acuerdos interbancarios - Asociación Bancaria de Panamá

Transcripción

acuerdos interbancarios - Asociación Bancaria de Panamá
ACUERDOS
aCUERDOS INTERBANCARIOS
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INTERBANCARIOS
aCUERDOS INTERBANCARIOS
ÍNDICE
ACUERDOS INTERBANCARIOS VIGENTES
Acuerdo No.2
Sobre Devolución de Cheques.
Acuerdo No.3
Para Acogerse a las Prácticas y Costumbres de la
Cámara de Comercio Internacional.
Acuerdo No.6
Designación del Día del Empleado Bancario.
Acuerdo No.8
Sobre Bases Uniformes para el Intercambio de
Cheques Magnetizables por el Sistema Bancario
de Panamá.
Acuerdo No.9
Adición No.1 al Acuerdo No.8 Sobre Bases
Uniformes para el Intercambio de Cheques
Magnetizables por el Sistema Bancario de
Panamá.
Acuerdo No.14
Adición No.2 al Acuerdo No.3 Para Acogerse
a las Prácticas y Costumbres de la Cámara de
Comercio Internacional.
Acuerdo No.19
Por el Cual se Adoptan Algunos Criterios de
Interpretación Respecto al Cheque.
Acuerdo No.20
Por el Cual se Establece un Procedimiento
Uniforme entre los Bancos Miembros de
la Asociación Respecto al Manejo de las
Transacciones Bancarias de Fondos Locales e
Internacionales.
Acuerdo No.23
Sobre Pago de los Saldos de la Compensación
Menores de B/.10,000.00.
Acuerdo No.24
Por el Cual se Uniforma el Tamaño y Colores de
las Bandas Utilizadas para hacer los Fajos de
Billetes.
Acuerdo No.27
Sobre la Eliminación de Circulación de Billetes
Mutilados y Deteriorados.
Acuerdo No.28
Sobre Orden de Endosos en los Cheques.
aCUERDOS INTERBANCARIOS
Acuerdo No.29
Sobre el Uso de Instrumentos Negociables del
Extranjero y Transferencias.
Acuerdo No.31
Sobre Información de Crédito.
Acuerdo No.32
Sobre Apertura de Cuentas Corrientes y Cierre de
Cuentas Corrientes por Mal Manejo.
Acuerdo No.36
Relativo a la Publicación de los Estados
Financieros.
Acuerdo No.37
Para acogerse a las Reglas y Usos Uniformes
Relativos a Créditos Documentarios contenidas
en el Documento 600 de la Cámara de Comercio
Internacional.
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aCUERDOS INTERBANCARIOS
ACUERDO No. 2
SOBRE DEVOLUCIÓN DE CHEQUES
Primero: Los que suscriben, a quienes en lo sucesivo denominaremos
LOS BANCOS, se obligan a usar dentro de un término no mayor de
sesenta (60) días calendarios la papeleta de devolución, según el modelo
adjunto, para los cheques recibidos en compensación, a cargo de ellos, y
que adolezcan de cualquier de las fallas allí anotadas.
Segundo: LOS BANCOS acuerdan al mismo tiempo preparar diariamente
para ser presentado a la Cámara de Compensación, un detalle, según el
Formulario adjunto, de las cantidades devueltas, clasificadas por motivos
de devolución, a saber: 1) Motivos de situación de fondos; 2) Suspensión
de pago; 3) Deficiencia al llenar el cheque; 4) Otros; 5) Envíos por error.
Tercero: LOS BANCOS aceptan que el término para el pago de los cheques
usados por todos los Bancos firmantes será de tres (3) meses a partir
de la fecha de expedición y que los cheques recibidos en compensación
fechados con anterioridad a este término serán devueltos por la razón
“fecha atrasada”. Se exceptúan las cuentas oficiales en el Banco Nacional
de Panamá con reglamentaciones señaladas por sus propias leyes
orgánicas.
Cuarto: LOS BANCOS aceptan que no se devolverán cheques por falta
de timbres. Los cheques devueltos por “fecha atrasada” podrán ser
reembolsados mediante acuerdo entre los Bancos afectados.
En fe de lo cual se suscribe este documento en veintiún ejemplares del
mismo tenor y efecto, en la ciudad de Panamá, República de Panamá, a
los Un - 1- días del mes de enero de 1972.
aCUERDOS INTERBANCARIOS
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ACUERDO No. 3
PARA ACOGERSE A LAS PRACTICAS Y COSTUMBRES DE LA
CAMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL
Nota: El Artículo Segundo de este Acuerdo ha sido sustituido por el Acuerdo
No. 16 y el Artículo Tercero por el Acuerdo No. 14.
Los que suscriben, a quienes en lo sucesivo denominaremos LOS BANCOS,
todos ellos afiliados a la Asociación Bancaria de Panamá, quienes, reunidos
con el propósito de crear localmente una fuente de prueba para posibles
casos de litigio en relación con transacciones de créditos comerciales y
cobranzas, han celebrado el siguiente Acuerdo:
Primero: LOS BANCOS reconocen que es usual para los Bancos
comerciales acogerse a las Prácticas y Costumbres Uniformes fijadas de
tiempo en tiempo por la Cámara de Comercio Internacional.
Segundo: LOS BANCOS acuerdan que en transacciones de cartas de
Crédito comercial se regirán por el Folleto No. 222, revisado en 1962, que
contiene los Usos y Prácticas Uniformes para Créditos Documentarios de
la Cámara de Comercio Internacional, copia del cual, en inglés y español
se adjunta y forma parte integral de este documento.
Tercero: LOS BANCOS acuerdan que en transacciones de cobranzas de
documentos comerciales se regirán por el Folleto No. 254 de la Cámara de
Comercio Internacional que contiene las Reglas Uniformes para el cobro
de Documentos Comerciales.
En fe de lo cual se firma este Acuerdo en veinticinco ejemplares del mismo
tenor y efecto, en la ciudad de Panamá, República de Panamá, a los Un 1 - días del mes de marzo de 1973.
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aCUERDOS INTERBANCARIOS
ACUERDO No. 6
DESIGNACION DEL DIA DEL EMPLEADO BANCARIO
Los que suscriben, a quienes en lo sucesivo denominaremos LOS BANCOS,
todos ellos afiliados a la Asociación Bancaria de Panamá, considerando,
que es pertinente establecer el “Día del Empleado Bancario”, como
reconocimiento a la labor que realiza este sector de la fuerza laboral del
país en beneficio del progreso y desarrollo de nuestra nación, celebran el
siguiente, Acuerdo:
Primero: Designar el segundo domingo del mes de julio de cada año como
“Día del Empleado Bancario”.
Segundo: Recomendar a todos “LOS BANCOS” miembros desarrollar
un programa de actividades durante ese día que ayude a realzar su
significado.
En fe de lo cual se suscribe este acuerdo en treinta ejemplares del mismo
tenor y efecto, en la ciudad de Panamá, República de Panamá, a los Un 1 - días del mes de marzo de 1973.
Nota: En Asamblea General de la Asociación Bancaria de Panamá en
1983, se acordó celebrar la “Semana del Empleado Bancario”.
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ACUERDO No. 8
SOBRE BASES UNIFORMES PARA EL INTERCAMBIO DE CHEQUES
MAGNETIZABLES POR EL SISTEMA BANCARIO DE PANAMA
Los que suscriben, a quienes en lo sucesivo denominaremos LOS BANCOS,
todos ellos afiliados a la Asociación Bancaria de Panamá, reunidos con
el propósito de fijar las bases uniformes que permitan eventualmente
facilitar el intercambio de cheque magnetizables por el Sistema Bancario
de Panamá, han celebrado el siguiente Acuerdo:
Primero: LOS BANCOS acuerdan adoptar gradualmente la magnetización
de los cheques bancarios.
Segundo: LOS BANCOS acuerdan que la magnetización se realizará
mediante la utilización de caracteres en tinta magnetizable (MICR).
Tercero: LOS BANCOS acuerdan utilizar el sistema uniforme de caracteres
E 13 B (Sistema Americano).
Cuarto: LOS BANCOS acuerdan que el cheque magnetizable tendrá las
siguientes características:
a. Campos para los caracteres, de derecha a izquierda:
1. Cantidad: 1 símbolo (cantidad) + 10 dígitos + 1 símbolo (cantidad) = 12
posiciones, de la No. 1 a la No. 12 en el Anexo No. 1. El campo de cantidad
no se imprime previamente.
2. Operación o Transacción: 6 posiciones, de la No. 13 al No. 18 en el
Anexo No. 1. El campo de Transacciones no se imprime previamente por
estar destinado al uso interno de cada Banco y para identificar las diversas
transacciones.
3. Número de Cuenta: 1 símbolo (dato interno) + 10 dígitos (que incluye 2
símbolos - guiones - opcionales que pueden intercalarse entre los dígitos)
+ 1 símbolo (dato interno) = 12 posiciones, de la No. 19 a la No, 30 en el
Anexo No. 1.
El campo de Número de Cuenta no es de uso obligatorio para los Bancos
que no procesarán automáticamente sus propios cheques.
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aCUERDOS INTERBANCARIOS
4. Tránsito: 1 símbolo (tránsito) + 2 dígitos (Provincia) + 2 dígitos (Bancos)
= 5 posiciones, de la No. 31 a la No. 35 del Anexo No. 1. Para Provincia y
Banco deberán usarse los código indicados en el punto d. de este Artículo.
Este último código es similar al existente para la Cámara de Compensación.
5. Ruta o Flujo: 1 símbolo (guión) + 4 dígito + 1 símbolo
(tránsito) = 6 posiciones de la No. 36 a la No. 41 del Anexo No. 1.
Este campo debe ir lleno de ceros por estar reservado para usos posteriores.
6.
Campo
Auxiliar:
1
símbolo
(dato
interno)
+
10
dígitos
+
1
símbolo
(dato
interno)
=
12
posiciones.
Se
reserva
esta
posición
para
el
número
de
cheque
o
cualquier
otra
información
que
desee
el
Banco.
Total: 53 Posiciones
b. Tamaño:
1. Largo mínimo: 6”......Largo máximo: 8-3/4”. 2. Ancho mínimo: 2-3/4”......
Ancho máximo: 3-2/2”. 3. En la parte inferior del cheque debe destinarse una
banda horizontal 5/8” de ancho para la impresión exclusiva de los caracteres
magnéticos.
c. El campo que se utilizará para asignar códigos de ruta y de tránsito consta
de ocho posiciones para dígitos, divididos en:
1.
2.
Código
de
Tránsito
4
dígitos
Código de Ruta - 4 dígitos de la izquierda.
de
la
derecha.
d. Código de Tránsito - PPXX.
PP. Código de Provincia:
01. Bocas del Toro
05. Darién
09. Veraguas
02. Coclé
06. Herrera
10. San Blas
03. Colón
07. Los Santos11. Zona del Canal
04. Chiriquí
08. Panamá XX. Número del Banco dentro de la Cámara de Compensación de Panamá.
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ACUERDO No. 9
ADICION No. 1 AL ACUERDO No. 8 SOBRE BASES UNIFORMES
PARA EL INTERCAMBIO DE CHEQUES MAGNETIZABLES POR EL
SISTEMA BANCARIO DE PANAMA
Los que suscriben, a quienes en lo sucesivo denominaremos LOS BANCOS,
todos ellos afiliados a la Asociación Bancaria de Panamá, convienen por
medio del presente documento en enmendar el Acuerdo No. 8 aprobado
el 12 de septiembre de 1974, en su párrafo quinto, el cual quedará como
sigue:
Cuarto: LOS BANCOS acuerdan que los cheques ,magnetizables tendrán
las siguientes características:
A. Cuatro campos para caracteres, que se extienden de derecha a
izquierda, cuyas dimensiones son las siguientes:
a-1 Campo para Cantidades: 1 7/8” desde el borde derecho del cheque
a-2 Campo para Operación o Transacción y Número de Cuenta: 4 1⁄4”
desde el borde derecho del cheque
a-3 Campo para Tránsito y Ruta: 5 3⁄4” desde el borde derecho del
cheque.
a-4 Campo Auxiliar para Uso Interno: 7 3/8” desde el borde derecho del
cheque.
B. Espacios para cada Campo: Ancho 1/8”, largo 1⁄4” cada uno.
b.1 Campo de cantidades: 12 espacios en total. 1 símbolo (cantidad) + 10
espacios + símbolo (cantidad). Del 1 al No. 12 en el anexo No. 1, El campo
de cantidad no se imprime previamente.
b-2 Campo para Operaciones o Transacción y Número de Cuenta: 18
espacios en total.
b-2-1 Operación o Transacción: 6 espacios que no se imprimen
previamente, por estar destinados al uso interno de cada Banco y para
identificar, por estar destinados al uso interno de cada Banco y para
identificar las diversas transacciones. Desde el espacio 14 al No. 19 según
lo muestra el Anexo No. 1.
b-2-2 Número de Cuenta: 12 espacios. 1 símbolo (dato interno) + 10 dígitos
(que incluyen 2 símbolos - guiones opcionales que pueden intercalarse
entre los dígitos) + 1 símbolo (dato interno). Del 20 al 31 en Anexo. No es
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aCUERDOS INTERBANCARIOS
de uso obligatorio para los Bancos que no procederán automáticamente
sus propios cheques. El campo para Operación o Transacción y Número
de Cuenta está entre los espacios 13 y 32 de tolerancia. Este campo está
reservado exclusivamente para el banco girado. Cada Banco usará los
espacios de este campo, de acuerdo con sus necesidades y equipo.
b-3 Campo para número de Tránsito y Ruta: 11 espacios en total.
b-3-1- Tránsito: 1 símbolo (tránsito) + dos dígitos (provincia) + dígitos
(Bancos) = 5 espacios. Del 33 al 37 en el Anexo. Para Provincia y banco
deberán usarse los código indicados así:
PROVINCIAS:
01. Bocas del Toro
02. Coclé 03. Colón 04. Chiriquí 05. Darién 06. Herrera
07. Los Santos
08. Panamá
09. Veraguas
10. San Blas
11. Zona del Canal
La actualización de éste código se producirá a medida que nuevos Bancos
se incorporen a la Cámara de Compensación.
b-3-2 Ruta o Flujo: 1 símbolo (guión) + 4 dígitos + 1 símbolo (tránsito) = 6
espacios.
Del No. 38 al 43 del Anexo 1. Los espacios 39 al 42 deben ir llenos de ceros,
por estar reservados para uso posteriores. El espacio No. 44, seguidamente
a este campo, es de tolerancia. b-4 Campo Auxiliar: 12 espacios en total.
1 símbolo (dato interno) + 10 dígitos + 1 símbolo (dato interno). Del 45 al
56. El uso de este campo y sus espacios es opcional (número de cheque
u otra información). De usarse este campo o no, deberá dejarse al final
del cheque siempre, una distancia de 1⁄4” desde el final del último símbolo
magnético, después de la última impresión.
Espacios de operación 53 Espacios de tolerancia 3 (No. 13 - 32 y 44) Total
de Espacios 56
c. Tamaño del Cheque: Mínimo
Máximo
Largo
0”
B 3⁄4”
Ancho
3 3⁄4” 3 2/3”
En la parte inferior del cheque debe destinarse en treinta y cinco ejemplares
del mismo tenor y efecto, en la ciudad de Panamá, a los 20 días del mes
de enero de 1975.
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ACUERDO 14
ADICION No. 2 AL ACUERDO No. 3, PARA ACOGERSE A LAS
PRACTICAS Y COSTUMBRES DE LA CAMARA DE COMERCIO
INTERNACIONAL
Los que suscriben, a quienes en lo sucesivo denominaremos LOS BANCOS
todos ellos afiliados a la Asociación Bancaria de Panamá, convienen por
medio del presente documento en reformar el Acuerdo Interbancario N. 3
aprobado el 1er. De marzo de 1973, en su punto tercero, el cual quedará
como sigue:
Tercero: LOS BANCOS acuerdan que en sus transacciones de cobranzas
de documentos comerciales, a partir del 1º. De enero de 1979, se regirá
por el documento No. CCI-322 de la Cámara de Comercio Internacional,
que contiene las Reglas Uniformes para Cobranzas, copia del cual se
anexa en idioma español y forma parte integral del Acuerdo.
En fe de lo cual se firma este documento en la ciudad de Panamá, República
de Panamá a los 2 días del mes de enero de 1979.
REGLAS UNIFORMES PARA COBRANZAS - PUBLICACION CCI
No. 322
NOTA: (Texto original en ingles. Doc. 470/324 Rev. 2. Traducción de la
Secretaria General de Felaban, Bogotá, 29 de noviembre de 1978).
REGLAS UNIFORMES PARA LAS COBRANZAS
DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
A) Estas disposiciones y definiciones y los artículos siguientes se aplican
a todas las cobranzas que se define en el punto (B) y obliga a todas sus
partes a lo que en ellas se indica a menos que expresamente se acuerden
lo contrario, o que contraríen las disposiciones de una ley nacional, estatal
o local u otras reglamentaciones que no pueden se desconocidas.
B) Para los fines de estas disposiciones, definiciones y artículos:
1). (1) “Cobros” significa el manejo por los Bancos, según las instrucciones
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aCUERDOS INTERBANCARIOS
que reciban, de los documentos que se definen en el punto (ii) siguiente,
con el fin de,
a) Obtener la aceptación y/o pago, según el caso, o
b) Entregar documentos comerciales contra aceptación y/o pago, según
el caso, o
c) Entregar documentos según otros términos y condiciones
(ii) “Documentos” significa tanto documentos financiero como documentos comerciales
a) “documentos financieros” Significa letras de cambio, pagarés, cheques, comprobantes de pago y demás documentos similares que se utilicen para obtener el pago de dinero:
b) “documentos comerciales” Significa facturas, documentos de embarques, documentos de legitimación o cualquier otro documentos, siempre y cuando no sea un documento financiero
(iii) “Cobros Simples” (clean Colletion) significa el cobro de documentos financieros a los que no se agrega documentos comerciales.
(iv) “Cobranzas Documentadas” Significa el cobro de,
a) Documentos financieros acompañados de documentos comerciales
b) Documentos comerciales no acompañados de documentos financieros
2) Las partes interesadas son:
(i) El “Ordenante”, es decir, el cliente que confía la operación de cobro a su Banco;
(ii) El “Banco Remitente”, que es el Banco al cual el ordenante ha confiado la operación de cobro.
(iii)El “Banco Cobrador”, que es cualquier Banco distinto del Banco remitente, involucrado en el trámite de la orden de cobro.
(iv)El “Banco Presentador”, que es el Banco cobrador cuando efectúa
la presentación al girado.
3) El “Girado” , es la persona a quien se le deben hacer la presentación
según orden de cobro.
C) Cualquier documento enviado para su cobro debe ir acompañado por
una Orden de Cobro, que contenga instrucciones completas y precisas,
Los Bancos sólo están autorizadas para actuar según las instrucciones
suministradas en dicha orden de cobros, y de acuerdo con estas reglas.
aCUERDOS INTERBANCARIOS
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Si un Banco no puede, por cualquier razón, obrar de acuerdo con las
instrucciones suministradas en la orden de cobro que ha recibido, debe
inmediatamente avisarle a la parte de la que recibió la orden de cobro.
RESPONSABILIDADES
Artículo 1
Los Bancos deben actuar de buena fe y con cuidado razonable.
Artículo 2
Los Bancos debe verificar que los documentos recibidos parezcan
corresponder a los que se indica en la orden de cobros y deben avisar,
inmediatamente, la falta de cualquier documento a la parte de la que
recibieron la orden de cobro.
Los Bancos no tienen la obligación adicional de examinar los
documentos
Artículo 3
Para cumplir las instrucciones del ordenante, el Banco remitente
utilizará como Banco cobrador:
(i) El Banco cobrador indicado por el ordenante o, en ausencia de tal indicación
(ii) A cualquier Banco, escogido por él o por el otro Banco, en el país de
pago o aceptación, según el caso.
Los documentos y la orden de cobro pueden ser enviados directamente al
Banco cobrador, o a través de cualquier otro Banco como intermediario.
Los Bancos que utilicen los servicios de otros Bancos con el fin de cumplir
las instrucciones del ordenante lo hacen por cuenta y riesgo de éste.
El ordenante quedará obligado y será responsable de indemnizar a los
Bancos por todas las obligaciones y responsabilidades que les impongan
las leyes o costumbres extranjeras.
Artículo 4
Los Bancos involucrados en un cobro no asumen ninguna obligación
o responsabilidad por las consecuencias de la demora y/o pérdida en
el trámite de cualquier mensaje, carta o documento, ni po la demora,
mutilación, o cualquier otro error que surjan en la transmisión de cables,
telegramas, telex, o en comunicaciones por sistemas electrónicos, ni por
los errores en la traducción o interpretación de términos técnicos.
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aCUERDOS INTERBANCARIOS
Artículo 5
Los Bancos involucrados en su cobro no asumen obligación o responsabilidad
por las consecuencias de la interrupción de sus actividades originadas
en fuerza mayor, motines, perturbaciones civiles, insurrecciones, guerra o
cualquier otra causa fuera de control, ni por huelgas o paros.
Artículo 6
Las mercancías no podrán ser despachadas directamente a la dirección
del Banco o consignadas al Banco sin la conformidad previa por parte de
ese Banco.
En el caso de que las mercancías hayan sido despachadas directamente a
la dirección del Banco o consignadas a un Banco para su entrega al girado
contra su pago o aceptación o según otros términos, sin la conformidad
previa por parte de ese Banco, el Banco no estará obligado a sumir la
entrega de las mercancías, las quedarán a riesgo y responsabilidad de la
parte que haya efectuado el despacho.
PRESENTACION
Artículo 7
Los documentos deben ser presentados al girador en la forma en que se
hayan recibido, pero los Bancos remitentes y cobrador están autorizados
para colocar cualquier estampilla o timbre a expensas del ordenante – salvo
instrucciones contrarias -, y para efectuar los endosos necesarios o colocar
los sellos o cualquier otra señal identificadora o símbolo acostumbrado o
requerido para la operación de cobro.
Artículo 8
Las órdenes de cobro deben indicar la dirección completa del girado o
del domicilio en el que debe hacerse la presentación. Si la dirección está
incompleta o equivocada, el Banco cobrador puede – sin obligación ni
responsabilidad de su parte – tratar de averiguar la dirección correcta.
Artículo 9
En el caso de documentos pagados a la vista, el banco presentador debe
hacer la presentación para el pago sin demora.
En el caso de documentos pagaderos en forma distinta de los documentos
aCUERDOS INTERBANCARIOS
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a la vista, el Banco presentador debe – cuando se requiera la aceptación –
hacer la presentación para la aceptación sin demora, y cuando se requiera
el pago, debe hacer la presentación para el pago a más tardar en la
correspondiente fecha de vencimiento.
Artículo 10
En caso de que una cobranza documentada comprenda una letra de
cambio pagadera en una fecha futura, la orden de cobro deberá establecer
si los documentos comerciales deben ser entregados al girado contra
aceptación (D/A) o contra pago (D/P).
En audiencia de dicha estipulación, los documentos comerciales se
entregarán contra pago solamente.
PAGOS
Artículo 11
En el caso de documentos pagaderos en la moneda del país (moneda
local), el Banco presentador debe – a menos que se haya ordenado
otra cosa en la orden de cobro – entregar los documentos al girado solo
contra pago en moneda local de la cual sea posible disponer de la manera
específica en la orden de cobro.
Artículo 12
En caso de documentos pagaderos en una moneda diferente de la del
país del pago (moneda extranjera) el Banco presentador debe – a menos
que se haya ordenado otra cosa en la orden de cobro – entregar los
documentos al girado contra pago en dicha moneda extranjera que pueda
inmediatamente ser remitida de acuerdo con las instrucciones que se
hayan dado en la orden de cobro.
Artículo 13
En los cobros simples (clean Colletion) los pagos parciales pueden ser
aceptados en la medida y bajo las condiciones en que los pagos parciales
estén autorizados por la ley vigente en el lugar de pago. Los documentos
sólo se entregarán al girado cuando se haya recibido la totalidad del
pago.
En las cobranzas documentarias sólo se aceptarán los pagos parciales si
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aCUERDOS INTERBANCARIOS
estuvieren autorizados en la orden de cobro. Sin embargo, a menos que
se hubiere ordenado otra cosa, el Banco presentado sólo entregará los
documentos al girado después de que haya recibido la totalidad del pago.
En todos los casos los pagos parciales sólo se aceptarán siempre y cuando
estén de acuerdo con las disposiciones de los artículos 11 y 12, según el
caso.
El pago parcial – si fuese aceptado - deberá hacerse en concordancia con
las disposiciones de artículo 14.
Artículo 14
Las sumas cobradas (menos los gastos y/o desembolso y/o expensas,
cuando correspondiere) deben quedar a disposición, sin demora, del banco
del cual se recibió la orden de cobro, de acuerdo con las instrucciones de
dicha orden.
ACEPTACION
Articulo 15
El Banco presentador está obligado a observar que la forma de la
aceptación de una letra de cambio parezca ser completa y correcta, sin
demora, pero no responde de la autenticidad de ninguna firma ni de la
facultad de ningún suscriptor para firmar la aceptación (Pagarés, Recibos
y otros Documentos Similares).
Artículo 16
El banco presentador no es responsable de la autenticidad de ninguna
firma, ni de la facultad de ningún suscriptor para firmar un pagaré, recibo o
cualquier otro documento similar.
PROTESTO
Artículo 17
La orden de cobro debe contener instrucciones específicas con relación al
protesto (o a cualquier otro procedimiento legal que lo reemplace), en los
eventos de no aceptación o no pago.
En ausencia de dicha instrucciones específicas los Bancos involucrados en
el cobro no están obligados a hacer protestar los documentos (o a someterlos
al trámite legal que lo reemplace), por no pago o no aceptación.
Todos los gastos y expensas que deban efectuar los Bancos relacionados
con el protesto o cualquier otro trámite legal correrán por cuenta del
ordenante.
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REPRESENTANTE DEL ORDENANTE Y PROTECCION DE LAS
MERCANCIAS
Artículo 18
Si el ordenante designa un representante para que actúe si fuese necesario
en caso de no aceptación y/o no pago, la orden deberá indicar de manera
clara y completa sus facultades.
En ausencia de tal indicación los Bancos no aceptarán ninguna instrucción
de dicho representante.
Artículo 19
Los Bancos no están obligados a tomar ninguna medida con relación a las
mercancías a las que se refiere una cobranza documentada.
Sin embargo, en caso de que los Bancos tomen medidas para proteger
las mercancías, sea que haya recibido instrucciones o no, ellos no
asumen responsabilidad alguna con relación a la suerte y/o al estado de
las mercancías y/o por cualquier acto y/o omisión por parte de terceros
encargados de la custodia y/o protección de las mercancías. A pesar de
ello el Banco cobrador debe informar inmediatamente al Banco del cual
recibió la orden de cobro cualquier acción que haya sido tomada.
Todos los gastos y/o expensas en que hayan incurrido los Bancos
relacionados con las acciones para proteger las mercancías correrán por
cuenta del ordenante.
AVISO DE LOS RESULTADOS DE LA GESTION
Artículo 20
Los Bancos cobradores deben informar el resultado de sus gestiones de
acuerdo con las siguientes reglas:
(i)Forma de Aviso: Todos los avisos o informaciones del Banco cobrador al Banco del cual recibió la orden de cobro deben llevar los detalles pertinente e incluir, en todos los casos, la referencia al número dado por este último a la orden de cobranza.
(ii)Procedimiento para el aviso: En ausencia de instrucciones específicas, el Banco cobrador debe enviar todos los avisos al banco del que recibió la orden de cobro por el correo más rápido pero si el Banco cobrador considera el a sunto urgente,
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aCUERDOS INTERBANCARIOS
puede utilizar cualquier medio más rápido como el cable, telegrama, telex o comunicación por sistemas electrónicos,
a expensas de ordenante.
(iii) Aviso de Pago: El banco cobrador debe enviar sin demora el aviso de pago al Banco del cual recibió la orden de cobro, detallando la suma o sumas cobradas, los gastos y/o desembolsos y/o expensas deducidos, cuando fuere el caso, y el procedimiento para disponer
de los fondos.
c) Aviso de aceptación: El Banco cobrador debe enviar sin demora el aviso de aceptación al Banco del cual recibió la orden de cobro
d) Aviso de no pago o no aceptación: El Banco cobrador debe enviar sin demora el aviso de no pago o no aceptación al Banco del cual recibió la orden de cobro.
El Banco que ha efectuado la presentación debe tratar de averiguar los
motivos del no pago o no aceptación y, consecuentemente, avisar al banco
del cual recibió la orden de cobro.
Recibido dicho aviso, el Banco remitente debe suministrar, en un término
razonable, instrucciones adecuadas para el manejo posterior de dichos
documentos. Si el Banco presentador no recibe tales instrucciones dentro
de los 90 días siguientes a su aviso de no pago o no aceptación los
documentos deben ser devueltos al Banco del cual se recibió la orden de
cobro
INTERESES, COMISIONES Y GASTOS
Artículo 21
Si la orden de cobro incluye instrucciones para cobrar intereses que no
están incorporadas en los documentos financieros que la acompañan y el
girado rehusa pagar dichos intereses, el banco presentador puede entregar
los documentos contra pago de aceptación, según el caso, sin cobrar
dichos intereses, salvo que la orden de cobro establezca expresamente
que tales intereses no pueden ser omitidos. Cuando deban cobrarse
dichos intereses, la orden de cobro debe contener la indicación de la tasa
de interés, el banco presentador debe, en consecuencia, avisarlo al banco
del cual recibió la orden de cobro.
Si los documentos comprenden un documento financiero que contenga una
cláusula de intereses definitiva e incondicional, se considera que la suma
correspondiente a los intereses forma parte de la suma de los documentos
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que deben cobrarse. En consecuencia, la suma correspondiente a los
intereses que deben pagarse, incondicionalmente a la suma principal
indicada en el documento financiero y no puede ser omitida a menos que
la orden de cobro así lo autorice.
Artículo 22
Si la orden de cobro contiene instrucciones para que los gastos y/o
expensas de la cobranza sean por cuenta del girado y el girador se niega
a pagarlos, el banco presentador puede entregar los documentos contra
pago o aceptación, según el caso, sin cobrara los gastos y/o las expensas
a menos que la orden de cobro indique expresamente que tales gastos
y/o expensas no pueden omitirse. Cuando se haya rehusado el pago
de los gastos y/o expensas de la cobranza, el banco presentador debe,
consecuentemente, avisar al banco del cual recibió la orden de cobro.
Todas las veces que se omitan los gastos y/o las expensas, estos estarán a
cargo del ordenante y podrán ser deducidos del producto de la cobranza.
Si la orden de cobro prohíbe específicamente omitir el cobro de los
gastos y/o expensas, ni el banco remitente, ni el banco cobrador, ni el
presentador serán responsables de ningún costo o retardo originado en
dicha prohibición.
Artículo 23
En todo los casos en que según los términos expresos de una orden de
cobro, o según estas Reglas, los desembolsos, y/o expensas y/o gastos
de la cobranza deban ser pagados por el ordenante, el banco cobrador
estará legítimando para obtener inmediatamente la devolución de sus
gastos, expensas y costos por parte del banco del cual recibió la orden de
cobro, y el banco remitente tendrá el derecho para obtener del ordenante
cualquier suma que hubiere pagado, conjuntamente con sus desembolsos,
expensas y gastos, sin consideración a los resultados de la cobranza.
20
aCUERDOS INTERBANCARIOS
ACUERDO No. 19
POR EL CUAL SE ADOPTAN ALGUNOS CRITERIOS DE
INTERPRETACION RESPECTO AL CHEQUE
La Asociación Bancaria de Panamá Acuerda:
Primero: Por ser el cheque un documento pagadero a requerimiento, el
Banco girado no podrá devolverlo por fecha adelantada.
Segundo: Cuando la fecha de un cheque sea escrita en números, la
primera cifra corresponde al día, la segunda al mes y la tercera al año,
salvo que del mismo cheque se desprenda otra cosa.
Tercero: Se recomienda al Banco girado no pagar un cheque con
discrepancia entre la cantidad consignada en números y la expresada en
palabras. Sin embargo, en caso de que un cheque con esta discrepancia
haya sido pagado por el Banco girado y surja una reclamación del Banco
presentante por razón de esta discrepancia, la suma indicada en palabras
será la que deba pagarse. A pesar de ello, si las palabras fuese ambiguas
o dudosas, el Banco girado podrá tomar en consideración los números.
Cuarto: Se recomienda al Banco girado no pagar un cheque alterado o
con discrepancias. Sin embargo, en caso de reclamaciones por razón
de alteración en la cantidad consignada en el cheque o por diferencia
entre la suma consignada en números y la expresada en palabras, que
surjan después que el Banco presentante haya sido reembolsado por el
Banco girado, se responderá únicamente por la diferencia entre la suma
efectivamente girada y la cantidad pagada como consecuencia de la
alteración.
Quinto: En los casos de falsificación de la firma del girador del cheque,
el Banco girado debe devolverlo al presentante sin pagarlo.. Si el Banco
girado lo pagase, no podrá exigir el reembolso al Banco Presentante, sin
perjuicio de las acciones legales que puedan ejercer el banco girado contra
los causantes de la falsificación.
Sexto: Los Bancos, al compensar cheques a través de la Cámara de
Compensación, usarán la cláusula “Endosos Previos Garantizados”, de
acuerdo con lo estipulado en el Reglamento de la Cámara. En aquellos
cheques en que se haya omitido el sello que estampa tal cláusula se
consideran garantizados dichos endosos.
aCUERDOS INTERBANCARIOS
21
Séptimo: El Banco presentante será responsable ante el Banco girado por
todos los endosos previos garantizados, o por la falta de ellos.
Octavo: El reembolso de un cheque con endoso falso, cantidad alterada
o diferencia entre letras y números se hará mediante comunicaciones
directas entre los Bancos, si el reembolso se solicitaré después del plazo
establecido para ello en la Cámara del Compensación.
Noveno: La responsabilidad del Banco Presentante en favor del Banco
girado, derivada de los endosos previos garantizados de conformidad con
este Acuerdo, no podrá exigirse después de transcurridos 9 (nueve) meses
a partir de la fecha de presentación. Si se tratara de cheques emitidos por
entidades del Estado este plazo será de 18 (dieciocho) meses.
Décimo: Queda derogado el Acuerdo No, 5 de 1ro. de marzo de 1973.
Dado en la ciudad de Panamá a los veintinueve días del mes de agosto de 1985
22
aCUERDOS INTERBANCARIOS
ACUERDO No. 20
POR EL CUAL SE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO UNIFORME
ENTRE LOS BANCOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN RESPECTO
AL MANEJO DE LAS TRANSACCIONES BANCARIAS DE FONDOS
LOCALES E INTERNACIONALES.
La Asociación Bancaria de Panamá Acuerda:
Primero: Para los fines del presente Acuerdo se entenderá lo siguiente a)
Banco ordenante: aquel que origina la transferencia de fondo. b) Banco
intermedio: aquel que recibe la orden de transferencia para ser pagada a
través de otro Banco. c) Banco beneficiario: aquel que debe entregar los
fondos transferidos a su destinatario final.
Segundo: LOS BANCOS se comprometen a entregar a más tardar el
día hábil siguiente las transferencias de fondos locales o del extranjero
recibidas antes de las 11:00 a.m., en sus oficinas. También podrán entregar
las recibidas después de esa hora, si les fuera posible. Cuando el Banco
intermediario reciba una transferencia carente de la información necesarias
para tramitarla, adoptará inmediatamente las medidas necesarias para
obtener tal información.
En los casos de transferencias de B/.100.000 ó más que se reciban antes
de las 11:00 a.m., deberá convenir por teléfono con el Banco beneficiario
inmediatamente después del recibo sobre como y donde situar los fondos, y
estos deberán ser colocados dentro del lapso de 24 horas hábiles después
de la respuesta.
Tercero: En todo los casos, los Bancos entregarán estas transferencias de
fondos mediante el uso del formulario denominado “Aviso de Transferencia
Bancaria de Fondos”.
Cuarto: La entrega de este Aviso de Transferencia será centralizada en
la oficina del Banco Nacional de Panamá, en Panamá durante el período
de canje de la Cámara de Compensación, o en forma directa si el Banco
intermediario desea entregarlo antes.
Quinto: El Banco que recibe la transferencia es responsable de su entrega
al Banco beneficiario. Los Bancos que no están afiliados a la Cámara
de Compensación podrán hacer la entrega directamente antes, o en la
aCUERDOS INTERBANCARIOS
23
Cámara por medio de su Banco compensador.
Sexto: Este aviso deberá ir acompañado de la forma de pago en sobre
cerrado dirigido al banco beneficiario, con una copia fuera del sobre que
deberá ser firmada como acuse de recibo.
Séptimo: En cuanto a lo indicado bajo el punto sexto de este Acuerdo, se
enviará el aviso sin la forma de pago solamente cuando ocurra alguna de
las siguientes excepciones:
a.Cuando la clave del Banco ordenante debe ser verificada en un tercer Banco.
b.Cuando la clave esté errada y se requiera su verificación.
c.Cuando se requiera confirmación de fondos por parte del Banco ordenante.
d.Cuando las instrucciones recibidas estén parcial o totalmente mutiladas y se requiera su repetición. e. Por otra causa (se deberá indicar claramente).
En estos casos no se aceptarán reclamos por intereses o compensación.
Octavo: El Banco intermediario tomará las medidas necesarias para que
la excepción sea aclarada. Mientras esto suceda, el Banco beneficiario no
revelará el nombre del Banco intermediario.
Noveno: El acuse de recibo deberá ser firmado por el representante del
Banco beneficiario ante la Cámara de Compensación, o por un representante
del Banco beneficiario en caso de entrega directa.
Décimo: En caso de que el Banco beneficiario no pudiese aplicar los fondos
o hacerlos llegar a su destinatario final dentro de los 10 días posteriores
al recibo de la transferencia, deberá devolver estos fondos al Banco
intermediario utilizando un formulario de aviso de Transferencia y explicando
las causas de la devolución.
La Comisión de usos y Costumbres Bancarias de la Asociación Bancaria de
Panamá establecerá los mecanismos para el adecuado cumplimiento de este
Acuerdo, e informará a la Junta Directiva sobre los casos de incumplimiento
para que ésta tome las medidas correspondientes.
El presente Acuerdo fue aprobado en Asamblea General de la Asociación
Bancaria de Panamá el 11 de junio de 1986 y comenzará a regir a partir del
18 de agosto de 1986.
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aCUERDOS INTERBANCARIOS
ACUERDO No. 23
En la Asamblea General de la Asociación Bancaria de Panamá, efectuada
el miércoles 21 de septiembre de 1988, que contó con el quórum
reglamentario, fue aprobado el Acuerdo Interbancario No. 23, cuyo texto
se expone a continuación.
“LOS BANCOS acuerdan aceptar que el pago de los saldos de la
compensación menores de diez mil balboas (B/.10,000) se haga por medio
de giros bancarios contra Bancos en los Estados Unidos de América,
o por medio de otras formas de pago establecidas bilateralmente de
común acuerdo entre Bancos. Estos giros deberán ser entregados en
sobre separado en la fecha de pago en el canje diario de la Cámara de
Compensación.
Agradecemos dar plena vigencia y cumplimiento al Acuerdo a partir del
lunes 10 de octubre de 1988.
aCUERDOS INTERBANCARIOS
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ACUERDO No. 24
POR EL CUAL SE UNIFORMA EL TAMAÑO Y COLORES DE LAS
BANDAS UTILIZADAS PARA HACER LOS FAJOS DE BILLETES.
La Asociación Bancaria de Panamá, con el propósito de establecer
uniformidad en cuanto al tamaño y colores de las bandas que son
utilizadas para hacer los fajos de billetes de diferentes denominaciones,
ACUERDA:
Primero: El Tamaño de cada banda será de: 4cms. de ancho por 22.5 cms
de largo.
Segundo: Los Colores de las Bandas para fajar billetes en paquetes de
100 billetes, de acuerdo a sus denominaciones serán las siguientes:
Denominación:
Billetes deCONTENIDO:COLOR
U.S.$ 1.00
U.S.$. 100.00
NEGRO
U.S.$ 2.00
U.S.$ 200.00
MORADO
U.S.$ 5.00
U.S.$ 500.00
AZUL
U.S.$ 10.00
U.S.$ 1,000.00
VERDE
U.S.$ 20.00
U.S.$ 2,000.00
ROJO
U.S.$ 50.00
U.S.$ 5,000.00
CHOCOLATE
U.S.$100.00U.S.$ 10,000.00
AMARILLO
Tercero: El tamaño y colores de la bancas, establecidas en los artículos
precedentes, se presentan en el diseño que se adjunta que contiene las
siguientes disposiciones.
a) La identificación del Banco debe ir impresa en el frente de la Banda.
b) La suma que contiene cada fajo debe estar impresa al frente del fajo y
en los costados.
c) El color distintivo para cada fajo debe quedar colocado en los
costados.
Cuarto: El presente Acuerdo Interbancario fue aprobado en Asamblea
General de la Asociación Bancaria de Panamá realizada en la ciudad de
Panamá, República de Panamá, el 28 de julio de 1992 y entrará en vigencia
el 1ro. de enero de 1993.
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aCUERDOS INTERBANCARIOS
ACUERDO No. 27
SOBRE LA ELIMINACIÓN DE CIRCULACIÓN DE BILLETES
MUTILADOS Y DETERIORADOS
La Asociación Bancaria de Panamá, en su interés porque sea efectuado
sobre bases equitativas y ordenadas el proceso de eliminar de la circulación
los billetes mutilados y deteriorados, que por razones prácticas es prestado
en su fase final a sus clientes bancarios por el Banco Nacional de Panamá,
ha celebrado el siguiente Acuerdo.
Primero: Se entiende por billetes mutilados los que por roturas, acción
de fuego, agua, químicos explosivos, petrificados o roídos deban ser
retirados de circulación a juicio del Banco tenedor. Se entiende por billetes
deteriorados, los que por suciedad, desgaste, marca, adornos, manchas,
etc. deban ser retirados de circulación, a juicio del Banco tenedor.
Segundo: Los Bancos confeccionaran los fajos y paquetes de billetes
mutilados y deteriorados de acuerdo al reglamento establecido por el
Banco Nacional de Panamá para su envío.
Tercero: Los Bancos se comprometen a no poner nuevamente en
circulación los billetes mutilados y deteriorados que hayan recibido.
Cuarto: Este Acuerdo entra en vigor a partir del día 1ro. de enero de 1993 y
deja sin efecto cualquier Acuerdo Interbancario anterior sobre la materia.
Este Acuerdo Interbancario ha sido aprobado en la Asamblea General de la
Asociación Bancaria de Panamá celebrada el día 16 de diciembre de 1992.
aCUERDOS INTERBANCARIOS
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ACUERDO No. 28
SOBRE ORDEN DE ENDOSOS EN LOS CHEQUES
(Preparado por la Comisión de Usos y Costumbres Bancarias en sus
reuniones del 3, 4 y 5 de marzo de 1993; aprobado por la Junta Directiva
en sus reunión del 8 de marzo de 1993).
Los BANCOS afiliados a la Asociación Bancaria de Panamá, reunidos
con el propósito de facilitar la verificación de los endosos de los cheques
locales, acuerdan exigir a sus clientes que los cheques emitidos contra
cuentas de Bancos que operan en Panamá lleven al dorso lo siguiente:
Primero: Tres líneas verticales en el borden superior izquierdo para
colocar los endosos. Solamente se permitirán sellos relativos a endosos,
que deben tener un tamaño máximo de 2.5 por 5 cm.
Segundo: La palabra “Endoso Beneficiario” arriba de la primera línea,
para indicar en esta parte el endoso de la persona beneficiaria.
Tercero: Las líneas se colocarán en un espacio lo suficientemente amplio
para que los clientes puedan colocar los endosos.
Cuarto: En el borde inferior derecho se colocarán los sellos de endosos
del Banco que presenta el cheque, con la expresión “Sellos Banco”.
Este Acuerdo comenzará a regir desde su aprobación y deberá estar
plenamente en vigencia el 1ro. de enero de 1994. Panamá, 10 de marzo
de 1993.
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aCUERDOS INTERBANCARIOS
ACUERDO No. 29
SOBRE EL USO DE INSTRUMENTOS NEGOCIABLES DEL
EXTRANJERO Y TRANSFERENCIAS
Los Banco miembros de la Asociación Bancaria de Panamá, reunidos
con el interés de reglamentar el uso de los instrumentos negociables del
extranjero, para reducir la posibilidad de utilización delictiva de los mismos,
celebra el siguiente Acuerdo:
Primero: Cheques del extranjero, giros bancarios y postales, y cheques
de cajeros.
Estos instrumentos pueden ser pagados por ventanilla o recibidos en
depósito al beneficiario o al endosante bajo las siguientes condiciones:
a. Si el beneficiario es una persona natural, deberá firmar y colocar su
número de cédula al borde superior izquierdo del dorso; los extranjeros
deberán, además de firmar, indicar su número de pasaporte y nacionalidad.
Los endosos siguientes deberán colocarse inmediatamente después del
anterior.
b. Si el beneficiario es una persona jurídica, se aceptará un máximo de dos
endosos; el primero debe ser del beneficiario y el segundo de un tenedor
en debido curso.
c. En los giros bancarios y postales (“money Orders”) y cheques de cajeros
(“cashier Checks”), se aceptará un máximo de dos endosos: el primero
debe ser del segundo beneficiario y el segundo del depositante o a quien
se le pague.
Segundo: Cheques viajeros:
a: Los cheques de viajeros (“Traveler’s checks”) que se reciban en depósito
deberán tener el endoso del beneficiario, que a la vez será el endoso del
depositante.
Tercero: Transferencias:
Los datos del remitente cuando se envían y del beneficiario cuando se
recibe deben expresarse en forma detallada. Al pagar las transferencias
a un beneficiario que no mantenga cuenta en el Banco, debe exigírsele
la respectiva identificación y en caso de ser extranjero ésta debe incluir
también la nacionalidad y la dirección residencial.
Este Acuerdo entrará en vigencia el 1o. de julio de 1993.
aCUERDOS INTERBANCARIOS
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ACUERDO No. 31
SOBRE INFORMACIÓN DE CRÉDITO
Nota: Este Acuerdo reemplaza el Acuerdo No.25.
Los Bancos miembros de la Asociación Bancaria de Panamá, que en
lo sucesivo denominaremos LOS BANCOS, convienen por medio del
presente documento en adoptar el siguiente Acuerdo Interbancario sobre
Información de Crédito, el cual reemplaza el Acuerdo No.25 del 29 de
septiembre de 1992.
Primero: LOS BANCOS, se obligan a suministrarse recíprocamente, sin
responsabilidad alguna de parte del informante, la información de crédito
que se soliciten unos a otros por teléfono, o por fax, siempre que, tales
solicitudes se ajusten a las reglas establecidas a continuación. Queda
entendido que cuando la solicitud de información no reúna los requisitos
estipulados en este Acuerdo, el banco informante quedará en libertad de
negarse a contestarla o de solicitar al peticionario que corrija su solicitud.
Segundo: Las solicitudes de información serán de dos tipos, a saber:
CORRIENTE INTERCAMBIO
En ambos tipos de solicitudes los Bancos se obligan a suministrar el
número de cédula de identidad personal para los panameños o pasaporte
para los extranjeros para el caso de personas naturales y el número del
registro único de contribuyente (RUC) para el caso de personas jurídicas
locales y extranjeras, estas últimas siempre que tengan este número de
registro (RUC). En caso contrario, se dictará el número de pasaporte del
Representante Legal de la persona jurídica extranjera.
Tercero: En el caso de peticiones de tipo corriente, el banco informante
quedará obligado a suministrar únicamente la siguiente información:
“CUENTAS CORRIENTES:” Año de apertura de la cuenta y si la experiencia
ha sido Buena, Regular o Mala. Se entiende por:
BUENA: Las cuentas corrientes que nunca se sobregiran y si se sobregiran
es con autorización previa del Banco.
30
aCUERDOS INTERBANCARIOS
REGULAR: Las cuentas corrientes que eventualmente se sobregiran
o giran cheques sobre fondos no cobrados, sin autorización previa del
Banco.
MALA: Cuentas corrientes cerradas por mal manejo o cuentas que
constantemente se sobregiran o giran cheques sobre fondos no cobrados
sin autorización previa del Banco.
En caso de solicitarse “Promedio” de las cuentas corrientes, estos se
indicarán utilizando únicamente el número de cifras claves y con base al
último mes.
“CUENTAS DE AHORRO”: Se suministrará el saldo de la misma en
número de cifras claves, siempre y cuando el Banco solicitante especifique
el número de la cuenta y sucursal donde se encuentra.
“FACILIDADES DE CREDITO”: Se indicará si existen o no “Facilidades
de Crédito”. En caso de que existieran se informará en cifras claves el
“total máximo de endeudamiento autorizado” del cliente y si la experiencia
general a juicio del Banco informante ha sido Buena, Regular o Mala.
Se entiende por “total máximo de endeudamiento autorizado” la suma
de todos los límites establecidos en líneas de crédito y saldos de otras
facilidades otorgadas fuera de líneas.
“COBRANZAS”: Se informará si la experiencia de las mismas es Buena,
Regular o Mala y la frecuencia de las mismas (frecuentes, regulares o
infrecuentes).
“PRESTAMOS PERSONALES E HIPOTECARIOS”: Para el caso de
informaciones sobre préstamos personales e hipotecarios, la información
a suministrar, será:
Cantidad y fecha del préstamo original (cantidades exactas, no usar cifras
claves).
Saldo (cantidades exactas, no usar cifras claves).
Cuotas (cantidades exactas, no usar cifras claves).
Vencimiento.
Experiencia (Buena, Regular o Mala).
Se entiende por:
“BUENA”: Pago de cuotas al vencimiento, o con un máximo de 30 días
de atraso.
aCUERDOS INTERBANCARIOS
31
“REGULAR”: Los que pagan cuotas con atrasos de 31 a 60 días.
“MALA”: Los que tienen más de sesenta días vencidos y no hacen arreglos
de pago.
“TARJETAS DE CREDITO”:
Fecha de inicio.
Límite de crédito autorizado (cantidades exactas, no usar cifras claves).
Saldo (cantidades exactas, no usar cifras claves).
Experiencia (Buena, Regular o Mala).
Se entiende por:
“BUENA”: Pago de cuotas al vencimiento o con un máximo de 30 días de
atraso.
“REGULAR”: Los que pagan cuotas con atrasos de 31 a 90 días.
“MALA”: Los que tienen más de 90 días de atraso y no hacen arreglos
de pago.
“FACILIDADES CANCELADAS”: Si se tratase de “facilidades
canceladas”, el Banco informante estará obligado a suministrar información
sobre aquellas facilidades de crédito canceladas dentro del plazo de dos
años de la fecha de solicitud, indicando el monto original y si la experiencia
con el cliente ha sido Buena o Regular. En el caso de experiencia Mala el
archivo debe ser de un mínimo de cinco años.
Cuarto: En el caso de peticiones de tipo de INTERCAMBIO el Banco
informante quedará obligado a suministrar la información detallada en el
artículo tercero y ampliar además, la información relativa a “Facilidades
de Crédito” en relación con los siguientes detalles:
Límite y tipo de cada una de las facilidades de crédito (cantidades exactas,
no usar cifras claves).
Saldo a la fecha de la solicitud.
Queda entendido, sin embargo, que en este tipo de peticiones solamente
se suministrará la información arriba mencionada si el Banco solicitante
comunica previamente al informante sobre las facilidades de crédito
existentes o que estén contemplando extender en el Banco solicitante al
cliente involucrado. En el caso de que el Banco solicitante no posea la
información requerida para la petición de tipo de intercambio por no registrar
experiencia anterior, el Banco informante suministrará la información arriba
mencionada solamente si el Banco solicitante le informa previamente las
32
aCUERDOS INTERBANCARIOS
“facilidades de crédito” que están contemplando otorgar en la forma como
lo detalla el punto A. de este Artículo.
Quinto: Las informaciones solicitadas según lo pactado en este Acuerdo
deberán ajustarse a lo siguiente:
Horario: El Banco informante se compromete a recibir llamadas o fax,
solicitando informaciones desde las 8:00 a.m. hasta las 11:00 a.m.
excluyendo los nombres urgentes los cuales serán tratados en el Punto 3.
Cantidad de Nombres: el Banco informante se compromete a recibir
hasta un límite de 25 nombres diarios por Banco incluyendo todas
sus sucursales y a suministrar en el término de dos días laborables, la
información requerida, exceptuando la que se refiere a clientes localizados
en sucursales ubicadas fuera del área urbana, las cuales podrán ser
atendidas en el término de tres o cuatro días laborables.
Queda entendido que en toda solicitud que requiera investigación fuera del
área urbana el Banco solicitante indicará al informante el lugar de donde
requiera la referencia. Igualmente se establece que aquellos Bancos que
tengan sucursales en el lugar de donde requiera la información solicitará
la misma a través de sus sucursales.
Para las personas naturales el Banco solicitante indicará el número de
cédula o pasaporte.
Para las personas jurídicas locales el Banco solicitante indicará el número
de registro único de contribuyente (RUC).
Urgentes: El Banco informante se compromete a aceptar hasta las 4:00
p.m., con carácter “URGENTE” un máximo de cinco “NOMBRES” diarios
por Banco. Estas solicitudes deberán ser contestadas en el término de un
día laborable.
Sexto: Para mayor protección en la ejecución de este acuerdo queda a
opción de los Bancos suministrar la información requerida a través de
devolución de llamada telefónica o envío de fax. En el caso de envío de
fax, los Bancos convienen en utilizar el formulario uniforme según anexo
No.2 de este Acuerdo, procurando al máximo de enviar este formulario al
número de fax del Departamento de Información de Crédito. Cada Banco
establecerá las medidas de control y seguridad que estime necesarias
para el manejo de la información recibida.
aCUERDOS INTERBANCARIOS
33
Séptimo: En la formulación y la contestación de las informaciones de
crédito que se hagan con base al presente acuerdo, los Bancos convienen
en respetar las siguientes normas:
TODAS LAS INFORMACIONES SERAN DE CARACTER
ESTRICTAMENTE CONFIDENCIAL.
En las contestaciones no se revelará la fuente de la información.
No se recabarán informaciones de crédito con el objeto de captar nuevas
cuentas.
Octavo: Queda entendido que LOS BANCOS se reservan el derecho de
excluir de los beneficios del presente ACUERDO a la entidad bancaria
que se le compruebe fehacientemente que ha incurrido en infidencia o que
ha violado los términos del ACUERDO o la ética bancaria. Para tal efecto
deberá ser planteado a la Asociación Bancaria de Panamá la que decidirá
sobre el mérito de la queja luego de examinar los cargos y descargos que
se formulen.
Este Acuerdo incluye los Anexos Nos.1 y 2 y entrará en vigencia a partir
del veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.
Este Acuerdo Interbancario ha sido aprobado en Asamblea General de la
Asociación Bancaria de Panamá celebrada el día veintidós de septiembre
de mil novecientos noventa y cuatro.
En fe de lo cual se firma este documento en la ciudad de Panamá,
República de Panamá, a los veintidós días del mes de septiembre de mil
novencientos noventa y cuatro.
34
aCUERDOS INTERBANCARIOS
ACUERDO No. 32
SOBRE APERTURA DE CUENTAS CORRIENTES Y CIERRE DE
CUENTAS CORRIENTES POR MAL MANEJO
Nota: Este Acuerdo reemplaza el Acuerdo No.26.
Los Bancos miembros de la Asociación Bancaria de Panamá, que en lo
sucesivo denominaremos LOS BANCOS, con el propósito primordial de
velar por el uso correcto de las cuentas corrientes bancarias, convienen
por medio del presente documento en adoptar el siguiente
ACUERDO INTERBANCARIO:
Primero: LOS BANCOS se comprometen a efectuar la apertura efectiva de
la cuenta corriente por medio de la entrega de la chequera correspondiente,
solamente después de haber completado la investigación de crédito del
solicitante.
Segundo: LOS BANCOS se comprometen a rehusar la apertura de
cuentas corrientes por el período de dos (2) años la primera vez y en
forma definitiva la segunda vez, a las personas naturales o jurídicas
cuyas cuentas corrientes hayan sido cerradas por mal manejo. Este
período será contado a partir del mes en que la cuenta ha sido cerrada.
De igual manera, cada Banco se compromete a cerrar cualquier cuenta
corriente abierta por una persona natural o jurídica el mismo mes en que
otro Banco le haya cerrado una cuenta corriente por mal manejo.
Parágrafo: El número de veces que a una persona le ha sido cerrada
alguna cuenta por mal manejo se computa a partir de junio de 1976, fecha
en que se inició la vigencia del primer Acuerdo sobre Cuentas Corrientes
Cerradas por Mal Manejo.
Tercero: LOS BANCOS reconocen como causas para el cierre de cuentas
corrientes por mal manejo las siguientes:
Haber girado un máximo de tres (3) cheques sin fondo durante seis (6)
meses, sin autorización previa del Banco.
Haber girado un máximo de cinco (5) cheques sobre fondos no cobrados,
durante seis (6) meses, sin autorización previa del Banco usando varias
cuentas corrientes en Bancos diferentes.
Otras prácticas que a juicio del Banco signifiquen el uso irregular de la
cuenta corriente.
aCUERDOS INTERBANCARIOS
35
Cuarto: LOS BANCOS se comprometen a llevar registros sobre personas
naturales y jurídicas cuyas cuentas corrientes hayan sido cerradas por mal
manejo, en los cuales constarán los datos siguientes:
Nombre de la persona con el número de la cédula de identidad personal o
pasaporte si se trata de un ciudadano extranjero. En los casos de personas
jurídicas se indicará además del nombre de la empresa, el nombre del
individuo que la representa legalmente con el respectivo número de la
cédula de identidad personal o pasaporte y el número del registro único de
contribuyente (RUC) cuando se trate de personas jurídicas locales.
Mes y año en que la cuenta corriente fue cerrada.
Mes y año en que expira el período durante el cual ningún Banco asociado
le abrirá una nueva cuenta corriente.
En el informe mensual consolidado que se prepara en la Asociación
Bancaria de Panamá se indicará el código del Banco que comunicó la
información, así como también el nombre de los Bancos asociados que
no han proporcionado la información básica. El Banco que informe a un
cliente o a un solicitante de su servicio que tiene referencia de una cuenta
corriente suya cerrada por mal manejo, solamente revelará a esta persona
(natural o jurídica), el nombre del Banco en donde esta cuenta fue cerrada,
si ésta se lo solicita.
La Asociación Bancaria de Panamá mantendrá archivos de por lo menos
cinco (5) años de antigüedad.
Quinto: Este Acuerdo entrará en vigor a partir del día veintidós de
septiembre de mil novecientos noventa y cuatro y deja sin efecto cualquier
Acuerdo Interbancario anterior a esta fecha sobre la materia.
Este Acuerdo Interbancario ha sido aprobado en Asamblea General de la
Asociación Bancaria de Panamá celebrada el día veintidós de septiembre
de mil novecientos noventa y cuatro.
En fe de lo cual se suscribe el presente documento en la ciudad de Panamá,
República de Panamá, a los veintidós días del mes de septiembre de mil
novecientos noventa y cuatro.
36
aCUERDOS INTERBANCARIOS
ACUERDO No. 36
RELATIVO A LA PUBLICACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
Los bancos miembros de la Asociación Bancaria de Panamá tomando en
consideración:
Que existe consenso en cuanto a la necesidad y conveniencia de ofrecer
al público la información más completa posible sobre la situación y el
desempeño financiero de sus operaciones, a efectos de que transcienda,
tanto al público como al resto del sistema, una visión más exacta del
verdadero estado de situación en cada entidad y de su real desempeño,
Que en la Propuesta de Modernización del Régimen Bancario presentada
por la Asociación Bancaria de Panamá al Gobierno Nacional se puso de
manifiesto la necesidad de diseñar nuevos formatos de reportes de las
actividades de la banca que sean relevantes en señalar con mayor detalle
y frecuencia sus actividades,
Que en la Propuesta de Modernización del Régimen Bancario presentada
por la Asociación Bancaria de Panamá al Gobierno Nacional se señalaba
que los estados financieros que debe publicar la banca deben ser objeto
de rediseño a efectos de que trascienda, tanto al resto del sistema como al
público, una visión más exacta del verdadero estado de situación en cada
entidad, incluida la morosidad de la cartera y la reserva constituida para
ello, y
Que la Modernización del Sistema Bancario en Panamá y su globalización
requieren la mayor transparencia e información posible de los estados
financieros de las entidades bancarias, tal como sucede en otros países
y en otros centros bancarios internacionales, y con lo cual se estaría
fortaleciendo la competitividad de nuestras instituciones bancarias,
aCUERDOS INTERBANCARIOS
37
A C U E R D A N:
Divulgar sus Estados de Situación y de Ganancias y Pérdidas, en una o
ambas de las siguientes formas:
a. Publicándolos en un diario de circulación general en la República de
Panamá;
b. Exhibiéndolos al público en un lugar destacado de cada uno de sus
establecimientos en Panamá.
Lo anterior tendrá efecto a partir de los estados financieros correspondientes
al ejercicio fiscal del año 1996, dentro de los noventa (90) días siguientes
al cierre de cada ejercicio fiscal.
En el caso de sucursales de bancos extranjeros, se utilizarán los estados
financieros de las Casas Matrices.
En fe de lo cual se aprueba y se suscribe este documento en la Asamblea
General Extraordinaria de la Asociación Bancaria de Panamá, celebrada
en la ciudad de Panamá, República de Panamá, a los catorce días del mes
de enero de mil novecientos noventa y siete.
38
aCUERDOS INTERBANCARIOS
ACUERDO No.37
PARA ACOGERSE A LAS REGLAS Y USOS UNIFORMES
RELATIVOS A CRÉDITOS DOCUMENTARIOS CONTENIDAS EN EL
DOCUMENTO 600 DE LA CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL
Los Bancos Miembros de la Asociación Bancaria de Panamá, reunidos
en Asamblea General o Junta Directiva del 04 de julio de 2007, convienen
por medio del presente documento en reformar el Acuerdo Interbancario
No.30 aprobado el 15 de diciembre de 1993, en su punto Segundo, el cual
quedará como sigue:
SEGUNDO: Los BANCOS acuerdan que sus transacciones de Cartas
de Crédito Documentarias Comerciales se regirán por el Documento
No.600 (Revisión del Documento No.500), que contiene las Reglas y Usos
Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios, recomendado por la
Cámara de Comercio Internacional, copia del cual, constituye anexo y
parte integral de este documento.
Este Acuerdo entrará en vigencia el 1ro. de julio de 2007.
Bancos Miembros de la
Asociación Bancaria de Panamá
BANCOS DE LICENCIA GENERAL:
1. Bac International Bank, Inc.
2. Balboa Bank & Trust, Corp.
3. Bancafé (Panamá), S.A.
4. Banco Aliado, S.A.
5. Banco Azteca (Panamá), S.A.
6. Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (Panamá), S.A.
7. Banco Bolivariano (Panamá), S.A.
8. Banco Citibank (Panamá), S.A.
9. Banco De Bogotá, S.A.
10. Banco De Guayaquil (Panamá), S.A.
11. Banco Delta, S.A. (Bmf)
12. Banco General, S.A.
13. Banco Hipotecario Nacional
14. Banco Internacional De Costa Rica, S.A. (Bicsa)
15. Banco Latinoamericano De Comercio Exterior, S.A.
(Bladex)
16. Banco Nacional De Panamá
17. Banco Panamá, S.A.
18. Banco Panameño De La Vivienda, S.A. (Banvivienda)
19. Banco Pichincha Panamá, S.A.
20. Banco Trasatlántico, S.A.
21. Banco Universal, S.A.
22. Banesco, S.A.
23. Bank Leumi Le-Israel B.M.
24. Bank Of China (Sucursal Panamá), S.A.
25. BCT Bank International, S.A.
26. Caja De Ahorros
27. Capital Bank, Inc.
28. Citibank, N.A.
29. Credicorp Bank, S.A.
30. Global Bank Corporation
31. HSBC Bank (Panamá), S.A.
32. Korea Exchange Bank
33. Mega International Commercial Bank Co., Ltd.
(Mega Icbc)
34. Mercantil Bank (Panamá), S.A.
35. Metrobank, S.A.
36.
37.
38.
39.
40.
41.
42.
MMG Bank Corporation
Multibank, Inc.
Prival Bank, S.A. Produbank (Panamá), S.A.
St. Georges Bank & Company Inc.
The Bank Of Nova Scotia
Towerbank International, Inc.
BANCOS DE LICENCIA INTERNACIONAL:
1. Andbanc (Panamá), S.A.
2. Atlantic Security Bank (Sucursal Panamá)
3. Austrobank Overseas (Panamá), S.A.
4. Banca Privada D’andorra, S.A.
5. Banco Corficolombiana (Panamá), S.A.
6. Banco Credit Andorra (Panamá), S.A.
7. Banco De Crédito Del Perú (Sucursal Panamá)
8. Banco De La Nación Argentina
9. Banco Del Pacífico (Panamá), S.A.
10. Banco De Occidente (Panamá), S.A.
11. Banco Internacional de Perú, S.A.A. (Interbank)
12. Banco Lafise Panamá, S.A.
13. Bancolombia (Panamá), S.A.
14. Banco Santander (Panamá), S.A.
15. BHD International Bank (Panamá), S.A.
16. ES Bank (Panamá), S.A.
17. FPB Bank Inc.
18. Gnb Sudameris Bank, S.A.
19. Gtc Bank, Inc.
20. Helm Bank (Panamá), S.A.
21. Inteligo Bank Ltd.
22. International Union Bank, S.A.
23. Popular Bank Ltd. Inc.
BANCOS DE LICENCIA DE REPRESENTACIÓN:
1. Banco De La Provincia De Buenos Aires
2. Banco Do Brasil, S.A.
3. Cayman National Bank Ltd.
4. Société Générale
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