Presentación 1715

Transcripción

Presentación 1715
Nueva Ley 1715 de
Integración
de Energías Renovables
IPSE
Octubre de 2014
Algunos antecedentes reflejados en la Ley
• Metas indicativas de penetración de FNCE
• Política de prestación de 24 horas de servicio a cabeceras
municipales de ZNI a diciembre 2014
• Creciente clamor de sectores empresariales por posibilidad de ventas
de excedentes de auto y cogeneración a la red
• Diseño de nueva metodología tarifaria de CREG para prestación de
servicio en ZNI
• Experiencia internacional con incentivos insostenibles a la generación
con ER
• Estrategia Planes de Energización Rural Sostenible PERS regionales
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¿Qué busca? ¿Qué permitirá?
• Promover el desarrollo y la utilización de
las FNCE, básicamente de carácter
renovable (FNCER), en el sistema
energético nacional, mediante la
integración al mercado eléctrico, su
participación en las ZNI y en otros usos
energéticos.
• Promover la reducción de emisiones de
gases de efecto invernadero y el
abastecimiento energético.
• Promover la gestión eficiente de la energía
(GEE), que comprende tanto la eficiencia
energética como la respuesta de la
demanda.
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Proceso legislativo y estructura de la Ley
Introducida
08/15/2012
Aprobada en
Cámara
06/18/2013
Aprobada en
Senado
Objeción
Presidencial
12/09/2013
01/14/2014
Se convierte en LEY
Enmendada
04/08/2014
05/13/2014
Capítulo I: Disposiciones Generales, objeto, conceptos claves de FNCER/GEE,
competencias institucionales.
Capítulo II: Generación de electricidad con FNCE y gestión eficiente de la energía.
Capítulo III: Incentivos a la inversión en FNCE.
Capítulos IV-V: Desarrollo y promoción de las FNCER y GEE en general.
Capítulo V: Desarrollo y promoción de las FNCER y GEE en las ZNI.
Capítulo VII: Acciones ejemplares del Gobierno Nacional y la Administración Pública.
Capítulo VIII: Ciencia y tecnología.
Capítulo IX: Consideraciones medioambientales.
Capítulo X: Seguimiento y cumplimiento.
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Fuentes convencionales
de energía
Fuentes No Convencionales
de Energía - FNCE
Recursos de energía disponibles a nivel
mundial ambientalmente sostenibles,
pero que en el país no son empleadas o
utilizadas de manera marginal y no se
comercializan ampliamente.
Recursos de energía que son utilizados de
forma
intensiva
y
ampliamente
comercializados en el país.
Por ejemplo: carbón, diésel, otros
hidrocarburos, hidroeléctricas > 10 MW
FNCE: energía nuclear/atómica
FNCER: energía renovable
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Sistema interconectado nacional SIN -
Zonas no interconectadas
- ZNI -
Sistema Interconectado Nacional: Conjunto de
participantes del Mercado de Energía Mayorista
colombiano que hacen parte de la cadena
productiva, así: generadores, transmisores,
distribuidores y comercializadores
Se entiende por Zonas No Interconectadas a
los municipios, corregimientos, localidades
y caseríos no conectadas al Sistema
Interconectado Nacional (SIN).
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Autogeneración
Aquella actividad realizada por personas
naturales o jurídicas que producen energía
eléctrica principalmente, para atender sus
propias necesidades. En el evento en que
se generen excedentes de energía eléctrica
a partir de tal actividad, éstos podrán
entregarse a la red, en los términos que
establezca la Comisión de Regulación de
Energía y Gas (CREG) para tal fin.
Antecedentes:
Ley 143 de 1994, Artículo 11
Resolución CREG 084 de 1996, Artículo 1
Autogeneración de energía: rentable alternativa para
nuevas edificaciones
Cámara Colombiana de la Infraestructura
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Autogeneración
Antecedentes:
• Ley 143 de 1994, artículo 11:
“Autogenerador. Aquel generador que produce energía eléctrica
exclusivamente para atender sus propias necesidades”.
• Resolución CREG 084 de 1996, artículo 1:
Autogenerador: Es aquella persona natural o jurídica que produce energía
eléctrica exclusivamente para atender sus propias necesidades. Por lo
tanto, no usa la red pública para fines distintos al de obtener respaldo del
SIN, y puede o no, ser el propietario del sistema de generación”.
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Cogeneración
Producción combinada de energía eléctrica y energía térmica, que hace parte
integrante de una actividad productiva.
Antecedentes:
Ley 142 de 1994, artículo 89.9
Ley 1215 de 2008
Resolución CREG 107 de 1998, Artículo 1.
Fuente : CNM (corresponde a las Localidades ZNI con
Telemetría)
Generación de Energía Distribuida
• Eficiencia energética y conservación
• Tecnologías – Redes inteligentes (medición
neta bidireccional, etc.)
• Generación distribuida y almacenamiento
• Mayor generación a base de renovables
• Repuesta a la demanda - el consumidor
modifica su patrón de consumo, con base
en señales de precio o incentivos.
La Red Eléctrica
Inteligente.
del
Futuro:
Energía
Actual: La oferta responde, la demanda es
variable
Futuro: La demanda y el almacenamiento
responden, la oferta es variable
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Responsabilidades Asignadas por Sector
Entidades sector energético (MME, CREG, UPME)
• Expedir los lineamientos de política energética en materia de:
– Generación con FNCE en las ZNI,
– La entrega de excedentes de autogeneración a pequeña y gran
escala en el SIN,
– La conexión y operación de la generación distribuida,
– El funcionamiento del Fondo de Energías no Convencionales y
Gestión Eficiente de la Energía (FENOGE) y
– Demás medidas para el uso eficiente de la energía
• Establecer los reglamentos técnicos que rigen la generación con las
diferentes FNCE, la generación distribuida y la entrega de los excedentes
de la autogeneración a pequeña escala en la red de distribución.
Responsabilidades Asignadas por Sector
• Participar en la elaboración y aprobación de los planes de fomento a
las FNCE y los demás planes de gestión eficiente de la energía
• Propender por un desarrollo bajo en carbono del sector energético a
partir del fomento y desarrollo de las FNCE y la eficiencia energética
Entidades sector ambiental (MADS, ANLA, CARS)
• Incorporarán principios y criterios ambientales de las FNCE, la
cogeneración, la autogeneración, la energía distribuida y la gestión
eficiente de energía en sus políticas y procedimientos (ciclos de
evaluación rápida para permisos, autorizaciones o concesiones)
Otras entidades: MinHacienda, Colciencias
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Incentivos a Inversiones en Energías Renovables
•
Hasta 50% de inversión deducible de su
renta en 5 años
•
Exención de IVA a equipos, elementos,
maquinaria y servicios para producción,
utilización y medición ER
•
Exención de aranceles
•
Incentivo
contable:
régimen
depreciación acelerada de activos
•
Para ZNI – prórroga FAZNI hasta
31.12.2021;
promoción
soluciones
híbridas; Planes Energización Rural
Sostenible; fomento uso fuentes
renovables locales; fomento esquemas
empresariales vía nuevo FENOGE
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de
CAPÍTULO I Disposiciones generales
5. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
b) Participar en elaboración y aprobación de:
- Planes de gestión eficiente de energía
- Planes de desarrollo de FNCER
c) Evaluar beneficios ambientales por promoción, fomento y uso de FNCER
d) Establecer procedimiento y requisitos para:
- Expedición y otorgamiento de certificación de beneficios ambientales por uso de FNCER,
cogeneración, autogeneración, generación distribuida y gestión eficiente de energía.
e) Apoyar a MME para velar por desarrollo bajo en carbono del sector mediante el fomento
y desarrollo de las FNCER y eficiencia energética.
f) Fomentar actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en
energías renovables y eficiencia energética.
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CAPÍTULO I Disposiciones generales
6. Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
a) Evaluación rápida de proyectos relacionados con ampliación, mejora y adaptación de:
- Redes e instalaciones eléctricas y de hidrocarburos
- Cogeneración
- Autogeneración
- Generación distribuida
- Gestión eficiente de energía
7. Corporaciones Autónomas Regionales
a) Apoyar impulso de proyectos de generación con FNCER, cogeneración a partir de
generación distribuida y gestión eficiente de energía en su jurisdicción.
b) Evaluación rápida de proyectos y permisos, autorizaciones o concesiones de su
competencia relativos a la implementación, mejora y adaptación de:
- Redes e instalaciones eléctricas y de hidrocarburos
- Cogeneración
- Autogeneración
- Generación distribuida
- Gestión eficiente de energía
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Declaratoria de Utilidad Pública e Interés Social
Artículo 4°. Declaratoria de utilidad pública e interés social. La
promoción, estímulo e incentivo al desarrollo de las actividades de
producción y utilización de fuentes no convencionales de energía,
principalmente aquellas de carácter renovable se declara como un
asunto de utilidad pública e interés social, público y de conveniencia
nacional, fundamental para asegurar la diversificación del
abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la
economía colombiana, la protección del ambiente, el uso eficiente de la
energía y la preservación y conservación de los recursos naturales
renovables.
Nota: La ley considera como fuentes no convencionales de energía
renovable FNCER: la biomasa, los pequeños aprovechamientos
hidroeléctricos, la eólica, la geotérmica, la solar y la de los mares.
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Incentivos a la venta de excedentes de la auto y
cogeneración y la generación distribuida
Artículo 8º Promoción de la autogeneración a pequeña y gran escala y la generación
distribuida
Entrega de excedentes. Se autoriza a los autogeneradores a pequeña y gran escala a
entregar sus excedentes a la red de distribución y/o transporte.
Sistemas de medición bidireccional y mecanismos simplificados de conexión y entrega de
excedentes a los autogeneradores a pequeña escala.
Venta de energía por parte de generadores distribuidos. La energía generada por
generadores distribuidos se remunerará teniendo en cuenta los beneficios que esta trae al
sistema de distribución donde se conecta.
Venta de créditos de energía. Aquellos autogeneradores que por los excedentes de energía
entregados a la red de distribución se hagan acreedores de los créditos de energía de lo que
habla el literal a) del presente artículo, podrán negociar dichos créditos y los derechos
inherentes a los mismos con terceros naturales o jurídicos
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Artículo 9º. Incentivos a la sustitución de generación con diésel
en las Zonas No Interconectadas
El Gobierno Nacional implementará un programa destinado a sustituir
progresivamente la generación con diésel en las ZNI con el objetivo de
reducir los costos de prestación del servicio y las emisiones de gases
contaminantes, para lo cual implementará las siguientes acciones:
a)
Áreas de servicio exclusivo de energía eléctrica y gas
combustible;
b) Esquema de incentivos a los prestadores de servicio de energía
eléctrica en Zonas no Interconectadas
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Mecanismos de financiación de FNCE y GEE
• Art. 10º. Creése el Fondo de Energías No Convecionales y Gestión
Eficiente de la Energía (Fenoge) para financiar programas de FNCE y
gestión eficiente de energía
• Art. 33. El plan de acción indicativo para el desarrollo del PROURE se
dotará adecuadamente de los medios financieros necesarios para la
consecución de los objetivos aprobados
• Art. 40. Prorroga el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización
de las Zonas No Interconectadas FAZNI hasta 31 diciembre 20121
(COP$1.0 por kwh despachado en la Bolsa de Energía Mayorista)
• Art. 42. lit. 5. Las medidas concretas para el fomento de la
investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de las FNCE y la
gestión eficiente de la energía podrán ser de carácter económicofinanciero, fiscal o tributario
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Incentivos a la inversión en energía renovable
• Art. 11. Deducción de impuesto de renta. Los obligados a declarar
renta que realicen inversiones en investigación, desarrollo e inversión
en producción y uso de ER y en EE tendrán derecho a reducir
anualmente de su renta, por 5 años, hasta el 50% del valor total de la
inversión realizada.
• Art. 12. Exención de IVA para los equipos, elementos, maquinaria y
servicios nacionales o importados para producción y uso de FENC, o la
medición y evaluación de potenciales.
• Art. 13. Exención de Aranceles de maquinaria, equipos, materiales e
insumos destinados exclusivamente a dichas fuentes
• Art. 14. Régimen de depreciación acelerada (tasa anual hasta 20%)
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Se definen e incentivarán como FNCER:
•
•
•
•
•
•
•
•
Art. 15 Energía procedente de biomasa forestal
Art. 16 Repoblaciones forestales energéticas
Art. 17 Biomasa Agrícola
Art. 18 Energía de Residuos
Art. 19 Energía Solar
Art. 20 Energía Eólica
Art. 21 Energía Geotérmica
Art. 22 Pequeños aprovechamientos
hidroeléctricos
• Art. 23 Energía de los mares
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Opciones Energía de Limpia
•
•
•
•
•
Incentivos para aprovechamiento de biomasa forestal y leñosa como fuente
energética
Aprovechamiento energético de biomasa agrícola y residuos agrícolas
Energía solar para urbanizaciones, edificaciones oficiales, en sectores
industrial, residencial y comercial
Energía solar como alternativa a subsidios tarifarios en estratos 1, 2 y 3
PCHs recibirán apoyo de MME y ¿sistema ambiental?
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Continuidad y promoción del PROURE
• Arts. 26-28 El MME, con MADS y MinHacienda, queda obligado a
desarrollar instrumentos técnicos, jurídicos, económico-financieros,
de planificación e información en desarrollo de PROURE y esta ley:
– Plan de acción indicativo del PROURE (la ley define objetivos,
finalidad y contenido de los PAI-PROURE)
– Reglamentaciones técnicas
– Sistema de información al consumidor sobre EE
– Campañas de información y concientización
• Art. 33 dicta que Gobierno asegurará financiación del PAI-PROURE y
otras acciones relacionadas con respuesta de la demanda
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Nuevos ámbitos de la Gestión Eficiente de Energía
• Art. 30. Conduce a que todos los edificios de las administraciones
públicas establezcan e implementen medidas de GEE con metas
escalonadas hasta 10 años y autorización de destinar presupuesto
necesario.
• Art. 31. Respuesta de la demanda – CREG deberá establecer
mecanismos regulatorios para incentivar respuesta a la demanda por
usuarios en horas pico.
• Art. 32. Gobierno Nacional y demás administraciones públicas
deberán adoptar planes de GEE así como uso de FNCE en edificios y
equipos consumidores de energía.
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Promoción de las FNCE y GEE en las ZNI
•
Art. 34 Promoción de soluciones híbridas – que combinen fuentes locales de
generación eléctrica con fuentes diésel – buscando minimizar tiempo de
funcionamiento de los equipos diésel en las ZNI. Estas soluciones podrán
aplicar apoyos del FAZNI y FENOGE.
– Los proyectos incorporados dentro de los PERS departamentales o
regionales tendrán prioridad de financiación.
•
Art. 35 Cuando sea más eficiente emplear GLP que diésel para la generación,
éste recibirá el subsidio que determine el MME con cargo al PGN en
condiciones similares al diésel.
•
Art. 36 El MME destinará recursos del FENOGE para otorgar créditos blandos
para la estructuración e implementación de esquemas empresariales,
exclusivamente para los procesos productivos y su acompañamiento
correspondiente, como mínimo por un período de dos años.
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Promoción de las FNCE y GEE en las ZNI
•
Art. 37 Se apoyará el uso de fuentes de energía local, principalmente de
carácter renovable, para atender necesidades energéticas diferentes a la
electricidad. Estas iniciativas podrán contar con recursos del FENOGE según
criterios establecidos por el MME .
•
Art. 38. Se apoyarán iniciativas que mejoren la eficiencia energética y
respuesta a la demanda en las ZNI vía el FENOGE.
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GRACIAS

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