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SECCIÓN TRIBUTARIA
Infracciones y Sanciones Tributarias
Remitir bienes con documentos que no reúnan los requisitos y características
para ser considerados como Comprobantes de Pago
1. DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN
El numeral 10 del artículo 87º del Texto
Único Ordenado del Código Tributario, establece entre otras obligaciones de los contribuyentes, que éstos deban entregar el
comprobantes de pago o guía de remisión
correspondiente de acuerdo a las normas
sobre la materia para que el traslado de los
bienes se realice, cuando éstos tengan la
calidad de remitente.
De acuerdo a lo anterior, de no cumplir con
esta obligación, el contribuyente que remita
bienes, incurrirá en la infracción tipificada en
el numeral 9) del artículo 174º del Código
Tributario, esto es por remitir bienes con
documentos que no reúnan los requisitos y
características para ser considerados como
comprobantes de pago, guías de remisión
y/u otro documento que carezca de validez.
2. ¿CUÁNDO SE CONFIGURA LA INFRACCIÓN?
Esta infracción se configura cuando se produce alguna de las siguientes situaciones:
INFRACCIÓN
- Los bienes son trasladados con documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u
otro documento que carezca de validez.
- Cuando el hecho es detectado en operativos de control móvil o verificación realizados por la Administración Tributaria.
La sanción es aplicable únicamente al remitente de los bienes, aún cuando éste contrate a un tercero para que preste el servicio de transportar los bienes.
3. SANCIÓN APLICABLE
Configurada la infracción, ésta es sancionada con el Comiso de los Bienes remitidos
con documentos que no reúnen los requisitos y características establecidos para
ser considerados como comprobantes de
pago, guías de remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la
remisión, o, con una Multa. Ello de manera
independiente al régimen tributario en el
que se encuentre el contribuyente.
TABLA I
TABLA II
TABLA III
Comiso/Multa
TABLA I
Personas y entidades generadoras de rentas de Tercera Categoría.
TABLA II
Personas naturales que perciban rentas de cuarta Categoría, personas acogidas al Régimen Especial
de Renta (RER) y otras personas y entidades no Incluidas en las Tablas I y III, en lo que sea aplicable.
TABLA III
Personas que se encuentren en el Nuevo RUS
a) Sanción de Comiso
Es aplicable cuando los requisitos incumplidos en los documentos que acrediten
el traslado, sean calificados como principales, los cuales se encuentran previstos
en la Resolución de Superintendencia
Nº 301-2010/SUNAT (06.11.2010), los
que a continuación detallamos:
TIPO DE COMPROBANTE Y GUíA DE
REMISIÓN REMITENTE
REQUISITOS PRINCIPALES
GUÍAS DE
A) GENERALES
REMISIÓN- REMI- Apellidos y nombres, o denomiTENTE, FACTURA,
nación o razón social del emisor
LIQUIDACIÓN DE
del comprobante de pago o del
COMPRA, BOLETA
remitente que emita la guía de
DE VENTA Y PÓLIZA
remisión, según corresponda.
DE ADJUDICACIÓN
REQUISITOS PRINCIPALES
-
IMPORTANTE
Num. 9, Artículo 174º del Código Tributario
La aplicación del Comiso o Multa está en función a los requisitos incumplidos, detectados en
los documentos emitidos o presentados por el
infractor, lo cual deriva en que no sean considerados como comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos. Así tenemos:
TIPO DE COMPROBANTE Y GUíA DE
REMISIÓN REMITENTE
TIPO DE COMPROBANTE Y GUíA DE
REMISIÓN REMITENTE
1. GUÍAS DE REMISIÓN REMITENTE
(Artículos 19º y 20º
del Reglamento de
Comprobantes de
Pago)
B) ESPECÍFICOS
- Apellidos y nombres, o denominación
o razón social del destinatario.
- Número de RUC del destinatario,
salvo que no esté obligado a tenerlo, en cuyo caso se deberá consignar el tipo y número de documento
de identidad.
- Fecha de inicio del traslado.
Motivo de Traslado
- Dirección del punto de partida (excepto si el mismo coincide con el
punto de emisión del documento)
- Dirección del punto de llegada
- Marca y número de placa del vehículo, si el traslado se realiza en la
modalidad de transporte privado.
a)
b)
c)
2. GUÍAS DE
- Fecha y hora de salida del puerto
REMISIÓN-REMIo aeropuerto.
TENTE
- Número de contenedor.
(Numeral 1.15 del
artículo 19º del
- Número de precinto, cuando
Reglamento de Comcorresponda.
probantes de Pago)
REQUISITOS PRINCIPALES
(Reglamento de
- Número de RUC del emisor o remitente
Comprobantes de
según corresponda.
Pago y Normas sobre
- Numeración: serie y número correlas pólizas de adjudilativo.
cación aprobadas por
- Número de RUC de la imprenta o
la Resolución de
empresa gráfica que efectuó la imSuperintendencia Nº
presión.
38- 98/SUNAT)
1. GUÍAS DE REMISIÓN REMITENTE
(Artículos 19º y 20º
del Reglamento de
Comprobantes de
Pago)
-
De tratarse de una combinación
se debe indicar el número de placa del camión, remolque, tracto
remolcador y/o semirremolque,
según corresponda.
Número de RUC del transportista
cuando el traslado se realice en la
modalidad de transporte público.
Número de RUC del concesionario
postal en el caso de traslado de
encomiendas postales realizados
por concesionarios conforme a lo
establecido en el Reglamento de
Servicios y Concesiones Postales.
Datos del bien transportado:
Descripción detallada del bien, indicando el nombre y características
tales como la marca del mismo.
Cantidad y peso total siempre y
cuando, por la naturaleza de los
bienes trasladados, puedan ser
expresados en unidades o fracción
de toneladas métricas (TM), de
acuerdo a los usos y costumbres
del mercado.
Unidad de medida, de acuerdo a los
usos y costumbres del mercado.
3. FACTURA
(Artículos 8º y 21º
del Reglamento de
Comprobantes de
Pago)
- Apellidos y nombres, o denominación o razón social del adquirente.
- Número de RUC del adquirente.
- Datos relativos al bien vendido
o cedido en uso, de acuerdo a lo
establecido en el Reglamento de
Comprobantes de Pago.
- Fecha de emisión.
- Dirección de los establecimientos
que constituyen punto de partida y
punto de llegada.
- Marca y número de placa del vehículo, cuando el traslado sea realizado por el vendedor debido a que
las condiciones de venta incluyen
la entrega de los bienes en el lugar designado por el comprador.
De tratarse de una combinación
se debe indicar el número de placa del camión, remolque, tracto
remolcador y/o semirremolque,
según corresponda.
4. FACTURA ELECTRÓNICA
Datos relativos al bien vendido o ceLiteral b) del numeral
dido en uso indicando la cantidad y
1 del artículo 9º de
unidad de medida, de ser el caso.
la Resolución de
Superintendencia Nº
188-2010/SUNAT
SEGUNDA QUINCENA - AGOSTO 2011
19
SECCIÓN TRIBUTARIA
TIPO DE COMPROBANTE Y GUíA DE
REMISIÓN REMITENTE
REQUISITOS PRINCIPALES
- Producto comprado, indicando la
cantidad y unidad de medida.
- Marca y número de placa del vehículo, si el traslado se realiza en la
modalidad de transporte privado.
5. LIQUIDACIÓN DE
De tratarse de una combinación
COMPRA
se debe indicar el número de pla(Artículo 8º y numeral
ca del camión, remolque, tracto
3.2.8 del artículo 21°
remolcador y/o semirremolque,
del Reglamento de
según corresponda.
Comprobantes de
- Número de RUC del transportista
Pago)
cuando el traslado se realice en la
modalidad de transporte público.
- Fecha de emisión.
- Direcciones que constituyen punto
de partida y punto de llegada.
- Apellidos y nombres y número del
documento de identidad del adqui6. BOLETA DE
rente, cuando corresponda.
VENTA
- Datos relativos al bien vendido
(Artículo 8º del
o cedido en uso, de acuerdo a lo
Reglamento de Comestablecido en el Reglamento de
probantes de Pago)
Comprobantes de Pago.
- Fecha de emisión
7. PÓLIZA DE ADJUDICACIÓN
(Artículo 5º de las
Normas sobre las
pólizas de adjudicación aprobadas
por la Resolución de
Superintendencia Nº
38- 98/SUNAT)
- Apellidos y nombres o razón social
del adjudicatario.
- Número de RUC del adjudicatario,
de corresponder.
- Bien adjudicado, indicando cantidad, unidad de medida, número de
serie y/o motor si se trata de un
bien identificable, de ser el caso.
- Fecha de emisión.
- Apellidos y nombres, o denominación o razón social del emisor.
- Número de RUC del emisor.
- Numeración correlativa y autoge8. TICKETS O
nerada por la máquina registradoCINTAS EMITIDAS
ra, de acuerdo a lo establecido por
POR MÁQUINAS
el Reglamento de Comprobantes
REGISTRADORAS
de Pago.
(Artículo 8º del
- Número de serie de fabricación de
Reglamento de Comla máquina registradora.
probantes de Pago)
- Datos relativos al bien vendido o
cedido en uso y/o código que lo
identifique.
- Fecha de emisión.
- Denominación del documento.
- Numeración correlativa.
- Número de RUC de quien remite
los bienes.
- Número de RUC del destinatario de
los bienes, salvo cuando este sea
el mismo remitente.
- Dirección del establecimiento que
constituya el punto de llegada, el cual
deberá estar declarado en el RUC.
- Datos de los bienes transportados:
• Descripción detallada del bien,
9. DOCUMENTO
indicando el nombre y caracteAPROBADO Y
rísticas tales como la marca del
EXPEDIDO POR EL
mismo.
COMITÉ DE ADMI• Cantidad.
NISTRACIÓN DE LA
• Unidad de medida, de acuerdo
ZOFRATACNA (Nua los usos y costumbres del
meral 1.2 del artículo
mercado.
21º del Reglamento
- Numeración y fecha del comprode Comprobantes
bante de pago que acredite la comde Pago)
praventa, salvo que el vendedor
sea un no domiciliado.
- Marca y número de placa del vehículo, si el traslado se realiza en la
modalidad de transporte privado.
De tratarse de una combinación
se debe indicar el número de placa del camión, remolque, tracto
remolcador y/o semirremolque,
según corresponda.
- Fecha del control de salida de la
ZOFRATACNA.
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ASESOR EMPRESARIAL
TIPO DE COMPROBANTE Y GUíA DE
REMISIÓN REMITENTE
la multa, la cual debe efectuarse en
los siguientes plazos:
REQUISITOS PRINCIPALES
No Perecederos
15 días hábiles
Perecederos
2 días hábiles
Dichos plazos son contados desde la
fecha de la Notificación de la Resolución de Comiso. El infractor deberá
pagar además de la Multa (15% del
valor de los bienes), los gastos que
originó la ejecución del Comiso. La
Multa no podrá exceder las 6 UIT (6
X S/.3 600 = S/.21 600):
a.1 Multa para recuperar los bienes
comisados
El infractor podrá recuperar los bienes comisados si previamente paga
MULTA PARA RECUPERAR LOS BIENES COMISADOS
TABLA I
DESCRIPCIÓN
INFRACCIÓN
NUMERAL 9,
ARTÍCULO 174º
C.T.
PLAZOS PARA EL PAGO
DE LA MULTA
TIPO DE BIEN
10. DOCUMENTOS,
AUTORIZADOS
- Número de RUC del emisor.
(Literales b), m) y n) del
- Datos de identificación del adquinumeral 6.1 y numeral
rente o usuario.
6.4 del artículo 4º del
- Número correlativo.
Reglamento de Comprobantes de Pago)
Remitir bienes con documentos que no reúnan los
requisitos y características para ser considerados
como comprobantes de pago, guías de remisión
y/u otro documento que carezca de valide (Por
haber incumplido requisitos principales)
En aplicación del Régimen de Gradualidad de Sanciones normado por
la Resolución de Superintendencia Nº
063-2007/SUNAT, la Multa puede ser
15% Valor
de los
bienes
TABLA II
TABLA III
15% Valor
de los
bienes
15% Valor
de los
bienes
rebajada de acuerdo a los criterios de
gradualidad, que en este caso es la
Frecuencia en que se hubiera incurrido
en la infracción, de la siguiente forma:
APLICACIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DE GRADUALIDAD
CRITERIO DE GRADUALIDAD: FRECUENCIA
(Multas rebajadas)
INFRACCIÓN
1ra.Oportunidad
2da. Oportunidad
3ra. Oportunidad o más
4% VB
8% VB
15% VB
NUMERAL 9,
ARTÍCULO 174º C.T.
de se realiza la intervención, la SUNAT
podrá aplicar de manera directa una
Multa equivalente al 15% del valor de
los bienes. Esto es así, salvo que pueda
realizarse el remate o donación inmediata de los bienes materia del Comiso.
a.2 Multa que sustituye al Comiso
Cuando la naturaleza de los bienes lo
amerite o se requiera depósitos especiales para la conservación y almacenamiento de éstos que la SUNAT no
posea o no disponga en el lugar donINFRACCIÓN
MONTO DE LA MULTA
Num. 9, Artículo 174º del Código Tributario
15% del Valor de los Bienes
de diez días hábiles de levantada el
Acta Probatoria.
La Multa determinada no podrá exceder de 6 UITs.
En caso no se determine el valor de
los bienes, según el tipo de contribuyente, la Multa a aplicar será de:
En cuanto al valor de los bienes, éste será determinado por
la SUNAT teniendo en cuenta los
documentos obtenidos en la intervención o en su defecto proporcionados por el infractor el día de
la intervención o dentro del plazo
INFRACCIÓN
MONTO DE LA MULTA
Régimen General
6 UIT (6 X S/.3 600 = S/.21 600
Régimen Especial (RER)
2 UIT (2 X S/.3 600 = S/.7 200
Nuevo RUS
1 UIT (1 X S/.3 600 = S/.3 600
Teniendo en cuenta el criterio de Frecuencia, la Multa podrá ser rebajada, en aplica-
INFRACCIÓN
ción del Régimen de Gradualidad de Sanciones, a los siguientes porcentajes:
APLICACIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DE GRADUALIDAD
CRITERIO DE GRADUALIDAD: FRECUENCIA (A)
TABLA
1ra. Oportunidad
2da. Oportunidad
Multa rebajada
NUMERAL 9,
ARTÍCULO 174º
C.T.
I
II
III
5 % VB
3ra. Oportunidad o más
Multa sin rebaja
10 % VB
15 % VB
SECCIÓN TRIBUTARIA
b) Aplicación de la sanción de Multa
Procede la aplicación de la Multa cuando se hubiera incumplido
con los requisitos secundarios, es decir aquellos que estando en
el Reglamento de Comprobantes de Pago, no son calificados
como requisitos principales.
En este caso, la Multa a aplicar será:
TIPO DE CONTRIBUYENTE
MONTO DE LA MULTA
I
II
III
30 % UIT = 30 % |de S/. 3 600 = S/.1 080
15% UIT = 15 % de S/.3 600 = S/. 940
10% UIT = 10 % de S/.3 600 = S/. 360
De acuerdo al Régimen de Gradualidad de Sanciones, y aplicando el criterio
de Frecuencia, la Multa podrá ser rebajada a los siguientes porcentajes:
CRITERIO DE GRADUALIDAD: FRECUENCIA
INFRACCIÓN
Primera
Oportunidad
Segunda
Oportunidad
Multa Rebajada
I
II
III
10% UIT
S/.360
8% UIT
S/.288
5% UIT
S/.180
20% UIT
S/.720
10% UIT
S/.360
8% UIT
S/.288
Tercera Oportunidad
o más
Multa sin Rebaja
30% UIT
S/.1 080
15% UIT
S/.540
10% UIT
S/.360
APLICACIÓN PRÁCTICA
CASO Nº 1
INFRACCIÓN COMETIDA EN PRIMERA OPORTUNIDAD:
GUÍA DE REMISIÓN SIN MOTIVO DEL TRASLADO
La empresa “LOS PATRIOTAS SAC” con RUC Nº 20112255661,
contribuyente del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, ha
remitido a la Empresa “LOS TORRIONES SAC”, 50 Impresoras
por una operación de venta de bienes por un valor de S/.25 000,
acompañando para tal efecto la Factura y la Guía de Remisión
Remitente. En el traslado, la SUNAT ha detectado que la Guía
de Remisión emitida por la empresa “LOS PATRIOTAS SAC” no
contenía el motivo del traslado, por lo cual, procedió a levantar
el Acta Probatoria y a comisar los bienes. Nos preguntan si la
empresa puede recuperar los bienes comisados y cuál sería la
Multa que correspondería aplicar.
SOLUCIÓN:
En relación a la consulta planteada por la Empresa “LOS PATRIOTAS SAC”, el hecho de trasladar bienes con una Guía de Remisión
Remitente en la que no se ha consignado el motivo del traslado
(requisito principal) habría generado la infracción del Numeral 9)
del artículo 174º del Código Tributario, por remitir bienes con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser
considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u
otro documento que carezca de validez, la misma que se sanciona
con el Comiso de los Bienes o con una Multa.
Por tratarse de una omisión de un requisito principal, de acuerdo
a la Resolución de Superintendencia Nº 301-2010/SUNAT, corresponde aplicar la sanción de Comiso de Bienes, por lo cual la Administración Tributaria emitirá la Resolución de Comiso respectiva.
Recordemos que la empresa podrá recuperar los bienes comisados
si cumple con pagar una Multa equivalente al 15% del valor de los
bienes, la cual no podrá exceder de 6 UIT, en un plazo de 15 días
hábiles por tratarse de bienes no perecederos, contados desde la
fecha de notificación de la Resolución de Comiso, debiendo pagar
adicionalmente los gastos que originó la ejecución del Comiso
Por ser la primera oportunidad en que se ha incurrido en la infracción, en aplicación al Régimen de Gradualidad de Sanciones
teniendo en cuenta el criterio de Frecuencia, la Multa puede ser
rebajada, de acuerdo a los siguientes porcentajes:
APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD
CRITERIO DE GRADUALIDAD: FRECUENCIA (A)
INFRACCIÓN
TABLA
1ra.
Oportunidad
2da.
Oportunidad
Multa rebajada
NUMERAL 9,
ARTÍCULO 174º
C.T.
I
II
III
4 % VB
3ra. Oportunidad
o más
Multa sin rebaja
8 % VB
15 % VB
Dentro de este contexto, de optar la empresa por pagar la Multa
para recuperar los bienes comisados, la Multa que corresponderá
aplicar será la siguiente:
Requisito incumplido
: Principal
Multa para recuperar los bienes : 15%del valor de los bienes comisados
Oportunidad de Frecuencia
: Primera vez
Aplicación de Gradualidad
: 4% del valor de los Bienes
Multa a cancelar
: 4% de S/.25 000
Multa a Pagar
: S/.1 000
CASO Nº 2
INFRACCIÓN COMETIDA EN SEGUNDA OPORTUNIDAD:
GUÍA DE REMISIÓN QUE NO CUENTA CON
UN REQUISITO SECUNDARIO
La empresa “LOS EMPRENDEDORES SAC” con RUC Nº
20225566113, contribuyente del Régimen General del
Impuesto a la Renta, ha trasladado bienes a la empresa
“LOS BODEGONES SAC”, con una guía de remisión remitente.
En el traslado la SUNAT ha detectado que la Guía de Remisión
emitida por la empresa “LOS EMPRENDORES SAC” carecía de
un requisito secundario, por lo cual, procedió a levantar el Acta
Probatoria. Se trata de la segunda oportunidad en que se ha
cometido dicha infracción. Nos preguntan ¿Cuál es la sanción
que corresponde aplicar?
SOLUCIÓN:
El contribuyente ha incurrido por segunda oportunidad, en la
misma infracción tipificada en el Numeral 9) del artículo 174º del
Código Tributario, por “Remitir bienes con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como
comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que
carezca de validez”, De ser así, la sanción a aplicar por tratarse de
un requisito secundario es una Multa equivalente al 30% de la UIT
(Tabla I de Infracciones y Sanciones del Código Tributario).
En aplicación del Régimen de Gradualidad de Sanciones, dicha
Multa puede ser rebajada de acuerdo a la Frecuencia en que se
hubiera incurrido en la infracción, en los siguientes porcentajes:
APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD
CRITERIO DE GRADUALIDAD: FRECUENCIA
(Multas rebajadas)
INFRACCIÓN
TABLA
Numeral 9,
Artículo 174º
C.T.
III
1ra.
Oportunidad
2da.
Oportunidad
3ra.
Oportunidad
o más
I
10% UIT
20% UIT
30% UIT
II
8% UIT
10% UIT
15% UIT
5% UIT
8% UIT
10% UIT
Dentro de este contexto, la Multa que corresponderá aplicar será
la siguiente:
Requisito incumplido
Sanción
Oportunidad de Frecuencia
Aplicación de Gradualidad
Multa a cancelar
Multa a Pagar
:
:
:
:
:
:
Secundario
Multa ascendente al 30% UIT
Segunda vez
20% de la UIT
20% de S/.3 600
S/.720
SEGUNDA QUINCENA - AGOSTO 2011
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