379/09 REFERENCIA: EXPEDIENTE 9357-519/09
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379/09 REFERENCIA: EXPEDIENTE 9357-519/09
379/09 REFERENCIA: EXPEDIENTE 9357-519/09 – PERIMETRALES S.A. – S/ Certificado de Zonificación p/Precinto industrial VISTO: El expediente de referencia, por el que la empresa PERIMETRALES S.A. tramita el Certificado de Zonificación como Precinto Industrial, para radicar su industria en la parcela con dato catastral: Circunscripción: II, Código 9, Parcela 180 d, en la localidad de Fátima Partido del Pilar, y CONSIDERANDO: QUE la parcela cuya zonificación se solicita, cuenta con antecedentes de zonificación industrial, fojas 7, y la petición se encuadra en lo normado por la Ordenanza 28/09 artículo 9; QUE la industria categoriza como TIPO 2, de acuerdo a memoria descriptiva obrante a fojas 12; QUE han tomado intervención las áreas de Subsecretaria de Medio Ambiente, fojas 9, Secretaria de Planeamiento, Gestión y Desarrollo Urbano, fojas 18 y la Dirección General de Asuntos Jurídicos a fojas20, no presentando objeción para el tratamiento favorable a la presentación efectuada; QUE a efecto de perfeccionar la normativa el peticionante deberá completar la documentación que acredite la personería invocada de acuerdo a lo normado por la Ordenanza General N° 267/80 Capitulo V y cc; QUE la radicación y funcionamiento de la actividad solicitada permitirá la creación de puestos de trabajo que beneficiaran a habitantes del Distrito; Por todo ello, este HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente: ORDENANZA ARTICULO 1°: OTORGASE el Uso Conforme De Suelo para la instalación y habilitación de una PLANTA PARA PROCESO DE HIERRO DE CONSTRUCCIÓN, a la parcela cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción: II, Código: 9, Parcela: 180 d, localidad de Fátima, Partido de Pilar.- ARTICULO 2°: La parcela a la que se le otorga Uso Conforme de Suelo y mencionada en el artículo 1° de la presente Ordenanza, deberá ser incluida dentro del Distrito Precinto Industrial Restringido (P.I.R.), según Ordenanza 28/09.- ARTICULO 3°: El titular de la parcela tendrá una plazo máximo de ciento ochenta (180) días corridos, a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, para completar la documentación requerida por la Ordenanza General N° 267/80 e iniciar los tramites correspondientes a la radicación de la industria. Vencido el plazo otorgado sin haber completado las gestiones pertinentes la presente autorización caducará de pleno derecho.- ARTICULO 4°: Pase a D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 29 de diciembre de 2009.- ORDENANZA Nº 379/09