Catarroja PG Modif 2 TR 0216

Transcripción

Catarroja PG Modif 2 TR 0216
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MODIFICACIÓN NÚMERO 2 DEL PLAN GENERAL DE CATARROJA
USOS PORMENORIZADOS
Texto refundido febrero de 2016.
El presente texto incorpora las modificaciones introducidas por el Ayuntamiento Pleno
en sesión celebrada con carácter ordinaria en fecha 25 de febrero de 2016
con ocasión de la aprobación provisional del documento.
AYUNTAMIENTO DE CATARROJA
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ÍNDICE
1
Documentos informativos y justificativos.
1.1
Memoria informativa.
1.1.0
Antecedentes y objeto.
1.1.1
Legislación aplicable.
1.1.2
Determinaciones del planeamiento.
1.1.2.1 Clasificación de los usos.
1.1.2.2 Zonas en suelo urbano.
1.1.2.3 Régimen de usos.
1.1.3
1.2
Necesidad de la modificación.
Memoria justificativa.
1.2.1
Descripción de la modificación.
1.2.1.1 Adaptación a la Ley de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades.
1.2.2.2 Uso residencial.
1.2.2.3 Uso terciario.
1.2.2.4 Uso industrial.
1.2.2.5 Uso dotacional.
1.2.2
Justificación de la modificación.
1.2.2.1 Criterios generales de crecimiento territorial y urbano.
1.2.2.2 Incidencia sobre la calidad de vida.
2
1.2.3
Incidencia sobre la ordenación estructural.
1.2.4
Incidencia sobre los usos actuales del suelo.
1.2.5
Documentación.
Documentos con eficacia normativa.
2.1
Normas urbanísticas.
2.2
Fichas de zonas de ordenación pormenorizada.
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DOCUMENTOS INFORMATIVOS Y JUSTIFICATIVOS
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1.1
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MEMORIA INFORMATIVA
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1.1
MEMORIA INFORMATIVA.
1.1.0
Antecedentes y objeto.
El municipio de Catarroja dispone de un plan general aprobado definitivamente por la Comisión Territorial
de Urbanismo en sesión de 26 de enero de 2011, habiéndose publicado el texto íntegro de sus normas
urbanísticas en el Boletín Oficial de la Provincia de 25 de junio de 2011.
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 31 de julio de 2014, acordó someter a información pública
la modificación número 2 del plan general, cuyo objeto es la modificación puntual de la regulación de los
usos pormenorizados establecida para las distintas zonas en suelo urbano, corrigiendo errores materiales detectados y adaptando dichos usos a las necesidades actuales de la población. Los anuncios se
publicaron en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de 28 de agosto de 2014 y en el diario Levante
de 1 de octubre de 2014.
La LOTUP (Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje; Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat), entró en vigor el 20 de agosto de 2014, según lo establecido en su disposición final cuarta. La
disposición transitoria primera de dicha ley, por su parte, establece que los instrumentos de planeamiento “que hubiesen iniciado su información pública con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley,
se seguirán tramitando conforme a la legislación anterior.” Resulta, en consecuencia, plenamente aplicable al caso presente lo establecido en la LOTUP, toda vez que, como se ha expuesto, la información
pública se inició después de su entrada en vigor.
El plan general de Catarroja conserva su vigencia, de acuerdo con la disposición transitoria segunda de
la LOTUP, que no exige la adaptación del planeamiento municipal a la misma. El art. 63.1 de la dicha ley,
a su vez, establece que los planes se modificarán por el procedimiento previsto para su aprobación. Dicho procedimiento se regula en los arts. 45 a 58 de la LOTUP.
El art. 44.5 establece que la competencia para la formulación y tramitación de los planes de ámbito municipal, y la aprobación de aquellos que fijen o modifiquen la ordenación pormenorizada, corresponde a
los ayuntamientos.
El art. 45 de la LOTUP regula los distintos procedimientos para la elaboración y aprobación del planeamiento. De acuerdo con el apdo. 3 del mismo el órgano ambiental debe determinar si un plan debe ser
objeto de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada u ordinaria. A tal efecto el órgano
promotor debe remitir un borrador del plan y un documento inicial estratégico con el contenido que se
pormenoriza en el art. 50 de la LOTUP.
Los anteriores documentos fueron remitidos a la Subdirección General de Evaluación Ambiental y Territorial en 11 de diciembre de 2014 (R.S. 2014006740).
La Comisión de Evaluación Ambiental de la Generalitat, en sesión celebrada el 27 de febrero de 2015,
acordó “emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado la
modificación nº 2 de PGOU usos pormenorizados de Catarroja por considerar que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.”
Se hace referencia en el anterior acuerdo a los informes del Servicio de Ordenación del Territorio, el
Servicio Territorial de Industria, el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, y el Servicio Territorial de
Urbanismo.
El Servicio de Ordenación del Territorio, en 10 de febrero de 2015, emitió informe concluyendo que “la
modificación núm. 2 del Plan General de Catarroja (Valencia) se encuentra afectada por riesgo de inundación y es compatible con las determinaciones normativas del Plan de Acción Territorial de carácter
sectorial sobre prevención de Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana.”
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El Servicio Territorial de Industria, en 10 de febrero de 2015, informó que: “desde el punto de vista de las
competencias de este Servicio Territorial y en fases posteriores de desarrollo de los proyectos, se ejercerá, en su caso, el control administrativo en asuntos relativos a la seguridad industrial que tienen asignadas estas dependencias.”
El Servicio de Infraestructura y Paisaje, en su informe de 18 de febrero de 2015, señaló que “se considera que la incorporación de usos admitidos, siempre que se mantengan con su implantación las características propias del paisaje urbano de Catarroja, no tendrá una incidencia significativa en el paisaje, teniendo en cuenta que básicamente consiste en una extensión de usos ya permitidos en determinadas
zonas de ordenación al resto de ellas y se mantiene la prohibición para aquellos usos que, a priori, tendrían mayor incidencia en el paisaje.”
El Servicio Territorial de Urbanismo, con fecha 25 de febrero de 2015, emitió informe haciendo las siguientes indicaciones.
“El objeto que se justifica en la Memoria parece que es más amplio y, a priori, altera las zonas de
ordenación urbanística inicialmente previstas en la ordenación estructural por lo que deberá ampliarse su justificación y completar la documentación en fases posteriores justificando su compatibilidad con los usos actuales y previstos y, en función de ello, el órgano competente para su
aprobación. Por tanto, con la documentación aportada se considera que es ordenación estructural y su aprobación definitiva es competencia autonómica.”
“La modificación propuesta deberá contener un análisis y diagnóstico territorial de su ámbito de
aplicación, con planos de información y ordenación que reflejen las determinaciones anteriores y
propuestas. Siendo conveniente que se indiquen gráficamente, a priori, aquellas actividades que
resultarán incompatibles y que quedarían fuera de ordenación.”
“Deberá justificarse bajo los criterios generales de crecimiento territorial y urbano del artículo 7
de la LOTUP, con el fin de procurar un desarrollo urbanístico sostenible”, en particular deben
considerarse los siguientes aspectos: (i) la opción preferente por los tejidos urbanos compactos
frente a los dispersos; (ii) el favorecimiento de la calidad de los tejidos urbanos, mediante la imbricación coherente de usos, actividades y tipologías urbanas, que generen unas estructuras y
paisajes urbanos engarzados en la ciudad mediterránea tradicional; (iii) la estructura y el mantenimiento de la funcionalidad de la infraestructura verde en el tratamiento de los tejidos diseminados en el medio rural; y (iv) el favorecimiento del uso del transporte público y la movilidad no motorizada, coordinando la planificación de las infraestructuras de comunicación con la de los suelos de nueva transformación.
“La ordenación de usos propuestos deberá justificar que atiende a los principios de mejora de la
calidad de vida en Catarroja, en aplicación del artículo 12 de la LOTUP. A su vez deberá justificar que procura las condiciones necesarias para conseguir ciudades socialmente integradas, en
aplicación del art. 13 de la LOTUP.”
“La documentación de las fichas de zona deberá ajustarse al formato y contenido establecido en
los anexos IV y V –apartado 1.b– de la LOTUP.”
“Se deberá adecuar el nuevo documento al contenido de la Ley 6/2014, de la Generalitat, de
Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana […] y pedir
informe a la Subdirección General de Calidad Ambiental como administración pública afectada.”
“Se deberá incluir un informe o memoria económica según el art. 15.4 del RDL 2/2008 de la Ley
del Suelo.”
El presente documento tiene por objeto la modificación puntual de la regulación de los usos pormenorizados establecida para las distintas zonas en suelo urbano, corrigiendo errores materiales detectados y
adaptando dichos usos a las necesidades actuales de la población.
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1.1.1
Legislación aplicable.
La modificación de los planes está regulada, con carácter general, por el art. 63.1 de la LOTUP que establece que “Los planes y programas se revisarán o modificarán por el procedimiento previsto para su
aprobación…”
El art. 57 de la LOTUP señala que cuando un plan no esté sujeto al procedimiento ordinario de evaluación ambiental y territorial estratégica se seguirán los siguientes trámites.
Información pública durante un periodo mínimo de cuarenta y cinco días.
Durante el mismo plazo de información pública se consultará a los organismos afectados, con
petición de los informes exigibles conforme a la legislación sectorial, así como a las entidades
suministradoras de los servicios públicos urbanos que pudieran resultar afectadas. La falta de
emisión de dichos informes en el plazo de un mes permitirá proseguir la tramitación de las actuaciones.
Si, como consecuencia de informes y alegaciones, se pretende introducir cambios sustanciales
en la propuesta de plan, antes de adoptarlos se comunicará a los interesados y, mediante resolución del alcalde, se someterán a información pública por el plazo de veinte días, acompañados
de los informes y alegaciones que sustenten la modificación propuesta.
Una vez concluidas las anteriores actuaciones, el plan será sometido a aprobación por el Ayuntamiento Pleno.
El acuerdo de aprobación definitiva, junto con sus normas urbanísticas, se publicarán para su entrada en
vigor en el Boletín Oficial de la Provincia. Antes de su publicación, se remitirá una copia digital del plan a
la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente para su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico.
1.1.2
Determinaciones del planeamiento.
1.1.2.1 Clasificación de los usos.
El régimen de los usos del suelo se regula, con carácter de ordenación estructural, en los arts. 57 y 58
de las normas urbanísticas; y con rango de ordenación pormenorizada en los arts. 164 a 171 de dichas
normas así como en las fichas de las distintas zonas.
El art. 57 clasifica los usos del suelo atendiendo a su grado de definición en el plan general, en función
de su adecuación a un área de ordenanza, y según el usuario.
Atendiendo a su grado de definición en el plan general los usos se clasifican de la siguiente forma.
Usos Globales: aquellos asignados con carácter general a cada zona de ordenación.
Usos Pormenorizados: aquellos que no admiten mayor precisión sobre su contenido y son asignados por el plan general con carácter dominante, compatible o incompatible a las diferentes zonas.
En función de su adecuación a cada zona o área de ordenanza se distinguen los siguientes tipos de
usos.
Dominante: es el uso predominante de las edificaciones de un área determinada.
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Permitido o compatible: el que en la regulación de las zonas o subzonas no está expresamente
prohibido y, en su caso, no se incluye en alguno de los supuestos de incompatibilidad con el uso
dominante. El uso compatible no podrá superar en intensidad edificatoria al uso dominante del
correspondiente ámbito.
Uso complementario o exigible: es aquel que, en virtud de las determinaciones de la legislación
urbanística vigente o las del propio plan general y los instrumentos urbanísticos que los desarrollen, deba, necesariamente, acompañar al uso global previsto, así como, en su caso, a los usos
permitidos, en la proporción que se establezca en relación a ellos.
Prohibido o incompatible: el que en una zona o situación determinada está prohibido por el plan
general o por el planeamiento derivado que lo desarrolle.
Transitorio o provisional: es aquel que, no estando prohibido por el planeamiento, se establece
por un periodo de tiempo determinado, revocable a voluntad de la administración actuante.
Finalmente, dependiendo del usuario, los usos se clasifican como sigue.
Públicos: los desarrollados por la administración pública, aun cuando la gestión haya sido encomendada a la iniciativa privada.
Privados: los que se realizan por particulares en bienes de propiedad privada.
Colectivos: los que los particulares realizan sobre sus bienes de forma que el acceso del público
en general está limitado por algún condicionante específico, sea éste el abono de una entrada, el
pago de cuotas o contraprestación análoga.
El art. 58 establece cuatro categorías de usos del suelo: residencial (R), terciario (T), Industrial (I) y dotacional y añade: “la regulación pormenorizada de cada una de las categorías de usos se contiene en el
Título correspondiente a la Ordenación Pormenorizada en las Normas Urbanísticas. Todo sin perjuicio de
que el Ayuntamiento pueda dictar unas Ordenanzas especiales de usos y actividades complementarias.”
Los arts. 165 a 168 de las normas urbanísticas, regulan pormenorizadamente las cuatro categorías anteriores. A continuación se reproduce el contenido de los citados artículos.
Artículo 165. Uso residencial (R).
Es aquél que se desarrolla en los edificios destinados al alojamiento permanente de personas.
Se distinguen los siguientes supuestos:
a)
Residencial Unifamiliar (RU): en cada unidad parcelaria se edifica una sola vivienda en
edificio aislado o agrupado horizontalmente, con acceso independiente y exclusivo. Se
admite como variante la tradicional de una vivienda por planta hasta un máximo de dos
viviendas por parcela.
b)
Uso Residencial Multifamiliar (RM): en cada unidad parcelaria se edifican dos o más viviendas, pudiendo disponer de accesos y otros elementos comunes. Los apartamentos
en régimen de alquiler temporal pertenecen a esta categoría siempre que no cumplan
con las condiciones de Hotel-Residencia u Hotel - Apartamento-Residencia, establecidas
en el Decreto 153/1993, de 17 de agosto, de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo que regula los establecimientos hoteleros.
c)
Residencial Comunitario (RC): edificios destinados al alojamiento permanente de colectivos que no constituyan unidades familiares, tales como: residencias de estudiantes, de
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personas mayores dependientes o no, personas con minusvalías físicas o psíquicas,
comunidades cívicas y comunidades religiosas entre otros.
Las condiciones específicas de las viviendas atenderán a lo dispuesto en el Decreto
151/2009, de 2 de octubre, del Consell, por el que se aprueban las exigencias básicas de
diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento y la Orden de 7 de diciembre de
2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se
aprueban las condiciones de diseño y calidad en desarrollo del Decreto 151/2009 de 2
de octubre, del Consell o norma de rango equivalente que las sustituya.
Artículo 166. Uso terciario (T).
Es uso terciario el que tiene por finalidad la prestación de servicios al público.
1
2
Comercial (TCO): comprende las actividades destinadas al suministro de mercancías al
público mediante ventas al por menor, y prestación de servicios a particulares. Se permiten todas las actividades exentas de calificación, así como las que estando incluidas en
las divisiones 6 a 9 del Nomenclátor y siendo de carácter comercial (según la definición
anterior dada a este uso), no estén calificadas como nocivas o insalubres y que tengan
un índice bajo (0-3) de molestia y peligrosidad (Según Decreto 54/1990, de 26 de marzo,
de la Conselleria de Administración Pública: Nomenclátor de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas). Se subdivide en los siguientes grupos:
a)
Pequeño Comercio (TCO1): cuando la actividad comercial tiene lugar en un es2
tablecimiento de dimensiones de superficie de venta de hasta 600 m .
b)
Mediano Comercio (TCO2): cuando la actividad comercial tiene lugar en un establecimiento de dimensiones de superficie de venta mayor de 600 m2 e inferior a
2
2.500 m .
c)
Grandes Superficies Comerciales (TCO3): cuando la actividad comercial tiene
lugar en locales de dimensiones superiores a las máximas establecidas en el
apartado anterior, pudiendo situarse en edificio exclusivo de uso comercial.
Hotelero (THO): es el uso que corresponde a aquellos establecimientos, sujetos a legislación específica, que se destinan a alojamiento temporal, así como las actividades complementarias incluidas en los propios inmuebles. Se subdivide en las siguientes categorías (Según Decreto 153/1993, de 17 de agosto, de la Conselleria de Industria, Comercio
y Turismo que regula los establecimientos hoteleros):
a)
Hoteles, Hostales y Pensiones (THO1): son aquellos establecimientos que, ofreciendo alojamiento con o sin servicios complementarios, ocupan la totalidad de
un edificio o parte independizada del mismo, constituyendo sus dependencias
todo un homogéneo con entradas, ascensores y escaleras de uso exclusivo.
b)
Establecimientos especializados y especiales (THO2): son aquellos que en base
a la prestación de determinados servicios o a la existencia de determinadas instalaciones complementarias pueden solicitar y obtener de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo el reconocimiento de algún tipo de especialización
(casino, balneario, entre otros). También se incluye aquí los Moteles, Establecimientos-Monumento y Establecimientos Típicos.
c)
Campamentos de Turismo (THO3): de uso colectivo, campamentos privados,
campamentos juveniles, centros y colonias de vacaciones escolares y similares
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3
4
Oficinas (TOF): se incluyen en este uso las actividades administrativas y burocráticas de
carácter público o privado, así como los despachos profesionales. Se subdivide en las
siguientes categorías:
a)
Despachos Residenciales Domésticos (TOF1): aquellos en los cuales el servicio
es prestado por el titular en su propia vivienda.
b)
Locales de Oficina (TOF2).
c)
Consultorios (TOF3): pequeños servicios asistenciales como consultas médicas,
odontológicas, estéticas, rehabilitación, veterinarias o similares.
Recreativo (TRE): Espectáculos, establecimientos públicos y actividades vinculadas con
el ocio, tiempo libre, esparcimiento y las que propician la relación entre las personas mediante la representación de espectáculos, la organización y administración de juegos, la
restauración y otros. Se subdivide en las siguientes categorías, sub-categorías y actividades según la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de Espectáculos, Actividades Recreativas
y Establecimientos Públicos de la Comunidad Valenciana.
a)
Espectáculos Públicos (TRE1): Se distinguen las siguientes sub-categorías:
Cinematográficos, teatrales y musicales (TRE1-A): Incluye las siguientes
actividades:
Cines.
Teatros.
Auditorios.
Café-Teatro y similares.
Taurinos y circenses (TRE1-B): Incluye las siguientes actividades:
Plazas de toros.
Circos.
b)
Actividades Recreativas (TRE2): Se distinguen las siguientes sub-categorías
Culturales (TRE2-A): Incluye las siguientes actividades:
Salas de conferencia.
Salas de exposición.
Salas polivalentes.
Deportivas al aire libre (TRE2-B): Incluye las siguientes actividades:
Estadios, campos y canchas deportivas.
Piscinas.
Deportivas en recintos cerrados (TRE2-C): Incluye las siguientes actividades:
Pabellones deportivos.
Pistas de patinaje.
Piscina.
Gimnasios.
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Establecimientos infantiles (TRE2-D): Incluye las siguientes actividades:
Ludotecas.
Azar (TRE2-E): Incluye las siguientes actividades:
Casinos.
Salas de bingo.
Salones recreativos de máquinas.
Salones de juego.
Tómbolas y similares.
Ocio y entretenimiento tipo 1 (TRE2-F): Incluye las siguientes actividades.
Pubs (caso de tener música, solo de ambientación).
Ciber-Café.
Ocio y entretenimiento tipo 2 (TRE2-G): Incluye las siguientes actividades.
Salas de fiesta y de baile.
Discotecas.
Karaokes.
Salones de banquete.
Hostelería y restauración (TRE2-H): Incluye las siguientes actividades:
Restaurantes.
Cafés y bares.
Cafeterías.
Fiestas populares y ferias (TRE2-I): Incluye todos los eventos de carácter
temporal asociados fiestas populares y eventos similares.
5
Aparcamiento (TAP): Comprende las actividades directamente vinculadas a la guarda y
depósito de vehículos. Se distinguen los siguientes:
a)
Planta Baja, Sótano o Semi-Sótano (TAP1).
b)
Al aire libre sobre superficie libre de parcela (TAP2).
c)
En edificio de uso exclusivo (TAP3).
d)
Destinados al transporte colectivo de viajeros y/o al transporte de mercancías
(TAP4).
Artículo 167. Uso industrial (I).
Se define como uso industrial el vinculado a aquellas actividades que implican el conjunto de
operaciones que se ejecutan para la obtención, elaboración, transformación, reparación, almacenamiento y distribución de productos, incluso los talleres artesanales.
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Se subdivide en las siguientes categorías (Según Decreto 54/1990, de 26 de marzo, de la Conselleria de Administración Pública: Nomenclátor de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y
Peligrosas):
1
Industrias Exentas de Calificación e Industria Artesana (IAR): Incluye a las actividades
industriales de la lista de actividades inocuas recogidas en Anexo I de la Orden de 10 de
enero de 1983 sobre Actividades Molestas, Nocivas, Insalubres y Peligrosas; así como
las actividades que cumplan las condiciones definitorias de la industria artesanal según
lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1/1984 de Artesanía de la Comunidad Valenciana.
2
Industrias Molestas (IMO):
3
4
5
a)
Bajo índice de molestia (IMO1) Grados 1 a 3.
b)
Índice de molestia medio-alto (IMO2) Grados 4 y 5.
Industrias Peligrosas (IPE):
a)
Bajo índice de peligrosidad (IPE1) Grados 1 a 3.
b)
Índice de peligrosidad medio-alto (IPE2) Grados 4 y 5.
Industrias Nocivas e Insalubres (INI):
a)
Bajo índice de peligrosidad (INI1) Grados 1 a 3.
b)
Índice de peligrosidad medio-alto (INI2) Grados 4 y 5.
Almacenamiento (IAL): comprende aquellas actividades independientes cuyo objeto principal es el depósito, guarda o almacenaje de bienes o productos, así como las funciones
de almacenaje y distribución de mercancías.
2
a)
Compatible con zonas residenciales (Superficie igual o menor a 600 m ) (IAL1).
Abarca exclusivamente actividades de almacenaje no calificadas y las actividades de la agrupación 61 del Nomenclátor con bajo grado de molestia y peligrosidad.
b)
Compatible con zonas terciaria e industriales (Superficie mayor a 600 m ) (IAL2).
Abarca el resto de actividades de almacenaje.
2
En las zonas donde se permita el uso industrial, se debe respetar lo establecido en
el siguiente cuadro.
CUADRO DE COMPATIBILIZACIÓN DE CLASE Y SITUACIÓN
1
2
3
IAR
NO
SI
SI
IMO
NO
NO
SI
IPE
NO
NO
NO
INI
NO
NO
NO
4
SI
SI
SI
SI
Situaciones de ubicación:
Situación 1. En planta piso de edificio de viviendas o en planta baja de los mismos con
acceso común.
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Situación 2. En planta baja de edificio no industrial y con acceso exclusivo desde la vía
pública.
Situación 3. En edificios o naves exclusivos independientes con fachada a la calle, con
medianeras a otros edificios del mismo uso o de viviendas.
Situación 4. En edificios calificados como industriales.
Artículo 168. Uso dotacional
Comprende las actividades destinadas a dotar al ciudadano de los equipamientos y servicios necesarios para su esparcimiento, educación, enriquecimiento cultural, salud, asistencia, bienestar
y mejora de la calidad de vida. Se entienden por usos dotacionales públicos los siguientes establecidos en el Decreto 67/2006 de 12 de mayo, de la Conselleria de Territorio y Vivienda por el
cual se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística:
1
Equipamientos, que pueden ser:
Recreativo-Deportivo (RD): comprende las actividades asociadas a la práctica
del deporte, así como a la realización de diversas actividades recreativas.
Educativo-Cultural (ED): comprende las actividades que tienen por fin la enseñanza en todos sus modos y grados, sea de titularidad pública o privada. Se
desarrollará en centros de Enseñanza Primaria, Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanza Universitaria y cualquier otro
que tenga por objeto la enseñanza de cualquier materia. También incluye las actividades encaminadas al fomento del patrimonio cultural de la población, y a facilitar la transmisión de cultura entre personas y grupos. Dará lugar a bibliotecas,
museos, salas de exposiciones y conferencias, archivos y similares.
Asistencia (AT): comprende las actividades relacionadas con el tratamiento o alojamiento de enfermos y la atención y cuidado de las personas. Se incluyen en
este uso los hospitales, sanatorios, clínicas, dispensarios, consultorios, guarderías infantiles, hogares de jubilados y similares. También incluye las actividades
destinadas a la celebración de los distintos cultos religiosos en espacios tales
como capillas, parroquias y similares.
Servicio Urbano-Infraestructura (ID): comprende todo el conjunto de actividades
vinculadas a las infraestructuras básicas y de servicios, abarcando también los
destinados a la protección civil y ambiental. Incluye pozos, depósitos, colectores,
depuradoras, red de gas, líneas eléctricas, cementerio, entre otras.
Dotacional-Residencial (DR): son viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, y dedicadas a residencia habitual y permanente, en régimen de alquiler para personas mayores, discapacitadas o menores de 35 años.
Dotacional Múltiple (MD): comprende aquellos suelos dotacionales cuyo uso específico y asignación debe ser pospuesto a un momento posterior de la gestión
del instrumento de planeamiento
Servicio Administrativo (AD): comprende las actividades propias de los servicios
oficiales de las Administraciones Públicas, así como de los de sus organismos
autónomos. Incluye sedes institucionales y dependencias administrativas, judiciales, militares y otras análogas
2
Zonas verdes y espacios libres, que pueden ser:
Parques (QL): es un espacio que siempre debe tener una superficie mínima de
2,5 hectáreas, en la que pueda inscribirse un círculo de 150 metros de diámetro.
Jardines (JL): es un espacio libre que siempre debe tener una superficie mínima
de 1.000 metros cuadrados, en el que quepa un círculo de 25 metros de diámetro.
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Áreas de juego (AL): es un espacio libre que siempre debe tener una superficie
mínima de 200 metros cuadrados, en el que quepa un círculo de 12 metros de
diámetro.
3
La red viaria, de aparcamiento y áreas peatonales, que pueden pertenecer a alguna de
las siguientes categorías:
Viario de tránsito (RV): son las vías de comunicación.
Áreas peatonales (PV).
Aparcamiento (AV): son las áreas anexas o separadas de la red viaria, pero que
por su forma o ubicación sólo admitan el movimiento del vehículo imprescindible
para estacionar.
1.1.2.2 Zonas en suelo urbano.
El plan general establece las siguientes zonas en suelo urbano.
NUH
ACA-1
ACA-2
ACA-3
BIC-1
BIC-2
BIC-3
BIC-4
ENS
EDA
ADO-1
ADO-2
INM-1
INM-2
TEA
Núcleo histórico.
Ampliación de casco 1.
Ampliación de casco 2.
Ampliación de casco 3 (Plaça de l’Hort).
Bien de interés cultural 1 (Plaça Major).
Bien de interés cultural 2 (Façanes Palau de Vivanco).
Bien de interés cultural 3 (Avinguda Camí Reial).
Bien de interés cultural 4 (Carrer Joaquim Olmos).
Ensanche.
Edificación abierta (Grup 14 d’Octubre).
Villa Carmen.
Unifamiliares Chimenea.
Industrial en manzana 1.
Industrial en manzana 2.
Terciario aislado.
La regulación de las zonas BIC tiene carácter transitorio hasta la aprobación del plan especial de protección previsto en el art. 32 de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano (Ley 4/1998, de 11 de junio, de la
Generalitat).
1.1.2.3 Régimen de usos.
1.1.2.3.1
Uso residencial.
El plan general admite el uso residencial en todas las zonas de suelo urbano, excepto en los ámbitos
industriales y terciarios (INM-1, INM-2 y TEA). Se consideran dominantes y/o compatibles todas las categorías de este uso en todas las zonas en que se permite, excepto en las zonas Villa Carmen (ADO-1) y
Unifamiliares Chimenea (ADO-2) en las que sólo se admite el uso residencial unifamiliar (RU).
1.1.2.3.2
Uso terciario.
El plan general solo admite en las zonas de uso dominante residencial actividades exentas de calificación o aquellas correspondientes a las agrupaciones 64, 65, 66, 67, 85, 94 y 97 del nomenclátor aprobado por Decreto 54/1990, de 26 de marzo, del Consell, con índice bajo (0 - 3) en todas las calificaciones.
Dichas agrupaciones se refieren a los siguientes usos.
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Comercio al por menor.
Restaurantes y cafés.
Hostelería.
Reparaciones.
Locales destinados a alquiler de bienes inmuebles.
Servicios personales.
En zonas de uso dominante industrial (INM-1 e INM-2) se admiten los usos comerciales TCO-1 y TCO-2,
el terciario recreativo TRE-2H y el uso de aparcamiento TAP.
En la zona de uso dominante terciario (TEA) se admiten los usos comerciales TCO-1 y TCO-2; hoteleros
THO-1 y THO-2; oficinas TOF-2 y TOF-3; recreativos TRE-1A, TRE-1B, TRE-2A, TRE-2B; y los usos de
aparcamiento TAP-1 y TAP-3.
1.1.2.3.3
Uso industrial.
En las zonas de uso dominante residencial el plan general admite usos industriales exentos de calificación e industria artesana (IAR); industrias molestas, con índice bajo (IMO-2); y el almacenamiento compatible con zonas residenciales (IAL-1); en determinadas situaciones. En zonas industriales (INM-1 e
INM-2) se admiten los usos industriales IAR, IMO-1, IPE-1, INI-1, IAL-1 e IAL-2, con la prohibición de
industrias IPE-1 e INI-1 junto al ferrocarril. No se admite el uso industrial en zona terciaria (TEA).
1.1.2.3.4
Uso dotacional.
La presente modificación no afecta al régimen de los usos dotacionales.
En el siguiente cuadro se sintetiza el régimen de usos pormenorizados vigente.
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Régimen de usos pormenorizados vigente.
Residencial
Terciario
Comercial
NUH
ACA-1
ACA-2
ACA-3
BIC-1
BIC-2
BIC-3
BIC-4
ENS
EDA
ADO-1
ADO-2
INM-1
INM-2
TEA
1
2
3
4
5
6
7
Hotelero
Industrial
Oficinas
Recreativo
RU
RM
RC
TCO.1 TCO.2 TCO.3 THO.1 THO.2 THO.3 TOF.1 TOF.2 TOF.3 TRE.1A TRE.1B TRE.2A TRE.2B TRE.2C TRE.2D TRE.2E TRE.2F TRE.2G TRE.2H TRE.2I TAP.1 TAP.2 TAP.3 TAP.4
x
x
x
1
1
1
1
1
x
x
x
1
1
1
1
1
x
x
x
1
1
1
1
1
1
x
x
x
4
4
4
4
x
x
x
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
x
x
x
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
x
x
x
1
1
2
1
1
1
1
x
x
x
1
x
x
x
1
x
x
x
4
1
1
4
4
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
4
4
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
x
4
x
x
x
x
x
x
x
IPE.1
IPE.2
INI.1
INI.2
E
ZV
RV
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
5
6
6
6
5
6
6
6
x
x
x
x
3
IAL.1
IAL.2
1
x
3
x
3
x
x
1
1
x
IMO.1 IMO.2
4
1
1
IAR
x
1
4
1
2
1
x
x
1
Dotacional
Aparcamiento
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
7
7
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
7
7
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
Sólo se permiten actividades exentas de calificación o aquellas correspondientes a las agrupaciones 64, 65, 66, 67, 85, 94 y 97 con índice bajo en todas las calificaciones.
Sólo en Camí Reial
Sólo en situación 3
Sólo en planta baja
Sólo en situación 2
Privados sólo AT y ED
Excepto junto al tren
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x
x
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1.1.3
Necesidad de la modificación.
Se justifica la presente modificación en la necesidad de corregir errores materiales e incoherencias detectadas en las fichas de las distintas zonas de ordenación en suelo urbano.
También, en la necesidad de generalizar el régimen de usos pormenorizados admitidos en las dichas
zonas, eliminando restricciones que pueden impedir la implantación de actividades productivas en el
suelo urbano, siempre que quede debidamente garantizada la adopción de todas las medidas correctoras que, en su caso, procedan.
La modificación implica la adaptación de las normas urbanísticas a la Ley de Prevención, Calidad y control Ambiental de Actividades (Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat) que ha derogado el Nomenclátor de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas aprobado por Decreto 54/1990, de 26
de marzo, de la Conselleria de Administración Pública al que las normas urbanísticas vigentes se remiten
en determinas ocasiones.
Esta modificación tiene carácter puntual y no supone la homologación del planeamiento prevista en el
apdo. 3 de la disposición transitoria segunda de la LOTUP toda vez que, de acuerdo con la misma, los
municipios no están obligados a promover un expediente de adaptación de su planeamiento urbanístico
a dicho texto legal, quedando asimilado el documento vigente al plan general estructural desarrollado en
los arts. 20 a 34 de la citada LOTUP.
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1.2
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MEMORIA JUSTIFICATIVA
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1.2.1
Descripción de la modificación.
1.2.1.1 Adaptación a la Ley de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades.
El plan general vigente remite en determinadas ocasiones al Nomenclátor aprobado por Decreto
54/1990, de 26 de marzo, del Consell. Esta disposición ha sido expresamente derogada por el apdo. 2
de la disposición derogatoria única de la Ley de Prevención, Calidad y control Ambiental de Actividades.
Se incorpora al art. 170 de las normas urbanísticas un nuevo apartado que establece los criterios para
establecer los índices y grados de intensidad de las actividades y su clasificación como molestas, nocivas e insalubres y/o peligrosas. La nueva redacción es coherente con lo establecido por el derogado
nomenclátor y no implica nuevos criterios en esta materia. Se modifican, también, algunas remisiones a
disposiciones que han sido sustituidas por otras más recientes: Ley de Espectáculos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos (Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat); Reglamento de
Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell); Orden de
10 de enero de 1983 sobre Actividades Molestas, Nocivas, Insalubres y Peligrosas…
Con arreglo a esta clasificación las actividades se clasifican como molestas, nocivas e insalubres y/o
peligrosas con tres grados de intensidad.
Índice bajo: corresponde a los grados 1 y 2.
Índice medio: corresponde al grado 3.
Índice alto: corresponde a los grados 4 y 5.
1.2.1.2 Uso residencial.
La presente modificación del plan general, no altera el régimen de admisibilidad de los usos residenciales en las distintas zonas, aunque afecta a su carácter de uso dominante o compatible en algunos casos.
En las subzonas NUH, ACA, BIC, ENS y EDA se admiten, al igual que en el plan vigente, los usos pormenorizados residencial unifamiliar (RU), residencial multifamiliar (RM) y residencial comunitario (RC).
De la misma forma, en las subzonas ADO (Villa Carmen y Unifamiliares Chimenea) solo se permite el
uso residencial unifamiliar (RU).
Se mantiene la prohibición de usos residenciales en las subzonas de uso dominante industrial (INM) o
terciario (TEA).
1.2.1.3 Uso terciario.
En subzonas de uso dominante residencial la modificación se limita a generalizar la admisibilidad de los
distintos usos en todas las zonas, siempre que se trate de actividades permitidas.
A estos efectos se sustituye la referencia al derogado nomenclátor por la siguiente.
Se permiten actividades sujetas al régimen de actividades inocuas según lo establecido en la Ley
6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat. Se permiten las siguientes actividades que, no estando
sujetas al régimen anterior, tengan índice bajo en todas las clasificaciones, de acuerdo con los
índices y grados de intensidad definidos en el art. 170 de las Normas Urbanísticas: TCO1, TCO2,
THO1, THO2, TOF1, TOF2, TOF3, TRE1-A, TRE2-A, TRE2-C, TRE2-D, TRE2-F, TRE2-H,
TRE2-I, TAP1, TAP2, TAP3.
Cumplen estos requisitos las mismas actividades que permite el plan vigente.
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Comercio al por menor.
Restaurantes y cafés.
Hostelería.
Reparaciones.
Locales destinados a alquiler de bienes inmuebles.
Servicios personales.
En subzonas de uso dominante industrial (INM-1 e INM-2) y terciario (TEA) del área industrial se flexibiliza el régimen de usos para admitir actividades efectivamente implantadas y otras nuevas análogas que
se pretendan instalar. Debemos recordar, en este sentido, que la zona TEA está actualmente dedicada a
la instalación de la inspección técnica de vehículos (ITV) sobre suelo de titularidad pública.
En coherencia con la exigencia de efectuar determinadas reservas de aparcamiento establecida en el
art. 172 de las normas urbanísticas el uso pormenorizado de aparcamiento (TAP) se admite en todas las
subzonas residenciales tanto en planta baja, sótano o semisótano (TAP.1); al aire libre sobre superficie
libre de parcela (TAP.2); como en edificio de uso exclusivo (TAP.3). Como excepción en las subzonas
Villa Carmen (ADO-1) y Unifamiliares Chimenea (ADO-2) no se permite esta última situación en edificio
de uso exclusivo (TAP.3). La admisibilidad de este uso queda condicionada a que se trate de actividades
sujetas al régimen de comunicación de actividades incouas según lo establecido en la Ley 6/2014, de 25
de julio, de la Generalitat o tengan índice bajo en todas las clasificaciones, de acuerdo con los índices y
grados de intensidad definidos en el modificado art. 170 de las normas urbanísticas.
En las subzonas de uso dominante industrial y terciario (INM-1, INM-2 y TEA) se admite el uso de aparcamiento en todas sus categorías, incluso el aparcamiento destinado al transporte colectivo de viajeros
y/o al transporte de mercancías (TAP4).
1.2.1.4 Uso industrial.
La presente modificación admite las industrias exentas de calificación e industria artesana (IAR) y el uso
de almacenamiento compatible con zonas residenciales (IAL-1) en todas las zonas de uso dominante
residencial, excepto en zonas Villa Carmen (ADO-1) y Unifamiliares Chimenea (ADO-2). Se mantiene la
prohibición de industrias molestas (IMO.1 e IMO.2), peligrosas (IPE.1 e IPE.2) o insalubres (INI.1 e
INI.2).
Se extiende, asimismo, el régimen de admisibilidad de usos a todas las industriales (INM-1 e INM-2), sin
limitaciones junto al ferrocarril Valencia - La Encina.
En la zona terciaria (TEA), finalmente, se admiten los mismos usos industriales que en el suelo residencial y, además, los usos IMO-2, IPE-1, INI-1 e IAL-2.
Se mantiene la prohibición en todas las zonas del suelo urbano de las siguientes actividades industriales.
Industrias molestas con índice medio - alto, grados 4 y 5 (IMO.2).
Industrias peligrosas con índice medio - alto grados 4 y 5 (IPE.2).
Industrias nocivas y/o insalubres con índice medio - alto grados 4 y 5 (INI.2).
1.2.1.5 Uso dotacional.
En general la modificación no afecta al régimen de los usos dotacionales; no obstante, se reflejan en las
normas urbanísticas y en las fichas de zona industriales y terciaria las condiciones solicitadas por la
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Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. En concreto se incorporan al art. 194 de las
normas urbanísticas los siguientes párrafos.
“Las parcelas que alberguen centros educativos públicos deberán reunir los requisitos establecidos en el art. 10 del Decreto 104/2014, de 4 de julio, del Consell por el que se aprueba la Norma
Técnica en materia de Reservas Dotacionales Educativas o disposición de igual o superior rango
que la modifique o sustituya.”
“Estarán ubicadas en suelos compatibles con el uso residencial y mantendrán las distancias
adecuadas a las instalaciones o actividades que puedan generar factores de riesgo para la salud
humana, de acuerdo con la legislación vigente y con el principio de precaución en función de los
datos científicos y técnicos disponibles. Si en el perímetro de la parcela existe algún centro de
transformación, se exigirá apantallamiento de protección de forma que el campo magnético medido en cualquier parte de la parcela no supere los 0,4 micro teslas. Cuando se observe que en
las inmediaciones de la parcela existen elementos de riesgo, se requerirá evaluación del órgano
autonómico competente en salud pública, conforme a la normativa vigente en esta materia, aportando dicho informe, junto al resto de documentación.”
“El nivel sonoro exterior máximo estará dentro de los límites admitidos para uso dominante docente (niveles de recepción externos) según la Ley de Protección contra la Contaminación Acústica (Ley 7/2002, de 3 de diciembre de la Generalitat).”
Sin perjuicio de lo dispuesto en materia de centros educativos públicos, en el área industrial solo se admiten usos docentes relacionados con la actividad industrial (centros de formación profesional); centros
de primer ciclo de educación infantil y guarderías, para permitir la conciliación de la vida laboral y familiar; y centros de formación vinculados a las propias empresas.
En el siguiente cuadro se resume el régimen de usos pormenorizados modificado.
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Régimen de usos pormenorizados modificado
Residencial
Terciario
Comercial
RU
RM
RC
TCO.1 TCO.2 TCO.3
NUH
x
x
x
1
ACA-1
x
x
x
1
ACA-2
x
x
x
ACA-3
x
x
x
BIC-1
x
x
BIC-2
x
BIC-3
Hotelero
THO.3
Industrial
Oficinas
Recreativo
TOF.1
TOF.2
TOF.3 TRE.1A TRE.1B TRE.2A TRE.2B TRE.2C TRE.2D TRE.2E TRE.2F TRE.2G TRE.2H TRE.2I TAP.1
Dotacional
Aparcamiento
THO.1
THO.2
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
x
x
x
x
x
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
x
x
1
1
1
1
1
x
4
4
x
x
x
x
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
x
x
1
1
1
1
1
x
4
4
x
x
x
x
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
x
x
1
1
1
1
1
x
4
4
x
x
x
x
x
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
x
x
1
1
1
1
1
x
x
3
x
x
x
x
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
x
x
1
1
1
1
1
x
x
3
x
x
x
x
x
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
x
x
1
1
1
1
1
x
x
3
x
x
BIC-4
x
x
x
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
x
x
1
1
1
1
1
x
x
3
x
x
ENS
x
x
x
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
x
x
1
1
1
1
1
x
x
x
x
x
EDA
x
x
x
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
x
x
1
1
1
1
1
x
x
x
x
x
ADO-1
x
1
1
x
x
x
ADO-2
x
1
1
x
x
x
x
1
x
1
1
TAP.2
TAP.3
TAP.4
IAR
IMO.1
4
IMO.2
IPE.1
IPE.2
INI.1
4
INI.2
IAL.1
IAL.2
E
ZV
RV
INM-1
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
2
x
INM-2
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
2
x
x
TEA
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
2
x
x
x
x
x
x
x
Uso admitido.
1
Se admiten actividades sujetas al régimen de comunicación ambiental según lo establecido en la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat. Se permiten las actividades que, no estando sujetas al régimen anterior, tengan un índice bajo en todas las clasificaciones, de
acuerdo con los índices y grados de intensidad definidos el el art. 170 de las Normas Urbanísticas.
2
Del uso Educativo-Cultural (ED) sólo se admiten los centros de formación profesional de primer y segundo grado y, siempre que estén vinculados a empresas, los centros de primer ciclo de educación infantil, las guarderías y los centros de formación.
3
Todos los usos dotacionales públicos. Privados sólo AT y ED.
4
Se admiten siempre que no estén sujetos al régimen de licencia ambiental.
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1.2.2
Justificación de la modificación.
1.2.2.1 Criterios generales de crecimiento territorial y urbano.
El art. 7.2 de la LOTUP establece determinados criterios para la planificación territorial y urbanística que
la presente modificación respeta en su integridad.
En efecto, la modificación no altera la clasificación de suelo vigente, sino que prioriza la culminación de
los desarrollos existentes y las actuaciones de rehabilitación y renovación urbana frente a las nuevas
ocupaciones del territorio, racionalizando y flexibilizando el régimen de usos.
Se fomenta la consolidación, en suelo urbano, de un modelo diverso y eficiente desde el punto de vista
del consumo de recursos, de la generación de emisiones y de residuos, y del coste de mantenimiento de
infraestructuras y servicios. A tal efecto, se mantienen las prohibiciones para los usos industriales calificados como molestos, peligrosos y/o insalubres en grados altos.
Se incorpora la prevención de riesgos y peligros para la seguridad y salud pública mitigando cualquier
forma de contaminación, mediante una regulación de los usos ajustada a las más recientes disposiciones
en materia de prevención, calidad y control ambiental de actividades.
Se respeta el modelo de tejido urbano compacto, establecido por el plan general vigente en suelo urbano.
No afecta la modificación, por su propia entidad, a la secuencia espacial y temporal de los desarrollos
urbanísticos, ni al establecimiento de corredores libres de edificación entre los distintos núcleos urbanos
de los municipios colindantes de Massanassa y Albal.
Con esta modificación se favorece la calidad del tejido urbano mediante la imbricación coherente de usos
y actividades que genera unas estructuras y paisajes urbanos engarzados en la ciudad mediterránea
tradicional.
La modificación no afecta ni a la infraestructura verde, ni al suelo rural, ni a la movilidad.
1.2.2.2 Incidencia sobre la calidad de vida.
El art. 12 de a LOTUP establece como criterio para la ordenación racional del territorio la mejora de la
calidad de vida en las ciudades. A tal efecto “la planificación territorial y urbanística contribuirá a la vertebración territorial de la Comunitat Valenciana potenciando un sistema de ciudades policéntrico que extienda la prestación de bienes y servicios de forma equitativa al conjunto del territorio.”
Aunque la modificación del plan general que nos ocupa no tiene efectos sobre la ordenación espacial de
la ciudad, contribuye a la mejora de la calidad de vida de la población en el sentido de que la racionalización del régimen de usos que se contempla tiende hacia el mantenimiento de la viabilidad, diversidad y
vitalidad del núcleo urbano residencial al propiciar una adecuada dotación de servicios, en condiciones
de calidad y suficiencia, sin afectar al régimen de los usos dotacionales.
Por otro lado, la ordenación del uso de las edificaciones respeta los principios de eficiencia energética y
reducción de emisiones y residuos con una regulación más ajustada a las disposiciones vigentes.
Como se ha dicho esta modificación no afecta ni al diseño urbano, ni a la imagen urbana. Sin embargo,
contribuye a mejorar la cohesión social en la medida en que la mezcla de usos que se propone en suelo
urbano tiene a conseguir una ciudad más socialmente integrada, evitando soluciones espaciales discriminatorias que generen áreas marginales y ambientes de exclusión social.
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La elaboración y seguimiento del documento, con diversos periodos de información pública, garantiza el
derecho de información de los ciudadanos y colectivos con intereses afectados, fomentando la participación ciudadana en todas sus fases de elaboración.
1.2.3
Incidencia sobre la ordenación estructural.
De acuerdo con el art. 19 de la LOTUP “la ordenación estructural define el modelo territorial y urbanístico
del municipio, coordina y regula la localización espacial de los usos generales en todo el territorio municipal, clasifica el suelo, establece las condiciones básicas para su desarrollo y sostenibilidad y define
zonas de distinta utilización del suelo, vertebrándolas mediante la infraestructura verde y la red primaria
de dotaciones públicas.” La ordenación pormenorizada, por su parte, “desarrolla y concreta la ordenación
estructural y regula el uso detallado del suelo y la edificación.”
Según el art. 21 de la LOTUP integran la ordenación estructural las siguientes determinaciones.
Objetivos e indicadores de sostenibilidad y de capacidad territorial y directrices estratégicas del
desarrollo previsto.
Delimitación y caracterización de la infraestructura verde.
Red primaria.
Delimitación de zonas de ordenación estructural para todo el territorio municipal.
Delimitación de perímetros de afección y protección, exigidos por la legislación sectorial.
Clasificación del suelo.
Ordenación del suelo no urbanizable, que incluye la zonificación y la normativa reguladora propia
de los distintos usos y aprovechamientos admisibles excepcionalmente en esta clase de suelo.
Delimitación de ámbitos de planeamiento urbanístico diferenciado.
Condiciones de desarrollo de cada uno de los sectores de planeamiento urbanístico.
Criterios generales para la delimitación de las áreas de reparto y para el establecimiento del
aprovechamiento tipo.
Política pública de suelo y vivienda.
Teniendo en cuenta el alcance de la presente modificación, a la vista del informe de los servicios territoriales de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del territorio, se considera que la
modificación afecta a la ordenación estructural.
1.2.4
Incidencia sobre los usos actuales del suelo.
El régimen de usos pormenorizados que establece el presente documento, en la medida en que es menos restrictivo que el vigente, no genera ninguna situación de fuera de ordenación sino que, más bien al
contrario, viene a regularizar el estado de determinadas actividades legalmente implantadas de acuerdo
con el plan general anterior de 1988, que se encuentran en situación de fuera de ordenación por manifiesta incompatibilidad con el planeamiento, en los términos del art. 15 de las vigentes normas urbanísticas; de tal forma que sobre dichos inmuebles “no podrán realizarse obras de consolidación, aumento de
volumen, modernización o incremento de su valor, salvo que tuvieran por objeto la superación de dicha
calificación” permitiéndose exclusivamente obras de mera conservación.
1.2.5
Documentación.
El presente documento no tiene incidencia sobre la ordenación espacial del municipio y, por tanto, no se
modifican los planos de ordenación del plan general vigente. Como se ha dicho, tampoco se genera ninguna situación de fuera de ordenación que convenga reflejar gráficamente.
No se requiere en este caso la elaboración del informe o memoria de sostenibilidad económica, previsto
en el art. 15.4 del Texto Refundido de la Ley de Suelo (Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio)
para aquellos instrumentos de ordenación de las actuaciones de (i) nueva urbanización, (ii) reforma o
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renovación de la urbanización o (iii) de dotación, toda vez que la presente modificación puntual del planeamiento no implica la realización de ninguna actuación de reforma, renovación o dotación limitando
sus efectos a su objeto específico: la modificación del régimen de usos pormenorizados sin afectación a
la ordenación estructural. Dicho informe o memoria debería estudiar el impacto de las citadas actuaciones sobre la hacienda municipal en el supuesto de que se procediera a la implantación de nuevas infraestructuras o servicios, así como la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos.
La documentación está ajustada al art. 39 de la LOTUP, adaptada a la especificidad de las modificaciones que se introducen. Como documentos con eficacia normativa se incluye la nueva redacción de los
arts. 165 a 171 del Título III de las normas urbanísticas para su incorporación al texto refundido del plan
general; así como las fichas de zona en las que se ha modificado exclusivamente el apartado relativo a
los usos compatibles, además de corregir el error material detectado en cuanto a la remisión errónea al
correspondiente artículo de las normas urbanísticas en materia de reserva de aparcamiento.
Las fichas de zona se encuentran adaptadas al Reglamento de Zonas de Ordenación Urbanística de la
Comunidad Valenciana (Orden 26 de abril de 1999, del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes) que mantiene su vigencia, al no estar incluido en la disposición derogatoria única de la LOTUP, y contienen la práctica totalidad de las determinaciones relevantes exigidas por el anejo 5 a la LOTUP para los nuevos planes generales estructurales que se elaboren a partir de su entrada en vigor.
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2
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DOCUMENTOS CON EFICACIA NORMATIVA
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2.1
NORMAS URBANÍSTICAS
Se refleja a continuación el contenido de los arts. 165 a 171 del Título III de las normas urbanísticas para
su incorporación al texto refundido del plan general. Se hace constar que los artículos 165 y 169 no son
objeto de modificación y conservan su redacción original. Se incorpora, asimismo, la nueva redacción del
art. 194 según el acuerdo de aprobación provisional.
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TÍTULO III: USOS ESPECÍFICOS
ARTÍCULO 165 USO RESIDENCIAL (R).
Es aquél que se desarrolla en los edificios destinados al alojamiento permanente de personas.
Se distinguen los siguientes supuestos:
a)
Residencial Unifamiliar (RU): en cada unidad parcelaria se edifica una sola vivienda en
edificio aislado o agrupado horizontalmente, con acceso independiente y exclusivo. Se
admite como variante la tradicional de una vivienda por planta hasta un máximo de dos
viviendas por parcela.
b)
Uso Residencial Multifamiliar (RM): en cada unidad parcelaria se edifican dos o más
viviendas, pudiendo disponer de accesos y otros elementos comunes. Los apartamentos en régimen de alquiler temporal pertenecen a esta categoría siempre que no cumplan con las condiciones de Hotel-Residencia u Hotel-Apartamento-Residencia, establecidas en el Decreto 153/1993, de 17 de agosto, de la Conselleria de Industria, Comercio
y Turismo que regula los establecimientos hoteleros.
c)
Residencial Comunitario (RC): edificios destinados al alojamiento permanente de colectivos que no constituyan unidades familiares, tales como: residencias de estudiantes, de
personas mayores dependientes o no, personas con minusvalías físicas o psíquicas,
comunidades cívicas y comunidades religiosas entre otros.
Las condiciones específicas de las viviendas atenderán a lo dispuesto en el Decreto 151/2009,
de 2 de octubre, del Consell, por el que se aprueban las exigencias básicas de diseño y calidad
en edificios de vivienda y alojamiento y la Orden de 7 de diciembre de 2009, de la Conselleria
de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueban las condiciones de
diseño y calidad en desarrollo del Decreto 151/2009 de 2 de octubre, del Consell o norma de
rango equivalente que las sustituya.
ARTÍCULO 166 USO TERCIARIO (T)
Es uso terciario el que tiene por finalidad la prestación de servicios al público.
1.
Comercial (TCO): comprende las actividades destinadas al suministro de mercancías al
público mediante ventas al por menor, y prestación de servicios a particulares. Se subdivide en los siguientes grupos:
a)
Pequeño Comercio (TCO1): cuando la actividad comercial tiene lugar en un establecimiento de dimensiones de superficie de venta de hasta 600 m2.
b)
Mediano Comercio (TCO2): cuando la actividad comercial tiene lugar en un establecimiento de dimensiones de superficie de venta mayor de 600 m2 e inferior
a 2.500 m2.
Grandes Superficies Comerciales (TCO3): cuando la actividad comercial tiene
lugar en locales de dimensiones superiores a las máximas establecidas en el
apartado anterior, pudiendo situarse en edificio exclusivo de uso comercial.
c)
2.
Hotelero (THO): es el uso que corresponde a aquellos establecimientos, sujetos a legislación específica, que se destinan a alojamiento temporal, así como las actividades
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complementarias incluidas en los propios inmuebles. Se subdivide en las siguientes categorías (Según Decreto 153/1993, de 17 de agosto, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo que regula los establecimientos hoteleros):
3.
4.
a)
Hoteles, Hostales y Pensiones (THO1): son aquellos establecimientos que, ofreciendo alojamiento con o sin servicios complementarios, ocupan la totalidad de
un edificio o parte independizada del mismo, constituyendo sus dependencias
todo un homogéneo con entradas, ascensores y escaleras de uso exclusivo.
b)
Establecimientos especializados y especiales (THO2): son aquellos que en base
a la prestación de determinados servicios o a la existencia de determinadas instalaciones complementarias pueden solicitar y obtener de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo el reconocimiento de algún tipo de especialización
(casino, balneario, entre otros). También se incluye aquí los Moteles, Establecimientos-Monumento y Establecimientos Típicos.
c)
Campamentos de Turismo (THO3): de uso colectivo, campamentos privados,
campamentos juveniles, centros y colonias de vacaciones escolares y similares
Oficinas (TOF): se incluyen en este uso las actividades administrativas y burocráticas
de carácter público o privado, así como los despachos profesionales. Se subdivide en
las siguientes categorías:
a)
Despachos Residenciales Domésticos (TOF1): aquellos en los cuales el servicio
es prestado por el titular en su propia vivienda.
b)
Locales de Oficina (TOF2).
c)
Consultorios (TOF3): pequeños servicios asistenciales como consultas médicas,
odontológicas, estéticas, rehabilitación, veterinarias o similares.
Recreativo (TRE): Espectáculos, establecimientos públicos y actividades vinculadas
con el ocio, tiempo libre, esparcimiento y las que propician la relación entre las personas
mediante la representación de espectáculos, la organización y administración de juegos,
la restauración y otros. Se subdivide en las siguientes categorías, sub-categorías y actividades según la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
a)
Espectáculos Públicos (TRE1): Se distinguen las siguientes sub-categorías:
•
Cinematográficos, teatrales y musicales (TRE1-A): Incluye las siguientes
actividades:
o
o
o
o
•
Cines
Teatros
Auditorios
Café-Teatro y similares
Taurinos y circenses (TRE1-B): Incluye las siguientes actividades:
o
o
Plazas de toros
Circos
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b)
Actividades Recreativas (TRE2): Se distinguen las siguientes sub-categorías
•
Culturales (TRE2-A): Incluye las siguientes actividades
o
o
o
•
Deportivas al aire libre (TRE2-B): Incluye las siguientes actividades:
o
o
•
•
Pubs (caso de tener música, solo de ambientación)
Ciber-Café
Ocio y entretenimiento tipo 2 (TRE2-G): Incluye las siguientes actividades.
o
o
o
o
•
Casinos
Salas de bingo
Salones recreativos de máquinas
Salones de juego
Tómbolas y similares
Ocio y entretenimiento tipo 1 (TRE2-F): Incluye las siguientes actividades.
o
o
•
Ludotecas
Azar (TRE2-E): Incluye las siguientes actividades:
o
o
o
o
o
•
Pabellones deportivos
Pistas de patinaje
Piscina
Gimnasios
Establecimientos infantiles (TRE2-D): Incluye las siguientes actividades:
o
•
Estadios, campos y canchas deportivas
Piscinas
Deportivas en recintos cerrados (TRE2-C): Incluye las siguientes actividades
o
o
o
o
•
Salas de conferencia
Salas de exposición
Salas polivalentes
Salas de fiesta y de baile
Discotecas
Karaokes
Salones de banquete
Hostelería y restauración (TRE2-H): Incluye las siguientes actividades:
o
o
Restaurantes
Cafés y bares
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o
•
Cafeterías
Fiestas populares y ferias (TRE2-I): Incluye todos los eventos de carácter
temporal asociados fiestas populares y eventos similares.
5.
Aparcamiento (TAP): Comprende las actividades directamente vinculadas a la guarda
y depósito de vehículos. Se distinguen los siguientes:
a)
b)
c)
d)
Planta Baja, Sótano o Semisótano (TAP1)
Al aire libre sobre superficie libre de parcela (TAP2)
En edificio de uso exclusivo (TAP3)
Destinados al transporte colectivo de viajeros y/o al transporte de mercancías (TAP4).
ARTÍCULO 167 USO INDUSTRIAL (I).
Se define como uso industrial el vinculado a aquellas actividades que implican el conjunto de
operaciones que se ejecutan para la obtención, elaboración, transformación, reparación, almacenamiento y distribución de productos, incluso los talleres artesanales. Se subdivide en las
siguientes categorías según los índices y grados de intensidad definidos en el art. 170 de las
presentes Normas:
1. Industrias Exentas de Calificación e Industria Artesana (IAR): Incluye a las actividades
sujetas al régimen de comunicación de actividades inocuas de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y
Control Ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana ; así como las actividades que cumplan las condiciones definitorias de la industria artesanal según lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1/1984 de Artesanía de la Comunidad Valenciana.
2. Industrias Molestas (IMO):
a)
Bajo índice de molestia (IMO1) Grados 1 a 3
b)
Índice de molestia medio-alto (IMO2) Grados 4 y 5
c)
3. Industrias Peligrosas (IPE):
a)
Bajo índice de peligrosidad (IPE1) Grados 1 a 3
b)
Índice de peligrosidad medio-alto (IPE2) Grados 4 y 5
c)
4. Industrias Nocivas e Insalubres (INI):
a)
Bajo índice de peligrosidad (INI1) Grados 1 a 3
b)
Índice de peligrosidad medio-alto (INI2) Grados 4 y 5
c)
5. Almacenamiento (IAL):
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comprende aquellas actividades independientes cuyo objeto principal es el depósito, guarda o
almacenaje de bienes o productos, así como las funciones de almacenaje y distribución
de mercancías.
a)
Compatible con zonas residenciales (Superficie igual o menor a 600 m2) (IAL1). Abarca
exclusivamente actividades de comercio al por mayor y almacenamiento con bajo grado
de molestia y peligrosidad según los índices y grados de intensidad definidos en el art.
170 de las presentes Normas.
b)
Compatible con zonas terciaria e industriales (Superficie mayor a 600 m2) (IAL2). Abarca el resto de actividades de almacenaje.
En las zonas donde se permita el uso industrial, se debe respetar lo establecido en el siguiente
cuadro:
IAR
IAL
IMO
IPE
INI
CUADRO DE COMPATIBILIZACIÓN DE CLASE Y SITUACIÓN
1
2
3
NO
SI
SI
NO
SI
SI
NO
SI
SI
NO
SI
SI
NO
NO
NO
4
SI
SI
SI
SI
SI
Situaciones de ubicación:
•
Situación 1. En planta piso de edificio de viviendas o en planta baja de los mismos con
acceso común.
•
Situación 2. En planta baja de edificio no industrial y con acceso exclusivo desde la vía
pública.
•
Situación 3. En edificios o naves exclusivos independientes con fachada a la calle, con
medianeras a otros edificios del mismo uso o de viviendas.
•
Situación 4. En edificios calificados como industriales.
ARTÍCULO 168 USO DOTACIONAL.
Comprende las actividades destinadas a dotar al ciudadano de los equipamientos y servicios
necesarios para su esparcimiento, educación, enriquecimiento cultural, salud, asistencia, bienestar y mejora de la calidad de vida. Se entienden por usos dotacionales públicos los siguientes.
1. Equipamientos, que pueden ser:
•
Recreativo-Deportivo (RD): comprende las actividades asociadas a la práctica del deporte, así como a la realización de diversas actividades recreativas.
•
Educativo-Cultural (ED): comprende las actividades que tienen por fin la enseñanza en
todos sus modos y grados, sea de titularidad pública o privada. Se desarrollará en centros de Enseñanza Primaria, Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanza Universitaria y cualquier otro que tenga por objeto la enseñanza de cualquier materia. También incluye las actividades encaminadas al fomento
del patrimonio cultural de la población, y a facilitar la transmisión de cultura entre personas y grupos. Dará lugar a bibliotecas, museos, salas de exposiciones y conferencias,
archivos y similares
•
Asistencia (AT): comprende las actividades relacionadas con el tratamiento o alojamiento de enfermos y la atención y cuidado de las personas. Se incluyen en este uso los
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•
•
•
•
hospitales, sanatorios, clínicas, dispensarios, consultorios, guarderías infantiles, hogares de jubilados y similares. También incluye las actividades destinadas a la celebración
de los distintos cultos religiosos en espacios tales como capillas, parroquias y similares.
Servicio Urbano-Infraestructura (ID): comprende todo el conjunto de actividades vinculadas a las infraestructuras básicas y de servicios, abarcando también los destinados a
la protección civil y ambiental. Incluye pozos, depósitos, colectores, depuradoras, red de
gas, líneas eléctricas, cementerio, entre otras.
Dotacional-Residencial (DR): son viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, y dedicadas a residencia habitual y permanente, en régimen de alquiler para personas mayores, discapacitadas o menores de 35 años.
Dotacional Múltiple (MD): comprende aquellos suelos dotacionales cuyo uso específico
y asignación debe ser pospuesto a un momento posterior de la gestión del instrumento
de planeamiento
Servicio Administrativo (AD): comprende las actividades propias de los servicios oficiales de las Administraciones Públicas, así como de los de sus organismos autónomos.
Incluye sedes institucionales y dependencias administrativas, judiciales, militares y otras
análogas
2.
Zonas verdes y espacios libres, que pueden ser:
•
Parques (QL): es un espacio que siempre debe tener una superficie mínima de 2,5 hectáreas, en la que pueda inscribirse un círculo de 150 metros de diámetro.
Jardines (JL): es un espacio libre que siempre debe tener una superficie mínima de
1.000 metros cuadrados, en el que quepa un círculo de 25 metros de diámetro.
Áreas de juego (AL): es un espacio libre que siempre debe tener una superficie mínima
de 200 metros cuadrados, en el que quepa un círculo de 12 metros de diámetro.
•
•
3.
La red viaria, de aparcamiento y áreas peatonales, que pueden pertenecer a alguna de
las siguientes categorías:
•
•
•
Viario de tránsito (RV): son las vías de comunicación.
Áreas peatonales (PV).
Aparcamiento (AV): son las áreas anexas o separadas de la red viaria, pero que por su
forma o ubicación sólo admitan el movimiento del vehículo imprescindible para estacionar.
ARTÍCULO 169 DISTRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS EN EL MEDIO URBANO.
Los usos que suponen la prestación de servicios públicos en medio urbano, entre los que se
incluyen los edificios o locales de correos, telégrafos, teléfonos, los destinados a comisarías de
policía, guardia civil o guardia urbana, juzgados y similares, podrán desarrollarse en cualquier
zona urbana.
Los usos que se materializan en los elementos técnicos de las redes de servicios urbanos, entre las que se incluyen transformadores, instalaciones de bombeo o impulsión, depósitos y similares así como la instalación de aparatos de vigilancia y control de la contaminación lumínica,
acústica y atmosférica, podrán localizarse en cualquier zona urbana, incluso zonas verdes,
equipamientos públicos y espacios libres, siempre que se cumpla la legislación específica de
la materia de que se trate, y se justifique que no puedan ocasionar molestias, peligros o incomodidades a las personas, o daños a los bienes.
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ARTÍCULO 170 CONDICIONES DE PERMISIVIDAD DE LOS USOS
1
Índices y grados de intensidad
Los criterios adoptados para los índices y grados de intensidad son los siguientes.
•
•
•
Índice bajo: corresponde a los grados 1 y 2.
Índice medio: corresponde al grado 3.
Índice alto: corresponde a los grados 4 y 5.
Según ello las actividades se clasifican como molestas, nocivas e insalubres y/o peligrosas.
a)
Molestas.
a.1)
Molestas por ruidos y vibraciones.
Índice bajo, grado 1: las que para transmitir menos de 35 dB (A) a viviendas colindantes sea
suficiente emplear como única medida correctora contra ruidos la simple absorción de
sus paramentos y cubierta (cerramientos), evitando además y para ello el mantener parte de superficies abiertas.
Índice bajo, grado 2: de características semejantes a las anteriores pero debiendo adoptar algún sistema localizado de insonorización y antivibratorio para elementos o instalaciones
de la actividad.
Índice medio, grado 3: las que para transmitir menos de 35 dB (A) a viviendas colindantes tengan que aislar acústicamente los cerramientos que limitan la actividad, además de dotar
de sistemas antivibratorios.
Índice alto, grado 4: aquellas actividades que aunque se aislaran acústicamente, por sus características intrínsecas en cuanto a ruidos, sean incompatibles con viviendas y otras actividades por transmitir más de 35 dB (A).
Índice alto, grado 5: como las anteriores pero que su incompatibilidad no sólo venga determinada por ruidos, sino también por vibraciones.
a.2)
Molestas por olores, humos y/o emanaciones.
Índice bajo, grado 1: en las que sea suficiente renovar el aire mediante soplantes.
Índice bajo, grado 2: en las que se requiera aislamiento o estanqueidad del elemento o elementos susceptibles de producir molestias, y/o soplante para la captación de olores y emanaciones o renovación del aire con vertido mediante conducción por encima de edificaciones próximas existentes o por existir. El vertido por encima de edificaciones puede
ser sustituido por un filtrado eficaz.
Índice medio, grado 3: en las que se requiera aislamiento o estanqueidad y renovación previa
odorización, absorción o adsorción de olores.
Índice alto, grado 4: estanqueidad y renovación por soplante previa oxidación por vía seca
(ozonificación).
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Índice alto, grado 5: características semejantes al anterior pero que requiera, además, oxidación por vía húmeda.
b)
Nocivas e insalubres.
Nocivas: las que den lugar a desprendimiento o evacuación de productos que puedan ocasionar daños a la riqueza agrícola, forestal, pecuaria o piscícola.
Insalubres: las que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana.
b.1)
Por contaminación del ambiente atmosférico.
Índice bajo, grados 1 y 2: actividades que según el Real Decreto 100/2011, de 28 de
enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, estén
comprendidas en el grupo C como potencialmente contaminadoras de la atmósfera. Así
como las actividades que generen las enfermedades previstas en el Real Decreto
526/2014, de 20 de junio, por el que se establece la lista de las enfermedades de los
animales de declaración obligatoria y se regula su notificación.
Índice medio, grado 3: actividades que según el Real Decreto 100/2011 anterior estén
comprendidas en el grupo B. Actividades que generen enfermedades comprendidas en
el Real Decreto 526/2014, de 20 de junio, por el que se establece la lista de las enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación.
Índice alto, grados 4 y 5: actividades que según el Real Decreto 100/2011 anterior estén
comprendidas en el grupo A.
b.2)
Por sus vertidos.
Índice bajo, grado 1: actividades que requieran depuración mediante una simple separación y decantación de residuos, sin degradación de materias orgánicas.
Índice bajo, grado 2: las del grupo anterior con degradación de materia orgánica. Requieren además una oxidación por aireación.
Índice medio, grado 3: como las del grado 2, pero con adición de sustancias oxidantes,
asimismo aquellas que precisen de tratamientos físico- químicos.
Índice alto, grado 4: semejante a la del grado anterior y que, además del tratamiento
químico, precisen de decantación posterior.
Índice alto, grado 5: las que tras el tratamiento químico requieran de otro biológico y
posterior decantación.
b.3)
Por posibilidad de emitir radiaciones ionizantes.
Índice bajo, grado 1: cuando las estimaciones de dosis anuales den valores inferiores a
un tercio de los límites fijados en el Real Decreto 783/2001, de 6 de Julio, por el que se
aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes para los
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miembros del público, y sea nulo el límite de incorporación anual por inhalación y por
ingestión para los mismos.
Índice bajo, grado 2: análogo al anterior, pero cuando las dosis anuales den valores
comprendidos entre un tercio y dos tercios, siendo también nula la dosis de incorporación anual por inhalación e ingestión.
Índice medio, grado 3: análogo al anterior, pero cuando las dosis anuales den valores
comprendidos entre un tercio y dos tercios, siendo el límite de incorporación anual por
inhalación e ingestión inferior a un tercio.
Índice alto, grado 4: análogo al anterior, pero cuando las dosis anuales den valores
comprendidos entre un tercio y dos tercios, quedando también el límite de incorporación
anual por inhalación e ingestión comprendido entre un tercio y dos tercios.
Índice alto, grado 5: análogo al anterior, pero cuando las dosis anuales den valores
comprendidos entre dos tercios y tres tercios, quedando también el límite de incorporación anual por inhalación e ingestión comprendido entre dos tercios y tres tercios.
c)
Peligrosas.
c.1)
Por peligro de incendio.
c.1.1) Según que la carga térmica ponderada (Q), expresada en Mcal/m2, adopte los valores
que se indican a continuación.
Índice bajo, grados 1 y 2: Q < 200.
Índice medio, grado 3: 200 ≤ Q < 800.
Índice alto, grado 4: 800 ≤ Q < 1600.
Índice alto, grado 5: Q ≥ 1600.
c.1.2) Según los productos de combustión que intervienen en el cálculo de la carga térmica
ponderada (Q).
Índice medio, grado 3: sean ligeramente tóxicos.
Índice alto, grado 4: sean medianamente tóxicos. Entre el 30 y el 50 por ciento del peso
de los mismos sea materiales que desprendan gran cantidad de humos.
Índice alto, grado 5: sean letales o altamente tóxicos. Más del 50 por ciento del peso
desprenda gran cantidad de humos. Más del 20 por ciento del peso desprenda gases
corrosivos combustibles.
c.2)
c.2.1
Por peligro de emisión accidental de sustancias tóxicas.
Sustancias tóxicas, almacenadas o en proceso de fabricación.
Índice medio, grado 3: sean ligeramente tóxicas.
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Índice alto, grado 4: sean medianamente tóxicas.
Índice alto, grado 5: sean letales o altamente tóxicas.
c.2.2) Por posibilidad de emitir radiaciones ionizantes.
Actividades que requieran implantar un plan de emergencia de acuerdo con la legislación vigente en la materia. Por sus características accidentales, no procede establecer graduación de
1 a 5.
c.3)
Por peligro de explosión por sobrepresión y/o deflagración, según se refiera a:
Índice bajo, grado 1: recipientes a presión de gases inertes licuados o no licuados de un volumen comprendido entre 3 m³ y 5 m³ de capacidad.
Índice bajo, grado 2: recipientes de gases de análogas características, cuando su volumen sea
mayor de 5 m³, o sean comburentes de volumen comprendido entre 3 m³ y 5 m³.
Índice medio, grado 3: recipiente a presión de gases comburentes, licuados o no, de más de 5
m³. Procesos, operaciones y/o instalaciones o equipos que por su propia naturaleza y únicamente en casos fortuitos accidentales (anormales) puedan desprender gases o vapores en
cantidad suficiente para producir mezclas explosivas o inflamables.
Índice alto, grado 4: recipientes a presión de gases licuados o no licuados combustibles de menos de 3 m³ de capacidad. Procesos, operaciones y/o instalaciones o equipos en que por su
propia naturaleza y en condiciones normales de funcionamiento haya o pueda haber polvo o
fibras en suspensión en el aire de forma permanente, intermitente o periódica en cantidades
suficientes o cercanas al índice para formar mezclas explosivas o inflamables.
Índice alto, grado 5: recipiente de características análogas a los anteriores de más de 3 m³.
Productos y sustancias explosivas. Procesos, operaciones y/o instalaciones o equipos en que
por su propia naturaleza y en condiciones normales de funcionamiento haya o pueda haber
gases o vapores inflamables en cantidad suficiente o cercana al índice para formar mezclas
explosivas o inflamables.
2
Condiciones de permisividad de los usos.
La permisividad de los usos en distintas áreas requiere el cumplimiento de las condiciones generales y particulares que establecen las presentes Normas Urbanísticas, sin perjuicio de la
normativa sectorial que les sea de aplicación.
Las normas de desarrollo del Plan General podrán referirse al valor total que la magnitud de un
uso pormenorizado puede alcanzar en las previsiones del planeamiento de desarrollo. Este
valor total se fijará en números absolutos o en porcentaje, y referido a suelo o techo. Además,
la normativa de dicho planeamiento podrá imponer todas o alguna de las siguientes limitaciones.
a)
b)
c)
Carácter de uso, según pueda ser público o privado.
Tipo de espacio que se destina al uso, según sea al aire libre o en local cerrado.
Situación en la edificación, referida principalmente a los usos que mayores posibilidades
tienen de interferir con otras actividades que coexistan en el mismo edificio o sean próximas a dichos usos.
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d)
e)
Tamaño, volumen e intensidad.
Concentración de usos, de forma que se pueda impedir que en las áreas residenciales
donde, en principio, existan usos individualmente compatibles, aparezcan efectos acumulativos por la aglomeración de varios de ellos. A tal efecto podrán señalarse distancias mínimas entre usos o cualquier otra fórmula que impida su acumulación.
ARTÍCULO 171 COMPATIBILIDAD DE USOS Y ACTIVIDADES.
La compatibilidad de usos y actividades se regula en las ordenanzas y fichas particulares de
cada zona.
Únicamente se considerarán compatibles con vivienda actividades calificadas como índice bajo
según lo establecido en el artículo anterior, siempre que se ubiquen en los emplazamientos que
determinen estas Normas y las medidas correctoras adoptadas sean acordes.
Sin perjuicio de lo anterior, en las zonas de uso residencial se podrán desarrollar otros usos,
sometidos al siguiente régimen de compatibilidad:
a)
Con carácter general, en suelo calificado como residencial no se autorizarán antenas o
instalaciones de repetición o difusión de telefonía móvil no reguladas por la Ordenanza Municipal Reguladora de las Condiciones Urbanísticas para la Instalación y Funcionamiento de Elementos y Equipos de Telecomunicación que Utilicen el Espacio Radioeléctrico. No obstante, se podrán autorizar en caso de que el operador solicitante justifique adecuadamente que la implantación en las zonas preferentes establecidas en la
citada Ordenanza impide el efectivo despliegue del servicio telefónico en zonas urbanas consolidadas.
b)
En las zonas de vivienda unifamiliar no se autorizan:
•
•
Usos industriales.
Usos terciarios diferentes a oficinas o despachos.
ARTÍCULO 194 CONDICIONES DE DESARROLLO DE LAS PARCELAS ESCOLARES.
Las parcelas destinadas a uso educativo público deberán desarrollarse de acuerdo con los siguientes parámetros urbanísticos:
•
•
•
•
•
•
•
Coeficiente de edificabilidad: 1,5 m2t/m2s.
Ocupación máxima de parcela: 60 %.
Distancia a lindes o fachadas: sin limitación.
Número máximo de plantas: 3.
Altura máxima reguladora: 12 metros .
Morfología de edificios y cubiertas: sin límites o determinaciones específicas.
Dotación de aparcamientos: igual número de plazas de aparcamientos que número de
unidades docentes.
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Las parcelas que alberguen centros educativos públicos deberán reunir los requisitos establecidos en el art. 10 del Decreto 104/2014, de 4 de julio, del Consell por el que se aprueba la
Norma Técnica en materia de Reservas Dotacionales Educativas o disposición de igual o superior rango que la modifique o sustituya.
Estarán ubicadas en suelos compatibles con el uso residencial y mantendrán las distancias
adecuadas a las instalaciones o actividades que puedan generar factores de riesgo para la salud humana, de acuerdo con la legislación vigente y con el principio de precaución en función
de los datos científicos y técnicos disponibles. Si en el perímetro de la parcela existe algún centro de transformación, se exigirá apantallamiento de protección de forma que el campo magnético medido en cualquier parte de la parcela no supere los 0,4 micro teslas. Cuando se observe
que en las inmediaciones de la parcela existen elementos de riesgo, se requerirá evaluación
del órgano autonómico competente en salud pública, conforme a la normativa vigente en esta
materia, aportando dicho informe, junto al resto de documentación.
El nivel sonoro exterior máximo estará dentro de los límites admitidos para uso dominante docente (niveles de recepción externos) según la Ley de Protección contra la Contaminación
Acústica (Ley 7/2002, de 3 de diciembre de la Generalitat).
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2.2
FICHAS DE ZONAS DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA
Se refleja a continuación el contenido de las fichas de zona para su incorporación al texto refundido del
plan general. La modificación afecta exclusivamente al apartado de usos compatibles y a la corrección
del error material detectado en cuanto a la remisión al artículo correspondiente de las normas urbanísticas en materia de reservas de aparcamiento.
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PLAN GENERAL DE CATARROJA
SUELO URBANO
NÚCLEO HISTÓRICO
DEFINICIÓN DE LA ZONA
CÓDIGO DE ZONA DE ORDENACIÓN ZUR-NH (NUH).
SUPERFICIE
14,61 Ha.
USO DOMINANTE
Residencial unitario (RU).
USOS COMPATIBLES
Residencial:
RM, RC.
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FICHA DE ZONA
Terciario:
Se permiten actividades sujetas al régimen de actividades
inocuas según lo establecido en la Ley 6/2014, de 25 de julio,
de la Generalitat. Se permiten las siguientes actividades que,
no estando sujetas al régimen anterior, tengan índice bajo en
todas las clasificaciones, de acuerdo con los índices y grados
de intensidad definidos en el art. 170 de las Normas Urbanísticas: TCO1, TCO2, THO1, THO2, TOF1, TOF2, TOF3,
TRE1-A, TRE2-A, TRE2-C, TRE2-D, TRE2-F, TRE2-H,
TRE2-I, TAP1, TAP2, TAP3.
Industrial:
IAR1 e IAL1.
Dotacional:
Todos.
Todos los no señalados como compatibles.
Alta.
USOS INCOMPATIBLES
DENSIDAD
ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTO
POBLACIÓN MÁXIMA
PLANO
PROTECCIONES
Las que constan en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos.
AFECCIONES
Las que constan en los correspondientes planos.
PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN
Ninguno.
CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOS
Las señaladas en las normas urbanísticas.
ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES
PARCELA
POSICIÓN de la edificación
2
Parcela mínima
60 m
Frente mínimo de parcela
4,20 m
Distancia mínima a vial
0m
Distancia mínima a resto de lindes
0m
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≥ 60
Profundidad edificable máxima
20 m
4m
Profundidad edificable mínima
La de parcela mínima
o
Ángulos medianeros
Diámetro mínimo círculo inscribible
Planta retranqueada (Ático)
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INTENSIDAD
Según planos de Ordenación
VOLUMEN y FORMA
Coeficiente de ocupación máxima
100%
Coeficiente de edificabilidad neta
No se define
Número máximo de plantas (n) y
áticos
Altura reguladora máxima
Según planos de Ordenación
HRmax (m) = 4 + 3,20 x (n-1)
Altura reguladora máxima de cumbrera
HCmax (m) = HRmax + 4
Tolerancia de alturas
1 planta
Altura libre mínima en planta baja
3,50 m
Altura libre mínima en planta de pisos
Según CTE y ORDEN 7-12-09
de la CMAAUV
Altura reguladora máxima semisótanos
0,90 m
Cuerpos volados cerrados
Prohibidos
Cuerpos volados abiertos
Permitido
Distancia mínima de cuerpos volados
a medianeras
Saliente
abiertos
máximo
cuerpos
volados
0,60 m
6% ancho vial ≤ 0,4 m.
Longitud máxima cuerpos volados
abiertos en 1º planta.
Ancho de fachada – 0,60 m a
medianeras
Longitud máxima cuerpos volados
abiertos en 2º planta.
60% ancho de fachada
Vuelo máximo aleros
0,40 m
Mínima altura para el primer elemento
saliente o cuerpo volado
3,50 m
Salientes ornamentales máximos
0,15 m
Altillo en planta baja
Prohibidos
OTRAS CONDICIONES
Condiciones relativas al volumen y forma, y condiciones estéticas:
Las condiciones estéticas establecidas para el Núcleo Histórico tienen como objetivo preservar el ambiente urbanístico existente, el actual y preexistente trazado del viario y sus plazas, y la edificación autóctona que ha resistido el paso de los años en desigual estado de conservación y vida. En
general, se debe mantener la coherencia interna de la zona, es decir, la estrecha relación existente entre tipologías constructivas, trazado, perfil,
parcelación, carácter y ambiente, que convierten el Núcleo Histórico en elemento esencial de identidad de Catarroja.
Con base en este postulado deben aplicarse y resolverse las posibles dudas que pudiesen plantear las condiciones estéticas expuestas a continuación:
Condiciones urbanísticas de carácter general:
a) Se debe mantener la tradicional sucesión de pequeñas unidades en los frentes de fachada, por lo que los frentes de fachada se dividirán en
unidades formales distintas de longitud inferior a 16 m.
b) En el caso de que a través de los instrumentos de planificación y gestión urbanística pertinentes se propongan alteraciones de la trama existente
para la obtención de espacios libres o nuevas conexiones viales, se debe evitar la consecución de espacios libres desproporcionados dentro de la
estructura del tejido urbano, evitando que medianeras de edificios existentes recaigan a estos nuevos espacios. En su caso, las medianeras vistas
deben recibir tratamiento de fachada de acuerdo a las presentes Normas.
c) Se debe procurar una imagen homogénea del espacio público especialmente en el empleo de materiales, pavimentos y mobiliario urbano.
d) Dado el caso, se debe justificar la sustitución de pavimentos o bordillos históricos por piezas actuales menos valiosos desde el punto de vista
patrimonial.
Condiciones de la edificación:
a) Las nuevas edificaciones se adecuarán con carácter general a la tipología modal del área donde se enclaven, es decir, edificación entre medianeras sin retranqueos de fachadas, con patio posterior de parcela.
b) Más allá de la profundidad edificable, se permitirán edificaciones auxiliares de la edificación principal con una ocupación máxima del 50 % de la
superficie no ocupada por la edificación principal y con un número máximo de plantas igual al de la edificación principal menos una.
c) En operaciones de rehabilitación, las condiciones para la edificación serán las propias del edificio existente, con eliminación de elementos impropios, sin alterar el carácter formal de la edificación residencial original.
d) Cualquier actuación asociada a la edificación (nueva construcción o rehabilitación), debe dar como resultado la correcta integración del edificio en
el ambiente urbano del Núcleo Histórico. A tal efecto, ha de tenerse en cuenta, de manera vinculante en el proyecto el tratamiento integrador de las
fachadas, particularmente lo relativo a:
Huecos: para la composición de los huecos en fachada de los edificios de carácter privado se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
•
Conservación de ritmos y proporción de los huecos de fachada de los edificios más próximos, distinguiendo claramente en la composición los niveles correspondientes a planta baja, planta primera, planta segunda, en su caso, y remate en alero o friso.
•
Los huecos de fachada serán siempre de altura superior a su anchura, de forma que aquella supere siempre en un 50% como mínimo a
esta dimensión. (altura ≥ 1,50 anchura)
•
Sólo podrán alterar esta proporción, en el caso de que correspondan a la última planta de edificios de más de dos alturas (PB y una), por
corresponder al tratamiento propio de las cambras en planta completa o en aprovechamiento bajo cubierta permitidas. En los huecos de
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•
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•
•
•
cambra no se permiten elementos volados.
La disposición de los huecos en cada unidad formal se someterá preferentemente a simetría de los ejes verticales de los mismos, de
forma que predomine la direccionalidad de composición vertical frente a la horizontal. Solo se permitirán huecos intermedios en la última
planta, sujetos a las condiciones ya especificadas, cuando se configuren como aprovechamientos bajo cubierta.
La superficie total de los huecos en fachada no será superior al 40% de la superficie de la misma, excepto en casos de manifiesta imposibilidad por anchura de fachada especialmente reducidas. Los elementos de carpintería, puertas, ventanas, contraventanas, puertas
halconeras, etc. Se alinearán haz interior con haz interior del hueco que cierren, y en ningún caso superarán la mitad del espesor del
hueco.
Los escaparates de los comercios deberán acomodarse a la estructura de huecos descrita hasta el momento, aunque se limita la altura
mínima a un 20% más que la anchura (altura ≥ 1,20 anchura) y, preferentemente formarse en huecos preexistentes sin modificar el mismo.
Los paños entre huecos no tendrán una anchura inferior a la anchura de los propios huecos, excepto en la planta baja donde se admitirá
una anchura mínima de 1,20 m.
Carpinterías: serán preferentemente de madera barnizada, sin descartarse el posible empleo de otros materiales. Se permiten las de acero o aluminio lacado, siempre en colores oscuros tradicionales, así como los acabados inoxidables mate. Quedan prohibidos el resto de materiales.
Balcones y balconadas: El espesor máximo de la losa del balcón será de 15 cm. Los cierres deberán ser de forja o acero tratado y acabado en color
oscuro tradicional. No se admiten cierres de antepechos de fábrica, cerámicos, vidrio, cristal, plásticos, sintéticos o similares. Las balconadas sólo se
permiten en planta primera y balcones en planta segunda. La balconada (balcón corrido) en planta primera constituye en elemento obligatorio cuando existan balcones en planta segunda.
Cubiertas inclinadas: Se admite la solución tradicional con testero (antepecho de cubierta) o alero a la calle. Serán de teja cerámica curva árabe
tradicional o mixta imitación tradicional, con una pendiente máxima de cuarenta por ciento (40%), equivalente a 21º48’ grados sexagesimales.
Los testeros o antepechos de cubierta serán ciegos con alturas no superiores a 1.50 mts. desde la altura reguladora.
Cubiertas planas: Se prohíben las cubiertas planas.
Aleros o cornisas: en el caso de formación de aleros, éstos de formarán de fábrica de ladrillo cerámico visto, con al menos dos hojas superpuestas,
lisas o dentadas, y sobresaliendo la superior sobre la inferior al menos 5cm, formando un oscuro. El conjunto de alero así formado se proyectará
sobre la calle un mínimo de 30cm. Se admitirán aleros a base de moldurados tradicionales en las mismas condiciones de diseño citadas.
Cristalería: la cristalería será de vidrio de cualquier espesor, de superficie lisa o plana, sin relieves y sin tintes. El despiece de la carpintería será tal
que el tamaño aparente o real de los paños de vidrio sea mayor o igual que 25x35 cm.
Herrería: las rejas y barandillas serán de hierro o acero pintado en negro o en plata. Las barandillas de los balcones serán de hierro o acero macizo
con diseños integrados formalmente y no escalables, de altura no inferior a 1,10 m, con huecos no mayores de 12 cm., y rematadas superiormente
por una pletina que puede terminar en un pasamanos, e inferiormente por un perfil pletina a modo de cadena de atado que debe anclar puntualmente a la losa volada. Las rejas, quicios y elementos decorativos tradicionales podrán sobresalir hasta una distancia máxima de 15 cm. del paramento
de fachada en plantas superiores, no permitiéndose que sobresalgan en planta baja.
Revestimiento de muros y paramentos: los zócalos se permitirán hasta una altura máxima de 120 cm., realizándose su acabado con revestimientos
continuos a base de pintura o mortero liso o con regruesado, piedra natural, pudiendo ser el acabado repicado, aburjardado, flameado o al corte de
sierra. Queda prohibido en los zócalos el uso de revestimientos de piedra artificial, cerámicos, de piedras pulidas o abrillantadas y de elementos
prefabricados sintéticos imitando la piedra natural.
•
Igualmente, en zócalos, queda prohibida la piedra rodena o cualquier otro tipo que históricamente no se haya utilizado en la comarca, ni
los usos de piedra irregular imitando mampostería o sillería.
•
Los revestimientos del resto de muros y paramentos serán lisos, preferentemente enfoscados con acabado de pintura pétrea permeable
al vapor de agua o coloreados en masa con colores tradicionales. En aleros, resaltos y elementos salientes ornamentales se permite el
uso de ladrillo macizo, manual o de imitación manual, con juntas enrasadas y aparejo tradicional valenciano. Se prohíben expresamente
los bloques, así como los revestimientos cerámicos y de piedra artificial. Estos últimos sí se permiten en jambas de puertas y ventanas o
como ornamento puntual de la fachada, siempre acordes al diseño tradicional.
•
Colores: Se elegirán dentro de las tonalidades propuestas en la carta cromática elaborada por la Comisión Informativa de Patrimonio tal y
como lo establece el Art.30 de las Normas del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de Catarroja. Hasta tanto se elabore la misma
se deberán especificar en los proyectos el color del paramento de cara a la autorización o no en función del impacto visual, por parte de
la citada comisión.
•
Canalones y bajantes de chapa pintada, cobre o zinc.
Medianerías vistas: las paredes de cierres medianeros que, como consecuencia de las tolerancias de altura, queden al descubierto deberán tratarse
con los criterios expresados para las fachadas, al igual que cuantas sean visibles desde las calles.
Rótulos y marquesinas: los anuncios de comercios o servicios, al servicio de locales u oficinas, caso de ser aprobados por el ayuntamiento, al que
someterán previamente modelo dimensionado, deberán integrarse en los huecos a modo de elementos de carpintería.
No obstante, en planta baja se permiten estas soluciones:
•
Placa solapada sobre las partes macizas de la fachada integrada en la composición de la fachada, permitiendo visualizar el muro tras él,
por ser de material base transparente, y separado su perímetro de las aristas de los huecos un mínimo de 10cm.
•
Constar de letras sueltas metálicas.
•
Placa opaca con la grabación del rótulo, situada en los entrepaños de los huecos, con dimensión máxima (base x altura) 0,40 x 0,60m.,
quedando separado su perímetro de las aristas de los huecos de fachada como mínimo 10cm.
•
En caso de rótulos tipo bandera deberán colocarse mediante armazón de hierro ligero en posición perpendicular a la alineación y sin sobresalir del ancho de la acera menos 20 cm., con un tamaño máximo de 40x40cm y a altura superior a 3,00 m. sobre el nivel de la acera,
sin sobrepasar nunca la cota de la cara inferior de los elementos volados. El espesor de los elementos bandera será máximo de 10 cm.
•
Se permite iluminación de los rótulos mediante proyectores de tamaño mínimo, que no produzcan deslumbramientos a peatones y conductores.
No se permiten en ningún caso las marquesinas ni los anuncios luminosos adosados en la pared
e) Con el fin de preservar al máximo la protección ambiental y como garantía de homogeneidad y adecuación al entorno, se prohíben expresamente:
•
Las persianas enrollables de plástico
•
Barandillas macizas, prefabricadas o no.
Dotación de aparcamientos:
Se estará a lo establecido en el artículo 172 de las presentes Normas.
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PLAN GENERAL DE CATARROJA
SUELO URBANO
AMPLIACIÓN DE CASCO 1
DEFINICIÓN DE LA ZONA
CÓDIGO DE ZONA DE ORDENACIÓN ZUR-RE1 (ACA 1).
SUPERFICIE
62,67 Ha (incluso ACA-2).
USO DOMINANTE
Residencial multifamiliar (RM).
USOS COMPATIBLES
Residencial:
RU y RC
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FICHA DE ZONA
Terciario:
TRE2-E, TRE2-F.
Se permiten actividades sujetas al régimen de actividades
inocuas según lo establecido en la Ley 6/2014, de 25 de julio,
de la Generalitat. Se permiten las siguientes actividades que,
no estando sujetas al régimen anterior, tengan índice bajo en
todas las clasificaciones, de acuerdo con los índices y grados
de intensidad definidos en el art. 170 de las Normas Urbanísticas: TCO1, TCO2, THO1, THO2, TOF1, TOF2, TOF3,
TRE1-A, TRE2-A, TRE2-C, TRE2-D, TRE2-H, TRE2-I, TAP1,
TAP2, TAP3.
Industrial:
IAR1 e IAL1. IMO1 e IPE1 cuando no estén sujetos al régimen de licencia ambiental.
USOS INCOMPATIBLES
DENSIDAD
ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTO
POBLACIÓN MÁXIMA
Dotacional:
Todos.
Todos los no señalados como compatibles.
Alta.
PLANO
PROTECCIONES
Las que constan en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos.
AFECCIONES
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Las que constan en los correspondientes planos.
PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN
Ninguno.
CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOS
Las señaladas en las normas urbanísticas.
ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES
PARCELA
POSICIÓN de la edificación
2
Parcela mínima
60 m
Distancia mínima a vial
0m
Frente mínimo de parcela
4,20 m
Distancia mínima a resto de lindes
0m
≥ 60
Profundidad edificable máxima
24 m
4,00 m.
Profundidad edificable mínima
La de la parcela mínima
o
Ángulos medianeros
Diámetro mínimo círculo inscribible
INTENSIDAD
VOLUMEN y FORMA
Coeficiente de ocupación máxima
100%
Coeficiente de edificabilidad neta
No se define
Número máximo de plantas (n) y
áticos
Altura reguladora máxima
Según planos de Ordenación
HRmax (m) = 4 + 3,20 x (n-1)
Altura reguladora máxima de cumbrera
HCmax (m) = HRmax + 4
Tolerancia de alturas
1 planta
Altura libre mínima en planta baja
3,50 m
Altura libre mínima en planta de pisos
Según CTE y ORDEN 7-12-09
de la CMAAUV
Altura reguladora máxima semisótanos
0,90 m
Cuerpos volados cerrados
Prohibidos
Cuerpos volados abiertos
Permitidos
Saliente
abiertos
máximo
cuerpos
volados
6% ancho vial ≤ 0,4 m.
Distancia mínima de cuerpos volados
a medianeras
0,60 m
Longitud máxima cuerpos volados
abiertos por planta
60% ancho de fachada
Vuelo máximo de aleros
0,40 m
Salientes ornamentales máximos
0,15 m
Altillo en planta baja
Mínima altura para el primer elemento
saliente o cuerpo volado
Prohibidos
3,50 m
OTRAS CONDICIONES
Condiciones relativas al volumen y forma:
No se permiten patios o retranqueos a fachada.
Condiciones estéticas:
a)Composición de huecos en fachada: en la composición de los huecos de las fachadas a vial público predominará la verticalidad.
b) Tratamientos superficiales de fachada:
- Revocos y enfoscados de mortero de cemento pintado con pinturas pétreas permeables al vapor de agua. O bien coloreados en la masa.
- Estucados con polvo de mármol en tonos lisos o morteros monocapa
- Aplacados de piedra natural sin pulir en zócalos y plantas bajas cuando abarquen toda la unidad arquitectónica.
- Ladrillo cara vista sin junta o con juntas sin rehundir y de color monocorde, nunca en superficie superior al 30% de la total de la superficie de
fábrica.
c) Carpinterías de hierro o acero pintado o lacado, madera pintada o vista y aluminio lacado color oscuro o acero inoxidable mate.
d) Antepechos de hierro acero pintado o lacado, fundición, forja o similares. No se admiten balaustres ni antepechos macizos. Estos últimos se
admiten en los antepechos de cubiertas planas.
e) Canalones y bajantes de chapa pintada, cobre o zinc.
f) Cubiertas de teja árabe, teja plana, rasilla de aspe, teja cerámica o piedra natural.
g) Rótulos y marquesinas: los anuncios de comercios o servicios, al servicio de locales u oficinas, caso de ser aprobados por el ayuntamiento, al
que someterán previamente modelo dimensionado, deberán integrarse en los huecos a modo de elementos de carpintería.
No obstante, en planta baja se permiten estas soluciones:
•
Placa solapada sobre las partes macizas de la fachada integrada en la composición de la fachada, permitiendo visualizar el muro tras él,
por ser de material base transparente, y separado su perímetro de las aristas de los huecos un mínimo de 10cm.
•
Constar de letras sueltas metálicas.
•
Placa opaca con la grabación del rótulo, situada en los entrepaños de los huecos, con dimensión máxima (base x altura) 0,40 x 0,60m.,
quedando separado su perímetro de las aristas de los huecos de fachada como mínimo 10cm.
•
En caso de rótulos tipo bandera deberán colocarse mediante armazón de hierro ligero en posición perpendicular a la alineación y sin
sobresalir del ancho de la acera menos 20 cm., con un tamaño máximo de 40x40cm y a altura superior a 3,00 m. sobre el nivel de la
acera, sin sobrepasar nunca la cota de la cara inferior de los elementos volados. El espesor de los elementos bandera será máximo de
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10 cm.
Se permite iluminación de los rótulos mediante proyectores de tamaño mínimo, que no produzcan deslumbramientos a peatones y conductores.
No se permiten en ningún caso las marquesinas.
•
Documento firmado electrónicamente. La validez de este documento puede comprobarse a través de CAVI - Portal de la Ciudadanía en la dirección www.catarroja.es
Dotación de aparcamientos:
Se estará a lo establecido en el artículo 172 de las presentes Normas.
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Documento firmado electrónicamente. La validez de este documento puede comprobarse a través de CAVI - Portal de la Ciudadanía en la dirección www.catarroja.es
FICHA DE ZONA
PLAN GENERAL DE CATARROJA
SUELO URBANO
AMPLIACIÓN DE CASCO 2
DEFINICIÓN DE LA ZONA
CÓDIGO DE ZONA DE ORDENACIÓN
SUPERFICIE
USO DOMINANTE
USOS COMPATIBLES
ZUR-RE2 (ACA 2).
62,67 Ha (incluso ACA-1).
Residencial multifamiliar (RM).
Residencial:
RU y RC
Terciario:
TRE2-E, TRE2-F.
Se permiten actividades sujetas al régimen de actividades
inocuas según lo establecido en la Ley 6/2014, de 25 de julio,
de la Generalitat. Se permiten las siguientes actividades que,
no estando sujetas al régimen anterior, tengan índice bajo en
todas las clasificaciones, de acuerdo con los índices y grados
de intensidad definidos en el art. 170 de las Normas Urbanísticas: TCO1, TCO2, THO1, THO2, TOF1, TOF2, TOF3,
TRE1-A, TRE2-A, TRE2-C, TRE2-D, TRE2-H, TRE2-I, TAP1,
TAP2, TAP3.
Industrial:
IAR1 e IAL1. IMO1 e IPE1 cuando no estén sujetos al régimen de licencia ambiental.
USOS INCOMPATIBLES
DENSIDAD
ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTO
POBLACIÓN MÁXIMA
PLANO
Dotacional:
Todos.
Todos los no señalados como compatibles.
Alta.
PROTECCIONES
Las que constan en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos.
AFECCIONES
Las que constan en los correspondientes planos.
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PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN
Ninguno.
CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOS
Las señaladas en las normas urbanísticas.
ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES
PARCELA
POSICIÓN de la edificación
2
Parcela mínima
100 m
Distancia mínima a vial
0m
Frente mínimo de parcela
6,00 m
Distancia mínima a resto de lindes
0m
≥ 75
Profundidad edificable máxima
20 m
5,00 m
Profundidad edificable mínima
La de la parcela mínima
o
Ángulos medianeros
Diámetro mínimo círculo inscribible
INTENSIDAD
VOLUMEN y FORMA
Coeficiente de ocupación máxima
100%
Coeficiente de edificabilidad neta
No se define
Número máximo de plantas (n) y
áticos
Altura reguladora máxima
Según planos de Ordenación
HRmax (m) = 4 + 3,20 x (n-1)
Altura reguladora máxima de cumbrera
HCmax (m) = HRmax + 4
Tolerancia de alturas
1 planta
Altura libre mínima en planta baja
3,50 m.
Altura libre mínima en planta de pisos
Según CTE y ORDEN 7-12-09
de la CMAAUV
Altura reguladora máxima semisótanos
1,20 m.
Cuerpos volados abiertos y cerrados
Saliente
volados
máximo
de
los
cuerpos
Distancia mínima de cuerpos volados
a medianeras
Vuelo máximo de aleros
Permitidos, máximo 60% del
frente de fachada por planta
6% ancho vial ≤ 0,7 m.
0,60 m
6% ancho vial ≤ 0,7 m.
Mínima altura para el primer elemento
saliente o cuerpo volado
3,50 m
Salientes ornamentales máximos
0,15 m
Altillo en planta baja
Prohibidos
OTRAS CONDICIONES
Condiciones relativas al volumen y forma:
a) Se permiten los patios de fachada siempre que no se produzcan junto a las medianeras, a excepción de la zona de unifamiliares alineación
fachada. La profundidad máxima será de 5 metros y el ancho mínimo de 3 metros. El patio de fachada podrá afectar a todas las plantas, incluida la
baja.
b) Las fachadas de las plantas bajas estarán formalmente integradas en la composición del edificio y se tratarán con idénticos materiales y tonalidades que el resto de la misma.
Condiciones estéticas:
Los colores de los paramentos exteriores podrán no ser aceptados si no evalúa adecuadamente su impacto visual.
Dotación de aparcamientos:
Se estará a lo establecido en el artículo 172 de las presentes Normas.
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FICHA DE ZONA
PLAN GENERAL DE CATARROJA
SUELO URBANO
AMPLIACIÓN DE CASCO 3 (PLAÇA DE L’HORT)
DEFINICIÓN DE LA ZONA
CÓDIGO DE ZONA DE ORDENACIÓN
SUPERFICIE
USO DOMINANTE
USOS COMPATIBLES
ZUR-RE3 (ACA 3).
0,24 Ha.
Residencial multifamiliar (RM).
Residencial:
RU y RC
Terciario:
TRE2-E, TRE2-F.
Se permiten actividades sujetas al régimen de actividades
inocuas según lo establecido en la Ley 6/2014, de 25 de julio,
de la Generalitat. Se permiten las siguientes actividades que,
no estando sujetas al régimen anterior, tengan índice bajo en
todas las clasificaciones, de acuerdo con los índices y grados
de intensidad definidos en el art. 170 de las Normas Urbanísticas: TCO1, TCO2, THO1, THO2, TOF1, TOF2, TOF3,
TRE1-A, TRE2-A, TRE2-C, TRE2-D, TRE2-H, TRE2-I, TAP1,
TAP2, TAP3.
Industrial:
IAR1 e IAL1. IMO1 e IPE1 cuando no estén sujetos al régimen de licencia ambiental.
USOS INCOMPATIBLES
DENSIDAD
ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTO
POBLACIÓN MÁXIMA
PLANO
Dotacional:
Todos.
Todos los no señalados como compatibles.
Alta.
PROTECCIONES
Las que constan en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos.
AFECCIONES
Las que constan en los correspondientes planos.
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PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN
Sujeto a programa para el desarrollo de la correspondiente actuación integrada.
CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOS
Las señaladas en las normas urbanísticas.
ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES
PARCELA
POSICIÓN de la edificación
Parcela mínima
Según proyecto de reparcelación
Distancia mínima a vial
Frente mínimo de parcela
Según proyecto de reparcelación
Distancia mínima a resto de lindes
≥ 60
o
Ángulos medianeros
0m
0m
Profundidad edificable máxima
12 m en la manzana 1, resto
libre
Profundidad edificable mínima
No se define
INTENSIDAD
VOLUMEN y FORMA
Coeficiente de ocupación máxima
100% en todas las manzanas con
excepción de la 1, resultante de la
profundidad edificable máxima
Coeficiente de edificabilidad neta
4,53032 m2t/m2s
Número máximo de plantas (n) y
áticos
Según planos de Ordenación
4 plantas = 13,75 m
5 plantas = 17,00 m
Altura reguladora máxima
Tolerancia de alturas
1 planta
Altura libre mínima en planta baja
3,50 m
Altura libre mínima en planta de pisos
Altura reguladora máxima semisótanos
máximo
0,90 m.
Se definen en las condiciones
estéticas
Cuerpos volados
Saliente
volados
Según CTE y ORDEN 7-12-09
de la CMAAUV ≥ 2,50 m.
de
los
cuerpos
Distancia mínima de cuerpos volados
a medianeras
Elementos salientes
Se definen en las condiciones
estéticas
0,60 m
Se definen en las condiciones
estéticas
Mínima altura para el primer elemento
saliente o cuerpo volado
3,50 m
Salientes ornamentales máximos
0,15 m
Altillo en planta baja
Prohibidos
Trasteros en cubierta plana
Prohibidos
OTRAS CONDICIONES
Condiciones relativas al volumen y forma:
Se permiten cubiertas inclinadas sobre la planta ático. La altura reguladora máxima de cumbrera será la altura reguladora máxima incrementada en
tres (3) metros. El resto de determinaciones se estará a lo establecido en las presentes normas. No se permiten trasteros en cubiertas.
Condiciones estéticas:
Materiales. La composición de los edificios se adecuará a las siguientes condiciones:
a) Materiales de fachada:
Se permite la utilización de materiales nobles en revestimientos de fachada (piedra natural, ladrillo macizo manual o imitación) así como acabados
de tipo revoco.
Se prohíbe la utilización de alicatados.
b) Colores: predominarán los colores térreos, claros y ocres, debiendo especificarse en los proyectos el color del paramento de cara a autorización
o no en función del impacto visual.
c)) Composición de huecos: en la composición de los huecos de las fachadas a vial público predominará la verticalidad, configurándose éstos
siempre como balcones o miradores.
d) Los elementos técnicos de las instalaciones deberán quedar integrados en la envolvente volumétrica del edificio, de tal forma que su impacto
visual exterior sea inapreciable.
e) En los proyectos presentados se especificarán todos los apartados anteriores justificando su cumplimiento, de cara a obtener autorización para
su realización.
f) Si como consecuencia de la construcción de una edificación quedara paramentos vistos, el promotor queda obligado a tratarlos como fachadas.
g) Quedan prohibidos los anuncios publicitarios sobre las cubiertas y medianeras vistas de los edificios.
h) Se extremará al máximo el cuidado de las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, tanto en las superficies edificadas como en las
no edificadas.
Cuerpos volados. Se permiten cuerpos volados en la proporción siguiente:
Profundidad del
Manzana
Plantas
Plaza peatonal
Vial peatonal
Vuelo (m)
0.50 m
M1
1ª a 5ª
25%
75%
1.30 m
M2
1ª a 4ª
40%
60%
1.30 m
M3
1ª a 4ª
40%
60%
0.00 m
M4
1ª a 4ª
No se permiten
No se permiten
La altura libre mínima desde el pavimento de la acera o rasante hasta el plano inferior del forjado del vuelo, será de 3.50 m, medidos desde el punto
más desfavorable. El saliente máximo de los cuerpos volados será del 6% ancho vial ≤ 0,7 m. La distancia a medianeras mínima de 0,60%
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Dotación de aparcamientos:
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Se estará a lo establecido en el artículo 172 de las presentes Normas.
1
En los parámetros que no se definan expresamente se estará a lo establecido en la Homologación y Plan de Reforma Interior del
Sector “Plaça de L’Hort” de Catarroja, aprobado definitivamente el día 8 de julio de 2008. (Publicación aprobación definitiva BOP
15-IX-2008).
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FICHA DE ZONA
PLAN GENERAL DE CATARROJA
SUELO URBANO
BIEN DE INTERÉS CULTURAL 1 (PLAÇA MAJOR)
DEFINICIÓN DE LA ZONA
CÓDIGO DE ZONA DE ORDENACIÓN
SUPERFICIE
USO DOMINANTE
USOS COMPATIBLES
ZUR-RE-4 (BIC-1).
2,53 Ha (incluso BIC-2, BIC-3 y BIC-4).
Residencial multifamiliar (RM).
Residencial:
RU y RC
Terciario:
TRE2-E, TRE2-F.
Se permiten actividades sujetas al régimen de actividades
inocuas según lo establecido en la Ley 6/2014, de 25 de julio,
de la Generalitat. Se permiten las siguientes actividades que,
no estando sujetas al régimen anterior, tengan índice bajo en
todas las clasificaciones, de acuerdo con los índices y grados
de intensidad definidos en el art. 170 de las Normas Urbanísticas: TCO1, TCO2, THO1, THO2, TOF1, TOF2, TOF3,
TRE1-A, TRE2-A, TRE2-C, TRE2-D, TRE2-H, TRE2-I, TAP1,
TAP2, TAP3.
Industrial:
IAR1 e IAL1
Dotacional:
Todos los usos dotacionales públicos. Privados solo AT y ED.
Todos los no señalados como compatibles.
Alta.
USOS INCOMPATIBLES
DENSIDAD
ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTO
POBLACIÓN MÁXIMA
PLANO
PROTECCIONES
Las que constan en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos.
AFECCIONES
Las que constan en los correspondientes planos
PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN
CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOS
Las señaladas en las normas urbanísticas.
ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES
PARCELA
POSICIÓN de la edificación
2
Parcela mínima
60 m
Frente mínimo de parcela
4,20 m
≥ 60
o
Ángulos medianeros
INTENSIDAD
Coeficiente de ocupación máxima
Distancia mínima a vial
0m
Distancia mínima a resto de lindes
0m
Profundidad edificable máxima
24 m
Profundidad edificable mínima
No se define
VOLUMEN y FORMA
100%
Número máximo de plantas (n) y
áticos
Según planos de Ordenación
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Identificador: okbs mrc0 G1tP LdET WmQz QKON CSI=
Altura reguladora máxima
Núm. Plantas
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Coeficiente de edificabilidad neta
No se define
La altura de cornisa es obligatoria
en todos los frentes de la plaza.
10,50 m
11,80 m
4+A
5 (elementos definidos
como torres)
12,50 m
15,00 m
Altura reguladora máxima de cumbrera
Tolerancia de alturas
Altura libre mínima en planta de pisos
Cuerpos volados
máximo
Situación
Fachada norte
Fachadas oeste y
sur
C/. Albacete
15 m
0 plantas
Altura libre mínima en planta baja
Saliente
volados
Altura máx.
reguladora
3+A
4+A
3,20 m
Según CTE y ORDEN 7-12-09
de la CMAAUV ≥ 2,40 m
Prohibidos
de
los
cuerpos
Prohibidos
Distancia mínima de cuerpos volados
a medianeras
Prohibidos
Altillo en planta baja
Prohibidos
OTRAS CONDICIONES
Condiciones relativas al volumen y forma condiciones estéticas:
Las condiciones estéticas establecidas para BIC-1 tienen como objetivo preservar el ambiente urbano existente y el carácter unitario de la edificación recayente a la plaza.
En general, se debe mantener la coherencia interna de la plaza, es decir, la estrecha relación existente entre tipologías constructivas, trazado, perfil,
parcelación, carácter y ambiente, que convierten a la misma en un elemento unitario que integra adecuadamente al Palacio de Vivanco situado en
el lado este. Las edificaciones existentes resultan compatibles con la protección de los valores del palacio.
Condiciones de la edificación:
Cualquier actuación asociada a la edificación (nueva construcción o rehabilitación), debe dar como resultado la correcta integración del edificio en el
ambiente urbano de la Plaza. A tal efecto, ha de tenerse en cuenta, de manera vinculante en el proyecto el tratamiento integrador de las fachadas,
particularmente lo relativo a:
Retranqueos: No se permiten los retranqueos de fachadas para la formación de patios de fachada.
Fachadas:
Las Fachadas que recaen a la Plaza en la actualidad se encuentran todas conformadas, con edificación ejecutada de conformidad con las condiciones que se marcan a continuación, por lo que deben servir como fiel ejemplo de la propuesta formal.
•
Basamento definido por pórtico de dintel horizontal que incluya la planta baja y la 1ª en su alzada, con intercolumnios de 2,80m a ejes.
Vaciando en planta baja, la 1ª crujía para obtener el espacio porticado.
•
Los huecos del fuste obedecerán a la composición del pórtico y siguiendo su correspondencia vertical.
•
La coronación del paramento se obtiene por el cambio de huecos (fachada norte), o despegando la cubierta del paramento macizo principal de 10,50m en la fachada oeste y sur, hasta llegar a la altura de cornisa de 11,80m.
•
No se permiten cuerpos volados cerrados en todo el ámbito.
•
Materiales: Sólo se permitirán en los paramentos que definen la plaza, la piedra natural sin pulir ni abrillantar, los enfoscados de mortero
posteriormente pintados y ladrillo macizo, manual o de imitación manual, con juntas enrasadas y aparejo tradicional valenciano.
•
Colores: Predominarán los ocres y tierras, debiendo especificarse en los proyectos el color del paramento, de cara a autorización o no,
en función del impacto visual.
Limitaciones de las cubiertas: Se distinguen dos zonas:
a)
Obligación de cubierta inclinada en todos los frentes a la plaza
b)
Obligación de cubierta plana (torres)
c)
El resto queda opcional, con la condición de no sobrepasar la altura máxima de cumbrera.
Para asegurar la coherencia de la sección, así como una adecuada solución formal exterior, es necesario limitar el plano de cubierta así como su
pendiente, entre 10,50 a 12,80m y 11,80 a 15 m respectivamente para cada fachada, no permitiéndose elementos emergentes del mismo.
Tipologías:
Los elementos definitorios y vinculantes del tipo son:
1.
Los intercolumnios de los paramentos porticados en cuanto a parcelación, el módulo se establece en 8,40m equivalentes a 3 intercolumnios de 2,80m a ejes. Este módulo podrá ser reajustado siempre y cuando se unifique en la totalidad de los tres frentes de fachada,
y no se altere sustancialmente la tipología edificable.
2.
No se permiten escalera a fachada en los paramentos que definen la plaza.
3.
No se permiten tendederos de cocina a fachada.
Se define una tipología por cada paramento de fachada a la plaza:
1.
Fachada Norte: vivienda directa a fachada por su poca profundidad edificable. Desarrollo de fachada 2x8,40=16,80 m. El tipo se resuelve con la escalera iluminada cenitalmente (planta cuadrada), situada al fondo, dando acceso a un corredor que distribuye las piezas a
fachada. Se utilizan patios interiores para servir a cocinas.
2.
Fachada Sur: bloque de edificación abierta, con viviendas a dos caras (plaza-calle). Desarrollo de fachada 8,40 m, tres intercolumnios.
Escalera y cocina a calle.
3.
Fachada Oeste: edificación en manzana cerrada compacta. Desarrollo de fachada 8,40 m. Una escalera cada dos viviendas por planta y
patio intercalado entre dos escaleras, ambos elementos al fondeo de parcela. Cocinas al patio interior.
Medianerías vistas: las paredes de cierres medianeros que, como consecuencia de las tolerancias de altura, queden al descubierto deberán tratarse
con los criterios expresados para las fachadas, al igual que cuantas sean visibles desde las calles.
Dotación de aparcamientos:
Se estará a lo establecido en el artículo 172 de las presentes Normas.
1
Se estará a lo dispuesto en la presente ordenanza hasta tanto no se elabore el Plan Especial de protección a que se refiere el
artículo 34.2 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano.
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Identificador: okbs mrc0 G1tP LdET WmQz QKON CSI=
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FICHA DE ZONA
PLAN GENERAL DE CATARROJA
SUELO URBANO
BIEN DE INTERÉS CULTURAL 2 (PALAU VIVANCO)
DEFINICIÓN DE LA ZONA
CÓDIGO DE ZONA DE ORDENACIÓN
SUPERFICIE
USO DOMINANTE
USOS COMPATIBLES
ZUR-RE-5 (BIC-2).
2,53 Ha (incluso BIC-1, BIC-3 y BIC-4).
Residencial multifamiliar (RM).
Residencial:
RU y RC
Terciario:
TRE2-E, TRE2-F.
Se permiten actividades sujetas al régimen de actividades
inocuas según lo establecido en la Ley 6/2014, de 25 de julio,
de la Generalitat. Se permiten las siguientes actividades que,
no estando sujetas al régimen anterior, tengan índice bajo en
todas las clasificaciones, de acuerdo con los índices y grados
de intensidad definidos en el art. 170 de las Normas Urbanísticas: TCO1, TCO2, THO1, THO2, TOF1, TOF2, TOF3,
TRE1-A, TRE2-A, TRE2-C, TRE2-D, TRE2-H, TRE2-I, TAP1,
TAP2, TAP3.
Industrial:
IAR1 e IAL1
Dotacional:
Todos los usos dotacionales públicos. Privados solo AT y ED.
Todos los no señalados como compatibles.
Alta.
USOS INCOMPATIBLES
DENSIDAD
ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTO
POBLACIÓN MÁXIMA
PLANO
PROTECCIONES
Las que constan en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos.
AFECCIONES
Las que constan en los correspondientes planos.
PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN
CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOS
Las señaladas en las normas urbanísticas.
ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES
PARCELA
POSICIÓN de la edificación
2
Parcela mínima
60 m
Frente mínimo de parcela
4,20 m
≥ 60
o
Ángulos medianeros
Distancia mínima a vial
0m
Distancia mínima a resto de lindes
0m
Profundidad edificable máxima
24 m
Profundidad edificable mínima
No se define
INTENSIDAD
Coeficiente de ocupación máxima
VOLUMEN y FORMA
100%
Número máximo de plantas (n) y
áticos
Según planos de Ordenación
Altura reguladora máxima
Coeficiente de edificabilidad neta
No se define
Núm. Plantas
Altura máx.
reguladora
3
10,50 m
4
12,50 m
Situación
Fachada este
Plaza Mayor
Avda. Camì Reial
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Identificador: okbs mrc0 G1tP LdET WmQz QKON CSI=
Altura reguladora máxima de cumbrera
Tolerancia de alturas
0 plantas
Altura libre mínima en planta baja
Documento firmado electrónicamente. La validez de este documento puede comprobarse a través de CAVI - Portal de la Ciudadanía en la dirección www.catarroja.es
Altura libre mínima en planta de pisos
Cuerpos volados
Saliente
volados
máximo
15 m
3,20 m
Según CTE y ORDEN 7-12-09
de la CMAAUV ≥ 2,40 m
Prohibidos
de
los
cuerpos
Prohibidos
Distancia mínima de cuerpos volados
a medianeras
Prohibidos
Altillo en planta baja
Prohibidos
OTRAS CONDICIONES
Condiciones relativas al volumen y forma condiciones estéticas:
Las condiciones estéticas establecidas para BIC-2 tienen como objetivo armonizar con los valores del Palacio de Vivanco con el fin de preservar y
proteger los mismos.
En general, se debe mantener la coherencia en la composición del volumen y fachada es decir que las nuevas edificaciones deberán mantener el
perfil marcado por el palacio en cuanto a altura de cornisa, relación de huecos y macizos..etc.
Condiciones de la edificación:
Cualquier actuación asociada a la edificación (nueva construcción o rehabilitación), debe dar como resultado la correcta integración del edificio en el
ambiente urbano donde el elemento relevante es el Palacio. A tal efecto, ha de tenerse en cuenta, de manera vinculante en el proyecto el tratamiento integrador de las fachadas, particularmente lo relativo a:
Retranqueos: No se permiten los retranqueos de fachadas para la formación de patios de fachada.
Fachadas:
A diferencia de las fachadas que conforman el cerramiento norte, oeste y sur de la Plaza Mayor, la fachada Este y la recayente a Camì Reial, la
solución propuesta puede presentar una alternativa formal respecto a la establecida para dicha plaza, manteniendo siempre criterios compositivos
de integración, en base al análisis proyectual de las fachadas del BIC.
Este criterio alternativo aunque siempre condicionado, obedece a la inexistencia del pórtico a la plaza como elemento regulador, así como por el
estado parcelario de la propiedad, que presumiblemente actuará por sustituciones puntuales de parcela, sin coincidir en el tiempo.
Se buscará soluciones compositivas que armonicen con la lectura de tres niveles del palacio. Se fomentará la utilización de huecos dobles (2
plantas) frente a la imposibilidad de hacer coincidir la altura de forjados con la sección del palacio, a fin de dar continuidad a la piel en ese frente.
Otras condiciones:
•
Materiales: Sólo se permitirán en los paramentos que definen la plaza, la piedra natural sin pulir ni abrillantar, los enfoscados de mortero
posteriormente pintados y ladrillo macizo, manual o de imitación manual, con juntas enrasadas y aparejo tradicional valenciano.
•
Colores: Predominarán los ocres y tierras, debiendo especificarse en los proyectos el color del paramento, de cara a autorización o no,
en función del impacto visual.
Limitaciones de las cubiertas: Se distinguen dos zonas:
1.
Obligación de cubierta inclinada hacia la plaza y hacia la Avda. Camì Reial.
2.
El resto queda opcional, con la condición de no sobrepasar la altura máxima de cumbrera.
Para asegurar la coherencia de la sección, así como una adecuada solución formal exterior, es necesario limitar el plano de cubierta así como su
pendiente, entre 10,50 a 12,80m, sobre la fachada este de la plaza y entre 12,50 y 15,00m sobre fachada a Camí Reial, no permitiéndose en ningún
caso elementos emergentes del mismo.
Tipología:
Se mantiene la tipología libre siempre que exista coherencia en la composición de fachada, pudiéndose llegar a plantear usos no residenciales sgún
lo permitido.
Medianerías vistas: las paredes de cierres medianeros que, como consecuencia de las tolerancias de altura, queden al descubierto deberán tratarse
con los criterios expresados para las fachadas, al igual que cuantas sean visibles desde las calles.
Dotación de aparcamientos:
Se estará a lo establecido en el artículo 172 de las presentes Normas.
1
Se estará a lo dispuesto en la presente ordenanza hasta tanto no se elabore el Plan Especial de protección a que se refiere el
artículo 34.2 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano.
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Identificador: okbs mrc0 G1tP LdET WmQz QKON CSI=
Documento firmado electrónicamente. La validez de este documento puede comprobarse a través de CAVI - Portal de la Ciudadanía en la dirección www.catarroja.es
FICHA DE ZONA
PLAN GENERAL DE CATARROJA
SUELO URBANO
BIEN DE INTERÉS CULTURAL 3 (AV. CAMÍ REIAL)
DEFINICIÓN DE LA ZONA
CÓDIGO DE ZONA DE ORDENACIÓN
SUPERFICIE
USO DOMINANTE
USOS COMPATIBLES
ZUR-RE-6 (BIC-3).
2,53 Ha (incluso BIC.1, BIC-2 y BIC-4).
Residencial multifamiliar.
Residencial:
RU y RC
Terciario:
TRE2-E, TRE2-F.
Se permiten actividades sujetas al régimen de actividades
inocuas según lo establecido en la Ley 6/2014, de 25 de julio,
de la Generalitat. Se permiten las siguientes actividades que,
no estando sujetas al régimen anterior, tengan índice bajo en
todas las clasificaciones, de acuerdo con los índices y grados
de intensidad definidos en el art. 170 de las Normas Urbanísticas: TCO1, TCO2, THO1, THO2, TOF1, TOF2, TOF3,
TRE1-A, TRE2-A, TRE2-C, TRE2-D, TRE2-H, TRE2-I, TAP1,
TAP2, TAP3.
Industrial:
IAR1 e IAL1
Dotacional:
Todos los usos dotacionales públicos. Privados solo AT y ED.
Todos los no señalados como compatibles.
Alta.
USOS INCOMPATIBLES
DENSIDAD
ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTO
POBLACIÓN MÁXIMA
PLANO
PROTECCIONES
Las que constan en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos.
AFECCIONES
Las que constan en los correspondientes planos.
PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN
CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOS
Las señaladas en las normas urbanísticas.
ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES
PARCELA
POSICIÓN de la edificación
2
Parcela mínima
100 m
Distancia mínima a vial
0m
Frente mínimo de parcela
6,00 m
Distancia mínima a resto de lindes
0m
≥ 75
Profundidad edificable máxima
20 m
5,00 m
Profundidad edificable mínima
La de la parcela mínima
o
Ángulos medianeros
Diámetro mínimo círculo inscribible
INTENSIDAD
VOLUMEN y FORMA
Coeficiente de ocupación máxima
100%
Coeficiente de edificabilidad neta
No se define
Número máximo de plantas (n) y
áticos
Altura reguladora máxima
Altura reguladora máxima de cumbrera
Tolerancia de alturas
Según planos de Ordenación
HRmax (m) = 4 + 3,20 x (n-1)
HCmax (m) = HRmax + 4
1 planta
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Identificador: okbs mrc0 G1tP LdET WmQz QKON CSI=
Documento firmado electrónicamente. La validez de este documento puede comprobarse a través de CAVI - Portal de la Ciudadanía en la dirección www.catarroja.es
Altura libre mínima en planta baja
3,50 m.
Altura libre mínima en planta de pisos
Según CTE y ORDEN 7-12-09
de la CMAAUV
Altura reguladora máxima semisótanos
1,20 m.
Cuerpos volados abiertos y cerrados
Saliente
volados
máximo
de
los
cuerpos
Distancia mínima de cuerpos volados
a medianeras
Vuelo máximo de aleros
Permitidos, máximo 60% del
frente de fachada por planta
6% ancho vial ≤ 0,7 m.
0,60 m
6% ancho vial ≤ 0,7 m.
Mínima altura para el primer elemento
saliente o cuerpo volado
3,50 m
Salientes ornamentales máximos
0,15 m
Altillo en planta baja
Prohibidos
OTRAS CONDICIONES
Condiciones relativas al volumen y forma:
a) Se permiten los patios de fachada siempre que no se produzcan junto a las medianeras, a excepción de la zona de unifamiliares alineación
fachada. La profundidad máxima será de 5 metros y el ancho mínimo de 3 metros. El patio de fachada podrá afectar a todas las plantas, incluida la
baja.
b) Las fachadas de las plantas bajas estarán formalmente integradas en la composición del edificio y se tratarán con idénticos materiales y tonalidades que el resto de la misma.
Condiciones estéticas:
Los colores de los paramentos exteriores podrán no ser aceptados si no evalúa adecuadamente su impacto visual.
Dotación de aparcamientos:
Se estará a lo establecido en el artículo 172 de las presentes Normas.
1
Se estará a lo dispuesto en la presente ordenanza hasta tanto no se elabore el Plan Especial de protección a que se refiere el
artículo 34.2 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano.
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Identificador: okbs mrc0 G1tP LdET WmQz QKON CSI=
Documento firmado electrónicamente. La validez de este documento puede comprobarse a través de CAVI - Portal de la Ciudadanía en la dirección www.catarroja.es
FICHA DE ZONA
PLAN GENERAL DE CATARROJA
SUELO URBANO
BIEN DE INTERÉS CULTURAL 4 (Cl. JOAQUÍN OLMOS)
DEFINICIÓN DE LA ZONA
CÓDIGO DE ZONA DE ORDENACIÓN
SUPERFICIE
USO DOMINANTE
USOS COMPATIBLES
ZUR-RE-7 (BIC-4).
2,53 Ha (incluso BIC-1, BIC-2 y BIC-3).
Residencial multifamiliar.
Residencial:
RU y RC
Terciario:
TRE2-E, TRE2-F.
Se permiten actividades sujetas al régimen de actividades
inocuas según lo establecido en la Ley 6/2014, de 25 de julio,
de la Generalitat. Se permiten las siguientes actividades que,
no estando sujetas al régimen anterior, tengan índice bajo en
todas las clasificaciones, de acuerdo con los índices y grados
de intensidad definidos en el art. 170 de las Normas Urbanísticas: TCO1, TCO2, THO1, THO2, TOF1, TOF2, TOF3,
TRE1-A, TRE2-A, TRE2-C, TRE2-D, TRE2-H, TRE2-I, TAP1,
TAP2, TAP3.
Industrial:
IAR1 e IAL1
Dotacional:
Todos los usos dotacionales públicos. Privados solo AT y ED.
Todos los no señalados como compatibles.
Alta.
USOS INCOMPATIBLES
DENSIDAD
ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTO
POBLACIÓN MÁXIMA
PLANO
PROTECCIONES
Las que Constan en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos.
AFECCIONES
Las que constan en los correspondientes planos.
PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN
CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOS
Las señaladas en las normas urbanísticas.
ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES
PARCELA
POSICIÓN de la edificación
2
Parcela mínima
60 m
Distancia mínima a vial
0m
Frente mínimo de parcela
4,20 m
Distancia mínima a resto de lindes
0m
≥ 60
Profundidad edificable máxima
20 m
4m
Profundidad edificable mínima
La de parcela mínima
o
Ángulos medianeros
Diámetro mínimo círculo inscribible
Planta retranqueada (Ático)
INTENSIDAD
Según planos de Ordenación
VOLUMEN y FORMA
Coeficiente de ocupación máxima
100%
Coeficiente de edificabilidad neta
No se define
Número máximo de plantas (n) y
áticos
Altura reguladora máxima
Altura reguladora máxima de cumbrera
Según planos de Ordenación
HRmax (m) = 4 + 3,20 x (n-1)
HCmax (m) = HRmax + 4
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Documento firmado electrónicamente. La validez de este documento puede comprobarse a través de CAVI - Portal de la Ciudadanía en la dirección www.catarroja.es
Tolerancia de alturas
1 planta
Altura libre mínima en planta baja
3,50 m
Altura libre mínima en planta de pisos
Según CTE y ORDEN 7-12-09
de la CMAAUV
Altura reguladora máxima semisótanos
0,90 m
Cuerpos volados cerrados
Prohibidos
Cuerpos volados abiertos
Permitido
Distancia mínima de cuerpos volados
a medianeras
Saliente
abiertos
máximo
cuerpos
volados
0,60 m
6% ancho vial ≤ 0,4 m.
Longitud máxima cuerpos volados
abiertos en 1º planta.
Ancho de fachada – 0,60 m a
medianeras
Longitud máxima cuerpos volados
abiertos en 2º planta.
60% ancho de fachada
Vuelo máximo aleros
0,40 m
Mínima altura para el primer elemento
saliente o cuerpo volado
3,50 m
Salientes ornamentales máximos
0,15 m
Altillo en planta baja
Prohibidos
OTRAS CONDICIONES
Condiciones relativas al volumen y forma, y condiciones estéticas:
Las condiciones estéticas establecidas para BIC- 4 tienen como objetivo preservar el ambiente urbanístico característico del Núcleo Histórico, por
su directa relación con el Palacio de Vivanco (BIC).
Con base en este postulado deben aplicarse y resolverse las posibles dudas que pudiesen plantear las condiciones estéticas expuestas a continuación:
Condiciones urbanísticas de carácter general:
a) Se debe mantener la tradicional sucesión de pequeñas unidades en los frentes de fachada, por lo que los frentes de fachada se dividirán en
unidades formales distintas de longitud inferior a 16 m.
b) En el caso de que a través de los instrumentos de planificación y gestión urbanística pertinentes se propongan alteraciones de la trama existente
para la obtención de espacios libres o nuevas conexiones viales, se debe evitar la consecución de espacios libres desproporcionados dentro de la
estructura del tejido urbano, evitando que medianeras de edificios existentes recaigan a estos nuevos espacios. En su caso, las medianeras vistas
deben recibir tratamiento de fachada de acuerdo a las presentes Normas.
c) Se debe procurar una imagen homogénea del espacio público especialmente en el empleo de materiales, pavimentos y mobiliario urbano.
d) Dado el caso, se debe justificar la sustitución de pavimentos o bordillos históricos por piezas actuales menos valiosos desde el punto de vista
patrimonial.
Condiciones de la edificación:
a) Las nuevas edificaciones se adecuarán con carácter general a la tipología modal del área donde se enclaven, es decir, edificación entre medianeras sin retranqueos de fachadas, con patio posterior de parcela.
b) Más allá de la profundidad edificable, se permitirán edificaciones auxiliares de la edificación principal con una ocupación máxima del 50 % de la
superficie no ocupada por la edificación principal y con un número máximo de plantas igual al de la edificación principal menos una.
c) En operaciones de rehabilitación, las condiciones para la edificación serán las propias del edificio existente, con eliminación de elementos impropios, sin alterar el carácter formal de la edificación residencial original.
d) Cualquier actuación asociada a la edificación (nueva construcción o rehabilitación), debe dar como resultado la correcta integración del edificio
en el ambiente urbano del Núcleo Histórico. A tal efecto, ha de tenerse en cuenta, de manera vinculante en el proyecto el tratamiento integrador de
las fachadas, particularmente lo relativo a:
Huecos: para la composición de los huecos en fachada de los edificios de carácter privado se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
•
Conservación de ritmos y proporción de los huecos de fachada de los edificios más próximos, distinguiendo claramente en la composición los niveles correspondientes a planta baja, planta primera, planta segunda, en su caso, y remate en alero o friso.
•
Los huecos de fachada serán siempre de altura superior a su anchura, de forma que aquella supere siempre en un 50% como mínimo a
esta dimensión. (altura ≥ 1,50 anchura)
•
Sólo podrán alterar esta proporción, en el caso de que correspondan a la última planta de edificios de más de dos alturas (PB y una),
por corresponder al tratamiento propio de las cambras en planta completa o en aprovechamiento bajo cubierta permitidas. En los huecos de cambra no se permiten elementos volados.
•
La disposición de los huecos en cada unidad formal se someterá preferentemente a simetría de los ejes verticales de los mismos, de
forma que predomine la direccionalidad de composición vertical frente a la horizontal. Solo se permitirán huecos intermedios en la última
planta, sujetos a las condiciones ya especificadas, cuando se configuren como aprovechamientos bajo cubierta.
•
La superficie total de los huecos en fachada no será superior al 40% de la superficie de la misma, excepto en casos de manifiesta imposibilidad por anchura de fachada especialmente reducidas. Los elementos de carpintería, puertas, ventanas, contraventanas, puertas
halconeras, etc. Se alinearán haz interior con haz interior del hueco que cierren, y en ningún caso superarán la mitad del espesor del
hueco.
•
Los escaparates de los comercios deberán acomodarse a la estructura de huecos descrita hasta el momento, aunque se limita la altura
mínima a un 20% más que la anchura (altura ≥ 1,20 anchura) y, preferentemente formarse en huecos preexistentes sin modificar el
mismo.
•
Los paños entre huecos no tendrán una anchura inferior a la anchura de los propios huecos, excepto en la planta baja donde se admitirá
una anchura mínima de 1,20 m.
Carpinterías: serán preferentemente de madera barnizada, sin descartarse el posible empleo de otros materiales. Se permiten las de acero o
aluminio lacado, siempre en colores oscuros tradicionales, así como los acabados inoxidables mate. Quedan prohibidos el resto de materiales.
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Balcones y balconadas: El espesor máximo de la losa del balcón será de 15 cm. Los cierres deberán ser de forja o acero tratado y acabado en color
oscuro tradicional. No se admiten cierres de antepechos de fábrica, cerámicos, vidrio, cristal, plásticos, sintéticos o similares. Las balconadas sólo
se permiten en planta primera y balcones en planta segunda. La balconada (balcón corrido) en planta primera constituye en elemento obligatorio
cuando existan balcones en planta segunda.
Cubiertas inclinadas: Se admite la solución tradicional con testero (antepecho de cubierta) o alero a la calle. Serán de teja cerámica curva árabe
tradicional o mixta imitación tradicional, con una pendiente máxima de cuarenta por ciento (40%), equivalente a 21º48’ grados sexagesimales.
Los testeros o antepechos de cubierta serán ciegos con alturas no superiores a 1.50 mts. desde la altura reguladora.
Cubiertas planas: Se prohíben las cubiertas planas.
Aleros o cornisas: en el caso de formación de aleros, éstos de formarán de fábrica de ladrillo cerámico visto, con al menos dos hojas superpuestas,
lisas o dentadas, y sobresaliendo la superior sobre la inferior al menos 5cm, formando un oscuro. El conjunto de alero así formado se proyectará
sobre la calle un mínimo de 30cm. Se admitirán aleros a base de moldurados tradicionales en las mismas condiciones de diseño citadas.
Cristalería: la cristalería será de vidrio de cualquier espesor, de superficie lisa o plana, sin relieves y sin tintes. El despiece de la carpintería será tal
que el tamaño aparente o real de los paños de vidrio sea mayor o igual que 25x35 cm.
Herrería: las rejas y barandillas serán de hierro o acero pintado en negro o en plata. Las barandillas de los balcones serán de hierro o acero macizo
con diseños integrados formalmente y no escalables, de altura no inferior a 1,10 m, con huecos no mayores de 12 cm., y rematadas superiormente
por una pletina que puede terminar en un pasamanos, e inferiormente por un perfil pletina a modo de cadena de atado que debe anclar puntualmente a la losa volada. Las rejas, quicios y elementos decorativos tradicionales podrán sobresalir hasta una distancia máxima de 15 cm. del paramento
de fachada en plantas superiores, no permitiéndose que sobresalgan en planta baja.
Revestimiento de muros y paramentos: los zócalos se permitirán hasta una altura máxima de 120 cm., realizándose su acabado con revestimientos
continuos a base de pintura o mortero liso o con regruesado, piedra natural, pudiendo ser el acabado repicado, aburjardado, flameado o al corte de
sierra. Queda prohibido en los zócalos el uso de revestimientos de piedra artificial, cerámicos, de piedras pulidas o abrillantadas y de elementos
prefabricados sintéticos imitando la piedra natural.
•
Igualmente, en zócalos, queda prohibida la piedra rodena o cualquier otro tipo que históricamente no se haya utilizado en la comarca, ni
los usos de piedra irregular imitando mampostería o sillería.
•
Los revestimientos del resto de muros y paramentos serán lisos, preferentemente enfoscados con acabado de pintura pétrea permeable
al vapor de agua o coloreados en masa con colores tradicionales. En aleros, resaltos y elementos salientes ornamentales se permite el
uso de ladrillo macizo de 3 cm. de espesor, manual o de imitación manual, con juntas enrasadas y aparejo tradicional valenciano. Se
prohíben expresamente los bloques, así como los revestimientos cerámicos y de piedra artificial. Estos últimos sí se permiten en jambas
de puertas y ventanas o como ornamento puntual de la fachada, siempre acordes al diseño tradicional.
•
Colores: Se elegirán dentro de las tonalidades propuestas en la carta cromática elaborada por la Comisión Informativa de Patrimonio tal
y como lo establece el Art.30 de las Normas del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de Catarroja. Hasta tanto se elabore la misma se deberán especificar en los proyectos el color del paramento de cara a la autorización o no en función del impacto visual, por parte
de la citada comisión.
•
Canalones y bajantes de chapa pintada, cobre o zinc.
Medianerías vistas: las paredes de cierres medianeros que, como consecuencia de las tolerancias de altura, queden al descubierto deberán tratarse
con los criterios expresados para las fachadas, al igual que cuantas sean visibles desde las calles.
Rótulos y marquesinas: los anuncios de comercios o servicios, al servicio de locales u oficinas, caso de ser aprobados por el ayuntamiento, al que
someterán previamente modelo dimensionado, deberán integrarse en los huecos a modo de elementos de carpintería.
No obstante, en planta baja se permiten estas soluciones:
•
Placa solapada sobre las partes macizas de la fachada integrada en la composición de la fachada, permitiendo visualizar el muro tras él,
por ser de material base transparente, y separado su perímetro de las aristas de los huecos un mínimo de 10cm.
•
Constar de letras sueltas metálicas.
•
Placa opaca con la grabación del rótulo, situada en los entrepaños de los huecos, con dimensión máxima (base x altura) 0,40 x 0,60m.,
quedando separado su perímetro de las aristas de los huecos de fachada como mínimo 10cm.
•
En caso de rótulos tipo bandera deberán colocarse mediante armazón de hierro ligero en posición perpendicular a la alineación y sin
sobresalir del ancho de la acera menos 20 cm., con un tamaño máximo de 40x40cm y a altura superior a 3,00 m. sobre el nivel de la
acera, sin sobrepasar nunca la cota de la cara inferior de los elementos volados. El espesor de los elementos bandera será máximo de
10 cm.
•
Se permite iluminación de los rótulos mediante proyectores de tamaño mínimo, que no produzcan deslumbramientos a peatones y conductores.
No se permiten en ningún caso las marquesinas ni los anuncios luminosos adosados en la pared
e) Con el fin de preservar al máximo la protección ambiental y como garantía de homogeneidad y adecuación al entorno, se prohíben expresamente:
•
Las persianas enrollables de plástico
•
Barandillas macizas, prefabricadas o no.
Dotación de aparcamientos:
Se estará a lo establecido en el artículo 172 de las presentes Normas.
1
Se estará a lo dispuesto en la presente ordenanza hasta tanto no se elabore el Plan Especial de protección a que se refiere el
artículo 34.2 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano.
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PLAN GENERAL DE CATARROJA
SUELO URBANO
ENSANCHE
DEFINICIÓN DE LA ZONA
CÓDIGO DE ZONA DE ORDENACIÓN ZUR-RE8 (ENS).
SUPERFICIE
64,74 Ha.
USO DOMINANTE
Residencial multifamiliar (RM).
USOS COMPATIBLES
Residencial:
RU y RC
Documento firmado electrónicamente. La validez de este documento puede comprobarse a través de CAVI - Portal de la Ciudadanía en la dirección www.catarroja.es
FICHA DE ZONA
Terciario:
TRE2-E, TRE2-F.
Se permiten actividades sujetas al régimen de actividades
inocuas según lo establecido en la Ley 6/2014, de 25 de julio,
de la Generalitat. Se permiten las siguientes actividades que,
no estando sujetas al régimen anterior, tengan índice bajo en
todas las clasificaciones, de acuerdo con los índices y grados
de intensidad definidos en el art. 170 de las Normas Urbanísticas: TCO1, TCO2, THO1, THO2, TOF1, TOF2, TOF3,
TRE1-A, TRE2-A, TRE2-C, TRE2-D, TRE2-H, TRE2-I, TAP1,
TAP2, TAP3.
Industrial:
IAR1 e IAL1. IMO1 e IPE1 cuando no estén sujetos al régimen de licencia ambiental.
USOS INCOMPATIBLES
DENSIDAD
ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTO
POBLACIÓN MÁXIMA
PLANO
Dotacional:
Todos los usos dotacionales.
Todos los no señalados como compatibles.
Alta.
PROTECCIONES
Las que constan en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos.
AFECCIONES
Las que constan en losa correspondientes planos.
PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN
Ninguno.
CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOS
Las señaladas en las normas urbanísticas.
ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES
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PARCELA
Parcela mínima
180 m
Frente mínimo de parcela
8m
Diámetro mínimo círculo inscribible
Distancia mínima a vial
0m
Distancia mínima a resto de lindes
0m
≥ 75
Profundidad edificable máxima
Según planos de ordenación
7m
Profundidad edificable mínima
La de la parcela mínima.
o
Ángulos medianeros
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POSICIÓN de la edificación
2
INTENSIDAD
VOLUMEN y FORMA
Coeficiente de ocupación máxima
Según alineaciones de planos de
ordenación
Coeficiente de edificabilidad neta
No se define
Número máximo de plantas (n) y
áticos
Altura reguladora máxima
Según planos de Ordenación
HRmax (m) = 4 + 3,20 x (n-1)
Altura reguladora máxima de cumbrera
HCmax (m) = HRmax + 4
Tolerancia de alturas
1 planta
Altura libre mínima en planta baja
3,50 m
Altura libre mínima en planta de pisos
Según CTE y ORDEN 7-12-09
de la CMAAUV ≥ 2,50 m.
Altura reguladora máxima semisótanos
1,20 m.
Cuerpos volados abiertos y cerrados
Saliente
volados
máximo
de
los
cuerpos
Distancia mínima de cuerpos volados
a medianeras
Vuelo máximo de aleros
Permitidos, máximo 60% del
frente de fachada por planta
6% ancho vial ≤ 0,7 m.
0,60 m
6% ancho vial ≤ 0,7 m.
Mínima altura para el primer elemento
saliente o cuerpo volado
3,50 m
Salientes ornamentales máximos
0,15 m
Altillo en planta baja
Áticos
Prohibidos
Según planos de Ordenación
OTRAS CONDICIONES
Condiciones relativas al volumen y forma
Se permiten los patios de fachada salvo junto a medianeras para edificios multifamiliares. La profundidad máxima de los patios será de 5 m. con un
ancho mínimo de 3 m.
Dotación de aparcamientos:
Se estará a lo establecido en el artículo 172 de las presentes Normas.
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PLAN GENERAL DE CATARROJA
SUELO URBANO
EDIFICACIÓN ABIERTA (GRUP 14 OCTUBRE)
DEFINICIÓN DE LA ZONA
CÓDIGO DE ZONA DE ORDENACIÓN ZUR-RE9 (EDA).
SUPERFICIE
0,37 Ha.
USO DOMINANTE
Residencial multifamiliar (RM).
USOS COMPATIBLES
Residencial:
RU y RC
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FICHA DE ZONA
Terciario:
TRE2-E, TRE2-F.
Se permiten actividades sujetas al régimen de actividades
inocuas según lo establecido en la Ley 6/2014, de 25 de julio,
de la Generalitat. Se permiten las siguientes actividades que,
no estando sujetas al régimen anterior, tengan índice bajo en
todas las clasificaciones, de acuerdo con los índices y grados
de intensidad definidos en el art. 170 de las Normas Urbanísticas: TCO1, TCO2, THO1, THO2, TOF1, TOF2, TOF3,
TRE1-A, TRE2-A, TRE2-C, TRE2-D, TRE2-H, TRE2-I, TAP1,
TAP2, TAP3.
Industrial:
IAR1 e IAL1
Dotacional:
Todos.
Todos los no señalados como compatibles.
Alta.
USOS INCOMPATIBLES
DENSIDAD
ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTO
POBLACIÓN MÁXIMA
PLANO
PROTECCIONES
Las que constan en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos
AFECCIONES
Las que constan en los correspondientes planos.
PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN
Ninguno.
CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOS
Las señaladas en las normas urbanísticas.
ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES
PARCELA
Parcela mínima
POSICIÓN de la edificación
500 m
2
Distancia mínima a vial
0m
0m
Frente mínimo de parcela
14 m
Distancia mínima a resto de lindes
Ángulos medianeros
≥ 75
Profundidad edificable máxima
Según plano de Ordenación
Parcela máxima edificable
No se define
Profundidad edificable mínima
Según plano de Ordenación
Profundidad mínima de parcela
No se define
o
Diámetro mínimo círculo inscribible
12 m
INTENSIDAD
VOLUMEN y FORMA
Coeficiente de ocupación máxima
100%
Coeficiente de edificabilidad neta
No se define
Número máximo de plantas (n) y
áticos
Altura reguladora máxima
Según planos de Ordenación
HRmax (m) = 4 + 3,20 x (n-1)
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Identificador: okbs mrc0 G1tP LdET WmQz QKON CSI=
Documento firmado electrónicamente. La validez de este documento puede comprobarse a través de CAVI - Portal de la Ciudadanía en la dirección www.catarroja.es
Altura reguladora máxima de cumbrera
HCmax (m) = HRmax + 4
Tolerancia de alturas
1 planta
Altura libre mínima en planta baja
3,50 m
Altura libre mínima en planta de pisos
Según CTE y ORDEN 7-12-09
de la CMAAUV ≥ 2,50 m.
Altura reguladora máxima semisótanos
1,20 m.
Cuerpos volados abiertos o cerrados
Prohibidos
Vuelo máximo aleros
0,70 m.
Salientes ornamentales máximos
0,15 m
Altillo en planta baja
Prohibidos
OTRAS CONDICIONES
Dotación de aparcamientos:
Se estará a lo establecido en el artículo 172 de las presentes Normas.
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PLAN GENERAL DE CATARROJA
SUELO URBANO
VIVIENDAS ADOSADAS (VILLA CARMEN)
DEFINICIÓN DE LA ZONA
CÓDIGO DE ZONA DE ORDENACIÓN ZUR-RE10 (ADO-1).
SUPERFICIE
6,97 Ha (inlcudo ADO-2).
USO DOMINANTE
Residencial unifamiliar (RU).
USOS COMPATIBLES
Terciario:
Se permiten actividades sujetas al régimen de actividades
inocuas según lo establecido en la Ley 6/2014, de 25 de julio,
de la Generalitat. Se permiten las siguientes actividades que,
no estando sujetas al régimen anterior, tengan índice bajo en
todas las clasificaciones, de acuerdo con los índices y grados
de intensidad definidos en el art. 170 de las Normas Urbanísticas: TOF1, TRE2-H, TAP1 y TAP2.
Documento firmado electrónicamente. La validez de este documento puede comprobarse a través de CAVI - Portal de la Ciudadanía en la dirección www.catarroja.es
FICHA DE ZONA
Dotacional:
Todos.
Todos los no señalados como compatibles.
Media.
USOS INCOMPATIBLES
DENSIDAD
ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTO
POBLACIÓN MÁXIMA
PLANO
PROTECCIONES
Las que constan en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos.
AFECCIONES
Las que constan en los correspondientes planos.
PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN
Ninguno.
CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOS
Las señaladas en las normas urbanísticas.
ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES
PARCELA
POSICIÓN de la edificación
2
Parcela mínima
270 m
Frente mínimo de parcela
10,50 m
Ángulos medianeros
Diámetro mínimo círculo inscribible
Distancia mínima a vial
5m
Distancia mínima a resto de lindes
3m
≥ 75º
Profundidad edificable máxima
No se define
9,00
Profundidad edificable mínima
No se define
INTENSIDAD
VOLUMEN y FORMA
Coeficiente de ocupación máxima
30%
Coeficiente de edificabilidad neta
0,50 m2t/m2s
Número máximo de plantas (n) y
áticos
Altura reguladora máxima
Altura reguladora máxima de cumbrera
Tolerancia de alturas
Según planos de Ordenación
HRmax (m) = 4 + 3,20 x (n-1)
HCmax (m) = HRmax + 4
1 plantas
Altura libre mínima en planta baja y
pisos
No se define
Altura libre mínima en planta de pisos
Según CTE y ORDEN 7-12-09
de la CMAAUV ≥ 2,50 m.
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Identificador: okbs mrc0 G1tP LdET WmQz QKON CSI=
Altura reguladora máxima semisótanos
Documento firmado electrónicamente. La validez de este documento puede comprobarse a través de CAVI - Portal de la Ciudadanía en la dirección www.catarroja.es
Cuerpos volados
1,20 m.
prohibidos
Vuelo máximo aleros
0,70 m.
Salientes ornamentales máximos
0,15 m
Altillo en planta baja
Prohibidos
OTRAS CONDICIONES
Condiciones relativas al volumen y forma:
a)Se podrá construir viviendas aisladas, pareadas ó en hilera.
- Se permiten pareados en promoción única. No procederá licencia de primera ocupación de vivienda individualmente, únicamente a la totalidad de
la promoción
- Se permiten edificios en hilera en promoción única. No procederá licencia de primera ocupación de vivienda individualmente, únicamente a la
totalidad de la promoción
b) Se permite adosar a un linde lateral las edificaciones pareadas y a ambos lindes laterales las edificaciones en hilera.
c) Se permiten paelleros y edificaciones auxiliares destinadas a usos distintos de vivienda, pegados a linde lateral, siempre que su superficie total
no exceda de 15 metros cuadrados de techo construido.
Condiciones estéticas:
a)Las edificaciones estarán en armonía con la imagen de ciudad-jardín residencial, en la cual la vegetación y los jardines privados constituyen un
factor primordial que debe ser tenido en cuenta.
b)Los espacios libres de parcela deben estar ajardinados en un mínimo del 70% de su superficie.
c) Las cubiertas serán inclinadas de teja, quedando específicamente prohibidas las azoteas planas, transitables o no, y que sean vistas desde el
exterior.
c) Los paramentos verticales van estucados o enlucidos en colores claros, prohibiéndose los zócalos aplacados con piedra artificial o caldosa de
cualquier tipo, o alternativa de fachadas cara-vista convenientemente ejecutadas.
Dotación de aparcamientos:
Se estará a lo establecido en el artículo 172 de las presentes Normas.
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PLAN GENERAL DE CATARROJA
SUELO URBANO
VIVIENDAS ADOSADAS (CHIMENEA)
DEFINICIÓN DE LA ZONA
CÓDIGO DE ZONA DE ORDENACIÓN ZUR-RE11 (ADO-2).
SUPERFICIE
6,97 Ha (incluso ADO-1).
USO DOMINANTE
Residencial unifamiliar (RU).
USOS COMPATIBLES
Terciario:
TCO1.
Se permiten actividades sujetas al régimen de actividades
inocuas según lo establecido en la Ley 6/2014, de 25 de julio,
de la Generalitat. Se permiten las siguientes actividades que,
no estando sujetas al régimen anterior, tengan índice bajo en
todas las clasificaciones, de acuerdo con los índices y grados
de intensidad definidos en el art. 170 de las Normas Urbanísticas: TOF1, TAP1 y TAP2.
Documento firmado electrónicamente. La validez de este documento puede comprobarse a través de CAVI - Portal de la Ciudadanía en la dirección www.catarroja.es
FICHA DE ZONA
Dotacional:
Todos.
Todos los no señalados como compatibles.
Media.
USOS INCOMPATIBLES
DENSIDAD
ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTO
POBLACIÓN MÁXIMA
PLANO
PROTECCIONES
Las que constan en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos.
AFECCIONES
Las que constan en los correspondientes planos.
PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN
Ninguno.
CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOS
Las señaladas en las normas urbanísticas.
ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES
PARCELA
Parcela mínima
POSICIÓN de la edificación
100 m
Frente mínimo de parcela
2
4m
≥ 75
o
Ángulos medianeros
Diámetro mínimo círculo inscribible
Distancia mínima a vial
4m
Distancia mínima lindes laterales
0 m.
Distancia mínima a zona verde linde
trasero
6 m.
4m
INTENSIDAD
VOLUMEN y FORMA
Coeficiente de ocupación máxima
La que resulta de las distancias a
lindes
Número máximo de plantas (n) y
áticos
Coeficiente de edificabilidad neta
La que resulta de las distancias a
lindes
Altura reguladora máxima
Altura reguladora máxima de cumbrera
Tolerancia de alturas
Según planos de Ordenación
HRmax (m) = 4 + 3,20 x (n-1)
HCmax (m) = HRmax + 4
1 plantas
Altura libre mínima en planta de pisos
Según CTE y ORDEN 7-12-09
de la CMAAUV ≥ 2,50 m.
Altura reguladora máxima semisótanos
1,20 m.
Cuerpos volados cerrados
Prohibidos
Cuerpos volados abiertos
Permitidos, sin límite de
extensión
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Identificador: okbs mrc0 G1tP LdET WmQz QKON CSI=
Documento firmado electrónicamente. La validez de este documento puede comprobarse a través de CAVI - Portal de la Ciudadanía en la dirección www.catarroja.es
Saliente máximo
volados abiertos
de
los
cuerpos
0,60 m.
Distancia mínima de cuerpos volados
a medianeras
0,60 m
Mínima altura para el primer elemento
saliente o cuerpo volado
2,50 m
Salientes ornamentales máximos
0,15 m
Altillo en planta baja
Prohibidos
OTRAS CONDICIONES
Dotación de aparcamientos:
Se estará a lo establecido en el artículo 172 de las presentes Normas.
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Identificador: okbs mrc0 G1tP LdET WmQz QKON CSI=
PLAN GENERAL DE CATARROJA
SUELO URBANO
INDUSTRIAL EN MANZANA 1
DEFINICIÓN DE LA ZONA
CÓDIGO DE ZONA DE ORDENACIÓN ZUR-IN1 (INM-1)
SUPERFICIE
90,58 Ha (incluso INM-2)
USO DOMINANTE
Industrial.
USOS COMPATIBLES
Terciario:
TCO1, TCO2, THO1, THO2, TOF2, TOF3, TRE2-A, TRE2-C,
TRE2-D, TRE2-E, TRE2-H, TRE2-I, TAP1, TAP2, TAP3,
TAP4.
Documento firmado electrónicamente. La validez de este documento puede comprobarse a través de CAVI - Portal de la Ciudadanía en la dirección www.catarroja.es
FICHA DE ZONA
Industrial:
IAR, IMO1, IPE1, INI1, IAL1 e IAL2.
USOS INCOMPATIBLES
DENSIDAD
ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTO
POBLACIÓN MÁXIMA
PLANO
Dotacional:
Del uso Educativo-Cultural (ED) sólo se admiten los centros
de formación profesional de primer y segundo grado y, siempre que estén vinculados a empresas, los centros de primer
ciclo de educación infantil, las guarderías y los centros de
formación. Se admiten los restantes usos dotacionales.
Todos los no señalados como compatibles.
Edificación en hilera.
0 habitantes.
PROTECCIONES
Las que constan en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos.
AFECCIONES
Las que constan en los correspondientes planos.
PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN
Ninguno.
CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOS
Las señaladas en las normas urbanísticas.
ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES
PARCELA
POSICIÓN de la edificación
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Identificador: okbs mrc0 G1tP LdET WmQz QKON CSI=
Documento firmado electrónicamente. La validez de este documento puede comprobarse a través de CAVI - Portal de la Ciudadanía en la dirección www.catarroja.es
Parcela mínima
400 m
Frente mínimo de parcela
12 m
Ángulos medianeros
≥ 75o
Diámetro mínimo círculo inscribible
12 m
2
Distancia mínima a vial
0m
Distancia mínima a resto de lindes
0 m.
INTENSIDAD
VOLUMEN y FORMA
Coeficiente de ocupación máxima
100 %
Coeficiente de edificabilidad neta
2,00 m2t/m2s
Número máximo de plantas (n) y
áticos
Altura reguladora máxima
Altura reguladora máxima de cumbrera
Tolerancia de alturas
Según planos de Ordenación
9 m. con independencia del
número de plantas
12 m.
1 planta
Altura libre mínima en planta baja
4m
Altura libre mínima en planta de pisos
o altillos
3m
Cuerpos volados
Prohibidos
Salientes ornamentales
Prohibidos
Altillo en planta baja
Permitidos hasta 30 %
OTRAS CONDICIONES
Dotación de aparcamientos:
Se estará a lo establecido en el artículo 172 de las presentes Normas.
Condiciones de promoción:
No obstante lo establecido respecto de la parcela mínima edificable, previa licencia de parcelación, podrán efectuarse divisiones de parcelas inferiores a las establecidas como mínimas para esta zona siempre que sea simultánea la licencia de edificación que suponga la construcción de edificios
funcionalmente independientes. En cualquier caso, estas parcelas deberán verificar los siguientes requisitos:
•
Frente mínimo de fachada: 6 m.
•
Superficie mínima de parcela: 250 m2
•
Diámetro del círculo inscrito: 6 m.
•
Ángulo mínimo de medianeras con fachada: 75º
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Identificador: okbs mrc0 G1tP LdET WmQz QKON CSI=
PLAN GENERAL DE CATARROJA
SUELO URBANO
INDUSTRIAL EN MANZANA 2
DEFINICIÓN DE LA ZONA
CÓDIGO DE ZONA DE ORDENACIÓN ZUR-IN2 (INM-2).
SUPERFICIE
90,58 Ha (incluso INM-1).
USO DOMINANTE
Industrial.
USOS COMPATIBLES
Terciario:
TCO1, TCO2, THO1, THO2, TOF2, TOF3, TRE2-A, TRE2-C,
TRE2-D, TRE2-E, TRE2-H, TRE2-I, TAP1, TAP2, TAP3,
TAP4.
Documento firmado electrónicamente. La validez de este documento puede comprobarse a través de CAVI - Portal de la Ciudadanía en la dirección www.catarroja.es
FICHA DE ZONA
Industrial:
IAR, IMO1, IPE1, INI1, IAL1 e IAL2.
USOS INCOMPATIBLES
DENSIDAD
ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTO
POBLACIÓN MÁXIMA
PLANO
Dotacional:
Del uso Educativo-Cultural (ED) sólo se admiten los centros
de formación profesional de primer y segundo grado y, siempre que estén vinculados a empresas, los centros de primer
ciclo de educación infantil, las guarderías y los centros de
formación. Se admiten los restantes usos dotacionales.
Todos los no señalados como compatibles.
Edificación en hilera.
0 habitantes.
PROTECCIONES
Las que constan en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos.
AFECCIONES
Las que constan en los correspondientes planos.
PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN
Ninguno.
CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOS
Las señaladas en las normas urbanísticas.
ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES
PARCELA
POSICIÓN de la edificación
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Identificador: okbs mrc0 G1tP LdET WmQz QKON CSI=
Documento firmado electrónicamente. La validez de este documento puede comprobarse a través de CAVI - Portal de la Ciudadanía en la dirección www.catarroja.es
Parcela mínima
500 m
Frente mínimo de parcela
12 m
Ángulos medianeros
≥ 75o
Diámetro mínimo círculo inscribible
12 m
2
Distancia mínima a vial
Según planos de Ordenación
Distancia mínima a resto de lindes
INTENSIDAD
0m
VOLUMEN y FORMA
Coeficiente de ocupación máxima
80 %
Coeficiente de edificabilidad neta
1,60 m2t/m2s
Número máximo de plantas (n) y
áticos
Altura reguladora máxima
Altura reguladora máxima de cumbrera
Tolerancia de alturas
Según planos de Ordenación
9 m. con independencia del
número de plantas
12 m.
1 planta
Altura libre mínima en planta baja
4m
Altura libre mínima en planta de pisos
y altillos
3m
Cuerpos volados
Salientes ornamentales
Altillo en planta baja
Prohibidos
Prohibidos
Permitidos hasta 30 %
OTRAS CONDICIONES
Dotación de aparcamientos:
Se estará a lo establecido en el artículo 172 de las presentes Normas
Ejecución de instalaciones en retranqueo de viales:
En las zonas anexas a viales, no ocupables por edificación, se permitirá la ejecución de pequeñas edificaciones destinadas a elementos técnicos de
instalaciones, siempre que no ocupen más de un 20% de la superficie de la zona no ocupable por edificaciones, ni superen los 3,5 metros de altura.
Condiciones de promoción:
No obstante lo establecido respecto de la parcela mínima edificable, previa licencia de parcelación, podrán efectuarse divisiones de parcelas inferiores a las establecidas como mínimas para esta zona siempre que sea simultánea la licencia de edificación que suponga la construcción de edificios
funcionalmente independientes. En cualquier caso, estas parcelas deberán verificar los siguientes requisitos:
•
Frente mínimo de fachada: 6 m.
•
Superficie mínima de parcela: 250 m2
•
Diámetro del círculo inscrito: 6 m.
•
Ángulo mínimo de medianeras con fachada: 75º
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Identificador: okbs mrc0 G1tP LdET WmQz QKON CSI=
Documento firmado electrónicamente. La validez de este documento puede comprobarse a través de CAVI - Portal de la Ciudadanía en la dirección www.catarroja.es
FICHA DE ZONA
PLAN GENERAL DE CATARROJA
SUELO URBANO
TERCIARIO AISLADO
DEFINICIÓN DE LA ZONA
CÓDIGO DE ZONA DE ORDENACIÓN
SUPERFICIE
USO DOMINANTE
USOS COMPATIBLES
ZUR-TR1 (TEA).
3,32 Ha.
Terciario.
Terciario:
TCO1, TCO2, THO1, THO2, TOF2, TOF3, TRE1-A, TRE1-B,
TRE2-A, TRE2-B, TRE2-D, TRE2-E, TRE2-H, TRE2-I, TAP1,
TAP2, TAP3, TAP4.
Industrial:
IAR, IMO1, IPE1, INI1, IAL1 e IAL2.
Dotacional:
Del uso Educativo-Cultural (ED) sólo se admiten los centros
de formación profesional de primer y segundo grado y, siempre que estén vinculados a empresas, los centros de primer
ciclo de educación infantil, las guarderías y los centros de
formación. Se admiten los restantes usos dotacionales.
Todos los no señalados como compatibles.
Edificación en hilera.
USOS INCOMPATIBLES
DENSIDAD
ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTO
POBLACIÓN MÁXIMA
PLANO
0 habitantes-
PROTECCIONES
Las que constan en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos.
AFECCIONES
Las que constan en los correspondientes planos.
PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN
Ninguno.
CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOS
Las señaladas en las normas urbanísticas.
ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES
PARCELA
Parcela mínima
POSICIÓN de la edificación
1.000 m
Frente mínimo de parcela
20 m
Ángulos medianeros
≥ 75
Diámetro mínimo círculo inscribible
20 m
2
Distancia mínima a vial
Según planos de ordenación
Distancia mínima a resto de lindes
3 m.
o
INTENSIDAD
VOLUMEN y FORMA
Coeficiente de ocupación máxima
50 %
Coeficiente de edificabilidad neta
1,15 m t/m s
2
Número máximo de plantas
2
Sin límite
Altura reguladora máxima
25 m.
Altura reguladora máxima de cumbrera
25 m.
Tolerancia de alturas
libre
Altura libre mínima en planta baja
4m
Altura libre mínima en planta de pisos
3m
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Identificador: okbs mrc0 G1tP LdET WmQz QKON CSI=
Cuerpos volados
Documento firmado electrónicamente. La validez de este documento puede comprobarse a través de CAVI - Portal de la Ciudadanía en la dirección www.catarroja.es
Salientes ornamentales máximos
Prohibidos
0,15 m.
OTRAS CONDICIONES
Dotación de aparcamientos:
Se estará a lo establecido en el artículo 172 de las presentes Normas
Ejecución de instalaciones en retranqueo de viales:
En las zonas anexas a viales, no ocupables por edificación, se permitirá la ejecución de pequeñas edificaciones destinadas a elementos técnicos de
instalaciones, siempre que no ocupen más de un 20% de la superficie de la zona no ocupable por edificaciones, ni superen los 3,5 metros de altura.
MARIA REMEDIOS PEREZ IBANEZ
Fecha firma: 29/03/2016
SECRETARIA GENERAL
AJUNTAMENT DE CATARROJA
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Identificador: okbs mrc0 G1tP LdET WmQz QKON CSI=

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