EDUARDO ROMERO RAMOS, Secretario de la Funció n Pública

Transcripción

EDUARDO ROMERO RAMOS, Secretario de la Funció n Pública
EDUARDO ROMERO RAMOS, Secretario de la Funció n Pública, con fundamento en los
artí
culos 37, fracciones VI bis y XVIII bis de la Ley Orgá nica de la Administració n Pública
Federal; 13, fracció n II, 30, 69 fracciones V y XIV de la Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administració n Pública Federal; 15, fracció n V y Transitorio Segundo del Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administració n Pública Federal y 5, fracció n I,
16 fracciones III, XIII y XVII del Reglamento Interior de la Secretarí
a de la Funció n Pública, y
CONSIDERANDO
Que el 10 de abril del 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federació n el Decreto por el que
se expide la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administració n Pública Federal,
misma
que
entró
en
vigor
el
10
de
octubre
del
mismo
añ o;
Que el dí
a 2 de abril del 2004 se publicó en el diario oficial de la federació n el decreto por el
que se expide el Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administració n
Pública Federal, mismo que entró en vigor el dí
a siguiente de su publicació n.
Que en té rminos del artí
culo 2 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administració n Pública Federal, el Sistema del Servicio Profesional del Carrera es un
mecanismo para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la funció n pública con
base en el mé rito y con el fin de impulsar el desarrollo de la funció n pública para beneficio de la
sociedad;
Que en té rminos del artí
culo 2 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera el Sistema
dependerá del Titular del Poder Ejecutivo Federal, será dirigido por la Secretarí
a de la Funció n
Pública y su operació n estará a cargo de cada una de las dependencias de la Administració n
Pública; y sus principios rectores será n la legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad,
equidad
y
competencia
por
mé rito;
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artí
culo 37 de la Ley Orgá nica de la Administració n
Pública Federal la Secretarí
a de la Funció n Pública tiene, entre otras, las atribuciones de dirigir,
organizar y operar el Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administració n Pública
Federal; dictar las resoluciones conducentes en los casos de duda sobre la interpretaci ó n y
alcance de sus normas y establecer normas y lineamientos en materia de planeació n y
administració n
de
personal;
Que acorde a lo anterior y conforme a lo dispuesto por los artí
culos 37 de la Ley Orgá nica de la
Administració n Pública Federal y 16 del Reglamento Interior de la Secretarí
a de la Funció n
Pública, corresponde a dicha Secretarí
a por conducto de la Unidad de Servicio Profesional y
Recursos Humanos de la Administració n Pública Federal emitir los lineamientos que se
requieran y las guí
as que resulten aplicables para la operació n, regulació n, evaluació n,
perfeccionamiento y, en su caso correcció n del Sistema, asícomo interpretar y aplicar la Ley
del Servicio Profesional de Carrera en la Administració n Pública Federal para efectos
administrativos y emitir los criterios obligatorios sobre é sta y otras disposiciones sobre la
materia, para la regulació n del Servicio Profesional de Carrera en la Administració n Pública
Federal
Centralizada.
Que aunado a lo anterior y toda vez que la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administració n Pública Federal prevé en sus artí
culos segundo y cuarto transitorios que el
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera deberá emitirse en un plazo no
mayor a 180 dí
as, contados a partir de la entrada en vigor de la propia Ley y que, una vez
publicado dicho Reglamento, todos los cargos vacantes deberá n ser asignados a travé s de
concursos públicos y abiertos, por lo que se requiere la emisió n de la presente Norma a fin de
que las Dependencias cuenten con la metodologí
a y elementos que les permita cumplir
adecuadamente las disposiciones que regulan el Sistema del Servicio Profesional de Carrera
en la Administració n Pública Federal de manera adecuada y expedita, he tenido a bien expedir
el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LINEAMIENTOS PARA EL SUBSISTEMA DE
INGRESO AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA; Y LAS GUIAS PARA LA
ELABORACIÓ N Y APLICACIÓ N DE MECANISMOS Y HERRAMIENTAS DE EVALUACIÓ N
PARA EL PROCESO DE SELECCIÓ N
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Artículo 1. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones conforme
a las cuales deberá n operar los procesos de reclutamiento y selecció n, sus mecanismos y
herramientas de evaluació n en el Subsistema de Ingreso del Servicio Profesional de Carrera en
la Administració n Pública Federal para dar certidumbre y transparencia a los aspirantes a
ingresar al Sistema.
Artículo 2. Corresponde a las Direcciones Generales de Recursos Humanos de las
Dependencias u Ó rganos Desconcentrados de la Administració n Pública Federal o sus
equivalentes y a los Comité s Té cnicos de Selecció n respectivos, la aplicació n del presente
instrumento conforme a las atribuciones señ aladas por la Ley, el Reglamento y demá s
disposiciones aplicables.
Artículo
3.
Para
los
efectos
del
presente
instrumento
se
entenderá
por:
Aspirante: Cualquier persona fí
sica, o servidor público, que pretenda ocupar un puesto
vacante considerado dentro del Sistema del Servicio Profesional de Carrera.
Bases: Instrumento mediante el cual se dan a conocer, el perfil del puesto, los requisitos que
deberá n cubrir los aspirantes y el procedimiento a seguir para desahogar el concurso
correspondiente, los lugares y fechas que se determinen para la aplicació n de los exá menes y
evaluaciones que correspondan, así como para la entrega de la documentació n
correspondiente y la determinació n del fallo relacionado con la selecció n de los candidatos
finalistas
y
ganadores,
en
su
caso.
Candidato: Persona fí
sica que ha cumplido determinados requisitos y acreditado las
evaluaciones a las que voluntariamente se sometió con motivo del proceso en que participa, y
se encuentre en aptitud de ser elegido para ocupar una plaza vacante.
Centro de evaluació n: Té cnica de observació n y recopilació n de evidencias de
comportamiento, mediante simulaciones o situaciones equiparables a las encontradas en un
puesto
ó
institució n.
Convocatoria: Instrumento mediante el cual se anuncia y difunden las plazas sujetas a
concurso. Al tiempo que se invita a los interesados a participar en el concurso y se informan las
bases
del
mismo.
Comité :
Al
Comité
Té cnico
de
Profesionalizació n
y
Selecció n.
Dependencia: Dependencia u Ó rgano Desconcentrado de la Administració n Pública Federal
Centralizada.
DGRH: Direcció n General de Recursos Humanos o equivalente de la Dependencia.
Evaluaciones: Herramientas empleadas para la medició n de capacidades, conocimientos y
habilidades.
Ley: La Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administració n Pública Federal.
Perfil del puesto: Requisitos y capacidades necesarios de la persona para desarrollar
adecuadamente
las
funciones
relacionadas
con
un
puesto.
Plaza: Posició n presupuestaria que respalda un puesto que no puede ser ocupada por má s de
un servidor público a la vez y que tiene una adscripció n determinada.
Puesto: Unidad impersonal de trabajo que se caracteriza por tener tareas y deberes
especí
ficos, delimita jerarquí
a y autoridad con lo cual se asigna un grado de responsabilidad a
un
servidor
público.
Puesto Clave: Aqué l cuya ocupació n permanente es indispensable para el buen
funcionamiento de la dependencia, por la importancia de las atribuciones que tiene
encomendadas o por la necesidad de garantizar la continuidad en la prestaci ó n de los servicios
públicos;
Reclutamiento: Proceso que permite atraer aspirantes con el perfil y requisitos necesarios
para ocupar una plaza vacante cuyo rango esté previsto dentro del Servicio Profesional de
Carrera.
Reglamento: Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administració n
Pública
Federal.
Secretaría:
Secretarí
a
de
la
Funció n
Pública.
Selecció n: Proceso que permite identificar y evaluar las capacidades, conocimientos y
habilidades de los aspirantes a ingresar al Sistema y con el fin de determinar a los má s aptos
para
el
puesto
vacante.
Servidor público: Persona fí
sica integrante de la Administració n Pública Federal, que
desempeñ a
un
cargo
en
alguna
dependencia
o
entidad
paraestatal.
Servidor público de carrera: Persona fí
sica integrante del Servicio Profesional de Carrera en
la Administració n Pública Federal, que desempeñ a un cargo de confianza en alguna
dependencia.
Sistema: Conjunto de elementos y procesos que conforman el Servicio Profesional de Carrera
de
la
Administració n
Pública
Federal.
TrabajaEn: Portal de Internet con direcció n www.trabajaen.gob.mx que opera como
instrumento de administració n de los procesos de reclutamiento y selecció n.
Unidad: Unidad de Servicio Profesional y Recursos Humanos de la Administració n Pública
Federal.
Título Segundo.
Lineamientos del Subsistema de Ingreso al Servicio Profesional de Carrera
Capítulo Primero
Generalidades.
Artículo 4. Las Direcciones Generales de Recursos Humanos, homó logos o equivalentes
deberá n implementar en coordinació n con la Unidad, talleres de capacitació n, dirigidos a los
responsables de operar los procesos de reclutamiento y selecció n; asícomo de establecer
controles que garanticen que é stos se llevan a cabo en estricta observancia de la normatividad
aplicable.
A fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el pá rrafo anterior, la Unidad llevará a
cabo de manera perió dica visitas de supervisió n a las Dependencias u Ó rganos
Desconcentrados y proporcionará la asesorí
a que é stas requieran para la adecuada
implementació n de los procesos a que se refiere este instrumento.
Artículo 5. Las Direcciones Generales de Recursos Humanos, homó logas o equivalentes
deberá n definir la descripció n, perfil y valor de los puestos sujetos a la Ley del Servicio
Profesional de Carrera, conforme a lo establecido por la Unidad. Dicha descripció n, perfil y
valor se someterá a la consideració n del Comité Té cnico de Profesionalizació n
correspondiente.
Artículo 6. Las unidades administrativas reportará n a las Direcciones Generales de Recursos
Humanos las vacantes o plazas de nueva creació n en un plazo má ximo de 10 dí
as há biles a
partir de que se generen, con el formato que como ANEXO I se integra a los presentes
lineamientos.
Asimismo, los superiores jerá rquicos que sean notificados por alguno de los servidores
públicos bajo su mando, de la renuncia al puesto que vení
an desempeñ ando dentro de los
rangos comprendidos en el Servicio Profesional de Carrera, cuando los efectos de é sta surta
en diversa fecha pró xima, deberá n reportarlo a sus respectivas unidades administrativas y a las
Direcciones Generales de Recursos Humanos para que, previa aprobació n del Comité de
Selecció n,
se
inicie
un
proceso
de
reclutamiento
preventivo.
El reclutamiento preventivo es el que se inicia antes de que la plaza a concursar sea vacante, y
conforme al supuesto previsto en el pá rrafo anterior.
Artículo 7. Los Comité s
deberá n considerar que
sujetos a la reserva de
Transparencia y Acceso
aplicables.
de Selecció n y las Direcciones Generales de Recursos Humanos
el desarrollo de los procesos de reclutamiento y selecció n está n
informació n conforme a las disposiciones de la Ley Federal de
a la Informació n Pública Gubernamental y demá s disposiciones
Artículo 8. La notificació n, sobre los resultados de todas las etapas de los procesos de
reclutamiento y selecció n, se efectuará por lista con fecha de emisió n, publicada en la pá gina
Web:
www.trabajaen.gob.mx
Artículo 9. La interpretació n, así como cualquier asunto no previsto en los presentes
lineamientos, será resuelto por la Secretarí
a, a travé s de la Unidad de Servicio Profesional y
Recursos Humanos de la Administració n Pública Federal.
Capítulo Segundo
Proceso de Reclutamiento
Secció n Primera
Convocatoria
Artículo 10. El proceso de reclutamiento de aspirantes a ocupar puestos dentro del Sistema se
llevará a cabo invariablemente mediante convocatorias públicas abiertas, que será n aprobadas
por acuerdo del Comité de Selecció n de la Dependencia u Ó rgano Desconcentrado de que se
trate y suscrita por el secretario té cnico.
Artículo 11. Las convocatorias deberá n publicarse una sola vez en el Diario Oficial de la
Federació n, y a partir de dicha publicació n, permanecerá n al menos durante 10 dí
as naturales
en la pá gina electró nica de la dependencia correspondiente y en la pá gina de Internet:
www.trabajaen.gob.mx
Ademá s de exhibirse en los mó dulos de atenció n al público de la Dependencia u Ó rgano
Desconcentrado, é stas podrá n acordar con la Unidad de Enlace respectiva, el que cuenten con
ejemplares de la convocatoria.
Artículo 12. Las convocatorias a publicarse en el Diario Oficial de la Federació n podrá n
contener exclusivamente los requisitos mí
nimos de validez previstos en el artí
culo 28 de la Ley
y 23 de su Reglamento.
Artículo 13. Las convocatorias a difundirse en las pá ginas electró nicas de la Dependencia u
Ó rgano Desconcentrado y en la pá gina de Internet www.trabajaen.gob.mx contendrá n
ademá s, la especificació n de los siguientes elementos:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
Fundamento Legal de la emisió n de la convocatoria;
Datos de la Dependencia u Ó rgano Desconcentrado convocante, comprendiendo:
Escudo Nacional, Imagen oficial institucional (Logotipo) y Nombre de la
Dependencia.
Plaza o plazas en concurso, indicando: Nombre de la plaza, Cantidad de las plazas
a concursar de esa denominació n y nivel, Nivel administrativo, Funciones,
Percepció n ordinaria, Adscripció n (Unidad administrativa y ubicació n orgá nica),
Có digo de puesto y Ciudad o localizació n;
Perfil que deberá reunir el aspirante, comprendiendo: Experiencia Laboral
(especificando á reas y añ os de experiencia), Nivel Acadé mico (especificando grado;
y á rea de conocimiento si se requiere), y si fuere el caso otros que se determinen por
el Comité
Requisitos de cará cter legal: Los previstos en el artí
culo 21 del Reglamento.
Documentació n requerida: Aquellos documentos que en original o copia certificada,
según corresponda, acrediten el cumplimiento de los requisitos legales y el perfil.
Bases del concurso que sean determinadas por el Comité y que comprenderá n al
menos: Enunciació n de las etapas del concurso; Lugar o sitio de Internet, fecha y
forma de entrega y recepció n de las solicitudes; Lugar o sitio de Internet, fecha y
forma de entrega de temarios si los hubiere; Lugar, fecha y forma de recepció n de la
documentació n requerida y la revisió n curricular; Lugar, fecha y horario en que se
celebrará n las evaluaciones de Capacidades de Visió n de Servicio Público,
Gerenciales y Té cnicas, y lugar o sitio de Internet, fecha y forma en que se
publicará n resultados.
Otros datos adicionales que el Comité desee señ alar.
Lugar y fecha del acuerdo del Comité , menció n del Comité como emisor, suscrito por
el secretario té cnico de dicho Comité y menció n “Igualdad de Oportunidades, Mé rito
y Servicio”.
Dentro de los elementos de las convocatorias, se entenderá como lugar a la direcció n de los
sitios y/o portales de Internet que se señ alen en ellas.
Artículo 14. Para los efectos de la modalidad de difusió n prevista en el artí
culo 10, se podrá
utilizar cualquier formato o contenido, siempre y cuando se remita a las convocatorias
publicadas en los sitios electró nicos de la Dependencia u Ó rgano Desconcentrado y de la
Secretarí
a.
Artículo 15. Las Direcciones Generales de Recursos Humanos, homó logos o equivalentes,
deberá n elaborar y someter a la consideració n del Comité de Selecció n correspondiente sus
proyectos de convocatorias conforme a las disposiciones anteriores y utilizando el formato que
como ANEXO II se encuentra contenido en estos lineamientos.
Artículo 16. La Secretarí
a establecerá el portal “TrabajaEn” como instrumento de
administració n
de
los
procesos
de
reclutamiento
y
selecció n.
“TrabajaEn” generará un registro único de cada aspirante al ingresar su informació n curricular.
El portal asignará de manera automá tica y consecutiva un folio de identificació n general por
aspirante por el tiempo que permanezca registrado en la base de datos. Ello, le permitirá ser
reconocido
como
usuario
del
portal.
Los datos personales de los aspirantes, por disposició n de la Ley Federal de Transparencia y
acceso a la Informació n Pública Gubernamental y su reglamento, será n considerados como
confidenciales aún despué s de concluido el concurso.
Secció n Segunda
Entrega y recepció n de solicitudes
Artículo 17. La recepció n y entrega de solicitudes de los aspirantes se efectuará únicamente
para la inscripció n a un concurso de plaza vacante, para lo cual “TrabajaEn” asignará un folio
diverso
al
referido
en
el
artí
culo
13.
Dicho folio contendrá fecha y hora de recepció n; datos suficientes del aspirante para identificar
el probable cumplimiento de requisitos legales y perfil solicitado, y se generará n reportes por
dependencia de manera automá tica cuando un aspirante acredita la etapa de revisió n
curricular.
Artículo 18. Se entenderá n “entregadas” las solicitudes para la inscripció n a un concurso de
plaza vacante, cuando é stas sean requisitadas o cumplimentadas por el aspirante en el portal
“TrabajaEn”. Y se entenderá n “recibidas” cuando una vez requisitadas por el aspirante, El plazo
de recepció n de solicitudes de aspirantes no será inferior a diez dí
as naturales contados a
partir de la fecha de publicació n de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federació n.
Artículo 19. “TrabajaEn” generará un registro único, el cual deberá asignar un folio de
identificació n general por aspirante de manera automá tica y consecutiva, por el tiempo que
permanezcan registrados dichos aspirantes en la base de datos. Ello, les permitirá ser
reconocidos como usuarios del portal.
Artículo 18. Al dí
a siguiente al que haya finalizado el periodo de recepció n de informació n
curricular, la Dependencia u Ó rgano Desconcentrado deberá emitir un listado con el total de
aspirantes reclutados señ alando únicamente número de folio de registro y plaza por la que
concursan los aspirantes, difundié ndola en los lugares visibles de la misma, a travé s de su
portal electró nico y el de “TrabajaEn”.
Artículo 19. Las Dependencias u Ó rganos Desconcentrados garantizará n la atenció n y
resolució n de las dudas que presenten los aspirantes, relativas a las plazas, proceso de
reclutamiento y selecció n en general mediante sus mó dulos ó portal de Internet.
Capítulo Tercero.
Proceso de Selecció n
Secció n Única: Revisió n curricular
Artículo 20. En té rminos de las disposiciones antes señ aladas, las Dependencias utilizará n el
sistema “TrabajaEn” como mecanismo automatizado de revisió n curricular y compatibilidad
puesto–persona a travé s de los cuales se descarte a los aspirantes que no cumplan con alguno
de los requisitos y perfil previamente establecido en la convocatoria correspondiente.
En esta etapa só lo será n factores de revisió n curricular, el cumplimiento por parte de los
aspirantes de los requisitos legales, de escolaridad y experiencia previa requeridos de acuerdo
al perfil solicitado, conforme a los datos que el aspirante haya ingresado.
Artículo 21. Se considerará n como requisitos legales los que marca el artí
culo 21 de la Ley y
para cuya acreditació n se podrá solicitar para cotejo la siguiente documentació n:
Documentació n requerida
Requisito legal que acredita
Copia certificada del acta de nacimiento o, I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio
De naturalizació n y/o inscripció n al Registro de sus derechos o extranjero cuya condició n
Nacional de Extranjeros conforme a lo migratoria permita la funció n a desarrollar.
señ alado por el articulo 63 de la Ley General
de Població n.
Carta bajo protesta de decir verdad con firma II. No haber sido sentenciado con pena
autó grafa en la que señ ale que no se privativa de la libertad por delito doloso.
incumplen los requisitos a que se refieren las IV. No pertenecer al estado eclesiá stico, ni ser
fracciones II, IV y V de los requisitos legales. ministro de algún culto.
ANEXO III.
V. No estar inhabilitado para el servicio
público, ni encontrarse con algún otro
impedimento legal.
Al efecto, las Dependencias solicitará n y cotejará n la documentació n que acredite el
cumplimiento de los anteriores requisitos, en las etapas y en los té rminos que señ alen en las
propias convocatorias.
Artículo 22. Se considerará n como requisitos para acreditar el perfil de experiencia laboral:
a)
b)
Haberse desempeñ ado en puestos o actividades con niveles y/o funciones similares
o afines a las requeridas; y
Cumplir con el número de añ os efectivos de desempeñ o solicitados.
Para acreditar dichos requisitos, se podrá solicitar la siguiente documentació n para su cotejo:
Cartas expedidas por el empleador, comprobantes de pago, contratos u otros que especifique
el puesto ocupado por el aspirante.
Artículo 23. Se considerará n como requisitos para acreditar el nivel de escolaridad: Cumplir
con el grado de estudio requerido; y en la carrera y/o á rea de estudio solicitada con la siguiente
documentació n para su cotejo: Cé dula profesional ó
Certificado de estudios.
Las á reas responsables de realizar la revisió n curricular, deberá n observar las disposiciones
legales aplicables en materia del ejercicio de profesiones y grados acadé micos, a efecto de no
incurrir en violaciones por Tí
tulos o Grados no reconocidos de manera oficial.
Artículo 24. Las Dependencias realizará n la verificació n documental de la informació n
proporcionada por los aspirantes de tal forma que se garantice el cumplimiento de los
requisitos del puesto, para lo cual podrá solicitar copias certificadas de la documentació n
requerida para cotejo; asímismo se podrá profundizar a consideració n de la Dependencia en
los aspectos de experiencia laboral, acadé micos o personales.
Artículo 25. Al té rmino de la revisió n curricular se generará el listado de aspirantes que cubran
el perfil y requisitos establecidos en la convocatoria quienes pasará n a la siguiente etapa. El
listado correspondiente será difundido en la pá gina electró nica de la dependencia
correspondiente, en la pá gina de Internet: www.trabajaen.gob.mx y en los mó dulos de atenció n
al público de la Dependencia u Ó rgano Desconcentrado.
Título Tercero.
Guías para la Elaboració n y Aplicació n de Mecanismos y Herramientas de Evaluació n
para el Proceso de Selecció n.
Capítulo Primero
Evaluació n de Capacidades.
Secció n Primera: Generalidades
Artículo 26. El esquema general de evaluació n de capacidades previsto en el artí
culo 27 del
Reglamento, se desarrollará conforme a lo siguiente:
I.
II.
En la etapa de evaluació n de Visió n del Servicio Público, se aplicará n las
herramientas para demostrar los valores de bien común, transparencia, rendició n de
cuentas e integridad.
En la etapa de evaluació n de Capacidades Gerenciales, el Comité determinará las
dos capacidades gerenciales de entre las siguientes: visió n estraté gica, liderazgo,
orientació n a resultados, trabajo en equipo y negociació n.
III.
IV.
La evaluació n de Capacidades Té cnicas, será establecida por cada Dependencia
conforme al perfil funcional previamente determinado y publicado en la Convocatoria
cuyo resultado deberá ser documentado utilizando una escala de cero a diez,
integrado al sistema de puntos correspondiente.
De modo general a todos los aspirantes se aplicará n la evaluació n de capacidades
gerenciales y té cnicas. Cuando la vacante en concurso sea de los niveles de
Director General o Director General Adjunto, ademá s se aplicará el mecanismo de
simulació n denominado Centro de Evaluació n, conforme a lo dispuesto por el
artí
culo 41 de este ordenamiento.
Artículo 27. Los Comité s de cada Dependencia aplicará n los mecanismos y herramientas de
evaluació n a travé s de las Direcciones Generales de Recursos Humanos en las instalaciones
de la Dependencia o delegaciones estatales.
Secció n Segunda: Evaluació n de Capacidades de Visió n del Servicio Público
Artículo 28. Las evaluaciones relativas a la determinació n de las capacidades de servicio
público será n definidas por la Secretarí
a y aplicadas por cada Dependencia a todos los
aspirantes acreditados en la etapa de evaluació n curricular, con apego al calendario elaborado
por la propia Dependencia. Su acreditació n es indispensable para pasar a la siguiente etapa.
Secció n Tercera: Evaluació n de Capacidades Gerenciales
Artículo 29. Las evaluaciones para medir capacidades gerenciales bá sicas será n aquellas
seleccionadas por el Comité para el puesto especí
fico dentro de aquellas que permitan
identificar en los aspirantes su nivel de dominio conforme al ANEXO VII. Dichas herramientas
será n determinadas por la Secretarí
a.
Secció n Cuarta: Evaluació n de Capacidades Té cnicas
Artículo 30. Por lo que respecta a las evaluaciones té cnicas, cada Dependencia definirá los
mecanismos de identificació n de dominio de la capacidad requerida por los aspirantes para
desempeñ ar de forma adecuada el puesto sujeto a concurso, tomando como base el perfil.
Artículo 31. Las capacidades té cnicas se evaluará n con las herramientas que al efecto
determine cada Dependencia previa validació n del Comité . Las evaluaciones se aplicará n
respecto de las dos capacidades esenciales definidas para la plaza de que se trate, y bajo los
criterios de confiabilidad, validez, objetividad y seguridad.
Secció n Quinta: Procedimiento de Aplicació n de Evaluaciones
Artículo 31. Los Comité s deberá n adoptar medidas que garanticen la observancia de los
principios que rigen al Sistema.
Artículo 32. Al té rmino de la aplicació n de evaluaciones las Direcciones Generales de
Recursos Humanos deberá n elaborar y publicar los listados de aspirantes aprobados a la
siguiente etapa.
Secció n Sexta: Calificació n de evaluaciones.
Artículo 33. Las capacidades gerenciales y té cnicas se calificará n considerando el nivel de
dominio requerido por el perfil del puesto que se concursa y el presentado por el aspirante; la
calificació n se reportará en forma porcentual con base a lo señ alado en el ANEXO VIII.
Artículo 39. El Comité de Selecció n de cada Dependencia establecerá con base al nivel y
necesidades de la plaza vacante el siguiente pará metro de puntaje de calificació n:
a)
b)
Para capacidades gerenciales, mí
nimo aprobatorio de 70% y má ximo de 100%.
Para capacidades té cnicas, mí
nimo aprobatorio de 60% y má ximo de 100%.
Artículo 40. Las Direcciones Generales de Recursos Humanos, previa validació n del Comité ,
determinará n
el
factor
de
ponderació n
para
cada
puesto
a
concursar.
A manera de referencia podrá n utilizar las ponderaciones que se señ alan a continuació n:
a)
b)
c)
d)
Enlace, Jefe de Departamento: La ponderació n mayor será dada a las
Capacidades Té cnicas y menor a la asignada a las Capacidades Gerenciales.
Subdirector de Á rea: La ponderació n será 50% a las Capacidades Té cnicas y 50%
a las Capacidades Gerenciales.
Director de Á rea: La ponderació n mayor será dada a las Capacidades Gerenciales
70% y menor a la asignada a las Capacidades Té cnicas 30%.
Director General Adjunto y Director General: La distribució n mayor será dada a
las Capacidades Gerenciales bá sicas y a las reportadas con la recopilació n de
comportamiento en el Centro de Evaluació n 80% y menor a la asignada a las
Capacidades Té cnicas 20%.
Secció n Sé ptima: Evaluació n de Capacidades Gerenciales para Director General y
Director General Adjunto.
Artículo 41. Con base a los resultados obtenidos en las evaluaciones de Capacidades
Gerenciales y Té cnicas el Comité determinará aplicar el mecanismo de simulació n hasta diez
aspirantes que hubieran acreditado con los resultados má s altos el esquema general de
evaluació n, conforme a lo señ alado por el artí
culo 26.
Capitulo Segundo
Etapa de Cierre de Selecció n
Secció n Primera: Generalidades
Artículo 42. El Director General de Recursos Humanos, homó logo o equivalente de cada
Dependencia y el representante de la Secretarí
a podrá n designar a un suplente para cada
proceso de Selecció n en que integren al respectivo Comité .
Artículo 43. Las Direcciones Generales de Recursos Humanos elaborará n el listado de los
aspirantes que hayan aprobado las evaluaciones en orden de prelaci ó n por la calificació n
obtenida, anexando la documentació n y referente necesario, mismas que permitirá n el acceso
de los candidatos a la etapa siguiente del proceso. É stas presentará n el listado al Comité de
Selecció n, quien determinará los candidatos a entrevistar, pudiendo ser hasta diez por plaza
vacante.
Artículo 44. La entrevista que aplique el Comité permitirá considerar el nivel de dominio de las
capacidades y conocimiento al tiempo que permitirá profundizar en aspectos esenciales de
aptitud y actitud hacia el servicio público y sus principios rectores. Para ello el Comité podrá
apegarse
a
la
guí
a
de
entrevista
ANEXO
IX.
Los integrantes del Comité elaborará n al final de cada una de las entrevistas un reporte a fin de
contar con la informació n bá sica en cuanto a resultados y desarrollo de cada entrevista ANEXO
X.
Artículo 47. La calificació n otorgada a los candidatos se obtendrá del promedio aritmé tico
emitido por cada integrante del Comité debiendo utilizar la escala de cero a diez.
En caso de presentarse empates, se resolverá n conforme a los siguientes criterios:
a)
b)
c)
Si el empate se presenta entre un candidato interno y un externo, tendrá preferencia
el interno.
Si el empate se da entre internos, se considerará el siguiente orden de prelació n:
1.- Mayor nivel en el puesto que ostente
2.- Mayor antigüedad
3.- Mayor nivel acadé mico
Si el empate se presenta entre candidatos externos, se considerará el siguiente
orden de prelació n:
1.- Mayor nivel acadé mico.
2.-Mayor experiencia laboral, considerando esencialmente los niveles de
responsabilidad.
Secció n Segunda: Resultados.
Artículo 45. Los tres mejores candidatos conformará n la terna de finalistas para que el Comité
seleccione, en su caso, al ganador del concurso, hacié ndolo constar en la respectiva acta de la
sesió n
(ANEXO
XI).
Las reglas de deliberació n y selecció n se llevará n en apego a lo determinado por el artí
culo 31
del reglamento.
Secció n Tercera: Nombramiento.
Artículo 46. El nombramiento deberá cumplir los requisitos que señ alan la Ley y su
Reglamento y satisfacer lo previsto en el artí
culo 128 de la Constitució n Polí
tica de los Estados
Unidos Mexicanos Anexos X y X.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes lineamientos entrará n en vigor al dí
a siguiente de su publicació n en
el Diario Oficial de la Federació n.
SEGUNDO. Las Direcciones Generales de Recursos Humanos, homó logas o equivalentes
deberá n definir la descripció n, perfil y valor de los puestos sujetos a la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administració n Pública Federal, hasta el último dí
a há bil de
septiembre de 2004, a partir de octubre de este a ñ o, se deberá realizar a travé s de los Comité s
de Profesionalizació n.
Sufragio Efectivo. No Reelecció n
México, D. F. a de del 2004
El Secretario de la Funció n Pública

Documentos relacionados