Reglamento de Fondo de Bienestar Universitario del Estudiante de
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Reglamento de Fondo de Bienestar Universitario del Estudiante de
Reglamento de Fondo de Bienestar Universitario del Estudiante de la UNCP Aprobado con R.N. 6923-97-CU nerczzlco, lluancado,23 de Cctmbne •/J.:. 1997. a-wsfir wyjvais.97-4-pio ac, LA ,7,51.5V,57é.5.91.),41) (..91)19Q CONSIDEPAADO: ConAe-lo OnivnAitadio Que, pon RC4C1UCiÓn. 1007-91-CU de fecha 07.02.91 et del Fondo de dieneAtan del (..4tudiante de Ja Univen4iet Rellamento aprueba dad Nacional dei Centno del 7'24d; (ViCi0 Yno.262-97-DFA, la Com.i.4ii;d 'Pe/u:Lamente QUC, Coondi ,zacidn con •a Oficina UnivenAitanio del Con4ep Univen4itanio Re92amento ;e eral de Diene4tan ha pne4entado modilUcatk:nia4 al mencionadoe4tabiecido4 openadad em e-Je 4ecto•i. em concondan:Jia a detenainado4 cambio,: O•ivenALdaa Nacional. del Funcionaniezto en el Plan de 1:'e4cnnoile Cent/o dei Pend; LT .:1eq. ✓ i.ctc, de a41.4tea Que, 'al. Fondo de Biene4twi dei C4tudionte 1 Aocial en a4pecto4 acad¿micc4, de 4alud, 4amilLane4,2limentacidn,p ,TI4 t o4 •.04 cAtUdialt.24; dOn4CiOnC4; ed autofinanciado pon COI 4e,,:o Uttven4itanio na vi•to pon Que, pana eAecto4 de AU e:Lecucilln conveniente apnoban la4 modilii"acione4 pnopueAtd4 al. Fondo ,G,:n coA4idenozla4 nece4ania4 y pnionitaniad; ¿Jtando a lao atnibucione4 con&nida4 en l04 diApo4itivo4 legc!e4 v) tte al acuerdo del Con4ep Univen4itanic de (cha 15.10.97. RESUELVE: 1. &STUDIlitlr¿ de la APIWAR eL nuevo REPAI,U9TC1.. fOtifin Lf dYWE.5 modiUcatonia4 conne4 4114 Univendidad Nacional del Cenizo del Pel d (04) Capütulo4,veinti4e•4 (26) ,¿in cuates pondiente4, con4tituido pon tüculo4 y una (01) di4po4icitín complementania,i,ue ,Co/unan pante de la pne4ente 9e4olución. del Fondo de Biet24tan de-'_ .1CUI1404 Captad04 ¿dtudian.te ;tienen ca/écten intangible balo la cu4todia de la Oficina di' 2. wspola que ,104 Te4onenüa de la Univeu.idad Nacional del Centro del Pend y Ad adminiA tnaci6n 4ead en e4tAieto curzpliniento dei pne4ente 3. ENCáR5472 ef cumplimiento de -/a pne4ente ',Yedolucion a.L Vic.e,v.w.(_.¿, )/tudu 4dmini4tnativo, a tnav4 de lag? 0,Eicino4 5;enenale4,Cificina4 y Unidade4 conne4pond;.ente4. Repitne4e u com..1.7 ,Pfrie4e. t~g di, 4.4 4 „e07) .7E.RRE2 IP 4R4,32.70 SE.NC.IAL T.CA519 Y05? c.c.Vicennectonado Académico,Vicennectonado ,lo'ii2i.tna.tivo,01.nena:. de DZa :ne4tan Vhiven4itanio,Oenenal de Contadunüa Adm.rinanciena, racuLtade4 (21),0.Penena1 de Planif.icación,Fedenación de F.4tudiante4,0 :1 de RegiAtno4 AcacHMico4,(V.de Te4onenü..ol'unchivo.FCRIVcm7. pzuclicAmgwro ionul FOND) DE nxiabussTiust DEL nswunx~rn IDE LA lo- bax-v~sx~ mA,exobTAJG rymr, sclabrzwo DEI. Fuenlir snclus~x". GENIERAka. APROBADO EN SESION DE CONSEJO UNIVERSITARIO 15.10.97, CON RESOLUCION N ° 6923-97-CU. (23.10.97). CACIII-CILO I DE 1.A. 2~1111 ]wEs(lAkv., rmiellimx~m4 Y 030JEW11~5 BASE LEGAL: 1. Ley Universitaria N° 23733, Capítulo XII del Regímen Económico, Art. 77, inciso c) y el Art. 79. 2. Estatuto de la UNCP. Título VIII del Bienestar Universitario, Capítulo Unico Arts. del 240° al 251 ° . 3. Reglamento del Fondo de Bienestar del Estudiante aprobado por Resolución N ° 1007-91-CU. DEFINICION: El Fondo de Bienestar del Estudiante de la Universidad Nacional del Centro del Perú, es un servicio de ayuda social al estudiante en las áreas académicas, salud, alimentación, familiares, préstamos y donaciones. El Fondo de Bienestar es un servicio formulado por la Dirección de Bienestar Universitario en coordinación con la Unidad de Asistencia. Social y representaciones estudiantiles, con la finalidad de que el estudiante contribuya a solucionar en parte sus necesidades prioritarias. OBJETIVOS: 1. Brindar servicios de Asistencia Social al estudiante de la UNCP., a fin de contribuir en la mejora de su situación socio económica que le permita cumplir con los objetivos de formación profesional. 2. Incrementar los ingresos del Fondo de Bienestar del Estudiante que permitan ampliar la cobertura del servicio. 3 3 3 O O 3 3 3 3 3 3 3 3 CAIPITUI.41) XI rx Is..r9 te ~4rzikexcora X Funwcznmns DE LA ORGANIZACION: Art. 1 ° : El Fondo de Bienestar del Estudiante de la UNCP. está constituido por un Comité Mixto de Administración y Fiscalización, órgano permanente y autónomo del manejo de dicho Fondo, con sujeción a las normas generales establecidas para tal fin, así como las específicas y complementarias señaladas en el presente Reglamento, denominado COMITE DE ADHINISTRACION Y O 3 3 O 3 3 3 BIENESTAR DEL FISCALIZACION DEL FONDO DE UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO ESTUDIANTE DE LA DEL PERU Art. 2°: - ( CAFOBE). por miembros conformado está El CAFOBE permanentes y renovables con voz y voto. SON MIEMBROS PERMANTES: Director a) El Bienestar General de PRESIDENTE. b) c) d) O 3 3 Oficina la de Universitario, como 3 3 coordinador Social Asistente El de Asuntos Estudiantiles, de Unidad la como SECRETARIA. Social Asistente El de Asunto Social, como VOCAL. de El Jefe como TESORERO. 3 - Unidad 3 la Oficina de Tesorería, SON MIEMBROS RENOVABLES: (3) Delegados Titulares representantes Tres de los estudiantes ante el CAFOBE, que serán Delegados los entre sorteo elegidos por Así mismo se acreditados de cada Facultad. elegirán por la misma modalidad tres (3) Suplentes que reemplazarán a los titulares en los casos dados. Art. 3°: Los Miembros Renovables son nombrados cada dos años lectivos mediante Resolución Rectoral a propuesta de la Dirección de Bienestar Universitario. 7 3 3 3 11111 .1 u r u Hwr.i1 , k WW, 0,0, 01, 1 Art. 4°: Los Miembros Renovables pueden acogerse a los beneficios del Fondo previa evaluación. Art. 5°: Los Miembros del CAFOBE no tendrán relaciones de de grado cuarto el hasta parentesco consanguinidad o segundo de afinidad. DE LAS FUNCIONES: Art. 6°: tiene CAFOBE El responsabilidades: su a) Elaborar y Desarrollo. las siguientes funciones y Plan de Funcionamiento efectuados depósitos los b) Controlar por el Fondo de Bienestar del Estudiante. c) Promover y dar las orientaciones pertinentes a la comunidad estudiantil para el uso adecuado. d) e) f) g) h) i) la aplicación sobre decisiones Tomar del Fondo dejando constancia en actas. a cargo con gastos los Autorizar dicha cuenta, con la firma del Presidente y Tesorero. de detallados informes los Remitir Consejo al realizadas actividades las Rector Vice Rectorado, Universitario, y Decanatos Académico, Administrativo, Delegados de CAFOBE al término de cada año. las Evaluar y Ejecutar Planificar, actividades económicas, sociales o culturales con fines de incrementar el Fondo de Bienestar. miembros del CAFOBE están obligados Los a administrar adecuadamente el Fondo a su cargo, sujeto a las sanciones que establece el Estatuto de la UNCP. Firmar el acta de sesiones. Art. 7°: Son funciones del Presidente de CAFOBE: y a) Cumplir reglamento. hacer cumplir el presente b) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias. c) Preparar conjuntamente con el Secretario la Agenda y documentación. d) Representar al CAFOBE, firmar los dictamenes y otros que se le encomienda. Art. V: Son :unciones del Secretario: a) Recibir la documentación del CAFOBE. b) c) d) e) Art. Organizar el correspondiente. archivo Citar por escrito a los miembros para las reuniones ordinarias y extraordinarias por encargo del Presidente. Llevar un registro activo pormenorizado de Bienestar las aplicaciones del Fondo de precisando datos de usos y beneficios. Llevar el libro de actas al día. : Son funciones del Tesorero: a) Organizar. el control contable del Fondo de Bienestar del Estudiante. b) ingresos de los los Controlar de Bienestar del Estudiante. fondos c) Formular el Balance y rendición de cuentas anuales. d) Firmar los cheques autorizados por el Comité conjuntamente con el Presidente. de funciones Art. 10": Son titulares Estudiantes: los puntualmente a) Asistir convocadas. miembros Delegados las reuniones a b) Participar con voz y voto en los asuntos relacionados al Fondo de Bienestar. c) d) buen uso de el salvaguardar y Velar los recursos del Fondo de Bienestar del Estudiante de la UNCP. captación la y administrar Fiscalizar de recursos destinados al Fondo de Bienestar. 4 .111 , 111 las cumplen Suplentes Miembros e) Los mismas funciones señaladas a los miembros titulares por la vacancia del cargo de los titulares. Art. 11°: Las reuniones del CAFOBE se desarrollarán bajo las siguientes normas: ordinarias se realizarán sesiones a) Las mensualmente en el día y hora establecido por el Comité. b) Las sesiones extraordinarias se realizarán a solicitud de un tercio del Comité y en las circunstancias que así lo exijan. c) El quo'rum para las reuniones es la mayoría absoluta, es decir la mitad más uno de los miembros. d) reuniones las para citaciones Las extraordinarias se efectuarán de acuerdo a las circunstancias, empleando los medios regulares. e) ordinarias se desarrollarán sesiones Las de acuerdo a los procedimientos formales Despacho, anterior, Acta del (Lectura Informes, Pedidos y Orden del Día). f) g) h) i) Art. 12°: Despacho, el Secretario Sección la En pondrá en conocimiento de los Miembros del Comité toda la documentación recibida que quedará en el Acta Respectiva. Día, del Orden Sección La se concretará a la Agenda correspondiente los respetando el orden de recibo de documentos. acuerdos Los simple. se aprobarán por mayoría someterá se empate de caso En a una segunda votación en el mismo acto y de persisitir el empate el Presidente dirimirá la votación. ,Los miembros del CAFOBE que por razones no justificadas inasistan a tres (3) reuniones consecutivas o a tres (3) reuniones alternas generan vacancia al cargo. .5 cAr-It.runc, Trx ninc. Fecr~ ritxn~spilagt 11~E, Art. 13 ° : El Fondo de Bienestar del Estudiante se constituye sobre la base de la aportación individual de cada estudiante de las diferentes facultades de la UNCP. es de carácter intangible con el Art. 6° inciso g) del presente reglamento. Art. 14 ° : Los aportes del estudiante al Fondo se efectuarán una sola vez por año Académico. Art. 15°: Las aportaciones son depositadas en caja única de la UNCP. a nombre del Fondo de Bienestar del Estudiante de la UNCP. Art. 16°: La UNCP. custodia el dinero del Fondo, la administración del mismo estará a cargo del CAFOBE. Art. 17 ° : El monto de las aportaciones de los estudiantes puede ser incrementado de acuerdo al costo de vida, aprobado por el Consejo Universitario. ART. 18°: El Fondo de Bienestar del Estudiante de la UNCP. podrá se incrementado mediante la organización de actividades económicas, sociales, culturales y deportivas. Los montos obtenidos de éstas actividades serán depositados inmediatamente en la Caja de la UNCP., bajo responsabilidad, en un plazo no mayor de diez (10) días. CAJPI710- 1601 Iv 1121BL use, lomr. FONDO 7UhT nxiehmsgr~ »lex_ ns~rox^14-rn Art. 19°: Son beneficiarios del Fondo de Bienestar del Estudiante: a) Los estudiantes que registren matrícula y hayan aportado al Fondo. b) Los estudiantes serán beneficiados una sola vez por cada semestre Académico, estableciendo atención diferencia entre social y lo académico; y, en los casos que así lo ameriten estos beneficios podrán ampliarse al Año Académico (de Abril a Diciembre). 6 P c) Los casos de salud acreditados por el Informe Médico especializado y visados por el Centro Médico. Podrán ser atendidos en forma sostenida por cada año académico, los casos de enfermedades infecto-contagiosas. d) La atención de los casos corresponderá a una escala de categorización elaborado por la Oficina de Servicio Social y la Oficina General de Bienestar Universitario de acuerdo a la siguiente escala: ESCALA A: Estudiantes con solvencia económica ESCALA B: Estudiantes con regular situación económica. ESCALA C: Estudiantes de modesta situación económica Art. 20*: El Procedimiento establecido para que los estudiantes se acojan a los beneficios del Fondo será: a) Presentar una Solicitud dirigida a la Dirección de la Oficina General de Bienestar Universitario, adjuntando la Constancia de Matrícula. b) La Solicitud será derivada a las Asistentas Sociales para su estudio, entrevista domiciliaria y categorización respectiva, fijando el monto de la atención y elevará el Informe Social a la Dirección de la OGBU. c) El informe profesional será visado por el Director de la OGBU. La Dirección de la OGBU, procederá a tramitar la entrega del dinero proveniente del Fondo a través de la Oficina de Tesorería de la UNCP. Art. 21 ° : La atención de CASOS DE SALUD comprenderá: , a) b) Adquisición de medicinas. Gastos por hospitalización atendidos en el de Salud, Ministerio intervenciones •quirúrgicas, ecografías o similares (cirugía mayor o menor) Oftalmología: Medicina o anteojos. 7 d) fuera de nosocomios Transferencia a los la localidad para casos de tratamiento a Centros especializados en Lima (transferencia del primer al cuarto nivel especializados). e) Maternidad. f) Otros casos no contemplados. que reciban el beneficio del estudiantes Art. 22 ° : Los Fondo en caso de Salud acreditarán con documentos (boletas, recibos, certificados, etc.), caso contrario se les suspenderá el servicio: a) estudiantes con problemas de salud, Los recibirán el beneficio una sóla vez por Semestre Académico. b) requiere tratamiento caso el si Sólo sostenido especializado de acuerdo al Código Sanitario y normas de Salud Ocupacional. c) oftalmológica que Los casos de atención requieran anteojos responderán a una tarifa mínima y la atención será una sóla vez por la Carrera. d) con convenios establecerá CAFOBE El comerciales, centros ópticas, farmacias, centros especializados a efectos de contribuir integralmente a los requerimientos de salud. e) Los beneficiarios con problemas de salud serán categorizados de acuerdo a la siguiente escala: 1. Escala A: lo 50 veces matricularse. aportado al Escala B: lo veces 100 matricularse. aportado al 3. Escala C: lo veces 150 matricularse. aportado al Art 23°: La atención de ASISTENCIA FAMILIAR, comprenderá: a) .A todos los estudiantes comprendidos en las categorías A, B, C antes indicado en casos de fallecimiento de los alumnos o de sus padres, previa acreditación documentada del hecho. a b) Los beneficiarios percibirán la ayuda económica según las siguientes categorías: 1. Categoría A: 50 veces lo aportado al matricularse. 2. Categoría B: 60 veces lo aportado al matricularse. 3. Categoría C: 70 veces lo aportado al matricularse. Art. 24": La atención de BECAS DE ESTIMULO comprenderá: a) Una subvención pecuniaria a los estudiantes de las diferentes facultades que participan en actividades académicas (Congresos, Seminarios, etc.). b) Se otorgará el beneficio máximo a seis (6) estudiantes por facultad o especialidad por Semestre Académico. c) El estudiante que acredite la presentación de ponencias recibirá el costo de la inscripción (además del beneficio del inciso d). d) El estudiante que asista a eventos académicos en calidad de participante recibirá el costo de pasajes de ida y vuelta por vía terrestre. e) A los deportistas destacados que participen en eventos de trascendencia representando a la UNCP, previa opinión técnica del Area de RED-OGBU. Art. 25°: La atención de DONACIONES provenientes del Fondo se brindarán previa solicitud y evaluación correspondiente. a) Los estudiantes con diagnóstico médico como desnutrición, anemia, TBC, recibirán mensualmente una donación de alimentos por Semestre Académico por lapso que dure su tratamiento. La bolsa de víveres no excederá de 20 veces lo aportado. b) Se entregarán en calidad de donación a estudiantes de alto rendimiento académico y de modestas condiciones .económicas consistente en: 1. Una bolsa de víveres cuyo monto corresponderá a 20 veces lo 3 3 3 3 que aportado, entregado será mensualmente bajo la supervisión de la Asistenta Social que ve el caso. 2. El presente beneficio será entregado a cinco (5) estudiantes por carrera profesional y especialidades de la Facultad de Pedagogía y Humanidades, y otros por Semestre. Art. 26°: La atención de PRESTAMOS comprenderá: a) estudiantes que estén atravezando por A problemas socio-económicos que perjudiquen su En este caso previa rendimiento académico. evaluación se le prestará el equivalente a 60 veces lo aportado. estudiantes que b) los beneficiarios Serán hayan aportado al fondo. c) El beneficio se otorgará a un (1) estudiante por carrera profesional y especialidades y excepcionalmente dos (2) por cada Semestre Académico. d) El estudiante que recibe el préstamo está obligado a devolver dicho monto a la de caso En Semestre. del finalización incumplimiento pierde el derecho a percibir beneficios del Fondo, así mismo no se le extenderá las constancias para el Expedito y optar el Grado de Bachiller. e) los estudiantes están obligados a Todos saldar su deuda. NO HAY CONDONACION en ningún caso. 3 3 3 3 3 3 3 O 3 3 3 3 O nxt~sTeIcemEs PRIMERA: Todos los casos no contemplados en el presente Reglamento serán tratados por el CAFOBE. SEGUNDA: El presente reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación en Sesión del Consejo Universitario APROBADO EN SESION DE CONSEJO UNIVERSITARIO DEL 15.10.97 CON RESOLUCION N° 6923-97-CW (99,10 971 1111 I I 11 1 3