INICIATIVA DE LEY EXPOSICION DE MOTIVOS Respetable
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INICIATIVA DE LEY EXPOSICION DE MOTIVOS Respetable
INICIATIVA DE LEY EXPOSICION DE MOTIVOS Respetable Congreso Nacional, La Merienda Escolar es un programa que mediante la entrega de una ración de alimentos a los niños y niñas que asisten a los centros escolares públicos de Honduras, les permite ingerir los nutrientes, vitaminas y proteínas que les faciliten un desarrollo biológico y psicomotor, por ende contribuye en su aprendizaje y rendimiento escolar. La desnutrición escolar tradicionalmente es una condición que ocasiona una secuela de daños en la dimensión física de las personas; y en su formación educativa y cultural que a futuro se traduce en el desmejoramiento de sus condiciones de vida. Hemos tomado la iniciativa de ésta Ley del Calendario de la Merienda Escolar “Escuelas Abiertas” , para asegurarnos que la Merienda Escolar le sea entregada a cada escolar durante los días que conforma el calendario escolar en las escuelas públicas, señalando que el no cumplimiento en la entrega de la porción alimentaria deberá sancionarse con deducciones salariales y multas. En virtud de los razonamientos que he dejado expuesto, me permito presentar ante ésta augusta Cámara, iniciativa para crear la Ley del Calendario de la Merienda Escolar “Escuelas Abiertas”. Tegucigalpa, M. D. C., 19 de enero de 2011 YADIRA BENDAÑA FLORES Diputada por el Departamento de Francisco Morazán DECRETO No. EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO; Que la salud es un derecho fundamental contemplado en la Constitución de la República; CONSIDERANDO: Que la Merienda Escolar constituye un aporte nutricional y proteico fundamental para el desarrollo integral de los niños y niños de Honduras, y que para su eficacia debe garantizar su entrega como mínimo 200 días al año, CONSIDERANDO: Que la Merienda Escolar es un programa social exitoso de Honduras que ha permitido que se reduzcan notoriamente las tasas de deserción escolar durante los últimos 10 años, el cual para llevarse a cabo utiliza a las escuelas como centros de distribución; CONSIDERANDO: Compete al Congreso Nacional la potestad de crear, decretar, reformar e interpretar las leyes, POR TANTO DECRETA, La siguiente: LEY DEL CALENDARIO DE LA MERIENDA ESCOLAR ARTICULO 1.- Se establece como calendario de la Merienda Escolar, la totalidad de los días del año escolar, para cuya ejecución, las escuelas integradas al Programa de la Merienda Escolar se mantendrán abiertas para suministrar dichos alimentos aunque no se realice ninguna actividad de clases. ARTICULO 2.- Las personas integrantes de Comités de Padres de Familia, los Maestros y otras instituciones públicas y privadas que participan en el Programa de Merienda Escolar desarrollarán la entrega de la Merienda Escolar en cada uno de los días del calendario de la Merienda Escolar; ARTICULO 3.- La presente Ley entrara en vigencia el día de su publicación en el diario oficial La Gaceta. Dado en Tegucigalpa, MDC a los 19 días del mes de Enero del año dos mil once. JUAN ORLANDO HERANDEZ ALVARADO Presidente RIGOBERTO CHANG CASTILLO Secretario GLADIS AURORA LOPEZ Secretaria