ORDEN EYE/1019/2014, de 25 de noviembre, por la

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ORDEN EYE/1019/2014, de 25 de noviembre, por la
Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 230
Viernes, 28 de noviembre de 2014
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I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
C. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO
ORDEN EYE/1019/2014, de 25 de noviembre, por la que se resuelve la solicitud
presentada por el Ayuntamiento de Zaratán (Valladolid) para la declaración de zona de
gran afluencia turística de su término municipal.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.– Con fecha 30 de septiembre de 2014 tuvo entrada en el Registro del
órgano competente para su tramitación escrito presentado por el Ayuntamiento de Zaratán
en el que solicita la declaración de zona de gran afluencia turística (en adelante ZGAT)
para la totalidad de su municipio, con un ámbito temporal delimitado, a los efectos de
aplicación de un régimen especial de horarios comerciales.
Segundo.– En la memoria explicativa que acompaña a la solicitud se justifica la
limitación temporal de esta declaración a determinados festivos en los que se considera
existe una mayor afluencia de visitantes que pueden demandar actividad comercial, y que
se relacionan y motivan en los fundamentos de derecho de esta resolución.
Tercero.– El Ayuntamiento de Zaratán indica en su solicitud que el municipio reúne
una serie de requisitos que justifican su declaración como zona de gran afluencia turística.
Se detallan ciertos aspectos o circunstancias que se analizan en los fundamentos de
derecho y que en síntesis son los siguientes:
• En primer lugar se señala que Zaratán es un municipio colindante al de Arroyo
de la Encomienda y Valladolid, siendo estos términos municipales en su totalidad
zonas declaradas de gran afluencia turística.
• Se alega que el municipio cumple con la circunstancia de ser un área cuyo
atractivo principal es el turismo de compras, destacando como motor de referencia
el Centro Comercial y de Ocio Equinoccio.
• Por último se indica que concurren circunstancias especiales y de excepcionalidad
que justifican esta declaración, ya que la proximidad de Zaratán a Valladolid
y Arroyo de la Encomienda, ambas declaradas como zonas de gran afluencia
turística, hace que constituyan una única área comercial, compartiendo
infraestructuras, servicios y dotaciones. Se señala que el turismo que acude a
estas zonas atraído por las compras es el mismo que acude al Centro Comercial
de Zaratán «Equinoccio», motivo por el cual los festivos de apertura solicitados
y que se detallan más adelante son los mismos que los solicitados y aprobados
para la capital y para el municipio de Arroyo de la Encomienda.
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Cuarto.– De acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 9.5 del Decreto
82/2006, de 16 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Comercio
de Castilla y León (modificado por Decreto 16/2013, de 9 de mayo), se solicita con fecha
16 de octubre de 2014 informe preceptivo a la Dirección General de Turismo.
En esa misma fecha y con el fin de consultar al sector se remitieron escritos a las
asociaciones de comercio y de consumidores del ámbito territorial objeto de la solicitud,
así como a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Valladolid para que formularan
las observaciones que estimasen pertinentes.
Quinto.– Con fecha 29 de octubre de 2014 la Dirección General de Turismo, desde
el punto de vista exclusivamente turístico, y siempre dentro del marco de la definición de
«turismo» aceptada por la Organización Mundial de Turismo realiza una valoración de dos
elementos básicos, la oferta y la demanda turística y emite informe en el que considera
que no se dan circunstancias para que se considere al municipio de Zaratán como Zona
de Gran Afluencia Turística.
Sexto.– Con fecha 30 de octubre de 2014 se informa al Ayuntamiento de Zaratán
de una nueva circunstancia que puede afectar a su solicitud. «Tras la sesión del Consejo
Castellano y Leonés de Comercio celebrada el 30 de octubre de 2014 para informar acerca
del calendario general de domingos y festivos de apertura autorizada de establecimientos
comerciales del año 2015, se observa la coincidencia de uno de los diez festivos
informados favorablemente por el Consejo de Comercio con uno de los días solicitados por
el Ayuntamiento de Zaratán», concediendo por lo tanto al solicitante trámite de audiencia
para que alegue, en su caso, lo que crea conveniente.
Séptimo.– Con fecha 31 de octubre de 2014, la agrupación Vallisoletana de Comercio
AVADECO realiza observaciones a la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Zaratán
para la declaración de zona de gran afluencia turística, que se resumen en las siguientes:
«la vulneración del procedimiento administrativo por parte de la Dirección General de
Comercio y Consumo»; «que las declaraciones aprobadas por la Administración en el
año 2013 han constituido un fracaso»; y por último «que la declaración de la zona de gran
afluencia turística de Arroyo de la Encomienda es clave en el asunto de la declaración de
las ZGAT», solicitando la revocación de ésta declaración junto con la de Valladolid, en
cuyo caso, según esa Asociación «el expediente que nos ocupa perdería su razón de ser»
observaciones que analizaremos en los fundamentos de derecho.
Octavo.– Con fecha 31 de octubre de 2014, la Unión de Consumidores de ValladolidUCE emite escrito en el que manifiesta, bajo la premisa de su posición a favor de la
liberalización de horarios comerciales, no tener objeciones en relación con la solicitud del
Ayuntamiento de Zaratán, aunque alegan que, a propósito de la limitación temporal, las
actuales demandas de los consumidores no entienden de limitaciones.
Noveno.– Con fecha 6 de noviembre de 2014, la Cámara Oficial de Comercio e
Industria de Valladolid presenta escrito en el que manifiesta su posición favorable a la
solicitud formulada por el Ayuntamiento de Zaratán.
Décimo.– Con fecha 7 de noviembre de 2014, el Ayuntamiento de Zaratán presenta
escrito expresando su voluntad de modificar uno de los festivos solicitados, Jueves Santo,
por el Domingo de Pascua o Resurrección para la apertura de los establecimientos
comerciales ante la coincidencia con el calendario general de festivos autorizados previsto
para el año 2015.
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Undécimo.– Con fecha 7 de noviembre de 2014, se recibe escrito en esta
Administración presentado por FECOSVA en el cual manifiesta su rechazo a la solicitud
en virtud de diversos motivos que se analizan posteriormente en los fundamentos de
derecho.
Duodécimo.– Siguiendo con el procedimiento establecido en el artículo 9.6 del
Decreto 82/2006 citado, se solicita el correspondiente informe preceptivo al Consejo
Castellano y Leonés de Comercio.
Tras la reunión en sesión plenaria celebrada el día 14 de noviembre de 2014 del
Consejo Castellano y Leonés de Comercio, se remite con esta misma fecha Certificado
del Acuerdo adoptado por dicho órgano en relación con esta solicitud, y que se transcribe
a continuación:
«Informar favorablemente la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística
presentada por el Ayuntamiento de Zaratán a los efectos de aplicación del régimen
especial de horarios comerciales, previsto en el artículo 8.1 c) del Decreto 82/2006,
de 16 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Comercio de
Castilla y León (modificado por Decreto 16/2013, de 9 de mayo)».
Décimotercero.– Mediante escrito de fecha 14 de noviembre de 2014 se comunica
al solicitante la realización del trámite de audiencia reflejado en el artículo 84 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, dándole traslado de la documentación
correspondiente, sin que haya formulado observaciones al respecto.
Decimocuarto.– Con fecha 20 de noviembre el solicitante presenta escrito en el que
manifiesta que no realiza observación alguna al expediente de referencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– Es competente para adoptar la presente resolución, que se publicará en
el «Boletín Oficial de Castilla y León», el Consejero de Economía y Empleo, en virtud de
lo establecido en el artículo 9.6 del Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, (modificado por
Decreto 16/2013, de 9 de mayo), por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Comercio
de Castilla y León, en conexión con el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Segundo.– La solicitud está presentada en tiempo y forma de acuerdo con lo
establecido en el artículo 9.4 del citado Decreto 82/2006, de 16 de noviembre.
Asimismo, el expediente cuenta con las audiencias al sector y el informe preceptivo
previstos en los apartados 5 y 6 del artículo 9 del Decreto 82/2006, y cumple con todos los
requisitos formales establecidos en el mismo para las solicitudes de declaración de ZGAT,
así como con la normativa correspondiente para la tramitación de todo procedimiento
administrativo, tanto en tiempo como en el fondo.
Tercero.– El régimen jurídico aplicable para la tramitación de la solicitud de declaración
de Zona de Gran Afluencia Turística es el establecido en:
• El artículo 7.3 del Texto Refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León,
aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto.
• El artículo 9 del Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, que desarrolla parcialmente
la Ley de Comercio de Castilla y León, modificado por Decreto 16/2013, de 9 de
mayo.
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Cuarto.– Para la determinación de las ZGAT es necesario tener en cuenta lo
establecido en el apartado 2 del artículo 9 del citado Decreto, donde se exponen las
circunstancias o criterios que definen a las zonas de gran afluencia turística. Se indica
que para que una determinada área sea considerada como tal, es necesario que en la
misma concurra alguna de esas circunstancias o criterios. La solicitud se fundamenta en
la siguiente:
(…) d) Áreas cuyo atractivo principal sea el turismo de compras.
Quinto.– Antes de analizar la justificación relativa al cumplimiento del criterio
argumentado en la solicitud y regulado en el artículo 9.2 d) del Decreto 82/2006 mencionado:
«Áreas cuyo atractivo principal sea el turismo de compras», debemos precisar, en primer
lugar, que el concepto de turismo de compras se configura como un concepto nuevo. La
sociedad y los hábitos de compra y ocio han ido cambiando en los últimos años, surgiendo
un «turista de compras» que difiere del turista habitual y que sería aquel que se desplaza
con la finalidad exclusiva de comprar, sin necesidad de pernoctaciones o tiempos de
estancias, con unos valores o características especiales en cuanto a procedencia, número
y frecuencia, que los hace diferentes del cliente habitual de un establecimiento comercial.
Un área cuyo principal atractivo sea el turismo de compras debe reunir unas
características determinadas. Se entiende como un destino cuyos visitantes acuden con
una finalidad que es la de comprar bienes y servicios (independientemente de la existencia
de otros intereses culturales, patrimoniales, gastronómicos, etc.) y en la que el «turismo»
es considerado como la recepción de visitantes cuya actividad de ocio principal es «ir de
compras», visitantes (que no requieren pernoctar) en un número, periodicidad y de una
procedencia que exceda claramente de lo que puede considerarse el cliente habitual.
En ese sentido de un turista de compras que no necesita pernoctar, se pronuncia una
reciente Sentencia del TSJ de Andalucía, Sala de lo Contencioso Administrativo de Málaga
(número 2030/2014, de 24 de octubre) que dice: «(…) dadas las características de la
ciudad de Málaga…..determina una fuente de visitantes puntuales que no pernoctan, pero
que inciden en la actividad comercial».
Del mismo modo el fenómeno del turismo de compras, debe suponer para el entorno
donde se ubica una oferta tractora de expansión comercial, un incremento de la actividad
comercial de la zona que suponga, en cierto modo, una expansión económica para el
municipio.
De la documentación obrante en el expediente y de los datos aportados al mismo, se
extraen las siguientes conclusiones al respecto.
• Entre los equipamientos del municipio destaca un gran espacio, sin duda el más
importante, dedicado a usos dotacionales, principalmente comerciales, cuyo
desarrollo ha influido notablemente en el municipio. El Centro Comercial y de
Ocio Equinoccio Park, ubicado a escasos 4 km del núcleo urbano de Valladolid
consta de dos plantas comerciales y un total de 115 locales con una oferta
comercial variada: tiendas factory, de temporada y de servicios, además de
grandes operadores como Media Markt, Bricorama, Sprinter o El Día.
• A la oferta propiamente comercial se une una oferta de ocio importante con 18
salas de cine con capacidad para 4.200 espectadores, el mayor cine de Castilla y
León, Bolera, Karting, el circuito Karting indoor más grande de España, Minigolf,
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Centro deportivo y Trampoline Park, que dinamiza la actividad comercial y turística
de la zona.
• En cuanto a la afluencia y la procedencia de los visitantes a este parque
comercial, los datos del expediente demuestran una afluencia de visitantes al
parque comercial, en número y procedencia, que excede del cliente habitual.
La documentación aportada refleja los siguientes datos que acreditan la
circunstancia anterior: el parque comercial recibe un total de unos tres millones
de visitas anuales, atrayendo visitantes de tres áreas de influencia que incluirían
a visitantes del propio municipio, de la provincia y de otras provincias; los datos
de afluencia mensualizada por población arrojan una gran cantidad de visitantes
procedentes de poblaciones de la provincia entera de Valladolid, como Medina
del Campo con unos 4.500 visitantes al mes, Laguna de Duero con unos 5.500,
Arroyo de la Encomienda con unos 3.500, Tordesillas con unos 1.500, etc.;
destaca que el número de visitantes al parque procedentes de alguna provincia
fuera de Valladolid es elevado, como lo demuestran los 6.500 visitantes al mes
cifrados procedentes de Burgos, o los cerca de 5.500 de Palencia.
• Por otra parte y por lo que se refiere a la existencia de una oferta tractora de
expansión comercial, es preciso indicar que el desarrollo urbanístico del municipio
y el constante crecimiento de la población han propiciado el surgimiento de nuevas
empresas, la mayoría pequeños comercios, establecimientos de hostelería y
otras empresas de servicios, de ocio y tiempo libre.
En este sentido el Centro Comercial y de Ocio Equinoccio Park ha atraído la
implantación de diversos equipamientos, tanto comerciales como de ocio, empresas que
generan una notable sinergia que beneficia al municipio, como por ejemplo, la implantación
de Sprinter en el 2008 o de Media Markt en ese centro comercial en el año 2009, superficie
líder nacional e internacional en informática y electrónica y que es la locomotora principal
del citado parque comercial, así como de Bricorama en el año 2013.
Sin duda uno de los factores que influyen en esta expansión es el hecho de erigirse
como un enclave estratégico desde el punto de vista de las comunicaciones con las
principales vías de conexión con el centro, este, norte y sur del país y, por lo tanto con
su relación con los principales centros neurálgicos del desarrollo económico de España
y otros países europeos, contando con unas infraestructuras viarias y conexiones por
carretera y aeropuerto que beneficia a Zaratán y a sus empresas.
En síntesis y debido a los motivos citados se constata la existencia de un turismo
de compras en el área reseñada, comprobándose a la vista de las cifras aportadas una
recepción de visitantes, en un número, frecuencia y procedencia determinada que exceden
de lo que puede considerarse un cliente habitual, y que tiene como finalidad exclusiva la
de comprar bienes o servicios.
Se cumple así con el criterio recogido en la letra d) del artículo 9.2 ya citado para
considerar una zona como de gran afluencia turística.
Sexto.– Por último, existe otro factor determinante a tener en cuenta en este
expediente como es la proximidad del municipio tanto a la capital, Valladolid, como a
Arroyo de la Encomienda, ambas zonas como hemos mencionado declaradas de gran
afluencia de turistas y que disfrutan de libertad horaria para sus establecimientos en
determinadas fechas.
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Zaratán comparte con Valladolid y Arroyo el mismo área metropolitana, servicios y
lo que es más importante el mismo tráfico de visitantes y área comercial. De esta forma,
se comparten clientes con las grandes superficies de la capital (Corte Inglés, Vallsur,
Carrefour) así como con Río Shopping, en Arroyo de la Encomienda, constituyendo de
este modo junto con esos dos municipios limítrofes una zona de concentración comercial
que atrae cada vez a un mayor número de visitantes.
Séptimo.– Por otra parte, el solicitante acota temporalmente su solicitud con el fin de
aprovechar la gran afluencia de visitantes que se produce especialmente en determinados
festivos que, como apuntamos anteriormente, coinciden con los aprobados para Valladolid
y Arroyo de la Encomienda, reforzando de este modo la existencia de un área comercial
común y en base a los siguientes motivos:
– El domingo anterior al día del padre, que en el 2015 se corresponde con el día
15 de marzo, considerado como uno de los de mayor afluencia turística y con
numerosos desplazamientos.
– Domingo de Pascua o de Resurrección, que en el 2015 se corresponde con el 5 de
abril, día festivo de la Semana Santa declarada de interés turístico internacional
en el municipio limítrofe de Valladolid, al igual que la de provincias limítrofes
como Zamora, lo que supone un importante incremento del número de turistas
durante esos días.
– Domingo del puente de mayo en la Comunidad de Madrid (el 3 de mayo de 2015),
que suele generar un gran movimiento de turistas desde esa Comunidad.
– Primer domingo de las Ferias y Fiestas de Nuestra Señora de San Lorenzo, en
Valladolid, que suponen un atractivo turístico de primer orden, que se corresponde
con el 6 de septiembre de 2015.
– Domingo del Puente del Pilar, 11 de octubre en el 2015, debido a que la Fiesta
Nacional de España se configura tradicionalmente uno de los puentes principales
del año en el que se espera una gran afluencia de turistas.
– Primer domingo de la Semana Internacional de Cine de Valladolid (que se
corresponde con el 18 de octubre de 2015), con el fin de aprovechar la gran
afluencia de turistas en la región. La SEMINCI es uno de los acontecimientos
internaciones de interés turístico y cultural más relevantes de toda Castilla y
León.
En este sentido, el artículo 9.3 del Decreto 82/2006 citado, ampara esta limitación al
establecer que «(…) el ámbito temporal de aplicación podrá verse delimitado a determinados
períodos del año, cuando así lo solicite el Ayuntamiento correspondiente».
Octavo.– Por lo que respecta a las observaciones manifestadas por la asociación
del sector, AVADECO, se señala en primer lugar, que esta Administración ha cumplido con
la normativa vigente durante todo el procedimiento, tal y como puede apreciarse en los
antecedentes de hecho.
En segundo lugar, el argumento de que las declaraciones de ZGAT de los municipios
de Arroyo de la Encomienda y Valladolid han sido un fracaso es una opinión, sin datos que
argumenten esa valoración que no corresponde analizar en este procedimiento.
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También se apunta a que la declaración de Arroyo de la Encomienda está relacionada
con esta solicitud. Efectivamente, como ya hemos mencionado, ambos municipios son
próximos y comparten, como se ha analizado anteriormente, servicios, infraestructuras, e
incluso área comercial, y esto hace que sus equipamientos puedan considerarse dentro de
un área conjunta, constituyendo un foco común de atracción turística.
Por último y en cuanto a la solicitud de revocación de las declaraciones de ZGAT
de Valladolid y Arroyo de la Encomienda, cabe indicar que fueron resueltas en tiempo y
forma por Orden EYE/965/2013, de 27 de noviembre y Orden EYE/959/2013, de 27 de
noviembre respectivamente, y que asimismo fueron objeto de impugnación administrativa
resolviéndose el recurso de reposición presentado por esa asociación a ambas
resoluciones.
Noveno.– Con relación a las observaciones manifestadas por la asociación del sector
FECOSVA, hemos de hacer las siguientes reflexiones:
Se alega que el municipio de Zaratán y el Centro Comercial Equinoccio no cumple
con ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 9.2 del Decreto 82/2006
(turismo de compras) y que sus visitantes o clientes proceden casi en su totalidad de
Valladolid. Sin embargo, los datos aportados al expediente y anteriormente analizados
demuestran la existencia de un flujo de visitantes que acreditan la existencia del turismo
de compras.
Esta asociación indica también que los períodos solicitados son importantes para
Valladolid pero no lo son para Zaratán. En este sentido indicar que su turismo de compras
es un turismo cuya motivación es comprar y lo hace atraído especialmente por las grandes
superficies, las actividades de ocio que se localizan en esta zona y en los municipios de
Arroyo de la Encomienda y de Valladolid, que constituyen junto con Zaratán, un mismo
área (territorial y temporal) de concentración comercial.
En cuanto a la observación efectuada de que ha utilizado el término «zona fronteriza»
en el expediente de forma errónea, hemos de aclarar que en ningún momento se ha
utilizado este criterio para acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma
para las declaraciones de ZGAT.
En cuanto a la alegación de que cabe suponer que el Ayuntamiento de Zaratán
no cuenta con el apoyo de los comerciantes del municipio, sino únicamente del Centro
Comercial Equinoccio, hemos de indicar que el Ayuntamiento ha decidido solicitar que
todo su término municipal sea declarado ZGAT.
En cuanto a la alegación efectuada relativa a las consecuencias negativas en el
empleo que provoca la libertad de horarios en la apertura de festivos por los centros
comerciales y a que éstos no dinamizan la vida del núcleo urbano del municipio, hemos de
decir que tales consideraciones se consideran valoraciones subjetivas sin datos aportados
al respecto, por lo que no pueden ser objeto de valoración.
A la vista de lo expuesto anteriormente, vistos los informes preceptivos que acompañan
a la solicitud, así como el informe emitido por el Consejo de Comercio de Castilla y León,
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RESUELVO
DECLARAR como Zona de Gran Afluencia Turística, a efectos de aplicación del
régimen especial de horarios comerciales, el municipio de Zaratán.
El ámbito temporal de aplicación de esta declaración se limita a los siguientes festivos
debido a la gran afluencia de visitantes en el municipio durante los mismos:
– El domingo anterior al día del padre.
– Domingo de Pascua o de Resurrección de la Semana Santa.
– Domingo del Puente de mayo.
– Primer domingo de las Ferias y Fiestas de Nuestra Señora de San Lorenzo.
– Domingo del Puente del Pilar.
– Primer domingo de la Semana Internacional de Cine de Valladolid.
La declaración, con vigencia indefinida aunque con un ámbito temporal delimitado,
podrá ser objeto de revisión a instancia del solicitante y producirá efectos desde la fecha
de su publicación en el «B.O.C. y L.».
Contra la Orden que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Empleo en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto
en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o directamente
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, contados desde
el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Valladolid, 25 de noviembre de 2014.
El Consejero de Economía
y Empleo,
Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez
http://bocyl.jcyl.es
CV: BOCYL-D-28112014-9
D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959

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