TRATADO DE LIMITES PROTOCOLO Paraná, DiciEmbre 14 de 1857

Transcripción

TRATADO DE LIMITES PROTOCOLO Paraná, DiciEmbre 14 de 1857
TRATADO DE LIMITES
PROTOCOLO
Paraná, DiciEmbre 14 de 1857
\
Trtado de Límites con el Brasil
14 de diciembre 1857.
e indivisible Trinidad.
El Vioe Presidente de la
Conféderaqión;A~gent1na
en ejercicio del Poder Ejecutivo y Su Majestad el Emperador
del Brasil deseando dejar solidamente establecida la buena
armonia que feli.mente reina entre la dos naciones removien
do todo cuanto pueda ser motivo de ulterior desavenencia y
teniendo al mismo tiempo en vista favorecer el desenvolvimiento de las respectivas relaciones y comercio de frontera acordaron en
aeconoc~r
por un Tratado los limites de sus
territorios entre los rios del Uruguay y Paraná y nombraron
para ese fin por sus Plenipotenciarios, a saber:
. El Vice Presidente &e La Confederación Argentina
a los Exomos Señores Doctores Don Santiago Derqui y Don
Bernabé Lopez Ministro Seoretarios de Estado en los Departaméntos del Interior y de Relaoiones Exteriores.
y
Su Majestad el Emperador del Brasil al Excmo.
Señor Consejero Jeíé Maria da Silva Paranahos, Su Enviado
E:xtraordinario y Ministro Plenipotenciario en Misión Especial en la Confederación Argentina Cnmo. de la Imperial orden de la
Rosa~
Gran Cruz de la de Santa Ana de Rusia, de
primera clase, Diputado
a la Asamblea General del Imperio.
Los cuales llespues de cambiar tus plenos poderes que hallaron en buena
y
debida forma, conviNieron en
los articulas siguientes.
Art. 1°
Las dos Altas ,artes Contratantési.estando de
acuerdo en fijar sus respectivos limites, convienen en de-
---_.-
':i-
clarar y reconocer como frontera de la Confederaci6n Argentina y del Brasil, en trelos rios Unlguay y Paraná, la que
en seguida •.
El territorio de la Confederaci6n
Ar~ntina
del del Imperio del Brasil con el Rio Uruguay,
se divide
pertenec1.n~
do toda a la mergen derecha o occidental a la Conf-ederaci6n
1 la i.quierda u Oriental al Brasil, desde la boca del aflue
te Cuarahim hasta la del Pepiri-Guazú. donde las posesiones
Brasileras ocupan las dos
~argenes
del Uruguay.-
Sigue la linea divisora por las aguas del rio Pep1riGuazu, hasta su origen principal, desde esta continua por
\
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1
.
lo mas alto del terreno a encontrar la cabezera principal
¡
del San Antonio. hasta su entrada en el Iguazú o Rio Grande de Coritibá. y por este hasta su confluencia con el Pa-
,
rana
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0-
El terreno que losrios Pepirí Guezú San Antonio é
Iguazú, separan para el lado de Oriente pertenencen al
Brasil, y para 81 lado de Occidente a la Confederanci6n
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Argentina, siendo del dominIo común de
138
dos naciones, las
aguas de los dichos dos-primeros rios en todo su curso y las
del Iguazú solamente desde la confi:uencia del San Antonio
hasta el Paraná.-
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1
Las dos Altas Partes Contratantes declacan para evitar
oualquier duda, no obstante que las designaciones del art 1_son bie~ conocidas, que los rios Peper! Guazú y San Antonio
de que habla dicho articulo, son lasque fueron reoonooidas
.
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·1
~:5:759 por loo demareodores del tratado de 13 de :~~::~i{t
3
1750, celebrado entre Portugal
y
España.
Articulo 3° ,
Despues de ractificado el presente Tratado las dos Al.
tas Partes Contratantes, nombrará cada una~ un comisario para, de comun acuerdo, proceder en el
ter~ino
mas breve a la
demarcacion de la linea en los puntos que fuesen necesario,
de conformidad con lo estipulado en el artículo l°.
Artículo 4°
Los Comisarios de que tratan el artículo pntecedente,
deberán, que hayan conctuido la demarcaion de la frontera
t.errestre, procedern en e omun al levantamiento de un plano
de las islas del Rio Uduguay, comprendida dentro de los límitesd de los dos paises, y recoger todos los datos necesario que esten a su alcanse, a fin de que en vista de sus die
tamenes y esclarecimiento puedan los dos Gobiernos acordar
la división de los respectivos domini•• sobre dichas islas •
conforme los principios del derecho internacional.
Artículo 5°._
El canje de las ratificaciones del presente Tratado.
tenarán lugar en la ciudad de Paraná, dentro el plazo de
ochos meses contados desde su fecha, o antes si fuese pos1·
ble.
En testimonio de lo cual, nos los abajo firmado. Plenipotenciarios del Vice Presidente de la Confederación Ar( , ;>.
"
gentina, y de Su Majestad el Emperador del Brasil, firmamos
\
en virtud de nuestro plenos poderes, en presente Tratado.
y le hicimos poner nuestro sellos.Hecho en la ciudad del Paraná a los catorce d1as del
mes 4e diciembre del año del nacimiento de nuestro Señor Je-
._-,..
4
\ 1,
sus Cristo de mil ocho cientos cincuenta y siete. Firmado
Bernabé Lopez, Santiago Derqui José Maria da Silva Paranahos
Hay tres sellos. Es copia
nal que se guarda.
de la,parte en Español del origi-
I'ROTOCOLO
A los oatorce diás del mes de diciembre de 1857
en esta ciudad del Paraná, reunidos S.E.E., los S.S. Don
Bernabé Lopez
y
~~mfederaed..&n
Don Santiago DerVli, Plenipotenoiarios dela
Argentina,
y S.~.
el señor Consejero José
Maria Paranhos, Plenipotenciario de Su Uajestad el Emperador del Brasil, convinieron en consignar en el presente pro
tooolo, las siguientes deolaraciones, para inteligenoia por
parte de uno y otro Gobierno del !ratado de, límites firmado en esta misma feoha.Estando <le aouerdo ambos Gobiernos en la fijaoión
de la linea divisora de los rios Pepiri- Guazú y San Antonio, los S.S. Plenipotenoiarios presoindieron por inutíl,en
el ajuste de'que se trata, de la ouestión ventilada en la
memoria presentada por el Señor Plenipotenciario Brasi1ero,
de ser o nó válidas las estipulaciones de límites en otro
tiempo oelebradas entre Portugal y España sobre sus dominios
en la América del Sud.
Queda por lo tanto entendido que no importa reconocer la validez
o invalidez
de ninguno de los antiguos
tratados, la refrencia que se hace de la demaroación del
de 13 de ene ro de 1750 en el artículo 2 0
,
del que acaba de
_~er firmado entre el Brasil y la Confederación.-
Esa referenoia tiene unicamente por fin preoisar
la designación de la linea divisora del territorio com-
~endido
entre los rios Paraná y Uruguay.
El Señor Plenipotenciario Brasilero declanó que,
accediendo al deseo expresado por sus oolegas para que al
6
final del artículo 4 0 se agregasen las palabras " conforme
a los principios del derecho internacional ft
. -
lo haoia en
la inteligencia de que por esta clausula no se tenia en
vista prejuzgar los hechos de posesi6n por parte de una o
de otra Naci6n de las islas del Rio Uruguay fronteriza a sus
respectivos territorios; y que ader!lás jusgaba bien entendido, por que el derecho de geBtes, consagra tambien el principio de uti possidetis p como un titálo legitimo de.propiedad legitimal ...
Los S.S. Plenipotenoiario Argentinos contestarón que
la frase final del
deberan, como
~o
a~tícu:lo
4 0 indica que los dos Gobiernos
podia dejar de ser, reglarse por los prin-
cipios universalmente aceptados, para cornar la divisi6n del
domin40de las islas, y. dirimir cualquier duda
~ue
a ese res-
pecto se suscitaseb en el referido amterdo; que no tenian en
vista prejuzgar los hechos de posesión a que alude el Señor
Plenipotenciario Brasilero, pero que tambien era de su deber
1 lealtad declarar desde ahora, que su
Gobi~rno,
ni preten-
de fundar derecho a la8 islas en tales precedentes, ni podrá reconocer posesiones que no deriven de la soberania que
tiene el imperio sobre una de las margenes y la mitad del
- rio ...
Leido el presente protocolo y halládo
exacto, lo
firmaron los tres Plenipotenciario, en dos autografos y lo
sellaron con sus respectivos sellos. Firmado Bernabé Lopez
Santiago Derqui y José Maria
da Silva Paranahos, hay tres
sellos. Es copia del original qqe se guarda.

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