XI. Hist.General - Agustinos Recoletos
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XI. Hist.General - Agustinos Recoletos
Biblioteca Electrónica Agustino Recoleta HISTORIA GENERAL DE LA ORDEN DE AGUSTINOS RECOLETOS HISTORIA GENERAL DE LA ORDEN DE AGUSTNOS RECOLETOS POR FRAY MANUEL CARCELLER DE LA SAGRADA FAMILIA EX-PROVINCIAL Y CRONISTA DE LA MISMA ORDEN TOMO UNDÉCIMO 1837 – 1866 MADRID 1967 NIHIL OBSTAT: FR. IANUARIUS FERNÁNDEZ A S. C. IESU, O. A. R. IMPRIMATUR: FR. ANGELUS ALMÁRCEGUI A V. DE VALENTUÑANA Prior Generalis O. A. R. Datum Romae, die 7 iulii 1966 NIHIL OBSTAT: D. VICENTE SERRANO Madrid, 21 de enero de 1967 IMPRÍMASE: † ÁNGEL MORTA Obispo Aux. y Vic. Gen. DEPÓSITO LEGAL: M. 3050.—1962 (XI) Imprenta Juan Bravo, 3.—MADRID PRESENTACIÓN La Orden de Agustinos Recoletos, que está dando evidentes muestras de vitalidad y de progreso en el variado campo de sus actividades apostólicas, viene preocupándose con especial interés por la investigación y conocimiento de su propia historia, para completarla y divulgarla con la publicación de obras, como la que nos complacemos en presentar. El M. R. P. Cronista General y Ex Provincial Fr. Manuel Carceller de la Sagrada Familia, que en 1962 publicó el tomo X, justamente ponderado por la crítica, nos ofrece hoy el tomo XI de la Historia General de la Orden de Agustinos Recoletos. Cuatro años de investigación y de labor constante ha dedicado el Cronista a nuestra querida Recolección en la composición de esta obra, con un amor y consagración dignos de todo encomio. La narración de los hechos contenidos en el presente volumen comienza en 1837. Difíciles fueron en extremo las circunstancias por las que hubo de atravesar entonces la Recolección. Trescientos ochenta y ocho Agustinos Recoletos se habían visto forzados a abandonar sus conventos en España, debido a los injustos decretos de exclaustración. Como consecuencia, las tres Provincias peninsulares quedaron extinguidas. Sólo sobrevivieron la de San Nicolás de Tolentino de Filipinas, con su Casa-Seminario de Monteagudo, providencialmente reservada por Dios para guardar el fuego sagrado de la Recolección, y la de Nuestra Señora de la Candelaria de Colombia. Aquellos religiosos, expulsados de sus conventos, continuaron en su mayoría exclaustrados, sujetos a privaciones e inconvenientes que es fácil imaginar. Desorientados, sin vida de comunidad, sin contacto durante muchos años con los Superiores de la Orden, escasos de todo y con frecuencia mal vistos, ¡cuánto debieron sufrir! ¿No son dignos de admiración aquellos Recoletos que en semejantes circunstancias supieron mantener fuerte en su corazón el amor a la Recolección, mientras esperaban que la divina Providencia les deparase días mejores?... Y, en realidad, como nos demuestra el Cronista en estas páginas, se fue aclarando lentamente la cerrazón y, en el corto período de los treinta años que abarca el presente volumen (1837-1866), el panorama mejoró notablemente. En este ciclo de nuestra historia comienza a ejercerse el gobierno de la Congregación agustino-recoleta por medio de Comisarios Apostólicos, que habían de durar hasta el año 1908. Al encontrarse en 1854 sin Vicario General, 8 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller 16 acude a Roma para que, al igual que a otras Órdenes religiosas, se nos dé un Comisario Apostólico. El lector podrá ver referidas aquí con abundancia de detalles las dificultades que surgieron para este nombramiento, objeto de largas y enojosas gestiones, terminadas a nuestro favor con la designación de un Agustino Recoleto para el mencionado cargo. Las condiciones tan especiales en que debía desenvolverse la vida de las Comunidades hicieron necesaria esta forma de gobierno, que cesó luego que las cosas volvieron a normalizarse. Con frecuencia se menciona en nuestras Crónicas el Hospicio de San Ildefonso de Roma y siempre resulta interesante para nosotros conocer datos de su historia. El autor nos refiere con pormenores las vicisitudes del mismo durante estos años. También esta Casa sufrió las consecuencias de las dificultades por que atravesaban nuestros religiosos en España, y así vemos nuestro Hospicio varias veces abandonado por los encargados de su administración; otras, en peligro de ser puesto en venta por el Gobierno español, que equivocadamente se cree con derecho para ello, y, en dos ocasiones, colocado por la Sagrada Congregación bajo la administración del Comisario Apostólico de los Ermitaños. Los mismos Recoletos, ante la imposibilidad de cumplir las condiciones que se les exigen, están ya decididos a venderlo. Mas, por fin, se logra tomar posesión definitiva de aquel Hospicio que la divina Providencia reservaba para la Recolección y que había de ser un día sede de la Curia General de la Orden y su primer Colegio Internacional. La Provincia de Nuestra Señora de la Candelaria de Colombia corre durante este tiempo suerte parecida a la de las otras Órdenes religiosas del país. Como consecuencia de la guerra de la independencia, prácticamente no existía comunicación con los Superiores de la Recolección en España. La situación de la Provincia, ya muy poco halagüeña por la escasez de personal que padecía, fue empeorando a causa de las medidas vejatorias de algunos Gobiernos de aquella República, hasta que al fin, como ya podía preverse, llegaron los decretos de supresión de los conventos y de expropiación de sus bienes y se hizo imposible la vida de comunidad. Tal es la angustiosa situación de la Provincia de la Candelaria en el año en que se cierra la historia de este volumen. Muy distinto es, por fortuna, el cuadro que ofrece la Provincia de San Nicolás de Tolentino de Filipinas, en continuo progreso a partir de la apertura del Colegio-Seminario de Alfaro, primero, y luego, de Monteagudo. Ella mantiene con entusiasmo el celo misionero, intensifica sus trabajos apostólicos y extiende sus actividades a un nuevo campo, la isla de Negros, que comenzó muy pronto a beneficiarse de los sacrificios y de la administración de los Recoletos y que va a convertirse en una de las mayores glorias de la Orden en la evangelización de aquellas islas. El Colegio de Monteagudo resulta ya insuficiente para poder atender al aumento de vocaciones en España y a las necesidades de Filipinas, y por eso se abre un segundo Colegio en Marcilla, en el amplio y hermoso edificio que, hasta la exclaustración, había sido Monasterio Cisterciense. Por una feliz coincidencia, la publicación de este volumen se hace en el año en que estamos celebrando el centenario de la fundación del citado Colegio de Marcilla, que ha dado a la Orden tantos misioneros, Prelados, escritores y observantes religiosos. Índice de la vitalidad de la Provincia al finalizar este Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 9 período son los doscientos treinta religiosos misioneros enviados a Filipinas durante estos años. Hemos indicado brevemente los acontecimientos principales historiados en el presente volumen. A través de ellos vemos el progreso, lento pero constante, de la Recolección, que va reponiéndose de los quebrantos y de las pérdidas sufridas con las leyes de desamortización, y se dejan ya traslucir y adivinar las trazas ocultas con que la divina Providencia iba preparando desde entonces el actual desarrollo y expansión de la Orden, haciéndola pasar por las aguas amargas de la tribulación. Eran aquéllos, y los que inmediatamente les siguieron, los años duros de la siembra que habían de reportarnos la espléndida cosecha que tenemos ya a la vista. ¡Sea por siempre bendito el Señor, en cuyas manos omnipotentes y amorosas se convierten los males en semilla de bienes mayores! Mas la historia da siempre lecciones prácticas que no conviene olvidar y es muy prudente convertirlas en normas de vida. De lo ocurrido a nuestra Orden durante la primera mitad del siglo pasado se desprenden estas dos enseñanzas importantísimas para nosotros: La primera, que debemos tener en gran estima las misiones y fomentar en los religiosos el celo y entusiasmo por ellas, pues además de constituir el más rico patrimonio de la Recolección, fueron en aquellas circunstancias históricas el medio providencial elegido por Dios para conservar su existencia. Y la segunda, que es preciso difundir y propagar la Orden, haciéndola cada día más universal, ya que cuanto mayor sea el número de naciones donde ejerza su apostolado y esté profundamente arraigada, mayores garantías tendrá de continuidad y supervivencia en casos de trastornos políticos o de leyes persecutorias. Por eso hacemos votos para que alumbre pronto el día en que la Orden goce con la mayor amplitud de esa nota de universalidad que todos anhelamos. Llega muy oportunamente este nuevo volumen de nuestras Crónicas. La Iglesia, por medio del Concilio Vaticano II, exhorta encarecidamente a los Institutos religiosos a estudiarse a sí mismos y a profundizar en el conocimiento de su propio espíritu, de sus tradiciones, de su modo peculiar de ser, para conservar mejor su propia personalidad y su espiritual patrimonio. Es indudable el valor que para ello tiene la historia, pues a través de los siglos se ha ido acumulando un gran tesoro de valores morales, de virtudes y de ejemplos que, con la luz que irradian, sirven de orientación para cuantos están llamados a perpetuar la vida del Instituto. El M. R. P. Fr. Manuel Carceller, con su valiosa aportación a la historia de la Orden, se ha hecho acreedor a la gratitud de la misma. Complacidos lo reconocemos, al presentar la presente obra. A nosotros toca ahora leer con interés las páginas de esta historia, a fin de conocer mejor y amar más a nuestra querida Orden de Agustinos Recoletos. Roma, 29 de junio de 1966, festividad de los Santos Apóstoles San Pedro y San Pablo. FR. ÁNGEL ALMÁRCEGUI DE LA V. DE VALENTUÑANA Prior General INTRODUCCIÓN Al reanudar el hilo de nuestra historia queremos dar gracias al Señor por habernos otorgado su auxilio para poder brindar a los lectores un nuevo tomo de Crónicas de la Recolección Agustiniana. En el volumen precedente recorríamos el camino que se extiende desde el año 1808 al 1836, camino verdaderamente accidentado y difícil que, después de varios altibajos, había de conducirnos a un fin catastrófico: a la desaparición de las tres Provincias agustino-recoletas existentes en España, como consecuencia de haberse incautado el Gobierno de las treinta y dos casas que las formaban, expulsando de las mismas a todos sus religiosos. «Época calamitosa para la Recolección la que nos ha tocado historiar. Y tristísimo final». Así escribíamos en la introducción del tomo anterior. Mas, seguidamente, añadíamos: «Pero… la divina Providencia velaba sobre ella y no permitiría su muerte. Un día había de revivir, volviendo a recibir nuevo crecimiento». Ahora, en el presente volumen, tendremos ocasión de comprobar cómo se vino efectuando semejante renovación respecto a la Provincia de San Nicolás de Tolentino de Filipinas, y cómo, por otra parte, las críticas circunstancias de los tiempos en Colombia llegaron a colocar a la de Nuestra Señora de la Candelaria en el mismo borde de la ruina. A la manera como lo hicimos en la introducción del otro tomo, vamos a presentar aquí en breve síntesis los acontecimientos principales habidos entre los años 1837 y 1866, que son precisamente los que están comprendidos en estas páginas. Año 1837. La Recolección Agustiniana estaba constituida por las dos Provincias citadas. La de Filipinas constaba de ochenta y seis religiosos. Ignoramos el número de los que pertenecían a la de Colombia; muy exiguo, al parecer. Además, en España eran trescientos ochenta y ocho los que habían sido arrojados de sus conventos. Permanecían exclaustrados; muchos de ellos, pasando verdaderas necesidades. Entre estos exclaustrados se encontraba nada menos que el mismo Vicario General, P. Fr. Tomás Escobar de San Fulgencio, quien, desde el refugio de Berzocana, su pueblo natal, siguió actuando como tal Vicario General en diversas ocasiones sobre asuntos de la Provincia de Filipinas que requerían su intervención. La Provincia de Colombia, a causa de las peculiares circunstancias que hacía ya varios años atravesaba, se desenvolvía 12 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller prácticamente desligada de la autoridad generalicia, lo mismo que las restantes Provincias de las demás Órdenes religiosas existentes en aquella nación americana. Ahora bien; el mandato del P. Escobar, como Vicario General, tenía que finalizar al cumplirse el tiempo señalado por las Constituciones de la Orden. Para poder continuar desempeñándolo, resultando imposible entonces la celebración del Capítulo General, debido a las excepcionales circunstancias de la exclaustración, era necesario recurrir a la Santa Sede en solicitud por lo menos de una prórroga en el ejercicio de su cargo; mas aquel bendito varón no lo hizo así, no advirtiendo, tal vez, que éste era su primer deber. Con la mejor buena fe descansaba en la creencia de que continuaba siendo Vicario General de la Recolección, y asimismo lo reconoció por tal la Provincia de Filipinas, como lo demuestra el hecho de que ésta acudiese a su autoridad para la confirmación y aprobación de sus Capítulos y en cuantos casos que recayesen bajo la jurisdicción generalicia. Y en semejante anómala situación fueron transcurriendo bastantes años hasta que... en el de 1854 llegó un buen día en el que, con ocasión de exigirse su autorización, como Vicario General, para legitimar algún trámite en las gestiones de recuperación del Hospicio de la Orden en Roma, comenzaron a surgir algunas dudas sobre la juridicidad de su oficio generalicio que inocentemente detentaba. Examinóse la cuestión y vino a resultar que ciertamente carecía de la autoridad de Vicario General por no haber obtenido a su debido tiempo de la Santa Sede la confirmación o prórroga de su mandato. Tan pronto como tales dudas llegaron a conocimiento del P. Escobar, se dirigió éste con la mayor solicitud y humildad al Santo Padre, presentando la renuncia de su cargo y suplicando al mismo tiempo que fueran subsanados y confirmados cuantos actos había realizado como Vicario General de la Orden. En efecto, la Santa Sede accedió benignamente a conceder lo que se le pedía; empero aquel venerable anciano, muy apenado y achacoso ya a la sazón, rindió su tributo a la muerte, sin llegar a tener el consuelo de conocer en vida la favorable solución del asunto. Como al mismo tiempo no se nombró un sustituto para que gobernase la Recolección Agustiniana, quedó ésta peligrosamente acéfala. Y decimos peligrosamente porque tal coyuntura adversa podría favorecer las intenciones de alguien que mostraba gran interés en que perdiese, por lo menos en parte, su independencia. Era preciso, pues, recabar de la Santa Sede con urgencia la designación de un Comisario Apostólico, escogido entre los propios miembros de la familia recoleta, para que la gobernase, como ya lo tenían otras Órdenes religiosas. Por desgracia, había quien ponía empeño grande en que no sucediera de esta guisa. Residía por aquel tiempo en Roma el P. Manuel María Martínez de San Bernardo, religioso tan entusiasta y amante de su madre la Recolección que por ella estaba dispuesto a ofrendar generosamente su vida, si necesario fuese. Inició al instante las oportunas gestiones que, a la verdad, resultaron harto lentas y laboriosas a causa de las dificultades que se suscitaron para entorpecer su tan decidido empeño. Mas, al fin, este abnegado recoleto logró salir victorioso de todas ellas, siendo designado por Su Santidad Pío IX Comisario Apostólico en el mes Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 13 de septiembre de 1855 el P. Fr. Mariano Viñao de San Vicente Ferrer, Agustino Recoleto exclaustrado, si bien el P. Manuel Martínez hubiera preferido, y no dejó de intentarlo como era natural, que hubiese sido honrado con tan alto nombramiento uno de los hijos de su Provincia de Filipinas. Breve fue relativamente el tiempo del gobierno generalicio del P. Viñao, pues, aquejado de graves dolencias, un mes antes de cumplirse un trienio de su mandato entregaba su alma al Creador en la ciudad de Zaragoza, lugar de su residencia. Nuevamente quedaba huérfana la Recolección Agustiniana. Y otra vez, por lo tanto, había que emprender el camino no fácil de las embarazosas gestiones; camino que sería sobre manera largo en esta ocasión, pues llegaron a transcurrir nada menos que tres años y medio desde el fallecimiento del P. Mariano Viñao hasta que, en marzo de 1862, era nombrado para cubrir la vacante de Comisario Apostólico el P. Fr. Gabino Sánchez de la Concepción. También este religioso Agustino Recoleto pertenecía al número de los exclaustrados. Lo mismo que en la ocasión anterior se practicaron algunas diligencias con el fin de que fuese designado para este cargo alguno de los miembros de la Provincia de Filipinas; mas, convencido el P. Fr. Guillermo Agudo de San Antonio, representante de dicha Provincia en Madrid, de la gran oposición con que seguía tropezando este su noble propósito, decidió apoyar la candidatura del mencionado P. Gabino Sánchez, cuya justa fama de virtud de que gozaba entre las gentes, le era perfectamente conocida. El nuevo Comisario Apostólico puso a contribución todo su celo, todo su interés, todo su amor a la Recolección Agustiniana, en fomentar el florecimiento de la observancia regular, en conducir la Orden hacia su máximo progreso. Preocupóse, asimismo, por la suerte de sus hermanos exclaustrados y, con objeto de promover y conservar la unión entre ellos y con cierta esperanza de ver lograda un día la restauración de las tres Provincias españolas suprimidas, nombró Provinciales y Definidores para cada una de ellas, aunque semejantes nombramientos resultasen en la práctica meramente honoríficos. Consiguió, finalmente, también ponerse en contacto con el P. Provincial de la entonces moribunda Provincia de Colombia, con los más vivos deseos de prestarle ayuda y valimiento. En el presente resumen histórico no debemos omitir la referencia a las diversas vicisitudes por que atravesó el Hospicio de la Orden en Roma durante estos mismos años, así como también a los obstáculos que fue preciso superar para obtener de la Curia Romana el nombramiento de un Procurador General ante la Santa Sede. La administración de nuestro Hospicio venía corriendo a cargo de un individuo ajeno a la Orden nombrado por el Vicario General. El designado en 1836 desapareció de Roma al año siguiente, dejando abandonados los negocios administrativos que tenía encomendados, siendo entonces la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares la que asumió la facultad de nombrar administradores del Hospicio. Hacia 1846 nuestros hermanos, los Agustinos Descalzos italianos, pusieron en conocimiento del P. Procurador de la Provincia de Filipinas en Madrid las pretensiones del Gobierno español de vender el Hospicio, por lo que, a fin de no perderlo definitivamente, era necesario o que se personara 14 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller en Roma algún Agustino Recoleto que lo reclamase, o, de no ser esto posible, se confiriesen a uno de los Descalzos italianos los correspondientes poderes para hacerlo. Sin duda, el Gobierno español abrigaba la falsa idea de que, habiendo sido incautados por una ley del Estado los conventos de España, bajo la misma ley debería estar comprendido nuestro Hospicio de Roma, como propiedad que era de religiosos españoles. No obstante esto, como quiera que las diligencias encaminadas a lograr la recuperación del Hospicio venían resultando estériles, es precisamente al mismo Gobierno español a quien acude el Procurador y Comisario de la Provincia de Filipinas, P. Guillermo Agudo, para que por mediación de su Embajador ante la Santa Sede reclame la entrega del Hospicio a los Agustinos Recoletos de la Provincia de San Nicolás de Tolentino de Filipinas, pues, como dicho Padre advertía en la misma instancia, aunque por las leyes vigentes en España hubiesen quedado suprimidas las casas de la Orden en la Península, entre las excepciones dispuestas en dichas leyes figuraba el Colegio de Monteagudo, como plantel de misioneros, el cual pertenecía a la citada Provincia de Filipinas, y ésta por su parte reclamaba como propiedad suya el referido Hospicio, que también necesitaba conservar para sus servicios ante la Curia Romana. Atendida la reclamación hecha por el señor Embajador, comunicó éste la conveniencia de que se trasladaran a Roma algunos o varios religiosos, siendo designado para ello el P. Fr. Mariano Belda de la Concepción, quien, después de superar algunos impedimentos que se lo dificultaban, recibió por fin la entrega del Hospicio en febrero de 1850. Este religioso fue reemplazado al año siguiente por el P. Fr. Gregorio Sendra de la Concepción, Recoleto exclaustrado, el cual, al no encontrar en aquella casa las comodidades con que, por lo visto, había soñado, la abandonó a los pocos meses, retornando sin más a España. Y por segunda vez interviene la Sagrada Congregación, nombrando ahora administrador del Hospicio precisamente al P. José Vidal, Comisario Apostólico de los Agustinos Ermitaños, quien, con no poco interés, pretendía serlo también de los Recoletos. Difícil y embarazosa situación la que se les creó a nuestros religiosos en Roma; pues, según su propio testimonio, por la penuria de personal que padecían, no les era posible garantizar la permanencia en aquella casa de un solo individuo; cuánto menos establecer en ella una comunidad, como exigía la Sagrada Congregación. Ante tal estado de cosas no se les ocurrió a nuestros Superiores otra solución más simple que la de proceder inmediatamente a la venta del Hospicio. Y con este sorprendente propósito fue enviado a la ciudad eterna el P. Manuel Martínez. Pero, diríase que la divina Providencia velaba por el verdadero destino de aquella casa; porque fue este mismo abnegado religioso quien, al ver fracasar cuantas tentativas hubo de emprender para el cumplimiento de su ingrata misión, determinóse, en buena hora, a reiterar las ya famosas gestiones en pro de otra nueva recuperación que, al fin, veía gozosamente cumplida en abril de 1855. No había de durar mucho tiempo tanta dicha; pues, habiendo regresado a Monteagudo al año siguiente el P. Manuel, fue encargado de la administración del Hospicio otro Recoleto exclaustrado llamado P. Fr. Pedro Pascual del Ángel, mas éste, imitando la conducta del ya citado P. Sendra, Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 15 a los cinco meses se volvía también a España. Abandonada así aquella casa, otra vez la Sagrada Congregación la confiaba al P. Vidal, y luego, al fallecimiento de éste, al nuevo Comisario Apostólico, su sucesor, el P. Bartolomé Cuixart. Por dignidad y decoro era ya de todo punto necesario terminar de una vez con este peligroso juego de toma y daca y, para conseguirlo, nadie más a propósito que el infatigable P. Manuel Martínez. Retornó, pues, éste a Roma en julio de 1861 y, decidido a todo, emprende nuevamente las obligadas gestiones hasta que, por fin, después de recorrer largo calvario, quizá más penoso que el de la ocasión anterior, en enero de 1863 entra en posesión, ya definitiva, de lo que fue siempre de derecho, y debía haberlo sido de hecho también, propiedad legítima de la Recolección Agustiniana. No fue solamente el ajetreado asunto del Hospicio lo que produjo al P. Manuel Martínez tantos quebraderos de cabeza y no pocos disgustos, sino también el de su propio nombramiento como Procurador General. Cuando este benemérito religioso se encontraba por primera vez en Roma agenciando el rescate del Hospicio, pensó el P. Guillermo Agudo que quizá alcanzaría aquél con más facilidad su propósito si se presentaba ante la Curia con el título de Vice Procurador General de la Provincia, y a este efecto le remitió tal nombramiento que, por cierto, era reconocido y aprobado por Su Santidad en febrero de 1855. Más adelante, terminado el Capítulo de 1861 de la Provincia de Filipinas, se creyó su Definitorio suficientemente capacitado, por la necesidad apremiante que de ello tenía, para nombrar un Procurador General ante la Curia Romana. y designó para este cargo, como era natural, al P. Manuel Martínez, que residía en Monteagudo desde su regreso de la Ciudad Eterna, después de haber recuperado el Hospicio, como ya queda indicado. Marcha nuevamente a Roma, por este motivo, el Padre y, al exhibir el documento oficial de su nombramiento a la Sagrada Congregación, parecióle a ésta encontrar algún reparo para poderlo reconocer y resolvió diferir el asunto hasta que fuese elegido un nuevo Comisario Apostólico para los Agustinos Recoletos. Designado en marzo de 1862 para dicho cargo el P. Gabino Sánchez, una vez informado éste de lo que ocurría, firma al mes siguiente con su autoridad de Comisario el nombramiento del P. Manuel como Procurador General, no de la Provincia, sino de la Recolección Agustiniana ante la Santa Sede, y seguidamente se lo envía al interesado quien se ve sorprendido cuando, al presentarlo a la Sagrada Congregación, no se le acepta por ésta, alegando que, entre las facultades conferidas al Comisario Apostólico en el documento de su designación, no figura la de poder hacer tal nombramiento. Enterado de esta resolución el P. Gabino Sánchez, resuelve éste dirigirse directamente al mismo Santo Padre, suplicándole se dignara constituir al referido P. Manuel Martínez en Procurador General de la Orden ante la Sede Apostólica. Se remite a Roma dicho documento; se entrega a quien debe darle curso, y luego se llega a conocer que no figura en el protocolo. No desmaya el P. Manuel con estas dificultades; antes al contrario, se multiplican las diligencias, llegando a intervenir en ellas el mismo señor Obispo de Tarazona, don Cosme Marrodán, tan amigo de los Agustinos Recoletos, 16 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller presente por aquellos días en la Ciudad Eterna; y, al final, no se obtiene otra cosa que, al ser devuelto el Hospicio, se reconozca al P. Manuel Martínez, además de Superior del mismo, Procurador, pero no Procurador General. Se hace indispensable imprimir nuevo impulso a las gestiones. Mas todo resulta inútil. Y no falta alguien que se atreve a insinuar, sin fundamento alguno por supuesto, que Su Santidad había denegado la petición que se le había hecho. Decidióse entonces el P. Gabino Sánchez a redactar una nueva exposición en la que, después de reivindicar el derecho que asistía a los Agustinos Recoletos a estar representados en Roma por un Procurador General, vuelve a rogar a Su Santidad que se digne nombrar para el desempeño de dicho oficio al P. Manuel Martínez. Fueron entregadas estas últimas preces al señor Nuncio en Madrid con objeto de que, con su mediación e informe, les diera curso, remitiéndolas a la Santa Sede, y, al fin, el 14 de junio de 1865 se expide y firma por el Cardenal Prefecto de la Sagrada Congregación el anhelado decreto, pero nombrando al propuesto P. Manuel solamente Viceprocurador General. Este título no dejó de sorprender al interesado y mostró su extrañeza por ello, mas en las oficinas de la misma Sagrada Congregación se le explicó que se había extendido el nombramiento de este modo por no efectuarse por el Capítulo General de la Orden que es a quien correspondía verificarlo. “Esta razón —comentaba luego el P. Manuel— me parece que nada vale, porque es suponer menos autoridad en el Papa que en el Capítulo. Pero... nos basta que nuestro derecho ha quedado claro”. Daremos ahora algunas sucintas noticias acerca de la Provincia de Nuestra Señora de la Candelaria en Colombia. Durante el presente período siguió desenvolviéndose con bastante languidez y tropezando a cada paso con serias dificultades. Sus Capítulos se fueron celebrando con regularidad, pero, a semejanza de lo sucedido en la etapa anterior, sin llegar a tomarse en ellos acuerdos de verdadera importancia. Solamente en dos observamos algunas normas de cierto interés para los estudios, y en otros, diversas medidas para atajar síntomas de relajación, comunes por otra parte a los demás Institutos religiosos, motivados seguramente por las mismas circunstancias en que se desenvolvía la vida social y política de aquel país americano. Con objeto de remediar esta situación y, al mismo tiempo, para que no sufriese prolongada demora la solución de las cuestiones que requerían la intervención de la Santa Sede, el Sumo Pontífice nombró Visitador Apostólico de los religiosos de Colombia al señor Arzobispo de Bogotá, el cual presidió, personalmente, como tal Visitador, dos Capítulos de la Provincia de la Candelaria. Tal vez sea oportuno recordar que las Provincias de las Órdenes religiosas de aquella República subsistían de hecho desvinculadas de la autoridad de sus respectivos Superiores Generales. Otros dos males venían aquejando a aquella Provincia agustino-recoleta ya desde la época anterior y que en la presente se fueron intensificando gravemente: la escasez de personal y la carencia de recursos económicos. Para formarse una idea del primero de ellos, bastará que paremos mientes en este hecho. A pesar de que toda la Provincia estaba reducida a sólo Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 17 dos casas, el Colegio de Bogotá y el Convento del Desierto, se dio el caso insólito de que los Padres de Consulta del primero tuvieron que resolver asuntos pertenecientes al segundo “por no haber en éste sacerdotes suficientes con quien consultar”. Así lo había propuesto el Prior del Desierto presente en Bogotá. A nadie deberá extrañar, pues, que el Capítulo del año 1856, deseando poner algún remedio a tan triste situación, autorizase al P. Provincial para “solicitar sacerdotes extranjeros de nuestra Orden”. Ignoramos si se dieron algunos pasos para verificar este intento. El Provincial electo en el mencionado Capítulo fallecía poco antes de cumplirse la mitad de su cuatrienio. En cuanto a la penuria de recursos económicos será suficiente indicar que las dos citadas casas de la Provincia apenas podían subsistir, viéndose en la dura y constante necesidad de contraer deudas y más deudas para apenas sustentar a sus religiosos. El P. Subprior del Convento del Desierto aludía el año 1858 en una carta a las angustias en que se hallaba para suministrar lo más indispensable a la comunidad, pues no tenía —decía él— “ni un solo cuadrante”. A tan aflictivo estado en que se desenvolvía la vida de la Provincia, hemos de añadir otra suerte de contratiempos y calamidades provenientes de algunos de los Gobiernos de la República colombiana. Uno de éstos presentó el año 1838 en la Cámara de Representantes un proyecto de ley en el que se proponía nada menos que la unión de los Agustinos Recoletos a los Ermitaños, destinando el edificio de nuestro Colegio de Bogotá para establecer en él la Universidad Central. Gracias a que el P. Provincial y su Definitorio enviaron a la referida Cámara una bien razonada exposición, se consiguió parar en seco tan duro e injusto golpe, que iba dirigido contra la misma existencia de los Recoletos en Colombia. En diversas épocas se promulgaron disposiciones gubernativas tan vejatorias contra la Iglesia católica y sus Institutos religiosos que los Romanos Pontífices no pudieron menos de elevar su más enérgica protesta, como en efecto lo hicieron Gregorio XVI en 1845 y Pío IX en 1847, 1852 y 1863. En esta última ocasión fue para condenar las “iniquísimas leyes y decretos”, como los denomina el mismo Papa, elaborados por el Gobierno triunfante en la revolución de 1861 y cuyo lamentabilísimo resultado para nuestros Recoletos colombianos fue el despojo de sus casas, verse dos de ellos en el destierro y los restantes, dispersos. Todo parecía perdido y para siempre. Mas... no sucedería así. En un rinconcito del edificio del Colegio de Bogotá, que se dejó reservado junto a la Iglesia de la Candelaria para que sirviera de vivienda al Padre Capellán, se refugió el Provincial P. Fr. Victorino Rocha de San Luis Gonzaga. Y éste amante hijo de la Recolección Agustiniana mantuvo allí encendida una llamita de esperanza en la restauración de su Provincia, avivándose aquélla todavía más cuando el mencionado religioso logró ponerse en comunicación con el Comisario Apostólico, P. Gabino Sánchez, el cual, aun cuando de momento nada podía hacer, no dejó de manifestar su firme propósito de auxiliar a los Agustinos Recoletos colombianos. En carta escrita en septiembre de 1863 al Procurador General en Roma, P. Manuel Martínez, se expresaba el P. Gabino de esta manera: “La Provincia de la Candelaria, víctima hoy de la persecución más horrible, 18 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller se compone de veinticinco o treinta religiosos, ancianos y achacosos la mayor parte. En mi poder es una carta del R. P. Provincial de la misma que rompe el corazón; no puedo leerla sin lágrimas, mucho más cuando cuenta y espera todo de su madre la Congregación española para el día de la tranquilidad y bonanza... Si vivo, no cerraré mi corazón a su necesidad, ni permitiré corran sus lágrimas por mucho tiempo estando en mi mano el paño de consuelo”. Y, en efecto; así lo cumplió cuando estuvo en sus manos el poder realizarlo, como se dirá en el tomo siguiente de nuestras Crónicas. Y cerraremos este compendio histórico con un ligero recorrido por el campo de la vida de la Provincia de San Nicolás de Tolentino de Filipinas. Durante la presente época siguió adelantando paulatinamente, aunque tampoco le faltaron sus dificultades y problemas. En relación con sus Capítulos anotaremos, en primer lugar, que, suspendida su celebración en las Provincias religiosas de Ultramar por el Gobierno español, al ser de nuevo autorizados, se ordenó que asistiera a los mismos el Oidor más antiguo de la Real Audiencia de Manila, si bien se limitaba solamente a hacer acto de presencia en el instante de la proclamación del Provincial electo. A pesar de dicha suspensión de los Capítulos, no hubo interrupción alguna de los mismos en la Provincia de San Nicolás, porque la orden que mandaba suspenderlos, no llegó a la capital de Filipinas hasta después de haberse celebrado el correspondiente a 1837 y al año siguiente se publicaba ya su autorización. Continuaron, pues, celebrándose en los tiempos ordenados por nuestras leyes, y en ellos siguieron adoptándose interesantes acuerdos, tanto en sus actas como en sus determinaciones, aunque la mayoría de ambas solían ser las mismas que en los anteriores Capítulos, confirmándose expresamente, a veces con alguna modificación, para que de este modo conservasen su vigencia en el nuevo trienio. En el Capítulo de 1840, ante la imposibilidad de seguir cumpliendo lo dispuesto por la bula de Benedicto XIII sobre la alternativa en la colación de cargos, se acordó en una de sus actas que, en lo sucesivo, se procediera a las elecciones libremente de la masa común de los individuos de la Provincia. No se resolvió entonces, como debiera haberse hecho, solicitar de la Santa Sede la abolición o suspensión de la expresada bula. Era ya el año 1853 cuando se incoaron las necesarias gestiones conducentes a este fin, las que no tuvieron éxito hasta 1855 en que se concedió la dispensa de su aplicación. Tanto los Capítulos como los Definitorios Provinciales se preocuparon cada día con mayor interés y cuidado por el aumento, preparación y selección de los aspirantes al santo hábito, así como también por todo lo concerniente a la educación y estudios de los jóvenes religiosos. Y si en alguna ocasión hubo alguna rémora en llevar a la práctica los planes de enseñanza aprobados, ello era debido a la necesidad urgente de enviar el mayor número posible de misioneros a Filipinas. Y por esta misma razón se tuvieron que emprender obras de ampliación y mejora en el Colegio de Monteagudo que, juntamente con el de los Agustinos Ermitaños de Valladolid y el de los Dominicos de Ocaña, fue nuevamente Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 19 excluido de la supresión decretada para todas las casas religiosas de España por la ley del 29 de julio de 1837. Mas, como llegase ya un día en que el mencionado Colegio, único de la Provincia, resultara insuficiente para atender las crecientes demandas de misioneros con destino a Filipinas, a pesar de sus ampliaciones y mejoras, el Capítulo Provincial de 1864 aprobó la erección de un segundo Colegio el cual, al cabo de no pocas pesquisas y negociaciones, era establecido en la villa navarra de Marcilla. No podemos menos de lamentar que al júbilo de su inauguración, celebrada con gran solemnidad en septiembre de 1865, sucediese muy pronto un deplorable incidente, que extensamente se refiere en el lugar respectivo del presente volumen, pues no debemos silenciarla por haber dado motivo a un grave enfrentamiento entre las altas autoridades de la Orden: las de la Provincia, por una parte, y la del P. Comisario Apostólico, por la otra. Entre otros asuntos serios, difíciles y enojosos que a la Provincia se le presentaron indicaremos como más importantes el de las bases propuestas por el Gobierno español para el arreglo de las Misiones; el de la aplicación del decreto pontificio del 17 de marzo de 1857 por el que se establecía la profesión de votos simples en las Órdenes religiosas; el reemplazo de los Agustinos Recoletos por los religiosos de la Compañía de Jesús en los Ministerios de Mindanao, y, finalmente, el de la exención de los religiosos con motivo de un escrito elevado al Gobierno por los Prelados diocesanos de Manila, Cebú y Nueva Cáceres. Nos baste ahora su simple enumeración. Al recorrer las páginas de este libro, además de otros problemas y contratiempos que tuvo que superar la Provincia, podrán ver nuestros lectores las diversas cuestiones sobre las cuales requería su informe o parecer el Gobierno a los Superiores de aquélla, v. g., planes de Misión, agricultura, comercio, industria, organización civil de las islas, apellidos de los nativos, etc. Asimismo se irá conociendo cómo continuaron los Agustinos Recoletos la ingente y ardua labor de sus predecesores en Misiones y Ministerios y cómo se ensanchó el campo de su apostolado el año 1848 al tomar a su cargo la administración de la isla de Negros, la cual con nuestros religiosos comienza a progresar en todos los órdenes de un modo sorprendente. Otra clase de memorables acontecimientos viniéronse sucediendo en la Provincia de Filipinas en este período, entre los cuales destacaremos aquí el de la elevación en 1846 del Provincial P. Fr. José Aranguren de San Agustín a la Sede Metropolitana de Manila y la brillante actuación del P. Fr. Pascual Ibáñez de Santa Filomena en la expedición militar del año 1851 contra los moros de Joló, en la cual encontró nuestro Recoleto gloriosa y heroica muerte. Para completar estos grandes rasgos sobre la Provincia de Filipinas ofrecemos al lector los datos siguientes: Según hemos dicho al comienzo de la presente introducción, la Provincia contaba en 1837 con ochenta y seis religiosos, de los cuales setenta y cuatro eran sacerdotes y los otros doce, hermanos de obediencia; el año 1866, en que se cierra el ciclo historiado, los religiosos alcanzan la cifra de doscientos cincuenta; de ellos, ciento setenta y cinco, sacerdotes; cincuenta y uno, coristas, y veinticuatro, hermanos. Asimismo, en este lapso de tiempo llegaron a Filipinas, por primera vez, doscientos treinta jóvenes religiosos, y el total de defunciones, ya en 20 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller España, fue de ciento cuarenta y cinco, que se distribuyen de este modo: ciento dieciocho sacerdotes, doce coristas y quince hermanos. Quizá, advertiremos para terminar, el lector ajeno a la Recolección Agustiniana se habrá percatado del cambio del título de la Orden en relación con el que figura en el tomo anterior de Crónicas. Le aconsejamos que no deje de leer el último de los apéndices colocados al final para mayor ilustración y explicación de lo contenido en el texto del presente volumen, el cual hemos procurado mejorar un tanto, ya en su desarrollo, ya en su presentación, respecto del tomo precedente. No podemos cerrar este prólogo sin dejar de estampar en él el nombre del que fue el primer Cronista de nuestra Recolección Agustiniana, el Padre Fray Andrés de San Nicolás, pues se cumple en este mismo año el tercer centenario de su muerte, ocurrida en Madrid el día 20 de noviembre de 1666. Como Cronista actual de nuestra Orden quiero, además de recordar su nombre, ofrecer al lector las palabras que él escribiera al principio del prólogo del primer tomo de las Crónicas, para que a todo sucesor suyo, y aun a todos los Agustinos Recoletos, nos sirvan de estímulo y ejemplo. “Publica ya —dice— nuestra Congregación de España muy humilde su principio, desde el año de mil quinientos, y ochenta, y ocho, y el aumento, que ha tenido, hasta el de mil, seiscientos, y veinte, con los hechos de sus Hijos, en lo corto deste libro: sirviéndose del sujeto más débil, que pudo elegir para empresa tan difícil: la cual hubiera sido totalmente insuperable, si el mismo que la aceptó, con temores no pequeños, hubiese omitido la industria, y el cuidado más posible y necesario, para inquirir las memorias con el tiempo, y el descuido, ya perdidas. Asistióle muy continuo el buen afecto al bien público de su Madre la Reforma, y con tal ayuda venció el trabajo, que aunque nimio, y excesivo le fue leve, habiéndose verificado, en él, aquella sentencia de Nuestro Gran Padre San Agustín: Qui amat, non laborat: omnis enim labor non amantibus gravis est» (Tract. 48 in Joan). Madrid, 4 de mayo de 1966, festividad de Nuestra Madre Santa Mónica. EL CRONISTA GENERAL BIBLIOGRAFÍA A) Fuentes manuscritas Archivo del Convento de Marcilla: Libros: 1.º de Actas y demás disposiciones de la Provincia; Gasto y Recibo, 1865-1911. Archivo del Convento de Monteagudo: Libros: Apuntes para la historia, ms. del PADRE SERAFÍN ANDÍA DEL PILAR, O. A. R.; Copiador de oficios; Actas; Consultas; Cosas notables; Recibo y Gasto, 18241890; Registro. Carpetas: números 1, 2, 4, 5, 7, 8, 10, 17 y 18. Archivo de la Corona de Aragón, Barcelona: Libros: n. 647. Adquisiciones, t, 8; número 720, Profesiones, 1719-1833. Archivo de la Curia Generalicia, Roma: Libros: Atti dell’Oratorio; Consulta del Convento de Valencia; Copiador de la Comisaría Apostólica; Registro de la Orden; Registro delle Rendite e Spesse dell‘Ospizio. Carpetas: Bullarium; Candelaria, en la que se halla el Diario de mi viaje a Colombia, ms. del P. ENRIQUE PÉREZ DE LA SAGRADA FAMILIA, O. A. R.; Congregación General; E. Filipinas; Rescriptos, 1786-1920; Varios; nn. 1 bis, 3 y 5. Cajones: Marcilla; A-C 4, carpetas 5, 7 y 8; A-C, 5, carpeta 1. Archivo del Desierto de la Candelaria, Colombia: Libro: Profesiones, 1786-1858. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 21 Archivo Histórico Nacional, Madrid: Sección Clero: n. 2697, Gasto y Recibo del Colegio de Caudiel. Sección Ultramar: Legajos 2139, 2152, 2166, 2170, 2181, 2192 y 2200. Archivo Provincial de la Candelaria, Bogotá: Libros: 3.° de la Provincia; tomos XCVIII, CXLIII, CXLIV, CXLV, CLIII, CLVIII, CLXV, cLxvI, CLXX, CLXXIII, =XIV, CLXXVIII, CLXXIX, CLXXXIII, CLXXXIV y CLXXXV. Archivo Provincial de San Nicolás, Marcilla: Libros: 4.º de Becerro; Consultas del Convento de Manila, 1792-1887; Lumen domus novitiorum del Convento de Zaragoza; 2.º de Profesiones de Manila; Quarto de Profesiones de Zaragoza, 1793-1823; Reales Órdenes y Decretos del Superior Gobierno; n. 27, Registro Provincial 2.º; n. 28, Registro Provincial 3.º; n. 34, Definitorios, 1825-1850; n. 35, Definitorios, 1850-1895; n. 37, Actas de Dapitan; n. 45, Oficios de las Autoridades y sus contestaciones, 1819-1838; número 46, Oficios, 1838-1850; n. 47, Oficios, 1850-1852; n. 48, Oficios, 18521859; n. 49, Oficios, 1859-1862; n. 50, Oficios, 1862-1867; n. 61, Difuntos y Difuntos 2.º; nn. 65, 66 y 67, Cartas. Carpetas: Papeles del P. Gabino Sánchez; nn. 1 bis, 2 bis, 3 bis, 4 bis y 5 bis; nn. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 28, 44, 50, 56, 57, 59, 60, 68, 69, 73, 74, 75, 80 y 82. Archivo Provincial de Santo Tomás, Madrid: Carpeta: Papeles antiguos. Archivo del Convento de San Sebastián, Manila: Libros: Gasto, 1845-1859; Cosas notables. P. EUGENIO AYAPE DE SAN A GUSTÍN, O. A. R.: Apuntes manuscritos. B) Autores AVELLANEDA DEL ROSARIO, MIGUEL, O. A. R.: Continuación del P. Sádaba o segunda parte del «Catálogo de los religiosos de la Orden de Agustinos Recoletos» (1906-1936), Roma, 1938. 22 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller AYAPE DE SAN AGUSTÍN, EUGENIO, O. A. R.: Fundaciones y noticias de la Provincia de Nuestra Señora de la Candelaria de la Orden de Recoletos de San Agustín, tomo 1, Bogotá, 1850. AYAPE DE SAN AGUSTÍN, EUGENIO, O. A. R.: Historia del Desierto de la Candelaria, Bogotá, 1935. BARREIRO, AGUSTÍN, O. S. 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El Católico, periódico de Madrid, a. 1842. El Noticiero, periódico de Zaragoza, a. 1950. Gaceta de Madrid, a. 1837. Revista Católica, de Barcelona, tt. 1, 2, 5, 11, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 26, 29, 32, 42, 45, 48, 49, 50, 51, 52, 53. Siglas AC ............................ Archivo de la Candelaria, Bogotá. ACM ........................ Archivo del Convento de Monteagudo. AG ............................ Archivo de la Curia Generalicia, Roma. AHN ......................... Archivo Histórico Nacional, Madrid. AM ........................... Archivo en Marcilla de la Provincia de San Nicolás. AO ............................ Acta Ordinis. ASS .......................... Archivo del Convento de San Sebastián, Manila. BSN .......................... Boletín de San Nicolás. CAG ......................... Codex Actorum Generalium. COR ......................... Constituciones de la Orden. CR ............................ Crónicas de la Recolección. DCF .......................... Documentos de los Capítulos de Filipinas. RC ............................ Revista Católica. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 25 CAPÍTULO PRIMERO La Provincia de Colombia en el Cuatrienio 1836-1840 ARTÍCULO PRIMERO Celebración del Capítulo Provincial de 1836. –El nuevo Provincial I. –Celebración del Capitulo Provincial El día 10 de septiembre del año 1836 daba comienzo en el Colegio de la Penitencia de San Nicolás de Tolentino de la ciudad de Santa Fe de Bogotá el Capítulo Provincial de la Provincia de Nuestra Señora de la Candelaria de Colombia. Debiera figurar la relación de este Capítulo en el tomo anterior de las Crónicas. Se incluye en el presente con el fin de que su historia vaya unida a la de los demás hechos del cuatrienio 1836-1840. Reuniéronse para dicho Capítulo los Padres vocales siguientes: Fray Pedro Cuervo de la Santísima Trinidad, Provincial actual; Fray Pedro Achuri de Cristo, Rector de Bogotá; Fr. Anselmo Ramírez de San José, Provincial absoluto; Fr. Ignacio Ruiz de San Francisco de Paula, Fr. Ramón Martínez de Santa Rita, Fr. Manuel Sánchez de la Concepción y Fr. Manuel Torres de San José, Definidores; Fr. Pedro Martínez de los Dolores, Secretario de Provincia; Fr. Benigno Hurtado de la Asunción, Procurador, y Fr. Ramón Granados de San Antonio, Maestro de novicios1. Una vez cumplido cuanto para estas ocasiones está mandado por las Constituciones de la Orden, se procedió en la primera sesión a la proclamación de Presidente del Capítulo en la persona del P. Fr. Ignacio Ruiz por ser primer Definidor, y al pasar éste a ocupar la presidencia, para completar el número de cuatro Definidores, fue elegido por los Padres capitulares el P. Fr. Luis Guinea de Santa Teresa, cuya elección fue aprobada por el P. Presidente. Se hace constar, aunque ya se hizo presente en el tomo anterior, que en esta Provincia de la Candelaria —lo que no sucedía en las demás de la Recolección—, por antigua costumbre, era proclamado Presidente 1 AC, Lib. 3.º de la Provincia, 84. 26 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller del Capítulo el ex Provincial pasado inmediato, pero el P. Vicario General Fr. Joaquín Vidal de San Rafael ordenó, bajo pena de excomunión, que, si faltaba, al iniciarse el Capítulo Provincial, el nombramiento de un Presidente hecho por el Vicario General, había de presidirlo el Definidor más antiguo, de conformidad con lo determinado por las Constituciones. Y debió ser entonces cuando se introdujo la costumbre —pues no lo mandan las leyes de la Orden y por lo mismo no lo practicaban las otras Provincias— de elegir los Padres capitulares un nuevo Definidor en el lugar del proclamado Presidente2. Elegido dicho Definidor suplente, fueron designados por votación y a propuesta del P. Presidente para Jueces de causas los PP. Fr. Manuel Sánchez, Fr. Ramón Granados y Fr. Anselmo Ramírez. A continuación se estudiaron y aprobaron diversas determinaciones. Las de importancia general fueron estas: Habiéndose leído una representación dirigida al Capítulo por los Padres encargados de formar la tabla para el rezo del oficio divino, en la que incluían las determinaciones y bulas, acomodándose al último cuaderno en lo referente a los santos de España, el Capítulo acuerda se esté al resultado de la consulta que hizo el arzobispo señor Caicedo a la Silla Apostólica, con anuencia de los prelados, canónigos y demás, a la cual respondió Su Santidad León XII que, en orden a los santos de España, no se hiciera novedad hasta nueva resolución. Como se hubiera introducido «una costumbre que hace poco honor a la comunidad», esto es, la salida de los religiosos a casas particulares a almorzar, comer y cenar, resultando de ello un perjuicio como es el de no hallar los Prelados a los religiosos cuando los necesitan, además de no quedar libres de la mordacidad de! público, los Padres capitulares suplican y hasta mandan que, en adelante, sea el religioso que fuere, se abstenga de aquellas salidas; mas, haciéndose cargo de todo, se permite que «cada religioso pueda tomar los medios oportunos para que, si quiere su bocadito, se lo traigan a la celda». El P. Rector del Colegio de Bogotá hace presente que lo ordenado en el Capítulo Intermedio sobre dar «un peso a los que cantan misa fuera o dentro de casa, cuando haya algún muerto o de honras, lo querían entender de todas las misas; asimismo hace presente que había religiosos que tomaban las misas cantadas del convento y defraudaban en esta parte lo que es del común». «El presente Capítulo declara que las misas funerales son las únicas que se entienden en dicha acta»3. Estas son, como hemos dicho, las determinaciones de importancia general; pues, juntamente, se trataron otras varias muy personales relativas a peticiones de títulos y exenciones para algunos religiosos, como se observa en general en los Capítulos de esta Provincia, a los 2 Cfr. CR, 10, 230, 309, 312, 436. Tal vez se apoyaban en el n. 41, c. X, p. III de las Constituciones y en la Bula de Clemente XII Nuper pro parte, del 2 de marzo de 1739. Cfr. pp. 293, 294 de este tomo. 3 CR, 10, 686. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 27 que, algunas veces, se llevan también para ser tratados asuntos más propios de un Definitorio y aun de la consulta de una casa. El sábado, día 11, por la mañana, cantada la misa del Espíritu Santo, reuniéronse los Padres capitulares en la sala de sesiones y, después de resignar su cargo el P. Provincial Fr. Pedro Cuervo, se procedió a la elección del nuevo Prior Provincial, resultando electo por unanimidad el P. Fr. Anselmo de San José. Este mismo día, por la tarde, verificóse la elección de Definidores Provinciales, cargos que recayeron en los Padres siguientes: Fr. Javier Bello de la Santísima Trinidad, Fr. Francisco Quevedo de los Dolores, Fr. Luis Guinea de Santa Teresa y Fr. Valentín Zapata de San Nicolás. Y a continuación fueron proclamados Aditos los Padres Fray Joaquín Abondano de la Santísima Trinidad, Fr. Domingo Correa de San Antonio y Fr. José Mogollón de San Francisco de Paula. Finalmente, el lunes, día 13, reuniéronse los siete Padres que componen el Definitorio pleno, para hacer la elección de los demás oficios. El resultado fue como sigue: Rector del Colegio de Bogotá, el P. Fr. Ramón Martínez de Santa Rita. Prior del Convento del Desierto de la Candelaria, el P. Fr. Benigno Hurtado de la Asunción, cuya elección fue hecha, sin que se diga la causa, «supposita licentia et dispensatione Romani Pontificis». Secretario de Provincia, el P. Fr. Pedro Martínez de los Dolores. Procurador, el P. Fr. Manuel Torres de San José. Maestro de novicios, Subprior y Sacristán mayor de Bogotá, el Padre Fr. Ramón Granados de San Antonio. Subprior del Desierto de la Candelaria, el P. Fr. José María Solanilla de San Nicolás. Regente de Estudios y Bibliotecario de Bogotá, el P. Fr. Francisco Javier Martínez de la Purificación. Para la celebración del próximo Capítulo Provincial se designó el mismo Colegio de Bogotá. II.-El nuevo Provincial El nuevo Provincial, P. Ramírez, había ya regido la Provincia en el cuatrienio de 18281832. Verdaderamente se necesitaba toda su experiencia y todo su amor a la Provincia para sacarla adelante, reducida sólo a dos casas, el Colegio de Bogotá y el Convento del Desierto, y con no pequeñas dificultades interiores por deficiencias económicas y por cierta relajación que, sin duda a causa de las circunstancias, se iba introduciendo, como se colige de las disposiciones tomadas en el Capítulo. A todo lo cual había de añadirse la misma actuación adversa, en algunas ocasiones, de los gobiernos de la nación. A la breve nota biográfica que acerca del P. Anselmo Ramírez se dio al ser elevado al cargo provincialicio en el Capítulo de 1828, agregaremos ahora los datos siguientes: Hijo de Ignacio Ramírez y de María Roa, fue bautizado en la Iglesia parroquial de Tenza, en el departamento de Boyacá. Ya joven, como sintiera en su interior el llamamiento de la vocación religiosa, pidió vestir el hábito de Agustino Recoleto en el Colegio 28 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller de Bogotá, donde, superado el año de prueba del noviciado, el día 26 de abril de 1801 emitía los votos religiosos. En el mismo Colegio de Bogotá cursó los estudios de la carrera eclesiástica, siendo ordenado de sacerdote en febrero de 1808 e inmediatamente destinado al Convento de La Pepa en Cartagena. En este Convento se encontraba desempeñando el cargo de Prior cuando, con motivo de la Guerra de la Independencia colombiana, sufrió un horroroso asedio la ciudad. En el tomo anterior de estas Crónicas se transcriben las dos cartas que el P. Ramírez escribió a N. P. Vicario General dándole cuenta de todo lo sucedido, cartas que, como afirma el Recoleto P. Buitrago, «nos hablan muy claro del temple del P. Ramírez y nos cuenta hechos interesantísimos de su vida en Cartagena». Terminado felizmente su cuatrienio 1828-1832, siguió residiendo en el Colegio de Bogotá, y habiendo asistido, como hemos visto, al presente Capítulo, los Padres vocales se fijaron nuevamente en las cualidades del P. Ramírez para entregarle otra vez y por unanimidad el gobierno de la Provincia4. ARTÍCULO SEGUNDO Exposición del P. Provincial y su Definitorio contra el proyecto del Gobierno de unir los Recoletos a los Ermitaños. –Capítulo Intermedio. I.– Exposición del Provincial y su Definitorio contra el proyecto del Gobierno de unir los Recoletos a los Ermitaños Unos meses antes de la celebración del Capítulo Intermedio vióse la Provincia ante un gran peligro para su existencia. El Secretario del Interior del Gobierno colombiano presentó, en el mes de marzo del año 1838, un proyecto en el que proponía la unión de los Agustinos Recoletos a los Ermitaños, destinando el Colegio e iglesia de Bogotá para establecer en ellos la Universidad Central. Habiendo llegado a conocimiento de nuestros religiosos la noticia de tan desastroso proyecto y que, en breve, se iba a tratar dicho asunto en la Cámara de Representantes, el P. Provincial y su Definitorio se apresuran a presentar un escrito, haciéndolo así el 27 del citado mes, en el que ponen a la consideración de los honorables Representantes de la nación «los inconvenientes legales que hay para que pueda hacerse una sola comunidad y Provincia de dos Órdenes religiosas del todo diferentes»5. Manifiestan primeramente en dicho escrito los exponentes que la Provincia de los Agustinos Recoletos de la Candelaria fue erigida por el Breve de Urbano VIII, de feliz memoria, que comienza Universalis Ecclesiae Regimini, con fecha 16 de julio de 16296, 4 CR, 10, 780; R. BUITRAGO: Memorias biográficas, 569. AC, t. CLXV, ff. 172, 174. 6 Este breve fue conseguido por el célebre y entusiasta Recoleto padre fray Francisco de la Resurrección para la incorporación de los Recoletos de la Candelaria a los de España, «ita ut unum corpus constituant». Cfr. J. FERNÁNDEZ, Bullarium Recollectionis, 2, 145-155, y De figura iuridica, 155-158. 5 Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 29 según el cual esta Provincia es distinta de la Provincia de los Agustinos Ermitaños o Calzados: distinta en Constituciones; distinta en ceremonias y distinta en vestuario y calzado. Dicen, en segundo lugar, que, «conforme a nuestra Constitución, los Provinciales y el Definitorio han recibido del Sumo Pontífice las potestades espirituales sobre los religiosos de su Provincia; estas facultades no pueden pasar a los Prelados de Agustinos Calzados por la autoridad del cuerpo legislativo de la Nueva Granada. Son bien claras las pruebas de esta proposición y haríamos agravio a la penetración de los honorables Representantes, si quisiéramos desenvolverlas». «Es imposible —añaden en tercer lugar— que dos comunidades diferentes vivan en paz, bajo un mismo techo. Muy pronto se introduciría el desorden entre Calzados y Descalzos, porque ni sus leyes monásticas, ni sus votos les ligan a tales Prelados. Es consecuencia legítima —agregan— que si pretenden esta unión, ella sólo produciría desórdenes y desavenencias». Exponen, a continuación, que por ahora prescinden de otros muchos inconvenientes, que dejan a la sabia penetración de la Cámara; pero, sin embargo, quieren hacer presente que la aplicación de la iglesia y Colegio para Universidad Central y para otros destinos no puede hacerse, pues son propiedad de los Agustinos Recoletos, los cuales, como neogranadinos, gozan de todos los derechos civiles que tienen los demás ciudadanos, y el artículo 193 de la Constitución Granadina dice que ningún neogranadino será privado de la menor porción de su propiedad, ni ésta aplicada a ningún uso público sin su propio consentimiento. Y «nosotros —afirman los exponentes— de ningún modo consentiremos en este despojo; y, llenos de confianza, reclamamos nuestro derecho de propiedad y el exacto cumplimiento del artículo constitucional. Muy lejos nos hallamos de pensar que se quebrante esta disposición, cuando la honorable Cámara de Representantes, especialmente, está encargada del riguroso cumplimiento de la Constitución». Y ponen punto final a su escrito con estas palabras: «Hacemos presente que nuestra comunidad, después de haber hecho a la patria cuantos servicios han estado a su alcance, se ocupa en la actualidad en servir a los pueblos, especialmente a la capital, en donde no sólo en su iglesia, sino que es público y notorio que asisten a los enfermos consolándolos en sus últimos días. Apelamos al testimonio de los mismos representantes. Procuramos observar regular conducta, cumpliendo en cuanto es posible con los deberes de nuestro Instituto; nos parece que somos útiles a la Religión y al Estado y que no hemos dado motivo alguno para que se pretenda extinguir nuestra Provincia, privándonos de nuestra existencia como Orden religiosa independiente. Esperamos con la mayor confianza en la prudencia de los honorables Representantes amigos fieles que, como observadores de lo que es de justicia, 30 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller tengan presente todos estos inconvenientes, cuando se trate de la expresada unión». Tuvo efecto esta exposición y súplica del P. Provincial y su Definitorio y la Provincia siguió su vida, con los trastornos y dificultades de las demás Provincias religiosas de Colombia, que causaban los vaivenes políticos de aquellos azarosos tiempos. II.- Capítulo Intermedio Llegado el tiempo de la celebración del Capítulo Intermedio, tuvo lugar éste en el Colegio de Bogotá durante los días 15, 16 y 17 del mes de septiembre del año 1838, asistiendo al mismo los Padres Fr. Anselmo Ramírez de San José, Provincial; Fr. Pedro Cuervo de la Santísima Trinidad, ex Provincial; Fr. Javier Bello de la Santísima Trinidad, Fr. Luis Guinea de Santa Teresa y Fr. Valentín Zapata de San Nicolás, Definidores; Fr. José Mogollón de San Francisco de Paula, Adito, y Fr. Manuel Torres de San José; éste último en lugar del Padre Fr. Ignacio Ruiz de San Francisco de Paula, Presidente que había sido del último Capítulo Provincial, pero que había fallecido el 17 de marzo del presente año 1838. El Adito P. Mogollón asistió en lugar del P. Definidor Fr. Francisco Quevedo de los Dolores, el cual parece se encontraba enfermo en el pueblo de Saldaña. Como Secretario actuó el que lo era de la Provincia, Fr. Pedro Martínez7. Leyóse, en primer lugar, y fue aprobada el acta de visita del Colegio de Bogotá, pero se mandó que al anterior Rector del mismo, Padre Pedro Achuri, se le pidiera el antiguo inventario de la iglesia, entregándoselo al actual Rector, a quien se le ordena a su vez que saque de la Gobernación un tanto de las alhajas, que se inventariaron anteriormente, y lo conserve en el archivo, para saber el total de aquellas que pertenecen al Colegio. Se dio, asimismo, lectura al acta de visita del Convento del Desierto, mas no se aprobó por no estar presente el Prior del mismo, y no haber quien diera razón exacta de todos los intereses de aquel Convento; manda el Capítulo que el P. Prior presente las cuentas de todo el cuatrienio en el Capítulo próximo con arreglo a lo ordenado por nuestras Constituciones. Se anuló un acta de consulta del Colegio de Bogotá sobre un asunto relacionado con una casa. Mandó el Capítulo de nuevo que se separaran los principales de las Cuarenta Horas de los del Colegio, todos los cuales se hallaban sobre una misma finca, dando esto lugar a que se produjeran molestias entre el Superior y el capellán de dichas Cuarenta Horas. Se leyó una representación del P. Rector del Colegio Fr. Ramón Martínez renunciando al cargo por enfermedad, mas no se le admitió; pero, como los certificados de los facultativos que fueron presentados aseguran que le era necesario cambiar de clima, se le da licencia para 7 AC, Lib. 3.º de la Provincia. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 31 que, con anuencia del P. Provincial, pueda elegir el tiempo oportuno y necesario para salir a reponerse. También se dio lectura a la renuncia que el P. Benigno Hurtado hacía del Priorato del Convento del Desierto, y, a pesar de fundamentarla en sus continuas y notorias enfermedades y en las calumnias que le habían levantado los vecinos de aquel lugar, no le es admitida, antes, bien se le suplica que siga desempeñando su oficio de Prior, pues, si se le admitiera su renuncia, creerían sus injustos calumniadores que ellos habían sido los causantes de verse privado de su Priorato. Debe volver, por consiguiente, y seguir gobernando aquel Convento del Desierto por su mismo honor, quedando todos satisfechos de no tener ningún valor las calumnias, como consta así por la sentencia dada a su favor en la curia eclesiástica, sentencia que el Capítulo manda sea leída en presencia de la comunidad, para que los religiosos puedan volver por el honor del P. Hurtado, si en alguna ocasión llegan a sus oídos semejantes imputaciones injustas. Otra razón más se da para no admitírsele la renuncia, y es que el hacerlo así sería «franquear la puerta para que todos los días se esté molestando al Prelado diocesano con sumarios contra los Priores que no agraden, y al Definitorio, para que esté mudando diariamente los Prelados de aquel Convento». Y aún se aduce, finalmente, una cuarta razón, y es, la de que el P. Hurtado ya tiene un conocimiento exacto de todo lo perteneciente a aquel Convento y puede arreglarlo todo y ponerlo en orden para los Priores que le sucedieren. Tampoco accede el Capítulo a la renuncia del oficio de Procurador presentada por el P. Manuel Torres, también a causa de sus constantes enfermedades, no habiéndosele atendido a este Padre porque la gestión de los asuntos los lleva don Nicolás Llanos, el cual se comprometió a ello cuando en el año 1831 le cedió el Colegio de Bogotá una casa sin pago alguno por parte de dicho señor. Se toma en consideración la súplica presentada por el Hno. Fr. Jorge Forero de los Dolores, en la que pide se impetre de Su Santidad la gracia de poder recibir las Órdenes sagradas, accediendo a ello el Capítulo con satisfacción ante las buenas cualidades del citado hermano. Al P. Rector del Colegio se le encarga que, cuanto antes, se hagan los reparos que se mandaron realizar en la visita de la iglesia, cocina y demás oficinas. Finalmente, el Capítulo da por nula y de ningún valor la consulta del Colegio, de fecha 21 de agosto del presente año, sobre la petición que hicieron varios religiosos de que se les diese en dinero lo que se les sirve en el refectorio, y manda que en adelante el P. Rector no haga innovaciones sobre este particular. Y todo esto fue lo que determinaron y aprobaron los Padres vocales del presente Capítulo Intermedio. 32 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller ARTÍCULO TERCERO Los Recoletos y la revolución de 1840. –El Arzobispo de Bogotá es nombrado por la Santa Sede Visitador Apostólico de los regulares de Nueva Granada. –Breve referencia al Colegio de Bogotá y a las Misiones I.- Los Recoletos y la revolución de 1840 «En el año 1839 —escribe el autor colombiano Juan Pablo Restrepo— hubo una nueva borrasca contra los conventos menores. Por ley del 5 de junio se volvió a decretar la supresión de los Conventos de la Merced, Santo Domingo, San Francisco y San Agustín de Pasto». Y «es bien sabido —afirma luego el mismo escritor— que esa imprudente e injusta supresión fue el principal pretexto que se alegó para justificar la revolución de 1840, que tanta sangre y lágrimas costó a la República»8. Los religiosos de la Provincia de la Candelaria —según manifestaron los PP. Provincial y Rector de Bogotá en un escrito dos años más tarde— «no vacilaron un solo instante en prestar el apoyo que debían a la causa de la justicia, cuando algunos, mal aconsejados, osaron querer profanar la capital en aquel aciago y memorable año de 1840. El pueblo de Bogotá fue testigo fiel del interés que los Agustinos Recoletos manifestaron en tan críticas circunstancias en favor de los principios, ya con sus servicios personales, ya con sus exhortaciones privadas, y ya, finalmente, con sus amonestaciones de respeto, sumisión y obediencia a las autoridades legítimamente constituidas, inculcadas desde lo alto de la cátedra del Espíritu Santo. Este era nuestro deber y supimos llenarlo dando testimonio público e inequívoco de que, llegada la ocasión, no desconocíamos lo que, en nuestra doble calidad de ministros del santuario y miembros del Estado, tenían derecho a esperar de nosotros esa Religión santa, que ha erigido la sumisión a las autoridades en una obligación de conciencia, y el Gobierno legítimo, al cual hemos prometido obediencia. En el templo, elevando nuestras humildes preces al Eterno por el triunfo de la más justa y santa de las causas, y resueltos a perecer al lado de los soldados leales de la patria, exhortándoles a la defensa de las instituciones, de sus aras y de sus hogares, hemos dado un ejemplo, lo decimos con satisfacción, que no podrá ser nunca olvidado»9. Sin embargo, como consecuencia de esos tristes sucesos, debió darse la ley del 20 de mayo del mismo año 1840 por la que se restablecían los cuatro conventos antes citados, restituyéndoles los edificios y bienes que les pertenecían10. Tal vez por la misma razón se había concedido, por fin, unos días antes, el pase a un breve pontificio, expedido en Roma ya hacía unos 8 J. P. RESTREPO, La Iglesia y el Estado en Colombia, 294, a quien sigue el P. M. GANUZA, en Misiones Candelarias, 2, 391. 9 Traen este documento S. MATUTE, Apuntes para la historia, 3, 391; P. FABO, Restauración de la Provincia, 33, y M. GANUZA, Ob. cit., 2, 294. 10 J. P. RESTREPO, Ob. cit., 295; M. GANUZA, Ob. cit., 2, 392. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 33 cinco años, a solicitud del entonces Presidente de la República, pero que hasta ahora había estado retenido. II.- El Arzobispo de Bogotá es nombrado por la Santa Sede Visitador Apostólico de los regulares de Nueva Granada Fue el día 19 de mayo de 1835 cuando el Papa Gregorio XVI firmó un breve nombrando al señor Arzobispo de Bogotá, don Manuel José Mosquera, Visitador y Delegado Apostólico de las Órdenes regulares de Nueva Granada No puede faltar en estas páginas ahora, cuando, como hemos dicho, el Gobierno le da el pase. Dirigido «al Venerable Hermano Manuel José Mosquera, Arzobispo de Santafé en las Indias», copiado textualmente, dice así: «Hallándonos colocados en la sublime Atalaya de la Sede Apostólica, no ciertamente por méritos algunos nuestros, sino por un inefable designio de la Divina Providencia, deseamos ser en gran manera solícitos de la salud de toda la grey del Señor, y por lo mismo es necesario que miremos, según nuestras fuerzas, por el bien de las Órdenes regulares con singular esmero y vigilancia, para que sus alumnos nunca apaguen el espíritu de la celestial vocación, sino que resplandezcan con el ornato de todas las virtudes y siempre aspiren a mejores dones. Por lo cual, luego que hemos sabido que las familias religiosas, por la calamidad de los tiempos y por la vicisitud de las cosas, decaen de su antiguo esplendor, procuramos con todo empeño poner por obra lo que juzgamos que puede convenir para restablecer su disciplina regular. Con esta intención, dirigimos los cuidados de nuestra pastoral solicitud a todas las Órdenes religiosas que existen en la Nueva Granada; y deseando vehementemente prevenir el detrimento de ellas, en cuanto está de nuestra parte, con acuerdo de nuestros venerables hermanos los cardenales de la Santa Iglesia Romana que presiden los negocios eclesiásticos, hemos determinado establecer un Visitador y Delegado Apostólico sobre los asuntos de las mismas Órdenes regulares, juzgando que este gravísimo encargo debía encomendártelo a ti, Venerable Hermano, apoyados desde luego en la esperanza de que por tu singular prudencia, doctrina, piedad y solicitud no dejarás de poner por obra ninguna cosa que pueda redundar en bien y utilidad de nuestras Órdenes regulares. Por tanto, Venerable Hermano, por estas letras, con nuestra Autoridad Apostólica, te elegimos, constituimos y diputamos, a arbitrio nuestro y de esta Silla Apostólica, Delegado y Visitador Apostólico de todas las Órdenes regulares que existen en la Nueva Granada. En primer lugar, pues, queremos que tengas una facultad, en cuya virtud visites cada una de cualesquiera familias religiosas existentes en la Nueva Granada y todos sus monasterios, hospicios, colegios, conventos, yermos y casas en que tengan su domicilio o residan, aun por muy breve tiempo del año, los varones religiosos de cualquier Orden y Congregación que de 34 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller algún modo profesen vida regular, aunque tengan el nombre de ermitaños o conversos. Y, por tanto, con la misma autoridad nuestra quitamos toda exención —como la llaman— que trayendo su origen de privilegio de esta Silla Apostólica, o de algunos decretos y constituciones de los Concilios y de las reglas peculiares de cada Instituto, pueda favorecer a los mismos religiosos, la cual exención será de ninguna fuerza mientras hubiere de durar esta Visita y Apostólica Delegación. Prohibimos, por lo mismo, y vedamos que puedan traerse a colación por alguno cualesquiera exenciones y privilegios, que pudiesen debilitar estas letras, o impedir por alguna razón que tengan efecto; pues, Nos, con la misma nuestra Apostólica Autoridad, ordenamos y mandamos en virtud de santa obediencia a todos y cada uno de los regulares que existen en la Nueva Granada, aun a los Superiores y a sus oficiales, sin exceptuar los mismos ministros síndicos apostólicos del orden de mendicantes, que te reconozcan, reciban y veneren como nuestro Delegado y Visitador Apostólico, y que te rindan la debida sumisión, quitándole a cualquiera de los Superiores Generales de cada Orden regular la potestad de mandar, aconsejar o decretar, por sí o por otros, ya por escrito, ya de palabra, cualquiera cosa que pueda entorpecer, debilitar o atenuar directa o indirectamente el efecto de esta Delegación o Visitación Apostólica. Por lo cual, Venerable Hermano, te damos sobre los regulares de la mencionada Nueva Granada toda aquella facultad de que gozan los Supremos Directores o Generales de cada Instituto regular, y, por lo mismo, te será permitido ejercer sobre ellos lícita y válidamente, así cuanto al fuero externo como al interior de la conciencia, aquella jurisdicción que pertenecía a los mismos Superiores u Ordinarios. Y te autorizamos con una facultad peculiar por la cual confirmes todos y cada uno de los actos de las Juntas o Capítulos Provinciales, que se hubieren tenido, aun en cuanto a la colación de grados; con tal que para celebrarlos y perfeccionarlos se hayan observado a lo menos las cosas sustanciales que los sagrados cánones y las Constituciones de cada Instituto regular previenen. Porque, si se hubiese obrado de otro modo, deberás declararlos nulos y de ningún modo válidos, y reducirlos a la norma de los sagrados cánones y de las mismas Constituciones, principalmente conforme al decreto dado por el Concilio Tridentino en la sesión XXV. Mas no queremos que uses de jurisdicción ni facultad alguna en las monjas, sino sólo en aquellas que estaban sujetas a la potestad de los Prelados regulares, salvo enteramente el derecho y autoridad en las demás, si las hubiere, de cada uno de los Ordinarios a cuya jurisdicción están sujetas, con arreglo a la forma del mismo decreto del Tridentino. Y a fin de que puedas, Venerable Hermano, aplicar remedios saludables a los males que descubrieras entre los regulares, te damos poder por nuestra misma Autoridad Apostólica, para que confirmes las profesiones regulares en que se haya procedido sin las ritualidades canónicas, las elecciones ilegítimamente hechas Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 35 por los Provinciales y Directores de cada convento o casa; para que perdones las cargas de misas, aunque sean manuales, no cumplidas, por condonación o composición, conforme creyeres que conviene más en el Señor; y para que reduzcas y disminuyas para los tiempos futuros, por justas y graves causas, mientras ellas permanezcan, las cargas de cualquier legado piadoso y capellanía, guardando el modo y forma prescritos por Benedicto Papa XIV, Predecesor nuestro, de feliz recordación, en la obra sobre el Sínodo Diocesano, libro 13, capítulo 23, y absuelvas de las censuras que hubieren contraído los regulares por las mismas cargas de misas, y también los libres de las censuras con que estuvieren atados, sea que hubieren dado, vendido, trocado y enajenado de cualquier modo cosas pertenecientes a las casas regulares o a los mismos religiosos, sea que se hubieren inficionado con la mancha de simonía, o en el caso de elegir Superiores o en ejecutar otras cosas. A la verdad conoces, sin duda, Venerable Hermano, de todo esto, que este cargo, ciertamente gravísimo, te ha sido confiado por Nos con la intención y designio de que restaures en la Nueva Granada la disciplina regular y procures según tus fuerzas remover los daños, si algunos se hubieren introducido; pero, para que puedas conseguirlo más fácil y cómodamente, te damos facultad de elegir varones religiosos conocidos por la bondad de sus costumbres, por su erudición, prudencia y pericia en tales negocios, de cuya industria auxiliar te valgas, o para hacer todo esto, o únicamente en el desempeño de algún negocio, en aquellas casas regulares o conventos, a donde por la distancia de los lugares o por otro impedimento, Tú, Venerable Hermano, no pudieres ir. Te será permitido, pues, visitar tanto a ti, como por los mismos Vicarios, así en las cosas espirituales como en las temporales o económicas, todas y cada una de las comunidades, conventos, monasterios, hospicios, colegios, yermos y cualesquiera otras casas de cada Instituto regular de los que existen en la Nueva Granada. Y las facultades de que se ha hecho mención, podrás ejercerlas por ti mismo, o conferirlas a los predichos Vicarios, ya en los casos particulares, en que fuere necesario, ya generalmente, pero por breve espacio de tiempo, que prefijarás a tu arbitrio. Mas queremos concederte esto con la condición de que dichos Vicarios deban darte cuenta del uso de las mismas facultades, y esto se habrá de expresar en las actas de la Delegación o Visita Apostólica. Y queremos que Tú y tus Vicarios o subdelegados, en tales casos y en el uso y ejercicio de las facultades, declaren que siempre lo han hecho todo por Autoridad Apostólica. No dudamos que desde luego Tú, Venerable Hermano, correspondas con el mayor esmero y perfección a nuestra voluntad y a nuestros deseos, y recordamos a tu memoria que, desde la más remota antigüedad hasta este día, todos los Obispos y fieles, aun desde los más apartados países, siempre acostumbraron, en los asuntos dudosos y arriesgados, a recurrir humildemente a esta Cátedra de Pedro, cabeza, madre y maestra de todas las Iglesias y centro de la religión católica, para inquirir los dictámenes, implorar 36 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller auxilios y recibir los decretos del Romano Pontífice, que es el Vicario de Cristo y sucesor de San Pedro. Conviene, pues, que todo lo intentes para hacernos sabedores, con el mayor cuidado y diligencia, de todas las cosas, y en los negocios más graves consultes a esta Silla Apostólica y aguardes su resolución, según la costumbre y uso de los mayores. Y te ordenamos y mandamos que, cada tres años, informes a la misma Silla Apostólica cómo van las cosas, y procures enviarle las actas de tu Apostólica Visita o Delegación con las advertencias que creyeres convenientes, según tu prudencia. Finalmente, Venerable Hermano, te exhortamos e incitamos eficazmente en el Señor, para que, con todo cuidado, destreza, vigilancia y prudencia procures desempeñar este gravísimo cargo, a fin de que esta Apostólica Delegación o Visita sea próspera y feliz para aquellas Órdenes regulares; por lo menos Nos, en la humildad de nuestro corazón, no dejaremos de rogar al Padre de las misericordias y Dios de todo consuelo que te dé auxilios divinos con que puedas ejecutar todas la cosas que parece pueden contribuir a la salud espiritual de los mismos regulares. Queremos, concedemos y mandamos estas cosas decretando que estas presentes letras sean y existan siempre firmes, válidas y eficaces, y obtengan y causen sus plenos y enteros efectos, y que sean inviolablemente observadas por todos aquellos a quienes toca y tocare de cualquier modo en lo venidero; y que así debe juzgarse y definirse sobre las disposiciones anteriores por cualesquiera jueces ordinarios y delegados, aun por los oidores de las causas del Palacio Apostólico; y si sucediere que alguno, con cualquier autoridad, a sabiendas o ignorantemente, atentare contra esto, declaramos írrito y nulo lo que hiciere. No obstantes, en cuanto sea necesario, las constituciones y ordenaciones de Benedicto Papa XIV, Predecesor nuestro, de feliz recordación, sobre la división de las materias, y otras Apostólicas, ni las generales o especiales promulgadas en los Concilios universales, provinciales y sinodales; ni tampoco los estatutos y costumbres de cualesquiera Órdenes regulares, monasterios y casas, aunque estén corroborados con juramento, confirmación Apostólica o cualquier otra firmeza, ni los privilegios, indultos o letras Apostólicas, concedidas, confirmadas, e innovadas de algún modo en contrario de lo antedicho, a todas y a cada una de las cuales disposiciones y a las demás contrarias, cualesquiera que sean, teniendo sus tenores, en virtud de las presentes, por plena y suficientemente expresados e insertos palabra por palabra, las derogamos especial y expresamente, por esta sola vez, para que tenga efecto lo susodicho, debiendo ellas permanecer en su vigor en cuanto a lo demás. Y queremos que a los ejemplares de las presentes letras, aunque sean impresos, pero firmados por tu mano y autorizados con tu sello, se les dé absolutamente el mismo crédito que se daría a estas nuestras Letras, si se manifestasen». Como hemos dicho, este breve fue firmado por el Papa Gregorio XVI el 19 de mayo de 1835; hacía, pues, cinco años. Y ahora se le daba Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 37 el pase, para lo cual se vio primero, con fecha 5 de mayo del presente año de 1840, por el Senado y la Cámara de Representantes que, en uso del artículo cuarto de la ley del 28 de julio de 1824 sobre patronato eclesiástico, decretaron conceder el pase al referido breve pontificio, pudiendo el señor Arzobispo ejercer las facultades que se le confieren, «sin perjuicio de la soberanía y prerrogativas de la nación y sin contrariar las leyes y disposiciones vigentes»; habrá de dar asimismo cuenta el señor Arzobispo al Poder Ejecutivo «de las providencias que dictare relativamente a los Institutos regulares, en virtud de su delegación», y, finalmente, se dispone que «los contadores y las cámaras de provincia no tendrán en adelante intervención en el examen de las cuentas de las comunidades religiosas». Por su parte, el señor Arzobispo circulaba el breve pontificio con fecha 19 de mayo, «en la forma auténtica prevenida por Su Santidad en él, a los Ilmos. Sres. Obispos Diocesanos de la República y a los RR. PP. Provinciales de las Órdenes regulares y a todos los que deban tener conocimiento de las facultades que en él nos conceden»11. Los síntomas de relajación que manifiestan algunas determinaciones de los Capítulos de la Provincia eran, pues, generales, existían también en las demás Provincias religiosas, por lo que se deduce del breve pontificio, el cual, al mismo tiempo que trata de remediar estos males, concede facultades al señor Arzobispo para evitar que la solución de algunos asuntos se demorase demasiado en el caso de tener que acudir a Roma para solventarlos. III.- Breve referencia al Colegio de Bogotá Respecto de las dos únicas casas de la Provincia, el Colegio de Bogotá y el Convento del Desierto, aparte de lo que se dice o se trasluce en las determinaciones del Capítulo Provincial y del Intermedio, solamente encontramos lo resuelto en dos consultas de la comunidad del Colegio de Bogotá. En la primera, celebrada el 13 de enero de 1840, se acuerda vender las tierras, que llamaban Misiones de Saldaña, por no sacarse utilidad alguna de ellas y había quien las comprase por la cantidad de doscientos pesos. En la segunda, que tuvo lugar el 28 del mes siguiente, «se leyó un oficio del señor jefe político del cantón, en que se previene que, por saber la jefatura que en el convento habitan muchos individuos que trastornan el orden de la comunidad, ocupan las celdas de los religiosos y son gravosos, debía, dentro del preciso término de tres días, hacer salir a todos los individuos de este Colegio. Se resolvió por la consulta que jamás se admitiera a vivir en nuestros claustros a ningún secular, bajo cualquier pretexto que se presente»12. 11 12 AC, t. CLXX, f. 70. AC, t. CXLIII, Libro de consultas del Colegio, ff. 37, 38. Con anterioridad, ssto es, el 28 de septiembre de 1838, se había tratado en otra consulta «que el Convento carecía de un médico de asiento que asistiese a los enfermos y de aquí resultaba que cada uno de los religiosos, en sus achaques y dolencias, llamaba al que podía, siendo esto en perjuicio del Convento y trabajo para los mismos religiosos. Los padres respondieron que eran de parecer que se eligiese por médico al señor doctor Benito Osorio y que el padre Rector hiciese su contrata con él» (L. c., f. 34). 38 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller IV.- Las Misiones Sobre las Misiones de Casanare solamente se puede decir en este cuatrienio que el Gobierno seguía insistiendo con los Superiores para el envío de algunos misioneros, pero, al mismo tiempo, no se les proporcionaba a éstos los subsidios necesarios, y además continuaban sin derogarse algunas disposiciones desfavorables para los Institutos religiosos, como la ley de supresión de los conventos que no tuvieran por lo menos ocho religiosos, y la que prohibía la profesión religiosa antes de cumplirse los veinticinco años de edad. Sin embargo, y a pesar de la escasez de personal, los Superiores no dejaron de enviar algunos misioneros a Casanare, con todo el sacrificio que esto suponía para todos13. ARTÍCULO CUARTO Breves notas biográficas de los PP. Fr. Ignacio Ruiz, Fr. Javier Bello, Fr. Francisco Quevedo, Fr. José María Solanilla y Fr. Buenaventura Dávila, fallecidos en el presente cuatrienio La Provincia de la Candelaria de Colombia tuvo, sin duda alguna, en esta época que historiamos, como los tuvo en todas las anteriores, religiosos sobresalientes en virtud, ciencia, celo misionero, dotes de gobierno o que fueron notables por algunas otras cualidades o especiales actuaciones, haciéndose merecedores por ello de que, por lo menos, con motivo de su fallecimiento, constara su nombre en las páginas de las Crónicas de la Orden, junto con el recuerdo de aquello por lo que de algún modo se distinguieron. Pero sucede que apenas se encuentran datos y noticias sobre este particular por falta de necrologios, informes, cartas u otros documentos en los que se suele hacer constancia de detalles acerca de la vida y actividades de los religiosos. Bastante material de esta clase se ha perdido, sin duda alguna, pero también es cierto que ha faltado en general en nuestra Orden un verdadero esmero en dejar escritas las vidas de muchos religiosos beneméritos. Para llenar un tanto este vacío, nos hemos propuesto publicar los nombres de los religiosos fallecidos durante cada cuatrienio, que hubieren ocupado algún cargo de importancia en la Provincia y los de aquellos otros de quienes se haya encontrado algún hecho o alguna frase laudatoria, indicio de algo relevante en sus vidas. Entre los hijos de la Provincia de Colombia fallecidos en el presente cuatrienio hallamos dignos de anotar en estas páginas, conforme a lo anteriormente expuesto, los cinco siguientes. 13 M. GANUZA, Ob. cit., 2, 274-278, 290, LX del apéndice, 284, trae oficios de las autoridades civiles de los años 1837 y 1838, un informe sobre la Misión del Meta y decretos sobre las haciendas de las Misiones. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 39 I.- Padre Fray Ignacio Ruiz de San Francisco de Paula El 17 de marzo de 1838 entregaba su alma al Señor este religioso en el Colegio de Bogotá, cuando contaba unos setenta y tres años de edad. Era natural del pueblo boyacense de Toca, siendo sus padres Pedro Ruiz y María Iglesias. Vistió el hábito recoleto en el citado Colegio de Bogotá, en el que, una vez transcurrido el año de noviciado, hizo la profesión religiosa en una fecha muy señalada, pues tuvo lugar el día de Navidad del año 1871. Cursó sus estudios en el mismo Colegio, y luego en el Convento del Desierto, a donde se trasladó en agosto de 1785. En abril de 1790, siendo aún corista, era destinado al Convento de la Popa de Cartagena. Joven todavía, pues solamente contaba veintisiete años de edad, en el Capítulo Provincial de 1792 era nombrado Vicerrector del Colegio de Bogotá. En el Capítulo siguiente, 1796, se le elegía Secretario de Provincia, como asimismo lo fue en el de 1804. En el de 1800 había sido escogido para Definidor, obteniendo este cargo en varias ocasiones más, y teniendo que presidir dos Capítulos Provinciales por ocupar en el Definitorio el primer puesto. Fue también Adito y Prior del Convento del Desierto, oficio este último que sólo desempeñó por espacio de dos años. Notable debió ser su actuación ya desde sus primeras actividades, pues en abril de 1818, cuando llevaba solamente algo más de veintisiete años de profesión religiosa, el P. Vicario General de la Recolección firmaba la patente concediéndole todas las gracias y excepciones de que gozaban los ex Provinciales honorarios del Nuevo Reino de Granada, como le fue reconocido por el Capítulo Intermedio del año 181014. II.- Padre Fray Francisco Javier Bello de la Santísima Trinidad En el Colegio de Bogotá también y en el día 4 de diciembre del mismo año que el anterior fallecía este religioso a los setenta y un años de edad, aproximadamente. Había nacido en Zipaquirá, departamento de Cundinamarca, hijo de Apolinar Bello y Jacinta Riaño. Novicio, asimismo, del citado Colegio, al llegar el día de su profesión religiosa, fue el mismo P. Provincial Fr. Francisco Acuña de San Joaquín, quien el 12 de junio de 1784 recibía la emisión de los votos del joven Fr. Javier Bello. Hizo sus estudios en el Colegio de Bogotá y en el Convento del Desierto, a donde fue destinado en septiembre de 1790. Vemos ya una prueba de su valía en el hecho de concedérsele el título de Lector siendo todavía corista. En el mes de agosto de 1791 se le despachaban las dimisorias para recibir las tres Órdenes mayores que se le debieron conferir en Bogotá, 14 CR, 8, 503; 9, 74, 105; 10, 783; R. BUITRAGO, Memorias biográficas, 511. 40 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller pues hay una patente dada en el mes de abril de 1792 por la que se le traslada nuevamente al Convento del Desierto. También echó pronto mano de este religioso la Provincia para emplearlo en el desempeño de cargos, pues, a los diez años de su profesión, se le nombraba ya Subprior del Convento del Desierto. A este nombramiento siguieron los de Sacristán Mayor de Bogotá. Procurador Provincial. Prior de los Conventos de Panamá, Tunja, Cartagena y El Desierto, Maestro de novicios, dos veces Regente de estudios y tres Definidor. Siendo Prior del Convento de la Popa de Cartagena, en 1810 el Visitador Provincial P. Fr. Valentín Quevedo de la Santísima Trinidad lo destituyó del cargo, dándole la orden de partir para Bogotá, mas el P. Bello, acogiéndose a reales disposiciones, acudió al tribunal civil, cuya competencia se negó a reconocer el P. Quevedo insistiendo, como así debía ser, que ante quienes había de defenderse eran el P. Provincial y su Definitorio. El tribunal remitió al Virrey toda la documentación sobre el asunto y, finalmente, el Tribunal Supremo hizo entrega al Padre Provincial de todo lo actuado. Creemos que el P. Bello dio este paso de acudir a un tribunal civil en lugar de hacerlo a su Provincial ofuscado ante la falsedad de las acusaciones hechas contra él que habían motivado su destitución. Y decimos esto porque, después, a los dos años de aquel suceso, era elegido en el Capítulo Provincial para los cargos de Definidor y Regente de estudios, y en una de las determinaciones tomadas en el Definitorio pleno intra Capitulum se ordenaba al nuevo Prior del Convento de Cartagena y a sus Padres depositarios, así como al Rector del Colegio de Bogotá y los suyos, «que se recogiese y quemase cualquier instrumento o papel que hubiera contra el honor del P. Lector Jubilado, Regente y Definidor, estando en posesión de su honor, religiosidad y buena conducta que siempre había tenido». Y en el Capítulo siguiente se acordó suplicar al P. Vicario General que le concediera los honores de ex Provincial en atención a sus méritos y servicios. Como Lector Jubilado figura ya en 1804 y como Calificador del Santo Oficio en 181215. III.- Padre Fray Francisco Quevedo de los Dolores Hemos visto en el Capítulo Intermedio del presente cuatrienio celebrado en 1838 que este religioso no estuvo presente siendo vocal del mismo por su cargo de Definidor. Al parecer se encontraba enfermo en Saldaña, departamento de Tolima, o más bien en alguna de las haciendas que la Provincia poseía en el término del citado pueblo llamadas del Tigre y del Cerro, pues su fallecimiento acaeció en el referido Saldaña el 22 de mayo de 1839. Era natural de Bogotá, en cuya parroquia de Santa Bárbara recibió las aguas bautismales. Llamábanse sus padres Pedro de Quevedo y María Hurtado. Tomó el hábito recoleto en el Colegio de su ciudad natal, teniendo lugar su profesión religiosa el 1 de marzo de 1790. 15 CR, 8, 569; 9, 74, 87, 104; 10, 784; R. BUITRAGO, Ob. cit., 527. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 41 En el mismo Colegio cursó los estudios eclesiásticos y siendo aún corista, el Capítulo Intermedio de 1794, como organista, le dispensó de los oficios de tabla, autorizándole a contar el tiempo que estuviese ejerciendo este cargo para los efectos de la jubilación. En el Capítulo Intermedio de 1802 se le nombra Subprior, Sacristán mayor y Bibliotecario del Convento del Topo de Tunja. Tenía ya entonces el título de Lector. Posteriormente, le vemos elegido Prior de este mismo Convento en varios Capítulos, habiendo sido nombrado también para los cargos de Maestro de Novicios, Secretario, Regente de estudios, Vicario Prior del Desierto y Definidor, este último en tres ocasiones, una de ellas pasando de Adito a ocupar aquel oficio. Al ser suprimidos por el Gobierno algunos conventos, entre ellos el de Topo de Tunja, y presentarse el regidor de esta ciudad el 31 de enero de 1822 a cumplir la orden de supresión del mismo, el P. Quevedo, entonces Prior, le dijo al regidor que no se oponía al cumplimiento de la ley, pero que se resistiría a ello mientras no interviniera la autoridad eclesiástica competente que, en su caso, era su propio Provincial. Cinco días después se le vuelve a exigir la entrega de papeles y demás pertenencias del Convento y accede a ello entonces ciegamente. El P. Quevedo todavía permaneció una larga temporada en Tunja. Era ex Provincial Honorario y Lector Jubilado, título este último que el Capítulo Provincial de 1816 acordó pedir para él a N. P. Vicario General en atención a sus méritos. Por ser nuestro biografiado entendido en cuestiones litúrgicas, durante varios años estuvo encargado por los Capítulos de la formación de la tabla o directorio para el rezo divino y la celebración de la misa16. IV.- Padre Fray José María Solanilla de San Nicolás Traemos a estas páginas el recuerdo de este religioso porque se lee de él que fue «benemérito por sus talentos y virtudes». Un gran elogio encerrado en muy pocas palabras. Las únicas noticias que poseemos de él son el habérsele dado el 7 de julio de 1811 patente para recibir todas las sagradas Órdenes: que en el año 1822 se encontraba de conventual en El Desierto de la Candelaria: que en el Capítulo Intermedio de 1818 era elegido Subprior de este Convento, siendo reelegido para el mismo cargo en el Capítulo Provincial de 1824, añadiéndose en éste los oficios de Sacristán mayor y Bibliotecario; luego en el de 1828 se le nombraba Vicerrector del Colegio de Bogotá; Adito en el de 1832, y, por último, en el presente cuatrienio nuevamente Subprior del Desierto, donde entregaba su alma al Señor el día 28 de mayo del año 183917. 16 17 R. BUITRAGO, Ob. cit., 537; CR, 9, 87, 104; 10, 783. R. BUITRAGO, Ob. cit., 328; S. MATUTE, Ob. cit., 2, 170; CR, 10, 785. 42 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller V.- Padre Fray Buenaventura Dávila de San Antonio Pocos años fueron los que vivió este religioso, pero debieron estar llenos de merecimientos, pues las escasísimas noticias que nos quedan de él dan a entender que fue un gran misionero. Había nacido en Bogotá, hijo de Lorenzo Dávila y de Josefa Heredia, siendo bautizado en la iglesia parroquial de Santa Bárbara. Vistió el hábito en el Colegio de su misma ciudad, en el que emitía los votos religiosos el 2 de febrero de 1830. En el citado Colegio hizo sus estudios, y en mayo de 1835 se le daba la patente para recibir las Órdenes. En el acta de Definitorio en que se le aprueba para la ordenación se hace constar que pasaba de los veintisiete años de edad. En diciembre de este mismo año se le da el título de Predicador. Al año siguiente, lo encontramos de conventual del Desierto, y, poco después, es destinado a las Misiones del Meta, desarrollando su labor apostólica principalmente en Guanapalo con mucho celo; mas sus grandes trabajos lo llevaron al sepulcro muy pronto, pues ocurrió su muerte en el mes de diciembre de 1839 en el citado pueblo18. 18 R. BUITRAGO, Ob. cit., 587; M. GANUZA, Ob. cit., 2, 324. CAPÍTULO II La Provincia de Filipinas en el trienio 1837-1840 ARTÍCULO PRIMERO Celebración del Capítulo Provincial con sus actas, determinaciones y elecciones, acompañadas con varias explicaciones sobre algunos de estos puntos I.- Capítulo Provincial con sus actas, determinaciones y elecciones Acercándose el tiempo de la celebración del Capítulo Provincial de la Provincia de San Nicolás de Tolentino de Filipinas, que debía dar comienzo el viernes, día 14 de abril del año 1837, en el Convento de Manila, el Provincial P. Fr. Miguel Martínez de San José, convocó oportunamente a los Padres con voz y voto en el mismo, y para dicho día se encuentran reunidos en el citado Convento, además del referido P. Provincial, los religiosos siguientes: Padres ex Provinciales, Fr. Alonso Pérez de Gonzalo de los Dolores, Prior de San Sebastián, y Fr. Nicolás Becerra de la Virgen de la Montaña; PP. Definidores, Fr. Vicente Sanjuán de San Francisco Javier, Fray Luis Somed de San Joaquín y Fr. Blas Muñoz de las Mercedes; PP. Priores de Manila y Taytay, Fr. Simón López de San José y Fr. Francisco Ferrer de Jesús María, respectivamente, y los PP. Fray José Aranguren de San Agustín, Secretario de Provincia, y Fr. Pedro Polo del Carmen, Subprior y Maestro de novicios de Manila1. No habían acudido al Capitulo, por no creer conveniente abandonar los ministerios que tenían encomendados, o no haber podido hacerlo por alguna otra circunstancia, los Padres vocales Fr. Pedro Gibert de Santa Eulalia, ex Provincial y Prior de Cavite; Fr. Miguel Lafuente de Jesús, ex Provincial; Fr. Mariano Gutiérrez de los Dolores, Definidor, quien en todo el trienio no había dejado su curato de Jagna en la isla de Bohol; Fr. Valero Salvo de San Sebastián, Fr. Bernardo 1 AM, Lib. 4.º de Becerro. f. 13. Por ser el primer capítulo Provincial de Filipinas del presente tomo se reseñan todos sus detalles, aunque no literalmente, como se hizo en el primero que figura en el tomo anterior (CR, 10, 175). 44 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller Cases de Santa Teresa, Fr. Narciso Hernández de Jesús María2, Fray Antonio Yus de la Concepción y Fr. Pedro Rodríguez de la Encarnación, Priores, respectivamente, de Cebú, Tandag, Dapitan, Baclayon y Romblón, y el Procurador general, Fr. Antonio González de Santa Rita. En la mañana del citado día 14 de abril, reunidos los Padres vocales y demás religiosos de la comunidad en la iglesia, celebróse la misa del Espíritu Santo. Y por la tarde, como a las tres, congregados en la sala capitular todos los vocales presentes, se dio comienzo a la primera sesión con la lectura de los edictos acostumbrados, exhortando luego a todos el P. Provincial a proceder en el Capítulo «como mejor conviniere a mayor honra y gloria de Dios, bien y aumento de nuestra sagrada Religión y de esta santa Provincia, y en la conformidad que disponen nuestras sagradas leyes. Asimismo mandó, bajo precepto formal de santa obediencia, primera y segunda vez, y la tercera, so pena de excomunión mayor latae sententiae, a todos y a cada uno de los religiosos, que luego, in continenti, manifestasen cualesquiera letras, ora fuesen en forma de patente, abiertas o cerradas, que hubiesen del Sumo Pontífice o de otro cualquier Superior nuestro, dirigidas al presente Capítulo Provincial», y habiéndose esperado el tiempo suficiente sin manifestarse letra alguna, el P. Provincial, «en virtud de la determinación sexta del Venerable Definitorio General en la junta celebrada en Madrid a veinticuatro de julio de mil setecientos cuarenta y siete años3, mandó llamar al Definidor más antiguo de la familia de Aragón, el P. Fr. Vicente de San Francisco Javier, a quien colocó en el asiento del medio y le dio obediencia, y lo mismo hicieron todos los demás religiosos». Leída a continuación la bula del Papa Inocencio XI, Exponi nobis, de fecha 25 de marzo de 16784, que trata de las elecciones y confirmaciones de los Capítulos Provinciales de Indias y de la obediencia que debe prestarse a los Superiores electos, propuso el P. Presidente para Jueces de causas a los PP. Fr. Nicolás Becerra, Fr. Blas Muñoz y Fr. Luis Somed, los cuales fueron electos por votos secretos. Concluida esta elección, leyéronse por los PP. Priores respectivos las cartas capitulares de los Conventos de Manila, Cavite y San Sebastián y, luego, la lista de vocales, tanto presentes como ausentes. Últimamente, mandó el P. Presidente que se leyeran «las actas del Capítulo Provincial próximo pasado, para que se procediese a confirmar, modificar o hacer de nuevo las que al Capítulo pareciesen más convenientes a la mayor honra y gloria de Dios, bien y aumento de nuestra santa Religión y Provincia; y, oídas que fueron, se confirmaron, con las modificaciones o aditamentos que se expresan, las siguientes: 2 En el tomo anterior se le da a este religioso el apellido Apolonio por figurar así el de su padre en el P. SÁDABA, Catálogo, 765, tomado del Libro 2.º de Profesiones, f. 5; pero en la necrología de este P. Narciso y en la consulta habida para tratar de su admisión se le apellida Hernández (AM, 61, Difuntos, f. 140, y Lib. de Consultas de Manila, f. 43). 3 AO, 8, 200; CAG, acta V, 37. 4 Cfr. J. FERNÁNDEZ, Bullarium O. R. S. A., 2, 536; DCF,172. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 45 1. Primeramente casamos y anulamos todas las actas y mandatos anteriores, excepto las que se confirmaren en este presente Capítulo. Se confirma el acta que manda que, en todos nuestros conventos y ministerios, Colegio de Monteagudo y misiones, se haga el ofertorio espiritual por todos los religiosos que murieren en esta santa Provincia, y que se apliquen doce misas por cada religioso sacerdote y nueve por los religiosos coristas y legos. 2. Confirmamos la que manda que en el Convento de Manila, el primer día desocupado después de la conmemoración solemne de los difuntos, se hagan honras solemnes con vigilia, misa y tumba por los religiosos difuntos de las tres Provincias de España y de la Candelaria, por mutua correspondencia de aquéllas con ésta. 3. Se confirma la que manda que, cuando los PP. Ministros reciban alguna orden del Gobierno secular o eclesiástico, la obedezcan no siguiéndose algún perjuicio notable, y, después, la participen a N. P. Provincial para que, enterado de ella, pueda vigilar su cumplimiento, o reclamar lo que le pareciere. Igualmente darán parte a N. P. Provincial, para su inteligencia y gobierno, en el caso que reciban de la autoridad eclesiástica algunas facultades extraordinarias in foro externo. 4. Se confirma la que manda que los Vicarios Provinciales propongan mensualmente dos casos de moral a los religiosos de su obediencia, y que sus respuestas las entreguen a N. P. Provincial y éste las presente al venerable Definitorio, y que los omisos en responder queden privados de voz pasiva y sean examinados en la Visita provincial. 5. Se confirma la que trata de los votos de los Ministerios y Conventos de San Sebastián, Cavite y Cebú, que, según las últimas concesiones del venerable Capítulo General, deben ser personales; y si alguno de estos vocales se hallare en algún Convento nuestro, se tenga por conventual de él, con las preeminencias correspondientes a su voto. Pero, si alguno de los Priores de dichos conventos quisiese tomar posesión, no se le pueda impedir; como también si fuere llamado por N. Provincial para residir en su destino, que pueda ser obligado a ello. 6. Se confirma la que manda que ningún religioso pueda ser propuesto para administrar, sin estar antes examinado y aprobado en el idioma del ministerio a que se le destinare. Y añade el presente Capítulo que los Vicarios Provinciales remitan a Nuestro P. Provincial los certificados de aprobación firmados por los examinadores. 7. Se confirma la que manda que, por la escasez de Ministros, pueda N. P. Provincial sacar para administrar a cualquiera de los religiosos que tienen voto en Capítulo, aunque sean del cuerpo del Definitorio, si lo considera útil al bien común. Y añade el presente Capítulo, con respecto al cuerpo del Definitorio, que sólo puedan ser sacados para los ministerios del continente —es decir, cercanos a Manila— o para Presidente de los conventos de éste. 8. Se confirma la que manda que el número de los religiosos de coro en el Colegio de Monteagudo no pase por ahora de doce, 46 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller sin contar al P. Rector y PP. Lectores; y que N. P. Comisario no pueda dispensar en este punto ni impetrar dispensa alguna, sin expresa licencia de nuestro Capítulo Provincial, debiéndose arreglar en un todo a las instrucciones que por separado se le tienen dadas y de nuevo se le dieren. 9. Se confirma la que manda que N. P. Comisario cumpla, por si mismo o por los religiosos de su obediencia, con los sufragios de los difuntos del Colegio o religiosos colectados para esta Provincia que fallecieren en la Península, para mayor brevedad a beneficio de sus almas. 10. Se confirma la que manda que nuestros religiosos Ministros se atengan a lo ordenado en nuestro Modo de administrar en cuanto a préstamos a los extraños, y que, en cuanto a sus iglesias parroquiales, no puedan los Ministros erogar más gastos que aquellos que buenamente puedan sufrir los ingresos parroquiales; pues, de lo contrario, no se les permitirá excusa ni pretexto alguno en el acto de Visita; y encargamos a N. P. Provincial la vigilancia en el cumplimiento de este punto tan interesante, debiendo tener advertido los PP. Ministros que esta tan justa determinación es conforme a lo mandado observar por el ilustrísimo Arzobispo de Manila y Gobernador «in Sede vacante» del obispado de Cebú. Últimamente, se determinó que el Capítulo Provincial próximo futuro se celebre en nuestro Convento de Manila, a no ser que las circunstancias políticas lo impidan, en cuyo caso queda a la disposición de N. P. Provincial con su Definitorio la designación del lugar en que sea conveniente celebrarse, previos los pasos que previenen las Leyes de Indias». Con la absolución general dada por el P. Presidente y lo demás que disponen nuestras leyes, se dio fin a esta primera sesión. Al día siguiente, sábado, por la mañana, cantada la misa del Espíritu Santo por el P. Presidente, se congregan todos los religiosos en la sala capitular, desde donde van procesionalmente a la iglesia; y en ésta, invocada la gracia del Espíritu Santo, se refieren los nombres de todos los religiosos difuntos habidos en el trienio, y se hacen las deprecaciones acostumbradas, volviendo luego a la sala capitular. Entonces el Provincial P. Fr. Miguel de San José hizo renuncia del oficio, del que fue absuelto por el P. Presidente. Leída, a continuación, por el primer Juez de causas la lista de los religiosos que tenían voto en este Capítulo, ordena el P. Presidente salir de la sala a cuantos no lo tenían, «y, previo el juramento que disponen nuestras sagradas leyes, mandó leer las bulas de Benedicto XIII y de Urbano VIII, que se deben leer en los Capítulos de esta Provincia, y, arreglado a ellas, declaró pertenecer el oficio de Provincial a la Provincia de Castilla». Síguese luego la elección de escrutadores, propuestos por el P. Presidente, resultando electos, por votos secretos, los PP. Fr. Miguel Martínez, Provincial absoluto; Fr. Nicolás Becerra y Fr. Luis Somed. Después, se procede a la elección de nuevo Provincial, y, verificadas las votaciones y escrutinios necesarios, sale elegido el P. Fr. Blas Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 47 Muñoz de las Mercedes. Y, volviendo a entrar en la sala capitular todos los religiosos conventuales y otras personas, en presencia de todos, el primer escrutador publica en voz alta la elección hecha. Inmediatamente se dirigen todos a la iglesia, en la que dicho nuevo Padre Provincial fue confirmado por el P. Presidente, «sin perjuicio de la confirmación que pertenece a N. P. Vicario General». El mismo sábado, a las cuatro de la tarde, congregados los Padres vocales en la sala capitular para la elección de Definidores y Aditos, comienza el P. Presidente por hacerles presente que el P. Provincial absoluto, Fr. Miguel Martínez, no podía asistir a la sesión, por hallarse enfermo. A continuación, es elegido el P. Simón López, Juez de causas, en lugar del P. Provincial electo, que lo era, y el P. Alonso de los Dolores, escrutador, en ausencia del vocal enfermo procediéndose luego a la elección de Definidores con el resultado siguiente: Por Castilla, los PP. ex Provinciales Fr. Alonso Pérez de Gonzalo de los Dolores y Fr. Nicolás Becerra de la Virgen de la Montaña, y por Aragón, los PP. Fr. Miguel Blasco del Pilar y Fr. Lorenzo Marín del Santísimo Cristo de la Fe. A continuación, se proclama Aditos, por Castilla, a los PP. Simón López de San José, con cuatro votos, y Fr. Blas Rodríguez del Carmen, con dos, y por Aragón, a los PP. Fr. Manuel Zubire de la Ascensión5, con tres votos, y Fr. Francisco Ferrer de Jesús María, con dos. Hecha la publicación de los expresados Definidores y Aditos, son confirmados los PP. Definidores que se hallaban presentes. Al día siguiente, domingo 16, entre cuatro y cinco de la tarde, habiendo congregado el P. Presidente a los Padres que constituyen el Definitorio Pleno, como faltase, por hallarse ausente, el Definidor de Aragón, P. Fr. Miguel Blasco, fue llamado en su lugar el Adito Padre Fray Francisco Ferrer, «e invocada la gracia del Espíritu Santo y hecho el juramento que prescriben nuestras Constituciones, se presentaron las Visitas de los conventos y ministerios, de las que quedó enterado el venerable Definitorio. Y, en seguida, se pasó a formar las determinaciones siguientes: 1. Casamos y anulamos todas las determinaciones de los Capítulos pasados de esta Provincia que no fueren aquí de nuevo confirmadas. 2. Se confirma la determinación que manda se informe anualmente a la Reina Nuestra Señora por N. P. Provincial del estado en que se halla esta Provincia, al tiempo del despacho. Para lo cual, todos nuestros Ministros remitirán los mapas de almas de sus respectivos ministerios, todos los años, a N. P. Provincial o a su Vicario, en la forma señalada en nuestro Modo de administrar, como también deberán informar todos al Cronista de la Provincia de todo lo que juzgaren útil para nuestra Crónica y gobierno de la Provincia. 5 Aunque en el Catálogo del P. Sádaba y en alguna otra publicación se le apellida Zubiri, y así lo hicimos en el tomo anterior, como vemos que en los documentos y en su misma firma se llama Zubire hemos preferido apellidarlo de este modo en el presente tomo. 48 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller 3. Se confirma la que manda se obedezca, respete y dé siempre el primer lugar a los Vicarios Provinciales en todos los ministerios de su Vicaría, y que éstos puedan mudar los compañeros de los Ministros y hacer sumaria a todos los religiosos, que no sean colados6, ni tengan voto en Capítulo. Pero, contra éstos y los colados, podrán hacer información secreta, si la conducta diere motivo para ello, y dar cuenta de todo a N. P. Provincial. 4. Se confirma la que manda que ningún religioso dé certificado alguno a los alcaldes mayores, ni a otra persona extraña, sino solamente de aquello que haya acaecido en su tiempo en su partido, o de lo que conste en el Libro de Cosas notables, que debe haber en todos nuestros ministerios, y presentarse en las Visitas provinciales. Pero el certificado o documento de que pueda resultar perjuicio al público o a algún particular, no lo dará, sin expresa licencia de N. P. Provincial, bajo las penas de nuestras leyes, o bien del Vicario Provincial. 5. Se confirma la que manda que en el Libro de Cosas notables, que debe haber en todo ministerio, se han de apuntar los estilos y costumbres contraídas entre el párroco y el pueblo, las obras que se hagan o deshagan de consideración, los plantíos o cocales u otros árboles fructíferos, los cautiverios, etc. 6. Se confirma la que manda que los PP. Ministros sean exactos en apuntar el recibo y gasto de los conventos y ministerios. 7. Se confirma la que prohíbe a los PP. Ministros hacer o deshacer obras de importancia, sin licencia del Diocesano y de Nuestro P. Provincial o su Vicario, y que en los conventos —incluso el de Manila— donde no haya tres Padres de consulta, por lo menos, se arregle el P. Prior a lo que nuestra ley le permite hacer sin consulta: pues, habiendo de exceder los gastos de cincuenta pesos, lo hará presente a N. P. Provincial con su Definitorio, quedando comprendidos bajo esta regla todos los casos que, según nuestras Constituciones, necesitan decidirse en consulta de convento. 8. Se aprueba la que trata del Modo de administrar y se encarga a los PP. Ministros su frecuente lectura, para que, enterados de cuanto en él se contiene, den el debido cumplimiento. 9. Se confirma la que manda que, cuando el P. Ministro salga de su ministerio, deje en él el correspondiente inventario, y, no habiendo, lo forme de nuevo, con arreglo a los demás ministerios de su igualdad. 10. Se confirma la que manda que ningún religioso particular use reloj de bolsa, permitiendo su uso a los PP. Ministros y a aquellos a quienes N. P. Provincial les hubiere concedido su uso por legítima necesidad. 11. Se confirma la que trata del modo de dirigir las representaciones, informes, etc., a las autoridades extrañas, para evitar cualquiera inconveniente. 6 Se llamaban colados los religiosos que habían recibido de los señores Obispos la colación o institución canónica de sus curatos. Cfr. CR, 5, 351-364; 430-433; 10, 368. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 49 12. Se confirma la que manda que todos los religiosos que celebran en los Conventos de Manila, San Sebastián, Cavite y Cebú, apliquen la misa por la intención de los Priores respectivos, y todos los curas párrocos, misioneros, interinos y compañeros aplicarán una misa, en cada semana, por las cargas de nuestro Convento de Manila, y el que no la hubiere aplicado, avisará de ello, al fin de año a su Vicario Provincial o al Prior de Manila. 13. Se confirma la que da las facultades necesarias en todo derecho a N. P. Provincial para que, por todo su tiempo, pueda dar licencia de confesar, predicar y recibir Órdenes a todos los religiosos de su obediencia que hallare hábiles, en la forma que prescriben nuestras leyes. Y todos los religiosos destinados por Nuestro P. Provincial para administrar como curas colados o interinos, se entiendan facultados para usar todos los privilegios y gracias concedidas por los Sumos Pontífices a los Prelados regulares en estas islas y para los súbditos designados por ellos, para este efecto. Como también se les declara Priores locales en sus ministerios, para el efecto del uso de jurisdicción y facultades que, a tales Superiores, conceden nuestras sagradas Constituciones. 14. Se confirma la que manda que N. P. Provincial visite por sí mismo o por tercera persona nuestras haciendas en los términos de la determinación dieciséis del Capítulo del año 18287. 15. El religioso encargado de la administración de la hacienda de Imus se arreglará, en un todo, a las instrucciones que le comunique N. P. Provincial. 16. Se confirma la que trata de la vida común en lo tocante a este punto, y a la observancia del voto de pobreza, en los términos que allí se expresan8. 17. Se confirma la que trata de los desapropios que deben hacer nuestros religiosos, contentándose el presente Capítulo con que se entreguen cerrados a N. P. Provincial o su Vicario, los que sólo podrán abrirse en caso de muerte del religioso interesado, como lo tiene determinado nuestro Capítulo General de 1829, entendiéndose esto sin perjuicio de lo que N. P. Provincial determine en la visita9.el presente Capítulo que todo Ministro que tenga a su cargo y cobre esti18. Determina pendios correspondientes a seiscientos tributos y hasta mil, pague el cinco por ciento de colectas, y de mil tributos en adelante, el diez por ciento, incluso los Padres Ministros de Bohol, a quienes se les abonarán o rebajarán las cantidades con que contribuyen para nuestro Convento de Cebú. 19. Se confirma la que manda que, cuando algún religioso se ausente, por justa causa y en los términos debidos, de su ministerio, el que quede encargado provisionalmente no puede alegar derecho a los estipendios y emolumentos parroquiales, por lo que rendirá cuentas al verdadero párroco, para que éste, deducidos 7 CR, 10, 571. CR, 10, 571, 645. 9 CR, 10, 572, 615, 645. 8 50 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller los gastos necesarios del interino, perciba el sobrante si lo hubiere, sin olvidarse de remunerar el trabajo y los servicios del suplente. 20. Se confirma la que manda que ningún religioso, con pretexto alguno ni en cantidad alguna, se haga cargo de la cobranza del real haber, ni de ninguna otra comisión de persona extraña en que medien intereses, teniendo en cuenta que esta Provincia, en ningún caso, abonará cantidad descubierta, ni responderá de cualquiera resulta. 21. Se confirma la relativa a la moderación de la comida en nuestro Convento de Manila10. 22. Se confirma la que determina que todos los religiosos hagan ejercicios espirituales una vez al año». El lunes, día 17 de abril, una vez cumplidos los sufragios por los difuntos ordenados por nuestras Constituciones, congregados los Padres vocales en la sala capitular, hicieron renuncia de sus oficios, entregando los sellos respectivos al P. Presidente, y, una vez celebrado el capítulo de culpis con cuanto está mandado, salieron de la sala los vocales no pertenecientes al cuerpo del Definitorio pleno y éste procedió a la elección de los Priores y demás oficios con el resultado siguiente: Prior del Convento de San Nicolás de Manila, el P. Fr. Vicente Sanjuán de San Francisco Javier. Prior del Convento de San Nicolás de Cavite, el P. Fr. Simón López de San José. Prior del Convento, de la Inmaculada Concepción de Cebú, el P. Fray Narciso Hernández de Jesús María. Prior del Convento de San Sebastián de Calumpan, el P. ex Provincial Fr. Miguel Lafuente de Jesús. Prior del Convento de Tandag, el P. Fr. Agustín Baquero de San José. Prior del Convento de Taytay, el P. Fr. Mauro Bernabéu de San Agustín. Prior del Convento de Dapitan, el P. Fr. Bernardo Cases de Santa Teresa. Prior del Convento de Baclayon, el P. Fr. José Aranguren de San Agustín. Prior del Convento de Romblón, el P. Fr. Pedro Polo del Carmen. Secretario de Provincia, el P. Fr. Pedro Rodríguez de la Encarnación. Subprior y Maestro de novicios de Manila, el P. Fr. Juan Félix de la Encarnación. Procurador general de la Provincia, el P. Fr. Luis Somed de San Joaquín. Sacristán y Bibliotecario de Manila, el P. Fr. José Casals de la Santísima Trinidad. Cronista de la Provincia, el P. ex Provincial Fr. Miguel Martínez de San José. 10 CR, 10, 574, 645. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 51 Y con esto y, luego a continuación, cuanto disponen nuestras Constituciones para la terminación del Capítulo, se dio fin al mismo. II.- Se hacen varias observaciones sobre algunos puntos y acerca de las actas y determinaciones Como se lee en el tomo anterior de estas Crónicas, el 16 de noviembre de 1836 se dio en Madrid una real orden, «suspendiendo la celebración de los Capítulos Provinciales que debieran reunirse próximamente, hasta tanto que las Cortes acordasen lo conveniente sobre este particular»11. Mas el P. Provincial, no teniendo noticia de dicha real orden, pues no le fue comunicada hasta el 20 de septiembre de este año 1837, hizo la convocatoria para el Capítulo que, como hemos visto, se celebró con toda normalidad. Hemos podido observar que fueron bastantes los religiosos, con voz y voto en este Capítulo, que no asistieron al mismo. Recorriendo las relaciones de los Capítulos de la Provincia de Filipinas, se advierte que, hasta el celebrado en 1761, están presentes todos los vocales; en el de este año citado, se dice del Prior de Taytay que, hasta aquel momento, no había llegado; mas, en el Capítulo siguiente, ya fueron cuatro los vocales ausentes, y, desde entonces, apenas se encontrará un Capítulo que no registre ausencias de religiosos con derecho a voz y voto en él. Ciertamente que esta ausencia estaría justificada, pues era una obligación la asistencia a los Capítulos. Hemos tratado de encontrar alguna disposición sobre este particular, y solamente hemos hallado que, en un Definitorio General celebrado el 15 de julio de 1730, hablando del inconveniente de que los feligreses de los ministerios de la Provincia de Caraga puedan quedar sin recibir los santos sacramentos en el tiempo de Pascua de Flores, cuando los Padres Priores han de asistir al Capítulo Provincial, si el P. Provincial no les ha podido enviar con tiempo un sustituto para ese tiempo, dispone que «en tal caso no asistirán los referidos Padres Priores a Capítulo, y se tendrán como necesariamente impedidos, enviando el sello y certificación con su compañero —si tuviere— o del modo más conveniente»; y si se hallare, abusando maliciosamente de esta providencia, que no había tal necesidad, «desde luego, para entonces, anulamos el Capítulo, y al Padre Provincial que, faltando a su obligación, intentare el que falten del Capítulo con semejantes pretextos, lo privamos de dignidad y honores»12. La presidencia del Capítulo, de no llegar letras apostólicas o del Padre Vicario General con el nombramiento de un religioso para presidirlo, pertenecía por Constitución al Definidor más antiguo del trienio. Así se venía observando en la Provincia de Filipinas desde su primer Capítulo; por lo menos, nos consta desde el segundo, celebrado en 1626. Pero, establecida la alternativa en dicha Provincia, se vio la 11 12 CR, 10, 733. DCF. 522, 535; AO, 8, 29; CAG, acta XXI; en ésta pone la fecha en el mes de junio. 52 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller necesidad de cambiar este punto, y, efectivamente, en sesión del Definitorio General, habida el 24 de julio de 1747, se determinó que, «cuando N. P. Vicario General no nombrare Presidente de Capítulo o no llegare a tiempo el nombramiento que hubiere hecho, presida en el Capítulo Provincial el Definidor más antiguo de aquella familia o Provincia de donde en dicho Capítulo no se hubiere de elegir Provincial». Y así se verificó ya desde el Capítulo de 175213. En cuanto a las actas del presente Capítulo vemos que, como sucede en todos los demás, son en general una confirmación de otras actas anteriores, con alguna modificación, a veces; o añadiendo una nueva acta, otras. Sin duda, como la obligatoriedad de las disposiciones del Capítulo Provincial cesa al llegar el Capítulo siguiente, éste confirma aquellas que cree conveniente o necesario deben seguir rigiendo. Por eso, se encuentran tantas actas y determinaciones que se vienen repitiendo en muchos Capítulos, textualmente o con algún cambio. Examinando las actas en particular, observamos que la primera trata de lo que ya estaba determinado por las Constituciones. Ahora bien; en éstas, solamente se mandaba que el ofertorio espiritual se hiciera en la casa del religioso difunto, y que las misas que cada sacerdote debiera aplicar por aquél —que en España eran tres en la propia Provincia, y una, en las otras dos—, en las Provincias de Indias fueran nueve, a fin de que no se dilatasen los sufragios por su larga distancia14. En cambio, en la presente acta se ordena que el ofertorio espiritual debe tenerse «en todos los conventos, ministerios y misiones» y el número de misas, por cada sacerdote difunto, «se aumenta a doce»15. Respecto al acta segunda se ha de hacer notar que las Constituciones determinaban que en los conventos de España se debía cantar solamente una vigilia con misa, por cada uno de los religiosos difuntos de las Provincias de Indias haciendo lo mismo los conventos de éstas por los de España. Así se mandó en el Capítulo General celebrado en 1700 y, habiendo sido confirmada el acta por los Capítulos siguientes, pasó a ser ley, incluyéndose en las Constituciones. Pero en Filipinas, al recibirse las actas del citado Capítulo General, se admitió dicha acta en el Intermedio de 1702 con la condición de que, a excepción del Convento de Manila, en los demás la vigilia y la misa fueran rezadas. En los Capítulos siguientes hubo repeticiones y modificaciones de la referida 13 DCF, 9, 470; AO, 8, 200, 205; CAG, acta V, 37. COR, a. 1745. pars II, c. XV, fi. 12; pars I, c. II, nn. 4, 5. 15 El primer Capítulo de la Provincia de Filipinas que habla del ofertorio espiritual es el de 1092, el cual, en su acta novena mandó «que por los religiosos que mueren en nuestros ministerios se haga en nuestro Convento de Manila el ofertorio espiritual que dispone nuestra Constitución, y asimismo en los conventos de ministerios se haga por los que murieren en Manila» (DCF, 187), Sobre el número de misas es el Capítulo de 1077 el que, en su acta decimatercia, mandó «que por los religiosos no sacerdotes difuntos de esta nuestra Provincia cada sacerdote diga las nueve misas que dispone nuestra Constitución, y por los sacerdotes, doce, como se acostumbra» (ID, 122). En el Capítulo de 1785 se determinó que las misas fueran doce por cada religioso difunto de Filipinas (ID, 614). Así se fue confirmando el acta en los restantes Capítulos hasta que en el de 1809 se volvió a lo mandado anteriormente para restablecer de nuevo las doce misas por cada difunto en el de 1812 y, al siguiente, retornar a la distinción, continuando así hasta el presente (CR, 10, 178, 200, 281). 14 Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 53 acta, hasta que, en el del año 1825 y sucesivos, se redactó como figura confirmada en el presente16. Sobre la solución de casos de conciencia o moral, de los que se trata en el acta cuarta, ya hablaban también las Constituciones, según las cuales debían ser expuestos por el Prior, o un Padre por él señalado, y habían de tenerse los lunes y miércoles del Adviento de la Orden y de la Cuaresma17. En la Provincia de Filipinas, ya en el Capítulo Intermedio de 1654, se determinó que los martes y los jueves, excluyéndose también algunas épocas, se tuvieran en el Convento de Manila las conferencias de los casos de conciencia. Esta disposición se repite en otros Capítulos con alguna modificación, hasta que en el del año 1773 se redacta como fue confirmándose el acta en los sucesivos18. Por el acta quinta se confirma que los votos, de los en ella citados, sean personales; esto es, que los religiosos elegidos para el oficio de Priores de ministerios con voto en Capítulo y de los referidos Conventos de San Sebastián, Cavite y Cebú, no estuviesen ligados a residencia local, según lo ordenado en las Constituciones19. Ya en el Capítulo Provincial del año 1794 se acordó que, de conformidad con una determinación del Definitorio General, fuesen personales los votos de los ministerios, y así continuaron confirmándolo, sucesivamente, los Capítulos20. Mas ante la gran escasez de religiosos para la administración de curatos y misiones, el Capítulo Intermedio de 1819 resolvió solicitar del próximo Capítulo General que fueran también declarados personales los votos de los tres referidos Conventos. Así se hizo; y el Definitorio General, al que había encomendado la resolución del asunto el Capítulo General de 1820, en sesión del 23 de mayo de dicho año, concedió lo que la Provincia de Filipinas pedía, como luego se hizo constar en un acta por el Capítulo Provincial del año 1821, que fueron confirmando los Capítulos posteriores21. En el acta sexta se habla del examen y aprobación en el idioma del ministerio al que fuera destinado el religioso. Es éste un asunto del que los Capítulos se han preocupado, como es natural, desde los primeros tiempos, pues el conocimiento del idioma del país al que se iba a evangelizar y luego conservar cristianamente, era imprescindible para cumplir su misión. Ya en el primer Capítulo Provincial de Filipinas, celebrado en 1624 en Manila, una de las pocas actas que se aprueban es la de que los ministros aprendan dentro de un año el idioma de los nativos22. 16 COR, a. 1745, pars I, c. II, n. 5; AO, 4, 302; 6, 292; Cfr. DCF y CR, t. 10. Añadiremos aquí que en el Capítulo de Filipinas de 1746, en el acta cuarta, se acordó suplicar al P. Vicario General que se concediera que en el Convento de Manila solamente se aplicase una misa cantada, sin vigilia ni responso, por los difuntos de España y que en correspondencia se hiciera lo mismo por los difuntos de Filipinas en España en sus tres Conventos principales de Madrid, Zaragoza y Sevilla (DCF, 436). En las deliberaciones del Capítulo General de 1784 se accedió a esta petición, pero la misa tenía que ser con vigilia y túmulo, añadiendo a los tres Conventos citados el de la Candelaria (CAG, acta XII, 24). 17 COR, a. 1745, pars IV, c. IV. 18 DCF, 71, 164, 181, 521, 573. 19 COR, a. 1745, pars III, c. XVII, n. 18. 20 DCF, 637. 21 CR, 10 353, 354, 414, 415; CAG, acta VI, 64. 22 DCF, 6. 54 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller Y aun se aspira a más; pues, deseando que los religiosos fueran de España a Filipinas conociendo ya el idioma tagalo, el año 1626 se consigue de la Sagrada Congregación de Propaganda Fide, y luego del Cardenal Arzobispo de Toledo, licencia para fundar en Salamanca un convento en el que se estudiase dicho idioma por los futuros misioneros de aquellas islas. Aunque no se llevó a cabo —no hay constancia alguna de ello—, por lo menos demuestra este hecho el gran interés de nuestros Superiores por dicho estudio23. Fueron la mayor parte de los Capítulos Provinciales los que en actas o determinaciones continuaron mandando que el misionero conociera el idioma del país, exigiendo algunos de aquellos que, en las visitas del Provincial o de sus delegados a los ministerios, examinaran a los religiosos que en ellos se encontraban, no sólo de teología moral, sino también de la lengua de los nativos, llegando a ordenar el Capítulo Provincial de 1743 que «en adelante ningún religioso pueda ser elegido en oficio alguno, dignidad o personado alguno de esta Provincia sin que primero sea examinado y aprobado en alguno de los idiomas de nuestra administración de doctrinas o misiones, como lo practican las demás sagradas Religiones de estas islas, exceptuando solamente los Padres nuestros actuales de Provincia por justos motivos»24, siendo luego confirmada esta acta por el Vicario General en 30 de septiembre de 1746 y por Benedicto XIV con su bula Emanavit nuper, del 16 de noviembre del mismo año; más tarde, la vuelve a confirmar un Definitorio General en sesión del 18 de agosto de 179725. Referente al acta séptima, hemos de recordar que en el Capítulo Provincial de 1821 se le concedió al P. Provincial que, «por la escasez manifiesta de religiosos y por las circunstancias, sin necesidad del Definitorio», pudiera mandar a administrar a cualquier religioso útil para ello, aunque fueran Definidores, Priores, Secretarios y demás oficios que da el Capítulo. Vemos que en la presente se determina que a los Definidores solamente se les podía enviar a los ministerios de la parte de Filipinas cercana a Manila o ser nombrados Presidentes, en ausencia del propio Prior, de los Conventos de Manila, San Sebastián y Cavite26. Ya en el Capítulo Provincial de 1725 se determinó que en orden a la conventualidad de los PP. Definidores se observase, con todo rigor, lo dispuesto por las Constituciones, no destinándolos, por consiguiente, más lejos de Mariveles, sino que debieran residir en el Convento de Manila o en otro de los cercanos a esta ciudad, que eran los anteriormente citados de San Sebastián y Cavite27. En el mismo año, en sesión del 15 de junio, el Definitorio General mandaba al P. Provincial de Filipinas que procurase, cuando fuese posible, que residieran 23 J. FERNÁNDEZ, Bullarium, 2, 77-81. DCF, 422. 25 AO, 8, 307; DCF, 461, 472; CAG, acta XIII, 48. En la bula de Benedicto XIV se confirma del mismo modo que lo hizo el P. Vicario General, esto es, «anulada la excepción de dicha acta y extendida a los PP. Provinciales absolutos actuales, para el efecto de que no podrán ser electos en oficio y vicariato, no siendo examinados y aprobados antes en alguno de los idiomas que se practican en nuestros ministerios y misiones». 26 CR, 10, 433. 27 DCF, 332. 24 Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 55 los PP. Definidores en los Conventos de Manila e inmediatos a esta ciudad, sin que valiera la epiqueya de ser menester el empleo de alguno en ministerios más distantes28. Sin embargo, en el Capítulo de 1755, en atención a la guerra y para cumplir las instrucciones hechas por el Capitán General de las islas, se determinó que el Definitorio pudiera ocupar en cualquier empleo, que la urgencia pidiera, a todo religioso, aunque fuese del cuerpo del Definitorio; luego en el Capítulo de 1770 se acordó que los PP. Definidores pudieran ser nombrados Priores ministros, con tal que fuera en el continente de Manila o Calapán, añadiéndose en el Capítulo siguiente que esto debiera entenderse en caso de necesidad29. Se confirma en el acta octava la determinación que limitaba el número de religiosos en el Colegio de Monteagudo, que no debiera pasar de doce. Así venía disponiéndose desde la fundación del Colegio de Alfaro, al parecer a causa de la escasez de medios económicos — aunque es de extrañar que, habiendo tanta necesidad de misioneros en Filipinas, no se encontrara medio para remediar la situación—, repitiéndose, en cambio, en los sucesivos Capítulos y en las instrucciones que se daban a los PP. Comisarios de España, la misma limitación, si bien es verdad que, ordinariamente, no se cumplió, llegando a constar la comunidad del Colegio de Monteagudo, en alguna ocasión, hasta de treinta individuos, incluidos los Superiores y Lectores30. Pasando ahora a las determinaciones, hemos de repetir lo dicho de la confirmación de las actas; esto es, se confirman para que continúe en vigencia lo que en ellas se dispone. Nuestro comentario lo reduciremos solamente a la determinación duodécima sobre la aplicación de una misa semanal por las cargas del Convento de Manila. Desde muy antiguo hubo necesidad de ayudar económicamente al citado Convento. Era la casa provincialicia; recibía a los misioneros que llegaban de España, los cuales solían permanecer en él algún tiempo; eran llevados a él los religiosos ancianos, achacosos y enfermos. Necesitaba, pues, ser ayudado para su sostenimiento y poder cumplir las cargas que, además, tenía; y aunque llegó a poseer tiendas y casas puestas en arrendamiento y la hacienda de Tunancillo, sus gastos superaban bastante a los ingresos. Con regular frecuencia puede verse en las sesiones del Definitorio el acuerdo de hacer entrega de alguna cantidad al Convento de Manila, no sólo para gastos extraordinarios, sino para su ordinario sostenimiento. En cuanto a la aplicación de esta misa semanal a favor del citado Convento, ya se determinó en el Capitulo Provincial de 1659, repitiéndose luego en otros muchos31. En relación con los nombramientos hechos por el Definitorio pleno, a cualquiera le ha de llamar la atención que sea elegido Prior de Manila el P. Fr. Vicente Sanjuán, pues este religioso era el Presidente del Capítulo y, por lo mismo, no podía obtener ningún oficio, cuya provisión perteneciera al Definitorio32. 28 AO, 7, 412; CAG, acta IV, 57. DCF, 494, 563, 574. 30 CR, 10, 349, 475, 503, 510, 568, 641, 723. 31 DCF, 85. 32 COR, a. 1745, pars III, c. X, n. 66; c. II, n. 5. 29 56 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller Sobre este punto, veamos esta explicación. En el Capítulo Intermedio del año 1819 se acordó que el P. Comisario solicitase del Capítulo General, que debía celebrarse en el año siguiente, varias concesiones, siendo una de ellas la de que, habiendo autorizado una Junta General celebrada en Madrid en 1745 que el Presidente del Capítulo Provincial de Filipinas y el Provincial absoluto pudieran ser elegidos en Priores de Manila, San Sebastián y Bagumbayan, no habiendo tenido efecto respecto de este último, por haber sido demolido el Convento, concediera ahora el Capítulo General que, en lugar de este último Priorato, pudiera ser elegido Procurador General de la Provincia el que fuera Presidente del Capítulo. Así lo autorizó, en efecto, el Definitorio General al que le había sido encomendada la resolución del asunto por este Capítulo General de 182033. Hemos buscado la citada sesión de la Junta General de 1745 y no la hemos podido encontrar; en cambio, existe otra Junta del 24 de julio de 1747 en la que se deniega, precisamente, la petición que se había hecho por la Provincia de Filipinas para que, en sus Capítulos Provinciales e Intermedios, el que fuere Presidente del Capítulo y el Provincial absoluto inmediato pudieran ser elegidos canónicamente para cualquier oficio que no fuera el de Provincial o Definidor34. Pero unos años más tarde, el 21 de mayo de 1755, en una sesión del Definitorio General fue estudiado un memorial presentado por el Comisario de la Provincia de Filipinas en Madrid en el que figuraban varias peticiones hechas en nombre de dicha Provincia. Una de ellas, la cuarta, decía así: «Por cuanto en la Junta General, celebrada en 24 de julio de 1747, confirmada en el Capítulo General de Almagro del año 1748, se negó al P. ex Provincial Fr. Anselmo de San Agustín, Comisario y Procurador General de dicha Provincia, la facultad que en cumplimiento de sus instrucciones pidió para que ésta en seis Capítulos Provinciales o Intermedios pudiera elegir en oficio a los PP. del cuerpo del Definitorio, se observase la Constitución que expresamente lo prohíbe, y siendo muchos en dicha Provincia los Oficios de Prioratos o Vicariatos respecto al corto número de religiosos de que ordinariamente se compone, de los cuales en todos los Capítulos se imposibilitan once para las doctrinas y ministerios que dicha Provincia tiene a su cargo, que son el V. P. Provincial, cuatro Definidores, Priores de Manila, San Juan, Cavite, Secretario de Provincia, Procurador General, Subprior y Sacristán de Manila, con notable perjuicio de los ministerios y doctrinas que son el principal objeto de dicha Provincia, y respecto a que se pudieran remediar en parte tan considerables daños con que se dispensara la expresada Constitución y se pudieran elegir en oficios a los PP. que fueren del cuerpo del Definitorio, pues con este medio los que se habían de emplear en oficio, se pueden destinar para los ministerios para socorrer a las almas de su cargo, y a que por los mismos justificados motivos, teniendo la 33 34 CR, 10, 353, 415; CAG, acta XX, 52. AO, 8, 199. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 57 dicha Constitución los PP. de nuestra Observancia, han conseguido dispensa y facultad de N. Rvmo. P. General para poder elegir de corpore Definitorii Priores de algunos conventos señalados por su Rma., y a que observan la misma práctica los Padres Predicadores y Menores de dichas Islas, se suplica de nuevo que dispense la Constitución en esta parte y se determine que en los Capítulos Provinciales e Intermedios de dicha Provincia puedan ser electos los PP. del cuerpo del Definitorio en Priores de Manila, San Juan, Cavite, San Sebastián, y asimismo se declare no ser necesario para dichas elecciones el consentimiento previo o compromiso de los siete PP. del Definitorio, sino que propuesto alguno de dichos Prioratos, se pase a la elección por el mayor número de votos». El Definitorio General resolvió sobre este punto lo siguiente: «Atendiendo a la necesidad que se supone en él, dispensamos en la Constitución la parte que prohíbe que los PP. del cuerpo del Definitorio puedan ser electos en oficio, y ordenamos que en virtud de dicha dispensa y subsistiendo la necesidad que se alega, sólo puedan ser electos en alguno o algunos de los Prioratos que se expresan y en los Capítulos Provinciales e Intermedios de dicha Provincia, los PP. del Definitorio que fueren el Provincial inmediato absoluto y el presente, y declaramos que dicha elección o elecciones puédense hacer sin el conocimiento previo o compromiso de los siete PP. del Definitorio, se procederá por los seis Padres a la elección por mayor número de votos»35. Vemos, pues, que pueden ser elegidos para los Prioratos citados el Provincial, cuyo mandato termina, y el del trienio anterior, y así veremos en el Capítulo Provincial de 1840 que el Provincial elegido en el actual, P. Blas Muñoz, es nombrado Prior de Cavite. En cambio, en esta determinación del Definitorio General del año 1755 nada se le concede al Presidente del Capítulo, pero desde la arriba referida concesión de 1820, ya se le elige, no Procurador, sino Prior de Manila; así sucede en los Capítulos de 1821, 1825, 1831 y en el actual, como veremos luego en el siguiente que el P. Alonso Pérez de Gonzalo es elegido Prior del Convento de San Sebastián36. 35 36 AO, 5, 377, 381. Pudiera extrañarse el lector de que el Presidente del Capítulo, que luego preside el Definitorio pleno, llegase a poder ser elegido para algún cargo en ese mismo Definitorio, porque en la actualidad es el Presidente el que propone para los oficios los nombres de los religiosos. Mas hay que tener en cuenta que, según las antiguas Constituciones, no era solamente el Presidente quien proponía, sino los demás vocales. Dice así el n. 69 del c. X de la tercera parte: «Postea P. Praesidens nominabit viva voce unum Patrem, quem expedire iudicaverit, et vocales, qui sunt a dextris illius similiter nominabunt etiam singuli quemlibet voluerint: ut eorum unus in Priorem primi Conventus eligatur. His ita propositis omnes suffragia dabunt per ballotulas, incipiendo ab antiquiori. Quod si nullus eorum fuerit electus, alios simili modo nominent iidem Patres, quousque de Priore sit tali Conventui provisum. Idem facient pro secundo Conventu P. Praesidens, et vocales, qui fuerint a sinistris eius, modo, et forma supradicta. Deinde alternando finiantur electiones». 58 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller ARTÍCULO SEGUNDO Notas biográficas del nuevo Provincial. –Da cuenta del Capítulo al P. Vicario General y no recibe contestación.- Se propone acudir a la Santa Sede.- Algunas actuaciones del P. Vicario General.- Circular del P. Provincial.- Designación de Vicarios y Visitadores Provinciales I.- Notas biográficas del nuevo Provincial El Provincial electo, P. Blas Muñoz de las Mercedes, era extremeño, nacido en Don Benito, provincia de Badajoz. Contaba dieciocho años de edad, cuando el 13 de enero de 1787, hacía la profesión religiosa en el Convento de Recoletos de la capital de España. Terminados los estudios de filosofía, se encontraba cursando los de teología en el Colegio de la Orden en Salamanca, cuando, sintiéndose llamado a las misiones, dio su nombre para pasar a Filipinas, y el 6 de octubre de 1790 abandonaba la ciudad del Tormes para dirigirse a Cádiz, donde a últimos de noviembre o primeros de diciembre, embarcaba, en compañía de otros doce Recoletos, llegando a Méjico el 23 de febrero del año siguiente. Tuvieron que permanecer en el Hospicio de la Provincia de la capital mejicana por espacio de un año, pues era el 6 de febrero de 1792 cuando tomaban el barco en el puerto mejicano de Acapulco, para llegar a Filipinas el 25 de junio del mismo año. Concluida la carrera eclesiástica en Manila y ordenado de sacerdote, es destinado como compañero del párroco de Dapitan, en Mindanao, donde permanece hasta el año 1800, en que se le encomienda la administración espiritual de la parroquia de Jagna, en Bohol, en la que permanece durante veintiún años, casi sin interrupción, a pesar de haber sido elegido para algunos cargos en los Capítulos de la Provincia. El año 1808, a causa de un incendio que se produjo durante una procesión, se quemó la iglesia con todos sus ornamentos; y fue tal el espíritu activo y laborioso del P. Blas que en un año construyó otra nueva de mampostería con crucero, media naranja y el techo de hierro galvanizado, que, por lo menos hacia el año 1925, todavía se conservaba. Los cargos para los que fue elegido fueron los siguientes: Prior vocal de Dapitan, de Cebú y Cavite, dos veces en cada uno de estos Conventos; Vicario Provincial de Cebú; Adito, y Definidor en cuatro trienios. Al ser elegido Prior de Cebú por primera vez en el Capítulo de 1806, presentaba a los pocos días la renuncia del cargo, que le fue admitida. Renunció, asimismo, al Priorato de Cavite al ser elegido en 1818, pero entonces, en cambio, no se le admitió, mas acordó el Definitorio que, ante la escasez grande que había de ministros para las vacantes de Bohol, el P. Provincial pudiese habilitarlo para interinar en el ministerio que más falta tuviere donde se juzgase más conveniente. En ese mismo año, en sesión del 19 de junio, tomó el Definitorio el acuerdo de dar orden al P. Comisario, por creerlo de justicia, que le propusiese al Rvmo. P. Vicario General tuviera a bien conceder el título Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 59 y honores de ex Vicario General a cuatro religiosos, uno de los cuales era el P. Blas de las Mercedes y, aunque no hay constancia alguna de que se hubiera accedido a ello, el acuerdo del Definitorio ya indica muchos méritos en nuestro biografiado37. II.- El P. Provincial da cuenta del Capítulo al P. Vicario General y no recibe contestación Con fecha 20 de abril, es decir, tres días después de la terminación del Capítulo, se dirige el P. Provincial al Rvdmo. P. Vicario General, dándole cuenta de la celebración de aquél y de su elección, en los términos siguientes: «Habiéndome tocado llevar la cruz del Provincialato en estos tiempos tan calamitosos, elevo a vuestra reverencia el Capítulo celebrado, a fin de que tenga la bondad de echarle su paternal bendición y darle confirmación, como primera autoridad de nuestra Congregación que, aunque dispersa, no por eso dejará de conocer esta Provincia la legitimidad que en Vuestra Reverencia subsiste. Igualmente, pongo a las órdenes de Vuestra Reverencia el nuevo destino, esperando que no sólo dispondrá de él y de mi persona, sino que cooperará como Padre de esta Provincia en darme sus órdenes y mandatos para el más perfecto desempeño de mi ministerio»38. No hemos encontrado la confirmación del Capítulo ni indicio alguno de haber llegado la carta del P. Provincial y los documentos de aquél al P. Vicario General, Fr. Tomás Escobar de San Fulgencio. Este, como ya se ha dicho en el tomo anterior, ante los sangrientos acontecimientos ocurridos en Madrid y en otras ciudades españolas, había ido a refugiarse en Berzocana, de la provincia de Cáceres, su pueblo natal, aun antes de dar el Gobierno los decretos de 1835 sobre la exclaustración de los religiosos e incautación de sus conventos. Y en Berzocana continuaba residiendo39. III.- Se propone acudir a la Santa Sede El P. Provincial, sin duda, al no tener contestación del P. Vicario General —quien tal vez no recibiría los documentos remitidos por aquél o contestaría, no llegando a Manila su respuesta—, en un Definitorio pleno, celebrado en Manila el 5 de diciembre de 1839, propuso «que, en virtud de las circunstancias actuales de España y estar N. P. Vicario General separado de su venerable Definitorio y dispersos todos los religiosos en estado de no saber dónde existen cada uno, se interpusiera súplica a Su Santidad para que tuviese a bien y se dignase manifestarnos 37 F. SÁDABA, Catálogo, 360; G. DE SANTIAGO V ELA, Ensayo, 5, 453; L. Ruiz, Sinopsis histórica, 1, 727; DCF, 662, 667, 674; CR, 10, 780. El P. SÁDABA, además de hacerle Prior de Dapitan en el Capítulo de 1803, dice fue elegido Subprior y Maestro de novicios en Manila, para el que en realidad se nombró a otro homónimo suyo. Como tal Prior de Dapitan asistió al Capítulo siguiente. 38 AM, 66, Cartas, f. 10. 39 CR, 10, 691. 60 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller su santa voluntad para los casos que en adelante se puedan ofrecer en esta Provincia, bien extendiendo las facultades al venerable Padre Provincial y Definitorio, o bien designando algunos sujetos de esta Provincia, para los casos de controversia y contestación que puedan ofrecerse, según y como fuese su santa voluntad, para lo cual, por común consentimiento del Definitorio, se nombró a los RR. PP. nuestros Fr. Miguel de San José y Fr. Nicolás Becerra para la extensión de las preces a Su Santidad»40. IV.- Algunas actuaciones del P. Vicario General Nada sabemos de si se pudo poner en obra lo anteriormente acordado; mas, en cambio, constan algunas actuaciones posteriores del Padre Tomás Escobar como Vicario General. Precisamente, al siguiente día de la citada sesión del Definitorio pleno, acude al P. Vicario General el mismo P. Provincial pidiéndole la confirmación del P. Vicente Sanjuán de San Francisco Javier para el cargo de Comisario de la Provincia en Madrid. Y así lo hacía el Padre Escobar por decreto firmado en Berzocana el 30 de julio de 1840, refrendado por el P. Fr. Antonio Jiménez de Nuestra Señora de Guadalupe, como pro Secretario. Era éste un Recoleto exclaustrado natural del mismo pueblo de Berzocana. Cuando, con este motivo, escribió el Provincial P. Blas de las Mercedes al P. Tomás Escobar, le anunciaba que el P. Comisario saldría de Manila para ofrecerle de nuevo los homenajes de esta su Provincia, que desearía tenerlo en su seno para prolongar los días de su vida sin los disgustos y sinsabores que le causaba la falta de tranquilidad de la Península. «Ojalá —añade el P. Provincial— que mis clamores animasen a Vuestra Reverencia a reunirse en esta su Provincia. Mientras esperamos su bendición, le ofrezco de nuevo los unánimes sentimientos de sus remotos hijos, que quedan unidos con mis oraciones, pidiendo al Señor dilate con prosperidad sus días para bien de esta Provincia»41. Veremos luego también la aprobación y confirmación de varios Capítulos Provinciales dada por el P. Tomás Escobar. V.- Circular del P. Provincial Unos días después de su elevación al Provincialato dirigió el Padre Fray Blas de las Mercedes una circular-saludo a sus religiosos. Comenzaba en ella manifestándoles que «la divina providencia, que siempre está con los que la reconocen y sirven, nos ha concedido en días tan turbulentos y en los que no es posible, por el momento, conocer la suerte de nuestros religiosos de la Península, celebrar el Capítulo Provincial, en el 40 41 AM, 34, Definitorios, f. 107. AG, carp. E. Filipinas. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 61 que ha recaído sobre mis débiles hombros la cruz del gobierno de esta nuestra Provincia, la que gustoso llevaré, mientras las circunstancias lo permitan, cooperando Vuestras Reverencias a hacérmela más suave, pues cuento con sus oraciones y también con el exacto cumplimiento en el desempeño del ministerio a que cada uno ha sido llamado. Yo me acreditaría de indiscreto—añade luego— si, sabiendo que hablo con los que no ignoran la ley, tratase de ser más molesto a Vuestras Reverencias; no obstante, no dejaré de decirles que, por lo mismo que nuestra situación y estado es el más aborrecido y odiado de nuestros enemigos en el día, por lo mismo debemos reduplicar nuestros esfuerzos, nuestras vigilancias, nuestras oraciones y nuestra resignación en el cumplimiento del ministerio que se nos ha confiado; pues claro es que, mientras más nos persiga el mundo, más y más debemos manifestar que somos discípulos del Crucificado». Y después de hacerles algunas observaciones insistiendo en que se debe redoblar el celo en el cumplimiento de los deberes, termina, diciendo que, de este modo, se logrará «disminuir y aun desvanecer al enemigo de nuestros émulos y perseguidores, que no desean más que observar en nosotros el más mínimo extravío para gritar más y más la victoria que el mundo ha principiado a concederles. Cortémosles las alas con nuestras operaciones propias de nuestro estado y de discípulos de Jesucristo»42. VI.- Designación de Vicarios y Visitadores Provinciales Una de las primeras actuaciones del Provincial electo era la designación de Vicarios Provinciales, delegados suyos en las provincias, que no tenían otras facultades que aquellas que figuraban en las instrucciones dadas por él y las que les solían conceder los Capítulos. Cuando se trataba del Vicario Provincial que dejaba en Manila, mientras el Provincial salía a girar la Visita o a algún otro negocio, entonces, según determinación del Definitorio General en sesión del 15 de junio de 1760, había de escogerlo de entre los religiosos de su misma familia o Provincia de procedencia, por razón de la alternativa43. A la semana, pues, de haber finalizado el Capítulo, despachaba el Padre Fr. Blas de las Mercedes los títulos de Vicarios Provinciales siguientes: de Mindoro, el P. Fr. Antonio González de Santa Rita; de Zambales, el P. Fr. José Aranguren de San Agustín; de Calamianes, el P. ex Provincial Fr. Pedro Gibert de Santa Eulalia; de Bohol, el Padre Fr. Blas Rodríguez del Carmen; de Misamis, el P. Fr. Pedro Polo del Carmen; de Marianas, el P. Fr. Bernardo Estévez del Rosario, y de Caraga, el P. Fr. Fernando Ramos de la Encarnación44. En sesión del 25 de enero de 1838 pedía a su Definitorio el P. Provincial que, «en atención a sus años, delicada salud y crudeza del tiempo, 42 AM, 37, Actas de Dapitan. CAG, acta VII, 21; acta I, 59; AO, 8, 449-450. 44 AM, 27, Registro Provincial 2.º, f. 141 v. 43 62 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller se dejase a su arbitrio el nombramiento de Visitadores para aquellas provincias a donde, extendida la dispersión de nuestra administración, no pudiera hacer la visita personalmente». Y así le fue concedido45. Y, efectivamente, con dicha autorización, al mes siguiente y en otras fechas posteriores, fue expidiendo títulos de Visitadores de las Vicarías de Calamianes, Zambales, Caraga y Misamis a favor de los que había nombrado anteriormente Vicarios Provinciales de las mismas. Y, habiendo de salir él a girar la visita a los conventos y ministerios cercanos a Manila, dejaba en esta ciudad como Vicario Provincial durante su ausencia al P. ex Provincial Fr. Nicolás Becerra. Finalmente, en julio firmaba el título de Vicario Provincial de Cebú para el P. ex Provincial Fr. Miguel Lafuente de Jesús46. ARTÍCULO TERCERO Propuesta de traslado del Colegio de Monteagudo a otro lugar. –Ley suprimiendo los Institutos religiosos, con excepción de los Colegios de Misiones de Asia.Pide el Gobierno nota del plan de estudios y un detallado estado del Colegio de Monteagudo I.- Propuesta de traslado del Colegio de Monteagudo a otro lugar La Provincia de Filipinas necesitaba más religiosos para los ministerios a ella encomendados en aquellas islas. Los últimos que habían llegado a Manila, lo habían hecho ya en septiembre de 1835. Y para mayor desconsuelo, como consecuencia de la guerra carlista que, comenzada en octubre de 1833, todavía continuaba, en el Colegio de Monteagudo —localidad situada en la región que era uno de los principales focos de aquella contienda civil— no ingresaban por esto mismo pretendientes al hábito recoleto. En los años 1837 y 1838 solamente había en aquella casa dos coristas sin ningún novicio47. Ante esta desalentadora perspectiva, el P. Fr. Blas de las Mercedes, tan pronto como recibió la responsabilidad del Provincialato, en el mismo mes de abril de 1837 escribía al entonces Comisario en Madrid, Fr. Pedro Manchado de Santa Rita, encomendándole que hiciera cuanto estuviese de su parte, para ver si lograba enviar algunos de los religiosos que, a causa de la exclaustración, andaban dispersos por Castilla y Extremadura; y además que, si las cosas iban mejor, habiéndose permitido la existencia de los colegios seminarios para Filipinas, pudiera ir dando el hábito a algunos aspirantes. Y añadía a continuación: «Hemos hablado — aunque no en Definitorio— de que, en atención a lo descarriado que está el Colegio, procurase dar algunos pasos a fin de ver si podía conseguir trasladarlo a algún otro punto, donde pudieran tomar el hábito algunos más de la provincia de Castilla: tiene Vuestra Reverencia La Calzada, Trujillo, Don Benito y otras varias poblaciones, donde podrá haber más gente. Dando Vuestra Reverencia los primeros 45 AM, 34, Definitorios, f. 91. Registro cit., ff. 142-143. 47 ACM, Copiador de oficios, 122. 46 Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 63 pasos para ver si esto es asequible, puede avisarme para tratarlo en el Definitorio»48. Ignoramos las gestiones que pudo llevar a cabo el P. Comisario, pero en una junta del Definitorio, celebrada el 9 de septiembre del mismo año, el P. Provincial expone al mismo «las razones que le asistían para que se impetrase de nuevo la traslación o fundación del Colegio de Monteagudo en Navarra a otra provincia libre del actual gravamen, pues estamos privados de poder dar hábitos en aquél, por ser el foco de la guerra. Examinada y discutida la proposición y, viendo el Definitorio que, dentro de pocos años, no tendríamos más religiosos que los presentes que actualmente están administrando, unánimes y conformes dijeron que se mandase al P. Comisario que, no obstante el estado de cosas, procurase la traslación del Colegio seminario a la parte libre del foco de la guerra, para lo cual le concedían todas cuantas facultades fuesen necesarias, de modo que no dejase de obrar por falta de ellas, ateniéndose a las instrucciones que por separado se le diesen»49. II.- Ley suprimiendo los Institutos religiosos, con excepción de los Colegios de Misiones de Asia Vimos en el tomo anterior de estas Crónicas las disposiciones dadas contra las Ordenes religiosas por el Gobierno español en los años 1835 y 1836; disposiciones que causaron prácticamente la supresión de casi todos los monasterios y conventos de varones de la Península, contándose entre las pocas excepciones que se admitieron, los tres Colegios de Misioneros para el Asia, es decir, el de los Dominicos de Ocaña, el de los Agustinos Ermitaños de Valladolid, y el de los Recoletos en Monteagudo. Y adelantábamos en aquellas páginas que «no habían de quedarse satisfechos aún los enemigos de las Órdenes religiosas, y al año siguiente las Cortes aprobarían un nuevo decreto contra ellas»50. Y así fue. Antes de referir lo sucedido en las Cortes sobre este asunto, por la relación que ello tiene con la permanencia de los citados Colegios, uno de los cuales, como hemos dicho, era el nuestro de Monteagudo creemos oportuno recordar, como introducción, las frases que unos años más tarde, en 1845, se escribían en la Revista Católica: «La revolución —decía— derribó de un hachazo todos los Institutos regulares en 1835; y lo que hizo entonces la revolución representada en las turbas sin guardar forma alguna de legalidad, se encargó de legalizarlo después en 1837 la misma revolución, sentada en el santuario de las leyes. La ley de 29 de julio de 1837 es el eco de los aullidos de las turbas del 35, cuando se asesinaban frailes e incendiaban conventos»51. 48 AM, 66, Cartas, f, 10 v. AM, 34, Definitorios, f. 89 v. 50 CR, 10, 694-703. 51 RC, 7, 194. A lo dicho por esta revista añadimos esta explicación dada por el diputado señor Tarancón en la sesión del 16 de julio de 1837 al discutirse este proyecto de ley de supresión: «El Gobierno, colocado en circunstancias muy extraordinarias, en uso del voto de confianza otorgado, según expresión suya, para allegar medios con que acudir a la necesidad de la nación, creyó que se hallaba autorizado para acordar la supresión de los regulares y publicó el memorable decreto del 6 de marzo del año pasado, 1836, con el reglamento del 24 del mismo que inmediatamente se llevaron a efecto» (Gaceta de Madrid, 17 de julio de 1837). Cfr. CR, 10, 700-703. 49 64 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller Habíanse abierto las Cortes Constituyentes el 24 de octubre de 1836 y la comisión legislativa y la eclesiástica de las mismas presentaron a ellas un proyecto de ley sobre la supresión de los Institutos religiosos, cuya discusión dio comienzo el 28 de mayo del año siguiente52. El artículo primero, por el que se disponía quedasen «extinguidos en la Península, islas adyacentes y posesiones de España en África, todos los monasterios, conventos, colegios, congregaciones y demás casas de religiosos de ambos sexos», fue aprobado por unanimidad. Esto nos dará idea del ambiente completamente contrario que en ellas reinaba, respecto de las Órdenes religiosas. El artículo segundo decía así: «Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior los Colegios de Misioneros para las provincias de Asia, establecidos en Valladolid, Ocaña y Monteagudo, los cuales subsistirán con la denominación de Colegios de Misión de Asia. El Gobierno fijará el número de individuos que deben componer cada Colegio, según lo exijan las circunstancias, y arreglará todo lo correspondiente a su buen régimen y lo relativo a la admisión de novicios». Tan pronto como se puso a discusión este segundo artículo, levantóse a hablar en contra del mismo precisamente uno de los clérigos enemigos de las Órdenes Religiosas, miembro de aquellas Cortes Constituyentes, el diputado señor García Blanco, quien, entre otras cosas, dijo: «¿Qué razón hay, habiendo estampado el artículo primero con tanta generalidad, para que en éste se exceptúen los Padres misioneros de Asia? ¿Qué diferencia hay entre los Colegios Misioneros de Asia y la totalidad de los regulares y demás Órdenes monásticas, extinguidas ya de hecho y de derecho? Esencialmente ninguna, puesto que las mismas desventajas ofrecen estos Colegios para el adelanto de la ilustración y para la población que las demás Órdenes monásticas, que son las causas que han movido a la comisión a extender el artículo primero». Quisiera que se le dijese —sigue hablando el diputado señor García Blanco— si proporcionan alguna utilidad al Estado por lo cual sean acreedores dichos Colegios a su continuación. «Se me responderá que son un plantel de jóvenes que, yendo con el tiempo al Asia, propagan la religión y las luces a aquellos vastos países; pero, caso de que sea cierto, ¿se han de sostener por eso unos establecimientos que la opinión pública ha marcado ya con el sello de la supresión? ¿No hay otro medio de dejar confiada la ilustración de nuestras posesiones de Asia, que a unas comunidades que adolecen de todos los vicios que son notorios, y que han puesto a la nación en la precisión de suprimirlas?» Y luego añadía: «De conservarse estos seminarios, además de ser una economía 52 Gaceta de Madrid, a. 1837, nn. 908-977. Copia de la ley se encuentra en AM, carp. 1 bis, 49. Para conocimiento de nuestros lectores se publica en el apédice segundo de este tomo. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 65 a mi ver mal entendida, se va a conservar una semilla que ha de producir frutos tan perniciosos como los que hemos experimentado; ellos serán siempre asilo de enemigos irreconciliables de la buena causa; serán su áncora de esperanza, y, por lo tanto, las mismas razones que ha habido para aprobar el artículo primero, las mismas hay para desaprobar el segundo, haciendo que desaparezcan hasta los últimos restos de Instituciones que, si bien han traído en un principio ventajas, posteriormente han traído muchos perjuicios, y acaso han sido origen de la inmoralidad. Acábense, pues, de una vez esos semilleros de malas doctrinas, semilleros de costumbres irregulares, que quieren mantenerse a la sombra de una economía mezquina». Habló a continuación el Ministro de Gracia y Justicia, señor Gómez Becerra, para contestar a García Blanco; mas no lo hizo defendiendo a los religiosos de las calumniosas especies lanzadas contra ellos en su diatriba por el citado diputado, sino simplemente para probar la necesidad de los Colegios de Misiones en la conservación de las posesiones de España en Asia. Los sentimientos antifrailes de Gómez Becerra ya los pudimos ver en las leyes de los años 1835 y 1836, en el tomo anterior. «La cuestión de este artículo segundo —dijo entre otras cosas el Ministro— la reduzco a si hemos de conservar las islas Filipinas y las Marianas. Pero, ¿qué diferencia hay entre los Colegios de Asia y los demás Institutos religiosos? Es necesario que lo sepan los señores diputados. No se trata más que de tres Colegios, porque no hay más en España, y éstos no son conventos, son colegios, cuyo Instituto es distinto: una diferencia esencial los distingue de los demás colegios de regulares, porque en ellos no se trata más que de enseñar a los jóvenes, los estudios son análogos a su Instituto y al país a que se destinan, y la diferencia que hay en estos estudios es muy diversa; los que cursan en otras casas se dedican a predicar cuaresmas y a todo lo que puede hacerles adquirir influencias en el país; los otros no, pues tratan sólo de ser útiles a otras regiones. Se ha invocado —continúa— la conveniencia pública y yo he podido decir, y repito, que de la aprobación de este artículo depende el perder o conservar las islas Filipinas y Marianas; allí hay una población que no baja de tres millones de habitantes; y, a cuatro mil leguas de la Península, tres millones, ¿cómo se sujetan a la obediencia y cómo se gobiernan? Todos los europeos que hay en estas islas no pasan de seis mil y éstos no pueden sujetar a la obediencia a la metrópoli a tres millones de habitantes. Si se quiere decir que la ilustración está atrasada, que conviene condenar las preocupaciones, les diré, que, no siendo los religiosos Agustinos, Dominicos o Franciscanos los que lo hagan, nadie tiene bastante peso, autoridad ni influjo entre ellos para hacerlo, y cualquier medio que se procure ha de menester mucho tiempo para que produzca efecto y para disponer a aquellos naturales; entre tanto, no hay remedio, se han de conservar los colegios; aquí no se trata de conventos, se trata sólo de unas casas de estudio, y el artículo dice que el Gobierno fijará el número de individuos que deba haber en cada uno, de manera que quedan bajo la dependencia del mismo Gobierno. He aquí desvanecidas en pocas palabras las objeciones del señor García Blanco. 66 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller Es necesario por ahora conservar estas casas, porque, antes que hacer novedad, es necesario preparar las costumbres de los habitantes de Asia para que puedan admitirla, y repito que la conservación de estos colegios vale tanto como la conservación de aquellos dominios». Otro diputado, el señor Urquinaona, habló después también contra el aludido artículo segundo, comenzando por afirmar que, según datos oficiales, los regulares han aumentado escandalosamente cada vez que se han suprimido, y luego se han restablecido otra vez, de donde deduce que «de semilla tan perjudicial y fecunda no debe quedar ni un solo grano»; y concluyó su intervención diciendo que no cree esos colegios necesarios; pero, si absolutamente lo fuesen, sería mejor trasladarlos a Filipinas e instruir allí a sus individuos, de modo que no quedase ni vestigio de ellos en la Península. Le contestó el Ministro diciendo que habría inconveniente en establecer estos Colegios en aquellas islas y que, cuando menos, no estableciéndolos allí, se ahorraba el Estado el gasto de conducir allá a los pretendientes y el de volver a traer a la Península a los que no fuesen aptos. Al día siguiente, 29 de mayo, todavía un señor diputado, Martínez de Velasco, habló en favor del artículo en discusión, y contestando al señor Urquinaona dijo que, en cuanto a conservar estos Colegios, «es de toda necesidad, según el testimonio de cuantos han estado en los países a donde esos misioneros se destinan, porque están allí acostumbrados a verlos con capilla y correa y, si los vieren en otro traje, perderían el prestigio y la fuerza moral que ejercen sobre aquellos habitantes», añadiendo que el Gobierno cuidará de que «estos individuos sean instruidos y dirigidos de modo que traigan bienes al Estado y no perjuicios, hasta tanto que pueda dárseles otra organización más apropiada a su objeto y a la época en que vivimos». En este mismo día, después de algunas otras breves intervenciones, quedó aprobado el tan discutido artículo segundo. La discusión de todos los treinta y ocho artículos, de que constaba el proyecto, terminó el 22 de julio, convirtiéndose así en ley, que el día 29 del mismo mes sancionaba con su firma la Reina gobernadora, doña María Cristina. Como vemos, algunos, aun siendo favorables a la supresión de las Órdenes religiosas, se mostraban partidarios de la permanencia de los Colegios de Misiones, influenciados por los informes que solían enviar desde Filipinas los Gobernadores Generales, quienes alegaban razones de peso para urgir al Gobierno el envío de religiosos a aquellas islas. Precisamente uno de estos Gobernadores, el Capitán General Salazar, había dirigido al Gobierno el 26 de enero de este mismo año 1837 una exposición sobre este particular, de la que ofrecemos unos párrafos, como ejemplo de la manera de pensar y exponer de él y de los demás Gobernadores: «Una de las medidas importantes para el bien y seguridad de estas islas —dice— es el que vengan de la Península religiosos para la administración espiritual de las provincias. Esta medida, que tiene una influencia directa para la conservación de la colonia, ha sido solicitada por cuantos Gobernadores, propietarios e interinos, han tenido el mando desde el año 1770 hasta el día; todos han experimentado por sí mismos la ventajosa influencia que ejercen para mantener los Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 67 pueblos en la obediencia... En el día se nota de un modo bastante perceptible la decadencia en la parte moral y política de las provincias donde no hay regulares... Otro de los males graves que se siguen de la escasez de religiosos es la paralización de las misiones o reducciones, como lo hizo presente a su Majestad la Diputación provincial de estas islas con fecha 12 de abril de 1823, en la exposición de que acompaño copia, en la que pedía con el mayor encarecimiento que, a toda costa y por cuantos medios dispensasen al Gobierno sus altas facultades, promoviese y facilitase la venida de misioneros. Las circunstancias son al día las mismas». Y, después de otras reflexiones pertinentes al caso, entre ellas la de que podrían ir religiosos exclaustrados, manifiesta que se debe dar más extensión a los colegios misioneros, cediendo para ello a cada una de las Órdenes con religiosos en Filipinas uno de los conventos que, por la exclaustración, habían quedado vacantes, para que establecieran en ellos un segundo colegio, facilitándoles además el Gobierno los auxilios necesarios, «teniendo siempre presente que acaso importan más para la conservación de la colonia doscientos religiosos que dos mil bayonetas»53. El 9 de septiembre del mismo año 1837 se comunicaba de real orden al sucesor del Capitán General Salazar haberse enterado la Reina Gobernadora de la exposición de su antecesor, y se le prevenía «que el Gobierno siempre ha mirado con predilección la importancia de las Misiones de Asia por interesarse el bien y la conservación de esas islas», por esto en la ley de 29 de julio relativa a la extinción de los regulares de ambos sexos, se exceptúan los Colegios de Misioneros de Asia. Hasta el 8 de octubre de 1838 no le fue comunicada al Provincial de Recoletos esta real orden54. Si examinamos los artículos de la referida ley del 29 de julio de 1837, nos encontramos con el undécimo que, al disponer que los novicios no podrán continuar en los conventos, exceptúa, como es natural, los Colegios de Misiones. En cambio, no hay excepción en la prohibición del uso público del hábito religioso, prohibición que se había decretado el 8 de marzo de 1836 y que ahora se repite en el artículo decimocuarto de la presente ley. Recordaremos que, como ya se dice en el tomo anterior55, después de aquella primera prohibición, con fecha 25 de mayo de 1836, el P. Procurador General de los Dominicos había elevado una instancia solicitando que no se prohibiera el uso público del hábito religioso a los Misioneros Dominicos del Colegio de Ocaña; petición muy natural una vez que se permitía la supervivencia de dicho Colegio, así como las de los otros dos ya citados de Valladolid y Monteagudo que, como aquél, debían haber sido excluidos de esa prohibición, toda vez que en privado podrían vestir su hábito propio. Mas no había de ser así; pues el día 10 de septiembre se le comunicaba al referido P. Procurador Dominico «que ínterin residan en la Península los individuos de que se trata, vistan el traje clerical, pero 53 RC, 11, 554. AM, carp. 28, a. 1838. 55 CR, 10, 732. 54 68 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller que, después de su embarque para las islas Filipinas, queden en plena libertad de hacer uso del de su Instituto». Al P. Provincial nuestro se le enviaba copia de esta disposición por el Gobernador de Filipinas en octubre de 1837. Finalmente, aunque por el artículo vigésimo de la ley del 29 de julio, tantas veces repetida, se disponía la incautación de «todos los bienes raíces, rentas, derechos y acciones de todas las casas de comunidad de ambos sexos, inclusas las que quedan abiertas», por el artículo siguiente se exceptúan de dicha incautación, entre otras pocas entidades, los Colegios de Misión de las provincias de Asia. III.- Pide el Gobierno nota del plan de estudios y un detallado estado del Colegio de Monteagudo Con fecha 12 de julio del año 1837 —antes, pues, de terminarse la discusión de los artículos de la famosa ley, pero aprobado ya el que exceptuaba los Colegios de Misioneros— dirige el Gobierno una comunicación al Superior de Monteagudo, manifestándole que «Su Majestad la Reina gobernadora, bien convencida del importante objeto de las Misiones de Asia, a que se dedican los individuos de ese Colegio, cuya permanencia han acordado las Cortes, deseando cuanto antes saber qué ramos de instrucción son a los que se dedican los misioneros para adquirir los conocimientos necesarios, antes de pasar a desempeñar su importante cargo, y se adopten, si fuere posible, cuantas mejoras se estimen convenientes, ha tenido a bien resolver que usted remita a este Ministerio de mi cargo una explicación o nota del plan de estudios que se sigue en ese Colegio y los autores que sirven de asignatura; que asimismo exponga francamente su parecer acerca de las mejoras que, en su concepto, podrían introducirse en los conocimientos que deben adquirir los misioneros, para que sus laudables fatigas contribuyan no sólo a la salvación de las almas de los individuos, sino a proporcionarles la mayor civilización posible y algunos adelantamientos en la agricultura, artes, oficios e industria, y, finalmente, que manifieste si se da alguna otra instrucción a los misioneros jóvenes, luego que llegan a Filipinas»56. El día 6 del mes siguiente se le envía nueva comunicación al Superior del Colegio en la que se le dice: «Por el artículo segundo de la ley del 29 de julio último, de la que remito un ejemplar, queda subsistente esa casa religiosa bajo la denominación de Colegio de Misión de Asia, de la cual usará usted y la comunidad en adelante en todas sus comunicaciones y actos; y a fin de que el Gobierno pueda cumplir lo que se le previene en el mismo artículo, se ha servido mandar Su Majestad remita usted, a la mayor brevedad posible, un estado circunstanciado: primero, de los bienes, rentas, derechos y acciones de todas clases, pertenecientes al Colegio, que quedan excluidos de la incorporación al Estado, según la disposición contenida en el artículo veintiuno de la citada ley, con expresión del método de recaudación y contabilidad que actualmente se sigue y el que se observara en su caso 56 AM, carp. 7, leg. 1, 13. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 69 antes de la supresión en la Península de las casas de la Orden a que perteneció ésa, proponiendo usted las alteraciones, reformas y modificaciones que la nueva posición del Colegio hace indispensables y estima convenientes para la mejor recaudación y seguridad de los mismos bienes, e indicando el número de individuos que, a juicio de usted, podría mantenerse con el producto líquido de todas las rentas del Colegio; segundo, del de los individuos que ha tenido la comunidad en los últimos diez años y tiene en el día, con expresión de presbíteros, ordenados in sacris y novicios, y la edad de cada uno de ellos; y tercero, de los religiosos que han pasado al Asia durante el mismo período, indicando el contingente que, por un cálculo prudencial, se crea necesario enviar anualmente en lo sucesivo para que el Colegio llene el objeto de su Instituto en las islas Filipinas. Igualmente y con el mismo fin se ha servido Su Majestad mandar remita usted con urgencia los reglamentos o estatutos que hayan regido hasta aquí en esa comunidad, tanto en la parte religiosa como económica y literaria, suministrándome además cuantas noticias, datos y observaciones le sugiera su celo y sean necesarias para formar una idea exacta y completa del objeto de ese establecimiento, necesidades a que tiene que atender en Asia y las mejoras de que es susceptible en todas sus partes, según las luces del siglo y situación del país a que los religiosos son destinados, y, por último, del verdadero estado actual del Colegio en todas sus diferentes relaciones, y las existentes entre el Colegio y los conventos de su Orden en Asia»57. Con muchas exigencias, con intromisiones excesivas en la vida del Colegio se presenta, como vemos, el Gobierno. El Superior de Monteagudo, que era, a la sazón, el P. Fr. Juan Gascón del Ángel Custodio, ya porque necesitase tiempo para reunir tantos datos, tantos detalles como se le pedían, tal vez por haberle escrito sobre ello, como era natural, al P. Comisario, que solía residir en Madrid, y quien sabe si, a causa de las anormalidades de la guerra, había recibido con retraso la real orden, lo cierto es que tardó en contestar al Gobierno, y éste le dirigió el 19 de octubre nuevo oficio en el que se le advertía que no dejase de dar el más pronto y exacto cumplimiento a la consignada real orden, pues había transcurrido el tiempo y no llegaba respuesta alguna. El P. Juan Gascón contesta el 18 del mes siguiente con un largo informe58. Con respecto al primer punto, comienza explicando las causas que tuvo su Provincia de Filipinas para solicitar del Gobierno la fundación de un Colegio en España, y hace luego historia de su establecimiento en Alfaro, con real licencia, «como todo consta —añade— en el impreso que debidamente acompaña, en que, asimismo, están insertos los estatutos que han gobernado hasta ahora al Colegio y que igualmente fueron aprobados por Su Majestad, sobre los que podrá juzgar el Gobierno y variar lo que tuviere por conveniente». Y después de referirse al traslado del Colegio a Monteagudo, sigue de este modo: «De todo lo dicho se deja conocer que el Colegio no ha pertenecido a convento 57 58 AM, carp. 1 bis, 50. AM, id., 58-60. 70 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller de la Orden, como parece lo ha juzgado el señor Ministro, y, asimismo, se deja ver que, ni en Alfaro, ni en Monteagudo, donde ahora está, ha poseído el Colegio bienes, rentas, derechos, ni acciones de ninguna clase y sí solo lo contenido en los recintos de dichos edificios, a saber, el edificio con su huerta, capaz sólo para el abasto de verduras para los colegiales, por lo que el que suscribe se considera relevado de dar la razón, que exige el señor Ministro sobre los bienes, rentas y recaudación y contabilidad que se observara o se haya observado; y si se pregunta de qué se mantienen los de dicho Colegio, diré que, al tiempo de su fundación, contaba la Provincia con los bienes que poseía en Méjico, con cuyos productos esperaban poder asegurar la subsistencia, aunque fuese de lo indispensable, en dicho Colegio; desgraciadamente, ocurrieron las convulsiones de aquel reino y la insurrección, y su Gobierno se apoderó de dichos bienes, como de los de todos o de la mayor parte de los españoles europeos que residían en dicho reino, y con este acaecimiento se vio mi Provincia en los apuros que son fáciles de suponer, mas penetrada de lo indispensable que le era el llevar adelante el Colegio, por lo dicho, trató de economizar y cercenar gastos para atender con los ahorros a la manutención y subsistencia de los del Colegio, aunque fuese aminorando el número de sus individuos, y de este modo ha podido atender al Colegio, remesando las cantidades resultadas de dichos ahorros, con lo cual, hasta el presente, ha podido sostener el Colegio, de lo que podrá inferir el Gobierno de Su Majestad no ser fácil al que suscribe designar el número que podría mantenerse en el Colegio en lo sucesivo; pero no duda asegurar que la Provincia, en medio de la falta de aquellos bienes, de los muchos atrasos padecidos por la dicha insurrección y los notorios y escasos recursos con que cuenta en Filipinas, no abandonará el sostener el Colegio, como única áncora en que funda el sostenimiento y adelanto de aquella cristiandad encargada a su cuidado». En cuanto al segundo punto, sobre el número de individuos de la comunidad en los últimos diez años, debe decir —manifiesta el P. Gascón— «que ha llegado a tener hasta treinta individuos, pero este número no ha sido constante por haber dependido de las remesas que se han ido mandando a Filipinas, quedando a veces veinte o veinticinco hasta que se han vuelto a reemplazar los que habían salido, admitiendo nuevos novicios, de los que unos han seguido hasta profesar, otros han pedido licencia para volverse a sus casas y otros han sido despedidos por no considerarlos a propósito y con las fuerzas suficientes para llevar el cargo a que debían ser destinados, por su débil complexión o, tal vez, por enfermedades que ya habían contraído, y sólo en estos últimos cuatro años, en que han salido para Filipinas dieciséis individuos, se ha aminorado la comunidad, por no haberse presentado pretendientes en solicitud de vestir el hábito, como por haber muerto tres individuos de dicha comunidad y otros tres, que al instalarse el Colegio pasaron a él temporalmente, se han vuelto a su Provincia de donde habían venido, cumplido el tiempo por el que habían pasado; y así, por todas las dichas causas, ha quedado reducida la comunidad a los siguientes individuos: El R. P. ex Provincial, Fr. Pedro Manchado de Santa Rita, Comisario, presbítero, de cincuenta y seis años de edad; el R. P. Lector y Rector del Colegio, Fr. Juan Gascón del Ángel Custodio, Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 71 presbítero, de treinta y tres años; el R. P. Maestro de estudiantes, Fr. José García del Carmen, presbítero, de treinta años; el Hermano Fr. Ignacio Hidalgo del Pilar, de cuarenta y seis años, y el Hermano Fr. Matías Mañero de San José, de veintisiete años; cuyo número no ha sido posible el aumentarlo por falta de pretendientes —al presente motivado por las circunstancias de la guerra—». Al punto tercero, sobre los que han pasado a Filipinas desde la instalación del Colegio y los que, según un cálculo prudencial, sea necesario mandar anualmente en lo sucesivo para que aquél llene su objeto, manifiesta el P. Rector que los hijos del Colegio que han ido a Filipinas desde 1827, en que salió la primera Misión, pasan de cincuenta, sin contar los que ha ido procedentes de las otras Provincias recoletas de la Península. «Esto es todo lo que puedo informarle —termina diciendo el Padre Gascón—, quedando con el sentimiento de no poderlo hacer, como desea, acerca de los demás puntos que abraza el oficio, sobre los cuales podrá informar el P. Comisario con los conocimientos que deberá haber adquirido de aquellos países, en los largos años que ha estado por allá, lo que no sucede al que suscribe». El 3 de diciembre se le comunicaba al Rector P. Juan Gascón haberse recibido su informe y documentos que le acompañaban, habiendo resuelto Su Majestad que el mismo P. Rector remitiese al P. Comisario una copia de la real orden del 6 de agosto, a la que él había dado respuesta, para que éste, «sin dilación, conteste a las preguntas que en ella se hacen, y a fin de que suministre las demás noticias y datos que crea convenientes para formar juicio cabal de la materia, expresando el número de curatos o doctrinas que tiene la Orden en Asia, y si en la actualidad están todas servidas por religiosos, o si han admitido al servicio naturales del país; qué número considera habrá al presente de vacantes, y si en su caso habría inconveniente en que vayan a servirlos exclaustrados de su propia Orden, que tengan los requisitos necesarios, o individuos del clero secular»59. Recibida la mencionada real orden por el Comisario P. Pedro Manchado, presenta éste un extenso informe fechado el 28 de enero en Madrid60. Comienza el P. Comisario refiriéndose al contingente de religiosos que se juzgue necesarios mandar anualmente a Filipinas, y dice que no es fácil resolver este punto, y lo razona haciendo un resumen de la historia de los Recoletos en aquellas islas desde sus principios, de los diversos lugares que, al correr de los tiempos, han ido tomando para su evangelización y administración espiritual, «administración toda rodeada de peligros, así de mar como de tierra; en aquél, por los moros piratas y los huracanes muy continuos que en él se levantan, y en tierra, por la insalubridad de muchos terrenos en que están fundados algunos pueblos; la continua variación de temperamentos, aguas y alimentos, con motivo de las visitas a los anejos; todo lo cual puede contribuir mucho a contraer enfermedades y hasta la muerte; por lo que nada extraño será que, con respecto al número de los que mueran 59 60 ACM, carp. 5, 11. AM, carp. 4 bis, 11; cfr. CR, 10, 578, 653. 72 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller en otras Religiones, excedan los de la mía, por las razones expuestas, o en caso de que no mueran, se inhabiliten para la administración, como en efecto hay varios inútiles». Habla luego, como lo hizo el P. Gascón, de la fundación del Colegio, religiosos que han pasado a Filipinas, falta de recursos y pérdidas de las haciendas de Méjico, añadiendo a todo esto el P. Comisario el haber tenido que «costear su Provincia, por su cuenta, las últimas Misiones de religiosos que han ido a Filipinas hasta el año 1832 y, en parte, las demás, hasta la presente fecha, pues, aunque ha hecho presente a su Majestad los atrasos y escaseces en que se halla, para mover su real ánimo a que costeara, de cuenta de la real hacienda, las Misiones, sólo se ha dignado conceder el que se paguen por las reales cajas de Manila las dos terceras partes del pasaje de ochenta y ocho religiosos últimamente concedidos —sin duda, atendidas las circunstancias del real erario—, gravitando sobre la Provincia el resto del pasaje, los gastos de viajes de los religiosos hasta conducirlos al puerto en que han de embarcar, su manutención y la habilitación de las ropas necesarias. De la Misión últimamente concedida de dichos ochenta y ocho, ya se han embarcado veinte individuos, no habiendo sido posible aumentar este número, parte por la escasez del Colegio para admitir mayor número de novicios, antes de los trastornos actuales de la nación con la guerra civil, y parte por no haberse presentado pretendientes al hábito desde abril de 1835, en que se embarcaron los ocho individuos últimos que había en el Colegio, a pesar de haberse hecho público el decreto de Su Majestad en que concede poder admitir novicios a los tres Colegios con destino al Asia, de Valladolid, Ocaña y Monteagudo, no pudiendo atribuir a otra causa el no presentarse pretendientes, sino al estar el Colegio dentro de los límites de Navarra; lo que tal vez no sucediera, si estuviera en las cercanías de esta capital, como sucede con el de Ocaña, donde acaban de tomar el hábito seis o siete jóvenes. El que suscribe no ha perdonado medio alguno —dice a continuación— para procurar el aumento de religiosos que pasen a Filipinas, ya sea de los que reciban el hábito en el Colegio, ya de los de las Provincias de aquí de la Península, a cuyo efecto ha procurado excitar a los exclaustrados de la Orden, que se hallen en edad competente y con las disposiciones necesarias, a alistarse para Filipinas, por medio de avisos en la Gaceta Oficial del Gobierno y en otros periódicos, como es notorio y público; por desgracia, no ha logrado en ello el suceso que se prometía, sin acertar en qué consiste, lo que podrá servir de contestación a la parte que abraza el punto tercero, sobre si habrá inconveniente en que vayan a servir las doctrinas o curatos los exclaustrados de la Orden, que tengan los requisitos necesarios. Para contestar al punto segundo —sigue el P. Comisario—, sobre el número de curatos o doctrinas que tiene mi Provincia a su cargo en Filipinas, y si están todos servidos por religiosos de la Orden, o si se han admitido naturales del país, debo decir que ignoro pueda haber algún curato vacante en atención a que hay en el Convento de Manila jóvenes dispuestos para desempeñar cualquier vacante que hubiese ocurrido. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 73 En cuanto al final del punto tercero, de si convendría mandar individuos del clero secular, el informante se abstiene de dar su opinión, puesto que en veintisiete años que ha estado en aquellas Islas, no ha visto ejemplar alguno, así que lo deja a la disposición del Gobierno que con su ilustración podrá determinar lo que juzgue más conveniente». Por último, manifiesta que para mayor conocimiento del Gobierno en todos los puntos concernientes a la administración de su Provincia en Filipinas, adjunta el Estado General de la Provincia impreso en 182061, que está con detalle en diversos órdenes, además el resumen general de los pueblos y almas que administraba en 1834 y otro documento de 1835 en el que constan los religiosos de su Orden que están en las Islas, con especificación de los que han pertenecido a las Provincias de Castilla y Aragón, los hijos del Colegio y los que han tomado el hábito en Manila, con sus oficios de la Religión, curatos o misiones que desempeñaban y sus edades, y, finalmente, los que se hallan inhábiles para la administración. ARTÍCULO CUARTO El Capitán General pide al Provincial informes sobre varios religiosos; y el Gobierno que dé su opinión acerca de diversas cuestiones sobre Filipinas. –Se autorizan los Capítulos Intermedios. –Celebración del Capitulo Intermedio. –Algo sobre los exclaustrados. –Exención del servicio militar. –Se autorizan los Capítulos Provinciales, decretándose que el Oidor más antiguo de la Real Audiencia asista a ellos. –Varios nombramientos I.- El Capitán General pide al Provincial informes sobre varios religiosos; y el Gobierno que dé su opinión acerca de diversas cuestiones sobre Filipinas Firmada en Manila el 18 de enero de 1838 por el Capitán General de Filipinas, recibía el P. Provincial, Fr. Blas de las Mercedes, una comunicación, pidiéndole que, con carácter reservado, se sirviera remitirle, con la mayor brevedad, una nota con los nombres de los religiosos más antiguos de su Orden que hubieran desempeñado o desempeñaren en la actualidad los oficios de Provincial, Prior, Definidores y otros cargos respetables, expresando en particular de cada uno su virtud, letras, antigüedad, ciencia, edad, pueblo de naturaleza y tiempo de residencia en las Islas, así como otras circunstancias particulares que concurrieren en ellos62. No hemos podido averiguar el motivo de semejante petición, ni cómo y cuándo dio su contestación el P. Provincial. Con anterioridad, o sea, el 10 de agosto de 1837, pocos días después de la publicación de la ley, tantas veces ya expresada, del 29 de julio de dicho año, se había dado en Madrid una real orden por la que la Reina gobernadora ordenaba que el Padre Provincial se sirviera exponer 61 62 CR, 10, 357. AM, 45, Oficios, 230. 74 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller los medios que, en su opinión, pudieran emplearse para mejorar la parte moral de los habitantes de Filipinas, para adelantar y aumentar la cosecha y la industria de sus naturales en todo lo relativo al arroz y al algodón; que expresara también las mejores medidas para facilitar el trato mercantil de unas provincias con otras y el envío de artículos y manufacturas a la Península y reinos extraños, y que, finalmente, expusiera sus ideas con respecto a la organización civil y administración de justicia y cuanto considerase preciso para que los naturales fueran bien gobernados y prosperasen con aumento rápido de la población. Terminaba diciéndole que Su Majestad mandaba se formase una relación exacta sobre las Misiones de la Orden, semejante a la que había impreso el Comisario de las Misiones de los Agustinos Calzados63. Creemos que la relación pedida al P. Provincial es el Estado General de la Provincia, dispuesto y publicado en 1838 por orden de dicho Padre Provincial64. Es interesante. Comienza con la relación de los religiosos residentes en el Convento de Manila, en el que figuran once sacerdotes, incluido el P. Provincial, y nueve hermanos. Sigue a continuación el Colegio de Monteagudo con unas breves notas sobre su fundación y los nombres de sus tres sacerdotes, uno de ellos el P. Comisario, y de dos hermanos. Después se dan noticias de cada uno de los cincuenta y ocho pueblos y anejos o barrios —con un total de doscientos setenta y ocho mil ciento treinta y siete habitantes— administrados por cincuenta y siete religiosos Recoletos, ayudados por diez clérigos seculares, estando distribuidos dichos pueblos en veinticinco islas en las Provincias de Tondo, Cavite, Pampanga, Zambales, Mindoro, Cápiz, Calamianes, Cebú, Misamis, Caraga, Zamboanga y Marianas. Los Conventos de San Sebastián, Cavite y Cebú, que figuran, respectivamente, en las provincias de Tondo, Cavite y Cebú, cuentan solamente con un religioso cada uno de ellos, mas un hermano el de Cavite. El total, pues, de religiosos en la Provincia de San Nicolás de Tolentino, de Filipinas, era entonces, según este Estado, de setenta y cuatro religiosos sacerdotes y doce hermanos. 63 64 AM, carp. 7, leg. 1, 13. La portada dice así: Estado general de la provincia de San Nicolás de Tolentino, de PP. Agustinos Recoletos de Filipinas manifiesta su número de Conventos, sus Ministros y Religiosos, las provincias en que administran, las islas que ocupan, la situación geográfica de éstas, sus principales producciones, el estado de industria y civilización de sus habitantes, su número de tributos y de almas, y el presente destino de cada uno de los expresados Religiosos, deducido todo de los Planes de almas e informes remitidos por los RR. PP. Ministros en el año pasado de 1837. Dispuesto y publicado de orden del M. R. P. Provincial Fr. Blas. de Las Mercedes. Con superior permiso. Reimpreso en la imprenta de don José María Dayot por Tomás Oliva, año 1838. Como muy bien observa el P. G. DE SANTIAGO VELA, Ensayo, 5, 453, la palabra reimpreso no significa que sea una nueva edición de este mismo Estado, sino una reproducción del publicado en 1820 por el P. Becerra (CR, 10, 357), con las modificaciones necesarias —añadimos nosotros—, estadísticas, etc. La portada de ambos es casi idéntica, lo mismo que el documento de ambos provinciales que figura al final. Cfr. F. SÁDABA, Catálogo, 361. Cfr. Apéndice decimosexto. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 75 II.- Se autorizan los Capítulos Intermedios Como consecuencia de una exposición presentada el 20 de agosto de 1838 al Gobierno Superior de Filipinas por el Provincial de San Agustín —creemos sería el de los Ermitaños— para que, no obstante la real orden del 16 de noviembre de 1836 que suspendió la celebración de los Capítulos Provinciales, continuaran las Congregaciones o Capítulos Intermedios, se instruyó un expediente sobre ello, y, con el voto consultivo de la Real Audiencia, el Gobernador General vino a permitir que, por ahora, continuasen dichas Congregaciones o Capítulos Intermedios, dando al mismo tiempo cuenta de dicho expediente y su resolución interina a Su Majestad, para que luego resolviese lo que creyera de su agrado65. Esta disposición fue comunicada al P. Provincial el 2 de octubre, y éste convocó a los Padres que tenían voz y voto en el Capítulo Intermedio para el 5 de enero del año siguiente de 1839. III.- Celebración del Capítulo Intermedio Y, efectivamente, en dicho día 5 de enero celebrábase en el Convento de Manila el Capítulo Intermedio66. Los religiosos convocados fueron los Padres Fr. Miguel Martínez de San José, Provincial absoluto inmediato, Fr. Alonso Pérez de Gonzalo de los Dolores y Fr. Nicolás Becerra de la Virgen de la Montaña, ex Provinciales y Definidores, Fr. Miguel Blasco del Pilar y Fr. Lorenzo Marín del Santísimo Cristo de la Fe, Definidores también; y Fray Vicente Sanjuán de San Francisco Javier, como Presidente del último Capítulo Provincial. Mas no habiendo podido concurrir el Definidor, P. Miguel Blasco, por hallarse ausente en Visayas, fue llamado en su lugar el Adito P. Fr. Manuel Zubire de la Ascensión67. Celebrada la misa del Espíritu Santo, se congregaron en la sala capitular, a toque de campana, los Padres vocales y demás religiosos de la comunidad, e invocada la gracia del Espíritu Santo, se leyeron los edictos mandados, exhortando después el P. Provincial a su observancia. A continuación, salieron de la sala capitular cuantos no eran vocales y el P. Provincial dio la absolución general. Declaró luego el mismo Padre Provincial estar vacantes el Priorato de Dapitan, por muerte del P. Fr. Bernardo Cases de Santa Teresa, y el oficio de Bibliotecario y Sacristán mayor de Manila, también por fallecimiento del P. Fr. José Casals de la Santísima Trinidad68, y fueron elegidos en su lugar, 65 AM, carp. 28, a. 1838. AM, Lib. 4.º de Becerro, f. 17 v. 67 Si faltaba algún Definidor, era sustituido por el Adito que más votos había obtenido en el Capítulo Provincial, teniendo en cuenta que, habiendo alternativo, como en la Provincia de Filipinas, el Adito debía ser procedente de la misma familia o Provincia que el Definidor, a quien había de sustituir (COR, a. 1745, pars III, c. XII, n. 5; CAG, acta 5, 58). 68 El P. Bernardo Cases nació en el pueblo turolense de Codoñera el 26 de octubre de 1774; profesó en el Convento de Zaragoza en 1792 y embarcó en Cádiz en agosto de 1794, deteniéndose en Méjico hasta 1797, en que llegó a Manila. Terminada allí la carrera eclesiástica pasó a Cagayán y luego a Dapitan y Dauis. Obtuvo los cargos de Definidor y Prior de Cavite, Tandag y Dapitan. Murió en el Convento de Cebú el 23 de julio de 1838. Cfr. F. SÁDABA, Ob. cit., 401. 66 76 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller respectivamente, los PP. Fr. Manuel Zubire de la Ascensión y Fr. Francisco Villas de San Lorenzo. IV.- Algo sobre los exclaustrados La falta de religiosos se hacía sentir cada día con más apremio en Filipinas. Para tratar una vez más de poner remedio a esta situación, el P. Provincial, Fr. Blas de las Mercedes, en junta del Definitorio, celebrada el 27 de febrero de 1839, expuso a los Padres Definidores que era indispensable tomar alguna determinación para que el P. Comisario procurara, fuese como fuese, alistar religiosos para enviarlos a Filipinas, pues sus gestiones con los exclaustrados de nuestra Orden no habían tenido éxito, no habiéndose presentado ni uno siquiera ante sus reiterados llamamientos, lo cual atribuía él a la escasez de nuestros exclaustrados en comparación con los de otras Órdenes. Por otra parte —continuó exponiendo el P. Provincial—, aunque hacía ya casi dos años que el Definitorio había ordenado al P. Comisario que procurase la traslación del Colegio Seminario de Monteagudo a otro lugar, que no fuera foco de la guerra civil, tampoco esto había podido tener efecto. En vista, pues, de todo ello, propúsoles a los Padres Definidores que, a fin de remediar la presente escasez de misioneros, se le mandase y autorizase al P. Comisario a que, sin omitir diligencia alguna para tratar de conseguir el alistamiento de religiosos, hiciese gestiones para obtener de Su Santidad un breve que diese facultad de poder recibir en la Orden a exclaustrados de otras Órdenes, que no tienen Misiones en estas islas Filipinas, como Carmelitas, Mercedarios, Escolapios y otros, y de este modo se pudiera remediar lo más pronto posible nuestra escasez. Oída y discutida la anterior propuesta del P. Provincial, los Padres del Definitorio convinieron en ella, y el mismo día siguiente se firmaba la carta-poder para el P. Comisario en la que se le comunicaba de orden del Definitorio, primero, que impetrase de Su Santidad un breve para que los exclaustrados de otras Órdenes religiosas, que no tienen conventos en Filipinas, pudieran ser admitidos en la nuestra y ser trasladados a estas Islas donde habían de ser útiles a la Recolección; segundo, que insertara convocatorias en tres o más papeles públicos llamando a los exclaustrados, y, finalmente, que activase el traslado del Colegio a las Provincias de Andalucía o Extremadura, como más inmediatas al puerto de embarque y más libres de la presente guerra69. Es cosa ciertamente extraña que a la invitación hecha repetidamente por el P. Comisario a los Recoletos exclaustrados para ir a Filipinas, ni uno se hubiera ofrecido. El P. Provincial lo atribuye, como hemos visto, a la escasez de exclaustrados de nuestra Orden en comparación con las demás. No opinamos que, precisamente, fuera esta la causa, pues no debía 69 AM, 34, Definitorios, f. 102. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 77 ser tan corto el número de exclaustrados de la Orden como para no acudir ninguno al llamamiento del P. Comisario. Al sobrevenir en 1835 la supresión de nuestros conventos, el total de religiosos de las tres Provincias recoletas en España era de trescientos ochenta y ocho, de los cuales doscientos dos eran sacerdotes70. Según nuestro humilde criterio, algunos de los exclaustrados temerían que llegase también algún día la persecución y exclaustración para los religiosos de Filipinas, y allí se agravaría entonces más su situación; otros, faltos tal vez de espíritu de verdaderos religiosos, no querrían ya sujeción regular alguna, como sucedió cuando, después de la supresión de conventos, en tiempo de la dominación francesa en la guerra de la Independencia, buscó el P. Alonso Jubera entre los dispersos a ver si había quienes quisieran alistarse para pasar a Filipinas y apenas obtuvo resultado71; algunos, acaso creían tener ya asegurada su situación de exclaustrados con lo que en la ley del 29 de julio de 1837 se les prometía; y, finalmente, no faltarían quienes no quisieran abandonar España con la esperanza de que pasase la tormenta de la exclaustración, como ya había sucedido otras dos veces, y pudieran restablecerse las comunidades en sus conventos. Como prueba de esto último encontramos el caso del P. Fr. Gabino Sánchez de la Concepción, nombrado en 1862 por la Santa Sede Comisario General Apostólico de la Recolección. Este religioso, exclaustrado de la Provincia de Aragón, escribía el año 1843 al P. Fr. Vicente Blasco de San Agustín, como Provincial que era de dicha Provincia al tiempo de la supresión de los conventos, y le manifestaba su resolución de afiliarse a la Provincia de Filipinas con objeto de marchar a aquellas islas. Y el citado P. Blasco le contestaba desde Alloza, Teruel, el 24 de diciembre de dicho año, diciéndole lo siguiente: «Mucho, muchísimo es el afecto que profeso a aquella nuestra Provincia, pero también a ésta que Dios había puesto bajo mi dirección y cuidado; y siendo tú uno de aquellos en quien tengo puestas todas mis confianzas, caso de que el Señor nos concediese tanta dicha, parece me sería muy sensible verme privado de un tal apoyo y ayuda. Bajo este supuesto digo, con deseo de acertar, Dios sabe que así es, que por el presente —si Dios no te inspira otra cosa— suspendas la resolución de irte, que según veamos y el Señor nos manifieste su voluntad, aún estarás a tiempo de poder tomar el viaje en otra Misión, que, atendido el buen celo del actual P. Comisario, al otoño no dejará de procurar otra»72. De lo cual colegimos con fundamento que el P. Blasco en el año 1843 todavía abrigaba cierta esperanza de poder rehacer la vida de su Provincia de Aragón. De igual modo, pensarían, sin duda, bastantes exclaustrados, llenos de espíritu recoleto. Para el citado año 1843, como se dirá en su lugar, ya habían llegado a Filipinas tres expediciones de misioneros Recoletos, formando parte de ellas algunos de nuestros exclaustrados. 70 CR, 10, 703. CR, 10, 215. 72 AM, carp. Papeles del P. Gabino. Cfr. T. MINGUELLA, Necrología del P. Gabino Sánchez. 71 78 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller V.- Exención del servicio militar Ya dejamos anotado en el tomo anterior que en diversas ocasiones se concedió por el Gobierno español a los novicios la exención del servicio militar73. Ahora, en 1839, sucedió nuevamente lo mismo; con fecha 31 de marzo de este año, a solicitud del P. Comisario, se dispensó al Colegio de Monteagudo lo dispuesto en un decreto del 22 de abril del año precedente sobre incorporación al servicio militar, «en los mismos términos que se había concedido esta gracia a los Colegios de Valladolid y Ocaña, para que admitiéndose en él novicios, continúe el embarque de los religiosos que puedan ser necesarios en las islas Filipinas»74. VI.- Se autorizan los Capítulos Provinciales, decretándose que asista a ellos el Oidor más antiguo de la Real Audiencia Como ya hemos indicado en este mismo capítulo, en octubre de 1838 se le comunicó al P. Provincial por el Gobernador General de Filipinas la autorización provisional para celebrar los Capítulos Intermedios. Luego, como consecuencia de una instancia elevada a Su Majestad por el P. Comisario Fr. Pedro Manchado de Santa Rita en la que pedía la derogación de la real orden de 16 de noviembre de 1836 sobre suspensión de los Capítulos Provinciales, se instruyó un expediente sobre este asunto, que dio por resultado el siguiente decreto dado por el Superior Gobierno de Filipinas el 14 de diciembre de 1839: «En vista de lo manifestado en este expediente por el excelentísimo e ilustrísimo señor Arzobispo de Manila con fecha 25 de febrero y conferenciado con él, después de lo pedido por el señor Fiscal y consultado por el Real Acuerdo, con su conformidad vengo en determinar, con calidad de por ahora y hasta cuando Su Majestad resuelva lo que tenga por más conveniente, continúen las comunidades religiosas de estas islas celebrando sus Capítulos y nombrando Prelados en las épocas designadas por sus leyes, siempre que algunos días antes del señalado al efecto lo comuniquen a esta Superioridad, la que inmediatamente comunicará el aviso al señor Oidor más antiguo de esta Real Audiencia, a quien desde ahora se nombra para concurrir a dichos Capítulos Provinciales con el objeto indicado por dicho señor Fiscal y apoyado por el Real Acuerdo»75. Fue cinco meses después, o sea, el 22 de mayo de 1840, cuando, enterada la Reina gobernadora de lo dispuesto interinamente en octubre de 1838 por el Gobernador General de Filipinas sobre los Capítulos Intermedios, aprobó lo resuelto por éste, mandando al propio tiempo que proveyese interinamente también acerca de la celebración 73 CR, 10, 429, 430, 472, 553, 619. AM, carp. 1 bis, 52. 75 AM, carp. 28, a. 1839. 74 Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 79 de los Capítulos Provinciales y que, poniéndose de acuerdo con los Superiores de las Órdenes, oyendo al señor Arzobispo de Manila y teniendo presentes las circunstancias e importantes servicios de las Misiones, propusiera la medida definitiva que creyera más justa y conveniente76. Como hemos visto, para entonces ya había dado su provisional autorización, también para los Capítulos Provinciales, el Gobernador General, adelantándose a los deseos de la Reina gobernadora. VII.- Varios nombramientos El 17 de junio de 1839 despachaba el Provincial, P. Fr. Blas de las Mercedes, los títulos de Vicario Provincial de Calamianes a favor del P. Fr. Alejo Pastor del Salvador y los de Presidente de Cebú para el P. Francisco Durá del Pilar77. En sesión del Definitorio del 11 de septiembre se nombró Presidente Rector de Monteagudo al P. Fr. José García del Carmen, determinando que se le enviaran licencias para ir a Filipinas al que desempeñaba el cargo de Rector, P. Juan Gascón. Un poco extraña se nos antoja semejante determinación, que fue tomada, tal vez, ante la penuria de personal en aquellas islas y, al mismo tiempo, se daba cumplida satisfacción «al, deseo ardiente mostrado por nuestro religioso de trabajar en el cultivo de la viña del Señor en aquellas apartadas playas», como escribe el P. Sádaba; mas el viaje, como era natural, no llegó a realizarse por lo necesaria que era su permanencia en el Colegio de Monteagudo78. En esta misma sesión fue nombrado Prior de Taytay el P. Fr. Francisco Juesas de Santa Úrsula, vacante dicho Priorato por haber fallecido el P. Fr. Mauro Bernabéu de San Agustín, que había sido elegido en el último Capitulo. Para el Priorato de Dapitan fue designado el P. Fr. Próspero Bon de San Vicente; pues el que ocupaba dicha oficio desde el Capítulo Intermedio, P. Fr. Manuel Zubire de la Ascensión, por ser Adito también había pasado a ser Definidor, a causa de haber ocurrido la muerte del P. Fr. Lorenzo Marín del Santísimo Cristo de la Fe, elegido para dicho cargo en el Capítulo79. 76 AM, 46, Oficios, n. 36. AM, 27, Registro Provincial 2.º, ff., 152, 154. 78 AM, 34, Definitorios, f. 105 v.; Fr. SÁDABA, Ob. cit., 824. 79 AM, 34, Definitorios, f. 105 v. Por error del copista se dice haber sido nombrado Prior de Tandag el citado P. Bon en lugar de decir de Dapitan. El P. Mauro Bernabéu era natural de Guadalest, provincia de Alicante; hizo su profesión religiosa en el Convento de Barcelona en 1786. Habiendo embarcado en diciembre de 1790, una vez en Méjico quedó de conventual en el Hospicio hasta 1799, en que pasó a Filipinas. Desde 1800 aparece administrando Maribohoc hasta su muerte, ocurrida en Blacayon el 16 de mayo de 1839. Tuvo los oficios de Prior vocal de Taytay dos veces; Procurador General, otras dos veces; Vicario Provincial de Bohol y Prior de Cebú y Manila. Cfr. F. SÁDABA, Ob. cit., 359; CR.. 10, 757. El P. Lorenzo Marín, nacido en Valencia el 10 de agosto de 1772, profesó en el Convento de Barcelona en 1790. Habiendo embarcado para Filipinas en diciembre de 1792, después de una larga permanencia en Méjico, llegó a Manila en junio de 1795. Administró en Cantilan, Guindulman y Banton. Obtuvo los cargos de Presidente de Cebú, Sacristán y Bibliotecario de Manila y últimamente el de Definidor, en posesión del cual falleció en el Convento de esta ciudad el 10 de febrero de 1839. Cfr. F. SÁDABA, Ob. cit., 371; CR, 10, 786. 77 80 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller ARTÍCULO QUINTO Nuevo Comisario en España. –Instrucciones dadas por el Definitorio. –Vicario Prior de Manila. –Ayudas concedidas por el Definitorio. –Los bienes de la Provincia en Méjico, a donde se envía un religioso para su arreglo I.- Nuevo Comisario en España Antes de la celebración del Capítulo Provincial del presente trienio, esto es, el 6 de marzo de 1837, por haber concluido el tiempo para el que había sido elegido Comisario en España el P. Fr. Pedro Manchado de Santa Rita, en un Definitorio pleno se nombró para sustituirle al Padre Fr. Luis Somed de San Joaquín, mas éste presentó en el mismo mes la renuncia que le fue admitida80. Continuó, por lo tanto, desempeñando dicho cargo de Comisario el mismo que lo poseía, P. Pedro Manchado; y así fue pasando el tiempo hasta que, por fin, el Provincial, P. Fr. Blas de las Mercedes, convocó el 5 de diciembre de 1839 a un Definitorio pleno a los Padres que, juntamente con él, debían componerlo, a saber: al P. Fr. Miguel Martínez de San José, Provincial absoluto inmediato; a los PP. Fr. Alonso Pérez de Gonzalo de los Dolores y Fr. Nicolás Becerra de la Virgen de la Montaña, ex Provinciales, como Definidores; al también Definidor Padre Fr. Manuel Zubire de la Ascensión y al que fue Presidente del último Capítulo Provincial P. Fr. Vicente Sanjuán de San Francisco Javier, Prior actual de Manila. No se convocó al asimismo Definidor Padre Fr. Miguel Blasco del Pilar, que se hallaba administrando el pueblo boholano de Dimiao, por la urgente necesidad que había de la elección de Comisario, según manifestaciones hechas al Definitorio por el P. Provincial, a fin de que no salieran para España los últimos barcos sin llevar el relevo en dicho cargo del que todavía continuaba ejerciéndolo, P. Fr. Pedro Manchado, después del tiempo largo transcurrido en el que le tocaba cesar. Pero, no habiéndose conformado con la falta de la convocatoria de dicho P. Blasco algunos vocales, como lo expusieron los PP. Miguel de San José y Alonso de los Dolores, discutióse largamente el asunto, presentando por su parte el P. Provincial a los Padres vocales la declaración del P. Vicario General de 4 de mayo de 1829, en la que se manifestaba «que, no pudiéndose verificar siempre la presencia de los Definidores electos, a causa de la mucha distancia de los pueblos en que se hallaban administrando, aquellos individuos del cuerpo del Definitorio que estén presentes pueden celebrar las elecciones competentes como si estuviera el Definitorio pleno»81. Citó luego el Capítulo nueve de la tercera parte de nuestras Constituciones, las cuales en su número primero, refiriéndose a las Provincias de Indias, después de manifestar que, como miembros de la Congregación, están obligados a observar sus leyes y determinaciones, sigue diciendo que, si no se pudiera cumplir en ellas alguna constitución 80 81 AM, 34, Definitorios, ff. 80, 85. CR, 10, 575; CAG, acta VI, 58. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 81 o decreto por razón del lugar u otra circunstancia, el Prior Provincial, según su prudencia y consejo, lo podrá dispensar hasta que el P. Vicario General, plenamente informado, juntamente con su Definitorio lo confirme o repruebe, conforme le pareciere82. Y en su virtud, el P. Provincial declaró que dispensaba lo relativo a la convocatoria del P. Definidor ausente y que daría cuenta a N. P. Vicario General, de conformidad con el número citado de las Constituciones. Ante estas declaraciones, el P. Miguel de San José convino en que se procediese a la elección, mas no así el P. Alonso de los Dolores, quien dijo que protestaba de ella. Admitióse su protesta y se pasó a verificar la elección, proponiendo el P. Provincial para el cargo de Comisario y Procurador General de la Provincia en España al P. Fr. Vicente Sanjuán de San Francisco Javier, quien inmediatamente se retiró de la sala capitular. Realizóse entonces la votación por boletas y, hecho el escrutinio, resultó electo por tres blancas contra dos negras. Habiéndosele mandado entrar de nuevo en la sala al citado P. Sanjuán, se le intimó la elección a la que prestó su asentimiento, si la Provincia lo tenía a bien. Entonces dispusieron los Padres del Definitorio que se le extendiesen los poderes, como era costumbre y los habían obtenido los anteriores Comisarios83. Al día siguiente, 6 de diciembre, se le despachaban al P. Sanjuán los títulos de Vicario Provincial en España84, y el P. Provincial escribía al Vicario General, P. Tomás Escobar, dándole cuenta de lo sucedido en el Definitorio pleno y pidiéndole confirmación del P. Comisario electo. Y el P. Escobar, por documento fechado en Berzocana el 30 de julio de 1840, confirmó y aprobó dicha elección, «en la cual —dice el decreto—, si fuese necesario, dispensamos en la ley en esta parte» de la no convocatoria del Definidor, P. Miguel Blasco85. II.- Instrucciones dadas al P. Comisario por el Definitorio Mientras tanto, en Manila, el día 16 del mismo mes de diciembre del año 1839 y ante el escribano de la ciudad, señor Salanova, el Definitorio otorgaba sus poderes para que, en nombre de ellos, representasen a la Provincia en todo cuanto fuese necesario en Madrid, en primer lugar al Comisario P. Vicente Sanjuán, y en segundo lugar, al Rector del Colegio de Monteagudo, que era o fuere en lo sucesivo86. Y, más tarde, el 6 de febrero de 1840, aprobaba el Definitorio las instrucciones a las que debía atenerse el P. Comisario y que fueron las siguientes87: 1. «En el uso de los poderes que como Procurador General 82 COR, a. 1745, pars III, c. IX, n. 1. AM, 34, Definitorios, f. 106 v. 84 AM, 27, Registro cit., f. 154 v. 85 AG, carp. E, Filipinas. 86 AM, carp. 4 bis, 20. 87 AM, 27, Registro cit., f, 155. Algunas de estas instrucciones son repetición de otras que se dieron al P. Comisario anterior (CR, 10, 590), y hemos creído no suprimirlas en el presente tomo. Sobre la instrucción última cfr. acta 28 del Capítulo General de 1760 (AO, 8, 445). 83 82 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller de esta Provincia le concede el Definitorio, se arreglará en todo lo posible a lo que exigen su estado religioso, la observancia de las leyes y costumbres legítimas y los derechos de la Provincia. 2. Luego que haya llegado a alguno de los puertos de nuestra Península, dará inmediatamente parte a N. P. Comisario Fray Pedro de Santa Rita para que le obtenga y alcance el permiso para pasar a la Corte, presentándose antes a las autoridades competentes del puerto donde hubiese de desembarcar. 3. Luego que llegue a la Corte y se vea con su antecesor, tratará de presentarse al Supremo Consejo, a fin de que sea admitido y reconocido como tal Procurador General de esta Provincia. 4. Reconocido ya por el Gobierno como Colector Comisario de esta Provincia, recibirá de su antecesor encargo, papeles y demás correspondientes a su oficio. 5. Desembarazado N. P. Pedro de Santa Rita de su cargo, le proporcionará a éste su transporte y embarque para estas islas, e igualmente, si tuviere algunos religiosos colectados que deban acompañarle, le dejará libre y expedito para que corra con su embarque y el de sus colectados. 6. En junta del Definitorio de nueve días del mes de septiembre de 1837 se determinó se impetrase de nuevo la traslación del Colegio de Monteagudo, por estar en el foco de la guerra, y tenernos privados de dar hábitos y de poder tener religiosos, por lo que se autoriza al P. Comisario, concediéndole todas las facultades que fuesen necesarias, para comprar una casa, convento o edificio, en cualquier parte o lugar donde pudiese dar hábitos libremente, no metiéndose en más obras en el nuevo edificio que las necesarias para la conservación, tuviese o no figura de casa o edificio, pues lo que importa a la Provincia es el dar hábitos, fuese donde fuese, y obtener los permisos necesarios, cuya determinación mandamos al presente P. Comisario que cumpla del modo posible, para llenar el objeto que nos hemos propuesto en aquélla, contando siempre con la proximidad a los puertos, economía del edificio y demás requisitos que exige esta disposición. 7. En el número de hábitos del Colegio observará el acta octava del último Capítulo, vigente igualmente en los Capítulos Intermedios. 8. Aun cuando la Provincia tiene dada orden para que el Lector P. Fr. Juan Gascón regrese a ésta, detendrá su ejecución hasta que encuentre o tenga Lectores que puedan llenar aquella falta. 9. En el manejo de la remisión de Misiones, si el Comisario no estuviese impedido legítimamente, los acompañará al puerto, y el tiempo que estuviesen en él los religiosos, tratará que vivan recogidos, sin permitir que salgan a la población solos y mucho menos que suban a las casas a comer y pasar el día, sino en los términos que disponen nuestras sagradas Constituciones. Aplicarán todos la misa a intención del P. Comisario. Si recibieren alguna limosna o tuviesen algún peculio, deberán consignarlo todo al Superior para la urgencia de todos, en conformidad a la vida Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 83 común que observa esta Provincia; sólo concederá algunos libros útiles, y del común dará a cada uno un Larraga, para que en el camino no dejen de estudiar la moral y para que en esto puedan extender más sus conocimientos; proveerá también a cada Misión de un ejemplar del nuevo Compendio Salmanticense latino que, en llegando a Manila, entregarán a N. P. Provincial. Asimismo, tendrá cuidado de que estén bien asistidos conforme sea decente a nuestro estado, y para el viaje les proveerá de lo necesario para la rasura y demás que se ha acostumbrado. 10. Nombrará Vice-Comisario o Presidente al que, pensadas las cosas con madurez, le pareciere más conveniente para cada Misión, al que hará le reconozcan todos por su verdadero Superior, a quien deberán obedecer y ser sumisos. Dará al dicho Vice-Comisario las instrucciones y avisos que juzgase necesario para el gobierno y manejo de la Misión hasta llegar a Manila, y a todos encargará mucho que en su viaje procuren dar buen ejemplo y ser sufridos y moderados en todo, haciéndoles muy presente que la Provincia, informada del proceder que hubiese tenido cada uno, sabrá apreciar a los buenos y castigar sin disimulo a los que tuviesen mérito para ello. 11. Luego que esté impuesto en sus fueros, el P. Comisario nombrará su sustituto en sus poderes e instrucciones al P. Rector del Colegio que es o fuere en lo sucesivo, e igualmente al Lector más antiguo, para que, en caso de que, por muerte civil o natural, faltase el primero o el segundo lugar, tenga siempre la Provincia conocimiento de un Procurador y Comisario en España, para lo que este Definitorio le da todo el poder y facultades que puede y en derecho requiere. 12. Luego que haya evacuado en la Corte los negocios de primera intención, visitará nuestro Colegio de Monteagudo o, si lo tuviese por conveniente, comisionará para el efecto al actual Padre Comisario, Fr. Pedro de Santa Rita, y en aquél procederá con toda prudencia a la corrección y restablecimiento de lo que hallare disconforme a los estatutos del mismo en su erección y a lo ordenado posteriormente por esta Provincia, a la que remitirá su Visita cerrada, dando parte del estado del Colegio y número de religiosos, novicios, profesos y cuanto juzgare necesario o conducente para nuevas disposiciones y buen gobierno. 13. Se le encarga con la mayor expresión que no permita se vista el hábito a pretendiente alguno, antes de haber practicado las más escrupulosas diligencias, para informarse de si tiene las cualidades que se requieren no sólo para el estado religioso en general, sino también para el desempeño de los grandes y sagrados cargos que acá debe ejercer en la administración de las almas, para lo que no debe tenerse legítimamente llamado el que apareciese de débiles fuerzas o iniciado en algún habitual grave accidente; igualmente que el que, por su inaplicación, falta de memoria y buen entendimiento, no haga fundar esperanzas de su aptitud para adquirir la ciencia necesaria; sobre lo que, antes de dar el hábito, se le instruirá muy bien, a fin de que después, si 84 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller el novicio se debiese despedir por alguno de dichos defectos, no tenga razón alguna de queja. 14. A los exclaustrados de las Órdenes que no tienen aquí convento, podrá admitir si tuviesen prendas para ello, para cuyo efecto se le ordenó a su antecesor obtuviese boleto de Su Santidad o del Nuncio para lo que fuese necesario, teniéndolos en el Colegio el tiempo que convenga. 15. Recibirá de su antecesor la plata y papeles de su cargo y procederá en su manejo con la reserva que exigen las circunstancias de los tiempos. 16. Últimamente, se le ordena que por ningún pretexto abuse de los poderes que como a su Comisario Procurador le confiere la Provincia; no deberá impetrar del Soberano ni de la Santa Sede, como ni de los Capítulos Generales, cédula, bula, ni acta ni mandato en pro ni en contra de esta Provincia, sin expresa orden de ella; no presentará ni dará paso a representación alguna de particulares, que le remitiesen para los Superiores de la Orden o para otros tribunales, sin el mismo requisito, si no es en los casos que nuestras leyes y el derecho exceptúan; y, sobre todo, se le encarga que, si supiese de algún individuo de esta Provincia —acaso por disfrazar su ambición o delitos— remitiese particularmente representaciones u otros escritos que puedan infamar o calumniar a la Provincia o a individuos particulares, los recoja antes de llegar a su destino o, si hubiesen llegado, reclamará contra ellos con todo el rigor que exigen la justicia, la caridad y el honor de la Provincia, avisando a su Definitorio en la primera ocasión». Con fecha 20 del mismo mes de febrero el nombrado Comisario Padre Vicente Sanjuán prestó, en presencia del P. Provincial, el juramento de «cumplir exactamente y con fidelidad cuanto le mande esta Provincia, como asimismo volver a ella evacuados todos los negocios»88. Habiendo embarcado para España —no sabemos en qué fecha—, tenía lugar su llegada a Madrid el 24 de agosto del mismo año 1840, pidiendo a los pocos días al Gobierno el reconocimiento suyo como Comisario, Procurador y Colector de misioneros, que le fue concedido a fines de noviembre. Y el día 1 de diciembre se hacía cargo de la Comisaría. III.- Vicario Prior de Manila Vacante el cargo de Prior del Convento de Manila con el nombramiento del P. Sanjuán para el de Comisario, el Definitorio, en sesión celebrada el 11 de marzo de este mismo año 1840, eligió Vicario Prior de aquél al P. Fr. Francisco Vidal de San José, ex Provincial89. 88 89 AM, l. c., f. 158. AM, 34, Definitorios, f. 113. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 85 IV.- Ayudas concedidas por el Definitorio De algunas disposiciones tomadas durante el trienio por el Definitorio no se hace referencia en estas páginas por considerarlas de escaso interés. Mas no queremos pasar por alto aquéllas que se refieren a donativos, limosnas y otras ayudas, acordadas en sus sesiones o concedidas por el mismo P. Provincial. No mencionaremos las cantidades que, para limosnas manuales, se le concedían a éste. En casi todos los trienios, en la primera sesión, solía el Definitorio autorizar al P. Provincial para dar o prestar a personas necesitadas cantidades que no sobrepasasen los cincuenta pesos. En otras ocasiones, es el mismo Definitorio el que determina dar mensualmente pequeñas cantidades90. Salvo lo expuesto, las ayudas principales dispensadas en el presente trienio por el Definitorio fueron éstas: Cien pesos para los misioneros de Conchinchina, que andaban errantes por una gran persecución suscitada contra ellos en aquel país, a petición del señor Arzobispo de Manila, además de otra ayuda a éste para la impresión del catecismo; y mil doscientos doce pesos para la terminación de la iglesia parroquial de Imus91. V.- Los bienes de la Provincia en Méjico, a donde se envía un religioso para su arreglo En el año 1885 el Definitorio Provincial concedió amplios poderes al entonces Comisario en España P. Fr. Pedro Manchado de Santa Rita para restaurar las posesiones de la Provincia en Méjico o para venderlas e hipotecarlas, con facultad para delegar dichos poderes en quien tuviere por conveniente92. Continuaban como apoderados de la Provincia en Méjico don Atilano Sánchez, que lo era de las casas del Hospicio, y don José Francisco Pliego, de las haciendas. El P. Comisario debió encomendar a dichos apoderados la venta de las referidas posesiones, pues sabemos que el citado señor Sánchez le daba cuenta en agosto de 1837 de que conseguía vender las dos casas, una de ellas la que había servido de Hospicio, de cuya capilla pensaba sacar los restos de algunos religiosos Recoletos y trasladarlos a un panteón moderno, construido en el Santuario de Nuestra Señora de los Ángeles, en los suburbios de la ciudad, donde se enterraban las personas principales de la misma. Y aunque el P. Comisario le contestaba diciendo que lo que él le comunicaba en orden a la venta de las casas, le era sumamente satisfactorio, y por ello le daba las más expresivas gracias en su nombre y en el de la Provincia93, veremos, al tratar de estos mismos asuntos en el trienio siguiente, que, conforme escribiría luego el P. Fr. Guillermo Agudo de San Antonio, el referido don Atilano Sánchez «había estado especulando con los intereses de las 90 V. MARÍN Y MORALES, Ensayo, 2, 176. AM, 34, Definitorios, ff. 89, 107 v. 92 CR, 10, 732, 93 AM, carp. 9, 2. 91 86 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller Misiones»94. Llegaremos a conocer también que tampoco se comportó como debía el señor Pliego. Nada tiene de extraño que manos ajenas, en un país distante, sin ningún religioso presente, no atendieran debidamente los bienes de la Provincia, no los defendieran y, llegado el caso, hasta los malvendiesen. El mismo señor Sánchez, del que tantas quejas tuvo el P. Agudo, llegó a escribir al P. Pedro Manchado hablándole de la necesidad de enviar a Méjico un religioso, «para concluir más brevemente con las cuentas, ventas y demás, y de no poder ser así que se aproximase siquiera a Nueva York el mismo P. Comisario»95. Todo esto movió al Provincial, P. Fr. Blas de las Mercedes, a hacer presente a su Definitorio, en sesión del 21 de julio de 1838, «la necesidad de mandar ante la República mejicana un religioso que representando a la Provincia de Filipinas por sus poderes y facultades, tomase cuentas al apoderado don Atilano Sánchez, vendiese las fincas que éste no hubiese efectuado y recaudase del mismo o de cualquier particular o entidad los intereses que esta Provincia tiene en aquella República». Examinado el asunto y convencidos los PP. Definidores de la conveniencia de la ida a dicho país de un religioso, les propuso el P. Provincial para apoderado y procurador general de la Provincia en Méjico al P. Fr. Vicente Sanjuán de San Francisco Javier, a la sazón Prior aún del Convento de Manila, mas éste presentó una exposición suplicando se le relevara de aquel oficio, como así lo hizo el Definitorio en sesión del 6 de agosto en la que se dio cuenta de su escrito96. Pasaron unos meses, y en el Capítulo Intermedio, que tuvo lugar el 5 de enero del año siguiente, como ya se dijo, se tomó la resolución de que, efectivamente, se enviase a Méjico dicho apoderado y procurador general de la Provincia, a fin de recaudar los intereses de ésta en dicho país, y que para ello podría mandarse al P. Guillermo Agudo, quien se encontraba ejerciendo el oficio de capellán en la plaza de Zamboanga. Se le expuso a él esta resolución y contestó que estaba dispuesto a aceptar la referida encomienda, prontamente sumiso y obediente a lo que se le mandase. Y en vista de ello, el Definitorio, en sesión del 27 de mayo, lo elegía como tal apoderado y procurador general, concediéndole amplios poderes y sin restricción alguna para representar los derechos de la Provincia, tomar cuentas a los apoderados y recaudar los intereses que hubiere. Estos poderes fueron otorgados en la misma fecha ante el escribano señor Salanova; en primer lugar, a dicho P. Agudo; en caso de fallecimiento de éste, ausencia y otro motivo, al hermano Fr. Melchor Castellote de la Santísima Trinidad, designado para acompañar al citado Padre, y en tercer lugar, a don José Agapito Muñoz, vecino de Veracruz. Al mismo tiempo, se revocaban totalmente los poderes que con anterioridad se hubieren otorgado a otros97. El P. Provincial, Fr. Blas de las Mercedes, escribía con fecha 3 de junio dos cartas: una a don Atilano Sánchez, y otra a don Agapito 94 AM, íd., 1. AM, íd., 2. 96 AM, 34, Definitorios, f. 98. 97 AM, íd., f. 104; carp. 57, 21. 95 Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 87 Muñoz. Al primero, después de dar ciertas explicaciones para manifestarle que «la Provincia nunca había dudado de sus operaciones ni de las de su señor padre» —don José Vicente, apoderado anterior—, le comunicaba la ida del P. Guillermo Agudo, precisamente por haber indicado él mismo al P. Pedro Manchado la necesidad de enviar a Méjico un religioso; le añadía que el Definitorio deseaba «se hiciera y concluyera en paz, sin disgustos y sin desazones la presente comisión», y terminaba diciéndole que «la Provincia quedaba satisfecha de sus operaciones y nunca olvidaría los beneficios y trabajos suyos a favor de ella». Al señor Muñoz le anunciaba también el envío de «un religioso que represente los derechos de la Provincia en aquella República y concluya la venta de los bienes que encuentre, tomando cuentas al apoderado don Atilano Sánchez», acompañando al referido religioso un Hermano de obediencia. Y agregaba el P. Provincial a dicho señor Muñoz que, «teniendo presente su afecto y buen servicio, le hemos conferido en tercer lugar los poderes generales para que, a falta de aquellos, tenga la bondad de sustituirlos y hacer sus veces, como verdadero apoderado», por lo que esperaba que, si la Providencia dispusiese la falta de aquellos dos, entrase él a sustituirles en todo, «favor que esperamos de sus benéficas operaciones y que numeraremos entre los servicios que tiene prestados a la Provincia»98. El Definitorio acordaba el día 5 del mismo mes de junio dar unas instrucciones para el acertado desempeño de la comisión encomendada al P. Agudo y a su socio99, los cuales a finales de julio o primeros de agosto embarcaban para la República mejicana, a cuya capital llegaron el 19 de mayo del año siguiente, concluido ya el presente trienio, «después de un viaje de nueve meses y días en el que padecimos trabajos inmensos en el fatal mar de la China», conforme el P. Agudo escribió al P. Provincial y su Definitorio100. 98 AM, 27, Registro, f. 152. AM, íd., f. 144. 100 AM, carp. 73, 4, 4; también, L. RUIZ Sinopsis histórica, 1, 489. 99 CAPÍTULO III La Provincia de Filipinas en el trienio 1840-1843 ARTÍCULO PRIMERO Convocatoria para el Capítulo Provincial y anuncio de su próxima celebración al Capitán General. –Celebración del mismo con sus actas, determinaciones y nombramientos y su confirmación I.- Convocatoria para el Capítulo Provincial y anuncio de su próxima celebración al Capitán General El Padre Provincial de la Provincia de Filipinas, Fr. Blas Muñoz de las Mercedes, dio cuenta a su Definitorio, en sesión del 20 de diciembre del año 1839, del decreto del Superior Gobierno de aquellas Islas, de fecha 14 del mismo mes, por el cual se autorizaba a las Órdenes religiosas, allí establecidas, para que continuasen celebrando sus Capítulos Provinciales, suspendidos por real orden del 16 de noviembre de 1836, siempre que, unos días antes de su celebración lo comunicasen a aquella Superioridad, con el fin de pasar aviso al Oidor más antiguo de la Real Audiencia, para que éste asistiera al acto del Capítulo. En vista de ello, el Definitorio tomó el acuerdo de que se circularan las convocatorias a los Padres, con voz y voto en el Capítulo de la Provincia, para el día que señalaban las Constituciones de la Orden1. De conformidad con el decreto citado, el 4 de mayo de 1840, cerca ya la fecha de la celebración del Capítulo, el P. Provincial se lo participa por oficio al Gobernador y Capitán General, quien, el mismo día, le contesta al P. Provincial, comunicándole haber decretado que «se pase el correspondiente aviso al señor Regente interino de la Real Audiencia, para que, como ministro más antiguo de la misma, el sábado próximo venidero 9, a las ocho de la mañana, se sirva concurrir y presenciar aquel acto»2. 1 2 AM, 34, Definitorios, f. 108. El decreto autorizando los Capítulos, en la página 78 del presente tomo. AM, carp. 28, a. 1840. El Capítulo, en el Lib. 4.º de Becerro, f. 19. 90 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller Según se deduce de lo dicho en esta contestación, la asistencia del representante de la Real Audiencia era solamente al acto de la elección, o, por mejor decir, de la proclamación del Provincial electo, que tenía, y tiene lugar, en la mañana del sábado. A este acto acuden también los religiosos no capitulares y solían estar presentes «otras personas», como ya advertimos en el acto de la proclamación del Provincial en el Capítulo anterior. En otros Capítulos aún se especifica más diciendo «otras personas, religiosas y seglares». Sin embargo, en ninguno se hace constar la presencia, en particular, del representante gubernativo, tal vez con el fin de no reconocer de modo oficial lo que se había de considerar razonablemente como una abusiva intromisión. II.- Celebración del Capítulo, con sus actas, determinaciones y nombramientos y su confirmación oficial Llegó el día del comienzo del Capítulo, viernes 8 de mayo del susodicho año 1840, y en el Convento de San Nicolás de intramuros de Manila se encontraban reunidos con el P. Provincial, Fr. Blas Muñoz de las Mercedes, los vocales siguientes: Padres ex Provinciales y Definidores Fr. Alonso Pérez de Gonzalo de los Dolores y Fr. Nicolás Becerra de la Virgen de la Montaña; el P. Definidor Fr. Manuel Zubire de la Ascensión; los PP. Fr. Pedro Gibert de Santa Eulalia y Fr. Miguel Martínez de San José, ex Provinciales también; los Priores Fr. Francisco Vidal de San José, de Manila; Fr. Simón López de San José, de Cavite; Fr. Francisco Juesas de Santa Úrsula, de Taytay, y Fr. José Aranguren de San Agustín, de Baclayon; y el P. Procurador General de la Provincia, Fr. Luis Somed de San Joaquín. No habían acudido, sin duda por no abandonar los ministerios que tenían encomendados, los capitulares siguientes: Padre Definidor, Fr. Miguel Blasco del Pilar; PP. Priores, Fr. Narciso Hernández de Jesús María, de Cebú; Fr. Miguel Lafuente de Jesús, ex Provincial, de San Sebastián; Fr. Agustín Baquero de San José, de Tandag; Fr. Próspero Bon de San Vicente, de Dapitan, y Fr. Pedro Polo del Carmen, de Romblón; P. Secretario de Provincia, Fr. Pedro Rodríguez de la Encarnación, y el P. Subprior y Maestro de novicios de Manila, Fr. Juan Félix de la Encarnación. Fuéronse sucediendo en este y los demás días del Capítulo todas las ceremonias y actos prescritos por nuestras leyes, habiendo sido proclamado su Presidente, con arreglo a la ley, por ser el Definidor más antiguo, el P. ex Provincial Fr. Alonso de los Dolores; éste propuso para el oficio de Jueces de causas a los PP. Fr. Pedro Gibert, Fr. Manuel Zubire y Fr. Simón López, quienes del modo acostumbrado, salieron elegidos por los PP. vocales. Leídas seguidamente las cartas capitulares de los Conventos de Manila, Cavite y San Sebastián, se inició la discusión y estudio de las actas del Capítulo Provincial anterior3, de las cuales fueron confirmadas sin modificación alguna las que se refieren a la obediencia 3 Cfr. pág. 45. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 91 de los Padres Ministros a las órdenes del Gobierno secular o eclesiástico; a los casos mensuales de moral; a los votos de los ministerios y conventos que deben ser personales; al examen y aprobación en el idioma del ministerio que el religioso ha de administrar; al número de doce de los religiosos de coro del Colegio de Monteagudo; al cumplimiento por el P. Comisario de los sufragios por los religiosos fallecidos en la Península; a los préstamos de los Ministros a personas extrañas y gastos de aquéllos en sus iglesias y, finalmente, a la designación del lugar para la celebración del próximo Capítulo Provincial. Modificáronse del modo que a continuación se expresa, las siguientes: en la que trata de las misas por los religiosos difuntos, se manda que sean seis las que deban aplicarse por cada uno; en la que habla de las honras fúnebres solemnes que deben hacerse en el Convento de Manila, se dice ahora solamente por los difuntos de la Península y, en fin, en la que se autoriza al P. Provincial para mandar a ejercer el ministerio a cualquier religioso con voto en Capítulo, se exceptúa de tal mandato a los Padres del Definitorio. Al examinar las anteriores actas, «después de haber tratado y conferenciado detenidamente sobre la alternativa que se ha observado hasta aquí en las elecciones de esta Provincia», se aprobó la siguiente: «No pudiendo tener efecto la Bula de Nuestro Santísimo Padre Benedicto XIII, que trata de la alternativa, determina el presente Capítulo Provincial se proceda a las elecciones libremente de la masa común de todos los individuos de que se compone esta nuestra santa Provincia de San Nicolás de Tolentino de Filipinas». Hagamos un poco de historia sobre la famosa cuestión de la alternativa. Sabido es que la Provincia de Filipinas desde su fundación estuvo compuesta, casi exclusivamente, de religiosos procedentes de las tres Provincias que la Recolección tenía en España, dando esto ocasión —cosa muy humana— a que se llegasen a producir algunas discordias entre los individuos originarios de las Provincias de Castilla y Aragón, principalmente, pues de la de Andalucía eran pocos los que se alistaban para pasar a Filipinas. Esto, que bien pudiéramos calificar de «lamentable regionalismo», se manifestaba más especialmente en las elecciones y nombramientos de religiosos para los diversos oficios, particularmente, como es natural, para el de Provincial, dando esto motivo a una desunión, a un malestar, a una falta de paz dentro de los Capítulos y aun fuera de ellos, que redundaba en perjuicio de los religiosos, de las casas, y aun de la misma Provincia. En el Capítulo Provincial, celebrado el año 1722, se buscó un modo de remediar esta desagradable situación, y, por fin, se acordó aprobar un acta, «nemine discrepante», en la que se mandaba poner en práctica la alternativa en el desempeño del cargo de Provincial, comenzando en aquel mismo Capítulo por la Provincia de Castilla, y que se suplicara al P. Vicario General y su Definitorio se obtuviese una bula pontificia para confirmación de dicha alternativa, «pues de ella —dice la referida acta— pende la quietud de los religiosos, crédito de nuestro 92 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller santo hábito y progreso espiritual y temporal de esta Provincia». Dejábase al arbitrio del P. Vicario General y su Definitorio señalar el número de religiosos que cada una de las Provincias de España debería tener en Filipinas, para poder tomar parte en la alternativa. Fue confirmada esta acta por el Capítulo General del año 1724, el cual determinó «que el número menor para que cualquiera de las Provincias que componen la de Filipinas, deba gozar dicha alternativa, debe ser de doce religiosos». Y, conforme se suplicaba también, se pidió y obtuvo del Papa Benedicto XIII un breve, que comienza Exponi nobis, de fecha 24 de septiembre de 1729, el cual confirmaba lo dispuesto por el Capítulo General. Mientras tanto, el Capítulo de Filipinas había tomado el acuerdo de que la alternativa «es y debe ser sólo para la elección de Provincial», mas, ante el recurso de algunos religiosos graves y doctos al Padre Vicario General, su Definitorio declaró, en sesión del 15 de julio de 1730, que «para establecer más la paz y concordia en aquella Provincia de Filipinas no se debe entender la alternativa en la dignidad solamente de Provincial, sino en los demás oficios», aunque luego se observó nada más que en los oficios de Provincial, Definidores y Prioratos de Manila, San Sebastián, Cebú y Cavite4. Vinieron sucediéndose los Capítulos Provinciales e Intermedios, aplicando el cumplimiento y vigencia de esta alternativa. Pero llegó el de 1825 y tuvieron que proceder en él «sin atender al rigor de dicha alternativa y sí, a las palabras de la bula que dice que, habiendo sujeto capaz de ser elegido a juicio del Capítulo, aun cuando falte a la familia el número señalado, puede ser elegido». Sucedía que, fundado el Colegio Seminario de Alfaro, luego comenzaron a llegar a Filipinas los religiosos que profesaban en él, por lo que ya en el Capítulo Intermedio, celebrado en abril de 1827, se tomo el acuerdo de dar orden al P. Comisario de impetrar un nuevo breve, al objeto de modificar la alternativa con la inclusión en ella de los religiosos profesos en dicho Colegio, como pertenecientes a una cuarta Provincia. Habiendo presentado el P. Comisario en 1829 esta solicitud al Definitorio General, resolvió este que no había lugar, por cuanto la Constitución prohibía a los Capítulos Intermedios tomar determinaciones que afectasen al gobierno de toda la Provincia. Reiterada, no obstante, la petición tres años después, por la atención que merecían los hijos del Colegio y mejor informado el Definitorio General de las prácticas de los Capítulos Generales y juntas del Definitorio sobre las peticiones hechas por la Provincia de Filipinas, se autorizó al P. Comisario para que acudiese a la Santa Sede en solicitud del breve, con el expresado cambio en la alternativa, que, al final, no se llegó a conseguir. Entre tanto, había celebrado la Provincia de Filipinas su Capítulo del año 1831 y en él se aprobaba la abolición total de la alternativa por cuatro votos a favor y tres en contra, por considerar aquéllos que ya no podía observarse; pero, el Definitorio General declaró nula el 4 Sobre el desarrollo de este asunto, cfr. CR, 7, 499-516; DCF, 319, 331, 342, 354, 368, 373, 391-393, 402, 403, 461, 462, 465, 569; AO, 6, 299, 300, 303; 8, 28, 44, 123, 128, 192, 200, 201, 204, 206, 376, 378, 380, 382. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 93 acta en que se consignaba dicha abolición, por tratarse de atentar con ello contra lo dispuesto por un breve pontificio5. Así llegamos al actual Capítulo Provincial en el que sus vocales se encuentran con el conflicto de no haberse logrado, por una parte, el nuevo breve que se pidió sobre la alternativa, y, por otra, que ya eran treinta y nueve los religiosos sacerdotes profesos en el Colegio, mientras que los procedentes de las tres Provincias de España eran veintiuno, de los cuales, diez pertenecían a la de Castilla y once a la de Aragón; de los de Andalucía ya no quedaba ninguno; y había, además, tres, hijos de profesión del Convento de Manila6. Ante semejante situación juzgaron los Padres capitulares que no tenían otra solución que proceder a las elecciones libremente, escogiendo los candidatos de la masa común de todos los individuos de la Provincia, dejando a un lado la alternativa, como así consta en el acta aprobada. Con la aprobación ritual de todas las actas finalizaron las sesiones del viernes, día 8 de mayo; y al día siguiente por la mañana, celebrada que fue la misa del Espíritu Santo, se reunieron los Padres vocales en la sala capitular, y a propuesta del P. Presidente y en votación secreta, fueron elegidos escrutadores los PP. Fr. Blas Muñoz, Fr. Nicolás Becerra y Fr. Manuel Zubire, pasando inmediatamente a la elección de Provincial, que recayó en el P. Fr. Francisco Vidal de San José. En la sesión de la tarde, fueron elegidos Definidores los PP. Fray Luis Somed de San Joaquín, Fr. Simón López de San José, Fr. Francisco Juesas de Santa Úrsula y Fr. José Aranguren de San Agustín, siendo a continuación proclamados Aditos los PP. Fr. Pedro Polo del Carmen, con cinco votos; Fr. Miguel Martínez de San José, con cuatro, y Fr. Pedro Gibert de Santa Eulalia, con dos7. En la misma tarde, como a las siete, reunidos los Padres que constituían el Definitorio pleno, se elaboraron las determinaciones, siendo confirmadas literalmente todas menos dos. Se repitieron, pues, las que se refieren al informe anual; a los Vicarios Provinciales; a los certificados de los religiosos; a las anotaciones en los Libros de Cosas notables; a la exactitud en apuntar el recibo y gasto; hacer o deshacer obras de importancia sin la correspondiente licencia; al Modo de administrar; al inventario en los ministerios; a no usar reloj de bolsillo; a las representaciones e informes a las autoridades extrañas; a la aplicación de las misas; a las facultades del P. Provincial; a la del religioso encargado de la hacienda de Imus; a la vida común; a los desapropios que deben hacer los religiosos; al pago del tanto por ciento de colectas por los religiosos Ministros; al religioso que sustituye a un párroco interinamente; a que no debe encargarse ningún religioso de la cobranza de intereses extraños, y, por último, a los ejercicios espirituales anuales. En la determinación sobre la visita provincial a las haciendas se añadió «que, anualmente, presente la cuenta al Definitorio para su 5 Cfr. CR, 10, 503, 515, 616, 618, 622, 641, 688. Del examen del Estado General de 1838 y del Catálogo del P. SÁDABA hemos llegado a deducir los datos anotados. 7 Por razón de la alternativa se proclamaban cuatro Aditos, dos originarios de la Provincia de Castilla y otros dos de la de Aragón. Suprimida ahora, se atuvieron a lo ordenado en las Constituciones, proclamándose tres. 6 94 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller aprobación». Y, finalmente, se suprimió la relativa a la moderación de la comida en el Convento de Manila8. El lunes, 11 de mayo, cumplidos los sufragios por los difuntos y cuanto disponen las Constituciones, procedió el Definitorio pleno a la elección de Priores y demás oficios, resultando nombrados: Prior de Manila, el P. Fr. Fernando Ramos de la Encarnación. Prior de Cavite, el P. ex Provincial Fr. Blas Muñoz de las Mercedes. Prior de Cebú, el P. ex Provincial Fr. Miguel Lafuente de Jesús. Prior de San Sebastián, el P. ex Provincial Fr. Alonso Pérez de Gonzalo de los Dolores. Prior de Tandag, el P. Fr. Manuel Zubire de la Ascensión. Prior de Taytay, el P. Fr. Próspero Bon de San Vicente Mártir. Prior de Dapitan, el P. Fr. José Aznar de los Dolores. Prior de Baclayon, el P. Fr. Agustín Baquero de San José. Prior de Romblon, el P. Fr. Pedro Rodríguez de la Encarnación. Secretario de Provincia, el P. Lector Fr. Alejo del Salvador. Procurador General, el P. Juan Félix de la Encarnación. Subprior y Maestro de Novicios de Manila, el P. Fr. Guillermo Royo de San Juan Bautista. Cronista de la Provincia, el P. ex Provincial Fr. Miguel Martínez de San José. Sacristán y Bibliotecario de Manila, el P. Fr. Manuel Serantes de la Encarnación9. En aquel mismo día se dio por acabado el Capítulo, y el siguiente se dirigía el P. Provincial al Gobernador General de Filipinas, comunicándole por oficio la lista de los elegidos, y éste le contestaba el 18 del mismo mes en los siguientes términos: «quedo enterado y por mi parte no tengo observación alguna que hacer»10. Habiendo sido también oportunamente informado del resultado del mismo el P. Vicario. General Fr. Tomás Escobar de San Fulgencio, promulgó éste un decreto, fechado en Berzocana el 20 de junio de 1841, aprobando y confirmando sus actas, determinaciones y elecciones11. ARTÍCULO SEGUNDO El nuevo P. Provincial Fr. Francisco Vidal de San José Muy próximo ya a los sesenta y ocho años de edad, pues había nacido el 22 de junio de 1772, vióse elevado al Provincialato el P. Fray Francisco Vidal de San José, religioso cuyo nombre siempre debe recordarse por toda la Recolección con suma veneración y gratitud, por haber llevado a feliz éxito el establecimiento del Colegio Seminario de Alfaro, consiguiendo más tarde el mismo P. Vidal su traslado al Santuario 8 Cfr. pág. 47. A propuesta del Provincial que cesaba, se admitió por hermano general de la Orden a don Juan Ignacio Galán, cura de Dumaguete, Negros. 10 AM, 46, Oficios, f. 19. 11 AG, carp. E, Filipinas. 9 Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 95 de la Virgen del Camino en Monteagudo de Navarra. Justo nos parece también traer aquí la santa memoria del otro Recoleto insigne, el P. Fr. Alonso Jubera de la Concepción, que con tanto interés, sinsabores y trabajos emprendió la obra de la fundación del Colegio de Alfaro. Fueron estas dos casas, como repetidamente hemos apuntado, las que sirvieron de base para levantar y fortalecer de nuevo la Provincia de San Nicolás de Tolentino de Filipinas y, como consecuencia providencial, para que la Recolección Agustiniana no se viera en el trance de su total desaparición. Fue el lugar del nacimiento de nuestro biografiado el pueblo alicantino de Benimantell, siendo sus padres José Vidal y María Francisca Ponsoda12. Sintiéndose llamado al estado religioso, pidió y obtuvo el ingreso en el Convento del Portillo de Zaragoza, y el 16 de septiembre de 1791 recibía gozoso el hábito de los Agustinos Recoletos de manos del Prior del Convento zaragozano, que entonces lo era el P. Fr. Valero Agudet de Santa Teresa, el mismo que el día 24 del mes de septiembre del año siguiente aceptaba su profesión religiosa. Cuatro años más tarde, inflamado de un gran celo por la salvación de las almas, daba su nombre al P. Comisario de la Provincia de San Nicolás para ir al campo de las misiones recoletas de Filipinas, embarcando en Cádiz el 15 de julio de 1796. Arribó al puerto de Manila el 11 de mayo del año siguiente. «Destinado a Calamianes —escribe el P. Sádaba— e impuesto en el dialecto, nombráronlo Ministro de Culión, que tuvo a su cargo desde 1800 hasta 1805 en que se le confió la administración de Taytay, primero con carácter de interino y, desde septiembre de 1806, con títulos de institución canónica. En el Capítulo Provincial de 1809 lo nombraron Subprior y Maestro de novicios de Manila, pero esto no fue óbice para que continuase al frente de su ministerio». Como tal Subprior y Maestro de novicios asiste al Capítulo Provincial de 1812 en el que, además de ser uno de los Aditos proclamados, es elegido Prior vocal de Baclayon; sin embargo, él retorna a su ministerio de Taytay, en el que permanece hasta que lo eligen Prior del Convento de Cebú en el Capítulo de 1815, al que no asiste. Del mismo modo, tampoco pudo presentarse en el celebrado en 1818, y en éste precisamente fue nombrado Comisario y Procurador en España, mas él presenta su renuncia, que el Definitorio no acepta. Unos días después le fueron otorgados los correspondientes poderes para el desempeño de su nuevo oficio y el P. Provincial, por su parte, le entrega la patente de Vicario Provincial en España. «Por causa de los buques insurgentes de Buenos Aires —escribía a España el P. Provincial el 24 de julio de 1818— que nos han bloqueado estas islas, en la expectativa de los buques de Acapulco, y como no respetan en el día más que la bandera inglesa, el nuevo P. Comisario hará el viaje por vía de Macao». Así lo efectuó el P. Vidal a fines de agosto del referido año —dice el P. Sádaba— en que salió de Manila, no sin haberse acreditado antes en la capital de varón santo y docto y de hombre de gobierno, durante 12 AM, Lumen dom. nov., f. 108. 96 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller el tiempo que tuvo a su cargo, con título de Presidente, el Convento de intramuros, que fue desde el 20 de abril de 1818 hasta que emprendió el viaje a España». No pudo llegar a Madrid hasta el 5 de julio del año siguiente. A nuestro biografiado P. Vidal, amén de los poderes otorgados para el ejercicio de su cargo, le había intimado el Definitorio, como era costumbre hacer con los PP. Comisarios, varias instrucciones, en una de las cuales se le ordenaba recoger las licencias, que su antecesor hubiese obtenido, para la fundación del Colegio Seminario de Alfaro, pero, si «se encontrare hecho y derecho el seminario e iglesia con rentas suficientes para mantener doce religiosos en él, sólo de este modo, dando aviso primero a esta Provincia, se podría acceder a esta nueva fundación». Posteriormente, se le enviaron nuevas instrucciones en las que se le comunicaba que, si encontrase ya novicios en Alfaro, consiguiera del P. Vicario General licencia para trasladarlos a uno de los inmediatos noviciados de las Provincias de España, para que allí continuasen su vida por cuenta de esta Provincia, y la casa de Alfaro, de ser ya nuestra, podría venderla o alquilarla. Al tiempo de su arribo a Madrid ciertamente no se había aún llevado a cabo la fundación, pero las gestiones para este objeto estaban ya muy adelantadas. Ante semejante situación, vióse el nuevo P. Comisario como obligado a proseguirlas, y con tanto mayor motivo cuanto que el mismo P. Vicario General, Fr. Joaquín Vidal de San Rafael, juzgaba tan necesario el establecimiento del nuevo seminario que, sin él, no era ya posible proveer a la Provincia de religiosos suficientes, razón por la cual él mismo había coadyuvado a lograr su fundación, valiéndose de todos los medios necesarios. Así se lo había escrito el propio Padre Vicario General al Provincial de Filipinas unos días antes de la llegada del P. Francisco Vidal13. Según lo expuesto, prosiguió el P. Comisario las gestiones y trámites para la erección del Colegio, mientras que en Manila, recibidas las cartas del anterior Comisario P. Jubera en las que daba explicaciones sobre el asunto y las diligencias ya realizadas, y, juntamente los informes del P. Vicario General, reunido en sesión el Definitorio pleno, accedía por fin a que se verificase la fundación, absolviendo al Padre Vidal de las instrucciones recibidas en orden a interrumpir las gestiones encaminadas a este objeto. Y, cuando nuestro benemérito Padre Vidal, lleno de júbilo, creyó llegado el momento de tener el asunto resuelto por haber conseguido el decreto aprobatorio de la erección, se enteró de que, a resultas del cambio político operado en España, con la subida al poder en 1820 de los defensores de la Constitución de Cádiz de 1812, había pasado el expediente a las Cortes revolucionarias, quedando allí sepultado en el olvido, como luego escribiría el mismo Padre Comisario. A mediados de 1823, las aguas políticas retornaron a su cauce anterior, y con ello recobraban su ser y estado normal las Órdenes religiosas, cuyos Superiores mayores, así también como algunos de sus conventos, habían sido suprimidos por el Gobierno constitucional. Afanóse nuevamente el P. Vidal por mover el asunto, pero tropezó con 13 AM, carp. 4, leg. 2, 5; carta del 21-VII-1819. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 97 que el expediente no aparecía por parte alguna. Se vio, pues, precisado a sacar un testimonio de todo lo actuado sobre el particular y, con fecha 3 de septiembre del año citado, 1823, lo presentaba a la Regencia del Reino, acompañado de un memorial en el que exponía todo cuanto su antecesor, el P. Alonso Jubera, y él mismo habían gestionado y conseguido sobre la erección del Colegio, explicando, al mismo tiempo, lo que había sucedido con el expediente anterior. Por fin, el 20 de enero del año siguiente, 1824, el Rey Fernando VII firmaba la real cédula aprobando el establecimiento y fundación del Colegio Seminario de Alfaro, cuya solemne inauguración, una vez solventados otros trámites y los preparativos necesarios, tenía lugar el 29 de junio del referido año, como ya queda relatado en el tomo anterior14. El P. Vidal prosiguió derrochando interés y entusiasmo en la buena marcha y funcionamiento fructífero de esta fundación, que tantos afanes, tantas preocupaciones, tantos trabajos había costado, y que tan necesaria era para la misma subsistencia y desenvolvimiento de la Provincia. Y, no había transcurrido año y medio de la apertura del Colegio de Alfaro, cuando pudo contemplar, rebosante de legítima satisfacción, salir del mismo los primeros religiosos con rumbo a Filipinas. Eran ocho jóvenes, seis de los cuales habían vestido el hábito recoleto en el Convento de Alagón con otros más, enviados por el Padre Vidal a aquel noviciado de su antigua Provincia de Aragón, y que luego fueron trasladados a la nueva fundación de Alfaro, a donde habían llegado unos días antes de la solemne inauguración del Colegio. A los otros dos habíales investido con el santo hábito el mismo P. Comisario en la función religiosa que en tan histórico día se celebró en la Iglesia Colegiata de la mencionada ciudad riojana. Todos ellos habían ya cursado estudios de Filosofía y dos de los mismos uno de Teología, al ingresar en el noviciado15. Cuando el 4 de noviembre de 1825 salían de Alfaro con dirección a Cádiz, el primero de los ocho ya estaba ordenado de diácono y los restantes también habían recibido el subdiaconado; y aún se pudo lograr que dos de estos últimos fueran ordenados de diáconos en aquella ciudad gaditana, y luego, en distinto día, también de sacerdotes juntamente con el primero, en virtud del rescripto pontificio de fecha 2 de octubre del mismo año 1825, que se había conseguido a petición del propio P. Vidal, por el que se otorgaba a los hijos de la Provincia de San Nicolás de Tolentino el privilegio de poder recibir el presbiterado a los veintitrés años completos de edad y se confirmaba, a la vez, la gracia dispensada por Urbano VIII a la misma Provincia en el breve Cum sicut dilectus filius, del 9 de julio de 163316, de poder 14 CR, 10, 470. En CR, 10, 512, figuran los nombres con algunos detalles personales, por ser la primera misión procedente del colegio. Se completan ahora, indicando los estudios hechos antes de su ingreso en éste: Fr. Joaquín Soriano, tres cursos de Filosofía y uno de Teología; Fr. Benito Garaicoechea, tres de Filosofía y uno de Medicina; Fr. Pedro Alonso, tres de Filosofía y uno de Teología; Fr. Francisco Durá, Fr. Ramón Macián, Fr. Francisco Fernández y Fr. Francisco Prieto, dos de Filosofía; y Fr. Antonio Yus, tres de Filosofía y dos de Medicina. 16 J. FERNÁNDEZ, Bullarium O. R. S. A., 2.202. 15 98 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller ser ordenados sus religiosos «extra tempora» y recibir las Órdenes menores en un mismo día o en cuatro distintos, aun feriados, y las Órdenes mayores, en tres domingos y días festivos, aunque fuesen consecutivos. El P. Vidal, que se encontraba en Cádiz desde bastantes días antes de que llegaran los jóvenes misioneros con el fin de ocuparse de todos los preparativos necesarios, ¡con cuánta emoción vería embarcar y partir a aquellos religiosos, las primicias del nuevo Colegio, que a primeros de abril de aquel año de gracia de 1826 salían del puerto gaditano rumbo a aquellas lejanas y amadas tierras de Filipinas! Y esta misma emoción del P. Comisario habría de renovarse al año siguiente, cuando el 17 de junio embarcaban en Santander otros once religiosos, de los que ocho eran hijos del Colegio de Alfaro y tres de su Provincia de Aragón; y pronto otra vez, el 24 de abril de 1828, al salir la tercera Misión del mismo recién inaugurado Colegio, compuesta por otros once religiosos, de los cuales seis habían profesado en Alfaro, tres pertenecían a la Provincia de Castilla y dos a la de Aragón. Los trabajos del infatigable P. Comisario, con los anteriormente realizados por el P. Jubera, iban produciendo sus frutos. Las grandes esperanzas de ambos se convertían en gozosa realidad. Mas, pronto se pudo apreciar que el Colegio de Alfaro resultaba demasiado reducido, a la vez que carecía de condiciones higiénicas y saludables, tan necesarias en un centro de formación de jóvenes aspirantes al sacerdocio; añádase a esto lo oneroso de algunas cláusulas del contrato, que el P. Jubera se había visto obligado a aceptar para llevar a feliz término tan urgente fundación. Era del todo punto indispensable verificarla cuanto antes, por la salvación de la Provincia, y no hubo otro remedio que aceptar el edificio, con las condiciones propuestas. Por eso, cuando los representantes de la villa de Monteagudo se presentan, ofreciendo el santuario de Nuestra Señora del Camino sin aquellas mismas exigencias, que también ellos pretendieron imponer antes de la fundación en Alfaro, les fue aceptada la propuesta, comisionando en seguida el P. Vidal al Rector del Colegio, P. Fr. Vicente Guillén de los Dolores, para incoar las diligencias y trámites necesarios a fin de preparar el traslado, que afortunadamente pudo conseguir con licencia real, celebrándose la solemne inauguración del Colegio en Monteagudo el 22 de marzo de 1829. Ya quedó referido tan emotivo acto en el tomo anterior17. Aquí solamente recordaremos uno de los párrafos del sermón que, en aquella efemérides memorable, pronunciara el mismo P. Vicario General, a la sazón el P. Fr. Justo García del Espíritu Santo. Aludiendo tan ilustre orador sagrado a las personas que habían intervenido en la realización del traslado del Colegio, exclama: «Y ¿qué parte tan activa no han tenido, no sólo en lo formal de este feliz acontecimiento, por los muchos pasos, viajes y diligencias practicadas hasta realizar la traslación, sino también en la casi reedificación de la basílica y demás grandes reparos de la casa en su fábrica material, el Comisario actual de Filipinas y el Rector del Seminario? Aquél, dando providencias y suministrando los intereses necesarios, y éste, ilustrado 17 CR, 10, 583 Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 99 con las reglas del arte por un insigne arquitecto, dirigiendo o mandando ejecutar las muchas obras que se han juzgado precisas. Acreedores son, por tanto, al elogio que el Eclesiástico dio a Simón, hijo de Onías, porque en su tiempo reparó la casa y fortaleció el templo del Señor»18. Ínterin el P. Vidal había continuado gestionando todos los necesarios permisos gubernativos para el envío de más religiosos a Filipinas; y así al poco tiempo de las solemnidades de la inauguración del Colegio de Monteagudo, ya podían salir de éste seis jóvenes misioneros, que el 30 de mayo del mismo año 1829 embarcaban en Santander, y el 12 de febrero de 1831 eran otros diez los que se despedían de la Virgen del Camino, a cuyas plantas habían emitido su profesión religiosa. Del tiempo de la permanencia en España del P. Francisco Vidal, tenemos que hacer constar también que, durante el mismo, gozó de la mayor confianza de los Padres Vicarios Generales. El que lo era a su arribo a la Península como Comisario, P. Fr. Joaquín Vidal de San Rafael, por encontrarse en Barcelona al tener que procederse a la elección de Procurador General, se dignó comisionar a nuestro biografiado para que, en su nombre, presidiera, aun no siendo Definidor, la sesión del Definitorio General que se celebró en Madrid el 29 de febrero de 1820. En el Capítulo General que se reunió en mayo de este mismo año, al que el P. Comisario asiste como primer Definidor designado por su Provincia de Filipinas, fue elegido Definidor General, cargo que desempeñó durante todo el mandato generalicio del P. Fray Justo del Espíritu Santo, pues en el Intermedio General de mayo de 1826 mereció ser reelegido19, y, al cesar en 1829, aún continuo como Adito. Los Comisarios en España solían ser nombrados para un período de seis años20. Por consiguiente, el P. Francisco Vidal, habiendo sido elegido en 1818, tenía que ser relevado en 1824. El Capítulo de la Provincia de Filipinas, que debía ser convocado para este mismo año, no tuvo lugar hasta el siguiente, y en él no se hizo nombramiento de nuevo Comisario. Fue en el Capítulo Intermedio de abril de 1827, cuando habiendo solicitado el mismo P. Vidal ser sustituido, se eligió para dicho oficio al P. Fr. Blas Rodríguez del Carmen, mas renunciando éste y siéndole admitida la renuncia, tuvo que proseguir aquél desempeñando la Comisaría. Llegó la fecha de la celebración del Capítulo Provincial siguiente, o sea, el del año 1828; naturalmente, se procedió al nombramiento de nuevo Comisario, «mas no se pudo verificar la elección porque todas las votaciones salieron empatadas»; así se hizo constar en el Intermedio del 1 de julio de 1830, en el cual se trató de la sustitución del P. Francisco Vidal, que reiteradamente lo había pedido, y, por otra parte, el mismo P. Vicario General había manifestado 18 Relación histórica de la traslación del Colegio, 17. Este intermedio General debía celebrarse en 1823, pero, habiendo estado suprimidos los superiores mayores por el Gobierno constitucional de 1820, el Nuncio Apostólico autorizó la prolongación del mandato del P. Vicario General hasta 1829, no computándose los tres años en que estuvo suspendido el ejercicio de su autoridad. Cfr. 10, 430, 546. 20 Cfr. AO, 8, 46; CAG, acta VI, 74. 19 100 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller su sorpresa por no haberse ya verificado. Los Padres vocales, esperando que llegase pronto embarcación de España y con ella noticias que pudieran ilustrarles para su mejor acierto, y considerando al mismo tiempo que nada adelantarían haciendo entonces la elección, por no poder contar seguramente con un buque que saliese pronto para Europa, convinieron en dejar el asunto, para cuando llegaran las noticias e informes esperados, cuidando el P. Provincial, cuando esto sucediere, de convocar el Definitorio pleno para tal efecto; así se hizo, por fin, siendo el 21 de octubre del mismo año la fecha en que pudo reunirse el Definitorio, recayendo la elección de Comisario en la persona del Padre Fr. Pedro Manchado de Santa Rita21. Era ya llegado el mes de marzo de 1831 cuando el nuevo P. Comisario emprendía su viaje para España. Y, al año siguiente, una vez reemplazado por éste en el cargo, el P. Vidal regresaba a Filipinas, y aquí, desde el mes de noviembre de dicho año, le vemos actuar de pro Secretario del Provincial con residencia en el Convento de San Sebastián. Al advenimiento de la fecha del Capítulo Provincial de 1834, acude al mismo, por haber sido también convocado en razón del título que ostentaba de ex Provincial por gracia; mas presentó en él un documento de la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares, fechado el 6 de agosto de 1828, por el que se facultaba al P. Vicario General para que, siendo ciertas las causas expuestas por el P. Vidal en sus preces y no seguirse perjuicio a la Orden, pudiera concederle permanecer sin voz activa y pasiva durante un sexenio, habiéndolo autorizado así el Padre Vicario General, Fr. Justo del Espíritu Santo, al tiempo de ejecutar el rescripto pontificio, y disponiendo que dicho sexenio se comenzase a contar desde el día en que, concluido su oficio de Comisario, regresase a Filipinas y se presentara a su Superior Provincial. Este documento dio ocasión, juntamente con otros que relacionados con el mismo se leyeron, a una prolongada discusión sobre si debiera o no admitirse y aprobarse su contenido, y, oídos los pareceres de unos y otros de los capitulares, habiendo en pro y en contra casi paridad de votos, se convino en que el P. Vidal hiciese uso de tal documento por esta vez y que se trasmitiera a conocimiento del P. Vicario General todo lo expuesto en la sesión, para que él tuviera a bien resolver lo más acertado y conveniente. En la referencia capitular nada aparece sobre las causas que habían motivado las preces del P. Vidal para conseguir el sobredicho rescripto pontificio. Habiendo quedado vacante el Priorato de Manila, por el nombramiento de Comisario en España a favor del P. Fr. Vicente Sanjuán de San Francisco Javier, Superior de aquel convento, en sesión definitorial del 11 de marzo de 1840, fue elegido Vicario Prior del mismo el P. Francisco Vidal, gobernando dicha casa-madre hasta que, dos meses después, tenía lugar el Capítulo que elevaba al Provincialato a nuestro biografiado, varón lleno de experiencia y de amor ardiente a la Provincia y a la Recolección, viniendo, precisamente, a ser el último de los religiosos procedentes de las antiguas Provincias recoletas españolas que rigiese la Provincia de San Nicolás de Tolentino. Iba a ser 21 Cfr. CR, 10, 514, 588, 589. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 101 el mismo que había plantado el semillero de la nueva generación recoleto-filipina, quien cerrase la puerta del gobierno provincialicio a la generación antigua22. ARTÍCULO TERCERO Diversos nombramientos. –El Rector, P. Agudo, es contrario a la admisión en el Colegio de Lectores exclaustrados. –Conveniencia jurídica de que se elija un nuevo Rector del mismo y se confirme al actual en el próximo Capítulo. –Es trasladada a la parroquia del pueblo de Monteagudo la imagen de la Virgen del Camino. –Envío de religiosos a Filipinas I.- Diversos nombramientos Aunque nada aparece en libros y documentos sobre el particular, debió ser a nuestro juicio por algunas cosas que se dejaron traslucir durante la celebración del Capítulo, el que, al día siguiente de su terminación, se tratase ya en sesión del Definitorio de la conveniencia de hacer la visita Provincial a las provincias de Caraga y Calamianes, mas, por la situación tan distante de las mismas y por otras razones, los Padres Definidores facultaron al Provincial P. Francisco Vidal para que nombrase en su lugar Visitadores de aquéllas23. En efecto, transcurridos apenas algunos días, despachaba los títulos de Visitador de Caraga a favor del P. Fr. Fernando Ramos de la Encarnación, que era Vicario Provincial de aquella provincia y ahora Prior electo del Convento de Manila; y de Visitador de Calamianes al P. Lector Fr. Alejo Pastor del Salvador, que había sido elegido en Capítulo Secretario de Provincia. También, y en diferentes fechas de este mismo año 1840, fue designando, como Vicarios Provinciales, a los religiosos siguientes: al Padre ex Provincial Fr. Miguel Lafuente de Jesús, de Cebú; al P. Fray Mariano Belda de la Concepción, de Calamianes; al P. Fr. Pedro Polo del Carmen, de Misamis, y al P. Fr. Bernardo Estévez del Rosario, de Marianas24. El P. Fr. Guillermo Royo, elegido en Capítulo Subprior del Convento de Manila y nombrado luego Presidente del mismo, por hallarse ausente en su ministerio de Butuán el Prior electo, P. Fernando Ramos, presentó la renuncia de uno y otro oficio, fundándola en falta de salud, que el Definitorio no admitió en sesión habida el 18 de junio. Tres meses más tarde marchaba dicho P. Royo a administrar la parroquia de Subic en Zambales, siendo nombrado Presidente del Convento de Manila el Secretario P. Alejo Pastor, quien había regresado ya de girar la Visita a la provincia de Calamianes. Ignoramos si, como consecuencia de esta Visita, cesó en su cargo de Vicario Provincial de esta provincia el P. Mariano Belda, pero es lo cierto que, al mes 22 Sobre estas notas biográficas cfr. CR, 10, 783 y F. SÁDABA, Catálogo, 379. AM, 34, Definitorios, f. 144. 24 AM, 27, Registro Provincial 2.º, ff. 161 v.-163. 23 102 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller siguiente de la vuelta del Visitador P. Pastor, era sustituido en su oficio por el P. Fr. Pantaleón Mariana de San Felipe Neri25. Proyectando el P. Provincial Fr. Francisco Vidal realizar la santa Visita por diversas provincias, en la sesión del 20 de abril de 1841 solicitó del Definitorio, y le fue concedido, se le diese facultad de nombrar Visitadores en el caso de que circunstancias imprevistas le impidieran visitar personalmente algunos pueblos o provincias. Del mismo modo se le autorizó para que si en alguna ocasión no le fuera posible congregar el Definitorio, pudiese obrar por sí solo en todo aquello que fuere de incumbencia del Consejo definitorial26. En el mismo mes de abril nombraba Vicario Provincial en Manila, durante su ausencia por razón de la Visita, al Padre ex Provincial Fr. Miguel Lafuente, y Visitador de Calamianes al que era Vicario Provincial en esta misma provincia, P. Pantaleón Mariana. Más tarde, ya en el mes de octubre, envió al P. Fernando Ramos a visitar las provincias de Cápiz y Mindoro27. Este P. Ramos, como en su lugar quedó anotado, había sido elegido en el Capítulo Prior del Convento de Manila, pero deseando seguir administrando su curato en Mindanao, presentó su renuncia al Definitorio, mas éste en sesión del 16 de diciembre de 1841, decidió rehusarla, a causa de la escasez de personal en que se hallaba la comunidad de dicho Convento28. II.- El Rector, P. Agudo, es contrario a la admisión en el Colegio de Lectores exclaustrados El P. Pedro Manchado, Comisario anterior en España, había comunicado por escrito al P. Provincial, antes de la llegada a Madrid de su sustituto el P. Vicente Sanjuán, advirtiéndole que no tenía de quien echar mano para instruir suficientemente a los estudiantes religiosos del Colegio de Monteagudo. Considerado y estudiado este problema en sesión del Definitorio del 4 de noviembre de 1840, se acordó proponerle y autorizarle para que escogiera a cualquier clérigo secular o exclaustrado que tuviese dotes suficientes para ejercer el lectorado en el Colegio, abonándole los honorarios correspondientes, pero con la expresa prohibición de admitir para dicho ministerio a los religiosos que hubieren pertenecido a cualquiera de las antiguas Provincias de nuestra Recolección, con el fin de evitar toda sospecha de espíritu de partido29. El P. Guillermo Agudo, una vez cumplimentada en Méjico la comisión que se le había encomendado, se trasladó a España, pues había sido nombrado Rector del Colegio el 18 de marzo de 184130. Efectivamente, ya en pleno ejercicio de su cargo, como tal Rector en fecha 8 de octubre de este mismo año escribía por su parte al 25 AM, 34, Definitorios, ff. 115 v., 116; 27, Registro cit., f. 163. AM, 34, Definitorios, f, 121. 27 AM, 27, Registro cit., ff. 163, 163 v. 28 AM, 34, Definitorios, f. 125 v. 29 AM, id. f. 117. 30 AM, id. f. 120 v. 26 Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 103 P. Provincial y su Definitorio que, según tenía entendido, el P. Comisario actual —era ya el P. Vicente Sanjuán— trataba de pedir, o había pedido ya al Definitorio, suspendiera la determinación tomada de no admitir en el Colegio a los Padres Lectores que lo hubieran sido en las Provincias nuestras disueltas. «La paz, la prosperidad y aun la existencia del Colegio —añadía el P. Agudo— pende del exacto cumplimiento de tan sabia determinación, que es conveniente y aun necesario se extienda a toda clase de individuos. La reunión de los exclaustrados en nuestro Colegio, que no sea con el solo objeto de ir a Manila, mina por sus cimientos al Colegio y aun a la Provincia; en la más pequeña discusión que haya y cualquier descabellado lo haga presente al Gobierno, éste creerá que es por contravenir sus decretos, sin que nos sirva pretextar que estos individuos cooperan a instruir a los que deben llenar el instituto del Colegio. Se sigue un plan opuesto, cuyas consecuencias serán funestas; pues, individuos que prestaban buenos servicios y eran útiles, si no necesarios, en la clase, se mandan a Manila con sólo el fin de colocar a varios de las Provincias. ¿Quieren vuestras reverencias que prospere el Colegio? Pues, que no haya en él más que individuos que pertenezcan a nuestra Provincia, cualquiera que sea su carácter y opinión. Pensar de otro modo, en estas circunstancias, es un error». Y terminaba diciendo: «Voy al Colegio con el firme propósito de conservar la paz a todo trance, y, cuando vea que esto no puede ser, me retiro; en mis circunstancias y en servicio de la Provincia, estoy dispuesto a evitarlo»31. Juzgamos muy razonable la postura adoptada por el Rector Padre Agudo; porque, además de considerar el comportamiento que en el Colegio podrían observar religiosos exclaustrados que ya llevaban unos años sin la práctica de la vida común y conventual y, por otra parte, viviendo sumergidos en un ambiente cargado de ideas malsanas y viendo constantes ejemplos de libertinaje, todo lo cual no podría menos de influir en el modo de pensar y obrar de algunos de ellos, recordaba también el P. Agudo que existía una ley de supresión de conventos y exclaustración de sus moradores y que de esta ley había sido exceptuado nuestro Colegio, por tener como finalidad la formación de religiosos con destino a las Misiones de Filipinas. Y, al admitir ahora en nuestro Colegio como miembros del mismo y residentes habituales a religiosos afectados por la vigente ley de supresión y exclaustración, bien podía hacer creer al Gobierno —así lo indica el P. Agudo— que con ello se intentaba burlar sus decretos, y, en consecuencia, podrían ofrecérsele al Colegio serias dificultades en su normal funcionamiento, y aun correr el grave peligro de su misma supresión. Ciertamente que tan celoso Padre Rector encontraría motivos sobrados, para razonar de esta guisa, en la misma situación política por la que entonces atravesaba España. En efecto; el año 1840 habíase producido un pronunciamiento que elevó a la Regencia del Reino al General Espartero, y se constituyó un Gobierno que «desarrolló 31 AM, carp. 9, 6. 104 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller durante un trienio —1840-1843— la más sectaria y violenta política, vejando a la Iglesia de mil maneras»32. Sin duda alguna que la carta del P. Guillermo Agudo no había llegado aún a Manila cuando el 19 de febrero de 1842 se reunía el Definitorio y trataba de la petición del Comisario, P. Vicente Sanjuán, de admitir Lectores exclaustrados Recoletos —hasta con el fin, según se decía, de «dar buen ejemplo a la juventud del Colegio»—. Los Definidores acordaron «dejarlo al prudente arbitrio y elección del P. Comisario, en razón de las circunstancias que se le presenten, encargándole encarecidamente procurase escoger y admitir de las tres Provincias, en cuanto sea posible, consultando a la buena armonía con todos, hasta que el Capítulo Provincial o Intermedio determinase otra cosa»33. Por lo visto, no debió decidirse el P. Sanjuán a poner por obra su propósito, o por lo menos acaso fracasaría en su intento, ya que no queda constancia alguna de que fueran admitidos en el Colegio Lectores exclaustrados. III.- Conveniencia jurídica de que se elija un nuevo Rector del Colegio o se confirme al actual en el próximo Capítulo En otra carta escrita desde Monteagudo por el P. Guillermo, que lleva la fecha de 4 de julio de 1842, advertía al P. Provincial y su Definitorio que, con el objeto de evitar las ansiedades que pudiera suscitar la duda sobre la jurisdicción del Presidente Rector del Colegio, por no haber sido nombrado en el Capítulo Provincial, sería muy conveniente que en el próximo Capítulo se eligiera a otro religioso para dicho cargo de Rector o se confirmara al actual. Suplicábales que no dejaran de tener esto muy presente, pues se trataba de una materia muy delicada por razón de las profesiones de novicios y demás actos de jurisdicción, añadiendo que ya se habían manifestado en el mismo Colegio diversas opiniones sobre este punto. Indicábales también que, si los estatutos del Colegio no estaban aprobados en Capítulo Provincial, sería de desear que así se hiciera, remitiéndoles su aprobación, y no contentándose con el tácito consentimiento de la Provincia; pues no debían ignorar que el primer Rector, P. Vicente Guillén, y sus compañeros los dieron por nulos, por falta de este requisito. Con este paso podrían evitarse en lo sucesivo grandes inconvenientes34. IV.- Se traslada a la parroquia del pueblo de Monteagudo la imagen de la Virgen del Camino Durante el Rectorado del P. Guillermo Agudo sobrevino un acontecimiento, que vamos a consignar en estas páginas, como parte de la historia del Colegio de Monteagudo. Sucedió el 19 de junio de 1842. «En esta fecha —se lee en el Libro de Cosas notables del Colegio— se bajó por primera vez la imagen de Nuestra Señora del Camino a 32 MONTALBÁN, Historia de la Iglesia Católica, 4, 585; cfr. RC. 1, 93, 277. AM, 34, Definitorios, f. 127 v. 34 AM, carp. 80, leg. 2. 33 Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 105 la parroquia del pueblo, por causa de una sequía. No hay rastro alguno, ni una mención en los archivos ni en la memoria de nadie, sobre haberse bajado anteriormente. No se logró el objeto, pues, según contaba el P. Juan Gascón, se concertó y arregló entre los caciques del pueblo la bajada de la imagen, en una bacanal o merendola, y aún añadía que apareció y se vio una nube, que creyeron descargaría, pero no fue así; justo castigo para enseñanza de los venideros. Si bien los Padres repugnaron los modos, vista la gran sequía que afligía a la comarca, accedieron, pues, en casos análogos, es difícil que una comunidad religiosa pueda negarse a exigencias como ésta y máxime entonces que tan cercanos estaban los asesinatos sacrílegos de religiosos y la exclaustración general de todos en España. Entonces, todavía no tenía la imagen vestidos enteros; no se le ponía más que el delantal —tal vez como el manto de la Virgen del Pilar— y, luego, colgando al cuello, una especie de estola ancha, que caía por los lados y estaba prendida al delantal, cubría toda la parte de la imagen que se ve de frente, quedando descubierta la parte posterior. El vestido que entonces llevó, al bajar al pueblo, fue prestado por doña Juana Montes, esposa de don Pedro Goicoechea, administrador general del marqués de San Adrián, y era de otra imagen de la Virgen del Agua, venerada en la capilla de San Andrés de la catedral de Tarazona; esta imagen era de los capuchinos»35. V.- Envío de religiosos a Filipinas El anterior Comisario, P. Pedro Manchado, en la misma carta de la que ya hemos hecho mención, al comenzar a tratar el asunto de los Lectores exclaustrados, escribía también que se proponía enviar novicios a Filipinas, una vez que profesaran, por cuanto las circunstancias políticas, lejos de prometer seguridad, hacían prever, como muy posible, el hecho de que en cualquier momento se cometiera un atentado contra el Colegio o sus moradores, que lo podían ocasionar los excesos de las «partidas» armadas que llegasen a dominar aquella zona, aunque sólo fuera por breve tiempo. Añadía que también le inducía a obrar de este modo el estado de presión en que se hallaban aquellos jóvenes del Colegio, reducidos y encerrados en el pequeño ámbito del mismo, sin poder salir de él con el hábito puesto, so pena de exponerse a los insultos, atropellos y, tal vez, otros peores excesos. Daba asimismo la razón, ya expresada, de la falta de Lectores. El Definitorio en la misma sesión del 4 de noviembre de 1840, en la que se trató del asunto de los Lectores, resolvió que se le ordenase al referido Comisario, P. Manchado, que no embarcase con destino a Filipinas, sino solamente a los que hubiesen adquirido, antes de ingresar, una mediana o regular instrucción, y que los demás nuevos profesos quedaran obligados a estudiar los dos años de Filosofía y los dos de Teología mandados por las actas o estatutos del Colegio, aun cuando hubiesen cumplido la edad para ordenarse. No obstante tal disposición, el nuevo Comisario, P. Vicente Sanjuán, 35 ACM, Lib. de Cosas notables, f. 184. MARTÍNEZ MONJE, Historia de Monteagudo, 347, lo copia en su mayor parte. 106 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller dio comienzo a los preparativos para organizar una expedición de jóvenes, y por escrito se dirigió al Definitorio explicando los motivos que le inducían a enviar los religiosos recién profesos, algunos de ellos sin estudios. Exponía asimismo en esta carta las dificultades que encontraba para la ejecución que se le había encomendado del traslado del Colegio a otro lugar menos arriesgado, y la impetración de un breve de Su Santidad para poder admitir a nuestro hábito a religiosos exclaustrados de otras Órdenes. El 16 de diciembre de 1841 trató el Definitorio en sesión sobre tales asuntos, de los que sólo se dio por enterado, añadiendo que, si hubiere de tomar alguna determinación, se volvería a tratar en otra reunión sobre los mismos36. No debió suceder así, por no hallarse nada dispuesto o mandado en este sentido. Por lo visto los Padres Definidores llegaron a comprender al fin, en vista de las dificultades, que deberían abandonar definitivamente aquel proyecto de traslado del Colegio y admisión de los exclaustrados, dejando en libertad al P. Comisario para proseguir los trámites incoados, en orden al envío de religiosos. El P. Sanjuán, por su parte, prosiguiendo sus gestiones, ya con fecha 9 de junio de 1841 se había dirigido al señor Juez de Primera Instancia de Tudela, Navarra, exponiéndole «que, teniendo dispuestos para embarcar en la fragata «Sabina» trece religiosos de su Orden, cuya lista acompañaba, existentes en el Colegio de Monteagudo, y, siendo para el efecto necesario el informe del jefe o juez territorial, le pedía se dignara informar del método de vida, retiro y observancia religiosa, que los individuos de su Orden observan, como es bien notorio a los pueblos todos de aquella comarca». Por su parte, daba su contestación el juez el día 15 del mismo mes, certificando «que en dicho Colegio se observa la más rigurosa disciplina, mucho retiro y una bien entendida educación política y religiosa, por cuya causa siempre ha gozado el Colegio del aprecio de todas las autoridades y de la consideración de los pueblos comarcanos». A los dos días elevó el P. Comisario una exposición al Regente del Reino sobre el mismo asunto, remitiéndole la lista de los religiosos y el informe del señor juez, con el ruego de que se sirviera aprobarlos, permitiendo su embarque, y asimismo que fuera satisfecho el importe del pasaje por las cajas reales de Manila, como ya estaba dispuesto, y, a la vez, se dignase despachar los correspondientes pasaportes y el aviso de costumbre al señor intendente y juez de arribadas del puerto de embarque, a fin de que, apenas llegasen, pudieran ejecutarse sin demora las diligencias necesarias para embarcar, consiguiendo su Provincia por este medio, el más pronto, aunque escaso socorro, del que tanto necesitaba. El mismo día de la anterior exposición, 17 de junio, partían ya del Colegio de Monteagudo, camino de Cádiz, catorce religiosos, no trece, como antes se había dicho, de los cuales eran, tres sacerdotes exclaustrados de la Orden; diez coristas, de estos dos también exclaustrados, que habían tenido que abandonar su convento en 1835, a los dos años de su profesión, y un hermano de obediencia. 36 AM, 34, Definitorios, f. 117, 124 v. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 107 El mismo P. Comisario dirigió el día 20 otra exposición al ministerio de Gracia y Justicia declarando que, teniendo que embarcar en el puerto de Cádiz, con destino a Manila, diez religiosos coristas, pero que se hallaban en edad de poder ser ordenados, siete de ellos de sacerdotes, sin cuyo carácter no les sería posible desempeñar su cargo, le suplicaba se dignase conceder y autorizar a alguno de los señores Obispos de la Península para darles las Órdenes, pues no existía en Filipinas más que el señor arzobispo de Manila y éste anciano, por haber fallecido tres en dichas islas. Y efectivamente el día 10 de julio se le otorgaba autorización al señor Obispo de Cádiz para que pudiera conferir las Órdenes a nuestros expedicionarios y, entre el mismo mes de julio, agosto y primeros de septiembre, utilizando el privilegio de dispensa de intersticios y de edad, fueron recibiendo en la catedral gaditana la ordenación sagrada los diez coristas, de los cuales, siete fueron ordenados de presbíteros; uno recibió la tonsura, Órdenes menores y el subdiaconado, y dos, la tonsura y demás Órdenes menores. Ya el P. Comisario con fecha 11 de agosto había recibido la autorización del Regente para el embarque; el 8 de septiembre presentó al intendente y juez de arribadas del puerto de Cádiz la lista de los componentes de la Misión, con las señas y reseñas de cada uno; y el día 14, por fin, embarcaban todos ellos en la fragata «Sabina», que pudo rendir viaje en el puerto de Manila el 14 de febrero del año siguiente37. ARTÍCULO CUARTO Capítulo Intermedio. –Llegan a Manila más religiosos. –El P. Provincial y el Plan de Misiones de Mindoro. –Donativos y ayudas. –Las gestiones del P. Agudo en Méjico I.- Capítulo Intermedio En el Convento de Manila con fecha 5 de febrero de 1842, congregábase el Capítulo Intermedio con el ritual acostumbrado bajo la presidencia del P. Provincial, Fr. Francisco Vidal de San José, quien previamente había convocado a los Padres que tenían derecho de concurrir al mismo. Eran los siguientes: P. ex Provincial Fr. Miguel Martínez de San José, Provincial absoluto más inmediato, por fallecimiento del que lo había sido en el trienio anterior, P. Fr. Blas Muñoz de las Mercedes; P. ex Provincial Fr. Alonso Pérez de Gonzalo de los Dolores, como Presidente del último Capítulo Provincial, y los PP. Definidores, Fr. Luis Somed de San Joaquín, Fr. Simón López de San José, Fr. Francisco Juesas de Santa Úrsula y Fr. José Aranguren de San Agustín. Como quiera que se hallaban vacantes los Prioratos de Cavite y Baclayon por defunción del P. ex Provincial Fr. Blas Muñoz de las 37 AM, carp. 4 bis, 21; 27, Registro cit., f. 164 v.; F. SÁDABA, Ob. cit., 421. Se dan todos estos detalles por ser la primera Misión después de la exclaustración, para dejar constancia de los trámites que debían seguirse. 108 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller Mercedes y del P. Agustín Baquero de San José38, Priores respectivos de los mismos, procedióse a la provisión de estos oficios, quedando elegidos, para el de Cavite, el P. Fr. Valero Salvo de San Sebastián, y para el de Baclayon, el P. Fr. Narciso Hernández de Jesús María. A continuación aplicaron su atención los Padres vocales a tratar sobre ciertas obras en los molinos de Malagasan y Salitran en Imus, y ventilado este asunto, el P. Provincial hizo entrega de un escrito, retirándose inmediatamente de la sala capitular. Mandó leer su contenido el P. ex Provincial Fr. Miguel Martínez, y en él apareció nada menos que la renuncia que de su oficio y cargo de Provincial presentaba el P. Fr. Francisco Vidal. Examinada y discutida concienzudamente la inesperada renuncia por los Padres asistentes, convinieron unánimes en rechazarla, añadiendo que se le contestase expresándole la satisfacción completa que todos sentían por su conducta y gobierno en esta parte del trienio, por lo que le suplicaban continuase del mismo modo hasta la terminación del mismo39. II.- Llegan a Manila más religiosos Además de la Misión, a la que en el artículo anterior hemos aludido y que llegó felizmente a Manila unos días después de la celebración del Capítulo Intermedio, el 13 de septiembre de este mismo año hacía su entrada en la misma ciudad otro nuevo grupo de misioneros Recoletos, integrado por diez religiosos, que habiendo partido del Colegio de Monteagudo el 24 de febrero, consiguieron embarcar en Santander el 18 de abril en la fragata «San Fernando»40. III.- El Padre Provincial y el Plan de Misiones de Mindoro «Nuestros religiosos —escribe el historiador Recoleto P. Licinio Ruiz—, interesados los que más en todo lo que atañía al adelanto de la isla de Mindoro, no cesaban en su noble tarea de proponer al Gobierno los medios conducentes a su consecución»41. Allá por los años de 1842 presentó el alcalde mayor de Calapán, cabecera de la citada isla, al Gobernador General un Plan de Misiones, que éste remitió a nuestro P. Provincial, con el fin de que le diera su parecer sobre el asunto. El P. Francisco Vidal contestó al señor Gobernador con diligencia, exponiéndole al detalle su manera de pensar, tanto con relación al lugar en que deberían establecerse las Misiones, como a las medidas que 38 Del P. ex Provincial Fr. Blas Muñoz se habla en el artículo quinto. El Padre Agustín Baquero, natural de la Nava del Rey, Valladolid, profesó en el Convento de Madrid en 1825. Llegó a Manila en 1828, donde se ordenó de sacerdote. Fue destinado a Cagayán de Misamis, administrando luego Loboc y Panglao en Bohol. Fue Prior vocal de Tandag y Baclayon, falleciendo el 16 de mayo de 1841 en Panglao, parroquia que continuaba administrando. F. SÁDABA, Ob. cit., 402. 39 AM, Lib. 4.º de Becerro, f. 22 v. 40 AM, 27, Registro cit., f. 167 v.; F. SÁDABA, Ob. cit., 426. De los diez, cuatro eran profesos de los conventos recoletos extinguidos. 41 L. Ruiz, Sinopsis histórica, 1, 574. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 109 deberían adoptarse, para que la actuación de los misioneros resultase más eficaz y permanente. En cuanto al punto primero, que se refería al lugar en que debían instalarse las viviendas de los misioneros, manifestaba su disconformidad el P. Provincial en tres de las siete Misiones que se proponían en el plan. Pero la discrepancia principal la manifestaba en lo referente a las medidas que debían emplearse para lograr con éxito la estabilidad de semejantes Misiones. Opinaba el P. Vidal ser de gran necesidad la prohibición del comercio de los cristianos con los monteses, y, en caso de permitirlo, éste nunca debería realizarse en el monte, sino en poblado; porque de esta manera no sólo se evitaría el fraude y la estafa que los cristianos cometían con los pobres infieles, sino que además por este procedimiento y de un modo indirecto se les obligaría a éstos a bajar de los montes al poblado, dándoles ocasión con esto de ir viendo y asimilándose la vida social. «Yo por mi parte —añadía el P. Provincial— hago presente a Vuestra Excelencia que todo el bien, que se puede esperar de este tan interesante asunto, pende del modo de tratar a los monteses reducidos, y, por ello, considero muy necesario que las justicias de los pueblos no tengan dominio ni intervención alguna con los que se reduzcan, y que no se permitan soldados en los pueblos de misiones. Es increíble el miedo que los infieles tienen a los soldados. Y no hablo precisamente sólo de los de Mindoro, pues no creo sea mucha la diferencia, en general, de Filipinas. La presente y futura generación deben ser tratados con mucha delicadeza, y todo debe ser afabilidad, mansedumbre y tolerancia. Hacerse sordos, mudos y ciegos muchas veces, y debe andar el agasajo y el regalito, y, en una palabra, tratarlos como niños. Si con el buen trato y las ventajas que se les deben hacer palpar no se amansan, nada se conseguirá. Por lo cual, nunca serán bastantes las prevenciones y precauciones que se acuerden en un principio. Conozco lo que se puede esperar y lo que se puede temer de los infieles». «Ni ésta ni otras cosas —comenta el autor de la Sinopsis histórica— que, con acertado y recto criterio, exponía el P. Vidal en su largo informe al Gobierno, fueron tomadas en consideración por éste, teniendo quizá en cuenta más su interés propio que el de las Misiones, y de esta manera no tuvieron el resultado apetecido las Misiones que, por decreto de 23 de agosto de 1843, se formaron»42. IV.- Donativos y ayudas En el decurso del presente trienio, nos encontramos con los siguientes acuerdos del Definitorio sobre donativos y otras ayudas: condonación de doscientos pesos a un individuo, por hallarse en necesidad; entrega de trescientos para los afectados por un incendio en Quiapo; otros cien para ayudar a un preso a conseguir la libertad, y, por último, la medida generosa de no exigir la deuda de la iglesia parroquial de Imus con la Provincia, a no ser en el caso de llegar a sentirse ésta apremiada por la necesidad, habiéndose tenido en 42 Ob. cit.,1, 576. 110 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller cuenta por los Padres Definidores, para no condonarla totalmente, las deudas contraídas por el que fue su párroco, P. Becerra, satisfechas luego por la Provincia, y las cuantiosas sumas, con que ésta había sufragado las obras de aquella iglesia43. V.- Las gestiones del P. Agudo en Méjico Como ya quedó explicado en el capítulo anterior, el P. Guillermo Agudo, comisionado para la revisión y arreglo de los bienes, que la Provincia poseía en Méjico, no pudo llegar a la capital mejicana hasta el 19 de mayo de 1840. Al día siguiente presentó sus poderes, que por fortuna pasaron sin dificultades, y ordenó al apoderado don Atilano Sánchez que cesara en los suyos. Inmediatamente se encaminó a Toluca, con el objeto de examinar y conocer por sí mismo el estado en que se hallaban las haciendas de la Provincia y entrevistarse con el apoderado, señor Pliego, para zanjar, a ser posible, el litigio que sus cuentas, al se presentadas a don Atilano, habían suscitado. De feliz nos atrevemos a calificar el resultado obtenido, porque dicho señor Pliego retiró su primera cuenta, presentando otra nueva que, a pesar de ser disparatada, como todas las que solían hacerse con respecto a los asuntos de aquella tumultuosa época, después de varias reflexiones, y sobre todo con el fin de evitar un pleito, cuyas consecuencias nos hubieran sido funestas, aceptó y aprobó el P. Agudo, quedando así desembarazado y expedito el camino para proceder a la venta de las haciendas. Con la mayor solicitud procuró buscar compradores, y fueron varias las propuestas que se le ofrecieron; mas el P. Agudo entre todas prefirió una, aquélla en la que le abonaban cien mil pesos fuertes al contado y libres de todo gasto; porque fundándose en lo que él mismo había presenciado y en los informes de varios señores adictos a nuestros intereses, estaba convencido de que no debía dejar dinero alguno en aquel país, pues, si algo llegara a quedar en él, ya podía considerarse por perdido. En cuanto al inmueble del Hospicio y casa de vecindad, propiedad del mismo, ya dijimos en el capítulo anterior que don Atilano Sánchez había procedido a su venta; gestión de la cual informó al entonces Comisario en España, P. Pedro Manchado, quien le contestó dándole las gracias en su nombre y en el de la Provincia. Sin embargo, ya también allí adelantábamos la significativa frase del P. Agudo, de que nuestro apoderado, el referido don Atilano, «había estado especulando con los intereses de las Misiones». Y afirmaba esto precisamente, aludiendo en especial a esta venta, porque se había verificado con alguna condición que el apoderado no había puesto claramente en conocimiento de la Provincia, y es ahora el P. Agudo quien tiene oportuna ocasión de descubrir la falsedad, al tratar del asunto con el mismo comprador. Relatando todos estos detalles y circunstancias el citado Padre agrega que necesitaría llenar muchos pliegos para lograr poner de manifiesto la lucha que tuvo que mantener con don 43 AM, 34, Definitorios, ff. 126, 128, 133. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 111 Atilano hasta llegar a conseguir la aprobación definitiva de sus espantosas cuentas; asunto éste que, por fin, pudo tener arreglo con la intervención, como árbitros, del mismo señor Arzobispo y de otra persona respetable. La venta del Hospicio quedó ultimada en cuarenta y seis mil pesos, y la de la casa de vecindad en treinta mil, teniendo que descontar de tales cantidades cinco mil pesos, para que, de este modo, se pudiese realizar el cobro en el mismo año, con anticipación de los plazos, y otros mil, por la reducción a plata de la cantidad cobrada en calderilla. Y, además, del total de la venta de casas y haciendas hubo que deducir todavía cuanto debía ser abonado a los apoderados y por otros gastos realizados y, también, el capital de las Obras pías, cerca de treinta mil pesos, que fueron entregados al señor Arzobispo. El P. Guillermo Agudo presentó asimismo una reclamación al Gobierno mejicano por el motivo de que cuando éste ocupó en 1827 nuestras haciendas44, éstas se hallaban en pleno rendimiento con abundancia de ganado y frutos, cuyo importe ascendía, juntamente con las rentas producidas durante el tiempo que estuvieron en su poder, a unos ciento sesenta mil pesos. Mas como el Padre había de partir para España y suponía él, con sobrada razón, que el expediente de su reclamación tardaría muchos años en resolverse, nombró apoderado general de la Provincia al licenciado don José Urbano Fonseca, quien, aun antes de la marcha del Padre, ya comenzó a representarle ante el Gobierno. El P. Agudo, antes de abandonar la ciudad de Méjico, envió a Veracruz unos ochenta mil pesos, con el fin de llevarlos a Europa, no remitiendo cantidad alguna a la Procuración General de Manila, como se le ordenaba en las instrucciones que se le habían dado, por el estado de inseguridad de los caminos mejicanos en todo el país, y no haber medio seguro de hacerlos llegar a Filipinas. Su salida de la República de Méjico debió ser en marzo o abril de 1841. Así había comunicado al P. Provincial que lo pensaba hacer, al mismo tiempo que le advertía que, aunque su marcha de aquel país perecía algo precipitada, no dejaba de ser motivada por muy graves y poderosas razones; pues, tanto el embajador como el cónsul general de España en Méjico, con quienes se veía obligado, por necesidad, a entrevistarse frecuentemente, no descuidaban el hacer indagaciones sobre el destino del dinero, por lo que, alarmado, había procurado ocultarles la verdad. Más tarde llegó a conocimiento del P. Agudo que dichos señores estaban esperando órdenes del Gobierno español sobre este mismo asunto. El compañero de viaje del Padre, Hno. Melchor Castellote, prefiriendo volver a Manila, había salido de la ciudad de Méjico el 9 de diciembre anterior. Con él envió papeles del archivo, una nota del inventario entregado por don Atilano Sánchez y los cuadernos Noticias de los censos y Libro de Estado. Por su parte, el P. Guillermo pudo embarcar en Veracruz en alguno de los meses ya indicados, rumbo a Burdeos, a donde había de ser remitido el dinero, figurando personas seglares de plena confianza en 44 CR, 10, 523, 563. 112 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller calidad de remitentes y destinatarios. A la salida de aquel puerto de Méjico naufragó el barco americano en que viajaba, perdiendo el Padre parte del equipaje, pero salvándose, providencialmente, todos los intereses que consigo llevaba. Una vez que hubo llegado a Burdeos, consideró lo más seguro para salvar cuanto traía consigo, en lugar de atravesar la frontera y dirigirse a Madrid, embarcar nuevamente para Cádiz y desde esta ciudad andaluza trasladarse a la capital de España, a donde debió llegar en el mes de julio del ya repetido año 1841. Había cumplido el P. Guillermo Agudo su dificultosa comisión del mejor modo que le fuera posible, en medio de incesantes trabajos, inquietudes y disgustos, haciéndolo y sufriéndolo todo por el bien de la Provincia, por lo que muy justamente mereció su gratitud, como así se lo manifestó el mismo Definitorio45. ARTÍCULO QUINTO Fallecen durante el trienio tres ex Provinciales, los Padres Fr. Nicolás Becerra, Fr. Blas Muñoz y Fr. Pedro Gibert I.- Padre Fr. Nicolás Becerra de la Virgen de la Montaña El día 2 de septiembre de 1840 entregaba su alma al Creador este ilustre religioso en su amada parroquia de Imus, a la que tantos trabajos y afanes había consagrado en sus muchos años de párroco de la misma. Habiendo sido elegido Provincial en el Capítulo de 1818, ya dejamos en su lugar debidamente registrados sus datos biográficos hasta dicho año. De su actuación en el trienio de su Provincialato debemos resaltar la publicación del Estado general de la Provincia, el primero que se conoce y figura como impreso. También merece destacarse que fue entonces cuando, con su Definitorio, concedió la autorización de la Provincia para que, por fin, plasmase en dichosa realidad el proyecto de la fundación del Colegio de Alfaro, verdadera salvación de la Provincia y de la Recolección en tan azarosas circunstancias, como varias veces hemos declarado, pero que justamente juzgamos repetir ahora, al hablar de quien a la sazón era su Provincial. Terminado su mandato provincialicio, siguiendo su curriculum vitae, le vemos asistir a todos los Capítulos Provinciales e Intermedios, en los que tenía derecho a voz y voto, siendo designado en varios de aquéllos juez de causas y escrutador. Por dos veces le vemos elegido Definidor y, por ser el más antiguo, tiene que presidir los dos Capítulos que siguieron. Vacante el Priorato del Convento de San Sebastián, el 14 de marzo de 1831 era nombrado su Vicario Prior, desempeñando este cargo solamente hasta el Capítulo Provincial, que se celebraba al mes siguiente. Fue en este Capítulo cuando se acordó la 45 AM, carp. 9, 1; carp. 73, leg. 4, 4, 5; 34 Definitorios, ff. 122 v., 127; L. RUIZ, Ob. cit., 1, 489, 2, 100. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 113 abolición de la alternativa, contra la oposición de algunos, especialmente de nuestro biografiado, el cual recurrió después al Definitorio General con la petición de que fuera anulado dicho Capítulo. El Definitorio General declaró que tal Capítulo habíase celebrado dentro de la legalidad, pero, sin embargo, dio por nula el acta que ordenaba la abolición de la alternativa. En el curso de todos estos años, es decir, desde 1825, ejerció como párroco en el pueblo de Imus. «Uno de sus párrocos recoletos más notables y sobresalientes», escribe el actual cronista de la Provincia de San Nicolás, el P. Rafael García46, fue, sin lugar a dudas, nuestro Padre Becerra, y añade que, «durante largos años, allí trabajó incansablemente por el bienestar material y espiritual de sus feligreses. No sólo se desvivió por levantarles la iglesia parroquial y atender a sus necesidades, sino que procuró también su bienestar material, luchando como la necesidad lo exigía por la desaparición de la gente maleante, que tanto allí abundara. Fue ésta una de sus más destacadas actividades». Sobre la iglesia de Imus copia el citado cronista un documento en el que, después de hacer referencia a la primera iglesia construida por la Corporación de Recoletos, de materiales ligeros, pero a sus expensas, siendo también de su propiedad el solar —lo cual tuvo lugar en 1777, cuando todavía no se había erigido en parroquia el pueblo de Imus, como tampoco lo era cuando, diez años más tarde, levantaba otra magnífica, de materiales fuertes y como la anterior en terrenos de su hacienda—, sigue diciendo, que habiendo sobrevenido un fuerte terremoto hacia el alío 1822, se resintió tanto la fábrica de dicha iglesia, que hubo necesidad de derribarla por completo, proyectándose entonces la construcción de otra, que es la que actualmente subsiste. Empezáronse las obras hacia el 1825, año en que se hizo cargo de la parroquia el P. Becerra, quien trabajó lo indecible para que la obra resultase lo más sólida y esbelta que fuera posible en aquellos tiempos. Nuestro religioso invirtió en ella todos sus estipendios de muchos años, por atender únicamente a dotar a su parroquia de una iglesia fuerte y espaciosa, como es la de Imus, y aun dejó una deuda muy crecida en la Procuración General de la Provincia, de la cual se ocupó el Definitorio, como hemos visto al hablar de los donativos y ayudas otorgadas por éste. Desde el 1825 al año 1835 llevaba la Provincia invertidos en la construcción de esta iglesia más de 9.000 pesos. Los materiales para esta obra fueron fabricados en una tejería, debida a la industria del mismo P. Becerra, quien también levantó de piedra y ladrillo un hermoso convento o casa parroquial47. Sobre nuestro biografiado hemos encontrado tres comunicaciones del Gobernador General de Filipinas, que son una demostración de sus múltiples y diversas actividades48. Una lleva la fecha de 24 de febrero de 1832 y en ella el Gobernador General le manifiesta al P. Becerra que, por la comunicación recibida de él, sus esperanzas en los esfuerzos del Padre se habían cumplido, 46 BSN, a. 1962, 118. Estado General de la Provincia, 1838, 10; Provincia de San Nicolás, 879, 81. 48 AM, 40, Reales Órdenes y Decretos del Superior Gobierno, ff. 173, 174, 277. 47 114 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller pues su cooperación había proporcionado la pronta conclusión de los trabajos del camino de Las Piñas a Muntinglupa, por lo que, al mismo tiempo que aplaudía sus nobles esfuerzos, le daba las más expresivas gracias. En mayo del mismo año, en otra comunicación, le dice el Gobernador General que, bien persuadido del celo que siempre había animado al Padre, auxiliando al Gobierno para que tuvieran efecto sus providencias, y, penetrado como estaba el Padre de las ventajas que debían resultar del perfeccionamiento de la nueva calzada de San Pedro de Tunasan, esperaba de él se sirviera contribuir por todos los medios que le fueran posibles, para el restablecimiento firme de los puentes de dicha calzada, entendiéndose con el corregidor de la provincia de Tondo, encargado principal de aquélla. Finalmente, el mismo Gobernador, con fecha 1 de agosto del año siguiente, envía al P. Becerra un expediente que se instruía a solicitud de varios individuos del comercio para que se les permitiera exportar al extranjero el arroz y el palay que ya tenían acopiado. La remisión de dicho expediente al P. Becerra se hizo para que él se sirviera informar sobre dicho asunto lo que se le ofreciere. Hemos de consignar también en honor de nuestro biografiado, que en noviembre de 1827, estando vacante la Sede episcopal de Cebú, el señor Arzobispo de Manila y el señor Obispo de Nueva Cáceres le incluyeron en las listas de posibles candidatos que enviaron a la Reina49. «Estaba dotado de especial habilidad para el manejo de negocios», leemos en su necrología. Al hablar de su fallecimiento se dice en ella que, «después de varios ataques al pecho, murió en uno de ellos casi de repente, por lo que no se le pudo administrar más que la Extremaunción, pero había confesado con frecuencia»50. II.- Padre Fray Blas Muñoz de las Mercedes Nombrado en este Capítulo de 1840 Prior de Cavite, fallecía en este Convento el 19 de agosto del año siguiente a la edad de setenta y dos años y cincuenta y tres y medio de su profesión. Elegido Provincial en el Capítulo de 1837 y, con este motivo, consignarse ya algunas notas biográficas de su vida, nada de particular tenemos que añadir, quedando ya constancia en el capítulo anterior de su actuación en su cargo provincialicio51. III.- Padre Fray Pedro Gibert de Santa Eulalia El día 5 de enero de 1843 entregaba su alma al Creador en el Convento de San Sebastián este preclaro varón, consumido por una grave enfermedad, cuando se hallaba ya próximo a cumplir los setenta 49 AHN, Ultramar, leg. 2139, 17. AM, 61, Difuntos, f. 100. Cfr. F. SÁDABA, Ob. cit., 385; G. DE SANTIAGO V ELA, Ensayo, 1, 346; CR, 10, 788 y el presente tomo. 51 F. SÁDABA, Ob. cit., 360; CR, 10, 780 y el presente tomo. 50 Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 115 y nueve años de edad. Había venido padeciendo desde joven un desequilibrio en el sistema nervioso que le causaba frecuentes convulsiones que él soportaba con admirable resignación, así como otros achaques que le atormentaron en su vejez. Fue elegido Provincial en los Capítulos de 1803 y 1821, rigiendo en esta segunda etapa la Provincia por espacio de cuatro años a causa de la interrupción de los Capítulos impuestos por el Gobierno constitucionalista de España. Durante ambos mandatos provinciales «gobernó la Provincia con honor y satisfacción de las autoridades y de sus subordinados». Una vez que hubo cesado en el gobierno de la Provincia en el Capítulo de 1825, fue nombrado Vicario Provincial de Calamianes, repitiéndose este nombramiento en los años 1831 y 1837. Dejó de asistir a los Capítulos de 1828 y 1837. En los demás intervino como juez de causas, siendo elegido Definidor en el de 1831, Prior de Cavite en 1834 y Adito en el de 1840. Fue la provincia de Calamianes el campo de su labor misionera, especialmente Cuyo. «Aquí —escribe un contemporáneo suyo, el Padre Juan Félix de la Encarnación— se dedicó con un celo verdaderamente apostólico a la instrucción y enseñanza de sus feligreses, a quienes amaba en sumo grado, constituyéndose en su padre, protector y paño de lágrimas», por lo que su recuerdo —añadimos nosotros— se conservó con respeto y gratitud por muchos años, pues, ya en el presente siglo aún se oía en Cuyo hablar a las personas de edad del Padre «Malan», que significa el Padre Viejo, y éste no era otro que nuestro biografiado, cuya memoria había ido pasando de padres a hijos, contribuyendo a ello, en parte, la publicación de algunos libros en su dialecto cuyuno, que él poseyó perfectísimamente. En las notas biográficas sobre el P. Pedro Gibert escritas con motivo de su exaltación al Provincialato en 1821, se dieron a conocer algunos de sus escritos. A ellos añadiremos ahora los siguientes, cuya reseña completa podrán ver los lectores en uno de los Apéndices52: 1.Breves preguntas sobre las verdades que deben aprender los cristianos. 2.Explicación de lo que deben aprender los cristianos. 3.Himnos y oraciones en alabanza de Jesús, Maria y José. 4.Doctrina Cristiana. Cerraremos estas líneas sobre el P. Gibert con el párrafo siguiente del autor de un artículo sobre Escritores paraguanos (53)53, el cual, al comentar la obra del Padre Himnos y oraciones, se expresa en estos términos: «El P. Santa Eulalia es poeta; no tardará en saborear la dulcedumbre de la miel literaria el que lea los escritos del P. Gibert, expositor y admirador de las grandezas de la divinidad. Una gama de sentimientos ideales y sublimes deleita, arrastra y subyuga con suavidad 52 J. FÉLIX, Estadística de la Provincia, 189; F. SÁDABA, Ob. cit., 345; G. DE SANTIAGO VELA, Ob. cit., 3, 110; Provincia de San Nicolás, 203; AM, 61, Difuntos, f. 104; CR, 10, 789 y el presente tomo y el Apéndice tercero. 53 BSN, a. 1922, 226. El autor firma solamente con estas iniciales Fr. J. M. y J., A. R., como seudónimo, siendo su verdadero nombre Fr. Eladio Aguirre de la Consolación. 116 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller el corazón. Instruye, persuade e induce a la práctica de la virtud, que es la meta de todos sus escritos. No conocemos más poesías del P. Gibert que las que trae el libro de que tratamos; pero, aunque no conociésemos la arrolladora belleza, la sencillez grande, la ternura sublime y cuanto se puede decir de las, para mí, imponderables poesías a que nos referimos, siempre diríamos que el P. Gibert es un gran poeta. Estas poesías las cantan los naturales, como villancicos, en sus casas y capillas durante los días de Navidad, acompañados de las típicas musiquillas». CAPÍTULO IV La Provincia de Colombia en el cuatrienio 1840-1843 ARTÍCULO PRIMERO Capítulo Provincial presidido por el señor Arzobispo. –El nuevo Padre Provincial. –Renuncias a cargos I.- Se celebra el Capítulo Provincial presidido por el Señor Arzobispo de Bogotá Había llegado el tiempo de la celebración del Capítulo para la Provincia de la Candelaria, y el viernes, día 11 de septiembre de 1840, reuníanse en el Colegio de Bogotá los Padres con voz y voto en el mismo, con la novedad de tener por Presidente al señor Arzobispo, el excelentísimo don Manuel José Mosquera, quien, nombrado por Su Santidad Visitador y Delegado Apostólico de las Órdenes regulares de Nueva Granada, como ya dijimos en el primer capítulo, creyó oportuno se celebrara bajo su presidencia personal1. A este fin se congregaron en dicho Colegio para participar en el mismo, los siguientes Padres vocales: Fr. Anselmo Ramírez de San José, Provincial; Fr. Ramón Martínez de Santa Rita, Rector del Colegio; Fr. Pedro Cuervo de la Santísima Trinidad, Provincial absoluto; Fr. Luis Guinea de Santa Teresa, Fr. Valentín Zapata de San Nicolás, Fr. Joaquín Abondano de la Santísima Trinidad y Fr. José Mogollón de San Francisco de Paula, Definidores2; Fr. Benigno Hurtado de la Asunción, Prior del Desierto; Fr. Pedro Martínez de los Dolores, Secretario de Provincia; Fr. Ramón Granados de San Antonio, Maestro de novicios, y Fr. Manuel Torres de San José, Procurador de la Provincia. Una vez en la sala capitular, iniciada la sesión con las ceremonias prescritas, y reconocido el derecho del señor Arzobispo para presidir el Capítulo que en aquellos momentos se inauguraba, todos los Padres 1 2 AC, Lib. 3.º de la Provincia, 100. Los PP. Abondano y Mogollón habían sido proclamados Aditos en el Capitulo, mas pasaron a ser Definidores al fallecer los que lo eran, los PP. Javier Bello y Francisco Quevedo 118 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller vocales desfilaron ante él, besando su mano en señal de obediencia. Acto seguido procedieron a elegir Jueces de causas, que lo fueron los PP. Fr. Benigno Hurtado, Fr. José Mogollón y Fr. Ramón Martínez Dedicáronse después al estudio y redacción de las determinaciones, aprobándose ocho, entre las cuales, de interés general, destacamos las tres siguientes: «El ilustrísimo señor Arzobispo, en virtud de sus facultades, ha tenido a bien el conceder la petición que se mandó hacer a Su Santidad por el Capítulo de 1804, y es que el P. Regente goce de asiento después de los Provinciales absolutos, y los Padres Lectores, antes de los hebdomadarios actuales. El presente Capítulo determina y manda que el P. Sacristán mayor electo reciba las alhajas de la iglesia por inventario, las que guardará en un lugar triclave, teniendo una llave el P. Rector; otra, uno de los depositarios, y la otra, el Sacristán mayor, no dejando en la Sacristía sino las necesarias para el servicio. Últimamente, manda el Capítulo que el P. Bibliotecario forme un inventario de la librería por el orden del abecedario, y que tenga un libro de conocimientos, donde pongan recibo los religiosos de los libros que llevasen para su uso, cuidando de cancelarlo cuando lo devuelvan». Al siguiente día, sábado 12, después de asistir a la misa de Espíritu Santo, reunidos los Padres capitulares en la sala de sesiones, también bajo la presidencia del señor Arzobispo, dio comienzo la elección del nuevo Provincial, y verificada la votación y el escrutinio, el primer escrutador proclamó en voz alta: «Ilustrísimo Señor y venerables Padres capitulares; doce son los sufragantes y doce son los votos; uno ha tenido siete; otro, dos; otro, también dos, y uno, uno sólo. Tenemos elección». El agraciado era el P. Fr. Ramón Martínez de Santa Rita, que inmediatamente fue confirmado por el señor Arzobispo. En la misma tarde del sábado, después del rezo de vísperas, reunióse nuevamente el Capítulo para la elección de los componentes del Definitorio Provincial, resultando elegidos Definidores los PP. Fr. Manuel Ahumada de Santa Rita, Fr. Pedro Cuervo de la Santísima Trinidad, Fr. Domingo Ballén de San Antonio y Fr. Manuel Torres de San José; y Aditos, los PP. Fr. Pedro Achuri de Cristo, Fr. Calixto Ruiz del Espíritu Santo y Fr. Ramón Granados de San Antonio. El lunes, día 14, fueron provistos por el Definitorio pleno, presidido por el señor Arzobispo también, los restantes oficios de este modo: Rector de Bogotá, el P. Fr. Benigno Hurtado de la Asunción. Prior del Desierto, el P. Fr. Ramón Granados de San Antonio. Procurador, el P. Fr. Pedro Martínez de los Dolores. Secretario y Regente de estudios, el P. Fr. Valentín Zapata de San Nicolás. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 119 Vicerrector y Maestro de novicios de Bogotá, el P. Fr. Domingo Parra de los Dolores. Subprior, Maestro de novicios, Sacristán mayor y Bibliotecario del Desierto, el P. Fr. Santiago Venegas de San Francisco de Paula. Sacristán y Bibliotecario de Bogotá, el P. Fr. Lucas Rodríguez de Santa María. Celebradas las ceremonias de ritual, el señor Arzobispo confirmó en sus cargos a todos los nombrados y dio por terminado el Capítulo. II.- El nuevo Padre Provincial La primera noticia que tenemos del P. Ramón Martínez es la de sus dimisorias para las Órdenes menores, fechadas el 23 de enero de 1817; luego, el 17 de abril era aprobado para recibir las Órdenes mayores. Cinco años más tarde, en el Capítulo Intermedio de 1822 se le nombró Sacristán mayor del Colegio de Bogotá y, en Capítulos sucesivos, le vemos elegido Adito, Secretario, Definidor y, últimamente, Rector del Colegio de Bogotá. En 1822 aparece con el oficio de Predicador, manifestándose siempre como elocuente orador sagrado. En la actualidad tenía el título de Lector3. III.- Renuncias a cargos El 12 de enero de 1841 celebraba sesión el Definitorio para examinar los documentos presentados por el P. Fr. Ramón Granados en los cuales apoyaba su renuncia, que ya tenía hecha, al Priorato del Convento del Desierto. Estudió también la dimisión que del oficio de Maestro de novicios de Bogotá había formulado el P. Fr. Domingo Parra. Discutidos detenidamente ambos asuntos, el Definitorio resolvió aceptar la renuncia del P. Granados, mas no la del P. Parra por considerar que no tenían suficiente fundamento las causas que este último alegaba y, además, por no disponer de otro religioso que en su cargo pudiera dignamente sustituirle. Al cabo de algo más de un año, pidió también que le absolvieran de su oficio de Maestro de novicios del Convento del Desierto, el Padre Fr. Santiago Venegas, por su quebrantada salud, y el Definitorio en sesión del 6 de abril de 1842, fundándose en las certificaciones de los médicos y considerando sus males muy notorios, acordó eximirlo de su cargo, reservando para el Capítulo Intermedio la elección del religioso que habría de sustituirle4. 3 CR, 10, 789 y el presente tomo; R. BUITRAGO, Memorias biográficas, 366; S. MATUTE, Apuntes para la historia, 2, 173. 4 AC, Lib. 3.º de la Provincia, 107, 111. 120 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller ARTÍCULO SEGUNDO Los Padres Provincial y Rector de Bogotá solicitan del Congreso la modificación de la ley sobre la edad para la profesión religiosa y son atendidos. –Acuerda el Congreso establecer Colegios de Misiones, que son encomendados a la Compañía de Jesús I.- Los PP. Provincial y Rector de Bogota solicitan del Congreso la modificación de la ley para la edad de la profesión religiosa En marzo del año 1826, el Gobierno que regía los destinos de Colombia promulgó una ley, en cuyo primer artículo se prohibía la admisión de novicios antes de que tuvieran ya cumplidos los veinticinco años de su edad. Suspendida esta intolerable intromisión del poder civil por decreto del Libertador Simón Bolívar en julio de 1828, fue nuevamente restablecida en abril de 18325, y desde entonces persistía su vigencia. Los Padres Fr. Ramón Martínez y Fr. Benigno Hurtado, Prior Provincial y Rector del Colegio de Bogotá respectivamente, elevaron el día 1 de abril de 1842 al Congreso de Representantes de la República un interesante escrito pidiendo la modificación de la tan injusta ley. «El Provincial y el Prior del Convento de esta capital —comenzaban diciendo— tienen hoy el honor de elevar su voz al seno de esta augusta Representación nacional, movidos sólo por el interés de la Religión y de la Patria y confiando en que sus justas súplicas no serán desoídas por los Representantes de una nación eminentemente católica y que, aleccionados por tristes y costosos desengaños, saben que no son las bellas teorías las que pueden hacerla convalecer de la crisis tormentosa por donde ha pasado, sino aquellas medidas que teniendo en su apoyo la experiencia, esta maestra de la vida humana, consultan los más caros intereses de la sociedad y proveen a sus urgentes necesidades». Comentan luego los Padres exponentes el intento de renovar en la Nueva Granada «las escenas de escándalo y de exterminio de que, en el último tercio del siglo XVIII, fue víctima una de las naciones más célebres del antiguo mundo», y manifiestan confianza de ser acogida por los delegados del pueblo toda idea de un bien sólido, cual es el fomento y protección de los Institutos religiosos, para pasar, después, a recordar el comportamiento de los Agustinos Recoletos durante los tristes sucesos del año 18406, poniendo de relieve que «nuestra comunidad, altamente penetrada en la extensión de sus deberes, no desmaya ni un solo momento en llenar con toda exactitud las funciones anejas al sacerdocio católico». Y apreciando juntamente el influjo de la Religión en la regeneración de los pueblos, escriben: «Hablamos en un país en el 5 6 CR, 10. 437, 191, 601. Cfr. p. 32. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 121 cual el Evangelio dio origen a uno de los acontecimientos más remarcables en la historia del género humano. No fueron, no, las armas castellanas las que ensancharon los límites del globo conquistando para la civilización un mundo nuevo ni fueron sus huestes las que suavizaron las costumbres de los primitivos habitantes de esta tierra, las que descuajaron y hermosearon sus campos y poblaron sus ciudades. Es el cristianismo, predicado y difundido por los regulares de diversas Órdenes, a quien se debe esa transformación prodigiosa. El bienhechor, el padre de los indios fue un religioso. Ábranse los anales de la América española y siempre se encontrará a los regulares correspondiendo al fin y objeto de su institución». Los Padres exponentes arguyen después con el ejemplo de otras naciones muy civilizadas, que encomiendan aun la educación elemental a las Congregaciones religiosas, habiendo sido llamado un Instituto extinguido a presidir en muchas partes de Europa y de América las casas de educación, y luego se preguntan los firmantes «¿Por qué la Legislatura de 1842 en la Nueva Granada no habría de dar, penetrándose de los altos intereses sociales, una favorable acogida a todo lo que tienda al bienestar de la nación?» «Contrayéndonos al fin especial de nuestra respetuosa solicitud —dicen a continuación—, manifestaremos al Cuerpo representativo de la nación los deseos que nos animan, de los cuales participan multitud de ciudadanos de todas clases, de que «los jóvenes novicios de nuestro Convento puedan celebrar su profesión religiosa a los veinte años cumplidos de edad». La justicia y la necesidad, que reclaman este acto legislativo, no pueden seros desconocidas, y nosotros nos tomaremos la libertad de apuntar algunas de las razones que pueden favorecerlo». Así lo hacen seguidamente y afirman: «Si el Congreso no accede a esta nuestra justa solicitud; si se ensordecen a los clamores que salen de lo más íntimo de nuestra alma, el Convento, a cuyo frente nos hallamos, habrá de extinguirse por falta de religiosos; las Misiones de Casanare, que están al cuidado de los Agustinos Recoletos, quedarán sin directores, con grave perjuicio de la civilización de los indígenas que habitan aquel territorio; civilización que no puede conseguirse si no es por medio de la difusión de las luces evangélicas; veránse pronto desiertos nuestros confesionarios, al presente tan concurridos; mudo y solitario nuestro púlpito, en que nunca ha resonado otra voz que la del Evangelio; arruinado un edificio, que es uno de los ornamentos de la capital, y cerrado y abandonado el templo en que se rinde culto majestuoso y espléndido al Supremo autor y conservador de las sociedades y desde cuyo sagrado recinto se le han dirigido tantas y tan fervientes súplicas por el triunfo definitivo de la causa del orden y de los principios de la Nueva Granada y porque concediese a sus legisladores el don de sabiduría y prudencia necesario para corresponder dignamente a su misión augusta. Colocados ocasional y transitoriamente en las primeras dignidades 122 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller de nuestra comunidad —terminan diciendo—, pero debiendo separarnos de ella bien pronto, no nos mueve otro interés, lo decimos a la faz del cielo, que el provecho público. Nuestra edad no es tampoco la de las aspiraciones personales y, si por lo avanzado de ella, nos hallamos próximos a dejar este mundo con todas sus ilusiones, queremos morir con el consuelo de que la mano bienhechora de nuestros Representantes ha alejado el día de la destrucción del establecimiento religioso que presidimos. ¡Ah, honorables Representantes! ¡con cuánto placer, con qué vivo reconocimiento bendeciremos vuestra memoria, si quisieseis dar nueva existencia a nuestro Convento y animar sus claustros ya casi solitarios! Nosotros no dudamos que Legislatura de 1842 es el instrumento escogido por la Providencia para operar esta regeneración en nuestra comunidad, así como lo es para efectuar la de la Patria, a cuya suerte estamos ligados. Con dulce confianza pondremos ya término a la presente solicitud, encareciéndoos que, por lo más sagrado, os dignéis acceder a lo que en ella pedimos»7. No transcurrió mucho tiempo sin que vieran convertido en feliz realidad los Padres Provincial y Rector de Bogotá lo que tan ardientemente habían defendido y suplicado en nombre de todos los religiosos. El día 25 de mayo de este mismo año 1842 daba su aprobación el Congreso a una nueva ley por la que se autorizaban las profesiones religiosas a los veintiún años de edad en los conventos de regulares que tuvieren Misiones a su cargo, o que se comprometieran a servir las que les fueran asignadas. «El Poder Ejecutivo —escribe José Manuel Restrepo— se opuso a este decreto, que tuvo que sancionar contra su opinión. El Gobierno quiere que las misiones sean servidas por los Jesuitas, y parece opina que ninguno de los institutos regulares que hay en la Nueva Granada puede ser misionero con utilidad para la nación. Tenemos Predicadores o Dominicanos, Franciscanos y Agustinos Calzados y Descalzos. Con la mencionada ley se volverán a poblar los conventos existentes de dichas Órdenes»8. II.- Acuerda el Congreso establecer Colegios de Misiones, que son encomendados a la Compañía de Jesús Con anterioridad a esta ley, el 28 de abril del año entonces en curso, se había aprobado otra por la que, entre otras cosas, «se establecen uno o más colegios de Misiones y las casas de escala, que sean necesarias para atender a las Misiones de Casanare, San Martín, Andaquí, Mocoa, Goagira y Veraguas»; que dichos colegios «serán del Instituto que el Poder Ejecutivo juzgue más aparente entre los que profesan el ministerio de misioneros en Europa, excitándolos y auxiliándolos para que vengan a la Nueva Granada» y, finalmente, 7 8 S. MATUTE, Ob. cit., 3, 391; P. FABO, Restauración, 33; M. GANUZA, Misiones Candelarias, 2, 204. J. M. RESTREPO, Diario político y militar, 3, 311. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 123 que «cuando empiecen a servirse las Misiones por los misioneros de los nuevos colegios, el Poder Ejecutivo irá eximiendo de este servicio a los regulares que ahora tiene esa obligación; pero para gozar de tal exención deberán cooperar al establecimiento de los nuevos colegios en proporción a los fondos que ahora disfrutan y auxiliarles anualmente con una cuota fija». Y el Poder Ejecutivo, considerando entre otros puntos «que la referida ley fue discutida y aprobada en las Cámaras legislativas en el supuesto de que el Instituto de la Compañía de Jesús era el que debía ser llamado para encargarle las Misiones; lo que persuade que es éste el que la mayoría de senadores y representantes ha creído preferible», por decreto del 3 de mayo eligió al citado Instituto para dicho fin9. Según comenta el Recoleto P. Ganuza, «tan grande y grata impresión debió producir en los católicos de Colombia, entonces Nueva Granada, este decreto del Gobierno, que se organizó una fiesta en acción de gracias al Altísimo, y al celebrarla el domingo de la Santísima Trinidad del mismo año en la iglesia de San Ignacio de Bogotá, asistieron las primeras autoridades del país, y el ilustrísimo señor Arzobispo, don Manuel José Mosquera, pronunció la oración gratulatoria más hermosa»10. ARTÍCULO TERCERO El Capítulo Intermedio Provincial. –Renuncias y nombramientos. –Breves referencias del Convento del Desierto y del Colegio de Bogotá. Noticia de la muerte del ex Provincial P. Fr. Pedro Cuervo y del Padre Fr. Francisco Monroy I.- El Capítulo Intermedio Provincial Con el fin de tomar parte, como era su derecho, en el Capítulo Intermedio, el día 10 de septiembre de 1842 se reunieron los Padres Fr. Ramón Martínez de Santa Rita, Provincial; Fr. Anselmo Ramírez de San José, Provincial absoluto; Fr. Domingo Ballén de San Antonio, Fray Manuel Torres de San José y Fr. Pedro Achuri de Cristo, Definidores; Fr. Ramón Granados de San Antonio, Adito, y Fr. Luis Guinea de Santa Teresa, en lugar del Presidente del Capítulo, el señor Arzobispo, ausente del actual Intermedio. El sobredicho P. Guinea hubiera presidido el Capítulo Provincial por ser el Definidor más antiguo a la sazón, de no haber asistido el señor Arzobispo. El P. Achuri, elegido Adito en el último Capítulo Provincial, había pasado a ser Definidor por la defunción del P. Pedro Cuervo, que poseía este cargo, y el P. Granados entró a formar parte de este Intermedio por ausencia del Definidor, P. Manuel Ahumada de Santa Rita. Actuó como Secretario el que lo era de la Provincia, P. Fr. Valentín Zapata de San Nicolás11. 9 RC, 2, 444, 445; M. GANUZA. Ob. cit., 2, 305. M. GANUZA, Ob. cit., 2, 307, trae algunos párrafos de dicha oración. El señor Arzobispo había dado también una pastoral el día 7. Cfr. RC, 2, 447. 11 AC, Lib. 3.º de la Provincia, 113. 10 124 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller Hemos afirmado que el P. Achuri había pasado de Adito a Definidor por la muerte del P. Cuervo. Había acaecido ésta ya en febrero de 1841, pero debieron ver algún inconveniente los Superiores para darle posesión del oficio de Definidor que le correspondía, como primer Adito que era, pues en el presente Capítulo Intermedio, «habiendo tomado en consideración la nota oficial de su señoría ilustrísima, de fecha de los correspondientes, en la que, como Delegado Apostólico, manda poner en posesión del Definitoriado al P. L. Fr. Pedro Achuri, no obstante cualquiera condición que pueda impedirlo, el venerable Definitorio así lo ha verificado y manda se archive la nota que ha producido esta resolución». Como bien puede observarse, nada se sugiere sobre los motivos que pudo haber para obrar anteriormente, como se obró, con el aludido P. Achuri. Quizá pudieron ser los mismos por los que en el Capítulo Provincial último inmediato, al presentar este religioso una súplica de concesión del título de Lector Jubilado, los Padres capitulares convinieron en denegarle dicha gracia hasta que no terminase de arreglar y entregar las cuentas que aún tenía pendientes desde el tiempo en que había sido Rector del Colegio, cuatrienio 1832-1836, reservándose el señor Arzobispo el conceder o no el título que pretendía. Se dio a conocer en el Capítulo la dimisión del cargo de Rector del Colegio, presentada por el P. Fr. Benigno Hurtado, pero no le fue admitida. Leyéronse varias representaciones que sobre diversos negocios se dirigieron al Capítulo, mas, juzgando los Padres vocales que no eran de incumbencia del mismo, se abstuvieron de tomar ninguna providencia sobre ellas. Vacante el Priorato del Desierto, por la renuncia que del mismo había hecho el P. Fr. Ramón Granados y que a su tiempo le fue admitida, como ya dijimos, fue ahora cubierto, eligiendo Vicario Prior de aquel Convento al P. Fr. Bernardo Bello de San José. También consignamos en su lugar la renuncia del P. Fr. Santiago Venegas al oficio de Maestro de novicios y que se le había eximido del mismo, demorando la elección de sucesor hasta el Capítulo Intermedio; pero vemos ahora que éste reitera el nombramiento del mismo Padre Venegas. II.- Renuncias y nombramientos No había transcurrido un mes después de la celebración del Intermedio, cuando el recién electo Vicario Prior del Desierto, P. Bello, presentó su renuncia al Definitorio, el cual, en sesión del 3 de octubre, en consideración a las causas en que la fundaba, tuvo a bien admitírsela, pasando seguidamente a hacer nueva elección de Vicario Prior de aquel Convento; ésta recayó con voto unánime en el P. Fray Calixto Ruiz del Espíritu Santo. Nuevamente el P. Venegas volvió también a insistir en su renuncia a los cargos de Subprior y Maestro de novicios del Desierto, «por estar sumamente enfermo, como era notorio a toda la comunidad». Por motivo tan justo y razonable fue atendido en su demanda, nombrándole Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 125 como sustituto en dichos cargos al P. Fr. Ramón Granados de San Antonio12. III.- Breves referencias del Convento del Desierto y del Colegio de Bogotá Apenas tenemos noticias durante el presente cuatrienio de las dos únicas casas que, a la sazón, formaban la Provincia de la Candelaria. Del Convento del Desierto solamente hemos podido averiguar que, con fecha 24 de febrero del año 1841, el prefecto de Boyacá expidió un decreto facultando a los religiosos para poder inhumar cadáveres en el mismo13. Y del Colegio de Bogotá nos quedan varias actas de la consulta del mismo, todas las cuales tratan de la gran necesidad y escasez en que se encontraba la comunidad del mismo, la cual llegó a no tener siquiera lo suficiente para cubrir los gastos ordinarios, pues cuando se traía algo de la hacienda, ya se estaba adeudando más de lo que se recibía, por lo que constantemente veíanse en la precisión de pedir dinero prestado. En una de las consultas se tomó la resolución de vender una casita de su propiedad, entre otras razones —dice— «para que el Convento se supla de algo, para pagar tanto como está debiendo». Y en la sesión habida el 16 de agosto de 1844, ya próximo el Capítulo Provincial siguiente, el P. Rector, Fr. Benigno Hurtado, expone a los Padres consultores «que, estando para cumplir su período, tenía el sentimiento de no haber podido cubrir varias deudas que había contraído con consentimiento de la consulta para las urgencias del Convento». Y «después de maduro examen y sabiendo lo deteriorado que se hallaba el ganado del Cerro de San Juan, del que, diariamente, mueren algunas reses por haberse esterilizado la tierra por los temblores, no pudiéndolo pasar a la hacienda principal, porque puede contagiarse el ganado de ésta, fue de sentir la consulta de que, inmediatamente, se le escriba al Padre administrador para que lo venda, y de este dinero pagar las deudas del Convento y la composición que actualmente se hace en él, teniendo en consideración que no es justo demorar los pagos a los señores que nos han hecho el bien de suplirnos»14. IV.- Padre Fray Pedro Cuervo de la Santísima Trinidad A las 12 de la noche del día 10 de febrero de 1841 exhalaba su último suspiro en la paz de Dios en el Colegio de Bogotá este ejemplar religioso que, por espacio de muchos años, se había comportado como excelente misionero en Casanare, y que, durante el tiempo de su permanencia en la capital, se distinguió notablemente por su asiduidad en el confesonario y por la atención que prestaba en las cárceles, de un modo especial a los condenados a muerte. En el volumen anterior de estas Crónicas ya quedaron anotados 12 AC. Id., 114. E. AYAPE, Fundaciones y noticias, 1, 18. 14 AC, t. CXIII, Lib. de consultas (1829-1857), ff. 46, 49, 59, 60. 13 126 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller algunos informes biográficos sobre este religioso, con ocasión de su elevación al Provincialato en el Capítulo de 183215. Después de gobernar la Provincia «con prudencia y mucha eficacia dentro de las angustiosas circunstancias políticas que le correspondieron durante su gobierno», siguió viviendo en el Colegio de Bogotá16. Luego, en el Capítulo de 1840 había sido elegido, como hemos visto, Definidor; y aún teniendo este cargo, en enero de 1841 se le daba el nombramiento de Vicario Prior del Desierto, al aceptarse la renuncia presentada al Definitorio por el P. Ramón Granados de San Antonio; mas el P. Cuervo no llegó a posesionarse de este nuevo oficio, pues, según se ha dicho al principio de las presente notas, tenía lugar su muerte en Bogotá al mes siguiente17. V.- Padre Fray Francisco Monroy del Rosario El día 11 de marzo de 1844 pasaba a mejor vida en el Convento del Desierto este benemérito misionero recoleto cuyo nombre debe quedar grabado en esta historia por el injusto percance que sufrió como consecuencia de sus predicaciones y obras apostólicas. Hallábase en el pueblo de Macuco y un día «el jefe político Eduardo Chaquea le acometió bárbara y sacrílegamente, rompiéndole la cabeza por tres partes y dejándole muy maltratado»18. Era natural de la ciudad de Tunja, siendo bautizado en su iglesia parroquial de Nuestra Señora de las Nieves. Sus padres se llamaban Domingo Monroy y Rita de Torres. Ingresó en la Recolección en el Colegio de Bogotá en el que hizo el noviciado y luego emitió los votos religiosos el día 15 de enero de 1825. En el citado Colegio cursó los estudios. Sobre la recepción de las sagradas Órdenes solamente sabemos que el 26 de abril de 1826 ascendía al subdiaconado. Su campo de apostolado, además de Macuco, lo fue, por lo menos, Casimena, pues en 1835 era nombrado por el P. Provincial misionero reductor de dicho lugar o de otra cualquiera de las reducciones que le señalare el doctor Chaves y Vargas, Obispo auxiliar del Arzobispo de Bogotá, para la provincia de Casanare. Cuando sucedió el lamentable hecho de Macuco debió salir el Padre Monroy con el fin de conseguir su restablecimiento, volviendo después a las misiones. Nuevamente retornó al Convento del Desierto a principios del año 1844 en busca de salud que no llegó a recuperar, falleciendo en la fecha indicada al principio19. 15 CR, 10, 680. R. BUITRAGO, Memorias biográficas, 522. 17 El P. Fr. Jesús Martínez de San Agustín atribuye al P. Cuervo estas obras: Arte de la lengua sáliba, Diccionario de la lengua sáliba y Doctrina Cristiana en lengua sáliba. Cfr. Boletín de la Candelaria, a. 1924, 314325. 18 M. GANUZA, Misiones Candelarias, Ob. cit., 2, 333. 19 M. GANUZA, Ob. cit., 2, 288; AC, t. XCVIII, Lib. de Profesiones, f. 56; R. BUITRAGO, Ob. cit., 587. 16 CAPÍTULO V La Provincia de Filipinas en el trienio 1843-1846 ARTÍCULO PRIMERO La Provincia de San Nicolás celebra su Capítulo en 1843 El P. Provincial, Fr. Francisco Vidal de San José, de conformidad con el decreto del Superior Gobierno de Filipinas de fecha 14 de diciembre de 1839, comunicaba al Capitán General de aquellas islas el 19 de abril de 1843 la fecha de la celebración del Capítulo de su Provincia. Este, al contestarle, a su vez le hacía saber que, conforme a lo dispuesto, ya había pasado el correspondiente aviso al ministro más antiguo de la Real Audiencia, don Tomás Sánchez Quintanar, para que, en el día y hora señalados, se personase en el Convento de Recoletos de Manila con el fin de presenciar dicho acto1. El día en que dio principio el Capítulo, era viernes, 5 de mayo2. De los religiosos con voz y voto en él se encontraban presentes los que siguen: Padre Provincial, Fr. Francisco Vidal de San José; P. ex Provincial, Fr. Alonso Pérez de Gonzalo de los Dolores; PP. Definidores, Fr. Luis Somed de San Joaquín, Fr. Francisco Juesas de Santa Úrsula, Fr. Simón López de San José y Fr. José Aranguren de San Agustín; PP. Priores, Fr. Fernando Ramos de la Encarnación, de Manila; Fr. Manuel Zubire de la Ascensión, de Tandag, y Fr. José Aznar de los Dolores, de Dapitán; P. Secretario, Fr. Alejo Pastor del Salvador; P. Procurador General, Fr. Juan Félix de la Encarnación, y P. Subprior y Maestro de novicios de Manila, Fr. Guillermo Royo de San Juan Bautista. No habían acudido, por no abandonar sus ministerios, los también Padres capitulares: Ex Provinciales, Fr. Miguel Martínez de San José y Fr. Miguel Lafuente de Jesús, quien era también Prior de Cebú, y los PP. Priores, Fr. Valero Salvo de San Sebastián, de Cavite; Fr. Próspero Bon de San Vicente, de Taytay, Fr. Narciso Hernández de Jesús María, 1 2 AM, 46, Oficios, n. 75. AM, Lib. 4.º de Becerro, f. 43. 128 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller de Baclayon, y Fr. Pedro Rodríguez de la Encarnación, de Romblón. Fue desarrollándose el Capítulo dentro de la normalidad con el cumplimiento de lo que preceptúan las Constituciones y el Ceremonial de la Orden. Suprimida ya la alternativa, fue proclamado Presidente, según nuestras leyes, el Definidor más antiguo, P. Luis Somed, a propuesta del cual se eligieron para Jueces de causas los PP. José Aranguren, Manuel Zubire y Juan Félix. Prestaron luego juramento todos los Padres vocales de «guardar sigilo de lo que se tratase, propusiese o hiciese en el Capítulo, mientras su celebración, sin licencia de los vocales y de lo que pudiese engendrar discordias entre los hermanos religiosos, en todo tiempo». Acto seguido, fueron leídas las Actas del Capítulo próximo pasado3, para proceder «a confirmar, modificar, anular o hacer de nuevo las que al venerable Capítulo pareciese», como así se verificó con el siguiente resultado: Son confirmadas textualmente las que tratan de le supresión de la alternativa; de las honras fúnebres que deben hacerse en el Convento de Manila; de los casos mensuales de Moral; de los votos personales de los ministerios y de los Conventos de San Sebastián, Cavite y Cebú; del examen y aprobación en el idioma del ministerio a que ha de ser enviado el religioso; de los sufragios por los religiosos fallecidos en la Península, y, por último, del lugar en que ha de ser celebrado el próximo Capítulo Provincial. Otras fueron modificadas en este sentido: «Se manda observar nuestras Constituciones que, en la primera parte, capítulo segundo, número quinto, ordenan celebre cada uno de los sacerdotes nueve misas y rece cada uno de los coristas y legos nueve oficios de difuntos por cada uno de los religiosos de esta Provincia que falleciere; y se confirma la mencionada acta en cuanto al ofertorio que manda hacer por todos los religiosos en todos nuestros ministerios, conventos, misiones y Colegio de Monteagudo». «Se confirma la que manda que cuando los PP. ministros reciban alguna orden particular del Gobierno secular o eclesiástico, la obedezcan y cumplan, no siguiéndose algún perjuicio notable; y añade el presente Capítulo que, siguiéndose, la participen a N. P. Provincial para que, enterado de ella, pueda vigilar sobre su cumplimiento o reclamar lo que le pareciere. Igualmente, darán parte a N. P. Provincial, para su inteligencia y gobierno, en el caso que reciban de la autoridad eclesiástica algunas facultades extraordinarias «in foro externo». Manda el presente Capítulo que N. P. Comisario se atenga a las órdenes que reciba del venerable Definitorio de esta Provincia en lo respectivo al número de religiosos que ha de admitir al hábito en nuestro Colegio de Monteagudo y mandar a estas islas». En los Capítulos anteriores se había dispuesto que no pasaran de doce los religiosos de coro en el Colegio, sin contar al P. Rector y PP. Lectores. 3 Cfr. pág. 90. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 129 Suprimióse, en el acta que se refiere a los préstamos de los ministros a los extraños, el punto que trata de ello, confirmándose lo que se determina acerca de los gastos que puedan hacer en sus iglesias, los cuales no deben ser mayores que lo permitido por los ingresos parroquiales. Asimismo, quedó suprimida el acta sobre poder enviar a las parroquias a religiosos que tuvieren voto en Capítulo. Y, para terminar, fue aprobada la siguiente nueva acta: «Manda el presente Capítulo que la elección del Rector del Colegio de Monteagudo se haga en Capítulo, como la de los demás Priores locales y vocales, y que goce de las mismas preeminencias que éstos, según y como disponen nuestras leyes». En la mañana del sábado, 6 de mayo, nombrados que fueron los escrutadores PP. Vidal, Ramos y Pastor en votación secreta y propuestos antes por el P. Presidente, el Capítulo se dispuso a realizar la elección de Prior Provincial, saliendo electo el P. Fr. José Aranguren de San Agustín. En la tarde de aquel mismo día fueron elegidos Definidores los PP. Fr. Manuel Zubire de la Ascensión, Fr. Alejo Pastor del Salvador, Fr. José Aznar de los Dolores y Fr. Guillermo Royo de San Juan Bautista; y también fueron proclamados Aditos los PP. Fr. Miguel Lafuente de Jesús, ex Provincial, con cuatro votos; Fr. Fernando Ramos de Jesús, con dos, y Fr. Miguel Martínez de San José, ex Provincial, con uno. Téngase en cuenta que el Provincial electo era uno de los Jueces de causas; como, por disposición de las Constituciones, no podía ya desempeñar su oficio, a propuesta del P. Presidente fue elegido en su lugar el P. Fr. Simón López4. En la misma tarde de aquel sábado, a eso de las siete, congregado el Definitorio pleno, se estudiaron las determinaciones del Capítulo Provincial antecedente5, y quedaron confirmadas sin variación alguna las que se relacionaban: con el informe anual; con los Vicarios Provinciales; con los certificados que puedan extender los ministros; con la exactitud en anotar el recibo y el gasto; con la prohibición de obras de importancia; con el inventario en los ministerios; con el uso del reloj de bolsillo; con la aplicación de misas; con las facultades del P. Provincial; con la Visita provincial a las haciendas; con la del religioso encargado de la hacienda de Imus; con la observancia de la vida común; con los desapropios de los religiosos; con el sustituto interino del párroco; con la cobranza por los religiosos de intereses extraños, y con los ejercicios espirituales. A la determinación que expresa lo que ha de anotarse en el Libro de Cosas notables, se le añadió: «que donde no hubiere tal libro, se forme de nuevo y se presente en la Visita provincial». 4 5 COR, a. 1745, pars. III, cap. X, n. 10. Cfr. pág. 93. 130 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller En la que se refiere a las exposiciones que los religiosos puedan presentar a las autoridades superiores, se advierte y manda en el actual Definitorio pleno que sean dirigidas por conducto del P. Provincial o sus Vicarios. Y la que explica el Modo de administrar, es sustituida por otra que «manda formar un nuevo Método con arreglo a las leyes vigentes y circunstancias actuales, al que se arreglarán los ministros cuando se les comunique». Finalmente, se elaboró y aprobó la nueva determinación que sigue: «Se prohíbe a N. P. Comisario y al Rector del Seminario de Monteagudo el mandar o permitir que los admitidos a nuestro santo hábito entren, durante el año del noviciado, en curso de filosofía o teología escolástica o que se cante más de lo que prescriben los estatutos especiales de dicho colegio». El lunes, día 8, reanudó sus sesiones el Definitorio pleno para ocuparse de la provisión de los cargos de Priores y demás oficios que a continuación enumeramos: Prior de Manila, el P. Fr. Joaquín Soriano de San Bernardino. Prior de Cavite, el P. ex Provincial, Fr. Francisco Vidal de San José. Prior de Cebú, el P. Fr. Simón López de San José. Prior de San Sebastián, el P. Fr. Luis Somed de San Joaquín. Rector de Monteagudo, el P. Fr. Guillermo Agudo de San Antonio de Padua. Prior de Tandag, el P. Fernando Ramos de la Encarnación, Prior de Taytay, el P. Fr. Juan Félix de la Encarnación. Prior de Dapitan, el P. Fr. Manuel Bosquete del Ángel Custodio. Prior de Baclayon, el P. Fr. Manuel Fernández del Rosario. Prior de Romblón, el P. Fr. Próspero Bon de San Vicente. Secretario de Provincia, el P. Fr. Luis Gómez de San José. Procurador General de la Provincia, el P. Fr. Antonio Úbeda de la Santísima Trinidad. Subprior y Maestro de novicios de Manila, el P. Fr. Antonio Paredes de los Remedios. Cronista de la Provincia, el P. ex Provincial Fr. Francisco Vidal de San José. Sacristán y Bibliotecario de Manila, el P. Fr. Pedro León del Carmen. En este mismo día remitió el P. Provincial al Capitán y Gobernador General la lista de los religiosos elegidos, quien le contestó el día 22 comunicándole que quedaba enterado y que, por su parte, no tenía observación alguna que hacer a las elecciones y nombramientos6. Ningún documento hemos podido hallar que nos informe sobre la remisión al P. Vicario General de lo actuado en el presente Capítulo, ni sobre la confirmación y aprobación del mismo. 6 AM, 46, Oficios, n. 77. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 131 ARTÍCULO SEGUNDO Biografía del Provincial P. Fr. José Aranguren. –Su circular saludo a los religiosos I.- Biografía del Provincial, P. Fr. José Aranguren Fue el P. Aranguren el primero de los religiosos profesos en el Colegio de la Provincia en España que ascendía al Provincialato7. La villa navarra de Barasoain vio nacer a este esclarecido varón el 16 de febrero de 1801. Era hijo de Bernardo y Nicolasa Leoz, muy honrados y acomodados labradores. No se sabe qué carrera pensó emprender; pero sí, que, antes de ingresar en el Colegio recién fundado de Alfaro, estudió Gramática latina y Leyes, con el aprovechamiento y aplicación que se comprenderá por lo que fue después. Las circunstancias azarosas de los tiempos, su genio ardoroso y emprendedor y su carácter inquieto y activo le llevaron quizá a la carrera de las armas, militando en caballería con el célebre Mantilla; pero aquí precisamente se dio cuenta de que los talentos y buen natural con que Dios le enriqueció no eran para la milicia, donde tan frecuentemente veía los peligros de perder el alma, única cosa que arredra a los hombres verdaderamente grandes. La carrera del foro no llenaba su avidez por la gloria de Dios, y abandonando las leyes en las que dio a conocer, en la Universidad de Zaragoza, sus grandes talentos y disposiciones naturales, no quiso prestar oídos a los que le instaban para que terminase los estudios, y, dando el último adiós a las personas que tan interesadas estaban en ello, tomó nuestro santo hábito recoleto en nuestro Colegio de Alfaro, el día 7 de diciembre de 1825, haciendo su profesión el día de la Inmaculada del año siguiente. Se pueden apreciar su aplicación y talentos cuando, ya en el año 1828, consiguió el título de Lector, previos los ejercicios de oposición que disponen nuestras Constituciones, y en el mismo año comenzó a explicar sagrada Teología. Fue ordenado de sacerdote en Zaragoza en 1827. Los que le vieron aplicado y sobresaliente estudiante de leyes, esforzado soldado en Valencia y Navarra, se quedaron admirados al contemplarle ahora humilde y devoto religioso, y con razón pudieron calcular lo mucho que en él habría de obrar la gracia del sacerdocio. Por este tiempo, ya el Rector del Colegio de Alfaro, Fr. Vicente 7 Seguimos, con algunas adiciones y modificaciones, la biografía que del Padre Aranguren trae el Lib. de Cosas notables del Convento de Monteagudo, f. 42. En el BSN, a. 1961, 212, en un artículo «Recordando un Centenario», se hace referencia a la biografía del P. Aranguren que publica el P. LICINIO RUIZ en su Sinopsis histórica, 2, 45, diciendo que no se encuentra el original del que este autor la copia, y hace algunas conjeturas sobre este particular. Hemos de advertir nosotros que es la misma biografía la del historiador recoleto de la Provincia que la del Libro de Cosas notables, de donde la debió copiar. Acerca del P. Aranguren, confrontar, asimismo, P. SÁDABA, Catálogo, 403, y G. DE SANTIAGO VELA, Ensayo, 1, 189. 132 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller Guillén, conocedor del talento y raras prendas del P. José para los negocios y trato de gentes, le envió a Pamplona para que, con sus conocimientos e influjo, actuase y pusiera en buen estado las negociaciones, entonces pendientes, de la traslación del Colegio de Alfaro a Monteagudo; asunto que el P. Guillén gestionaba por sí mismo, pero que en este caso hizo esa excepción en favor del mérito del P. José y como garantía de lo mucho que de él esperaba, en lo que no se engañó, pues pronto estuvo todo corriente. Convencidos los Superiores, al tiempo de salir la primera Misión del Colegio de Monteagudo, que esto era campo muy limitado para el celo y laboriosidad de nuestro José, le mandaron con ella a Filipinas, aun teniendo que pasar por la dura pena que les causaba privar al Colegio de un Padre Lector que, con aplauso de todos y máximo provecho de los jóvenes estudiantes, cumplía su cometido. El día 10 de mayo de 1829, mes y medio después de la solemne inauguración del Colegio de Monteagudo, partía de éste la Misión formada por otros cinco jóvenes, además de nuestro biografiado que iba de presidente de la misma. El día 30 del mismo mes embarcaban en el puerto de Santander en la fragata de comercio «Preciosa» y el 2 de octubre hacían su entrada en la capital de Filipinas. Ya en Manila, continuó en el desempeño de la cátedra en el Convento de la capital, dedicándose además, constantemente, al púlpito y confesonario, hasta el 12 de mayo de 1831, en el que le mandó la obediencia a estudiar tagalo con el párroco de Taguiig, de nuestros Padres Agustinos Ermitaños. Impuesto en dicha lengua, a los tres meses recibía los títulos de Misionero de Capas. En el Capítulo Provincial de 1834 era elegido Secretario de Provincia y, al año siguiente, se le encargaba la administración espiritual de Masinloc, en Zambales, donde no es decible cuánto trabajó para reponer tan importante Ministerio de las pérdidas en todos los órdenes, experimentadas durante los cincuenta años en que, por penuria de personal, habían faltado de allí los Recoletos. La institución canónica del P. Aranguren en dicha parroquia de Masinloc, tuvo lugar el 10 de marzo de 1836. En relación con lo anterior, bueno será recordar lo que se lee en el Estado General de la Provincia del año siguiente, publicado en 1838. Dice así: «En el año 1785 abandonaron los Padres Recoletos la Administración de esta provincia de Zambales, por escaseces de religiosos, que fue encomendada al clero secular, excepto la misión de Botolan, que conservaron hasta 1814. En todos los pueblos residencia de los Padres Ministros y aun generalmente en las visitas o anejos, dejaron, al despedirse, iglesias y casas parroquiales decentes, algunas de cal y canto; y, al reasumir la provincia en 1836, solo encontraron ruinas y desolación. Desde que se han hecho cargo de los seis Ministerios que ocupan, no han cesado los religiosos de trabajar y, a pesar de los escasos recursos con que cuentan, es de esperar que, antes de pocos años, tengan la satisfacción de ver sus iglesias y casas parroquiales en un estado cual corresponde a la casa de Dios y habitación de sus Ministros»8. A Masinloc, uno de estos Ministerios de Zambales, iba destinado 8 Ob., cit., 17. Cfr. 10, 731. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 133 nuestro biografiado, quien, antes de desembarcar, desde el mar observó que sus habitantes estaban desmontando, por mandato del párroco secular anterior, la iglesia, habiendo llegado ya en su trabajo hasta derribar la fachada con cuerdas y maromas. Exaltó todo esto el carácter ardiente del P. Aranguren; enfervorizóse su celo por el culto del verdadero Dios y, comido como el profeta David, por la honra de la casa del Señor, no dio tiempo a poner pie en tierra firme, sino que desde el mismo barco gritó y mandó paralizar aquella obra devastadora que, a no llegar a tiempo, se hubiera consumado, desbaratando en pocos días trabajos que, con tanto afán y sacrificios, habían llevado a cabo los antecesores del P. José, sus hermanos Recoletos. Al momento, por mandato del nuevo cura párroco, comenzaron a trabajar para reconstruir lo que ya habían derribado y, bajo su misma dirección, llegaron a tener en Masinloc una de las más esbeltas y mejor construidas iglesias parroquiales. Cuántos trabajos, desasosiegos, disgustos y amarguras debió costar la restauración de la iglesia al celoso y activo P. Aranguren sólo podrá saberlo Dios que veía su ardiente celo, que le ayudaba con su gracia; pues solamente así fue posible en Filipinas al cura párroco realizar obras de semejante magnitud, si tenemos en cuenta la falta completa de recursos y la total carencia de artífices y de operarios suficientemente capacitados para manejar los instrumentos indispensables en las diversas y complicadas maniobras que suponen las construcciones de este género. Fue a Masinloc, siendo aún Secretario Provincial, elegido en 1834, como ya dejamos escrito. Volvió a Manila para asistir al Capítulo de 1837 en el que fue elegido Prior vocal de Baclayon, pero él retornó a su misma parroquia, con los nombramientos además de Vicario Provincial y Foráneo de Zambales. Recibida la convocatoria para el Capitulo de 1840, asiste al mismo, resultando elegido Definidor; no obstante esto, después de permanecer unos pocos días en Manila una vez terminado el Capítulo, como lo reclamasen sus feligreses de Masinloc, se reintegra a este su Ministerio en el que siguió trabajando como de costumbre hasta el presente Capítulo; pues, durante todo el trienio, tan sólo asiste a dos sesiones del Definitorio: una, el 2 de febrero de 1842, y otra, el 3 de mayo de 1843, o sea, dos días antes del Capítulo en el que los Padres vocales pondrían en sus expertas manos el gobierno de la Provincia9. Terminaremos estos breves apuntes biográficos reseñando una anécdota curiosa que le acaeció en aquellas islas. Habíasele caído todo el pelo de la cabeza, y hasta tal extremo se apoderó de ella la calvicie que producía cierta irrisión en aquellas gentes la presencia del Padre en público y, de un modo especial, en la celebración del sacrificio de la misa y en las demás funciones religiosas. En vista de ello, el Padre Provincial Fr. Miguel Martínez, de quien era Secretario el P. Aranguren, encargó al P. Comisario, Fr. Pedro Manchado, que elevara una instancia al señor Nuncio de Su Santidad en Madrid, suplicándole se sirviera conceder al P. Aranguren licencia para poder usar una peluca durante la celebración de los cultos religiosos. Decíale asimismo al 9 AM. 34, Definitorios, ff.114-133 134 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller Padre Comisario que, ante la necesidad de la mencionada peluca y lo difícil del recurso, ya venía usando el Padre, provisionalmente, un cerquillo postizo. Accediendo al ruego del P. Provincial, el P. Comisario dirigió una instancia en este sentido al señor Nuncio con fecha 6 de julio de 183610. II.- Circular saludo del P. Provincial a los religiosos A los dos días siguientes del Capítulo, el nuevo Provincial se dirigía a todos los religiosos de su jurisdicción, cumpliendo —como él mismo dice— «con la formalidad que una costumbre laudable tiene establecida». «Las gravísimas y sagradas obligaciones que acabo de contraer —escribe a continuación—, al recibir un cargo superior a mis méritos, me constituyen en la necesidad de poner cuantos medios están a mi alcance para llenarlas. Dios quiera que, en la elección de estos medios, acierte yo a corresponder a la confianza que he debido a la generosidad del venerable Capítulo, sin desmerecer el afecto de Vuestras Reverencias. Yo desearía —agrega— poderme presentar siempre ante Vuestras Reverencias bajo la cualidad de hermano y amigo, cualidad la más apreciable para mí, y que el título de superior fuese únicamente para proporcionarme ocasiones en que pueda serles útil en todo el lleno de mis deseos. Pero, cuando el cumplimiento de mis deberes me precise a hacer uso de las facultades de la ley, todo sentimiento particular y afección debe sacrificarse ante las aras de la justicia y de la religión. En medio de los temores —concluye diciendo— que me inspira el propio conocimiento de la debilidad de mis fuerzas, para soportar el gobierno de la Provincia aun en tiempos ordinarios —¡cuánto más en los presentes!—, me siento poseído de la mayor confianza al considerar que el ángel del Señor, que vela por la conservación y felicidad de esta pequeña Congregación a que tenemos el honor de pertenecer, en obsequio de la misma dirigirá todos mis actos a la mayor honra y gloria de su divina Majestad y no permitirá que ningún hijo del grande Agustino llegue hasta tal punto de olvidarse de sus obligaciones y carácter que produzca espinas, en vez de los frutos saludables que esperan de nosotros la Iglesia y el Estado»11. 10 11 AM, carp. 4 bis, 6; 66, Cartas, f. 8. AM, carp. 59, leg. 3, 4. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 135 ARTÍCULO TERCERO Nombramiento de Vicarios Provinciales. –Comisión para revisar el Modo de administrar. –El Gobierno pide informes al P. Comisario sobre el Colegio, y éste se los da. –Exención del servicio militar. –Llegan a Filipinas más misioneros. –Es ofrecido por el Gobierno a la Provincia el campo misional de Fernando Poo, pero no se acepta I.- Nombramiento de Vicarios Provinciales En el mismo mes en que tuvo lugar el Capítulo, el Provincial Padre Aranguren despachó los títulos de Vicario Provincial siguientes: de Calamianes, al P. Fr. Pantaleón Mariana de San Felipe Neri; de Misamis, al P. Fr. Simón Loscos de Santa Catalina; de Caraga, al Padre Fray Fernando Ramos de la Encarnación, y de Zambales, al P. Fray Nicolás Martínez de San Marcial. En el mes siguiente firmaba el del Padre Fr. Pedro Polo del Carmen para Bohol, y con fecha 12 de febrero de 1844, el del P. Fr. José Aznar de los Dolores para Mindoro12. II.- Comisión para revisar el Modo de administrar Con el fin de dar cumplimiento a la determinación del Capítulo Provincial sobre la revisión del Modo de administrar, el día 6 de julio del mismo año 1843 enviaba el P. Provincial un oficio a los tres ex Provinciales PP. Fr. Francisco Vidal, Fr. Miguel Lafuente y Fray Miguel Martínez, y al P. Fr. Luis Somed, que había presidido el Capítulo, ordenándoles que revisaran el Modo de administrar, presentando después las observaciones, adiciones y enmiendas que les pareciesen más convenientes13. III.- El Gobierno pide informes sobre el Colegio al P. Comisario, y éste se los da Había sido derrocado en España el Gobierno revolucionario que, como ya dijimos en el capítulo tercero, se adueñó del poder en 1840. A pesar de todos sus lamentables excesos contra la Iglesia, nuestro Colegio de Monteagudo siguió su vida, aumentando el número de vocaciones y continuando en su periódico envío de religiosos misioneros a Filipinas. Los Gobiernos que le sucedieron, más moderados, fueron derogando algunas disposiciones anticlericales del anterior; dictaron asimismo otras determinaciones justas, si bien no se vieron cumplidas todas las esperanzas que los buenos españoles habían puesto en la sustitución del Gobierno revolucionario, a cuya caída contribuyó principalmente todo un alzamiento nacional. El subsecretario de Gracia y Justicia del nuevo Gobierno dirige el 9 de marzo de 1844 una circular a los Prelados diocesanos, pidiéndoles varios informes acerca de los seminarios, para «adoptarse, dentro del 12 13 AM, 27, Registro Provincial 2.º, ff. 173 173 v., 175 v. AM, 1, f. 163 v . 136 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller círculo de atribuciones del Gobierno, las mejoras y reformas reclamadas por la triste situación» de aquéllos14. Cinco días después, el mismo subsecretario enviaba al Colegio de Monteagudo una comunicación, dirigida a nuestro P. Comisario, manifestándole que, «deseando la Reina que su Gobierno adquiera nuevas luces y noticias exactas en orden al estado en que se encuentran actualmente los Colegios de las Misiones de Asia, a fin de adoptar, con pleno conocimiento, las providencias necesarias para que estos institutos correspondan a su importante objeto, se ha servido Su Majestad resolver que, a la mayor brevedad, informe cuanto se le ofrezca y parezca acerca de la situación en que se halla esa casa religiosa» en relación con los puntos siguientes: 1.º Si el Colegio ha recibido nueva planta, en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo de la ley del 29 de julio de 1837, expedida para la extinción de los regulares, y, en caso afirmativo, si se ha dictado la providencia correspondiente por real orden o por reglamento o por qué Ministerio. 2.º Cuál es el régimen actual del Colegio en la enseñanza y en la disciplina; número de religiosos profesos y novicios. 3.º Qué religiosos profesos y legos hay actualmente aptos para trasladarse a las Misiones de Asia, con expresión de su edad, fecha de toma de hábito y Órdenes y enseñanzas recibidas por los primeros. 4.º Número de religiosos de ambas clases trasladados a las Misiones de Asia desde la publicación de la citada ley. 5.º Qué bienes rentas, derechos y acciones posee, en virtud de la reserva hecha a su favor por el artículo veintiuno de la citada ley, y qué relación guardan con las necesidades actuales del Colegio los productos anuales de aquéllos y los que se obtienen por cualquier otro concepto. Y 6.º En caso de déficit para cubrir estas necesidades y las que puedan ocurrir en adelante para el cumplimiento de sus fines, de qué recursos se deba echar mano. El 9 de abril daba su contestación desde Monteagudo el Comisario Padre Fr. Vicente Sanjuán, el cual, después de hacer presente que el Colegio, previo permiso de la autoridad competente, continúa, desde la supresión de las Órdenes regulares, gobernado y dirigido por las instrucciones aprobadas en su fundación por Fernando VII y, posteriormente, por la autoridad que sucesivamente ha gobernado la nación, mas la autorización de las Cortes, pasa a informar sobre los puntos propuestos. Se expresa al tenor siguiente: 1.º Ya fue pedido el 6 de agosto de 1837 igual informe, dando el debido cumplimiento el entonces Rector del Colegio, P. Fr. Juan Gascón15, por lo que, concretándose desde la fecha citada hasta el año 1840, se debe contestar que no fue posible establecerse en el Colegio un arreglo formal «a causa de las turbaciones y alteraciones del país, poca seguridad, escasez de pretendientes, con otras causas bien públicas y notorias, y, de consiguiente, ningún adelanto y sí una total paralización». Mas, desde 1840, «al paso que han variado las circunstancias, se han conseguido adelantos y mejoras de alguna consideración, como lo acreditan y manifiestan los efectivos resultados». 2.º Gobernado este Colegio con las instrucciones ya expresadas, se 14 15 RC 5, 234. Cfr. pág. 69. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 137 compone al presente de un Superior, tres Lectores de Teología, Moral y Filosofía, dieciocho profesos de coro, nueve novicios, asimismo de coro, y cuatro hermanos de obediencia. De los jóvenes profesos, ocho se hallan estudiando Moral y los restantes, segundo de Filosofía. 3.º Habiendo embarcado en marzo de 1843 para Manila doce religiosos, se deja ver que no se pueda tener disponible gran número para remitirse; no obstante, hállanse al presente ocho jóvenes que, habiendo estudiado Filosofía en el siglo y Moral en el Colegio y en edad competente para ser ordenados de presbíteros, pueden ser enviados a fines de junio. 4.º Desde 1837, la época de la exclaustración, hasta 1840, no habiendo sido posible formar un arreglo en este Colegio por las causas expresadas ya, tampoco lo fue mandar Misión alguna a Filipinas hasta septiembre de 1841; desde aquella época hasta el presente, han sido embarcados en diferentes Misiones treinta y seis religiosos, de los cuales veinticinco eran profesos del Colegio, y el resto, exclaustrados. 5.º Fundado el Colegio, previo el permiso de Fernando VII, a expensas de la Provincia, sin que el real erario haya contribuido con cantidad alguna, se ha sostenido y se sostiene hasta el presente con las cantidades que la misma Provincia puede reunir con economías, ahorros y algunas limosnas de los fieles, sin poseer el Colegio fincas, rentas ni posesión alguna, a excepción de una pequeña huerta para recreo de los religiosos y producción de verdura para la comunidad. 6.º En virtud de lo expuesto claramente se deduce el gran sacrificio que ha hecho y continúa haciendo la Provincia, sosteniendo y proveyendo de lo necesario a unos treinta y seis o más religiosos, y no por un año, sino por algunos. Bien se echa de ver, pues, que, desde el ingreso de los jóvenes en el Colegio hasta que llegan al sacerdocio, es forzoso hacer sacrificios y gastos de consideración16. ¿Se tomaron algunas providencias —se puede preguntar— en favor del Colegio, como resultado de estas informaciones? Como se indica en la comunicación del subsecretario de Gracia y Justicia, ese aparecía ser el objeto al hacer la petición de todos esos informes. Mas no se encuentra noticia alguna de haber sido aprobada cualquiera resolución sobre este particular. Tal vez nuestros Superiores podrían hacer un comentario aparecido al que en el mismo año 1844 aparecía en la Revista Católica. «Escarmentados de tantas promesas no cumplidas, de tantas promesas no sinceras, de tantas órdenes burladas, poca confianza nos ha inspirado la nueva real orden que con fecha 12 de junio ha pasado a los diocesanos el señor Mayans, exigiéndoles relaciones detalladas del personal del clero, culto, seminarios conciliares y todo cuanto sea concerniente a formar un estado exacto del presupuesto de la Iglesia»17. IV.- Exención del servicio militar Hay, sin embargo, un asunto que todos los Gobiernos resolvían favorablemente, cada vez que se planteaba, y era el de la exención del 16 17 AM, carp. 1 bis, 58-60. RC, 5, 106. La real orden es distinta de la que se ha citado anteriormente del 9 de marzo, también sobre los seminarios. 138 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller servicio militar de los jóvenes religiosos de los Colegios de Misiones. Por lo tanto, el 9 de julio de este mismo año 1844, elevaba el Padre Comisario una exposición a la Reina, suplicando fueran eximidos de la ley general del sorteo de quintas los jóvenes religiosos del Colegio de Monteagudo, como incompatible con la profesión religiosa y la promesa que hacían de ir a Filipinas. Concedióse lo que se solicitaba por real orden del mes de octubre, comunicándose al jefe político de Navarra que quedaban relevados de la suerte de soldados que les hubiere correspondido, continuando dichos jóvenes con sus obligaciones religiosas y cumpliendo los deberes de su instituto18. V.- Llegan a Filipinas más misioneros Dos fueron las Misiones que, en el transcurso de este trienio, llegaron a Filipinas: una compuesta de doce religiosos, de la que hacía mención el P. Comisario en los puntos del informe transcrito anteriormente, y que, habiendo partido de Monteagudo el 14 de marzo de 1843, arribó a Manila el 22 de julio; y otra, formada por ocho, que embarcó en Cádiz en la fragata «Victoria», el 12 de junio de 1844, según adelantaba el mismo P. Comisario en el citado informe, y entró en la capital de Filipinas el 5 de noviembre19. VI.- Es ofrecido por el Gobierno a la Provincia el campo misional de Fernando Poo, pero no se acepta Un nuevo campo de misiones, lejos de Filipinas y más cercano a la Península Ibérica, les fue ofrecido a los religiosos recoletos. El Gobierno español había tomado nuevamente posesión, en febrero del año 1843, de Fernando Poo, Annobon y Corisco, islas del golfo de Guinea en África20, y trataba de establecer en ellas un buen sistema de colonización, preparando para ello una expedición en la que quería figurase cierto número de religiosos, como siempre lo había hecho España en sus descubrimientos, a fin de que estos misioneros cooperasen con su doctrina y tareas apostólicas a la obra colonizadora. Existiendo los Colegios de Valladolid, Ocaña y Monteagudo, destinados a proveer de misioneros a las islas Filipinas, creyó conveniente hacer las oportunas diligencias con los Superiores de dichos Colegios para tratar de obtener un corto número de religiosos con el objeto señalado, Y así, el 29 de diciembre del mismo año 1843, el subsecretario de Gracia y Justicia se dirigía a nuestro Comisario, P. Vicente Sanjuán, exponiéndole que deseaba saber si, por parte del Colegio de Monteagudo, era posible proporcionar algún religioso para misionar en las islas del golfo de Guinea. El P. Comisario, en su contestación dada el 21 de marzo del año 18 AM, carp. 1 bis, n. 67; carp. 4 bis, n. 28. AM, lib. 27, Registro cit., ff. 173 v., 176; carp 5 bis, 2; F. SÁDABA, Ob. cit., 430, 434. 20 Estas islas fueron descubiertas en 1472 por el navegante portugués Fernando Poo y cedidas a España por Portugal en el año 1778. Ocupadas en 1827 por los ingleses, fueron reclamadas por España, aunque inútilmente, por lo que esta mandó una expedición que volvió a tomar posesión de ellas el 27 de febrero de 1843. 19 Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 139 siguiente, le manifestaba, después de advertirle que había recibido su oficio con retraso, que en el Colegio de Monteagudo, fundado exclusivamente para las islas Filipinas, para cuyo destino se comprometen en la profesión sus alumnos21, sin que se les pueda gravar con otra obligación, «no se halla al presente sujeto alguno apto ni capaz, para tan interesante y cristiana empresa, por su poca edad, falta de estudios, sagradas Órdenes y otros requisitos para el efecto. Dice, además, no hallarse autorizado por el Prelado de aquella su Provincia para disponer de religiosos fuera del expresado destino, sin orden y expreso mandato de aquél»22. Como quiera que se demorase el envío de la proyectada expedición, el mismo subsecretario de Gracia y Justicia, con fecha 28 de septiembre, volvía a remitirle al P. Comisario otra nueva comunicación, reiterándole la súplica anterior. Y el P. Sanjuán le envió su respuesta el día 9 del mes siguiente, «dándole las más expresivas gracias por la grata memoria y elección que ha tenido a bien hacer de los religiosos de su Orden», pero añadiendo que, con harto sentimiento «no puede tener parte y cooperar a tan laudable y santa empresa», y aducía las mismas razones que en su contestación anterior23. No puede menos de sorprender a cualquiera la actuación en este asunto del P. Comisario. Tratándose de un caso de semejante transcendencia, y después de afirmar él mismo en su respuesta que no contaba con la autorización de su Prelado Provincial para disponer de los religiosos para otro destino que no fuera el de Filipinas, no da cuenta de la solicitud del Gobierno a su Provincial y Definitorio, como era natural, para que en sesión definitorial o en Capítulo se adoptara la resolución más conveniente. Por lo menos no hay constancia en documento alguno de que así se hiciese. ARTÍCULO CUARTO Celebración del Capítulo Intermedio. –Visita provincial. –El regreso de los religiosos a España. –Es consultado el P. Provincial sobre los apellidos de los nativos filipinos I.- Celebración del Capítulo Intermedio Al acercarse la fecha del Capítulo Intermedio, el P. Provincial Fray José Aranguren extendió las oportunas convocatorias a los Padres que debían concurrir al mismo, que fueron éstos: Fray Francisco Vidal de San José, como Provincial inmediato anterior; los Definidores Fr. Manuel Zubire de la Ascensión, Fr. José Aznar de los Dolores, Fr. Guillermo Royo de San Juan Bautista y Fray Fernando Ramos de la Encarnación, y, finalmente, al Presidente del último Capítulo Provincial Fr. Luis Somed de San Joaquín. El día 11 de diciembre de 1844 reuníanse en el Convento de Manila los Padres antedichos, a excepción del P. Definidor, Fr. Fernando 21 Cfr. nota (45) del capítulo X del presente tomo, pág. 268. AM, carp. 1 bis, 58-60. 23 AM, carp. 1 bis, 65; carp. 4 bis, 31. 22 140 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller Ramos, que no pudo acudir por hallarse administrando muy lejos, en Visayas. Le sustituyó, como Adito que era, el P. ex Provincial, Fray Miguel Martínez de San José. En el presente Intermedio se proveyeron los Prioratos de Tandag y Romblón. El primero había quedado vacante porque el elegido en Capítulo, el ya citado P. Ramos, había pasado a su vez, como Adito que era también, a ocupar el cargo de Definidor por defunción del P. Fray Alejo Pastor. El segundo estaba vacante por fallecimiento de su Prior, Padre Fr. Próspero Bon24. Precedida la propuesta del P. Provincial, fueron elegidos los PP. Fr. José Fernández Valera de la Consolación y Fr. Pedro Polo del Carmen para Tandag y Romblón, respectivamente. Acto seguido presentó el P. Aranguren a la aprobación del Capítulo un proyecto de Instrucciones para la dirección y gobierno de nuestros religiosos curas y misioneros, o sea, el antiguo Modo de administrar debidamente reformado en cumplimiento de la determinación del Capítulo Provincial último inmediato. Leído tal proyecto, fueron examinados y discutidos todos sus párrafos; y, una vez aprobado, acordaron se sacara del mismo una copia en limpio, la cual, firmada por los siete Padres vocales, debería conservarse en el archivo de la Provincia, como documento original de las Instrucciones o Modo de administrar, que, en adelante, entraría en vigor en todos nuestros ministerios, y con el fin de que del mismo se tomasen las copias o traslados auténticos, que el P. Provincial se encargaría de enviar a todos los religiosos ministros25. II.- Visita Provincial El P. Aranguren, como Provincial, conocía perfectamente que una de las principales obligaciones de su cargo era girar la Visita canónica en persona o por delegación, y se dispuso a cumplirla. Con este fin, ya en julio de 1843, había encomendado al P. Bernardo Estévez, Vicario 24 El P. Alejo Pastor nació en el pueblo turolense de Palomar, el 17 de febrero de 1806; profesó en Alfaro el 3 de abril de 1825 y obtuvo a los dos años el título de Lector, desempeñando la cátedra hasta su partida para Filipinas en 1835. Destinado a Agutaya, provincia de Calamianes, estuvo administrando esta parroquia hasta 1840 en que fue elegido Secretario Provincial. En este mismo año visitó Calamianes delegado por el P. Provincial y, a su vuelta a Manila, fue nombrado Presidente de este Convento. Elegido Definidor en el presente Capítulo, fallecía en el Convento de San Sebastián el 6 de septiembre de 1844. (F. SÁDABA, Obra cit., 403). El P. Próspero Bon era natural de Benimantell, Alicante; hizo su profesión en el Convento de Santa Mónica de Valencia, el 2 de febrero de 1826, y embarcó para Filipinas con la última Misión salida de Alfaro en 1828. Ordenado de sacerdote en Manila en abril del año siguiente, fue destinado a Guindulman, Bohol, y luego a Butuán y Surigao, en la isla de Mindanao. Fue elegido Prior vocal de Tandag, de Taytay y de Romblon. Su fallecimiento tuvo lugar en Butuán el 12 de septiembre de 1844. (F. SÁBADA, Ob. cit., 418.) 25 AM, Lib. 4.º de Becerro, f. 28. El original de las Instrucciones o Modo de administrar se encuentra en la carp. 50, 1. Como se dirá en su lugar, se reimprimieron en 1860 y 1876. Por su interés se da un amplio resumen de las mismas en el Apéndice cuarto. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 141 Provincial de Marianas, la Visita en aquellas islas, a las cuales, por la distancia, no acostumbraban a ir los PP. Provinciales26. Él, por su parte, con el mismo objeto salía de Manila en abril del año siguiente para Zambales, donde la Visita, por encomienda del señor Arzobispo, tendría el doble carácter, de ser provincial y diocesana. Mientras durase su ausencia, dejó, como Vicario Provincial, al Padre Fray Joaquín Soriano, Prior del Convento de Manila27. A últimos de enero de 1845 lo vemos embarcar en Manila, para continuar la Visita en los ministerios de Cebú, Misamis y Caraga, volviendo a dejar Vicario Provincial suyo al P. Soriano28. La Visita a la Provincia de Caraga no pudo realizarla después personalmente, y, haciendo uso de la autorización que, para nombrar Visitadores, le había conferido el Definitorio antes de su salida, comisionó para hacerla al que era Vicario Provincial en dicha provincia, el P. Definidor Fray Fernando Ramos29. A su paso como Visitador por la provincia de Misamis, estudió detenidamente sus pueblos, para ver de remediar la aflictiva situación de sus misioneros, los cuales tenían que atender a una infinidad de barrios, muy distantes entre sí y con pésimas comunicaciones. Con todo, no obstante tantas dificultades, se advertía crecido adelanto, merced a las enseñanzas y dirección de los misioneros, ya con respecto a la producción de la tierra, proporcionándoles arados que antes no tenían, ya en cuanto a la apertura de caminos que facilitasen las relaciones y el comercio entre los diversos poblados que la componían. De todo ello presentó el P. Provincial un informe a las autoridades de Filipinas, como tenían por costumbre nuestros Provinciales, para darles a conocer cuanto pudiera serles de interés, bien para su mayor satisfacción, bien para remediar las deficiencias necesarias30. III.- El regreso de los religiosos a España Al poco tiempo de volver a Manila el P. Aranguren recibió un oficio que el Gobernador y Capitán General de Filipinas dirigía a todos los Provinciales, manifestándoles que, con motivo de los repetidos permisos solicitados por los religiosos de aquellas islas para regresar a España, se había ya incoado un expediente sobre el particular, y, deseando 26 AM, 27, Registro, f. 173 v. AM, 34, Definitorios, f. 140; 46, Oficios, nn. 134-137, 146. Como curiosidad histórica anotaremos que en este año 1844 se suprimió el día 31 de diciembre, de conformidad con una circular dada el 17 de agosto de este mismo año por el Gobernador General de Filipinas, que decía así: «Considerando conveniente el que sea uniforme el modo de contar los días en estas islas a Europa, China y demás países situados al Este del cabo de Buena Esperanza, que cuentan un día más, por razones que a todos son bien conocidas, vengo en disponer, con acuerdo del Excmo. e Ilmo. Sr. Arzobispo que, por este año solamente, se suprime el martes 31 de diciembre, como si realmente no hubiera pasado, y que el siguiente día del lunes 30 del mismo mes se cuente miércoles 1 de enero de 1845 que es con el que empezará el calendario de dicho año, en el cual ninguna alteración se necesita hacer» (AM, 46, Oficios, n. 164). 28 AM, 46, Oficios, nn. 187-190. 29 AM, 27, Registro, f. 177. 30 L. RUIZ, Sinopsis histórica, 1, 239. 27 142 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller para éste la mejor información posible, esperaba de los Provinciales que, a la mayor brevedad posible, se sirvieran indicarle los medios más oportunos a fin de evitar la frecuencia de tales concesiones, teniendo en cuenta la transcendencia de los perjuicios que, de la facilidad de aquellos permisos, pudieran resultar para la Religión y el Estado, con la constante salida del país de religiosos ya instruidos en las costumbres, idioma y administración espiritual de los pueblos, precisamente en los momentos actuales en que la exclaustración iba dificultando más su reemplazo. El P. Aranguren contestó inmediatamente al Gobernador General, expresándole el verdadero consuelo y satisfacción que la simple lectura de su oficio le había causado, porque efectivamente, ya comenzaban a palparse algunos males por la frecuente concesión de permisos de regreso a la Península, los cuales tendrían un rápido y funesto aumento, si no se variaba el sistema seguido en este punto de pocos años a esta parte. No obstante —añadía el P. Provincial— deben exceptuarse de esta medida general dos clases de individuos: los enfermos, cuyas dolencias provienen del clima del país y, a juicio de los médicos, su traslación a la Península es el único remedio para recobrar la salud o, al menos, para evitar una muerte prematura; y, en segundo lugar, los díscolos para cuya enmienda no bastan las leyes canónicas y, con arreglo a las leyes, deben ser expulsados de la Orden y de las islas por incorregibles. El número de los que se encuentran en uno u otro caso siempre será pequeño e insignificante. Y termina diciendo: «No creo que, por la medida propuesta, se prive de derecho alguno a los religiosos de Filipinas. Las reales cédulas que permiten la vuelta a los conventos de España, después de cierto número de años empleados en la administración espiritual de estos pueblos, en el día no tienen lugar, porque los tales conventos no existen. El regreso del religioso a la casa paterna es una verdadera secularización que no puede verificarse lícita y legalmente, sino en caso de necesidad inevitable o por un indulto apostólico. De consiguiente el bien general de la Religión y del Estado y el particular de los mismos religiosos reclaman la adopción de lo que acabo de exponerle en cumplimiento de lo que se ordena en el oficio»31. Para entender con exactitud la postura en que se coloca el P. Aranguren en los últimos párrafos de su informe, hemos de advertir que, en aquellos tiempos, los religiosos no retornaban de Filipinas a España para tomarse una temporada de descanso y después reintegrarse nuevamente a su misión en aquellas islas. Cuando anteriormente un religioso volvía a la Península, era para incorporarse a la Provincia de la que procedía, siendo destinado a uno de los conventos o casas de la misma. En la actualidad, las Provincias de España y sus conventos ya no existían; solamente quedaban los Colegios de Misiones, en los cuales podrían recogerse los religiosos que se vieran precisados a volver por enfermos a la Península, pero no cuantos quisieran hacerlo definitivamente, como se ha dicho, y, menos aún, podía permitirse su residencia en los Colegios a los que el P. Provincial denominaba díscolos, por ser los Colegios casas de formación. 31 AM, 46, Oficios, nn. 207, 208, 211. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 143 IV.- Es consultado el Provincial sobre los apellidos de los nativos del país En este mismo año de 1845 la suprema autoridad civil de Filipinas requiere del P. Provincial su personal informe sobre el origen y naturaleza de los apellidos de los filipinos. Con tal finalidad, el 8 de octubre del año referido envía al P. Aranguren un decreto suyo de fecha 4 de abril en el que, después de aludir a su visita por las provincias del sur de Luzón, manifiesta que muy bien había llegado a notar en ella que «la generalidad de los indígenas carecen de nombres patronímicos propios, que los distingan por familias, y que adoptan el de los santos, que se vuelve común entre muchos, como el de la Cruz, de cuyo apellido ha encontrado miles». Por consiguiente, añade, para evitar la confusión que esto produce y sus trascendentales consecuencias para la moral, la religión y la administración pública, ha resuelto se forme el oportuno expediente, de acuerdo con la autoridad eclesiástica, a cuyo fin se pasará este decreto con oficio al señor Provisor encargado del Gobierno eclesiástico metropolitano de Filipinas, para que se sirva manifestar, tomando las noticias que estimare convenientes, cuáles pudieron ser el origen y motivo de sostener una práctica que se presenta tan perjudicial, e indicando los medios que estimare conducentes a corregirla para lo sucesivo, como para el presente, a fin de que las familias tomen apellido, propio en nombres del país como Pilapil, Bocboc, u otros, con lo demás que se le ofrezca y parezca. Cinco días después de recibir el anterior documento, contesta el Padre Provincial al Gobernador General con un interesante informe. El origen y motivo de esta práctica —dice el P. Aranguren— no es fácil de resolver atinadamente careciendo de datos. Conjeturo que los primeros misioneros, al bautizar a los infieles, después del primer nombre les añadían por apellido otro nombre de algún santo, o misterio, en lugar del que antes tenían, con el fin de fomentar la devoción a los sagrados objetos del verdadero culto y así quitarles los recuerdos y vestigios de la infidelidad. La generalidad de aquellos neófitos aceptó gustosamente el cambio, que tal vez ellos mismos propondrían. Mas algunos conservaron su antiguo nombre, que les quedó de apellido, sea por respeto a sus antepasados o por considerarse de más puro linaje o por pertenecer a familias distinguidas. Y, una vez introducida, de este o de otro modo, la costumbre de apellidarse, se ha sostenido por sí misma, como se sostienen otros muchos abusos con los cuales el pueblo, que no medita, se encuentra bien hallado. Podrán contribuir a que se corrija el que nos ocupa estas medidas: Creo que, ante todo, deben respetarse los apellidos que usan actualmente, dejando a su libertad el continuar con ellos; y se logra el objeto que se propone, interponiendo entre los dos nombres el apellido que se adopte para cada uno, por ejemplo, Juan Pilapil de la Cruz, Pedro Bocboc de San Andrés. Una vez fijado este punto podría mandarse lo siguiente: 1. Que en cada pueblo todos los padres de familia que deben tomar 144 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller nuevo apellido, acompañado del respectivo cabeza de «barangay»32, se presenten al cura párroco, el cual anotará en el padrón general de la parroquia los apellidos que los mismos interesados elijan, pudiendo ser aquéllos europeos o nombres de objetos de los reinos vegetal o mineral. Y, si se quiere una operación más breve y expedita, escoja el párroco los apellidos y, escritos éstos en cédulas, échense suertes en presencia del gobernadorcillo, distribuyéndose después las papeletas a los interesados. El primer medio lo creo más suave y eficaz; son ellos los que eligen. Concluida esta diligencia, fórmese el padrón en limpio, sin dejar un solo individuo que carezca de apellido propio de su familia. Del mismo sacarán sus padrones los cabezas de «barangay», que presentarán al jefe de la provincia para su examen y aprobación. 2. Los jefes de las provincias, al verificar la liquidación anual de tributos, examinarán si todos los individuos expresados en las listas de los cabezas tienen su apellido conforme al nuevo método, corrigiendo las omisiones que noten sobre este punto. 3. Los Prelados eclesiásticos, en sus visitas, practiquen igual reconocimiento en los padrones de las parroquias, encargando a los curas no permitan que los recién bautizados tomen apellidos de los padrinos ni otro cualquiera, sino el de sus padres. 4. Pasado el plazo que se señale, en todos los escritos que expidan y reciban las autoridades y funcionarios públicos, se expresen los nombres con sus apellidos patronímicos, exigiéndose este requisito como una fórmula indispensable. Las medidas indicadas —termina diciendo el P. Provincial—, ejecutadas con celo y perseverancia, llegarán a conducir a que desaparezca con el tiempo esta confusión que justa y laudablemente se trata de remediar33. ARTÍCULO QUINTO El Provincial P. Aranguren, Arzobispo de Manila. –Comunica oficialmente su nombramiento al Definitorio y cesa en el Provincialato. –Explicaciones sobre la sucesión, fuera de Capítulo, en el cargo de Provincial. –El P. Antonio Úbeda, Rector Provincial. –Nota biográfica sobre el mismo. –Circular saludo del P. Úbeda y otra de despedida del Arzobispo electo P. Aranguren. –Comunicaciones al Gobernador General. –Toma de posesión y consagración episcopal del P. Aranguren I.- El Provincial P. Aranguren, Arzobispo de Manila Un extraordinario acontecimiento vino a conmover a todos los hijos de la Provincia de San Nicolás de Filipinas. En el mes de febrero de 1846 recibían una muy grata noticia: ¡Su Padre Provincial Fr. José Aranguren de San Agustín había sido elegido para regir la Sede Metropolitana de aquellas islas! 32 33 Barangay, en Filipinas, grupo de familias que están bajo la vigilancia de un jefe o cabeza. AM, 46, Oficios, nn. 234-236. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 145 Una grata noticia, hemos dicho, por lo que suponía de honor para su Prior Provincial y también para toda la Corporación Recoleta, pero entremezclada, al mismo tiempo, del sentimiento de perderlo en cierto modo para ella. «Cualidades tan raras de gobierno celoso y santo, aptitud tan marcada y grande para las Prelacías —se lee en el Libro de Cosas notables de Monteagudo—, se dejaron ver fuera de la Corporación desde el principio; y esto que, mirado secretamente, parecía una gloria para la Corporación, era un peligro; pues una Corporación, y más en Filipinas, necesita siempre hombres del temple de N. P. José, y sacarlos del gobierno de ella es una pérdida, que sólo Dios puede remediar; pero los juicios de Dios es mejor respetarlos y acatarlos que escudriñarlos. Quiso el Altísimo que el P. José entrara a gobernar la archidiócesis de Manila, y esta voluntad del Supremo Hacedor debe un religioso respetarla»34. No era la primera vez que se había pensado en el P. José Aranguren para el gobierno de una Diócesis. Ya en febrero de 1841, vacante el Obispado de Cebú, el Capitán General don Luis Lardiazábal incluía al P. Aranguren, «religioso cabal y de buenas costumbres», en la lista de sujetos dignos de ocupar aquella Sede episcopal, que remitía a la Reina35. Y en julio de 1845, entre los nombres de siete religiosos que presenta el Capitán General, a la sazón don Narciso Clavería, con cualidades para los Obispados de Cebú y Nueva Cáceres, si se declaraban vacantes, figuran los Recoletos P. Fr. Luis Somed y P. Fray José Aranguren36. En septiembre de este mismo año, el citado Capitán General había enviado nuevamente nombres para la Sede de Cebú, en el caso de que se le admitiese la renuncia presentada por el actual Obispo. Solamente se proponían tres religiosos, uno de ellos, en tercer lugar, el Padre Aranguren, de quien se decía que «goza del concepto de instruido en las Sagradas Letras y en Derecho Canónico, de costumbres ejemplares y apreciable carácter». Estaba vacante entonces la Sede Metropolitana de Filipinas por haber pasado a mejor vida a primeros del mismo año 1845 el P. José Seguí que la ocupaba. El Capitán General Clavería había propuesto en el mes de julio a tres religiosos Dominicos: P. Calderón, Obispo auxiliar de Fokien en China; P. Jimeno, Obispo auxiliar en Tonkin, y a quien el difunto señor Arzobispo P. Seguí había propuesto el año anterior para auxiliar suyo, y P. Masoliver, elegido para el Obispado de Nueva Segovia, cuyo gobierno desempeñaba ya desde el mes de abril de 1843. Pero ninguno de estos tres era el escogido por la Reina Isabel II. Para la Sede cebuana se designaba al Obispo P. Romualdo Jimeno, y, en cambio, el tercero de la terna para este Obispado, el P. José Aranguren, era nombrado Arzobispo de Manila, firmándose los reales despachos el 13 de noviembre del referido año 1845, que en la misma 34 ACM, Lib. de Cosas notables, f. 41; L. RUIZ, Ob. cit., 2, 50. AHN, Ultramar, leg. 2152, 9. 36 AHN, Id., leg. 2166, 9. 35 146 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller fecha se remitían al señor Embajador de España ante la Santa Sede con el encargo de que los presentase a Su Santidad37. Esta elección y nombramiento fueron admitidos en Madrid por el Comisario en España de la Provincia, P. Fr. Vicente Sanjuán, haciendo uso de los poderes que se le habían conferido por el Definitorio al encargarse de la Comisaría. Luego, el P. Vicario General Fray Tomás Escobar de San Fulgencio remitía el 29 de diciembre a Filipinas, por conducto del mismo P. Comisario, las licencias para que el P. Aranguren «pueda aceptar y admitir la dignidad de Arzobispo de Manila»38. En Roma, en la mañana del 19 de enero de 1846 tenía lugar la celebración del Consistorio secreto en el cual Su Santidad Gregorio XVI preconizaba al P. José Aranguren Arzobispo de Manila, firmando al día siguiente las correspondientes letras apostólicas. En las dirigidas a la persona del nuevo Arzobispo el Santo Padre le manifiesta conocer que «en el ejercicio de las Sagradas Misiones en las Indias Orientales y en todos los negocios que se te han encomendado pertenecientes a la salvación de las almas en que te han ocupado por muchos años, has dado indudablemente testimonio de probidad, de erudición, de prudencia y especialmente de experiencia en las cosas eclesiásticas...; de cuyo celo por la religión, buena vida y costumbres, providencia en lo espiritual y circunspección en lo temporal, y otros muchos dones de virtudes de que estás dotado, hemos sido informados por testimonios fidedignos». Asimismo, Su Santidad, «por un don de gracia especial», le dispensa el no estar condecorado con el grado de doctor, pues ya lo halla «dotado de suficiente condición» y es «hábil e idóneo para regir y gobernar la Metropolitana iglesia de Manila». Por otras letras apostólicas de la misma fecha le autoriza el Santo Padre al P. Aranguren para poder ser consagrado por el Obispo o Arzobispo que quisiere elegir, con la sola asistencia de dos sacerdotes constituidos en dignidad. Y, finalmente, se dan al día siguiente otras nuevas letras por las que se le concede al preconizado Arzobispo el uso del Palio39. Recibidas las bulas por el Gobierno de Madrid, las remite éste al Consejo de Indias, el cual las devuelve el 30 de marzo debidamente informadas, y aquél les da el pase por una resolución del 29 de mayo40. «Sensible es la pérdida del Excmo. Seguí —diría por aquellos días la Revista Católica de Barcelona—; pero mitígase el dolor con el nombramiento del M. R. P. Fr. José Aranguren, Provincial de Agustinos 37 AHN, Id., id. El P. SÁDABA, Catálogo, 404, da equivocadamente la fecha del 16 de noviembre. ACM, Lib. de Cosas notables, f. 41; AM, 34, Definitorios, f. 147; AG, Registro, f. 250 v. 39 AHN, Ultramar, leg. 2170, 29. El P. SÁDABA, en su Catálogo, dice también erróneamente que fue el Papa Pío IX quien preconizó al P. Aranguren. 40 AHN, Ultramar, legs. 2166, 9 y 2170, 29. 38 Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 147 Descalzos del distrito eclesiástico de Manila, para llenar el vacío que ha dejado tan distinguido Prelado»41. En la capital de Filipinas la presentación del P. Aranguren para aquel Arzobispado fue «recibida con aplauso de cuantos vieron ya en su elección la garantía de un buen Pastor», según testimonio del mismo Deán de su catedral, don Manuel Peralta42. II.- Comunica oficialmente el P. Aranguren su nombramiento al Definitorio y cesa en el Provincialato Recibida en Manila a primeros de febrero la carta que el P. Comisario había escrito en Madrid el 15 de noviembre de 1845, comunicando al Provincial P. Aranguren y su Definitorio haber dado su conformidad al nombramiento hecho por la Reina del P. Aranguren para ocupar la Sede Metropolitana de Filipinas, y juntamente con dicha carta un oficio del Ministro de Gracia y Justicia dirigido al P. Comisario y la contestación de éste al mismo, el P. Provincial, el día 11 del mismo mes de febrero, viendo que este grave asunto era personal suyo, creyó un deber confiarlo a la deliberación de los Padres Definidores para que, en sesión tenida por ellos mismos con exclusión suya, determinasen lo que les pareciere justo y conveniente. Convocados, pues, los Padres del Definitorio por el P. Manuel Zubire, como el más antiguo del mismo, se reunieron en la tarde de dicho día 11 y «dijeron que aprobaban en todas sus partes lo actuado por N. P. Comisario Fr. Vicente Sanjuán de San Francisco Javier en haber aceptado a nombre de esta nuestra Provincia el cargo de Arzobispo de Manila en N. P. Provincial actual Fr. José Aranguren de San Agustín, y, en su virtud, unánimes y conformes, acordaron que se debía invitar y de hecho invitaban, y, si fuese necesario, mandaban en virtud de santa obediencia a dicho N. P. Provincial Fr. José Aranguren la aceptación del dicho cargo de Arzobispo de Manila, con cuya gracia la Reina nuestra señora se ha dignado distinguirle». 41 RC, 8, 120. Esta revista, a continuación de lo transcrito en el texto, continúa de este modo: «No solamente para el Arzobispado de Manila ha sido nombrado sucesor, sino también para los Obispados de Nueva Cáceres y Cebú, ambos en Filipinas, siéndolo para el primero el M. R. P. Fr. Vicente Barreiro, del Orden de Agustinos Calzados, y para el segundo el Ilmo. Sr. Fr. Romualdo Jimeno, del Orden de Santo Domingo, Obispo Rupense in partibus, auxiliar del difunto señor Seguí. Prescindiendo de las cualidades personales de los electos, dignísimos de la dignidad episcopal, por otros motivos encontramos muy acertados tales nombramientos. Los tres pertenecen al clero regular, en lo que ha sabido el Gobierno hacerse superior a las preocupaciones que achican el corazón y el entendimiento de no pocos hombres de Estado de nuestro siglo: también hay entre los frailes hombres de gobierno y de alma grande; apelamos al testimonio de los hombres de Estado europeos que han estado en relaciones con el difunto señor Seguí. El Gobierno, además, ha nombrado sujetos conocedores de aquellos remotos y extraños países, y que ejercen en ellos grande influencia por haber hecho allí su carrera; y debiendo proveer tres plazas, ha destinado una a cada uno de los institutos que envían misioneros a Filipinas. Con esto ha dado muestras de imparcialidad siempre odiosa, ha quitado pretexto a rivalidades siempre peligrosas y ha dotado al país de Prelados que, conocedores de sus necesidades, carácter y costumbres, podrán gobernarlos con paz y santidad, asegurando en él el prestigio del nombre español. Felicitamos al Gobierno por el acierto en estas elecciones». 42 M. PERALTA, Oración fúnebre, 5. 148 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller Reunidos nuevamente los PP. Definidores el día 16, el P. Provincial, Fr. José Aranguren, presentó un pliego cerrado dirigido al Definitorio, y, habiéndole abierto, vieron que contenía el siguiente documento: «Reverendos PP. Definidores de nuestra Provincia de San Nicolás de Tolentino de estas islas. En la mañana del 12 del presente mes recibí el escrito que contiene lo acodado y determinado por Vuestras Reverencias en la tarde del día anterior, con motivo del nombramiento que su Majestad la Reina nuestra señora se ha dignado hacer de mi pobre persona para el Arzobispado de Manila. Aprobada por Vuestras Reverencias la aceptación que prestó de la dignidad N. P. Comisario, Procurador en Madrid, autorizado al efecto por la Provincia, y conformándome, además, con el dictamen de personas instruidas y temerosas de Dios, a quienes he consultado para el mejor acierto, creo un deber de conciencia someterme, ratificando, como en efecto lo ratifico, la expresada aceptación de este Arzobispado. En consecuencia, desde este momento ceso en el cargo y oficio de Prior Provincial, que resigno en manos de Vuestras Reverencias, para que, en su virtud, procedan a lo que, en iguales casos, tienen dispuesto nuestras leyes y actas generales, rogando encarecidamente me dispensen y perdonen las muchas faltas que habré cometido en el desempeño de tan grave cargo. Dios guarde a Vuestras reverencias muchos años, como lo desea su menor hermano Fr. José Aranguren de San Agustín. Convento de Manila, 16 de febrero de 1846». Enterados los PP. Definidores del contenido del escrito, exteriorizaron su conformidad, y, hallándose en el convento el P. ex Provincial, Fr. Francisco Vidal de San José, inmediato predecesor del Padre Aranguren, ordenaron que se le llamase y se le entregara interinamente el cargo de Provincial, por ser a quien, según nuestras leyes, le correspondía hasta que él convocase a junta de Definitorio para nombrar Rector Provincial. Y, habiendo entrado el P. Vidal, aceptó el cargo interinamente en presencia de todos los Definidores43. III.- Explicaciones sobre la sucesión, fuera de Capítulo, en el cargo de Provincial Consideramos oportuno traer a este lugar algunas aclaraciones sobre la sucesión en el cargo de Provincial cuando, por muerte civil o natural del que lo ostentaba, el Provincialato quedaba vacante. En semejante caso, entraba en el oficio, según las Constituciones, el predecesor inmediato; faltando éste, el más próximo; no habiendo ex Provinciales, el primer Definidor del Capítulo próximo pasado, y, si tampoco compareciese ninguno de éstos, el primer Prior siguiendo la precedencia de los conventos. 43 AM, 34, Definitorios, ff. 147, 149. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 149 Habiendo perecido ahogado en el mar en Filipinas, antes de terminar su trienio, el F. Fr. Juan de San Andrés, elegido Provincial en el Capítulo de 1725, y como entrase a sucederle, según lo dispuesto en las Constituciones, su inmediato predecesor el P. Diego de San José, como aquél procedía de la familia de Aragón, y éste de la de Castilla, y estaba en vigor ya la alternativa, en el Capítulo siguiente, para cerrar la puerta a cualquier género de dudas, se declaró que dicha alternativa sólo debía tener efecto en la elección de Provincial dentro del Capítulo; pero fuera de éste se observase lo prevenido por las leyes para estos casos44. Sin embargo, a pesar de haber sido aprobado lo anterior por unanimidad y ser confirmado en el Capítulo siguiente, surgieron nuevamente las dudas y, como consecuencia de ello, el P. Fr. Francisco de la Encarnación, Comisario y Procurador de la Provincia de Filipinas en Madrid, presentó al P. Vicario General y su Definitorio en 1736 un memorial, suplicando que resolviera dicho asunto para evitar de esta suerte toda clase de dudas. Y, congregado el Definitorio General el 1 de agosto del mismo año, determinó que, en muerte civil o natural del P. Provincial de Filipinas, fuese de su misma familia o Provincia el que entrase a sucederle en el gobierno provincial hasta la terminación del trienio45. Mas, como en 1747, el entonces Comisario en Madrid, P. Fr. Anselmo de San Agustín, presentase otro memorial, uno de cuyos puntos trataba de la elección de un Rector Provincial en el caso anteriormente indicado, el Definitorio General, en sesión del 24 de julio de dicho año, ordenó que, muerto natural o civilmente el Provincial, tomara los sellos el ex Provincial inmediato y, en el término de veinticuatro horas, convocase a todos aquellos Padres que tuvieran voz y voto en Capítulo y pudieran concurrir al Convento de Manila dentro de ocho días naturales, contados desde la muerte natural o civil del Provincial, y, dentro de ese mismo término de días, eligieran Rector Provincial de la misma familia o Provincia de aquél y con los mismos honores, gracias y exenciones que si hubiera sido electo en el Capítulo46. Todavía no quedó así el asunto; pues, recibida en Manila la determinación anterior, en el Capítulo Intermedio del año 1750 se acordó impetrar que la referida elección de Rector Provincial, para evitar algunos inconvenientes que se tenían presentes, se hiciera, en adelante, solamente por los cuatro Definidores Provinciales y aquel religioso que el P. Vicario General se sirviera nombrar para que le representase a él47. Accedió a esto el Definitorio General en 21 de mayo de 1755, mandando al mismo tiempo que dicha elección no se verificara por medio de papeletas, sino por propuesta y votos secretos del mismo modo que eran elegidos los Priores locales48 y era costumbre practicar en las 44 F. SÁDABA, Catálogo, 156; COR, a. 1745, pars. III, c. XV, n. 18; DCF, 341, 343, 354. AO, 5, 111, 112; CAG, acta XXII, 29. 46 AO, 8, 198, 203. 47 DCF, 462. 48 Cfr. pág. 57, nota (36), del presente tomo. 45 150 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller Provincias de España. Determinaba asimismo que ninguno de los cinco vocales que tenían que intervenir en dicha elección, pudiera ser propuesto y elegido Rector Provincial. Por su parte, el P. Vicario General, Fr. Isidoro de San Miguel, designaba en la misma fecha para presidir, con su voz y voto la referida elección, al P. ex Provincial inmediato y, en defecto de éste, por su orden, a los demás ex Provinciales y, faltando todos éstos, a un Definidor o Prior, como ya hemos indicado al principio de estas notas aclaratorias, pero debiendo ser siempre de la misma Provincia del Provincial a quien debía sustituir49. IV.- El P. Antonio Úbeda, Rector Provincial Según esto que acabamos de exponer, acogiéndose a lo que estaba determinado, tomó los sellos y el gobierno interino de la Provincia el Padre ex Provincial, Fr. Francisco Vidal, quien en el mismo día 16 de febrero convoca a Capítulo privado, para proceder a la elección de Rector Provincial, a los PP. Definidores Fr. Manuel Zubire, Fr. José Aznar y Guillermo Royo, así como al P. ex Provincial Fr. Miguel Martínez, que era Adito, por no ser posible llamar al P. Definidor Fray Fernando Ramos, ausente en el lejano curato de Surigao. Reunidos los cinco e invocada la gracia del Espíritu Santo, fue elegido por pluralidad de votos secretos en Rector Provincial el P. Fray Antonio Úbeda de la Santísima Trinidad, entonces Procurador General de la Provincia50. En el mismo día se eligió al P. Fr. Ángel Lafuente de Santa Mónica para sustituir al P. Úbeda en el cargo de Procurador, pero, como se encontrase dicho Padre administrando la parroquia del pueblo zambaleño de Santa Cruz, el P. Rector Provincial extendía al día siguiente los títulos de Procurador interino a favor del Definidor P. José Aznar51. V.- Nota biográfica del P. Rector Provincial Había nacido el P. Úbeda en el pueblo valenciano de Alfarrasí, el día 3 de marzo de 1805; sus padres se llamaron Antonio Úbeda Vidal y Rita Tormo Candó, ambos «cristianos viejos y de mucha honradez», como se lee en las informaciones que se hicieron para el ingreso de su hijo Antonio en la Recolección; éste, según las mismas atestiguan, era un joven «de buenas costumbres, hombre de bien y aplicado a la iglesia, que siempre ha querido ser religioso». Su preferencia por el hábito recoleto se debió sin duda a su parentesco con el P. Francisco Vidal, quien, cuando se hallaba ultimando la fundación del Colegio de Alfaro, como Comisario en Madrid, lo llevó juntamente con otros varios pretendientes al Convento de Alagón de la Provincia del Pilar, en el que tomaron el hábito con destino a la 49 AO, 8, 376, 380; CAG, actas VII, 39, VIII, 41. AM, Lib. 4.º de Becerro, ff. 29, 29 v. 51 AM, 27, Registro, f. 178. 50 Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 151 Provincia de San Nicolás de Filipinas, pasando luego al citado Colegio de Alfaro, cuando tuvo lugar la inauguración en junio de 1824. El joven Fr. Antonio Úbeda emitía los votos religiosos el 13 de marzo del año siguiente. Solamente había recibido el subdiaconado cuando el 17 de junio del año 1827 embarcaba con otros diez religiosos en Santander rumbo a Manila, a donde llegaban el 30 de octubre del mismo año. Ordenado de presbítero en el mes de diciembre, es enviado a Bohol de compañero, donde en poco tiempo y con gran perfección aprendió la lengua visaya. Efectuóse en 1831 la creación de la parroquia de Bilar en la misma isla de Bohol, separándola de la de Loboc. En aquélla había abundante trabajo que realizar, porque estaba constituida en gran parte por alzados reducidos en los años anteriores y muchos de entre aquellas gentes eran infieles. Y a Bilar fue destinado, como su primer párroco, el P. Úbeda, quien desplegó un celo extraordinario para reducirlos al rebaño de Cristo y a la vida social. A él se debe la construcción de los edificios oficiales del mencionado pueblo. Cinco años más tarde, es destinado a la parroquia de Loay, también en Bohol. Tanto su iglesia, como su convento, «colocados sobre una pequeña colina, a la que se sube por una escalera de piedra con obras muy fuertes de mampostería, son debidos a la actividad» de nuestro biografiado. «La iglesia, con su crucero y media naranja, es muy espaciosa. El convento también es muy capaz y, por su excelente posición, más bien parece un castillo que casa parroquial». Había dejado este pueblo, al ser elegido Procurador General de la Provincia en este Capítulo que historiamos52. VI.- Circular saludo del P. Úbeda y otra de despedida del Arzobispo electo, P. Aranguren El P. Antonio Úbeda, al siguiente día de su nombramiento como Rector Provincial, saluda en una circular a todos los religiosos, comunicándoles su elevación al Provincialato, vacante por la designación del P. Aranguren para regir el Arzobispado de Manila. Confirma luego en sus cargos de Vicarios Provinciales a los mismos que los venían ejerciendo. Y a continuación les dice que aprovecha la oportunidad para remitirles un escrito de despedida del ilustrísimo señor Arzobispo electo, «que tanto nos honra y cuya memoria les será siempre grata». Y añade: «Si hasta ahora nos hemos portado con el honor propio de sacerdotes desprendidos de los negocios mundanos, debemos ahora con más razón procurar el cumplimiento de nuestras obligaciones, pues, si por desgracia alguno diese motivo de que el público hablase mal, sería un sentimiento para nuestro señor Arzobispo»53. 52 ACM, carp. 17, Informaciones; CR, 10, 470; F. SÁDABA, Ob. cit., 395; L. RUIZ, Sinopsis histórica, 1, 733, 736. 53 ACM, carp. 4, 2. 152 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller Por su parte, el señor Arzobispo electo, P. José Aranguren, en su circular de despedida, después de manifestar a todos los religiosos que, debiéndose encargar del gobierno del Arzobispado de Manila, tenía el sentimiento de separarse de ellos, se expresa seguidamente en estos términos: «Sólo una causa independiente de mi voluntad, que debemos suponer es disposición de la divina Providencia, ha podido privarme de la tranquilidad y dulce satisfacción que experimentaba en el estado de simple religioso, al lado de mis amados hermanos recoletos. Me queda, no obstante, el consuelo de que mi residencia en esta capital me proporcionará ocasiones de ver y tratar a vuestras reverencias y caridades, quienes pueden contar con mi invariable afecto y los mejores deseos de servirles en cuanto me sea posible»54. VII.- Comunicaciones al Gobernador General El P. Aranguren había hecho saber el mismo día 16 de febrero al Gobernador y Capitán General de Filipinas su aceptación del Arzobispado de Manila y, a la vez, que le había sustituido en el Provincialato el P. ex Provincial, Fr. Francisco Vidal, ínterin el Definitorio nombrase Rector Provincial. Por su parte, el P. Úbeda, al día siguiente, ponía en conocimiento del mismo Gobernador su elevación al gobierno de la Provincia, contestándole éste que «en su acertada elección para Rector Provincial no tenía inconveniente alguno este Vice-Patrono»55. VIII.- Toma de posesión y consagración episcopal del P. Aranguren El Arzobispo preconizado de Manila tomó posesión del gobierno de la archidiócesis el día 19 del mes de febrero del mismo año 1846. El Definitorio, en sesión del día anterior, después de hacer presente el Padre Rector Provincial que era preciso y conveniente a la Provincia hacer un reconocimiento y demostración de gratitud para con el Ilustrísimo P. Aranguren, tomó el acuerdo de regalarle un coche y adelantarle la cantidad que le fuere necesaria para comprar el ajuar de la casa y otras cosas, como él mismo lo había solicitado56. La consagración episcopal del P. Aranguren no se realizó hasta el 31 de enero de 1847, ya en el trienio siguiente. Tuvo lugar en nuestra iglesia de intramuros de Manila, «con la solemnidad y aparato que tal acto requiere y con la concurrencia inmensa que una ceremonia religiosa de tanta trascendencia como esa lleva siempre a los templos de Manila, máxime cuando se tiene el presentimiento cierto de lo que 54 ACM, carp. 4, 1. AM, 46, Oficios, nn. 262, 263. 56 AM, id., n. 272; 34, Definitorios, ff. 150, 156. 55 Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 153 había de ser el nuevo Arzobispo, por lo mucho que todas las autoridades, tanto eclesiásticas como seculares le estimaban, honraban y respetaban». Actuó de Prelado consagrante el recientemente elegido Obispo de Cebú, P. Romualdo Jimeno, auxiliar que era, como ya se ha dicho, del Vicariato Apostólico de Tonkin. Por acuerdo del Definitorio, los gastos de la fiesta corrieron a cargo de la Provincia, que rebosaba de gozo en aquel solemnísimo día de la consagración episcopal de tan amado hijo y en su misma iglesia de Manila57. El día 2 de febrero recibía el sagrado Palio de manos del mismo Prelado, P. Jimeno, y el domingo día 7 verificaba el nuevo Arzobispo, Padre José Aranguren, su entrada oficial en la ciudad de Manila58. ARTÍCULO SEXTO Donativos y otras ayudas. –Breves noticias de los Conventos de Manila y San Sebastián y del edificio que fue Colegio en Alfaro. –Notas biográficas de dos ex Provinciales, del primer Rector de Alfaro y Monteagudo y de un Hermano, fallecidos en el presente trienio I.- Donativos y otras ayudas Sobre donativos y otras ayudas que se concedieron durante el mandato provincialicio del P. Aranguren, consignaremos los datos siguientes: A principio del trienio se brindó la hacienda de Imus para que en ella pudieran convalecer los enfermos pertenecientes a la fragata española de guerra «La Esperanza». Fueron llevados unos veinte convalecientes de enfermedades no contagiosas, mostrándose tan solícito en su comportamiento con ellos el P. Provincial que la Junta de Sanidad le ofició dándole las gracias, pues no solamente los había recibido en la casa-hacienda, sino que les había auxiliado en cuanto pudieron necesitar en los primeros días, remediándoles en la angustiosa situación en que los colocó la tardanza en recibir los socorros que, con anticipación a la llegada de los enfermos, debía haber llevado el Ministerio de Marina de Cavite59. Además, el Definitorio tomó en diversas ocasiones estos otros acuerdos: Dar al Beaterio de Santa Rita la cantidad necesaria para retechar su nuevo edificio y hacer algunas reparaciones en el interior del mismo, siendo el Prior de San Sebastián quien ajustase las obras y llevase cuenta y razón del gasto; al que fue Rector de Alfaro y Monteagudo, Padre Vicente Guillén, y a los otros tres religiosos de la antigua Provincia de Aragón, que prestaron sus servicios en los primeros años de nuestro Colegio seminario y luego tuvieron que retirarse del mismo, un socorro de doscientos pesos; al P. Guardián de los franciscanos de 57 ACM, Lib. de Cosas notables; L. RUIZ, Ob. cit., 2, 61; F. SÁDABA, Ob. cit., tomo 404. AHN, Ultramar, leg. 2170, 29. Con fecha 3 de marzo de 1847 le comunica el nuevo Arzobispo a la Reina haber recibido en los días referidos la consagración y el Palio, así como de haber verificado la ceremonia de su entrada en Manila 59 AM, 46, Oficios, nn. 81, 86. 58 154 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller Manila, para reparar y componer su convento, cien pesos; y otros cien, en dos ocasiones distintas, para los conventos de religiosas de Madrid, a petición de la condesa de Santaella60. II.- Breves noticias de los Conventos de Manila y San Sebastián, y del edificio que fue Colegio en Alfaro En el curso de este mismo trienio se realizaron en estos dos Conventos las obras y reparaciones que a continuación se expresan: En el de Manila se llevaron a cabo recomposiciones y arreglos en la enfermería, en la capilla de Jesús Nazareno y en los claustros del noviciado, que amenazaban ruina, por lo que hubo necesidad de reconstruirlos nuevamente; del mismo modo, se compuso y renovó el órgano totalmente. Para todas estas mejoras se emplearon fondos de la Provincia por disposición del Definitorio61. En el de San Sebastián se benefició notablemente la iglesia con una completa reparación; se retocaron y perfeccionaron con nuevo dorado el altar mayor y los de San José y N. P. San Agustín; se arreglaron las imágenes del Santo Niño, de la Virgen, de San José, de Santa Teresa de Jesús y de San Antonio de Padua; se compró e instaló un via-crucis; también se adquirió una nueva casulla con sus dalmáticas de raso blanco, bordada con hilo de oro y con platilla y lentejuelas; se recompuso el órgano, que además fue pintado y dorado; y se imprimieron tres mil ejemplares de la novena del Carmen62. El Definitorio, a petición del P. Comisario de España, le otorgó autorización para levantar unas casitas en el solar de lo que fue iglesia del Colegio de Alfaro, con el fin de pagar, con el producto de sus alquileres, el censo que la Provincia tenía como gravamen con el Hospital. Así se hizo. Le autorizó asimismo para poder conseguir la redención del censo dicho; pero esto no pudo lograrse entonces por las circunstancias adversas en que se vio envuelta España con el pronunciamiento del año 1843 contra el Gobierno revolucionario, y fue por fin a principios de 1860 cuando ya se liquidó dicha deuda con grandes ventajas a favor63. III.- Padre Fr. Miguel Lafuente de Jesús El 28 de abril de 1844, cerca ya de lo setenta y tres años de edad, perecía ahogado en el mar este benemérito religioso, víctima de un trágico accidente provocado por un furioso huracán. Había ocupado el Provincialato en el trienio 1828-1831, después de más de treinta años dedicados plenamente, con un celo incansable y ejemplar, a la salvación de las almas en los ministerios que la obediencia le encomendara. Así quedó reseñado en la síntesis biográfica 60 AM, 34, Definitorios, ff. 128, 141 v., 143, 146. AM, 34, Definitorios, ff. 138, 141. 62 ASS, Lib. de gasto (1845-1859). Sobre la iglesia del Convento de San Sebastián, cfr. Apéndice quinto 63 AM, 34, Definitorios, f. 145; carp. 4 bis,103. 61 Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 155 con que se le honró, al ser elegido Provincial. Durante su mandato realizóse el traslado del Colegio desde Alfaro a Monteagudo. Cuando en 1831 quedó exonerado del cargo provincialicio, el celo por las almas, que le consumía, no le permitió permanecer tranquilo en Manila y, movido por él, salió inmediatamente para Siquijor a fin de ponerse al frente de la parroquia en la isla del mismo nombre. Al cabo de tres años pasó a la de Dánao, en la de Cebú, parroquia que ya había administrado en los dos años anteriores a su elección para el cargo de Provincial y en la que había de perseverar hasta su muerte, sin haberla abandonado ni aun para asistir a los Capítulos; por eso en todos ellos figura entre los ausentes, a pesar de haber sido elegido durante este lapso de tiempo Prior de los Conventos de San Sebastián y de Cebú, Adito de Definidor, por dos veces, y otras dos, Cronista de la Provincia. El P. Fr. Miguel Martínez —llamado Tabuenca, por el pueblo aragonés de su nacimiento—, que también llegó a ser Provincial, y nuestro biografiado —al que apellidaban Montañés, por haber nacido en las montañas de Jaca—, fueron los que «perfeccionaron el pueblo de Dánao, dando mayor espacio y amplitud a sus calles y dirigiendo la construcción de algunos puentes y numerosas alcantarillas de piedra, que hasta hoy facilitan el desagüe de la población». Así se expresa el cronista recoleto P. Licinio Ruiz, añadiendo a continuación: «Merece mención especialísima el citado P. Fr. Miguel de Jesús por haber sido el que fundó el nuevo convento, cuya solidez ha resistido la acción destructora del clima desde el año 40 del siglo XIX hasta la fecha, sin deterioro notable y sin que hayan sido necesarias reparaciones siempre costosas. Fue él también quien dirigió el antiguo canal que, a través de un extenso mangle, ponía en comunicación los pueblos de Carmen y Dánao, y él, por último, quien activó y llevó a feliz término la fundación del pueblo de Catmon, estableciéndole primero en el sitio de Catmon, donde todavía se ven restos de la iglesia que construyó, y posteriormente en el sitio de Manobo, que parecía reunir mejores condiciones. Aun hoy día se oye a los antiguos elogiar el entusiasmo de este Padre por el progreso del pueblo y la esplendidez con que recompensaba y premiaba a cuantos le secundaban en tan noble empresa. Murió ahogado —termina diciendo el P. Ruiz—, por haber sido pasto de las olas la goleta que le conducía al regreso de Manila a su favorito pueblo de Catmon, al que llamaba su Versalles, y cuando se proponía dedicarse exclusivamente al mejoramiento y adelanto del citado pueblo. Dejó a los danauanos un recuerdo perenne en la industria de sus riquísimos quesos, cuya confección enseñó a sus feligreses, proporcionándoles con ello un negocio que hasta hoy les rinde no despreciables ganancias». Creemos que el P. Miguel Lafuente había ido a Manila como miembro de la comisión nombrada por el P. Provincial para la revisión del Modo de administrar, según se ha indicado en este mismo capítulo, y, terminado aquel trabajo, retornaba ahora a su ministerio. Su cadáver apareció a los pocos días del suceso en las playas del 156 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller Este de la isla de Mindoro, y fue transportado a Calapán, cabecera de dicha Provincia, por disposición del P. Provincial64. IV.- Hermano Fray Blas Castillo del Carmen En el Convento de Manila fallecía este Hermano de obediencia el día 14 de mayo. Debía ser un «frailecito famoso» en toda la capital de Filipinas, por lo que se nos cuenta en su necrología. Esto es lo que nos ha decidido a traer a estas páginas el recuerdo de su nombre. «Era —dice— de naturaleza tan fuerte y privilegiada que, en su edad de ochenta años, conservaba el vigor suficiente para sus paseos frecuentes y seguidos, desde su convento de intramuros hasta el de San Sebastián, y volverse a aquél, después de un corto descanso; jamás le faltó buen apetito; su pelo conservó siempre el color de la juventud; tenía mucho trato de gentes; visitaba con desembarazo y gran franqueza a los principales personajes de Manila; hablaba con facilidad y en tono grave y sentencioso; tenía una memoria tan feliz que era fiel depósito de noticias de cuanto había ocurrido en Manila en todo el presente siglo y aun en otros puntos donde había permanecido algún tiempo, estaba enterado de la vida y milagros de casi todos los españoles, especialmente religiosos, sus contemporáneos y conocidos; sorprendió su muerte porque aún daba esperanzas de algunos años de vida». Este simpático Hermano era aragonés, nacido el 3 de febrero de 1764 en el pueblo zaragozano de Grisén. Tomó el hábito en el Convento de Alagón, comenzando sus años de noviciado el 10 de julio de 1785, pero, en abril del año siguiente, con licencia del P. Provincial, pasó a concluirlo al Convento del Portillo en Zaragoza, donde emitió los votos religiosos el 11 de julio de 1786. Habiéndose alistado para ir a Filipinas, partía de su convento zaragozano en 1792, embarcando en Cádiz en diciembre de dicho año, llegando a Manila en junio de 1795, después de haber permanecido por algún tiempo en Méjico. En todos los Estados figura como conventual en Manila, excepto en el de 1809, en el que le vemos administrando la hacienda de Muntinglupa, y en el de 1831, en el que aparece formando parte de la comunidad del Convento de San Sebastián65. V.- Padre Fray Vicente Guillén de los Dolores El año 1844 fallecía en la ciudad aragonesa de Calatayud este ilustre religioso, cuya nombre está tan unido a los Colegios de Alfaro y Monteagudo, por haber desempeñado en ambos por primera vez el cargo de Rector desde su primitiva fundación el año 1824 en la ciudad riojana hasta el mes de septiembre de 1832, habiendo sido el propio Padre Guillén quien gestionó el traslado del Colegio al santuario de 64 65 L. RUIZ, Ob. cit., 1, 630; F. SÁDABA, Ob. cit., 369; CR, 10, 788. AM, 61, Difuntos, f. 83; Lumen dom. nov., f. 85; F. SÁDABA, Ob. cit., 374. Entre el convento de intramuros de Manila y el de San Sebastián habría una distancia de cerca de tres kilómetros. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 157 la Virgen del Camino y quien llevó a cabo las reformas necesarias en éste para su adaptación a su nuevo destino. Aunque volvió a la Provincia de Aragón, a la que pertenecía, autorizado por el P. Vicario General en enero de 1834, y luego, al llegar la supresión de los conventos en el año siguiente, se convirtió en un Recoleto exclaustrado hasta su fallecimiento, debemos todos los hijos de la Provincia de San Nicolás de Tolentino, y aun todos los de la Recolección Agustiniana, recordar su nombre en las páginas de las Crónicas, al reseñar la memoria de algunos de los religiosos de la Provincia que entregaron su alma al Señor durante el presente trienio. Vino al mundo el 2 de diciembre de 1773 en Villar de los Navarros, provincia de Zaragoza, y en su bautismo le impusieron los nombres de Antonio Vicente. Era hijo de Domingo y Francisca Melguizo. El día 28 de noviembre de 1791 tomaba el hábito recoleto en el Convento del Portillo de Zaragoza, haciendo la profesión religiosa el 29 del mismo mes al año siguiente. Corren los años sin encontrar noticias sobre nuestro religioso hasta que le vemos elegido Rector del Colegio de Zaragoza, llamado de «Agustinicos», en el Capítulo de su Provincia de Aragón, celebrado en 1817. En el Capítulo siguiente es nombrado Prior del Convento de Alagón, cargo en el que se ve obligado a cesar el 22 de julio de 1821, cuando el Gobierno constitucional decreta que los Superiores locales sean elegidos por sus respectivas comunidades. Anuladas las disposiciones de dicho Gobierno en 1823, con motivo de su derrocamiento, vuelve el Padre Guillén a hacerse cargo de su Priorato de Alagón, en el que continúa hasta mediados de 1824. El P. Comisario de la Provincia de Filipinas en España, su connovicio el P. Fr. Francisco Vidal de San José, acababa de conseguir la fundación de un Colegio para su Provincia en Alfaro. Con anterioridad ya había logrado también que el P. Guillén admitiera varios pretendientes al hábito para el citado Colegio en su noviciado de Alagón. Y, al necesitar dicho P. Vidal algunos religiosos para el mismo Colegio, fueron cuatro los que de su antigua Provincia de Aragón pasaron a Alfaro, con autorización del P. Vicario General, y uno de ellos, el mismo Prior de Alagón, nuestro P. Vicente Guillén, quien predicó en la solemne misa celebrada en la Colegiata de Alfaro el día de la inauguración del Colegio, para cuya dirección había sido nombrado. Cuando llega el momento de la traslación del Colegio a Monteagudo, continúa ejerciendo el mismo cargo de Rector hasta 1832, como dijimos al principio de estas notas. Ya hemos podido ver al comenzar el presente artículo cómo la Provincia de Filipinas no olvidaba a los hijos de la de Aragón que la ayudaron contribuyendo a la formación de sus jóvenes en el Colegio; y por eso acordó concederles un socorro pecuniario66. VI.- Padre Fr. Alonso Pérez de Gonzalo de los Dolores A los setenta y siete años y medio de su edad y casi sesenta de profesión religiosa, fallecía en el Convento de San Sebastián el 5 de 66 AM, Lumen dom. nov., 108 v.; ACM, Lib. de Cosas notables, f. 30; F. SÁDABA, Ob. cit., 320; CR, 10, 791. 158 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller julio de 1845 este religioso, Provincial que había sido en el trienio 1831-1834. A las notas biográficas publicadas con ocasión de su elevación al Provincialato hemos de añadir ahora solamente que, terminado su mandato provincialicio, fue elegido sucesivamente Prior del Convento de San Sebastián, Definidor Provincial y nuevamente Prior del mismo Convento, en el que tuvo su residencia todo el tiempo desde el año 1834 hasta su muerte. Nos dice su necrología que «fue religioso ejemplar y amante de la observancia de su profesión, habiendo sufrido los achaques y padecimientos de su avanzada edad con una serenidad y resignación cristiana envidiables»67. 67 AM, 61, Difuntos, f. 106 v.; F. SÁDABA, Ob. cit., 368: CR, 10, 647. CAPÍTULO VI La Provincia de Colombia en el cuatrienio 1844-1848 ARTÍCULO PRIMERO Celebración del Capítulo Provincial. –Breve noticia del Provincial electo. –Capítulo Intermedio I.- Celebración del Capítulo Provincial El Capítulo de la Provincia de Nuestra Señora de la Candelaria correspondiente al año 1844 dio comienzo el viernes 13 de septiembre en el Colegio de Bogotá, siendo presidido, como el anterior, por el excelentísimo señor don Manuel José Mosquera, Arzobispo de dicha ciudad, Visitador y Delegado Apostólico. Los Padres asistentes al mismo fueron: Provincial, P. Fr. Ramón Martínez de Santa Rita; Provincial absoluto, P. Fr. Anselmo Ramírez de San José; Rector del Colegio de Bogotá, P. Fr. Benigno Hurtado de la Asunción; Definidores, Padres Fray Pedro Achuri de Cristo, Fr. Ramón Granados de San Antonio y Fr. Calixto Ruiz del Espíritu Santo, a la vez Vicario Prior del Convento del Desierto; P. Fr. Luis Guinea de Santa Teresa, que entró a Capítulo para completar el número de cuatro Definidores, pues los tres anteriormente nombrados eran los que salieron Aditos en el último Capítulo Provincial; Maestro de novicios, P. Fr. Domingo Parra de los Dolores; Secretario Provincial y Regente de estudios, P. Fray Valentín Zapata de San Nicolás, y, finalmente, el Procurador, P. Fray Pedro Martínez de los Dolores. Iniciada la sesión con todas las ceremonias prescritas, a propuesta del excelentísimo señor Presidente se eligieron Jueces de causas a los Padres Anselmo Ramírez, Domingo Parra y Pedro Martínez. No se presentaron asuntos de importancia para ser tratados en Capítulo, pues casi todos ellos se referían a peticiones de gracias y exenciones para algunos religiosos. Aprobáronse las actas de Visita del Colegio de Bogotá y del Convento del Desierto. 160 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller Y «el venerable Capítulo, teniendo y deseando, como debe tener y desear, por el honor de su Colegio todo el interés que tuvieron sus antepasados, manda que los Prelados electos velen con actividad y cooperen, en cuanto les sea posible, en el adelantamiento de los estudios, convocando a oposiciones y llamando para el efecto a los Padres Fr. Pedro Martínez y Fr. Domingo Parra, que han concluido sus estudios». Al día siguiente, sábado 14, tan pronto como acabó de celebrarse la Misa del Espíritu Santo, se congregaron todos los vocales en la sala capitular y se procedió a la elección de Prior Provincial, recayendo el nombramiento por unanimidad de votos en el P. Fr. Benigno Hurtado de la Asunción. En la sesión de la tarde fueron provistos los cargos de Definidores, siendo designados para los mismos los Padres Fr. José María Rodríguez de Jesús, Fr. Valentín Zapata de San Nicolás, Fr. José María Mogollón de San Francisco de Paula y Fr. Pedro Martínez de los Dolores. Fueron proclamados Aditos los Padres Fr. Francisco Javier Martínez de la Purificación, Fr. Joaquín Abondano de la Santísima Trinidad y Fr. Domingo Parra de los Dolores. El lunes 15, el Definitorio intra Capitulum hizo las restantes elecciones por este orden: Rector de Bogotá, el P. ex Provincial Fr. Anselmo Ramírez de San José. Prior del Desierto, el P. Fr. Manuel Ahumada de Santa Rita. Secretario, el P. Fr. Domingo Ballén de San Antonio. Procurador, el P. Fr. Bernardo Bello de San José. Maestro de novicios de Bogotá, el P. Fr. Ramón Granados de San Antonio. Regente de estudios, el P. Definidor Fr. José María Rodríguez de Jesús. Vicerrector de Bogotá, el P. Fr. Esteban Olmeda de la Soledad. Subprior, Maestro de novicios, Sacristán Mayor y Bibliotecario del Desierto, el P. Fr. Joaquín Araque de la Candelaria. Sacristán mayor y Bibliotecario de Bogotá, el P. Fr. Calixto Ruiz del Espíritu Santo1. II.- Breve noticia del Provincial electo El nuevo Provincial había nacido en Bogotá, recibiendo las aguas del bautismo en la iglesia parroquial de Santa Bárbara. Era hijo de Vicente Hurtado de Mendoza y de Francisca Rubio. 1 AC, Lib. 3.º de la Provincia, 118. El P. Fr. Manuel Ahumada de Santa Rita, nombrado Prior del Desierto en este Capítulo, falleció en dicho Convento el 19 de diciembre de 1846, siendo enterrado en el cementerio del pueblo cercano de Ráquira. Era natural de Bogotá, en cuya parroquia de Nuestra Señora de las Nieves había sido bautizado, siendo sus padres Pedro Ahumada y Eulalia Gutiérrez. Hizo el noviciado en el Colegio de su ciudad natal, emitiendo los votos religiosos el 29 de julio de 1798. Cursó sus estudios en el Convento del Desierto. Tuvo en la Provincia los cargos de Subprior del Convento del Topo de Tunja, Vicerrector de Bogotá. Prior de Tunja, Definidor y, finalmente, Prior del Desierto, como hemos dicho (H. BUITRAGO. Memorias biográficas. 563). Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 161 Vistió el hábito de Agustino Recoleto en el Colegio de su ciudad natal en el que, transcurrido el año de noviciado, emitió los votos religiosos el 22 de abril de 1801. En el mismo Colegio cursó sus estudios, recibiendo las sagradas Órdenes, con dispensas, el 19 de septiembre de 1807. Pocos años después, fue enviado a las Misiones de Casanare. En 1816 figura como cura de Morcote, pero ya llevaba más años de labor misionera, habiéndole correspondido «la época más infausta para las misiones —como afirma el historiador recoleto P. Buitrago—, pues fue el tiempo de la Guerra de la Independencia; no sólo vio destruidas las haciendas con que se sostenía la Misión, sino que, además, debió entregar por orden del Gobierno todas las alhajas de oro y plata que tenía la iglesia». Por ser casi imposible vivir en las Misiones, en 1822 permaneció algún tiempo residiendo en Bogotá, para retornar a las mismas al año siguiente, habiendo sido en total por espacio de catorce años misionero de Casanare, donde llegó a desempeñar también el cargo de Vicario Provincial. En el Capítulo celebrado en 1832 es elegido Procurador de la Provincia; en el siguiente, Prior del Convento del Desierto, pero ya vimos cómo, por sus enfermedades y las calumnias injustas que había tenido que sufrir, presentó la renuncia del cargo que el Capítulo Intermedio de 1838 se negó a admitir. Terminado el cuatrienio 1836-1840, fue elegido Rector del Colegio de Bogotá, cargo al que también renunció en el Intermedio de 1842, pero tampoco se juzgó conveniente admitirle esta renuncia, continuando en el desempeño de su oficio hasta el presente Capítulo en el que es elevado al gobierno superior de la Provincia2. III.- Capítulo Intermedio La vida de la Provincia de la Candelaria se va deslizando sin ningún acontecimiento especial, que sepamos, digno de mención, a no ser su necesidad constante de medios económicos y la penuria de personal. Así llegamos al mes de septiembre de 1846 en que, con fecha 12, se reúnen en el Colegio de Bogotá, para la celebración del Capítulo Intermedio, los Padres Fr. Benigno Hurtado de la Asunción, Prior Provincial; Fr. Ramón Martínez de Santa Rita, Provincial absoluto inmediato; Fr. José María Rodríguez de Jesús, Fr. Valentín Zapata de San Nicolás, Fr. José Mogollón de San Francisco de Paula y Fray Pedro Martínez de los Dolores, Definidores, y Fr. Domingo Ballén de San Antonio, éste en lugar del Presidente del Capítulo Provincial que, como se sabe, había sido el señor Arzobispo, el cual no había acudido ahora al presente Intermedio. Inicióse la sesión, después de cumplir todo lo ordenado, dando lectura a la renuncia que de su cargo hacía el Vicerrector del Colegio Padre Fr. Esteban Olmeda de la Soledad. No se juzgó razonable aceptarla, 2 AC, t. XCVIII, Lib. de Profesiones, f. 36; CR, 10, 679; R. BUITRAGO, Ob. cit., 567; M. GANUZA, Misiones Candelarias, 2, 332. 162 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller pero añadiendo «a no ser que se oponga a la cátedra», es decir, que su oficio fuera un inconveniente para el desempeño de ésta. Por modo similar se notificó la renuncia del P. Subprior y Maestro de novicios del Convento del Desierto Fr. Joaquín Araque de la Candelaria, la cual fue aceptada por el Capítulo. Para el cargo de Procurador fue elegido el P. Fr. Joaquín Abondano de la Santísima Trinidad y para el de Subprior y Maestro de novicios del Desierto, el P. Fr. Lucas Rodríguez de Santa María3. El 29 de junio de 1847 fallecía el citado P. Abondano4, siendo elegido en su lugar el P. Fr. Pedro Achuri de Cristo, pues como tal Procurador asiste al Capítulo Provincial de 1848. ARTÍCULO SEGUNDO Apuntes sobre las Misiones. –Fallece el P. Provincial y le sucede el P. Anselmo Ramírez I.- Apuntes sobre las Misiones Secundando el acuerdo tomado por el Gobierno, como ya dejamos relatado en el cuatrienio anterior al hablar de los Colegios de Misiones, volvieron a Nueva Granada los religiosos de la Compañía de Jesús, los cuales «se dedicaron inmediatamente a preparar los misioneros necesarios para la reducción de las tribus salvajes», estableciendo al mismo tiempo Colegios de instrucción secundaria en Bogotá, Medellín y Popayán5. En relación con nuestros religiosos hemos de decir que en septiembre de 1845 oficiaba el Arzobispo al P. Provincial, por encargo del Gobierno, previniéndole que nombrase inmediatamente lo dos religiosos que debían ir a servir la Misión del Meta, y el P. Benigno Hurtado le contestó que estaba dispuesto a hacer el nombramiento tan pronto como supiera los curatos a los que eran destinados. En efecto, así lo dio a conocer el Arzobispado, y en el mismo mes de septiembre el P. Provincial extendía los nombramientos a favor de los PP. Fr. Santiago Pinilla de Santa Filomena y Fr. Santiago Venegas de San Francisco de Paula, para el pueblo de Maquibor, el primero, y el segundo, para el de Surimena, por hallarse arruinados los otros pueblos, aunque, después, el gobernador de la Provincia de Pore manifestó que los curas misioneros los había pedido él para los pueblos de Cafifí y Guayabal. 3 AC, Lib. 3.º de la Provincia, 123. El P. Fr. Joaquín Abondano de la Santísima Trinidad, hijo de Pablo Abondano y de Gertrudis Camarlin, había sido bautizado en la iglesia parroquial de Fontibón. Vistió el hábito recoleto en el Colegio de Bogotá, emitiendo la profesión religiosa el 30 de enero de 1799. En el mismo Colegio hizo los estudios. Fue Subprior del Desierto, Adito en cuatro Capítulos, pasando a ocupar el cargo de Definidor en tres cuatrienios. En el Capítulo de 1832 se le nombró Prior del Desierto, pero dejó de serlo antes del Intermedio de 1834 y en diciembre de este año se le designaba Misionero de Casimena. Como hemos visto, se le había elegido Procurador, pero el día 22 de junio de 1847 fallecía en el pueblo de Ramiriquí (R. BUITRAGO, Ob. cit., 564; CR, 10, 784). 5 S. MATUTE, Apuntes para la historia, 3, 328, 329; M. GANUZA, Ob. cit., 2, 310. 4 Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 163 La llegada de los dos religiosos misioneros a sus destinos se fue retardando, especialmente por la demora en abonarles la tesorería general las asignaciones convenidas. Su nombramiento se había hecho en septiembre de 1845, y en junio del año siguiente todavía tenía que dirigirse al Gobierno con una nueva reclamación el señor Arzobispo de Bogotá en la que se expresaba del tenor siguiente: «Fray Santiago Venegas no ha podido conseguir en Pore que se le abone el viático hasta su pueblo, ni aquí el Padre Provincial el pago de la asignación correspondiente. Fray Santiago Pinilla no marchó, por enfermo, y, ahora que trata de hacerlo, sólo se le ha abonado el viático hasta Pore, sin anticipársele la asignación, y preveo que le sucederá lo mismo que al P. Venegas. Por lo expuesto verá vuestra excelencia que no es posible hacer nada en las Misiones del Meta, si no se provee de lo necesario a los misioneros que, abandonados a su suerte, no pueden llenar su ministerio ni permanecer en los Llanos. Por lo cual espero que se sirva el Poder Ejecutivo dictar las providencias eficaces para que se cumplan las que antes se han expedido; pues llegará el caso en que los misioneros se vean precisados a retirarse y buscar en otra parte los medios de subsistencia que se les niegan, a pesar de lo decretado por el Gobierno». Otro documento interesante del mismo señor Arzobispo fue dirigido al Gobierno el 7 de diciembre de 1847. En él, después de manifestar que, en virtud de la nota suya recibida, ha oficiado al P. Provincial de los Agustinos Recoletos para que provea de dos misioneros las Misiones del Meta, indicando que en las de Casanare a cargo de la Orden de Predicadores hay a la sazón tres, que juzga ser suficientes para aquella Misión, prosigue con estas palabras: «Las Misiones del Meta, que se forman del cantón de Macuco, están tan arruinadas que solamente en Cafifí hay algunas casas y es donde ha estado el último misionero, Fr. Santiago Venegas, quien salió en el mes de octubre muy malo de calenturas y ha muerto de ellas el día 5 de los corrientes. Antes murió en la misma misión Fr. Ventura Dávila, y Fr. Juan Bautista Piñeros las padeció largo tiempo y sacó una llaga en la pierna que le ha dado también largo sufrimiento. El territorio de dichas misiones se ha hecho más malsano de algunos años a esta parte en mi concepto porque, destruidos los numerosos hatos que cubrían aquellas dehesas, se han llenado de malezas y aumentan las causas de infección atmosférica. Agrégase a esto que la absoluta falta de recursos en que se encuentran allí los misioneros, aumenta las causas de enfermedades, tanto más cuanto que, siendo los religiosos nacidos y criados en los benignos climas de la cordillera, experimentan efectos más fuertes del clima ardiente y malsano del cantón de Macuco, que es lo más peligroso en la provincia de Casanare. A estos peligros de la naturaleza —sigue diciendo el señor Arzobispo— se agrega que las hordas salvajes, que pueblan esas 164 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller llanuras, tienen, a más de la rudeza de su estado, la corrupción que les dejó la guerra; por manera que ahora no van los misioneros, como en tiempos anteriores, a luchar solamente con la rudeza salvaje, sino a arrostrar peligros de todo género, sin encontrar en los salvajes la inclinación a la novedad que los atraía fácilmente, y, al contrario, hallan hombres que, viciados, sólo aspiran a saciar sus pasiones de robo y matanza. Todo esto —agrega— presenta dificultades tan graves que rayan en lo imposible, si no se cuenta con hombres de un espíritu de sacrificio tan superior que ni es ni puede ser común y que tampoco puede hallarse en el actual estado de las Órdenes regulares, no teniendo sus individuos la educación adecuada para formar en ellos ese espíritu de sacrificio que da la vocación y desenvuelve su cultivo por prácticas proporcionadas y continuas. Hago esta reflexión para manifestar al supremo Gobierno que no basta dictar medidas eficaces para que vayan misioneros a Casanare, porque las mayores dificultades están allá, y, sin medidas que las vayan allanando, todo sacrificio será inútil. Cuáles sean los medios para conseguirlo, no es fácil indicarlos, sin reunir los datos necesarios y madurar un negocio tan grave; pero sí creo no engañarme con indicar que, ante todas cosas, ha de haber en esa provincia una fuerza que imponga respeto a los bárbaros, y proporcionar medios suficientes de subsistencia a los misioneros para que no sean víctimas del clima, y para que haya con qué atraer por medio de agasajos a los salvajes». Y el señor Arzobispo termina diciendo que ya le hará patente el resultado de la comunicación que había enviado al P. Provincial de los Agustinos Recoletos6. No se encuentra noticia alguna sobre el desenlace de esta gestión del Arzobispo señor Mosquera. En este mismo año 1847, el ministro del Gobierno, don Alejandro Osorio, presentaba una memoria en la que, después de censurar el descuido e imprevisión con que se había procedido en el delicado ramo de misiones, y de exponer la necesidad de fundar Colegios de misioneros, decía textualmente: «En el año 1810 existían en las Misiones que estaban a cargo de los Padres Agustinos Descalzos los pueblos de San Miguel de Macuco, San Juan Francisco Regis, Casimena, Guanapalo, Cabapune, Guacasía, Caviuna, Buenavista y Arimena. Los tres primeros fueron fundados en 1730 y 1745 por los Padres Manuel Llama, José Cabarte y Juan Díaz, de la Compañía de Jesús, y los demás por los Padres Agustinos Descalzos en diversos años desde 1773 hasta 1805; después de la expulsión de la Compañía de Jesús hasta 1810 fueron servidos por los expresados Agustinos. El número de indígenas reducidos en dichos pueblos alcanzaba a ocho mil ciento treinta y siete, y se componían de las tribus denominadas sálivas, achaguas, guahivos, caribes, cátaros —caberres— y chucunas; y sus fondos y recursos consistían en seis mil sesenta y cuatro yeguas, tres mil ochenta y un caballos y ciento cuatro mil doscientas reses. También fueron fundados 6 M. GANUZA, Ob. cit., 2, 314-325. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 165 por los Padres Agustinos Descalzos los pueblos de Cuiloto, Ele y Lipa en las misiones de Cuiloto. En el día —prosigue la memoria— no existen varias de aquellas poblaciones, según lo informa la Gobernación de la Provincia, y sus bienes se han destruido casi absolutamente, pues el número de ganado vacuno queda reducido como a menos de doscientas reses y a nada el caballar. La desastrosa y dilatada guerra de la independencia y las revoluciones posteriores aniquilaron aquellos cuantiosos bienes, y pasarán muchos tiempos para que vuelvan, no a su antiguo estado, sino al de poder contribuir para el sostenimiento de los respectivos pueblos, a pesar del celo que se despliega para su conservación y acrecentamiento. Acerca de estas misiones se ha juzgado muy frecuentemente, tomando por término de comparación el próspero estado en que se encontraban a principios de este siglo y la nulidad a que hoy se hallan reducidas; y por un deseo laudable, pero poco lógico, se ha imaginado que con ir tres o cuatro religiosos jóvenes, sin más recurso que una escasa asignación, no siempre cubierta a tiempo, se han de improvisar poblaciones y volver las misiones a su antigua situación. Fue éste el resultado de dos siglos de trabajo a la sombra de la profunda e inalterable paz que reinó entonces sobre el terreno virgen de aquellas tribus que, no obstante, la altivez y dureza característica de su estado salvaje, estaban exentas de los vicios de la civilización. No es por lo mismo de extrañar que las órdenes expedidas en doce años no hayan dado resultado en las misiones de Casanare y San Martín: todas se han contraído a hacer marchar algunos religiosos que apenas han podido sostenerse sin tener medio alguno con que atraer a los salvajes». Y el mismo señor Osorio decía al Congreso al año siguiente: «Las misiones de los gentiles en la Nueva Granada fueron atendidas con el mayor esmero por el Gobierno español, no sólo con los auxilios que daba a los misioneros, sino proporcionando un número considerable de éstos, que venían periódicamente de España por no ser suficiente el número y aptitudes de los que se formaban en los conventos del país. Se preparaban los medios de extender las misiones, cuando la transformación política de las colonias puso término a aquellos proyectos. El adelantamiento y buenos resultados que en esta obra obtuvieron por más de trescientos años fue debido, ya al celo apostólico que la observancia monástica desenvolvió en los conventos, ya a los recursos que recibían oportunamente los misioneros, ya a la paciencia y perseverancia con que se trabajaba en tan ardua y difícil empresa. Prosperaban al fin del siglo pasado las del Meta y Casanare, las de San Martín y el Andaquí. Aún queda memoria de las reducciones de Guanapalo, Macuco, Surimena, Casimena, Santa Rosalía, Guacasía, Caviuna, San Nicolás de Buenavista, Cravo, Cuiloto, Iguanitas, Lipa. Centurias de trabajo y de fatigas no interrumpidas en medio de la más profunda paz y con todos los elementos de buen éxito se perdieron, consecuencia inevitable de la guerra de la independencia. Ella influyó más que en otras misiones en las de Casanare». No fue, pues, por culpa de los Padres Candelarios —comenta el Padre Ganuza, al transcribir los anteriores documentos del señor Osorio— que se arruinaran las Misiones del Meta y Cuiloto, sino por causa de la guerra y por falta de plan y carencia de elementos y auxilios, y 166 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller por esto encarecía tanto el citado señor la necesidad de una buena organización de las misiones y de que el Gobierno les prestase más poderoso y eficaz apoyo7. Terminaremos estos apuntes sobre las misiones, como un ejemplo del abandono en que se habían tenido por parte del Gobierno, con lo sucedido precisamente al Padre Provincial actual, Fr. Benigno Hurtado, cuando por los años 1821 se encontraba ejerciendo su oficio de misionero. Había conseguido reunir una colonia de más de mil ochocientos indios. «Y pidió con instancia al Gobierno los auxilios y recursos necesarios para asegurar aquella naciente reducción; pero, no habiéndolos obtenido, ni disponiendo de ellos para sostenerlos, los recién convertidos se tornaron a sus bosques y a su vida independiente; y, lo que es más deplorable, arrastrando consigo a los demás que de antemano habían sido catequizados y cuando ya principiaban a acostumbrarse al nuevo yugo de la civilización y vida cristiana»8. II.- Fallece el P. Provincial y le sucede el P. Anselmo Ramírez En páginas anteriores hemos hecho alusión a la escasez de personal en la Provincia de la Candelaria. En el presente cuatrienio agravóse todavía más con el fallecimiento de ocho religiosos, por lo menos, siendo uno de estos el mismo P. Provincial, Fr. Benigno Hurtado, cuya muerte tenía lugar en el Colegio de Bogotá el 22 de octubre de 1847. «Su gobierno como Provincial —escribe el P. Buitrago— se distinguió por un acendrado espíritu religioso que trató viviera la Provincia; asimismo puso todos los medios para procurar un adelanto en las misiones, a donde envió algunos religiosos»9. Entró a regir los destinos de la Provincia como Rector Provincial el P. Fr. Anselmo Ramírez de San José, que ya había ocupado el Provincialato durante dos cuatrienios y en la actualidad era el único Provincial absoluto que había en la Provincia. Habiendo puesto el P. Ramírez en conocimiento del señor Arzobispo y Delegado Apostólico lo sucedido, éste le comunicaba el 6 de noviembre que quedaba enterado y que el Poder Ejecutivo estaba conforme en que entrara en el ejercicio de sus funciones provincialicias10. El citado Padre había tomado posesión de su cargo el día 1 del referido mes de noviembre. 7 ID., 2, 335-337; Cfr. J. P. RESTREPO, La Iglesia y el Estada en Colombia, 302. M. GANUZA, Ob. cit., 2, 332. 9 R. BUITRAGO, Ob. cit., 567. 10 AC, t. CLXVI, f. 13. 8 Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 167 ARTÍCULO TERCERO Breves notas biográficas de otros tres religiosos fallecidos durante el presente cuatrienio I.- Hermano Fr. Juan Bautista Chacón de Santa Rita El 29 de junio de 1846 pagaba su tributo a la muerte en el Convento del Desierto de la Candelaria este benemérito Hermano de obediencia. Contaba unos ochenta y un años de edad. Fue el lugar de su nacimiento el pueblo de Guachetá y sus padres se llamaron Juan Chacón y Victorina Buitrago. Recibió las aguas del bautismo el día de San Juan Bautista, nombre que le fue impuesto, del año 1765, actuando de padrino el P. Predicador Fr. Joaquín Maldonado de la Sangre de Cristo, a la sazón sacristán del Convento del Desierto, a donde un día acudiría el joven Juan Bautista pidiendo vestir el mismo hábito del religioso que le había apadrinado en su bautismo. Pasado el año de noviciado, el 2 de mayo de 1785 se consagraba al Señor por medio de los votos en calidad de Hermano de obediencia. Su vida de religioso ejemplar se fue desarrollando en estas casas de su Provincia de la Candelaria: Honda, Cartagena, Tunja, Bogotá y el Desierto, en donde pasó la mayor parte del tiempo y en el que entregó su alma al Señor en la fecha indicada. Con el Hermano Chacón estudió las primeras letras un sobrino suyo, luego religioso recoleto también, el P. Fr. Bonifacio Giraldo de Santa María Magdalena, de quien nos ocuparemos extensamente en el capítulo XVIII del presente tomo de Crónicas11. II.- Padre Fr. Ramón Martínez de Santa Rita Este religioso, antecesor en el Provincialato del fallecido P. Benigno Hurtado, murió mes y medio antes de ocurrir la muerte de éste, esto es, el 8 de septiembre del año 1847 y en el mismo Bogotá. A las breves noticias biográficas suyas, dadas con motivo de su elección para gobernar la Provincia, añadiremos solamente estas palabras que son un verdadero elogio para él: «era muy querido de todos y su muerte fue muy sentida por cuantos conocieron sus méritos y sus virtudes»12. III.- Padre Fr. Santiago Venegas de San Francisco de Paula Traemos a estas páginas el nombre de este religioso por haber padecido mucho en las Misiones de Casanare. Además de sufrir en algún tiempo toda clase de necesidades por negarle todo auxilio la autoridad de la región, le correspondió actuar en un sector que era de lo más malsano y peligroso que había en las citadas Misiones. En el mes de 11 12 S. MATUTE, Ob. cit., 2, 169; R. BUITRAGO, Ob. cit., 465, 528. S. MATUTE, Ob. cit., 2, 172; R. BUITRAGO, Ob. cit., 366. 168 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller octubre de 1847 se veía obligado a abandonar su campo de apostolado por encontrarse muy enfermo de unas fiebres perniciosas a consecuencia de las cuales entregaba su alma al Creador el 4 de diciembre del referido año en el Colegio de Bogotá. Era natural de esta ciudad, hijo de Ignacio Venegas y de Nicolasa Esguerra, y recibió el bautismo en la iglesia de Nuestra Señora de las Nieves. En el Colegio de Bogotá vistió el hábito recoleto, hizo el noviciado y emitió los votos religiosos el 2 de febrero de 1830. En el mismo Colegio cursó los estudios de la carrera eclesiástica, siendo aprobado para recibir las Órdenes mayores en junio de 1835. El Capítulo de 1840 le nombró Subprior, Maestro de novicios y Bibliotecario del Desierto, presentando en marzo de 1842 la renuncia que le fue aceptada por estar bastante enfermo. En el Intermedio de septiembre del mismo año se le nombraba nuevamente para dichos cargos, pero al mes siguiente, por la misma causa, se le volvía a admitir la renuncia que otra vez había presentado13. 13 R. BUITRAGO, Ob. cit., 588. CAPÍTULO VII La Provincia de Filipinas en el trienio 1846-1849 ARTÍCULO PRIMERO El Capítulo Provincial de 1846. –Nombramiento de Comisario e instrucciones al mismo. –Comunicación de las elecciones al señor Arzobispo y al Capitán General. –Confirmación por el P. Vicario General I.- El Capítulo Provincial de 1846 Próximo ya el tiempo reglamentario en que debía celebrarse el Capítulo de la Provincia de San Nicolás de Tolentino, el Rector Provincial, P. Fr. Antonio Úbeda de la Santísima Trinidad, se dirige el 6 de abril de 1846 al Gobernador y Capitán General, comunicándole la fecha exacta de su comienzo, «para que, en cumplimiento del real mandato por el que no lo podemos celebrar sin asistencia del ministro decano de la Real Audiencia de estas islas, se sirva disponer venga el 2 de mayo al convento aquel señor a quien le corresponde la asistencia». Y así lo verifica el Capitán General, disponiendo, el día 18 del mismo mes de abril, se oficie al decano de dicha Real Audiencia don Pedro Sanjurjo para que, en el prefijado día 2 de mayo, concurra al Convento de Recoletos de Manila con el fin de presenciar el acto del Capítulo1. El viernes, día 1 de mayo, da principio éste en el mencionado Convento2, hallándose presentes los vocales cuya lista es como a continuación se expresa: El sobredicho P. Rector Provincial; los PP. ex Provinciales, Fray Miguel Martínez de San José y Fr. Francisco Vidal de San José, Prior de Cavite; los PP. Definidores, Fr. Manuel Zubire de la Ascensión, Fray José Aznar de los Dolores y Fr. Guillermo Royo de San Juan Bautista; los PP. Priores, Fr. Joaquín Soriano de San Bernardino, de Manila; Fr. Simón López de San José, de Cebú; Fr. Luis Somed de San Joaquín, de San Sebastián; Fr. José Fernández Varela de la Consolación, de Tandag; Fr. Juan Félix de la Encarnación, de Taytay: Fray Manuel Fernández del Rosario, de Baclayon, y Fr. Manuel Bosquete 1 2 AM, 46, Oficios, nn. 277, 279. AM, Lib. 4.º de Becerro, f. 30. 170 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller del Ángel Custodio, de Dapitan; el P. Secretario, Fr. Luis Gómez de San José; el P. Procurador General, Fr. Ángel Lafuente de Santa Mónica, y el P. Subprior y Maestro de novicios de Manila, Fr. Antonio Paredes de los Remedios. Estuvieron ausentes, solamente, el Padre Definidor, Fr. Fernando Ramos de la Encarnación y el P. Rector del Colegio de Monteagudo, Fr. Guillermo Agudo de San Antonio de Padua. Por ser Definidor más antiguo, fue promovido a la Presidencia del Capítulo el P. Manuel Zubire, quien presentó para Jueces de causas a los PP. Simón López, José Fernández Varela y Juan Félix, los cuales fueron elegidos en votación secreta. Se examinaron seguidamente las actas del Capítulo anterior3, con el resultado que en resumen ofrecemos: Se confirman las que versan sobre estos asuntos: supresión de la alternativa; sufragios y ofertorio espiritual por los religiosos difuntos; honras fúnebres en el Convento de Manila; votos personales de los Ministerios y de los Conventos de San Sebastián, Cavite y Cebú; examen y aprobación en el idioma para poder administrar una parroquia; sufragios por los religiosos fallecidos en la Península; gastos que los religiosos Ministros pueden hacer en sus iglesias; elección de Rector del Colegio de Monteagudo en Capítulo y, finalmente, lugar para la celebración del Capítulo próximo. Las dos actas que se refieren, respectivamente, a las órdenes que los Padres Ministros reciban de una autoridad secular o eclesiástica, y a los casos mensuales de moral, se dejan para ser incluidas entre las determinaciones. Al acta relativa al número de los que han de ser admitidos al hábito en el Colegio de Monteagudo y de los religiosos que se han de enviar a Filipinas, se le añade lo que sigue: «el Capítulo impone privación de oficio a los PP. Comisario y Rector, que admitiesen al hábito en nuestro Colegio a los que ya fueron novicios en la Península y a los defectuosos o enfermos; no pasando de veinte años los que hayan de ser admitidos; todo con previo conocimiento y aprobación de los Padres de consulta que hubiere en el Colegio; aquellos entrarán en el año del noviciado en curso de filosofía y teología; y añade el presente Capítulo que nada se cante en dicho Colegio más de lo que permiten sus estatutos especiales». En el Capítulo anterior se había prohibido, en una de sus determinaciones, que durante el noviciado se cursase filosofía y teología; pero ya se dispuso, como ahora, lo referente al canto. Hace, además, el presente Capítulo estas nuevas actas: «Determina que el P. Comisario, Rector y Vicerrector presten juramento de regresar a estas islas tan luego como concluyan el tiempo de sus cargos, para dar razón de sus respectivos cometidos, sin esperar por ningún caso relajación de dicho juramento. Ordena que todos los vocales concurran a su debido tiempo a 3 Cfr. pág. 128. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 171 los Capítulos que esta Provincia celebrare, bajo la pena de privación de voz pasiva por tres trienios. Prohíbe a N. P. Provincial que pueda dar títulos de Lector de artes a ningún religioso, a no ser con arreglo a nuestras leyes; y se declaran nulos los que, sin este requisito, se hubieren dado». Y, finalmente, «declara en todo su vigor y fuerza la real cédula de 29 de septiembre de 1801 que declara vacantes los curatos de los religiosos que obtuvieren oficios que exijan residencia personal en los conventos de la Provincia, como son Priores, Secretario Provincial, Procurador general, Subprior y Sacristán». Sin duda, el aumento progresivo del personal en la Provincia había sido el motivo de la supresión, en el Capítulo próximo anterior, del acta que autorizaba al P. Provincial, ante la escasez de religiosos, para enviar a los ministerios a los que tuvieren voto en Capítulo. Y ahora se hace la declaración de estar en vigor la referida real cédula, a fin de obligar más a los elegidos para los mencionados cargos, con objeto de que dejen sus curatos y se ocupen de aquellos otros oficios. En la mañana del día siguiente, sábado 2 de mayo, congregados en la sala capitular los Padres vocales, después de haberse celebrado la misa del Espíritu Santo y verificado cuanto está ordenado, a propuesta del P. Presidente fueron elegidos en votación secreta, para el oficio de escrutadores, los PP. Fr. Antonio Úbeda, Fr. Francisco Vida! y Fr. Miguel Martínez, los tres Provinciales absolutos, procediéndose a continuación a elegir Prior Provincial, cargo que recayó, a la primera votación, en el P. Fr. Joaquín Soriano de San Bernardino. En la tarde del mismo día, volviéronse a reunir los Padres capitulares para la elección de Definidores y fueron elegidos los PP. Fray Francisco Vidal de San José, Fr. José Fernández Varela de la Consolación, Fr. Manuel Fernández del Rosario y Fr. Juan Félix de la Encarnación. Inmediatamente fueron proclamados Aditos los PP. Fray Ángel Lafuente de Santa Mónica, con siete votos; Fr. Mariano Belda de la Concepción, con cuatro; y el ex Provincial Fr. Miguel Martínez de San José, con dos. En esta misma hora vespertina del sábado, convocados por el Padre Presidente los Padres que integraban el Definitorio pleno, se examinaron las actas de la Visita provincial, habiéndose ausentado de la sala capitular el hasta ahora Rector Provincial, P. Antonio Úbeda, mientras duraba la revisión y estudio de dichas actas. Una vez finalizado este acto, entró nuevamente el P. Úbeda y comenzaron a estudiar las determinaciones del Capítulo anterior4, siendo íntegramente confirmadas las que trataban del informe anual a la Reina, de las preeminencias y autoridad de los Vicarios Provinciales, de los certificados a los alcaldes, de las anotaciones en el libro de Cosas notables, de la exactitud en el libro de recibo y gasto, de la licencia para hacer obras de importancia, del inventario en los ministerios, del uso del reloj de bolsillo, de las exposiciones a las autoridades 4 Cfr. pág. 129. 172 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller superiores, de las facultades del P. Provincial, de las Visitas de éste a las haciendas, de la vida común y del desapropio de los religiosos. Se modifica la que se refiere a la aplicación de la misa a intención del Prior de Manila por todos los religiosos de las parroquias y misiones, los cuales han de celebrar dos misas mensuales a intención de aquél en lugar de una cada semana. Es también modificada la que se refiere a la hacienda de Imus, y a ésta se le añade que se prohíbe al P. Provincial «conceder licencia, por más de quince días, a las personas que quieran convalecer en dicha hacienda, no comprendiéndose en esta prohibición aquéllas otras a quienes debamos respetos y atenciones». En la referente a las colectas de los religiosos Ministros, el presente Capítulo deja ahora «a la discreción y prudencia de N. P. Provincial el dispensar, en todo o en parte, a aquellos vocales que, por la distancia de su ministerio, hayan de hacer gastos para concurrir al Capítulo». Y, finalmente, en la determinación que trata de la ausencia de su ministerio del religioso que lo regenta, dispone el actual Capítulo que «el que queda encargado interinamente, tenga derecho a la tercera parte de los estipendios y emolumentos parroquiales que hubiere percibido en la ausencia de aquél, con tal que exceda de un mes, para lo que rendirá cuenta al párroco». Como ya dejamos indicado al exponer lo pertinente a las actas, dos de éstas, la relativa a las órdenes recibidas de otra autoridad, y la de los casos de moral, en el presente Capítulo quedaron incluidas entre las determinaciones. Últimamente fueron aprobadas las nuevas siguientes: «Encarga el presente Capítulo a los Padres Ministros el exacto cumplimiento del nuevo Modo de administrar que últimamente se ha circulado». «Recomienda el cumplimiento de la prohibición del Superior Gobierno que tiene N. P. Comisario, para admitir en el Colegio a los religiosos exclaustrados, cualquiera que sea su mérito y categoría». «Crea el presente Capítulo un tribunal de apelación que deberá componerse de N. P. Provincial absoluto o su antecesor por el orden de la ley y de los dos Padres más dignos fuera del Definitorio que se hallaren dentro de una dieta5 de la capital, 5 Dieta, en lenguaje forense, jornada de diez leguas. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 173 entendiéndose que el apelante deberá apelar de la sentencia dada por el Definitorio, dentro del término que concede el derecho». Juzgamos que la causa que influyó en los Padres para tomar semejante determinación fue la de encontrarse la Orden sin Definitorio General y, muchas veces prácticamente, sin Vicario General, para poder acudir en apelación en algunos casos contra acuerdos o mandatos del Padre Provincial o su Definitorio. Por otra parte, vemos que el Padre Vicario General aprueba este Capítulo sin hacer ninguna referencia a esta determinación, por lo que queda aprobada como todas las demás, aunque en realidad no debiera haberlo hecho, puesto que las leyes de la Recolección nada ordenan sobre la constitución de un tribunal de apelación, ni hay constancia de que la Santa Sede le hubiera dado normas extraordinarias al P. Vicario General en las que pudiera apoyarse para aprobar dicha determinación. De todo esto debieron darse cuenta los Padres vocales del Capítulo siguiente y no la confirmaron. El lunes, día 4 de mayo, se proveyeron los Prioratos y demás cargos y oficios de la manera que sigue: Prior de Manila, el P. Fr. Pedro Polo del Carmen. Prior de Cavite, el P. Fr. José Aznar de los Dolores. Prior de Cebú, el P. Fr. Guillermo Royo de San Juan Bautista. Prior de San Sebastián, el P. Fr. Manuel Zubire de la Ascensión. Rector de Monteagudo, el Rector Provincial absoluto, P. Fr. Antonio Úbeda de la Santísima Trinidad. Prior de Tandag, el P. Fr. Luis Somed de San Joaquín. Prior de Taytay, el P. Fr. Manuel Carasusan de San Pascual. Prior de Dapitan, el P. Fr. Antonio Paredes de los Remedios. Prior de Baclayon, el P. Fr. Simón Loscos de Santa Catalina. Prior de Romblón, el P. Fr. Ángel Lafuente de Santa Mónica. Secretario de Provincia, el P. Fr. Manuel Bosquete del Ángel Custodio. Procurador General, el P. Fr. Mariano Belda de la Concepción. Subprior y Maestro de novicios de Manila, el P. Fr. Ramón Macián de Santa Ana. Cronista de la Provincia, el P. Fr. Luis Somed de San Joaquín. Sacristán y Bibliotecario de Manila, el P. Fr. Santiago Navarro del Pilar. II.- Nombramiento de Comisario e instrucciones al mismo El mismo día 4 en que se dio por acabado el Capítulo Provincial, después de la última sesión del Definitorio pleno «intra Capitulum», antes de abandonar la sala los Padres que lo componían, el Provincial, P. Joaquín Soriano, expuso la necesidad que había de elegir nuevo Comisario en España y Procurador General de las Curias romana y regia. Y, habiendo convenido en ello, propuso para los referidos cargos al hasta ahora Rector de Monteagudo, P. Fr. Guillermo Agudo de San Antonio. Y, verificada la votación secreta, quedó elegido por unanimidad, determinando a continuación que se le extendieran los poderes acostumbrados. 174 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller Así se hizo el día 6, concretándose y aprobándose en esta misma fecha las instrucciones a las que debería atenerse el nuevo Comisario y Procurador, y que fueron del tenor siguiente: «1. En uso de los poderes que, como Procurador General de esta Provincia, le concede el Definitorio, se arreglará en lo posible a lo que exigen el estado religioso, la observancia de las leyes, las costumbres legítimas y los derechos de esta Provincia. 2. No se hará cargo de la Comisaría antes de prestar juramento de volver a Filipinas cuando fuere mandado por sus Superiores, cuyo acto efectuará en manos de N. P. Rector del Colegio de Monteagudo, Fr. Antonio Úbeda de la Santísima Trinidad y, en su defecto, ante el religioso más digno de él. 3. Luego que llegare a la Corte y se vea con su antecesor, tratará de presentarse al Ministerio, a fin de que sea admitido y reconocido como tal Procurador de esta Provincia. 4. Reconocido ya por el Gobierno por Comisario, recibirá el cargo, papeles y demás correspondientes a su oficio por inventario, del que remitirá una copia a este Definitorio en la primera ocasión. 5. Habiendo dado los primeros pasos, según queda dicho, proporcionará el embarque para estas islas a su antecesor. 6. En cuanto al número de hábitos, se vestirán tantos cuantos religiosos puedan vivir cómodamente en el Colegio. 7. En el manejo de la remisión de Misiones, si el P. Comisario no tuviere impedimento legítimamente, las acompañará al puerto y, el tiempo que permanecieren en él los religiosos, procurará que vivan recogidos, sin permitir salgan solos a la población y mucho menos que suban a las casas a comer y pasar el día, sino en los términos que disponen nuestras Constituciones, aplicando todos los sacerdotes las misas que celebren a intención del P. Comisario; asimismo, tendrá éste cuidado de que estén los religiosos bien asistidos, según sea decente a nuestro estado, poniendo especial esmero en equiparles de vestido. 8. Para cada Misión nombrará un Presidente al que todos los demás obedecerán, como a legítimo Superior, hasta llegar a Mamila. 9. Luego que se halle en posesión de sus fueros, nombrará su sustituto en los poderes e instrucciones al P. Rector del Colegio que es, o fuere en lo sucesivo, e igualmente al Lector más antiguo, para que, en caso que de muerte natural o civil faltasen el primero y el segundo, tenga siempre la Provincia conocimiento de su Procurador y Comisario en España, para lo cual este Definitorio le da todas las facultades que, en derecho, se requieren. 10. El presente Definitorio da comisión a N. P. Rector, Fray Antonio Úbeda de la Santísima Trinidad, para que, antes de tomar posesión de la Rectoría, haga la Visita provincial del Colegio, quedando a voluntad del P. Comisario el verificarla, pasado un año, cuando lo tuviere por conveniente. 11. Se le ordena que, por ningún pretexto, abuse de los poderes que, como a su Comisario Procurador, le confiere la Provincia. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 175 No podrá impetrar del Trono ni de la Santa Sede cédulas o bulas en pro ni en contra de la misma, sin expresa licencia. No presentará ni dará pase a representación alguna que le fuese remitida por particulares para los Tribunales superiores, sin el mismo requisito, no siendo en los casos que nuestras leyes y el derecho exceptúan. Y, sobre todo, se le encarga que si supiese que algún individuo de esta Provincia, con poco temor de Dios, desentendiéndose de las disposiciones pontificias y de lo ordenado por nuestras actas generales y de Provincia — acaso por disfrazar su ambición y sus delitos—, remitiese furtivamente representaciones u otros escritos que puedan infamar o calumniar a la Provincia o particulares, los recoja, antes de llegar a su destino, o, si hubiesen llegado, reclamará contra ellos con todo el rigor que exigen la justicia, la caridad y el honor de la Provincia, avisando al Definitorio en la primera ocasión. 12. Últimamente, el Definitorio da facultad al P. Comisario para admitir cualesquiera gracias que dimanen de Su Majestad o de la Silla Apostólica para todos los religiosos o cada uno en particular de esta Provincia»6. III.- Comunicación de las elecciones al señor Arzobispo y al Capitán General También al día siguiente de finalizar el Capítulo, el Provincial, Padre Joaquín Soriano, remitió un oficio con la lista de las elecciones que se habían hecho al señor Arzobispo, P. José Aranguren, y otro en el mismo sentido, al Gobernador y Capitán General. Este último contestó al P. Provincial en estos términos, que, «de conformidad con el parecer del señor asesor del Gobierno, no hay inconveniente alguno por parte de este Vice-Patronato en que sirvan los oficios de la Provincia que expresa la adjunta lista capitular, pudiendo elevar oportunamente las correspondientes ternas, para la provisión de curatos que resulten vacantes, el R. P. Provincial de la misma»7. IV.- Confirmación del Capítulo por el P. Vicario General Por su parte, el P. Vicario General, Fr. Tomás Escobar de San Fulgencio, aprobó el Capítulo Provincial celebrado en la Provincia de Filipinas por un decreto firmado y sellado que expidió desde Berzocana el día 30 de octubre del mismo año 1846. Resistíase el P. Vicario General a dar su aprobación a la determinación que trata de prohibir ser admitidos en el Colegio de Monteagudo 6 7 AM, 34, Definitorios, f. 151; carp. 4 bis, 20; 27, Registro Provincial 2.º, f. 179. Estas instrucciones son, en general, semejantes a las dadas a los anteriores Comisarios —CR, 10, 216, 346, 589—, pero hemos creído conveniente incluirlas íntegramente en este tomo. AM, 46, Oficios, nn. 283, 285. En los nn. 289, 290 pueden verse los oficios que, con fecha del 6 del mismo mes, enviaba el P. Provincial comunicando su nombramiento y ofreciéndose en el cargo al Gobernador e Intendente de Visayas y al señor Provisor de la Diócesis de Cebú. 176 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller los religiosos exclaustrados; pero se tranquilizó y se dio por satisfecho cuando el P. Guillermo Agudo, nuevo Comisario, le explicó que el sentido de la citada determinación era solamente la exclusión de aquellos que, no queriéndose afiliar a la Provincia de Filipinas, solicitaban ingresar en el Colegio para vivir permanentemente en él, no pudiéndoseles enviar a aquellas islas8. ARTÍCULO SEGUNDO Notas biográficas del Provincial P. Joaquín Soriano. –Circular a los religiosos. –Varios nombramientos. –Reimpresión del Ritual de la Orden. –La exclusión del Colegio de los exclaustrados no afecta a los de la Provincia de Aragón que estuvieron en él. –El asunto de los apellidos de los nativos I.- Natas biográficas del Provincial, P. Joaquín Soriano El nuevo Provincial había venido al mundo el 20 de mayo de 1800 en Puebla de Valverde, de la provincia de Teruel. Fueron sus padres Manuel Soriano y María Nuez, un matrimonio de cristianas y loables costumbres. En el mes de abril del año 1824 comparecía en el Convento de Alagón un joven robusto y fuerte, de espíritu pacífico y bien inclinado, muy próximo a cumplir las veinticuatro primaveras de su edad. Era nuestro Joaquín Soriano quien, habiendo ya aprobado tres cursos de Filosofía y uno de Teología, pretendía consagrarse a Dios en aquella casa de Agustinos Recoletos con el fin de marchar algún día a las misiones de Filipinas, pues, aunque el expresado Convento pertenecía a la Provincia del Pilar, la de San Nicolás de Tolentino de aquellas islas, como ya hemos podido advertir en otros lugares, llevaba a Alagón varios jóvenes para tomar en este Convento el hábito y dar comienzo a su noviciado, mientras se terminaban los trámites de la fundación del Colegio Seminario de Alfaro. En el mismo mes de abril tuvo la dicha de lograr la vestición del hábito recoleto, y a primeros de junio ya pudo ser trasladado con los demás novicios de la Provincia de Filipinas al Colegio de Alfaro, cuya inauguración se celebraría el 29 de este mes. En él hizo sus votos religiosos el 18 de abril del año siguiente. La Provincia de Filipinas necesitaba con urgencia misioneros en aquellas islas. Por eso, apenas se había cumplido el aniversario de la fundación del Colegio, cuando ya se organizó la primera Misión, que estaba compuesta de ocho jóvenes religiosos, todavía no sacerdotes, los cuales, con la emoción que es de suponer, el 4 de noviembre de 1825 eran despedidos por toda la comunidad a las puertas del Colegio. Iba como Presidente de la misma el entonces todavía diácono Fr. Joaquín Soriano; pero antes de embarcar, tuvo la satisfacción de recibir en su propia patria, con otros dos más, de manos del señor Obispo de la diócesis de Cádiz la investidura sacerdotal. Pudieron salir del puerto gaditano 8 AM, carp. 2 bis, 1; Carp. 80, leg. 2, carta del 7-1-1847. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 177 en los primeros días de abril de 1826, para llegar a Manila el 11 de agosto. Muy pronto fue enviado por la obediencia a aprender el visaya y luego a servir una parroquia, pues en 1837 comprobamos que eran ya once los años que llevaba en el ministerio, figurando en el estado trienal de 1828 y en los siguientes hasta el 1840 como párroco de Loon, en Bohol. En este pueblo, asentado en un elevado cerro próximo al mar que separa las costas de la isla de Bohol de las de Cebú, dedicó su tiempo y energías a ejercer su ministerio apostólico «con incansable asiduidad, sin omitir trabajo ni diligencia alguna en pro de las almas que le estaban confiadas, siendo el amparo de los pobres y el paño de lágrimas de sus feligreses en sus desgracias». Llega el año 1834. Se va a celebrar en Manila el Capítulo Provincial. Por haber sido nombrado en el de 1831 el P. Joaquín Soriano, Prior vocal de Baclayon, ya tenía voz y voto en dicho Capítulo. Era el primer religioso profeso del Colegio de Alfaro honrado con un cargo, al que le corresponde ser vocal capitular. Parece como que debiera tener cierta ilusión por estar presente, en uso de un legítimo derecho y en cumplimiento de una obligación; mas él cree que su deber más importante es el de no abandonar a sus queridos feligreses. No acude, pues, al Capítulo, y continúa en Loon trabajando por el bien de aquellas almas hasta que, elegido en el Capítulo Provincial del año 1843 Prior del Convento de Manila, se considera ya más obligado a posesionarse de su Priorato, dejando, con el natural sentimiento suyo y el de los feligreses de Loon, aquella partecita de la viña del Señor que le había tocado cultivar por espacio de quince o dieciséis años. Sobre su actuación durante el trienio como Prior de Manila no tenemos otros datos interesantes que los que se refieren a la realización de algunas obras —que ya quedaron indicadas en la reseña del trienio 1843-1846—, así como también la de que, como religioso de confianza del entonces Provincial, P. José Aranguren, fue designado por éste Vicario Provincial con ocasión de las dos veces en que salió a girar la santa Visita por provincias. Al poco tiempo de ser exaltado a la sede arzobispal de Manila el mismo P. Aranguren, llegaba la celebración del Capítulo de la Provincia, y los Padres vocales conocedores de la «religiosa escrupulosidad» del P. Soriano en el desempeño de los cargos, la «suma observancia de las leyes», y a la vez «una caridad paternal con los religiosos sus subordinados», ponen en sus manos, confiados, el timón de la nave de la Provincia9. II.- Circular del P. Provincial a los religiosos El día 6 de mayo el P. Joaquín Soriano enviaba a todos sus súbditos unas letras de salutación, comunicándoles su elevación a las responsabilidades del Provincialato, y juntamente con ellas las actas, determinaciones y elecciones hechas en el Capítulo. 9 ACM, carp. 18, Informaciones, n. 108; AM, 61, Difuntos, f. 132; F. SÁDABA, Catálogo, 392; CR, 10, 784, y tomo presente. 178 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller «Bien sé —les decía— que me faltan todas las prendas necesarias para cumplir un cargo tan pesado; hasta a los más virtuosos y sabios les daría miedo; sin embargo, confío en que Vuestras Reverencias me han de ayudar, cumpliendo cada uno con las obligaciones de religiosos y curas, que ciertamente son muy grandes y sólo con mucha virtud y ciencia se pueden desempeñar. Haciéndolo así, no habrá motivo para corregir a nadie, pues me sería muy sensible el tener que castigar, lo cual es muy contrario a mi carácter»10. III.- Varios nombramientos En este mismo mes despachaba el P. Provincial los títulos de estos nombramientos: Vicarios Provinciales: de Calamianes, el P. Fr. Pantaleón Mariana de San Felipe Neri; de Misamis, el P. Fr. Simón Loscos de Santa Catalina, elegido en Capítulo Prior vocal de Baclayon; de Bohol y Dauis, el P. Fr. Manuel Carasusan de San Pascual, Prior vocal de Taytay; de Cebú y Siquijor, el P. Fr. Manuel Fernández del Rosario, Definidor; de Zambales, el P. Fr. Nicolás Martínez de San Marcial; de Caraga, el P. Fr. Fernando Ramos de la Encarnación, y de Mindoro, el Padre Fr. Domingo Vallejo del Carmen. Asimismo, de Presidente Prior del Convento de Cavite, el P. Fray Luis Somed de San Joaquín; del Convento de Manila, el P. Fr. Manuel Bosquete del Ángel Custodio, Secretario, y del Convento de San Sebastián, el P. ex Provincial y actual Definidor, Fr. Francisco Vidal de San José. En el mes de septiembre fue nombrado Vicario Provincial de Marianas el P. Fr. Vicente Acosta de la Santísima Trinidad; en octubre, Presidente del Convento de Manila, el P. Fr. Ramón Macián de Santa Ana, y en mayo de 1847, Vicario Provincial de Mindoro, el P. Fray Antonio González de San Rita11. Cualquier lector medianamente perspicaz podrá advertir que, a pesar de haber sido aprobada un acta que declaraba vacantes los curatos de aquellos religiosos elegidos para los oficios, que de suyo exigieran residencia personal en los conventos de la Provincia, sin embargo, los electos Priores de Manila, Cavite y San Sebastián debieron continuar administrando sus parroquias, pues se nombran a otros religiosos, como Presidentes de los mismos. Suponemos que alguna razón habría para ello; tal vez el no poder disponer de personal a propósito para sustituirlos en sus respectivos ministerios. IV.- Reimpresión del Ritual de la Orden Ante la alarmante falta de ejemplares del Ritual de la Orden, que cada día se iba notando más entre los religiosos de Filipinas, ya en las instrucciones que en el año 1813 se le dieron al entonces Comisario 10 11 AM, 27, Actas de Dapitan, f. 202. AM, 27, Registro cit., ff. 183, 184, 188. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 179 Padre Alonso Jubera, figuraba la encomienda de «hacer reimprimir de buena letra el Ritual nuestro, con notas o solfa, según está el que usamos». Habiendo ya comunicado desde Madrid el citado P. Jubera a cuánto podría subir el importe de la reimpresión, en las instrucciones dadas en 1818 al nuevo Comisario, P. Vidal, se le ordena el mismo encargo. Pero, van corriendo los años y la reedición no se lleva a efecto; en las correspondientes instrucciones que en el año 1830 se le dan al Padre Pedro Manchado, nombrado Comisario, ya no se habla de la consabida reimpresión como asunto que tomaba a su cargo la Provincia, puesto que solamente se le advierte que «si se ofreciese la impresión del Bulario de la Congregación o del Ceremonial y Ritual de la Orden, contribuirá con lo que, en prorrateo de costos a las demás Provincias y ejemplares necesarios, a ésta le tocase»12. Desaparecieron las Provincias de España por la funesta ley de exclaustración sin haberse realizado tan convenientes reimpresiones, y en el transcurso del tiempo el número exiguo de los ejemplares del Ritual que quedaban en uso, por necesidad tenían que agotarse. En vista de lo cual, el Definitorio, en sesión ordinaria habida al día siguiente de la terminación del Capítulo, acordó hacer una reimpresión del Ritual con una tirada de quinientos ejemplares; como, al parecer, no pudo verificarse en Manila, en sesión del 5 de noviembre del mismo año 1846, resolvieron que fuese reimpreso en Madrid13. Y, en efecto, habiendo solicitado el Comisario P. Guillermo Agudo del Comisario General de Cruzada, «Juez privativo del Nuevo Rezado», licencia para la reimpresión de quinientos ejemplares del Ritual y, obtenida ésta por decreto de junio de 1847, al año siguiente pudo ser una realidad la tan anhelada reimpresión14. V.- La exclusión del Colegio de los exclaustrados no afecta a los procedentes de la Provincia de Aragón que estuvieron en él Recordaremos que una de las determinaciones del Capítulo recomendaba el cumplimiento de la prohibición del Gobierno, que el P. Comisario tenía, para la admisión en el Colegio de Monteagudo de religiosos exclaustrados. Ya vimos que el P. Vicario General se había resistido 12 CR, 10, 592. AM, 34 Definitorios, ff. 152, 155. 14 La portada de este Ritual reza de este modo: RITUALE / FRATRUM EXCALCEATORUM, / ORDINIS EREMITARUM / S. P. N. AUGU5TINI, / CONGREGATIONIS RISPANIAE, ET INDIARUM. / DENUO AUCTUM ET CORRECTUM / juxta Romanae Ecclesiae usum, et eiusdem Ordinis / consuetudinem. / CUM LICENTIA. / ANNO MDCCCXLVIII. / MATRITI: TYPIS REGIAE SOCIETATIS. / OPERA DIRIGENTE FRANCISCO SANCHEZ. Lleva en la misma un pequeño grabado con idéntico escudo que el actual de la Orden, sin la estrella. Después del decreto autorizando esta reimpresión se insertan las letras por las que el P. Vicario General Fr. Alonso de la Magdalena mandó hacer la impresión del Ritual del año 1735, el primero que se hacía con anotación musical, cumpliendo el acta veintiuna del Capítulo General de 1730 en la que «se determinó se imprima un Ritual con nota, en que se ponga lo preciso que se canta en las funciones de nuestros conventos» (AO, 7, 419). Sobre las distintas ediciones del Ritual de la Orden cfr. BSN, a. 1962, 234. 13 180 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller a dar su aprobación a la referida determinación, decidiéndose por fin a ello, después de oír las explicaciones que el P. Guillermo Agudo le dio sobre el asunto. Pues bien; ahora, es el nuevo Rector del Colegio, el P. Fr. Antonio Úbeda quien, antes de embarcar para la Península, se dirige al Definitorio manifestándole que, examinada detenidamente esta determinación, observa que, «si se quiere entender a la letra y no estando en antecedentes, excluye de poder ser admitidos los Padres de la antigua Provincia de Aragón que estuvieron en nuestro Colegio», cuando, según declaraciones de todos o la mayor parte de los componentes del Definitorio pleno, sus votos y deseos son que aquellos Padres vuelvan al Colegio «por ser dignos de toda atención y respeto». Por consiguiente, «para obviar cualquiera mala inteligencia y dejar la puerta libre a tan beneméritos Padres», suplica al Definitorio se digne declarar no estar incluidos en dicha determinación los Padres indicados, dándole facultad para admitirlos sin otros requisitos. Y, conforme con todo esto, en sesión del día 16 de julio de 1846, el Definitorio declaraba que la susodicha determinación no se aplicase a los Padres que estuvieron enseñando en el Colegio, pues no fue la mente del Capítulo excluir a éstos, pudiendo, pues, ser admitidos de nuevo para la enseñanza15 VI.- El asunto de los apellidos de los nativos Al hacer la crónica de lo acaecido en el trienio 1843-1846, ya expusimos la petición de informes sobre los apellidos de los nativos filipinos hecha por el Capitán General de Filipinas, y la contestación del entonces Provincial de San Nicolás, P. José Aranguren. Para la continuación del mismo expediente sobre el particular, otra vez dicho Capitán General se dirige el 20 de junio de 1846 al Provincial actual, suplicándole «una lista de dos o tres mil nombres, por orden alfabético, de cada uno de los idiomas de las Provincias que administra la Orden, cuidando que sean cortos, fáciles y de alguna significación, aunque españolizados o que se españolicen, si la dicción indígena lo consintiere». Dos días después le contesta el P. Provincial manifestándole «que en la primera ocasión mandará una circular a los Vicarios Provinciales para que éstos, ayudados de los curas, hagan las listas y, remitidas que sean, las entregará»16. 15 16 AM, 34, Definitorios, f. 153 v. AM, 46, Oficios, nn. 297, 298. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 181 ARTÍCULO TERCERO El Capítulo Intermedio. –Nombramientos. –Los estudios en el Colegio de Monteagudo. –Obras de ampliación en el mismo. –Información de la «Revista Católica». –Exención del servicio militar. –El asunto del pago del pasaje de los misioneros y envío de dos nuevas Misiones I.- El Capítulo Intermedio El Definitorio Provincial, en sesión del día 17 de mayo de 1847, tomaba la determinación de que el Capítulo Intermedio se celebrase en el tiempo que le correspondía, conforme a lo dispuesto por nuestras leyes; y a este fin fueron convocados los dos Padres Definidores que se encontraban administrando en las Provincias visayas, los cuales eran Fr. Manuel Fernández del Rosario, párroco de Dánao en Cebú, y Fr. Juan Félix de la Encarnación, párroco de Siquijor, en la isla del mismo nombre. Se les hacía presente a la vez que, en caso de no poder acudir, avisaran con tiempo, exponiendo los motivos que tuvieran para ello, y así asistieran al Capítulo en su lugar los Aditos. En sesión del 13 de agosto presentó el P. Provincial al Definitorio las respuestas de los interesados, los cuales suplicaban que, «atendiendo a la distancia y malos tiempos que suelen reinar en el mes de octubre, tiempo expuesto a los baguios, se les dispense de venir al citado Capítulo». El Definitorio, viendo ser ciertas las causas expuestas, tuvo a bien acceder a su petición, dispensándoles la asistencia al Capítulo Intermedio17. Fue el día 3 de noviembre del mismo año 1847 cuando en el Convento de Manila se congregaban para la celebración del Capítulo Intermedio los PP. Fr. Joaquín Soriano de San Bernardino, Provincial; Fray Miguel Martínez de San José, Provincial absoluto; los dos Definidores, Fr. Francisco Vidal de San José, ex Provincial, y Fr. José Fernández Varela de la Consolación; los Aditos Fr. Mariano Belda de la Consolación y Fr. Ángel Lafuente de Santa Mónica. y Fr. Manuel Zubire de la Ascensión, como Presidente que había sido del último Capítulo Provincial. Habiendo precedido las ceremonias ordenadas por nuestras leves, el P. Provincial dio lectura a la renuncia que, por enfermedad, hacía del Priorato del Convento de Manila el P. Fr. Pedro Polo del Carmen. Admitida que fue por el Capítulo, se pasó a la elección de nuevo Prior, que correspondió al P. Fr. Ramón Macián de Santa Ana. Mas, como quiera que éste venía desempeñando el cargo de Subprior del mismo Convento, fue elegido para sucederle en el mismo el P. Fr. Cipriano Angós del Rosario. Finalizadas estas elecciones, suplicó el P. Provincial a los Padres vocales tuvieran a bien dispensarle de girar personalmente la Visita a las provincias de Caraga y Calamianes. Así convinieron, dejándolo a disposición y arbitrio del mismo P. Provincial18. En sesión de Definitorio pleno habida en este mismo día 3 de noviembre 17 18 AM, 34, Definitorios, ff. 159, 160. AM, Lib. 4.º de Becerro, f. 34 v. 182 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller se tomó el acuerdo de que fuera extendido ante escribano público el nombramiento del Rector de Monteagudo, P. Fr. Antonio Úbeda de la Santísima Trinidad para que, en caso de necesidad, como enfermedad, muerte civil o natural, pudiera sustituir al Comisario en España, P. Fr. Guillermo Agudo de San Antonio, a cuyo arbitrio y prudencia se dejaba el nombramiento de otro religioso idóneo de su confianza en defecto del P. Úbeda y en los mismos casos y circunstancias expresadas. Con fecha del día 8 se extendían dichos nombramientos y los poderes necesarios19. II.- Nombramientos Por dimisión del cargo de Procurador General presentada por el Padre Fr. Mariano Belda de la Concepción, el Definitorio, en sesión del 26 de abril de 1848, después de serle aceptada, nombró para reemplazarle al P. Fr. José Alonso del Rosario. En mayo de ese mismo año, el P. Provincial extendía el título de Vicario Provincial de la de Caraga a nombre del P. Fr. Miguel García de los Mártires; en agosto, el de Presidente de Cebú para el P. Fray Manuel Navarro del Rosario, y en noviembre, el de Vicario Provincial de Negros al P. Definidor, Fr. Juan Félix de la Encarnación20. III.- Los estudios en el Colegio de Monteagudo En una de las sesiones que suele celebrar el Definitorio, precisamente en la que tuvo lugar el 5 de diciembre del año 1846, tratando de asuntos que afectaban al Colegio de Monteagudo, se determinó «que, en lo sucesivo, tenían que estudiar todos los religiosos que habían de pasar a estas islas, dos años de filosofía y tres de teología, conforme a lo dispuesto por nuestras leyes, procurando dar otros estudios a los religiosos que, habiendo concluido ya aquellos otros, tenían tiempo para hacerlo por la poca edad»21. Por lo cual podemos apreciar, considerando el nivel cultural de aquella época, el sumo interés que mostraban los Padres del Definitorio en que nuestros jóvenes religiosos fuesen a Filipinas suficientemente preparados en los estudios... Pero, por desgracia, no podrían ver logrado de momento tan laudable propósito. Fue el mismo P. Comisario en España, el precavido P. Guillermo Agudo, quien se ve en la precisión de dirigirse al mismo Definitorio, en carta escrita desde Monteagudo, manifestándole que sería conveniente que hasta el curso que, había de dar comienzo en 1848, no se llevase a la práctica la determinación tomada sobre los tres años de Teología que debían estudiar los jóvenes, porque solamente de este modo podrían implantarse los tres años con regularidad, lo cual no es posible ahora con los actuales estudiantes, por no haber empezado éstos a estudiar los tratados que debían, habiendo avanzado, además, en el curso concluido las materias correspondientes a curso y medio. Preguntaba, asimismo, si a estos jóvenes, una vez completado el curso 19 AM, 27, Registro cit., f. 190 AM, Id., ff. 192 v., 193. 21 AM, 34, Definitorios, ff. 1545 v. 20 Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 183 1847-1848, se les podría embarcar en este último año para Filipinas22. El Definitorio, enterado de lo expuesto por el P. Comisario, y viéndose sobre todo apremiado por la necesidad de mayor número de religiosos para cubrir las necesidades en aquellas islas, reconsidera su anterior determinación y, desistiendo de su primer acuerdo, dispone en sesión de julio de 1848 «que los religiosos no estudien más que dos años de Teología por ahora —a no ser que tengan poca edad, pues en este caso deberán seguir con los estudios—, y se deberán mandar los que tengan edad para ordenarse luego que lleguen a Filipinas»23. IV.- Obras de ampliación del Colegio En la misma sesión del 5 de diciembre, en que se había abordado el problema de los estudios, tomó además el Definitorio el acuerdo de que se concluyera el cuadro del edificio del Colegio hasta la iglesia, para aumentar el número de celdas, pues el local de aquél ya venía siendo reducido para contener la cantidad de religiosos necesarios. Respondió el P. Agudo a este punto dándoles a conocer a los PP. Definidores «que el Gobierno tiene empeño en plantear los Colegios más en grande que lo están en el día, con el fin de que los curatos que administran los clérigos, conforme vayan vacando, se reasuman por los religiosos. Este proyecto que, según las explicaciones del señor Ministro de Gracia y Justicia y de los señores del Consejo Real, a cuyas sesiones he asistido, se llevará a cabo indudablemente, me obliga a suspender la obra del Colegio por ahora, hasta ver la resolución de este expediente, pues, si es como se anuncia, el edificio de Monteagudo, por más que se gaste en él, nunca será bastante capaz; se haría la parte del claustro, según dispone el Definitorio, pero queda la gran dificultad de las otras oficinas, como son el De profundis, refectorio y, sobre todo, el coro, que no puede agrandarse de ninguna manera, no cabiendo en él ni los treinta y seis que suele haber; y sería muy triste, según las condiciones con que disfrutamos este edificio, que nos gastásemos algunos miles de duros en la obra proyectada, para tener que abandonarlo por fuerza acaso al poco tiempo24. No se alarmen con la idea de mayores gastos, si se realiza el plan del Gobierno —sigue explicando el P. Agudo—, porque éste será el que lo pague; pues, al efecto están arbitrando recursos y ponen por base de ellos la mitad del tres por ciento que se paga en ésa a los Seminarios, y la mitad, asimismo, del aumento de tributos anuales de todas las islas. Espero instrucciones del Definitorio —termina diciendo el P. Comisario— sobre el lugar más conveniente. El Gobierno nos dará edificio a satisfacción y nuestra será la elección. Si Vuestras Reverencias opinan que nos quedemos por aquí, acaso pida el Monasterio de Veruela, y, si juzgan ser más conveniente Valencia u otro punto, me lo avisarán»25. 22 AM, carp. 4 bis, 46; carp. 80, leg. 2, carta del 15-VII-1847. AM, 34, Definitorios, f. 167. 24 Una de las condiciones impuestas por el Ayuntamiento de Monteagudo al ceder el edificio y santuario fue ésta: si por alguna circunstancia se abandonaba, se perdía toda propiedad de aquéllos, pasando otra vez a ser posesión del municipio en el estado en que se hallen. 25 AM, carp. 4 bis, 46; carp. 80, leg. 2, carta del 15-VII-1847. 23 184 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller Examinada y bien ponderada esta comunicación del P. Comisario por el P. Provincial con su Consejo en sesión del 19 de noviembre de 1847, se convino en dejar a la voluntad del mismo la elección de edificio cómodo y capaz para los fines de nuestro Colegio y del lugar del mismo, pero con la advertencia de que no fuera en ciudad ni población grande, dando ya por aprobado cuanto aquél determinara sobre este importante asunto, pues según aparece en el acta de la sesión, el referido P. Comisario goza de toda la confianza del Definitorio y nadie mejor que él sabe lo que es más conveniente26. Pero los vientos de la fortuna o, por mejor decir, de la Providencia tampoco en esta ocasión nos fueron favorables, porque, dos meses antes de este loable acuerdo del Definitorio, ya había enviado el P. Comisario otro largo informe, en el que manifestaba que, a fin de prevenirlo todo en asunto de tanta trascendencia, había consultado con el representante de la Santa Sede en Madrid, monseñor Brunelli, sobre las posibilidades de conseguir la aprobación de Su Santidad de la posesión a perpetuidad de algún convento antiguo que nos concediera el Gobierno, para no tener que vernos luego en la calle, si, en un cambio de cosas, volvieran las comunidades a sus anteriores conventos. La contestación de dicho monseñor —explicaba el P. Agudo— había sido muy poco satisfactoria, pues le indicó que el Santo Padre siempre reputaría como verdaderos propietarios a los antiguos poseedores, los cuales habían de exigir, por lo menos, una composición con la parte interesada. En vista de esto —sigue diciendo el P. Comisario— y considerando las ventajas de seguir en una región donde ya nos conocen y las extensas relaciones ya adquiridas, y asesorado también por personas entendidas, ha juzgado más conveniente darle alguna mayor extensión a la obra proyectada por el Definitorio para el edificio del Colegio de Monteagudo y, de esta manera, poder colocar en él hasta sesenta individuos, número suficiente para llenar las miras del Gobierno. Por consiguiente —termina el P. Agudo—, retirando lo hecho presente en su anterior comunicación, espera sea aprobado lo que ahora propone, en la inteligencia de que el presupuesto de la parte de la obra que debe añadirse a la proyectada y mandada anteriormente por el Definitorio, no es de gran importancia27. Recibido que fue en Manila este nuevo informe, se estudió en sesión del 16 de diciembre del mismo año, resolviendo el Definitorio acceder al parecer del P. Comisario, y concediéndole autorización para llevar a cabo dicha obra28. V.- Información de la «Revista Católica» Por su notable interés y relación con el asunto anterior, nos ha parecido conveniente copiar a continuación lo que publicaba, a mediados del año 1848, la Revista Católica en un artículo informativo sobre los Colegios de Misiones. Decía así: «El Colegio de Monteagudo presenta también las mismas dificultades que los demás establecimientos de este género, a saber: que por 26 AM, 34, Definitorios, f. 162. AM, carp. 4 bis, 47. 28 AM, 34, Definitorios, f. 163. 27 Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 185 su escasa localidad no puede admitir más que un número muy reducido de alumnos, lo que hace sea muy reducido también el número de jóvenes misioneros que puede enviar anualmente para pelear las batallas del Señor. En la actualidad no tiene más que cuarenta alumnos con su correspondiente Rector, dos Lectores de filosofía, dos de teología y los dependientes necesarios para el servicio de la casa. Están haciéndose obras de alguna consideración, para dar más extensión y capacidad al edificio; y, concluidas éstas, podrá contener hasta ochenta colegiales. Se han presentado treinta y cuatro jóvenes postulantes, que aspiran al honor de ser admitidos en aquella escuela apostólica; mas tienen que comprimir sus deseos hasta que esté concluida la obra, que se cree será por todo este verano. Entonces, con mayor número de alumnos podrá darse un aspecto animado a la casa y establecerse en mayor escala la observancia que ahora no deja de ser exacta y rigurosa, aunque en una comunidad menos crecida. En los veintitrés años que han transcurrido desde el año 1824, época de la fundación del Colegio, hasta el presente han profesado en él ciento treinta y cuatro novicios, de los que han ido a Filipinas ciento cinco. Pero hay que advertir que en el período de 1833 a 1840 no se hizo profesión alguna por efecto de las difíciles circunstancias de aquellos tiempos; y así resulta que la existencia del Colegio no puede contarse más que desde 1824 hasta 1833, y del 1840 hasta 1848. En la primera de estas épocas, a saber, en los nueve primeros años, dio cincuenta y nueve profesos; y en la última, a saber, en los últimos siete años, dio setenta y cinco. Este resultado no deja de ser consolador, mayormente si atendemos a que, no obstante haberse concluido la guerra civil, los tiempos no han sido para la Iglesia tan bonancibles y placenteros como sería de desear. Si en siete años ha dado el Colegio setenta y cinco misioneros, reducido como estaba al número de cuarenta alumnos, aumentado que sea al número de ochenta, podrá dar, en un tiempo igual, hasta ciento cincuenta misioneros, es decir, veintiún misioneros al año. Pero esto sería en la suposición de que la instrucción del joven misionero se hiciese en cinco años; que, necesitándose más años, como se necesitan, ya no puede ser tan frecuente la salida de alumnos, y, por lo mismo, tan abundante el envío de misioneros. Las rentas del Colegio de Monteagudo consisten en los productos de una hacienda que tiene en Filipinas con aplicación al Colegio, en un tres por cien sobre la renta de los curatos que en aquella provincia son regentados por los religiosos de la Orden, y los expolios de los mismos cuando fallecen. Si estas rentas no sufragan a cubrir las necesidades del Colegio, lo suple la Provincia remesando los fondos que sean necesarios. Por manera que el Colegio de Monteagudo se halla en un estado próspero por esta parte, y sólo falta que se dé más amplitud al edificio y que el Gobierno le dé toda la protección posible, a fin de que salga de él un plantel abundante y vigoroso que, trasplantado a Filipinas, haga brillar la religión de Jesucristo y prosperar aquellas nuestras riquísimas colonias»29. Esta misma publicación transcribe más tarde, pero también en el mismo año 1848, una nota remitida desde el Colegio de Monteagudo, 29 RC, 13. 40. 186 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller en la que se informa que en el mes de septiembre próximo vestirán el hábito diecisiete o veinte jóvenes, siendo unos cincuenta los pretendientes que hay, y por lo tanto es fácil hacer una mejor selección. Dícese, asimismo, que la obra de uno de los ángulos del Colegio queda concluida, habilitándose con ello veintinueve habitaciones, y que se ha pasado a trabajar en otro ángulo en el que, además de aulas, biblioteca y hospedería, se harán unas ocho celdas más, las que, junto con las antiguas, formarán el número de ochenta y cinco habitaciones30. Y al año siguiente, 1849, publicó también la mencionada revista el Estado de la Provincia de San Nicolás de Filipinas correspondiente al año 1847, en el que figuran nombres de todos los religiosos con los pueblos que administran, número de almas de éstos, tributos, bautismos, casamientos, difuntos y cautivos. Va precedida la publicación de este Estado por el siguiente párrafo expresivo: «Insertamos a continuación el Estado de los Agustinos Descalzos de Filipinas, como una prueba de que no es estéril el Colegio que dichos religiosos tienen en Monteagudo. No más que ochenta y cuatro religiosos tienen en aquellas vastísimas Provincias, que, con otros seis sacerdotes seculares, administran setenta y cuatro parroquias, en las que se encuentran trescientas ochenta y dos mil ochocientas sesenta y nueve almas, correspondiendo por cada sacerdote la administración de cuatro mil doscientas cincuenta y cuatro almas. ¡Con cuánta escasez de pasto espiritual no han de encontrarse aquellas almas confiadas a tan pocos pastores, habiendo alguno que tiene que cuidar de catorce mil! Por esto fuera de desear que se diera a los Colegios de Misioneros todo el ensanche posible, a fin de que todos los años pudiesen enviarse mayor número de operarios, no sólo para cubrir las bajas que, naturalmente, ocasionan las enfermedades y la muerte, sí que también para que pudiesen darse más pastores allí donde más necesidad haya de ellos. Es satisfactorio que se halle ya concluida la obra del Colegio de Monteagudo, hallándose en el día con capacidad para ochenta y dos religiosos; pero es poco todavía, y no creemos que con este número pueda dar anualmente los misioneros que se necesitan para poner en un estado brillante la Provincia de San Nicolás de Agustinos Descalzos de Filipinas. Actualmente tiene la comunidad de Monteagudo cincuenta y siete religiosos; el próximo día 20 de septiembre va a recibir veinte novicios, con los que se compondrá la comunidad de setenta y siete»31. A lo que en el comentario anterior se declara sobre los habitantes administrados por los Recoletos, podría añadirse que no viven todos en núcleos importantes de población, pues muchos habitan en pequeños barrios, a bastante distancia del punto de residencia habitual del misionero, y otros viven en sus casitas desperdigadas por montes y valles, todo lo cual hace más difícil y penosa la administración espiritual de aquellas almas. Debemos aclarar también que el número de ochenta y cuatro religiosos que cuenta el comentario se debe aplicar solamente a los que se encuentran administrando en los pueblos, porque a este número hay 30 31 RC, 13, 95. RC, 15, 181. El Estado de la Provincia de 1848 en RC, 17, 472. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 187 que agregar los veintisiete religiosos, sacerdotes y hermanos, que residen en los Conventos de Manila, Cavite, Cebú y San Sebastián. VI.- Exención del servicio militar En años diversos se fue reiterando de real orden la concesión eximente del servicio militar a los novicios y profesos de los Colegios de Valladolid, Monteagudo y Ocaña, a petición de los PP. Comisarios de las Órdenes respectivas a las que pertenecían estos centros de formación para las Misiones de Asia. Nuevamente lo habían solicitado ahora y el Gobierno presentó a las Cortes, con fecha 26 de enero de 1848, un proyecto de ley sobre la aludida exención, cuyo preámbulo, en sus primeros párrafos, aparecía redactado en los siguientes términos laudatorios: «Una de las instituciones más gloriosas, para el espíritu de civilización de nuestros días, es, sin duda, la de las misiones de Filipinas. Santificadas por su objeto y engrandecidas por sus inmensos resultados y la abnegación sublime de sus emprendedores, son tanto más dignas de la protección del Gobierno, cuanto que, para concedérsela, basta sólo ceder a los sentimientos más puros de la religión y de la humanidad. Los hombres, que, proponiéndose generalizarlos, corren a las extremidades de la tierra, desafiando los riesgos que, a cada instante, les ofrecen los mares y los climas, los desiertos y las razas salvajes, sólo pueden encontrar en nosotros simpatías y estímulos, respeto a sus personas y acatamiento a su virtud. La legislación vigente no exime, sin embargo, del servicio de las armas a los que se sienten impulsados por tan admirable vocación, y hacer en este punto una reforma es a la vez un deber de política, una honra del nombre español y un acto de justicia que no negaremos jamás a la moral y civilización del mundo». La comisión del Congreso encargada del estudio y dictamen del referido proyecto fue favorable al mismo, presentándolo ampliado al Congreso el 7 de febrero del mismo año para su discusión, la cual tuvo lugar en la sesión del día siguiente, mereciendo ser aprobado con sólo la oposición de los progresistas. Pasó después al Senado quien lo aprobó también casi sin discusión alguna. El día 15 de marzo la Reina sancionaba con su firma la ley, cuyos dos artículos de que constaba eran del tenor siguiente: «1.º Se declaran exentos del servicio militar los novicios y profesos de los Colegios de misioneros de Filipinas establecidos en Valladolid, Ocaña y Monteagudo. El número de la suerte que les quepa será baja en el cupo del pueblo respectivo. 2.º Si los novicios comprendidos en el artículo anterior no llegasen a cumplir el objeto de su Instituto, quedarán sujetos a la suerte que respectivamente les hubiere correspondido»32. 32 RC, 13, 5-19, 69-72; ACM, Copiador de Oficios, 36. 188 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller En el mismo mes de marzo se daba una real orden referente a la admisión y salida del Colegio de los jóvenes, sin duda, como consecuencia de la ley anterior sobre la exención del servicio militar, para tener así conocimiento de los que pudieran estar exentos del mismo y de los que, por dejar de pertenecer al Colegio, estuvieran afectados por el artículo segundo de la promulgada ley. De ahí, que en la referida orden se obligaba al Superior del Colegio a dar conocimiento al jefe político de Navarra de la admisión y salida del Colegio de cada uno de sus individuos, tan pronto tuviera ésta lugar, especialmente si la salida fuera motivada por dejar el individuo de pertenecer a la Orden. Si el interesado perteneciera a otra provincia, el aviso había de darse al jefe político de la provincia respectiva. Se disponía también que, en los primeros días de los meses de enero y julio de cada año, debía remitirse una relación, por duplicado, con los nombres y demás circunstancias de los alumnos novicios y profesos existentes en el Colegio, teniendo que estar formada esta relación con la intervención del alcalde de Monteagudo u otro delegado del jefe político provincial; y tal relación había de remitirse asimismo siempre que se publicase el anuncio de un reemplazo del servicio militar33. VII.- La cuestión del pago del pasaje de los misioneros y el envío de otras dos Misiones El que a la sazón era Procurador y Comisario de la Provincia, Padre Fray Vicente Sanjuán de San Francisco Javier, con fecha 12 de febrero de 1846, había dirigido a la Reina una instancia en la que exponía la imposibilidad en que se hallaba la Provincia de Filipinas de poder costear una Misión de veinte religiosos de su Orden, dispuestos a embarcarse para Manila, con destino a las misiones y curatos de aquellas islas. Suplicaba, por tanto, le fuera satisfecho el importe del equipo, conducción y pasaje de embarque de dichos religiosos por las cajas nacionales de Filipinas. Concedióse, efectivamente, de real orden el embarque de los misioneros con el abono de la travesía y el equipaje, y en el puerto de Cádiz tomaron el barco, no veinte sino diecinueve religiosos, que en día tan señalado como es el 8 de diciembre de 1846 entraban felizmente en la capital de las islas34. Sin embargo, a pesar de habérseles concedido el pago del importe que suponía esta última expedición, en el mismo mes de su arribo a Manila, el P. Provincial recibía la desagradable sorpresa de un oficio del Superintendente general de Filipinas en el que se le hacía saber que solamente eran abonables las dos terceras partes del transporte, y aún más, que era voluntad de Su Majestad que se les instruyese expediente a la mayor brevedad posible, sobre si los bienes que la Orden poseía en aquellas islas podrían sufragar el pasaje total de sus individuos, por lo cual le pedía a dicho P. Provincial que exhibiese, cuanto 33 34 ACM, Copiador cit. AM, carp. 4 bis, 38; 46, Oficios, nn. 299, 300; 27, Registro cit., f. 188; F. SÁDABA, Catálogo, 437. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 189 antes pudiera, una nota detallada de todas las fincas pertenecientes a la Orden que hubiera en Filipinas. Con este inesperado contratiempo se cruzaron entre el Superintendente y el P. Provincial diversas comunicaciones hasta el mes de septiembre de 1847, mientras que, por su parte, el Comisario en España, Padre Agudo, se dirigía a la Reina suplicándole que se dignara mandar el cumplimiento de lo que se contenía en la anterior real orden dada por ella misma sobre este asunto35. Y conseguía, por fin, que se le otorgara, por lo menos para la presente ocasión, una real orden, con fecha 3 de abril de 1848, dando el permiso de embarque, juntamente con el abono de la travesía y equipaje por las cajas nacionales de Filipinas, para una nueva Misión compuesta de doce religiosos, los cuales embarcaban en la fragata española «Fama Cubana», que se hacía a la vela desde Cádiz el día 5 de junio del mismo año, rindiendo viaje en Manila el 8 de febrero del año siguiente. Esta expedición había tenido que arrostrar una accidentada travesía en su viaje por el cabo de Buena Esperanza. Vióse precisada la nave a refugiarse en el puerto de Río de Janeiro, en Brasil, para evitar un inminente peligro de naufragio por las malas condiciones de la misma. En aquella ciudad tuvieron que permanecer tres meses y medio, hasta que pudo alquilarse la fragata norteamericana «Wandalia Boston», para proseguir la ruta a Filipinas, con no pocos incidentes desagradables durante la misma, como verse todos en la necesidad de manejar las bombas para achicar el agua, que entraba por las vías que se abrían en la embarcación, algunos incendios, diversos disgustos por el mal comportamiento de la tripulación, además de las deficientes y malas condiciones de los alimentos. De todo pasaron, y aun estuvieron a punto de naufragar en la misma bahía de Manila, por hallarse embriagados aquellos norteamericanos que gobernaban la fragata. Por esta razón no advirtieron el peligro de un banco, llamado de San Nicolás, pero los marinos españoles que iban en la nave, lo conocieron percatándose de él, y tomaron el gobierno de la misma logrando esquivarlo. Después de tantas adversidades, llegaron a su destino con salud, aunque harto maltrechos, cuando ya casi todos en Manila los daban por perdidos, teniendo en cuenta la prolongada tardanza de su viaje36. 35 AM, 46, Oficios, nn. 322-325, 338-342; carp. 4 bis, 44. Como nota informativa curiosa daremos un resumen del estado económico de los Conventos de Manila, Cavite, San Sebastián y Cebú y de la Provincia, presentado por el P. Provincial al Superintendente con fecha 13 de octubre de 1847. Los ingresos del Convento de Manila, por las tiendas, casas, solares y hacienda de Tunancillo, más la celebración de misas, eran 7.253 pesos, y los gastos totales, 12.646, saliendo alcanzado por 5.303. El de Cavite: 1.694 los ingresos, y los gastos, 1.840; su déficit, 146. El de San Sebastián: ingresos, 2.455, y gastos, 2.670; 224 de déficit. Del Convento de Cebú se dice que no tiene posesiones y se mantiene con las limosnas de los fieles y los donativos de los religiosos de visayas. Respecto de la Provincia, sus ingresos totales son 15.159 pesos, de los que 11.035 pertenecen a la hacienda de Imus, 1.975 a la de San Nicolás y lo restante a diversas entradas; los gastos ascienden a 14.826, de los cuales 5.393 fueron entregados al Convento de Manila en diversas ocasiones, 6.000 para el Colegio de Monteagudo y el P. Comisario y 1.000 para fletes y equipajes de las Misiones, y lo demás, para otras varias atenciones. Del balance de ingresos y gastos de la Provincia resulta un remanente de ¡trescientos treinta y tres pesos! (AM, carp. 3 bis, n. 10). 36 AM, 46, Oficios, n. 385; 27. Registro cit., 194; RC, 13, 95; F. SÁDABA, Ob. cit., 447. En Definitorios. f. 176. se lee que en la sesión del 3 de marzo de 1850 «se determinó que al señor don Ignacio Fernández de Castro se le abonen cincuenta pesos por cada religioso de la misión que se embarcó en la «Fama Cubana», por vía de indemnización a los gastos que al dicho señor Castro ocasionaron los mencionados religiosos en el largo tiempo de ciento nueve días que permanecieron en Río Janeiro, siempre que los demás pasajeros contribuyan con semejante cantidad». Casi todos los detalles que se refieren sobre el viaje de esta Misión están tomados de la Breve Biografía del P. Fernando Cuenca de San José por el P. M. SIMONENA, art. en el BSN, a, 1943, 211. El P. Cuenca era uno de los que la componían y el autor de su biografía fue algún tiempo compañero suyo. 190 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller ARTÍCULO CUARTO Un nuevo campo misional para los Recoletos: la isla de Negros. –Las Bases del Gobierno para las Misiones de Asia. –Ayudas y donativos. –Breve información sobre los Conventos de Manila, Cavite y San Sebastián y el Colegio de Monteagudo. –Fallecimiento del P. Fr. Pedro Manchado de Santa Rita I.- Un nuevo campo misional para los Recoletos: la isla de Negros Durante el presente trienio se abrió un nuevo campo al celo apostólico y al tesón misionero de los hijos de la Provincia de San Nicolás de Tolentino. Fue éste la isla de Negros. No era la primera vez que a dicha isla llegaban los Recoletos. Hacía ya más de dos siglos que habían administrado su partido de Binalbagan por espacio de algunos años. Era el 13 de mayo de 1626 cuando el Obispo de Cebú, P. Pedro Arce, de los Ermitaños de San Agustín, firmaba el decreto encomendando dicho partido a sus hermanos Recoletos. Y en el Capítulo Intermedio de la Provincia, celebrado en el año siguiente, se nombraba ya Prior del Convento de Binalbagan, nombramiento que se continuó haciendo hasta el Capítulo Provincial de 1635, inclusive, pues en el siguiente de 1638, se confirmaba y daba por bien hecha la permuta que el Padre Provincial había verificado de dicho ministerio por la capellanía dada al beneficiado de Romblón, don Francisco Rodríguez37. 37 Para todo este asunto cfr. Provincia de San Nicolás, 132; ff. ECHAUZ, Apuntes de la Isla de Negros, 9; F. DE BLAS, Labor evangélica, 63; L. RUIZ, Sinopsis histórica, 2, 120; P. CORRO, La Orden de Agustinos Recoletos, 195; DCF, 16, 20, 22, 26, 33, 40. El autor del tomo segundo de las Crónicas de la Orden trae una larga lista de conventos de Filipinas, entre los cuales se cita el de Binalgaban, en la isla de Negros, en el capítulo segundo, que corresponde a 1622. Mas al incluir dicha lista en este capítulo, no ha querido decir el cronista que los conventos citados hubieran sido fundados en aquel año, pues, aparte de que se puede suponer como imposible que se hicieran tantas fundaciones en sólo doce meses, el mismo autor escribe: «El año en que se fundaron no hemos podido saber fijamente; mas esto monta poco». Sin embargo, de la inclusión del Convento de Binalgaban en el citado capítulo segundo, dedujeron algunos autores que los Recoletos estuvieron ya administrando la isla de Negros en el mencionado año 1622, y hasta alguno da como realizada la fundación de dicho Convento por el P. Fr. Jacinto de San Fulgencio, por intervenir este religioso en uno de los casos raros que trae el cronista, como sucedidos en aquel pueblo. No; este Padre fue uno de los ocho Recoletos que en aquel año 1622 salieron de Manila destinados a la Caraga, Mindanao, donde estuvo dedicado muchos años a la conversión de los infieles. Y fue en 1632 cuando el Capítulo Provincial lo eligió Prior del Convento de Binalgaban (CR, 2, 40, 43; F. SÁDABA, Catálogo, 48; DCF, 26). Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 191 Y ahora retornaban a Negros los Recoletos, con decisivo empuje en todos los órdenes. El señor Obispo de Cebú, P. Romualdo Jimeno, de la Orden de Predicadores, una vez que hubo tomado posesión de su diócesis en 1847, como recibiera desagradables noticias sobre la situación de los curatos de la isla de Negros, trasladóse a ella para hacer la Visita, llegándose a convencer de la triste realidad de cuanto le había sido informado. En vista de ello, escribió confidencial y oficialmente al Capitán General y Vice-Patrono, don Narciso Clavería, suplicándole que cediera la administración espiritual de aquella isla a la Corporación de los Dominicos o a otra de las Órdenes, que había en Filipinas38. En la comunicación oficial que el 15 de abril de 1848 dirige el señor Obispo de Cebú al Capitán General le hace presente la escasez de clérigos aptos en su diócesis para proveer los curatos vacantes o que vayan vacando en la isla de Negros, por lo que sería muy conveniente que una de las Órdenes religiosas de Filipinas se encargase de la administración de aquella provincia. El Capitán General, ante esta representación del señor Obispo y considerando por su parte también que, con estos ministros religiosos, celosos y activos, mejorarían mucho los pueblos de dicha provincia, invita a cada uno de los Provinciales a que, si su respectiva Provincia puede disponer de los religiosos necesarios, le manifiesten si querrán hacerse cargo de los ministerios de la referida isla de Negros, ocupando las vacantes a la razón existentes y las que fuesen ocurriendo con el tiempo39. A este comunicado del Capitán General Clavería, de fecha 27 de mayo del ya anotado año 1848, le contesta dos días después el Provincial de Recoletos, P. Joaquín Soriano, diciéndole que su Provincia se ha hecho cargo de la administración de diferentes lugares, siempre que ha contado con religiosos aptos; asimismo, que en la actualidad sólo hay dos o tres religiosos aprobados en el idioma, los cuales pone a su disposición, quedando otros tres que lo están aprendiendo, y, finalmente, que se está esperando la llegada de la Península de una Misión de ocho religiosos, los cuales, tan pronto como arriben a Manila, serán 38 AM, carp. 74, 23; 46, Oficios, n. 377. En un escrito titulado «Recuerdos del que suscribe», el P. Fr. Ambrosio Iturriaga del Carmen cuenta haberle oído hablar al mismo señor Obispo de Cebú, P. Jimeno, de cómo encontró las parroquias de Negros en la visita a que se ha hecho referencia. También describe lo que le había oído al P. Manuel Zubire sobre la amistad del padre del Capitán General Clavería con el Prior y comunidad del antiguo Convento recoleto de Huesca. Cfr. AM, carp. 74; BSN, a. 1948, 134, artículo del P. SANTIAGO SANZ, titulado El General Clavería y los PP. Recoletos. Sobre los primeros Recoletos que llegaron a Negros diremos que en septiembre de 1848 tomaba posesión de Siaton, con carácter interino, el P. Fr. Agustín Olmedillas del Carmen, el cual era sustituido por el P. Fr. Tomás Mezquita de la Virgen de Lagunas, ya en propiedad, en febrero del año siguiente, siendo trasladado el P. Olmedillas a Jimamaylan, también en propiedad. De este último pueblo fue encargado interinamente el P. Mezquita en octubre de 1848. Asimismo, en este mes de octubre tomó posesión de Cabancalán, en propiedad, el P. Fr. Andrés Cobos de la Virgen del Moncayo (L. RUIZ, Ob. cit., 2, 121; Estadística de la Provincia, 122, 123, notas manuscritas en el ejemplar del AM). Del pueblo de Amblan fue nombrado párroco el P. Fr. Ramón Cabas del Patrocinio (F. SÁDABA, Ob. cit., 428). 39 AM, 46, Oficios, n. 377. 192 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller dedicados al estudio del idioma, para destinárseles luego a los curatos que vayan quedando vacantes40. Y el Capitán General firma con fecha 20 de junio un decreto en el que dice: «Vistas las contestaciones de los Prelados regulares a quienes se ha invitado al efecto; vengo, de conformidad con el parecer que antecede de señor Asesor general de Gobierno, en conferir el cargo de la administración espiritual de la mencionada provincia isla de Negros a los religiosos RR. PP. Agustinos Descalzos para que ocupen las parroquias o doctrinas que hubiere vacantes y las que en adelante fueran vacando, a cuyo fin se pondrá de acuerdo el R. P. Provincial de dicha Orden con el mencionado señor Obispo para que se haga la provisión de los curatos que, antes que a los demás, convenga darles párrocos propios, colocando en ellos los tres religiosos que hay disponibles»41. Dado a conocer el precedente decreto al Definitorio por el P. Provincial en una reunión habida el día 26 del mismo mes, se acordó admitir la administración de la isla de Negros «por complacer a dicho señor Capitán General y para que vea nuestra buena voluntad»42. Y, en efecto; en los meses de septiembre y octubre del mismo año 1848 se hacían ya cargo nuestros religiosos de algunos pueblos, aunque entonces con carácter de interinos, siendo aprobados los nombramientos en propiedad por el Capitán General, como Vice-Patrono, en febrero del año siguiente. «Desde el momento en que nuestros Superiores tomaron a su cargo la citada isla — leemos en la Sinopsis histórica de la Provincia—, pusieron todo su empeño en fomentar la riqueza de aquel país, casi inculto aún, y pusieron en juego todos los medios que estaban a su alcance para conseguirlo... ¿Qué era entonces la isla de Negros? «Nada absolutamente, dice el P. Sanz, su rico suelo estaba en el mayor abandono; el filipino sembraba un poco de palay, maíz, camote, etc.; no existía por tanto agricultura, principal fomento hoy de la localidad, y dicho se está que no podía haber industria y comercio, con lo que faltaba la vida al territorio, que yacía sumido en la más escandalosa miseria». Mas llegaron los primeros Recoletos a aquella isla —sigue diciendo el autor de la Sinopsis histórica—, y bien pronto se notó el cambio que se iba operando en aquella región bajo la égida y dirección de aquellos intrépidos y celosos misioneros»43. II.- Las Bases del Gobierno para las Misiones de Asia El día 10 de mayo de 1848 se firmaba una real orden en la que se decía que, «con el fin de preparar convenientemente el arreglo de 40 AM, id., n. 378. AM, id., n. 384. 42 AM, 34, Definitorios, f. 166 v. 43 L. RUIZ, Ob. cit., 2, 122, El P. Sanz, que hemos citado en el texto, es el Recoleto P. Fr. Pedro Sanz de la virgen de la Paz, el cual escribió un Plan de misiones para la isla de Negros, impreso en Manila en 1881. 41 Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 193 las Misiones de Asia, han sido consultadas diferentes personas y Corporaciones que han propuesto unas Bases». Estas Bases, que fueron remitidas, para que expusieran sobre ellas lo que les pareciere, a la Sala de Indias de Madrid, a los Superiores de las Órdenes religiosas de Filipinas y a sus Comisarios en España, al señor Arzobispo de Manila y a la Real Audiencia en aquellas islas, eran del tenor siguiente: «1.ª Además de los tres Colegios de la Misión de Asia existentes en la Península, en virtud de la ley de 19 de julio de 1837, se establecerá uno para la Provincia de San Gregorio servido por los regulares Franciscanos Descalzos. 2.ª En Manila tomarán también la denominación de «Colegios del la Misión de Asia» los conventos de las misiones de la Provincia del Dulcísimo Nombre de Jesús de Agustinos Calzados, la de San Gregorio de Franciscanos Descalzos, la del Smo. Rosario del Orden de Predicadores, y la de San Nicolás de Tolentino de los Agustinos Recoletos. 3.ª El Convento del Santo Niño de Cebú y los demás que en el día estén a cargo de los misioneros continuarán abiertos con inmediata dependencia del Colegio respectivo. 4.ª El único Seminario conciliar que en el día existe para seculares se refundirá en el Colegio de Dominicos que lo tiene a su cuidado, continuando por ahora la admisión de colegiales externos que deseen seguir la carrera eclesiástica secular bajo las mismas reglas practicadas hasta el día. 5.ª Los Superiores de los Colegios de cada Misión, así en la Península como en Filipinas, llevarán el nombre de Presidente y deberán residir en la Corte. 6.ª Los Presidentes serán de presentación del Rey y obtendrán las letras de su institución del M. R. Patriarca de las Indias. 7.ª Los Rectores y Vicerrectores de cada Colegio serán de nombramiento de su Presidente a propuesta de los individuos que tengan voto en la Misión y habiendo de recaer la aprobación real. 8.ª Los catedráticos, maestros de novicios, secretarios, procuradores y demás cargos de cada Colegio, serán de nombramiento de su Presidente, a propuesta del Rector de cada Colegio y de ello se dará cuenta al Gobierno de Su Majestad. 9.ª En los Colegios de la Península solamente serán admitidos, con arreglo a sus estatutos, los que se hallen adornados de los requisitos prevenidos, siempre que no esté completo el número necesario para el mejor servicio de cada Misión, sin exigirles cosa alguna con motivo de gastos de entrada, ni de ropa interior, ni de muebles de celda; pues todo ha de ser de cuenta del Colegio, y en su régimen, se observarán los estatutos actuales, agregándose el Colegio de Franciscos a los del Colegio de Recoletos, mientras se uniforman todos convenientemente con aprobación del Gobierno. 194 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller 10.ª Las Misiones o envíos de colegiales se verificarán precediendo la real licencia en los mismos términos que se practica. 11.ª En Filipinas estarán bajo las órdenes del Rector respectivo hasta su destino a las misiones o a las doctrinas, iniciándose en las costumbres y preparándose en los estudios de lenguas, artes y agricultura, o desempeñando los cargos del propio Colegio que el mismo Rector les confiera interinamente. 12.ª Para el nombramiento de cada doctrina propondrá el Rector al diocesano respectivo una terna y en el que éste elija recaerá, si procede, la aprobación del VicePatrono para que tenga efecto la expedición del título. En el caso negativo se hará nueva propuesta en los mismos términos con exclusión del que no ha obtenido la aprobación del Vice-Patrono. 13.ª Los Rectores habrán de proponer para el servicio de las doctrinas o curatos de su administración precisamente a los colegiales de su Misión; y sólo en caso de no haberlos, podría completarse o recaer la propuesta en individuos de los otros Colegios del clero secular, sin que por ello pierda la Misión el derecho de continuar proponiendo en todas las vacantes para las doctrinas que corresponden a su administración, aunque no hayan sido servidas en el caso insinuado por sus respectivos colegiales. 14.ª Los párrocos seguirán dependiendo de los Obispos en lo espiritual, y del Rector del Colegio en cuanto a vida y costumbres. 15.ª Todos los misioneros deberán necesariamente emplearse en el desempeño de los cargos del Colegio, en el de las doctrinas o curatos y en la conversión de los infieles del Archipiélago Filipino, sin que deban ser destinados, mientras los pueda haber en Filipinas, ni a China, ni a Tonkín, ni a ningún establecimiento de territorio extranjero. 16.ª Se destinarán al sostenimiento de los Colegios los bienes que en el día les pertenecen y los fondos de los seminarios y las colectas que actualmente tienen esta aplicación. 17.ª Las cuentas se presentarán al Presidente, quien las revisará y luego que las halle arregladas, las presentará cada año a la Real Audiencia44. «Como puede verse por la simple lectura de tales Bases —comentamos con el autor de la Sinopsis histórica de la Provincia—, había en ellas un espíritu regalista y absorbente, que venía a destruir en un momento lo más fundamental de las Congregaciones religiosas: el espíritu de independencia para gobernarse, fuera de la sujeción que debían al Sumo Pontífice»45. El mismo señor Fiscal de la Sala de Indias de Madrid se expresaba en estos términos en su dictamen sobre las Bases consignadas: «Siendo estos Institutos puramente regulares en su esencia, bien que con destino a las Misiones de Asia, no pueden, mientras no se altere su esencia, reconocer ni obedecer en lo tocante a su disciplina monástica 44 45 AM, 46, Oficios, n. 395; carp. 1 bis, 78; L. RUIZ, Ob cit., 2, 101. L. RUIZ, Ob. cit., 2, 104. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 195 más que a sus Prelados regulares, así locales como Provinciales. Por lo mismo es evidente que algunas de las Bases del proyecto, señaladamente la sexta hasta la octava, inclusive, no pueden sostenerse; porque, determinándose en ellas que los Presidentes de cada Colegio, así de la Península, como de los conventos de Filipinas, que, según la base segunda tomarán la denominación de Colegios de Misiones, serán de presentación del Rey, y obtendrán las letras de su institución del M. R. Patriarca de las Indias, es indudable que este nuevo método de nombrar Prelados es diametralmente opuesto a las Constituciones y reglas de cada uno de aquellos Conventos y de los Colegios respectivos a ellos, que prescriben el modo y forma de nombrarlos. Por otra parte, el M. R. Patriarca de las Indias ninguna jurisdicción ni potestad ha tenido ni tiene sobre los Institutos religiosos de aquellos dominios, y es extraño que, no diciéndose, no asomándose siquiera en el proyecto que se intenta, la supresión de las casas religiosas de regulares de Filipinas, no se haya dicho que tales innovaciones no pueden hacerse sin contar con la autoridad pontificia». Y, después de unas reflexiones generales sobre cada uno de los puntos de las Bases, termina así: «En último análisis la opinión del que suscribe está reducida a que los Conventos y Colegios deben subsistir y continuar gobernándose por las mismas reglas por que actualmente están; que las mejoras que puedan introducirse en ellos, sobre los puntos que no toquen la esencia de la disciplina monástica, deben ser objeto de expedientes particulares; que, para complemento de esa misma disciplina, deben nombrarse, para cada una de las Órdenes allí existentes, Vicarios Generales; que es necesaria y urgente la fundación de un Colegio para los religiosos Franciscos Descalzos de la Provincia de San Gregorio, y que las Bases del proyecto que alteran y destruyen las Constituciones de cada Orden relativas a elecciones de Prelados, si llegasen a aprobarse, darían ocasión a que se alarmasen las conciencias de los religiosos, causarían en aquellos pacíficos habitantes impresiones peligrosas para el bien de la Religión y del Estado y, además, introducirían en el régimen monástico un nuevo elemento heterogéneo que estaría en pugna con los que se conservaran»46. Los PP. Comisarios de las Órdenes en Madrid dieron su contestación conjuntamente «con el celo y claridad que les imponían sus respectivos carácter y representación», como ellos mismos confesaban. Insertamos la contestación a que nos referimos en uno de los apéndices del tomo presente47; consideramos suficiente para la buena inteligencia del lector, el haber aducido aquí el testimonio del señor Fiscal de la Sala de Indias de Madrid que, amén de la autoridad que le confiere el cargo que ostenta, era persona imparcial e independiente en relación con este asunto y con las Órdenes religiosas. Fue ya en el mes de agosto cuando los PP. Provinciales de las cuatro Órdenes de Filipinas recibían las referidas Bases, remitidas por el Capitán General. En el mismo mes había también llegado a manos de nuestro P. Provincial la copia de las mismas, que le enviaba el P. Comisario. 46 47 AM, carp. 73, leg. 4, 22. Apéndice sexto. 196 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller Y en sesión definitorial del día 22 del mismo mes y año el Padre Provincial daba cuenta a su Consejo de tan descabelladas y perturbadoras Bases. Examinadas y leídas por los asistentes, se tomó el acuerdo de que, «sobre este asunto tan arduo, se avistase con los demás Padres Provinciales y, unidos, determinaran lo que se debía contestar, dando el Definitorio por acertado lo que ellos dispusieran»48. Seguramente los PP. Provinciales conjuntamente reunidos estudiarían con vivo interés asunto de semejante gravedad y transcendencia para cada uno de los Institutos que representaban. Suponemos que así fuera. Sin embargo, las respuestas a las consabidas Bases, las dieron separadamente cada uno, siendo muy parecidas a la que presentaron en Madrid los PP. Comisarios. Y así dejamos planteado por el momento este enojoso problema. III.- Ayudas y donativos Las subvenciones y limosnas, que la Provincia distribuyó en el curso de este trienio, se resumen en estos términos: al P. Vicario General, cien pesos; para la erección de un monumento a Magallanes, «el héroe que, descubriendo este país, le abrió las puertas a la civilización y a las luces del Evangelio», ciento cincuenta; para los afectados por un incendio en el barrio de Santa Cruz de Manila, cien, y para los pobres de Marianas, trescientos49. IV.- Una sucinta información sobre los Conventos de Manila, Cavite y San Sebastián y el Colegio de Monteagudo Acerca del Convento de Manila hacemos constar que, necesitando siempre del auxilio económico de la Provincia para su subsistencia, ya en su primera reunión en los albores del trienio actual, facultó el Definitorio al P. Provincial para que pudiera atender las peticiones de aquella casa por sí solo, sin tener necesidad de valerse del acuerdo de los Definidores50. En septiembre de 1847 se cedió una parte del inmueble de este Convento de Manila para que provisionalmente sirviera de habitación al cuerpo de carabineros de Seguridad pública; servicio este por el cual se mostró hondamente reconocido el Capitán General, quien también garantizó al P. Provincial que se darían «órdenes terminantes para que la tropa no molestase a la comunidad y que esta ocupación accidental durase el menor tiempo posible»51. Al Convento de Cavite, que precisaba reparaciones de alguna importancia, le concedió el Definitorio para estas obras, como primera providencia, la cantidad de cuatro mil pesos, autorizando al P. Provincial para aumentar sobre esta cantidad, lo que pudiera faltar52. En el de San Sebastián también se realizaron operaciones de blanqueo sobre todo el edificio con su fachada; del mismo modo se blanqueó 48 AM, 46, Oficios, n. 400; 34, Definitorios, f. 168. AM, carp. 80, leg. 2; 46, Oficios, nn. 292-294, 320; 34, Definitorios, f. 171. 50 AM, 34, Definitorios, f. 152. 51 AM, 46, Oficios, n. 343. 52 AM, 34, Definitorios, f. 152. 49 Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 197 la fachada de la iglesia y se recompuso todo el tejado, que se hallaba en estado ruinoso por causa de un terremoto. Se pintó un retrato del ilustre Recoleto P. Fr. Rodrigo de San Miguel; se compraron dos colgaduras de damasco para el presbiterio; dos arañas de cristal y vestidos para la imagen de la Virgen del Carmen con el Niño, con sendas coronas, todo en oro53. El Rector del Colegio de Monteagudo, P. Antonio Úbeda, obtenía, en septiembre de 1847, el beneplácito del señor Obispo de Tarazona para la instalación en su iglesia de la Archicofradía del Corazón de María, fundada con bula de Gregorio XVI en Nuestra Señora de las Victorias de París y que, introducida en España en el año 1844, agregada a ésta de la capital de Francia, se iba extendiendo por todo el país. Al principio de este capítulo ya hicimos referencia a las obras de ampliación de este mismo Colegio que se habían planeado. Concretaremos ahora que el importe de las mismas, desde noviembre de 1847 a julio de 1849, ambos meses incluidos, ascendió a la suma de ciento setenta y un mil quinientos sesenta reales54. V.- Padre Fr. Pedro Manchado de Santa Rita En su pueblo natal de San Felices de los Gallegos, provincia de Salamanca, rendía su tributo a la muerte este religioso a los sesenta y cuatro años y medio de su edad. Provincial de San Nicolás de Filipinas en el trienio 1825-1828, era elegido, al terminar su mandato, Prior del Convento de San Sebastián y, más tarde, en octubre de 1830, Procurador General y Comisario en Madrid. El año 1832, al celebrarse el Capítulo General Intermedio, fue nombrado Definidor General por su Provincia de Filipinas. Renunció al cargo de Comisario el año 1835, pero el Definitorio no le admitió la renuncia, por no estimar suficientes las causas en que la fundaba. Dos años más tarde, concluido el tiempo de su oficio, el Consejo definitorial designó a otro religioso para sucederle, mas, como éste presentara su dimisión y le fue atendida, continuó ejerciendo la Comisaría el P. Manchado, hasta que, por fin, nombrado en diciembre un nuevo Comisario, cuando llegó éste a Madrid, le hizo entrega de su oficio. Sucedía esto el día 1 de diciembre de 1840. Como repetidamente hemos expuesto en las páginas precedentes, cuando era nombrado un religioso Comisario en Madrid, venía obligado, antes de su salida de Manila, a prestar juramento de volver a Filipinas, cuando se lo ordenase la obediencia; y una de las instrucciones que al nuevo Comisario se le imponían era la de que, tan pronto como tomara posesión de su cargo en Madrid, proporcionase el embarque para el regreso de su antecesor. Por lo tanto, el P. Manchado, después de hacer entrega del oficio a su sucesor, debía emprender viaje de vuelta a Filipinas, pero indeciso ante esta obligación que ya había contraído, no sabemos por qué razón, solicitó del Definitorio que se le relevase del juramento que había prestado antes de su salida para España. Quería ahora quedarse 53 54 ASS, Lib. de gasto, 1845-1859. ACM, carp. 8, 3; Lib. de recibo y gasto; RC, 7, 475. 198 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller en la Península en caso de que las circunstancias le determinasen a ello. El Definitorio le contestó que no se creía facultado para dejar a su arbitrio su regreso a Filipinas o permanecer residiendo en el Colegio de Monteagudo. Al mismo tiempo, «se le daban las gracias en nombre de la Provincia por el buen desempeño, exactitud y buen comportamiento en el ejercicio de su cargo». El P. Manchado, «después de haber residido en Madrid algún tiempo, se retiró a su pueblo donde le sorprendió la muerte sin haber realizado el regreso al claustro como intentaba, según lo había manifestado»55. A pesar de estas últimas circunstancias anormales, no hemos considerado justo omitir la memoria de este religioso salmantino, al reseñar la fecha de su defunción, por los indiscutibles méritos por él contraídos en servicio de su Orden, como misionero, como Prior Provincial y como Comisario en España. Cerraremos estas notas biográficas del P. Pedro Manchado consignando el dato elogioso de ser uno de los religiosos que en enero de 1841 proponía a Su Majestad la Reina el señor Arzobispo de Manila, Padre Fr. José Seguí, como más dignos para los obispados vacantes de Cebú y Nueva Cáceres. Por su parte, el Capitán General de Filipinas don Luis Gardiazábal también incluía el nombre de nuestro religioso entre los que recomendaba para ocupar la Sede de Cebú56. 55 AM, 34, Definitorios, f. 126 v.; 61, Difuntos, f. 107; F. SÁDABA, Catálogo, 386; CR, 10, 789; volumen presente. 56 AHN, leg. 2.152, 9. CAPÍTULO VIII La Provincia de Colombia en el cuatrienio 1848-1852 ARTÍCULO PRIMERO El Capítulo Provincial. –Rasgos biográficos del Provincial electo. –Notas sobre el Colegio de Bogotá. –Leyes vejatorias del Gobierno, con la protesta del clero y de nuestros religiosos, y la expulsión del señor Arzobispo. –No se celebra Capítulo Intermedio. –Las Misiones. –La fiesta de la Inmaculada Concepción I.- El Capítulo Provincial Con el objeto de proceder, según la ley, a la celebración cuatrienal del Capítulo Provincial, el día 8 de septiembre del año 1848 ya se habían congregado en el Colegio de Bogotá los Padres vocales de la Candelaria1. Los asistentes al acto fueron los que siguen: Padre Fr. Anselmo Ramírez de San José, Rector Provincial; Padres Fray José Maria Rodríguez de Jesús, Fr. Valentín Zapata de San Nicolás, Fr. José Mogollón de San Francisco de Paula y Fr. Pedro Martínez de los Dolores, Definidores; P. Fr. Calixto Ruiz del Espíritu Santo, Vicario Rector de Bogotá; P. Fr. Ramón Granados de San Antonio, Maestro de novicios, y P. Fr. Pedro Achuri de Cristo, Procurador. No habiéndose personado el señor Arzobispo, como Delegado y Visitador Apostólico, para presidirlo, fue declarado Presidente del Capítulo, de acuerdo con lo preceptuado en nuestras Constituciones, el primer Definidor, P. Fr. José María Rodríguez. Y para completar el número de vocales, fueron llamados a Capítulo el P. Fr. Francisco Javier Martínez, de la Purificación, en lugar del Provincial difunto, y el P. Fr. Domingo Parra de los Dolores, por haber pasado a ocupar la presidencia el Definidor P. José María Rodríguez. Comenzó el P. Presidente presentando para Jueces de causas a los Padres Parra, Ruiz y Achuri, que fueron aprobados como tales en sucesivas votaciones. Además de los ya consabidos asuntos personales, se discutieron los siguientes de alcance general: 1 AC, Lib. 3.º de la Provincia, 128. 200 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller «Se leyó la representación de los Padres Lectores sobre la distribución del rédito de quinientos pesos, del que, según fundación, es patrono el Rector del Colegio de Bogotá, y resolvió el Capítulo que se distribuya en iguales partes entre el Regente y catedráticos que estén cumpliendo en lección y réplica; que el que no lea, aunque replique, no goce de dicha retribución. Se insinuó que había un decreto que dispone que no se dé la sagrada Comunión fuera de la misa con casulla, ni se doblen ambas rodillas al «incarnatus»; y se resolvió que se ponga dicho decreto en las tablas para que todos los religiosos se conformen y no arguyan ignorancia». Finalmente, se leyeron las actas de la Visita provincial del Colegio de Bogotá, haciendas de Saldaña y Cerro de San Juan y Desierto de la Candelaria. El sábado día 9 de septiembre, después de asistir a la Misa del Espíritu Santo, comenzada la actuación de la asamblea capitular con el cumplimiento de las ceremonias acostumbradas, verificóse la votación para elegir nuevo Provincial y, terminado el escrutinio de los votos, el primer escrutador pronunció en alta voz: «Non habemus electionem. Un religioso ha obtenido cinco votos; otros dos, dos votos cada uno, y otro uno». Repitióse la votación y entonces resultó electo Prior Provincial, por seis votos, el P. Fr. José María Mogollón de San Francisco de Paula. Por la tarde del mismo sábado fueron elegidos para constituir el Definitorio Provincial los Padres Fr. Luis Guinea de Santa Teresa, Fray Pedro Achuri de Cristo, Fr. Domingo Ballén de San Antonio y Fray Ramón Granados de San Antonio. Como Aditos fueron proclamados los Padres Fr. Lucas Rodríguez de Santa María, Fr. Calixto Ruiz del Espíritu Santo y Fr. Esteban Olmeda de la Soledad. El lunes, día 11, el Definitorio pleno proveyó los restantes oficios por este orden: Rector de Bogotá, el P. Fr. Pedro Martínez de los Dolores. Prior del Desierto, el P. Fr. Calixto Ruiz del Espíritu Santo. Secretario, el P. L. Fr. Esteban Olmeda de la Soledad. Procurador, el P. Fr. Lucas Rodríguez de Santa María. Maestro de novicios y Sacristán en Bogotá, el P. Fr. Victorino Rocha de San Luis Gonzaga. Regente de estudios, el P. Fr. José María Rodríguez de Jesús. Vicerrector de Bogotá, Maestro de Gramática y Bibliotecario, el Padre L. Fr. Benito Martínez de San José. Los nombramientos de Subprior, Maestro de novicios y Sacristán mayor del Desierto de la Candelaria se reservaron para el Capítulo privado. Con respecto a la elección del P. Calixto Ruiz para el Priorato del Desierto, tenemos que advertir que el señor Arzobispo de Bogotá, Delegado Apostólico, envió al P. Provincial el día 15 de este mismo mes de septiembre una comunicación que a la letra decía así: «Impuesto en la nota de Vuestra Paternidad de fecha de ayer, he tenido a bien decretar hoy lo siguiente: En virtud de las expresas Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 201 facultades que obtenemos de la Silla Apostólica para subsanar cualquiera nulidad que ocurra en la elección de Prelados regulares, subsanamos la elección de Prior para el Convento de la Candelaria, hecha en el R. P. Fr. Calixto Ruiz, declarándole Prior canónicamente electo de dicho Convento»2. Desconocemos los motivos que pudo haber para dudar de la validez de la elección del P. Calixto Ruiz, que había sido hecha precisamente por unanimidad. II.- Rasgos biográficos del Provincial electo El nuevo Provincial, P. Fr. José Mogollón, había nacido en Bogotá, en cuya parroquia de Santa Bárbara recibió las aguas bautismales el 14 de septiembre del año 1801. Ingresó en la Orden y vistió el hábito de Agustino Recoleto en el Colegio de Bogotá, pronunciando sus votos religiosos el día 8 de septiembre de 1818. En junio de 1826 era ordenado sacerdote. Dos años más tarde, en el Capítulo Provincial celebrado en 1828, fue ya honrado con el cargo de Sacristán mayor del Convento de Panamá, y en el siguiente, pasa con el mismo oficio al Colegio de Bogotá. En el Capítulo de 1836 sale proclamado Adito y, como tal, asiste al Capítulo Intermedio de septiembre de 1838, en lugar del Definidor, Padre Francisco Quevedo, ausente por enfermedad; mas habiendo fallecido este religioso, el P. Mogollón le sustituyó en el cargo de Definidor, oficio este para el cual fue elegido también en el Capítulo Provincial celebrado en 1844. Se distinguió notablemente en la cátedra sagrada, como orador3. III.- Notas sobre el Colegio de Bogotá A los pocos días de finalizar los actos del último Capítulo Provincial, el P. Rector de Bogotá, «con licencia expresa del P. Provincial, convocó a consulta a los Padres que por Constitución son llamados», para tratar de puntos pertinentes «tanto a este Colegio, como al Convento del Desierto de la Candelaria, por no haber en éste sacerdotes suficientes con quienes consultar y por estar en este Colegio el actual Prior de aquel Convento». Lo tratado fue no prorrogar el arrendamiento de la hacienda de Guachetá que pertenecía al citado Convento del Desierto. Al mes siguiente, en otra sesión de los Padres de consulta de Bogotá, ante la escasez de dinero para cubrir las deudas del Colegio y el constante atraso que por ello había en el abono de las mismas, se acordó que el P. Rector se entendiera con alguna persona solvente que pudiera prestar las cantidades necesarias para pagar las deudas más apremiantes. Suplicó asimismo la consulta al P. Rector que, a nombre 2 3 AC, t. CLVIII, f. 132. S. MATUTE, Apuntes para la historia, 2, 165, 172; R. BUITRAGO, Memorias biográficas, 328; CR, 10, 784; tomo presente. 202 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller de ella, hiciera presente al P. Provincial, primeramente, que ya había número suficiente de individuos en el noviciado; en segundo lugar, que no se disponía de lo necesario para sostener a más de los que actualmente estaban, y, finalmente, que de admitir más individuos, contando con un local tan reducido, se corría el peligro de que enfermaran. Por todas estas circunstancias pedían humildemente que no se dieran más licencias para tomar el hábito4. IV.- Leyes vejatorias del Gobierno, con la protesta del clero y de nuestros religiosos, y la expulsión del señor Arzobispo Por estos simples detalles, junto con lo que ya venía sucediendo desde años anteriores, se puede colegir la triste situación de la Provincia, tan solamente compuesta por estas dos casas, el Colegio de Bogotá y el Convento del Desierto. Ante semejante realidad, no podían esperarse días de resurgimiento, sino más bien de temer un peligroso y crítico retroceso, y a mayor abundamiento de razones, si se tienen en cuenta las circunstancias adversas para los Institutos religiosos, y aun para toda la Iglesia, en que se desenvolvía a veces la política de los gobernantes, de la nación colombiana. De vez en cuando, no cesaban de promulgarse leyes y disposiciones vejatorias y humillantes contra la Iglesia, con la protesta de los Sumos Pontífices, como ya lo había hecho Gregorio XVI el año 1845, enviando sus Letras al Presidente, y lo había repetido Pío IX el año 1847. Ahora, en el año siguiente al Capítulo, o sea, en 1849, se celebraron elecciones en Colombia, y, como escribe el historiador Morales Padrón, «las sociedades democráticas, de creación liberal, actuaron en ellas dando la presidencia a un hombre de la oposición: José Hilario López»5. «En ese mismo año 1849 —escribe Juan Pablo Restrepo— principió la tormenta, pero no vino a tomar proporciones, sino en 1850 y 1851»6. El día 18 de mayo de 1850 firmaba el Presidente José Hilario López el decreto de expulsión de los jesuitas. El 9 de mayo del año siguiente era sancionada una ley por la que se permitía la fundación de toda sociedad o comunidad religiosa —con excepción de la Compañía de Jesús o cualquiera otra que se forme con miembros de ella—, pero siempre que dicha sociedad o comunidad no sea contraria a las leyes de la moral, reputándose como tales, decía la ley, y por consiguiente prohibidas, «todas las sociedades y comunidades religiosas que tengan por base de su instituto el secreto de sus operaciones, la delación mutua y la obediencia pasiva». Además, por otros artículos se ordenaba a las autoridades públicas ayudaran al religioso que reclamase su protección para no cumplir sus votos, pudiendo, por tanto, abandonar sus Conventos los religiosos y religiosas que lo quisieren; se derogaba la disposición del año 1842 que autorizaba al Poder Ejecutivo 4 AC, t. CXLIII, ff. 77-80. Había cuatro jóvenes aspirantes al hábito. MORALES PADRÓN, Manual de Historia Universal, 6, 284. 6 J. P. RESTREPO, La Iglesia y el Estado en Colombia, 167 5 Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 203 para traer misioneros de Europa, y, finalmente, se retiraba el pase concedido al breve pontificio por el que se nombró al señor Arzobispo de Bogotá Visitador y Delegado Apostólico de las Órdenes regulares de Nueva Granada7. A tales disposiciones inicuas y vejatorias siguieron otras que Su Santidad Pío IX recordó con amarguísimo dolor en la alocución pronunciada en el consistorio secreto del 27 de septiembre de 18528. Por su parte, el clero todo había protestado contra varias de estas determinaciones del Gobierno en acta levantada en Bogotá el 1 de junio de 1851, acta en la que aparecen las firmas del P. Provincial, Fray José Mogollón, sus cuatro Definidores, el P. Rector del Colegio de dicha capital y otros ocho religiosos Recoletos. Al día siguiente eran los Prelados de los Institutos religiosos, figurando entre ellos el Padre Provincial y el P. Rector, los que elevaban su protesta hasta el Presidente de la República9. Y, como es natural, ante leyes que eran un atentado flagrante contra los sagrados derechos de la Iglesia católica, no podía menos de levantar también su voz de protesta el Prelado de la archidiócesis, doctor don Manuel José Mosquera. «El celosísimo Arzobispo de Santa Fe de Bogotá —como diría Pío IX en la alocución citada—, dotado de una piedad singular, de prudencia, doctrina, espíritu de consejo e inflamado de apostólico celo, no cesó nunca de protestar con tanta prudencia como firmeza contra estas leyes impías, oponiéndose al desenfreno del siglo, combatiendo los proyectos irreligiosos y sosteniendo enérgicamente la causa de Dios y de su Iglesia». Acusado ante la Cámara de diputados de haber violado las leyes de la República, era declarado culpable el dignísimo Prelado, y el Senado, por su parte, admitiendo también la acusación y ante la negativa del señor Arzobispo «de renunciar a su propia jurisdicción y entregarla en manos de otro eclesiástico, como se le exigía, pronuncia contra él la sentencia de destierro y ocupación de temporalidades». Sucedía esto el 27 de mayo de 1852 y, al día siguiente, el Gobernador de Bogotá le intimaba al ilustre Prelado, agonizante en el lecho del dolor, que saliera inmediatamente del país. Por toda contestación dijo que obedecería tan luego como el estado de salud se lo permitiese; y cuando, al fin, emprendió el camino el 19 de junio, lo hizo en tan mal estado que, en cuatro días de marcha, sólo pudo recorrer la distancia que media entre Bogotá y Villeta, población en la que tuvo que suspender el viaje, estando fluctuando algunos días entre la vida y la muerte. Habiendo, al fin, mejorado algo, pudo continuar, y el 2 de septiembre embarcaba en el vapor «Calamar» hacia la costa del Atlántico, para seguir luego, rumbo a Nueva York10. 7 J. P. RESTREPO, Ob. cit., 295, 318; M. GANUZA, Misiones Candelarias, 2, 393, 405; J. M. RESTREPO, Diario político y militar, 4, 133. 8 M. GANUZA, Ob. cit., 2, LXX; RC, 22, 35. 9 S. MATUTE, Ob. cit., 3, 44, 45. 10 J. P. RESTREPO, Ob. cit., 240; RC, 22, 5-45. El 2 de octubre llegaba a Nueva York el señor Arzobispo; en dicha ciudad residía su hermano, el General Mosquera, Presidente de 1845 a 1849. Después de unos días de estancia en Nueva York dirigióse el señor Arzobispo al puerto de Marsella, donde se estableció, falleciendo el 10 de diciembre de 1853 pronunciando palabras de perdón para sus perseguidores. Su cadáver, trasladado a Bogotá desde aquella ciudad francesa, fue sepultado en la capilla de la catedral. 204 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller V.- No se celebra Capítulo Intermedio Las mismas circunstancias políticas probablemente obligarían a los Padres candelarios a suspender en este cuatrienio el Capítulo Intermedio. Porque es cierto que no ha quedado constancia alguna de que llegara a celebrarse, ni de las causas verdaderas, que pudieron influir en este hecho. VI.- Las Misiones «Respecto de nuestras Misiones de Casanare —dice el P. Ganuza— no afirmaremos aquí que el Gobierno del General José Hilario López las persiguiera y arruinara directa y positivamente, no, pues ya vimos en qué lamentable estado se hallaban antes del funesto 7 de marzo de 1849; pero sí diremos que la política antirreligiosa de esa administración liberal consumó su ruina, viniendo a ser como la losa sepulcral de esas Misiones»11. VII.- La fiesta de la Inmaculada Concepción Acerca de lo acaecido durante los cuatro años del mandato provincialicio del P. Mogollón, nada más podemos constatar, a excepción de esta simpática nota mariana: El día 27 de octubre de 1849 todo el clero secular y regular colombiano se obligaba a celebrar todos los años la fiesta de la Concepción Inmaculada de la Virgen María y ayunar en su vigilia. Entre los firmantes de este compromiso figura el P. Provincial de los Recoletos de la Candelaria12. ARTÍCULO SEGUNDO Fallecen los Padres Fr. Anselmo Ramírez, Fr. Bernardo Bello y Fray Benito Martínez I.- Padre Fray Anselmo Ramírez de San José El día 9 de noviembre de 1848, en Puchavita, departamento de Boyacá, entregaba plácidamente su alma al Señor este religioso «benemérito, sobresaliente en virtud y ciencia». Llegó a tener en sus manos las riendas del gobierno de la Provincia con singular acierto en los cuatrienios 1828-1832 y 1836-1840. Al cabo de cuatro años, en el Capítulo Provincial de 1844, era elegido Rector del Colegio de Bogotá, «trabajando mucho tanto en la parte disciplinaria y apostólica, como en la material» de esta casa; mas el 1 de noviembre de 1847, a causa del fallecimiento del Provincial, P. Benigno 11 12 M. GANUZA, Ob. cit., 2, 313, 327. S. MATUTE, Ob. cit., 3, 44. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 205 Hurtado, como en su lugar se dijo, tuvo que hacerse nuevamente cargo de la Provincia, rigiéndola como Rector Provincial hasta este último Capítulo de 1848, dos meses antes de sobrevenirle la muerte13. II.- Padre Fray Bernardo Bello de San José En la ciudad de Tunja, donde estaba desempeñando la capellanía del Monasterio de la Concepción perteneciente a las hijas de la Beata Beatriz de Silva, fallecía el 11 de julio de 1850 este Recoleto a quien «las Crónicas recuerdan, al decir del P. Buitrago, como un religioso benemérito, muy espiritual y de mucha vida contemplativa». Había nacido, como su hermano el P. Javier de la Santísima Trinidad, en el pueblo de Zipaquirá, llamándose sus padres Apolinar Bello y María Jacinta Riaño. Tomó el hábito recoleto en el Colegio de Bogotá, emitiendo los votos religiosos el 5 de septiembre de 1802. Cursó luego los estudios en el mismo Colegio, y en el mes de enero de 1809 recibía todas las Órdenes sagradas, inclusive el sacerdocio, siendo más tarde destinado al Convento del Topo de Tunja, donde comenzó a ejercer el oficio de capellán del Monasterio citado al comienzo de estas notas. Nombrado el 3 de noviembre de 1814 Subprior del Convento del Desierto, tal vez al cesar en el Capítulo Provincial de 1816, volvió al de Tunja, donde continuaba con su capellanía, cuando en febrero de 1822 se llevó a cabo la supresión del Convento del Topo decretada por el Gobierno. El P. Bello permaneció en Tunja, siguiendo desempeñando su oficio de capellán. Dormía en el abandonado edificio de su amado Convento, recibiendo de las religiosas lo necesario para su cotidiano sustento. Cuando en el año 1828 fue devuelto el Convento a los Recoletos, sus dueños, fue nuestro biografiado quien lo recibió; mas, cuatro años después, nuevamente suprimido, era el P. Bello el que tenía que hacer entrega al Gobierno de aquella su querida casa. Ahora se había de perder ya para siempre. En ese mismo año, 1832, en septiembre se celebró Capítulo Provincial y en él se acordó llamar a nuestro religioso para que rindiera cuentas del Convento suprimido. Acude el P. Bello al alcalde municipal de Tunja, el cual, lo mismo que otras personas de autoridad, certifica a favor del Padre. En su escrito manifestaba dicho señor alcalde cómo conoció primeramente el florecimiento del Convento y su iglesia, en la que se veneraba la imagen de Nuestra Señora de Piedra, y cómo luego se tuvo que entregar todo al Gobierno, el cual destinó el edificio del Convento a Hospital Militar, dejándolo todo después abandonado. A continuación se refiere a la restitución que, más tarde, se hizo del Convento, siendo el P. Bello designado para recibirlo y restablecerlo de nuevo, para lo cual «comenzó a trabajar con todo el celo, esfuerzo y actividad que le es característica, hasta lograr rehacer la iglesia y convento, que se hallaban muy maltratados, restituyendo sus altares y costeando otros de su peculio, hasta dejar la iglesia en estado 13 AC, t. XCVIII, f. 37; R. BUITRAGO, Memorias biográficas, 569; CR, 10, 780. 206 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller de poder servir al culto de la Soberana Imagen, que se trasladó a su antigua casa, en donde se le ha dado culto con toda la magnificencia y decoro de nuestra augusta Religión, como le consta a todo Tunja, manteniendo en dicha iglesia la Majestad Sacramentada para consuelo de los fieles, celebrando cada año pomposa fiesta a la milagrosa imagen, sin omitir gastos para el mayor culto de ambas Majestades. En este estado sobrevino el nuevo decreto del Gobierno para suprimir por segunda vez dicho Convento y en su cumplimiento, tengo noticia, entregó el dicho R. P. Bello al Gobierno todo el Convento e iglesia con sus correspondientes paramentos, conforme lo había recibido por inventario, con más las mejoras y refacción de celdas y Convento y demás que queda referido, en todo lo cual estoy informado ha invertido una cantidad de pesos muy considerable, con más la manutención de los religiosos que en su prelacía tuvo a su cargo»14. En este Capítulo de 1832 es nombrado Vicerrector y Maestro de novicios de Bogotá, pero al mes siguiente presenta la renuncia a dichos oficios, siendo aceptada por el Definitorio, el cual determina que el Padre vaya a Bogotá para que, ante la Comisión de estudios, explique el manejo de los bienes del suprimido Convento del Topo. Luego, en el Intermedio de 1834 es designado Vicario Prior del Desierto, como después otra vez se hace en el Intermedio de 1842, mas en ambas ocasiones vuelve también a presentar inmediatamente la renuncia. Por último, en el Capítulo de 1844 es elegido Procurador de la Provincia y, como en junio del año siguiente renunciara asimismo, presentando certificados médicos sobre su precaria salud, el Definitorio nuevamente admite su renuncia, mas advirtiendo que se le hiciera presente que él nunca había aceptado destino alguno de cuantos se le habían dado en Capítulo. En el Monasterio de la Concepción de Tunja las religiosas, después de la muerte del P. Bello, conservaron por muchos años una grata memoria de su celoso capellán15. III.- Padre Fray Benito Martínez de San José El Padre Lector, Fr. Benito Martínez, nombrado en el último Capítulo Vicerrector, Maestro de Gramática y Bibliotecario del Colegio de Bogotá, murió repentinamente en esta misma casa el 26 de abril del año 1850, dándose la coincidencia de que precisamente en ese mismo día había disertado él acerca del tema de la inmortalidad del alma en las conferencias o conclusiones que había tenido la comunidad, según el modo que entonces estaba ordenado. Nacido en la villa de San Gil, recibía las aguas bautismales el 16 de enero de 1807. Era hijo de Juan José Martínez y Bárbara Salazar. En una nota escrita al pie de su partida de bautismo se dice que entró como religioso el día 16 de agosto de 1822, y «a los ocho meses lanzó el hábito y lo volvió a recibir el 24 de mayo de 1830». La citada partida 14 AC, t. CLVIII, f. 108; cfr. CR, 10, 684. Hemos creído oportuno traer de nuevo a estas páginas la referencia de este documento. 15 AC, t. XCVIII, f. 45; R. BUITRAGO, Ob. cit., 575; CR, 10, 780; tomo presente. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 207 se conserva en el archivo del Convento del Desierto en el que pasó el año de noviciado, haciendo su profesión religiosa el 29 de mayo de 1831. Sus estudios los cursó en el Colegio de Bogotá, y en el mes de diciembre de 1834 se le aprobaba para recibir las sagradas Órdenes, todas las cuales le fueron conferidas en días consecutivos, a mediados de 1835, en la capilla del Convento de San Francisco de la capital colombiana, por el doctor Chaves y Vargas, auxiliar del señor Arzobispo en la provincia de Casanare, el cual, con fecha 6 de julio del mismo año, le distinguía ya con el nombramiento de cura doctrinero de la parroquia de Cuiloto; después, en febrero de 1837, con el de cura misionero de la nueva parroquia de Cafifí, y, finalmente, en el mismo mes del año siguiente, el señor Arzobispo le concedía «licencias amplias para administrar en todos los curatos de Macuco en los mismos términos en que administraba el curato que le estaba encomendado, inclusive matrimonios». El año 1839 solicitaba del Gobernador de Casanare autorización para retirarse de las Misiones por algún tiempo con el fin de restablecer su quebrantada salud, siéndole concedida con fecha 31 del mes de diciembre. Hallábase de residencia en el Convento del Desierto, cuando el Prior del mismo P. Benigno Hurtado, en febrero de 1840, le presentó a él y al P. Francisco Monroy un interrogatorio con objeto de conocer la situación en que se encontraban los pueblos de la antigua Misión del río Meta. Es nuestro biografiado quien le contesta cumplidamente. Una de las preguntas era «si había recibido alguna reforma la Misión y de si se les daba a los Padres la oblata y lo preciso para la subsistencia»; y el Padre responde «que no se ha visto ninguna reforma hasta la fecha, pues antes se ve que cada día se van viendo peor las Misiones, porque ni a los Padres se les da lo necesario; a mí sólo se me daba una res y una arroba de sal cada mes, usurpándoseme por el administrador de las haciendas el chocolate y azúcar que el decreto reglamentario de las haciendas manda se nos dé, lo cual, aun cuando lo reclamé, no me fue posible recobrarlo, y en últimas me dijo el señor Gobernador de aquella Provincia que no hiciera caso de eso, que bien veía que no había productos en las haciendas; de suerte que en dos años y medio me quedó debiendo la hacienda muy cerca de doscientos pesos». El P. Benito dirigió al Capítulo Provincial del año 1844 una exposición pidiendo la exención de hebdómada «por haber servido cinco años en las Misiones del Meta, como también por los años que como estudiante contaba en la carrera literaria, suplicando además no se le cortase su carrera por la carencia de estudios que se observaba en el Colegio; y, apoyada que fue esta segunda parte por el P. Regente, Fray Valentín Zapata, se le niega la exención y se manda que, en lo respectivo a los estudios, se tomaran todas las providencias necesarias para que termine su carrera». Enviado nuestro biografiado a las Misiones, ya ordenado de sacerdote, pero, sin duda, no habiendo completado todos los estudios, como era «muy consagrado» a ellos, según se hace constar en el Libro de difuntos, tenía vivo interés en terminarlos, lo cual debió conseguir en 208 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller un año, pues en octubre de 1845 vuelve nuevamente a las Misiones, nombrado ahora cura de Labranzagrande. Posteriormente, el P. Benito, saliendo de las Misiones, sin que sepamos la fecha de ello, hizo oposiciones al Lectorado, pues se le da el título de Lector al ser elegido en el último Capítulo para desempeñar los cargos señalados al principio de estas notas biográficas16. 16 M. GANUZA, Ob. cit., 2, 287-292, LXXXI; AC, Lib. 3.º de la Provincia, 118; R. BUITRAGO, Ob. cit., 606. CAPÍTULO IX La Provincia de Filipinas en el trienio 1849-1852 ARTÍCULO PRIMERO El Capítulo Provincial de 1849. –Comunicación de las elecciones al Capitán General, Arzobispo de Manila y Gobernador de Visayas. –Se remite lo actuado al P. Vicario General, quien lo aprueba. –Semblanza biográfica del nuevo Provincial.Su circular saludo.- Escribe también a los religiosos de la antigua Provincia de Aragón que estuvieron en el Colegio I.- El Capitulo Provincial de 1849 Al tiempo de aproximarse la fecha del Capítulo de la Provincia de San Nicolás correspondiente al año 1849, el P. Provincial, Fr. Joaquín Soriano de San Bernardino, conformándose a lo ordenado, se la comunicó oficialmente al Capitán General, quien le contestó dándole a conocer que ya le había avisado al ministro de la Real Audiencia don Ignacio María Ponzón, para que el día 28 de abril, y a la hora prefijada, se personara en el Convento de Recoletos de Manila, a fin de presenciar el acto del Capítulo Provincial1. Dio, pues, comienzo la Asamblea Provincial el viernes 27 de abril2 del citado año con asistencia de todos los vocales, menos dos, que lo fueron, el P. ex Provincial, Fr. Miguel Martínez de San José, quien por su ancianidad probablemente no pudo asistir, ya que residía en el cercano Convento de San Sebastián, y el asimismo ex Provincial, Padre Fray Antonio Úbeda de la Santísima Trinidad, ausente en su rectorado del Colegio de Monteagudo. He aquí los nombres de los que en él intervinieron: Padre Provincial, Fr. Joaquín Soriano de San Bernardino; PP. Definidores, Fr. Francisco Vidal de San José, ex Provincial; Fr. José Fernández Varela de la Consolación, Fr. Manuel Fernández del Rosario y Fr. Juan Félix de la Encarnación; PP. Priores, Fr. Ramón Macián de Santa Ana, de Manila; Fr. José Aznar de los Dolores, de Cavite; Fray Guillermo Royo de San Juan Bautista, de Cebú; Fr. Manuel Zubire de la Ascensión, de San Sebastián; Fr. Luis Sornad de San Joaquín, de Tandag; Fr. Manuel Carasusan de San Pascual, de Taytay; Fr. Antonio 1 2 AM, 46, Oficios, n. 416. AM, Lib. 4.º de Becerro, f. 38. 210 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller Paredes de los Remedios, de Dapitan; Fr. Simón Loscos de Santa Catalina, de Baclayon, y Fr. Ángel Lafuente de Santa Mónica, de Romblón; P. Secretario Provincial, Fr. Manuel Bosquete del Ángel Custodio; P. Procurador General, Fr. José Alonso del Rosario, y P. Subprior y Maestro de novicios de Manila, Fr. Cipriano Angós del Rosario. Después de cumplimentar lo que la Constitución y Ceremonial ordenan para este género de reuniones, el P. Provincial proclamó Presidente de este Capitulo al P. Definidor, Fr. Francisco Vidal, ex Provincial, quien a continuación propuso para Jueces de causas a los Padres Carasusan, Paredes y Lafuente, y en votación secreta quedaron elegidos. Prestado el juramento de secreto servando, fueron leídas y examinadas cada una de las actas del anterior Capítulo3, recibiendo definitiva confirmación o modificación en esta forma: Se confirman las actas que atañen a la supresión de la alternativa, a los sufragios y ofertorio espiritual, a las honras fúnebres en el Convento de Manila, a los votos personales de los ministerios y de los Conventos de San Sebastián, Cavite y Cebú, al examen y aprobación en el idioma indígena, al número de los que han de ser admitidos en el Colegio y a los religiosos que se han de enviar a Filipinas, a los sufragios por los religiosos fallecidos en la península, a los gastos de los religiosos Ministros en sus iglesias, a la elección del Rector de Monteagudo, a la vigencia de la real cédula de 1801 y, por último, al lugar de la celebración del próximo Capítulo Provincial. En el acta que señala el número de los que han de ingresar en el Colegio, imponiendo penas si se admiten a los que ya fueron novicios de otras casas de la Península, se añade, «por ser conforme a lo resuelto en Junta General del 12 de julio de 1756». Nos parece oportuno, para mejor ilustración de los lectores, puntualizar aquí que la resolución citada había sido decretada en estos mismos términos: «Por cuanto se han experimentado algunos daños y desdoros a nuestra sagrada Religión en vestir nuestro santo hábito a los pretendientes que lo han vestido en otras Religiones, sin preceder rigurosa información de las causas por que los tales no han perseverado en dichas Religiones y de sus costumbres y vida; por tanto, mandamos a los PP. Provinciales de nuestras Provincias que en el interrogatorio para las informaciones de nuestro santo hábito se añada la pregunta si han vestido el hábito en otra Religión; y resultando que sí, ordenamos que no se les vista nuestro santo hábito sin anteceder información jurídica, por qué no perseveraron en aquella Religión, y de sus costumbres y vida, para por este medio precaver a nuestra Religión de todo daño y desdoro»4. Reanudando el hilo de nuestra historia diremos ahora que las actas modificadas se redujeron solamente a dos: En la que habla del juramento de los PP. Comisario, Rector y Vicerrector 3 4 Cfr. pág. 170. AO, 8, 384. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 211 de Monteagudo de regresar a Filipinas, una vez que caduque su cargo, se añaden estas frases: «como se determinó en acta que el Capítulo General hizo en Madrid en 28 de abril de 1634, presidido por el eminentísimo y reverendísimo señor Cardenal del Monte, Nuncio de España, y confirmada a solicitud del Definitorio General por la Sagrada Congregación de eminentísimos Cardenales de negocios de Obispos y Regulares en Roma a 9 de enero de 1733»5. Y a la que trata del título de Lector se le agrega que «se encargue a N. P. Comisario que, cuando algún religioso se hallare con las cualidades necesarias para tal empleo, lo comunique dicho P. Comisario y pida la correspondiente licencia al venerable Definitorio de esta Provincia, quedando sin efecto los títulos que se hayan podido librar o se librasen en lo sucesivo sin los expresados requisitos». Finalmente, se suprimió el acta que mandaba a los vocales acudir al Capítulo a su debido tiempo. Al día siguiente, sábado 28 de abril, por la mañana, después de los actos acostumbrados, fueron seleccionados por elección para escrutadores los PP. Fr. Joaquín Soriano, Fr. Manuel Fernández y Fr. Luis Somed. Acto seguido, verificada la votación y el escrutinio, resultó elegido en Prior Provincial el P. Fr. Juan Félix de la Encarnación. Por la tarde fueron elegidos en Definidores los PP. Fr. Simón Loscos de Santa Catalina, Fr. Pedro Rodríguez de la Encarnación, Fray Ángel Lafuente de Santa Mónica y Fr. Manuel Carasusan de San Pascual. Seguidamente fueron nombrados Aditos los PP. Fr. Guillermo Royo de San Juan Bautista, con seis votos; Fr. Gregorio Sanz de San Antonio de Padua, con seis también, y Fr. Luis Somed de San Joaquín, con uno. Asimismo, en esta misma tarde del sábado, reunidos los siete Padres del Definitorio pleno, se dio lectura a las actas de Visita de los conventos y ministerios y, a continuación, se procedió al estudio y discusión de las determinaciones del Capítulo último6, cuyo resultado fue el siguiente: Fueron confirmadas las determinaciones que versaban sobre los siguientes temas: informe anual, que, según el presente Capítulo, debe remitirse al Superior Gobierno de Filipinas, cuando en los Capítulos anteriores se decía que había de enviarse a la Reina; órdenes particulares del Gobierno secular o eclesiástico; preeminencias y autoridad de los Vicarios Provinciales; certificados a los alcaldes; libro de Cosas notables; exactitud en el libro de recibo y gasto; licencia para obras de importancia; inventario en los ministerios; exposiciones a las autoridades superiores; aplicación de las misas; facultades del P. Provincial; 5 AO, 2, 213; 8, 33; CAG acta II, 71. En ésta se dice que el Capítulo General fue celebrado en 1734, y, como consta en el texto, tuvo lugar en 1634. 6 Cfr. pág. 171. 212 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller Visita de éste a las haciendas; vida común; desapropio de los religiosos; colectas de los religiosos ministros y derechos del religioso sustituto temporal del párroco aparte de los estipendios. Se modifica la que manda a los Vicarios Provinciales proponer mensualmente dos casos de moral, completándola de este modo: «que los remisos en responder, puedan ser castigados por N. P. Provincial, según nuestras leyes», y la del Modo nuevo de administrar en la que se manda «a los Padres ministros su frecuente lectura para que, enterados de su contenido, den cumplimiento a lo que en él se ordena». Se acordó suprimir las siguientes: la que prohibía el uso del reloj de bolsillo, que desde el Capítulo Provincial de 1794 se venía repitiendo en todos; la referente al encargado de la hacienda de Imus y a la licencia para permanecer otros en la misma; la que recomendaba el cumplimiento de la prohibición de admitir exclaustrados en el Colegio, y, finalmente, la que establecía el tribunal de apelación. El Definitorio pleno nuevamente se reunió el lunes, día 30, y confirió por votación secreta los demás oficios, por el orden que a continuación se expone: Prior de Manila, el P. Fr. Manuel Bosquete del Ángel Custodio. Prior de Cavite, el P. Manuel Fernández del Rosario. Prior de Cebú, el P. Fr. Manuel Zubire de la Ascensión. Prior de San Sebastián, el P. Fr. Fernando Ramos de la Encarnación. Rector de Monteagudo, el P. Fr. José Fernández Varela de la Consolación. Prior de Tandag, el P. Fr. José Aznar de los Dolores. Prior de Taytay, el P. Fr. Antonio Yus de San Antonio. Prior de Dapitan, el P. Fr. Ramón Macián de Santa Ana. Prior de Baclayon, el P. Fr. Cipriano Angós del Rosario. Prior de Romblón, el P. Fr. José Alonso del Rosario. Secretario Provincial, el P. Fr. Manuel Martínez de Santa Rita, por aclamación. Procurador General, el P. Fr. Manuel Plaza de San Benito, por aclamación. Subprior y Maestro de novicios de Manila, el P. Fr. Gregorio Sanz de San Antonio. Cronista Provincial, el P. Fr. Manuel Zubire de la Ascensión. Sacristán y Bibliotecario de Manila, el P. Fr. José Ferrer de la Concepción. Vicerrector de Monteagudo, el P. Fr. Francisco Villas de San Lorenzo. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 213 II.- Comunicación de las elecciones al Capitán General, Arzobispo de Manila y Gobernador de Visayas Finalizados ya los actos y ceremonias capitulares, el nuevo P. Provincial dio conocimiento, como de costumbre, en sendos oficios, de la lista de las elecciones y nombramientos al Capitán General y Vice-Patrono, al señor Arzobispo de Manila y al Gobernador Intendente de Visayas7. III.- Se remite todo lo actuado al P. Vicario General, y éste lo aprueba El día 5 de mayo escribía también al P. Comisario, Fr. Guillermo Agudo, remitiéndole las actas, determinaciones y nombramientos habidos en el Capítulo para su conocimiento, suplicándole, al mismo tiempo, las entregase a su vez al P. Vicario General, Fr. Tomás Escobar de San Fulgencio. A éste expresamente le envía otra carta el P. Provincial, en la que le manifiesta que espera tener ocasión de expresarle lo dispuesto que está a cumplir cuantas órdenes le agrade darle, como hijo sumiso y súbdito que reconoce a su legítimo Superior. Le hace también presente el recuerdo afectuoso de los demás religiosos elegidos, que con él le prestan obediencia, y el de todos los hijos de la Provincia. Le anuncia luego que todo lo referente al Capítulo lo remite al P. Comisario para que éste lo haga llegar a sus manos, «y se sirva dar su parecer, siendo para nosotros de la mayor satisfacción —son palabras textuales del P. Provincial— que merezca la aprobación de Vuestra Reverencia sin la cual ningún valor tendría». Y pone punto final a su carta, expresándole que le da al P. Comisario el encargo de poner a su disposición la cantidad de cien pesos, para subvenir sus necesidades, cantidad que remitirá anualmente durante su trienio «o hasta que Dios sea servido». El P. Vicario General, por decreto firmado en Berzocana el 6 de agosto de 1849, confirmó y aprobó en todas sus partes las actas, determinaciones y elecciones de este Capítulo Provincial8. IV.- Semblanza biográfica del nuevo Provincial Este era oriundo de la pequeña villa vallisoletana de Geria, donde vio la primera luz el 30 de junio de 1806. Fueron sus padres Gregorio Félix y Juana Cristóbal, los cuales, percatándose desde un principio de las buenas cualidades e inclinaciones de su hijo, procuraron darle una carrera, consiguiendo éste completar los estudios correspondientes hasta el año segundo de Derecho Civil. Joven de sanas costumbres y enemigo del bullicio mundano, sintió nacer en su alma la vocación religiosa y misionera, y, aunque en la ciudad de Valladolid, en cuya Universidad estudiaba, existía un Colegio de los Agustinos Ermitaños para las misiones de Filipinas, prefirió 7 8 AM, 46, Oficios, nn. 419, 420, 480. AM, id., n. 433; 66, Cartas, f. 15 v.; Crp. 2 bis, 3. 214 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller hacer su ingreso en el que en Alfaro ya tenían los Recoletos, sin duda por haberse aficionado a los religiosos de la Recolección con el asiduo trato de los moradores del Convento que ésta tenía entonces en aquella ciudad castellana, además de los de la villa del Portillo y la Nava del Rey, ambos en la misma provincia. Encaminóse, pues, al Colegio de Alfaro en el que tomó el hábito, consagrándose al Señor por medio de la profesión religiosa el 27 de marzo de 1828. Fue el último novicio que profesó en aquella casa; porque al año siguiente ya era trasladado aquel Colegio a la villa de Monteagudo de Navarra. De aquí salió al poco tiempo para Filipinas, formando parte de la primera Misión procedente del Colegio de Monteagudo, que embarcó en Santander el 30 de mayo de 1829 para llegar a Manila el 2 de octubre. Ordenado de sacerdote en Manila en diciembre del mismo año, en el mes de febrero del siguiente era destinado de compañero a Zamboanga y, apenas logró imponerse en el idioma, «en el que llegó a ser un consumado maestro», se le encargó la administración espiritual de Bislig, en Mindanao, de donde después fue trasladado en 1832 a la parroquia de Siquijor, en la isla de este nombre. Cuando tomó posesión de esta parroquia, era la única que a la sazón existía en toda la isla, siendo muchos los habitantes de la misma que vivían desparramados por todas partes. El P. Juan Félix la recorrió muchas veces, llegando al convencimiento de que era necesaria la formación de otras parroquias para que sus múltiples habitantes, practicando más fácilmente la vida cristiana, gozasen de los beneficios de la verdadera civilización. Esto le llevó a poner manos a la obra del establecimiento de nuevas parroquias y, merced a sus gestiones, en 1836 se erigía como tal el pueblo de Canoan, actualmente conocido con el nombre de Larena. En su parroquia de Siquijor permaneció casi constantemente hasta este año de 1849, en el que fue elegido para dirigir los destinos de la Provincia por el último Capítulo. Esto no debe extrañar, pues, aunque desde 1837 le vemos figurar en sucesivos Capítulos, nombrado Subprior y Maestro de novicios de Manila, Procurador General, Prior vocal de Taytay y, últimamente, Definidor, siempre continuó al frente de su ministerio parroquial, entregado en cuerpo y alma a sus tareas apostólicas, habiendo asistido solamente a los Capítulos de 1843 y 18499. V.- Circular saludo del P. Provincial Con motivo de su elevación al Provincialato, el Padre Juan Félix se dirige a todos los religiosos de su obediencia con una circular en la que, entre otras muchas cosas, les dice: «Yo daría mil y mil gracias al cielo, si lo actuado por los 9 ACM, carp. 17, Informaciones, 7; F. SÁDABA, Catálogo, 407; G. DE SANTIAGO VELA, Ensayo, 2, 299, en el que se dice que el ministerio de Siquijor constaba entonces de unas dos mil almas, aparte de las que estaban desparramadas por toda la isla; en total debían ser más de ocho mil, pues de este número pasaban en el estado de 1834; cfr. F. DE BLAS, Labor evangélica, 35; volumen presente Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 215 Padres que componen el Capítulo, eligiéndome Provincial de nuestra Corporación en estas islas sin que para ello pueda citarse mérito alguno por mi parte, fuese el faro primario que me condujese a labrar la felicidad de la Provincia y de los miembros todos que la componen. Y, como que, para esperar grandiosamente, se hace necesario que las aspiraciones sean dirigidas con buen tino y por una providencia previsora, me hallo en el caso de rogar a Vuestras Reverencias me ayuden, con el auxilio de sus frecuentes y fervorosas súplicas, a alcanzar del Señor de las misericordias tan preciosos dones, pero, como la marcha de un acertado gobierno no depende sólo y exclusivamente del acierto del que manda, sino que es preciso que cooperen también sus subordinados, lleno de halagüeña confianza, espero que todos secunden mis sanas intenciones y los sentimientos que me animan, guardando cada cual, con decisión, lo que les señalen sus respectivas obligaciones. De este modo se me hará llevadero el peso del cargo de Superior, y cualquier trabajo que sobre mí venga, lo recibiré con gusto, teniéndome por suficientemente compensado con la honrosa satisfacción de que Vuestras Reverencias serán continuamente el objeto más interesante de mis atenciones»10. VI.- El P. Provincial escribe a los religiosos de la antigua Provincia de Aragón que estuvieron en el Colegio En atenta y cariñosa carta el P. Provincial se dirigió también a los PP. Fr. Manuel Fulleda de Santa Rita, Fr. Antonio Gayubar de San Joaquín y Fr. Antonio Quílez del Rosario, Recoletos exclaustrados de la antigua Provincia de Aragón, Lectores que fueron los dos primeros y Maestro de novicios el segundo en los Colegios de Alfaro y Monteagudo. El que había sido Rector, P. Vicente Guillén, ya había fallecido para estas fechas. El P. Juan Félix comunicábales su nombramiento de Provincial y, al mismo tiempo, les expresaba su más profundo agradecimiento, pues todo cuanto él era se lo debía a ellos, que se habían afanado tanto por él durante los años de su permanencia en el Colegio. Les anunciaba asimismo que, por conducto del P. Comisario, recibiría cada uno cincuenta pesos fuertes, «corto obsequio a la verdad, según sus propias palabras, pero señal de una voluntad muy grande»11. 10 11 AM, 37, Actas de Dapitan, f. 207. AM, 66, Cartas. Las cartas, de fecha 15 de junio de 1849, se le remitieron al P. Juan Gascón para que las enviara a cada uno de ellos al lugar de su respectiva residencia. 216 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller ARTÍCULO SEGUNDO Diversos nombramientos. –El P. Provincial comienza la Visita. –Pide el Gobierno el plan de estudios y otros informes sobre los jóvenes del Colegio. –Algo acerca de los Lectores. –Nuevamente el asunto de los apellidos de los nativos I.- Diversos nombramientos En un Definitorio pleno, habido al día siguiente de la terminación del Capítulo, el P. Provincial manifestó a los vocales del mismo la conveniencia de nombrar a uno de los religiosos de los de la comunidad de Monteagudo para que, en caso de necesidad, pudiera sustituir al P. Guillermo Agudo en su oficio de Comisario Procurador de la Provincia en España. Por unanimidad acordaron fuera elegido para este fin el Rector de dicho Colegio, P. Fr. José Fernández Varela, y, en defecto de éste, dejaban al arbitrio y prudencia del referido P. Agudo el poder nombrar, en las mismas circunstancias, a otro religioso de su confianza, autorizándole igualmente para delegar sus poderes, en todo o en parte, en la persona o personas que él elija, ya sea dentro, ya sea fuera de la Península, particularmente en los negocios que ocurriesen en la Corte de Roma y en la República mejicana. En la misma sesión se aprobaron unas instrucciones para el régimen interior del Colegio de Monteagudo, que le fueron entregadas al nuevo Rector, P. Fernández Varela, remitiendo igualmente copia de las mismas al P. Comisario, por ser también parte interesada en tales instrucciones12. Dentro del primer mes de su mandato, el P. Provincial confirmó en sus cargos de Vicarios Provinciales a los religiosos que se expresan: de Bohol, al P. Definidor, Fr. Manuel Carasusan de San Pascual; de Misamis, al también Definidor, P. Fr. Simón Loscos de Santa Catalina; de Cebú, al P. Fr. Manuel Fernández del Rosario; de Caraga, al P. Fr. José García Fox del Carmen; de Zambales, al P. Fr. Nicolás Martínez de San Marcial; de Zamboanga, al P. Fr. Fernando Gotor de la Concepción; de Calamianes, al P. Fr. Pantaleón Mariana de Santa Rita, y de Marianas, al P. Fr. Vicente Acosta de la Santísima Trinidad. De Negros y Siquijor, cuya Vicaría Provincial desempeñaba el propio P. Juan Félix antes de su elección, nombró ahora para sustituirle al P. ex Provincial. Fr. Joaquín Soriano de San Bernardino. Para la Vicaría Provincial de Nueva Guipúzcoa había designado al Padre Fr. Francisco López de San Antonio, ignorando seguramente la defunción de este religioso que ya había acaecido el 20 de abril. Otros nombramientos llevados a efecto en el mismo mes de mayo fueron los de los PP. Fr. Luis Somed de San Joaquín, Fr. Ángel Lafuente de Santa Mónica y Fr. José Alonso del Rosario, para los oficios de Presidentes de los Conventos de Cavite y San Sebastián, los dos primeros, respectivamente; y el de Procurador interino, el último13. 12 13 AM, 34, Definitorios, f. 171 v.; 66, Cartas, f. 15 v. AM, 46, Oficios, nn. 435, 436; 27, Registro Provincial 2.º, ff. 195 v., 196. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 217 II.- El P. Provincial comienza la Visita No había transcurrido un mes desde la clausura del Capítulo cuando el P. Juan Félix consideró un grave deber girar la Visita provincial en los ministerios de Visayas. «Razones y causas poderosas —escribía a los Vicarios Provinciales de Cebú y Misamis el 21 de mayo— me obligan a salir de esta capital para principiar la Visita de algunas provincias de Visayas antes del tiempo de costumbre y del que yo había determinado. Para fines del próximo mes de junio pienso estar, si Dios es servido de permitirlo, en la ciudad de Cebú»14. Y escribiendo ya desde Cebú el 15 de julio al Comisario en España, P. Guillermo Agudo, le manifiesta que ha adelantado el tiempo en el que habían acostumbrado sus antecesores salir de Visita, «a fin de enderezar algunos entuertos»15. Como tuviera que pedir licencia para embarcar al Capitán General, a mediados de junio escribía a éste solicitándola, y le anunciaba que pensaba salir de Manila el 16 ó 17 del mismo mes, dejando en su puesto, como Vicario Provincial durante su ausencia, al P. ex Provincial, Fray Francisco Vidal de San José. También le pasó aviso de su próxima salida al señor Arzobispo de Manila16. Desde su antigua parroquia de Siquijor escribíale el 24 de octubre al Comisario P. Agudo, comunicándole que ya había hecho la Visita en las islas de Mindanao, Bohol, Dauis, Negros y Siquijor, «sin disgustos ni desgracias —son sus palabras—, por la misericordia de Dios, gozando de la satisfacción de poder decir que han quedado en buen estado algunos asuntos que no presentaban el más placentero aspecto». En el pueblo de Siquijor permaneció algún tiempo a causa de haber enfermado su Secretario el P. Fr. Manuel Martínez, a quien tuvo que dejar, por fin, en aquel lugar, retornando a Manila el 24 de febrero de 1850 sin poder llevar a efecto la Visita, por razón de los vientos, en las islas de Romblón, Sibuyan, Banton y Mindoro17. Al poco tiempo de su llegada a la capital filipina volvía a escribir al P. Comisario y, refiriéndose a la Visita, decíale lo siguiente: «He disfrutado de la indecible satisfacción de recorrer las nuevas poblaciones de monteses, manobos e infieles, en la provincia de Misamis, siendo para mí un golpe sorprendente el contemplar a sujetos de ambos sexos y de todas clases y edades besando la mano del ministro más indigno del Crucificado, humillando la activa cerviz ante el sacerdote del Altísimo, para ellos desconocido, prestando la más profunda atención a verdades superiores a su actual capacidad y como dejando entrever una disposición interior, aunque algo remota, a recibir los preceptos morales y a sucumbir aquella bárbara índole a la imperiosa fuerza del suave yugo del Evangelio. No hallo dificultad en creer que, dejando al tiempo obrar, con trato cariñoso y afable de parte de los cristianos antiguos y constancia y celo por el bien de las almas en los Ministros que se destinen, se convertirán aquellas toscas piedras en 14 AM, 46, Oficios, n. 472. AM, 66, Cartas, f. 22. 16 AM, 46, Oficios, nn. 492-496. 17 AM, 66, Cartas, f. 23. 15 218 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller preciosos diamantes que aumenten los de la Real Corona de nuestra predilecta Reina y los de la diadema de los cristianos filipinos. Fui arrebatado del religioso gozo y racional entusiasmo que me proporcionó la noticia de lo muy complacido que quedó el Excmo. señor Capitán General, don Narciso Clavería, al efectuar su visita en la expresada provincia de Misamis, al ver los resultados de los pastorales trabajos de aquellos curas párrocos que, en unión con los que produce el esmerado ahínco del jefe del distrito, han causado una feliz revolución en los habitantes de aquellos montes, haciéndoles conocer las ventajas que adquirirán abandonando sus falsos principios, infidelidades, supersticiones y vanas creencias y persuadiéndoles a que abracen un nuevo método de vida conforme a la figura que tienen y a lo que son. Así sucede, mi P. Comisario: el jefe de la provincia, por una parte, y los PP. Ministros, por otra, cada cual en aquello que es propio de sus atribuciones, no perdonan cuantos medios su prudencia les sugiere para conseguir el fruto de una reducción que ha de ser de gran utilidad a la Religión y al Estado. Cierto es que todas nuestras administraciones, exceptuando alguna que otra, son miserabilísimas, de mucho trabajo, de grande exposición y de ninguna utilidad, esto es, que ni aun dan para que los Padres vivan con desahogo y que nos son de mucho costo muchas de ellas; pero, no importa. Veamos la bandera cristiana tremolar entre los bosques habitados de salvajes y podremos dar todo por bien empleado. Hace ya cerca de dos siglos y medio que nuestra Recolección administra las diseminadas islas de este archipiélago. Siempre ha sufrido, siempre ha gastado en sus ministerios, siempre ha sido pobre y siempre ha estado como está ahora. Sea Dios bendito. De los escasos recursos con que cuento, pienso socorrer a los neófitos de Misamis con catecismos, libros, pañuelos y otras cosillas. Les tengo ofrecido, aunque sea a costa de sacrificios, el remitirles imágenes que les sirvan de patronos, según vayan edificando sus iglesias. Ya se han mandado algunas». Después de estas interesantes manifestaciones que demuestran los elevados sentimientos del Provincial, P. Juan Félix, pasando a otro asunto, sigue con estas otras que también revelan su gran espíritu y el deseo de tener abundantes y buenos misioneros: «Sin que Vuestra Reverencia me diga nada —escribe— supongo lo apurado que se hallará para subvenir a las necesidades de esa comunidad del Colegio. Todos nos hallamos en el mismo caso, pero tengo tanta confianza en la divina Providencia que no paso la menor pena y pienso no llevarme chascos. En prueba de ello, y aunque dije a Vuestra Reverencia, no hace mucho, que me hallaba demasiado pobre, recibirá por este correo la letra que le mando. Mantenga, pues, a esos nuestros hijos y fórmeles hombres apostólicos para cuando llegue el tiempo de trabajar en esta abundante mies del Señor. Cuando no tenga ya otro remedio, saldré a pedir limosna por las calles y plazas de Manila en obsequio de mis colegiales»18. Añadiremos aquí que en marzo de 1851 salió para girar la Visita a los pueblos de la provincia de Zambales y a los de Mabalacat y Capas 18 AM, id., f. 42; carta del 8-IV-1850. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 219 en la de Pampanga, acompañándole como pro Secretario el Definidor Padre Ángel Lafuente y dejando al P. Francisco Vidal como Vicario Provincial en Manila. El señor Arzobispo le encomendó que hiciera también la Visita diocesana a dichos ministerios y a los demás de las mencionadas provincias. A su regreso, con fecha 16 de abril, al darle cuenta el P. Provincial al señor Arzobispo del cumplimiento de su comisión, le manifestaba que no había hallado nada que reprender ni en los ministros regulares ni en los seculares19. III.- El Gobierno pide el plan de estudios y otros informes sobre los jóvenes del Colegio El Ministerio de Gracia y Justicia, con fecha 28 de septiembre de 1849, dirigía al P. Comisario una real orden, en la que se le ordenaba, remitiese a dicho Ministerio el plan de estudios adoptado en el Colegio de Monteagudo, como asimismo el de los estudios de ampliación en las casas matrices de Filipinas, informando, al mismo tiempo, de la edad y años de hábito y de estudios que suelen tener los profesos que pasan a aquellas islas20. El P. Agudo, al cabo de tres días, daba la siguiente contestación: «Que, como la escasez de religiosos en las Misiones, desde el establecimiento del Colegio, ha sido siempre suma, y a fin de proveer perentoriamente a cubrir los muchos vacíos que aquélla tenía y que imperiosamente reclamaba la necesidad de misioneros, ha seguido hasta la fecha el plan de estudios siguiente: tres cursos de filosofía, estudiándose en el primero las asignaturas de lógica y metafísica; en el segundo, física general, y en el tercero, física particular y ética; asimismo tres cursos de teología dogmática y uno de teología moral; este último curso, que ordinariamente se estudia en la única matriz que tenemos en Manila, se amplía a dos y tres años, según las circunstancias del individuo y las necesidades de la misión. Muy pronto se hallará mi Provincia en el caso, deseado por todos, de poder ampliar convenientemente este plan de estudios, arreglándose y siguiendo exactamente las inspiraciones del Superior Gobierno. Los catedráticos que actualmente explican en el Colegio de mi cargo son cuatro; su carrera ha sido el estudio completo de filosofía y teología, graduados de maestros, según prescriben nuestras leyes religiosas. La edad en que se acostumbra a mandar a los profesos a Filipinas, varía según el tiempo que llevan de hábito y la edad en que lo recibieron; lo general es mandarlos de veintidós a veinticuatro años, después de cinco de hábito, por lo menos, y concluidos los cursos indicados; así lo ha practicado siempre el que suscribe, desde el momento en que se hizo cargo de la Comisaría. Mi antecesor, sin duda obligado por la necesidad de misioneros o por no mirar este punto con la escrupulosidad que merece, ha prescindido, muchas veces, del tiempo de hábito y de la más o 19 20 AM, 47, Oficios, ff. 74, 76, 89 v. AM, carp. 1 bis, 83, 220 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller menos instrucción de los jóvenes, pero esta marcha particular ni ha estado conforme con la costumbre ni es lo que en el día se practica. Por último, a fin de que a Vuestra Excelencia no cause extrañeza el que en los cinco años de Colegio puedan estudiar los cursos y materias arriba expresados, debo advertir que el estudio se hace sin intermisión y con solo el descanso de quince días en los doce meses del año»21. IV.- Algo acerca de los PP. Lectores El P. Francisco Vidal, en funciones de Vicario Provincial, por estar girando la Visita el P. Juan Félix, escribe el 24 de diciembre de 1849 al P. Comisario y, hablándole de los estudios que se cursan en el Colegio, le indica que, «si alguno de los Lectores manifestase inclinación a alguna facultad útil y hubiese jóvenes que se adhiriesen a él, con el fin de instruirse en ella, se les conceda a uno y a otros». Y, a continuación, se expresa de este modo: «Conviene mucho que tengamos también por acá Lectores, pero, no para enseñar, sino para que podamos ponerlos al frente de cualquier asunto, pues es una de las cosas que más pena me han dado, ver que no teníamos gente que pudiera darnos honor. Así que, como los Lectores que ahora tenemos comienzan la carrera bastante jóvenes, pueden concluirla en edad bastante proporcionada para que, a su llegada a ésta, aprendan con facilidad el idioma y la Provincia procure colocar a algunos en los pueblos nuevamente concedidos, para que nos de su poquito de honor»22. El Comisario, P. Agudo, escribía a su vez al Provincial, P. Juan Félix, en marzo del año siguiente y, después de pedir licencia para que el joven corista del Colegio de Monteagudo, Fr. Ramón Zueco de San Joaquín, pudiera hacer el ejercicio de Lector, expresábale que suponía fuese de su aprobación que, «cuando en los cursos salga alguno sobresaliente, se le destine a la enseñanza», pues «esto, en su concepto, sobre ser de necesidad para la instrucción de la juventud, es también de conveniencia para la Provincia que, de este modo, puede tener aunque sólo sea media docena de individuos con quienes se cuente para casos que puedan ocurrir»23. Estudiada que fue esta propuesta por el Definitorio, en sesión del mes de junio, concedió la autorización para el lectorado del joven corista indicado y para que, siempre que hubiere algún otro religioso sobresaliente en ciencia y talento, pudiera el mismo P. Comisario determinar hacerle Lector, cumpliendo los requisitos mandados en nuestro último Capítulo Provincial24. 21 AM, carp. 4 bis, 56. AM, 66, Cartas, f. 27. 23 AM, carp. 80, leg. 2. 24 AM, 34, Definitorios, f. 179 v. 22 Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 221 V.- Nuevamente el asunto de los apellidos de los nativos En los dos trienios anteriores ya se había tratado la cuestión sobre la imposición de apellidos a los naturales de Filipinas. A lo que ya dijimos entonces se ha de añadir ahora que, con fecha 21 de noviembre de 1849, el Capitán General decretó que se diera un apellido fijo a los indígenas que carecieran de él, trasmitiéndolo a los hijos y demás descendientes. Al remitírselo al P. Provincial le encarga se sirva exhortar a sus religiosos el más exacto cumplimiento de lo que se ordena sobre este asunto. Así se lo promete el P. Francisco Vidal, en funciones de Vicario Provincial. Por real orden del 28 de enero de 1850 fue aprobada la anterior disposición del Capitán General de Filipinas25. ARTÍCULO TERCERO Celebración del Capítulo Intermedio. –Algunos nombramientos. –Sobre el aumento de votos capitulares. –Gestiones para la abolición de la alternativa. –Prohíbe el Gobierno el regreso de los religiosos a la Península sin licencia de Su Majestad. –Prohíbe también a los regulares la enajenación de sus bienes I.- Celebración del Capítulo Intermedio El día 31 de octubre del año 1850 congregóse el Capítulo Intermedio bajo la presidencia del Provincial, P. Fr. Juan Félix de la Encarnación, con la presencia en el mismo de los PP. Fr. Francisco Vidal de San José y Fr. Antonio Úbeda de la Santísima Trinidad, ex Provinciales; Fr. Ángel Lafuente de Santa Mónica, Definidor, y los Aditos Fray Guillermo Royo de San Juan Bautista, Fr. Gregorio Sanz de San Antonio y Fr. Luis Somed de San Joaquín, que suplían a los PP. Definidores Fr. Simón Loscos de Santa Catalina, Fr. Pedro Rodríguez de la Encarnación y Fr. Manuel Carasusan de San Pascual, los cuales, habiendo sido convocados con fecha 27 de mayo, no habían acudido, permaneciendo en sus respectivos curatos. En este Intermedio solamente se trató de la súplica presentada por el P. Provincial, con el fin de poder comisionar al religioso, que a él le pareciere, para efectuar la Visita en su nombre en las islas de Mindoro, Romblón, Sibuyan y Calamianes, en caso de que él no tuviese proporción de un buque para poderla verificar, o, aunque lo hubiere, resultasen demasiado excesivos los gastos. Todos los vocales convinieron en ello, y dejaron el caso a la prudencia del P. Provincial26. II.- Algunos nombramientos Poco después de la celebración del Capítulo Intermedio llegó a Manila la triste noticia del fallecimiento del P. Fr. Antonio Yus de la 25 26 AM, 46, Oficios, nn. 552, 553; 47, Id., f. 32 v. AM, Lib. 4.º de Becerro, f. 42;47, Oficios, f. 34 v. 222 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller Concepción, Prior vocal de Taytay, que había tenido lugar el 22 de octubre en la parroquia de Loon, Bohol, cuya administración espiritual tenía encomendada. En la sesión definitorial del 8 de noviembre fue elegido para sucederle el P. Fr. Pantaleón Mariana de San Felipe Neri; pero, como éste último falleciera el 14 de enero de 1852, al mes siguiente se vio obligado el Definitorio a nombrar para el mismo cargo al P. Fr. Antonio Paredes de los Remedios27. Con el fin de que los ministerios encomendados a nuestra Provincia en la isla de Negros estuvieran mejor servidos, en abril de 1851 se dividió ésta en dos Vicarías Provinciales, la de la Costa Occidental y la de la Oriental, nombrándose Vicario para la primera al P. Fr. Agustín Olmedillas del Carmen, y para la segunda, al P. Fr. Joaquín Soriano de San Bernardino, que hasta el presente había desempeñado la Vicaría Provincial en toda la isla de Negros. El 27 de junio de este mismo año murió el Prior de Manila, Padre Fr. Manuel Bosquete del Ángel Custodio, y dos días después el Definitorio cubrió la vacante con la elección del P. Fr. Gregorio Sanz de San Antonio, Subprior del mismo convento; y en sustitución de este último se nombró al P. Fr. Esteban Madurga de la Encarnación28. III.- Aumento de votos capitulares Durante la celebración del último Capítulo Provincial hubo algún vocal del mismo que insinuó la conveniencia de aumentar los votos capitulares, pero la mayor parte de los vocales mostraron su oposición, por cuya razón este asunto no pasó adelante. Al parecer, el Provincial elegido en este Capítulo, el P. Juan Félix de la Encarnación, debió ser uno de los partidarios de tal proposición, puesto que, en su correspondencia con el Comisario P. Guillermo Agudo, inmediatamente después de ser clausurado el Capítulo, comienza a tratar favorablemente con él sobre este tema. Ya a mediados del mismo año del Capítulo, en junio precisamente, le dice el P. Provincial que, como el horizonte no estaba claro, las bases sobre el arreglo de las Misiones aún podían traer algún resultado y, por otra parte, convenía, antes de proceder, tener conocimiento de la opinión del P. Vicario General sobre este asunto del aumento de votos, todavía no había hecho ninguna propuesta en este sentido al Definitorio, ni lo haría hasta recibir la contestación suya, es decir, la del P. Comisario. Respondióle éste en el mes de agosto que «por 27 AM, 34, Definitorios, f. 180 v.; Id., f. 12. Del P. Yus se trata en el artículo sexto del presente capitulo. El P. Pantaleón Mariana había nacido el 17 de julio de 1800 en Molina de Aragón, provincia de Guadalajara; hizo su profesión religiosa en Alfaro el 27 de mayo de 1827; llegó a Manila en octubre del año siguiente. Fue destinado primeramente como compañero y segundo capellán a Zamboanga, y a fines de enero de 1831 so le encomendaba la parroquia de Culión, en Calamianes, en la que permaneció hasta su muerte. Fue Vicario Provincial de aquella Provincia durante cuatro trienios seguidos (F. SÁDABA, Catálogo, 400). 28 AM, 47, Oficios, f. 114; 35, Definitorios, f. 8 v. Del P. Bosquete se trata en el artículo sexto del presente capítulo. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 223 ahora no podía dar paso alguno hasta ver el resultado del malhadado proyecto de arreglo de las Misiones». Transcurría el tiempo, y en julio del año 1850 el P. Agudo le aseguraba al P. Provincial que ya estaba dispuesto a dar los pasos conducentes a conseguir el solicitado aumento de votos, aconsejándole en carta del siguiente mes que tuviera junta el Definitorio para que fuera éste quien tomase el acuerdo de impetrar de Su Santidad el mencionado aumento, «aunque — como indicaba en su carta el mismo P. Comisario— puede encontrarse dificultad en conseguirlo en razón de no estar determinado en Capítulo». Pero, no obstante esto, aún le insinuaba el Padre Agudo si, además de los Prioratos que se piensa aumentar, no sería conveniente también añadir dos Definidores más. «Razones hay —continuaba diciendo el P. Comisario— en apoyo de esta idea, particularmente la de que siendo seis, aun cuando no permanecieran dos o tres en Manila o sus inmediaciones, siempre tendría el P. Provincial suficiente número para consultar»29. Por fin el P. Provincial se decide a reunir su Definitorio el día 18 de noviembre de este año 1850 y le expone la conveniencia de suplicar a Su Santidad, por medio del P. Comisario y Procurador en Madrid, que a los Priores actuales se añadan otros cinco Priores que tengan voto en el Capítulo Provincial, pues cree ser necesario porque los capitulares actuales no pasan de veintidós y casi todos se encuentran administrando en provincias lejanas y que, por la difícil navegación a veces y por el mal tiempo y otras causas, no pueden acudir al Capítulo, siendo posible que, alguna vez, por falta de suficiente número de vocales no llegara a celebrarse. Hay, además, otro motivo —añade el Padre Juan Félix— y es el admirable aumento en la administración espiritual en nuevas provincias de este archipiélago, en las que las ciudades carecen del título de Priorato, no siendo difícil encontrar allí bastantes religiosos dignos de esta prerrogativa, y es equitativo y justo que se haga por estos mismos religiosos, y así, las mismas provincias nuevas, donde estén los pueblos a los que se quiera dar Priorato, se equipararán a las otras. Bien considerada la proposición del P. Provincial, el Definitorio tomó el acuerdo de que el P. Comisario pidiera a Su Santidad el aumento de cinco Prioratos vocales, erigiendo en tales Prioratos los Conventos de Bolinao, en Zambales; de Calapán, en Mindoro; de Jimamaylan, en Negros; de Bislig, en Nueva Guipúzcoa, y de Zamboanga, en la provincia de este mismo nombre. En la misma sesión se determinó que se acudiera también al Padre Vicario General, dirigiéndole la misma súplica sobre la constitución de dichos cinco Prioratos con voto en Capítulo. Es de extrañar que, habiendo aprobado elevar la petición a Su Santidad, se acordase hacerlo asimismo al P. Vicario General, ya muy anciano, pues nada se dice que esto último se hiciera con el objeto de que él diese su visto bueno, para elevar la instancia a la Santa Sede, o de que se hubieran aprobado ambas gestiones, para, en el caso de que el P. Vicario General hubiere fallecido, acudir entonces a Su Santidad30. Lo cierto es que no se encuentra constancia alguna de que se llevase a efecto la súplica al Santo Padre y, en cambio, existe el decreto 29 30 AM, 66, Cartas, ff. 12, 55 v.; carp. 80, leg. 2, cartas 15-8-49, 15-7 y 9-8-50. AM, 35, Definitorios, ff. 2, 4 v. 224 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller dado el 3 de marzo de 1851 en Berzocana por el Vicario General, P. Fray Tomás Escobar de San Fulgencio, aprobando lo acordado por el Definitorio e interponiendo su autoridad para que se llevase a efecto el aumento de los cinco vocales, según se pedía, mientras subsistieran las causas que habían motivado dicha petición31. En las circunstancias anormales en que se encontraba la Recolección, sin poder celebrar sus Capítulos Generales, creyó, sin duda, el P. Vicario General que podría dar este paso. El Definitorio Provincial, en sesión del 3 de junio del mismo año, después de haberse dado lectura a las letras originales del P. Vicario General, acordó que, por conducto del P. Comisario, se le hiciera presente su agradecimiento por el favor concedido32. IV.- Gestiones para la abolición de la alternativa En la misma fecha del 18 de noviembre de 1850, en que determinó el Definitorio pedir el aumento de votos capitulares, dispuso también que el P. Comisario y Procurador suplicase a Su Santidad la anulación de la bula de Benedicto XIII Exponi nobis, del 24 de septiembre de 1729, sobre la alternativa en nuestros Capítulos de Filipinas, por considerarse ya inaplicable, como ya se había visto en el Capítulo Provincial de 1840, en una de cuyas actas así se había consignado, confirmándola íntegramente los Capítulos siguientes33. Sobre esta misma cuestión de la abolición de la alternativa también venían tratando en sus cartas el P. Provincial y el P. Comisario, ya poco después de terminado el Capítulo. En una de ellas, de fecha 15 de julio de 1850, le decía muy acertadamente el P. Guillermo Agudo al P. Juan Félix que semejante asunto podía presentar alguna dificultad, «no por la cosa que se pide, que está puesta en razón y justicia, sino por haber dejado pasar la oportunidad, pues debió pedirse dicha derogación en cuanto dispuso el Capítulo que las elecciones se hicieran de la masa común de los religiosos que componen la Provincia, por no ser posible cumplir lo dispuesto en la bula; en el mismo Capítulo y a continuación del acta en que se determina lo indicado, debió ponerse otra acta ordenando al P. Comisario que pidiese a Su Santidad la aprobación de lo que disponía dicha acta anterior sobre el modo de hacer las elecciones». «No puede menos de llamar la atención en Roma —sigue diciendo el P. Agudo— la apatía de la Provincia, que ha seguido tranquila y descansada en su obra, celebrando sus Capítulos y confirmando dichas actas, sin buscar la necesaria aprobación de Su Santidad». Y aún añade, que «esperó todos los trienios lo hicieran, no indicando nada él mismo, para que no dijeran que quería dar lecciones y enmendar la plana». En otra carta posterior le sugiere el P. Agudo al P. Provincial que, para hacer las cosas en regla y no se encuentre algún tropiezo en Roma, deberá remitirse el acta del Capítulo por la que se dispuso la suspensión de la alternativa, legalizada con el testimonio y firma del 31 AM, Id., f. 7 bis. AM, Id., f. 6; 66, Cartas, f. 51. 33 AM, 35, Definitorios, f. 4. 32 Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 225 Padre Secretario Provincial, una vez que el Definitorio haya tomado el acuerdo de que el P. Comisario y Procurador eleve la súplica impetrando de Su Santidad el cese de la bula que concedió dicha alternativa34. Como hemos podido ver, la determinación del Definitorio tuvo lugar el día 18 de noviembre de 1850. Luego se remitieron al P. Comisario los documentos por él solicitados, y, una vez que los hubo recibido, el 25 de febrero de 1851 elevó una súplica a Su Majestad la Reina rogándole «se dignase conceder la venia necesaria para poder impetrar de Su Santidad esta gracia y dirigir a Roma, por la vía ordinaria, las preces consiguientes al efecto»35. Pasó el asunto al Consejo Real con objeto de que lo informase, y como siempre ha sucedido en tales requisitos burocráticos, lo retuvieron en él bastante tiempo, por hallarse dicho Consejo agobiado por muchos y diversos negocios. Informado, por fin, favorablemente, fue ya a primeros del año 1852 cuando, por medio de la agencia de Su Majestad en Roma, se presentaron las preces, acompañadas del acta del Capítulo de 1840 sobre la abolición de la alternativa, el mandato del Definitorio al P. Comisario y una copia de la bula de Benedicto XIII36. Pero, como veremos, hasta el año 1855 no pudo conseguirse la solución definitiva de este laborioso asunto. V.- Prohíbe el Gobierno el regreso de los religiosos a la Península sin licencia de Su Majestad El 17 de octubre de 1849 se firmaba una real orden por la que, teniéndose en cuenta que, ya abierto el canal de Suez, las comunicaciones eran más rápidas facilitando a Su Majestad la resolución directa de los asuntos más graves, como eran los relativos a los regulares de las Misiones de Asia, se disponía que «por ningún pretexto, ni para ningún objeto, aunque sea el de desempeñar los cargos de Procuradores o de otros oficios que dichas misiones tienen en la Península, permita el Vice-Patrono de éstas el regreso de ningún misionero, sin haber dado antes conocimiento al Ministerio de Gracia y Justicia y recibido la autorización o licencia de Su Majestad para el embarque del religioso que haya de verificarlo»37. Y el 7 de septiembre de 1850, por si ello era poco, aparecía otra real orden, insistiendo en que se llevase a cabo la anterior prohibición con el máximo rigor, y entre otras razones aducía que «no puede relajarse por ningún motivo el voto que hacen de vivir y morir en esta santa obra» de las Misiones38. Recibida que fue por el P. Provincial, se dirigió éste en 30 de diciembre del mismo año al Capitán General y Vice-Patrono para hacerle 34 AM, carp. 80, leg. 2, cartas 15-7 y 9-8-1850. AM, carp. 4 bis, 63. 36 AM, carp. 80, leg. 2, cartas del P. Agudo de 15-7-51, 20-4 y 15-6-52, 20-1-53 37 AM, 46, Oficios, n. 571. Cfr. artículo IV del capítulo V de este tomo. 38 AM, 47 Id., f. 53 v. 35 226 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller una observación, que creyó oportuna, respetando y acatando siempre la consabida orden real. Y esta observación consistía en rectificar la inexactitud de la razón aducida, pues, cuando se emite la profesión religiosa, solamente se hacen los tres votos de obediencia, pobreza y castidad, como cualquier religioso de las demás Órdenes. Lo que realizan en la profesión los novicios de los Colegios de Misiones de Asia es el juramento de ir a Filipinas, aparte de los tres votos. Le ruega también el P. Provincial que, si lo tiene a bien, se lo manifieste así a Su Majestad39. Por su parte, el Comisario P. Agudo eleva a la Reina una súplica, fechada el 30 de enero de 1851, «para que se digne declarar que los Padres Recoletos no se hallan comprendidos en la referida real orden, aunque sólo sea con respecto a sus empleados», esto es, a los que han de regresar con algún oficio o empleo40. Instruido un expediente a consecuencia de dicha real orden del 17 de octubre de 1849, a fin de evitar los inconvenientes y trastornos que ocasionaba, se dictó el 19 de abril de 1852 otra real orden mandando que quedase sin efecto la anterior y fuese el Capitán General y Vice-Patrono de Filipinas quien instruyera el expediente para la concesión de la licencia de regreso de los misioneros, oyendo siempre al Metropolitano y debiendo ser solamente en casos de urgente necesidad41. VI.- Se prohíbe también a los regulares la enajenación de sus bienes Por si no fuera bastante, otra nueva y molesta intromisión en la vida de las Corporaciones religiosas se produjo en el año 1849 con la firma de una real orden, de fecha 15 de enero, en la que se declaraba que, habiéndose dado cuenta a la Reina de la necesidad de que el Gobierno tomase alguna medida «que estorbe a los regulares deshacerse de sus bienes sin conocimiento del VicePatrono», Su Majestad dispone, «que mientras se resuelva lo conveniente sobre este importante asunto de una manera definitiva, haga dicho Vice-Patrono entender a todos los regulares de esas Misiones que se abstengan completamente de proceder a la enajenación de ninguno de sus bienes». Con posterioridad, o sea, el 14 de octubre del mismo año, apareció una real orden más, remitiendo la que se diera el 17 de junio de 1834, en la que se mandaba «que las Corporaciones del clero secular y regular, antes de la enajenación de bienes inmuebles, alhajas o muebles preciosos de su respectiva pertenencia», acudieran a Su Majestad en solicitud de licencia. Y al retrasmitir el Capitán General dicha real orden al P. Provincial en enero de 1850, después de advertirle que las 39 AM, 47, Id., f. 54. Cfr. pág. 268, nota (45), de este tomo. AM, carp. 4 bis, 62. 41 AM, 48, Oficios, f. 5. 40 Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 227 solicitudes debían dirigirse por su conducto, le encarga que se sirva enviarle, «en el término de treinta días, los expedientes originales de todas las ventas de bienes inmuebles, alhajas o muebles preciosos que hubiese hecho la Religión desde el 18 de marzo de 1840 hasta la fecha»42. El P. Francisco Vidal le contesta el 6 de febrero, en ausencia del Padre Provincial, manifestándole que la Corporación de Agustinos Recoletos sólo había vendido en el transcurso de ese tiempo una casa perteneciente al Convento de San Sebastián, para cuya venta no se había instruido expediente alguno, sino solamente los contratos de compraventa confirmados con escritura, habiéndose verificado todo en virtud de una resolución del Superior Gobierno de Filipinas43. ARTÍCULO CUARTO Llega a Manila una Misión de trece religiosos. –Nuevos informes para el proyecto de arreglo de las Misiones. –Subvenciones y donativos. –Varias noticias del Colegio de Monteagudo. –Otras más de los Conventos de Manila, Cavite, Cebú y San Sebastián. –Nuestros bienes de Méjico I.- Llega a Manila una Misión de trece religiosos Procedentes del Colegio de Monteagudo, el día 5 de julio de 1850 llegaban a Manila trece religiosos, de los cuales ocho eran sacerdotes, cuatro coristas y un hermano de obediencia. Uno de los sacerdotes era el P. Antonio Úbeda, su Presidente, que regresaba a Filipinas, después de haber terminado sus funciones como Rector del Colegio, y otro, un Lector, el P. Sabas Tejero de la Madre de Dios, «para que —como escribía el P. Comisario al P. Provincial— entretenga, aunque sólo sea con el estudio de la moral, a los jóvenes que deban estar algún tiempo en Manila». Habían embarcado en Cádiz el 10 de marzo del mismo año en la fragata «Reina de los Ángeles»44. Antes de abandonar la Península estos misioneros había escrito el Padre Agudo al P. Provincial preguntándole si convendría enviar algunos jóvenes que no hubiesen terminado la carrera, acompañados de dos Lectores con el fin de que la pudiesen concluir en el Convento de Manila o en el de San Sebastián. Y el Definitorio, en sesión del 11 de diciembre, había tomado el acuerdo de que de ninguna manera fueran jóvenes a Filipinas que no tuvieren completos sus estudios y, aun teniéndolos, no hubieran cumplido los veinticinco años de edad; y, por consiguiente, no había necesidad alguna de que les acompañe un Padre Lector45. El P. Comisario recibió esta determinación del Definitorio precisamente dos días antes de salir él de Madrid en dirección a Cádiz para embarcar a los misioneros, por lo que, como ya estaba presentada y 42 AM, 46, Id., nn. 477, 570 AM, Id., n. 577. 44 AM, 27, Registro, f. 201 v.; 66, Cartas, f. 43; F. SÁDABA, 453; RC, 17, 376. 45 AM, 34, Definitorios, f. 175. 43 228 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller aprobada por el Gobierno la lista de los viajeros y el intendente de Cádiz había contratado también el pasaje por las dos terceras partes que abonaba la hacienda real, no le fue posible ya dar cumplimiento a lo dispuesto por el Definitorio, confiando en que, ante estas razones, se aprobaría el embarque de los dos coristas que aún no tenían la edad requerida46. II.- Nuevos informes para el proyecto de arreglo de las Misiones Con el fin de llevar a efecto el arreglo de las Misiones de Asia formando unas nuevas bases para ello, en vista de los reparos formulados al proyecto del año 1848, como ya vimos en el trienio anterior47, se le comunica al P. Comisario una disposición real, fechada el 15 de julio de 1851, en la que se le manda comunicar «el número de curatos y doctrinas que administra la Orden en las colonias de Asia, el de religiosos que las desempeñan y los que serían necesarios, caso de no hallarse servidos los curatos cumplidamente; el número también de religiosos que existen en el Colegio de la Orden en la Península; en cuántos se regulan los que puedan hallarse dispuestos a pasar a Filipinas al fin de cada año; los recursos con que cuenta el Colegio referido para sostenerse, y todas las demás noticias que considere oportunas para el mayor acierto de una resolución de que depende el bienestar y prosperidad de las Misiones, al mismo tiempo que la felicidad de aquellas colonias y su unión con la Metrópoli». Y, teniendo presentes, sin duda, uno de los reparos puestos al anterior proyecto de bases, termina dicha comunicación advirtiendo que «el Gobierno se halla resuelto a compartir la autoridad de la Santa Sede en todo aquello que fuere necesario». El 26 del mismo mes de julio da su contestación el Comisario, Padre Agudo. En ella manifiesta primeramente que adjunta «un impreso en el que consta con especificación el número de curatos y doctrinas que administra la Provincia en las islas Filipinas, sin tener que hacer sobre el dicho estado otra observación que los seis pueblos, que aparecen ocupados por sacerdotes seculares, no los administran por falta de religiosos, sino por razones de política y de derecho adquirido por los referidos curas seculares». Afirma, después, que siente satisfacción en manifestar que los sacrificios de su Provincia han dado los buenos resultados que se propuso al hacerlos, pues «no solo tiene servida toda su Misión, sino que en su Colegio de Monteagudo de Navarra cuenta con setenta alumnos, veinte de los cuales se hallan ya dispuestos para partir a las islas Filipinas en la primavera próxima de 1852. Y bajo el pie y orden en que se encuentra el Colegio, podrán mandarse anualmente de diez a doce individuos, contando para 46 47 AM, carp. 80, leg. 2, carta del 16-3-1850; 46, Oficios, n. 628. Cfr. págs. 194-196 y Apéndice sexto. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 229 esto con que el Gobierno de Su Majestad nos proteja y auxilie con alguna cosa, pues dudo que, reducidos como nos hallamos en el día a nuestras propias y cansadas fuerzas, podamos continuar con nuestros heroicos sacrificios. Nada poseemos en España —dice a continuación— y sólo contamos para el sostenimiento del Colegio con la caridad y celo, nunca desmentidos, de los mismos misioneros en servicio de la Religión y del Estado: los Agustinos Recoletos tienen la administración más pobre de Filipinas, como es público y notorio, y, a pesar de esto, se prestan gustosos, cercenando sus rentas, bien miserables por cierto, a dar un tanto por ciento de sus estipendios, que la Provincia aplica al sostenimiento del Colegio, pues el producto de sus fincas apenas basta para los gastos del Convento de Manila —donde se retiran los ancianos, enfermos y permanecen los jóvenes hasta destinarlos—, para los gastos de Visita y pago del equipo de las Misiones y la parte del flete que dispuso el Gobierno de Su Majestad se pagase». Y termina indicando que, si se toman algunas resoluciones para el arreglo de las Misiones, «dejen intactos los Institutos que profesaron y que tan peligroso sería tocar en aquellos países; es lo único que esperan los misioneros y que esto sólo basta para que sigan alegres en el penoso ejercicio de su ministerio»48. El impreso a que alude el P. Comisario, sería, quizá, el que, dispuesto por el Provincial, P. Fr. Juan Félix, se dio a la imprenta en el mismo año 1851. En unas palabras de presentación dice este Padre lo que a continuación copiamos: «Dos han sido los estados generales de la Provincia de San Nicolás de Tolentino de Padres Agustinos Recoletos que, en cumplimiento de lo prevenido, han visto la luz pública, en el largo período de treinta años. Si bien es verdad que en ellos se encuentran, además de los estados de almas y tributos, algunas noticias históricas y geográficas acerca de las parroquias que la Orden administra, están, sin embargo, faltas de una reseña completa que, haciendo mérito de las continuadas tareas y sacrificios de los Padres misioneros en la conquista espiritual de las Provincias, exprese en sus detalles la historia de cada pueblo y abrace cuantos pormenores puedan ser de utilidad. Necesario se hacía, después de los años transcurridos, un libro que reuniese tales datos; deber era dar a conocer al Gobierno de la Metrópoli el estado actual de esta Provincia, cuya administración espiritual está tan repartida, e interés también de nuestra Religión católica el que fueran presentados los adelantos y aumento que a ella deben los indígenas. Tal debía ser el objeto que guiase la nueva publicación, y éste se ha llenado, reuniendo en esta estadística lo útil y lo curioso, lo sabido y lo ignorado. Se han consultado los archivos de la Orden y, con la presencia de los mejores documentos y últimos planes, está formada la presente obra»49. 48 AM, carp. 73, leg. 4, 2; L. RUIZ, Sinopsis histórica, 2, 107. Veremos en el trienio siguiente de la Provincia de Filipinas las nuevas bases que se dieron para el arreglo de las Misiones. 49 ESTADÍSTICA DE LA PROVINCIA DE S. NICOLÁS DE TOLENTINO DE PP. AGUSTINOS RECOLETOS DE FILIPINAS. Comprende la descripción histórica y geográfica de las provincias y pueblos que la misma administra, y otras noticias, según informes y planes de almas remitidos por los RR. PP. Curas párrocos, pertenecientes al año 1850, y con presencia de otros documentos originales. Arreglada por el R. P. Provincial Fr. Juan Félix de la Encarnación. Con las licencias necesarias. Manila. Imprenta de los Amigos del País, a cargo de D. M. Sánchez, 1851. 230 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller III.- Subvenciones y donativos En el transcurso del trienio actual el Definitorio tuvo la generosidad de conceder: una subvención a los Hermanos de San Juan de Dios, para reedificar su iglesia; otra, para contribuir a la suscripción en favor de los deportados de la Península, según la proporción de lo que dieren otras comunidades con más recursos que nuestra Provincia; un donativo de cien pesos anuales a nuestro P. Vicario General y cincuenta a cada uno de los tres religiosos de la antigua Provincia de Aragón, que estuvieron en el Colegio en Alfaro y Monteagudo, PP. Manuel Fulleda, Antonio Gayubar y Antonio Quílez, como ya insinuamos en otro artículo; y, finalmente, otro de cincuenta pesos por una vez, a las Agustinas Recoletas de Ágreda, en España50. IV.- Varias noticias sobre el Colegio de Monteagudo El P. Fr. José Fernández Varela de la Consolación, Rector del Colegio, se había visto obligado a renunciar a causa de su deficiente salud, y en vista de ello, el Definitorio acordó, en sesión del 2 de diciembre de 1851, autorizar al P. Comisario para proceder al embarque de dicho Padre en la primera Misión que pasase a Filipinas, pero sin que por ello «quede absuelto del cargo que desempeña de Rector del expresado Colegio, hasta que en el próximo Capítulo se le nombre canónicamente el sucesor, debiendo señalar el P. Comisario un religioso probo y con los requisitos necesarios que ejerza el empleo de Presidente tan luego como el dicho P. Rector actual se desentienda del régimen de la comunidad y hasta que se encargue de él el sucesor propietario». Tratóse también en esta sesión de una consulta del P. Comisario, quien, después de informar detalladamente sobre la desgracia ocurrida a varios religiosos jóvenes del Colegio de Monteagudo, los cuales habían enfermado de la vista, deseaba saber si convendría o no embarcarlos para Filipinas en la primera coyuntura. El Definitorio determinó que solamente lo hiciera con aquellos que, a su llegada a aquellas islas, hubieren cumplido o les faltare poco para cumplir los veintidós años de edad y, a la vez, se hallasen con la carrera concluida, procurando, por todos los medios y modos posibles, la más pronta y segura curación de los que por ahora deben permanecer en la Península. En otra sesión anterior, celebrada el 3 de junio, se había informado del contenido de una carta dirigida al Definitorio por el P. Antonio Úbeda en la que notificaba que, «cuando desempeñó el Rectorado de Monteagudo, había mandado grabar un sello para servirse de él en los escritos que fuese necesario, cumpliendo en esto con lo que mandan nuestras leyes». El Definitorio encomendó entonces al P. Provincial que 50 AM, 34, Definitorios, ff. 172, 173 v.,176 v Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 231 tomara las medidas más prudentes y acertadas para no desatender la exposición del P. Úbeda. Y ahora, en la misma sesión de 2 de diciembre, leídas unas respuestas del Comisario P. Agudo y del Rector P. Fernández Varela sobre el asunto del sello, determina el Definitorio que el P. Comisario mande hacer otro, «ordenando se grabe en él la imagen de San Nicolás de Tolentino, patrón, titular y tutelar del mencionado nuestro Colegio, en cuyas manos deberá tener el plato con la paloma y el ramo de azucenas, según es costumbre pintarlas, sin más adornos y adherencias, dejando la misma inscripción del sello que ha motivado esta acta, el cual sólo deberá estamparse en los documentos que con él deban ser sellados»51. V.- Noticias sobre los Conventos de Manila, Cebú, Cavite y San Sebastián La fábrica tanto de la iglesia como del Convento de Manila se hallaban desde años atrás en muy mal estado. La media naranja, la mayor parte del maderamen de la bóveda, todo estaba carcomido por la polilla y en inminente ruina, considerándose como por verdadero milagro el que no hubiera ocurrido ya alguna desgracia. Lo mismo sucedía en el Convento con la cocina y las llamadas «vistas», lugar de esparcimiento para los religiosos. Y no se había emprendido la obra de reparación en los años anteriores por falta de dinero para ello, pues los gastos supondrían más de treinta mil pesos. Pero, ahora, se había llegado ya a un extremo en que las obras no podían demorarse más. Así, pues, el Definitorio acordó, ya al principio del trienio, emprender dichas obras de reparación, disponiendo, ante la escasez de recursos, que se vendieran algunas casas propiedad de la Provincia. En el mes de noviembre del año 1850 ya estaban terminados todos los trabajos y renovada fuertemente la fábrica de ambos edificios52. 51 AM, 35, Definitorios, f, 9 v. Sobre el sello decían las Constituciones, pars. III, cap. X, n. 83: «Sigilla omnia provinciarum nostrae Congregationis, tam magna, quam parva, et Conventuum nostrorum, habeant expressam imaginem illius Sancti, vel Sanctae cuius nomine provincia nuncupatur vel Conventus, cum circumiecta scriptione cuius provinciae, vel Conventus sit». El que mandó hacer el P. Úbeda llevaba en el centro la inicial del nombre de María con la corona real sobrepuesta, una estrella de ocho puntas a un lado y una mitra en el otro, y en la parte inferior un corazón traspasado con una flecha y rodeado por una correa; alrededor la inscripción siguiente: Colegio de Misioneros Agustinos Descalzos de Monteagudo. No queremos dejar de consignar que el 24 de mayo de 1851 el Obispo de Tarazona, don Fray Vicente Ortiz Labastida, confirmó en la iglesia del Colegio de Monteagudo a niños y niñas de esta villa y pueblos comarcanos. Este Prelado dominico, que, como vimos en el tomo anterior de las Crónicas, pág. 140, escribió una relación de la prisión y muerte del santo y patriota P. Fr. José Ibáñez de la Consolación; siendo ya de bastante edad y algo achacoso, pasaba temporadas en nuestro Colegio para descansar y reponerse. Por lo menos lo hacía una vez al año. Como dominico le entusiasmaba y recreaba en el refectorio la lectura de la Regla de S. Agustín. Deseaba mucho estar en esta casa porque con sus religiosos podía expansionarse y recibía nuevas fuerzas de la Virgen del Camino. Su fallecimiento tuvo lugar en Calatayud el 23 de julio de 1852 (ACM, Lib. de cosas notables, f. 157; MARTÍNEZ MONJE, Historia de Monteagudo, 84, 378; RC, 22, 97). 52 AM, 34, Definitorios, ff. 172, 173 v., 181; 66, Cartas, ff. 35 v., 36; carp. 3, leg. 1, 7. Fue el arquitecto de las obras don Diego Viña, a quien, por acuerdo tomado el 8 de noviembre de 1850 por el Definitorio, se le dieron «quinientos pesos por vía de gratificación, o, por mejor decir, para pagarle el trabajo que continuamente ha tenido en el cuidado y dirección de las obras en forma de planos y plantillas y demás que ha sido necesario». 232 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller En su lugar correspondiente ya dejamos apuntado cómo, en el trienio anterior, se había cedido una parte del Convento de Manila para vivienda provisional del Cuerpo de Carabineros. Esto tenía lugar en septiembre de 184753. Al emprender las obras de reparación reseñadas, como hubiera necesidad de dejar completamente libre el patio para almacenaje de los materiales de derribo de la media naranja y para algunos otros trabajos de los operarios, se pudo conseguir que el citado Cuerpo se trasladase a una Casa inmediata, propiedad de las Obras Pías que administraba la Provincia54. Al principio del trienio actual, por considerarse también muy conveniente aumentar con una nueva ala el Convento de Cebú, el mismo Definitorio decidió que, cuando las circunstancias lo permitiesen, se llevaran a cabo tales obras, invirtiendo en las mismas las cantidades necesarias para que el Convento mejorase en amplitud y utilidad55. Del mismo modo se aprobó en otra reunión que se compusiera la casa de la hacienda de Imus56. En junio de 1849 dirigió el Capitán General una comunicación al Padre Provincial, en la que le exponía que, «por haberse desarrollado en la plaza de Cavite entre los deportados el cólera morbo, en términos de haber muerto ya nueve, entre las disposiciones tomadas para cortar el mal, había dispuesto que, si fuere necesario, se alojasen dichos individuos en los conventos, por no haber local suficiente y a propósito para evitar se propagase»; esperaba, por consiguiente, la aprobación de esta medida respecto al Convento de la Orden en aquella plaza. El Padre Provincial le contestó inmediatamente diciendo que había escrito al P. Presidente del citado Convento para que, señalando el local correspondiente y hábil, se llevase a efecto aquella determinación, si así lo exigía la necesidad. El Capitán General replicó con otro oficio, expresándole por ello su agradecimiento57. En el Convento de San Sebastián se fabricaron cuatro puertas de narra; se recompuso el órgano; se compraron unos aretes de brillantes para la imagen del Carmen por valor de cuatrocientos pesos; se fundió el vestido de la misma imagen, rehaciéndolo en oro, subiendo el importe total a cuatrocientos sesenta y cuatro pesos; se confeccionaron nuevos vestidos para las imágenes de la Inmaculada y de San José y 53 Cfr. pág. 196. AM, 34, Definitorios, ff. 172 v., 174 v.; 46, Oficios, nn. 548, 549. Como el Cuerpo de Carabineros no abonara ninguna cantidad por ocupar dicha casa, por lo que en el balance de las Obras pías se producía un déficit correspondiente al alquiler de aquélla, que era de cincuenta pesos mensuales, ascendiendo ya ahora a novecientos setenta y dos, el P. Provincial se dirigió el 3 de enero de 1852 al Capitán General para que se abonase la susodicha cantidad y en lo sucesivo se pagase el alquiler mensualmente. El 8 de mayo acordaba la Junta Superior de Hacienda se abonara este alquiler mensual desde el 3 de enero, sin hacer mención de la cantidad debida anteriormente (AM, 47, Oficios, ff. 177, 220 p.). En el apéndice séptimo figura la lista de las Obras pías administradas por la Provincia. 55 AM, 34, Definitorios, f. 172. 56 AM, Id., f. 173 v. 57 AM, 46, Oficios, nn. 487, 488, 881. 54 Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 233 se imprimieron seis mil ejemplares de la novena del Carmen. En octubre de 1850 el Definitorio aprobó que se retejase la techumbre de la iglesia, se blanqueara ésta interior y exteriormente, se compusieran sus cuadros y los de la portería y se llevasen a cabo las obras necesarias en el Beaterio de Santa Rita58. VI.- Nuestros bienes de Méjico Sobre los asuntos de Méjico escribía desde Madrid el 15 de mayo de 1850 el Comisario P. Agudo al P. Provincial, anunciándole que el Gobierno de España había formado expediente sobre las fincas que los religiosos de Filipinas habían poseído en aquella nación, a los cuales se les exigirían cuentas de cuanto habían producido, ya en su venta, ya en réditos, con cuyos capitales, según se decía, quería el Gobierno adquirir fincas para ayuda de los Colegios de Misiones de España, con el fin de que éstos no fueran en lo sucesivo gravosos para el Estado. Y, en efecto; el 10 de febrero del siguiente año salía una real orden en la que se decía que, enterada la Reina del expediente instruido por el Ministerio de Gracia y Justicia acerca de los bienes de las Misiones españolas en Méjico, se había servido mandar que el P. Comisario informase detalladamente sobre el importe de los de su Orden en el expresado país y la inversión que se hubiera hecho de las cantidades producto de su venta, especificando los créditos que existieran a favor de la Orden, su naturaleza e importancia. Contestó el P. Agudo, con fecha 2 de marzo, relatando cuanto había sucedido con las posesiones de su Provincia de San Nicolás en aquella nación desde el año 182859. ARTÍCULO QUINTO Expedición militar contra la isla de Joló, en la que encontró gloriosa muerte el Recoleto P. Pascual Ibáñez. –Semblanza biográfica del mismo I.- Expedición militar contra la isla de Joló En el mes de febrero del año 1851 el alto mando militar de Filipinas organizó una expedición armada contra los moros de la isla de Joló. No debe faltar en estas páginas de nuestras Crónicas una referencia de la misma bastante detallada y extensa, por la convincente razón de haber tomado parte en ella nuestros religiosos Recoletos, especialmente el P. Fr. Pascual Ibáñez de Santa Filomena, quien tuvo destacada intervención, coronada con el heroísmo de su valor y de su muerte60. Lo moros de la isla de Joló y los de Mindanao venían dedicándose 58 ASS, Lib. de gasto, 1845-1859; AM, 34, Definitorios, f. 150. AM, carp. 73, leg. 4, 5; carp. 80, leg. 2. 60 Para cuanto se refiere a esta expedición cfr.: MONTERO Y VIDAL, Historia de la piratería, 1, 431-443; L. RUIZ, Sinopsis histórica, 2, 183; BOLETÍN DEL CLERO ESPAÑOL, Biografía y retrato del P. Fr. Pascual Ibáñez; Estadística de la Provincia de San Nicolás, 194; RC, 19, 90. 59 234 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller desde muy remotos tiempos a toda clase de actos de piratería y de pillaje, apresando embarcaciones, incendiando y saqueando con frecuencia los poblados de los cristianos de otras islas, asesinando o llevándose cautivos a muchos de los que, en dichas excursiones, no tenían tiempo para huir a los montes en busca de refugio. La misma suerte corrían los misioneros a los cuales perseguían con mayor saña y fiereza. En el transcurso de la historia, encontramos un número bastante considerable de religiosos Recoletos que sufrieron cautiverio. Entre estos misioneros que fueron hechos cautivos, hubo algunos a quienes dieron muerte espantosa y cruel, otros que también sucumbieron, víctimas de una prolongada y penosa cautividad, varios que fueron rescatados, a costa de respetables sumas de dinero, y, finalmente, alguno que, venciendo dificultades y peligros, consiguió escapar de sus verdugos. A fin de defender sus cristiandades de semejantes enemigos, los Padres Recoletos levantaron fortalezas en ciertos lugares estratégicos y no pocos de ellos se vieron precisados a salir al frente de sus propios feligreses para rechazar y librarse de los invasores. En el año 1850, una escuadrilla mora pirata, procedente de la isla de Tongkil, reforzada por algunos pancos de las de Belaun y Bocotuán, todas ellas en el archipiélago de Sulú o Joló, atacaron la isla de Samar, y más tarde también la de Camiguín, ambas habitadas por cristianos, y después de cometer toda clase de desmanes y atropellos, se llevaron setenta y cinco cautivos. En vista de tan graves y perturbadores acontecimientos, el Capitán General de Filipinas, don Antonio Urbiztondo, marqués de la Solana, salió de Manila el 15 de diciembre del citado año al frente de una escuadrilla para castigar a los piratas de aquellas islas, dirigiéndose luego a la de Joló «con ánimo —decía él mismo— de concluir un tratado definitivo que, a la par de asegurar nuestras relaciones, robusteciese la fuerza moral de que carecía el Sultán para con sus súbditos». Mas, «no sólo le fue imposible entrar en conferencias con él, sino que, después de insultar y estar en riesgo de perecer los comisionados que mandara a tierra, fue cañoneada la escuadra española con tanta osadía como vileza al dar la vela para Zamboanga». Por todo ello «era indispensable vengar el ultraje inferido al pabellón español», además de cumplir «el deber de contener estas hordas en pro de la humanidad y del derecho de gentes». Gran entusiasmo había despertado en Manila la preparación de esta expedición, abundando los donativos que para ayuda de la misma se recogieron, entre los cuales figuraban dos mil pesos ofrecidos por la Provincia de San Nicolás, «a pesar de los escasos recursos con que ella contaba», según advertía el mismo Provincial, P. Juan Félix, al Capitán General. Anunciábale a la vez a éste que esperaba que todos sus religiosos, «a proporción de sus facultades, verían en las actuales circunstancias una ocasión oportuna para dar pruebas del desprendimiento que les era característico, ofreciendo cada uno la cantidad que les dictase su celo por tan noble y grande causa». Y, al dirigirse después el P. Provincial a sus religiosos, para poner en su conocimiento todo lo anterior les añadía: «Al mismo tiempo tengo el gusto de recordarles que, cuando Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 235 la causa es pública, públicos y generales deben ser también los sacrificios a su favor, y el de hacer presente a Vuestras Reverencias que, en el exterminio de los piratas moros, todos los miembros que formamos nuestra Corporación estamos por muchos capítulos interesados, no siendo los menores los desastres que han causado, los cristianos que han llevado y hecho sufrir el más cruel cautiverio y la alarma en que continuamente han tenido a los pacíficos moradores de nuestras administraciones en las Provincias del sur del archipiélago, donde existe la mayor parte de las parroquias fiadas a nuestro cuidado»61. El mismo señor Arzobispo de Manila, nuestro Recoleto, P. Aranguren, ordenó que, en todas las iglesias de conventos y parroquias de su arzobispado, se cantase una misa solemne de rogativa, con exposición del Santísimo Sacramento, por el feliz éxito de la expedición, «en cuya ejecución —decía— está interesado el decoro del Gobierno, la tranquilidad y bienestar del país y hasta el honor del nombre cristiano y de la humanidad»62. En Zamboanga, donde permanecía el Capitán General Urbiztondo, se encontraba con el oficio de coadjutor el religioso Recoleto P. Fray Pascual Ibáñez de Santa Filomena, quien se brindó a dicho general para trasladarse a Cebú y conducir a la plaza de Zamboanga las fuerzas visayas que el Gobierno dispusiese. Así se le concedió aquél, que conocía el valor y temple del Padre, y éste al momento partió para aquella ciudad a cumplir gozosamente su misión. «El alcalde mayor de Cebú, don Ramón Llimós y Manso —escribe Montero y Vidal—, desplegando extraordinario celo y actividad, secundado en sus órdenes con patriótico entusiasmo por el Obispo de la diócesis, don Fr. Romualdo Jimeno, y por los religiosos de los pueblos respectivos, y especialmente por el de Canoan, Fr. Timoteo Gonzalo del Carmen, Recoleto, alistó, en el brevísimo término de ocho días, veintiún barangayanes, tripulados por setecientos veintidós individuos y dieciocho de que constaba la música de Cárcar, ésta por ofrecimiento espontáneo de la principalía del pueblo y de su párroco, Fr. Benito Pérez, Agustino63; los reunió en las aguas del barrio de Macapilay —hoy San Juan—, isla de Siquijor, y en la mañana del 24 de enero dio a conocer por su jefe al P. Ibáñez, saliendo para Zamboanga, en donde entraron en la madrugada dei 26». Pero dejemos que sea el propio Capitán General Urbiztondo quien nos informe; pues, en una comunicación dirigida el mismo 26 desde Zamboanga al señor Obispo de Cebú, de la cual trasladaba una copia al P. Provincial «para su conocimiento y satisfacción del religioso de su Orden, que queda expresado, por su recomendable proceder», lo refiere en los siguientes términos: «En la madrugada de hoy ha llegado a estas aguas el M. R. P. del Orden de Agustinos Descalzos, Fr. Pascual Ibáñez, con los veintiún barangayanes visayas tripulados por setecientos y pico de hombres que deben acompañarme a Joló, en auxilio de las fuerzas de mar y tierra que han de componer la división de operaciones; y a su entrada en esta bahía, de que con anticipación me habían avisado, adelantando tres de dichos buques, he tenido ocasión de admirar el buen orden, precisión y acierto con que han ejecutado los saludos y otras maniobras, dirigido todo ello por dicho religioso que, a la par de tan acertadas disposiciones, supo excitar en sus tripulaciones el mayor entu- 61 AM, carp. 44, 4; 35, Definitorios, f. 6; 47, Oficios, f. 59. AM, 47, Oficios, f. 60. 63 Los barangayanes, embarcaciones filipinas de remos, eran de los pueblos siguientes: Dánao, Mandaue, Opón, Sibonga, Argao, Dumaguete, Boljoon, Oslot, Banti, Talibon, Loon, Maribojoc, Tagbilaran, Dauis, Panglao, Baclayon, Loay, Loboc, Dimiao, Jagna y Canoan-Larena. De estos veintiún pueblos, quince tenían párroco Agustino Recoleto. 62 236 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller siasmo y decisión en favor de la más justa y santa empresa a que el deber de españoles nos llama en Filipinas y que procuraré se lleve a cabo. El mérito que ha contraído el P. Ibáñez ofreciéndose espontáneamente a pasar a Cebú a desempeñar la importante comisión que acaba de efectuar, en la que ha dado evidentes pruebas de celo e interés religiosos y de una actividad suma, en unión con sus compañeros los devotos curas párrocos de aquella Provincia, para la cooperación, con su alcalde mayor, al pronto apresto de los buques y gente armada, es verdaderamente recomendable y digno de todo elogio64, y tengo una viva satisfacción en expresarlo a Vuestra Excelencia Ilustrísima y manifestarle que me complaceré en elevar a conocimiento de Su Majestad tan señalado servicio, recomendándolo cual merece, así como los demás que el mismo religioso, dirigiendo las fuerzas que ha conducido, desea continuar prestando en las próximas operaciones contra los bárbaros joloanos y demás razas mahometanas, que tantos y tan graves males han causado a los pacíficos y leales visayas y tan vil e infamantemente acaban de insultar nuestro pabellón»65. Recibida por el P. Provincial la copia del precedente documento, con fecha 10 de febrero escribía al Capitán General Urbiztondo, diciéndole que lo había leído con gran placer, por haber visto «que tan laudablemente han sabido corresponder el P. Ibáñez como los curas párrocos, que tiene el honor de dirigir, a la confianza que había tenido a bien depositar en ellos, si bien es cierto que se acabaría la complacencia que le anima, si llegase a sospechar que todos y cada uno de sus subordinados se mostraran menos entusiastas y diligentes en iguales circunstancias». Y terminaba el P. Juan Félix haciéndole presente que, por su parte, no había ningún inconveniente en que el P. Ibáñez coronase la obra principiada, dirigiendo las fuerzas que había conducido66. 64 MONTERO Y VIDAL, en su Historia de la piratería, 1, 438, nota, dice que cuatro autores, citados por él, y «cuantos se han ocupado de la expedición a Joló de Urbiztondo, atribuyen erróneamente al P. Ibáñez el haber organizado en Cebú el importante auxilio de los veintiún barangayanes y sus tripulantes y gentes de armas que concurrieron a la expedición». «Para la gloria del P. Ibáñez —sigue diciendo— basta con su espontáneo ofrecimiento de ir a Cebú a ponerse al frente de los voluntarios que reuniera el alcalde mayor de la provincia, su participación en el ataque al fuerte de Asibi y su sensible muerte por la herida que recibiera al escalar con heroico ardimiento el muro enemigo». Ciertamente, diremos nosotros que el P. Ibáñez no organizó la expedición, pero, como dice el Capitán General, cooperó en su organización. 65 AM, 47, Oficios, f. 66 v. 66 AM, Id., f. 67 v. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 237 Bien se echa de ver el espíritu que anima al mismo P. Provincial. Mas no eran solamente palabras de entusiasmo por lo que sus súbditos hacían y quería que hiciesen, pues en igual fecha, el mismo P. Juan Félix enviaba otro escrito al general Urbiztondo, solicitando su permiso para acompañar él también a las fuerzas que iban a tomar parte en la expedición militar contra Joló, «ofreciéndose, desde luego, a prestar los servicios físicos y morales que estén a sus alcances, como ministro del Altísimo y como patriota amante acérrimo de las glorias de la nación española, nuestra común madre; como miembro de una Corporación religiosa y como ciudadano; como jefe de uno de los Institutos misioneros y como súbdito de Su Excelencia, representante en estas partes de nuestra augusta Reina Isabel II». El mismo día le contestaba favorablemente el Capitán General, señalándole para su embarque el vapor «Elcano» y manifestándole que «a la satisfacción de que él le acompañe, se une la esperanza de que con su voz y ejemplo sabrá animar a los visayas, a cuya administración ha estado tantos años dedicado»67. El P. Provincial se encontraba ya en Zamboanga, a donde había ido aprovechando uno de los mismos buques de la expedición con objeto de girar la Visita al ministerio de aquella ciudad y a los demás de su Provincia y los de Nueva Guipúzcoa, llevando como pro Secretario al P. Fr. Mariano Tutor de San José, a causa de haber enfermado, como ya dijimos, el Secretario P. Manuel Martínez. Volviendo al P. Ibáñez diremos que, de conformidad con sus deseos y contando con la autorización de su P. Provincial, le confirió el Capitán General el empleo de comandante, poniendo a sus inmediatas órdenes la quinta compañía de paisanos, de todo lo cual dio conocimiento al señor Obispo de Cebú. «Todo el tiempo que la expedición permaneció en Zamboanga y fondeada en el puerto de Pangasinan, a la vista de Joló —se lee en la Estadística de la Provincia del P. Juan Félix—, trabajó el P. Pascual incansablemente con el mayor empeño y entusiasmo en cuantas comisiones le ocupaba el ínclito jefe que la mandaba, hallando su genio emprendedor medios para complacer a los caudillos del ejército de tierra y mar, como si se hubiese dedicado mucho tiempo a la teoría y práctica propias de estas facultades. Por sus virtudes, por su naturalidad, por su trato sencillo a la par que fino y comedido, se mereció continuas y particulares atenciones de dichos señores y las simpatías de cuantos le conocieron. Sería bastante difícil enumerar los servicios que prestó con los buques y la gente, cuyo mando le confió su excelencia, en las diferentes y complicadas atenciones que, a cada momento, se ofrecían en una expedición tan vasta y particularmente en las que fueron consiguientes a la varada de la corbeta de guerra «Villa de Bilbao»68. En la mañana del día 19 de febrero partió la escuadra rumbo a Joló, pero las corrientes y los vientos contrarios hicieron muy penosa la travesía de los buques de vela, a lo que hay que añadir el percance sufrido por la corbeta antes mencionada. Por fin, comunicadas el día 26 por el general Urbiztondo las órdenes 67 68 AM, Id., f. 65 v. Ob. cit., 195. 238 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller oportunas para el desembarco, verificábase éste en la madrugada del día 28. El P. Pascual Ibáñez —seguiremos el texto de la citada Estadística— «desembarcó a la cabeza de los paisanos que mandaba, y se le veía infundir, por doquiera que fuese, valor y esperanzas halagüeñas. Animado por su particular patriotismo, se halló entre los individuos de la columna del ejército que asaltaron el fuerte de Asibí, necesaria escala para tomar el famoso y bien fortificado del dato Daniel, y, no dándole lugar el celo que animaba sus operaciones, a esperar los resultados, fue uno de los primeros que se lanzaron al muro, animando con su entusiasmo a cuantos se hallaban próximos a él. Cuando tuvo la satisfacción gloriosa de pisar aquellas murallas en que los mahometanos fundaban todas sus esperanzas, una bala le atravesó el brazo derecho, entrando por la coyuntura del hombro y saliendo dos dedos más arriba de la sangría, y le privó el proseguir dando honor al hábito que vestía, a la Religión en general y al Estado». El propio Provincial es el que afirma también en las comunicaciones de la muerte del P. Ibáñez a los señores Prelados de Manila y de Cebú y al Comisario P. Agudo, que fue «una bala cruel y traidora de las muchas que protegían el asalto que varios militares efectuaban», la que «vino a poner fin a la vida del héroe que, dotado de un genio grande y emprendedor, había dado pruebas en la expedición de lo mucho que prometía»69. Mientras arreciaba la feroz batalla, que duró hasta el día siguiente en que, por fin, consiguieron las fuerzas atacantes apoderarse de todas las fortalezas, el P. Ibáñez era llevado a bordo del vapor «Reina de Castilla», en el que se hallaba instalado el cuartel general y a donde se trasladaron el P. Provincial y su pro Secretario P. Mariano Tutor, quienes, durante el combate, se habían mantenido sobre el puente del vapor «Elcano», dando ejemplo de valor, y reemplazando el segundo al herido. El P. Pascual, según atestigua el mismo P. Provincial en su Estadística, se había confesado con el P. Mariano antes de entrar en combate, volviéndolo a hacer ahora, ya herido, con el P. Provincial; sufría con resignación los dolores que las heridas le causaban. Una vez que recibió los últimos auxilios espirituales, siempre asistido por el P. Juan Félix, conociendo que se acercaba su última hora, le hizo a éste algunos encargos, pidió perdón a los que pudiera haber ofendido y, sosteniendo el crucifijo en sus manos, dijo que moría tranquilo, elevando sus súplicas al Señor por cuantos también habían ofrendado sus vidas en la batalla. 69 AH, 66, Cartas, 48 v. En el parte oficial dirigido por el Capitán General al Secretario de Estado y del despacho de la Guerra se dice: «Reforzado el ataque por la segunda columna a las órdenes de su comandante don Antonio Aperregui y por doscientos cincuenta paisanos armados que dirigía el intrépido y virtuoso padre fray Pascual Ibáñez, del Orden de Recoletos, se insistió en la posesión del fuerte, sin que el ímpetu con que nuevamente acometieron diese tampoco resultado, a pesar de los heroicos hechos personales que mediaron en tan sangrienta alternativa. Singularizábase en ella en una actitud edificante y exhortando a nuestros valientes soldados el mencionado religioso colocado sobre el mismo portillo, donde al espirar el grito de «viva la Reina», recibió una herida mortal» («Boletín del Clero Español», 43). Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 239 Presentóse entonces en la habitación el Capitán General Urbiztondo, acompañado del comandante general de la Marina y de otras personas civiles y militares, y, contemplando al moribundo, con acento doloroso exclamó: «¿Por qué Dios no habrá querido conservarme a este valiente?... Mas, puesto que así lo ha determinado, habremos de llorar su pérdida». Estrechó luego entre sus manos las del Padre, frías ya como el mármol, y, dirigiéndose, muy afectado, pero con voz enérgica, a los que le acompañaban, les dijo: «He aquí, señores jefes y oficiales del valiente ejército que tengo el honor de mandar, el cuerpo casi inanimado del Recoleto P. Ibáñez, tan ejemplar religioso como valiente soldado... Su Majestad la Reina nuestra señora doña Isabel II ha perdido uno de sus más decididos defensores; las Órdenes religiosas de Filipinas, un compañero virtuoso; nuestra patria, uno de sus mejores hijos, y vuestro general, un valiente de quien jamás se hubiera separado». Y, dirigiendo: su mirada al P. Juan Félix, añadió: «Padre Provincial: los religiosos pueden envanecerse de que haya pertenecido a su seno el P. Ibáñez». Eran las cuatro de la mañana del día 6 de marzo del año 1851, cuando a bordo del «Reina de Castilla», a las pocas horas de haber fondeado dicho vapor en la bahía de Zamboanga, entregaba su alma al Creador «el bizarro P. Fr. Pascual Ibáñez, verdaderamente leal a su Patria, Reina y Religión, estimado y sentido de cuantos le conocieron», como escribió en el diario de operaciones de las fuerzas navales el comandante general de Marina, don Manuel de Quesada, y «habiendo sido verdaderamente mártir de su valor, celo y heroísmo por la más justa y santa de las causas», como diría su P. Juan Félix en el comunicado oficial de su muerte. II.- Semblanza biográfica del P. Pascual Ibáñez El P. Pascual Ibáñez de Santa Filomena había venido al mundo en la villa de Mallén, provincia de Zaragoza, el 25 de noviembre de 1821. Solamente contaba, pues, treinta años y algo más de ocho meses de edad cuando ocurrió su gloriosa muerte70. Fueron sus padres don Blas Ibáñez y doña Alejandra Sola, descendiente ésta de antiguos Infanzones. Ambos eran devotos y honrados, y disfrutaban de una regular fortuna. Cuando tuvieron a nuestro Pascual, juntamente con él nació otro hijo a quien pusieron por nombre Francisco, el cual murió en la infancia. Educado cristianamente y con exquisito esmero, asistía puntualmente a la escuela y frecuentaba la iglesia muy próxima a su casa, visitando también asiduamente el Convento de Franciscanos que había en su pueblo natal. Recibida la instrucción primaria, comenzó a estudiar la lengua latina con un religioso que la enseñaba en Mallén, y, ya había aprovechado notablemente en el conocimiento de aquel idioma, cuando, por haberse paralizado las carreras, le hicieron suspender los estudios sus padres y lo dedicaron a la labranza. 70 Cfr. «Boletín del Clero Español»; RC, 19, 90; Estadística de la Provincia de San Nicolás, 194; F. SÁDABA, Catálogo, 441 ; AM, 61, Difuntos, f. 110 v. 240 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller Al cabo de algún tiempo, le acometieron unas tercianas que le molestaron por bastantes días; y, una vez restablecido, comprendiendo que ya no le era necesario a su padre para las faenas del campo, pues estaba ocupado en las mismas su hermano menor, y, viendo que un tío de su madre, el P. Fr. Ramón Borruel, Lector jubilado y ex Provincial de los Franciscanos de Aragón, acogido desde la exclaustración al amparo de los padres de Pascual, daba lecciones de latín a un joven71, concibió deseos de emprender nuevamente estos estudios. Y así lo hizo, y por cierto con gran aprovechamiento, merced a sus buenas disposiciones y a las explicaciones del citado P. Borruel, hombre muy versado en ciencias eclesiásticas y, a la vez, distinguido filósofo y buen humanista, que por muchos años había explicado en las cátedras de su Orden. Con tan excelente maestro y en unión del mismo joven, se decidió después a estudiar la Filosofía, según el último plan de estudios implantado en España, pensando ambos discípulos incorporarse a alguna de las Universidades. El joven Pascual Ibáñez, según el testimonio del Provincial, Padre Juan Félix, «estaba dotado de una índole festiva, placentera y mansa, y de un talento claro y previsor. Se manifestaba accesible en todas las ocasiones que pudiese servir de utilidad y hacer bien a sus amigos y a cualquiera que recurriese a él. Era consecuente en sus consejos y acertado en sus observaciones». La muerte de su tío y profesor P. Borruel, y la falta de recursos por parte de su buena familia le obligaron a suspender sus estudios, y porque no podía soportar, dada su débil constitución, las fatigosas tareas campestres, se dedicó al oficio de confitero, primeramente en Alagón y luego en Tarazona, imponiéndose en el mismo en poco tiempo, por su general aptitud y aplicación, y granjeándose, a la vez, con su carácter, fidelidad y exactitud en el cumplimiento de sus deberes, el aprecio de sus amos. Sin embargo, desde niño, ya había sentido Pascual los impulsos de la vocación religiosa y, ya de mayorcito, lo llegó a manifestar a otros jóvenes amigos. Como quiera que la ciudad de Tarazona, donde vivía a la sazón empleado en los menesteres de su oficio, se encuentra situada a poca distancia de la villa de Monteagudo, y en el Colegio de Agustinos Recoletos de esta última localidad estudiaban algunos jóvenes de Mallén, Tarazona y otros pueblos conocidos, seguramente que no dejaría de visitarlos en alguna ocasión, así como a la Virgen del Camino, tan venerada en toda aquella comarca. Con todo esto renacerían en él sus deseos de ser religioso, de alistarse entre aquellos Recoletos de Monteagudo, que luego pasaban a las Misiones de Filipinas, y, un buen día, se resuelve a ir al Colegio, con el fin de exponer sus aspiraciones al P. Guillermo Agudo, que por entonces regentaba aquel pequeño seminario, y consiguió ser admitido entre sus moradores. Después de despedirse de sus bondadosos amos de la confitería de Tarazona, emprende viaje a Monteagudo, y el día 22 de septiembre de 1844 vestía el hábito recoleto con gran gozo de su alma, y, transcurrido 71 Llamábase este joven Pío Mareca, que fue también Agustino Recoleto. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 241 el año de noviciado, el 23 de septiembre del siguiente otorgaba sus votos religiosos con extraordinario fervor, que no solamente conservó, sino que fue de día en día aumentando, de modo especial en la última temporada de su permanencia en el Colegio; pues, además de guardar mucho retiro, se deducía por el reflejo de su semblante, observado por quien quiera que a su celda se acercase, sorprendiéndole ocupado en ella en meditaciones espirituales. Dedicado, luego, al estudio de la carrera eclesiástica, aprendió con bastante perfección la Teología especulativa —la Filosofía, como ya dijimos, la tenía cursada con su tío—, y, además de cumplir perfectamente las obligaciones de la clase, procuraba muy solícito acrecentar sus conocimientos en los ratos libres que le quedaban y aun levantándose una hora antes de la comunidad, y así prosiguió practicándolo diariamente durante el curso 1845-1846. Con su gran aplicación y la memoria feliz que poseía consiguió llegar a ser un joven religioso muy bien instruido y preparado. Terminado el curso, embarcaba para Filipinas, llegando a Manila el día 8 de diciembre del año 1846; y, como le encontraran tan bien formado y dispuesto en el examen de prueba a que fue sometido en el Convento de la capital filipina, dos meses más tarde era destinado para servir en propiedad la coadjutoría de Zamboanga. En el viaje a su destino se le presentó ya al joven misionero ocasión de dar muestras de aquel valor y gran presencia de ánimo, que luego habría de patentizar en sumo grado con motivo de la expedición militar contra la isla de Joló. De Manila había pasado a Cebú, y, al dirigirse desde esta ciudad a Zamboanga en una pequeña embarcación, ésta fue inesperadamente atacada por dos «vintas» de moros piratas. Entonces el P. Pascual, armándose con un «campilán», animó a los amedrentados tripulantes y viajeros, y éstos, dirigidos por él, no solamente se defendieron, sino que lograron poner en fuga a sus atacantes. Encontrábase en Zamboanga al frente de la parroquia y de la capellanía castrense de la plaza el P. Fr. Fernando Gotor de la Concepción, natural también del pueblo de Mallén. Halló éste en el P. Pascual no sólo un coadjutor, paisano y hermano en Religión, sino un consuelo inesperado por su particular actividad en el desempeño de sus obligaciones y de otras que eran de supererogación, como nos lo asevera también el mismo P. Juan Félix, su Provincial. Mostrábase en todo nuestro religioso con verdadero celo, sin que el ambiente lograse entibiar aquel fervor y espíritu de recogimiento que siempre había manifestado durante su permanencia en el Colegio de Monteagudo. Escribiendo a un religioso paisano y condiscípulo suyo, para felicitarle por haber sido promovido al lectorado, le decía que le daba principalmente su enhorabuena porque, con haber obtenido el oficio de Lector, gozaría por más tiempo de las numerosas ventajas del claustro de que él se veía privado, y no le aquejarían las muchas inquietudes y peligros que a él le rodeaban. Fiel imitador y discípulo de Cristo, ardía su corazón en una gran caridad, de la que daba evidentes muestras en cuantas oportunidades se le ofrecían. Así, cuando en el año 1848, después de la victoria conseguida por el entonces Capitán General, don Narciso Clavería, sobre los moros de 242 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller Balanguingui, fueron llevados a Zamboanga más de cuatrocientos heridos entre moros y cristianos, no disponiendo más que de dos cirujanos, el P. Pascual les ayudó personalmente a practicar las primeras curas; dio cuantas camisas tenía y toda su ropa; hizo comprar telas para cubrir la desnudez de las mujeres cristianas que habían estado cautivas de los moros y, no pudiendo contemplar sin dolor el llanto de éstas por haber quedado separadas de sus hijos, al retenerse a éstos en los buques, consiguió a fuerza de ruegos que les fueran entregados. Del mismo modo, al ser deportados a Filipinas muchos compatriotas de la Península, a causa de las insurrecciones ocurridas allí en el mismo año 1848, nuestro biografiado no solamente fue uno de tantos misioneros que remitieron socorros para aquélla a Manila, sino que, no satisfecho con esto, logró que varios paisanos aragoneses fueran enviados a Zamboanga, donde les obsequió y además les ofreció la propia casa parroquial, en la que vivieron hasta que les fue concedido el permiso para regresar a España. Sobre su conducta como religioso, a lo ya dicho, sólo añadiremos lo que se lee en su necrología: «que observó siempre las leyes de la Orden con delicadeza de conciencia, manifestando en todas sus acciones mucha religiosidad y siendo ejemplar para cualquiera que lo tratase». «Un alma grande se encerraba ciertamente en aquel hombre de cinco pies de estatura, cabeza de formas regulares, cabello albazano, cara más bien larga que redonda y terminada por la barba en ángulo agudo, frente despejada, cejas pobladas, ojos vivos, grandes, negros, rasgados y de vista penetrante, nariz bien formada, boca regular, voz sonora, pronunciación fácil, conversación interesante y animada siempre por su parte, cuerpo muy airoso, naturalmente, y, en fin, de presencia gallarda y llena de expresión y afabilidad, como la de todos los hombres que, salvas algunas diferencias accidentales, llevan en su exterioridad la marca de la elevación de su destino, que rara vez deja de verse cumplido, aun en la misma muerte, si ésta corta su carrera antes de la vejez, como cortó la del P. Ibáñez en sus más hermosos días». Con estas palabras del número extraordinario que el Boletín del clero español dedicó a este ilustre Recoleto en el mismo año de su heroica muerte, cerramos estas notas biográficas. ARTÍCULO SEXTO Mueren en este trienio los Padres Fr. Miguel Martínez, Fr. Antonio Yus, Fr. Manuel Bosquete y Fr. Manuel Fulleda I.- Padre Fr. Miguel Martínez de San José El día 2 de agosto de 1850 fallecía este anciano y venerable religioso, accidentalmente ahogado en uno de los aljibes del Convento de San Sebastián. Iba a cumplir el 27 del mes siguiente los ochenta y tres años de su edad. Este bendito Padre tenía la costumbre de ir a la azotea del Convento todas las mañanas al amanecer, siendo su diversión asomarse al Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 243 aljibe y permanecer allí contemplando sus aguas. Al parecer, aquel día debió sufrir algún desvanecimiento, a causa de su gran debilidad senil, y encontrándose solo sin que nadie pudiera auxiliarle, cayó sin darse cuenta dentro del aljibe. Rigió los destinos de la Provincia en el trienio 1834-1837 y, una vez terminado éste, ya no volvió a la administración de parroquias, sino que permaneció retirado en los Conventos de Cavite y San Sebastián. Sin embargo, viviendo en su retiro aún fue nombrado Cronista Provincial en los Capítulos de 1837 y 1840 y después Adito de Definidor en los dos siguientes. Llevaba una vida pacífica y piadosa, disponiéndose de este modo para una buena muerte; con este fin recibía frecuentemente el sacramento de la penitencia; así lo había hecho dos o tres días antes de ocurrirle aquel trágico percance que le produjo la muerte. Entre varios escritos que dejó, se halló un libro titulado Instrucciones para el cura regular de Filipinas. Como algunos religiosos fueran de parecer que se diera a la imprenta, unos años más tarde, el 5 de septiembre de 1854, el entonces Provincial, P. Antonio Úbeda, comisionó para que lo examinara al P. Sabas Tejero, Lector de Teología. No ha quedado constancia del juicio crítico que pudiera dar este religioso sobre esta obra, ni siquiera de que llegara a publicarse72. II.- Padre Fr. Antonio Yus de la Concepción En el pueblo boholano de Loon, en medio de sus feligreses, entregaba su alma al Señor el 22 de octubre de 1850 este párroco virtuoso, que se llamaba P. Antonio Yus, seguramente agobiado por tantas abnegaciones y trabajos como llevaba sobre sí. Su cadáver fue inhumado en la propia iglesia parroquial. Había nacido en el pueblo aragonés de Atea el 7 de mayo de 1804. Sintiendo en su alma el llamamiento divino de la vocación religiosa, y sabedor de que la Provincia de Agustinos Recoletos de Filipinas gestionaba la fundación de un Colegio para la formación de futuros misioneros, halagado por la idea de ir también a trabajar en las misiones, pidió ser admitido en el Convento de Alagón, donde aquella Provincia preparaba algunos novicios hasta poder contar con su propio Colegio. Vistió, pues, el santo hábito en Alagón, trasladándose después al nuevo Colegio de Alfaro con los demás connovicios al ser, por fin, inaugurado en junio de 1824. Su profesión religiosa tuvo lugar en esta casa al año siguiente. Antes de ingresar en la Orden ya tenía cursados tres años de Filosofía y dos de Medicina. Solamente llevaba un año de profesión y ya fue seleccionado para formar parte de la primera Misión que se disponía a salir del Colegio de Alfaro para las islas Filipinas, embarcando en Cádiz a primeros de abril de 1826. Estaba ordenado de subdiácono y en Manila recibió el diaconado y presbiterado en octubre del mismo año. En los Estados de la Provincia figura administrando la parroquia de 72 AM, 48, Oficios, f. 161; 61, Difuntos, f. 109 V.; F. SÁDABA, Ob. cit., 371; CR, 10, 728, y el presente volumen. 244 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller Calape, en la isla de Bohol, desde 1828 a 1843. A la de Loon, en la que le sorprendería la muerte, pasó en el año 1847. Sacerdote incansable y afanoso en el trabajo, parece increíble si no se viera, lo que llegó a realizar en los tres años que estuvo al frente de la administración espiritual de este pueblo. Careciendo de edificios oficiales adecuados, construyó el Tribunal o casa real; y, como las gentes tenían que soportar muchas molestias para bajar desde la población a la playa, por estar aquélla situada en una cumbre y separada del mar por una roca acantilada, labró con la ayuda y cooperación de sus feligreses una gran escalinata de ciento noventa y ocho peldaños, muy amplios y bien regulados, guarnecidos por un muro en uno y otro lado, de manera que el conjunto presentaba la perspectiva de una gran escalinata regia. Una obra verdaderamente colosal que es y seguirá siendo la admiración de todos los visitantes y, a la vez, otro fehaciente testimonio del generoso amor de aquellos párrocos Recoletos hacia los pueblos que administraron. Para honrarle como merecía, la Provincia le eligió Prior vocal de Baclayon en el Capítulo de 1834, y de Taytay, en el de 1849; mas el Padre Antonio Yus no abandonó por ello ni un momento la administración espiritual de aquellos feligreses isleños, dejando de acudir al Capítulo de 183773. III.- Padre Fr. Manuel Bosquete del Ángel Custodio En el Convento de Manila, cuyo Priorato desempeñaba desde el presente Capítulo de 1849, rendía su tributo a la muerte este religioso el día 27 de junio de 1851. Abrió los ojos a la luz en la villa navarra de Cintruénigo el día 15 de agosto de 1813. Situado el Colegio de Monteagudo a pocos kilómetros de su mismo pueblo, nada tiene de extraño que acudiera a él solicitando el ingreso en el mismo. Así sucedió, en efecto, vistiendo el hábito recoleto en mayo de 1832, y el día 23 del mismo mes, al año siguiente, emitía los votos religiosos. Pasó a Filipinas en 1835, y en enero de 1837 ya era destinado a la provincia de Zambales. Un año más tarde, se le confieren los títulos de párroco del pueblo de Sarápsap, llamado anteriormente Casborrán, y años más tarde, Alaminos, situado en la referida provincia. Fue el P. Bosquete el primer párroco de este pueblo. Por su posición topográfica, hallábase expuesto a la continua acción de los vientos, lo cual fue ocasión de que se produjeran desoladores incendios en diferentes épocas, principalmente en los años 1834 y 1847, convirtiéndose varios edificios, entre ellos la iglesia y casa parroquial, en un informe montón de pavesas. Nuestro religioso reedificó la primera, de tabique pampango, y la segunda, de ladrillo, fabricado todo él en un horno que había sido construido bajo su experta dirección. Como quiera que fuese elegido en el Capítulo de 1843 Prior vocal de Dapitan, le vemos asistir al Capítulo siguiente de 1846 en el que 73 F. SÁDABA, Ob. cit., 394; L. RUIZ, Sinopsis histórica, 1, 717; BSN, a. 1940, 200; CR, 10, 780, y el presente tomo. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 245 fue nombrado Secretario Provincial. A los pocos días de finalizar el Capítulo, se le encarga el gobierno del Convento de Manila, por ausencia del Prior del mismo, y, al renunciar éste, el P. Bosquete fue elegido para sucederle en el Capítulo Intermedio de 1847. Queremos hacer constar que en el Estado de la Provincia de 1847 figuraba aún como párroco de Sarápsap, que, según el P. Sádaba, tuvo a su cargo hasta su elección de Prior del Convento de Manila74. IV.- Padre Fr. Manuel Fulleda de Santa Rita En Alloza, pueblo de Teruel, de donde era natural, dejó de existir el año 1851 este religioso exclaustrado, uno de los cuatro de la Provincia de Aragón que residieron en el Colegio, primeramente en Alfaro y después en Monteagudo. Había nacido el 12 de septiembre de 1798, y tomó el hábito de la Recolección en el Convento del Portillo de Zaragoza el 9 de febrero de 1798, profesando el 10 del mismo mes del año siguiente. Establecido que había sido el Colegio en Alfaro por la Provincia de Filipinas en junio de 1824, el 2 de septiembre del año 1825, concedíale autorización el P. Vicario General para trasladarse a dicho Colegio, en el cual desempeñó la cátedra de Teología, que luego siguió ejerciendo en Monteagudo. En el Capítulo Provincial, celebrado en Manila en abril de 1831, era elegido Rector del Colegio, ignorando los Padres vocales del Definitorio pleno que, con fecha 15 de enero de este año, el P. Vicario General le había otorgado permiso para reincorporarse a su Provincia de Aragón. Al año siguiente celebraba Capítulo su Provincia, y el P. Manuel Fulleda resultó electo Prior del Convento de Alagón, donde le sorprendió el decreto de supresión de conventos y exclaustración de los religiosos. Desde su pueblo acudió a Tarazona en algunas ocasiones, a predicar los sermones de la cuaresma. Debemos suponer con fundamento que aprovecharía alguna vez esta circunstancia para visitar su recordado y querido Colegio de Monteagudo, teniendo en cuenta la proximidad del mismo75. 74 75 F. SÁDABA, Ob. cit., 419; Estadística de la Provincia, 43; Provincia de San Nicolás, 70; CR, el presente volumen. AM, Lumen dom. nov., f. 130 v.; ACM, Lib. de Cosas notables, f. 30 v.; F. SÁDABA, Ob. cit., 822; CR, 10, 787, tomo presente. CAPÍTULO X La Provincia de Filipinas en el Ttrienio 1852-1855 ARTÍCULO PRIMERO El Capítulo Provincial de 1852. –Se comunican los nombres de los elegidos a Capitanía General, Arzobispado de Manila y Obispado de Cebú. –Es confirmado el Capítulo por el P. Vicario General. –Sobre la elección de los que no sepan el idioma, el privilegio del aumento de los cinco votos y los estudios en el Colegio I.- El Capítulo Provincial de 1852 Próxima ya la fecha del Capítulo Provincial de la Provincia de San Nicolás de Tolentino de Filipinas, el Provincial de la misma P. Fray Juan Félix de la Encarnación, fiel al cumplimiento de lo ordenado por el Gobierno en 1839, da conocimiento de ello al Capitán General por oficio del 16 de abril de 1852 y éste manda avisar al ministro más antiguo de la Real Audiencia de Manila, que lo era don Ignacio María Pinzón, para que concurra al Convento de Recoletos, entre las siete y ocho de la mañana del sábado día 1 de mayo, a fin de presenciar el acto del Capítulo, que, como se ha dicho ya, se reducía solamente al de la proclamación del nuevo Provincial1. Oportunamente ya habían sido convocados los religiosos con derecho a voz y voto en el Capítulo; y los que se reunieron en el Convento de San Nicolás de Manila fueron los que a continuación citamos2: El P. Provincial, ya mencionado; el P. ex Provincial, Fr. Antonio Úbeda de la Santísima Trinidad; los PP. Definidores, Fr. Simón Loscos de Santa Catalina, Fr. Ángel Lafuente de Santa Mónica y Fr. Manuel Carasusan de San Pascual; los PP. Priores, Fr. Gregorio Sanz de San Antonio, de Manila; Fr. Manuel Zubire de la Ascensión, de Cebú; Fr. Fernando Ramos de la Encarnación, de San Sebastián; Fray José Aznar de los Dolores, de Tandag; Fr. Antonio Paredes de los Remedios, 1 2 AM, 47, Oficios, ff. 201 v., 203 v. AM, Lib. 4.º de Becerro, f. 43. 248 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller de Taytay; Fr. Ramón Macián de Santa Ana, de Dapitan; Fray Cipriano Angós del Rosario, de Baclayon, y Fr. José Alonso del Rosario, de Romblón; el P. Secretario Provincial, Fr. Manuel Martínez de Santa Rita; el P. Procurador General, Fr. Fr. Manuel Plaza de San Benito, y el P. Subprior y Maestro de novicios de Manila, Fr. Esteban Madurga de la Encarnación. Dio comienzo el Capítulo el viernes día 30 de abril con la celebración de la misa del Espíritu Santo. Por la tarde, congregados los Padres vocales en la sala capitular, se abre la primera sesión, en la que es proclamado Presidente del Capítulo el P. Simón Loscos, como Definidor más antiguo, de acuerdo con lo ordenado en nuestras Constituciones. Y éste propuso para Jueces de causas a los PP. Manuel Zubire y Manuel Plaza, que por sufragios secretos, fueron elegidos3. A continuación se inicia el estudio de las actas del Capítulo próximo pasado4, las cuales quedan confirmadas o modificadas del modo siguiente: Se confirman las que tratan de la supresión de la alternativa; de los sufragios y ofertorio espiritual; de las honras fúnebres en el Convento de Manila; de los votos personales; del examen y aprobación en el idioma; del juramento de regresar a Filipinas de los PP. Comisarios, Rector y Vicerrector de Monteagudo al cesar en sus cargos; de los gastos de los Ministros en sus iglesias; de la elección de Rector del Colegio; del título de Lector; de la vigencia de la real orden de 1801, y del lugar del próximo Capítulo. Se suprime la referente a los sufragios por los difuntos en la Península. Y en la que se habla del número y edad de los que se han de admitir en el Colegio, se omite la frase final sobre el canto. Finalmente, se aprueba esta nueva acta: «Manda el presente Capítulo a N. P. Comisario que, usando de los poderes que la Provincia le tiene conferidos, con la venia de N. P. Vicario General, si vive, pida a la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares facultad para que puedan ser nombrados para cualesquiera Prelacías los Lectores jubilados en nuestro Colegio de Monteagudo, aunque no hayan aprendido idioma alguno de las islas Filipinas, como también los religiosos cualesquiera que administrasen en el idioma español, aunque no hayan aprendido dialecto alguno del país, siempre que obtengan o hayan obtenido alguna parroquia». Al día siguiente, sábado 1 de mayo, después de asistir devotamente a la misa solemnemente cantada del Espíritu Santo por el P. Prior de Dapitan, Fr. Ramón Macián de Santa Ana, por encargo del P. Presidente, 3 Debiendo ser tres los Jueces de causas, el Becerro sólo trae los dos nombres citados. Antes de la elección de éstos se presentaron las súplicas para hermanos generales de la Orden; una, del señor Obispo de Lérida en España, don Pedro Cirilo Úriz, y otra del presbítero don Eduardo del Pilar, coadjutor y natural de Baclayon, los cuales fueron admitidos con la correspondencia de una misa. 4 Cfr. pág. 210. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 249 reunidos los religiosos todos en la sala capitular, se procede a verificar cuanto está mandado para el momento preliminar de la elección del nuevo Prior Provincial, saliendo a continuación del aula todos los religiosos carentes de voto. Como primer acto se procedió a la elección de escrutadores, y lo fueron, precedida la debida propuesta del P. Presidente, los PP. Manuel Carasusan, Antonio Paredes y Gregorio Sanz, los cuales acabada la votación, verifican el escrutinio de los votos emitidos, que dan por resultado la elección para Prior Provincial del P. Fr. Antonio Úbeda de la Santísima Trinidad, y, franqueadas las puertas de la sala capitular, penetraron en ella «todos los religiosos conventuales y unidos a ellos otras personas religiosas y seculares, y en presencia de todos es publicada por el primer escrutador en voz alta dicha elección». Hacia las tres y media de la tarde del mismo sábado, juntos nuevamente en asamblea los Padres capitulares, son elegidos en Definidores Provinciales los PP. Fr. Ramón Macián de Santa Ana, Fr. Manuel Martínez de Santa Rita, Fr. Guillermo Royo de San Juan Bautista y Fray Esteban Madurga de la Encarnación, y proclamados como Aditos los PP. Fr. Manuel Plaza de San Benito, con tres votos; Fr. Cipriano Angós del Rosario, con dos, y Fr. Luis Somed de San Joaquín, con uno. En la misma hora de la tarde del día siguiente, domingo 2 de mayo, se constituyó el Definitorio pleno, con asistencia de los siete Padres que lo componen legítimamente, y, después de ser leídas las actas de Visita de los conventos y ministerios, proveyéndose lo que se consideró más acertado y conveniente, se estudiaron y analizaron las determinaciones del Capítulo precedente5, con las conclusiones que a continuación se expresan: Se dan por confirmadas las determinaciones que versan sobre: el informe anual; las órdenes particulares del Gobierno secular o eclesiástico; los casos mensuales de moral; las preeminencias y autoridad de los Vicarios Provinciales; los certificados a los alcaldes; el libro de Cosas notables; la frecuente lectura del Modo de administrar; la exactitud en el libro de recibo y gasto; la licencia para obras de importancia; el inventario en los Ministerios; las exposiciones dirigidas a las autoridades superiores; la aplicación de las misas; las facultades del P. Provincial; la Visita de éste a las haciendas; la vida común y el desapropio de los religiosos. La que se refería a las colectas que han de satisfacer los religiosos párrocos, quedó cambiada dejando «reducidas aquéllas al seis por ciento, exceptuándose de esta carga los Padres vocales que, por la distancia de sus Ministerios, hayan de hacer gastos para concurrir al Capítulo». A la que trataba del derecho del religioso sustituto temporal del párroco a parte de los estipendios, se le adiciona que, «mientras los religiosos fueren compañeros o vicarios de los curas, será obligación de ellos el cantar las misas y decir o cantar la 5 Cfr. pág. 211. 250 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller conventual todos los días, como ordenan nuestras leyes, y también administrar los santos sacramentos siempre que se les mandare». El Definitorio pleno aprobó y decretó, además, por primera vez las dos determinaciones que siguen: «Que por ningún pretexto pueda el P. Comisario mandar a estas islas a ninguno de los religiosos que compongan las Misiones en lo sucesivo sin que cumplan en la Península a lo menos la edad de veintidós años y medio, entendiéndose que los religiosos que tomen el hábito jóvenes aún, estudien los dos años de Filosofía que ordenan los estatutos particulares para el gobierno de nuestro Colegio, y el tiempo restante, hasta que llegue el señalado arriba, deberán emplearle en el estudio de Teología escolástica y moral y Sagrada Escritura». «Se deja a disposición del venerable Capítulo próximo futuro el imponer algún castigo a los Padres capitulares que dejasen de asistir al Capítulo sin justa causa». El lunes, día 3 de mayo, el mismo Definitorio pleno acordó la distribución de los restantes cargos por este orden: Prior de Manila, el P. Fr. Antonio Paredes de los Remedios. Prior de Cavite, el P. Fr. Cipriano Angós del Rosario. Prior de Cebú, el P. Fr. Simón Loscos de Santa Catalina. Prior de San Sebastián, el P. Fr. Manuel Carasusan de San Pascual. Rector de Monteagudo, el P. Fr. Mariano Belda de la Concepción. Prior de Tandag, el P. Fr. José Aznar de los Dolores. Prior de Taytay, el P. Fr. Ángel Lafuente de Santa Mónica. Prior de Dapitan, el P. Fr. Luis Gómez de San José. Prior de Baclayon, el P. Fr. Manuel Zubire de la Ascensión. Prior de Romblón, el P. Fr. Manuel Plaza de San Benito. Secretario Provincial, el P. Fr. Sabas Tejero de la Madre de Dios. Procurador General, el P. Fr. Roque Alfonso de San Blas. Subprior y Maestro de novicios de Manila, el P. Fr. Alberto Serrano de Santa Ana. Vicerrector de Monteagudo, el P. L. Fr. Pío Mareca de la Concepción. Sacristán y Bibliotecario de Manila, el P. Fr. Fernando Gotor de la Concepción. Cronista Provincial, el P. ex Provincial Fr. Francisco Vidal de San José. II.- Se comunican los nombres de los elegidos a Capitanía General, Arzobispado de Manila y Obispado de Cebú Una vez terminado el Capítulo, el Provincial P. Antonio Úbeda remite una relación de las elecciones habidas al Capitán General; otra Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 251 al Gobernador eclesiástico de la archidiócesis de Manila, y otra, al señor Obispo de Cebú6. III.- Es confirmado el Capítulo por el P. Vicario General Con fecha 8 de mayo el mismo P. Provincial comunica por escrito al P. Vicario General, Fr. Tomas Escobar, la celebración del Capítulo; también le remite por medio del P. Comisario una copia fiel de las actas, determinaciones y elecciones del mismo. En la carta que le envía le dice que «pide su aprobación, sin la cual serían de ningún valor; mas si hallare alguna cosa digna de reprender o fuese tachada de nulidad, la Provincia acatará su determinación como emanada de Dios». Termina anunciándole que, por el mismo correo encarga al P. Comisario le entregue los cien duros anuales que esta Provincia le ha suministrado hasta el presente; y si necesitare más, por no poder celebrar, o por otra razón, puede tomarse otros cincuenta. El decreto de confirmación del Capítulo aparece firmado en Berzocana por el propio Vicario General el día 29 de julio7. IV.- Sobre la elección de los que no saben el idioma, el aumento de los cinco votos y los estudios en el Colegio En la carta que, con la misma fecha del 8 de mayo, escribía el Padre Provincial al P. Comisario informándole sobre el Capítulo, le comunica lo que sigue: «Se aprobó por unanimidad y plena voluntad —con sola excepción del P. Fr. Fernando Ramos en la segunda parte, aprobando la primera— el acta 13 sobre poder ser elegidos para algún oficio los que no supieren el idioma, por ser de justicia clara y manifiesta, pues de lo contrario no se hallaría quien enseñase; bajo este supuesto pida a la Sagrada Congregación, con la venia de N. P. Vicario General, lo que en ella se manda. «En el Capítulo próximo anterior de 1849 —añade a renglón seguido— se insinuó el aumento de votos, según me han informado algunos capitulares, mas la mayor parte se opusieron y, por tanto, no ha sido presentada ahora la autorización, porque antes del Capítulo se mostraron muchos de los Padres determinados a no admitir el privilegio de aumento de cinco votos, pedidos sólo por una junta privada de tres Padres8 contra la voluntad expresa de la mayoría; y, por cuanto el privilegiado, que es el Capítulo pleno, es libre de hacer o no uso del privilegio, no habiendo sido tampoco presentado, no ha sido admitido ni desechado, y, por consiguiente, no se han dado los votos que algunos esperaban». Y concluye el P. Provincial puntualizando que la razón es ser más difícil reunir veinticuatro voluntades que dieciocho y que convengan en uno muchos que pocos, «y de este modo se eviten piques, etiquetas 6 AM, 47, Oficios, ff. 205, 206 v., 214. AM, 66, Cartas, f. 55; Lib. 4.º de Becerro, f. 48; AG, carp. Varios. 8 Cfr. pág. 222. 7 252 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller y escándalos, lo que no sucederá con el privilegio que ahora se pide, porque con ellos nada se aumenta y se abre la puerta a los que antes la tenían cerrada, como eran los curas de Marianas, Zamboanga, Isabela y los Lectores que no podían obtener oficio sin antes aprender algún idioma»9. Fue en el Capítulo Provincial de Filipinas celebrado en 1743 cuando se aprobó un acta determinando que «en adelante ningún religioso pueda ser elegido en oficio alguno, dignidad o personado de esta Provincia sin que primero sea examinado y aprobado en alguno de los idiomas de nuestra administración de doctrinas o misiones, como lo practican las demás sagradas Religiones de estas islas, exceptuando solamente los Padres nuestros actuales de Provincia por justos motivos». Trató de esta acta el Definitorio General en sesión del 30 de septiembre de 1746 y, después de anular la excepción que en la misma se hace de los Padres actuales de Provincia, «que deben ser los primeros en el estudio y práctica de los idiomas de aquellos países, acuerda que, para la mayor estabilidad, se suplique a Su Santidad por la confirmación pontificia de esta tan arreglada determinación». Así se hace; y el acta es confirmada por el Papa Benedicto XIV por su breve Emanavit nuper, de fecha 16 de noviembre del mismo año 174610. Enterado perfectamente el P. Comisario del encargo que ahora le recomienda el P. Provincial, le contesta explicando que, para formalizar debidamente semejante súplica, necesita que le envíen los siguientes documentos: una copia en latín de la referida acta, autorizada con la firma del P. Secretario, el mandato del P. Provincial al P. Comisario, también en lengua latina, para que pida dicha gracia, y una copia simple de las letras apostólicas de Benedicto XIV confirmatorias del acta, «y esto se hace todavía más necesario —añade— por cuanto en el acta del presente Capítulo no se cita ni el breve, ni el año, ni cómo da principio; a lo que hay que añadir que el archivo de la agencia de Preces de Roma no alcanza más fecha que la época de Napoleón en que se quemó o lo quemaron los franceses»11. Entre la remisión de los documentos pedidos a Manila, el retardo en el encuentro del breve de referencia y la presentación de toda la documentación correspondiente al asunto al Gobierno de Madrid, según la legislación vigente en aquella época, para que él dispusiera el envío de las preces a Roma, fueron bastantes los meses que transcurrieron hasta que pudo llegar a la Santa Sede la súplica del P. Comisario. Recordaba en ella primeramente la determinación tomada por el Capítulo Provincial el año 1743, aprobada luego por el Vicario General y confirmada por Benedicto XIV; explicaba después que, como le fue encomendado a la Provincia de San Nicolás de Filipinas el cuidado de algunos pueblos de habla española y en España fue erigido un Colegio 9 AM, 66, Cartas, 55 v. Creemos oportuno consignar aquí, con objeto de que pueda servir para aclarar o comprender ciertas conductas, que, por lo que se deduce de algunas actitudes y de la lectura de algunas cartas de aquellos tiempos, el Provincial anterior, P. Juan Félix, y el actual, P. Antonio Úbeda, parece ser que figuraban como cabezas de dos corrientes distintas en la Provincia de Filipinas. 10 DCF, 422, 461; AO, 8, 196; CAG, acta XIII, 48. 11 AM, carp. 80, leg. 2; carta del 12-8-1852. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 253 seminario, dio esto por resultado que tanto los religiosos que ejercen la cura de almas en aquellos pueblos, como los que cumplen en el Colegio el oficio de la enseñanza, quedaron inhábiles para obtener cargos en la Orden; por tanto —continuaba diciendo el P. Agudo en las preces—, por disposición del último Capítulo Provincial suplicaba a Su Santidad que los citados religiosos pudieran obtener oficios o dignidades en la Orden, aunque no hubieran sido examinados o aprobados en alguno de los idiomas de Filipinas. Efectivamente, así fue concedido con fecha 3 de mayo de 1854, «dum modo tamen non agatur de officiis et praelaturis, quae aliquos ex praefatis idiomatibus requirant»12. Con respecto a la determinación tomada sobre los estudios en el Colegio hemos de advertir que, a fin de zanjar las dudas que pudieran surgir en la inteligencia de lo dispuesto referente a los años que debían cursar Teología los que toman el hábito en aquél, el Definitorio Provincial, en sesión del 18 de mayo del mismo año del Capítulo, aclaró «que si no han estudiado nada en el siglo, deberán estudiar a lo menos tres años completos de Teología antes de pasar a Filipinas, aunque tuvieren veinte años al entrar en el Colegio»13. ARTÍCULO SEGUNDO Algunos trazos biográficos del nuevo Provincial. –Circular saludo. –Varios nombramientos. –Intento de cambiar el tiempo de la celebración de los Capítulos Provinciales. –Visita Provincial I.- Algunos trazos biográficos del nuevo Provincial Sobre el Provincial recientemente electo P. Antonio Úbeda ya adelantábamos algunas notas biográficas, cuando a mediados de febrero de 1846 fue designado Rector Provincial en sustitución del P. José Aranguren, nombrado Arzobispo de Manila. Gobernó la Provincia en aquella coyuntura sólo hasta primeros de mayo del mismo año en que se cumplía el tiempo reglamentario para la celebración del Capítulo. En el mismo, el P. Úbeda fue agraciado por elección para desempeñar el cargo de Rector en el Colegio de Monteagudo; salió para su nuevo destino a bordo del navío «Mariveles», que, tras un largo y pesadísimo viaje, llegó a España el 30 de mayo de 1847 a los ciento sesenta días de navegación14. Durante su Rectorado, como ya dejamos reseñado en su lugar, se emprendieron en el Colegio importantes obras de ampliación. Terminado el trienio, regresó a Filipinas, embarcando en Cádiz en la fragata «Reina de los Ángeles» el 10 de marzo de 1850. Marchaba al frente de una Misión integrada por otros doce religiosos, que llegaron a Manila el día 5 de julio del mismo año. Al poco tiempo es nombrado párroco interino de Loon, en Bohol. En este pueblo sucedió que una noche se hundió repentinamente la 12 AM, carp. 80, leg. 2; carta del 20-1-1853; 48, Oficios, f. 53; AG, carp. 2, Bullarium, 79. AM, 35, Definitorios, f. 13. 14 AM, carp. 80, leg. 2; carta del P. Agudo del 25-6-1847. 13 254 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller iglesia, pero el celo y actividad del P. Úbeda lograron sustituirla al poco tiempo por otra, siquiera fuese provisional15. Tan sólo permaneció al frente de esta parroquia alrededor de un año. En el mismo de su elevación al Provincialato publicó «una interesante novelita de costumbres bojolanas cuya lectura —escribe el Padre Sádaba—, generalizada en toda la región visaya-cebuana, ha producido los más excelentes resultados en las familias, por la sencillez y amenidad con que en ella se insinúan las máximas de la moral cristiana»16. Esta obrita, que lleva por título La Teresa, es, según otro testimonio autorizado, «un libro importantísimo para instrucción del filipino y en el que dio a conocer su mucho celo por la civilización de sus feligreses, su mucho tacto para tratarlos y lo muy impuesto que estaba en el idioma visaya, así como también lo bien que conocía las costumbres y vicios de sus naturales»17. Fue asimismo el P. Úbeda autor de un breve catecismo en visaya-cebuano, que se difundió mucho por todo Visayas, particularmente por Bohol, Camiguín y Negros Oriental. Su impresión fue autorizada, siendo ya él Provincial, por el señor Arzobispo de Manila, P. Aranguren, el 7 de julio de 185218. A los pocos días de ser elegido dirigió la acostumbrada circular-saludo a sus religiosos para darles cuenta de su elección y, a la vez, recordarles, sobre todo, el amor que se debe a Dios y al prójimo y la necesidad de recurrir a la oración19. II.- Varios nombramientos Antes de la celebración del Capitulo Intermedio fueron hechos los nombramientos que seguidamente referimos: En mayo de 1852, los de los Padres Fr. Manuel Carasusan de San Pascual, para Vicario Provincial de Bohol; Fr. Simón Loscos de Santa 15 L. RUIZ, Sinopsis histórica, 2, 718. F. SÁDABA, CatIálogo, 396, donde asimismo leemos que por ser muy raro el ejemplar que de este librito se encontraba, acaba de imprimirse en Cebú, en la imprenta del seminario de San Carlos. En el prólogo de esta segunda edición, firmado por Un hermano de hábito del autor, dícese que «se agotó en muy poco tiempo la edición de 1852, a pesar de constar de un exorbitante número de ejemplares», y que por las grandes perturbaciones de la insurrección «ha sido menester dos años de incesantes desvelos y de investigación activa y diligente para adquirir un ejemplar de esta preciosa joya literaria». De la primera edición se conserva un ejemplar en el archivo de Marcilla, que lleva incluidos dos manuscritos —uno en visaya y otro en español— que contienen el prólogo y datos biográficos del autor. Su portada dice así: LA TERESA. Dialogo cum pagpolongpolong sa usaca familia cum banay sa maong ginicaan, nga nagatudlo sa daghanan nga catungdanan nga uala maila sa daghanan nga mga bisayang Cristianos. Ug daghanan nga mga sala dile madayon pagbuhat, cum dao tutumanon nga maga gitudlo ning libtong binuhat sa usaca Pareng Agustino Descalzo cun Recoleto. Con las licencias necesarias. Manila, 1852. Imprenta de los Amigos del País, a cargo de don Miguel Sánchez. En 8.º con 104 páginas. (Cfr. BSN, a. 1929, 312.) 17 ACM, Lib. de Cosas notables de Monteagudo, f. 51. 18 F. SÁDABA, Ob. cit., 396, donde puede leerse que fue reimpreso en 1895 con la portada siguiente: Ang pangatycon se nga bisayang Cristianos. Con superior permiso. Cebú. Imp. del Seminario de San Carlos, 1895. Tiene 48 páginas en 32.º 19 AM, 37, Actas de Dapitan, f. 225 v 16 Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 255 Catalina, de Misamis; Fr. Manuel Zubire de la Ascensión, de Cebú y Camotes; Fr. Miguel Magallón de San Crispín, de Nueva Guipúzcoa, y Fr. Joaquín Soriano de San Bernardino, ex Provincial, de la Costa Oriental de Negros y de Siquijor, y, por último, el del P. ex Provincial, Fr. Francisco Vidal de San José, para Presidente del Convento de San Sebastián. En junio, los de los Padres Fr. Luis Somed de San Joaquín, para Presidente del Convento de Cavite; Fr. Juan Medrano del Carmen, para Vicario Provincial de Zambales; Fr. Vicente Acosta de la Santísima Trinidad, de Marianas; Fr. Mariano Ariño de San José, de Calamianes, y Fr. Guillermo Agudo de San Antonio, de España. En el mes de julio, el del P. Fr. José Arigita de San Miguel, Vicario Provincial de Cádiz; en agosto, el del P. Fr. Aniceto Ibáñez del Carmen, de Marianas; en septiembre, el del P. Fr. Fernando Cuenca de San José, de la Costa Occidental de Negros, y en noviembre, el del Padre Fr. Manuel Martínez de Santa Rita, Presidente del Convento de Cavite20. Habiendo quedado vacante el cargo de Maestro de novicios de Monteagudo por haberse inutilizado para ejercerlo, a causa de una enfermedad, el que lo era, P. Fr. Benito Anaya del Santísimo Sacramento, el Definitorio nombraba el 9 de noviembre de 1852, para suplirlo, al Padre Francisco Gotor de Santa Lucía, pero, como renunciara éste a dicho oficio, el 6 de enero del año siguiente se le acepta la renuncia, nombrándolo en la misma sesión Sacristán y Bibliotecario de Manila21. En junio de este mismo año era promovido a la Vicaría Provincial de Caraga el P. Fr. Miguel García de la Virgen de los Mártires. Y, para acabar, diremos que en sesión del Definitorio del 2 de agosto, ante la necesidad de nombrar Vicario Rector del Colegio de Monteagudo hasta el próximo Capítulo Intermedio, vacante el cargo por fallecimiento del Rector P. Mariano Belda, se convino que, por ahora, fuese el P. Fr. Juan Gascón del Ángel Custodio22. 20 AM, 27, Registro Provincial 2.º, ff. 204 v., 214. AM, 35, Definitorios, ff. 16 v., 17. Al celebrarse la citada sesión del Definitorio ya había fallecido dicho P. Anaya, el día 26 de agosto. Este religioso, nacido en 1807 en el pueblo palentino de Requena del Campo, después de varios años de estudio de Teología en la Universidad de Valladolid, tuvo que prestar servicio militar, y, cuando lo cumplió, ingresó en el Colegio de Monteagudo, pronunciando su profesión religiosa en mayo de 1844. No pasó a Filipinas (F. SÁDABA, Ob. cit., 826). 22 AM, 27, Registro Prov., f. 215; 35, Definitorios, f. 22 v. El P. Belda, que había estado en Roma para recuperar el Hospicio (cfr. pág. 356), a su vuelta, en 1852, se le destinó a Monteagudo, donde desempeñó por algún tiempo el oficio de Maestro de novicios, hasta que recibió el nombramiento de Rector, cargo para el que fue elegido en el Capítulo Provincial de dicho año. Su fallecimiento tuvo lugar el 29 de abril de 1853, habiéndose conducido como religioso «de conciencia recta y ajustada sin aparentar realmente que lo era» (AM, 61, Difuntos, f. 315 v.). Había nacido en 1807 en Gandía, Valencia; otorgó los votos religiosos en Monteagudo en noviembre de 1826; pasó a Filipinas en 1829, y en Manila terminó sus estudios. Ordenado de sacerdote, fue destinado en calidad de compañero a Taytay, donde después mereció ser nombrado su párroco. En 1840, era destinado a regir la parroquia de Agutaya y en 1846 fue elegido Procurador General (F. SÁDABA, Ob. cit., 402). 21 256 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller III.- Intento de cambiar el tiempo de la celebración de los Capítulos Provinciales El Capitán General de Filipinas transmitía el 23 de julio de 1862 al P. Provincial una real orden de fecha 19 de abril por la que, ante una instancia del P. Comisario de los Agustinos Ermitaños que solicitaba se permitiera a su Orden «variar la época de la celebración de los Capítulos Provinciales para la elección de cargos, atendidos los fuertes temporales y grandes avenidas de los ríos que ocurren en la que ahora lo verificaban», se autoriza a dicho Capitán General «para que, si no encuentra inconveniente, permita a la Orden de Agustinos Calzados y a las demás que lo soliciten, el variar la época de la reunión de los Capítulos». Esta autorización debió dar motivo al Provincial de Recoletos Padre Úbeda para proponer esta misma cuestión a su Definitorio, pues, con fecha 9 de octubre del referido año, dirigió a los Padres con voz y voto en Capítulo un oficio del tenor siguiente: «Habiendo hablado y discutido con los PP. Definidores sobre el tiempo más conveniente a los PP. Capitulares, tanto de Visayas como de Zambales, y, hallando ser el más aparente y a propósito para la celebración de nuestro Capítulo Provincial el sábado inmediato a la fiesta de San Matías, considerando los tiempos de las estaciones y la proporción para restablecerse a los curatos para antes de la Pascua, que es el tiempo de mayor trabajo y en el que hacen falta los curas, he determinado consultar por oficio, como lo hago, a todos los PP. Capitulares, pidiéndoles su consentimiento o parecer para proceder a la petición debida para la legítima autorización de la Santa Sede»23. Ninguna noticia se encuentra acerca de que se hubieran llevado a efecto más gestiones sobre semejante asunto, lo cual hace suponer con fundamento que todos los consultados o, por lo menos, la mayoría, contestaron que no se intentase innovación alguna. El señor Obispo de Cebú presentó al Capítulo Provincial de 1855 una petición solicitando también que se mudase el tiempo de la celebración de los Capítulos, mas, como se verá en su lugar, los Padres vocales no tuvieron a bien acceder a dicha solicitud. IV.- Visita Provincial El 20 de diciembre de 1852 otorgaba el Definitorio al P. Provincial la facultad de nombrar Visitadores para la provincia de Zambales 23 AM, 48, Oficios, ff. 12 v., 24. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 257 y para aquellas otras a las que le resultase a él muy dificultoso emprender el viaje. Y, efectivamente, al mes siguiente designaba Visitador Provincial de Zambales y Pampanga al P. Definidor, Fr. Guillermo Royo, y de Calamianes, al Vicario de la misma, P. Mariano Ariño, y en junio de 1853 al Vicario de Caraga, P. Miguel García, para la visita de los Distritos de Cantilan, Tandag y Siargao24. El P. Úbeda por su parte partía de Manila en el mes de febrero de este año 1853, con el fin de efectuar la santa Visita en algunas provincias de Visayas, dejando como Vicario suyo en la capital filipina al P. Francisco Vidal. A su regreso, a primeros del mes de junio, avistóse con el Capitán General para darle cuenta y razón de las observaciones hechas durante su Visita. Pidióle aquél que le hiciera un informe por escrito, y así lo cumplió el 11 de junio el P. Úbeda, poniéndole al corriente de la situación en que se encontraban los pueblos y sus habitantes, de los productos que en los mismos se daban y de los que pudieran obtenerse, de las mejoras que era necesario emprender y de otros problemas de algún interés. Recibido el informe por el Capitán General, le contesta manifestando que lo ha visto con agrado y que, estimando dignos de consideración algunos puntos del mismo, le pide que, si no tiene inconveniente alguno, le remita una exposición razonada de los medios que convendría adoptar para poblar y fomentar algunos lugares de Caraga, y asimismo, otra exposición con las reglas que en concepto del Padre podrían establecerse sobre traslación de los naturales de un lugar a otro. Así lo hizo detalladamente el P. Úbeda en sendos escritos, como se le requería25. ARTÍCULO TERCERO Se celebra el Capítulo Intermedio. –Visita Provincial. –Conflicto entre el P. Provincial y el señor Arzobispo con ocasión de unos nombramientos I.- Se celebra el Capítulo Intermedio Al sobrevenir el tiempo legal para la celebración del Capítulo Intermedio26, el día 31 de octubre de 1853 se congregan en el Convento de Manila los Padres: Fr. Antonio Úbeda de la Santísima Trinidad, Provincial; Fr. Antonio Paredes de los Remedios, Prior del sobredicho convento, en lugar del P. ex Provincial Fr. Francisco Vidal de San José, que se había excusado por causa de la sordera que padecía27; 24 AM, 35, Definitorios, f. 17; 27, Registro Prov., ff. 214, 215. Como una curiosidad anotaremos que, con fecha de diciembre día 15 de 1853, el Capitán General de Filipinas, «por ser oportuno que la provincia de Caraga, por no pertenecer a su distrito el nombre que lleva, tome la denominación de su actual cabecera, dispone que la mencionada provincia de Caraga se denomine en lo sucesivo provincia de Surigao» (AM, 48, Oficios, f. 98). 25 AM, 27, Registro Prov., f. 215; 48, Oficios, ff. 53 v., 61 26 AM, Lib. 4.º de Becerro, f. 48 v. 27 COR, a. 1745, parte III, C. XII, n. 4: «Si vero Prior Provincialis absolutus mortuus fuerit, vel legitime impeditus, ille eius loco substituatur, qui ante ipsum provinciam gubernavit, proximo praecedenti triennio. Eo deficiente, retrocedatur, quousque de aliquo, qui iam fuerit Provincialis, provideatur: et omnibus deficientibus, Prior, in cuius Conventu celebratur Congregatio, substituatur». 258 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller Fr. Manuel Martínez de Santa Rita, Fr. Guillermo Royo de San Juan Bautista y Fr. Esteban Madurga de la Encarnación, Definidores; Fr. Cipriano Angós del Rosario, Adito, reemplazando al Padre Definidor Fr. Ramón Macián de Santa Ana, ausente en su Ministerio, y Fr. Simón López de San José, por haberse disculpado por su debilidad de cabeza, el P. Fr. Luis Somed de San Joaquín, a quien de derecho correspondía asistir como Presidente que había sido del Capítulo Provincial último28. Satisfechas y cumplidas las ceremonias previstas para esta clase de Capítulos, tratóse de la provisión del Rectorado del Colegio de Monteagudo que, vacante por defunción del P. Mariano Belda, desempeñaba interinamente el P. Juan Gascón. Asimismo se informó de los demás oficios que estaban también vacantes. Hechas las propuestas y sus correspondientes votaciones, salieron electos los Padres que a continuación citamos: Vicario Rector de Monteagudo, el P. Fr. Pedro Polo del Carmen. Subprior de Cavite, el P. Fr. Antonio Fuertes de Jesús María. Subprior de San Sebastián, el P. Fr. Santiago Navarro del Pilar. Sacristán de Manila, el P. Fr. José García Foz del Carmen. Bibliotecario de Manila, el P. Fr. José Alonso del Rosario. Debemos hacer notar a nuestros lectores que es la primera vez que encontramos ser elegidos Subpriores de los Conventos de Cavite, Cebú y San Sebastián, conventos en los que solían residir, cuando más, cuatro religiosos. Nada se declara acerca del motivo de haberse determinado para hacer tales nombramientos, ni se da explicación alguna sobre el particular. Luego, después de haberse admitido algunas solicitudes de hermanos generales29, se dio lectura y se estudió una exposición presentada 28 29 COR, 1, c. n. 3: «Quod si huiusmodi Pater, qui Praesidens fuit in Indiis, diem suum obierit, vel quocumque alio legitimo impedimento impeditus fuerit, quominus possit ad locum Congregationis venire, priorem ex superstitibus, qui Diffinitores fuerunt praeteriti triennii —qui tamen in illo praesenti triennio non sit de corpore Diffinitorii, in quo casu alius, qui sequetur, erit assumendus—, Prior Provincialis advocabit, qui in illius locum succedat. Cum autem Diffinitores praedicti triennii mortui fuerint, vel alias quomodolibet detenti, tunc ad alios Diffinitores alterius inmediati triennii sic elapsi recurratur, et antiquior illorum, similiter non impeditus assumatur». El P. Simón López, que había sido Definidor en el trienio 1840-1843, debía ser el ex Definidor que estaba más próximo a Manila, pues regentaba la parroquia de Las Piñas. El P. SÁDABA, Catálogo, 415, dice, equivocadamente, que fue elegido Prior de Cavite y primer Adito en 1840, pues, como vimos, en aquel Capítulo salió electo Definidor, y asimismo, según los Estados de la Provincia, en el de 1838 figura en las Piñas, y en el de 1843 en Caloocan, y en los de 1847, 1851 y 1857 en las Piñas nuevamente, (Cfr. F. DE BLAS, Labor evangélica, 39). Fueron los siguientes: Dr. D. Mariano Aybar, canónigo lectoral de Jaca, España, con la correspondencia de una misa; D. Mariano Pascual, presbítero, natural de Malabón y coadjutor de Caloocan, con dos misas; D. Cristóbal Treviño, presbítero, del arzobispado de Manila y natural de San Juan de Batangas; D. Manuel Jiménez, presbítero, natural de Palauig, y doña Josefa Landa, vecina de Mallén, Zaragoza, con una misa los tres últimos. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 259 por el Prior de Manila en la que daba cuenta de lo difícil y molesta que resultaba la administración de las casas que eran propiedad del Convento. En vista de ello, el Capítulo facultó al Procurador General para venderlas, lo mismo que las que poseía la Provincia, encargándole que se condujera con la mayor madurez y consultando las dificultades que se ofrecieren, con el P. Provincial y éste con su Definitorio. II.- Visita Provincial Pocos días más tarde, después de la terminación del Capítulo Intermedio, comisionaba el P. Provincial, como Visitador de la isla de Mindoro, al P. Fr. Antonio González de Santa Rita. Y a mediados de febrero de 1854, el mismo P. Provincial abandonaba Manila con el intento de girar la Visita a la provincia de Zambales, dejando en calidad de Vicario Provincial, durante el tiempo de su ausencia, al Padre Francisco Vidal. A primeros de abril lo vemos ya de regreso de su Visita en la capital filipina30. III.- Conflicto entre el P. Provincial y el señor Arzobispo con ocasión de unos nombramientos Antes de su salida para la anterior Visita, a fines de noviembre de 1853, entre el Provincial, P. Úbeda, y el señor Arzobispo de Manila, P. Aranguren, se cruzaron unos escritos con motivo del nombramiento de dos religiosos para los Ministerios de Sablayan y Mangaring, en la isla de Mindoro. Habiendo designado el P. Provincial dos religiosos como misioneros de los dos pueblos citados, comunicó los nombramientos al Capitán General, como Vice-Patrono, con el fin de que se les abonasen los estipendios correspondientes, y al señor Arzobispo, para que les delegara las facultades necesarias en el desempeño de su ministerio pastoral. El Vice-Patrono contestó al P. Provincial dándose por enterado, diciéndole al mismo tiempo haberlo comunicado a la Superintendencia para el abono de los referidos estipendios. El señor Arzobispo, por su parte, en vez de conceder la delegación de las facultades pedidas por el P. Provincial para los dos religiosos, les extendía, sin más, los nombramientos de Misionero. En vista de esto, el P. Úbeda dirige al señor Arzobispo un escrito en los términos siguientes: «No hace un siglo —comienza diciendo— los Capítulos Provinciales instituían a todos los curas regulares del archipiélago; mas desde que se establecieron las colaciones canónicas y se sujetaron los regulares a la visita diocesana, caducó la jurisdicción para los Capítulos citados y se reconcentró de lleno en los Diocesanos, quedando para los Capítulos y sus Provinciales la facultad de destinar 30 AM, 27, Registro Prov., f. 219 V.; 48, Oficios, ff. 106, 107. 260 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller misioneros a quienes les pareciere conveniente, debiendo ser presentados, antes de pasar a las Misiones, al Diocesano respectivo, para que les delegue las facultades que necesitan para el buen cumplimiento de su apostólico ministerio, que es lo que dice la real cédula de 22 de junio de 1797. La única jurisdicción que les queda a los Provinciales —continúa el P. Úbeda—, por parte de la que antiguamente les competía, por justa y legítima costumbre y derecho de misioneros, es la de nombrar y destinar a las Misiones a su cargo a sus súbditos, presentándolos a los señores Diocesanos para la delegación de facultades, como dicho queda». Y le recuerda que así se ha entendido hasta ahora y así se practica en los Obispados de Cebú y de Nueva Segovia, y así lo hizo también el mismo señor Arzobispo cuando era Provincial. Apoyado, pues, en estos antecedentes —expresa a continuación el Padre Úbeda— y usando de las facultades de la llamada bula Omnimoda31, practicadas en las islas Filipinas hasta el presente, hizo aquellos nombramientos, en lugar de delegarles las facultades pedidas por él «siendo este nuevo nombramiento —afirma el P. Provincial— una expoliación directa de mi derecho, no debe Vuestra Excelencia Ilustrísima llevar a mal el que no dé yo curso a estos títulos, y, al mismo tiempo, suplico me deje en la posesión que tengo del derecho que me asiste, para nombrar Misioneros para las varias Misiones que hay al cuidado de mi Orden, sirviéndose a la vez expedir por separado las facultades pedidas con arreglo a la real cédula de 22 de junio de 1797, porque no debo ceder el derecho que concede la Santa Sede por la citada Bula Omnimoda, y, en caso contrario, contra mi voluntad, me veré obligado a mandar se restituyan al Convento los designados Misioneros». Contéstale al P. Provincial el señor Arzobispo diciendo «que los títulos de los Misioneros de Sablayan y Mangaring están en la forma acostumbrada, legal y convenientemente, y de ellos únicamente han recibido la jurisdicción y facultades de que carece el Provincial». El P. Úbeda por su parte le responde: «Certísimo que carezco de jurisdicción alguna en este y en cualquier Obispado del mundo, pero también es cierto que puedo 31 Fue dada en Zaragoza el 10 de mayo de 1522 por el Papa Adriano VI y dirigida al Rey de España Carlos I, concediendo facultades a los Franciscanos y demás religiosos dedicados al apostolado misionero en las Indias. Adriano VI, el holandés preceptor que había sido del citado Rey, se encontraba en España al ser elevado al solio Pontificio y, al trasladarse a Roma, pasó por Zaragoza, donde se detuvo por espacio de un mes, y en la ciudad del Pilar promulgó aquella célebre bula Omnimoda la misma víspera de su marcha. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 261 ejercer jurisdicción, siendo delegado de la Santa Sede, que tiene jurisdicción ubique terrarum y ha estado en ejercicio en todas las Indias. No extraño ni debo extrañar la forma acostumbrada con que en este Arzobispado se han despachado títulos de Misioneros, pues, habiendo faltado religiosos de nuestra Orden, única que tiene Misioneros en este Arzobispado, y debiéndose proveer en clérigos, no siendo éstos súbditos de Provinciales, preciso era que los nombrara el Arzobispo, mas reasumidas las Misiones y destinados religiosos para su servicio, según se ha entendido en todas las Indias, los Provinciales son los que, a nombre del Papa, instituyen a los Misioneros. En prueba de esto tenemos las prácticas citadas en mi anterior comunicación, que Vuestra Excelencia Ilustrísima no puede negar y están fundadas en la bula Omnimoda». Después de otras varias consideraciones que hace, el P. Provincial termina su escrito con estas palabras: «Atendiendo a las condiciones que la citada Omnimoda comete a los Provinciales, creo que a las Misiones que distan más de dos dietas32 del Diocesano o su oficial, como sucede con las de Mindoro y Calamianes y Caraga, puede el Provincial por comisión subdelegar, pero las que están cerca, son del nombramiento del Diocesano, delegando al Misionero su ordinaria jurisdicción para la administración de Sacramentos. Infiero también que en las Misiones lejanas, como las citadas, nombrado el Misionero por el Provincial, a nombre de la Santa Sede, no tiene necesidad que el Diocesano lo nombre de nuevo, y puede pasar el Diocesano por el nombramiento del Provincial, dando las facultades delegadas que dispone la real cédula de 22 de junio de 1797. Y, si se entiende la Omnimoda como la entienden los Padres Dominicos de Filipinas, de nada necesitan, porque, nombrados los Misioneros por el Provincial, sólo comunican el nombramiento al Diocesano por atención, sin pedir facultad de ninguna especie»33. Lamentamos el no haber encontrado constancia alguna, por mucho que lo hemos pretendido, del final que pudo tener esta interesante controversia entre ambas autoridades, encarnadas precisamente en dos miembros ilustres de la misma Provincia de Filipinas. ARTÍCULO CUARTO Disposiciones sobre los Colegios y régimen de las Misiones decretadas por Real Orden. –Los Provinciales de Agustinos Recoletos y Ermitaños elevan una instancia, pidiendo la reforma del primer punto y que no tengan efecto el tercero y quinto de dichas disposiciones. –No se accede a la petición. –Otras gestiones sobre algunos de dichos puntos 32 33 Dieta es una jornada de diez leguas. AM, 48, Oficios, f. 89. 262 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller I.- Disposiciones sobre los Colegios y régimen de las Misiones decretadas por real orden Un problema de cierta gravedad afectó nuevamente por este tiempo a las Órdenes religiosas que tenían Misiones en Filipinas. Ya pudimos comprobar en la historia del trienio 1846-1849 de la Provincia de San Nicolás lo ocurrido con aquellas bases que el Gobierno presentó para el arreglo y fomento de las Misiones en aquellas islas. Personas y entidades, a las que se les entregaron para su estudio, hicieron a algunas de dichas bases justas y atinadas observaciones34. Solicitáronse nuevas informaciones y, por fin, el 19 de octubre de 1852 se firmaba una real cédula, dirigida al Gobernador y Capitán General de Filipinas, con nuevas y definitivas disposiciones35. En el preámbulo de esta real cédula Su Majestad la Reina reconoce los importantes servicios prestados por los religiosos en Filipinas; recuerda luego diversas determinaciones de los Reyes y Gobierno de España en favor de dichos religiosos, y, finalmente, después de hacer alusión al expediente mandado instruir de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la ley del 29 de julio de 1837 sobre la conservación de los Colegios de las Misiones de Asia, para la instrucción del cual se había consultado a diversas entidades y personalidades, entre ellas a los Provinciales de las cuatro Órdenes establecidas en Filipinas y a sus Comisarios en la Península, la Reina termina diciendo que, de acuerdo con el Consejo de Ministros, ha venido en expedir esta su real cédula por la cual declara y resuelve los puntos siguientes: «I. Después de hacerse presente las ventajas reportadas por los Colegios de Agustinos Calzados, de Recoletos y de Dominicos de Valladolid, Monteagudo y Ocaña, respectivamente, «no sólo por la especial y acomodada instrucción que en ellos reciben sus alumnos, sino aun por el cuarto voto con que se ligan, obligándose a permanecer en esas Misiones de Filipinas mientras sus Superiores y el Gobierno no los autoricen a volver a la Península», se dispone el establecimiento, en un punto central de ésta, de una casa matriz y Colegio similar a aquéllos para los Padres Franciscanos. II. Deseando promover la pronta reducción de los infieles que aún hay en Filipinas y siendo escaso el número de las cuatro Órdenes religiosas hoy existentes, se dispone se restablezca la Compañía de Jesús en los dominios españoles, destinándose el edificio de Loyola para casa matriz y Colegio de la misma. III. «La extinción de las Órdenes religiosas en la Península ha privado a las Misiones de Asia de sus Prelados superiores, únicos a quienes incumbía, por los estatutos y santas reglas de las diversas Congregaciones, dirigir éstas y dirimir las dudas y cuestiones que, naturalmente, surgen en todas las cosas humanas, resultando de aquí, si no la completa relajación de la disciplina monástica, que afortunadamente han conservado por sus buenas tradiciones las Provincias de los diversos Institutos religiosos de esas islas, sí, a lo menos, un estado de ansiedad que, alarmando 34 35 Cfr. págs. 192, 228 y Apéndice sexto. AM, carp. 6, leg. 4, 3; L. RUIZ, Sinopsis histórica, 2, 109. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 263 las conciencias, las distrae de sus primordiales deberes y hace menos eficaz el voto de santa obediencia, base fundamental de la disciplina; y, deseando yo proveer de remedio tan urgente necesidad y cumplir el compromiso que contraje con la Silla Apostólica en el artículo veintinueve del último Concordato36, he venido en mandar que se impetre la correspondiente bula de Su Santidad para el restablecimiento de un Vicario General, residente en la Península, para cada una de las Órdenes Religiosas de Agustinos Calzados, Agustinos Recoletos, Dominicos y Franciscanos Descalzos de esas Misiones, cuyos Vicarios ejercerán y tendrán las mismas atribuciones y facultades que, por sus Constituciones, correspondan a los Generales de dichas Órdenes, haciéndose el nombramiento durante los diez primeros años por la Santa Sede en los que yo presentare, siendo de la Orden, aunque no hubiese residido en Filipinas, y después de este período por las respectivas Provincias, debiendo recaer el nombramiento en españoles naturales de estos Reinos, presentados por sus Capítulos a mi real aceptación, entendiéndose que este cargo ha de durar indefinidamente mientras yo, de acuerdo con la Silla Apostólica, no tuviere por conveniente ordenar su renovación». IV. «Porque la experiencia tiene acreditado que los misioneros son no sólo los directores espirituales de sus feligreses indígenas, sino también sus mentores y maestros en la agricultura y en las artes más precisas para la vida, ejerciendo con frecuencia las veces de jueces árbitros y amigables componedores de desavenencias y litigios entre partes, es opinión de personas doctas y experimentadas en la gobernación de esos países que en los Colegios de la Península deberían dedicarse los alumnos, dos o más años, al estudio de ciencias físicas y naturales, dándoseles además algunas nociones generales de derecho, especialmente de los contratos y obligaciones más comunes. Para que esto pueda hacerse con cierta uniformidad y a fin de que la educación de los misioneros sea en todos los sentidos tan completa y apropiada a su objeto, como conviene y es mi deber procurarla, será obligación de los Vicarios Generales, tan luego como entren en funciones, formar el plan de estudios que presentarán a mi aprobación, en la inteligencia de que no han de bajar aquéllos de siete años en la Península, antes de cuya época no podrán los colegiales pasar a esos dominios sin expresa licencia mía, así como ningún colegial 36 El artículo aludido del Concordato celebrado entre la Santa Sede y España en 1851 decía así: «A fin de que en toda la Península haya número suficiente de ministros y operarios evangélicos de quienes puedan valerse los Prelados para las misiones en los pueblos de su diócesis, auxiliar a los párrocos, asistir a los enfermos y para otras obras de caridad y utilidad pública, el Gobierno de S. M. que se propone mejorar oportunamente los colegios de misiones para Ultramar, tomará desde luego las disposiciones convenientes para que se establezcan donde sea necesario, oyendo precisamente a los Prelados diocesanos, casas y Congregaciones religiosas de San Vicente Paúl, San Felipe Neri y otra Orden de las aprobadas por la Santa Sede, las cuales servirán al propio tiempo de lugares de retiro para los eclesiásticos, para hacer ejercicios espirituales y para otros usos piadosos» (RC, 19, 495). 264 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller profeso podrá emprender su carrera literaria si antes no hubiese prestado el cuarto voto llamado de misión». V. «Como todos mis desvelos por el arreglo y fomento de las Misiones serían ineficaces en gran parte si el número de alumnos en los Colegios fuese insuficiente para las atenciones actuales y aun para las que, naturalmente, pueden preverse a consecuencia de la reducción de nuevos infieles, es mi voluntad, y está en el interés de las mismas Órdenes, que aquéllos se aumenten hasta donde lo permitan la capacidad de los edificios y los recursos de sus Provincias, conforme a la concordia que me reservo de formar con cada una de ellas, y si bien estoy dispuesta, siguiendo el espíritu de la legislación indiana, a proveer por cuenta de mi real hacienda, cuando no alcanzaren los fondos de comunidad, al tenor de lo ordenado en la ley quince, título cuarto, libro sexto de la Recopilación de las Leyes de Indias37 u otro que yo tuviere por conveniente señalar, para atender al aviamiento y transporte de los misioneros, es con la fundada esperanza de que, correspondiendo las Órdenes a mis piadosas intenciones, procurarán por su parte ayudar a estos gastos con los sobrantes que, por precisión y supuesta la vida común que necesariamente ha de restablecerse en todas ellas conforme a sus Constituciones, han de tener muchos párrocos, cuyos fondos no pueden invertirse en ningún objeto más acepto a los ojos de Dios y a mis católicos sentimientos que el de procurar el aumento de los operarios evangélicos en esos países; siendo igualmente mi voluntad, para que más fácilmente puedan atender a esta sagrada obligación, que sus Colegios, edificios y cercas a ellos anejas estén exentos de contribuciones y otras gabelas para el servicio público». VI. «Aunque el objeto primordial de las Misiones sea el proveer a las necesidades religiosas de mis dominios en esos países, por cuanto desde un principio se ha permitido a los misioneros pasar a la China y a otros puntos del continente asiático a predicar el santo Evangelio y esto cede en honra y gloria de Dios y honor del nombre español, quiero que puedan continuar haciendo uso de esta facultad, con sujeción a lo que en el particular dispone la legislación de Indias, especialmente la ley treinta y una, título catorce, libro primero de su Recopilación»38. 37 Dice así: «Los gastos de Misiones para extirpar, y desarraigar la idolatría en los Indios, Casas de reclusión, y Seminarios de los hijos de los Caciques, se podrán sacar de los bienes de Comunidad de la Caja de aquella ciudad donde se hicieren; y encargamos que sean muy moderados, y que a este título no se sitúen los salarios, ni ayudas de costa, ni otro ningún género de entretenimiento, porque las partes interesadas no causen perjuicio a las haciendas públicas de los Indios, y sin justa causa los hagan culpados en las idolatrías; y cuando se ofreciere nos enviarán relación las personas por cuya mano debe correr, de los gastos que se hicieren, para que, visto por nuestro Consejo, se reduzcan y moderen a lo conveniente» (Recopilación de las Leyes de Indias). 38 Esta ley 31 es del tenor siguiente: «Al servicio de Dios nuestro Señor y nuestro conviene que habiendo de pasar algunos Religiosos a predicar y enseñar la Santa Fe Católica a los Gentiles que viven en los Reinos de la China, Japón y otras partes, no entren en la tierra de aquellos Bárbaros, de forma, que de su entrada no resulte el fruto que deseamos; por que declaramos y mandamos, que ningún Religioso de los que asisten en las Islas Filipinas pueda pasar a los Reinos de China y Japón, aunque sea con intento y ánimo de predicar y enseñar la Santa Fe Católica, si no fuere teniendo licencia para ello del Arzobispo de Manila, y del Gobernador de las Filipinas; y todas las veces que se tratare de enviar Religiosos a la China, o Japón, o pidieren licencia para ello, nuestro Presidente y Oidores de la Real Audiencia de Manila hagan Junta particular con el Arzobispo y Provinciales de todas las Religiones de las Filipinas, y vean y confieran lo que conviniere proveer para dirección de este santo y piadoso intento, y no consientan que ningún Religioso pase a los Reinos infieles sin preceder licencia del Arzobispo y Gobernador, con acuerdo de todos los que en la Junta se hallaren; y para que tenga efecto, nuestro Presidente y Audiencia darán y harán ejecutar todas las órdenes que fueren necesarias, que así es nuestra voluntad» (Recopilación de las leyes de Indias). Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 265 VII. «Correspondiendo a mi Patronato celar el puntual cumplimiento de lo que disponen las leyes sobre misiones y cuidar de que los fondos concedidos para este objeto se inviertan en los santos fines a que están destinados, continuaréis usando de las facultades que, como a Vice-Patrono, os pertenecen de girar visitas y tomar cuentas, cuando lo creyereis conveniente, a todas y a cada una de las Provincias de los Institutos religiosos de esas islas, procurando proceder siempre de acuerdo en esta parte con el reverendo Arzobispo de esa Diócesis, dándome con la antelación debida el oportuno conocimiento». VIII. «Aunque confío en la misericordia divina que, con el eficaz auxilio de su gracia y la vigilancia de los Prelados superiores y locales, a quienes encargo esta obligación de conciencia, no habréis de veros en la dolorosa necesidad de hacer uso de las facultades que se os confieren en la ley veintiocho, título catorce, libro primero de la Recopilación39 para expulsar de esas islas a los religiosos que, olvidados de los deberes que les imponen su instituto, hábito y profesión, vivan con escándalo, como todavía, atendida la humana flaqueza, pudiera haber algunos que se hallaren en este caso y no convenga que, vueltos a la Península, permanezcan en los Colegios, donde su mal ejemplo pudiera contaminar a los jóvenes religiosos, es mi voluntad que, cuando esto suceda, los destinéis, de acuerdo con los Provinciales, a la casa de corrección que al efecto ha de establecerse en la Península». IX. Después de referirse a la supresión de la Orden de San Juan de Dios en la Península, por lo que ha disminuido notablemente en Filipinas el número de Hermanos de aquélla, dícese en este punto que se ha dispuesto «se impetre la correspondiente bula de Su Santidad para la extinción de las casas de San Juan de Dios en esas islas y que, en su lugar, se envíen a ellas las Hemanas de la Caridad, para establecer un beaterio que, al paso que se encargue de los hospitales, pueda dedicarse a la enseñanza de las niñas de los Colegios de Santa Potenciana, Santa Isabel, 39 La ley 28 está expresada en estos términos: «Ordenamos a nuestro Gobernador y Capitán General de las Islas Filipinas, que habiendo en ellas algunos Religiosos, que vivan con mucho escándalo, y no conforme a su Instituto, Hábito y Profesión, y otros expulsos de sus Religiones, que los Provinciales no puedan echar de aquella Provincia por la dificultad de embarcarlos a Méjico, acuda al remedio de esto, siendo necesario, y como más convenga al servicio de Dios nuestro Señor, de manera que no queden semejantes Religiosos en aquellas partes» (Recopilación de las Leyes de Indias). 266 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller Compañía de Jesús y San Sebastián, de acuerdo con los Patronos de los mismos». X. Deseando atender también al clero secular parroquial para la indispensable mejora de la educación de los seminarios conciliares, se dispone que se erija en Manila una casa de Padres de San Vicente de Paúl, que, además de la dirección espiritual de las Hermanas de la Caridad, «se hagan cargo de la enseñanza y régimen de los Seminarios conciliares en los términos que acordareis con el muy reverendo Arzobispo y reverendos Obispos de esas Diócesis, quienes han de continuar con la suprema dirección e inspección que aquellos establecimientos les corresponde por el Concilio de Trento». II.- Los Provinciales de Agustinos Ermitaños y Recoletos elevan una instancia pidiendo la reforma de un punto de dichas disposiciones y que no tengan efecto otros dos Un ejemplar de este documento era remitido al Provincial, P. Úbeda, por el Comisario en España, P. Guillermo Agudo, con fecha 18 de noviembre. Al mismo tiempo, le escribía una carta en la que le advertía lo siguiente: «Tengo que hay puntos respecto de los cuales debe reclamarse, pero, no estando el aire de frailes, ha de hacerse por los Provinciales unidos con mucha moderación. Respecto del artículo tercero, en el que se dispone que pueda ser Vicario General cualquier religioso de la Orden aun cuando no hubiere estado en Filipinas, reclamé inmediatamente y se me contestó que no se refería este párrafo a nuestra Provincia, pues el Vicario General que se nombrara para nosotros, sería de dicha nuestra Provincia»40. La copia oficial de esta real cédula no la envió el Capitán General al Provincial hasta el 18 de febrero de 1853, cuando el P. Úbeda acababa de partir de Manila para girar la Visita a la provincia de Zambales. Pero ya el 21 de diciembre anterior una persona se la había mostrado, según se lo comunicaba el mismo P. Provincial a un distinguido amigo suyo en Madrid, al parecer de alguna influencia en la capital de España, a quien escribía al día siguiente con algunos reparos a varios de los puntos de la transcrita real cédula, «confiando en su bondad —le decía— que será oído para hacerlo presente donde convenga»41. No encontrándose, pues, en Manila el P. Úbeda, fue su Vicario Provincial el P. Francisco Vidal quien recibió el citado documento; y, al acusar su recibo, le advierte al Capitán General que, «como quiera que en la ejecución de los diez puntos que abraza, puedan ocurrir algunos obstáculos, máxime en lo perteneciente al estado religioso, no deberá extrañarse que lo haga presente a Su Majestad por una reverente exposición»42. 40 AM, carp. 80, leg 2. AM, carp. 6, leg. 4, 3. El amigo a quien escribe el P. Úbeda se llamaba don Felipe Rull, quien había sido Regente de la Audiencia de Manila. 42 AM, 48, Oficios, f. 45. 41 Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 267 Ya vimos arriba cómo el P. Agudo aconsejaba al P. Úbeda que la reclamación sobre algunos puntos de la real cédula se hiciera por los Provinciales unidos. Cuatro eran los que había en Manila; sin embargo, solamente fueron dos los que se dirigieron a Su Majestad la Reina: el P. Pedro Cuesta, Provincial de los Agustinos Ermitaños, y el Padre Antonio Úbeda, de los Recoletos. «Chocará a primera vista —escribía el P. Úbeda al P. Agudo— que sólo dos Provinciales expongan y se callen los otros dos, siendo así que a todos toca de cerca, mas no es de admirar si se considera que cada uno ve las cosas de diversa manera, o miras diversas hacen seguir diferentes caminos». Explica después que, según manifestación del Prior de los Dominicos, P. Gainza, la mayor y mejor parte de ellos no estaban conformes con su Provincial al no firmar, y que el Provincial de los Franciscanos manifestaba que en cuanto a tener Vicario General para ellos es lo mismo ahora que antes, pues tienen un Comisario General de Indias que nada les cuesta mantenerlo y que es independiente del General en cuanto al gobierno de los Franciscanos de indias. Y termina el P. Úbeda la carta de este modo: «Los que tienen el timón del Gobierno quieren acertar en todas sus disposiciones, y por cierto no será un buen patriota el que, pudiendo, no hace presente al Superior Gobierno lo que convenga. Las dificultades que se presentan al considerar los varios puntos que se tocan en la exposición que acompañamos, relativos a la real cédula, nos han movido a hacer presente nuestro modo de pensar, sin querernos oponer en nada a lo que el Gobierno disponga con anuencia de la Santa Sede»43. Fueron, pues, solamente los Provinciales PP. Cuesta y Úbeda los que, con fecha 26 de agosto de 1853 se dirigieron a la Reina; aunque los Provinciales de los Dominicos y Franciscanos convenían con ellos en todo, a excepción del punto sobre los Vicarios Generales, no quisieron solidarizarse con los otros dos. Por lo visto no les interesaría gran cosa. Así, pues, los PP. Cuesta y Úbeda tratan en su exposición del punto primero, el que falsamente supone un cuarto voto por el que se obligan los religiosos a permanecer en las Misiones, del punto tercero que se refiere al nombramiento de Vicarios Generales, y del quinto, a la vida común de los párrocos44. «Tal vez la arduidad de las materias —confiesan los exponentes—, tal vez las razones de alto gobierno y conveniencia que haya tenido Vuestra Majestad para determinarlo así, sean inaccesibles a los suplicantes; pero no es arrojo, no es representar por gusto de representar; se equivocarán los suplicantes de la mejor buena fe, pero una experiencia de muchos años y un conocimiento de los hombres y de los hechos, que son objeto de aquellos artículos, los deciden a hablar». Después de este preámbulo, comienzan examinando el primer 43 44 AM, 66, Cartas, f. 62. AM, 48, Oficios, f. 68 v. 268 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller punto, que trata del cuarto voto con el que, según la real cédula «se ligan los alumnos de los Colegios de Valladolid, Monteagudo y Ocaña, obligándose a permanecer en las Misiones, mientras sus Superiores y el Gobierno no los autoricen a volver a la Península» y afirman los PP. Provinciales, que «los alumnos de los Colegios de Valladolid y Monteagudo no hacen voto de misiones; prestan sí, juramento de pasar, a Filipinas cuando los Prelados lo determinen45. Pero sea juramento, sea voto —continúan diciendo— ¿por qué a un religioso, por sólo serlo, se le ha de privar para siempre del derecho de volver a su patria? Cierto que en el mismo artículo se prevé que podrá volver cuando sus Superiores y el Gobierno de Vuestra Majestad les autorice para ello; pero esto es conceder un derecho a los religiosos para representar, no es conceder un derecho para volver; pueden pedir aquella gracia, pero no pueden reclamar un derecho; y, dependiendo el obtener la primera de los informes que a su solicitud se den, es tener siempre a los religiosos sujetos al capricho de sus Superiores y demás informantes, lo que no sucedería si la solicitud se fundase en un derecho adquirido». Cuando toda la real cédula —explican después— se ocupa en procurar el fomento de las Misiones, este cuarto voto «es un inconveniente muy grave para ese mismo fomento, pues es un gravamen tan influyente en la resolución de los jóvenes que, indudablemente, los retraerá de su vocación, y muy pocos serán los que quieran profesar en una Religión donde tienen que sacrificar lo más grato y lo más dulce de sus afecciones. De hecho, casi todos los religiosos vienen a morir aquí, pero, entre quedarse aquí voluntariamente o permanecer en virtud de una obligación tan formalmente contraída hay la diferencia de que, en el primer caso, no es un óbice para los alumnos que van a profesar, mientras que, en el segundo, lo es en la edad que lo hacen». Y tras algunas otras 45 Respecto a este juramento de pasar a Filipinas, que solía hacerse al tiempo de profesar, traemos aquí las fórmulas que se empleaban, tomadas del Libro de profesiones del Colegio de Alfaro, que se guarda en el Convento de Monteagudo, en el que, precisamente, la primera profesión consignada es la del P. Fr. Antonio Úbeda de la Santísima Trinidad. Terminada de recitar la fórmula de la profesión, el novicio continuaba de este modo: «Et quia ex ordinatione Patris nostri Vicarii Ceneralis, Fratris Justi a Spiritu Sancto, in litteris datis Almagri, die trigessima prima Decembris anni millessimi octingentessimi vigessimi quarti, decernitur, ut quicumque professionem emisserit in hoc Collegio Seminario Sancti Nicolai Tolentinatis Civitatis de Alfaro, Missionariorum Provinciae Filippinarum, se solemni iuramento astringant ad Filippinas Missiones profecturos quandocumque a suis Praelatis iniunctum fuerit, idipsum iureiurando promitto. In quorum omnium fidem…» El que recibía la profesión, aceptaba el juramento con estas palabras: «Et ego, nomine... et auctoritate qua fungor praecipio tibi, ut quandocumque a P. Procuratore dictae Provinciae tibi iniunctum fuerit ut ad Missiones Filippinas arripias, statim memor tui Professionis, et iuramenti solemnis a te praestiti humiliter obedias, et si retractaveris vel deflecteris ad alias Provincias (quod Deus avertat) ex nunc pro tunc poena excomunicationis maioris, ipso facto incurrendae, quam una pro trina canonica monitione praemissa (licet inviti) ferimus te, el innodamus». Como fácilmente se comprende, para cumplir la obligación contraída al prestar este juramento, ciertamente no era necesario hacer un nuevo voto en este mismo sentido. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 269 observaciones, añaden los exponentes: «Dígnese Vuestra Majestad limitar el tiempo de permanencia de los religiosos aquí, señalándoles diez, doce años, para poder volver a su patria; mírese como un mérito especial la permanencia por más tiempo y estímúlese a los religiosos que así lo hagan con algún premio o distinción, y entonces el objeto de Vuestra Majestad se cumplirá, no habrá necesidad de aquel cuarto voto, que, de llevarse a efecto, será, a no dudarlo, una condición que se opondrá al fomento de las Misiones». Tratan los PP. Provinciales a continuación del punto que se relaciona con el nombramiento de un Vicario General, haciendo diversas consideraciones acerca de la obediencia que había de prestarse a quien, según la real cédula, debería ejercer las mismas atribuciones y facultades que, por las Constituciones, les corresponden a los Generales, sin tener, por otra parte, la Congregación o Capítulo de Provincia que antes había. No existiendo éstas hoy en las Órdenes religiosas, y las que ahora se tienen, es por privilegio, «¿cómo puede dárseles aquel jefe? De verificarse, desaparece la unidad; el voto de obediencia no alcanza hasta ese jefe, y sería causa tal vez de un cataclismo muy difícil de reparación cuando se tocasen todos sus males». Pues, «el religioso, cuando profesa, tiene sobre sus manos la Regla y Constituciones que ha de observar hasta su muerte; con ellas delante hace voto solemne de vivir en un todo arreglado a ellas; por consiguiente, si le tocan, invierten o mudan las Constituciones en cualquiera cosa substancial como es la jurisdicción, queda el que ha profesado, desligado de la obediencia». Además, se ofrece otro inconveniente y aun mayor, y es «el del nombramiento de aquel jefe, su jurisdicción y formas de ejercerla». «Uno de los males —comentan los exponentes— que Vuestra Majestad, en su piadoso y justificadísimo juicio, trata de remediar, es restituir las conciencias a su tranquilidad, y no sólo no se conseguiría tan santificado objeto, sino, por el contrario, se alarmarían más las conciencias». El nombramiento de Vicario General debe hacerse, según las Constituciones, por el Capítulo General. ¿Cómo se altera esto sin que se inquieten las conciencias? ¿Cómo se va a prestar obediencia a un Superior que está nombrado sin observar las Constituciones que el religioso hizo voto de cumplir? Asimismo preguntan los firmantes de la exposición si la jurisdicción que ha de ejercer el Vicario General ha de ser absoluta o a tenor de las Constituciones de la Orden; pues «creen que en el primer caso nadie la reconocería por ser una cosa contraria a las leyes bajo las cuales hicieron voto de vivir y morir; y en el segundo, sobre ser anticanónico y contra el fomento de las Misiones, sería irrealizable continuando las Órdenes como están; porque los Prelados Superiores no pueden por sí solos constituir ley alguna, pues esta facultad está reservada a los Capítulos y Juntas Generales, quedando al Vicario General la interpretación de lo que ofreciese alguna duda, y esto hasta el Capítulo, 270 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller el cual puede conformarse o no con las declaraciones del Vicario General». Explican luego los exponentes que si no se le dan Definidores al Vicario General, éste «será un religioso empleado, sin más objeto ni jurisdicción que resolver dudas, lo cual sería redundante, dispendioso y aun sin provecho». «Si al Vicario General se le concede la jurisdicción contenciosa, habría que agregarle los Definidores correspondientes y Secretario, que es la única forma legal bajo la cual podrían restablecerse los Vicarios Generales», pero entonces «o se tiene que disminuir en la mitad los alumnos del Colegio, y así se acabarán las Misiones, o será imposible sostener el gasto preciso y necesario que para aquel Prelado Superior se requiere». La fuerza de las economías —dicen a continuación—, un régimen severo en la administración, el aprovechamiento de los religiosos hermanos en todas las obras materiales, la frugalidad, la observancia estricta, en este caso particular, de las Reglas y Constituciones, son el remedio de tantas necesidades como las Provincias tienen. «Los que juzgan los hechos por las apariencias, ven que hay haciendas, que hay casas, pero no se hacen cargo de que los productos de aquéllas cubren una porción de dependencias y las rentas de éstas casi todas se emplean en sufragio de las almas por quienes se dejaron; es decir, ven muchos bienes en poder de las comunidades religiosas, pero ignoran que la menor parte es propiedad de ellas y la otra corresponde a Obras Pías, que las administran con tanto o más celo que si fueran suyas». «Bien penetrado de esa verdad está el real ánimo de Vuestra Majestad —siguen diciendo los dos PP. Provinciales—, cuando en el artículo quinto de esta real cédula se hace cargo de la falta de recursos y dicta reglas sobre los bienes de los curas párrocos. Con esto queda establecido ser cierta la carencia de recursos para poder establecer y sostener al Vicario General sin detrimento de las Misiones, pero los suplicantes ofrecieron al principio representar sobre los inconvenientes que el medio elegido ofrece, y lo van a hacer. «Es poco menos que imposible, o por lo menos impracticable, la vida común en los párrocos, y lo dicen así los suplicantes porque los ahorros sobrantes que el hombre pueda tener, dependen del genio, del carácter, de sus más o menos padecimientos, en fin, hasta de esa posibilidad de sacar más o menos partido de las cosas, que tan variada es en los hombres». Es decir, «esto ofrece ya el inconveniente de no poderse saber nunca un resultado fijo, pues depende del personal». Además, un párroco no sólo atiende a sus necesidades, sino a las de sus feligreses. Ahora bien, ¿qué hará cuando éstos se hallen en necesidad? ¿a quién recurrirá él mismo, si se le presentare una calamidad general, para atender a sus propias necesidades? ¿a sus feligreses, también necesitados, o al Estado que le demanda sus economías? En fin, otras muchas razones —aseguran los PP. Provinciales— Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 271 podrían exponerse, pero creen que las aducidas demuestran suficientemente la necesidad de dejar a los párrocos en la libertad de usar de sus emolumentos sin restricción alguna. Y terminan suplicando que «en vista de las indicaciones hechas, se digne Su Majestad mandar se reforme el artículo primero de la real cédula de 19 de octubre de 1852 en los términos que han expuesto, y que queden sin efecto el tercero y quinto». III.- No se accede a la petición de los dos Provinciales Entregada la exposición de los dos PP. Provinciales al Capitán General Urbiztondo, éste la remitía el 5 de diciembre al Presidente del Consejo de Ministros con un amplio informe suyo desfavorable46. Para él son infundadas e improcedentes las pretensiones de los Padres Provinciales, así como débiles sus razones, «si no revelan —llega a decir— cierta tendencia a resistir tan sabias disposiciones»; pero, a fin de dar un detenido y maduro informe como lo exigen puntos tan importantes, creyó oportuno oír al señor Arzobispo y al Real Acuerdo en cuyas opiniones apoya su proposición. Respecto del cuarto voto afirma que no impone una obligación distinta de la que ya tienen los religiosos por el voto de obediencia. Es un error —manifiesta después— pretender que los misioneros vayan a Filipinas por diez o doce años, pues esto, irrogaría muchos gastos al Estado y los misioneros ninguna utilidad o ventaja prestarían a los pueblos con su corta permanencia en ellos. Además, no existiendo en la Península comunidades religiosas de estas Órdenes, no se sabe el destino que habría de darse a los que regresaran de Filipinas en lo mejor de su edad, precisamente cuando el conocimiento del elemento filipino, la experiencia y demás cualidades principiaran a hacerles útiles a los pueblos, a la Religión y al Estado. Añádase a esto el traslado de algunos religiosos párrocos por voluntad del Prelado, decisión de los Capítulos, promoción a oficios de la Orden y defunciones. Sigue luego diciendo que por eso no es de temer que a las Órdenes religiosas les falte el número necesario de operarios evangélicos, máxime con la instalación en la Península de un Colegio de PP. Franciscanos, con el ensanche de los Colegios existentes y el restablecimiento en Filipinas de la Compañía de Jesús; y, si en realidad se notara la falta, ya alzaría Su Majestad las restricciones del modo y forma que tuviese a bien el hacerlo. Defiende a continuación la conveniencia del restablecimiento de un Vicario General, «ajeno de afecciones y de compromisos en el país, una autoridad superior al P. Provincial y Definitorios», para cuyo sostenimiento sería suficiente, lo que en la actualidad se gasta con el Comisario Procurador en Madrid, cargo que en este caso podría suprimirse. En cuanto a la vida común confiesa que no puede tener una rigurosa aplicación respecto de los religiosos párrocos; pues, la excesiva distancia entre algunos pueblos, la crecida población de muchos y el 46 AHN, Ultramar, leg. 2.200, 50. 272 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller gran territorio que ocupan, son circunstancias que reclaman la residencia fija del religioso cura. De lo anteriormente expuesto se desprende que, en el actual estado de cosas, el medio indicado por la real cédula es muy difícil llevarlo a cabo y, por consiguiente, el menos a propósito para que los sobrantes de los curas puedan aplicarse a objetos aceptos a Dios y a los católicos sentimientos de Su Majestad. Más sencillo y positivo es el medio propuesto por su antecesor el 28 de enero de 1848, es decir, el gravar a cada párroco con tres pesos por cada cien tributos cuando administren más de mil, o bien, al pasar de quinientos tributos, les haga la Hacienda un módico descuento en los estipendios que se les dan a los curas. Finalmente, refiriéndose el Capitán General a las atenciones de los párrocos con sus feligreses, recuerda que por el Concilio tridentino está prohibido a los eclesiásticos gastar sus bienes en cosas profanas, disponiendo se empleen en usos piadosos; ahora bien, si esto se manda al clero secular, con más razón debe observarlo el regular que tiene hecho voto de pobreza. En contestación a esta comunicación del Capitán General y al memorial de los dos Provinciales, se le remitió una real orden de fecha 18 de marzo de 1854, en la que se le decía que «enterada Su Majestad y teniendo en cuenta las altas consideraciones de conveniencia y el bien y prosperidad de las Misiones que se propuso al expedir la real cédula expresada, no ha tenido a bien acceder a dicha instancia, mandando al propio tiempo que diga a Vuestra Excelencia, como de real orden lo verifico, para conocimiento de los Provinciales y Capítulos de las Órdenes de Dominicos, Agustinos Calzados y Descalzos y Franciscos, que, en las profesiones que en lo sucesivo se verifiquen en los Colegios de Ocaña, Valladolid, Monteagudo y Aranjuez, se guarde y cumpla lo prevenido sobre el particular de que se trata en el párrafo primero de la real cédula de 19 de octubre, y que, cuando por cualquier motivo convenga que los religiosos de esas islas vuelvan a la Península, ya sea perpetua o temporalmente, han de solicitar permiso de sus respectivos Superiores, los cuales dirigirán las instancias con su informe a la autoridad de Vuestra Excelencia, que dará sin dilación cuenta de ellas a Su Majestad, oyendo previamente al Real Acuerdo y al muy reverendo Arzobispo de Manila, pero sin que en ningún caso ni por otro motivo pueda Vuestra Excelencia conceder por sí las licencias de que se trata»47 IV.- Otra gestiones sobre algunos de dichos puntos El Capitán General comunicaba el 12 de junio la anterior contestación al P. Provincial48. Pero el P. Úbeda ya había recibido unos días antes una copia de la misma, remitida por el Comisario P. Agudo, el cual le advertía en su carta que había ido al Ministerio a enterarse 47 48 AHN, Id., AM, carp. 1 bis, 112. AM, 48, Oficios, f. 142. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 273 sobre la exposición que los dos Provinciales habían dirigido a Su Majestad y que allí le dijeron que sobre el punto de los Vicarios Generales nada se hablaba en la real orden de contestación, «porque estaban resueltos a llevar a cabo lo dispuesto, relativo a ese punto, contra viento y marea; sobre el punto de vida común en los curatos, que habían oficiado al Capitán General para que se pusiese de acuerdo con los Provinciales, no para establecerla, sino para poner en su lugar una cosa que llenara la idea del Gobierno, esto es, las colectas obligatorias; y sobre el otro punto, del cuarto voto —termina diciendo— la copia de la real orden dice más de lo que él puede decir»49. El Provincial, P. Úbeda, no podía ciertamente admitir lo que se mandaba sobre el voto de misión. Por lo cual, el 2 de junio, tan pronto como llega a sus manos la copia que le remitía el P. Comisario, le escribe a éste diciéndole lo siguiente: «Debe contestar que ni Vuestra Reverencia ni yo estamos autorizados para disponer se haga dicho voto, por cuanto no estamos autorizados para disponer cosa alguna ultra legem, como es este voto; y si a esto repusieran que hacemos actas y determinaciones en los Capítulos, exclusivamente podrá contestar que lo que se manda o dispone por éstas, todo está intra legem y sólo se explica en ellas el sentido de la ley, y, siendo como es gravísimo el asunto presente del voto, nadie lo puede mandar de modo que sea obligatorio, mas que el Santísimo Padre»50. No hemos llegado a tener conocimiento de que el P. Comisario hiciera alguna gestión sobre el particular, pero lo cierto es que los novicios, al emitir la profesión religiosa, continuaron prestando el juramento de ir a Misiones, pero no el voto. Tampoco se realizó cambio alguno en lo que atañe a los Vicarios Generales. El P. Agudo manifestaba al P. Provincial en noviembre de 1853 que en Roma se había contestado con una rotunda negativa al presentar esta cuestión, a pesar de los esfuerzos desplegados por el Gobierno para lograr apuntarse algún tanto a su favor51. En cuanto al punto de la vida común de los párrocos, ya hemos expuesto que, según le habían notificado al P. Agudo, se encomendaba al Capitán General, se pusiera al habla con los PP. Provinciales. Y, en efecto; en la misma fecha del 18 de marzo de 1854 en la que se le participaba al Capitán General la disposición sobre el voto de misión, no accediendo a la súplica de los PP. Cuesta y Úbeda, se le transmitía otra real orden para que «oyendo al Real Acuerdo, al muy reverendo señor Arzobispo de Manila y a la Junta directiva de Hacienda de esas islas, se ponga de acuerdo con los Provinciales de las Órdenes acerca del gravamen 49 AM, carp. 80, leg. 2, carta del 3-IV-1854. AM, 66, Cartas, f. 73. 51 AM, carp. 80, leg. 2, carta del 3-12-1853. En otra del 3 de febrero del mismo año ya le había adelantado al P. Provincial que, según escribían desde Roma, parecía que el Santo Padre se resistía a conceder vicarios Generales en los términos que se proponían. Y en una del 2 de diciembre le dice que el P. Manuel Martínez había llevado a Roma, para entregar a una persona influyente, una memoria en la que se ponían a la real cédula del 19 de octubre de 1852 los mismos reparos que habían sido expuestos por los dos Provinciales y algunos más. 50 274 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller o tanto por ciento que convenga imponer a cada misionero párroco, según el número de tributos que administre, manifestando si han de estar exceptuados los que sirvan en Misiones vivas, como también los medios y maneras de hacer efectiva la cobranza de aquél, y que dé Vuestra Excelencia cuenta del resultado, para su aprobación y para que Su Majestad lo tenga presente al celebrar con las Órdenes las concordias de que habla la real cédula expresada». Al enviar el Capitán General al P. Provincial el 11 de octubre de este mismo año la anterior comunicación, le dice que de acuerdo con lo que sobre este asunto le ha expuesto el señor Arzobispo, le ruega y encarga que «se sirva manifestarle la parte con que su Provincia podrá sufragar los gastos que menciona el punto quinto de la real cédula del 19 de octubre de 1852 y el tanto por ciento con que los religiosos párrocos contribuyen actualmente de sus estipendios por razón de las colectas establecidas por sus Capítulos o Definitorios, a fin de que, reunidas que sean las contestaciones, pueda tener lugar la formación de una junta que fije debidamente, una vez instruido el expediente, lo que Su Majestad desea». Solamente habían transcurrido dos días y el P. Úbeda respondía con estas palabras: «por actas de Definitorio está dispuesto que los religiosos curas paguen el seis por ciento anual, y, aunque el acta no especifica, nunca se ha cobrado a los curas nuevos ni a los de curatos que no pasan de seiscientos tributos ni tampoco a los misioneros, porque realmente son pobres, careciendo de emolumentos parroquiales y hasta de que comer algunas veces, exceptuados los capitulares por los gastos de viaje que tienen que hacer, cuyas colectas vienen a cobrarse cada tres años, y, por ser la mayor parte de los curatos pobres y miserables, como es notorio, son pocos los que pagan, y, por consiguiente, es casi nula la cantidad que se reúne; la cantidad del presente trienio, que es cuando se ha cobrado, ha quedado reducida a unos dos mil novecientos sesenta y ocho pesos con dos reales. Famosa es la hacienda de Imus —continúa el P. Provincial—, pero también puede llamarse única, porque la de San Nicolás que está contigua, es casi nula, y su fama es más por lo que se ha ponderado que lo que realmente es en sí; y, siendo única, con sus productos se tiene que sostener el Colegio de Monteagudo, el Padre Comisario en Madrid, el Convento de Cebú, fábrica y manutención, así como ayudar al de Manila por carecer de bienes suficientes para su sostenimiento, viajes del Provincial y sus Visitas, que no bajan de dos mil pesos, limosnas que acostumbra dar a los infelices que recurren a su amparo y se espera de su estado y posición, viajes de los religiosos nuevos cuando salen a provincias. Todo lo dicho son gastos que gravitan sobre la hacienda Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 275 de Imus y sobre las pocas colectas que se recaudan, atendiendo a que los curas tienen pobres en sus feligresías a quienes están obligados a socorrer. Tenemos muchas dependencias y muchos gastos —acaba diciendo— de los que deberemos en lo sucesivo que cercenar y economizar lo posible para contribuir al decoro y sostenimiento del Estado y real erario, y, por consiguiente, yo por mi parte al transporte y equipo por entero de los misioneros de mi Orden que vinieren con la correspondiente real licencia a estas islas; mas debo suplicar que, si por el tiempo hubiere algún percance imprevisto en mi Provincia, pueda recurrir a la clemencia de Su Majestad pidiendo el auxilio que fuere necesario»52. Así quedó por ahora tan zarandeado asunto. ARTÍCULO QUINTO Laboriosa tramitación de un expediente para el abono del transporte y equipo de los misioneros destinados a Filipinas, que termina resolviéndose que ya no corra a cuenta del Estado. –Son enviados a Manila en el trienio actual treinta y siete religiosos I.- Expediente sobre el abono del transporte y equipo de los misioneros; cesa el Estado de subvencionarlo En la respuesta del P. Provincial al Capitán General que hemos dejado consignada, acabamos de ver la referencia que en ella se hace al transporte y equipo de los misioneros que marchan a Filipinas, asunto este que siempre venía inquietando a los Superiores de la Provincia de San Nicolás ante la evidente penuria de sus recursos, consiguiendo algunas veces tras de no pocos esfuerzos, cortas aportaciones del Estado. Como testimonio de lo dicho, vamos a presentar una reseña detallada de lo que, sobre este asunto, se vino gestionando desde el trienio anterior, y cuyo resultado adverso fue, ni más ni menos, que la inhibición del Estado en suministrar en adelante ningún recurso a los misioneros. Con fecha 13 de julio de 1849 promulgóse una real orden en la que se decía que, «deseando la Reina fijar, de una manera conveniente, las cantidades que deben abonarse por gastos de pasajes y equipo de los misioneros que pasan a las posesiones de Asia; habiendo reunido los datos necesarios para designar aquellos auxilios en justa proporción de los recursos que cuenta cada una de las Órdenes de Franciscanos, Agustinos Recoletos, Dominicos y Agustinos Calzados, que son los que se ocupan en la actualidad en preparar misiones 52 AM, carp 1 bis, 116. 276 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller para aquellos países; habiendo consultado con el intendente de Filipinas y de conformidad con lo propuesto por las secciones de Hacienda y Ultramar del Consejo Real, ha tenido a bien resolver lo siguiente: ………………………………………………………………………… Cuando los religiosos pertenezcan a la Orden de Agustinos Recoletos, se les abonarán dos terceras partes del coste de su pasaje a las posesiones de Asia, debiendo sufragar la Orden la tercera parte restante. No se les abonará cantidad alguna por vía de equipo, atendido a que cuenta aquélla con algunos recursos para atender a sus obligaciones». Al llegar esta comunicación en el mes de octubre a poder del Padre Francisco Vidal, que desempeñaba entonces el oficio de Vicario Provincial mientras se hallaba ausente el P. Úbeda, acusó recibo de la misma al Capitán General, agradeciendo a Su Majestad la concesión del importe de las dos terceras partes y anunciándole al propio tiempo que no dejaría de escribir al P. Comisario en Madrid, para que lo hiciese él personalmente en nombre de la Provincia, sin perjuicio de lo que el P. Provincial, como más enterado en los asuntos, tuviese a bien suplicar53. El Comisario, P. Agudo, por su parte, escribiendo sobre esta misma cuestión al P. Provincial dos meses antes, le informaba de la manera siguiente: «Como para resolver no han querido atender más que a los informes de ese señor Intendente, que, por cierto, no ha sido muy justo al igualarnos con los Dominicos, nada se ha podido hacer, aferrados como están a que ese señor Intendente habla con conocimiento de causa. Sin embargo, yo todavía he de insistir». Y, efectivamente; el 8 de octubre presentaba el P. Comisario una instancia al señor Ministro de Hacienda en la que, después de manifestarle que creía «dudoso el contenido de la real orden del 13 de julio sobre si comprende en la parte que debe abonar el Estado a su Provincia en el envío de misioneros, lo correspondiente al equipo, y persuadido como está el exponente de que debe entenderse comprendido dicho equipo, en razón de los cortísimos recursos de su Provincia y de administrar ésta como es notorio, lo más penoso, distante, pobre y menos lucrativo, tanto que, en vez de esperar y recibir auxilios de los misioneros para los gastos comunes, tiene que socorrer anualmente a muchos con crecidas limosnas», le suplicaba que se dignara «declarar que, sobre las dos terceras partes del coste de su pasaje, se entienda abonar también el Estado las dos terceras partes del equipo sin cuyo abono, al parecer insignificante, se vería su Provincia imposibilitada de secundar como desea las miras del Superior Gobierno». Lo dispuesto en la real orden era ciertamente, como ya vimos, que no se abonara cantidad alguna en concepto de equipo, pero el P. Comisario, 53 AM, 46, Oficios, nn. 544, 545. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 277 animado de un gran deseo de ayudar a su Provincia, quería considerar la cuestión un tanto dudosa y hallar de este modo un justificado fundamento para elevar otra súplica, con el fin de seguir insistiendo en alcanzar un auxilio mayor que el concedido por parte del Estado. Por lo menos ya logró que su instancia no fuera desechada de momento, pues el 15 de diciembre escribía al P. Provincial que, según le habían informado, en el mismo correo enviaban su exposición al señor Intendente de Filipinas para que informara, ya que en Madrid no se habían atrevido a contrariar el dictamen del Consejo Real, y se ha seguido ese trámite, a fin de poder variar la real orden. Si el informe de Manila es favorable —añade—, este negocio no irá otra vez al Consejo Real, sino que se despachará en el Ministerio de Hacienda54. Transcurrió todo el año de 1850 sin que se le diera solución a la demanda del P. Comisario; aunque también es verdad que en el mes de enero de este año ordenaba la Reina que se abonase por las cajas del real erario el coste de travesía y equipaje de los misioneros que pasaron a Filipinas en aquel mismo año55. Y, al llegar a 1851, de nuevo nos encontramos con una real orden del 3 de marzo en la que todavía se le sigue pidiendo al señor Intendente de Filipinas, ante las distintas reclamaciones recibidas contra lo dispuesto en la del 13 de julio de 1849, que «informe con la posible exactitud cuanto se le ofrezca y parezca sobre este asunto, manifestando los medios con que cada uno de los Institutos religiosos cuenta en esas islas para atender a sus gastos y al transporte de sus misioneros, y ampliando sus observaciones a los efectos que hubiere producido la citada real orden de 1849». Se le decía que se tomaba esta determinación, «antes de hacer la menor alteración en la real orden referida», por ser este «un asunto muy delicado y transcendental, pues, si bien no es conveniente que el Estado pague más gastos de los necesarios, mucho menos lo sería el privarse, por una economía mal entendida, de los excelentes servicios que en esas islas prestan los misioneros que van de la Península». El señor Intendente, por su parte, a fin de cumplir lo anteriormente dispuesto, se dirige el 15 de julio de este mismo año al P. Provincial, pidiéndole una relación convenientemente detallada de los bienes, productos, ingresos y gastos que la Provincia y los conventos tengan tanto en Filipinas como en España. El P. Provincial le contestó suplicándole que le concediera el tiempo necesario para formar dicha relación, que procuraría remitirle cuanto antes le fuera posible. Urgiendo todavía más desde Madrid sobre tan ajetreado tema, el día 28 de aquel mismo mes de julio aparecía otra nueva real orden, por medio de la cual, después de dar a conocer que era muy apremiante 54 55 AM, carp. 80, leg. 2, cartas del 15-8 y 15-12 de 1849; carp. 73, leg. 1. AM, 66, Cartas, f. 43. 278 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller «fijar de una manera definitiva la cantidad que el Estado debe abonar por gastos del viaje de los misioneros, según la mayor o menor pobreza de las Órdenes religiosas a que pertenecen», se mandaba que el Gobernador y Capitán General de Filipinas «proceda desde luego a la formación del expediente oportuno en averiguación de los bienes y rentas que posea cada Orden religiosa, oyendo el voto consultivo del Real Acuerdo y de los Provinciales de aquéllas, emitiendo el Capitán General su dictamen, a fin de que Su Majestad pueda resolver lo más acertado». El Capitán General transmite la supradicha real orden al P. Provincial con fecha 1 de octubre, rogándole se sirva manifestar «todos los bienes y rentas que disfruta su Orden religiosa y atenciones que tiene que cubrir, remitiendo al propio tiempo una relación de los religiosos que han venido a estas islas desde el año 1840 hasta el presente, ambos inclusive, expresando la cantidad que ha sido satisfecha de los fondos de la Orden por razón de pasaje». Como quiera que tanto se le instaba al P. Provincial que cuanto antes enviase el informe que se le exigía, así lo cumplió en el plazo de pocos días56. En cambio, la resolución final no llegó hasta diciembre de 1854, como más adelante veremos; sin embargo, con anterioridad, o sea, el 17 de julio de 1852, aún se dio otra nueva real orden en la que se disponían, «de conformidad con lo propuesto por los Procuradores y Comisarios de las Órdenes de Dominicos y Agustinos Recoletos, los puntos siguientes: «1.º Que se saque a pública licitación el transporte de los misioneros de las dos indicadas Órdenes que hayan de pasar a Filipinas; 2.º, que el tipo máximo del precio será el de trescientos ocho pesos fuertes por cada uno de ellos; 3.º, que la licitación deberá verificarse por los Gobernadores de Madrid, Cádiz y el de la provincia a que corresponda el punto de embarque que la respectiva Orden designe con antelación; 4.º, que el trato que deberá darse a los misioneros, consistirá: el desayuno, en té, café o chocolate, a elección; el almuerzo, en tres platos, dos, al menos, frescos, y café al que lo pida; la comida, en sopa, cocido, tres o cuatro platos, postres, vinos y café; y la entrecomida, en cerveza o refrescos de otra naturaleza, particularmente en la zona tórrida; además, se les suministrará diariamente pan fresco, siempre que el tiempo lo permita, y los jueves y domingos, algún extraordinario, según costumbre general, y se les facilitarán camarotes cerrados para dos o más individuos, sin que, por ningún evento, se coloque en ellos persona extraña a la Misión; 5.º, que, si fijado el día de la salida del buque por el naviero y llegada la 56 AM, 47, Oficios, ff. 123, 124, 152, 154. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 279 Misión al punto de embarque, se demorara la salida, pasados los ocho primeros días, serán después de cuenta del dueño del buque los gastos de casa, manutención y demás que ocasione a las Misiones la demora, y 6.º, que para cada una de las Misiones se haga subasta especial, sin que nunca pueda interpretarse que con una subasta quedan comprendidas las Misiones sucesivas». El P. Comisario, al enviar al P. Provincial la precedente real orden, le explica que, al decirse en ella «de conformidad con lo propuesto por los Procuradores y Comisarios», debe entenderse solamente en lo referente al trato que debe darse a los misioneros, pues en lo demás no habían tenido parte alguna. Había sido él, el P. Agudo, quien formó las bases para dicho comportamiento con los misioneros, y el Gobierno las adoptó sin introducir en ellas cambio alguno57. En una sesión del Definitorio, celebrada en Manila el 5 de julio de 1854, se examinó este asunto, y, viendo los PP. Definidores que se corría el peligro de que, por no poder llevarse a la práctica lo dispuesto en la real orden del 19 de octubre de 1852 sobre la vida común de los párrocos, se cumpliera la propuesta de las colectas y fuesen estas recogidas por los mismos alcaldes de los pueblos y depositadas para el pago del pasaje de los misioneros, convinieron en que era mejor comprometerse la Provincia al pago del pasaje entero, y de este modo se evitaría que saliese a pública subasta, como se ordenaba en la disposición transcrita del 17 de julio de 1852, y fuera el P. Comisario quien contratara libremente con el naviero que le pareciere, pues tenía noticia el Definitorio de que los pasajes de los particulares en primera, que no son costeados por Hacienda, venían a costar unos trescientos pesos por persona58. Y he aquí que, al fin, vino la solución definitiva en una real orden dictada el 17 de diciembre de 1854. Decía ésta que, teniendo en cuenta que los diferentes expedientes instruidos sobre Misiones, desde principios de siglo, daban como resultado que todas las Órdenes establecidas en Filipinas, a excepción de los Franciscanos, «poseen los medios suficientes para atender holgadamente al sostenimiento de sus Colegios en la Península y al pago del pasaje y equipo de sus respectivas misiones»; que, asimismo, era poco satisfactoria la situación de la real Hacienda, y por ello era necesario limitar los gastos a las atenciones estrictamente indispensables, y, finalmente, que no existía «razón plausible para hacer en este punto de mejor condición a los religiosos de que se trata, que a los empleados civiles en el archipiélago los cuales están obligados a costearse los gastos de su pasaje y equipo», se resuelve «que para en adelante cese todo abono de esta especie a los religiosos de las Órdenes monásticas de Agustinos Calzados, Dominicos del Santísimo Rosario y Agustinos Recoletos»59. 57 AM, carp. 1 bis 98; carp. 80, leg. 2, carta del 12-8-1852. AM, 35, Definitorios, f. 26 v. 59 AM, carp. 1 bis, 118; 48, Oficios, f. 212. 58 280 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller O sea, que, después de tanto papeleo, de tantos expedientes, de tantas cédulas reales, se les priva a las Órdenes misioneras de Filipinas hasta de aquellas indispensables subvenciones, que tan trabajosamente se les venían concediendo. «Un golpecito dado a nuestra mermada hacienda», es el comentario que hace a esto el historiador recoleto P. Licinio Ruiz60. Por nuestra parte, nos atreveríamos a señalar la idea de que semejante resultado negativo bien pudo tener por causa la entrada en el Gobierno de España, como consecuencia del triunfo de la revolución del mes de julio del mismo año 1854, de los elementos progresistas. El Comisario P. Agudo escribía el 3 del siguiente mes al P. Provincial y, después de asegurarle que difícilmente le podría dar una idea vaga de lo ocurrido en Madrid los días 17, 18 y 19 de julio último pasado, en los que la sangre corrió en abundancia, continúa de este modo: «Mucha prudencia debéis tener ahora, y aun no sé si bastará para conservaros. Los momentos son críticos y las consecuencias de esta revolución, para el estado eclesiástico, no son fáciles de prever en estos instantes; nada bueno se asegura, pues ya se repite por los periódicos la supresión de los conventos, la libertad de conciencia, la revisión del Concordato y otras muchas cosas61. Gobernaron, o por mejor decir, desgobernaron la nación elementos revolucionarios hasta julio de 1856. Véase el resumen que de sus atropellos contra la Iglesia hace un historiador. Dice así: «Fue este infausto bienio —1854-1856— lamentable por la expulsión del Nuncio y de los jesuitas, por la vejación de los institutos docentes, cierre de los seminarios, despojos de las iglesias y abolición del Concordato, de todo lo cual protestó Pío IX en el consistorio de 26 de julio de 1855. También protestaron varios obispos que fueron desterrados»62. Nada tiene, pues, de extraño que a los misioneros se les negase el abono de parte del pasaje a Filipinas. II.- Son enviados a Manila en el trienio actual treinta y siete religiosos Por fortuna, contra viento y marea, en el transcurso del trienio que estamos relatando, pudieron llegar a aquellas islas hasta treinta y siete Recoletos misioneros, dos de los cuales retornaban, después de haber desempeñado los cargos en el Colegio para los que habían sido nombrados. Era el 21 de enero de 1852 cuando partía de Monteagudo una Misión formada por veintidós religiosos, los cuales se hacían a la mar en Cádiz el 21 del mes siguiente en la fragata «Reina de los Ángeles», para desembarcar en el puerto de Manila el día 8 de julio. «Todos llegaron buenos —escribía el P. Provincial al P. Comisario—, aunque algo flacos por haber estado casi todos enfermos desde Singapur hasta esta capital»63. 60 L. RUIZ, Sinopsis histórica, 2, 118. AM, carp. 80, leg. 2. 62 F. J. MONTALBÁN, Historia de la Iglesia Católica, 4, 590. 63 AM, 27, Registro Prov., 206; 66, Cartas, f. 57; RC, 20, 381; F. SÁDABA, Catálogo, 456; este autor afirma erróneamente que llegaron en junio. 61 Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 281 Otros dos religiosos entraban también en el mismo puerto de Manila el 21 de junio de 1853 embarcados en la misma fragata que los anteriores, y trece más lo hacían el 19 de enero del año siguiente64. «El Colegio de misioneros de Monteagudo —se lee en una publicación contemporánea— está dando, como los demás de su clase, los dignos frutos que eran de esperar. A fines de julio último —del año 1853— salía de él una falange de jóvenes con dirección a Filipinas para reemplazar a los veteranos misioneros que la vejez, los achaques y la muerte van sacando fuera de combate. El 15 de agosto entraban a bordo de la fragata española «Churruca» y el 18 del mismo mes se hacía a la vela desde el puerto de Cádiz. El ángel de los mares proteja su viaje»65. ARTÍCULO SEXTO Varios acuerdos del Definitorio. –Noticias acerca del Colegio de Monteagudo. –Algunos sucesos y obras de reparación en los Conventos de Manila, Cebú y San Sebastián; mejoras en la hacienda de Imus. –El Gobierno de Méjico liquida los créditos de la Provincia. –Reimpresión del Ritual del P. Méntrida I.- Acuerdos del Definitorio Entre otras muchas determinaciones tomadas por el Definitorio Provincial durante este trienio, destacaremos las que siguen: autorización al P. Provincial para la reimpresión del catecismo visaya antiguo, corregido y aumentado, en una tirada de veinticuatro mil ejemplares; limosna de cien pesos a un misionero Franciscano de China para ayuda de su misión; otros cien con destino a fomentar la causa de beatificación de la venerable María Josefa Inés de Benigánim y quinientos para la del venerable Alfonso de Orozco; cien más para la suscripción pro monumento a Isabel II; doscientos al Convento de Agustinas Recoletas de Bilbao y cien a cada uno de los misioneros de Mindoro; adelanto de dos mil a la parroquia de Cavite viejo, con el objeto de que el religioso párroco actual pueda construir junto a la iglesia y sobre las paredes antiguas habitación decente, y con la obligación de devolver este adelanto, a razón de trescientos pesos anuales, cuando haya satisfecho la deuda que tiene pendiente con la comunidad; 64 AM, 27, Registro Prov., ff. 215, 220; F. SÁDABA, ob. cit., 456, 466, 470. El que hacía el número doce en esta misión, Fr. Gregorio Bueno de la Virgen del Romero, reemplazó a Fr. Valentín Gayarre de la Virgen del Amor Hermoso, por encontrarse éste gravemente enfermo; cuando ya se creía recuperado de la tuberculosis que padecía, y vencida la peligrosa enfermedad, se agravó nuevamente, falleciendo el 21 de agosto. Y como el Gobierno ya había aprobado una misión de trece religiosos, fue necesario completar el número en la forma que queda relatada (AM, carp. 80, leg. 2, carta del P. Comisario). 65 RC, 23, 378. 282 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller y, por último, a la iglesia de Bislig, en Mindanao donación de varios ornamentos y utensilios necesarios66. II.- Noticias acerca del Colegio de Monteagudo Una de las primeras preocupaciones del Definitorio en este trienio fue, sin duda alguna, la referente a la formación de los jóvenes en el Colegio; por eso en la sesión del día 4 de mayo de 1852, recién clausurado el Capítulo, acordó, con el fin de darles tiempo suficiente de instruirse bien en las ceremonias y en todo lo pertinente al estado religioso, que el P. Comisario dispusiera que, en ese mismo año y en los días 6 al 12 de agosto, vistieran el hábito por lo menos veinte postulantes y que, en el mes de marzo del año 1854, habrían de recibirlo tantos cuantos fuesen necesarios hasta completar el número de sesenta y seis estudiantes67. Nuevamente se volvió a ocupar del Colegio el Definitorio en la sesión del 22 de septiembre de 1853. Había llegado a Manila una carta del P. Comisario en la que ponía en conocimiento del Definitorio haber mandado con su presunto asentimiento construir una enfermería en el Colegio, por un coste de ochocientos pesos, viéndose obligado a hacerlo por el triste hecho de que, a causa de haber sucumbido varios jóvenes víctimas de la tuberculosis, mostraban los demás repugnancia en habitar las mismas celdas ocupadas antes por los difuntos. El Definitorio da su aprobación a dicha obra que considera justa y útil, y determina, además, que, por la experiencia que ha habido de contagio, después del fallecimiento de alguno de estos enfermos se mande quemar inmediatamente cuanto haya sido de su uso, sin excepción alguna, debiéndose arrancar y quemar también todos los clavos, puertas y ventanas de la celda68. Ante la urgencia del caso el P. Comisario no esperó la contestación del Definitorio, decidiendo que se construyera cuanto antes la enfermería, para acomodar en ella a cuantos presentaran los primeros síntomas de tan maligna enfermedad, incomunicándolos de cualquier contacto con los demás moradores del Colegio. Así se lo había anunciado al mismo Definitorio, y al mismo tiempo les hacía algunas reflexiones sobre cuál podría ser la causa de los varios casos ocurridos a los jóvenes, que habían sido víctimas de dicha enfermedad, y expresaba su opinión de que tal vez pudiera ser ocasión de ello el que tomaran 66 AM, 35, Definitorios, ff. 13, 14 v., 20 v., 24, 24 v., 25, 28, 30; carp. 3 bis, 53; 48, Oficios, ff. 108 130 v.; carp. 73, leg. 1, 3. El Definitorio el 5 de mayo de 1854 ordenaba al P. Comisario se pusiera de acuerdo con el P. Miguel Huerta, ex General de los Agustinos Ermitaños, o con el que más conviniera, para asegurar la mitad del coste de los gastos que ocurriesen en la beatificación del venerable Alfonso de Orozco, contando con los quinientos pesos que se entregaron a dicho Padre; éste había escrito en agosto de 1853 al P. Provincial de Recoletos de Filipinas, suplicándole que contribuyese a sufragar dichos gastos en pro del venerable Orozco, fundador del Convento de Talavera de la Reina, que fue el primero de la Recolección. (AM, carp. 69, leg. 2, 6). 67 AM, 35, Definitorios, f. 12 v. 68 AM, Id., f. 23. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 283 el hábito en la época crítica de su físico desarrollo, pues, por haber dispuesto un acta del Capítulo que los que fuesen admitidos no pasaran de los veinte años de edad, se llegaron a recibir hasta de sólo dieciséis. Por eso juzga conveniente que el Definitorio vuelva a tratar sobre este asunto, y viera de resolver en el Capítulo Intermedio la suspensión de los efectos de aquella acta hasta que el próximo Capítulo Provincial ampliase algo más la edad fijada actualmente para la admisión69. Además, el P. Comisario, movido siempre por su afán de eliminar cualquier vestigio que pudiera presumirse como causa de las enfermedades que con frecuencia aparecían en el Colegio, particularmente de la tuberculosis, acudió al P. Vicario General, y con fecha 9 de enero de 1854, le escribía suplicándole que diera licencia para que los novicios pudieran salir de paseo y que se les permitiese «gastar medias o un equivalente con que abrigarse los pies, desde la Cruz de septiembre hasta la de mayo, por ser opinión de los facultativos que la demasiada desnudez en que están los pies, les motiva el catarro continuo que degenera en tisis»70. El P. Tomás Escobar al momento concedió su autorización, no sólo para lo que se le pedía, sino también para cuanto los Superiores creyeran más adecuado a la conservación de la salud de los religiosos, delegando en el P. Comisario toda su autoridad en cuanto pudiera conducir a evitar los males que afligían al Colegio71. En este mismo año de 1854, por rescripto del 22 de marzo, fue declarado privilegiatum quotidianum altare el de la iglesia de la Virgen del Camino de Monteagudo, en el que esté reservado el Santísimo Sacramento, para todas las misas que se celebren en él por cualquier sacerdote en sufragio de algún difunto72. III.- Algunos sucesos y obras de reparación en los Conventos de Manila, Cebú y San Sebastián; mejoras en la hacienda de Imus Hacia las siete de la tarde del día 16 de septiembre del año 1852 se produjo en Manila un violento terremoto de tres minutos de duración, que afectó a la ciudad con fuertes movimientos de trepidación y oscilación. Como consecuencia del mismo, ante los desperfectos y averías que se observaron en nuestro Convento e iglesia, el Prior del mismo, Padre Antonio Paredes, requirió a un arquitecto para que reconociese minuciosamente ambos edificios, con el fin de proceder a las reparaciones necesarias. Efectivamente, así lo exigía el estado en que los encontró; por eso la consulta del Convento, en sesión del 22 de octubre, después de ser leído el informe presentado por el arquitecto, aprobó la realización de los arreglos precisos73. Parece ser que, en los gastos invertidos en la reparación de las celdas provincial y prioral y de la sacristía, debió excederse algo el 69 AM, carp. 80, leg. 2, carta del 31-7-1853. AM, Id., carta del 19-1-1854. 71 ACM, carp. 2, 21. 72 ACM, carp. 1. 73 AM, Lib. de Consultas del convento de Manila, f. 153. 70 284 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller Padre Prior, pues, en la sesión que el Definitorio celebró el 7 de junio de 1853, fue reclamada la presencia del P. Paredes, y en la misma fue reconvenido por el P. Provincial «de haber obrado en dichos arreglos contra lo que él le había encargado antes de salir de Visita a las Provincias visayas, y puesto sin licencia en ambas celdas pavimento que está en oposición con nuestro estado religioso y en el que se debieron invertir grandes sumas». El P. Prior respondió que «había procedido de buena fe y con la posible economía en lo que le había parecido ser la voluntad de los Superiores, no creyendo obrar en contra de lo que manda nuestro estado». El Definitorio no dio valor alguno a las excusas alegadas, pero reconoció su buena fe, a pesar de ser tan clara nuestra ley en esta parte; mas, considerando que el dejar lo ya hecho sería en cierto modo asentir implícitamente a ello y confirmarlo, a fin de que en adelante nadie se propase a semejantes dispendios sin conocimiento del Definitorio, se determinó que «se vuelvan a su antiguo estado el pavimento de la celda prioral como el de la provincial, a cargo éste del P. Procurador General»; del mismo modo, «que se arranquen los bancos de la sacristía que están en el lugar que ocupaba la cajonería, la cual se restituirá a fin de que pueda servir para revestirse los sacerdotes y guardar los ornamentos, como hasta aquí ha servido, interviniendo en este arreglo el Hermano Fr. Manuel Alquezar de San Antonio»; y, por último, «que siempre que el P. Prior necesitare, bajo cualquier concepto, dinero, lo pedirá al Definitorio por medio de una solicitud, y en todo caso atenderá a la determinación del Capítulo Provincial» sobre la necesidad de contar con previa licencia para emprender cualquiera obra. Extrayendo las cantidades de los fondos de la Provincia, por carecer de las mismas el Convento de Manila, acordó el Definitorio en diferentes sesiones ir abonando con ellas la composición y afinamiento del órgano, la renovación del pavimento y rodapié del presbiterio con azulejos; así como también resolvió la venta de las casas que poseía el Convento74. También se ocupó el Definitorio en dos ocasiones del Convento de Cebú. En la primera, estudió una solicitud de su Prior para la construcción de un aljibe, por carecer de él dicho Convento, pidiendo, además, que el importe de las obras lo sufragase la Provincia. El Definitorio accedió a una y otra demanda. En la segunda, se trató sobre un oficio del alcalde de la ciudad de Cebú dirigido al Prior de aquel Convento, pidiéndole la plaza situada delante del mismo y que pertenece a su propiedad; y, discutido el asunto, como la posible construcción de cualquier edificio en esta plaza habría de redundar en perjuicio del propio Convento, convinieron los PP. Definidores en que se diesen largas a la petición, hasta ver si el señor alcalde desistía de su propósito; y, dado el caso de que no quedara más remedio que acceder a la licencia pedida, fuese el mismo P. Provincial quien la concediera, ora vendiéndole al municipio el terreno, era reconociendo éste o la corporación dueña del mercado un censo anual a favor del Convento75. 74 75 AM, 35, Definitorios, ff. 19, 28 v., 34. AM, Id., ff. 12 v., 15 v. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 285 También en el Convento de San Sebastián y en su iglesia se llevaron a efecto diversas obras de reparación por las roturas y daños que había producido el terremoto mencionado; se continuaron, además, otras ya iniciadas en el trienio anterior. El Definitorio, en sesión del día 28 de junio de 1852, había dado permiso para renovar el altar mayor, por hallarse muy deteriorado el antiguo a causa de la podredumbre76. Por la contrata del nuevo retablo le fue entregada al escultor la cantidad de cien mil pesos. Durante este mismo trienio, se colocaron cuatro cuadros nuevos en los ángulos de la media naranja, barandillas de madera en los altares y una nueva reja en el Santo Niño, renovándose la de la subida al camarín. Se compraron una corona y potencias de plata para el Santo Niño de la Sacristía, un dosel para la imagen de San Sebastián y un palio bordado. Se blanqueó toda la superficie interior y exterior de la iglesia y del Convento, y se mejoró la celda prioral. El Convento abonó ochocientos pesos por obras realizadas en el beaterio de Santa Rita77. El P. Provincial, a fines del mes de mayo de 1852, expuso ante los miembros de su Consejo la conveniencia de construir una presa en el río Silangen en la hacienda de Imus, de minar un monte para conducir el agua y convertir de este modo en regadío una gran parcela de secano; pero, como no se disponía de fondos suficientes para semejante empresa, cuyo coste importaría de dieciocho a veinte mil pesos, se verían obligados a solicitar del Gobierno licencia para vender tres o cuatro casas, con la promesa de abonar la Provincia las Misiones que pasaran a Filipinas después de transcurrir cinco años desde la terminación de la presa, tiempo este en que las tierras podrían producir lo suficiente para dichos gastos. Aprobada por el Definitorio esta proposición, el P. Provincial recabó del Gobierno el permiso necesario para la venta de unas fincas urbanas, valorándolas en unos veinticinco mil pesos. Con tales obras «está seguro —decía el P. Provincial en su exposición— que hace un bien muy grande al país, pues todo lo que sea abrir nuevos campos a la agricultura es dar vida, animación y aumento a los pueblos». Manifestaba asimismo que las obras serían dirigidas por religiosos de obediencia que ya tenían adquiridas prácticas en esto, pues uno de ellos había dirigido ya la presa de la hacienda de San Nicolás y minas como la que se trataba de hacer, añadiendo que todo había dado buen resultado. Los trámites, debido a reiteradas explicaciones que el Gobierno exigía sobre el asunto y a una reclamación hecha por los colonos de la hacienda de Tunazan, se prolongaron tanto que, hasta últimos de diciembre de 1854, no se concedió la autorización para la venta de las casas; pero ya en el mes de enero se había decidido el Definitorio a dar su aprobación para que fuera construida tan importante presa78. 76 AM, Id., f. 14. ASS, Lib. de gasto del convento, 1854-1859. 78 AM, 35, Definitorios, ff. 13 v., 23 v., 24 v.; 48, Oficios, ff. 1, 105 v., 116 v., 119, 144, 154 v., 186 v. 77 286 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller IV.- EL Gobierno de Méjico liquida, los créditos de la Provincia El Comisario, P. Guillermo Agudo, en una carta dirigida al Padre Provincial y su Definitorio el 19 de mayo de 1854, les informaba satisfactoriamente del excelente aspecto que ofrecía el asunto de la reclamación presentada al Gobierno mejicano cuando en 1841 regresó él de aquel país a España. Después de catorce años de trabajos, «en los que escribí —dice el mismo P. Agudo— más que el Tostado», se había conseguido por fin liquidar con aquel Gobierno todos nuestros créditos, quedando a nuestro favor, después de abonados todos los gastos, la cantidad de doscientos setenta y ocho mil quinientos cincuenta pesos, pagados en bonos79. V.- Reimpresión del Ritual del P. Méntrida Los PP. Manuel Buceta y Guillermo Agudo, Comisarios en España de las Provincias de Agustinos Ermitaños y Recoletos de Filipinas, respectivamente, acudieron al Cardenal Arzobispo de Toledo, don Juan José Bonel, solicitándole se les concediera licencia para la impresión de mil ejemplares del Ritual, denominado Méntrida, que era el que usaban sus respectivas Órdenes para la administración de Sacramentos en los pueblos que tenían a su cargo en Filipinas. Con fecha del 1 de febrero del año 1854 se les otorgaba la autorización pedida. El 11 de octubre se dirigen los mismos Padres a la Reina con una exposición en la que, después de manifestar que sus Provinciales les habían mandado reimprimir el citado Ritual en Madrid «con objeto no sólo de economizar gastos, sino también de que la impresión saliese limpia y perfectamente corregida», le suplican les dé permiso para enviar los ejemplares del mismo a Filipinas y que no se ponga ningún impedimento en la aduana de Manila para su desembarco. Así se les concede el 13 de noviembre «sin perjuicio en las atribuciones que puedan competir al M. R. Arzobispo de Manila en cuanto a la distribución del libro a los párrocos y religiosos de las dos Órdenes de Agustinos»80. El P. Fr. Alonso de Méntrida era un religioso Agustino Ermitaño que llegó a Filipinas en 1598, y el año 1630 daba a la imprenta un Ritual, recopilado por él, del que se hicieron después otras reimpresiones en los años 1669, 1710 y 1794. De él se venían sirviendo todos nuestros religiosos, pues estaba acomodado a los Ministerios de Filipinas, conteniendo «una declaración sumaria de lo que las Religiones Mendicantes pueden en las Indias por Privilegios Apostólicos»81. 79 AM, carp. 80, leg. 2, cartas del 19-5-1854 y agosto 1855. AHN, Ultramar, leg. 2181, 40. 81 La portada del mismo dice así: Ritual para administrar los Santos Sacramentos, sacado casi todo del Ritual Romano, y lo demás del Ritual Indico, con algunas advertencias necesarias para la administración de los Santos Sacramentos. Recopilado por el P. Fr. Alonso de Méntrida, del Orden de San Agustín, para el servicio y uso de los ministros de su Orden en estas Islas Filipinas el año de 1630. Quinta edición. Madrid, 1854. Imprenta de la Compañía de Impresores y Libreros del Reino, a cargo de D. A. Avrial. En 4.º de 11 hs. s. n. de preliminares, 414 páginas de texto y XCVIII que ocupa el apéndice. 80 CAPÍTULO XI La Provincia de Colombia en el cuatrienio 1852-1856 ARTÍCULO PRIMERO El Capítulo Provincial del año 1852. –Hasta un año más tarde no pudo llevarse a efecto su aprobación, para conseguirlo fue necesario acudir al Delegado Apostólico I.- El Capítulo Provincial de 1852 El viernes día 10 de septiembre del año 1852 y en el Colegio de Santa Fe de Bogotá, daban comienzo las tareas del Capítulo Provincial de la Provincia de la Candelaria1 con la intervención, como vocales, de los Padres siguientes: Fray José Mogollón de San Francisco de Paula, Provincial; Fray Luis Guinea de Santa Teresa, Fr. Pedro Achuri de Cristo, Fr. Domingo Ballén de San Antonio y Fr. Ramón Granados de San Antonio, Definidores; Fr. Pedro Martínez de los Dolores, Rector del Colegio; Fray Calixto Ruiz del Espíritu Santo, Prior del Desierto; Fr. Esteban Olmeda de la Soledad, Secretario, y Fr. Victorino Rocha de San Luis Gonzaga, Maestro de novicios. Verificados los ritos y ceremonias de costumbre, el P. Provincial proclamó para ejercer el cargo de Presidente del mismo al Padre Definidor, Fr. Luis Guinea, por ser el primero, y después, a fin de completar el número de Definidores, fue nombrado para sustituirle el Padre Fray Lucas Rodríguez de Santa María. Este religioso había sido elegido en el Capítulo precedente Procurador de la Provincia, y por ende debería haber figurado como vocal en el que nos ocupa. Esto nos da fundamento para juzgar que, al no participar en el Capítulo actual como Procurador, sería, tal vez, por haber renunciado a su cargo con anterioridad, y, habiéndosele admitido su renuncia, no debió nombrarse a otro religioso para sustituirle, pues, como hemos podido ver, no aparece entre los vocales ninguno que ostente el título de Procurador. 1 AC, Lib. 3.º de Provincia, 150. 288 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller A continuación fueron designados en Jueces de causas por votación secreta los PP. Pedro Achuri, Domingo Ballén y Victorino Rocha, pasando después a estudiar y discutir las determinaciones, de las cuales, omitiendo las puramente personales, ofrecemos las contenidas en los términos que siguen: Que las fincas y alhajas del Colegio de Bogotá las guarde el Padre Rector, y que las que se hallen en poder del Padre capellán de las Cuarenta Horas las recoja el mismo Padre Rector, a fin de que cada cosa se encuentre en su lugar respectivo. Que el Padre capellán de las Cuarenta Horas pueda hacer, con la debida decencia, la función de las mismas, procurando que los gastos no excedan de lo que pueda disponer la capellanía. Que con respecto a la cuota de doscientos pesos que se reciben del curato de Labranzagrande, siga como hasta ahora recibiéndolos el P. Provincial. Y que no se admitan seculares para vivir en el Convento, como lo prescribe nuestra Constitución; y que no hagan mansión larga por el fastidio que causan a los religiosos. El Prior del Desierto, P. Calixto Ruiz, manifestó al Capítulo que se había visto en la necesidad de vender una cruz procesional de plata y unas mallas del mismo metal. El Rector del Colegio, P. Pedro Martínez, suplicó por su parte poder dejar a su familia, después de su muerte, los intereses que posee en la actualidad, si muriera antes que dos individuos de aquélla, «y el Capítulo, habiendo oído sus razones, por ser intereses de su familia y no habidos por vía de ministerio, concede la licencia, pero bajo el supuesto de que ha de ser del mismo modo en que hizo la petición». Al día siguiente tuvo lugar la elección de Provincial, y lo fue en la primera votación, por mayoría absoluta de votos, el P. Fr. José María Rodríguez de Jesús, Lector Jubilado. Por la tarde, fueron agraciados con el cargo de Definidor, los Padres Fray Francisco Javier Martínez de la Purificación, Fr. Valentín Zapata de San Nicolás, Fr. Esteban Olmeda de la Soledad y Fr. Domingo Parra de los Dolores; y con el de Adito los PP. Fr. Calixto Ruiz del Espíritu Santo, Fr. Pedro Martínez de los Dolores y Fr. Victorino Rocha de San Luis Gonzaga. El domingo, día 12, se proveyeron los demás oficios por este orden: Rector de Bogotá, el P. Fr. Pedro Martínez de los Dolores. Prior del Desierto, el P. Fr. Calixto Ruiz del Espíritu Santo. Vicerrector, Maestro de novicios y Sacristán mayor de Bogotá, el Padre Fr. Ramón Granados de San Antonio. Secretario Provincial, el P. Fr. Lucas Rodríguez de Santa María. Procurador Provincial, el P. Fr. Pedro Achuri de Cristo. Regente de estudios y Bibliotecario de Bogotá, el P. Fr. Domingo Ballén de San Antonio. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 289 Subprior, Maestro de novicios, Sacristán mayor y Bibliotecario del Desierto, el P. Fr. Ildefonso Moya de San Agustín. A continuación de la referencia de todo lo que precede, en el Libro de Provincia se consigna en una nota que, «con respecto a lo mandado en el precedente Capítulo acerca de las alhajas pertenecientes al Convento», habiendo considerado el Definitorio Provincial que se había dispuesto por dos Capítulos «que las tuviese el P. L. J. Fr. Valentín Zapata, determinó que continuasen en su poder; e igualmente se tomó en consideración la renuncia que hacía del destino de Definidor dicho Padre Zapata, determinando que se le admitiese». En el mismo día en que fue nombrado por elección Provincial el Padre José María Rodríguez, se comunicó dicho nombramiento a la Secretaría de Estado del despacho del Gobierno de la República, la cual contestó inmediatamente enviando al Capítulo un oficio en el que expresaba que «el Poder Ejecutivo había tenido a bien prestar asenso legal» a la elección de dicho Padre2. II.- Hasta un año más tarde no pudo efectuarse la aprobación del Capítulo; para ello fue necesario acudir al Delegado Apostólico El Capítulo Provincial anterior no fue presidido, como ya advertíamos, por el señor Arzobispo, doctor Manuel José Mosquera; pero también hicimos constar su intervención posterior, para subsanar, un nombramiento. De suponer es, por consiguiente, que se le remitiría todo lo actuado en aquél, para que le diera su aprobación y confirmación legítima, como Visitador Apostólico de las Órdenes religiosas en Colombia. Ahora, en cambio, aunque el propio señor Arzobispo hubiera deseado presidir este Capítulo de 1852, no lo hubiera logrado, como tampoco le fue posible aprobar y confirmar sus determinaciones y elecciones, a causa de las críticas y dificultosas circunstancias que atravesaba, sintiéndose achacoso y enfermo y en disposición de abandonar el país, expulsado por el Gobierno, como ya quedó relatado en el capítulo correspondiente al cuatrienio 1848-1852 de esta misma Provincia de Colombia. Y así fueron transcurriendo los meses, sin que recibieran sanción aprobatoria y confirmatoria de ninguna especie, hasta que, al fin, el Provincial P. José María Rodríguez —ignoramos si por propia iniciativa o de su Definitorio, o quizá también por insinuación de alguna persona respetable extraña a la Orden—, con fecha 5 de septiembre de 1853, casi un año después de la clausura del Capítulo, enviaba todo lo que en él se había tratado al Delegado Apostólico en Bogotá, monseñor Lorenzo Barili. A los dos días se dignaba éste contestar al Padre Provincial, manifestándole que lo había examinado, pero que se encontraba con dos dificultades que era necesario le aclarasen, a fin de que, con pleno conocimiento, pudiera dar su dictamen definitivo3. 2 3 AC, t. CLXX, f. 64. AC, t. CLXX, ff. 74, 75, 77. 290 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller «La primera dificultad —decía monseñor— es relativa a la facultad que el venerable Capítulo concedió al P. Prior de este Colegio «para poder dejar a su familia los intereses que posee en la actualidad, después de su muerte». Como expresa que tal facultad se le otorga «bajo el supuesto de que ha de ser del mismo modo en que hizo la petición», me es necesario saber cuál es este modo para deducir si el venerable Capítulo pudo o no admitirlo válidamente. Por esto suplico a Vuestra Paternidad me envíe la petición del mencionado Padre, la que me dará una exacta noticia del asunto. La segunda dificultad se refiere a la elección de Priores. Supongo que los siete Padres del Definitorio que procedieron a ella sean aquellos cuyos nombres están escritos al fin de la nota en que terminan las actas. Mas, en estos nombres encuentro al Padre Calixto Ruiz y éste fue nombrado Prior del Convento de la Candelaria. ¿Hizo él, pues, parte del Definitorio cuando se convino aquel nombramiento? Tenga Vuestra Paternidad la complacencia de responderme sobre esto y dígnese también decirme con exactitud de qué Padres se compuso el Definitorio el día 12 de septiembre, cuando se procedió a los nombramientos de Priores y de lo otros cargos conventuales». Contestóle el 13 del mismo mes el P. Provincial explicando las dos dificultades, y el señor Delegado Apostólico le remite, con fecha 4 de octubre, el resultado del examen de las actas del Capítulo juntamente con una carta en la que manifiesta sus sentimientos y deseos de que en las pocas observaciones que ha hecho, «reconociera su voluntad y empeño de que la Corporación de los Ermitaños Descalzos, que ya se han hecho acreedores en la Nueva Granada a un buen nombre de piedad y a la veneración de los fieles, conserve y aumente ese elogio tan hermoso, cuidando esmeradamente de observar sus Constituciones llenas de sabiduría, cualesquiera que sean las vicisitudes y variaciones políticas». He aquí el propio documento del señor Delegado Apostólico, monseñor Lorenzo Barili: «Habiéndonos transmitido el M. R. P. Provincial de los Ermitaños Descalzos de San Agustín, el día 5 de septiembre de este año, las actas del venerable Capítulo de la Provincia que se celebró en el Colegio de San Nicolás de Tolentino de Bogotá en el mes de septiembre del último año; siendo difícil enviar las actas al Rvmo. P. Vicario General para obtener la aprobación; estando distante de la República el ilustrísimo señor Arzobispo de Bogotá, Visitador Apostólico de todas las Órdenes religiosas existentes en Nueva Granada; nosotros, en uso de las facultades extraordinarias que nos ha concedido la benignidad de N. S. P. Pío IX Pontífice Máximo, las hemos diligentemente examinado y, en consecuencia, exponemos lo que, a continuación, se expresa: El venerable Capítulo atendió principalmente a dos objetos: Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 291 el primero, dar algunas disposiciones que, o dicen respecto al buen orden y recta administración de los conventos de la Provincia, o son relativas a determinados religiosos; el segundo, nombrar los nuevos Prelados y Definidores. Respecto al primer objeto, vemos con placer que el venerable Capítulo se ha ligado en general a las reglas que le están prescritas por las Constituciones o que nacen de costumbres no desaprobadas. Solamente, pues, para proveer a la mayor exactitud, deseamos que el M. R. P. Provincial procure: 1.º Que los Priores de los conventos sean advertidos que, antes de disponer de cualquier alhaja de los conventos mismos, por pequeño que sea su valor y por urgente que sea la necesidad y utilidad evidente, obtengan la facultad de aquéllos a quienes corresponde por derecho concederla. 2.º Que la persona que tiene en depósito o todas las alhajas del convento o una porción de ellas, dé, a quien sea conveniente, el respectivo inventario, hecho con toda regularidad y firmado por él. 3.º Que recuerden bien los religiosos todos que no pueden usar de ningún peculio, ni auxiliarse con el fruto de ningún fondo sin haber obtenido primero la licencia expresa del Superior, y que deben estar prontos a cederlo, cuando éste lo pida. Si se concede por la legítima autoridad, en atención a graves razonamientos —como en el caso del P. Pedro Martínez—, que, aun después de la muerte de un religioso, alguna persona extraña al convento goce temporalmente del usufructo de algún fondo de que aquél gozaba en su vida con licencia del P. Superior, se haga de modo que la propiedad del convento quede garantizada, de manera que nunca pueda perderse. Muy digna de alabanza es la disposición que tomó el venerable Capítulo: «Que no se admitan seculares viviendo en el convento y que no hagan mansión larga por el fastidio que causan a los religiosos». Mucho recomendamos que sea escrupulosamente observada, porque es en extremo necesaria para mantener la vida claustral, especialmente en aquellas comunidades en que hay novicios y estudiantes. Y a esta recomendación estimamos oportuno añadir otras dos: la una, respecto a los estudios; la otra, respecto al decoro de la casa de Dios. Sobre estos dos puntos las Constituciones contienen reglas muy saludables y justas; exhortamos, pues, a quienes corresponda, a que, como precisa obligación suya, se esfuerce por llenarlas, y que el M. R. P. Provincial use en esto de mucha diligencia y vigilancia. Cultívese, lo más que se pueda, el espíritu de los jóvenes religiosos en las sagradas doctrinas, para que puedan llegar a ser maestros del pueblo, directores de las conciencias y defensores de la Religión. Y en la casa de Dios esté todo limpio y decente; inspire todo edificación a los fieles, muestre todo el cuidado que se tiene por el culto divino: los vasos sagrados, los ornamentos y cuanto sirve para el santo Sacrificio merezcan una particular atención, como se dice en la parte tercera, 292 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller capítulo décimo, números nueve y diez de las Constituciones citadas. Viniendo al segundo objeto de que se ocupó el venerable Capítulo, no tendríamos ninguna dificultad sobre las elecciones hechas, sino surgiere una duda acerca de la del Prior para el Convento de la Candelaria. Como no estaba presente en el Capítulo el P. Domingo Parra, uno de los nuevos Definidores, fue muy claro para nosotros, y se conocía de las firmas, que, para completar el número legítimo del Definitorio, entró en él el P. Calixto Ruiz, primer Definidor Adito. Mas éste fue elegido por el Definitorio mismo para Prior de aquel Convento. Por esto obróse en desacuerdo con lo que ordenan las Constituciones en la parte tercera, capítulo décimo, número sesenta y seis con estas palabras: «Ad hoc autem, ut praedicti Patres Diffinitorii huiusmodi auctoritatem, et potestatem, sine aliqua ambitionis nota, exercere libere possint; stricte prohibemus, ne aliquis eorum eligi possit ad aliquod Officium, cuius provisio ad Diffinitorium pertineat». El M. R. P. Provincial, en algunas informaciones suyas que nos comunicó, expuso que el P. Calixto ocupó verdaderamente un lugar en el Definitorio en vez del Definidor ausente P. Parra; pero que, hecho el nombramiento del Rector del Colegio de San Nicolás, lo subrogó el otro Definidor Adito P. Pedro Martínez; en consecuencia, el P. Calixto Ruiz no hacía parte del Definitorio cuando fue elegido Prior del Convento de la Candelaria. Mas nos parece que de este modo se evitó más bien el contravenir a la letra que al espíritu de las Constituciones. Estas quieren que las veces de los Definidores que faltan se suplan ordenadamente por los Definidores Aditos. Y el primero entre éstos era el P. Calixto Ruiz; luego, estando lejos uno de los Definidores, él debía intervenir en el Definitorio. E intervino de hecho y ejerció su encargo. ¿Por qué se abstuvo de tomar parte en él cuando se trataba de dar Prior al Convento de la Candelaria? No consta de las actas que él propusiese, ni que el Definitorio admitiera que existía un impedimento legítimo para que él cesara del destino en que había empezado a funcionar. Por esto nosotros consideramos el nombramiento del P. Calixto Ruiz para Prior del Convento de la Candelaria como dudoso. Y nosotros, tanto para dar una prueba de respeto al venerable Capítulo, como para mostrar nuestra estimación hacia aquel religioso, teniendo por seguro que de una y otra parte se obró de buena fe y sin voluntad de violar las Constituciones, habríamos subsanado el defecto del nombramiento mencionado, como subsanamos el de todos los actos que, en virtud de aquél quizá, se ejecutaron, en cuanto carecieran solamente de legítima jurisdicción. Mas el subsanar el defecto de aquel nombramiento es del todo inoportuno, después que el Definitorio aceptó la renuncia que el Padre Valentín Zapata hizo del cargo de Definidor. Con tal renuncia el Definitorio queda incompleto, e incompleto no puede quedar nunca, no sólo según las Constituciones —parte tercera, Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 293 capítulo décimo, números cuarenta y cuarenta y uno4—, sino también según la bula del Papa Clemente XII, de 2 de marzo de 1739 y que comienza Nuper pro parte, en la que se aprueba y se inculca el decreto de la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares concebido en estos términos: «In quocumque casu, quo unus sive plures ex Diffinitoribus electis in Capitulis Provinciarum Ordinis Fratrun Eremitarum S. Augustini Discalceatorum Congregationis Hispaniae deficiant, subrogati semper et quandocumque intelligantur, et supplere debeant eorum vices cum eisdem praeeminentiis usque ad novum Capitulum Provinciale alii duo sive plures Religiosi, qui pro Patribus Additis a Diffinitorio Provinciali quoties celebratur Capitulum Provinciale, pronunciari consueverunt, sicuti practicatur quoad Diffinitorium Generale, ita ut per reliquum Provincialatus trienium, quicumque detur deficientiae casus, Diffinitorii plenitudo semper conservetur pro expeditione omnium negotiorum occurrentium». Así, pues, al P. Valentín Zapata debe sustituirle como Definidor en propiedad hasta el nuevo Capítulo el P. Calixto Ruiz, primer Definidor Adito, y como los Definidores, para estar prontos a cualquier negocio en que se tenga de ellos necesidad, o deben habitar el mismo Convento que el M. R. P. Provincial, o por lo menos en otros poco distantes —y lo dicen también las Constituciones en la parte tercera, capítulo catorce, número tercero—, de aquí se sigue que con el cargo de Definidor es incompatible el otro residencial de Prior del Convento de la Candelaria, que dista algunos días de viaje de Bogotá por caminos bastante incómodos en muchos meses del año. Notifique, pues, el M. R. P. Provincial prontamente, si aún no lo ha hecho, al P. Calixto Ruiz, que tanto por la bula de Clemente XII, como por las Constituciones, debe residir en Bogotá, como Definidor Provincial, y algún otro religioso, elegido según las mismas Constituciones, asumirá el Priorato de aquel Convento. Creemos que el P. Domingo Parra, ausente en tiempo de Capítulo, o habrá venido, o se dispondrá a venir inmediatamente a Bogotá, haciendo también él parte del Definitorio. De todos modos, recordamos al M. R. P. Provincial que a él le corresponde el hacer cumplir el decreto pontificio «ut plenitudo Diffinitorii semper conservetur pro expeditione omnium negotiorum ocurrentium». Por lo demás, esperando que todos los que del venerable Capítulo recibieron algún cargo se esforzarán con todo empeño para satisfacerlo como una obligación de conciencia, y que procurarán mantener la observancia, el buen ejemplo y la concordia, nosotros, por las facultades ya mencionadas, subsanamos cualquiera falta involuntaria que, por acaso, haya podido suceder en el Capítulo mismo, con excepción de la que se notó en el nombramiento del Prior de la Candelaria por las consideraciones ya manifiestas». 4 En el número 40 citado se ordena que el Definitorio de cualquier Capítulo Provincial debe estar integrado por siete Padres, indicando el modo de sustituir al que, debiendo pertenecer al mismo, faltase. En el número 41 se dispone la sustitución, en cualquier tiempo, de Definidor o Definidores que llegasen a faltar. 294 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller ARTÍCULO SEGUNDO Notas biográficas del P. Provincial. –El P. Calixto Ruiz habla sobre el Convento del Desierto. –Celebración del Capítulo Intermedio. –Renuncia el P. Ballén a sus varios oficios. –Las Misiones de Casanare. –La ley de separación de la Iglesia y del Estado I.- Notas biográficas del P. Provincial Del nuevo Provincial, cuyo segundo apellido era Gaitán, la primera noticia que tenemos es la de que el 6 de enero de 1811, siendo aún corista, se le concedía la patente de Maestro de estudiantes y Lector de Filosofía y Gramática. En septiembre del mismo año se le daban las dimisorias para recibir todas las sagradas Órdenes. En el Capítulo Intermedio de 1818 es nombrado Vicario Prior del Convento del Topo de Tunja, asistiendo, como tal Superior, al Capítulo Provincial del año 1820 en el que interviene también de Juez de causas y sale elegido Procurador de la Provincia y a la vez Bibliotecario del Colegio de Bogotá. Tres religiosos recurrieron a los tribunales, tanto eclesiásticos como civiles, pretendiendo contradecir la validez del citado Capítulo. Luego intentaron también, sin poder conseguirlo tampoco, que el señor Arzobispo impidiese la Visita provincial y la celebración del Capítulo Intermedio de 1822. Uno de esos religiosos era el P. José María Rodríguez; pero, ni él, ni otro de los reclamantes, el P. Isidro Posadas, que en el mismo Capítulo había resultado elegido primer Definidor, dejaron de admitir y desempeñar los cargos para los que habían sido nombrados, a pesar de su empeño en lograr por algún medio la anulación del mismo. Continuó, pues, con su oficio de Procurador, y como tal asiste al Capítulo Provincial de 1824, en el que sale elegido Definidor. Al mismo tiempo que ocupa este cargo, sigue ejerciendo su oficio de Lector dando clases. Dos años más tarde, vemos que ya se le da el título de Lector Jubilado. En el Capítulo siguiente, año 1828, es designado para el Priorato del Convento de Panamá; mas ignoramos si fue o no a tomar posesión de su nuevo destino, porque en septiembre de 1830 lo encontramos ya en las misiones. Existe una comunicación del Gobierno dirigida al P. Provincial en la que se le advierte que, teniendo seguros informes de que el P. José María Rodríguez, «actual cura de Labranzagrande, es perjudicial a la tranquilidad pública», se debe disponer lo que fuere más conveniente para hacerle ir a Bogotá, poniéndole un sustituto en aquel curato. Aunque este oficio gubernativo a que nos referimos aparece fechado el 27 del citado mes de 1830, o lo que es igual, dieciséis días después de la celebración del Capítulo Intermedio, en el cual fue nombrado otro religioso Vicario Prior de Panamá, podemos creer con fundamento que nuestro biografiado debió renunciar a su Priorato con bastante antelación al Capítulo Intermedio, pues para llegar a dar motivos suficientes al Gobierno para tomar las determinación de suplicar a sus Superiores Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 295 que lo retirasen de aquel curato, algún tiempo habría por fuerza transcurrido, permaneciendo al frente del mismo. Dos años habían pasado solamente, después de este lamentable suceso, y en el Capítulo de 1832 ya le volvemos a ver elegido nuevamente Definidor; sin embargo, de este oficio fue desposeído en el Intermedio. Por eso, tal vez ya no registramos su nombre entre los de los vocales que a él asisten, pero sí hay una determinación que dice lo siguiente: «Habiendo tomado en consideración el total abandono que ha tenido en el cumplimiento del deber o el desprecio que ha hecho de este venerable Cuerpo el P. Fr. José María Rodríguez de Jesús, el Capítulo ha tenido a bien el eximirlo del destino de segundo Definidor». Transcurren seguidamente unos diez años sin que los Capítulos mencionen a nuestro biografiado para conferirle algún oficio; pero cuando se celebra el de 1844 llega la rehabilitación del Padre y resulta elegido nada menos que primer Definidor y Regente de Estudios. De creer es, por lo tanto, que, durante todo este tiempo, daría pruebas de conducta plenamente satisfactorias para que los Padres capitulares se acordasen otra vez de él y se decidieran a encomendarle un cargo tan importante como el de primer Definidor. Por ostentar dicho oficio le corresponde presidir el Capítulo de 1848, y sale de éste reelegido Regente de estudios. Y, por último, en el Capítulo del presente cuatrienio, como ya hemos dejado reseñado, es elevado al Provincialato a la primera votación por mayoría absoluta de votos. La mayoría de los Padres capitulares en efecto, olvidando sus pretéritas actuaciones, lo consideraron digno de regir los destinos de la Provincia, y, ciertamente, en una época que se presentaba erizada de dificultades de todo género5. II.- El P. Calixto Ruiz habla sobre el Convento del Desierto Hasta la celebración del Capítulo Intermedio no hemos encontrado otra información sobre la Provincia de la Candelaria o sobre sus casas, que un interesante y curioso documento que escribió por aquel tiempo el P. Calixto Ruiz, Prior del Convento del Desierto, en el que extensamente se trata de aquella antigua casa y del género de vida que por entonces llevaba su comunidad6. Gustosamente brindamos a nuestros lectores el contenido del mismo. Dice así: 5 6 R. BUITRAGO, Memorias biográficas, 327; M. GANUZA, Misiones candelarias, 2, 267; CR, 70, 785; tomo presente. E. AYAPE, Fundaciones, 1, 26. Este autor da la fecha de 1842 cuando era Prior el P. Calixto Ruiz, pareciendo indicar que en aquella época se escribió el documento. En su libro El Desierto de la Candelaria, 128, afirma que «verosímilmente pertenece a los años 1858 o 1859». Nosotros creemos que fue escrito en 1853 o a principios del año siguiente, pues el mismo P. Calixto nos dice que «lleva el tiempo de diez años trabajando y reedificándolo nuevamente hasta la fecha», —refiérese al citado Convento—, y la primera vez que fue nombrado Prior del Desierto era en octubre de 1842 y la última elección para dicho cargo tuvo lugar en este Capítulo de 1852, siendo relevado en el mismo en el Intermedio de 1854, como se dirá en su lugar. 296 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller «En los años en que indignamente me hallo incorporado en la Recolección Agustiniana, no me he ocupado en imponerme en las cosas que pasan en la República, ni averiguar a nuestros Magistrados, ni mucho menos examinar la vida privada de los ciudadanos, ni lo que pasa en las familias; mi misión es muy distinta de esa, ajena de un ministro de paz: lo que siempre he procurado es llenar mis obligaciones, como me lo aconseja el Apóstol: «Ministerium tuum imple». Muy sensible me ha sido saber lo que se ha escrito en un periódico, el NeoGranadino, contra este pobre Convento, y me veo obligado a volver por mi honor y el de los religiosos, manifestando al público hasta las más mínimas observancias que en él se practican, ya como Convento máximo de la Recolección, ya como desierto en que hay otras reglas de Constitución que se deben observar, persuadido de que las gentes piadosas que frecuentan esta Roma Chiquita, como la acostumbran a llamar los pueblos, han salido edificadas del buen orden y conducta de los religiosos. No es mi intención decir que aquí vivimos como ángeles, porque seria mucha soberbia, porque los que habitamos esta santa casa somos hijos de Adán, como todos los demás hombres y «el hábito no hace al monje», pero en algún modo procuramos vivir conforme a nuestro Instituto, y más en los tiempos tan calamitosos en que un Dios justiciero está descargando poco a poco la vara de su justicia, y no permita el mismo Dios se llegue a verificar lo que dijo por sus divinos labios: «Omne regnum in se divisum desolabitur». No se deben apreciar las riquezas tanto como la reputación o buen nombre. «Cura de bono nomine». Los señores peregrinantes por esta provincia de Tunja faltan a la verdad, porque no dan una razón exacta del origen que tuvo la fundación del Convento llamado Desierto de Nuestra Señora de la Candelaria, por otro nombre Roma Chiquita, por la utilidad que siempre han recibido los pueblos, administrando el santo Sacramento de la penitencia y saliendo a repartir el pan del santo Evangelio. No es, como se dice que es, un orgulloso, que sus tejados los levanta y domina todo como la vieja Europa; es falso. Es un Convento pobre, humilde, mal construido; en su fundación fue trabajado con el orden de arquitectura propio para religiosos que profesan la vida común. Transcurrió algún tiempo y nuestro venerable P. Fr. Miguel de San Eugenio lo levantó, pero por maestros, que sin duda no eran arquitectos, y quedó tan mal que, cuando no cae por una parte, cae por otra, que para tapar goteras se necesita renta. El indigno Prior que rige la comunidad lleva tiempo de diez años trabajando y reedificándolo nuevamente hasta la fecha, y falta mucho para concluirse. Los religiosos no lo pasan en regalo, ni hay sirvientes, porque ellos mismos llevan, fuera de la rigidez de su Instituto, todo el peso del trabajo, y, para que el pueblo quede convencido, la distribución del tiempo diario y nocturno es esta: A las tres y media de la mañana se tocan las tablas y se canta la sentencia, convidando a los religiosos a alabar a Dios y a su Santísima Madre al coro. A los tres cuartos para las cinco se tocan las Avemarías y se rezan de rodillas; a este tiempo están ya los religiosos con la limpieza de manos y demás. A las cinco se entra en coro, se tiene, hasta la media, la oración. Siguen las cuatro horas menores, con la mayor Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 297 devoción y pausa, según las clases. A las seis y media se sale y sigue la primera misa, a la que asiste la comunidad, se reza el rosario, letanías y trisagio y se visita al Santísimo con la estación; esta misa por lo común la celebra el Superior; concluida, turnan las demás misas, como haya dispuesto el Prelado, si cantadas o rezadas con arreglo a las festividades. A las ocho, por lo común, se desayunan los religiosos con un pocillo de chocolate; concluido el desayuno, se toca al estudio hasta las nueve, que se hace el aula hasta las diez y media. Se descansa media hora. A las once se va al rosario, se sale a la media. El lector de mesa pasa los libros y los demás se van a sus oficios. A las doce se toca al refectorio, se les suministra a los religiosos una libra de pan, dos platos pobres y aseados, dulce y agua; en este acto se lee la Sagrada Escritura, vidas de Santos; el miércoles, Ceremonial; viernes, la Regla, y sábado, Constituciones. Por la noche se continúa la lectura de Sagrada Escritura, vidas de Santos, y los días de ayuno se lee la mística por el P. Alonso Rodríguez. A la media se sale del refectorio, se registran libros de coro y se asean las sillas de él. A la una se toca a silencio y se guarda cada uno trabajando en cosas de manos, cocina, despensa, hacer hostias, labrar cera, hacer pabilo, hacer velas, dulce, componer altares, remendar ornamentos, limpiar oficinas y otras cosas domésticas en que se ejercita la juventud, para que sean útiles a la Religión, si profesan, o a sus padres, si no profesan, como también a la República; al que tiene ingenio se le hace que lo cultive en el oficio. A las dos se toca al coro y se sale hacia los tres cuartos para las tres. Saliendo, se estudia una hora. A las cuatro se toca al rosario, se sale a la media, se toma otro pocillo de chocolate, los que tienen que decir algo en el coro lo pasan, y lo mismo el lector de mesa. A las cinco y media se entra al coro a oración hasta la media. Se comienzan los maitines con la misma devoción y pausa; concluidos, que es a las siete y cuarto, en los tres días de disciplina se tiene ésta en la iglesia, habiendo ayunado estos tres días; de la iglesia al refectorio, del refectorio a sus ocupaciones, como estudio, canto, etc. A las ocho y media, el rosario. A las nueve, se sale cantando el Santo Dios y el Avemaría, se toca a silencio y se observa inviolablemente; sigue la educación de novicios. A las diez, se tocan las tablas, rezando otra sentencia, y se da descanso al cuerpo hasta las tres y media de la mañana. Todo lo expuesto es con arreglo a la Constitución, y desde que se principió la Descalcez en un Convento de Talavera, y esto mismo se ha observado en Roma y en todos los conventos que tenemos en Italia, Madrid, y en todos los que hay en Europa y en las islas Filipinas y en nuestra América, siendo este Convento del Desierto el padre y cabeza de la Provincia, como consta de los Bularios y el breve de nuestro Santísimo Padre Urbano VIII, el que permitió la separación de nuestros Padres observantes a pedimento de los religiosos de este Convento y viviendo todavía nuestro venerable P. Fr. Mateo Delgado, fundador de esta santa casa, que fue primero observante y aquí vistió el tosco sayal, dejó el hábito de paño, se desnudó de pie y pierna y calzó las alpargatas de fique, cuyo ejemplo siguen los religiosos hasta el día presente. Omito otras menudas observancias por no fastidiar al público con su lectura. 298 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller «Como se dice por los señores peregrinantes que estaba la portería cerrada, éste es el orden que debe haber en los Conventos y que se observa desde su fundación, principalmente en todos los actos de comunidad y desde las cinco y media hasta las ocho de la mañana. Las gentes que están acostumbradas y respetan este Convento, jamás vienen sino hasta después de los actos de comunidad, las que son obsequiadas en el modo posible y decencia religiosa, como lo podrán decir las personas que han venido de la capital. Poblado, como dicen falsamente, de piedras, sí es cierto; se les figurarían que eran casas, como a Don Quijote se le figuraron los molinos de viento. La ermitaña que dicen asomó el rostro por una ventana, no fue dentro de la clausura; cierto que fue que vieron una señora joven, casada y vecina de Sora, que vino a temperar con toda su familia; los sirvientes que verían tertuliando, eran pertenecientes a la misma familia. Por ventana la verían, no lo niego, mas no del Convento, sí de la hospedería en donde se hallan alojados. Estas hospederías son destinadas para los peregrinos que vienen a hacer confesiones generales, que son muy continuas, propio de nuestro ministerio y por los grandes privilegios que los fieles saben que la Silla Apostólica profusamente ha dispensado a esta santa casa, vulgo llamada Roma Chiquita. Las hospederías están divididas del Convento; de ningún modo pueden los religiosos comunicarse con los huéspedes, y mucho menos siendo casa de noviciado. No se necesita de servicio de mujeres, porque dentro del Convento hay cocinero, y los religiosos van turnando por semanas en todos los oficios, como en los monasterios de religiosas, sin excepción de Prelado, exceptuando los enfermos. Huertos, jardines y demás oficios penosos los trabajan los mismos religiosos, aunque siempre se necesita de peones. Me es muy vergonzoso dar este manifiesto al público, pero repito que el honor es la cosa que el hombre más debe apreciar». III.- Celebración del Capítulo Intermedio El día 9 de septiembre de 1854 reuníanse en el Colegio de Bogotá, para asistir al Capítulo Intermedio, los Padres vocales Fr. José María Rodríguez de Jesús, Provincial; Fr. José Mogollón de San Francisco de Paula, Provincial anterior; Fr. Francisco Javier Martínez de la Purificación, Fr. Esteban Olmeda de la Soledad y Fr. Domingo Parra de los Dolores, Definidores; Fr. Pedro Martínez de los Dolores, Adito de Definidor, y Fr. Luis Guinea de Santa Teresa, ex Presidente del Capítulo anterior7. Como podrá observarse, faltaba un Definidor, que sería, sin duda alguna, el P. Valentín Zapata. Este Padre había renunciado a dicho cargo, aceptándosele la renuncia, conforme ya se dijo, y hasta el mismo señor Delegado Apostólico había dispuesto fuese sustituido en propiedad por el P. Calixto Ruiz, como primer Adito que era; parece ser que se retiraron renuncia y aceptación, y así vemos asistir al citado P. Zapata, como tal Definidor, al Capítulo Provincial siguiente. El P. Calixto Ruiz continuó, pues, rigiendo como Prior el Convento 7 AC, Lib. 3.º de Provincia. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 299 del Desierto, hasta que, por lo visto, debió presentar la dimisión, ateniéndonos al hecho de que en el presente Capítulo Intermedio se provee dicho cargo, nombrando Vicario Prior del Convento mencionado al P. Fr. Victorino Rocha de San Luis Gonzaga. Inmediatamente después de ser efectuado este nombramiento, se procedió a la lectura de un oficio del P. Calixto Ruiz en el que exponía los motivos de su ausencia en el actual Capítulo Intermedio, ya que a él le correspondía con todo derecho sustituir al Definidor ausente, por ser primer Adito. Se aprobaron unánimemente los motivos expuestos. Hemos de hacer notar que de antemano el P. Provincial había tratado este asunto con el Delegado Apostólico, monseñor Barili, con el fin de que el P. Ruiz fuese reemplazado por el P. Pedro Martínez, que era Adito segundo, y tomase parte en el Capítulo. Leyéronse seguidamente las actas de la Visita provincial del Colegio de Bogotá y el Convento del Desierto, que fueron aprobadas, si bien en cuanto «a las faltas que justamente observó el P. Visitador del Desierto con respecto al P. Calixto Ruiz, como Prior que fue de aquel Convento, manda el Capítulo que dicho Padre, luego que se calmen las cosas políticas y se halle repuesto de sus enfermedades, se venga, se presente al Prelado y ante el Definitorio dé sus descargos». Finalmente, el Capítulo se consideró obligado a hacer la declaración siguiente: «Parece cosa muy vergonzosa tener que advertir y expresamente mandar a una comunidad religiosa que se observen con más escrupulosidad los suaves preceptos del Evangelio, entre ellos el de la caridad fraterna, pues se ha observado, con dolor de nuestro corazón lo decimos, que hay ciertos religiosos que, olvidados absolutamente de este precepto, se embozan con piel de oveja, es decir, con la apariencia de virtud, para denigrar la conducta de la comunidad, manifestando al público, como estamos muy bien impuestos, los defectos, que entre nosotros, por desgracia, se cometen. En este modo de proceder se da a conocer, primero, que no hay temor de Dios; segundo, que no hay amor al prójimo, y en tercer lugar, que desconocen la autoridad del Prelado en el mismo hecho de no acercarse a él como a Padre y como a Superior y manifestarle —si es que se tiene tanto escrúpulo— los defectos que observan, para que el Prelado como tal ponga remedio. Por tanto, bajo precepto formal de obediencia, por una, dos y tres veces, mandamos, expresamente lo mandamos que, en lo sucesivo, ningún religioso de nuestra obediencia, bajo capa de virtud y de observancia, manifieste ninguno de los defectos que se observen ya en el cuerpo de la comunidad, ya en los particulares, pues quien tiene autoridad para corregir y castigar es el Prelado, y, cuando éste se desentienda, entonces observemos el consejo del Evangelio que es decirlo a la Iglesia». 300 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller IV.- Renuncia el P. Ballén a sus varios oficios En una sesión definitorial, habida el día 16 de febrero de 1856, el P. Provincial dio cuenta a los PP. Definidores de la dimisión que el P. Domingo Ballén hacía de los oficios de Regente, Secretario, Lector y Bibliotecario, «y al efecto presentó la certificación del médico del Convento en que hace ver que dicho P. Ballén no puede ejercer sus facultades intelectuales por las enfermedades habituales que adolece; pero, a pesar de las razones que expone en su presentación, como también las del facultativo, los VV. PP. Definidores determinaron que se suspendiese la resolución y que nuestro P. Provincial le hablase particularmente para que desistiera de hacer dicha renuncia y que se considerase como en suspenso en sus funciones, por cuanto no podía ejercerlas por razón de sus achaques; y al efecto, N. P. Provincial cumplió dicha comisión, pero el resultado fue que el P. Ballén no accedió, sino que quería llevar a cabo su pretensión; visto, pues, el informe de nuestro P. Provincial, se volvió a reunir el Definitorio en la tarde del día expresado arriba, y tuvieron a bien admitirle la renuncia»8. V.- Las Misiones de Casanare De lo que atañe a las Misiones de Casanare en el cuatrienio actual solamente poseemos el desconsolador informe que el Provincial, Padre José María Rodríguez, elevó al señor Arzobispo de Bogotá con fecha 22 de agosto del año 1855. Dice así: «En cumplimiento del informe que Vuestra Señoría Ilustrísima exige del estado de las Misiones, contesto: que, con motivo de haberse concluido todas las haciendas de inmenso número de ganados, caballos y yeguas que, por orden del Gobierno, entregó el año 1819 nuestro Padre Fr. Pedro Cuervo, Prefecto de nuestras Misiones del Meta, que era donde se atendía a todas las necesidades de los indios, y quedar los curas sin la subsistencia segura, los indios desampararon los pueblos, y todo ha concluido sin quedar más que una nueva parroquia llamada Cafifí, Guayabal y otro nuevo pueblo que lleva por nombre Tamena. En el primero no hay un solo indio, sino muy pocos vecinos venezolanos, llamados agregados, cuyos ornamentos —los de su iglesia— están muy viejos y todos podridos. Hay, además, algunas fincas y otras que se han vendido. En Guayabal no hay todo lo necesario, y los más son vecinos e indios que han ido de la otra parte de San Martín, y no hay sino una enramada con una campana y un cáliz. En Tamena hay menos que en los otros pueblos. En esta virtud digo a Vuestra Señoría Ilustrísima que no es posible de mi parte el poder mandar misioneros, primero, porque ya no existen los grandes fondos que antes, de donde se sacaba todo recurso para las subsistencias y demás necesidades de culto, curas e indios; segundo, porque, a excepción de Guayabal, los otros pueblos son nuevos, y en ninguna manera se pueden 8 AC, Id., 162. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 301 llamar doctrinas; tercero, porque, a causa de la extinción de los Padres jesuitas en el año 1767, por empeño del Virrey de aquel tiempo, pasaron dichas Misiones interinamente a esta nuestra Provincia, y, como ya no existen, el inter caducó; y quinto, porque, aun cuando todo estuviere en buen pie, no hay religiosos en nuestra Provincia de quienes pudiéramos valernos para proveer. En esta virtud, y aun cuando los vecinos de Cafifí ofrezcan la congrua al cura, y se pudiera mandar, todo viene a reducirse a contingencias y a un estado precario»9. Según confiesa el mismo P. Provincial, ya no disponía la Provincia de la Candelaria de religiosos aptos para enviarlos a las Misiones. En ellas ya no debía quedar por aquella época otro Recoleto que el Padre Fray Santiago Pinilla de Santa Filomena, a quien el señor Arzobispo, en diciembre de 1855, facultaba para que en la provincia de Casanare pudiera suplir las necesidades espirituales en todos los curatos que no tuvieran párroco10. VI.- La separación de la Iglesia y el Estado El 15 de junio del año 1853 promulgábase en Colombia una ley en la que se establecía la separación absoluta entre la Iglesia y el Estado. De ella copiamos a continuación estos artículos, que directamente afectaban a las comunidades religiosas: «Artículo 5.º Ninguna Corporación religiosa tiene carácter público en la Nueva Granada. Esta disposición no afecta para nada en manera alguna a las comunidades existentes, ni a las propiedades que poseen, de las cuales podrán disponer como lo crean conveniente, pasados veinticinco años, los habitantes católicos de la respectiva diócesis. Sin embargo, cualquiera disposición que se adopte, no privará a los miembros de las comunidades del derecho a que se les asigne una decente subvención por toda la vida. Artículo 6.º Ningún acto de coacción de parte de los ministros de culto o de las comunidades religiosas de cualquier clase que de algún modo ataque las libertades garantizadas a los granadinos por el artículo 5.º de la Constitución de la República, será en ningún caso permitido; y los funcionarios públicos respectivos lo harán cesar inmediatamente que tengan conocimiento de él. Artículo 8.º A pesar de lo dispuesto en esta ley, continúa vigente la prohibición que tienen los Padres de la Compañía de Jesús de venir al territorio de la República». Comentando estos dos últimos artículos, el autor colombiano contemporáneo 9 M. GANUZA, Ob. cit., 2, 325. Id., Id., 2, 328. 10 302 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller Juan Pablo Restrepo, a quien sigue el Recoleto P. Marcelino Ganuza, dice así: «Si el artículo 6.º se refiriese únicamente a las coacciones materiales, no le objetaríamos cosa alguna, porque entonces sería apenas una consecuencia natural de la separación de las dos potestades; pero tal como está redactado tiene el gravísimo inconveniente de que la autoridad temporal, que por lo común no anda corta en abusos, pretenderá prohibir el empleo de apremios puramente espirituales para obligar a los religiosos y fieles al cumplimiento de los deberes contraídos voluntariamente hacia la Iglesia y sus diversas entidades. Más repugnante es el artículo 8.º, que prohíbe a los Jesuitas volver al territorio de la República. Ninguna disposición importante —escribe luego el autor citado— se dictó desde entonces hasta 1861 con relación a las comunidades religiosas, salvo la derogación de la ley de 1853, la cual se hizo el 14 de mayo de 1855»11. ARTÍCULO TERCERO Fallecen dos Padres Definidores: Fray Francisco Javier Martínez y Fray Domingo Parra; y el P. Fray Luis Guinea I.- Padre Fr. Francisco Javier Martínez de la Purificación El día 20 de noviembre de 1855 expiraba el P. Definidor, Fr. Francisco Javier Martínez. Unas fechas más tarde, «uno de sus más amantes discípulos y que fue educado por él desde su infancia, le consagraba estas líneas, como recuerdo de gratitud a su memoria»12. «¡Ha fallecido el M. R. P. L. J. Fr. Francisco Javier Martínez... Y la Orden de Agustinos Descalzos ha perdido en él uno de sus más preciosos ornamentos! Su talento, su ciencia, sus virtudes, preciosos dones que poseía en grado heroico, le merecieron ser conducido en el año 1812 al grado de doctor en Sagrada Teología en la Universidad Tomística, sin dejar por eso su absoluta consagración a los libros que siempre fueron sus compañeros inseparables, llegando a poseer una brillantísima librería compuesta de las obras más selectas en toda clase de materias, que le formaron insigne literato, filósofo, matemático, canonista y teólogo, y todo cuanto puede constituir a un hombre amante de la verdadera sabiduría. Como verdadero patriota fue víctima del furor y tiranía española13, siendo arrebatado de la provincia 11 J. P. RESTREPO, La Iglesia y el Estado en Colombia, 264, 319, 468, 469; M. GANUZA, Ob. cit., 406, 407. S. Matute, Apuntes para la historia, 4, 344. 13 Juzgamos que en lugar de estas frases, que respetamos por estar así en el original, debiera decir sencillamente que fue víctima de la guerra por la emancipación de su país, pues, aun cuando él y algunos otros pudieran haber sido objeto, tal vez, del furor de alguno de los jefes de las tropas de España, no por ello se puede generalizar, hablando de furor y tiranía española. En apoyo de este nuestro modesto juicio nos parece oportuno traer aquí el siguiente testimonio del Padre Victorino Rocha. Escribiendo este Recoleto colombiano el 30 de noviembre de 1862 desde Bogotá a su paisano y también Recoleto P. Bonifacio Giraldo, que se hallaba refugiado en La Habana, como ya se dirá, después de hablarle de los atropellos y sufrimientos ocasionados por los decretos del Presidente de Colombia general Mosquera, recuerda «los días de tanta dicha, de tantas garantías, de tanta protección a la Iglesia como nos brindaba el religioso Gobierno español» (AG, carp. 5). 12 Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 303 del Socorro, de donde era hijo, después de haberlo despojado de todos sus intereses, pero especialmente de sus libros que eran los bienes más preciosos que poseía, y conducido preso hasta el presidio de Cartagena, del cual, después de haber experimentado toda clase de sufrimientos con una paciencia inalterable, la divina Providencia le libró y condujo a esta capital. Aquí, después de haber concluido su carrera literaria como catedrático en el Colegio de San Nicolás de Tolentino y recibido el título de Lector Jubilado, la Providencia le condujo nuevamente a la provincia de su nacimiento, en donde fue bien conocida la elevación de su talento y su entusiasmo por el progreso de las artes y ciencias, consagrándose con ardor a la educación de la juventud y desempeñando en el Colegio de San José de Guanentá, por muerte de su Rector, Dr. Francisco José Otero, los honrosos destinos de Rector interino y catedrático de latinidad. Verdadero religioso, sacerdote modelo; fue muy celoso por la regular observancia y exactísimo en el cumplimiento de los deberes de su sagrado ministerio. Encendido siempre su corazón con el sagrado fuego de la caridad, amaba a su Dios, meditando día y noche en su santa ley, y a su prójimo, procurándole todo el bien que le era posible, compadeciéndose de sus desgracias y procurando economizar hasta lo más necesario a su subsistencia para socorrer a los miserables indigentes. No obstante sus relevantes méritos, siempre procuró evadirse del destino de Prelado por la grande responsabilidad que éstos tienen delante de Dios, teniendo siempre presente, y con un santo temor, aquellas palabras del sagrado libro de la Sabiduría, capítulo sexto: «Durissimum iudicium his qui praesunt fiet», por lo que mereció alcanzar, de la Silla Apostólica el título honorífico de Padre de Provincia. Sus enfermedades, que siempre sufrió lleno de resignación y conformidad con la voluntad de Dios, le obligaron a salir de su Convento para buscar temperamento donde pudiese restablecer su salud; pero se acercaba el día en que Dios le llamaba para premiar sus virtudes y, hallándose en la parroquia de Simijaca, ya de regreso para esta capital, entregó allí su espíritu al Creador el martes 20 de noviembre último, a los setenta y nueve años, cinco meses y quince días de su edad, después de haber recibido fervorosamente los santos Sacramentos, con todas las disposiciones de un verdadero cristiano y ministro de Jesucristo, muriendo pobre de riquezas temporales, pero rico de virtudes, por las que creemos piadosamente que habrá recibido ya del Supremo remunerador la corona de la inmortalidad». Había nacido nuestro religioso el 5 de junio de 1776 en Simacota, provincia de Socorro. Sus padres se llamaron Joaquín Martínez y Josefa Rueda. Habiendo vestido el hábito de Agustino Recoleto en el Colegio de Bogotá, pronunció los votos religiosos el 22 de marzo de 1795. En el mismo Colegio hizo sus estudios, dándosele patente para recibir las sagradas Órdenes en Cartagena el 18 de julio de 1798. Una vez ordenado, 304 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller fue dedicado a la enseñanza, concediéndosele el título de Lector, cuya jubilación obtuvo después de ejercer el magisterio por más de doce años. Asistió a la Universidad Tomista en la que, en 1812, obtenía el grado de Doctor. En el mes de febrero de 1817 era destinado al Convento de Panamá y en enero de 1819 al del Desierto. Entregado al estudio y a la enseñanza, apenas si se le ocupa en los oficios de gobierno y administración de la Orden, procurando asimismo por su parte huir de toda Prelacía, como se indica en el escrito anterior. En el Capítulo Provincial del año 1808 aparece proclamado Adito de Definidor, por lo que llega a ocupar este cargo, al ocurrir la falta de uno de los Definidores. Nuevamente es uno de los Aditos en el Capítulo de 1828; en el de 1832 fue nombrado Regente de Estudios; Bibliotecario y reelegido Regente en el de 1836, y por tercera vez Adito en el de 1844. Se le convoca para asistir al Capítulo de 1848 en sustitución del P. Provincial que había fallecido. Y, por último, en el Capítulo del presente cuatrienio había sido elegido primer Definidor. En sesión del Definitorio del 3 de febrero de 1836 se dio lectura a dos rescriptos del Papa Gregorio XVI dados en favor de nuestro biografiado: uno se refiere a la concesión del uso de altar portátil y bendecir imágenes; el otro, para que se le otorguen los honores de Padre de Provincia. El señor Arzobispo, don Manuel José Mosquera, al remitir al Provincialato los dos referidos rescriptos, como Delegado y Visitador Apostólico de los regulares, para proceder a la aplicación de! segundo de aquéllos, pedía asimismo que se le informase sobre los méritos del P. Javier Martínez. Los Padres Definidores «uno a uno y todos juntos determinaron que, habiendo el Padre agraciado cumplido la carrera de estudios, regentando cátedras de Filosofía y Teología, y al presente con el cargo de Regente de Estudios, y enseñando gratuitamente estas facultades y que era incesante en el púlpito, desempeñando el ministerio, no tenían inconveniente para que Su Señoría Ilustrísima le declarase Padre de esta Provincia, con todo lo que contienen los rescriptos». Recibida esta contestación por el señor Arzobispo, expidió el decreto concediéndole el título de ex Provincial honorario. Nuestro religioso era un hombre muy bien preparado, distinguiéndose como un gran latinista y por sus conocimientos del inglés y del francés. Era asimismo un excelente orador sagrado y tenía una conversación muy amena. Cuenta a este respecto el P. Bonifacio Giraldo que tanto de nuestro biografiado como del P. Benito Martínez de San José, de quien se habló en la reseña del cuatrienio anterior, «se decía de ellos que los hijos del Socorro eran los más inteligentes por ser los catalanes colombianos, por su ingenio sobresaliente y sus chistes o chispa, de la Andalucía española». Dadas tan bellas cualidades, nada extrañará que se diga del Padre Javier Martínez que fue un religioso muy querido de todos14. 14 AC, t. XCVIII, Lib. 2.º de Profesiones, 1786-1825, f. 26; R. BUITRAGO, Memorias biográficas, 554; S. MATUTE, Ob. cit., 2, 173; 3, 45; M. GANUZA, Ob. cit., 2, LXXXI; CR, 10, 783, y tomo presente. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 305 II.- Pedro Fr. Domingo Parra de los Dolores A las dos y media de la madrugada del día 20 de febrero del año 1856 exhalaba su último suspiro en la paz de Dios este ejemplar religioso, actual Definidor de la Provincia, que en frase del Libro de Difuntos había sido «un religioso muy adicto a su Convento y muy útil». Era natural del pueblo boyacense de Samacá donde había venido al mundo el 24 de enero de 1812, recibiendo las aguas bautismales en la iglesia parroquial de dicha población con los nombres de Juan Domingo. Sus padres, unos honrados labradores, llamáronse Ignacio Parra y María de los Ángeles Rodríguez. Sintiéndose con vocación religiosa, pidió el ingreso en la Recolección en el Convento del Desierto y, obtenida la admisión, vistió el santo hábito el 5 de junio de 1829; pasada la prueba del noviciado, profesó el día 6 del mismo mes del año siguiente. Cursó sus estudios en el citado Convento del Desierto y en el Colegio de Bogotá. En una sesión del Definitorio del mes de diciembre de 1884 se aprobaba la concesión de dimisorias para recibir las Órdenes Mayores y, un año después, se le daba por el Definitorio también la patente de predicador, continuando su residencia en el Colegio de Bogotá. En el Capítulo Provincial de 1844 se recomendó a los Superiores electos que velasen por el adelantamiento de los estudios, convocando a oposiciones para el Lectorado y requiriendo para este fin a dos religiosos que ya los hubieran terminado. Uno de éstos fue el P. Domingo Parra, en aquella sazón Vicerrector del Colegio de Bogotá y, a la vez, Maestro de novicios, elegido en el Capítulo anterior y que, como tal, asistía al presente. Logrado merecidamente el título de Lector, comenzó a ejercitarlo en la cátedra de Filosofía, pero tuvo que abandonar sus tareas docentes antes de tres años por haberle ordenado la obediencia que se trasladase urgentemente a la ciudad de Vélez con el objeto de solucionar ciertos asuntos civiles, como el arreglo de unos capitales pertenecientes a las casas de Bogotá y del Desierto. En consideración a este servicio, el año tercero de enseñanza de Filosofía que habíase visto obligado a dejar incompleto, se le computó íntegro y válido en el Capitulo Intermedio de 1854. En el ya aludido Capítulo del año 1844 fue proclamado Adito, por cuya razón fue llamado en el siguiente a participar como vocal del mismo, para completar el número de cuatro Definidores. También el P. Parra tuvo ocasión de experimentar las actividades de la vida misionera, pues consta que regentó la parroquia de Labranzagrande por espacio de más de tres años. Al sobrevenirle la muerte, había comenzado a explicar derecho canónico. A sus esfuerzos e influencia se debió el que se educara en el Seminario y emprendiese la carrera eclesiástica el que había de llegar a ser más tarde obispo de Panamá y Pamplona, doctor Ignacio Antonio Parra15. 15 Arch. del Desierto, Lib. 2.º de Profesiones, 1786-1858, f. 38; S. MATUTE, Ob. cit. 2, 174; 3, 45; R. BUITRAGO. Ob. cit., 591. El P. FABO en Restauración, 42, nos habla de un religioso llamado Domingo Porras de San Antonio, de quien dice que fue «religioso muy recogido, amigo de su convento y muy útil en todo», que es la frase que, precisamente, aplica el libro de difuntos, como se ha dicho, a nuestro Domingo Parra. No debió existir ninguno con los nombres y apellidos del citado por el P. Fabo. 306 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller Con ocasión de la muerte de nuestro religioso apareció en el periódico de Bogotá Catolicismo16 el siguiente artículo laudatorio: «Religioso obediente al que jamás se le notó la mínima resistencia a la voz de los Prelados, de modo que, no obstante su carrera de catedrático de sagrados cánones, tuvo a bien la obediencia nombrarlo párroco de la parroquia de Labranzagrande, donde permaneció cerca de cuatro años, tomando el más fervoroso interés por el culto religioso y adelantamiento de aquella iglesia que tomó a su cargo, y buena moral de sus feligreses, motivo por el que se hizo un considerable lugar en la estimación y aprecio de ellos y de todos los que le trataron, de tal manera que sus Prelados jamás recibieron malas denuncias de su comportamiento; y allí se mantuvo hasta que la obediencia le llamó para emplearlo en otros destinos de su Orden. Humilde y tan consagrado a su alto ministerio que para él era toda su ocupación el confesonario, donde los penitentes que se le acercaban, recibían santos y saludables consejos con grande provecho de sus almas. Religioso muy observante de la Regla y Constitución que prometió guardar el día que profesó; celoso por el orden y observancia regular; infatigable en el estudio, para llenar los deberes de la cátedra que regentaba; pronto al toque de campana, modesto en su trato, prudente y afable con todos, devotísimo en el altar, exacto en las rúbricas, compasivo con los agonizantes, auxiliándoles hasta que exhalaban el último aliento y entregaban su espíritu en las manos de su Creador. La comunidad de Agustinos Descalzos se prometía, en su siempre suspirado hermano, una robustísima columna que sostendría con su palabra y buen ejemplo su Regla y Constitución para gloria de la suprema divinidad y de su madre la Religión, que lo formó hasta dejarlo verdadero religioso». Y en otro artículo, que sigue al transcrito, se dice del P. Domingo Parra que «era uno de los más bellos ornamentos, una de las más gratas esperanzas» del Convento de Agustinos Descalzos. «Bajo el modesto traje de su Orden abrigaba él un corazón formado para experimentar las dulces emociones de la santa amistad». «Una vida consagrada toda entera a los deberes del cenobita y del sacerdote; una muerte cuyos dolores fueron mitigados por la paciencia y la resignación; los socorros y auxilios de la Religión prodigados por los ministros en los momentos supremos y recibidos por el paciente con fe y amor, son prendas ciertas de salvación, contando la gracia del divino Mediador». III.- Padre Fr. Luis Guinea de Santa Teresa A los ochenta y siete años de edad, y dejando en la tierra opinión de santidad, moría plácidamente este venerable Recoleto el día 28 de septiembre de 1856. 16 Catolicismo, a. 1856, n. 199. El artículo va firmado por Fray P. Ach., que sin duda es el Recoleto P. Pedro Achuri. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 307 Acaeció su nacimiento en Nemocón hacia el año 1769, y era hijo legítimo del matrimonio Antonio Moscoso y Antonia Guinea; pero siempre usó el apellido materno. Ingresó en la Recolección bajo la sombra acogedora del Colegio de Bogotá, donde vestía el hábito el 3 de mayo de 1790, profesando el día 4 del mismo mes, al año siguiente. En febrero de 1796 se le da patente para recibir el presbiterado. En el Capítulo Intermedio de 1802 es nombrado Vicerrector de Bogotá y en el Capítulo Provincial celebrado en 1804 es ya elegido Definidor; Maestro de novicios en el siguiente; en el de 1812, nuevamente Definidor, cargo con que sería agraciado en otras ocasiones, pues tuvo que presidir los Capítulos Provinciales de 1832 y 1852, por razón de figurar él como primer Definidor. A algunos Capítulos, en los cuales carecía de voz y voto, fue, sin embargo, convocado para completar el número de vocales. Su nombre aparece además en las determinaciones de algunos Capítulos, determinaciones que muy bien podemos considerarlas como argumento expresivo de su virtud, de su anhelo de vivir siempre retirado de todo aquello que pudiera conducirle a parecer ser algo ante los demás, y de la alta estimación y aprecio con que todos le distinguían. Así, por ejemplo, en el Capítulo de 1820 «leída que fue la humilde súplica del P. Luis de Santa Teresa para que no se le ocupe en oficio alguno, el venerable Capítulo, viendo que no son calificadas las causas que alega, declara que debe estarse a lo que disponen nuestras Constituciones»; en el de 1840, presidido por el Arzobispo, señor Mosquera, a quien nuestro biografiado oía en confesión, el Presidente y el Capítulo «se dignaron exceptuarle de los sermones y pláticas de tabla por su ancianidad, servicios y continuas enfermedades»; en el de 1844, al que reiteraba con insistencia su petición, «suplicando encarecidamente lo eximiesen de los cargos y oficios a que se destinan los religiosos», los Padres vocales, «considerándose sin facultades para penar al inocente y castigar el mérito, tuvieron a bien eximirlo de los oficios gravosos, mas no de los honores que da la ley»; y, finalmente, en el de 1848, en el que resultaría nombrado primer Definidor, «se leyó una representación suya para que, en lo sucesivo, se le tuviera como nulo a él mismo, y, visto por el venerable Capítulo que no podía aplicarse una pena sin causa, declara, para que lo tengan los Superiores presente, que no le echen sermones, ni le recomienden misas ni oficios clásicos; que, viendo sus buenas intenciones que, como religioso observante, aun estando cargado de años y de enfermedades, asiste al coro y a otros actos, no quede precisamente obligado, sino que, cuando voluntariamente quiera, asista, pero no queda exento de los actos como son consultas y definitorios, porque no se le puede privar de voz activa y pasiva». Nuestro biografiado fue también misionero en Casanare. El P. Bonifacio Giraldo de Santa María Magdalena atestigua que le oyó referir el siguiente hecho que le sucedió en la misión. Era costumbre entre los indígenas reducidos que el jefe señalase a dos de éstos para servir al cura en las faenas de su casa, y solían escoger una cocinera y un muchacho, a los que el Padre tenía la obligación de dar la correspondiente instrucción. Cierto día, el muchacho 308 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller sirviente recibió del Padre un castigo por una falta que había cometido. Entonces la cocinera, que era precisamente la madre del referido muchacho, le puso veneno en la comida, como venganza. Al servírsela, el P. Luis la bendijo, como de costumbre, y al momento los alimentos se convirtieron en gusanos. Este virtuoso y observante religioso no pisaba la calle en Bogotá, sino los sábados en los que iba a confesar a las monjas del Carmen y Santa Isabel y al señor Arzobispo, doctor Manuel José Mosquera. Todos los días celebraba la misa a las cinco de la mañana, empleando no menos de una hora. Después del desayuno iba al confesonario y luego oía todas las misas que se celebraban hasta las nueve, en que se decía la conventual. Finalizada ésta, solía pasear por el claustro y patios, para tomar un poco el sol. Asistía a todos los actos de comunidad. Permanecía durante la hora de siesta todos los días, hasta el momento del rezo de vísperas, ante el Santísimo Sacramento, del que era devotísimo, así como también lo era de las benditas almas del Purgatorio, con las que, según se decía, tenía trato familiar17. Con motivo de su fallecimiento, el periódico Catolicismo, de Bogotá, publicaba en un suelto el siguiente encomio: «La familia descalza agustiniana de esta capital acaba de perder uno de los miembros que más le honraban y que ha subido como un ángel a rogar por ella en el cielo y a reunirse al alma del confesor de la fe, el ilustrísimo señor Mosquera, de quien fue su confesor durante los diecisiete años de su gobierno episcopal. Ese ángel, que vivió más de ochenta años en la tierra, y que, a juicio de sus hermanos en Religión y de cuantos fuimos testigos de su vida ejemplar, no llegó a perder la gracia del bautismo, era el M. R. P. Fr. Luis de Santa Teresa Guinea, ex Definidor, del Colegio de San Nicolás de Tolentino de Bogotá. La desaparición de este hombre justo, verdadero sacerdote de Jesucristo, modelo de la vida monacal, ha llenado de consternación a la ciudad que fue testigo de sus acendradas virtudes, nutridas en el silencio de la oración y del claustro y glorificadas hoy en proporción de la humildad profunda que tuvieron por base. ¡Feliz él que terminó su carrera en el seno del Señor y desgraciados los que quedamos aún en este valle de lágrimas!»18 17 AC, t. XCVIII, Lib. de Profesiones de Bogotá, 1786-1825, f. 14; S. MATUTE, Ob. cit., 2, 171; M. GANUZA, Ob. cit., 2, LXXIX; CR, 9, 104; 10, 786; R. BUITRAGO, Ob. cit., 540. 18 Catolicismo, a. 1856, n. 333; S. MATUTE, Ob. cit., 4, 343. CAPÍTULO XII Documentos de la Santa Sede ARTÍCULO ÚNICO Encíclica de Pío IX a los Superiores de las Órdenes religiosas. –Decreto sobre las testimoniales de los Ordinarios para recibir postulantes. –Decreto acerca de la admisión de novicios al hábito y la profesión. –«Motu proprio» de Pío LX suspendiendo por diez años la exención de las casas regulares que se restablecieren en España. –Concordato entre la Santa Sede y el Gobierno español. –Letras circulares sobre la profesión de votos simples. –Letras apostólicas acerca de la nulidad de la profesión de votos solemnes, no habiendo precedido la de votos simples Nos ha parecido provechoso y oportuno recoger en el presente capítulo diversos documentos emanados de la Santa Sede durante estos años. Aunque no fueron dirigidos exclusivamente a nuestra Recolección, son, sin embargo, de aplicación también a ella, a sus casas y a sus religiosos. Por la índole e importancia de los mismos hemos creído conveniente no presentarlos tan sólo en una breve síntesis, ni relegar su publicación a uno de los apéndices del presente volumen, sino ofrecerlos a la consideración del lector con alguna extensión y en el mismo cuerpo de las Crónicas, formando uno de sus capítulos. Es la voz del Vicario de Cristo la que se dirige a los religiosos. Es la palabra de la Sagrada Congregación, por medio de la cual es el mismo Romano Pontífice quien les habla también, quien, valiéndose de ella, decreta, establece, manda y ordena. I.- Encíclica de Pío IX a los Superiores de las Órdenes religiosas Firmada en Roma, en Santa María la Mayor, el día 17 de junio de 1847, promulgaba Su Santidad el Papa Pío IX una carta encíclica, que comienza Ubi primum, dirigida a todos los Generales, Abades, Provinciales y demás Superiores de las Órdenes religiosas. 310 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller «Tan luego como por los secretos designios de la Divina Providencia —comienza diciendo Su Santidad— fuimos encargados del gobierno de la Iglesia universal, no tuvimos otra cosa más en nuestro corazón, entre la multitud de cuidados y desvelos de nuestro ministerio apostólico, que manifestar a vuestras religiosas familias el singular afecto de nuestra paternal caridad, ampararlas con todas nuestras fuerzas, escudarlas, defenderlas y procurar con todo nuestro poder su mayor bien y esplendor. Ellas, en efecto, establecidas por varones santísimos, inspiradas por el Divino Espíritu, para procurar la mayor gloria de Dios omnipotente y la salvación de las almas, y confirmadas por esta Silla Apostólica, constituyen con su múltiple forma aquella hermosísima variedad que admirablemente circunda a la Iglesia, y forman aquellas escogidas legiones auxiliares de Cristo que tanto sirvieron siempre, adornaron y defendieron así al cristianismo como a la sociedad civil». Recuerda luego Su Santidad que nadie ignora que las Órdenes religiosas, desde sus principios, tuvieron hombres insignes por su erudición y vasto saber, por su santidad y todo género de virtudes, por sus honrosas dignidades y su ardiente amor a Dios y a los hombres, que les hizo llevar con gusto todo género de sufrimientos, atraer a pueblos rudos y bárbaros a la luz de la verdad evangélica y al trato de la sociedad civil, formar cristianamente a la juventud y ofrecer amorosamente auxilios a los cautivos y presos, a los enfermos y agonizantes y a todos los pobres desgraciados. De aquí es que los Padres y Doctores de la Iglesia les tributaron justísimamente los mayores elogios y pelearon denodadamente contra sus impugnadores, y los Romanos Pontífices nunca dejaron de cubrirlas y escudarlas con su autoridad y condecorarlas con los mayores privilegios y honores, mostrándose tan solícitos de esta mejor parte del campo del Señor que, apenas supieron que el hombre enemigo sembraba ocultamente la cizaña en medio del trigo, emplearon sin intermisión toda su vigilancia y providencia pontificia en extirpar enteramente todos los males que, por efecto de las tristísimas circunstancias de los tiempos y de las cosas, se habían deslizado en las comunidades religiosas, y en defender o restaurar en ellas la disciplina regular. «Nos, pues —sigue diciendo Pío IX— movido del sumo afecto que a dichas Órdenes profesamos, emulando los ilustres ejemplos de nuestros antecesores y siguiendo especialmente las sabias determinaciones de los Padres del Concilio Tridentino —Ses. XXV, de Regular. et Monial.—, hemos determinado, en cumplimiento del ministerio de nuestro supremo apostolado, dedicar a vuestras religiosas familias nuestra solicitud con el objeto de si hay en ellas algo débil, consolidarlo; si enfermo, sanarlo; si roto, pegarlo; si perdido, encontrarlo; si caído, levantarlo; a fin de que revivan por todas partes la integridad de costumbres, la santidad de vida, la observancia de la disciplina regular, las letras, ciencias, especialmente sagradas, y las leyes peculiares de cada Orden, y de día en día estén más pujantes y florecientes. Pues, si bien nos Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 311 causa extraordinario y santo regocijo en el Señor el ver que hay muchos individuos de esas sagradas familias que, teniendo presente su santísima vocación y distinguiéndose por sus virtudes y copiosa erudición, procuran cuidadosamente seguir las ilustres huellas de sus Padres, trabajar en el ministerio de salud y difundir por todas partes el buen olor de Cristo; duélenos, sin embargo, se hallen algunos que, olvidados de su profesión y dignidad, de tal modo se hayan desviado del Instituto y regla que abrazaron, que, no sin gravísimo daño de las mismas Órdenes y de los fieles, llevan únicamente la apariencia y hábito de piedad, y con su vida y costumbres desmienten la santidad, el nombre y hasta el vestido del instituto en que profesaron. Así, pues, amados hijos, los Superiores de las mencionadas Órdenes, os dirigimos estas letras portadoras de la expresión de nuestro particularísimo afecto a vosotros y a vuestras Órdenes religiosas, y en las que os damos parte del acuerdo que hemos tomado de restaurar la disciplina regular; acuerdo que únicamente se encamina a que, con el auxilio de Dios, podamos establecer y llevar a cabo cuanto sea más conducente a alcanzar y defender la conservación y prosperidad de cada familia religiosa, a procurar la utilidad de los pueblos, amplificar el culto divino y promover la gloria de Dios. Y al querer restablecer en vuestras Órdenes la disciplina, nos proponemos especialmente el poder encontrar en dichas Órdenes activos e industriosos operarios, no menos sabios que piadosos, perfectos hombres de Dios y dispuestos para toda obra buena, de los cuales podamos valernos para cultivar la viña del Señor, propagar la fe católica, especialmente entre los pueblos infieles, y deliberar acerca de los gravísimos negocios de la Iglesia y de esta Silla apostólica. Mas para que un asunto de tanta importancia obtenga prósperos y felices resultados para la Religión y para las mismas Órdenes religiosas, que es lo que más deseamos, y se alcance el fin apetecido, siguiendo el ejemplo de nuestros predecesores, establecemos una Congregación particular de nuestros venerables hermanos Cardenales de la Santa Romana Iglesia, que denominamos de Statu Ordinum Regularium, por cuyo medio nos ayuden en tamaña empresa nuestros venerables hermanos con su saber, prudencia, sus consejos y su práctica en los negocios. Pero también contamos con vosotros, amados hijos, para llevar a cabo esta obra, y os amonestamos encarecidamente en el Señor y os exhortamos y rogamos con las mayores instancias tengáis a bien cooperar con toda presteza a nuestros deseos y proyectos, a fin de que brille de nuevo vuestra Orden con su primitiva dignidad y esplendor. Así, pues, según el puesto que ocupáis, y la dignidad de que estáis revestidos, no omitáis cosa alguna que pueda conducir a que los religiosos sujetos a vuestra autoridad, meditando seriamente la vocación con que han sido llamados, caminen dignamente por ella y procuren cumplir siempre religiosísimamente los votos que una vez hicieron a Dios. Cuidad, empero, con toda vigilancia de que, siguiendo ellos los insignes ejemplos de sus antepasados y observando exactamente la disciplina, apartándose enteramente de los atractivos del mundo, de los espectáculos y 312 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller negocios a que renunciaron, se consagren sin intermisión a la oración, a la contemplación de las cosas celestiales y a la lectura y estudio, se dediquen a procurar, según su respectivo instituto, la salvación de las almas, y mortificados en la carne y vivificados en el espíritu aparezcan al pueblo de Dios modestos, humildes, sobrios, benignos, pacientes, puros, irreprensibles por su castidad y por la integridad de sus costumbres, fervorosos por su caridad y recomendables por su saber, a fin de que nadie tome de ellos ocasión de escándalo, sino que, antes bien, den a todos ejemplo de buenas obras; de tal modo que sus adversarios se confundan, no teniendo nada malo que poderles echar en cara». Prosigue Su Santidad con otras parecidas consideraciones y añade: «Como quiera que de la cuidadosa admisión de novicios y de su esmerada educación dependa claramente el estado y esplendor de cada instituto, os exhortamos con todas las veras de nuestro corazón a que exploréis de antemano con la mayor escrupulosidad posible la índole, genio y costumbres de los que hayan de ser admitidos a vuestra religiosa familia, examinéis con el mayor discernimiento con qué objeto, con qué espíritu y de qué modo pretenden abrazar el estado regular. Cuando conozcáis ya que en abrazar este género de vida, no llevan otras miras que la gloria de Dios, la utilidad de la Iglesia y su propia salvación y la salvación de los demás, dedicaos con toda solicitud y esmero que os sea posible, a que, durante el noviciado, sean educados santa y piadosamente, según las leyes respectivas de la Orden, por los mejores maestros, y se formen perfectamente en toda virtud y en el género de vida de su instituto. Y pues el principal e ilustre mérito de las Órdenes regulares ha sido siempre el cultivar y fomentar los estudios literarios e ilustrar con tantas y esclarecidas obras las ciencias divinas y humanas, os excitamos y amonestamos encarecidamente a que, según las leyes de vuestra Orden, promováis con el mayor celo un buen método de estudios y no dejéis piedra por mover, a fin de que vuestros religiosos se dediquen constantemente al estudio de las humanidades y ciencias superiores, especialmente sagradas, con lo cual, perfectamente instruidos en óptimas y sanas doctrinas, puedan desempeñar religiosa y sabiamente los sagrados ministerios y sus respectivos oficios». Y termina el Papa su carta encíclica rogándoles a los Superiores «una y mil veces que, unidos a nuestros venerables hermanos los Obispos y al clero secular con el fortísimo lazo de la caridad y concordia y con el más íntimo asentimiento de vuestra alma, nada os sea más grato que el aunar vuestros esfuerzos para procurar con todas vuestras fuerzas la grande obra del ministerio, la edificación del cuerpo de Cristo y emular siempre carismas mejores». Con la misma fecha remitía también Su Santidad la encíclica a todos los Patriarcas, Arzobispos y Obispos, acompañada de una breve carta Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 313 en la que les manifestaba el aprecio con que miraba a las Órdenes religiosas, su solicitud por el bien de las mismas; también les daba cuenta de la constitución de la Congregación a la que se refiere la encíclica, y terminaba expresándoles su esperanza de que, en cuanto estuviere de su parte, procurarían «fomentar de día en día y defender con el mayor cuidado y por todos los medios la tan apreciada unión y concordia entre el clero secular y regular»1. II.- Decreto sobre las testimoniales de los Ordinarios para recibir postulantes La Sagrada Congregación super Statu Regularium, establecida por el Papa en la encíclica anterior, publicaba el 25 de enero de 1848 un decreto, Romani Pontifices, en el que se trataba de las testimoniales. En primer lugar, recuerda en su introducción que los Romanos Pontífices, los cuales nunca omitieron velar por el bien y esplendor de las familias religiosas, encomendaron vivamente a los Superiores que, antes de recibir a los postulantes al hábito religioso, se informaran con toda diligencia y exactitud de su vida y costumbres y demás dotes y cualidades, a fin de no abrir la puerta a los indignos, no sin gran detrimento de las mismas familias religiosas. Mas, aun empleando los Superiores —expresa a continuación— todo el cuidado posible en obtener dichos informes, corren, sin embargo, las más de las veces el grave peligro de engaño, si no solicitan de los Ordinarios de los lugares el testimonio acerca de las cualidades de los que piden ser admitidos al hábito religioso; pues son dichos Ordinarios los que, por razón de su oficio pastoral, pueden conocer, mejor que otro alguno, a sus ovejas y, muchísimas veces, manifestar aquellos impedimentos que otros desconocen. Teniendo todo esto presente, Su Santidad el Papa Pío IX, oído el voto de los Cardenales de la sobredicha Congregación y atendiendo las peticiones de algunos Obispos, por el presente decreto, que debe observarse en todo tiempo y lugar, con autoridad Apostólica, estableció y determinó lo siguiente: «I. In quocumque Ordine, Congregatione, Societate, Instituto, Monasterio, Domo, sive in iis emittantur vota solemnia, sive simplicia, et licet agatur de Ordinibus, Congregationibus, Societatibus, Institutis, Monasteriis ac Domibus, quae ex peculiari privilegio etiam corpore iuris clauso, vel alio quovis titulo in decretis generalibus non comprehenduntur, nisi de ipsis specialis, individua, et expressa mentio fiat, nemo ad habitum admittatur, absque testimonialibus tum Ordinarii originis, tum etiam Ordinarii loci, in quo Postulans post expletum decimum quintum annum aetatis suae ultra annum moratus fuerit». Forman, además, parte del decreto otros cuatro puntos, en el primero de los cuales se enumeran aquellos datos que los Ordinarios deben 1 RC, 11, 330, 337. 314 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller hacer constar en las testimoniales, que nunca podrán denegar; en el segundo, se les manda en virtud de santa obediencia a todos y cada uno de los Superiores regulares y demás religiosos a quienes corresponda, la estricta observancia del mismo, y el que así no lo hiciere, incurrirá en la pena de privación de oficio y de voz activa y pasiva y en la de inhabilitación perpetua para obtener en adelante otros oficios, de la cual solamente podrá ser dispensado por la Sede Apostólica; en el tercero, se dispone que no se tenga por derogado este decreto con la consecución de algún privilegio, indulto, dispensa o aprobación de Constituciones por alguna Orden religiosa, a no ser que expresa y nominalmente se derogue para ella, no pudiendo ninguna otra, en este caso, considerar que esta derogación se extiende a ella por razón de cualquier privilegio o comunicación; y en el último se determina que todos los años el día primero de enero sea leído este decreto públicamente bajo la pena de privación de oficio y de voz activa y pasiva, en la que incurrirán ipso facto los Superiores2. III.- Decreto acerca de la admisión de novicios al hábito y a la profesión Por la misma Sagrada Congregación y en idéntica fecha se daba otro decreto, que comenzaba Regulari disciplinae, y que versaba sobre las cualidades que han de exigirse a los pretendientes, antes de ser aprobados para la toma del hábito o profesión, y, aunque iba dirigido a Italia e islas adyacentes, se circuló a nuestros dos Colegios de España, por lo menos, pues lo hemos visto copiado a continuación del anterior en el Libro primero de actas del de Marcilla3, por cuya razón nos hemos decidido a dejar constancia del mismo en estas páginas. Nada hay más conducente —dice— a la restauración de la disciplina regular donde se hubiere relajado o a su conservación donde estuviere vigente que, en la admisión de novicios al hábito y a la profesión, se tenga mucho cuidado en recibir solamente a aquellos que, guiados por una verdadera vocación y dotados de buenas costumbres y demás cualidades, entran en la Religión deseosos de servir a Dios, evitar los peligros del mundo y procurar la salud espiritual del prójimo de conformidad con lo prescrito en el Instituto. De los novicios depende el bien o el mal de la Religión; puesto que éstos son la semilla de las Religiones, éstos son los nuevos sarmientos que renuevan la viña del Señor; mas si la semilla, si la nueva vid está infectada, no se pueden recoger sino frutos malos. 2 3 AM, carp. 50, leg. 2, 1; Lib. 1.º de actas del Convento de Marcilla; Enchiridion de Statibus Perfectionis, 1, 155; en esta misma obra se hallan varias declaraciones de la Sagrada Congregación sobre el decreto de que se trata, en el 1 de mayo de 1851, 5 de noviembre de 1852 y 29 de mayo de 1857; cfr. pp. 167, 173, 178. AM, carp. cit.; Libro 1.º de actas cit., y Enchiridion, 1, 157, en el que se encuentran también las declaraciones de la Sagrada Congregación sobre el decreto Regulari disciplinae en 1 de mayo de 1851, 16 de enero de 1852, 12 de mayo de 1855 y 24 de febrero de 1860; cfr., pp. 168, 172, 175, 185. Por alguna de estas declaraciones aparece que el referido decreto, aunque dado para Italia e islas adyacentes, era de aplicación general. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 315 Por esta razón, los Romanos Pontífices dieron muy saludables decretos con disposiciones que debían observarse en la admisión de novicios. Y, como Nuestro Santísimo Padre el Papa Pío IX, desde el principio de su Pontificado tuvo gran interés en promover la disciplina de las Familias Religiosas, siguiendo el ejemplo de sus Predecesores, juzgó que debía promulgar una disposición cierta y estable que fuera observada indispensablemente en la admisión de los novicios al hábito y a la profesión. Así, pues, habiendo pedido considerasen el asunto a los Cardenales de la Sagrada Congregación de Statu Regularium, examinado por éstos diligente y cuidadosamente en toda su amplitud, parecióles que era necesario que en la admisión de novicios al hábito y a la profesión intervinieran no solamente los Prelados inferiores y los Superiores generales, sino también algunos otros religiosos, varones de vida probada, celosos de la disciplina regular, que presten su consejo para explorar cuidadosamente las cualidades de los postulantes e investiguen con exactitud los móviles que les inducen a abrazar la vida religiosa, aprobando solamente a aquellos que verdaderamente sean considerados idóneos. Su Santidad, haciendo suyo el parecer de la Sagrada Congregación, con su Apostólica autoridad determinó por un decreto cuanto debía cumplirse en la aprobación de aquellos que solicitan ser admitidos a vestir el hábito religioso y de los novicios para la profesión. Por su mucha extensión omitimos detallar estas disposiciones; solamente consignamos que, al final, se repiten las mismas ordenaciones para su observancia que en el decreto anterior. IV.- «Motu proprio», de Pío IX, suspendiendo por diez años la exención de las casas regulares que se restablecieren en España Este documento pontificio comienza con estas palabras Regularium personarum, y de él ofrecemos su versión literal en lengua castellana. Es como sigue: «PÍO IX, PAPA. Corresponde al Pontífice Romano, a quien está encomendada por Dios la suprema autoridad y potestad de la Iglesia universal en su gobierno, suspender o moderar la exención de las personas regulares de la jurisdicción episcopal, según lo exige la utilidad y necesidad de la Iglesia. Por lo cual, como al presente sean tales las circunstancias en el reino de España que parezca conveniente poner bajo la jurisdicción de los Ordinarios, por un intervalo de tiempo, las Congregaciones y Órdenes regulares que allí se instituyeren, Nos, usando para esto de nuestra autoridad apostólica, así lo hemos juzgado. Por tanto, motu proprio, con ciencia cierta y madura deliberación, con la plenitud de nuestra Autoridad Apostólica, establecemos y mandamos que las casas de las Congregaciones y Órdenes religiosas que se restablezcan en España en el próximo decenio, que ha de principiar desde este mismo día, estén sujetas enteramente a los respectivos Obispos y Ordinarios Diocesanos, 316 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller como Delegados de la Sede Apostólica. Queremos, mandamos y ordenamos esto, sin que obsten, en cuanto sea necesario, la regla Nuestra y de la Cancillería Apostólica de iure quaesito non tollendo, ni las Constituciones y Disposiciones Apostólicas, ni las dadas por punto general o especial en los Concilios Universales, Provinciales y Sinodales, y cualesquiera otras cosas que sean en contrario. Dado en Roma, en San Pedro, con el Sello de Pescador, el día 12 de abril del año 1857, año quinto de nuestro pontificado. A. Card. Lambruschini»4. Transcurrieron los diez años de vigencia del anterior Motu poprio, y el 7 de mayo de 1861, Su Santidad Pío IX firmaba otro nuevo, Per similes Nostras, prorrogando por un quinquenio más lo decretado en el anterior, por subsistir aún en España las mismas causas que motivaron el primero5. V.- Concordato entre la Santa Sede y el Gobierno español El 16 de marzo de 1851 era firmado por el Nuncio apostólico en España, señor don Juan Brunelli, y el Ministro de Estado del Gobierno español, señor don Manuel Beltrán de Lis, el «Concordato celebrado entre Su Santidad el Sumo Pontífice Pío IX y S. M. Católica Doña Isabel II, Reina de las Españas». De sus artículos dejaremos constancia aquí únicamente de aquellos puntos que hemos considerado más interesantes: En el artículo 11 se dispone que «cesarán todas las jurisdicciones privilegiadas y exentas»; mas, entre las excepciones que luego señala, figura «la de los Prelados regulares». En el 29 se hace referencia a que el Gobierno «se propone mejorar oportunamente los Colegios de Misiones para Ultramar». Y, finalmente el 42 es del tenor siguiente: «Atendida la utilidad que ha de resultar a la Religión de este Convenio, el Santo Padre, a instancia de S. M. Católica y para proveer a la tranquilidad pública, decreta y declara que los que durante las pasadas circunstancias hubiesen comprado en los dominios de España bienes eclesiásticos, a tenor de las disposiciones civiles a la sazón vigentes, y estén en posesión de ellos, y los que hayan sucedido o sucedan en sus derechos a dichos compradores, no serán molestados en ningún tiempo ni manera por Su Santidad ni por los Sumos Pontífices sus sucesores; antes bien, así ellos, como sus causa-habientes, disfrutarán segura y pacíficamente la propiedad de dichos bienes y sus emolumentos». El día 5 de septiembre de este mismo año 1851 celebró consistorio Su Santidad Pío IX y en la alocución pronunciada por él ante los Cardenales, 4 5 RC, 20, 45. RC, 45, 481. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 317 al explicar lo referente al Concordato con España, dijo entre otras cosas: «Como las comunidades religiosas piadosamente establecidas y bien gobernadas son de grande utilidad y ornamento a la Iglesia y a la sociedad civil, no hemos omitido medio alguno de cuantos han estado a nuestro alcance para que en España se conserven, se restablezcan y aumenten las Órdenes regulares; y atendida la piedad que de sus antepasados ha heredado Nuestra ya citada carísima Hija en Cristo —la Reina—, y la acendrada religiosidad de la nación española, nos aliente la esperanza de que las Órdenes regulares gocen allí de su antigua dignidad y esplendor. Y para que al bien de la Religión no pueda oponerse nada bajo ningún concepto, no sólo se ha establecido que queden enteramente abolidas y completamente derogadas cualquiera leyes, órdenes y decretos que se opongan a este convenio, sino que se ha estipulado también que todo lo demás relativo a cosas y personas eclesiásticas, de que no se hace mención en el convenio, debe arreglarse y regirse de un modo enteramente conforme a la canónica y vigente disciplina de la Iglesia»6. VI.- Letras circulares sobre la profesión de votos simples La Sagrada Congregación super Statu Regularium promulgó el día 17 de marzo de 1857 un decreto de gran trascendencia para las Órdenes religiosas en las que solamente se emitía, una vez terminado el noviciado, la profesión de votos solemnes. Veremos en su correspondiente lugar las dificultades que surgieron para su implantación en España en los Colegios de las Misiones de Asia. Neminem latet —empieza diciendo—, a nadie se le oculta que, en estos tristísimos tiempos en los que los enemigos de la Cruz de Cristo se esfuerzan por destruir todo lo divino y lo humano y pervertir las costumbres, se ha de aplicar el máximo interés, cuidado, solicitud y diligencia en probar debidamente el espíritu de aquellos que pretenden consagrarse a Dios con votos solemnes, para que no sea admitido quien, contagiado del siglo, infeccione luego el rebaño elegido de Cristo, perturbando la disciplina y observancia regular, dando al mismo tiempo 6 RC, 19, 468, 537. En esta Revista, en un comentario sobre los diversos artículos del Concordato, al referirse al 42 se dice, entre otras cosas: «La Iglesia era propietaria de los bienes que se le han quitado como de los que conserva, y no se podía, en principios de justicia, quitársele su propiedad. Pero por esto mismo que la Iglesia era propietaria, podía enajenar, permutar o ceder sus bienes en la forma que ella tuviese por conveniente. Por esto reconocemos en el Santo Padre, como cabeza de esta Iglesia, facultades para transigir sobre estos bienes en fuerza de los motivos que a su alta penetración se le presentaren». Y más tarde se agrega: «El Papa no declara que los que compraron hayan comprado justamente, ni que fuesen justas y bien hechas las leyes en cuya virtud compraron, sino que, supuesto que aquellas leyes existieron y que produjeron su efecto, juzga útil a la Iglesia y a la tranquilidad pública sancionar lo hecho no absolutamente, sino en el supuesto de que se guarden las cosas establecidas en los artículos anteriores. En este supuesto: así empieza el articulo 42, y así, aunque sea dolorosa la cesión de tales bienes, se conviene en ella para obtener algunas ventajas» (RC, 19, 40). 318 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller ocasión, unos pocos, a que disminuya en el pueblo cristiano la buena opinión y reverencia hacia las Órdenes religiosas, como ya ha sucedido algunas veces. Y, si siempre han de brillar los religiosos en toda clase de virtudes y no han de omitir cuidado y trabajo alguno en procurar la gloria de Dios y la salvación eterna de los hombres, mucho más en estos tiempos en que los pueblos, aunque envueltos en el engaño de tantos errores, sienten grandemente la necesidad de la luz y de la verdad y del auxilio de nuestra sacrosanta Religión. Por eso, los religiosos que merecidamente han sido llamados siempre, y lo han sido, soldados auxiliares de la Iglesia, nada deben dejar de hacer ahora para disipar los errores e iluminar las mentes de los hombres, arrancar de raíz los gérmenes de los vicios y fomentar y propagar por todas partes la piedad, la religión y toda clase de virtudes. Mas para poder conseguir felizmente todo esto, conviene que posean ellos de un modo especial la caridad, con cuyo vínculo deben estar unidos, en primer lugar, ellos mismos, a fin de que, todos concordes y juntos los esfuerzos en la lucha y buscando únicamente lo que es de Cristo, puedan extender cada día más el reino de Dios y de su santa Iglesia. Acostumbrando la Iglesia —prosigue el decreto— a salir previsora y sabiamente, según las circunstancias, al encuentro de los males que sobrevienen, Su Santidad Pío IX, que mira con especial benevolencia a las Órdenes religiosas, deseando liberarlas de estos males, quiso llevar este asunto a la Sagrada Congregación super Statu Regularium para que los Cardenales, después de estudiarlo cuidadosamente, propusieran lo que en el Señor les pareciera más conveniente. Y, oído el parecer de dichos Cardenales, tras un serio examen de todo el asunto, Su Santidad estableció y decretó lo siguiente, con obligación de ser observado estrictamente, ex obedientiae praecepto, por las familias religiosas de varones en las que se emiten votos solemnes, quedando derogado cuanto a esta determinación se opusiere. «Peracta probatione et novitiatu ad praescriptum S. Concilii Tridentini, Constitutionum Apostolicarum, et Statutorum Ordinis a S. Sede approbatorum, Novitii vota simplicia emittant postquam expleverint aetatem annorum sexdecim ab eodem Tridentino Concilio statutam, vel aliam maiorem, quae forsan a statutis propriis Ordinis a S. Sede approbatis requiratur; et quoad Laicos et Conversos postquam ad eam pervenerint aetatem, quae in Constitutione Clementis VIII, incipiente In suprema praefinita est. Professi post triennium a die, quo vota simplicia emiserint, computandum, si digni reperiantur, ad professionem votorum solemnium admittantur, nisi fortasse pro aliquibus locis, uti nonnulis institutis indultum est, professio votorum simplicium ad longius tempus iam concessa fuerit. Poterit vero Superior Generalis, ac etiam Superior Provincialis ex iustis et rationabilibus causis professionem votorum solemnium diferre, non tamen ultra aetatem annorum vigintiquinque expletorum. Si vero in Ordine seu Instituto Provinciales non habeantur, eadem differendi professionem facultas attribuitur etiam Superiori domus novitiatus, de consensu tamen Magistri novitiorum, et duorum religiosorum, qui in Instituto aliquo gradu insigniti sint. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 319 Decreta S. Congregationis super Statu Regularium incipientia Romani Pontifices et Regulari disciplinae anno 1848 promulgata omnino serventur in receptione ad habitum, novitiatum et professionem votorum simplicium. Quae de votis simplicibus emittendis superius sancita sunt, servanda erunt relative ad eos, qui post data praesentium admittentur»7. VII.- Letras apostólicas acerca de la nulidad de la profesión de votos solemnes no habiendo precedido la de votos simples El día 7 de febrero de 1862 dábanse por Su Santidad Pío IX las letras apostólicas Ad universalis Ecclesiae, en las que, después de recordar lo expuesto y decretado en las anteriores Neminem latet, del 19 de marzo de 1857, manifiesta haber comprobado por la experiencia misma la gran utilidad que aquella disposición había reportado a las familias religiosas. Mas hace poco —sigue diciendo el Papa— hemos sabido que algunos novicios habían sido admitidos a pronunciar los votos solemnes, sin preceder la profesión de los votos simples, de donde se habían seguido graves dudas acerca de la validez de dichos votos solemnes. Deseando, por consiguiente, eliminar toda causa de duda en asunto de tanta trascendencia, «motu proprio, et certa scientia, deque Apostolicae Nostrae potestatis plenitudine, quoad religiosas virorum Familias cuiuscumque Ordinis, Congregationis et Instituti, in quibus solemnia vota emittuntur, statuimus, ac decernimus nullam omnino, irritam, et nullius roboris fore professionem votorum solemnium tam scienter, quam ignoranter, quovis modo, praetextu, et colore facta a novitiis quibuscumque, etiam laicis, et conversis, qui licet probationem, et novitiatum prout de iure expleverint, non emittant prius professionem votorum simplicium, et in ea per triennium integrum non permanserint, quamvis vel a Superioribus, vel a novitiis, vel ab utrisque intentio habeatur respective recipiendi ad vota solemnia, et ea emittendi, ac omnes ritus adhibeantur ad professionem votorum solenmium praecripti». Por último, expresa Su Santidad que quiere, establece, preceptúa y manda lo anterior, no obstante cualquiera Constitución y determinación en contrario que expresamente deroga, decretando que estas sus letras son y sean válidas y eficaces siempre y perpetuamente, y sean observadas inviolablemente por aquellos a quienes corresponde, y si alguna autoridad cualquiera, a sabiendas o por ignorancia, atentase obrar en contra, todo es y sería inválido y nulo8. 7 AM, carp. 56, leg. 2, 1; Enchiridion cit., 1, 176. Trae asimismo esta obra las declaraciones hechas por la Sagrada Congregación acerca del Neminem latet en 12 de junio de 1858, 6 de agosto del mismo año, 20 de enero de 1860, 7 de febrero y 4 de julio de 1862 y dos el 16 de agosto de 1866; «fr. pp. 179, 181, 182, 187, 194, 195. 8 Lib. 1.º de actas, del Convento de Marcilla, f. 25; Enchiridion cit., 1, 188. CAPÍTULO XIII La Provincia de Filipinas en el trienio 1855-1858 ARTÍCULO PRIMERO Capítulo Provincial de 1855. –Se comunican los nombramientos al Capitán General y al Arzobispo. –Aprobación del mismo por la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares, que suprime dos de sus determinaciones 1.- Capítulo Provincial de 1855 El día 27 de abril del año 1855 tenía que dar comienzo el Capítulo de la Provincia de San Nicolás de Tolentino de Filipinas. Su Provincial ya daba conocimiento del hecho al Capitán General, conforme a lo ordenado, dos semanas antes, y éste dispuso se le pasara aviso al Oidor más antiguo de la Real Audiencia, señor Balenzategui, para que, a la hora que acordase con el P. Provincial, concurriera al Convento para presenciar el acto1. En el señalado día 27 se reunieron en el Convento de Manila2 los Padres vocales siguientes: Padre Provincial, Fr. Antonio Úbeda de la Santísima Trinidad; los Padres Definidores, Fr. Ramón Macián de Santa Ana, Fr. Manuel Martínez de Santa Rita, Fr. Guillermo Royo de San Juan Bautista y Fray Esteban Madurga de la Encarnación; los PP. Priores, Fr. Antonio Paredes de los Remedios, de Manila; Fr. Cipriano Angós del Rosario, de Cavite; Fr. Simón Loscos de Santa Catalina, de Cebú; Fr. Manuel Carasusan de San Pascual, de San Sebastián; Fr. José Aznar de los Dolores, de Tandag; Fr. Ángel Lafuente de Santa Mónica, de Taytay; Fray Luis Gómez de San José, de Dapitan; Fr. Manuel Zubire de la Ascensión, de Baclayon, y Fr. Manuel Plaza de San Benito, de Romblón; el P. Secretario Provincial, Fr. Sabas Tejero de la Madre de Dios, Lector; el P. Procurador General, Fr. Roque Alfonso de San Blas, y 1 2 AM, 48, Oficios, f. 216. AM, Lib. 4.º de Becerro, f. 50. 322 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller el P. Subprior y Maestro de novicios de Manila, Fr. Alberto Serrano de Santa Ana. Celebrada la misa del Espíritu Santo por el P. Provincial, acudieron a la sala capitular, donde todos congregados iniciaron la primera sesión, en la que fue proclamado Presidente del Capítulo el Definidor más antiguo P. Ramón Macián, quien propuso para Jueces de causas a los PP. Simón Loscos, Manuel Plaza y Sabas Tejero, que, en votación secreta, fueron sucesivamente elegidos para tal oficio. Después de prestar el juramento de summo secreto servando, ordenó el P. Presidente se diese lectura a las actas del Capítulo próximo pasado3, dedicándose de lleno al examen y estudio de las mismas con este resultado. Por no haber ya lugar a ello, se suprimen las actas que se refieren a la alternativa, al modo de ser elegido el Rector del Colegio de Monteagudo y a los poderes dados al P. Comisario para obtener la facultad de ser elegidos Superiores los Lectores y demás religiosos que no hubieren aprendido idioma alguno en Filipinas. Fueron confirmadas las actas que tratan de los sufragios y ofertorio espiritual; de las honras fúnebres en el Convento de Manila; de los votos personales; del examen y aprobación en el idioma de la región en que se ha de administrar; del juramento del P. Comisario y demás religiosos destinados para algún cargo en la Península, sobre su regreso a Filipinas al quedar cesantes en el mismo; de los gastos de los ministros en sus iglesias; de la vigencia de la real cédula de 1801 y del lugar para el próximo Capítulo. En el acta en que se fija el número y edad de los que han de ser admitidos en el Colegio y se manda que dicha edad no pase de los veinte años, el presente Capítulo añadió lo siguiente: «Exceptuados los que tuvieren en el siglo estudios mayores, en cuyo caso, siendo examinados y aprobados, puedan ser admitidos al hábito, disponiendo se reciban todos en el mes de marzo, debiendo haber a lo menos sesenta y cinco estudiantes». En esta misma acta queda suprimido su último párrafo sobre el estudio del curso de Filosofía en el noviciado. El acta sobre el modo de conferir el título de Lector fue redactada en estos términos: «Manda el presente Capítulo a los PP. Comisario y Rector de Monteagudo que, cuando hubiese necesidad de instituir algún lector, habiendo religiosos capaces de ello, de común acuerdo lo hagan presente al Definitorio, para que con su permiso se hagan las oposiciones según nuestra ley y se dé el título correspondiente por N. P. Provincial». Una vez que fueron ventilados todos los temas relacionados con las actas, se dio conocimiento en alta voz de un escrito que el 14 de marzo último había dirigido al P. Provincial el Obispo de Cebú, don Fray 3 Cfr. pág. 248. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 323 Romualdo Jimeno, en el que suplicaba se hiciera presente a los Padres del Capítulo Provincial que, habiendo observado que los curas párrocos con voto en Capítulo tenían que salir de sus curatos para asistir al mismo antes de la mitad de la Cuaresma, quedando dichos curatos al cuidado de los coadjutores o Padres nuevos, principiantes en el idioma, con lo que resultaban graves inconvenientes, pedía se sirvieran tomar medios para que el Capítulo se celebrase en una época que no impidiera a los curas permanecer en sus parroquias en el tiempo de Cuaresma, o al menos que pudieran estar en ellas la mayor parte de la Cuaresma y Semana Santa. Cuando recibió este escrito el P. Provincial ya le contestó que daría cuenta al Capítulo de su contenido, manifestándole a la vez que haría por su parte lo que pudiera, aunque a su juicio no quedaban las parroquias tan mal administradas como al señor Obispo le parecía4. Enterados los Padres capitulares, después de examinar detenidamente el caso, no tuvieron a bien acceder a la petición del Prelado. El día siguiente, sábado 28, procedióse a la elección de Prior Provincial, no sin antes haberse designado por sufragios secretos y a propuesta del P. Presidente los tres escrutadores, que fueron los PP. Antonio Úbeda, Simón Loscos y Sabas Tejero. Finalizada la votación con el correspondiente escrutinio, resultó electo Prior Provincial el P. Fr. Manuel Carasusan de San Pascual. Como a las cuatro de la tarde del mismo día, nuevamente reunidos los Padres capitulares, fueron elegidos en Definidores los PP. Fr. Manuel Plaza de San Benito, Fr. Roque Alfonso de San Blas, Fr. Antonio Paredes de los Remedios y Fr. Luis Gómez de San José, y en Aditos de Definidor los PP. Fr. Marcial Bellido de la Concepción, por tres votos; Fr. Francisco Vázquez de San Juan Bautista y Fr. Antonio Cortés de San Ramón, por dos votos cada uno. El P. José Aznar fue elegido Juez de causas para sustituir al P. Manuel Plaza, quien, por ser uno de los nuevos Definidores electos, cesaba en aquel oficio. También en la tarde del mismo sábado, a eso de las cinco y media, convocado por el P. Presidente el Definitorio pleno, pudo éste examinar y discutir las determinaciones del Capítulo anterior5, y como fruto sus deliberaciones y acuerdos fueron confirmadas o variadas del siguiente modo: Quedaron intactas las que versan sobre el informe anual; sobre las órdenes particulares del Gobierno secular o eclesiástico; sobre los casos mensuales de moral; sobre las preeminencias y autoridad de los Vicarios Provinciales; sobre los certificados a los alcaldes; sobre el libro de Cosas notables; sobre la frecuente lectura del Modo de administrar; sobre la exactitud del libro de recibo y gasto; sobre la licencia para obras de importancia; sobre el inventario en los ministerios; sobre las 4 AM, 48, Oficios, f. 209. Presentáronse asimismo otros dos escritos: uno, de los presbíteros don Inocencio Centeno y don José victorioso, pidiendo ser admitidos como hermanos generales con la obligación de una misa, siendo admitido el segundo, pero dilatándose la admisión del primero, por ser persona desconocida, hasta que adquiriesen datos sobre sus cualidades físicas y morales; el otro escrito era de un corista que pedía dispensa total de una sentencia pronunciada contra él, ya dispensada antes por el P. Provincial y su Definitorio; se le concedió, dejando vigentes algunas prohibiciones. 5 Cfr. pág. 249. 324 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller exposiciones a las autoridades superiores; sobre la aplicación de las misas; sobre las facultades del P. Provincial; sobre la visita de éste a las haciendas; sobre la vida común; sobre el desapropio de los religiosos; sobre las colectas de los religiosos curas y sobre los derechos del religioso que temporalmente sustituye al párroco. En la determinación del Capítulo pasado que trata del envío de religiosos a Filipinas y de sus estudios en el Colegio, añadió el presente que «debe estudiar el que menos tres años de Teología». Se suprimió la que determinaba el castigo de los Padres capitulares que dejaran de asistir al Capítulo sin justa causa. Y, finalmente, se tomaron estas dos nuevas determinaciones: «Ordena el presente Capítulo que los religiosos que hubieren administrado con honor por espacio de treinta años en curatos, misiones y oficios de la Orden, o desempeñado el de Provincial, Definidor, o hubiesen sido Vicarios en igual forma, por cinco años, en caso de que por sus achaques se quisieran retirar y N. P. Provincial, conocida la enfermedad, acceda a ello, no podrán ser obligados a ser conventuales del de Manila, sino que precisamente deberán ser destinados a Cavite, Cebú o San Sebastián». «Se confirma la determinación decimoctava del Capítulo del año 1825 que dice: Determinamos y mandamos que el administrador de Imus dé cuentas al Definitorio de cuatro en cuatro meses y prohibimos se admitan en la hacienda visitas o huéspedes de ninguna clase como no sea alguna persona de la primera representación pública, tal como el Gobernador, el Arzobispo, el Provisor, el Intendente, algún Oidor y los que permita nuestra ley tratando de huéspedes». El lunes, 30 de abril, efectuó el Definitorio pleno los nombramientos para los demás oficios, según el orden que sigue: Prior de Manila, el P. Fr. Sabas Tejero de la Madre de Dios. Prior de Cavite, el P. Fr. Simón Loscos de Santa Catalina. Prior de Cebú, el P. Fr. Ramón Macián de Santa Ana. Prior de San Sebastián, el P. Fr. Francisco Vázquez de San Juan Bautista. Rector de Monteagudo, el P. Fr. Pedro Polo del Carmen. Prior de Tandag, el P. Fr. Mariano Tutor de San José. Prior de Taytay, el P. Fr. Ángel Lafuente de Santa Mónica. Prior de Dapitan, el P. Fr. Fernando Rubio de San Agustín. Prior de Baclayon, el P. Fr. Alberto Serrano de Santa Ana. Prior de Romblón, el P. Fr. Esteban Madurga de la Encarnación. Secretario Provincial, el P. Fr. Ramón Zueco de San Joaquín, Lector. Procurador General, el P. Fr. Antonio Cortés de San Ramón. Subprior y Maestro de novicios de Manila, el P. Fr. Marcial Bellido de la Concepción. Vicerrector de Monteagudo, el P. Fr. Cipriano Angós del Rosario. Maestro de novicios de Monteagudo, el P. Fr. Silvestre Hernández de la Soledad. Sacristán y Bibliotecario de Manila, el P. Fr. Manuel Puente de Santa Cruz. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 325 Cronista de la Provincia, el P. ex Provincial Fr. Francisco Vidal de San José. II.- Se comunican los nombramientos al Capitán General y al Arzobispo Como en los Capítulos anteriores, no bien hubieron terminado los actos del Capítulo actual, se dio conocimiento de su celebración, juntamente con la lista de los elegidos para los diversos cargos, al Capitán General y al señor Arzobispo de Manila6. III.- Aprobación del Capítulo por la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares, que suprime dos de sus determinaciones Veremos en el Capítulo siguiente del presente volumen que la Recolección se encontraba sin Vicario General, no habiendo remediado aún esta situación la Santa Sede, la cual había dispuesto que, mientras tanto, en cualquier asunto que surgiere y fuese de su incumbencia, se acudiese a la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares. Y así se procedió ahora. Firmada por el Secretario Provincial, se remitió al P. Comisario en España una copia en latín de las actas, determinaciones y nombramientos del Capítulo para que aquél a su vez las enviase a la Congregación, y el Prefecto de ésta, Cardenal Genga, con fecha 28 de septiembre de este mismo año 1855, firmaba la aprobación del Capítulo, pero suprimiendo dos de sus determinaciones, a saber: la que manda remitir al Superior Gobierno de Filipinas el informe anual de la Provincia y la que dispone cumplir las órdenes particulares que los religiosos Ministros recibieren del Gobierno secular o eclesiástico. Al transmitir el documento de la Sagrada Congregación al P. Provincial y a su Definitorio, el P. Comisario les advierte que se han omitido en la confirmación del Capítulo las determinaciones expuestas «por rozarse con el Patronato y no querer que recaiga sanción pontificia sobre puntos que rocen con dicho Patronato». La causa de ello es —explica el P. Agudo— «el estado en que se encuentran las relaciones de España con Roma, pero que de ninguna manera nos exime a nosotros, como súbditos españoles, de cumplir y llenar lo mandado en las determinaciones eliminadas por la Santa Sede, no en sentido prohibitivo, sino de retraimiento por parte de Roma en inmiscuirse en las regalías de la Corona; ni podía ser de otro modo. Quedan, pues, las referidas determinaciones —termina diciendo el P. Comisario— en toda su fuerza y vigor y los religiosos en el deber de cumplirlas por referirse a las relaciones de la Orden con el Gobierno en asuntos más bien civiles que eclesiásticos»7. 6 7 AM, 48, Oficios, f. 221 v. AM, carp. 5, leg. 1, 2; cárp. 80, leg. 2, carta del 3-12-1855. 326 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller ARTÍCULO SEGUNDO Apuntes biográficos del nuevo Provincial. –Su primera circular. –Diversos nombramientos. –Por fin se da solución en Roma al asunto de la alternativa I.- Apuntes biográficos del nuevo Provincial Tarazona, de la provincia de Zaragoza, vio nacer al nuevo Provincial el 1 de julio del año 1811. Se llamaron sus padres José Carasusan y María Roa. Siendo luego un joven «virtuoso, inclinado a las obras de piedad y religión y que procuraba apartarse de la compañía de los malos, cuyos extravíos aborrecía», nada pudieron extrañarse todos aquellos que lo conocían a fondo, al contemplarle un buen día, cumplidos los diecisiete años de edad, marchar decidido al Colegio de los Agustinos Recoletos de Alfaro, encontrándose además como se encontraba completamente desligado de los más grandes y caros afectos familiares, por haber tenido ya la desgracia de perder a sus progenitores. En uno de los días del mes de julio de 1828 vestía el hábito recoleto en aquella ciudad riojana que, siendo aún novicio, se vería obligado a abandonar, al verificarse el traslado del Colegio al Santuario de la Virgen del Camino de Monteagudo; y a los pies de esta bendita y venerada imagen, que más de una vez visitaría el joven Manuel, siendo todavía seglar, por hallarse su templo situado en las cercanías de Tarazona, su ciudad natal, otorgaba sus votos religiosos el 17 de julio de 1829. Destinado, como todos sus condiscípulos, a Filipinas, el 2 de agosto de 1832 entraba en Manila, donde terminaría los estudios de la carrera eclesiástica que aún le quedaban pendientes. Recibió las dimisorias para ser ordenado de presbítero el 14 de julio de 1834, en un mes precisamente de tan señalados y felices recuerdos para él, pues era el mismo mes de su nacimiento, de su investidura religiosa, de su profesión, y ahora por fin de su ordenación sacerdotal, como más adelante sería el de su primera actuación oficial como párroco, ya que, habiendo sido destinado a Visayas, en julio de 1836 se le encomendó la administración de la parroquia de Tagbilaran. A los dos años pasó a regentar la de Dauis y en el año 1842 la de Dimiao, sitas las tres en la isla de Bohol. En todas ellas, pero sobre todo en esta última, acreditóse meritoriamente como celosísimo pastor de almas. Construyó los conventos o casas parroquiales de Dauis y Dimiao, destacando este último, como uno de los edificios más esbeltos de este pueblo, por estar hecha su fábrica de fuertes harigues de molave y el entresuelo de sólidas paredes. Levantó también en Dimiao escuelas para niños y niñas, y como advirtiera que la proximidad del cementerio podría perjudicar la salud de sus habitantes, decidió edificar otro nuevo a un kilómetro de distancia del anterior. Además de haber desempeñado el cargo de Vicario Provincial de Bohol durante los trienios de 1846 y 1849, fue elegido Prior vocal de Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 327 Taytay en el Capítulo de 1846, Definidor en el de 1849 y Prior de San Sebastián en el de 1852. Pero él continuó siempre al frente de su ministerio en Dimiao, trasladándose solamente a Manila para asistir a los Capítulos Provinciales en los que tenía voz y voto; notamos, sin embargo, su ausencia en el Intermedio de 1850, al que tenía que haber acudido por ser Definidor8. II.- Primera circular del P. Provincial El mismo día en que quedó clausurado el Capítulo dirigía ya la primera circular a sus religiosos el Provincial, P. Manuel Carasusan, confesándoles, al aludir a su elección, la confusión que esto había producido en su ánimo y, a la vez, su carencia de méritos para tan encumbrado cargo. «Estoy muy lejos de imaginarme —seguía diciendo después— que el Provincialato sea un título pomposo, sirviendo precisamente para ostentar autoridad sobre sus hermanos; antes bien, descubro una mayor obligación para servirlos a todos con caridad, como dice de los Superiores la regla que hemos profesado, pero deduciendo de la misma una correspondencia mutua de los súbditos para con ellos, formando un solo corazón y una sola alma en el Señor, como nos dice nuestro Padre San Agustín». Añade luego que «el celo de ellos en el cumplimiento de su deber en los respectivos ministerios será secundado por los desvelos suyos, sacrificándose gustoso, sin consultar sus propias conveniencias, ni sujetarse servilmente a caprichos ajenos, sólo sí, a las luces de prudentes consejos y a los movimientos de su propia conciencia, esperando que el Piloto soberano le guíe y dé acierto para corresponder al sufragio de la Provincia»9. III.- Diversos nombramientos Al día siguiente expidió también los títulos para los oficios de Vicarios Provinciales, según este orden: de Misamis, al P. Fr. Simón Loscos de Santa Catalina; de Bohol, al P. Fr. José Aznar de los Dolores; de Cebú, al P. Fr. Manuel Zubire de la Ascensión; de Siquijor, al P. ex Provincial Fr. Juan Félix de la Encarnación; de la Costa de Negros Oriental, al también ex Provincial P. Fr. Antonio Úbeda de la Santísima Trinidad; de la Costa Occidental, en la misma isla, al Padre Fr. Fernando Cuenca de San José; de Surigao, al P. Fr. Miguel García de la Virgen de los Mártires; de Zambales, al P. Fr. Juan Medrano del Carmen; de Mindoro, al P. Fr. Antonio González de Santa Rita, y de Romblón, al P. Fr. José Arigita de San Miguel. Con esta misma fecha nombraba Presidente del Convento de Manila 8 9 ACM, carp. 17, Informaciones, 41; F. SÁDABA: Catálogo, 414; L. RUIZ: Sinopsis histórica, 1, 704, 731, 732. AM, 37, Actas de Dapitan, f. 231. 328 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller al P. Fr. Alberto Serrano de Santa Ana, y de Cebú, al poco ha citado P. Manuel Zubire. En mayo del año siguiente extendía el título de Vicario Provincial de Calamianes a favor del P. Fr. Mariano Ariño de San José; en abril, el de un nuevo Vicario de Bohol en la persona del P. Definidor, Fray Manuel Plaza de San Benito; en julio, también el de otro Vicario para Zambales, para el ya mencionado P. Alberto Serrano, así como el de la Costa Oriental de Negros para el P. ex Provincial, Fr. Joaquín Soriano de San Bernardino, y, finalmente, en noviembre se le daba otro Vicario Provincial a Zambales con el nombramiento del P. Fray Claudio del Arco de la Concepción10. IV.- Por fin se da solución en Roma al asunto de la alternativa El asunto de la abolición de la alternativa que, como ya dejamos dicho, había sido presentado en Roma hacía mucho tiempo, llegó a quedar definitivamente resuelto en junio de 1855. Una vez que obraron las preces en poder de la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares, transcurrieron meses y meses sin que se recibiera contestación alguna por parte de la misma. Por un lado, los miembros componentes del mencionado organismo romano no podían menos de extrañarse de que, habiéndose celebrado en el año 1840 el Capítulo Provincial que acordó la supresión de la alternativa, hasta el 1852, o lo que es lo mismo, doce años más tarde, no se les había ocurrido presentar las correspondientes preces para obtenerla. Y, por otro, y ésta sería a nuestro juicio la razón más poderosa, los Recoletos no contaban aún en Roma con un verdadero procurador o representante que pudiera interesarse en activar las gestiones oportunas para llevar adelante el asunto y lograr una solución satisfactoria. Por eso, cuando el P. Manuel Martínez de San Bernardo fue enviado a Roma en noviembre de 1853, uno de los encargos que le recomendó el Padre Comisario Fr. Guillermo Agudo fue el de mover cuanto pudiera la tramitación de este negocio. Y, en efecto; tan pronto como el P. Manuel llegó a la ciudad eterna, comenzó a dar los pasos precisos para ello; pero he aquí que tropieza con la nueva e inesperada sorpresa de que ni en la embajada española ante la Santa Sede, ni en la misma Congregación de Religiosos podían darle noticias acerca de la existencia de semejantes preces que habían sido presentadas hacía ya casi dos años. No se desanimó por eso, y, continuando su búsqueda con el temple tesonero que le caracterizaba, logró, por fin, hallar la copia de la bula de la alternativa expedida por Benedicto XIII, que el P. Agudo había incluido junto con las mismas preces, y averiguó, al mismo tiempo, que éstas fueron remitidas, al principio, a los Agustinos Descalzos italianos para que las informaran; pero éstos, no queriendo mezclarse en tal asunto, las traspasaron al P. Fr. Gregorio Sendra de la Concepción, el Recoleto exclaustrado que, como ya decimos en otro lugar, 10 AM, 27, Registro prov. 2.º, ff. 225, 228, 229 v., 233, 233 v.; 48, Oficios, f. 308. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 329 estaba entonces encargado del Hospicio. Este, por su parte, después de levantar una gran polvareda, juntamente con otro exclaustrado que le acompañaba, el Hno. Fr. Tomás Francia de San Miguel, devolvió las preces, sin informar, a la misma Sagrada Congregación, declarando además maliciosamente que los designios de la Provincia de Filipinas eran el de independizarse, añadiendo todavía otras falsas especies por el estilo11. Ante el cariz que presentaba a la sazón este asunto, el P. Manuel Martínez se vio obligado a incoar nuevamente las gestiones sobre el mismo, elevando otras preces a la Sagrada Congregación. En ellas exponía primeramente que la Provincia de San Nicolás de Tolentino de Filipinas estaba formada en otros tiempos por religiosos de las tres Provincias que la Recolección tenía en España, a saber: la de Andalucía, la de Castilla y la de Aragón, los cuales voluntariamente se alistaban para misionar en aquellas islas. Explicaba a continuación que los religiosos de estas tres Provincias vinieron a constituir como tres familias en la referida Provincia de Filipinas, las cuales, por una bula del Papa Benedicto XIII, alternaban en el Provincialato, a condición de que cada una de ellas constase por lo menos de doce religiosos y entre ellos hubiera alguno idóneo para desempeñar dicho cargo. Mas, a causa de las vicisitudes políticas fue disminuyendo la Orden en España de tal manera que apenas iba a Filipinas alguno que otro religioso, por lo que la Provincia de San Nicolás creyó muy útil para ella la fundación de un Colegio en España, como así lo verificó el año 1824, y desde entonces tanto más crecía el número de los hijos de este Colegio cuanto más iba disminuyendo el de aquellos que de las Provincias de España pasaban a Filipinas, especialmente después de la última dispersión de las Órdenes religiosas. Así las cosas, se llegó al año 1840 en el que debía celebrarse Capítulo Provincial y, a tenor de la bula citada, fue llamada la familia a la que competía alternar en el Provincialato, y sucedió que no contaba ya con el número de religiosos que dicha bula señalaba ni tenía ninguno idóneo para el cargo de Provincial, la otra familia ya no existía y, finalmente, la que había obtenido, últimamente, el Provincialato, se hallaba tan incompleta como la primera. Ante este conflicto los Padres capitulares acordaron que la elección se hiciera de la masa común de todos los religiosos, como así, de buena fe, se hizo y fue confirmado por el Rvmo. P. Vicario General. Y, después de estas explicaciones, terminaba las preces de esta manera: «Quapropter humillimi religiosi memoratae Provinciae vehementer efflagitant a Sanctitate Vestra ut providere aliquo modo dignetur regimini et electioni Superioris dictae religiosae Provinciae, quandoquidem conditiones quae ad hunc effectum in citata Bulla praescribuntur impraesentiarum servari minime possint. Et Deus…» La Sagrada Congregación remitió estas preces, para su informe, al Comisario Apostólico de los Agustinos Ermitaños, P. José Vidal, a 11 AM, carp. 50, leg. 2, carta del P. Sendra del 16-4-1852 y del P. M. Martínez del 27-3-1854. 330 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller cuyo cargo estaba también nuestro Hospicio desde que el ya citado Padre Gregorio Sendra lo abandonó, regresando a España. Dicho Padre Vidal las informó de acuerdo con los deseos del P. Manuel Martínez, y, después de ser examinado el asunto muy a fondo por la Sagrada Congregación, sobre todo por tratarse de la abolición de una bula pontificia, al fin, se promulgó el decreto firmado por el Prefecto de dicha Congregación, Cardenal Genga, y el Subsecretario de la misma, monseñor Caggiotti, cuya parte dispositiva era de este tenor: Ex audientia Ssmi. habita ab infrascripto Dno. Subsecretario Sacrae Congregationis Episcoporum et Regularium sub die 8 iunii 1855, Sanctitas Sua, attentis expositis, benigne annuit pro dispensatione super alternativa a Constitutionibus et Bullis Apostolicis praescripta, iisdem tantum perdurantibus enuntiatis circurnstantiis et donec aliter a Sancta Sede provideatur, ad hoc ut Provincialis pro Insulis Philippinis eligi possit ex Patribus ipsius Provinciae dummodo in eligendo qualitates omnes a Constitutionibus Apostolicis et Ordinis requisitae concurrant. Contrariis quibuscumque non obstantibus»12. Al transmitirle este decreto al P. Provincial, el P. Comisario le advertía que, «a pesar de no haber abolido la bula terminantemente, porque esto raramente se hace en Roma, no obstante, nos basta lo concedido para tranquilidad de las conciencias y poder verificar los Capítulos del modo que ahora se tiene, eligiendo de la masa común de los religiosos que componen la Provincia. Cuando cambien las circunstancias, veremos lo que se ha de hacer»13. ARTÍCULO TERCERO Los jóvenes de los Colegios de Misiones no están incluidos en el decreto del Gobierno que prohíbe conferir Órdenes sagradas. –Los bienes de estos Colegios también quedan exentos de la ley de desamortización. –Nuevamente sobre el voto de Misión. –Comunicación del nombramiento de Comisario Apostólico. –Visita Provincial. –Designación de un Padre Recoleto para la Junta del Beaterio de Santa Rosa. –Capítulo Intermedio. –Renuncias y nombramientos. –Dificultades en España para el cumplimiento del decreto pontificio sobre la profesión de votos simples. –Suspende el Definitorio la admisión de aspirantes al hábito I.- Los jóvenes de los Colegios de Misiones no están incluidos en el decreto del Gobierno que prohíbe conferir Órdenes sagradas El Gobierno español, dejándose llevar una vez más por la racha del anticlericalismo dominante, publicó un decreto el día 1 de abril de 1855, mediante el cual se prohibía conferir Órdenes sagradas hasta que se 12 13 AM, id., la citada carta del P. M. Martínez; AG, carp. Bullarium. AM, id., carta del 3-1-1856. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 331 llevara a cabo la renovación general del clero parroquial que se proyectaba. Como pretexto para ello, se atrevía nada menos que a dar esta peregrina explicación: «Si el clero ha de ser tan virtuoso e ilustrado como su sagrada misión exige, y ha de prestar útilmente sus servicios a la Iglesia y al Estado, necesario es que su número no exceda de las verdaderas necesidades y que cada uno de sus individuos tenga marcado su oficio en la organización eclesiástica»14. Ante tan absurdo e inesperado decreto, el Comisario P. Agudo elevó inmediatamente una instancia al Gobierno solicitando que se declarara, con el objeto de evitar toda clase de dudas y confusiones, que los religiosos de los Colegios de Misioneros no estaban comprendidos bajo el mismo. Y, efectivamente, el 3 de mayo del mismo año, por real orden se publica la siguiente declaración: «…considerando que los expresados misioneros no pueden, en tiempo alguno, aumentar el número de eclesiásticos de la Península, aun cuando reciban las Órdenes sagradas, por cuanto en razón de sus votos han de pasar a vivir y morir en su santa obra, los religiosos de los Colegios de Dominicos de Ocaña y de Franciscos Descalzos de Pastrana, enclavados en la diócesis de Toledo, el de Agustinos Calzados de Valladolid, correspondiente a este Obispado, el de Agustinos Recoletos de Monteagudo, perteneciente al de Tarazona, y el de Padres de la Compañía de Jesús, residente hoy en las Baleares, no están comprendidos en la prohibición del real decreto citado»15. II.- Los bienes de estos Colegios también quedan exentos de la ley de desamortización España, en los tiempos calamitosos que estamos relatando, se encuentra bajo el régimen sectario de aquel «infausto bienio», del cual hacíamos mención en el trienio anterior16. Abiertas están las famosas Cortes constituyentes, y ellas no han tenido ningún género de escrúpulos para aprobar la ley de desamortización, que Isabel II sanciona el día 5 de mayo de 1855. Y esta injusta ley decía textualmente en su artículo primero que «se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la presente ley y sin perjuicio de las cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los precios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes», entre otros que se enumeran al clero, a cofradías, obras pías y santuarios, a la beneficencia, a la instrucción pública, «y a cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores». Luego, por el artículo segundo se hacen algunas excepciones, hallándose entre ellas el palacio de cada uno de los señores Arzobipos y Obispos y las casas de los curas párrocos con los huertos a aquellas anejos, así como las huertas y jardines del Instituto de las Escuelas Pías y los bienes 14 RC, 26, 427. AM, carp. 4 bis, 87. 16 Cfr. pág. 280. 15 332 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller de capellanías eclesiásticas destinadas a la instrucción pública, durante la vida de sus actuales poseedores17. El P. Comisario con toda diligencia escribe al P. Provincial al mes siguiente, remitiéndole copia del texto de la malhadada ley y expresándole al mismo tiempo que desea con ansia se formen las juntas y salgan los reglamentos para llevar a efecto la referida ley, pues ésta le tiene muy preocupado. «Es verdad, añade, que ni en la discusión, ni en la misma ley se ha hecho ni hace mención de los bienes de los misioneros, pero este mismo silencio y los términos generales de la ley pueden interpretarse nada favorablemente y hacer se comprendan nuestros bienes, a lo menos los de la Península». Luego, en otra carta escrita dos meses más tarde, le dice que sus temores sobre la interpretación que pudiesen dar a la ley, se han realizado, pues ya habían puesto en venta las casas que la Provincia poseía del Colegio que estuvo en Alfaro, aunque en realidad era poco lo que podía perderse a causa del censo que gravitaba sobre ellas y que absorbía todo el producto de su alquiler. Agrega que ha convocado a otros Procuradores a fin de ver el modo de ponerse de acuerdo para dirigir al Gobierno una exposición y súplica, aunque, por su parte, él no se hacía muchas ilusiones, pues se está atravesando una época que —dice en frase gráfica— «no es de frailes». Sin embargo, por fin, a primeros del mes de octubre del mismo año 1855 ya le puede comunicar al P. Provincial que la supradicha ley de desamortización no alcanza a Filipinas y que, para incautarse de las fincas que en aquellas islas poseen los misioneros, ha de ser por una disposición particular. Y meses después, a primeros de marzo de 1856, le hace saber que se han dado innumerables pasos para que no se comprendan en la mencionada ley nuestros bienes en la Península y que, contra la opinión general, van a dar buen resultado, pues ya se ha despachado en el Tribunal administrativo y contencioso el expediente y se ha juzgado unánimemente que no deben incluirse en aquella ley los referidos bienes. Solamente falta — agrega el P. Comisario— el fallo del Consejo de Ministros que, según se espera, ha de ser también favorable; pues, ante una reclamación presentada por los Dominicos sobre sus bienes, dicho Consejo de Ministros había resuelto que no queden comprendidos en la referida ley. Por esto —le anuncia el Padre Agudo— el Comisario de los Agustinos Calzados y él piensan elevar una reclamación para que lo declarado acerca de los bienes de los Dominicos se extienda asimismo a los bienes de nuestra respectiva Provincia18. Y así lo hicieron el día 2 de abril de 1856, dirigiendo ambos Padres Comisarios una exposición a la Reina Isabel II, suplicándole que la excepción de los efectos del artículo primero de la ley de desamortización hecha por real orden del 3 de marzo a favor de los bienes del Colegio de los Dominicos de Ocaña, se extienda asimismo a los que poseen sus Colegios de Valladolid y Monteagudo, y que, si se les dispensa esta gracia, se den las órdenes oportunas a los señores Gobernadores 17 18 RC, 26, 530. AM. carp. 80. leg. 2. cartas del 1-6, 3-8 y 3-10 de 1855, y del 3-3- 1856. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 333 de las Provincias de Valladolid y Logroño para que no se lleve a cabo la venta de sus bienes. Atendiendo benévolamente a esta solicitud, el 16 de mayo se firma otra real orden por la que se resuelve que, estando basada la anterior del 3 de marzo que exceptuaba los bienes del Colegio de Ocaña, en consideraciones generales de los misioneros de Asia, comprendía también la mencionada excepción a todos los que fuesen de la misma procedencia19. III.- Nuevamente sobre el asunto del voto de misión Los dos Comisarios, el de Agustinos Ermitaños y el de los Recoletos, PP. Agustín Oña y Guillermo Agudo, respectivamente, dirigen el 7 de marzo de 1856 a las Cortes Constituyentes una exposición sobre el ya tan debatido asunto del voto de misión, como vimos en el trienio anterior. Manifiestan en ella «que el Gobierno, al dictar la real cédula del 19 de octubre de 1852 bajo un supuesto equivocado y dar efecto retroactivo a las disposiciones de la misma respecto de los que habían ingresado en las Órdenes monásticas con anterioridad a su expedición, no sólo ha dado un golpe fatal al desarrollo de tan importantes Misiones, sino que también ha desconocido los respetables derechos adquiridos por los que profesaron en la Religión bajo condiciones esencialmente distintas de las que ahora se las quiere imponer». Dicen a continuación que los que ingresaban en las Órdenes establecidas en Filipinas «prestaban los tres votos ordinarios y, además, el juramento simple de marchar a las Misiones de Asia, pero sin contraer obligación ni compromiso alguno en cuanto al tiempo de su permanencia en aquel pesado y peligroso trabajo». Recuerdan luego la cédula de Carlos IV de 1804, por la cual, «a la par que fueron concedidas a los misioneros que se habían empleado en la predicación durante cierto número de años, varias distinciones y prerrogativas que han perdido ya casi toda su importancia, se les declaraba vigente y expedito el derecho de regresar a la Península sin traba alguna y sí, cuando el religioso lo tuviese por conveniente». Bajo estas condiciones —continúan después los PP. Comisarios— vinieron ingresando en la Religión los que «se creían llamados a ejercer su celo y caridad evangélica en las Misiones de Asia», hasta que en 19 de octubre de 1852 se expedía la real cédula cuyas disposiciones en su primer punto hablan del cuarto voto con que, según se dice en aquél, «se ligan los religiosos, obligándose a permanecer en las Misiones de Filipinas mientras sus Superiores y el Gobierno no los autoricen a volver a la Península». Mas esto —afirman los Padres exponentes— ha venido «a introducir la perturbación en el seno de las Órdenes monásticas que tienen el honor de representar y a ponerles hoy en el necesario caso de recurrir a la soberana Asamblea Nacional en demanda de una resolución equitativa y justa después de haber visto desatendidas por el Gobierno las reclamaciones hechas con el mayor respeto 19 AM, carp. 4 bis, 90, 91; carp. 1 bis, 125. 334 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller y copia de razones por los Reverendos Padres Provinciales de una y otra Orden». Explican seguidamente dos cuestiones a que da lugar el referido primer punto. La primera es la imposición del cuarto voto, obligando a los religiosos a permanecer en Filipinas, como se ha dicho, lo cual retraerá a muchos de ingresar en los Colegios de Misiones. La segunda es la que surge de la resolución posterior del Gobierno, aún de mayor trascendencia y gravedad, por la que se quiere obligar se sujeten a las prescripciones del cuatro voto, dando efecto retroactivo a la real cédula del 19 de octubre de 1852, los religiosos que han profesado con mucha anterioridad y con arreglo a la legislación y costumbres creadas por la real cédula de 1804. Expuesto todo esto, los firmantes terminan suplicando a las Cortes Constituyentes «se dignen adoptar la resolución que en su sabiduría estimen justa para dejar sin efecto las innovaciones que con efecto retroactivo fueron introducidas por Gobiernos pasados en los votos de los Misioneros de Asia, y para que estos virtuosos religiosos, después de ocho o diez años de predicación en aquellas regiones remotas, puedan a su voluntad volver a la Madre Patria a descansar definitivamente de sus trabajos». Recibida la anterior exposición en las Cortes Constituyentes, por acuerdo de éstas y para los efectos oportunos, con fecha 14 de abril de 1856 se remitía al señor Ministro de Estado, pasándose luego a la sección competente de la Dirección General de Ultramar, la cual dio su informe diciendo que, como la referida exposición era esencialmente la misma que aquella otra que los PP. Provinciales habían elevado el 26 de agosto de 1853, reproducía ahora las mismas observaciones de entonces confirmadas por el Capitán General de Filipinas y sancionadas luego por la real orden del 18 de marzo de 1854, por lo que, de conformidad con todo esto, había de darse la presente resolución20. No lograron, pues, su intento nuestros dos PP. Comisarios. IV.- Comunicación del nombramiento de Comisario Apostólico El día 3 de diciembre de 1855 era nombrado por Su Santidad Pío IX para el cargo de Comisario Apostólico de la Recolección Agustiniana el P. Fr. Mariano Viñao de San Vicente Ferrer, religioso exclaustrado de la antigua Provincia de Aragón. Y el P. Guillermo, con fecha 3 del siguiente mes, comunicaba este nombramiento al Definitorio Provincial, el cual, en sesión del día 28 de diciembre, tomó el acuerdo de recomendar al P. Comisario en España que en nombre da la Provincia presentase sus respetos al nuevo Comisario Apostólico21. 20 21 AHN, Ultramar, leg. 2.200, 50. Cfr. CR, 9, 81; 10, 169. AM, carp. 80, leg. 2; 35 Definitorios, f. 36. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 335 Acompañado, como Secretario, por el Subprior de Manila, P. Marcial Bellido, a mediados de febrero de 1856 salía a girar la Visita por la provincia de Zambales el Provincial P. Manuel Carasusan. Dejaba, como Vicario Provincial mientras durase su ausencia, al P. Francisco Vidal22. V.- Visita Provincial En este mismo año, terminada la celebración del Capítulo Intermedio, se decidió también el P. Provincial a emprender la Visita a los ministerios de las provincias de Cebú, Bohol, Negros, Misamis y Surigao. El Definitorio acordó que podía quedarse como Vicario Provincial el P. Fr. Fernando Ramos de la Encarnación, autorizando al mismo tiempo al P. Provincial para que visitase sólo las Provincias que buenamente pudiera, si, a causa del tiempo, por enfermedad, por falta de buques o por otros motivos imprevistos, encontrase dificultades para trasladarse a algunas de las indicadas provincias. Salió de Manila el Padre Carasusan el 7 de diciembre del mismo año 1856, retornando a la misma a mediados de mayo del año siguiente23. VI.- Designación de un Padre Recoleto para la Junta del Beaterio de Santa Rosa El Capitán General de Filipinas dirigióse el 11 de octubre de este año al P. Prior Provincial, encareciéndole se sirviera designar a uno de sus súbditos religiosos para formar parte, como vocal, de la Junta auxiliar del Beaterio de Santa Rosa, cuyo presidente era el Regente de la Real Audiencia. El P. Provincial le contestó muy atentamente, proponiéndole para ello al Prior del Convento de Manila, P. Fr. Sabas Tejero de la Madre de Dios, que fue aceptado y aprobado por la primera autoridad civil de aquellas islas24. VII.- Capítulo Intermedio El día 31 de octubre de 1856 se congregaban en el Convento de San Nicolás de Manila los Padres que habían de intervenir como vocales para la celebración en ese mismo día del Capítulo Intermedio, a saber: el Provincial, P. Fr. Manuel Carasusan de San Pascual; el Prior del mismo Convento, P. Pr. Sabas Tejero de la Madre de Dios, el cual hacía las veces del Provincial absoluto; P. Fr. Antonio Úbeda de la Santísima Trinidad, por no haber comparecido el ex Provincial P. Fr. Francisco Vidal de San José, quien se había excusado por la sordera que padecía; el Definidor, P. Fr. Antonio Paredes de los Remedios; los Aditos, PP. Fray Marcial Bellido de la Concepción, Fr. Francisco Vázquez de San Juan Bautista y Fr. Antonio Cortés de San Ramón, los cuales, en ausencia de los otros tres Definidores, entraban en calidad de suplentes por mandato del P. Provincial, y, finalmente, el P. Fr. Guillermo Royo de San Juan 22 AM, 35, Definitorios, f. 37; 27, Registro 2.º, f. 232 v.; 48, Oficios, f. 258 v. Les acompañaban tres sirvientes. AM, 35, Definitorios, f. 33; 27, Registro, f. 235; 48, Oficios, f. 300. 24 AM, 48, Oficios, ff. 292, 295 v., 298. 23 336 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller Bautista quien, como Definidor que había sido anteriormente, sustituía al Presidente del último Capítulo Provincial, P. Fr. Ramón Macián de Santa Ana. En el libro correspondiente no se anota otra cosa en el acta de este Capítulo Intermedio que el nombramiento del P. Fr. Alberto Serrano de Santa Ana, que era Prior de Baclayon, y ahora se le elegía Maestro de novicios de Monteagudo, cargo que estaba vacante desde el fallecimiento del P. Fr. Silvestre Hernández de la Soledad, ocurrida el 26 de junio25. VIII.- Renuncias y nombramientos El P. Alberto Serrano, al ser elegido Maestro de Novicios, como acabamos de ver, hubo de renunciar al cargo de Prior vocal de Baclayon, y el 30 de mayo de 1857 el Definitorio nombraba para sustituirle en este mismo oficio al P. Fr. Fernando Ramos de la Encarnación. Dimitieron también de sus respectivos cargos de Rector y Vicerrector de Monteagudo los PP. Fr. Pedro Polo del Carmen y Fr. Cipriano Angós del Rosario. En la sesión que celebró el Definitorio el 10 de septiembre de este mismo año, acordó que dichas dimisiones fueran presentadas en el Capítulo Provincial que había de tener lugar al año siguiente. A la verdad, nos parece algo extraño semejante acuerdo del Definitorio, porque en dicho Capítulo precisamente terminaba el tiempo reglamentario de la vigencia jurídica de dichos cargos, lo cual da fundamento para suponer que no se les eran admitidas por esto sus renuncias. No obstante, cuatro días después volvíase a examinar dentro del Definitorio este mismo caso y, considerando que el P. Pedro Polo llevaba ya desempeñando el cargo cuatro años, por haber sido elegido primeramente en el Intermedio de 1853 y reelegido en el Capítulo Provincial de 1855, y, por otra parte, había padecido varios achaques en un corto intervalo de tiempo, acordaron los Padres Definidores que, no obstante lo determinado en la sesión anterior, se le participase al Padre Comisario de la Provincia en España que, si, por su enfermedad o por otras circunstancias, resultara conveniente que el susodicho P. Polo se embarcase con la Misión que iba a emprender viaje para Filipinas al año siguiente, había de nombrar un Rector Presidente en su lugar, que muy bien podría ser el Padre Lector Jubilado Fr. Juan Gascón o el Padre Manuel Martínez, hasta que en el próximo Capítulo se proveyese en propiedad de nuevo Rector. Según aparece en una carta de fecha 1 de enero de 1858, escrita por el P. Comisario, el P. Pedro Polo se determinó a embarcar con la referida Misión y, en consecuencia, había nombrado Rector Presidente del Colegio al P. Manuel Martínez, manifestando que no se había decidido por el P. Juan Gascón, a fin 25 AM, Lib. 4.º de Becerro, f. 56 v. El P. Silvestre Hernández había nacido el 2 de junio de 1824 en Paracuellos de la Ribera, Zaragoza. Profesó en Monteagudo el 21 de septiembre de 1847 y llegó a Manila el 5 de julio de 1850, Destinado a Loon, Bohol, en diciembre de este mismo año, una vez impuesto en el idioma visaya, le fue encomendada la administración espiritual de este mismo pueblo, en el que permaneció hasta su nombramiento de Maestro de novicios de Monteagudo. Su muerte acaeció en los baños de Carratraca, Málaga. (F. SÁDABA, Catálogo, 454). Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 337 de evitar que pudiera faltar confesor de confianza a toda la comunidad, pues realmente lo era el venerable P. Juan, y tendría, naturalmente, que abandonar este importante oficio, si se le constituía en Superior del Colegio26. IX.- Dificultades en España para el cumplimiento del decreto pontificio sobre la profesión de votos simples Ya vimos en el Capítulo anterior27 el decreto promulgado por la Sagrada Congregación super Statu Regularium el 17 de marzo de 1857, en el que se estableció la profesión de votos simples antes de la de votos solemnes. Tal decreto, de inegable e importante trascendencia para las Órdenes religiosas en las que hasta ahora únicamente se emitía la profesión de votos solemnes al terminar el año de noviciado, como emanado de la Santa Sede, no debería haber tenido para los religiosos otra consecuencia que su fiel e inmediato cumplimiento, pero en España surgieron grandes dificultades para su implantación. Por una parte, el Gobierno de la nación se oponía a que los Institutos religiosos o sus Colegios de Misiones lo tomasen en consideración, y, por otra, algunos de los PP. Comisarios de las Órdenes religiosas de Filipinas en Madrid creyeron ver en la aplicación del decreto pontificio un grave inconveniente para que pudieran seguir prosperando en el número de vocaciones y hasta alguno de ellos llegó a pensar nada menos que el cumplimiento de dicho decreto ocasionaría irremediablemente la muerte de los Colegios y, por ende, la de las mismas Misiones. En los primeros días a raíz de la promulgación del decreto, tanto el Gobierno como los PP. Comisarios tuvieron conocimiento del mismo por conducto particular, pero no oficial; no obstante, le bastó dicho conocimiento al Gobierno para dirigir una comunicación a los PP. Comisarios anunciándoles que no lo llegasen a poner en práctica, pues estaba resuelto a negarle el pase regio. Luego ya fue una real orden con carácter reservado la que se intimó el 5 de diciembre del mismo año 1857 sobre este grave problema, y en la que se le ordenaba al Padre Comisario lo siguiente: «Habiendo llegado a noticia de la Reina que por la Santa Sede se ha expedido un decreto de reforma de las Órdenes regulares, comprensivo de innovaciones que pueden ser perjudiciales al régimen que se observa en los Colegios de Misiones de España en las islas Filipinas, he tenido a bien mandar que Vuestra Reverencia, en cumplimiento de las Leyes de Indias, remita a este Ministerio el breve o rescripto que contenga el decreto expresado, cualquiera que sea la forma en que lo haya recibido, sin cumplir ninguna de sus determinaciones y sin participar su recibo a los religiosos y novicios del Colegio de su Orden, a fin de que, 26 27 AM, 35, Definitorios, ff. 42 v., 43 v.; carp. 80, 12 g. 2. Cfr. pág. 317. 338 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller en su vista, pueda la Reina acordar su pase o retención y suplicación para ante la Santa Sede». Por mediación de la sección de Ultramar de la Secretaría de Estado recibía el P. Guillermo «para su inteligencia y exacto cumplimiento» la real orden anteriormente transcrita; y el 18 del mismo mes de diciembre contestaba diciendo, «enterado, dará por su parte exacto cumplimiento a la misma»28. Así quedó el asunto por el momento. X.- Spende el Definitorio la admisión de aspirantes al hábito El mismo P. Guillermo Agudo había consultado al Definitorio si deberían admitirse novicios en el Colegio, teniendo presente el número de religiosos profesos que en él residían y lo excesivo del precio actual de las subsistencias en España, y en sesión celebrada el 31 de diciembre acordó contestarle que, por ahora, no se recibieran más postulantes, considerando también que, con la Misión que debería llegar a Filipinas en 1858, tenía la Provincia suficiente número de religiosos para cubrir las necesidades de sus ministerios, quedando aún buena reserva de los mismos en el Colegio para cuando se vieran precisados a solicitar su embarque. De este modo se daría también una tregua para que se afianzase y arreglara la nueva orden emanada de Roma acerca de la profesión de votos simples y se aclarasen bien los términos en que debiera concebirse29. ARTÍCULO CUARTO Ayudas concedidas. –Llegan veinticinco religiosos a Filipinas. –Noticias sobre el Colegio de Monteagudo, los Conventos de Manila y San Sebastián, la hacienda de Imus y los intereses de la Provincia en Méjico. –Interesante expedición del P. Cuenca por tierras de la isla de Negros I.- Ayudas concedidas La Real Sociedad Económica de Amigos del País se dirige el 8 de octubre de 1855 al Capitán General de Filipinas, exponiéndole la utilidad y conveniencia de favorecer el desarrollo de conocimientos provechosos para el país con el envío de cierto número de jóvenes filipinos a estudiar mecánica en el extranjero. Le suplicaba que patrocinara esta idea y transmitiera una invitación a las diversas corporaciones para que prestaran su ayuda a la realización de este proyecto. Así lo cumple el Capitán General. Y, contestando a su requerimiento, el P. Provincial le manifiesta que, abundando en los mismos sentimientos, se suscribe, por el tiempo de su Provincialato, con doscientos pesos anuales, no dudando que su sucesor aceptará esta misma suscripción 28 29 AM, carp. 80, 12 g. 2, cartas del 2-6 y 5-7 de 1857; 35, Definitorios, f. 72. AM, 35, Definitorios, f. 44 v. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 339 hasta que llegue a tener un éxito feliz la propuesta de la Real Sociedad Económica. Termina su respuesta dándole a conocer que siente no poder suscribir una cantidad mayor debido a los gastos que la Provincia tiene que afrontar en el Convento de Manila, en el Colegio de Monteagudo en la Península y con el envío de misioneros30. Otras subvenciones dispensadas por el Definitorio se redujeron: a doscientos cincuenta pesos para socorrer a los pobres afectados por un huracán; mil pesos al P. Guardián del Convento de San Francisco para recibir y mantener a cuarenta misioneros Franciscanos que iban a llegar a Manila, y cien pesos para una suscripción abierta con destino a la ciudad de Oviedo31. II.- Llegan veinticinco religiosos a Filipinas En el intervalo del trienio actual arribaron a Filipinas veinticinco nuevos misioneros, procedentes del Colegio de Monteagudo. El 6 de agosto de 1855 entraba en el puerto de Manila la fragata «Reina de los Ángeles», a bordo de la cual viajaba una misión compuesta por trece jóvenes Recoletos. Otro de los jóvenes no pudo llegar hasta el mes de noviembre. El 5 de septiembre del siguiente año lo hacían también diez más en la misma fragata que los primeros, habiendo zarpado de Cádiz el 16 de mayo. Y, finalmente, el 27 de junio de 1857 consiguió entrar en el puerto de Manila otro religioso «no sin haber pasado grandes trabajos en el viaje, a causa del naufragio de la fragata «San Andrés», a cuyo bordo iba, ocurrido cerca de Cabo Verde, y del que a duras penas salieron libres el pasaje y la tripulación», pudiendo embarcar en la fragata «Hispano-Filipina», que es la que le condujo más tarde hasta dicha ciudad32. III.- Noticias sobre el Colegio de Monteagudo, los Conventos de Manila y San Sebastián, la hacienda de Imus y los intereses de la Provincia en Méjico El Colegio de Monteagudo, gracias a las obras de ampliación y saneamiento, realizadas en el edificio, se desenvolvía ya con toda holgura y regularidad. Así lo escribe el P. Comisario el 3 de agosto de 1855. Lo que en aquél se había obrado proporcionaba ya un bienestar y comodidad de que carecían otros Colegios similares, pudiendo habitar en él con todo desahogo muy cerca de cien religiosos. A la sazón la comunidad estaba integrada por setenta y ocho individuos, número que suministraba a la Provincia los religiosos necesarios para cubrir las vacantes e ir formando los alumnos suficientes para ulteriores miras de gobierno que pudieran plantearse33. 30 AM, 48, Oficios, ff. 244, 249. AM, 48, Definitorios, ff. 33, 42 v., 44. 32 AM, 27, Registro, ff. 230, 232, 233 v.; F. SÁDABA, Catálogo, 457, 475, 480; RC, 26, 364; 29, 63. El religioso que naufragó era el P. Fr. Santiago Otermin de San José, natural de Tudela, Navarra, el cual retornaba segunda vez a Filipinas, después de haber vuelto a España por enfermo. 33 AM, carp. 80, leg. 2. 31 340 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller En tres fechas diferentes del año 1857 el Definitorio acordó que el Procurador General entregase al Prior del Convento de Manila la cantidad de tres mil pesos para sufragar los gastos ordinarios de la comunidad y atender también a la recomposición del techo del claustro y de diversas partes del edificio34. Asimismo, en el curso de este trienio se emprendieron obras de mejoramiento en el Convento de San Sebastián: se blanqueó el inmueble del mismo y se decoró la iglesia; se retejó la techumbre, se reparó la bóveda de la sacristía y del camarín; se renovaron, pintaron y decoraron los altares de Santa Rita y San Nicolás; se arregló y adornó el púlpito; se compraron dos nuevos sagrarios, dos pares de gradillas, doce ramilletes y doce candeleros, medio terno morado y otro medio negro bordado; se colocó una escalera de piedra y se rehizo todo el techo de las caballerizas; se repararon la azotea y el tejado del Beaterio de Santa Rita; finalmente se hicieron las andas y peana de la Virgen del Carmen, todo ello de plata, y además sus candelabros, globos, ramos de flores y palmas, hacheros y ciriales, alcanzando el coste total unos siete mil seiscientos setenta y cinco pesos35. En la hacienda de Imus, por tratarse de una obra muy beneficiosa para la misma, el Definitorio autorizó la construcción de un puente junto a la casa, facultando asimismo al religioso hacendero para componer el camarín o almacén del palay36. Ya dejamos consignado en el trienio anterior37 que el Gobierno de Méjico había liquidado con bonos los créditos que tenía a favor de nuestra Provincia. En la sesión que el Definitorio celebró el 20 de junio de 1855, dióse lectura a las cuentas que el apoderado de la Provincia tenía en aquel país, remitidas desde España por el P. Agudo. Los Padres Definidores quedaron satisfechos de la conducta de aquél, así como también de las órdenes que le comunicaba el P. Comisario. Tomaron la determinación de que éste fuera sacando de Méjico las cantidades que pudiese, colocándolas donde mejor le pareciera, y reservándolas para atender a la manutención del Colegio, o para otros fines que la Provincia, al correr del tiempo, considerase conveniente. Pero, mientras tanto, habían surgido en Méjico nuevas dificultades. Según le escribió el P. Comisario al P. Provincial con fecha 3 de noviembre del mismo año 1855, el apoderado de la Provincia le notificaba que, con motivo de la última revolución provocada en aquella inquieta nación, se habían suspendido los pagos de todas las convenciones, aunque abrigaba la esperanza de que muy pronto se revocase esta medida, ocasionalmente nacida de las circunstancias políticas. El tiempo transcurría y el problema permanecía insoluble. Por tanto, al escribir nuevamente el P. Comisario al P. Provincial con fecha 3 de julio de 1857, le da a entender que verdaderamente había estado esperando a que lo de Méjico tomara un sesgo regular, que siquiera nos permitiese conseguir algún pequeño socorro, y así no verse obligado a molestar a la Provincia para los futuros gastos del año 1858 34 AM, 35, Definitorios, ff. 40 v., 41 v., 42. ASS, Lib. de gasto del convento, 1845-1859. 36 AM, 35, Definitorios, f. 36. 37 Cfr. pág. 286. 35 Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 341 en la Península, pero desgraciadamente veía que en Méjico el horizonte no se despejaba38. IV.- Una interesante expedición del P. Cuenca per tierras de la isla de Negros El interesante relato de una arriesgada y fructífera expedición llevada a cabo en 1856 por el P. Fr. Fernando Cuenca de San José por algunas abruptas regiones de la isla de Negros, nos brinda el broche de oro para cerrar el artículo presente. Su extraordinaria importancia reclama que quede consignada en las páginas de nuestra historia. Este abnegado religioso aragonés había llegado a Filipinas en febrero de 1849, y al año siguiente fue nombrado ya párroco de Minuluan, pueblo reconocido después con el nombre de Talisay, en la misma isla de Negros. Hallábase el P. Cuenca entregado de lleno a las labores apostólicas en su ministerio, cuando en el año 1856 el señor Obispo de Cebú, don Fr. Romualdo Jimeno, bien percatado del temperamento emprendedor del Padre, de común acuerdo con el Gobernador de Negros, señor Saravia, le autoriza para realizar una expedición por los montes de aquella isla39. Nuestro religioso dio comienzo a su aventura apostólica por los montes de su propio pueblo Minuluan, en la parte que después fue San Fernando, y logró nada menos que el empadronamiento de seis mil familias de monteses, que arrojaban un contingente de veinte mil almas. Trabó conversación con ellos; les mostró los tenientes por él nombrados, que al instante aceptaron, conviniendo en agruparse y vivir civilmente en aquellos lugares que se les designase. La obra iniciada con tanto éxito no paró aquí. Mientras el Gobernador atravesaba el monte Tipasí en veinticuatro horas, el P. Cuenca caminaba por los dispersos barrios, que luego quedaron convertidos en los pueblos de Saravia, Victorias, Manapla, Sicaba, Cádiz, Marianas, Argüelles, Escalante, Calatrava, y, venciendo mil obstáculos de disgustos y contrariedades, daba posesión de ellos a los tenientes que iba nombrando, empadronaba a sus habitantes y animábales a vivir de una manera digna y regular, unidos y preparados para el trabajo y siempre dispuestos a la defensa contra el enemigo común, que era el moro de Mindanao. Las excursiones provechosísimas que en este tiemno emprendía el infatigable P. Cuenca, auxiliado en algunas de ellas por sus hermanos de hábito, entre las cuales fue la más famosa la del Carolán, ciertamente redundaron en gran utilidad y prestigio para la religión católica y para la nación española. El P. Fernando y los suyos cumplían fielmente su deber peregrinando de barrio en barrio, de sitio en sitio, catequizando, instruyendo, reduciendo y civilizando monteses, mientras 38 39 AM, 35, Definitorios, f. 34 v.; carp. 80, leg. 2. Relación entresacada de R. ECHAUZ, Apuntes de la isla de Negros, 17; L. RUIZ, Sinopsis histórica, 2, 127; M. SIMONENA, Breve biografía del P. Cuenca, en BSN, a. 1943, 233, 252. Este religioso estuvo de coadjutor con el P. Cuenca en los últimos meses de su vida. 342 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller el Gobernador Saravia ayudaba, protegía y sancionaba con su presencia y valimiento lo ofrecido y prometido. Sin remuneración material alguna, sin más compensación que su amor a una patria que le viera nacer y a una obligación sagrada, en cierto lugar llamado entonces Sandal, después San Fernando, como ya hemos dicho, puso como Teniente a Calalás, hijo del reyezuelo de las estribaciones de Canlaon, el cual había sido bautizado a los sesenta años de su edad, apadrinando su bautismo el cura de Silay, don Eusebio Locsin, consiguiendo también que se casara canónicamente y viviera con dignidad en compañía de una sola de sus mujeres y que él y toda su gente se asentaran para vivir reunidos en Puncian, lugar situado en el monte, encima del pueblo de Murcia. En Mampunay, sobre La Carlota y en la falda también del Canlaon, logró formar otro barrio, dándole su respectivo teniente. Lo mismo practicó en Bungajin, hoy La Castellana, en Baylan, en Tinungan y Calactat. En este último administró el bautismo a su jefe Amaray con toda su gente, en número de más de sesenta personas adultas que de antemano habían sido instruidas por su párroco, el de Jimamaylan, el también Recoleto P. Fray Agustín Olmedillas del Carmen. No terminaron aquí las célebres correrías apostólicas del P. Fernando en la isla de Negros. Le faltaba aún adentrarse entre los monteses infieles que, a su paso por el Tipasí y Carolán, cuando hubo de atravesar la isla por primera vez desde la parte Oriental a la Occidental, le habían robado algo de su alma de misionero. Después de que dejaron listos y asegurados los nombramientos antes referidos, el P. Cuenca y otro Recoleto, el P. José María Martínez del Ángel Custodio que era párroco de Jinigarán, deseosos de conocer y tratar de cerca a un cacique o reyezuelo llamado Manyabog, que era un tipo fornido, hombre considerado y tenido como valiente y bravucón, no sólo entre los suyos, sino también en todos aquellos alrededores, montaron a caballo una tarde y llegaron al comienzo del monte Carolán, a donde tenía anunciada su visita el cacique Manyabog, encontrando a la gente de éste temerosa de algún inminente acontecimiento. Como el citado reyezuelo no creyese en las palabras de los Padres, éstos, para confirmar su presencia y acreditar sus buenas intenciones, dejaron a los infieles en prenda sus propios hábitos, con la condición de recogerlos al día siguiente, pues sin falta acudirían a aquel mismo lugar. Así, en efecto, sucedió. No bien habían terminado los Padres su frugal y acostumbrada refección en Cabancalán, iniciaron su peligrosa partida y, después de cabalgar un largo trecho, se presentaron en el sitio convenido, donde ya les estaba esperando Manyabog con el acompañamiento de unos cien infieles, todos ellos armados de lanzas, crises, rodelas, dagas y sables de palma brava, los cuales al instante rodearon a los Padres, formando un círculo con las lanzas clavadas en tierra. Colocándose el reyezuelo en el centro, se dirigió a los dos Padres, saludándoles con estas palabras: «Gracias a Dios, seáis bienvenidos, amigos y parientes». Después le tomó la mano al P. Fernando y en señal de fraternidad la acercó a sus labios, chupándola de tal manera hasta lograr extraerle sangre por la fuerza de la succión. Era este un signo Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 343 usual entre ellos. Como luego le insistiera al Padre para que hiciese lo mismo con él, éste se negó, no porque tuviera escrúpulos o repugnancia, sino más bien por falta de costumbre. Con tan pacífico y original recibimiento, aprovecharon los Padres para proponerles sus planes, entablando con ellos un pacto bajo determinadas condiciones, que los monteses con su reyezuelo aceptaron de buen grado, pidiendo solamente se les concediese el plazo necesario para recoger sus cosechas, finalizado el cual, comenzarían a construir sus viviendas en los lugares que se les indicase. Nada más satisfactorio para los Padres que aquella buena disposición de los monteses, que lo demostraron inmediatamente, acompañándoles a Cabancalán una comisión de treinta de ellos, a fin de presentarse al Gobernador que, a la sazón, se encontraba en dicho pueblo. Dio el señor Saravia por bien hecho cuanto los Padres habían pactado con los monteses, concediéndoles a éstos el plazo solicitado y obsequiándoles con varios regalos. Así quedaron las cosas con gran contentamiento del P. Fernando. Este regresó a Minuluan y el P. José María Martínez a Jinigarán. Mas ¡quién hubiera pensado que tan hermosa y esperanzadora empresa quedaría desbaratada por completo merced a las bajas pasiones que, como después se supo, entraron en juego para lograrlo! Algunas desaprensivas gentes que negociaban y traficaban con los monteses, recibiendo a menos precio los géneros y artículos que éstos cultivaban, vieron en la reducción de los carolanos que definitivamente se les cerraba ya la puerta a su avaricia y explotación abusiva de dichos monteses, y comenzaron a sembrar la cizaña, fomentando las desconfianzas y recelos entre éstos y el Gobernador, el cual, dotado de un temperamento militar algo exaltado, haciendo caso omiso de lo convenido con aquéllos, se lanzó a reducirlos nuevamente a mano armada y violenta. Prevenidos los monteses, aun dieron la cara cuando les era posible hacer uso del arma blanca, única de que disponían. Fácilmente se podrá comprender que ante tamaña desigualdad entre las armas de uno y otro bando, necesariamente tendrían que sucumbir aquellos desventurados monteses. El mismo Manyabog murió de un balazo, y los supervivientes, no sólo se defendieron con los medios y modos posibles, sino que refugiándose en unas casas construidas dentro del fuerte que habían levantado con maderas empleando los recursos de que disponían, les prendieron fuego, ardiendo y consumiéndose ellos mismos con sus propias viviendas. También las tropas regulares hubieron de sufrir sus correspondientes bajas. Así quedaron para siempre tronchadas aquellas mieses que en lontananza había visto germinar el P. Fernando en el hermoso valle del Carolán. Inmensa fue aquella pena, que durante su larga vida había de llevar clavada en lo más sensible de su corazón como una espina. 344 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller ARTÍCULO QUINTO Fallece el religioso que fue primer Maestro de novicios en el Colegio de Alfaro. –Muere, también en Filipinas, un insigne Recoleto I.- El P. Fr. Antonio Quílez del Rosario El día primero de agosto del año 1855 rendía su tributo a la muerte en su pueblo natal de Ibdes, en la provincia de Zaragoza, el P. Fr. Antonio Quílez del Rosario, quien desempeñando el cargo de Subprior en el Convento de Alagón, para el cual había sido elegido en el Capítulo Provincial de Aragón del año 1820, con el permiso del P. Vicario General, pasó al Colegio de Alfaro, al tiempo de fundarse éste en junio de 1824, llegando el 6 del mismo mes juntamente con los novicios que la Provincia de Filipinas tenía en el antedicho Convento de Alagón. El día 7 de agosto del año citado era nombrado por nuestro P. Vicario General, Fr. Justo del Espíritu Santo, Maestro de novicios de Alfaro, a donde volvía desde Alagón el 14 de este mismo mes, para tomar posesión de su nuevo oficio, que continuó ejerciendo después de la traslación del Colegio a la villa navarra de Monteagudo. Cuando en junio de 1833 el Superior del Colegio, P. Fr. Alonso Jubera de la Concepción, quedó casi inutilizado a causa de un ataque de perlesía, desde el mes de noviembre del mismo año hasta marzo del siguiente estuvo gobernando la casa como Presidente el P. Antonio Quílez. Luego, el 6 de agosto el P. Vicario General le autorizaba para reintegrarse a su Provincia de Aragón en la cual, vacante el oficio de Subprior del Convento de Alagón por defunción de quien lo ejercía el 5 de octubre del mismo año 1834, fue nombrado para sustituirle nuestro biografiado. Había venido al mundo este religioso el 28 de octubre de 1783, siendo sus padres Francisco Quílez y Josefa Revuelto. Vistió el hábito recoleto en el Convento del Portillo de Zaragoza el 29 do marzo de 1802, y el 30 del mismo mes en el siguiente año se consagraba al Señor con los votos religiosos. Como ya hemos advertido al tratar de los otros religiosos que de la Provincia de Aragón pasaron al Colegio, que había de ser providencialmente la salvación de la Provincia de Filipinas y con ella la de toda la Recolección agustiniana, su recuerdo, al abandonar este mundo, no puede ni debe faltar en estas páginas. Esta Provincia les quedó profundamente agradecida, como lo demostró en varias ocasiones suministrándoles algunas ayudas y dejándoles siempre abiertas y francas las puertas del Colegio, donde serían bien recibidos, atendidos y respetados como miembros de la propia casa, si a ella llegaban algún día a volver40. 40 AM, Lumen dom. nov., f. 144 v.; Libro Quarto de Profesiones, f. 33; CR, 10, 780. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 345 II.- Padre Fray Mariano Gutiérrez de los Dolores Este esclarecido Recoleto entregaba su alma al Creador el día 31 de agosto de 1855 en el bojolano pueblo de Jagna o Hagna, que sin interrupción había sido por él administrado durante el largo espacio de treinta años. Aunque en diferentes Capítulos fue elegido para los cargos de Procurador General, Prior vocal de Baclayon, Adito de Definidor, Subprior y Maestro de novicios de Manila, Prior vocal de Tandag y Definidor Provincial, jamás quiso abandonar, por lo menos que nosotros sepamos, el pueblo que tenía encomendado, ni para acudir a los Capítulos en los que gozaba del derecho de voz y voto, ni aun siquiera para asistir a las sesiones de Definitorio durante todo el trienio en que fue Definidor Provincial. Bien podemos concluir que para el Padre Mariano Gutiérrez los cargos mencionados se convirtieron en meramente honoríficos. Madrileño de nacimiento, había venido al mundo en el año 1788. Sintiendo en su interior la voz del Señor que le llamaba a la vida de perfección, un día se personó en el Convento de Recoletos de la capital de España, suplicando ser admitido en él, como en efecto lo fue, vistiendo la sagrada librea en 1805 y otorgando su profesión al año siguiente. Hallábase cursando los estudios de la carrera eclesiástica en el antiguo Colegio de la Recolección de La Nava del Rey, en el año 1813, cuando voluntariamente se alistó para marchar a las misiones de Filipinas, embarcando en Cádiz el 2 de febrero del año siguiente en la fragata «Palma», que emprendía viaje a Veracruz. Al cabo de casi tres años de permanencia en nuestro Hospicio de la ciudad de Méjico, ignorándose la causa de tan larga retención en la capital mejicana en la que cursó los estudios de Teología Moral y fue ordenado de sacerdote, partió en compañía de otros religiosos con dirección a Manila, a donde llegaba el 5 de marzo de 1817. Al año siguiente, terminado el aprendizaje del idioma visaya, nombrósele cura de Dimiao, en Bohol. En este pueblo se encontraba enteramente consagrado a su ministerio, cuando el 6 de marzo de 1821 presentó una solicitud al Definitorio suplicando que, por sus enfermedades, se le trasladase a Jagna, pueblo que iba a dejar el cura Recoleto que lo regentaba. El Definitorio accedió a ello, siempre que fuese una realidad que el mencionado cura cesase en el desempeño de la parroquia de Jagna41. Era este religioso el P. Fr. Blas Muñoz de las Mercedes quien, como vocal del Capítulo Provincial que iba a celebrarse en aquel mismo año, por ser a la vez Prior de Cavite, dejó la parroquia de Jagna para trasladarse a Manila con objeto de asistir a dicho Capítulo, en el que fue elegido Definidor, motivo por el cual ya no regresó a su curato. Ya entonces pudo ser nombrado el P. Mariano párroco de aquel pueblo, como él había solicitado, extendiéndosele los títulos de tal el primero de octubre del mismo año 1821. El P. Gregorio de Santiago Vela, O. S. A., después de anotar algunos datos biográficos del P. Mariano Gutiérrez, dando equivocadamente, por supuesto, su permanencia en Manila, fundándose en los oficios 41 AM, 35, Definitorios, f. 204. 346 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller con que fue agraciado, toma del P. Sádaba estas líneas acerca del Padre Mariano: «Llegó a poseer amplios conocimientos en Historia Natural, y es lástima que se hayan perdido algunos trabajos suyos en este ramo del saber humano que le valieron ser nombrado miembro de la «Sociedad de Valencia» y de la de «Amigos del País», de Filipinas. Los habitantes de Hagna aprendieron de él a curtir la piel del canang —especie de murciélago de grandes dimensiones—, industria de la que han obtenido buenos rendimientos aquellos naturales». Luego continúa así este diligente y erudito bibliógrafo agustino, arriba citado: «No se han perdido, por fortuna, todos los manuscritos del P. Gutiérrez de los Dolores, y de ello es una prueba la colección de papeles que vamos a reseñar, conservados en un tomo bastante abultado con cubiertas de madera imitando pastas, con sus corchetes correspondientes, pero que hoy se encuentran desprendidas del códice». A renglón seguido, copia este autor la nota detallada de los papeles aludidos, y que puede ver el lector en el apéndice noveno del presente volumen. De esta interesante nota hemos de adelantar aquí algunos detalles que nos llevarán a la convicción de considerar al P. Mariano Gutiérrez como uno de los valores científicos más notables entre los Recoletos españoles de Filipinas. En una de las hojas de tan valiosos papeles aparece la lista de los naturales del país que aprendieron varias artes y oficios bajo la experta dirección de nuestro religioso, a saber: de carpinteros, ebanistas, arquitectos y maestros de obras, torneros, plateros, zapateros, curtidores y libreros. Figuran en otra las distintas especies de animales cuyas pieles se curtieron; los tintes de varios colores que se obtuvieron; los pergaminos, cigarreras y cajas, cartones, tinta y lacre, que se fabricaron. Y todo ello siempre bajo su dirección. Trae asimismo este códice «el primer pliego de papel que se formó en estas islas Filipinas, a excepción de la ciudad de Manila, en el pueblo de San Miguel de Hagna» en el año 1835. Hay también una «relación de mujeres que hicieron de maestras y del número de niñas a quienes enseñaron a tejer petates, mantas, colchas, etc.». Se encuentran numerosas listas de árboles y plantas, de correderas, bejucos, insectos, resinas; cuarenta y dos hojas donde se hallan impresos los colores de las hojas exprimidas o del zumo de los árboles, con su correspondiente indicación cada uno; una enumeración de las minas que existían en el territorio de Jagna, de las maderas excelentes, gomas particulares y los nombres de sus árboles; y otras treinta y dos hojas, varias de ellas dobles, en las cuales se hallan dibujados en colores árboles y plantas del pueblo con sus principales cualidades y utilidades que de ellos se pueden obtener. Y... ¡he aquí una nota curiosa, que tanto dice en favor del ilustre Padre Gutiérrez! Entre tan numerosas anotaciones científicas, aparece en una hoja la lista de los pobres a quienes él solía socorrer con sus limosnas todos los viernes. Finalmente, se pueden ver en él insertas una serie de cartas y comunicaciones dirigidas al P. Mariano Gutiérrez, en las que se le acusa Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 347 recibo de lo que él iba remitiendo a la Sociedad Económica de Amigos del País de Manila y aun fuera de Filipinas. Por ellas venimos en conocimiento de los envíos de gomas de diversas clases, muestras de maderas finas y minerales, semillas, flores y frutas, resinas y pieles, frascos con diversos animales, conchas y caracolas. Por ellas sabemos que ejemplares y muestras de algunas gomas llegaron a ser enviadas a Inglaterra, Alemania y Singapur para su análisis, como también que el inteligente y activo Recoleto comenzó a explotar una mina de carbón de piedra. Y el mismo P. De Santiago Vela, después de hacer una detallada reseña del valioso contenido de estos folios, continúa con las siguientes explicaciones: «Fuera de estos documentos, que se encuentran cosidos al final del mamotreto, hay otros sueltos, entre los cuales figura una carta particular de don Antonio María Blanco —el director de la Sociedad de Amigos del País de Manila, de quien son la mayor parte de las comunicaciones recibidas por el P. Gutiérrez—, del 16 de julio de 1851, en que, al despedirse por su salida para España, ofrece al P. Mariano sus buenos oficios, le anima a seguir trabajando por el bien de los filipinos y de la Sociedad Económica y le dice también haberse recibido en Manila dos cajones, uno con animales disecados y el segundo de guta gamba. De estos cajones acusó recibo de oficio el Vicedirector, don J. M. Tuason, en 28 de julio de 1851. Existe, además, otra carta de don Ignacio Vidal, catedrático de Zoología de la Universidad de Valencia, donde, con fecha 14 de noviembre de 1852, participa al P. Mariano el deseo de la Sociedad de Amigos del País de enviarle una colección completa de todas las actas de la misma, colección que por no haber sido preparada con tiempo por el Secretario no sabía si al fin podría ser remitida en el buque que se iba a hacer a la vela para Filipinas. Le excita a que continúe trabajando por coleccionar ejemplares para la Sociedad de Valencia; le da instrucciones para con poco trabajo formar colecciones de mariposas e insectos, y en cuanto a disecar animales, se lamentaba de que el P. Gutiérrez no tuviera a su disposición un muchacho instruido que lo pudiese hacer con la perfección deseada. Sobre este punto, el mismo señor Vidal procuró enseñar al criado de un primo suyo que pasaba a Filipinas, con el fin de que visitase al P. Gutiérrez y le advirtiese lo más preciso que se debía practicar para que los animales disecados no se estropeasen en tan larga travesía. El señor Vidal deseaba vivamente que el P. Mariano pudiese enviar a Valencia una colección numerosa de mamíferos, aves, reptiles y peces de Filipinas. Alude también a las actas del año 1850 en las cuales, dice, se hacía especial mención del párroco de Hagna, debida a la espléndida donación de éste a dicha Sociedad de diez cajones de productos de Filipinas, cuyo envío había anunciado el P. Mariano en cartas del 11 y 31 de julio de 1849. El Dr. Vidal, en carta del 6 de julio de 1851, le participa haberse recibido la remesa de cajones del año anterior y que la Sociedad Económica de Valencia había reservado para sí parte de los minerales y algo de Zoología, cediendo lo restante a la Universidad valenciana. Del valor del presente trabajo del P. Gutiérrez pueden juzgar los 348 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller técnicos en las ciencias naturales y otras afines —continúa diciendo el Padre De Santiago Vela—, estableciendo comparaciones, naturalmente, con el estado en que se encontraban esa clase de investigaciones en Filipinas en la primera mitad del siglo pasado y el atraso indudable de las artes y oficios entre los naturales. Para él, amante del estudio de la naturaleza que tomó con calor el descubrimiento de tantos secretos como encierra, sin contar con precedentes que pudieran orientarle en sus ensayos y experimentos, debía ser la empresa que acometía de aquellas que requieren constancia y fuerza de voluntad a toda prueba, y aquí está precisamente el mérito de las obras del P. Gutiérrez: reducido exclusivamente a sus propios conocimientos, aumentados de día en día por frecuentes ensayos y proyectos, sin tratados científicos que economizaran tiempo y energías y sin otros auxiliares que sus feligreses a quienes debía instruir anticipadamente para que trabajasen con celo e inteligencia en el cumplimiento de lo que se les ordenaba, es de verdad sorprendente cómo llegó a conseguir que sus investigaciones y descubrimientos produjeran tan brillantes resultados. De su laboriosidad incansable es también una prueba patente la escuela de artes y oficios que estableció en Hagna y de la cual tenía que ser él el maestro y director; el fomento que logró dar a la industria de sus habitantes enseñándoles a trabajar, aprovechándose para su utilidad de aquellos elementos que antes por ignorancia no explotaban o no lo hacían de forma que les produjese grandes rendimientos; en una palabra, todo cuanto se sacrificó por el amor de sus feligreses nos demuestra palpablemente que el P. Mariano estaba dotado de energías poco comunes y no serán exagerados cuantos elogios puedan tributarse a su abnegación y constancia en el estudio. «Puedo asegurar a V. E., decía en 1849 en atenta exposición a don Antonio María Blanco, que en los treinta y tres años que hace estoy administrando en esta Isla de Bohol, he procurado con el mayor tesón y constancia inquirir y descubrir muchísimos objetos curiosos de Zoología, Botánica y Mineralogía, y antes de mi residencia en ella se ignoraba enteramente si realmente existían, como es público y lo tengo demostrado a la Real Sociedad de Amigos del País de estas Islas, a la que tengo el honor de pertenecer». Dice luego que no bastan las luces de la inteligencia para estudiar los secretos de la naturaleza en Filipinas, sino que se necesitan mucho más las fuerzas físicas para explorar y atravesar los bosques vírgenes que tanto abundan y donde «la naturaleza esconde los seres más lindos y hermosos y, por lo regular, en lo más espeso de los matorrales». «Yo he hecho lo que he podido, añade, en obsequio de los habitantes de estas islas y estoy en la profunda convicción de que mis observaciones en los tres reinos de la naturaleza y mis trabajos en investigar sus seres escondidos han sido la causa más principal y motivo de que mis antiguas dolencias se hayan aumentado y anticipado antes de lo regular, pero me sirve de muchísimo consuelo el haber contribuido para que muchos de los habitantes de estas Islas por mis descubrimientos hayan conseguido muchísimas utilidades y en lo sucesivo lo experimentarán muchísimo más por haber sido el primero que ha descubierto el precioso árbol, en estas Islas, que destila la gutapercha o guta jaban... » «Razón tenía el P. Mariano —añade el autor que estamos citando— para llamar la atención sobre sus trabajos a los que había consagrado Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 349 toda su vida en aquel país y en los que había consumido sus fuerzas. Lástima es que entre los papeles reunidos en la colección sólo se encuentran indicaciones de lo mucho que hizo, no dejando entre ellos tratado alguno que nos revelara los métodos empleados para llegar a obtener objetos tan curiosos como los que hemos referido en el número 4». Se refiere al que trata de curtir pieles, de los distintos tintes y de la fabricación de diversos objetos, como puede verse en el correspondiente apéndice42. En conclusión; el P. Mariano Gutiérrez de los Dolores es ciertamente una de las glorias más auténticas de los Agustinos Recoletos de la Provincia de Filipinas. 42 F. SÁDABA, Catálogo, 390; L. RUIZ, Sinopsis, 1, 727; G. DE SANTIAGO VELA, Ensayo, 3, 527, 706. Cfr. Apéndice noveno. CAPÍTULO XIV Nuestro Hospicio de Roma en los años 1837-1856 ARTÍCULO PRIMERO La Sagrada Congregación de Obispos y Regulares nombra administradores del Hospicio. –Se hacen algunas gestiones para su recuperación. –El P. Comisario se decide a recurrir al Gobierno e interviene el Embajador de España, quien pide el envío a Roma de un religioso. –Es designado el P. Belda, el cual logra la devolución del Hospicio I.- La Sagrada Congregación de Regulares y Obispos nombra administradores del Hospicio Las últimas noticias que en el anterior volumen dábamos acerca del Hospicio de la Orden en Roma, se reducían a éstas: el nombramiento de administrador en la persona de don Alejo Patti, hecho por el P. Vicario General de la Recolección, Fr. Tomás Escobar de San Fulgencio, en 1836; la petición de dicho señor de que se le remitiera un poder en regla, y la carta del P. Escobar exponiéndole la imposibilidad de hacerlo entonces, carta que ya no llegó a obtener respuesta1. En un escrito en el que el mismo P. Escobar cuenta todas estas incidencias2, se lee que, transcurridos seis años, o sea, el 22 de agosto de 1842, cuando el horizonte aparecía más claro y bonancible, volvió a dirigirse al señor Patti por conducto del apoderado que en Roma tenía el señor duque de Hijar, protector ilustre de la Recolección desde sus mismos inicios, para que entregase la carta que le remitía, en las propias manos del destinatario y, de esta manera, se viese más en la precisión de contestarla. Como el tiempo corría sin recibir respuesta alguna ni del uno ni del otro, volvió el P. Escobar a escribirle nuevamente en octubre de 1844, pero fue también con idéntico resultado. Por desgracia, Alejo Patti había desaparecido un buen día de Roma, dejando abandonados todos sus asuntos, y Su Santidad el Papa 1 2 CR, 10, 693. AG, A-C, 4, carp. 5. 352 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller designaba al Cardenal Falzacappa Visitador «in temporalibus» del Hospicio y su iglesia, «ad nutum» de la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares, y ésta se lo comunicó al Cardenal el 13 de marzo de 1838 por medio de un decreto en el que se le ordenaba asumiera la administración del Hospicio y exigiese la rendición de cuentas al anterior administrador3. El Cardenal Falzacappa, por su parte, en agosto de 1840, nombraba covisitador del Hospicio a don Carlos de Augustinis, el cual, al sobrevenir el fallecimiento del eminentísimo señor Cardenal en 1841, era nombrado a su vez administrador por la Sagrada Congregación, desempeñando su cargo hasta su muerte acecida en mayo de 1847. Hízose entonces cargo de la administración del Hospicio el canónigo don Juan Napoleoni. II.- Se hacen algunas gestiones para la recuperación del Hospicio Según se desprende de ciertos pagos que figuran en el libro de cuentas del Hospicio, durante estos años debieron morar algún tiempo en Roma varios Recoletos exclaustrados. Efectivamente, en él hemos visto consignadas algunas cantidades abonadas a favor de los PP. Fray José Rogén del Carmen, Fr. Salvador de la Cruz y Fr. Antonio de San Agustín4. De los PP. José y Antonio consta también que escribieron en 1842 una carta a España, dirigida, según sus propias palabras, al Definidor General de la Congregación, suplicando en ella se les concediera un poder para hacerse cargo del Hospicio. Pero el Definidor lo que realmente hizo, fue remitir unas letras al P. Prior del Convento de Jesús María de Roma, perteneciente a los Agustinos Descalzos italianos, facultándole para que se le entregara el Hospicio y lo administrase por su cuenta. No queda vestigio alguno sobre otras gestiones que pudieron hacerse en tal sentido, como tampoco sabemos fijamente si el destinatario de la carta escrita por dichos Padres era verdaderamente un Definidor General —tal podría ser el que representó a la Provincia de Aragón a la que aquéllos pertenecieron— o fue el Vicario General, P. Escobar, o quizá el Comisario P. Agudo. Es el mismo P. José Rogén el que hace referencia a la carta y a las letras del P. Definidor General en otra que, desde el Convento de los Descalzos italianos de Spoleto, envió 3 4 AG, id. carps. 5 y 7; Registro delle Rendite e Spese dell'Ospizio, 12, 13. Alejo Datti, sobrino del Cardenal Falzacappa, termina sus cuentas en este libro en diciembre de 1837. En este tiempo había inquilinos en el Hospicio. Este, además de administrador, cuya gratificación anual era de cincuenta y cuatro escudos, tenía un cobrador arhivero, con veinticuatro escudos anuales, y un custodio de la iglesia, con treinta. Desde diciembre de 1837 figura como cobrador archivero Luis Arati, que lo fue hasta septiembre de 1840, sucediéndole Cayetano Biscasillas. AG, Registro cit. Al primero, llamado Fr. Giuseppe Carmelitano Agostinlano Rogen en este libro, desde septiembre de 1837 hasta noviembre de 1843 se le abona una pensión de tres escudos; en esta última fecha se le añaden veintidós escudos y medio para poder regresar a España. También en la misma fecha se le entrega igual cantidad al P. Antonio de San Agustín, probablemente con idéntico fin. Por último, al P. Salvador se le ayuda con la pensión de tres escudos mensuales desde diciembre de 1838 hasta finales del año siguiente. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 353 al cobrador del Hospicio, señor Biscasillas, rogándole que se dignara hacer cuanto estuviese en sus manos a fin de conseguir que el antes mencionado Prior del Convento de Jesús María obtuviera de la Sagrada Congregación la autorización necesaria para hacerse cargo de! Hospicio, obligándose formalmente después a devolverlo a los Recoletos españoles, cuando éstos lo reclamasen5. Sobre semejante gestión nada se encuentra en los escritos del Padre Vicario General ni en los del P. Comisario de Filipinas. Este último sí que recibió algunas cartas de los Agustinos Descalzos italianos, dos de las cuales remitió en 1846 al P. Tomás Escobar para que se enterase de su contenido, y le expresara su parecer. «Una y otra carta —escribía el P. Vicario General— se reducían a manifestar el estado del Hospicio próximo a ser enajenado por el gobierno español y su agente en Roma, señor Castillo y Ayensa, y que había compradores, por lo que si la Congregación de España e Indias no quería perder aquel establecimiento, era preciso que, a la mayor brevedad y sin dilación alguna, se presentase allí algún religioso de España con todos los poderes necesarios para reclamar la posesión del Hospicio y sus anejos, y, de no poder ir un religioso, se enviasen los dichos poderes a un individuo de aquella Congregación de Descalzos de Italia residente en Roma —que le nombraban por su propio nombre y destino—, repitiendo que activasen el asunto para no perder el derecho que tiene la Congregación de España e Indias, que no está suprimida». «En vista, pues —añade el P. Escobar— de lo que arrojan las citadas cartas y de los buenos oficios a nuestro favor a que se prestan nuestros hermanos de aquella Congregación, contesté al P. Comisario en el mismo mes de octubre, diciéndole primeramente las diligencias que había practicado, aunque sin fruto —como se refieren al principio del presente capítulo— , y que a mi parecer debía hacerse lo que se pudiera para que la Orden no perdiera aquel Hospicio, pues, aunque los religiosos españoles estamos exclaustrados, no estamos suprimidos, y, además, está viva nuestra madre y representada en la Provincia de Filipinas y en su Colegio de España6, añadiendo que si el Gobierno español no quería reconocer mi autoridad ni facultad para dar los poderes por las circunstancias de la exclaustración, él, el P. Agudo, como Procurador General y representante de su Provincia y que como tal está reconocido por nuestro Gobierno, debe salir al frente y dar los poderes, consultándolo primeramente. Tiene especialmente mi apoyo en lo que está en mis atribuciones. Para su gobierno le envié cuantos documentos referentes al Hospicio tenía en mi poder, devolviéndole las referidas cartas»7. Por su parte, el P. Comisario escribía el 7 de enero de 1847 al Padre Provincial de Filipinas, poniéndole también en antecedentes de las cartas que de Roma recibía y en las que se le advertía lo poco 5 AG, A--C, 4, carp. 7 No era la Provincia de San Nicolás de Tolentino de Filipinas la única que entonces encarnaba la Recolección, pues existía aún la Provincia de la Candelaria de Colombia. De todos modos, merece una alabanza la de Filipinas por su interés en recuperar el Hospicio. 7 AG, A-C, carp. 7. 6 354 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller conveniente que era tener abandonado el Hospicio y demás anejos del mismo. Notificábale del mismo modo que tanto el autor de las cartas, como aquellas personas que él había consultado, «creían que, siendo nosotros —los de la Provincia de Filipinas— los únicos pertenecientes a la Congregación de España y de consiguiente sus únicos legítimos representantes, nos sería fácil y poco costoso sacar dichas fincas de manos del Gobierno romano», quiere decir, de manos de la Santa Sede. Añadía después el P. Agudo que, desde las primeras comunicaciones recibidas sobre este asunto, todo lo había puesto en conocimiento del Padre Comisario su antecesor, pero que éste no se había preocupado de dar paso alguno. Mas tan pronto como fue elegido él Comisario y Procurador, y fue reconocido como tal por el Gobierno español, le pareció que debería efectuarse alguna gestión, siendo lo primero que hizo, dar el oportuno aviso al P. Vicario General, quien, como ya hemos visto, era de opinión que se practicaran diligencias, si bien él mismo —el P. Escobar— no se atrevía a permitir que se reclamara el Hospicio en su nombre por la situación especial en que se encontraba, pero dando amplias facultades al P. Comisario para que éste lo hiciera libremente. Advertíale también el P. Agudo que, como en los poderes de Comisario y Procurador que tiene, no aparece cláusula alguna para poder nombrar un delegado o sustituto suyo, a cuantos fueron presentados se negaron a otorgar los poderes solicitados para intervenir en Roma, y, ante esta contrariedad, se vio obligado a procurar se extendieran unos poderes con los del P. Comisario antecesor suyo, en su nombre y con fecha anterior. Espera, termina diciendo, que el Definitorio aprobará este paso del que ningún daño ni gastos extraordinarios se originan a la Provincia, pero teme que ya no tenga efecto alguno, pues, en la última carta recibida de Roma, se le decía que estaban en tratos para vender el Hospicio y sus anejos8. III.- El P. Comisario recurre al Gobierno e interviene el Embajador de España, quien pide el envío a Roma de un religioso Ante la ineficacia de las reclamaciones hechas en Roma para lograr la devolución del Hospicio, toma la decisión el P. Agudo de implorar el auxilio del Gobierno español, elevando una instancia el 30 de diciembre de 1847 al Secretario de Estado de este Gobierno, para que tuviera a bien encomendar al representante de España en Roma que reclamase la entrega del Hospicio con todos sus anejos y pertenencias a los religiosos Agustinos Recoletos españoles de la Provincia de San Nicolás de Tolentino de las Misiones de Filipinas. «Aunque suprimidas las casas peninsulares de la Orden por la ley civil vigente — decía el P. Comisario en su exposición— la Provincia de Filipinas no lo está en manera alguna; lejos de eso, se halla preservado y sostenido con todos sus goces y derechos 8 AM, carp. 80, leg. 2. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 355 el Colegio de Monteagudo en la Península como plantel de misioneros para dicha Provincia, y los Procuradores y Representantes que ella elige, en conformidad con sus reglas, están admitidos y reconocidos por el Gobierno y todas las autoridades de su Majestad Católica como personas legítimas que ejercen cargos legales, y representan y gestionan en beneficio de una Corporación y personas religiosas, que la ley reconoce. La necesidad de que mi Provincia recobre el Hospicio de San Ildefonso, sus anejos y bienes, sitos en Roma, es evidente por ser una verdadera propiedad de la misma; por necesitarle también para mansión y sostenimiento de los religiosos que en la capital del orbe cristiano y cerca de la Cabeza visible de la Iglesia han de procurar su protección, bendición e instrucciones apostólicas para el mejor desempeño de las misiones, y ser el conducto por donde a éstas se comuniquen las benévolas solicitudes del Padre común de los fieles»9. Y, en efecto, en septiembre de 1848, el señor Embajador de España en Roma presentaba la correspondiente reclamación, que fue atendida y contestada por el señor Cardenal de Estado accediendo a lo que se pretendía, manifestando también al mismo tiempo la repugnancia que anteriormente habían sentido a hacer la entrega del Hospicio a un Hermano Agustino Recoleto que se había presentado investido de poderes para ello. Probablemente, el P. Comisario o tal vez los mismos Agustinos Descalzos del Convento de Jesús María en aquella ciudad encargarían hacer esta gestión al Hermano Recoleto exclaustrado de la antigua Provincia de Aragón, Fr. Tomás Francia de San Miguel, quien, por lo menos desde agosto de 1844, se encontraba en Roma, residiendo en el citado Convento10. El Embajador español, al transmitir la anterior comunicación al señor Ministro de Estado de España, añade que «sería oportuno que la comunidad propietaria de este establecimiento enviase alguno o algunos religiosos con la autoridad competente, y que, por el carácter sagrado de que se hallan revestidos y por sus cualidades personales, inspirasen consideración y respeto». Y terminaba diciendo que, «llegados a esta capital, se enterarían del estado de dicho establecimiento, de las rentas que tenga y de las que puedan pertenecerle, y, en vista de todo, haría por su parte las gestiones convenientes para que se verifique el pensamiento, no menos útil a la Iglesia que al Estado, de que se estableciera una casa de Misión, dependiente de la de España, que contribuya poderosamente al piadoso fin de su instituto». El Ministerio de Gracia y Justicia comunicó a su debido tiempo al Padre Comisario los anteriores resultados, y éste, el 29 de enero de 1849, contestó que «desde luego hubiera presentado a Su Majestad uno 9 AM, carp. 4 bis, 50. Era a la sazón embajador de España en Roma el señor Martínez de la Rosa. En el Registro cit. hay un pago de veinte escudos hecho al P. Vicario General de los Descalzos italianos, en virtud de una orden de la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares, para suplir los gastos de viaje y vestuario del Hermano Fr. Tomás. Figuran otros pagos hechos para dicho Hermano en los años siguientes. 10 356 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller o dos religiosos, suplicando la autorización competente para que, llegados a Roma, tomasen posesión del Hospicio y administrasen sus cortas rentas, pero el estado político de aquel país y lo poco que podría esperarse en los presentes momentos11, le obliga a suplicar le concedan algún tiempo para tomar aquella resolución». Y aún exponía el Padre Agudo la profunda extrañeza que le había producido que el propio Secretario de Estado, Cardenal Soglia, pretendiese se enviara una comunidad completa, cuando ni la índole del Hospicio ni sus cortísimas rentas permiten establecerla allí, ya que jamás hubo en el referido Hospicio más que uno o dos sacerdotes para dirigir y activar los negocios que ocurriesen a la Corporación y hospedar a los individuos que por asuntos particulares iban allí; además, la Provincia no puede ni debe distraer sus cortos recursos en mantener una comunidad inútil bajo todo concepto. IV.- Se designa para ir a Roma al P. Belda, quien logra la devolución del Hospicio Otra vez, el 28 de septiembre del mismo año 1849, se dirigió el Padre Comisario al Ministro de Gracia y Justicia manifestándole que, creyendo había llegado ya el momento oportuno para poder mandar a Roma un religioso, para que personalmente se interese y mueva el asunto de la reclamación del Hospicio, le presenta al P. Fr. Mariano Belda de la Concepción, residente actualmente en el Colegio de Monteagudo, «suplicándole que por el ministerio a quien le corresponda, se le autorice competentemente al efecto de reclamar el citado Hospicio e iglesia, tomar posesión y administrar sus cortas rentas»12. Aprobado el nombramiento del P. Belda, éste se encaminó a la ciudad eterna, hospedándose provisionalmente en el Convento de Jesús María de nuestros hermanos los Descalzos italianos. En los primeros meses de su estancia en Roma apenas pudo efectuar negociación alguna en el asunto, ausente como estaba el Santo Padre a causa de los acontecimientos revolucionarios. Amainada aquella tormenta, el Santo Podre Pío IX pudo retornar a su Sede en el mes de abril de 1850. Y nuevamente hubo de intervenir el Embajador español, quien se dirigió al pro Secretario de Estado Cardenal Antonelli, «limitándose a pedir la inmediata restitución del Hospicio y sus recursos». Pero el Cardenal Secretario le contestó, recordándole «la respuesta que había dado su predecesor y alegando las mismas razones para no acceder a la restitución solicitada, sino con la condición referida», o sea, «de que hubiese el número de religiosos necesario para cumplir en comunidad las reglas de su instituto». Entonces el señor Embajador juzgó «que convenía, para lograr el fin apetecido, procurar que se separase la cuestión de la toma de posesión, como principal y derivada inmediatamente del derecho de propiedad que no se ponía en duda, dejando para tiempo posterior fijar 11 En el año 1848 se habían producido los hechos revolucionarios que obligaron a Su Santidad Pío IX a salir de Roma el 24 del mes de noviembre, no habiendo regresado a ella hasta el 12 de abril de 1850. 12 AM, carp. 1 bis, 80; carp. 4 bis, 54, 55. Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 357 el número de religiosos que hubiese de existir en el Hospicio, y no satisfecho con esto y conociendo que por parte de la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares había oposición a que se verificase la restitución, habló confidencialmente a dicho Cardenal para que procurase allanar aquel obstáculo». Y, afortunadamente, el 24 de agosto del mismo año 1850, el señor Cardenal Secretario comunicaba por fin al Embajador que el Santo Padre, considerando dignas de benevolencia las especiales circunstancias que le manifestaba, merced a las cuales los Agustinos Recoletos no se hallaban posibilitados para cumplir la condición que se les exigía sobre el envío de varios religiosos, se había dignado disponer se devolvieran a éstos la iglesia y el Hospicio, «no obstante el número insuficiente de individuos destinados a residir en él, a cuya falta, sin embargo, deseaba Su Santidad que la misma comunidad provea, cuanto antes sea posible, y que, entretanto, se vayan destinando algunos otros religiosos para aumentar el demasiado escaso número que se piensa colocar ahora en dicho Hospicio». Como consecuencia natural de esta disposición del Santo Padre, el Cardenal Orioli, Prefecto de la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares, firmó el correspondiente decreto el día 23 del siguiente mes, expresando el mismo deseo de Su Santidad. Requirió entonces el señor Embajador al P. Belda y le dio detalladamente cuenta de todo lo conseguido; le mandó reclamar la entrega del Hospicio, quedando él, por su parte, siempre dispuesto a seguir practicando cuantas gestiones fuesen necesarias, para que se verificase lo antes posible su recuperación. Fue aún necesario superar no pocos obstáculos, entre ellos, el de tener que esperar algún tiempo a que se cumpliera el plazo prefijado, para que abandonasen el inmueble los inquilinos que entonces lo ocupaban. Llegó, por fin, el 10 de febrero de 1851, fecha en que se procedió a la entrega formal «del local del Hospicio, iglesia y sitios anejos en la vía Felice —hoy vía Sistina— con todas y cada una de sus rentas, muebles, créditos y censos». Hízose su correspondiente inventario, mediante instrumento público en el Convento de los Doce Apóstoles ante el notario del tribunal civil del Vicariato, Antonio Sartori, y fue firmado, de una parte, por el hasta entonces administrador el canónigo don Juan Napoleoni, y de la otra, por el P. Mariano Belda13. Unos meses más tarde recibía éste la orden del Comisario P. Guillermo Agudo para regresar al Colegio de Monteagudo. Hemos podido leer en algún escrito que la salida de Roma del Padre Belda fue debida a haber sido nombrado Rector del Colegio, pero no es exacta semejante interpretación. Es el mismo P. Comisario quien nos lo declara. En carta que le dirige al P. Provincial le notifica que los motivos que tenía para mandar a dicho Padre que regresase a España eran, el de poder contar con otro religioso más en el Colegio y, principalmente, el de tener así la Provincia un religioso a disposición para darle empleo en aquél oportunamente, pues tenía conocimiento perfecto de las circunstancias por que atravesaba aquella casa de formación: 13 AM, carp. 1 bis, 87, 99; carp. 80, leg. 2, cartas del 15-12-1850 y 1-1-1851; AG, carp. 5, carta del 28-12-50. Cfr. el inventario en el apéndice octavo. 358 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller primero, las intenciones del P. Fernández Varela de presentar la renuncia del cargo de Rector; segundo, la enfermedad, casi incurable, que venía padeciendo el P. Maestro de novicios, y, tercero, las dificultades que el Gobierno de España seguía poniendo para que regresaran a la Península los misioneros de Filipinas14. ARTÍCULO SEGUNDO Ida del P. Sendra a Roma y su precipitado regreso a España. –Nombra la Sagrada Congregación administrador del Hospicio al Agustino Ermitaño P. Vidal, y la Provincia trata de venderlo. –Sale con esta misión para Roma el P. Manuel Martínez. –Al no lograrlo, gestiona su devolución y, cuando la consigue, retorna a Monteagudo, haciéndose cargo del Hospicio un Recoleto ex claustrado. –Breve información sobre el Oratorio Nocturno establecido en la iglesia del Hospicio I.- Ida del P. Sendra a Roma y su precipitado regreso a España Así las cosas, con el fin de relevar en su cargo al P. Mariano Belda en nuestro Hospicio de Roma, consiguió el P. Comisario que se trasladara a la ciudad eterna el Recoleto exclaustrado, P. Fr. Gregorio Sendra de la Concepción, perteneciente a la Provincia de Aragón, el cual, autorizado para ello por decreto de la Reina con fecha 22 de julio de 185115, salió para su destino al siguiente mes, y el día 23 le hacía entrega formal de aquella casa el P. Belda, quien después abandonaría, a su vez, la Ciudad Eterna el día 14 de octubre. No encontró, por lo visto, el P. Sendra en el Hospicio de Roma la vida cómoda y holgada que él se había imaginado, y para entonces ya estaba experimentando los efectos de una gran desilusión; únicamente así puede explicarse que, en el mismo día que siguió a la partida del Padre Belda para España, escribiese al P. Comisario, presentando su renuncia16. Fueron corriendo los días, pues no resultaba empresa fácil para el Padre Agudo encontrar en aquellos tiempos otro religioso apto para sustituirle, y en el mes de marzo del siguiente año se decidía el Padre Sendra a presentar en la Embajada de España una solicitud, suplicando a la Reina le exonerase de aquel destino, alegando para ello motivos de salud, pues, al poco tiempo de su llegada a Roma, ya había comenzado a sufrir las molestias del asma. Pocos días después presentábase él mismo en la Embajada, manifestando que, como iba empeorando por momentos su salud, estaba resuelto a marcharse inmediatamente. Intentaron disuadirle de su propósito, exponiendo a su consideración los graves inconvenientes que surgirían después de su partida, si no esperaba a que llegase a Roma otro religioso para sucederle en el cargo, instándole también a que aguardase la resolución de Su Majestad sobre 14 AG, A-C, carps. 5 y 8; AM, carp. 80, leg. 2, cartas del 30-7 y 15-11-1851. AG, A-C 4, carp. 5. 16 AM, carp. 80, leg. 2, cartas del 30-7 y 15-11 de 1851. 15 Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 359 la instancia que le había dirigido. Mas él que, con asma o sin ella, ya se había determinado a marchar, no quiso prestar oídos a ningún género de razonamientos, y, efectivamente, salió, o por mejor decir, huyó de la ciudad, enviando a la Embajada con fecha 19 de mayo una nota, y que por cierto fue recibida con dos días de retraso, en la que avisaba su decisión de partir, deseoso de recobrar la salud. Al mismo tiempo, remitía el inventario de que se valió el P. Belda para darle posesión del Hospicio, y otro igual, por medio del cual lo entregaba él ahora al Hno. Fr. Tomás Francia de San Miguel, también Recoleto exclaustrado, que, como ya se ha dicho, se encontraba hacía tiempo en Roma. La solicitud dirigida a la Reina por el P. Sendra había, mientras tanto, llegado a su destino y, con fecha 6 de mayo del mismo año 1852, se resolvía que la Embajada española se hiciera nuevamente cargo del Hospicio, con el fin de que dicho Padre pudiera ausentarse y atender al restablecimiento de su salud, y hasta tanto que la Orden dispusiera de otro religioso para reemplazarle. En estos mismos términos lo había suplicado al Gobierno el P. Comisario, al verse por aquel entonces en la imposibilidad absoluta de echar mano de otro religioso para sustituir al P. Sendra. Buen conocimiento de todo ello tenía éste, según testimonio del mismo P. Agudo; sin embargo, no tuvo paciencia para continuar más días, huyendo, como hemos dicho, y dejando propiamente abandonado el Hospicio. La Embajada española, por su parte, tan pronto como llegó a su poder la resolución dada en Madrid, contestaba que no le permitían aquellas circunstancias hacerse cargo del Hospicio «por no provocar un decreto de la Congregación de Obispos y Regulares, cuyas consecuencias podrían ser graves y trascendentales»17. II.- Nombra la Sagrada Congregación administrador del Hospicio al Agustino P. Vidal, y la Provincia trata de venderlo No bien llegó a conocimiento de la Sagrada Congregación el abandono del Hospicio por el P. Sendra, cuando encomendó la administración del mismo al P. José Vidal, Comisario Apostólico de los Agustinos Ermitaños, nombrándole a la vez su Vice-Superior18. Un tanto dificultosa se presentaba a los Recoletos su situación en Roma. Por un lado, no podían garantizar la permanencia en aquella ciudad de uno de ellos por lo menos; por otro, no era posible condescender con las exigencias de la Sagrada Congregación de que se instaurase en el Hospicio una comunidad de religiosos enviados de España, primero, porque ni el local ni las rentas eran suficientes para vivir en él, y segundo, porque no podían mandarse a Roma aquellos religiosos que tan necesarios eran en Filipinas. Ante semejante estado de cosas, el Provincial, P. Fr. Juan Félix de la Encarnación escribió al P. Comisario de la Provincia en España, indicándole la conveniencia de que se hicieran diligencias para conseguir su venta. El P. Agudo, al contestarle el 3 de marzo de 1853, le 17 18 AM, carp. 1 bis, 96, 99; carp. 80, leg. 2, cartas del 21-3 y 15-6 de 1852. AG, Registro cit., 35; BSN, a. 1959, 105. 360 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller daba a entender que, mucho antes de sugerirle cosa alguna sobre la conveniencia de esta venta, ya la había solicitado él mismo, y prueba de ello era la real orden que le incluía en la misma carta19. Parece verdaderamente extraño que a estos hombres, tan clarividentes, tan luchadores, no se les ocurriese otra idea para solucionar definitivamente tan engorroso asunto que proceder a la enajenación del Hospicio, cuando debía prevalecer sobre todo la de conservarlo a toda costa, puesto que, por razón de su antigüedad y, más aún, por la necesidad absoluta de una sede en Roma para el Procurador General, era de todo punto imprescindible para la Recolección. Olvidaba ya, sin duda, el Comisario P. Agudo que en la exposición elevada por él al Gobierno español el 30 de diciembre de 1847, de la que hacemos referencia en el artículo anterior, la razón que aducía para recuperar el Hospicio, era precisamente la necesidad que tenía la Orden de una mansión cerca de la Cabeza visible de la Iglesia. En la real orden de fecha 16 de febrero de 185320, que el Padre Agudo remitía al P. Provincial, como ya hemos visto, se mandaba decir al Embajador español en Roma que entablara la oportuna negociación cerca de Su Santidad, para que se permitiera a la Orden de Agustinos Recoletos la enajenación o permuta del Hospicio y su iglesia por otros bienes, con cuyos productos puedan atender a los fines de su instituto en la Península y en Filipinas, haciendo ver el destino que siempre tuvo el Hospicio y que su fundación no exigió la existencia de una comunidad. Con este motivo —continúa la real orden— se pasa aviso al Comisario procurador de Agustinos Recoletos para que procure enviar a Roma un religioso entendido y autorizado en forma, el cual facilite al señor Embajador cuantas noticias necesite y, llegado el caso, pueda proceder a la venta o permuta de los referidos bienes. Los productos de la venta habían de ser destinados a los fines de la Orden. Así lo declara la citada disposición real. Pero, según ya se lo advertía al Provincial el P. Agudo, el Gobierno español había pretendido llevarse primeramente cuatro quintas partes de dichos productos, alegando que, como el Hospicio pertenecía a las cinco Provincias de las que se había compuesto la Orden, no existiendo aquí en la actualidad prácticamente más que una, la de Filipinas, le correspondían al Estado español los de las otras como «bienes nacionales»21. El P. Provincial presentó dicha real orden al Definitorio pleno en una sesión habida el 30 de junio de 1853 y se acordó nombrar, para los fines indicados en aquélla, al Comisario P. Guillermo Agudo, con facultad para delegar en otro. En la misma fecha, de conformidad con esta determinación, se otorgaba ante el escribano de Manila señor de Orbeta y a favor de dicho P. Comisario el poder especial para la enajenación o venta del Hospicio, iglesia y demás bienes de la Provincia en Roma22. Mientras tanto, el Embajador de España en Roma, obedeciendo lo que se disponía en la real orden, fue practicando algunas gestiones hasta tal punto que consiguió llegar a ser admitido en audiencia por 19 AM, carp. 80, leg. 2, carta del 3-3-1853. AM, carp. 1 bis, 105. 21 AM, carp. 80, leg. 2, carta del 3-11-1853. 22 AM, 35, Definitorios, 21 v.; 27, Registro Prov. 2.º, f. 217 v. 20 Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 361 el Papa, para tratar sobre este asunto, que dio por resultado el pasarle el Cardenal Secretario una nota el 27 de septiembre en la cual se le decía: «que Su Santidad estaba benignamente dispuesto a permitir la enajenación de que se trataba, con las acostumbradas cautelas y con la condición de que había de tener efecto en favor de otra Congregación religiosa, con el beneplácito apostólico, sujetando por fin al Procurador, que se mandase al efecto, a dar cuenta de todas sus gestiones a la Sagrada Congregación»23. III.- Es enviado a Roma parra vender el Hospicio el P. Manuel Martínez El día 3 de octubre del mismo año 1853 recibió el P. Comisario los poderes necesarios otorgados en Manila, como ya hemos apuntado, y designó para ir a Roma, con el fin propuesto de vender el Hospicio, al P. Fr. Manuel María Martínez de San Bernardo, conventual y Lector, en el Colegio de Monteagudo. Con la correspondiente autorización de la Reina, expedida a su favor el 28 del mismo mes24, salía de Madrid con dirección a la ciudad eterna el día 4 del mes siguiente, no sin antes haberle intimado el P. Comisario ciertas instrucciones que debía observar en el desempeño de la comisión que se le encomendaba25. En estas instrucciones, entre otros diversos puntos, se le encarece el fiel cumplimiento de los siguientes: hará uso de los poderes, no sólo para el objeto principal que es la enajenación del Hospicio e iglesia, sino también para proceder a la de todos sus muebles y de los censos que haya a favor de aquél; solicitará de la Santa Sede que las cargas de las doscientas misas rezadas, que tiene obligación el Hospicio de celebrar anualmente, se trasladen y cumplan en el Colegio de Monteagudo, y de no accederse a esto, tendrá que capitalizarlas, bien dejándolas en el mismo Hospicio, bien entregando el capital a quien y como determine la Santa Sede; su primera operación consistirá en informarse sobre el valor en que pueda, poco más o menos, contratarse la venta del Hospicio y sus anejos, para lo cual, como medio más seguro, propondrá al comprador el nombramiento de peritos tasadores, uno por cada parte, prefiriendo que la venta se verifique al contado, aun cuando haya que hacer algún sacrificio; como el P. Vidal, Comisario Apostólico de los Ermitaños, que reside en el Convento de Nuestra Señora del Pópulo, es actualmente el encargado del Hospicio por la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares, deberá entenderse con él, para hacerse cargo de cuanto nos pertenezca, no obstante el que todo se halle ahora en poder del Hermano Fr. Tomás Francia y con el cual procurará no cuestionar, y, como no será extraño que tanto el P. Vidai y el Hno. Tomás, como otras personas, le hablen de la conveniencia de conservar en nuestro poder el Hospicio, no entre en 23 BSN, a. 1959, 105. AM, carp. 1 bis, 111. 25 AM, carp. 73, leg. 1, 8. 24 362 Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos Fr. Manuel Carceller materia sobre esto, excusándose con decir a todos que su comisión, que no puede menos de cumplir, es la de proceder a su venta; «esta instrucción se funda en que para nada necesitamos nosotros el Hospicio; que ninguna utilidad nos podemos prometer de su conservación, antes bien gravitará siempre esa casa como un censo sobre la Provincia, teniendo además que resarcirnos de los gastos de consideración erogados hasta la fecha en su adquisición»; en virtud de los poderes que se le confieren, puede resolver por sí cuanto ocurra, a fin de que su comisión dure lo menos posible; no obstante, estando en el día tan expeditas las comunicaciones entre España y Roma, cualquiera duda grave que pueda traer algún perjuicio, la consultará con el P. Comisario sin pérdida de tiempo; luego que llegue a Roma, se irá directamente al Hospicio y se vestirá nuestro santo hábito desde el primer día —sabido es que en España estaba prohibido su uso en público—, y, finalmente, se deja a su prudencia obrar como estime conveniente en cuanto no va determinado en estas instrucciones. Diole además la siguiente instrucción secreta: «La iglesia no puede ser objeto de venta como cosa sagrada inmueble». «Se la di verbalmente —explica el P. Comisario al P. Provincial— por si se extraviaban los papeles, con la idea de que si no hacían mérito en Roma, lo dejase pasar desapercibido. Y para sacar algún partido y utilidad de dicha iglesia — continúa— le indiqué que viese si podía componer esto bajo el respecto de cesión a censo enfitéutico o perpetuo basado sobre el capital en tasación, o bien, apreciando la iglesia, el valor unirlo al del Hospicio que no presenta tal dificultad; pero creo que no entren por este segundo extremo, y, si entran, será tasada la iglesia en un precio que equivalga a un regalo». El día 23 de noviembre llegaba a Roma el P. Manuel Martínez, y diez días más tarde en una carta dirigida al P. Comisario, notificábale que, desde que había llegado a aquella ciudad, ha tenido que sostener una polémica atroz con los exclaustrados españoles que se encuentran allí —ninguno de los cuales era Recoleto, a excepción del Hno. Fray Tomás Francia—, poniéndose todos de parte de éste para impedir que el Hospicio se vendiese. Agregaba que éstos habían llevado nuestras Constituciones a la Embajada de España y a la Sagrada Congregación para probar con ellas que el Hospicio era de toda la Orden y, por lo mismo, no podía ser vendido por una Provincia sola, aun cuando solamente ésta tuviera actualmente carácter oficial. El P. Manuel comenzó a gestionar la venta con el representante de la Congregación de los Padres Ligorinos —sin duda los religiosos Redentoristas, llamados así por ser su fundador San Alfonso de Ligorio—, pero como el local del Hospicio les resultaba insuficiente, intentó dicho representante comprar también las casas vecinas, pero al pedir sus propietarios el cuádruple de su precio real, aprovechándose de las circunstancias, aquél hizo saber a la Embajada española el 10 de diciembre que desistía de comprar el Hospicio, aunque, según se deja entrever por otra carta del P. Manuel al P. Comisario, también influyó en tal determinación la creencia de que el vendedor era propiamente el Gobierno de España, como ellos mismos así lo confesaron. Más tarde, ya en el mes de abril del año siguiente, el P. Manuel manifiesta al P. Provincial su sospecha de que no pueda por entonces Fr. Manuel Carceller Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 363 verificarse la venta del Hospicio, una vez que los Padres Ligorinos se habían retirado y no llegar a aparecer hasta el momento otros religiosos con deseos de adquirirlo; pues no había que perder de vista que Su Santidad