H. Comité Técnico. Centésima Sexagésima Sexta Sesión

Transcripción

H. Comité Técnico. Centésima Sexagésima Sexta Sesión
 H. Comité Técnico.
Centésima Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria Abril 8 de 2016.
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FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
H. Comité Técnico Secretaría de Economía Nombre Lic. Ildefonso Guajardo Villarreal Secretario de Economía Lic. Mario Alfonso Cantú Suárez Coordinador General de Minería Lic. Andrés Alejandro Pérez Frías Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos Lic. Claudia Yolanda Ibarra Palafox Directora General de Regulación Minera Lic. Juan José Camacho López Director General de Desarrollo Minero Ing. Raúl Cruz Ríos Director General del Servicio Geológico Mexicano Lic. Yuri Dédalo Morales Fuentes Subdirector de Administración en el Servicio Geológico Mexicano Mtra. Narcedalia Ramírez Pineda Directora General del Instituto Nacional de la Economía Social. Lic. Juan Francisco Mora Anaya Asesor en la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad del Instituto Nacional de la Economía Social. Lic. María Rosalva Ramírez Ramírez Directora General de Programación, Organización y Presupuesto Lic. Erick Marín Lemus Participación Presidente Presidente Suplente Secretario Consejera Propietaria Consejero Propietario Consejero Propietario Consejero Suplente Consejera Propietaria Consejero Suplente Invitada Titular Permanente Director General Adjunto de Programación, Organización y Invitado Suplente Presupuesto Lic. Rodrigo Encalada Pérez Director General de Recursos Humanos Lic. Jorge Mario Soto Romero Titular del Órgano Interno de Control Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano Lic. Gustavo Cárdenas Monroy Subsecretario de Desarrollo Agrario Invitado Titular Permanente Invitado Titular Permanente Consejero Propietario H. COMITÉ TÉCNICO
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FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público Lic. Fernando Galindo Favela Subsecretario de Egresos Lic. José Bernardo González Rosas Titular de la Unidad de Banca de Desarrollo C.P. Alfredo Montes Díaz Director de Banca de Servicios Financieros, Vivienda, Obras Públicas y Turismo. Nacional Financiera, S.N.C. Lic. Nydia Fabiola Bran Sosa Directora Fiduciaria Lic. Berenice Martínez Mejía Subdirectora de Negocios Fiduciarios Públicos Lic. Karla Cristina Berganza López Ejecutivo “A” Subdirección de Negocios Fiduciarios Públicos Secretaría de la Función Pública Lic. Alfonso Víctor Saenz Ramírez Comisario Público y Delegado del Sector Desarrollo Económico Dr. Roberto Beristain Salmerón Comisario Suplente y Subdelegado del Sector Desarrollo Económico Fideicomiso de Fomento Minero Dr. Armando Pérez Gea C.P. Luz María del Rosario Salazar Reveles Consejero Propietario Consejero Propietario Consejero Suplente Invitado Permanente Invitada Permanente Invitada Permanente Comisario Propietario Comisario Suplente Director General. Prosecretaria del H. Comité Técnico y Directora de Crédito, Finanzas y Administración. C.P. Gustavo Serrano López Titular del Órgano Interno de Control en el Fideicomiso Invitado Titular Permanente de Fomento Minero H. COMITÉ TÉCNICO
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FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
H. Comité Técnico
Centésima Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria
Orden del Día
1.-
Lista de asistencia, y aprobación del Orden del Día.
2.-
Acta de la Centésima Sexagésima Quinta Sesión Ordinaria celebrada
el 16 de diciembre de 2015.
3.-
Informes de la Entidad.
3. 1.- Presentación de Resultados del Reenfoque FIFOMI
3. 2.- Informe del Director General por el período octubre-diciembre de 2015.
3. 3.- Informe de Autoevaluación por el Ejercicio 2015.
4.-
Opinión del Comisariato sobre el desempeño de la Entidad,
manifestada respecto al Informe de Autoevaluación del Ejercicio 2015.
5.-
Seguimiento de Acuerdos.
5.1.- Acuerdos Cumplidos
5.2.- Acuerdos en Proceso de Cumplimiento.
6.-
Asuntos decisorios.
6. 1.- Contables y Presupuestales.
6.1.1.-
Constitución de reservas para riesgos crediticios a diciembre
de 2015.
6.1.2.-
Constitución de reservas por baja de valor de los bienes
adjudicados y recibidos como dación en pago a diciembre de
2015.
6.1.3.-
Autorización para modificar la meta de otorgamiento de
crédito a $16,500´000,000.00 y sus repercusiones para el
ejercicio 2016.
6. 2.- Programas.
COMITÉ TÉCNICO
6.2.1.-
Autorización del Programa Integral de Garantías.
6.2.2.-
Aprobación de las erogaciones del Programa Anual de
Promoción y Publicidad para el ejercicio fiscal 2016.
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FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
7.-
Asuntos Informativos.
7.1.-
Informes del Auditor Externo designado por la SFP que incluyen los
Estados Financieros Dictaminados de la Entidad (Individuales y
consolidados) del ejercicio fiscal de 2015.
7.2.-
Informe del Comité de Auditoría del Fideicomiso de Fomento Minero.
7.3.-
Informe de modificaciones presupuestales al flujo de efectivo de FIFOMI
realizadas al 31 de diciembre de 2015.
7.4.-
Informe de quitas y condonaciones por el ejercicio 2015.
7.5.-
Atención a las recomendaciones emitidas al Informe de Autoevaluación
por los Comisarios.
7.6.-
Presentación del acta formalizada: Centésima Sexagésima Cuarta Sesión
Ordinaria, celebrada el 29 de septiembre de 2015.
COMITÉ TÉCNICO
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“Con fundamento en los artículos 142 de la Ley de Instituciones de Crédito y 14, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental, el presente documento el cual consta de doce fojas, es de carácter
RESERVADO”
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
H. COMITÉ TÉCNICO
ACTA DE LA CENTÉSIMA SEXAGÉSIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA Y/O TERCERA
SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL 16 DICIEMBRE DE 2015.
En la Ciudad de México, D. F., siendo las diez horas con treinta minutos del dieciséis de
diciembre del año dos mil quince en la Sala de Juntas del edificio sede de la Coordinación
General de Minería, ubicada en Avenida Puente de Tecamachalco No. 26, piso cuatro, Edificio
Anexo, Col. Lomas de Chapultepec de esta Ciudad, se reunieron los integrantes del H. Comité
Técnico del Fideicomiso de Fomento Minero para celebrar su Centésima Sexagésima Quinta
Sesión Ordinaria y/o Cuarta Sesión Ordinaria del año 2015.
Los asistentes a la citada sesión son las personas que a continuación se relacionan:
Vocales Propietarios: Lic. Claudia Ibarra Palafox, Directora de Regulación Minera de la
Secretaría de Economía, Lic. Juan José Camacho López, Director General de Desarrollo
Minero de la Secretaría de Economía.
Vocales Suplentes: C.P. Alfredo Montes Díaz, Director de Banca de Servicios Financieros,
Vivienda, Obras Públicas y Turismo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Ing.
Francisco Martín González Barbosa, Director de Proyectos y Esquemas de Integración
Productiva y Comercial del Instituto Nacional de la Economía Social; Lic. Yuri Dédalo Morales
Fuentes, Encargado del Despacho de la Dirección de Administración y Finanzas del Servicio
Geológico Mexicano.
Órgano de Vigilancia: Lic. Alfonso Víctor Sáenz Ramírez, Delegado del Sector Desarrollo
Económico y Comisario Propietario en la Entidad por parte de la Secretaría de la Función
Pública.
Invitados: C.P. Samuel Gutiérrez Reyes, Subdirector de Presupuesto Sectorial de la
Secretaría de Economía; Lic. Armando Chávez Martínez, Director de Auditoría Interna de la
Gestión de la Secretaría de Economía; Mtra. Sandra Patricia Luy, Directora de Coordinación
Sectorial en la Secretaría de Economía, C.P. Gustavo Serrano López, Titular del Órgano
Interno de Control en el Fideicomiso de Fomento Minero.
Se contó con la presencia del Lic. Carlos Ibargüengoytia Riva Palacio, Director de Convenios
y Órganos de Gobierno de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Economía.
También se contó con la presencia del Lic. Benito Solís Mendoza, Vocal del Comité de
Auditoría del Fideicomiso de Fomento Minero; del Lic. Félix Rafael Domínguez Morfín
Secretario de dicho Comité y del C.P. Julio César Torres González, Auditor Interno.
Ponente: Dr. Armando Pérez Gea, Director General del Fideicomiso de Fomento Minero.
Fideicomiso de Fomento Minero: Lic. Jorge Ramón Muñozcano Sainz, Director de
Coordinación Técnica y Planeación; Lic. Oscar Cortés Salazar, Subdirector de Operación y
encargado del despacho de la Dirección de Operación y Apoyo Técnico; Lic. Alfonso Salinas
Ruiz, Subdirector de Finanzas y Administración y el Lic. Silverio Gerardo Tovar Larrea,
Subdirector de Crédito y Cobranzas.
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La sesión del Comité fue presidida por el Lic. Mario Alfonso Cantú Suárez, Coordinador
General de Minería y Presidente Suplente de este H. Comité Técnico y actuó como
Prosecretaria la C.P. Luz María del Rosario Salazar Reveles, Directora de Crédito, Finanzas
y Administración del Fideicomiso de Fomento Minero.
El Presidente Suplente, sometió a consideración de los señores integrantes del Comité el
siguiente:
Orden del Día
H. Comité Técnico
Centésima Sexagésima Quinta Sesión Ordinaria
Orden del Día
1.-
Lista de asistencia, y aprobación del orden del día.
2.-
Lectura y aprobación del Acta de la Centésima Sexagésima Cuarta Sesión
Ordinaria celebrada el 29 de septiembre de 2015.
3.-
Informe del Director General para el período julio-septiembre de 2015.
4.-
Seguimiento de Acuerdos.
4.1.- Acuerdos Cumplidos.
4.2.- Acuerdos en Proceso de Cumplimiento.
5.-
Asuntos decisorios.
5. 1.- Contabilidad y Presupuesto.
5.1.1.- Aprobación de la constitución de reservas para riesgos crediticios a
septiembre de 2015.
5.1.2.- Aprobación para la constitución de reservas por baja de valor de los bienes
adjudicados y recibidos como dación en pago a septiembre de 2015.
5.1.3.- Autorización para llevar a cabo las modificaciones presupuestales externas
al flujo de efectivo de FIFOMI durante el ejercicio fiscal 2016.
5.1.4.- Autorización para llevar a cabo las modificaciones presupuestales internas
al flujo de efectivo del FIFOMI durante el ejercicio fiscal 2016.
5.1.5.- Aprobación de los Estados Financieros consolidados al 30 de septiembre
de 2015.
5.2.-
Recursos Humanos.
5.2.1.- Autorización para iniciar los trámites de incremento salarial en el Tabulador
de Sueldos del personal operativo, para el ejercicio fiscal 2016.
5.2.2.- Autorización para la contratación de prestadores de Servicios Profesionales
por Honorarios, para el ejercicio fiscal 2016.
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5.3.-
Administrativos.
5.3.1.- Autorización para iniciar los trámites de contratación de seguro que cubra
gastos legales e indemnización por posibles daños involuntarios que cause
la actuación de servidores públicos, como miembros del Comité Técnico.
5.3.2.- Autorización para el otorgamiento de poderes y facultades a funcionarios del
Fideicomiso de Fomento Minero y a miembros del despacho jurídico externo.
5.3.3.- Autorización para la revocación de poderes y facultades a diversos
funcionarios del Fideicomiso de Fomento Minero.
5.3.4.- Aprobación de calendario de sesiones ordinarias del H. Comité Técnico del
FIFOMI para el ejercicio fiscal 2016.
5.4.-
Tesorería.
5.4.1.- Autorización para A).- contratar líneas de crédito, así como B).- Obtener un
Programa para la Emisión y colocación de Certificados Bursátiles
(CEBURES) revolvente hasta por cinco años.
5.4.2.- Autorización para celebrar convenio modificatorio con Nacional Financiera
S.N.C., I.B.D., en el ejercicio fiscal 2015.
5.5.-
Disposiciones CNBV.
5.5.1.- Integración de miembros del Comité Externo de Crédito.
5.5.2.- Integración de miembros del Comité Interno de Crédito.
5.6.-
Gastos miembros Comité de Auditoría.
5.6.1.- Aprobación para realizar el pago de viáticos a los integrantes del Comité de
Auditoría del FIFOMI, relacionado con el desarrollo de sus funciones.
6.-
Asuntos Informativos.
6.1.-
Manual de Crédito del Fideicomiso de Fomento Minero.
6.2.-
Informe de modificaciones presupuestales al flujo de efectivo realizadas al
30 de noviembre de 2015.
6.3.-
Situación de la cartera vencida en jurídico.
6.4.-
Trámite sobre el dividendo decretado por Exportadora de Sal, S.A. de C.V.,
correspondiente al ejercicio 2013 pendiente de pago.
6.5.-
Solicitud de apoyo a la cobranza del Programa de Apoyo a la Exploración
(PAE) del Servicio Geológico Mexicano.
6.6.-
Atención a las recomendaciones emitidas por los Comisarios a los Informes
Anual de 2014 y Primer Semestre de 2015.
6.7.-
Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés.
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6.8.-
7.-
Presentación de las actas formalizadas: Centésima Sexagésima Tercera
Sesión Ordinaria y Segunda Sesión Extraordinaria, celebradas el 25 de junio
y 23 de julio de 2015, respectivamente.
Comité de Auditoría.
7.1.-
Presentación de informe del Comité de Auditoría.
Desahogo de la Sesión
1.-
Lista de asistencia, y aprobación del Orden del Día.
El Presidente Suplente de este H. Comité Técnico, previa revisión de la lista de asistencia y
escrutinio de la misma por parte de la Prosecretaria, declaró la existencia de quórum
suficiente para la celebración de la sesión, por lo cual, declaró instalada la sesión. Por otra
parte, solicito a los Miembros de este H. Comité Técnico el retiro de los asuntos decisorios
del punto 5.5., debido a que se presentarán en un futuro con mayor detalle.
Al respecto, los miembros del H. Comité Técnico dan por aprobado el retiro de los asuntos
antes citados y por unanimidad emitieron el siguiente:
“Acuerdo N. 1501/FFM/XII/15 de diciembre de 2015.- Los miembros de este H. Comité Técnico
aprueban el Orden del Día para la Centésima Sexagésima Quinta Sesión Ordinaria y/o Cuarta
Sesión Ordinaria de 2015 en los términos presentados, con catorce asuntos decisorios y ocho
asuntos de carácter informativo, dándose por retirado los asuntos del punto 5.5.”
2.-
Lectura y aprobación del Acta de la Centésima Sexagésima Cuarta Sesión
Ordinaria celebrada el 29 de septiembre de 2015.
En desahogo de este segundo punto del Orden del Día, la Prosecretaria propuso omitir la
lectura de acta, dado que con antelación se les turnó el documento a los miembros e invitados,
en la carpeta correspondiente a la presente sesión.
Al respecto, los miembros del H. Comité Técnico toman conocimiento del comentario
expresado por la Prosecretaria y emiten por unanimidad el siguiente:
“Acuerdo N. 1502/FFM/XII/15 de diciembre de 2015.- Los miembros de este H. Comité Técnico
aprueban en los términos presentados el Acta de la Centésima Sexagésima Cuarta Sesión
Ordinaria celebrada el 29 de septiembre de 2015.”
3.-
Informe del Director General para el período julio-septiembre de 2015.
En desahogo de este punto del Orden del Día, se presentaron los resultados más relevantes en
materia de financiamiento, capacitación y asistencia técnica de la Entidad por el período julioseptiembre de 2015.
La Directora de Crédito, Finanzas y Administración del Fideicomiso de Fomento Minero, expuso
los aspectos más relevantes de los Estados Financieros Consolidados y No Consolidados de la
Entidad. Cabe señalar que la información financiera de Exportadora de Sal, S.A. de C.V. es
responsabilidad de los funcionarios que la emiten. Asimismo, presentó a detalle el estatus que
guardan los bienes muebles adjudicados o recibidos en dación en pago.
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El Delegado del Sector Desarrollo Económico y Comisario Público Propietario en la Entidad y el
Encargado del Despacho de la Dirección de Administración y Finanzas del Servicio Geológico
Mexicano coincidieron en expresar un reconocimiento al personal directivo de la Entidad por los
resultados de operación favorables y positivos presentados.
Por otra parte, el Delegado del Sector Desarrollo Económico y Comisario Público Propietario en
la Entidad recomendó al personal directivo del Fideicomiso de Fomento Minero, realizar las
consultas correspondientes ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores respecto a la
opinión que emite el comisariato a los estados financieros, ya que a la fecha únicamente se
emite opinión a los estados financieros individuales y no a los consolidados.
Al respecto, los miembros del H. Comité Técnico emitieron el siguiente:
“Acuerdo N. 1503/FFM/XII/15 de diciembre de 2015.- Con fundamento en el artículo 58, fracción
XV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, los miembros de este H. Comité Técnico,
aprueban el Informe de los resultados obtenidos por el Fideicomiso de Fomento Minero por el
período comprendido del 1 de julio al 30 de septiembre de 2015, presentado por el Director
General de la Entidad.”
4.-
Seguimiento de Acuerdos.
En uso de la palabra, la Prosecretaria, sugirió omitir la lectura del Seguimiento de Acuerdos, ya
que con antelación se les turnó a los miembros e invitados, para sus comentarios y aprobación.
De acuerdo con lo antes expuesto, los miembros del H. Comité Técnico, por unanimidad de
votos, adoptaron el siguiente:
“Acuerdo N. 1504/FFM/XII/15 de diciembre de 2015.- Los miembros de este H. Comité Técnico,
se dan por enterados de los acuerdos cumplidos, así como de los reportes de avance a los
acuerdos que se encuentran en proceso de cumplimiento.”
5.-
Asuntos decisorios.
5. 1.- Contabilidad y Presupuesto.
5.1.1.-
Aprobación de la constitución de reservas para riesgos crediticios a
septiembre de 2015.
El criterio B-5 CARTERA DE CREDITO contenido en las “Disposiciones de carácter general
aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento” emitidas por la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), establece en el numeral 84 que el monto de la
estimación preventiva para riesgos crediticios se calcula con base en la metodología
establecida o autorizada por la CNBV, debiendo reconocerse en los resultados del ejercicio
del período que corresponda.
Al 30 de junio de 2015, el saldo contable de la estimación preventiva para riesgos crediticios
ascendió a $17,805,900.89 (Diecisiete millones ocho cientos cinco mil novecientos pesos
.89/100 M.N.), y por los meses de julio a septiembre de 2015 se cancelaron reservas por
$102,868.48 (ciento dos mil ochocientos sesenta y ocho pesos 48/100 M.N.), producto de la
calificación de cartera del 3er trimestre, quedando el saldo de las reservas crediticias al 30 de
septiembre del 2015 en $17,703,032.46 (Diecisiete millones setecientos tres mil treinta y dos
pesos 46/100 M.N.).
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Al respecto, los miembros del H. Comité Técnico emitieron el siguiente:
“Acuerdo N. 1505/FFM/XII/15 de diciembre de 2015.- Con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 58, fracción XIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la cláusula sexta,
fracción X del Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso denominado “Minerales No
Metálicos Mexicanos”, celebrado el 16 de julio de 1990, los miembros de este H. Comité Técnico
aprueban la actualización de las reservas crediticias, al 30 de septiembre del 2015, para quedar
en $17,703,032.46 (diecisiete millones setecientos tres mil treinta y dos pesos 46/100 M.N.).”
5.1.2.-
Aprobación para la constitución de reservas por baja de valor de los bienes
adjudicados y recibidos como dación en pago a septiembre de 2015.
El criterio B-6 “Bienes Adjudicados” contenido en las “Disposiciones de carácter general
aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento” emitidas por la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores”, (CNBV), establece en el numeral 14 que el monto de la
estimación que reconozca los indicios de deterioro por las potenciales pérdidas de valor por
el paso del tiempo de los bienes adjudicados y recibidos en pago, será el resultado de aplicar
el porcentaje de reserva que corresponda conforme a la tabla contenida en el artículo 143 de
las referidas disposiciones.
Al 30 de junio de 2015, el saldo contable de la reserva por baja de valor de los bienes
adjudicados y recibidos como dación en pago ascendió a $64,975,040.00 (Sesenta y cuatro
millones novecientos setenta y cinco mil cuarenta pesos 00/100 M.N., y al mes de
septiembre del 2015 asciende a $71,290,980.00 (Setenta y un millones doscientos noventa
mil novecientos ochenta pesos 00/100 M.N.).
Al respecto, los miembros del H. Comité Técnico emitieron el siguiente:
“Acuerdo N. 1506/FFM/XII/15 de diciembre de 2015.- Con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 58, fracción XIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la cláusula sexta,
fracción X del Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso denominado “Minerales No
Metálicos Mexicanos”, celebrado el 16 de julio de 1990, los miembros de este H. Comité Técnico
aprueban la constitución de reservas por baja de valor de los bienes adjudicados y recibidos
como dación en pago para quedar al mes de septiembre de 2015 con $71,290,980.00 (Setenta y un
millones doscientos noventa mil novecientos ochenta pesos 00/100 M.N.)”.
5.1.3.-
Autorización para llevar a cabo las modificaciones presupuestales externas al
flujo de efectivo de FIFOMI durante el ejercicio fiscal 2016.
Derivado de las obligaciones que tienen las Entidades de reportar, a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público en los sistemas que ésta determine, las modificaciones
realizadas a sus flujos de efectivo (adecuaciones presupuestarias) en el momento en que se
realicen y contar con los plazos necesarios para gestionar ante las autoridades
gubernamentales las autorizaciones correspondientes y cumplir en tiempo y forma, se puede
solicitar y, en su caso, obtener la autorización global del Órgano de Gobierno respecto a
dichas modificaciones al presupuesto en flujo de efectivo. Lo anterior, se encuentra previsto
en el artículo 99, penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
Al respecto, los miembros del H. Comité Técnico emitieron el siguiente:
“Acuerdo N. 1507/FFM/XII/15 de diciembre de 2015.- Con fundamento en lo establecido por el
artículo 58 fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en relación con lo
dispuesto por los artículos 58 y 59 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
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Hacendaria, 92, 98, y 99 de su Reglamento, los miembros de este H. Comité Técnico autorizan a la
Administración del Fideicomiso de Fomento Minero llevar a cabo el registro de las adecuaciones
presupuestales externas que considere procedentes durante el ejercicio fiscal 2016, gestionando
la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Secretaría de
Economía, mediante los sistemas establecidos para tal fin, debiendo informar a éste Órgano de
Gobierno una vez que las citadas adecuaciones presupuestarias externas hayan sido
aprobadas.”
5.1.4.-
Autorización para llevar a cabo las modificaciones presupuestales internas al
flujo de efectivo del FIFOMI durante el ejercicio fiscal 2016.
Derivado de las obligaciones que tienen las Entidades para reportar a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público en los sistemas que ésta determine las modificaciones realizadas
a sus flujos de efectivo (adecuaciones presupuestarias) en el momento en que se realicen,
se puede solicitar y, en su caso, obtener la autorización global del Órgano de Gobierno
respecto a dichas modificaciones al presupuesto en flujo de efectivo. Lo anterior, se
encuentra previsto en el artículo 99, penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Al respecto, los miembros del H. Comité Técnico emitieron el siguiente:
“Acuerdo N. 1508/FFM/XII/15 de diciembre de 2015.- Con fundamento en lo establecido por el
artículo 58 fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en relación con lo
dispuesto por los artículos 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
92, 98 y 100 de su Reglamento, los miembros de este H. Comité Técnico autorizan a la
Administración del Fideicomiso de Fomento Minero llevar a cabo el registro de las adecuaciones
presupuestales internas que considere procedentes durante el ejercicio fiscal 2016, informando
lo conducente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Secretaría de
Economía, mediante los sistemas establecidos para tal fin, debiendo informar a éste Órgano de
Gobierno una vez que las citadas adecuaciones presupuestarias internas hayan sido realizadas.”
5.1.5.-
Aprobación de los Estados Financieros consolidados al 30 de septiembre de
2015.
Con fundamento en el artículo 59, fracción X de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales, así como lo establecido en el artículo 304 de las “Disposiciones de carácter
general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento” emitidas por la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se presentan para aprobación del Comité Técnico,
los Estados Financieros consolidados del Fideicomiso de Fomento Minero al 30 de
septiembre de 2015.
Para tales efectos se adjuntan los estados financieros de Exportadora de Sal, S.A. de C.V. y
de Baja Bulk Carriers, precisando que los estados financieros se emiten bajo la
responsabilidad de los funcionarios que los suscriben.
Al respecto, los miembros del H. Comité Técnico emitieron el siguiente:
“Acuerdo N. 1509/FFM/XII/15 de diciembre de 2015.- Con fundamento en lo establecido por el
artículo 304 de las “Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y
entidades de fomento” emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los miembros
de este H. Comité Técnico aprueban los estados financieros consolidados al 30 de septiembre
de 2015, bajo la responsabilidad de los funcionarios que los suscriben, así como su publicación
de conformidad con lo establecido en el artículo 310 de las mencionadas disposiciones.”
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5.2.5.2.1.-
Recursos Humanos.
Autorización para iniciar los trámites de incremento salarial en el Tabulador
de Sueldos del personal operativo, para el ejercicio fiscal 2016.
Se solicita la autorización para iniciar los trámites de incremento salarial en el Tabulador de
Sueldos del personal operativo para el ejercicio fiscal 2016, conforme al aumento que
establezca la autoridad correspondiente en este tema, con estricto apego a los lineamientos
en la materia.
Al respecto, los miembros del H. Comité Técnico emitieron el siguiente:
“Acuerdo N. 1510/FFM/XII/15 de diciembre de 2015.- Con fundamento en el artículo 58 fracción II,
de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, los miembros de este H. Comité Técnico
autorizan iniciar los trámites para incrementar el Tabulador de Sueldos del personal operativo del
FIFOMI para el ejercicio fiscal 2016, conforme al aumento que se establezca al Salario Mínimo
General, con estricto apego a los lineamientos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
emita en la materia.”
5.2.2.-
Autorización para la contratación de prestadores de Servicios Profesionales
por Honorarios, para el ejercicio fiscal 2016.
De común acuerdo por la totalidad de los Miembros Consejeros de este H. Comité Técnico,
se da por retirado el presente asunto, debido a que es facultad interna de la administración
de la Entidad su trámite para autorización.
5.3.5.3.1.-
Administrativos
Autorización para iniciar los trámites de contratación de seguro que cubra
gastos legales e indemnización por posibles daños involuntarios que cause
la actuación de servidores públicos, como miembros del Comité Técnico.
De común acuerdo por la totalidad de los Miembros Consejeros de este H. Comité Técnico,
se da por retirado el presente asunto y se recomendó al personal directivo de la Entidad
realizar un estudio de viabilidad del tema en comento.
5.3.2.-
Autorización para el otorgamiento de poderes y facultades a funcionarios del
Fideicomiso de Fomento Minero y a miembros del despacho jurídico externo.
El Acuerdo por el que se modifica la denominación del Fideicomiso “Minerales no Metálicos
Mexicanos” creado por Acuerdo Presidencial al publicado el 1° de noviembre de 1974 por la
de “Fideicomiso de Fomento Minero” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de
febrero de 1990, dispone en su artículo 5º, Fracción V, lo siguiente:
“Artículo Quinto.- El Comité Técnico, además de las
señaladas en el artículo 58 de la Ley Federal de
Paraestatales, que sean compatibles a su naturaleza,
siguientes atribuciones especiales:
…
V.-Autorizar a la fiduciaria el otorgamiento de los poderes
que a su juicio se requieran.
…”
facultades
Entidades
tendrá las
especiales
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Conforme a las facultades mencionadas de este H. Comité Técnico, así como considerando
los requerimientos de operación de esta institución, resulta necesario investir de poderes y
facultades para pleitos y cobranzas y actos de administración en materia laboral.
Al respecto, los miembros del H. Comité Técnico emitieron el siguiente:
“Acuerdo N. 1511/FFM/XII/15 de diciembre de 2015.- Con fundamento en lo dispuesto por la
Cláusula Sexta, Fracción V del Convenio modificatorio al contrato de fecha 18 de diciembre de
1975, por el cual se constituyó el fideicomiso denominado “Minerales no Metálicos Mexicanos”, y
en lo dispuesto por el Artículo Quinto, Fracción V del “Acuerdo por el que se modifica la
denominación del Fideicomiso “Minerales no Metálicos Mexicanos” creado por Acuerdo
Presidencial publicado el 1° de noviembre de 1974 por la de “Fideicomiso de Fomento Minero”
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 1990, este H. Comité Técnico
autoriza que por conducto de la fiduciaria, Nacional Financiera, S.N.C. Institución de Banca de
Desarrollo, se le otorguen poderes generales para pleitos y cobranzas y actos de administración
en materia laboral a los Licenciados Gerardo Téllez Galicia y María Cristina Flores Vilchis,
quienes forman parte del despacho jurídico externo encargado de la recuperación de cartera.”
5.3.3.-
Autorización para la revocación de poderes y facultades a diversos
funcionarios del Fideicomiso de Fomento Minero.
Derivado de la consulta realizada mediante oficio número SDJ/136/2015 de fecha 8 de abril
de 2015 al Subdirector de Negocios Fiduciarios Públicos, de Nacional Financiera, S. N. C.,
Institución de Banca de Desarrollo, en relación al procedimiento idóneo para proceder a
solicitar las revocaciones de poderes, la fiduciaria mediante oficio número GCJ-282-2015, de
fecha 13 de mayo de 2015, señala lo que se transcribe en lo conducente a continuación:
(. . .)
“… es importante señalar que esta Fiduciaria únicamente puede ordenar revocar poderes
otorgados, en cumplimiento de la instrucción de quien los otorga; es decir, del Comité Técnico, lo
cual, en el caso que nos ocupa, no ha acontecido.
Por otra parte y por lo que se refiere al procedimiento idóneo para proceder a solicitar las
revocaciones de los poderes, es nuestra opinión que sea el Comité Técnico, en ejercicio de las
facultades contenidas en la fracción V, de la cláusula Sexta del Convenio Modificatorio al
Contrato de Fideicomiso que nos ocupa.
Una vez que el Comité Técnico instruya a esta Fiduciaria la revocación de los poderes (o su
otorgamiento), ésta última procede a realizar las gestiones necesarias ante fedatario público
para la protocolización en el instrumento público respectivo en el que conste dicho otorgamiento
o revocación de poderes y facultades.
(…)”
Al respecto, los miembros del H. Comité Técnico emitieron el siguiente:
“Acuerdo N. 1512/FFM/XII/15 de diciembre de 2015.- Con fundamento en lo dispuesto por la
Cláusula Sexta, Fracción V del Convenio modificatorio al contrato de fecha 18 de diciembre de
1975, por el cual se constituyó el fideicomiso denominado “Minerales no Metálicos Mexicanos”,
mismo que cambia su denominación a la de “Fideicomiso de Fomento Minero” y en lo dispuesto
por el Artículo Quinto, Fracción V del Acuerdo por el que se modifica la denominación del
Fideicomiso “Minerales No Metálicos Mexicanos”, publicado el 1° de noviembre de 1974, este H.
Comité Técnico autoriza a “Nacional Financiera”, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, en
su calidad de fiduciaria del Fideicomiso de Fomento Minero, la revocación de los poderes y
facultades de las personas que a continuación se relacionan, toda vez que las mismas han
dejado de prestar sus servicios a la institución:
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14
Nombre de la persona a quien se revocan los poderes y
facultades:
Carlos Alfredo Moheno Barrera
Gerardo Alfonso Millán Maryerstein, José María Ortega
Padilla, José María Ortega Ortiz, Isabel Margarita Ortiz Aja,
Rodrigo Rafael Ortega Ortiz, Beatriz Patricia Contreras
Palmas, José Luis Delgado Montoya, José Leopoldo
Arredondo Hernández, Hugo Brontys Pérez Ramírez y
Christian Daniel Pérez Ramírez
5.3.4.-
Escritura
174,824
Fecha de la
Escritura
4/11/2014
181,742
11/09/15
Notario Público
Cecilio González
Márquez Notaria 151
del D.F
Cecilio González
Márquez Notaria 151
del D.F
Aprobación de calendario de sesiones ordinarias del H. Comité Técnico del
FIFOMI para el ejercicio fiscal 2016.
Se presentó propuesta de calendario de sesiones ordinarias para el ejercicio fiscal 2016 del
Fideicomiso de Fomento Minero para conocimiento de los Miembros Consejero de este H.
Comité Técnico.
Al respecto, los miembros del H. Comité Técnico emitieron el siguiente:
“Acuerdo N. 1513/FFM/XII/15 de diciembre de 2015.- Con fundamento en el artículo 18 del
Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales los miembros de este H. Comité
Técnico aprueban el calendario de sesiones ordinarias a celebrarse durante el ejercicio fiscal
2016, en las fechas siguientes: marzo 29, junio 28, septiembre 14 y noviembre 30.”
5.4.5.4.1.-
Tesorería
Autorización para A).- contratar líneas de crédito, así como B).- Obtener un
Programa para la Emisión y colocación de Certificados Bursátiles (CEBURES)
revolvente hasta por cinco años.
El Comité Técnico, en la sesión ordinaria, celebrada el 26 de marzo del 2015, autorizó a la
administración del FIFOMI realizar las gestiones necesarias para obtener líneas de fondeo
para el Fideicomiso, quedando entendido que la suma de la totalidad de las fuentes de
fondeo del Fideicomiso de Fomento Minero en ningún caso debían exceder el techo de
endeudamiento autorizado para esta institución en el presupuesto para el ejercicio de 2015, e
informar a éste H. Comité Técnico el resultado de las operaciones que, en su momento, se
realicen.
En el mismo sentido, se solicita la autorización de este H. Comité Técnico a efecto de que el
FIFOMI cuente con las líneas de fondeo convenientes para hacerle frente a las necesidades
de colocación, y así cumplir con las metas establecidas observando el presupuesto de deuda
autorizado para el ejercicio fiscal 2016, e informar a este H. Comité.
Al respecto, los miembros del H. Comité Técnico emitieron el siguiente:
“Acuerdo N. 1514/FFM/XII/15 de diciembre de 2015.- Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 58 fracciones II y IV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 6° párrafo tercero
de la Ley General de Deuda Pública y la cláusula sexta, fracción III del Convenio Modificatorio al
contrato de creación del Fideicomiso de Minerales No Metálicos Mexicanos, suscrito con fecha 16
de julio de 1990, los integrantes de este H. Comité Técnico:
A).- Autorizan a la Administración del Fideicomiso de Fomento Minero para cotizar las líneas de
fondeo y, en su momento, contratar la(s) línea(s) de crédito con la(s) Institución(es) bancaria(s)
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15
que ofrezca(n) las mejores condiciones hasta por la cantidad de $800’000,000.00 (ochocientos
millones de pesos 00/100 M.N.), y
En caso de que la contratación de las líneas de créditos se lleve a cabo con NAFIN se autoriza al
FIFOMI la formalización de dicha línea y su registro en la Dirección General Adjunta de Deuda
Pública de la SHCP.
B).- Autorizan a la Administración del Fideicomiso de Fomento Minero para iniciar los trámites
para obtener por parte de las autoridades competentes un “Programa para la emisión y
colocación de Certificados Bursátiles (CEBURES) por un monto de hasta $800’000,000.00
(ochocientos millones de pesos 00/100 M.N.), revolvente hasta por cinco años” y, una vez
obtenida la autorización respectiva, incluida la propia de este Órgano de Gobierno, se registren
las emisiones correspondientes ante el Registro de Obligaciones Financieras a cargo de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Quedando entendido que la suma de la totalidad de las fuentes de fondeo del Fideicomiso de
Fomento Minero en ningún caso deberán exceder el techo de endeudamiento autorizado para
esta institución en el presupuesto para el ejercicio de 2016, e informar a éste H. Comité Técnico el
resultado de las operaciones que, en su momento, se realicen, así como efectuar los registros
respectivos ante la Dirección General Adjunta de Deuda Pública de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.”
5.4.2.- Autorización para celebrar convenio modificatorio con Nacional Financiera
S.N.C., I.B.D., en el ejercicio fiscal 2015.
El FIFOMI cuenta con una línea de crédito de $500´000,000.00 con Nacional Financiera,
S.N.C., para aplicarse de la siguiente forma:
Cadenas productivas
Intermediarios Financieros no Bancarios
Total de la línea de crédito
$300´000,000.00
$200´000,000.00
$500´000,000.00
En este sentido, es necesario celebrar un convenio modificatorio para redistribuir, de
acuerdo a las necesidades de la Tesorería del FIFOMI, el total de la línea de crédito a su
conveniencia; es decir, no topar los Intermediarios Financieros no Bancarios a
$200´000,000.00, pudiéndolos llevar a $400´000,000.00 o a $100´000,000.00 según
convenga a la Tesorería.
Para llevar a cabo la redistribución de la línea de crédito, NAFIN y la Dirección General
Adjunta de Deuda Pública de la S.H.C.P., solicitan obtener la autorización correspondiente
de éste Órgano de Gobierno.
Al respecto, los miembros del H. Comité Técnico emitieron el siguiente:
“Acuerdo N. 1515/FFM/XII/15 de diciembre de 2015.- Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 58, fracciones II y IV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 6°, párrafo tercero
de la Ley General de Deuda Pública y la cláusula sexta, fracción III del Convenio Modificatorio al
contrato de creación del Fideicomiso de Minerales No Metálicos Mexicanos, suscrito con fecha
16 de julio de 1990, los integrantes de este H. Comité Técnico:
Autorizan a la Administración del FIFOMI, para celebrar los convenios modificatorios necesarios
que permitan redistribuir, en el ejercicio fiscal 2015, a conveniencia de la Tesorería de FIFOMI, la
línea de crédito con NAFIN hasta por $500´000,000.00 (quinientos millones de pesos 00/100 M.N.)
debiendo informar a este H. Comité Técnico el resultado de las operaciones que, en su momento
se realicen.”
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16
5.5.- Disposiciones CNBV.
[Se retiró al inicio de la sesión este punto del Orden del Día]
5.6.5.6.1.-
Gastos miembros Comité de Auditoría.
Aprobación para realizar el pago de viáticos a los integrantes del Comité de
Auditoría del FIFOMI, relacionado con el desarrollo de sus funciones.
De común acuerdo por la totalidad de los Miembros Consejeros de este H. Comité Técnico,
se da por retirado el presente asunto, debido a que es facultad interna de la administración
de la Entidad, en su caso, dicha aprobación.
6.-
Asuntos Informativos.
En desahogo de este punto del Orden del Día, la Prosecretaria de este H. Comité Técnico
propuso a sus integrantes que, de no existir comentarios sobre los asuntos de carácter
informativo, se omita su lectura y se den por enterados de los mismos.
Los miembros de este H. Comité Técnico respecto a este apartado, recomendaron al
personal directivo de la Entidad dar especial seguimiento al tema del pago del dividendo
pendiente por parte de Exportadora de Sal, S.A. de C.V.
Al respecto, los miembros del H. Comité Técnico emitieron el siguiente:
“Acuerdo N. 1516/FFM/XII/15 de diciembre de 2015.- Los miembros de este H. Comité Técnico, se
dan por enterados de los ocho asuntos informativos que se presentan en la carpeta de esta
sesión.”
7.-
Comité de Auditoría.
7.1.-
Presentación de informe del Comité de Auditoría.
El Lic. Benito Solís Mendoza, Vocal del Comité de Auditoría del Fideicomiso de Fomento
Minero, expresó que el Comité de Auditoría del FIFOMI ha sesionado en cinco ocasiones
durante el período de julio a diciembre del año en curso.
Agotado el desahogo de los puntos del Orden del Día, el Presidente Suplente de este H.
Comité Técnico agradeció a los miembros e invitados, su asistencia y participación, dándose
por concluida la sesión a las trece horas del dieciséis de diciembre del año dos mil quince,
levantándose la presente acta como constancia de la misma.
PRESIDENTE SUPLENTE
PROSECRETARIA
LIC. MARIO ALFONSO CANTÚ
SUÁREZ
C.P. LUZ MARÍA DEL ROSARIO
SALAZAR REVELES
LA PRESENTE ACTA DE LA CENTESIMA SEXAGÉSIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DEL H. COMITÉ TÉCNICO, CELEBRADA EL 16
DE DICIEMBRE DE 2015, CONSTA DE DOCE FOJAS UTILES.
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17
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
3.-
Informes de la Entidad.
3. 1.- Presentación de Resultados del Reenfoque FIFOMI
3. 2.- Informe del Director General por el período octubre-diciembre de 2015.
3. 3.- Informe de Autoevaluación por el Ejercicio 2015.
COMITÉ TÉCNICO
18
19
Informe del Director octubre-diciembre 2015
Informe del Director
Octubre-diciembre
2015
(Ver Anexo n.2)
1
20
Informe de Autoevaluación 2015
Informe de
Autoevaluación
enero-diciembre
2015
(Ver Anexo No. 3)
P á g i n a 1 | 75
21
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
4.-
Opinión del Comisariato sobre el desempeño de la Entidad,
manifestada respecto al Informe de Autoevaluación del Ejercicio 2015.
(Se presentará durante el desarrollo de la sesión)
COMITÉ TÉCNICO
22
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
5.-
Seguimiento de Acuerdos.
5.1.- Acuerdos Cumplidos
5.2.- Acuerdos en Proceso de Cumplimiento.
COMITÉ TÉCNICO
23
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
5.1.- Acuerdos Cumplidos
Acuerdo N. 1451/FFM/III/15 de marzo de 2015.- Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 58 fracciones II y IV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 6° párrafo
tercero de la Ley General de Deuda Pública y la cláusula Sexta, fracción III del Convenio
Modificatorio al contrato de creación del Fideicomiso de Minerales No Metálicos Mexicanos,
suscrito con fecha 16 de julio de 1990, los integrantes de este H. Comité Técnico:
A).- Autorizan a la Administración del Fideicomiso de Fomento Minero para cotizar las
líneas de fondeo y, en su momento, contratar la(s) línea(s) de crédito con la(s)
Institución(es) Bancaria(s) que ofrezca(n) las mejores condiciones hasta por
la cantidad de $500’000,000.00 (quinientos millones de pesos 00/100 M.N.),
y
B).- Autorizan a la Administración del Fideicomiso de Fomento Minero para iniciar los
trámites para obtener por parte de las autoridades competentes un “Programa
para la Emisión y Colocación de Certificados Bursátiles (CEBURES) por un
monto de hasta $500’000,000.00 (quinientos millones de pesos 00/100 M.N.),
revolvente por dos años” y, una vez obtenida la autorización respectiva,
incluida la propia de este Órgano de Gobierno, se registren las emisiones
correspondientes ante el Registro de Obligaciones Financieras a cargo de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Quedando entendido que la suma de la totalidad de las fuentes de fondeo del Fideicomiso
de Fomento Minero en ningún caso deberán exceder el techo de endeudamiento autorizado
para esta institución en el presupuesto para el presente ejercicio de 2015, e informar a éste
H. Comité Técnico el resultado de las operaciones que, en su momento, se realicen.
Cumplimiento.- En relación a las líneas de crédito, el 15 de diciembre de 2015, se formalizó
el contrato de apertura de crédito en cuenta corriente con BBVA Bancomer, S.A., por
$200´000,000.00 (doscientos millones de pesos 00/100 M.N.), para otorgar créditos a efecto
de financiar las actividades relativas al objeto de FIFOMI, este contrato se encuentra
registrado en la Dirección General Adjunta de Deuda Pública de la S.H.C.P., bajo el número
26-2015-J.
El 23 de diciembre de 2015 se realizó una disposición por $50´000,000.00 (cincuenta
millones de pesos 00/100 M.N.), con vencimiento al 22 de enero de 2016, a una tasa de
TIIE + 70 pbs.
Debido a lo anterior se da por cumplido el presente el acuerdo.
Acuerdo N. 1476/FFM/VI/15 de junio de 2015.- Con fundamento en lo dispuesto por la
Cláusula Sexta, Fracción V del Convenio modificatorio al contrato de fecha 18 de
diciembre de 1975, por el cual se constituyó el fideicomiso denominado “Minerales no
Metálicos Mexicanos”, por el cual se cambia la denominación a la de “Fideicomiso de
Fomento Minero” y en lo dispuesto por el Artículo Quinto, Fracción V del Acuerdo por el
que se modifica la denominación del Fideicomiso “Minerales No Metálicos Mexicanos”,
publicado el 1° de noviembre de 1974, el Comité Técnico del Fideicomiso de Fomento
Minero autoriza a “Nacional Financiera”, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, en su
calidad de fiduciaria del Fideicomiso de Fomento Minero, la revocación de los poderes y
facultades de las personas que a continuación se relacionan, toda vez que las mismas
han dejado de prestar sus servicios a la institución:
H. COMITÉ TÉCNICO
24
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
PODERES OTORGADOS ANTES DEL 15 DE FEBRERO DE 2013
Nombre de la persona a quien se
revocan los poderes y facultades:
Alberto Ortiz Trillo
Escritura
121,657
Fecha de la
Escritura
26/03/2007
Yadira María Elena Marroquín Madrigal
Mauricio Chagoya Navarro
20,452
31/10/2007
Alberto Ortiz Trillo
126,584
09/11/2007
José Eduardo Ortega Pérez
Catalino Álvaro González
Jaime Enrique González Cordoba
Eduardo Portales Ponce
Mauricio Chagoya Navarro
Javier Madrid Cabrera
18,103
27/01/2009
22,055
10/06/2009
Roberto Valtierra Ruiz
José Luis Almazán Esqueda
Alfredo Ornelas Hernández
Israel Ambriz Román
Emilio Gutiérrez Mateos
Juan Cruz Silva
José Javier Peña Lucido
Ángel Oswaldo Rodríguez Fernández
Rogelio Urzúa Robles
Arlette Fernanda Arana Gil
Erika Yidani Barnard Moctezuma
José Manuel Hernández Cervantes
Guadalupe Yañez García
Tarsicio Castañeda Salgado
Kathy Melody Montoya Martínez
Jazmín Puertas Villareal
Karla Idania Sánchez Fernández
José Luis Bonilla Treviño
Marco Antonio Espinoza y Inzunsa
Miguel Ángel Castañeda Jacobo
Micaela Vizuet Vizuet
Rene Eugenio Gándara Quiroz
Rene Sotuyo Mendoza
Yadira Maria Elena Marroquín Madrigal
Juan Rogelio Aguayo Hernández
Fernando Minero Ramos
César Rodríguez Guzmán
José Luis Bonilla Treviño
19,410
22/09/2009
21,721
20/09/10
22,923
18/05/2011
Jesús Salgado Tenorio
24,686
10/05/2012
Notario Público
Cecilio González Márquez
Notaria 151 del D.F.
Guillermo E. Velázquez
Quintana 21 del Estado de
México
Cecilio González Márquez
Notaria 151 del D.F
Jesús Torres Gómez Notaria
224 del D.F.
Guillermo E. Velázquez
Quintana 21 del Estado de
México
Jesús Torres Gómez Notaria
224 del D.F.
Jesús Torres Gómez Notaria
224 del D.F.
Jesús Torres Gómez Notaria
224 del D.F.
Jesús Torres Gómez Notaria
224 del D.F.
PODERES OTORGADOS POSTERIORES AL 16 DE FEBRERO DE 2013
Nombre de la persona a quien se
revocan los poderes y facultades:
Benito Israel Martínez Reyes
José Gerardo Domínguez Flores
Hugo Erick López Medrano
Juan Francisco Macias Estrada
Ángel Gómez Martínez
Edgar Eduardo Reyes Barrueco
Gerardo Barruecos Aponte
José Gerardo Barrueco Alfaro
Leslie García Reyna
Magdalena Valentín Díaz
Manuel Vázquez Chávez
Miguel Fernando Espinoza Rabanal
José Antonio Alfaro Pintado
Escritura
25,614
Fecha de la
Escritura
21/01/13
165,603
15/08/2013
168,039
12/11/2013
Notario Público
Jesús Torres Gómez Notaria 224
del D.F.
Cecilio González Márquez Notaria
151 del D.F.
Cecilio González Márquez Notaria
151 del D.F.
H. COMITÉ TÉCNICO
25
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
Pablo Villicaña Rodríguez
Fabián Campos Márquez
José Ignacio Morales Pérez
Ana Laura Díaz Rosete
Ernesto Díaz Merino
Jorge Luis Seseña Martínez
Jazmín Guadalupe Moreno Lara
Igor del Río Sánchez
Hugo Erick López Medrano
Juan Francisco Macias Estrada
Gicela González Medina
Miguel Ángel Castañeda Jacobo
Rene Eugenio Gándara Quiroz
Francisco Olvera Martínez
168,783
13/12/2013
170,638
27/03/2014
172,447
04/07/2014
Cecilio González Márquez Notaria
151 del D.F.
Cecilio González Márquez Notaria
151 del D.F.
Cecilio González Márquez Notaria
151 del D.F.
Cumplimiento.- Con fecha 14 de marzo de 2016, Nacional Financiera remitió la Escritura
Pública número 181,741 de fecha 11 de septiembre de 2015, en donde constan las
revocaciones solicitadas.
Acuerdo N. 1501/FFM/XII/15 de diciembre de 2015.- Los miembros de este H. Comité
Técnico aprueban el Orden del Día para la Centésima Sexagésima Quinta Sesión Ordinaria
y/o Cuarta Sesión Ordinaria de 2015 en los términos presentados, con catorce asuntos
decisorios y ocho asuntos de carácter informativo, dándose por retirado los asuntos del
punto 5.5.
Cumplimiento.- Su cumplimiento se da en el propio acuerdo.
Acuerdo N. 1502/FFM/XII/15 de diciembre de 2015.- Los miembros de este H. Comité
Técnico aprueban en los términos presentados el Acta de la Centésima Sexagésima Cuarta
Sesión Ordinaria celebrada el 29 de septiembre de 2015.
Cumplimiento.- Su cumplimiento se da en el propio acuerdo.
Acuerdo N. 1503/FFM/XII/15 de diciembre de 2015.- Con fundamento en el artículo 58,
fracción XV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, los miembros de este H.
Comité Técnico, aprueban el Informe de los resultados obtenidos por el Fideicomiso de
Fomento Minero por el período comprendido del 1 de julio al 30 de septiembre de 2015,
presentado por el Director General de la Entidad.
Cumplimiento.- Su cumplimiento se da en el propio acuerdo.
Acuerdo N. 1504/FFM/XII/15 de diciembre de 2015.- Los miembros de este H. Comité
Técnico, se dan por enterados de los acuerdos cumplidos, así como de los reportes de
avance a los acuerdos que se encuentran en proceso de cumplimiento.
Cumplimiento.- Su cumplimiento se da en el propio acuerdo.
Acuerdo N. 1505/FFM/XII/15 de diciembre de 2015.- Con fundamento en lo dispuesto por
el artículo 58, fracción XIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la cláusula
H. COMITÉ TÉCNICO
26
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
sexta, fracción X del Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso denominado
“Minerales No Metálicos Mexicanos”, celebrado el 16 de julio de 1990, los miembros de este
H. Comité Técnico aprueban la actualización de las reservas crediticias, al 30 de septiembre
del 2015, para quedar en $17,703,032.46 (diecisiete millones setecientos tres mil treinta y
dos pesos 46/100 M.N.).
Cumplimiento.- El saldo neto de la reserva para riesgos crediticios producto de la
calificación de cartera al tercer trimestre, asciende al 30 de septiembre del 2015 a un
monto de $17,703,032.46 (diecisiete millones setecientos tres mil treinta y dos pesos 46/100
M.N.), debido a lo anterior, se da por cumplido el presente acuerdo.
Acuerdo N. 1506/FFM/XII/15 de diciembre de 2015.- Con fundamento en lo dispuesto por
el artículo 58, fracción XIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la cláusula
sexta, fracción X del Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso denominado
“Minerales No Metálicos Mexicanos”, celebrado el 16 de julio de 1990, los miembros de
este H. Comité Técnico aprueban la constitución de reservas por baja de valor de los bienes
adjudicados y recibidos como dación en pago para quedar al mes de septiembre de 2015
con $71,290,980.00 (Setenta y un millones doscientos noventa mil novecientos ochenta
pesos 00/100) Moneda Nacional.
Cumplimiento.- El saldo neto de la reserva por baja de valor de los bienes adjudicados y
recibidos como dación en pago, al mes de septiembre de 2015, asciende a $71,290,980.00
(setenta y un millones doscientos noventa mil novecientos ochenta pesos 00/100), debido
a lo anterior, se da por cumplido el presente acuerdo.
Acuerdo N. 1509/FFM/XII/15 de diciembre de 2015.- Con fundamento en lo establecido
por el artículo 304 de las “Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de
fomento y entidades de fomento” emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
los miembros de este H. Comité Técnico aprueban los estados financieros consolidados
al 30 de septiembre de 2015, bajo la responsabilidad de los funcionarios que los suscriben,
así como su publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 310 de las
mencionadas disposiciones.
Cumplimiento.- Con fecha 21 de diciembre de 2015 el FIFOMI publicó en el diario Reforma
los estados financieros consolidados con cifras al 30 de septiembre de 2015, en término
de lo dispuesto por el artículo 310 de las “Disposiciones de carácter aplicables a organismos
de fomento y entidades de fomento” emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores.
Acuerdo N. 1513/FFM/XII/15 de diciembre de 2015.- Con fundamento en el artículo 18
del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales los miembros de este H.
Comité Técnico aprueban el calendario de sesiones ordinarias a celebrarse durante el
ejercicio fiscal 2016, en las fechas siguientes: marzo 29, junio 28, septiembre 14 y
noviembre 30.
Cumplimiento.- Su cumplimiento se da en el propio acuerdo.
H. COMITÉ TÉCNICO
27
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
Acuerdo N. 1515/FFM/XII/15 de diciembre de 2015.- Con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 58 fracciones II y IV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 6° párrafo
tercero de la Ley General de Deuda Pública y la cláusula sexta, fracción III del Convenio
Modificatorio al contrato de creación del Fideicomiso de Minerales No Metálicos Mexicanos,
suscrito con fecha 16 de julio de 1990, los integrantes de este H. Comité Técnico:
Autorizan a la Administración del FIFOMI, para celebrar los convenios modificatorios
necesarios que permitan redistribuir, en el ejercicio fiscal 2015, a conveniencia de la Tesorería
de FIFOMI, la línea de crédito con NAFIN hasta por $500´000,000.00 (quinientos millones de
pesos 00/100 M.N.) debiendo informar a este H. Comité Técnico el resultado de las
operaciones que, en su momento se realicen.
Cumplimiento.- El 17 de diciembre de 2015 se firmó el segundo convenio modificatorio
para la redistribución del destino de la línea de hasta $500´000,000.00 (quinientos millones
de pesos 00/100 M.N.), para descontar créditos dentro del Programa de Cadenas
Productivas y de Intermediarios Financieros no Bancarios de forma indistinta de acuerdo a
las necesidades del FIFOMI.
Debido a lo anterior se da por cumplido el presente el acuerdo.
Acuerdo N. 1516/FFM/XII/15 de diciembre de 2015.- Los miembros de este H. Comité
Técnico, se dan por enterados de los ocho asuntos informativos que se presentan en la
carpeta de esta sesión.
Cumplimiento.- Su cumplimiento se da en el propio acuerdo.
H. COMITÉ TÉCNICO
28
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
5.2.- Acuerdos en Proceso de Cumplimiento
Acuerdo 1414/FFM/VII/14 de julio de 2014.- Con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 58, fracción IV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y la Cláusula Sexta
fracción III del Convenio Modificatorio al contrato de fecha 18 de diciembre de 1975, suscrito
el 16 de julio de 1990, los miembros de este H. Comité Técnico autorizan a la Administración
del Fideicomiso de Fomento Minero llevar a cabo los trámites necesarios para la
contratación de instrumentos derivados con fines de cobertura, así como la línea de crédito
que esto conlleva, debiendo informar a este Órgano de Gobierno el resultado de las
operaciones pactadas.
En la contratación de la línea de crédito correspondiente se deberá observar el
cumplimiento del techo de endeudamiento autorizado para el Fideicomiso de Fomento
Minero.
Avance.- En enero de 2016 se hizo la invitación a tres Instituciones Financieras,
Scotiabank, Investabank y a BBVA Bancomer, quienes presentaron sus cotizaciones, de
las cuales se hizo un análisis para definir el instrumento para la contratación de la cobertura,
se llegó a la conclusión que el instrumento apropiado que ofrece cobertura cambiara y de
tasa es el Cross Currency Swap propuesto por BBVA Bancomer.
Después de revisar y analizar las cotizaciones hechas por estas tres Instituciones, el 29 de
febrero de 2016 BBVA Bancomer confirmó que el Contrato Marco para operaciones
financieras derivadas estaba listo y la línea a operar fue autorizada por 4.5 MDD.
El 14 de marzo de 2016, se contrató un Cross Currency Swap con BBVA Bancomer con las
siguientes especificaciones: fecha de inicio 14/03/2016, fecha de vencimiento 31/08/2016,
Nocional USD 14,000,000, Pago de intereses semanal, Bancomer recibirá tasa Libor 1m +
110 bps, Bancomer pagara a FIFOMI tasa fija en pesos 4.31% y tipo de cambio de 17.7610.
Con lo anterior se tiene una cobertura con vencimiento al 31 de agosto de 2016.
Acuerdo N. 1445/FFM/III/15 de marzo de 2015.- Con fundamento en el artículo 59 fracción
XI de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, se tiene por presentada la
Autoevaluación de la entidad por el ejercicio 2014, elaborada por el Director General del
Fideicomiso de Fomento Minero; asimismo se tiene por presentada en los términos del
artículo 30 fracción VI de su Reglamento la opinión de los comisarios públicos sobre el
desempeño general de la Entidad por el ejercicio 2014, incorporando sus recomendaciones
y solicitándose al Director General del Fideicomiso de Fomento Minero atender e informar
de sus avances en este H. Comité Técnico.”
Avance.- Mediante oficio CDE/378/2015 fechado el 2 de octubre de 2015, la Oficina del
Comisariato informa que se da por atendida la recomendación 06/14 y queda en proceso
de cumplimiento la recomendación 05/14.
Acuerdo N. 1478/FFM/VI/15 de junio de 2015.- Con fundamento en los artículos 58, fracción
VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; así como 161 y 169 de las
“Disposiciones de carácter general aplicables a los Organismos de Fomento y Entidades de
Fomento” emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) el 1 de diciembre
de 2014, los miembros de este H. Comité Técnico autorizan a la administración del
H. COMITÉ TÉCNICO
29
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
Fideicomiso de Fomento Minero iniciar los trámites ante las instancias correspondientes, por
conducto de la coordinadora de sector, para llevar a cabo una modificación en la estructura
orgánica y funcional de la Entidad, con el fin de dar cumplimiento a dichas Disposiciones y al
reenfoque crediticio implementado por la institución.
Avance.- A la fecha se han realizado diversas gestiones sin contar con respuesta a los
oficios números DCTP/210/15 del 14 de diciembre de 2015 y DCTP/057/16 del 4 de marzo
de 2016, mediante los cuales se reiteró a la Coordinadora de Sector la necesidad de contar
con plazas adicionales.
Acuerdo N. 1481/FFM/VII/15 de julio de 2015.- Con fundamento en el artículo 58, fracción
VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, los miembros de este H. Comité
Técnico autorizan a la administración del Fideicomiso de Fomento Minero a realizar los
trámites conducentes ante las instancias que correspondan a fin de obtener de ellas las
autorizaciones a que haya lugar con el propósito de agregar las áreas de Contraloría Interna
y de Administración Integral de Riesgos a nivel de “Dirección de Área”, que dependan de la
Dirección General de la Entidad, conforme al organigrama que como anexo 1 forma parte
del presente Acuerdo. Lo anterior, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones
emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores del 1 de diciembre de 2014.
Avance.- El 14 de diciembre de 2015, mediante Oficio No. DCTP/210/15, la Dirección de
Coordinación Técnica y Planeación envió a la Dirección General de Recursos Humanos de
la Secretaría de Economía la solicitud de trámites ante las instancias correspondientes para
la autorización de plazas requeridas para el ejercicio 2016.
El 4 de marzo de 2016. mediante Oficio DCTP/057/16, la Dirección de Coordinación Técnica
y Planeación envió un alcance al oficio No. DCTP/210/15 señalando la necesidad de este
Fideicomiso para contar con las plazas solicitadas y poder dar cumplimiento a las
“Disposiciones de carácter general aplicables a los Organismos de Fomento y Entidades de
Fomento” emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores”.
A la fecha no se cuenta con respuesta a los oficios mencionados.
Acuerdo N. 1485/FFM/IX/15 de septiembre de 2015.- Con fundamento en el artículo 59
fracción XI de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, se tiene por presentada la
Autoevaluación de la entidad por el primer semestre de 2015, elaborada por el Director
General del Fideicomiso de Fomento Minero; asimismo se tiene por presentada en los
términos del artículo 30 fracción VI de su Reglamento la opinión de los comisarios públicos
sobre el desempeño general de la Entidad por el período enero-junio de 2015, incorporando
sus recomendaciones y solicitándose al Director General del Fideicomiso de Fomento
Minero atender e informar de sus avances a este H. Comité Técnico.
Avance.- En la presente sesión se reporta informe de avance a las recomendaciones 01/15,
02/15 y 03/15.
Acuerdo N. 1492/FFM/IX/15 de septiembre de 2015.- Con fundamento en lo dispuesto
por la Cláusula Sexta, Fracción V del Convenio modificatorio al contrato de fecha 18 de
diciembre de 1975, por el cual se constituyó el fideicomiso denominado “Minerales no
Metálicos Mexicanos”, y en lo dispuesto por el Artículo Quinto, Fracción V del “Acuerdo por
el que se modifica la denominación del Fideicomiso “Minerales no Metálicos Mexicanos”
creado por Acuerdo Presidencial publicado el 1° de noviembre de 1974 por la de
H. COMITÉ TÉCNICO
30
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
“Fideicomiso de Fomento Minero” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de
febrero de 1990, el Comité Técnico del Fideicomiso de Fomento Minero, autoriza que por
conducto de la fiduciaria, Nacional Financiera, S.N.C. Institución de Banca de Desarrollo,
se otorgue al Doctor Armando Pérez Gea, además de las facultades conferidas mediante
escritura pública número 166,443 de fecha 3 de octubre de 2013, las facultades de
sustitución, por lo que el apoderado tendrá la facultad de sustituir total o parcialmente los
poderes y facultades que se le confirieron en la escritura antes mencionada así como
otorgar, delegar y revocar los mismos, excepto aquellos conferidos para actos de dominio,
reservándose en todo caso su ejercicio. Asimismo, se constituye la obligación del
apoderado de informar a su poderdante sobre el ejercicio de la facultad de sustitución.
Avance.- El 8 de marzo de 2016, se llevó a cabo reunión con Nacional Financiera, S.N.C,
Institución de Banca de Desarrollo (NAFIN) en la que se acordó que FIFOMI realizaría los
pagos faltantes respecto de la expedición de los testimonios correspondientes y NAFIN
tramitaría el poder solicitado. Se está en espera de que NAFIN expida el testimonio
requerido.
Acuerdo N. 1493/FFM/IX/15 de septiembre de 2015.- Con fundamento en lo dispuesto
por la Cláusula Sexta, Fracción V del Convenio modificatorio al contrato de fecha 18 de
diciembre de 1975, por el cual se constituyó el fideicomiso denominado “Minerales no
Metálicos Mexicanos”, y en lo dispuesto por el Artículo Quinto, Fracción V del “Acuerdo por
el que se modifica la denominación del Fideicomiso “Minerales no Metálicos Mexicanos”
creado por Acuerdo Presidencial al publicado el 1° de noviembre de 1974 por la de
“Fideicomiso de Fomento Minero” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de
febrero de 1990, el Comité Técnico del Fideicomiso de Fomento Minero, autoriza que por
conducto de la fiduciaria, Nacional Financiera, S.N.C. Institución de Banca de Desarrollo,
se le otorguen poderes generales para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración y
Actos de Administración en Materia Laboral al C. Jaime Gutiérrez Quiroz así como el
otorgamiento de poderes y facultades generales para Pleitos y Cobranzas, Actos de
Administración, Actos de Administración en Materia Laboral, así como facultades
especiales para comparecer en representación de la institución ante el Instituto Mexicano
del Seguro Social, el INFONAVIT, FONACOT, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
y el Servicio de Administración Tributaria a favor del C. Luis Ernesto Lee Gómez, las cuales
podrán ejercer en forma individual y separada.
Avance.- El 8 de marzo de 2016, se llevó a cabo reunión con Nacional Financiera, S.N.C,
Institución de Banca de Desarrollo (NAFIN) en la que se acordó que FIFOMI realizaría los
pagos faltantes respecto de la expedición de los testimonios correspondientes y NAFIN
tramitaría el poder solicitado. Se está en espera de que NAFIN expida el testimonio
requerido.
Acuerdo N. 1499/FFM/IX/15 de septiembre de 2015.- Con fundamento en el Artículo 58
Fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, los miembros de este H.
Comité Técnico aprueban a la administración del Fideicomiso de Fomento Minero, continuar
los trámites ante las instancias correspondientes, a fin de realizar la modificación de la
estructura organizacional, que como anexo 3 forma parte del presente acuerdo, mismo que
consta de 5 fojas útiles, con el objetivo de cumplir con los requerimientos de la normatividad
de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el reenfoque de actividades determinado
por la Entidad, debiendo informar a este H. Comité sobre el avance y la estructura
organizacional final autorizada.
H. COMITÉ TÉCNICO
31
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
Avance.- A la fecha se han realizado diversas gestiones sin contar con respuesta a los
oficios números DCTP/210/15 del 14 de diciembre de 2015 y DCTP/057/16 del 4 de
marzo de 2016, mediante los cuales se reiteró a la Coordinadora de Sector la necesidad
de contar con plazas adicionales.
Acuerdo N. 1507/FFM/XII/15 de diciembre de 2015.- Con fundamento en lo establecido
por el artículo 58 fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en relación
con lo dispuesto por los artículos 58 y 59 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, 92, 98, y 99 de su Reglamento, los miembros de este H.
Comité Técnico autorizan a la Administración del Fideicomiso de Fomento Minero llevar a
cabo el registro de las adecuaciones presupuestales externas que considere procedentes
durante el ejercicio fiscal 2016, gestionando la autorización de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a través de la Secretaría de Economía, mediante los sistemas establecidos
para tal fin, debiendo informar a éste Órgano de Gobierno una vez que las citadas
adecuaciones presupuestarias externas hayan sido aprobadas.
Avance.- En seguimiento al acuerdo referido, la Administración del Fideicomiso de
Fomento Minero no ha realizado adecuaciones presupuestarias externas al 29 de febrero
de 2016.
Acuerdo N. 1508/FFM/XII/15 de diciembre de 2015.- Con fundamento en lo establecido
por el artículo 58 fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en relación
con lo dispuesto por los artículos 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, 92, 98, y 100 de su Reglamento, los miembros de este H. Comité Técnico
autorizan a la Administración del Fideicomiso de Fomento Minero llevar a cabo el registro
de las adecuaciones presupuestales internas que considere procedentes durante el
ejercicio fiscal 2016, informando lo conducente a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, a través de la Secretaría de Economía, mediante los sistemas establecidos para
tal fin, debiendo informar a éste Órgano de Gobierno una vez que las citadas adecuaciones
presupuestarias internas hayan sido realizadas.
Avance.- Conforme a la actividad de FIFOMI, se han llevado a cabo periódica y
regularmente los registros de adecuaciones internas para atender las necesidades de la
operación, principalmente de programas sustantivos, cumpliendo con los lineamientos
establecidos.
Acuerdo N. 1510/FFM/XII/15 de diciembre de 2015.- Con fundamento en el artículo 58
fracción II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, los miembros de este H.
Comité Técnico autorizan iniciar los trámites para incrementar el Tabulador de Sueldos del
personal operativo del FIFOMI para el ejercicio fiscal 2016, conforme al aumento que se
establezca al Salario Mínimo General, con estricto apego a los lineamientos que la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público emita en la materia.
Avance.- El Fideicomiso de Fomento Minero, mediante oficio No. DCTP/063/2016 de fecha
14 de marzo de 2016, envió la solicitud ante la Dirección General de Recursos Humanos
de la Secretaría de Economía para modificar los tabuladores e iniciar los trámites ante las
instancias correspondientes para la autorización del pago del incremento salarial para el
personal operativo, con base al incremento del salario mínimo general.
H. COMITÉ TÉCNICO
32
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
Acuerdo N. 1514/FFM/XII/15 de diciembre de 2015.- Con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 58 fracciones II y IV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 6° párrafo
tercero de la Ley General de Deuda Pública y la cláusula sexta, fracción III del Convenio
Modificatorio al contrato de creación del Fideicomiso de Minerales No Metálicos Mexicanos,
suscrito con fecha 16 de julio de 1990, los integrantes de este H. Comité Técnico:
A).- Autorizan a la Administración del Fideicomiso de Fomento Minero para cotizar las líneas
de fondeo y, en su momento, contratar la(s) línea(s) de crédito con la(s) Institución(es)
bancaria(s) que ofrezca(n) las mejores condiciones hasta por la cantidad de $800’000,000.00
(ochocientos millones de pesos 00/100 M.N.), y
En caso de que la contratación de las líneas de créditos se lleven a cabo con NAFIN se autoriza
al FIFOMI la formalización de dicha línea y su registro en la Dirección General Adjunta de
Deuda Pública de la SHCP.
B).- Autorizan a la Administración del Fideicomiso de Fomento Minero para iniciar los trámites
para obtener por parte de las autoridades competentes un “Programa para la emisión y
colocación de Certificados Bursátiles (CEBURES) por un monto de hasta $800’000,000.00
(ochocientos millones de pesos 00/100 M.N.), revolvente hasta por cinco años” y, una vez
obtenida la autorización respectiva, incluida la propia de este Órgano de Gobierno, se registren
las emisiones correspondientes ante el Registro de Obligaciones Financieras a cargo de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Quedando entendido que la suma de la totalidad de las fuentes de fondeo del Fideicomiso de
Fomento Minero en ningún caso deberán exceder el techo de endeudamiento autorizado para
esta institución en el presupuesto para el ejercicio de 2016, e informar a éste H. Comité
Técnico el resultado de las operaciones que, en su momento, se realicen, así como efectuar
los registros respectivos ante la Dirección General Adjunta de Deuda Pública de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público.
Avance.- En relación a las líneas de crédito; se solicitó a NAFIN incrementar la línea que
se tiene con ellos de $500´000,000.00 (quinientos millones de pesos 00/100 M.N.) a
$700´000,000.00 (setecientos millones de pesos 00/100 M.N.), para continuar con el fondeo
de las operaciones del programa de cadenas productivas, así como para el fondeo de
Intermediarios Financieros no Bancarios. Se está a la espera de la resolución del Comité
de Crédito de NAFIN.
En relación al Programa para la emisión y colocación de Certificados Bursátiles
(CEBURES), a la fecha de este Comité no se ha utilizado.
H. COMITÉ TÉCNICO
33
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
6.-
Asuntos decisorios.
6. 1.- Contables y Presupuestales.
6.1.1.-
Constitución de reservas para riesgos crediticios a diciembre
de 2015.
6.1.2.-
Constitución de reservas por baja de valor de los bienes
adjudicados y recibidos como dación en pago a diciembre de
2015.
6.1.3.-
Autorización para modificar la meta de otorgamiento de
crédito a $16,500´000,000.00 y sus repercusiones para el
ejercicio 2016.
6. 2.- Programas.
COMITÉ TÉCNICO
6.2.1.-
Autorización del Programa Integral de Garantías.
6.2.2.-
Aprobación de las erogaciones del Programa Anual de
Promoción y Publicidad para el ejercicio fiscal 2016.
34
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
6. 1.- Contables y Presupuestales.
COMITÉ TÉCNICO
6.1.1.-
Constitución de reservas para riesgos crediticios a diciembre
de 2015.
6.1.2.-
Constitución de reservas por baja de valor de los bienes
adjudicados y recibidos como dación en pago a diciembre de
2015.
6.1.3.-
Autorización para modificar la meta de otorgamiento de
crédito a $16,500´000,000.00 y sus repercusiones para el
ejercicio 2016.
35
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
6.1.1.-
Constitución de reservas para
riesgos crediticios a diciembre de
2015.
H. COMITÉ TÉCNICO
Presente
El criterio B-5 CARTERA DE CREDITO contenido en las “Disposiciones de carácter general
aplicables a los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento” (CUOEF) emitidas por la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), establece en el numeral 84 que el monto
de la estimación preventiva para riesgos crediticios se calcula con base en la metodología
establecida o autorizada por la CNBV.
Para el cierre del ejercicio fiscal 2015, la CNBV estableció el cálculo de las reservas a través
de dos metodologías:
 Tradicional
 CUOEF
Al 30 de septiembre de 2015, el saldo contable de la estimación preventiva para riesgos
crediticios ascendió a 17.7 millones de pesos, mientras que al cierre de diciembre del 2015
dicha estimación ascendió a 58.9 millones de pesos.
Se anexan cédulas que contienen el cálculo de las reservas mediante ambas metodologías.
En este sentido, se solicita, al H. Comité Técnico autorización del registro contable efectuado
con base en el cálculo de la estimación preventiva para riesgos crediticios a diciembre de
2015.
ACUERDO
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58, fracción XIII de la Ley Federal de
Entidades Paraestatales y la cláusula sexta, fracción X del Convenio Modificatorio al
Contrato de Fideicomiso denominado “Minerales No Metálicos Mexicanos”, celebrado
el 16 de julio de 1990, los miembros de este H. Comité Técnico aprueban la
actualización de las reservas crediticias al 31 de diciembre del 2015, para quedar en
$58,992,305.28, (cincuenta y ocho millones novecientos noventa y dos mil trescientos
cinco pesos 28/100 M.N.) afectando los resultados del ejercicio fiscal de 2015 por un
monto de $7,771,950.44 (siete millones setecientos setenta y un mil novecientos
cincuenta pesos 44/100 M.N.) y los resultados de ejercicios anteriores por un monto de
$39,089,265.37 (treinta y nueve millones ochenta y nueve mil doscientos sesenta y
cinco pesos 37/100 M.N.) en términos del anexo que forma parte del presente Acuerdo.
A T E N TA M E N T E
ARMANDO PÉREZ GEA
Director General
COMITÉ TÉCNICO
36
FIFOMI
Reserva de riesgos crediticios
• FIFOMI determinó cálculo de reservas de riesgos crediticios:
 Tradicional
 CUOEF (Publicada en DOF el 1 de diciembre de 2014) 1
37
FIFOMI
Reserva de riesgos crediticios
Cálculo de las reservas crediticias de manera tradicional
Saldo de la reservas crediticias al 31 de Diciembre 2014
Aplicación de cartera vencida contra la estimación
Nueva metodología contra resultados de ejercicios anteriores
Aplicación contra resultados del ejercicio 2015
Estim. Prev. p/riesgos cred. Deriv. Calificación al 31 de diciembre 2015 (52,660,971) 40,529,882 (39,089,265) (7,771,950) (58,992,305) 38
FIFOMI
Reserva de riesgos crediticios
Cálculo de las reservas preventivas para riesgos crediticios al 31 de diciembre de 2015
Concepto
Reservas a constituir según el área de cartera de crédito
(‐) Garantías Líquidas
Cálculo de la reserva con metodología tradicional Comentarios
(63,253,937.3) 43,350,897.4 Subtotal
(19,903,039.9) Requerimiento de reservas Aplicación de cartera vencida contra las reservas (40,529,881.5) (+) Reservas contituidas a diciembre de 2014 según balance general
52,660,971.0 Efecto en resultados 2015
(7,771,950.4) 39
FIFOMI
Reserva de riesgos crediticios
Cálculo de las reservas preventivas para riesgos crediticios al 31 de diciembre de 2015
Concepto
Reservas a constituir según metodología CNBV
(Neto de garantías líquidas)
Reservas constituidas por cartera
Efecto registrado contra resultados de ejercicios anteriores Cálculo de la reserva con NUEVA metodología
58,992,305
(19,903,039)
(39,089,265) 40
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
6.1.2.- Constitución de reservas por baja de valor
de los bienes adjudicados y recibidos
como dación en pago a diciembre de
2015.
H. COMITÉ TÉCNICO
PRESENTE
El criterio B-6 “Bienes Adjudicados” contenido en las “Disposiciones de carácter general
aplicables a los organismos de Fomento y entidades de Fomento” emitidas por la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores”, (CNBV), establece en el numeral 14 que el monto de la
estimación que reconozca los indicios de deterioro por las potenciales pérdidas de valor por el
paso del tiempo de los bienes adjudicados y recibidos en pago, será el resultado de aplicar el
porcentaje de reserva que corresponda conforme a la tabla contenida en el artículo 143 de las
referidas disposiciones.
Al 30 de septiembre de 2015, el saldo contable de la reserva por baja de valor de los bienes
adjudicados y recibidos como dación en pago ascendió a 71.29 millones de pesos mientras que
al mes de diciembre del 2015 dicho saldo se situó en 70.99 millones de pesos, cambio derivado
principalmente por el efecto de la venta de bienes, a través del Servicio de Administración y
Enajenación de Bienes (SAE), según se presenta a continuación:
Concepto
Saldo de la reserva de bienes adjudicados al 30 de septiembre del 2015
Importe
$ 71,290,980
(+) reservas constituidas en el periodo octubre-diciembre del 2015
(-) cancelación de reservas por venta de bienes
(-) otros
Saldo de la reservas al 31 de diciembre del 2015
774,756
(1,058,797)
(13,444)
$ 70,993,495
Se solicita al H Comité Técnico la autorización del registro contable efectuado durante los meses
de octubre a diciembre de 2015, referente a la actualización de la reserva por baja de valor de
los bienes adjudicados y recibidos como dación en pago.
ACUERDO
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58, fracción XIII de la Ley Federal de
Entidades Paraestatales y la Cláusula Sexta, fracción X del Convenio Modificatorio al
Contrato de Fideicomiso denominado “Minerales No Metálicos Mexicanos”, celebrado el
16 de julio de 1990, los miembros de este H. Comité Técnico aprueban la constitución de
reservas por baja de valor de los bienes adjudicados y recibidos como dación en pago por
un saldo contable de $70,993,495.00 (Setenta millones novecientos noventa y tres mil
cuatrocientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.) al mes de diciembre de 2015.
ATENTAMENTE
ARMANDO PEREZ GEA
Director General
,
COMITE TECNICO
41
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
6.1.3
Autorización para modificar la meta de
otorgamiento de crédito a $16,500,00,000.00
y sus repercusiones para el ejercicio 2016.
H. COMITÉ TÉCNICO
Presente.
Mediante oficio No. 712.2015.2871 del 16 de diciembre de 2015, la Dirección General de
Programación, Organización y Presupuesto de la Secretaría de Economía, comunicó al
Fideicomiso de Fomento Minero el presupuesto de egresos autorizado para el ejercicio fiscal
2016 por un monto de $13,774,365,243, que incluye un monto de otorgamiento de crédito por
$11,078,000,000.00 como se presenta en la caratula de flujo de efectivo PEF 2016,
correspondiente a este Fideicomiso.
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2016
FLUJO DE EFECTIVO
FONDOS Y FIDEICOMISOS
ENERO DE 2016
( P e so s)
ENTIDAD :
K2O FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
SECTOR : 10.- ECONOMÍA
CONCEP TOS
INGRESOS
TOTAL DE RECURSOS
DISPONIBILIDAD INICIAL
CORRIENTES
FINANCIERAS EN EL SECTOR PUBLICO
FINANCIERAS EN OTROS SECTORES
EN TESORERIA, DERIVADOS DE CREDITO EXTERNO
INGRESOS
INGRESOS POR OPERACIONES AJENAS
CUENTA DE TERCEROS
EROGACIONES RECUPERABLES
RECUPERACION DE CARTERA
DESCUENTOS Y REDESCUENTOS
A TRAVES DE LA BANCA MULTIPLE
BANCA COMERCIAL
OTROS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
A TRAVES DE LA BANCA DE DESARROLLO
BANCOS DE DESARROLLO
FONDOS DE FOMENTO
OTRAS ENTIDADES PUBLICAS FINANCIERAS
CONTRATACION DE CREDITOS
EXTERNO
A TESORERIA DE LA FEDERACION
A CARGO DEL GOBIERNO FEDERAL
A CARGO DE BANCOS Y FONDOS DE FOMENTO
OTROS
A CARGO DE LA ENTIDAD
A CARGO DE OTROS
INTERNO
INTERBANCARIO
BANXICO
SUJETO A CREDITO EXTERNO
LINEA NORMA
REDESCUENTO CON FONDOS DE FOMENTO
OTRAS FUENTES
SUBSIDIOS Y TRANFERENCIAS DEL GOBIERNO FEDERAL
SUBSIDIOS
CORRIENTES
DE CAPITAL
APOYOS FISCALES
CORRIENTES
SERVICIOS PERSONALES
OTROS
INVERSION FISICA
INTERESES, COMISIONES Y GASTOS DE LA DEUDA
INVERSION FINANCIERA
AMORTIZACION DE PASIVOS
INGRESOS POR OPERACIÓN
INTERESES COBRADOS
COMISIONES COBRADAS
OTROS
OTROS INGRESOS
PRODUCTOS Y BENEFICIOS DIRECTOS
OTROS INGRESOS
CONCEP TOS
Autorizado
13,821,667,540
32,915,515
3,291,551
29,623,964
13,788,752,025
10,305,991,383
10,305,991,383
2,222,942,841
365,616,030
1,857,326,811
8,083,048,542
8,083,048,542
3,077,000,000
3,077,000,000
3,077,000,000
320,617,642
213,027,642
4,425,000
103,165,000
85,143,000
85,143,000
EGRESOS
TOTAL DE RECURSOS
EGRESOS
GASTO CORRIENTE
SERVICIOS PERSONALES
DE OPERACIÓN
OTRAS EROGACIONES
EGRESOS POR OPERACIÓN
INTERESES PAGADOS
COMISIONES PAGADAS
OTROS
OTROS EGRESOS
INVERSION FISICA
BIENES MUBLES E INMUEBLES
OBRAS PUBLICAS
SUBSIDIOS
COSTO FINANCIERO
INTERES, COMISIONES Y GASTOS DE LA DEUDA
INTERNO
EXTERNO
DE LA TESORERIA DE LA FEDERACION
OTROS
EGRESOS POR OPERACIONES AJENAS
POR CUENTA DE TERCEROS
POR EROGACIONES RECUPERABLES
FINANCIAMIENTOS
OTORGAMIENTO DE CREDITO
DESCUENTOS Y REDESCUENTOS
A TRAVES DE LA BANCA MULTIPLE
BANCA COMERCIAL
OTROS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
A TRAVES DE LA BANCA DE DESARROLLO
BANCOS DE DESARROLLO
FONDOS DE FOMENTO
OTRAS ENTIDADES PUBLICAS FINANCIERAS
INVERSIONES FINANCIERAS NETAS
AMOTIZACION DE CREDITO
EXTERNO
A TESORERIA DE LA FEDERACION
A CARGO DE GOBIERNO FEDERAL
A CARGO DE BANCOS Y FONDOS DE FOMENTO
OTROS
A CARGO DE LA ENTIDAD
A CARGO DE OTROS
INTERNO
INTERBANCARIO
BANXICO
SUJETO A CREDITO EXTERNO
LINEA NORMA
REDESCUENTO CON FONDOS DE FOMENTO
OTRAS FUENTES
DISPONIBILIDAD FINAL
CORRIENTES
FINANCIERA EN EL SECTOR PUBLICO
FINANCIERA EN OTROS SECTORES
EN TESORERIA, DERIVADA DE CREDITO EXTERNO
Autorizado
13,821,667,540
13,774,365,243
254,372,929
142,298,754
111,579,551
494,624
155,172
155,172
20,499,100
20,499,100
20,499,100
9,000,000
9,000,000
11,110,338,042
11,078,000,000
11,078,000,000
2,450,700,769
364,957,789
2,085,742,980
8,627,299,231
8,627,299,231
32,338,042
2,380,000,000
2,380,000,000
2,380,000,000
47,302,297
4,730,230
42,572,067
H. COMITÉ TÉCNICO
42
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
Con motivo de la actual estrategia de promoción del crédito y a fin de alinear las metas a lo
establecido en el programa sectorial, se solicita la aprobación de los miembros de este H. Comité
Técnico para modificar la meta de otorgamiento de crédito de $11,078,000,000 (once mil setenta
y ocho millones de pesos 00/100 M.N.) a $16,500,000,000 (dieciséis mil quinientos millones de
pesos 00/100 M.N.) y sus repercusiones para el presente ejercicio fiscal. ACUERDO
Con fundamento en el artículo 58, fracción II de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales; y en términos de lo establecido por los artículos 1, 13, 58 y 59 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 7, 9, 92 y 98 de su Reglamento,
éste H. Comité Técnico autoriza modificar la meta de otorgamiento de crédito de
$11,078,000,000.00 (once mil setenta y ocho millones de pesos 00/100 M.N.) a
$16,500,000,000 (dieciséis mil quinientos millones de pesos 00/100 M.N.) y sus
repercusiones para el presente ejercicio fiscal. Debiendo realizar las gestiones necesarias
ante las instancias respectivas, así como mantener informado a este Órgano de Gobierno
de lo conducente. ATENTAMENTE
ARMANDO PÉREZ GEA
Director General.
H. COMITÉ TÉCNICO
43
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
6. 2.- Programas.
COMITÉ TÉCNICO
6.2.1.-
Autorización del Programa Integral de Garantías.
6.2.2.-
Aprobación de las erogaciones del Programa Anual de
Promoción y Publicidad para el ejercicio fiscal 2016.
44
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
6.2.1.
Autorización del Programa Integral de
Garantías.
H. COMITÉ TÉCNICO
PRESENTE
Antecedentes
El 3 de marzo de 2015 el Comité Técnico del Instituto Nacional del Emprendedor (INADEM) autorizó
al Fideicomiso de Fomento Minero (FIFOMI) el proyecto denominado “Programa Integral de
Garantías (PIG)” identificado con número de folio FME2015-1, por un importe de 50 millones de
pesos aportados por el Fideicomiso México Emprende. La operación se formalizó mediante un
convenio de colaboración para el otorgamiento de apoyos suscrito por el FIFOMI y BANJERCITO
el 4 de junio de 2015.
Los objetivos generales del PIG son:
a) Mitigar el riesgo de crédito de los intermediarios financieros, para inducir el financiamiento a
través del otorgamiento de garantías a las micro, pequeñas y medianas empresas de la
industria minera.
b) Incrementar, facilitar y mejorar las condiciones del financiamiento a proveedores y empresas
del sector minero y sus cadenas productivas, dando prioridad a las actividades primarias de
la minería: productores de mineral, referente a toda la extracción metálica y no metálica, así
como su comercialización primaria; servicios a la industria minera, todos los servicios de
apoyo y proveedores, empresas de la cadena que transforman los productos mineros.
Las características del programa se presentan a continuación:
1,500 millones de pesos
50 millones de pesos
Fideicomiso México Emprende
MiPyMEs que por su actividad resulten elegibles de ser apoyadas con
Acreditados Garantizados
recursos crediticios del FIFOMI
Hasta 25 millones de dólares o su equivalente en Moneda Nacional
Monto de los créditos
Intermediarios Financieros (IF) bancarios y especializados habilitados
por el FIFOMI (segundo piso).
Personas Físicas con Actividad Empresarial y Personas Morales
Participantes
Constituidas conforme a las Leyes Mexicanas, domiciliadas en la
República Mexicana (primer piso).
Concentración
por Hasta por el monto de financiamiento autorizado a cada intermediario
financiero.
Intermediario
Monto de la derrama:
Fondo de Garantía:
Aportante
Tipos de crédito a garantizar
Los que se establecen en el Manual de Crédito.
Automática
Disposición de Garantía
Plazo máximo de los créditos
Hasta 10 años.
a Garantizar
Nacional y/o Dólares americanos
Moneda
H. COMITÉ TÉCNICO
45
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
Tasa FIFOMI
Tasa máxima que fije el IF a
sus acreditados
Garantías para IF
Comisiones
Vigencia del programa
Las vigentes a la fecha de disposición para cada tipo de intermediario.
TIIE + 14 puntos porcentuales.
Respaldará solo créditos descontados con el FIFOMI.
Ninguna
Hasta 12 meses o indefinido hasta cubrir la derrama propuesta.
En el otorgamiento de los beneficios de la garantía, el FIFOMI podrá participar compartiendo los
riesgos de garantía con otra u otras entidades dispuestas a asumir los riesgos de financiamiento en
la modalidad de “Primeras Pérdidas”, definida como: la participación consistente en honrar la
garantía en primer lugar o en un orden posterior, según se pacte entre los participantes, hasta agotar
los recursos del fondo o partida de garantía correspondiente a cada participante, según el orden
pactado.
El FIFOMI compartirá el riesgo crediticio en la recuperación de recursos con los Intermediarios
Financieros, entendiéndose por éstos, a los que se citan en la clasificación que se presenta en el
Manual de Crédito del FIFOMI.
El PIG es complementario y no necesariamente sustituye a las garantías personales o reales
requeridas para respaldar suficientemente los créditos que otorgue el FIFOMI.
Impacto del Proyecto.
Con el PIG se estima beneficiar a 225 empresas del sector minero y su cadena de valor.
Se solicita a este H. Comité Técnico, respecto al PIG adoptar el siguiente:
ACUERDO
Con fundamento en el Artículo 58, fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales
y la Cláusula Sexta, fracción I del Convenio Modificatorio de Creación del Fideicomiso de
Fomento Minero, este H. Comité Técnico autoriza a la Administración del Fideicomiso de
Fomento Minero, el Programa Integral de Garantías (PIG)”, el cual fue aprobado por el
INADEM identificado con número de folio 2015-1 en los términos del documento anexo y que
forma parte del presente Acuerdo.
ATENTAMENTE
ARMANDO PÉREZ GEA
DIRECTOR GENERAL
H. COMITÉ TÉCNICO
46
47
48
PROGRAMA INTEGRAL DE GARANTIAS
(PIG)
DIRECCIÓN DE CRÉDITO, FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN
Manual de Crédito
Fecha de Clasificación: Abril del 2016
Reservado
Periodo de Reserva: 6 (seis) años
Fundamento legal: Artículo 14 fracciones I y II de la LFTAIPG;
en relación con el 142, primer párrafo de la Ley de
instituciones de Crédito.
Ampliación del periodo de reserva:
Fundamento Legal:
Subdirector de Crédito y Cobranzas: Lic. Silverio Gerardo
Tovar Larrea
Fecha de Desclasificación:
Desclasificó:
DIRECCIÓN DE CRÉDITO, FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN
ABRIL 2016
MA-DCFA-01
49
Programa Integral de Garantía
ÍNDICE
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
9.
Antecedentes ....................................................................................................................... 3
Objetivo general del PIG ...................................................................................................... 3
Población Objetivo ............................................................................................................... 3
Restricciones Generales para el Programa Integral de Garantía ......................................... 4
Cobertura del programa ...................................................................................................... 4
Tipo de garantía. .................................................................................................................. 4
Características generales. .................................................................................................... 4
Características del programa ............................................................................................... 5
Requisitos............................................................................................................................. 6
Constitución del Fondo de Garantías .................................................................................. 6
Seguimiento ......................................................................................................................... 7
Desembolso de la Garantía. ................................................................................................. 7
Políticas Generales............................................................................................................... 9
50
1
Antecedentes
El 3 de marzo de 2015, el Comité Técnico del Instituto Nacional del Emprendedor (INADEM)
autorizó a FIFOMI el Programa Integral de Garantías (PIG) por un monto de 50 millones de
pesos (MDP), identificado con el número de folio 2015-1, el cual se formalizó mediante un
convenio el 4 de junio de 2015.
El objetivo del presente documento es normar la operación del PIG, sujeto a lo establecido
en el Manual de Crédito.
2
Objetivo general del PIG
Mitigar el riesgo de crédito con el fin de inducir el financiamiento, a través del otorgamiento
de garantías a las micro, pequeñas y medianas empresas cuya actividad este comprendida
dentro del sector minero conforme al Manual de Crédito del FIFOMI, afín de incrementar y
facilitar el financiamiento, mediante crédito directo o a través de intermediarios
financieros.
Objetivos específicos
i.
ii.
iii.
3
Apoyar con garantías líquidas a los clientes del FIFOMI, preferentemente a aquellos
que no cuentan con garantías reales para acceder a financiamientos para sus
proyectos.
Apoyar con garantías líquidas a los acreditados que presenten nuevos proyectos o
ampliaciones de proyectos anteriores.
Apoyar con garantías líquidas a aquellos acreditados potenciales que puedan
acceder a mejores términos y condiciones preferenciales con otras instituciones.
Población Objetivo
Empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas y domiciliadas en la República
Mexicana, cuya actividad esté comprendida dentro del sector minero y su cadena de valor
de acuerdo con las actividades susceptibles de ser apoyadas acorde al Manual de Crédito
del Fideicomiso de Fomento Minero.
51
4
Restricciones Generales para el Programa Integral de Garantía
i.
ii.
iii.
iv.
v.
5
Actividades que no sean acordes a las apoyables por el FIFOMI.
Empresas que presenten cualquier “Clave de Prevención”, así identificada en el
catálogo del Buró de Crédito u operaciones en las que presenten alguna quienes
participen como avalistas, fiadores u obligados solidarios.
Crédito para pago de pasivos o reestructuras.
Acreditados que hayan afectado el patrimonio del FIFOMI, o con antecedentes
crediticios negativos.
Acreditados que hayan aplicado anteriormente a algún programa de garantías del
FIFOMI.
Cobertura del programa
El programa tendrá cobertura nacional.
6
Tipo de garantía.
Garantía Automática. Es aquella que se otorgará por el monto autorizado a cada
Intermediario Financiero, al amparo del Convenio para Compartir el Riesgo Crediticio, sin
necesidad de someterse a la consideración de las Instancias de Decisión del FIFOMI.
Garantía crédito directo es aquella que se otorgará sometiendo a consideración de las
instancias de decisión del FIFOMI.
7
Características generales.
En el otorgamiento de los beneficios de la Garantía, el FIFOMI podrá participar
compartiendo los riesgos de garantía con otra u otras entidades dispuestas a asumir los
riesgos de financiamiento en la modalidad de “Primeras Pérdidas”, definida como: la
participación consistente en honrar la garantía en primer lugar o en un orden posterior,
según se pacte entre los participantes, hasta agotar los recursos del fondo o partida de
garantía correspondiente a cada participante, según el orden pactado.
El FIFOMI compartirá el riesgo crediticio en la recuperación de recursos con los
Intermediarios Financieros.
El Programa de Garantías, es complementario, de ninguna manera sustituye a las garantías
personales o reales requeridas para respaldar suficientemente los créditos.
52
8
Características del programa
Monto de la derrama:
1,500 millones de pesos
Fondo de Garantía:
50 millones de pesos
Aportante
Fideicomiso México Emprende
Acreditados Garantizados
MiPyMEs que por su actividad resulten elegibles de ser apoyadas con
recursos crediticios del FIFOMI
Monto de los créditos
Hasta 25 millones de dólares o su equivalente en Moneda Nacional
Participantes
Intermediarios Financieros (IF) bancarios y especializados habilitados por el
FIFOMI (segundo piso).
Personas Físicas con Actividad Empresarial y Personas Morales Constituidas
conforme a las Leyes Mexicanas, domiciliadas en la República Mexicana
(primer piso).
Concentración
Intermediario
por
Hasta por el monto de financiamiento autorizado a cada intermediario
financiero.
Tipos de crédito a garantizar
Los que se establecen en el Manual de Crédito.
Disposición de Garantía
Automática
Plazo máximo de los créditos a
Garantizar
Hasta 10 años.
Moneda
Nacional y/o Dólares americanos
Tasa FIFOMI
Las vigentes a la fecha de disposición para cada tipo de intermediario.
Tasa máxima que fije el IF a sus
acreditados
TIIE + 14 puntos porcentuales.
Garantías para IF
Respaldará solo créditos descontados con el FIFOMI.
Comisiones
Ninguna
Vigencia del programa
Hasta 12 meses o indefinido hasta cubrir la derrama propuesta.
53
9
Requisitos
Los Intermediarios Financieros y Acreditados directos deberán contar con los siguientes
requisitos.
Requisitos
Las operaciones de crédito deberán estar autorizadas por las instancias
correspondientes y cumplir con lo establecido en el Manual de Crédito
Cumplir con los criterios de la población objetivo del programa
Deberán contar con la suscripción de una línea global de descuento o un
contrato de crédito debidamente formalizado con el FIFOMI por tiempo
indefinido o plazo determinado inferior a 10 años
Contrato de crédito debidamente formalizado con el FIFOMI
Los intermediarios financieros deberán garantizar una tasa de interés inferior e
igual a TIIE+14 por ciento
Los beneficiarios finales deberán ser micro, pequeña y mediana empresa
Carta de motivos y convenio de colaboración en la cual se comprometen a
participar en el PIG conforme a las condiciones establecidas en el programa
Los participantes en el programa deberán estar al corriente en sus pagos y en la
entrega de información conforme a la normatividad vigente
Autorización de las instancias de decisión correspondiente.
Intermediarios
financieros
*
*
*
Directos
*
*
*
*
*
*
*
*
*
Se podrá disponer de la cobertura del Servicio de Garantía dentro de los 30 (treinta) días
naturales siguientes a la fecha de la primera ministración del crédito.
10 Constitución del Fondo de Garantías
El FIFOMI constituyó un fondo mediante el programa del INADEM y la determinación de la
garantía estará referida a su calificación de riesgos al momento de la disposición del crédito.
El porcentaje a constituir se muestra a continuación.
Calificación Constitución
de cartera del fondo
A-1
0.90%
A-2
1.50%
B-1
2.00%
B-2
2.50%
B-3
5.00%
C-1
10.00%
C-2
15.50%
D
45.00%
E
100.00%
54
Límite de Responsabilidad y/o cobertura
Se refiere al porcentaje sobre el saldo del crédito que el FIFOMI otorga para cubrir
eventuales incumplimientos de los acreditados.
El límite de responsabilidad, es decir, la recuperación total o parcial de los créditos
garantizados bajo este programa, será equivalente hasta el 100% del saldo insoluto de
capital e intereses ordinarios generados no pagados; sin que rebase el 30% del fondo
constituido.
El monto que el FIFOMI podrá registrar por empresa, será para créditos por un importe
máximo de 25.0 millones de dólares americanos, o su equivalente en moneda nacional.
En caso de requerirse porcentajes de cobertura diferentes a las establecidas en este
documento, el FIFOMI, previa solicitud del acreditado, someterá la solicitud de autorización
al Comité Interno de Crédito.
11 Seguimiento
En lo que respecta al seguimiento de aquellas operaciones registradas al amparo de este
Programa Integral de Garantías (PIG), deberán obligarse a los lineamientos establecidos en
el Manual de Crédito, en lo referente al seguimiento post crédito.
12 Desembolso de la Garantía.
El intermediario financiero tendrá derecho al desembolso de la garantía, en el momento en
que considere que el incumplimiento en las obligaciones de pago por parte del acreditado
es inminente (antes del vencimiento) o hasta 120 (ciento veinte) días naturales después de
que cualquier obligación del crédito fue incumplida. Una vez transcurrido este plazo y de
no haberse solicitado el desembolso de la garantía, se perderá el derecho sobre esas
obligaciones incumplidas. Una vez desembolsada la garantía, el intermediario financiero
queda obligado a reportar ante las sociedades de información crediticia las claves de
observación y de prevención que corresponda.
En caso de que el acreditado incumpla su obligación de pago, el FIFOMI realizará en un plazo
máximo de 5 días hábiles, la supervisión documental al expediente del beneficiario del
crédito garantizado, contados a partir de la notificación recibida.
55
El expediente deberá contener:
Requisitos
Convenio de participación en el PIG
Carta de exposición de motivos del Intermediario financiero
Carta de aceptación de participación en el PIG
Notificación de incumplimiento
Contrato de crédito y/o pagaré con el que se documentó el crédito
Calificación de cartera o informe del comportamiento del crédito
Estado de cuenta firmado por funcionario facultado
Informe general de las gestiones de cobro y/o negociaciones que haya sostenido
con el acreditado para la recuperación de recursos crediticios
Intermediarios
financieros
Directos
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
Una vez concluida la revisión, se deberá considerar lo siguiente:
1. El FIFOMI autorizará o rechazará la aplicación de la garantía, en un plazo no mayor
a 90 días después del incumplimiento.
2. Para hacer efectivo el desembolso de la garantía, el FIFOMI revisará la
documentación necesaria con base en:
i. Solicitud firmada por la Subdirección Jurídica donde solicite la aplicación,
hasta por el 100% del saldo insoluto tanto de capital, como de los intereses
ordinarios generados en un plazo máximo de 180 días naturales, contados
a partir del día siguiente de la fecha de último pago del acreditado.
ii. Informe de seguimiento post crédito correspondiente al último trimestre,
realizado por personal del FIFOMI, el cual deberá encontrarse en el
expediente correspondiente.
3. El FIFOMI notificará por escrito la fecha de aplicación del desembolso de la garantía
correspondiente.
Obligaciones Posteriores al Desembolso de la Garantía por parte del Intermediario
Financiero
Una vez que el FIFOMI cubrió el porcentaje del saldo garantizado con recursos del Fondo
de Garantía está obligado a:
i. Informar la fecha en que inició la cobranza judicial o extrajudicial.
56
ii. Remitir informe por escrito de la situación que guardan las gestiones judiciales y/o
extrajudiciales de recuperación del crédito, dentro de los primeros 15 días naturales
de los meses de enero y julio, hasta la recuperación o castigo de los créditos.
iii. Remitir en su caso, copia de los convenios judiciales y/o administrativos que suscriban
con los acreditados para formalizar las propuestas de pago.
iv. Continuar los trámites de cobranza judicial durante 2 años a partir de la solicitud de
desembolso de la garantía. En caso de no lograr la recuperación, deberá remitir
informe de irrecuperabilidad emitido por su área jurídica para solicitar por escrito al
FIFOMI el castigo del crédito.
v. En caso de lograr la recuperación del crédito, el importe recuperado deberá
reintegrarse al fondo de garantía.
En general, cumplir con todas las obligaciones pactadas en el Convenio para la Participación
en el Riesgo Crediticio.
9. Políticas Generales
Políticas del Programa Integral de Garantías.
i. El FIFOMI respaldará con garantía sólo los créditos que descuente a favor de
empresas del sector minero y su cadena productiva, cuyos destinos sean para
fortalecer sus activos fijos (créditos refaccionarios, simples y arrendamiento
financiero); y, para dotar de liquidez a los acreditados, mediante capital de
trabajo a corto, mediano o largo plazo (créditos revolventes de habilitación o
avío simples).
ii. La Garantía del FIFOMI será automática, aún para descuentos facultativos,
respaldando el saldo insoluto que corresponda.
Políticas para el Registro Contable.
iii. Cualquier crédito descontado y garantizado deberá registrarse en cuentas de
orden y conciliarse mensualmente, conforme al saldo insoluto proporcionado
por la Gerencia de Cartera.
iv. La creación de reservas preventivas para castigo de créditos, se originará
conforme a la calificación de cartera.
v. Los rendimientos que generen del fondo de garantía se formará un Fondo
Líquido, registrándose en una cuenta acreedora por separado.
57
vi. Para la aplicación del pago de la garantía, se tomarán en primer lugar los recursos
del Fondo Líquido y si éste no es suficiente, se aplicarán las reservas preventivas,
creadas para tal efecto.
vii. La recuperación de la cartera posterior a la aplicación de la garantía se registrará
en el Fondo Líquido, aún la proveniente de créditos ya castigados.
Cancelación de la garantía
i.
ii.
iii.
iv.
v.
vi.
vii.
viii.
ix.
x.
xi.
xii.
Por negligencia, pierda los privilegios a que se refieren los artículos 322, 324, 327,
332 y demás relativos a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC).
Cancele total o parcialmente los gravámenes constituidos a su favor sobre los bienes
adquiridos con el financiamiento, sobre los inmuebles en los que se hubieren
realizado inversiones con recursos provenientes del crédito, así como sobre aquellos
bienes otorgados en garantía señalados en el Contrato de Apertura de Crédito
Intermediario Financiero-Acreditado, sin el previo consentimiento de FIFOMI,
excepto en los casos que así proceda de acuerdo a lo establecido en el apartado 5.6.
Esquema General de Facultades.
Solicite por escrito o por medios electrónicos al FIFOMI la cancelación del Servicio
de Garantía.
La información proporcionada a FIFOMI no sea verídica y este hecho sea imputable
al propio acreditado.
Incumpla con alguna de las condiciones especiales que le haya solicitado el FIFOMI
llevar a cabo al momento de la autorización del Servicio de Garantía.
Omisión de documentos que respalden jurídicamente el crédito.
Omisión del estudio de crédito y/o análisis de viabilidad.
No proporcione información a FIFOMI sobre el crédito en los plazos establecidos o
no otorgue las facilidades para la supervisión, de acuerdo a previa notificación por
escrito, cuando ello sea imputable al intermediario financiero.
Exceda sus facultades de autorización.
En caso de los intermediarios financieros dupliquen el fondeo para un mismo crédito
Aplicación incorrecta o incompleta del crédito o de la aportación del acreditado que
se comprometió al proyecto, salvo en caso de dolo o mala fe por parte de dicho
acreditado. Cuando la aplicación del crédito sea parcial y por causas no imputables
al acreditado, se podrá dispensar la cancelación del servicio siempre que el proyecto
continúe siendo viable y se mantenga el nivel de riesgo original del proyecto de
inversión.
No rescinda o no dé por vencidos, anticipada y oportunamente, los Contratos de
Crédito celebrados con sus acreditados, cuando exista algún incumplimiento que
ponga en riesgo la recuperación del crédito, de conformidad con la normativa
58
xiii.
xiv.
xv.
xvi.
aplicable a la materia y lo establecido en las políticas internas de los intermediarios
financieros.
No realizar la ministración del crédito.
No realizar el aseguramiento de los conceptos de inversión y/o activos productivos
que generan la fuente de pago, en los términos establecidos en las presentes
Condiciones.
Solicitar el desembolso de la garantía por un monto superior al que corresponda.
No realizar la supervisión de los créditos de acuerdo a la normatividad establecida.
59
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
6.2.2.-
Aprobación de las erogaciones del
Programa Anual de Promoción y
Publicidad para el ejercicio fiscal 2016.
H. Comité Técnico
Presente
Antecedentes
1. El “ACUERDO por el que se establecen los lineamientos generales para las campañas de
comunicación social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para
el ejercicio fiscal 2016” publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de
2015, establece en su artículo 5° la obligación de presentar a la Secretaría de Gobernación
(SEGOB), por conducto de la Coordinadora de Sector, la Estrategia y el Programa Anual de
Promoción y Publicidad para el ejercicio fiscal 2016, señalando que: “Las Dependencias y
Entidades deben enviar a su Coordinadora de sector los documentos mencionados a más tardar
el día 29 de enero de 2016”.
Al respecto, mediante oficio número GDC/005/15 de fecha 26 de enero de 2016 la Gerencia de
Difusión y Comunicación del FIFOMI envió la Estrategia y el Programa anual de promoción y
publicidad del FIFOMI para el ejercicio 2016 a la Dirección General de Comunicación Social de
la Secretaría de Economía, para su posterior remisión a la SEGOB, con un monto presupuestado
de $1´740,000.00 (Un millón setecientos cuarenta mil pesos 00/100 M.N.).
La SEGOB, mediante oficio número SNM/DGNC/0262/16 fechado el 9 de febrero de 2016, envió
observaciones a la Estrategia y el Programa anual de promoción y publicidad del FIFOMI 2016,
mismas que fueron solventadas a través del oficio GDC/016/16 fechado el 25 de febrero de 2016,
emitido por la Gerencia de Difusión y Comunicación del FIFOMI a la Coordinadora de Sector,
planteando un ajuste al presupuesto original y establecer un monto de $1´500,000.00 (Un millón
quinientos mil pesos 00/100 M.N.).
2. El Decreto por el que se da a conocer el Presupuesto de Egresos de la Federación 2016 en su
Artículo 17, párrafo 7 establece que “Todas las erogaciones que conforme a este artículo realicen
las entidades deberán ser autorizadas por el órgano de gobierno respectivo o su equivalente”.
Por lo anteriormente expuesto, se solicita tener a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
Con fundamento en los artículos 58, fracción II de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales, y 17, párrafo 7, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio
fiscal 2016, los miembros de este H. Comité Técnico aprueban las erogaciones del Programa
Anual de Promoción y Publicidad para el ejercicio fiscal 2016 del Fideicomiso de Fomento
Minero, con un techo presupuestal de $1´500,000.00 (un millón quinientos mil pesos 00/100
M.N.).
ATENTAMENTE
ARMANDO PÉREZ GEA
Director General
H. COMITÉ TÉCNICO
60
61
62
63
64
65
66
67
68
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
7.-
Asuntos Informativos.
7.1.-
Informes del Auditor Externo designado por la SFP que incluyen los
Estados Financieros Dictaminados de la Entidad (Individuales y
consolidados) del ejercicio fiscal de 2015.
7.2.-
Informe del Comité de Auditoría del Fideicomiso de Fomento Minero.
7.3.-
Informe de modificaciones presupuestales al flujo de efectivo de FIFOMI
realizadas al 31 de diciembre de 2015.
7.4.-
Informe de quitas y condonaciones por el ejercicio 2015.
7.5.-
Atención a las recomendaciones emitidas al Informe de Autoevaluación
por los Comisarios.
7.6.-
Presentación del acta formalizada: Centésima Sexagésima Cuarta Sesión
Ordinaria, celebrada el 29 de septiembre de 2015.
COMITÉ TÉCNICO
69
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
7.1.-
Informes del Auditor Externo designado
por la SFP que incluyen los Estados
Financieros Dictaminados de la Entidad
(Individuales y consolidados) del ejercicio
fiscal de 2015.
H. Comité Técnico
Presente
Con base en lo establecido por el artículo 304 de las Disposiciones de carácter general
aplicables a organismos de fomento y entidades de fomento (CUOEF) se presentan a este
Organo de Gobierno, los once informes anexos emitidos por el Despacho de auditores
externos designado por la Secretaría de la Función Pública.
Dichos informes fueron presentados en sesión del Comité de Auditoría celebrada el 15 de
marzo de 2016.
INFORME CONCEPTO
No. 1
Carta de observaciones preliminar auditoria al 31 de diciembre de 2015
No. 2
Estados Financieros no Consolidados al 31 de diciembre de 2015 y 2014
No. 3
Estados Financieros Consolidados al 31 de diciembre de 2015 y 2014
No. 4
“Opiniones, informes y comunicados respecto al apego y cumplimiento a las
Disposiciones establecidos en cuanto a beneficios a empleados, diversificaciones de
riesgos y disposiciones establecidas al 31 de diciembre de 2015”
No. 5
“Informe sobre las conductas ilícitas u operaciones prohibidas que haya detectado,
cometidas en perjuicio del patrimonio del organismo de fomento, independientemente de
que tenga o no efectos en su información financiera”
No. 6
“Informe en el que se señale que la documentación que el Organismo de Fomento o
Entidad de Fomento, presentó en su caso, durante el ejercicio a la Secretaría y a la
Comisión, es congruente con los registros contables”
No. 7
“Informe respecto a si la información de los sistemas aplicativos es congruente con los
registros contables, con relación a los aplicativos a operaciones de cartera de crédito, en
su caso, derivados inversiones en valores”
No. 8
“Informe respecto a los ajustes de auditoría propuestos por el auditor externo
independiente, sin perjuicio de que se hubiere o no incorporado a los estados financieros
dictaminados”
H. COMITIÉ TÉCNICO
70
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
No. 9
Informe final de Observaciones y Sugerencias, presentado al Organismo de Fomento o
Entidades de Fomento, incluyendo las Observaciones en Materia de Control Interno
No. 10
Programa final de Auditoría detallado al que se sujetó el Auditor Externo independiente,
con descripción de los procedimientos generales y específicos seguidos en su examen
al 31 de diciembre de 2015
No. 11
“Informe sobre irregularidades o cualquier otra situación que con base en su juicio
profesional, ponga en peligro la estabilidad o solvencia del organismo de fomento entidad
de fomento auditada, o bien se haya cometido en detrimento del patrimonio,
independientemente de que tenga o no efecto en la información financiera”
(VER ANEXO No. 4)
H. COMITIÉ TÉCNICO
71
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
7.2.-
Informe del Comité de Auditoría del Fideicomiso de Fomento Minero.
(Se presentará durante el desarrollo de la sesión)
COMITÉ TÉCNICO
72
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
7.3.
Informe
de
modificaciones
presupuestales al flujo de efectivo
realizadas al 31 de diciembre de
2015.
H. COMITE TECNICO
Presente
Antecedente
En la sesión del 11 de diciembre del 2014, el H. Comité Técnico autorizó a la Administración del
Fideicomiso de Fomento Minero, llevar a cabo adecuaciones presupuestarias al flujo de efectivo
durante el ejercicio 2015, debiendo informar a este Órgano de Gobierno lo conducente.
En la sesión celebrada el 16 de diciembre del 2015 se informó a este H. Comité Técnico el
presupuesto autorizado a noviembre del 2015, el cual concluye con una disponibilidad final de
66,026,524 pesos. A continuación se presentan las modificaciones presupuestales llevadas a cabo
a diciembre de 2015 en donde se muestra una disponibilidad final de 54,201,887 pesos.
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
SEGUIMIENTO DE ADECUACIÓN AL PRESUPUESTO 2015
(importes en pesos)
Disponibilidad inicial
Crédito neto
Otorgamiento
Recuperación
Capital
Intereses
Deuda neta
Contratación
Pagos efectuados
Gasto
Gasto Capítulo 1000
Liquidacion de Personal
Otros de Servs. Personales
Gasto Capítulo 2000
Gasto Capítulo 3000
Gasto Capítulo 5000
Otras erogaciones
SALDO
9
Presupuesto
autoriz ado por
incremento en la
meta de
otorgamiento a 15,
500.0 mdp.
Autorización SHCP
21 dic 15 MAPE
2015-10K2O-16
Propuesta de
reduccion al
capitulo 2000
Materiales y
Suministros y
capitulo 3000
Servicios
Generales
10
SALDO
Incremento de
Otorgamiento de
Crédito y sus
repercusiones de
15,500 millones de
pesos a 16,500.0
millones de pesos
Adecuación por
movimientos
compensados.
Autorización
SHCP 2 de
Febrero de 2016
MAPE 2015-10K2O-20
415,180,444
415,180,444
(15,500,000,000)
14,641,009,832
14,397,435,316
243,574,516
(858,990,168)
0
0
0
0
0
(1,000,000,000)
1,062,017,356
1,062,017,356
0
62,017,356
(16,500,000,000)
15,703,027,188
15,459,452,672
243,574,516
(796,972,812)
900,000,000
(250,000,000)
650,000,000
0
0
0
(122,540,500)
22,540,500
(100,000,000)
777,459,500
(227,459,500)
550,000,000
(146,413,495)
(4,500,000)
(141,913,495)
(4,216,936)
(84,236,181)
0
(453,600)
(235,320,212)
0
0
1,638,896
23,814,011
0
0
25,452,907
0
(146,413,495)
(4,500,000)
(141,913,495)
(2,578,040)
(60,422,170)
0
(453,600)
(209,867,305)
Capital de Riesgo (fondo de Fondos)
(55,814,850)
(55,814,850)
Operaciones Ajenas
(25,500,000)
(25,500,000)
Recursos Fiscales
Otros
Ingresos por recup. Cartera
Venta de activos
Comisiones por apertura
Dividendos
Intereses de la deuda
Disponibilidad final
0
0
176,471,310
70,000,000
18,500,000
4,644,410
89,682,000
(6,355,100)
0
705,100
0
0
705,100
177,176,410
70,000,000
18,500,000
4,644,410
89,682,000
(5,650,000)
66,026,524
25,452,907
(37,277,544)
54,201,887
H. COMITÉ TÉCNICO
73
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
Cabe mencionar que de enero a diciembre de 2015 se llevaron a cabo once adecuaciones
presupuestales.
A continuación se mencionan las adecuaciones presupuestales llevadas a cabo en relación al cierre
del ejercicio fiscal 2015.
-
El 8 de enero de 2016 mediante folio del MAPE número 2015-10-K2O-17 se autorizó
reducción líquida al gasto de operación por 25.4 millones de pesos.
-
El 29 de enero 2016 se realizó la modificación presupuestal que incluye un otorgamiento
de crédito de 16,500.0 millones de pesos y sus repercusiones, siendo autorizada mediante
folio del MAPE número 2015-10-K2O-19
-
El 2 de febrero de 2016 mediante folio del MAPE número 2015-10-K2O-20 se autorizaron
movimientos compensados en el gasto de operación por 3.7 millones de pesos,
Lo anterior, para concluir con una disponibilidad final de 54.2 millones de pesos.
H. COMITÉ TÉCNICO
74
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
7.4-
Informe sobre quitas y condonaciones
enero- diciembre de 2015
H. COMITÉ TÉCNICO
Presente
Se informa a este H. Comité Técnico respecto a las quitas de capital y condonación de
intereses ordinarios y moratorios.
Durante el ejercicio 2015, el Comité Interno de Crédito aprobó, dentro de sus atribuciones,
la condonación de Intereses Moratorios por un total de $1,144,092.92 (Un millón ciento
cuarenta y cuatro mil noventa y dos pesos 92/100 M.N.), conforme al siguiente detalle:
ACREDITADO
OPERADORA DE SERVICIOS MEGA, S.A. DE C.V., SOFOM. E.R./MARTHA NELLY RIVERO IRIARTE
OPERADORA DE SERVICIOS MEGA, S.A. DE C.V., SOFOM. E.R./MARTHA NELLY RIVERO IRIARTE
ARRENDADORA DE MAQUINARIA SANFER, S.A. DE C.V.
TOTAL DE QUITAS Y CONDONACIONES
CRÉDITO
FECHA DE FECHA DE AUTORIZACIÓN APLICACIÓN
08‐DIC‐20014 29‐MYO‐2015
08‐MYO‐2015
08‐DIC‐20014 10012369
29‐MYO‐2015
08‐MYO‐2015
DIVERSOS
19‐MZO‐2015 27‐ABR‐2015
10012233
INTERESES INTERESES ORDINARIOS MORATORIOS
CAPITAL
0
0
$611,697.78
0
0
$451,894.74
0
0
0
$80,500.40
0 $1,144,092.92
Se anexa copia simple de los Acuerdos números CIC/4/14 del 8 de diciembre de 2014 y
CIC/2/15 del 19 de marzo de 2015, emitidos por el Comité Interno de Crédito al respecto.
H. COMITÉ TÉCNICO
75
76
77
78
79
80
H. Comité Técnico
7.5.- Atención a las recomendaciones emitidas al Informe de Autoevaluación por los
Comisarios.
En seguimiento al oficio No. CDE/378/2015 emitido por la Secretaría de la Función Pública el 2 de octubre de 2015, se presenta la atención a las siguientes recomendaciones: 05/14.‐ Considerando que al haber financiado a 468 empresas con 12,041.0 mdp durante el 2014, en tanto que en el 2013, con 6,276.2 mdp se financió a 431 empresas, se estima pertinente que el Director General informe si existen condiciones de concentración de crédito, lo cual se opone a algunas directrices que se fijó como el apoyo al mayor número de micro y pequeñas empresas mineras. Avance.‐ Como efecto del reenfoque crediticio implementado por la institución desde 2013, se ha re‐
balanceado la cartera de crédito con una mayor importancia relativa del financiamiento directo a proyectos. Lo anterior, ha implicado un proceso de depuración de Intermediarios Financieros Especializados (segundo piso) a los que se ha dejado de fondear al no cumplir con niveles crediticios apropiados, los cuales cuentan con un número considerable de empresas apoyadas. 1/15.‐ Considerando que los créditos directos implican un mayor riesgo para la institución, y toda vea que en el primer semestre del año, el monto otorgado a través de este tipo de financiamiento por 6,051.0 mdp, representó un 78.6% del total de financiamientos otorgado, es importante que las áreas responsables den estricto seguimiento a los proyectos apoyados, de la correcta aplicación y recuperación de los recursos otorgados, que permita detectar oportunamente posibles riesgos de operación y en su caso, falta de pago de las empresas y evitar el deterioro del patrimonio del Fideicomiso. Avance.‐ A continuación se presenta la probabilidad de incumplimiento promedio ponderado por saldo vigente y por tipo de acreditado al cierre de diciembre de 2015. Tipo de acreditado SOFOM ENR Probabilidad de incumplimiento ponderada por saldo vigente 12.9% UC 6.1% Directos 5.3% SOFOM ER 4.8% BANCOS 1.9% Los acreditados directos tienen una probabilidad de incumplimiento de 5.3%, lo que coloca a este tipo de créditos como riesgo moderado en términos relativos. 81
H. Comité Técnico
7.5.- Atención a las recomendaciones emitidas al Informe de Autoevaluación por los
Comisarios.
02/15.‐ Estimamos conveniente que el FIFOMI actualice su Manual de Organización para incorporar atribuciones y responsabilidades por puesto hasta el nivel de Gerencia. Por otro lado, deberá continuar con las acciones para la modificación de su estructura orgánica, acorde a las necesidades actuales de operación de la institución. Avance.‐ Se están llevando a cabo dos revisiones del Manual de Organización de forma paralela, una como parte de las actividades para contar con una nueva estructura organizacional, y otra que corresponde a la estructura vigente. Para ambas versiones se ha solicitado el apoyo de la Dirección de Organización y Mejora Regulatoria, perteneciente a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto (DGPOP) y del Área Jurídica de la Secretaría de Economía a efecto de homologar criterios generales aplicables. Con relación a la modificación de la estructura orgánica se informa que continúan las gestiones respectivas y se está a la espera de recibir respuesta de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a los oficios DCTP/210/15 y DCTP/057/16 de diciembre de 2015 y marzo de 2016. 03/15.‐ En virtud de que las adquisiciones efectuadas mediante licitación pública por 2.3 mdp, representaron el 15.7% del monto total contratado, es importante que en el segundo semestre del año, la institución continué con la estrategia y acciones iniciadas, para que las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudiquen en su mayoría a través del procedimiento de licitación pública, a fin de incrementar dicho porcentaje. Avance.‐ Las adquisiciones efectuadas al segundo semestre de 2015 ascendieron a 7.4 mdp lo que representó un 24.8 por ciento respecto a los 29.8 mdp del monto total de contratación. Por lo anterior se estima atendida la recomendación de incrementar el porcentaje de adquisiciones efectuadas mediante licitación pública. 82
83
84
85
86
87
88
89
90
91
92
93
94
95
96
97
98
99
100
101
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112
113
114
115
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