Periódico Oficial

Transcripción

Periódico Oficial
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E R I ÓD I C O
O
F I C I A L
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Fundado en 1867
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Directora: Lic. María Salud Sesento García
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000
TOMO CLXII
SEXTA SECCIÓN
Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
Morelia, Mich., Lunes 10 de Agosto de 2015
CONTEN
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
NUM. 68
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CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
SECRETARÍA EJECUTIVA
DIRECTORIO
Gobernador del Estado
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
de Michoacán de Ocampo
Dr. Salvador Jara Guerrero
Secretario de Gobierno
Lic. Jaime Ahuizótl Esparza Cortina
El licenciado Héctor Octavio Morales Juárez, Secretario Ejecutivo del Consejo
del Poder Judicial del Estado de Michoacán, hace constar y C E R T I F I C A: que
el Pleno de este órgano colegiado, en sesión ordinaria celebrada el 15 quince de
julio del año en curso, emitió el siguiente Acuerdo:
Directora del Periódico Oficial
Lic. María Salud Sesento García
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 150 ejemplares
Esta sección consta de 2 páginas
Precio por ejemplar:
$ 19.00 del día
$ 25.00 atrasado
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Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
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«ACUERDO DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, QUE
APRUEBA LA CREACIÓN DE LA UNIDAD DE IGUALDAD DE GÉNERO,
DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS INDÍGENAS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. COMPETENCIA.- De conformidad con el artículo 67, párrafo
segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán
de Ocampo, la administración del Poder Judicial está a cargo del Consejo, que
posee autonomía técnica y de gestión.
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Por su parte, los artículos 84 y 90, fracciones I, IV y VIII, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado, disponen que el Consejo del Poder Judicial es
competente para crear órganos, áreas o dependencias, según las necesidades de
trabajo y de acuerdo al presupuesto; facultándolo para expedir los acuerdos
generales y específicos que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus
atribuciones.
SEGUNDO. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.- En términos de los dispositivos
legales invocados en el considerando que antecede, en relación con la fracción
III, del numeral 90, son atribuciones del Consejo del Poder Judicial del Estado
determinar y adoptar todas aquellas medidas que estime convenientes para la
buena marcha de la administración de justicia.
Correo electrónico
[email protected]
TERCERO. En tales condiciones, y en el contexto de la reforma constitucional
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Lunes 10 de Agosto de 2015. 6a. Secc.
PERIÓDICO OFICIAL
en materia de derechos humanos que tiene como imperativo que todas las autoridades promuevan, protejan y garanticen los
derechos humanos, así como las garantías para su protección; el Pleno del Consejo del Poder Judicial, emite los siguientes
puntos de
ACUERDO
PRIMERO. A fin de poner a disposición de los justiciables los mecanismos y las vías necesarias que contribuyan con la
efectividad de la tutela de sus derechos y la resolución de sus controversias jurídicas, se aprueba la creación de la Unidad de
Igualdad de Género, Derechos Humanos y Derechos Indígenas.
SEGUNDO. La Unidad de Igualdad de Género, Derechos Humanos y Derechos Indígenas, tendrá como ejes primordiales
reforzar la administración de justicia con perspectiva de género, como medio para el ejercicio pleno y sin discriminación de los
derechos y libertades fundamentales de todos los justiciables, sin importar condiciones particulares y evitando la discriminación
por razón de género o de etnia.
TERCERO. Se ordena publicar el presente en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de
Ocampo, en uno de los diarios de mayor circulación estatal y en el portal web del Poder Judicial del Estado».
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"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
Se expide la presente para publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán, para todos los efectos
a que haya lugar.- Morelia, Michoacán, a 7 siete de agosto de 2015 dos mil quince. Doy fe. (Firmado).
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