MANUAL DE PROCEDIMIENTOS MP-12 Programación

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS MP-12 Programación
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
MP-12
Programación de Corto Plazo o Programa Diario
TÍTULO I
ANTECEDENTES
Artículo 1
La Programación de Corto Plazo o Programa Diario es el proceso mediante el cual se
definen para el o los días siguientes, según corresponda, los niveles de generación de
cada una de las centrales del sistema, con el objeto de obtener una operación del sistema
eléctrico segura y económica.
Artículo 2
La información básica para elaborar el o los Programas Diarios será la que se detalla a
continuación:
a) Características técnicas y restricciones de las instalaciones del sistema, informadas por
las empresas sujetas a la coordinación del CDEC-SIC y contenidas en el archivo de las
Características Técnicas de las Instalaciones.
b) Programa de Mantenimiento Preventivo Mayor vigente de las instalaciones del SIC.
Además se incorporarán las desconexiones programadas menores aprobadas por la
Dirección de Operación, que hayan sido informadas oportunamente; y las
desconexiones de curso forzoso que correspondan. Para los efectos de las
desconexiones programadas y de curso forzoso, estas deberán ser informadas a la
Dirección de Operación antes de las 11:00 horas del día en que se elabora el o los
Programas Diarios.
c) Resultado diario de la operación del día anterior, incluyendo cotas de embalses,
caudales afluentes y consumos.
d) La Programación Diaria utilizará como orden de mérito o prioridades de despacho de
las unidades, las que se encuentren indicadas en las políticas de operación vigentes
para el día que se programa, complementadas con Condiciones Especiales de
Operación declaradas, mejores estimaciones de afluentes u otras restricciones que se
encuentren informadas.
Artículo 3
El Programa Diario deberá verificar en cada hora el nivel de reserva en giro y reserva
pronta, que correspondan a los niveles definidos por la Dirección de Operación o por el
Directorio del CDEC-SIC.
Artículo 4
En general, para estimar la demanda horaria a utilizar en la Programación Diaria, se
utilizará información estadística del SIC y otros antecedentes que se dispongan sobre el
comportamiento de los consumos, según se detalla en este Manual.
Manual de Procedimientos CDEC-SIC: Programación de Corto Plazo o Programa Diario
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TÍTULO II
COORDINACIÓN CON LAS EMPRESAS
Artículo 5
La Dirección de Operación deberá disponer de la información actualizada de las
instalaciones del sistema, según se indica en las letras siguientes. Será responsabilidad de
las empresas sujetas a la coordinación del CDEC-SIC proporcionar esta información a la
Dirección de Operación y al CDEC-SIC en forma oportuna.
a)
Centrales hidráulicas: La empresa propietaria de la central sujeta a la coordinación
del CDEC-SIC, deberá informar a la Dirección de Operación antes de las 11:00 horas
del día en que se está realizando el Programa Diario, el caudal o energía afluente y la
cota, según corresponda, registrados en las últimas seis horas. Esta información
pasará a formar parte de las bases de elaboración del Programa Diario.
b)
Solicitud de aprobación de desconexión o conexión de instalaciones del
sistema: Las empresas, sujetas a la coordinación del CDEC-SIC, deberán solicitar a
la Dirección de Operación la autorización para realizar desconexiones o conexiones
programadas de instalaciones del SIC antes de las 11:00 horas del día en que se
elabora el o los Programas Diarios.
La Dirección de Operación podrá aprobar o rechazar la solicitud, dependiendo de las
condiciones de abastecimiento del sistema para el día en cuestión.
c)
Limitaciones de instalaciones: Las empresas sujetas a la coordinación del CDECSIC deberán informar, antes de las 11:00 horas del día que se elabora el o los
Programas Diarios, a la Dirección de Operación las limitaciones e indisponibilidades
transitorias que presenten las instalaciones de su propiedad, señalando
específicamente el periodo de vigencia de estas restricciones.
d)
Estado de centrales: Las Condiciones Especiales de Operación de los embalses, su
disponibilidad u otras, deberán quedar consignadas en el Programa Diario. La energía
programada para las centrales en Condiciones Especiales de Operación será
determinada de acuerdo a lo estipulado por el Manual respectivo.
TÍTULO III
DETERMINACIÓN DE LOS CONSUMOS
Artículo 6
Para estimar la demanda horaria a utilizar en la Programación Diaria, se utilizará
información estadística del SIC referente a días tipo Trabajo, Lunes, Sábado y Domingo o
Festivo, la que podrá ser corregida por la Dirección de Operación sobre la base de la mejor
información del comportamiento esperado de los consumos, consumos de días anteriores,
situaciones de racionamiento, eventos de interés masivo y correlaciones que se disponga
sobre antecedentes climáticos.
Artículo 7
En la estimación de demanda horaria se deben considerar los siguientes aspectos:
a)
Estadísticas: La Dirección de Operación dispondrá de una estadística actualizada de
los consumos, proporcionada por las empresas sujetas a coordinación de acuerdo a lo
establecido en el Manual de Previsión de Consumos del SIC, la que deberá considerar
los consumos totales por zona de interés. La estadística permitirá establecer un
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comportamiento de los consumos del sistema, acorde con los diferentes períodos del
año.
b)
Días especiales: Se deberá considerar aquellas situaciones especiales que afecten el
comportamiento de los consumos, tales como: días festivos, eventos de carácter
nacional o internacional, días de cambio horario, períodos de vacaciones y cambios
estacionales.
c)
Información meteorológica: En la elaboración de la Programación Diaria la Dirección
de Operación deberá utilizar información relativa a las condiciones meteorológicas de
los días futuros, para así poder mejorar las estimaciones de consumos.
Adicionalmente, las empresas sujetas a la coordinación del CDEC-SIC deberán informar,
antes de las 11:00 horas del día en que se está realizando el Programa Diario, a la
Dirección de Operación de cambios que estén en su conocimiento sobre el
comportamiento de los consumos de sus clientes industriales y signifiquen una variación
superior al 0,5% de la demanda máxima bruta del SIC del año anterior.
A su vez, con respecto a los consumos de empresas distribuidoras sujetas a la
coordinación del CDEC-SIC, la Dirección de Operación podrá utilizar antecedentes de
demanda que le proporcionen esas mismas empresas.
TÍTULO IV
PLAZOS Y FORMA DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN
Artículo 8
Toda la información entregada por las empresas sujetas a la coordinación del CDEC-SIC,
así como la Programación Diaria deberán cumplir con los plazos de entrega estipulados a
continuación:
a) Desconexiones, conexiones programadas y trabajos programados: Las
desconexiones y conexiones de carácter postergable de las instalaciones del SIC
incorporadas en el Programa de Mantenimiento Preventivo Mayor, deberán ser
confirmadas a la Dirección de Operación con 7 días de anticipación.
Sin perjuicio de lo anterior, en casos que por operación económica sea conveniente
adelantar la realización de un mantenimiento mayor, la Dirección de Operación podrá
autorizarlos sin que sea necesario su confirmación con 7 días de anticipación.
Las desconexiones programadas de duración menor a 24 horas y los trabajos
programados deberán ser informadas a la Dirección de Operación antes de las 11:00
horas del día que se elabora el o los Programas Diarios.
b) Información entregada por las empresas sujetas a la coordinación del CDEC-SIC:
Toda otra información necesaria para la Programación Diaria deberá quedar a
disposición del CDEC-SIC, por vía electrónica y ratificada por fax si fuese necesario,
antes de las 11:00 hrs. del día en que se están elaborando los Programas.
c) Programa preliminar en la red CDEC: El o los Programas Diarios Preliminares,
tendrán como plazo máximo de entrega las 15:00 hrs. del día en que se están
elaborando. Este Programa deberá estar disponible para todas las empresas que
deban ceñirse al Programa Diario.
d) Observaciones de las empresas: Las empresas podrán, en caso justificado, solicitar
correcciones al Programa haciendo llegar sus observaciones a la Dirección de
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Operación vía electrónica o, en su defecto, vía fax a más tardar a las 16:00 hrs. del día
en que se esté elaborando el Programa Diario.
No se incorporarán cambios que afecten la disponibilidad de las instalaciones y que no
hayan sido debidamente solicitados y aprobados por la Dirección de Operación.
Las observaciones de las empresas que no sean acogidas por la Dirección de
Operación serán respondidas por escrito en un plazo máximo de dos días hábiles.
TÍTULO V
PROGRAMA DIARIO DEFINITIVO
Artículo 9
La Dirección de Operación deberá dejar el Programa Diario Definitivo disponible para todas
las empresas que deban ceñirse al Programa Diario y para el Centro de Despacho y
Control a mas tardar a las 17:00 hrs. del día que se elabora, debiendo incluir la siguiente
información:
a)
Programa de generación: deberá contener la generación media horaria de todas las
centrales generadoras del SIC que permitan abastecer la demanda bruta media
horaria.
b)
Costos marginales horarios programados: el Programa Diario deberá señalar, para
cada hora, el costo marginal horario programado, los que deberán estar de acuerdo a
las Políticas de Operación vigentes para dichos periodos, las Condiciones Especiales
de Operación que se encuentren vigentes y considerando las limitaciones de
transmisión.
c)
Afluentes y cotas de los embalses: La Programación deberá indicar las cotas
finales estimadas para los embalses y los caudales afluentes considerados en la
elaboración del Programa Diario. Adicionalmente, en aquellos embalses que se
justifique se incorporará la trayectoria de cota horaria.
d)
Estado de los embalses: Las Condiciones Especiales de Operación en que se
encuentren los embalses, deberán quedar señaladas en las notas anexas al programa
de operación.
e)
Regulación de frecuencia: En el Programa Diario se deberá señalar la unidad
generadora que regulará frecuencia en cada una de las 24 horas y las unidades que
se encuentran disponibles para cumplir con esta función.
f)
Absorción de las desviaciones de demanda: En la Programación Diaria se deberá
indicar la central que participará en las desviaciones de consumos horarios, tanto
positivas como negativas.
Esta participación será coincidente con lo señalado en las Políticas de Operación
vigentes, salvo en aquellos casos que exista la necesidad de respetar las restricciones
técnicas propias de cada instalación o que una central o embalse cambie su Condición
Especial de Operación, situación en la que se deberá aplicar lo señalado en el Manual
correspondiente.
g)
Reserva en giro: se deberá indicar la disponibilidad de unidades generadoras para
cada hora con el total de potencia en giro disponible.
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h)
Reserva pronta: El Programa Diario deberá contener una lista de centrales que
constituyen la reserva pronta.
i)
Líneas de transmisión: El Programa Diario deberá indicar las limitaciones técnicas en
las líneas de transmisión consideradas para su elaboración.
j)
Mantenimientos Mayores: Se deberá indicar las instalaciones del sistema que se
encuentran en mantenimiento mayor con las fechas de salida y entrada en servicio.
k)
Desconexión y conexión de instalaciones: Se deberá indicar las desconexiones y
conexiones, indicando el carácter de postergable o forzosa, así como la fecha y hora
de la desconexión o conexión según corresponda.
Asimismo, el Programa Diario deberá indicar las siguientes situaciones:
-
Cuando éste se aparte de las políticas del Programa Semanal vigente.
Cuando existan racionamientos, indicando sus montos horarios esperados.
Artículo 10
Para todos los efectos, se entenderán que existen los siguientes tipos de desconexiones
programadas:
Desconexión programada: Corresponde al aviso por la realización de trabajos en una
instalación o equipo del sistema eléctrico y que significa el retiro total del equipo a
intervenir del sistema. Por su naturaleza, las desconexiones programadas se consideran
postergables.
Dentro de las desconexiones programadas se encuentran: 1) las consideradas en el
Programa de Mantenimiento Preventivo Mayor y, 2) las inferiores a 24 horas de duración.
Trabajos programados: Corresponde al aviso por la realización de trabajos en una
instalación o equipo del sistema eléctrico y que no significa el retiro total del equipo a
intervenir del sistema. Por su naturaleza, los trabajos programados se consideran
postergables.
Notas al Manual
Fecha
11-mayo-2000
Agosto 2001
22-julio-2003
Comentario
Mediante carta Presidencia CDEC-SIC N°065/2000, el Directorio envía el Manual a la CNE
para que sea informado favorablemente.
Artículo 9, letra a), tercer inciso, modificado por el Directorio y enviado a la CNE
Mediante carta CNE N°888, se comunica la Resolución Exenta N°305 del 15 de julio de 2003
en donde se informa favorablemente el presente Manual.
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