Lectura de las condiciones generales
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Lectura de las condiciones generales
CONDICIONES GENERALES PARA EL USO DE SEVici Artículo 1 – Objeto del Sistema SEVici 1.1. SEVici es un Sistema (“el Sistema”) propuesto por la empresa El Mobiliario Urbano S.L.U. (“El Cedente”), con el fin de permitir a los usuarios registrados (“El Cesionario”) la realización de desplazamientos en Bicicleta (“Bicicleta”) exclusivamente en las vías urbanas de la ciudad de Sevilla (concretamente en los lugares indicados en la Ordenanza municipal vigente, aprobada por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla). 1.2. Formas de contacto del Sistema SEVici. A efectos de notificaciones: Calle Ponderosa, 3 – P. I. El Pino, 41016 Sevilla Oficina de Atención al Cliente: Edificio Laredo. Plaza San Francisco, 41004 Sevilla Teléfono: 902 01 10 32 Web: www.sevici.es Artículo 2 – Estructura del Sistema SEVici. 2.1. El Sistema está constituido por Áreas de Aparcamiento (“ADA’s”) titularidad de El Cedente, compuestas de una Terminal de Acceso al Sistema (“TAS”), así como Puntos de Anclaje de las Bicicletas afectas al Servicio (“PAB’s”), los cuales permiten aparcar las Bicicletas y están numerados para la identificación y la elección de las mismas. 2.2. Modalidades de abonados e inscripción al Sistema: Abonado de Larga Duración: Se entenderá por Abonado de Larga Duración, aquella inscripción por parte de El Cesionario que posea un Abono de acceso al Sistema por un plazo de 365 días naturales. La inscripción se realizará a través de la página web (www.sevici.es). Únicamente será necesario cumplimentar el cuestionario específico para “Abonados de Larga Duración” que se encuentra en el apartado “Abonarse” de la página web y seguir las indicaciones que van apareciendo, estando el acceso protegido en todo momento por un sistema de seguridad que garantiza la confidencialidad de los datos y la seguridad de la transacción. Tras los trámites de alta y el cargo del importe anual del abono, El Cesionario recibirá en un plazo mínimo de 20 días una tarjeta, personal e intransferible, denominada (“Abono SEVici Larga Duración”) que le identificará de manera inequívoca, permitiéndole el acceso al Sistema para la retirada de las Bicicletas y demás funcionalidades previstas. El número PIN asociado a dicho abono será seleccionado por El Cesionario en los trámites de alta en el Sistema e introducido en el TAS en cada utilización del sistema, pudiendo ser modificado en cualquier momento, llamando al 902 01 10 32 o en la Oficina de Atención al cliente. La primera tarjeta de Abono SEVici Larga Duración será gratuita para el usuario, corriendo El Cedente con los gastos derivados de la misma. Cualquier duplicado tendrá un coste de 5,00 Euros para El Cesionario. Abonado de Corta Duración: Se entenderá por Abonado de Corta Duración, aquellas inscripciones por parte de los Cesionarios que posean un Abono de acceso al Sistema por un plazo inferior o igual a SIETE (7) días naturales. Para darse de alta al Sistema como Abonado de Corta Duración, El Cesionario deberá seleccionar la opción de emitir un Abono de Corta Duración en aquellos TAS equipados con terminal bancario y seguir los pasos que le vaya indicando el programa de gestión. Tras los trámites de alta y el cargo del importe del abono (ver artículo 3.1.3), El Cesionario recibirá un ticket, personal e intransferible, emitido por el TAS denominado (“Abono Sevici Corta Duración”) que le identificará de manera inequívoca, permitiéndole el acceso al Sistema para la retirada de las Bicicletas y demás funcionalidades previstas. El número PIN asociado a dicho abono será seleccionado por El Cesionario en los trámites de alta en el Sistema, pudiendo ser modificado en cualquier momento llamando al 902 01 10 32 o en la oficina de atención al cliente. 2.3. Renovación tácita La renovación anual del abono Sevici Larga Duración se realizará de manera automática anualmente. Los Cesionarios podrán solicitar la no renovación de forma expresa, debiendo en este caso acceder a la página web del Sistema (www.sevici.es), acceder al apartado “Mi cuenta” y desactivar la opción de renovación expresa del abono anual. 2.4. Baja anticipada en el Sistema. Para darse de baja como abonado en el sistema, ya sea de corta o larga duración, se hará efectivo mediante solicitud remitida a El Cedente tal y como se indicará en todo momento en la página web del sistema, www.sevici.es, apartado “Abonarse”. Una vez efectiva la baja no será posible revertir el proceso. Para volver a disfrutar de Sevici será necesario tramitar una nueva alta en el sistema. Asimismo, una vez solicitada la baja, El Cedente podrá solicitar el reembolso de la última renovación durante los TREINTA (30) días siguientes a esta, siempre y cuando no se haya realizado ningún trayecto durante este periodo. El Cesionario puede activar o desactivar la opción de renovación automática a través de la página web www.sevici.es, en el apartado “Mi cuenta”- Abonarse. Puede solicitar la baja del servicio a través del teléfono 902 01 10 32 indicando sus datos personales y su DNI o bien dirigiéndose a la oficina de atención al cliente en el Edificio Laredo. Plaza San Francisco. Una vez sea efectiva la baja no será posible revestir el proceso. Para volver a disfrutar de Sevici será necesario tramitar una nueva alta en el sistema. Asimismo, después de la solicitud de baja, El Cedente podrá solicitar el reembolso de Alta en el sistema o de la última renovación durante los TREINTA (30) días siguientes a esta, siempre y cuando no se haya realizado ningún trayecto durante ese periodo. Artículo 3 – Modalidades prácticas de acceso al Sistema. 3.1. Cesionarios de Corta Duración. 3.1.1 Para ser Cesionario del Sistema, el usuario deberá seleccionar la opción de emitir un abono de Corta Duración en el TAS y seguir los pasos que le va a indicar el programa de gestión. Asimismo, llegado un determinado momento, deberá insertar su tarjeta de crédito (bancaria) en el lector de tarjetas incorporado en el TAS, estando garantizada la seguridad de la transacción durante todo el proceso. 3.1.2 Durante el proceso de alta en el sistema, un mensaje en la pantalla principal le mostrará las Condiciones Generales de Acceso y Utilización del sistema (en adelante C.G.A.U.), solicitándole su lectura y aceptación de las mismas, pulsando para ello la tecla de validación indicada en el sistema. En el caso de no aceptar dichas C.G.A.U. no podrá continuar tramitando su alta en el sistema. 3.1.3 Una vez aceptadas las C.G.A.U., el Cesionario deberá autorizar, a favor del Cedente y con el consentimiento de su entidad bancaria, una retención de 150,00 euros en el límite de crédito de su tarjeta bancaria de crédito, en concepto de fianza, con una duración máxima limitada a QUINCE (15) días naturales, quedando la fianza vinculada al periodo de validez de su Abono de Corta Duración. En los casos en los que la Entidad Bancaria del Cesionario no autorice la retención de 150,00 euros, no se podrá tramitar la solicitud de alta en el sistema. Una vez agotado el periodo de validez del Abono de Corta Duración y siempre que se hayan cumplido las obligaciones establecidas en el Artículo 7 de las presentes C.G.A.U., se dará automáticamente por parte del Cedente orden a la Entidad bancaria del Cesionario, a fin de que se proceda a la liberación de la referida fianza que se hará efectiva en un plazo que oscila entre VEINTICUATRO (24) horas y VEINTIÚN (21) días, dependiendo de la Entidad Bancaria del Cesionario. 3.1.4 Una vez seleccionado el código confidencial asociado al abono por parte de El Cesionario, se emitirá un recibo que llevará incluido, entre otros datos, la fecha y hora de la transacción, el importe de la retención realizada en concepto de fianza, la fecha límite de validez del Abono de Corta Duración, de conformidad con el artículo 5 de las presentes C.G.A.U., el número de identificación en el sistema del Cesionario y el código PIN seleccionado por el Cesionario, siendo este recibo el abono SEVici de Corta Duración. 3.1.5 Con posterioridad, el Sistema operativo permitirá al Cesionario retirar una bicicleta, pudiendo seleccionar aquella que desee utilizar de entre las bicicletas disponibles en el “ADA” y reconocidas por el sistema de gestión. 3.1.6 Una vez seleccionada la bicicleta, el Cesionario dispone de un plazo de SESENTA (60) segundos para retirar la bicicleta del PAB, siendo necesario pulsar el botón del PAB para liberar la bicicleta. Por su seguridad, si la bicicleta no se retira en el plazo establecido, el PAB se bloqueará automáticamente y el Cesionario deberá repetir los pasos indicados en los párrafos anteriores. 3.1.7 Para usos sucesivos, el Cesionario deberá introducir su código de usuario y PIN para identificarse. A partir de ese momento, el sistema le permitirá seleccionar la bicicleta que desea utilizar de entre las disponibles y hacer uso de la misma. 3.2. Cesionarios de Larga Duración. 3.2.1 La gestión de emisión y entrega del Abono SEVici de Larga Duración será realizada por el Cedente, poniendo éste a disposición del Cesionario la posibilidad de realizar el alta en el sistema a través del formulario de inscripción incluido en la página web www.sevici.es. Al finalizar los trámites para dar de alta al Cesionario en el sistema, el Abono SEVici Larga Duración le será remitido por correo ordinario, a la dirección indicada por el Cesionario en el formulario de alta. Sólo será posible realizar un abono por persona, y el abono obtenido será personal e intransferible. 3.2.2 La primera vez que el Cesionario se identifique en un TAS con su Abono SEVici Larga Duración, situando la misma en el lector de Tarjetas del TAS, el sistema le solicitará por su seguridad que confirme el código PIN que haya seleccionado en los formularios de alta en el sistema (compuesto por cuatro dígitos, denominado “Código Sevici Larga Duración”, el cual es estrictamente personal, confidencial y reutilizable durante el periodo de validez de su Abono SEVici Larga Duración. Para sucesivos usos, al situar el Abono SEVici Larga Duración sobre el lector de tarjetas del TAS, el sistema le solicitará por su seguridad introducir el “Código Sevici Larga Duración” seleccionado. 3.2.3 Posteriormente, el Cesionario procederá a la elección y retirada de la bicicleta, conforme a lo dispuesto en los apartados 3.1.5 y 3.1.6. 3.3. Procedimiento de devolución de la Bicicleta. 3.3.1 El Cesionario deberá anclar correctamente la Bicicleta a un PAB’s. Si la bicicleta ha quedado anclada correctamente, a los siete segundos, un indicador sonoro (doble pitido) le confirmará que la Bicicleta ha sido correctamente anclada en su sitio y que la devolución ha sido registrada adecuadamente. Si por el contrario la bicicleta ha quedado anclada incorrectamente se emitirá una serie de pitidos continuado durante tres segundos, 3.3.2 Si el ADA elegido no dispone de PAB libre, El Cesionario deberá pasar su Abono Sevici de Larga Duración en el lector de tarjetas o bien identificarse como Abonado Sevici Corta Duración, a fin de obtener un credi-tiempo adicional de 15 minutos, pudiendo obtener información en ese momento en el TAS sobre los ADA/s libres más próximos. 3.3.3 El Cesionario podrá imprimir un justificante del trayecto realizado tras la devolución de la bicicleta, este justificante podrá solicitarlo físicamente en cualquier ADA habilitada para tal efecto o bien de forma electrónica a través de la página web en el apartado Mi cuenta, en un máximo de 24 horas tras la devolución de la misma. Una vez realizada la devolución de la bicicleta es recomendable pasar la tarjeta de abonado por el lector para comprobar que la devolución se ha efectuado correctamente. Asimismo, se recomienda por seguridad del usuario que una vez terminadas las gestiones en el TAS (retirada o devolución de bicicleta, consulta de su cuenta, etc.) el usuario se asegure de que ha salido correctamente de su cuenta, mediante la visualización en la pantalla del TAS del menú principal, a fin de constatar que las operaciones llevadas a cabo se han realizado adecuadamente. 3.4. Usos posteriores. 3.4.1 Un nuevo uso del Sistema con el Abono SEVici de Larga Duración, Abono SEVici Corta Duración, solo es posible durante el periodo de validez correspondiente a cada tipo de abono y cumpliendo la condición de que no haya sido agotada en anteriores usos la Duración de Utilización Autorizada especificada en el artículo 5.3 de las presentes C.G.A.U. 3.4.2 El procedimiento de retirada de la bicicleta es idéntico al descrito en los artículos 3.1.5 y 3.1.6 de las presentes C.G.A.U. El procedimiento de devolución de la bicicleta se regirá por lo dispuesto en el artículo 3.3 de las presentes C.G.A.U. Artículo 4 – Cesionarios del Sistema SEVICI. 4.1. Los Abonos SEVici Corta Duración y Larga Duración, así como los códigos de usuario y confidenciales adscritos a las mismas, son estrictamente personales e intransferibles, permitiendo a El Cesionario identificarse en el sistema, retirar, devolver y utilizar una Bicicleta conforme a las condiciones descritas en las presentes C.G.A.U. 4.2. El Sistema es accesible, en las condiciones del Artículo 3, para las personas mayores de edad, titulares de una tarjeta bancaria expedida por una entidad financiera expedida por una Entidad Financiera. El sistema no es accesible a menores de 14 años. 4.3. Respecto a los cedentes de 14 a 17 años, podrán acceder al sistema Sevici siempre que sus padres o tutores asuman toda la responsabilidad derivada de cualquier daño causado directa o indirectamente por El Cesionario menor durante la utilización del sistema, en los términos establecidos en las presentes CGAU. Para ello, deberán cumplimentar y firmar, el Formulario de Autorización Paterna que habrán recibido por correo electrónico junto con el resumen de la transacción al final de los trámites para dar de alta, y adjuntar una copia del DNI del padre o tutor. Para ello, les recordamos que para enviar dicha solicitud puede hacerlo de forma presencial en nuestras oficinas de atención al cliente o por correo ordinario a la dirección C/ Ponderosa 3, P.I. El Pino, 41016 de Sevilla, o bien a través de la página web www.sevici.es. Artículo 5 – Disponibilidad del Sistema SEVICI. 5.1. El Abono SEVici Corta Duración tiene una validez máxima de SIETE (7) días naturales a contar a partir de la fecha de aceptación de la operación bancaria por la entidad bancaria del titular del abono, y la entrega efectiva del abono de Abonado de Corta Duración. 5.2. El Abono SEVici Larga Duración tiene una duración de validez máxima de UN (1) año, a partir de su fecha de emisión. 5.3. Durante este periodo de validez de los abonos de Sevici, en cualquiera de sus modalidades, El Cesionario sólo podrá utilizar el sistema durante un periodo máximo de 24 horas consecutivas. Transcurrido este periodo, El Cedente podrá ejecutar la fianza establecida en el artículo 3.1.3 de las presentes CGAU para los abonados Sevici de Corta Duración, o las sanciones establecidas en el artículo 12 de las presentes CGAU para los abonados Sevici de Larga Duración. En caso de litigio sobre el periodo máximo de utilización de la bicicleta autorizado por el Cesionario, prevalecerán los datos entregados por el servidor informático de El Cedente. 5.4. La prestación del Sistema estará limitada por la disponibilidad de Bicicletas en cada ADA’s. Artículo 6 – Coste de utilización del Sistema. 6.1. Coste horario de utilización del Sistema Abono utilizado Abono SEVici Corta Duración Abono SEVici Larga Duración Importe 30 primeros minutos 1ª hora 2ª hora y siguientes 13,33 € Gratuitos 1,03 € 2,05 € 33,33 € Gratuitos 0,51 € 1,03 € El Cesionario abonará las tarifas, proporcionalmente a la duración del trayecto (“Duración de utilización”). El precio del sistema está fijado y tarificado por minutos, de conformidad con la legislación vigente. El importe del abono anual y/o semanal no se devolverá, salvo en aquellos supuestos debidamente acreditados y previa petición por parte del usuario (tanto telefónica como por escrito), una vez hayan sido analizados y aprobados por el Cedente. Abonado SEVici Corta Duración – 1ª hora El precio de cada minuto, una vez pasada la primera media hora bonificada del servicio es de 1,03 €/ minuto. Solamente se cargará a los abonados el importe correspondiente al primer minuto de dicho tramo (es decir, el minuto 31). El importe correspondiente a los siguientes 59 minutos, será bonificado por parte de El Cedente. Una vez pasada la primera hora de servicio, el precio de cada minuto pasará a ser de 2,05 €/minuto. Al igual que se realizaba en el anterior tramo de uso, solamente se cargará a los abonados el importe correspondiente al primer minuto consumido de cada periodo de una hora (es decir, solo se cobrará el primer minuto de los sesenta que tiene cada hora), cargándose el importe correspondiente. El importe correspondiente a los siguientes 59 minutos de cada hora disponible, será bonificado por parte de El Cedente. Abonado SEVici Larga Duración – 1ª hora El precio de cada minuto, una vez pasada la primera media hora bonificada del servicio, es de 0,51 €/ minuto. Solamente se cargará a los abonados el importe correspondiente al primer minuto de dicho tramo (es decir, el minuto 31). El importe correspondiente a los siguientes 59 minutos, será bonificado por parte de El Cedente. Una vez pasada la primera hora de servicio, el precio de cada minuto pasará a ser de 1,03 €/minuto. Al igual que se realizaba en el anterior tramo de uso, solamente se cargará a los abonados el importe correspondiente al primer minuto consumido de cada periodo de una hora (es decir, solo se cobrará el primer minuto de los sesenta que tiene cada hora), cargándose el importe correspondiente. El importe correspondiente a los siguientes 59 minutos de cada hora disponible, será bonificado por parte de El Cedente. 6.2. Abono SEVici Corta Duración. 6.2.1 Gastos fijos de apertura del Abono SEVici Corta Duración: 13,33.- €. 6.2.2 En caso de utilización efectiva del Sistema, el pago del importe adeudado por El Cesionario titular del Abono SEVici Corta Duración, se realizará a la finalización de la Duración de Validez máxima, mediante cargo en la tarjeta de crédito de El Cesionario utilizada para la obtención del Abono SEVici de Corta Duración, según las modalidades descritas en el Artículo 3. En caso de utilización múltiple del Sistema en el transcurso del período de utilización, el importe acumulado debido por El Cesionario será objeto de una sola operación de cobro. 6.2.3 El Abono SEVici Corta Duración puede darse de baja voluntariamente en el TAS. 6.3. Abono SEVici Larga Duración. 6.3.1 Gastos fijos de apertura del Abono SEVici Larga Duración: 33,33.- €. 6.3.2 Al ser SEVici un sistema prepago, los Cesionarios de SEVici asumen la obligación de mantener el saldo positivo o a cero de su cuenta personal de abonado, a fin de poder hacer uso del sistema. En el caso de que El Cesionario tenga un importe pendiente de pago, el abono se bloqueará automáticamente hasta que El Cesionario realice el pago del importe adeudado. Para ello, los Cesionarios podrán realizar una recarga de saldo bien introduciendo la tarjeta de crédito de El Cesionario por el lector habilitado al efecto en el TAS o bien a través del apartado personal “Mi cuenta” de la página web www.sevici.es, pudiendo seleccionar en ambos casos El Cesionario el importe de la recarga entre las opciones predefinidas. El importe mínimo de cada recarga será de 1,00 Euro. Transcurrido el periodo de validez del Abono SEVici Larga Duración, el saldo disponible permanecerá activo para el siguiente periodo de validez, pudiendo El Cesionario solicitar su devolución. 6.3.3 El Cesionario tiene la obligación de mantener actualizados los datos bancarios de la tarjeta asociada al abono SEVici. En caso de incumplir esta obligación, el abono de El Cesionario podrá bloquearse por motivos de seguridad, hasta que El Cesionario proceda a actualizar nuevamente sus datos bancarios, no pudiendo exigir por este motivo ningún tipo de compensación. La actualización de los datos bancarios tiene un cargo de 1,00 Euro. Este Euro cargado será reintegrado en la cuenta de abonado cuando el saldo fuera positivo o igual a cero. En el caso de existir un importe pago pendiente, éste será cobrado una vez actualizados los datos sin cargo adicional por la actualización de los mismos. 6.3.4 Las tarifas detalladas en el presente Artículo podrán ser revisadas por El Cedente en cualquier momento. 6.4. Horario del Sistema. El Sistema estará operativo durante 24 horas al día, durante los 365 días del año, salvo por razones de fuerza mayor, de mantenimiento del Sistema, o por cualquier otra causa que imposibilite la utilización total o parcial del mismo. Artículo 7 – Obligaciones de El Cesionario. 7.1. El Cesionario se compromete únicamente a utilizar el Abono SEVici Larga Duración y el Abono SEVici Corta Duración, así como los Códigos de Usuario y PIN, para identificarse frente a El Cedente o en el TAS para posteriormente retirar una Bicicleta. 7.2. El Cesionario, en cualquiera de las modalidades de abono al sistema, se compromete a utilizar la Bicicleta respetando en todo momento las presentes C.G.A.U., con la diligencia determinada en la figura jurídica denominada buen padre de familia, siendo responsable de cualquier uso indebido que pueda realizarse sobre la misma. 7.3. El Cesionario se compromete a utilizar la Bicicleta, exclusivamente, para el propio transporte personal. 7.4. El Cesionario se compromete a utilizar la Bicicleta, exclusivamente, en el área urbana del término municipal de Sevilla, en las vías y espacios específicamente habilitados para ello por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, y conforme a las normas y requerimientos establecidos en las Ordenanzas Municipales vigentes. 7.5. El Cesionario asume la custodia de la Bicicleta que ha tomado prestada, y se obliga a poner en práctica cuanto sea necesario para evitar su robo, hurto y/o uso fraudulento, incluida su obligación de dejar anclada la Bicicleta correctamente en los PAB’s disponibles en el ADA’s seleccionado, cuando finalice su utilización. 7.6. El Cesionario se compromete a devolver la Bicicleta en los lugares y plazos de utilización autorizados. El Cesionario acepta por adelantado que cualquier falta a esta obligación, dará derecho a El Cedente a ejecutar la fianza establecida en el artículo 3.1.3 de las presentes CGAU para los abonados a Valenbisi de Corta Duración, o llevar a efecto las sanciones establecidas en el artículo 12 de las presentes CGAU para los abonados Sevici de Larga Duración. 7.7. El Cedente, por causa justificada, podrá solicitar en cualquier momento la restitución de la Bicicleta a El Cesionario, teniendo éste la obligación de devolverla. 7.8. Salvo causas debidamente justificadas, El Cesionario se compromete a comunicar a El Cedente la pérdida, el robo, hurto o cualquier otro problema relativo a la utilización de los Abonos SEVici Corta Duración o Larga Duración a la mayor brevedad posible y como máximo 24 horas después de ocurrir los hechos, teniendo a sus disposición las siguientes opciones: bien en la Oficina de Atención al Cliente o en el número de teléfono 902 01 10 32 ó en la página web www.sevici.es quedando la Bicicleta en todo caso bajo su responsabilidad, según los términos de los Artículos 7.5 y 9.1 de las presentes C.G.A.U. 7.9. El Cesionario se compromete a utilizar la Bicicleta conforme a las normas de circulación y demás Leyes y Ordenanzas Municipales que le sean de aplicación, atendiendo especialmente a la normativa relativa a la conducción bajo bebidas alcohólicas y estupefacientes. 7.10. El Cesionario se compromete a dejar anclada la Bicicleta correctamente, verificando que la operación de devolución se ha realizado adecuadamente conforme a lo previsto en el Artículo 3.3. En caso de incidencia en el reconocimiento de la devolución de la bicicleta, el Cesionario asume la obligación de notificar al Cedente, dentro de las 24 horas siguientes a la devolución, la Estación y Punto de Aparcamiento en el que ha dejado anclada la bicicleta, a fin de que el personal técnico pueda identificar la causa de la incidencia. Durante el proceso de verificación de la incidencia, el abono del usuario puede permanecer bloqueado. Una vez realizada la verificación técnica por parte del personal de SEVici, si la incidencia ha sido motivada por un error en el funcionamiento del sistema, se anulará el importe generado por el trayecto en la cuenta del usuario. En caso contrario, se aplicarán las sanciones establecidas en el Art. 12 de las presentes C.G.A.U. Actualmente el sistema dispone de una funcionalidad en las estaciones que permite comunicar incidencias ocurridas en el proceso de devolución de una bicicleta. 7.11. El Cesionario se compromete a comunicar a El Cedente cualquier modificación en relación con su entidad bancaria emisora de la tarjeta asociada a su abono Sevici. Para ello, deberá acceder en la página web de Sevici (www.sevici.es) al apartado “Mi Cuenta “y actualizar y grabar lo datos en el sistema. La actualización de los datos bancarios tiene un cargo de 1,00 Euros. Este Euro cargado será reintegrado en la cuenta de abonado cuando el saldo fuera positivo o igual a cero. En el caso de existir un importe pendiente de pago, este será cobrado una vez actualizados los datos sin cargo adicional por la actualización de los mismos. 7.12. Se recomienda a El Cesionario la utilización de casco y chaleco retro reflectante, debidamente homologado al efecto. 7.13 El Cesionario asume y acepta que la bicicleta es un elemento publicitario que puede ser objeto de explotación publicitaria. Artículo 8 – Restricciones en el uso del Sistema. 8.1. Queda prohibido para El Cesionario prestar, alquilar o ceder su Abono SEVici Corta Duración o SEVici Larga Duración, propiedad de El Cedente, y/o utilizarlas de cualquier otra forma distinta a la prevista en las presentes C.G.A.U. Todo Abono SEVici Larga duración devuelto inutilizable o extraviado por El Cesionario será remplazado únicamente contra pago a El Cedente de un importe de 5,00.- €, de acuerdo al Artículo 12 de las presentes CGAU, quedando registrado en la misma el importe adeudado a favor del Cedente para su abono. 8.2. Queda expresamente prohibido a El Cesionario prestar, alquilar o ceder, de cualquier forma, el uso gratuito, o no, de la Bicicleta, propiedad de El Cedente, a terceros. 8.3. El Cesionario está autorizado a utilizar la Bicicleta según los términos de las presentes C.G.A.U. siempre y cuando se haga buen uso, excluyendo principalmente: • Toda utilización sobre terrenos o en condiciones inapropiadas o de naturaleza capaz de dañar la Bicicleta. • Toda utilización que no sea conforme a las normas de circulación y demás leyes y ordenanzas municipales. • El transporte de cualquier pasajero, sea de la forma que sea. • Cualquier uso de la Bicicleta que pueda poner en peligro a El Cesionario, a terceros o pueda producir daños en cualquier tipo de bienes. • Cualquier desmontaje y/o manipulación total o parcial de la Bicicleta. • De manera general, cualquier uso anómalo o inapropiado de la Bicicleta. 8.4. Con el objeto de evitar daños en la estructura, la bicicleta no debe ser cargada con un peso superior a 120 Kg. Asimismo, el peso de la carga de la cesta no podrá ser superior a 8 Kg. Artículo 9 – Responsabilidades y Declaraciones de El Cesionario. 9.1. Durante el uso de la bicicleta, El Cesionario es el único responsable de los daños que se puedan causar en la bicicleta que tenga en alquiler y los daños generados por la bicicleta a terceros, animales, personas y a cualquier tipo de bienes públicos o privados, causados por la utilización normal o anormal de la bicicleta e incluso cuando su uso exceda de la duración máxima de utilización establecida en las presentes CGAU, en caso de restitución tardía por parte de El Cesionario. 9.2. En caso de desaparición de la Bicicleta, de la que El Cesionario es el único responsable, éste tiene la obligación de comunicar la desaparición a El Cedente, , según lo definido en el Artículo 7.8 de las presentes CGAU, en los plazos y lugares habilitados al efecto en el referido artículo, quedando la Bicicleta bajo su plena y entera responsabilidad hasta ese momento. Cualquier retraso superior a 24 horas (plazo contado desde la hora y fecha registradas en El Abono SEVici Corta Duración o SEVici Larga Duración) se considerará desaparición de la Bicicleta, dará derecho a El Cedente a ejecutar la fianza establecida en el artículo 3.1.3. de las presentes CGAU para los abonados Sevici de Corta Duración, o llevar a efecto las sanciones establecidas en el artículo 12 de las presentes CGAU. 9.3. En caso de accidente y/o incidente, sea cual fuere la causa, incluidas las de índole mecánico que afecten a la Bicicleta, El Cesionario tiene la obligación, según lo definido en el Artículo 7.8 de comunicar los hechos en los plazos y en el lugar habilitado al efecto. La bicicleta permanecerá bajo la responsabilidad de El Cesionario hasta su anclaje en un PABs de cualquiera de las ADA’s que forman parte del sistema, o bien hasta su entrega a una persona habilitada por el Cedente. 9.4. El Cesionario declara que todas las informaciones que se recogen en las presentes C.G.A.U. son exactas y que las conoce y las acepta. 9.5. Al inicio de cada periodo para Abonos SEVici Corta Duración, El Cesionario autoriza por adelantado a El Cedente a realizar una retención en concepto de fianza en el Banco de El Cesionario, por un importe fijo de 150,00.- €. Este importe se ejecutará en los supuestos y según las condiciones detalladas a continuación: uso indebido, hurto, robo, deterioro total o parcial y/o uso fraudulento de la Bicicleta de la que El Cesionario tiene la responsabilidad o cualquier otro incumplimiento de este último de las presentes C.G.A.U. Este cargo se tramitará conforme a lo dispuesto en el Artículo 3. La referida fianza se ejecutará siempre y cuando estos supuestos sean imputables a El Cesionario. Artículo 10 – Derechos reservados a El Cedente. 10.1. El Cedente se reserva el derecho a denegar el acceso al Sistema a cualquier persona que no reúna alguna de las condiciones de las presentes C.G.A.U. 10.2. El Cedente se reserva el derecho de retirar el acceso al sistema y/o la bicicleta a El Cesionario en cualquier momento, en caso de que éste no respete las C.G.A.U. o en la que El Cedente pueda deducir de las circunstancias que El Cesionario ha faltado a sus obligaciones, sin perjuicio de la posible reclamación de indemnización que le sea de aplicación a El Cesionario, conforme a la legislación vigente y a lo establecido en el artículo 12 de las presentes CGAU. 10.3. El Cedente quedará excluido de cualquier tipo de responsabilidad por el incumplimiento que El Cesionario haga de las disposiciones contenidas en las presentes C.G.A.U. 10.4. Sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Artículo 12, El Cedente podrá interponer las acciones legales que estime convenientes para la defensa de sus intereses, en orden a la reclamación a El Cesionario de la totalidad o parte del importe de la Bicicleta o demás elementos constitutivos del Sistema, en los casos de pérdida, manipulación, deterioro total o parcial, o cualquier otro daño que impida la utilización de la Bicicleta o de cualquier elemento del sistema SEVici, sino también todos aquellos que se deriven como consecuencia de un uso incorrecto por imprudencias realizadas por el Cesionario. Artículo 11 – Productos defectuosos. El Cesionario conoce y acepta que El Cedente, titular de las Bicicletas propuestas en el marco del Sistema, no es el fabricante y que no es responsable de los vicios ocultos de la Bicicleta ligada a su fabricación, si bien se estará a lo dispuesto en el Código Civil. Artículo 12 – Conductas sancionables. Estas sanciones serán de aplicación para cualquiera de las modalidades de Abono del Sistema SEVici. El importe correspondiente a cada hecho sancionable será exigible a primera instancia de El Cedente en caso de que se constate una falta de El Cesionario en sus obligaciones, en el marco de las C.G.A.U. del sistema, así como de las Ordenanzas municipales y demás normativa de aplicación. En caso de incumplimiento de El Cesionario de las presentes C.G.A.U., El Cedente aplicará las sanciones establecidas para cada una de las situaciones (pudiendo aplicarse en alguno de los casos una o más sanciones para un mismo hecho) cobrará el importe previamente autorizado a modo de fianza por El Cesionario y, le devolverá el posible importe cobrado de más con relación a importes definidos a continuación: 1. Desaparición, robo, hurto, de la Bicicleta: 150,00 €. 2. Deterioro total o parcial de la Bicicleta: 150,00 €. 3. Retraso en la devolución de la Bicicleta por infracción del Artículo 7.6 El Cesionario tendrá potestad para cargar el importe de la sanción, de acuerdo con la tabla que se indica a continuación. 4. En caso de pérdida o de daños del sistema antirrobo: un importe de 10,00 €. 5. En caso de renovación, pérdida, robo, deterioro o daño de la tarjeta de Abonado SEVici Larga Duración: un importe de 5,00 €. Artículo 13 – Confidencialidad de los datos. De conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal de 15/1999 de 13 de diciembre, El Cesionario, como titular de los datos, queda informado y presta su consentimiento expreso e inequívoco a la incorporación de sus datos a los ficheros automatizados declarados en la Agencia Española de Protección de Datos y al tratamiento automatizado de los mismos, siendo responsable del fichero EL MOBILIARIO URBANO S.L.U. El uso y fin del tratamiento es la gestión comercial, administrativa y otras actividades similares. Asimismo, como titular de los datos, autoriza expresamente a que los mismos puedan ser cedidos al Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, para fines estadísticos, pudiendo ejercer sus derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación mediante la correspondiente solicitud, utilizando para ello cualquiera de los canales de comunicación de EL MOBILIARIO URBANO S.L.U. con dirección en la Avda. de Aragón, 328, Polígono Industrial “Las Mercedes”, Madrid (28022) o a través de la dirección de correo disponible en la web www.jcdecaux.es. Artículo 14 – Modificación de las presentes C.G.A.U. El Cesionario del Sistema será informado de cualquier modificación de las presentes C.G.A.U., mediante anuncio en las TAS y/o sobre la página web www.sevici.es. Artículo 15 – Seguro de Responsabilidad Civil y Accidentes. Todo aquel abonado de larga o corta duración que lo desee, podrá suscribir un seguro de Responsabilidad Civil y Accidentes, conjuntamente. Para abonados de Larga Duración: • En el caso de que el periodo de contratación sea de un año, su coste será 6,00 Euros. • Si por el contrario el periodo de contratación es inferior, el coste final será el siguiente de conformidad con la siguiente tabla de precios: o 6,00 Euros – Periodo comprendido entre 7 y 12 meses desde la suscripción del seguro hasta la fecha de finalización de su abono. o 4,00 Euros – Periodo comprendido entre 1 y 6 meses desde la suscripción del seguro hasta la fecha de finalización de su abono. Para abonados de corta duración: 1,00 Euro. Estos seguros otorgarán, tanto al asegurado como a terceros, una cobertura de los posibles daños personales que pudieran sufrir, así como los daños materiales que el asegurado pueda ocasionar a un tercero como consecuencia de un accidente, de conformidad con las prestaciones descritas en las presentes C.G.A.U. Puede consultar las condiciones de los referidos seguros en el documento anexo a estas CGAU y en la página web de SEVici, www.sevici.es. Artículo 16 – Desistimiento El cesionario podrá desistir del presente contrato dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de alta o renovación, sin incurrir en coste alguno. Artículo 17 – Conformidad y aceptación de las C.G.A.U. El Cesionario presta su total y plena conformidad, aceptando expresamente y sin reserva alguna el contenido de las presentes C.G.A.U. En caso de incumplimiento de las presentes C.G.A.U. se podrá proceder al bloqueo de la cuenta de usuario. Documento Anexo: SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y ACCIDENTES Cláusulas 1. ASEGURADOS En virtud del presente contrato de seguro, se garantiza el pago de las indemnizaciones de las que el USUARIO de la bicicleta asegurada deba responder legalmente, hasta los límites por siniestro y año indicados, por los daños causados a terceros como consecuencia directa del uso de la bicicleta resultando daños corporales (en las personas) y/o materiales (en los bienes). Será condición indispensable que se trate previamente de abonados registrados del sistema de alquiler de bicicletas, en cualquiera de sus modalidades de abono, siempre que cumplan los requisitos indicados en las Condiciones Especiales. 2. RESPONSABILIDAD CIVIL LIMITES DE RESPONSABILIDAD Limite por anualidad de seguro 1.200.000,00 € Limite por siniestro-daños personales 300.000,00 € Limite por siniestro-daños materiales 50.000,00 € Los sublímites de la suma asegurada indicados en esta Cotización forman “parte de” y no en “adición de” la suma asegurada máxima a indemnizar por anualidad de seguro. 3. ACCIDENTES COBERTURAS Y DEFINICIONES: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE – Se entiende por fallecimiento la pérdida de la vida del Asegurado durante la vigencia de la Póliza causada directamente por un accidente, ocurrida al tiempo de producirse el mismo o sobrevenida posteriormente por evolución de las lesiones causadas por el mismo accidente dentro del plazo de dos años INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL POR ACCIDENTE – Invalidez permanente causada directamente por un accidente, que le produzca con carácter permanente e irreversible, una perdida anatómica o funcional que disminuya su capacidad Permanente Total y Absoluta. Se adicionan las Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas - La cobertura del seguro se extiende a garantizar del resarcimiento por siniestros amparados por la póliza ocurridos en las vías urbanas del término Municipal indicado en el artículo 1 de las C.G.A.U. (Condiciones Generales de Acceso y Utilización del Sistema), establecidas por la empresa Cedente. BAREMOS DE INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL Para la correcta aplicación de este Baremo se tendrán en cuenta: a) La cobertura de la Invalidez Permanente es ajena a las consecuencias que las lesiones puedan acarrear a la profesión del Asegurado y, por tanto, no podrá alegarse por éste una agravación de la invalidez en base a su actividad profesional. b) Las lesiones corporales sufridas por el Asegurado que originen una Invalidez Permanente Parcial, y que no se encuentren enunciados de forma expresa, serán indemnizadas en proporción a la gravedad de las mismas por analogía a las contempladas en este Baremo, sin tener en cuenta su incidencia sobre la profesión del Asegurado. c) Cuando la pérdida anatómica o funcional de un miembro u órgano afectado sea solamente parcial, y no en su totalidad, se fijará la indemnización reduciendo en la misma proporción la que correspondería por su perdida total. d) En caso de lesiones de las falanges de los dedos solo se considerará invalidez Permanente su pérdida total, computándose por la pérdida de una falange del pulgar la mitad, y por la pérdida de la falange de cualquier otro dedo, un tercio del porcentaje establecido para la pérdida total del respectivo dedo. e) Si el Asegurado es zurdo, en caso de lesiones a miembros superiores, se invertirán los porcentajes previstos en el Baremo. f) Si el Asegurado sufriese en el mismo accidente varias lesiones se indemnizarán cada una de ellas con el porcentaje de la suma asegurada que resulte de la aplicación del Baremo, sin que en ningún caso la indemnización total resultante puede exceder del 100% del capital asegurado. g) Si al ocurrir el accidente el Asegurado presentaba ya una pérdida anatómica o funcional, la indemnización se determinará atendiendo a las lesiones realmente sufridas, considerándose como no afectados los órganos o miembros ya dañados con anterioridad al accidente. CAPITALES ASEGURADOS MUERTE POR ACCIDENTE 30.000 €_ INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL POR ACCIDENTE HASTA 60.000 €_ El Tomador del seguro acepta expresamente que la Compañía no se hará cargo de ningún siniestro que se derive de accidente o enfermedad cuya fecha de ocurrencia o fecha de manifestación sea anterior a la fecha de efectos del presente Contrato. 4. FRANQUICIAS 80 € POR SINIESTRO CONDICIONES ESPECÍALES DE RESPONSABILIDAD CIVIL Las presentes Condiciones Especiales que a continuación se pactan expresamente , derogan lo dispuesto en las Condiciones Generales, exclusivamente en aquellos extremos en que exista contradicción expresa entre ambas, quedando vigente en toda su totalidad el clausulado de las condiciones generales al que no afecte tal contradicción. OBJETO Y ALCANCE DEL SEGURO Sobre la base de las declaraciones formuladas por el Tomador y en los términos y condiciones establecidas en el contrato, el Asegurador tomará a su cargo las consecuencias económicas de la responsabilidad civil que puedan derivarse para el asegurado, de acuerdo con la normativa legal vigente, por los daños corporales, materiales y perjuicios consecutivos causados accidentalmente a terceros exclusivamente en su condición de usuario registrado del sistema de alquiler de bicicletas, siempre que: - tales daños se produzcan durante la circulación y/o uso normal al que está destinadas - y que tal uso y/o circulación se haga bajo las condiciones y dentro del área urbana del término municipal indicado en las Condiciones Generales de Acceso y Utilización del Sistema ( C.G.A.U.), establecidas por la empresa Cedente. Asimismo, el seguro amparará los costes y gastos judiciales o extrajudiciales que se deriven de un siniestro amparado, siempre que el Asegurador asuma la dirección jurídica frente a la reclamación del tercero, y la prestación de fianzas para garantizar las resultas civiles de dichos procedimientos. DEFINICIONES: A los efectos de esta garantía se entiende por: - C.G.A.U.: las Condiciones Generales de Acceso y Utilización del Sistema de alquiler de bicicletas fijadas por la Empresa cedente. - SISTEMA: Sistema propuesto por la empresa cedente y adjudicataria del servicio de alquiler de Bicicletas - CEDENTE: Empresa que gestiona el Sistema de alquiler de bicicletas EL MOBILIARIO URBANO, S.L. - USUARIO ASEGURADO: única y exclusivamente tendrá la consideración de asegurado el usuario registrado en el Sistema, en cualquiera de sus modalidades de abono, para la realización de desplazamientos en bicicleta exclusivamente en las vías urbanas de la ciudad indicada en las C.G.A.U., siempre que cumpla las normas de uso indicadas en las mismas, y siempre que suscriba voluntariamente el presente seguro. - MODALIDADES DE ABONADOS: a) Abonado de Corta Duración: Se entenderá por Abonado de Corta Duración, aquella inscripción por parte de El Cesionario que posea un Abono de acceso al Sistema por un plazo inferior o igual a SIETE (7) días naturales, en tanto permanezca en situación de “ alta en el sistema”. b) Abonado de larga duración: Se entenderá por Abonado de Larga Duración, aquella inscripción por parte de El Cesionario que posea un Abono de acceso al Sistema por un plazo de 365 días naturales, en tanto permanezca en situación de “ alta en el sistema”. - TERCEROS: Cualquier persona física o jurídica distinta de: a) El Tomador del Seguro, el Asegurado o el causante del siniestro. b) El cónyuge o pareja de hecho, ascendientes, descendientes y parientes del Tomador del Seguro y del Asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad con los anteriores, en lo relativo a daños materiales, estando cubiertos los daños personales que se ocasionen a los mismos siempre que se produzcan con ocasión de la actividad asegurada. c) Los socios y directivos del Tomador, sus asalariados (incluso de contratistas y subcontratistas) y las personas que, de hecho o de derecho, dependan del Tomador del Seguro o del Asegurado, exclusivamente mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia. d) Las personas jurídicas, filiales o matrices del Asegurado o aquellas en las que el Tomador o el Asegurado mantengan participación de control en su titularidad CONDICIONES DE LA PRESENTE GARANTÍA Para que tenga efecto la garantía indicada es necesario que el usuario abonado suscriba voluntariamente este seguro bien en el mismo momento en que se dé de alta en el sistema o posteriormente, en cualquiera de sus modalidades de abono. Y que además se den los siguientes requisitos: 1. Sólo quedará garantizado el usuario que sea el titular de la tarjeta de abonado que le identificará de manera inequívoca, por lo que la cobertura de este seguro es personal e intransferible. 2. Sólo podrán ser cesionarios asegurados los mayores de 18 años titulares de la tarjeta bancaria asociada al abono de este servicio. No obstante respecto a los usuarios menores de edad pero mayores de 16 años, también podrán ser asegurados siempre que el titular mayor de edad de la indicada tarjeta bancaria, se comprometa en los términos de las C.G.A.U. a asumir toda la responsabilidad derivada de cualquier daño causado por el cesionario menor durante la utilización del sistema. 3. Deberán cumplirse todas las Condiciones establecidas en los artículos 7, 8 y 9 de las C.G.A.U. relativas respectivamente a: - Obligaciones del Cesionario - Restricciones en el uso del Sistema - Responsabilidades y Declaraciones del Cesionario. EXCLUSIONES DE LA GARANTÍA Queda excluida la Responsabilidad Civil derivada de: 1. Daños causados a la bicicleta, a cualquier objeto que forme parte de su estructura, así como a los componentes del Sistema definidos en el artículo 2 de las C.G.A.U. 2. Daños personales y materiales al propio cesionario asegurado y a las pertenencias o personas que pudiera transportar. 3. Responsabilidades directamente imputables a la empresa cedente y adjudicataria del servicio de alquiler de bicicletas o a sus empleados, por deficiencias o faltas de mantenimiento y o conservación de los elementos integrantes de la concesión que sean de su exclusiva competencia, conforme a lo establecido en el contrato de adjudicación. 4. Daños personales y materiales producidos a terceros por usuarios distintos al cesionario asegurado conforme a lo indicado en el anterior apartado 1, o si en el momento de ocurrir el siniestro utilizaran la bicicleta dos o más personas simultáneamente. 5. Daños ocasionados durante los periodos de tiempo en los que el Sistema se encuentre inoperativo de modo que sea imposible la utilización normal del mismo. 6. Daños derivados del incumplimiento por parte del usuario de las obligaciones y restricciones indicadas en los artículos 7 y 8 de las C.G.A.U. 7. Daños derivados de la realización por parte del usuario de cualquiera de las Conductas sancionables indicadas en el artículo 12 de las C.G.A.U. 8. Daños ocasionados mientras la bicicleta se encuentra hurtada, robada o desaparecida conforme a lo dispuesto en las C.G.A.U. 9. Daños ocasionados por la utilización de la bicicleta en cualquier competición que lleve aparejada una salida colectiva o en grupo o un triatlón o duathlon, así como derivada directa o indirectamente del uso de la bicicleta en cualquier ejercicio acrobático o usando equipamiento especialmente diseñado para llevar a cabo tales ejercicios 10. Actos que entren dentro del ámbito de la vida privada y familiar del Asegurado no derivados de su condición de usuario de la bicicleta. 11. Daños ocasionados a los bienes que por cualquier motivo (depósito, uso, manipulación, etc.) hayan sido confiados al Asegurado. 12. Reclamaciones por daños patrimoniales primarios, entendiéndose por tales aquellos perjuicios económicos que no tengan su origen en un daño material o/y corporal previo. 13. Multas y sanciones de cualquier clase. 14. Reclamaciones por daños al Medioambiente o por contaminación accidental. 15. Reclamaciones por daños producidos por la bicicleta cuando esté fuera de la responsabilidad del cesionario (una vez que hayan sido correctamente ancladas en uno de los puntos de anclaje afectos al sistema o una vez entregada a una persona habilitada por el Cedente) 16. Daños a las personas cuando el usuario pruebe que fueron debidos exclusivamente a la conducta o negligencia del perjudicado. Si concurriesen la negligencia del usuario y la del perjudicado, se procederá a la equitativa moderación de la responsabilidad y al reparto de la cuantía de la indemnización, atendida la respectiva entidad de las culpas concurrentes. 17. Daños causados por las cosas transportadas en las bicicletas, aún cuando tengan su origen en un accidente de circulación, así como daños ocurridos por el transporte de materias inflamables, explosivas, tóxicas o peligrosas en general. 18. la Responsabilidad Civil Contractual 19. Manipulaciones por parte del usuario del mecanismo o estructura de la bicicleta. 20. Reclamaciones por daños imputables exclusivamente al fabricante de las bicicletas por vicios ocultos de las mismas ligados a su fabricación, por accidentes ocurridos durante su uso normal conforme a lo dispuesto en las C.G.A.U. A tales efectos se estará lo dispuesto en el Código Civil y en la Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. 21. Reclamaciones por daños ocurridos fuera de los carriles bici y las zonas habilitadas para circulación en bicicleta marcadas por las Ordenanzas Municipales. 22. Los daños que se produzcan estando el usuario asegurado en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes. Se considerará que existe embriaguez cuando el grado de alcoholemia sea superior a las tasas legalmente establecidas, según los métodos de determinación o medición que determine la legislación española, o cuando el usuario sea condenado mediante sentencia que recoja la circunstancia de embriaguez o drogadicción como causa determinante y/o concurrente del accidente. 23. Los daños que se produzcan por la participación del usuario asegurado, en carreras, apuestas o competiciones de cualquier tipo. 24. Daños que se produzcan por incumplimiento de las normas de Circulación y demás Leyes y Ordenanzas Municipales que le sean de aplicación. AMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA El contrato de seguro surte efecto por daños ocurridos por primera vez durante el periodo de vigencia del seguro, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada al Asegurador de manera fehaciente en el periodo de vigencia de la póliza o: - en el plazo de doce (12) meses a partir de la fecha de extinción del contrato en el caso de los abonos anuales, o - en el plazo de seis (6) meses a partir de la fecha de extinción del contrato en el caso de los abonos semanales. Se considera como fecha de la reclamación el momento en que: Un procedimiento judicial o administrativo o bien un requerimiento formal y por escrito es formulado contra el asegurado, como presunto responsable de un daño, o contra el Asegurador. El asegurado tiene conocimiento, por primera vez, de cualquier tipo de circunstancias o informaciones, según las cuales cabe razonablemente esperar que una reclamación será formulada contra él o contra el Asegurador. AMBITO GEOGRAFICO DE LA COBERTURA La cobertura del seguro se extiende a garantizar del resarcimiento por siniestros amparados por la póliza ocurridos en las vías urbanas del término Municipal indicado en el artículo 1 de las C.G.A.U. y que se traduzcan en responsabilidades impuestas por Tribunales sometidos a la jurisdicción española al amparo de la legislación española vigente. OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO Objeto del Seguro: En virtud de las declaraciones e información facilitadas por el Solicitante del Seguro, y posterior Tomador y/o Asegurado, para la suscripción del contrato de seguro, y en los términos y condiciones consignados en la presente póliza, la Compañía toma a su cargo la responsabilidad civil extracontractual que pueda derivarse para el Asegurado, de acuerdo con las leyes vigentes, como consecuencia de los daños, personales o materiales, y perjuicios consecutivos causados involuntariamente a terceros, por hechos que deriven del riesgo especificado en las Condiciones particulares. Prestaciones de la Compañía: Dentro siempre de los límites de cobertura y de suma asegurada fijados en las Condiciones Particulares, correrán por cuenta de la Compañía: a) El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado. b) Los gastos de la defensa jurídica frente a la reclamación del perjudicado, en cualquier procedimiento judicial civil o penal derivados de la designación por la Compañía de los letrados y procuradores que han de defender y representar al Asegurado en las actuaciones que se le sigan en reclamación de responsabilidades civiles extracontractuales cubiertas por esta póliza, así como el pago de los gastos judiciales y extrajudiciales que no constituyan sanción personal o multa, y ello aún cuando dichas reclamaciones fuesen infundadas y, sin embargo, basadas en un supuesto objeto de cobertura por la póliza, o se pretendiera involucrar al Asegurado en hechos que, afectándole directa o indirectamente, tengan su exclusivo origen en un actos de una tercera persona. c) La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado por Jueces y Tribunales para garantizar su responsabilidad civil extracontractual, así como, en su caso, las que en causas criminales se requieran para asegurar su libertad provisional y/o como garantía de responsabilidades pecuniarias que no constituyan sanción personal. d) El pago del resto de costes accesorios, fundamentalmente, los derivados de las gestiones destinadas al esclarecimiento del siniestro, como por ejemplo los honorarios de peritos por sus informes. Queda, asimismo, convenido que: e) Si se produjere algún conflicto entre el Asegurado y Compañía y aquél opta por confiar su propia defensa a otras personas diferentes a las designadas por la Compañía, según lo previsto en el Artículo Tercero de las presentes Cláusulas Especiales, la Compañía quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el 5% de la suma asegurada por siniestro y anualidad o período de seguro fijada en las Condiciones Particulares. f) La constitución de las fianzas en causas criminales queda limitada a un 20% de la suma asegurada por siniestro y anualidad o período de seguro fijada en las Condiciones Particulares y, en todo caso, a un máximo de 600.000 Euros. g) Los costes accesorios se abonarán en proporción a la indemnización que eventualmente deba satisfacer la Compañía, de acuerdo con lo previsto en la póliza para la cobertura afectada como sublímite de suma asegurada por víctima, si es el caso o, en última instancia, como límite de suma asegurada por siniestro y anualidad o período de seguro, y no al importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro o a las cantidades reclamadas por los terceros perjudicados. h) Las prestaciones del seguro conjuntamente por indemnización de daños y por costos accesorios quedan limitadas a la suma asegurada en la póliza, hayan sido formuladas las demandas de indemnización contra uno o varios Asegurados. i) En ningún caso y por ninguna circunstancia la Compañía vendrá obligada a responder por un solo siniestro de cantidad superior a la suma asegurada por siniestro consignada en la póliza, teniendo ésta la consideración de suma máxima asegurada a todos los efectos, sean cuales fueren las garantías o coberturas afectadas por el eventual siniestro. A los efectos de la determinación de las prestaciones por siniestro se tendrá en cuenta lo previsto en el Artículo Primero de las presentes Cláusulas Especiales en relación al concepto de "Unidad de Siniestro". j) Las prestaciones de la Compañía por todos los siniestros ocurridos durante el período de seguro quedan limitadas a la suma estipulada como suma asegurada por siniestro y período de seguro. k) Serán por cuenta del Asegurado, en concepto de franquicias, las cantidades o los porcentajes que hayan sido pactados en las Condiciones Particulares. La franquicia se deducirá de la suma de indemnizaciones, fianzas judiciales y costes accesorios. l) Cuando las circunstancias del riesgo sean distintas de las conocidas por la Compañía, por inexactitud en las declaraciones del Tomador del Seguro o por agravación posterior del riesgo no comunicada a aquélla, sin mediar dolo, mala fe o culpa grave del Tomador, la indemnización en caso de siniestro se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima percibida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo, en virtud de la aplicación de la regla de equidad prevista en la Ley de Contrato de Seguro para estos supuestos. Vigencia temporal del Seguro: Conforme a lo indicado previamente. Delimitación geográfica de la cobertura: Conforme a lo indicado previamente. En todo caso, las indemnizaciones y costos a que dé lugar el presente seguro serán satisfechos en España y en su moneda de curso legal. Garantías cubiertas a solicitud del Tomador: A excepción de las Garantías de obligada contratación, según lo informado en la Solicitud de Seguro, las restantes tienen la consideración de optativas y, por tanto, contratables a requerimiento del Tomador del Seguro. En consecuencia, la no suscripción expresa de tales Garantías de contratación optativa por parte del Tomador del Seguro exonera a la Compañía de cualquier responsabilidad económica, prestación y actuación ante un eventual siniestro amparado por las mismas. En Condiciones Particulares se relacionarán las Garantías optativas suscritas junto a las de obligada suscripción, y mediante las oportunas Cláusulas Particulares se desarrollará el contenido, alcance y exclusiones de las Garantías contratadas, tanto si éstas son de suscripción obligada como optativa. Riesgos excluidos: Queda excluida del presente contrato de seguro cualquier responsabilidad civil del Asegurado: a) por riesgos situados o actividades desarrolladas fuera del estado español o Andorra; b) que no sea debida a la Actividad expresamente declarada en Condiciones y Cláusulas Particulares; c) por pérdidas económicas que no se deriven de un daño personal o material (perjuicios patrimoniales); d) a consecuencia del incumplimiento de contratos y de convenios de cualquier tipo concertados entre el Asegurado y un tercero y, en todo caso, las responsabilidades contractuales que excedan de la responsabilidad civil legal; e) por daños sufridos por los bienes de terceros que, por cualquier motivo, (depósito, uso, manipulación, custodia, transporte u otro), se hallen en poder del Asegurado o de personas de quien éste sea responsable; f) por daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades objeto del seguro, y, en general, cualquier actuación dolosa del Asegurado o de personas de quien éste deba responder; g) derivada de pérdidas o daños que hayan sido directa o indirectamente ocasionados o sean consecuencia de guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (mediante declaración de guerra o sin ella), guerra civil, sabotaje, motín, terrorismo, huelga, disturbios laborales, cierres patronales, actos vandálicos o malintencionados, rebelión, revolución, insurrección, captura, secuestro, detención o retención, poder militar o usurpado, o confiscación o nacionalización o requisa o embargo o destrucción o daños a propiedades por o bajo la orden de cualquier gobierno o autoridad pública o local, o por la acción de minas y otras armas de guerra. Asimismo, se declara expresamente que este contrato de seguro no genera ningún tipo de responsabilidad ni cubre ningún tipo de siniestro, daño o coste causados directa o indirectamente, resultantes, consecuencia o en conexión con cualquier acto de terrorismo, incluso si cualquier otra causa contribuyó paralelamente o en cualquier otra secuencia a la responsabilidad, al siniestro, al daño o al coste. A los efectos de esta exclusión, se entiende por "terrorismo" toda acción violenta efectuada con la finalidad de desestabilizar el sistema político establecido o causar temor o inseguridad en el medio social en que se produce; h) incurrida por daños y perjuicios de toda índole que resulten directa o indirectamente de polución o contaminación de la atmósfera, del suelo, las aguas o de la temperatura y/o rayos visibles o invisibles; A tales efectos se considera polución o contaminación la introducción o dispersión de materias o sustancias en la atmósfera, el suelo o las aguas, que produzcan un deterioro o daño en la calidad de dichos medios, a las personas o a las cosas. La presente exclusión no será de aplicación en toda su extensión cuando se contrate la Garantía de Responsabilidad Civil por Contaminación Accidental, quedando por tanto sin efecto exclusivamente en cuanto al exacto contenido y alcance de la citada Garantía; i) por contaminación de cualquier tipo, derivada del uso, tenencia, gestión y explotación de vertederos, incineradoras o depuradoras de aguas residuales; j) por riesgos derivados de la modificación de la estructura atómica de la materia, con sus efectos térmicos, radioactivos u otros, o de aceleración artificial de partículas atómicas, o de equipos médicos para el tratamiento por radiación, y accidentes ocasionados, directa o indirectamente, por la energía nuclear, radiactividad o radiaciones iónicas, así como cualquier pérdida, daño o gasto que hubieran sido causados por reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva, sin que importe que alguna otra causa haya contribuido al daño en forma concurrente o en cualquier otra secuencia; k) derivada de ondas y campos electromagnéticos; l) por riesgos o actividades que deban ser objeto de cobertura por un seguro de contratación obligatoria, según la legislación vigente; m) derivada del uso y circulación de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos, como los riesgos que estén o puedan estar cubiertos por el SOA y el SVA, salvo la subsidiaria de empresas, o la responsabilidad civil de los participantes en competiciones deportivas con vehículos automóviles; n) derivada de daños causados por cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la navegación o sustentación aérea o acuática, así como, en general, la derivada de la navegación marítima o aérea y los riesgos P&I; o) daños que tengan su origen en la extracción, transfusión y/o conservación de sangre o plasma sanguíneo, o aquellas actividades negligentes que tengan como consecuencia la adquisición, transmisión o contagio del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (S.I.D.A.), o del hongo "aspergillus", o de la legionella, así como la responsabilidad civil derivada de Encefalopatías espongiformes transmisibles (TSE); p) por los daños personales y sus consecuencias derivados del consumo y/o exposición a los efectos del tabaco y, en general, toda responsabilidad derivada de cualquier actividad de fabricación de tabaco; q) dimanante de prueba, modificación, adquisición, obtención, preparación, procesamiento, fabricación, manipulación, distribución, almacenamiento, aplicación o cualquier otro uso de material de cualquier clase que entera o parcialmente se origine en el cuerpo humano (por ejemplo, pero no limitado a, tejidos, células, órganos, trasplantes, sangre, orina, excreciones y secreciones) y cualesquiera derivados de productos biosintéticos provenientes de tales materias; r) derivada de cualquier actividad (elaboración de alimentos, bioingeniería, etc.) relacionada con la modificación genética de organismos o que produzca, utilice o manipule organismos genéticamente modificados (GMO); s) por daños y perjuicios derivados de errores u omisiones con ocasión del ejercicio de una profesión (R.C. Profesional); t) por reclamaciones derivadas de garantía de productos o servicios otorgadas por el Asegurado (Seguro de Garantías); u) de Consejeros, Administradores, Altos Directivos y Órganos de Gestión y Gobierno de todo tipo de entidades por las actividades que sean propios de los mismos en su calidad de gestores de aquéllas (D&O ó C&D); v) derivada de procesos de extracción, tratamiento o transformación, embotellamiento, almacenamiento o depósito y distribución o transporte de gases, residuos, materias inflamables, combustibles, tóxicas o corrosivas o, en general, de consideradas como peligrosas por la normativa vigente en la materia. De forma especial, queda excluida la responsabilidad civil de refinerías de petróleo, oleoductos y gasoductos, perforación, extracción y refino de petróleo, transformación de gas natural y plantas embotelladoras de gases. La presente exclusión no será de aplicación en toda su extensión cuando se contrate la Garantía de Responsabilidad Civil por Transporte de Mercancías Peligrosas, quedando por tanto sin efecto exclusivamente en cuanto al exacto contenido y alcance de la citada Garantía; w) derivada de cualquier actividad de fabricación y/o suministro de software o hardware, así como la responsabilidad de empresas operadoras de Internet y prestatarias de servicios a través de este medio; Además, expresamente se declara que el presente contrato de seguro no se aplica, ni cubre ningún tipo de responsabilidad: x) ni efectiva ni alegada, por concepto de siniestros o pérdidas directa o indirectamente causados por, resultantes de, a consecuencia de, o agravados por asbesto en cualquier forma o cantidad; y) derivada de las reclamaciones por prácticas empresariales de acoso y/o discriminación de cualquier tipo dentro del ámbito laboral en base a la obligación legal que pueda ser exigida al Asegurado de reparar el daño causado por acción u omisión que vulnere, negligente o imprudentemente, los derechos constitucionales básicos de la persona en relación con el trabajo, tales como el derecho a la ocupación efectiva, a la promoción y formación profesional, a la no discriminación en el empleo por razones de disminución física, psíquica o sensorial, sexo, estado civil, edad, condición social, ideas políticas o lengua, raza, respeto a la intimidad y dignidad y a no ser acosado sexualmente, verbal o físicamente. Del mismo modo, esta exclusión de cobertura tendrá efecto aún cuando la práctica de acoso y/o discriminación de cualquier tipo se produzca en el ámbito de relaciones de índole distinta a la estrictamente laboral, tales como aquellas de carácter docente o de prestación de servicios de cualquier clase, remunerados o no; z) por reclamaciones derivadas de multas o sanciones económicas impuestas por los Tribunales y demás autoridades (como por ejemplo, los denominados "Punitive & exemplary damages"), así como tampoco de las consecuencias de su impago. TRAMITACIÓN DEL SINIESTRO La Compañía asumirá la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro, actuando en nombre del Tomador/Asegurado para tratar con los perjudicados, sus derechohabientes o reclamantes, correspondiéndole en todo caso a aquélla el examen y calificación técnico-legal de las reclamaciones formuladas al Tomador o al Asegurado, así como la determinación de los procedimientos de defensa más adecuados, de común acuerdo con la representación letrada que la misma haya designado. Por su parte, el Tomador/Asegurado se compromete a prestar su colaboración en todo lo que sea necesario para la determinación de las causas y circunstancias del siniestro, así como para la evaluación de la existencia de responsabilidad u otros factores que alteren la misma, y a no adoptar posiciones ni asumir responsabilidades al margen de lo convenido con la Compañía. La colaboración necesaria por el Tomador/Asegurado se extiende también a la defensa judicial, comprometiéndose a facilitar a la Compañía toda la información y la asistencia personal que se le requiera, así como a otorgar los poderes para pleitos que fuesen precisos y a no perjudicar su derecho de subrogación en las eventuales acciones de repetición. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, la Compañía se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o conformarse con el mismo. No obstante, de producirse algún conflicto entre el Tomador/Asegurado y Compañía motivado por tener que sustentar ésta en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Tomador/Asegurado, la Compañía lo pondrá en conocimiento del Tomador o Asegurado según corresponda, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa de aquél, con el fin de que el Tomador/Asegurado pueda optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la Compañía o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, la Compañía quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de suma asegurada fijado para este concepto en el Artículo Segundo de estas Cláusulas Especiales. CLÁUSULA DE SANCIONES El Asegurado conoce y acepta que el Asegurador no dará cobertura, ni asumirá la obligación de pago de reclamaciones con cargo a esta póliza, si este pago o el cumplimiento de las obligaciones de cobertura del Asegurador diera lugar a que éste pudiera recibir una sanción, prohibición o restricción conforme a las resoluciones de las Naciones Unidas o de la Unión Económica, o sanciones comerciales o económicas, leyes o normativas de cualquier jurisdicción aplicable al Asegurador. SEvici Proyecto fecha 26/06/2012 Responsabilidad Civil y Accidentes El presente documento no será válido si presente cualquier clase de alteración en su impresión mecanizada producida por adiciones, enmiendas, raspaduras, tachaduras o similares. El Tomador reconoce haber recibido de la Compañía las Condiciones Generales del Contrato de Seguro y el original de las presentes Condiciones Particulares CONDICIONES GENERALES Y CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS ACCIDENTES PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL CONTRATO La Compañía: es la persona jurídica que, en condición de Aseguradora, asume el riesgo contractualmente pactado y garantiza el pago de las prestaciones aseguradas. Tomador del Seguro: Persona física que solicita y contrata el Seguro, y a quien corresponden las obligaciones y deberes que del mismo se deriven, salvo aquellas que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. Grupo asegurable: Conjunto de personas físicas unidas por un vínculo o interés común, previo o simultáneo a la adhesión del seguro pero diferente a éste, que reúnan las condiciones legales precisas para poder ser aseguradas. Asegurado: Cada una de las personas sobre cuya vida o integridad corporal se ha estipulado el contrato y que, perteneciendo al Grupo Asegurable, reúna las correspondientes condiciones de adhesión y figure en la relación de personas incluidas en el contrato, ya sea nominalmente, ya sea de forma genérica siempre que en este supuesto exista una fórmula para su individualización e identificación. No se estipulará el presente contrato sobre las siguientes personas: 3 • Personas mayores de 65 años en el momento de formalización del contrato. No obstante, las personas ya aseguradas que superen dicha edad quedarán incluidas en el mismo hasta el término de la anualidad en que el asegurado cumpla la edad de 70 años. • Para la garantía de fallecimiento, las personas menores de14 años o incapacitadas legalmente. Beneficiario: Persona o personas físicas designadas por el Tomador, a quien corresponde percibir la prestación prevista en el contrato en caso de Fallecimiento del asegurado. DOCUMENTACIÓN DEL CONTRATO Póliza: Es el conjunto de documentos que recogen los datos y pactos del Contrato de Seguro. Forman parte de la póliza la Solicitud de Seguro, las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares que individualizan el riesgo, así como los suplementos o Apéndices que se emitan para modificar o completar el Contrato de Seguro. Solicitud de Seguro: Documento impreso facilitado por la Compañía y suscrito por el Tomador, por el que éste unilateralmente manifiesta su deseo de contratar el Seguro. En la Solicitud se detallan los datos necesarios para la formalización del Seguro, la persona o personas a asegurar, las Garantías a contratar, así como la declaración de todas las circunstancias conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, y demás elementos necesarios para que la Compañía calcule la prima. Forma parte indivisible de la póliza. Condiciones Generales: Regulan los principios básicos del Seguro, los derechos y deberes de las partes en relación con el nacimiento, vida y extinción del contrato de Seguro, y los diversos acontecimientos y situaciones que pueden producirse en dichas etapas. Forman parte indivisible de la póliza. Condiciones Particulares: Regulan y recogen los datos propios e individuales de cada contrato, así como las cláusulas que, por voluntad de las partes, completen o modifiquen las Condiciones Generales en los términos que sean permitidos por la Ley. Asimismo, regulan el alcance de la cobertura de las distintas Garantías que ofrece el Seguro de Accidentes. Forman parte indivisible de la póliza. Suplementos o Apéndices: Durante la vigencia de la póliza, ésta puede ser modificada, de acuerdo con el Tomador del Seguro, mediante Apéndices, numerados correlativamente, cuantas veces sea necesario. OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO Objeto del Contrato: la Compañía garantiza el pago de las indemnizaciones y prestaciones previstas en el Contrato cuando el Asegurado resulte con lesiones corporales causadas por un accidente cubierto en póliza, ya sea durante el ejercicio de su profesión o en su vida privada y cuyas consecuencias lesivas se manifiesten y queden acreditadas dentro de los dos años siguientes a la fecha del accidente. Alcance y ámbito de la cobertura: las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares regulan el alcance de la cobertura del Contrato, delimitando aquellos accidentes y aquellos riesgos por los que se otorga protección al Asegurado. Extensión territorial: Salvo que en las Condiciones Particulares se establezca otra cosa, la cobertura del presente seguro se extiende a aquellos accidentes ocurridos en cualquier lugar del mundo, en lo que respecta a las garantías de Fallecimiento e Invalidez Permanente. Las garantías de Invalidez Temporal, Asistencia Sanitaria e indemnización diaria por hospitalización solo tienen cobertura, salvo pacto en contrario, para los accidentes ocurridos en la Unión Europea. ACCIDENTES PROTEGIDOS Accidentes protegidos. El Contrato cubre la contingencia de accidente, entendiendo por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado que produzca incapacidad temporal, invalidez permanente o la muerte, en los términos establecidos en las Condiciones Particulares. Riesgos excluidos. Quedan excluidos de la cobertura del Contrato los siguientes riesgos: a) Todas las enfermedades crónicas o no, y lesiones o defectos constitucionales y físicos preexistentes a la fecha de incorporación a la póliza del Asegurado afectado, aún cuando no exista un diagnóstico concreto, así como sus consecuencias o secuelas. Se entiende por preexistentes aquellas enfermedades, lesiones o defectos constitucionales y físicos que causen sintomatología evidente o sospecha razonable anterior a la fecha de efecto de cada garantía contratada por el asegurado contratado. b) Las lesiones corporales derivadas de un accidente cubierto por la póliza que no se hubiera manifestado ni estuviera acreditado dentro de los dos años siguientes a la fecha del accidente. c) Las consecuencias que sufra el Asegurado a causa de enfermedades, afecciones y estados morbosos, de operaciones quirúrgicas y de tratamientos médicos o terapéuticos, con independencia de su naturaleza. Asimismo, quedan excluidos los accidentes que sean consecuencia de desvanecimientos y síncopes, ataques de apoplejía o epilepsia, roturas de aneurisma, infartos de miocardio, derrames cerebrales, arritmias cardíacas y fracturas patológicas del Asegurado. d) Las consecuencias que sufra el Asegurado a causa de reumatismo, de las hernias de cualquier naturaleza u origen y sus agravaciones, de esfuerzos musculares o de lumbago. e) Los procesos patológicos que tengan como manifestación única el dolor, sin comprobación por pruebas de diagnóstico. f) Los accidentes provocados intencionadamente por el Asegurado o los Beneficiarios de la póliza, el suicidio y sus tentativas así como las automutilaciones y aquéllos que se deriven de la participación del Asegurado en apuestas, desafíos o riñas. De existir varios Beneficiarios, los no intervinientes conservarán íntegro su derecho a la totalidad del capital asegurado. g) Los accidentes sobrevenidos en actos dolosos, criminales o notoriamente peligrosos cometidos por el Asegurado, salvo que los realice en su legítima defensa o para salvamento propio o de otras personas. h) Los accidentes sobrevenidos en estado de enajenación mental, de embriaguez, bajo los efectos de drogas y estupefacientes, sonambulismo y los debidos a negligencia grave del Asegurado. A estos efectos se considera que hay embriaguez cuando el grado de alcohol en la sangre sea superior al establecido por la normativa vigente, o el Asegurado sea sancionado o condenado por esa causa. i) Las consecuencias de cualquier naturaleza derivadas de la reacción o radiación nuclear o de la contaminación radioactiva, sea cual fuere su origen. j) Los accidentes ocurridos al conducir un vehículo a motor si el Asegurado no está en posesión del correspondiente permiso de conducción. k) Los accidentes acaecidos con ocasión de actos de guerra, conflictos armados, revolución, sedición, terrorismo, fuerza militar, motín o tumulto popular y otras alteraciones del orden público y social, así como los debidos a erupciones volcánicas, terremotos, maremotos, huracanes, trombas e inundaciones, con independencia de la cobertura que, a través de este Contrato, deba asumir el Consorcio de Compensación de Seguros. l) Las consecuencias de los actos médicos o quirúrgicos, a los cuales se someta voluntariamente el asegurado como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza tales como los tratamientos de tipo puramente estético. m) Las enfermedades y secuelas neurológicas que no estén comprobadas diagnósticamente y que sean como consecuencia de un accidente cubierto en la póliza. n) Las psicosis, neurosis, psicopatías, trastornos de la personalidad, depresiones o stress y todas aquellas manifestaciones orgánicas de una enfermedad de la mente conocidas como enfermedades psicosomáticas. o) La utilización de helicópteros y aviones de un solo motor, tanto si son de uso particular como destinados al transporte público, salvo cuando dicha utilización esté motivada por el traslado urgente del Asegurado a consecuencia de una enfermedad o accidente graves. p) Los accidentes sufridos como consecuencia de viajes aéreos ocurridos al Asegurado como consecuencia de viajes aéreos ocurridos al Asegurado cuando viaje: • Aeronaves de propiedad particular. • En calidad de miembro de la tripulación de cualquier tipo de aeronaves. • Aeronaves no autorizadas para el transporte público de pasajeros • Personas que habitualmente viajen en grupo como equipos deportivos, masas corales, etc… 5 q) Los accidentes sufridos por el Asegurado que se produzcan por la práctica de cualquier modalidad de carreras de velocidad, regularidad o resistencia utilizando cualquier tipo de vehículo autopropulsado. Asimismo los accidentes sufridos por el Asegurado que se produzcan por la participación en concursos y competiciones de cualquier naturaleza y sus correspondientes pruebas y entrenamientos. r) La práctica de cualquier deporte en calidad de profesional. s) La práctica como aficionado de los siguientes deportes: el esquí de ruta o travesía, fuera de pistas e instalaciones; el alpinismo; la escalada; la travesía de glaciares y el paso de montaña con cordada; la espeleología; la inmersión submarina con aparatos de ayuda respiratoria; los deportes aéreos; la caza mayor; la lucha, el boxeo y las artes marciales, automovilismo, motociclismo, paracaidismo, hípica, aerostación, vuelo libre, vuelo sin motor y, en general, cualquier deporte o actividad recreativa de carácter notoriamente peligroso. t) La participación en lidias o tentaderos y encierros de reses bravas. 4.3. Enfermedades y lesiones preexistentes En caso de agravación directa o indirecta de las lesiones y secuelas producidas por un accidente cubierto por la póliza, debido a la existencia de enfermedades o secuelas físicas anteriores a la ocurrencia del siniestro, la Compañía sólo responderá de las consecuencias que el accidente, en cuanto a duración y consecuencias, habría probablemente tenido sin la intervención agravante de tales circunstancias. Igual consideración tendrá la agravación motivada por una falta comprobada de cuidados, la aplicación de un tratamiento empírico o a la inobservancia de las prescripciones facultativas. PERFECCIÓN, EFECTOS Y DURACIÓN DEL CONTRATO Perfección: el presente Contrato se perfecciona por el consentimiento dado por ambas partes, mediante la firma de la póliza por la Compañía y el Tomador del Seguro y por el pago de la prima. Efectos: la cobertura de los riesgos contratados entra en vigor en el día y hora indicados en las Condiciones Particulares, una vez aquél haya sido perfeccionado y satisfecha la prima del Seguro. Asimismo, las eventuales modificaciones o adiciones posteriores a la póliza no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el correspondiente recibo de prima. En el caso de demora en el cumplimiento de estos requisitos, las obligaciones de la Compañía comenzarán a las 24 horas del día en que hayan sido cumplimentadas. Duración: la duración del Contrato se establece por el período especificado en las Condiciones Particulares. A la finalización del mismo se entenderá prorrogado el Contrato automáticamente por el plazo de otro año, y así sucesivamente al término de cada anualidad, salvo pacto en contrario o que, por la naturaleza temporal del Contrato deba deducirse su improrrogabilidad. A esta prórroga tácita pueden oponerse tanto el Tomador del Seguro como la Compañía, mediante notificación escrita a la otra parte con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del seguro en curso. PAGO DE LAS PRIMAS DEL CONTRATO Indivisibilidad de la prima: las primas del Seguro son anuales, salvo que el Seguro se haya contratado por tiempo inferior, en cuyo caso se constituirá como prima única. No obstante, en las primas anuales podrá convenirse el fraccionamiento del pago en porciones semestrales, trimestrales o mensuales. El fraccionamiento no libera al Tomador de la obligación de abonar la totalidad de la prima anual. Momento del pago: el pago de la primera prima se efectuará en el momento de la perfección del Contrato y el de las sucesivas a sus respectivos vencimientos señalados en las Condiciones Particulares de la póliza. El pago de la primera prima o de la prima única: si por culpa del Tomador del Seguro no se hubiese pagado la primera prima, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, la Compañía tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva en base a la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro la Compañía quedará liberada de toda obligación. El pago de las primas sucesivas: en caso de falta de pago de una de las primas siguientes a la primera, la cobertura de la Compañía quedará suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si la Compañía no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el Contrato queda extinguido. En cualquier caso, cuando el Contrato esté en suspenso, la Compañía sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso. Si el Contrato no hubiera sido resuelto o extinguido, conforme a lo anteriormente expuesto, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pagó su prima. Lugar del pago: el domicilio de pago de las primas será el del Tomador del Seguro, salvo que en las Condiciones Particulares de la póliza se determine lugar distinto. Domiciliación bancaria: si se conviene el cobro de los recibos de prima mediante domiciliación bancaria, se aplicarán las siguientes normas: a) El Tomador del Seguro entregará a la Compañía una carta dirigida al establecimiento bancario o Caja de Ahorros dando la orden oportuna al efecto. b) La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que, intentado el cobro dentro del plazo de un mes a partir de dicha fecha, no existiesen fondos suficientes en la cuenta del Tomador. En este caso, la Compañía notificará a éste que tiene el recibo de prima a su disposición en su domicilio o en el de su correspondiente representante, lugar donde vendrá obligado el Tomador a satisfacer la prima, quedando la cobertura en suspenso. c) Si la Compañía dejase transcurrir el plazo de un mes a partir del día del vencimiento sin presentar el recibo al cobro y al hacerlo no existiesen fondos suficientes en la cuenta del Tomador, aquélla estará obligada a notificarle tal hecho por carta certificada o un medio indubitado, concediéndole un nuevo plazo de un mes para que comunique a la Compañía la forma en que satisfará su importe. Este plazo se computará desde la recepción de la expresada carta o notificación en el último domicilio comunicado a la Compañía. Pago de los tributos: el pago de los tributos legalmente repercutibles de cualquier naturaleza que se devenguen por razón de este Seguro o en relación con el mismo, serán satisfechos por el Tomador o, en su caso, por el Asegurado, por el Beneficiario o por sus respectivos derechohabientes. Pago realizado a Agente o a Corredor de Seguros: El pago del importe de las primas que efectúe el Tomador a un Agente Exclusivo de la Compañía, surtirá los mismos efectos que si se hubiese realizado directamente a ésta. El pago del importe de las primas efectuado por el Tomador a un Agente Vinculado o Corredor de Seguros no se entenderá realizado a la Compañía, salvo que, a cambio, el Agente Vinculado o Corredor entregue al Tomador el recibo de prima original de la Compañía. ACAECIMIENTO DEL ACCIDENTE. PAGO DE LAS PRESTACIONES Deber de aminorar las consecuencias del Accidente. El Tomador del Seguro y el Asegurado deberán emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del accidente, tendentes básicamente a que el Asegurado reciba tratamiento médico, se sigan las prescripciones facultativas y se realicen cuantas diligencias se consideren necesarias para conservar la vida y el pronto restablecimiento del Asegurado. El incumplimiento de este deber dará derecho a la Compañía reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa. Si este incumplimiento fuese con manifiesta intención de perjudicar o engañar a la Compañía, ésta quedará liberada de toda prestación. Declaración del acaecimiento del Accidente. El Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario en su caso, deberán comunicar por escrito a la Compañía, en su domicilio social o en el de cualquiera de sus representantes, el acaecimiento del accidente dentro del plazo máximo de siete días de haberse producido o de haber sido conocido por cualquiera de aquéllos. En caso de incumplimiento de esta obligación, la Compañía podrá reclamar los daños y perjuicios que haya sufrido como consecuencia de la falta o retraso de dicha notificación. Declaración de las circunstancias y consecuencias del Accidente. Asimismo, el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario, en su caso, deberán facilitar a la Compañía toda clase de información y documentación sobre las circunstancias y consecuencias del accidente la asistencia médica inicial y la evolución de las lesiones del Asegurado, además de la información complementaria que la Compañía solicite. El incumplimiento de este deber de información dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. Reconocimientos médicos: El Asegurado queda obligado, salvo causa justificada, a someterse al reconocimiento de los médicos que designe la Compañía, si ésta lo estima necesario, a fin de completar los informes médicos solicitados o aportados, y a trasladarse al lugar que corresponda para que se efectúe tal reconocimiento. Los gastos de tales reconocimientos, así como de los traslados, serán asumidos por la Compañía. Pago de la indemnización: La Compañía, previa recepción de la documentación que se estipula, para cada Riesgo contratado, en las Condiciones Especiales, y tras concluir las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro, su cobertura por la póliza y su importe, deberá satisfacer la indemnización, notificando por escrito al Asegurado la cuantía de la indemnización que le corresponde. 11 En cualquier caso, la Compañía deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del accidente, el pago del importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por ella conocidas. No cobertura de un siniestro: Si, tras el término de las investigaciones y peritaciones señaladas en el apartado anterior, la Compañía considera que tal siniestro no está amparado por las coberturas del Contrato, lo comunicará por escrito al Tomador del Seguro y al Asegurado o, en su caso, a los Beneficiarios, expresando los motivos por los cuales considera que no existe la obligación de abonar indemnización o prestación alguna. Desacuerdo entre las partes: Si no existiese acuerdo entre la Compañía y el Asegurado sobre el importe y la forma de indemnización, ambas partes se someterán a la decisión de Peritos Médicos, para lo cual se aplicarán las siguientes normas: – Cada parte designará un Perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiese hecho tal designación, estará obligada a realizarla en el plazo de ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la parte que hubiese designado el suyo, y de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el Perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo. – Si los Peritos designados llegan a un acuerdo, se reflejará éste en un acta conjunta en la que se harán constar si las lesiones son derivadas de un accidente o de cualquier otro evento, el grado de invalidez resultante de las mismas, si procede, y las demás circunstancias que puedan influir en la determinación de la correspondiente indemnización. – Cuando no exista acuerdo entre los Peritos, ambas partes designarán un tercer Perito de conformidad, y en el caso de no existir ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del domicilio del Asegurado, en acto de jurisdicción voluntaria y por los trámites previstos para la insaculación de Peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso, el dictamen del tercer Perito se emitirá en el plazo que determinen ambas partes, o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación por el Perito tercero de su nombramiento. – Notificado a las partes el dictamen de los Peritos, será vinculante para aquellas, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días en el caso de la Compañía y de ciento ochenta días en el del Asegurado, a contar ambos plazos desde la fecha de la notificación del a cada parte. De no impugnarse judicialmente dicho dictamen por alguna de las partes en los citados plazos, el dictamen pericial devendrá inatacable. – Si el dictamen de los Peritos fuese impugnado la Compañía deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias de cada caso, en el plazo de cinco días. – En el supuesto de que por demora de la Compañía en el pago de la indemnización devenida inatacable, se viere obligado el Asegurado a reclamarla judicialmente dicha indemnización se incrementará con un interés del 20% anual, a contar desde que la indemnización devino inatacable para la Compañía. En cualquier caso, los gastos originados al Asegurado por el proceso judicial serán a cargo de la Compañía. – Cada parte abonará los honorarios de su Perito. Los del tercer Perito y los demás gastos que ocasione el dictamen pericial serán de cuenta y a cargo por mitad del Asegurado y de la Compañía. No obstante, si cualquiera de las partes hubiese hecho necesaria la intervención del tercer Perito por haber mantenido una valoración de la indemnización manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos. Lugar del pago: El pago al Asegurado o al Beneficiario, en su caso, de las indemnizaciones y prestaciones cubiertas por el seguro y derivadas de un accidente aceptado normalmente por la Compañía, serán hechos efectivos en el domicilio social de ésta o de cualquiera de sus representantes y satisfechas en la moneda pactada en póliza. Demora en el pago: Si en el plazo de tres meses desde la producción del accidente la Compañía no hubiese abonado la indemnización garantizada para el correspondiente riesgo cubierto por la póliza, por causa no justificada o que le fuese imputable, la indemnización se incrementará según lo establecido en la legislación vigente. COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL CONTRATO Comunicación a la Compañía. Las comunicaciones que deba efectuar el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario, en su caso, a la Compañía, se cursarán al domicilio social de ésta o al de su representante más cercano al domicilio de aquéllos. Comunicación al Agente de Seguros. Las comunicaciones que efectúe el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario al Agente de Seguros que haya mediado en el Contrato como representante de la Compañía, surtirán los mismos efectos que si se hubiese realizado directamente a ésta. Comunicación del Corredor de Seguros. Las comunicaciones que efectúe a la Compañía un Corredor de Seguros en nombre del Tomador del Seguro, del Asegurado o del Beneficiario, surtirán los mismos efectos que si las realizara cualquiera de éstos, salvo indicación en contrario del Tomador del Seguro. 11.4. Notificación al Tomador. Las notificaciones que efectúe la Compañía al Tomador del Seguro se cursarán al domicilio que conste en la póliza, salvo que éste haya sido modificado y comunicado por el Tomador del Seguro a la Compañía de forma fehaciente. Las notificaciones que la Compañía deba efectuar, en su caso, al Asegurado o al Beneficiario, se cursarán por aquélla al domicilio que conozca de estos últimos y de no conocerlo al domicilio del Tomador del Seguro. 11.5. Forma de la comunicación: Las comunicaciones entre las partes, para que tengan eficacia contractual, deberán efectuarse por escrito y de forma fehaciente. 11.6. Cambio de domicilio: El Tomador del Seguro o el Asegurado, en su caso, deberán comunicar la Compañía, también de forma fehaciente, sus cambios de domicilio. Caso contrario, pueden derivarse para el Tomador del Seguro o para el Asegurado los correspondientes perjuicios por la falta de recepción o no recepción puntual de las comunicaciones que les sean cursadas por la Compañía. OTRAS OBLIGACIONES DEL TOMADOR Información del contenido del Contrato: el Tomador del Seguro se obliga a informar a todos y cada uno de los Asegurados incluidos en el Contrato de seguro del contenido de las Condiciones Generales y Particulares del mismo y, en particular, de aquéllas cláusulas que signifiquen una exclusión o limitación de sus derechos, o de los que correspondan a los Beneficiarios en su caso, responsabilizándose el Tomador del Seguro de los perjuicios que el incumplimiento de dicho deber de información puedan derivarse para los Asegurados o sus Beneficiarios. Información a la Compañía: el Tomador del Seguro viene obligado a comunicar a la Compañía inmediatamente de haberla recibido, cualquier reclamación, emplazamiento o citación judicial que pueda recibir en relación con las coberturas del presente Contrato. En caso de incumplimiento de dicha obligación la Compañía podrá reclamar del Tomador del Seguro los daños y perjuicios que se le han causado por la falta de dicha comunicación o por cursar ésta fuera de tiempo hábil. Resolución del Contrato: el Tomador del Seguro se obliga en caso de resolución de esta póliza, por alguna causa legal o contractual, a comunicar a cada uno de los Asegurados que dicho Contrato ha quedado sin efectos. PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO Todas las acciones que se deriven del presente Contrato prescribirán en el término de cinco años, a contar desde la fecha en que pudieran ejercitarse. 13 LEGISLACIÓN APLICABLE (ARTÍCULOS 107, 108 Y 109 DE LA LEY 50/1980) Salvo que en las Condiciones Particulares de la Póliza se indique lo contrario, se aplicará a este contrato la legislación española. JURISDICCIÓN COMPETENTE (ARTÍCULO 24 DE LA LEY 50/1980) Será juez competente para las acciones derivadas del presente contrato de seguro el del domicilio del Asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DEL ASEGURADO (ARTÍCULOS 60, 61 Y 62 DE LA LEY DE ORDENACIÓN Y SUPERVISIÓN DE SEGUROS PRIVADOS). INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN El Ministerio de Economía y Hacienda, a quién corresponde el control de la actividad aseguradora, como autoridad del Estado Español, protegerá la libertad de los asegurados para decidir la contratación de los seguros y el mantenimiento del equilibrio contractual en los contratos de seguro ya celebrados. El Tomador del seguro, asegurado, beneficiario o derechohabientes de cualesquiera de ellos podrán formular reclamaciones ante la Dirección General de Seguros, como órgano de Control de la Aseguradora, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, en orden a la defensa de los derechos derivados del contrato de seguro. El Tomador del seguro, el Asegurado, Beneficiario o Derechohabientes de cualesquiera de ellos podrán presentar reclamación ante el Servicio de Atención al cliente de la Entidad Aseguradora, por prácticas lesivas de los derechos derivados del Contrato, de conformidad con lo establecido, en el artículo 63 del Real Decreto Legislativo 6/04 de 29 de octubre. Si en el plazo de dos meses desde la presentación de la reclamación ante dicho Servicio no fuera resuelta expresamente o fuera desestimada, el Tomador del seguro, Asegurados, Beneficiarios o Derechohabientes de cualquiera de ellos podrán formular reclamaciones ante el Comisionado para la defensa del Asegurado y del partícipe en planes de pensiones, en orden a la defensa de los derechos derivados del contrato de seguro. Sin perjuicio de lo anterior, los conflictos que puedan surgir en Tomador del seguro, Asegurado, Beneficiario, terceros perjudicados o derechohabientes de cualquiera de ellos con la Entidad Aseguradora podrán resolverse por los jueces y tribunales competentes. NORMAS DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Las partes quedan sometidas a las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y reconocen que los datos personales que figuran en la póliza han sido voluntariamente facilitados, como necesarios e imprescindibles, para el establecimiento, mantenimiento y cumplimiento de la relación contractual que comporta el Seguro formalizado, al objeto de que sean tratados informáticamente, pudiendo ser cedidos en los términos que establece la citada Ley. El Asegurado autoriza a la Compañía el tratamiento informático de los datos de carácter personal que figuran en la Solicitud de Seguro. 1di Dicha información podrá ser cedida, en su totalidad o en parte, a otras Entidades Aseguradoras con el objeto de facilitar el tratamiento de siniestros, a otras instituciones colaboradoras con el Sector Asegurador con fines estadísticos o de lucha contra el fraude, así como por razones de coaseguro y reaseguro. El Tomador y el Asegurado podrán ejercer el derecho de información, rectificación o cancelación de la autorización del uso de dichos datos de carácter personal, que en todo momento serán tratados por la Compañía de forma confidencial de acuerdo a los preceptos establecidos por la Ley mencionada en el párrafo anterior. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos podrá efectuarse ante la propia Compañía, como responsable del fichero, domiciliada en su sede social.