reglamento canino y felino para el municipio de tecomán, colima.

Transcripción

reglamento canino y felino para el municipio de tecomán, colima.
Tomo 90; Colima, Col., Sábado 06 de Agosto del año 2005; Núm. 50; Pág. 2
DEL GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TECOMAN, COL.
REGLAMENTO
CANINO Y FELINO PARA EL MUNICIPIO DE TECOMÁN, COLIMA.
ACUERDO DE CABILDO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA EL REGLAMENTO CANINO Y FELINO PARA EL
MUNICIPIO DE TECOMÁN, COLIMA.
ING. ELIAS MARTINEZ DELGADILLO, Presidente Municipal de Tecomán, Colima a los habitantes del mismo,
hace saber:
Que el H. Cabildo Constitucional de Tecomán, se ha servido dirigirme el siguiente:
A C U E R D O:
En el desahogo del SEXTO PUNTO del orden del día, relativo a la "Propuesta y aprobación en su caso, de
Dictamen que presentan las Comisiones de Salud Pública y Asistencia Social y Gobernación y Reglamentos,
respecto del REGLAMENTO CANINO Y FELINO PARA EL MUNICIPIO DE TECOMÁN, COLIMA", el Presidente
Municipal solicitó la participación del Regidor ARMANDO DE LA MORA MORFIN, Presidente de la Comisión
de Salud Pública y Asistencia Social, quien presentó el siguiente Dictamen:
REG. ARMANDO DE LA MORA MORFIN, REG. MA. AISSA SOLIS SÁNCHEZ, REG. RAMÓN ZÚÑIGA RAMOS;
Presidente y Secretarios de la Comisión de Salud y Asistencia Social.
Así como Presidente Municipal ELÍAS MARTÍNEZ DELGADILLO, REG. ARMANDO DE LA MORA MORFÍN Y REG.
SAULMAGAÑAMADRIGAL;PresidenteySecretariosdelaComisióndeGobernaciónyReglamentosrespectivamente,
con fundamento en el Artículo 42, Artículo 53 fracción III de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; Artículo
71 párrafo primero y penúltimo, Artículo 78 inciso A) del Reglamento que Rige el Funcionamiento de las Sesiones
y Comisiones del H. Ayuntamiento de Tecomán Colima y:
C O N S I D E R A N D O:
1.
Que el H. Cabildo de Tecomán Colima en la LVI Sesión Ordinaria de fecha 7 de julio de 2005, turnó a las
ComisionesconjuntasdeSaludyAsistenciaSocialydeGobernaciónyReglamentos,iniciativadeREGLAMENTO
CANINO Y FELINO DEL MUNICIPIO DE TECOMAN COLIMA, presentado por el Reg. Armando de la Mora Morfín.
2.
Que ambas Comisiones son competentes para dictaminar la presente iniciativa, conforme a las facultades que
se les confieren en los artículos inicialmente señalados.
3.
que Ambas Comisiones consideran conveniente transcribir los considerandos expuestos de la iniciativa original;
como son
4.
Que durante los días 28 y 29 de octubre del año pasado, se llevó a cabo el Taller Intersectorial de Planeación
del Municipio Saludable, convocado por las Autoridades Municipales y la Secretaría de Salud del Estado,
contando con la nutrida participación de organizaciones y ciudadanos representativos de la ciudad y las
comunidades.
5.
Que en dicho taller, en la priorización de los principales problemas del municipio, el problema de los perros
callejeros ocupo el sexto lugar con 729 puntos, para quedar como sigue:
LUGAR PROBLEMA
1
BASURA
2
LOTES BALDIOS
3
CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
4
DROGADICCION
5
ALUMBRADO PUBLICO
6
CONTROL CANINO
7
DRENAJE Y ALCANTARILLADO
8
AGUA POTABLE
9
PROSTITUCION
PUNTOS
2084
2073
785
782
760
729
618
617
511
PORCENTAJE
23 %
23 %
9%
9%
8%
8%
7%
7%
6%
6.
Que el presente reglamento observa y acata en el ámbito de su competencia la Ley Estatal para la Protección
a los Animales, así como las disposiciones contenidas en lo concerniente en la Ley de Salud de el Estado de
Colima y las Normas Oficiales Mexicanas sobre la materia.
7
Que hay una preocupación
generalizada y ascendente para atender el problema social y de salud que
representan el perro callejero y en menor proporción los gatos, por lo que para un adecuado control canino y felino,
es indispensable contar con un Reglamento Canino y Felino para el municipio de Tecomán , y por primera vez
con un Centro de Atención Canina y Felina de Tecomán Colima. Para que este Centro ayude a resolver los
problemas que ocasionan los perros, inicialmente para el control de la rabia, para lo cual la vacunación antirrábica
canina será una prioridad, además de realizar otras actividades como son capturas de perros callejeros,
recolección y observación de animales agresores, la eliminación de los no reclamados, la obtención de muestras
y servicio de diagnostico de animales sospechosos. En algunos casos el Centro de Atención Canina representará
el primer contacto con las personas agredidas.
8.-
Que si hay un tema que preocupe a los dueños de mascotas, sobre todo cuando hay niños en la familia, es el
de posibles enfermedades que estos animales puedan transmitirse al humano.
Además el problema de las heces caninas en la vía pública, parques y jardines, tiene consecuencias negativas, desde:
*
Contaminación ambiental visual, dando aspecto de poca higiene
*
Son fuente de enfermedades principalmente parasitarias e infecciosas
*
Las heces fecales, son medio propicio para de contaminación a los alimentos a través de los vectores.
9.- Que éste Reglamento reconoce las zoonosis mas importantes como son:
a).- Nematodos, que son lombrices redondas
b).- Tenias: son parásitos planos, que pueden producir lesiones oculares y cutáneas.
c).- Giardiasis, producida por Giardia Duodenalis y que provoca diarrea
d).- Larva Migrans Visceral, se produce por la ingestión de huevos de Toxocara Canis que se encuentra en suelos
contaminados por heces y por la ingestión de legumbres y hortalizas contaminadas, ocasiona lesiones de los
tejidos o la piel, pudiendo ocasionar ceguera.
e).- Larva Migrans Cutánea, es producida por absorción de larvas de Strongyloides Stercolis, a través de la piel,
generalmente entra por los pies descalzos en suelos contaminados con heces.
f).-
Equinococosis o Quiste Hidatídico, es una zoonosis mayor, producida por una tenia, se adquiere al ingerir
productos contaminados con heces de perros.
g).- Toxoplasmosis, producida por Toxoplasma Gondi, especialmente importante por sus posibles efectos en
mujeres embarazadas, pudiendo provocar abortos tempranos o malformaciones fetales.
h).- Enfermedad de Lyme, causada por Borelia Burdogferi y transmitida por la garrapata, produciendo cuadros de
poliartritis.
i).-
Leptospirosis, Se considera una zoonosis mayor por la gravedad del cuadro que puede generar en el ser humano
y que puede afectar los riñones y las meninges.
j).-
La Rabia, Es también una zoonosis mayor, ya que es una enfermedad mortal.
k).- Las tiñas o Micosis, son producidas por dermatofitos
10.- Que sin embargo, aunque la rabia ha reducido su incidencia en la especie canina y felina, la sociedad exige
establecimientos orientados a mejorar la convivencia con los perros y gatos, concientes que la sobrepoblación
canina y felina representa un problema tanto de salud como social, por lo que es conveniente, que en el Centro
de Atención Canina también se de el servicio de consulta externa, desparasitación, aplicación de biológicos y
servicio de cirugía para esterilización de mascotas, otras como recibir reportes de quejas de la comunidad para
retirar los perros que representan una molestia para los vecinos. Este Reglamento además está orientado a
prevenir las enfermedades zoonóticas y lesiones a la población en general ocasionadas por perros y gatos
11.- Que entre las principales funciones que el Centro de Atención Canina y felina tendrá, serán:
a).-
La vacunación antirrábica
b).-
Brindar atención a los caninos y felinos en caso de haber sido agresores
c).-
Recolectar caninos y felinos callejeros, enfermos y atropellados en la vía pública, o despreciados por sus
dueños.
d).-
servicio de esterilización canina y felina; así como la valoración de la patología clínica y quirúrgica
e),.
Asesorar en el cuidado y trato a los dueños de este tipo de mascotas,
f).-
Fomentar y concientizar a nivel escolar y ciudadano sobre el manejo y cuidado de las mascotas, etc.
12.- Que en el Municipio de Tecomán Colima, existe un enorme incremento de perros y gatos (mas de quince mil),
muchos de los cuales son animales que crecen, viven y se reproducen en la calle, sin ningún control y sin que
nadie se responsabilice por los problemas que generan.
13.- Que hasta el momento, en el Municipio de Tecomán Colima, no existe reglamento alguno sobre los perros y
gatos, mucho menos un Centro de Atención Canina Municipal, como ya existe en los mas importantes municipios
del país
14.- Que en noviembre del año pasado, como presidente de la Comisión de Salud del H. Ayuntamiento de Tecomán,
recibí un proyecto presentado por el M.V.Z. José Luis Loza Saucedo, denominado; Centro de Atención Canina
Y felina del Municipio de Tecomán Colima; en dicho proyecto, el objetivo general es; disminuir y controlar la
población canina y felina en la vía pública; para así evitar problemas de salud pública y contaminación ambiental
15.- Que entre los objetivos específicos que señala dicho proyecto, se encuentran:
a).
Brindar seguridad a la población en el control de rabia y enfermedades zoonóticas.
b).
Tener un control de la población canina y felina por medio de la esterilización.
c).
Llevar a cabo la campaña antirrábica en coordinación con las instituciones participantes.
d).
Atender llamadas urgentes de personas agredidas por perros y gatos sospechosos de rabia.
e).
Servicio de recolección y vigilancia de perros y gatos sospechosos de rabia durante el periodo de incubación
(10-12 días).
f).
Contar con servicio de donación y adopción de animales que ya no puedan seguir con sus dueños.
g).
Llevar a cabo campañas de concientizacion a la población de las principales enfermedades transmisibles al
hombre.
h).
Servir de apoyo con material didáctico para los alumnos de veterinaria en las diferentes etapas de su formación.
i).
Ofrecer apoyo para que los alumnos de veterinaria realicen su servicio social y practicas profesionales
j).
Contar con servicio para llamadas de urgencia, en coordinación con seguridad pública
k).
Invitar a las autoridades, instituciones no gubernamentales y grupos sociales a que colaboren en actividades
de promoción de la salud y participen en la vacunación, denuncia y captura de animales callejeros o sin dueño.
16.- Que la Comisión de Salud y Asistencia Social del H. Ayuntamiento de Tecomán Colima, conjuntamente con La
Dirección de Servicios Médicos Municipales, convocó y se reunió en varias ocasiones con Médicos Veterinarios
que laboran en la Jurisdicción Sanitaria; de los cuales se recibieron valiosos comentarios y propuestas de
modificación a la iniciativa en comento.
Por lo antes expuesto, es de aprobarse y se aprueba en sus términos, el siguiente:
REGLAMENTO CANINO Y FELINO DEL MUNICIPIO DE TECOMAN COLIMA.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones que contiene el presente reglamento son de orden público e interés general y regirán
en el Municipio de Tecomán, Colima. Su observancia es general y obligatoria para todas aquellas personas que sean
propietarias o poseedoras de animales caninos o felinos.
ARTÍCULO 2.- Este Reglamento tiene los siguientes objetivos:
a).-
Evitar la existencia de perros y gatos callejeros en el municipio de Tecomán, Colima
b).-
Regular la vida y la población canina y felina
c).-
Erradicar y sancionar el mal trato y los actos de crueldad para con los perros y gatos.
d).-
Prevenir las enfermedades zoonóticas en cuya incidencia influyen estos animales.
e).-
Obligar a los propietarios de estos animales a responsabilizarse de su atención, cuidados y control sanitario,
destino final, así como de los daños a terceros en que se vean involucrados.
f).-
Observar en lo que corresponde los liniamientos de la Ley de Salud del Estado de Colima.
g).-
Observar y acatar en el ámbito Municipal la Ley Estatal, en lo concerniente.
ARTÍCULO 3.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
REGLAMENTO.- A el Reglamento Canino y Felino de Tecomán Colima
LEY.- A la Ley de Salud del Estado de Colima.
LEY ESTATAL.- A la Ley Estatal para la Protección a los Animales.
NORMA OFICIAL MEXICANA.- a la Norma Oficial Mexicana PROY- NOM-042-SSA2-2000, que se refiere a la
prevención y control de enfermedades, especificaciones sanitarias para los Centros de Atención Canina.
DIRECCIÓN.- A la Dirección de los Servicios Médicos Municipales
ANIMAL CALLEJERO.- Al perro o gato sin dueño, que vive en la vía pública y representa un peligro para la salud
pública.
ANIMAL EN LA CALLE.- Al perro o gato que se encuentra fuera de la casa, donde convive con su dueño, y puede
representar una molestia para la población, al deambular en la vía pública.
AGRESIÓN.- A la acción por la cual una persona es atacada por un animal, sea en forma espontánea o provocada,
como resultado de algún estímulo nocivo o molesto, pudiendo ocasionar lesiones (mordedura, rasguño, contusión).
CENTRO DE ATENCIÓN CANINA .- Al establecimiento municipal que lleve a cabo actividades orientadas a la
prevención y control de la rabia en perros y gatos así como atender quejas de la comunidad y que comprende: captura
de animales en la calle o callejeros que son molestos o peligrosos, donación voluntaria, observación
clínica,
vacunación antirrábica permanente, eliminación de animales, disposición de cadáveres, toma de muestras
de
animales sospechosos, sacrificio humanitario de aquellos perros y gatos retirados de la vía pública, no deseados y
entregados en forma voluntaria por sus propietarios, esterilización quirúrgica de perros y gatos, primer contacto con
las personas agredidas para su remisión y atención a las unidades de salud, así como ofrecer consulta veterinaria
a perros y gatos.
ELIMINACIÓN DE ANIMALES.- Al sacrificio mediante métodos humanitarios; sean sanos, con sospecha o
confirmado de padecer una enfermedad. Lesiones traumáticas o cualquier otra afección que les cause sufrimiento,
y aquellos que no hayan sido reclamados por sus dueños o que representen riesgos para la salud.
ESTERILIZACIÓN.- Al proceso por el cual se incapacita a un perro o a un gato para reproducirse (ovario histerectomía,
orquiectomía bilateral y vasectomía).
INDICADOR PERRO / PERSONA.- A la relación que resulta de calcular el número existente de personas entre el
número de perros, en un lugar determinado.
OBSERVACIÓN CLINICA.- A mantener en cautiverio por espacio de 10 días como mínimo, a cualquier animal (perro
o gato) sospechoso o que haya agredido a una persona, con o sin causa aparente, con el fin de identificar signos de
rabia u otra enfermedad especifica.
RABIA.- A la enfermedad infectocontagiosa, aguda y mortal, que afecta al sistema nervioso central, provocada por
un virus de la familia Rhabdoviridae, transmitido por la saliva del animal enfermo o por material contaminado de
laboratorio.
VACUNACIÓN.- A la administración de antígenos a un ser humano o a un animal, en la dosis adecuada, con el
propósito de inducir la producción de anticuerpos específicos
ZOONOSIS.- A las enfermedades, transmitidas de los animales al hombre.
ARTÍCULO 4.- El Ayuntamiento podrá convenir con sociedades protectoras de animales legalmente constituidas o
con instituciones de enseñanza, la entrega o donación de animales si garantiza capacidad suficiente con las debidas
condiciones higiénico-sanitarias, dirección técnica por un veterinario y atención por personal capacitado.
CAPITULO II
DE LAS ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 5.- Corresponde al Ayuntamiento de Tecomán Colima, a través de la Dirección de Servicios Médicos
Municipales:
1.y
Proponer al Cabildo reglamentos, circulares y disposiciones administrativas relacionadas con la tenencia
propiedad de animales felinos y caninos del Municipio.
2.-
La creación y mantenimiento de un Centro de Atención Canina y Felina para el Municipio de Tecomán, Colima.
3.-
Proponer al Cabildo la reglamentación interna del Centro de Atención Canina.
CAPITULO III
DE LAS COMPETENCIAS
ARTÍCULO 6.- La aplicación de éste Reglamento corresponde a:
1.
El Presidente Municipal
2.
La Dirección de los Servicios Médicos Municipales
3.
La Dirección del Centro de Atención Canina y Felina
4.
Los promotores de Salud.
5.
La tesorería Municipal
6.
Las Autoridades Auxiliares Municipales
DE LAS FACULTADES
ARTICULO 7.- Son facultades del Presidente Municipal.
1.
Celebrar acuerdos y convenios con dependencias federales, estatales y el sector público, privado y social en
materias propias de este reglamento.
2.
Promover la participación social en las diversas acciones tendientes a preservar la salud de la población en el
municipio.
3.
Las demás que le confiere la Ley.
ARTICULO 8.- Corresponde a la Dirección de los Servicios Médicos Municipales, a través de la dirección del Centro
de Atención Canina
1.
Promover todas las acciones y actividades referentes a la observancia de este Reglamento, a fin de evitar los
riesgos para la salud humana generados por los animales en cuestión.
2.
Cumplir con el Reglamento interno del Centro de Atención Canina
3.
Observación y cumplimiento de los convenios llevados a cabo con otras instituciones
4.
Administración del Centro de Atención Canina
5.
Elaborar el padrón de propietarios de mascotas, farmacias, clínicas veterinarias y establecimientos o negocios
de mascotas.
6.
Disponer el destino final de estos animales.
ARTICULO 9.- Corresponde a los promotores de la salud
1.
Coadyuvar con la Dirección y con El Centro de Atención Canina, con la observancia y aplicación de
este
Reglamento.
2.
La captura, control y sacrificio de aquellos animales caninos y felinos que se encuentren sin dueño en la vía
pública y representen un riesgo para la salud humana..
ARTICULO 10.- Corresponde a la Tesorería Municipal en coordinación con la Dirección del Centro de Atención
Canina
determinar el monto por los servicios y sanciones económicas que del incumplimiento de este Reglamento se deriven
e inscribirlos en la ley de Ingresos.
ARTICULO 11.- Corresponde a las Autoridades Auxiliares Municipales coadyuvar con la dirección del Centro de
Atención Canina, para la observancia y aplicación de este Reglamento.
TITULO SEGUNDO
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE ANIMALES CANINOS O FELINOS
EN EL MUNICIPIO DE TECOMAN COLIMA.
CAPITULO I
DEL REGISTRO
ARTICULO 12.- Es obligación de todo dueño de caninos o felinos que les pongan en el cuello
una placa de
identificación donde lleve el nombre del dueño, domicilio y teléfono
ARTICULO 13.- Es obligación de todo criadero de especie canina o felina, registrarse en el Centro de Atención
Canina
y llevar un registro de las ventas de mascotas y vacunaciones.
ARTICULO 14.- Es obligación de las tiendas de mascotas, farmacias veterinarias y clínicas donde exista la compraventa de caninos o felinos, registrarse en el Centro de Atención Canina y expedir placa de identificación, constancia
de vacunación y llevar un registro de las ventas de mascotas.
CAPITULO II
DE LA VACUNACIÓN ANTIRRABICA.
ARTÍCULO 15.- Los dueños o poseedores de caninos y felinos están obligados a vacunarlos, cumpliendo el
calendario
de vacunación obligatoria, guardando la comprobación respectiva.
ARTICULO 16.- Es obligación de todo criadero de especie canina o felina, de las tiendas de mascotas, farmacias
y clínicas veterinarias donde exista la compra venta de caninos o felinos entregarlos debidamente vacunados contra
la rabia con sus comprobantes correspondientes.
ARTÍCULO 17.- Para que la vacuna Antirrábica sea válida, las personas que la apliquen deberán
ser médicos
veterinarios autorizados por SAGARPA. y la Secretaria de Salud.
CAPITULO III
DE LOS CANINOS Y FELINOS EN LA VIA PUBLICA
ARTÍCULO 18.- El Centro de Atención Canina tiene la obligación de retirar a todo canino o felino de la vía pública.
ARTÍCULO 19.- La posesión de uno o más animales no debe constituirse en un peligro o molestia para los vecinos.
ARTICULO 20.- Todo propietario o poseedor de un canino o felino, que se encuentre suelto en la vía pública y no
acate
el presente Reglamento; será acreedor a las sanciones correspondientes.
ARTICULO 21.- Es obligación de todo dueño o poseedor de mantenerlos dentro de su propiedad.
En el caso de los caninos guías, son los únicos que podrán transitar en la vía pública y en cualquier otro lugar.
ARTÍCULO 22.- Los dueños o responsables de caninos y felinos al sacarlos a la calle, deberán tomar las medidas
de precaución necesarias como sujetador, correa y bozal, si fuera conveniente. Debiendo recoger el producto de la
defecación en bolsas y depositarlos en los contenedores o lugares adecuados.
ARTICULO 23.- Los animales extraviados serán recogidos por el Centro de Atención Canina y retenidos en sus
instalaciones durante al menos tres días para ser reclamado por su dueño, en caso de que el perro o gato no sea
reclamado en el término señalado, este será otorgado en donación o sacrificado.
ARTICULO 24.- Ningún perro será privado de la vida en la vía pública, Salvo por motivos de fuerza mayor.
ARTICULO 25.- Es obligación de los dueños de caninos y felinos evitar su maltrato. Si no se pueden atender deberán
ser entregados en donación al Centro de Atención Canina.
ARTICULO 26.- Cuando el canino o felino sufra un accidente o enfermedad, el dueño tiene la obligación de su atención
médica; en caso de fallecimiento, este será llevado al Centro de Atención Canina para su incineración.
ARTÍCULO 27.- Cuando un canino o felino sea agresivo o peligroso, el dueño deberá
necesarias para evitar un accidente, del cual será responsable.
tener las precauciones
ARTÍCULO 28.- Cuando un canino o felino cause daños a propiedad ajena, el dueño será responsable.
ARTICULO 29.- Queda estrictamente prohibida la presencia de caninos y felinos sueltos en la vía pública en el
Municipio de Tecomán Colima.
CAPITULO IV
DE LAS AGRESIONES FÍSICAS ENTRE CANINOS Y FELINOS
ARTÍCULO 30.- Queda estrictamente prohibida la pelea entre caninos y entre felinos, tanto en la vía pública como
en privado, ya sea intencional o por apuestas.
CAPITULO V
DE LAS AGRESIONES FÍSICAS DE LOS HUMANOS A LOS CANINOS Y FELINOS.
ARTICULO 31.- Es motivo de sanción para los propietarios de caninos y felinos en el Municipio de Tecomán Colima:
1.
No suministrar agua y los alimentos necesarios a perros y gatos
2.
Torturar o maltratar a un perro por maldad, brutalidad, egoísmo o grave negligencia
3.
Descuidar la morada y las condiciones de movilidad, higiene y albergue de un can o felino, atentando gravemente
contra su salud y bienestar
4.
Administrar veneno, substancias tóxicas, solventes, alcohol, drogas, etc. Con fines de exterminio o agresión para
las mascotas mencionadas.
5.
En caso de accidente donde el canino o felino sufra traumatismos, fracturas o la muerte, el responsable es la
persona que causó la muerte
6.
Queda estrictamente prohibido el uso de mascotas con fines sexuales.
CAPITULO VI
DE LAS AGRESIONES FÍSICAS DE LOS CANINOS O FELINOS A HUMANOS
ARTÍCULO 32.- Cualquier agresión de un canino o felino que ande suelto en la vía pública, la responsabilidad es del
propietario o poseedor de este.
ARTÍCULO 33.- Cuando un canino o felino ataque a una persona que visite un domicilio o un transeúnte sin que medie
provocación; el dueño de la casa o del negocio que sea propietario o poseedor del canino o felino pagará los daños
y perjuicio que este ocasione.
ARTICULO 34.- Cuando se toman las precauciones pertinentes en clínicas, farmacias, hospitales veterinarios y
criaderos; el tenerlos adecuadamente dentro de sus jaulas y contar con letrero donde se prohíba el acceso a
personas
y estas hacen caso omiso, el dueño o encargado queda eximido de toda responsabilidad
CAPITULO VII
DEL DESTINO DE LOS DESECHOS Y CADÁVERES
ARTICULO 35.- Queda prohibido que los dueños de caninos o felinos dejen las excretas de estos, cuando estén en
la vía o sitios públicos.
ARTICULO 36.- Queda prohibido deshacerse de los cadáveres de caninos o felinos en lotes baldíos, en casas
deshabitadas o en la vía pública.
ARTÍCULO 37.- El dueño tiene la obligación de mandar incinerar el cadáver en un lugar autorizado o en el Centro de
Atención Canina.
ARTÍCULO 38.- Cuando el canino o felino fallece por accidente en la vía pública, el dueño tiene la obligación de
recogerlo y seguir los procedimientos de los dos artículos anteriores.
TITULO TERCERO
DEL CENTRO DE ATENCIÓN CANINA Y FELINA DEL MUNICIPIO DE TECOMAN COLIMA.
CAPITULO I
DE LAS GENERALIDADES
ARTICULO 39.- El Centro de Atención Canina deberá contar con una organización, de acuerdo con su capacidad y
número de personal mínimo, que considera un Director o responsable técnico y un ayudante, cuando menos, que
desempeñará tareas de capturador, vacunador, labores de alimentación y cuidados de los caninos y felinos, que les
permita llevar a cabo las actividades necesarias para la prevención de las zoonosis transmitidas por perros y gatos.
El personal del Centro de Atención Canina, en el desempeño de sus actividades observará las
disposiciones
contenidas en la NORMA OFICIAL MEXICANA.
ARTÍCULO 40.- La rabia y las agresiones producidas por perros y gatos, así como las enfermedades y plagas
exóticas
y enzoóticas de notificación obligatoria en los Estados Unidos Mexicanos. Son consideradas como prioritarias en
la operación de este Centro de Atención Canina.
ARTÍCULO 41.- El Centro de Atención Canina deberá tener como responsable técnico a un médico
veterinario
zootecnista, con cédula profesional y experiencia laboral demostrable en este tipo de actividades con un mínimo de
5 años, esto independientemente de la persona que se designe como Director.
ARTÍCULO 42.- El personal que labore en el Centro de Atención Canina, deberá mantener vigente su esquema
antirrábico pre-exposición, así como haberse practicado la titulación de anticuerpos, conforme a lo establecido a la
NOM-011-SSA2-1993, para la prevención y control de rabia
ARTICULO 43.- Las actividades que lleve a cabo el Centro de Atención Canina, deberá hacerse del conocimiento de
la población del municipio, a través de los medios de comunicación para la difusión de mensajes sobre el cuidado
de la salud y riesgos de adquirir zoonosis a través de los perros y gatos y control de los animales callejeros.
ARTÍCULO 44.- Los representantes de las autoridades municipales y sanitarias, así como de otras instituciones y
organismos no gubernamentales, deberán fortalecer el trabajo del Centro de Atención Canina.
CAPITULO II
DE LAS ACTIVIDADES
Las actividades que deberá llevar a cabo el Centro de Atención Canina, en las localidades en los que la rabia es
enzoótica, serán las siguientes:
ARTICULO 45.- Delimitar el área por trabajar, para lo cual se dispondrá de un mapa o plano de la localidad,
dividiéndolo
por sectores.
ARTICULO 46.- Ubicación de los casos de rabia en humanos y en animales si los hubiera, reportados durante los
últimos tres años.
ARTICULO 47.- Precisar en cada sector, el número de personas agredidas que solicitan atención médica antirrábica.
ARTICULO 48.- Identificar los sitios considerados como estratégicos (centros de salud, hospitales, escuelas, y
otros), de fácil reconocimiento por la comunidad, para ser considerados como ubicación de los puestos de
vacunación.
ARTICULO 49.- Estimación de la cantidad de perros y gatos en el municipio, mediante la aplicación de censos,
muestreos, encuestas, o considerar el mayor número de perros y gatos vacunados en los últimos tres años, en
coordinación con el personal de las unidades de salud, correspondiendo esta cifra a los animales existentes. Con
ello se establecerá el indicador de personas por perro.
ARTICULO 50.- Vacunación antirrábica de perros y gatos en sus fases intensivas y de
reforzamiento, como lo
establece la NOM-011-SSA2-1993. para la prevención y control de la rabia.
ARTÍCULO 51.- Este servicio es gratuito, durante las Semanas Nacional y de reforzamiento de
Vacunación
Antirrábica Canina, en colaboración y coordinación con las autoridades sanitarias
ARTICULO 52.- En la fase permanente de vacunación antirrábica canina y felina, si las condiciones lo permiten
deberá
ser gratuito, o bien se cobrará una cuota que cubra los servicio proporcionados por el centro de atención canina; el
costo, ingreso y utilización de estos fondos, los determinara la unidad administrativa a la que se encuentre adscrita
el establecimiento.
ARTICULO 53.- Las acciones de captura y retiro de la vía pública de los animales callejeros, se hará en un vehículo
perrera, que efectúe recorridos periódicos con especial atención a aquellos lugares en los que abundan los perros
como son mercados, puestos de comida, parques, barrancas etc, la movilización de animales sospechosos, deberá
hacerse en jaulas de trampa especiales que eviten el contacto con animales sanos y en el caso de los gatos, estos
se transportarán en jaulas especiales.
ARTICULO 54.- La captura deberá hacerse por dos elementos como mínimo: un chofer y un capturador; de este
último
podrá variar el número, dependiendo del volumen de trabajo. El personal deberá estar capacitado y disponer al
menos
de guantes de carnaza y traje protector.
ARTÍCULO 55.- En la sujeción de los canes deberá utilizarse correas deslizables especialmente diseñadas, asideros
de mecanismo libertador y estándar, aro con red y redes, utilizándose cada uno de estos instrumentos según la
experiencia y destreza del personal.
ARTICULO 56.- Los animales callejeros o en la calle capturados deberán ser identificados y registrados de inmediato
en la bitácora de recorrido del vehículo perrera, serán retenidos en corraletas o jaulas individuales;
durante el
desembarque de estos animales, se les dará un trato humanitario y se les evitarán actos de crueldad y movimientos
bruscos. Se confinarán por un mínimo de 48 horas y un máximo de 72 horas, lapso que permitirá a sus dueños a
acudir
a reclamarlos o proceder a devolverlos si se cumple con los requisitos como es el de disponer de su vacunación
antirrábica vigente, no haberse atrapado en operativos anteriores, cubrir los gastos y cumplir las sanciones que el
propio Centro de Atención Canina fije en estos casos, así como la esterilización, previa autorización de su dueño.
ARTÍCULO 57.- Todo perro capturado por segunda vez, no será devuelto a sus propietarios y se procederá a su
donación o sacrificio.
ARTÍCULO 58.- Solamente se entregará a los perros y gatos capturados en la vía pública al propietario o a la persona
que lo reclame, en el Centro de Atención Canina.
ARTICULO 59.- El sacrificio se hará en perros y gatos capturados en la vía pública, no reclamados o donados por
sus propietarios, o aquellos que concluyeron la observación clínica veterinaria por agresividad, que ingresaron por
segunda ocasión o bien dada su bravura, a solicitud del propietario.
ARTÍCULO 60.- Las técnicas que deberán usarse para el sacrificio de perros y gatos, en todos los casos, será
conforme lo establece la NOM-033-ZOO-1995, sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres.
ARTÍCULO 61.- La técnica de traumatismo craneoencefálico con pistola de perno cautivo en perros y gatos adultos,
se practicará en la línea media de la región frontal de animales sanos; en los sospechosos de rabia no deberá utilizarse.
ARTÍCULO 62.- No deberá utilizarse veneno ni cualquier otro método no incluido en la Norma para sacrificio de perros
y gatos.
ARTICULO 63.-Para la disposición de los cadáveres de perros y gatos callejeros, de los donados por sus propietarios
y de aquellos que concluyeron la observación, todos comprobadamente sanos, se hará mediante el enterramiento
en fosas o rellenos sanitarios destinados para ello, en lugares autorizados, como lo establece la NOM-087-ECOLSSA1-2002, Protección Ambiental-Salud, Ambiental-Residuos Peligrosos, Biológico-Infecciosos, Clasificación y
especificaciones de manejo.
ARTÍCULO 64.- El traslado de los cadáveres de referencia a los sitios destinados ex profeso para ello, se deberá hacer
mediante el servicio municipal que considere un vehículo cerrado que transporte basura, en los horarios y rutas
establecidos para ello.
ARTÍCULO 65.- No podrán ser comercializados los cadáveres en forma total o parcial de estos animales.
ARTÍCULO 66.- La observación canina y felina se hará en los animales agresivos y en los sospechosos de padecer
rabia, los que fueron retirados de un domicilio o de la vía pública como respuesta a una denuncia, y a los entregados
por la persona agredida
ARTÍCULO 67.- Los perros y gatos mencionados en el artículo anterior serán confinados en jaulas unitarias, para
observar los signos propios de la enfermedad durante el tiempo necesario para ello, como lo establece la NOM-011SSA2-1993, para la prevención y control de la rabia.
ARTICULO 68.- Si el perro o gato están sanos, se regresarán a su propietario, previo pago de los gastos y
cumplimiento de las sanciones que el propio Centro de Atención Canina establezca para estos casos. De lo contrario
el animal será sacrificado y se dispondrá de su cadáver como lo determina el artículo 63 de este Reglamento.
ARTICULO 69.- Si el perro o gato fallecen durante la observación, se tomarán muestras para estudios de laboratorio,
como lo señala la NOM-011-SSA2-1993 Para la prevención y control de la rabia y el cadáver del animal, así como
los restos de la cabeza serán introducidos en una bolsa amarilla y sometidos al tratamiento que indica la NOM-087ECOL-SSA1-2002.
Articulo 70.- El diagnóstico de laboratorio comprenderá los estudios para corroborar o descartar la rabia en el animal
mediante las técnicas y pruebas que se indican en la NOM-011-SSA2-1993, Para la prevención y control de la rabia.
ARTÍCULO 71.- El Centro de Atención Canina, se basará en la NOM-011-SSA2-1993, para la prevención y control
de la rabia, en lo referente al uso de los laboratorios.
ARTICULO 72.-Cuando se denuncie una agresión, o ingrese un animal para observación o se acuda a un domicilio
donde se presentó el incidente, los resultados se deben informar de inmediato a la unidad de salud, que solicitó la
investigación ya que esta información les permitirá orientar la conducta antirrábica a seguir con las personas agredidas
o en contacto con el animal como se indica en la Norma Oficial Mexicana para la prevención y control de la rabia.
ARTÍCULO 73.- Se identificará a las personas agredidas, con el fin de que reciban atención médica adecuada.
ARTÍCULO 74.- Se establecerá comunicación oficial con la unidad de salud más cercana al domicilio de las personas
afectadas para que continúen su tratamiento antirrábico
ARTICULO 75.- Practicar la esterilización, actividad que requiere la participación de los propietarios de perros y gatos,
para que en el mediano plazo se reduzcan estas poblaciones de animales. Para ello se deberá:
1.
Llevar a cabo, en coordinación con las autoridades sanitarias, grupos de protectores de animales, maestros y
pasantes de escuelas y facultades de medicina veterinaria, asociaciones y colegios de médicos veterinarios
especialistas en pequeñas especies, la promoción de este tipo de operativos, en aquellos sectores de la
población donde abundan estos animales.
2.
Las técnicas quirúrgicas que deberán utilizarse son: ovario-histerectomía en hembras; y orquiectomía y
vasectomía en los machos.
3.
Durante las campañas de esterilización canina y felina promovidas por La Autoridad Sanitaria será gratuita,
llevándose posteriormente las campañas de esterilización permanente, donde se aplicará una cuota de
recuperación.
4.
La donación voluntaria de perros y gatos no deseados y su recepción por el Centro de Atención Canina, se debe
promover como un mecanismo indirecto para evitar que los animales sean arrojados a la vía pública
5.
La consulta veterinaria, corresponde a una actividad como servicio social que ofrece el Centro de Atención Canina,
para ello dicho Centro elaborará sus propios criterios.
CAPITULO III
DE LAS ENFERMEDADES ZOONOTICAS.
ARTICULO 76.- Para fines de este Reglamento, quedan comprendidas como enfermedades zoonóticas las
siguientes:
I.- ZOONOSIS PARASITARIAS
1.
Giardiasis
2.
Larva migrans visceral
3.
Larva Migrans Cutánea
4.
Equinococosis o Quiste Hidatídico
5.
Toxoplasmosis
6.
Enfermedad de Lyme
7.
Leishmaniasis
8.
Teniasis (solitaria)
9.
Nematodos (Lombrices intestinales redondos)
II- ZOONOSIS INFECCIOSAS:
1.
Leptospirosis
2.
La Rabia
3.
Enfermedad por Arañazo de Gato
4.
Micosis (tiñas)
TITULO CUARTO
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 77.- Las infracciones al presente Reglamento serán calificadas por el Director del Centro de Atención
Canina con base en el acta circunstanciada levantada por los inspectores municipales o los capturadoresvacunadores del Centro de Atención Canina; el cual está facultado para imponer cualquiera de las siguientes
sanciones:
I.-
Amonestación.
II.-
Aseguramiento de los animales
III.-
Sanción económica, cuando la sanción sea una multa, esta podrá variar de 10 a 100 salarios mínimos
IV.-
Pago de daños y perjuicios
V.-
Gastos que se generen en el Centro de Atención Canina
VI.-
Clausura temporal
VII.-
Clausura definitiva
VIII.- Arresto hasta por 36 horas
ARTÍCULO 78.- La Dirección del Centro de Atención Canina sancionará a quienes resulten responsables de las
infracciones al presente Reglamento, mismas que serán notificadas al interesado y enviadas a la Tesorería Municipal
para su cobro. La imposición y cumplimiento de las sanciones no eximirá al infractor de la obligación de corregir las
irregularidades que hayan dado motivo a la sanción.
ARTÍCULO 79.- La Dirección del Centro de Atención Canina, al aplicar la sanción correspondiente, deberá tomar en
cuenta las condiciones personales del infractor, la gravedad de la infracción y las modalidades, la reincidencia y demás
circunstancias en que la misma se haya cometido.
ARTÍCULO 80.- Si el infractor paga la multa impuesta dentro de los 15 días naturales siguientes a su imposición, se
le aplicará un descuento del 50 %
ARTICULO 81.- Las multas se harán efectivas conforme el procedimiento administrativo de ejecución establecido en
el Código Fiscal Municipal del Estado de Colima
TITULO QUINTO
DE LOS RECURSOS
ARTICULO 82.- En contra de los actos y resoluciones dictadas por el Presidente Municipal, el Tesorero Municipal,
El director de los Servicios Médicos Municipales, el Director del Centro de Atención Canina, que afecten los intereses
y derechos y que causen agravio al infractor, éste podrá interponer el recurso de inconformidad ante el titular de la
Dirección de los Servicios Médicos Municipales y/o la Dirección del Centro de Atención Canina, dentro de los
siguientes cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique la resolución que se impugna.
ARTICULO 83.- El escrito por el que se interponga el recurso de inconformidad, no estará sujeto a forma especial
alguna y bastará que el recurrente precise el acto que reclama, los motivos de la inconformidad, presente identificación
adecuada, señale el domicilio para oír y recibir notificaciones, acompañe las pruebas documentales que tenga a su
disposición y ofrezca las demás que estime pertinentes.
ARTÍCULO 84.- El recurso de inconformidad tiene por objeto, que la Dirección confirme, revoque o modifique la
resolución impugnada.
ARTICULO 85.- La Dirección o la autoridad que en su caso se hubiese designado de manera específica, deberá
resolver el recurso dentro de los diez días hábiles siguientes de recibir el mismo, y dicha resolución podrá ser recurrible
ante el pleno del Cabildo.
ARTICULO 86.- Cuando un habitante del municipio viole en perjuicio de otro este Reglamento Municipal, o un animal
bajo su responsabilidad cause daños a otro habitante, el afectado puede presentar su denuncia, dentro de los cinco
días hábiles siguientes al hecho reclamado ante la Dirección de los Servicios Médicos Municipales o ante la Dirección
del Centro de Atención Canina, para que se sancione al propietario, se repare el daño personal o material, y en su
caso se tomen las medidas pertinentes en contra del animal.
ARTÍCULO 87.- El recurso se tendrá por no interpuesto cuando se presente fuera del término concedido en el artículo
82 del presente reglamento.
ARTÍCULO 88.- Las resoluciones no recurridas dentro del término establecido en el artículo 82 del reglamento, las
que se dicten al resolver el recurso y aquellas que lo tengan por no interpuesto, tendrán administrativamente el carácter
de definitivas.
ARTÍCULO 89.- La interposición del recurso suspenderá la ejecución impugnada por cuanto al pago del crédito fiscal.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor a los tres meses posteriores a su publicación en
el Periódico Oficial DEL ESTADO DE COLIMA
ARTICULO SEGUNDO. Una vez aprobado el presente Reglamento, el Presidente Municipal dispondrá se publique,
circule y observe
ATENTAMENTE. Tecomán Colima a 13 de julio de 2005. POR LA COMISIÓN DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL,
REG. ARMANDO DE LA MORA MORFIN, PRESIDENTE
(RÚBRICA). REG. MA. AISSA SOLÍS SÁCHEZ, SECRETARIA. (RÚBRICA). REG. RAMÓN ZÚÑIGA, SECRETARIO.
(RÚBRICA). POR LA COMISION DE GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS, ING. ELÍAS MARTÍNEZ DELGADILLO,
PRESIDENTE (RÚBRICA). REG. ARMANDO DE LA MORA MORFIN, SECRETARIO (RÚBRICA). REG. SAÚL
MAGAÑA MADRIGAL, SECRETARIO. (RÚBRICA).
Suficientemente discutido y analizado el punto, el Presidente Municipal lo sometió a la consideración del H. Cabildo el
REGLAMENTOCANINOYFELINODELMUNICIPIODETECOMÁN,COLIMA,resultandoAPROBADOporUNANIMIDAD
de los munícipes presentes.
DADO EN EL H. CABILDO MUNICIPAL, EL 16 DE JULIO DE 2005; EL PRESIDENTE MUNICIPAL ELÍAS MARTÍNEZ
DELGADILLO, RÚBRICA; C.P. NORMA PADILLA VELASCO, SINDICO MUNICIPAL. RUBRICA, MA. AISSA SOLIS
SANCHEZ, RUBRICA, MA. DEL CARMEN RUA CASTILLO, RUBRICA, ELOISA CHAVARRIAS BARAJAS, RUBRICA,
RAMON ZUÑIGA RAMOS, RUBRICA, ARMANDO VENEGAS ORTIZ, RUBRICA, SAUL MAGAÑA MADRIGAL,
RUBRICA, PABLO CEBALLOS CEBALLOS, RUBRICA, FELIPE ALFONSO FELIX CASTRO, RUBRICA,
JULIO
ALEJANDRO PUENTE ROJAS,
RUBRICA, ARMANDO DE LA MORA MORFIN, RUBRICA, JOSE
ANGUIANO
NEGRETE, RUBRICA, Y PROFR. PEDRO MOISES BEJAR VELAZQUEZ, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO,
RUBRICA Y SELLO DE LA SECRETARÍA.
ING. ELIAS MARTINEZ DELGADILLO, PRESIDENTE MUNICIPAL. Rúbrica. PROFR. PEDRO MOISES BEJAR
VELAZQUEZ, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO. Rúbrica.

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