Resolución Ministerial N° 055-2016-TR Inician implementación del

Transcripción

Resolución Ministerial N° 055-2016-TR Inician implementación del
Lima, 18 de Marzo de 2016
Resolución Ministerial N° 055-2016-TR
Inician implementación del Registro Nacional de
Construcción Civil – RETCC, en la Región Apurímac
Trabajadores de
El día jueves 17 de marzo se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial N° 055-2016TR, la cual dispuso la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil-RETCC
en la Región Apurímac.
i) Antecedentes
Como se recordará, el 23 de julio de 2013, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el D.S. No. 0052013-TR, el cual creó el “Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC”. Esta norma
fue modificada el mismo año a través del D.S. No. 013-2013-TR.
Dicho dispositivo estableció las siguientes particularidades, las cuales se mantienen vigentes pues aún no
se ha reglamentado al Decreto Legislativo No. 1187:
Ámbito de Aplicación
Excepciones
Actividad de
Construcción Civil
Importancia del
Registro
Objetivo
Constancia de
inscripción
Trabajadores que realizan actividades de construcción civil de
manera personal, subordinada y remunerada a favor de otra
persona
natural
o
jurídica,
pública
o
privada,
independientemente de la duración del vínculo.
Se encuentran exceptuadas las personas naturales que
construyan directamente sus propias unidades de vivienda.
Es aquella contenida en la Gran División 5 de la Clasificación
Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas
(CIIU), Revisión 3.
El registro habilita al trabajador para laborar en la actividad de
construcción civil en el ámbito nacional.
Contar con una base de datos confiable de los trabajadores
dedicados a la actividad y facilitar su acceso a servicios de
orientación laboral, capacitación, especialización y certificación
de las competencias laborales.
Se hará entrega de un carné que acredita la inscripción, el cual
contará con un número único de registro e información
relevante del trabajador.
Vigencia de la
Inscripción
Exigencia del Registro
para la contratación
de trabajadores
La vigencia será de 2 años, pudiendo ser renovada antes de su
vencimiento.
Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que
realizan obras de construcción civil cuyos costos individuales
exceden las 50 UIT, incluyendo las que participan en aquellas
como contratistas o subcontratistas, deberán exigir que los
trabajadores que contraten para el desarrollo de su
actividad se encuentren inscritos en el RETCC. Dicha
obligación resulta exigible cualquiera sea la modalidad de
contratación del trabajador.
Cabe resaltar que la Autoridad Administrativa de Trabajo, a
través del Sistema de Inspección del Trabajo, tiene la
responsabilidad de fiscalizar y sancionar el incumplimiento de
esta obligación.
ii) Norma bajo comentario
La Resolución Ministerial objeto del presente reporte dispone el inicio de la implementación del RETCC en
la Región Apurímac.
A partir del día 17 de marzo del presente año deberán iniciarse las inscripciones en el RETCC en cada una
de las zonas de trabajo donde tenga sedes descentralizadas dicha Dirección Regional. La Sub Dirección de
Registros Generales o quien haga sus veces en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo
(DRTPE) del Gobierno Regional de Apurímac es competente para la tramitación de la inscripción de los
trabajadores en el RETCC.
La referida inscripción iniciará de acuerdo a un cronograma que debe publicar la DRTPE Apurímac, el
cual no podrá exceder de 60 días hábiles. Vencido el plazo y por 60 días hábiles adicionales, la inspección
laboral será preventiva.
Atentamente,
Asesoría Laboral
Tax & Legal Services.
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en particular. Para mayor información contáctese con César Puntriano Rosas, Socio de PwC a
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electrónica
581008
NORMAS LEGALES
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Disponen el inicio de la implementación
del Registro Nacional de Trabajadores de
Construcción Civil - RETCC, en la Región
Apurímac
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 055-2016-TR
Lima, 15 de marzo de 2016
VISTOS: El Oficio Nº 649-2016-MTPE/2/14 de la
Dirección General de Trabajo, el Informe N° 967-2016MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1187, que previene
y sanciona la violencia en la actividad de construcción
civil, establece en su Única Disposición Complementaria
Transitoria que los decretos supremos que regulan los
registros de trabajadores y de obras de construcción civil,
y normas especiales para el registro de organizaciones
sindicales de dicha actividad mantendrán su vigencia
conforme a sus propias disposiciones, en tanto no se
aprueben las normas referidas en el artículo 8 y en la
Segunda Disposición Complementaria Final de dicha
norma;
Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2013-TR se
crea el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción
Civil – RETCC que tiene por objeto prevenir la violencia
y la delincuencia en el sector de la construcción civil,
a través de la identificación y profesionalización de
los trabajadores que efectivamente se desenvuelven
laboralmente en dicha actividad;
Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 0052013-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 0132013-TR, establece que el RETCC es implementado
progresivamente en todo el territorio nacional, debiendo el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante
resolución ministerial, establecer los plazos de dicha
implementación;
Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del
Decreto Legislativo N° 1187, establece un plazo máximo
de noventa (90) días hábiles posteriores a su publicación
para que las Direcciones y Gerencias Regionales de
Trabajo y Promoción del Empleo adopten todas las
medidas necesarias para la implementación de RETCC
en su respectivo ámbito territorial, bajo responsabilidad
administrativa;
Que, en este contexto, es necesario impulsar
y continuar con la implementación progresiva del
RETCC y con la inscripción en éste de los trabajadores
comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento
del RETCC;
Que, a efectos de promover el adecuado cumplimiento
de las obligaciones derivadas del RETCC, resulta
conveniente desplegar la función orientadora de la
inspección del trabajo, previamente al inicio de las
acciones de fiscalización y sanción correspondientes;
Con las visaciones del Viceministro de Trabajo,
del Director General de Trabajo y del Jefe de la Oficina
General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8)
del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado
por Decreto Supremo N° 004-2014-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Inicio de la implementación del RETCC
en la región Apurímac
Iníciese la implementación del Registro Nacional de
Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, en la región
Apurímac.
Jueves 17 de marzo de 2016 /
El Peruano
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del
Empleo del Gobierno Regional de Apurímac deberá
realizar las acciones necesarias a fin de contar con los
recursos humanos, materiales, logísticos y, en general,
con todo aquello que se requiera para el inicio de la
inscripción de los trabajadores en el RETCC, siendo que
a partir del día 28 de marzo del presente año deberán
iniciarse las inscripciones en el RETCC en cada una de
las zonas de trabajo donde tenga sedes descentralizadas
dicha Dirección Regional.
Artículo 2.- Cronograma de inscripción en el
RETCC
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del
Empleo del Gobierno Regional de Apurímac, mediante
resolución directoral, publicará un cronograma para
la inscripción de los trabajadores en el RETCC, cuya
ejecución no podrá exceder del plazo de sesenta (60)
días hábiles.
Una vez cumplido dicho plazo son exigibles las
obligaciones que se derivan del RETCC, según lo
establecido por el Decreto Supremo N° 005-2013-TR,
modificado por el Decreto Supremo N° 013-2013-TR.
Artículo 3.- Autoridad administrativa competente
La Sub Dirección de Registros Generales o quien
haga sus veces en la Dirección Regional de Trabajo y
Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Apurímac
es competente para la tramitación de la inscripción de los
trabajadores en el RETCC.
La Dirección de Prevención y Solución de Conflictos o
quien haga sus veces en la referida Dirección Regional es
competente para resolver los recursos de apelación por
denegatoria de la inscripción en el RETCC.
Artículo 4.- Acciones de fiscalización del Sistema
de Inspección del Trabajo
Durante los sesenta (60) días hábiles siguientes al
cumplimiento del plazo a que se refiere el primer párrafo
del artículo 2 de la presente resolución ministerial, las
actividades de fiscalización que realice la autoridad
competente del Sistema de Inspección del Trabajo
en la región Apurímac, respecto de las obligaciones
derivadas del RETCC, serán preferentemente de carácter
preventivo; por lo que, durante el periodo indicado, la
autoridad competente realizará actuaciones de orientación
y asesoramiento técnico en esta materia.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Medidas complementarias
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del
Empleo del Gobierno Regional de Apurímac adoptará las
medidas administrativas que resulten convenientes para
la eficiente realización de lo establecido en la presente
resolución ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1357223-1
Declaran improcedente recurso de revisión
interpuesto por el Sindicato Nacional de
Trabajadores de Corporación Pesquera
Inca - SINTRACOPI contra la R.D. N° 0142015/GRP-DRTPE-DR
RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL
N° 02-2016-MTPE/2/14
Lima, 5 de enero de 2016
VISTOS:
El Oficio N° 187-2015/GRP-DRTPE-DR ingresado con
número de registro 51524-2015, por el cual la Dirección
Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno
Regional de Piura remite a esta Dirección General el
expediente SLT N° 001-2015-REGISTRO N°277-GRDRTPE-DPSC, en mérito al recurso de revisión interpuesto

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