Diapositiva 1

Transcripción

Diapositiva 1
Notas informativas de PREMAAT
Modelo Grupo Básico (1)
Este modelo se refiere a los mutualistas que, a 30 de junio, están en el Grupo Básico, ya sea con
o sin Ampliación de Alternatividad. La Participación en Beneficios (PB) reseñada corresponde al
ejercicio 2012.
La “situación” y el hecho de si tiene la Ampliación de Alternatividad se refiere a cómo estaban a
30 de junio de 2013, independientemente de que después de esa fecha haya cambiado.
En la tabla azul se analizan las cuotas pagadas durante el periodo reseñado (en este caso, entre
el 1 de enero y el 30 de junio), incluyendo el desglose de lo que se ha dedicado a las diferentes
prestaciones, a gastos, impuestos y al Fondo de Prestaciones Sociales. La tabla está preparada
para distinguir las cuotas pagadas en periodos en que se tiene contratada la Ampliación de
Alternatividad (columna 3) y periodos que no (columna 4), por si en el periodo analizado se
hubiera estado en las dos situaciones en diferentes momentos. La quinta columna ofrece el dato
global.
La cifra de PB asignada por el pasado ejercicio aparece destacada entre las dos tablas. El cálculo
de prestaciones de la tabla naranja incluye ya esta asignación, convertida en renta, única forma
de cobro del Grupo Básico.
En la tabla naranja se ofrecen los datos de las prestaciones, a la fecha de jubilación para la
prestación de Jubilación o a la de referencia de la carta (30 de junio de 2013) para las
prestaciones de riesgo. Vea la siguiente página de este documento para mayor detalle.
En esta carta aprovechamos para recordar al mutualista que los nuevos estatutos y reglamentos,
incluyendo los últimos cambios aprobados para el Reglamento de Planes de Previsión, están
disponibles en nuestra página web (http://www.premaat.es/EstatutosyReglamentos.asp)
Desglose explicativo de la tabla de coberturas a continuación…
Notas informativas de PREMAAT
Modelo Grupo Básico (2)
El Grupo Básico está diseñado
para jubilarse a los 68 años,
pero si el mutualista nos ha
indicado su intención de
jubilarse antes (lo puede hacer
desde los 65 años), la
prestación aparecerá calculada
conforme a la fecha deseada. 1
En esta columna aparece la componente principal de la
prestación de jubilación (expresada en forma de paga dentro de
una renta vitalicia de 14pagas/año). A esta cifra se llegará si el
mutualista sigue cotizando normalmente hasta el retiro, pero
no tiene en cuenta Participación en Beneficios u otros
componentes que mejoran esa cuantía. CDE hace referencia a
que si el mutualista ha estado suspenso en derechos en algún
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momento también se tiene en cuenta para el cálculo.
El capital que forman
todas las Participaciones
en Beneficios obtenidas
hasta el momento (incluida
la del último año que se
comunica en esta carta) se
transforman en una renta
vitalicia de 14 pagas, dando
como resultado la cuantía
que aparece en esta
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columna.
Aquellos mutualistas que hayan contratado la
Ampliación de Alternatividad, además de pagar
las prestaciones que esta Ampliación incluye
(Incapacidad Temporal, Maternidad/paternidad
y Riesgo de Embarazo), también están
mejorando su jubilación. Ese “extra”, que varía
en función de la edad del mutualista y lo que
cuesten en su caso las prestaciones “de
riesgo”, viene expresado en esta columna,
también en forma paga de una renta vitalicia de
14 pagas año.
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Disp. Tras. 9ª es un componente para jubilación y
fallecimiento que se introdujo para armonizar el paso a
capitalización individual de todos los mutualistas del Grupo
Básico. En función de las características del mutualista, puede
incrementar lo que se va a percibir.
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La prestación de jubilación total, expresada en forma de renta
vitalicia de 14 pagas anuales, viene reflejada en la última
columna, y es la suma de los componentes detallados en las
columnas anteriores. Hay que subrayar que todos estos
cálculos parten de la base de que el mutualista continuará
cotizando normalmente hasta la edad de jubilación. Si deja de
hacerlo, no se podrán alcanzar esas cifras. A esta cantidad
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habría que sumar las Participaciones en Beneficios futuras.
La prestación de fallecimiento es un
capital de 1.803,04 euros, pero si el
mutualista no había devengado ya la
Jubilación o Incapacidad Permanente,
se le sumará también la Participación
en Beneficios y, en su caso, la
componente de armonización. Esta
prestación viene expresada en forma
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de capital, no de renta.
El resto de prestaciones vienen
reseñadas según las cifras que se publican
cada año en la Tabla de Cuotas y
Prestaciones. Cabe recordar que la
prestación de Accidente cubre el 80% de
los gastos médicos derivados de
accidente. La cifra que se ofrece es el
tope máximo que se puede llegar a
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cubrir, dentro de ese porcentaje.
El Fondo de Prestaciones
Sociales concede ayudas por
Hijos con Discapacidad,
para Huérfanos de
mutualistas y Huérfanos con
discapacidad. Los
mutualistas en situación de
“suspenso en derechos” no
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tienen derecho a ellas.
La prestación de Incapacidad Permanente es como la de
Jubilación en cuanto a cifras base y participación en Beneficios,
pero no le influye la ampliación de alternatividad ni la
armonización del paso a capitalización individual.
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La cuantía de las prestaciones de la Ampliación de
Alternatividad aparecerán reseñadas en función de si el
mutualista tenía contratada dicha Ampliación en la fecha de
referencia de la carta (en este caso, 30 de junio de 2013),
independientemente de variaciones posteriores.
Nota: estas explicaciones son aplicables también al modelo de carta del Grupo Complementario 1º, si bien en ese caso las prestaciones se expresan siempre en forma de capital, no de renta, por las
características del Grupo. En dicho Grupo tampoco aparece la columna “disp. Trans. 6ª.2”, ya que la ampliación de Alternatividad sólo se puede aplicar al Grupo Básico.
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