Reglamento especial de Reasentamientos

Transcripción

Reglamento especial de Reasentamientos
REGLAMENTO ESPECIAL DE REASENTAMIENTOS
DE POBLACIONES VULNERABLES EN ÁREAS
DECLARADAS DE ALTO RIESGO NO MITIGABLE
© PNUD, Honduras, Mayo 2013
Este documento fue elaborado bajo la supervisión de:
Gerencia de Gestión del Riesgo para la Prevención y Respuesta de la
Emergencia, COPECO
Gonzalo Funes, Director.
Unidad de Medio Ambiente y Gestión de Riesgo del PNUD
Honduras.
Juan José Ferrando
Autores:
Julio Icaza Gallard.
Esta publicación puede ser reproducida total o en partes,
en cualquier forma o por cualquier medio, sea electrónico,
mecánico, fotocopiado o de otro tipo, siempre y cuando se
cite la fuente.
Las ideas y opiniones expuestas en este Informe son de exclusiva
responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente
la visión ni la opinión del Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo en Honduras (PNUD).
Para mayor información acerca de esta publicación, puede visitar el sitio Web del
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en Honduras: www.undp.un.hn
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Créditos
COSUDE - Cooperación Suiza en América Central
Fabrizio Poretti, Director Residente Adjunto Responsable de Ayuda
Humanitaria y prevención
Miriam Downs, Asesora Senior RRD y Ayuda Humanitaria
COPECO- Comisión Permanente de Contingencias
Lisandro Rosales, Ministro Comisionado Nacional de la Comisión Permanente
de Contingencias
Gonzalo Funes, Director de Gestión de la Prevención de la Comisión
Permanente de Contingencias
Sistema de las Naciones Unidas Honduras
Programa de Las Naciones Unidas para el Desarrollo
José Manuel Hermida, Representante Residente
Edo Stork, Representante Residente Adjunto
Juan José Ferrando, Coordinador de Unidad de Ambiente, Energía y Gestión
de Riesgos
Ginés Suarez, Asesor Unidad de Ambiente, coordinador proyecto (2009-2011)
Sandra Buitrago, Asesora Unidad de Ambiente, coordinadora proyecto (febrero
2012 – Agosto 2013)
Diego Gutierrez Cortines, Asesor Enlace PNUD-COPECO, 2010-2013
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PRESENTACION
El presente documento ha sido elaborado por solicitud de COPECO al Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), y fue realizado con fondos de la Agencia
Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE), en el marco del proyecto
Técnicos, Instituciones Públicas, Alcaldías y Comunidades Altamente Vulnerables al
Cambio Climático han Incrementado y Fortalecido sus Herramientas y Capacidades de
Adaptación.
El proyecto de reglamento se inició en el año 2010 en el marco de la implementación de
la Ley del SINAGER, y el primer diagnóstico y borrador de reglamento se elaboró por
una consultoría financiada por el PNUD con fondos del proyecto de implementación de
la política de recuperación temprana. Esta primera versiónse cobijó el reasentamiento
involuntario en un concepto más amplio que incluye la relocalización de familias en
proyectos de desarrollo, zonas de protección y alto riesgo. En forma posterior en el año
2012 se continuó en el marco del programa COSUDE con la socialización del proyecto
de reglamento y se identificó que no se quería una reglamentación general, sino un
marco de actuación específico para el reasentamiento de población localizada en zonas
de alto riesgo no mitigable; se conformó un equipo técnico entre COPECO y el PNUD,
con el cual se elaboró una segunda propuesta de reglamento de reasentamiento.
El presente documento contiene el informe final del asesor jurídico el cual explica en
una primera parte la fase metodológica adelantada, el diagnóstico de lo encontrado a
nivel técnico y legal, y las propuestas normativa elaborada por el consultor en los años
2010 y 2012, la cual fue entregada a COPECO para continuar trabajando en ella y así
obtener una versión final durante los años 2013 y 2014.
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Tabla de Contenido
Análisis del Marco Legal, Análisis de derecho comparado y de
buenas prácticas
7
Diagnóstico a nivel de Honduras para el tema de reasentamiento
50
Anteproyecto de la Ley para el establecimiento de un Marco de
Política Nacional de Reasentamientos Involuntarios 77
Reglamento especial de reasentamientos de poblaciones
vulnerables en áreas declaradas de alto riesgo no mitigable
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1. ANÁLISIS DEL MARCO LEGAL, ANÁLISIS DE
DERECHO COMPARADO Y DE BUENAS
PRÁCTICAS
ANÁLISIS DEL MARCO LEGAL.
El análisis del marco legal tratará de incidir principalmente en la regulación del régimen
de propiedad pública y privada, las limitaciones del derecho de propiedad, el régimen de
expropiación y los casos de fuerza mayor y utilidad pública e interés social, todo ello
referido al caso de los reasentamientos involuntarios como consecuencia de desastres
naturales.
1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
Como en todas las legislaciones occidentales el derecho a la propiedad en Honduras está
protegido constitucionalmente, no como un derecho absoluto sino como un derecho
sujeto a las limitaciones propias de su finalidad social. El Artículo 61 de la Constitución
Política garantiza el derecho a la propiedad a todos los hondureños y extranjeros
residentes en el país. El Artículo 103 dice expresamente que: “El Estado reconoce,
fomenta y garantiza la existencia de la propiedad privada en su más amplio concepto de
función social y sin más limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad o de
interés público establezca la Ley”.
Los motivos de necesidad o de interés público incluyen aquellas situaciones en que está
en riesgo la seguridad de los habitantes, reconocida por la Constitución hondureña como
una limitante de carácter general aplicable a todos los derechos del hombre. Así lo
establece el Artículo 62, cuando dice que: “Los derechos de cada hombre están
limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas
exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático.” (El subrayado es
nuestro).
En el Artículo 104 encontramos un reconocimiento expreso del dominio eminente, el
cual se reconoce como límite al derecho de propiedad (“El derecho de la propiedad no
perjudica el dominio eminente del Estado”). Por “dominio eminente” se entiende, según
Cabanellas, “atribuciones o facultades que tiene el Estado para ejercer, como soberano,
el dominio supremo sobre todo el territorio nacional, y establecer los gravámenes y
cargas que las necesidades públicas requieran, ya sean impuestos, expropiaciones,
limitaciones o prestaciones” (Diccionario Jurídico).
El Artículo 106 regula la expropiación forzosa, al establecer que “Nadie puede ser
privado de su propiedad sino por causa de necesidad o interés público calificados por la
ley o por resolución fundada en Ley, y sin que medie previa indemnización
justipreciada”.
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La previa indemnización tiene excepciones: en caso de guerra o conmoción interior, no
es indispensable que la indemnización sea previa, pero el pago correspondiente se hará,
a más tardar, dos años después de concluido el estado de emergencia. Pareciera que los
términos “guerra” y “conmoción interior” corresponden a situaciones donde la
seguridad exterior o interior se encuentra comprometida. Una interpretación amplia o
extensiva de “conmoción interior” podría ir más allá de aquellas situaciones políticas
internas, abarcando situaciones provocadas por desastres naturales. Como veremos más
adelante, la Ley de Expropiación prevé de manera expresa los casos de “incendio,
terremoto, inundación, epidemia u otro análogo” (Artículo 16 de la Ley), en los que
autoriza la ocupación temporal sin indemnización previa. La autorización, sin embargo,
no cubre los casos de expropiación propiamente dicha, sino de “ocupación temporal”.
La preeminencia del interés general sobre el derecho privado de propiedad está
igualmente consagrada en el Artículo 178 de la Constitución, que reconoce a los
hondureños el derecho de vivienda digna y establece que “la ley regulará el
arrendamiento de viviendas y locales, la utilización del suelo urbano y la construcción,
de acuerdo con el interés general”. (El Artículo 181 crea el "Fondo Social para la
Vivienda", cuya finalidad será el desarrollo habitacional en las áreas urbana y rural”). El
reconocimiento del dominio eminente del Estado así como la preeminencia del interés
general permiten al Estado hondureño el establecimiento de limitaciones en el uso del
suelo urbano y la construcción.
El Artículo 105 prohíbe la confiscación de bienes, agregando que “la propiedad no
puede ser limitada en forma alguna por causa de delito político” y que el derecho de
reivindicar los bienes confiscados es imprescriptible. La confiscación es una figura muy
diferente de la expropiación, consistente la primera en la “adjudicación que se hace al
Estado, Tesoro Público o Fisco de los bienes de propiedad privada, generalmente de
algún reo”. El comiso puede darse como penaen la que incurre quien comercia con
géneros prohibidos, de pérdida de la mercadería. (Cabanellas, Diccionario Jurídico). El
caso del comiso y la confiscación, aunque parte del régimen de propiedad, al no tener
relación alguna con el reasentamiento involuntario, queda fuera de este análisis.
Hay otra serie de artículos consagran derechos de protección especiales que, de una u
otra manera, deben ser tomados en consideración a la hora de poner en práctica
cualquier iniciativa u operación de reasentamiento forzoso. Así, el Artículo 111,
reconoce la familia, el matrimonio, la maternidad y la infancia como instituciones bajo
la protección del Estado. El Artículo 117 reconoce que “los ancianos merecen la
protección especial del Estado”. El Artículo 118 protege y fomenta el patrimonio
familiar, el cual, dice, “será objeto de una legislación especial”. El Artículo 126
reconoce que “todo niño debe en cualquier circunstancia, figurar entre los primeros que
reciban auxilio, protección y socorro”.
Así mismo el Artículo 172 establece que “toda riqueza antropológica, arqueológica,
histórica y artística de Honduras forma parte del patrimonio cultural de la Nación” y que
“la Ley establecerá las normas que servirán de base para su conservación, restauración,
mantenimiento y restitución, en su caso” y que “los sitios de belleza natural,
monumentos y zonas reservadas, estarán bajo la protección del Estado”. El Artículo
173, por último, establece que “El Estado preservará y estimulará las culturas nativas,
así como las genuinas expresiones del folclore nacional, el arte popular y las
artesanías”. En esta misma línea de protección especial, el Artículo 346 dispone que es
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deber del Estado dictar medidas de protección de los derechos e intereses de las
comunidades indígenas existentes en el país, especialmente de las tierras y bosques
donde estuvieren asentadas. Se trata de protecciones especiales reguladas
constitucionalmente que deben ser tenidas en cuenta en la planificación de cualquier
reasentamiento.
El derecho de propiedad, que como ya se ha dicho no representa un derecho absoluto,
puede ser suspendido temporalmente “en caso de invasión del territorio nacional,
perturbación grave de la paz, de epidemia o de cualquier otra calamidad general”, de
acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 187, que regula los estados de excepción. Dentro
del término “cualquier otra calamidad general” entran las situaciones en general
provocadas por desastres naturales. La declaratoria de suspensión del derecho de
propiedad y los otros derechos mencionados en el Artículo 187 la hace el Presidente de
la República, de acuerdo con el Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que
debe contener los motivos que lo justifiquen; la garantía o garantías que se restrinjan; el
territorio que afectará la restricción; y, el tiempo que durará ésta. Además se requiere la
ratificación del Decreto por el Congreso Nacional, dentro del plazo de treinta días. En
todo caso la restricción de garantías no podrá exceder de un plazo de cuarenta y cinco
días por cada vez que se decrete.
El territorio en que fuesen suspendidas las garantías expresadas en el artículo anterior se
regirá durante la suspensión, por la Ley de Estado de Sitio, pero ni en dicha ley ni en
otra alguna podrá disponerse la suspensión de otras garantías que las ya mencionadas
(Artículo 188).
Por último, es importante tomar en cuenta que, de acuerdo al Artículo 205, corresponde
al Congreso Nacional, autorizar al Poder Ejecutivo para enajenar bienes nacionales o su
aplicación a uso público (Numeral 41). La autorización será entonces requisito cuando
el Ejecutivo disponga de tierras nacionales para el reasentamiento.De acuerdo al
Artículo 341, “La Ley podrá establecer restricciones, modalidades o prohibiciones para
la adquisición, transferencia, uso y disfrute de la propiedad estatal y municipal, por
razones de orden público, interés social y de conveniencia nacional.” Esta posibilidad de
establecer restricciones es importante, con el fin de cautelar el ejercicio del derecho de
propiedad en los reasentamientos e impedir la especulación.
Los principios contenidos en el régimen de expropiación por motivos de utilidad
pública se aplican también a la expropiación de bienes con fines de reforma agraria o de
ensanche y mejoramiento de poblaciones o cualquier otro propósito de interés nacional
que determine la Ley, la cual de acuerdo al Artículo 349, “se hará mediante
indemnización justipreciada por pagos al contado y en su caso, bonos de la deuda
agraria”. Dichos bonos serán de aceptación obligatoria, gozarán de garantías suficientes
por parte del Estado y tendrán los valores nominales, plazos de redención, tasas de
interés y demás requisitos que la Ley de Reforma Agraria determine. Dentro del término
“ensanche y mejoramiento de poblaciones o cualquier otro propósito de interés
nacional” perfectamente caben operaciones de reasentamiento involuntario por desastres
naturales.
En conclusión, la Constitución de Honduras ofrece suficiente fundamento jurídico para
realizar operaciones de reasentamiento involuntario por desastres naturales, en los dos
momentos o fases principales que un proceso de este tipo comprende, es decir, en
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cuanto a la compra forzosa de la propiedad original y en cuanto a la compra forzosa de
la nueva propiedad y su asignación a los desplazados, en condiciones que garanticen su
habitabilidad y las actividades económicas productivas y de sobrevivencia de la
población reasentada.
2. DECRETO NÚMERO 113:LEY DE EXPROPIACION FORZOSA.
Esta Ley regula la expropiación forzosa de bienes inmuebles que por causa de necesidad
o interés público calificado por la ley o por resolución fundada en Ley autoriza el
Artículo 106 de la Constitución. El Artículo 2 define lo que se entiende por “obras de
utilidad y necesidad pública” y que son aquellas “que tengan por objeto principal y
directo proporcionar al Estado, a uno o más Departamentos, o a uno o más Municipios,
cualesquiera usos o mejoras que cedan en bien general, como la erección de nuevos
pueblos, plazas o calles, la construcción de vías de comunicación, de edificios para la
beneficencia o para la instrucción, la construcción de fuertes, murallas y demás medios
de defensa, ya sean ejecutados por cuenta del Estado, de los Departamentos o de los
pueblos, ya por compañías o empresas particulares, debidamente autorizadas”. La
enumeración del tipo de obras no es exhaustivo sino a modo de ejemplo y en ellas lo
fundamental es el fin, “objeto principal y directo” o propósito: “proporcionar al Estado,
a uno o más Departamentos, o a uno o más Municipios, cualesquiera usos o mejoras que
cedan en bien general”. El reasentamiento forzoso perfectamente puede, también, caer
dentro de la categoría de “erección de nuevos pueblos”.
El Artículo 3 se refiere a los requisitos de la expropiación:
1.-Declaración de necesidad y utilidad pública de la obra;
2.-Declaración de que su ejecución exige indispensablemente el todo o parte del
inmueble que se pretende expropiar;
3.-Justiprecio de lo que se haya de enajenar o ceder; y,
4.-Pago efectivo del precio que representa la indemnización de lo que forzosamente se
enajena o cede.
El Artículo 8 regula la declaratoria de necesidad y utilidad pública, que corresponde
alPoder Ejecutivo, cuando sea de interés nacional o departamental, y a las
Municipalidades, con aprobación del Consejo Departamental, cuando sea de interés
local. Esta declaratoria se hará siempre con audiencia del propietario en la forma del
procedimiento sumario, tomando en consideración los planos descriptivos, informes
profesionales y otros datos necesarios para determinar con exactitud la finca o parte de
finca que ha de expropiarse. El Poder Ejecutivo en estos casos actúa a través dela
Secretaria de Obras Públicas, Transporte y Vivienda.
Se exceptúan de la formalidad de la declaración expresada en el artículo anterior, las
obras de la administración comprendidas concretamente en los planos generales,
departamentales y municipales que se designen en la Ley General de Obras Públicas;
toda obra, cualquiera que sea su clase, cuya ejecución estuviese autorizada por las leyes
de caminos, carreteras, ferrocarriles, aguas, canales y puertos, dictadas o que se dicten
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en lo sucesivo, o por leyes o concesiones especiales para las mismas obras. Igualmente,
las obras de policía urbana sanitaria, y las de ensanche y reforma interior de las
poblaciones, en cumplimiento de acuerdos u ordenanzas municipales, aprobadas por el
Consejo Departamental (Artículo 9).
La iniciativa para la expropiación corresponde al Fiscal General de Hacienda, cuando la
obra sea de interés nacional o departamental; y a los síndicos municipales, en
representación de los pueblos, o al particular o representante de una compañía
empresaria, respectivamente, en los casos en que sean ellos los interesados (Artículo
10).
Declarada la utilidad y necesidad de la obra objeto de la expropiación, se procederá
conforme a lo dispuesto en el Título XIV, Libro IV, del Código de Procedimientos
(Artículo 11).De acuerdo al Artículo 12, “la expropiación no se perfecciona mientras no
haya sido entregado al dueño o dueños de la cosa demandada, o judicialmente
consignado el precio o la indemnización, y hecha que sea la entrega, o verificada la
consignación, se declarará transferida la propiedad”.
El Artículo 16 contempla los casos de incendio, terremoto, inundación, epidemia u otro
análogo, en los cuales “podrá ocuparse temporalmente la propiedad mueble o inmueble,
por orden de la autoridad respectiva, para todos los usos que se estimen convenientes,
sin que se requiera indemnización previa”. En estos casos se trata de ocupaciones
temporales, en los que también cabe la indemnización a “los que sean perjudicados
indebidamente por actos de los funcionarios públicos, conforme a las leyes
administrativas”. Se trata, más que de indemnización por expropiación, de reparaciones
o indemnizaciones por daños. En realidad estos no son casos de expropiación sino de
ocupación temporal en casos de necesidad, como se ha dicho, que no deberían estar
regulados en esta Ley.
3. DECRETO NÚMERO 82-2004: LEY DE LA PROPIEDAD.
Esta ley tiene como propósito “fortalecer y otorgar seguridad jurídica a los titulares de
la propiedad, desarrollar y ejecutar una política nacional que permita la inversión
nacional y extranjera y el acceso a la propiedad por parte de todos los sectores de la
sociedad” (Artículo 1). Sus disposiciones son de orden público. Entre sus objetivos está
“Integrar y coordinar regulaciones, entidades políticas y procedimientos relativos a la
propiedad orientada al desarrollo de la persona humana y la sociedad” (Artículo 3,
Numeral 1) y “asegurar el reconocimiento y protección de los derechos de propiedad
privada, municipal y nacional, promover su regularización y facilitar la realización de
todo tipo de actos y negocios jurídicos (Artículo 3, Numeral 3). La Ley crea, en su
Artículo 4, el Instituto de la Propiedad (IP) “como un ente desconcentrado de la
Presidencia de la República”, con personalidad jurídica y patrimonio propio y “con
independencia técnica, administrativa y financiera”.
Entre las funciones que la Ley le asigna al Instituto está la de “Asegurar el
reconocimiento y protección de los derechos de propiedad privada, municipal y
nacional, promover su regularización y facilitar la realización de todo tipo de actos y
negocios jurídicos” (Artículo 5, Numeral 5).
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La Ley contempla la creación y funcionamiento de la Comisión Nacional de Política y
Normativa de la Propiedad (CONAPON), como un órgano de consulta, propuesta,
discusión y diálogo de los asuntos propios del Instituto. Entre sus funciones se
contempla la de “proponer al Consejo Ejecutivo las políticas y normativas sobre
propiedad” (Artículo 17, Numeral 1).
También crea y organiza el registro de la propiedad y el catastro (Artículo 24), que tiene
entre sus funciones la de “registrar, georeferenciar y mantener actualizado el sistema de
información del registro catastral, los límites de las zonas urbanas y rurales municipales,
zonas rurales agrícolas y forestales; patrimonio histórico y de la humanidad, zonas
protegidas, áreas de reserva, áreas con servidumbres ecológicas, zonas costeras, zonas
marítimas, cayos, manglares, zonas de riesgo y otras delimitaciones que conlleven
afectaciones legales de uso o dominio” (Numeral 6). No conocemos, sin embargo, los
criterios para la clasificación de las “zonas de riesgo” ni cuál es la autoridad encargada
de declararla. El Catastro simplemente registra, georeferencia y mantiene actualizada la
información.
Tiene también como función “efectuar la declaración oficial de zona o área territorial
que será objeto de actividades de levantamiento registro catastral, su cierre, y la
declaratoria oficial y definitiva de zona o área territorial que será objeto de actividades
de levantamiento de registro catastral, su cierre y su declaratoria oficial y definitiva de
zona o área territorial catastrada con todos sus efectos” (Numeral 9).
En consonancia con lo establecido en el Artículo 24 sobre zonas y áreas especiales que
conllevan afectaciones legales de uso o dominio, el Artículo 28, Numeral 5, establece
Registros Especiales que comprenderán “personas jurídicas civiles, sentencias
concesiones y franquicias otorgadas por el Estado, información cartográfica,
información geográfica, patrimonio histórico, patrimonio cultural, patrimonio de la
humanidad, áreas protegidas, reservas turísticas y otras que el Instituto de la Propiedad
(IP) cree o incorpore”. En base a este Artículo es posible que el Instituto cree un
Registro especial para “zonas de riesgo”.
En cuanto a la regulación del régimen catastral, la Ley en su Artículo 58 considera
“centros asociados del Instituto de la Propiedad (IP) todas aquellas instituciones
proyectos y programas públicos, nacionales o municipales, que desarrollen actividades
catastrales, regístrales y de ordenamiento territorial”. Toda la actividad catastral y de
ordenamiento territorial ejecutada por centros asociados debe de adecuarse a lo
establecido en la Ley o las resoluciones que emita el Instituto de la Propiedad (IP) para
garantizar la actualización y mantenimiento de un sistema de formación registro
catastral. Los Centros Asociados proporcionarán el Instituto de la Propiedad copias
digitalizadas de los productos catastrales o de ordenamiento territorial que
realicen(Artículo 59).
La Ley contempla un procedimiento de regularización (Artículo 69 y siguientes) y
declara de prioridad nacional la regularización y solución de conflictos sobre la
tenencia, posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de los mismos al
Catastro nacional, la titulación e inscripción en el Registro de la Propiedad
Inmueble.Salvo que la ley expresamente lo permita, estos procedimientos sólo pueden
ser aplicados en zonas no sujetas a regímenes especiales. De acuerdo con el Artículo 71,
se consideran zonas sujetas a regímenes especiales las siguientes:
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1. Bosques nacionales;
2. Las áreas protegidas; y,
3. Los parques nacionales.
Las leyes especiales que correspondan determinarán la forma en la que podrá hacerse la
regulación de los bienes inmuebles ubicados dentro de esas zonas.
En el proyecto de Ley de Propiedad se proponía considerar zona sujeta a régimen
especial las zonas declaradas inhabitables y las zonas proclives desastres, sin que el
mismo proyecto aclarase qué se entendía por estas zonas o cómo se calificaban y qué
autoridad era la encargada de hacerlo. Ambas referencias fueron eliminadas en el texto
de la Ley finalmente aprobado. UnaLey Temporal de Zonas Inhabitables (Enero de
1999) tuvo como objetivo primordial sustentar las regulaciones promovidas por la
autoridad local referidas al ordenamiento del crecimiento del municipio de acuerdo a la
vulnerabilidad del mismo. En su Artículo 1, prohibía la edificación de viviendas,
edificios habitacionales y plantas industriales en las zonas ubicadas en las vertientes de
agua, ríos, riachuelos, quebradas y zonas con fallas geológicas, socavaciones,
deslizamientos, laderas con suelos inestables y bordos de contención, que fueron
afectados por el Huracán y Tormenta Tropical Mitch, en tanto, la municipalidad
respectiva elaborase en el término de tres meses contados a partir de la vigencia de la
Ley, un estudio completo por personal calificado en el cual se delimitaran las áreas
inhabitables.
Esta Ley estableció que las viviendas que se encontraban en las zonas afectadas por el
Mitch, pero que no habían sido dañadas en su estructura, podrían ser habitadas previo
dictamen profesional competente aceptado por la municipalidad respectiva. Los costos
de estos estudios serían sufragados por las municipalidades. Aquellas corporaciones
municipales sin capacidad económica, deberían orientar sus gestiones al Gobierno
Central y otras instituciones para cumplir su responsabilidad.
No fue posible obtener información sobre el grado de aplicación que esta Ley tuvo en su
momento, aunque por la situación prevaleciente en las zonas declaradas inhabitables
podemos deducir que su grado de aplicación fue escaso.
El Artículo 72 describe las etapas que comprende el proceso de regularización:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Declaración de un predio catastrado irregular;
Declaratoria de Regularización: la cual determinará la naturaleza jurídica,
delimitación y extensión del área sujeta a regularización;
Levantamiento del Censo: Encuesta socioeconómica de los habitantes;
Nombramiento de facilitadores del proceso de regularización por parte de la
comunidad;
Definición de la forma de titulación: individual, colectiva o mixta por parte de la
comunidad beneficiada,
Aplicación de los mecanismos de regularización definidos en este título;
Pago de indemnización en caso de expropiación; y,
Titulación y registro.
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El proceso de regularización se inicia de oficio o a petición de parte por el Instituto de la
Propiedad (IP) a través de un Programa Nacional de Regularización Predial en tierras
urbanas y rurales comprendidas dentro de alguno de los casos mencionados en el
Artículo 73. Entre los casos mencionados están las tierras de naturaleza privada cuyos
poseedores carezcan de documento inscribible; aquellas cuya naturaleza jurídica no este
definida en las que se encuentren asentamientos humanos; las ejidales y las de
naturaleza fiscal donde hayan asentamientos humanos.
Destacamos el proceso de regularización predial porque debería ser un requisito previo
a la expropiación, con el fin de determinar el justiprecio y regularizar la propiedad
estatal o municipal.
La Ley de Propiedad contempla en su Artículo 77 y siguientes un procedimiento de
expropiación para la regularización de inmuebles por necesidad pública. La declaración
de regularización por necesidad pública la hace el Instituto de acuerdo con los casos
previstos en la Ley, a través de la Dirección de Regularización. En caso de no llegarse a
un acuerdo entre los ocupantes y quienes tienen pretensiones sobre la propiedad, de
acuerdo con el procedimiento de conciliación previsto en la Ley, se procede a la
expropiación. La declaratoria de expropiación la lleva a cabo el Poder Ejecutivo, en
Consejo de Ministros, a solicitud del Instituto.
De conformidad al Artículo 81, el propietario del inmueble expropiado no podrá ser
privado del mismo sin que previamente se haya efectuado la indemnización
justipreciada correspondiente.
El Artículo 82 contiene un procedimiento para la determinación del justiprecio, una
ventaja respecto de la Ley de Expropiación que no regula este importante aspecto.
En teoría, nada impide que la expropiación forzosa se de en casos donde concurran las
circunstancias previstas en la Ley y, además, en aquellos asentamientos que se
encuentren ubicados en un área que haya sido declarada proclive a desastres o
inhabitable, con el fin de dedicar el área a fines públicos diferentes del asentamiento
humano y reasentar a los pobladores en zonas más seguras.
El Artículo 93 y siguientes regula el proceso de regularización de la propiedad inmueble
para pueblos indígenas y afrohondureños, conteniendo prescripciones que deberán
tomarse en cuenta cuando los procesos de reasentamiento tengan lugar en este tipo de
áreas. Los derechos de propiedad sobre las tierras de estos pueblos se titulan de forma
colectiva. El Artículo 100 declara y reconoce que el régimen comunal de las tierras que
tradicionalmente poseen estos pueblos conlleva la inalienabilidad, inembargabilidad e
imprescriptibilidad de la misma. No obstante, reconoce que las mismas comunidades
podrán poner fin a este régimen comunal, autorizar arrendamientos a favor de terceros o
autorizar contratos de otra naturaleza que permitan la participación de la comunidad en
inversiones que contribuyan a su desarrollo.
El Artículo 102, por último, establece que las municipalidades que irrespeten los
derechos de propiedad comunal ubicados dentro de su jurisdicción incurren en
responsabilidad administrativa, civil o criminal, sin perjuicio de la nulidad de sus actos.
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4. DECRETO NÚMERO 180-2003: LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Y SU REGLAMENTO GENERAL.
Esta Ley sufrió un cambio importante a partir de la toma de posesión del nuevo
Presidente de la República, Dr. Porfirio Lobo, tras la aprobación por el Congreso, el 10
de enero de 2010, del Decreto 001-2010. Este Decreto estipula en su Artículo 21que
apartir de la vigencia de la Ley, todas las funciones asignadas a la Secretaría de
Gobernación y Justicia en el Decreto No 180-2003, Ley de Ordenamiento Territorial,
pasarán a ser desempeñadas por la Secretaría Técnica de Planeación y Cooperación
Externa, incluyendo las asignadas en los siguientes artículos: artículo 9, numeral 1;
artículo 11; artículo 12; artículo 14, numeral 1; artículo 21; artículo 31; artículo 49;
artículo 52; artículo 57 y, artículo 59. La Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia deberá trasladar a la Secretaría Técnica de Planeación y
Cooperación Externa en el término de seis (6) meses a partir de la vigencia de la
presente Ley, la Dirección General de Ordenamiento Territorial con todos sus recursos
humanos y físicos. El personal trasladado como consecuencia del cumplimiento de este
artículo, conservará todos sus derechos laborales y antigüedad, para los fines previstos
en la Ley de Servicio Civil y el Código de Trabajo.
Esta Ley crea el Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial (CONOT) como órgano
deliberativo, consultivo y de asesoría con las responsabilidades de proponer, concertar y
dar seguimiento a las políticas, estrategias y planes y emitir opiniones, hacer propuestas
e impulsar iniciativas en cuanto a la ejecución de programas, proyectos y acciones del
Ordenamiento Territorial. El CONOT estaba presidido por el Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia (Artículo 9), pero a partir del 10 de enero de
2010, como ya hemos explicado, pasó a estar presidido por la Secretaría Técnica de
Planeación y Cooperación Externa.
El Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial, cuenta también con un Comité
Ejecutivo de Ordenamiento Territorial (CEOT), como un órgano operativo, responsable
de facilitar y dar seguimiento a las acciones del Consejo, el cual estaba coordinado
también por el Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia
(Artículo 14) y pasó a estar coordinado por la Secretaría Técnica de Planeación y
Cooperación.
Para los fines operativos técnicos del proceso de Ordenamiento Territorial, la Ley creó
la Dirección General de Ordenamiento Territorial, dependiente de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, a partir del Decreto del 10 de enero
de 2010 dependiente de la Secretaría Técnica de Planeación. (Artículo 20).
La Ley organiza en cada Departamento los Consejos Departamentales de Ordenamiento
Territorial, los cuales se conforman con la participación de los delegados de las
instituciones que conforman el Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial y que
operan a nivel departamental. También organiza en las mancomunidades sus propios
Consejos de Ordenamiento Territorial, los cuales se integran con delegados de
organizaciones públicas y comunitarias de cada Municipio participante (Artículos 16 y
18).
Las competencias de los Gobiernos Municipales en materia de ordenamiento son
reguladas por la Ley en el Artículo 27, y se orientan a:
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La gestión amplia del ordenamiento territorial en el ámbito municipal, a efecto de
promover las condiciones más apropiadas de desarrollo para la vida en comunidad;
La gestión amplia del control y la regulación de los asentamientos poblacionales de sus
jurisdicciones, para lo cual actuarán en:
a) La elaboración y ejecución de los planes de trazo y desarrollo urbanístico del
municipio, y consecuentemente del control y regulación del uso de suelos para
las actividades económicas, sociales, de esparcimiento y otros necesarios en los
asentamientos de personas, así como de la regulación de la actividad comercial,
industrial y de servicios;
b) La definición del perímetro de las ciudades y de otras formas de los
asentamientos humanos, conforme lo señala la Ley;
c) La construcción de la infraestructura de servicios públicos municipales;
d) El desarrollo y la promoción de programas que aporten soluciones
habitacionales; el manejo y control de áreas de riesgo;
e) La protección ambiental;
f) La promoción de la cultura y los valores locales; y,
g) La protección del patrimonio histórico y cultural.
La responsabilidad de armonizar el Plan de Ordenamiento Municipal con la
planificación sectorial y los planes de áreas bajo régimen especial nacional y con el Plan
de Nación, en aspectos tales como:
a) La promoción de actividades relacionadas a los programas y proyectos
sectoriales;
b) La promoción de actividades para activar la producción local;
c) La gestión de los recursos naturales; y,
d) Otras acciones de coordinación con las políticas y programas sectoriales de la
Nación.
Otras relacionadas al marco de la autonomía municipal contempladas en la Ley de
Municipalidades.
De conformidad al Artículo 28 las Municipalidades, dentro de sus facultades
normativas, emitirán las regulaciones con respecto a los procesos del ordenamiento de
los asentamientos poblacionales, tales como:
1) Normas de zonificación y de regulación de uso del suelo;
16
2) Normas de construcción;
3) Normas de lotificaciones y urbanizaciones;
4) Otras normas y ordenanzas necesarias para la articulación local-sectorial o propias,
en relación a las competencias municipales y para facilitar las acciones de las entidades
de Ordenamiento Territorial que se señalan en la Ley;
Corresponde a los gobiernos municipales velar por el estricto cumplimiento por parte de
los particulares y entidades públicas, de las limitaciones de derechos sobre la propiedad
inmobiliaria como resultado de normativas de ordenamiento territorial emitidas por las
propias municipalidades y el gobierno central.
De acuerdo con el Artículo 42, la acción de planificación de los gobiernos locales se
enfoca en los campos siguientes:
1) La generación de los instrumentos y normas para darle vigencia al ordenamiento de
los asentamientos humanos y la expansión urbana;
2) La gestión y regulación de los servicios públicos locales;
3) Las actividades complementarias resultantes de la articulación sectorial con la
planificación local; y,
4) Otras señaladas por la Ley.
Los instrumentos de registro técnico del Ordenamiento Territorial, asociados a los
planes técnicos, son:
1) El Mapa Nacional de Zonificación Territorial (MNZT), el cual contendrá la
información espacial sobre la ocupación, afectaciones, usos y potencialidades del suelo
y los recursos, la información estadística vinculada a la planificación sectorial y local, y
todos los datos estadísticos disponibles. Se elaborará aplicando tecnologías de
información geográfica;
2) Los Sistemas de Catastro Nacional;
3) El Registro de la Propiedad;
4) Los Sistemas de Catastro Municipales;
5) Planes reguladores municipales y sus mapas;
6)Los mapas de zonificación municipales de uso y ocupación de suelos;
7) El Registro Nacional de Normativas del Ordenamiento Territorial; y,
8) Otros instrumentos que registren usos, ocupaciones, derechos, afectaciones,
servidumbres que recaigan sobre el suelo, sus anexidades o cualquier otro factor que se
pueda expresar en el plano territorial (Artículo 47).
17
El marco técnico institucional del Ordenamiento Territorial está constituido por el
conjunto de instituciones del Estado cuya actividad genera productos de información,
resultados de gestión asociados al proceso del Ordenamiento Territorial, tales como:
1) Las Municipalidades;
2) Comisión Permanente de Contingencias (COPECO);
3) Instituto Nacional de Estadísticas (INE);
4) Registro Nacional de las Personas (RNP);
5) Instituto Geográfico Nacional (IGN);
6) Instituto Nacional Agrario (INA);
7) Dirección Ejecutiva de Catastro (DEC);
8) Administración Forestal del Estado (AFE(COHDEFOR);
9) Biblioteca y Archivo Nacional;
10) Centro de Investigación y Estudios Legislativos (CIEL);
11) Centro de Estudios Económicos del Banco Central de Honduras;
12) Centro de Investigación y Estudios para el Desarrollo;
13) Instituto Nacional de Metrología;
14) Centro de Normas y Código de Construcción y Arquitectura;
15) Centros de Investigación Científica;
16) Consejos Hondureño de Ciencias y Tecnología (COHCIT);
17) Universidades;
18) Centros de Información y Bases de Datos sectoriales y especializados; y,
19) Otros centros e instituciones con similares funciones.
Por último, el Artículo 60 dispone que la Leyconstituye el marco normativo preferente
en materia de Ordenamiento Territorial.
El Reglamento General de la Ley se aprobó el 2 de agosto de 2004 y contiene
disposiciones relativas a la gestión de riesgos, concepto que no aparece en ninguna de
las disposiciones de la Ley. Así, el Artículo 11 dispone que el CONOT creará las
Comisiones que se requieran, cuya estructura y conformación serán definidas por él
mismo y las que operarán bajo la coordinación del CEOT. El Artículo 11 también
dispone la creación de dos Comisiones relacionadas directamente con el tema de los
reasentamientos involuntarios por desastres naturales: la Comisión Nacional de Gestión
de Riesgos (CNGR) y la Comisión Nacional de Asentamientos Humanos,
Infraestructura y Equipamiento Social (CNAES) (Artículo 11, Numerales 3 y 4).
El Reglamento también organiza la Dirección General de Ordenamiento Territorial,
estructurando una serie de Unidades, entre las que se encuentran la Unidad de
Asentamientos Humanos y Equipamiento Social y la Unidad de Gestión de Riesgos.
Entre las funciones de esta última está la de integrar los mecanismos de Gestión de
Riesgos y Vulnerabilidad en los Planes de Ordenamiento Territorial, proporcionando
apoyo y asistencia técnica a las UDOT y a los Municipios.
El Artículo 31 del Reglamento determina los lineamientos del Plan Nacional de
Ordenamiento Territorial, el cual debe incluir los aspectos vinculados a, entre otras, “las
áreas de riesgo por fenómenos naturales” (Numeral 9) y al Sistema Nacional de los
asentamientos humanos, las áreas estratégicas de las conurbaciones y el equipamiento
social (Numeral 10).
18
El Reglamento regula también los Planes Regionales y Municipales de Ordenamiento
Territorial. El Artículo 42 dispone que el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial se
elaborara sobre la base del diagnóstico territorial, del análisis del territorio y sus
conflictos y de las perspectivas de uso y ocupación del territorio. El diagnóstico
territorial lo concibe como “un proceso participativo” que debe considerar una serie de
aspectos, entre los que se mencionan los asentamientos humanos, su jerarquía, grado de
ocupación, evolución, límites administrativos y vivienda, así como la vulnerabilidad de
las personas, de la infraestructura, de los servicios y de los ecosistemas ante los
fenómenos naturales (Artículo 43, Numerales 2 y 8).
El análisis del uso del territorio y sus conflictos es regulado en el Artículo 44,
determinando que éste debe comprender la caracterización del uso actual, los conflictos
de uso, la evolución de la aptitud del territorio, su ocupación y la identificación de las
áreas de riesgo.
El Artículo 51 y siguientes regula el Plan de Ordenamiento Territorial en Áreas bajo
Régimen Especial, el cual es concebido como el instrumento técnico de regulación
territorial y criterios de excepcionalidad fundados en las siguientes consideraciones:
prioridad de inversión, trascendencia estratégica, desastres naturales, declaración de
patrimonio de la humanidad, áreas protegidas, entre otras. Estos Planes de áreas bajo
régimen especial tienen primacía sobre los demás tipos de planes.
5. LEY DE MUNICIPALIDADES Y SU REGLAMENTO.
De conformidad con el Artículo 13 de la Ley de Municipalidades(según Reforma por
Decreto 48-91), éstas tienen entre otras atribuciones:
1.- La elaboración y ejecución de planes de desarrollo del municipio;
2.- El control y regulación del desarrollo urbano, uso y administración de las tierras
municipales, ensanchamiento del perímetro de las ciudades y el mejoramiento de las
poblaciones de conformidad con lo prescrito en la Ley;
3.- La coordinación de sus programas de desarrollo con los planes de desarrollo
nacionales.
La Municipalidad es el órgano de gobierno y administración del Municipio y existe para
lograr el bienestar de los habitantes, promover su desarrollo integral y la preservación del
medio ambiente, con las facultades otorgadas por la Constitución de la República y demás
leyes (Artículo 14). Entre sus objetivos está el de utilizar la planificación para alcanzar el
desarrollo integral del Municipio (Numeral 7).
Las municipalidades están en la obligación de levantar el catastro urbano y rural de su
término municipal y elaborar el Plan Regulador de las ciudades. Se entiende por Plan
Regulador el instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos,
mapas, reglamentos y cualquier otro documento gráfico o de otra naturaleza, la política
de desarrollo y los planes para la distribución de la población, usos de la tierra, vías de
circulación, servicios públicos, facilidades comunales, saneamiento y protección
19
ambiental, así como la de construcción, conservación y rehabilitación de áreas urbanas.
(Artículo 18, según Reforma por Decreto 48-91).
De acuerdo con el Artículo 25, la Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la
Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal, y a
ella corresponde ejercer entre otras las facultades siguientes:
Crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad con esta
Ley; (Numeral 1)
Emitir los reglamentos y manuales para el buen funcionamiento de la Municipalidad;
(Numeral 4)
Dictar todas las medidas de ordenamiento urbano; (Numeral 6)
Declarar el estado de emergencia o calamidad pública en su jurisdicción, cuando fuere
necesario y ordenar las medidas convenientes; (Numeral 15)
Planear el desarrollo urbano determinando, entre otros, sectores residenciales, cívicos,
históricos, comerciales, industriales y de recreación, así como zonas oxigenantes,
contemplando la necesaria arborización ornamental; (Numeral 18)
Disponer lo conveniente sobre trazado, apertura, ensanche y arreglo de las calles de las
poblaciones y caseríos y conceder permiso para ocuparlas con canalización subterránea y
postes para alambres y cables eléctricos, rieles para ferrocarriles, torres y otros aparatos
para cables aéreos y en general con accesorios de empresas de interés municipal; (Numeral
19)
Sancionar las infracciones a los acuerdos que reglamenten el urbanismo y planeamiento de
las ciudades, con la suspensión de las obras, demolición de lo construido y sanciones
pecuniarias; (Numeral 20) y,
El Reglamento de la Ley de Municipalidades contiene también importantes
disposiciones sobre las facultades que en materia de planeación del desarrollo urbano
tiene el Consejo de Desarrollo.
Así, el Artículo 49 dispone que el Consejo de Desarrollo Municipal (C.D.M.) es un órgano
técnico consultivo que obligatoriamente deben conformar todas las Municipalidades del
país y que tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar a la Corporación Municipal en el proceso de elaboración, ejecución y
evaluación de los planes de desarrollo, urbanos y rurales,
b) Asesorar a la Corporación y al Alcalde en los planes de reordenamiento administrativo
y en la conformación de los instrumentos normativos locales de conformidad con la
Ley.
e) Asistir a la Corporación cuando se sucedan estados de emergencia o calamidad pública
y que fuese necesario movilizar recursos de la comunidad para atender dichas
emergencias.
20
El Consejo está integrado por representantes de las fuerzas vivas de la población,
nombrados por la Corporación Municipal de cada término municipal. (Artículo 50).
6. LEY CREADORA DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS
(SINAGER).
La Ley recientemente aprobada crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo
(SINAGER), teniendo como ente coordinador a la Comisión Permanente de
Contingencias (COPECO) (Artículo 5). El Sistema Nacional de Gestión de Riesgos
(SINAGER), con la coordinación de la Comisión Permanente de Contingencias
(COPECO), debe promover, potenciar y concertar, con todas las organizaciones e
instituciones del país, tanto del ámbito público como del privado, aquellas actividades
concretas que, metodológicamente y de manera estandarizada entre los sectores
nacionales, deben ser programadas, presupuestadas y ejecutadas anualmente para lograr
una efectiva Gestión de Riesgos.
Entre los principios del SINAGER está la no discriminación, enfoque de género y
acciones afirmativas: Las acciones del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos
(SINAGER) no están condicionadas por la edad, el credo, la raza o etnia, el género, la
opción sexual, la condición de salud, económica, ideología, política o la nacionalidad
de las personas. Sin embargo, por sus condiciones de vulnerabilidad, el Sistema
Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) debe priorizar la atención de los niños,
niñas y adolescentes, velando porque prevalezca el interés superior de éstos en todas las
actividades que se realizan en pro de la prevención y atención de desastres. De igual
manera priorizará la atención a las mujeres embarazadas, a las madres, los adultos
mayores y de las personas con necesidades especiales debido a cualquier tipo de
discapacidad; lo mismo hacia los grupos étnicos y personas que pertenecen a grupos de
mayores limitaciones de recursos y de grupos en riesgo inminente. El Sistema Nacional
de Gestión de Riesgos (SINAGER) trata a dichos grupos de manera privilegiada y
prioritaria, mediante acciones afirmativas en la gestión de riesgo (Artículo 4, Numeral
10)
De acuerdo con el Artículo 8, son responsabilidades y funciones del Consejo Directivo
del SINAGER, entre otras:
1) Orientar las políticas públicas, los planes estratégicos, los instrumentos legales
necesarios para lograr la transversalización de la Gestión de Riesgos dentro de los
planes de desarrollo y la cultura nacional, los que serán elaborados participativamente
bajo la coordinación de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO)
(Numeral 1).
2) Recibir, analizar y ejecutar las propuestas de los Comités de Consulta, relacionadas
con las políticas, estrategias, normativas y acciones concretas vinculadas con la Gestión
de Riesgos en el país, a través de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de
Gestión de Riesgos (SINAGER) (Numeral 2).
21
3) Apoyar las acciones de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) y
asegurarse que dicha Comisión vele por la aplicación de las leyes, políticas, estrategias
nacionales y planes operativos relacionados con la Gestión de Riesgos (Numeral 3).
4) Promover al interior del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) las
normativas requeridas para la instrumentación de las políticas y estrategias nacionales
relacionadas con la Gestión de Riesgos (Numeral 4).
5) Formalizar las disposiciones obligatorias elaboradas y presentadas por la Comisión
Permanente de Contingencias (COPECO) destinadas a reducir el riesgo en el quehacer
nacional, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley (Numeral 5).
6) Orientar las actividades destinadas a organizar, coordinar y dirigir las acciones que
sean necesarias ejecutar en casos de emergencia, desastres y calamidades que surjan en
el país (Numeral 10).
La Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) es la institución del Estado de
Honduras redestinada para la coordinación y el fortalecimiento del Sistema Nacional de
Gestión de Riesgos (SINAGER), siendo originalmente creada funcionalmente para
organizar, dirigir adoptar medidas preventivas y de coordinación de todas las
actividades de apoyo, de integración participativa, destinadas a proteger la vida, los
bienes y el entorno de los habitantes del territorio nacional (Artículo 10).
Las funciones de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) dentro del
Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), son entre otras las siguientes:
Aplicar las políticas públicas, elaborar, revisar y actualizar el Plan Nacional de Gestión
de Riesgos y ejecutar coordinadamente los objetivos estratégicos del Sistema; promover
junto con los miembros del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) los
cuerpos legales, recursos y capacidades técnicas necesarias para lograr la
transversalización de la Gestión de Riesgos entre todos los miembros del Sistema, así
como dentro de los procesos de desarrollo y la cultura nacional, de acuerdo con las
orientaciones del Consejo Directivo y recomendaciones de los Comités de Consulta del
Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER
Velar porque se cumplan las disposiciones obligatorias necesarias para la
instrumentación operativa de las políticas y estrategias nacionales relacionadas con la
Gestión de Riesgos;
Hacer los llamados correspondientes a las personas naturales o jurídicas y publicitar las
disposiciones relacionadas con el cumplimiento obligatorio de las acciones u omisiones
encaminadas a la reducción de riesgos en el país;
Presentar, para su aprobación por el Consejo Directivo del Sistema Nacional de Gestión
de Riesgos (SINAGER), el Plan Nacional de Gestión de Riesgo y de los planes y
programas especiales nacionales, regionales, departamentales, municipales y sectoriales,
destinados a consolidar las actividades relacionadas con la Gestión de Riesgos en el
desarrollo. Coordinar la ejecución de dichos planes y programas;
22
Presentar al Consejo Directivo las disposiciones de cumplimiento obligatorio que deben
ser formalizadas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley;
Coordinar las acciones necesarias para prevenir los desastres. Actuar en respuesta a las
emergencias y calamidades que surjan en el país y procurar coordinadamente la
recuperación más segura de las personas y de los territorios afectados;
Dictaminar coordinadamente sobre las zonas de riesgo y las acciones obligatorias para
disminuir su vulnerabilidad.
Esta última función es de gran importancia, puesto que la Ley de Ordenamiento
Territorial no aclara qué entidad del Gobierno es la que declara las áreas proclives a
desastres. Habría que determinar la capacidad actual de COPECO para llevar a cabo
esta importante función, con el nivel científico necesario.
La Ley, en su Artículo 24, aclara que el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos
(SINAGER) a través de la Dirección de Prevención de la Comisión Permanente de
Contingencias (COPECO), del Centro Nacional de Investigación y Capacitación en
Contingencias (CENICAC) o de otras instancias calificadas, establecerá los
requerimientos técnico-científicos necesarios para la definición, medición y
determinación de las condiciones que causen riesgos significativos dentro de cualquier
actividad desarrollada en el territorio nacional. La Dirección de Prevención con otras
instancias técnico científicas a su vez, definirá las medidas de prevención, adaptación y
mitigación necesarias que deben cumplirse obligatoriamente para que ese riesgo sea
“aceptable” y permita la instalación de cualquier forma de uso del territorio. La función
de dictaminar “coordinadamente” sobre las zonas de riesgo la realiza la Dirección de
Prevención de COPECO, apoyándose en otras instancias de carácter científico como el
CENICAC.
El Artículo 29 prevé las situaciones de emergencia, en cuyo caso el Consejo de
Ministros, presidido por el Presidente de la República, se convierte automáticamente en
el Gabinete de Manejo de Crisis, transformándose la Comisión Permanente de
Contingencias (COPECO) en la unidad técnica de apoyo y coordinación por decisión
del Consejo Directivo. En caso de Emergencia las disposiciones emitidas directamente
y de manera oficial por el Gabinete de Manejo de Crisis son de obligatorio
cumplimiento y deben ser acatadas por todas las personas que habitan el territorio
nacional. Dichas disposiciones deben estar relacionadas con acciones concretas, que
busquen asegurar la vida, el ambiente y la protección de los medios de vidas de los
hondureños y hondureñas, y de todos aquellos y aquellas que nos acompañen dentro del
territorio nacional y serán permanentes o temporales según el contenido y disposición
que les asigne el Ejecutivo.
De acuerdo con esta disposición el Consejo de Ministros o Gabinete de Crisis está en
capacidad de ordenar una operación de reasentamiento involuntario de carácter temporal
o permanente. Existe una referencia directa a la posibilidad de ordenar evacuaciones, en
el Artículo 43 que regula el contenido de la declaratoria de emergencia, desastre o
calamidad, la cual debe contener lo siguiente:
1) La delimitación de la zona o zonas afectadas o amenazadas;
2) La determinación de las fuentes y la cuantía de los recursos financieros a utilizarse;
23
3) Disposiciones de carácter obligatorio y otras medidas consideradas necesarias;
4) El tiempo que durarán las medidas especiales; y,
5) Una vez declarada la emergencia y la evacuación de personas en sitios que sean
considerados de alto riesgo, las autoridades civiles y militares estarán facultadas a
realizar evacuaciones obligatorias con el fin de salvaguardar las vidas humanas.
El Artículo 44 regula las emergencias municipales. Las Corporaciones Municipales, al
tenor del Artículo 25 del Decreto No. 134-90, de fecha 29 de octubre de 1990,
contentivo de la Ley de Municipalidades, pueden declarar el estado de emergencia o
calamidad pública en su jurisdicción, cuando así fuere necesario y ordenar las medidas
convenientes. En tales casos, informará de manera inmediata al Consejo Directivo del
Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) a través del Comisionado
Nacional de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), las razones que
motivaron tal declaratoria, así como la correspondiente evaluación preliminar de daños
y análisis de necesidades, con el objeto de definir el apoyo necesario de parte de las
instancias del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos
Existen también disposiciones en la Ley del SINAGER que protegen de manera
especial a ciertos grupos, considerados más vulnerables. Así el Artículo 32 estipula que
las acciones concretas del SINAGER, en cualquiera de los aspectos de la Gestión de
Riesgos, deben beneficiar en el corto, mediano y largo plazo a la mayoría de las
personas que habitan el territorio nacional y deben tener especial impacto en aquellos
grupos sociales más vulnerables y que tienen menor capacidad de recuperación en caso
de desastre, especialmente las niñas y los niños. El SINAGER debe enfocar sus recursos
en apoyar fundamentalmente a los niños, niñas, los adultos mayores, las personas con
necesidades especiales, debido a cualquier tipo de discapacidad, a los que estén
permanente o temporalmente enfermos, a los grupos étnicos, a las mujeres embarazadas,
a las familias que son dirigidas por una sola persona, sobre todo si ésta es una mujer, a
proteger a las niñas, niños y mujeres que puedan estar expuestas a la violencia de
cualquier tipo y, en general, a los grupos humanos más empobrecidos, como uno de los
grupos más vulnerables que no tienen capacidad para recuperarse de los daños
ocasionados por los eventos naturales.
Las disposiciones de la Ley constituyen el marco normativo preferente en materia de
Gestión de Riesgos y desastres (Artículo 48) y es de orden público y de interés social
(Artículo 49).
Las actividades desarrolladas para atender a la población en riesgo durante las alarmas y
emergencias son para el Estado de la más alta prioridad. Todos los miembros del
Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) y en general todas las
instituciones y organizaciones del país deben tener dispuestos los recursos a su alcance
para apoyar las tareas de atención a los evacuados o afectados (Artículo 50). Esta
disposición permite, en principio, contar con la colaboración prioritaria de todas las
instituciones del Estado en una operación de reasentamiento.
La Ley reorganiza el Centro Nacional de Investigación y Capacitación en Atención a
Contingencias (CENICAC) y el Centro Nacional de Información y Documentación
(CENID), los que pasan a ser instancias de la Comisión Permanente de Contingencias
(COPECO). Los propósitos de ambos centros serán: el Centro Nacional de
Investigación y Capacitación en Atención a Contingencias (CENICAC) desarrollará
24
programas, proyectos y acciones de capacitación e investigación en la amplia temática
de Gestión de Riesgos; el Centro Nacional de Información y Documentación (CENIDGDR) documentará, informará y promoverá el acceso, distribución y creación de
información relacionada con la Gestión de Riesgos (Artículo 54).
7. DECRETO NÚMERO 173, DEL 20 DE MAYO DE 1959: LEY DE VÍAS DE
COMUNICACIÓN TERRESTRE.
Aún cuando solamente es aplicable para la construcción, ampliación y mejoramiento del
sistema vial, es importante tener en cuenta esta Ley, pues cualquier proyecto de
reasentamiento involuntario tendrá que responder a las necesidades de infraestructura
vial.
En este sentido, el Artículo 8 de la Ley declara que “El sistema vial del país, es un bien
inalienable, de propiedad nacional y de uso público” y el Artículo 9 declara de
necesidad y utilidad pública, “toda obra que tenga por objeto la construcción,
ampliación y mejoramiento del sistema vial”. El derecho de vía se establece con un
mínimo de 15 metros, contados a cada lado de la vía central de la carretera(Artículo 14).
El estudio, apertura, construcción, ampliación, mejoramiento, mantenimiento y
administración del sistema vial del país y de todo lo relacionado con la aplicación de la
Ley, está a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, por medio de la
Dirección General de Caminos (Artículo 10).
La parte de los terrenos de propiedad privada que se requiera para las obras de
construcción, ampliación, y mejoramiento del sistema vial del país, pasarán a dominio
de la nación, mediante cesión, donación, compra venta, compensación o expropiación
de los mismos por causa de necesidad y utilidad pública. Cuando el terreno sea ejidal o
nacional, el poseedor no tendrá derecho más que al valor de las mejoras hechas sobre la
parte que resultó afectada. En todo caso, el precio o indemnización que deba pagarse a
personas naturales o jurídicas, se rebajará proporcionalmente el beneficio de la plusvalía
que resultare a los inmuebles afectados, por cualquier obra vial del país (Artículo 15).
Además de los Derechos de Vía, debe reservarse una faja de cinco metros por lo menos
a cada lado del camino, en la que no se autorizan construcciones de ninguna clase. Las
construcciones que se erijan en violación a este artículo, serán demolidas sin
responsabilidad del Estado y el infractor se hará acreedor a los gastos que ocasionare la
demolición y de las responsabilidades legales (Artículo 16).
8. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU.
La Declaración fue adoptada por la Asamblea General en su Resolución 217 A (III), el
10 de Diciembre de 1948. Algunos de los derechos consagrados en esta Declaración,
relevantes al tema de los reasentamientos, son los siguientes:
Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona.
Artículo 7: Todos son iguales ante la Ley y tienen, sin distinción, derecho a igual
protección de la Ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda
25
discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal
discriminación.
Artículo 13: 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia
en el territorio de un Estado.
Artículo 16. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene
derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad
Artículo 25. 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure,
así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido,
la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo
derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u
otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes
de su voluntad.2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia
especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen
derecho a igual protección social.
Artículo 29. 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en
ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.2. En el ejercicio de sus
derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las
limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el
respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias
de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.3.
Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los
propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30.Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere
derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar
actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración.
9. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.
Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de las
Naciones Unidas en su Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966.
Los principales artículos relacionados con el tema de reasentamientos humanos
forzosos son los siguientes:
Artículo 2. 1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a
respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén
sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción
alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
26
Artículo 3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a
hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos
enunciados en el presente Pacto.
Artículo 4. 1. En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y
cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes en el presente
Pacto podrán adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las
exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este
Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás
obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación
alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen
social.
2. La disposición precedente no autoriza suspensión alguna de los artículos 6, 7, 8
(párrafos 1 y 2), 11, 15, 16 y 18.
3. Todo Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensión
deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en el presente Pacto, por
conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya
aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión. Se hará
una nueva comunicación por el mismo conducto en la fecha en que se haya dado por
terminada tal suspensión.
Esos derechos que no pueden suspenderse son el derecho a la vida; el derecho a no ser
sometido a torturas, tratos crueles o degradantes; derecho a no ser sometido a esclavitud
ni servidumbre; a no ser encarcelado por no cumplir obligaciones contractuales;
principio de legalidad penal; derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica; y
libertad de pensamiento, conciencia y religión.
Artículo 12. 1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá
derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia. 3. Los
derechos antes mencionados no podrán ser objeto de restricciones salvo cuando éstas se
hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden
público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean
compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto.
Artículo 23. 1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene
derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 24. 1. Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza,
color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o
nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por
parte de su familia como de la sociedad y del Estado.
Artículo 26. Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin
discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda
discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra
cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones
políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social.
27
Artículo 27. En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no
se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les
corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida
cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.
10. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS Y SOCIALES.
Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de las
Naciones Unidas en su Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966.
Los Artículos de esta Convención relevantes para los reasentamientos involuntarios son
los siguientes:
Artículo 2. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el
ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos
de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional
o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 3. Los
países en desarrollo, teniendo debidamente en cuenta los derechos humanos y su
economía nacional, podrán determinar en qué medida garantizarán los derechos
económicos reconocidos en el presente Pacto a personas que no sean nacionales suyos.
Artículo 4. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, en ejercicio de los
derechos garantizados conforme al presente Pacto por el Estado, éste podrá someter
tales derechos únicamente a limitaciones determinadas por ley, sólo en la medida
compatible con la naturaleza de esos derechos y con el exclusivo objeto de promover el
bienestar general en una sociedad democrática.
Artículo 5. 1. Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el
sentido de reconocer derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender
actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos
o libertades reconocidos en el Pacto, o a su limitación en medida mayor que la prevista
en él. 2. No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos
humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un país en virtud de leyes,
convenciones, reglamentos o costumbres, a pretexto de que el presente Pacto no los
reconoce o los reconoce en menor grado.
Artículo 10. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que: 1. Se debe
conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más
amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras
sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe
contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges. 2. Se debe conceder
especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y
después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe
conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social.
3. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los
niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra
condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica
y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su
vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley.
28
Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede
prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil.
Artículo 11. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda
persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y
vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los
Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho,
reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional
fundada en el libre consentimiento.
Artículo 12. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda
persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
Artículo 13. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda
persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno
desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el
respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Es importante tomar en consideración que, a diferencia de los derechos humanos
fundamentales, cuyo respeto no está sujeto a las posibilidades derivadas de las
circunstancias, los derechos económicos y sociales no son de carácter absoluto y los
Estados están obligados a cumplirlos en la medida en que sus condiciones económicas
lo permitan.
11. DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS
DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.
Esta Declaración fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13
de septiembre de 2007. Como sabemos, las resoluciones de la Asamblea tienen un
carácter recomendatorio. Sus principales disposiciones, relevantes al tema de los
reasentamientos forzosos por causa de desastres, son las siguientes:
Artículo 1.Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute
pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la
Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la
normativa internacional de los derechos humanos.
Artículo 5.Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias
instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la
vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica,
social y cultural del Estado
Artículo 8. 1. Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a no sufrir la
asimilación forzada o la destrucción de su cultura.2. Los Estados establecerán
mecanismos eficaces para la prevención y el resarcimiento de:
a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privar a los pueblos y las personas
indígenas de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su
identidad étnica;
29
b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia enajenarles sus tierras, territorios o
recursos;
c) Toda forma de traslado forzado de población que tenga por objeto o consecuencia la
violación o el menoscabo de cualquiera de sus derechos;
d) Toda forma de asimilación o integración forzada;
Artículo 10. Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o
territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e
informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una
indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso.
Artículo 18. Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de
decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes
elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener
y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.
Artículo 19. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos
indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y
aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su
consentimiento libre, previo e informado.
12. CONVENIO 169 DE LA OIT SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES
EN PAÍSES INDEPENDIENTES DE 1989.
Este Convenio contiene importantes disposiciones sobre los derechos de los pueblos
indígenas y tribales, que deben tenerse en cuenta a la hora de llevar a cabo cualquier
programa de reasentamiento. A diferencia de las Resoluciones de la Asamblea General
de las Naciones Unidas, su carácter es obligatorio para los Estados que lo hubiesen
firmado y ratificado. Tiene el mismo estatus legal de los Pactos de Derechos Civiles y
Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Las principales
disposiciones del Convenio son:
Artículo 3.1. Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los
derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las
disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres
de esos pueblos.
2. No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos
humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los
derechos contenidos en el presente Convenio.
Artículo 4. 1. Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para
salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el
medio ambiente de los pueblos interesados.
Artículo 7. 1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias
prioridades en lo que atañe el proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a
30
sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o
utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio
desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en
la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo
nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
Artículo 13. 1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos
deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de
los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos,
según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los
aspectos colectivos de esa relación.
2. La utilización del término «tierras» en los artículos 15 y 16 deberá incluir el
concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los
pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera.
Artículo 14. 1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y
de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos
apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos
interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las
que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de
subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los
pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes.
2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las
tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección
efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.
3. Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico
nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos
interesados.
Artículo 16. 1. A reserva de lo dispuesto en los párrafos siguientes de este artículo, los
pueblos interesados no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan.
2. Cuando excepcionalmente el traslado y la reubicación de esos pueblos se consideren
necesarios, sólo deberán efectuarse con su consentimiento, dado libremente y con pleno
conocimiento de causa. Cuando no pueda obtenerse su consentimiento, el traslado y la
reubicación sólo deberán tener lugar al término de procedimientos adecuados
establecidos por la legislación nacional, incluidas encuestas públicas, cuando haya
lugar, en que los pueblos interesados tengan la posibilidad de estar efectivamente
representados.
3. Siempre que sea posible, estos pueblos deberán tener el derecho de regresar a sus
tierras tradicionales en cuanto dejen de existir la causa que motivaron su traslado y
reubicación.
4. Cuando el retorno no sea posible, tal como se determine por acuerdo o, en ausencia
de tales acuerdos, por medio de procedimientos adecuados, dichos pueblos deberán
recibir, en todos los casos posibles, tierras cuya calidad y cuyo estatuto jurídico sean por
31
lo menos iguales a los de las tierras que ocupaban anteriormente, y que les permitan
subvenir a sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro. Cuando los pueblos
interesados prefieran recibir una indemnización en dinero o en especie, deberá
concedérseles dicha indemnización con las garantías apropiadas.
5. Deberá indemnizarse plenamente a las personas trasladadas y reubicadas por
cualquier pérdida o daño que hayan como consecuencia de su desplazamiento.
Artículo 18.La ley deberá prever sanciones apropiadas contra toda intrusión no
autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las
mismas por personas ajenas a ellos, y los gobiernos deberán tomar medidas para
impedir tales infracciones.
Artículo 33. 1. La autoridad gubernamental responsable de las cuestiones que abarca el
presente Convenio deberá asegurarse de que existen instituciones u otros mecanismos
apropiados para administrar los programas que afecten a los pueblos interesados, y de
que tales instituciones o mecanismos disponen de los medios necesarios para el cabal
desempeño de sus funciones.
2. Tales programas deberán incluir:
a) la planificación, coordinación, ejecución y evaluación, en cooperación con los
pueblos interesados, de las medidas previstas en el presente Convenio;
b) la proposición de medidas legislativas y de otra índole a las autoridades competentes
y el control de la aplicación de las medidas adoptadas en cooperación con los pueblos
interesados.
13. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTO
DE SAN JOSÉ).
Las disposiciones del Pacto son también de carácter obligatorio para la república de
Honduras, en tanto signataria del mismo, y de su incumplimiento pueden derivarse
responsabilidades internacionales. De conformidad con el principio general de Derecho
Internacional Público y con lo dispuesto en el Artículo 2 de la Convención, “los Estados
partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a
las disposiciones de esta convención, las medidas legislativas o de otro carácter que
fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”.
Las principales disposiciones atingentes a los reasentamientos son las siguientes:
Articulo 17.- Protección a la Familia.
1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida
por la sociedad y el Estado.
Artículo 19.- Derechos del niño.
32
Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor
requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.
Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada.
1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal
uso y goce al interés social.
2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de
indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y
según las formas establecidas por la ley.
Artículo 22.Derecho de Circulación y de Residencia.
1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a
circular por el mismo y a residir en él con sujeción a las disposiciones legales.
3.El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud de una
ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones
penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral
o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás.
4.El ejercicio de los derechos reconocidos en el inciso 1 puede, asimismo ser restringido
por la ley, en zonas determinadas, por razones de interés público.
Artículo 27.-Suspensión de Garantías.
1.En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la
independencia o seguridad del Estado Parte, éste podrá adoptar disposiciones que, en la
medida y por el tiempo estrictamente limitado a las exigencias de la situación,
suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta Convención, siempre que tales
disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el
derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza,
color, sexo, idioma, religión u origen social.
2.La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados en
los siguientes artículos: 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica); 4
(Derecho a la Vida); 5 (Derecho a la Integridad Personal); 6 (Prohibición de la
Esclavitud y Servidumbre); 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad), 12 (Libertad
de Conciencia y de Religión); 17 (Protección a la Familia); 18 (Derecho al Nombre); 19
(Derechos del Niño); 20 (Derecho a la Nacionalidad), y 23 (Derechos Políticos), ni de
las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
14. POLÍTICA OPERATIVA 4.12 DEL BANCO MUNDIAL.
Esta Política no es obligatoria para los Estados miembros del Banco Mundial, sino un
requisito exigido por el Banco para otorgar financiamiento a ciertos proyectos de
desarrollo que requieran algún tipo de reasentamiento. Sin embargo, se trata de
instrumentos operativos diseñados para cumplir con los más altos estándares en materia
33
de derechos humanos y basados en una amplia experiencia. De ahí que sea de mucha
importancia poner atención a sus elementos fundamentales.
Los objetivos generales de la política del Banco Mundial sobre reasentamiento
involuntario son:
a) En la medida de lo posible, los reasentamientos involuntarios deben evitarse o
reducirse al mínimo, para lo cual deben estudiarse todas las opciones viables de diseño
del proyecto.
b) Cuando el reasentamiento resulte inevitable, las actividades de reasentamiento se
deben concebir y ejecutar como programas de desarrollo sostenible que proporcionen
recursos de inversión suficientes para que las personas desplazadas por el proyecto
puedan recibir los beneficios del mismo. Es preciso consultar ampliamente a las
personas desplazadas y darlesla oportunidad de participar en la planificación y
ejecución de los programas de reasentamiento.
c) Se debe ayudar a las personas desplazadas en sus esfuerzos por mejorar sus medios
de subsistencia y sus niveles de vida, o al menos restablecerlos, en términos reales, a los
niveles que tenían con anterioridad al desplazamiento o con anterioridad al comienzo de
la ejecución del proyecto, si éstos eran más altos.
Para atender los impactos producidos por la privación involuntaria de la tierra, el
prestatario debe preparar un plan de reasentamiento o un marco de política de
reasentamiento que contemple lo siguiente:
El plan de reasentamiento o el marco de política de reasentamiento debe incluir medidas
destinadas a garantizar que las personas desplazadas sean:
i) informadas acerca de sus opciones y derechos relacionados con el
reasentamiento;
ii) consultadas y que tengan la posibilidad de elegir entre las distintas opciones
de reasentamiento viables técnica y económicamente,
iii) indemnizadas rápida y efectivamente por las pérdidas de bienes atribuibles al
proyecto directamente, a costo total de reposición.
b) Si los impactos incluyen el traslado físico, en el plan de reasentamiento o en el marco
de política de reasentamiento se deberán contemplar medidas que garanticen que las
personas desplazadas:
i) reciban asistencia (como subsidios de traslado) durante el traslado, y
ii) reciban viviendas o sitios para vivienda, o, según el caso, terrenos agrícolas
cuyo potencial productivo, ubicación ventajosa y otros factores sean, como
mínimo, equivalentes en conjunto a los del sitio previo.
34
c) En los casos en que sea necesario para lograr los objetivos de la política, en el plan de
reasentamiento o en el marco de política de reasentamiento se deberán estipular además
medidas que garanticen que a las personas desplazadas:
i) se les ofrezca apoyo después del desplazamiento, durante un período de
transición, basado en una estimación razonable del tiempo que sea necesario
para restablecer sus medios de subsistencia y sus niveles de vida, y
ii) se les proporcione asistencia para el desarrollo, además de las medidas de
compensación descritas en el apartado iii) del inciso a) del párrafo 6, tales como
preparación de las tierras, facilidades de crédito, capacitación y oportunidades de
empleo.
Respecto al costo total de reposición de la tierra y las estructuras, la metodología de
determinación del Banco es la siguiente:
Tratándose de tierras agrícolas, es el valor de mercado que tenían con anterioridad al
proyecto o con anterioridad al desplazamiento, cualquiera que sea el más alto, las tierras
de igual potencial productivo o de igual uso ubicadas en las proximidades de las tierras
afectadas, más el costo de preparación de las tierras para que alcancen un nivel similar
al de las tierras afectadas, más el costo de los impuestos de registro y transferencia de
propiedad. Tratándose de tierras situadas en zonas urbanas, es el valor de mercado con
anterioridad al desplazamiento, de tierras de igual tamaño y uso, con instalaciones y
servicios públicos de infraestructura similares o mejores, ubicadas en las proximidades
de las tierras afectadas, más el costo de cualquier impuesto de registro o transferencia de
propiedad. Tratándose de casas y otras estructuras, es el costo de mercado de los
materiales necesarios para construir una estructura de reposición con una superficie y de
una calidad similares o mejores a las de la estructura afectada, o para reparar una
estructura parcialmente afectada, más el costo de transporte de los materiales de
construcción al sitio de construcción, más el costo de la mano de obra y los honorarios
de los contratistas, más el costo de los impuestos de registro y transferencia de
propiedad. Al determinar el costo de reposición, no se tienen en cuenta la depreciación
del bien y el valor de los materiales rescatados, así como tampoco el valor de los
beneficios que se obtendrán del proyecto deducido de la valoración de un bien afectado.
Si la legislación interna no contempla la norma de compensación del costo total de
reposición, la compensación prevista en la legislación interna se complementa con
medidas adicionales, a fin de cumplir la norma sobre el costo de reposición.
15. POLÍTICA OPERATIVA 710, DEL BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID).
Lo mismo que dijimos respecto de la Política Operativa del Banco Mundial podemos
afirmar respecto de la Política Operativa del BID, aunque esta última es obligatoria
solamente en cuanto a los principios en que se fundamenta y deja, por tanto, un mayor
margen de flexibilidad para su aplicación por parte de los Estados.
La política del BID respecto al tema de reasentamiento involuntario, OP-710, fue
aprobada por el Directorio Ejecutivo en julio de 1998. Salvo los principios
universalmente aceptados que se enuncian en el Capítulo I (Política y Objetivos), los
35
lineamientos tienen, como hemos dicho, carácter indicativo y deben ser ajustados a las
circunstancias y necesidades concretas de cada proyecto.
La Política está dirigida a los organismos de ejecución de los países prestatarios y al
personal del Banco que participa en la identificación, la preparación y el análisis de
proyectos que causen reasentamiento.
El objetivo general del reasentamiento debe consistir en mejorar la calidad de vida, la
seguridad física, la capacidad productiva y los ingresos de todas las poblaciones
afectadas o, como mínimo, dejarlos, dentro de un período razonable, en el mismo nivel
que tenían antes.
Los principios por los que debe orientarse un programa de reasentamiento son los
siguientes:
1. Evitar o minimizar los desplazamientos de población. Antes de adoptar las
decisiones fundamentales hay que estudiar otras opciones y considerar lugares
alternativos para los cuales no se necesite un reasentamiento o se necesite uno de menor
magnitud. En todos los casos, debería considerarse seriamente la alternativa de no
ejecutar el proyecto y, al adoptar las decisiones, conceder la debida importancia a las
medidas necesarias para atenuar o compensar los efectos negativos del traslado. Cuando
el reasentamiento sea inevitable, hay que tratar de reducir el número de personas
afectadas por el proyecto.
2.Asegurar la participación de la comunidad. La participación de la comunidad es
esencial paraque el plan de reasentamiento culmine con éxito.La participación facilita el
suministro de informacióny sirve para que el plan de reasentamientotenga en cuenta las
necesidades y las aspiracionesde la población afectada.Los organismos de ejecución
deben mantener a las comunidades afectadas y otras partes interesadas plenamente
informadas de los planes y la política del proyecto, las posibilidades compensatorias y
los derechos que tienen, así como cerciorarse de que los puntos de vista de las mujeres y
los grupos estén suficientemente representados
3. Considerar el reasentamiento como una oportunidad de desarrollo sostenible. El
reasentamiento debe incluir, como mínimo, unacompensación completa por la pérdida
de bienese ingresos. Para lograr un verdadero desarrollosostenible, las medidas de
reasentamiento debenincluir el desarrollo económico, la infraestructuray los servicios y
no limitarse únicamente a lasmedidas de mitigación. La indemnización endinero no
suele constituir una solución viable de losproblemas causados por el reasentamiento y,
cadavez que sea posible, se debería que ofrecer a lapoblación afectada una participación
directa en losbeneficios del proyecto principal.
4. Definir los criterios para la compensación. Se necesitan definiciones legales para
determinar el derecho a la reposición de tierras, la indemnización en dinero, o la
rehabilitación económica y otros beneficios.
4.Compensar según el costo de reposición. La indemnización únicamente en dinero no
constituye por lo general la mejor solución. Si fuese preciso recurrir a ella, habría que
ofrecer también apoyo para cerciorarse de que es utilizada para la reposición de los
bienes. En este proceso deberían participar tanto mujeres como hombres. Es preferible
36
ofrecer diversas opciones, que tengan en cuenta las características económicas, sociales
y culturales propias de la población. Esas opciones pueden incluir el canje de tierras,
programas de desarrollo económico, vivienda, indemnización en dinero o una
combinación de ellas. Es posible que los hogares desplazados necesiten también ayuda
para transportar sus posesiones, su equipo y su ganado, así como alojamiento temporal y
apoyo en el lugar en que se instalen.
5. Conceptuar la pérdida de derechos consuetudinarios.La inexistencia de títulos de
propiedad de la tierra o de otros recursos no debe constituir un obstáculo para la
compensación, aunque en muchos países las normas jurídicas vigentes para la
expropiación y la indemnización únicamente son aplicables a quienes tienen plenos
derechos de propiedad respecto de la tierra y la vivienda. Diversos grupos, pueblos
indígenas y los pequeños propietarios, tienen derechos consuetudinarios respecto de la
tierra, los bosques, los lugares de pesca y otros recursos naturales. Hay que ofrecer a los
grupos afectados cuyo acceso a esos recursos desaparezca o se reduzca, tierras
adecuadas u otras posibilidades para resarcirlos de su pérdida. Igualmente, en las zonas
urbanas cuyos habitantes carezcan de títulos de propiedad de sus parcelas, se debería
reconocer los derechos de las unidades familiares establecidas y ofrecerles otras
viviendas aceptables, junto con servicios básicos, además de darles la oportunidad de
obtener, con el tiempo, la escritura de propiedad correspondiente. Este proceso debe ser
equitativo y, en la medida de lo posible, no hay que crear privilegios indebidos para los
hogares que estén en las inmediaciones de las obras del proyecto.
6. Crear oportunidades económicas para la población desplazada. Los programas de
desarrollo económico sostenible deberían ser apropiados a los distintos grupos y
comunidades afectadas y tener en cuenta sus aptitudes, sus aspiraciones y la
disponibilidad de mano de obra. En las zonas rurales, el reasentamiento debe tener en
cuenta el ciclo agrícola y proporcionar recursos suficientes para que las familias
campesinas puedan preparar la tierra y mantener su ganado hasta que se alcance un
nivel sostenible de producción. El plan de reasentamiento debe tener en cuenta también
las necesidades de las familias no agrícolas, con inclusión de los obreros y artesanos.
7. Proporcionar un nivel aceptable de vivienda y servicios. El plan de reasentamiento
debe servir de oportunidad para mejorar la calidad de la vivienda y la prestación de
servicios. Las opciones en cuanto a la vivienda pueden incluir la construcción de
unidades completas, el suministro de unidades básicas o lotes con servicios básicos.
Como alternativa, se puede prestar asistencia a las familias para que repongan su
vivienda utilizando la indemnización que perciben como pago total o parcial si la
vivienda es de calidad considerablemente superior. Hay que discutir las alternativas
con las familias desplazadas y cerciorarse de que sean aceptables desde los puntos de
vista social, cultural y financiero. Habría que tener en cuenta el tamaño y la
composición de la familia, el clima y las cuestiones de privacidad.
8. Tener en cuenta las cuestiones de seguridad. Un reasentamiento mal planificado
causa pobreza e inseguridad y sirve de terreno fértil para la delincuencia organizada, el
narcotráfico y el terrorismo.
9.Los planes de reasentamiento deben tener en cuenta a la población de acogida. Las
“comunidades de acogida” que reciben a los desplazados deberían participar también en
37
la planificación y ejecución del programa de reasentamiento y habría que ofrecerles
asistencia para superar los posibles efectos negativos.
10.Obtener información precisa. Es indispensable contar con información
precisaacerca del número de personas afectadas. Estosestudios deben realizarse cuanto
antes y debenrecabar información acerca de la composiciónsocial, económica y étnica
de la población. Elproyecto debería recurrir a las ciencias socialespara identificar los
temas fundamentales y determinarsi existen en la población afectada
gruposparticularmente vulnerables. En las zonas ruraleséstos pueden consistir en
pueblos indígenas,trabajadores sin tierra y hogares encabezadas poruna mujer. En las
zonas urbanas es menesterprestar especial atención a las necesidades de lasmujeres, los
jóvenes y las personas de edad.
11. Incluir el costo del reasentamiento en el costo general del proyecto. La
planificación y ejecución del reasentamientoconstituyen parte integrante del proyecto
que locausa.
12. Tener en cuenta el marco institucional apropiado. La selección de un marco
institucional debehacerse en la primera parte del ciclo del proyecto.Hasta ahora no se ha
demostrado que haya unarreglo institucional preferible para la ejecución deactividades
de reasentamiento. El hecho deasignar la responsabilidad operacional del
reasentamientoal organismo que se encarga de las obrasciviles y de ingeniería no
asegura automáticamenteuna coordinación adecuada entre la construccióny el
reasentamiento. Muchas veces, es preferibleestablecer una unidad separada en el marco
general del proyecto que cuente con la suficiente autoridad, un presupuesto adecuado y
el personal necesario para ejecutar el plan de reasentamiento. Hay que enunciar
claramente los vínculos entre la unidad de reasentamiento y el proyecto en general,
al igual que los vínculos con las unidades administrativas locales involucradas. Los
organismos del gobierno local deberían participar en el reasentamiento,
13. Establecer procedimientos independientes de supervisión y arbitraje. Los
procedimientos de compensación deben sersupervisados independientemente para
asegurarque se haga una valoración justa de los bienes y seindemnice únicamente a
aquellos cuya propiedades afectada.
DERECHO COMPARADO Y BUENAS PRÁCTICAS.
Un estudio de derecho comparado sobre esta materia requeriría una investigación más a
fondo de las legislaciones latinoamericanas y las experiencias que hasta el presente han
existido en procesos de reasentamiento. No ha sido posible realizar, por razones de
tiempo, esta investigación exhaustiva, pero una mirada rápida indica que no existen
precedentes en América Latina de legislación especializada sobre el caso y que la
mayoría de los países solamente cuentan con un conjunto de disposiciones en materia de
propiedad y sus limitaciones, así como procesos de expropiación por razones de utilidad
pública e interés social, contenidas en sus Constituciones y leyes especializadas. Así
mismo muchos países cuentan con leyes sobre ordenamiento territorial urbano y rural y
sistemas nacionales de gestión de riesgos, aunque el grado de aplicación de éstas es muy
bajo o se desconoce. Como en el caso de Honduras, en la mayoría de países la
legislación se encuentra dispersa, aunque existe suficiente normativa e institucionalidad
38
para ordenar los procesos de reasentamiento, a través de una Política o de una Ley de
aplicación general. Se ha encontrado evidencias de iniciativas para dotar a algunos
países de una Política Nacional sobre Reasentamientos Involuntarios, pero se desconoce
si dichas iniciativas han llegado a formalizarse.
En Centroamérica, la situación es similar a la de Honduras, en el sentido de que todos
los países cuentan con un plexo de normas aplicables a los procesos de reasentamiento
involuntario, como parte de la gestión del riesgo o como parte de las acciones de
desarrollo. En general, la sub región ha avanzado en la modernización de los marcos
jurídicos, introduciendo y adoptando la gestión sistémica del riesgo. El ordenamiento
territorial es una realidad jurídica en algunos de ellos y en otros se encuentra en
avanzado estado de legalización. Pero ningún país cuenta con una Política Nacional o
con una legislación especial al respecto.
La situación es similar en América del Sur. Existe suficiente normativa, aunque
dispersa, aplicable a los procesos de reasentamiento involuntario, aunque ésta no ha
sido ordenada de manera sistémica en una metodología que responda a principios de
derechos humanos y criterios generales de orden práctico.
Brasil. En el caso de Brasil, pueden encontrarse disposiciones sobre el derecho a la
vivienda como derecho social en la Constitución Federal (Art. 6o, Enmienda
Constitucional nº 26, de 14/02/2000).
La función social de la propiedad urbana corresponde al municipio, a través del Plan
Director. De acuerdo con el Art. 182, Parágrafo Primero de la Constitución Federal, los
planes directores, aprobados por las Cámaras Municipales y elaborados con la
participación de la sociedad civil, son el instrumento básico de la política de desarrollo
y expansión urbana. Compete a los planes directores determinar las exigencias
fundamentales de ordenación de la ciudad, las cuales orientan las funciones sociales que
deben ser atendidas por las propiedades públicas y privadas. El plan director debe
delimitar las Zonas Especiales de Interés Social (ZEIS) para fines de regularización o
producción de habitación de interés social en asentamientos informales de baja renta,
urbanos y rurales, públicos o privados.
El Estatuto de la Ciudad(ley federal n. 10.257/2001) reglamenta elcapítulo de política
urbana de la Constitución Federal (Arts. 182 y 183) y provee a los municipios de un
marco regulador para la política urbana. El Estatuto de la Ciudad establece principios y
directrices que deben orientar los procesos de uso, desarrollo y ocupación del territorio
municipal y la acción de los agentes públicos y privados, desde la óptica de la justicia,
democracia y sustentabilidad. El Estatuto de la Ciudad es el nuevo marco jurídicopolítico relativo a la propiedad urbana que debe orientar la formulación de normas de
Derecho Urbanístico; para el establecimiento de un orden urbano socialmente justo e
incluyente y la gestión democrática de las ciudades. Con relación a la protección contra
los desalojos forzados, el Estatuto de la Ciudad prevé la utilización de la usucapión
urbana y de las Zonas Especiales de Interés Social.
El Estatuto de la Tierra (ley federal n. 4.504 de 1964), regula los derechos y las
obligaciones concernientes a los bienes inmuebles rurales, para los fines de ejecución de
la Reforma Agraria y promoción de la Política Agrícola (Art. 1°). De acuerdo con el
Art. 17, el acceso a la propiedad rural será promovido mediante donación, compra y
39
venta, recaudación de los bienes vacantes, herencia o desapropiación por interés social.
El Estatuto de la Tierra creó el Instituto Nacional de Colonización y Reforma Agraria
(INCRA).
El nuevo proceso de regularización de la tenenciade la tierra previsto en el Decreto
4887/2003 adoptadispositivos de la Convención 169 de laOrganización Internacional
del Trabajo sobrePueblos Indígenas y Tribales. La Instrucción Normativa nº. 20/2004
del INCRA detalla las competencias y las etapas del procedimiento de regularización de
los territorios y prevé la posibilidad de desapropiación de áreas particulares, con títulos
de propiedad válidos, que incidan en los territorios.1
Colombia. En el caso de Colombia, el contexto en el cual se enmarca el tema del
reasentamiento de poblaciones urbanas vulnerables a amenazas naturales, se inscribe
principalmente dentro de los proyectos de vivienda en general y más particularmente de
los programas de Vivienda de Interés Social, así como en la temática de la gestión del
riesgo aplicada al ordenamiento territorial.
Colombia no cuenta con una política nacional de reasentamiento y de vivienda en
general. El marco normativo está integrado principalmente por los principios de la
Constitución Colombiana de 1991 y ciertas leyes que rigen la planeación y gestión del
territorio de manera general. “El Estado colombiano no cuenta con una política
reglamentaria específica para formular y ejecutar planes de reasentamiento, de
cualquier índole que sea, sin embargo, existen normas constitucionales y legales
generales, cuya filosofía puede aplicarse a los procesos de reasentamiento”.2
La Nueva Constitución Colombiana (en vigencia desde el 4/07/91) cambió el carácter al
Estado colombiano, definiéndolo como un Estado Social de Derecho, que implica la
primacía del bienestar general.
La Ley 9 de 1989 de Reforma Urbana, estableció la obligatoriedad para los alcaldes de
levantar y mantener actualizado el inventario de las zonas que presentaban alto riesgo
para la localización de asentamientos humanos por ser inundables o sujetas a derrumbes
o deslizamientos. Así mismo, señalaba que se debían adelantar programas de
reubicación de los habitantes o proceder a desarrollar las operaciones necesarias para
eliminar el riesgo en los asentamientos localizados en dichas zonas.
La Ley 388 de 1997 sobre Ordenamiento Territorial –que modifica y actualiza la Ley 9
de 1989–en su Artículo 3 aclara que se tiene que: “Propender por el mejoramiento de la
calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los
beneficios del desarrollo”, al igual que mejorar la seguridad de los asentamientos
humanos ante los riesgos naturales. En su Artículo 8, ordena “Localizar las áreas
críticas de recuperación y control para la prevención de desastres”. En su Artículo 10,
expresa que unas de las determinantes en la elaboración y adopción de los Planes de
Ordenamiento Territorial (POT) son “la conservación y protección del medio ambiente,
los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos naturales”.
1
Desalojos en América Latina. Centro de Derecho a la Vivienda y contra los Desalojos (COHRE). Preparado por Leticia Osorio y
Sebastián Tedeschi (Programa de COHRE para las Américas).
2
Reasentamiento y hábitat en zonas urbanas, una reflexión en Manizales. Anne-Catherine Chardon. Doctora en Geografía Profesora
Asociada Universidad Nacional de Colombia, Manizales.
40
El Artículo 13, relativo al componente urbano del POT, enuncia que: “La estrategia de
mediano plazo para el desarrollo de programas de vivienda de interés social,
incluyendo los de mejoramiento integral, la cual incluirá directrices y parámetros para
la localización en suelos urbanos y de expansión urbana, de terrenos necesarios para
atender la demanda de vivienda de interés social, y el señalamiento de los
correspondientes instrumentos de Reasentamiento y hábitat en zonas urbanas; así como
los mecanismos para la reubicación de los asentamientos humanos localizados en
zonas de alto riesgo para la salud e integridad de sus habitantes, incluyendo la
estrategia para su transformación para evitar su nueva ocupación”.
El Artículo 15, sobre Normas Urbanísticas, ordena la “localización de terrenos cuyo uso
es el de vivienda de interés social y la reubicación de asentamientos humanos
localizados en zonas de alto riesgo”. Finalmente, el Artículo 121 especifica que: “Las
áreas catalogadas como de riesgo no recuperable que hayan sido desalojadas a través
de planes o proyectos de reubicación de asentamientos humanos, serán entregadas a
las Corporaciones Autónomas Regionales o a la autoridad ambiental para su manejo y
cuidado de forma tal que se evite una nueva ocupación. En todo caso el alcalde
municipal o distrital respectivo será responsable de evitar que tales áreas se vuelvan a
ocupar con viviendas y responderá por este hecho”.
La Ley 388 contiene otro concepto de interés, relacionado con los aspectos preventivos
de los reasentamientos involuntarios, el concepto de “suelo de protección”, definido en
el Artículo 35 como el “Constituido por las zonas y áreas de terrenos localizados
dentro del suelo urbano, rural y de expansión, que por sus características geográficas,
paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la
ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de
las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos
humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse.”
El marco legislativo nacional en el campo del ordenamiento territorial, contempla,
vincula y articula la prevención del riesgo o, llegado el caso, la mitigación del desastre,
los procesos de reasentamiento y los programas de vivienda de interés social, lo cual
permite afirmar que desde el punto de vista teórico, las orientaciones relativas a los
procesos de reasentamiento en caso de vulnerabilidad a amenazas naturales, están
establecidas. Sin embargo, dichas orientaciones quedan demasiado generales y sobre
todo, sin obligaciones metodológicas –se obliga al “qué” sin orientar sobre el “cómo”–,
situación que finalmente, en la práctica, puede dar pie a aplicaciones muy distintas
desde el punto de vista cualitativo, pero todas legalmente válidas.
Generalmente en Colombia, el ente público encargado de poner en práctica estos
principios y directrices es la Caja de la Vivienda Popular (CVP), la cual interviene a
nivel de los municipios.El objetivo de la Caja es “Garantizar la protección del derecho
fundamental a la vida, y contribuir al mejoramiento de la calidad de la misma, de las
familias que por estar ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable (…), se encuentran
en situación de alta vulnerabilidad y requieren ser trasladadas a soluciones
alternativas habitacionales de reposición”. Lo cual se tiene que desarrollar bajo los
siguientes principios: la participación y concertación, la integralidad e
interdisciplinaridad, la transparencia, la equidad y la legalidad y la orientación de la
gestión del proceso que deben combinar intervenciones en las siguientes dimensiones:
41
territorial y ambiental, jurídica, financiera, inmobiliaria y social (Caja de la Vivienda
Popular, 2002).
Argentina. Como en la generalidad de los países, Argentina tampoco cuenta con una
ley especial o una Política Nacional sobre reasentamientos forzosos. Sin embargo,
existen muchas disposiciones a nivel constitucional y de leyes ordinarias, así como
convenios internacionales, que juntos conforman un entramado de normativas que
regulan de manera directa o indirecta este tipo de situaciones.
La Constitución argentina garantiza la inviolabilidad de la propiedad privada y se cuenta
tanto a nivel nacional como provincial con un procedimiento expropiatorio en función
de la utilidad pública y el bien común.
La República Argentina no cuenta con una normativa que regule específicamente
brindar un servicio de asistencia y asesoramiento para la relocalización, reasentamiento,
readquisición de inmuebles y restablecimiento de los medios de subsistencia a las
personas que -como consecuencia de la ejecución de proyectos de infraestructura o por
otras causas- deban ser desalojados de su lugar de residencia habitual o lugar de
actividad económica. No obstante, como hemos dicho, existe un conjunto de
normativas, conformado por leyes y convenios internacionales, que definen
obligaciones para el Estado en materia de desarrollo humano, ambiente sano, progreso
económico con justicia social, acceso a una vivienda digna, garantías al derecho de
propiedad y procedimientos de expropiación. La Constitución Nacional ha incorporado,
a partir de su reforma de 1994, una serie de pactos y tratados internacionales en materia
de derechos humanos, dándoles jerarquía constitucional.
Tanto la Constitución de la Nación Argentina, en el artículo 17, como la Constitución
de la Provincia de Buenos Aires, en el artículo 31, consagran el principio de la
inviolabilidad de la propiedad y establecen que ningún habitante puede ser privado de
ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. También pautan que en los casos en que
se proceda a la expropiación por causa de utilidad pública, la misma deberá ser
calificada por ley y que previo a la expropiación se debe proceder a la indemnización.
Según el Art. 58 de la Ley Orgánica de Municipalidades,corresponde al Consejo
Deliberante autorizar las expropiaciones de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución
provincial y la ley de expropiaciones provincial N°5708 (T.O. por Decreto 8523/1986).
Respecto del ámbito municipal, “... se considera que las obras de infraestructura
cuentan con declaración de utilidad pública, cuando estén incluidas expresamente en
planes integrales de desarrollo urbano, aprobados por ordenanza. Cuando se trate de
obras que no estén incluidas en los planes aludidos precedentemente, sólo se podrá
proceder a la pertinente declaración de utilidad pública, mediante
ordenanzadebidamente fundada...” (Art. 59, Ley Orgánica de Municipalidades).
Por lo tanto, mediando aprobación municipal del proyecto, la expropiación de los
predios necesarios para la realización de las obras descritas quedarán, en virtud de estas
normas, afectados a utilidad pública y sujetos a expropiación en los términos de la ley
42
5708. La adquisición de los predios necesarios para la ejecución de las obras seguirá el
procedimiento establecido por la Ley provincial 5708. 3
Buenas prácticas. En cuanto a las buenas prácticas, los estudios se han centrado en los
proyectos hidroeléctricos, dada la envergadura y el impacto de estos grandes proyectos.
Más recientemente los proyectos urbanísticos están siendo objeto de estudio. Estas
investigaciones llamaron la atención hacia los efectos adversos o negativos, en la
población afectada, debido fundamentalmente a la falta de planeación o a la
planificación deficiente. En el plano económico, los proyectos de reasentamiento con
deficiente planificación no restablecieron, ni mejoraron, la situación económica de la
población desplazada, trayendo como consecuencia su empobrecimiento. El
desplazamiento provocó efectos sociales negativos, traumatizó a las poblaciones
afectadas, perturbó sus hábitos, rompió las relaciones productivas y los mecanismos de
autosuficiencia.
Entre los factores concretos que causaron problemas figuraban la falta de planificación
al comienzo del ciclo de los proyectos, el uso de una compensación inadecuada (el pago
en efectivo por los bienes sin considerar si la suma ofrecida era suficiente para
reemplazarlos, o si quienes lo recibían estarían en condiciones de usar la compensación
para los fines previstos), la financiación insuficiente del componente de reasentamiento
y la falta de participación de la población afectada en el diseño y la ejecución del
proyecto de reasentamiento (Agarval, 1982; Barabas y Bartolomé, 1992; Brokensha y
Scudder, 1968; Butcher, 1971; Chamber, 1969, 1970, 1973; Colson, 1971; Fahim, 1983;
Goldsmith y Hildyard, 1984; y BID, 1985).
El costo social y económico de los reasentamientos mal planificados y ejecutados afecta
considerablemente a las tasas de rentabilidad de los proyectos de desarrollo, por lo que
las instituciones financieras internacionales (Banco Mundial y BID) se han preocupado
por el diseño de las políticas operativas que ya han sido objeto de reseña. Actualmente,
la investigación se concentra en la ejecución adecuada de esas políticas sobre
reasentamiento.
Los programas de reasentamiento mal planificados y mal ejecutados generan un costo
adicional y tienen efectos a largo plazo que pueden acentuar el empobrecimiento y la
decadencia de la región afectada. Todos y cada uno de los proyectos deficientemente
planificados han arrojado malos resultados sociales y económicos. Otra enseñanza sobre
la que existe consenso es que el reasentamiento involuntario debe ser entendido como
un proceso y, como tal, planificado y analizado en el curso del tiempo, un proceso que
inicia mucho antes de la ejecución física del proyecto y termina mucho después.4
En el campo de las buenas prácticas y de las iniciativas cabe mencionar la Política de
Suelo de Protección como herramienta de manejo del riesgo, de la Alcaldía de Bogotá.
Esta Política contiene varias líneas de acción que vale la pena reseñar sucintamente. En
primer lugar se trata de hacer un inventario, delimitación y demarcación del suelo de
protección, definido en la Ley 388 de Ordenamiento Territorial, que busca precisar y
unificar la información de las entidades sobre los límites del suelo de protección y
hacerlos visibles para todo el mundo sobre el terreno. Al mismo tiempo, se pretende
3
ARGENTINA: Proyecto de Desarrollo de la Inversión Sustentable en Infraestructura en la Provincia de Buenos Aires –P088032AR Marco de Política de Reasentamiento Involuntario.
4
Reasentamiento involuntario en los proyectos del BID.Principios y lineamientos.Washington, D.C. Noviembre de 1999-No.IND
43
contar con un inventario preciso sobre qué predios componen el suelo de protección y
cuáles son públicos, fiscales o privados, como base cierta para la planificación y el
manejo.
Una segunda línea de acción busca el manejo integrado de las áreas de alta amenaza y
alto riesgo no mitigable en el suelo de protección. Reasentar los ocupantes ilegales de
estas áreas es costoso y aún más cuando las áreas son reiterativamente re-ocupadas. Se
precisa un trabajo interinstitucional coordinado para asegurar que estas áreas no sólo no
sean ocupadas con usos ilegales y generadores de riesgo, sino que se ocupen con
estructuras y actividades legales acordes con el carácter del suelo de protección y que
excluyan definitivamente la ocupación ilegal.
Una tercera línea de acción persigue el manejo de bordes y armonización urbanística en
torno al suelo de protección. Una gran parte del suelo de protección es vulnerable
porque física y socialmente está marginado de la vida urbana, a pesar de su importancia
para el interés general y para el funcionamiento de la ciudad como territorio colectivo.
Se trata de definir zonas de armonización urbanística, tanto para corregir como para
diseñarla adecuadamente para lo que se construya, de modo que el suelo de protección
adquiera una posición más céntrica, que le permita ser soporte de la función social que
la norma le atribuye.
Se busca también el desarrollo instrumental de la gestión del suelo de protección.El
suelo de protección está declarado en las normas; pero dentro del desarrollo urbano es
necesario producirlo como se produce suelo para cualquier otra función social de la
ciudad. En tal sentido, el suelo de protección y, particularmente, la Estructura Ecológica
Principal, deben ser considerados a la par con el espacio público o los corredores viales.
Una parte importante del suelo de protección está dentro de propiedades privadas y los
instrumentos que permitirían fomentar su adecuado manejo por el particular o su paso al
dominio público no tienen aún el nivel de desarrollo necesario para su aplicación segura
y sistemática. Esta línea de acción cubre una gama amplia de tales instrumentos, desde
los incentivos hasta las cesiones y las transferencias de derechos.
Se busca también el fortalecimiento de la capacidad administrativa sobre el suelo de
protección, a través de informar y capacitar a todas las entidades y las dependencias
sobre sus funciones relacionadas con la materia, así como proveer los medios
tecnológicos y logísticos que las tareas demanden.
Por último, se trata de fortalecer el control de la ocupación ilegal del suelo de
protección. La aplicabilidad de las normas que regulan el suelo de protección,
restringiendo y orientando su uso y ocupación adecuados, depende en gran medida de la
disponibilidad de mecanismos de vigilancia y control expeditos y eficaces. Uno de los
principales aspectos a atender es la dispersión y desarticulación de competencias
institucionales a nivel local, Distrital, Regional y Nacional, definiendo en el marco de la
Red de Prevención, un “Protocolo de actuación para la prevención y control de
desarrollos ilegales” que organice y oriente las acciones para atender esta
problemática. Igualmente en este mismo marco, es necesario fortalecer la participación
de los actores privados y comunitarios en la defensa activa del suelo de protección.5
5
Política de Protección como herramienta para el manejo del riesgo. Secretaría Distrital de Ambiente.
Alcaldía Mayor Bogotá, D. C. Noviembre 2007.
44
CONCLUSIONES.
1. Como en la generalidad de los países latinoamericanos, y en particular
centroamericanos, Honduras no cuenta con legislación especial ni con una política
general de reasentamientos involuntarios. Sí existe un plexo de normas aplicables a
situaciones hipotéticas de reasentamientos humanos involuntarios por diferentes causas,
contenidas en diferentes cuerpos legales, que van desde la Constitución y Convenios
internacionales a diferentes leyes especiales.
2. Ese plexo de normas jurídicas ha sido examinado en el presente Informe y está
integrado por aquellas que regulan el derecho de propiedad pública y privada y sus
limitaciones, los procedimientos de expropiación por causa de utilidad pública e interés
social, los procesos de regularización de la propiedad y regímenes especiales de
propiedad, el ordenamiento territorial urbano y rural en el nivel nacional y municipal,
así como las atribuciones del nuevo Sistema Nacional (SINAGER) en materia de
gestión de riesgos.
3. Existen igualmente un conjunto de normas de derecho internacional, relativas a
derechos humanos, tanto civiles como económicos, sociales y culturales, contenidas en
Convenios o Pactos Internacionales en los que Honduras es parte y las cuales está
obligada a respetar. Es el caso de los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y
Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de las Naciones Unidas; de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) y del Convenio
169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Estos
Tratados internacionales, de conformidad con el Artículo 16 de la Constitución
hondureña, una vez aprobados por el Congreso, ratificados por el Poder Ejecutivo y
entrados en vigor, “forman parte del derecho interno”. Adicionalmente, el Artículo 18
de la Constitución dispone que “En caso de conflicto entre el tratado o convención y la
Ley prevalecerá el primero”. Tienen, por tanto, jerarquía superior y prevalencia sobre
las leyes ordinarias.
4. Honduras, como país miembro y beneficiario de los préstamos otorgados por el
Banco Mundial (BM) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), está obligada a
cumplir con las Políticas Operativas 4.12 y 710 de ambas instituciones financieras
respectivamente, a fin de poder acceder al financiamiento de sus proyectos de desarrollo
por parte de estos organismos. Esas Políticas deben implementarse y desarrollarse a
través de diferentes instrumentos en cada caso específico y en el marco de cada
proyecto. Por lo general, se trata de financiamientos para el desarrollo, para la
construcción de obras de infraestructura que podrían exigir la realización de algún tipo
de reasentamiento involuntario. Dichas Políticas Operativas no tienen rango legal ni
están reconocidas como Política Nacional del Estado hondureño, pero sí son requisitos
con diferentes grados de obligatoriedad para acceder al financiamiento de los proyectos.
5. Las Políticas Operativas del Banco Mundial y del BID en materia de reasentamientos
han sido elaboradas de forma cuidadosa, a fin de cumplir con las normativas
internacionales de derechos humanos en general y de protección de minorías étnicas en
particular. Han sido diseñadas, también, sobre la base de una amplia experiencia.
Deberían ser, para cualquier país de la región, tanto por los principios en que se
fundamentan, el alto estándar de cumplimiento con los derechos humanos y la
metodología basada en las buenas prácticas, como por lo que suponen en tanto
45
requisitos de acceso al financiamiento, el marco general de referencia y el punto de
partida de cualquier política nacional sobre la materia.
6. Respecto de las disposiciones constitucionales y la legislación ordinaria vigente en la
República de Honduras, que ha sido examinada, podemos concluir lo siguiente:
a) Como en todas las legislaciones occidentales el derecho a la propiedad en
Honduras está protegido constitucionalmente, no como un derecho absoluto sino como
un derecho sujeto a las limitaciones propias de su finalidad social. Los motivos de
necesidad o de interés público incluyen aquellas situaciones en que está en riesgo la
seguridad de los habitantes, reconocida por la Constitución hondureña como una
limitante de carácter general aplicable a todos los derechos del hombre. La Constitución
contiene, en el Artículo 104, un reconocimiento expreso del dominio eminente, el cual
se reconoce como límite al derecho de propiedad (“El derecho de la propiedad no
perjudica el dominio eminente del Estado”). El “dominio eminente” se refiere a las
“atribuciones o facultades que tiene el Estado para ejercer, como soberano, el dominio
supremo sobre todo el territorio nacional, y establecer los gravámenes y cargas que las
necesidades públicas requieran, ya sean impuestos, expropiaciones, limitaciones o
prestaciones”.
La Constitución de Honduras ofrece suficiente fundamento jurídico para realizar
operaciones de reasentamiento involuntario por desastres naturales, en los dos
momentos o fases principales que un proceso de este tipo comprende, es decir, en
cuanto a la compra forzosa de la propiedad original y en cuanto a la compra forzosa de
la nueva propiedad y su asignación a los desplazados, en condiciones que garanticen su
habitabilidad y las actividades económicas productivas y de sobrevivencia de la
población reasentada.
b) La Constitución Política reconoce y establece, en el Artículo 106, los
principios del régimen de expropiación por causa de necesidad o interés público
calificado por la ley o por resolución fundada en Ley. Este régimen se desarrolla en el
Decreto Número 113, Ley de Expropiación Forzosa. Además, la Ley de Propiedad
contempla en su Artículo 77 y siguientes un procedimiento de expropiación para la
regularización de inmuebles por necesidad pública, con un procedimiento detallado para
la determinación del justiprecio. En teoría, nada impide que el procedimiento para la
expropiación forzosa previsto en la Ley de Propiedad para los casos de regularización
de inmuebles por necesidad pública, pueda aplicarse a situaciones donde concurran las
circunstancias previstas en la Ley y, además, en aquellos asentamientos que se
encuentren ubicados en un área que haya sido declarada proclive a desastres o
inhabitable, con el fin de dedicar el área a fines públicos diferentes del asentamiento
humano y reasentar a los pobladores en zonas más seguras.
c) La Ley de Propiedad, que regula el registro de la propiedad y el catastro,
reconoce expresamente la necesidad de catastrar, registrar y mantener actualizada la
información sobre “zonas de riesgo y otras delimitaciones que conlleven afectaciones
legales de uso o dominio” (Artículo 24, Numeral 6). No define, sin embargo, los
criterios para declarar zonas de riesgo. Por otra parte, el Artículo 28, Numeral 5,
establece Registros Especiales que comprenderán, entre otras cosas, “patrimonio
histórico, patrimonio cultural, patrimonio de la humanidad, áreas protegidas, reservas
turísticas y otras que el Instituto de la Propiedad (IP) cree o incorpore”. En base a este
46
Artículo es posible que el Instituto cree o incorpore un Registro especial para “zonas de
riesgo”, en concordancia con lo establecido en el Artículo 24, Numeral 6.
d) En las versiones preliminares de la Ley de Propiedad se consideró incluir
como zonas sujetas a regímenes especiales de regularización, las declaradas inhabitables
o proclives a desastres naturales. Esta mención fue eliminada del texto finalmente
aprobado. Sin embargo, el proceso de regularización predial regulado por la Ley debería
ser un requisito previo a la expropiación con fines de reasentamiento, con el objeto de
poder determinar el justiprecio y regularizar la propiedad estatal o municipal que será
destinada a uso público incompatible con la vivienda. De esta forma también se estaría
protegiendo a las familias ocupantes de predios que, o bien se encuentran en situaciones
litigiosas, o bien se encuentran sin título de propiedad o en situación de precaristas,
dándoles acceso al derecho de indemnización una vez regularizada la propiedad.
e) La Ley de Ordenamiento Territorial regula las competencias de los Gobiernos
Municipales en materia de ordenamiento (Artículo 27). Esas competencias comprenden
la gestión amplia del control y la regulación de los asentamientos poblacionales de sus
jurisdicciones, para lo cual actuarán en el desarrollo y la promoción de programas que
aporten soluciones habitacionales; y en el manejo y control de áreas de riesgo.
Igualmente la Ley autoriza a las Municipalidades, dentro de sus facultades normativas, a
emitir las regulaciones con respecto a los procesos del ordenamiento de los
asentamientos poblacionales, lo que incluye normas de zonificación y de regulación de
uso del suelo (Artículo 28). La Ley determina con toda claridad que corresponde a los
gobiernos municipales velar por el estricto cumplimiento por parte de los particulares y
entidades públicas, de las limitaciones de derechos sobre la propiedad inmobiliaria
como resultado de normativas de ordenamiento territorial emitidas por las propias
municipalidades y el gobierno central.
El Artículo 31 del Reglamento de la Ley determina los lineamientos del Plan
Nacional de Ordenamiento Territorial, el cual debe incluir, entre otras cosas, los
aspectos vinculados a “las áreas de riesgo por fenómenos naturales” (Numeral 9). La
vulnerabilidad de las personas, de la infraestructura, de los servicios y de los
ecosistemas ante los fenómenos naturales es uno de los aspectos que debe contemplar el
diagnóstico territorial, concebido como “un proceso participativo”, y elemento
fundamental para la elaboración del Plan Municipal de Ordenamiento Territorial
(Artículo 42).
f) De acuerdo con la Ley del SINAGER, la Comisión Permanente de
Contingencias (COPECO) dentro del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos
(SINAGER), tiene como una de sus funciones “dictaminar coordinadamente sobre las
zonas de riesgo y las acciones obligatorias para disminuir su vulnerabilidad”. Debemos
distinguir entre “dictaminar” y “declarar”. El dictamen, de acuerdo al Artículo 24 de la
Ley del SINAGER, lo hace la Dirección de Prevención de la Comisión Permanente de
Contingencias (COPECO), con el apoyo del Centro Nacional de Investigación y
Capacitación en Contingencias (CENICAC) o de otras instancias calificadas. La
Dirección de Prevención establece los requerimientos técnico-científicos necesarios
para la definición, medición y determinación de las condiciones que causen riesgos
significativos dentro de cualquier actividad desarrollada en el territorio nacional. La
Dirección de Prevención con otras instancias técnico científicas a su vez, define las
medidas de prevención, adaptación y mitigación necesarias que deben cumplirse
47
obligatoriamente para que ese riesgo sea “aceptable” y permita la instalación de
cualquier forma de uso del territorio.
La declaratoria de zona de riesgo, una vez se cuente con el dictamen, le
corresponde hacerla al Municipio o al Poder Ejecutivo, según el caso. El Artículo 8 de
la Ley de Expropiación Forzosa regula la declaratoria de necesidad y utilidad pública,
que corresponde alPoder Ejecutivo, cuando sea de interés nacional o departamental, y a
las Municipalidades, con aprobación del Consejo Departamental, cuando sea de interés
local.
7. Un Marco de Política Nacional para los reasentamientos debería tener un carácter
general, es decir, abarcar todas las posibles causas y no sólo aquellas derivadas de
riesgos de desastres. Esas posibles causas son las siguientes:
a. La apertura del derecho de vía, ampliación y en algunos casos, las
rectificaciones de los rumbos de los derechos de vía ya existentes.
etc.
b. La ejecución de un proyecto de desarrollo: hidroeléctricas, viviendas sociales,
c. Por inclusión del área en los Planes de Ordenamiento Territorial, al ser
declarada como zona inhabitable o zona proclive a desastres.
d. Por afectación del área por un fenómeno natural imprevisto: inundaciones,
terremotos, huracanes, erupciones volcánicas, sequías y hambrunas.
etc.
e. Por problemas de seguridad o de carácter social: guerra, migración laboral,
f. Por restricciones impuestas al acceso a parques o áreas ambientales
especialmente protegidas, existentes o que se creen, de conformidad con la ley.
8. La situación de Honduras en términos jurídico institucionales respecto del problema
de los reasentamientos, es similar al resto de Centroamérica y América Latina. Un
examen rápido de la situación en diversos países, como Brasil, Colombia, Argentina y
otros de la región centroamericana, indica que solamente cuentan con un conjunto de
normativas constitucionales, de convenios internacionales y de leyes ordinarias
especiales, relativas al derecho de propiedad y sus limitaciones, procedimientos de
expropiación forzosa, procedimientos de regularización de la propiedad y planes de
ordenamiento territorial urbano y rural. No se cuenta ni con leyes especiales ni con
Marcos de Política Nacionales, aplicables a la generalidad de casos de reasentamiento
por diversas causas.
9. La práctica indica que los proyectos de reasentamientos no planificados o
planificados de manera deficiente provocan costos económicos y sociales adversos y
conllevan al empobrecimiento de las poblaciones afectadas y finalmente a la
decadencia. En el proceso se vulneran además los derechos humanos de las poblaciones.
Por estas y otras razones es importante que Honduras se dote de un Marco de Política
Nacional de Reasentamientos. Entre los beneficios que podrían derivarse de este Marco
de Política se encuentran los siguientes:6
6
Hacia una Política Nacional de Reasentamiento Involuntario en Colombia. Documento de Trabajo. Julio 2004.
48
a. Enfoque estratégico. Tener una Política Nacional facilita articular las
operaciones de reasentamiento de acuerdo a las estrategias y planes sociales y
económicos de los distintos niveles territoriales (local, regional y nacional), haciendo
que el reasentamiento se convierta en un instrumento para el desarrollo social y la
planeación urbana y territorial.
b. Tratamiento integral. Un Marco de Política Nacional permite garantizar que
se dé un tratamiento integral a las diferentes dimensiones del reasentamiento (física,
territorial, demográfica, económica, social, psicológica y cultural), con participación de
todos los actores, institucionales y sociales.
c. Armonización normativa y conceptual. Un Marco de Política Nacional
permite a todos los actores involucrados manejar un lenguaje común y dar una
interpretación uniforme a los elementos del reasentamiento. Esta armonización, además
de evitar gastos y pérdida de tiempo, contribuye a impedir duplicaciones y
contradicciones a la hora de interpretar y aplicar las normas. Igualmente, ayuda a
garantizar un trato equitativo y uniforme a las operaciones de reasentamiento en todo el
país. Así mismo provee reglas del juego claras a las empresas privadas que
eventualmente participen en estos proyectos, respecto de sus obligaciones y
responsabilidades.
d. Coordinación interinstitucional. Un Marco de Política Nacional permite
establecer los distintos niveles de autoridad y responsabilidad entre los diferentes
niveles de gobierno, y entre éstos y el sector privado, contribuyendo a mejorar la
coordinación interinstitucional y evitar la duplicación de esfuerzos.
e. Gestión eficiente y rentable de proyectos. Tener lineamientos nacionales que
definan claramente los procedimientos para el diseño e implementación, el marco legal
aplicable y todas las variables a tener en cuenta en las operaciones de reasentamiento,
ayudará a que las entidades gestoras (públicas y privadas) estimen adecuadamente su
costo final y eviten demoras en la ejecución de los proyectos.
f. Metodologías adecuadas y uniformes. La definición de un marco
metodológico completo y uniforme para el diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de
reasentamiento en el país, contribuye a garantizar la calidad de las operaciones, al
mismo tiempo que sirve de términos de referencia para las entidades o contratistas que
deben ejecutar el reasentamiento.
g. Gestión de recursos. Un Marco de Política Nacional de reasentamiento
involuntario ayudaría a disminuir los tiempos y el costo de la gestión de recursos
externos para los proyectos. Como se ha mencionado, las principales instituciones
internacionales de financiamiento (Banco Mundial, BID) exigen el diseño de marcos o
planes de acción para atender el reasentamiento que eventualmente pueda generar un
proyecto a ser financiado. El desarrollo de estos instrumentos para cada proyecto es un
proceso que podría facilitarse al contar con un marco general de política.
10. La práctica también indica la conveniencia de incluir dentro del Marco de Política
los elementos preventivos del reasentamiento involuntario, entre los que se incluyen el
49
desarrollo del concepto urbanístico de “suelo de protección” y la formulación de un
“Protocolo de actuación para la prevención y control de desarrollos ilegales”.
2. DIAGNÓSTICO A NIVEL DE HONDURAS PARA
EL TEMA DE REASENTAMIENTO.
INTRODUCCIÓN.
Para el análisis del marco institucional de actuación, con el fin de establecer los actores,
roles y responsabilidades, tomando en cuenta los niveles nacional y municipal, además
de las instituciones que atienden los intereses de grupos vulnerables (mujeres, ancianos
y niños), se ha partido del análisis jurídico contenido en el Primer Informe y la revisión
de las facultades de las instituciones creadas o reguladas en ellas. Como Documento de
referencia importante, por ser el más completo y contener los estándares más altos de
exigencia en el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de
derechos humanos, se ha escogido la Política Operacional 4.12 del Banco Mundial y,
específicamente, el Anexo: Instrumentos de Reasentamiento Involuntario, en el que se
describen los componentes de un plan de reasentamiento, de un plan abreviado de
reasentamiento, de un marco de política de reasentamiento y de un marco de
procedimientos, relacionados en los párrafos 17 al 31 de la Política Operacional 4.12.
El análisis institucional ha llevado a la revisión de otras leyes importantes, como la Ley
General de la Administración Pública y el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; la Ley para el Establecimiento de
una Visión de País y la adopción de un Plan de Nación para Honduras, aprobada por el
Congreso a través del Decreto 01-2010, por la que se crea la nueva Secretaría Técnica
de Planeación y Cooperación Externa, a la que se le asignan las responsabilidades que
anteriormente tenía la Secretaría de Gobernación y Justicia en el marco de la Ley de
Ordenamiento Territorial; la Ley No. 170, Ley de Reforma Agraria, que otorga
importantes funciones al Instituto Nacional Agrario, que deben tenerse en cuenta en los
casos de reasentamientos rurales o urbano-rurales; así como el Decreto 31-92, Ley para
la Modernización y Desarrollo Agrícola, que reforma numerosos artículos della Ley de
Reforma Agraria y organiza el Sector Público Agrícola.
Se han analizado también las instituciones que atienden grupos vulnerables, como el
Instituto Nacional de la Mujer (INAM) y el Instituto Hondureño de la Niñez y la
Familia.
Por último, en base al análisis de las facultades, funciones y responsabilidades
institucionales que de una u otra manera se relacionan o pudiesen relacionarse con los
diferentes aspectos que conlleva un proceso de reasentamiento involuntario, y sobre la
base de los elementos y pasos que debe contener el Plan de Reasentamientos, según las
directrices de la Política Operacional 4.12 del Banco Mundial, se presenta una Tabla de
50
Responsabilidades Institucionales en la Elaboración y Ejecución del Plan de
Reasentamientos. Evidentemente esta Tabla es de carácter general y estaría sujeta a
revisión por parte de los responsables o actores institucionales y debería ser desarrollada
más tarde en un Manual de Procedimientos que, de manera detallada, describa las
coordinaciones, pasos y tareas de cada institución en el complejo proceso de
reasentamiento involuntario.
EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD.
El Instituto fue creado por la Ley de Propiedad. De acuerdo con su Artículo 4, es un
ente desconcentrado de la Presidencia de la República, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, con independencia técnica administrativa y financiera. El instituto de
la Propiedad (IP) ejerce sus funciones en todo el territorio nacional, tiene su domicilio
en la Capital de la República y puede establecer dependencias y centros asociados en los
lugares que estime convenientes.
El Artículo 5 define las atribuciones y deberes del Instituto, entre las que se encuentran
las siguientes, que eventualmente estarían directamente vinculadas a los proyectos de
reasentamiento involuntario:

Incorporar normas técnicas y prácticas internacionales sobre las materias de
propiedad sujetas a su competencia, siempre que no contravengan el derecho
interno.

Administrar y supervisar procedimientos uniformes que permitan y aseguren que
de manera rápida, económica y segura se realice la constitución, reconocimiento,
transmisión, transferencia, modificación, gravamen y cancelación de los
derechos de propiedad sujetos a registro.

Diseñar y ejecutar un programa de regulación, titulación y registro de la
propiedad inmueble que no se encuentre registrada o que estándolo presente
problemas;

Crear administrar y poner a disposición del público por cualquier medio
electrónico o físico la información sobre los derechos y registros que son de su
competencia con las limitaciones señaladas por la ley;

Emitir las resoluciones que sean necesarios para el cumplimiento de sus
atribuciones y deberes.
De conformidad con el Artículo 6 de la Ley de Propiedad, el Instituto está integrado
por:
1) El Consejo Directivo, como órgano de dirección;
2) Secretaría Ejecutiva;
3) Direcciones Generales;
4) Programa Nacional de Regularización Predial;
5) La Comisión Nacional de Política y Normativa de la Propiedad (CONAPON);
6) La Inspectoría General; y;
51
7) La Supertendencia de Recursos.
a) El Consejo Directivo. El Consejo Directivo es el órgano de decisión y protección
superior del Instituto de la Propiedad (IP). Está integrado por siete (7) miembros. Cuatro
de los miembros son nombrados directamente por el Presidente de la República y los
otros tres son nombrados también por el Presidente de entre cada unas de las ternas que
le sean propuestas por:
1. El Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP);
2. La confederación General de Patronatos de Pobladores; y,
3. El Instituto Hondureño de Derecho Notarial.
El Presidente de la República designa además el miembro que preside el Instituto, quien
ejerce la representación legal. (Artículo 8).
Entre las funciones del Consejo Directivo están las de aprobar los planes para la
implementación del proceso de regularización;emitir resoluciones para regular las
materias que son de su competencia;y aprobar o improbar las recomendaciones de la
Comisión Nacional de Política y Normativa de la Propiedad (CONAPON);
b) El Programa Nacional de Regularización Predial. Es la unidad temporal
encargada de implementar el proceso de regularización de la propiedad inmueble a nivel
nacional (Artículo 16).
c) La Comisión Nacional de Política y Normativa de la Propiedad (CONAPON).
Es un órgano de consulta, propuesta discusión y diálogo de los asuntos propios del
Instituto de la Propiedad (IP). Tiene entre sus funciones proponer al Consejo Directivo
las políticas y normativa sobre propiedad (Artículo 17).
La CONAPON actúa en forma colegiada y toma sus decisiones por mayoría simple de
los presentes. Está integrada por un representante de cada una de las instituciones y
organizaciones siguientes:
1. Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia
2. Instituto Nacional Agrario (INA);
3. Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (COHDEFOR);
4. Foro Nacional de Convergencia (FONAC);
5. Confederaciones de trabajadores;
6. Pueblos Indígenas y Afrohondureños;
7. Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Honduras (FECOPRUH);
8. Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH);
9. Asociación de Municipios de Honduras (AMHON);
10. Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA);
11. Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO);
12. Confederación de Organizaciones Campesinas de Honduras. ARTICULO 18.d) El Registro Unificado de la Propiedad. El Instituto engloba y coordina todos los
registros, los que funcionan como un Registro Unificado de la Propiedad, que incluye el
Registro de la propiedad Inmueble; el Registro de la Propiedad Mueble; el Registro
Mercantil; el Registro de la Propiedad intelectual; los Registros Especiales (que
52
comprenden las personas jurídicas Civiles, sentencias, concesiones y franquicias
otorgadas por el Estado, información cartográfica, información geográfica, patrimonio
histórico, patrimonio cultural, patrimonio de la humanidad, áreas protegidas, reservas
turísticas y otras que el Instituto de la Propiedad (IP) cree o incorpore; y, el Registro de
Asociados, que comprende registros de algún tipo de propiedad que son manejados por
otros entes u órganos de la administración pública tales como el registro de aeronaves a
cargo de la Dirección de Aeronáutica Civil y Registro Marítimo que comprende naves,
buques y gravámenes sobre los mismos (Artículo 28).
e) El Catastro Inmobiliario. También está a cargo del Instituto el Catastro
Inmobiliario es un registro técnico administrativo, único y público, conformado por
información geográfica sobre los bienes inmuebles con la identificación de los recursos
naturales, agropecuarios y la infraestructura del país. Contiene la información sobre las
medidas y la geo-referenciación de los predios, su forma geométrica, superficie,
linderos colindancias, límites territoriales municipales, departamentales y nacionales;
ubicaciones, uso actual y potencial del suelo y demás atributos económicos y jurídicos
que perfeccionen el inventario de los bienes inmuebles y recursos del país.
(Artículo 54).
Se consideran centros asociados del Instituto de la Propiedad (IP) todas aquellas
instituciones proyectos y programas públicos, nacionales o municipales, que desarrollen
actividades catastrales, regístrales y de ordenamiento territorial. (Artículo 58).
f) El Tribunal Superior de Cuentas. De acuerdo con el Artículo 82 de la Ley de
Propiedad, el Tribunal Superior de Cuentas es el encargado de integrar una comisión
evaluadora compuesta por tres (3) peritos, los cuales serán nombrados: uno por el
Tribunal Superior de Cuentas (TSC), uno por los pobladores de los asentamientos
humanos beneficiados, uno por el o los propietarios del bien expropiado, una vez que se
ha producido una declaratoria de utilidad pública, y al efecto de iniciar el procedimiento
para la fijación del justiprecio y la correspondiente indemnización.
En este procedimiento también interviene el sistema judicial, cuando el propietario o las
personas que disputen el dominio del inmueble a expropiar no estuvieren de acuerdo
con el justiprecio establecido en la resolución del Instituto de la Propiedad (IP).
Entonces es posible recurrir por la vía judicial sujetándose al procedimiento que en
materia tributaria o impositiva señala la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
GOBERNACIÓN Y JUSTICIA.
De conformidad al Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública, le
corresponde a esta Secretaría entre otras cosas relacionadas al tema que nos
corresponde, la coordinación, enlace, supervisión y evaluación de los regímenes
departamental y municipal; el Catastro Nacional (que con la Ley de Propiedad ha
pasado a estar bajo el Instituto de la Propiedad); y la promoción y combate de
contingencias e incendios. Es la primera Secretaría de Estado, en orden de precedencia.
De conformidad con el Reglamento de la Ley General de Administración Pública,
Decreto Ejecutivo Número PCM-008-97, compete a la Secretaría de Gobernación y
53
Justicia, entre otras cosas relacionadas con el tema que nos ocupa, lo siguiente:
1) La formulación y ejecución de políticas relativas al gobierno interior, asegurando su
compatibilidad con las estrategias definidas por el Presidente de la República,
incluyendo las iniciativas de descentralización y desconcentración territorial, la
coordinación, enlace, supervisión y evaluación del régimen departamental y municipal;
2) El mantenimiento del orden público y la coordinación de sus funciones con los
organismos de seguridad del Estado;
Ya vimos cómo el Catastro ha pasado a estar bajo la dirección del Instituto de la
Propiedad, por lo que estas funciones le han sido arrancadas a esta Secretaría. Lo mismo
ha sucedido con el ordenamiento territorial, que ha pasado bajo la dirección de la
Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación, como veremos.
En cuanto al orden público, el reglamento lo define en su Artículo 5 como consistente
en “el normal funcionamiento de las instituciones públicas y privadas, el mantenimiento
de la paz interior, incluyendo la seguridad, tranquilidad y moralidad ciudadana, y el
libre y pacífico ejercicio de las garantías individuales y sociales, así como de los
derechos políticos reconocidos por la Constitución de la República y las leyes”.
Cualquier situación de desastre, en este sentido, altera el orden público en la medida que
incida en el normal funcionamiento de las instituciones y afecte la seguridad de los
ciudadanos.
De acuerdo al Artículo 45 del Reglamento, también compete a la Secretaría de
Gobernación y Justicia, en lo relacionado con reasentamientos:

Atender la coordinación y enlace con la Comisión Permanente de Contingencias.

Intervenir en los demás asuntos de política interior que corresponden al Poder
Ejecutivo y que no se atribuyen expresamente a otras Secretarías de Estado.
De esta función de enlace y coordinación con la COPECO hablaremos más adelante,
cuando analicemos esta institución y su nuevo rol de Secretaría Ejecutiva del
SINAGER.
El Artículo 47 del Reglamento regula las funciones de una serie de Direcciones
Generales de esta Secretaría de Estado, entre las que están la Dirección General de
Fortalecimiento Local, responsable del fortalecimiento de las capacidades locales; la
Dirección General de Desarrollo Local, responsable de apoyar a las comunidades,
municipalidades, mancomunidades de municipios, departamentos y regiones, en la
promoción de su desarrollo integral y del seguimiento de programas y proyectos
incluidos en el Programa Nacional de Descentralización y Desarrollo Local; la
Dirección General de Ordenamiento Territorial, que ha pasado a estar bajo la dirección
de la Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación, como ya hemos mencionado;
y, por último, la Dirección General de Participación Ciudadana, responsable de apoyar
la promoción de la organización y participación de la ciudadanía en la gestión del
desarrollo municipal, departamental y regional, y la protección de los derechos de los
grupos vulnerables de la población.
54
LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y
VIVIENDA.
De conformidad con el Artículo 29 de la Ley General de Administración
Pública, a esta Secretaría le corresponde lo concerniente a la formulación, coordinación,
ejecución y evaluación de políticas relacionadas con la vivienda, las obras de
infraestructura pública, el sistema vial, urbanístico y del transporte, así como el régimen
concesionario de obras públicas.
El Artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Administración, le asigna las
siguientes competencias, que tienen que ver con la materia de reasentamientos:

La formulación, coordinación, ejecución y evaluación de políticas relacionadas
con la vivienda, las obras de infraestructura pública, el sistema vial, el
urbanismo y el transporte, incluyendo:
a) El planeamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de
la red vial nacional, incluyendo vías de comunicación terrestres, interurbanas y rurales;
b) El planeamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de
otras obras de infraestructura pública, cuya ejecución no esté atribuida expresamente a
otras dependencias, y la asesoría a estas últimas sobre esas mismas materias;
c) La formulación de especificaciones técnicas para el diseño, construcción,
supervisión y conservación de obras públicas:
d) La formulación de políticas y programas de desarrollo urbano y la
coordinación y supervisión de su ejecución por las municipalidades;
e) La formulación de políticas de vivienda de interés social y la coordinación y
supervisión de su ejecución por los organismos competentes o por organismos privados
que actúen en el marco de la legislación vigente;

Lo concerniente a los servicios geodésicos y cartográficos del Estado.
El Artículo 75 del Reglamento regula las diferentes direcciones generales que integran
esta Secretaría, entre las que se encuentra la Dirección General de Vivienda y
Urbanismo, responsable de la dirección, coordinación y evaluación de la ejecución de
los Programas y Proyectos de Vivienda y Urbanismo que desarrolle el Gobierno de la
República, con asignaciones presupuestarias nacionales, así como con fondos externos.
El Instituto Geográfico Nacional está bajo la dirección de esta Secretaría, y es el
responsable de los servicios geodésicos y cartográficos del Estado.
LA SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE.
De acuerdo con el Artículo 29 de la Ley General de Administración Pública, le compete
lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas
relacionadas con la protección y aprovechamiento de los recursos hídricos, las fuentes
nuevas y renovables de energía, todo lo relativo a la generación y transmisión de
55
energía hidroeléctrica y geotérmica, así como la actividad minera y a la exploración y
explotación de hidrocarburos; lo concerniente a la coordinación y evaluación de las
políticas relacionadas con el ambiente, los ecosistemas, el sistema nacional de áreas
naturales protegidas y parques nacionales y la protección de la flora y la fauna, así como
los servicios de investigación y control de la contaminación en todas sus formas.
De conformidad con el Artículo 84 del Reglamento de la Ley General de
Administración Pública, son competencias de esta Secretaría, relacionadas con el tema
de los reasentamientos, las siguientes:

La administración y control de los recursos hídricos, incluyendo su medición y
evaluación, lo relativo a derechos de aprovechamiento públicos o privados, el
control de vertidos y demás actividades relacionadas con dichos recursos;

La protección y manejo ordenado de las cuencas hidrográficas y la ejecución y
evaluación de programas con este fin, en coordinación con las municipalidades y
demás autoridades relacionadas;

La formulación, coordinación y evaluación de políticas para la conservación,
defensa y mejoramiento del ambiente en general;

La conducción de estudios y formulación de normas para la declaración y
administración de áreas naturales protegidas como partes del Sistema Nacional
de Áreas Protegidas, incluyendo parques nacionales, reservas de la biosfera u
otras categorías de manejo de conformidad con las leyes;

La expedición y administración de normas técnicas que orienten los procesos de
utilización de los suelos, aguas y demás recursos naturales renovables, así como
de las demás actividades que incidan en el ambiente, cuando esta competencia
no esté atribuida expresamente a otras autoridades;

La elaboración y Ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial;

La organización y manejo del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto
Ambiental;

La emisión de dictámenes en materia ambiental, previos a la autorización por las
autoridades competentes, de actividades o proyectos industriales, comerciales u
otros similares, potencialmente contaminantes o degradantes, de conformidad
con la ley.
A esta Secretaría corresponde también la coordinación superior del Sistema Nacional de
Áreas Protegidas, cuyas actividades de ejecución corresponden a la Corporación
Hondureña de Desarrollo Forestal (Artículo 85).
Entre las Direcciones Generales que regula el Artículo 87, podrían estar relacionadas
con el tema de reasentamientos la Dirección General de Recursos Hídricos, la Dirección
General de Evaluación y Control Ambiental, la Dirección General de Gestión
Ambiental y el Centro de Estudios y Control de Contaminantes.
56
LA
SECRETARÍA
TÉCNICA
Y
DE
COOPERACIÓN
INTERNACIONAL Y LA NUEVA SECRETARÍA TÉCNICA DE
PLANEACIÓN Y COOPERACIÓN EXTERNA.
a) La Secretaría Técnica y de Cooperación Internacional (SETCO). Esta Secretaría
estaba regulada en el Artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Administración
del Estado y conceptualizada como un órgano técnico adscrito a la Presidencia de la
República. A ella correspondía, entre otras cosas, formular políticas y estrategias para
las solicitudes de cooperación externa, atendiendo a las prioridades definidas por el
Presidente de la República; suscribir, previa autorización del presidente de la república,
los convenios de cooperación no reembolsable; etc. No obstante estas funciones, la
Secretaría Técnica no era un órgano de ejecución, puesto que de acuerdo al Artículo 98
del Reglamento, la ejecución de los proyectos financiados con recursos de la
cooperación externa correspondía exclusivamente a las Secretarías de Estado o a las
instituciones autónomas, por razón de su competencia. El titular de esta Secretaría tenía
rango de Secretario de Estado.
La Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la adopción de un Plan de
Nación para Honduras, aprobada por el Congreso a través del Decreto 01-2010,
determinó que el proceso de planeamiento estratégico estará a cargo de la Presidencia
de la República, se llevará a cabo con la participación de las distintas instituciones del
Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en las áreas de su competencia y con la
participación de los partidos políticos, las organizaciones de la sociedad civil,
organizaciones gremiales, las universidades, las iglesias, la empresa privada, las
autoridades locales, las organizaciones no gubernamentales que trabajan en temas
relacionados al desarrollo y las agencias internacionales de cooperación y que para el
desarrollo del proceso de planeación del desarrollo, la Presidencia de la República
contará con el concurso de las siguientes instancias: El Consejo del Plan de Nación; el
Consejo Nacional de Competitividad e Innovación, los Gabinetes Sectoriales, los
Consejos de Desarrollo Regional y otras que considere conveniente (Artículos 8 y 9).
b) El Gabinete Sectorial de Proyectos de Infraestructura.Esta Ley reorganizó los
Gabinetes Sectoriales, creando el Gabinete de Proyectos de Infraestructura, integrado
por la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica, la Empresa Nacional Portuaria, la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones y el Comisionado de Mega Proyectos. Los Gabinetes
Sectoriales son coordinados por el Secretario de Estado en el Despacho de la
Presidencia o su representante.
c) La nueva Secretaria Técnica de Planeación y Cooperación Externa.La Ley, así
mismo, en su Artículo 20, creó la nueva Secretaria Técnica de Planeación y
Cooperación Externa, dependiente de la Presidencia de la República, que absorbió los
activos y pasivos de la Secretaría Técnica y de Cooperación Internacional (SETCO) y
tiene las funciones y atribuciones siguientes:
a) Asesorar a la Presidencia de la Republica en todos los temas relacionados con la
Visión de País, Plan de Nación y Sistema Nacional de Planeación; b) Actuar como
secretaria técnica del Consejo del Plan de Nación y del Consejo Nacional de
Competitividad e Innovación;
57
b) Asesorar a los Consejos Regionales de Desarrollo y realizar los estudios que, a
solicitud de aquellos, deban efectuarse sobre temas específicos que se discutan en
los mismos;
c) Coordinar los proyectos de cooperación externa que tengan incidencia sobre el
cumplimiento de los objetivos de la Visión de País y del Plan de Nación;
d) Colaborar con la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia en las
labores de coordinación de las instancias del Poder Ejecutivo que intervengan para
la consecución de las metas de prioridad nacional y los indicadores de avance del
Plan de Nación;
e) Ejercer las funciones que se le deriven de la Ley de Ordenamiento Territorial;
f) Formular propuestas de políticas y programas que contribuyan al cumplimiento de
los objetivos e indicadores mencionados;
g) Coordinar la ejecución de la Visión de País y la Estrategia para la Reducción de la
Pobreza y cuidar que la misma se efectúe en forma consistente;
h) Coordinar y dirigir el trabajo de las sub-secretarias a su cargo para asegurar su
efectividad y óptimos resultados;
i) Asesorar a la Secretaria de Finanzas en los trabajos de presupuestación y
codificación presupuestaria que deben efectuarse para la mejor asignación de
recursos en el cumplimiento de la Visión de País y el Plan de Nación;
j) Certificar que los proyectos de presupuesto a remitir para aprobación del Congreso
Nacional, estén formulados acorde con los lineamientos e indicadores del Plan de
Nación y la Visión de País;
k) Apoyar el trabajo de los Comisionados Regionales;
l) Informar al Consejo del Plan de Nación cuando detecte divergencias entre la
formulación y ejecución de las políticas públicas y los objetivos del Plan de Nación;
m) Apoyar a la Secretaria de Cultura, Artes y Deportes en la conformación de los
Consejos Regionales de Cultura y en la ejecución del contenido del Plan de Nación
en esta área;
n) Cualquier otra que le asigne el Presidente de la República, el Consejo del Plan de
Nación y/o el Consejo Nacional de Competitividad e Innovación.
De conformidad con el Articulo 21, a partir de la entrada en vigencia de la Ley, todas
las funciones asignadas a la Secretaría de Gobernación y Justicia en el Decreto No 1802003, Ley de Ordenamiento Territorial, pasan a ser desempeñadas por la Secretaría
Técnica de Planeación y Cooperación Externa, incluyendo las asignadas en los
siguientes artículos: artículo 9, numeral 1; artículo 11; artículo 12; artículo 14, numeral
1; artículo 21; artículo 31; artículo 49; artículo 52; artículo 57 y, artículo 59. La
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia deberá trasladar a la
Secretaría Técnica de Planeación y Cooperación Externa en el término de seis (6) meses
a partir de la vigencia de la presente Ley, la Dirección General de Ordenamiento
Territorial con todos sus recursos humanos y físicos.
Las Unidades de Planeamiento y Evaluación de la Gestión de las distintas Secretarias de
Estado o las dependencias que hagan sus veces en las demás instituciones del Estado
que ejecuten acciones, proyectos o programas relacionados con el cumplimiento del
Plan de Nación, deberán coordinar la realización de la evaluación que manda el artículo
21 del Decreto No. 83-2004, Ley General de Presupuesto; referente al cumplimiento de
los planes y políticas de desarrollo, con la Secretaría Técnica de Planeación y
Cooperación Externa.
58
d) La Sub-secretaría Técnica de Planeación del Desarrollo. Ley crea también laSubsecretaría Técnica de Planeación del Desarrollo, como dependencia de la Secretaría
Técnica de Planeación y Cooperación Externa, que absorberá los activos, pasivos y
actuales funciones de la Unidad de Apoyo Técnico (UNAT) y de la Comisión
Presidencial para la Modernización del Estado (CPME). Además, tendrá las funciones
siguientes:








Apoyar, asesorar y asistir al Consejo del Plan de Nación para la elaboración del Plan
de Nación y dar seguimiento a su ejecución;
Coordinar la gestión de los programas de la cooperación internacional y dar
seguimiento a su ejecución;
Asistir a las Secretarías de Estado e instituciones integrantes de los Gabinetes
Sectoriales, en la negociación de empréstitos y programas de cooperación técnica,
así como al Banco Central de Honduras en la negociación de programas para apoyar
la balanza de pagos;
Dirigir el proceso de ordenamiento territorial y colaborar con los demás órganos
creados por Ley para ese propósito;
Redactar y producir informes sobre la ejecución de las estrategias de desarrollo y
sus resultados;
Proponer al Consejo Nacional de Desarrollo las reformas necesarias a la legislación
para adaptar la estructura del sector público a los requerimientos del Plan de Nación
y para optimizar la atención de las necesidades de la población;
Asistir a la Secretaría Técnica en el cumplimiento de sus responsabilidades
derivadas de la Ley de Ordenamiento Territorial; y,
Cualquier otra que le asigne la Secretaría Técnica de Planeación y Cooperación
Externa, afín a sus objetivos (Artículo 22).
Esta Sub Secretaría Técnica de Planeación del Desarrollo es la que absorbe de manera
directa las funciones que la secretaría de Gobernación y Justicia tenía en relación a la
Ley de Ordenamiento Territorial.
e) Los Consejos Regionales de Desarrollo.La Ley crea, también, los Consejos
Regionales de Desarrollo, los que serán la instancia regional de diálogo y concertación
entre el Gobierno Central, la Sociedad Civil, Gobiernos Locales y Comunidad de
Cooperantes, orientada hacia el análisis sectorial y la formulación de propuestas
ordenadas y articuladas, que faciliten una gestión pública más efectiva, ordenada y
transparente en la región correspondiente. Los Consejos Regionales son los encargados
de conducir el proceso de planeación en la región y están afiliados al Consejo del Plan
de Nación. En la región donde se establezcan, complementan los mecanismos de
participación ciudadana establecidos en el artículo 36 de la Ley de Ordenamiento
Territorial y sirven como mecanismo de transmisión de la problemática y propuestas de
solución regionales hacia el Consejo del Plan de Nación, el Consejo Nacional de
Competitividad e Innovación y la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia
(Artículo 25).
Los Consejos Regionales de Desarrollo son los encargados de formular el Plan Regional
de Ordenamiento Territorial; promover y facilitar procesos participativos de
formulación, presupuestación y ejecución de la planificación sectorial de corto, mediano
y largo plazo, bajo el principio de abordaje integral dentro y entre los sectores
temáticos; coadyuvar en la identificación de problemas y soluciones sobre temas
59
urgentes y de alta prioridad en cada sector temático; y organizar el análisis de los temas
relacionados con agua y saneamiento, salud, educación, sectores productivos,
infraestructura, seguridad y justicia, protección social, y vivienda (Artículo 26).
f) Los Comisionados Regionales del Plan de Nación. El Consejo del Plan de Nación
está representado en cada Consejo Regional de Desarrollo, por un Comisionado
Regional, que es nombrado por el Presidente de la República, para cada región. El
Comisionado Regional tiene entre sus funciones la de promover y facilitar el
funcionamiento de las Consejos Regionales de Desarrollo; certificar ante el Consejo del
Plan de Nación el correcto funcionamiento de las Consejos Regionales de Desarrollo; y
además todas las funciones asignadas al Gobernador Departamental en los artículos 16 y
19 del Decreto 180-2003, Ley de Ordenamiento Territorial.
EL INSTITUTO NACIONAL AGRARIO.
Fue creado por el Decreto No.69, 6 de marzo de 1961. La Ley de Reforma Agraria lo
conceptúa como una institución semi autónoma dotada de personalidad jurídica y
patrimonio propio y como el organismo ejecutor de la política agraria del Estado
(Artículos 131 y 132).
Son atribuciones del Instituto Nacional Agrario (INA), de conformidad con el Artículo
135 de la Ley de Reforma Agraria, las siguientes:










Planificar, programar y llevar a la práctica la política de reforma agraria;
Conocer y resolver todo lo relacionado con la tenencia, explotación,
expropiación, recuperación y distribución de la tierra destinada a la Reforma
Agraria;
Organizar y administrar el Catastro Agrario Nacional;
Organizar y administrar un Registro Agrario;
Gestionar y administrar los recursos internos y externos indispensables para la
ejecución de la Reforma Agraria.
Promover el mejoramiento económico, social, cultural y técnico de los
campesinos.
Crear una conciencia nacional favorable a la reforma agraria mediante la
difusión y promoción de sus principios y realizaciones.
Resolver sobre las denuncias o quejas presentadas en contra de los funcionarios
y empleados encargados de realizar la reforma agraria y hacer las
consignaciones correspondientes, en su caso;
Ejercer los derechos y acciones que correspondan al Estado en relación con las
tierras nacionales y ejidales susceptibles de uso agrícola y ganadero; y
Las demás que sean necesarias para alcanzar los objetivos de la Ley de Reforma
Agraria.
De conformidad con el Artículo 56 del Decreto Ley No. 170, Ley de Reforma Agraria,
los Acuerdos de Expropiación en materia de Reforma Agraria los emite el Director del
Instituto. Los Artículos 64 y siguientes regulan el método de avalúo de las tierras
expropiadas o adquiridas con fines de Reforma Agraria.
60
En materia de ordenamiento y procesos de reasentamiento en las áreas rurales, el
Instituto es una institución clave, pues la Ley de reforma Agraria le asigna la
administración y dirección del Registro Agrario Nacional y el Catastro Agrario
Nacional, ambos actualmente coordinados y centralizados por el Instituto de la
Propiedad (Artículos 151 y siguientes y Artículo 158 y siguientes).
Es importante tomar en consideración también el Decreto 31-92, Ley para la
Modernización y Desarrollo Agrícola, que reforma numerosos artículos de la Ley de
Reforma Agraria y tiene como uno de sus objetivos, “consolidar la organización e
institucionalización del Sector Público Agrícola y establecer las bases para la
racionalización y mejorar la coordinación de sus actividades” (Artículo 4).
Esta Ley de Modernización y Desarrollo Agrícola organiza el Sector Público Agrícola,
conceptuándolo como “el conjunto de organismos administrativos del Estado,
centralizados y descentralizados, que tiene competencia para actuar en áreas específicas
o generales de la actividad agrícola y de la conservación y aprovechamiento de los
recursos naturales. Integran el Sector Público Agrícola, además de la Secretaría de
Recursos Naturales y sus dependencias, el Instituto Nacional Agrario (INA), el Instituto
Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA), el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola
(BANADESA), el Instituto Hondureño del Café (IHCAFE), la Corporación Hondureña
de Desarrollo Forestal (COHDEFOR) y cualquier otra institución gubernamental
existente o que se cree en el futuro, con competencias generales o especiales en materias
relacionadas con las actividades agrícolas y con la conservación y aprovechamiento de
los recursos naturales (Artículo 6). Corresponde a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Recursos Naturales la dirección y coordinación superior del Sector Público
Agrícola(Artículo 7).
LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE
GESTIÓN DE RIESGOS (SINAGER) Y LA COMISIÓN
PERMANENTE DE CONTINGENCIAS (COPECO).
La nueva Ley creadora del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER)
concibe a éste como “el conjunto sistémico, participativo y de articulación armónica de
todas las instituciones del Estado, de la empresa privada y de las organizaciones de la
sociedad civil del país” (Artículo 3). La Ley desarrolla los órganos del Sistema, como a
continuación se describe.
a) El Consejo Directivo. Entre las funciones que podrían ser relevantes para el tema de
los reasentamientos forzosos, que le asigna la Ley a este órgano rector del Sistema, de
conformidad con el Artículo 8, están las siguientes:
Recibir, analizar y ejecutar las propuestas de los Comités de Consulta, relacionadas con
las políticas, estrategias, normativas y acciones concretas vinculadas con la Gestión de
Riesgos en el país, a través de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Gestión
de Riesgos (SINAGER).
Apoyar las acciones de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) y
asegurarse que dicha Comisión vele por la aplicación de las leyes, políticas, estrategias
nacionales y planes operativos relacionados con la Gestión de Riesgos.
Formalizar las disposiciones obligatorias elaboradas y presentadas por la Comisión
61
Permanente de Contingencias (COPECO) destinadas a reducir el riesgo en el quehacer
nacional, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley.
Orientar las actividades destinadas a organizar, coordinar y dirigir las acciones que sean
necesarias ejecutar en casos de emergencia, desastres y calamidades que surjan en el
país.
Definir y publicitar a través de la Secretaría Ejecutiva, todas aquellas disposiciones de
carácter obligatorio, relativas a la Gestión de Riesgos en el país.
b) La Secretaría Ejecutiva.El Artículo 9 de la Leyestablece que la Comisión
Permanente de Contingencias (COPECO) será la institución del Estado de Honduras
redestinada para la coordinación y el fortalecimiento del Sistema Nacional de Gestión
de Riesgos (SINAGER), siendo originalmente creada funcionalmente para organizar,
dirigir adoptar medidas preventivas y de coordinación de todas las actividades de apoyo,
de integración participativa, destinadas a proteger la vida, los bienes y el entorno de los
habitantes del territorio nacional.
La Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) seguirá rigiéndose por su Ley
de creación, asumiendo las funciones de prevención y las de carácter administrativo y
ejecutivas que la nueva Ley le asigna. Estas nuevas funciones que se le establecen no
son limitativas de las definidas en su Ley de creación, sino complementarias.
Entre las funciones que podrían estar relacionadas con el tema de los reasentamientos
cabe mencionar las siguientes:
Velar porque se cumplan las disposiciones obligatorias necesarias para la
instrumentación operativa de las políticas y estrategias nacionales relacionadas con la
Gestión de Riesgos;
Hacer los llamados correspondientes a las personas naturales o jurídicas y publicitar las
disposiciones relacionadas con el cumplimiento obligatorio de las acciones u omisiones
encaminadas a la reducción de riesgos en el país;
Coordinar las acciones necesarias para prevenir los desastres. Actuar en respuesta a las
emergencias y calamidades que surjan en el país y procurar coordinadamente la
recuperación más segura de las personas y de los territorios afectados;
Gestionar ante la comunidad nacional e internacional la obtención de recursos
financieros y materiales en calidad de donaciones, sin detrimento de los recursos
asignados en el Presupuesto Nacional de Ingresos y Egresos de la República, que se le
aprueben anualmente para sus operaciones ordinarias, ni del Fondo Nacional para la
Atención de Emergencias, exclusivos para responder a eventos de catástrofe que se
presenten eventualmente;
Dictaminar coordinadamente sobre las zonas de riesgo y las acciones obligatorias para
disminuir su vulnerabilidad;
Elevar al Consejo Directivo para su formalización, el establecimiento de las
disposiciones de acatamiento obligatorio que deben ser establecidas para regular la
construcción del riesgo en el país;
Coordinar toda la ayuda y asistencia nacional e internacional destinada a las personas y
62
comunidades afectadas por desastres y emergencias;
Por mandamiento del Consejo Directivo, establecer las disposiciones permanentes y
temporales de cumplimiento obligatorio en situaciones de alerta o desastre.
c) Los Comités de Consulta.Son órganos participativos y deliberativos, que actúan
como espacios de consulta, reflexión, concertación y análisis sobre el estado de la
Gestión de Riesgos en el país y como fuente de propuestas para el Sistema Nacional de
Gestión de Riesgos (SINAGER) sobre nuevas políticas, estrategias, programas,
proyectos, actividades o acciones relacionadas con la Gestión de Riesgos que deben
incluirse en del Plan Nacional de Gestión de Riesgos a ser ejecutado por la Secretaría
Ejecutiva (Artículo 13). Entre las funciones de estos Comités relacionadas con los
reasentamientos podemos citar las siguientes:
Participar en la aprobación el Plan Nacional de Gestión de Riesgos;
Considerar y discutir las manifestaciones e impactos de los riesgos y desastres en el
territorio nacional a fin de que sean incluidos dentro del Plan Nacional de Gestión de
Riesgos;
Debatir y sugerir, para consideración del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos
(SINAGER), el diseño y ejecución de políticas, programas y acciones para prevenir y
reducir los riesgos;
Considerar y debatir nuevos desarrollos conceptuales, tecnológicos, sociales y de
cualquier otra índole en el área de riesgos y de desastres;
Recomendar a la Secretaría Ejecutiva del Sistema la conformación de Comisiones o
Mesas de trabajo.
d) Comisiones de Trabajo, Mesas Nacionales y Regionales. De conformidad con el
Artículo 14, dichas comisiones y mesas deben están destinadas a estudiar un tema
específico, trabajar sobre aspectos de interés en algún sector o grupos sectoriales,
desarrollar consultas territoriales para el fortalecimiento de capacidades en cualquier
área o para temas ad-hoc, según sea necesario y los recursos institucionales lo permitan.
e) Fondo Nacional para la Preparación y Respuesta a Emergencias (FONAPRE).
De conformidad al Artículo 21, este Fondo está constituido por recursos financieros que
sirven exclusivamente para la preparación de la atención a emergencias, la atención
durante la ocurrencia de catástrofes o calamidades eventuales que se sucedan en el país
y el apoyo para la recuperación de las afectaciones inmediatamente posterior a la
ocurrencia de los daños.
f) La Dirección de Prevención de la Comisión Permanente de Contingencias
(COPECO).De conformidad al Artículo 24, la Dirección de Prevención de la Comisión
Permanente de Contingencias (COPECO), con el apoyo del Centro Nacional de
Investigación y Capacitación en Contingencias (CENICAC) y de otras instancias
calificadas, establece los requerimientos técnico-científicos necesarios para la
definición, medición y determinación de las condiciones que causen riesgos
significativos dentro de cualquier actividad desarrollada en el territorio nacional. La
Dirección de Prevención con otras instancias técnico científicas a su vez, define las
medidas de prevención, adaptación y mitigación necesarias que deben cumplirse
obligatoriamente para que ese riesgo sea “aceptable” y permita la instalación de
cualquier forma de uso del territorio.
63
La Dirección de Prevención a través del Comisionado de la Comisión Permanente de
Contingencias (COPECO), eleva al Consejo Directivo del Sistema Nacional de Gestión
de Riesgos (SINAGER) la redacción de las Disposiciones Obligatorias, para su
formalización. Dichas disposiciones deben estar sustentadas en dictamen técnico
científico, que se convertirán en las directrices del trabajo de los “Oficiales de
Prevención”. Los Oficiales de Prevención, utilizarán fichas técnicas para realizar las
tareas de “Evaluación de Riesgo”. Dichas fichas establecerán los parámetros para
determinar si una situación o no es de alto, mediano o bajo riesgo.
El Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) trabajará fortaleciendo las
capacidades de los gobiernos locales para que sean estas instancias territoriales las que
apliquen las regulaciones concernientes a los procedimientos y contenidos de las
“Evaluaciones de Riesgo”, las cuales serán de cumplimiento obligatorio.
De acuerdo con estas disposiciones, este sería el mecanismo para dictaminar si una zona
o área debería ser declarada de alto riesgo no mitigable y, por tanto, debería ser
evacuada y sus pobladores sujetos a reasentamiento involuntario.
g) Los Oficiales de Prevención de las instituciones que forman parte del Sistema
Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER).De conformidad con el Artículo 35, para
la observancia y cumplimiento de la Ley y sus reglamentos, los Oficiales de Prevención
de las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos
(SINAGER), sin previo aviso, pueden practicar inspecciones, auditorías técnicas, tomar
fotografías, filmados, requerir la exhibición de documentos que amparen los planes o
proyectos de desarrollo, u otras acciones afines que se relacionen directamente.
EL MUNICIPIO.
El Municipio está regulado en la Ley de Municipalidades, Decreto Número 134-90, que
lo define como “una población o asociación de personas residentes en un término
municipal, gobernada por una municipalidad que ejerce y extiende su autoridad en su
territorio y es la estructura básica territorial del Estado y cauce inmediato de participación
ciudadana en los asuntos públicos” (Artículo 2).
De conformidad al Artículo 13, las Municipalidades tienen las siguientes atribuciones
relacionadas con los reasentamientos(Según Reforma por Decreto 48-91):
1. Elaboración y ejecución de planes de desarrollo del municipio;
2. Control y regulación del desarrollo urbano, uso y administración de las tierras
municipales, ensanchamiento del perímetro de las ciudades y el mejoramiento de las
poblaciones de conformidad con lo prescrito en la Ley;
3. Construcción de redes de distribución de agua potable, alcantarillado para aguas
negras y alcantarillado pluvial, así como su mantenimiento
4. Construcción y mantenimiento de vías públicas por sí o en colaboración con otras
entidades;
5. Protección de la ecología del medio ambiente y promoción de la reforestación;
6. Gestión, construcción y mantenimiento en su caso, de los sistemas de
electrificación del municipio, en colaboración con la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE); y,
De conformidad con el Artículo 18, las Municipalidades están en la obligación de
levantar el catastro urbano y rural de su término municipal y elaborar el Plan Regulador
de las ciudades. Se entiende por Plan Regulador el instrumento de planificación local
64
que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento
gráfico o de otra naturaleza, la política de desarrollo y los planes para la distribución de
la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades
comunales, saneamiento y protección ambiental, así como la de construcción,
conservación y rehabilitación de áreas urbanas.
a) La Corporación Municipal.La Corporación Municipal es el órgano deliberativo de
la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término
municipal. Entre las funciones que pueden tener relación con los reasentamientos, de
conformidad con el Artículo 25, a ella le corresponde:
 Dictar todas las medidas de ordenamiento urbano.
 Celebrar asambleas de carácter consultivo en cabildo abierto con representantes de
organizaciones locales, legalmente constituidas, como ser: Comunales, sociales,
gremiales, sindicales, ecológicas y otras que por su naturaleza lo ameriten, a juicio
de la Corporación, para resolver todo tipo de situaciones que afecten a la
comunidad.
 Aprobar la contratación de empréstitos y recibir las donaciones, de acuerdo con la
ley.
 Declarar el estado de emergencia o calamidad pública en su jurisdicción, cuando
fuere necesario y ordenar las medidas convenientes;
 Planear el desarrollo urbano determinando, entre otros, sectores residenciales,
cívicos, históricos, comerciales, industriales y de recreación, así como zonas
oxigenantes, contemplando la necesaria arborización ornamental;
 Disponer lo conveniente sobre trazado, apertura, ensanche y arreglo de las calles de
las poblaciones y caseríos y conceder permiso para ocuparlas con canalización
subterránea y postes para alambres y cables eléctricos, rieles para ferrocarriles,
torres y otros aparatos para cables aéreos y en general con accesorios de empresas
de interés municipal;
 Sancionar las infracciones a los acuerdos que reglamenten el urbanismo y
planeamiento de las ciudades, con la suspensión de las obras, demolición de lo
construido y sanciones pecuniarias; y,
De conformidad con la Ley de Expropiación, Artículo 8, la declaratoria de necesidad y
utilidad pública, corresponde alPoder Ejecutivo, cuando sea de interés nacional o
departamental, y a las Municipalidades, con aprobación del Consejo Departamental,
cuando sea de interés local.
b) Las Unidades de Planificación Municipal y la Dirección General de Urbanismo.
De conformidad con el Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Municipalidades, para
los fines de elaboración y ejecución de los planes de desarrollo rural y urbano, las
Corporaciones podrán contar con la asistencia técnica de las Unidades de Planificación
Municipal o en su defecto con la Dirección General de Urbanismo, a fin de formular,
planificar, ejecutar y armonizarlos con los planes nacionales de desarrollo.
c) Los Consejos de Desarrollo Municipales. El Reglamento norma también los
Consejos de Desarrollo Municipales. Según el Artículo 49, el Consejo de Desarrollo
Municipal (C.D.M.) es un órgano técnico consultivo que obligatoriamente deben
conformar todas las Municipalidades del país. Este consejo tiene entre otras las
siguientes funciones, relacionadas con el tema de los reasentamientos:
65





Asesorar a la Corporación Municipal en el proceso de elaboración, ejecución y
evaluación de los planes de desarrollo urbanos y rurales,
Asesorar a la Corporación en la consecución y contratación de empréstitos para
obras de positivo beneficio para la comunidad.
Asistir a la Corporación cuando se sucedan estados de emergencia o calamidad
pública y que fuese necesario movilizar recursos de la comunidad para atender
dichas emergencias.
Asesorar a la Corporación en la suscripción de convenios con el Gobierno Central y
con otras entidades descentralizadas con las cuales concurra en la explotación,
renovación, conservación y mejoramiento de los recursos naturales.
De acuerdo a su integración y cuando la Corporación Municipal lo considere
pertinente servir de instrumento de comunicación entre la Municipalidad y la
comunidad.
El Consejo está integrado por representantes de las fuerzas vivas de la población y son
nombrados por la Corporación Municipal de cada término municipal.
d) Los patronatos. El Artículo 62 de la Ley regula los patronatos, estipulando que en
cada municipio o barrio, colonia o aldea, los vecinos tendrán derecho a organizarse
democráticamente en patronatos, para procurar el mejoramiento de las respectivas
comunidades.
La Corporación Municipal, mediante acuerdo, determinará la condición de las aldeas
diferenciándolas de los caseríos, debiendo dar cuenta al Instituto Nacional de Estadística
(INE), al Instituto Geográfico Nacional y a la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia.
El patronato es una estructura natural de organización, vinculada por lazos de
conveniencia en una comunidad determinada, constituidas como unidades básicas
auxiliares de la administración pública, a la que el Estado le reconoce su personalidad
jurídica.
INSTITUCIONES QUE ATIENDEN A GRUPOS VULNERABLES
(MUJERES, ANCIANOS Y NIÑOS).
a) Secretaría de Estado para el Desarrollo Social y Red Solidaria.Creada por el
Decreto No. 157-2008, con la función concerniente a la formulación, coordinación,
ejecución y evaluación de la política pública en materia social y reducción de la
pobreza; así como de la planificación, administración y ejecución de los programas,
planes, proyectos y estrategias en materia social y de reducción de la pobreza orientados
a grupos vulnerables y población que vive en pobreza y extrema pobreza identificados
mediante una metodología de focalización única así como la de los proyectos de
desarrollo social; y la coordinación y conducción del Programa Red Solidaria.
b) Instituto Nacional de la Mujer (INAM). El Instituto Nacional de la Mujer (INAM)
es una institución autónoma, de desarrollo social y con rango de Secretaría de Estado,
con personería jurídica y patrimonio propio, responsable de formular, promover y
coordinar la ejecución y seguimiento de la Política Nacional de la Mujer, así como los
planes de acción que la ejecuten y la integración de la mujer al desarrollo sostenible.
66
El Instituto Nacional de la Mujer se crea mediante el Decreto No.232-98, del 30 de
septiembre de 1998, publicado en la Gaceta No. 28798 del 11 de febrero de 1999. Es la
institución responsable de formular, desarrollar, promover, coordinar y dar seguimiento
a las políticas que garantizan y protegen los derechos de las mujeres, las adolescentes y
las niñas con equidad de género, para contribuir al desarrollo humano sostenible del
país. Está regida por un Consejo Directivo y una Presidencia Ejecutiva, con rango de
Ministro. La Dirección Técnica cuenta con Unidades de Participación Social,
Prevención de la Violencia, Salud, Educación, Mujer y Economía y Medio Ambiente.
c) El Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia. El Instituto Hondureño de la
Niñez y la Familia, fue creado mediante Decreto No. 199-97 del Congreso Nacional de
la República que en sus Artículos 1 y 2 define la naturaleza y alcance de esta
institución.
De conformidad con el Artículo 1, el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia, en
adelante denominado el IHNFA, es un organismo de desarrollo social, autónomo,
dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, que tiene
como objetivo fundamental la protección integral de la niñez y la plena integración de la
familia, en el marco de lo dispuesto por la Constitución de la República, el Código de la
Niñez y de la Adolescencia, el Código de la Familia, la Convención sobre los Derechos
del Niño y demás convenciones sobre la materia que el Estado de Honduras suscriba o
haya suscrito. Para todos los efectos legales, familia, es la institución integrada por los
padres biológicos o adoptivos y por los parientes dentro del cuarto grado dé
consanguinidad y segundo de afinidad que tiene como finalidad la conservación,
propagación y desarrollo en todas las esferas de la vida de la especie humana.
Es la principal autoridad técnica del Estado en las materias de su Competencia. Todas
las medidas que sobre el particular adopte, tanto el Instituto Hondureño de la Niñez y la
Familia (IHNFA) como cualquier institución pública o privada, deberán tomar en
consideración el interés superior de la niñez y la familia en cuanto aspiración suprema y
fundamental.
Sus objetivos son:
1. Formular y ejecutar las políticas del Estado en las áreas de la niñez, la
adolescencia y la familia.
2. Promover el respeto de los derechos de la niñez por parte de la sociedad.
3. Coordinar la participación de las instituciones estatales y privadas en la
programación y ejecución de acciones para la protección integral de la
niñez y la familia.
4. Establecer un sistema de medidas y servicios alternativos al
internamiento de niños y adolescentes por causas sociales.
5. Impulsar y apoyar la participación ciudadana y la organización de la
comunidad para construir un sistema de oportunidades para la niñez y la
familia.
67
RESPONSABILIDADES
ELABORACIÓN
Y
REASENTAMIENTO.
INSTITUCIONALES
EJECUCIÓN
DEL
EN
PLAN
LA
DE
A partir de los elementos fundamentales que deben integrar el Plan de Reasentamiento,
descritos en la Política Operativa 4.12 del Banco Mundial, y tomando en cuenta las
atribuciones que por ley tiene cada una de las instituciones e instancias anteriormente
descritas, un primer esquema de responsabilidades institucionales podría integrarse de la
siguiente manera:
ACTIVIDAD
Dictamen sobre los
niveles de riesgo del
asentamiento
humano
Plan Regulador de la
ciudad
Protocolo de
actuación para la
CONTENIDO
Definir las medidas de prevención,
adaptación y mitigación necesarias que
deben cumplirse obligatoriamente para
que ese riesgo sea “aceptable” y permita
la instalación de cualquier forma de uso
del territorio. Para que pueda iniciarse un
proceso
de
planificación
de
reasentamiento involuntario debe haber
un dictamen declarando específicamente
las
viviendas
bajo
riesgo
NO
MITIGABLE.
Establecer los requerimientos técnicocientíficos necesarios para la definición,
medición y determinación de las
condiciones
que
causen
riesgos
significativos dentro de cualquier
actividad desarrollada en el territorio
nacional.
INSTITUCION

Dirección
de
Prevención de la
Comisión Permanente
de
Contingencias
(COPECO).

Centro Nacional de
Investigación
y
Capacitación
en
Contingencias
(CENICAC).

Instrumento de planificación local que
define en un conjunto de planos, mapas,
reglamentos y cualquier otro documento
gráfico o de otra naturaleza, la política de
desarrollo y los planes para la distribución
de la población, usos de la tierra, vías de
circulación,
servicios
públicos,
facilidades comunales, saneamiento y
protección ambiental, así como la de
construcción,
conservación
y
rehabilitación de áreas urbanas.

Dirección
de
Prevención
del
Municipio capacitada
aplica
las
regulaciones
concernientes a los
procedimientos
y
contenidos de las
“Evaluaciones
de
Riesgo”, las cuales
serán
de
cumplimiento
obligatorio.
Municipio
Vigilancia y mantenimiento de las zonas
de protección.

Municipio

Secretaría
de
68
prevención y control
de desarrollos
ilegales
Elaboración y
Descripción del
Proyecto
Recursos Naturales y
Ambiente
Hacer una descripción general del
proyecto e identificar el área donde se va
a realizar.
La definición conceptual de la obra debe
identificar la afectación potencial de
inmuebles, desplazamiento de población
y actividades económicas y sociales que
se van a afectar.
Impactos potenciales Se deben identificar:
a) el componente o las actividades del
proyecto que originan el reasentamiento;
b) el área de impacto del componente o de
las actividades que originan el
reasentamiento;
c) las alternativas estudiadas para evitar o
reducir al mínimo el reasentamiento, y
d) los mecanismos creados durante la
ejecución del proyecto para reducir, en la
medida de lo posible, el reasentamiento al
mínimo.
Objetivos
Estudios socio
económicos
Se deben incluir los principales objetivos
del programa de reasentamiento.
Se deben presentar los resultados de los
estudios socioeconómicos realizados en la
etapa de preparación del proyecto, con la
participación de las personas que
posiblemente resultarán desplazadas, los
cuales deben incluir:
a) los resultados de un censo de:
i) los habitantes actuales de la zona
afectada con el fin de establecer una
base para formular el programa de
reasentamiento.
ii) las características típicas de las
unidades
familiares desplazadas,

Secretaría Técnica de
Planificación
y
Cooperación Externa

Secretaría de Obras
Públicas, Transporte
e Infraestructura.

Municipio.

Dirección
Prevención
COPECO.

Secretaría de Obras
Públicas, Transporte
e Infraestructura.

Municipio.

Concesionario de la
obra

Dirección
Prevención
COPECO.

Secretaría de Obras
Públicas, Transporte
e Infraestructura.

Municipio.

Concesionario de la
obra
de
de
de
de
1) En relación al censo:

Secretaría de Estado
para el Desarrollo
Social
y
Red
Solidaria.

Instituto Nacional de
la Mujer (INAM).

Instituto Hondureño
de la Niñez y la
Familia
69
incluyendo una descripción de los
sistemas de producción, la mano de
obra y la organización familiar;
información de la línea de base sobre
los medios de subsistencia y los
niveles de vida (incluyendo el estado
de salud) de la población desplazada;
iii) la magnitud de la pérdida prevista
―total o parcial― de bienes, y el
alcance del desplazamiento, físico o
económico;
iv) información sobre los grupos o
personas vulnerables, (grupos por
debajo de la línea de pobreza, los que
carecen de tierras, los ancianos, las
mujeres y los niños, las poblaciones
indígenas), respecto a quienes se
deban
formular
disposiciones
especiales,
v) disposiciones para actualizar a
intervalos regulares la información
sobre los medios de subsistencia y los
niveles de vida de la población
desplazada.
2) En relación a los otros
estudios:

Instituto Nacional Agrario

Instituto de la Propiedad

Catastro

Secretaría
de
Obras
Públicas Infraestructura y
Vivienda

Municipio

ONG’s.
b) Otros estudios en los que se describa lo
siguiente:
i) los sistemas de tenencia y
transferencia de tierras, incluyendo un
inventario de los recursos naturales de
propiedad común de los cuales las
personas derivan sus medios de
subsistencia y su sustento, los
sistemas de usufructo sin título de
propiedad y cualquier aspecto
relevante sobre los distintos sistemas
de tenencia de tierras en la zona del
proyecto;
ii) los patrones de interacción social
en las comunidades afectadas,
especificando las redes sociales y los
sistemas de apoyo social, y la forma
en que serán afectadas por el
proyecto;
iii) los servicios públicos de
infraestructura y los servicios sociales
que resultarán afectados, y
iv) las características sociales y
culturales de las comunidades
desplazadas,
incluyendo
una
descripción de las instituciones
formales e informales (por ejemplo,
organizaciones
comunitarias,
las
grupos rituales, las organizaciones no
gubernamentales) que puedan ser de
importancia para las consultas y para
elaborar y ejecutar las actividades de
reasentamiento.
70
Marco legal
Marco institucional
Se deben presentar los resultados de un
análisis del marco legal, que incluyan:
a) el alcance del derecho de dominio
pleno y la naturaleza de la compensación
vinculada a éste, en términos del método
de avalúo y las fechas de pago;
b) los procedimientos jurídicos y
administrativos aplicables, incluyendo
una descripción de los recursos judiciales
que disponen las personas desplazadas y
el plazo normal para interponerlos, así
como
cualquier
otro
mecanismo
disponible de solución de conflictos que
pueda
ser
relevante
para
el
reasentamiento causado por el proyecto;
c) la normas que gobiernan la tenencia de
tierras, el avalúo de los bienes y las
pérdidas, la indemnización, y los
derechos de uso de los recursos naturales;
d) las leyes y reglamentos relacionados
con las entidades ejecutoras de las
actividades de reasentamiento;
e) cualquier medida legal necesaria para
garantizar la ejecución efectiva de las
actividades
de
reasentamiento
relacionadas con el proyecto.

Instituto de la Propiedad

Dirección
de
Regularización Predial

Instituto Nacional Agrario

Municipio
Se deben presentar los resultados del
análisis institucional y de los siguientes
aspectos:

Secretaría de Obras
Públicas, Transporte
y Vivienda
a) las entidades responsables de las
actividades de reasentamiento y las ONGs
que puedan participar en la ejecución del
proyecto;

Municipio

COPECO

Secretaría de Obras
Públicas, Transporte
y Vivienda

Municipio

COPECO
1.
Instituto
Propiedad
de
2.
Instituto
Agrario
Nacional
b) una evaluación de la capacidad
institucional de dichas entidades y de las
ONG’s, y
c) cualquier medida propuesta para
mejorar la capacidad institucional de las
entidades y de las ONG’s responsables de
llevar a cabo el reasentamiento.
Criterios de
elegibilidad
Avalúo e
indemnización de las
pérdidas
Es preciso definir a quién se desplazará y
los criterios para determinar la
elegibilidad para recibir compensación u
otro tipo de asistencia para el
reasentamiento, así como establecer las
fechas límite de corte.
Se debe especificar la metodología
utilizada para valorar las pérdidas, con el
fin de determinar el costo de reposición, y
describir los tipos y niveles de
compensación propuestos conforme a la
la
71
legislación local.
Medidas de
Reasentamiento
Selección y
preparación de los
sitios para el
reasentamiento y del
proceso de
relocalización
Se deben describir las medidas de
indemnización y demás medidas de
asistencia para cada una de las categorías
de personas desplazadas con derecho al
reasentamiento.
Se deben considerar varios sitios posibles
para la reubicación y ofrecerse una
explicación sobre los sitios seleccionados,
en la que se incluyan:
a) los mecanismos institucionales y
técnicos para identificar y preparar los
sitios para la reubicación, ya sean rurales
o urbanos, en los cuales, el potencial
productivo, las ventajas de ubicación y
otros factores sean, como mínimo,
comparables a los del sitio anterior, y
presentar además, una estimación del
tiempo necesario para la adquisición y
transferencia de propiedad de las tierras y
recursos conexos;
3.
Municipio

Instituto de la Propiedad

Instituto Nacional Agrario

Municipio

Instituto Nacional de la
Mujer (INAM).

Instituto Hondureño de la
Niñez y la Familia

Municipio

Instituto Nacional Agrario

Instituto de la Propiedad

Secretaría
de
Obras
Públicas, Transporte y
Vivienda

Secretaría de Recursos
Naturales y Ambiente

COPECO

Secretaría
de
Obras
Públicas, Transporte y
Vivienda
(Dirección
General de Vivienda y
Urbanismo)

Secretaría de Educación

Secretaría de Salud
b) las disposiciones necesarias para
impedir la especulación en materia de
tierras o la llegada de personas sin
derecho al reasentamiento a los lugares
seleccionados;
c) los procedimientos para la reubicación
física, incluyendo cronogramas para la
preparación
de
los
sitios
de
reasentamiento y la relocalización de las
personas, y
d) los mecanismos legales para
regularizar la tenencia de tierras y otorgar
los títulos de propiedad a los reasentados.
Vivienda, Infra
estructura y
Servicios sociales
Se deben formular los planes para la
entrega de vivienda (o para financiar la
adquisición de vivienda por parte de los
reasentados),
infraestructura
(por
ejemplo, acueductos, vías de acceso), y
servicios sociales (por ejemplo, escuelas,
servicios de salud), así como planes para
garantizar servicios comparables para las
poblaciones receptoras, y cualquier
preparación de terrenos y de diseños
72
técnicos y arquitectónicos necesarios para
la construcción de la infraestructura para
la prestación de estos servicios.
Protección y gestión
ambiental
Participación de la
comunidad
Se debe incluir una descripción de los
límites del área de reubicación y una
evaluación de los impactos ambientales
del reasentamiento propuesto, así como
las medidas para mitigar y atender estos
impactos (en coordinación, según se
requiera, con la evaluación ambiental de
la inversión principal que genera el
reasentamiento).

Secretaría Ejecutiva del
SINAGER:
Fondo
Nacional
para
la
Preparación y Respuesta a
Emergencias (FONAPRE)

Municipio

Instituto Nacional Agrario
(INA)

Instituto Hondureño de
Mercadeo
Agrícola
(IHMA)

Banco
Nacional
de
Desarrollo
Agrícola
(BANADESA)

Corporación Hondureña
de Desarrollo Forestal
(COHDEFOR)

Asociación Hondureña de
Instituciones
Bancarias
(AHIBA)

Secretaría de Recursos
Naturales y Ambiente

Dirección General de
Evaluación y Control
Ambiental
Se deben presentar las medidas para la
participación de las comunidades
reasentadas y de las comunidades
receptoras, incluyendo lo siguiente:

Secretaría de Estado
para el Desarrollo
Social
y
Red
Solidaria.
a) una descripción de la estrategia de
consulta a las comunidades reasentadas y
a las receptoras y de participación de las
mismas en la formulación y ejecución de
las actividades de reasentamiento;
b) un resumen de las opiniones
expresadas y de la forma en que hayan
sido tenidas en cuenta al preparar el plan
de reasentamiento;
c) las alternativas de reasentamiento
presentadas y las decisiones tomadas por
las personas desplazadas con respecto a
las opciones disponibles, en particular las
decisiones relativas a las formas de
compensación y de asistencia para el
reasentamiento, a su reubicación como
unidades familiares individuales o como

Instituto Nacional de
la Mujer (INAM).

Instituto Hondureño
de la Niñez y la
Familia

Municipio (Consejos
de
Desarrollo
Municipal,
Patronatos)
73
parte de comunidades preexistentes o de
grupos de parientes, al mantenimiento de
las
modalidades
existentes
de
organización en grupo y a la conservación
del acceso a los bienes culturales (por
ejemplo, lugares de culto, centros de
peregrinaje, cementerios),y
d) los mecanismos institucionales
mediante los cuales las personas
desplazadas podrán comunicar sus
preocupaciones
a
las
autoridades
encargadas del proyecto a lo largo de todo
el proceso de planificación y ejecución, y
las medidas destinadas a que los grupos
vulnerables tales como las poblaciones
indígenas, las minorías étnicas, quienes
carecen de tierras, y las mujeres, estén
suficientemente representados.
Integración con las
poblaciones
receptoras
Se deben incluir las medidas para mitigar
el impacto del reasentamiento en las
comunidades receptoras, específicamente:

a) las consultas a las comunidades
receptoras y los gobiernos locales;
b) las disposiciones para que se efectúen
sin demora los pagos que se adeuden a las
comunidades receptoras por las tierras u
otros bienes proporcionados a los
reasentados;
c) los mecanismos para atender cualquier
conflicto que pueda surgir entre los
reasentados y las comunidades receptoras,
y
d) las medidas necesarias para
incrementar la prestación de los servicios
(por ejemplo, educación, suministro de
agua, salud, y servicios de producción) a
las comunidades receptoras, a fin de
hacerlos comparables, como mínimo, a
los
servicios
disponibles
a
los
reasentados.
Procedimientos de
reclamación
Responsabilidades
institucionales
Deben incluirse unos procedimientos
asequibles y accesibles para solucionar
con la intermediación de terceros, los
conflictos derivados del reasentamiento;
los mecanismos de reclamación deben
considerar la disponibilidad de recursos
judiciales y de mecanismos comunitarios
y tradicionales de solución de conflictos.
Se debe definir el marco institucional para
llevar a cabo el reasentamiento,
incluyendo la identificación de las
entidades responsables de ejecutar las
medidas de reasentamiento y el
Secretaría de Estado para
el Desarrollo Social y Red
Solidaria.

Instituto Nacional de
la Mujer (INAM).

Instituto Hondureño
de la Niñez y la
Familia

Municipio

Instituto de la Propiedad

Sistema Judicial

Mecanismos de Solución
Alternativa de Conflictos
(Mediación)

Secretaría de Obras
Públicas, Transporte
y Vivienda

Municipio
74
suministro de servicios; los mecanismos
necesarios para garantizar la coordinación
apropiada entre las entidades y las
jurisdicciones
involucradas
en
la
ejecución del reasentamiento, y cualquier
medida (incluyendo las medidas de
asistencia técnica) requeridas para
fortalecer la capacidad de las entidades
ejecutoras para formular y llevar a cabo
las actividades de reasentamiento; las
disposiciones para transferirles a las
autoridades locales o a los propios
reasentados
la
operación
y
funcionamiento de las instalaciones y
servicios
proporcionados
y
para
transferirles otras responsabilidades de
esa índole, cuando sea pertinente.
Cronograma de
ejecución
Costos y presupuesto
Monitoreo y
evaluación
Se debe presentar un cronograma de
ejecución del reasentamiento que incluya
las actividades desde la preparación hasta
la ejecución, incluso las fechas estimadas
para que las poblaciones reasentadas y las
poblaciones receptoras reciban los
beneficios previstos, así como las fechas
de finalización de las distintas formas de
asistencia. En el cronograma se debe
indicar cómo se vinculan las actividades
de reasentamiento con la ejecución del
proyecto en general.
Se deben incluir presupuestos detallados
de los costos de todas las actividades de
reasentamiento, teniendo en cuenta la
inflación, el aumento de la población y
otros factores imprevistos; cronogramas
de gastos; fuentes de financiamiento; y
disposiciones para la asignación oportuna
de fondos, y financiamiento para el
reasentamiento, según se requiera, en
zonas fuera de la jurisdicción de las
entidades ejecutoras.
Deben incluirse las
medidas
y
mecanismos para el monitoreo por parte
de las entidades ejecutoras de las
actividades
de
reasentamiento,
complementadas con actividades de
monitoreo realizadas por supervisores
independientes, si el organismo de
financiamiento lo considera apropiado,
con el fin de que la información sea
completa y objetiva; indicadores de
monitoreo de desempeño para medir los
insumos, los productos y los resultados de

COPECO

Secretaría de Obras
Públicas, Transporte
y Vivienda

Municipio

COPECO

Concesionario de la
obra

Secretaría Técnica de
Planeación
y
Cooperación Externa

Secretaría
Finanzas

Secretaría de Obras
Públicas, Transporte
y Vivienda

Municipio

COPECO

Concesionario de la
obra

Secretaría Técnica de
y
Planeación
Cooperación Externa

Secretaría
Finanzas

Secretaría de Obras
Públicas, Transporte
y Vivienda
de
de
75
las actividades de reasentamiento; la
participación de las personas desplazadas
en el proceso de monitoreo; la evaluación
de los impactos del reasentamiento
durante un período razonable una vez
terminadas
las
actividades
de
reasentamiento y de desarrollo conexas; y
la utilización de los resultados del
monitoreo del reasentamiento como guía
para la ejecución posterior.

Municipio

COPECO
76
3. ANTE PROYECTO DE LEY PARA EL
ESTABLECIMIENTO DE UN MARCO DE
POLÍTICA NACIONAL DE REASENTAMIENTOS
INVOLUNTARIOS.
DECRETO No.
-2010
EL CONGRESO NACIONAL
CONSIDERANDO
Que el desarrollo del país y la seguridad de los ciudadanos es responsabilidad del Estado y de la
sociedad en su conjunto, por lo que se hace necesario conciliar los intereses públicos y privados
en los niveles nacional, regional, departamental y municipal, mediante la aprobación de normas
que faciliten esta interacción y que reafirmen a la persona humana como el fin fundamental del
Estado;
Que, sumado a los efectos del cambio climático y a las presiones antropogénicas, nuestro
territorio es propenso a fenómenos naturales como huracanes, terremotos, inundaciones y
deslizamientos y que, por tanto, es de la mayor importancia para la seguridad y el desarrollo
nacional incorporar la gestión del riesgo como parte integral del proceso de transformación y
desarrollo sostenible en las políticas, planes, programas y proyectos en el ámbito local y
nacional.
Que, de acuerdo con la Ley de Municipalidades, la Corporación Municipal es el órgano
deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término
municipal, y a ella corresponde dictar todas las medidas de ordenamiento urbano y sancionar las
infracciones a los acuerdos que lo reglamenten, con la suspensión de las obras, demolición de lo
construido y sanciones pecuniarias;
Que entre las competencias otorgadas por la Ley de Ordenamiento Territorial a los Gobiernos
Municipales, orientadas a la gestión amplia de su territorio a efecto de promover las condiciones
más apropiadas para desarrollo de la vida en comunidad, está el control y la regulación de los
asentamientos poblacionales de sus jurisdicciones; del uso de suelos para las actividades
económicas, sociales, de esparcimiento y otros necesarios en los asentamientos de personas; así
como desarrollar y promover programas que aporten soluciones habitacionales y el manejo y
control de áreas de riesgo;
Que el diagnóstico territorial es una de las bases del Plan Municipal de Ordenamiento Territorial
y, como proceso participativo, debe considerar los asentamientos humanos, su jerarquía, grado
de ocupación, evolución, límites administrativos y vivienda, así como la vulnerabilidad de las
personas, de la infraestructura, de los servicios y de los ecosistemas ante los fenómenos
naturales; y que el análisis del uso del territorio y sus conflictos debe comprender la
caracterización del uso actual, los conflictos de uso, la evolución de la aptitud del territorio, su
ocupación y la identificación de las áreas de riesgo;
77
Que de acuerdo a la Ley creadora del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) la
Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) tiene como una de sus funciones la de
coordinar las acciones necesarias para prevenir los desastres, actuar en respuesta a las
emergencias y calamidades que surjan en el país y procurar coordinadamente la recuperación
más segura de las personas y de los territorios afectados; dictaminar coordinadamente sobre las
zonas de riesgo y las acciones obligatorias para disminuir su vulnerabilidad;
Que Honduras cuenta con un plexo amplio de normas jurídicas, integrado por aquellas que
regulan el derecho de propiedad pública y privada y sus limitaciones, los procedimientos de
expropiación por causa de utilidad pública e interés social, los procesos de regularización de la
propiedad y regímenes especiales de propiedad, el ordenamiento territorial urbano y rural en el
nivel nacional y municipal, así como las que regulan las atribuciones del Sistema Nacional de
Gestión de Riesgo (SINAGER), cuya aplicación a los casos de reasentamientos involuntarios
debe hacerse de forma coordinada, sistémica, eficiente y armonizada;
Que Honduras no cuenta con una legislación y una política que regule los principios,
procedimientos y los mecanismos de coordinación de las diferentes instituciones, para los casos
de reasentamientos humanos involuntarios y que, en vista de las obligaciones internacionales
adquiridas por la República de Honduras a través de la firma y ratificación de los Pactos
Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y Derechos Económicos y Sociales, de la
Convención Americana de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de
protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas y las minorías, es un deber y una
necesidad promulgar una legislación adecuada y adoptar políticas apropiadas para proteger a las
personas, los grupos y las comunidades frente a desalojos forzosos que pongan en peligro sus
derechos y no tengan debidamente en cuenta la solución que les sea más favorable;
Que la existencia de un Marco de Política Nacional de Reasentamientos Involuntarios facilitará
la articulación de las operaciones de reasentamiento de acuerdo a las estrategias y planes
sociales y económicos de los distintos niveles territoriales, haciendo que el reasentamiento se
convierta en un instrumento para el desarrollo social y la planeación urbana y territorial y
evitando el empobrecimiento; permitirá garantizar un tratamiento integral a las diferentes
dimensiones del reasentamiento (física, territorial, demográfica, económica, social, psicológica
y cultural), con participación de todos los actores institucionales y sociales; y permitirá
establecer los distintos niveles de autoridad y responsabilidad entre los diferentes niveles de
gobierno, y entre éstos y el sector privado, contribuyendo a mejorar la coordinación
interinstitucional y evitar la duplicación de esfuerzos.
Que un Marco de Política Nacional de Reasentamientos Involuntarios ayudará a disminuir los
tiempos y el costo de la gestión de recursos externos para los proyectos financiados por las
agencias internacionales de financiamiento;
POR TANTO,
DECRETA:
La siguiente,
LEY PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN MARCO DE POLÍTICA NACIONAL DE
REASENTAMIENTOS INVOLUNTARIOS
78
CAPITULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
Artículo 1. Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto el desarrollo y aprobación de un
Marco de Política Nacional de Reasentamientos Involuntarios, que garantice el respeto a los
compromisos adquiridos por Honduras en materia de derechos humanos y protección de
minorías; la aplicación en cada caso de los principios que deben regirlos; la adecuada
planificación y ejecución de los mismos, a través de una coordinación eficiente,
interinstitucional, interdisciplinaria y sistémica; y la aplicación de una serie de medidas
tendientes a atender y mitigar los efectos negativos y reducir los riesgos de empobrecimiento de
las personas y familias reasentadas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente Ley es de aplicación general a todos los
procesos de reasentamiento involuntario a nivel nacional, regional, departamental o municipal,
cuya necesidad haya sido determinada de acuerdo a los criterios, principios y procedimientos
regulados por la presente Ley y las leyes especiales aplicables, por las autoridades
correspondientes.
Artículo 3. Excepciones. Quedan excluidos de la presente Ley los reasentamientos
involuntarios por razones de guerra o situaciones de violencia generalizada, o los realizados en
condiciones de desastre o catástrofe bajo declaración de Estado de Emergencia, en cuyo caso se
estará a lo que dispongan las normativas especiales del Estado de Emergencia, debidamente
autorizadas por el Congreso Nacional.
Artículo 4.Concepto de reasentamiento involuntario y sus causas. Se entiende por
reasentamiento involuntario al proceso de desplazamiento y relocalización de personas y sus
familias, que incluye la expropiación forzosa de sus bienes inmuebles por causa de necesidad o
interés público calificados por la ley o por resolución fundada en Ley, con los consiguientes
efectos adversos para la subsistencia de las personas desplazadas, y que se originan por
cualquiera de las siguientes causas:
a) Por el interés público de llevar a cabo obras de utilidad y necesidad pública;
b) Por haber sido declarada el área inhabitable y de alto riesgo no mitigable; y,
c) Por la restricción involuntaria del acceso a zonas calificadas por la ley como parques o zonas
especialmente protegidas.
Artículo 5.Concepto de obra de utilidad y necesidad pública. Son obras de utilidad y
necesidad pública aquellas que tengan por objeto principal y directo proporcionar al Estado, a
uno o más Departamentos, o a uno o más Municipios, cualesquiera usos o mejoras que cedan en
bien general, como la erección de nuevos pueblos, plazas o calles, la construcción de vías de
comunicación, de edificios para la beneficencia o para la instrucción, la construcción de fuertes,
murallas y demás medios de defensa, ya sean ejecutados por cuenta del Estado, de los
Departamentos o de los pueblos, ya por compañías o empresas particulares, debidamente
autorizadas, de conformidad con el Decreto Número 113, Ley de Expropiación Forzosa.
Artículo 6.Declaración de área inhabitable y de alto riesgo no mitigable, y de zona de
protección. La declaración de área inhabitable y de alto riesgo no mitigable corresponde a al
Municipio, en base al dictamen técnico de la Comisión Permanente de Contingencias
(COPECO) o de los oficiales de prevención municipales debidamente acreditados por
COPECO, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la presente Ley. Esta
declaración entrañará al mismo tiempo la designación del área como zona de protección, sujeta
a medidas especiales de prevención y control de desarrollos ilegales, y de uso e interés público.
79
Las declaraciones anteriores serán base suficiente para dar inicio al procedimiento de
expropiación regulado por el Decreto 113, Ley de Expropiación Forzosa.
Artículo 7.Concepto de restricción involuntaria de acceso. La restricción involuntaria del
acceso comprende las restricciones del uso de los recursos impuestas a las personas que viven
fuera del parque o la zona protegida, o a las personas que continúen viviendo dentro del parque
o la zona protegida durante la ejecución del proyecto y después de terminado. El reasentamiento
involuntario comprende también a las personas que pierdan su vivienda, sus tierras u otros
bienes en los casos en que se creen nuevos parques y zonas protegidas como parte del proyecto,
así como a las personas que pierdan su vivienda en los parques y zonas protegidas existentes.
CAPITULO II
PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LOS REASENTAMIENTOS INVOLUNTARIOS
Artículo 8. Legalidad, justicia y equidad. El reasentamiento involuntario deberá efectuarse de
forma justa y equitativa y con pleno respeto de lo dispuesto en la presente Ley, las leyes
especiales y sus Reglamentos. Todo programa de reasentamiento bajo el ámbito de aplicación
de esta Ley, deberá orientarse y respetar los principios que se definen en el presente Capítulo.
Artículo 9. Responsabilidad. La responsabilidad de los reasentamientos involuntarios recae en
el Estado. Este hecho no exime a otras entidades de las obligaciones que al respecto tienen, en
particular las instituciones u organizaciones internacionales, no gubernamentales o de otra
índole, las empresas transnacionales y las distintas terceras partes, comprendidos los
propietarios públicos y privados de viviendas o los propietarios de tierras, así como los
concesionarios de obras públicas. El Estado debe aplicar las adecuadas sanciones civiles o
penales a toda persona o entidad que, dentro de su territorio y ámbito jurisdiccional, ya sea
pública o privada, lleve a cabo reasentamientos involuntarios que no se ajusten plenamente a la
legislación vigente y a la presente Ley.
Artículo 10. Evitar o minimizar los desplazamientos de población. El Estado hondureño
debe velar por que se evalúen las consecuencias de los desalojos con anterioridad al inicio de
cualquier proyecto, con vistas a proteger y garantizar los derechos humanos de todas las
personas, grupos y comunidades que pudieren resultar afectados.Antes de adoptar las decisiones
fundamentales se deben estudiar todas las opciones, considerar lugares alternativos para los
cuales no se necesite un reasentamiento o se necesite uno de menor magnitud, la factibilidad de
medidas de mitigación del alto riesgo, y de un procedimiento o plan de manejo del parque o área
protegida. Cuando el reasentamiento sea inevitable, hay que tratar de reducir al mínimo el
número de personas que deberán ser afectadas.
Artículo 11.Máxima protección efectiva. El Estado debe asegurar, aplicando todos los medios
adecuados, entre ellos la garantía de la seguridad de tenencia, el grado máximo de protección
efectiva frente a la práctica de los reasentamientos involuntarios a todas las personas que estén
bajo su jurisdicción. A este respecto, se debe prestar especial atención a los derechos de los
pueblos indígenas, los niños y las mujeres, en particular de los hogares cuyo cabeza de familia
sea una mujer y otros grupos vulnerables. Estas obligaciones no pueden ser obviadas alegando
insuficiencia de recursos. El Estado deben velar por que nadie, ya sean personas, grupos o
comunidades, pierda su hogar o se vea expuesto a la violación de cualquier derecho humano a
consecuencia de un reasentamiento involuntario.
Artículo 12. Participación de la comunidad.Se debeconsultar ampliamente a las personas que
deberán ser desplazadas y darles la oportunidad de participar en la planificación y ejecución de
los programas de reasentamiento. La participación de la comunidad es esencial paraque el plan
de reasentamiento se desarrolle de manera exitosa y se eviten o mitiguen al máximo los efectos
80
adversos.La participación suministra informacióny sirve para que el plan de
reasentamientotenga en cuenta las necesidades y las aspiracionesde la población afectada.Los
organismos de ejecución deben mantener a las comunidades afectadas y otras partes interesadas
plenamente informadas de los planes y la política del proyecto, las posibilidades compensatorias
y los derechos que tienen, así como garantizar que los puntos de vista y derechos de las mujeres,
las minorías étnicas y los grupos más vulnerables sean suficientemente representados y
protegidos. Todas las personas sujetas a reasentamiento deben estar informadas acerca de sus
opciones y derechos relacionados con el reasentamiento, ser consultadas y tener la posibilidad
de elegir entre las distintas opciones, viables técnica y económicamente.
Artículo 13. El reasentamiento como oportunidad de desarrollo sostenible.Las actividades
de reasentamiento se deben concebir y ejecutar como programas de desarrollo sostenible, que
proporcionen recursos de inversión suficientes para que las personas desplazadas puedan recibir
los beneficios del proyecto de desarrollo que lo causa o del reasentamiento por razones de
riesgo. Las medidas de reasentamiento debenincluir el desarrollo económico, la infraestructuray
los servicios y no limitarse únicamente a lasmedidas de reubicación y mitigación. Se debe
ayudar a las personas desplazadas en sus esfuerzos por mejorar sus medios de subsistencia y sus
niveles de vida, o al menos restablecerlos, en términos reales, a los niveles que tenían con
anterioridad al desplazamiento o con anterioridad al comienzo de la ejecución del proyecto, si
éstos eran más altos.
Se deberá prestar atención especial a las necesidades de los grupos desplazados vulnerables,
especialmente los que se encuentran por debajo de la línea de pobreza, los que carecen de
tierras, los ancianos, las mujeres y los niños, las poblaciones indígenas, las minorías étnicas, y
las demás personas desplazadas que pudieran estar desprotegidas o que están protegidas de
manera especial por la legislación nacional.
Artículo 14. Información precisa y adecuada planificación. Determinada la necesidad del
reasentamiento y examinadas las opciones que lo minimicen, se deberá proceder a obtener toda
la información necesaria para la elaboración del Plan de Reasentamiento. Esa información
deberá incluir el número de personas y hogares a ser reasentados; el tamaño y composición de
las familias afectadas; los grupos vulnerables, poblaciones indígenas, propietarios, precarios e
inquilinos; los recursos y actividades productivas de subsistencia; el empleo, las fuentes y
niveles de ingreso; las actitudes, valores y aspiraciones; la situación jurídica en cuanto a la
tenencia de la tierra; la vivienda y el tipo de materiales; la infraestructura y servicios existentes;
indicadores de salud y riesgos posibles; redes sociales y de organización de la comunidad;
presencia de organismos centrales, locales o de organizaciones no gubernamentales.
Deben identificarse los problemas fundamentales y determinarsesi existen en la población
afectada gruposparticularmente vulnerables. En las zonas ruraleséstos pueden consistir en
pueblos indígenas,trabajadores sin tierra y hogares encabezadas poruna mujer. En las zonas
urbanas se debe prestar especial atención a las necesidades de lasmujeres, los jóvenes y las
personas de edad.
Sobre la base de toda esta información se elaborará el Plan de Reasentamiento, de acuerdo con
los elementos y criterios regulados de manera particular en el Capítulo VI de la presente Ley,
Artículo 15. Claridad de los criterios de elegibilidad para la compensación. Se llevará a
cabo un censo a fin de identificar a las personas que deberán ser reasentadas, determinar quién
será elegible para recibir asistencia y desalentar la llegada de personas que no sean elegibles
para el reasentamiento.
Los sujetos de reasentamiento se podrán clasificar en uno de los siguientes tres grupos:
81
a) aquellos que tienen derechos legales oficialmente establecidos respecto de las tierras e
infraestructura (incluso derechos consuetudinarios y tradicionales reconocidos en la legislación
del país);
b) aquellos que no tienen derechos legales oficialmente establecidos respecto de las tierras, pero
que reclaman algún derecho a esas tierras o activos, los que serán sometidos al proceso de
regularización predial por parte del Instituto de la Propiedad;
c) los que carecen de un derecho legal o una pretensión reconocible respecto de la tierra que
ocupan.
Las personas a que se hace referencia en los incisos a) y b) recibirán indemnización por las
tierras e infraestructura que pierdan, además de otro tipo de asistencia, conforme lo dispuesto en
la presente Ley. Las personas a que se hace referencia en el inciso c) recibirán asistencia para el
reasentamiento en lugar de indemnización por las tierras que ocupan, y otro tipo de asistencia, si
es procedente y si ocupaban la zona afectada por el proyecto o declarada inhabitable y de alto
riesgo no mitigable, con anterioridad a la fecha límite que se establezca. Las personas que se
trasladen a la zona después de la fecha límite no tendrán derecho a compensación ni a ningún
otro tipo de asistencia para el reasentamiento.
Artículo 16.Compensación según el costo de reposición.El costo de reposición de las tierras y
la infraestructura se definirá de la siguiente manera:
a) Tratándose de tierras agrícolas, es el valor de mercado que tenían, con anterioridad al
proyecto o con anterioridad a la declaración de inhabitable y alto riesgo no mitigable, cualquiera
que sea el más alto, las tierras de igual potencial productivo o de igual uso ubicadas en las
proximidades de las tierras afectadas, más el costo de preparación de las tierras para que
alcancen un nivel similar al de las tierras afectadas, más el costo de los impuestos de registro y
transferencia de propiedad.
b)Tratándose de tierras situadas en zonas urbanas, es el valor de mercado con anterioridad al
desplazamiento, de tierras de igual tamaño y uso, con instalaciones y servicios públicos de
infraestructura similares o mejores, ubicadas en las proximidades de las tierras afectadas, más
el costo de cualquier impuesto de registro o transferencia de propiedad.
c) Tratándose de casas y otras estructuras, es el costo de mercado de los materiales necesarios
para construir una estructura de reposición con una superficie y de una calidad similares o
mejores a las de la estructura afectada, o para reparar una estructura parcialmente afectada, más
el costo de transporte de los materiales de construcción al sitio de construcción, más el costo de
la mano de obra y los honorarios de los contratistas, más el costo de los impuestos de registro y
transferencia de propiedad.
Al determinar el costo de reposición, no se tienen en cuenta la depreciación del bien y el valor
de los materiales rescatados, así como tampoco el valor de los beneficios que se obtendrán del
proyecto, deducidos de la valoración de un bien afectado.
Artículo 17. Reconocimiento de los derechos consuetudinarios.La inexistencia de títulos de
propiedad de la tierra o de otros recursos no debe constituir un obstáculo para la compensación.
Diversos grupos,
pueblos indígenas y los pequeños propietarios, tienen derechos
consuetudinarios respecto de la tierra, los bosques, los lugares de pesca y otros recursos
naturales. Hay que ofrecer a los grupos afectados cuyo acceso a esos recursos desaparezca o se
reduzca, tierras adecuadas u otras posibilidades para resarcirlos de su pérdida. Igualmente, las
zonas urbanas cuyos habitantes carezcan de títulos de propiedad de sus parcelas, deberán
someterse primeramente al Programa Nacional de Regularización Predial, bajo el régimen
82
especial que reglamentará el Instituto de la Propiedad, a fin de poder proceder con posterioridad
a la fijación del justiprecio y la indemnización.
Artículo 18. Creación de oportunidades económicas para la población desplazada. Los
programas de desarrollo económico sostenible deben ser apropiados a los distintos grupos y
comunidades afectadas y tener en cuenta sus aptitudes, sus aspiraciones y la disponibilidad de
mano de obra. En las zonas rurales, el reasentamiento debe tener en cuenta el ciclo agrícola y
proporcionar recursos suficientes para que las familias campesinas puedan preparar la tierra y
mantener su ganado hasta que se alcance un nivel sostenible de producción. El plan de
reasentamiento debe tener en cuenta también las necesidades de las familias no agrícolas, con
inclusión de los obreros y artesanos.
La privación de tierras y de los bienes relacionados a ella sólo podrá tener lugar una vez que se
haya pagado la indemnización y, cuando corresponda, una vez que se hayan proporcionado
sitios de reasentamiento y subsidios de traslado a las personas desplazadas.
Deberá darse preferencia a las estrategias de reasentamiento basadas en la entrega de tierras a
las personas desplazadas cuyos medios de subsistencia dependan de la tierra. Dichas estrategias
podrán consistir en el reasentamiento en tierras públicas o en tierras privadas adquiridas o
compradas para fines de asentamiento. En los casos en que se ofrezcan tierras de reposición, se
proporcionará a los reasentados tierras cuyo potencial productivo, ventajas de ubicación y otros
factores sean, como mínimo, equivalentes en conjunto a las ventajas de las tierras de las cuales
se les privó.
Si el suministro de tierras no es la opción preferida de las personas desplazadas, o si la entrega
de tierras puede producir efectos negativos para la sostenibilidad de un parque o una área
protegida, o si no hay tierras suficientes a un precio razonable, deberán ofrecerse otras opciones
no relacionadas con tierras, que ofrezcan oportunidades de empleo o autoempleo, además de
indemnización en efectivo por las tierras y otros bienes perdidos.
Artículo 19. Proporcionar un nivel aceptable de vivienda y servicios.El plan de
reasentamiento debe servir de oportunidad para mejorar la calidad de la vivienda y la prestación
de servicios. Las opciones en cuanto a la vivienda pueden incluir la construcción de unidades
completas, el suministro de unidades básicas o lotes con servicios básicos. Como alternativa, se
puede prestar asistencia a las familias para que repongan su vivienda utilizando la
indemnización que perciben como pago total o parcial si la vivienda es de calidad
considerablemente superior.
En todo caso, se deben discutir las alternativas con las familias desplazadas y cerciorarse de que
sean aceptables desde los puntos de vista social, cultural y financiero. Hay que tener en cuenta
el tamaño y la composición de la familia, el clima y las cuestiones de privacidad.
En cuanto a los servicios, se debe tener en cuenta la necesidad de caminos de acceso,
abastecimiento de agua, drenaje y saneamiento, electricidad, alumbrado público, escuelas y
centros de salud.
Artículo 20. Tener en cuenta las cuestiones de seguridad. Un reasentamiento mal planificado
causa pobreza e inseguridad y sirve de terreno fértil para la delincuencia organizada, el
narcotráfico y el terrorismo. La correcta planificación del reasentamiento, el aseguramiento de
los medios de vida y la adecuada inserción de la población desplazada en la comunidad de
acogida, son elementos que reducen el riesgo de marginación y empobrecimiento del
reasentamiento y previenen el deterioro de la seguridad ciudadana.
Artículo 21.Tener en cuenta a la población de acogida.Las “comunidades de acogida” o
“comunidades receptoras”, que reciben a los desplazados, deben recibir información relevante y
83
oportuna; ser consultadas sobre las opciones de reasentamiento; tener oportunidad de participar
en la planificación, la ejecución y la supervisión del reasentamiento; y, ofrecérseles asistencia
para superar los posibles efectos negativos.
Artículo 22. Incluir el costo del reasentamiento en el costo general del proyecto. La
planificación y ejecución del reasentamientoconstituyen parte integral del proyecto que locausa.
Los reasentamientos por declaración de un área inhabitable y de alto riesgo no mitigable se
considerarán como un proyecto de reasentamiento independiente, cuya ejecución no procederá
si no está previamente garantizado el financiamiento de las indemnizaciones, la asistencia, el
desplazamiento, la reubicación y todas y cada una de las fases de planificación del proyecto.
No es necesario que los componentes de reasentamiento de un proyecto o los proyectos de
reasentamiento independientes sean económicamente viables en sí, pero deben ser eficaces en
función de los costos.
Artículo 23. Establecimiento del marco institucional apropiado.Se debe definir con claridad
el marco institucional para llevar a cabo el reasentamiento, incluyendo la identificación de las
entidades responsables de ejecutar las medidas de reasentamiento y el suministro de servicios y
las Organizaciones No Gubernamentales que puedan participar en la ejecución del proyecto; los
mecanismos necesarios para garantizar la coordinación apropiada entre las entidades y las
jurisdicciones involucradas en la ejecución del reasentamiento, y cualquier medida, incluyendo
las medidas de asistencia técnica, requeridas para fortalecer la capacidad de las entidades
ejecutoras y de las ONG’s para formular y llevar a cabo las actividades de reasentamiento; las
disposiciones para transferirles a las autoridades locales o a los propios reasentados la operación
y funcionamiento de las instalaciones y servicios proporcionados y para transferirles otras
responsabilidades de esa índole, cuando sea pertinente.
En todo caso el Municipio y el concesionario o ejecutor directo de la obra o proyecto, deberán
respetar los mecanismos de supervisión y coordinación interinstitucional y el enfoque sistémico
e interdisciplinario establecidos y regulados por la presente Ley y los órganos creados por ella.
Artículo 24. Establecimiento de procedimientos independientes de supervisión y
arbitraje.Todo reasentamiento debe incluir medidas y mecanismos para el monitoreo por parte
de las entidades ejecutoras de las actividades de reasentamiento, complementadas con
actividades de monitoreo realizadas por supervisores independientes, con el fin de que la
información sea completa y objetiva; indicadores de monitoreo de desempeño para medir los
insumos, los productos y los resultados de las actividades de reasentamiento; la participación de
las personas desplazadas en el proceso de monitoreo; la evaluación de los impactos del
reasentamiento durante un período razonable una vez terminadas las actividades de
reasentamiento y de desarrollo conexas; y la utilización de los resultados del monitoreo del
reasentamiento como guía para la ejecución posterior.
Los procedimientos de compensación deben sersupervisados independientemente para
asegurarque se haga una valoración justa de los bienes y seindemnice únicamente a aquellos
cuya propiedades afectada.
CAPITULO III
RECTORÍA DE LOS REASENTAMIENTOS INVOLUNTARIOS Y COORDINACIÓN
INTERINSTITUCIONAL
84
Artículo 25. Rectoría de los procesos de reasentamiento involuntario. La rectoría de los
procesos de reasentamiento involuntario recaerá, según el caso, en las siguientes Secretarías de
Estado:
a) Para los reasentamientos involuntarios originados por el interés público de llevar a cabo obras
de utilidad y necesidad pública: la Secretaría de Estado de Obras Públicas, Transporte y
Vivienda.
b) Para los reasentamientos involuntarios originados por haber sido declarada el área inhabitable
y de alto riesgo no mitigable: la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Gestión de
Riesgos (SINAGER).
c) Para los reasentamientos involuntarios originados por la restricción involuntaria del acceso a
zonas calificadas por la ley como parques o zonas especialmente protegidas: la Secretaría de
Estado de Recursos Naturales y Ambiente.
En todos los casos los proyectos de reasentamiento involuntario, sean ejecutados directamente
por el Municipio, por el concesionario o por entidades de la Administración central, deberán
planificarse, ejecutarse y evaluarse en estrecha coordinación con el Municipio.
Artículo 26. La Secretaría Técnica de Planeación y Cooperación Externa. La Secretaría
Técnica de Planeación y Cooperación Externa, a través de la Dirección General de
Ordenamiento Territorial, es la encargada de coordinar a las instituciones que integran el Marco
Técnico del Ordenamiento Territorial, responder a las solicitudes de apoyo y asesoría de parte
de las entidades rectoras y ejecutoras de los procesos de reasentamiento involuntario y organizar
las Comisiones de Trabajo necesarias para responder adecuadamente a ellas. Será también la
encargada de supervisar y vigilar la correcta planificación de los reasentamientos involuntarios
y gestionar su financiamiento con la cooperación internacional.
Artículo 27. Instancia de coordinación, asesoría y apoyo. Con el fin de garantizar la
coordinación interinstitucional y el enfoque interdisciplinario y sistémico de los reasentamientos
involuntarios, el Marco Técnico institucional del Ordenamiento Territorial, constituido por el
conjunto de instituciones del Estado cuya actividad genera productos de información, resultados
de gestión asociados al proceso del Ordenamiento Territorial, servirá de instancia de
coordinación, asesoría y apoyo a los procesos de reasentamiento involuntario. Las instituciones
rectoras de los procesos de reasentamiento involuntario, así como las entidades ejecutoras,
podrán apoyarse y asesorarse en esta instancia.
Las instituciones que integran el Marco Técnico del Ordenamiento Territorial son:
1) Las Municipalidades;
2) Comisión Permanente de Contingencias (COPECO);
3) Instituto Nacional de Estadísticas (INE);
4) Registro Nacional de las Personas (RNP);
5) Instituto Geográfico Nacional (IGN);
6) Instituto Nacional Agrario (INA);
7) Dirección Ejecutiva de Catastro (DEC);
8) Administración Forestal del Estado (AFE-COHDEFOR);
9) Biblioteca y Archivo Nacional;
10) Centro de Investigación y Estudios Legislativos (CIEL);
11) Centro de Estudios Económicos del Banco Central de Honduras;
12) Centro de Investigación y Estudios para el Desarrollo;
13) Instituto Nacional de Metrología;
14) Centro de Normas y Código de Construcción y Arquitectura;
15) Centros de Investigación Científica;
85
16) Consejos Hondureño de Ciencias y Tecnología (COHCIT);
17) Universidades;
18) Centros de Información y Bases de Datos sectoriales y especializados; y,
19) Otros centros e instituciones con similares funciones.
A las instituciones designadas en el Decreto 180-2003, Ley de Ordenamiento Territorial, se
agregarán, a los efectos de la presente Ley, las siguientes:
1) La Secretaría de Estado de Gobernación y Justicia y la Dirección General de Vivienda y
Urbanismo;
2) La Secretaría de Estado para el Desarrollo Social y Red Solidaria;
3) El Institutode la Propiedad y el Programa de Regularización Predial;
4) El Registro Unificado de la Propiedad;
5) El Instituto Nacional de la Mujer (INAM); y,
6) El Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia.
Artículo 28. El Municipio. El Municipio tiene la obligación de velar por el estricto
cumplimiento por parte de los particulares y entidades públicas, de las limitaciones de derechos
sobre la propiedad inmobiliaria como resultado de normativas de ordenamiento territorial
emitidas por las propias municipalidades y el gobierno central. Particular atención deberá
otorgar a las áreas declaradas inhabitables o de alto riesgo no mitigable, las que antes, durante y
después de la ejecución del reasentamiento involuntario y su evacuación, serán declaradas zonas
de protección, sujetas a las medidas de prevención y prohibición de ocupación o re ocupación
ilegal, asegurando que sean utilizadas con estructuras y actividades legales de interés público,
acordes con el carácter del suelo de protección.
CAPITULO IV
LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y LOS REASENTAMIENTOS
INVOLUNTARIOS
Artículo 29.Descentralización y participación ciudadana. Son aplicables a la planificación,
ejecución, seguimiento y evaluación de los reasentamientos involuntarios los principios,
mecanismos e instancias contenidos en Título Tercero, De la Descentralización y la
Participación Ciudadana, del Decreto 180-2003, Ley de Ordenamiento Territorial.
De particular importancia para los procesos de consulta, participación y recolección de
información, necesarios para la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación del
reasentamiento involuntario, son los Consejos Nacional y Departamental de Ordenamiento
Territorial, las Redes de Apoyo, organizaciones comunitarias, cabildos abiertos, plebiscitos,
asambleas de consulta, audiencias, foros y audiencias sectoriales celebrados por iniciativa de
grupos de interés público y privado o por convocatoria de instituciones gubernamentales, así
como otras instancias y mecanismos de participación y expresión ciudadana.
Artículo 30.Instrumentos de Registro Técnicos del Ordenamiento Territorial. Las áreas
declaradas inhabitables o de alto riesgo no mitigable, sujetas a evacuación; las zonas de
protección; los parques naturales y zonas especialmente protegidas cuyas restricciones de
acceso hayan exigido reasentamiento de personas o familias; las áreas ocupadas por las obras
estructurales que exigieron y conllevaron reasentamientos involuntarios; y los nuevos
asentamientos, deberán reflejarse en los instrumentos de registro técnicos del Ordenamiento
Territorial, asociados a los planes técnicos. Estos instrumentos son el Mapa Nacional de
Zonificación Territorial, los Sistemas de Catastro Nacional, el Registro de la Propiedad, los
Sistemas de Catastro Municipales, los Planes Reguladores Municipales y sus mapas, los Mapas
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de Zonificación Municipales de uso y ocupación de suelos, el Registro Nacional de Normativas
del Ordenamiento Territorial y resto de instrumentos a que se refiere el Artículo 47 de la Ley de
Ordenamiento Territorial. Formarán parte, así mismo, del Sistema de Información Territorial.
Artículo 31.Prioridad en los Planes de Desarrollo y Planes de Inversión Municipales. La
áreas declaradas inhabitables o de alto riesgo no mitigable, en las que deban llevarse a cabo
procesos de reasentamiento involuntario, tendrán prioridad dentro de los Planes de Desarrollo
Municipales y en los Planes de Inversión Municipales, por el peligro que ello representa para la
vida de las personas y familias que deben ser reasentadas. La Secretaría Técnica de Planeación y
Cooperación Internacional, con el apoyo de las Secretarías de Finanzas y Relaciones Exteriores,
harán todos los esfuerzos necesarios para garantizar el financiamiento de estos reasentamientos,
bien con fondos del Presupuesto de la Nación bien con fondos de la cooperación internacional.
CAPÍTULO V
LA DECLARACIÓN DE ÁREA INHABITABLE Y DE ALTO RIESGO NO
MITIGABLE
Artículo 32. Iniciativa.La Dirección de Prevención de la COPECO dispondrá la realización de
una evaluación o análisis de riesgo de desastre, de oficio o a solicitud de cualquier entidad de la
administración pública centralizada o descentralizada. Las organizaciones comunitarias, foros,
asambleas de pobladores, patronatos y otras instancias de participación ciudadana podrán
exponer al Alcalde las razones que ameriten la realización de la evaluación o análisis, quien
decidirá sobre la solicitud correspondiente a la COPECO.
Aceptada la solicitud y fundamentada la iniciativa de oficio, que deberá autorizar el
Comisionado Nacional de la COPECO, la Dirección de Prevención procederá a la conformación
del equipo técnico científico encargado de la inspección del área, las investigaciones y
mediciones y la aplicación de los criterios correspondientes para determinar los niveles de
riesgo, las medidas preventivas y correctivas, de conformidad con la Guía Práctica de
Evaluación o Análisis de Riesgo.
Las instituciones que conforman el Marco Técnico institucional del Ordenamiento Territorial,
enumeradas en el Artículo 51 de la Ley de Ordenamiento Territorial, pondrán a disposición de
la Dirección de Prevención de la COPECO el personal técnico científico requerido por el
Comisionado Nacional. Para la realización de las inspecciones in situ se seguirán los
procedimientos establecidos en el Reglamento de la Ley del SINAGER en materia de libre
acceso a las propiedades.
También podrán participar en estas evaluaciones los Evaluadores de Riesgo certificados por los
Oficiales de Prevención y por COPECO.
Artículo 33. Contenido de la Evaluación o Análisis de Riesgo de Desastre.Las instancias
consultadas, los criterios, parámetros y mediciones utilizados para la determinación de los
niveles de riesgo, así como las recomendaciones respecto a las medidas de prevención y
reducción de riesgos y las restricciones o limitaciones al uso de la tierra que en su caso deberá
poner en práctica la autoridad correspondiente, deberán constar con claridad en el Dictamen
correspondiente. El Dictamen será firmado por todos y cada uno de los miembros del equipo
técnico de evaluadores y contendrá las observaciones o reservas que cada quien tuviese a bien
hacer. Será finalmente autorizado y oficializado por el Oficial de Prevención del Municipio,
Mancomunidad o Región correspondiente.
87
Si el dictamen concluye que los niveles de riesgo no admiten posibles medidas de prevención o
reducción de los riesgos, tratándose de riesgos no mitigables, deberá determinar con exactitud
las áreas que deberán ser declaradas inhabitables, señalando con precisión las edificaciones o
parte de las edificaciones que deberán ser desocupadas y el número de personas y familias que
deberán ser desalojadas y reasentadas.
Artículo 34. Reposición, apelación y revisión. La evaluación o análisis podrá ser impugnada
por los titulares de un derecho subjetivo o interés legítimo afectado, utilizando los recursos que
reconoce el Capítulo II, del Título Cuarto, Revisión del Acto en Vía Administrativa, del Decreto
Número 152-87 y sus reformas, Ley de Procedimiento Administrativo.
Para el recurso de reposición, será competente el Oficial de Prevención que autorizó la
evaluación o análisis. Para el recurso de apelación, será competente el Director de Prevención
de la COPECO. Para el recurso de revisión, será competente el Comisionado Nacional de la
COPECO.
Artículo 35. La declaración de área inhabitable y de alto riesgo no mitigable y la zona de
protección.La declaración de área inhabitable y de alto riesgo no mitigable, en base a la
evaluación o análisis de riesgo de desastre debidamente autorizada y una vez firme, corresponde
hacerla a la Corporación Municipal, de conformidad con la facultad que le otorga el Artículo 25
de la Ley de Municipalidades de dictar todas las medidas de ordenamiento urbano. De manera
simultánea a la declaración de área inhabitable y de alto riesgo no mitigable, se establecerá una
zona de protección más amplia, que circundará a la primera, será de uso e interés público y
quedará sujeta a las medidas especiales de control y prevención de asentamientos ilegales que
la Corporación Municipal estime convenientes.Las declaraciones anteriores serán base
suficiente
Artículo 36. Apelación.Contra la declaración de área de alto riesgo no mitigable y área
inhabitable solamente cabe el recurso de apelación ante el Gobernador Departamental, de
conformidad al Artículo 7, Numeral 4, de la Ley de Municipalidades, y se estará a lo dispuesto
en los Artículos 216 a 223 del Acuerdo 018-93, Reglamento de la Ley de Municipalidades.
Artículo 37. Expropiación forzosa.La declaratoria de área inhabitable y de alto riesgo no
mitigable, junto a la definición de la zona de protección, se hará por Acuerdo de la Corporación
Municipal y servirá de base suficiente para dar inicio a la definición de la política y a la
elaboración del Plan de Reasentamiento forzoso, incluyendo los procedimientos previstos en la
Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9 de dicha Ley.
En todo caso el procedimiento de expropiación no se iniciará mientras las propiedades
afectadas, si presentaren problemas legales, no hayan sido sometidas al Programa Nacional de
Regularización Predial, mientras no haya sido aprobado el Plan de Reasentamiento y mientras
no esté garantizado el financiamiento del proyecto de reasentamiento involuntario.
La expropiación tampoco se perfeccionará mientras no haya sido entregado al dueño o dueños
de la propiedad afectada, o judicialmente consignado, el justiprecio o la indemnización.
Artículo 38. Sistema de Información Territorial y Registro Especial de Áreas de Riesgo.La
declaratoria de área inhabitable y de alto riesgo no mitigable, junto a la declaratoria y definición
de la zona de protección, serán comunicadas de inmediato al Sistema de Información Territorial,
de manera que sean reflejadas en los diferentes instrumentos técnicos del ordenamiento
territorial que regula el Decreto 180-2003, Ley de Ordenamiento Territorial.
De igual manera, las propiedades afectadas por estas declaratorias se inscribirán en un Registro
Especial de Áreas de Riesgo, que será creado de conformidad a los Artículos 24 y 28, Numeral
5, de la Ley de Propiedad.
88
El Programa Nacional de Regularización Predial podrá establecer un régimen especial para la
regularización de las propiedades afectadas por estas declaratorias, a fin de hacerlo más
expedito. Los procedimientos y criterios de expropiación para la regularización serán los
contemplados en la Ley de Propiedad para estos procesos.
CAPÍTULO VI
EL PLAN DE REASENTAMIENTO Y LAS RESPONSABILIDADES
INSTITUCIONALES
Artículo 39. Estudios para la preparación del Plan de Reasentamiento. Una vez
identificados los inmuebles afectados y establecida la necesidad del reasentamiento, se iniciarán
una serie de estudios y procesos imprescindibles para la formulación del Plan. Estos son los
siguientes:
a) El Censo y Diagnóstico socioeconómico;
b) El levantamiento topográfico y el catastro;
c) El estudio de los títulos y su regularización de ser necesaria; y,
d) La tasación de los inmuebles.
Artículo 40. Censo y diagnóstico socioeconómico. Consiste en la realización de un Censo
detallado de las unidades sociales (personas, familias y unidades económicas) residentes en los
predios del área afectada por las obras o en el área declarada inhabitable y de alto riesgo no
mitigable. El objetivo del mismo es contar con la información que permita conocer las
características demográficas, sociales y económicas de propietarios y residentes en las tierras
que demanda el proyecto o el área dictaminada como inhabitable. El censo debe involucrar a
todas las personas que residen o tengan derechos sobre los inmuebles afectados cualquiera sea
su condición jurídica.
Los Objetivos del diagnóstico son los siguientes:
a) Cuantificar y registrar las unidades sociales que tienen derechos sobre los inmuebles
afectados y las que se deben desplazar.
b) Elaborar el listado oficial de los propietarios y residentes de los predios requeridos
por el proyecto y de los beneficiarios de los programas que conformarán el Plan de
Reasentamiento.
c) Disponer de una línea de base que permita identificar y evaluar los impactos
generados por el desplazamiento.
d) Describir y analizar las características demográficas, sociales, económicas y
culturales de la población que reside o realiza actividades económicas en los predios requeridos
para el proyecto o en el área declarada inhabitable y de alto riesgo no mitigable.
e) Conocer las expectativas de la población afectada en relación con el reasentamiento.
f) Identificar los posibles impactos del reasentamiento sobre la población que no será
desplazada.
El Reglamento de la presente Ley determinará y especificará las dimensiones demográficas,
económicas y sociales que deberán incluir los cuestionarios censales y la información sobre las
unidades sociales vulnerables (familias o personas por debajo de la línea de pobreza, ancianos,
mujeres jefes de hogar y familias o unidades sociales cuyo ingreso dependa del inmueble
afectado), así como la información relacionada con actividades económicas informales.
La realización del censo define una fecha límite para el reconocimiento del derecho a recibir
asistencia en el proceso de reasentamiento. Por ello es de fundamental importancia que la
89
población esté enterada de la existencia de esa fecha de corte. Las instituciones rectoras de los
procesos de reasentamiento definirán esa fecha, una vez que el censo y el diagnóstico
socioeconómico estén debidamente validados.
Consolidados y validados los resultados del registro de unidades sociales afectadas, ese listado
servirá para definir la población incluida en el Plan de Reasentamiento.
El censo y el diagnóstico socioeconómico deberán ser validados por el Instituto Nacional de la
Mujer (INAM) y el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia, en lo que respecta a los
derechos especialmente protegidos de los grupos vulnerables.
Artículo 41. Levantamiento topográfico y catastro. El área sujeta a dictamen de riesgo o
declarada inhabitable y de alto riesgo no mitigable, será declarada zona objeto del
Levantamiento Catastro Registral, de conformidad con los Artículos 60 y siguientes de la Ley
de Propiedad.
Este estudio tiene por objeto construir un cuadro detallado de todas las pérdidas físicas que
ocasionará el proyecto. Para ello es necesario hacer el inventario de la totalidad de las tierras y
los bienes físicos que serán adquiridos.
El inventario debe incluir información sobre el uso del suelo, una descripción de la vivienda y
las estructuras conexas.
Artículo 42. Estudio de títulos.El proceso de Levantamiento Catastro Registral comprende un
Diagnóstico Registral, Análisis de la Información Catastral, Análisis e Investigación Jurídica y
Vista Pública administrativa.
Durante la elaboración de los levantamientos topográficos se recolectarán los documentos
necesarios para el estudio de títulos (escrituras, promesas de compraventa, recibos de pago de
impuesto inmobiliario, servicios públicos y demás documentos pertinentes). Se elaborará un
acta de recibo de estos documentos donde conste el tipo de documento entregado y fecha.
Los objetivos del Análisis e Investigación Jurídica son identificar a los titulares de derechos
reales e identificar las situaciones jurídicas que eventualmente puedan obstaculizar el proceso de
expropiación.
En caso de que aparezcan predios catastrados irregulares, se someterán al Programa Nacional de
Regularización Predial, de conformidad con los Artículos 69 y siguientes de la Ley de
Propiedad.
Artículo 43. Tasación de los inmuebles.El objetivo de esta actividad es determinar el valor
comercial de los inmuebles que deberán ser expropiados y de las pérdidas de ingreso y renta si
es el caso. El valor comercial servirá para determinar el costo de reposición, el cual será
calculado conforme los criterios estipulados en el Artículo 16 de la presente Ley.
Para esta actividad se seguirá el procedimiento dispuesto en el Artículo 82 y siguientes de la
Ley de Propiedad, respecto de la determinación del pago de la indemnización justipreciada. Los
peritos tasadores se atendrán a los criterios del costo de reposición estipulados en la presente
Ley.
Artículo 44. Identificación de impactos y categorías de grupos desplazados.Esta actividad
comprende la identificación y análisis delos impactos que causará el reasentamiento en los
propietarios y residentes en los inmuebles requeridos por el proyecto, así como los impactos que
afrontarán los vendedores y trabajadores informales que llevan adelante sus actividades de
90
subsistencia en el área de afectación del proyecto. A partir de ese análisis y ponderación de
impactos se definen las medidas de mitigación y compensación correspondientes.
La tenencia y el uso del inmueble, la existencia de actividades económicas en los predios o en el
espacio público del área afectada, la existencia de industrias o talleres, la accesibilidad a los
servicios educativo y de salud, las redes sociales de ayuda mutua y reciprocidad son
dimensiones del contexto socioeconómico que registran impactos determinantes en lo que hace
al posible empobrecimiento de la población. Por ello, se analizarán los impactos con base en
esas dimensiones y se clasificará la población de acuerdo con el tipo de impacto que
enfrentarán. Esta clasificación facilitará determinar los grupos de población objetivo para cada
medida de mitigación o compensación.
El diseño de medidas de mitigación y compensación apropiadas para prevenir procesos de
empobrecimiento de la población desplazada, requiere del análisis combinado de las pérdidas
que sufren las unidades sociales.
Los resultados de este Análisis deberán ser validados por las instituciones rectoras de los
procesos de reasentamiento, según el caso. El Instituto Nacional de la Mujer (INAM) y el
Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia, en lo que respecta a los derechos especialmente
protegidos de los grupos vulnerables, serán invitados a participar en la realización del análisis y
consultados sobre sus resultados, como parte del proceso de validación.
Artículo 45. Análisis y selección de alternativas de solución.Se podráprivilegiar la alternativa
de reasentamiento individual en la cual es el propietario el que adquirirá un inmueble con el
dinero recibido por el pago del costo de reposición establecido en la tasación y el pago de las
compensaciones correspondientes a las pérdidas económicas generadas por el traslado. En estos
casos se deberá brindar asesoramiento relativo a las cuestiones inmobiliarias, legales y sociales,
para la adquisición del inmueble de reposición y el restablecimiento de las condiciones
socioeconómicas de las personas y familias.
El Plan de Reasentamiento incluirá acciones dirigidas a las personas que obtienen su ingreso del
inmueble afectado. Las acciones para la restauración de ingresos comprenden el reconocimiento
de la pérdida de actividad productiva, el reconocimiento de los gastos generados por la
liquidación de contratos de trabajadores -cuando esos despidos son producto del
desplazamiento- o el reconocimiento de la pérdida de la renta generada por el inmueble.
Para el caso de vendedores en el espacio público, se deberán planificar y realizar acciones con el
objetivo de lograr la reubicación de los negocios informales y el mejoramiento en las actuales
condiciones de trabajo a partir del cambio de locación. Con estas medidas será posible recuperar
el espacio público para todos los ciudadanos y mejorar el paisaje urbano.
Si existe un proyecto para el reasentamiento de las familias desplazadas en una nueva área y el
desplazamiento está acompañado por la pérdida en el acceso a los servicios de salud, educación
y transporte de la población reasentada, entonces se diseñarán las acciones imprescindibles para
garantizar un acceso equivalente en el nuevo lugar de residencia.
En los casos en que se hayan identificado personas o grupos que por sus condiciones sociales,
culturales, económicas o psicológicas resulten más vulnerables que otros a los impactos
generados por el desplazamiento, se les brindará una atención especial para restablecer su
condición socioeconómica.
Artículo 46. Criterios de elegibilidad.Los criterios de elegibilidad para ser beneficiario del
plan de reasentamiento y de las diferentes alternativas de solución que éste ofrezca, se estará a
lo dispuesto en el Artículo 15 de la presente Ley. Son requisitos para ser elegible los siguientes:
91
a) Residir o desarrollar una actividad económica en los predios requeridos para la construcción
de las obras, en el área declarada de alto riesgo no mitigable o inhabitable o en el parque o área
protegida restringida;
b) Estar registrado en el censo oficial efectuado en el estudio socioeconómico.
La fecha de corte de los listados de beneficiarios del Plan de Reasentamiento será la de la
difusión entre las familias afectadas de los resultados del Censo con el listado de jefes / titulares
de las unidades sociales relevadas con su correspondiente número de identificación. A partir de
dicha fecha no se incluirán nuevos ocupantes ni nuevas inversiones en el Plan de
Reasentamiento.
Artículo 47. Contenidos del Plan de Reasentamiento. Una vez definidas la modalidad a
aplicar para el reasentamiento de la población y las acciones previstas para el tratamiento de los
impactos sociales, económicos y culturales, se formulará el Plan.
En términos generales, el Plan de Reasentamiento deberá incluir, al menos, los siguientes
elementos:
1. Una descripción del proyecto que causa el reasentamiento. Comprende la descripción
de las actividades del proyecto que determinan el desplazamiento y de la estrategia adoptada
para reducir el número de afectados. En el caso de áreas declaradas inhabitables se describirá el
proceso seguido para la elaboración del dictamen y la declaración de alto riesgo no mitigable;
2. Un censo y un diagnóstico socioeconómico de las familias, negocios y actividades
sociales y económicas que resultan afectadas;
3. Una valoración de las propiedades afectadas, para lo cual es necesario el catastro y
registro de todos los inmuebles que deberán ser adquiridos, la revisión de los títulos de los
mismos y su regularización en su caso, así como el cálculo de su valor de reposición;
4. Una valoración de las actividades que requieran compensación;
5. Un análisis de los impactos que causa el desplazamiento;
6. Una descripción del tipo de las medidas de compensación o solución propuestas a las
personas, familias y otras unidades sociales que resulten desplazados por el proyecto o que
deban ser reubicadas por motivos de seguridad;
7. Los procedimientos de consulta con los afectados para la discusión sobre las
alternativas aceptables y la atención de reclamos;
8. Un cronograma de reasentamiento que incluya la descripción de actividades, fechas,
incluyendo actividades de seguimiento. Este cronograma deberá ajustarse al cronograma de
diseño y construcción de las obras civiles.
9. Un presupuesto en el que deberán incluirse los costos de la tierra, viviendas, logística
del reasentamiento, transporte, costos administrativos, asistencia durante la mudanza, asistencia
para la apropiación del nuevo asentamiento y la superación o el restablecimiento de las
condiciones socioeconómicas anteriores, etc.
10. Los arreglos institucionales para la implementación del plan y los mecanismos para
resolución de conflictos. Deberán identificarse las entidades que serán responsables por la
implementación y el monitoreo de las actividades del Plan de Reasentamiento y describirse el
equipo de trabajo de cada entidad que estará asignado al plan;
92
11. Los procedimientos para el monitoreo y evaluación del plan y la identificación de
las instituciones que tendrán la responsabilidad sobre el monitoreo y la evaluación final del
plan. Se definen las características y la periodicidad de los informes de monitoreo.
El Reglamento de la presente Ley desarrollará en detalle cada uno de los aspectos que deberá
contener el Plan de Reasentamiento.
Artículo 48. Diseño, Aprobación y Financiamiento del Plan de Reasentamiento.La
responsabilidad por la coordinación del diseño del Plan de Reasentamiento recae sobre la
correspondiente entidad rectora del proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo
25, quien será la encargada de aprobarlo, luego de ser sometido a consulta con la población
afectada. En caso de que el Plan deba ser presentado a alguna agencia internacional para su
financiamiento, la entidad rectora será responsable de hacer los ajustes necesarios para dar
cumplimiento a las condiciones exigidas por las políticas operacionales del organismo
financiero en materia de reasentamiento involuntario.
La garantía de financiamiento integral del Plan de Reasentamiento es condición sine qua non
para iniciar los procesos de expropiación forzosa, compensación, reasentamiento y demás
actividades previstas en el Plan.
CAPÍTULO VII
EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN DE REASENTAMIENTO
Artículo 49. Ejecución del Plan de Reasentamiento: el Comité Técnico.Para la coordinación
de la ejecución del Plan se constituirá un Comité Técnico, en la que participarán la entidad
rectora del proceso del proceso de reasentamiento y el Municipio, a través de las direcciones
que corresponda, además de la entidad ejecutora, sea gubernamental o concesionario privado.
Las entidades señaladas integrarán esta Comisión con los profesionales técnicos especialistas
necesarios para cubrir la diversidad de actividades y aspectos previstos en el Plan.
El Comité Técnico se reunirá periódicamente para evaluar los progresos, identificar problemas y
acordar soluciones.
Artículo 50. Seguimiento del Plan de Reasentamiento. El seguimiento del Plan de
Reasentamiento estará a cargo del Comité Técnico y tendrá por objetivos los siguientes:
a) Verificar que las acciones programadas sean desarrolladas y, en el caso de identificarse
distorsiones o incumplimiento, proponer medidas correctivas.
b) Identificar obstáculos y oportunidades para la implementación de las acciones, indicando
oportunamente las estrategias para superar los primeros y aprovechar las últimas.
c) Preparar una base de datos para que la experiencia pueda ser sistematizada y servir como
referencia para futuros Planes.
El seguimiento registrará los eventos más importantes del proceso de adquisición de inmuebles
y traslado de cada unidad social. Para verificar el nivel de restablecimiento de las condiciones
socioeconómicas de la población reasentada, se efectuará un seguimiento sobre las siguientes
variables:


Vivienda (calidad de la misma, ubicación, superficie, etc.)
Servicios Públicos (agua, energía, teléfono, transporte, recolección basura)
93



Acceso a Educación (distancia a los establecimientos educativos, costos de transporte,
tiempos que demanda el traslado, etc.)
Acceso a Salud (distancia a los centros asistenciales, costos de transporte, tiempos que
demanda el traslado, etc.)
Empleo
Para el seguimiento del restablecimiento de las actividades productivas de las familias
reasentadas se considerarán las siguientes dimensiones:




Ingresos (ingreso promedio mensual de la unidad social, estabilidad del ingreso, etc.)
Local para la actividad económica (ubicación, distancia a los proveedores y
compradores, alteraciones en los costos de funcionamiento ocasionadas por el
reasentamiento, condiciones de trabajo y seguridad, etc.)
Servicios básicos de infraestructura (agua, energía, teléfono, transporte, recolección
basura)
Ventas
El Comité Técnico responsable del seguimiento del Plan definirá indicadores confiables para
medir esas variables, así como los instrumentos que se utilizarán en la obtención de información
necesaria para hacer las mediciones.
Es conveniente incorporar a la comunidad al proceso de seguimiento, a través de participación
en talleres o grupos focales, con lo cual aumentará la confiabilidad y la validez de los
resultados, a la vez que se difunden los avances del proceso.
Se elaborarán informes periódicos de seguimiento, a requerimiento del ente rector o los
gobiernos municipales.
Artículo 51. Evaluación Ex Post. Seis meses después del traslado de la totalidad de las
unidades sociales y actividades económicas, se realizará la evaluación ex post de la ejecución
del Plan, la cual pondrá especial énfasis en el restablecimiento de las condiciones
socioeconómicas de la población que fue objeto del reasentamiento.
El objetivo de la evaluación ex post es evaluar los efectos de las distintas acciones o programas
que conformaron el Plan, sobre las condiciones de vida de la población afectada.
La evaluación final del Plan la realizará, dependiendo del número de unidades sociales
reasentadas, un profesional o un equipo de profesionales de las ciencias sociales que no esté(n)
vinculados con su ejecución. El profesional o equipo de profesionales podrá(n) pertenecer a una
Universidad, una ONG o bien tratarse de consultores independientes que acrediten experiencia
en la evaluación de procesos de reasentamiento de población.
CAPÍTULO VIII
LAS ZONAS DE PROTECCIÓN: PREVENCIÓN Y CONTROL DE ASENTAMIENTOS
ILEGALES
Artículo 52. Las áreas declaradas inhabitables y de alto riesgo no mitigable serán contenidas y
circundadas por una zona más amplia de protección, sujetas a estrictas medidas de prevención y
control de asentamientos ilegales. Estas medidas serán aplicables antes, durante y después de la
ejecución del Plan de Reasentamiento, desde el mismo momento de su declaración y una vez
hayan sido agotados los recursos mencionados en el Artículo 38 de la presente Ley.
94
Las zonas de protección estarán sujetas a un manejo integrado, garantizado por un trabajo
interinstitucional coordinado para asegurar que las mismas no sólo no sean ocupadas con usos
ilegales y generadores de riesgo, sino que se ocupen con estructuras y actividades legales
públicas, acordes con el carácter del suelo de protección, y que excluyan definitivamente la
ocupación ilegal.
Las competencias institucionales a nivel Municipal, Departamental, Regional y Nacional, serán
definidas en un “Protocolo de actuación para la prevención y control de asentamientos
ilegales” que organice y oriente las acciones para atender esta problemática y determine la
necesaria coordinación interinstitucional. El Protocolo regulará y fortalecerá la participación de
los actores privados y comunitarios en la defensa activa del suelo de protección; será parte del
Reglamento de esta Ley y su formulación se hará con la participación de los Municipios.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 53. La presente Ley será aplicable únicamente a los procesos que se inicien después de
su entrada en vigencia y una vez hayan sido aprobados su Reglamento y la Guía Técnica para la
evaluación de riesgos. En relación a los procesos que se encuentren en ejecución al momento de
su entrada en vigencia, éstos continuarán ejecutándose de conformidad con su Plan de
Reasentamiento y las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento se aplicarán únicamente
de forma subsidiaria.
Artículo 54. La Secretaría de Finanzas y el Consejo Directivo del SINAGER tomarán las
medidas necesarias para el fortalecimiento institucional de la Dirección de Prevención de la
COPECO, a fin de garantizar la aplicación de esta Ley.
Artículo 55. La presente Ley entrará en vigencia dos meses después de su publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.
Artículo 56. La presente Ley será reglamentada en un plazo de ciento veinte días, a partir de su
entrada en vigencia. Para su reglamentación deberán tomarse en cuenta los criterios y puntos de
vista de las instituciones con responsabilidades directas o indirectas en la aplicación de la
presente Ley.
95
96
4. REGLAMENTO
ESPECIAL
DE
REASENTAMIENTOS
DE
POBLACIONES
VULNERABLES EN ÁREAS DECLARADAS DE
ALTO RIESGO NO MITIGABLE
(ANTEPROYECTO)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Considerando que la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), en su Artículo
42, califica el reasentamiento de poblaciones vulnerables establecidas en áreas declaradas de alto
riesgo no mitigable de necesidad pública e interés nacional.
Considerando que la Ley del SINAGER ordena la elaboración y aprobación de un Reglamento
especial que regule los requisitos y etapas que debe incluir el Plan de Reasentamiento, así como las
responsabilidades de las diferentes instituciones del Estado que intervienen en su diseño y
ejecución, normativas que serán de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones del Estado,
personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que se encuentren dentro del territorio de la
República y participen en la ejecución de un proceso de reasentamiento.
POR TANTO, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 245, Numeral 11, de la
Constitución Política y los Artículos 116, 118 numeral 2 y 119 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
Aprobar el siguiente
REGLAMENTO ESPECIAL DE REASENTAMIENTOS DE POBLACIONES
VULNERABLES EN ÁREAS DECLARADAS DE ALTO RIESGO NO MITIGABLE
CAPITULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO
Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto la definición de un Marco de Política
Nacional de Reasentamientos de poblaciones vulnerables establecidas en áreas declaradas de alto
riesgo no mitigable, que garantice el respeto a los compromisos adquiridos por Honduras en materia
de derechos humanos y protección de minorías, la aplicación en cada caso de los principios que
deben regirlos, la adecuada planificación y ejecución de los mismos, a través de una coordinación
eficiente, interinstitucional, interdisciplinaria y sistémica, así como la aplicación de una serie de
97
medidas tendientes a atender y mitigar los efectos negativos y reducir los riesgos de
empobrecimiento de las personas y familias reasentadas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de aplicación general a todos los
procesos de reasentamiento de poblaciones vulnerables asentadas en áreas declaradas de alto riesgo
no mitigable, a nivel nacional, regional, departamental o municipal, cuya necesidad haya sido
determinada de acuerdo a los criterios, principios y procedimientos regulados en la Ley del Sistema
Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) y las leyes especiales aplicables, por las autoridades
correspondientes.
Se entenderá por poblaciones vulnerables las que se encuentran por debajo de la línea de pobreza,
los ancianos, las mujeres y los niños, las poblaciones indígenas, las minorías étnicas, y las demás
personas que pudieran estar desprotegidas o que están protegidas de manera especial por la
legislación nacional.
Artículo 3. Excepciones. Quedan excluidos del presente Reglamento los reasentamientos por
razones de guerra o situaciones de violencia generalizada, o los realizados en condiciones de
desastre o catástrofe bajo declaración de Estado de Emergencia, en cuyo caso se estará a lo que
dispongan las normativas especiales del Estado de Emergencia, debidamente autorizadas por el
Congreso Nacional.
Quedan excluidos igualmente los reasentamientos por construcción de obras de utilidad y necesidad
pública y por restricción involuntaria del acceso a zonas calificadas por ley como parques o zonas
especialmente protegidas, a los que sin embargo podrán aplicarse de manera subsidiaria los
principios y procedimientos establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 4.Declaración de área de alto riesgo no mitigable, y de zona de protección. La
declaración de área de alto riesgo no mitigable corresponde a la Corporación municipal, en base a
los resultados de la evaluación de riesgo de conformidad con lo establecido en la Ley del
SINAGER. Esta declaración entrañará al mismo tiempo la designación y declaración del área como
zona de protección, sujeta a medidas especiales de prevención y control de desarrollos ilegales, y de
uso e interés público. La declaración anterior, una vez agotados los recursos establecidos en la Ley
y siendo firme, será base suficiente para dar inicio al procedimiento de expropiación regulado por el
Decreto 113, Ley de Expropiación Forzosa.
CAPITULO II
PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LOS REASENTAMIENTOS DE POBLACIONES
VULNERABLES EN AREAS DECLARADAS DE ALTO RIESGO NO MITIGABLE
Artículo 5. Legalidad, sostenibilidad, igualdad, información, subsidiariedad, y gradualidad.
Los procesos de reasentamiento de poblaciones vulnerables que habiten áreas declaradas de alto
riesgo no mitigable deberán respetar los principios de legalidad, sostenibilidad, igualdad,
información, subsidiariedad, y gradualidad, definidos en el Artículo 42 de la Ley del SINAGER.
Los procesos mencionadosbajo el ámbito de aplicación de este Reglamento, deberán orientarse y
respetar así mismo, los principios que, de forma complementaria, se definen en el presente
Capítulo.
Artículo 6. Responsabilidad. La responsabilidad de los reasentamientos bajo el ámbito del
presente Reglamento recae en el Estado. Este hecho no exime a otras entidades de las obligaciones
98
que al respecto tienen, en particular las instituciones u organizaciones internacionales, no
gubernamentales o de otra índole, las empresas transnacionales y las distintas terceras partes,
comprendidos los propietarios públicos y privados de viviendas o los propietarios de tierras, así
como los concesionarios de obras públicas. El Estado debe aplicar las adecuadas sanciones civiles o
penales a toda persona o entidad que, dentro de su territorio y ámbito jurisdiccional, ya sea pública
o privada, lleve a cabo reasentamientos que siendo del ámbito del presente Reglamento no se
ajusten plenamente a la legislación vigente y a las disposiciones que contiene.
Artículo 7. Evitar o minimizar los desplazamientos de población. El Estado hondureño debe
velar por que se evalúen las consecuencias de los desalojos con vistas a proteger y garantizar los
derechos humanos de todas las personas, grupos y comunidades que pudieren resultar
afectados.Antes de adoptar las decisiones fundamentales se deben estudiar todas las opciones, las
que exijan el reasentamiento de menor magnitud y la factibilidad de medidas de mitigación del alto
riesgo. Cuando el reasentamiento sea inevitable, hay que tratar de reducir al mínimo el número de
personas que deberán ser afectadas.
Artículo 8.Máxima protección efectiva. El Estado debe asegurar, aplicando todos los medios
adecuados, el grado máximo de protección efectiva a todas las personas que estén bajo su
jurisdicción sujetas a un reasentamiento. A este respecto, se debe prestar especial atención a los
derechos de los pueblos indígenas, los niños y las mujeres, en particular de los hogares cuyo cabeza
de familia sea una mujer. Estas obligaciones no pueden ser obviadas alegando insuficiencia de
recursos. El Estado debe velar por que nadie, ya sean personas, grupos o comunidades, pierda su
hogar o se vea expuesto a la violación de cualquier derecho humano a consecuencia de un
reasentamiento.
Artículo 9. Participación de la comunidad.Se debeconsultar ampliamente a las personas que
deberán ser reasentadas y darles la oportunidad de participar en la planificación y ejecución de los
programas de reasentamiento. La participación de la comunidad es esencial paraque el plan de
reasentamiento se desarrolle de manera exitosa y se eviten o mitiguen al máximo los efectos
adversos.Los organismos de ejecución deben mantener a las comunidades afectadas y otras partes
interesadas plenamente informadas del Plan de Reasentamiento, las posibilidades compensatorias y
los derechos que tienen, así como garantizar que los puntos de vista y derechos de las mujeres, las
minorías étnicas y los grupos más vulnerables sean suficientemente representados y protegidos.
Todas las personas sujetas a reasentamiento deben estar informadas acerca de sus opciones y
derechos relacionados con el reasentamiento, ser consultadas y tener la posibilidad de elegir entre
las distintas opciones, viables técnica y económicamente.
Artículo 10. El reasentamiento como oportunidad de desarrollo sostenible.Las actividades de
reasentamiento se deben concebir y ejecutar como programas de desarrollo sostenible, que
proporcionen recursos de inversión suficientes para que las personas puedan recibir los beneficios
del reasentamiento. Las medidas de reasentamiento debenincluir el desarrollo económico, la
infraestructuray los servicios y no limitarse únicamente a lasmedidas de reubicación. Se debe
ayudar a las personas reasentadas en sus esfuerzos por mejorar sus medios de subsistencia y sus
niveles de vida, o al menos restablecerlos, en términos reales, a los niveles que tenían con
anterioridad al reasentamiento si éstos eran más altos.
Artículo 11. Información precisa y adecuada planificación. Determinada la necesidad del
reasentamiento y examinadas las opciones que lo minimicen, se deberá proceder a obtener toda la
información necesaria para la elaboración del Plan de Reasentamiento. Esa información deberá
incluir el número de personas y hogares a ser reasentados; el tamaño y composición de las familias
99
afectadas; los grupos vulnerables, poblaciones indígenas, propietarios, precarios e inquilinos; los
recursos y actividades productivas de subsistencia; el empleo, las fuentes y niveles de ingreso; las
actitudes, valores y aspiraciones; la situación jurídica en cuanto a la tenencia de la tierra; la vivienda
y el tipo de materiales; la infraestructura y servicios existentes; indicadores de salud y riesgos
posibles; redes sociales y de organización de la comunidad; presencia de organismos centrales,
locales o de organizaciones no gubernamentales.
Sobre la base de toda esta información se elaborará el Plan de Reasentamiento, de acuerdo con los
elementos y criterios regulados de manera particular en el Capítulo VI del presente Reglamento.
Artículo 12. Claridad de los criterios de elegibilidad para la compensación. Se llevará a cabo un
censo a fin de identificar a las personas que deberán ser reasentadas, determinar quién será elegible
para recibir asistencia y desalentar la llegada de personas que no sean elegibles para el
reasentamiento.
Los sujetos de reasentamiento se podrán clasificar en uno de los siguientes tres grupos:
a) aquellos que tienen derechos legales oficialmente establecidos respecto de las tierras e
infraestructura (incluso derechos consuetudinarios y tradicionales reconocidos en la legislación del
país);
b) aquellos que no tienen derechos legales oficialmente establecidos respecto de las tierras e
infraestructura, pero que reclaman algún derecho a esas tierras o activos, los que serán sometidos al
proceso de regularización predial por parte del Instituto de la Propiedad;
c) los que carecen de un derecho legal o una pretensión reconocible respecto de la tierra que
ocupan.
Las personas a que se hace referencia en los incisos a) y b) recibirán indemnización por las tierras e
infraestructura que pierdan, además de otro tipo de asistencia, conforme lo dispuesto en el presente
Reglamento. Las personas a que se hace referencia en el inciso c) recibirán asistencia para el
reasentamiento en lugar de indemnización por las tierras que ocupan, y otro tipo de asistencia, si es
procedente y si ocupaban la zona declarada de alto riesgo no mitigable, con anterioridad a la fecha
límite que se establezca. Las personas que se trasladen a la zona después de la fecha límite no
tendrán derecho a compensación ni a ningún otro tipo de asistencia para el reasentamiento.
Artículo 13. Indemnización. El costo de la indemnización se calcula de conformidad con la Ley
Número 113, Ley de Expropiación forzosa, y de conformidad con los Artículos 85 y siguientes del
Decreto Número 82-2004, Ley de Propiedad. La indemnización podrá hacerse efectiva o a través de
permuta por otro bien inmueble propiedad del Estado anterior al reasentamiento o adquirido y
construido por el Estado con ese fin o por una combinación de ambas formas.
Artículo 14. Reconocimiento de los derechos consuetudinarios.La inexistencia de títulos de
propiedad de la tierra o de otros recursos no debe constituir un obstáculo para la compensación. Las
zonas urbanas cuyos habitantes carezcan de títulos de propiedad de sus parcelas, deberán someterse
primeramente al Programa Nacional de Regularización Predial, bajo el régimen especial que
reglamentará el Instituto de la Propiedad, a fin de poder proceder con posterioridad a la fijación de
la indemnización.
Artículo 15. Creación de oportunidades económicas para la población reasentada. Los
programas de desarrollo económico sostenible deben ser apropiados a los distintos grupos y
100
comunidades afectadas y tener en cuenta sus aptitudes, sus aspiraciones y la disponibilidad de mano
de obra. En las zonas rurales, el reasentamiento debe tener en cuenta el ciclo agrícola y
proporcionar recursos suficientes para que las familias campesinas puedan preparar la tierra y
mantener su ganado hasta que se alcance un nivel sostenible de producción. El plan de
reasentamiento debe tener en cuenta también las necesidades de las familias no agrícolas, con
inclusión de los obreros y artesanos.
La privación de tierras y de los bienes relacionados a ella sólo podrá tener lugar una vez que se haya
pagado la indemnización y, cuando corresponda, una vez que se hayan proporcionado sitios de
reasentamiento y subsidios de traslado a las personas desplazadas.
Deberá darse preferencia a las estrategias de reasentamiento basadas en la entrega de tierras a las
personas cuyos medios de subsistencia dependan de la tierra. Dichas estrategias podrán consistir en
el reasentamiento en tierras públicas o en tierras privadas adquiridas o compradas para fines del
reasentamiento. En los casos en que se ofrezcan tierras de reposición, se proporcionará a los
reasentados tierras cuyo potencial productivo, ventajas de ubicación y otros factores sean, como
mínimo, equivalentes en conjunto a las ventajas de las tierras de las cuales se les privó.
Si el suministro de tierras no es la opción preferida de las personas reasentadas o si no hay tierras
suficientes a un precio razonable, deberán ofrecerse otras opciones no relacionadas con tierras, que
ofrezcan oportunidades de empleo o autoempleo, además de indemnización en efectivo por las
tierras y otros bienes perdidos.
Artículo 16. Proporcionar un nivel aceptable de vivienda y servicios.El plan de reasentamiento
debe servir de oportunidad para mejorar la calidad de la vivienda y la prestación de servicios. Las
opciones en cuanto a la vivienda pueden incluir la construcción de unidades completas, el
suministro de unidades básicas o lotes con servicios básicos. Como alternativa, se puede prestar
asistencia a las familias para que repongan su vivienda utilizando la indemnización que perciben
como pago total o parcial.
En cuanto a los servicios, se debe tener en cuenta la necesidad de caminos de acceso,
abastecimiento de agua, drenaje y saneamiento, electricidad, alumbrado público, escuelas y centros
de salud.
Artículo 17. Tener en cuenta las cuestiones de seguridad. Un reasentamiento mal planificado
causa pobreza e inseguridad y sirve de terreno fértil para la delincuencia organizada, el narcotráfico
y el terrorismo. La correcta planificación del reasentamiento, el aseguramiento de los medios de
vida y la adecuada inserción de la población desplazada en la comunidad de acogida, son elementos
que reducen el riesgo de marginación y empobrecimiento del reasentamiento y previenen el
deterioro de la seguridad ciudadana.
Artículo 18.Tener en cuenta a la población de acogida.Las “comunidades de acogida” o
“comunidades receptoras”, que reciben a los desplazados, deben recibir información relevante y
oportuna; ser consultadas sobre las opciones de reasentamiento; tener oportunidad de participar en
la planificación, la ejecución y la supervisión del reasentamiento; y, ofrecérseles asistencia para
superar los posibles efectos negativos.
Artículo 19. Establecimiento del marco institucional apropiado.Se debe definir con claridad el
marco institucional para llevar a cabo el reasentamiento, incluyendo la identificación de las
entidades responsables de ejecutar las medidas de reasentamiento y el suministro de servicios y las
Organizaciones No Gubernamentales que puedan participar en él; los mecanismos necesarios para
101
garantizar la coordinación apropiada entre las entidades y las jurisdicciones involucradas en la
ejecución del reasentamiento, y cualquier medida, incluyendo las medidas de asistencia técnica,
requeridas para fortalecer la capacidad de las entidades ejecutoras y de las ONGs para formular y
llevar a cabo las actividades de reasentamiento; las disposiciones para transferirles a las autoridades
locales o a los propios reasentados la operación y funcionamiento de las instalaciones y servicios
proporcionados y para transferirles otras responsabilidades de esa índole, cuando sea pertinente.
Deberán respetarse los mecanismos de supervisión y coordinación interinstitucional y el enfoque
sistémico e interdisciplinario establecidos y regulados por el presente Reglamento.
Artículo 20. Establecimiento de procedimientos independientes de supervisión y
arbitraje.Todo reasentamiento debe incluir medidas y mecanismos para el monitoreo por parte de
las entidades ejecutoras de las actividades de reasentamiento, complementadas con actividades de
monitoreo realizadas por supervisores independientes, con el fin de que la información sea completa
y objetiva; indicadores de monitoreo de desempeño para medir los insumos, los productos y los
resultados de las actividades de reasentamiento; la participación de las personas desplazadas en el
proceso de monitoreo; la evaluación de los impactos del reasentamiento durante un período
razonable una vez terminadas las actividades de reasentamiento y de desarrollo conexas; y la
utilización de los resultados del monitoreo del reasentamiento como guía para la ejecución
posterior.
Los procedimientos de compensación e indemnización deben sersupervisados independientemente
para asegurarque se haga una valoración justa de los bienes y seindemnice únicamente a aquellos
cuya propiedades afectada.
CAPITULO III
RECTORÍA DE LOS REASENTAMIENTOS DE POBLACIONES VULNERABLES EN
ÁREAS DECLARADAS DE ALTO RIESGO NO MITIGABLE Y COORDINACIÓN
INTERINSTITUCIONAL
Artículo 21. Rectoría de los procesos de reasentamiento involuntario. La rectoría de los
procesos de reasentamiento bajo el ámbito del presente Reglamento corresponderá a la Secretaría
Ejecutiva del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER).
En todos los casos los reasentamientos deberán planificarse, ejecutarse y evaluarse en estrecha
coordinación con el Municipio.
Artículo 22. La Secretaría Técnica de Planeación y Cooperación Externa. La Secretaría
Técnica de Planeación y Cooperación Externa, a través de la Dirección General de Ordenamiento
Territorial, es la encargada de coordinar a las instituciones que integran el Marco Técnico del
Ordenamiento Territorial, responder a las solicitudes de apoyo y asesoría de parte de la entidad
rectora del proceso de reasentamiento y organizar las Comisiones de Trabajo necesarias para
responder adecuadamente a ellas. Será también la encargada de supervisar y vigilar la correcta
planificación de los reasentamientos y gestionar su financiamiento con la cooperación internacional.
Artículo 23. Instancia de coordinación, asesoría y apoyo. Con el fin de garantizar la
coordinación interinstitucional y el enfoque interdisciplinario y sistémico, el Marco Técnico
institucional del Ordenamiento Territorial servirá de instancia de coordinación, asesoría y apoyo a
los procesos de reasentamiento.
102
Las instituciones que integran el Marco Técnico del Ordenamiento Territorial son:
1) Las Municipalidades;
2) Instituto Nacional de Estadísticas (INE);
3) Registro Nacional de las Personas (RNP);
4) Instituto Geográfico Nacional (IGN);
5) Instituto Nacional Agrario (INA);
6) Dirección Ejecutiva de Catastro (DEC);
7) Administración Forestal del Estado (AFE-COHDEFOR);
8) Biblioteca y Archivo Nacional;
9) Centro de Investigación y Estudios Legislativos (CIEL);
10) Centro de Estudios Económicos del Banco Central de Honduras;
11) Centro de Investigación y Estudios para el Desarrollo;
12) Instituto Nacional de Metrología;
13) Centro de Normas y Código de Construcción y Arquitectura;
14) Centros de Investigación Científica;
15) Consejos Hondureño de Ciencias y Tecnología (COHCIT);
16) Universidades;
17) Centros de Información y Bases de Datos sectoriales y especializados; y,
18) Otros centros e instituciones con similares funciones.
A las instituciones designadas en el Decreto 180-2003, Ley de Ordenamiento Territorial, se
agregarán, a los efectos del presente Reglamento, las siguientes:
1) La Secretaría de Estado en el Despacho del Interior y Población y la Dirección General de
Vivienda y Urbanismo;
2) La Secretaría de Estado en el Despacho para el Desarrollo Social;
3) La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería;
4) La Secretaría de Estado en el Despacho de las Etnias
5) El Institutode la Propiedad y el Programa de Regularización Predial;
6) El Registro Unificado de la Propiedad;
7) El Instituto Nacional de la Mujer (INAM); y,
8) El Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia.
Artículo 24. El Municipio. El Municipio tiene la obligación de velar por el estricto cumplimiento
de parte de los particulares y entidades públicas, de las limitaciones de derechos sobre la propiedad
inmobiliaria como resultado de normativas de ordenamiento territorial emitidas por las propias
municipalidades y el gobierno central. Particular atención deberá otorgar a las áreas declaradas de
alto riesgo no mitigable, las que antes, durante y después de la ejecución del reasentamiento, serán
declaradas zonas de protección, sujetas a las medidas de prevención y prohibición de ocupación o re
ocupación ilegal, asegurando que sean utilizadas con estructuras y actividades legales de interés
público, acordes con el carácter del suelo de protección.
CAPITULO IV
LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y LOS REASENTAMIENTOS DE
POBLACIONES VULNERABLES EN ÁREAS DECLARADAS DE ALTO RIESGO NO
MITIGABLE
103
Artículo 25.Descentralización y participación ciudadana. Son aplicables a la planificación,
ejecución, seguimiento y evaluación de los reasentamientos involuntarios los principios,
mecanismos e instancias contenidos en Título Tercero, De la Descentralización y la Participación
Ciudadana, del Decreto 180-2003, Ley de Ordenamiento Territorial.
De particular importancia para los procesos de consulta, participación y recolección de información,
necesarios para la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de los reasentamientos son los
Consejos Nacional y Departamental de Ordenamiento Territorial, las Redes de Apoyo,
organizaciones comunitarias, cabildos abiertos, plebiscitos, asambleas de consulta, audiencias, foros
y audiencias sectoriales celebrados por iniciativa de grupos de interés público y privado o por
convocatoria de instituciones gubernamentales, así como otras instancias y mecanismos de
participación y expresión ciudadana.
Artículo 26.Instrumentos de Registro Técnicos del Ordenamiento Territorial. Las áreas
declaradas de alto riesgo no mitigable habitadas por poblaciones vulnerables, sujetas a
reasentamiento y las zonas de protección deberán reflejarse en los instrumentos de registro técnicos
del Ordenamiento Territorial, asociados a los planes técnicos. Estos instrumentos son el Mapa
Nacional de Zonificación Territorial, los Sistemas de Catastro Nacional, el Registro de la
Propiedad, los Sistemas de Catastro Municipales, los Planes Reguladores Municipales y sus mapas,
los Mapas de Zonificación Municipales de uso y ocupación de suelos, el Registro Nacional de
Normativas del Ordenamiento Territorial y resto de instrumentos a que se refiere el Artículo 47 de
la Ley de Ordenamiento Territorial. Formarán parte, así mismo, del Sistema de Información
Territorial.
Artículo 27.Prioridad en los Planes de Desarrollo y Planes de Inversión Municipales. El
reasentamiento de poblaciones vulnerables en áreas declaradas de alto riesgo no mitigable, tendrá
prioridad dentro de los Planes de Desarrollo Municipales y en los Planes de Inversión Municipales,
por el peligro que ello representa para la vida de las personas y familias que deben ser reasentadas.
La Secretaría Técnica de Planeación y Cooperación Internacional, con el apoyo de las Secretarías
de Finanzas y Relaciones Exteriores, harán todos los esfuerzos necesarios para garantizar el
financiamiento de estos reasentamientos, bien con fondos del Presupuesto de la Nación bien con
fondos de la cooperación internacional.
CAPÍTULO V
LA DECLARACIÓN DE ÁREA DE ALTO RIESGO NO MITIGABLE
Artículo 28. Iniciativa.La Secretaría Ejecutiva del SINAGER dispondrá la realización de una
evaluación de riesgo de desastre, de oficio o a solicitud de cualquier entidad de la administración
pública centralizada o descentralizada. Las organizaciones comunitarias, foros, asambleas de
pobladores, patronatos y otras instancias de participación ciudadana podrán exponer al Alcalde las
razones que ameriten la realización de la evaluación, quien decidirá sobre la solicitud
correspondiente a la Secretaría Ejecutiva del SINAGER.
Aceptada la solicitud y fundamentada la iniciativa de oficio, se procederá a la inspección del área,
las investigaciones y mediciones y la aplicación de los criterios correspondientes para determinar
los niveles de riesgo, las medidas preventivas y correctivas, de conformidad con la Guía Práctica de
Evaluación de Riesgo.
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Las instituciones que conforman el Marco Técnico institucional del Ordenamiento Territorial,
enumeradas en el Artículo 51 de la Ley de Ordenamiento Territorial, pondrán a disposición de la
Secretaría Ejecutiva del SINAGER el personal técnico científico requerido. Para la realización de
las inspecciones in situ se seguirán los procedimientos establecidos en la Ley del SINAGER y su
Reglamento.
Artículo 29. Contenido de la Evaluación de Riesgo de Desastre. Las instancias consultadas, los
criterios, parámetros y mediciones utilizados para la determinación de los niveles de riesgo, así
como las recomendaciones respecto a las medidas de prevención y reducción de riesgos y las
restricciones o limitaciones al uso de la tierra que en su caso deberá poner en práctica la autoridad
correspondiente, deberán constar con claridad en el Dictamen correspondiente. El Dictamen será
firmado por todos y cada uno de los miembros del equipo técnico de evaluadores de riesgo y
contendrá las observaciones o reservas que cada quien tuviese a bien hacer.
Si el dictamen concluye que los niveles de riesgo no admiten posibles medidas de prevención o
reducción de los riesgos, tratándose de riesgos no mitigables, deberá determinar con exactitud las
áreas que deberán ser declaradas inhabitables, señalando con precisión las edificaciones o parte de
las edificaciones que deberán ser desocupadas y el número de personas y familias que deberán ser
reasentadas.
Artículo 30. Reposición, apelación y revisión.La evaluación de riesgo podrá ser impugnada por
los titulares de un derecho subjetivo o interés legítimo afectado, utilizando los recursos que
reconoce el Capítulo II, del Título Cuarto, Revisión del Acto en Vía Administrativa, del Decreto
Número 152-87 y sus reformas, Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 31. La declaración de área de alto riesgo no mitigable y la zona de protección. La
declaración de área de alto riesgo no mitigable, en base a la evaluación o análisis de riesgo de
desastre una vez firme, corresponde hacerla a la Corporación Municipal, de conformidad con la
facultad que le otorga el Artículo 25 de la Ley de Municipalidades de dictar todas las medidas de
ordenamiento urbano. De manera simultánea a la declaración de área de alto riesgo no mitigable, se
establecerá una zona de protección más amplia, que circundará a la primera, será de uso e interés
público y quedará sujeta a las medidas especiales de control y prevención de asentamientos
ilegales que la Corporación Municipal estime convenientes.
Artículo 32. Apelación. Contra la declaración de área de alto riesgo no mitigable solamente cabe
el recurso de apelación ante el Gobernador Departamental, de conformidad al Artículo 7, Numeral
4, de la Ley de Municipalidades, y se estará a lo dispuesto en los Artículos 216 a 223 del Acuerdo
018-93, Reglamento de la Ley de Municipalidades.
Artículo 33. Expropiación forzosa. La declaratoria de área de alto riesgo no mitigable, junto a la
definición de la zona de protección, se hará por Acuerdo de la Corporación Municipal y, en el caso
de poblaciones vulnerables, servirá de base suficiente para dar inicio a la definición de la política y
a la elaboración del Plan de Reasentamiento, incluyendo los procedimientos previstos en la Ley de
Expropiación Forzosa, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9 de dicha Ley.
En todo caso el procedimiento de expropiación no se iniciará mientras las propiedades afectadas, si
presentaren problemas legales, no hayan sido sometidas al Programa Nacional de Regularización
Predial, mientras no haya sido aprobado el Plan de Reasentamiento y mientras no esté garantizado
el financiamiento del proyecto de reasentamiento.
105
La expropiación tampoco se perfeccionará mientras no haya sido entregado al dueño o dueños de la
propiedad afectada, o judicialmente consignado, o no se haya formalmente acordado, el justiprecio
o la indemnización.
Artículo 34. Sistema de Información Territorial y Registro Especial de Áreas de Riesgo. La
declaratoria de área de alto riesgo no mitigable, junto a la declaratoria y definición de la zona de
protección, serán comunicadas de inmediato al Sistema de Información Territorial, de manera que
sean reflejadas en los diferentes instrumentos técnicos del ordenamiento territorial que regula el
Decreto 180-2003, Ley de Ordenamiento Territorial.
De igual manera, las propiedades afectadas por estas declaratorias se inscribirán en un Registro
Especial de Áreas de Riesgo, que será creado de conformidad a los Artículos 24 y 28, Numeral 5,
de la Ley de Propiedad.
El Programa Nacional de Regularización Predial podrá establecer un régimen especial para la
regularización de las propiedades afectadas por estas declaratorias, a fin de hacerlo más expedito.
Los procedimientos y criterios de expropiación para la regularización serán los contemplados en la
Ley de Propiedad para estos procesos.
CAPÍTULO VI
EL PLAN DE REASENTAMIENTO Y LAS RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES
Artículo 35. Aprobación del reasentamiento. El reasentamiento deberá obedecer a los niveles de
urgencia y los criterios de prioridad. Tendrán prioridad aquellos reasentamientos de población
vulnerable que habite áreas ya declaradas formalmente de alto riesgo no mitigable, en las que las
amenazas sean inminentes y cumplan los requisitos de elegibilidad que establezca el Municipio, en
coordinación con la Secretaría Ejecutiva del SINAGER.
Artículo 36. Estudios para la preparación del Plan de Reasentamiento. Una vez identificados
los inmuebles afectados y aprobado el reasentamiento, se iniciarán una serie de estudios y procesos
imprescindibles para la formulación del Plan. Estos son los siguientes:
a) El Censo y Diagnóstico socioeconómico;
b) El levantamiento topográfico y el catastro;
c) El estudio de los títulos y su regularización de ser necesaria; y,
d) La tasación de los inmuebles.
Artículo 37. Censo y diagnóstico socioeconómico. Consiste en la realización de un Censo
detallado de las unidades sociales (personas, familias y unidades económicas) residentes en los
predios del área declarada de alto riesgo no mitigable. El objetivo del mismo es contar con la
información que permita conocer las características demográficas, sociales y económicas de
propietarios y residentes el área declarada de alto riesgo no mitigable. El censo debe involucrar a
todas las personas que residen o tengan derechos sobre los inmuebles afectados, cualquiera sea su
condición jurídica.
Los Objetivos del diagnóstico son los siguientes:
a) Cuantificar y registrar las unidades sociales que tienen derechos sobre los inmuebles
afectados y las que se deben reasentar.
106
b) Elaborar el listado oficial de los propietarios y residentes de los predios del área
declarada de alto riesgo no mitigable y de los beneficiarios de los programas que conformarán el
Plan de Reasentamiento.
c) Disponer de una línea de base que permita identificar y evaluar los impactos generados
por el reasentamiento.
d) Describir y analizar las características demográficas, sociales, económicas y culturales de
la población que reside o realiza actividades económicas en el área declarada de alto riesgo no
mitigable.
e) Conocer las expectativas de la población afectada en relación con el reasentamiento.
f) Identificar los posibles impactos del reasentamiento sobre la población que no será
reasentada.
El Manual Técnico de Reasentamientos por Riesgo de Desastre determinará y especificará las
dimensiones demográficas, económicas y sociales que deberán incluir los cuestionarios censales y
la información sobre las unidades sociales vulnerables (familias o personas por debajo de la línea de
pobreza, ancianos, mujeres jefes de hogar y familias o unidades sociales cuyo ingreso dependa del
inmueble afectado), así como la información relacionada con actividades económicas informales.
La realización del censo define una fecha límite para el reconocimiento del derecho a recibir
asistencia en el proceso de reasentamiento. Por ello es de fundamental importancia que la población
esté enterada de la existencia de esa fecha de corte. La Secretaría Ejecutiva del SINAGER, en
coordinación con el Municipio, definirá esa fecha, una vez que el censo y el diagnóstico
socioeconómico estén debidamente validados.
Consolidados y validados los resultados del registro de unidades sociales afectadas, ese listado
servirá para definir la población incluida en el Plan de Reasentamiento.
El censo y el diagnóstico socioeconómico deberán ser validados por el Instituto Nacional de la
Mujer (INAM) y el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia, en lo que respecta a los derechos
especialmente protegidos de los grupos vulnerables.
Artículo 38. Levantamiento topográfico y catastro. El área declarada de alto riesgo no mitigable,
será declarada zona objeto del Levantamiento Catastro Registral, de conformidad con los Artículos
60 y siguientes de la Ley de Propiedad.
Artículo 39. Estudio de títulos.El proceso de Levantamiento Catastro Registral comprende un
Diagnóstico Registral, Análisis de la Información Catastral, Análisis e Investigación Jurídica y
Vista Pública administrativa.
Durante la elaboración de los levantamientos topográficos se recolectarán los documentos
necesarios para el estudio de títulos (escrituras, promesas de compraventa, recibos de pago de
impuesto inmobiliario, servicios públicos y demás documentos pertinentes). Se elaborará un acta de
recibo de estos documentos donde conste el tipo de documento entregado y fecha.
Los objetivos del Análisis e Investigación Jurídica son identificar a los titulares de derechos reales e
identificar las situaciones jurídicas que eventualmente puedan obstaculizar el proceso de
expropiación.
En caso de que aparezcan predios catastrados irregulares, se someterán al Programa Nacional de
Regularización Predial, de conformidad con los Artículos 69 y siguientes de la Ley de Propiedad.
107
Artículo 40. Tasación de los inmuebles.El objetivo de esta actividad es determinar el valor de los
inmuebles que deberán ser expropiados y el monto y modalidad de la indemnización.
Artículo 41. Identificación de impactos y categorías de grupos a ser reasentados.Esta actividad
comprende la identificación y análisis delos impactos que causará el reasentamiento, así como los
impactos que afrontarán los vendedores y trabajadores informales que llevan adelante sus
actividades de subsistencia en el área. A partir de ese análisis y ponderación de impactos se definen
las medidas de mitigación y compensación correspondientes.
La tenencia y el uso del inmueble, la existencia de actividades económicas en los predios o en el
espacio público del área declarada de alto riesgo no mitigable, la existencia de industrias o talleres,
la accesibilidad a los servicios educativo y de salud, las redes sociales de ayuda mutua y
reciprocidad son dimensiones del contexto socioeconómico que registran impactos determinantes en
lo que hace al posible empobrecimiento de la población. Por ello, se analizarán los impactos con
base en esas dimensiones y se clasificará la población de acuerdo con el tipo de impacto que
enfrentarán. Esta clasificación facilitará determinar los grupos de población objetivo para cada
medida de mitigación o compensación.
El diseño de medidas de mitigación y compensación apropiadas para prevenir procesos de
empobrecimiento de la población reasentada, requiere del análisis combinado de las pérdidas que
sufren las unidades sociales. Los resultados de este análisis deberán ser validados por la institución
rectora del proceso de reasentamiento. El Instituto Nacional de la Mujer (INAM) y el Instituto
Hondureño de la Niñez y la Familia, en lo que respecta a los derechos especialmente protegidos de
los grupos vulnerables, serán invitados a participar en la realización del análisis y consultados sobre
sus resultados, como parte del proceso de validación.
Artículo 42. Análisis y selección de alternativas de solución.Se podráprivilegiar la alternativa de
reasentamiento individual en la cual es el propietario el que adquirirá un inmueble con el dinero
recibido por el pago de la indemnización y el pago de las compensaciones correspondientes a las
pérdidas económicas generadas por el reasentamiento. En estos casos se deberá brindar
asesoramiento relativo a las cuestiones inmobiliarias, legales y sociales, para la adquisición del
inmueble de reposición y el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de las personas y
familias.
Si existe un proyecto para el reasentamiento de las familias en una nueva área y el reasentamiento
está acompañado por la pérdida en el acceso a los servicios de salud, educación y transporte de la
población reasentada, entonces se diseñarán las acciones imprescindibles para garantizar un acceso
equivalente en el nuevo lugar de residencia.
Artículo 43. Criterios de elegibilidad de los beneficiarios.Los criterios de elegibilidad para ser
beneficiario del plan de reasentamiento y de las diferentes alternativas de solución que éste ofrezca,
se estará a lo dispuesto en este Reglamento. Son requisitos para ser elegible los siguientes:
a) Residir en el área declarada de alto riesgo no mitigable;
b) Estar registrado en el censo oficial efectuado en el estudio socioeconómico.
La fecha de corte de los listados de beneficiarios del Plan de Reasentamiento será la de la difusión
entre las familias afectadas de los resultados del Censo con el listado de jefes / titulares de las
unidades sociales relevadas con su correspondiente número de identificación. A partir de dicha
fecha no se incluirán nuevos ocupantes ni beneficiarios en el Plan de Reasentamiento.
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Artículo 44. Contenidos del Plan de Reasentamiento. Una vez definidas la modalidad a aplicar
para el reasentamiento de la población y las acciones previstas para el tratamiento de los impactos
sociales, económicos y culturales, se formulará el Plan.
En términos generales, el Plan de Reasentamiento deberá incluir, al menos, los siguientes
elementos:
1. Una descripción del proceso seguido para la elaboración del dictamen y la declaración de
alto riesgo no mitigable;.
2. Un censo y un diagnóstico socioeconómico de las familias, negocios y actividades
sociales y económicas que resultan afectadas;
3. Una valoración de las propiedades afectadas, para lo cual es necesario el catastro y
registro de todos los inmuebles que deberán ser adquiridos, la revisión de los títulos de los mismos
y su regularización en su caso, así como el cálculo de su valor de indemnización;
4. Una valoración de las actividades que requieran compensación.
5. Un análisis de los impactos que causa el reasentamiento;
6. Una descripción del tipo de las medidas de compensación o solución propuestas a las
personas, familias y otras unidades sociales que deban ser reasentadas;
7. Los procedimientos de consulta con los afectados para la discusión sobre las alternativas
aceptables y la atención de reclamos;
8. Un cronograma de reasentamiento que incluya la descripción de actividades, fechas,
incluyendo actividades de seguimiento.
9. Un presupuesto en el que deberán incluirse los costos de la tierra, viviendas, logística del
reasentamiento, transporte, costos administrativos, asistencia durante la mudanza, asistencia para la
apropiación del nuevo asentamiento y la superación o el restablecimiento de las condiciones
socioeconómicas anteriores, etc.
10. Los arreglos institucionales para la implementación del plan y los mecanismos para
resolución de conflictos. Deberán identificarse las entidades que serán responsables por la
implementación y el monitoreo de las actividades del Plan de Reasentamiento y describirse el
equipo de trabajo de cada entidad que estará asignado al plan;
11. Los procedimientos para el monitoreo y evaluación del plan y la identificación de las
instituciones que tendrán la responsabilidad sobre el monitoreo y la evaluación final del plan. Se
definen las características y la periodicidad de los informes de monitoreo.
El Manual de Reasentamientos por riesgo de desastre desarrollará en detalle cada uno de los
aspectos que deberá contener el Plan de Reasentamiento.
Artículo 45. Diseño, Aprobación y Financiamiento del Plan de Reasentamiento.La
responsabilidad por la coordinación del diseño del Plan de Reasentamiento recae sobre la Secretaría
Ejecutiva del SINAGER, entidad rectora del proceso, de conformidad con lo establecido en el
109
Capítulo III del presente Reglamento, quien será la encargada de aprobarlo, luego de ser sometido a
consulta con la población afectada. En caso de que el Plan deba ser presentado a alguna agencia
internacional para su financiamiento, la entidad rectora será responsable de hacer los ajustes
necesarios para dar cumplimiento a las condiciones exigidas por las políticas operacionales del
organismo financiero en materia de reasentamiento.
La garantía de financiamiento integral del Plan de Reasentamiento es condición sine qua non para
iniciar los procesos de expropiación forzosa, reasentamiento y demás actividades previstas en el
Plan.
CAPÍTULO VII
EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN DE REASENTAMIENTO
Artículo 46. Ejecución del Plan de Reasentamiento: el Comité Técnico.Para la coordinación de
la ejecución del Plan se constituirá un Comité Técnico, en el que participarán la Secretaría Ejecutiva
del SINAGER y el Municipio, a través de las direcciones que corresponda, además de la entidad
ejecutora, sea gubernamental o concesionario privado. Las entidades señaladas integrarán esta
Comisión con los profesionales técnicos especialistas necesarios para cubrir la diversidad de
actividades y aspectos previstos en el Plan.
El Comité Técnico se reunirá periódicamente para evaluar los progresos, identificar problemas y
acordar soluciones.
Artículo 47. Seguimiento del Plan de Reasentamiento. El seguimiento del Plan de
Reasentamiento estará a cargo del Comité Técnico y tendrá por objetivos los siguientes:
a) Verificar que las acciones programadas sean desarrolladas y, en el caso de identificarse
distorsiones o incumplimiento, proponer medidas correctivas.
b) Identificar obstáculos y oportunidades para la implementación de las acciones, indicando
oportunamente las estrategias para superar los primeros y aprovechar las últimas.
c) Preparar una base de datos para que la experiencia pueda ser sistematizada y servir como
referencia para futuros Planes.
El seguimiento registrará los eventos más importantes del proceso de adquisición de inmuebles y
traslado de cada unidad social. Para verificar el nivel de restablecimiento de las condiciones
socioeconómicas de la población reasentada, se efectuará un seguimiento sobre las siguientes
variables:





Vivienda (calidad de la misma, ubicación, superficie, etc.)
Servicios Públicos (agua, energía, teléfono, transporte, recolección basura)
Acceso a Educación (distancia a los establecimientos educativos, costos de transporte,
tiempos que demanda el traslado, etc.)
Acceso a Salud (distancia a los centros asistenciales, costos de transporte, tiempos que
demanda el traslado, etc.)
Empleo
Para el seguimiento del restablecimiento de las actividades productivas de las familias reasentadas
se considerarán las siguientes dimensiones:
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



Ingresos (ingreso promedio mensual de la unidad social, estabilidad del ingreso, etc.)
Local para la actividad económica (ubicación, distancia a los proveedores y compradores,
alteraciones en los costos de funcionamiento ocasionadas por el reasentamiento,
condiciones de trabajo y seguridad, etc.)
Servicios básicos de infraestructura (agua, energía, teléfono, transporte, recolección basura)
Ventas
El Comité Técnico responsable del seguimiento del Plan definirá indicadores confiables para medir
esas variables, así como los instrumentos que se utilizarán en la obtención de información necesaria
para hacer las mediciones.
Es conveniente incorporar a la comunidad al proceso de seguimiento, a través de participación en
talleres o grupos focales, con lo cual aumentará la confiabilidad y la validez de los resultados, a la
vez que se difunden los avances del proceso.
Se elaborarán informes periódicos de seguimiento, a requerimiento del ente rector o los gobiernos
municipales.
Artículo 48. Evaluación Ex Post. Seis meses después del traslado de la totalidad de las unidades
sociales y actividades económicas, se realizará la evaluación ex post de la ejecución del Plan, la
cual pondrá especial énfasis en el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de la
población que fue objeto del reasentamiento.
El objetivo de la evaluación ex post es evaluar los efectos de las distintas acciones o programas que
conformaron el Plan, sobre las condiciones de vida de la población afectada.
La evaluación final del Plan la realizará, dependiendo del número de unidades sociales reasentadas,
un profesional o un equipo de profesionales de las ciencias sociales que no esté(n) vinculados con
su ejecución. El profesional o equipo de profesionales podrá(n) pertenecer a una Universidad, una
ONG o bien tratarse de consultores independientes que acrediten experiencia en la evaluación de
procesos de reasentamiento de población.
CAPÍTULO VIII
LAS ZONAS DE PROTECCIÓN: PREVENCIÓN Y CONTROL DE ASENTAMIENTOS
ILEGALES
Artículo 49.Protocolo de actuación para la prevención y control de asentamientos ilegales. Las
áreas declaradas de alto riesgo no mitigable serán contenidas y circundadas por una zona más
amplia de protección, sujetas a estrictas medidas de prevención y control de asentamientos ilegales.
Estas medidas serán aplicables antes, durante y después de la ejecución del Plan de Reasentamiento,
desde el mismo momento de su declaración y una vez hayan sido agotados los recursos
mencionados en la presente Reglamento.
Las zonas de protección estarán sujetas a un manejo integrado, garantizado por un trabajo
interinstitucional coordinado para asegurar que las mismas no sólo no sean ocupadas con usos
ilegales y generadores de riesgo, sino que se ocupen con estructuras y actividades legales públicas,
acordes con el carácter del suelo de protección, y que excluyan definitivamente la ocupación ilegal.
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Las competencias institucionales a nivel Municipal, Departamental, Regional y Nacional, serán
definidas en un “Protocolo de actuación para la prevención y control de asentamientos
ilegales” que organice y oriente las acciones para atender esta problemática y determine la
necesaria coordinación interinstitucional. El Protocolo regulará y fortalecerá la participación de los
actores privados y comunitarios en la defensa activa del suelo de protección; será parte del presente
Reglamento y su formulación se hará con la participación de los Municipios.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 50. El presente Reglamento será aplicable únicamente a los procesos que se inicien
después de su entrada en vigencia y una vez haya sido aprobado el Plan de Implementación de la
Evaluación de Riesgo a que se refiere la Ley del SINAGER. En relación a los procesos que se
encuentren en ejecución al momento de su entrada en vigencia, éstos continuarán ejecutándose de
conformidad con su Plan de Reasentamiento y las disposiciones del presente Reglamento se
aplicarán únicamente de forma subsidiaria.
Artículo 51. La Secretaría de Finanzas y el Consejo Directivo del SINAGER tomarán las medidas
necesarias para el fortalecimiento institucional de la Secretaría Ejecutiva del SINAGER, a fin de
garantizar la aplicación de este Reglamento.
Artículo 52. El presente Reglamento entrará en vigencia dos meses después de su publicación en
La Gaceta, Diario Oficial.
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