNÉTICOS, DISCOS COMPACTOS
Y TARJETAS MAGNÉTICAS SIN GRABAR; PROGRAMAS DE
JUEGOS PARA TELÉFONOS CELULARES; TELÉFONOS CELULARES; CORREAS PARA TELÉFONOS CELULARES; PIEZAS
Y ACCESORIOS PARA TELÉFONOS CELULARES; CÁMARAS
DIGITALES; CÁMARAS DE VIDEO; REPRODUCTORES DE DVD;
GRABADORAS DE DVD; REPRODUCTORES DE AUDIO; GRABADORAS DE AUDIO; DISPOSITIVOS PORTÁTILES/ DE MANO
PARA GRABAR Y REPRODUCIR MÚSICA; DISPOSITIVOS PORTÁTILES/ DE MANO PARA GRABAR Y REPRODUCIR VIDEOS;
OTROS DISPOSITIVOS PARA GRABAR Y REPRODUCIR VIDEOS;
MONITORES PARA TELEVISIÓN; RECEPTORES Y TRANSMI-
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2015.
103
SORES DE TELEVISIÓN; SINTONIZADORES DE TELEVISIÓN;
covery Communications, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
MÁQUINAS Y APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN; DISCOS
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
COMPACTOS GRABADOS; DISCOS SONOROS; METRÓNOMOS;
CIRCUITOS ELECTRÓNICOS Y CD-ROM GRABADOS CON
PROGRAMAS EJECUCIÓN AUTOMÁTICA PARA INSTRUMEN-
DISCOVERY THEATER HD
TOS MUSICALES ELECTRÓNICOS; ARCHIVOS MUSICALES
DESCARGABLES Y ALMACENABLES; ARCHIVOS DE AUDIO;
TANTO ANIMACIONES COMO FOTOGRAFÍAS INAMINADAS;
DISCOS Y CINTAS DE VIDEO GRABADOS; PUBLICACIONES
ELECTRÓNICAS; PODÓMETROS; MÁQUINAS Y APARATOS
PARA MEDIR; CÁMARAS FOTOGRÁFICAS; MÁQUINAS Y APARATOS FOTOGRÁFICOS; MÁQUINAS Y APARATOS CINEMATOGRÁFICOS; MÁQUINAS Y APARATOS ÓPTICOS; BATERÍAS;
BATERÍAS RECARGABLES; ANTEOJOS. Clase: 09.
PREGRABADAS, CINTAS DE AUDIO, BANDAS DE VIDEO,
LT
A
ALMACENABLES; ARCHIVOS DE IMÁGENES QUE INCLUYEN,
que servirá para: AMPARAR: GRABACIONES AUDIOVISUALES
DISCOS DE VIDEO, DISCOS COMPACTOS, REPRODUCTORES
DE DISCOS DE VIDEO DIGITALES (DVDS) Y PROGRAMAS
SU
DIAPOSITIVAS; ARCHIVOS DE IMÁGENES DESCARGABLES Y
al idioma castellano se traducen como Descubrimiento Teatro HD,
DE ORDENADOR DE MULTIMEDIA GRABADOS EN CD-ROM,
TODOS ELLOS CONTENIENDO TEMAS DE INTERÉS HUMANO
N
DIAPOSITIVAS REVELADAS, MONTURAS PARA PELÍCULAS EN
Consistente en: las palabras DISCOVERY THEATER HD, que
EN GENERAL; JUEGOS ELECTRÓNICOS DE APRENDIZAJE EN
CO
PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS REVELADAS; PELÍCULAS EN
LA NATURALEZA DE SOFTWARE DE JUEGOS ELECTRÓNICOS
CON FINES EDUCATIVOS; DISCOS DE VIDEOJUEGOS; DISCOS
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DE JUEGOS DE ORDENADOR; PROGRAMAS DE JUEGOS ELECTRÓNICOS; TONOS DE TELÉFONO, GRÁFICAS, TONOS DE
La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos
VOLVER A LLAMAR, TONOS ANIMADOS, TONOS DE VIDEO
Y PROTECTOR DE PANTALLAS ANIMADOS DESCARGABLES
mil once.
A TRAVÉS DE INTERNET Y DISPOSITIVOS INALÁMBRICOS;
MEDIOS DIGITALES, A SABER CLIPS DE VIDEO PREGRABADAS
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
DESCARGABLES, PREGRABADOS DE AUDIO, CLIPS, TEXTO
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
Y GRÁFICOS, DENTRO DE ORDENADORES PERSONALES Y
quince de diciembre del año dos mil catorce.
DISPOSITIVOS INALÁMBRICOS, TODOS LOS SUJETOS QUE
OFRECEN DE INTERÉS HUMANO EN GENERAL; GAFAS DE
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO
SOL. Clase: 09.
REGISTRADORA.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos
mil quince.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
3 v. alt. No. C011550-2
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de enero del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
No. de Expediente: 2015140999
REGISTRADOR.
No. de Presentación: 20150212469
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCÍA DADA, en su calidad de APODERADO de Dis-
3 v. alt. No. C011552-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
104
No. de Expediente: 2014133466
Caterpillar Inc, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
No. de Presentación: 20140196720
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
CLASE: 18.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCÍA DADA, en su calidad de APODERADO de
Moshay, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra CAT y diseño que se traduce al castellano como Gato, que servirá para: AMPARAR: JUGUETES INCLU-
LT
A
YENDO VEHÍCULOS DE JUGUETE Y SUS ACCESORIOS PARA
LOS MISMOS, MODELOS DE JUGUETES, SETS DE JUEGO CON
TEMÁTICA DE SITIO DE CONSTRUCCIÓN, HERRAMIENTAS
SU
PUSHING THE LIMIT
DE TRABAJO DE JUGUETE, BANCAS DE HERRAMIENTAS DE
N
JUGUETE, VEHÍCULOS DE JUGUETE DE RADIO CONTROL, Y
CO
JUGUETES DE CONSTRUCCIÓN, VEHÍCULOS DE JUGUETE
DE MONTAR, VEHÍCULOS DE JUGUETE DE MONTAR QUE
FUNCIONAN CON BATERÍAS, ROMPECABEZAS, COMETAS,
JUEGOS DE ROL, JUEGOS DE MESA, BLOQUES DE JUGUETE,
D
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A
Consistente en: la frase PUSHING THE LIMIT, que se traduce
al castellano como empujando el límite, que servirá para: AMPARAR:
MOCHILAS INCLUYENDO MOCHILAS QUE SE SUJETAN A LAS
POSADERAS (CANGUROS), MORRALES, MACUTOS, CARTERAS INCLUYENDO CARTERAS DE MANO, BOLSOS PARA
COLGAR DEL HOMBRO, BOLSAS INCLUYENDO BOLSAS CON
AGARRADERAS DE MANO Y BOLSAS PARA COSMÉTICOS [VACÍAS], ESTUCHES PARA CONTENER ARTICULOS DE TOCADOR
VACÍAS, NECESERES DE VIAJE, BILLETERAS, MONEDEROS
QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS, ESTUCHES PARA
LLAVES, MALETAS O MALETINES DE MANO Y VALIJAS INCLUYENDO MALETINES DESPLEGABLES Y MALETINES PARA
ATLETAS. Clase: 18.
Y NAIPES Y ARTÍCULOS DE DEPORTE. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de diciembre del año dos mil catorce.
La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de diciembre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
REGISTRADORA.
REGISTRADORA.
SECRETARIO.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011555-2
3 v. alt. No. C011554-2
No. de Expediente: 2014140327
No. de Expediente: 2014140292
No. de Presentación: 20140210801
No. de Presentación: 20140210850
CLASE: 29, 30.
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-
LA EUGENIA MANCÍA DADA, en su calidad de APODERADO de
LA EUGENIA MANCÍA DADA, en su calidad de APODERADO de
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2015.
105
Grupo Bimbo, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable que se
de GRUPO SOLID (EL SALVADOR), SOCIEDAD ANÓNIMA DE
abrevia: Grupo Bimbo, S.A. B. de C.V., de nacionalidad MEXICANA,
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras PINTURA Modelo y diseño, que
servirá para: AMPARAR: PINTURAS. Clase: 02.
La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos
para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE
mil catorce.
LT
A
Consistente en: la expresión B Barcel Chip-otles y diseño, que servirá
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS,
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUE-
diecinueve de diciembre del año dos mil catorce.
SU
DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS,
N
VOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS
CO
COMESTIBLES. Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO,
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ;
REGISTRADOR.
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HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN,
PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, BOTANAS,
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS
DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDI-
SECRETARIA.
MENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
3 v. alt. No. C011557-2
La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de diciembre del año dos mil catorce.
No. de Expediente: 2014140172
No. de Presentación: 20140210577
CLASE: 32.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA
MARÍA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Alticor
3 v. alt. No. C011556-2
Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO.
No. de Expediente: 2014140331
No. de Presentación: 20140210854
CLASE: 02.
Consistente en: la expresión Xs y diseño, que servirá para: AMEL INFRASCRITO REGISTRADOR.
PARAR: BEBIDAS SIN ALCOHOL, A SABER, BEBIDAS ENERGÉTICAS. Clase: 32.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCÍA DADA, en su calidad de APODERADO
La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos
mil catorce.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
106
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de diciembre del año dos mil catorce.
No. de Expediente: 2014135829
No. de Presentación: 20140202005
CLASE: 03.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCÍA DADA, en su calidad de APODERADO de
Mexicana de Lubricantes, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
LT
A
REGISTRADOR.
SU
3 v. alt. No. C011558-2
N
No. de Expediente: 2014138271
Consistente en: las palabras Zona Akron y diseño, que servirá
para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y
OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PRODUCTOS Y
PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y
RASPAR INCLUYENDO ACEITES DE LIMPIEZA, PRODUCTOS
PARA DAR BRILLO, CERA PARA PULIR, CREMAS PARA PULIR,
SOLUCIONES DECAPANTES, LÍQUIDOS LIMPIAPARABRISAS,
PRODUCTOS DE LIMPIEZA EN SECO, QUITAMANCHAS; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES,
COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS, CHAMPÚS. Clase: 03.
CO
No. de Presentación: 20140207180
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CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CÁRCAMO, en su calidad de APODERADO de
WISCO ESPAÑOLA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de enero del año dos mil quince.
Consistente en: la palabra WISCO y diseño, que servirá para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; ALEACIONES
BASE BRONCE; LATONES DE ALTA RESISTENCIA; BARRAS,
TUBOS Y PERFILES DE LATÓN Y BRONCE; AROS, CASQUILLOS,
BOLAS, ARANDELAS, ABRAZADERAS DE LATÓN Y BRONCE.
Clase: 06.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNANDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año
dos mil catorce.
3 v. alt. No. C011560-2
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de enero del año dos mil quince.
No. de Expediente: 2013132139
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
No. de Presentación: 20130194132
CLASE: 18, 25.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
SECRETARIA.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
3 v. alt. No. C011559-2
EUGENIA MANCÍA DADA, en su calidad de APODERADO de S.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2015.
107
Tous, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L., de nacionalidad
MARCA DE PRODUCTO.
COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras Dos Pinos Likigurt y diseño, que
servirá para: AMPARAR: CUERO E IMITACIONES DE CUERO,
servirá para: AMPARAR: YOGUR, ESPECIALMENTE YOGUR A
OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAULES Y MALETAS;
PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y GUAR-
BASE DE FRESA; LECHE; PRODUCTOS LÁCTEOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos
mil quince.
SU
PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN
LT
A
Consistente en: un diseño identificado como Diseño Cubik, que
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
CUERO) Y CARTERAS DE CUERO, BILLETERAS DE CUERO
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
Y BOLSOS DE CUERO. Clase: 18. Para: AMPARAR: VESTIDOS,
veintisiete de enero del año dos mil quince.
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NICIONERÍA; INCLUYENDO CARTERAS (QUE NO SEAN DE
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CALZADOS, SOMBRERERÍA; INCLUYENDO FOULARDS, CINTURONES. Clase: 25.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos
REGISTRADORA.
mil trece.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
SECRETARIA.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de diciembre del año dos mil catorce.
3 v. alt. No. C011562-2
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
No. de Expediente: 2014140330
No. de Presentación: 20140210853
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
CLASE: 29.
SECRETARIA.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C011561-2
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-
LA EUGENIA MANCÍA DADA, en su calidad de APODERADO de
GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANÓNIMA BURSATIL DE CAPITAL
No. de Expediente: 2015140919
VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO.
No. de Presentación: 20150212343
CLASE: 29.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
Consistente en: las palabras B Barcel Papatinas y diseño, que servirá
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LINDA
para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE
MARCELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de
DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS,
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
108
HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS,
SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS COMPOTAS; HUE-
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de diciembre del año dos mil catorce.
VOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS
COMESTIBLES. Clase: 29.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos
mil catorce.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
SECRETARIA.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de diciembre del año dos mil catorce.
REGISTRADORA.
LT
A
SU
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
3 v. alt. No. C011567-2
No. de Expediente: 2014134653
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
CO
CLASE: 09.
N
No. de Presentación: 20140199413
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LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011564-2
No. de Expediente: 2014140396
No. de Presentación: 20140210983
CLASE: 08.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de IN-
TERNATIONAL EDGE, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
PEDEGG POWER
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCÍA DADA, en su calidad de APODERADO de Apple
Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO.
NUMBERS
Consistente en: la palabra NUMBERS, que se traducen al castellano
como Números, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE PARA
COMPUTADORAS, PARTES Y PIEZAS PARA LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS INCLUYENDO: SOFTWARE DE
COMPUTADORAS PARA LA GESTIÓN DE BASE DE DATOS Y
PROGRAMAS DE ALMACENAMIENTO DE DATOS, SOFTWARE
DE COMPUTADORAS PARA COMPRIMIR Y DESCOMPRIMIR
SOPORTES DIGITALES, SOFTWARE PARA EL SISTEMA OPERATIVO DE COMPUTADORAS, SOFTWARE INTERACTIVO PARA
COMPUTADORAS, SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA USO
EN LA CREACIÓN DE FUENTES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de diciembre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
Consistente en: las palabras PEDEGG POWER, que se traducen
al castellano como Pedegg Poder, que servirá para: AMPARAR: REMOVEDOR ELECTRÓNICO DE CALLO. Clase: 08.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos
mil catorce.
3 v. alt. No. C011568-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2015.
No. de Expediente: 2013132153
No. de Presentación: 20130194209
109
TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE
PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE
CLASE: 01.
MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA;
VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase:
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Koch Agronomic Services, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
30.
La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
diecinueve de diciembre del año dos mil catorce.
SU
AGROTAIN
LT
A
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
Consistente en: la palabra AGROTAIN, que servirá para:
AMPARAR:FERTILIZANTES. Clase: 01.
N
CO
La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos
mil trece.
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
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REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de diciembre del año dos mil catorce.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011570-2
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011569-2
No. de Expediente: 2014136382
No. de Presentación: 20140203040
CLASE: 30.
No. de Expediente: 2014140326
No. de Presentación: 20140210849
CLASE: 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-
LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
Universal Sweet Industries S.A., de nacionalidad ECUATORIANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S. A. B. DE C. V., de
nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Chupiplum y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA,
SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES
A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y
DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,
SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
Consistente en: las palabras B Barcel TOSTACHOS y diseño, que
servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ,
La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos
mil catorce.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
110
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
No. de Expediente: 2015140753
No. de Presentación: 20150211849
dieciséis de diciembre del año dos mil catorce.
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
REGISTRADORA.
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de The
Coca-Cola Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
LT
A
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SU
SECRETARIA.
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3 v. alt. No. C011572-2
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No. de Expediente: 2015140791
Consistente en: Diseño de la botella Coca-Cola, que servirá para:
No. de Presentación: 20150211950
AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y
CLASE: 05.
OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA
ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Richter
Gedeon Nyrt., de nacionalidad HUNGARA, solicitando el registro de
La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
la MARCA DE PRODUCTO,
diecinueve de enero del año dos mil quince.
RINGULETTE
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
Consistente en: la palabra RINGULETTE, que servirá para: AM-
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil
SECRETARIA.
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
3 v. alt. No. C011574-2
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de enero del año dos mil quince.
No. de Expediente: 2014140397
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
No. de Presentación: 20140210984
CLASE: 28.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-
3 v. alt. No. C011573-2
LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2015.
Caterpillar Inc, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
111
PERIFÉRICOS DE COMPUTADORAS; HARDWARE PARA
COMPUTADORAS; MÁQUINAS DE ORDENADOR PARA JUEGOS, ORDENADORES PORTÁTILES, ORDENADORES ESTILO
TABLETA; ASISTENTES PERSONALES DIGITALES (PDAS
POR SUS SIGLAS EN INGLÉS); ORGANIZADORES ELECTRÓNICOS; LIBRETAS ELECTRÓNICAS; LECTORES DE LIBROS
ELECTRÓNICOS; DISPOSITIVOS PORTÁTILES ELECTRÓNICOS
DIGITALES Y SOFTWARE RELACIONADOS CON LOS MISMOS;
DISPOSITIVOS MÓVILES ELECTRÓNICOS DIGITALES CAPACES DE PROPORCIONAR ACCESO A INTERNET Y PARA EL
ENVÍO Y RECEPCIÓN DE LLAMADAS DE TELÉFONO, FAXES,
LT
A
CORREO ELECTRÓNICO Y OTROS DATOS DIGITALES; UNIDADES ELECTRÓNICAS PORTÁTILES PARA LA RECEPCIÓN,
ALMACENAMIENTO Y/O TRANSMISIÓN INALÁMBRICA DE
SU
DATOS Y MENSAJES, Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS QUE
PERMITEN AL USUARIO LLEVAR EL REGISTRO Y MANEJAR SU
N
INFORMACIÓN PERSONAL; APARATOS PARA LA GRABACIÓN
CO
Y REPRODUCCIÓN DE SONIDO; REPRODUCTORES DE AUDIO
PARA MP3 Y OTROS FORMATOS DIGITALES; GRABADORAS
DIGITALES DE AUDIO; GRABADORES Y REPRODUCTORES DE
VIDEOS DIGITALES; GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE
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Consistente en: la palabra CATERPILLAR y diseño, se traduce
al castellano como: Oruga, que servirá para: AMPARAR: JUGUETES
INCLUYENDO VEHÍCULOS DE JUGUETE Y SUS ACCESORIOS
PARA LOS MISMOS, MODELOS DE JUGUETES, SETS DE JUEGO
CON TEMÁTICA DE SITIO DE CONSTRUCCIÓN, HERRAMIENTAS DE TRABAJO DE JUGUETE, BANCAS DE HERRAMIENTAS
DE JUGUETE, VEHÍCULOS DE JUGUETE DE RADIO CONTROL,
Y JUGUETES DE CONSTRUCCIÓN, VEHÍCULOS DE JUGUETE
DE MONTAR, VEHÍCULOS DE JUGUETE DE MONTAR QUE
FUNCIONAN CON BATERÍAS, ROMPECABEZAS, COMETAS,
JUEGOS DE ROL, JUEGOS DE MESA, BLOQUES DE JUGUETE,
Y NAIPES Y ARTÍCULOS DE DEPORTE. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de enero del año dos mil quince.
CASSETTES DE AUDIO; GRABADORAS Y REPRODUCTORES
DE CASSETTES DE VIDEO; GRABADORAS Y REPRODUCTORES
DE DISCOS COMPACTOS; GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE DISCOS DIGITALES VERSÁTILES; GRABADORES Y
REPRODUCTORES DE CINTAS DE AUDIO DIGITAL; RADIOS,
TRANSMISORES Y RECEPTORES DE RADIO; AUDIO, VIDEO Y
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
MEZCLADORES DIGITALES; AMPLIFICADORES DEL SONIDO;
RECEPTORES DE AUDIO; DECODIFICADORES DE AUDIO;
REGISTRADOR.
APARATOS DE AUDIO PARA VEHÍCULOS; AURICULARES,
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
AUDÍFONOS; BOCINAS PARA AUDIO; MICRÓFONOS; EQUIPO E INSTRUMENTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA;
APARATOS DE ENSEÑANZA AUDIOVISUAL; APARATOS E
3 v. alt. No. C011575-2
INSTRUMENTOS DE TELECOMUNICACIÓN; DISPOSITIVOS
DE SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS POR SUS
SIGLAS EN INGLÉS); APARATOS TELEFÓNICOS; DISPOSITIVOS
DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA PARA LA TRANSMISIÓN
No. de Expediente: 2015141395
DE VOZ, DATOS O IMÁGENES; CABLES; APARATOS PARA
No. de Presentación: 20150213323
ALMACENAMIENTO DE DATOS; SOPORTES MAGNÉTICOS
DE DATOS; CHIPS [CIRCUITOS INTEGRADOS], DISCOS Y
CLASE: 09.
CINTAS QUE CONTIENEN O SE UTILIZAN PARA GRABAR
PROGRAMAS DE COMPUTADORA Y SOFTWARE; MÁQUINAS
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
DE FAX; CÁMARAS; BATERÍAS; APARATOS DE TELEVISIÓN;
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Apple
Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
RECEPTOR DE TELEVISIÓN; MONITORES DE TELEVISIÓN;
DISPOSITIVOS DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL;
SOFTWARE DE COMPUTADORA, INCLUYENDO: SOFTWARE
DE COMPUTADORA PARA SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO
GLOBAL (GPS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS), SOFTWARE DE
COMPUTADORA PARA VIAJES Y TURISMO, PLANEACIÓN
DE VIAJES, NAVEGACIÓN, PLANEACIÓN DE RUTAS, GEOGRAFÍA, DESTINOS, TRANSPORTACIÓN E INFORMACIÓN DE
TRAFICO, PARA OBTENER DIRECCIONES DE RUTAS EN AUTO
Y A PIE, PERSONALIZACIÓN DE DIRECCIONES EN MAPAS,
INFORMACIÓN DE CALLES, DESPLIEGUE ELECTRÓNICO
Consistente en: un diseño identificado como Icono de Clima,
que servirá para: AMPARAR: COMPUTADORAS, DISPOSITIVOS
DE MAPAS E INFORMACIÓN SOBRE DESTINOS; SOFTWARE
DE COMPUTADORA PARA LA CREACIÓN, AUTORIZACIÓN,
112
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
PARA INTERFAZ GRAFICA)[SOFTWARE], BASE DE ACOPLA-
REPRODUCCIÓN, EDICIÓN, EXTRACCIÓN, CODIFICACIÓN,
MIENTOS, INTERFACES, Y ADAPTADORES PARA SER USADOS
CON LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS EQUIPO DE
COMPUTADORA PARA SER USADOS CON TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; APARATOS ELECTRÓNICOS
CON FUNCIONES MULTIMEDIA PARA USARSE CON TODOS LOS
PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; ACCESORIOS, PARTES
Y COMPONENTES Y PARTES DE PRUEBA PARA TODOS LOS
PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; CARÁTULAS, BOLSAS Y
ESTUCHES ADAPTADOS PARA CONTENER LOS PRODUCTOS
ANTES MENCIONADOS; INSTRUMENTOS DE NAVEGACIÓN;
APARATOS DE CONTROL DEL FRANQUEO; CAJAS REGISTRADORAS; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO;
MAQUINAS DE DICTAR; MARCADORES DE DOBLADILLOS;
MÁQUINAS DE VOTACIÓN; ETIQUETAS ELECTRÓNICAS PARA
MERCANCÍAS; MÁQUINAS PARA LA SELECCIÓN DE PRECIOS;
APARATOS E INSTRUMENTOS DE PESAJE; MEDIDORES;
TABLONES DE ANUNCIOS ELECTRÓNICOS; APARATOS DE
MEDICIÓN; APARATOS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS; OBLEAS
DE SILICIO PARA CIRCUITOS INTEGRADOS; CIRCUITOS
INTEGRADOS; PANTALLAS FLUORESCENTES; APARATOS
DE CONTROL REMOTO; FIBRAS ÓPTICAS [FILAMENTOS
CONDUCTORES DE ONDAS LUMINOSAS]; INSTALACIONES
ELÉCTRICAS PARA EL CONTROL REMOTO DE OPERACIONES
INDUSTRIALES; PARARRAYOS; ELECTROLIZADORES; EXTINTORES; APARATOS DE RADIOLOGÍA PARA USO INDUSTRIAL;
APARATOS Y DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO; SILBATOS DE
ALARMA; GAFAS DE SOL; DIBUJOS ANIMADOS; OVOSCOPIOS;
SILBATOS PARA PERROS; IMANES DECORATIVOS; VALLAS
ELECTRIFICADAS; CALCETINES ELECTROTÉRMICOS; ALARMAS, SENSORES DE ALARMA, Y SISTEMAS DE MONITOREO
DE ALARMAS; SISTEMAS DE SEGURIDAD RESIDENCIAL Y
DE VIGILANCIA; DETECTORES DE HUMO Y MONÓXIDO DE
CARBONO; DISPOSITIVOS Y SISTEMAS DE TERMOSTATOS,
MONITORES, SENSORES, Y CONTROLES PARA EL AIRE ACONDICIONADO, CALEFACCIÓN, Y DE VENTILACIÓN; PUERTAS
Y CERRADURAS DE VENTANAS Y CERROJOS ELÉCTRICOS
Y ELECTRÓNICOS; DISPOSITIVOS PARA ABRIR PUERTAS DE
GARAJE; DISPOSITIVOS PARA ABRIR CORTINAS, DOSELES,
SOMBRAS DE VENTANAS, PERSIANAS; CONTROLADORES DE
LUCES; PROCESAMIENTO DE LAS UNIDADES, LOS MICROPROCESADORES, SEMICONDUCTORES, CHIPS INFORMÁTICOS
CENTRALES Y CHIPSETS, Y CIRCUITOS INTEGRADOS. Clase:
09.
PARA PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS DESCARGABLES Y
PARA JUEGOS ELECTRÓNICOS, SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA SU USO EN LA GRABACIÓN, ORGANIZACIÓN,
TRANSMISIÓN, MANIPULACIÓN Y REVISIÓN DE ARCHIVOS
DE TEXTO, DATOS, AUDIO, VIDEO Y JUEGOS ELECTRÓNICOS
EN CONEXIÓN CON COMPUTADORAS, TELEVISIONES, CAJAS
RECEPTORAS Y DECODIFICADORAS DE SEÑALES DE TELEVISIÓN (POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS SET TOP BOXES),
REPRODUCTORES DE AUDIO, REPRODUCTORES DE VIDEO, REPRODUCTORES MULTIMEDIA, TELÉFONOS, Y DISPOSITIVOS
ELECTRÓNICOS DIGITALES PORTÁTILES, SOFTWARE PARA
ORDENADOR QUE PERMITEN A LOS USUARIOS PROGRAMAR
Y DISTRIBUIR TEXTOS, DATOS, GRÁFICOS, IMÁGENES, AUDIO,
VIDEO, Y OTROS CONTENIDOS DE MULTIMEDIA A TRAVÉS
DE REDES GLOBALES DE COMUNICACIÓN Y OTROS ORDE-
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NADORES Y REDES ELECTRÓNICAS Y DE COMUNICACIÓN,
SU
AUDIO, VIDEO Y CONTENIDOS MULTIMEDIA ASÍ COMO
N
GANIZACIÓN DE TEXTOS, DATOS, GRÁFICAS, IMÁGENES,
CO
DECODIFICACIÓN, DESPLIEGUE, ALMACENAMIENTO Y OR-
LT
A
DISTRIBUCIÓN, DESCARGA, TRANSMISIÓN, RECEPCIÓN,
SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA IDENTIFICAR, LOCA-
LIZAR, AGRUPAR, DISTRIBUIR Y ADMINISTRAR LOS DATOS
Y LOS VÍNCULOS ENTRE SERVIDORES DE UN ORDENADOR
Y LOS USUARIOS CONECTADOS A LAS REDES GLOBALES
DE COMUNICACIÓN Y OTROS ORDENADORES Y REDES
ELECTRÓNICAS Y DE COMUNICACIÓN, SOFTWARE DE CÓMPUTO PARA SER USADO EN DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS
DIGITALES MÓVILES Y OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS
DE CONSUMO, SOFTWARE PARA PUBLICACIONES ELECTRÓ-
NICAS, SOFTWARE PARA LA LECTURA DE PUBLICACIONES
ELECTRÓNICAS, SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA LA
ADMINISTRACIÓN DE INFORMACIÓN PERSONAL, SOFTWARE
(PROGRAMAS) PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BASES DE DA-
TOS, SOFTWARE PARA RECONOCIMIENTO DE CARACTERES,
SOFTWARE PARA RECONOCIMIENTO DE VOZ, SOFTWARE
(PROGRAMAS) PARA ENVÍO DE CORREOS ELECTRÓNICOS Y
MENSAJES, PROGRAMAS (SOFTWARE) PARA COMPUTADO-
RA PARA ACCEDER, NAVEGAR, Y PARA BUSCAR EN BASES
DE DATOS QUE SE ENCUENTRAN DISPONIBLES EN LÍNEA,
PIZARRONES DE BOLETINES ELECTRÓNICOS, SOFTWARE
PARA SINCRONIZACIÓN DE DATOS, SOFTWARE PARA DE-
SARROLLO DE APLICACIONES; JUEGOS ELECTRÓNICOS Y
DE COMPUTADORA; DESCARGABLES PRE-GRABADOS DE
CONTENIDO AUDIO Y AUDIOVISUAL, INFORMACIÓN Y CO-
MENTARIOS; LIBROS ELECTRÓNICOS, REVISTAS, PUBLICACIONES PERIÓDICAS, BOLETINES INFORMATIVOS, DIARIOS
ELECTRÓNICOS, PERIÓDICOS, Y OTRAS PUBLICACIONES
ELECTRÓNICAS TODOS ÉSTOS DESCARGABLES ELECTRÓ-
La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de febrero del año dos mil quince.
NICAMENTE; MANUALES DE USUARIOS (ELECTRÓNICOS)
PARA SER LEÍDOS ELECTRÓNICAMENTE, PARA SER LEÍDOS
EN MAQUINAS O EN COMPUTADORAS, TODOS PARA USARSE
CON Y VENDERSE COMO UNA SOLA UNIDAD CON TODOS
LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; CONECTORES
ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS, EMPALMES ELÉCTRICOS,
ALAMBRES, CABLES, CARGADORES, DOCKS (ELEMENTOS
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011577-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2015.
No. de Expediente: 2015141399
No. de Presentación: 20150213327
113
RES DE DISCOS DIGITALES VERSÁTILES; GRABADORES Y
REPRODUCTORES DE CINTAS DE AUDIO DIGITAL; RADIOS,
TRANSMISORES Y RECEPTORES DE RADIO; AUDIO, VIDEO Y
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
MEZCLADORES DIGITALES; AMPLIFICADORES DEL SONIDO;
RECEPTORES DE AUDIO; DECODIFICADORES DE AUDIO;
APARATOS DE AUDIO PARA VEHÍCULOS; AURICULARES,
AUDÍFONOS; BOCINAS PARA AUDIO; MICRÓFONOS; EQUI-
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
PO E INSTRUMENTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA;
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Apple
APARATOS DE ENSEÑANZA AUDIOVISUAL; APARATOS E
LT
A
Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
INSTRUMENTOS DE TELECOMUNICACIÓN; DISPOSITIVOS
la MARCA DE PRODUCTO,
SU
DE SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS POR SUS
SIGLAS EN INGLÉS); APARATOS TELEFÓNICOS; DISPOSITIVOS
CO
N
DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA PARA LA TRANSMISIÓN
DE VOZ, DATOS O IMÁGENES; CABLES; APARATOS PARA
ALMACENAMIENTO DE DATOS; SOPORTES MAGNÉTICOS
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Consistente en: un diseño identificado como Icono de passbook,
que servirá para: AMPARAR: COMPUTADORAS, DISPOSITIVOS
PERIFÉRICOS DE COMPUTADORAS; HARDWARE PARA
COMPUTADORAS; MÁQUINAS DE ORDENADOR PARA JUE-
GOS, ORDENADORES PORTÁTILES, ORDENADORES ESTILO
TABLETA; ASISTENTES PERSONALES DIGITALES (PDAS
POR SUS SIGLAS EN INGLÉS); ORGANIZADORES ELECTRÓ-
NICOS; LIBRETAS ELECTRÓNICAS; LECTORES DE LIBROS
ELECTRÓNICOS; DISPOSITIVOS PORTÁTILES ELECTRÓNICOS
DIGITALES Y SOFTWARE RELACIONADOS CON LOS MISMOS;
DISPOSITIVOS MÓVILES ELECTRÓNICOS DIGITALES CAPA-
CES DE PROPORCIONAR ACCESO A INTERNET Y PARA EL
ENVÍO Y RECEPCIÓN DE LLAMADAS DE TELÉFONO, FAXES,
CORREO ELECTRÓNICO Y OTROS DATOS DIGITALES; UNIDADES ELECTRÓNICAS PORTÁTILES PARA LA RECEPCIÓN,
ALMACENAMIENTO Y/O TRANSMISIÓN INALÁMBRICA DE
DATOS Y MENSAJES, Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS QUE
PERMITEN AL USUARIO LLEVAR EL REGISTRO Y MANEJAR SU
INFORMACIÓN PERSONAL; APARATOS PARA LA GRABACIÓN
Y REPRODUCCIÓN DE SONIDO; REPRODUCTORES DE AUDIO
PARA MP3 Y OTROS FORMATOS DIGITALES; GRABADORAS
DIGITALES DE AUDIO; GRABADORES Y REPRODUCTORES DE
VIDEOS DIGITALES; GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE
CASSETTES DE AUDIO; GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE
CASSETTES DE VIDEO; GRABADORAS Y REPRODUCTORES
DE DISCOS COMPACTOS; GRABADORAS Y REPRODUCTO-
DE DATOS; CHIPS [CIRCUITOS INTEGRADOS], DISCOS Y
CINTAS QUE CONTIENEN O SE UTILIZAN PARA GRABAR
PROGRAMAS DE COMPUTADORA Y SOFTWARE; MÁQUINAS
DE FAX; CÁMARAS; BATERÍAS; APARATOS DE TELEVISIÓN;
RECEPTOR DE TELEVISIÓN; MONITORES DE TELEVISIÓN;
DISPOSITIVOS DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL;
SOFTWARE DE COMPUTADORA, INCLUYENDO: SOFTWARE
DE COMPUTADORA PARA SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO
GLOBAL (GPS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS), SOFTWARE DE
COMPUTADORA PARA VIAJES Y TURISMO, PLANEACIÓN DE
VIAJES, NAVEGACIÓN, PLANEACIÓN DE RUTAS, GEOGRAFÍA,
DESTINOS, TRANSPORTACIÓN E INFORMACIÓN DE TRAFICO,
PARA OBTENER DIRECCIONES DE RUTAS EN AUTO Y A PIE,
PERSONALIZACIÓN DE DIRECCIONES EN MAPAS, INFORMACIÓN DE CALLES, DESPLIEGUE ELECTRÓNICO DE MAPAS E
INFORMACIÓN SOBRE DESTINOS; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA LA CREACIÓN, AUTORIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN,
DESCARGA, TRANSMISIÓN, RECEPCIÓN, REPRODUCCIÓN,
EDICIÓN, EXTRACCIÓN, CODIFICACIÓN, DECODIFICACIÓN,
DESPLIEGUE, ALMACENAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE
TEXTOS, DATOS, GRÁFICAS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO
Y CONTENIDOS MULTIMEDIA ASÍ COMO PARA PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS DESCARGABLES Y PARA JUEGOS
ELECTRÓNICOS, SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA SU
USO EN LA GRABACIÓN, ORGANIZACIÓN, TRANSMISIÓN,
MANIPULACIÓN Y REVISIÓN DE ARCHIVOS DE TEXTO, DA-
114
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
TRÓNICAMENTE, PARA SER LEÍDOS EN MAQUINAS O EN
CON COMPUTADORAS, TELEVISIONES, CAJAS RECEPTORAS Y
COMPUTADORAS, TODOS PARA USARSE CON Y VENDERSE
DECODIFICADORAS DE SEÑALES DE TELEVISIÓN (POR SU DE-
COMO UNA SOLA UNIDAD CON TODOS LOS PRODUCTOS
NOMINACIÓN EN INGLÉS SET TOP BOXES), REPRODUCTORES
ANTES MENCIONADOS; CONECTORES ELÉCTRICOS Y ELEC-
DE AUDIO, REPRODUCTORES DE VIDEO, REPRODUCTORES
TRÓNICOS, EMPALMES ELÉCTRICOS, ALAMBRES, CABLES,
MULTIMEDIA, TELÉFONOS, Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS
CARGADORES, DOCKS (ELEMENTOS PARA INTERFAZ GRA-
DIGITALES PORTÁTILES, SOFTWARE PARA ORDENADOR QUE
FICA)[SOFTWARE], BASE DE ACOPLAMIENTOS, INTERFACES,
PERMITEN A LOS USUARIOS PROGRAMAR Y DISTRIBUIR
Y ADAPTADORES PARA SER USADOS CON LOS PRODUCTOS
TEXTOS, DATOS, GRÁFICOS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO, Y
ANTES MENCIONADOS EQUIPO DE COMPUTADORA PARA
OTROS CONTENIDOS DE MULTIMEDIA A TRAVÉS DE REDES
SER USADOS CON TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MEN-
GLOBALES DE COMUNICACIÓN Y OTROS ORDENADORES Y
CIONADOS; APARATOS ELECTRÓNICOS CON FUNCIONES
REDES ELECTRÓNICAS Y DE COMUNICACIÓN, SOFTWARE DE
MULTIMEDIA PARA USARSE CON TODOS LOS PRODUCTOS
COMPUTADORA PARA IDENTIFICAR, LOCALIZAR, AGRUPAR,
ANTES MENCIONADOS; ACCESORIOS, PARTES Y COMPONEN-
DISTRIBUIR Y ADMINISTRAR LOS DATOS Y LOS VÍNCULOS
TES Y PARTES DE PRUEBA PARA TODOS LOS PRODUCTOS
ENTRE SERVIDORES DE UN ORDENADOR Y LOS USUARIOS
ANTES MENCIONADOS; CARÁTULAS, BOLSAS Y ESTUCHES
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TOS, AUDIO, VIDEO Y JUEGOS ELECTRÓNICOS EN CONEXIÓN
CONECTADOS A LAS REDES GLOBALES DE COMUNICACIÓN
ADAPTADOS PARA CONTENER LOS PRODUCTOS ANTES
Y OTROS ORDENADORES Y REDES ELECTRÓNICAS Y DE CO-
MENCIONADOS; INSTRUMENTOS DE NAVEGACIÓN; APARA-
MUNICACIÓN, SOFTWARE DE CÓMPUTO PARA SER USADO
TOS DE CONTROL DEL FRANQUEO; CAJAS REGISTRADORAS;
EN DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES MÓVILES Y
MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; MAQUINAS
OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO, SOFTWARE
DE DICTAR; MARCADORES DE DOBLADILLOS; MAQUINAS DE
PARA PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS, SOFTWARE PARA LA
VOTACIÓN; ETIQUETAS ELECTRÓNICAS PARA MERCANCÍAS;
LECTURA DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS, SOFTWARE
MAQUINAS PARA LA SELECCIÓN DE PRECIOS; APARATOS
DE COMPUTADORA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE INFOR-
E INSTRUMENTOS DE PESAJE; MEDIDORES; TABLONES
MACIÓN PERSONAL, SOFTWARE (PROGRAMAS) PARA LA
DE ANUNCIOS ELECTRÓNICOS; APARATOS DE MEDICIÓN;
ADMINISTRACIÓN DE BASES DE DATOS, SOFTWARE PARA
APARATOS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS; OBLEAS DE SILICIO
RECONOCIMIENTO DE CARACTERES, SOFTWARE PARA RE-
PARA CIRCUITOS INTEGRADOS; CIRCUITOS INTEGRADOS;
CONOCIMIENTO DE VOZ, SOFTWARE (PROGRAMAS) PARA
PANTALLAS FLUORESCENTES; APARATOS DE CONTROL
ENVÍO DE CORREOS ELECTRÓNICOS Y MENSAJES, PROGRA-
REMOTO; FIBRAS ÓPTICAS [FILAMENTOS CONDUCTORES DE
MAS (SOFTWARE) PARA COMPUTADORA PARA ACCEDER,
ONDAS LUMINOSAS]; INSTALACIONES ELÉCTRICAS PARA
NAVEGAR, Y PARA BUSCAR EN BASES DE DATOS QUE SE
EL CONTROL REMOTO DE OPERACIONES INDUSTRIALES;
ENCUENTRAN DISPONIBLES EN LINEA, PIZARRONES DE
PARARRAYOS; ELECTROLIZADORES; EXTINTORES; APARA-
BOLETINES ELECTRÓNICOS, SOFTWARE PARA SINCRONIZA-
TOS DE RADIOLOGÍA PARA USO INDUSTRIAL; APARATOS Y
CIÓN DE DATOS, SOFTWARE PARA DESARROLLO DE APLI-
DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO; SILBATOS DE ALARMA;
CACIONES; JUEGOS ELECTRÓNICOS Y DE COMPUTADORA;
GAFAS DE SOL; DIBUJOS ANIMADOS; OVOSCOPIOS; SILBA-
DESCARGABLES PRE-GRABADOS DE CONTENIDO AUDIO Y
TOS PARA PERROS; IMANES DECORATIVOS; VALLAS ELEC-
AUDIOVISUAL, INFORMACIÓN Y COMENTARIOS; LIBROS
TRIFICADAS; CALCETINES ELECTROTÉRMICOS; ALARMAS,
ELECTRÓNICOS, REVISTAS, PUBLICACIONES PERIÓDICAS,
SENSORES DE ALARMA, Y SISTEMAS DE MONITOREO DE
BOLETINES INFORMATIVOS, DIARIOS ELECTRÓNICOS, PE-
ALARMAS; SISTEMAS DE SEGURIDAD RESIDENCIAL Y DE
RIÓDICOS, Y OTRAS PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS TODOS
VIGILANCIA; DETECTORES DE HUMO Y MONÓXIDO DE
ÉSTOS DESCARGABLES ELECTRÓNICAMENTE; MANUALES
CARBONO; DISPOSITIVOS Y SISTEMAS DE TERMOSTATOS,
DE USUARIOS (ELECTRÓNICOS) PARA SER LEÍDOS ELEC-
MONITORES, SENSORES, Y CONTROLES PARA EL AIRE ACON-
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2015.
115
DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS DE COMPUTADORAS; HARD-
Y CERRADURAS DE VENTANAS Y CERROJOS ELÉCTRICOS Y
WARE PARA COMPUTADORAS; MAQUINAS DE ORDENADOR
ELECTRÓNICOS; DISPOSITIVOS PARA ABRIR PUERTAS DE
PARA JUEGOS, ORDENADORES PORTÁTILES, ORDENADORES
GARAJE; DISPOSITIVOS PARA ABRIR CORTINAS, DOSELES,
ESTILO TABLETA; ASISTENTES PERSONALES DIGITALES
SOMBRAS DE VENTANAS, PERSIANAS; CONTROLADORES DE
(PDAS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS); ORGANIZADORES ELEC-
LUCES; PROCESAMIENTO DE LAS UNIDADES, LOS MICRO-
TRÓNICOS; LIBRETAS ELECTRÓNICAS; LECTORES DE LIBROS
PROCESADORES, SEMICONDUCTORES, CHIPS INFORMÁTICOS
ELECTRÓNICOS; DISPOSITIVOS PORTÁTILES ELECTRÓNICOS
CENTRALES Y CHIPSETS, Y CIRCUITOS INTEGRADOS. Clase:
DIGITALES Y SOFTWARE RELACIONADOS CON LOS MISMOS;
09.
DISPOSITIVOS MÓVILES ELECTRÓNICOS DIGITALES CAPALa solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil
LT
A
DICIONADO, CALEFACCIÓN, Y DE VENTILACIÓN; PUERTAS
CES DE PROPORCIONAR ACCESO A INTERNET Y PARA EL
SU
ENVÍO Y RECEPCIÓN DE LLAMADAS DE TELÉFONO, FAXES,
quince.
CORREO ELECTRÓNICO Y OTROS DATOS DIGITALES; UNI-
dieciséis de febrero del año dos mil quince.
DADES ELECTRÓNICAS PORTÁTILES PARA LA RECEPCIÓN,
N
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
CO
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
ALMACENAMIENTO Y/O TRANSMISIÓN INALÁMBRICA DE
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DATOS Y MENSAJES, Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS QUE
PERMITEN AL USUARIO LLEVAR EL REGISTRO Y MANEJAR SU
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
INFORMACIÓN PERSONAL; APARATOS PARA LA GRABACIÓN
REGISTRADORA.
Y REPRODUCCIÓN DE SONIDO; REPRODUCTORES DE AUDIO
PARA MP3 Y OTROS FORMATOS DIGITALES; GRABADORAS
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
DIGITALES DE AUDIO; GRABADORES Y REPRODUCTORES DE
SECRETARIO.
VIDEOS DIGITALES; GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE
3 v. alt. No. C011578-2
CASSETTES DE AUDIO; GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE
CASSETTES DE VIDEO; GRABADORAS Y REPRODUCTORES
DE DISCOS COMPACTOS; GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE DISCOS DIGITALES VERSÁTILES; GRABADORES Y
No. de Expediente: 2015141403
REPRODUCTORES DE CINTAS DE AUDIO DIGITAL; RADIOS,
No. de Presentación: 20150213332
TRANSMISORES Y RECEPTORES DE RADIO; AUDIO, VIDEO Y
CLASE: 09.
MEZCLADORES DIGITALES; AMPLIFICADORES DEL SONIDO;
RECEPTORES DE AUDIO; DECODIFICADORES DE AUDIO;
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
APARATOS DE AUDIO PARA VEHÍCULOS; AURICULARES,
AUDÍFONOS; BOCINAS PARA AUDIO; MICRÓFONOS; EQUI-
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
PO E INSTRUMENTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA;
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Apple
APARATOS DE ENSEÑANZA AUDIOVISUAL; APARATOS E
Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
INSTRUMENTOS DE TELECOMUNICACIÓN; DISPOSITIVOS
la MARCA DE PRODUCTO,
DE SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS POR SUS
SIGLAS EN INGLES); APARATOS TELEFÓNICOS; DISPOSITIVOS
DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA PARA LA TRANSMISIÓN
DE VOZ, DATOS O IMÁGENES; CABLES; APARATOS PARA
ALMACENAMIENTO DE DATOS; SOPORTES MAGNÉTICOS
Consistente en: un diseño identificado como Icono de Cámara Re-
DE DATOS; CHIPS [CIRCUITOS INTEGRADOS], DISCOS Y
moto, que servirá para: AMPARAR: AMPARAR: COMPUTADORAS,
CINTAS QUE CONTIENEN O SE UTILIZAN PARA GRABAR
116
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
PROGRAMAS DE COMPUTADORA Y SOFTWARE; MÁQUINAS
MUNICACIÓN, SOFTWARE DE CÓMPUTO PARA SER USADO
DE FAX; CÁMARAS; BATERÍAS; APARATOS DE TELEVISIÓN;
EN DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES MÓVILES Y
RECEPTOR DE TELEVISIÓN; MONITORES DE TELEVISIÓN;
OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO, SOFTWARE
DISPOSITIVOS DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL;
PARA PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS, SOFTWARE PARA LA
SOFTWARE DE COMPUTADORA, INCLUYENDO: SOFTWARE
LECTURA DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS, SOFTWARE
DE COMPUTADORA PARA SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO
DE COMPUTADORA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE INFOR-
GLOBAL (GPS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS), SOFTWARE DE
MACIÓN PERSONAL, SOFTWARE (PROGRAMAS) PARA LA
COMPUTADORA PARA VIAJES Y TURISMO, PLANEACIÓN DE
ADMINISTRACIÓN DE BASES DE DATOS, SOFTWARE PARA
VIAJES, NAVEGACIÓN, PLANEACIÓN DE RUTAS, GEOGRAFÍA,
RECONOCIMIENTO
DESTINOS, TRANSPORTACIÓN E INFORMACIÓN DE TRÁFICO,
RECONOCIMIENTO DE VOZ, SOFTWARE (PROGRAMAS) PARA
PARA OBTENER DIRECCIONES DE RUTAS EN AUTO Y A PIE,
ENVIO DE CORREOS ELECTRÓNICOS Y MENSAJES, PROGRA-
PERSONALIZACIÓN DE DIRECCIONES EN MAPAS, INFORMA-
MAS (SOFTWARE) PARA COMPUTADORA PARA ACCEDER,
CIÓN DE CALLES, DESPLIEGUE ELECTRÓNICO DE MAPAS E
NAVEGAR, Y PARA BUSCAR EN BASES DE DATOS QUE SE
INFORMACIÓN SOBRE DESTINOS; SOFTWARE DE COMPUTA-
ENCUENTRAN DISPONIBLES EN LINEA, PIZARRONES DE
CO
N
SU
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A
CARACTERES, SOFTWARE PARA
BOLETINES ELECTRÓNICOS, SOFTWARE PARA SINCRONIZA-
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DORA PARA LA CREACIÓN, AUTORIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN,
DE
DESCARGA, TRANSMISIÓN, RECEPCIÓN, REPRODUCCIÓN,
EDICIÓN, EXTRACCIÓN, CODIFICACIÓN, DECODIFICACIÓN,
DESPLIEGUE, ALMACENAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE
TEXTOS, DATOS, GRÁFICAS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO
Y CONTENIDOS MULTIMEDIA ASÍ COMO PARA PUBLICA-
CIONES ELECTRÓNICAS DESCARGABLES Y PARA JUEGOS
ELECTRÓNICOS, SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA SU
USO EN LA GRABACIÓN, ORGANIZACIÓN, TRANSMISIÓN,
MANIPULACIÓN Y REVISIÓN DE ARCHIVOS DE TEXTO, DATOS, AUDIO, VIDEO Y JUEGOS ELECTRÓNICOS EN CONEXIÓN
CIÓN DE DATOS, SOFTWARE PARA DESARROLLO DE APLICACIONES; JUEGOS ELECTRÓNICOS Y DE COMPUTADORA;
DESCARGABLES PRE-GRABADOS DE CONTENIDO AUDIO Y
AUDIOVISUAL, INFORMACIÓN Y COMENTARIOS; LIBROS
ELECTRÓNICOS, REVISTAS, PUBLICACIONES PERIÓDICAS,
BOLETINES
INFORMATIVOS, DIARIOS ELECTRÓNICOS,
PERIÓDICOS, Y OTRAS PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS
TODOS ÉSTOS DESCARGABLES ELECTRÓNICAMENTE; MANUALES DE USUARIOS (ELECTRÓNICOS) PARA SER LEÍDOS
ELECTRÓNICAMENTE, PARA SER LEÍDOS EN MÁQUINAS O EN
CON COMPUTADORAS, TELEVISIONES, CAJAS RECEPTORAS Y
COMPUTADORAS, TODOS PARA USARSE CON Y VENDERSE
DECODIFICADORAS DE SEÑALES DE TELEVISIÓN (POR SU DE-
COMO UNA SOLA UNIDAD CON TODOS LOS PRODUCTOS
NOMINACIÓN EN INGLÉS SET TOP BOXES), REPRODUCTORES
ANTES MENCIONADOS; CONECTORES ELÉCTRICOS Y ELEC-
DE AUDIO, REPRODUCTORES DE VIDEO, REPRODUCTORES
TRÓNICOS, EMPALMES ELÉCTRICOS, ALAMBRES, CABLES,
MULTIMEDIA, TELÉFONOS, Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS
CARGADORES, DOCKS (ELEMENTOS PARA INTERFAZ GRA-
DIGITALES PORTÁTILES, SOFTWARE PARA ORDENADOR QUE
FICA)[SOFTWARE], BASE DE ACOPLAMIENTOS, INTERFACES,
PERMITEN A LOS USUARIOS PROGRAMAR Y DISTRIBUIR
Y ADAPTADORES PARA SER USADOS CON LOS PRODUCTOS
TEXTOS, DATOS, GRÁFICOS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO, Y
OTROS CONTENIDOS DE MULTIMEDIA A TRAVÉS DE REDES
GLOBALES DE COMUNICACIÓN Y OTROS ORDENADORES Y
REDES ELECTRÓNICAS Y DE COMUNICACIÓN, SOFTWARE DE
COMPUTADORA PARA IDENTIFICAR, LOCALIZAR, AGRUPAR,
DISTRIBUIR Y ADMINISTRAR LOS DATOS Y LOS VÍNCULOS
ENTRE SERVIDORES DE UN ORDENADOR Y LOS USUARIOS
CONECTADOS A LAS REDES GLOBALES DE COMUNICACIÓN
Y OTROS ORDENADORES Y REDES ELECTRÓNICAS Y DE CO-
ANTES MENCIONADOS EQUIPO DE COMPUTADORA PARA
SER USADOS CON TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; APARATOS ELECTRÓNICOS CON FUNCIONES
MULTIMEDIA PARA USARSE CON TODOS LOS PRODUCTOS
ANTES MENCIONADOS; ACCESORIOS, PARTES Y COMPONENTES Y PARTES DE PRUEBA PARA TODOS LOS PRODUCTOS
ANTES MENCIONADOS; CARÁTULAS, BOLSAS Y ESTUCHES
ADAPTADOS PARA CONTENER LOS PRODUCTOS ANTES
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2015.
117
MENCIONADOS; INSTRUMENTOS DE NAVEGACIÓN; APARA-
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
TOS DE CONTROL DEL FRANQUEO; CAJAS REGISTRADORAS;
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; MÁQUINAS
dieciséis de febrero del año dos mil quince.
DE DICTAR; MARCADORES DE DOBLADILLOS; MÁQUINAS DE
VOTACIÓN; ETIQUETAS ELECTRÓNICAS PARA MERCANCÍAS;
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
MÁQUINAS PARA LA SELECCIÓN DE PRECIOS; APARATOS
REGISTRADORA.
E INSTRUMENTOS DE PESAJE; MEDIDORES; TABLONES
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
LT
A
DE ANUNCIOS ELECTRÓNICOS; APARATOS DE MEDICIÓN;
SECRETARIO.
APARATOS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS; OBLEAS DE SILICIO
SU
PARA CIRCUITOS INTEGRADOS; CIRCUITOS INTEGRADOS;
3 v. alt. No. C011579-2
N
PANTALLAS FLUORESCENTES; APARATOS DE CONTROL
CO
REMOTO; FIBRAS ÓPTICAS [FILAMENTOS CONDUCTORES DE
ONDAS LUMINOSAS]; INSTALACIONES ELÉCTRICAS PARA EL
D
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D SO
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A
CONTROL REMOTO DE OPERACIONES INDUSTRIALES; PARA-
No. de Expediente: 2015141465
RRAYOS; ELECTROLIZADORES; EXTINTORES; APARATOS DE
No. de Presentación: 20150213480
RADIOLOGÍA PARA USO INDUSTRIAL; APARATOS Y DISPO-
SITIVOS DE SALVAMENTO; SILBATOS DE ALARMA; GAFAS
DE SOL; DIBUJOS ANIMADOS; OVOSCOPIOS; SILBATOS PARA
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
PERROS; IMANES DECORATIVOS; VALLAS ELECTRIFICADAS;
CALCETINES ELECTROTÉRMICOS; ALARMAS, SENSORES DE
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
ALARMA, Y SISTEMAS DE MONITOREO DE ALARMAS; SISTE-
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Apple
MAS DE SEGURIDAD RESIDENCIAL Y DE VIGILANCIA; DETECTORES DE HUMO Y MONÓXIDO DE CARBONO; DISPOSITIVOS
Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
Y SISTEMAS DE TERMOSTATOS, MONITORES, SENSORES, Y
CONTROLES PARA EL AIRE ACONDICIONADO, CALEFACCIÓN,
Y DE VENTILACIÓN; PUERTAS Y CERRADURAS DE VENTANAS
Y CERROJOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS; DISPOSITIVOS
Consistente en : diseño identificado como Icono de Actividad,
PARA ABRIR PUERTAS DE GARAJE; DISPOSITIVOS PARA
que servirá para: AMPARAR. COMPUTADORAS, DISPOSITIVOS
ABRIR CORTINAS, DOSELES, SOMBRAS DE VENTANAS, PER-
PERIFÉRICOS DE COMPUTADORAS: HARDWARE PARA
COMPUTADORAS:
MÁQUINAS DE ORDENADOR
PARA
SIANAS; CONTROLADORES DE LUCES; PROCESAMIENTO DE
JUEGOS, ORDENADORES PORTÁTILES, ORDENADOR ETILO
LAS UNIDADES, LOS MICROPROCESADORES, SEMICONDUC-
TABLETA; ASISTENTES PERSONALES DIGÍTALES (PDAS
TORES, CHIPS INFORMÁTICOS CENTRALES Y CHIPSETS, Y
POR SUS SIGLAS EN INGLÉS); ORGANIZADORES ELECTRÓ-
CIRCUITOS INTEGRADOS. Clase: 09.
NICOS; LIBERTAS ELECTRÓNICAS; LECTORES DE LIBROS
ELECTRÓNICOS; UNIDADES PORTÁTILES (HARDWARE)
La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil
quince.
PARA JUEGOS ELECTRÓNICOS ADAPTADAS PARA SER
USADAS CON PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN EXTERNA
118
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
GLOBAL (GPS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS), SOFTWARE DE
DIGITALES Y SOFTWARE RELACIONADOS CON LOS MISMOS;
COMPUTADORA PARA VIAJES Y TURISMO, PLANEACIÓN DE
DISPOSITIVOS MÓVILES ELECTRÓNICOS DIGITALES CAPA-
VIAJES, NAVEGACIÓN, PLANEACIÓN DE RUTAS, GEOGRAFÍA,
CES DE PROPORCIONAR ACCESO A INTERNET Y PARA EL
DESTINOS, TRANSPORTACIÓN E INFORMACIÓN DE TRÁFICO,
ENVÍO Y RECEPCIÓN DE LLAMADAS DE TELÉFONO, FAXES,
PARA OBTENER DIRECCIONES DE RUTAS EN AUTO Y A PIE,
CORREO ELECTRÓNICO Y OTROS DATOS DIGITALES; UNI-
PERSONALIZACIÓN DE DIRECCIONES EN MAPAS, INFORMA-
DADES ELECTRÓNICAS PORTÁTILES PARA LA RECEPCIÓN,
CIÓN DE CALLES, DESPLIEGUE ELECTRÓNICO DE MAPAS E
ALMACENAMIENTO Y /O TRANSMISIÓN INALÁMBRICA DE
INFORMACIÓN SOBRE DESTINOS; SOFTWARE DE COMPUTA-
DATOS Y MENSAJES, Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS QUE
DORA PARA LA CREACIÓN, AUTORIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN,
PERMITEN AL USUARIO LLEVAR EL REGISTRO Y MANEJAR SU
DESCARGA, TRANSMISIÓN, RECEPCIÓN, REPRODUCCIÓN,
INFORMACIÓN PERSONAL; APARATOS PARA LA GRABACIÓN
EDICIÓN, EXTRACCIÓN, CODIFICACIÓN, DECODIFICACIÓN,
Y REPRODUCCIÓN DE SONIDO; REPRODUCTORES DE AUDIO
DESPLIEGUE, ALMACENAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE
PARA MP3 Y OTROS FORMATOS DIGITALES; GRABADORAS
TEXTOS, DATOS, GRÁFICAS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO
DIGITALES DE AUDIO; GRABADORES Y REPRODUCTORES DE
Y CONTENIDOS MULTIMEDIA ASÍ COMO PARA PUBLICA-
VIDEOS DIGITALES; GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE
CIONES ELECTRÓNICAS DESCARGABLES Y PARA JUEGOS
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O MONITORES; DISPOSITIVOS PORTÁTILES ELECTRÓNICOS
CASSETTES DE AUDIO; GRABADORAS Y REPRODUCTORES
ELECTRÓNICOS, SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA SU
DE CASSETTES DE VIDEO; GRABADORAS Y REPRODUCTORES
USO EN LA GRABACIÓN, ORGANIZACIÓN, TRANSMISIÓN,
DE DISCOS COMPACTOS; GRABADORAS Y REPRODUCTO-
MANIPULACIÓN Y REVISIÓN DE ARCHIVOS DE TEXTO, DA-
RES DE DISCOS DIGITALES VERSÁTILES; GRABADORES Y
TOS, AUDIO, VIDEO Y JUEGOS ELECTRÓNICOS EN CONEXIÓN
REPRODUCTORES DE CINTAS DE AUDIO DIGITAL; RADIOS,
CON COMPUTADORAS, TELEVISIONES, CAJAS RECEPTORAS Y
TRANSMISORES Y RECEPTORES DE RADIO; AUDIO, VIDEO Y
DECODIFICADORAS DE SEÑALES DE TELEVISIÓN (POR SU DE-
MEZCLADORES DIGITALES; AMPLIFICADORES DEL SONIDO;
NOMINACIÓN EN INGLÉS SET TOP BOXES), REPRODUCTORES
RECEPTORES DE AUDIO; DECODIFICADORES DE AUDIO;
DE AUDIO, REPRODUCTORES DE VIDEO, REPRODUCTORES
APARATOS DE AUDIO PARA VEHÍCULOS; AURICULARES,
MULTIMEDIA, TELÉFONOS, Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS
AUDÍFONOS; BOCINAS PARA AUDIO; MICRÓFONOS; EQUI-
DIGITALES PORTÁTILES, SOFTWARE PARA ORDENADOR QUE
PO E INSTRUMENTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA;
PERMITEN A LOS USUARIOS PROGRAMAR Y DISTRIBUIR
APARATOS DE ENSEÑANZA AUDIOVISUAL; APARATOS E
TEXTOS, DATOS, GRÁFICOS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO, Y
INSTRUMENTOS DE TELECOMUNICACIÓN; DISPOSITIVOS
OTROS CONTENIDOS DE MULTIMEDIA A TRAVÉS DE REDES
DE SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS POR SUS
GLOBALES DE COMUNICACIÓN Y OTROS ORDENADORES Y
SIGLAS EN INGLÉS); APARATOS TELEFÓNICOS; DISPOSITIVOS
REDES ELECTRÓNICAS Y DE COMUNICACIÓN, SOFTWARE DE
DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA PARA LA TRANSMISIÓN
COMPUTADORA PARA IDENTIFICAR, LOCALIZAR, AGRUPAR,
DE VOZ, DATOS O IMÁGENES; CABLES; APARATOS PARA
DISTRIBUIR Y ADMINISTRAR LOS DATOS Y LOS VÍNCULOS
ALMACENAMIENTO DE DATOS; SOPORTES MAGNÉTICOS
ENTRE SERVIDORES DE UN ORDENADOR Y LOS USUARIOS
DE DATOS; CHIPS [CIRCUITOS INTEGRADOS], DISCOS Y
CONECTADOS A LAS REDES GLOBALES DE COMUNICACIÓN
CINTAS QUE CONTIENEN O SE UTILIZAN PARA GRABAR
Y OTROS ORDENADORES Y REDES ELECTRÓNICAS Y DE CO-
PROGRAMAS DE COMPUTADORA Y SOFTWARE; MAQUINAS
MUNICACIÓN, SOFTWARE DE CÓMPUTO PARA SER USADO
DE FAX; CÁMARAS; BATERÍAS; APARATOS DE TELEVISIÓN;
EN DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES MÓVILES Y
RECEPTOR DE TELEVISIÓN; MONITORES DE TELEVISIÓN;
OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO, SOFTWARE
DISPOSITIVOS DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL;
PARA PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS, SOFTWARE PARA LA
SOFTWARE DE COMPUTADORA, INCLUYENDO: SOFTWARE
LECTURA DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS, SOFTWARE
DE COMPUTADORA PARA SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO
DE COMPUTADORA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE INFOR-
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2015.
119
MACIÓN PERSONAL, SOFTWARE (PROGRAMAS) PARA LA
DE ANUNCIOS ELECTRÓNICOS; APARATOS DE MEDICIÓN;
ADMINISTRACIÓN DE BASES DE DATOS, SOFTWARE PARA
APARATOS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS; OBLEAS DE SILICIO
RECONOCIMIENTO
CARACTERES, SOFTWARE PARA
PARA CIRCUITOS INTEGRADOS; CIRCUITOS INTEGRADOS;
RECONOCIMIENTO DE VOZ, SOFTWARE (PROGRAMAS) PARA
PANTALLAS FLUORESCENTES; APARATOS DE CONTROL
ENVIO DE CORREOS ELECTRÓNICOS Y MENSAJES, PROGRA-
REMOTO; FIBRAS ÓPTICAS [FILAMENTOS CONDUCTORES DE
MAS (SOFTWARE) PARA COMPUTADORA PARA ACCEDER,
ONDAS LUMINOSAS]; INSTALACIONES ELÉCTRICAS PARA
NAVEGAR, Y PARA BUSCAR EN BASES DE DATOS QUE SE
ENCUENTRAN DISPONIBLES EN LINEA, PIZARRONES DE
BOLETINES ELECTRÓNICOS, SOFTWARE PARA SINCRONIZACIÓN DE DATOS, SOFTWARE PARA DESARROLLO DE APLICACIONES; JUEGOS ELECTRÓNICOS Y DE COMPUTADORA;
EL CONTROL REMOTO DE OPERACIONES INDUSTRIALES;
PARARRAYOS; ELECTROLIZADORES; EXTINTORES; APARATOS DE RADIOLOGÍA PARA USO INDUSTRIAL; APARATOS Y
LT
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DE
DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO; SILBATOS DE ALARMA;
GAFAS DE SOL; DIBUJOS ANIMADOS; OVOSCOPIOS; SILBA-
SU
TOS PARA PERROS; IMANES DECORATIVOS; VALLAS ELECDESCARGABLES PRE-GRABADOS DE CONTENIDO AUDIO Y
TRIFICADAS; CALCETINES ELECTROTÉRMICOS; ALARMAS,
N
AUDIOVISUAL, INFORMACIÓN Y COMENTARIOS; LIBROS
ALARMAS; SISTEMAS DE SEGURIDAD RESIDENCIAL Y DE
VIGILANCIA; DETECTORES DE HUMO Y MONÓXIDO DE
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BOLETINES INFORMATIVOS, DIARIOS ELECTRÓNICOS, PE-
CO
SENSORES DE ALARMA, Y SISTEMAS DE MONITOREO DE
ELECTRÓNICOS, REVISTAS, PUBLICACIONES PERIÓDICAS,
RIÓDICOS, Y OTRAS PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS TODOS
ESTOS DESCARGABLES ELECTRÓNICAMENTE; MANUALES
CARBONO; DISPOSITIVOS Y SISTEMAS DE TERMOSTATOS,
MONITORES, SENSORES, Y CONTROLES PARA EL AIRE ACON-
DE USUARIOS (ELECTRÓNICOS) PARA SER LEIDOS ELEC-
DICIONADO, CALEFACCIÓN, Y DE VENTILACIÓN; PUERTAS
TRÓNICAMENTE, PARA SER LEIDOS EN MÁQUINAS O EN
Y CERRADURAS DE VENTANAS Y CERROJOS ELÉCTRICOS Y
COMPUTADORAS, TODOS PARA USARSE CON Y VENDERSE
ELECTRÓNICOS; DISPOSITIVOS PARA ABRIR PUERTAS DE
COMO UNA SOLA UNIDAD CON TODOS LOS PRODUCTOS
GARAJE; DISPOSITIVOS PARA ABRIR CORTINAS, DOSELES,
ANTES MENCIONADOS; CONECTORES ELÉCTRICOS Y ELEC-
SOMBRAS DE VENTANAS, PERSIANAS; CONTROLADORES DE
TRÓNICOS, EMPALMES ELÉCTRICOS, ALAMBRES, CABLES,
LUCES; PROCESAMIENTO DE LAS UNIDADES, MICROPRO-
CARGADORES, DOCKS (ELEMENTOS PARA INTERFAZ GRA-
CESADORES, SEMICONDUCTORES, CHIPS INFORMÁTICOS
FICA)[SOFTWARE], BASE DE ACOPLAMIENTOS, INTERFACES,
CENTRALES Y CHIPSETS, Y CIRCUITOS INTEGRADOS. Clase:
Y ADAPTADORES PARA SER USADOS CON LOS PRODUCTOS
09.
ANTES MENCIONADOS EQUIPO DE COMPUTADORA PARA
SER USADOS CON TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MEN-
CIONADOS; APARATOS ELECTRÓNICOS CON FUNCIONES
MULTIMEDIA PARA USARSE CON TODOS LOS PRODUCTOS
ANTES MENCIONADOS; ACCESORIOS, PARTES Y COMPONEN-
La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de febrero del año dos mil quince.
TES Y PARTES DE PRUEBA PARA TODOS LOS PRODUCTOS
ANTES MENCIONADOS; CARÁTULAS, BOLSAS Y ESTUCHES
ADAPTADOS PARA CONTENER LOS PRODUCTOS ANTES
MENCIONADOS; INSTRUMENTOS DE NAVEGACIÓN; APARA-
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
TOS DE CONTROL DEL FRANQUEO; CAJAS REGISTRADORAS;
MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; MÁQUINAS
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
DE DICTAR; MARCADORES DE DOBLADILLOS; MAQUINAS DE
SECRETARIO.
VOTACIÓN; ETIQUETAS ELECTRÓNICAS PARA MERCANCIAS;
MÁQUINAS PARA LA SELECCIÓN DE PRECIOS; APARATOS
E INSTRUMENTOS DE PESAJE; MEDIDORES; TABLONES
3 v. alt. No. C011580-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
120
DE TERCERA PUBLICACIÓN
ACEPTACION DE HERENCIA
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los cinco
días del mes de Marzo del año dos mil quince.- LIC. JOSE ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIA.
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3 v. alt. No. F052787-3
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SU
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las quince horas con cinco minutos del día cinco de marzo del corriente
año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia Testamentaria que al fallecer dejó el causante señor CARLOS
RODRIGUEZ, fallecido a las ocho horas del día ocho de marzo de dos
mil once, en Barrio Dolores de Chinameca, Departamento de San Miguel,
siendo esta ciudad de Chinameca su último domicilio; de parte de los
señores MARIA LEONOR LARIN DE RODRIGUEZ, de cincuenta años
de edad, de Oficios Domésticos, con Documento Único de Identidad
número cero cero setecientos cuarenta y siete mil quinientos treinta - tres
y con Número de Identificación Tributaria mil doscientos cinco - quince
cero uno sesenta y cuatro - ciento uno - tres; CARLOS RODRIGUEZ
LARIN de veinticinco años de edad, Estudiante, con Documento Único
de Identidad Número cero cuatro millones ciento cuarenta y nueve mil
cuatrocientos veinte - cero y con Número de Identificación Tributaria
mil doscientos cinco - cero cuatro cero nueve ochenta y nueve - ciento
dos- tres y ROSA CANDIDA RODRIGUEZ LARIN, de veinte años
de edad, Estudiante, con Documento Único de Identidad Número cero
cinco millones cero cero seis mil quinientos ochenta y nueve - ocho y con
Número de Identificación Tributaria mil doscientos cinco - veinte cero
seis noventa y cuatro - ciento uno - cinco; todos de este domicilio, en su
concepto de Herederos Testamentarios.- Nómbraseles a los aceptantes
en el carácter dicho Administradores y Representantes Interinos de la
sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.-
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HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a
las once horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó el causante señor RAUL AMBROCIO MENJIVAR
GARCIA, conocido por RAUL AMBROCIO MENJIVAR, quien falleció
el día seis de septiembre del año dos mil cinco, en San Salvador; siendo
su último domicilio el Municipio de Santa Cruz Michapa, Departamento
de Cuscatlán; de parte del señor RAUL ALBERTO MENJIVAR DIAZ,
en su calidad de hijo del referido causante; habiéndosele conferido al
aceptante la administración y representación interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas
y cuarenta minutos del día catorce de abril del año dos mil quince.Enmendado-INTA-Vale.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE
LO CIVIL.- LICDA. YESICA CONCEPCION SANCHEZ LOPEZ,
SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. C011492-3
JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las catorce horas y veinte minutos
de este día se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARGOTH CARBALLO RIVERA,
conocida por MARGOTH RIVERA, al fallecer el día siete de Junio de
mil novecientos noventa y siete, en el Barrio Candelaria de la ciudad de
Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio, de parte del señor
FIDEL ANGEL GARCIA CARBALLO en calidad de hijo de la causante,
y como cesionario del derecho hereditario que le correspondía al señor
JORGE ALBERTO GARCIA CARBALLO, conocido por JORGE
ALBERTO RIVERA en concepto de hijo de la misma causante.
Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
Publíquense los edictos de ley.-
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a
las quince horas con diez minutos del día cinco de marzo de dos mil
quince.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ
BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F052793-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2015.
LT
A
SU
Fíjense y publíquense los edictos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los catorce días del mes de abril del
dos mil quince. LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA.- LICDA. ERLINDA
GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
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Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las
ocho horas con quince minutos del día catorce de abril del dos mil quince,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada que a su defunción dejó JOSE ANGEL ARNOLDO
DIAZ LANDAVERDE, quien fue de cuarenta y cinco años de edad,
soltero, comerciante en pequeño, originario de La Reina, Departamento
Chalatenango, hijo de José Próspero Díaz y María Eufemia Landaverde,
falleció el día dieciocho de marzo del dos mil trece, siendo su último
domicilio el Municipio de La Reina, Departamento de Chalatenango,
de parte de JOSÉ PRÓSPERO DÍAZ, en calidad de padre del causante.
Confiérese al aceptante la administración y representación interina de la
sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponde
a los curadores de la herencia yacente.
N
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
ocho horas cinco minutos del día diecisiete de marzo de dos mil quince,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora OTILIA
HENRÍQUEZ DE RODRIGUEZ, NIT cero cinco uno dos-dos siete
cero ocho tres uno-cero cero uno-cero; quien fue de setenta y nueve
años de edad, Oficios domésticos, Casada, de este domicilio, siendo
Quezaltepeque su último domicilio, fallecida el día veintiuno de abril de
dos mil once, de parte del señor REIMUNDO HENRÍQUEZ conocido
por REIMUNDO CARTAGENA, NIT cero cinco uno dos-uno seis cero
uno cinco cinco-cero cero uno-siete; en calidad de hijo sobreviviente de
la causante, primera categoría, Art. 988 C.C., a quien se le ha conferido
la administración y representación INTERINA de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DEL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL
DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, EL
SUSCRITO JUEZ,
CO
JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho
horas diez minutos del día diecisiete de marzo de dos mil quince.- LIC.
JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO
CIVIL INTO.- LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ,
SECRETARIO.
121
3 v. alt. No. F052831-3
3 v. alt. No. F052818-3
LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a
las nueve horas treinta y dos minutos del día ocho de abril de dos mil
quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante
señor JOSE REYES BARRIENTOS, quien fue de ochenta y un años de
edad, agricultor, casado, originario de Chalatenango, y del domicilio de
Aguilares, siendo esa ciudad su último domicilio, fallecido el día diecinueve de septiembre de dos mil seis; de parte del señor JOSE OVIDIO
FUENTES BARRIENTOS, en calidad de hijo del causante, a quien se
le ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve
horas treinta y siete minutos del día ocho de abril de dos mil quince.LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO
CIVIL INTO.- LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ
SECRETARIO.-
3 v. alt. No. F052830-3
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
a las diez horas cinco minutos del día quince de enero de dos mil quince,
en la que se hace notar que la certificación de la sentencia definitiva de
la Cesación de Curaduría de la Herencia Yacente del causante JUAN
PABLO REYES GOMEZ, dictada el día treinta y uno de julio de dos
mil catorce, se autorizó el CESE DE LA CURADURIA QUE EJERCIO
EL LICENCIADO ROBERTO ALEXANDER MELGAR RAMOS,
en la Herencia Yacente del señor JUAN PABLO REYES GOMEZ, y
como lo solicita el Licenciado PORFIRIO ANTONIO MARINERO
ORANTES, tiénese por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida por el
causante JUAN PABLO REYES GOMEZ, quien fue de setenta y tres
años de edad, Soltero, Empleado, salvadoreño, originario de Victoria,
departamento de Cabañas, hijo de Isabel Reyes y José Santiago Gómez
Hernández (ambos fallecidos), siendo su último domicilio Soyapango,
de parte del señor WILLIAN ALEXANDER REYES RUBIO, mayor
de edad, Empleado, Casado, Salvadoreño, originario y del domicilio
de Soyapango, departamento de San Salvador, en su calidad de hijo
del causante; representado por el Licenciado PORFIRIO ANTONIO
MARINERO ORANTES.
Y se le ha conferido al aceptante la administración y representación
INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
122
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas
siete cuatro cero seis guión dos con Tarjeta de Identificación Tributaria
treinta minutos del día quince de enero de dos mil quince. LIC. EDGAR
número cero ocho dos uno guión cero ocho cero cuatro cinco cero guión
ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA
cero cero uno guión siete; promueve DILIGENCIAS DE TÍTULO SU-
ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
PLETORIO, de una porción de terreno de naturaleza Urbana, situada en
barrio Concepción, de la ciudad de Mercedes Umaña, de la capacidad
superficial de MIL DOSCIENTOS TREINTA PUNTO SETENTA ME-
3 v. alt. No. F052835-3
TROS CUADRADOS el cual tiene las medidas y linderos siguientes: Se
inicia la descripción técnica en el mojón esquinero noroeste denominado
mojón número uno según plano; LADO NORTE, línea recta formada por
un solo tramo con rumbo sureste ochenta y seis grados cuarenta y tres
LT
A
minutos cero nueve segundos y distancia de veintiocho punto veintiséis
HERENCIA YACENTE
metros, lindando con Félix Antonio Cruz, cerco de alambre de por medio;
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
suroeste diez grados veintiún minutos cero seis segundos y distancia de
cincuenta y cinco punto trece metros, lindando con Mario Fredy Iraheta,
N
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL
SU
LADO ORIENTE, línea recta formada por un solo tramo con rumbo
a las doce horas cinco minutos del día veintisiete de febrero del año dos
LADO SUR, línea quebrada formada por tres tramos rectos, el primero
con rumbo noroeste ochenta y dos grados veinte minutos cincuenta y seis
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mil quince, se declaró YACENTE LA HERENCIA INTESTADA que
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servidumbre existente de tres punto seis metros de ancho de por medio;
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
a su defunción ocurrida el día veinte de noviembre de dos mil, en esta
ciudad dejó la causante señora ALICIA RENDON DE DÍAZ, siendo su
último domicilio esta ciudad, y se nombró curador para que le represente
al Licenciado ALVARO ARNOLDO SANTOS MARIN.
segundos y distancia de cinco punto sesenta y ocho metros, el segundo
con rumbo suroeste doce grados veintinueve minutos cero dos segundos
y distancia de cero punto cincuenta y cuatro metros, el tercero con rumbo
noroeste ochenta y tres grados cero cinco minutos veintiocho segundos y
distancia de diez punto veintiséis metros, lindando con Manuel Vicente
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para
Torres, calle Nacional de por medio; LADO PONIENTE, línea quebrada
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
formada por seis tramos rectos, el primero con rumbo noreste cero dos
la sucesión.
grados dieciocho minutos trece segundos y distancia de doce punto
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador; a
treinta y cinco metros, el segundo con rumbo noroeste cero cero grados
las ocho horas diez minutos del día veinte de marzo de dos mil quince.
cuarenta y nueve minutos veintiséis segundos y distancia de diez punto
LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO
treinta y nueve metros, el tercero con rumbo suroeste ochenta y nueve
CIVIL B., LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,
grados veintiocho minutos veintiséis segundos y distancia de dos punto
SECRETARIA.
noventa y nueve metros, el cuarto con rumbo noroeste cero seis grados
cincuenta y dos minutos treinta y un segundos y distancia de dieciséis
punto sesenta y cinco metros, el quinto con rumbo noreste treinta y un
3 v. alt. No. F052714-3
grados cincuenta minutos cincuenta y seis segundos y distancia de cinco
punto treinta y dos metros y el sexto con rumbo noroeste cero dos grados
cincuenta y cinco minutos cero dos segundos y distancia de diez punto
sesenta y cinco metros, llegando de esta manera al punto donde se inició
TITULO SUPLETORIO
esta descripción técnica, lindando en el primero al tercer tramo con Ana
Gertrudis Arias, en el cuarto tramo con Iris Chacón Rosa, y en el quinto y
SUSCRITO NOTARIO DAVID ERNESTO RECINOS URRUTIA,
sexto tramo con Ana Gertrudis Arias, pared de ladrillo de por medio. En
mayor de edad, de este domicilio, con oficina ubicada en calle Bolívar,
el inmueble descrito se encuentra construida una casa de sistema mixto.
número Cinco, frente al parque San Rafael, de la ciudad de Santiago de
El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión
María, departamento de Usulután.
y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que
adquirió el referido inmueble por posesión material otorgada a su favor
HACE SABER: Que ante mis Oficios Notariales el señor JESÚS
ROBERTO IRAHETA ARIAS, de sesenta y cuatro años de edad, Ingeniero Agrónomo, casado, del domicilio de Mercedes Umaña, departamento
de Usulután, persona a quien hoy conozco e identifico en legal forma por
medio de su Documento Único de Identidad número: cero uno siete tres
hace treinta y dos años, por la señora MARÍA ISABEL ARIAS, sobreviviente, quien a la vez adquirió la posesión material del inmueble de
la señora MARÍA ISABEL ARIAS VIUDA DE IRAHETA quien a la
fecha se encuentra fallecida, se ha poseído el referido terreno por el señor
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2015.
123
JESÚS ROBERTO IRAHETA ARIAS y anteriores poseedores, en forma
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Quieta, Pacífica e Ininterrumpida, por más de cuarenta y siete años, pero
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
carece de Título de Dominio inscrito, por lo cual comparecen ante mis
seis de noviembre del año dos mil catorce.
Oficios Notariales, para que de conformidad con lo establecido en uno
y siguientes de la Ley sobre Título de Predios Urbanos, y seguidos que
sean los trámites que la misma señala, se remita a la Alcaldía Municipal
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
de Mercedes Umaña, para que extienda a su favor el Título que solicita
sobre el inmueble señalado. Valúa dicho terreno en la suma de DIEZ
MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
Lo que avisa al público para los efectos de ley.
LT
A
SECRETARIO.
Librado en la ciudad de Santiago de María, el día veintiséis de
3 v. alt. No. F052772-2
SU
Febrero de dos mil quince.
N
DAVID ERNESTO RECINOS URRUTIA,
CO
No. de Expediente: 2014139418
NOTARIO.
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No. de Presentación: 20140209306
3 v. c. No. C011591-3
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RODOLFO
ROSALES NOLASCO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2014139419
CENTRO VETERINARIO DE EL SALVADOR
No. de Presentación: 20140209307
Consistente en: las palabras CENTRO VETERINARIO DE EL
SALVADOR, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
INDUSTRIAL O DE SERVICIOS DEDICADA A LA ATENCIÓN
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RODOLFO
MEDICO VETERINARIA, PELUQUERIA Y SPA PARA MASCO-
ROSALES NOLASCO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
TAS, ASI COMO TAMBIEN LA VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE CO-
ALIMENTOS, ROPA Y ACCESORIOS PARA MASCOTAS.
MERCIAL,
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año
dos mil catorce.
GRUPO LOS HEROES
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de noviembre del año dos mil catorce.
Consistente en: las palabras GRUPO LOS HEROES, que servirá
para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA INDUSTRIAL DEDICADA
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
A LA ATENCIÓN MEDICO VETERINARIA, PELUQUERÍA Y
REGISTRADOR.
SPA PARA MASCOTAS, ASÍ COMO TAMBIÉN LA VENTA Y
DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS, ROPA Y ACCESORIOS PARA
MASCOTAS.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año
dos mil catorce.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F052773-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
124
No. de Expediente: 2014139416
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de noviembre del año dos mil catorce.
No. de Presentación: 20140209304
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RODOLFO
ROSALES NOLASCO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
REGISTRADORA.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
GRUPO VET
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No. de Expediente: 2014140242
No. de Presentación: 20140210719
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REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de noviembre del año dos mil catorce.
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
N
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año
dos mil catorce.
3 v. alt. No. F052776-3
CO
Consistente en: las palabras GRUPO VET, que se traducen al
castellano como Grupo Veterinario, que servirá para: IDENTIFICAR
UNA EMPRESA DEDICADA A LA ATENCIÓN MÉDICO VETERINARIA, PELUQUERÍA Y SPA PARA MASCOTAS, ASÍ COMO
TAMBIÉN LA VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS, ROPA
Y ACCESORIOS PARA MASCOTAS.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado IRENE
TERESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODERADO
de TERRA REPRESENTACIONES Y SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad HONDUREÑA,
solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD
COMERCIAL,
3 v. alt. No. F052775-3
No. de Expediente: 2014139417
No. de Presentación: 20140209305
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RODOLFO
ROSALES NOLASCO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Comprometidos con Latinoamérica y
diseño, siendo la marca a la que hace referencia la presente Expresión o
Señal de Publicidad Comercial es: TERRA UNO, la cual se encuentra
registrada bajo el número de inscripción 00179 del Libro 00220 de Marcas,
que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES
O USUARIOS SOBRE EL SERVICIO EDUCACIÓN, RAMA DE
OPERACIÓN DE LA SOCIEDAD TERRA REPRESENTACIONES
Y SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de febrero del año dos mil quince.
MY PET
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
Consistente en: las palabras MY PET, que se traducen al castellano
como MI MASCOTA, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA, DEDICADA A LA ATENCIÓN MÉDICO VETERINARIA,
PELUQUERÍA Y SPA PARA MASCOTAS, ASÍ COMO TAMBIÉN
LA VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS, ROPA Y ACCESORIOS PARA MASCOTAS.
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año
dos mil catorce.
3 v. alt. No. C011506-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2015.
No. de Expediente: 2014140234
125
3.
Aprobación de los Estados Financieros relativos al año 2014
e Informe del Auditor Externo;
4.
Aplicación de Resultados;
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
5.
Elección de Junta Directiva;
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado IRENE
TERESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODERADO
de TERRA REPRESENTACIONES Y SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad HONDUREÑA,
solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD
COMERCIAL,
6.
Nombramiento del Auditor Externo Propietario y Suplente
y Fijación de sus emolumentos;
7.
Nombramiento del Auditor Fiscal y Fijación de sus emolumentos:
8.
Varios.
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No. de Presentación: 20140210711
SU
CO
N
De no haber quórum en la hora y fecha señaladas, por este mismo
medio se hace Segunda Convocatoria para celebrar dicha Junta General
Ordinaria de Accionistas, con igual agenda, en el mismo lugar indicado,
a partir de las nueve horas del día treinta de mayo de dos mil quince.
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Consistente en: las palabras Creando Futuro y diseño, siendo la
marca a la que hace referencia la presente señal o expresión de publicidad comercial: TERRA UNO, la cual se encuentra registrada bajo el
número de inscripción 179 del libro 220 de Marcas, que servirá para:
ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES O USUARIOS
SOBRE EL SERVICIO EDUCACIÓN, RAMA DE OPERACIÓN DE
LA SOCIEDAD TERRA REPRESENTACIONES Y SERVICIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
El Quórum necesario para el establecimiento de la Junta General
Ordinaria en esta Primera Convocatoria será de la mitad más una del total
de las acciones en que está dividido el Capital Social y las resoluciones
se tomarán con la mayoría de los votos presentes.
La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de febrero del año dos mil quince.
En esta segunda fecha de la convocatoria se celebrará la sesión
cualquiera que sea el número de acciones representadas y las resoluciones
se tomarán con la mayoría de los votos presentes.
San Salvador, 4 de mayo de 2015.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ, GUTIÉRREZ,
ALFONSO ANTONIO QUIRÓS,
DIRECTOR SECRETARIO.
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C011493-3
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011509-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de "CEMENTERIO LA RESURRECCIÓN, S.A.
DE C.V.",
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
CONVOCA: A sus Accionistas para celebrar JUNTA GENERAL
ORDINARIA, a partir de las diez horas del día veintinueve de mayo
de dos mil quince, en sus oficinas administrativas ubicadas en Avenida
Las Amapolas No. 10, Colonia San Francisco, San Salvador, para tratar
asuntos incluidos en la siguiente Agenda:
La Junta Directiva de "LA RESURRECCIÓN, VENTA Y ADMINISTRACIÓN, S.A. DE C.V.",
CONVOCA: A sus Accionistas para celebrar JUNTA GENERAL
ORDINARIA, a partir de las nueve horas del día veintinueve de mayo
de dos mil quince, en las oficinas centrales, ubicadas en Avenida Las
Amapolas, No. 10, Col. San Francisco, San Salvador, para tratar asuntos
incluidos en la siguiente Agenda:
AGENDA
1.
Comprobación del Quórum y apertura de la Sesión;
2.
Memoria de Labores de la Junta Directiva correspondiente
al Ejercicio del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2014;
3.
Aprobación de los Estados Financieros relativos al año 2014
e Informes del Auditor Externo;
4.
Aplicación de Resultados;
5.
Nombramiento del Auditor Externo Propietario y Suplente
y Fijación de sus emolumentos;
AGENDA
1.
Comprobación del Quórum y apertura de la Sesión;
2.
Memoria de Labores de la Junta Directiva correspondiente
al Ejercicio del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2014;
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
126
6.
Nombramiento del Auditor Fiscal y Fijación de sus emolumentos;
7.
Varios.
El Quórum necesario para el establecimiento de la Junta General
Ordinaria en esta Primera Convocatoria será de la mitad más una del total
de las acciones en que está dividido el Capital Social y las resoluciones
se tomarán con la mayoría de los votos presentes.
El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General
Ordinaria será de por lo menos la mitad más una del total de las acciones
en que está dividido el Capital Social, si por falta de quórum no pudiese
verificarse la sesión a la hora señalada, se convoca por segunda vez, a
las ocho horas treinta minutos del día treinta de mayo de dos mil quince,
en el mismo lugar, pudiendo formarse el quórum con cualquier número
de acciones presentes o representadas.
San Salvador, 4 de Mayo de 2015.
De no haber quórum en la hora y fecha señaladas, por este mismo
medio se hace Segunda Convocatoria para celebrar dicha Junta General
Ordinaria de Accionistas, con igual agenda, en el mismo lugar indicado,
a partir de las diez horas del día treinta de mayo de dos mil quince.
LT
A
ALFONSO ANTONIO QUIRÓS GIRÓN,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C011495-3
N
SU
En esta segunda fecha de la convocatoria se celebrará la sesión
cualquiera que sea el número de acciones representadas y las resoluciones
se tomarán con la mayoría de los votos presentes.
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San Salvador, 4 de Mayo de 2015.
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ALFONSO QUIRÓS GIRÓN,
DIRECTOR PRESIDENTE.
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad PROFESIONALES ACADÉMICOS
S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, por este medio
3 v. alt. No. C011494-3
CONVOCA: A sus Accionistas a sesión de Junta General Ordinaria,
a celebrarse en 7ª Calle Poniente No. 4626, Col. Escalón, de la Ciudad
de San Salvador a las diez horas del día viernes veintinueve de mayo
de dos mil quince.
CONVOCATORIA
Agenda de Sesión de Junta Ordinaria:
La Junta Directiva de CORDELERA SALVAMEX, S.A. DE C.V.,
CONVOCA: A los accionistas de la Sociedad, para celebrar JUNTA
GENERAL ORDINARIA de accionistas a las ocho horas treinta minutos
del día veintinueve de mayo de dos mil quince, en las instalaciones de
Cordelera Salvamex, S.A. de C.V., ubicadas en Avenida Las Amapolas,
No. 10, Colonia San Francisco, San Salvador, para tratar asuntos incluidos
en la siguiente Agenda:
I.
Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias ejercicio
2014;
III.
Informe del Auditor Externo, correspondiente al ejercicio
2014;
IV.
Acuerdo sobre aplicación de resultados;
Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos;
VII.
Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos;
IX.
2)
Lectura del Acta anterior;
3)
Informe general del desarrollo de la sociedad y Memoria de
Labores de la Junta Directiva correspondiente al año 2014;
4)
Aprobación del Balance General del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2014 y Estado de Pérdidas y Ganancias del 1
de enero al 31 de diciembre de 2014;
5)
Informe del Auditor Externo;
6)
Aplicación de utilidades de ejercicios anteriores y al 31 de
diciembre de 2014, si las hubiere;
7)
Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos para el ejercicio del 1 de enero al 31 de diciembre
de 2015;
8)
Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos para el ejercicio del 1 de enero al 31 de diciembre
de 2015;
9)
Varios.
Elección de Junta Directiva;
VI.
VIII.
Establecimiento de Quórum;
Memoria de labores de la Junta Directiva ejercicio 2014;
II.
V.
1)
Autorización a los Directores de conformidad al artículo
número 275 del Código de Comercio.
Varios.
Para que haya quórum en la primera fecha de convocatoria, se
requerirá que estén presentes o representadas por lo menos la mitad más
una de las acciones.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2015.
Si no hubiere quórum en la primera convocatoria, la junta se llevará
a cabo en segunda fecha, en el mismo lugar y a la misma hora, del día
sábado treinta de mayo de dos mil quince.
6)
Aplicación de resultados.
7)
Emolumentos de Directores.
127
San Salvador, treinta de abril del año dos mil quince.
San Salvador, 28 de abril de 2015.
LIC. OSCAR ARMANDO CALDERÓN ARTEAGA,
LIC. JESSICA URIARTE DE GRANILLO,
SECRETARIO,
PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL,
SIGMA, S. A. DE C.V.
LT
A
PROFESIONALES ACADÉMICOS S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C011541-2
N
SU
3 v. alt. No. C011534-3
CO
CONVOCATORIA A SESIÓN ORDINARIA DE CONCILIO
NACIONAL O CONVENCIÓN DIOCESANA
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CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
La Junta Directiva de SIGMA, S. A. DE C.V.
CONVOCA: A los señores Accionistas a celebrar JUNTA GENE-
RAL para tratar asuntos de CARÁCTER ORDINARIO, a celebrarse de
las diez horas treinta minutos en adelante, del día veintinueve de mayo
del año dos mil quince, en la sala de Conferencias de las oficinas ubi-
cadas en el kilómetro tres y medio del Boulevard del Ejército Nacional,
La Iglesia Episcopal Anglicana de El Salvador, por conducto del Representante Legal, Reverendísimo Juan David Alvarado Melgar, convoca
al Concilio Nacional o Convención Diocesana a celebrarse el próximo
30 de mayo de 2015, en las instalaciones de la Congregación San Juan
Evangelista, ubicado en 63 Av. Sur y Calle Olímpica de esta ciudad. La
primera convocatoria será a las 7:30 a.m. y en caso de no contar con el
Quórum Legal, se realizará con los presentes en segunda convocatoria
una hora después.
Soyapango, departamento de San Salvador, República de El Salvador. En
caso de no haber quórum se les convoca por segunda vez para celebrar
ORDEN DEL DÍA
la Junta veinticuatro horas después, en el mismo local y hora del día
anterior.
1.
Establecimiento de Quórum
2.
Aprobación de agenda
3.
Mensaje de apertura
convocatoria; el quórum para la segunda convocatoria, se forma con
4.
Lectura y aprobación de acta anterior
cualquier número de accionistas presentes o representados en la Junta,
5.
Elecciones
6.
Presentación y aprobación de informes
7.
Aprobación del Presupuesto Anual de gastos
8.
Presentación y aprobación de resoluciones
9.
Mensajes de cortesía
Para que exista Quórum, se necesita que estén presentes o re-
presentadas por lo menos la mitad más una de todas las acciones de la
sociedad, es decir 1,046,876, equivalentes a US$12,562,512, en la primera
y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría
de los votos presentes.
La AGENDA de la reunión será:
10.
1)
Determinación del Quórum.
2)
Lectura del Acta anterior.
3)
Memoria de la Junta Directiva.
4)
Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios
Puntos varios y cierre.
San Salvador, al primer día del mes de mayo de dos mil quince.
RVDMO. DAVID ALVARADO,
en el Patrimonio del período comprendido entre el 1 de
OBISPO DE LA IGLESIA EPISCOPAL ANGLICANA DE
enero y el 31 de diciembre del 2014 e Informe del Auditor
EL SALVADOR
Externo.
5)
Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA MISMA.
Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal, así
como la determinación de sus emolumentos.
3 v. alt. No. F052795-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
128
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de EMBOTELLADORA LA CASCADA,
La Junta Directiva de la Sociedad EDUCANDO, S.A. de C.V., de
S.A., convoca a sus Accionistas a celebrar JUNTA GENERAL OR-
acuerdo con la cláusula décimo novena del Pacto Social, por este medio
DINARIA, que se realizará en el domicilio social de la Sociedad en la
Segunda Avenida Norte y Veintisiete Calle Oriente, en esta ciudad a las
convoca a los señores accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de
Accionistas, que se llevará a cabo a las dieciséis horas y treinta minutos
del día veintinueve de mayo del año dos mil quince, en las oficinas de
diez horas del día Viernes veintinueve de mayo de dos mil quince. En
la sociedad situadas en Final 11a Avenida Sur y Boulevard Sur, Colonia
dicha Junta General Ordinaria se conocerán los asuntos que se detallan
Utila, Santa Tecla, para conocer y resolver la siguiente:
a continuación:
AGENDA
1.
Establecimiento de Quórum.
1)
Lectura y aprobación del Acta anterior.
2.
Lectura del acta anterior.
2)
Memoria de Labores de la junta Directiva por el período
3.
Lectura y aprobación de Memoria de Labores del año
Lectura y aprobación del Balance General y Estado de Re-
N
4.
SU
2014.
comprendido entre el primero de Enero y el treinta y uno de
Diciembre del año dos mil catorce.
LT
A
ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO
CO
sultados al 31 de Diciembre del año 2014.
3)
Balance General al treinta y uno de Diciembre del año dos mil
5.
6.
Informe del Auditor.
Nombramiento de Auditor Externo propietario y suplente y
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catorce y Estado de Resultados por el período comprendido
entre el primero de Enero y el treinta y uno de Diciembre
fijación de sus emolumentos para el año 2015.
del año dos mil catorce.
4)
Informe del Auditor Externo de la Sociedad.
5)
Elección del Auditor Externo y del Auditor Fiscal.
6)
Distribución de Utilidades del año 2014.
7.
Aplicación de Utilidades.
8.
Cierre de la Sesión.
Para tratar los asuntos de carácter ordinario en primera convoca-
toria se requiere la asistencia de la mitad más una de las acciones que
7)
Asuntos Varios.
componen el Capital Social, y en segunda convocatoria el quórum se
integrarán con cualquier número de acciones presentes. En caso de no
haber quórum a la hora y fecha señalada en esta convocatoria, por este
El Quórum necesario para celebrar la Junta General Ordinaria de
medio se convoca por segunda vez para las dieciséis horas y treinta
Accionistas en Primera Convocatoria, se conformará con la asistencia
minutos del día treinta de mayo del año dos mil quince, en el lugar antes
de la mitad más una de las Acciones de la Sociedad y además de la
mencionado.
mitad más una de las acciones de la sociedad para tomar resoluciones.
Si no hubiere Quórum en el lugar, fecha y hora señalados, se convoca
por segunda vez para celebrar junta General Ordinaria de Accionistas
para el siguiente día Sábado treinta de mayo de dos mil quince a las
diez horas; en el mismo lugar; en este caso, la Junta será válida con la
Santa Tecla, cuatro de mayo del año dos mil quince.
OSCAR ARMANDO MANZANO GUTIERREZ,
DIRECTOR PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL,
" EDUCANDO, S.A. DE C.V."
asistencia de la mitad más una de las acciones de la sociedad y para tomar
resoluciones se requerirá también de la mitad más una, de las Acciones
3 v. alt. No. F052855-3
de la Sociedad.
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA
SAN SALVADOR, veintidós de abril de dos mil quince.
DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD
INALPA, S.A, DE C.V.
DR. RAFAEL ALFARO RAMIREZ,
DIRECTOR SECRETARIO.
La Presidente de la Junta Directiva de la sociedad "INVERSIONES
ALPA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" que se
abrevia "INALPA, S.A. DE C.V.", de este domicilio, y en nombre de la
3 v. alt. No. F052796-3
Junta Directiva, de conformidad con las cláusulas décima sexta, décima
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2015.
129
octava y vigésima de la escritura de constitución de sociedad y artículos
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA
doscientos veintitrés, doscientos veinticuatro, doscientos veintiocho,
DE ACCIONISTAS
doscientos cuarenta, doscientos cuarenta y uno y doscientos sesenta y
cinco todos del Código de Comercio por este medio CONVOCA a sus
accionistas a Junta General Ordinaria de Accionistas de la sociedad, el día
La Directora Presidenta de la sociedad ACERO CENTRO AVILES,
S.A. DE C.V.", o "ACAVISA DE C.V.", convoca a sus Accionistas
para que concurran a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se
veintinueve de mayo de dos mil quince, a las trece horas, y en segunda
celebrará a partir de las diez horas y treinta minutos del día veintinueve
convocatoria para el día treinta de mayo de dos mil quince a la misma
de Mayo del año en curso, en las instalaciones ubicadas en Veinticinco
hora, en las oficinas principales de la sociedad, ubicadas en veinticinco
Avenida Sur número setecientos ochenta y tres San Salvador de la ciudad
avenida sur, número setecientos sesenta y tres, San Salvador. La agenda
y Departamento de San Salvador.
LT
A
La Agenda de la Junta General Ordinaria será la siguiente:
a conocer es la siguiente:
1-
Establecimiento del quórum;
2-
Memoria de labores de la Junta Directiva;
3-
Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios
2-
Memoria de labores de la Junta Directiva;
3-
Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios
N
Establecimiento del quórum;
en el Patrimonio, todos del ejercicio terminado el 31 de
CO
1-
SU
Asuntos de Carácter Ordinario:
Diciembre de 2014, destino y distribución de utilidades;
4-
Informe de Auditoría y nombramiento de Auditor Externo y
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en el Patrimonio y destino de utilidades, todos del ejercicio
terminado el 31 de Diciembre de 2014;
4-
5-
Fijación de emolumentos a Directores y Auditores
Informe de Auditoría y nombramiento de Auditor Externo
para el ejercicio 2015; y,
5-
Fiscal para el ejercicio 2015;
La Junta General se convoca con base al Art.223 numeral 2° del
Fijación de emolumentos a Directores y Auditores.
Código de Comercio y la cláusula Decima Séptima del Pacto Social.
De conformidad a la cláusula Decima Séptima del Pacto Social, se
Para que la junta ordinaria se considere legalmente reunida en
considera legalmente instalada la Junta General Ordinaria, al encontrarse
la primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada, por lo
presentes y representados la mitad más una de todas las acciones que
menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y
tengan derecho a votar y las resoluciones se tomarán con mayoría de
las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de
los votos presentes.
los votos presentes.
Si no hubiere quórum para realizar la sesión en primera convoca-
Si la Junta General ordinaria se reuniere en la segunda fecha de la
convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera,
se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número
toria, por esta misma se convoca a los accionistas para celebrar la Junta
General Ordinaria en segunda convocatoria, a las diez horas y treinta
minutos del día treinta de mayo de este mismo año, en el mismo lugar
señalado para la primera convocatoria.
de acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría
Para la segunda convocatoria, el quórum se considera constituido
de los votos presentes.
cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas y
las resoluciones se tomarán con la mayoría de los votos presentes.
San Salvador, veintinueve de abril de dos mil quince.
Dado a los veintinueve días del mes de abril del año 2015.
MARIA ELENA AVILES DE AISENBERG,
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.
MARIA ELENA AVILES DE AISENBERG,
DIRECTORA PRESIDENTE,
ACERO CENTRO AVILES, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F052863-3
3 v. alt. No. F052865-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
130
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD
AVISO
CARAV, S.A.
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA:
La Secretaria de la Junta Directiva de la sociedad "CARAV, SOCIEDAD ANÓNIMA" que se abrevia "CARAV, S.A.", de este domicilio,
Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a Santa Tecla, se ha
y en nombre de la Junta Directiva, de conformidad con las cláusulas
presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO
octava, décima y décima sexta literal h) de la escritura de constitución
FIJO No. 011PLA000128015, solicitando la reposición de dicho CER-
doscientos veintiocho, doscientos cuarenta, doscientos cuarenta y uno y
TIFICADO por TRESCIENTOS VEINTISIETE 24/100 (US$ 327.24).
LT
A
de sociedad y artículos doscientos veintitrés, doscientos veinticuatro,
doscientos sesenta y cinco todos del Código de Comercio por este medio
CONVOCA a sus accionistas a Junta General Ordinaria de Accionistas
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
horas, y en segunda convocatoria para el día treinta de mayo de dos
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
mil quince a la misma hora, en las oficinas principales de la sociedad,
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
N
SU
de la sociedad, el día veintinueve de mayo de dos mil quince, a las doce
San Salvador. La agenda a conocer es la siguiente:
CO
ubicadas en veinticinco avenida sur, número setecientos sesenta y tres,
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
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Asuntos de Carácter Ordinario:
1-
Establecimiento del quórum;
2-
Memoria de labores de la Junta Directiva;
3-
Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios
SANTA ANA, jueves, 26 de junio de 2014.
en el Patrimonio y destino de utilidades, todos del ejercicio
terminado el 31 de Diciembre de 2014;
4-
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA,
Informe de Auditoría y nombramiento de Auditor Externo
para el ejercicio 2015; y,
5-
TELMA DE RIOS,
AGENCIA 04
Fijación de emolumentos a Directores y Auditores.
3 v. alt. No. F052716-3
Para que la junta ordinaria se considere legalmente reunida en
la primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada, por lo
menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y
las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de
BANCO G&T CONTINENTAL EL SALVADOR
los votos presentes.
Si la junta general ordinaria se reuniere en la segunda fecha de la
convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera,
se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número
Comunica que a sus oficinas se ha presentado la Señora Ana
Elizabeth Melara Cortez, propietaria de certificado de depósito a plazo
de acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría
número cero cero cero cero cinco cuatro ocho tres cinco ocho , a informar
de los votos presentes.
que el depósito en referencia ha sido extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
San Salvador, veintinueve de abril de dos mil quince.
para los efectos legales pertinentes.
MARIA ELENA AVILES DE AISENBERG,
SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este
AVISO, y si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer el
3 v. alt. No. F052936-3
certificado.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2015.
San Salvador, a los veintinueve días del mes de abril del año dos
mil quince.
131
certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de
reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y
932 del Código de Comercio.
URSULA AYALA DE PICHE,
GERENTE AGENCIA WORLD TRADE CENTER.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
3 v. alt. No. F052751-3
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A
San Salvador, 30 de abril de 2015.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
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SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
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Que en su agencia SALVADOR DEL MUNDO se ha presentado el
CO
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SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F052849-3
propietario del certificado No. 404642 del Depósito a Plazo Fijo emitido
el 30 de abril de 2004, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición
de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos
de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
AVISA
Que en su agencia METAPAN se ha presentado el propietario del
certificado No. 2804471564 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 18 de
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
noviembre de 2008, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de
dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos
San Salvador, 30 de abril de 2015.
de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486
y 932 del Código de Comercio.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
3 v. alt. No. F052847-3
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 30 de abril de 2015.
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
Que en su agencia METAPAN se ha presentado el propietario del
certificado No. 42076 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 07 de abril
de 2014, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho
3 v. alt. No. F052850-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
132
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
AVISA
San Salvador, 30 de abril de 2015.
Que en su agencia SANTA TECLA se ha presentado el propietario
del certificado No. 240512 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 06 de
enero de 1999, a 180 días prorrogables solicitando la reposición de
dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos
de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486
y 932 del Código de Comercio.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
3 v. alt. No. F052854-3
LT
A
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 30 de abril de 2015.
SU
ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
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3 v. alt. No. F052852-3
La infrascrita Secretaria del consejo de Administración del Condominio
Luces de la Montaña, situado en la Finca Santa Mónica, Santa Tecla,
La Libertad, en cumplimiento a lo establecido de la Ley Propiedad
Inmobiliaria por Pisos y Apartamientos, por este medio hace del
conocimiento del público en general:
CO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA
Que en su agencia ANAMOROS se ha presentado el propietario
del certificado No. 261227 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 24 de
junio de 1999, a 180 días prorrogables solicitando la reposición de
dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos
de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486
y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 30 de abril de 2015
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
3 v. alt. No. F052853-3
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA
Que en el libro de actas de la asamblea general de propietarios
del Condominio Luces de la Montaña, se encuentra asentada el Acta
Número Uno, de la sesión celebrada en la ciudad de Santa Tecla,
Departamento de La Libertad, República de El Salvador a las veinte
horas del día nueve de febrero del año dos mil quince, la cual en su
punto número Uno establece ." Que debido a que no se contó con el
quórum necesario en la primera y segunda convocatorias de fechas
veintiuno y veintidós de enero del presente año respectivamente, el
cual es del cincuenta más uno, según lo establecido en el reglamento de
administración del condominio Residencial Luces de La Montaña en su
artículo cuarenta; que equivale a veintidós propietarios del Condominio
Residencial Luces de La Montaña, se procedió a celebrar la sesión en
tercera convocatoria, según lo establece el mismo artículo cuarenta
del Reglamento de administración del Condominio Residencial Luces
de La Montaña . Que por unanimidad de los asistentes a la tercera
convocatoria se eligió como miembros del consejo de administración
del condominio Luces de la Montaña para el plazo de un año contado
a partir del día catorce de febrero de dos mil quince de acuerdo al
siguiente detalle:
•
Presidente: Giuseppe Mazella di Bosco
•
Vicepresidente: Guillermo Buitrago Ortega
•
Secretaria: Grissell Pardo
•
Tesorero: Alberto Rodríguez
•
Primer Vocal: Margarita de Iraheta.
•
Segundo Vocal: Ernesto Iraheta.
•
Tercer Vocal: Mónica Buitrago de Lemus
Santa Tecla, a los veinticinco días del mes de Marzo de dos mil
quince.
GRISSELL PARDO,
Que en su agencia SAN MIGUEL CENTRO se ha presentado el
propietario del certificado No. 1627475949 del Depósito a Plazo Fijo
emitido el 20 de febrero de 2015, a 360 días prorrogables solicitando
la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento
público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme
a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
SECRETARIA.
CONDOMINIO LUCES DE LA MONTAÑA.
3 v. alt. No. F052777-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2015.
EMBLEMAS
133
DE CAPITAL VARIABLE (HONDUPETROL, S. A. DE C. V.), de
nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
No. de Expediente: 2015141341
No. de Presentación: 20150213225
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
Consistente en: Las palabras UNO PLUS y diseño, que servirá
para: AMPARAR GESTION DE NEGOCIOS. Clase: 35.
LT
A
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado IRENE
TERESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODERADO
de TERRA REPRESENTACIONES Y SERVICIOS, S. A. DE C. V., de
nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro del EMBLEMA,
SU
La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año
dos mil catorce.
CO
N
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de febrero del año dos mil quince.
Consistente en: Un diseño, que servirá para: LLAMAR LA
ATENCIÓN DEL PÚBLICO SOBRE LAS ACCIONES Y/O ACTIVIDADES SEAN ÉSTAS COMERCIALES O DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL DE LA SOCIEDAD, CUYO GIRO
ES: "PROMOCIÓN, ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE
SOCIEDADES COMERCIALES, FINANCIERAS, MANUFACTURERAS, INDUSTRIALES, AGROPECUARIAS Y DE CUALQUIER
OTRA ÍNDOLE QUE SEAN NACIONALES O EXTRANJERAS" Y
QUE SE APLICARÁ O FIJARÁ EN ANUNCIOS, PUBLICIDAD Y
DEMÁS FORMAS ADECUADAS PARA DARLA A CONOCER DE
CUALQUIER FORMA QUE SE CONSIDERE CONVENIENTE.
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DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011504-3
La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de febrero del año dos mil quince.
No. de Expediente: 2015140835
No. de Presentación: 20150212066
CLASE: 39.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011508-3
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado IRENE
TERESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODERADO
de TERRA, REPRESENTACIONES Y SERVICIOS, S. A. DE C. V.,
de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2014138368
No. de Presentación: 20140207350
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado IRENE
TERESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODERADO de PETROLEOS DE HONDURAS, SOCIEDAD ANONIMA
Consistente en: Las palabras Terra Energía y diseño, que servirá
para: AMPARAR DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA; SERVICIOS
RELACIONADOS AL TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES.
Clase: 39
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
134
La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de enero del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de marzo del año dos mil quince.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
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3 v. alt. No. C011501-3
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3 v. alt. No. C011507-3
CLASE: 04.
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No. de Presentación: 20150214680
No. de Presentación: 20140207351
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No. de Expediente: 2015142057
N
No. de Expediente: 2014138369
MARCA DE PRODUCTO
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARÍA
JOSÉ PENADO GUZMÁN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de ESTABLECIMIENTOS ANCALMO, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ESTABLECIMIENTOS
ANCALMO, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado IRENE
TERESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODERADO de PETROLEOS DE HONDURAS, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE (HONDUPETROL, S. A. DE C. V.), de
nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: Las palabras UNO PLUS y diseño, donde la
palabra PLUS se traduce al idioma castellano como MÁS, que servirá
para: AMPARAR PRODUCTOS INDUSTRIALES, LUBRICANTES
Y COMBUSTIBLES. Clase: 04.
La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año
dos mil catorce.
Consistente en: La palabra RINOMAR y diseño, que servirá para:
AMPARAR PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;
ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO
O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS
ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS,
MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA
ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS.
Clase: 05.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de enero del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil
quince.
3 v. alt. No. C011503-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2015.
135
La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil
quince.
No. de Expediente: 2014138367
No. de Presentación: 20140207349
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de marzo del año dos mil quince.
CLASE: 04.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado IRENE
TERESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODERADO de PETROLEOS DE HONDURAS, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE (HONDUPETROL, S. A. DE C. V.), de
nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
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SECRETARIO.
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No. de Expediente: 2014140244
No. de Presentación: 20140210721
CLASE: 32.
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Consistente en: Las palabras UNO LUBRICANTES y diseño, que
servirá para: AMPARAR ACEITES Y GRASAS PARA USO INDUSTRIAL; LUBRICANTES; COMPOSICIONES PARA ABSORBER,
ROCIAR Y ASENTAR EL POLVO; COMBUSTIBLE (INCLUIDA LA
GASOLINA PARA MOTORES) Y MATERIALES DE ALUMBRADO;
VELAS Y MECHAS DE ILUMINACIÓN. Clase: 04.
SU
3 v. alt. No. C011510-3
La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de febrero del año dos mil quince.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado IRENE
TERESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODERADO
de GRAN VISTA DEL ORIENTE T W, SOCIEDAD ANONIMA, de
nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011505-3
No. de Expediente: 2015140836
No. de Presentación: 20150212067
CLASE: 04.
Consistente en: Las palabras VALLE VERDE, que servirá para:
AMPARAR CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y
OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS
Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES
PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado IRENE
TERESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODERADO
de TERRA REPRESENTACIONES Y SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad HONDUREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de febrero del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
Consistente en: Las palabras Terra Petróleo y diseño, que servirá
para: AMPARAR ACEITES Y GRASAS PARA USO INDUSTRIAL
Y COMBUSTIBLES (INCLUIDA GASOLINA PARA MOTORES).
Clase: 04.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011511-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
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CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
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