CONSTATACION en domicilio de calle

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CONSTATACION en domicilio de calle
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE OLAVARRÍA
Corresponde al Expte.: D-039/08 D.E.
recaratulado D-001/08 H.C.D.
Olavarría, 08 de mayo de 2008.-
O R D E N A N Z A N°: 3. 1 5 3 / 0 8
ARTÍCULO 1º: El prestador o el titular de servicios que para su prestación requieran el
- - - - - - - - - emplazamiento y funcionamiento de instalaciones de Radiación
Electromagnética no ionizante (RNI) en el rango mayor a 300KHZ en el partido de Olavarría,
deberán obtener el certificado de prefactibilidad de localización conforme a zona en los
términos de la Resolución 144/07 de la ex Secretaria de Política Ambiental de la Provincia de
Buenos Aires y/o normas concordantes y a dictarse en su consecuencia; la aprobación de las
obras civiles, electromecánicas y estructuras y cálculos complementarios que resulten
necesarios para el montaje o soporte de las instalaciones correspondientes, que solo podrán
ser válidamente otorgados previos cumplimiento de los requisitos y condiciones impuestos en
la presente y de las normas reglamentarias que se dicten en su consecuencia.
Asimismo una vez instalados quedarán sometidos a las inspecciones y controles que se
definen en esta norma.ARTÍCULO 2º: Quedan exceptuadas de las regulaciones dispuestas por la presente
- - - - - - - - - Ordenanza la instalación de antenas de los Gobiernos Nacional, Provincial o
Municipal, de radioaficionados, antenas de uso domiciliario y las pertenecientes a Servicios
Asistenciales de Salud, Bomberos Voluntarios y las Empresas de Emergencias de Olavarría;
en un todo de acuerdo sujetos al Artículo 18º de la Resolución 144/07.ARTÍCULO 3º: El certificado de prefactibilidad acreditará la aptitud de la zona de
- - - - - - - - - - localización del uso solicitado, será emitido por la Dirección de Planeamiento
Urbano u organismo municipal que ostente la competencia que actualmente detenta dicha
área.; propiciando el uso compartido de sitios, o estructuras y elementos emisores
existentes por parte de usuarios directos o prestadores de distintos servicios, siempre
que ello sea técnicamente posible, y ambientalmente conveniente.
Se extenderá a requerimiento del titular o del prestador del servicio quien deberá acreditar: lo
establecido en los puntos 1 al 7 que se detallan a continuación y posteriormente elevar, en
caso de obtenerlo, el certificado de prefactibilidad al Organismo Provincial para el Desarrollo
Sostenible.1)
2)
3)
4)
Datos personales o acreditación de la personería solicitante.
Constancia de inscripción en el Registro.
Identificación catastral de la parcela en la que se llevará a cabo la instalación.
Fotocopia autenticada del título de propiedad del predio o informe de dominio
actualizado.
5) Fotocopia autenticada del contrato de locación del predio, o autorización del propietario
del predio o Acta del Consorcio de Propietarios en caso de Propiedad Horizontal.
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6) Nota de compromiso firmada por el propietario del predio o Consorcio de Propietarios y
locatario autorizando al uso del predio, y donde se obliguen al retiro de las instalaciones
cuando éstas dejen de ser utilizadas, cualquiera sea el motivo.
7) Todo otro dato técnico que sea requerido por el organismo comunal relativo al proyecto,
dejándose constancia que el profesional interviniente será responsable por los daños que
puedan ocasionarse, por deficiencias de proyecto y/o cálculos presentados.
ARTÍCULO 4º: La aprobación definitiva de las obras civiles, electromecánicas,
- - - - - - - - - - - estructuras y cálculos complementarios que resulten para el montaje o soporte
de las instalaciones correspondientes, estarán a cargo de los organismos municipales
competentes y se realizarán una vez expedido el organismo Provincial para el Desarrollo
Sostenible o aquel que haga a sus veces o asuma sus competencia determinada por Ley
13175, dando el Permiso de Instalación y Funcionamiento. Para toda instalación que se
apruebe es de aplicación, a todo tipo de estructura, los soportes de antenas aprobados a tal fin
por las Resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Comunicaciones (Art. 1646 del
CC), siendo el titular de la instalación quien asume la responsabilidad por las obras e
instalaciones que deban ejecutarse para la conformación de la estación emisora.
A los efectos de la obtención de la aprobación de la obra civil deberán presentarse:
a) Planos técnicos acotados y en escala, firmados por Profesional competente:
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De implantación.
De planta cortes y vistas de la instalación.
De detalle.
De estructuras y cálculos de las mismas.
En caso que la instalación sea prevista utilizando basamentos reductor deberá
presentarse documentación técnica de la admisión de carga, generada por la instalación
a emplazar sobre el edificio.
Planos y planillas de cálculo de estructura con memoria técnica y con resistencia a
vientos de 200 km/h realizados por un profesional competente.
Fotomontaje con cuatro tomas explicativas de la mitigación del impacto visual por
medio de la colocación.
Certificado de aprobación de la estructura soporte de la antena y antena, emitido por la
Fuerza Aérea Argentina, específicamente con referencia a la altura de las instalaciones
desde la cota 0, o sobre la edificación existente.
Certificación de los niveles de recepción y emisión con los que operan los equipos,
indicando puntualmente potencia, campo eléctrico, campo magnético, frecuencia y
ganancia, con la correspondiente aprobación de la CNC.Certificado habilitante de funcionamiento otorgado por la Comisión Nacional de
Comunicaciones o Comité Federal de Radiodifusión, según corresponda.
Seguro de Responsabilidad Civil y contra todo riesgo, ante eventuales daños que pueda
ocasionar el dispositivo instalado.
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Las estructuras y emplazamientos deberán ser construidas en un todo de acuerdo a las normas
legales y reglamentarias de orden nacional y provincial vigente y normas técnicas fijadas por
la Comisión Nacional de Comunicaciones y el Organismo Provincial para el Desarrollo
Sostenible.El Profesional interviniente, será responsable por los daños que puedan ocasionarse, por
deficiencias de proyecto y/o cálculos presentados.
ARTÍCULO 5º: Créase el Registro Municipal de Prestadores de Servicios de
- - - - - - - - - - - - Telefonía Celular y Telecomunicaciones, dependiente de la Secretaria de
Infraestructura, Obras, Servicios y Espacio Público en el cual deberán inscribirse todas
aquellas personas físicas o jurídicas, que pretendan brindar servicios de transmisión de
radiofrecuencia, radiodifusión y tele y radiocomunicaciones en el Partido de Olavarría.
ARTÍCULO 6º: La estructura soporte de la antena deberá tener un tratamiento
- - - - - - - - - - - - arquitectónico integrado con el paisaje circundante, a fin de atenuar el
impacto visual.
ARTÍCULO 7º: En toda instalación de soporte y antena, deberán existir los
- - - - - - - - - - - - - elementos indispensables de seguridad, a fin de evitar el acceso de público
fijado por Res. 144/07 de la ex Secretaria de Política Ambiental o norma que la modifique.
Deberá contar con señalización que informe de la existencia de la antena, así como vallado
demarcando la instalación y el perímetro a su inaccesibilidad.
ARTÍCULO 8º: Queda prohibida la instalación de antenas y estructuras soporte
- - - - - - - - - - - - - reguladas por la presente norma, en:
1) Plazas, ramblas, parques o cualquier otro espacio verde destinado al uso público.
2) Inmuebles ubicados frente a plazas.
3) Inmuebles de valor patrimonial cultural o histórico declarado por Ordenanza .
4) Inmuebles donde funcionen establecimientos educacionales de cualquier nivel, y templos
religiosos.5) Centros de salud con servicios de internación.
ARTÍCULO 9º: No podrán instalarse antenas en la zona de patrimonio arquitectónico
- - - - - - - - - - - determinada por Ordenanza Nro. 2316/98 y Decreto del H.C.D. 209/98, a
excepción que la empresa presente estudios que demuestren la necesidad de adopción de la
localización propuesta y su justificación para la no disponibilidad de sitios alternativos,
necesidad de cobertura de servicio, etc. Será aprobada siempre que se acrediten todos los
requisitos previstos en el artículo 15º de la Res. 144/07 de la ex Secretaría de Política
Ambiental y normas modificatorias o reglamentarias dictadas en su consecuencia.-
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ARTÍCULO 10º: Fuera de los inmuebles y zonas delimitados en los artículos
- - - - - - - - - - - - anteriores se podrán instalar antenas siempre que se cumplimenten las
disposiciones nacionales, y provinciales y los procedimientos fijados en la presente.ARTÍCULO 11º: En los casos en los que la instalación se lleve a cabo sobre terreno
- - - - - - - - - - - - natural, deberá implementarse una barrera arbórea de mitigación de acuerdo
a lo que determine la autoridad municipal competente.
ARTÍCULO 12º: Una vez instalada la antena y en funcionamiento, el permisionario
- - - - - - - - - - - - deberá realizar un informe técnico sobre el estado de la estructura soporte y
mediciones de campo cada seis (6) meses, el cual deberá ser presentado ante el Departamento
Ejecutivo en las que hará constar el mantenimiento de los niveles de recepción y emisión,
conforme a los estándares de medición fijados por el Ente Regulador nacional CNC
(Resolución 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación y la Resolución
530/2000 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación o norma que la reemplace);
indicando potencia, campo eléctrico, campo magnético, frecuencia y ganancia. El informe
técnico y las mediciones serán según normas establecidas en el Anexo I de la Resolución
3690/2004 o las que a futuro pudiera dictar la Comisión Nacional de Comunicaciones y
certificadas por Profesional competente, siendo los costos de dichas tareas a exclusivo cargo
del permisionario. En caso que el resultado de las mediciones exceda los estándares fijados
por las normas se dará inmediata intervención a los organismos provinciales y nacionales
competentes.La falta de cumplimiento de lo establecido en el presente Artículo, como así también la
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento del permiso de
instalación, facultará a la Municipalidad a la revocación del mismo y a la aplicación de las
sanciones que correspondieran.ARTÍCULO 13º: El permiso de instalación y funcionamiento es de carácter precario
- - - - - - - - - - - - y además deberá ser revalidado cada cinco (5) años. Para tal efecto deberán
haberse presentado en término los informes requeridos en el artículo anterior, comprobante de
pago de tasa de inspección de antena; adecuado cumplimiento de la potencia de las
instalaciones emitidas.
ARTÍCULO 14º: El certificado de pre-factibilidad y/o permiso de obra otorgado por
- - - - - - - - - - - - la presente Ordenanza, no exime al permisionario del cumplimiento de las
obligaciones impuestas, por disposiciones de orden Nacional o Provincial, existentes o a
dictarse.
ARTÍCULO 15º: Queda prohibido la inclusión de cualquier tipo de publicidad en
- - - - - - - - - - - - - cualquiera de sus formas, en este tipo de instalaciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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ARTÍCULO 16º: Dentro de los ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir
- - - - - - - - - - - de la promulgación de la presente, los responsables de las estructuras
portantes y antenas reguladas en la presente Ordenanza, que estuvieran instaladas con
autorización provincial, deberán inscribirse en el Registro creado por el Artículo 5º y tramitar
el correspondiente certificado de prefactibilidad y acreditar el cumplimiento de las demás
condiciones que establece la presente Ordenanza, bajo apercibimiento de tener por revocados
los permisos que se hubieren otorgado.
ARTÍCULO 17º: Los responsables de las estructuras y antenas instaladas con o sin
- - - - - - - - - - intervención municipal anterior, que cumplan con las pautas de localización
establecidas en los Artículos 9º y 10º, sin perjuicio de acreditar el cumplimiento del resto de
las condiciones establecidas en esta norma, tendrán un plazo máximo de veinticuatro (24)
meses, a partir de la promulgación de la presente, para proceder a su readecuación. Vencido
dicho plazo, el que operara por el solo transcurso del tiempo, sin que se hubieren completado
los recaudos exigidos por las disposiciones de la presente norma, deberá proceder al retiro de
la totalidad de las instalaciones, pudiendo hacerlo el Municipio en caso de incumplimiento, a
costo y cargo del permisionario.
Aquellas ubicadas en los lugares estipulados en el artículo octavo, sin perjuicio del
cumplimiento del resto de las condiciones establecidas en esta norma, tendrán un plazo
máximo de doce (12) meses, a partir de la promulgación de la presente, para proceder a su
relocalización. Vencido dicho plazo, el que operara por el solo transcurso del tiempo, sin que
se hubieren completado los recaudos exigidos por las disposiciones de la presente norma para
relocalizarla, deberá proceder al retiro de la totalidad de las instalaciones, pudiendo hacerlo el
Municipio en caso de incumplimiento, a costo y cargo del permisionario.ARTÍCULO 18º: En caso de incumplimientos a las disposiciones de la presente
- - - - - - - - - - - - - Ordenanza cuya falta no prevea otra sanción especifica, será sancionada
con una multa a graduarse según la gravedad de uno a veinte salarios mínimos de la categoría
administrativo ingresante para el régimen de cuarenta horas.ARTÍCULO 19º: Comuníquese, publíquese, dése al Registro de Ordenanzas, Decretos y
- - - - - - - - - - - - - y Resoluciones; cúmplase y oportunamente archívese.***************
/mp.Honorable Concejo Deliberante Olavarría
Dr. Julio Alem (H) Presidente
Dr. Carlos Eduardo Ligore Secretario
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