379/09 REFERENCIA: EXPEDIENTE 9357-519/09

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379/09 REFERENCIA: EXPEDIENTE 9357-519/09
379/09
REFERENCIA: EXPEDIENTE 9357-519/09 – PERIMETRALES S.A. – S/
Certificado de Zonificación p/Precinto industrial
VISTO:
El expediente de referencia, por el que la empresa PERIMETRALES S.A.
tramita el Certificado de Zonificación como Precinto Industrial, para radicar su industria
en la parcela con dato catastral: Circunscripción: II, Código 9, Parcela 180 d, en la
localidad de Fátima Partido del Pilar, y
CONSIDERANDO:
QUE la parcela cuya zonificación se solicita, cuenta con antecedentes de
zonificación industrial, fojas 7, y la petición se encuadra en lo normado por la
Ordenanza 28/09 artículo 9;
QUE la industria categoriza como TIPO 2, de acuerdo a memoria descriptiva
obrante a fojas 12;
QUE han tomado intervención las áreas de Subsecretaria de Medio Ambiente,
fojas 9, Secretaria de Planeamiento, Gestión y Desarrollo Urbano, fojas 18 y la
Dirección General de Asuntos Jurídicos a fojas20, no presentando objeción para el
tratamiento favorable a la presentación efectuada;
QUE a efecto de perfeccionar la normativa el peticionante deberá completar la
documentación que acredite la personería invocada de acuerdo a lo normado por la
Ordenanza General N° 267/80 Capitulo V y cc;
QUE la radicación y funcionamiento de la actividad solicitada permitirá la
creación de puestos de trabajo que beneficiaran a habitantes del Distrito;
Por todo ello, este HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus
facultades, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: OTORGASE el Uso Conforme De Suelo para la instalación y
habilitación de una PLANTA PARA PROCESO DE HIERRO DE CONSTRUCCIÓN,
a la parcela cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción: II, Código: 9, Parcela: 180
d, localidad de Fátima, Partido de Pilar.-
ARTICULO 2°: La parcela a la que se le otorga Uso Conforme de Suelo y mencionada
en el artículo 1° de la presente Ordenanza, deberá ser incluida dentro del Distrito
Precinto Industrial Restringido (P.I.R.), según Ordenanza 28/09.-
ARTICULO 3°: El titular de la parcela tendrá una plazo máximo de ciento ochenta
(180) días corridos, a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, para
completar la documentación requerida por la Ordenanza General N° 267/80 e iniciar los
tramites correspondientes a la radicación de la industria. Vencido el plazo otorgado sin
haber completado las gestiones pertinentes la presente autorización caducará de pleno
derecho.-
ARTICULO 4°: Pase a D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de
este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 29 de diciembre de 2009.-
ORDENANZA Nº 379/09

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