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TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.112
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN
POR LAS ENTIDADES GESTORAS DEL SERVICIO DE
PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE
EN LAS SIETE ISLAS CANARIAS, PERIODO 2007- 2011:
ISLA DE LANZAROTE
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a
tenor de los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de
abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 24 de septiembre
de 2015 el “Informe de fiscalización de la prestación por las entidades gestoras del servicio de
producción y distribución de agua potable en las siete Islas Canarias, periodo 2007-2011: Isla de
Lanzarote” y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, según lo prevenido en el artículo 28
de la Ley de Funcionamiento.
ÍNDICE
Pág.
1. INTRODUCCIÓN ................................................................................... 11
1.1 INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO, OBJETIVOS Y ÁMBITO DE LA FISCALIZACIÓN .. 11
1.2 ANTECEDENTES: APROXIMACIÓN A LAS PECULIARIDADES ESPECÍFICAS
RELATIVAS A LA PRODUCCIÓN Y ABASTECIMIENTO DE AGUA DE LAS ISLAS
CANARIAS........................................................................................................................ 13
1.3 MARCO JURÍDICO GENERAL ......................................................................................... 14
1.4 RÉGIMEN APLICABLE A LA GESTIÓN DEL AGUA EN LAS ISLAS CANARIAS EN EL
PERIODO FISCALIZADO ................................................................................................. 16
2. TRÁMITE DE LAS ALEGACIONES ....................................................... 20
3. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ................................................ 20
3.1 LA PRODUCCIÓN DEL AGUA EN LA ISLA DE LANZAROTE.......................................... 21
3.1.1
El Consejo Insular de Aguas de Lanzarote ............................................................ 21
3.1.1.1
Organización del Consejo Insular de Aguas.................................................. 21
3.1.1.2
Principales magnitudes presupuestarias de gastos ....................................... 22
3.1.1.3
Plan Hidrológico de la Isla de Lanzarote ....................................................... 24
3.1.2
Análisis de las infraestructuras hidráulicas ............................................................ 26
3.1.2.1
Modelo de producción del agua y determinación del precio .......................... 26
3.1.2.2
Infraestructuras existentes en la Isla con especial referencia a las
ejecutadas en el periodo fiscalizado.............................................................. 28
3.1.2.3
Concesiones y autorizaciones administrativas de dominio público
hidráulico ...................................................................................................... 40
3.2 DISTRIBUCIÓN DEL AGUA EN LA ISLA DE LANZAROTE. SERVICIO DE
ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE ............................................... 46
3.2.1
Forma de prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua
potable................................................................................................................... 47
3.2.2
Personal destinado a la prestación del servicio ..................................................... 49
3.2.3
Costes e ingresos derivados de la prestación del servicio ..................................... 50
3.2.4
Volumen de agua producida y facturada en el periodo fiscalizado, con especial
referencia a las pérdidas de agua en la red de distribución ................................... 54
3.2.5
Indicadores relativos a la prestación del servicio ................................................... 55
4. CONCLUSIONES .................................................................................. 56
5. RECOMENDACIONES .......................................................................... 61
ALEGACIONES
SIGLAS Y ABREVIATURAS
AENA
Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea
CAAL
Consorcio para el Abastecimiento de Agua a Lanzarote
CIA
Consejo Insular de Aguas de Lanzarote
DMA
Directiva Marco del Agua
INALSA Insular de Aguas de Lanzarote, S.A.
INE
Instituto Nacional de Estadística
LCSP
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
LRBRL
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
MAM
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino
MOPU
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
PH
Plan Hidrológico de Lanzarote
PIB
Producto interior bruto
RDPH
Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio
Público Hidráulico
TRLCAP Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
TRLHL
Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales
ÍNDICE DE CUADROS
Pág.
Cuadro 1:
Población y extensión de los municipios de Lanzarote .................................................................... 14
Cuadro 2:
Subvenciones consignadas en los Presupuestos Generales del Estado a las plantas
potabilizadoras para desalación de agua de mar ................................................................................. 17
Cuadro 3:
Dietas de los asistentes a los órganos de gobierno del Consejo Insular de Aguas ............. 22
Cuadro 4:
Número de trabajadores por tipos y retribución media ..................................................................... 22
Cuadro 5:
Obligaciones reconocidas netas en los Consejos Insulares de Aguas de las Islas
Canarias y ratios por habitante ..................................................................................................................... 23
Cuadro 6:
Obligaciones reconocidas netas en el Consejo Insular de Aguas de Lanzarote ................... 24
Cuadro 7:
Distribución de los depósitos, capacidad y finalidad ......................................................................... 30
Cuadro 8:
Red de transporte de agua de la Isla de Lanzarote .............................................................................. 31
Cuadro 9:
Red de distribución de agua de la Isla de Lanzarote........................................................................... 32
Cuadro 10: Obras ejecutadas por el Consejo Insular de Aguas de Lanzarote ................................................ 33
Cuadro 11: Infraestructuras hidráulicas ejecutadas durante el periodo fiscalizado por el CAAL e
INALSA ..................................................................................................................................................................... 38
Cuadro 12: Subvenciones recibidas a desaladoras ..................................................................................................... 40
Cuadro 13: Personal de las entidades prestadoras del servicio ............................................................................ 49
Cuadro 14: Ratios horas de trabajo mensuales por habitante y precio medio de la hora .......................... 50
Cuadro 15: Costes de prestación del servicio ................................................................................................................ 51
Cuadro 16: Coste por habitante de la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de
agua potable .......................................................................................................................................................... 51
Cuadro 17: Ingresos derivados de la prestación del servicio ................................................................................. 52
Cuadro 18: Ingresos y costes de la prestación del servicio .................................................................................... 53
3
3
Cuadro 19: Ingresos y gastos por m y precios medios del m de agua por consumo doméstico e
industrial y turístico ........................................................................................................................................... 53
Cuadro 20: Volumen y destino del agua producida ..................................................................................................... 54
Servicio de producción y distribución de agua potable, periodo 2007-2011: Isla de Lanzarote
11
1. INTRODUCCIÓN
1.1
INICIATIVA DEL
FISCALIZACIÓN
PROCEDIMIENTO,
OBJETIVOS
Y
ÁMBITO
DE
LA
En su sesión de 25 de junio de 2013, la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de
Cuentas, en adelante Comisión Mixta, acordó instar al Tribunal de Cuentas “La realización de un
informe de fiscalización de todos los organismos de titularidad pública de producción y distribución
de agua potable, así como de los concesionales, en su caso, de las siete Islas Canarias,
correspondientes a los ejercicios comprendidos entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de
2011”.
Atendiendo a esta solicitud, el Tribunal de Cuentas incluyó en su Programa para el año 2014,
aprobado por el Pleno de la Institución el 23 de febrero de 2013, la fiscalización de “La prestación
por las entidades gestoras del servicio de producción y distribución de agua potable en las siete
Islas Canarias en el periodo 2007 a 2011”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de Ley
Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas; actuación que pasó, ya en curso, al
Programa de fiscalizaciones para 2015, aprobado por el Pleno en sesión de 30 de octubre de 2014.
Se trata de una fiscalización de cumplimiento y operativa, cuyos objetivos generales, de acuerdo
con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno el 29 de mayo de 2014, son los siguientes:
1. Evaluar los procedimientos y sistemas de gestión aplicados por las entidades con el fin de
determinar si son adecuados y suficientes para garantizar una correcta gestión económicofinanciera en relación con la prestación del servicio de producción y abastecimiento domiciliario
de agua potable.
2. Analizar si la gestión económico-financiera de las entidades públicas responsables de la
prestación del servicio de producción y abastecimiento domiciliario de agua potable se ha
realizado de conformidad con la normativa.
Asimismo, como objetivo transversal de la fiscalización, las Directrices Técnicas establecían la
verificación de la aplicación de la normativa sobre la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en
todo aquello que, de conformidad con dicha normativa, pudiera tener relación con el objeto de las
actuaciones fiscalizadoras.
El ámbito objetivo se extiende a la producción y distribución de agua potable, es decir, al ciclo
integral del agua desde su alumbramiento, captación o desalación hasta la provisión a sus
destinatarios finales, los usuarios del servicio público de abastecimiento de agua potable.
No constituyen el objeto de esta fiscalización, las actividades dirigidas al suministro de agua para
regadíos ni los servicios de saneamiento y alcantarillado. Solamente se ha hecho referencia a
alguna de estas actividades en los casos en los que se ha considerado preciso por su íntima
conexión con el ámbito objetivo de esta fiscalización.
El ámbito subjetivo de la fiscalización abarca a todas las entidades públicas locales que en los
términos municipales de las islas intervienen en el ciclo integral del agua, es decir, tanto en su
producción, almacenamiento y transporte, como en su distribución.
Cada isla constituye una cuenca hidrográfica, existiendo diferencias muy significativas entre ellas.
La singularidad de cada isla viene definida, fundamentalmente, por las distintas fuentes de
12
Tribunal de Cuentas
producción de agua: extracción de agua de acuíferos, utilización del agua de escorrentía 1 y
desalación de agua de mar, tal y como se detalla en el Subapartado 1.2 de este Proyecto de
Informe relativo a los antecedentes de la fiscalización y a las peculiaridades específicas de las
islas.
Así, considerando la diversidad existente y las especificidades en el ámbito subjetivo y objetivo de
cada una de ellas, y con el fin de atender de forma concreta y particularizada la petición de la
Comisión Mixta -que concretó que la actuación se llevara a cabo en relación con las siete Islas
Canarias-, esta fiscalización se ha desarrollado a través de procedimientos fiscalizadores
individualizados respecto de cada una de las islas. Los resultados de cada procedimiento se
exponen en informes separados y específicos, que se aprobarán sucesivamente por el Pleno del
Tribunal de Cuentas, como se establece en las Directrices Técnicas.
En este Proyecto de Informe que ahora se presenta se recogen los resultados obtenidos en el
procedimiento fiscalizador llevado a cabo respecto de las entidades públicas que intervienen en la
producción y distribución de agua de la Isla de Lanzarote.
Constituyen, por consiguiente, el ámbito subjetivo concreto de este procedimiento fiscalizador el
Consejo Insular de Aguas de Lanzarote (en adelante CIA 2) -organismo autónomo del Cabildo
Insular de Lanzarote competente en materia de dominio público hidráulico para la producción de
agua potable-, los siete Ayuntamientos de la Isla -entidades responsables de la prestación del
servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, según la atribución de competencias
realizada por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante
LRBRL)-, el Consorcio para el Abastecimiento de Agua a Lanzarote (en adelante CAAL) -entidad
creada para la producción y distribución de agua potable en la Isla-, así como la Empresa Insular
de Aguas de Lanzarote, S.A. (en adelante INALSA), -empresa creada por el CAAL prestadora del
servicio de abastecimiento en el periodo fiscalizado-.
Por lo que al ámbito temporal se refiere, esta fiscalización abarca el periodo solicitado por la
Comisión Mixta, esto es, las actuaciones realizadas por las entidades locales y otras entidades
gestoras relacionadas con la producción y distribución de agua en las Islas Canarias desde 2007 a
2011, aun cuando se han realizado también comprobaciones sobre otros ejercicios, anteriores o
posteriores, para la adecuada consecución de los objetivos.
La fiscalización se ha efectuado de acuerdo con las Normas de Fiscalización aprobadas por el
Pleno del Tribunal de Cuentas en sesión de 23 de diciembre de 2013.
Para la obtención de los resultados se han mantenido comunicaciones permanentes con las
entidades fiscalizadas, habiendo sido preciso efectuar sucesivas reiteraciones de las solicitudes en
los casos en los que no se enviaba la información y documentación pedida y cuando se detectaban
deficiencias al objeto de llevar a cabo el correspondiente análisis.
La documentación ha sido remitida por vía telemática a través de la Sede electrónica del Tribunal
de Cuentas. Los datos proporcionados por las entidades no siempre han sido completos, bien
porque no se aportaban los relativos a alguno de los ejercicios o porque se ha hecho de forma
deficiente, sin que tal circunstancia haya impedido en ningún caso la consecución de los objetivos
previstos. No obstante, en los supuestos en los que no se ha podido disponer de alguna
información, se ha recogido expresamente esta circunstancia en el apartado correspondiente de
este Proyecto de Informe.
1
2
Agua de lluvia que discurre por la superficie de un terreno o corriente de agua que se vierte al rebasar su depósito o
cauce naturales o artificiales.
El término CIA se utiliza en el presente Proyecto de Informe referido únicamente al Consejo Insular de Aguas de
Lanzarote, las referencias al resto de Consejos Insulares de Aguas son realizadas con su nombre completo.
Servicio de producción y distribución de agua potable, periodo 2007-2011: Isla de Lanzarote
13
La Audiencia de Cuentas de Canarias por su parte, ha llevado a cabo la Fiscalización de la
captación y distribución del agua por las entidades locales, cuyo ámbito temporal fue el año 2012,
ejercicio siguiente al periodo fiscalizado -a instancias de la Comisión Mixta- por este Tribunal. El
referido Informe se aprobó por el Pleno de la Audiencia de Cuentas el 7 de mayo de 2014.
1.2
ANTECEDENTES: APROXIMACIÓN A LAS PECULIARIDADES ESPECÍFICAS
RELATIVAS A LA PRODUCCIÓN Y ABASTECIMIENTO DE AGUA DE LAS ISLAS
CANARIAS
El Archipiélago Canario se compone de siete islas: El Hierro, La Gomera, La Palma y Tenerife, que
forman la provincia de Santa Cruz de Tenerife; y Fuerteventura, Gran Canaria y Lanzarote, que
constituyen la provincia de Las Palmas. También forman parte de la Comunidad Autónoma el islote
de Lobos, pedanía de un municipio de Fuerteventura, y los territorios insulares del Archipiélago
Chinijo (La Graciosa, Alegranza, Montaña Clara, Roque del Este y Roque del Oeste), situado al
norte de Lanzarote y perteneciente a la provincia de Las Palmas; de las islas que lo conforman,
únicamente la Isla de La Graciosa, la mayor de ellas, con unos 29 km² de extensión, se encuentra
habitada.
La Comunidad Autónoma de Canarias presenta una problemática singular y diferenciada del resto
del territorio nacional en relación con el ciclo integral del agua, como consecuencia de su
insularidad y de la escasez de acuíferos o de otras fuentes de agua propias que garanticen un
adecuado acceso a este recurso en condiciones de igualdad con el resto de las comunidades
autónomas. En las islas no existen ríos, tan solo algunos cursos de agua permanente en las islas
de Tenerife, La Palma y La Gomera. Las aguas corrientes son esporádicas y se encauzan en los
barrancos debido a la permeabilidad del terreno, la escasez de precipitaciones en muchas de sus
zonas y la alta pendiente de los cursos del agua. Debido a la ausencia de agua de fuentes
naturales, la Comunidad Autónoma de Canarias se abastece en algunas de sus islas, casi al 100%,
con agua de mar desalada.
La Isla de Tenerife se abastece, fundamentalmente, de agua subterránea. La forma de extracción
más habitual es la perforación mediante galerías. La mayor parte de estas galerías son propiedad
de comunidades privadas de usuarios, existiendo un mercado libre de compra venta de agua al que
acuden los ayuntamientos, bien directamente, bien a través de las empresas prestadoras del
servicio de abastecimiento. También son privados la mayor parte de los canales de transporte,
formando parte del precio de adquisición del agua el coste de este transporte.
La producción de agua en la Isla de La Palma es similar a la de Tenerife. Aproximadamente el 95%
del agua de la Isla procede de acuíferos y su extracción se realiza mediante pozos y galerías. El
5% restante se obtiene del aprovechamiento de escorrentías mediante balsas de captación, si bien
el destino de esta agua es el regadío. Los pozos y galerías son de propiedad privada en su mayor
parte, existiendo en alguno de sus municipios también un mercado libre en el que la determinación
de los precios se realiza en función de la oferta y la demanda de agua.
En la Isla de La Gomera, la práctica totalidad del agua suministrada para abastecimiento procede
de pozos propiedad del Consejo Insular de Aguas de La Gomera, de la Comunidad Autónoma o del
Estado, correspondiendo en todos los casos la gestión al Consejo Insular. Lo mismo sucede
respecto de los canales de transporte. En el periodo fiscalizado el Consejo Insular puso a
disposición de los ayuntamientos el agua producida de forma gratuita.
En El Hierro, el agua se obtiene del mar y se trata en tres plantas desaladoras propiedad del
Cabildo Insular, dado que no se ha realizado la transferencia de competencias al organismo
autónomo Consejo Insular de Aguas de El Hierro. Se dispone también de un acuífero en la zona
norte del que se extrae agua para regadío mediante pozos. El Cabildo realiza, por tanto, el
14
Tribunal de Cuentas
suministro en alta 3, llevando el agua desde las desaladoras hasta los depósitos de cabecera
municipales. El cobro del agua producida, así como su transporte se realiza en función de los
precios fijados en los convenios firmados con cada uno de los tres Ayuntamientos de la Isla.
En la Isla de Gran Canaria se explotan acuíferos para el abastecimiento de agua potable,
fundamentalmente mediante sondeos, si bien esta fuente de agua empezó a resultar insuficiente y
se simultaneaba con la desalación de agua de mar. En el periodo fiscalizado, aproximadamente el
60% del agua procedía de desaladoras, alcanzando prácticamente el 100% en las zonas costeras.
La mayor parte de las desaladoras eran propiedad del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria y
este vendía el agua a los ayuntamientos cobrando un precio público, tanto por el agua como por su
transporte. Además, algunas empresas concesionarias del servicio municipal de abastecimiento
contaban con desaladoras propias. Existen también numerosas presas, pero su agua se destina
mayoritariamente a regadío.
En la Isla de Fuerteventura prácticamente la totalidad del agua procede de desaladoras. La mayor
parte de la producción es pública y se gestiona por el Consorcio de Abastecimiento de Aguas a
Fuerteventura.
En Lanzarote, isla a la que se refieren los resultados derivados de este procedimiento fiscalizador y
que se recogen en el presente Proyecto de Informe, la mayor parte del agua procede de
desaladoras, aunque también se aprovecha el agua de la lluvia almacenada en pequeños
depósitos o aljibes con destino a regadío. Las desaladoras más importantes de la Isla eran de
propiedad pública y su gestión se realizó por INALSA, la empresa pública creada por el CAAL.
En el cuadro siguiente se detalla, a efectos de determinar algunas de las magnitudes más
significativas en relación con la producción y distribución del agua, la población -a 31 de diciembre
de 2007 y de 2011-, su variación porcentual y la extensión de los 7 municipios de la Isla de
Lanzarote:
Cuadro 1: Población y extensión de los municipios de Lanzarote
Municipio
Arrecife
Haría
Población
2007
2011
% de
variación
Extensión
(km2)
56.834
57.357
0,92
22,72
5.049
5.203
3,05
106,59
San Bartolomé
18.050
18.468
2,32
40,90
Teguise
17.688
20.788
17,53
263,98
18.263
20.102
10,07
64,61
Tías
Tinajo
Yaiza
Totales
5.588
5.728
2,51
135,28
10.894
14.871
36,51
211,85
132.366
142.517
7,67
845,93
El incremento de población durante el periodo fiscalizado fue de 10.151 habitantes, lo que
representó el 8% de la población inicial, con un crecimiento desigual en los distintos municipios,
destacando el incremento de población de los municipios de Teguise y Yaiza.
1.3
MARCO JURÍDICO GENERAL
La Constitución Española establece en su artículo 45 la obligación de las Administraciones Públicas
de velar por el uso racional de los recursos naturales. Asimismo, su artículo 149.1.24 recoge la
3
Captación y alumbramiento de los recursos hídricos y su gestión, tratamiento de potabilización y transporte por tuberías
principales.
Servicio de producción y distribución de agua potable, periodo 2007-2011: Isla de Lanzarote
15
competencia exclusiva del Estado sobre las obras públicas de interés general o que afecten a más
de una comunidad autónoma.
El artículo 30.6 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10
de agosto, dispone que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de aguas,
en su captación, alumbramiento, explotación, transformación y fabricación; en cuanto a la
distribución y consumo para fines agrícolas, urbanos e industriales; en relación a los
aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, así como en la regulación de los recursos
hidráulicos, de acuerdo con las peculiaridades canarias.
El Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio, estableció, en su disposición adicional novena, un régimen especial del derecho de aguas en
Canarias. Así, señala que no produce efectos derogatorios respecto de la legislación que era
aplicable en el territorio de dicha Comunidad Autónoma y que solo serán de aplicación en Canarias
los artículos de la Ley que definen el dominio público hidráulico y aquellos que supongan una
modificación o derogación de las disposiciones contenidas en el Código Civil.
El dominio público hidráulico se definió en el artículo 2 de esta Ley, determinando que está
constituido por:
a)
Las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterráneas renovables con
independencia del tiempo de renovación.
b)
Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas.
c)
Los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos.
d)
Los acuíferos, a los efectos de los actos de disposición o de afección de los recursos
hidráulicos.
e)
Las aguas procedentes de la desalación de agua de mar.
Lo señalado en la Ley estatal al definir el dominio público hidráulico no se aplica en su totalidad en
la Comunidad Autónoma de Canarias. En efecto, la disposición transitoria tercera de la Ley
12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, actual Ley en vigor, representa una excepción a tal
concepto, al establecer un régimen transitorio de 50 años en favor de los que, a la fecha de su
entrada en vigor (27 de julio de 1990), fueran titulares de explotaciones privadas de aguas, y otorga
a dichos titulares el derecho a la obtención de la concesión administrativa, una vez pasado el plazo
de 50 años.
Esta situación ya se venía produciendo de facto anteriormente puesto que, si bien la Ley 10/1987,
de 5 de mayo, de Aguas de Canarias, previó la aplicación del dominio público hidráulico al territorio
de la Comunidad Canaria (entonces definido en la Ley estatal de Aguas 29/1985, de 2 de agosto),
la entrada en vigor de dicha Ley –y por consiguiente la aplicación del régimen propio del referido
dominio– se fue posponiendo hasta la aprobación de la Ley de 12/1990, que, finalmente, tal y como
se ha señalado, exceptuó su aplicación.
La Ley de Aguas de Canarias, junto con el Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH), regula, asimismo, el régimen que
determina la exigencia de concesión administrativa o, en su caso, autorización, en relación con el
mencionado dominio público hidráulico, así como el procedimiento para su tramitación y extinción.
En relación con la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, resulta de
aplicación la LRBRL y el Texto Refundido de Disposiciones Legales vigente en materia de Régimen
Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, con las modificaciones
operadas por la entrada en vigor el 1 de enero de 2004 de la Ley 57/2003, de 17 de diciembre, de
Medidas para la modernización del Gobierno Local.
16
Tribunal de Cuentas
En este sentido, el artículo 26 de la LRBRL, tanto en su redacción inicial como en la posterior tras
su modificación por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la
Administración Local, establece como de obligatoria prestación por todos los municipios el
abastecimiento domiciliario de agua potable.
Por lo que se refiere al marco jurídico de la actividad contractual del sector público y por ende, de
las entidades locales, debe indicarse que se vio modificado en diversas ocasiones durante el
periodo fiscalizado. La disposición que afectó a la mayoría del periodo, fue la Ley 30/2007, de 30
de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), que entró en vigor el 30 de abril
de 2008. Esta Ley fue modificada, a su vez, en el ejercicio 2010, entre otras normas, por la Ley
34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del
Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores
del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de adaptación a la normativa comunitaria de las dos
primeras; y también, en 2011, por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
Hasta el 30 de abril de 2008, el régimen jurídico de la contratación se encontraba recogido,
fundamentalmente, en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, Texto Refundido de la
Ley de Contratos de la Administraciones Públicas (en adelante TRLCAP), y el Real Decreto
1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento de la LCAP. A partir de esa fecha, y por efecto de la
disposición transitoria primera de la LCSP, el TRLCAP mantendría su vigencia para aquellos
procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley, entendiéndose que la iniciación del
contrato se produce con la publicación de la convocatoria de la licitación. Prácticamente a la
finalización del periodo fiscalizado, el 16 de diciembre de 2011, entró en vigor el Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público (TRLCSP), en el que se integran y ordenan todas las disposiciones
aplicables a la contratación del sector público.
Además, como consecuencia de que algunos contratos analizados, vigentes en el periodo
fiscalizado, fueron adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor del TRLCAP, se ha
comprobado su adecuación a la normativa concreta de aplicación, lo que se ha indicado
expresamente al exponer los resultados de su análisis.
1.4
RÉGIMEN APLICABLE A LA GESTIÓN DEL AGUA EN LAS ISLAS CANARIAS EN
EL PERIODO FISCALIZADO
En este Apartado se han incluido las especificidades jurídicas y organizativas que afectan a los
ámbitos subjetivo y objetivo de la presente fiscalización, relativas fundamentalmente al régimen
económico y fiscal, al estatuto jurídico que la Ley de Aguas de Canarias otorga a los Consejos
Insulares de Aguas, al régimen que esta Ley prevé para la producción industrial de agua y a la
transposición de la Directiva Marco del Agua.
Régimen económico y fiscal especial y política de subvenciones
Ya desde el año 1972 se estableció un régimen económico y fiscal especial para las Islas Canarias
que compensara el carácter insular y las especiales condiciones geológicas y climatológicas de las
provincias canarias.
La actual Ley estatal 19/1994, de 6 de julio, de modificación del régimen económico y fiscal de
Canarias establece, asimismo, un sistema de compensación que garantice en dichas Islas la
moderación de los precios del agua desalada o reutilizada, ya que el coste del agua en Canarias ha
sido y sigue siendo uno de los más elevados de España. Así resulta del propio análisis de la
prestación de servicios públicos en el ámbito nacional que llevó a cabo el Tribunal de Cuentas en el
Servicio de producción y distribución de agua potable, periodo 2007-2011: Isla de Lanzarote
17
marco de la fiscalización del Sector Público Local 2011 4, en el que se recogía que el precio de los
100 m3 de agua en las Islas Canarias superaba, en más del doble, la media del conjunto de los
ayuntamientos.
Además, desde 1983 se consignan en los Presupuestos Generales del Estado recursos destinados
a mitigar el elevado coste de la producción de agua en las Islas Canarias. Hasta el 30 de junio de
2008 las subvenciones previstas al efecto se regulaban por la Orden MAM/1593/2007, de 18 de
mayo, que señalaba como beneficiarios a los titulares del servicio público de abastecimiento
domiciliario de agua potable o de explotación del mismo, siempre que vertieran agua desalada a la
red pública de distribución para consumo doméstico. Posteriormente, estas subvenciones se
regularon por la Orden 1856/2008 de Responsabilidad Medioambiental/ (en adelante ARM), de 4 de
junio, de vigencia indefinida, que establece los requisitos para su percepción en términos similares,
especificando la inclusión de las entidades concesionarias entre los beneficiarios.
En el cuadro siguiente se detallan las sucesivas Órdenes Ministeriales y las Resoluciones de
aprobación correspondientes a los ejercicios objeto de fiscalización, así como los importes
transferidos por estos conceptos al conjunto de las Islas Canarias.
Cuadro 2: Subvenciones consignadas en los Presupuestos Generales del Estado a las
plantas potabilizadoras para desalación de agua de mar
Año
2007
2008
2009
2010
2011
2012
Crédito presupuestario
(euros)
ORDEN MAM/1593/2007, de 18 de mayo
16.629.190,00
ORDEN ARM/1856/2008, de 4 de junio
16.961.770,00
Resolución de 30 de julio de 2009, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua
12.961.770,00
Resolución de 7 de julio de 2010, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua
13.961.770,00
Resolución de 5 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua
9.759.550,00
Resolución de 10 de octubre de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente
4.879.780,00
Orden/ Resolución de concesión
Los importes consignados en los Presupuestos Generales del Estado por este concepto sufrieron
una disminución progresiva durante el periodo fiscalizado y también en los ejercicios siguientes. En
el año 2006 la cantidad transferida alcanzó los 32 millones de euros, observándose por tanto la
primera gran disminución del montante de la subvención en 2007. Posteriormente al periodo
fiscalizado se mantuvo la tendencia descendente, consignándose en 2012, 4.879.780 euros, y en
los ejercicios 2013 y 2014, con fundamento en unos nuevos parámetros, un importe máximo para
cada uno de los dos ejercicios de 4 millones de euros.
La Isla de Lanzarote, a través de las entidades beneficiarias de las correspondientes subvenciones,
recibió el 15% de las mismas en 2007 y 2008, el 18% en 2009 y 2010 y el 17% en 2011.
El artículo 13 de la mencionada Ley 19/1994 de modificación del régimen económico y fiscal de
Canarias prevé que, en aquellas materias sobre las que la Comunidad Autónoma no tenga
legalmente atribuidas competencias, el Estado pueda delegarle, mediante convenio, la gestión de
ciertos créditos presupuestarios cuando razones de eficacia y racionalidad en la gestión así lo
aconsejen. En este marco, el 9 de diciembre de 2008 se suscribió el Convenio de colaboración
entre el entonces Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Consejería de Obras
Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias para el desarrollo de actuaciones en materia de
agua en las Islas Canarias. Las actuaciones de referencia son las obras hidráulicas de interés
general que, al amparo del artículo 149.1.24 de la Constitución y el artículo 124.1 del Texto
Refundido de la Ley de Aguas, son competencia de la Administración General del Estado.
4
Informe aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 28 de noviembre de 2013.
18
Tribunal de Cuentas
En este Convenio se recogieron las obras a realizar en cada una de las islas, distinguiendo las que
habían de ejecutarse directamente por el Ministerio, de aquellas otras cuyo desarrollo se atribuyó a
la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Comunidad Autónoma de Canarias no
obstante ser también financiadas por el Ministerio. Además, se incluyó la posibilidad de que, a su
finalización, se cedieran en uso a las entidades locales competentes para la prestación del servicio.
El Convenio fue modificado en tres ocasiones, en los ejercicios 2010, 2012 y 2013, reajustando sus
anualidades de gasto, sustituyendo alguna obra a financiar y extendiendo su vigencia hasta el 31
de diciembre de 2018.
Consejos Insulares de Aguas
La Ley de Aguas de Canarias regula las competencias de cada uno de los organismos
intervinientes en el ciclo natural del agua 5, señalándose en los artículos 7 y 8 las que corresponden
al Gobierno de Canarias y a los Cabildos Insulares, respectivamente.
Mediante la Ley de Aguas se crearon los Consejos Insulares de Aguas en cada una de las islas,
con naturaleza de organismos autónomos adscritos, a efectos administrativos, a los Cabildos
Insulares. El Consejo Insular es, en cada isla, el organismo de cuenca equivalente a las
Confederaciones Hidrográficas en el territorio peninsular del Estado, constituyendo cada una de
ellas una cuenca hidrográfica. Es por tanto el organismo encargado de las funciones relativas a la
producción de agua y su distribución en alta. El artículo 10 de la Ley de Aguas de Canarias recoge
las competencias asignadas a los Consejos Insulares de Aguas, entre las que se incluyen:
a)
La elaboración y aprobación inicial (la definitiva corresponde al Gobierno de la Comunidad
Autónoma) de los Planes y Actuaciones Hidrológicas.
b)
El control de la ejecución del planeamiento hidrológico y, en su caso, la revisión del mismo.
c)
El otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, certificaciones y demás actos relativos a
las aguas.
d)
La custodia del Registro y Catálogo de Aguas insulares y la realización de las inscripciones,
cancelaciones o rectificaciones oportunas.
e)
La gestión y control del dominio público hidráulico, así como de los servicios públicos
regulados en la Ley.
f)
La policía de aguas y sus cauces.
g)
La instrucción de todos los expedientes sancionadores y la resolución de los sustanciados por
faltas leves y menos graves.
h)
La realización de las obras hidráulicas, de responsabilidad de la Comunidad Autónoma, en la
Isla.
i)
La fijación de los precios del agua y su transporte, en aplicación de lo que reglamentariamente
establezca el Gobierno de Canarias.
j)
La explotación, en su caso, de los aprovechamientos de aguas.
5
El ciclo natural del agua es el proceso de circulación del agua entre las distintas partes de la hidrosfera, mediante la
intervención de reacciones químicas, circulando de unos lugares a otros o cambiando de estado físico. Este ciclo tiene
una interacción constante con el ecosistema, en tanto que el agua que existe en la tierra se encuentra en permanente
cambio, no modificándose la cantidad total de agua en el planeta. Esta circulación y conservación de agua en la tierra
compone el ciclo hidrológico o ciclo del agua.
Servicio de producción y distribución de agua potable, periodo 2007-2011: Isla de Lanzarote
19
Se les atribuyen, en general, todas las labores relativas a la administración de las aguas insulares
no reservadas a otros organismos por la Ley o por normas generales atributivas de competencias.
Corresponden, por tanto, a los Consejos Insulares de Aguas todas las funciones relativas al
dominio público hidráulico y su aprovechamiento, así como la de control de las titularidades
privadas de agua derivadas de la excepción que contiene la disposición transitoria tercera de la
propia Ley de Aguas de Canarias.
Por otra parte, el artículo 36 de la LRBRL, en relación con el 31 y 41 de la misma, establece, como
competencia propia de los Cabildos, la coordinación de los servicios municipales entre sí para la
garantía de la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio insular de los servicios de
competencia municipal.
No obstante, de la redacción de los artículos 8 y 10 de la Ley de Aguas de Canarias, reguladores
de las funciones atribuidas al Cabildo y al Consejo Insular, respectivamente, no resulta claramente
cuál de estas entidades es responsable del ejercicio de la coordinación referida. En cualquier caso
se hace necesario conocer la forma y particularidades de la prestación del servicio de
abastecimiento de agua para dar adecuado cumplimiento a la meritada competencia, poniéndose
de manifiesto, a lo largo de la exposición de los resultados de la presente fiscalización, un
conocimiento deficiente por parte del CIA de Lanzarote de las infraestructuras existentes en la Isla,
su propiedad y su utilización.
Además, la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de
Canarias, estableció, en su disposición adicional primera, la transferencia a las islas, en su ámbito
territorial respectivo, de la competencia administrativa sobre las obras hidráulicas que no fueran de
interés regional o general, así como las funciones de conservación y policía del conjunto de obras
hidráulicas y la administración insular de las aguas terrestres. Por lo que a la Isla de Lanzarote se
refiere, este mandato se hizo efectivo mediante la aprobación por el Gobierno de Canarias del
Decreto 28/1995, de 24 febrero, de traspaso de servicios, medios personales, materiales y recursos
al Cabildo Insular de Lanzarote para el ejercicio de las competencias en materia de aguas a través
de los Consejos Insulares de Aguas.
Producción industrial de agua
La actividad de desalación de agua del mar, técnica incluida en el concepto de producción industrial
de agua, inicialmente no contemplada en la Ley de Aguas estatal de 1985, se reguló a partir de la
modificación de esta por la Ley 46/1999, de 13 de diciembre, y actualmente se contiene en el Texto
Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001.
La Ley de Aguas de Canarias dedica el Capítulo III del Título V a la “Producción industrial de agua”,
entendiendo como tal aquella que no interfiere en el ciclo integral de agua en las islas. En el RDPH,
se desarrolla la regulación de la producción industrial de aguas, señalando su sometimiento a
autorización o concesión por parte de los Consejos Insulares de Aguas. Así, les corresponde
conceder autorización para la construcción o explotación de plantas de producción industrial de
aguas cuando su destino sea el autoabastecimiento; en los demás casos se exige la concesión,
que se tramita y otorga mediante concurso público.
Transposición de la Directiva Marco del Agua
La Unión Europea ha establecido un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de
aguas a través de la Directiva Marco del Agua 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 23 de octubre de 2000 (en adelante DMA). Su transposición se realizó en España mediante la
Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social que
incluye, en su artículo 129, la modificación del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2001.
20
Tribunal de Cuentas
La DMA estableció, entre otros principios básicos en aras de una política de aguas sostenible, la
necesidad de realizar una gestión coordinada de las cuencas hidrográficas vecinas, así como
requerimientos específicos que debían contener los Planes Hidrológicos de las islas.
2. TRÁMITE DE LAS ALEGACIONES
En cumplimiento del artículo 44.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal
de Cuentas (LFTCu), el Anteproyecto de Informe de esta fiscalización fue remitido a los actuales
alcaldes de los siete Ayuntamientos de la Isla, así como a los actuales Presidentes del Cabildo
Insular de Lanzarote, del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote y del Consorcio para el
Abastecimiento de Agua a Lanzarote, para que alegasen y presentasen los documentos y
justificantes que estimasen pertinentes. Asimismo se envió, con igual fin, a quienes habían
ocupado el cargo de alcalde y presidente de las referidas entidades en el período fiscalizado y de
INALSA 6 y también a quienes ostentaron los cargos citados entre los ejercicios fiscalizados y la
fecha de remisión a alegaciones.
Dentro del plazo concedido, se recibieron alegaciones de los representantes del Cabildo Insular de
Lanzarote, del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote y del Consorcio para el Abastecimiento de
Agua a Lanzarote. Asimismo, se han recibido alegaciones de quienes habían ocupado los cargos
de Alcalde del Ayuntamiento de Tías y de los Presidentes del Consejo Insular de Aguas de
Lanzarote, del Consorcio para el Abastecimiento de Agua a Lanzarote y de INALSA. Las
alegaciones presentadas han sido objeto de consideración en la elaboración de este Proyecto de
Informe, en el que se han realizado las modificaciones y matizaciones que se han considerado
procedentes como consecuencia de las mismas. No se han efectuado valoraciones sobre aquellas
alegaciones que explican, aclaran o justifican determinados resultados sin rebatir su contenido;
plantean opiniones sin soporte documental o normativo; tratan de explicar, aclarar o justificar
determinadas actuaciones sin contradecir el contenido del Informe; o señalan que las deficiencias o
irregularidades se han subsanado con posterioridad al periodo fiscalizado.
3. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
Para cumplir con los objetivos de este procedimiento fiscalizador relativo a la Isla de Lanzarote se
ha realizado un análisis del CIA de Lanzarote en relación con la producción y distribución de agua
potable y además, se ha analizado la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable en
los siete ayuntamientos de la Isla.
Así, se ha efectuado un examen del CAAL, que se constituyó el 14 de octubre de 1975 por el
Cabildo Insular de Lanzarote y los siete Ayuntamientos de la Isla, para la producción de agua
potable, su explotación y distribución en toda la Isla, y cuyos estatutos fueron aprobados en
septiembre de 1976 y modificados por acuerdo de la Asamblea General de 29 de diciembre de
1989; asimismo, se ha verificado la mercantil INALSA, de capital íntegro del CAAL y constituida con
la misma finalidad que este. Los fines de ambas entidades, así como los principales resultados de
su fiscalización, se exponen en el Epígrafe 3.2.1.
En aras de una mayor claridad expositiva, los resultados obtenidos en el presente procedimiento
fiscalizador se exponen en dos bloques diferenciados, relativos, cada uno de ellos, a las distintas
fases del ciclo integral del agua, la producción del agua y su distribución, abordándose los objetivos
que se determinaron en las Directrices Técnicas en cada uno de los subapartados.
6
La sociedad INALSA, de capital íntegramente local, dejó de prestar el servicio de abastecimiento de agua en junio de
2013, y desde septiembre de ese mismo año, fecha en la que recayó la sentencia que puso fin al procedimiento
concursal, no tiene actividad excepto la derivada del cumplimiento de la misma. No obstante, y dando cumplimiento al
trámite de alegaciones, le ha sido remitido el Anteproyecto de Informe en tanto el Presidente de INALSA es a su vez el
Presidente del CAAL.
Servicio de producción y distribución de agua potable, periodo 2007-2011: Isla de Lanzarote
3.1
21
LA PRODUCCIÓN DEL AGUA EN LA ISLA DE LANZAROTE
La Isla de Lanzarote cuenta con escasa disponibilidad de recursos hídricos naturales, lo que ha
condicionado un modelo de producción que ha tenido, como eje central, la producción industrial de
agua potable mediante la desalación de agua marina, correspondiendo al CIA, atendiendo a lo
establecido en el Plan Hidrológico, la autorización de la instalación de plantas de producción
industrial de agua.
En este Subapartado se recogen, en primer lugar, los resultados obtenidos del análisis de la
organización y situación económico-financiera del CIA de Lanzarote, como entidad competente en
materia de dominio público hidráulico y su aprovechamiento, así como un análisis de la situación
del Plan Hidrológico de la Isla. Posteriormente se detalla el modelo de producción de agua en la
Isla y las infraestructuras hidráulicas existentes, con especial referencia a las ejecutadas durante el
periodo fiscalizado, así como los resultados derivados del análisis de los expedientes de
concesiones y autorizaciones administrativas sobre el dominio público hidráulico.
3.1.1 El Consejo Insular de Aguas de Lanzarote
3.1.1.1 Organización del Consejo Insular de Aguas
La regulación básica relativa a la organización de los Consejos Insulares de Aguas se contiene en
la Ley de Aguas de Canarias y el detalle de cada uno de ellos, en los respectivos estatutos
reguladores.
Aun cuando la disposición final segunda de la Ley de Aguas de Canarias, establece que los
Consejos Insulares de Aguas debían constituirse en el plazo máximo de un año a partir de la
entrada en vigor de la Ley, el 27 de julio de 1990, el Estatuto Orgánico del CIA de Lanzarote se
aprobó por el Gobierno Canario mediante Decreto 135/1997, de 11 de julio, por lo que la
constitución del referido órgano se efectuó superado el plazo marcado por la mencionada Ley de
Aguas.
Los artículos 12 a 19 de la Ley de Aguas regulan los órganos de gobierno y administración de estos
organismos. Se establecen como órganos rectores: el Presidente, la Junta General y la Junta de
Gobierno. Además, cada Consejo Insular debe nombrar un gerente, pudiendo crearse como
órganos complementarios, juntas comarcales y comisiones sectoriales para el mejor cumplimiento
de sus fines. En dichos artículos se delimita igualmente la composición de los órganos, señalando
específicamente el número de miembros que los deben formar, materia que se concreta también en
los estatutos.
Del análisis efectuado por el Tribunal de Cuentas resulta que la composición efectiva de la Junta
General del CIA de Lanzarote en el periodo fiscalizado no fue concordante con lo estipulado en la
Ley ni en los estatutos. Así, debía contar legalmente con 34 consejeros, uno en representación del
Gobierno de la Comunidad Autónoma, 8 del Cabildo Insular, 7 de los ayuntamientos, uno de los
consorcios o empresas públicas y de gestión de servicios con actividad directamente relacionada
con el agua, 8 de entidades concesionarias o titulares de aprovechamientos, 3 de organizaciones
agrarias, 2 de organizaciones empresariales, 2 de organizaciones sindicales y 2 de organizaciones
de consumidores y usuarios. El número efectivo de miembros de la Junta General fue de 30 los
años 2008, 2009 y 2011 y de 31 en 2007 y en 2010 7.
La composición de la Junta General y la Junta de Gobierno no fue paritaria durante el periodo
fiscalizado, siendo muy superior la presencia de hombres que la de mujeres. Así, en todas las
7
La justificación aportada por el CIA de Lanzarote durante el trámite de alegaciones sobre la existencia de un número
efectivo de miembros menor fue la extinción, durante el periodo fiscalizado, de algunas asociaciones agrarias y
empresariales y de títulos de aprovechamientos, y a la demora en el proceso de incorporación de sustitutos.
22
Tribunal de Cuentas
reuniones celebradas, al menos el 81% de sus miembros fueron hombres, destacando la llevada a
cabo el 14 de enero de 2010, en la que únicamente uno de los 16 miembros que componían la
Junta de Gobierno fue mujer.
El cuadro siguiente recoge los importes abonados por el CIA de Lanzarote en concepto de dietas
de los asistentes a sus órganos de gobierno:
Cuadro 3: Dietas de los asistentes a los órganos de gobierno del Consejo Insular de Aguas
Dietas abonadas a los órganos de gobierno
2007
2008
2009
2010
2011
4.135,52
3.786,30
2.700,75
5.380,85
9.495,80
En el cuadro siguiente se muestra el número y tipología de trabajadores empleados durante los
cinco años objeto de análisis, así como la retribución media percibida y el precio medio de la hora
considerando una jornada anual de 1.647 horas:
Cuadro 4: Número de trabajadores por tipos y retribución media
Tipo de personal y
retribución media
Personal directivo
Personal eventual
Personal laboral
Personal funcionario
Retribución media
Precio medio de la hora
2007
--3
1
37.045,62
22,49
2008
2009
2010
------3
3
3
1
1
1
42.167,28 42.373,09 41.063,45
25,60
25,73
24,93
2011
--3
1
41.306,47
25,08
El número de trabajadores fue de 4 durante todo el periodo, número sensiblemente inferior a los
integrantes de los órganos de gobierno.
3.1.1.2 Principales magnitudes presupuestarias de gastos
Las cuentas del CIA de Lanzarote, organismo autónomo dependiente del Cabildo, son objeto de
rendición formando parte de la Cuenta General de este.
El 24 de abril de 2007 se firmó un Convenio entre el Tribunal de Cuentas y la Audiencia de Cuentas
de Canarias de aplicación a las cuentas referidas al ejercicio 2006 y siguientes, por el que las
entidades locales de la Comunidad rinden sus cuentas simultáneamente a la Audiencia de Cuentas
de Canarias y al Tribunal de Cuentas a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las
Entidades Locales (www.rendiciondecuentas.es), de forma que en un único acto se da
cumplimiento a la obligación de rendir a ambas Instituciones. El Convenio fue, posteriormente,
renovado en 2011, extendiéndose sus efectos también a la remisión de los expedientes de
contratación de las entidades locales, por acuerdo de 27 de junio de 2014. Las cuentas anuales del
CIA de Lanzarote correspondientes a los 5 ejercicios fiscalizados fueron efectivamente rendidas
formando parte de las correspondientes cuentas generales del Cabildo Insular.
Servicio de producción y distribución de agua potable, periodo 2007-2011: Isla de Lanzarote
23
En el cuadro siguiente se muestran las obligaciones reconocidas netas para cada uno de los 7
Consejos Insulares de Aguas de las Islas Canarias en los años 2007 a 2011 así como la ratio por
habitante, de forma que pueda realizarse una comparación entre todos ellos y, en particular, para
mostrar la situación del CIA de Lanzarote en el conjunto. Se calcula también un valor medio de la
ratio:
Cuadro 5: Obligaciones reconocidas netas en los Consejos Insulares de Aguas de las Islas
Canarias y ratios por habitante
(euros)
En los ejercicios 2007 y 2008 los mayores valores de la ratio correspondieron al Consejo Insular de
Aguas de la Isla de La Gomera y, aunque dicha ratio disminuyó en los ejercicios siguientes,
continuó con valores significativamente superiores a la media, lo cual tiene su origen en la especial
forma de gestión de esta Isla, en la que el agua es producida por el Consejo Insular de Aguas y
entregada de forma gratuita a los ayuntamientos. En 2009 se produjo un aumento significativo de la
ratio en el Consejo Insular de Aguas de El Hierro, debido, fundamentalmente, al incremento del
capítulo 6 por las inversiones realizadas por esa entidad en el periodo fiscalizado, siendo la llevada
a cabo en el ejercicio 2009, “Impulsión Masilva-Cruz de los Reyes”, la más importante del periodo.
Destacaron también las ratios relativas a los ejercicios 2010 y 2011 referidas al Consejo Insular de
Aguas de La Palma, como consecuencia de los incrementos habidos en esos ejercicios en los
capítulos 1 y 6.
Las obligaciones reconocidas por el CIA de Lanzarote representaron, respecto del montante
agregado de obligaciones reconocidas por el conjunto de Consejos Insulares de Aguas, cifras algo
superiores al 1% en 2007, 2009 y 2010, ascendiendo en 2008 al 5,64% y en 2011 al 8,24%. En
valores relativos en función de la población de las respectivas islas, el CIA de Lanzarote tuvo la
ratio más baja en 2009 y 2010 y la segunda más baja en 2007. En 2008 y, principalmente, en 2011
presentó valores más cercanos a la media de las siete islas.
24
Tribunal de Cuentas
En el siguiente cuadro se recogen las obligaciones reconocidas netas por capítulos de gasto, para
cada uno de los ejercicios fiscalizados del CIA de Lanzarote:
Cuadro 6: Obligaciones reconocidas netas en el Consejo Insular de Aguas de Lanzarote
(euros)
Capítulos
1. Gastos de personal
2. Gastos en bienes corrientes y servicios
3. Gastos financieros
4. Transferencias corrientes
6. Inversiones reales
Obligaciones reconocidas netas
2007
2008
2009
2010
2011
148.182,48
168.669,12
169.492,34
164.253,80
165.225,88
70.860,93
87.449,07
63.723,15
80.690,68
83.144,00
0,00
0,00
0,39
60,00
39,48
9.465,95
0,00
0,00
0,00
0,00
721.035,64
3.024.794,00
518.361,90
229.563,67
4.549.003,36
7. Transferencias de capital
0,00
0,00
0,00
350.000,00
0,00
8. Activos financieros
0,00
2.474,46
0,00
3.605,94
600,00
9. Pasivos financieros
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
949.545,00
3.283.386,65
751.577,78
828.174,09
4.798.012,72
Total gastos
El importe total de obligaciones reconocidas netas en la liquidación del presupuesto de gastos del
CIA de Lanzarote osciló de los 949.545,00 euros en 2007 a los 4.798.012,72 euros en 2011, lo que
supuso un incremento interanual del 405%. Las variaciones más significativas fueron las del
capítulo 6, relativo a inversiones reales, en especial en los ejercicios 2008 y 2011. En el epígrafe
3.1.2 se analizan las inversiones realizadas por el CIA de Lanzarote incluyendo la construcción de
la desaladora de Janubio, cuya inversión en 2008 ascendió al 56% del capítulo 6 de dicho año, y
las actuaciones llevadas a cabo en 2011, correspondiéndose casi todas ellas con obras de
sustitución de tuberías en las redes de abastecimiento.
3.1.1.3 Plan Hidrológico de la Isla de Lanzarote
El artículo 7 de la Ley de Aguas de Canarias incluye, entre las competencias del Gobierno de
Canarias, la elaboración del Plan Hidrológico de la Comunidad Autónoma y, en su artículo 41,
condiciona la aprobación definitiva de los Planes Insulares a su adecuación al Plan Hidrológico
Regional.
El Plan Regional no ha sido aprobado, lo que supone una debilidad en el cumplimiento de otra de
las competencias recogidas en el mismo artículo de la Ley, “garantizar la unidad de gestión de las
aguas, la cooperación en el ejercicio de las competencias que en relación con su protección
ostenten las distintas administraciones públicas en Canarias…”. La ausencia del Plan Regional
implica que no se hayan determinado aquellos extremos reservados en la ley a los contenidos
propios de dicho plan, tales como la definición de obras de interés general, la cuantificación de
previsiones de financiación, la política de producción industrial de agua y las directrices en relación
con zonas sobreexplotadas o con riesgo de contaminación, con la consiguiente posibilidad de que
pudiera, en su caso, considerarse la oportunidad de ejecutar transferencias de agua entre las islas.
Además, y conforme señala la DMA, cuya transposición al derecho español se realizó por el
artículo 129 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y del orden
social, se debe realizar una gestión integral de las masas de agua. Sin perjuicio de la necesaria
gestión coordinada de las cuencas hidrográficas a través de los correspondientes planes
hidrológicos, la DMA obligó a crear un nuevo nivel de gestión que coordinara las masas de agua
relativas a cuencas hidrográficas vecinas interrelacionadas y sus aguas costeras, a través de los
respectivos planes por demarcaciones hidrográficas. La falta de elaboración y aprobación de un
plan hidrológico regional deriva, asimismo, en el incumplimiento de este objetivo.
Servicio de producción y distribución de agua potable, periodo 2007-2011: Isla de Lanzarote
25
Ante la ausencia de planificación hidrológica regional, en Canarias la regulación detallada de cada
cuenca hidrográfica, que se corresponde con cada una de las islas, se recoge en el plan hidrológico
aprobado inicialmente por el Consejo Insular de Aguas de la respectiva isla y definitivamente por el
Gobierno de Canarias.
El Plan de cada isla se define en el artículo 35 de la Ley de Aguas de Canarias como el instrumento
básico de la planificación hidrológica, destinado a conseguir la mejor satisfacción de las demandas
de agua y a racionalizar el empleo de los recursos hidráulicos de la isla, protegiendo su calidad y
economizándolos con el medio ambiente y los demás recursos naturales. A continuación, en el
artículo 38 de la Ley, se detallan los extremos que debe contemplar el plan hidrológico insular
incluyendo el inventario general de los recursos en explotación, zonas de captación y
aprovechamiento, así como la energía necesaria para su producción; inventario de heredamientos,
comunidades y entidades de gestión del agua; delimitación de zonas hidrológicas, etc.
La aprobación definitiva del vigente Plan Hidrológico de Lanzarote (en adelante PH) se realizó por
Decreto de la Consejería de Obras Públicas, de Vivienda y de Agua del Gobierno de Canarias de
30 de julio de 2001.
El PH de Lanzarote efectúa una descripción de los recursos hidráulicos de la Isla, en la que consta
la pluviometría, los recursos superficiales -incluyendo la hidrografía, escorrentía superficial y
avenidas- y los recursos subterráneos, incluyendo tanto la infiltración de agua como la hidrología
subterránea. Se incluyen además las infraestructuras de aprovechamientos de aguas subterráneas
y de escorrentías.
Además, clasifica como recursos no convencionales la desalación de agua de mar –modo de
captación más habitual en la Isla–, la desalación de agua salobre y la reutilización en agricultura de
aguas residuales depuradas
El ámbito temporal del PH de Lanzarote, que partía de 1996, estableció un horizonte medio hasta
2002 y un horizonte final hasta 2008.
La aprobación de la DMA y su transposición al ordenamiento español debían ser objeto de
adaptaciones en el ámbito de la Isla de Lanzarote, lo que requería una modificación del PH que no
se llevó a cabo. Según el artículo 12.6 de la DMA, los planes hidrológicos de cuenca debían
publicarse, a más tardar, 9 años después de su entrada en vigor, producida, en virtud de su artículo
25, el día de su publicación en el entonces Diario Oficial de las Comunidades Europeas, que tuvo
lugar el 22 de diciembre de 2000.
El incumplimiento de los plazos previstos derivó en un procedimiento sancionador a España. La
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 4 de octubre de 2012, resolvió el recurso
por incumplimiento de la DMA y estableció que si en un plazo inmediato no se daba cumplimiento a
lo estipulado en relación con la aprobación de los planes de las demarcaciones hidrográficas, se
impondrían sanciones que repercutirían sobre el Estado Español y sobre la Comunidad Autónoma
de Canarias.
Como consecuencia de lo anterior y en tanto el nuevo PH -cuya elaboración es competencia del
CIA de Lanzarote- continuaba en proceso de tramitación, la Consejería de Obras Públicas,
Transporte y Política Territorial de la Comunidad Canaria incoó a través de Resolución de 22 de
mayo de 2015, el procedimiento para acordar la suspensión de la vigencia del artículo 2 y de las
determinaciones del Plan Hidrológico Insular de Lanzarote de 2001 que pudieran contravenir las
Normas Sustantivas de aplicación transitoria que contienen las determinaciones exigidas por la
DMA.
El retraso en la elaboración del Plan por parte del CIA -que aún continuaba en tramitación a la
fecha de finalización de los trabajos de fiscalización- ha supuesto un incumplimiento de las
competencias atribuidas a esta entidad, además, y no obstante la avanzada fase de elaboración en
26
Tribunal de Cuentas
la que se encuentra el nuevo Plan -cuyo proyecto alude expresamente al funcionamiento de
algunas plantas desaladoras ilegales- el CIA de Lanzarote no conoce suficientemente algunas de
las infraestructuras para la captación de agua por sistemas distintos a la producción industrial, así
como el volumen de producción de las infraestructuras privadas, tal y como se pone de manifiesto
en el presente Proyecto de Informe, y se señala asimismo en los propios documentos de avance
del nuevo Plan Hidrológico.
3.1.2 Análisis de las infraestructuras hidráulicas
3.1.2.1 Modelo de producción del agua y determinación del precio
La geología y la geomorfología constituyen en Lanzarote elementos clave para explicar la
estructuración física y funcional del territorio, dominado por un paisaje con presencia de volcanes y
campos de lava, que condicionan la permeabilidad de los acuíferos en función de los distintos
materiales volcánicos.
La Isla presenta un clima seco o subdesértico. La media de precipitaciones es de unos 250 mm 8
anuales, concentrándose en los meses de invierno y siendo prácticamente nulas entre mayo y
octubre. Lanzarote, junto con Fuerteventura son las islas más áridas del Archipiélago Canario, en
tanto que, debido a la baja altitud que presentan estas islas, no retienen las masas de aire húmedo.
Su peculiar morfología y las específicas características climáticas de la Isla explican la ausencia de
cursos de agua naturales de carácter permanente y han condicionado el modelo de producción de
agua. De este modo, la red de drenaje superficial se reduce a la presencia de algunos barrancos
que se activan de manera esporádica durante los episodios de precipitación torrencial, mostrando
un comportamiento “tipo rambla”.
El ciclo hidrológico en Lanzarote ha estado condicionado, fundamentalmente, por la escasez e
irregularidad de precipitaciones, una baja permeabilidad del sustrato en las zonas más elevadas y
de mayor pluviometría, la escasa cobertura vegetal en un amplio porcentaje de la Isla y una
elevada evapotranspiración.
Otro elemento a tener en cuenta es la dinámica demográfica expansiva que ha ido experimentando
la Isla en los últimos años, además de una elevada población de hecho (no empadronada pero
residente) en los recuentos estadísticos. Este crecimiento demográfico, basado fundamentalmente
en la llegada de efectivos exteriores a la Isla, se ha mantenido relativamente estable en los últimos
años.
Considerando la notable ausencia de recursos hídricos descrita, el modelo industrial de generación
de agua potable para el abastecimiento de la Isla se ha centrado, desde hace años, en la
desalación de agua salada o salobre mediante el procedimiento de la ósmosis inversa 9, creciendo
8
Milímetros: El milímetro es la unidad de medida usada en la meteorología para las precipitaciones. Representa el
espesor en milímetros de la capa de agua acumulada sobre un suelo horizontal por una o varias precipitaciones, si no
hubiera infiltración, ni evaporación y si las precipitaciones que caen bajo forma sólida se encontraran fundidas. El
equivalente volumétrico de un milímetro de precipitación es de un litro por metro cuadrado.
9
La ósmosis consiste en poner en contacto dos fluidos con diferentes concentraciones de sólidos disueltos, que se
mezclan hasta que la concentración sea uniforme. Ambos fluidos están separados por una membrana permeable (la
cual permite el paso a través de ella de uno de los fluidos), lo que genera el movimiento del fluido de menor
concentración, de tal forma que pasa al fluido de mayor concentración. Al cabo de un tiempo el contenido en agua
será mayor en uno de los lados de la membrana. La diferencia de altura entre ambos fluidos se conoce como presión
osmótica.
La ósmosis inversa supone la utilización de una presión superior a la presión osmótica, lo que produce el efecto
contrario: los fluidos se presionan a través de la membrana, mientras que los sólidos disueltos quedan atrás. Para
poder forzar el paso del agua que se encuentra en la corriente de salmuera a la corriente de agua con baja
concentración de sal, es necesario presurizar el agua a un valor superior al de la presión osmótica.
Servicio de producción y distribución de agua potable, periodo 2007-2011: Isla de Lanzarote
27
en las últimas décadas la capacidad de transformación y potabilización condicionada por el
incremento de la población residente y flotante, así como por nuevos aprovechamientos turísticos
(complejos hoteleros, desarrollos residenciales, campos de golf, etc.). Este modelo de producción
industrial de agua requiere la existencia de plantas de producción y de una red de depósitos de
regulación como sistema de almacenamiento del agua para evitar el desabastecimiento de la
población en caso de avería. El modelo debe completarse con la existencia de una red de
conducciones que distribuya el agua desalada desde los centros de producción hasta los depósitos
de almacenamiento y desde estos hasta los depósitos de cabecera 10. Posteriormente, la
distribución del agua desde estos depósitos de cabecera a los usuarios finales se realizará
mediante la red de abastecimiento.
Con objeto de conocer el agua producida en la Isla durante el periodo fiscalizado y la importancia
de cada uno de los orígenes (desalada, subterránea o superficial), este Tribunal de Cuentas solicitó
al CIA de Lanzarote información sobre el volumen de producción de agua anual de cada uno de
ellos. Se aportó esta información respecto de la producción industrial de agua desalada en los
centros públicos de producción. No se ofrecieron datos de los centros de producción privados
ubicados en complejos hoteleros, de recreo o urbanizaciones, que, si bien requieren de
autorización administrativa para su funcionamiento, no fueron sometidas a un control posterior por
el CIA para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la autorización.
Según esta información, el volumen de agua producida en los centros públicos de desalación en el
ejercicio 2007 ascendió a 21,58 hm3 y se incrementó anualmente de forma progresiva durante todo
el periodo. Los datos correspondientes a 2008, 2009, 2010 y 2011 fueron 22,21, 22,65, 23,01 y
23,73 hm3 respectivamente.
Determinación del precio en alta
El establecimiento de criterios para la fijación de precios en materia de agua en Canarias
corresponde a la Comunidad Autónoma en virtud del artículo 113 de la Ley de Aguas de Canarias.
Una vez definidos esos criterios, los Consejos Insulares pueden determinar precios máximos o de
vigilancia especial para las transacciones y transporte de agua en las Islas, previa autorización del
Gobierno de Canarias.
A estos efectos, la Ley obliga a que se establezca un sistema de información puntual sobre el
tráfico del agua que permita una vigilancia efectiva del mismo, velando por la ausencia de
situaciones oligopolísticas y ofreciendo alternativas a través de la iniciativa pública a las anomalías
de los mercados de aguas.
No se dio cumplimiento al mencionado artículo 113 y no se establecieron criterios para la fijación de
precios. Además, el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento
Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio de Gobierno de Canarias, exceptuó
expresamente la fijación de los precios máximos o de vigilancia especial para las transacciones de
agua que se celebraran en cada isla y para su transporte.
A su vez, el Estatuto orgánico de funcionamiento del CIA de Lanzarote previó entre sus
competencias, la fijación de precios del agua y su transporte, en aplicación de lo que
reglamentariamente estableciera el Gobierno de Canarias, lo que no se llevó a cabo, no
determinándose por el CIA precios máximos o de vigilancia especial para estas transacciones.
La situación descrita tuvo una menor repercusión en la Isla de Lanzarote que en el resto del
archipiélago, puesto que la producción de agua y su suministro fue realizada por la misma entidad,
el CAAL, a través de la sociedad mercantil constituida por este, INALSA, por lo que no se
10
Los depósitos de cabecera son receptáculos cuya finalidad es almacenar agua de consumo humano en la cabecera
de la red de distribución.
28
Tribunal de Cuentas
produjeron transacciones de agua en alta en la Isla y el coste final repercutido a los consumidores
se determinó a partir del coste de su producción y distribución.
3.1.2.2 Infraestructuras existentes en la Isla con especial referencia a las ejecutadas en el periodo
fiscalizado
De acuerdo con el modelo de producción de agua descrito en el Subepígrafe anterior, se expone a
continuación el detalle de las infraestructuras de producción, almacenamiento y conducción
existentes en la Isla durante el periodo fiscalizado, así como los resultados obtenidos en el análisis
de una muestra de expedientes de contratación correspondientes a la ejecución, reparación o
ampliación de este tipo de infraestructuras.
Infraestructuras de producción existentes en la Isla
La Isla contó, durante el periodo fiscalizado, con dos centros principales de producción: el Centro
de Producción Punta de los Vientos, situado en el municipio de Arrecife, en funcionamiento desde
los años 70, y el Centro de Producción Sur, situado en el municipio de Yaiza, en las proximidades
de las Salinas del Janubio, en funcionamiento desde los años 90 y ampliado durante 2008.
El Centro de Producción Punta de los Vientos constaba de dos plantas desaladoras: la Planta
Lanzarote III y la Planta Lanzarote IV, con una capacidad nominal diaria de desalación de 30.000
m3 cada una. Cada planta estaba compuesta por 5 módulos, con una capacidad diaria de
producción de 6.000 m3. Con posterioridad al periodo fiscalizado se amplió el Centro con una
nueva instalación, la Planta Lanzarote V, con capacidad de producción de 18.000 m3 al día, si bien
a la fecha de realización de los trabajos de fiscalización, febrero de 2015, se encontraba en fase de
ejecución.
Por su parte, el Centro de producción Sur fue ampliado entre 2007 y 2008, pasando de una
capacidad nominal de 4.000 m3 al día, a otra de 11.500 m3 al día, repartida en 3 instalaciones (dos
con capacidad para 4.000 m3 y otra para 3.500 m3). La gestión de ambos centros de producción se
llevó a cabo por INALSA.
El volumen de agua desalada en la demarcación ha sufrido un importante incremento con el paso
del tiempo, alcanzando en el ejercicio 2009 un volumen de desalación de 22,65 hm3,
cuadruplicándose en un periodo de 20 años, en tanto que en el año 1988 no alcanzaba los 5 hm3, y
convirtiéndose en la fuente principal de agua potable de la Isla. En el gráfico siguiente se muestra
la evolución del volumen de agua desalada en Lanzarote desde 1988 hasta 2011:
Servicio de producción y distribución de agua potable, periodo 2007-2011: Isla de Lanzarote
29
Evolución del volumen de agua desalada
Fuente: Documento técnico preparatorio para la aprobación inicial del nuevo PH Insular de Lanzarote y datos aportados por
el CIA de Lanzarote
Como se ha señalado, el mapa de producción industrial se completó con centros de producción de
propiedad privada destinados al autoconsumo de agua en complejos turísticos, de ocio y de recreo,
si bien este Tribunal no ha podido determinar su número como consecuencia de la insuficiente
información remitida por el CIA, según se detalla en el Subepígrafe 3.1.2.3, relativo al registro y
catálogo de aguas. Existe tambien un centro de desalación propiedad de Aeropuertos Españoles y
Navegación Aérea (en adelante AENA), destinado al autoabastecimiento de las instalaciones
aeroportuarias de la Isla, con una capacidad de desalación de 700 m3 al día.
En relación con los recursos subterráneos existentes en la Isla, cuya explotación ha sido muy
reducida y se ha realizado fundamentalmente mediante manantiales, pozos y galerías (de los que
además la mayoría se encontraban sin explotar), el CIA elaboró un censo de instalaciones
hidráulicas subterráneas, de acuerdo con lo establecido en artículo 19 del Decreto 232/2008, de 25
de noviembre, por el que se regula la seguridad de las personas en las obras e instalaciones
hidráulicas subterráneas de Canarias.
Infraestructuras de almacenamiento
El modelo expuesto, fundamentado en la producción industrial de agua desalada, cuyo
abastecimiento ha dependido fundamentalmente de la producción diaria concentrada en dos
centros de producción, requiere la existencia de una red de depósitos de regulación como sistema
de almacenamiento del agua para evitar el desabastecimiento de la población. El número total de
depósitos en funcionamiento ascendió a 58, todos ellos propiedad del CAAL, con una capacidad
total de 170.261 m3, de los que 14, con capacidad de 16.401 m3, desarrollaban funciones de
30
Tribunal de Cuentas
trasvase de agua en alta (6 de ellos, con capacidad de 3.029 m3 combinaban la función de trasvase
de agua y de distribución en baja). La mayoría de los depósitos, 42, tuvieron como única finalidad la
distribución de agua. Además, existía un depósito con capacidad de 30.000 m3 cuya función era de
reserva general. El cuadro siguiente recoge la distribución de los depósitos existentes en los
distintos términos municipales, su capacidad y su finalidad:
Cuadro 7: Distribución de los depósitos, capacidad y finalidad
Término
municipal
Depósitos de
distribución
Arrecife
Haría
San Bartolomé
Teguise
Tías
Tinajo
Yaiza
4
8
2
15
9
2
2
Capacidad
(m3)
77.500
2.930
4.200
21.930
5.650
600
11.000
Total
42
123.810
(1)
(2)
Nº
Depósitos de
trasvase
0
3
1
2
0
0
2
Capacidad
(m3)
-1.172
200
1.000
--11.000
8
13.372
Nº
Depósitos de
distribución y
trasvase
Capacidad
Nº
(m3)
0
-0
-0
-4
2.429
2
600
0
-0
6
3.029
Otras
finalidades
Nº
1(1)
--(2)
1
--2
Capacidad
(m3)
30.000
--50
--30.050
Total depósitos
5
11
3
22
11
2
4
Capacidad
(m3)
107.500
4.102
4.400
25.409
6.250
600
22.000
58
170.261
Nº
Reserva
Sin datos sobre su finalidad
Por otra parte, respecto de las infraestructuras de aprovechamiento de los recursos hídricos
superficiales, la única infraestructura hidráulica de retención de aguas fue la presa de Mala, situada
en el barranco del Palomo, en las cercanías del municipio de Mala. La presa, construida en 1979
por el antiguo Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (en adelante MOPU) para la retención de
agua de barrancos, fue cedida al Cabildo Insular de Lanzarote. Cuenta con una capacidad de
almacenamiento de 180.000 m3, si bien nunca llegó a entrar en funcionamiento debido a la
deficiente capacidad de retención del agua y a sus abundantes pérdidas. En la actualidad se
encuentra cerrada y vallado su perímetro.
El agua de lluvia y las pequeñas escorrentías locales se recogen en un gran número de aljibes, si
bien el Consejo Insular, a través del propio PH, puso de manifiesto el desconocimiento sobre su
número exacto y situación, remitiendo a los datos registrados en el “Estudio Científico de los
Recursos de Agua en el Archipiélago Canario”, elaborado por el MOPU y la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en 1975, en el que se
contabilizaron unos 6.000 aljibes, con una capacidad media de 30 m3.
Infraestructuras de conducción
El traslado del agua desde los centros de producción hasta las infraestructuras de almacenamiento
en alta y, finalmente, hasta los depósitos de cabecera, punto en el que se inicia el servicio
municipal de abastecimiento de agua potable, requiere de unas infraestructuras que permitan su
conducción, sin perjuicio de la doble función de algunas de las instalaciones y obras hidráulicas.
Los artículos 95 y siguientes de la Ley de Aguas de Canarias determinan que los Consejos
Insulares establecerán, dentro de cada PH, el servicio público de transporte del agua en la Isla o en
cualquiera de sus zonas siempre que sea necesario. No obstante, no se considera preciso su
establecimiento en los supuestos en los que este servicio fuera prestado de forma privada.
En todo caso, el Consejo Insular es el órgano encargado del diseño del trazado de las redes de
transporte, aprovechando en lo posible las conducciones e instalaciones ya existentes,
constituyendo cada red un sistema complejo de conducciones referido a una o varias zonas.
Servicio de producción y distribución de agua potable, periodo 2007-2011: Isla de Lanzarote
31
La aprobación de una red en los términos previstos en la mencionada Ley da derecho a los
propietarios de las conducciones existentes, incluidas en la misma, a la obtención de la
correspondiente concesión del servicio público de transporte de agua.
El CIA de Lanzarote había establecido el servicio público de transporte del agua de la Isla. La red
de conducción, propiedad del CIA y gestionada por INALSA se desarrolló en varias fases,
expandiendo su radio de acción progresivamente y determinada por la creciente demanda de
recursos hídricos, que condicionó su incremento gradual y su extensión para el abastecimiento de
agua a lo largo de las últimas décadas. Esta red de conducción se estructuró en torno a los 7
términos municipales de la Isla. En el cuadro siguiente se detalla el tamaño de la red y el número
de tramos para cada uno de ellos 11:
Cuadro 8: Red de transporte de agua de la Isla de Lanzarote
Red conducción –
Término municipal
Tamaño
Tramos
(km)
%
Arrecife
18,86
4,46
8
5,48
Haría
89,59
21,20
24
16,44
San Bartolomé
19,69
4,67
10
6,85
Teguise
Nº
%
137,42
32,52
45
30,82
Tías
58,06
13,74
32
21,92
Tinajo
26,06
6,17
8
5,48
Yaiza
72,85
17,24
19
13,01
422,53
100
146
100
Total general
La demarcación hidrográfica de Lanzarote comprende, además de la propia Isla de Lanzarote, el
grupo de islas e islotes que forman el Archipiélago Chinijo (La Graciosa, Alegranza, Montaña Lara,
Roque del Este y Roque del Oeste), de las que únicamente la Isla de La Graciosa, la mayor de
ellas, con unos 29 km² de extensión, se encuentra habitada. El servicio de abastecimiento de agua
a sus aproximadamente 650 habitantes se realizó por la empresa INALSA, con el agua industrial
producida en las plantas de desalación de la Isla de Lanzarote, desde la que suministraba el agua a
través de una tubería desde la playa del Mirador del Rio en Lanzarote, hasta el pueblo de Caleta de
Sebo en La Graciosa, salvando el brazo de mar que separa ambos lugares.
Por su parte, la red de distribución de agua potable ascendió a 1.514 kilómetros y, al igual que la
red de transporte en alta, se estructuró en torno a los 7 términos municipales de la Isla. En el
cuadro siguiente se detalla su tamaño. Además, se dispuso de otros 351,25 kilómetros de red de
conducción de agua desde los depósitos de almacenamiento hasta las poblaciones.
11
El cuadro siguiente recoge el tamaño de la red según los datos aportados por el CIA de Lanzarote, 422,53 kilómetros.
Los datos aportados por el CAAL difirieron de los anteriores. Según estos, el tamaño de la red era de 404,11 km.
32
Tribunal de Cuentas
Cuadro 9: Red de distribución de agua de la Isla de Lanzarote
Red conducción –
Término municipal
Tamaño
(km)
%
Arrecife
Haría
280,92
173,40
18,56
11,45
San Bartolomé
142,83
9,43
Teguise
383,66
25,34
Tías
239,30
15,81
Tinajo
117,29
7,75
Yaiza
176,59
11,66
1.513,99
100,00
Total general
Además, el CAAL dispuso durante el periodo fiscalizado de 31 estaciones de bombeo destinadas a
elevar el agua producida entre diferentes cotas.
Infraestructuras hidráulicas ejecutadas por el Consejo Insular durante el periodo fiscalizado
Una vez analizado el modelo de producción de agua en la Isla y las infrestructuras de producción,
almacenamiento y conducción existentes, se expone el detalle de la inversión pública realizada
para la dotación de las infraestructuras necesarias (construcción de nuevas o reparación de las
existentes) para la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable, así como los
resultados derivados del análisis de los expedientes.
La inversión total efectuada por el CIA de Lanzarote en obras hidraúlicas destinadas al
abastecimiento domiciliario de agua potable en el periodo fiscalizado ascendió a 5.170.748 euros,
que se imputaron, principalmente, a los ejercicios 2008 y 2011, en los que el Consejo Insular invirtió
1.977.621 y 2.918.849 12 euros respectivamente, el 95% del total.
El cuadro siguiente recoge las obras ejecutadas procedentes de diferentes planes de cooperación a
las obras y servicios de competencia municipal, detallándose el año del plan de obras
correspondiente y el año de abono de las certificaciones:
12
La diferencia entre estos importes y los recogidos en el capítulo 6, Inversiones reales, del cuadro 6, corresponden
fundamentalmente a inversiones diferentes a obras destinadas al abastecimiento domiciliario de agua potable.
Servicio de producción y distribución de agua potable, periodo 2007-2011: Isla de Lanzarote
33
Cuadro 10: Obras ejecutadas por el Consejo Insular de Aguas de Lanzarote
Año abono certificación/Descripción de la obra
Plan de
obras en
que se
incluyó
2007
- Instalación y sustitución tuberías varias en Tinajo
- Adecuación depósito Puerto del Carmen
Total 2007
2006
2007
2008
- Reparación red agua potable municipio de Tías
- Act. varios tramos tubería agua potable en Yaiza
- Act. varios tramos tubería agua potable en San Bartolomé
- Estación desaladora de agua de mar Janubio 4.000 m3 (Centro de Producción Sur)
Total 2008
2006
2006
2006
2007
2009
- Estación desaladora de agua de mar Janubio 4.000 m3 (Centro de Producción Sur)
- Reparación tren a/p desaladora Janubio
Total 2009
2007
2008
- 2010
- Sustitución tuberías Camino las Quemadas
Total 2010
2010
2011
- Instalación tubería lz-20 entrada a Tinajo
- Estación bombeo agua potable Uga-la Geria
- Sustitución tubería Uga-Las Breñas
- Sustitución de tuberías red de INALSA
Total 2011
2010
2010
2010
2011
TOTAL
Coste total
(euros)
%
sobre
total
37.350
7.140
44.490
0,86
68.292
89.867
112.392
1.707.070
1.977.621
38,25
135.386
72.250
207.636
4,01
22.152
22.152
0,43
99.033
78.934
1.584.240
1.156.642
2.918.849
56,45
5.170.748
100
La principal infraestructura ejecutada fue la ampliación del Centro de Producción Sur de agua
desalada, situado en el municipio de Yaiza, y adscrita al plan de obras del ejercicio 2007, cuyo
coste total ascendió a 1.842.456 euros, lo que supuso el 36% del total invertido en obras
hidráulicas por el Consejo Insular durante el periodo fiscalizado. Su abono se realizó
fundamentalmente en el ejercicio 2008.
La sustitución de la tubería Uga-Las Breñas, adscrita al plan de obras del ejercicio 2010 fue, en
términos cuantitativos, la segunda obra hidráulica de mayor importancia durante el periodo
fiscalizado. Su abono se realizó en el ejercicio 2011 y su coste, financiado íntegramente por el
Consejo Insular fue de 1.584.240 euros. Esta infraestructura supuso el 31% del total invertido en
obras hidráulicas por el CIA durante el periodo fiscalizado.
Por su parte, la sustitución de tuberías de la red de INALSA, incluido en el plan de obras del
ejercicio 2011 y finalizado en el mismo, fue la tercera obra hidráulica de mayor importancia durante
el periodo fiscalizado. Su coste, que fue financiado íntegramente por el CIA, ascendió a 1.156.642
euros. Esta infraestructura supuso el 22% del total invertido en obras hidráulicas por el CIA durante
el periodo fiscalizado.
Las tres obras hidráulicas anteriores supusieron el 89% del total de recursos destinados a la
financiación de inversiones hidráulicas. Con objeto de verificar el cumplimiento de las
34
Tribunal de Cuentas
prescripciones legales relativas a la contratación administrativa, se han analizado los respectivos
expedientes administrativos, exponiéndose a continuación los resultados obtenidos.
 Expediente de contratación para la ampliación del Centro de producción Sur de agua
desalada
El objeto del contrato fue tanto la redacción como la ejecución del proyecto de obra para la
ampliación del Centro de Producción Sur, situado en el municipio de Yaiza, en las
proximidades de las Salinas del Janubio, consistente en la construcción de una desaladora
de agua de mar, con tecnología de ósmosis inversa, con capacidad de producción diaria de
4.000 m3. Fue licitado el 24 de octubre de 2007 por un importe de 1.866.384,78 euros y
adjudicado, por procedimiento abierto por 1.707.070 euros, el 10 de enero de 2008. Su
recepción se produjo el 2 de diciembre de 2008 y el coste final ascendió a 1.803.368,78
euros. Además, el CIA de Lanzarote abonó 39.088 euros más en concepto de intereses de
demora como consecuencia del retraso en el pago de sus certificaciones de obra. El contrato
fue celebrado durante la vigencia del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (en
adelante TRLCAP).
El artículo 125 del TRLCAP establecía la posibilidad de tramitar conjuntamente la redacción y
la ejecución del proyecto de obra, otorgándole un carácter excepcional, permitiendo su
realización por motivos de orden técnico que vinculan al empresario a los estudios de las
obras, o por tratarse de obras, cuya dimensión excepcional o dificultades técnicas singulares,
requirieran soluciones aportadas con medios y capacidad técnica propias de las empresas.
La concurrencia de estos requisitos no consta justificada en el expediente.
El artículo 67 del TRLCAP establecía como requisito para la celebración de contratos por
parte de las Administraciones Públicas, la previa tramitación del correspondiente expediente
administrativo por el órgano de contratación que justificara su necesidad, y al que se debían
incorporar, entre otros documentos, el pliego de cláusulas, así como el certificado de
existencia de crédito y la fiscalización previa de la intervención, en su caso. El CIA incumplió
esta obligación, no constando en el expediente de contratación la documentación justificativa
de la necesidad de la inversión.
Del análisis del pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato formalizado, se
han detectado las siguientes incidencias:
13
•
Algunos de los criterios de adjudicación se expresaron de manera genérica y sin
especificar adecuadamente la forma de valoración y de asignación de las puntuaciones
de los mismos. Así, se incluyó como criterio la “calidad técnica”, con una valoración
máxima de 40 puntos, sin determinarse los elementos sobre los que podían versar las
propuestas, sus límites y cualidades. Esta práctica no contribuye a potenciar los
principios de publicidad, objetividad e igualdad que han de regir la contratación pública,
siendo así que debe ser en los pliegos donde han de establecerse con precisión y
claridad los criterios de adjudicación y la forma de valoración de cada uno de ellos para
que sean conocidos por las empresas licitadoras a fin de que puedan preparar sus
ofertas en coherencia con los requisitos y necesidades reales de la administración
contratante.
•
No se emitieron los preceptivos informes jurídicos y de intervención sobre los pliegos, no
ajustándose con ello a los artículos 49 y 67 del TRLCAP 13.
El CIA de Lanzarote, en el trámite de alegaciones, adjuntó informes que, en su opinión, se correspondían con los
referidos en los artículos 49 y 67 del TRLCAP; sin embargo en los mismos no se alude a los pliegos de cláusulas
administrativas ni se vierte opinión sobre los mismos.
Servicio de producción y distribución de agua potable, periodo 2007-2011: Isla de Lanzarote
35
El proyecto y su memoria fueron redactados por el adjudicatario final del contrato, el 19 de
noviembre de 2007, casi un mes antes de que la mesa de contratación realizara la propuesta
de adjudicación a dicha empresa, el 13 de diciembre de 2007. Su adjudicación definitiva se
realizó el 10 de enero de 2008 14.
Por otra parte, el artículo 128 del TRLCAP establecía la obligación de solicitar un informe de
las correspondientes oficinas o unidades de supervisión de los proyectos de obras antes de
su aprobación, cuando su cuantía excediera de 300.506,05 euros. Este informe, preceptivo
por exceder la obra del importe anterior, no fue recabado por el órgano de contratación. Se
incumplió asimismo la cláusula 27.1 del pliego de cláusulas administrativas, puesto que el
proyecto tampoco fue visado por el Colegio Profesional correspondiente.
Con arreglo al artículo 142 del TRLCAP, que regulaba el comienzo de la ejecución del
contrato, el servicio de la Administración encargada de las obras ha de proceder, en
presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo. Este acto debe realizarse
dentro del mes siguiente a la formalización del contrato, si bien, en el contrato que se analiza
se llevó a cabo con anterioridad a la adjudicación definitiva del contrato, con casi un mes de
antelación a su formalización.
El proyecto inicial fue modificado en octubre de 2008 para la introducción de mejoras en las
tuberías y en otros elementos, como bridas y filtros, sin que conste se haya acreditado la
concurrencia de las causas que establece el artículo 101 del TRLCAP, que posibilitan la
modificación de los contratos, debiendo atender, en todo caso, a razones de interés público o
a causas que no se pudieran prever con anterioridad y que debían estar justificadas en el
expediente 15.
Una vez finalizada la ejecución, en diciembre de 2008 la empresa adjudicataria presentó al
CIA una “propuesta de liquidación” por un importe de 234.492,45 euros de ejecución material,
lo que no se ajusta al artículo 166 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que
se aprobó el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
según el cual la certificación final debe realizarse por el director de la obra previa medición de
la misma con asistencia del contratista para que, en el plazo de cinco días, preste su
conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
La “propuesta de liquidación” presentada por la empresa no fue aceptada por el CIA y,
posteriormente, en una reunión celebrada con el adjudicatario el 19 de febrero de 2009, se
acordaron las partidas que serían abonadas por el CIA: 29.012,65 euros en concepto de
ejecución material de la obra y 39.088,15 euros por intereses de demora debido al retraso en
el abono de las certificaciones. Además, se pactó el abono por el CIA de los siguientes
importes, que serían pagados directamente a la empresa que realizó los trabajos, empresa
diferente a la adjudicataria del proyecto:
• Partida quinta de la liquidación: 49.450 euros en concepto de asfaltado. La cantidad
finalmente abonada fue de 13.780 euros, de conformidad con la factura presentada por la
empresa que había realizado la prestación y que resultó significativamente inferior a la
cantidad propuesta por la empresa adjudicataria.
14
El CIA de Lanzarote, en el trámite de alegaciones, señaló que el resto de licitadores también habían presentado en
esa fecha sendos proyectos de obra según la documentación solicitada, aportando un certificado del Secretario de
esta Entidad, de fecha 17 de agosto de 2015, constatando tal circunstancia. No obstante, la redacción del proyecto
constituía una de las prestaciones objeto del contrato, previendo el pliego de cláusulas administrativas su
presentación en un mes, contado a partir de la notificación de la propuesta de adjudicación.
15
El CIA de Lanzarote, en el trámite de alegaciones, señaló que se trataba de un error material del proyecto; sin
embargo, junto a la subsanación de dicho error material, se introdujeron mejoras técnicas para asegurar el correcto
funcionamiento de las instalaciones, lo que supuso una modificación del contrato sin que se llevara a cabo la
correspondiente tramitación.
36
Tribunal de Cuentas
Estos trabajos, tal como se indicaba en la propia factura, no se encontraban incluidos en el
proyecto inicial, ejecutándose sin la oportuna modificación del proyecto y sin su
autorización por el órgano de contratación.
Por otra parte, la empresa que realizó estos trabajos tenía como objeto social la redacción
de proyectos, por lo tanto, distinto a la actividad de asfaltado facturada.
• Partida sexta de la liquidación: 59.600 euros en concepto de “proyecto, registro industrial y
legalización de instalaciones”. Al igual que en el caso anterior, el importe efectivamente
abonado fue inferior al propuesto por la empresa adjudicataria y ascendió a 53.506,13
euros. Esta partida fue abonada a una empresa distinta no obstante haberse adjudicado la
redacción del proyecto de ampliación del Centro de Producción Sur a la misma empresa
que ejecutó el proyecto y de que la instalación no había de ser objeto de legalización al ser
su propietario el CIA de Lanzarote.
 Expediente de contratación para la sustitución de tuberías de la red de INALSA
La obra consistió en la sustitución de varios tramos de tuberías de la red de distribución de
INALSA y fue tramitada por el procedimiento de emergencia, declarada por la Junta General
del CIA de Lanzarote el 28 de junio de 2011 y motivada por la existencia de riesgo de
desabastecimiento a la población debido al alto porcentaje de averías, previa declaración de
emergencia hídrica en la Isla por parte del CIA el 14 de abril de 2011. Para su ejecución, el
órgano de contratación acordó su división en cuatro lotes, de 300.000 euros cada uno, que
fueron concedidos a cuatro adjudicatarios diferentes. El coste final ascendió a 1.156.642
euros siendo celebrado el contrato durante la vigencia de la LCSP.
Como excepción a la tramitación ordinaria, regulada en los artículos 93 a 95, la LCSP permite
una tramitación abreviada de los expedientes administrativos, siempre que concurran las
circunstancias definidas en los artículos 96 y 97 para su tramitación urgente o de emergencia,
respectivamente. Así, cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata, a
causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de
necesidades que afecten a la defensa nacional, puede emplearse la tramitación de
emergencia, recogida en el artículo 97 de la LCSP. Este régimen, el más excepcional
admitido por la legislación, permite al órgano de contratación ordenar la ejecución de lo
necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida,
así como contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos
formales establecidos en la Ley. Con posterioridad a la ejecución de las actuaciones objeto
de este régimen excepcional, el órgano de contratación debe cumplimentar los trámites
necesarios para su intervención y aprobación.
Además, según establece la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, esta tramitación
de emergencia, por su misma naturaleza, solo podrá utilizarse cuando la concreta prestación
a obtener mediante el contrato sea de necesidad inaplazable y no sea posible su tramitación
por el procedimiento de urgencia o por el procedimiento negociado sin publicidad por motivos
de urgencia.
Debe señalarse que, las sucesivas averías y deterioro de varios tramos de la red de
distribución de aguas que fundamentaron la tramitación de emergencia de este contrato, no
proceden de acontecimientos catastróficos ni de situaciones que supongan un grave riesgo,
ni afectan a la defensa nacional, sino que son el resultado de una mala construcción y de una
falta de previsión en su mantenimiento, no existiendo una necesidad inaplazable en su
contratación derivada de circunstancias que hubieran habilitado a utilizar, según la Ley, el
procedimiento de emergencia. Su ejecución se dilató en el tiempo más de un año desde la
declaración de emergencia, recepcionándose el último lote en agosto de 2012.
Servicio de producción y distribución de agua potable, periodo 2007-2011: Isla de Lanzarote
37
Incluso asumiendo un riesgo de desabastecimiento de agua de la población de la Isla por el
CIA, este debería haber limitado el uso del procedimiento de emergencia a la contratación de
las prestaciones estrictamente necesarias para garantizar este suministro y contratar las
demás a través de un procedimiento ordinario o, en su caso, de urgencia, en tanto que la
contratación realizada por el procedimiento de emergencia debe limitarse a lo estrictamente
indispensable en el ámbito objetivo y temporal para prevenir o remediar los daños derivados
de la situación de emergencia. Las restantes prestaciones necesarias para completar la
actuación acometida por la Administración y que no tengan carácter de emergencia, debían
haber sido contratadas con arreglo a la tramitación ordinaria, como dispone el artículo 97.2 de
la LCSP.
El artículo 97 de la LCSP establece un plazo máximo de un mes desde la declaración de
emergencia por el órgano de contratación para el inicio de la ejecución de las prestaciones
contratadas. En caso de exceder de ese plazo, la contratación de dichas prestaciones
requiere la tramitación de un procedimiento ordinario. La comprobación del replanteo en los
cuatro lotes contratados se realizó dentro del mes desde la declaración de emergencia, el 28
de junio de 2011, pero en dos de ellos, los lotes número 2 y número 3, la ejecución no
comenzó dentro del mismo, empezando en septiembre y noviembre de 2011,
respectivamente, lo que supone que dichos lotes deberían haberse tramitado por un
procedimiento ordinario.
La declaración de emergencia sin concurrir las circunstancias que establece la ley y que
justifican un procedimiento excepcional, dan lugar a que el órgano de contratación que
adjudica de forma directa el contrato, eluda la debida concurrencia que debe estar presente
en toda contratación pública, vulnerando principios básicos como los de publicidad y
transparencia.
 Expediente de contratación para la sustitución de la tubería Uga-Las Breñas
La obra consistió en la sustitución de la tubería entre los depósitos de agua de Uga y Las
Breñas, en el término municipal de Yaiza, en un tramo de 12.700 metros, y fue tramitada por
el procedimiento de emergencia, declarado por la Junta General del Consejo Insular de
Aguas de Lanzarote el 17 de mayo de 2010. El contrato para su ejecución fue adjudicado el 8
de junio de 2010 por 1.357.114 euros y su recepción se produjo el 29 de julio de 2011. El
coste final ascendió a 1.584.240 euros y fue celebrado durante la vigencia de la LCSP.
Al igual que en la obra anterior, el CIA acordó la tramitación del procedimiento excepcional de
emergencia, sin ajustarse estrictamente a las circunstancias reguladas en el artículo 97 de la
LCSP para ello, al no derivarse de un acontecimiento catastrófico ni de una situación que
supusiera un grave riesgo ni afectar a la defensa nacional, no existiendo por tanto una
necesidad inaplazable en su contratación. La utilización de esta forma de tramitación permitió
adjudicar el contrato de forma directa, prescindiendo de la correspondiente licitación y demás
normas establecidas para la selección de los contratistas en la LCSP.
El deterioro de la tubería existente no era una situación nueva, sino conocida desde hacía
tiempo y que ya había dado lugar a la redacción del proyecto 10 meses antes de la
declaración de emergencia, en julio de 2009, no existiendo por tanto necesidad inaplazable
sobrevenida que pudiera justificar el uso de dicho procedimiento.
Como se señalaba respecto del contrato anteriormente analizado, aun asumiendo un riesgo
de desabastecimiento de agua de la población de la Isla por el CIA, este debería haber
limitado el uso del procedimiento de emergencia a la contratación de las prestaciones
estrictamente necesarias para garantizar este suministro, y concertar el resto de las
prestaciones a través de un procedimiento ordinario o, en su caso, de urgencia. En cambio, el
CIA modificó el proyecto aprobado inicialmente, incrementándose en 227.126,32 euros.
38
Tribunal de Cuentas
Tampoco en este caso se cumplió el plazo máximo de un mes para el inicio de la ejecución
de las prestaciones contratadas, como regula el artículo 97 de la LCSP, a contar desde la
declaración de emergencia por el órgano de contratación, el 17 de mayo de 2010, puesto
que, si bien la comprobación del replanteo se realizó dentro del plazo del mes desde la
declaración de emergencia, el 16 de junio de 2010, la ejecución de la obra no comenzó hasta
septiembre, lo que también supondría que debería haberse tramitado por un procedimiento
ordinario 16.
La declaración de emergencia sin concurrir las condiciones que hacen aplicable este
procedimiento excepcional, hizo que el órgano de contratación adjudicara de forma directa el
contrato, evitando la debida concurrencia que debe estar presente en toda contratación
administrativa, vulnerando además principios básicos como el de publicidad y transparencia.
Del análisis de este expediente como del anterior, que conjuntamente han supuesto el 53% del total
de las inversiones en obras hidraúlicas destinadas al abastecimiento domiciliario de agua potable
llevadas a cabo por el CIA durante el periodo fiscalizado, resulta una imprevisión y una ausencia de
análisis global de la situación y estado de uso de las instalaciones hidráulicas de la Isla, que
hubiera permitido la realización de una adecuada programación de las inversiones en el tiempo.
Se ha evidenciado que la ejecución de instalaciones y obras hidráulicas no se llevó a cabo
considerando el objetivo general de reducción de pérdidas de agua, el cual debería haberse
valorado de manera transversal en la planificación y ejecución de este tipo de inversiones, puesto
que, como se pone de manifiesto en el Epígrafe 3.2.3, las pérdidas alcanzaron porcentajes
superiores al 38% del agua producida, llegando en el ejercicio 2011 al 54% 17.
Infraestructuras hidráulicas ejecutadas por el CAAL e INALSA durante el periodo fiscalizado
El importe total de las inversiones realizadas para el abastecimiento domiciliario de agua potable
durante el periodo fiscalizado por ambas entidades ascendió a 3.605.088,65 euros. El cuadro
siguiente recoge, de forma agregada, las actuaciones financiadas y los recursos invertidos en cada
ejercicio:
Cuadro 11: Infraestructuras hidráulicas ejecutadas durante el periodo fiscalizado por el
CAAL e INALSA
Actuaciones
2007
2008
Actuaciones sobre plantas de producción
industrial: mejoras, reparaciones y ampliaciones
1.773.861,16
537.928,01
Actuaciones sobre infraestructuras de
distribución: estación de bombeo y techo flotante
58.880,39
Equipamiento, instalaciones técnicas y
maquinaria
85.936,48
105.367,21
1.918.678,03
643.295,22
Total inversión por ejercicio
Total
inversión
actuación (€)
Inversión por ejercicio (€)
2009
2010
0 181.318,14
2011
231.002,13
2.724.109,44
63.810,30
0
451.264,49
76.028,51
126.789,66
35.592,86
429.714,72
404.602,31
371.918,10
266.594,99
3.605.088,65
0 328.573,80
El 75% del importe total invertido se empleó en actuaciones para la mejora, reparación y ampliación
de las dos plantas de producción industrial de la Isla, 2.724.109,44 euros. La mayor parte de ese
16
El CIA, en el trámite de alegaciones, señala que la obra comenzó el 16 de junio de 2010, es decir antes de
transcurrido un mes desde la declaración de emergencia, no obstante la primera certificación en la que aparecen
trabajos realizados es de septiembre de 2010, habiéndose aprobado las certificaciones anteriores con valor cero.
17
El CAAL, en el trámite de alegaciones expuso que el nivel de inversiones decreció sustancialmente tras la declaración
en concurso de acreedores de INALSA, habiéndose efectuado con anterioridad a la misma el 77% del total de
inversiones ejecutadas durante el periodo fiscalizado.
Servicio de producción y distribución de agua potable, periodo 2007-2011: Isla de Lanzarote
39
importe, 1.595.031,69 euros, se destinó a la ampliación del Centro de Producción Sur. El resto de
las actuaciones financiadas tuvieron una importancia cuantitativa menor.
El 25% restante de las cantidades invertidas se repartió entre la realización de actuaciones sobre
infraestructuras de distribución y la adquisición de equipamiento, instalaciones técnicas y
maquinaria para el funcionamiento de las plantas de desalación, laboratorios y otras
infraestructuras.
La inversión realizada fue decreciente a lo largo del periodo fiscalizado, en 2007 alcanzó
1.918.678,03 euros, disminuyendo hasta 266.594,99 euros en el ejercicio 2011.
Con objeto de verificar el cumplimiento de las prescripciones legales relativas a la contratación
administrativa, se han analizado los expedientes administrativos relativos a 3 contratos ejecutados
durante el periodo: un contrato de obra para la Remodelación de la Planta Lanzarote II, que supuso
el 44% del importe total adjudicado por INALSA en el periodo fiscalizado, y dos contratos de
suministros para la centralización del control de las Plantas Lanzarote III y Lanzarote IV,
seleccionados por ser los de mayor importe de entre los adjudicados en los dos últimos ejercicios
del periodo fiscalizado.
Los tres contratos fueron adjudicados por la mercantil INALSA, empresa 100% participada por el
CAAL y, por lo tanto, sociedad municipal.
Según lo dispuesto en el artículo 121.2 de la LCSP, en la tramitación que realicen las sociedades
públicas de contratos no sujetos a regulación armonizada y superiores a 50.000 euros, se deben
elaborar pliegos de condiciones en los que se establezcan las características básicas del contrato,
el régimen de admisión de variantes, las modalidades de recepción de las ofertas, los criterios de
adjudicación y las garantías que deberán constituir, en su caso, los licitadores o el adjudicatario.
• El primer expediente analizado es el correspondiente a la “Remodelación de la Planta Lanzarote
II”. El coste por el que fue contabilizada la ejecución de la obra ascendió a 97.245,22 euros. De
la documentación remitida por el CAAL al Tribunal de Cuentas, resulta que no se tramitó
contrato alguno que diera cobertura a esta prestación, sino que únicamente constan las 6
facturas emitidas por las dos empresas –una constructora y otra de suministros de herramientas
y distintos componentes– que ejecutaron diferentes prestaciones cuyo montante total asciende a
la cantidad mencionada.
• Los otros dos contratos, ambos de suministros fueron “Suministro e instalación de un sistema
para la unificación y actualización del control plantas LZT-III y LRT-IV en la central desaladora
Díaz Rijo en Punta Grande, en el municipio de Arrecife”, formalizado el 9 de agosto de 2010 por
importe de 104.332,20 euros, y “Suministro e instalación de un sistema de video vigilancia de
zonas sensibles y procesos, en las plantas LZT-III y LZT-IV y zonas de impulsión exterior,
situadas todas ellas en la central desaladora Díaz Rico, en Punta Grande, en el municipio de
Arrecife”, formalizado el 18 de agosto de 2010 por importe de 33.316,50 euros.
En los dos casos se elaboraron pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas
y se solicitaron ofertas de tres empresas, que fueron valoradas en los correspondientes informes
técnicos. No obstante, los pliegos no incorporaron la forma de valoración y de asignación de
puntuaciones atendiendo a los criterios de adjudicación y, además, en ninguno de los informes
técnicos emitidos se valoraron las ofertas de los licitadores según los criterios establecidos en
los pliegos, no ajustándose, por tanto, a las prescripciones legales y no atendiendo a los
principios de igualdad y transparencia que deben regir la contratación de las empresas públicas.
Infraestructuras hidráulicas ejecutadas y financiadas por otras Administraciones Públicas durante el
periodo fiscalizado
Además de las infraestructuras hidráulicas ejecutadas por el CIA de Lanzarote y por el CAAL,
durante el periodo fiscalizado se llevaron a cabo otras obras hidráulicas destinadas al
40
Tribunal de Cuentas
abastecimiento domiciliario de agua potable, ejecutadas y financiadas por otras Administraciones
Públicas.
En virtud de Convenio de colaboración entre el entonces Ministerio de Medio Ambiente y Medio
Rural y Marino y la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias, para el
desarrollo de actuaciones en materia de agua, de 9 de diciembre de 2008, se incluyeron entre los
proyectos a financiar por el Ministerio las siguientes infraestructuras hidráulicas destinadas al
abastecimiento de agua en Lanzarote:
)
Conducción entre Maneje-Mala, ejecutada por el Ministerio, con un coste de 472.898,41 euros.
Estuvo en funcionamiento durante todo el periodo fiscalizado.
a)
Ampliación Centro de Producción Punta de los Vientos, Planta Lanzarote V, infraestructura en
ejecución a la finalización de los trabajos de fiscalización, febrero de 2015, por la Consejería de
Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias, por la que el Ministerio abonó
7.288.860,16 euros entre los ejercicios 2011 a 2014.
b)
Ampliación Centro de Producción Sur, Fase 1º desaladora de Janubio. En febrero de 2015,
fecha de finalización de los trabajos de fiscalización, esta infraestructura no había sido
ejecutada.
Otra financiación en relación con las Infraestructuras hidráulicas
Con el objetivo de abaratar el coste de agua a los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de
Canarias, aproximándolo al de la península, el entonces Ministerio de Medio Ambiente y Medio
Rural y Marino estableció una línea de “Subvenciones a las plantas potabilizadoras para la
desalación de agua de mar en Canarias”, aprobándose sus bases reguladoras por las Órdenes
indicadas en el cuadro 2 del presente Proyecto de Informe.
La empresa INALSA recibió, desde julio de 2006 hasta diciembre de 2008, un total de 5.066.615
euros para la financiación de la producción industrial de agua en la Isla. A partir del ejercicio 2009,
en el que se produjo la declaración de la empresa en concurso de acreedores, fue directamente el
CAAL el que recibió esta financiación, 6.628.900,76 euros hasta el final del periodo fiscalizado. Con
posterioridad, durante el ejercicio 2012, el CAAL recibió 833.655,46 euros. Los fondos recibidos
fueron empleados por ambas entidades para el abono de parte de las facturas del suministro
eléctrico de las plantas desaladoras, configurándose por tanto como una subvención directa al
coste de producción. El cuadro siguiente muestra la distribución de los recursos recibidos durante
el periodo fiscalizado:
Cuadro 12: Subvenciones recibidas a desaladoras
BENEFICIARIO
INALSA
CAAL
PERIODO
Julio 2006 30/6/2007
2.439.362,23
---
2008
2009
2010
2011
2.627.252,77
---
--2.348.700,50
--2.579.833,78
--1.700.366,48
3.1.2.3 Concesiones y autorizaciones administrativas de dominio público hidráulico
El régimen de protección establecido en la Ley de Aguas de Canarias, señala la necesidad de
autorización o de concesión administrativa para la realización de obras de cualquier tipo en los
cauces integrados en el dominio público hidráulico y en su zona de servidumbre. Todas ellas deben
ser inscritas en un registro o catálogo de aguas que debe constituir el Consejo Insular. Este
Subepígrafe tiene por objeto verificar la constitución, mantenimiento y actualización de ambos
Servicio de producción y distribución de agua potable, periodo 2007-2011: Isla de Lanzarote
41
instrumentos por parte del Consejo y su contenido, así como analizar, de forma específica las
concesiones y autorizaciones otorgadas durante el periodo fiscalizado.
Registro y catálogo de aguas
La creación de los registros y catálogos de aguas así como su actualización y custodia están
reguladas por la Ley de Aguas de Canarias y el RDPH.
Según establece esta normativa, cada isla canaria debe contar con su propio Registro de Aguas,
en el que se inscriban los títulos legitimadores de todos los aprovechamientos de aguas en régimen
concesional y de los aprovechamientos temporales de aguas privadas que se puedan constituir, así
como las incidencias propias de su tráfico jurídico. Igualmente, cada isla debe contar con un
catálogo de aguas calificadas como privadas por la legislación anterior 18 a la Ley de Aguas de
Canarias, destinado a recoger los derechos adquiridos conforme a las previsiones de la Ley de
Aguas de 1879 y la legislación civil común.
Para la constitución y actualización de los registros y catálogos de aguas, los titulares de derechos
de cualquier clase sobre el agua están obligados a suministrar la información que la administración
hidráulica les demande, directamente relacionada con el cumplimiento de sus fines. A tales efectos
pueden ser requeridos por los Consejos Insulares de Aguas para aportar datos sobre
aprovechamientos de aguas, su destino, las obras e instalaciones realizadas o cualquier otro que
se estime pertinente.
Como instrumentos auxiliares de los registros y catálogos de aguas, y a efectos estadísticos y
técnicos, la legislación obliga a los Consejos Insulares de Aguas a llevar índices consistentes en
ficheros normalizados de datos relativos a las aguas de cada isla y su aprovechamiento.
Registro de aguas
La creación de los registros de aguas, su contenido y sus normas específicas de inscripción se
regulan en el artículo 51 de la Ley de Aguas de Canarias, y en los artículos 145 a 153 del RDPH,
correspondiendo al Consejo Insular de Aguas de cada isla la constitución de su registro.
La inscripción de títulos en los registros de aguas supone la protección jurídica de los
aprovechamientos de aguas, en tanto que la Ley no permite el otorgamiento de concesiones o
autorizaciones de aprovechamiento de aguas que contradigan los derechos y situaciones derivados
de títulos administrativos inscritos, sin que previamente se hubiere procedido a su anulación en vía
administrativa o contencioso-administrativa. La inscripción registral es, por tanto, medio de prueba
de la existencia y situación de las concesiones.
El artículo 146 del RDPH otorga a cada Consejo Insular de Aguas la inscripción de oficio en el
registro de los siguientes títulos:
• Concesiones de aprovechamiento de aguas.
• Modificaciones autorizadas en su titularidad, condiciones y características.
• Aprovechamientos temporales de aguas privadas.
• Autorizaciones de alumbramientos válidas a la entrada en vigor de la Ley de Aguas de
Canarias que, conforme a lo dispuesto en su disposición transitoria tercera, hubieran sido
acreditadas para su inscripción en él.
18
Son aguas que, tal y como se expone en el Subapartado 1.3 “Marco Jurídico General”, disponen de un derecho
temporal de 50 años de utilización privativa y de un derecho preferente para la obtención de la concesión, una vez
finalizado dicho plazo.
42
Tribunal de Cuentas
• Autorizaciones dictadas conforme a lo dispuesto en los artículos 48, 58 y 59 del Reglamento.
• Autorizaciones y concesiones para la producción industrial de aguas.
La disposición adicional primera de la Ley de Aguas de Canarias estableció la integración de oficio
en el registro de los datos procedentes de los registros e inventarios administrativos existentes con
anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, y a instancia de parte, de los que, de forma fehaciente,
fueran aportados por los interesados. Igualmente previó la posibilidad de realizar anotaciones
preventivas de los datos obtenidos en los estudios de planificación hidrológica y los ofrecidos por
los particulares, que serían incorporados en la fase de instrucción de cualquier expediente relativo
a derechos hidráulicos que pudieran verse afectados por ellos. En todo caso, el registro de cada
isla debe ser único, conformado por un libro de inscripciones en el que cada aprovechamiento debe
disponer de una hoja registral y sus índices auxiliares. En él deben constar su denominación, tipo
de aprovechamiento, titular, el término municipal de la captación, el caudal máximo concedido y el
destino del agua, entre otros datos.
Los registros de aguas tienen carácter público, pudiendo cualquier persona examinar sus índices,
tomar notas o solicitar al Consejo Insular certificaciones relativas a las anotaciones de
aprovechamientos particulares.
Catálogo de aguas
Por su parte, la creación de los catálogos de aguas y su contenido se regulan en el artículo 52 de la
Ley de Aguas de Canarias y en los artículos 154 y 155 del RDPH, correspondiendo al Consejo
Insular de Aguas de cada isla la constitución de su catálogo de aguas calificadas como privadas
por la legislación anterior a la Ley de Aguas de Canarias, destinado a recoger los derechos de esta
naturaleza adquiridos conforme a las previsiones de la Ley de Aguas de 1879 y de la legislación
civil común. A diferencia de los registros, los catálogos tienen efectos declarativos, no afectando
por tanto en ningún caso a la titularidad de los derechos.
La disposición adicional primera de la Ley de Aguas de Canarias estableció la integración de oficio
en el catálogo de los datos procedentes de los registros e inventarios administrativos existentes con
anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, y a instancia de parte, de los que, de forma fehaciente,
fueran aportados por los interesados. Las anotaciones del catálogo deben recoger, entre otros
extremos, su denominación, el tipo de captación, titular, el término municipal de la captación, el
caudal aprovechado y el destino del agua.
Las competencias del CIA de Lanzarote sobre el registro y catálogo de aguas quedaron reforzadas
por su propio Estatuto orgánico de funcionamiento, aprobado por el Decreto 135/1997, que
estableció, entre sus atribuciones, la custodia de ambos instrumentos y la realización de las
inscripciones, cancelaciones o rectificaciones oportunas.
El CIA de Lanzarote no cumplió con la obligación de creación y actualización del registro y del
catálogo de aguas de la Isla, impuesta por la normativa anteriormente señalada 19.
Ante la ausencia de tal registro, el Tribunal de Cuentas solicitó al CIA una relación de centros de
desalación y de desalobración existentes, con información relativa a su capacidad de producción,
su ubicación y su propietario, así como la vigencia de autorización o concesión para su
funcionamiento.
La información remitida por el CIA resultaba insuficiente al no constar datos identificativos de la
capacidad, ubicación o titular de algunas desaladoras, especialmente en lo que se refiere a los
expedientes más antiguos. Tampoco se incluyeron datos relativos al comienzo del funcionamiento
19
El CIA de Lanzarote, en el trámite de alegaciones, indicó que en noviembre de 2014 se había realizado el “encargo
profesional para proceder a la elaboración y creación tanto de registro de Aguas como del Catálogo de Aguas”.
Servicio de producción y distribución de agua potable, periodo 2007-2011: Isla de Lanzarote
43
de las instalaciones o a la duración del respectivo título administrativo habilitante del
funcionamiento de las mismas. Se incluyeron en la relación algunos expedientes duplicados y otros
que no tenían asignado número.
La no creación por el CIA de Lanzarote de un registro y de un catálogo de aguas en los términos
establecidos en la Ley de Aguas de Canarias y la deficiente información facilitada, no han permitido
determinar de forma exacta la realidad de los centros de desalación y desalobración existentes en
la Isla y han evidenciado la falta de información que el CIA de Lanzarote tuvo respecto de los
centros en funcionamiento durante el periodo fiscalizado, lo que supone una debilidad en el
ejercicio de las funciones de gestión y control del dominio público hidráulico.
Del análisis de la información remitida por el CIA al Tribunal de Cuentas se ha podido deducir la
existencia, al menos, de las siguientes infraestructuras:
−
Durante todo o parte del periodo fiscalizado estuvieron en funcionamiento 8 desaladoras
privadas con autorización administrativa para su funcionamiento: una destinada a uso agrícola;
otra, propiedad de AENA y con capacidad diaria de desalación de 700 m3, destinada al
autoconsumo del aeropuerto de la Isla; y otras 6, destinadas a la producción de agua para el
autoconsumo en complejos hoteleros, con una capacidad conjunta y diaria de desalación de
1.896 m3. 20
−
En al menos 6 estaciones de desalación en funcionamiento para el autoabastecimiento de
complejos hoteleros, la autorización administrativa había caducado.
−
Al menos otras 5 estaciones no se encontraban en funcionamiento y habían sido
desmanteladas, sin que conste información sobre la fecha hasta la que prestaron servicios.
Concesiones y autorizaciones otorgadas sobre el dominio público hidráulico
Tanto la Ley de Aguas de Canarias como el RDPH regulan el régimen que determina la exigencia
de concesión administrativa, autorización o la mera declaración, en función de la obra hidráulica a
ejecutar o explotar en relación con la obtención de agua potable, su producción, almacenamiento y
transporte.
El artículo 73 de la Ley de Aguas de Canarias permite la realización de actividades de producción y
aprovechamiento del agua por personas y entidades, tanto de carácter público como privado, si
bien exige a estas la previa tramitación de una concesión administrativa por el correspondiente
Consejo Insular de Aguas para la captación de aguas superficiales y el alumbramiento de las
subterráneas. Esta prescripción no se extiende a los pequeños aprovechamientos de aguas
pluviales y manantiales destinados al autoconsumo, quedando sujetos únicamente al trámite de
declaración. En todo caso, todos los actos y negocios jurídicos de gestión de aguas deben
ajustarse a la planificación hidrológica vigente en la Isla.
Los requisitos generales de las concesiones administrativas y de las autorizaciones, el
procedimiento para su tramitación y la extinción se regulan en los artículos 78 a 88 de la
mencionada Ley.
Las normas específicas de procedimiento para la concesión de aprovechamientos de aguas
mediante concurso público se regulan en el RDPH. Según esta normativa, el otorgamiento de
concesiones requiriere la celebración de un concurso público, cuyas bases determinen las
condiciones técnicas, administrativas y económicas específicas de la gestión, así como la
individualización de los criterios de selección del concesionario. Una vez realizada la concesión, la
20
Dos autorizaciones administrativas de sendas desaladoras destinadas a la producción de agua para el autoconsumo
en complejos hoteleros caducaron en 2014. En enero de 2015 se estaba tramitando su renovación, habiendo
transcurrido en esa fecha 1 año y 6 meses respectivamente desde la fecha de caducidad.
44
Tribunal de Cuentas
normativa permite su renovación al término de su plazo, incluyéndose como factor de preferencia el
hecho de haber sido el anterior concesionario. En cualquier caso el plazo máximo de la concesión
no puede exceder de 75 años.
Respecto de la producción industrial de agua, el artículo 164 del RDPH establece los requisitos
administrativos para la construcción o explotación de plantas desaladoras, exigiendo con carácter
general la concesión administrativa, excepto para la construcción o explotación de este tipo de
plantas dirigidas al autoabastecimiento, en cuyo caso basta con la mera autorización administrativa.
En cualquier caso, corresponde a los Consejos Insulares su otorgamiento, siempre que esta no
afecte al ciclo natural del agua y que se aporte por quienes pretendan instalar una estación,
información suficiente sobre su tecnología, características de las aguas a tratar y puntos de toma,
volumen de producción, consumo de energía, capacidad de expansión y vida útil. La regulación
específica de ambos permisos, sus trámites y requisitos específicos se regulan en los artículos 89 a
92 de la Ley de Aguas de Canarias y en los artículos 160 a 167 del RDPH.
Por su parte, en relación con el almacenamiento de las aguas, el artículo 93 de la Ley de Aguas de
Canarias establece la necesidad de autorización administrativa por parte del Consejo Insular para
la instalación de depósitos cuando su capacidad sea superior a 1.000 m3 y su tamaño exceda de 5
m de altura, así como cuando su destino sea el servicio de terceros. En el resto de casos el
almacenamiento es libre, no requiriendo de autorización administrativa y estando únicamente
sometidos al deber de colaboración con la administración cuando esta lo solicite.
En lo que respecta al transporte de agua, la aprobación de una red en los términos previstos en la
legislación de aguas, da derecho a los propietarios de las conducciones a obtener la
correspondiente concesión administrativa del servicio público de transporte de agua, debiendo ser
cada red objeto de una única concesión, lo que supone, en los casos de existencia de una
pluralidad de propietarios de los distintos tramos, su agrupación en una entidad única. La
regulación específica del transporte de agua, las redes de transporte y la concesión del servicio
público de transporte de agua, se regulan en los artículos 95 y siguientes de la Ley de Aguas de
Canarias y en los artículos 171 y siguientes del RDPH.
Durante el periodo fiscalizado, el CIA de Lanzarote no otorgó concesiones de aprovechamiento de
aguas, de dominio público hidráulico o del servicio público de transporte en relación con la
producción de agua potable ni tampoco expedientes de autorización para depósitos de
almacenamiento ni en relación con infraestructuras de conducción.
El CIA tramitó 4 expedientes de autorización en relación con la producción de agua potable en la
Isla: uno, solicitado por AENA para dar servicio a las instalaciones aeroportuarias de la Isla en el
año 2009, y 3 para la producción industrial en régimen de autoconsumo en complejos hoteleros,
uno de ellos en el año 2007 y los otros 2 en 2009.
Con objeto de verificar el cumplimiento de las prescripciones relativas a los procedimientos de
autorización establecidas en la Ley de Aguas de Canarias y en el RDPH, se han examinado 3
expedientes relativos a solicitudes de autorizaciones para el funcionamiento de instalaciones que, a
la entrada en vigor del RDPH, estaban en funcionamiento y no disponían de la preceptiva
autorización. Según la disposición transitoria única del RDPH, los propietarios de instalaciones de
producción industrial de aguas que, a su entrada en vigor, estuvieran en servicio sin autorización,
quedaban obligados a declararlas ante el Consejo Insular de la Isla suministrándole información
similar a la exigida para la autorización o concesión de este tipo de instalaciones. Además, se ha
analizado un cuarto expediente de autorización para el traslado de una estación desaladora.
Una vez autorizadas las instalaciones se debían inscribir en el Registro o Catálogo de Aguas, no
obstante, este trámite no pudo llevarse a cabo puesto que el CIA, como se ha señalado, no los
había constituido.
Servicio de producción y distribución de agua potable, periodo 2007-2011: Isla de Lanzarote
45
 Expediente E.D.A.M. en un complejo turístico
El expediente tuvo por objeto, la tramitación de la solicitud efectuada al CIA de Lanzarote el
28 de junio de 2012 para la inscripción de una desaladora de agua de mar y sus
correspondientes sondeos de captación, existentes desde el año 1987, para el
abastecimiento de un complejo turístico, situado en el término municipal de Tías.
Habiéndose incumplido el plazo establecido en el RDPH, fijado en tres meses desde la
entrada en vigor, al no declararse por el propietario de la estación desaladora su existencia
hasta el ejercicio 2012, el CIA no procedió a la incoación de expediente sancionador.
El expediente fue resuelto favorablemente por el CIA el 11 de octubre del mismo año, previa
aportación por el solicitante de la documentación justificativa exigida por el RDPH.
 Expediente E.D.A.M en un complejo de apartamentos
El expediente tuvo por objeto la tramitación de la solicitud efectuada al CIA, el 20 de octubre
de 2011, para la inscripción de una desaladora de agua de mar, sus correspondientes
sondeos de captación y rechazo de salmuera y un depósito de almacenamiento de agua
desalada. Al igual que en el expediente anterior, la instalación se encontraba en
funcionamiento con anterioridad a la aprobación del RDPH, sin la oportuna autorización
administrativa. Su finalidad era la desalación de agua de mar por el procedimiento de
ósmosis inversa para el autoabastecimiento privado de un complejo residencial situado en el
término municipal de Teguise. La capacidad diaria de desalación de la instalación era de 150
m3.
Habiéndose incumplido, igual que en el caso anterior, el plazo establecido en el RDPH, fijado
en tres meses desde la entrada en vigor del mismo, al no declararse la existencia de la
estación desaladora hasta el ejercicio 2011, el CIA no procedió a incoar expediente
sancionador.
El expediente fue resuelto favorablemente por el CIA el 11 de octubre de 2012, previa
aportación por el solicitante de la documentación justificativa exigida por el RDPH.
 Expediente E.D.A.M en un complejo hotelero
El expediente tuvo por objeto la tramitación de la solicitud efectuada al CIA de Lanzarote el
27 de octubre de 2008 para la inscripción de una desaladora de agua de mar y sus
correspondientes sondeos de captación. Al igual que en los expedientes anteriores, la
instalación se encontraba en funcionamiento con anterioridad a la aprobación del RDPH, sin
la oportuna autorización administrativa. Su finalidad era la desalación de agua de mar, por el
procedimiento de ósmosis inversa, para el autoabastecimiento de un complejo hotelero
situado en el término municipal de Teguise, con una capacidad diaria de desalación de 400
m3.
El propietario de la estación desaladora incumplió el plazo establecido en el RDPH, fijado en
tres meses desde la entrada en vigor del mismo, al no declarar su existencia hasta el ejercicio
2008, sin que el CIA procediese a la incoación de expediente sancionador.
A la fecha de finalización de los trabajos de fiscalización el expediente no se encontraba
resuelto, lo que no impidió que la estación continuase en funcionamiento.
 Expediente E.D.A.M La Graciosa
El abastecimiento de agua a La Graciosa se realizó con el agua industrial producida en las
plantas de desalación de la Isla de Lanzarote, a través de una tubería submarina desde la
playa del Mirador del Río.
46
Tribunal de Cuentas
Este expediente tuvo como objeto el traslado de una planta desaladora de agua de mar por
ósmosis inversa, con una capacidad diaria de desalación de 500 m3, que sustituyera a una
planta de compresión de vapor existente en La Graciosa desde los años 70, así como la
realización de dos pozas para toma de agua de mar y rechazo de salmuera. La finalidad del
traslado de la planta era asegurar el suministro de La Graciosa aun en el caso de rotura o
avería de la tubería submarina utilizada para su suministro.
El expediente para la autorización del traslado se inició con la solicitud, por parte de INALSA
al CIA, el 28 de noviembre de 2009, si bien finalmente no se efectuó el traslado al desistir el
solicitante.
Control de las aguas y sus cauces
Debe indicarse, por otra parte, que el artículo 10 de la Ley de Aguas de Canarias atribuye a los
Consejos Insulares el control de las aguas y sus cauces, así como la instrucción de expedientes
sancionadores y su resolución en caso de las infracciones que supongan faltas leves y menos
graves. La competencia sancionadora por infracciones graves corresponde al Consejero del
Gobierno competente en materia hidráulica y por muy graves, al Gobierno de Canarias.
La calificación de las infracciones debe realizarse conforme a los criterios establecidos en los
artículos 124 y siguientes de la Ley de Aguas, atendiendo a su repercusión en el régimen y
aprovechamiento del dominio público hidráulico, a su trascendencia respecto a la seguridad de las
personas y bienes, a las circunstancias, grado de malicia, participación y beneficio obtenido por el
responsable, así como al deterioro producido en la calidad o cantidad de los recursos.
El CIA de Lanzarote no ejerció durante el periodo fiscalizado labores de inspección para la
detección de infraestructuras hidráulicas en funcionamiento sin autorización o concesión
administrativa u otras relativas al control de las aguas y sus cauces, ni se tramitaron expedientes
sancionadores por infracciones contra el dominio público hidráulico.
3.2
DISTRIBUCIÓN DEL AGUA EN LA ISLA DE LANZAROTE. SERVICIO DE
ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE
El abastecimiento domiciliario de agua potable 21 es una de las fases del ciclo integral del agua que,
en su totalidad, comprende la captación, depuración y distribución del agua, además de la recogida
y tratamiento de aguas residuales. El abastecimiento por tanto se concreta en la distribución a los
usuarios a través de una red de conducción, el establecimiento y mantenimiento de los equipos de
presión y de elevación y el reparto por tuberías, válvulas y demás aparatos necesarios, hasta las
acometidas de los domicilios de los usuarios.
El artículo 26 de la LRBRL, tanto en su redacción inicial como en la posterior a su modificación por
la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local,
establece como de obligatoria prestación por todos los municipios el abastecimiento domiciliario de
agua potable.
Para la prestación de este servicio, al igual que para el resto de los contemplados en el
mencionado artículo, los municipios han de contar con sus propios recursos e infraestructuras. No
obstante, se ha articulado normativamente una red de apoyo para su adecuada y efectiva
prestación, red que se sustenta fundamentalmente en la asistencia que deben prestar a las
entidades locales las diputaciones provinciales, consejos y cabildos insulares y comunidades
autónomas uniprovinciales no insulares, como garantes, según el artículo 36 de la LRBRL, de la
prestación de los servicios y, además, en una línea estatal y específica de subvenciones que se
21
El abastecimiento de agua más importante es el domiciliario, si bien se presentan otros usos como los agrícolas o
industriales, los usos municipales o dirigidos a colectivos.
Servicio de producción y distribución de agua potable, periodo 2007-2011: Isla de Lanzarote
47
concreta en los planes provinciales de cooperación a las obras y servicios de competencia
municipal.
A continuación se muestran los resultados obtenidos en relación con el análisis de la forma
concreta de prestación del servicio en los municipios de la Isla, el personal, el coste del servicio y
las tasas o tarifas establecidas.
3.2.1 Forma de prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable
Como se ha señalado, la distribución de agua en la Isla de Lanzarote se llevó a cabo a través del
CAAL, integrado por el Cabildo Insular de Lanzarote, entidad que según lo dispuesto en el artículo
36 de la LRBRL debe garantizar la prestación integral y adecuada del servicio en todos los
municipios de la Isla y los siete Ayuntamientos que la conforman (Arrecife, Haría, San Bartolomé,
Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza), titulares de la competencia de prestación del servicio.
Los fines del CAAL, según sus Estatutos, eran los siguientes:
-
Producción de agua potable, explotación y distribución en la Isla de Lanzarote.
-
Ayuda económica para el primer establecimiento y conservación de las redes locales del servicio
y asesoramiento técnico para el mismo.
-
Explotación y distribución del abastecimiento domiciliario en todos los municipios.
-
Servicios de saneamiento y cualesquiera otros relativos a producción, alumbramiento y
distribución de agua potable.
El artículo 2 de sus Estatutos previó la posibilidad de creación de una empresa que gestionara la
prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable. Esta habilitación se hizo
efectiva el 19 de agosto de 1988 con la constitución de la mercantil INALSA, empresa que comenzó
su actividad el 1 de julio de 1989, dando continuidad a la prestación del servicio que hasta ese
momento realizaba su único accionista, el CAAL.
INALSA prestó el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable en los siete municipios de
la Isla durante todo el periodo fiscalizado, y hasta que en 2013 se adjudicó la concesión del servicio
a una empresa privada.
De los 5 ejercicios objeto de fiscalización, el CAAL estuvo sin actividad los años 2007, 2008 y 2009.
La entidad rindió las cuentas correspondientes a los ejercicios 2010 y 2011; sin embargo, no
elaboró ni, por consiguiente, rindió sus cuentas correspondientes a los ejercicios 2007 a 2009,
amparándose en su falta de actividad al ser prestado el servicio por INALSA. Ello supuso un
incumplimiento de los artículos 208 y 212 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo (en adelante TRLHL), que imponen a
todas las entidades locales, por su mera existencia y sin restricción alguna, el cumplimiento de
dichas obligaciones.
El deterioro de la situación económico-financiera de la empresa comenzó en los ejercicios
siguientes a su creación. En 1998, 10 años después de que iniciara su actividad, INALSA
presentaba un patrimonio neto negativo próximo a los dos millones de euros, situación que
conllevaba causa de disolución, a tenor de lo dispuesto en artículo 260.4 de la Ley, entonces en
vigor, de Sociedades Anónimas, aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de
diciembre, salvo que se aumentase o redujese el capital social en la medida suficiente.
Con objeto de subsanar el desequilibrio patrimonial existente, en sesión extraordinaria de la
Asamblea General del CAAL, constituida en Junta General de INALSA, se acordaron, entre otros
extremos, la transmisión de los activos de INALSA al CAAL, la cesión por INALSA al Consorcio de
48
Tribunal de Cuentas
los recibos pendientes de pago por los Ayuntamientos y el abono de este a INALSA del crédito
pendiente. Además, se decidió la suscripción de dos contratos de igual importe: por una parte, el
CAAL contrató a INALSA para la prestación del servicio de abastecimiento de agua y, por otra, se
suscribió un contrato de arrendamiento de bienes por el que INALSA utilizaría para la prestación
del servicio las infraestructuras necesarias, que habían pasado a ser propiedad del Consorcio.
Estos extremos se recogieron en el Informe de Fiscalización del Consorcio para el Abastecimiento
de Agua a Lanzarote y de la Empresa Insular de Aguas de Lanzarote, S.A. (INALSA), ejercicios
1991-1996, aprobado el 23 de noviembre de 1999 por la Audiencia de Cuentas de Canarias.
No obstante la delicada situación económico financiera de la entidad continuó en el tiempo y, en
marzo de 2008, ya dentro del periodo fiscalizado, la empresa aprobó un “Plan de Viabilidad y
Modernización” aplicable al período 2008-2012 con el que pretendía garantizar, según se indicaba
en el mismo, el futuro de la empresa, de sus trabajadores y de la producción, distribución y
depuración del agua en Lanzarote.
En el plan se detallaba la situación económica y patrimonial de la entidad, reconociendo una deuda
de 17.477.063,59 euros, cuyo principal montante correspondía a suministros eléctricos y a pagos
pendientes por depuración y tratamiento para la reutilización de aguas residuales.
La entidad se encontraba incursa en una senda de pérdidas, siendo los resultados de explotación
de INALSA en los ejercicios previos al periodo fiscalizado los siguientes: en 2004 obtuvo unas
pérdidas de explotación de 1.436.492,06 euros, en 2005 el resultado fue positivo en 822.913,43
euros, y en 2006, de nuevo se produjeron pérdidas de explotación por importe de 5.565.056,14
euros. Estas pérdidas se mantuvieron en 2007, primer ejercicio del periodo fiscalizado, en un
importe de 5.649.757,99 de euros.
En el referido documento de viabilidad se planteó la necesidad de aplicar un plan de ahorro en los
gastos de producción y distribución del agua, especialmente en la recuperación de pérdidas en las
redes de conducción del agua, estableciéndose, consecuentemente, el objetivo de reducir dichas
pérdidas del 38% al 22% en un periodo de 3 años. Además se incluyó un plan para la
renegociación de la deuda y una reorganización de la plantilla.
No obstante la elaboración de este plan, el Consejo de Administración de INALSA, un año después,
el 24 de abril de 2009, presentó concurso voluntario de acreedores.
En junio de 2013, antes de que en septiembre de ese mismo año recayera la sentencia que puso
fin al procedimiento concursal, se licitó la prestación del servicio del ciclo integral del agua,
adjudicándose a una empresa privada.
Se estima de interés traer a este Proyecto de Informe y reproducir algunas de las principales
conclusiones puestas de manifiesto en el Informe sobre el CAAL e INALSA anteriormente
mencionado, aprobado el 23 de noviembre de 1999 por la Audiencia de Cuentas de Canarias,
siendo así que resulta coincidente el ámbito subjetivo en lo que se refiere a la prestación del
servicio de agua potable:
a) El Consorcio no tuvo actividad en los ejercicios objeto de fiscalización, lo que implica la falta de
legalidad de algunos acuerdos adoptados por INALSA.
b) En la imposición, ordenación y modificación de las tasas por prestación de los servicios se
incumplió lo dispuesto en la LRHL, por lo que las tasas que viene percibiendo INALSA carecen
de amparo legal.
Servicio de producción y distribución de agua potable, periodo 2007-2011: Isla de Lanzarote
49
c) No fue posible determinar la totalidad de los bienes que siendo propiedad del Consorcio,
INALSA utilizaba en la gestión de los servicios 22.
d) No existe registro alguno de los bienes (…) que siendo propiedad del Estado fueron puestos a
disposición del CAAL para la prestación de los servicios.
e) No se aprobaron los Presupuestos Generales, no se llevaron libros ni registros contables y no
se formaron las Cuentas Generales del Consorcio.
Se ha verificado la persistencia de las incidencias en todo el periodo fiscalizado, resultando de tal
comprobación que durante los ejercicios 2007 a 2009 se siguieron produciendo las incidencias
señaladas en el Informe de la Audiencia de Cuentas de Canarias en los apartados a) y e),
manteniéndose la situación descrita en el apartado d) a la fecha de finalización de los trabajos de
fiscalización. Por su parte, respecto de la letra b) anterior, las tarifas fueron aprobadas por la
Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno Canario y publicadas en el
Boletín Oficial, solventándose por tanto lo señalado en el Informe de la Audiencia de Cuentas.
3.2.2 Personal destinado a la prestación del servicio
El personal destinado a la prestación del servicio varió a lo largo de los 5 años según se indica en
el cuadro 13. La media de empleados durante el periodo fiscalizado fue de 173 personas a tiempo
completo, distribuyéndose entre las siguientes categorías: personal directivo (7%), administrativo
(18%), técnico (12%) y personal no cualificado (63%). Esta proporción se mantuvo sin desviaciones
significativas a lo largo del periodo fiscalizado, excepto en el ejercicio 2010, en el que la reducción
del personal fue de 36 trabajadores no cualificados y de un técnico (incrementándose a su vez en
un trabajador administrativo). En este ejercicio la proporción fue de 8%, 22%, 13% y 57%
respectivamente.
Por su parte, la evolución de las retribuciones presentó algunas desviaciones que además, fueron,
en algunos años y para ciertas categorías, inversas a la tendencia del número de trabajadores
contratados:
Cuadro 13: Personal de las entidades prestadoras del servicio
Personal directivo
Personal administrativo
Personal técnico
Personal no cualificado
Año
Nº.
efectivos
Retribución/
Nº efectivos
Nº.
efectivos
Retribución/
Nº efectivos
Nº.
efectivos
Retribución/
Nº efectivos
Nº.
efectivos
Retribución/
Nº efectivos
2007
11
80.072,22
30
48.451,42
21
62.071,54
131
58.143,60
2008
13
75.151,68
31
44.461,41
21
59.666,57
125
59.933,00
2009
12
75.970,48
30
50.257,76
20
65.305,66
119
61.227,32
2010
12
71.659,01
31
28.295,54
19
59.084,38
83
107.070,16
2011
10
52.300,93
32
35.150,01
18
36.038,28
94
59.122,54
Valores medios
11,6
71.030,86
30,8
41.323,23
19,8
56.433,29
110,4
69.099,32
Se ha calculado una ratio indicativa del número de horas mensuales dedicadas a la prestación del
servicio en relación con el número de habitantes de los siete municipios consorciados a los que se
prestó el servicio, para lo que se ha considerado una jornada de 37,5 horas de trabajo semanales.
El valor medio obtenido durante los 5 ejercicios fiscalizados fue de 0,19 horas, disminuyendo
progresivamente desde las 0,22 horas de trabajo al mes por habitante en el ejercicio 2007, hasta
las 0,15 horas en el ejercicio 2010, como consecuencia de la reducción de personal. En 2011 se
22
El CAAL informó en el trámite de alegaciones que el 26 de diciembre de 2014, la Asamblea General del CAAL aprobó
el inventario de bienes que estuvieron cedidos a INALSA hasta que esta dejó de prestar el servicio.
50
Tribunal de Cuentas
incrementó hasta 0,16 horas. En el cuadro siguiente se exponen los resultados para cada uno de
los ejercicios:
Cuadro 14: Ratios horas de trabajo mensuales por habitante y precio medio de la hora
Concepto
Año 2007
Habitantes
132.366
Nº trabajadores
193
Horas de trabajo semanales
37,50
Total retribuciones
11.254.651,49
Horas de trabajo mes/hab.
0,22
Precio medio hora (euros)
35,41
Año 2008
Año 2009
Año 2010
Año 2011
139.506
190
37,50
141.938
181
37,50
141.437
145
37,50
142.517
154
37,50
11.099.898,45
0,20
35,47
11.011.542,38
0,19
36,94
11.746.496,44
0,15
49,19
7.854.017,18
0,16
30,97
Por su parte, el precio medio de la hora trabajada, para una jornada anual de 1.647 horas, fue de
37,60 euros, con el detalle por ejercicios que se recoge en el cuadro anterior. Las retribuciones se
mantuvieron estables durante los ejercicios 2007 a 2009, incrementándose un 6% en 2010 y
descendiendo de forma significativa en 2011, un 33% respecto del ejercicio anterior.
Como consecuencia de un expediente de regulación de empleo aprobado en el año 2010, se
abonaron a 33 trabajadores, que dejaron de formar parte de la plantilla de la empresa, los
siguientes importes: 928.698,77 euros en 2010 y 956.782,81 euros en 2011; fuera del periodo
fiscalizado, se abonaron 213.477,67 euros en 2012, 85.666,66 euros en 2013 y 7.533,33 euros en
2014. En total, la cuantía pagada ascendió a 2.192.159,24 euros.
3.2.3 Costes e ingresos derivados de la prestación del servicio
Se ha realizado un análisis de los costes soportados por los ayuntamientos derivados de la
prestación del servicio de abastecimiento de agua, de las transferencias recibidas para su
prestación, del precio pagado por los perceptores de este servicio, así como, en su caso, de otros
posibles ingresos.
Costes de la prestación del servicio
En el cuadro siguiente se detalla el coste de prestación de cada uno de los ejercicios fiscalizados
desglosado por conceptos. En el concepto de Gastos diversos se agrupan aquellos gastos de
menor importancia cuantitativa, incluyendo entre otros, los relativos a vehículos, tributos,
arrendamientos, suministros, seguros, control sanitario, financieros y los gastos extraordinarios.
Además, en el ejercicio 2008 se dotó una provisión por importe de 12.310.898,03 euros derivada de
una sentencia de anulación de un laudo arbitral que, si bien la entidad la contabilizó como un gasto
extraordinario, al ser un gasto derivado de una provisión no se ha incluido como coste de la
prestación, según dispone la Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la
Administración del Estado, por la que se regulan los criterios para la elaboración de la información
sobre los costes de actividades e indicadores de gestión a incluir en la memoria de las cuentas
anuales del Plan General de Contabilidad Pública.
La totalidad del agua suministrada a los usuarios finales fue producción de la entidad prestadora,
no efectuándose por tanto compra de agua en ninguno de los ejercicios fiscalizados.
Servicio de producción y distribución de agua potable, periodo 2007-2011: Isla de Lanzarote
51
Cuadro 15: Costes de prestación del servicio
Concepto
2007
2008
2009
2010
2011
Coste
(euros)
%
Coste
(euros)
%
Coste
(euros)
%
Coste
(euros)
%
Coste
(euros)
%
843.584,95
2,47
887.952,14
2,28
463.761,76
1,14
459.877,27
1,26
295.070,90
0,85
Costes de energía
7.701.908,02
22,60
12.273.077,55
31,53
15.659.515,52
38,59
12.724.367,62
34,75
13.474.298,71
38,82
Gastos de personal
11.254.651,49
33,03
11.099.898,45
28,52
11.011.542,38
27,13
11.746.496,44
32,08
7.854.017,18
22,63
Gastos conserv. obras e instalac.
5.414.203,48
15,89
5.824.351,13
14,96
5.420.003,37
13,35
4.915.205,54
13,43
5.336.301,73
15,38
Gastos conserv. red distribución
1.907.682,54
5,60
1.623.475,64
4,17
1.217.291,34
3,00
1.770.488,56
4,84
2.453.177,16
7,07
Gastos diversos
1.097.331,83
3,22
1.754.005,83
4,51
1.191.634,52
2,94
1.088.071,34
2,97
1.540.188,22
4,44
Contratación servicios técnicos
1.408.086,55
4,13
576.914,89
1,48
467.512,32
1,15
510.566,05
1,39
582.559,66
1,68
735.121,69
2,16
867.793,45
2,23
1.130.241,13
2,79
672.860,97
1,84
660.127,54
1,90
3.715.770,52
10,90
4.014.926,65
10,32
4.023.268,81
9,91
2.722.968,71
7,44
2.510.686,52
7,23
34.078.341,07
100
38.922.395,73
100
40.584.771,15
100
36.610.902,50
100
34.706.427,62
100
Productos químicos y reactivos
Otros servicios exteriores
Dotación amortización inmovilizado
Total
El coste total de la prestación del servicio ascendió a algo más de 34 millones de euros en el año
2007, cifra que se incrementó en los dos siguientes ejercicios alcanzando los 40.584.771,15 euros
en 2009, y que disminuyó posteriormente hasta 34.706.427,62 euros en el año 2011.
Las partidas más importantes fueron el consumo de energía y los gastos de personal. Ambos
gastos, en conjunto, representaron porcentajes superiores al 50% del total de los costes en todos
los ejercicios, alcanzando el 66,84% en el año 2010.
La siguiente partida de mayor significación cuantitativa fue la de gastos de conservación de obras e
instalaciones, seguida de la dotación a la amortización del inmovilizado.
En “Otros servicios exteriores” se encuentran computados los abonos a los administradores
concursales una vez declarado el concurso de acreedores de INALSA, que ascendieron a
1.920.569,29 euros, con la siguiente distribución: 312.896,87 euros en 2009, 58.749,23 euros en
2010 y 121.593,47 euros en 2011, si bien las cantidades mayores se pagaron en los dos ejercicios
siguientes al periodo fiscalizado, 632.509,47 euros en 2012 y 794.820,25 euros en 2013.
En el cuadro siguiente se muestra el coste de prestación medio por habitante para cada uno de los
ejercicios fiscalizados, se ha utilizado el dato de población total de la Isla puesto que el CAAL fue la
única entidad prestadora del servicio público:
Cuadro 16: Coste por habitante de la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario
de agua potable
Año
Total gastos
(euros)
Población
Gastos/hab.
2007
34.078.341,07
132.366
257,45
2008
38.922.395,73
139.506
279,00
2009
40.584.771,15
141.938
285,93
2010
36.610.902,50
141.437
258,84
2011
34.706.427,62
142.517
243,52
El coste medio anual fue de 264,95 euros por habitante en los 5 ejercicios fiscalizados. La ratio
evolucionó desde un valor de 257,45 euros al inicio del periodo, a 285,93 euros por habitante en
2009, el más alto del periodo, volviendo a disminuir en los dos ejercicios siguientes hasta llegar al
valor más bajo en el 2011, 243,52 euros por habitante.
52
Tribunal de Cuentas
Ingresos derivados de la prestación del servicio
A continuación se exponen los resultados del análisis de los ingresos derivados de la prestación del
servicio, analizando también las diferentes formas de contraprestación del abastecimiento
domiciliario de agua potable, tratadas en ocasiones como tarifas y en otras como tasas, conceptos
que no han estado perfectamente delimitados en este ámbito durante el periodo fiscalizado.
La entidad prestadora del servicio en la Isla, INALSA, estableció la figura de la tarifa en los años
2007 a 2010 y la tasa en 2011.
Las tarifas aplicadas fueron aprobadas por la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas
Tecnologías del Gobierno Canario y publicadas en las fechas, 7 de enero de 2005, 8 de agosto de
2007 y 30 de diciembre de 2008, de conformidad con lo establecido en el Decreto 64/2000, de 25
de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los
bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico.
Por su parte, la tasa fue aprobada por el CAAL y publicada en el Boletín Oficial de Las Palmas el 6
de julio de 2011.
Existieron tarifas diferentes para los distintos tipos de consumo, diferenciando el doméstico,
industrial o turístico, el agrícola y el municipal, incluyendo el primero de ellos una cuota fija.
Se introdujeron bonificaciones en las tarifas aprobadas el 8 de agosto de 2007, que estuvieron en
vigor hasta el 1 de enero de 2009, para jubilados, pensionistas y familias numerosas, así como
tarifas especiales para urbanizaciones.
Del total de agua facturada en los 5 años objeto de análisis, de media, el 44% se correspondió a
consumo doméstico, el 43% al turístico, el 5% a consumo municipal, otro 5% a consumo agrícola y
el 3% restante a otros consumos.
En el cuadro siguiente se detallan los ingresos derivados de la prestación del servicio en el periodo
fiscalizado. En primer lugar, los ingresos por ventas de agua registrada en contadores, a
continuación los derivados de la venta de agua depurada, los ingresos de transferencias y
subvenciones corrientes recibidas y, por último, otros ingresos:
Cuadro 17: Ingresos derivados de la prestación del servicio
Concepto
Agua facturada
Venta de agua depurada
2007
2008
Ingresos
(euros)
2009
%
19.851.968,16
84,07
495.290,64
2,10
486.879,48
1,90
431.273,80
1,67
419.447,96
1,86
450.809,64
1,99
541.652,32
2,12
321.572,84
1,25
246.794,70
1,09
219.958,89
0,97
2.579.833,78 11,42
21.710.530, 84,83
%
20.710.548,14 80,30
Ingresos
(euros)
2011
Ingresos
(euros)
%
Ingresos
(euros)
2010
%
19.129.525,00 84,66
Ingresos
(euros)
%
20.077.168,47 88,53
Venta derechos acometida
675.132,45
2,86
Transfs. y subvs. corrientes
2.445.340,93
10,35
1.700.366,48
7,50
146.730,27
0,62
217.884,68
0,85
171.921,78
0,67
220.342,37
0,97
229.790,04
1,01
23.614.462,45
100
25.592.013,71
100
25.789.717,16
100
22.595.943,81
100
22.678.093,52
100
Otros ingresos
TOTALES
2.635.066,77 10,30
4.154.400,60 16,11
El volumen de ingresos derivados de la prestación del servicio durante el periodo fiscalizado
ascendió a 24 millones de euros de media. Más del 80% de los ingresos correspondió a la venta de
agua, alcanzando el 89% en 2011 como consecuencia de la disminución de las transferencias
recibidas en ese año.
Servicio de producción y distribución de agua potable, periodo 2007-2011: Isla de Lanzarote
53
En el cuadro siguiente se ponen en relación los ingresos totales derivados de la prestación del
servicio de abastecimiento de agua durante los 5 ejercicios fiscalizados, con el coste de prestación
del mismo:
Cuadro 18: Ingresos y costes de la prestación del servicio
(euros)
Concepto
Ingresos
2007
23.614.462,45
2008
2009
25.592.013,71
25.789.717,16
2010
2011
22.595.943,81
22.678.093,52
Costes
34.078.341,07
38.922.395,73
40.584.771,15
36.610.902,50
34.706.427,62
Diferencia
-10.463.878,62
-13.330.382,02
-14.795.053,99
-14.014.958,69
-12.028.334,10
La prestación del servicio resultó deficitaria en los 5 ejercicios fiscalizados. En el primer año, 2007,
el déficit ascendió al 44% de los ingresos del ejercicio. En 2008, año en el que la mercantil INALSA
atravesó por una situación financiera que derivó en la aprobación del plan de saneamiento
anteriormente citado, el déficit en la prestación alcanzó el 52% de los ingresos del ejercicio. En
2009, año en el que la empresa fue intervenida como consecuencia de la declaración del concurso
de acreedores el déficit fue del 57%, incrementándose hasta el 62% en 2010 y situándose en el
53% de los ingresos en 2011.
Así, los ingresos obtenidos por INALSA en la prestación del servicio no alcanzaron en ninguno de
los cinco ejercicios fiscalizados el volumen de los gastos derivados de dicha prestación. El
porcentaje de gastos que resultó cubierto por los ingresos en cada uno de los referidos ejercicios
fiscalizados fue el 69,29%, el 65,75%, el 63,55%, el 61,72% y el 65,34%, respectivamente.
A continuación se exponen los resultados obtenidos según los diferentes precios establecidos. Se
ha calculado el precio del agua para un consumo doméstico y por consumo industrial y turístico. El
dato del consumo medio de agua se ha obtenido de la Encuesta sobre suministro y saneamiento de
Agua del Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) en la Comunidad Autónoma de
Canarias que, en el ejercicio 2011, fue de 150 litros por persona y día 23. El dato medio de personas
por hogar, según fuentes del INE, se concreta en 2,74.
En el cuadro siguiente se muestra, para los 5 ejercicios fiscalizados, el precio medio del metro
cúbico de agua por hogar. Cuando ha habido dos tarifas de forma sucesiva en el mismo ejercicio y
esto ha dado lugar a variaciones en el precio medio del metro cúbico de agua, se indican los dos
valores:
Cuadro 19: Ingresos y gastos por m3 y precios medios del m3 de agua por consumo
doméstico e industrial y turístico
Concepto
Coste/m3
Ingresos /m3
Precio medio doméstico m3
Precio medio industrial y turístico m3
2007
2008
2009
2010
2011
2,58
1,79
2,89
1,90
3,36
2,14
3,33
2,06
3,15
2,06
0,97/0,85
1,80/2,12
0,85
2,12
0,82
2,69
0,82
2,69
0,83/1,02
2,69/2,91
El precio medio del metro cúbico de agua fue en todos los ejercicios sensiblemente inferior al coste
medio de producción; no obstante, al comparar la totalidad de ingresos percibidos, es decir
computando también las subvenciones recibidas y otros ingresos, las ratios que ponen en relación
los ingresos y los costes con el agua facturada se aproximan, aun poniendo de manifiesto el déficit
por la prestación del servicio.
23
El consumo medio de agua según el INE no fue constante a lo largo de los 5 años. Los consumos medios de los años
2007, 2008, 2009 y 2010 fueron respectivamente, 154, 157, 141 y 149 litros por persona y día.
54
Tribunal de Cuentas
El precio medio del metro cúbico por consumo industrial y turístico fue, en todos los ejercicios,
significativamente superior al precio abonado por consumo doméstico. El agua facturada por cada
uno de estos consumos representó aproximadamente el mismo porcentaje del total del agua (44%
y 43% respectivamente), de forma que las tarifas establecidas para cada uno de los tipos de
consumo se compensaron entre sí.
3.2.4 Volumen de agua producida y facturada en el periodo fiscalizado, con especial
referencia a las pérdidas de agua en la red de distribución
En este Epígrafe se exponen los resultados obtenidos en el análisis efectuado sobre el volumen de
agua producida por la entidad gestora del servicio de abastecimiento de agua en la Isla y su
evolución durante el periodo fiscalizado.
Se ha puesto en relación el agua producida en cada uno de los 5 ejercicios con el volumen de agua
facturada, determinando el coste tanto del agua que se factura como de las pérdidas computadas
durante el periodo fiscalizado:
Cuadro 20: Volumen y destino del agua producida
Agua producida
Año
Agua facturada
Coste
medio
(€/m3)
Volumen
Pérdidas de agua
Coste
(euros)
2007
21.582.838
34.078.341
1,58
13.206.782 61,19
20.852.921
8.376.056 38,81
13.225.420
2008
22.215.534
38.922.396
1,75
13.453.056 60,56
23.570.228
8.762.478 39,44
15.352.169
2009
22.648.675
40.584.771
1,79
12.062.411 53,26
21.614.959
10.586.264 46,74
18.969.812
2010
23.017.456
36.610.903
1,59
10.992.709 47,76
17.484.686
12.024.747 52,24
19.126.216
2011
23.734.678
34.706.428
1,46
11.009.391 46,39
16.098.665
12.725.287 53,61
18.607.763
Total
113.199.181
184.902.839
1,63
60.724.349 53,64
99.621.459
52.474.832 46,36
85.281.380
m3
%
Coste
(euros)
Volumen
Volumen
(m3)
m3
%
Coste
(euros)
La entidad gestora no ha facilitado al Tribunal de Cuentas información sobre las existencias
iniciales o finales de agua, es decir, la totalidad del agua producida en un ejercicio se facturó en
ese mismo año, salvo el agua que, ya fuera por averías o deterioro de las canalizaciones, depósitos
y redes de distribución o por fraudes y errores en las mediciones, se perdió. Esta situación lleva a
considerar que se produce una falta de control en el procedimiento de registro del agua gestionada,
lo que no contribuye a disminuir el elevado porcentaje de pérdidas de agua sufridas durante el
periodo fiscalizado.
Las pérdidas computadas en el cuadro 20 resultan tanto de mermas en alta, entendidas como la
diferencia entre el agua producida con destino al servicio de abastecimiento y la que llega a los
depósitos de cabecera para su posterior suministro, como de pérdidas en la red de distribución, sin
que el CAAL haya dispuesto de datos que permitan la identificación concreta de las pérdidas
producidas.
No se diferenciaron las pérdidas motivadas por deterioro y averías en las redes de distribución y
demás infraestructura y equipamiento para la adecuada prestación del servicio, de las que pudieron
venir causadas por robos, fraudes y errores.
El volumen de agua producida mantuvo una ligera tendencia al alza durante los 5 ejercicios, con un
incremento acumulativo del 10%. En sentido contrario, el agua facturada disminuyó
progresivamente a lo largo del periodo fiscalizado, acumulando un decremento del 17%. Esta
disminución en la demanda de agua supuso una tendencia diferente a la que en principio podría
esperarse de la evolución del número de habitantes censados en la Isla, que pasó de 132.366 en
2007 a 142.517 en 2011. Tal disminución coincidió con el descenso de actividad económica de los
Servicio de producción y distribución de agua potable, periodo 2007-2011: Isla de Lanzarote
55
años de mayor crisis financiera internacional, no obstante, como se ha señalado, la tendencia del
volumen de producción fue alcista.
El PIB de la provincia de Las Palmas, a la que pertenece la Isla de Lanzarote, a partir de 2008,
perdió la tendencia ascendente que mantenía y comenzó a descender hasta el año 2011. El PIB de
la provincia en 2011 había disminuido, según los datos publicados por el INE, un 4%, al pasar de
21.950 millones de euros a 21.074 millones.
Las pérdidas de agua representaron el 46% de media del agua producida en los 5 ejercicios
fiscalizados, sufriendo una evolución alcista durante todo el periodo, puesto que se pasó de unas
pérdidas del 39% en 2007 al 54% del agua en el año 2011.
El coste medio de las pérdidas de agua fue de 17.056.275,90 euros y el coste acumulado durante
los 5 ejercicios fiscalizados ascendió a 85.281.380 euros.
A pesar del alto porcentaje que las pérdidas de agua representaron sobre el agua producida y los
elevados costes económicos y medioambientales que conlleva la producción, de los análisis
realizados por este Tribunal de Cuentas no resulta que la minoración de las pérdidas se haya
definido como un objetivo transversal en un plan general de realización de las inversiones
necesarias para la mejora de los sistemas de almacenamiento y redes de distribución.
3.2.5 Indicadores relativos a la prestación del servicio
A lo largo de este Proyecto de Informe se han expuesto, entre los resultados obtenidos en la
presente fiscalización, el análisis de algunos indicadores en relación con la prestación del servicio
de abastecimiento domiciliario de agua, las horas de trabajo y el precio medio de la hora dedicada
a la prestación del mismo, en el Epígrafe 3.2.2, así como las pérdidas de agua en relación con el
agua aportada a las redes de distribución, en el Epígrafe 3.2.4.
Además, se ha obtenido información, que a continuación se ofrece, sobre la frecuencia de la
facturación, el número de averías registradas, el control de calidad llevado a cabo, la atención al
usuario y las encuestas de satisfacción realizadas:
24
•
Tanto la lectura de contadores como la facturación derivada de dicha lectura se realizaron
con periodicidad bimensual durante todo el periodo fiscalizado. Se contaba asimismo con un
sistema de telecontrol para la detección de averías y con un geófono, a pesar de lo cual y tal
como se ha expuesto en el Epígrafe anterior, el volumen de pérdidas alcanzó una media del
46% del agua producida en el periodo fiscalizado.
•
El CAAL tan solo contó con datos relativos al número de roturas por km. de red relativas al
último año objeto de fiscalización, que se concretaron en 0,29 roturas por km.
•
Para la realización de controles de calidad, el CAAL dispuso de un total de 55 puntos de
control en la red y otros 42 distribuidos entre los 58 depósitos existentes.
•
Existieron sistemas de atención al usuario tanto vía web como a través de un teléfono para
comunicar averías, operativo las 24 horas del día.
•
El número medio anual de quejas recibidas ascendió a 1.753 durante los 5 años, no
habiéndose realizado en los ejercicios fiscalizados encuestas de satisfacción a los usuarios
finales 24.
En el año 2014 se efectuó un estudio sobre la satisfacción de los clientes.
56
Tribunal de Cuentas
4. CONCLUSIONES
LA PRODUCCIÓN DEL AGUA EN LA ISLA DE LANZAROTE (Subapartado 3.1)
El Consejo Insular de Aguas de Lanzarote (Epígrafe 3.1.1)
Organización del Consejo Insular de Aguas (Subepígrafe 3.1.1.1)
1. El Estatuto Orgánico del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote (CIA) se aprobó mediante
Decreto 135/1997, de 11 de julio, habiéndose, por tanto, excedido el plazo máximo de un año a
partir de la entrada en vigor de la Ley de Aguas de Canarias -el 27 de julio de 1990-, que para la
constitución de los Consejos Insulares de Aguas prevé la disposición final segunda de dicha
norma, siendo así que la aprobación de los referidos estatutos ha de ser previa a la constitución
de la Junta General.
La composición de la Junta General y de la Junta de Gobierno no resultó paritaria, siendo muy
superior la presencia de hombres que la de mujeres; así en todas las reuniones celebradas, al
menos el 81% de sus miembros fueron hombres.
Principales magnitudes presupuestarias de gastos (Subepígrafe 3.1.1.2)
2. Las cuentas anuales del CIA de Lanzarote fueron rendidas formando parte de las
correspondientes cuentas generales del Cabildo Insular.
El importe total de obligaciones reconocidas netas en la liquidación del presupuesto de gastos
del CIA de Lanzarote osciló entre 949.545,00 euros en 2007 y 4.798.012,72 en 2011, lo que
supuso un incremento interanual del 405%. Las variaciones más significativas fueron las del
capítulo 6, relativo a inversiones reales, fundamentalmente, en los ejercicios 2008 y 2011.
Plan Hidrológico de la isla de Lanzarote (Subepígrafe 3.1.1.3)
3. No se ha elaborado el Plan Hidrológico de la Comunidad Autónoma, como debía haberse hecho
con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Aguas de Canarias, lo que implica que no
se han determinado aquellos extremos reservados en la ley a los contenidos propios del mismo,
tales como la definición de obras de interés general, la cuantificación de previsiones de
financiación, la política de producción industrial de agua y las directrices en relación con zonas
sobreexplotadas o con riesgo de contaminación.
4. El Plan Hidrológico de Lanzarote vigente en el periodo fiscalizado se aprobó definitivamente por
Decreto de la Consejería de Obras Públicas, de Vivienda y de Agua del Gobierno de Canarias
de 30 de julio de 2001.
La aprobación de la Directiva Marco del Agua y su transposición al ordenamiento español hacía
precisas adaptaciones en el ámbito de la Isla de Lanzarote, debiendo realizarse antes de 2009
una modificación del Plan Hidrológico que no se llevó a cabo. Este incumplimiento derivó en un
procedimiento sancionador a España con Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
de 4 de octubre de 2012, que estableció que si en un plazo inmediato no se daba cumplimiento
se impondrían sanciones.
Como consecuencia de lo anterior y en tanto el nuevo Plan continuaba en proceso de
tramitación, la Consejería de Obras Públicas, Transporte y Política Territorial de la Comunidad
Canaria incoó, por Resolución de 22 de mayo de 2015, el procedimiento para acordar la
suspensión de la vigencia del artículo 2 y de las determinaciones del Plan Hidrológico Insular de
Lanzarote de 2001 que pudieran contravenir las Normas Sustantivas de aplicación transitoria
que contienen las determinaciones exigidas por la referida Directiva Marco del Agua.
Servicio de producción y distribución de agua potable, periodo 2007-2011: Isla de Lanzarote
57
El retraso del CIA en la elaboración del Plan -que aún estaba en tramitación a la fecha de
finalización de los trabajos de fiscalización- ha supuesto un incumplimiento de las competencias
atribuidas a esta entidad. Además, y no obstante lo avanzado del Plan, refleja que el Organismo
mantiene un conocimiento incompleto de algunas de las infraestructuras para la captación de
agua existentes en la Isla y su volumen de producción, tal y como se señala en los propios
documentos de avance del nuevo Plan Hidrológico.
Análisis de las infraestructuras hidráulicas (Epígrafe 3.1.2)
5. La Isla contó con dos centros principales de producción de agua: el Centro de Producción Punta
de los Vientos, situado en el municipio de Arrecife –con una capacidad nominal diaria de
desalación de 60.000 m3 –; y el Centro de Producción Sur, situado en el municipio de Yaiza, que
fue ampliado entre 2007 y 2008, pasando de una capacidad nominal diaria de producción de
4.000 m3, a 11.500 m3 a la finalización del periodo fiscalizado.
La gestión de ambos centros de producción se llevó a cabo por la Empresa Insular de Aguas de
Lanzarote, S.A. (INALSA).
El volumen de agua producida en los dos grandes centros de desalación de la Isla ascendió a
21,58 hm3 en el ejercicio 2007, incrementándose de forma progresiva durante todo el periodo
fiscalizado, hasta alcanzar 23,73 hm3 en 2011.
El CIA no ha remitido información a este Tribunal de Cuentas sobre la producción de agua
desalada en los centros privados de producción, instalaciones que requieren de autorización
administrativa para su funcionamiento. Por otra parte, aquellos centros que fueron objeto de tal
autorización, no estuvieron sometidos a un control posterior por el CIA que verificara el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma.
6. El modelo, basado en la producción industrial de agua desalada, requiere la existencia de una
red de depósitos de regulación como sistema de almacenamiento del agua para evitar el
desabastecimiento de la población. El número total de depósitos en funcionamiento ascendió a
58, todos ellos propiedad del CAAL, con una capacidad total de 170.261 m3. La mayoría de los
depósitos, 42, tuvieron como finalidad la distribución de agua.
7. El CIA de Lanzarote estableció el servicio público de transporte del agua de la Isla, de acuerdo
con el artículo 95 y siguientes de la Ley de Aguas de Canarias. La red de conducción, propiedad
del CIA y gestionada por INALSA se desarrolló en varias fases, expandiendo su radio de acción
progresivamente y determinada por la creciente demanda de recursos hídricos. Esta red de
conducción se estructuró en torno a los 7 términos municipales de la Isla.
8. Durante el periodo fiscalizado, el CIA de Lanzarote ejecutó 12 obras hidráulicas para el
abastecimiento domiciliario de agua potable, con un coste conjunto de 5.170.748 euros, que se
imputaron, principalmente, a los ejercicios 2008 y 2011, y en los que el CIA invirtió 1.977.621 y
2.918.849 euros, respectivamente, el 95% del total.
Del análisis específico realizado por el Tribunal de Cuentas del contrato correspondiente a la
principal infraestructura ejecutada, ha resultado que no consta en el expediente informe
justificativo de la necesidad de la contratación y de la extensión de las necesidades que
pretendieron cubrirse con el contrato proyectado. Del examen del pliego de cláusulas
administrativas particulares se comprueba que algunos de los criterios de adjudicación recogidos
se expresaron de manera genérica y sin especificar la forma de valoración de las ofertas y de
asignación de las puntuaciones a las mismas, y que no se emitieron los preceptivos informes
jurídicos y de intervención sobre dicho pliego.
La comprobación del replanteo se llevó a cabo con anterioridad a la adjudicación definitiva del
contrato, lo que no se ajustaba a lo dispuesto en la normativa de contratación. El proyecto inicial
58
Tribunal de Cuentas
fue modificado para la introducción de mejoras sin la concurrencia de los requisitos establecidos
en la legislación aplicable, al no estar fundamentadas en causas que no se pudieran prever con
anterioridad y que debían haberse justificado en el expediente; habiéndose producido, asimismo,
incidencias en la certificación final de las obras.
Del examen efectuado sobre otros dos expedientes -que, junto con el anterior contrato,
constituyeron el 89% del total de recursos destinados a la financiación de inversiones hidráulicas
por el CIA de Lanzarote durante el periodo fiscalizado-, resulta que ambos fueron tramitados por
el procedimiento de emergencia sin que concurriesen las condiciones establecidas en el artículo
97 de la Ley de Contratos del Sector Público para la utilización de este procedimiento, al no
derivarse de un acontecimiento catastrófico ni de una situación que supusiera un grave riesgo, ni
afectar a la defensa nacional, y no existir una necesidad inaplazable en su contratación, sino que
fueron consecuencia de la imprevisión y de una vigilancia insuficiente del estado de uso de las
instalaciones hidráulicas. Así, incluso considerando que pudo existir un riesgo de
desabastecimiento de agua de la población de la Isla por el CIA, debería haberse limitado el uso
del procedimiento de emergencia a la contratación de las prestaciones estrictamente necesarias
para garantizar el suministro.
9. La sociedad mercantil INALSA, entidad prestadora del servicio durante el periodo fiscalizado,
ejecutó inversiones en infraestructuras hidráulicas por un importe global, durante los 5 ejercicios
fiscalizados, de 3.605.088,65 euros.
Del análisis realizado por este Tribunal de Cuentas de tres de las inversiones referidas ha
resultado que, para la ejecución de una de ellas, no se tramitó contrato alguno que diera
cobertura a la prestación, sino que únicamente constan las facturas emitidas por las empresas
que llevaron a cabo la ejecución de la obra y el suministro de material.
En los otros dos contratos, ambos de suministros, los pliegos no incluyeron la forma de
valoración de las ofertas y de asignación de puntuaciones con arreglo a los criterios de
adjudicación, y en los informes técnicos emitidos no se valoraron las ofertas de los licitadores
conforme a los criterios establecidos en los pliegos, no ajustándose, por tanto, a la legalidad y no
atendiendo a los principios de igualdad y transparencia que deben regir la contratación de las
entidades públicas.
10. En virtud del Convenio de colaboración de 9 de diciembre de 2008 suscrito entre el entonces
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Consejería de Obras Públicas y
Transportes del Gobierno de Canarias, para el desarrollo de actuaciones en materia de agua, se
incluyeron para su financiación por el Ministerio 3 infraestructuras hidráulicas en la Isla de
Lanzarote, una de las cuales no había sido ejecutada a la finalización del periodo fiscalizado. El
importe abonado por el Ministerio por la ejecución de las otras dos obras ascendió a
7.761.758,57 euros.
11. Con objeto de abaratar el coste de agua a los ciudadanos, el Ministerio de Medio Ambiente y
Medio Rural y Marino estableció una línea de subvenciones a las plantas potabilizadoras para la
desalación de agua de mar en Canarias cuyas beneficiarias eran fundamentalmente las
entidades prestadoras del servicio. Los fondos recibidos fueron empleados, tanto por INALSA
como por el CAAL, para el abono de parte de las facturas del suministro eléctrico de las plantas
desaladoras, configurándose por tanto como una subvención directa al coste de producción.
12. El CIA de Lanzarote no constituyó durante el periodo fiscalizado el Registro de Aguas ni el
Catálogo de Aguas de la Isla, como se preveía en la Ley de Aguas de Canarias, en el
Reglamento de Dominio Público Hidráulico y en el propio Estatuto orgánico de funcionamiento
del CIA.
Esta omisión, junto con las limitaciones contenidas en la información facilitada por el CIA a este
Tribunal de Cuentas, dieron lugar a que no se pudiera determinar de forma exacta la realidad de
Servicio de producción y distribución de agua potable, periodo 2007-2011: Isla de Lanzarote
59
los centros de desalación y desalobración existentes en la Isla, evidenciado el insuficiente
conocimiento que el CIA de Lanzarote tuvo de los centros en funcionamiento durante el periodo
fiscalizado, lo que supuso una debilidad en la gestión y control del dominio público hidráulico.
13. La Ley de Aguas de Canarias dispone un régimen particular respecto del sistema general de
propiedad pública del dominio hidráulico establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de
20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, al establecer un
régimen transitorio de 50 años durante el cual se permite conservar la propiedad privada del
agua para los títulos de explotación que hubieran sido adquiridos con anterioridad a la
aprobación de esta Ley, concediéndoles además a estos titulares un derecho preferente para la
obtención de la concesión una vez transcurridos los 50 años.
14. Durante el periodo fiscalizado, el CIA de Lanzarote no otorgó concesiones de aprovechamiento
de aguas, de dominio público hidráulico o del servicio público de transporte en relación con la
producción de agua potable, ni expedientes de autorización para depósitos de almacenamiento
ni en relación con infraestructura de conducción. El CIA tramitó 4 expedientes de autorización
relacionados con la producción de agua potable.
Además, de la información facilitada por el CIA a este Tribunal se ha podido deducir la existencia
durante el periodo fiscalizado de 6 estaciones de desalación en funcionamiento para el
autoabastecimiento de complejos hoteleros en las que su autorización de funcionamiento había
caducado.
En ninguno de los tres expedientes específicamente examinados en esta fiscalización relativos a
solicitudes de autorización para el funcionamiento de instalaciones, se tramitó el correspondiente
expediente sancionador, no obstante tratarse de la legalización de desaladoras que habían
estado en funcionamiento en complejos turísticos sin el correspondiente título administrativo que
les habilitara.
El CIA de Lanzarote no ejerció durante el periodo fiscalizado labores de inspección para la
detección de infraestructuras hidráulicas en funcionamiento sin autorización o concesión
administrativa u otras relativas al control de las aguas y sus cauces, ni se tramitaron expedientes
sancionadores por infracciones contra el dominio público hidráulico, no ejerciendo por tanto las
competencias conferidas por el artículo 10 de la Ley de Aguas de Canarias.
DISTRIBUCIÓN DEL AGUA EN LA ISLA DE LANZAROTE. SERVICIO DE ABASTECIMIENTO
DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE (Subapartado 3.2)
Forma de prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable (Epígrafe
3.2.1)
15. El servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable se prestó en los siete Ayuntamientos
de la Isla por la mercantil INALSA hasta que, en 2013, se adjudicó la concesión del servicio.
El CAAL estuvo sin actividad los años 2007 a 2009, y durante estos 3 ejercicios no elaboró ni
rindió sus cuentas anuales, lo que supuso un incumplimiento de los artículos 208 y 212 del Texto
Refundido de la Ley de Haciendas Locales que imponen a todas las entidades locales, por su
mera existencia y sin restricción alguna, el ejercicio de dichas obligaciones.
Personal destinado a la prestación del servicio (Epígrafe 3.2.2)
16. El número medio de empleados, destinados a tiempo completo a la prestación del servicio
durante el periodo fiscalizado, fue de 173. El precio medio de la hora trabajada -para una
jornada anual de 1.647 horas- ascendió a 37,60 euros. Las retribuciones se mantuvieron
estables entre 2007 y 2009, incrementándose un 6% en 2010 y descendiendo de forma
significativa en 2011, en un 33% respecto del ejercicio anterior.
60
Tribunal de Cuentas
Costes e ingresos derivados de la prestación del servicio (Epígrafe 3.2.3)
17. El coste medio de prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable en los
municipios de la Isla de Lanzarote ascendió a 36.980.567,61, equivalente a 264,95 euros por
habitante. Los gastos más significativos fueron los destinados al consumo de energía y a gastos
de personal, que, de media durante los 5 ejercicios, supusieron el 33% y el 28% del total de los
gastos anuales.
Los ingresos derivados de la prestación del servicio ascendieron a 24.054.046,13 euros de
media en los 5 años fiscalizados, con escasas variaciones a lo largo del periodo.
La prestación del servicio resultó deficitaria en los 5 ejercicios fiscalizados. Los porcentajes de
déficit en 2007 y 2008 fueron del 44% y 52%, respectivamente, en relación con los ingresos
obtenidos en cada uno de esos 2 ejercicios, siendo el porcentaje medio de cobertura de los
costes por los ingresos obtenidos en la prestación del servicio, a lo largo de los cinco ejercicios,
de 65,13%.
En 2009, ejercicio en el que se declaró el concurso de acreedores de INALSA, la ratio se elevó
hasta el 57%, incrementándose aún más en 2010, alcanzando el 62%, como consecuencia,
además, de la minoración de las subvenciones recibidas. En 2011 el déficit en la prestación del
servicio fue del 53% de los ingresos del ejercicio.
18. El régimen de contraprestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable
utilizado por la entidad prestadora fue la tarifa en los años 2007 a 2010 y la tasa en 2011.
19. El precio medio del metro cúbico de agua fue en todos los ejercicios sensiblemente inferior al
coste medio de producción, aun cuando, considerando la totalidad de ingresos
percibidos -incluyendo subvenciones recibidas y otros ingresos-, las ratios ingresos-costes del
agua facturada se aproximan, aun poniendo de manifiesto el déficit por la prestación del servicio.
Así, el precio medio de metro cúbico de agua calculado para un consumo medio de 150 litros por
persona y día, fue de 0,86 euros, sensiblemente inferior al precio medio del metro cúbico por
consumo industrial y turístico, que ascendió a 2,45 euros.
El agua facturada por consumo doméstico y por consumo industrial y turístico representó
aproximadamente el mismo porcentaje del total (44% y 43% respectivamente), de forma que las
tarifas establecidas para cada uno de estos tipos de consumos se compensaron entre sí.
Volumen de agua producida y facturada en el periodo fiscalizado, con especial referencia a
las pérdidas de agua en la red de distribución (Epígrafe 3.2.4)
20. El volumen de agua producida en los centros públicos de desalación fue de media, durante los 5
ejercicios fiscalizados, de 22.639.836,20 m3, con una ligera tendencia al alza durante el periodo,
que se concretó en un incremento acumulativo del 10%.
Por el contrario, el volumen de agua facturada -cuyo volumen medio interanual fue de
12.144.869,80 m3- presentó una tendencia inversa, acumulando un descenso del 17%.
Las pérdidas de agua representaron el 46% de media del agua producida, con una tendencia
alcista durante los 5 ejercicios, llegando en 2011 al 54% del agua producida en dicho ejercicio, lo
que conllevó un coste medio de pérdidas de agua de 17.056.275,90 euros, y acumulado durante
los 5 ejercicios fiscalizados de 85.281.380 euros.
A pesar del elevado porcentaje que las pérdidas de agua representaron sobre el agua
producida, no resulta de las verificaciones realizadas por este Tribunal de Cuentas que la
minoración de las pérdidas se haya definido como un objetivo transversal en un plan general de
inversiones para la mejora de los sistemas de almacenamiento y redes de distribución.
Asimismo resultan carencias en los procedimientos de registro y control del agua gestionada por
Servicio de producción y distribución de agua potable, periodo 2007-2011: Isla de Lanzarote
61
la entidad prestadora del servicio, no habiéndose facilitado al Tribunal de Cuentas información
sobre las existencias iniciales y finales de agua distintas al agua producida o adquirida en cada
uno de los ejercicios, computando como pérdidas la diferencia entre estos volúmenes y el agua
facturada.
Indicadores relativos a la prestación del servicio (Epígrafe 3.2.6)
21. El CAAL tan solo contó con datos relativos al número de roturas por kilómetro de red de
distribución respecto del último de los ejercicios fiscalizados, ascendiendo las mismas a 0,29.
Para la realización de controles de calidad, la entidad prestadora del servicio estableció con 55
puntos de control en la red, así como otros 42 puntos distribuidos entre los 58 depósitos
existentes.
5. RECOMENDACIONES
A la vista de las incidencias observadas en la realización de los trabajos de fiscalización, este
Tribunal de Cuentas considera oportuno formular las siguientes recomendaciones, al objeto de
contribuir a la mejora de los procedimientos de gestión y control del servicio de producción y
distribución de agua potable en la Isla de Lanzarote:
1. El Consejo Insular de Aguas de Lanzarote debería tomar un mayor conocimiento del conjunto
de infraestructuras de la Isla para la captación de agua, así como del volumen de producción
de estas, y llevar a cabo una mejor evaluación y planificación de los recursos, con el fin de
ejercer de manera más oportuna y eficaz las competencias que tiene atribuidas en relación con
la producción de agua y su distribución en alta y con el control de las titularidades privadas del
dominio público hidráulico derivadas del régimen particular establecido en la Ley de Aguas de
Canarias.
2. En relación con la producción y distribución de agua en la Isla de Lanzarote se debería
observar un mayor rigor en la tramitación de las fases de preparación y adjudicación de los
contratos administrativos que se celebren, a fin de evitar en ellos la proliferación de
modificaciones derivadas de deficiencias en dichas fases o que se efectúen al margen de las
causas previstas legalmente, y que, frecuentemente, implican demoras e incrementos de
costes, e incluso, en algunos casos, motivan la resolución de los contratos o desvirtúan las
condiciones en las que fueron licitados. Esto redundará en la mejora de la economía y en la
eficacia de la gestión de los recursos públicos destinados a la contratación, así como en
beneficio de los principios de igualdad, transparencia y objetividad que han de presidir la
contratación administrativa.
3. El Consejo Insular de Aguas de Lanzarote y el Consorcio de Aguas de Lanzarote, en
colaboración con otras Administraciones Públicas competentes en materia de aguas e
infraestructuras hidráulicas, deberían elaborar e implementar un plan general de inversiones
para la mejora de los sistemas de almacenamiento y redes de distribución de agua de la Isla,
que incluya como objetivo transversal la reducción del porcentaje de pérdidas de agua.
Asimismo se debería mejorar el procedimiento de registro y control del agua gestionada, de
forma que permita llevar un seguimiento y determinar en cada momento las existencias
iniciales y finales de agua.
4. Se deberían implementar sistemas de detección de pérdidas de agua que permitan identificar
su origen, esto es, si derivan del deterioro de las infraestructuras o avería en las redes, de
robos, de fraudes o de errores, e instrumentar las medidas necesarias para evitarlas.
5. El Consejo Insular de Aguas de Lanzarote debería incrementar las actuaciones de inspección y
control sobre las instalaciones hidráulicas en funcionamiento, al objeto de constatar que operan
con el preceptivo título habilitante, así como sobre el cumplimiento de las condiciones
62
Tribunal de Cuentas
establecidas en las concesiones y autorizaciones otorgadas. Asimismo, debería imponer las
correspondientes sanciones por las infracciones cometidas en esta materia y adoptar las
medidas necesarias para agilizar la resolución de los procedimientos que se tramiten al efecto.
6. El Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, ante la falta de aprobación del Plan Hidrológico
Regional, debería impulsar ante la Comunidad Autónoma de Canarias el establecimiento de un
marco general y de medidas concretas encaminadas a una gestión integral y eficiente de los
recursos hidráulicos en las islas y que permitan, en caso de necesidad, la transferencia de
agua entre las mismas.
7. Se debería promover el desarrollo de estudios y la realización de actuaciones dirigidas a
optimizar los elevados costes energéticos derivados de la producción industrial de agua,
modalidad de producción mayoritaria en la Isla de Lanzarote. Asimismo, se deberían
instrumentar políticas de precios que incentiven el uso eficiente y racional del agua con respeto
al medio ambiente y que promuevan su ahorro.
8. Las entidades gestoras del servicio de producción y distribución de agua en la Isla de
Lanzarote deberían considerar la utilización de indicadores de gestión que permitan conocer
periódicamente la evolución del servicio, con el fin de introducir mejoras en el mismo.
Madrid, 24 de septiembre de 2015
EL PRESIDENTE,
Ramón Álvarez de Miranda García
ALEGACIONES RECIBIDAS AL
ANTEPROYECTO DE INFORME DE
FISCALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR
LAS ENTIDADES GESTORAS DEL SERVICIO
DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE
AGUA POTABLE EN LAS SIETE ISLAS
CANARIAS, PERIODO 2007-2011:
ISLA DE LANZAROTE
ÍNDICE
-
Alegaciones presentadas por el Presidente del Cabildo Insular de Aguas
de Lanzarote
-
Alegaciones presentadas por el Presidente del Consejo Insular de Aguas
de Lanzarote
-
Alegaciones presentadas por la Ex–Presidenta del Consejo Insular de
Aguas de Lanzarote
-
Alegaciones presentadas por el Presidente del Consorcio para el
Abastecimiento de Agua a Lanzarote
-
Alegaciones presentadas por la Ex–Presidenta del Consorcio para el
Abastecimiento de Agua a Lanzarote
-
Alegaciones presentadas por el Ex–Presidente de Insular de Aguas de
Lanzarote, S.A.
-
Alegaciones presentadas por el Ex–Alcalde del Ayuntamiento de Tías
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL
PRESIDENTE DEL
CABILDO INSULAR DE LANZAROTE
(Recibidas a través de la Sede electrónica, el día 27
de julio de 2015 a las 22:52 horas)
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL
PRESIDENTE DEL
CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE
LANZAROTE
(Recibidas a través de la Sede electrónica del
Tribunal de Cuentas los días 27/07/2015 a las 22:09
horas, 3/08/2015 a las 15:10 horas y 18/08/2015 a las
4:58 horas)
1
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE
LANZAROTE
(Recibidas a través de la Sede electrónica del Tribunal de Cuentas los días
27/07/2015 a las 22:09:45 horas, 3/08/2015 a las 15:10:34 y 18/08/2015 a
las 4:58:39)
Nº ALEGACIÓN
Nº PÁGINA
PÁRRAFO
TEXTO QUE SE ALEGA
1
13
2
2.1.1.1
ORGANIZACIÓN
DEL
CONSEJO
INSULAR
DE
AGUAS
La regulación básica relativa a la organización de los Consejos Insulares de
Aguas se contiene en la Ley de Aguas de Canarias y el detalle de cada uno de
ellos, en los respectivos estatutos reguladores de cada Consejo.
Aun cuando la disposición final segunda de la Ley de Aguas de Canarias,
establece que los Consejos Insulares de Aguas debían constituirse en el plazo
máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley, el 27 de julio de
1990, el Estatuto Orgánico del CIA de Lanzarote se aprobó por el Gobierno
Canario mediante Decreto 135/1997, de 11 de julio.
Los artículos 12 a 19 de la Ley de Aguas regulan los órganos de gobierno y
administración de estos organismos. Se establecen como órganos rectores: el
presidente, la junta general y la junta de gobierno. Además, cada Consejo
Insular debe nombrar un gerente, pudiendo crearse como órganos
complementarios, juntas comarcales y comisiones sectoriales para el mejor
cumplimiento de sus fines. En dichos artículos se delimita igualmente la
composición de los órganos, señalando específicamente el número de
miembros que los deben formar, materia que se concreta también en los
estatutos. Del análisis efectuado por el Tribunal de Cuentas resulta que la
composición efectiva de estos órganos del CIA de Lanzarote en el periodo
fiscalizado no fue concordante con lo estipulado en la Ley ni en los estatutos.
Así, la Junta General debía contar legalmente con 34 consejeros, uno en
representación del Gobierno de la Comunidad Autónoma, 8 del Cabildo Insular,
7 de los ayuntamientos, uno de los consorcios o empresas públicas y de
gestión de servicios con actividad directamente relacionada con el agua, 8 de
entidades concesionarias o titulares de aprovechamientos, 3 de organizaciones
agrarias, 2 de organizaciones empresariales, 2 de organizaciones sindicales y 2
de organizaciones de consumidores y usuarios. El número efectivo de
miembros de la Junta General fue de 30 los años 2008, 2009 y 2011 y de 31 en
2007 y en 2010.
Por su parte, la Junta de Gobierno se debía componer de 16 miembros
elegidos por los distintos grupos de la Junta General con la siguiente
representación: uno del Gobierno de Canarias, 4 del Cabildo Insular, 2 de los
ayuntamientos, uno de consorcios o empresas públicas, 4 de las entidades
concesionarias o titulares de aprovechamientos, 2 de organizaciones agrarias y
2 de organizaciones empresariales, sindicales o usuarios. El número real de
miembros fue de 17 durante los años 2007 a 2011, superando en 1
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LANZAROTE
2
representante lo establecido en la Ley.
La composición de ambos órganos rectores durante el periodo fiscalizado no
fue paritaria, siendo muy superior la presencia de hombres que la de mujeres.
En la Junta General en 2007, el 90% fueron hombres, pasando a ser el 87% en
el periodo 2008 a 2010 y el 80% en 2011. En la Junta de Gobierno, el 88% de
sus miembros fueron hombres, frente al 12% de mujeres de media, ya que se
produjeron algunas sustituciones durante los años 2007 y 2011.
ALEGACIÓN
Como bien expresa el Tribunal la regulación básica relativa a la organización de
los Consejos Insulares de Aguas se contiene en la Ley de Aguas de Canarias y
el detalle de cada uno de ellos en los respectivos estatutos reguladores de cada
Consejo.
Si bien es cierto que la disposición segunda de la Ley de Aguas de canarias
establece que los Consejos Insulares de Aguas debían de constituirse en el
plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley, el 27 de julio
de 1.990, el Estatuto Orgánico del CIA de Lanzarote no se aprobó hasta el año
1.997 por parte del Gobierno de Canarias mediante el Decreto 135/1997, de 11
de julio, debiendo preguntar al propio Gobierno de Canarias el motivo de que se
aprobase tan tarde dichos Estatutos.
Los artículos 12 a 19 de la Ley de Aguas regulan efectivamente los órganos de
gobierno y administración de estos consejos. Se establecen como órganos
rectores: el Presidente, Junta General y Junta de Gobierno así como el
nombramiento de un gerente, órganos complementarios, juntas comarcales y
comisiones especiales. Y por último se delimita igualmente el número de
miembros que los deben formar, materia que se concreta en los estatutos.
No estando de acuerdo con la conclusión alcanzada, en el análisis efectuado
por el Tribunal de cuentas, de que la composición efectiva de los órganos del
CIA de Lanzarote en el Periodo Fiscalizado no fue concordante con lo
estipulado en la Ley ni en los Estatutos, vamos a pasar a detallar las sendas
composiciones como se establecen tanto en la Ley como en los Estatutos del
CIA de Lanzarote.
Con respecto a la Junta General el artículo 13 de la Ley de Aguas de canarias
no determina quien ni cuantos la componen sino que viene a decir que la
composición de la Junta General de los Consejos Insulares se determinará
estatutariamente. Ahora bien si nos remitimos a los Estatutos del CIA de
Lanzarote y concretamente a su artículo 7 vemos que la Junta General estará
compuesta por un presidente y 34 consejeros que obstentan las siguientes
representaciones:
a) 1 del Gobierno de Canarias
b) 8 del cabildo Insular de Lanzarote
c) 7 de los ayuntamientos
d) 1 de los consorcios
e) 8 de entidades concesionarias o titulares de aprovechamientos
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LANZAROTE
3
f) 3 de organizaciones agrarias
g) 2 de organizaciones empresariales
h) 2 de organizaciones sindicales y
i) 2 de organizaciones de consumidores y usuarios
Estando compuesta la junta general, incluyendo el presidente, por 35
miembros.
Ahora si bien es cierto que en algunas Juntas Generales del CIA de Lanzarote,
el número efectivo de miembros fue de 30 en los años 2008, 2009 y 2011 y de
31 en 2007 y en 2010 esto tenía su explicación en que en esos periodos
dejaron de existir algunos titulares de aprovechamientos no llegando a 8
titulares casi nunca, y también dejaron de existir algunas asociaciones agrarias
y empresariales. Se hacían cada dos años anuncios
Con respecto a la Junta de Gobierno, el artículo 14 también expresa que, al
igual que el artículo anterior, su composición se determinará estatutariamente.
Y en el Artículo 16 de los Estatutos del CIA de Lanzarote viene reflejado que los
distintos grupos de consejeros elegirán de entre ellos a los 16 miembros de la
Junta de Gobierno y que contando con el presidente seria 17 miembros.
Revisando todas las actas de la Junta de Gobierno de CIA de Lanzarote en el
periodo del 2007 al 2.011, concretamente las actas de las 11 Juntas
celebradas, se puede ver claramente que la norma general es que las Juntas
estaban integradas por 16 miembros entre asistentes y ausentes a lo que hay
que sumarles como asistentes al presidente o vicepresidente, Interventor,
secretario y gerente. Solo en dos de esas 11 juntas se ha constatado haber un
miembro más hasta alcanzar los 17 miembros entendiendo que se produjo tal
discordancia puntual con lo establecido en la Ley y en los estatutos debido a un
error material ya que se solía utilizar de plantilla la actas de las juntas anteriores
y lo más seguro que no se eliminaría el miembro que sobraba, por lo que el
número real de miembros en prácticamente la totalidad de las Juntas de
Gobierno durante el periodo fiscalizado desde 2007 al 2011, fue de los 16
miembros establecidos en la Ley y los Estatutos.
Se adjuntan las actas de las Juntas de Gobierno como DOCUMENTO NÚM.
UNO
Con respecto de que no fue paritaria la composición de ambos órganos, es
decir, que fue muy superior la presencia de hombre que la de mujeres, hemos
de aclarar que al establecerse la composición de las juntas en función de los
cargos que representan cada organismo y no de las personas, el CIA no puede
hacer nada ya que le viene impuesto los representantes de dichos organismos,
empresas, sindicatos, asociaciones, etc…., por ejemplo si todos los alcaldes
fueron elegidos hombres, los miembros de la Junta serán hombres y así con el
resto de miembros por lo que el CIA de Lanzarote poco puede hacer para
intentar respetar la paridad requerida.
DOCUMENTOS
APORTADOS
Se adjunta documento en pdf con las alegaciones de este punto. Denominado
documento 1.1 ALEGACIONES A LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO
INSULAR DE AGUAS.
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LANZAROTE
4
Nº ALEGACIÓN
Nº PÁGINA
PÁRRAFO
2
3
TEXTO QUE SE ALEGA
No se indica
ALEGACIÓN
Desconocemos la información que el Tribunal de cuentas dice que fue
aportada por el CIA de Lanzarote sobre los importes abonados por dietas ya
que haciendo dicha consulta al departamento de tesorería de este Consejo se
nos traslada que no existen ningún tipo de discrepancia entre los importes
abonados por dietas con los gastos recogidos en la liquidación de sus
presupuestos de gastos en todos los años fiscalizados, y para acreditar dicho
extremo aportamos los listados pagos realizados en dietas - gastos corrientes
de los años en los cuales el tribunal de cuentas expresó la existencia de esas
discrepancias ( 2.007, 2.009, 2.010 y 2.011)
DOCUMENTOS
APORTADOS
Se aportan 4 documentos justificativos: CIAL documento dos a, CIAL
documento dos b, CIAL documento dos c, CIAL documento dos d,
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LANZAROTE
5
Nº ALEGACIÓN
Nº PÁGINA
PÁRRAFO
TEXTO QUE SE ALEGA
3
16
1.3 ALEGACIONES Al PLAN HIDROLÓGICO DE LA ISLA DE LANZAROTE
Como consecuencia de lo anterior y en tanto el nuevo PH -cuya elaboración es
competencia del CIA de Lanzarote- continuaba en proceso de tramitación, la
Consejería de Obras Públicas, Transporte y Política Territorial de la Comunidad
Canaria incoó a través de Resolución de 22 de mayo de 2015, el procedimiento
para acordar la suspensión de la vigencia del artículo 2 y de las
determinaciones del Plan Hidrológico Insular de Lanzarote de 2001 que
pudieran contravenir las Normas Sustantivas de aplicación transitoria que
contienen las determinaciones exigidas por Directiva 2000/60/CE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se
establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de
aguas.
El retraso en la elaboración del Plan por parte del CIA, que aún continuaba en
tramitación a la fecha de finalización de los trabajos de fiscalización- ha
supuesto un incumplimiento de las competencias atribuidas a esta entidad,
además, y no obstante la avanzada fase de elaboración en la que se encuentra
el nuevo Plan cuyo proyecto alude expresamente al funcionamiento de algunas
plantas desaladoras ilegales- el CIA de Lanzarote no conoce suficientemente
algunas de las infraestructuras para la captación de agua por sistemas distintos
a la producción industrial, así como el volumen de producción de las
infraestructuras privadas, tal y como se pone de manifiesto en el presente
Anteproyecto de Informe, y se señala asimismo en los propios documentos de
avance del nuevo Plan Hidrológico.
ALEGACIÓN
Inicialmente todas las actividades hidráulicas las realizaba el consorcio lo que
unido a la falta de medios y recursos produjo un retraso inoportuno. Debido a
ello el Plan Hidrológico no fue aprobado en el periodo fiscalizado.
Además, la Ley 14/1990, de 26 de junio, de régimen jurídico de las
administraciones publicas de canarias, estableció, en su disposición adicional
primera, la transferencia a las islas, en su ámbito territorial respectivo, de la
competencia administrativa sobre las obras hidráulicas que no fueran de interés
regional o general, así como las funciones de conservación y policía del
conjunto de obras hidráulicas y la administración insular de las aguas
terrestres.
Por lo que a la isla de Lanzarote se refiere, este mandato se hizo efectivo
mediante la aprobación `por el gobierno de canarias del decreto 28/1995, de 24
de febrero. de traspaso de servicios, medios personales, materiales, recursos
al cabildo insular de Lanzarote para el ejercicio de las competencias en materia
de aguas a través de los consejos insulares de aguas pero no obstante tal
situación se ha se ha tratado de regularizar por parte de este consejo a partir
del año 2.012 al tratar de realizar todas las actuaciones tendentes a su
elaboración y aprobación.
El incumplimiento de las competencias atribuidas a esta entidad que expresa el
tribunal por el retraso en la elaboración del citado plan no es culpa de dicho
consejo ya que como ha reconocido el tribunal la elaboración del Plan
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LANZAROTE
6
Hidrológico por parte del consejo está en una situación muy avanzada. Es más,
el Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, con el objeto de agilizar la
tramitación y aprobación definitiva del Plan Hidrológico Insular de Aguas de
Lanzarote, invitó, el 26 de noviembre de 2012, a varias empresas a concurrir a
la licitación para la contratación del "Servicio de Asistencia Técnica para la
finalización de los trabajos del Nuevo Plan Hidrológico de Lanzarote" (Expte. nº
080/12).
Finalmente, en el mes de febrero de 2013, el Consejo Insular de Aguas de
Lanzarote contrató como Asistencia Técnica de los trabajos para la finalización
del PHIL a la empresa CIAL CANARIAS, S.L., con la intención de analizar y
revisar las alegaciones recibidas sobre los documentos de Avance - PHIL y su
correspondiente ISA, y, de este modo, finalizar los trabajos requeridos para la
aprobación definitiva del PHIL dentro de los plazos establecidos por la Unión
Europea, y, como consecuencia, por el Estado Español.
En el informe del estado de los trabajos de revisión de los Planes Hidrológicos
Insulares elaborado en diciembre de 2013 por la Viceconsejería de Pesca y
Aguas de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas se explica
que, debido a las deficiencias detectadas en el contenido y en el planteamiento
de alternativas del Avance o Proyecto de PH, el órgano ambiental (la
COTMAC) recomendó actualizar y completar la documentación, así como la
redacción de un nuevo Informe de Sostenibilidad Ambiental. Ello supuso la
redacción del Documento Técnico preparatorio para la Aprobación Inicial del
PH y el nuevo Informe de Sostenibilidad Ambiental, sometiéndolos a la
correspondiente información y consulta pública, tras su publicación el 8 de
octubre de 2013 en el BOC, estando por un plazo de tres meses en fase de
recibir aportaciones y sugerencias dichos documentos, cuyo vencimiento se
produjo el 8 de enero de 2014.
El pasado 20 de Marzo de 2014, dos meses después de la finalización del
plazo de información y consulta pública al que fueron sometidos el Documento
Técnico preparatorio para la Aprobación Inicial del PH y el nuevo Informe de
Sostenibilidad Ambiental (8 de octubre de 2013 a 8 de enero de 2014), se
presentó el informe de alegaciones del órgano ambiental, la COTMAC, el cual
resultó desfavorable. A pesar de ser presentado fuera de plazo (dos meses
después del cierre del plazo de información y exposición pública) y, al tratarse
de un informe vinculante para poder continuar con la tramitación del
expediente, es imprescindible subsanar las deficiencias expresadas, si bien,
hay que hacer notar que muchos de los comentarios vertidos en dicho informe
son subjetivos y carecen de contenido legal.
Pendiente de que la Dirección General de Ordenación del Territorio informara
de los citados documentos, durante la fase de información y consulta pública se
recibieron alegaciones de diferentes Entidades y Administraciones Públicas
que ya han sido incorporadas al Documento Técnico Preparatorio para la
Aprobación Inicial con la intención de continuar con la tramitación y elaborar los
documentos de Aprobación Inicial del PH y Propuesta de Memoria Ambiental.
En un informe presentado con anterioridad a este escrito, se esperaba disponer
de las alegaciones y sugerencias realizadas al Documento Técnico
preparatorio para la Aprobación Inicial del PH y al nuevo Informe de
Sostenibilidad Ambiental en enero de 2014 (ya que era la fecha de terminación
de la fase de información y exposición pública), incorporarlas a dichos
documentos, y que el Consejo Insular de Aguas de Lanzarote los tomara en
consideración en febrero 2014, para su posterior remisión al órgano
ambiental, la COTMAC, para posteriormente llevar a cabo la aprobación de la
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LANZAROTE
7
Memoria Ambiental en el mes de marzo, procediendo con ello a la Aprobación
Inicial del PH de Lanzarote por el Consejo Insular de Aguas en abril de 2014.
Por causas ajenas a la presente Asistencia Técnica la planificación inicial
deberá modificarse. Esto se debe básicamente a que no se ha podido disponer
del informe de la COTMAC en los plazos previstos.
En estos momentos, los trabajos de la presente Asistencia Técnica se centran
en incorporar las alegaciones y sugerencias planteadas en el informe de la
COTMAC, estimándose un plazo aproximado para la terminación de dichos
trabajos de 2 semanas a contar desde la fecha del presente informe.
Posteriormente deberá actualizarse el Informe de Sostenibilidad Ambiental
(aproximadamente 2 semanas adicionales), dando también respuesta a las
alegaciones y sugerencias expresadas por la COTMAC al ISA ya presentado.
Por lo que el retraso que se está produciendo en la tramitación del nuevo Plan
Hidrológico Insular de Lanzarote es debido principalmente a la complejidad del
procedimiento a seguir, tanto por la aplicación de la Directiva Marco de Aguas
(Directiva 2000/60/CE y sus modificaciones posteriores en la Directiva
2008/32/CE) como por la normativa territorial y ambiental establecida por la
Comunidad Autónoma de Canarias (Decreto Legislativo 1/2000).
En la actualidad la Cotmac aprobó la Memoria Ambiental en marzo de este
año, con lo que a partir de ahora se procederá a la aprobación del Plan
Hidrologico de la Isla de Lanzarote en breve plazo de tiempo
DOCUMENTOS
APORTADOS
Se aporta documento en pdf con las alegaciones de este punto. nombre
documento 1.3 ALEGACIONES Al PLAN HIDROLÓGICO DE LA ISLA DE
LANZAROTE
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LANZAROTE
8
Nº ALEGACIÓN
Nº PÁGINA
PÁRRAFO
4.1
28
último
TEXTO QUE SE ALEGA
1.4 ALEGACIONES AL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN PARA LA
AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE PRODUCCIÓN SUR DE AGUA DESALADA,
página
28,
último
párrafo
El artículo 108 del TRLCAP establecía la posibilidad de tramitar conjuntamente
la redacción y la ejecución del proyecto de obra, otorgándole un carácter
excepcional, permitiendo su realización por motivos de orden técnico que
vinculan al empresario a los estudios de las obras, o por tratarse de obras,
cuya dimensión excepcional o dificultades técnicas singulares, requirieran
soluciones aportadas con medios y capacidad técnica propias de las empresas.
La concurrencia de estos requisitos no consta justificada en el expediente.
ALEGACIÓN
Haciendo un repaso por el mencionado artículo 108 del TRLCAP que se refiere
el tribunal no vemos que hable de la posibilidad de tramitar conjuntamente la
redacción y la ejecución del proyecto de obra, otorgándole un carácter
excepcional, permitiendo su realización por motivos de orden técnico que
vinculan al empresario a los estudios de las obras, o por tratarse de obras,
cuya dimensión excepcional o dificultades técnicas singulares, requieren
soluciones aportadas con medios y capacidad técnica propias de las empresas,
sino que ese artículo 108 del TRLCAP de lo que realmente trata es sobre los
Pago del importe de la revisión cuando dice “El importe de las revisiones que
procedan se hará efectivo mediante el abono o descuento correspondiente en
las certificaciones o pagos parciales o, excepcionalmente, en la liquidación del
contrato, cuando no hayan podido incluirse en dichas certificaciones o pagos
parciales”.
Entendemos que por error el tribunal ha aplicado enunciado el artículo 108 del
TRLCAP cuando realmente quería hacer referencia al artículo 108 de la Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en cual no es de
aplicación debido a que este último Texto legal entro en vigor el 30 de abril de
2.008 y, como bien, ha referido el tribunal, el contrato se celebró durante la
vigencia del texto Refundido de la Ley de Contratos de las administraciones
públicas aprobado por real decreto legislativo 2/2.000, de 16 de junio.
Acudiendo, por tanto, a este último texto normativo, nos paramos en su artículo
125 que viene a ser lo que posteriormente será el artículo 108 de la Ley de
contratos del Séctor Público y que ambos coinciden en su apartado 2 que dice
lo siguiente: Presentación del proyecto por el empresario.
2. En todo caso, la licitación de este tipo de contrato requerirá la redacción
previa por la Administración del correspondiente anteproyecto o documento
similar y solo, cuando por causas justificadas fuera conveniente al interés
público, podrá limitarse a redactar las bases técnicas a que el proyecto deba
ajustarse.
Atendiendo cuando dice que “solo, cuando por causas justificadas fuera
conveniente al interés público, podrá limitarse a redactar las bases técnicas a
que el proyecto deba ajustarse” se debe de interpretar que solo y cuando el
proyecto fuera conveniente al
interés público, como es el caso ya que el proyecto es por causas justificada
consistente en ampliar el centro de producción Sur de agua para abastecer de
agua a la población del sur de la Isla de Lanzarote, no es necesario justificarlo
sino simplemente redactar la bases técnicas a que el proyecto deba ajustarse.
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LANZAROTE
9
DOCUMENTOS
APORTADOS
Ninguno
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LANZAROTE
10
Nº ALEGACIÓN
Nº PÁGINA
PÁRRAFO
TEXTO QUE SE ALEGA
4.2
29
primero
1.4 ALEGACIONES AL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN PARA LA
AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE PRODUCCIÓN SUR DE AGUA DESALADA,
página 29, primer párrafo
El artículo 67 del TRLCAP establecía como requisito para la celebración de
contratos por parte de las Administraciones Públicas, la previa tramitación del
correspondiente expediente administrativo por el órgano de contratación que
justificara su necesidad, y al que se debían incorporar, entre otros documentos,
el pliego de cláusulas, así como el certificado de existencia de crédito y la
fiscalización previa de la intervención, en su caso. El CIA incumplió esta
obligación, no constando en el expediente de contratación la documentación
justificativa de la necesidad de la inversión.
ALEGACIÓN
Con respecto a que no se cumplió con la aportación de la Justificación de la
necesidad de la inversión, lo cierto es que revisando el expediente no aparece
pero si nos parece oportuno aclarar que en todas contrataciones que se hacen
en el Cabildo de Lanzarote y sus entidades suscritas al cabildo aportan dichos
justificantes de necesidad de la inversión hasta en los procedimiento de
contratación más irrisorios.
DOCUMENTOS
APORTADOS
Ninguno
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LANZAROTE
11
Nº ALEGACIÓN
Nº PÁGINA
PÁRRAFO
4.3
29
tercero
TEXTO QUE SE ALEGA
1.4 ALEGACIONES AL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN PARA LA
AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE PRODUCCIÓN SUR DE AGUA DESALADA,
página 29, tercer párrafo
Algunos de los criterios de adjudicación se expresaron de manera genérica y
sin especificar adecuadamente la forma de valoración y de asignación de las
puntuaciones de los mismos. Así, se incluyó como criterio la “calidad técnica”,
con una valoración máxima de 40 puntos, sin determinarse los elementos sobre
los que podían versar las propuestas, sus límites y cualidades. Esta práctica,
además de no resultar conforme a la ley, no contribuye a potenciar los
principios de publicidad, objetividad e igualdad que han de regir la contratación
pública, siendo así que debe ser en los pliegos donde han de establecerse con
precisión y claridad los criterios de adjudicación y la forma de valoración de
cada uno de ellos para que sean conocidos por las empresas licitadoras a fin
de que puedan preparar sus ofertas en coherencia con los requisitos y
necesidades
reales
de
la
administración
contratante.
ALEGACIÓN
Revisando tanto la ley como el reglamento no vemos ninguna prohibición de
que no se pueda expresar los criterios de adjudicación de manera genérica y
sin especificar adecuadamente la forma de valoración y por tanto esta práctica
se ajusta perfectamente a la vigente Ley en su Artículo 86 Criterios para la
adjudicación del concurso
1. En los pliegos de cláusulas administrativas particulares del concurso se
establecerán los criterios objetivos que han de servir de base para la
adjudicación, tales como el precio, la fórmula de revisión, en su caso, el plazo
de ejecución o entrega, el coste de utilización, la calidad, la rentabilidad, el
valor técnico, las características estéticas o funcionales, la posibilidad de
repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros
semejantes, de conformidad a los cuales el órgano de contratación acordará
aquélla.
2. Los criterios a los que se refiere el apartado anterior se indicarán por orden
decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuya, y podrán
concretar la fase de valoración de las proposiciones en que operarán los
mismos y, en su caso, el umbral mínimo de puntuación que en su aplicación
pueda ser exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
3. En los contratos que se adjudiquen por concurso podrán expresarse en el
pliego de cláusulas administrativas particulares los criterios objetivos en función
de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser
cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o temerarias.
Si el precio ofertado es uno de los criterios objetivos que han de servir de base
para la adjudicación, se deberán expresar en el pliego de cláusulas
administrativas particulares
los límites que permitan apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser
cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o temerarias.
En ningún caso limita o restringe los principios de publicidad, objetividad e
igualdad que han de regir en la contratación pública.
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LANZAROTE
12
DOCUMENTOS
APORTADOS
Ninguno
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LANZAROTE
13
Nº ALEGACIÓN
Nº PÁGINA
PÁRRAFO
TEXTO QUE SE ALEGA
4.4
29
quinto
1.4 ALEGACIONES AL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN PARA LA
AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE PRODUCCIÓN SUR DE AGUA DESALADA,
página 29, quinto párrafo
No se emitieron los preceptivos informes jurídicos y de intervención
sobre los pliegos, no ajustándose con ello el órgano de contratación a
los artículos 49 y 67 del TRLCAP.
ALEGACIÓN
Si se emitieron los preceptivos informes jurídicos y de intervención sobre los
pliegos prueba de ello venimos a aportar los siguientes informes:
· Informe de secretaria de fecha 08 de octubre de 2.007 con el asunto:
contratación de proyecto y ejecución de las obras de la estación desaladora de
agua de mar de Janubio, T.M. de Yaiza, por el procedimiento abierto, mediante
concurso.
· Informe de intervención de fecha 7 de octubre de 2.007 con el asunto: Informe
de crédito para la adjudicación de la obra denominada “Estación desaladora de
agua de mar de Janubio. T.M. Yaiza (Isla de Lanzarote).
Asimismo aportamos la Resolución núm. 106/2.007 de fecha 19 de octubre de
2.007 por el cual se resuelve:
1.- Aprobar el expediente de contratación y el gasto que genera.
2.- Aprobar los respectivos pliegos de condiciones.
3.- Convocar concurso mediante procedimiento abierto para la contratación de
dicho proyecto y obra, debiendo publicarse los oportunos anuncios en el tablón
de edictos de este organismo y en el boletín oficial de la provincia de las
palmas.
DOCUMENTOS
APORTADOS
Se acompañan Informe de secretaria de fecha 08 de octubre de 2.007, Informe
de intervención de fecha 7 de octubre de 2.007 y la Resolución núm. 106/2.007
de fecha 19 de octubre de 2.007 como DOCUMENTO NÚMERO TRES
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LANZAROTE
14
Nº ALEGACIÓN
Nº PÁGINA
PÁRRAFO
TEXTO QUE SE ALEGA
4.5
29
Sexto
1.4 ALEGACIONES AL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN PARA LA
AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE PRODUCCIÓN SUR DE AGUA DESALADA,
página 29, sexto párrafo
El proyecto y su memoria fueron redactados por el adjudicatario final del
contrato, el 19 de noviembre de 2007, casi un mes antes de que la mesa de
contratación realizara la propuesta de adjudicación a dicha empresa, el 13 de
diciembre de 2007. Su adjudicación definitiva se realizó el 10 de enero de
2008.
ALEGACIÓN
Los proyectos y su memoria fueron redactados y presentados por todos y cada
uno de los adjudicatarios en fecha 19 de noviembre de 2.007, en sobres
cerrados, efectivamente casi un mes antes de la mesa de contratación. Para
nada fue solo el adjudicatario quien redacto y presento su proyecto y memoria
dando a entender que antes de que se le adjudicase el contrato el fue quien
redacto la memoria del proyecto. Prueba de ello aporto listado de presentación
de los proyectos con sus memorias en fecha 19 de noviembre de 2.007.
DOCUMENTOS
APORTADOS
Se acompaña listado de presentación de los proyectos con sus memorias en
fecha 19 de noviembre de 2.007 como DOCUMENTO NÚM. CUATRO
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LANZAROTE
15
Nº ALEGACIÓN
Nº PÁGINA
PÁRRAFO
TEXTO QUE SE ALEGA
4.6
29
Séptimo
1.4 ALEGACIONES AL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN PARA LA
AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE PRODUCCIÓN SUR DE AGUA DESALADA,
página 29, séptimo párrafo
Por otra parte, el artículo 128 del TRLCAP establecía la obligación de solicitar
un informe de las correspondientes oficinas o unidades de supervisión de los
proyectos de obras antes de su aprobación, cuando su cuantía excediera de
300.506,05 euros. Este informe, preceptivo por exceder la obra del importe
anterior, no fue recabado por el órgano de contratación. Se incumplió asimismo
la cláusula 27.1 del pliego de cláusulas administrativas, puesto que el proyecto
tampoco fue visado por el Colegio Profesional correspondiente.
ALEGACIÓN
No fue posible al órgano de contratación recabar un informe a la oficina de
supervisión de proyectos de obra y por tanto no nos fue posible cumplir con el
citado artículo 128 del TRLCAP ya que el CIA de Lanzarote no tiene oficina de
supervisión de los proyectos de obras para poder solicitar dicho informe y con
respecto al visado del proyecto, en el caso de que no estuviese visado no sería
más que un omisión involuntaria del contratista mezclado con un pequeño
descuido de no comprobar la existencia de dicho visado ya que es practica
totalmente habitual que todos los proyecto sometidos a concurso tenga que
llevar el visado de su colegio profesional correspondiente.
DOCUMENTOS
APORTADOS
Ninguno
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LANZAROTE
16
Nº ALEGACIÓN
Nº PÁGINA
PÁRRAFO
TEXTO QUE SE ALEGA
4.7
29-30
Último y
primero
1.4 ALEGACIONES AL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN PARA LA
AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE PRODUCCIÓN SUR DE AGUA DESALADA,
página 29 y 30, último y primer párrafo
Con arreglo al artículo 142 del TRLCAP, que regulaba el comienzo de la
ejecución del contrato, el servicio de la Administración encargada de las obras
ha de proceder, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del
replanteo. Este acto debe realizarse dentro del mes siguiente a la formalización
del contrato, si bien, en el contrato que se analiza se llevó a cabo con
anterioridad a la adjudicación definitiva del contrato, con casi un mes de
antelación a su formalización.
ALEGACIÓN
Efectivamente con arreglo artículo 142 del TRLCAP al comienzo de la
ejecución del contrato, el servicio de la administración encargada de las obras
ha de proceder, en presencia del contratista a efectuar la comprobación del
replanteo que se debe de efectuar dentro del mes siguiente a la formalización
del contrato, pero en el expediente que se examina el acta de comprobación
del replanteo es de fecha 26 de diciembre, lo cual anterior a la adjudicación
definitiva del contrato, esto se trata de un error que debía de consistir en que a
la hora de redactar el acta de comprobación de replanteo se debió de utilizar el
mismo escrito del acta de replanteo para redactar el acta de comprobación de
replanteo cometiendo el error material de no cambiar la fecha del acta de
replanteo.
DOCUMENTOS
APORTADOS
Ninguno
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LANZAROTE
17
Nº ALEGACIÓN
Nº PÁGINA
PÁRRAFO
TEXTO QUE SE
ALEGA
4.8
30
segundo
1.4 ALEGACIONES AL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN PARA LA AMPLIACIÓN
DEL CENTRO DE PRODUCCIÓN SUR DE AGUA DESALADA, página 30, primer
párrafo
El proyecto inicial fue modificado en octubre de 2008 para la introducción de mejoras en
las tuberías y en otros elementos, como bridas y filtros, sin que conste se haya
acreditado la concurrencia de las causas que establece el artículo 101 del TRLCAP, que
posibilitan la modificación de los contratos, debiendo atender, en todo caso, a razones
de interés público o a causas que no se pudieran prever con anterioridad y que debían
estar justificadas en el expediente.
ALEGACIÓN
El proyecto inicial no fue modificado sino más bien se subsano un error material en la
redacción del pliego de condiciones técnicas en la página 6, en el punto 1.1. f), donde
dice “ longitud total aproximada 5.000 metros “, debe decir, “ longitud total aproximada
3.000 metros, en el trazado de la tubería que conecta con el depósito regulador de las
breñas, debiendo hacer la correspondiente modificación del proyecto, donde se deberán
recogerse otras mejoras técnicas introducidas en la obra para asegurar su correcto
funcionamiento. Dichas modificaciones tuvieron un coste 0, por lo que no se requiere el
informe jurídico preceptivo establecido en el artículo 59.2 y de la fiscalización previa en
los términos del apartado 2, párrafo g), del artículo 11. Ya que se dan las causas
establecidas en el artículo 101 del TRLCAP ya que son debidas a necesidades nuevas o
causas imprevistas y está justificado debidamente en el expediente a través de la
siguiente documentación:
·Informe técnico del director de la obra
· Informe sobre el error material detectado en el pliego de condiciones técnicas para loa
contratación del proyecto y obra
· Diligencia del secretario donde hace constar el error cometido en la redacción del
pliego de condiciones
DOCUMENTOS
APORTADOS
Se acompaña Informe técnico del director de la obra, Informe sobre el error material
detectado en el pliego de condiciones técnicas para loa contratación del proyecto y obra,
Diligencia del secretario donde hace constar el error cometido en la redacción del pliego
de condiciones como DOCUMENTO NÚM. CINCO
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LANZAROTE
18
Nº ALEGACIÓN
Nº PÁGINA
PÁRRAFO
TEXTO QUE SE ALEGA
4.9
30
tercero
1.4 ALEGACIONES AL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN PARA LA
AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE PRODUCCIÓN SUR DE AGUA DESALADA,
página 30, tercer párrafo
Se modificaron los precios de diversas partidas del proyecto original sin contar
con la conformidad del órgano de contratación. Los nuevos precios
comenzaron a incorporarse en la segunda certificación, emitida en el mes de
junio, con anterioridad por tanto a la aprobación del proyecto modificado
ALEGACIÓN
No se modificaron en ningún momento los precios de diversas partidas del
proyecto sino más bien se detectó por la empresa contratista un error en la
elaboración de la relación valorada correspondiente a la primera certificación
de la obra, consistente en la doble aplicación de la baja de adjudicación en los
precios unitarios que componen dicha relación valorada, y se procedió a
subsanar dicho error mediante la emisión de una nueva certificación por el
importe correcto que ascendía a la cantidad de SEISCIENTOS VEINTIDOS
MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y DOS
CENTIMOS (622.678,52.-€), resultando una diferencia de CUARENTA Y
OCHO MIL TRESCIENTOS TRECE EUROS CON TREINTA Y DOS
CENTIMOS (48.313,32.-€), así como a emitir a partir de la segunda
certificación los nuevos datos de manera correcta. Extremo este último que lo
acreditamos con carta emitida por la empresa adjudicataria poniendo de
manifiesto el citado error así como una resolución núm. 110/08 por la que se
resuelve rectificar el error detectado.
DOCUMENTOS
APORTADOS
Se acompaña Escrito de la contratista comunicando error y Resolución núm.
110/2.008 que resuelve rectificar el error como DOCUMENTO NÚM. SEIS
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LANZAROTE
19
Nº ALEGACIÓN
Nº PÁGINA
PÁRRAFO
TEXTO QUE SE ALEGA
4.10
30-31
1.4 ALEGACIONES AL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN PARA LA
AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE PRODUCCIÓN SUR DE AGUA DESALADA,
página 30, tercer párrafo
La propuesta de liquidación presentada por la empresa no fue aceptada por el
CIA y, posteriormente, en una reunión celebrada con el adjudicatario el 19 de
febrero de 2009, se, acordaron las partidas que serían abonadas por el CIA:
29.012,65 euros en concepto de liquidación de la obra y 39.088,15 euros por
intereses de demora debido al retraso en el abono de las certificaciones.
Además, se pactó el abono por el CIA de los siguientes importes, que serían
pagados directamente a la empresa que realizó los trabajos, empresa diferente
a la adjudicataria del proyecto:
·
Partida quinta de la liquidación: 49.450 euros en concepto de asfaltado.
La cantidad finalmente abonada fue de 13.780 euros, de conformidad
con la factura presentada por la empresa que había realizado la
prestación y que resultó significativamente inferior a la cantidad
propuesta por la empresa adjudicataria.
Estos trabajos, tal como se indicaba en la propia factura, no se
encontraban incluidos en el proyecto inicial, ejecutándose sin la
oportuna modificación del proyecto y sin su autorización por el órgano
de contratación.
Por otra parte, la empresa que realizó estos trabajos tenía como objeto
social la redacción de proyectos, por lo tanto distinto a la actividad de
asfaltado facturada.
Partida sexta de la liquidación: 59.600 euros en concepto de “proyecto, registro
industrial y legalización de instalaciones”. Al igual que en el caso anterior, el
importe efectivamente abonado fue inferior al propuesto por la empresa
adjudicataria y ascendió a 53.506,13 euros. Esta partida fue abonada a una
empresa distinta no obstante haberse adjudicado la redacción del proyecto de
ampliación del Centro de Producción Sur a la misma empresa que ejecutó el
proyecto y de que la instalación no había de ser objeto de legalización al ser su
propietario el CIA de Lanzarote.
ALEGACIÓN
Se realizaron dos pagos, uno de ellos en concepto de ejecución material de la
obra por importe de 25.955,00.-€ más los porcentajes de gastos generales, el
beneficio industrial y baja y además el IGIC, ascendiendo a 31.638,58.-€.
El otro fue de 39.088,15.-€ por intereses de demora debido al retraso de la los
abonos de las certificaciones de conformidad con el apartado 4 del artículo 99
del TRLCAP que dice “4. La Administración tendrá la obligación de abonar el
precio dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la expedición de las
certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la
realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial
establecido en el apartado 4 del artículo 110, y, si se demorase, deberá abonar
al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, el interés
legal del dinero incrementado en 1,5 puntos, de las cantidades adeudadas
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LANZAROTE
20
Con respecto a las partidas 5 y 6 de la liquidación eran partidas
correspondientes a trabajos accesorios de asfaltado de calles, limpieza y
reparación de alrededores realizados por una empresa distinta de la
adjudicataria que fueron realmente quienes realizaron el trabajo. Estos trabajos
no se encontraban en el proyecto original ni constituían el objeto del contrato y
efectivamente no se hizo la oportuna modificación del proyecto y no se necesitó
autorización por el órgano de contratación al ser cantidades netas inferiores a
50.000,00.-€ en aplicación del artículo 56 del TRLCAP se tuvieron como un
contrato menor en el que únicamente se requería la aprobación del gasto y la
incorporación de la factura.
DOCUMENTOS
APORTADOS
Se acompaña Escrito de la contratista comunicando error Acta de reunión
celebrada en fecha 19 de febrero de 2.009 para conformar la liquidación
definitiva como DOCUMENTO NÚN. SIETE
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LANZAROTE
21
Nº ALEGACIÓN
Nº PÁGINA
PÁRRAFO
TEXTO QUE SE ALEGA
5
31
1.5 ALEGACIONES AL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN PARA LA
SUSTITUCIÓN
DE
TUBERIAS
DE
LA
RED
DE
INALSA
La obra consistió en la sustitución de varios tramos de tuberías de la red de
distribución de INALSA y fue tramitada por el procedimiento de emergencia,
declarada por la Junta General del CIA de Lanzarote el 28 de junio de 2011 y
motivada por la existencia de riesgo de desabastecimiento a la población
debido al alto porcentaje de averías, previa declaración de emergencia hídrica
en la Isla por parte del CIA el 14 de abril de 2011. Para su ejecución, el órgano
de contratación acordó su división en cuatro lotes, de 300.000 euros cada uno,
que fueron concedidos a cuatro adjudicatarios diferentes. El coste final
ascendió a 1.156.642 euros siendo celebrado el contrato durante la vigencia de
la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
Como excepción a la tramitación ordinaria, regulada en los artículos 93 a 95, la
LCSP permite una tramitación abreviada de los expedientes administrativos,
siempre que concurran las circunstancias definidas en los artículos 96 y 97
para su tramitación urgente o de emergencia, respectivamente. Así, cuando la
Administración tenga que actuar de manera inmediata, a causa de
acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de
necesidades que afecten a la defensa nacional, puede emplearse la tramitación
de emergencia, recogida en el artículo 97 de la LCSP. Este régimen, el más
excepcional admitido por la legislación, permite al órgano de contratación
ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido
o satisfacer la necesidad sobrevenida, así como contratar libremente su objeto,
en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la
Ley. Con posterioridad a la ejecución de las actuaciones objeto de este
régimen excepcional, el órgano de contratación debe cumplimentar los trámites
necesarios
para
su
intervención
y
aprobación.
Además, según establece la Junta Consultiva de Contratación Administrativa,
esta tramitación de emergencia, por su misma naturaleza, sólo podrá utilizarse
cuando la concreta prestación a obtener mediante el contrato sea de necesidad
inaplazable y no sea posible su tramitación por el procedimiento de urgencia o
por el procedimiento negociado sin publicidad por motivos de urgencia.
Debe señalarse que, las sucesivas averías y deterioro de varios tramos de la
red de distribución de aguas que fundamentaron la tramitación de emergencia
de este contrato, no proceden de acontecimientos catastróficos ni de
situaciones que supongan un grave riesgo, ni afectan a la defensa nacional,
sino que son el resultado de una mala construcción y de una falta de previsión
en su mantenimiento, no existiendo una necesidad inaplazable en su
contratación derivada de circunstancias que hubieran habilitado a utilizar,
según la Ley, el procedimiento de emergencia. Su ejecución se dilató en el
tiempo más de un año desde la declaración de emergencia, recepcionándose
el
último
lote
en
agosto
de
2012.
Incluso asumiendo un riesgo de desabastecimiento de agua de la población de
la Isla por el CIA, este debería haber limitado el uso del procedimiento de
emergencia a la contratación de las prestaciones estrictamente necesarias para
garantizar este suministro y contratar las demás a través de un procedimiento
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LANZAROTE
22
ordinario o, en su caso, de urgencia, en tanto que la contratación realizada por
el procedimiento de emergencia debe limitarse a lo estrictamente indispensable
en el ámbito objetivo y temporal para prevenir o remediar los daños derivados
de la situación de emergencia. Las restantes prestaciones necesarias para
completar la actuación acometida por la Administración y que no tengan
carácter de emergencia, debían haber sido contratadas con arreglo a la
tramitación
ordinaria.
El artículo 97 de la LCSP establece un plazo máximo de un mes desde la
declaración de emergencia por el órgano de contratación para el inicio de la
ejecución de las prestaciones contratadas. En caso de exceder de ese plazo, la
contratación de dichas prestaciones requiere la tramitación de un
procedimiento ordinario. La comprobación del replanteo en los cuatro lotes
contratados se realizó dentro del mes desde la declaración de emergencia, el
28 de junio de 2011, pero en dos de ellos, los lotes número 2 y número 3, la
ejecución no comenzó dentro del mismo, empezando en septiembre y
noviembre de 2011, respectivamente, lo que supone que dichos lotes deberían
haberse
tramitado
por
un
procedimiento
ordinario.
La declaración de emergencia sin concurrir las circunstancias que establece la
ley y que justifican un procedimiento excepcional, dan lugar a que el órgano de
contratación que adjudica de forma directa el contrato, eluda la debida
concurrencia que debe estar presente en toda contratación pública, vulnerando
principios básicos como los de publicidad y transparencia.
ALEGACIÓN
1.5 ALEGACIONES AL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN PARA LA
SUSTITUCIÓN DE TUBERIAS DE LA RED DE INALSA
Con respecto a este expediente de contratación insistimos en que la
declaración de emergencia de las obras estaba justificada con la situación de
estaba padeciendo el abastecimiento de agua para la población de Lanzarote
con pérdidas de más del 40% o 50% de la producción y con un riesgo
inminente en aquella época de desabastecimiento a gran parte de la población
de Lanzarote donde se estaban produciendo cortes de suministro diariamente
a múltiples localidades de la Isla de Lanzarote ya sean poblaciones rurales y
zonas agrícolas como en las localidades turísticas, como previsión para evitar
un posible desabastecimiento a gran escala que se iba a recrudecer en los
meses de julio y agosto de aquel año con el aumento de la población turística y
consiguiente demanda, es por lo que se tomó la decisión en primer lugar de
determinar mediante Junta de 14 de abril de 2.011 la emergencia hídrica de la
Isla de Lanzarote, a raíz de esa declaración de adopto la decisión de declarar
la emergencia a los efectos previstos en el artículo 97 de la Ley 30/2007, de 30
de octubre, de contratos del sector público mediante resolución del presidente
del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote núm. 89/2.011 de fecha 28 de junio
de 2.011
Con respecto a esto último, hay que contar con que el desabastecimiento no se
produciría solo sobre la población residente si no sobre la población turística de
la Isla con el perjuicio que ello supondría en conjunto para la isla de Lanzarote.
Evidentemente las sucesivas averías y deterioro de varios tramos de la red de
distribución de aguas son el resultado de una mala construcción y de una falta
de previsión en su mantenimiento.
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LANZAROTE
23
Mantenimiento que debía de haberse realizado por la empresa INALSA ya que
las competencias del abastecimiento y distribución domiciliaria de agua
corresponde exclusivamente al municipio, servicio que este podrá prestar bien
directamente o a través de otros medios, como en este caso mediante la
empresa Insular de Aguas de Lanzarote (INALSA), cuyo propietario es el
consorcio Insular de Aguas de Lanzarote sin que el consejo insular de Aguas
tenga obligación legal alguna, pero en aquel momento dicha Empresa estaba
en concurso de acreedores y no desarrollaron ningún plan de inversiones para
la reparación de las canalización y redes de tuberías de abastecimiento de
agua lo que provoco que se fuese deteriorando. Dicha mala construcción y falta
de previsión de mantenimiento del órgano competente para ello es la causa de
las grandes pérdidas en la producción de aguas y del abastecimiento de la
población que estaba empezando a producir con cortes prácticamente a diario
en múltiples zonas de la Isla de Lanzarote.
A la vista de tal situación de múltiples pérdidas de más de 50% de la
producción y los innumerables cortes de suministro y desabastecimiento diario
de las diversas localidades tanto rurales como urbanas, entendimos en su
momento que lo que fueron las causas para determinar la declaración de
emergencia fueron concretamente los efectos de esa mala construcción y falta
de previsión de mantenimiento, es decir, el desabastecimiento y las grandes
pérdidas en la producción del agua (descenso en el caudal del agua y las
reservas hídricas) y no la mala construcción ni la falta de previsión en si
mismas. Y que esas causas eran englobables en las causas del artículo 97 de
la LCSP. Constan en el Expediente diversos informes que avalan esa decisión,
entre otros:
-
El informe de los gerentes del Consorcio para el Abastecimiento de Agua
de Lanzarote y del Consejo Insular de aguas de Lanzarote de fecha 27 de
junio de 2.011
-
El informe sobre declaración de emergencia hídrica de fecha 8 de abril de
2.011.
-
Informe sobre legalidad de la adjudicación de la obra de fecha 21 de julio
de 2.011
Cada día se producía una fuga de agua por alguna de las canalizaciones de
agua potable de la isla de Lanzarote lo que generaba múltiples cortes en el
suministro y desabastecimientos a distintas partes o poblaciones de las isla
diariamente por lo que la concreta prestación era de necesidad inaplazable y
no sea posible su tramitación por el procedimiento de urgencia o por el
procedimiento negociado sin publicidad por motivos de urgencia.
Por tanto como hemos dicho, se entendió que, había motivos suficientes para
englobar las diversas circunstancias explicadas dentro de las causas que se
enumeran en el artículo 97 LCSP.
Se acompañan Acta de Junta General del Consejo Insular de Agua de
Lanzarote de fecha 14 de abril de 2.011 por la que se declara la emergencia
hídrica, Resolución del presidente del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote
de fecha 28 de junio de 2.011, informe sobre declaración de emergencia
hídrica, informe de los gerentes del consejo insular de aguas y del consorcio
del agua de Lanzarote sobre declaración de emergencia para sustitución de
tuberías de distribución de agua potable de la isla de Lanzarote y informe sobre
la legalidad de la adjudicación de la obra e informe sobre las competencias del
consejo insular de aguas con las redes de distribución de agua como
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LANZAROTE
24
DOCUMENTO NÚM. OCHO
Como bien expresa el mencionado artículo 97 de la LCSP El órgano de
contratación, sin obligación de tramitar expediente administrativo, podrá
ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido
o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo
o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la presente
Ley, incluso el de la existencia de crédito suficiente. El acuerdo
correspondiente se acompañará de la oportuna retención de crédito o
documentación que justifique la iniciación del expediente de modificación de
crédito, que fue lo que hizó el órgano de contratación mediante la mencionada
resolución núm. 89/2.011 de fecha 28 de junio de 2.011, a través de la cual se
establecieron 4 lotes de ejecución y se adjudicó los mencionados lotes a 4
empresas.
Era muy difícil limitarse a lo estrictamente indispensable en el ámbito objetivo y
temporal para prevenir o remediar los daños derivados de la situación de
emergencia y que las restantes prestaciones necesarias para completar la
actuación acometida por la Administración y que no tengan carácter de
emergencia, que fuesen contratadas con arreglo a la tramitación ordinaria, ya
que cada día y constantemente iban apareciendo diferentes roturas que
obligaban a cortes de suministro ya que lo que inicialmente pudiese prever
como una partida indispensable para prevenir o remediar los daños derivados
de esa situación, al día siguiente había que cambiarla y así sucesivamente ya
que la red de tuberías estaba enormemente deteriorada y estropeada, y de la
noche a la mañana saltaba una rotura nueva que producía cortes de suministro
y desabastecimiento a una zona nueva de la isla.
La ejecución de todos los lotes menos el lote 2 se iniciaron dentro del mes
desde la declaración de emergencia, antes del 28 de julio de 2.011 como se
puede acreditar a través de las primeras certificaciones de cada sector ( lote),
siendo únicamente el que no costa fecha en el sector ( lote 2 )
1.- Certificación 1 (Julio)– Sector 1 - fecha inicio ejecución de obra 19 de julio
de 2.011
2.- Certificación 1 (Septiembre) – Sector 2 – fecha inicio ejecución de obra – no
consta fecha de inicio
3.- Certificación 1 (Julio) – sector 3 - fecha inicio ejecución de obra 22 de julio
de 2.011.
4.- Certificación 1 (Agosto) – Sector 4 - fecha inicio ejecución de obra 19 de
julio de 2.011
Con respecto al lote 2 a la vista de la certificación 1 del mes de septiembre la
ejecución no comenzó dentro del mes, es decir, antes del 28 de julio de 2.011,
sino que empezaron aunque no consta específicamente debemos de entender
con la certificación que fue en septiembre, y ese retraso de escasamente un
mes fue debido a que la empresa contratista tenía que elaborar el plan de
seguridad y salud que tenía que ser aprobado por el gobierno de canarias lo
cual se retrasó porque tuvieron que realizar unas rectificaciones y hasta que no
se aprobase dicho plan de seguridad y salud no se iniciaba la ejecución de
dichas obras del lote 2, por lo que la responsabilidad de que no se iniciasen en
ese plazo de un mes no fue del Consejo Insular de Aguas
Se acompañan las certificaciones 1 de los 4 lotes como DOCUMENTO NÚM.
NUEVE
No obstante, una vez que se tramitó esta obra por el procedimiento de
emergencia por los motivos expuestos y una vez que ese carácter de
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LANZAROTE
25
emergencia con la realización de estas obras se redujo, las siguientes
expedientes de contratación para la adjudicación de nuevas obras de
sustitución de tuberías pero en este caso se tramitaron por el trámite ordinario
ya que no existía emergencia alguna.
En cualquier caso, si para este tribunal la decisión de hacer el expediente por
los tramites de emergencia no fue la adecuada al no considerarse la
emergencia hídrica como un acontecimiento catastrófico ni una situación que
suponía un grave riesgo, tal decisión no se adoptó con intenciones de vulnerar
la Ley de contratación ni los principios básicos de publicidad y trasparencia sino
por como hemos dicho antes por el temor de que aumentasen los porcentajes
de pérdidas de producción de agua que pudiera dar lugar a infinidad de cortes
de suministros y por tanto a una enorme situación de desabastecimiento de
toda la población de la isla como ya se estaba empezando a dar en algunas
partes concretas de la isla. Y las obras se realizaron con las inversiones
previstas separándolos en lotes a 4 empresas diferentes, se iniciaron las obras
dentro del plazo de un mes fijado en la Ley desde la declaración de
emergencia salvo uno de los lotes (2) debido a retrasos a la hora de obtener
los diferentes permisos de las diferentes administraciones públicas que
intervienen, las obras se terminaron ejecutándose en su integridad por lo que
no hubo en ningún caso detrimento económico alguno para este consejo
DOCUMENTOS
APORTADOS
Se adjunta documento en PDF con las alegaciones de este punto1.5
ALEGACIONES AL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN PARA LA
SUSTITUCIÓN DE TUBERIAS DE LA RED DE INALSA
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LANZAROTE
26
Nº
ALEGACIÓN
Nº PÁGINA
PÁRRAFO
TEXTO QUE
SE ALEGA
6.1
33
Segundo y tercero
1.6 ALEGACIONES AL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN PARA LA SUSTITUCIÓN DE LA
TUBERIA
UGA
LAS
BREÑAS
Página
33
Párrafos
segundo
y
tercero.
Al igual que en la obra anterior, el CIA acordó la tramitación del procedimiento excepcional de
emergencia, sin ajustarse estrictamente a las circunstancias reguladas en el artículo 97 de la
LCSP para ello, al no derivarse de un acontecimiento catastrófico ni de una situación que
supusiera un grave riesgo ni afectar a la defensa nacional, no existiendo por tanto una
necesidad inaplazable en su contratación. La utilización de esta forma de tramitación permitió
adjudicar el contrato de forma directa, prescindiendo de la correspondiente licitación y demás
normas establecidas para la selección de los contratistas en la LCSP.
El deterioro de la tubería existente no era una situación nueva, sino conocida desde hacía
tiempo y que ya había dado lugar a la redacción del proyecto 10 meses antes de la declaración
de emergencia, en julio de 2009, no existiendo por tanto necesidad inaplazable sobrevenida
que
pudiera
justificar
el
uso
de
dicho
procedimiento.
ALEGACIÓN
Con respecto a este expediente de contratación se decisión ejecutarlo mediante el
procedimiento de emergencia por una situación de Salud Pública debido a un incumplimiento
del valor paramétrico establecido para el hierro que afectaba a la calidad de agua de consumo
humano. Este deterioro en la calidad del agua tiene su origen en el material con que estaban
hechas las conducciones para el abastecimiento del agua a esta zona, por tanto tiene que ver
con el comportamiento del material en contacto con el agua que desde la planta de tratamiento
pasando por los depósitos de almacenamiento y distribución llega hasta el consumidor. Se da
una interacción química entre el material de la red y el agua que circula por ella, dando lugar a
la formación de óxido de hierro que es el compuesto que da color al agua (marrón) deteriorando
su calidad organoléptica. Dicho incumplimiento detectado no alcanza el valor de no aptitud
establecido por lo que si bien tiene que ser corregido de forma rápida y eficaz, todo ello es lo
que viene a establecer el servicio canario de Salud en su informe de fecha 8 de julio de 2.009.
Así mismo un nuevo informe del servicio Canario de Salud de fecha 31 de julio de 2.009
determina establecer medidas correctoras y debido a que la concentración de hierro supera en
algunos puntos de la red de esta zona el valor parametricvo indicado anteriormente, ordena
comunicar a la población en el plazo de 24 horas la restricción de uso del agua distribuida para
beber, cocinar, o preparar alimentos, asi como el uso en la industria para incorporar al alimento
y ordena también simultáneamente extremar las medidas impuestas en el escrito de fecha 9 de
julio de 2.009, en cuanto al mallado, purgas y drenajes de la red en los puntos que aparecen
como más afectados.
Se acompaña el acta de incumplimiento por el servicio canario de Salud de fecha 8 de julio de
2.009 e informe de servicio de Salud Pública de fecha 31 de julio de 2.009 como DOCUMENTO
NÚM. DIEZ
Según el informe de los gerentes del consejo insular de aguas y del consorcio del agua de
Lanzarote sobre la situación de la tubería de distribución de agua potable entre los depósitos de
las breñas y uga, establece que se comprueba el estado de deterioro de dicha tubería y tras
visitar diversos puntos concretos del trazado, se confirma el avanzado estado de deterioro de la
tubería de función ductil constatándose la múltiples de roturas que se han reparado de manera
transitoria para evitar el desabastecimiento
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LANZAROTE
27
de la población y debido a todo ello viene a declarar la situación de emergencia prevista en el
artículo 107 de la Ley 12/1990. De 26 de julio , de aguas de canarias por un tiempo inicial de
seis meses para la tramitación y ejecución de las obras necesarias y declarar asimismo de
emergencia la obra a los efectos previstos en la Ley 30/2.007, de 30 de octubre, de contratos
del Sector publico
Se acompaña el informe de los gerentes del consejo insular de aguas y del consorcio del agua
de Lanzarote sobre la situación de la tubería de distribución de agua potable entre los depósitos
de las breñas y Uga como DOCUMENTO NÚM. ONCE
Hay que destacar la gran importancia de dicha tubería para garantizar el abastecimiento a todo
el municipio de Yaiza, es decir, a todo el sur de la isla de Lanzarote, a la vez que la misma
interconecta la red norte y sur de la isla.
Dado el estado de la instalación, la planta desaladora de Janubio, con un producción en torno a
los 8.000 m3 / dia solo puede producir 3.000 m3/dia debido a que la actual tubería no permite
transportar dicha producción por no poder soportar la presión de impulsión ni permitir su
sección el volumen que produce. Este hecho podría hacer que la producción de agua potable
de cara a una punta de consumo no podría atender la demanda causando desabastecimientos
en la zona sur de la isla.
Todos los motivos expuestos anteriormente se engloban dentro de las causas del Artículo 97
de la LCSP para ejecutar las obras por los trámites de emergencia. Por lo que en el presente
caso, se acordó mediante junta de gobierno de fecha 17 de mayo de 2.010 ejecutar la citada
obra mediante procedimiento de emergencia con cargo a remanentes y se faculto a la
presidencia para contratar con entidades públicas.
Que en la reunión de la mesa de contratación celebrada el día 4 de junio de 2.010, se propuso
adjudicar la ejecución del proyecto a la empresa pública GESPLAN.
Finalmente mediante resolución núm. 24/2.010 se adjudicó la ejecución del proyecto a la
empresa pública GESPLAN por un presupuesto de ejecución de UN MILLON DOSCIENTOS
TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA EUROS (1.233.740,00.-€), a cuya cantidad
habrá que añadir el importe de los gastos de administración correspondientes, que tenga
establecido el citado organismo. Y el coste final ascendió a MIL QUINIENTOS OCHENTA Y
CUATRO MIL DOSCIENTOS CUASRENTA EUROS (1.584.240,00.-€).
Se acompaña Acta de Junta de Gobierno de 17 de mayo de 2.011, Resolución núm. 84/2.011
por la que se adjudica la obra a GESPLAN y Resolución núm. 84/2.011 de modificado como
DOCUMENTO NÚM. DOCE
DOCUMENTOS
APORTADOS
Se acompañan los documentos citados en la celda anterior
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LANZAROTE
28
Nº ALEGACIÓN
Nº PÁGINA
PÁRRAFO
6.2
33
Cuarto
TEXTO QUE SE ALEGA
1.6 ALEGACIONES AL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN PARA LA
SUSTITUCIÓN
DE
LA
TUBERIA
UGA
Y
LAS
BREÑAS
Página 33 Párrafo cuarto.
Como se señalaba respecto del contrato anteriormente analizado, aun
asumiendo un riesgo de desabastecimiento de agua de la población de la Isla
por el CIA, este debería haber limitado el uso del procedimiento de emergencia
a la contratación de las prestaciones estrictamente necesarias para garantizar
este suministro, y concertar el resto de las prestaciones a través de un
procedimiento ordinario o, en su caso, de urgencia. En cambio, el CIA modificó
el proyecto aprobado inicialmente, incrementándose en 227.126,32 euros.
ALEGACIÓN
Era muy difícil limitarse a lo estrictamente indispensable en el ámbito objetivo y
temporal para prevenir o remediar los daños derivados de la situación de
emergencia y que las restantes prestaciones necesarias para completar la
actuación acometida por la Administración y que no tengan carácter de
emergencia, que fuesen contratadas con arreglo a la tramitación ordinaria, ya
que cada día y constantemente iban apareciendo diferentes roturas que
obligaban a cortes de suministro ya que lo que inicialmente pudiese prever
como una partida indispensable para prevenir o remediar los daños derivados
de esa situación, al día siguiente había que cambiarla y así sucesivamente ya
que la red de tuberías estaba enormemente deteriorada y estropeada, y de la
noche a la mañana saltaba una rotura nueva que producía cortes de suministro
y desabastecimiento a una zona nueva de la isla. Y es por lo que se tramito
todo por emergencia. Y si tenia en aquel momento una necesidad inaplazable
sobrevenida que justificaba el uso de dicho procedimiento.
DOCUMENTOS
APORTADOS
Ninguno
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LANZAROTE
29
Nº ALEGACIÓN
Nº PÁGINA
PÁRRAFO
TEXTO QUE SE ALEGA
6.3
33
Quinto
1.6 ALEGACIONES AL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN PARA LA
SUSTITUCIÓN
DE
LA
TUBERIA
UGA
Y
LAS
BREÑAS
Página 33 Párrafo quinto
Tampoco en este caso se cumplió el plazo máximo de un mes para el inicio de
la ejecución de las prestaciones contratadas, como regula el artículo 97 de la
LCSP, a contar desde la declaración de emergencia por el órgano de
contratación, el 17 de mayo de 2010, puesto que, si bien la comprobación del
replanteo se realizó dentro del plazo del mes desde la declaración de
emergencia, el 16 de junio de 2010, la ejecución de la obra no comenzó hasta
septiembre, lo que también supondría que debería haberse tramitado por un
procedimiento ordinario.
ALEGACIÓN
La ejecución de la obra se inició dentro del mes desde la declaración de
emergencia (17 de junio de 2.010, es decir, antes del 17 de junio de 2.010,
concretamente el día 16 de junio de 2.010 como se puede acreditar a través de
la certificación 1 (Junio), estando el tribunal equivocado ya que no es para
nada cierto que la ejecución de la obra empezase en el mes de septiembre,
prueba de ello es que la certificación 1 es del mismo mes de junio emitida y
firmada el día 7 de julio de 2.010.
DOCUMENTOS
APORTADOS
Se acompaña certificación 1 de fecha 7 de julio de 2.010 como DOCUMENTO
NÚM. TRECE
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LANZAROTE
30
Nº ALEGACIÓN
Nº PÁGINA
PÁRRAFO
6.4
33
sexto
TEXTO QUE SE ALEGA
1.6 ALEGACIONES AL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN PARA LA
SUSTITUCIÓN
DE
LA
TUBERIA
UGA
Y
LAS
BREÑAS
Página 33 Párrafo sexto
La declaración de emergencia sin concurrir las condiciones que hacen
aplicable este procedimiento excepcional, hizo que el órgano de contratación
adjudicara de forma directa el contrato, evitando la debida concurrencia que
debe estar presente en toda contratación administrativa, vulnerando además
principios básicos como el de publicidad y transparencia.
ALEGACIÓN
En cualquier caso, si se entiende que la decisión de hacer el expediente por los
tramites de emergencia no fue la adecuada ya que los motivos no pudiesen
englobarse en las causas del artículo 97 de la LCSP, entendemos que el
consejo insular de Lanzarote como entidad local adscrita al Cabildo de
Lanzarote siendo este última una institución de la Comunidad Autónoma y que
asume la representación ordinaria del Gobierno y de la Administración
Autónoma y que ejecuta en su nombre cualquier competencia que ésta no
ejerza directamente a través de órganos administrativos propios, en los
términos que establezca la ley, según el artículo 23 del Estatuto de Autonomía,
podría hacer encomienda de gestión a la empresa pública instrumental
GESPLAN sobre dicha obra.
En referencia a esto último, con la aprobación de la Ley 30/2007, de 30 de
octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), se ha introducido en su
artículo 24.6 (LA LEY 10868/2007) una nueva regulación de las encomiendas
de gestión a entidades que tengan atribuidas la condición de medio propio y
servicio técnico de la Administración que efectúa la encomienda. En concreto,
el mencionado precepto dispone que: «a los efectos previstos en este artículo y
en el artículo 4.1.n) (LA LEY 10868/2007), los entes, organismos y entidades
del sector público podrán ser considerados medios propios y servicios técnicos
de aquellos poderes adjudicadores para los que realicen la parte esencial de su
actividad cuando éstos ostenten sobre los mismos un control análogo al que
pueden ejercer sobre sus propios servicios. Si se trata de sociedades, además,
la totalidad de su capital tendrá que ser de titularidad pública».
Asimismo, La Ley 13/2.009, de 28 de diciembre, de presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma de canarias para 2010 establecía en su disposición
adicional vigésima, apartado primero que “… A partir de 1 de enero de
2010, los entes, organismos y entidades del sector público que cumplan con lo
establecido en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público, están obligados a realizar las actividades de
carácter material, técnico o de servicios que le encomienden la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los organismos autónomos
dependientes de ella, en el marco de sus respectivas competencias y funciones
y en las materias que constituyen el objeto social de mismos, y especialmente,
aquellas que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las
situaciones de emergencia que se declaren.
Además el propio cabildo de Lanzarote tenia suscrito un convenio marco de
colaboración con la empresa pública gestión y planeamiento territorial y
medioambioental, s.a. unipersonal (GESPLAN) por la que se regulan las
encomiendas de actuaciones, obras, suministros, servicios o asistencias
técnicas que dentro del ámbito del objeto social de la empresa se acuerden por
esta corporación
No se adoptó con intenciones de vulnerar la Ley de contratación ni los
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LANZAROTE
31
principios básicos de publicidad y trasparencia sino por como hemos dicho
antes por el temor de que aumentasen la pérdida de la calidad del Agua para el
consumo humano, y que el servicio canario de Salud nos estaba solicitando
que dicho incumplimiento en la calidad del agua fuese corregido de manera
rápida y eficaz ya que estábamos ante un agua agresiva para el consumo
humano.
DOCUMENTOS
APORTADOS
Se acompaña convenio marco de colaboración Cabildo de Lanzarote y
GESPLAN como DOCUMENTO NÚM. CATORCE
Se acompañan diversos recortes de periódico como DOCUIMENTO MÚN.
QUINCE
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LANZAROTE
32
Nº ALEGACIÓN
Nº PÁGINA
PÁRRAFO
TEXTO QUE SE ALEGA
7
37
1.7
ALEGACIONES
AL
REGISTRO
Y
CATÁLOGO
DE
AGUAS
El régimen de protección establecido en la Ley de Aguas de Canarias, señala
la necesidad de autorización o de concesión administrativa para la realización
de obras de cualquier tipo en los cauces integrados en el dominio público
hidráulico y en su zona de servidumbre. Todas ellas deben ser inscritas en un
registro o catálogo de aguas que debe constituir el Consejo Insular. Este
Subepígrafe tiene por objeto verificar la constitución, mantenimiento y
actualización de ambos instrumentos por parte del Consejo y su contenido, así
como analizar, de forma específica las concesiones y autorizaciones otorgadas
durante el periodo fiscalizado.
Registro y catálogo de aguas
La creación de los registros y catálogos de aguas así como su actualización y
custodia están reguladas por la Ley de Aguas de Canarias y el Decreto
86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio
Público Hidráulico.
Según establece esta normativa, cada isla canaria debe contar con su propio
Registro de Aguas, en el que se inscriban los títulos legitimadores de todos los
aprovechamientos de aguas en régimen concesional y de los
aprovechamientos temporales de aguas privadas que se puedan constituir, así
como las incidencias propias de su tráfico jurídico. Igualmente, cada isla debe
contar con un catálogo de aguas calificadas como privadas por la legislación
anterior11 a la Ley de Aguas de Canarias, destinado a recoger los derechos
adquiridos conforme a las previsiones de la Ley de Aguas de 1879 y la
legislación civil común.
Para la constitución y actualización de los registros y catálogos de aguas, los
titulares de derechos de cualquier clase sobre el agua están obligados a
suministrar la información que la administración hidráulica les demande,
directamente relacionada con el cumplimiento de sus fines.
A tales efectos pueden ser requeridos por los Consejos Insulares de Aguas
para aportar datos sobre aprovechamientos de aguas, su destino, las obras e
instalaciones realizadas o cualquier otro que se estime pertinente.
Como instrumentos auxiliares de los registros y catálogos de aguas, y a efectos
estadísticos y técnicos, la legislación obliga a los Consejos Insulares de Aguas
a llevar índices consistentes en ficheros normalizados de datos relativos a las
aguas de cada isla y su aprovechamiento.
Registros de aguas
La creación de los registros de aguas, su contenido y sus normas específicas
de inscripción se regulan en el artículo 51 de la Ley de Aguas de Canarias, y
en los artículos 145 a 153 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico,
correspondiendo al Consejo Insular de cada isla la constitución de su registro.
La inscripción de títulos en los registros de aguas supone la protección jurídica
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LANZAROTE
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de los aprovechamientos de aguas, en tanto que la Ley no permite el
otorgamiento de concesiones o autorizaciones de aprovechamiento de aguas
que contradigan los derechos y situaciones derivados de títulos administrativos
inscritos, sin que previamente se hubiere procedido a su anulación en vía
administrativa o contencioso-administrativa. La inscripción registral es, por
tanto, medio de prueba de la existencia y situación de las concesiones.
El artículo 146 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico otorga a cada
Consejo Insular de Aguas la inscripción de oficio en el registro de los siguientes
títulos:
- Concesiones
de
aprovechamiento
de
aguas.
Modificaciones autorizadas en su titularidad, condiciones y características.
- Aprovechamientos temporales de aguas privadas.
- Autorizaciones de alumbramientos válidas a la entrada en vigor de la Ley
de Aguas de Canarias que, conforme a lo dispuesto en su disposición
transitoria tercera, hubieran sido acreditadas para su inscripción en él.
- Autorizaciones dictadas conforme a lo dispuesto en los artículos 48, 58 y
59 del Reglamento.
- Autorizaciones y concesiones para la producción industrial de aguas.
La disposición adicional primera de la Ley de Aguas de Canarias estableció la
integración de oficio en el registro de los datos procedentes de los registros e
inventarios administrativos existentes con anterioridad a la entrada en vigor de
la Ley, y a instancia de parte, de los que, de forma fehaciente, fueran
aportados por los interesados. Igualmente previó la posibilidad de realizar
anotaciones preventivas de los datos obtenidos en los estudios de planificación
hidrológica y los ofrecidos por los particulares, que serían incorporados en la
fase de instrucción de cualquier expediente relativo a derechos hidráulicos que
pudieran verse afectados por ellos. En todo caso, el registro de cada isla debe
ser único, conformado por un libro de inscripciones en el que cada
aprovechamiento debe disponer de una hoja registral y sus índices auxiliares.
En él deben constar su denominación, tipo de aprovechamiento, titular, el
término municipal de la captación, el caudal máximo concedido y el destino del
agua, entre otros datos.
Los registros de aguas tienen carácter público, pudiendo cualquier persona
examinar sus índices, tomar notas o solicitar al Consejo Insular certificaciones
relativas
a
las
anotaciones
de
aprovechamientos
particulares.
Catálogos de aguas
Por su parte, la creación de los catálogos de aguas y su contenido se regulan
en el artículo 52 de la Ley de Aguas de Canarias y en los artículos 154 y 155
del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, correspondiendo al Consejo
Insular de cada isla la constitución de su catálogo de aguas calificadas como
privadas por la legislación anterior a la Ley de Aguas de Canarias, destinado a
recoger los derechos de esta naturaleza adquiridos conforme a las previsiones
de la Ley de Aguas de 1879 y de la legislación civil común. A diferencia de los
registros, los catálogos tienen efectos declarativos, no afectando por tanto en
ningún caso a la titularidad de los derechos.
La disposición adicional primera de la Ley de Aguas de Canarias estableció la
integración de oficio en el catálogo de los datos procedentes de los registros e
inventarios administrativos existentes con anterioridad a la entrada en vigor de
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LANZAROTE
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la Ley, y a instancia de parte, de los que, de forma fehaciente, fueran
aportados por los interesados. Las anotaciones del catálogo deben recoger,
entre otros extremos, su denominación, el tipo de captación, titular, el término
municipal de la captación, el caudal aprovechado y el destino del agua.
Las competencias del CIA de Lanzarote sobre el registro y catálogo de aguas
quedaron reforzadas por su propio Estatuto orgánico de funcionamiento,
aprobado por el Decreto 135/1997, que estableció, entre sus atribuciones, la
custodia de ambos instrumentos y la realización de las inscripciones,
cancelaciones o rectificaciones oportunas.
El CIA de Lanzarote no cumplió con la obligación de creación y actualización
del registro y del catálogo de aguas de la Isla, impuesta por la normativa
anteriormente señalada.
Ante la ausencia de tal registro, el Tribunal de Cuentas solicitó al CIA una
relación de centros de desalación y de desalobración existentes, con
información relativa a su capacidad de producción, su ubicación y su
propietario, así como la vigencia de autorización o concesión para su
funcionamiento.
La información remitida por el CIA resultaba insuficiente al no constar datos
identificativos de la capacidad, ubicación o titular de algunas desaladoras,
especialmente en lo que se refiere a los expedientes más antiguos. Tampoco
se incluyeron datos relativos al comienzo del funcionamiento de las
instalaciones o a la duración del respectivo título administrativo habilitante del
funcionamiento de las mismas. Se incluyeron en la relación algunos
expedientes duplicados y otros que no tenían asignado número.
La no creación por el CIA de Lanzarote de un registro y de un catálogo de
aguas en los términos establecidos en la Ley de Aguas de Canarias y la
deficiente información facilitada, no han permitido determinar de forma exacta
la realidad de los centros de desalación y desalobración existentes en la Isla y
han evidenciado la falta de información que el CIA de Lanzarote tuvo respecto
de los centros en funcionamiento durante el periodo fiscalizado, lo que supone
una debilidad en el ejercicio de las funciones de gestión y control del dominio
público hidráulico.
Del análisis de la información remitida por el CIA al Tribunal de Cuentas se ha
podido deducirla existencia, al menos, de las siguientes infraestructuras:
-
-
Durante todo o parte del periodo fiscalizado estuvieron en funcionamiento
8 desaladoras privadas con autorización administrativa para su
funcionamiento: una destinada a uso agrícola; otra, propiedad de AENA y
con capacidad diaria de desalación de 700 m3, destinada al autoconsumo
del aeropuerto de la Isla; y otras 6, destinadas a la producción de agua
para el autoconsumo en complejos hoteleros, con una capacidad conjunta
y diaria de desalación de 1.896 m3.
En al menos 6 estaciones de desalación en funcionamiento para el
autoabastecimiento de complejos hoteleros, la autorización administrativa
había caducado.
Al menos otras 5 estaciones no se encontraban en funcionamiento y
habían sido desmanteladas, sin que conste información sobre la fecha
hasta la que prestaron servicios.
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LANZAROTE
35
ALEGACIÓN
1.7 ALEGACIONES AL REGISTRO Y CATÁLOGO DE AGUAS
Tiene razón este tribunal en que durante el periodo de fiscalización no fue
creado el registro y el catálogo de aguas no obstante, ya en el mes de
noviembre del pasado año se procedió a realizar el encargo profesional para
proceder a la elaboración y creación tanto de registro de Aguas como del
Catálogo de Aguas. No obstante y a pesar de no existir tanto el registro de
Aguas como el catalogo se elaboró un listado de todas las desaladoras
bastante completo en el que consta el titular, gestor, ubicación, captación,
vertidos, tipo de autorización, vigencia, producción m3, etc…. Teniendo en todo
momento el consejo información respecto de los centros en funcionamiento
aunque evidentemente la gestión es mejorable y de hecho como hemos
mencionado anteriormente ya se ha realizado el encargo profesional para la
creación y elaboración tanto del registro como del catálogo de aguas.
Se acompaña Listado de Desaladoras y propuesta de gasto para creación de
registro y catálogo de Aguas como DOCUMENTO NÚM. DIECISEIS
DOCUMENTOS
APORTADOS
Se adjunta documento en PDF con las alegaciones de este punto 1.7
ALEGACIONES AL REGISTRO Y CATÁLOGO DE AGUAS
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LANZAROTE
36
Nº ALEGACIÓN
Nº PÁGINA
PÁRRAFO
TEXTO QUE SE ALEGA
8
40
Tanto la Ley de Aguas de Canarias como el Decreto 86/2002 regulan el
régimen que determina la exigencia de concesión administrativa, autorización o
la mera declaración, en función de la obra hidráulica a ejecutar o explotar en
relación con la obtención de agua potable, su producción, almacenamiento y
transporte.
El artículo 73 de la Ley de Aguas de Canarias permite la realización de
actividades de producción y aprovechamiento del agua por personas y
entidades, tanto de carácter público como privado, si bien exige a estas la
previa tramitación de una concesión administrativa por el correspondiente
Consejo Insular de Aguas para la captación de aguas superficiales y el
alumbramiento de las subterráneas. Esta prescripción no se extiende a los
pequeños aprovechamientos de aguas pluviales y manantiales destinados al
autoconsumo, quedando sujetos únicamente al trámite de declaración. En todo
caso, todos los actos y negocios jurídicos de gestión de aguas deben ajustarse
a la planificación hidrológica vigente en la Isla.
Los requisitos generales de las concesiones administrativas y de las
autorizaciones, el procedimiento para su tramitación y la extinción se regulan
en los artículos 78 a 88 de la mencionada Ley.
Las normas específicas de procedimiento para la concesión de
aprovechamientos de aguas mediante concurso público se regulan en el
Decreto 86/2002. Según esta normativa, el otorgamiento de concesiones
requiriere la celebración de un concurso público, cuyas bases determinen las
condiciones técnicas, administrativas y económicas específicas de la gestión,
así como la individualización de los criterios de selección del concesionario.
Una vez realizada la concesión, la normativa permite su renovación al término
de su plazo, incluyéndose como factor de preferencia el hecho de haber sido el
anterior concesionario. En cualquier caso el plazo máximo de la concesión no
puede exceder de 75 años.
Respecto de la producción industrial de agua, el artículo 164 del Decreto
86/2002 establece los requisitos administrativos para la construcción o
explotación de plantas desaladoras, exigiendo con carácter general la
concesión administrativa, excepto para la construcción o explotación de este
tipo de plantas dirigidas al autoabastecimiento, en cuyo caso basta con la mera
autorización administrativa. En cualquier caso, corresponde a los Consejos
Insulares su otorgamiento, siempre que esta no afecte al ciclo natural del agua
y que se aporte por quienes pretendan instalar una estación, información
suficiente sobre su tecnología, características de las aguas a tratar y puntos de
toma, volumen de producción, consumo de energía, capacidad de expansión y
vida útil. La regulación específica de ambos permisos, sus trámites y requisitos
específicos se regulan en los artículos 89 a 92 de la Ley de Aguas de Canarias
y en los artículos 160 a 167 del Decreto 86/2002.
Por su parte, en relación con el almacenamiento de las aguas, el artículo 93 de
la Ley de Aguas de Canarias establece la necesidad de autorización
administrativa por parte del Consejo Insular para la instalación de depósitos
cuando su capacidad sea superior a 1.000 m3 y su tamaño exceda de 5 m de
altura, así como cuando su destino sea el servicio de terceros. En el resto de
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LANZAROTE
37
casos el almacenamiento es libre, no requiriendo de autorización administrativa
y estando únicamente sometidos al deber de colaboración con la
administración cuando esta lo solicite.
En lo que respecta al transporte de agua, la aprobación de una red en los
términos previstos en la legislación de aguas, da derecho a los propietarios de
las conducciones a obtener la correspondiente concesión administrativa del
servicio público de transporte de agua, debiendo ser cada red objeto de una
única concesión, lo que supone, en los casos de existencia de una pluralidad
de propietarios de los distintos tramos, su agrupación en una entidad única. La
regulación específica del transporte de agua, las redes de transporte y la
concesión del servicio público de transporte de agua, se regulan en los
artículos 95 y siguientes de la Ley de Aguas de Canarias y en los artículos 171
y siguientes del Decreto 86/2002.
Por otra parte, en relación con los depósitos de almacenamiento, si bien el
artículo 93 de la Ley de Aguas de Canarias, que regula el almacenamiento,
define que este es libre, exige la autorización administrativa del CIA para la
instalación de depósitos cuando su capacidad sea superior a 1.000 m3 y su
tamaño exceda de 5 m de altura, así como cuando su destino sea el servicio de
terceros.
Durante el periodo fiscalizado, el CIA de Lanzarote, no otorgó concesiones de
aprovechamiento de aguas, de dominio público hidráulico o del servicio público
de transporte en relación con la producción de agua potable ni tampoco
expedientes de autorización para depósitos de almacenamiento ni en relación
con infraestructuras de conducción. Sin embargo, estuvieron en funcionamiento
58 depósitos, de los que, a la vista de la información de que dispone este
Tribunal de Cuentas, en al menos 4, concurrían las circunstancias descritas
anteriormente, si bien no contaron con la preceptiva autorización del CIA para
su funcionamiento.
El CIA tramitó 4 expedientes de autorización en relación con la producción de
agua potable en la Isla: uno, solicitado por AENA para dar servicio a las
instalaciones aeroportuarias de la Isla en el año 2009, y 3 para la producción
industrial en régimen de autoconsumo en complejos hoteleros, uno de ellos en
el año 2007 y los otros 2 en 2009.
Con objeto de verificar el cumplimiento de las prescripciones relativas a los
procedimientos de autorización establecidas en la Ley de Aguas de Canarias y
en el Decreto 86/2002, se han examinado 3 expedientes relativos a solicitudes
de autorizaciones para el funcionamiento de instalaciones que, a la entrada en
vigor del Decreto 86/2002, estaban en funcionamiento y no disponían de la
preceptiva autorización. Según la disposición transitoria única del Decreto
86/2002, los propietarios de instalaciones de producción industrial de aguas
que, a su entrada en vigor, estuvieran en servicio sin autorización, quedaban
obligados a declararlas ante el Consejo Insular de la Isla suministrándole
información similar a la exigida para la autorización o concesión de este tipo de
instalaciones. Además, se ha analizado un cuarto expediente de autorización
para el traslado de una estación desaladora.
Una vez autorizadas las instalaciones se debían inscribir en el Registro o
Catálogo de Aguas, no obstante, este trámite no pudo llevarse a cabo puesto
que el CIA, como se ha señalado, no los había constituido.
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LANZAROTE
38
§ Expediente E.D.A.M. Bungalows Hide Park Lane
El expediente tuvo por objeto la tramitación de la solicitud efectuada al CIA de
Lanzarote el 28 de junio de 2012 para la inscripción de una desaladora de agua
de mar y sus correspondientes sondeos de captación, existentes desde el año
1987, para el abastecimiento de los Bungalows Hide Park Lane, situados en el
término municipal de Tías.
Habiéndose incumplido el plazo establecido en el Decreto 86/2002, fijado en
tres meses desde la entrada en vigor, al no declararse por el propietario de la
estación desaladora suM existencia hasta el ejercicio 2012, el CIA no procedió
a la incoación de expediente sancionador.
El expediente fue resuelto favorablemente por el CIA el 11 de octubre del
mismo año, previa aportación por el solicitante de la documentación justificativa
exigida por el Decreto 86/2002: proyecto completo de las obras e instalaciones,
certificación de la propiedad de los terrenos y emisión de los informes técnicos
oportunos.
§ Expediente E.D.A.M Complejo de Apartamentos de Puerto Tahíche
El expediente tuvo por objeto la tramitación de la solicitud efectuada al CIA, el
20 de octubre de 2011, para la inscripción de una desaladora de agua de mar,
sus correspondientes sondeos de captación y rechazo de salmuera y un
depósito de almacenamiento de agua desalada. Al igual que en el expediente
anterior, la instalación se encontraba en funcionamiento con anterioridad a la
aprobación del Decreto 86/2002, sin la oportuna autorización administrativa. Su
finalidad era la desalación de agua de mar por el procedimiento de ósmosis
inversa para el autoabastecimiento privado de un complejo residencial situado
en el término municipal de Teguise. La capacidad diaria de desalación de la
instalación era de 150 m3.
Habiéndose incumplido, igual que en el caso anterior, el plazo establecido en el
Decreto 86/2002, fijado en tres meses desde la entrada en vigor del mismo, al
no declararse la existencia de la estación desaladora hasta el ejercicio 2011, el
CIA no procedió a incoar expediente sancionador.
El expediente fue resuelto favorablemente por el CIA el 11 de octubre de 2012,
previa aportación por el solicitante de la documentación justificativa exigida por
el Decreto 86/2002: proyecto completo de las obras e instalaciones,
certificación de la propiedad de los terrenos y emisión de los informes técnicos
oportunos.
§ Expediente E.D.A.M Hotel Beatriz Costa
El expediente tuvo por objeto la tramitación de la solicitud efectuada al CIA de
Lanzarote el 27 de octubre de 2008 para la inscripción de una desaladora de
agua de mar y sus correspondientes sondeos de captación. Al igual que en los
expedientes anteriores, la instalación se encontraba en funcionamiento con
anterioridad a la aprobación del Decreto 86/2002, sin la oportuna autorización
administrativa. Su finalidad era la desalación de agua de mar, por el
procedimiento de ósmosis inversa, para el autoabastecimiento de un complejo
hotelero situado en el término municipal de Teguise, con una capacidad diaria
de desalación de 400 m3.
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LANZAROTE
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El propietario de la estación desaladora incumplió el plazo establecido en el
Decreto anterior, fijado en tres meses desde la entrada en vigor del mismo, al
no declarar su existencia hasta el ejercicio 2008, sin que el CIA procediese a la
incoación de expediente sancionador.
A la fecha de finalización de los trabajos de fiscalización el expediente no se
encontraba resuelto, lo que no impidió que la estación continuase en
funcionamiento.
§ Expediente E.D.A.M La Graciosa
El abastecimiento de agua a La Graciosa se realizó con el agua industrial
producida en las plantas de desalación de la Isla de Lanzarote, a través de una
tubería submarina desde la playa del Mirador del Río.
Este expediente tuvo como objeto el traslado de una planta desaladora de
agua de mar por ósmosis inversa, con una capacidad diaria de desalación de
500 m3, que sustituyera a una planta de compresión de vapor existente en La
Graciosa desde los años 70, así como la realización de dos pozas para toma
de agua de mar y rechazo de salmuera. La finalidad del traslado de la planta
era asegurar el suministro de La Graciosa aun en el caso de rotura o avería de
la tubería submarina utilizada para su suministro.
El expediente para la autorización del traslado se inició con la solicitud, por
parte de INALSA al CIA, el 28 de noviembre de 2009, si bien finalmente no se
efectuó el traslado al desistir el solicitante.
Debe indicarse, por otra parte, que el artículo 10 de la Ley de Aguas de
Canarias atribuye a los Consejos Insulares el control de las aguas y sus
cauces, así como la instrucción de expedientes sancionadores y su resolución
en caso de las infracciones que supongan faltas leves y menos graves. La
competencia sancionadora por infracciones graves corresponde al Consejero
del Gobierno competente en materia hidráulica y por muy graves, al Gobierno
de Canarias.
La calificación de las infracciones debe realizarse conforme a los criterios
establecidos en los artículos 124 y siguientes de la Ley de Aguas, atendiendo a
su repercusión en el régimen y aprovechamiento del dominio público hidráulico,
a su trascendencia respecto a la seguridad de las personas y bienes, a las
circunstancias, grado de malicia, participación y beneficio obtenido por el
responsable, así como al deterioro producido en la calidad o cantidad de los
recursos.
El CIA de Lanzarote no ejerció durante el periodo fiscalizado labores de
inspección para la detección de infraestructuras hidráulicas en funcionamiento
sin autorización o concesión administrativa u otras relativas al control de las
aguas y sus cauces, ni se tramitaron expedientes sancionadores por
infracciones contra el dominio público hidráulico.
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LANZAROTE
40
ALEGACIÓN
Concesiones y autorizaciones: Solo existe una única concesión vigente es la
de los Herederos de Don Juan Núñez Figueroa en Guatiza.
Las autorizaciones en el dominio público hidráulico pueden ser desaladoras,
sondeos de investigación, obras en los cauces, etc. y normalmente siempre se
abre un expediente de cada una,
Existe un listado actualizado con las observaciones en cada una sobre su
estado (si están caducadas o activas) que ya ha sido incorporado al presente
escrito de alegaciones como documento núm. dieciseis
Listado de autorizaciones de transporte y depósitos: No consta que
autorizaciones para transporte ni tampoco para depósitos ya las redes de
transporte ya existían con anterioridad a la Ley de Aguas y son propiedad del
Consorcio.
Con respecto a los depósitos, el Reglamento de Dominio Público Hidráulico
dice lo siguiente:
"Artículo 168. 1. El almacenamiento de aguas propias en estanques, balsas o
depósitos de cualquier tipo es libre, con la obligación de informar a la
Administración, cuando lo solicite, sobre las características de las instalaciones
y el destino de las aguas.
2. La instalación de depósitos de capacidad superior a mil metros cúbicos, de
más de cinco metros de altura y los destinados al servicio de terceros requiere
autorización administrativa.
3. Dicha autorización será otorgada por el Consejo Insular previa presentación
de la correspondiente solicitud que deberá ir acompañada de la documentación
que permita comprobar su correcto diseño técnico y sus condiciones de
seguridad.
4. Además, en el caso de depósitos al servicio de terceros, el Consejo Insular
de Aguas podrá imponer, como condición de su autorización, el régimen de
tarifas a que debe someterse el suministro, que en ningún caso sobrepasarán
las que puedan estar vigentes como consecuencia de la aprobación de precios
máximos del agua y su transporte para la zona.
Artículo 169. A los efectos citados en el artículo anterior, no se considerarán
depósitos al servicio de terceros los que construyan, utilicen o promuevan los
municipios para el exclusivo suministro de su población o los de cualquier
persona pública o privada cuando los utilice únicamente para almacenar las
aguas de su propiedad o titularidad o las de sus asociados, partícipes o
comuneros.
En consecuencia, no hay en la isla ningún depósito que requiera autorización,
pues no creo que hayan depósitos de más de 5 metros de altura y si los hay
serán en todo caso públicos para suministro de la población, estando en
consecuencia exentos.
Y por último con respecto a que existían expedientes con la autorización
caducada o bien que en su Día tramitaron la solicitud para la inscripción de las
desaladoras con mucho retraso y se les debía de haber iniciado procedimiento
sancionador, hemos de decir que estando en una situación de emergencia
hídrica lo primero que se decidió fue garantizar el abastecimiento ya que la
demanda mucho mayor que la producción ya que se debía de producir
alrededor del 100 m3 y el 70% lo producían las desaladoras públicas y el resto
las privadas por lo que se optó por no suprimir ningún producción hasta que no
terminase la emergencia Hídrica la cual ya fue suspendida y ahora si estamos
en disposición de ponernos a ello.
Con respecto a los procedimientos sancionadores no se pudieron tramitar en
su día al no tener personal suficiente para poner un instructor pero ahora con la
incorporación de un nuevo gerente se establecerán nuevas líneas de trabajo
acorde a lo que obliga la ley de aguas.
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LANZAROTE
41
DOCUMENTOS
APORTADOS
Se adjunta documento en PDF con las alegaciones de este punto 1.8
ALEGACIONES A LAS CONCESIONES Y AUTORIZACIONES OTORGADAS
SOBRE EL DOMINIO PÚBLICO HIDRAULICO
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LANZAROTE
42
Nº ALEGACIÓN
Nº PÁGINA
PÁRRAFO
9
Cuadro 3
TEXTO QUE SE ALEGA
Cuadro 3
1.2 ALEGACIONES A LAS DIETAS DE LOS ASISTENTES A LOS ÓRGANOS
DE GOBIERNO DEL CONSEJO INSULAR DEL AGUA
ALEGACIÓN
1.2 ALEGACIONES A LAS DIETAS DE LOS ASISTENTES A LOS ÓRGANOS
DE GOBIERNO DEL CONSEJO INSULAR DEL AGUA
Desconocemos la información que el Tribunal de Cuentas dice que fue
aportada por el CIA de Lanzarote sobre los importes abonados por dietas ya
que haciendo dicha consulta al departamento de tesorería de este Consejo se
nos traslada que no existen ningún tipo de discrepancia entre los importes
abonados por dietas con los gastos recogidos en la liquidación de sus
presupuestos de gastos en todos los años fiscalizados, y para acreditar dicho
extremo aportamos los listados pagos realizados en dietas – gastos corrientes
de los años en los cuales el tribunal de cuentas expresó la existencia de esas
discrepancias (2.007, 2.009, 2.010 y 2.011)
DOCUMENTOS
APORTADOS
cial documento doc d.pdf, cial documento dos b.pdf,
cial documento dos c.pdf, cial documento dos a.pdf
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LANZAROTE
ALEGACIONES PRESENTADAS POR LA
EX–PRESIDENTA DEL
CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE
LANZAROTE
(Recibidas a través de la Sede electrónica, el día 27
de julio de 2015 a las 23:06 horas)
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL
PRESIDENTE DEL
CONSORCIO PARA EL ABASTECIMIENTO
DE AGUA A LANZAROTE
(Recibidas a través de la Sede electrónica, el día 27
de julio de 2015 a las 22:58 horas)
CONSORCIO DEL AGUA DE LANZAROTE
ALEGACIONES AL “ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN
POR LAS ENTIDADES GESTORAS DEL SERVICIO DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE
AGUA POTABLE EN LAS SIETE ISLAS CANARIAS, PERIODO 2007 – 2011: ISLA DE
LANZAROTE” EMITIDO POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS.
Visto el anteproyecto de Informe emitido del Tribunal de Cuentas referenciado, el Consorcio del Agua
de Lanzarote, propietario del cien por cien (100%) de la Entidad mercantil, Insular de Aguas de
Lanzarote, S.A., (en adelante INALSA), emite las siguientes alegaciones:
PRIMERA. - Con respecto a la página dos, párrafo seis:
“Constituyen, por consiguiente, el ámbito subjetivo concreto de este procedimiento fiscalizador el
Consejo Insular de Aguas de Lanzarote (en adelante CIA2) -órgano competente en materia de
dominio público hidráulico para la producción de agua potable-, los siete Ayuntamientos de la Isla
-entidades responsables de la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua
potable, según la atribución de competencias realizada por la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL)-, el Consorcio para el
Abastecimiento de Agua a Lanzarote (en adelante CAAL) -entidad productora de agua y
prestadora del servicio de abastecimiento durante parte del periodo fiscalizado en los siete
Ayuntamientos-, así como la Empresa Insular de Aguas de Lanzarote, S.A. (en adelante INALSA),
-empresa creada por el CAAL y que prestó el servicio de abastecimiento durante los primeros
ejercicios del periodo fiscalizado-.”
El servicio prestado durante el periodo fiscalizado, ha sido realizado por la instrumental Insular
de Aguas de Lanzarote, S.A. (INALSA), inclusive, en el periodo que ésta, se encontraba en
concurso de acreedores. Asimismo indicar que:
Con fecha 14 de octubre de 1975 se creó y constituyó el Consorcio para el abastecimiento de
agua a Lanzarote, Ente Local inscrito en el Registro de Entidades Locales con número de
registro 0835002 de fecha 15 de febrero de 2010, formado por el Excmo. Cabildo Insular de
Lanzarote y los siete Ayuntamientos de la Isla, al que se dota de personalidad jurídica de
carácter público, para el cumplimiento de los fines establecidos en el art. 4 de los Estatutos del
Consorcio que fueron aprobados por los siete Ayuntamientos de la Isla en sesiones
extraordinarias y con el quórum legal y por el Cabildo en las mismas circunstancias. Tales
Estatutos fueron aprobados por el entonces Gobernador Civil de la Provincia en el mes de
septiembre de 1976.
Que en escritura pública otorgada ante Notario de fecha 19 de agosto de 1988, se constituyó la
entidad mercantil INSULAR DE AGUAS DE LANZAROTE, S.A (INALSA), creada exclusivamente
para la gestión de los recursos y objetos del Consorcio Insular de Aguas de Lanzarote, cuyo
único accionista es el citado Consorcio Insular de Aguas de Lanzarote, estando constituida
también tal Sociedad por el Cabildo Insular de Lanzarote y los siete Ayuntamientos de la Isla
teniendo entre otros, como principales cometidos:
Potabilizar agua de las plantas potabilizadoras de su propiedad y ser el titular del servicio
público de abastecimiento de agua de la isla de Lanzarote.
Verter el agua potabilizada a la red de distribución de la isla de Lanzarote para el consumo
doméstico de todos sus habitantes.
Que el 24 de abril de 2009, INSULAR DE AGUAS DE LANZAROTE, S.A (INALSA), presentó
concurso voluntario de acreedores. Por lo que con fecha 1 de octubre de 2009, el Juzgado de lo
Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria acordó suspender las facultades de
administración y disposición sobre su patrimonio al Órgano de Administración de INALSA.
Que en virtud al procedimiento negociado, instado por este Consorcio, para la Concesión del
Servicio de Abastecimiento de agua, Saneamiento y Reutilización en las islas de Lanzarote y La
Graciosa, fue adjudicada la misma, a la entidad Canal Gestión Lanzarote, S.A.U.
Que la Asamblea General del Consorcio del Agua de Lanzarote, celebrada el 23 de mayo de dos
mil trece, acordó requerir y ordenar a INALSA, el cese de prestar el servicio del ciclo integral del
agua en las islas de Lanzarote y La Graciosa, a partir del uno de junio de dos mil trece, el cual
es asumido por la concesionaria, Canal Gestión Lanzarote, S.A.U.
SEGUNDA. - Con respecto a la página cuatro, último párrafo:
“En Lanzarote, isla a la que se refieren los resultados derivados de este procedimiento fiscalizador y
que se recogen en el presente Anteproyecto de Informe, la mayor parte del agua procede de
desaladoras, aunque también se aprovecha el agua de la lluvia almacenada en pequeños depósitos o
aljibes con destino a regadío. Las desaladoras más importantes de la Isla eran de propiedad pública y
su gestión se realizó por INALSA, la empresa pública creada por el CAAL, y por el propio CAAL.”
La gestión de las desaladoras públicas en la isla de Lanzarote se llevó a cabo por la entidad
Inalsa en el periodo de fiscalización indicado.
TERCERA. - Con respecto a la página doce, párrafo tres:
“Para la obtención de los resultados se han mantenido comunicaciones permanentes con las
entidades fiscalizadas, habiendo sido preciso efectuar sucesivas reiteraciones de las solicitudes
ante la falta de remisión de la información y documentación pedida y cuando se detectaban
deficiencias. En ocasiones, y ante el permanente incumplimiento, se ha solicitado la personación
en el Tribunal de Cuentas de las personas responsables de la respectiva entidad, a fin de que se
justificara la falta de respuesta, no habiéndose hecho preciso finalmente hacer efectivas tales
comparecencias por haberse obtenido el cumplimiento con anterioridad a las fechas fijadas para
las mismas.”
En este Consorcio NO consta requerimiento de personación ante el Tribunal de Cuentas.
CUARTA. - Con respecto a la página doce, párrafo cuatro:
“La documentación ha sido remitida por vía telemática mediante comunicaciones a través de la Sede
electrónica del Tribunal de Cuentas. Los datos proporcionados por las entidades no siempre han sido
completos, bien porque no se aportaban los relativos a alguno de los ejercicios o porque se ha hecho
de forma deficiente, sin que tal circunstancia haya impedido la consecución de los objetivos previstos.
No obstante, en los casos en los que se ha producido esta circunstancia, se ha recogido
expresamente en el apartado correspondiente de este Anteproyecto de Informe.”
Toda la documentación requerida a este Consorcio, así como, las solicitudes de aclaraciones o
puntualizaciones, realizadas por el personal del Tribunal de Cuentas, han sido resueltas por el
Ente. A pesar de que en algunas ocasiones, pudiera darse algún retraso en la contestación,
dadas las circunstancias de falta de personal de la instrumental Inalsa y atendiendo a que dicha
competencia es asumida por el escaso personal del propio Consorcio. Siempre, en estos caso,
dichos retrasos han sido comunicados al Tribunal.
QUINTA. - Con respecto a la página veintidós, párrafo uno:
“Por su parte, el Centro de producción Sur fue ampliado entre 2007 y 2008, pasando de una
capacidad nominal de 4.000 m3 al día, a otra de 11.500 m3 al día, repartida en 3 instalaciones (dos
con capacidad para 4.000 m3 y otra para 3.500 m3). La gestión de ambos centros de producción
se llevó a cabo por INALSA hasta la declaración del concurso de acreedores de esta en 2009 y la
asunción de sus funciones por el CAAL, que pasó asimismo a gestionar estas plantas.”
La gestión de ambos Centros de Producción se llevó a cabo por Inalsa durante la totalidad del
periodo de fiscalización.
SEXTA. - Con respecto a la página veinticinco, párrafo cuatro y cinco:
“El CIA de Lanzarote había establecido el servicio público de transporte del agua de la Isla. La red de
conducción, propiedad del CIA y gestionada por INALSA y, posteriormente, por el CAAL, se desarrolló
en varias fases, expandiendo su radio de acción progresivamente y determinada por la creciente
demanda de recursos hídricos, que condicionó su incremento gradual y su extensión para el
abastecimiento de agua a lo largo de las últimas décadas. Esta red de conducción se estructuró en
torno a los 7 términos municipales de la Isla.”
El servicio público de transporte del agua de la isla, así como la red de conducción, es
competencia (y por ende establece el servicio) y propiedad del Consorcio del Agua de
Lanzarote, estando gestionada en la totalidad del periodo de fiscalización por la instrumental
Insular de Aguas de Lanzarote, S.A., inclusive en el periodo en la que ésta se encuentra en
concurso de acreedores.
SÉPTIMA. - Con respecto a la página veinticinco: “Cuadro 8: Red de transporte de agua de la Isla
de Lanzarote”
9 El cuadro siguiente recoge el tamaño de la red según los datos aportados por el CIA de Lanzarote,
422,53 kilómetros. Los datos aportados por el CAAL difirieron de los anteriores. Según estos, el
tamaño de la red era de 404,11 km.”
La red de conducción es propiedad del Consorcio del Agua de Lanzarote, y según los datos
obrantes en nuestras dependencias, dicha Red de conducción tiene una longitud de 404,11 Km.
OCTAVA. - Con respecto a la página treinta y tres, último párrafo treinta y cuatro, todos los
párrafos:“Infraestructuras hidráulicas ejecutadas por el CAAL e INALSA durante el periodo fiscalizado”.
Cuadro 11: Infraestructuras hidráulicas ejecutadas durante el periodo fiscalizado por el
CAAL e INALSA:
“Se ha evidenciado que la ejecución de instalaciones y obras hidráulicas no se llevó a cabo
considerando el objetivo general de reducción de pérdidas de agua, el cual debería haberse
valorado de manera transversal en la planificación y ejecución de este tipo de inversiones, puesto
que, como se pone de manifiesto en el Epígrafe 2.2.3, las pérdidas alcanzaron porcentajes
superiores al 38% del agua producida, llegando en el ejercicio 2011 al 54%.”
“El importe total de las inversiones realizadas para el abastecimiento domiciliario de agua potable
durante el periodo fiscalizado por ambas entidades ascendió a 3.605.088,65 euros. El cuadro
siguiente recoge, de forma agregada, las actuaciones financiadas y los recursos invertidos en
cada ejercicio:
El 75% del importe total invertido se empleó en actuaciones para la mejora, reparación y
ampliación de las dos plantas de producción industrial de la Isla, 2.724.109,44 euros. La mayor
parte de ese importe, 1.595.031,69 euros, se destinó a la ampliación del Centro de Producción
Sur. El resto de las actuaciones financiadas tuvieron una importancia cuantitativa menor.
El 25% restante de las cantidades invertidas se repartió entre la realización de actuaciones sobre
infraestructuras de distribución y la adquisición de equipamiento, instalaciones técnicas y
maquinaria para el funcionamiento de las plantas de desalación, laboratorios y otras
infraestructuras.
La inversión realizada fue decreciente a lo largo del periodo fiscalizado, en 2007 alcanzó
1.918.678,03 euros, disminuyendo hasta 266.594,99 euros en el ejercicio 2011.”
De las inversiones realizadas en el periodo de fiscalización objeto de las presentes alegaciones,
el 76,68 % fueron realizadas en el periodo en la que la instrumental aun no se encontraba en
concurso de acreedores, mientras que, tan solo se destinó a inversiones el 23,32 % en el
periodo en la que se encontraban los Administradores Concursales. Dichas inversiones al
decrecer, obtuvieron como consecuencias, un aumento de las pérdidas en red, pasando de un
38% a un 54%.
El 14 de febrero de 2011, con Registro de Salida del Consorcio del Agua de Lanzarote número
0184/11, se requiere, mediante escrito, a los Administradores Concursales para que realicen
actuaciones de mejores de viabilidad de la Entidad.
Tal es la situación, que una vez que Inalsa cesó en la prestación del servicio (31 de mayo de
2013, aún se encontraba en concurso), la concesionaria del servicio, Canal Gestión Lanzarote,
S.A.U., está obligada a realizar una serie de inversiones, las cuales se recogen en el Pliego de la
concesión, y éstas están destinadas no solo a paliar la situación de las pérdidas en red, sino a
la mejora de la calidad del servicio prestado.
NOVENA. - Con respecto a la página treinta y cuatro párrafos cinco, seis y siete:
“Con objeto de verificar el cumplimiento de las prescripciones legales relativas a la contratación
administrativa, se han analizado los expedientes administrativos relativos a 3 contratos ejecutados
durante el periodo: un contrato de obra para la Remodelación de la Planta Lanzarote II y dos
contratos de suministros para la centralización del control de las Plantas Lanzarote III y Lanzarote
IV.
Los tres contratos fueron adjudicados por la mercantil INALSA, empresa 100% participada por el
CAAL y, por lo tanto, sociedad municipal.”
Con respecto a los tres expedientes de contratación, sólo se pronunciará sobre el primer
expediente realizado por la instrumental antes del concurso.
DÉCIMA. - Con respecto a la página treinta y cinco, párrafo dos:
“Además, el artículo 175 exige que la entidad adjudicataria del contrato apruebe unas instrucciones,
que habrán de ser de obligado cumplimiento, en las que se regulen los procedimientos de contratación
garantizando la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia,
confidencialidad, igualdad y no discriminación.”
El Consejo de Administración de Inalsa en sesión celebrada el 12 de febrero de dos mil nueve,
aprueba la redacción de las normas de contratación interna y Perfil del contratante. Dicho
documento se adjunta a la presente alegación cumpliéndose con el artículo 175 de la LCSP, y
garantizando los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad,
igualdad y no discriminación.
UNDÉCIMA. - Con respecto a la página treinta y cinco, párrafo tres:
“· El primer expediente analizado es el correspondiente a la “Remodelación de la Planta Lanzarote II”.
El coste por el que fue contabilizada la ejecución de la obra ascendió a 97.245,22 euros. De la
documentación remitida por el CAAL al Tribunal de Cuentas, resulta que no se tramitó contrato alguno
que diera cobertura a esta prestación, sino que únicamente constan las 6 facturas emitidas por las dos
empresas –una constructora y otra de suministros de herramientas y distintos componentes– que
ejecutaron diferentes prestaciones cuyo montante total asciende a la cantidad mencionada.”
Con respecto al expediente de contratación para la “Remodelación de la Planta de Lanzarote II”,
éste se realizó por contratos menores, dado que los objetos en cada uno de los trabajos
realizados eran de diferentes índole, aunque éstos se hayan realizado en el mismo lugar. Por lo
que en todo caso se presentan facturas de importe inferior a 50.000,00 €.
DUODÉCIMA. - Con respecto a la página treinta y seis, párrafo 1, apartado b):
“En virtud de Convenio de colaboración entre el entonces Ministerio de Medio Ambiente y Medio
Rural y Marino y la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias, para el
desarrollo de actuaciones en materia de agua, de 9 de diciembre de 2008, se incluyeron entre los
proyectos a financiar por el Ministerio las siguientes infraestructuras hidráulicas destinadas al
abastecimiento de agua en Lanzarote:
b) Ampliación Centro de Producción Punta de los Vientos, Planta Lanzarote V, infraestructura en
ejecución a la finalización de los trabajos de fiscalización, febrero de 2015, por la Consejería
de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias, por la que el Ministerio abonó
7.288.860,16 euros entre los ejercicios 2011 a 2014.”
A la fecha actual, dicha infraestructura se encuentra en periodo de funcionamiento en prueba,
no habiendo sido cedida / recibida por éste Consorcio del Agua de Lanzarote.
DECIMOTERCERA. - Con respecto a la página treinta y seis, párrafos dos y tres (SUBVENCIONES)
“Otra financiación en relación con las Infraestructuras hidráulicas
Con el objetivo de abaratar el coste de agua a los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de
Canarias, aproximándolo al de la península, el entonces Ministerio de Medio Ambiente y Medio
Rural y Marino estableció una línea de “Subvenciones a las plantas potabilizadoras para la
desalación de agua de mar en Canarias”, aprobándose sus bases reguladoras por las Órdenes
indicadas en el cuadro 2 del presente Anteproyecto de Informe.
La empresa INALSA recibió, desde julio de 2006 hasta diciembre de 2008, un total de 5.066.615
euros para la financiación de la producción industrial de agua en la Isla. A partir del ejercicio 2009,
en el que se produjo la declaración de la empresa en concurso de acreedores, fue directamente el
CAAL el que recibió esta financiación, 6.628.900,76 euros hasta el final del periodo fiscalizado.
Con posterioridad, durante el ejercicio 2012, el CAAL recibió 833.655,46 euros. Los fondos
recibidos fueron empleados por ambas entidades para el abono de parte de las facturas del
suministro eléctrico de las plantas desaladoras, configurándose por tanto como una subvención
directa al coste de producción.”
Debe indicarse por este Consorcio, que si bien, durante todo el periodo de fiscalización, se ha
producido una importante reducción en la subvención recibida, dados los recortes en las
mismas. Por el contrario se ha producido una importante subida del coste del suministro
eléctrico, lo que provoca un claro desequilibrio en la explotación. Obteniendo que el resultado
en el coste de producción por metro cúbico sea mayor.
DÉCIMOCUARTA. - Con respecto a la página cuarenta y cinco, párrafo cuatro:
“INALSA prestó el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable en los siete municipios de la
Isla hasta el año 2009, en el que la declaración de esta entidad en concurso de acreedores hizo
necesaria su intervención por el CAAL para la continuidad de la prestación del servicio. El CAAL lo
prestó de forma directa aproximadamente cuatro años, hasta que en 2013 adjudicó la concesión del
servicio a una empresa privada.”
La instrumental Insular de Aguas de Lanzarote, S.A., prestó el servicio en todo el periodo de
fiscalización.
DÉCIMOQUINTA. - Con respecto a la página cuarenta y cinco, párrafo cinco:
“De los 5 ejercicios objeto de fiscalización, el CAAL estuvo sin actividad los años 2007, 2008 y 2009.
La entidad no elaboró ni, por consiguiente, rindió sus cuentas en estos ejercicios, amparándose en su
falta de actividad al ser prestado el servicio por INALSA, lo que supuso un incumplimiento de los
artículos 208 y 212 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004 de 5 de marzo (en adelante TRLHL), que imponen a todas las entidades locales,
por su mera existencia y sin restricción alguna, el ejercicio de dichas obligaciones.”
El Consorcio del Agua de Lanzarote en los ejercicios 2010 y 2011, rinde las cuentas ante la
Audiencia de Cuentas de Canarias. Se adjuntan Informes de Fiscalización de la Audiencia de
Cuentas de Canarias correspondiente a los ejercicios 2010 y 2011, de referencias RFSL-118/10 y
RFSL-118/11, respectivamente. También indicar que el ejercicio 2010, fue fiscalizado por la
Audiencia de Cuentas de Canarias, los contratos realizados por el Ente.
Que la Cuenta General del Consorcio del Agua de Lanzarote correspondiente al ejercicio 2008
fue aprobada definitivamente el 28 de enero de 2011.
Que la Asamblea General del Consorcio del Agua de Lanzarote, aprueba su presupuesto para el
ejercicio 2009, en sesión celebrada el día 21 de agosto de 2009.
DÉCIMOSEXTA. - Con respecto a la página cuarenta y seis, párrafo seis:
“No obstante la elaboración de este plan, el Consejo de Administración de INALSA, un año después, el
24 de abril de 2009, presentó concurso voluntario de acreedores, que derivó en que dicha empresa
dejase de prestar el servicio de abastecimiento de agua y este fuera asumido por el CAAL.”
La instrumental Insular de Aguas de Lanzarote, S.A., prestó el servicio en todo el periodo de
fiscalización.
DÉCIMOSEPTIMA. - Con respecto a la página cuarenta y seis a cuarenta y siete, último párrafo de la
cuarenta y seis y primero de la cuarenta y siete, apartados a), b) y c)
“Se estima de interés traer a este Anteproyecto de Informe y reproducir algunas de las principales
conclusiones puestas de manifiesto en el Informe sobre el CAAL e INALSA anteriormente siendo así
que resulta coincidente el ámbito subjetivo en lo que se refiere a la prestación del servicio de agua
potable:
a) El Consorcio no tuvo actividad en los ejercicios objeto de fiscalización, lo que implica la falta
de legalidad de algunos acuerdos adoptados por INALSA.”
“b) En la imposición, ordenación y modificación de las tasas por prestación de los servicios se
incumplió lo dispuesto en la LRHL, por lo que las tasas que viene percibiendo INALSA carecen de
amparo legal.”
“c) No fue posible determinar la totalidad de los bienes que siendo propiedad del Consorcio,
INALSA utilizaba en la gestión de los servicios.”
d) No existe registro alguno de los bienes cedidos por el Cabildo Insular al Consorcio, así como
tampoco, siendo propiedad del Estado fueron puestos a su disposición para la prestación de los
servicios.
e) No se aprobaron los Presupuestos Generales, no llevaron libros ni registros contables y no se
formaron las Cuentas Generales del Consorcio del Agua de Lanzarote”
“Se ha comprobado que durante los ejercicios 2007 a 2011 siguieron produciendo las incidencias
señaladas en el Informe de la Audiencia de Cuentas de Canarias, tal y como se desarrolla a lo
largo de la exposición de los resultados en el presente Anteproyecto de Informe, sin que se hayan
constatado actuaciones por parte del CAAL tendentes a resolverlas, con la excepción de la
contenida en la letra b) anterior, en tanto las tarifas fueron aprobadas por la Consejería de
Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno Canario y publicadas en el Boletín Oficial,
aun cuando no se remitieron a este Tribunal de Cuentas los estudios económicos que debían
soportar una de las modificaciones efectuadas, cuestión que se desarrolla en el Epígrafe 2.2.3.”
Durante el periodo 2009 a 2011, hubo actividad del Consorcio del Agua de Lanzarote, existiendo
Presupuesto y/o liquidación / aprobación de la cuenta, de los mencionados ejercicios. Se
adjunta documentos que acreditan lo alegado.
Con respecto al Estudio Económico por el que se fundamenta la Tarifa aprobada en el ejercicio
2007, se adjunta el mismo.
Que la Asamblea General del Consorcio del Agua de Lanzarote en sesión celebrada el 26 de
diciembre de 2014, aprobó el inventario de bienes. Dichos bienes son los que se encontraban
cedidos en uso a favor de la instrumental Inalsa, hasta que ésta dejó de prestar el servicio.
Se adjunta Acta de recepción de las instalaciones cuyo uso y explotación han sido
traspasados por el Cabildo de Lanzarote al Consorcio del Agua de Lanzarote de fecha 2 de
enero de 1981.
Se adjuntan Informes de las Audiencia de Cuentas de Canarias sobre fiscalización de las
Cuentas del Consorcio del Agua de Lanzarote.
DÉCIMOCTAVA. - Con respecto a la página cincuenta, párrafo cuatro:
“En “Otros servicios exteriores” se encuentran computados los abonos a los administradores
concursales una vez declarado el concurso de acreedores de INALSA, que ascendieron a
1.920.569,29 euros, con la siguiente distribución: 312.896,87 euros en 2009, 58.749,23 euros en
2010 y 121.593,47 euros en 2011, si bien las cantidades mayores se pagaron en los dos ejercicios
siguientes al periodo fiscalizado, 632.509,47 euros en 2012 y 794.820,25 euros en 2013.”
Tanto la Asamblea General del Consorcio del Agua de Lanzarote, así como, la Junta General de
Inalsa, mostró su disconformidad con los abonos a los Administradores Concursales,
recurriendo los mismos ante el Juzgado de lo Mercantil Nº 1, el cual conocía del procedimiento
Concursal 37/2009, instado contra la mercantil Insular de Aguas de Lanzarote, S.A.
DÉCIMONOVENA. - Con respecto a la página cincuenta y uno, párrafo dos:
“La entidad prestadora del servicio en la Isla, sucesivamente INALSA y CAAL durante los diferentes
ejercicios objeto de fiscalización, estableció la figura de la tarifa en los años 2007 a 2010 y la tasa en
2011.”
La entidad prestadora del servicio durante los diferentes ejercicios objeto de fiscalización es
Inalsa.
VIGÉSIMA. - Con respecto a la página cincuenta y uno, párrafo tres:
“Las tarifas aplicadas fueron aprobadas por la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas
Tecnologías del Gobierno Canario y publicadas en las fechas, 7 de enero de 2005, 8 de agosto de
2007 y 30 de diciembre de 2008, de conformidad con lo establecido en el Decreto 64/2000, de 25
de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de
los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico. No obstante, no se han
aportado a este Tribunal los estudios económicos que soporten la determinación y posterior
aprobación de las tarifas aprobadas el 8 de agosto de 2007, documento exigido por el artículo 4
del mencionado Decreto así como por el artículo 25 del TRLHL.”
Se adjunta el Estudio Económico que sirvió de soporte para la aprobación de la Tarifa aprobada
en el 2007.
VIGÉSIMO PRIMERA. - Con respecto a la página cincuenta y cuatro, párrafo tres:
“No se diferenciaron las pérdidas motivadas por deterioro y averías en las redes de distribución y
demás infraestructura y equipamiento para la adecuada prestación del servicio, de las que pudieron
venir causadas por robos, fraudes y errores.”
Como queda registrado en el Anexo 8 del Pliego de Prescripciones Técnicas que rigió la
contratación del Ciclo Integral del Agua, se toma como referencia los datos del ejercicio 2011,
siendo éstos, los siguientes: agua facturada aproximadamente 46,0%, Fraude 16,0%, Subconteo
6,0%, Pérdidas en red 32,0%.
VIGÉSIMO SEGUNDA. - Con respecto a la página cincuenta y cinco, párrafo tres:
“A pesar del alto porcentaje que las pérdidas de agua representaron sobre el agua producida y los
elevados costes económicos y medioambientales que conlleva la producción, de los análisis
realizados por este Tribunal de Cuentas no resulta que la minoración de las pérdidas se haya
definido como un objetivo transversal en un plan general de realización de las inversiones
necesarias para la mejora de los sistemas de almacenamiento y redes de distribución.”
Debe indicarse que dado que la instrumental se encontraba en concurso durante la mayor parte
del ejercicio fiscalizado, los administradores concursales gestionaban el presupuesto y las
cuentas de la misma, dando una menor importancia a las inversiones a realizar con el objeto de
paliar las pérdidas.
Como se constata en el presente documento de anteproyecto, de las inversiones realizadas en
el periodo de fiscalización objeto de las presentes alegaciones, el 76,68 % fueron realizadas en
el periodo en la que la instrumental aun no se encontraba en concurso de acreedores, mientras
que, tan solo se destinó a inversiones el 23,32 % en el periodo en la que se encontraban los
Administradores Concursales. Dichas inversiones al decrecer, obtuvieron como consecuencias,
un aumento de las pérdidas en red, pasando de un 38% a un 54%.
La situación llegó a tal extremo que una vez que Inalsa cesó en la prestación del servicio (31 de
mayo de 2013, aún se encontraba en concurso). En la nueva concesión del servicio, Canal
Gestión Lanzarote, S.A.U., está obligada a realizar una serie de inversiones, las cuales se
recogen en el Pliego de la concesión, y que están destinadas principalmente a paliar la
situación de las pérdidas en red y a la mejora de la calidad del servicio prestado.
VIGÉSIMO TERCERA. - Con respecto a la página cincuenta y cinco, párrafo cuatro:
“Si bien el Reglamento del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento de la Isla
de Lanzarote reconoció la importancia de la reducción de las pérdidas de agua, señalando que se
facturarían a los abonados “los consumos registrados por los aparatos de medida que hayan
podido obedecer a fugas, pérdidas, mal funcionamiento o averías de las instalaciones”, durante el
periodo fiscalizado la entidad prestadora del servicio no facturó importe alguno por dichos
conceptos.”
Este Consorcio debe indicar que por parte de INALSA sí se facturó “los consumos registrados
por los aparatos de medida que hayan podido obedecer a fugas, pérdidas, mal funcionamiento
o averías de las instalaciones”, de acuerdo con la tarifa de pérdidas.
VIGÉSIMO CUARTA. - Con respecto a la página cincuenta y seis, párrafo único:
“· El número medio anual de quejas recibidas ascendió a 1.753 durante los 5 años, no habiéndose
realizado en los ejercicios fiscalizados encuestas de satisfacción a los usuarios finales.”
Con el objetivo de una clara mejora en el servicio y en la relación con el usuario, en el ejercicio
2014, dentro de la concesión del Ciclo Integral del Agua para la isla de Lanzarote, se realizó,
ordenada por la concesionaria, un Estudio de Satisfacción al cliente. Dicho documento se
adjunta.
ALEGACIONES PRESENTADAS POR LA
EX–PRESIDENTA DEL
CONSORCIO PARA EL ABASTECIMIENTO
DE AGUA A LANZAROTE
(Recibidas a través de la Sede electrónica, el día 27
de julio de 2015 a las 22:26 horas)
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL
EX–PRESIDENTE DE
INSULAR DE AGUAS DE LANZAROTE, S.A.
(Recibidas a través de la Sede electrónica, el día 27
de julio de 2015 a las 23:02 horas)
CONSORCIO DEL AGUA DE LANZAROTE
ALEGACIONES AL “ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN
POR LAS ENTIDADES GESTORAS DEL SERVICIO DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE
AGUA POTABLE EN LAS SIETE ISLAS CANARIAS, PERIODO 2007 – 2011: ISLA DE
LANZAROTE” EMITIDO POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS.
Visto el anteproyecto de Informe emitido del Tribunal de Cuentas referenciado, el Consorcio del Agua
de Lanzarote, propietario del cien por cien (100%) de la Entidad mercantil, Insular de Aguas de
Lanzarote, S.A., (en adelante INALSA), emite las siguientes alegaciones:
PRIMERA. - Con respecto a la página dos, párrafo seis:
“Constituyen, por consiguiente, el ámbito subjetivo concreto de este procedimiento fiscalizador el
Consejo Insular de Aguas de Lanzarote (en adelante CIA2) -órgano competente en materia de
dominio público hidráulico para la producción de agua potable-, los siete Ayuntamientos de la Isla
-entidades responsables de la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua
potable, según la atribución de competencias realizada por la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL)-, el Consorcio para el
Abastecimiento de Agua a Lanzarote (en adelante CAAL) -entidad productora de agua y
prestadora del servicio de abastecimiento durante parte del periodo fiscalizado en los siete
Ayuntamientos-, así como la Empresa Insular de Aguas de Lanzarote, S.A. (en adelante INALSA),
-empresa creada por el CAAL y que prestó el servicio de abastecimiento durante los primeros
ejercicios del periodo fiscalizado-.”
El servicio prestado durante el periodo fiscalizado, ha sido realizado por la instrumental Insular
de Aguas de Lanzarote, S.A. (INALSA), inclusive, en el periodo que ésta, se encontraba en
concurso de acreedores. Asimismo indicar que:
Con fecha 14 de octubre de 1975 se creó y constituyó el Consorcio para el abastecimiento de
agua a Lanzarote, Ente Local inscrito en el Registro de Entidades Locales con número de
registro 0835002 de fecha 15 de febrero de 2010, formado por el Excmo. Cabildo Insular de
Lanzarote y los siete Ayuntamientos de la Isla, al que se dota de personalidad jurídica de
carácter público, para el cumplimiento de los fines establecidos en el art. 4 de los Estatutos del
Consorcio que fueron aprobados por los siete Ayuntamientos de la Isla en sesiones
extraordinarias y con el quórum legal y por el Cabildo en las mismas circunstancias. Tales
Estatutos fueron aprobados por el entonces Gobernador Civil de la Provincia en el mes de
septiembre de 1976.
Que en escritura pública otorgada ante Notario de fecha 19 de agosto de 1988, se constituyó la
entidad mercantil INSULAR DE AGUAS DE LANZAROTE, S.A (INALSA), creada exclusivamente
para la gestión de los recursos y objetos del Consorcio Insular de Aguas de Lanzarote, cuyo
único accionista es el citado Consorcio Insular de Aguas de Lanzarote, estando constituida
también tal Sociedad por el Cabildo Insular de Lanzarote y los siete Ayuntamientos de la Isla
teniendo entre otros, como principales cometidos:
Potabilizar agua de las plantas potabilizadoras de su propiedad y ser el titular del servicio
público de abastecimiento de agua de la isla de Lanzarote.
Verter el agua potabilizada a la red de distribución de la isla de Lanzarote para el consumo
doméstico de todos sus habitantes.
Que el 24 de abril de 2009, INSULAR DE AGUAS DE LANZAROTE, S.A (INALSA), presentó
concurso voluntario de acreedores. Por lo que con fecha 1 de octubre de 2009, el Juzgado de lo
Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria acordó suspender las facultades de
administración y disposición sobre su patrimonio al Órgano de Administración de INALSA.
Que en virtud al procedimiento negociado, instado por este Consorcio, para la Concesión del
Servicio de Abastecimiento de agua, Saneamiento y Reutilización en las islas de Lanzarote y La
Graciosa, fue adjudicada la misma, a la entidad Canal Gestión Lanzarote, S.A.U.
Que la Asamblea General del Consorcio del Agua de Lanzarote, celebrada el 23 de mayo de dos
mil trece, acordó requerir y ordenar a INALSA, el cese de prestar el servicio del ciclo integral del
agua en las islas de Lanzarote y La Graciosa, a partir del uno de junio de dos mil trece, el cual
es asumido por la concesionaria, Canal Gestión Lanzarote, S.A.U.
SEGUNDA. - Con respecto a la página cuatro, último párrafo:
“En Lanzarote, isla a la que se refieren los resultados derivados de este procedimiento fiscalizador y
que se recogen en el presente Anteproyecto de Informe, la mayor parte del agua procede de
desaladoras, aunque también se aprovecha el agua de la lluvia almacenada en pequeños depósitos o
aljibes con destino a regadío. Las desaladoras más importantes de la Isla eran de propiedad pública y
su gestión se realizó por INALSA, la empresa pública creada por el CAAL, y por el propio CAAL.”
La gestión de las desaladoras públicas en la isla de Lanzarote se llevó a cabo por la entidad
Inalsa en el periodo de fiscalización indicado.
TERCERA. - Con respecto a la página doce, párrafo tres:
“Para la obtención de los resultados se han mantenido comunicaciones permanentes con las
entidades fiscalizadas, habiendo sido preciso efectuar sucesivas reiteraciones de las solicitudes
ante la falta de remisión de la información y documentación pedida y cuando se detectaban
deficiencias. En ocasiones, y ante el permanente incumplimiento, se ha solicitado la personación
en el Tribunal de Cuentas de las personas responsables de la respectiva entidad, a fin de que se
justificara la falta de respuesta, no habiéndose hecho preciso finalmente hacer efectivas tales
comparecencias por haberse obtenido el cumplimiento con anterioridad a las fechas fijadas para
las mismas.”
En este Consorcio NO consta requerimiento de personación ante el Tribunal de Cuentas.
CUARTA. - Con respecto a la página doce, párrafo cuatro:
“La documentación ha sido remitida por vía telemática mediante comunicaciones a través de la Sede
electrónica del Tribunal de Cuentas. Los datos proporcionados por las entidades no siempre han sido
completos, bien porque no se aportaban los relativos a alguno de los ejercicios o porque se ha hecho
de forma deficiente, sin que tal circunstancia haya impedido la consecución de los objetivos previstos.
No obstante, en los casos en los que se ha producido esta circunstancia, se ha recogido
expresamente en el apartado correspondiente de este Anteproyecto de Informe.”
Toda la documentación requerida a este Consorcio, así como, las solicitudes de aclaraciones o
puntualizaciones, realizadas por el personal del Tribunal de Cuentas, han sido resueltas por el
Ente. A pesar de que en algunas ocasiones, pudiera darse algún retraso en la contestación,
dadas las circunstancias de falta de personal de la instrumental Inalsa y atendiendo a que dicha
competencia es asumida por el escaso personal del propio Consorcio. Siempre, en estos caso,
dichos retrasos han sido comunicados al Tribunal.
QUINTA. - Con respecto a la página veintidós, párrafo uno:
“Por su parte, el Centro de producción Sur fue ampliado entre 2007 y 2008, pasando de una
capacidad nominal de 4.000 m3 al día, a otra de 11.500 m3 al día, repartida en 3 instalaciones (dos
con capacidad para 4.000 m3 y otra para 3.500 m3). La gestión de ambos centros de producción
se llevó a cabo por INALSA hasta la declaración del concurso de acreedores de esta en 2009 y la
asunción de sus funciones por el CAAL, que pasó asimismo a gestionar estas plantas.”
La gestión de ambos Centros de Producción se llevó a cabo por Inalsa durante la totalidad del
periodo de fiscalización.
SEXTA. - Con respecto a la página veinticinco, párrafo cuatro y cinco:
“El CIA de Lanzarote había establecido el servicio público de transporte del agua de la Isla. La red de
conducción, propiedad del CIA y gestionada por INALSA y, posteriormente, por el CAAL, se desarrolló
en varias fases, expandiendo su radio de acción progresivamente y determinada por la creciente
demanda de recursos hídricos, que condicionó su incremento gradual y su extensión para el
abastecimiento de agua a lo largo de las últimas décadas. Esta red de conducción se estructuró en
torno a los 7 términos municipales de la Isla.”
El servicio público de transporte del agua de la isla, así como la red de conducción, es
competencia (y por ende establece el servicio) y propiedad del Consorcio del Agua de
Lanzarote, estando gestionada en la totalidad del periodo de fiscalización por la instrumental
Insular de Aguas de Lanzarote, S.A., inclusive en el periodo en la que ésta se encuentra en
concurso de acreedores.
SÉPTIMA. - Con respecto a la página veinticinco: “Cuadro 8: Red de transporte de agua de la Isla
de Lanzarote”
9 El cuadro siguiente recoge el tamaño de la red según los datos aportados por el CIA de Lanzarote,
422,53 kilómetros. Los datos aportados por el CAAL difirieron de los anteriores. Según estos, el
tamaño de la red era de 404,11 km.”
La red de conducción es propiedad del Consorcio del Agua de Lanzarote, y según los datos
obrantes en nuestras dependencias, dicha Red de conducción tiene una longitud de 404,11 Km.
OCTAVA. - Con respecto a la página treinta y tres, último párrafo treinta y cuatro, todos los
párrafos:“Infraestructuras hidráulicas ejecutadas por el CAAL e INALSA durante el periodo fiscalizado”.
Cuadro 11: Infraestructuras hidráulicas ejecutadas durante el periodo fiscalizado por el
CAAL e INALSA:
“Se ha evidenciado que la ejecución de instalaciones y obras hidráulicas no se llevó a cabo
considerando el objetivo general de reducción de pérdidas de agua, el cual debería haberse
valorado de manera transversal en la planificación y ejecución de este tipo de inversiones, puesto
que, como se pone de manifiesto en el Epígrafe 2.2.3, las pérdidas alcanzaron porcentajes
superiores al 38% del agua producida, llegando en el ejercicio 2011 al 54%.”
“El importe total de las inversiones realizadas para el abastecimiento domiciliario de agua potable
durante el periodo fiscalizado por ambas entidades ascendió a 3.605.088,65 euros. El cuadro
siguiente recoge, de forma agregada, las actuaciones financiadas y los recursos invertidos en
cada ejercicio:
El 75% del importe total invertido se empleó en actuaciones para la mejora, reparación y
ampliación de las dos plantas de producción industrial de la Isla, 2.724.109,44 euros. La mayor
parte de ese importe, 1.595.031,69 euros, se destinó a la ampliación del Centro de Producción
Sur. El resto de las actuaciones financiadas tuvieron una importancia cuantitativa menor.
El 25% restante de las cantidades invertidas se repartió entre la realización de actuaciones sobre
infraestructuras de distribución y la adquisición de equipamiento, instalaciones técnicas y
maquinaria para el funcionamiento de las plantas de desalación, laboratorios y otras
infraestructuras.
La inversión realizada fue decreciente a lo largo del periodo fiscalizado, en 2007 alcanzó
1.918.678,03 euros, disminuyendo hasta 266.594,99 euros en el ejercicio 2011.”
De las inversiones realizadas en el periodo de fiscalización objeto de las presentes alegaciones,
el 76,68 % fueron realizadas en el periodo en la que la instrumental aun no se encontraba en
concurso de acreedores, mientras que, tan solo se destinó a inversiones el 23,32 % en el
periodo en la que se encontraban los Administradores Concursales. Dichas inversiones al
decrecer, obtuvieron como consecuencias, un aumento de las pérdidas en red, pasando de un
38% a un 54%.
El 14 de febrero de 2011, con Registro de Salida del Consorcio del Agua de Lanzarote número
0184/11, se requiere, mediante escrito, a los Administradores Concursales para que realicen
actuaciones de mejores de viabilidad de la Entidad.
Tal es la situación, que una vez que Inalsa cesó en la prestación del servicio (31 de mayo de
2013, aún se encontraba en concurso), la concesionaria del servicio, Canal Gestión Lanzarote,
S.A.U., está obligada a realizar una serie de inversiones, las cuales se recogen en el Pliego de la
concesión, y éstas están destinadas no solo a paliar la situación de las pérdidas en red, sino a
la mejora de la calidad del servicio prestado.
NOVENA. - Con respecto a la página treinta y cuatro párrafos cinco, seis y siete:
“Con objeto de verificar el cumplimiento de las prescripciones legales relativas a la contratación
administrativa, se han analizado los expedientes administrativos relativos a 3 contratos ejecutados
durante el periodo: un contrato de obra para la Remodelación de la Planta Lanzarote II y dos
contratos de suministros para la centralización del control de las Plantas Lanzarote III y Lanzarote
IV.
Los tres contratos fueron adjudicados por la mercantil INALSA, empresa 100% participada por el
CAAL y, por lo tanto, sociedad municipal.”
Con respecto a los tres expedientes de contratación, sólo se pronunciará sobre el primer
expediente realizado por la instrumental antes del concurso.
DÉCIMA. - Con respecto a la página treinta y cinco, párrafo dos:
“Además, el artículo 175 exige que la entidad adjudicataria del contrato apruebe unas instrucciones,
que habrán de ser de obligado cumplimiento, en las que se regulen los procedimientos de contratación
garantizando la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia,
confidencialidad, igualdad y no discriminación.”
El Consejo de Administración de Inalsa en sesión celebrada el 12 de febrero de dos mil nueve,
aprueba la redacción de las normas de contratación interna y Perfil del contratante. Dicho
documento se adjunta a la presente alegación cumpliéndose con el artículo 175 de la LCSP, y
garantizando los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad,
igualdad y no discriminación.
UNDÉCIMA. - Con respecto a la página treinta y cinco, párrafo tres:
“· El primer expediente analizado es el correspondiente a la “Remodelación de la Planta Lanzarote II”.
El coste por el que fue contabilizada la ejecución de la obra ascendió a 97.245,22 euros. De la
documentación remitida por el CAAL al Tribunal de Cuentas, resulta que no se tramitó contrato alguno
que diera cobertura a esta prestación, sino que únicamente constan las 6 facturas emitidas por las dos
empresas –una constructora y otra de suministros de herramientas y distintos componentes– que
ejecutaron diferentes prestaciones cuyo montante total asciende a la cantidad mencionada.”
Con respecto al expediente de contratación para la “Remodelación de la Planta de Lanzarote II”,
éste se realizó por contratos menores, dado que los objetos en cada uno de los trabajos
realizados eran de diferentes índole, aunque éstos se hayan realizado en el mismo lugar. Por lo
que en todo caso se presentan facturas de importe inferior a 50.000,00 €.
DUODÉCIMA. - Con respecto a la página treinta y seis, párrafo 1, apartado b):
“En virtud de Convenio de colaboración entre el entonces Ministerio de Medio Ambiente y Medio
Rural y Marino y la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias, para el
desarrollo de actuaciones en materia de agua, de 9 de diciembre de 2008, se incluyeron entre los
proyectos a financiar por el Ministerio las siguientes infraestructuras hidráulicas destinadas al
abastecimiento de agua en Lanzarote:
b) Ampliación Centro de Producción Punta de los Vientos, Planta Lanzarote V, infraestructura en
ejecución a la finalización de los trabajos de fiscalización, febrero de 2015, por la Consejería
de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias, por la que el Ministerio abonó
7.288.860,16 euros entre los ejercicios 2011 a 2014.”
A la fecha actual, dicha infraestructura se encuentra en periodo de funcionamiento en prueba,
no habiendo sido cedida / recibida por éste Consorcio del Agua de Lanzarote.
DECIMOTERCERA. - Con respecto a la página treinta y seis, párrafos dos y tres (SUBVENCIONES)
“Otra financiación en relación con las Infraestructuras hidráulicas
Con el objetivo de abaratar el coste de agua a los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de
Canarias, aproximándolo al de la península, el entonces Ministerio de Medio Ambiente y Medio
Rural y Marino estableció una línea de “Subvenciones a las plantas potabilizadoras para la
desalación de agua de mar en Canarias”, aprobándose sus bases reguladoras por las Órdenes
indicadas en el cuadro 2 del presente Anteproyecto de Informe.
La empresa INALSA recibió, desde julio de 2006 hasta diciembre de 2008, un total de 5.066.615
euros para la financiación de la producción industrial de agua en la Isla. A partir del ejercicio 2009,
en el que se produjo la declaración de la empresa en concurso de acreedores, fue directamente el
CAAL el que recibió esta financiación, 6.628.900,76 euros hasta el final del periodo fiscalizado.
Con posterioridad, durante el ejercicio 2012, el CAAL recibió 833.655,46 euros. Los fondos
recibidos fueron empleados por ambas entidades para el abono de parte de las facturas del
suministro eléctrico de las plantas desaladoras, configurándose por tanto como una subvención
directa al coste de producción.”
Debe indicarse por este Consorcio, que si bien, durante todo el periodo de fiscalización, se ha
producido una importante reducción en la subvención recibida, dados los recortes en las
mismas. Por el contrario se ha producido una importante subida del coste del suministro
eléctrico, lo que provoca un claro desequilibrio en la explotación. Obteniendo que el resultado
en el coste de producción por metro cúbico sea mayor.
DÉCIMOCUARTA. - Con respecto a la página cuarenta y cinco, párrafo cuatro:
“INALSA prestó el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable en los siete municipios de la
Isla hasta el año 2009, en el que la declaración de esta entidad en concurso de acreedores hizo
necesaria su intervención por el CAAL para la continuidad de la prestación del servicio. El CAAL lo
prestó de forma directa aproximadamente cuatro años, hasta que en 2013 adjudicó la concesión del
servicio a una empresa privada.”
La instrumental Insular de Aguas de Lanzarote, S.A., prestó el servicio en todo el periodo de
fiscalización.
DÉCIMOQUINTA. - Con respecto a la página cuarenta y cinco, párrafo cinco:
“De los 5 ejercicios objeto de fiscalización, el CAAL estuvo sin actividad los años 2007, 2008 y 2009.
La entidad no elaboró ni, por consiguiente, rindió sus cuentas en estos ejercicios, amparándose en su
falta de actividad al ser prestado el servicio por INALSA, lo que supuso un incumplimiento de los
artículos 208 y 212 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004 de 5 de marzo (en adelante TRLHL), que imponen a todas las entidades locales,
por su mera existencia y sin restricción alguna, el ejercicio de dichas obligaciones.”
El Consorcio del Agua de Lanzarote en los ejercicios 2010 y 2011, rinde las cuentas ante la
Audiencia de Cuentas de Canarias. Se adjuntan Informes de Fiscalización de la Audiencia de
Cuentas de Canarias correspondiente a los ejercicios 2010 y 2011, de referencias RFSL-118/10 y
RFSL-118/11, respectivamente. También indicar que el ejercicio 2010, fue fiscalizado por la
Audiencia de Cuentas de Canarias, los contratos realizados por el Ente.
Que la Cuenta General del Consorcio del Agua de Lanzarote correspondiente al ejercicio 2008
fue aprobada definitivamente el 28 de enero de 2011.
Que la Asamblea General del Consorcio del Agua de Lanzarote, aprueba su presupuesto para el
ejercicio 2009, en sesión celebrada el día 21 de agosto de 2009.
DÉCIMOSEXTA. - Con respecto a la página cuarenta y seis, párrafo seis:
“No obstante la elaboración de este plan, el Consejo de Administración de INALSA, un año después, el
24 de abril de 2009, presentó concurso voluntario de acreedores, que derivó en que dicha empresa
dejase de prestar el servicio de abastecimiento de agua y este fuera asumido por el CAAL.”
La instrumental Insular de Aguas de Lanzarote, S.A., prestó el servicio en todo el periodo de
fiscalización.
DÉCIMOSEPTIMA. - Con respecto a la página cuarenta y seis a cuarenta y siete, último párrafo de la
cuarenta y seis y primero de la cuarenta y siete, apartados a), b) y c)
“Se estima de interés traer a este Anteproyecto de Informe y reproducir algunas de las principales
conclusiones puestas de manifiesto en el Informe sobre el CAAL e INALSA anteriormente siendo así
que resulta coincidente el ámbito subjetivo en lo que se refiere a la prestación del servicio de agua
potable:
a) El Consorcio no tuvo actividad en los ejercicios objeto de fiscalización, lo que implica la falta
de legalidad de algunos acuerdos adoptados por INALSA.”
“b) En la imposición, ordenación y modificación de las tasas por prestación de los servicios se
incumplió lo dispuesto en la LRHL, por lo que las tasas que viene percibiendo INALSA carecen de
amparo legal.”
“c) No fue posible determinar la totalidad de los bienes que siendo propiedad del Consorcio,
INALSA utilizaba en la gestión de los servicios.”
d) No existe registro alguno de los bienes cedidos por el Cabildo Insular al Consorcio, así como
tampoco, siendo propiedad del Estado fueron puestos a su disposición para la prestación de los
servicios.
e) No se aprobaron los Presupuestos Generales, no llevaron libros ni registros contables y no se
formaron las Cuentas Generales del Consorcio del Agua de Lanzarote”
“Se ha comprobado que durante los ejercicios 2007 a 2011 siguieron produciendo las incidencias
señaladas en el Informe de la Audiencia de Cuentas de Canarias, tal y como se desarrolla a lo
largo de la exposición de los resultados en el presente Anteproyecto de Informe, sin que se hayan
constatado actuaciones por parte del CAAL tendentes a resolverlas, con la excepción de la
contenida en la letra b) anterior, en tanto las tarifas fueron aprobadas por la Consejería de
Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno Canario y publicadas en el Boletín Oficial,
aun cuando no se remitieron a este Tribunal de Cuentas los estudios económicos que debían
soportar una de las modificaciones efectuadas, cuestión que se desarrolla en el Epígrafe 2.2.3.”
Durante el periodo 2009 a 2011, hubo actividad del Consorcio del Agua de Lanzarote, existiendo
Presupuesto y/o liquidación / aprobación de la cuenta, de los mencionados ejercicios. Se
adjunta documentos que acreditan lo alegado.
Con respecto al Estudio Económico por el que se fundamenta la Tarifa aprobada en el ejercicio
2007, se adjunta el mismo.
Que la Asamblea General del Consorcio del Agua de Lanzarote en sesión celebrada el 26 de
diciembre de 2014, aprobó el inventario de bienes. Dichos bienes son los que se encontraban
cedidos en uso a favor de la instrumental Inalsa, hasta que ésta dejó de prestar el servicio.
Se adjunta Acta de recepción de las instalaciones cuyo uso y explotación han sido
traspasados por el Cabildo de Lanzarote al Consorcio del Agua de Lanzarote de fecha 2 de
enero de 1981.
Se adjuntan Informes de las Audiencia de Cuentas de Canarias sobre fiscalización de las
Cuentas del Consorcio del Agua de Lanzarote.
DÉCIMOCTAVA. - Con respecto a la página cincuenta, párrafo cuatro:
“En “Otros servicios exteriores” se encuentran computados los abonos a los administradores
concursales una vez declarado el concurso de acreedores de INALSA, que ascendieron a
1.920.569,29 euros, con la siguiente distribución: 312.896,87 euros en 2009, 58.749,23 euros en
2010 y 121.593,47 euros en 2011, si bien las cantidades mayores se pagaron en los dos ejercicios
siguientes al periodo fiscalizado, 632.509,47 euros en 2012 y 794.820,25 euros en 2013.”
Tanto la Asamblea General del Consorcio del Agua de Lanzarote, así como, la Junta General de
Inalsa, mostró su disconformidad con los abonos a los Administradores Concursales,
recurriendo los mismos ante el Juzgado de lo Mercantil Nº 1, el cual conocía del procedimiento
Concursal 37/2009, instado contra la mercantil Insular de Aguas de Lanzarote, S.A.
DÉCIMONOVENA. - Con respecto a la página cincuenta y uno, párrafo dos:
“La entidad prestadora del servicio en la Isla, sucesivamente INALSA y CAAL durante los diferentes
ejercicios objeto de fiscalización, estableció la figura de la tarifa en los años 2007 a 2010 y la tasa en
2011.”
La entidad prestadora del servicio durante los diferentes ejercicios objeto de fiscalización es
Inalsa.
VIGÉSIMA. - Con respecto a la página cincuenta y uno, párrafo tres:
“Las tarifas aplicadas fueron aprobadas por la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas
Tecnologías del Gobierno Canario y publicadas en las fechas, 7 de enero de 2005, 8 de agosto de
2007 y 30 de diciembre de 2008, de conformidad con lo establecido en el Decreto 64/2000, de 25
de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de
los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico. No obstante, no se han
aportado a este Tribunal los estudios económicos que soporten la determinación y posterior
aprobación de las tarifas aprobadas el 8 de agosto de 2007, documento exigido por el artículo 4
del mencionado Decreto así como por el artículo 25 del TRLHL.”
Se adjunta el Estudio Económico que sirvió de soporte para la aprobación de la Tarifa aprobada
en el 2007.
VIGÉSIMO PRIMERA. - Con respecto a la página cincuenta y cuatro, párrafo tres:
“No se diferenciaron las pérdidas motivadas por deterioro y averías en las redes de distribución y
demás infraestructura y equipamiento para la adecuada prestación del servicio, de las que pudieron
venir causadas por robos, fraudes y errores.”
Como queda registrado en el Anexo 8 del Pliego de Prescripciones Técnicas que rigió la
contratación del Ciclo Integral del Agua, se toma como referencia los datos del ejercicio 2011,
siendo éstos, los siguientes: agua facturada aproximadamente 46,0%, Fraude 16,0%, Subconteo
6,0%, Pérdidas en red 32,0%.
VIGÉSIMO SEGUNDA. - Con respecto a la página cincuenta y cinco, párrafo tres:
“A pesar del alto porcentaje que las pérdidas de agua representaron sobre el agua producida y los
elevados costes económicos y medioambientales que conlleva la producción, de los análisis
realizados por este Tribunal de Cuentas no resulta que la minoración de las pérdidas se haya
definido como un objetivo transversal en un plan general de realización de las inversiones
necesarias para la mejora de los sistemas de almacenamiento y redes de distribución.”
Debe indicarse que dado que la instrumental se encontraba en concurso durante la mayor parte
del ejercicio fiscalizado, los administradores concursales gestionaban el presupuesto y las
cuentas de la misma, dando una menor importancia a las inversiones a realizar con el objeto de
paliar las pérdidas.
Como se constata en el presente documento de anteproyecto, de las inversiones realizadas en
el periodo de fiscalización objeto de las presentes alegaciones, el 76,68 % fueron realizadas en
el periodo en la que la instrumental aun no se encontraba en concurso de acreedores, mientras
que, tan solo se destinó a inversiones el 23,32 % en el periodo en la que se encontraban los
Administradores Concursales. Dichas inversiones al decrecer, obtuvieron como consecuencias,
un aumento de las pérdidas en red, pasando de un 38% a un 54%.
La situación llegó a tal extremo que una vez que Inalsa cesó en la prestación del servicio (31 de
mayo de 2013, aún se encontraba en concurso). En la nueva concesión del servicio, Canal
Gestión Lanzarote, S.A.U., está obligada a realizar una serie de inversiones, las cuales se
recogen en el Pliego de la concesión, y que están destinadas principalmente a paliar la
situación de las pérdidas en red y a la mejora de la calidad del servicio prestado.
VIGÉSIMO TERCERA. - Con respecto a la página cincuenta y cinco, párrafo cuatro:
“Si bien el Reglamento del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento de la Isla
de Lanzarote reconoció la importancia de la reducción de las pérdidas de agua, señalando que se
facturarían a los abonados “los consumos registrados por los aparatos de medida que hayan
podido obedecer a fugas, pérdidas, mal funcionamiento o averías de las instalaciones”, durante el
periodo fiscalizado la entidad prestadora del servicio no facturó importe alguno por dichos
conceptos.”
Este Consorcio debe indicar que por parte de INALSA sí se facturó “los consumos registrados
por los aparatos de medida que hayan podido obedecer a fugas, pérdidas, mal funcionamiento
o averías de las instalaciones”, de acuerdo con la tarifa de pérdidas.
VIGÉSIMO CUARTA. - Con respecto a la página cincuenta y seis, párrafo único:
“· El número medio anual de quejas recibidas ascendió a 1.753 durante los 5 años, no habiéndose
realizado en los ejercicios fiscalizados encuestas de satisfacción a los usuarios finales.”
Con el objetivo de una clara mejora en el servicio y en la relación con el usuario, en el ejercicio
2014, dentro de la concesión del Ciclo Integral del Agua para la isla de Lanzarote, se realizó,
ordenada por la concesionaria, un Estudio de Satisfacción al cliente. Dicho documento se
adjunta.
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL
EX–ALCALDE DEL
AYUNTAMIENTO DE TÍAS
(Recibidas a través de la Sede electrónica, el día 27
de julio de 2015 a las 23:08 horas)

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