1 4 5 3 1 de

Transcripción

1 4 5 3 1 de
incoder
In Ministerio de Agricultura
y Desarrollo Rural
instituto colombiano
de desarrollo rural
Uband y alie
"Por un campo para
todos"
INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL -INCODER-
DIRECCIÓN TÉCNICA DE PROCESOS AGRARIOS
AVISO DE NOTIFICACIÓN
En el trámite de los procesos agrarios adelantados por éste Despacho, se
publicaron anuncios radiales entre los días 26 y 29 de abril de 2014, en los que se
buscó la comparecencia de las siguientes personas y demás ocupantes o
interesados en el predios referidos, a fin de surtir la diligencia de notificación
personal de las Resoluciones con las que se dio inicio formal a la actuación
administrativa, de la siguiente manera:
No
NOMBRE DEL PREDIO
RESOLUCIÓN
Ocupante
1
EL EDEN
138 de 2014
JOSE ARISTOBULO GARCIA MORALES
2
VILLA FATIMA
139 de 2014
GERVACIO RENUBA
3
LOTE 0657
140 de 2014
ELISA PINTO
4
LA RIVERA
14517 de 2013
HILDA ELENA HERNANDEZ ALVAREZ
5
LA CAMELA
14518 de 2013
FIDUCIARIA PETROLERA FIDECOM S.A
6
ESPERANZA LOTE 4
14519 de 2013
ELIZABETH RESTREPO LOPEZ MAILLANE
7
ESPERANZA LOTE 3
14520 de 2013
MARTHA RESTREPO MAILLANE
8
EL CAIRO
2258 de 2014
DOLLY ESTELLA PEÑA PINZON/OSCAR MARTIN GOMEZ GARCIA
9
BUENOS AIRES 0452
14521 de 2013
MARCO AURELIO USECHE LOPEZ
10
LA RESERVA 13
2277 de 2014
HERNAN DARIO LEON TERAN
11
LA RESERVA
2267 de 2014
MARIA MERCEDES GAITAN CARO
12
SAN PABLO 0116
2257 de 2014
LAURA VICTORIA CASTRO FERRARA
13
EL RETIRO
2259 de 2014
QUERUBIN MORENO MOLINA
14
LA LOCURA (Airapua la Locura)
2279 de 2014
JULIO CORREDOR ANDRADE
15
EL ALGARROBO
2590 de 2014
AGROINDUSTRIAL RODRIGUEZ CATAÑO
16
LA PROVIDENCIA
2581 de 2014
MARIA DIANEYMORENO GUTIERREZ
17
CAMPO ALEGRE
2591 de 2014
SLOTKUS GAILLUSIS WENCESLAO
18
CUEVA LOCA
2578 de 2014
ALFREDO MADRID VASQUEZ
19
SANTA ISABEL
2587 de 2014
LEONIDAS GONZALEZ GAVIRIA
20
YANACUA
2559 de 2014
CARLOS CASTILLA GONZALEZ
21
LA PINTADA
2580 de 2014
PABLO EMILIO RUIZ GARCIA/HECTOR CASTRO ROMERO
22
EL VELADERO
2586 de 2014
ELISEO ENCISO ALMEIDA
23
CALAMAR (LORITOS)
2592 de 2014
ALEJANDRO ROMERO ROJAS
24
ALTAMIRA 0070
2577 de 2014
SOCIEDAD OSCAR GONZALEZ Y CIA S. EN C.
O
Av. El Dorado CAN Cano 43 # 57-41 Bogotá D.C. - Columbia
PBX: 383 0444 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 110 132
www.incoder.gov.co
()
kná
o
e
Ministerio de Agricultura
y Desarrollo Rural
Pros
P
(n) -1 n coa( r
' d
25
SAN IGNACIO
2555 de 2014
MARIO IVAN CUARTAS SANCHEZ
26
LA PRADERA
2660 de 2014
BARRERA JOSE SANTOWANGEL URIEL ALVAREZ
27
LAS MERCEDES
2583 de 2014
CESAR AUGUSTO ROA GONZALEZ
28
EL SECRETO (HOY LA MILAGROSA)
2558 de 2014
JORGE ARMANDO CUBIDES ACOSTA
29
ICARCO
2564 de 2014
MARVIN RAUL VILLARRAGA DAZA
30
LA CABAÑA 0670
2589 de 2014
JOSE CRISTOBAL GANEM TRUJILLO
31
LA GIRALDA
2585 de 2014
SOCIEDADES INDUSTRIALES DIAZ
32
SANTO DOMINGO
2563 de 2014
HUGO ARTURO TOVAR SANCHEZ
33
EL LAGUITO
2562 de 2014
JULIO ARTURO GARCIA SUAREZ
34
LA MORELIA
2588 de 2014
META PETROLEUM LTDA.
35
SEBASTOPOL
2572 de 2014
36
CHIRIGUARO
2571 de 2014
FLORIDA MORENO DE PASTRAN
37
LAS BRISAS 0681
2276 de 2014
ALIRIO RUIZ RUEDA Y OTRO/MARIA LEONOR DAZA
38
EL TRIUNFO (EL DIAMANTE)
2657 de 2014
CIRO ANTONIO BENAVIDES
39
MANANTIAL DE CALANDAIMA
2573 de 2014
GERARDO GUERRERO GOMEZ/ELBIA BLANCO BERNAL
40
TIYABA 0079
2568 de 2014
ADELA CASTRO CORREDOR
41
BARRANCON
2569 de 2014
TAKEMOTO BUNSHIRO
42
MACAPAY
2584 de 2014
JORGE LINARES GUTIERREZ
43
EL MISTERIO SAN JOSE (EL MISTERIO 2)
2560 de 2014
SOCIEDAD GANADERA LA CRISTALINA LTDA.
44
VISTA HERMOSA
2575 de 2014
JOSE MARIA PERILLA RUIZ
45
LOS VENADOS
2565 de 2014
PROTO SA PROTEINAS DEL ORIENTE
46
VILLA ISAURA (LOTE 1 Y LOTE2)
2576 de 2014
OIMEDO OSPINA LOPEZ
47
ATAMAICA, CAMPO ALEGRE, LA
PONDEROSA
2659 de 2014
SIN INFORMACION
48
SIMILOA(BRISAS JENUMPA III)
2556 de 2014
REINEL ANTONIO NOVOA
49
UGANDA
2557 de 2014
CRISTOBAL HENRY SOTO DEVIA
50
HORIZONTES
2658 de 2014
CARLOS AUGUSTO GARZON MURCIA
51
EL JAZMIN
2579 de 2014
FELIX EDUARDO MEDINA GUTIERREZ
52
AGUAS CLARAS (LA CORALIA 2)
2567 de 2014
VIDALI QUIZA LONDOÑO/OSCAR JAVIER LONDOÑO LIZARAZO
53
RANCHO ALEGRE
2574 de 2014
HERNANDO DIAZ VILLALBA
54
LA MARSELLA LA PONDEROSA
2593 de 2014
HERNANDO MIRANDA OROS/JOSE ANDRES SALGADO ROJAS
55
BENGALA
14522 de 2013
JUAN HERKARTH MULLER/KLING HERKRATH LEONOR
56
BAJOS DE ISABEL
14523 de 2013
ISABEL MEJIA RUBIO
57
Valle Campo
2256 de 2014
GREGORIO RUIZ SECA
58
MALABAR
2566 de 2014
BERNANDINO DIAZ/JORGE ENRIQUE DIAZ
59
CUBA LIBRE
2554 de 2014
ALICIA GOMEZ DUQUE
60
ALAMBIQUE
2255 de 2014
REINA MORALES CARMEN
61
EL GUASIMO
2248 de 2014
LUIS HERNANDO CHICUE GONZÁLEZ
62
EL MAMOA
2245 de 2014
JORGE MANTILLA
JOSE DEL CARMEN MALAGON CARDENAS/MARIA TERESA
MALAGON CARDENAS/HERNANDO MALAGON CARDENAS
Av. El Dorado CAN Calle 43 # 57-41 Bogotá D.C. - Colombia
PBX: 383 0444 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 110 132
www.incodengoveco
no
al
os"
Ministerio de Agricultura
y Desarrollo Rural
63
LA GUARDIA
2r1) Incoa<sr
Pros. ' ' .d
1 1.
P
2268 de 2014
no
LOPEZ RIVAS LAZARO Y LUCIA YAMABES
-
.
_ al
64
NORMANDIA
2263 de 2014
AGUSTIN CAMEJO VALENZUELA
65
LOS PLACERES
2264 de 2014
FELICITA MADRID ARENAS
66
RIO JANEIRO
2273 de 2014
JOSE ORLANDO REINA TIBATA
67
EL ENCANTO II
2260 de 2014
CESAR LAUREANO GONZALEZ TELLEZ/DELGADO GONZALEZ
NELLY
68
LA POTRA
2293 de 2014
HEIDY CONSTANZA CAMACHO MARCIAS
69
LA ARABIA
2243 de 2014
HERNÁN RODRÍGUEZ ESPINOSA /LUZ DILIA ARENAS MADRID
70
ANGOSTURAS
2253 de 2014
INVERSIONES LOGAN S.A.S
71
LA ARGENTINA
2269 de 2014
ARIALDO BETANCOURT FUENTES
72
LA CABAÑA 0042
2271 de 2014
SINFOROSO BETANCOURT TUMAY
73
LA ESCONDIDA
2272 de 2014
GLORIA SOFÍA GONZÁLEZ BARRAGÁN
74
SABANAS COMUNALES
2240 de 2014
JUNTA DE ACCION COMUNLA PORVENIR
75
LA FLORIDA 0226
2278 de 2014
FELIX HERNANDO PARADA ROJAS
76
CAMPO PEQUEÑO
2262 de 2014
JESUS ANTONIO GUAYABO REUTA
77
LA LUCHA PTE
2295 de 2014
ISMAEL ENRIQUE TORRES GAONA
78
DINAMARCA
2251 de 2014
NORTON GARCIA MENDOZA
79
CASA RURAL
2261 de 2014
EMILIA ASMEQUITA FLOREZ
80
LA ESTACION
2294 de 2014
DIOGENES VELASQUEZ REY
81
PUERTA BONITA
2275 de 2014
CARLOS ENRIQUE BARRAGAN MUJICA/GLORIA SOFIA
GONZALEZ BARRAGAN
82
LA BOHEMIA PTE
2197 de 2014
CARLOS ENRIQUE BARRAGAN MUJICA/GLORIA SOFIA
GONZALEZ BARRAGAN
83
LA ESPERANZA 0164
2292 de 2014
ALVARO ANTONIO TAVARES POSADA
84
GOGO
2231 de 2014
DONALDO MARTINEZ
85
ARIZONA 0295
14524 de 2013
LUCIO HUERFANO FONSECA
86
EL JORDAN
2228 de 2014
DANIEL RODRIGUEZ/JORGE LIZCANO
87
SANTA BARBARA 0272
2229 de 2014
SIN INFORMACION
88
LOTE 0469
2227 de 2014
CECILIA DIAZ CARDONA
89
CASA 0468
2242 de 2014
HECTOR MANRIQUE
90
LOTE 0467
2288 de 2014
VICTOR HUGO MURILLO CRUZ
91
AGUA BONITA
2244 de 2014
SNEIDER PINTO GARCIA
92
EL SILENCIO
2247 de 2014
OMAR MONTENEGRO PARRA
93
LA NUTRIA
2249 de 2014
ANGEL ALBERTO MARTINEZ TRUJILLO
94
EL PORVENIR 0286
2206 de 2014
ALFONSO MORENO MELO
95
ELISA PARTE
14531 de 2013
FUENTES RUBIO HUMBERTO/ADRIANO EUGENIO PARDO
RINCON/CABEZAS SANABRIA EUCLIDES/JOSE ANTONIO
MATALLANA CASTELLANOS
96
LA VICTORIA
2191 de 2014
JUSTINIANO QUIMBAYA SOTO
97
BENGALA PTE
2196 de 2014
GABRIEL GUZMAN ARENAS
Av. El Dorado CAN Calle 43 # 57-41 Bogotá D.C. - Colombia
PBX: 383 0444 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 110 132
www.incoder.gov.co
OS"
k 44,1■41 É
lowoletter.
ty Ministerio de Agricultura
y Desarrollo Rural
Pros á
P
"
*i ncoa(
d
instituto colornbii no
rio rilacrarmlln ni al
98 u LA IMAGDALENA 2
2194 de 2014
ROSSANA GIANNINI B
99
ISLAS DEL RECUERDO
2195 de 2014
JOSE HERNAN LUGO
SAN GERMAN 2
2193 de 2014
GIOVANNI GIANNINII-Mor
101 EL DANUBIO
2189 de 2014
RUMILDE TOVAR
102
2202 de 2014
DORA HERRERA
100
LOTE 0665
un campo para top os"
103
LAS PALMERAS 0666
2190 de 2014
FERNANDO GONZALEZ/MARIA DEL ROSAR MONTENEGRO
OVALLE
104
LOTE 0667
2188 de 2014
ALICIA CHIVATA
105
LUCITANIA
2217 de 2014
JORGE ELIECER VEGA
106
CASA 0652
2187 de 2014
RUPERTO RUIZ
107
SANTA MARTHA
2192 de 2014
108
EL PALMAR
2233 de 2014
109
LA CASANDRA
2286 de 2014
110
LOTE 0496
2287 de 2014
JUANITO MACHUCA
111 BARRULIA
14532 de 2013
MYRYAM CONSULEO ROJAS GUTIERREZ
112
LA ESPERANZA LOTE 1,2
14533 de 2013
LIBARDO YANOD MARQUEZ ALDANA
113
GUALANDAY
15029 de 2013
LUIS ALFREDO QUINCENO MARIN
114
NUEVA ESPERANZA
2284 de 2014
JOSE DEL CARMEN HERNANDEZ MARTINEZ
115
ALGARROBO
2265 de 2014
MARIA IRMA PINTO GARCIA
116
LOTE 0653
2285 de 2014
SIN INFORMACION
117
LA FLORIDA 0261
15030 de 2013
JOSE DE JESUS BARRAGAN
118
PORTUGUESA 0296
2205 de 2014
119
VILLA CAROL
2254 de 2014
EDUARDO SIMEON ARIZOLA RAMIRESZ
120
EL TRIUNFO
2237 de 2014
BENJAMIN RESTREPO MOLINA
121 CASA 0656
15031 de 2013
JAIME SANCHEZ BUSTOS
122
LOS CHIGUIROS PTE
15032 de 2013
OSCAR VALLEJO RODRIGUEZ
123
SAN RAFAEL 0368
2199 de 2014
EDMUNDO LOZANO
124
LOS ARRAYANES
2204 de 2014
TETHVS PETROLEUM COMPANY LIMITED
125
HATO CHICO
2252 de 2014
JAIME ACEVEDO
126
GUADALAJARA 0470
2241 de 2014
BENJAMIN' CHAPARRO
127
ALTAMIRA 0278
2246 de 2014
SIN INFORMACION
128
EL REFUGIO 0276
2250 de 2014
LUIS HEREDIA
129
LOS ALGARROBOS
2561 de 2014
MOISES RIOS RUBIO
130
LAGUNITAS 0674
2283 de 2014
MARIA CRISANTA FLOREZ PALENCIA
131
LA PRIMAVERA 0677
2281 de 2014
OLIVERIO CIFUENTES
132
LA SIERRA
2280 de 2014
JOSE YAMID CHARRY
133
LLANOS DE MURILLO
2238 de 2014
HECTOR MURILLO CASTAÑEDA
LUZ MIRIAM ZARATE CARRERO/MANUEL LEONARDO
DELGADO ZARATE/DIEGO FERNANDO DELGADO ZARATE
RUBIEL PALACIOS LOZANO
AQUILINO CRUZ PULIDO/ROCIO CRUZ PULIDO/FABIO
AQUILINO CRUZ PULIDO
ALONSO DUARTE RUIZ/ALBERTO BARBOSA TORRES/HUGO
HUMBERTO BARBOSA TORRES
Av. El Dorado CAN Calle 43 # 57-41 Bogotá D.C. - Colombia
PBX: 383 0444 Linea de Atención al Ciudadano 01 8000 110 132
www.incoder.gov.co
r
°
e•,...0 1
• mo
(1)
- . , Ministerio de Agricultura
y Desarrollo Rural
134
Pros
uloirr(5471
d
•
2 39 de 2014
ERNESTO GUZMAN B
incod( r
ms i u o co om
do rioQarrniln no
135
TILLABA
2209 de 2014
MARIO VILLA JARAMILLO
136
SAN LUIS
2198 de 2014
CHIQUINQUIRA CABERJAWNOVNILUI
137 SAN GIL
2266 de 2014
GIL DIAZ DUARTE
138 YAMATO
2289 de 2014
TAKEMOTO BUNSHIRO
139
15033 de 2013
140
BUENOS AIRES 0489
EL PARAISO 0121
15034 de 2013
campo para
to os"
JOSE DEL CARMEN DIAZ ARCHILA
YAMILE CHAPARRO RODRIGUEZ/PINTO JAIMES EDGAR
FRANCISCO
141 SAN DIEGO
15035 de 2013
142
MORICHAL 1
2225 de 2014
IVONE JOY ROCHA CASTRO
143
LOS DELIRIOS
2236 de 2014
URREGO LUIS
144
LOTE 0477
2226 de 2014
VICTOR HUGO MURILLO CRUZ
145 SAN RAFAEL 0484
2224 de 2014
HUBERNEY GAITAN TANGARIFE
146
LA GLORIA
2223 de 2014
MIGUEL ANGEL RAMIREZ MACIAS
147
HOLANDA
2222 de 2014
ARTURO RODRIGUEZ
148
MARACUYA
2221 de 2014
SEGUNDO MURRUAGA OLLETA
149
CAUCACIA
2220 de 2014
JAIRO ZAPATA PARALES/SERGIO CRUZ SAPATA PARALES
150
YARACUY
DIEGO PARRA ROMERO
15036 de 2013
ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ
151 CASA 0494
2218 de 2014
MIGUEL CHAPARRO
152
RANCHO LA HERRADURA
2219 de 2014
FERNNADO GONZALEZ GARCIA
153
GUADALAJARA 0129
15037 de 2013
RAFAEL LANDAETA BARRIOS/ESPINOSA LANDAETA SUSANA
154
BONANZA 0364
15038 de 2013
JEREMIAS VACA RIAÑO/HUMBERTO REINA PIRABAN
155
LA ESPERANZA 0290
2230 de 2014
ROBERTO MANCERA
156 SAN JOSE
2235 de 2014
JOSE GERARDO VARGAS CALDERON /ANGEL OCTAVIO SUAREZ
SALAZAR/NINO JUAN MARTINEZ
157 SABANALES PTE
15039 de 2013
BLANCA EDILMA VARGAS CUELLAR
158
LA UNION 1
2207 de 2014
CARLOS ANTONIO PERDOMO
159
CHAPA Y URABA PTE
15040 de 2013
MIGUEL ANGEL CAMPOS ORTEGON
160
Satelitre (El Satelitre)
15041 de 2013
EIDER ALFONSO URIBE CARMONA
161 QUIEN SABE
2282 de 2014
ROSA HAYDEE ZAMUDIO PALMAR
162
LOTE 0253
2208 de 2014
SIN INFORMACION
163
IVOTO
2296 de 2014
MARIO GUTIERREZ DIAZ
164
LOS ALERSES II
2291 de 2014
CARLOS EDUARDO BALLESTEROS GOMEZ
165
EL TOPACIO 1
2234 de 2014
WILLIAM ALEXANDER ROA SALINAS
166
CHENEVO
15042 de 2013
EMILIO AMEZQUITA FLORES
167
Chaparral
15043 de 2013
RICARDO SUPELANO
168
BRASILIA
15044 de 2013
ALICIA ROMERO HERRERA
169
PALMARITO 0453
15045 de 2013
NELLY ESTHER BENAVIDES PARDO
170
SANTA MONICA
2274 de 2014
LUIS GUILLERMO GARZON VANEGAS
171
EL LOTE (Lote 0038)
2203 de 2014
JOSE CANUTO MENDEZ ROJAS
Av. El Dorado CAN Calle 43 # 57-41 Bogotá D.C. - Colombia
PBX: 383 0444 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 110 132
www.incoder.gov.co
o
Ca,••■0 •••■••••
• ••••■••••••■•
no
al
Ministerio de Agricultura
y Desarrollo Rural
Pros
ut..dyed.
'
ncoa(
d
1
instituto colombii no
dan riacnrrnlin ni al
172 VILLA MARTHA
90 de 2014
173 CUATRO ASES 1
15046 de 2013
JOSELUIS RIATIGA GOMEZ
174
EL PORVENIR 0267
15047 de 2013
,I -Por
ANA LUCIA SALAZARE
175
EL CIELO PTE
15048 de 2013
ECOBRAS LTDA- EQUIPOS DE CONSTRUCCION
176
LA FORTUNA
15049 de 2013
OMAR HUMBERTO GARCIA PARRADO/FERNANDO AUGUSTO
MUÑOZ VISCAINO
15050 de 2013
LUZ MIRIAM CUBIDES
177 TILLAVA
JULIETA MARTINEZ A
un campo para to os
Mediante los referidos Actos Administrativos proferidos por la Dirección Técnica
de Procesos Agrarios del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER-,
se dio inicio a los trámites administrativos de Recuperación de Baldíos
Indebidamente ocupados. Ahora bien, con el fin de notificar personalmente a los
interesados, se dispuso de funcionarios tanto en los centros poblados
determinados, como en las oficinas del Instituto en nivel territorial y central.
Así entonces, una vez agotados los (5) días sin que se diera la comparecencia de
los ocupantes y de acuerdo a lo contenido en el Artículo 69 de la Ley 1437 de
2011 (Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso
administrativo), la notificación se realizará mediante el presente aviso, que se
publicará en la Página Web de la Entidad por un término de (5) días, acompañado
de una copia íntegra en formato digital de los respectivos Actos Administrativos.
En este sentido, la notificación se entenderá realizada al finalizar el día siguiente
a la desfijación del presente aviso, a partir del cual los notificados podrán
interponer Recurso de Reposición ante éste Despacho y dentro de los (10) días
posteriores.
Así mismo, se pone de presente que el recurso de reposición puede ser radicado
en las oficinas del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER, en la
Dirección Territorial, Calle 38 No. 31-58 Piso 8 Edificio Centro Bancario y
Comercial en la ciudad de Villavicencio, o en la sede central Calle 43 N ° 57 - 41
en la ciudad de Bogotá.
A RES EONARDO PAR CRISTANCHO
Direc r Técnico de Procesos Agrarios (E)
Av. El Dorado CAN Calle 43 # 57-41 Bogotá D.C. - Colombia
PBX: 383 0444 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 110 132
www.incoder.gozco
El
• ud.:ademo
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER
RESOLUCIÓN No.
14 531- DE 2013
( 2701C2013 )
"Por la cual se inicia el procedimiento de recuperación del baldío indebidamente
ocupado denominado "ELISA PARTE", ubicado en el municipio de Puerto Gaitán,
departamento del Meta".
LA SUBGERENCIA DE TIERRAS RURALES DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE
DESARROLLO RURAL - INCODER.
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las contenidas en la Ley 160
de 1994, los Decretos 3759 de 2009 y 1465 de 2013, la Resolución 2140 del 21 de
octubre de 2009 y la Resolución No. 3976 de 18 de septiembre de 2013, emanadas de la
Gerencia General del INCODER, y,
CONSIDERANDO
I. COMPETENCIA
Mediante Decreto 1300 del 21 de mayo de 2003, se creó el Instituto Colombiano de
Desarrollo Rural - INCODER -, como un establecimiento público del orden nacional,
adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con personería jurídica,
patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, ejecutor de la política
agropecuaria y de desarrollo rural. Una vez creado, dicho instituto asumió las
funciones que venía ejecutando el INCORA, entre otras las de adelantar los procesos
de recuperación de baldíos indebidamente ocupados.
El Artículo 48 de la Ley 160 de 1994 determina que el Instituto Colombiano de la
Reforma Agraria, hoy INCODER, previa obtención de la información necesaria,
adelantará los procedimientos tendientes a clarificar la situación de las tierras desde
el punto de vista de la propiedad, delimitar las tierras de propiedad de la Nación de
las de los particulares y determinar cuándo hay indebida ocupación de terrenos
baldíos. Igualmente, el artículo 52 de la misma Ley, establece en favor de la Nación la
extinción del derecho de dominio o propiedad, sobre los predios rurales en los que se
configuren los presupuestos dispuestos a tal efecto.
El Decreto 3759 del 30 de septiembre de 2009, por el cual se aprueba la modificación
de la estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER- y se dictan
otras disposiciones, en el numeral 6° del artículo 20, señaló dentro de las funciones de
la Subgerencia de Tierras Rurales del INCODER: "Coordinar a nivel nacional las
acciones que correspondan conforme a las leyes en los casos de indebida apropiación
Resolución No.
14531
'27 DIC 2013
de
Página 2 de 11
Resolución "Por la cual se inicia el procedimiento de recuperación del baldío indebidamente ocupado
denominado "ELISA PARTE", ubicado en el municipio de Puerto Gaitán, departamento del Meta".
de tierras baldías, incumplimiento de la función social o de las condiciones bajo (as
cuales fueron adjudicadas, para que adelanten las diligencias de recuperación de
baldíos, extinción del derecho de dominio privado y reversión, respectivamente."
La Resolución No. 2140 de octubre 21 de 2009, proferida por la Gerencia General del
INCODER, delegó en los Directores Territoriales, entre otras, la función de dictar las
providencias mediante las cuates se inicien los procedimientos de recuperación de
baldíos indebidamente ocupados y tramitar los procedimientos administrativos
respectivos, salvo lo correspondiente a la decisión final. Igualmente delegó en la
Subgerente de Tierras Rurales, entre otras, la función de dictar los Actos
Administrativos que culminen los procedimientos de recuperación de baldíos
indebidamente ocupados con observancia en lo previsto en la Ley 160 de 1994.
El Decreto 1465 de 10 de julio de 2013, reglamentó los Capítulos X, XI y XII de la Ley
160 de 1994, relacionados con los procedimientos administrativos especiales agrarios
de clarificación de la propiedad, delimitación o deslinde de las tierras de la Nación,
extinción del derecho de dominio, recuperación de baldíos indebidamente ocupados o
apropiados, y reversión de baldíos adjudicados; estableciendo que el objeto del
procedimiento que nos ocupa es recuperar y restituir al patrimonio del Estado las
tierras baldías adjudicabtes, las inadjudicables y las demás de propiedad de la Nación,
que se encuentren indebidamente ocupadas por los particulares.
Así las cosas, a través de la Resolución No. 3976 de 18 de septiembre de 2013, la
Gerencia General del INCODER, reasumió respecto de la Dirección Territorial Meta y la
delegó en la Subgerencia de Tierras Rurales, la competencia para tramitar y decidir de
fondo el procedimiento de clarificación de la propiedad, extinción del derecho de
dominio, deslinde de tierras de la Nación o recuperación de baldíos indebidamente
ocupados, revocatoria o reversión que pudiese adelantarse sobre el predio
denominado "ELISA PARTE", ubicado en el municipio de Puerto Gaitán, departamento
del Meta y relacionado en el numeral 1. de la misma, así:
NOMBRE DEL PREDIO
INDICIO
ÁREA Ha
CÉDULA CATASTRAL
ELISA PARTE
Base catastral sin FMI
2513,9513
50568000200010339000
(•••)"-
II. ANTECEDENTES
De conformidad con lo establecido en el Artículo 2, del Decreto 1465 de 2013, de
oficio se dio inicio a las actuaciones administrativas, tendientes a establecer la
procedencia de iniciar o no procesos agrarios regulados en la Ley 160 de 1994 y el
Decreto 1465 de 2013.
En concordancia con lo anterior, mediante Auto N' 668 de 3 de octubre de 2013, la
Subgerencia de Tierras Rurales del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER- dispuso la práctica de las diligencias previas tendientes a establecer la
procedencia de iniciar actuación administrativa de los procesos agrarios contemplados
Resolución No.
14 5 3 1
2 7 DIC 2013
de
Página 3 de 11
Resolución "Por la cual se inicia el procedimiento de recuperación del baldío indebidamente ocupado
denominado "ELISA PARTE", ubicado en el municipio de Puerto Gaitán, departamento del Meta".
en los capítulo X, XI y XII de la Ley 160 de 1994, respecto del predio denominado
"ELISA PARTE", ubicado en el municipio de Puerto Gaitán, en el departamento del
Meta.
El referido Acto Administrativo fue comunicado en legal forma a la Procuraduría
delegada para asuntos Agrarios y Ambientales, mediante oficio remitido el día 5 de
noviembre de 2013 radicado bajo el número 20132153371.
En desarrollo de lo ordenado en Auto de 3 de octubre de 2013, se obtuvo la
información necesaria para la plena identificación física, catastral y jurídica del
predio, tales como: Información de los Registro 1 y 2 del IGAC, Planchas Catastrales e
información cartográfica análoga o digital, aerofotografías, información sobre
coberturas y uso del suelo; folios de matrícula y antecedentes registrales e
información histórica del INCODER.
Así mismo, se requirió a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución
de Tierras Despojadas, información sobre los trámites administrativos o judiciales que
pudieran estarse adelantando en relación con el predio, información que a la fecha no
ha sido suministrada por dicha entidad. No obstante, una vez culmine la etapa previa,
se remitirá el expediente a la Unidad, de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo del
artículo 6° del Decreto 1465 de 2013.
Así entonces, en cumplimiento a lo ordenado en el auto que dio trámite a las
diligencias previas dentro de este sumario, se pudo recaudar la siguiente información
a saber:
IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO OBJETO DEL PROCESO
a) DIAGNÓSTICO CATASTRAL
Este diagnóstico corresponde al análisis de la información predial suministrada por
IGAC.
INFORMACIÓN BASICA
Elisa Parte
Departamento Meta
0294
Municipio
Puerto Gaitán
Sin información
Vereda
Serranía
00-02-0001-0339-000
Área Terreno
Realizó
Erika Téllez
Responsable
Fecha
Septiembre de 2.013
Propietario'
2.519 Has 8.558 m2
Ing. Eliana Acosta Valero
M.P. 25222-143070 CND
Fuentes Rubio Humberto y
otros
Nombre del Predio
Código del Predio
SIG
Matrícula
Inmobiliaria
Cédula Catastral
INFORMACIÓN DE LINDEROS
NORTE
ORIENTE
-
de Planas
COLINDANTES
Caño Rubiales
Elisa (00-02-0001-0013-000)
1Bajo esta denominación se contienen las categorías de ocupante, poseedor y propietario, sin que ello signifique una calificación jurídica de la
situación de quien se encuentre en el predio o alegue derechos sobre éste.
1 4 531 de
2 7 DM
Resolución No.
2013
Página 4 de 11
Resolución "Por la cual se inicia el procedimiento de recuperación del baldío indebidamente ocupado
denominado "ELISA PARTE", ubicado en el municipio de Puerto Gaitán, departamento del Meta".
SUR
OCCIDENTE
Río Tillavá
Los Girasoles (00-02-0001-0180-000)
Los Moriches (00-02-0001-0178-000)
ANÁLISIS PREDIAL
Conforme al estudio de la documentación del predio objeto de Diagnóstico, se presenta a
continuación el análisis predial a considerar en el proceso:
•
El presente Diagnóstico Catastral se elaboró en el marco de las actuaciones
administrativas iniciadas, de acuerdo con la competencia otorgada por la Resolución
3.976 del 18 de Septiembre de 2.013 del INCODER, por la cual se reasumen unas
funciones relacionadas con los procedimientos agrarios respecto de los predios allí
anunciados.
•
El plano predial fue georeferenciado con base en la cartografía predial catastral
suministrada por el IGAC.
•
De acuerdo al análisis espacial en el Sistema de Información Geográfica, se determinó
que el predio objeto de estudio corresponde a la cédula catastral No. 00-02-0001-0339000, la cual en el Registro 1 y 2 figura con el nombre de Elisa Parte y sin Folio de
Matrícula Inmobiliaria.
•
No se encontraron registros en la base de datos del. INCODER con relación al predio
Elisa Parte.
•
Se presume que es un predio baldío, toda vez que no aparece folio de matrícula
inmobiliaria asociado a la Base Catastral del IGAC2.
•
Conforme al análisis realizado, se presume que el predio objeto de estudio tendría un
área a recuperar de 2.519 Ha 8.558 m2, sin embargo, teniendo en cuenta la diferencia
de áreas que se presenta entre el Registro 1 y la Base Cartográfica de IGAC, es
necesario realizar un reconocimiento en campo para verificar el área del predio.
•
Por la ubicación espacial del predio objeto de estudio, se identificó que éste se
encuentra dentro de la Unidad Agrícola Familiar denominada De Serranía, cuyo límite
inferior es 1360 Ha y límite superior es 1840 Ha. Por lo anterior y de acuerdo con el
área de terreno del predio en la base de datos catastral, el predio sobrepasa la UAF.
•
En la revisión de la documentación jurídica y catastral del predio, se encontraron las
siguientes diferencias en el área de terreno, las cuales deben ser verificadas mediante
levantamiento topográfico:
W11
49:494 5 H !N P li Dl`' ' *1°
2.233 Ha 499 m
2.519 Ha 8.558 m
ya
Sin información
A.-
-1-.,
-:' 1
Sin Información
El presente análisis predial se realizó con base en la información suministrada por el Instituto
Geográfico Agustín Codazzi, de acuerdo con la licencia concedida para el acceso a la
información geográfica contenida en sus bases de datos. De igual forma con la información
registral suministrada por la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y
Formalización de Tierras. Así pues, en virtud de la cooperación institucional y en consonancia
con el principio de colaboración armónica entre entidades públicas, se tuvo como soporte
documental los siguientes:
DOCUMENTO
Folio de Matrícula Inmobiliaria
Expediente INCODER
2
Vigencia Catastral Puerto Gaitán 2.013.
SI
NO
X
X
DOCUMENTO
Consulta Base Catastral
Consulta Base de Datos INCODER
SI
X
NO
X
Resolución No.
27 DIC 2013 Página5dell
145 31de
Resolución "Por la cual se inicia el procedimiento de recuperación del baldío indebidamente ocupado
denominado "ELISA PARTE", ubicado en el municipio de Puerto Gaitán, departamento del Meta".
b) PLANO
S'ilS
9C1s~olcs LIMO
S.ST-SUCC:OTC
I
•1:1•1103
SC.
LOCALIZACION GENERAL
DEL PREDIO
LEYENDA
SZ1 E esisset
esee Cha Frents
CONVENCIONES
7ti
Drenaje
SCESSODESSec Vsof mos
Octe
— &ene':
vla
= Sr Psernerte• •Tares en Senco seco,
E:13~X
-- Sr nnrnass ■
Trant en topa este
Puerto Gaitán
33C: 5DC
"141
'
123
SZO 2,4DE
Me/os
MI MI
MI
1.`
La,cartogrefía para el diagnóstico predialein el marco del proyecto de reStittición de tierras por 'tia
administrativa fue'reatizada1con base erilinforMación In ter rnstitucionaI INCODER - IGAC - SNR
w":1? -
T
I
31_2.CDS
-1---- -i-
REPÚBLICA DE COLOMBIA
riái;
uT.JA
', ,
vly,TERIC DE AGRI:t.
íncotber
INSTITUTO COLOMBIANO
DE DESARROLLO RURAL.
Nombre Predio: Elisa parte
-
e
Cédula Catastral. 50-568-00-02-0001-0339-000
Código Predio SIG Proyecto: 0294
Folio de Matricula Inmobiliaria: Sin información
Área de Terreno: 2.519 Has 8.558 m2
Escala: 1: 60.000
Vereda: Serrania de Planas
Realizó: Erika Téllez
Municipio: Puerto Ganan
Responsable: Ing. Hiena Acosta M.P. 25222-143070 ClNg
Departamento: Meta
Fecha: Septiembre de 2.013
Propietario— Humberto Fuentes Rubio y otros
Origen de coordenadas: Magna Colombia Bogotá
Plano No. 1 de 1
Resolución No.
14531 de
2 7 OIC 2013
Página 6 de 11
Resolución "Por la cual se inicia el procedimiento de recuperación del baldío indebidamente ocupado
denominado "ELISA PARTE", ubicado en el municipio de Puerto Gaitán, departamento del Meta".
c) CONDICIÓN JURÍDICA Y CATASTRAL
De acuerdo al diagnóstico precedente, se pudo determinar la carencia de folio de
matrícula inmobiliaria asociado a la identificación catastral, de tal manera que no
existe antecedente registral que demuestre haberse constituido inicialmente como
propiedad privada, en este orden de ideas, es válido afirmar que el bien no ha salido
del patrimonio de la Nación.
Se estima que existe un área a recuperar presuntamente de 2.519 Has 8.558 m2
correspondientes al predio examinado, elementos que deberán ser identificados
dentro de la etapa probatoria del procedimiento administrativo.
Así mismo, se pudo establecer que la extensión del predio bajo estudio sobrepasa el
límite máximo de la Unidad Agrícola Familiar establecida, de tal manera que
independientemente de la condición del ocupante, se presume una indebida
ocupación sobre el área restante, de acuerdo a lo establecido en el Numeral 3ero del
Artículo 37 del Decreto 1465 de 2013.
Por otra parte, se efectuó un análisis de la información suministrada por el Instituto
Geográfico Agustín Codazzi - IGAC correspondiente a la Base de Datos Catastral3con
vigencia 2013, la cual fue realizada de acuerdo a los parámetros definidos en la
Resolución 070 de 2011 modificada parcialmente por la Resolución 1055 de 2012 del
IGAC, en donde se reglamenta la formación, actualización y conservación catastral
mediante un inventario, físico, jurídico, económico y de zonas homogéneas, para lo
cual se adelantan actividades tales como investigación jurídica mediante consulta
directa en las oficinas de registro de instrumentos públicos de cada municipio y la
visita a cada uno de los predios objeto de formación, actualización y conservación en
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 de la Resolución 070 de 20114, y que en
3 Artículo 60 de la Resolución 070 de 2011 del IGAC. Base de datos catastral. Con el propósito de consolidar la
base de datos catastral única del país, que permita dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2° de la
presente norma, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, como ente rector del catastro, recopilará la información
de las demás autoridades catastrales, antes de terminar el mes de enero de cada anualidad.
Parágrafo: Las autoridades catastrales implementarán los mecanismos tecnológicos para la consulta e intercambio
en línea de la información catastral.
Artículo 77. Actividades de la formación. La Formación del Catastro conlleva:
1.Expedición y publicación de la resolución que ordena la iniciación del proceso de formación del catastro en la
unidad orgánica catastral.
2. Programación, alistamiento de la información básica requerida para su realización y cronograma de realización
del proceso.
3. Hacer la investigación jurídica, mediante consulta directa en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.
4. Identificación de cada uno de los predios.
5. Ubicación y numeración del predio dentro de la carta catastral.
6. Diligenciamiento de la ficha predial, bien sea en medio análogo o digital, fechada y firmada por la persona
autorizada.
7. Investigación del mercado inmobiliario.
8. Determinación de las zonas homogéneas físicas y geoeconómicas.
9. Determinación del valor de los terrenos y construcciones y/o edificaciones.
10. Resolución que aprueba el Estudio de Zonas Homogéneas Físicas y Geoeconómicas y Valores Unitarios por Tipo
de Construcción.
11. Conformación de la base de datos catastral.
12. Liquidación del avalúo catastral para cada predio.
13. Elaboración de documentos cartográficos catastrales, estadísticos, lista de propietarios o poseedores en
medios análogos o digitales y
14. Expedición y publicación de la resolución que ordena la inscripción en la base de datos catastral de los predios
que han sido formados, con indicación de su vigencia.
Resolución No.
14531
de
Página 7 de 11
'2
7 DIC 7013
Resolución "Por (a cual se inicia el procedimiento de recuperación del baldío indebidamente ocupado
denominado "ELISA PARTE", ubicado en el municipio de Puerto Gaitán, departamento del Meta".
este caso arrojó la inexistencia de un antecedente registral, así como la
individualización de un ocupante del predio del predio objeto de la actualización
catastral.
En este orden, con la anterior información, así como la recopilada por INCODER
se pudo identificar preliminarmente el predio, de manera física y jurídica, así como se
determinó su ocupación actual. En lo que respecta a su categoría jurídica, tenemos
que es un baldío de la Nación5 , toda vez que de conformidad con la información
jurídica y catastral obtenida en la etapa previa, no tiene otro dueño. En cuanto a su
ocupación, de acuerdo al diagnóstico catastral elaborado se logró determinar que
actualmente el predio está siendo ocupado por los señores FUENTES RUBIO
HUMBERTO, PARDO RINCÓN ADRIANO EUGENIO, CABEZAS SANABRIA EUCLIDES y
MATALLANA CASTELLANOS JOSÉ ÁNTONI identificados con la cédula de ciudadanía No
000079428400, 000080391136, 000003155197 y 000019385250 respectivamente.
Así las cosas, la situación en la que se encuentra el terreno baldío denominado "ELISA
PARTE", ubicado en jurisdicción del municipio de PUERTO GAITÁN, departamento del
META, puede encuadrarse dentro de alguna(s) de las causales establecidas en el
artículo 37 del Decreto 1465 de 10 de julio de 2013, que consagra los presupuestos
para determinar la indebida ocupación sobre las tierras que revistan dicha naturaleza.
III. CONSIDERACIONES JURÍDICAS PARA DECIDIR
a)
RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIÓN DE BALDÍOS
La Constitución de 1991 estableció en su art. 63: "Los bienes de uso público, los
parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo,
el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son
inalienables, imprescriptibles e inembargables".
Dispone seguidamente en su art. 64: "Es deber del estado promover el acceso
progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma
individual o asociativa (...), con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los
campesinos".
También señala la norma constitucional6 que corresponde al legislador elaborar las
normas que versen sobre la adjudicación y recuperación de las tierras baldías, frente a
lo que la Ley 160 de 1994 definió las formas de apropiación de los bienes baldíos de
manera similar a como leyes precedentes lo habían contemplado, es decir, a través de
la transferencia de dominio otorgada por el estado mediante título de adjudicación,
así:
Parágrafo 1° . Para iniciar el proceso de formación se requiere la existencia de los respectivos documentos
cartográficos, el límite de la unidad orgánica catastral, del perímetro urbano y de la nomenclatura general.
Parágrafo 2°. En el caso en que no se haya definido el perímetro urbano o no se haya elaborado la nomenclatura
oficial por parte de la autoridad administrativa de la correspondiente unidad orgánica catastral, la autoridad
catastral, dentro del proceso de formación, elaborará un proyecto de perímetro y/o nomenclatura para fines
catastrales.
Parágrafo 3° . Para los efectos de la inspección predial, si no es posible acceder al interior del predio para el
levantamiento y verificación de la información física y jurídica, se dispondrá lo necesario para que por otros
medios pueda ser tomada.
5
,
Có digo
Civil Colombiano, Artículo 675. "BIENES BALDIOS. Son bienes de la Unión todas las tierras que estando
situadas dentro de los límites territoriales carecen de otro dueño."
6
Constitución política de Colombia 1991, Artículo 150
27 DIC 2013
Resolución No.
Página8de 11
145 31 de
Resolución "Por la cual se inicia el procedimiento de recuperación del baldío indebidamente ocupado
denominado "ELISA PARTE", ubicado en el municipio de Puerto Gaitán, departamento del Meta".
"ARTÍCULO 65.- La propiedad de los terrenos baldíos adjudicables, sólo
puede adquirirse mediante título traslaticio de dominio otorgado por el
Estado a través del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, o por las
entidades públicas en las que delegue esta facultad.
Los ocupantes de tierras baldías, por ese sólo hecho, no tienen la calidad de poseedores
conforme al Código Civil, y frente a la adjudicación por el Estado solo existe una mera
expectativa..."
Para contextualizar el procedimiento de recuperación de baldíos descrito en la Ley
160 de 1994, es necesario señalar inicialmente las características especiales de los
bienes públicos, entre ellos los baldíos, y en segundo lugar, exponer las condiciones
bajo las que se considera como irregular la ocupación de las tierras baldías.
La noción de bienes públicos adoptada por nuestra legislación', hace referencia a
todos aquellos bienes cuyo dominio pertenece a la Nación, esta definición adquiere un
sentido más claro, cuando se revisa la destinación específica de tales bienes, así pues,
el Código Civil8 señaló tres categorías de tos bienes nacionales determinadas
principalmente por su utilización; Los primeros corresponden a los Bienes de Uso
Público cuyo uso está destinado a satisfacer necesidades de los habitantes del
territorio, los segundos denominados Bienes fiscales, representan todos los bienes que
estando en el dominio de la Nación, su uso se hace restringido a los habitantes, y por
último los Bienes Baldíos, correspondientes a aquellos bienes situados dentro del
territorio Nacional que carecen de otro dueño.
A su vez, el Código Fiscal9 adoptó una definición similar a la anteriormente expuesta
en relación a los Baldíos, de la siguiente manera:
"Artículo 44. Son baldíos, y en tal concepto pertenecen al Estado, los terrenos
situados dentro de los límites del territorio nacional que carecen de otro
dueño, y los que habiendo sido adjudicados con ese carácter, deban volver al
dominio del Estado..."
Ahora bien, las normas anteriores a las ya señaladas, referían un tratamiento poco
definido sobre la apropiación de las tierras baldías, en tal sentido no existía
señalamiento expreso sobre las vías a través de las cuales se adquiría el dominio de
tales predios. En este sentido, la Ley del 11 de octubre de 182110 reguló la adquisición
de la propiedad de los bienes baldíos bajo las figuras de la Merced y la Composición,
correspondiendo la primera de ellas, a un donativo otorgado en nombre del Rey a
quienes hubiesen prestado sus servicios de forma destacada durante la época de la
Colonia. Por su parte, la Composición correspondía al saneamiento de la ocupación
7 Constitución política de Colombia 1991, Artículo 102 "El territorio, con los bienes públicos que de él forman
parte, pertenecen a la Nación."
8 "Artículo 674. BIENES PUBLICOS Y DE USO PÚBLICO. "Se llaman bienes de la Unión aquéllos cuyo dominio
pertenece a ta República.
Si además su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como el de calles, plazas, puentes y caminos, se
llaman bienes de la Unión de uso público o bienes públicos del territorio.
Los bienes de la Unión cuyo uso no pertenece generalmente a tos habitantes, se llaman bienes de la Unión o bienes
fiscales."
Artículo 675. BIENES BALDIOS. "Son bienes de la Unión todas las tierras que estando situadas dentro de los límites
territoriales carecen de otro dueño".
' Ley 110 de 1912
l° Artículo 14 "Si pasados los cuatro años los propietarios no cumplieren con el registro prevenido, sus tierras, si
fueron adquiridas por merced o composición se reincorporarán al dominio de la República, y si fueron adquiridas
por compras u otros títulos, el gobierno hará practicar los registros a expensas de los propietarios".
Resolución No.
14 5 31
de
27 DIC 2013
Página 9 de 11
Resolución "Por la cual se inicia el procedimiento de recuperación del baldío indebidamente ocupado
denominado "ELISA PARTE", ubicado en el municipio de Puerto Gaitán, departamento del Meta".
irregular de un bien inmueble, de tal manera que el ocupante lo denunciaba ante las
autoridades, pagaba una suma establecida y así adquiría el título.
Contrario a lo anterior, la Ley 61 de 1874 dispuso la adjudicación como mecanismo
para la apropiación de los bienes Baldíos, definiéndola como el Acto a través del cual
el Estado reconoce el derecho de dominio a quienes han establecido habitación y
labranza en un predio baldío.
Por esta misma línea, la Ley 110 de 1912 señaló algunas de las características
especiales que revisten los bienes baldíos, entre ellas la imposibilidad de transferir los
bienes baldíos a título de venta". Así pues, en lo sucesivo la adjudicación
correspondió al único modo de adquirir el dominio de los predios baldíos.
La ley 200 de 1936 fue semejante a las normas que le antecedieron en cuanto la
adjudicación, sin embargo, reseñó algunas particularidades que revestía el
aprovechamiento de la tierra y que a su vez hacía presumir tanto la calidad de baldío
como de propiedad privada, al respecto señalaba:
"ARTICULO. 1.- Se presume que no son baldíos, sino de propiedad privada,
los fundos poseídos por particulares, entendiéndose que dicha posesión
consiste en la explotación económica del suelo por medio de hechos positivos
propios de dueño, como las plantaciones o sementeras, la ocupación con
ganados y otros de igual significación económica..."
"ARTICULO. 2.- Se presumen baldíos los predios rústicos no poseídos en la
forma que se determina en el Artículo anterior."
Ahora bien, los eventos descritos en la norma precitada refieren una presunción
amparada en los actos de explotación y aprovechamiento de un bien baldío, sin
embargo, tal presunción contenida en el Artículo 1° de la Ley 200 de 1936 puede ser
desvirtuada ante la carencia de un título originario o de la inscripción de título
antecedente. De igual forma ocurre con la presunción señalada en el Artículo 2° de la
norma prementada, la cual puede decaer ante la existencia de título de dominio
otorgado por el Estado, que tal como se vio en los acápites anteriores, puede
corresponder a Merced, Composición o Adjudicación, siempre que esta conserve su
eficacia legal. En este orden de ideas, es claro que la condición productiva o rustica
de un bien no guarda relación con la condición de propiedad privada o pública del
mismo, al respecto el Consejo de Estado12 señaló lo siguiente:
"...en ningún momento la explotación económica o el cultivo o el provecho
de las tierras baldías sirven de modo para adquirir el dominio. Todos los
articulados están dirigidos a permitir la adjudicación por parte del Estado
mismo, puesto que esos bienes le pertenecen. Cuestión distinta es que se
presuma, como abiertamente lo dispuso la Ley 200, que quien ejerza ese
poder de hecho, en las circunstancias de uso anotadas, se tenga como tal.
Pero diferente a que se diga o sostenga que es dueño, por ese mismo hecho.
Presumir dominio e identificar el dominio pleno, como si fuera un modo, son
conceptos sustanciales distintos, con implicaciones, también, separadas.
Afirmar, que la sola explotación económica es un modo originario de
adquirir, por ocupación, un terreno baldío, es ir más allá de la previsión de
la ley. Esos hechos son constitutivos de una presunción de dominio, pero
l'Artículo 60. "Los terrenos baldíos no son enajenables a título de venta"
12 Sentencia de 9 de diciembre de 1983, M.P. José Alejandro Bonivento
Resolución No.
14531
de
27 DIC 2013
Página 10 de 11
Resolución "Por la cual se inicia el procedimiento de recuperación del baldío indebidamente ocupado
denominado "ELISA PARTE", ubicado en el municipio de Puerto Gaitán, departamento del Meta".
éste se logra, en verdad, mediante la adjudicación que al titular, de esa
situación, hace el Estado."
En ese orden de ideas, la Ley 160 de 1994 señaló además las funciones del INCORA (hoy
INCODER), facultándolo para administrar en nombre del Estado las tierras baldías de la
Nación, lo cual incluyó la competencia para poder adjudicarlas de acuerdo a lo
precitado, así como la facultad para recuperar los terrenos baldíos cuya ocupación sea
irregular, en concordancia con el Artículo 12 de la misma, así:
"Numeral 14.- Ejercitar las acciones y tomar las medidas que
correspondan conforme a las leyes en los casos de indebida apropiación
de tierras baldías, o incumplimiento de las condiciones bajo las cuales
fueron adjudicadas, y adelantar las diligencias y expedir las resoluciones
sobre extinción del derecho de dominio privado." (Negrita y subrayado fuera
de texto)
Por su parte, el Decreto 1465 de 2013 reglamentario de los Capítulos X, XI y XII de la
Ley 160, estableció los eventos en los que se configura la indebida ocupación sobre las
tierras baldías, consagrando en su Artículo 37 lo siguiente:
"(...)
1. Las tierras baldías que tuvieren la calidad de inadjudicables de acuerdo
con lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 67 y 74 de la Ley 160 de 1994
y las reservadas o destinadas por entidades estatales para la prestación de
cualquier servicio o uso público.
2. Las tierras baldías que constituyan reserva territorial del Estado.
3. Las tierras baldías ocupadas que excedan las extensiones máximas
adjudicables, de acuerdo con la Unidad Agrícola Familiar (UAF) definida
para cada municipio o región por el Consejo Directivo del INCODER.
4. Las tierras baldías ocupadas contra expresa prohibición legal,
especialmente las que corresponden al Sistema de Parques Nacionales
Naturales y al Sistema de Áreas Protegidas.
5. Las tierras baldías que hayan sido objeto de un procedimiento de
reversión, deslinde, clarificación, o las privadas sobre las cuales se
declare extinción del derecho de dominio que se encuentren ocupadas
indebidamente por particulares.
Las
tierras baldías que hayan sido objeto de caducidad administrativa, en
6.
los contratos de explotación de baldíos, que suscriba el INCODER en las
zonas de desarrollo empresarial.
7. Las tierras baldías que se encuentren ocupadas por personas que no
reúnan la calidad de beneficiarios de reforma agraria en los términos
previstos en el Capítulo XII de la Ley 160 de 1994.
8. Las tierras baldías inadjudicables, reservadas o destinadas para cualquier
servicio o uso público, que cuenten con títulos basados en la inscripción de
falsas tradiciones. (...)".
IV. CONCLUSIÓN
Como consecuencia de la condición de Baldío del predio denominado "ELISA PARTE",
determinada por la ausencia de matrícula inmobiliaria asociada a la base Catastral del
IGAC13 y en ese sentido, carente de título inscrito que acredite haber salido del
patrimonio de la nación, permaneciendo bajo la condición de bien público, esta
Subgerencia ordenará la iniciación del trámite administrativo a fin de reunir a lo largo
del procedimiento, los elementos suficientes que indiquen si existe indebida ocupación
13
Vigencia Catastral Puerto Gaitán 2.013.
Resolución No.
14531
2 7 DIC 2013
de
Página 11 de 11
Resolución "Por la cual se inicia el procedimiento de recuperación del baldío indebidamente ocupado
denominado "ELISA PARTE", ubicado en el municipio de Puerto Gaitán, departamento del Meta".
o no, y en consecuencia, si es procedente, ordenar la recuperación del bien,
restituyéndolo al patrimonio del Estado o su debida formalización.
Por lo antes expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Iníciense las diligencias administrativas tendientes a determinar
si sobre el terreno baldío denominado "ELISA PARTE", ubicado en el municipio de
Puerto Gaitán, en el departamento del Meta, se ejerce o no indebida ocupación en los
términos establecidos en el Artículo 37 del Decreto 1465 de 10 de julio de 2013.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese la presente Resolución en forma personal al
Procurador delegado para asuntos Agrarios y Ambientales, a los titulares de mejoras y
a quienes detenten cualquier otro derecho real, en la forma establecida en el Código
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo a lo
prescrito en el numeral 2° del artículo 8 del Decreto 1465 de 2013.
ARTÍCULO TERCERO: Solicítese a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de
Puerto López - Meta, para que una vez ejecutoriado el presente Acto Administrativo,
proceda a la apertura de una matrícula inmobiliaria, en la que se identifique el predio
como baldío bajo la titularidad de la Nación, en concordancia con lo dispuesto en el
Artículo 57 de la Ley 1579 de 2012.
ARTÍCULO CUARTO: Inscríbase el presente Acto Administrativo en el Folio de
Matrícula Inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto
López - Meta, que resulte del cumplimiento de la orden anterior.
PARÁGRAFO: A partir del registro de la presente Resolución, las actuaciones
administrativas que se adelanten producirán efectos frente a terceros y estos
asumirán las diligencias en el estado en que se encuentren.
ARTÍCULO QUINTO: Dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta
providencia, los interesados podrán solicitar la práctica de pruebas o aportar las que
consideren pertinentes, útiles y conducentes, en consonancia con lo previsto en el
artículo 10 del Decreto 1465 de 2013.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución procede el Recurso de Reposición en
los términos establecidos en la Primera Parte del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ÍSTRE
tá
e
11 e
ANDRÉS E IPE CAM O MARTINEZ
Subgere te de Tierras Rurales (E)
X2 7
nr
7nn

Documentos relacionados

2 - Incoder

2 - Incoder PABLO EMILIO RUIZ GARCIA/HECTOR CASTRO ROMERO

Más detalles