Lectura de las condiciones generales

Transcripción

Lectura de las condiciones generales
CONDICIONES GENERALES PARA EL USO DE SEVici
Artículo 1 – Objeto del Sistema SEVici
1.1. SEVici es un Sistema (“el Sistema”) propuesto por la empresa El Mobiliario
Urbano S.L.U. (“El Cedente”), con el fin de permitir a los usuarios registrados (“El
Cesionario”) la realización de desplazamientos en Bicicleta (“Bicicleta”) exclusivamente
en las vías urbanas de la ciudad de Sevilla (concretamente en los lugares indicados en
la Ordenanza municipal vigente, aprobada por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla).
1.2. Formas de contacto del Sistema SEVici.
A efectos de notificaciones: Calle Ponderosa, 3 – P. I. El Pino, 41016 Sevilla
Oficina de Atención al Cliente: Edificio Laredo. Plaza San Francisco, 41004
Sevilla
Teléfono: 902 01 10 32
Web: www.sevici.es
Artículo 2 – Estructura del Sistema SEVici.
2.1. El Sistema está constituido por Áreas de Aparcamiento (“ADA’s”) titularidad de El
Cedente, compuestas de una Terminal de Acceso al Sistema (“TAS”), así como
Puntos de Anclaje de las Bicicletas afectas al Servicio (“PAB’s”), los cuales permiten
aparcar las Bicicletas y están numerados para la identificación y la elección de las
mismas.
2.2. Modalidades de abonados e inscripción al Sistema:
Abonado de Larga Duración:
Se entenderá por Abonado de Larga Duración, aquella inscripción por parte de El
Cesionario que posea un Abono de acceso al Sistema por un plazo de 365 días
naturales.
La inscripción se realizará a través de la página web (www.sevici.es). Únicamente
será necesario cumplimentar el cuestionario específico para “Abonados de Larga
Duración” que se encuentra en el apartado “Abonarse” de la página web y seguir las
indicaciones que van apareciendo, estando el acceso protegido en todo momento por
un sistema de seguridad que garantiza la confidencialidad de los datos y la seguridad
de la transacción.
Tras los trámites de alta y el cargo del importe anual del abono, El Cesionario recibirá
en un plazo mínimo de 20 días una tarjeta, personal e intransferible, denominada
(“Abono SEVici Larga Duración”) que le identificará de manera inequívoca,
permitiéndole el acceso al Sistema para la retirada de las Bicicletas y demás
funcionalidades previstas. El número PIN asociado a dicho abono será seleccionado
por El Cesionario en los trámites de alta en el Sistema e introducido en el TAS en cada
utilización del sistema, pudiendo ser modificado en cualquier momento, llamando al
902 01 10 32 o en la Oficina de Atención al cliente. La primera tarjeta de Abono SEVici
Larga Duración será gratuita para el usuario, corriendo El Cedente con los gastos
derivados de la misma. Cualquier duplicado tendrá un coste de 5,00 Euros para El
Cesionario.
Abonado de Corta Duración:
Se entenderá por Abonado de Corta Duración, aquellas inscripciones por parte de los
Cesionarios que posean un Abono de acceso al Sistema por un plazo inferior o igual a
SIETE (7) días naturales.
Para darse de alta al Sistema como Abonado de Corta Duración, El Cesionario deberá
seleccionar la opción de emitir un Abono de Corta Duración en aquellos TAS
equipados con terminal bancario y seguir los pasos que le vaya indicando el programa
de gestión.
Tras los trámites de alta y el cargo del importe del abono (ver artículo 3.1.3), El
Cesionario recibirá un ticket, personal e intransferible, emitido por el TAS denominado
(“Abono Sevici Corta Duración”) que le identificará de manera inequívoca,
permitiéndole el acceso al Sistema para la retirada de las Bicicletas y demás
funcionalidades previstas.
El número PIN asociado a dicho abono será seleccionado por El Cesionario en los
trámites de alta en el Sistema, pudiendo ser modificado en cualquier momento
llamando al 902 01 10 32 o en la oficina de atención al cliente.
2.3. Renovación tácita
La renovación anual del abono Sevici Larga Duración se realizará de manera
automática anualmente. Los Cesionarios podrán solicitar la no renovación de forma
expresa, debiendo en este caso acceder a la página web del Sistema (www.sevici.es),
acceder al apartado “Mi cuenta” y desactivar la opción de renovación expresa del
abono anual.
2.4. Baja anticipada en el Sistema.
Para darse de baja como abonado en el sistema, ya sea de corta o larga duración, se
hará efectivo mediante solicitud remitida a El Cedente tal y como se indicará en todo
momento en la página web del sistema, www.sevici.es, apartado “Abonarse”. Una vez
efectiva la baja no será posible revertir el proceso. Para volver a disfrutar de Sevici
será necesario tramitar una nueva alta en el sistema. Asimismo, una vez solicitada la
baja, El Cedente podrá solicitar el reembolso de la última renovación durante los
TREINTA (30) días siguientes a esta, siempre y cuando no se haya realizado ningún
trayecto durante este periodo.
El Cesionario puede activar o desactivar la opción de renovación automática a través
de la página web www.sevici.es, en el apartado “Mi cuenta”- Abonarse.
Puede solicitar la baja del servicio a través del teléfono 902 01 10 32 indicando sus
datos personales y su DNI o bien dirigiéndose a la oficina de atención al cliente en el
Edificio Laredo. Plaza San Francisco.
Una vez sea efectiva la baja no será posible revestir el proceso. Para volver a disfrutar
de Sevici será necesario tramitar una nueva alta en el sistema.
Asimismo, después de la solicitud de baja, El Cedente podrá solicitar el reembolso de
Alta en el sistema o de la última renovación durante los TREINTA (30) días siguientes
a esta, siempre y cuando no se haya realizado ningún trayecto durante ese periodo.
Artículo 3 – Modalidades prácticas de acceso al Sistema.
3.1. Cesionarios de Corta Duración.
3.1.1 Para ser Cesionario del Sistema, el usuario deberá seleccionar la opción de
emitir un abono de Corta Duración en el TAS y seguir los pasos que le va a indicar el
programa de gestión. Asimismo, llegado un determinado momento, deberá insertar su
tarjeta de crédito (bancaria) en el lector de tarjetas incorporado en el TAS, estando
garantizada la seguridad de la transacción durante todo el proceso.
3.1.2 Durante el proceso de alta en el sistema, un mensaje en la pantalla principal le
mostrará las Condiciones Generales de Acceso y Utilización del sistema (en adelante
C.G.A.U.), solicitándole su lectura y aceptación de las mismas, pulsando para ello la
tecla de validación indicada en el sistema. En el caso de no aceptar dichas C.G.A.U.
no podrá continuar tramitando su alta en el sistema.
3.1.3 Una vez aceptadas las C.G.A.U., el Cesionario deberá autorizar, a favor del
Cedente y con el consentimiento de su entidad bancaria, una retención de 150,00
euros en el límite de crédito de su tarjeta bancaria de crédito, en concepto de fianza,
con una duración máxima limitada a QUINCE (15) días naturales, quedando la fianza
vinculada al periodo de validez de su Abono de Corta Duración.
En los casos en los que la Entidad Bancaria del Cesionario no autorice la retención de
150,00 euros, no se podrá tramitar la solicitud de alta en el sistema.
Una vez agotado el periodo de validez del Abono de Corta Duración y siempre que se
hayan cumplido las obligaciones establecidas en el Artículo 7 de las presentes
C.G.A.U., se dará automáticamente por parte del Cedente orden a la Entidad bancaria
del Cesionario, a fin de que se proceda a la liberación de la referida fianza que se hará
efectiva en un plazo que oscila entre VEINTICUATRO (24) horas y VEINTIÚN (21)
días, dependiendo de la Entidad Bancaria del Cesionario.
3.1.4 Una vez seleccionado el código confidencial asociado al abono por parte de El
Cesionario, se emitirá un recibo que llevará incluido, entre otros datos, la fecha y hora
de la transacción, el importe de la retención realizada en concepto de fianza, la fecha
límite de validez del Abono de Corta Duración, de conformidad con el artículo 5 de las
presentes C.G.A.U., el número de identificación en el sistema del Cesionario y el
código PIN seleccionado por el Cesionario, siendo este recibo el abono SEVici de
Corta Duración.
3.1.5 Con posterioridad, el Sistema operativo permitirá al Cesionario retirar una
bicicleta, pudiendo seleccionar aquella que desee utilizar de entre las bicicletas
disponibles en el “ADA” y reconocidas por el sistema de gestión.
3.1.6 Una vez seleccionada la bicicleta, el Cesionario dispone de un plazo de
SESENTA (60) segundos para retirar la bicicleta del PAB, siendo necesario pulsar el
botón del PAB para liberar la bicicleta. Por su seguridad, si la bicicleta no se retira en
el plazo establecido, el PAB se bloqueará automáticamente y el Cesionario deberá
repetir los pasos indicados en los párrafos anteriores.
3.1.7 Para usos sucesivos, el Cesionario deberá introducir su código de usuario y PIN
para identificarse. A partir de ese momento, el sistema le permitirá seleccionar la
bicicleta que desea utilizar de entre las disponibles y hacer uso de la misma.
3.2. Cesionarios de Larga Duración.
3.2.1 La gestión de emisión y entrega del Abono SEVici de Larga Duración será
realizada por el Cedente, poniendo éste a disposición del Cesionario la posibilidad de
realizar el alta en el sistema a través del formulario de inscripción incluido en la página
web www.sevici.es. Al finalizar los trámites para dar de alta al Cesionario en el
sistema, el Abono SEVici Larga Duración le será remitido por correo ordinario, a la
dirección indicada por el Cesionario en el formulario de alta. Sólo será posible realizar
un abono por persona, y el abono obtenido será personal e intransferible.
3.2.2 La primera vez que el Cesionario se identifique en un TAS con su Abono SEVici
Larga Duración, situando la misma en el lector de Tarjetas del TAS, el sistema le
solicitará por su seguridad que confirme el código PIN que haya seleccionado en los
formularios de alta en el sistema (compuesto por cuatro dígitos, denominado “Código
Sevici Larga Duración”, el cual es estrictamente personal, confidencial y reutilizable
durante el periodo de validez de su Abono SEVici Larga Duración.
Para sucesivos usos, al situar el Abono SEVici Larga Duración sobre el lector de
tarjetas del TAS, el sistema le solicitará por su seguridad introducir el “Código Sevici
Larga Duración” seleccionado.
3.2.3 Posteriormente, el Cesionario procederá a la elección y retirada de la bicicleta,
conforme a lo dispuesto en los apartados 3.1.5 y 3.1.6.
3.3. Procedimiento de devolución de la Bicicleta.
3.3.1 El Cesionario deberá anclar correctamente la Bicicleta a un PAB’s. Si la bicicleta
ha quedado anclada correctamente, a los siete segundos, un indicador sonoro (doble
pitido) le confirmará que la Bicicleta ha sido correctamente anclada en su sitio y que la
devolución ha sido registrada adecuadamente. Si por el contrario la bicicleta ha
quedado anclada incorrectamente se emitirá una serie de pitidos continuado durante
tres segundos,
3.3.2 Si el ADA elegido no dispone de PAB libre, El Cesionario deberá pasar su Abono
Sevici de Larga Duración en el lector de tarjetas o bien identificarse como Abonado
Sevici Corta Duración, a fin de obtener un credi-tiempo adicional de 15 minutos,
pudiendo obtener información en ese momento en el TAS sobre los ADA/s libres más
próximos.
3.3.3 El Cesionario podrá imprimir un justificante del trayecto realizado tras la
devolución de la bicicleta, este justificante podrá solicitarlo físicamente en cualquier
ADA habilitada para tal efecto o bien de forma electrónica a través de la página web en
el apartado Mi cuenta, en un máximo de 24 horas tras la devolución de la misma. Una
vez realizada la devolución de la bicicleta es recomendable pasar la tarjeta de
abonado por el lector para comprobar que la devolución se ha efectuado
correctamente.
Asimismo, se recomienda por seguridad del usuario que una vez terminadas las
gestiones en el TAS (retirada o devolución de bicicleta, consulta de su cuenta, etc.) el
usuario se asegure de que ha salido correctamente de su cuenta, mediante la
visualización en la pantalla del TAS del menú principal, a fin de constatar que las
operaciones llevadas a cabo se han realizado adecuadamente.
3.4. Usos posteriores.
3.4.1 Un nuevo uso del Sistema con el Abono SEVici de Larga Duración, Abono
SEVici Corta Duración, solo es posible durante el periodo de validez correspondiente a
cada tipo de abono y cumpliendo la condición de que no haya sido agotada en
anteriores usos la Duración de Utilización Autorizada especificada en el artículo 5.3 de
las presentes C.G.A.U.
3.4.2 El procedimiento de retirada de la bicicleta es idéntico al descrito en los artículos
3.1.5 y 3.1.6 de las presentes C.G.A.U. El procedimiento de devolución de la bicicleta
se regirá por lo dispuesto en el artículo 3.3 de las presentes C.G.A.U.
Artículo 4 – Cesionarios del Sistema SEVICI.
4.1. Los Abonos SEVici Corta Duración y Larga Duración, así como los códigos de
usuario y confidenciales adscritos a las mismas, son estrictamente personales e
intransferibles, permitiendo a El Cesionario identificarse en el sistema, retirar, devolver
y utilizar una Bicicleta conforme a las condiciones descritas en las presentes C.G.A.U.
4.2. El Sistema es accesible, en las condiciones del Artículo 3, para las personas
mayores de edad, titulares de una tarjeta bancaria expedida por una entidad financiera
expedida por una Entidad Financiera. El sistema no es accesible a menores de 14
años.
4.3. Respecto a los cedentes de 14 a 17 años, podrán acceder al sistema Sevici
siempre que sus padres o tutores asuman toda la responsabilidad derivada de
cualquier daño causado directa o indirectamente por El Cesionario menor durante la
utilización del sistema, en los términos establecidos en las presentes CGAU. Para ello,
deberán cumplimentar y firmar, el Formulario de Autorización Paterna que habrán
recibido por correo electrónico junto con el resumen de la transacción al final de los
trámites para dar de alta, y adjuntar una copia del DNI del padre o tutor.
Para ello, les recordamos que para enviar dicha solicitud puede hacerlo de forma
presencial en nuestras oficinas de atención al cliente o por correo ordinario a la
dirección C/ Ponderosa 3, P.I. El Pino, 41016 de Sevilla, o bien a través de la página
web www.sevici.es.
Artículo 5 – Disponibilidad del Sistema SEVICI.
5.1. El Abono SEVici Corta Duración tiene una validez máxima de SIETE (7) días
naturales a contar a partir de la fecha de aceptación de la operación bancaria por la
entidad bancaria del titular del abono, y la entrega efectiva del abono de Abonado de
Corta Duración.
5.2. El Abono SEVici Larga Duración tiene una duración de validez máxima de UN (1)
año, a partir de su fecha de emisión.
5.3. Durante este periodo de validez de los abonos de Sevici, en cualquiera de sus
modalidades, El Cesionario sólo podrá utilizar el sistema durante un periodo máximo
de 24 horas consecutivas. Transcurrido este periodo, El Cedente podrá ejecutar la
fianza establecida en el artículo 3.1.3 de las presentes CGAU para los abonados
Sevici de Corta Duración, o las sanciones establecidas en el artículo 12 de las
presentes CGAU para los abonados Sevici de Larga Duración.
En caso de litigio sobre el periodo máximo de utilización de la bicicleta autorizado por
el Cesionario, prevalecerán los datos entregados por el servidor informático de El
Cedente.
5.4. La prestación del Sistema estará limitada por la disponibilidad de Bicicletas en
cada ADA’s.
Artículo 6 – Coste de utilización del Sistema.
6.1. Coste horario de utilización del Sistema
Abono
utilizado
Abono SEVici
Corta
Duración
Abono SEVici
Larga
Duración
Importe
30 primeros
minutos
1ª hora
2ª hora y
siguientes
13,33 €
Gratuitos
1,03 €
2,05 €
33,33 €
Gratuitos
0,51 €
1,03 €
El Cesionario abonará las tarifas, proporcionalmente a la duración del trayecto
(“Duración de utilización”). El precio del sistema está fijado y tarificado por minutos, de
conformidad con la legislación vigente.
El importe del abono anual y/o semanal no se devolverá, salvo en aquellos supuestos
debidamente acreditados y previa petición por parte del usuario (tanto telefónica como
por escrito), una vez hayan sido analizados y aprobados por el Cedente.
Abonado SEVici Corta Duración – 1ª hora
El precio de cada minuto, una vez pasada la primera media hora bonificada del
servicio es de 1,03 €/ minuto.
Solamente se cargará a los abonados el importe correspondiente al primer minuto de
dicho tramo (es decir, el minuto 31). El importe correspondiente a los siguientes 59
minutos, será bonificado por parte de El Cedente.
Una vez pasada la primera hora de servicio, el precio de cada minuto pasará a ser de
2,05 €/minuto.
Al igual que se realizaba en el anterior tramo de uso, solamente se cargará a los
abonados el importe correspondiente al primer minuto consumido de cada periodo de
una hora (es decir, solo se cobrará el primer minuto de los sesenta que tiene cada
hora), cargándose el importe correspondiente. El importe correspondiente a los
siguientes 59 minutos de cada hora disponible, será bonificado por parte de El
Cedente.
Abonado SEVici Larga Duración – 1ª hora
El precio de cada minuto, una vez pasada la primera media hora bonificada del
servicio, es de 0,51 €/ minuto.
Solamente se cargará a los abonados el importe correspondiente al primer minuto de
dicho tramo (es decir, el minuto 31). El importe correspondiente a los siguientes 59
minutos, será bonificado por parte de El Cedente. Una vez pasada la primera hora de
servicio, el precio de cada minuto pasará a ser de 1,03 €/minuto.
Al igual que se realizaba en el anterior tramo de uso, solamente se cargará a los
abonados el importe correspondiente al primer minuto consumido de cada periodo de
una hora (es decir, solo se cobrará el primer minuto de los sesenta que tiene cada
hora), cargándose el importe correspondiente. El importe correspondiente a los
siguientes 59 minutos de cada hora disponible, será bonificado por parte de El
Cedente.
6.2. Abono SEVici Corta Duración.
6.2.1 Gastos fijos de apertura del Abono SEVici Corta Duración: 13,33.- €.
6.2.2 En caso de utilización efectiva del Sistema, el pago del importe adeudado por El
Cesionario titular del Abono SEVici Corta Duración, se realizará a la finalización de la
Duración de Validez máxima, mediante cargo en la tarjeta de crédito de El Cesionario
utilizada para la obtención del Abono SEVici de Corta Duración, según las
modalidades descritas en el Artículo 3. En caso de utilización múltiple del Sistema en
el transcurso del período de utilización, el importe acumulado debido por El Cesionario
será objeto de una sola operación de cobro.
6.2.3 El Abono SEVici Corta Duración puede darse de baja voluntariamente en el TAS.
6.3. Abono SEVici Larga Duración.
6.3.1 Gastos fijos de apertura del Abono SEVici Larga Duración: 33,33.- €.
6.3.2 Al ser SEVici un sistema prepago, los Cesionarios de SEVici asumen la
obligación de mantener el saldo positivo o a cero de su cuenta personal de abonado, a
fin de poder hacer uso del sistema. En el caso de que El Cesionario tenga un importe
pendiente de pago, el abono se bloqueará automáticamente hasta que El Cesionario
realice el pago del importe adeudado.
Para ello, los Cesionarios podrán realizar una recarga de saldo bien introduciendo la
tarjeta de crédito de El Cesionario por el lector habilitado al efecto en el TAS o bien a
través del apartado personal “Mi cuenta” de la página web www.sevici.es, pudiendo
seleccionar en ambos casos El Cesionario el importe de la recarga entre las opciones
predefinidas. El importe mínimo de cada recarga será de 1,00 Euro.
Transcurrido el periodo de validez del Abono SEVici Larga Duración, el saldo
disponible permanecerá activo para el siguiente periodo de validez, pudiendo El
Cesionario solicitar su devolución.
6.3.3 El Cesionario tiene la obligación de mantener actualizados los datos bancarios
de la tarjeta asociada al abono SEVici. En caso de incumplir esta obligación, el abono
de El Cesionario podrá bloquearse por motivos de seguridad, hasta que El Cesionario
proceda a actualizar nuevamente sus datos bancarios, no pudiendo exigir por este
motivo ningún tipo de compensación. La actualización de los datos bancarios tiene un
cargo de 1,00 Euro. Este Euro cargado será reintegrado en la cuenta de abonado
cuando el saldo fuera positivo o igual a cero. En el caso de existir un importe pago
pendiente, éste será cobrado una vez actualizados los datos sin cargo adicional por la
actualización de los mismos.
6.3.4 Las tarifas detalladas en el presente Artículo podrán ser revisadas por El
Cedente en cualquier momento.
6.4. Horario del Sistema.
El Sistema estará operativo durante 24 horas al día, durante los 365 días del año,
salvo por razones de fuerza mayor, de mantenimiento del Sistema, o por cualquier otra
causa que imposibilite la utilización total o parcial del mismo.
Artículo 7 – Obligaciones de El Cesionario.
7.1. El Cesionario se compromete únicamente a utilizar el Abono SEVici Larga
Duración y el Abono SEVici Corta Duración, así como los Códigos de Usuario y PIN,
para identificarse frente a El Cedente o en el TAS para posteriormente retirar una
Bicicleta.
7.2. El Cesionario, en cualquiera de las modalidades de abono al sistema, se
compromete a utilizar la Bicicleta respetando en todo momento las presentes
C.G.A.U., con la diligencia determinada en la figura jurídica denominada buen padre
de familia, siendo responsable de cualquier uso indebido que pueda realizarse sobre la
misma.
7.3. El Cesionario se compromete a utilizar la Bicicleta, exclusivamente, para el propio
transporte personal.
7.4. El Cesionario se compromete a utilizar la Bicicleta, exclusivamente, en el área
urbana del término municipal de Sevilla, en las vías y espacios específicamente
habilitados para ello por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, y conforme a las normas y
requerimientos establecidos en las Ordenanzas Municipales vigentes.
7.5. El Cesionario asume la custodia de la Bicicleta que ha tomado prestada, y se
obliga a poner en práctica cuanto sea necesario para evitar su robo, hurto y/o uso
fraudulento, incluida su obligación de dejar anclada la Bicicleta correctamente en los
PAB’s disponibles en el ADA’s seleccionado, cuando finalice su utilización.
7.6. El Cesionario se compromete a devolver la Bicicleta en los lugares y plazos de
utilización autorizados. El Cesionario acepta por adelantado que cualquier falta a esta
obligación, dará derecho a El Cedente a ejecutar la fianza establecida en el artículo
3.1.3 de las presentes CGAU para los abonados a Valenbisi de Corta Duración, o
llevar a efecto las sanciones establecidas en el artículo 12 de las presentes CGAU
para los abonados Sevici de Larga Duración.
7.7. El Cedente, por causa justificada, podrá solicitar en cualquier momento la
restitución de la Bicicleta a El Cesionario, teniendo éste la obligación de devolverla.
7.8. Salvo causas debidamente justificadas, El Cesionario se compromete a comunicar
a El Cedente la pérdida, el robo, hurto o cualquier otro problema relativo a la utilización
de los Abonos SEVici Corta Duración o Larga Duración a la mayor brevedad posible y
como máximo 24 horas después de ocurrir los hechos, teniendo a sus disposición las
siguientes opciones: bien en la Oficina de Atención al Cliente o en el número de
teléfono 902 01 10 32 ó en la página web www.sevici.es quedando la Bicicleta en todo
caso bajo su responsabilidad, según los términos de los Artículos 7.5 y 9.1 de las
presentes C.G.A.U.
7.9. El Cesionario se compromete a utilizar la Bicicleta conforme a las normas de
circulación y demás Leyes y Ordenanzas Municipales que le sean de aplicación,
atendiendo especialmente a la normativa relativa a la conducción bajo bebidas
alcohólicas y estupefacientes.
7.10. El Cesionario se compromete a dejar anclada la Bicicleta correctamente,
verificando que la operación de devolución se ha realizado adecuadamente conforme
a lo previsto en el Artículo 3.3.
En caso de incidencia en el reconocimiento de la devolución de la bicicleta, el
Cesionario asume la obligación de notificar al Cedente, dentro de las 24 horas
siguientes a la devolución, la Estación y Punto de Aparcamiento en el que ha dejado
anclada la bicicleta, a fin de que el personal técnico pueda identificar la causa de la
incidencia.
Durante el proceso de verificación de la incidencia, el abono del usuario puede
permanecer bloqueado. Una vez realizada la verificación técnica por parte del personal
de SEVici, si la incidencia ha sido motivada por un error en el funcionamiento del
sistema, se anulará el importe generado por el trayecto en la cuenta del usuario. En
caso contrario, se aplicarán las sanciones establecidas en el Art. 12 de las presentes
C.G.A.U.
Actualmente el sistema dispone de una funcionalidad en las estaciones que permite
comunicar incidencias ocurridas en el proceso de devolución de una bicicleta.
7.11. El Cesionario se compromete a comunicar a El Cedente cualquier modificación
en relación con su entidad bancaria emisora de la tarjeta asociada a su abono Sevici.
Para ello, deberá acceder en la página web de Sevici (www.sevici.es) al apartado “Mi
Cuenta “y actualizar y grabar lo datos en el sistema.
La actualización de los datos bancarios tiene un cargo de 1,00 Euros. Este Euro
cargado será reintegrado en la cuenta de abonado cuando el saldo fuera positivo o
igual a cero. En el caso de existir un importe pendiente de pago, este será cobrado
una vez actualizados los datos sin cargo adicional por la actualización de los mismos.
7.12. Se recomienda a El Cesionario la utilización de casco y chaleco retro reflectante,
debidamente homologado al efecto.
7.13 El Cesionario asume y acepta que la bicicleta es un elemento publicitario que
puede ser objeto de explotación publicitaria.
Artículo 8 – Restricciones en el uso del Sistema.
8.1. Queda prohibido para El Cesionario prestar, alquilar o ceder su Abono SEVici
Corta Duración o SEVici Larga Duración, propiedad de El Cedente, y/o utilizarlas de
cualquier otra forma distinta a la prevista en las presentes C.G.A.U.
Todo Abono SEVici Larga duración devuelto inutilizable o extraviado por El Cesionario
será remplazado únicamente contra pago a El Cedente de un importe de 5,00.- €, de
acuerdo al Artículo 12 de las presentes CGAU, quedando registrado en la misma el
importe adeudado a favor del Cedente para su abono.
8.2. Queda expresamente prohibido a El Cesionario prestar, alquilar o ceder, de
cualquier forma, el uso gratuito, o no, de la Bicicleta, propiedad de El Cedente, a
terceros.
8.3. El Cesionario está autorizado a utilizar la Bicicleta según los términos de las
presentes C.G.A.U. siempre y cuando se haga buen uso, excluyendo principalmente:
• Toda utilización sobre terrenos o en condiciones inapropiadas o de naturaleza capaz
de dañar la Bicicleta.
• Toda utilización que no sea conforme a las normas de circulación y demás leyes y
ordenanzas municipales.
• El transporte de cualquier pasajero, sea de la forma que sea.
• Cualquier uso de la Bicicleta que pueda poner en peligro a El Cesionario, a terceros
o pueda producir daños en cualquier tipo de bienes.
• Cualquier desmontaje y/o manipulación total o parcial de la Bicicleta.
• De manera general, cualquier uso anómalo o inapropiado de la Bicicleta.
8.4. Con el objeto de evitar daños en la estructura, la bicicleta no debe ser cargada
con un peso superior a 120 Kg. Asimismo, el peso de la carga de la cesta no podrá ser
superior a 8 Kg.
Artículo 9 – Responsabilidades y Declaraciones de El Cesionario.
9.1. Durante el uso de la bicicleta, El Cesionario es el único responsable de los daños
que se puedan causar en la bicicleta que tenga en alquiler y los daños generados por
la bicicleta a terceros, animales, personas y a cualquier tipo de bienes públicos o
privados, causados por la utilización normal o anormal de la bicicleta e incluso cuando
su uso exceda de la duración máxima de utilización establecida en las presentes
CGAU, en caso de restitución tardía por parte de El Cesionario.
9.2. En caso de desaparición de la Bicicleta, de la que El Cesionario es el único
responsable, éste tiene la obligación de comunicar la desaparición a El Cedente, ,
según lo definido en el Artículo 7.8 de las presentes CGAU, en los plazos y lugares
habilitados al efecto en el referido artículo, quedando la Bicicleta bajo su plena y
entera responsabilidad hasta ese momento. Cualquier retraso superior a 24 horas
(plazo contado desde la hora y fecha registradas en El Abono SEVici Corta Duración o
SEVici Larga Duración) se considerará desaparición de la Bicicleta, dará derecho a El
Cedente a ejecutar la fianza establecida en el artículo 3.1.3. de las presentes CGAU
para los abonados Sevici de Corta Duración, o llevar a efecto las sanciones
establecidas en el artículo 12 de las presentes CGAU.
9.3. En caso de accidente y/o incidente, sea cual fuere la causa, incluidas las de índole
mecánico que afecten a la Bicicleta, El Cesionario tiene la obligación, según lo definido
en el Artículo 7.8 de comunicar los hechos en los plazos y en el lugar habilitado al
efecto. La bicicleta permanecerá bajo la responsabilidad de El Cesionario hasta su
anclaje en un PABs de cualquiera de las ADA’s que forman parte del sistema, o bien
hasta su entrega a una persona habilitada por el Cedente.
9.4. El Cesionario declara que todas las informaciones que se recogen en las
presentes C.G.A.U. son exactas y que las conoce y las acepta.
9.5. Al inicio de cada periodo para Abonos SEVici Corta Duración, El Cesionario
autoriza por adelantado a El Cedente a realizar una retención en concepto de fianza
en el Banco de El Cesionario, por un importe fijo de 150,00.- €. Este importe se
ejecutará en los supuestos y según las condiciones detalladas a continuación: uso
indebido, hurto, robo, deterioro total o parcial y/o uso fraudulento de la Bicicleta de la
que El Cesionario tiene la responsabilidad o cualquier otro incumplimiento de este
último de las presentes C.G.A.U. Este cargo se tramitará conforme a lo dispuesto en el
Artículo 3. La referida fianza se ejecutará siempre y cuando estos supuestos sean
imputables a El Cesionario.
Artículo 10 – Derechos reservados a El Cedente.
10.1. El Cedente se reserva el derecho a denegar el acceso al Sistema a cualquier
persona que no reúna alguna de las condiciones de las presentes C.G.A.U.
10.2. El Cedente se reserva el derecho de retirar el acceso al sistema y/o la bicicleta a
El Cesionario en cualquier momento, en caso de que éste no respete las C.G.A.U. o
en la que El Cedente pueda deducir de las circunstancias que El Cesionario ha faltado
a sus obligaciones, sin perjuicio de la posible reclamación de indemnización que le sea
de aplicación a El Cesionario, conforme a la legislación vigente y a lo establecido en el
artículo 12 de las presentes CGAU.
10.3. El Cedente quedará excluido de cualquier tipo de responsabilidad por el
incumplimiento que El Cesionario haga de las disposiciones contenidas en las
presentes C.G.A.U.
10.4. Sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Artículo 12, El Cedente podrá
interponer las acciones legales que estime convenientes para la defensa de sus
intereses, en orden a la reclamación a El Cesionario de la totalidad o parte del importe
de la Bicicleta o demás elementos constitutivos del Sistema, en los casos de pérdida,
manipulación, deterioro total o parcial, o cualquier otro daño que impida la utilización
de la Bicicleta o de cualquier elemento del sistema SEVici, sino también todos aquellos
que se deriven como consecuencia de un uso incorrecto por imprudencias realizadas
por el Cesionario.
Artículo 11 – Productos defectuosos.
El Cesionario conoce y acepta que El Cedente, titular de las Bicicletas propuestas en
el marco del Sistema, no es el fabricante y que no es responsable de los vicios ocultos
de la Bicicleta ligada a su fabricación, si bien se estará a lo dispuesto en el Código
Civil.
Artículo 12 – Conductas sancionables.
Estas sanciones serán de aplicación para cualquiera de las modalidades de Abono del
Sistema SEVici. El importe correspondiente a cada hecho sancionable será exigible a
primera instancia de El Cedente en caso de que se constate una falta de El Cesionario
en sus obligaciones, en el marco de las C.G.A.U. del sistema, así como de las
Ordenanzas municipales y demás normativa de aplicación.
En caso de incumplimiento de El Cesionario de las presentes C.G.A.U., El Cedente
aplicará las sanciones establecidas para cada una de las situaciones (pudiendo
aplicarse en alguno de los casos una o más sanciones para un mismo hecho) cobrará
el importe previamente autorizado a modo de fianza por El Cesionario y, le devolverá
el posible importe cobrado de más con relación a importes definidos a continuación:
1. Desaparición, robo, hurto, de la Bicicleta: 150,00 €.
2. Deterioro total o parcial de la Bicicleta: 150,00 €.
3. Retraso en la devolución de la Bicicleta por infracción del Artículo 7.6
El Cesionario tendrá potestad para cargar el importe de la sanción, de acuerdo con la
tabla que se indica a continuación.
4. En caso de pérdida o de daños del sistema antirrobo: un importe de 10,00 €.
5. En caso de renovación, pérdida, robo, deterioro o daño de la tarjeta de Abonado
SEVici Larga Duración: un importe de 5,00 €.
Artículo 13 – Confidencialidad de los datos.
De conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal de
15/1999 de 13 de diciembre, El Cesionario, como titular de los datos, queda informado
y presta su consentimiento expreso e inequívoco a la incorporación de sus datos a los
ficheros automatizados declarados en la Agencia Española de Protección de Datos y
al tratamiento automatizado de los mismos, siendo responsable del fichero EL
MOBILIARIO URBANO S.L.U. El uso y fin del tratamiento es la gestión comercial,
administrativa y otras actividades similares.
Asimismo, como titular de los datos, autoriza expresamente a que los mismos puedan
ser cedidos al Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, para fines estadísticos, pudiendo
ejercer sus derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación mediante la
correspondiente solicitud, utilizando para ello cualquiera de los canales de
comunicación de EL MOBILIARIO URBANO S.L.U. con dirección en la Avda. de
Aragón, 328, Polígono Industrial “Las Mercedes”, Madrid (28022) o a través de la
dirección de correo disponible en la web www.jcdecaux.es.
Artículo 14 – Modificación de las presentes C.G.A.U.
El Cesionario del Sistema será informado de cualquier modificación de las presentes
C.G.A.U., mediante anuncio en las TAS y/o sobre la página web www.sevici.es.
Artículo 15 – Seguro de Responsabilidad Civil y Accidentes.
Todo aquel abonado de larga o corta duración que lo desee, podrá suscribir un seguro
de Responsabilidad Civil y Accidentes, conjuntamente.
Para abonados de Larga Duración:
•
En el caso de que el periodo de contratación sea de un año, su coste será 6,00
Euros.
•
Si por el contrario el periodo de contratación es inferior, el coste final será el
siguiente de conformidad con la siguiente tabla de precios:
o
6,00 Euros – Periodo comprendido entre 7 y 12 meses desde la
suscripción del seguro hasta la fecha de finalización de su abono.
o
4,00 Euros – Periodo comprendido entre 1 y 6 meses desde la
suscripción del seguro hasta la fecha de finalización de su abono.
Para abonados de corta duración: 1,00 Euro.
Estos seguros otorgarán, tanto al asegurado como a terceros, una cobertura de los
posibles daños personales que pudieran sufrir, así como los daños materiales que el
asegurado pueda ocasionar a un tercero como consecuencia de un accidente, de
conformidad con las prestaciones descritas en las presentes C.G.A.U.
Puede consultar las condiciones de los referidos seguros en el documento anexo a
estas CGAU y en la página web de SEVici, www.sevici.es.
Artículo 16 – Desistimiento
El cesionario podrá desistir del presente contrato dentro de los 30 días naturales
siguientes a la fecha de alta o renovación, sin incurrir en coste alguno.
Artículo 17 – Conformidad y aceptación de las C.G.A.U.
El Cesionario presta su total y plena conformidad, aceptando expresamente y sin
reserva alguna el contenido de las presentes C.G.A.U. En caso de incumplimiento de
las presentes C.G.A.U. se podrá proceder al bloqueo de la cuenta de usuario.
Documento Anexo:
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y ACCIDENTES
Cláusulas
1. ASEGURADOS
En virtud del presente contrato de seguro, se garantiza el pago de las
indemnizaciones de las que el USUARIO de la bicicleta asegurada deba
responder legalmente, hasta los límites por siniestro y año indicados, por los
daños causados a terceros como consecuencia directa del uso de la bicicleta
resultando daños corporales (en las personas) y/o materiales (en los bienes).
Será condición indispensable que se trate previamente de abonados
registrados del sistema de alquiler de bicicletas, en cualquiera de sus
modalidades de abono, siempre que cumplan los requisitos indicados en las
Condiciones Especiales.
2. RESPONSABILIDAD CIVIL
LIMITES DE RESPONSABILIDAD
Limite por anualidad de seguro 1.200.000,00 €
Limite por siniestro-daños personales 300.000,00 €
Limite por siniestro-daños materiales 50.000,00 €
Los sublímites de la suma asegurada indicados en esta Cotización forman
“parte de” y no en “adición de” la suma asegurada máxima a indemnizar por
anualidad de seguro.
3. ACCIDENTES
COBERTURAS Y DEFINICIONES:
FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE – Se entiende por fallecimiento la pérdida
de la vida del Asegurado durante la vigencia de la Póliza causada directamente
por un accidente, ocurrida al tiempo de producirse el mismo o sobrevenida
posteriormente por evolución de las lesiones causadas por el mismo accidente
dentro del plazo de dos años
INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL POR ACCIDENTE – Invalidez
permanente causada directamente por un accidente, que le produzca con
carácter permanente e irreversible, una perdida anatómica o funcional que
disminuya su capacidad Permanente Total y Absoluta.
Se adicionan las Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas
- La cobertura del seguro se extiende a garantizar del resarcimiento por
siniestros amparados por la póliza ocurridos en las vías urbanas del término
Municipal indicado en el artículo 1 de las C.G.A.U. (Condiciones Generales de
Acceso y Utilización del Sistema), establecidas por la empresa Cedente.
BAREMOS DE INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL
Para la correcta aplicación de este Baremo se tendrán en cuenta:
a) La cobertura de la Invalidez Permanente es ajena a las consecuencias que
las lesiones puedan acarrear a la profesión del Asegurado y, por tanto, no
podrá alegarse por éste una agravación de la invalidez en base a su actividad
profesional.
b) Las lesiones corporales sufridas por el Asegurado que originen una Invalidez
Permanente Parcial, y que no se encuentren enunciados de forma expresa,
serán indemnizadas en proporción a la gravedad de las mismas por analogía a
las contempladas en este Baremo, sin tener en cuenta su incidencia sobre la
profesión del Asegurado.
c) Cuando la pérdida anatómica o funcional de un miembro u órgano afectado
sea solamente parcial, y no en su totalidad, se fijará la indemnización
reduciendo en la misma proporción la que correspondería por su perdida total.
d) En caso de lesiones de las falanges de los dedos solo se considerará
invalidez Permanente su pérdida total, computándose por la pérdida de una
falange del pulgar la mitad, y por la pérdida de la falange de cualquier otro
dedo, un tercio del porcentaje establecido para la pérdida total del respectivo
dedo.
e) Si el Asegurado es zurdo, en caso de lesiones a miembros superiores, se
invertirán los porcentajes previstos en el Baremo.
f) Si el Asegurado sufriese en el mismo accidente varias lesiones se
indemnizarán cada una de ellas con el porcentaje de la suma asegurada que
resulte de la aplicación del Baremo, sin que en ningún caso la indemnización
total resultante puede exceder del 100% del capital asegurado.
g) Si al ocurrir el accidente el Asegurado presentaba ya una pérdida anatómica
o funcional, la indemnización se determinará atendiendo a las lesiones
realmente sufridas, considerándose como no afectados los órganos o
miembros ya dañados con anterioridad al accidente.
CAPITALES ASEGURADOS
MUERTE POR ACCIDENTE 30.000 €_
INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL POR ACCIDENTE HASTA 60.000 €_
El Tomador del seguro acepta expresamente que la Compañía no se hará
cargo de ningún siniestro que se derive de accidente o enfermedad cuya
fecha de ocurrencia o fecha de manifestación sea anterior a la fecha de
efectos del presente Contrato.
4. FRANQUICIAS
80 € POR SINIESTRO
CONDICIONES ESPECÍALES DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Las presentes Condiciones Especiales que a continuación se pactan
expresamente , derogan lo dispuesto en las Condiciones Generales,
exclusivamente en aquellos extremos en que exista contradicción expresa
entre ambas, quedando vigente en toda su totalidad el clausulado de las
condiciones generales al que no afecte tal contradicción.
OBJETO Y ALCANCE DEL SEGURO
Sobre la base de las declaraciones formuladas por el Tomador y en los
términos y condiciones establecidas en el contrato, el Asegurador tomará a su
cargo las consecuencias económicas de la responsabilidad civil que puedan
derivarse para el asegurado, de acuerdo con la normativa legal vigente, por los
daños corporales, materiales y perjuicios consecutivos causados
accidentalmente a terceros exclusivamente en su condición de usuario
registrado del sistema de alquiler de bicicletas, siempre que:
- tales daños se produzcan durante la circulación y/o uso normal al que está
destinadas
- y que tal uso y/o circulación se haga bajo las condiciones y dentro del área
urbana del término municipal indicado en las Condiciones Generales de Acceso
y Utilización del Sistema ( C.G.A.U.), establecidas por la empresa Cedente.
Asimismo, el seguro amparará los costes y gastos judiciales o extrajudiciales
que se deriven de un siniestro amparado, siempre que el Asegurador asuma la
dirección jurídica frente a la reclamación del tercero, y la prestación de fianzas
para garantizar las resultas civiles de dichos procedimientos.
DEFINICIONES:
A los efectos de esta garantía se entiende por:
- C.G.A.U.: las Condiciones Generales de Acceso y Utilización del Sistema de
alquiler de bicicletas fijadas por la Empresa cedente.
- SISTEMA: Sistema propuesto por la empresa cedente y adjudicataria del
servicio de alquiler de Bicicletas
- CEDENTE: Empresa que gestiona el Sistema de alquiler de bicicletas EL
MOBILIARIO URBANO, S.L.
- USUARIO ASEGURADO: única y exclusivamente tendrá la consideración de
asegurado el usuario registrado en el Sistema, en cualquiera de sus
modalidades de abono, para la realización de desplazamientos en bicicleta
exclusivamente en las vías urbanas de la ciudad indicada en las C.G.A.U.,
siempre que cumpla las normas de uso indicadas en las mismas, y siempre
que suscriba voluntariamente el presente seguro.
- MODALIDADES DE ABONADOS:
a) Abonado de Corta Duración: Se entenderá por Abonado de Corta Duración,
aquella inscripción por parte de El Cesionario que posea un Abono de acceso
al Sistema por un plazo inferior o igual a SIETE (7) días naturales, en tanto
permanezca en situación de “ alta en el sistema”.
b) Abonado de larga duración: Se entenderá por Abonado de Larga Duración,
aquella inscripción por parte de El Cesionario que posea un Abono de acceso
al Sistema por un plazo de 365 días naturales, en tanto permanezca en
situación de “ alta en el sistema”.
- TERCEROS: Cualquier persona física o jurídica distinta de:
a) El Tomador del Seguro, el Asegurado o el causante del siniestro.
b) El cónyuge o pareja de hecho, ascendientes, descendientes y parientes del
Tomador del Seguro y del Asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad
o de afinidad con los anteriores, en lo relativo a daños materiales, estando
cubiertos los daños personales que se ocasionen a los mismos siempre que se
produzcan con ocasión de la actividad asegurada.
c) Los socios y directivos del Tomador, sus asalariados (incluso de contratistas
y subcontratistas) y las personas que, de hecho o de derecho, dependan del
Tomador del Seguro o del Asegurado, exclusivamente mientras actúen en el
ámbito de dicha dependencia.
d) Las personas jurídicas, filiales o matrices del Asegurado o aquellas en las
que el Tomador o el Asegurado mantengan participación de control en su
titularidad
CONDICIONES DE LA PRESENTE GARANTÍA
Para que tenga efecto la garantía indicada es necesario que el usuario
abonado suscriba voluntariamente este seguro bien en el mismo momento en
que se dé de alta en el sistema o posteriormente, en cualquiera de sus
modalidades de abono. Y que además se den los siguientes requisitos:
1. Sólo quedará garantizado el usuario que sea el titular de la tarjeta de
abonado que le identificará de manera inequívoca, por lo que la cobertura de
este seguro es personal e intransferible.
2. Sólo podrán ser cesionarios asegurados los mayores de 18 años titulares de
la tarjeta bancaria asociada al abono de este servicio. No obstante respecto a
los usuarios menores de edad pero mayores de 16 años, también podrán ser
asegurados siempre que el titular mayor de edad de la indicada tarjeta
bancaria, se comprometa en los términos de las C.G.A.U. a asumir toda la
responsabilidad derivada de cualquier daño causado por el cesionario menor
durante la utilización del sistema.
3. Deberán cumplirse todas las Condiciones establecidas en los artículos 7, 8 y
9 de las C.G.A.U. relativas respectivamente a:
- Obligaciones del Cesionario
- Restricciones en el uso del Sistema
- Responsabilidades y Declaraciones del Cesionario.
EXCLUSIONES DE LA GARANTÍA
Queda excluida la Responsabilidad Civil derivada de:
1. Daños causados a la bicicleta, a cualquier objeto que forme parte de su
estructura, así como a los componentes del Sistema definidos en el artículo 2
de las C.G.A.U.
2. Daños personales y materiales al propio cesionario asegurado y a las
pertenencias o personas que pudiera transportar.
3. Responsabilidades directamente imputables a la empresa cedente y
adjudicataria del servicio de alquiler de bicicletas o a sus empleados, por
deficiencias o faltas de mantenimiento y o conservación de los elementos
integrantes de la concesión que sean de su exclusiva competencia, conforme a
lo establecido en el contrato de adjudicación.
4. Daños personales y materiales producidos a terceros por usuarios distintos
al cesionario asegurado conforme a lo indicado en el anterior apartado 1, o si
en el momento de ocurrir el siniestro utilizaran la bicicleta dos o más personas
simultáneamente.
5. Daños ocasionados durante los periodos de tiempo en los que el Sistema se
encuentre inoperativo de modo que sea imposible la utilización normal del
mismo.
6. Daños derivados del incumplimiento por parte del usuario de las obligaciones
y restricciones indicadas en los artículos 7 y 8 de las C.G.A.U.
7. Daños derivados de la realización por parte del usuario de cualquiera de las
Conductas sancionables indicadas en el artículo 12 de las C.G.A.U.
8. Daños ocasionados mientras la bicicleta se encuentra hurtada, robada o
desaparecida conforme a lo dispuesto en las C.G.A.U.
9. Daños ocasionados por la utilización de la bicicleta en cualquier competición
que lleve aparejada una salida colectiva o en grupo o un triatlón o duathlon, así
como derivada directa o indirectamente del uso de la bicicleta en cualquier
ejercicio acrobático o usando equipamiento especialmente diseñado para llevar
a cabo tales ejercicios
10. Actos que entren dentro del ámbito de la vida privada y familiar del
Asegurado no derivados de su condición de usuario de la bicicleta.
11. Daños ocasionados a los bienes que por cualquier motivo (depósito, uso,
manipulación, etc.) hayan sido confiados al Asegurado.
12. Reclamaciones por daños patrimoniales primarios, entendiéndose por tales
aquellos perjuicios económicos que no tengan su origen en un daño material
o/y corporal previo.
13. Multas y sanciones de cualquier clase.
14. Reclamaciones por daños al Medioambiente o por contaminación
accidental.
15. Reclamaciones por daños producidos por la bicicleta cuando esté fuera de
la responsabilidad del cesionario (una vez que hayan sido correctamente
ancladas en uno de los puntos de anclaje afectos al sistema o una vez
entregada a una persona habilitada por el Cedente)
16. Daños a las personas cuando el usuario pruebe que fueron debidos
exclusivamente a la conducta o negligencia del perjudicado. Si concurriesen la
negligencia del usuario y la del perjudicado, se procederá a la equitativa
moderación de la responsabilidad y al reparto de la cuantía de la
indemnización, atendida la respectiva entidad de las culpas concurrentes.
17. Daños causados por las cosas transportadas en las bicicletas, aún cuando
tengan su origen en un accidente de circulación, así como daños ocurridos por
el transporte de materias inflamables, explosivas, tóxicas o peligrosas en
general.
18. la Responsabilidad Civil Contractual
19. Manipulaciones por parte del usuario del mecanismo o estructura de la
bicicleta.
20. Reclamaciones por daños imputables exclusivamente al fabricante de las
bicicletas por vicios ocultos de las mismas ligados a su fabricación, por
accidentes ocurridos durante su uso normal conforme a lo dispuesto en las
C.G.A.U. A tales efectos se estará lo dispuesto en el Código Civil y en la Real
Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y
otras leyes complementarias.
21. Reclamaciones por daños ocurridos fuera de los carriles bici y las zonas
habilitadas para circulación en bicicleta marcadas por las Ordenanzas
Municipales.
22. Los daños que se produzcan estando el usuario asegurado en estado de
embriaguez o bajo la influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes. Se
considerará que existe embriaguez cuando el grado de alcoholemia sea
superior a las tasas legalmente establecidas, según los métodos de
determinación o medición que determine la legislación española, o cuando el
usuario sea condenado mediante sentencia que recoja la circunstancia de
embriaguez o drogadicción como causa determinante y/o concurrente del
accidente.
23. Los daños que se produzcan por la participación del usuario asegurado, en
carreras, apuestas o competiciones de cualquier tipo.
24. Daños que se produzcan por incumplimiento de las normas de Circulación y
demás Leyes y Ordenanzas Municipales que le sean de aplicación.
AMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA
El contrato de seguro surte efecto por daños ocurridos por primera vez durante
el periodo de vigencia del seguro, cuyo hecho generador haya tenido lugar
después de la fecha de efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada
al Asegurador de manera fehaciente en el periodo de vigencia de la póliza o:
- en el plazo de doce (12) meses a partir de la fecha de extinción del contrato
en el caso de los abonos anuales, o
- en el plazo de seis (6) meses a partir de la fecha de extinción del contrato en
el caso de los abonos semanales.
Se considera como fecha de la reclamación el momento en que:
Un procedimiento judicial o administrativo o bien un requerimiento formal y por
escrito es formulado contra el asegurado, como presunto responsable de un
daño, o contra el Asegurador.
El asegurado tiene conocimiento, por primera vez, de cualquier tipo de
circunstancias o informaciones, según las cuales cabe razonablemente esperar
que una reclamación será formulada contra él o contra el Asegurador.
AMBITO GEOGRAFICO DE LA COBERTURA
La cobertura del seguro se extiende a garantizar del resarcimiento por
siniestros amparados por la póliza ocurridos en las vías urbanas del término
Municipal indicado en el artículo 1 de las C.G.A.U. y que se traduzcan en
responsabilidades impuestas por Tribunales sometidos a la jurisdicción
española al amparo de la legislación española vigente.
OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO
Objeto del Seguro:
En virtud de las declaraciones e información facilitadas por el Solicitante del
Seguro, y posterior Tomador y/o Asegurado, para la suscripción del contrato de
seguro, y en los términos y condiciones consignados en la presente póliza, la
Compañía toma a su cargo la responsabilidad civil extracontractual que pueda
derivarse para el Asegurado, de acuerdo con las leyes vigentes, como
consecuencia de los daños, personales o materiales, y perjuicios consecutivos
causados involuntariamente a terceros, por hechos que deriven del riesgo
especificado en las Condiciones particulares.
Prestaciones de la Compañía:
Dentro siempre de los límites de cobertura y de suma asegurada fijados en las
Condiciones Particulares, correrán por cuenta de la Compañía:
a) El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las
indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil extracontractual del
Asegurado.
b) Los gastos de la defensa jurídica frente a la reclamación del perjudicado, en
cualquier procedimiento judicial civil o penal derivados de la designación por la
Compañía de los letrados y procuradores que han de defender y representar al
Asegurado en las actuaciones que se le sigan en reclamación de
responsabilidades civiles extracontractuales cubiertas por esta póliza, así como
el pago de los gastos judiciales y extrajudiciales que no constituyan sanción
personal o multa, y ello aún cuando dichas reclamaciones fuesen infundadas y,
sin embargo, basadas en un supuesto objeto de cobertura por la póliza, o se
pretendiera involucrar al Asegurado en hechos que, afectándole directa o
indirectamente, tengan su exclusivo origen en un actos de una tercera persona.
c) La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado por Jueces y
Tribunales para garantizar su responsabilidad civil extracontractual, así como,
en su caso, las que en causas criminales se requieran para asegurar su
libertad provisional y/o como garantía de responsabilidades pecuniarias que no
constituyan sanción personal.
d) El pago del resto de costes accesorios, fundamentalmente, los derivados de
las gestiones destinadas al esclarecimiento del siniestro, como por ejemplo los
honorarios de peritos por sus informes.
Queda, asimismo, convenido que:
e) Si se produjere algún conflicto entre el Asegurado y Compañía y aquél opta
por confiar su propia defensa a otras personas diferentes a las designadas por
la Compañía, según lo previsto en el Artículo Tercero de las presentes
Cláusulas Especiales, la Compañía quedará obligada a abonar los gastos de
tal dirección jurídica hasta el 5% de la suma asegurada por siniestro y
anualidad o período de seguro fijada en las Condiciones Particulares.
f) La constitución de las fianzas en causas criminales queda limitada a un 20%
de la suma asegurada por siniestro y anualidad o período de seguro fijada en
las Condiciones Particulares y, en todo caso, a un máximo de 600.000 Euros.
g) Los costes accesorios se abonarán en proporción a la indemnización que
eventualmente deba satisfacer la Compañía, de acuerdo con lo previsto en la
póliza para la cobertura afectada como sublímite de suma asegurada por
víctima, si es el caso o, en última instancia, como límite de suma asegurada por
siniestro y anualidad o período de seguro, y no al importe total de la
responsabilidad del Asegurado en el siniestro o a las cantidades reclamadas
por los terceros perjudicados.
h) Las prestaciones del seguro conjuntamente por indemnización de daños y
por costos accesorios quedan limitadas a la suma asegurada en la póliza,
hayan sido formuladas las demandas de indemnización contra uno o varios
Asegurados.
i) En ningún caso y por ninguna circunstancia la Compañía vendrá obligada a
responder por un solo siniestro de cantidad superior a la suma asegurada por
siniestro consignada en la póliza, teniendo ésta la consideración de suma
máxima asegurada a todos los efectos, sean cuales fueren las garantías o
coberturas afectadas por el eventual siniestro. A los efectos de la
determinación de las prestaciones por siniestro se tendrá en cuenta lo previsto
en el Artículo Primero de las presentes Cláusulas Especiales en relación al
concepto de "Unidad de Siniestro".
j) Las prestaciones de la Compañía por todos los siniestros ocurridos durante el
período de seguro quedan limitadas a la suma estipulada como suma
asegurada por siniestro y período de seguro.
k) Serán por cuenta del Asegurado, en concepto de franquicias, las cantidades
o los porcentajes que hayan sido pactados en las Condiciones Particulares. La
franquicia se deducirá de la suma de indemnizaciones, fianzas judiciales y
costes accesorios.
l) Cuando las circunstancias del riesgo sean distintas de las conocidas por la
Compañía, por inexactitud en las declaraciones del Tomador del Seguro o por
agravación posterior del riesgo no comunicada a aquélla, sin mediar dolo, mala
fe o culpa grave del Tomador, la indemnización en caso de siniestro se reducirá
proporcionalmente a la diferencia entre la prima percibida y la que se hubiese
aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo, en virtud de la
aplicación de la regla de equidad prevista en la Ley de Contrato de Seguro para
estos supuestos.
Vigencia temporal del Seguro:
Conforme a lo indicado previamente.
Delimitación geográfica de la cobertura:
Conforme a lo indicado previamente. En todo caso, las indemnizaciones y
costos a que dé lugar el presente seguro serán satisfechos en España y en su
moneda de curso legal.
Garantías cubiertas a solicitud del Tomador:
A excepción de las Garantías de obligada contratación, según lo informado en
la Solicitud de Seguro, las restantes tienen la consideración de optativas y, por
tanto, contratables a requerimiento del Tomador del Seguro. En consecuencia,
la no suscripción expresa de tales Garantías de contratación optativa por parte
del Tomador del Seguro exonera a la Compañía de cualquier responsabilidad
económica, prestación y actuación ante un eventual siniestro amparado por las
mismas.
En Condiciones Particulares se relacionarán las Garantías optativas suscritas
junto a las de obligada suscripción, y mediante las oportunas Cláusulas
Particulares se desarrollará el contenido, alcance y exclusiones de las
Garantías contratadas, tanto si éstas son de suscripción obligada como
optativa.
Riesgos excluidos:
Queda excluida del presente contrato de seguro cualquier responsabilidad civil
del Asegurado:
a) por riesgos situados o actividades desarrolladas fuera del estado español o
Andorra;
b) que no sea debida a la Actividad expresamente declarada en Condiciones y
Cláusulas Particulares;
c) por pérdidas económicas que no se deriven de un daño personal o material
(perjuicios patrimoniales);
d) a consecuencia del incumplimiento de contratos y de convenios de cualquier
tipo concertados entre el Asegurado y un tercero y, en todo caso, las
responsabilidades contractuales que excedan de la responsabilidad civil legal;
e) por daños sufridos por los bienes de terceros que, por cualquier motivo,
(depósito, uso, manipulación, custodia, transporte u otro), se hallen en poder
del Asegurado o de personas de quien éste sea responsable;
f) por daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario
de las normas que rigen las actividades objeto del seguro, y, en general,
cualquier actuación dolosa del Asegurado o de personas de quien éste deba
responder;
g) derivada de pérdidas o daños que hayan sido directa o indirectamente
ocasionados o sean consecuencia de guerra, invasión, actos de enemigos
extranjeros, hostilidades (mediante declaración de guerra o sin ella), guerra
civil, sabotaje, motín, terrorismo, huelga, disturbios laborales, cierres
patronales, actos vandálicos o malintencionados, rebelión, revolución,
insurrección, captura, secuestro, detención o retención, poder militar o
usurpado, o confiscación o nacionalización o requisa o embargo o destrucción
o daños a propiedades por o bajo la orden de cualquier gobierno o autoridad
pública o local, o por la acción de minas y otras armas de guerra. Asimismo, se
declara expresamente que este contrato de seguro no genera ningún tipo de
responsabilidad ni cubre ningún tipo de siniestro, daño o coste causados
directa o indirectamente, resultantes, consecuencia o en conexión con
cualquier acto de terrorismo, incluso si cualquier otra causa contribuyó
paralelamente o en cualquier otra secuencia a la responsabilidad, al siniestro,
al daño o al coste. A los efectos de esta exclusión, se entiende por "terrorismo"
toda acción violenta efectuada con la finalidad de desestabilizar el sistema
político establecido o causar temor o inseguridad en el medio social en que se
produce;
h) incurrida por daños y perjuicios de toda índole que resulten directa o
indirectamente de polución o contaminación de la atmósfera, del suelo, las
aguas o de la temperatura y/o rayos visibles o invisibles; A tales efectos se
considera polución o contaminación la introducción o dispersión de materias o
sustancias en la atmósfera, el suelo o las aguas, que produzcan un deterioro o
daño en la calidad de dichos medios, a las personas o a las cosas. La presente
exclusión no será de aplicación en toda su extensión cuando se contrate la
Garantía de Responsabilidad Civil por Contaminación Accidental, quedando por
tanto sin efecto exclusivamente en cuanto al exacto contenido y alcance de la
citada Garantía;
i) por contaminación de cualquier tipo, derivada del uso, tenencia, gestión y
explotación de vertederos, incineradoras o depuradoras de aguas residuales;
j) por riesgos derivados de la modificación de la estructura atómica de la
materia, con sus efectos térmicos, radioactivos u otros, o de aceleración
artificial de partículas atómicas, o de equipos médicos para el tratamiento por
radiación, y accidentes ocasionados, directa o indirectamente, por la energía
nuclear, radiactividad o radiaciones iónicas, así como cualquier pérdida, daño o
gasto que hubieran sido causados por reacción nuclear, radiación nuclear o
contaminación radiactiva, sin que importe que alguna otra causa haya
contribuido al daño en forma concurrente o en cualquier otra secuencia;
k) derivada de ondas y campos electromagnéticos;
l) por riesgos o actividades que deban ser objeto de cobertura por un seguro de
contratación obligatoria, según la legislación vigente;
m) derivada del uso y circulación de vehículos a motor y de los elementos
remolcados o incorporados a los mismos, como los riesgos que estén o puedan
estar cubiertos por el SOA y el SVA, salvo la subsidiaria de empresas, o la
responsabilidad civil de los participantes en competiciones deportivas con
vehículos automóviles;
n) derivada de daños causados por cualquier artefacto, nave o aeronave
destinados a la navegación o sustentación aérea o acuática, así como, en
general, la derivada de la navegación marítima o aérea y los riesgos P&I;
o) daños que tengan su origen en la extracción, transfusión y/o conservación
de sangre o plasma sanguíneo, o aquellas actividades negligentes que tengan
como consecuencia la adquisición, transmisión o contagio del Síndrome de
Inmunodeficiencia Adquirida (S.I.D.A.), o del hongo "aspergillus", o de la
legionella, así como la responsabilidad civil derivada de Encefalopatías
espongiformes transmisibles (TSE);
p) por los daños personales y sus consecuencias derivados del consumo y/o
exposición a los efectos del tabaco y, en general, toda responsabilidad
derivada de cualquier actividad de fabricación de tabaco;
q) dimanante de prueba, modificación, adquisición, obtención, preparación,
procesamiento, fabricación, manipulación, distribución, almacenamiento,
aplicación o cualquier otro uso de material de cualquier clase que entera o
parcialmente se origine en el cuerpo humano (por ejemplo, pero no limitado a,
tejidos, células, órganos, trasplantes, sangre, orina, excreciones y secreciones)
y cualesquiera derivados de productos biosintéticos provenientes de tales
materias;
r) derivada de cualquier actividad (elaboración de alimentos, bioingeniería, etc.)
relacionada con la modificación genética de organismos o que produzca, utilice
o manipule organismos genéticamente modificados (GMO);
s) por daños y perjuicios derivados de errores u omisiones con ocasión del
ejercicio de una profesión (R.C. Profesional);
t) por reclamaciones derivadas de garantía de productos o servicios otorgadas
por el Asegurado (Seguro de Garantías);
u) de Consejeros, Administradores, Altos Directivos y Órganos de Gestión y
Gobierno de todo tipo de entidades por las actividades que sean propios de los
mismos en su calidad de gestores de aquéllas (D&O ó C&D);
v) derivada de procesos de extracción, tratamiento o transformación,
embotellamiento, almacenamiento o depósito y distribución o transporte de
gases, residuos, materias inflamables, combustibles, tóxicas o corrosivas o, en
general, de consideradas como peligrosas por la normativa vigente en la
materia. De forma especial, queda excluida la responsabilidad civil de refinerías
de petróleo, oleoductos y gasoductos, perforación, extracción y refino de
petróleo, transformación de gas natural y plantas embotelladoras de gases. La
presente exclusión no será de aplicación en toda su extensión cuando se
contrate la Garantía de Responsabilidad Civil por Transporte de Mercancías
Peligrosas, quedando por tanto sin efecto exclusivamente en cuanto al exacto
contenido y alcance de la citada Garantía;
w) derivada de cualquier actividad de fabricación y/o suministro de software o
hardware, así como la responsabilidad de empresas operadoras de Internet y
prestatarias de servicios a través de este medio; Además, expresamente se
declara que el presente contrato de seguro no se aplica, ni cubre ningún tipo de
responsabilidad:
x) ni efectiva ni alegada, por concepto de siniestros o pérdidas directa o
indirectamente causados por, resultantes de, a consecuencia de, o agravados
por asbesto en cualquier forma o cantidad;
y) derivada de las reclamaciones por prácticas empresariales de acoso y/o
discriminación de cualquier tipo dentro del ámbito laboral en base a la
obligación legal que pueda ser exigida al Asegurado de reparar el daño
causado por acción u omisión que vulnere, negligente o imprudentemente, los
derechos constitucionales básicos de la persona en relación con el trabajo,
tales como el derecho a la ocupación efectiva, a la promoción y formación
profesional, a la no discriminación en el empleo por razones de disminución
física, psíquica o sensorial, sexo, estado civil, edad, condición social, ideas
políticas o lengua, raza, respeto a la intimidad y dignidad y a no ser acosado
sexualmente, verbal o físicamente. Del mismo modo, esta exclusión de
cobertura tendrá efecto aún cuando la práctica de acoso y/o discriminación de
cualquier tipo se produzca en el ámbito de relaciones de índole distinta a la
estrictamente laboral, tales como aquellas de carácter docente o de prestación
de servicios de cualquier clase, remunerados o no;
z) por reclamaciones derivadas de multas o sanciones económicas impuestas
por los Tribunales y demás autoridades (como por ejemplo, los denominados
"Punitive & exemplary damages"), así como tampoco de las consecuencias de
su impago.
TRAMITACIÓN DEL SINIESTRO
La Compañía asumirá la dirección de todas las gestiones relacionadas con el
siniestro, actuando en nombre del Tomador/Asegurado para tratar con los
perjudicados, sus derechohabientes o reclamantes, correspondiéndole en todo
caso a aquélla el examen y calificación técnico-legal de las reclamaciones
formuladas al Tomador o al Asegurado, así como la determinación de los
procedimientos de defensa más adecuados, de común acuerdo con la
representación letrada que la misma haya designado.
Por su parte, el Tomador/Asegurado se compromete a prestar su colaboración
en todo lo que sea necesario para la determinación de las causas y
circunstancias del siniestro, así como para la evaluación de la existencia de
responsabilidad u otros factores que alteren la misma, y a no adoptar
posiciones ni asumir responsabilidades al margen de lo convenido con la
Compañía.
La colaboración necesaria por el Tomador/Asegurado se extiende también a la
defensa judicial, comprometiéndose a facilitar a la Compañía toda la
información y la asistencia personal que se le requiera, así como a otorgar los
poderes para pleitos que fuesen precisos y a no perjudicar su derecho de
subrogación en las eventuales acciones de repetición.
Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, la Compañía se
reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra
dicho fallo o resultado, o conformarse con el mismo.
No obstante, de producirse algún conflicto entre el Tomador/Asegurado y
Compañía motivado por tener que sustentar ésta en el siniestro intereses
contrarios a la defensa del Tomador/Asegurado, la Compañía lo pondrá en
conocimiento del Tomador o Asegurado según corresponda, sin perjuicio de
realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para
la defensa de aquél, con el fin de que el Tomador/Asegurado pueda optar entre
el mantenimiento de la dirección jurídica por la Compañía o confiar su propia
defensa a otra persona. En este último caso, la Compañía quedará obligada a
abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de suma asegurada
fijado para este concepto en el Artículo Segundo de estas Cláusulas
Especiales.
CLÁUSULA DE SANCIONES
El Asegurado conoce y acepta que el Asegurador no dará cobertura, ni asumirá
la obligación de pago de reclamaciones con cargo a esta póliza, si este pago o
el cumplimiento de las obligaciones de cobertura del Asegurador diera lugar a
que éste pudiera recibir una sanción, prohibición o restricción conforme a las
resoluciones de las Naciones Unidas o de la Unión Económica, o sanciones
comerciales o económicas, leyes o normativas de cualquier jurisdicción
aplicable al Asegurador. SEvici Proyecto fecha 26/06/2012 Responsabilidad
Civil y Accidentes
El presente documento no será válido si presente cualquier clase de alteración
en su impresión mecanizada producida por adiciones, enmiendas, raspaduras,
tachaduras o similares.
El Tomador reconoce haber recibido de la Compañía las Condiciones
Generales del Contrato de Seguro y el original de las presentes Condiciones
Particulares
CONDICIONES GENERALES Y CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS
ACCIDENTES
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL CONTRATO
La Compañía: es la persona jurídica que, en condición de Aseguradora,
asume el riesgo contractualmente pactado y garantiza el pago de las
prestaciones aseguradas.
Tomador del Seguro: Persona física que solicita y contrata el Seguro, y a
quien corresponden las obligaciones y deberes que del mismo se deriven,
salvo aquellas que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
Grupo asegurable: Conjunto de personas físicas unidas por un vínculo o
interés común, previo o simultáneo a la adhesión del seguro pero diferente a
éste, que reúnan las condiciones legales precisas para poder ser aseguradas.
Asegurado: Cada una de las personas sobre cuya vida o integridad corporal
se ha estipulado el contrato y que, perteneciendo al Grupo Asegurable, reúna
las correspondientes condiciones de adhesión y figure en la relación de
personas incluidas en el contrato, ya sea nominalmente, ya sea de forma
genérica siempre que en este supuesto exista una fórmula para su
individualización e identificación.
No se estipulará el presente contrato sobre las siguientes personas:
3
• Personas mayores de 65 años en el momento de formalización del contrato.
No obstante, las personas ya aseguradas que superen dicha edad quedarán
incluidas en el mismo hasta el término de la anualidad en que el asegurado
cumpla la edad de 70 años.
• Para la garantía de fallecimiento, las personas menores de14 años o
incapacitadas legalmente. Beneficiario: Persona o personas físicas designadas
por el Tomador, a quien corresponde percibir la prestación prevista en el
contrato en caso de Fallecimiento del asegurado.
DOCUMENTACIÓN DEL CONTRATO
Póliza: Es el conjunto de documentos que recogen los datos y pactos del
Contrato de Seguro. Forman parte de la póliza la Solicitud de Seguro, las
Condiciones Generales y las Condiciones Particulares que individualizan el
riesgo, así como los suplementos o Apéndices que se emitan para modificar o
completar el Contrato de Seguro.
Solicitud de Seguro: Documento impreso facilitado por la Compañía y suscrito
por el Tomador, por el que éste unilateralmente manifiesta su deseo de
contratar el Seguro.
En la Solicitud se detallan los datos necesarios para la formalización del
Seguro, la persona o personas a asegurar, las Garantías a contratar, así como
la declaración de todas las circunstancias conocidas que puedan influir en la
valoración del riesgo, y demás elementos necesarios para que la Compañía
calcule la prima. Forma parte indivisible de la póliza.
Condiciones Generales: Regulan los principios básicos del Seguro, los
derechos y deberes de las partes en relación con el nacimiento, vida y extinción
del contrato de Seguro, y los diversos acontecimientos y situaciones que
pueden producirse en dichas etapas. Forman parte indivisible de la póliza.
Condiciones Particulares: Regulan y recogen los datos propios e individuales
de cada contrato, así como las cláusulas que, por voluntad de las partes,
completen o modifiquen las Condiciones Generales en los términos que sean
permitidos por la Ley. Asimismo, regulan el alcance de la cobertura de las
distintas Garantías que ofrece el Seguro de Accidentes. Forman parte
indivisible de la póliza.
Suplementos o Apéndices: Durante la vigencia de la póliza, ésta puede ser
modificada, de acuerdo con el Tomador del Seguro, mediante Apéndices,
numerados correlativamente, cuantas veces sea necesario.
OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO
Objeto del Contrato: la Compañía garantiza el pago de las indemnizaciones y
prestaciones previstas en el Contrato cuando el Asegurado resulte con lesiones
corporales causadas por un accidente cubierto en póliza, ya sea durante el
ejercicio de su profesión o en su vida privada y cuyas consecuencias lesivas se
manifiesten y queden acreditadas dentro de los dos años siguientes a la fecha
del accidente.
Alcance y ámbito de la cobertura: las Condiciones Generales y las Condiciones
Particulares regulan el alcance de la cobertura del Contrato, delimitando
aquellos accidentes y aquellos riesgos por los que se otorga protección al
Asegurado. Extensión territorial: Salvo que en las Condiciones Particulares se
establezca otra cosa, la cobertura del presente seguro se extiende a aquellos
accidentes ocurridos en cualquier lugar del mundo, en lo que respecta a las
garantías de Fallecimiento e Invalidez Permanente. Las garantías de Invalidez
Temporal, Asistencia Sanitaria e indemnización diaria por hospitalización solo
tienen cobertura, salvo pacto en contrario, para los accidentes ocurridos en la
Unión Europea.
ACCIDENTES PROTEGIDOS
Accidentes protegidos. El Contrato cubre la contingencia de accidente,
entendiendo por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta,
súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado que produzca
incapacidad temporal, invalidez permanente o la muerte, en los términos
establecidos en las Condiciones Particulares.
Riesgos excluidos. Quedan excluidos de la cobertura del Contrato los
siguientes riesgos:
a) Todas las enfermedades crónicas o no, y lesiones o defectos
constitucionales y físicos preexistentes a la fecha de incorporación a la póliza
del Asegurado afectado, aún cuando no exista un diagnóstico concreto, así
como sus consecuencias o secuelas. Se entiende por preexistentes aquellas
enfermedades, lesiones o defectos constitucionales y físicos que causen
sintomatología evidente o sospecha razonable anterior a la fecha de efecto de
cada garantía contratada por el asegurado contratado.
b) Las lesiones corporales derivadas de un accidente cubierto por la póliza que
no se hubiera manifestado ni estuviera acreditado dentro de los dos años
siguientes a la fecha del accidente.
c) Las consecuencias que sufra el Asegurado a causa de enfermedades,
afecciones y estados morbosos, de operaciones quirúrgicas y de tratamientos
médicos o terapéuticos, con independencia de su naturaleza. Asimismo,
quedan excluidos los accidentes que sean consecuencia de desvanecimientos
y síncopes, ataques de apoplejía o epilepsia, roturas de aneurisma, infartos de
miocardio, derrames cerebrales, arritmias cardíacas y fracturas patológicas del
Asegurado.
d) Las consecuencias que sufra el Asegurado a causa de reumatismo, de las
hernias de cualquier naturaleza u origen y sus agravaciones, de esfuerzos
musculares o de lumbago.
e) Los procesos patológicos que tengan como manifestación única el dolor, sin
comprobación por pruebas de diagnóstico.
f) Los accidentes provocados intencionadamente por el Asegurado o los
Beneficiarios de la póliza, el suicidio y sus tentativas así como las
automutilaciones y aquéllos que se deriven de la participación del Asegurado
en apuestas, desafíos o riñas. De existir varios Beneficiarios, los no
intervinientes conservarán íntegro su derecho a la totalidad del capital
asegurado.
g) Los accidentes sobrevenidos en actos dolosos, criminales o notoriamente
peligrosos cometidos por el Asegurado, salvo que los realice en su legítima
defensa o para salvamento propio o de otras personas.
h) Los accidentes sobrevenidos en estado de enajenación mental, de
embriaguez, bajo los efectos de drogas y estupefacientes, sonambulismo y los
debidos a negligencia grave del Asegurado. A estos efectos se considera que
hay embriaguez cuando el grado de alcohol en la sangre sea superior al
establecido por la normativa vigente, o el Asegurado sea sancionado o
condenado por esa causa.
i) Las consecuencias de cualquier naturaleza derivadas de la reacción o
radiación nuclear o de la contaminación radioactiva, sea cual fuere su origen.
j) Los accidentes ocurridos al conducir un vehículo a motor si el Asegurado no
está en posesión del correspondiente permiso de conducción.
k) Los accidentes acaecidos con ocasión de actos de guerra, conflictos
armados, revolución, sedición, terrorismo, fuerza militar, motín o tumulto
popular y otras alteraciones del orden público y social, así como los debidos a
erupciones volcánicas, terremotos, maremotos, huracanes, trombas e
inundaciones, con independencia de la cobertura que, a través de este
Contrato, deba asumir el Consorcio de Compensación de Seguros.
l) Las consecuencias de los actos médicos o quirúrgicos, a los cuales se
someta voluntariamente el asegurado como consecuencia de un accidente
cubierto por la póliza tales como los tratamientos de tipo puramente estético.
m) Las enfermedades y secuelas neurológicas que no estén comprobadas
diagnósticamente y que sean como consecuencia de un accidente cubierto en
la póliza.
n) Las psicosis, neurosis, psicopatías, trastornos de la personalidad,
depresiones o stress y todas aquellas manifestaciones orgánicas de una
enfermedad de la mente conocidas como enfermedades psicosomáticas.
o) La utilización de helicópteros y aviones de un solo motor, tanto si son de uso
particular como destinados al transporte público, salvo cuando dicha utilización
esté motivada por el traslado urgente del Asegurado a consecuencia de una
enfermedad o accidente graves.
p) Los accidentes sufridos como consecuencia de viajes aéreos ocurridos al
Asegurado como consecuencia de viajes aéreos ocurridos al Asegurado
cuando viaje:
• Aeronaves de propiedad particular.
• En calidad de miembro de la tripulación de cualquier tipo de aeronaves.
• Aeronaves no autorizadas para el transporte público de pasajeros
• Personas que habitualmente viajen en grupo como equipos deportivos, masas
corales, etc…
5
q) Los accidentes sufridos por el Asegurado que se produzcan por la práctica
de cualquier modalidad de carreras de velocidad, regularidad o resistencia
utilizando cualquier tipo de vehículo autopropulsado. Asimismo los accidentes
sufridos por el Asegurado que se produzcan por la participación en concursos y
competiciones de cualquier naturaleza y sus correspondientes pruebas y
entrenamientos.
r) La práctica de cualquier deporte en calidad de profesional.
s) La práctica como aficionado de los siguientes deportes: el esquí de ruta o
travesía, fuera de pistas e instalaciones; el alpinismo; la escalada; la travesía
de glaciares y el paso de montaña con cordada; la espeleología; la inmersión
submarina con aparatos de ayuda respiratoria; los deportes aéreos; la caza
mayor; la lucha, el boxeo y las artes marciales, automovilismo, motociclismo,
paracaidismo, hípica, aerostación, vuelo libre, vuelo sin motor y, en general,
cualquier deporte o actividad recreativa de carácter notoriamente peligroso.
t) La participación en lidias o tentaderos y encierros de reses bravas.
4.3. Enfermedades y lesiones preexistentes En caso de agravación directa o
indirecta de las lesiones y secuelas producidas por un accidente cubierto por la
póliza, debido a la existencia de enfermedades o secuelas físicas anteriores a
la ocurrencia del siniestro, la Compañía sólo responderá de las consecuencias
que el accidente, en cuanto a duración y consecuencias, habría probablemente
tenido sin la intervención agravante de tales circunstancias. Igual consideración
tendrá la agravación motivada por una falta comprobada de cuidados, la
aplicación de un tratamiento empírico o a la inobservancia de las
prescripciones facultativas.
PERFECCIÓN, EFECTOS Y DURACIÓN DEL CONTRATO
Perfección: el presente Contrato se perfecciona por el consentimiento dado
por ambas partes, mediante la firma de la póliza por la Compañía y el Tomador
del Seguro y por el pago de la prima.
Efectos: la cobertura de los riesgos contratados entra en vigor en el día y hora
indicados en las Condiciones Particulares, una vez aquél haya sido
perfeccionado y satisfecha la prima del Seguro.
Asimismo, las eventuales modificaciones o adiciones posteriores a la póliza no
tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el correspondiente recibo de
prima. En el caso de demora en el cumplimiento de estos requisitos, las
obligaciones de la Compañía comenzarán a las 24 horas del día en que hayan
sido cumplimentadas.
Duración: la duración del Contrato se establece por el período especificado en
las Condiciones Particulares.
A la finalización del mismo se entenderá prorrogado el Contrato
automáticamente por el plazo de otro año, y así sucesivamente al término de
cada anualidad, salvo pacto en contrario o que, por la naturaleza temporal del
Contrato deba deducirse su improrrogabilidad. A esta prórroga tácita pueden
oponerse tanto el Tomador del Seguro como la Compañía, mediante
notificación escrita a la otra parte con un plazo de dos meses de anticipación a
la conclusión del seguro en curso.
PAGO DE LAS PRIMAS DEL CONTRATO
Indivisibilidad de la prima: las primas del Seguro son anuales, salvo que el
Seguro se haya contratado por tiempo inferior, en cuyo caso se constituirá
como prima única. No obstante, en las primas anuales podrá convenirse el
fraccionamiento del pago en porciones semestrales, trimestrales o mensuales.
El fraccionamiento no libera al Tomador de la obligación de abonar la totalidad
de la prima anual.
Momento del pago: el pago de la primera prima se efectuará en el momento
de la perfección del Contrato y el de las sucesivas a sus respectivos
vencimientos señalados en las Condiciones Particulares de la póliza.
El pago de la primera prima o de la prima única: si por culpa del Tomador
del Seguro no se hubiese pagado la primera prima, o la prima única no lo ha
sido a su vencimiento, la Compañía tiene derecho a resolver el Contrato o a
exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva en base a la póliza. Salvo
pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el
siniestro la Compañía quedará liberada de toda obligación.
El pago de las primas sucesivas: en caso de falta de pago de una de las
primas siguientes a la primera, la cobertura de la Compañía quedará
suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si la Compañía no
reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima
se entenderá que el Contrato queda extinguido. En cualquier caso, cuando el
Contrato esté en suspenso, la Compañía sólo podrá exigir el pago de la prima
del período en curso. Si el Contrato no hubiera sido
resuelto o extinguido, conforme a lo anteriormente expuesto, la cobertura
vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pagó
su prima.
Lugar del pago: el domicilio de pago de las primas será el del Tomador del
Seguro, salvo que en las Condiciones Particulares de la póliza se determine
lugar distinto.
Domiciliación bancaria: si se conviene el cobro de los recibos de prima
mediante domiciliación bancaria, se aplicarán las siguientes normas:
a) El Tomador del Seguro entregará a la Compañía una carta dirigida al
establecimiento bancario o Caja de Ahorros dando la orden oportuna al efecto.
b) La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que, intentado el
cobro dentro del plazo de un mes a partir de dicha fecha, no existiesen fondos
suficientes en la cuenta del Tomador. En este caso, la Compañía notificará a
éste que tiene el recibo de prima a su disposición en su domicilio o en el de su
correspondiente representante, lugar donde vendrá obligado el Tomador a
satisfacer la prima, quedando la cobertura en suspenso.
c) Si la Compañía dejase transcurrir el plazo de un mes a partir del día del
vencimiento sin presentar el recibo al cobro y al hacerlo no existiesen fondos
suficientes en la cuenta del Tomador, aquélla estará obligada a notificarle tal
hecho por carta certificada o un medio indubitado, concediéndole un nuevo
plazo de un mes para que comunique a la Compañía la forma en que satisfará
su importe. Este plazo se computará desde la recepción de la expresada carta
o notificación en el último domicilio comunicado a la
Compañía.
Pago de los tributos: el pago de los tributos legalmente repercutibles de
cualquier naturaleza que se devenguen por razón de este Seguro o en relación
con el mismo, serán satisfechos por el Tomador o, en su caso, por el
Asegurado, por el Beneficiario o por sus respectivos derechohabientes.
Pago realizado a Agente o a Corredor de Seguros: El pago del importe de
las primas que efectúe el Tomador a un Agente Exclusivo de la Compañía,
surtirá
los mismos efectos que si se hubiese realizado directamente a ésta. El pago
del importe de las primas efectuado por el Tomador a un Agente Vinculado o
Corredor de
Seguros no se entenderá realizado a la Compañía, salvo que, a cambio, el
Agente Vinculado o Corredor entregue al Tomador el recibo de prima original
de la Compañía.
ACAECIMIENTO DEL ACCIDENTE. PAGO DE LAS PRESTACIONES
Deber de aminorar las consecuencias del Accidente. El Tomador del
Seguro y el Asegurado deberán emplear los medios a su alcance para
aminorar las consecuencias del accidente, tendentes básicamente a que el
Asegurado reciba tratamiento médico, se sigan las prescripciones facultativas y
se realicen cuantas diligencias se consideren necesarias para conservar la vida
y el pronto restablecimiento del Asegurado. El incumplimiento de este deber
dará derecho a la Compañía reducir su prestación en la proporción oportuna,
teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado
de culpa. Si este incumplimiento fuese con manifiesta intención de perjudicar o
engañar a la Compañía, ésta quedará liberada de toda prestación.
Declaración del acaecimiento del Accidente. El Tomador del Seguro, el
Asegurado o el Beneficiario en su caso, deberán comunicar por escrito a la
Compañía, en su domicilio social o en el de cualquiera de sus representantes,
el acaecimiento del accidente dentro del plazo máximo de siete días de
haberse producido o de haber sido conocido por cualquiera de aquéllos. En
caso de incumplimiento de esta obligación, la Compañía podrá reclamar los
daños y perjuicios que haya sufrido como consecuencia de la falta o retraso de
dicha notificación.
Declaración de las circunstancias y consecuencias del Accidente.
Asimismo, el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario, en su caso,
deberán facilitar a la Compañía toda clase de información y documentación
sobre las circunstancias y consecuencias del accidente la asistencia médica
inicial y la evolución de las lesiones del Asegurado, además de la información
complementaria que la Compañía solicite. El incumplimiento de este deber de
información dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización en el
supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
Reconocimientos médicos: El Asegurado queda obligado, salvo causa
justificada, a someterse al reconocimiento de los médicos que designe la
Compañía, si ésta lo estima necesario, a fin de completar los informes médicos
solicitados o aportados, y a trasladarse al lugar que corresponda para que se
efectúe tal reconocimiento. Los gastos de tales reconocimientos, así como de
los traslados, serán asumidos por la Compañía.
Pago de la indemnización: La Compañía, previa recepción de la
documentación que se estipula, para cada Riesgo contratado, en las
Condiciones Especiales, y tras concluir las investigaciones y peritaciones
necesarias para establecer la existencia del siniestro, su cobertura por la póliza
y su importe, deberá satisfacer la indemnización, notificando por escrito al
Asegurado la cuantía de la indemnización que le corresponde.
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En cualquier caso, la Compañía deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a
partir de la recepción de la declaración del accidente, el pago del importe
mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por ella conocidas.
No cobertura de un siniestro: Si, tras el término de las investigaciones y
peritaciones señaladas en el apartado anterior, la Compañía considera que tal
siniestro no está amparado por las coberturas del Contrato, lo comunicará por
escrito al Tomador del Seguro y al Asegurado o, en su caso, a los
Beneficiarios, expresando los motivos por los cuales considera que no existe la
obligación de abonar indemnización o prestación alguna.
Desacuerdo entre las partes: Si no existiese acuerdo entre la Compañía y el
Asegurado sobre el importe y la forma de indemnización, ambas partes se
someterán a la decisión de Peritos Médicos, para lo cual se aplicarán las
siguientes normas:
– Cada parte designará un Perito, debiendo constar por escrito la aceptación
de éstos. Si una de las partes no hubiese hecho tal designación, estará
obligada a realizarla en el plazo de ocho días siguientes a la fecha en que sea
requerida por la parte que hubiese designado el suyo, y de no hacerlo en este
último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el Perito de la otra
parte, quedando vinculado por el
mismo.
– Si los Peritos designados llegan a un acuerdo, se reflejará éste en un acta
conjunta en la que se harán constar si las lesiones son derivadas de un
accidente o de cualquier otro evento, el grado de invalidez resultante de las
mismas, si procede, y las demás circunstancias que puedan influir en la
determinación de la correspondiente indemnización.
– Cuando no exista acuerdo entre los Peritos, ambas partes designarán un
tercer Perito de conformidad, y en el caso de no existir ésta, la designación se
hará por el Juez de Primera Instancia del domicilio del Asegurado, en acto de
jurisdicción voluntaria y por los trámites previstos para la insaculación de
Peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso, el dictamen del tercer
Perito se emitirá en el plazo que determinen ambas partes, o, en su defecto, en
el de treinta días a partir de la aceptación por el Perito tercero de su
nombramiento.
– Notificado a las partes el dictamen de los Peritos, será vinculante para
aquellas, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro
del plazo de treinta días en el caso de la Compañía y de ciento ochenta días en
el del Asegurado, a contar ambos plazos desde la fecha de la notificación del a
cada parte. De no impugnarse judicialmente dicho dictamen por alguna de las
partes en los citados plazos, el dictamen pericial devendrá inatacable.
– Si el dictamen de los Peritos fuese impugnado la Compañía deberá abonar el
importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias de cada caso,
en el plazo de cinco días.
– En el supuesto de que por demora de la Compañía en el pago de la
indemnización devenida inatacable, se viere obligado el Asegurado a
reclamarla judicialmente dicha indemnización se incrementará con un interés
del 20% anual, a contar desde que la indemnización devino inatacable para la
Compañía. En cualquier caso, los gastos originados al Asegurado por el
proceso judicial serán a cargo de la Compañía.
– Cada parte abonará los honorarios de su Perito. Los del tercer Perito y los
demás gastos que ocasione el dictamen pericial serán de cuenta y a cargo por
mitad del Asegurado y de la Compañía. No obstante, si cualquiera de las partes
hubiese hecho necesaria la intervención del tercer Perito por haber mantenido
una valoración de la indemnización manifiestamente desproporcionada, será
ella la única responsable de dichos gastos.
Lugar del pago: El pago al Asegurado o al Beneficiario, en su caso, de las
indemnizaciones y prestaciones cubiertas por el seguro y derivadas de un
accidente aceptado normalmente por la Compañía, serán hechos efectivos en
el domicilio social de ésta o de cualquiera de sus representantes y satisfechas
en la moneda pactada en póliza.
Demora en el pago: Si en el plazo de tres meses desde la producción del
accidente la Compañía no hubiese abonado la indemnización garantizada para
el correspondiente riesgo cubierto por la póliza, por causa no justificada o que
le fuese imputable, la indemnización se incrementará según lo establecido en la
legislación vigente.
COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL
CONTRATO
Comunicación a la Compañía. Las comunicaciones que deba efectuar el
Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario, en su caso, a la
Compañía, se cursarán al domicilio social de ésta o al de su representante más
cercano al domicilio de aquéllos.
Comunicación al Agente de Seguros. Las comunicaciones que efectúe el
Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario al Agente de Seguros que
haya mediado en el Contrato como representante de la Compañía, surtirán los
mismos efectos que si se hubiese realizado directamente a ésta.
Comunicación del Corredor de Seguros. Las comunicaciones que efectúe a
la Compañía un Corredor de Seguros en nombre del Tomador del Seguro, del
Asegurado o del Beneficiario, surtirán los mismos efectos que si las realizara
cualquiera de éstos, salvo indicación en contrario del Tomador del Seguro.
11.4. Notificación al Tomador. Las notificaciones que efectúe la Compañía al
Tomador del Seguro se cursarán al domicilio que conste en la póliza, salvo que
éste haya sido modificado y comunicado por el Tomador del Seguro a la
Compañía de forma fehaciente. Las notificaciones que la Compañía deba
efectuar, en su caso, al Asegurado o al Beneficiario, se cursarán por aquélla al
domicilio que conozca de estos últimos y de no conocerlo al domicilio del
Tomador del Seguro.
11.5. Forma de la comunicación: Las comunicaciones entre las partes, para
que tengan eficacia contractual, deberán efectuarse por escrito y de forma
fehaciente.
11.6. Cambio de domicilio: El Tomador del Seguro o el Asegurado, en su caso,
deberán comunicar la Compañía, también de forma fehaciente, sus cambios de
domicilio. Caso contrario, pueden derivarse para el Tomador del Seguro o para
el Asegurado los correspondientes perjuicios por la falta de recepción o no
recepción puntual de las comunicaciones que les sean cursadas por la
Compañía.
OTRAS OBLIGACIONES DEL TOMADOR
Información del contenido del Contrato: el Tomador del Seguro se obliga a
informar a todos y cada uno de los Asegurados incluidos en el Contrato de
seguro del contenido de las Condiciones Generales y Particulares del mismo y,
en particular, de aquéllas cláusulas que signifiquen una exclusión o limitación
de sus derechos, o de los que correspondan a los Beneficiarios en su caso,
responsabilizándose el Tomador del Seguro de los perjuicios que el
incumplimiento de dicho deber de información puedan derivarse para los
Asegurados o sus Beneficiarios.
Información a la Compañía: el Tomador del Seguro viene obligado a
comunicar a la Compañía inmediatamente de haberla recibido, cualquier
reclamación, emplazamiento o citación judicial que pueda recibir en relación
con las coberturas del presente Contrato. En caso de incumplimiento de dicha
obligación la Compañía podrá reclamar del Tomador del Seguro los daños y
perjuicios que se le han causado por la falta de dicha comunicación o por
cursar ésta fuera de tiempo hábil.
Resolución del Contrato: el Tomador del Seguro se obliga en caso de
resolución de esta póliza, por alguna causa legal o contractual, a comunicar a
cada uno de los Asegurados que dicho Contrato ha quedado sin efectos.
PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO
Todas las acciones que se deriven del presente Contrato prescribirán en el
término de cinco años, a contar desde la fecha en que pudieran ejercitarse.
13
LEGISLACIÓN APLICABLE (ARTÍCULOS 107, 108 Y 109 DE LA LEY
50/1980)
Salvo que en las Condiciones Particulares de la Póliza se indique lo contrario,
se aplicará a este contrato la legislación española.
JURISDICCIÓN COMPETENTE (ARTÍCULO 24 DE LA LEY 50/1980)
Será juez competente para las acciones derivadas del presente contrato de
seguro el del domicilio del Asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario.
INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DEL ASEGURADO (ARTÍCULOS 60, 61 Y
62 DE LA LEY DE ORDENACIÓN Y SUPERVISIÓN DE SEGUROS
PRIVADOS). INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN
El Ministerio de Economía y Hacienda, a quién corresponde el control de la
actividad aseguradora, como autoridad del Estado Español, protegerá la
libertad de los asegurados para decidir la contratación de los seguros y el
mantenimiento del equilibrio contractual en los contratos de seguro ya
celebrados.
El Tomador del seguro, asegurado, beneficiario o derechohabientes de
cualesquiera de ellos podrán formular reclamaciones ante la Dirección General
de Seguros, como órgano de Control de la Aseguradora, dependiente del
Ministerio de Economía y Hacienda, en orden a la defensa de los derechos
derivados del contrato de seguro. El Tomador del seguro, el Asegurado,
Beneficiario o Derechohabientes de cualesquiera de ellos podrán presentar
reclamación ante el Servicio de Atención al cliente de la
Entidad Aseguradora, por prácticas lesivas de los derechos derivados del
Contrato, de conformidad con lo establecido, en el artículo 63 del Real Decreto
Legislativo 6/04 de 29 de octubre. Si en el plazo de dos meses desde la
presentación de la reclamación ante dicho Servicio no fuera resuelta
expresamente o fuera desestimada, el Tomador del seguro, Asegurados,
Beneficiarios o Derechohabientes de cualquiera de ellos podrán formular
reclamaciones ante el Comisionado para la defensa del Asegurado y del
partícipe en planes de pensiones, en orden a la defensa de los derechos
derivados del contrato de seguro. Sin perjuicio de lo anterior, los conflictos que
puedan surgir en Tomador del seguro, Asegurado, Beneficiario, terceros
perjudicados o derechohabientes de cualquiera de ellos con la Entidad
Aseguradora podrán resolverse por los jueces y tribunales competentes.
NORMAS DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Las partes quedan sometidas a las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y reconocen
que los datos personales que figuran en la póliza han sido voluntariamente
facilitados, como necesarios e imprescindibles, para el establecimiento,
mantenimiento y cumplimiento de la relación contractual que comporta el
Seguro formalizado, al objeto de que sean tratados informáticamente, pudiendo
ser cedidos en los términos que establece la citada Ley. El Asegurado autoriza
a la Compañía el tratamiento informático de los datos de carácter personal que
figuran en la Solicitud de Seguro.
1di
Dicha información podrá ser cedida, en su totalidad o en parte, a otras
Entidades Aseguradoras con el objeto de facilitar el tratamiento de siniestros, a
otras instituciones colaboradoras con el Sector Asegurador con fines
estadísticos o de lucha contra el fraude, así como por razones de coaseguro y
reaseguro.
El Tomador y el Asegurado podrán ejercer el derecho de información,
rectificación o cancelación de la autorización del uso de dichos datos de
carácter personal, que en todo momento serán tratados por la
Compañía de forma confidencial de acuerdo a los preceptos establecidos por la
Ley mencionada en el párrafo anterior.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos
podrá efectuarse ante la propia Compañía, como responsable del fichero,
domiciliada en su sede social.

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