3341 - Consejo Nacional Electoral

Transcripción

3341 - Consejo Nacional Electoral
RESOLUCIÓN No. 3341 DE 2015
(24 de septiembre 2015)
Por medio de la cual se adoptan decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y
sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en
el Municipio de TAMALAMEQUE - CESAR, para las elecciones de autoridades locales a
realizarse el 25 de octubre del año 2015.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en los
artículos 265 numeral 6º y 316 de la Constitución Política, el artículo 4° de la ley 163 de
1994, las Resoluciones No. 0333 de 2015 proferida por el Consejo Nacional Electoral y con
fundamento en los siguientes
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1.
En el territorio nacional se adelantó proceso de inscripción de cédulas para las
elecciones territoriales que se van a llevar a cabo en octubre de 2015, en el plazo
previsto en el artículo 49 de la Ley 1475 de 2011.
1.2.
Mediante escrito radicado en esta Corporación, repartido al despacho del Magistrado
Armando Novoa García, se solicitó adelantar investigación por la inscripción irregular
de cédulas de ciudadanía en el municipio de TAMALAMEQUE – CESAR, para los
efectos legales, el cual se relaciona a continuación:
Radicado:
5194-15
Peticionario:
J. Isabel Martínez
Navarro
Pruebas que aporta:
-Fotocopias simples de formatos E-3
-Solicita pruebas de SISBEN, UMATA y de
censo electoral.
-Solicitar a la Alcaldía Municipal, si es de
su conocimiento, la residencia de los
inscritos.
-Las demás que sean necesarias.
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1.3.
El Magistrado ponente, mediante auto del 17 de Septiembre de 2015, ordenó al
Registrador Municipal de TAMALAMEQUE - CESAR, que a partir del día siguiente a
la expedición del mismo, fijara aviso por cinco (5) días calendario en las instalaciones
de la Registraduría, para informar a los ciudadanos en general sobre el inicio de este
trámite administrativo, como lo señala el artículo séptimo de la Resolución 333 de
2015.
1.4.
En aplicación del Decreto 1294 de 2015, la Registraduría Nacional del Estado Civil
ha venido entregando informes parciales al Consejo Nacional Electoral, en los que
relaciona las bases de datos de los ciudadanos inscritos en el actual proceso de
inscripción para el certamen electoral del próximo 25 de octubre del año en curso,
cruzadas con algunas de las bases de datos que ordena el citado Decreto.
1.5.
Mediante oficio RDE-DCE–1585 del 9 de septiembre de 2015, suscrito por el
Coordinador del Grupo Técnico de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del
Estado Civil, se allegó conforme a lo dispuesto en el Decreto 1294 de 2015, la base de
datos de inscritos, así:
“(…) REF: Base de Datos de Inscritos periodo 2014 - 2015, Decreto 1294 de 2015.
De manera atenta y de acuerdo a la solicitud de la Sala Plena del Honorable
Consejo Nacional Electoral, me permito informar que en medio magnético adjunto
en archivo plano, se entrega los archivos a nivel nacional de los inscritos del
periodo 2014 —2015 procesados en su totalidad a la fecha, por el tamaño del
archivo
se
dividió
en
cuatro
(4),
renombrándolos
con,
trashumancia1,
trashumancia2, trashumancia3 y trashumancia4, tres (3) archivos con un millón
(1.000.000) de registros y un (1) archivo con 983.845 registros para un total de
cuatro archivos nacionales que suman 3.983.845 registros totales.
Es pertinente informar que el restante de los inscritos los cuales ascienden a
157.210 registros aproximadamente, se encuentran en depuración y revisión por
parte de la Dirección de Censo Electoral y los Registradores Municipales, los cuales
se entregaran al finalizar el proceso de revisión del precenso a nivel nacional.
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Igualmente le informo que este archivo contiene los inscritos procesados y cruzados
con las bases de datos de, Censo Actual, Censo Presidente y Congreso 2014,
Censo de Autoridades Locales 2011, Archivo Nacional de Identificación,
Beneficiarios FOSYGA con tipo de régimen, SISBEN actual con fechas y Sisben
2014 con fechas, ANSPE y múltiple inscripción adicionalmente, estos archivos ya
fueron cruzados con la información de huellas del Archivo Nacional de Identificación
y fue verificada la plena identidad de los ciudadanos inscritos, quedando pendiente
los que tienen indicador 2 en el campo MATCH_HIT_HUELLA. (…)”.
1.6.
Mediante oficios RDE-DCE-1729 del 18 de septiembre de 2015 y RDE-DCE-1747 del
21 de septiembre de 2015, suscritos por el Coordinador del Grupo Técnico de Censo
Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se allegaron 112.249 y 67.584
registros de los inscritos en el periodo 2014-2015, cruzados con las mismas bases de
datos citadas en el numeral anterior, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1294 de
2015.
1.7.
El Consejo Nacional Electoral, en aras de dar mayores garantías a la transparencia
del proceso electoral, resolvió realizar el cruce general de los registros del actual
proceso de inscripción de cédulas, con las bases de datos oficiales suministradas por
la Registraduría Nacional del Estado Civil que constituyen un referente de la
residencia de los ciudadanos.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1.
COMPETENCIA
2.1.1. Constitución Política
La Carta Fundamental ha conferido al Consejo Nacional Electoral la competencia para velar
por el amparo de los procesos electorales, a fin de que su resultado se traduzca en la
verdadera intención del elector, libre de apremio.
En efecto, el artículo 265 de la Constitución Política en lo pertinente prescribe:
“El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la
actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de
ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el
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cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de
autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las
disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la
oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones
de plenas garantías. (…).”
En lo que respecta a la circunscripción electoral en que deben sufragar los ciudadanos
residentes en una respectiva entidad territorial, la Constitución Política dispone:
“(…) ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades
locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los
ciudadanos residentes en el respectivo municipio.(…)”.
2.1.2. Decreto 2241 de 1986(1)
Concordante con lo expuesto anteriormente, el Código Electoral en lo pertinente preceptúa:
“ARTICULO 1: El objeto de este código es perfeccionar el proceso y organización
electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y
autentica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de
la voluntad del elector expresado en las urnas. En consecuencia, el Consejo de Estado,
el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionarios de la Organización
electoral del país, en la interpretación y aplicación de las leyes, tendrán en cuenta los
siguientes principios orientadores:
(…)
4). Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido
mientras no exista norma expresa que le limite su derecho (…).
ARTICULO 11. El Consejo Nacional Electoral tendrá a su cargo la suprema inspección y
vigilancia de la organización electoral y en el ejercicio de estas atribuciones cumplirá las
funciones que le asignen las leyes y expedirá las medidas necesarias para el debido
cumplimiento de éstas y de los decretos que la reglamenten.
1
“Por el cual se adopta el Código Electoral”
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ARTICULO 76. A partir de 1988 el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca
su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral. Permanecerán en el censo electoral
del sitio respectivo, las cédulas que integraban el censo de 1988, y las que con
posterioridad allí se expidan o se inscriban, mientras no sean canceladas o se inscriban
en otro lugar.
ARTICULO 78. La inscripción es acto que requiere para su validez la presencia del
ciudadano y la impresión de la huella del dedo índice derecho del inscrito, en el
correspondiente documento oficial. En el caso de personas mutiladas se dejará
constancia y se procederá a imprimir otra huella que permita identificar al inscrito.
La presentación personal aquí ordenada se cumplirá ante el funcionario electoral del
municipio o del lugar donde se desea sufragar, quien expedirá el comprobante de la
inscripción donde conste el número de la cédula inscrita y el número del puesto de
votación.
No surtirán efecto las inscripciones que se efectúen sin el lleno de los requisitos prescritos
en el presente artículo y los funcionarios que las realicen serán sancionados con la
pérdida del empleo, sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad penal.” (2)
2.1.3. Ley 136 de 1994(3)
"ARTICULO 183. DEFINICIÓN DE RESIDENCIA: Entiéndase por residencia para los
efectos establecidos en el artículo 316 de la Constitución Política, el lugar donde una
persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee
alguno de sus negocios o empleo.”
2.1.4. Ley 163 de 1994(4)
"ARTICULO 4. RESIDENCIA ELECTORAL. Para efectos de lo dispuesto en el artículo
316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre
registrado el votante en el censo electoral.
Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento,
residir en el respectivo municipio. Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando
2
Artículo 77 modificado por el artículo 7 de la Ley 6 de 1990.
“Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”
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“Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral”
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mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el
respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral declarará sin efecto la inscripción.
Se exceptúa el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
en el cual se seguirán aplicando las disposiciones del Decreto número 2762 de 1991.”
2.1.5. Ley 1475 de 2011(5)
“ARTICULO 49. INSCRIPCIÓN PARA VOTAR. La inscripción para votar se llevará a cabo
automáticamente al momento de la expedición de la cédula de ciudadanía. La
Registraduría Nacional del Estado Civil establecerá los mecanismos necesarios de
publicidad y logística para la actualización de la información por zonificación; en caso de
que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a
cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses
antes de la respectiva jornada electoral de que se trate.”
2.1.6. Ley 1437 de 2011(6)
“ARTICULO 275. CAUSALES DE ANULACIÓN ELECTORAL. Los actos de elección o de
nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 de este Código y,
además, cuando:
(…).
7. Tratándose de la elección por voto popular por circunscripciones distintas a la nacional,
los electores no sean residentes en la respectiva circunscripción.
(…).”
2.1.7. Ley 599 de 2000(7)
El estatuto punitivo contempla dentro del capítulo XIV de los delitos contra los mecanismos
de participación ciudadana, el siguiente tipo penal:
5
“Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los
procesos electorales y se dictan otras disposiciones”
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“Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”
7
“Por la cual se expide el Código Penal”
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“ARTICULO 389. FRAUDE EN INSCRIPCIÓN DE CEDULAS. El que por cualquier medio
indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de
ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o
residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo,
consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a
ciento ocho (108) meses.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada
por un servidor público.”(8)
2.1.8. Decreto 1294 del 17 de junio de 2015(9) expedido por el Ministerio del Interior.
Con el objeto de brindar garantías para la trasparencia de los procesos electorales, el
Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Interior, estableció algunos mecanismos
para facilitar la coordinación interinstitucional y permitir un efectivo y oportuno control por
parte del Consejo Nacional Electoral, en lo que corresponde a la inscripción irregular de
cédulas de ciudadanía. Para estos efectos expidió las consecuentes disposiciones, así:
“ARTICULO 2.3.1.8.3. CRUCES DE INFORMACIÓN. La Registraduría Nacional del
Estado Civil, de manera inmediata y oficiosa, cruzará la información suministrada por el
ciudadano, al momento de la inscripción de su cédula para votar en los diferentes
procesos electorales, con las siguientes bases de datos:
• Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales SISBEN,
administrada por el Departamento Nacional de Planeación -DNP.
• Base de Datos Única del Sistema de Seguridad Social -BDUA del FOSYGA, adscrita al
Ministerio de Salud y Protección Social.
• Base de Datos de los Beneficiarios que Acompaña la Agencia Nacional para la
Superación de la Pobreza Extrema -ANSPE.
• Registro de la Unidad de Víctimas, adscritas al Departamento Administrativo para la
Prosperidad Social-DPS.
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Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 el cual establece: 'ARTICULO 14. Las penas
previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial del Código Penal se aumentarán en la tercera
parte en el mínimo y en la mitad en el máximo. En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento
deberá respetar el tope máximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2 de la presente ley. (...).'
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“Por el cual se modifica el Decreto 1066 de 2015, con el fin de establecer los mecanismos que hagan efectivo
y oportuno el control que el Consejo Nacional Electoral ejerce sobre la inscripción de cédulas de ciudadanía
para combatir la trashumancia electoral”
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PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral podrá requerir a
la Registraduría Nacional del Estado Civil el cruce de información con cualquier base de
datos pública o privada que se considere útil para establecer la residencia electoral”.
“ARTICULO 2.3.1.8.5. ENTREGA DE RESULTADOS AL CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL. La Registraduría Nacional del Estado Civil remitirá al Consejo Nacional
Electoral, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes calendario durante el periodo
de inscripciones, y dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de las
inscripciones de cédulas, el resultado del cruce de base de datos.”
“ARTICULO 2.3.1.8.6. DECISIÓN Y NOTIFICACIÓN. El Consejo Nacional Electoral, con
base en la información indicada en el artículo precedente, tomará la decisión que
corresponda, la cual será notificada de conformidad con las normas legales pertinentes.
PARÁGRAFO. El procedimiento y las decisiones del Consejo Nacional Electoral tienen
carácter policivo administrativo. Estas últimas son de cumplimiento inmediato, sin perjuicio
de los recursos que legalmente procedan.”
2.2. PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN
2.2.1. Resolución No. 0333 del 16 de marzo de 2015(10) proferida por el Consejo
Nacional Electoral.
El Consejo Nacional Electoral mediante este acto administrativo, reguló el procedimiento a
seguir en las investigaciones para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de
ciudadanía cuyos titulares no residan en la correspondiente circunscripción electoral, en los
siguientes términos:
“ARTICULO PRIMERO. INVESTIGACIÓN DE OFICIO. El Consejo Nacional Electoral, en
uso de sus facultades constitucionales y legales, podrá en cualquier momento, adelantar
de oficio las investigaciones por trashumancia electoral.
(…).
ARTÍCULO SÉPTIMO. INICIO DEL PROCEDIMIENTO. Si la queja cumple los requisitos,
el magistrado sustanciador a quien le correspondió por reparto el asunto, asumirá su
conocimiento mediante auto que dictará dentro de los cinco (5) días siguientes y ordenará
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“Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario a seguir para dejar sin efecto la inscripción irregular
de cédulas”
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fijar un aviso por cinco (5) días calendario en la secretaría de la respectiva Registraduría,
con el fin de informar a los ciudadanos de la solicitud de dejar sin efecto la inscripción de
cédulas, y ordenará la práctica de pruebas que estime necesarias. El término de fijación
del aviso no interrumpe ni suspende la actuación administrativa.
(…)
ARTÍCULO NOVENO. PRUEBAS. El magistrado sustanciador, mediante auto, decretará
los medios probatorios necesarios, pertinentes y conducentes. Éste podrá ordenar de
oficio el cotejo contra la información contenida en las bases de datos de las entidades
públicas y privadas obligadas conforme a la Ley 1712 de 2014.”
(…).
ARTICULO UNDECIMO. DECISIÓN Y NOTIFICACIÓN. La inscripción de cédulas que se
dejare sin efecto como consecuencia del procedimiento aquí previsto se incorporarán al
censo electoral del distrito o municipio donde su titular sufragó en la elección anterior
La resolución se notificará de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011. En
todos los eventos el registrador distrital o municipal fijará en lugar público de su despacho
copia de la parte resolutiva por el término de cinco (5) días calendario.
El declarado trashumante no podrá volver a inscribir su cedula de ciudadanía para el
mismo proceso electoral en el lugar del cual fue excluida como consecuencia del
procedimiento aquí previsto.”
ARTÍCULO DUODÉCIMO. RECURSOS. Contra la Resolución mediante la cual se ponga
fin al procedimiento aquí regulado, procederá el recurso de reposición, dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a la desfijación de la parte resolutiva de que trata el artículo
anterior.
(…).
ARTICULO DÉCIMO SEXTO. PUBLICACIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto en la ley
1712 de 2014, las decisiones adoptadas en virtud del procedimiento aquí previsto, serán
publicadas en la página Web del Consejo Nacional Electoral y/o de la Registraduría
Nacional de Estado Civil, como garantía de transparencia y acceso a la información.
ARTICULO TRANSITORIO. Las disposiciones de la presente resolución se aplicarán a las
quejas que hayan sido presentadas ante el Consejo Nacional Electoral con ocasión del
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proceso electoral del 2014 y que no han sido resueltas de fondo.
(…).”
3. ACERVO PROBATORIO
En atención a que se realizará el análisis de todos los ciudadanos que inscribieron su cédula
en el actual proceso de inscripción de cédulas, se tendrá como prueban los
Discos
Compactos suministrados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, que contienen el
archivo nacional de inscritos, periodo 25 de octubre de 2014 al 25 de agosto de 2015
procesados y cruzados con las bases de datos de Beneficiarios (i) FOSYGA, (ii) ANSPE, (iii)
SISBEN; (iv) Censo Electoral a) actual, b) Presidente 2014, c) Congreso 2014, d) Locales
2011 y (v) el Archivo Nacional de Identificación.
4. CONSIDERACIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
4.1.
GENERALES
4.1.1. De la residencia electoral y la trashumancia
La Constitución Política de Colombia en su artículo 316 establece que en los procesos
electorales para la escogencia de las autoridades del orden local, solo pueden participar
aquellos ciudadanos que residan en el respectivo municipio, lo que deriva en que, cuando se
inscriben en el censo electoral, los ciudadanos que no tienen vínculo material con el
respectivo municipio, vulneran el precepto Superior. Dicho en otras palabras, el propósito del
Constituyente fue garantizar que en las elecciones locales solo participen personas que
tengan un interés directo, es decir, que tengan un verdadero arraigo o sentido de pertenencia
con el municipio.
Al respecto, la Corte Constitucional en providencia T-135 del 2000, sostuvo:
"El derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, se radica
en cabeza de todos los ciudadanos, pero está expresamente limitado por la Carta Política a
los residentes, en el municipio, cuando se refiere a la elección de las autoridades locales o
la decisión de asuntos del mismo carácter, pues el constituyente colombiano encontró que
de esta forma debía cumplirse con el fin esencial del estado, de facilitar la participación de
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todos en las decisiones que los afectan. Así, la práctica de incluir en los censos electorales
municipales a personas que no residen en el lugar, a fin de que esos votantes sean
escrutados junto con los residentes en la elección de las autoridades locales o la decisión
de asuntos que afectan a los habitantes de determinado municipio, claramente viola las
disposiciones constitucionales aludidas, y es una actuación irregular que debe ser
controlada por el Consejo Nacional Electoral, pues en esos casos, esta entidad debe
ejercer de conformidad con la ley, la atribución especial de velar por el desarrollo de los
procesos electorales en condiciones de plenas garantías."
En efecto, la trashumancia electoral o trasteo de votos, es una reprochable e inveterada
práctica, contraria al ordenamiento jurídico, en la que ciudadanos que sin residir en un
municipio, y por tanto sin un interés legítimo para hacerlo, participan en los procesos
electorales, constituyéndose en una alteración a la voluntad popular, en la que ciudadanos
ajenos a una determinada municipalidad, terminan por elegir o influir en la elección de los
mandatarios que la gobernaran.
Así entonces, el factor determinante para la configuración de la trashumancia es la residencia
electoral. En desarrollo del mandato Constitucional referido, el artículo 183 de la ley 136 de
1994 dispuso que la residencia electoral se entiende como “el lugar donde una persona
habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de
sus negocios o empleo”.
A su turno, el artículo 4 de la ley 163 de 1994, también para efectos del artículo 316 de la
Carta Política, definió la residencia electoral como “aquella donde se encuentre registrado el
votante en el censo electoral” y estableció que con la inscripción, el votante, bajo la gravedad
del juramento, declara residir en el respectivo municipio, acorde a lo preceptuado en el
artículo 78 del código electoral.
Vale referir que mediante sentencia C-307 del 13 de julio de 1995, la Corte Constitucional
sostuvo que el artículo 183 de la ley 136 de 1994 había sido derogado por el artículo 4 de la
ley 163 de 1994, y por su parte la Sección Quinta del Consejo de Estado, consideró que el
artículo 183 de la ley 136 de 1994 no se encontraba derogado por el artículo 4 de la ley 163
de 1994, en los siguientes términos:
“Para esta Sala, el artículo 183 no se encuentra derogado, puesto que la norma posterior
no es contraria sino que complementa el concepto de residencia. Tampoco se comparte el
argumento de la Corte en el sentido de afirmar que la derogatoria se produce porque
“ambas disposiciones regulan el desarrollo legal del concepto de residencia electoral para
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efectos de aplicar el artículo 316 de la Constitución”, puesto que es perfectamente posible
que una ley especial y una general desarrollen la misma norma constitucional. Ahora, la
vigencia del artículo 183 de la Ley 136 de 1994 no significa que exista pluralidad de
domicilios, como sucede en el derecho civil, comoquiera que la norma faculta al
ciudadano a elegir un solo lugar de residencia electoral -que se concreta en el acto de
inscripción-, pero no lo restringe a la casa de habitación sino que le amplia la posibilidad
de escoger, además de esa opción, al lugar donde de manera regular está de asiento,
ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo, el cual puede tener
más sentido de pertenencia que el sitio donde habita.”(11)
Tal posición fue reiterada por la jurisprudencia del Consejo de Estado, en sentencia del 12 de
diciembre de 2001, en la cual igualmente sostuvo el alto tribunal contencioso:
“En el artículo 316 de la Constitución Nacional establece que en las votaciones para la
elección de autoridades locales y la decisión de asuntos del mismo carácter, solo pueden
participar los ciudadanos residentes en el mismo municipio. Este precepto fue
desarrollado por el artículo 183 de la Ley 136 de 1994 que definió la residencia electoral y
el artículo 4 de la Ley 163 del mismo año que estableció la presunción de residencia
electoral con base en la inscripción en el censo electoral. La Corte Constitucional, al
examinar la constitucionalidad del artículo 183 de la Ley 136 de 1994 consideró que el
mismo había sido derogado tácitamente por el 4 de la Ley 163 de 1994 por ser norma
posterior y especial y decidió inhibirse de hacer un pronunciamiento de fondo.7 Esta Sala
no comparte esa apreciación por considerar que no existe la pretendida antinomia
invocada por la Corte Constitucional en el texto de ambos preceptos.
El artículo 183 de la Ley 136 de 1994 prescribe que residencia electoral es el lugar donde
una persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o
posee algunos de sus negocios o empleo, presupuestos materiales que pueden
determinar que una persona posea al mismo tiempo la opción de varias residencia
electorales, tal como puede ocurrir con el domicilio. No obstante, respecto de aquélla, la
ley establece que debe ser única y se determina por la decisión del ciudadano de inscribir
su cédula en el municipio o en alguno de los municipios en relación con los cuales tiene
uno cualquiera o varios de los vínculos previstos en el artículo 183 de la Ley 136 de 1994,
es decir donde habita, o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o
posee alguno de sus negocios o empleo, con el fin de ejercitar en él su derecho político
11
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Consejero Ponente: Darío
Quiñones Pinilla. Bogotá, D. C., Siete (7) De Diciembre De Dos Mil Uno (2001).Radicación número: 41001-2331-000-2000-4146-01(2729).
7
Corte Constitucional - Sentencia C-307 de 1995.
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de elegir y ser elegido. Al inscribir su cédula el ciudadano declara bajo la gravedad del
juramento residir en el respectivo municipio y ello se constituye en el sustrato de una
presunción legal que, como tal, puede ser desvirtuada cuando se demuestre que el
inscrito no se encuentra en ninguna de las situaciones descritas en el artículo citado.
Es claro, sin embargo, que si el ciudadano al momento indica una dirección como del
lugar de su residencia o trabajo, se debe inferir que es esa y no la otra la que configura al
vínculo material con el municipio donde se está inscribiendo, de tal manera que si se
acredita con prueba idónea que en el lugar indicado como de residencia o de ejercicio de
su actividad profesional o negocio no reside o trabaja, con ello se habrá desvirtuando la
presunción de residencia electoral.”
De lo anterior se colige, que de conformidad con el artículo 316 de la Constitución Política y
el artículo 4 de la ley 163 de 1994, ha de presumirse la residencia electoral "en donde se
encuentre registrado el votante en el censo electoral; de manera que con la inscripción de la
cédula bajo la gravedad de juramento manifiesta que reside en el municipio” y que la
definición de residencia electoral no sólo se encuentra delimitada por el lugar donde se
habita, sino también por el espacio o asiento donde el ciudadano ejerce su profesión, oficio o
posee alguno de sus negocios o empleos. De manera que la residencia electoral de un
ciudadano surge por la relación material que tiene con el municipio donde pretende ejercer el
derecho, tal como lo señala el artículo 183 de la ley 136 de 1994.
Ahora bien, de conformidad con los artículos 76 y 78 del Código Electoral y el artículo 49 de
la ley 1475 de 2011, el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de
ciudadanía conforme al censo electoral. Así mismo, tales disposiciones jurídicas señalan que
para que el acto de inscripción se torne válido requiere de la presentación personal del
ciudadano ante el funcionario electoral del lugar donde desee sufragar, con la impresión de la
huella de su dedo índice derecho. Cuando el ciudadano cambie de lugar de domicilio o
residencia, la inscripción para votar únicamente se podrá llevar a cabo dentro del año
anterior al respectivo proceso electoral y hasta dos (2) meses antes de la respectiva jornada
electoral de que se trate.
Cabe advertir que, como quiera que el artículo 4 de la ley 163 de 1994 señala que con la
inscripción el ciudadano declara bajo la gravedad de juramento que reside en el respectivo
municipio, sin importar la naturaleza de la elección, quien inscriba su cédula en lugar distinto
al municipio donde reside, podría incurrir, además en el delito de falso testimonio consagrado
en el artículo 442 del Código Penal, que dispone: “El que en actuación judicial o
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administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o
la calle total o parcialmente incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años.”
En muchos casos, antes que tratarse de un descuido o desconocimiento del ciudadano que
incurre en ella, la trashumancia electoral responde a una actividad organizada, masiva y
sistemática, cuyo objetivo principal es, precisamente, favorecer indebidamente algunos
intereses y propuestas políticas, afectando y distorsionando la genuina expresión de la
voluntad popular de una comunidad determinada.
De otra parte, debe señalarse que conforme al artículo 275 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que cuando los electores no
sean residentes en la respectiva circunscripción se configura una causal de anulación de la
elección en ejercicio de la acción de nulidad electoral ante la Jurisdicción Contenciosa, en
tratándose de las circunscripciones diferentes a la nacional.
En este orden de ideas, puede concluirse que la circunscripción nacional opera únicamente
para la elección de Senado de la República, razón por la cual, para salvaguardar el
cumplimiento de las preceptivas constitucionales y legales, el Consejo Nacional Electoral
puede mediante procedimiento breve y sumario, dejar sin efecto las inscripciones de cédulas
de ciudadanía que no reúnan la condición de residencia electoral para participar en las
votaciones populares del orden local, entendidas estas como (i) las que se realicen para la
adopción de decisiones del orden local en tratándose de mecanismos de participación
ciudadana –referendo, revocatoria del mandato, consulta popular, -(ii) las que se realicen
para elegir autoridades locales a cargos de elección popular –alcaldes, gobernadores y
miembros de corporaciones públicas (diputados en las asambleas departamentales y
concejales municipales) y (iii)las elecciones de Representantes a la Cámara por
circunscripción territorial.
En consecuencia y frente a una posible injerencia de ciudadanos no habilitados para ejercer
el derecho al voto en una determinada circunscripción, es imperiosa la intervención de esta
Corporación con el fin de cumplir no sólo el mandato Constitucional de garantizar la
participación ciudadana legitimada para la toma de decisiones, sino para garantizar la
eficacia del voto como manifestación libre y espontánea del poder ciudadano.
De manera que, cuando se presentan denuncias, quejas o alarmas ciudadanas o
institucionales que den cuenta del posible acaecimiento de inscripción irregular de cédulas de
Resolución No.3341 de 2015. Pag 15
ciudadanía, o si de oficio lo considera necesario, la Corporación deberá activar sus
competencias en aras de evitar y combatir la trashumancia electoral.
Con ese norte, el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución No. 0333 de 2015
reglamentó el procedimiento breve y sumario a seguir para dejar sin efecto la inscripción
irregular de cédulas, y es con base en esta regulación sobre la que se expide la presente
actuación administrativa, entendiendo que la sumariedad comporta la posibilidad de
decisiones de fondo con fundamento en la prueba sobre la residencia a la que remite el
Decreto 1294 de 2015 y sobre el que la Registraduría realiza los cruces de información de
quienes inscribieron sus cédula.
En efecto, el artículo 4 de la ley 163 de 1994 determina que habrá de presumirse la
residencia electoral en el lugar donde se encuentra registrado el ciudadano en el censo
electoral, pues con la inscripción el elector manifiesta, bajo la gravedad de juramento, el
residir el correspondiente municipio; presunción de residencia esta que al ser iuris tantum
admite prueba en contrario. Por lo tanto, un soporte probatorio es componente inevitable
para desvirtuar la presunción de residencia del inscrito, es indispensable acreditar que el
inscrito reside, trabaja, se encuentra en el lugar de asiento, posee negocio oempleo en un
municipio distinto al que declaró (12).
En ese orden de ideas, siendo múltiples las alternativas que determinan la relación material
de un ciudadano con una entidad territorial y que definen la residencia electoral, no es
suficiente demostrar que el inscrito habita en un municipio diferente a aquel en que se
registró, sino que también habrá de descartarse que allí ejerza su profesión, empleo u oficio,
o despliegue sus negocios.
Así entonces, para que el Consejo Nacional Electoral pueda dejar sin efecto la inscripción
para votar de un ciudadano por trashumancia electoral, en tanto con ello impone una
limitación o restricción al ejercicio de un derecho político, deberá contar con elementos de
juicio, de naturaleza sumaria, que soporten su decisión.
Para tal finalidad, tanto el referido Decreto 1294 de 2015, por el quese introdujeron
mecanismos para hacer efectivo y oportuno el control de la trashumancia electoral, como la
12
Ver al respecto, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta, Consejero
Ponente: Mauricio Torres Cuervo. Bogotá, D. C., Sentencia del once (11) de junio de dos mil nueve (2009)
Radicación número 20001-23-31-000-2007-00239-01
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Resolución 0333 de 2015 proferida por esta Corporación, otorgan facultades para que la
Corporación cuente con un cotejo o cruce de bases de datos de distintas entidades públicas
o privadas, con la finalidad de obtener los elementos de juicio necesarios que le permitan
confirmar o desvirtuar la residencia electoral de los ciudadanos, en tanto que las bases de
datos seleccionadas para efectuar tal cotejo o cruce, serán aquellas que otorguen
información relativa a los ciudadanos, específicamente en lo que a la identificación de su
lugar de residencia electoral se refiere y el resultado de dichos cruces será el insumo
principal que nutrirá las decisiones que sobre trashumancia electoral o inscripción irregular
de cédulas adopte el Consejo Nacional Electoral.
Finalmente, cabe reseñar que no solo el artículo 40 de la Constitución Política garantiza a
todo ciudadano el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder
político a través de, entre otros medios, el derecho a elegir. También instrumentos
internacionales de derechos humanos de los que Colombia es parte, protegen este derecho
de participación política, como el caso de la Carta Democrática Interamericana de la OEA(13),
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (14), y la Convención Americana de
Derechos Humanos(15). Sin embargo, debe ponerse de presente también que estos tratados
obligan a los estados a garantizar la genuina expresión de la voluntad popular de sus
asociados.
4.1.2. Cruce de base de datos
Dentro de la presente investigación obran tres CDs arrimados al expediente, en los que se
encuentra el cruce efectuado por la Registraduría Nacional del Estado Civil de la información
de las cédulas inscritas en el municipio de TAMALAMEQUE - CESAR con (i) las bases de
datos del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales –
13
Artículo 3. “Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos
humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la
celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión
de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e
independencia de los poderes públicos.”
14
Artículo 25. “Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin
restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: (…) b) Votar y ser elegidos en elecciones
periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre
expresión de la voluntad de los electores (…)”
15
Artículo 23. “Derechos Políticos. 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y
oportunidades: (…) b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio
universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, (…) 2. La
ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior,
exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o
condena, por juez competente, en proceso penal.”
Resolución No.3341 de 2015. Pag 17
SISBEN-, administrada por el Departamento Nacional de Planeación DNP, (ii) la base de
datos única del Sistema de Seguridad Social -BDUA del FOSYGA- adscrita al Ministerio de
Salud y Protección Social, (iii) la base de datos de los Beneficiarios que acompaña la
Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema –ANSPE, y (iv) el archivo
Nacional de identificación y (v) el histórico del censo electoral.
4.1.3. Criterios de decisión
Esta Corporación en desarrollo de las facultades asignadas, los procedimientos establecidos
y el material probatorio recaudado, procede a indicar los parámetros sobre los cuales
abordará los criterios de decisión para resolver sobre la declaratoria de dejar sin efecto la
inscripción de cada cédula de ciudadanía indagada, a efectos de establecer las condiciones
de valoración y calificación que corresponde cruzar y evaluar para adoptar la medida
pertinente, reiterando que para el caso de autos, relacionado con el municipio de
TAMALAMEQUE - CESAR, se allegaron por parte de la Dirección de Gestión Electoral
(Oficina Censo Electoral) de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los registros
informativos acopiados por esta dependencia y que reposan en las bases de datos del
FOSYGA, ANSPE (Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema), SISBEN y
CENSO ELECTORAL, lo anterior, corresponde a las votaciones de elección popular para
autoridades locales realizadas el 30 de octubre de 2011 y las de Congreso de la República
celebradas el 9 de marzo de 2014 y Presidenciales de primera y segunda vuelta efectuadas
el 25 de mayo y 15 de junio de 2014, respectivamente.
En consecuencia, para efectos de la decisión se tomarán única y exclusivamente como
criterios aquellos casos en los que los cruces reseñados ut supra, permitan inferir una prueba
sumaria negativa que conlleve a la exclusión que se dispondrá en el presente
pronunciamiento.
Por lo tanto, la Sala advierte que con fundamento en cada inscripción ciudadana, se
verificará en su orden lo siguiente:
Inicialmente el registro del FOSYGA, teniendo en cuenta el régimen contributivo o
subsidiado; luego se acudirá al registro del ANSPE, a fin de determinar la incorporación en
municipio diferente a TAMALAMEQUE - CESAR. Seguidamente a los registros del SISBEN,
a fin de identificar la afiliación la antigüedad en el mismo y finalmente al CENSO, todo lo cual
según las consideraciones que se exponen en los numerales 4.1.4.1 al 4.1.4.4 de la presente
Resolución.
Resolución No.3341 de 2015. Pag 18
4.1.3.1.
FOSYGA16
La Sala inicia el análisis de la información recaudada en las presentes diligencias con el
registro que aparezca en la base de datos única del Sistema de Seguridad Social -BDUA del
FOSYGA- adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, sobre lo cual tendrá de esta
información, únicamente como indicio negativo para aquellos ciudadanos que estén con
régimen subsidiado en un municipio diferente al cual se efectúa la inscripción de la cédula,
pues es evidente que el vínculo material de residencia se encuentra en donde la
administración municipal, como ente del Estado, utiliza tal mecanismo contribuyendo con la
población que no cuenta con capacidad de pago para que pueda afiliarse al sistema de
seguridad social en salud.
Los ciudadanos que se encuentran en tal condición, son los siguientes:
No. CEDULA
1
342200
2
927980
3
941435
4
3930695
5
3963735
6
5011107
7
5045150
8
5046214
9
5047848
10
5107359
11
5110157
12
5116144
13
5116462
14
5116467
15
5117795
16
5119236
17
5121358
18
5170622
19
5626172
20
6791543
21
6792423
22
6792528
23
6794310
24
6794533
25
6795029
16
NOMBRES Y APELLIDOS
JOSE BAYARDA RUIZ
LORENZO JULIO VILLARREAL PEREZ
GONZALO JIMENEZ MAJERA
VENANCIO JIMENEZ TAFUR
MEDARDO POLANCO MARTINEZ
SIMON PONTON BALLESTERO
JORGE ELISEO AGUILAR VEGA
RAMIRO ROJAS PIMIENTA
BLADIMIR PADILLA ARROYO
MAXIMO REMIGIO LOPEZ GALINDO
FERNANDO TERRAZA BARRAZA
EUSTINO ROBLES FLORIAN
ALVARO JOSE CADENA HOYOS
JAIRO CONTRERAS CORDERO
LUIS ENRIQUE ROJAS GARCIA
VICTOR MANUEL MARTINEZ SOLANO
JESUS EMILIO LOBO ROBLES
NESTOR ENRIQUE OÑATE GUERRA
LUIS ANTONIO RODRIGUEZ SANTOS
SATURNINO ALVARADO MEJIA
RAFAEL AUGUSTO CONTRERAS GOMEZ
ERIBERTO GUARIN HERRERA
JOSE DE JESUS ALFONSO MEJIA
JOSE DEL CARMEN SUAREZ CAMPO
LACIDES RODRIGUEZ SANCHEZ
Ley 100 de 1993, artículo 218 y Decreto 1283 de 1996, artículo 1º.
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29
30
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38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
58
59
60
61
62
63
64
65
66
67
68
69
70
71
72
73
74
6795326
6900156
7151440
7573557
7618563
7619190
8601108
8697619
8744579
9020139
9131307
9160434
9160803
9161345
9162568
9264446
9691500
9693040
9693280
11052815
11105346
12435895
12488157
12490610
12495268
12496546
12496781
12503345
12503465
12503759
12505031
12520804
12529188
12575558
12644582
12725205
12740301
13641198
13890087
15360772
17903159
18932334
18934382
18970842
18974455
19691463
19710055
19710416
19710939
HECTOR IVAN GOMEZ GONZALEZ
JOSE IGNACIO CARO
JOSE SOTO RANGEL
SHNEIDER VEGA ROBLES
JOSE ANTONIO JIMENEZ ALFARO
BLADIMIR MARTINEZ MARTINEZ
DAGOBERTO VEGA BARONA
JAIRO ENRIQUE AGUDELO RIVERA
ARMANDO JOSE POLO BOHORQUEZ
ALEXANDER MONROY PEREZ
ADAN MANUEL GARCES ALGARIN
MIGUEL ANTONIO LOBO LOZANO
HECTOR AMARIZ PEDROZO
SANTO MATOS ROBLE
GABRIEL ARRIETA RAPALINO
JAIME VEGA CABRALES
ANANIAS SUMALAVE BALLENA
RAFAEL DAVID TINOCO LIBARDO
JOSE LUIS HERRERA CUETO
EDILBERTO SALGADO QUINTANA
FREDIS JOSE GASPAR BARRIOS
DRUMAN ROBLES GUERRA
LISANDRO SARAVIA ABRIL
CUPERTINO SANCHEZ
FEDERMAN BERTEL ZABALA
ORLANDO RIVERA RIZO
LUIS ARMANDO ALVARADO MENDEZ
ISAIAS RODRIGUEZ REVUELTA
OMAR CHAVEZ PEDRAZA
JOSE DEL CARMEN CARDENAS RINCON
ALEJANDRO CONTRERAS NAVARRO
FEDERICO RUEDA RAMIREZ
ANDRES RAFAEL OSPINO GARCIA
LEONARDO PACHECO QUIROS
ABIGAIL CONTRERAS RAMOS
MANUEL VILLARREAL MACHADO
PABLO MODESTO SUAREZ OBESO
VICTOR MANUEL RINCON
PEDRO ANTONIO SANCHEZ PADILLA
JOSE DARIO BENITEZ LOPEZ
JOSE LUIS ALTAMAR VILLERO
FAUSTINO GARAY ARRIETA
MANUEL VICENTE GORDILLO CRUZ
CESIR ALFONSO BELLO GOMEZ
EDINSON JOSE CAMACHO CADENA
JOSE FERNANDO ZAMBRANO VEGA
JAVIER ENRIQUE ATALITO JIMENEZ
ENRRY DIAZ MISAC
MARLON EDUARDO HUNDELHAUSEN
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OLIVEROS
75
76
77
78
79
80
81
82
83
84
85
86
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88
89
90
91
92
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94
95
96
97
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99
100
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115
116
117
118
119
120
121
122
19711053
19711097
19711227
19711282
32741467
36541809
36575369
52252209
52295785
73239625
73315564
73591273
73591478
77023406
77081799
77090892
77102021
77104588
77154933
77182876
78687846
82100003
84072283
84094087
85155362
85160636
85433366
85438792
85443488
85456439
88282007
91519981
92536651
98454604
1001912088
1002318559
1003042991
1003173814
1003258011
1003258792
1003259087
1003259151
1003259831
1003334126
1003334769
1003335130
1003335707
1003335882
NIXON ALBERTO LOBO SANCHEZ
SILVIO BUSTAMANTE SALDAÑA
MELKIS JIMENEZ MOBIL
EDER ENRIQUE LOBO SANCHEZ
LUZ MARI DONADO PEÑA
YADIS DE JESUS PEREZ CAMPO
MARIA CLARIVEL HERNANDEZ TORRES
MAYENIS MEZA MOYA
NOHORA PAEZ GOMEZ
LACIDES GUILLEN RICO
LUIS ALBERTO MEDINA REALES
ALFREDO ANTONIO CERPA ARCIA
WILMES MANUEL SERPA ARCIA
JORGE LUIS MENDOZA CANTILLO
JAMEN PUENTES ANGARITA
JOSE EDUARDO MARTINEZ CENTENO
ADALBERTO RUIZ CENTENO
YENSY YALY TURIZO CAMPUSANO
CALIXTO ANGARITA TRILLOS
WILFRIDO GOMEZ PANTOJA
CARLOS CESAR CORDOBA HERRERA
ALEXANDER GALVIS ARTEAGA
ALFONSO MIGUEL RODRIGUEZ AGUILAR
YEINS MEYKEL MENDOZA GUTIERREZ
MIGUEL DARIO PAVAJEAU CARDILES
WILFRIDO MARTINEZ PEINADO
ANANIAS QUINTERO PERALES
RAFAEL ENRIQUE ITURRIAGO HOYOS
ARTURO MARTINEZ MORENO
JAIRO DURAN FRANCO
ROGELIO TORRADO AREVALO
LUIS EDUARDO GOMEZ PRASCA
LUIS FERNANDO BELLO VERGARA
JOSE DAVID MORALES ARIAS
WILLIAM RICARDO PADILLA NORIEGA
YENNIS VANESSA SALAZAR ZABALETA
JHON DEIVI ALVAREZ RAMIREZ
MARTINA PAOLA TRESPALACIOS CORDOBA
ADRIAN FERNANDO MENDEZ GUERRA
ANA MARGARITA RODELO RODRIGUEZ
LINA PAOLA GOMEZ
LUZ DARY GONZALEZ CASTILLO
MARIA JULIANA TORO RANGEL
SINDY PATRICIA VILLALBA NUMA
osmel \N zambrano yepez
YAN CARLOS ROBLES NUMA
MARTHA NOHELIA AMARIS CARO
MARETCY RAMIREZ TORRES
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166
167
168
169
170
171
1004095284
1005186534
1007182695
1007318938
1007558377
1007857910
1015443344
1022348197
1023888956
1030596975
1039699005
1042450420
1044426832
1050397512
1050922761
1050923974
1050949927
1051634962
1052218953
1052219030
1052242154
1062812184
1062909303
1062909474
1062910027
1062910062
1062911676
1063480997
1063490638
1064711141
1064720810
1064790322
1064791179
1064799258
1065566989
1065567294
1065588371
1065598938
1065599402
1065612980
1065616199
1065627844
1065630154
1065640765
1065646946
1065659365
1065664277
1065815810
1065820982
KEISY PAOLA DIAZ AVENDAÑO
ALFREDO GUZMAN CORTES
LINA MARIA QUINTERO GONZALEZ
ELIZABETH GALLEGO CARDENAS
HECTOR LUIS TORRES VIDES
CARMEN EUDOSIA CAMARGO SERPA
VERONICA RANGEL COLON
PAULA TOLOZA CADENA
LEYDITH PATRICIA VERGARA ROBLES
KELLY VANESA RODRIGUEZ VEGA
DAMARIS YISETH PEÑA MARTINEZ
RICARDO ANDRES PALLARES CANTILLO
BELLA MARIA LUNA MENDOZA
DIOSER RODRIGUEZ CARRANZA
DINA LUZ QUINTERO LIZARAZO
FREDY GARRIDO LOPEZ
CARLOS JULIO ACOSTA AMAYA
MERLE MONTAÑO GALVIS
DAYANIS BEATRIZ LOBO RODRIGUEZ
YERSSEINIS PEDRAZA ARTEAGA
PATRICIA PEÑA SALAS
JOSE IGNACIO TERRAZA CARCAMO
FIDELINA MARIA PALACIO RAMOS
HEMERSON PALLARES RAMOS
JOSE EDUARDO PEREZ LAGUNA
LENIS JOHANA CARO OTALVAREZ
ANGIE NATALIA RAMOS CAÑAS
LUZ DARIS ROJAS MANCILLA
GERMAN ALBERTO TOLOZA ROCHA
GIORGEN ELIECER QUINTERO AGUILAR
MARY CECILIA TORRADO TRILLOS
JULIO ANTONIO RANGEL CHAVEZ
ESTELA ISABEL CARO GALVIS
YINIS MARCELA LOPEZ CACERES
JULIO CESAR AVILA BRUGES
MARTHA LILIANA BENITEZ VACA
HERMINIA JUDITH TORRES CARRANZA
DARYS PEÑA ALANDETE
CLAUDIA PISCIOTTI CAMELO
YHAIR ALFONSO HERRERA PISCIOTTI
JOSE LEONARDO ARZUZA ZAMBRANO
EUNEY KARINA PAREJO IMITOLA
YURANIS OLINTA QUINTERO PEREA
MARIA DEL CARMEN ORTIZ PACHECO
RUBYS ARDILA NAVARRO
ARELIS RIZO RAMIREZ
CARLOS ANDRES ARGOTE CAMELO
VANESSA CAROLINA PORTILLO RAMIREZ
JAIR YESITH SOLANO ARDILA
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218
219
220
1065890136
1065902465
1065905363
1066083671
1066085115
1066085502
1066086364
1066092641
1066093331
1066093591
1066095694
1066096396
1066737670
1067030194
1067030260
1067030875
1067030886
1067031723
1067032351
1067032645
1067033113
1067033232
1067034141
1067724816
1068347062
1074001625
1077434537
1081791299
1082854771
1082873695
1082971583
1085034363
1085046607
1085047195
1085049792
1085102054
1090371785
1090455986
1094161385
1094240282
1095907273
1095925304
1098602546
1098623307
1098766554
1101693650
1102846490
1123993370
1124044775
CRISTINA ISABEL DUARTE RODRIGUEZ
MARIA CAROLINA MONTESINOS MACHUCA
ANGIE LORENA CERVANTES HOYOS
ONIXA MOYA RAAD
YUDIS CARRASCAL RODRIGUEZ
EMID ROBLES SANCHEZ
ZAIDA MILENA CRUZ RANGEL
DIOMER VILLARREAL QUINTERO
NINI YOHANA AMARIS ORDOÑES
DENIS MARCELA MORENO PEREZ
BEATRIZ HELENA MORALES
YENEDYS AMARIS MARTINEZ
SINDY PAOLA ROJAS HERRERA
YEINIS CAÑA RODRIGUEZ
MARGOT ZAMBRANO MEJIA
ORLANDO RAFAEL SIERRA HERNANDEZ
SANDRI GUERRA PAEZ
JESUS POLANCO ROBLES
EIDIS MILENA ENRIQUE VILLARREAL
EIDIS LILIANA MEJIA COLMENARES
NADIS PATRICIA ORTIZ PACHECO
MAYULIS MOYA RAAD
DEIMER DONADO MARIN
YULIMAR MARTINEZ HOYOS
ELIZABETH GARCIA ARRIETA
MONICA PATRICIA MARTINEZ BENITEZ
OSCAR IVAN MORENO SARMIENTO
ANA CRISTINA RANGEL ROBLES
JONATAHAN JESUS DUARTE MORENO
LUIS EDUARDO SANCHEZ CARDENAS
HEYNA JICEL ROBLES PEREZ
JAIME ZAMBRANO LOAIZA
DIEGO PASO GONZALEZ
FLOR MARIA TOLOZA ROCHA
SILEIDA ENITH SANCHEZ BALLESTA
CARLA PATRICIA ROBLES NUMA
SANDY MILENA JIMENEZ GUTIERREZ
CIRO JAVIER PINILLA PARRA
NUBIA YARURO RIVEROS
IVON MARIA MARTINEZ MACHUCA
MIRELYS AVILES OSPINO
GUSTAVO ANDRES ACUÑA HUNDELHAUSEN
MAYEILIS RODRIGUEZ TORRES
CAROLINA CASTRO GUARIN
JANIS STEFANY GARCIA ROBLES
CARLOS ARMANDO ORTIZ MALDONADO
ROSA ALEXANDRA GARCIA VILLAFAÑE
LUZ ESTELA BERNA APARICIO
YESENIA BAÑOS PEDROZO
Resolución No.3341 de 2015. Pag 23
221
222
223
224
225
226
1143137111
1143230435
1192718230
1216963932
1216968481
1216969083
NAY KATERINE ROBLES PEÑA
MAURICIO CARLOS BADILLO BARRIOS
NEFTALY DURAN GUERRA
ELIACITH CENTENO TORRES
STEFANI LISETH RUIDIAZ FLORES
GEINER JOSE CABALLERO PEREZ
Debe advertirse que, si se encuentra coincidencia entre en el municipio donde se halla el
registro del FOSYGA, tanto en el régimen contributivo y/o subsidiado, con aquel en donde se
inscribió la cédula de ciudadanía, se tendrá como positiva su residencia electoral en el
mismo, manteniéndose incólume la inscripción materia de verificación.
4.1.3.2.
ANSPE17
En igual sentido, y luego de no encontrarse elemento valorativo alguno con la base de datos
antes referida, se acudirá al registro del ANSPE a fin de determinar la incorporación en
municipio diferente a TAMALAMEQUE - CESAR, toda vez que la Agencia Nacional para la
Superación de la Pobreza Extrema es una entidad del orden público que tiene a su cargo la
promoción social para la población más pobre y vulnerable, teniendo como instrumentos para
su accionar, la focalización en 1’000.500 colombianos que comprenden 350.000 familias,
bajo las directrices del Plan Nacional de Desarrollo, que articuló los entes territoriales para
establecer convenios interadministrativos tendientes a establecer soluciones de vivienda para
ciudadanos en pobreza extrema y especialmente, mejoramiento de vivienda, lo que permite
corroborar el vínculo con el municipio en el cual se encuentra reportado para acceder a estos
beneficios.
Luego entonces, la base de datos suministrada conforme a lo dispuesto en el Decreto 1294
de 2015, comporta un elemento probatorio idóneo para establecer vinculo material derivado
del registro de ciudadanos inscritos dentro del citado programa, en tanto que figurar
registrado en la base de datos de esta Agencia se traduce inicialmente en vínculo positivo de
residencia electoral y contrario sensu, los ciudadanos que estén registrados en Municipio
diferente al que realizó la inscripción para sufragar en las elecciones locales del 2015,
consiente presumir la no residencia electoral y por ende, es prueba eficaz para afectar la
inscripción.
17
Decreto 4160 de 2011.
Resolución No.3341 de 2015. Pag 24
Los ciudadanos que se encuentran en tal condición, son los siguientes:
No. CEDULA
1
1774812
2
2052654
3
3836761
4
4983522
5
5117642
6
6794967
7
6900119
8
13271173
9
18920937
10
22889262
11
26766438
12
26767816
13
26916956
14
26917493
15
26917555
16
26918402
17
26919056
18
26919066
19
26920570
20
27994066
21
30112148
22
36459233
23
36496641
24
36496885
25
36502888
26
36518613
27
36585314
28
36586917
29
36587843
30
37171117
31
39175935
32
49556844
33
49664978
34
49665503
35
49753044
36
49796552
37
59679621
38
77081459
39
77158306
40
77172229
41
85270323
42
91421313
43
92557776
44 1003334934
NOMBRES Y APELLIDOS
ALFONSO ORTIZ AMARIS
ARTURO GUEVARA DAZA
ARMANDO JAVIER VARGAS PUENTES
ELIAS RAFAEL DURAN QUINTERO
RUBIEL HERNANDEZ BELEÑO
MIRO ALBERTO MAESTRE KAMMERER
JULIO CESAR MUÑOZ MARTINEZ
VICTOR MANUEL NORIEGA MEJIA
WILLIAM LOPEZ PEREZ
HILDA MARIA VITAL TOVAR
ENEIDA PACHECO CONTRERAS
ISABEL ORDOÑEZ JIMENEZ
ROSA ERLIDES GALVIS OLIVEROS
AMADA ROSA MEJIA GALVAN
ADELA LUCIA PALMERA CERPA
AMADA GALVAN MORALES
ANAIS MONTESINO SANCHEZ
MARILY ALVEAR DE LA ROSA
ONILSE MEJIA GOMEZ
JUSTINA MANTILLA TORRADO
SORMELIDA NOVA MENESES
RUBI ESTELA MARTINEZ TORRES
OMAIRA PACHECO OTALVAREZ
DERIS PADILLA CARRASCAL
NOEMI LOPEZ CAMELO
DAMARYS ISABEL SEGUANES CAMPO
MARIA DEL CARMEN QUINTERO PEÑARANDA
OMAIRA MARIA OTALVAREZ TAFUR
ELIONITT GUTIERREZ CHONA
YALEIDY RIVERA RANGEL
MYRIAM ANDREA VERGARA MEJIA
SORANGELA CAICEDO ACOSTA
SANDRA GOMEZ VEGA
HEIDIS MARIA MIRANDA MIRANDA
AMANDA ARROYO ARRIETA
NIDIA SMITH ORTIZ BELEÑO
YOVANA STELLA CHALARCA ORTIZ
DARIO RAFAEL VITAL TOVAR
WILVER FRANCISCO PEÑA CANTILLO
ORLANDO AGUILAR PEREZ
JERSON TORRES RUIDIAZ
PRUDENCIO BOLAÑOS DIAZ
DAGOBERTO CARLOS CARRASCAL PEÑA
KENDRY DAYANA ┬║SANCHEZ ARMENTA
Resolución No.3341 de 2015. Pag 25
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
1046428866
1052216432
1052983732
1062904378
1065566784
1066082481
1066084630
1066092143
1067033465
1101202370
1121041912
YINETH TERESA PEREZ ROBLES
VICTOR PALOMINO VANEGAS
FREDYS DE JESUS MARTINEZ CORPAS
JHON JANER MAESTRE CONTRERAS
SHIRLEY HERMINIA PALMERA QUIROZ
BIVIANO ALBERTO RANGEL ROBLES
JORGE LUIS FUENTES MEJIA
YESENIA PAOLA CADENA CORREA
YULEINIS CARO VEGA
WILLIAM JOSE FUENTES CARDENAS
LEONARDO ROCHA ORTIZ
Respecto de los ciudadanos que al revisar la información se encuentre que el lugar en que
aparecen registrados en la ANSPE coincide con aquel en que se inscribieron para votar, se
les mantendrá incólume su inscripción, al tenerse por demostrada su residencia en el
municipio.
4.1.3.3.
SISBEN18
Con respecto de esta base de datos y cuando no se haya encontrado información en las
base de datos anteriores –FOSYGA y ANSPE-, se activará la verificación de su residencia en
la base de datos que contiene los registros del SISBEN, que se fundamentan en los
resultados que arrojan encuestas efectuadas directamente en los hogares, en las que, dentro
de otros aspectos, se presume la comprobación de que los ciudadanos habiten en el
municipio para poder hacerlos beneficiarios de programas sociales estatales en tal localidad.
Es por esto por lo que prima facie, todos aquellos ciudadanos en los que el municipio de
inscripción para votar no coincida con aquél en el que aparecen sisbenizados, se tendrán
como residencia negativa de que habitan en él, y por tanto se declarará sin efecto la
inscripción, en tanto que el Consejo Nacional Electoral califica que esta emerge como prueba
suficiente y sumaria que desvirtúa la presunción de que el ciudadano habita en el municipio
en donde ha realizado la inscripción.
De otra parte, en aquellos municipios en los que aparecen registrados los ciudadanos en la
base de datos del SISBEN, serán tenidos por la Sala como prueba sumaria de su lugar de
habitación, siempre y cuando entre la fecha de la encuesta que le permite hacer parte del
mencionado sistema de identificación y clasificación de potenciales beneficiarios para
18
Decreto 4816 de 2008, artículo 8º y Decreto 1192 de 2010.
Resolución No.3341 de 2015. Pag 26
programas sociales y el de la inscripción de la cédula de ciudadanía, haya transcurrido por lo
menos un año.
Lo anterior, por cuanto bien es sabido que la teleología de esta encuesta se ha tergiversado
por aspectos meramente políticos, en el sentido de que como ya esta Corporación en su
Doctrina, así como también el Consejo de Estado en su Jurisprudencia, ha tenido como
indicio positivo de residencia electoral el solo hecho de figurar en la base de datos del
SISBEN, se ha optado por que se incluya a los trashumantes de una u otra manera en la
misma y casi de manera simultánea a quienes realmente no residen en el municipio, a la
espera de que en el momento de efectuar la correspondiente verificación por parte de esta
autoridad electoral, pasen desapercibidos y así se disipe la conducta inapropiada objeto de
autos.
Por lo tanto, soportado en criterios de razonabilidad y proporcionalidad, se estima para el
caso sub examine, que la diferencia de un año entre uno y otro ingreso a los registros
estatales, permite combatir la inadecuada práctica enunciada con anterioridad, con el
respaldo del Departamento Nacional de Planeación - DNP, quien así lo ha anunciado en
diferentes medios de comunicación.
Los ciudadanos que se encuentran en la base de datos del SISBEN de otro municipio son los
siguientes:
No. CEDULA
1
1730420
2
1738331
3
1774972
4
2785874
5
3821183
6
3976503
7
4976701
8
5010400
9
5011480
10
5017048
11
5018610
12
5029594
13
5031173
14
5116253
15
5116257
16
5116872
17
5116890
18
5117453
PRIMER_NOMBRE
CESAR AUGUSTO TORRES JIMENEZ
LUIS ALBERTO PEREZ HOYOS
JAVIER DEL VALLE PEDRAZA
MARCO DANIEL NAVARRO RAMOS
MANUEL ANTONIO CAAMAÑO OLIVEROS
JEOVANIS JOSE OÑORO SANMARTIN
MOISES RAFAEL VALBUENA BRIÑEZ
JOSE LUIS DURAN LOPEZ
OSCAR MORENO GOMEZ
JOSE ISABEL PADILLA BENAVIDES
ADOLFO AMARIS VIDES
PABLO EMILIO SANCHEZ QUINTERO
ALBERTO MODESTO DIAZ HERRERA
JULIO SILVA VILLARREAL
EDILBERTO AVILA PEDRAZA
WALFRAN ANTONIO MORENO NUÇ?EZ
ANGEL RAFAEL MENDOZA CALIZ
RODOLFO NIETO AMARIS
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19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
58
59
60
61
62
63
64
65
66
67
5117467
5117486
5117506
5117683
5117749
5117917
5119452
5166498
5470421
6688861
6791716
6791872
6793685
6794317
6795179
6900114
7151414
8030235
9283168
9630136
10951964
12430093
12502393
12538402
12566882
13166762
13169297
13339424
13391758
13861791
15171496
16275794
18262798
18904102
18929071
18958798
18959000
18966056
18966570
18969146
18971257
18972990
19597587
19691244
19691303
19710079
19710196
19710352
19710564
CARLOS ARTURO ROBLES CABALLERO
JONYS JOSE CHAVEZ BRISNEDA
ALCONIDE CHAVES LAGARES
ABIMAEL ENRIQUE SANCHEZ VILLALOBOS
DAVINSON GUERRA TORRES
EMEIL GUERRA TORRES
JOSE TRINIDAD SANJUAN TORRES
EDWIN JOSE BRITO MACHADO
OSCAR MANUEL MARTINEZ CLAVIJO
LUIS ARMANDO OLIVEROS ZAMBRANO
JOSE INES PEDROZO MACHADO
JOSE DEL CARMEN LOZANO CHINCHILLA
ILDEFONSO MORA BENAVIDES
OVETH GOMEZ CAMARGO
DOMINGO GERMAN CADENA PIÑERES
CECILIO PACHECO PADILLA
JOSE DE LOS REYES DIAZ MOLINA
JOSE NOEL MORALES ZAPATA
PABLO ARMANDO LORA BALLESTAS
CALETH ENRIQUE SEGUANES HERNANDEZ
WILMAR ALBERTO RAMIREZ ZULUAGA
LUIS HERNANDO PEREZ CHAJIN
JESUS RAFAEL GARCIA VALEGA
JULIO CESAR BELEÑO HERNANDEZ
JOSE LUIS RONDON SALAS
HEBER HERNANDO GARCIA
BLAS ANTONIO LOPEZ MALDONADO
MARTIN GAONA ROBLES
FABIAN SOTO BAUTISTA
AMIN FERNANDO CHAVEZ GOMEZ
NAPOLEON ELIAS PADILLA OCHOA
HAROLD HERNANDEZ GONZALEZ
HUBER PUENTES PEREZ
YAID VELASQUEZ BECERRA
MELQUISEDEC LOAIZA ALVAREZ
ELVIS ENRIQUE MATTA LIDUEÑA
ALEX YESITH MATTA LIDUEÑA
ONOFRE MALAGON ARIAS
JORGE OCHOA MORA
MANUEL RAPALINO MARTINEZ
ELADIO GALVAN MORALES
JUAN ANTONIO REVUELTA HERNANDEZ
PABLO HOYOS QUINTERO
JOSE LUIS MACHADO BLANCO
KEINIS ROYERO SERENO
JOSE DANILO OSORIO ROBLES
WILSON MANUEL CASTILLO CABALLERO
CARLOS ROBERTO GOMEZ GARRIDO
IVAN MARTELO GALVIS
Resolución No.3341 de 2015. Pag 28
68
69
70
71
72
73
74
75
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77
78
79
80
81
82
83
84
85
86
87
88
89
90
91
92
93
94
95
96
97
98
99
100
101
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103
104
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107
108
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110
111
112
113
114
115
116
19710610
19710734
19710796
19710867
19711214
19711295
19790350
20830910
22421310
22563708
22617566
22963364
26741029
26746303
26767198
26795370
26867322
26915490
26916594
26916638
26916778
26916971
26917084
26917112
26917160
26917566
26917695
26917738
26917864
26917952
26918024
26918110
26918112
26918871
26920564
26920602
26921883
26923331
26923358
28024147
28096863
28098716
28331078
28352934
30112145
30798511
30798516
30874587
30888006
ORLANDO PEDRAZA HERRERA
OLIVER MIRANDA MERCADO
ALVARO PEDROZO CAMELO
ALFONSO CANTILLO PEDROZO
JOEL ALBERTO GUERRA TORRES
AVELINO ANTONIO GIL RODRIGUEZ
LUIS ALBERTO BALSELOT LOPEZ
MARGARITA ISABEL AYASO ESTRADA
NICOLASA PRIMITIVA PLANETA ARRIETA
ELIS JOHANA LOPEZ SARAVIA
RUTH ROLONG MERIÑO
OSIRIS ACONCHA YEPES
MARIA CLEMENCIA YEPES DIAZ
MARGARITA PERALES MORENO
LUZ EDITH GARCIA SANCHEZ
DELFIDA RAMOS QUINTERO
GEORGINA ISABEL PACHECO GONZALEZ
FIDELINA ALANDETE RIVERA
ESTELA MARIA MONTESINOS CADENA
MERLE MARIA MIRANDA DAZA
OFELIA NORIEGA PISCIOTTY
LUZ MILENA JARABA DAVILA
ELIZABETH MADRID CHAVEZ
NELLYS JUDITH PACHECO CONTRERAS
CANDELARIA DE AGUAS CADENA
RUBI PEREZ NUÑEZ
EMILCE AMARIS ROBLES
MARIA DEL CARMEN CASAS PEDRAZA
LIDUVINA RANGEL PEREZ
LUZ ESTELLA CADENA CASTRO
YADIRA MARIA PATIÑO RIVERA
MARGY MENDEZ CAMELO
LUCINDA DIAZ TOVAR
ADIELA VEGA BELEÑO
ROSMIRA OVIEDO MENDEZ
CATALINA DAZA JIMENEZ
CARMEN ROSA SANCHEZ TOLOSA
CECILIA MARTINEZ ARAGON
VITELMA CAMPO MORALES
ARIELA MARTINEZ ECHEVERRIA
RITA BALNCO DE PINZAON
SILVIA ROSA RODRIGUEZ SANTOS
ELDA NUÑEZ MENDIETA
DORLEY ROJAS MONSALVE
LUDIS MARIA CAMACHO PACHECO
DANILUZ GOMEZ GARCIA
ZENAIDA RODRIGUEZ CARRANZA
CASILDA MARIA RODRIGUEZ PUERTA
CELMIRA YAÑEZ DAZA
Resolución No.3341 de 2015. Pag 29
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155
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157
158
159
160
161
162
163
164
165
31538593
32007210
32570141
32737052
32791159
32835038
36495115
36495279
36495597
36496052
36496199
36496340
36496838
36497067
36501411
36561870
36571822
36585990
36586344
36587224
36588834
36590206
36593617
36668423
36711367
37171368
37321546
37331156
37334331
37580405
37651601
37707583
37728484
39020080
39024579
39049508
39099899
40613765
44156606
45400372
45775486
49554960
49555550
49555921
49570150
49651114
49663640
49691607
49694611
MARIA DORIS MORALES PEREZ
ROSIRIS ESCOBAR JIMENEZ
AMPARO MARIA REALES DE LA CRUZ
GRACIELA ESTHER CONEO OROZCO
ROSANA ROMERO RAMIREZ
RUTH ELENA PEREZ NUÑEZ
IRENE MARIA VILLARREAL CARVAJALINO
ROSA AMELIA MERCADO TOVAR
MARY LUZ HOYOS MACHUCA
ROSANA NIETO OBESO
MAYRA ALEJANDRA MORENO RODRIGUEZ
CATALINA PACHECO OTALVAREZ
AURA SMITH MANDON RODRIGUEZ
DINALUZ VEGA SANCHEZ
MARTHA CECILIA ESTRADA PEREZ
PRICILIANA YEPEZ SANCHEZ
MARIELA CARDENAS GONZALEZ
DORALBA MUÑOZ TORRECILLO
FELIPA SANTIAGA AGUILAR PABA
NERY CECILIA CASTILLEJO ORTEGA
ROSMIRA MONTESINO MOZO
ROSALIA OVIEDO CANTILLO
ONISA ISABEL TORRES RANGEL
SANDRA MILENA OSPINO SANCHEZ
MARJHONKLEY GONZALEZ DONASO
FARIDEZ MORENO RAMIREZ
NILDENIA ALSINA PEREZ
MARYORI ORTIZ VERJEL
MILDRETH VERGARA CLAVIJO
ROSIRIS MONSALVO CANTILLO
SANDRA MILENA FLOREZ GARCIA
CLAUDIA MILENA BLANCO PINZON
CLAUDIA PATRICIA NIÑO NUÑEZ
SOLANLLY MILENA VEGA MONROY
YOLANIS TOLOZA ROCHA
MARTHA BEATRIZ LLANES LOPEZ
YORLEDYS ESTHER MARTINEZ LARIOS
YOLANDA MARTINEZ PARRA
MARIELA SILVA GARCIA
PETRONA PABLA GONZALES VASQUEZ
MELIDA BALLONA GUERRERO
LUZ MARY CANTILLO MONTESINO
MARGARITA ROSA BELEÑO DIAZ
MEREDIT CASTILLO MARTINEZ
SOBEIDA MORENO SANCHEZ
TERESA PEREZ PRADA
LINETH MEJIA FLORIAN
ZORAIDA ORTIZ BELEÑO
ISABEL HERNANDEZ SANCHEZ
Resolución No.3341 de 2015. Pag 30
166
167
168
169
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49720963
49744482
49770062
49790126
52193972
52252371
52886831
53032782
53075483
53091871
55064415
57273310
57438961
60415649
63276560
63351173
70352230
72160876
72207376
72285857
73139209
77018189
77033641
77036145
77081252
77081863
77096563
77106095
77140423
77141771
77172169
77190203
80202037
85260374
85271032
85439938
85440949
85440970
85442223
85474073
88141858
91431903
91531360
1002327678
1003089270
1003123260
1003155187
1003165922
1003259367
AIDA LUZ CHACON BUSTAMANTE
YAGIDES BARRAZA MORALES
CARMEN ALICIA TRAVECEDO GOMEZ
YECENIA PEREZ BELEÑO
MARIA TRINIDAD GARCIA PADILLA
JULIA GUERRA MIER
ALIDA KATERINE RODRIGUEZ ORDUZ
YESSICA PAOLA ROBLES OSPINO
KATHERINE RODRIGUEZ MEJIA
NEISY SORAYA RAMIREZ MONTESINO
LUZ DARY FAJARDO CEDIEL
ANA ELENA BARRIOS GONZALEZ
ESTHER CECILIA SANCHEZ OVIEDO
NORALVA TRILLOS JACOME
LUZ ENITH JAIMES MARMOLEJO
AZUCENA CAMACHO PINZON
DESIDERIO MORALES CASTAÑO
LEONARDO FABIO HURTADO TORNE
OSCAR WILSON PEREZ PEDRAZA
LISIMACO MARTINEZ ROBLES
MAXIMO JESUS TORRES RANGEL
JORGE MATTOS ATENCIO
JOSE ANTONIO CORONEL RODRIGUEZ
JOSE MARIA BELEÑO
CECILIO RIOS PERALES
ASNEIDE PUENTES PEREZ
JEHYNNER FRANK ROPERO ORSINI
NACER ALFONSO DITTA CONTRERAS
HUMBERTO ORTIZ GIL
JAIME NAVARRO LASCARRO
AUGUSTO RAFAEL BETIN MARTINEZ
MARLOY NAVARRO OSPINO
EDWIN PALOMINO CASTILLO
DARIO ANTONIO NAVARRO MANOTAS
FERNANDO OSPINO RANGEL
LUIS ALBERTO VERGEL QUINTERO
DECIDERIO SEGOVIA HERNANDEZ
GERMAN EMILIO RODRIGUEZ MUÑOZ
NEFER EMILIO VALENCIA MONTALVO
CARLOS ALBERTO ZAMBRANO LLORENTE
RAUL ANTONIO CASTRO AMAYA
DALFER MATTOS QUINTERO
JOSE FEDERICO CASTRO GUARIN
SINDI PAHOLA VASQUEZ MARTINEZ
YOVANNI GARCIA BELLO
JOSE CARLOS DOMINGUEZ RODRIGUEZ
YILDER MARTINEZ CERVANTES
KEINER DAVID RANGEL GUTIERREZ
ROSANY ALVARADO LOPEZ
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256
257
258
259
260
261
262
263
1003260125
1003307970
1003334294
1003334919
1003335438
1003335690
1003335883
1003335898
1003336360
1004276419
1006069787
1013605267
1024501948
1033688214
1039679241
1049602905
1050398381
1052186462
1052216108
1062910394
1063484057
1063488939
1063953394
1064066055
1064708346
1064715767
1064716696
1064719056
1064792217
1065591424
1065596564
1065619652
1065631162
1065656328
1065810591
1065863804
1065864298
1065870731
1066082133
1066082824
1066082910
1066082956
1066083814
1066084326
1066084944
1066085019
1066085290
1066085566
1066092087
JUAN MANUEL PEDRAZA GALLARDO
FARLIS ENRIQUE GONZALEZ MIRANDA
ROCIO IRENE VANEGAS ATENCIO
LILIA SANCHEZ TOLOZA
EFRAIN VEGA SANCHEZ
EVENIDE AGUDELO CAMACHO
LICETH RAMOS ROJAS
LINA MARIA GALVAN LASCANO
YURI MARCELA MARTINEZ MARTINEZ
EVA SANDRI TERRAZA OROZCO
ESTEFANIA VERA OYOLA
SINDY PAOLA CHINCHILLA PAEZ
YINETH PAOLA CELIS VILLALBA
CARLOS ALBERTO TOLOZA CADENA
DEIBY ALEJANDRO MARIN
BRIYITH ADRIANA SALCEDO VASQUEZ
FREDDY JOSE SAYER MEZA
ALDEMIRO TRUJILLO BALLONA
ELENITH PEREZ GOMEZ
OSNEIDER AFANADOR CARRANZA
LIBARDO RUAS MARTINEZ
DEINER JOSE PEDROZO FRAGOZO
ERICKA PATRICIA RAMOS VILLADIEGO
MARCELA ADRIANA VEGA SANCHEZ
VICTOR JUAN MENDEZ CAMACHO
EMITH SANCHEZ CAMACHO
JESUS CAMILO LOPEZ GOMEZ
ERIKA PATRICIA SANCHEZ PEDROZO
LUIS FERNANDO MUÑOZ LASCARRO
JORGE LUIS GUZMAN HURTADO
JESSICA MARTINEZ BARRIOS
JONATHAN PEDRAZA NORIEGA
EDUAR EMILIO MEJIA CAMARGO
JULIO CESAR VEGA DIAZ
DIOGENES CAMARGO ROCHA
HIMELDA CONTRERAS CACERES
ZARAY LEON RENGIFO
NEIDA MEJIA BERMUDEZ
YUBISA YEPEZ CASTILLO
YENIS MERCEDES MORA PEREZ
REGINALDO SANCHEZ CARDENAS
CAROLINA ROBLES MUÑOZ
YUNIRA GARCIA ANDRADES
LUIS EMILIO LOBO SANCHEZ
NESTOR JOSE FUENTES MEJIA
KAREN MARGARITA OSPINO SANCHEZ
DIEGO ARMANDO FUENTES MEJIA
CRISTIAN ANDRES JIMENEZ CARDENAS
GABRIEL BERTEL SANCHEZ
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298
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300
301
302
303
304
305
306
307
1066092089
1066092237
1066092640
1066093922
1066094067
1066094284
1066094528
1066095103
1066095184
1066096451
1066096489
1066096834
1067030271
1067030659
1067031776
1067033045
1067033798
1067711985
1067723418
1067724975
1068386036
1070816182
1082901881
1085094799
1085101627
1085103225
1090399787
1091532383
1091673342
1093771686
1095918436
1098261516
1098645339
1102372217
1102807148
1122812744
1123563854
1124034807
1129518704
1143232709
1148141209
1216968750
1216969084
1216971140
MARIA LUISA FUENTES MEJIA
ANAIS BASTIDAS
JELITZA LOBO SANCHEZ
JESUS ALBERTO YEPES BELEÑO
PAULA ESTHER QUIÑONEZ LOPEZ
MAIRA ALEJANDRA RANGEL NAVARRO
PAOLA KATHERINE GORDILLO MAZA
YAN CARLOS MENDRIZ PACHECO
MARIA VICTORIA VILLEGAS MUÑOZ
JOSE ANDRES FUENTES MEJIA
ALEXANDER VEGA RANGEL
DIEGO \N VEGA NUÑEZ
MARIA ISABEL LASCARRO TAFUR
ADALBERTO GUERRA DE ANGEL
ELMER MANUEL BANDERA PEÑA
MARILY RANGEL CASTILLEJO
ALBENIS PEREZ GOMEZ
ANDRES AVELINO CORREA HERNANDEZ
DANIELA LISETH VARELA CALDERON
RUBIELA RUEDA MARTINEZ
MAURICIO MORALES MORALES
OSCAR LUIS PEREIRA LOPEZ
GINA JULIETH NIETO PEREZ
ADRIAN DE JESUS HINCAPIE GUTIERREZ
WILLIAM GARZON MAESTRE
TOMAS GABRIEL ALVARADO NOVA
JENNY KATHERINE SANCHEZ ROMERO
JOSE AALBERTO DURAN ALBERTO
YERLY SANCHEZ TARAZONA
JUAN JOSE GUERRA GOMEZ
EDILBERTO MORA CISNEROS
YEINER ALEXANDER VELASQUEZ ZAMBRANO
DIEGO ARMANDO SANTAMARIA CASTAÑEDA
ANDRES YECID VILLALOBOS NAVARRO
KAREN SOFIA ARCOS TOVAR
MARIA ALEJANDRA LIZARAZO PINTO
NIXON JAVIER CUERVO HERNANDEZ
CATHERINE OLIVEROS ROJAS
LUIS MANUEL MEZA SOTO
LIZETH PAOLA MUÑOZ VARGAS
IVAN PONTIEL QUINTERO
CARLOS ALFREDO ZAMBRANO VEGA
YUSKETI PONTON PEDROZO
DARINEL RODRIGUEZ ROMERO
Resolución No.3341 de 2015. Pag 33
Los ciudadanos que se encuentran en la base de datos del SISBEN con diferencia entre la
encuesta y la inscripción de la cédula menor a un año, son los siguientes:
No.
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
CEDULA
18926026
21991306
26863484
26918602
36495302
36745628
37938869
38797070
55305608
57427410
77081656
77180038
88252583
91440730
1037605932
1047427377
1062909928
1065580650
1065905780
1067030077
1067031077
1067034908
1079689200
1085178129
1091675889
1093772612
1096185739
1193136963
4.1.4.4.
NOMBRES Y APELLIDOS
ALBEIRO GARCIA MARTINEZ
DOLLY AMALIA CHAVARRIA VILLA
MARIA DOLORES PORRAS QUINTERO
NINI JOHANA ROBLES VEGA
DILIA MARIA PORRAS QUINTERO
OMAIRA ATENCIO RANGEL
ENORIS MIER PRASCA
MARIANA GARCIA LOZANO
EVELYN BELEÑO ACONCHA
LEUDIS DEL CARMEN DE ANGEL PEREZ
NEYRLEN RAFAEL MORA BENAVIDES
WILMAN RODRIGUEZ ALFARO
IOVANI CASTAÑO ORTIZ
EDUIN MORENO RATT
CARLOS ANDRES PEINADO ROBLES
CANDELARIA ESTHER ESPAÑA ARRIETA
DAIMER RODRIGUEZ FLOREZ
DAYANIS PAOLA PALLARES GARRIDO
NEIDYS QUINTERO TORRES
JEKSON MANUEL TORRECILLA RICO
LORENYS PATRICIA OSPINO ROJAS
YAISON ZAMBRANO YEPES
MARISELA AVILES PALOMINO
MILKIN JOSE TORRES BANDERA
LEONARDO GALLEGO ESCANDON
MARBELUZ CARDALES NORIEGA
RICARDO HERRERA SALAS
JESUS MANUEL MONTESINO DONADO
CENSO
Agotados los criterios antes enunciados sin que se hubiese encontrado información que
permita dar calificación positiva de residencia electoral y por ende arraigo material con la
localidad, esta Corporación de manera residual tendrá para efectos de las medidas por
adoptar, los antecedentes de inscripción reportados en el censo electoral con base en el
análisis del historial de inscripciones, con el fin de establecer los siguientes presupuestos
para su valoración:
Resolución No.3341 de 2015. Pag 34
1. Si se evidencia que para los comicios celebrados en el año 2011, el ciudadano se
encontraba inscrito o se inscribió en el municipio objeto del presente pronunciamiento, se
tendrá que con tal evento se configura un indicio positivo acerca de que al mismo le
asiste interés y por ende derecho a intervenir en las decisiones que contribuyan o afecten
el municipio, precisando la situación a su favor y confirmando la validez de su inscripción.
2. Si por el contrario no se encuentra en su historial la precitada inscripción en el respectivo
municipio, la Corporación tendrá tal situación como indicio negativo que desvirtúa la
relación material con la circunscripción electoral con miras a la elección de autoridades
locales, lo que conllevará a que se deje sin efecto su inscripción y la correspondiente
exclusión del censo electoral para la pluricitadas elecciones a celebrarse el 25 de octubre
de 2015.
No se cruzará la información con el censo constituido para Presidencia y Congreso de la
República porque los procesos de inscripción de cédulas dispuestos por la organización
electoral para votaciones del orden nacional o departamental conforme a su mandato legal,
han sido utilizados como mecanismo de consolidación para la inscripción irregular de
cédulas, en tanto que para las mismas no se ejerce control a nivel municipal sino que éste
trasciende al nivel departamental, pues efectivamente a esa instancia puede presentarse el
fenómeno de la denominada trashumancia electoral, cuando los ciudadanos que se inscriban
en el municipio no residan en la circunscripción electoral departamental.
En efecto, así lo ha determinado el Consejo Nacional Electoral a la luz de la interpretación de
las normas vigentes sobre la materia, al considerar:
“De la Trashumancia Electoral en elecciones de Representantes a la Cámara Circunscripción Electoral Departamental.
Corresponde al Consejo Nacional Electoral declarar sin efecto las inscripciones de
cédulas de ciudanía que no reúnan la condición de residencia electoral para participar
en las votaciones populares del orden local, entendidas éstas como i) las que se
realicen para la decisión de asuntos del orden local en tratándose de mecanismos de
participación ciudadana (referendo, revocatoria del mandato, consulta popular) y ii) las
que se realicen para elegir autoridades locales a cargos de elección popular (Alcaldes y
Gobernadores) y miembros de Corporaciones Públicas (Representantes a la Cámara en
el Congreso de la República, Diputados en las Asambleas Departamentales, Concejales
y Miembros de Juntas Administradoras Locales en los Municipios). En efecto, el
Resolución No.3341 de 2015. Pag 35
propósito del Constituyente se centra en garantizar que en las decisiones o elecciones
de carácter local (Departamentos, Municipios, Distritos o Localidades) solo puedan
sufragar aquellas personas que tengan un directo y responsable interés en el resultado
y consecuencias que se deriven de su participación.
Ahora bien, en cuanto corresponde a elecciones para miembros del Congreso de la
República, debe reseñarse que las curules para integrar el Senado de la República se
eligen por circunscripción nacional y las curules para integrar la Cámara de
Representantes
por
circunscripción
departamental,
salvo
las
circunscripciones
especiales definidas así por la ley. En este orden de ideas queda claro que en la
elección de Representantes a la Cámara por circunscripción territorial del orden
departamental,
solo
deben
participar
electores
residentes
en
la
respectiva
circunscripción, pues estos Congresistas se asimilan a los Diputados de las Asambleas
o al Gobernador del Departamento, en cuanto comprende la territorialidad definida por
el legislador como del “orden local”. Pronunciamientos jurisprudenciales ratifican lo
considerado, tal y como se explica en providencia emanada del Máximo Tribunal de lo
Contencioso Administrativo, que sentenció:
“(…). En este orden de ideas, debe distinguirse perfectamente, para comprender de
manera adecuada el tema, que existen múltiples circunscripciones, algunas con
fines o funciones puramente administrativas, otras con fines electorales. Las que
interesan ahora son estas últimas, de las cuales las hay municipales, si se trata de
elegir alcalde o concejales; departamental, si la elección es de gobernadores y
diputados, además de representantes a la Cámara; o nacional, si se trata de elegir
Presidente de la República o Senadores. Incluso existen circunscripciones más
particulares, como acontece con la elección de ediles. (…)”.(19)
En este orden de ideas y teniendo en cuenta la considerable relación de presuntos hechos
irregulares puestos en conocimiento de esta Autoridad Electoral, no solo para los presentes
comicios sino por los acaecidos en la anualidad anterior, deriva en que para estas
particulares elecciones de autoridades locales se constituya en causal objetiva materia de
evaluación e investigación, siendo necesario ser estimado conforme se expuso ut supra, por
parte del Consejo Nacional Electoral, puesto que ahora es la oportunidad legal y procesal
pertinente, para que sea investigada la trashumancia para las autoridades locales a
celebrarse el próximo 25 de octubre de 2015, empero retrotrayéndose a los inscritos para las
elecciones del año 2014.
19
Consejo de Estado - Sala Plena de lo Contencioso Administrativo - Consejero Ponente: Enrique Gil Botero Bogotá D.C., febrero (15) de dos mil once (2011) Ref.: 11001-03-15-000-2010-01055-00 Acción: Pérdida de
investidura.
Resolución No.3341 de 2015. Pag 36
Los ciudadanos que se encuentran en tal condición, son los siguientes:
No. CEDULA
1
2054270
2
3730846
3
3821490
4
5116308
5
5117261
6
5117741
7
5625578
8
8439079
9
12715024
10
13718507
11
13837106
12
13844922
13
13890810
14
17956577
15
19196318
16
19300313
17
19710637
18
19711140
19
22432543
20
22819572
21
26917216
22
26918785
23
26923412
24
26947407
25
36503349
26
37724466
27
37918512
28
40333844
29
49729707
30
52862294
31
55230526
32
63360343
33
63361238
34
63553646
35
63555397
36
71218110
37
77081241
38
77095370
39
77158573
40
77181306
41
77192343
NOMBRE Y APELLIDOS
DANIEL MORATO CHACON
JESUS DALLHY VANEGAS GONZALEZ
LUIS ALEXANDER RICO LOPEZ
RICARDO CHAJIN FLORIAN
CONCEPCION GUERRA GUERRA
ROLANDO ROBLES OSPINO
JAIME @ BUENO QUINTERO
ALEXANDER MOSQUERA HINESTROZA
LUIS ANGEL SANTODOMINGO RICO
EDGAR RAUL VILLAMIZAR SANTOS
LUIS RICARDO SILVA RUEDA
LUIS ANTONIO GOMEZ CIFUENTES
CARLOS AUGUSTO MARTINEZ DIAZ
WILMER ENRIQUE VILLERO PERALTA
GUSTAVO AGUILAR VALLE
FRANCISCO JAVIER SALDAÑA OLIVEROS
EDUARDO ANTONIO AVILA DIAZ
ALVEIRO GRANADOS ROBLES
ISABEL DEL CARMEN MIRANDA MIRANDA
MARIA CONCEPCION PEREZ EPALZA
EDELMIRA DIAZ MAYORGA
LENOZKA PALOMINO AGUILAR
MARIA GREGORIA ROBLES TOLOZA
MAYERLIS PATRICIA HERRERA DE LA HOZ
MARIA CRISTINA ARENAS MEJIA
ERIKA PATRICIA CASTRO PAEZ
REGINA BOLAÑOS DIAZ
NURYS RAMOS GOMEZ
EMELIA SOFIA CASTRO DIAZ
MARICELA VALENCIA MONTALVO
VANESSA ALEXANDRA ALFARO SANZ
ESTELLA GAMBOA CARRASCAL
MARIELA FONSECA MEJIA
YENNY OFELIA MALAGON NORIEGA
ZULY YADIRA CAÑAS GULLOSO
HECTOR OLMEDO MOLINA VILLA
NELSY ARANGO DIAZ
WILSON ALBERTO QUINTERO ROBLES
UBERNEL SARAVIA GALVAN
JAIRO ENRIQUE GUTIERREZ MORALES
JHON CARLOS CERVANTES BARRAZA
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42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
58
59
60
61
62
63
64
65
66
67
68
69
70
71
72
73
74
75
76
77
78
79
80
81
82
83
84
85
86
87
88
89
90
79223217
79725866
79946317
84089934
85201697
85439064
88143999
92129294
1003043222
1003258210
1003258283
1003258960
1003259667
1003334887
1003335241
1003335345
1003335461
1003335470
1003335694
1003335965
1003336047
1007520274
1007815044
1010184044
1020758783
1022341446
1040506764
1040731201
1042971802
1047415781
1047444614
1052216090
1052219711
1062911716
1063598460
1064707765
1064712472
1064712671
1064722433
1064838766
1065127505
1065566764
1065577596
1065632134
1065636825
1065640708
1065644768
1065652359
1065662980
VICTOR ALFONSO RODRIGUEZ RAMOS
MARTIN JOSE PEDRAZA HERRERA
OLMER MORENO NOVA
HIKLY KEYTH AGUILAR GALVE
FELIPE ANDRADE SUAREZ
DONALDO DONADO FONSECA
JAIRO ALONSO RIZO FAJARDO
ARNULFO ANDRADES POLO
ESNEIDER HOYOS SANCHEZ
PATRY CAROLINA GOMEZ BAÑOS
LUIS ALBERTO DONADO MARIN
EDER JOSUE NARVAEZ RODRIGUEZ
YUBER CADENA OTALVAREZ
LUZ ELENA FLORIAN RODRIGUEZ
LUIS ENRIQUE PEREZ RAMOS
JANNIER GUERRA PIÑEREZ
SERGIO ANDRES OBESO ARAGON
ESNEIDER CADENA OTALVAREZ
MILEXI CADENA OVIEDO
DAINER MUÑOZ PEDROZO
ARNOLD PACHECO MEJIA
YURBEY MARTINEZ BATISTA
ANA GABRIEL MONTOYA RAMOS
NEYRA FERNANDA REYES JIMENEZ
ANA ISABEL JIMENEZ CASTRO
EIDER MARTINEZ NIEVES
MILEIDYS MONTERROSA CASTILLO
MERLY ELENA ZAMBRANO VEGA
YARLENIS ROBLES AMARIS
MARIO ANTONIO PEREZ MORA
ALVARO JAVIER VELAIDES CHAMORRO
LUZ MARINA MEDINA SANCHEZ
MANUEL DE JESUS LOBO RODRIGUEZ
KATY CAROLINA ARRIETA HOYOS
JORGE DAVID MARIN ALZATE
OLFRAN OROZCO CASTILLO
JAIME LUIS VALLE HERNANDEZ
YELITZA NUÑEZ MEJIA
ANDRES DAVID GARCIA COLLANTE
ANDRES FELIPE AGUILAR DURAN
JEINER JOSE DE AVILA TORRES
KARINA PATRICIA ROSADO CANTILLO
JULIO MARIO MONTESINO RESTREPO
KARLA PATRICIA NUÑEZ MEJIA
YOLAIME LUIS MOSQUERA BAGON
MARILYN ISABEL CASTRO GUTIERREZ
CARLOS MARIO MARTINEZ PEDROZO
JEINMIS YULIETH VALENCIA MORALES
DAMIANA MARIA CAMARGO
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1066093518
1066094306
1066094460
1066095841
1066732941
1067030287
1067030315
1067030845
1067031245
1067032620
1067035066
1067036238
1067036492
1077443993
1077450343
1082983565
1085170830
1096229240
1098766309
1098770415
1101203204
1121877503
1143367619
1143369163
1144134239
1148202660
1216967449
DAVID ANDRES JIMENEZ CASTRO
RICARDO ANDRES CASTRO DIAZ
FARITH RANGEL PEINADO
LUIS MANUEL ROJAS RADT
EUCLIDES RODRIGUEZ GUERRERO
KAORIS CONTRERAS DONADO
JORGE RAFAEL VEGA RANGEL
JUAN CARLOS FONTALVO CORDOBA
YELIS MILENA ALMARIO SOLANO
JOSE FRANCISCO VALLEJO LIBRADO
JOSE MIGUEL HERRERA PEÑALOZA
LIZ BELEÑO RANGEL
BENILDA ZABALETA RIZZO
YINA ALEJANDRA AVILA ESTRADA
MELISA JOHANA DURAN GALVIS
JAIDER CHAVEZ MEJIA
ELIANIS VANES HERRERA CAEDENAS
MARY SOLEY CORDOBA SAUCEDO
ANDERSON CAICEDO BENITEZ
LUIS DAVID MARTINEZ MEJIA
CARLOS ANDRES SANMARTIN ROJAS
DARWIN JAVIER RUEDA SIERRA
KEINIS ELIANIS PEDRAZA DEL VALLE
INGRID PAOLA QUINTANA OVIEDO
JOEL ARRIETA SERENO
EDINSON JAVIER LEAL MONGUI
VITIA PATRICIA SANCHEZ TORRES
LUISA FERNANDA VALDES RIZO
MASIEL NATALIA VANEGAS JIMENEZ
ELEUTERIO RAMIREZ CABRERA
MIGUEL ALBERTO ORTIZ HERNANDEZ
4.1.4. El cumplimiento de la decisión
Cuando el Consejo Nacional Electoral adopta determinaciones acerca de la inscripción
irregular de cédulas de ciudadanía, lo hace en ejercicio de facultades de policía
administrativa y por tanto, sin perjuicio de la procedencia de recurso, las mismas son de
aplicación inmediata.
Al respecto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, ratificó que:
“Este acto administrativo, como lo ha venido reiterando la Sala, por su naturaleza, es una
decisión de policía administrativa de aplicación inmediata, en los términos del artículo 1
del Código Contencioso Administrativo, cuyo fin es “evitar o remediar una perturbación de
Resolución No.3341 de 2015. Pag 39
orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad y
circulación de personas y cosas” y como resulta de lo establecido en el artículo 4 de la ley
163 de 1994, donde se señala que sin perjuicio de las sanciones penales, cuando
mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el
respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral declarará sin efecto la inscripción. Lo
anterior es aplicable, aún cuando contra esa decisión procediera, por la vía gubernativa,
un recurso de reposición.”(20)
Lo dictado encuentra revalidación en el parágrafo del artículo 2.3.1.8.6 del Decreto 1294 del
17 de junio de 2015 emanado del Ministerio del Interior, el cual señala que:
“El procedimiento y las decisiones del Consejo Nacional Electoral tienen carácter policivo
administrativo. Estas últimas son de cumplimiento inmediato, sin perjuicio de los recursos
que legalmente procedan.”
4.1.5. Traslado a Órganos de Control
La ocurrencia de presuntas irregularidades en el proceso de inscripción de cédulas de
ciudadanía en el municipio de TAMALAMEQUE - CESAR, no solo se circunscribe a la
competencia administrativa que ostenta en Consejo Nacional Electoral para dejar sin efecto
la inscripción, dado que dentro de este contexto pueden surgir variables que comporten
causas que con base en los hechos relatados en la queja y el acervo de pruebas
recaudadas, se logra suponer que el proceso de inscripción de cédulas puede tener
connotaciones que permitan activar la competencia en materia penal que corresponde a la
Fiscalía General de la Nación, o en materia disciplinaria que compete a la Procuraduría
General de la Nación.
En efecto, las irregularidades detectadas tienen capacidad para tipificarse como conductas
prescritas en la legislación penal, que por la omisión o acción de uno o varios sujetos,
pueden lesionar el bien jurídico amparado y atentar contra la pureza del voto y la efectividad
del sufragio. Sobre este punto se debe señalar, que si bien el Estatuto Penal Colombiano
contempla once modalidades de delitos en contra de la participación democrática, existen
otras conductas tipificadas que no corresponden expresamente a las infracciones contra los
mecanismos de participación democrática, pero que pueden cometerse en torno del proceso
mismo, independientemente del fraude en inscripción de cédulas, delito conocido como
20
Consejo de Estado - Sección Quinta, Sentencia del 10 de diciembre de 1998, expediente No. 2121
Resolución No.3341 de 2015. Pag 40
trashumancia electoral o trasteo de votos, que se configura cuando por medios indebidos se
desplazan e inscriben ciudadanos habilitados para a votar en lugar diferente al que residen,
con el fin de obtener ventajas ilegitimas de diversa índole en el proceso electoral. Así
entonces, también pueden concurrir conductas delictivas como el falso testimonio, falsedad
documental, fraude procesal, compra de votos, corrupción al sufragante, las cuales derivan
en un eventual concurso de delitos contra el ejercicio de los mecanismos de participación
ciudadana, pero en todo caso, materia de conocimiento de la jurisdicción penal, en tanto que
la comisión de delitos en los procesos electorales compone una agresión concreta contra la
democracia, conocimiento exclusivo de la Fiscalía General de la Nación, que frente a la
criminalidad
electoral
debe
atender
la
política
criminal
que
suministre
los
presupuestos fundamentales para investigar, procesar y sancionar a los responsables de la
comisión de estos delitos.
En este orden de ideas, se ordenará remitir íntegramente el material probatorio a la Unidad
Especializada de Delitos Electorales de la Fiscalía General de la Nación, que ostenta
competencia especial asignada por el legislador estatutario para conocer de los presuntos
delitos.
En iguales términos se dispondrá la remisión a la Procuraduría General de la Nación, para la
evaluación de las conductas imputables a los sujetos destinatarios del control disciplinario.
En mérito de lo expuesto el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO la inscripción de las cédulas de ciudadanía
realizada en el Municipio de TAMALAMEQUE – CESAR para las elecciones de autoridades
locales a realizarse el 25 de octubre del año 2015, como consecuencia de haberse
acreditado sumariamente la no residencia electoral de los ciudadanos que se relacionan en
el presente artículo, conforme a las razones consignadas en la parte motiva del presente
proveído, así:
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No.
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48
CEDULA
342200
927980
941435
1730420
1738331
1774812
1774972
2052654
2054270
2785874
3730846
3821183
3821490
3836761
3930695
3963735
3976503
4976701
4983522
5010400
5011107
5011480
5017048
5018610
5029594
5031173
5045150
5046214
5047848
5107359
5110157
5116144
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5116308
5116462
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5116872
5116890
5117261
5117453
5117467
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5117506
5117642
5117683
5117741
5117749
NOMBRES Y APELLIDOS
JOSE BAYARDA RUIZ
LORENZO JULIO VILLARREAL PEREZ
GONZALO JIMENEZ MAJERA
CESAR AUGUSTO TORRES JIMENEZ
LUIS ALBERTO PEREZ HOYOS
ALFONSO ORTIZ AMARIS
JAVIER DEL VALLE PEDRAZA
ARTURO GUEVARA DAZA
DANIEL MORATO CHACON
MARCO DANIEL NAVARRO RAMOS
JESUS DALLHY VANEGAS GONZALEZ
MANUEL ANTONIO CAAMAÑO OLIVEROS
LUIS ALEXANDER RICO LOPEZ
ARMANDO JAVIER VARGAS PUENTES
VENANCIO JIMENEZ TAFUR
MEDARDO POLANCO MARTINEZ
JEOVANIS JOSE OÑORO SANMARTIN
MOISES RAFAEL VALBUENA BRIÑEZ
ELIAS RAFAEL DURAN QUINTERO
JOSE LUIS DURAN LOPEZ
SIMON PONTON BALLESTERO
OSCAR MORENO GOMEZ
JOSE ISABEL PADILLA BENAVIDES
ADOLFO AMARIS VIDES
PABLO EMILIO SANCHEZ QUINTERO
ALBERTO MODESTO DIAZ HERRERA
JORGE ELISEO AGUILAR VEGA
RAMIRO ROJAS PIMIENTA
BLADIMIR PADILLA ARROYO
MAXIMO REMIGIO LOPEZ GALINDO
FERNANDO TERRAZA BARRAZA
EUSTINO ROBLES FLORIAN
JULIO SILVA VILLARREAL
EDILBERTO AVILA PEDRAZA
RICARDO CHAJIN FLORIAN
ALVARO JOSE CADENA HOYOS
JAIRO CONTRERAS CORDERO
WALFRAN ANTONIO MORENO NUÇ?EZ
ANGEL RAFAEL MENDOZA CALIZ
CONCEPCION GUERRA GUERRA
RODOLFO NIETO AMARIS
CARLOS ARTURO ROBLES CABALLERO
JONYS JOSE CHAVEZ BRISNEDA
ALCONIDE CHAVES LAGARES
RUBIEL HERNANDEZ BELEÑO
ABIMAEL ENRIQUE SANCHEZ VILLALOBOS
ROLANDO ROBLES OSPINO
DAVINSON GUERRA TORRES
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6791872
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6793685
6794310
6794317
6794533
6794967
6795029
6795179
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6900156
7151414
7151440
7573557
7618563
7619190
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8439079
8601108
8697619
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9131307
9160434
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9161345
9162568
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9283168
9630136
9691500
9693040
9693280
LUIS ENRIQUE ROJAS GARCIA
EMEIL GUERRA TORRES
VICTOR MANUEL MARTINEZ SOLANO
JOSE TRINIDAD SANJUAN TORRES
JESUS EMILIO LOBO ROBLES
EDWIN JOSE BRITO MACHADO
NESTOR ENRIQUE OÑATE GUERRA
OSCAR MANUEL MARTINEZ CLAVIJO
JAIME @ BUENO QUINTERO
LUIS ANTONIO RODRIGUEZ SANTOS
LUIS ARMANDO OLIVEROS ZAMBRANO
SATURNINO ALVARADO MEJIA
JOSE INES PEDROZO MACHADO
JOSE DEL CARMEN LOZANO CHINCHILLA
RAFAEL AUGUSTO CONTRERAS GOMEZ
ERIBERTO GUARIN HERRERA
ILDEFONSO MORA BENAVIDES
JOSE DE JESUS ALFONSO MEJIA
OVETH GOMEZ CAMARGO
JOSE DEL CARMEN SUAREZ CAMPO
MIRO ALBERTO MAESTRE KAMMERER
LACIDES RODRIGUEZ SANCHEZ
DOMINGO GERMAN CADENA PIÑERES
HECTOR IVAN GOMEZ GONZALEZ
CECILIO PACHECO PADILLA
JULIO CESAR MUÑOZ MARTINEZ
JOSE IGNACIO CARO
JOSE DE LOS REYES DIAZ MOLINA
JOSE SOTO RANGEL
SHNEIDER VEGA ROBLES
JOSE ANTONIO JIMENEZ ALFARO
BLADIMIR MARTINEZ MARTINEZ
JOSE NOEL MORALES ZAPATA
ALEXANDER MOSQUERA HINESTROZA
DAGOBERTO VEGA BARONA
JAIRO ENRIQUE AGUDELO RIVERA
ARMANDO JOSE POLO BOHORQUEZ
ALEXANDER MONROY PEREZ
ADAN MANUEL GARCES ALGARIN
MIGUEL ANTONIO LOBO LOZANO
HECTOR AMARIZ PEDROZO
SANTO MATOS ROBLE
GABRIEL ARRIETA RAPALINO
JAIME VEGA CABRALES
PABLO ARMANDO LORA BALLESTAS
CALETH ENRIQUE SEGUANES HERNANDEZ
ANANIAS SUMALAVE BALLENA
RAFAEL DAVID TINOCO LIBARDO
JOSE LUIS HERRERA CUETO
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12503759
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12740301
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18932334
18934382
18958798
WILMAR ALBERTO RAMIREZ ZULUAGA
EDILBERTO SALGADO QUINTANA
FREDIS JOSE GASPAR BARRIOS
LUIS HERNANDO PEREZ CHAJIN
DRUMAN ROBLES GUERRA
LISANDRO SARAVIA ABRIL
CUPERTINO SANCHEZ
FEDERMAN BERTEL ZABALA
ORLANDO RIVERA RIZO
LUIS ARMANDO ALVARADO MENDEZ
JESUS RAFAEL GARCIA VALEGA
ISAIAS RODRIGUEZ REVUELTA
OMAR CHAVEZ PEDRAZA
JOSE DEL CARMEN CARDENAS RINCON
ALEJANDRO CONTRERAS NAVARRO
FEDERICO RUEDA RAMIREZ
ANDRES RAFAEL OSPINO GARCIA
JULIO CESAR BELEÑO HERNANDEZ
JOSE LUIS RONDON SALAS
LEONARDO PACHECO QUIROS
ABIGAIL CONTRERAS RAMOS
LUIS ANGEL SANTODOMINGO RICO
MANUEL VILLARREAL MACHADO
PABLO MODESTO SUAREZ OBESO
HEBER HERNANDO GARCIA
BLAS ANTONIO LOPEZ MALDONADO
VICTOR MANUEL NORIEGA MEJIA
MARTIN GAONA ROBLES
FABIAN SOTO BAUTISTA
VICTOR MANUEL RINCON
EDGAR RAUL VILLAMIZAR SANTOS
LUIS RICARDO SILVA RUEDA
LUIS ANTONIO GOMEZ CIFUENTES
AMIN FERNANDO CHAVEZ GOMEZ
PEDRO ANTONIO SANCHEZ PADILLA
CARLOS AUGUSTO MARTINEZ DIAZ
NAPOLEON ELIAS PADILLA OCHOA
JOSE DARIO BENITEZ LOPEZ
HAROLD HERNANDEZ GONZALEZ
JOSE LUIS ALTAMAR VILLERO
WILMER ENRIQUE VILLERO PERALTA
HUBER PUENTES PEREZ
YAID VELASQUEZ BECERRA
WILLIAM LOPEZ PEREZ
ALBEIRO GARCIA MARTINEZ
MELQUISEDEC LOAIZA ALVAREZ
FAUSTINO GARAY ARRIETA
MANUEL VICENTE GORDILLO CRUZ
ELVIS ENRIQUE MATTA LIDUEÑA
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19711282
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22421310
22432543
22563708
22617566
22819572
22889262
22963364
26741029
26746303
26766438
26767198
26767816
ALEX YESITH MATTA LIDUEÑA
ONOFRE MALAGON ARIAS
JORGE OCHOA MORA
MANUEL RAPALINO MARTINEZ
CESIR ALFONSO BELLO GOMEZ
ELADIO GALVAN MORALES
JUAN ANTONIO REVUELTA HERNANDEZ
EDINSON JOSE CAMACHO CADENA
GUSTAVO AGUILAR VALLE
FRANCISCO JAVIER SALDAÑA OLIVEROS
PABLO HOYOS QUINTERO
JOSE LUIS MACHADO BLANCO
KEINIS ROYERO SERENO
JOSE FERNANDO ZAMBRANO VEGA
JAVIER ENRIQUE ATALITO JIMENEZ
JOSE DANILO OSORIO ROBLES
WILSON MANUEL CASTILLO CABALLERO
CARLOS ROBERTO GOMEZ GARRIDO
ENRRY DIAZ MISAC
IVAN MARTELO GALVIS
ORLANDO PEDRAZA HERRERA
EDUARDO ANTONIO AVILA DIAZ
OLIVER MIRANDA MERCADO
ALVARO PEDROZO CAMELO
ALFONSO CANTILLO PEDROZO
MARLON EDUARDO HUNDELHAUSEN
OLIVEROS
NIXON ALBERTO LOBO SANCHEZ
SILVIO BUSTAMANTE SALDAÑA
ALVEIRO GRANADOS ROBLES
JOEL ALBERTO GUERRA TORRES
MELKIS JIMENEZ MOBIL
EDER ENRIQUE LOBO SANCHEZ
AVELINO ANTONIO GIL RODRIGUEZ
LUIS ALBERTO BALSELOT LOPEZ
MARGARITA ISABEL AYASO ESTRADA
DOLLY AMALIA CHAVARRIA VILLA
NICOLASA PRIMITIVA PLANETA ARRIETA
ISABEL DEL CARMEN MIRANDA MIRANDA
ELIS JOHANA LOPEZ SARAVIA
RUTH ROLONG MERIÑO
MARIA CONCEPCION PEREZ EPALZA
HILDA MARIA VITAL TOVAR
OSIRIS ACONCHA YEPES
MARIA CLEMENCIA YEPES DIAZ
MARGARITA PERALES MORENO
ENEIDA PACHECO CONTRERAS
LUZ EDITH GARCIA SANCHEZ
ISABEL ORDOÑEZ JIMENEZ
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DELFIDA RAMOS QUINTERO
MARIA DOLORES PORRAS QUINTERO
GEORGINA ISABEL PACHECO GONZALEZ
FIDELINA ALANDETE RIVERA
ESTELA MARIA MONTESINOS CADENA
MERLE MARIA MIRANDA DAZA
OFELIA NORIEGA PISCIOTTY
ROSA ERLIDES GALVIS OLIVEROS
LUZ MILENA JARABA DAVILA
ELIZABETH MADRID CHAVEZ
NELLYS JUDITH PACHECO CONTRERAS
CANDELARIA DE AGUAS CADENA
EDELMIRA DIAZ MAYORGA
AMADA ROSA MEJIA GALVAN
ADELA LUCIA PALMERA CERPA
RUBI PEREZ NUÑEZ
EMILCE AMARIS ROBLES
MARIA DEL CARMEN CASAS PEDRAZA
LIDUVINA RANGEL PEREZ
LUZ ESTELLA CADENA CASTRO
YADIRA MARIA PATIÑO RIVERA
MARGY MENDEZ CAMELO
LUCINDA DIAZ TOVAR
AMADA GALVAN MORALES
NINI JOHANA ROBLES VEGA
LENOZKA PALOMINO AGUILAR
ADIELA VEGA BELEÑO
ANAIS MONTESINO SANCHEZ
MARILY ALVEAR DE LA ROSA
ROSMIRA OVIEDO MENDEZ
ONILSE MEJIA GOMEZ
CATALINA DAZA JIMENEZ
CARMEN ROSA SANCHEZ TOLOSA
CECILIA MARTINEZ ARAGON
VITELMA CAMPO MORALES
MARIA GREGORIA ROBLES TOLOZA
MAYERLIS PATRICIA HERRERA DE LA HOZ
JUSTINA MANTILLA TORRADO
ARIELA MARTINEZ ECHEVERRIA
RITA BALNCO DE PINZAON
SILVIA ROSA RODRIGUEZ SANTOS
ELDA NUÑEZ MENDIETA
DORLEY ROJAS MONSALVE
LUDIS MARIA CAMACHO PACHECO
SORMELIDA NOVA MENESES
DANILUZ GOMEZ GARCIA
ZENAIDA RODRIGUEZ CARRANZA
CASILDA MARIA RODRIGUEZ PUERTA
CELMIRA YAÑEZ DAZA
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MARIA DORIS MORALES PEREZ
ROSIRIS ESCOBAR JIMENEZ
AMPARO MARIA REALES DE LA CRUZ
GRACIELA ESTHER CONEO OROZCO
LUZ MARI DONADO PEÑA
ROSANA ROMERO RAMIREZ
RUTH ELENA PEREZ NUÑEZ
RUBI ESTELA MARTINEZ TORRES
IRENE MARIA VILLARREAL CARVAJALINO
ROSA AMELIA MERCADO TOVAR
DILIA MARIA PORRAS QUINTERO
MARY LUZ HOYOS MACHUCA
ROSANA NIETO OBESO
MAYRA ALEJANDRA MORENO RODRIGUEZ
CATALINA PACHECO OTALVAREZ
OMAIRA PACHECO OTALVAREZ
AURA SMITH MANDON RODRIGUEZ
DERIS PADILLA CARRASCAL
DINALUZ VEGA SANCHEZ
MARTHA CECILIA ESTRADA PEREZ
NOEMI LOPEZ CAMELO
MARIA CRISTINA ARENAS MEJIA
DAMARYS ISABEL SEGUANES CAMPO
YADIS DE JESUS PEREZ CAMPO
PRICILIANA YEPEZ SANCHEZ
MARIELA CARDENAS GONZALEZ
MARIA CLARIVEL HERNANDEZ TORRES
MARIA DEL CARMEN QUINTERO PEÑARANDA
DORALBA MUÑOZ TORRECILLO
FELIPA SANTIAGA AGUILAR PABA
OMAIRA MARIA OTALVAREZ TAFUR
NERY CECILIA CASTILLEJO ORTEGA
ELIONITT GUTIERREZ CHONA
ROSMIRA MONTESINO MOZO
ROSALIA OVIEDO CANTILLO
ONISA ISABEL TORRES RANGEL
SANDRA MILENA OSPINO SANCHEZ
MARJHONKLEY GONZALEZ DONASO
OMAIRA ATENCIO RANGEL
YALEIDY RIVERA RANGEL
FARIDEZ MORENO RAMIREZ
NILDENIA ALSINA PEREZ
MARYORI ORTIZ VERJEL
MILDRETH VERGARA CLAVIJO
ROSIRIS MONSALVO CANTILLO
SANDRA MILENA FLOREZ GARCIA
CLAUDIA MILENA BLANCO PINZON
ERIKA PATRICIA CASTRO PAEZ
CLAUDIA PATRICIA NIÑO NUÑEZ
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REGINA BOLAÑOS DIAZ
ENORIS MIER PRASCA
MARIANA GARCIA LOZANO
SOLANLLY MILENA VEGA MONROY
YOLANIS TOLOZA ROCHA
MARTHA BEATRIZ LLANES LOPEZ
YORLEDYS ESTHER MARTINEZ LARIOS
MYRIAM ANDREA VERGARA MEJIA
NURYS RAMOS GOMEZ
YOLANDA MARTINEZ PARRA
MARIELA SILVA GARCIA
PETRONA PABLA GONZALES VASQUEZ
MELIDA BALLONA GUERRERO
LUZ MARY CANTILLO MONTESINO
MARGARITA ROSA BELEÑO DIAZ
MEREDIT CASTILLO MARTINEZ
SORANGELA CAICEDO ACOSTA
SOBEIDA MORENO SANCHEZ
TERESA PEREZ PRADA
LINETH MEJIA FLORIAN
SANDRA GOMEZ VEGA
HEIDIS MARIA MIRANDA MIRANDA
ZORAIDA ORTIZ BELEÑO
ISABEL HERNANDEZ SANCHEZ
AIDA LUZ CHACON BUSTAMANTE
EMELIA SOFIA CASTRO DIAZ
YAGIDES BARRAZA MORALES
AMANDA ARROYO ARRIETA
CARMEN ALICIA TRAVECEDO GOMEZ
YECENIA PEREZ BELEÑO
NIDIA SMITH ORTIZ BELEÑO
MARIA TRINIDAD GARCIA PADILLA
MAYENIS MEZA MOYA
JULIA GUERRA MIER
NOHORA PAEZ GOMEZ
MARICELA VALENCIA MONTALVO
ALIDA KATERINE RODRIGUEZ ORDUZ
YESSICA PAOLA ROBLES OSPINO
KATHERINE RODRIGUEZ MEJIA
NEISY SORAYA RAMIREZ MONTESINO
LUZ DARY FAJARDO CEDIEL
VANESSA ALEXANDRA ALFARO SANZ
EVELYN BELEÑO ACONCHA
ANA ELENA BARRIOS GONZALEZ
LEUDIS DEL CARMEN DE ANGEL PEREZ
ESTHER CECILIA SANCHEZ OVIEDO
YOVANA STELLA CHALARCA ORTIZ
NORALVA TRILLOS JACOME
LUZ ENITH JAIMES MARMOLEJO
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AZUCENA CAMACHO PINZON
ESTELLA GAMBOA CARRASCAL
MARIELA FONSECA MEJIA
YENNY OFELIA MALAGON NORIEGA
ZULY YADIRA CAÑAS GULLOSO
DESIDERIO MORALES CASTAÑO
HECTOR OLMEDO MOLINA VILLA
LEONARDO FABIO HURTADO TORNE
OSCAR WILSON PEREZ PEDRAZA
LISIMACO MARTINEZ ROBLES
MAXIMO JESUS TORRES RANGEL
LACIDES GUILLEN RICO
LUIS ALBERTO MEDINA REALES
ALFREDO ANTONIO CERPA ARCIA
WILMES MANUEL SERPA ARCIA
JORGE MATTOS ATENCIO
JORGE LUIS MENDOZA CANTILLO
JOSE ANTONIO CORONEL RODRIGUEZ
JOSE MARIA BELEÑO
NELSY ARANGO DIAZ
CECILIO RIOS PERALES
DARIO RAFAEL VITAL TOVAR
NEYRLEN RAFAEL MORA BENAVIDES
JAMEN PUENTES ANGARITA
ASNEIDE PUENTES PEREZ
JOSE EDUARDO MARTINEZ CENTENO
WILSON ALBERTO QUINTERO ROBLES
JEHYNNER FRANK ROPERO ORSINI
ADALBERTO RUIZ CENTENO
YENSY YALY TURIZO CAMPUSANO
NACER ALFONSO DITTA CONTRERAS
HUMBERTO ORTIZ GIL
JAIME NAVARRO LASCARRO
CALIXTO ANGARITA TRILLOS
WILVER FRANCISCO PEÑA CANTILLO
UBERNEL SARAVIA GALVAN
AUGUSTO RAFAEL BETIN MARTINEZ
ORLANDO AGUILAR PEREZ
WILMAN RODRIGUEZ ALFARO
JAIRO ENRIQUE GUTIERREZ MORALES
WILFRIDO GOMEZ PANTOJA
MARLOY NAVARRO OSPINO
JHON CARLOS CERVANTES BARRAZA
CARLOS CESAR CORDOBA HERRERA
VICTOR ALFONSO RODRIGUEZ RAMOS
MARTIN JOSE PEDRAZA HERRERA
OLMER MORENO NOVA
EDWIN PALOMINO CASTILLO
ALEXANDER GALVIS ARTEAGA
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ALFONSO MIGUEL RODRIGUEZ AGUILAR
HIKLY KEYTH AGUILAR GALVE
YEINS MEYKEL MENDOZA GUTIERREZ
MIGUEL DARIO PAVAJEAU CARDILES
WILFRIDO MARTINEZ PEINADO
FELIPE ANDRADE SUAREZ
DARIO ANTONIO NAVARRO MANOTAS
JERSON TORRES RUIDIAZ
FERNANDO OSPINO RANGEL
ANANIAS QUINTERO PERALES
RAFAEL ENRIQUE ITURRIAGO HOYOS
DONALDO DONADO FONSECA
LUIS ALBERTO VERGEL QUINTERO
DECIDERIO SEGOVIA HERNANDEZ
GERMAN EMILIO RODRIGUEZ MUÑOZ
NEFER EMILIO VALENCIA MONTALVO
ARTURO MARTINEZ MORENO
JAIRO DURAN FRANCO
CARLOS ALBERTO ZAMBRANO LLORENTE
RAUL ANTONIO CASTRO AMAYA
JAIRO ALONSO RIZO FAJARDO
IOVANI CASTAÑO ORTIZ
ROGELIO TORRADO AREVALO
PRUDENCIO BOLAÑOS DIAZ
DALFER MATTOS QUINTERO
EDUIN MORENO RATT
LUIS EDUARDO GOMEZ PRASCA
JOSE FEDERICO CASTRO GUARIN
ARNULFO ANDRADES POLO
LUIS FERNANDO BELLO VERGARA
DAGOBERTO CARLOS CARRASCAL PEÑA
JOSE DAVID MORALES ARIAS
WILLIAM RICARDO PADILLA NORIEGA
YENNIS VANESSA SALAZAR ZABALETA
SINDI PAHOLA VASQUEZ MARTINEZ
JHON DEIVI ALVAREZ RAMIREZ
ESNEIDER HOYOS SANCHEZ
YOVANNI GARCIA BELLO
JOSE CARLOS DOMINGUEZ RODRIGUEZ
YILDER MARTINEZ CERVANTES
KEINER DAVID RANGEL GUTIERREZ
MARTINA PAOLA TRESPALACIOS CORDOBA
ADRIAN FERNANDO MENDEZ GUERRA
PATRY CAROLINA GOMEZ BAÑOS
LUIS ALBERTO DONADO MARIN
ANA MARGARITA RODELO RODRIGUEZ
EDER JOSUE NARVAEZ RODRIGUEZ
LINA PAOLA GOMEZ
LUZ DARY GONZALEZ CASTILLO
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1039679241
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ROSANY ALVARADO LOPEZ
YUBER CADENA OTALVAREZ
MARIA JULIANA TORO RANGEL
JUAN MANUEL PEDRAZA GALLARDO
FARLIS ENRIQUE GONZALEZ MIRANDA
SINDY PATRICIA VILLALBA NUMA
ROCIO IRENE VANEGAS ATENCIO
osmel \N zambrano yepez
LUZ ELENA FLORIAN RODRIGUEZ
LILIA SANCHEZ TOLOZA
KENDRY DAYANA ┬║SANCHEZ ARMENTA
YAN CARLOS ROBLES NUMA
LUIS ENRIQUE PEREZ RAMOS
JANNIER GUERRA PIÑEREZ
EFRAIN VEGA SANCHEZ
SERGIO ANDRES OBESO ARAGON
ESNEIDER CADENA OTALVAREZ
EVENIDE AGUDELO CAMACHO
MILEXI CADENA OVIEDO
MARTHA NOHELIA AMARIS CARO
MARETCY RAMIREZ TORRES
LICETH RAMOS ROJAS
LINA MARIA GALVAN LASCANO
DAINER MUÑOZ PEDROZO
ARNOLD PACHECO MEJIA
YURI MARCELA MARTINEZ MARTINEZ
KEISY PAOLA DIAZ AVENDAÑO
EVA SANDRI TERRAZA OROZCO
ALFREDO GUZMAN CORTES
ESTEFANIA VERA OYOLA
LINA MARIA QUINTERO GONZALEZ
ELIZABETH GALLEGO CARDENAS
YURBEY MARTINEZ BATISTA
HECTOR LUIS TORRES VIDES
ANA GABRIEL MONTOYA RAMOS
CARMEN EUDOSIA CAMARGO SERPA
NEYRA FERNANDA REYES JIMENEZ
SINDY PAOLA CHINCHILLA PAEZ
VERONICA RANGEL COLON
ANA ISABEL JIMENEZ CASTRO
EIDER MARTINEZ NIEVES
PAULA TOLOZA CADENA
LEYDITH PATRICIA VERGARA ROBLES
YINETH PAOLA CELIS VILLALBA
KELLY VANESA RODRIGUEZ VEGA
CARLOS ALBERTO TOLOZA CADENA
CARLOS ANDRES PEINADO ROBLES
DEIBY ALEJANDRO MARIN
DAMARIS YISETH PEÑA MARTINEZ
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MILEIDYS MONTERROSA CASTILLO
MERLY ELENA ZAMBRANO VEGA
RICARDO ANDRES PALLARES CANTILLO
YARLENIS ROBLES AMARIS
BELLA MARIA LUNA MENDOZA
YINETH TERESA PEREZ ROBLES
MARIO ANTONIO PEREZ MORA
CANDELARIA ESTHER ESPAÑA ARRIETA
ALVARO JAVIER VELAIDES CHAMORRO
BRIYITH ADRIANA SALCEDO VASQUEZ
DIOSER RODRIGUEZ CARRANZA
FREDDY JOSE SAYER MEZA
DINA LUZ QUINTERO LIZARAZO
FREDY GARRIDO LOPEZ
CARLOS JULIO ACOSTA AMAYA
MERLE MONTAÑO GALVIS
ALDEMIRO TRUJILLO BALLONA
LUZ MARINA MEDINA SANCHEZ
ELENITH PEREZ GOMEZ
VICTOR PALOMINO VANEGAS
DAYANIS BEATRIZ LOBO RODRIGUEZ
YERSSEINIS PEDRAZA ARTEAGA
MANUEL DE JESUS LOBO RODRIGUEZ
PATRICIA PEÑA SALAS
FREDYS DE JESUS MARTINEZ CORPAS
JOSE IGNACIO TERRAZA CARCAMO
JHON JANER MAESTRE CONTRERAS
FIDELINA MARIA PALACIO RAMOS
HEMERSON PALLARES RAMOS
DAIMER RODRIGUEZ FLOREZ
JOSE EDUARDO PEREZ LAGUNA
LENIS JOHANA CARO OTALVAREZ
OSNEIDER AFANADOR CARRANZA
ANGIE NATALIA RAMOS CAÑAS
KATY CAROLINA ARRIETA HOYOS
LUZ DARIS ROJAS MANCILLA
LIBARDO RUAS MARTINEZ
DEINER JOSE PEDROZO FRAGOZO
GERMAN ALBERTO TOLOZA ROCHA
JORGE DAVID MARIN ALZATE
ERICKA PATRICIA RAMOS VILLADIEGO
MARCELA ADRIANA VEGA SANCHEZ
OLFRAN OROZCO CASTILLO
VICTOR JUAN MENDEZ CAMACHO
GIORGEN ELIECER QUINTERO AGUILAR
JAIME LUIS VALLE HERNANDEZ
YELITZA NUÑEZ MEJIA
EMITH SANCHEZ CAMACHO
JESUS CAMILO LOPEZ GOMEZ
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ERIKA PATRICIA SANCHEZ PEDROZO
MARY CECILIA TORRADO TRILLOS
ANDRES DAVID GARCIA COLLANTE
JULIO ANTONIO RANGEL CHAVEZ
ESTELA ISABEL CARO GALVIS
LUIS FERNANDO MUÑOZ LASCARRO
YINIS MARCELA LOPEZ CACERES
ANDRES FELIPE AGUILAR DURAN
JEINER JOSE DE AVILA TORRES
KARINA PATRICIA ROSADO CANTILLO
SHIRLEY HERMINIA PALMERA QUIROZ
JULIO CESAR AVILA BRUGES
MARTHA LILIANA BENITEZ VACA
JULIO MARIO MONTESINO RESTREPO
DAYANIS PAOLA PALLARES GARRIDO
HERMINIA JUDITH TORRES CARRANZA
JORGE LUIS GUZMAN HURTADO
JESSICA MARTINEZ BARRIOS
DARYS PEÑA ALANDETE
CLAUDIA PISCIOTTI CAMELO
YHAIR ALFONSO HERRERA PISCIOTTI
JOSE LEONARDO ARZUZA ZAMBRANO
JONATHAN PEDRAZA NORIEGA
EUNEY KARINA PAREJO IMITOLA
YURANIS OLINTA QUINTERO PEREA
EDUAR EMILIO MEJIA CAMARGO
KARLA PATRICIA NUÑEZ MEJIA
YOLAIME LUIS MOSQUERA BAGON
MARILYN ISABEL CASTRO GUTIERREZ
MARIA DEL CARMEN ORTIZ PACHECO
CARLOS MARIO MARTINEZ PEDROZO
RUBYS ARDILA NAVARRO
JEINMIS YULIETH VALENCIA MORALES
JULIO CESAR VEGA DIAZ
ARELIS RIZO RAMIREZ
DAMIANA MARIA CAMARGO
CARLOS ANDRES ARGOTE CAMELO
DAVID ANDRES JIMENEZ CASTRO
DIOGENES CAMARGO ROCHA
RICARDO ANDRES CASTRO DIAZ
VANESSA CAROLINA PORTILLO RAMIREZ
JAIR YESITH SOLANO ARDILA
HIMELDA CONTRERAS CACERES
FARITH RANGEL PEINADO
ZARAY LEON RENGIFO
NEIDA MEJIA BERMUDEZ
CRISTINA ISABEL DUARTE RODRIGUEZ
MARIA CAROLINA MONTESINOS MACHUCA
ANGIE LORENA CERVANTES HOYOS
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NEIDYS QUINTERO TORRES
YUBISA YEPEZ CASTILLO
BIVIANO ALBERTO RANGEL ROBLES
YENIS MERCEDES MORA PEREZ
REGINALDO SANCHEZ CARDENAS
CAROLINA ROBLES MUÑOZ
ONIXA MOYA RAAD
LUIS MANUEL ROJAS RADT
YUNIRA GARCIA ANDRADES
LUIS EMILIO LOBO SANCHEZ
JORGE LUIS FUENTES MEJIA
NESTOR JOSE FUENTES MEJIA
KAREN MARGARITA OSPINO SANCHEZ
YUDIS CARRASCAL RODRIGUEZ
DIEGO ARMANDO FUENTES MEJIA
EMID ROBLES SANCHEZ
CRISTIAN ANDRES JIMENEZ CARDENAS
ZAIDA MILENA CRUZ RANGEL
GABRIEL BERTEL SANCHEZ
MARIA LUISA FUENTES MEJIA
YESENIA PAOLA CADENA CORREA
ANAIS BASTIDAS
JELITZA LOBO SANCHEZ
DIOMER VILLARREAL QUINTERO
NINI YOHANA AMARIS ORDOÑES
EUCLIDES RODRIGUEZ GUERRERO
DENIS MARCELA MORENO PEREZ
JESUS ALBERTO YEPES BELEÑO
PAULA ESTHER QUIÑONEZ LOPEZ
MAIRA ALEJANDRA RANGEL NAVARRO
KAORIS CONTRERAS DONADO
JORGE RAFAEL VEGA RANGEL
PAOLA KATHERINE GORDILLO MAZA
YAN CARLOS MENDRIZ PACHECO
MARIA VICTORIA VILLEGAS MUÑOZ
BEATRIZ HELENA MORALES
JUAN CARLOS FONTALVO CORDOBA
YENEDYS AMARIS MARTINEZ
JOSE ANDRES FUENTES MEJIA
ALEXANDER VEGA RANGEL
DIEGO \N VEGA NUÑEZ
YELIS MILENA ALMARIO SOLANO
SINDY PAOLA ROJAS HERRERA
JEKSON MANUEL TORRECILLA RICO
YEINIS CAÑA RODRIGUEZ
MARGOT ZAMBRANO MEJIA
MARIA ISABEL LASCARRO TAFUR
JOSE FRANCISCO VALLEJO LIBRADO
JOSE MIGUEL HERRERA PEÑALOZA
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ADALBERTO GUERRA DE ANGEL
LIZ BELEÑO RANGEL
ORLANDO RAFAEL SIERRA HERNANDEZ
SANDRI GUERRA PAEZ
LORENYS PATRICIA OSPINO ROJAS
BENILDA ZABALETA RIZZO
JESUS POLANCO ROBLES
ELMER MANUEL BANDERA PEÑA
EIDIS MILENA ENRIQUE VILLARREAL
YINA ALEJANDRA AVILA ESTRADA
EIDIS LILIANA MEJIA COLMENARES
MARILY RANGEL CASTILLEJO
NADIS PATRICIA ORTIZ PACHECO
MAYULIS MOYA RAAD
YULEINIS CARO VEGA
ALBENIS PEREZ GOMEZ
DEIMER DONADO MARIN
YAISON ZAMBRANO YEPES
MELISA JOHANA DURAN GALVIS
JAIDER CHAVEZ MEJIA
ELIANIS VANES HERRERA CAEDENAS
ANDRES AVELINO CORREA HERNANDEZ
DANIELA LISETH VARELA CALDERON
YULIMAR MARTINEZ HOYOS
RUBIELA RUEDA MARTINEZ
ELIZABETH GARCIA ARRIETA
MAURICIO MORALES MORALES
OSCAR LUIS PEREIRA LOPEZ
MONICA PATRICIA MARTINEZ BENITEZ
OSCAR IVAN MORENO SARMIENTO
MARY SOLEY CORDOBA SAUCEDO
ANDERSON CAICEDO BENITEZ
MARISELA AVILES PALOMINO
ANA CRISTINA RANGEL ROBLES
JONATAHAN JESUS DUARTE MORENO
LUIS EDUARDO SANCHEZ CARDENAS
GINA JULIETH NIETO PEREZ
HEYNA JICEL ROBLES PEREZ
LUIS DAVID MARTINEZ MEJIA
JAIME ZAMBRANO LOAIZA
DIEGO PASO GONZALEZ
FLOR MARIA TOLOZA ROCHA
SILEIDA ENITH SANCHEZ BALLESTA
ADRIAN DE JESUS HINCAPIE GUTIERREZ
WILLIAM GARZON MAESTRE
CARLA PATRICIA ROBLES NUMA
TOMAS GABRIEL ALVARADO NOVA
CARLOS ANDRES SANMARTIN ROJAS
MILKIN JOSE TORRES BANDERA
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SANDY MILENA JIMENEZ GUTIERREZ
JENNY KATHERINE SANCHEZ ROMERO
CIRO JAVIER PINILLA PARRA
JOSE AALBERTO DURAN ALBERTO
YERLY SANCHEZ TARAZONA
LEONARDO GALLEGO ESCANDON
JUAN JOSE GUERRA GOMEZ
MARBELUZ CARDALES NORIEGA
NUBIA YARURO RIVEROS
IVON MARIA MARTINEZ MACHUCA
MIRELYS AVILES OSPINO
EDILBERTO MORA CISNEROS
GUSTAVO ANDRES ACUÑA HUNDELHAUSEN
RICARDO HERRERA SALAS
DARWIN JAVIER RUEDA SIERRA
YEINER ALEXANDER VELASQUEZ ZAMBRANO
MAYEILIS RODRIGUEZ TORRES
CAROLINA CASTRO GUARIN
DIEGO ARMANDO SANTAMARIA CASTAÑEDA
KEINIS ELIANIS PEDRAZA DEL VALLE
JANIS STEFANY GARCIA ROBLES
INGRID PAOLA QUINTANA OVIEDO
WILLIAM JOSE FUENTES CARDENAS
JOEL ARRIETA SERENO
CARLOS ARMANDO ORTIZ MALDONADO
ANDRES YECID VILLALOBOS NAVARRO
KAREN SOFIA ARCOS TOVAR
ROSA ALEXANDRA GARCIA VILLAFAÑE
LEONARDO ROCHA ORTIZ
EDINSON JAVIER LEAL MONGUI
MARIA ALEJANDRA LIZARAZO PINTO
NIXON JAVIER CUERVO HERNANDEZ
LUZ ESTELA BERNA APARICIO
CATHERINE OLIVEROS ROJAS
YESENIA BAÑOS PEDROZO
LUIS MANUEL MEZA SOTO
NAY KATERINE ROBLES PEÑA
MAURICIO CARLOS BADILLO BARRIOS
LIZETH PAOLA MUÑOZ VARGAS
VITIA PATRICIA SANCHEZ TORRES
LUISA FERNANDA VALDES RIZO
MASIEL NATALIA VANEGAS JIMENEZ
IVAN PONTIEL QUINTERO
ELEUTERIO RAMIREZ CABRERA
NEFTALY DURAN GUERRA
JESUS MANUEL MONTESINO DONADO
ELIACITH CENTENO TORRES
MIGUEL ALBERTO ORTIZ HERNANDEZ
STEFANI LISETH RUIDIAZ FLORES
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CARLOS ALFREDO ZAMBRANO VEGA
GEINER JOSE CABALLERO PEREZ
YUSKETI PONTON PEDROZO
DARINEL RODRIGUEZ ROMERO
ARTICULO SEGUNDO: COMUNICAR la presente Resolución a la Registraduría Municipal
de TAMALAMEQUE – CESAR para que NOTIFIQUE a las personas relacionadas en el
artículo precedente de este proveído.
PARÁGRAFO 1: NOTIFICAR la presente Resolución conforme a lo dispuesto en el inciso
segundo del artículo undécimo de la Resolución No. 0333 de 2015 proferida por el Consejo
Nacional Electoral, concordante con el artículo 70 de la ley 1437 de 2011.
PARÁGRAFO 2: FIJAR en lugar público del despacho de la Registraduría Municipal de
TAMALAMEQUE – CESAR, copia de la parte resolutiva por el término de cinco (5) días
calendario.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente Resolución por conducto de la
Registraduría Municipal de TAMALAMEQUE – CESAR, al ciudadano que se relaciona a
continuación:
Radicado:
5194-15
Peticionario:
José Isabel Martínez Navarro
ARTÍCULO CUARTO: REMITIR copia de la presente Resolución al Registrador Nacional
Delegado en lo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Dirección de
Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Gerencia de Informática
de la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Delegación Departamental de CESAR,
para los efectos a que haya lugar en su cumplimiento.
Resolución No.3341 de 2015. Pag 57
ARTICULO QUINTO: COMUNICAR el presente acto administrativo a la Presidencia de la
República, a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación, para
lo de sus respectivos cargos y competencias.
ARTICULO SEXTO: PUBLICAR la presente decisión en la página Web del Consejo
Nacional Electoral y/o de la Registraduría Nacional de Estado Civil, como garantía de
transparencia y acceso a la información.
ARTICULO SÉPTIMO: LIBRAR por conducto de la Subsecretaria de la Corporación los
oficios dispuestos para el cumplimiento de lo resuelto en la presente resolución.
ARTICULO OCTAVO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición
interpuesto dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, en los términos del
artículo duodécimo de la Resolución No. 0333 de 2015 proferida por el Consejo Nacional
Electoral.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del 2015.
Salvamento de voto: Magistrada Ángela Hernández Sandoval
ANG
Elaboró: LDO
Revisó: PAP
Rad: 5194-15

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