reparación del daño en la violencia intrafamiliar

Transcripción

reparación del daño en la violencia intrafamiliar
REPARACIÓN DEL DAÑO EN LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR:
UNA MIRADA AL RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
MÁS ALLÁ DEL ASPECTO PATRIMONIAL
MARÍA ALEJANDRA PÉREZ LÓPEZ
Abogada de la Universidad Libre Barranquilla, auxiliar de investigación del grupo de investigación SOCIUS,
categoría C en Colciencias. e-mail: [email protected]
Resumen
La comisión de un delito genera todo tipo de daños, los cuales se valoran de acuerdo al bien jurídico afectado; en ocasiones son medibles patrimonialmente. Sin embargo, en el caso de la violencia intrafamiliar, se afectan aspectos más profundos dentro del núcleo
familiar, ya que las conductas violentas producen traumas en el desarrollo de la personalidad de los niños, niñas y adolescentes, y
de igual manera crea sentimientos de venganza, odio y animadversión hacia el agresor, lo que promueve la separación y la ruptura
de la familia, la cual es considerada constitucionalmente el núcleo de la sociedad colombiana.
Palabras clave: Familia, Violencia, Reparación, Daño, Ley, Maltrato.
Abstract
The commission of a crime generates all kind of damages, which are valued according to the legally injured, sometimes are materially measurable, however, in the case of domestic violence deeper aspects are affected inside the family center, traumas are produced by violent behavior in the personality development of children and adolescents, and creates feelings of vengeance, hatred
and animosity toward the offender, which promotes separation and family breakdown, which is constitutionally considered the core
of Colombian society.
Key words: Family, Violence, Repair, Damage, Law, Abuse.
Recibido: Julio 22 de 2010 • Aceptado: Octubre 11 de 2010
Advocatus, Edición especial No. 15: 79 - 83, 2010 Universidad Libre Seccional Barranquilla
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Desarrollo
En la comisión de todo delito es generado un
daño, ya sea de tipo patrimonial, moral, psicológico o sexual. En las situaciones donde se presenta violencia intrafamiliar, el mayor perjuicio
se presenta a nivel psicológico y físico, ya que el
agresor ejerce presión sobre la voluntad de la víctima generalmente mediante golpes y ataques al
cuerpo. Los mencionados daños, aunque medibles
patrimonialmente, no pueden ser reparados de la
misma forma, es por esta razón que se hace necesario plantear un mecanismo de reparación, que
le permita a la víctima restaurarse en todas las dimensiones en las que fue menoscabada, y de una
vez terminar con el círculo vicioso de la violencia
intrafamiliar.
La reparación del daño es uno de los pilares de
la justicia restaurativa, vista como una forma novedosa de resolver los conflictos con una mayor
intervención por parte del agresor y la víctima,
donde la participación del Estado se fundamenta
principalmente en ser mediador, guiando a los involucrados en la construcción de un proceso que
les permita reconstruir los nexos familiares deteriorados o anulados por la violencia presentada
dentro de su familia.
De acuerdo a los principios de la justicia restaurativa existen diversas maneras de reparar el daño
ocasionado por la comisión de un delito, esto teniendo en cuenta el bien jurídico afectado, entre
las formas de reparación se encuentran: a. Servicio comunitario y b. Restitución, vistas como
modos de reponer el detrimento causado en los
bienes jurídicos de la víctima. Sin embargo para el
caso específico de la violencia intrafamiliar no se
ha desarrollado una forma de reparación que permita la adecuada restauración de los traumas sufridos por la víctima, como tampoco el lazo familiar
y social que se ve profundamente afectado por las
situaciones de violencia.
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Las secuelas dejadas por el maltrato físico son detectables a la vista, lo que en muchos casos permite que casos de violencia sean conocidos por
los familiares, o por quienes pertenecen al círculo
más cercano de la víctima, sin embargo, los daños
psicológicos requieren una evaluación especializada, la cual generalmente tiene un costo, el cual,
la mayoría de víctimas no están en condiciones de
cubrir, y es allí donde juega un papel importante
el proceso de justicia restaurativa, ya que no basta
con una reparación primordialmente patrimonial,
si existen daños de otra índole que pueden afectar
el desarrollo normal de la vida de la víctima.
Para hablar de reparación es necesario identificar
el daño ocasionado, es por esto que es importante
tener claro que las secuelas dejadas por la violencia doméstica se pueden clasificar en dos grandes
grupos, las secuelas físicas y las psicológicas,
siendo las primeras más fáciles de identificar, ya
que en la mayoría de los casos quedan moretones,
cortadas, y heridas en general que son apreciables
por los sentidos, sin embargo para el caso de las
secuelas psicológicas es necesario como se dijo
anteriormente, que un especialista presente un
dictamen donde identifique y relacione la conducta presentada por la víctima y las situaciones de
violencia que esté viviendo o haya vivido dentro
de su entorno familiar.
Las repercusiones psicológicas pueden percibirse,
porque normalmente se observan en la conducta
de la víctima, y se ven reflejadas según la edad
en las que fueron objeto de estas agresiones, en
el caso de los niños se presentan al observarse
conductas erráticas en la cotidianeidad de su vida
de estudiante, por ejemplo, y en algunos casos las
instituciones mediante sus departamentos de psicoorientación llegan a la raíz del problema, encontrando situaciones de violencia intrafamiliar
en los estudiantes que muestran desviaciones de
conducta; es cierto que cuando se trata de daños
no se debe generalizar, existen estudios que de-
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muestran las principales consecuencias que sufren
especialmente los niños, niñas y adolescentes que
provienen de hogares conflictivos.
los problemas continuarán presentándose, hasta el
momento que la víctima tome las medidas necesarias.
Las primeras señales se presentan en la vida escolar donde se pueden derivar “bajo rendimiento
escolar; hay problemas de identidad y tienen mucha dificultad en el manejo de la agresividad”1.
Llegando a convertirse en niños problema, que no
cuentan con herramientas adecuadas para el manejo de sus relaciones interpersonales, es decir, son
niños que no desarrollan un sentido de la amistad,
lo que generalmente conlleva sentimientos de soledad, amargura y resentimiento contra la sociedad en general. Se inicia describiendo el caso de
los niños porque son ellos los más afectados en
los casos de violencia doméstica, son ellos quienes llevan la peor parte, ya que se encuentran en la
época de formación, donde los principios de vida
son inculcados, y es un momento que marca su
vida y el desarrollo de su personalidad.
En el caso de los daños físicos, aparecen en el
cuerpo de la víctima distintas señales de maltrato,
como lo son moretones, raspaduras, golpes, y heridas de diferentes tipos, las cuales son en muchos
casos las pruebas de la violencia, sin embargo,
existen situaciones en que las mismas instituciones del Estado no ofrecen apoyo a la víctima, poniendo en duda el origen de tales lesiones, argumentando al momento del desarrollo del proceso
que no existen suficientes pruebas de la agresión.
Además de esto, existen otros tipos de daños causados por conductas violentas ejecutadas por los
integrantes de una familia, “cuando una persona
destruye la autoestima de otra, mediante críticas,
desprecios, humillaciones e insultos continuos.
La destruye con el gesto, la palabra y los actos”2,
repercusiones que se dan también en el caso específico de la violencia de género, donde el hombre
anula intelectual y emocionalmente a su compañera, ocasionando en ella una falta de autoestima,
una incapacidad de decisión y dependencia de
todo tipo con respecto al agresor. Situación que
llega hasta el momento en que la mujer reúne la
voluntad, fuerza e independencia económica (en
algunos casos), y logra liberarse de esa situación
de maltrato. Sin embargo sin la adecuada asesoría
1. La violencia psicológica en la mujer. <http://www.articuloz.
com/autosuperacion-articulos/la-violencia-psicologica-en-lamujer-1907298.html>
2.DINGLER Almeida, Blanca. La violencia silenciosa. <http://
radiocontempo.wordpress.com/2008/02/18/la-violencia-silenciosa/>
Se ha llegado entonces al punto clave del ensayo,
¿De qué forma puede el Estado desarrollar un programa que le permita a la víctima ser reparada en
el daño, más allá del aspecto patrimonial?
Actualmente en Colombia de acuerdo con el
Código de Procedimiento Penal vigente existe el
llamado incidente de reparación integral el cual
“hace referencia, por un lado, al esclarecimiento
de la verdad de los hechos, a la aplicación de la
justicia y las reformas institucionales, es decir, lo
que se conoce como integralidad externa, y por
otro, al necesario balance que debe existir entre las
reparaciones materiales y las simbólicas así como
entre las reparaciones individuales y colectivas, lo
que se conoce como integralidad interna”3, sin embargo, la ley se queda corta, y aun algunos jueces
desconocen el sentido de la reparación integral,
limitándose exclusivamente a la indemnización
económica la cual se constituye en pago de un dinero como reconocimiento a los daños cometidos
y a reparar las pérdidas que se sufrieron en razón a
la comisión de la conducta punible. Aquí se incluye el daño emergente, el lucro cesante, y los daños
3. ROJAS Duymovich, Ivonne M. La reparación integral como
mejor alternativa de satisfacción a la víctima: Experiencias de
la justicia restauradora en casos de delincuencia juvenil y violaciones a los derechos humanos. p. 17.
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que puedan ser medidos patrimonialmente, dejando de lado dos puntos importantes en la doctrina
de la justicia restaurativa:
- La rehabilitación: Hace referencia al cuidado
y ayuda profesional que las víctimas requieren
para remediar los daños causados a su integridad legal, física y moral después de sufrir la
agresión. Estas medidas deberán incluir según
proceda, la atención médica y psicológica, así
como servicios jurídicos y sociales.
- La satisfacción o compensación moral: La satisfacción o compensación moral, consistente
en realizar acciones tendientes a reparar la dignidad de la víctima y difundir la verdad de lo
sucedido. Son medidas de carácter no pecuniario. Estas medidas se puede concretar en una
efectiva cesación de las agresiones, el seguimiento y verificación de los hechos, así como
la exposición de la verdad, y una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades.
La justicia no está cumpliendo con el deber de
proteger a las víctimas, según un estudio realizado
por la Universidad Externado de Colombia en la
ciudad de Bogotá con usuarios de las comisarías
de familia en los estratos 1, 2 y 3, los encuestados consideraron las acciones de las comisarías
insuficientes para el manejo de esta situación. “La
penalización, según Norma Rubiano, coautora de
la investigación, cumple bien con la función de
tranquilizar a la comunidad al detener una escalada, pero no resuelve el problema y en ocasiones lo
agrava. Para casi el 50 por ciento de los entrevistados el problema siguió igual luego de acudir a una
entidad y para el 20 por ciento se empeoró”4. Es
decir, que en la opinión de las víctimas, el Estado
no protege a quienes son agredidos por alguien de
su entorno familiar.
4.Revista Semana. http://www.semana.com/noticias-vida-moderna/familia-pelea-unida/79564.aspx
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Se propone entonces, que se apliquen mecanismos
como la mediación, el cual “Es el mecanismo por
el cual un tercero neutral, particular o servidor público designado por el Fiscal General de la Nación
o su delegado, promueve y estimula el intercambio de opiniones entre víctima, imputado o acusado para que confronten sus puntos de vista y,
con su ayuda, logren solucionar el conflicto que
les enfrenta”.
Para el caso de la violencia intrafamiliar es necesario que el agresor, además de esto se obligue a
ingresar a un proceso de rehabilitación con el fin
de terminar un ciclo de violencia que está afectando profundamente la familia, núcleo de la sociedad colombiana.
Conclusión
Visto lo anterior, se concluye entonces que dentro
de la legislación colombiana no existe un mecanismo adecuado para reparar a la víctima en los
daños no patrimoniales presentados por las agresiones dentro del entorno familiar, dejando así que
conductas de este tipo se hagan repetitivas, y se
conviertan, como está sucediendo, en un problema
de salud pública, ya que son los niños y adolescentes principalmente quienes están exteriorizando situaciones de violencia haciendo uso de las
drogas, el alcohol, el sexo, la delincuencia, entre
otras conductas que crean caos, y promueven un
desequilibrio dentro de la sociedad.
Es hora de que tanto las víctimas, como el Estado asuman el papel que les corresponde dentro de
los procesos penales por violencia intrafamiliar, y
además, es necesario que el legislador y los órganos judiciales vean y analicen el delito de violencia intrafamiliar mucho más allá de un problema
llanamente jurídico, el cual no es erradicado con
una sentencia condenatoria y el pago de una indemnización, se hace importante que se desarrolle
conciencia dentro de la sociedad para que todos
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puedan particiar dentro del proceso de reconciliación, y rehabilitación de una familia afectada por
la violencia, que en la mayoría de los casos es reflejo de un maltrato sufrido anteriormente.
Bibliografía
Código Penal Colombiano. Ley 599 de 2000.
DINGLER Almeida, Blanca. La violencia
silenciosa.
http://radiocontempo.wordpress.
com/2008/02/18/la-violencia-silenciosa/
La violencia psicológica en la mujer. <http://www.
articuloz.com/autosuperacion-articulos/la-violencia-psicologica-en-la-mujer-1907298.html>
Ramírez, Juan Bustos y Larrauri, Elena.
Victimología: Presente y Futuro. 2ª edición. Bogotá: Temis, 1993.
Revista Semana. http://www.semana.com/noticias-vida-moderna/familia-pelea-unida/79564.
aspx
ROJAS Duymovich, Ivonne M. La reparación
integral como mejor alternativa de satisfacción a
la víctima: Experiencias de la justicia restauradora en casos de delincuencia juvenil y violaciones
a los derechos humanos. p. 17.
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