PROCEDIMIENTO PARA LA IMPORTACIÓN DE AVES

Transcripción

PROCEDIMIENTO PARA LA IMPORTACIÓN DE AVES
SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO
RURAL Y AGUA
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE,
Y MEDIO RURAL Y MARINO
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS
AGRÍCOLAS Y GANADEROS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ACUERDOS
SANITARIOS Y CONTROL EN FRONTERA
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPORTACIÓN DE AVES PARA FINES
ORNAMENTALES SIN FINALIDAD COMERCIAL EN BRASIL
Se recomienda que confirme con la embajada del país de destino si existe
algún otro requisito a parte de los recogidos en la presente nota informativa, o
si los mismos hubieran cambiado (con la suficiente antelación para realizar
todas las gestiones necesarias).
Para el movimiento de aves de compañía con destino a Brasil, será necesaria
la siguiente documentación:
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Certificado veterinario expedido por un veterinario colegiado
indicando que el animal no presenta síntomas ni signos de
enfermedades infectocontagiosas ni parasitarias y se encuentra en
buen estado para viajar. Este certificado deberá ser emitido en los
10 días previos al viaje del animal. El citado certificado veterinario
debe indicar que el animal cumple con las condiciones sanitarias
indicadas en el certificado ASE-948.
Una vez que el veterinario clínico haya emitido el "Certificado de
buena salud" debe pasar por el Colegio de Veterinarios de la
provincia correspondiente para solicitar la certificación indicando
que el veterinario que firma el certificado está colegiado.
Posteriormente deberá ponerse en contacto con los servicios
veterinarios de las áreas de agricultura de las delegaciones y
subdelegaciones del Gobierno para la emisión del modelo de
certificado correspondiente (ASE-948). Este certificado ASE-948
deberá ser cumplimentado por un Veterinario Oficial del Estado.
Para contactar con los veterinarios oficiales de las áreas de
agricultura de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno
encargados de emitir los certificados de exportación puede
consultar la información de contacto en el enlace Localización de
los Puestos de Inspección Fronterizos que se encuentra en esta
Web donde deberá seleccionar la categoría PIF y la Comunidad
Autónoma y Provincia de interés.
La importación de aves ornamentales sin finalidad comercial será
permitida cuando el número no sea superior a cinco ejemplares por
persona física. La importación de aves por personas jurídicas o en
número de especímenes superior a cinco estará condicionada al
análisis del Departamento de Sanidad Animal (DSA).
La importación de aves estará condicionada a la autorización del
Departamento de Salud Animal de MAPA en Brasilia o de su
representante en las Superintendencias Federales de Agricultura,
Pecuaria y Abastecimiento en las unidades federativas, cuando les
sea delegado.
Las aves importadas serán destinadas a la “Estação Quarentenária
de Cananeia – EQC” u otras instalaciones de cuarentena
SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO
RURAL Y AGUA
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE,
Y MEDIO RURAL Y MARINO
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS
AGRÍCOLAS Y GANADEROS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ACUERDOS
SANITARIOS Y CONTROL EN FRONTERA
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oficialmente acreditadas por el MAPA, considerando la equivalencia
de los sistemas de bioseguridad.
Las aves serán mantenidas en cuarentena por un periodo mínimo
de 15 (quince) días, acompañadas por un técnico veterinario
responsable indicado por el importador, y bajo supervisión de un
veterinario oficial y durante ese periodo deberán ser sometidas a
test de laboratorio con resultado negativo para las siguientes
enfermedades:
• Enfermedad de Newcastle: test de inhibición de la
hemaglutinación (HI); o test ELISA o test de aislamiento e
identificación del agente u otro recomendado por la OIE y
aprobado por el DSA;
• Influenza aviar: test de inmunodifusión en gel de Agar (IDGA)
o test de aislamiento e identificación del agente u otro
recomendado por la OIE y aprobado por el DSA.
Los gastos derivados del transporte de las aves y de la cuarentena
de los animales en EQC correrán por cuenta del importador o su
representante legal, sin perjuicio de las demás exigencias
establecidas por el Departamento de Salud animal para la
importación de animales que permanezcan en cuarentena en EQC.
La emisión de la autorización de importación estará condicionada a
la confirmación de la reserva de cuarentena en EQC y en caso de
otras instalaciones para la cuarentena oficialmente acreditadas por
el MAPA, a su capacidad operacional y de bioseguridad.
En caso de retorno con su animal consulte la sección de
importación de animales de compañía.

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