INICIATIVA DE LEY EXPOSICION DE MOTIVOS Respetable

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INICIATIVA DE LEY EXPOSICION DE MOTIVOS Respetable
INICIATIVA DE LEY
EXPOSICION DE MOTIVOS
Respetable Congreso Nacional,
La Merienda Escolar es un programa que mediante la entrega de una ración de
alimentos a los niños y niñas que asisten a los centros escolares públicos de
Honduras, les permite ingerir los nutrientes, vitaminas y proteínas que les faciliten
un desarrollo biológico y psicomotor, por ende contribuye en su aprendizaje y
rendimiento escolar.
La desnutrición escolar tradicionalmente es una condición que ocasiona una
secuela de daños en la dimensión física de las personas; y en su formación
educativa y cultural que a futuro se traduce en el desmejoramiento de sus
condiciones de vida.
Hemos tomado la iniciativa de ésta Ley del Calendario de la Merienda Escolar
“Escuelas Abiertas” , para asegurarnos que la Merienda Escolar le sea entregada
a cada escolar durante los días que conforma el calendario escolar en las
escuelas públicas, señalando que el no cumplimiento en la entrega de la porción
alimentaria deberá sancionarse con deducciones salariales y multas.
En virtud de los razonamientos que he dejado expuesto, me permito presentar
ante ésta augusta Cámara, iniciativa para crear la Ley del Calendario de la
Merienda Escolar “Escuelas Abiertas”.
Tegucigalpa, M. D. C., 19 de enero de 2011
YADIRA BENDAÑA FLORES
Diputada por el Departamento de Francisco Morazán
DECRETO No.
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO; Que la salud es un derecho fundamental contemplado en la
Constitución de la República;
CONSIDERANDO: Que la Merienda Escolar constituye un aporte nutricional y
proteico fundamental para el desarrollo integral de los niños y niños de Honduras,
y que para su eficacia debe garantizar su entrega como mínimo 200 días al año,
CONSIDERANDO: Que la Merienda Escolar es un programa social exitoso de
Honduras que ha permitido que se reduzcan notoriamente las tasas de deserción
escolar durante los últimos 10 años, el cual para llevarse a cabo utiliza a las
escuelas como centros de distribución;
CONSIDERANDO: Compete al Congreso Nacional la potestad de crear, decretar,
reformar e interpretar las leyes,
POR TANTO
DECRETA,
La siguiente:
LEY DEL CALENDARIO DE LA MERIENDA ESCOLAR
ARTICULO 1.- Se establece como calendario de la Merienda Escolar, la totalidad
de los días del año escolar, para cuya ejecución, las escuelas integradas al
Programa de la Merienda Escolar se mantendrán abiertas para suministrar dichos
alimentos aunque no se realice ninguna actividad de clases.
ARTICULO 2.- Las personas integrantes de Comités de Padres de Familia, los
Maestros y otras instituciones públicas y privadas que participan en el Programa
de Merienda Escolar desarrollarán la entrega de la Merienda Escolar en cada uno
de los días del calendario de la Merienda Escolar;
ARTICULO 3.- La presente Ley entrara en vigencia el día de su publicación en el
diario oficial La Gaceta.
Dado en Tegucigalpa, MDC a los 19 días del mes de Enero del año dos mil once.
JUAN ORLANDO HERANDEZ ALVARADO
Presidente
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
Secretario
GLADIS AURORA LOPEZ
Secretaria

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