Resolución Ministerial N° 055-2016-TR Inician implementación del
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Resolución Ministerial N° 055-2016-TR Inician implementación del
Lima, 18 de Marzo de 2016 Resolución Ministerial N° 055-2016-TR Inician implementación del Registro Nacional de Construcción Civil – RETCC, en la Región Apurímac Trabajadores de El día jueves 17 de marzo se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial N° 055-2016TR, la cual dispuso la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil-RETCC en la Región Apurímac. i) Antecedentes Como se recordará, el 23 de julio de 2013, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el D.S. No. 0052013-TR, el cual creó el “Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC”. Esta norma fue modificada el mismo año a través del D.S. No. 013-2013-TR. Dicho dispositivo estableció las siguientes particularidades, las cuales se mantienen vigentes pues aún no se ha reglamentado al Decreto Legislativo No. 1187: Ámbito de Aplicación Excepciones Actividad de Construcción Civil Importancia del Registro Objetivo Constancia de inscripción Trabajadores que realizan actividades de construcción civil de manera personal, subordinada y remunerada a favor de otra persona natural o jurídica, pública o privada, independientemente de la duración del vínculo. Se encuentran exceptuadas las personas naturales que construyan directamente sus propias unidades de vivienda. Es aquella contenida en la Gran División 5 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), Revisión 3. El registro habilita al trabajador para laborar en la actividad de construcción civil en el ámbito nacional. Contar con una base de datos confiable de los trabajadores dedicados a la actividad y facilitar su acceso a servicios de orientación laboral, capacitación, especialización y certificación de las competencias laborales. Se hará entrega de un carné que acredita la inscripción, el cual contará con un número único de registro e información relevante del trabajador. Vigencia de la Inscripción Exigencia del Registro para la contratación de trabajadores La vigencia será de 2 años, pudiendo ser renovada antes de su vencimiento. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realizan obras de construcción civil cuyos costos individuales exceden las 50 UIT, incluyendo las que participan en aquellas como contratistas o subcontratistas, deberán exigir que los trabajadores que contraten para el desarrollo de su actividad se encuentren inscritos en el RETCC. Dicha obligación resulta exigible cualquiera sea la modalidad de contratación del trabajador. Cabe resaltar que la Autoridad Administrativa de Trabajo, a través del Sistema de Inspección del Trabajo, tiene la responsabilidad de fiscalizar y sancionar el incumplimiento de esta obligación. ii) Norma bajo comentario La Resolución Ministerial objeto del presente reporte dispone el inicio de la implementación del RETCC en la Región Apurímac. A partir del día 17 de marzo del presente año deberán iniciarse las inscripciones en el RETCC en cada una de las zonas de trabajo donde tenga sedes descentralizadas dicha Dirección Regional. La Sub Dirección de Registros Generales o quien haga sus veces en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo (DRTPE) del Gobierno Regional de Apurímac es competente para la tramitación de la inscripción de los trabajadores en el RETCC. La referida inscripción iniciará de acuerdo a un cronograma que debe publicar la DRTPE Apurímac, el cual no podrá exceder de 60 días hábiles. Vencido el plazo y por 60 días hábiles adicionales, la inspección laboral será preventiva. Atentamente, Asesoría Laboral Tax & Legal Services. El contenido de este Boletín es publicado únicamente con la finalidad de servir como guía informativa. No se deberá actuar u omitir actuar en base a la información contenida en él, debiendo contarse siempre con asesoramiento profesional para cada caso en particular. Para mayor información contáctese con César Puntriano Rosas, Socio de PwC a [email protected] al Tel. (511) 211-6500, anexo 8051, Fax (511) 211-6550. “El uso de correo comercial no solicitado se encuentra regulado en el Perú por la Ley N° 28493 y su Reglamento (D.S. N° 031-2005MTC). Este correo publicitario ha sido enviado por PricewaterhouseCoopers S. Civil de R.L., con domicilio en Av. Santo Toribio 143, piso 8, San Isidro, Lima, Perú, designando como correo electrónico a [email protected] Le pedimos disculpas si la información enviada por nuestra firma no es de su interés, por lo que, en caso no quiera recibir más información de este tipo, le agradeceremos reenvíe este email con la palabra “Remover” en el asunto del mensaje a la dirección electrónica 581008 NORMAS LEGALES TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Disponen el inicio de la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, en la Región Apurímac RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 055-2016-TR Lima, 15 de marzo de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 649-2016-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, el Informe N° 967-2016MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, establece en su Única Disposición Complementaria Transitoria que los decretos supremos que regulan los registros de trabajadores y de obras de construcción civil, y normas especiales para el registro de organizaciones sindicales de dicha actividad mantendrán su vigencia conforme a sus propias disposiciones, en tanto no se aprueben las normas referidas en el artículo 8 y en la Segunda Disposición Complementaria Final de dicha norma; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2013-TR se crea el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC que tiene por objeto prevenir la violencia y la delincuencia en el sector de la construcción civil, a través de la identificación y profesionalización de los trabajadores que efectivamente se desenvuelven laboralmente en dicha actividad; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 0052013-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 0132013-TR, establece que el RETCC es implementado progresivamente en todo el territorio nacional, debiendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, establecer los plazos de dicha implementación; Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1187, establece un plazo máximo de noventa (90) días hábiles posteriores a su publicación para que las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo adopten todas las medidas necesarias para la implementación de RETCC en su respectivo ámbito territorial, bajo responsabilidad administrativa; Que, en este contexto, es necesario impulsar y continuar con la implementación progresiva del RETCC y con la inscripción en éste de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento del RETCC; Que, a efectos de promover el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del RETCC, resulta conveniente desplegar la función orientadora de la inspección del trabajo, previamente al inicio de las acciones de fiscalización y sanción correspondientes; Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Director General de Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Inicio de la implementación del RETCC en la región Apurímac Iníciese la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, en la región Apurímac. Jueves 17 de marzo de 2016 / El Peruano La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Apurímac deberá realizar las acciones necesarias a fin de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos y, en general, con todo aquello que se requiera para el inicio de la inscripción de los trabajadores en el RETCC, siendo que a partir del día 28 de marzo del presente año deberán iniciarse las inscripciones en el RETCC en cada una de las zonas de trabajo donde tenga sedes descentralizadas dicha Dirección Regional. Artículo 2.- Cronograma de inscripción en el RETCC La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Apurímac, mediante resolución directoral, publicará un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC, cuya ejecución no podrá exceder del plazo de sesenta (60) días hábiles. Una vez cumplido dicho plazo son exigibles las obligaciones que se derivan del RETCC, según lo establecido por el Decreto Supremo N° 005-2013-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 013-2013-TR. Artículo 3.- Autoridad administrativa competente La Sub Dirección de Registros Generales o quien haga sus veces en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Apurímac es competente para la tramitación de la inscripción de los trabajadores en el RETCC. La Dirección de Prevención y Solución de Conflictos o quien haga sus veces en la referida Dirección Regional es competente para resolver los recursos de apelación por denegatoria de la inscripción en el RETCC. Artículo 4.- Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo Durante los sesenta (60) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 2 de la presente resolución ministerial, las actividades de fiscalización que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la región Apurímac, respecto de las obligaciones derivadas del RETCC, serán preferentemente de carácter preventivo; por lo que, durante el periodo indicado, la autoridad competente realizará actuaciones de orientación y asesoramiento técnico en esta materia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Medidas complementarias La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Apurímac adoptará las medidas administrativas que resulten convenientes para la eficiente realización de lo establecido en la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1357223-1 Declaran improcedente recurso de revisión interpuesto por el Sindicato Nacional de Trabajadores de Corporación Pesquera Inca - SINTRACOPI contra la R.D. N° 0142015/GRP-DRTPE-DR RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL N° 02-2016-MTPE/2/14 Lima, 5 de enero de 2016 VISTOS: El Oficio N° 187-2015/GRP-DRTPE-DR ingresado con número de registro 51524-2015, por el cual la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Piura remite a esta Dirección General el expediente SLT N° 001-2015-REGISTRO N°277-GRDRTPE-DPSC, en mérito al recurso de revisión interpuesto