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CUARTO.- Notifíquese personalmente y cúmplase.
ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA LA DIRECTORA GENERAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA
CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA, DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, M. EN A. SUSANA LIBIÉN DÍAZ GONZÁLEZ, EL DÍA
VEINTIUNO DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. RÚBRICA.
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
ORGANO SUPERIOR DE FISCALIZACION DEL ESTADO DE MEXICO
ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO
El Auditor Superior de Fiscalización del Estado de México Contador Público Certificado FERNANDO
VALENTE BAZ FERREIRA, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley Orgánica
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Municipal del Estado de México; 13 fracciones II y XXII y 24 fracción VIII de la Ley de Fiscalización
Superior del Estado de México y 3 de los Lineamientos para la Entrega-Recepción de la
Administración Pública Municipal del Estado de México; y
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, en el artículo 19 establece en su parte relativa
que a las nueve horas del día uno de enero del año inmediato siguiente a aquel en que se hayan
efectuado las elecciones municipales, el ayuntamiento saliente dará posesión de las oficinas
municipales a los miembros del ayuntamiento entrante, que hubieren rendido la protesta de ley;
procediéndose a la suscripción de las actas y demás documentos relativos a la entrega-recepción de
!a administración municipal, con la participación obligatoria de los miembros de los ayuntamientos y
los titulares de sus dependencias administrativas salientes y entrantes, designados al efecto; la cual
se realizará siguiendo los lineamientos, términos, instructivos, formatos, cédulas y demás
documentación que disponga el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México.
Por su parte, el artículo 24 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México,
establece que es atribución del Órgano Superior de Fiscalización, asesorar a las entidades
fiscalizables en la entrega-recepción de las administraciones y vigilar el debido cumplimiento de las
mismas.
Que en acatamiento a los dispositivos legales invocados, en fecha veintiséis de marzo del año en
curso, se publicaron en la "Gaceta del Gobierno", los Lineamientos para la Entrega-Recepción de la
Psdministración Pública Municipal del Estado de México.
Dicho ordenamiento, contiene los elementos necesarios que permiten a los servidores públicos de las
alministraciones públicas municipales, contar con toda la información y documentación que debe
obrar en las dependencias municipales con motivo del cambio de administración, lo que
indudablemente contribuye a las buenas prácticas.
Dentro de las innovaciones que contienen los Lineamientos para la Entrega-Recepción de la
Administración Pública Municipal del Estado de México, destaca por su importancia y trascendencia,
lo relativo al Sistema de Información para la Entrega-Recepción de la administración pública
municipal denominado (CREG Entrega-Recepción), utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o
procesar mensajes de datos o documentos electrónicos.
Con la implementación de dicho Sistema, se agiliza la capacidad de respuesta de la administración
pública; así mismo, la utilización de tecnología de punta en nuestros días resulta determinante para
elevar la calidad, la eficacia y la eficiencia de los servicios gubernamentales, aunado a que contribuye
con el medio ambiente, en cuanto al ahorro considerable de papel; los actos realizados mediante el
uso de medios electrónicos, deben funcionar bajo los principios de neutralidad, tecnología,
equivalencia funcional, autenticidad, conservación, confidencialidad e integridad de la información;
por ello, los servidores públicos que tomen posesión de las oficinas municipales el próximo primero
de enero de dos mil trece, estarán contado con toda la información digitalizada en discos, lo que
permitirá la identificación plena de las operaciones y registros municipales.
Sin embargo, considerando que algunos de los municipios que integran esta Entidad Mexiquense,
aún no cuentan con la capacidad técnica e informática para llevar a cabo la entrega-recepción
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municipal a través del Sistema; y que el proceso de entrega-recepción consiste en la entrega
documental y física de todos los bienes y recursos que integran el patrimonio municipal, las oficinas y
fondos mediante el corte de caja respectivo, suscribiendo para tal efecto el acta de entrega-recepción
con sus anexos, en los que se describe el estado que guarda la hacienda municipal, cuya obligación
de entrega corre a cargo de la administración municipal saliente y que da por recibido la
administración municipal entrante; resulta indispensable para este Órgano Técnico, implementar
acciones que permitan a los servidores públicos municipales salientes y entrantes dar cabal
cumplimiento a las disposiciones en materia de entrega-recepción, que ha establecido esta
Dependencia de la Legislatura del Estado.
En este sentido, con fundamento en el artículo 3 de los Lineamientos para la Entrega-Recepción de la
Administración Pública Municipal del Estado de México, que otorga al Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de México, la facultad de interpretar y determinar lo no previsto en los
Lineamientos para la Entrega-Recepción de la Administración Pública Municipal del Estado de
México, así como acordar la participación de éste en los procesos de entrega-recepción; se emite el
siguiente:
ACUERDO EN ALCANCE A LOS LINEAMIENTOS PARA LA
ENTREGA-RECEPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
ÚNICO: La Entrega-Recepción, en la que se haga constar que el servidor público saliente entrega
durante el proceso de entrega-recepción al servidor público entrante el despacho y toda la
documentación e información inherente a su cargo, se podrá realizar de manera escrita en su
totalidad, siguiendo los lineamientos, términos, instructivos, formatos, cédulas y demás
documentación que disponga el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, establecidos
en los Lineamientos para la Entrega-Recepción de la Administración Pública Municipal del Estado de
México, publicados en la "Gaceta del Gobierno", en fecha veintiséis de marzo del año en curso; o
bien, con la utilización del Sistema de Información para la Entrega-Recepción de la Administración
Pública Municipal denominado (CREG Entrega-Recepción), utilizado para generar, enviar, recibir,
archivar o procesar mensajes de datos o documentos electrónicos.
TRANSITORIOS
Primero: Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
Segundo: El presente Acuerdo, entrará en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial
"Gaceta del Gobierno".
Toluca de Lerdo, México; a los quince días del mes de octubre del año dos mil doce.
EL AUDITOR SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO
C.P.C. FERNANDO VALENTE BAZ FERREIRA
(RÚBRICA).

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