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ANEXO
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
REPÚBLICA ARGENTINA
AÑO XCIV
Neuquén, 30 de Enero de 2015
EDICIÓN Nº 3454
GOBERNADOR: Dr. JORGE AUGUSTO SAPAG
VICEGOBERNADORA: Dra. ANA MARÍA PECHEN
Ministro de Coordinación de Gabinete,
Seguridad y Trabajo:
Dr. CLAUDIO GABRIEL GASTAMINZA
Ministra de Gobierno, Educación y Justicia: Sra. ZULMA GRACIELA REINA
Ministro de Economía y Obras Públicas: Cr. OMAR GUTIÉRREZ
Ministro de Desarrollo Territorial: Prof. ELSO LEANDRO BERTOYA
Ministro de Desarrollo Social: Sr. ALFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ
Ministro de Salud: Dr. RUBÉN OMAR BUTIGUÉ
Ministro de Energía y Servicios Públicos:
Ing. ALEJANDRO ABEL NICOLA
Secretario de Estado de Ambiente
y Desarrollo Sostenible: Téc. RICARDO ESQUIVEL
Dirección y Administración:
M. Belgrano 439
 0299-4422704/4495419/4495555 - Int. 6116
(8300) Neuquén (Cap.)
www.neuquen.gov.ar
E-mail: [email protected]
Directora:
Sra. Contreras Gladys Noemí
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ANEXO - BOLETIN
OFICIAL
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PROVINCIA DEL NEUQUÉN
MUNICIPALIDAD DE CUTRAL-CÓ
ORDENANZA Nº 2461/14
“TARIFARIA AÑO 2015”
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CUTRAL-CÓ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1º) A los efectos de la aplicación de cada Unidad Tributaria, fijase en la suma de pesos
veintidos con 75/100 ($ 22.75).
TÍTULO I
TASA POR SERVICIOS RETRIBUTIVOS A LA PROPIEDAD INMUEBLE
CAPÍTULO I
ZONAS:
Artículo 2º) Las distintas zonas para la aplicación del tributo serán determinadas de acuerdo al plano del ejido municipal que se adjunta, y serán demarcadas en tres.
Zona I. Comprende los siguientes Barrios:
Centro Norte - Centro Sur - 25 de Mayo – Ruca Quimey – Cooperativa - Libertador San Martín – Pueblo
Nuevo.
Zona II. Comprende los siguientes Barrios:
Parque Este – Parque Oeste y, en lo que se refiere a los Barrios Aeroparque, Pampa, Peñi Trapun, Unión,
Brentana, Daniel Sáez, Progreso y Victor Ezio Zani y/o Desarrollo Urbano al Oeste del Barrio Libertador
San Martín. En los casos en que posean todos los servicios incluido cordón cuneta y asfalto.
Zona III. Comprende los siguientes Barrios y Zonas:
Nehuen Che – Monte Hermoso – Filli Dei – Parque Industrial – General Belgrano – Zona 21 de Septiembre y ampliaciones efectuadas en distintos barrios hasta que se completen los servicios. Asimismo, en lo
que se refiere a los Barrios Aeroparque, Pampa, Peñi Trapun, Unión, Brentana, Daniel Sáez, Progreso
y Victor Ezio Zani en los casos no comprendidos en la Zona II.
Artículo 3º) A los efectos de la zonificación determinada en el Artículo anterior, deberá entenderse que quedan comprendidos los inmuebles de ambas aceras que circundan los perímetros
enunciados.
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CAPÍTULO II
PLAZOS DE VENCIMIENTOS
Artículo 4º) El pago de los servicios retributivos será mensual y operará el día 15 del mes inmediato
posterior a su prestación, siendo la 1º cuota proporcional a la fecha de adjudicación.
CAPÍTULO III
BARRIDO, LIMPIEZA, RIEGO Y CONSERVACIÓN DE CALLES
Artículo 5º) Se entiende por estos servicios, los que presta la Municipalidad con sus elementos
mecánicos y obreros, debiéndose abonar una tasa mensual según lo que establece el Artículo 14º de la
presente.
CAPÍTULO IV
SERVICIO DE AGUA CORRIENTE
Artículo 6º) a) Por el Mantenimiento de la Red de Agua Potable sin medidores se cobrará una
tasa mensual de acuerdo a lo que se establece en el Artículo 14º de la presente.
b) PROVISIÓN DE AGUA - VIAJE DE 8.000 LITROS (Precio Final):
b-1) Uso comercial o industrial
b-2) Uso industrial petrolero b-3) Uso Rural
21 U.T.
46 U.T.
14 U.T.
c) En caso de utilizarse el transporte municipal se abonará:
c-1) Hasta 8 (ocho) Km., por viaje 9 U.T..
c-2) Más de 8 (ocho) Km. y hasta 30 (treinta) Km. por viaje
22 U.T.
No se efectuarán viajes a distancias mayores de 30 (treinta) Km.
Artículo 7º) Toda conexión deberá tomarse del caño alimentador, no pudiendo bajo ningún concepto, tomarse conexiones que no sean de éste. Cuando el caño alimentador pase frente a la propiedad, el
propietario deberá abonar el derecho por el servicio de la red de agua corriente aunque no esté conectado, siendo estos derechos iguales a la actividad que desarrolle:
Por el derecho de conexión.............. 8 U.T.
Derecho de reconexión................... 16 U.T.
Artículo 8º) Por la provisión del medidor se deberá abonar: 26 U.T.
Artículo 9º) En caso de ruptura del medidor o fuerza mayor, para el cobro del consumo mensual, se
considerará el valor promedio de los tres últimos meses.
Artículo 10º) La ruptura del medidor y/o conexión clandestina corresponderá:
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1- En caso de falla de fabricación o colocación del medidor......................... sin cargo
2- Por dolo o culpa del titular en rotura de medidor ...................................... 23 Puntos
3- Por conexión clandestina y/o rotura de cañerías, mínimo......................... 24 Puntos
máximo...................... 860 Puntos
CAPÍTULO V
RECOLECCIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS
Artículo 11º) Se entiende por servicios de limpieza domiciliaria a la recolección que realiza la Municipalidad por medio de vehículos propios y/o contratados, ya sea en el radio urbano, suburbano o rural.
Se cobrará por el mencionado servicio, una tasa mensual según se establece en el Artículo 14º de la
presente ordenanza.
CAPÍTULO VI
SERVICIOS CLOACALES
Artículo 12º) Toda conexión deberá tomarse del caño recolector, no pudiendo bajo ningún concepto,
realizarse conexiones que no sean de éste. Cuando el caño recolector pase frente a la propiedad, el
propietario deberá solicitar y abonar el derecho de conexión por el servicio:
Por el Derecho de conexión…………16 U.T
Por el Derecho de reconexión………32 U.T
Artículo 13º) Deberán abonar, en forma mensual, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14º de
la presente, todos los frentistas afectados por el servicio, por el uso y mantenimiento de la red cloacal y
cámaras depuradoras, aún en el caso en que por razones ajenas al Municipio, no se encuentren conectadas a dicha red.
CAPÍTULO VII
FORESTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ESPACIOS VERDES
Artículo 14º) Por este concepto se entiende los servicios de forestación, conservación, mantenimiento y creación de espacios verdes en la ciudad, que se pagarán en forma mensual según se establece en el Artículo 15º de la presente.
CAPÍTULO VIII
FORMA DE PAGO DE SERVICIOS ESTABLECIDOS EN ARTÍCULOS 5º, 12º, 14º Y DE SERVICIOS
CUYA DISTRIBUCIÓN SE REALIZA EN RED ARTÍCULOS 6º Inc. a) y 13º.
Artículo 15º) Deberá abonarse por los servicios provistos de conservación de calles, distribución
de agua potable, recolección de residuos, servicios cloacales, forestación y mantenimiento de espacios
verdes, una tasa mensual discriminando por cuestiones impositivas en los rubros la suma que incluye
IVA (cloaca – agua) y los que no incluyen IVA.
En zonas de nuevos loteos deberán tributar a partir del 2° año de la fecha del decreto de adjudicación.
a) Casa de Familia - por cada familia, inquilino o unidad funcional.
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Zona I: 5 U.T. + ( 3 U.T. + IVA)
Zona II: 4 U.T. + ( 2 U.T. + IVA)
Zona III: 3 U.T. + ( 2 U.T. + IVA)
b) Comercio:
Zona I: 10 U.T. + ( 8 U.T. + IVA)
Zona II: 8 U.T. + ( 4 U.T. + IVA)
Zona III: 6 U.T. + ( 3 U.T. + IVA)
c) Comercio: Estación de Servicios y Lavaderos de Autos.
Zona Única: 18 U.T. + ( 27 U.T. + IVA)
d) Comercio: Clínicas, Tintorerías, Soderías y Frigoríficos
Zona Única: 10 U.T. + (12 U.T. + IVA)
e) Comercio: Hoteles, Alojamientos y Residencias Geriátricas
Zona Única: 5 U.T. + (3 U.T. + IVA)
Por Habitación: 1 U.T. + (3 U.T. + IVA)
f) Comercio: Supermercados Mayores a 400 metros cuadrados:
Zona Única: 65 U.T. + (8 U.T. + IVA)
g) Organismos Públicos - Provinciales y Nacionales, s/Habilitación Comercial por cada 400
metros cuadrados:
Zona Unica: 10 U.T. + (12 U.T. + IVA)
h) Galerías Comerciales: Se incrementarán los valores del apartado b) en un 25% por cada
local a partir del segundo.
TÍTULO II
INSPECCIÓN E HIGIENE DE BALDÍOS
CAPÍTULO I
Artículo 16º) Se considera baldío todo inmueble en el que el porcentaje de superficie edificada no
supere el 15% de la superficie total del terreno.
Todo inmueble baldío, ubicado en el radio urbano municipal, abonará un Derecho de Inspección mensual, por metro cuadrado, de acuerdo al siguiente detalle:
Zona I.................................................
$1.70.
Zona II................................................
$1.35.
Zona III..............................................
$0.50.
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El monto a abonar, podrá ser reducido en forma proporcional en los casos contemplados a continuación:
a) No se abonará el impuesto al baldío cuando se demuestre, avances de obra mensuales que cubran
el dos y medio por ciento (2,5%) del total del proyecto de obra.
b) No se abonará el impuesto al baldío cuando la construcción éste en condiciones de ser utilizada como
vivienda familiar y/o comercial
c) Todo lote baldío que cuente con el correspondiente cerco perimetral y vereda, abonará un veinte por
ciento (20%) menos de las sumas fijadas en el presente Artículo.
d) En aquellos casos en que por cualquier motivo la construcción se encuentre paralizada y que cuente
con el respectivo cerco y vereda, se producirá una rebaja en el Impuesto al Baldío de acuerdo a la siguiente escala:
Cerco y vereda construidos......................................................................................................20 %
Plano de construcción aprobado..............................................................................................30 %
Construcción que alcance al encadenado…............................................................................40 %
Construcción que se encuentre techado ……………………………….....................................60 %
Para considerar dicha rebaja, se deberá contar con certificados parciales, según el organismo que tenga
a su cargo dicha función.
TÍTULO III
CAPÍTULO I
ESTUDIO Y VISACIÓN DE PLANOS DE MENSURA, FRACCIONAMIENTO O ENGLOBAMIENTO
Artículo 17º) Por la visación de planos de mensura para presentar en la Dirección General de Catastro de la Provincia se abonará:
ZONAS I y II: De 1 a 10 lotes, c/u.................................................................................................... 7 U.T.
En caso de superar dicha cantidad de lotes, se abonará 70 U.T. por los 10 primeros y 5 U.T. por cada
uno que se adicione hasta completar los 50 lotes. Si el número de lotes generados supera los 50, se
abonará 248 U.T. más 2 U.T. por cada uno que se adicione en adelante.
ZONA III: De 1 a 10 lotes, c/u............................................................................................................4 U.T.
En caso de superar dicha cantidad de lotes, se abonará 39 U.T. por los 10 primeros y 3 U.T. por cada
uno que se adicione hasta completar los 50 lotes. Si el número de lotes generados supera los 50, se
abonará 140 U.T. más 1 U.T. por cada uno que se adicione en adelante.
Artículo 18º) Por la mensura y nivelación realizada por intermedio de esta Municipalidad, con su
personal técnico, se abonará el 15% al contado y saldo hasta en 10 cuotas, con una tasa de interés del
1.5% mensual, por cada lote:
ZONA I- POR LOTE ZONA II- POR LOTE
ZONA III- POR LOTE
ZONA RURAL Y SUBRURAL
290 U.T.
270 U.T.
250 U.T.
290 U.T.
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Artículo 19º) En las mensuras realizadas por profesionales contratados directamente por la Municipalidad, el valor de las mismas será determinado por el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a los
montos vigentes al momento de su realización y período de pago por parte del contribuyente.
CAPÍTULO II
MENSURA DE INMUEBLES SUJETAS AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Artículo 20º) Por la aprobación de subdivisión de inmuebles de acuerdo al régimen de la propiedad
horizontal, se abonará sin perjuicio de la tasa por mensura que corresponda, un porcentaje por unidad
funcional sobre los montos que correspondería abonar por la aprobación de la mensura del inmueble:
a) Una a cuatro unidades, cincuenta por ciento (50%) sobre el monto de la tasa de mensura del lote.
b) Cinco a nueve unidades, treinta y cinco por ciento (35%) sobre el monto de tasa de mensura del lote.
c) Diez a veinte unidades, veinte por ciento (20 %) sobre el monto de la tasa por mensura del lote.
d) Más de veinte unidades, diez por ciento (10 %) sobre el monto de la tasa por mensura del lote.
CAPÍTULO III
VERIFICACIÓN DE LÍNEAS DE EDIFICACIÓN DE INMUEBLES, CERTIFICACIONES Y AMOJONAMIENTO
Artículo 21º) Por la verificación y determinación de líneas de edificación y otorgamiento de certificados de amojonamiento se abonará:
a) Por verificación y determinación de líneas de edificación:
a.1. Por solar con mensura:
a.1.1.- a una sola calle ............................................................................................................ 29 U.T.
a.1.2.- a más de una calle....................................................................................................... 37 U.T.
a.2.- Por solar sin mensura:
a.2.1.- a una sola calle............................................................................................................. 20 U.T.
a.2.2.- a más de una calle........................................................................................................ 25 U.T.
b) Por otorgamiento de certificados de amojonamiento de una calle........................................... 39 U.T.
b. 1.- de más de una calle …................................................................................................... 47 U.T.
c) Por confección formulario actualización datos catastrales FR (02, 03, 04 y 603)……................. 8 U.T.
d) Por certificado de tenencia y/o propiedad de la tierra…………………….............................……. 4 U.T.
e) Certificados a empresas o particulares por redes principales y domiciliarias con descripción de
niveles, ancho de calle y/o vereda, de una calle ........................................................................... 50 U.T.
e.1.- de más de una calle.......................................................................................................... 60 U.T
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f) Derecho de Amojonamiento (En los casos que se requiera con posterioridad al amojonamiento original)……………………………………….………......................................................................…… 25 U.T.
CAPÍTULO IV
NIVELACIÓN DE CALLES PÚBLICAS
Artículo 22º) Por el replanteo de niveles para determinar Cordón Cuneta y delimitación de veredas
con nivel:
a)- Por los dos primeros puntos y líneas de vereda, en una calle.................................................. 7 U.T.
b)- Por los siguientes puntos y líneas de vereda, más de una calle............................................... 3 U.T.
c)- Adicional por más de 200 metros lineales del proyecto presentado por los particulares ........... 2 U.T.
d)- Por la inspección de obra de cordón cuneta ejecutada por organismos nacionales o provinciales,
se deberá abonar por metro lineal de cordón...................................................................................$ 3,65
CAPÍTULO V
CONSTRUCCIÓN DE POZO ABSORBENTE EN LA VÍA PÚBLICA
Artículo 23º) Todo propietario que estime necesario la construcción del pozo absorbente en la vía
pública, deberá solicitar por nota, la autorización del Instituto Municipal de Vivienda y Urbanismo o del
organismo que tuviera a su cargo esa función, la que determinará su lugar de construcción, abonándose
por la autorización la suma de 16 U.T.
Artículo 24º) No se otorgarán autorizaciones para la construcción de pozos absorbentes, en sectores donde se cuente con el servicio de Red Cloacal. (S/Ordenanza Nº 1082/90).
CAPÍTULO VI
APERTURA DE ZANJAS
Artículo 25º) Por rotura de asfalto o pavimento para la apertura de zanjas para obras nuevas o de
reparación no comprendida en mantenimiento efectuado por el Departamento Ejecutivo los costos a
abonar se determinan según el siguiente detalle:
a) Por la rotura de pavimento por metro cuadrado, el equivalente a............................................... 14 U.T.
b) Apertura y tapado de zanjas por metro cúbico, el equivalente a ............................................... 17 U.T.
c) Reparación de roturas de pavimento y/o asfalto por metro cuadrado
el equivalente a........................................................................................................................
25 U.T.
Los materiales y accesorios para conexiones y para la reparación de redes afectadas, serán provistos
por el solicitante.
d) Por roturas sin autorización en redes de agua, cloaca y/o sistemas operados por el municipio se de-
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berá abonar el valor resultante del uso para su reparación de máquinas y bienes de acuerdo al Artículo
30º) de esta ordenanza, agregando el importe de mano de obra y materiales utilizados.
Además deberá abonarse la multa correspondiente fijada por la infracción.
TÍTULO IV
CAPÍTULO I
APROBACIÓN DE PLANOS E INSPECCIÓN
Artículo 26º) Para los derechos de construcción y revisión de planos a los que se refiere la Ordenanza de Construcción, se fijan los siguientes valores básicos uniformes:
a) VIVIENDAS INDIVIDUALES
a.1 - Casa de Madera, por m2...........................................................................................................$ 2,20
a. 2 - Casa Prefabricada, por m2......................................................................................................$ 2,90
b) VIVIENDAS DE MAMPOSTERÍA
b.1 - Hasta 60 m2 por m2..................................................................................................................$ 3,45
b. 2 - Más de 60 m2.por m2...............................................................................................................$ 6,70
c) VIVIENDAS COLECTIVAS
c.1 - Edificios de Departamentos, por m2........................................................................................$ 7,55
d) DEPÓSITOS Y GALPONES
d.1 - de madera y/o chapas, por m2.................................................................................................$ 5,50
d.2 - de mampostería, por m2...........................................................................................................$ 7,55
e) COMERCIOS
e.1 - Galerías Comerciales, por m2................................................................................................$ 11,15
e.2 - Establecimientos Industriales, por m2.....................................................................................$ 3,60
e.3 - Locales en general, por m2.....................................................................................................$ 11,15
e.4 - Salas de espectáculos, hoteles, sanatorios, bancos, por m2.................................................$ 11,15
f) BOVEDAS Y PANTEONES
f.1 - Construcción, por m2………………………………………….…..............................................…..$ 3,45
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Artículo 27º) Las construcciones efectuadas sin previo aviso a esta Municipalidad, la que extenderá
el permiso correspondiente, y cuyos planos fueran espontáneamente presentados, abonarán un recargo
del cinco por ciento (5%) y del veinte por ciento (20%), si fuera constatado de oficio por la oficina técnica
de este Municipio.
CAPÍTULO II
INSPECCIONES
Artículo 28º) Por la inspección que determina el Código de Edificación, se pagarán los siguientes
Derechos:
a- Por cada inspección reglamentaria............................................................................................. 4 U.T.
b- Por cada inspección a pedido de terceros, denuncia certificada................................................ 3 U.T.
c- Por cada inspección de edificios ya construidos, que fuera solicitada .....................................
5 U.T.
d- INSPECCIÓN DE ANTENA
Habilitación e inspección de antenas de telefonía de acuerdo a la Ordenanza Nº 1926/03
a) Por cada estructura de soporte, respecto de la cual se requiere el otorgamiento de la
factibilidad de localización, permiso de construcción y/o habilitación, de cualquier altura......................................................................................................................................1.430 U.T.
b) Por cada estructura portante de antena de telefonía ubicada en jurisdicción municipal o en zonas
alcanzadas por los servicios públicos municipales deberá abonarse anualmente la suma fija de
………………………………………..............................................................................….1.716 U.T.
Son contribuyentes quienes resulten propietarios y/o explotadores de las estructuras portantes al
1º de enero, el 1º de Julio y/o al 31 de diciembre de cada año y se abonarán de manera íntegra
cualquiera sea el tiempo transcurrido entre la fecha de emplazamiento de la estructura portante
y el final del año calendario.
c) Por cada estructura utilizada exclusivamente para la prestación de servicios semipúblicos de
larga distancia se abonará anualmente un monto fijo de…................................................344 U.T.
Artículo 29º) Establécese el siguiente “Nomenclador de Asignación de Unidades Tributarias” para
gravar las inspecciones que se realicen, previo a efectuar las conexiones a la Red Cloacal:
a) CASA DE FAMILIA: Con o sin locales comerciales que no hagan suponer un uso mayor del servicio
en función de la cantidad de agua utilizada:
a.1 - Por cocina, lavadero................................................................................................................ 9 U.T.
a.2 - Por cocina o lavadero adicional............................................................................................... 5 U.T.
a.3 - Por baño................................................................................................................................... 8 U.T.
a.4 - Por cada baño adicional........................................................................................................... 5 U.T.
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b) RESIDENCIALES, SANATORIOS, HOTELES, INDUSTRIAS COMERCIOS EN GENERAL: Que por
su actividad hagan suponer un mayor uso del servicio en función de la cantidad de agua y/o líquidos
utilizados:
b.1 Por cocina lavadero.................................................................................................................... 9 U.T.
b.2 Por cada cocina y/o lavadero adicional...................................................................................... 8 U.T.
b.3.1 Hasta 10 baños cada uno.........................................................................................................8 U.T.
b.3.2 De 11 a 15 baños cada uno....................................................................................................12 U.T.
b.3.3 De 16 baños en adelante, cada uno...................................................................................... 16 U.T.
c) ESTACIONES DE SERVICIO CON LAVADO DE AUTOMOTORES, LAVADEROS, TINTORERÍAS Y
SIMILARES:
c.1 - Baños cada uno ........................................................................................................................8 U.T.
c.2 - Lavadero de automotores........................................................................................................24 U.T.
c.3 - Lavadero de ropa.....................................................................................................................12 U.T.
c.4 - Cocinas cada una......................................................................................................................9 U.T.
c.5 - Por cada cocina adicional..........................................................................................................5 U.T.
OTROS SERVICIOS
Artículo 30º) Por los servicios que se mencionan a continuación se abonará:
1) Valor por hora de moto niveladora ………………........................................................................30 U.T.
2) Valor por hora de Pala Cargadora…….…………...............................................................…......25 U.T.
3) Viaje de Camión Municipal dentro del Ejido……...............................................................……...20 U.T.
4) ½ Viaje de Camión Municipal dentro del Ejido…...............................................................….....10 U.T.
5) Viaje de Escombros hasta 10 km.
a) Zona Urbana ………........…………………….........................................................................20 U.T.
b) Zona Suburbana ……….....….…………......................................................................…......25 U.T.
6) Alquiler por 24 horas de Contenedor….....……….....................................................................….4 U.T.
7) Retiro de Contenedor…………………………...…….................................................................… 5 U.T.
8) Alquiler de Motocompresor por hora (incluye Martillero, Palero, Puntos y Combustible)
…………….…………………….………………..................................................................................25 U.T.
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9) Alquiler retroexcavadora por hora (no incluye retiro de material)…............................................. 25 U.T.
10) Desmonte y Nivelación de terreno, cada 3 mts2 – Como Único Concepto-…..…...................... 2 U.T.
11) Alquiler de camión Desobpturador Media Jornada……........................................................... 375 U.T.
Jornada Completa………...…................................................................................................ 750 U.T.
Por Km……………................................................................................................................... 1,5 U.T
A más de 10 km. no se alquilará salvo expresa autorización del Departamento Ejecutivo y para casos
especiales, debiendo en este caso determinar el cobro. Esto no contempla lo estipulado en el inc. 11
Artículo 31°) Por certificado final o parcial de obra, la inspección incluida:
a - Construcciones hasta 100 m2......................................... 5 U.T.
b - Construcciones más de 100 m2 hasta 300m2................. 9 U.T.
c - Construcciones más de 300m2...................................... 13 U.T.
TÍTULO V
TASA POR HABILITACIÓN Y/O INSCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES
O DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS:
Artículo 32º) De acuerdo a lo establecido en el Título V del Código Tributario, se abonará por cada
solicitud de habilitación, la tasa de acuerdo a la siguiente escala, en función de la superficie destinada a
la explotación:
1.- a.- Hasta 100 m2, por m2................................................$
11,15
b.- Más de 100 m2. por m2..............................................$
13,40
c.- Matarifes, Abastecedores y Distribuidores................
69 U.T.
d.- En el caso de traslado a otro local se abonará la diferencia de superficie respecto a la superficie compartida en la licencia original. No se reconocerán importes abonados por superficies
mayores en caso de traslado a local más chico.
e.- Por habilitación de Box en Terminal de Ómnibus para Venta de Pasajes y/o envío y recepción
de encomiendas se abonará lo establecido en el presente Artículo en concepto de “Tasa por Habilitación” más 3 (tres) U.T. por cada Empresa de la cual se expendan pasajes.
f.-La habilitación de empresas de servicios sin local establecido 20 U.T.
2. Se otorgará “permiso para el ejercicio del comercio en forma provisoria”, por el término de un máximo de seis meses, a aquellas personas que soliciten iniciar la actividad, cumpliendo con los requisitos
establecidos para tal fin, determinándolo la autoridad competente; sin perjuicio del fiel cumplimiento de
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todas las normas y disposiciones vigentes en lo referente a condiciones bromatológicas y de seguridad
que correspondan en cada caso, según el rubro solicitado.
2. a El término fijado comenzará a regir a partir del día de otorgamiento de dicho “permiso” no siendo
renovable.
2. b Una vez vencido el plazo legal establecido en el “inc. 2. a” del presente artículo, si el solicitante
no ha dado cumplimiento a los requisitos para la habilitación definitiva dará lugar a la aplicación de las
sanciones previstas en la legislación vigente.
2. c Las disposiciones establecidas en el “Inc. 2” del presente artículo no tendrán alcance cuando se
trate de los siguientes rubros: bares, confiterías, locales bailables, locales nocturnos, juegos electrónicos y/o mecánicos, y todas aquellas explotaciones comerciales comprendidas en edictos policiales y/o
similares.
2. d Los solicitantes del “permiso” establecido en el “inc. 2” del presente artículo, abonarán por mes
adelantado 25 U.T.
2.e Se otorgará “Permiso Provisorio” tal cual lo estipula el Art. 32 en sus Inc. 2, 2a, 2b, 2c y 2d, a todos
aquellos contribuyentes que soliciten inscribirse como Proveedores a los efectos de su presentación
en Compulsas de Precios, no mayor a 90 (noventa) días corridos; pasado este plazo indefectiblemente
deberán gestionar la Habilitación Comercial definitiva.
3. Fíjanse las siguientes tasas por habilitación de estación central o habilitación de taxis, radio taxis y
remises con cargo a la Sociedad o Persona.
a) Por habilitación de Estación Central......................................................................................50 U.T.
b) Por solicitud de habilitación de vehículo................................................................................16 U.T.
4. El monto mínimo a abonar por este Título queda establecido en 20 U.T.
Artículo 33º) a)- Los establecimientos radicados en el Parque Industrial de la ciudad, tributarán el
Derecho de Habilitación Comercial, tomando como base imponible exclusivamente, la superficie destinada a la explotación.b)- Los establecimientos dedicados a la agricultura, ganadería, caza, silvicultura, minas, canteras, explotación de hidrocarburos y similares, tributarán como habilitación comercial tomando como base imponible exclusivamente el valor establecido en el Nomenclador de Actividades Comerciales que forma
parte del Anexo II de la presente Ordenanza.
Artículo 34º) El presente tributo se abonará al otorgarse la Licencia Comercial o en los casos estipulados en los Artículos 132º, 134º y 136° del Código Tributario.
Artículo 35º) Todo cambio y/o variación en la titularidad y/o razón social de la Autorización Comercial, implicará una nueva Habilitación Comercial, por lo que corresponde aplicar los valores estipulados
en la presente ordenanza.
Artículo 36º) Por la habilitación de las Salas de Juegos de Azar, se cobrará en forma adicional 1.750
U.T. sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 32º y 34º de la presente Ordenanza.
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TÍTULO VI
DERECHO POR EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL
(Inspección, control de Higiene e Impositivo)
Artículo 37º)
a- Los contribuyentes de este concepto abonarán el monto que resulte de aplicar la formula siguiente:
Ventas totales anuales x 0,01 + Zona X Valor U.T.
12
Sin perjuicio de abonar otros conceptos u obligaciones tributarias relacionadas a actividades comerciales que se dispongan.
De no presentar la Declaración Jurada anual en los plazos establecidos se liquidará de acuerdo al último
párrafo del Artículo 42º) sin retroactividad a los meses vencidos.
b- En particular no se otorgarán nuevas Licencias Comerciales en inmuebles cuyo propietario registre
deuda anterior con el Municipio.
c- En los casos de inmuebles que sean rentados por terceros y la deuda comercial existente no fuera
ocasionada por el titular del inmueble, no será impedimento para otorgar nuevas Licencias, siempre que
el arrendatario y/o comodatario no registre deuda anterior con el Municipio.
d- Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, cuando existan planes de pagos realizados por
los responsables previstos en el Artículo 96° de la presente Ordenanza se procederá al otorgamiento
de Licencias Comerciales. La falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o alternadas de los planes
de regularización para obtener la Licencia Comercial, dará lugar a la clausura preventiva, hasta tanto se
normalice la situación que provocó dicha irregularidad.
Artículo 38º) En caso de cese de Actividades Comerciales deberá notificarse al Municipio y regularizar el pago de la tasa por ese derecho hasta la fecha de cierre de acuerdo a lo establecido en el Artículo
28 inciso “j” de la Ordenanza Nº 263/79 Código Tributario.
Artículo 39º) A los efectos de determinar el monto a abonar, se otorgará una determinada cantidad
de Unidades Tributarias por el subconcepto superficie computable, tomándose para la categorización
las siguientes escalas:
METROS CUADRADOS
U.T.
Hasta 20
4
21 a 50
8
51 a 70
10
71 a 100
15
101 a 150
20
151 a 200
25
201 a 250
30
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Neuquén, 30 de Enero de 2015
251 a 300
40
301 a 350
50
351 a 400
60
401 a 600
80
601 a 800
100
801 a 1000
150
más de 1000
200
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Artículo 40º) ZONIFICACIÓN: Se tomarán en cuenta cinco zonas que se determinan en el presente
artículo y su valuación.
Zona 1: Los comercios comprendidos en las siguientes calles: Calle Roca desde Alberdi hasta San
Martín. Calle Avenida del Trabajo desde Alberdi hasta San Martín. Calle Carlos H. Rodríguez desde
Rivadavia hasta H. Irigoyen. Calle Olascoaga desde H. Irigoyen hasta J:J: Valle.
Quedan comprendidos los inmuebles de ambas aceras.
Zona 2: Los comercios comprendidos dentro del perímetro que encierra cada uno de los siguientes
Barrios con la exclusión de las calles fijadas en Zona I: Barrio Cooperativa YPF, B° Ruca Quimey, B°
Centro Norte, B° Centro Sur y B° 25 de Mayo.Quedan incluidos los inmuebles de ambas aceras que circundan los perímetros enunciados; cuando
posean frentes a distintas zonas se aplicará la alícuota mayor.
Zona 3: Los comercios comprendidos dentro del perímetro que encierra cada uno de los siguientes
Barrios: Pueblo Nuevo, Parque Este, Parque Oeste y B° Lib. San Martín.
Quedan incluidos los inmuebles de ambas aceras que circundan los perímetros enunciados; cuando
posean frentes a distintas zonas se aplicará la alícuota mayor.
Zona 4: Los comercios comprendidos dentro del perímetro que encierra cada uno de los siguientes
Barrios: Unión, Brentana, Gral. Belgrano, B° Pampa, B° Nehuen Ché,
Sobre calles con pavimento.
Quedan incluidos los inmuebles de ambas aceras que circundan los perímetros enunciados; cuando
posean frentes a distintas zonas se aplicará la alícuota mayor.
Zona 5: Los comercios comprendidos dentro del perímetro que encierra cada uno de los siguientes
Barrios: B° Industrial y B° Zani. Incluye toda otra zona o calle sin pavimentar.
ZONIFICACIÓN
ZONAU.T.
I12
II9
III6
IV4
V2
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OFICIAL
Neuquén, 30 de Enero de 2015
Artículo 41º) El Departamento Ejecutivo podrá incrementar la tasa por inspección e higiene de
comercios hasta un 50% como recargo por la no presentación de la declaración jurada anual implementada en el Artículo 42º).
Artículo 42º) Ventas totales anuales: se deberá presentar copia de la Declaración Jurada Anual
requerida por la Dirección General de Rentas de la Provincia del Neuquén, hasta el último día hábil del
mes de marzo que corresponda sobre los Ingresos Brutos del Año anterior por cada Licencia Comercial
del Titular del Comercio o Servicio declarado.
El periodo comprendido desde el otorgamiento de la Licencia Comercial hasta el mes de diciembre del
inicio de la actividad, abonará la tasa del modo resultante de aplicar:
Actividad Comercial + Zona + Superficie Computable del local de venta, depósito y/o administración
Artículo 43º) SUPERFICIE COMPUTABLE: A los efectos del Artículo anterior, se entenderá como
superficie computable destinada a la explotación, a la suma de la superficie cubierta más el cincuenta
por ciento (50 %) de la superficie descubierta de los establecimientos, incluyendo en ambos casos dependencias y depósitos.
Artículo 44º) ACTIVIDADES NO INCLUIDAS:
a) Quedan exceptuadas de la categorización por zona los establecimientos dedicados a las siguientes
explotaciones: agricultura, ganadería, caza, silvicultura, pesca, minas, canteras y explotación hidrocarburífera, las que abonarán mensualmente las dos milésimos (0,002) del promedio de ventas anuales.
b) Las siguientes actividades tributarán de acuerdo a la siguiente fórmula: Actividad Comercial Desarrollada + Zona + Superficie Computable (En que se encuentra ubicado el local de venta, deposito y/o
administración): Explotación Gas y Petróleo, Salas de Juegos de Azar, Salas de Bingo, Empresa de
Transporte en General, Estaciones de Servicios, Confiterías Bailables y Salones de Fiestas, Sanatorios
y Clínicas, Hoteles, Bancos y Cambios de Monedas, Casas de Crédito, Distribución de Energía Eléctrica, Servicios de Telefonía, Distribución de T.V. por Cable y Distribución de Gas.
c) Los pequeños talleres, determinados en la Ordenanza Nº 2242/09 tributarán el (30%) treinta por ciento del monto determinado en la presente Ordenanza.
Artículo 45º) ESTABLECIMIENTOS: Se deberá abonar por cada uno de los establecimientos que
posea el contribuyente; en caso de contar con sucursales, serán consideradas a los fines de la liquidación del derecho, como establecimiento independiente del local principal.
Artículo 46º) CUOTAS: Establécese, para el presente tributo, el cobro de doce (12) cuotas, el mínimo de cada mensualidad será de catorce (14) Unidades Tributarias, cuyo vencimiento operará el día 15
de cada mes.
Artículo 47º) Incorpórase a la presente el Nomenclador de Actividades para determinar el puntaje
por actividad, según Anexo II.
Artículo 48º) A los efectos tributarios, se considerará como actividad principal a aquella que según
el Nomenclador de Actividades reúna mayor cantidad de puntos.
Toda actividad no contemplada en el Nomenclador de Actividades, a los efectos de establecer el puntaje
se encuadrará de acuerdo a la afinidad con los rubros contemplados en el citado Nomenclador.
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Artículo 49º) Para el Derecho por el ejercicio del Comercio en el Parque Industrial, se tomará como
base imponible respecto a la superficie, la cubierta destinada a la explotación.
Artículo 50º) Por la inscripción en el Registro Municipal de establecimientos elaboradores de productos alimenticios de acuerdo a lo estipulado en Ordenanza Nº 808/88, se abonará 20 U.T.
Por la actualización anual en este registro 5 U.T.
TÍTULO VII
DERECHOS DE VENTA AMBULANTE
Artículo 51º) Las actividades relacionadas con la promoción, venta y/o comercialización en la vía
pública, en plazas, parques y/o ámbitos donde se desarrollen espectáculos públicos de cualquier naturaleza, incluyendo artesanos, se regirán por la Ordenanza Nº 1705/98. Se aplicarán las siguientes tasas:
CATEGORÍA A
Los titulares y/o responsables de Cutral-Có y Plaza Huincul tributarán 20 U.T. por periodos de 30 días.
CATEGORÍA B
Los titulares y/o responsables de la Autorización de otras localidades, tributarán una tasa por Habilitación e Inspección, diaria - POR ADELANTADO: 8 U.T.
Los puestos fijos de venta ubicados en Avenida Carlos H. Rodríguez entre calles Sáenz Peña y Belgrano y similares que se establezcan abonarán 25 U.T. en periodos mensuales. Las personas físicas o
Jurídicas incluidas en las Categorías anteriores, que comercialicen bienes o servicios en forma ocasional en el Ejido de la Municipalidad de Cutral-Có, deberán requerir autorización previa y abonarán una
tasa diaria igual a cuarenta (40) U.T., será solidariamente responsable del pago el dueño del inmueble
o titular del establecimiento en el que se desarrolle la actividad.
Las actividades no gravadas y las exenciones establecidas en el Régimen General, alcanzan a la modalidad descripta en el párrafo anterior cuando así corresponda.
TÍTULO VIII
TASA POR INSPECCIÓN Y FAENA:
Artículo 52º) Por faenamiento en el Matadero Municipal, inspección o reinspección, fíjanse las siguientes tasas:
1 - POR FAENAMIENTO E INSPECCIÓN VETERINARIA:
a - Vacunos, por res ................................................................ 4 U.T.
b - Ovinos y Caprinos ............................................................... 1 U.T.
c - Chivitos y Corderitos ........................................................... 1 U.T.
d - Porcinos.............................................................................. 4 U.T.
e - Lechones ............................................................................. 2 U.T.
f - A los valores del Inc. 1 se facturará el IVA correspondiente.
g - Por faenamiento e Inspección en día sábado, se incrementará la
tasa final del Inciso “a“ .............................................................. 2 U.T.
h - Los inc. b- c - d y e se incrementarán en............................. 1 U.T.
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ANEXO - BOLETIN
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2 – INSPECCIÓN VETERINARIA POR INTRODUCCIÓN
a – Vacunos, por Kg........................................................................................................................ $
b – Ovinos, Caprinos, Conejos y animales de caza menor............................................................. $
c – Porcinos por Kg......................................................................................................................... $
d – Menudencias vacunas y ovinas, por Kg.................................................................................... $
e – Pescados y mariscos, por Kg.................................................................................................... $
f – Aves (Pollos, Gallinas, Pavos, Gansos, Patos y/o similares) por Kg.......................................... $
0,68
1,74
4,15
0,68
0,68
0,68
3 – INTRODUCTORES RADICADOS EN LA CIUDAD DE CUTRAL CÓ Y/O PLAZA HUINCUL
a – Chacinados, salazones, fiambres y/o similares, carne trozada y/o deshuesada, por Kg...........$ 0,44
4 – INTRODUCTORES NO RADICADOS
a – Chacinados, salazones, fiambres y/o similares, carne trozada y/o deshuesada, por Kg…........$ 0,57
b – Inspección de Huevos, por cartón (2 ½ docenas)….................................................................$ 0,26
5 – Los Incisos 2, 3 y 4 del presente Artículo quedan suspendidos en la medida que permanezca vigente
el Convenio con C.I.P.P.A.
Artículo 53º) TASA POR HABILITACIÓN ANUAL DE VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS.
VEHÍCULOS DE HASTA 1500 KG. DE PESO:
a- Proveedores radicados en Cutral-Có y Plaza Huíncul, abonarán............................................... 38 U.T.
b- Proveedores radicados en otras localidades.............................................................................. 58 U.T.
VEHÍCULOS DE MAS DE 1500 KG. DE PESO:
a- Proveedores radicados en Cutral-Có y Plaza Huíncul, abonarán............................................... 45 U.T.
b- Proveedores radicados en otras localidades............................................................................... 79 U.T.
INTRODUCTORES INSCRIPTOS EN EL “R.I.S.A.”
Los titulares inscriptos en el “Registro de Introducción de Sustancias Alimenticias” tributarán:
a- Una taza de ciento cuarenta (140) U.T. por semestre en trasporte de carga hasta 1.500 kg.
b- Una taza de doscientos treinta (230) U.T. por semestre los vehículos de carga superior a 1.500 kg.
En ambos casos el pago se efectuará previo al inicio de la actividad.
No efectuado el pago semestral se abonará mensualmente:
Neuquén, 30 de Enero de 2015
BOLETIN OFICIAL - ANEXO
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a- Por transporte de carga hasta 1500 kg treinta y cuatro (34) U.T.
b- Por transporte de vehículos superiores a 1.500 kg cincuenta y ocho (58) U.T.
Los introductores que solamente ingresen en forma mensual una vez tendrán un descuento del 50 %
de la tasa mensual o semestral. De ser necesario el ingreso con mayor frecuencia deberán abonar la
diferencia; su incumplimiento implicará un recargo del 100% de la tasa establecida.
Todo introductor está obligado a someter la mercadería a Control Bromatológico cada vez que ingrese
a la ciudad de Cutral Có, previo a realizar la distribución de la misma,
TÍTULO IX
DERECHO DE INSPECCIÓN, CONTROL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MORALIDAD DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DIVERSIONES
CAPÍTULO I
Artículo 54º) Los espectáculos públicos, de diversiones, actividades culturales, “actividades educativas (cursos de capacitación, seminario, etc.)”, y de promoción y/o venta de servicios y otros que se
desarrollen dentro del ejido municipal están sujetos al pago del derecho del presente TÍTULO debiendo
abonar las tasas que a continuación se detallan por adelantado y cuando no formen parte de su actividad comercial:
a- Por cada baile público, por día y habilitados por particulares en salas públicas o pistas al aire libre.................................................................................................................................................. 40 U.T.
b- Por funcionamiento de parque de diversiones por semana......................................................... 40 U.T.
c- Por cada reunión Hípica.............................................................................................................. 40 U.T.
d- Los circos por semana............................................................................................................... 40 U.T.
e- Las compañías de teatros, con excepción de las denominadas “teatro vocacional”, por función............................................................................................................................................... 19 U.T.
f- Por cada reunión automovilística o motociclística...................................................................... 38 U.T.
g- Por autorización para el funcionamiento de juegos mecánicos, de diversión, de destreza o similares,
instalados en comercios con licencia comercial en la ciudad de Cutral-Có, por máquina y por mes......
........................................................................................................................................................ 4 U.T.
h- Por autorización para el funcionamiento de juegos mecánicos, de destreza, de diversión o similares,
en espacios públicos o privados, por día........................................................................................ 15 U.T.
i- Por cualquier espectáculo público, representación o actividad no comprendida en los incisos anteriores, por día................................................................................................................................. 20 U.T.
j- Por actividades educativas (cursos de capacitación, seminarios, etc.), por periodo mínimo de 5 (cinco)
días................................................................................................................................................ 19 U.T.
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Por cada día que supere los 5 (cinco) días...................................................................................... 4 U.T.
k- Las actividades relacionadas con promoción y/o venta domiciliaria de servicios y otros no contemplados en la Ordenanza Nº 1705/98, abonarán por día:
- Comercios no radicados en Cutral-Có......................................................................................... 12 U.T.
2- Por venta de pirotecnia en la fecha autorizada por Ordenanza Nº 2457/14
(30 días) abonarán………………………………………………….............................................….. 70 U. T.
Artículo 55º) Previo a la realización del espectáculo los responsables deberán obtener la correspondiente Autorización y abonar los derechos respectivos.
Asimismo por los espectáculos públicos de toda índole recreación y/o diversiones en general, incluyéndose los deportivos, donde se cobren entradas, éstas deberán estar selladas por la Autoridad Municipal
competente, y el y/o los responsables abonarán el 5% del valor de los mismos sin perjuicio de lo estipulado en el Artículo 57º de la presente Ordenanza.
Artículo 56°) CASOS ESPECIALES: Las confiterías, confiterías bailables, cines, casinos, restaurantes y bares que estén comprendidos en la tasa de Seguridad e Higiene de comercio, abonarán los
derechos de este Capítulo cuando en ellos se realice un espectáculo con presencia de artista, un monto
fijo por día de................................................................................................................................. 25 U.T.
Artículo 57°) EXIMICIÓN: Del pago de los derechos que correspondan a todo evento o espectáculo
público promocionado y/u organizado por la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Cutral-Có, previo pago de todos los derechos que sean reclamados por terceros, como así también deberá adjuntarse
autorización por escrito del Ejecutivo.
TÍTULO X
DERECHO DE PÚBLICIDAD Y PROPAGANDA
Artículo 58º) Se cobrarán los siguientes derechos:
1 - PUBLICIDAD EN EL INTERIOR DE LOCALES:
Por avisos colocados y/o aparatos instalados en el interior de los cinematógrafos, teatros, galerías,
cafés, gimnasios y/o lugares donde se practique alguna actividad deportiva, estaciones de ferrocarriles,
terminal de ómnibus u otros lugares de acceso al público, por metro cuadrado y por año:
1.1- Hasta 2 metros........................................................................................................................ 15 U.T.
1.2- Más de 2 metros..................................................................................................................... 30 U.T.
2 - PUBLICIDAD POR MEDIO DE VOLANTES:
2.1 - Cada 1000 volantes o fracción................................................................................................ 8 U.T.
2.2 - Por cada afiche....................................................................................................................... 1 U.T.
2.3 – Mensual. Por entrega o distribución de folletería ocho ......................................................... (8) U.T.
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BOLETIN OFICIAL - ANEXO
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3 - PUBLICIDAD EN VEHÍCULOS
3.1 - Por avisos o etreros en ehículos propios, excluidos los que pertenezcan a Organismos oficiales
(municipales y provinciales), abonarán una tasa por unidad y por año de .....................................23 U.T.
3.2 - Por avisos o letreros en vehículos propios con propaganda de terceros, abonarán por unidad y por
año................................................................................................................................................. 34 U.T.
3.3 - Por avisos o letreros con propaganda de terceros no radicados en Cutral-Có y/o Plaza Huincul,
abonarán por vehículo y por día..................................................................................................... 19 U.T.
4 - ANUNCIOS EN LA VÍA PÚBLICA
4.1 - Con carteles, letreros fijos simples y/o iluminados que anuncien propaganda, tributarán por año y
por cada uno:
4.1.1 - Hasta 2 metros cuadrados................................................................................................... 23 U.T.
4.1.2 - Más de 2 metros cuadrados................................................................................................ 45 U.T.
4.2 - Con carteles luminosos y/o con efectos de animación:
4.2.1 - Hasta 2 metros cuadrados................................................................................................... 57 U.T.
4.2.2 - Más de 2 metros cuadrados............................................................................................... 79 U.T.
4.3 - Con instalación de puestos transitorios con anuncios de propaganda abonarán por puesto y por
día:
4.3.1- Comercios radicados en Cutral Có………………………………….......................................… 4 U.T.
No radicados en la localidad................................................................................................... 8 U.T.
4.4 - Por otra modalidad de publicidad no contemplada, abonarán por día:
4.4.1-
Comercios radicados en Cutral-Có ………………………………....................................…. 4 U.T.
No radicados en la localidad.................................................................................................... 8 U.T.
5 - PROPAGANDA DE LOS COMERCIOS EN GENERAL
5.1- Por carteles adosados a la pared, suspendidos, simples y/o luminosos, que anuncien nombre de fantasía de los comercios en general, tributarán por año y por cada licencia comercial.................................................................................................................................................. 23 U.T.
6 - OTROS MEDIOS:
6.1- Por agencia de publicidad por difusión por altavoces fijos y móviles tributarán por año.......125 U.T.
6.2- Por agencia de publicidad con difusión radial, por mes........................................................... 53 U.T.
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ANEXO - BOLETIN
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6.3- Por agencia de publicidad con difusión televisiva, por mes.................................................... 79 U.T.
6.4- Por agencia de publicidad con difusión escrita (periódicos) por mes .…................................ 40 U.T.
6.5- Por agencia de publicidad no radicada en Cutral-Có o Plaza Huincul, con difusión en alta voces fijos
y/o móviles, tributarán por día..................................................................................................... 12 U.T.
6.6- Por difusión en altavoces fijos y/o móviles de comercios radicados en Cutral Có, tributarán por día
........................................................................................................................................................ 2 U.T.
6.7- Por medios no contemplados en el presente artículo, Empresas no radicadas en Cutral Có, tributarán por día.................................................................................................................................... 12 U.T.
TÍTULO XI
DERECHO DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS
Artículo 59º) Por toda ocupación de la vía pública (espacios aéreos, subsuelos o superficie) por empresas públicas y/o privadas que presten servicios, deberán obligatoriamente presentar Trimestralmente
Plano conforme a obra del tendido de redes.
Artículo 60º) Para el tendido de nuevas redes (aéreas, de subsuelo o superficie) se deberá contar
previamente con la autorización de la Secretaría de Obras Públicas u organismo que tenga a cargo
dicha función.
Artículo 61º) Por la ocupación del espacio público por empresas públicas y/o privadas, en función
de una declaración jurada, que deberá ser presentada anualmente, se abonará:
1.1- Con postes, contrapostes, postes de refuerzo, sostenes utilizados para el apoyo de riendas y
cables de refuerzos. Cuando se apoyen instalaciones de una, dos o más empresas en el mismo
soporte, con cables y/o alambres, se abonará por cada uno independiente, por mes…….. $ 2.60
1.2- Con cables aéreos, superficie o subterráneos, por metro lineal, por mes................................ $ 0,26
1.3- Por cañerías por la superficie o subsuelos, por metro lineal, por mes..................................... $ 0,26
1.4- Por otras ocupaciones aéreas, subterráneas o de superficie, por mes................................... 36 U.T.
1.5- Otras ocupaciones no especificadas, por m2, por mes............................................................. 1 U.T.
1.6- Mesa y cuatro sillas (con o sin uso) por mes …………………………………….…......................5 U.T.
1.7- Por cada cien (100) locaciones de pozos gasífero o petroleros, por mes…..................... 5.000 U.T.
2 - POR LA OCUPACIÓN DE VEREDA EN OBRAS EN CONSTRUCCIÓN
2.1- Desde el comienzo de obra y por el término de dos años, manteniendo las normas reglamentarias.
Sin costo
2.2- A partir del tercer año del comienzo de obra, por metro cuadrado por mes abonará .............. 1 U.T.
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BOLETIN OFICIAL - ANEXO
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Por cada locación de pozo gasífero o petrolero adicional a las primeras cien ….................. 10 U.T.
Artículo 62º) En caso de determinarse irregularidades en la declaración jurada correspondiente serán pasibles de las siguientes multas, sin perjuicio de las sanciones estipuladas en el Código Tributario.
1. Por la primer infracción deberá abonar cincuenta (50) puntos Artículo 82º) de la presente ordenanza.
2. Por cada reiteración se incrementará progresivamente en veinticinco (25) puntos.
Artículo 63º) Las Empresas de Televisión por Cable, abonarán en concepto de canon por “EFECTO
DE IMPACTO AMBIENTAL”, por mes........................................................................................ 2.450 U.T.
TÍTULO XII
DERECHO DE CEMENTERIO
Artículo 64°) Por los siguientes servicios se abonará por única vez:
1- INTRODUCCIÓN Y/O INHUMACIÓN DE RESTOS
1.1 - TIERRA
Adultos................................................................................................................................. 5 U.T.
Menores (Hasta 12 años)..................................................................................................... 4 U.T.
1.2 - NICHO (Incluye cierre con ladrillos de canto y revoque)
Adultos.............................................................................................................................. 10 U.T.
Menores (Hasta 12 años).................................................................................................... 8 U.T.
1.3 - BÓVEDA O PANTEÓN
Adultos............................................................................................................................... 15 U.T.
Menores (Hasta 12 años)................................................................................................... 10 U.T.
2 - EXHUMACIONES
2.1 - Mayores........................................................................................................................... 10 U.T.
2.2 - Menores (hasta 12 años)................................................................................................... 8 U.T.
3 - TRASLADOS (Previa autorización del Juez)
3.1- De cualquier índole dentro de las dependencias del cementerio............................................ 4 U.T.
3.2- Autorización para trasladar restos a otras localidades ........................................................... 7 U.T.
4 - POR SERVICIO DE ATAÚDES EN DEPÓSITO: Cuando éste no sea imputable a la administración
municipal, se abonará por día ........................................................................................................ 1 U.T.
5- POR EL USO DEL TERRENO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL: Se cobrará trimestralmente, teniendo en cuenta la fecha de defunción en cuyo caso el valor se determinará en forma proporcional a dicha
fecha:
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ANEXO - BOLETIN
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5.1 - SEPULTURAS:
a- Mayores.................................................................................................................... 2 U.T.
b- Menores (hasta 12 años)........................................................................................... 1 U.T.
5.2 - MONUMENTOS: (INCLUYENDO LA TIERRA)
a- Mayores........................................................................................................................ 3 U.T.
b- Menores (hasta 12 años).............................................................................................. 2 U.T.
5.3 – NICHOS:
a - Por cada nicho 2º y 3º fila............................................................................................ 3 U.T.
b - por cada nicho 1º y 4º fila............................................................................................ 2 U.T.
c - por cada nicho 5º y 6º fila............................................................................................. 1 U.T.
5.4 - BÓVEDAS:
a - Mayores....................................................................................................................... 5 U.T.
b - Menores (hasta 12 años).............................................................................................. 3 U.T.
5.5 - PANTEONES: por m2................................................................................................... 3 U.T.
6 - POR LIMPIEZA Y VIGILANCIA: Se abonará trimestralmente, considerándose también la fecha de
defunción para el cobro proporcional............................................................................................... 1 U.T.
7 - POR PERMISO PARA TRABAJOS PARTICULARES: Se abonarán los siguientes derechos:
7.1 - Colocación de plaquetas para identificación de restos, en todos los casos. SIN CARGO
7.2 - Ejecución de trabajos de reparación de albañilería.............................................................. 10 U.T.
7.3 - Ejecución de obra. Se remite al Título I Capítulo I
8 - A los fines de la facturación trimestral, la Dirección de Cementerio dependiente de la Secretaría de
Servicios Públicos, deberá enviar semanalmente las autorizaciones de altas y/o modificaciones.
9 – El vencimiento operará el día 15 del 1º mes de cada trimestre.
10 - Los arrendamientos se facturarán como un espacio físico, según Ordenanza Nº 2255/09.
11 - El Departamento Ejecutivo Municipal podrá conceder sepultura en la sección común sin cargo por
cinco años, no renovables, en el caso de cadáveres provenientes de hospitales, autoridad policial u otro
organismo del estado, que carezcan de familiares o que los mismos no posean recursos y que acrediten
tal situación.
12 - Vencido el término fijado sin haber colocado la lápida, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá
colocarla con cargo al arrendatario.
TÍTULO XIII
PATENTE DE RODADOS
Artículo 65º) De acuerdo a lo dispuesto en el Código Tributario por los automotores radicados en el
Ejido Municipal se pagará una patente, conforme se estipula en este Título, estableciéndose un total de
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BOLETIN OFICIAL - ANEXO
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doce (12) cuotas, cuyo vencimiento operará el día 15 de cada mes.
Determinase las siguientes categorías y valores:
a - Automóviles, estancieras, casas rodantes, casillas autopropulsadas o autotransportadas, automóviles denominados 4x 4.
b - Pick-up, furgones, camiones, camionetas, micro ómnibus, colectivos de pasajeros, chasis con carrocerías, hasta 2.000 kilos.
c – Pick-up, furgones, camiones, camionetas, micro ómnibus, colectivos de pasajeros, acoplados, semi
remolques, taxis y remises, chasis con carrocerías, desde 2.001 kilos hasta 5.000 kilos.
d – Camiones, furgones micro ómnibus, colectivos de pasajeros, acoplados semi remolques, carretones, chasis con carrocerías con peso superior a 5.000 kilos
e – Motonetas, motocicletas, cuatriciclos y/o similares.
Los vehículos incluidos en las siguientes categorías tributarán:
Categoría a) Tributarán veinticinco diez milésimas (0,0025) mensual de los valores vigentes publicados
por ACARA.
Categoría b) Tributarán el dos por mil (0,002) mensual de los valores vigentes publicados por ACARA.
Categoría c) Tributarán dieciséis diezmilésimas (0,0016) mensual de los valores vigentes publicados
por ACARA.
Categoría d) Tributarán trece diezmilésimas (0,0013) mensual de los valores vigentes publicados por
ACARA.
Categoría e) Tributarán el veinticinco diezmilésimas (0,0025) mensual de los valores vigentes publicados por ACARA.
Se fija como valor mínimo mensual para las categorías a) y b) el de 3 U.T.; para las Categorías c) y d)
5 U.T. y para la categoría e) 2 U.T.
Los modelos y valores se actualizarán dos (2) veces al año. El primer semestre con la publicación de
A.C.A.R.A. del mes de noviembre del año anterior, y el segundo semestre con la publicada el mes de
mayo del año en curso.
Artículo 66º) Para las inscripciones y/o altas, a los efectos impositivos se aplicará el cobro proporcional a la cuota del mes según los siguientes casos:
a - 0 Km, a partir de la fecha de la inscripción en el Registro de la Propiedad Automotor
b - Altas, a partir del Cambio de Radicación que se acredita con el Título del Automotor o por comunicación expresa del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (de oficio).
La cuota mensual se abona a partir de la anterior cancelada en otra localidad, según documentación de
baja y dentro del año calendario vigente.
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ANEXO - BOLETIN
OFICIAL
Neuquén, 30 de Enero de 2015
Artículo 67º) En los casos de Baja definitiva o por cualquier concepto, deberá abonar hasta el último
día del mes que conste en el Título del Automotor por Cambio de Radicación del vehículo o formulario
de Denuncia de Venta emitido por el Registro Propiedad del Automotor.
Artículo 68º) En caso de DENUNCIA DE VENTA (F 011) deberá abonarse hasta el mes que conste
en el formulario, a partir del cual cesa su responsabilidad tributaria, generando el dominio deuda la cual
será obligación de pagar por el nuevo titular o tenedor.
Artículo 69º) Quedan exentos del pago de patente los vehículos de fabricación nacional propiedad
de personas lisiadas, adquiridos de acuerdo al régimen establecido por la Ley Nº 19279 y Decreto Nº
4479/71 ambos del orden nacional.
Artículo 70°) Liberar del pago de Patentes de Rodados a todas las unidades motores mayores a
20 (veinte) años de antigüedad acreditada por Título del Automotor, siempre y cuando no hayan sido
modificados en su estructura original (chasis, carrocería, etc.); se exigirá como requisito indispensable
a los efectos de extender el recibo para circular anualmente, cancelar la deuda pendiente, si existiera
alguna (Incluidos camiones y colectivos).
Artículo 71º) Quedan exentos del pago de patente los vehículos de este municipio.
Artículo 72º) Al sólo efecto de determinar el valor del tributo, se aplicará por el periodo de veinte (20)
años la publicación de ACARA, si por discontinuidad de fabricación u otros motivos no se incluyen en
la nómina, se aplicará la tabla, según Anexo III que se adjunta y que forma parte integral de la presente
Ordenanza de acuerdo a su clase, modelo y peso.Para determinar el valor del tributo de acoplados, semi-remolques, carretones no detallados en la publicación de ACARA se fijará el valor de facturación, de mercado o por la Tabla (Anexo III) por clase
modelo y ejes.
TÍTULO XIV
DERECHO DE USO DE PLATAFORMA DE LA TERMINAL DE ÓMNIBUS
Artículo 73º) Todas las Empresas prestatarias que utilicen el servicio de la terminal de ómnibus
deberán abonar por el “DERECHO DE TASA POR USO DE PLATAFORMA”, a partir de la transferencia
efectuada por parte del Gobierno Provincial, en el marco de la Ley de Descentralización Nº 2003, y
cuyo convenio definitivo fuera aprobado por el Concejo Deliberante según Ordenanza Nº 1490/94, los
siguientes valores que se adecuarán conforme lo dispongan los nuevos cuadros tarifarios:
1.1- Para los vehículos con una capacidad mayor a veinticuatro (24) asientos, abonarán:
- Primeras 1000 frecuencias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 32,10 (p/cada uso)
- Segundas 1000 frecuencias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 14,35 (p/cada uso)
- Excedentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 4,25 (p/cada uso)
1.2- Para los vehículos con una capacidad menor a veinticuatro (24) asientos, abonarán:
- Primeras 1000 frecuencias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. $ 6,50 (p/cada uso)
- Segundas 1000 frecuencias. . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 2,15 (p/cada uso)
- Excedentes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 0,50 (p/cada uso)
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BOLETIN OFICIAL - ANEXO
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1.3- Servicios con origen y destino dentro de la provincia con una capacidad mayor a veinticuatro (24)
asientos.
- Primeras 1000 frecuencias. . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 18,60 (p/cada uso)
- Segundas 1000 frecuencias. . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 7,60 (p/cada uso)
- Excedentes
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. $ 1,86 (p/cada uso)
Artículo 74º) Entiéndase por “frecuencia” o “uso” cada oportunidad de “entrada, “salida” ó “parada intermedia” registrada obligatoriamente en la terminal de toda y cada unidad automotor de transporte de pasajeros.
Artículo 75º) El cobro del “uso de plataforma” se basará en los resúmenes de las declaraciones de
entradas y salidas, que emitirá diariamente cada empresa de transporte con el carácter de declaración
jurada, previa verificación de la Autoridad de aplicación y su posterior derivación a la Dirección de Recaudaciones.
Artículo 76º) El vencimiento de pago por la tasa por el uso de plataforma operará en forma diaria y/o
mensual, según convenio por empresa con pago del 1 al 10 del mes siguiente. El pago fuera de término
devengará un interés por mora según lo estipule el Artículo 97º), de la presente Ordenanza.
Artículo 77º) La falta de pago en término del tributo arriba mencionado facultará al municipio a impedir el
ingreso a la plataforma de la empresa deudora así como a formular la denuncia pertinente ante la Autoridad
de Aplicación de dicha anormalidad, quien tendrá en su poder sancionar con el rigor que lo faculte la ley, sin
perjuicio de las acciones que pueda llevar a cabo el Municipio, para el cobro de dicha deuda.
CANON TERMINAL DE ÓMNIBUS
OCUPACIÓN
Artículo 78°) Por la explotación, concesión o permiso de utilización de terrenos, instalaciones o
implementos del dominio privado Municipal, se abonará:
a - Oficinas y locales para boleterías, modulares o no, y/o depósitos hasta 10 mt.2 por m2........... 5 U.T.
a 1- Los locales destinados a usos comerciales varios como: Bares, Restaurantes, Kioscos, Artículos
Regionales, Cafeterías, Cabinas Telefónicas, etc., se regirán por los Artículos N° 179, 180 y 181 de la
Carta Orgánica Municipal.
b- Ocupación de espacios superiores a 10 m2 , por m2 .................................................................. 3 U.T.
c- El consumo de Luz y Gas será abonado en forma proporcional estimado anual, estando a cargo del
municipio el 50% de la facturación y el resto se prorrateará de acuerdo a los m² utilizados por cada usuario. En el caso de poseer medidores individuales este concepto será aplicado a los espacios comunes
y/o compartidos.d- El vencimiento para el pago será los días 15, en forma mensual.
TÍTULO XV
SERVICIOS ESPECIALES MUNICIPALES
Artículo 79º) Por los servicios que a continuación se detallan se abonará:
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ANEXO - BOLETIN
OFICIAL
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1 - DERECHO SANITARIO CANINO:
a) El propietario del can mordedor deberá abonar un canon equivalente a diez (10) Puntos, fijado su
valor por el Artículo 82º a efectos de cubrir gastos de Control del Animal.
2 – INSPECCIÓN Y HABILITACIÓN DE TRANSPORTES
a) Inspección y Habilitación de TAXI-FLET:
- Por mes.................................................................................................................................... 4 U.T.
b) Inspección y Habilitación TRANSPORTE ESCOLAR:
- Por mes.................................................................................................................................. 8 U.T.
c) Inspección y Habilitación de cada Unidad de Taxi no abonado a Base Alguna:
- Por mes.................................................................................................................................. 8 U.T.
d) Inspección y Habilitación de cada unidad de taxi, radio taxi y remises abonado a base:
- Por mes.................................................................................................................................. 4 U.T.
e) Inspección y Habilitación de cada Unidad de Transporte de Personal de Empresas de Servicios de 6
a 12 Personas:
- Por mes................................................................................................................................... 11 U.T.
f) Inspección y Habilitación de cada Unidad de Transporte de Personal para Empresas de Servicios de
más de 12 personas:
- Por mes.................................................................................................................................. 20 U.T.
3 – CARNET DE CONDUCTOR: Los valores que se detallan son en forma anual para carnet original y
de acuerdo a los años de validez que determina la ordenanza Nº 2443/14 de la ciudad de Cutral-Có, y
se calculará sobre un mínimo de 8 U.T. más el cobro en forma proporcional:
Clase “A 1”....... (En forma anual)..................................................................................................... 3 U.T.
Clase “A 2”....... (En forma anual)..................................................................................................... 3 U.T.
Clase “A 2.1” ... (En forma anual)..................................................................................................... 3 U.T.
Clase “A 2.2” ... (En forma anual)..................................................................................................... 3 U.T.
Clase “A 3”....... (En forma anual)..................................................................................................... 4 U.T.
Clase “B 1”....... (En forma anual)..................................................................................................... 3 U.T.
Clase “B 2”....... (En forma anual)..................................................................................................... 3 U.T.
Clase “C” ....... (En forma anual)..................................................................................................... 3 U.T.
Clase “D 1” ..... (En forma anual).................................................................................................... 4 U.T.
Clase “D 2” ..... (En forma anual)..................................................................................................... 4 U.T.
Clase “E 1”....... (En forma anual)..................................................................................................... 5 U.T.
Clase “E 2”....... (En forma anual).................................................................................................... 5 U.T.
Clase “E 3”....... (En forma anual).................................................................................................... 5 U.T.
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BOLETIN OFICIAL - ANEXO
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Clase “F” ....... (En forma anual)...................................................................................................... 3 U.T.
Clase “G 1”....... (En forma anual)..................................................................................................... 4 U.T.
Clase “G 2”....... (En forma anual)..................................................................................................... 4 U.T.
Para solicitar carnet de conductor deberá acreditar libre deuda contravencional emitido por el Juzgado
de Faltas y regularizado la Patente de Rodados por los automotores radicados en el Ejido Municipal.
- Renovaciones 50 % de la Categoría y Duplicaciones 10 % de la categoría (por año)
4 - LIBRETA DE SANIDAD:
a - Original.................................................................................................................................. 10 U.T.
b - Renovación............................................................................................................................. 5 U.T.
5 - EXTRACCIÓN DE ÁRBOLES DE LA VEREDA:
A solicitud del frentista o extracción compulsiva (por peligro, reforestación, etc.) la Municipalidad se hará
cargo únicamente de la tala de la especie y limpieza del sector, quedando a cargo del frentista la extracción de raíces y la reparación de veredas ante eventuales deterioros; por ese concepto se abonará:
a) Árboles cuyo Ø de tallo sea menor a 0,15 mts. c/u ................................................................... 10 U.T.
b) Árboles cuyo Ø de tallo sea mayor a 0,15 mts c/u. y hasta 0,30mts. c/u .................................. 20 U.T.
c) Árboles cuyo Ø de tallo sea mayor a 0,30 mts. y hasta 0,60 mts. c/u.......................................... 40 U.T.
d) Árboles cuyo Ø de tallo sea mayor a 0,60 mts. c/u …................................................................ 80 U.T.
e)Se cobrará al frentista permiso de extracción autorizado por la dirección Correspondiente…...... 3 U.T.
f) En caso de no haber informado la obra y no haber pagado el permiso correspondiente se aplicará el
régimen de penalidades que fija el Art. Nº 81º
6 – NUMERACIÓN DOMICILIARIA:
-
Con provisión de placas........................................................................................................... 8 U.T.
7 - OTROS:
a- Análisis de triquina.................................................................................................................. 8 U.T.
b- Por análisis no especificados en esta Ordenanza................................................................. 10 U.T.
TÍTULO XVI
Artículo 80º) DERECHOS DE OFICINA: Por las gestiones, trámites y actuaciones administrativas
se abonarán los siguientes derechos:
1- Por cada certificado, testimonio o fotocopia de Ordenanza Tarifaría............................................ 3 U.T.
2- Por cada solicitud de inscripción y/o transferencia local............................................................... 4 U.T.
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ANEXO - BOLETIN
OFICIAL
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3- Por cada solicitud de baja de rodados y/o duplicado de la misma............................................. 6 U.T.
4- Por inscripción título de propiedad, boleto de compraventa o autorización de
Transferencia.............................................................................................................................. 4 U.T.
5- Solicitud de aprobación y/o actualización visado de planos de mensura.................................... 4 U.T.
6- Plancheta catastral para confeccionar planos de construcción................................................... 5 U.T.
7- Por la autorización de trabajos que requieran permiso de obra.................................................. 4 U.T.
8- Por cada certificación de copia de plano que se presente después de haber sido aprobados los
correspondientes a la construcción.................................................................................................. 4 U.T.
9-Por cada solicitud de inscripción anual en el Registro Municipal (Profesionales, Constructores, Instaladores, Proveedores al municipio con habilitación comercial correspondiente, etc.), se abonará:
9.1- De Cutral-Có y Plaza Huincul
(Deudas regularizadas a la fecha de Inscripción)................................................................................................................................EXENTOS
9.2- De otras localidades.................................................................................................... 40 U.T.
10- Por cada copia de plano de la ciudad:
10.1- De 0,35 por 0,60 metros.......................................................................................... 2 U.T.
10.2- De 0,70 por 1,20 metros.......................................................................................... 12 U.T.
11- Por informe y cancelación deudas por correspondencia (Gts. Administrativos)....................... 4 U.T.
12- Por cada pliego de licitación pública para su funcionamiento............................................... 43 U. T.
13- Por cada pliego de licitación pública para obras..................................................................... 163 U.T.
14- Por cada pliego de licitación pública para obras con presupuesto oficial, se abonará catorce diez
milésimas (0,0014) del monto del presupuesto.
15- Por cada pliego de licitación pública o concurso privado...........................................................40 U.T.
16- Otras obras no especificadas................................................................................................... 11 U.T.
17- Otros conceptos no especificados............................................................................................ 6 U.T.
18- Por el envío mensual de facturación por correo fuera de la localidad ...................................... 1 U.T.
Quedan exentos del inciso 1- los siguientes expedientes:
a) Por Alimentos
b) Trámites con beneficios de Litigar sin Gastos
c) Laborales
d) Penales (Ejem.: provenientes de Fiscalías: s/ Denuncias, s/Defraudación, s/Negación de informes, etc.)
e) Amparo por mora.
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BOLETIN OFICIAL - ANEXO
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19-Transferencia licencia de taxi y radio taxi.............................................................................. 1.000 U.T.
20- Contestación de requerimientos por oficios judiciales................................................................. 3 U.T.
21- Diligenciamiento de segunda o posterior intimación de pago por deuda……............................ 3 U.T.
TÍTULO XVII
RÉGIMEN DE PENALIDADES
Artículo 81º) Por la falta total contra la sanidad e higiene, contra la seguridad y el bienestar, faltas
contra la moral y las buenas costumbres, faltas de tránsito, faltas no determinadas, se abonará una
multa equivalente al puntaje determinado por el Nomenclador aprobado por la Ordenanza 1379/13.
Artículo 82º) A los efectos de la aplicación del Artículo anterior, fijase la suma de pesos cuarenta y
ocho con 00/100 ($ 48,00) por punto.
TÍTULO XVIII
RECURSOS PROPIOS OBTENIDOS POR EL TALLER DE DISCAPACITADOS ESPERANZA.
Artículo 83º) El Departamento Ejecutivo determinará por decreto los montos de la venta al público
de los artículos y productos elaborados por el Taller Esperanza.
TÍTULO XIX
ACTIVIDADES DEL CENTRO CULTURAL, NATATORIO Y PREDIO GIMNASIO MUNICIPAL
Artículo 84º) Derecho por la actividad en el Centro Cultural (Se aplicará en el caso que se suspenda
la concesión) y Sala de Dioramas.
1- DERECHOS POR ESPECTÁCULOS POR CUENTA DE TERCEROS
1- 1- Por la prestación de servicio por parte del personal de centro cultural (boletería, acomodador, iluminador y sonido) por función, se abonará la suma de.................................................................. 60 U.T.
1- 2- Por el alquiler de la sala, por función, se abonará un 15% (como mínimo) de la recaudación no
pudiendo ser inferior a 90 U.T., el que se acordará entre ambas partes.
1- 3- Estarán exentas del pago de lo estipulado en los incisos 1-1 y 1-2 todos los Establecimientos Educativos que realicen actos, conmemorando fiestas patrias y colaciones, previa autorización por parte del
Ejecutivo y/o actividades que se desarrollen sin fines de lucro.
1- 4- Quedan a cargo del locatario todos los gravámenes que pudieran surgir por el espectáculo realizado.
1- 5 - Se tomará como valor promedio de entradas la suma de pesos treinta y cuatro con 00/100 ($34,00),
teniendo como fluctuación la suma de pesos trece con 00/100 ($13,00) en más ó en menos, diferenciando de los días de función y las condiciones de alquiler de las películas que impongan las Empresas
Distribuidoras.
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ANEXO - BOLETIN
OFICIAL
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1- 6 - Los espectáculos generados por el municipio están exentos de los tributos de la presente Ordenanza.
2- PUBLICIDAD EN EL INTERIOR DEL SALÓN CULTURAL
2.1- Por los carteles destinados a la colocación de avisos, por m2 y por mes................................ 60 U.T.
2.2- Por la proyección de avisos, con películas o videos se abonará en forma mensual................. 45 U.T.
2.3- Impresión de boletines informativos donde se insertará la programación de las actividades a desarrollarse, los cuales deberán solicitarse, con una antelación de diez (10) días, abonarán en forma
mensual y de acuerdo al siguiente detalle:
EMPRESAS LOCALES:
a) Página entera....................................................................................................................... 90 U.T.
b) 1/2 Página........................................................................................................................... 56 U.T.
c) 1/4 de Página....................................................................................................................... 23 U.T.
EMPRESAS DE OTRAS JURISDICCIONES: Abonarán un 20% más que las empresas locales.
2.4 - Por propaganda de terceros anunciada en las carteleras creadas para publicidad de espectáculos
en el Salón Cultural, cuyas medidas son de 1,40 x 0.90 mts.
abonará por día ................................................................................................................................ 2 U.T.
3 - El uso de la pileta será para quien la solicite; siempre que dé cumplimiento al reglamento y abone en
concepto de tarifa los siguientes importes:
a) Abono Mensual con Profesor de Educación Física, Tres (3) clases semanales de una (1) hora:
1 (una) persona
11 U.T.
b) Abono Mensual Pileta Libre, quince horas mensuales en día y hora a convenir:
1 (una) persona
11 U.T.
4 - El ingreso a la sala de dioramas se fija en un importe de pesos siete ($7,00) para los habitantes
de la ciudad de Cutral-Có y Plaza Huincul y de pesos veinticinco ($25,00) para los residentes de otras
localidades del país o extranjero.
Exceptuase el arancel a menores de doce (12) años que ingresen acompañado por mayor, a las delegaciones escolares o instituciones que soliciten una visita con fines educativos, jubilados, pensionados
y discapacitados con resolución del JUCAID.
5 - Por el alquiler del gimnasio municipal solicitado para eventos que requieren cobro de entrada se
abonara un 15% de la recaudación con un mínimo por evento de 400 U.T.
6 - Fíjase como arancel por uso, de las canchas de césped sintético en el playón polideportivo en el
gimnasio municipal Gral. Enrique Mosconi:
a- Por hora sin iluminación artificial ……………………….............................................….. 12 U.T.
b- Por hora con iluminación artificial …………………………................................................ 16 U.T.
BOLETIN OFICIAL - ANEXO
Neuquén, 30 de Enero de 2015
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Facultase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios y reglamentar el uso de las mismas con todas las organizaciones, entidades escolares, deportivas y sociales, que lo soliciten.
TÍTULO XX
BIENES MUNICIPALES - TERRENOS
Artículo 85º) De acuerdo a la zonificación establecida en el Anexo I que forma parte de la presente
Ordenanza rigen los siguientes valores, por metro cuadrado, nivelados con referencia a los servicios
para los terrenos ubicados en la zona de Cutral Co, los que podrán actualizarse con las fluctuaciones
del mercado.
ZONIFICACIÓN
VALOR m2 – VALOR m2 –
C/PAVIMENTOS/PAVIMENTO
Zona Z1
Zona Z2
Zona Z3 a
Zona Z3 b
Zona Z4
Zona Z5
Zona Z6
Zona Z7
Zona Z8
Zona Z9 A y B
Zona Z9 C
$455.87
$455.87
$222.44
$153.79
$131.82
$123.58
$104.35
$109.85
$41.18
$123.50
-----
$318.56
$318.56
$173.00
$82.38
$93.37
$87.88
$71.40
$76.90
$30.20
$30.20
$71.40
ZONIFICACIÓN
VALOR POR M2
TIERRAS QUE COMPRENDE
Zona Z10
$2.74
Zona Z11
$2.74
Zona Z12 – Z20 y Z21
$2.74
Zona Z13
$104.35
Zona Z14
$104.35
Zona Z15
$2.74
Zona Z16
$10.98
Zona Z17
$41.18
Zona Z18
$76.90
Zona Z 19
$2,74
Zona chacra Nehuen Che
Zona chacra Monte Hermoso
Zona Filli Dei – 21 de Setiembre
-Villa el puestero
Colonia 2 de abril
Ampliación 500 Viv. B° VICTOR ZANNI
Zona Aeropuerto
Zona Ampliación Nehuen Che
Parque Industrial Oeste
Parque Industrial Urbano
Ampliación Parque Oeste al Norte de la Copa
Cono de Seguridad aeropuerto
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Neuquén, 30 de Enero de 2015
ANEXO - BOLETIN
OFICIAL
LOTEO SOCIAL
ZONIFICACIÓN Z22
VALOR POR M2
TIERRAS QUE COMPRENDE
“J-I”
“O-Y”
335 A
335 B
335 C
$17.15
$17.15
$17.15
$17.15
$17.15
Sur del Barrio Brentana
Ampliación Barrio Nehuen Che
Ampliación Barrio Nehuen Che
Ampliación Barrio Nehuen Che
Ampliación Barrio Nehuen Che
TÍTULO XXI
PLANTA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Artículo 86°) El Departamento Ejecutivo determinará conforme al valor del mercado el precio del
material reciclable.
Artículo 87°) Recolección y Disposición de Residuos sólidos:
1) Servicio de Incineración Pirolítica para la destrucción de residuos patológicos:
a) Por kilo. ...................................................................................................................................... 1 U.T.
b) Por viaje más de 20 km (retiro de residuos patológicos) por km................................................. 1 U.T.
c) El valor por incineración mensual mínimo.................................................................................. 10 U.T.
2) Entrega en Planta de Tratamiento de Residuos realizada por empresas privadas
a) Por mil kilos (1.000 kgs)…………………………………………..................................…. 4 U.T.
Artículo 88º) Cobro por uso de Báscula Municipal estableciendo dicho valor según el siguiente detalle:
a) Camiones de hasta 3(tres) ejes (sin acoplado-sin semirremolque) valor por pesada en Báscula Municipal................................................................................................................................................. 5 U.T.
b) Camiones con acoplado de arrastre o semirremolque valor por pesada en Báscula Municipal de Cutral Có............................................................................................................................................. 8 U.T.
c) Vehículos livianos (tipo pick up u otros) valor por pesada en Báscula Municipal de CutralCó.................................................................................................................................................... 4 U.T.
TÍTULO XXII
CHACRA EXPERIMENTAL Y EMPRENDIMIENTOS:
Artículo 89º) El Departamento Ejecutivo determinará conforme valor del mercado el cobro de la
venta por la producción de los productos de la Chacra Experimental y Emprendimientos Productivos.
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BOLETIN OFICIAL - ANEXO
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DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
Artículo 90°) REFERENTE A LAS ACTIVIDADES COMERCIALES: Toda clausura a locales comerciales, industriales y de espectáculos públicos, así como también la inhabilitación a distribuidores mayoristas y minoristas de mercaderías sujetas a fiscalización y matarifes, se efectuará por la autoridad que
tenga a su cargo la legislación vigente. Esta podrá fundamentarse por falta de pago de los Derechos del
Ejercicio de la Actividad Comercial, por falta de condiciones higiénico-sanitario, bromatológica y/o seguridad en la estructura edilicia; por falta del permiso correspondiente de la actividad comercial. La nueva
habilitación será concedida por la autoridad competente previo pago de las multas correspondientes y
el cumplimiento de las medidas que determinaron su clausura.
Artículo 91°) El producto de los decomisos se constituye en propiedad del Municipio, quién a través
del Juzgado De Faltas determinará el destino final (destrucción o entrega a instituciones de bien público)
previo informe del profesional competente de acuerdo al producto de que se trate.
Artículo 92º) REFERENTE A LA TASA POR SERVICIOS AERONÁUTICOS Y ANEXOS: Los valores para el cobro de la presente tasa serán determinados por el B.T.A. (Boletín de Tasas Aeronáuticas)
de la Provincia del Neuquén, conforme lo establece la RESOLUCIÓN N° 0074/2001.
Artículo 93º) REFERENTE A TERRENOS: Los terrenos podrán abonarse de la siguiente manera,
con vencimiento de cuotas el día 15 de cada mes:
a - Al contado con descuento del diez por ciento (10%).
b - El quince por ciento (15%) de anticipo, como mínimo, y el saldo restante hasta un máximo de 40
(cuarenta) cuotas, aplicándose un interés de cero coma tres por ciento (0,3 %) mensual sobre saldo.
c - Los servicios de cloacas y agua nuevos o ya existentes, se abonarán en forma separada del terreno
y de acuerdo al valor que fija el Departamento Ejecutivo, según costos directos o por contribución de
mejoras, se instalen por parte de la Municipalidad o por medio de empresas privadas y el pago es del
quince por ciento (15%) de anticipo, como mínimo, y el saldo restante hasta un máximo de 40 (cuarenta)
cuotas, aplicándose un interés de uno y medio por ciento (1,5%) mensual sobre saldo.
Valor por lote……………………………………………....................................................….. 1.000 U. T.
d) Toda adjudicación por Decreto del Poder Ejecutivo en que por cualquier motivo ajeno al Municipio no
se hubieran efectuado los pagos estipulados en el Decreto respectivo, con un atraso superior a seis (6)
meses, deberá actualizar el monto del porcentaje de deuda y se otorgará la forma de pago según incisos
a, b o c, al valor de la presente Ordenanza.
Artículo 94º) REFERENTE A LOS ORGANISMOS QUE PERCIBEN CANON MUNICIPAL: Los
organismos autárquicos o empresas de prestación de servicios que en el cálculo de tarifas incluyan un
canon municipal, deben informar al Municipio y depositar los mismos dentro de los treinta días de percibidos.
Artículo 95º) REFERENTE A EMPRESAS QUE ABONAN CANON: Los organismos que oportunamente fueran cedidos en concesión deberán abonar el canon del 1 al 15 de cada mes dependiendo
de los contratos firmados oportunamente. La falta de pago en término devengará un interés por mora
indicado en el Artículo 97º de la presente Ordenanza.
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ANEXO - BOLETIN
OFICIAL
Neuquén, 30 de Enero de 2015
Artículo 96º) REFERENTE A LA FINANCIACIÓN POR MONTO ADEUDADO: Los montos adeudados
en concepto de impuestos, tasas, patentes, arrendamientos, concesiones, multas etc., podrán ser abonados
con un mínimo de quince por ciento (15%) de anticipo y el saldo restante hasta un máximo de cuarenta (40)
cuotas mensuales, aplicándose un interés de uno y medio por ciento (1,5) mensual sobre saldos.
Artículo 97º) REFERENTE A INTERESES POR MORA: La falta de pago dentro de los plazos establecidos de tasas, contribuciones, derechos, patentes, valores de concesiones y/o arrendamientos,
terrenos y demás obligaciones tributarias, comprendidas en la presente Ordenanza, dará lugar a la
aplicación de un interés mensual directo por mora, equivalente al 50% superior al interés de financiación
fijado en el Artículo 96º de la presente. Artículo 98º) REFERENTE A PAGO POR ADELANTADO: Facultase al Departamento Ejecutivo a
establecer un descuento por pago adelantado, de Servicios Retributivos, Patente Automotor, Derecho
al Ejercicio de la Actividad Comercial, Derecho de Cementerio y Terrenos del 10% por cancelación total
anual o por pago Semestral Anticipado, compréndase periodo enero-junio y julio-diciembre.
En todos los casos para obtener el beneficio será requisito indispensable que el contribuyente se encuentre al día en sus obligaciones tributarias al 31 de diciembre del año anterior.
Artículo 99º) REFERENTE A BENEFICIO IMPOSITIVO: Créase, según Ordenanza Nº 1582/96, el
sistema denominado “BENEFICIO IMPOSITIVO MUNICIPAL”, destinado a los contribuyentes que tengan canceladas todas sus obligaciones tributarias en el último año fiscal inmediato anterior al período
considerado. Por cada ejercicio fiscal deberá actualizarse el estado de los favorecidos por el Sistema.
Los contribuyentes incluidos en él, tendrán como beneficio un descuento del diez por ciento (10%)
del valor del tributo fijado en la presente Ordenanza Tarifaria Anual. A los efectos de poder realizar su
correcta determinación, el mismo se incluirá y se prorrateará a partir de la facturación que tiene como
vencimiento el 15 de marzo del año en curso.
Artículo 100º) REFERENTE A CANCELACIÓN DE DEUDAS: Facultase al Departamento Ejecutivo
a realizar un 50% (cincuenta por ciento) de Descuento sobre los Intereses a toda Deuda por Servicios
Retributivos, Patente de Rodados, Derecho al Ejercicio de la Actividad Comercial y Derecho de Cementerio, que soliciten ser cancelada de contado y no se encuentre regularizado en planes de pago.
Artículo 101º) REFERENTE A JUBILADOS Y/O PENSIONADOS: Toda persona que perciba haberes
jubilatorios o de pensión en el orden Nacional, Provincial y/o Municipal obtendrá un descuento sobre la
tasa de Servicios Retributivos con la condición de que sea vivienda única y de uso familiar, Patente de
Rodados con la condición que sea único automotor y cuya valuación no supere 2.800 U.T. de acuerdo a
los valores publicados por ACARA y Derecho de Cementerio (familiares directos y colaterales en primer
grado) según el monto percibido en su condición de jubilado/pensionado de acuerdo a la siguiente escala:
a) Hasta (250 U.T.) descuento del 75 %.
b) Desde (251 U.T.) hasta (275 U.T.) descuento del 50%.
c) Desde (276 U.T.) hasta (300 U.T.) descuento del 25%.
Los haberes jubilatorios o pensiones superiores a (300 U.T.) no gozarán de descuento sobre la tasa de
Servicios Retributivos, Patente de Rodados y Derecho de Cementerio.
Artículo 102º) REFERENTE A JUBILADOS Y/O PENSIONADOS:
a) El beneficio será otorgado, con la condición de no mantener deudas como contribuyente
ante el Municipio y se accederá nuevamente cuando regularice su situación. No se conside-
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b) c) d)
e) BOLETIN OFICIAL - ANEXO
PAGINA 37
rará como deuda a los efectos del presente la contribución de mejoras de Cordón Cuneta y
Pavimento
Será aplicable a partir de la fecha que se le otorgue la condición de jubilado/pensionado.
El acreedor de estos beneficios no gozará de otros descuentos previstos en la presente
Ordenanza.
Deberá presentar declaración jurada de su ingreso y credencial de la Caja Previsional. Acreditar titularidad, tenencia, posesión provisoria o boleto de compra venta del inmueble donde
habita o Automotor con título del Registro Nacional.
No gozarán del descuento cuando posean más de una propiedad o establecimiento comercial a su nombre o de su cónyuge.
Artículo 103º) REFERENTE A EX COMBATIENTES DE MALVINAS: Los soldados conscriptos
excombatientes que participaron de las acciones bélicas que se desarrollaron en las Islas Malvinas,
Georgias y Sándwich del Sur que acrediten dicha condición con Certificado expedido por Autoridad
Competente quedan exceptuados del pago de Servicios Retributivos por su única propiedad con destino
a vivienda familiar del excombatiente y del Derecho de Cementerio.
Para el pago de Patente de Rodados quedan exceptuados del pago siempre que, el vehículo sea el
único a su nombre y no supere la valuación de 2800 U.T. tomando como referencia el valor de ACARA.
Para el Derecho al Ejercicio de la Actividad Comercial gozará de este beneficio una única actividad
siempre y cuando el monto anual de ventas no supere la cantidad de 5.700 U.T.
Artículo 104º) REFERENTE A PLANES DE PAGO A “NO TITULARES”: Autorizase a firmar planes
de pagos a todas aquellas personas que se presenten voluntariamente a regularizar cualquier obligación tributaria de la cual no fueran Titulares. Dicho trámite se efectuará con la sola presentación del Documento Único De Identidad, bajo apercibimiento de dejar sin efecto si se atrasare en más de sesenta
(60) días corridos de la fecha de vencimiento en cualquiera de las cuotas, pudiendo el Departamento
Ejecutivo Decretar la pérdida total de lo abonado conforme la particularidad de cada caso. Dicho compromiso no implica posesión o titularidad sobre los bienes de las deudas que se regularicen.
Los planes de pagos suscriptos por el titular o apoderado se podrán considerar caducos sin previo aviso
ni notificación por la falta de cumplimiento de tres (3) cuotas consecutivas y/o alternadas.
Artículo 105º) REFERENTE AL SISTEMA DE GRANDES CONTRIBUYENTES MUNICIPALES:
Este sistema será creado a través de la Ordenanza correspondiente.
Artículo 106º) REFERENTE A REINTEGROS: Todo reintegro que realice este municipio al contribuyente tendrá un plazo de solicitud de 5 (cinco) años a partir del momento en que se efectivizara el pago
de lo solicitado.
Artículo 107º) REFERENTE A LIBRES DE DEUDAS: Para otorgarse el libre deuda para escriturar
inmuebles deberá contar con el pago de servicios retributivos cancelados y planes de pago por conceptos de contribución de mejoras sin deudas atrasadas.
El certificado de libre deuda por derecho del ejercicio de la actividad comercial, patente automotor y/o
cualquier otro concepto por tasas que registre el contribuyente, deberán estar cancelados o regularizados en su conjunto hasta el mes inmediato anterior a la fecha de su solicitud.
Artículo 108º) REFERENTE A EXENCIÓN Y/O CONDONACIÓN DE SERVICIOS RETRIBUTIVOS:
Quedan comprendidas en lo dispuesto por la Carta Orgánica Municipal en su Capítulo VII Régimen
Económico Financiero, Punto 7.4 Tasas Retributivas -Contraprestación- Exenciones Artículo 147º. Se
eximirá únicamente la propiedad habitada por el titular y/o solicitante. En el caso de existir algún pago
anterior a la eximición no se reintegrará, quedando el mismo como pago firme.
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ANEXO - BOLETIN
OFICIAL
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Toda persona que acredite ser discapacitado (físico y/o mental), mediante certificado de la JUCAID,
gozará de los siguientes beneficios:
SERVICIOS RETRIBUTIVOS, DERECHO AL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL Y DERECHO DE CEMENTERIO.
a)
b)
Discapacitados totales (con tutores o guarda legal) sin ingresos económicos
Fijos …………………………………………………….EXENTOS
Discapacitados auto suficientes…………………………DEDUCCION DEL 75%
Artículo 109º) REFERENTE A PROPIEDADES QUE EL MUNICIPIO ALQUILE: Facultase al Departamento Ejecutivo a eximir de los Servicios Retributivos a la propiedad que el Municipio alquile para
uso propio y/o cuando lo solicite el Intendente, siempre y cuando existan cláusulas que estipulen el
pago de dicho servicio y mientras dure la locación. Una vez vencido dicho plazo, automáticamente se
procederá a la facturación respectiva.
Artículo 110º) Facultase al Departamento Ejecutivo, a no cobrar los intereses que devenguen, al
31 del mes de vencimiento, las facturas (Servicios Retributivos, Patente Automotor, Contribución de
Mejoras, Derecho de Cementerio) de los Jubilados y/o Pensionados, previa verificación de la Dirección
de Recaudaciones, mediante Recibo de Haberes.
Artículo 111º) CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS: Considérese la Base imponible de la Contribución
de Mejoras al mayor valor de los bienes como consecuencia de la realización de una obra pública.
Las mejoras podrán abonarse de la siguiente forma:
a) Contado.
b) Financiación: 5 % (cinco por ciento) de anticipo y saldo hasta cuarenta (40) cuotas con el interés del 1,5 %
(uno y medio por ciento) mensual sobre saldos, excepto para las obras de cordón cuneta, asfalto y gas.
b1) Para las obras de cordón cuneta y asfalto 5 % de anticipo y el saldo hasta sesenta (60)
cuotas con el interés del 0,5% mensual sobre saldos, autorizándose al Departamento Ejecutivo a
reformular los planes que ya se hubieren otorgado por este concepto.
b2) Para nuevas obras de Red Secundaria de Gas 5 % de anticipo y saldo hasta treinta (30)
cuotas con un interés del 0,5 % mensual sobre saldos.
Valor por cada (cinco) 5 metros de frente …………………………..........……. 200 U. T.
b 2.1) Abonado con factura de consumo emitida por la prestataria del Servicio de Gas en las
siguientes alternativas: en quince (15), veinte (20) o treinta (30) cuotas bimestrales y consecutivas
con un interés directo, desde la fecha de finalización de la Obra, del 0,5 % mensual.
c) De acuerdo a la situación socioeconómica del contribuyente se implementará una declaración jurada a
los efectos de atender situaciones puntuales que no se encuadren en los incisos anteriores. El Ejecutivo
Municipal implementará a tal efecto el Decreto Reglamentario en lo referente a escasos recursos y jubilados.
Artículo 112º) Facúltase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios de complementación y/o
concesiones relacionadas con la materia de la presente ordenanza que evaluadas administrativa y
financieramente impliquen dinamizar la tarea municipal; observando las limitaciones que establece la
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BOLETIN OFICIAL - ANEXO
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Carta Orgánica Municipal debiendo previamente remitirse la documentación al Concejo Deliberante
quien podrá realizar observaciones.
Artículo 113º) MEJORAMIENTO URBANO: Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar el recupero de las obras realizadas y/o a realizar, de acuerdo al análisis de las posibilidades de pago de cada
beneficiario, evaluado mediante encuesta socio-económica. Efectuar el recupero de las obras realizadas y/o a realizar de Pavimento, Cordón Cuneta y Red de Gas, tomando como medida de participación
respecto a los solares situados en esquina solamente los metros de frente.
Artículo 114º) LUGAR Y FORMA DE PAGO: El pago de la deuda tributaria deberá realizarse en la
sede del edificio municipal en efectivo o ticket aceptados en el sistema, en los bancos habilitados, por
cajas recaudadoras de “Pago Fácil, Rapipago” o tarjeta de débito automático adherido y/o cualquier otra
forma de pago.
Artículo 115º) PLAZOS DE VENCIMIENTO: Los vencimientos podrán prorrogarse en casos de
fuerza mayor, siendo determinado el mismo por el Departamento Ejecutivo mediante un Decreto.
Artículo 116º) Facultase al Departamento Ejecutivo a no cobrar los intereses que devenguen las
facturas de Servicios Retributivos correspondientes a los siguientes organismos oficiales: Policía Provincial, Hospitales Públicos, organismos del Consejo Provincial de Educación y toda otra repartición
dependiente de la Provincia.
Artículo 117º) PRESCRIPCIÓN TASAS MUNICIPALES: TÉRMINO: Prescriben por el transcurso de
cinco (5) años según Artículos 101º), 102º), 103º) y 104º) del Código Tributario – Ordenanza Nº 263/79.
TÍTULO XXIII
TASAS DERIVADAS DE LA EVALUACIÓN E INSPECCIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE ACTIVIDADES HIDROCARBURÍFERAS.
Artículo 118º) Toda persona física o jurídica comprendida en el Artículo 2º de la Ordenanza Nº
1641/96 abonará en concepto de “Tasa por Evaluación de Impacto Ambiental de Actividades Hidrocarburíferas” los siguientes montos:
a) Por cada evaluación de Estudio de Impacto Ambiental................................................... 1600 U.T.
b) Por cada evaluación de Informes Ambientales................................................................ 1000 U.T.
c) Por cada Auditoria Ambiental............................................................................................... 600 U.T.
Artículo 119º) Toda persona física o jurídica comprendida en el Artículo 2º de la aplicación establecida en la citada Ordenanza Nº 1641/96 abonará por cada inspección que realizare la Autoridad de aplicación establecida en la citada Ordenanza, como Tributo “Tasa por Inspección Derivada de Actividades
Hidrocarburíferas” los siguientes montos:
a) Por actividades hidrocarburíferas relativas a la explotación, refinación, tratamiento, almacenamiento y transporte por oleoducto, gasoducto y poliducto los siguientes montos:
1.-Por cada pozo hidrocarburífero según se encuentre:
-
En Etapa de Perforación:………………...................................................…………………600 U.T.
-
En Etapa de Producción:…………………………...........................…………………………400 U.T.
-
En Etapa de Abandono:…………………….………...............................…………………....250 U.T.
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ANEXO - BOLETIN
OFICIAL
Neuquén, 30 de Enero de 2015
2.- Por Oleoductos, Gasoductos y Poliductos:…………….150 U.T. por Kilómetro o fracción mayor a 300
metros.
3.- Por Instalaciones en Superficie según se trate de:
-Planta Industrial:…………………………............................................................................…….1.000 U.T.
-Estación Comprensora:…………………..................................................................…….………..600 U.T.
-Batería:………………………………………..................................................................……...…...600 U.T.
-Estación de Bombeo:…………………………..................................................................…….….600 U.T.
-Estación de Despacho:………………………..................................................................…….…...600 U.T.
b) Por actividades hidrocarburíferas relativas a la distribución y comercialización de productos; mantenimiento y reparación de equipos de la actividad petrolera; transporte por carretera o ferrocarril; Bases
Operativas:…………..................................................................…….………………………........…..71 U.T.
c) Por actividades hidrocarburíferas relativas a depósito de equipos e instituciones públicas o privadas de apoyo a la actividad hidrocarburíferas:………………..........................................................20 U.T.
TÍTULO XXIV
TASA POR EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE ACTIVIDADES QUE SE LLEVEN A CABO
DENTRO EJIDO MUNICIPAL
Artículo 120º) Las personas físicas o jurídicas que desarrollen las actividades comprendidas en el
Anexo IV de la Ordenanza Nº 1863/01, exceptuadas las actividades hidrocarburíferas, abonarán por el
concepto de Tasa por Evaluación de Impacto Ambiental de Actividades que se llevan a cabo dentro del
Ejido Municipal el 0,50 % del monto total de la inversión realizada.
Artículo 121º) Las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades comprendidas en el
Anexo V de la Ordenanza Nº 1863/01, exceptuadas las actividades hidrocarburíferas, abonarán por
el concepto Tasa por Evaluación de Impacto Ambiental de Actividades que se llevan a cabo dentro del
Ejido Municipal el 0,75 % del monto total de la inversión realizada.
Artículo 122º) El monto de la inversión realizada en el enunciado en los Artículos 120º y 121º de la
presente Ordenanza, deberá ser denunciado ante la Autoridad de Aplicación, por cada contribuyente
que realice las actividades comprendidas en los Anexos IV y V de la Ordenanza Nº 1863/01 mediante
Declaración Jurada, a partir de los treinta (30) días de la sanción de la presente norma. Las nuevas
actividades que se instalen y/o todo incremento en las inversiones deberán ser denunciadas ante la Autoridad de Aplicación, dentro de los treinta (30) días del inicio de las actividades y/o de la realización de
la mejora. El incumplimiento de lo establecido en el presente Artículo facultará al Municipio de Cutral-Có,
a través de la dependencia correspondiente, a realizar el cálculo de las inversiones de oficio.
Artículo 123º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Fundamentos:
La Ordenanza General Impositiva correspondiente al Ejercicio 2015 es el instrumento que permite al
Municipio fijar el valor de las tasas, derechos y contribuciones y establecer la modalidad de percepción
de los mismos conforme lo dispuesto en la Carta Orgánica Municipal.
Dada en el recinto de Sesiones a los cuatro días del mes de diciembre del años dos mil catorce,
habiéndose cumplido los requisitos establecidos en el Artículo 69º de la Carta Orgánica Municipal.
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BOLETIN OFICIAL - ANEXO
ANEXO I
BIENES MUNICIPALES-TERRENOS
ZONA “Z1” CON PAVIMENTO
Manzana: 1 Lotes 1 al 10,12, a-b-c1-c2-d-e-f-g.
Manzana: 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14
(Completas)
Manzana:15 Lote 1, 6 A y 19 al 25
Manzana: 16 Mitad Norte Lote a, Mitad Este y Mitad Oeste Lote b, Mitad Oeste Lote c Lote c1-c2Lote 1 al 4-Fracción Norte, Fracción Centro Este
Oeste y Mitad Sud Lote e, Mitad Este y Mitad Centro Lote f; Mitad Este, Fracción Centro y Fracción
Oeste Lote g, Lote h2.
Manzana: 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26
Completas
Manzana: 27 Ángulo Nord Este y Angulo Nord
Oeste Lote a, Fracción Este y Fracción Oeste del
Lote b, Fracción Este y Mitad Oeste Lote c; Fracción Sur, Fracción Centro y Mitad Norte Lote d,
Lotes e1-e2-e3-e4 -f1-f2, Parte Este y Fracción
Oeste Lote g, Mitad Sud Lote h.
Manzana: 28 Lotes q, r1, r2, s, t, u, v, w, a, e, f.g1,
g2, h, i, j, k, l (ele).
Manzana: 29 Ángulo Nord Este, Angulo Nord Oeste Lote a, b Fracción Este, Fracción Centro Lote
c, Fracción Este Lote b, Fracción Oeste Lote c,
Fracción Nord Este y Fracción Nord Oeste Lote
d, Fracción IV Lote e; Fracción Este y Fracción
Oeste Lote f; Mitad Este y Mitad Oeste Lote g,
Fracción Sud Este y Sud Oeste Lote h.
Manzana: 30 Mitad Norte Lote a, Fracción Oeste
Lote b, b1, b2, Mitad Este y Mitad Oeste Lote c, d1,
d2, Fracción I, Fracción II y Fracción III Lote “e” 1-2,
Parte Este y Fracción Oeste Lote f, Fracción Este y
Fracción Oeste Lote “g” y Parte Sud Lote “h”.
Manzanas: 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40
Completas.
Manzana: 41 Lote “a1”, “a2”, Fracción Este y Frac-
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ción Oeste Lote “b”, “c” Fracción Norte, Fracción
Centro Este Oeste y Fracción Sud Lote “d”, Ángulo Nord Este y Ángulo Sud Este Lote “e”, Fracción
Oeste Lote “e”, Fracción Este Lote “f”, Fracción
Oeste Lote “f”, Fracción Este y Fracción Oeste
Lote “g”- Lotes “h1” y “h2”.
Manzana: 42 Ángulo Nord Oeste, Lotes a, b, c, d,
f, g, h, i, o; Fracción Este y Fracción Oeste Lote p,
q1, q2, r1, r2.
Manzanas: 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52,
53, 54 y 55 Completas.
Manzana: 56 Ángulo Nord Este Lote a, Fracción
Nor-Oeste Lote a - Mitad Este y Mitad Oeste Lote
b, Mitad Este y Mitad Oeste Lote c; Fracción Sud,
Fracción Centro Este Oeste y Fracción Norte Lote
d, Lote “e1” y “e2”, Fracción Centro Este Oeste
y Fracción Sud Lote e, Mitad Este y Mitad Oeste
Lote f, Mitad Este y Mitad Oeste Lote g, Fracción
Sud. Este y Fracción Sud Oeste Lote h.
Manzana: 57 Lotes a, f, g, h, i, j, k, l, m, r, s, t, u,
v, w, x.
Manzana: 58 Ángulo Nord Este y Ángulo Nord
Oeste Lote a, Fracción Este y Fracción Oeste Lote
b, Fracción Este y Fracción Oeste Lote c, Fracción Norte Lote d, Ángulo Sud Este y Angulo Sud
Oeste Lote e, Fracción Este y Fracción Oeste Lote
f - Fracción Este y Fracción Oeste Lote “g”, Lotes
h3, h4.
Manzana: 59 Fracción Norte Lote a, Fracción Este
y Fracción Oeste Lote b, Fracción Este y Fracción Oeste Lote c, Lotes d1, d2; Fracción Norte,
Fracción Centro Este Oeste y Fracción Sud. Lote
e, Mitad Este y Mitad Oeste Lote f, Fracción Este
y Fracción Oeste Lote g, Fracción Este y Fracción
Oeste Lote “h”.
Manzanas: 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69,
70 y 71 Completas.
Manzana: 72 Ángulo Nord Este y Ángulo Nord
Oeste Lote a, Fracción Este y Fracción Oeste Lote
b, Fracción Este y Fracción Oeste Lote c; Fracción
Nord Este, Fracción Nord Oeste, Fracción Centro.
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ANEXO - BOLETIN
OFICIAL
Este Oeste y Parte Fracción Centro Este Oeste del
Lote “d”, Fracción Sud Lote “d” y Norte Lote “e”, Fracción II y III Lote “e”, Fracción Sud Lote “e”, Fracción
Este y Fracción Oeste Lote “f”, Fracción Este y Fracción Oeste Lote “g”, Fracción. Sud Lote “h”.
Manzana: 73 Ángulo Nord Este y Ángulo Nord
Oeste Lote “a”, Fracción Este y Fracción Oeste
Lote “b”, Fracción Este y Fracción Oeste Lote “c”
, Ángulo Nord Este y Ángulo Nord Oeste Lote “d”,
Fracción Sud Lote “e”, Fracción Este y Fracción
Oeste Lote “f”, Fracción Este y Fracción Oeste
Lote “g”, Ángulo Sud Este y Ángulo Sud Oeste
Lote “h”.
Manzana: 74 Ángulo Sud Este y Ángulo Nord
Oeste Lote “a”, Fracción Este y Fracción Oeste
Lote “b”, Fracción Este y Fracción Oeste Lote “c”,
Fracción. Norte Lote “d”, Fracción Sud Lote “e”,
Fracción Este y Fracción Oeste Lote “f”, Fracción
Este y Fracción Oeste Lote “g”, Lote h1 y h2.
Manzana: 75 Ángulo Nord Este y Ángulo Nord
Oeste Lote “a ”, Fracción Este y Fracción Oeste
Lote “b”, Fracción Este y Fracción Oeste Lote “c” ;
Fracción Norte, Fracción Centro Este Oeste, Fracción I y Fracción II Lote “d”, Fracción Sud Lote “d”
y Fracción Norte Lote “e”, Fracción I, Fracción II y
Fracción Sud Lote “e”, Fracción Este y Fracción
Oeste Lote “f”, Fracción Este y Fracción Oeste
Lote “g”, Fracción Sud Lote “h”.
Manzanas: 76, 77, 78, 79, 80 Completas.
Manzana: 81 Mitad Norte, Fracción Centro Este
Oeste y Fracción Sud Lote “a”, Fracción Este y
Fracción Oeste Lote “b”, Fracción Este y Fracción
Oeste Lote “c”, Fracción Este y Fracción Oeste
del Lote “d”, Lote “e”, Fracción Este y Fracción
Oeste Lote “f”, Mitad Norte Lote “g”, Parte Oeste
Lote “i”, Fracción Este y Fracción Oeste Lote “j”,
Fracción Este y Fracción Oeste Lote “k”, Fracción Este y Fracción Oeste Lote “l” (ele), Fracción
Este y Fracción Oeste Lote “m”; Ángulo Sud Este,
Ángulo Sud Oeste -Fracción Centro Este Oeste y
Fracción Norte del Lote “n” (ene).
Manzana: 83 Lote a, b, c, d, e, f, g1, l (ele), k.
Manzana: 84 Lote a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, k1, n,
ñ, o, p, q, r, s.
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Manzana: 85 y 86 completas.
Manzana: 87 Lote a,b, Fracción Este y Fracción
Oeste Lote c, d, e, f, g, h, i, j, Parte Este Lote k,
Fracción Este y Fracción Sud Lote “ l ” (ele), Fracción V Lote “s” (ese).
Manzana: 88 Lote a, b, c, d, e, f, g.
Manzana: 89 Completa.
Manzana: 90 Lotes a, b, c, d, e, f.
ZONA “Z1” SIN PAVIMENTO
Manzana: 1 Lote 11.
Manzana: 15 Lotes 2 al 5 y 14 al 18.Manzana: 16 Lotes h1, Fracción Nord Oeste y
Fracción Centro Este Oeste Lote h, Fracción Centro Este Oeste y Fracción Sur Lote a.
Manzana: 27 Mitad Norte Lotes h, a2, a1.
Manzana: 28 Lotes b, c, d, m, n, o, p.
Manzana: 29 Fracción Centro, Fracción Sud Lote
d, Fracción I, II, III Lote e, Fracción Centro Oeste y
Parte Norte Lote h, Fracción Centro Oeste y Fracción Sur Lote a.
Manzana: 30 Fracción Centro Este Oeste y Parte
Norte del Lote “h”, Fracción Centro Este Oeste y
Fracción Sud Lote a.
Manzana: 41 Fracción Centro y Parte Norte Lote
h, Lote a2.
Manzana: 42 Lote j, k, l, m, n, Fracción Centro
Este Oeste Lote r, Lotes r3, e1, Mitad Norte Lote
e.
Manzana: 56 Fracción Norte Lote h, Fracción
Centro y Fracción Sud. Lote a.
Manzana: 57 Lotes b, c, d, e, n, o, p, q.
Manzana: 58 Fracción Centro Este Oeste y Frac-
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BOLETIN OFICIAL - ANEXO
ción Sud del Lote d, Fracción Centro Este Oeste
y Fracción Norte Lote e, Lotes h1, h2, Fracción
Centro Este Oeste y Fracción Sud Lote a.
Manzana: 59 Fracción Centro Este Oeste y Fracción Sud Lote a.
Manzana: 72 Fracción I, II y III Lote h, Fracción
Norte Lote h y Fracción Sud Lote a, Fracción II y
III Lote a.
Manzana: 73 Fracción Centro Este Oeste y Fracción Sud Lote d, Fracción Centro Este Oeste y
Fracción Norte Lote e, Fracción I Lote e, Fracción
Norte y Fracción Centro Este Oeste Lote h, Fracción Centro Este Oeste y Fracción Sud Lote a.
Manzana: 74 Fracción I, II y III Lote d, Fracción
Sud Lote d y Fracción Norte Lote e, Fracción I y II
Lote e, Lotes h3, h4, Fracción Centro Este Oeste
y Fracción Sud Lote a.
Manzana: 75 Fracción I y Fracción II Lote h, Fracción Sud Lote a y Fracción Norte Lote h, Fracción
Centro Este Oeste y Fracción Sud Lote a.
Manzana: 81 Lotes o, p, q, r.
Manzana: 82 Completa.Manzana: 87 Frac. Oeste Lote k, Fracción Oeste
Lote l (ele), Fracción I, II, III y IV Lote s, m, n, ñ,
o, p, q, r.
Manzana: 88 Lotes h, i, j, k, l, m, n, ñ, o, p, q, r, s,
t, u, v, w, x.
Manzana: 90 Lotes g, h, i, j, k, l, m, n, ñ, o, p, q, r,
s, t, u, v, w, x, y, z, aa, bb, cc.
ZONA “Z2” CON PAVIMENTO
Manzanas: 104 Lotes 1, 2, 3, 17 y 18 Manzana
105 a 182 Completas
FRACCIÓN “JP” Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,
11, 12, 13,14 y 15
ZONA “Z3 a” CON PAVIMENTO
Manzanas: 393 a 415 Completas.
Manzana: 390 Lotes 1, 13, 14 y 15
Manzana: 391 Lotes 1, 15, 16 y 17
PAGINA 43
Manzana: 392 Lotes 1, 17, 18 y 19
Manzana: 387 Lotes 1, 10 y 11
Manzana: 388 Lotes 1, 11, 12 y 13
Manzana: 389 Lotes 1, 14, 15 y 16
Manzana: 416 Completa
Manzana: 417 Completa
Manzana: 418 Completa
Manzana: 419 Lotes 1 al 10 y del 15 al 28
Manzana: 420 Lotes 1 al 10 y del 24 al 28
Manzana: 421 Completa
Manzana: 422 Completa
Manzana: 423 Completa
Manzana: 424 Completa
Manzana: 425 Completa
Manzana: 426 Completa
Manzana: 427 Lotes 1 al 4, 9, 10 y 11
Manzana: 428 Lotes 1 al 7 y 12 al 23
Manzana: 429 Completa
Manzana: 430 Completa
Manzana: 431 Completa
Manzana: 432 Completa
Manzana: 434 Completa
Manzana: 435 Lotes 1 al 9 y 12 al 22
Manzana: 436 Lotes 1, 22, 23, 24.
Manzana: 437 Lotes 9 al 20
Manzana: 438 Lotes 11 al 21
Manzana: 439 Lotes 1 y 9 al 13
Manzana: 440 Lotes 1 al 5
Manzana: 441 Lotes 1 al 13
Manzana: 442 Lotes 1 al 10
Manzana: 1 Lotes 1a al 9, 20 y 21
Manzana: 2 Lote 1 y 18.
Manzana: 3 Lote 1a al 7, y 8 al 15 y 18
Manzana: 4 Completa
Manzana: 5 Completa
Manzana: 6a Lotes 2 al 12 y 24, 25
Manzana: 7 Lotes 2 al 18
Manzana: 8 Completa
Manzana: 9 Completa
Manzana: 10 Lotes 8 al 16
Manzana: 12 Lotes 1 al 9
Manzana: 17A Lotes 1 al 6
Manzana: 21A Completa
Manzana: 22A Completa
Manzana: 23 A Completa
Manzana: 24A Completa
Manzana: 25A Completa
Manzana: 26A Completa
Manzana: 27 A Lotes 9 al 16
PAGINA 44
ANEXO - BOLETIN
OFICIAL
Manzana: 28A Completa
Manzana: 29A Completa
Manzana: 30A Completa
Manzana: 31A Completa
Manzana: 32A Lotes 1 y 16
Manzana: 34A Lotes 1 y 13 al 24
Manzana: 35A Lotes 1, 8 al 13
Manzana: 36A Lotes 10 al 23
Manzana: 37A Lotes 1 al 23
Manzana: 38A Lotes 1 al 23
Manzana: 39A Lotes 1 al 26
Manzana: 40A Lotes 1 al 25
Manzana: 41A Lotes 1 al 25
Manzana: 42A Lotes 1 al 25
Manzana: 43A Lotes 1 al 15
Manzana: 499 Lotes 1 al 10
Manzana: 501 Lotes 1, 12 al 24
Manzana: 502 Lotes 1b, 12 y 13 al 24
Manzana: 504 Lotes 1b y 2
Manzana: 505 Lotes 1a y 6 al 9
Manzana: 506 Lotes 1 al 13 y 24
Manzana: 507 Lotes 1 al 4°, 4b, 4c, 4d y 14
Manzana: 508 Lotes 1, 28 y 12b al 17
Manzana: 509 Lotes 1, 14, 15 y 28
Manzana: 510 Lotes 1, 14, 15 y 28
Manzana: 511 Lotes 1, 14, 15 y 28
Manzana: 512 Lotes 1, 11, 12 y 13
Manzana: 513 Lotes 1, 11, 12, 13, y 24 al 27
Manzana: 514 Lotes 1, 14, 15 y 28
Manzana: 515 Lotes 1, 14, 15 y 28
Manzana: 516A Lotes 1, 14, 15 y 28
Manzana: 516B Lotes 7 al 10 y 23, 24
Manzana: 517A Lotes 1 al 6
Manzana: 517B Lotes 10 al 14
Manzana: 517C Lotes 2 al 8
Manzana: 517D Lotes 10, 11 y 12
Manzana: 518 Lote 1
Manzana: 519 Lotes 4 al 10
Manzana: 522B Lotes 2 al 6
Manzana: 525 Lotes 1 al 4 y 9 al 16
Manzana: 526 Lotes 1 al 4 y 7 al 10
Manzana: 527 Lotes 1 al 13 y 20 al 24
Manzana: 528 Lotes A y B
Manzana: 529 Completa
Manzana: 530 Lotes 1, 2, 13 y 14
Manzana: 531 Lotes 1, 22, 23 y 24
Manzana: 548A Lotes 9 al 12
Manzana: 548B Lotes 10 al 13
Manzana: 550 Lotes 1 y 14 al 18
Neuquén, 30 de Enero de 2015
Manzana: 551 Lotes 1 y 9
Manzana: 556 Lotes 1 y 20
Manzana: 557 Lotes 1 y 20
ZONA “Z3b” SIN PAVIMENTO
Manzana: 387 Lotes 2 al 9
Manzana: 388 Lotes 2 al 10
Manzana: 389 Lotes 2 al 13
Manzana: 390 Lotes 2 al 12
Manzana: 391 Lotes 2 al 14
Manzana: 392 Lotes 2 al 16
Manzana: 419 Lotes 11 al 14
Manzana: 420 Lotes 11 al 14
Manzana: 428 Parte del Lote 2
Manzana: 427 Lotes 5 al 8
Manzana: 428 Lotes 8 al 11
Manzana: 435 Lotes 10 y 11
Manzana: 436 Lotes 2 al 21
Manzana: 437 Lotes 1 al 8 y del 13 al 20
Manzana: 438 Lotes 1 al 10
Manzana: 439 Lotes 2 al 8
Manzana: 440 Lotes del 6 al 15
Manzana: 441 Lotes 14 al 26
Manzana: 442 Lotes 11 al 20
Manzanas: 443, 444, 445, 446 y 447 Completas
Manzanas: 448, 449, 450, 451, 452, 453, 1200 a
1223 (Ampliación Pueblo Nuevo)
Manzana: 1 Lotes 10 al 19
Manzana: 2 Lote 2 al 17.
Manzana: 3 Lote 1a al 7 y 18a
Manzana: 6a Lotes 2 al 12
Manzana: 7 Lotes 15 al 19
Manzana: 10 Lotes 1 al 8
Manzana: 11 Completa
Manzana: 12 Lotes 10 al 16
Manzana: 17A Lotes 7 al 13
Manzana: 18 Completa
Manzana:19 Completa
Manzana: 20 Completa
Manzana: 27 A Lotes 2 al 8
Manzana: 32A Lotes 2 al 15
Manzana: 33A Completa
Manzana: 34A Lotes 2 al 12
Manzana: 35A Lotes 2 al 7
Manzana: 36A Lotes 1 al 9
Manzana: 37A Lotes 1 y 23
Manzana: 38A Lotes 1 y 23
Manzana: 39A Lotes 1 y 26
Manzana: 40A Lotes 1 y 25
Neuquén, 30 de Enero de 2015
BOLETIN OFICIAL - ANEXO
Manzana: 41A Lotes 1 y 25
Manzana: 42A Lotes 1 y 25
Manzana: 43A Lotes 1 y 25
Manzana: 45A Completa
Manzana: 45B Completa
Manzana: 46A Completa
Manzana: 47A Completa
Manzana: 48A Completa
Manzana: 49A Completa
Manzana: 50A Completa
Manzana: 51A Completa
Manzana :52A Completa
Manzana: 53A Completa
Manzana: 54A Completa
Manzana: 499 Lotes 11 al 20
Manzana: 501 Lotes 2 al 11
Manzana: 502 Lotes 2 al 11
Manzana: 504 Lotes 1b y 2
Manzana: 505 Lotes 1b al 5.Manzana: 506 Lotes 13 al 23
Manzana: 507 Lotes 5 al 13
Manzana: 508 Lotes 2 al 12a
Manzana: 509 Lotes 2 al 13 y 16 al 27
Manzana: 510 Lotes 2 al 13 y 16 al 27
Manzana: 511 Lotes 2 al 13 y 16 al 27
Manzana: 512 Lotes 2 al 10
Manzana: 513 Lotes 2 al 10 y 14 al 23
Manzana: 514 Lotes 2 al 13 y 16 al 27
Manzana: 515 Lotes 2 al 13 y 16 al 27
Manzana: 516A Lotes 2 al 13 y 16 al 27
Manzana: 516B Lotes 2 al 6 y 11 al 19 y 20
Manzana: 517A Lotes 7 al 18
Manzana: 517B Lotes 10 al 14
Manzana: 517C Lotes 1, 9 al 14
Manzana: 517D Lotes 1 al 9, 13 y 14
Manzana: 519 Lotes 1 al 3 y 11 al 20
Manzana: 520 Completa
Manzana: 521 Completa
Manzana: 522A Completa
Manzana: 522B Lotes 1 y 7
Manzana: 525 Lotes 5 al 8
Manzana: 526 Lotes 11 y 12
Manzana: 527 Lotes 14 al 19
Manzana: 528 Lotes A, A3, A4, A5, A6
Manzana: 530 Lotes 3 al 22
Manzana: 531 Lotes 2 al 21
Manzanas: 532 a 559 y Manzana 562
Manzana: 548A Lotes 1 al 8 y 13 al 16
Manzana: 548B Lotes 1 al 9 y 14 al 17
PAGINA 45
Manzana: 551 Lotes 2 al 8
Manzana: 556 Lotes 2 al 19
Manzana: 557 Lotes 2 al 19
Fracciones “J” “K” “L” Parque Oeste
ZONA “Z4” CON PAVIMENTO
Manzana: 201 Completa
Manzana: 202 Completa
Manzana: 203 Completa
Manzana: 204 Completa
Manzana: 205A Completa (Plaza)
Manzana: 205B Completa
Manzana: 206 Completa
Manzana: 207 Completa
Manzana: 208 Completa
Manzana: 209 Completa
Manzana: 210 Completa
Manzana: 251a Lotes 1, 2 y 11 al 18
Manzana: 251b Lotes 1 y 2
Manzana: 252a Lotes 1 al 8 y 18, 19 y 20
Manzana: 252b Lotes 1, 17, 18 y 19
Manzana: 253a Lotes 1 al 10
Manzana: 253b Lotes 1 al 8
Manzana: 254a Lotes 1 y 13 al 24
Manzana: 254b Completa (Escuela)
Manzana: 255a Lotes 1 al 11 y 20
Manzana: 255b Lotes 1, 8 al 19
Manzana: 256b Lotes 10 al 18
Manzana: 257a Lotes 1 al 8
Manzana: 258a Lotes 1 al 10
Manzana: 259a Lotes 9 al 13
Manzana: 259b Lotes 8 al 19
Manzana: 260a Lotes 1 al 7, 15, 16 y 17
Manzana: 260b Lotes 1 al 12
Manzana: 260c Lotes 1 y 8 al 16
Manzana: 261 Completa
Manzana: 262 Completa
Manzana: 263 Completa
Manzana: 264 Completa
Manzana: 265 Completa
Manzana: 320 Lotes 1 al 10 y 20
Manzana: 321a Completa
Manzana: 321b Completa
Manzana: 322 Completa (Escuela)
Manzana: 323a Lotes 1 y 18 al 20
Manzana: 323b Lotes 1 al 4 y 14 al 20
Manzana: 324a Lotes 2 al 9
Manzana: 500 (Barrio Libertador San Martín)
PAGINA 46
ANEXO - BOLETIN
OFICIAL
ZONA “Z4” SIN PAVIMENTO
Manzana: 251a Lotes 3 al 10
Manzana: 251b Lotes 3 al 18
Manzana: 252a Lotes 9 al 17
Manzana: 252b Lotes 2 al 16
Manzana: 253a Lotes 11 al 18
Manzana: 253b Lotes 9 al 25
Manzana: 254a Lotes 2 al 12
Manzana: 255a Completa
Manzana: 255b Lotes 1 al 10, 18 y 19
Manzana: 256a Completa
Manzana: 256b Lotes 1 al 19
Manzana: 257a Lotes 9 al 16
Manzana: 257b Completa
Manzana: 258a Lotes 11 al 20
Manzana: 259a Lotes 1 al 8 y 14 al 23
Manzana: 259b Lotes 1 al 7 y 20 a 23
Manzana: 260a Lotes 8 al 14
Manzana: 260b Lotes 13 al 18
Manzana: 260c Lotes 2 al 7
Manzana: 264 Lotes 11 al 20
Manzana: 265 Lotes 17 al 28
Manzana: 320 Lotes 11 al 19
Manzana: 323a Lotes 2 al 17
Manzana: 324a Lotes 1 y 10 al 20
ZONA “Z5” CON PAVIMENTO
Manzana: 211 Completa
Manzana: 212 Completa
Manzana: 213 Completa
Manzana: 214 Completa
Manzana: 215 Completa
Manzana: 216 Completa
Manzana: 217 Completa
Manzana: 218 Completa
Manzana: 219 Completa
Manzana: 220 “A” Completa
Manzana: 220 “B” Completa
Manzana: 221 Completa
Manzana: 222 Completa
Manzana: 233a Lotes 1 al 7
Manzana: 233b Lotes 5 y 6
Manzana: 234a Lotes 1 al 8 y 16
Manzana: 234 a Lotes 1 al 16
Manzana: 234 b Lotes 1 y 9 al 16
Manzana: 235 c Lotes 23 al 27
Manzana: 235 d Lotes 1,4 al 11”a”, 12 y 13
Manzana: 236 B Lotes 10 al 18
Manzana: 237 Lotes 1 al 14
Neuquén, 30 de Enero de 2015
Manzana: 240A Lotes 1 al 4 y 9 al 15
Manzana: 241A Completa
Manzana: 241B Completa
Manzana: 242 A Completa
Manzana: 242 B Lotes 1 al 6, “B”,”G” y “U”
Manzana: 242C Lotes 1 y 8 al 13
Manzana: 243 A Lotes 1 al 4, 8 al 14
Manzana: 243 B Lotes 1 al 12
Manzana: 245 a Completa
Manzana: 246 a Lotes 1,18,19,20
Manzana: 246 b Lotes 1,11 al 19
Manzana: 247 a Lotes 1 al 9
Manzana: 247 b Lotes 12 al 17
Manzana: 248 a Lotes 7 al 13
Manzana: 248 c Lotes 1 al 8
Manzana: 249 a Lotes 1,18,19,20
Manzana: 249 b Lotes 1,18,19,20
Manzana: 250 a Lotes 1, 2, 10 y 11
Manzana: 250 b Lotes 1 al 11
Manzana: 251a Lotes 1, 2 y 10 al 18
Manzana: 251b Lotes 1 al 11
Manzana: 325A Lotes 1, 7 al 10
ZONA “Z5” SIN PAVIMENTO
Manzana: 233a Lotes 8 al 12
Manzana: 233b Lotes 1 al 4 y 7 al 12
Manzana: 234 a Lotes 9 al 15
Manzana: 234 b Lotes 2 al 8
Manzana: 235 c Lotes 1 al 22
Manzana: 235 d Lotes 2,3,11”b”
Manzana: 236 A Completa
Manzana: 236 B Lotes 1 al 9 y 19,20
Manzana: 237 Lotes 15 al 28
Manzana: 240 A Lotes 5 al 8
Manzana: 240 B Lotes 13 y 14
Manzana 242 B Lotes 7 al 11
Manzana: 242 C Lotes 2 al 7
Manzana: 243 A Lotes 5,6, y 7
Manzana: 243 B Lotes 13 al 16
Manzana: 245 b Lotes 1, 9 y 10 al 18
Manzana: 246 a Lotes 2 al 17
Manzana: 246 b Lotes 2 al 10
Manzana: 247 a Lotes 10 al 12
Manzana: 247 b Lotes 1 al 11 y 17 al 22
Manzana: 248 a Lotes 1 al 6
Manzana: 248 b Completa
Manzana: 249 a Lotes 2 al 17
Manzana: 249 b Lotes 2 al 17
Manzana: 250 a Lotes 3 al 9
Neuquén, 30 de Enero de 2015
BOLETIN OFICIAL - ANEXO
Manzana: 250 b Lotes 3 al 18
Manzana: 251 a Lotes 12 al 18
Manzana: 251b Lotes 12 al 18
Manzana: 325 A Lotes 2 al 6
Manzana: 325 B Completa
ZONA “Z6” CON PAVIMENTO
Manzana: 100 Lotes 5 al 13
Manzana: 101 Completa
Manzana: 102 Completa
Manzana: 103 Lotes 4 al 13a y 13b
Manzana: 104 Lotes 9, 10 y 11
Manzana: 305a Lotes 1 al 7 y 10 al 13
Manzana: 305 b Lotes 9 al 14
Manzana: 306 a Lotes 1 y 6 al 14
Manzana: 306 b Lotes 1, 6 al 14
Manzana: 307 a Lotes 1 al 9 y 14
Manzana: 307 b Lotes 1, 6 al 14
Manzana: 308 a Lotes 6 al 9
Manzana: 308 b Lotes 1, 6 al 15
Manzana: 309 Lotes 1, 6 al 24
Manzana: 310 Lotes 5 al 25
Manzana: 311 Lotes 1 al 13 y 19 al 24
Manzana: 312 Lotes 1 al 14 y 20 al 26
Manzana: 313 Lotes 1 al 14 y 20 al 26
Manzana: 314 Lotes 1 y 6 al 23
Manzana: 315 Lotes 1, 6 al 21
Manzana: 316 Lotes 2 al 5
Manzana: 317 Lotes 6 al 13
Manzana: 318 Lotes 1 al 12
Manzana: 319 Lotes 1 al 16 y 18 al 26
Manzana: 457 Lotes 1 al 5
Manzana: 458 Lotes 1 al 6 Manzana 459 Lotes
1 al 5
ZONA “Z6” SIN PAVIMENTO
Manzana: 100 Lotes 14 y 15
Manzana: 103 Lotes 1, 2, 3, y 13,c, 13d, 14 al 18
Manzana: 305 a Lotes 8 y 9
Manzana: 305 b Lotes 1 al 8 y 15
Manzana: 306 a Lotes 2 al 5
Manzana: 306 b Lotes 10 al 13
Manzana: 307 a Lotes 10 al 13
Manzana: 307 b Lotes 2 al 5
Manzana: 308 a Lotes 1 al 5 y 10 al 17
Manzana: 308 b Lotes 2 al 5
Manzana: 309 Lotes 2 al 5
Manzana: 310 Lotes 1 al 4
Manzana: 311 Lotes 14 al 18
Manzana: 312 Lotes 8 al 26
PAGINA 47
Manzana: 313 Lotes 15 al 19
Manzana: 314 Lotes 2 al 5
Manzana: 315 Lotes 2 al 5
Manzana: 316 Lotes 1, 6, 7 al 11, 16 y 17
Manzana: 317 Lotes 1, 14 al 24
Manzana: 318 Lotes 13 al 16
Manzana: 319 Lotes 17
Manzana: 457 Lotes 6 al 16
Manzana: 458 Lotes 7 al 19
Manzana: 459 Lotes 6 al 18
Manzana: 460 Completa
Manzana: 461 Completa
Manzana: 462 Completa
Manzanas 1260 a 1299 Amplación sur del Barrio
Unión
ZONA “Z7” SIN PAVIMENTO
Manzana: 91 Lotes “o” “p” “q” y “r”
Manzana: 92 Lotes o, p, q, r, s
Manzana: 93 Completa
Manzana: 94 Lotes m, n ñ, v.
Manzana: 95 Lotes g,h,i.
Manzana: 96 Lotes l (ele), m, n,o.
Manzana: 97 Lotes “e” al “j” y “p” al “t”.
Manzana: 98 Lotes “a” al “k” y “q” al “u”.
Manzana: 99 Lotes Fracción Este y Oeste, Lotes
“a”, b” al “ñ” y “w” al “dd”
Manzana: 223 Lotes “b” al “s”
Manzana: 224 Lotes “b” al “g”, h1, h2, “i” al “u”
Manzana: 225 Completa
Manzana: 226 Completa
Manzanas: 227a, b y c Completas
Manzanas: 228 A y B Completas
Manzanas: 229A y B Completas
Manzana: 230 A Lotes 1 y 8 al 12
Manzana: 230B Completa
Manzana: 230 C Lotes 5 al 19
Manzana: 231A Lotes 1 al 10
Manzana: 231B Completa
Manzana: 232A Lotes 1 a 7
Manzana: 232B Completa
Manzana: 233 a Lotes 1 al 5 y 8 al 12
Manzana: 233 b Lotes 1 a 4 y 7 al 12
Manzana: 238 A y B Completas
Manzana: 239 A y B Completas
Manzana: 244 A y B Completas
Manzana: 266 A y B Completas
Manzana: 267 A y B Completas
Manzana: 268 Completa
Manzana: 269 Completa
PAGINA 48
ANEXO - BOLETIN
OFICIAL
Manzana: 270 A y B Completas
Manzana: 271 A y B Completas
Manzanas: 274, 275, 276 A y B, 277 Completas
Manzana: 278 Lotes 1, 2 y 11 al 19
Manzana: 279 A Completa
Manzana: 279 B Lotes 1 al 3 y 11 al 18
Manzana: 280 A Completa
Manzana: 280 B Lotes 1 al 4 y 9 al 12
Manzana: 281 A Lotes 1 a 5
Manzana: 281 B Lotes 1 al 8 y 11 al 16
Manzana: 282 A Lotes 2 al 11
Manzana: 282 B Completa
Manzana: 283 Lotes 9 al 20
Manzana: 284 A Lotes 9 y 10
Manzana: 284 B Completa
Manzana: 285 Completa
Manzana: 286 Lotes 1 al 10 y 13 al 18
Manzana: 287 Lotes 1 y 13 al 22
Manzana: 288 Lotes 1 y 11 al 21
Manzana: 289 Lotes 5 al 8
Manzana: 290 Lotes 2 al 9
Manzana: 291 Lotes 2 al 9
Manzana: 292 Lotes 14 al 20
Manzana: 293 Lotes 1 al 8 y 12 2al 18
Manzana: 294 Completa
Manzana: 295 Lotes 3 al 14
Manzana: 296 Lotes 8 al 17
Manzana: 297 Completa
Manzana: 298 Lotes 1 al 13 y 21 al 26
Manzana: 299 A Lotes 1 al 9 y 14 al 17
Manzana: 299 B Lotes 1 al 9 y 14 al 19
Manzana: 300 a y 300 b Completas
Manzana: 301 Lotes 8 al 19
Manzana: 302 a Lotes 7 al 15
Manzana: 302 b Lotes 4 al 14
Manzanas: 303 a y b Completas
Manzana: 304 a Lotes 2 al 20
Manzana: 304b Lotes 1 al 14 y 25 al 30
Manzanas: 334 A, B y C Completas
Manzanas: 336 Completas
Manzana: 450 Lotes 5 al 27
Manzana: 451 Lotes 5 al 25
Manzana: 452 Lotes 5 al 24
Manzana: 453 Lotes 5 al 24
Manzana: 455 Lotes 5 al 24
Manzana: 456 Lotes 5 al 24
Manzanas: 463, 464, 465, 466, 467, 468, 469,
470, 471, 472, 473, 474, 475, 476, 477, y 478
Completas.
Neuquén, 30 de Enero de 2015
ZONA “Z7” CON PAVIMENTO
Manzana: 91 Lotes “a” hasta “ñ” y lotes s, t, u, v,
w, x, y, z, aa
Manzana: 92 Lotes “a” hasta “ñ” y “s” hasta “z”,
“aa”
Manzana: 94 Lotes “o” al “u”
Manzana: 95 Lotes “a1”, a, b, c, d, e, f
Manzana: 96 Lotes “j”, “k”, “t”, “u”
Manzana: 97 Lotes “k” al “o”
Manzana: 98 Lotes l (ele) al “p”
Manzana: 99 Lotes “o” al “v”
Manzana: 223 Lotes “a”, “t” al “x”
Manzana: 224 Lotes “a”, “v” al “bb”
Manzana: 230A Lotes 2 al 7
Manzana: 230C Lotes 1 al 4
Manzana: 231A Lotes 11 al 18
Manzana: 232A Lotes 8 al 14
Manzana: 233a Lotes 6 y 7
Manzana: 233b Lotes 5 y 6
Manzana: 278 Lotes 3 al 10
Manzana: 279B Lotes 4 al 10
Manzana: 280B Lotes 5, 6, 7 y 8
Manzana: 281A Lotes 6 al 10
Manzana: 281B Lotes 9 y 10
Manzana: 282A Lotes 1, y 12 al 17
Manzana: 283 Lotes 1 al 8 y 21 al 28
Manzana: 284A Lotes 1 al 8
Manzana: 286 Lotes 11 y 12
Manzana: 287 Lotes 2 al 12
Manzana: 288 Lotes 2 al 10
Manzana: 289 Lotes 1 al 4 y 9
Manzana: 290 Lotes 10 al 19
Manzana: 291 Lotes 1 y 10 al 18
Manzana: 292 Lotes 1 al 13
Manzana: 293 Lotes 9 al 11
Manzana: 295 Lotes 1 y 2
Manzana: 296 Lotes 1 a 7
Manzana: 298 Lotes 14 al 20
Manzana: 299 a Lotes 10 a 13
Manzana: 299 b Lotes 10 a 13
Manzana: 301 Lotes 1 al 7
Manzana: 302 A Lotes 1 al 6
Manzana: 304 a Lotes 1, 21 al 27
Manzana: 304 b Lotes 15 al 24
Manzana: 450 Lotes 1 a 4
Manzana: 451 Lotes 1 a 4
Manzana: 452 Lotes 1 a 4
Manzana: 453 Lotes 1 al 4
Manzana: 454 Completa
Neuquén, 30 de Enero de 2015
BOLETIN OFICIAL - ANEXO
Manzana: 455 Lotes 1 al 4
Manzana: 456 Lotes 1 al 4
Manzanas: 479, 480 y 481 Completas.
ZONA “Z7” SIN PAVIMENTO
Fracción “GF” y Fracción “RR”.ZONA “Z8” CON PAVIMENTO
Barrio Gral. Belgrano
ZONA “Z9A” SIN PAVIMENTO
Zona Ampliación Parque Industrial y Fracción
Oeste Manzana J.
ZONA “Z9B CON PAVIMENTO
Manzana “A” Lotes 2, 7a, 8a, 9a, y “J”
Manzana “B” Lotes “b”, 5a, 5b, 5c, 6a,6b, 7a, y 7b.
Manzana “C” Lotes 5, 6a, 6b, 7a, 7b, 8b, y 9.
Manzana “D” Lotes 6 al 12.
Manzana “G” Lotes 11, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20 y 21.
Manzana “J” Lotes 11 al 20.
Manzana “K” Lotes 11 al 20.
Manzana “L” Lotes 7, 8, 9,10, 11 y 12.
Manzana “I” Lotes 2 y 3.
PAGINA 49
ZONA “Z13”
Zona Aeropuerto
ZONA “Z14”
Ampliación Urbana Oeste 500 Viviendas Manzanas: 701 a 727a, 727 b, 728, 729, 730, 731, 732,
733, 734, 735, 736, 737, 738, 739, 740, 741, 742,
743, 744, 745, 746. 747, 748, 749, 750, 751, 752,
753, 754, 755, 756 y 757.
ZONA “Z15”
Zona Ampliación Nehuen Che
ZONA “Z16”
Fracción JA – JB
ZONA “Z17” Zona Parque Industrial Urbano
Manzana 528 Completa, Facciones A, B, C, D.
ZONA “Z18”
Ampliación Parque Oeste al Norte de la Copa
ZONA “Z19”
Cono de Seguridad aeropuerto (Chacras)
ZONA “Z9C” SIN PAVIMENTO
Manzana “A” Lotes 1a, 1c, y 9a.
Manzana “B” Lotes a1, a2, a3 y 4.
Manzana “C” Lotes 2b, 3, 4 y 9b.
Manzana “D” Lotes a al 6.
Manzana “E” Lotes 1 al 6.
Manzana “F” Lotes 1 al 6.
Manzana “G” Lotes 1, 5, 6, 7, 8, 9 y 10.
Manzana “H” Lotes 1 al 20.
Manzana “J” Lotes 1 al 20.
Manzana “K” Lotes 1 al 8 y 21.
Manzana “I” Lote 1.
Manzana “N” Completa.
Fracciones D-C-B-A.
ZONA “Z20”
Villa el Puestero (Chacras)
ZONA “Z10”
Zona Chacras Nehuen Che
ZONA “Z11”
Zona Chacras Monte Hermoso
Manzanas 229b y 229c, 335A, 335B y 335C, 336
y 337 Barrio Peñi Trapún y Manzana: 600A y B,
601A y B, 602A y B, 603A, y B, 604, 605, 606,
607A y B, 608A y B, 609A y B, 610A y B, 611, 612,
613A y B, 614A y B Completas.
ZONA “Z12”
Zona Filli Dei – Colonia 21 de Setiembre-Colonia
2 de Abril
NOTA: En caso de pavimentos nuevos y/o posteriores a la fecha de la presente ordenanza, se
tomará el valor de la tierra con pavimento.
LOTEO SOCIAL (ZONA Z21-22)
FRACCIONES
“J-I” Zona Sur Barrio Brentana y Ampliación Barrio
Progreso.
Manzanas 479a, 479b, 479c, 479d, 801a, 802a,
803a, 804a, 805a, 806a, 807a y 808a.
“O-Y” Ampliación Barrio Nehuen che
PAGINA 50
ANEXO - BOLETIN
OFICIAL
Neuquén, 30 de Enero de 2015
ANEXO II
NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES
0100
Producción Agrícola y Ganadera
0101
Fábrica de Productos Alimenticios
0102
Fábrica de Productos no Alimenticios
0103
Venta Mayorista de Productos Alimenticios
0104
Venta Mayorista de Productos no Alimenticios
0105
Venta Minorista de Productos Alimenticios
0106
Venta Minorista de Productos no Alimenticios
0107
Venta y Procesamiento de Minerales y Áridos
0108
Supermercados mayores a 400 m2
0109
Pequeños comercios y/o Servicios hasta 25 m2
0110
Depósitos y Cámaras de frío 0111
Mataderos y Frigoríficos
0112
Servicios Petroleros
0113
Explotación de Gas y Petróleo
0114
Servicios Administrativos, Técnicos 0115
Otros Servicios
0116
Talleres de Reparación
0117Industrias
0118
Salas de Juegos de Azar
0119
Salas de Entretenimientos, Cines y Teatros
0120
Salas de Juegos Electrónicos por Aparato
0121
Empresas de Transporte de Personas
0122
Empresas de Transporte en General (Debe adicionarse art. 80º)
0123
Exportadores – Importadores
0124
Estaciones de Servicios
0125
Venta de Automotores, motocicletas, máquinas viales, agrícolas, náuticas nuevas y/o usadas
0126
Establecimientos de Enseñanza Privada
0127
Alquiler de vehículos en General
0128
Jardines Maternales y Guarderías
0129
Confiterías, Bares, Restaurantes, Pizzerías, etc.
0130
Confiterías Bailables
0131
Sanatorios y Clínicas
0132
Radio y Televisión
0133
Canchas de Tenis, Paddle, Fútbol 5 etc.
0134
Hoteles, Alojamientos y Residencias Geriátricas
0135
Bancos y Cambio de Monedas
0136
Casa de Crédito Personal
0137
Distribución de Energía Eléctrica
0138
Servicio de Telefonía
0139
Servicio y Distribución de Gas
0140
Distribución de TV por Cable
0141
Venta Minorista de Productos Alimenticios y no Alimenticios (Poli rubros)
0142
Salas de Bingo
0143
Salón de Fiestas
10
16
20
20
30
10
15
30
300
3
5
10
150
5000
10
30
5
10
2500
5
8
30
40
10
130
130
25
15
5
10
50
40
20
20
70
800
110
500
500
2000
325
15
1000
30
Neuquén, 30 de Enero de 2015
BOLETIN OFICIAL - ANEXO
PAGINA 51
ANEXO III – ORDENANZA Nº 2461/14
CATEGORÍAS DE AUTOMOTORES
AUTOMOVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
CLASE
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1 C1 - CLASE 1 C1 - CLASE 1 C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1 Hasta 800 kgs
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2 C2 - CLASE 2 Hasta 1150 Kgs.
C3 - CLASE 3
C3 - CLASE 3
C3 - CLASE 3
C3 - CLASE 3
C3 - CLASE 3
C3 - CLASE 3
C3 - CLASE 3
C3 - CLASE 3
AÑOImporte
1996
110
1997
125
1998
137
1999
154
2000
173
2001
190
2002
209
2003
228
2004
245
2005
262
2006
283
2007
300
2008
319
2009
338
2010
359
2011
387
2012
418
2013
452
2014
488
2015
521
1996
135
1997
148
1998
165
1999
182
2000
201
2001
218
2002
234
2003
249
2004
273
2005
292
2006
313
2007
332
2008
355
2009
378
2010
420
2011
454
2012
490
2013
525
2014
567
2015
606
1996
175
1997
190
1998
207
1999
230
2000
258
2001
289
2002
317
2003
344
PAGINA 52
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G1 – AUTOMÓVILES
G2 – COLECTIVOS
ANEXO - BOLETIN
OFICIAL
C3 - CLASE 3
C3 - CLASE 3
C3 - CLASE 3
C3 - CLASE 3
C3 - CLASE 3 C3 - CLASE 3 C3 - CLASE 3
C3 - CLASE 3
C3 - CLASE 3
C3 - CLASE 3
C3 - CLASE 3
C3 - CLASE 3 Hasta 1300 Kgs
C4 - CLASE 4
C4 - CLASE 4
C4 - CLASE 4
C4 - CLASE 4
C4 - CLASE 4
C4 - CLASE 4
C4 - CLASE 4
C4 - CLASE 4
C4 - CLASE 4
C4 - CLASE 4
C4 - CLASE 4
C4 - CLASE 4
C4 - CLASE 4 C4 - CLASE 4 C4 - CLASE 4 C4 - CLASE 4 C4 - CLASE 4 C4 - CLASE 4 C4 - CLASE 4
C4 - CLASE 4 Hasta 1500 Kgs.
C5 - CLASE 5
C5 - CLASE 5
C5 - CLASE 5
C5 - CLASE 5
C5 - CLASE 5
C5 - CLASE 5
C5 - CLASE 5
C5 - CLASE 5
C5 - CLASE 5
C5 - CLASE 5
C5 - CLASE 5
C5 - CLASE 5
C5 - CLASE 5
C5 - CLASE 5
C5 - CLASE 5
C5 - CLASE 5
C5 - CLASE 5
C5 - CLASE 5
C5 - CLASE 5
C5 - CLASE 5
C1 - CLASE 1
Neuquén, 30 de Enero de 2015
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
1996
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
1996
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
1996
378
412
448
482
515
549
619
668
720
771
833
891
258
292
327
359
401
442
484
524
566
606
653
695
739
790
860
917
991
1060
1145
1225
311
351
395
448
496
549
602
653
722
790
860
927
997
1082
1202
1299
1403
1501
1621
1734
154
Neuquén, 30 de Enero de 2015
G2 – COLECTIVOS
G2 – COLECTIVOS
G2 – COLECTIVOS
G2 – COLECTIVOS
G2 – COLECTIVOS
G2 – COLECTIVOS
G2 – COLECTIVOS
G2 – COLECTIVOS
G2 – COLECTIVOS
G2 – COLECTIVOS
G2 – COLECTIVOS
G2 – COLECTIVOS
G2 – COLECTIVOS
G2 – COLECTIVOS
G2 – COLECTIVOS
G2 – COLECTIVOS
G2 – COLECTIVOS
G2 – COLECTIVOS
G2 – COLECTIVOS
G2 – COLECTIVOS
G2 – COLECTIVOS
G2 – COLECTIVOS
G2 – COLECTIVOS
G2 – COLECTIVOS
G2 – COLECTIVOS
G2 – COLECTIVOS
G2 – COLECTIVOS
G2 – COLECTIVOS
G2 – COLECTIVOS
G2 – COLECTIVOS
G2 – COLECTIVOS
G2 – COLECTIVOS
G2 – COLECTIVOS
G2 – COLECTIVOS
G2 – COLECTIVOS
G2 – COLECTIVOS
G2 – COLECTIVOS
G2 – COLECTIVOS
G2 – COLECTIVOS
G2 – COLECTIVOS
G2 – COLECTIVOS
G2 – COLECTIVOS
G2 – COLECTIVOS
G2 – COLECTIVOS
G2 – COLECTIVOS
G2 – COLECTIVOS
G2 – COLECTIVOS
G2 – COLECTIVOS
G2 – COLECTIVOS
G2 – COLECTIVOS
G2 – COLECTIVOS
G2 – COLECTIVOS
G2 – COLECTIVOS
BOLETIN OFICIAL - ANEXO
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1 C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1 Hasta 1000 kgs
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
C3 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2 C2 - CLASE 2 Hasta 3000 Kgs.
C3 - CLASE 3 C3 - CLASE 3 C3 - CLASE 3 C3 - CLASE 3 C3 - CLASE 3 C3 - CLASE 3 C3 - CLASE 3 C3 - CLASE 3 C3 - CLASE 3 C3 - CLASE 3 C3 - CLASE 3 C3 - CLASE 3 C3 - CLASE 3 C3 - CLASE 3 PAGINA 53
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167
182
194
209
222
237
258
277
300
319
344
368
395
412
446
480
513
554
593
165
180
194
213
230
247
264
285
304
327
372
399
427
448
482
520
560
599
647
685
268
296
323
351
384
420
454
488
522
558
598
640
680
739
PAGINA 54
G2 – COLECTIVOS
G2 – COLECTIVOS
G2 – COLECTIVOS
G2 – COLECTIVOS
G2 – COLECTIVOS
G2 – COLECTIVOS
G2 – COLECTIVOS
G2 – COLECTIVOS
G2 – COLECTIVOS
G2 – COLECTIVOS
G2 – COLECTIVOS
G2 – COLECTIVOS
G2 – COLECTIVOS
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G2 – COLECTIVOS
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G2 – COLECTIVOS
G2 – COLECTIVOS
G2 – COLECTIVOS
G2 – COLECTIVOS
G2 – COLECTIVOS
G2 – COLECTIVOS
G2 – COLECTIVOS
G2 – COLECTIVOS
G2 – COLECTIVOS
G3 - CASILLAS ROD-TRAILER
G3 - CASILLAS ROD-TRAILER
G3 - CASILLAS ROD-TRAILER
G3 - CASILLAS ROD-TRAILER
G3 - CASILLAS ROD-TRAILER
G3 - CASILLAS ROD-TRAILER
G3 - CASILLAS ROD-TRAILER
ANEXO - BOLETIN
OFICIAL
C3 - CLASE 3
C3 - CLASE 3
C3 - CLASE 3
C3 - CLASE 3
C3 - CLASE 3 C3 - CLASE 3 Hasta 7000 Kgs
C4 - CLASE 4
C4 - CLASE 4
C4 - CLASE 4
C4 - CLASE 4
C4 - CLASE 4
C4 - CLASE 4
C4 - CLASE 4
C4 - CLASE 4
C4 - CLASE 4
C4 - CLASE 4
C4 - CLASE 4
C4 - CLASE 4
C4 - CLASE 4
C4 - CLASE 4
C4 - CLASE 4
C4 - CLASE 4
C4 - CLASE 4
C4 - CLASE 4
C4 - CLASE 4 C4 - CLASE 4 Hasta 10000 Kgs.
C5 - CLASE 5
C5 - CLASE 5
C5 - CLASE 5
C5 - CLASE 5
C5 - CLASE 5
C5 - CLASE 5
C5 - CLASE 5
C5 - CLASE 5
C5 - CLASE 5
C5 - CLASE 5
C5 - CLASE 5
C5 - CLASE 5
C5 - CLASE 5
C5 - CLASE 5
C5 - CLASE 5
C5 - CLASE 5
C5 - CLASE 5
C5 - CLASE 5
C5 - CLASE 5
C5 - CLASE 5
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
Neuquén, 30 de Enero de 2015
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860
925
999
1069
1155
1222
549
577
604
632
661
695
725
756
786
818
849
881
921
961
1031
1113
1200
1284
1387
1469
1134
1202
1272
1339
1409
1477
1546
1620
1696
1806
1882
1958
2032
2108
2178
2351
2535
2714
2931
3133
70
72
76
80
82
91
97
Neuquén, 30 de Enero de 2015
G3 - CASILLAS ROD-TRAILER
G3 - CASILLAS ROD-TRAILER
G3 - CASILLAS ROD-TRAILER
G3 - CASILLAS ROD-TRAILER
G3 - CASILLAS ROD-TRAILER
G3 - CASILLAS ROD-TRAILER
G3 - CASILLAS ROD-TRAILER
G3 - CASILLAS ROD-TRAILER
G3 - CASILLAS ROD-TRAILER
G3 - CASILLAS ROD-TRAILER
G3 - CASILLAS ROD-TRAILER
G3 - CASILLAS ROD-TRAILER
G3 - CASILLAS ROD-TRAILER
G3 - CASILLAS ROD-TRAILER
G3 - CASILLAS ROD-TRAILER
G3 - CASILLAS ROD-TRAILER
G3 - CASILLAS ROD-TRAILER
G3 - CASILLAS ROD-TRAILER
G3 - CASILLAS ROD-TRAILER
G3 - CASILLAS ROD-TRAILER
G3 - CASILLAS ROD-TRAILER
G3 - CASILLAS ROD-TRAILER
G3 - CASILLAS ROD-TRAILER
G3 - CASILLAS ROD-TRAILER
G3 - CASILLAS ROD-TRAILER
G3 - CASILLAS ROD-TRAILER
G3 - CASILLAS ROD-TRAILER
G3 - CASILLAS ROD-TRAILER
G3 - CASILLAS ROD-TRAILER
G3 - CASILLAS ROD-TRAILER
G3 - CASILLAS ROD-TRAILER
G3 - CASILLAS ROD-TRAILER
G3 - CASILLAS ROD-TRAILER
G4 - CAMIONES/P-UP-FURG
G4 - CAMIONES/P-UP-FURG
G4 - CAMIONES/P-UP-FURG
G4 - CAMIONES/P-UP-FURG
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G4 - CAMIONES/P-UP-FURG
G4 - CAMIONES/P-UP-FURG
G4 - CAMIONES/P-UP-FURG
G4 - CAMIONES/P-UP-FURG
G4 - CAMIONES/P-UP-FURG
G4 - CAMIONES/P-UP-FURG
G4 - CAMIONES/P-UP-FURG
G4 - CAMIONES/P-UP-FURG
G4 - CAMIONES/P-UP-FURG
G4 - CAMIONES/P-UP-FURG
G4 - CAMIONES/P-UP-FURG
G4 - CAMIONES/P-UP-FURG
G4 - CAMIONES/P-UP-FURG
G4 - CAMIONES/P-UP-FURG
G4 - CAMIONES/P-UP-FURG
BOLETIN OFICIAL - ANEXO
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1 C1 - CLASE 1 C1 - CLASE 1 C1 - CLASE 1 C1 - CLASE 1 C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1 Hasta 1000 Kgs.
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2 C2 - CLASE 2 C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1 Hasta 1200 Kgs.
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112
125
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154
165
173
192
207
222
239
256
120
127
135
139
148
158
167
180
190
201
213
222
237
256
275
302
325
348
376
402
173
190
207
222
241
258
275
292
311
327
344
359
378
395
412
446
480
513
554
593
PAGINA 56
G4 - CAMIONES/P-UP-FURG
G4 - CAMIONES/P-UP-FURG
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G4 - CAMIONES/P-UP-FURG
G4 - CAMIONES/P-UP-FURG
G4 - CAMIONES/P-UP-FURG
G4 - CAMIONES/P-UP-FURG
G4 - CAMIONES/P-UP-FURG
G4 - CAMIONES/P-UP-FURG
G4 - CAMIONES/P-UP-FURG
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G4 - CAMIONES/P-UP-FURG
G4 - CAMIONES/P-UP-FURG
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G4 - CAMIONES/P-UP-FURG
G4 - CAMIONES/P-UP-FURG
G4 - CAMIONES/P-UP-FURG
G4 - CAMIONES/P-UP-FURG
G4 - CAMIONES/P-UP-FURG
G4 - CAMIONES/P-UP-FURG
G4 - CAMIONES/P-UP-FURG
G4 - CAMIONES/P-UP-FURG
G4 - CAMIONES/P-UP-FURG
G4 - CAMIONES/P-UP-FURG
G4 - CAMIONES/P-UP-FURG
G4 - CAMIONES/P-UP-FURG
ANEXO - BOLETIN
OFICIAL
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2 C2 - CLASE 2 C2 - CLASE 2 C2 - CLASE 2 C2 - CLASE 2 C2 - CLASE 2 C2 - CLASE 2 Hasta 2500 Kgs.
C3 - CLASE 3
C3 - CLASE 3
C3 - CLASE 3
C3 - CLASE 3
C3 - CLASE 3
C3 - CLASE 3
C3 - CLASE 3
C3 - CLASE 3
C3 - CLASE 3
C3 - CLASE 3
C3 - CLASE 3
C3 - CLASE 3 C3 - CLASE 3
C3 - CLASE 3
C3 - CLASE 3
C3 - CLASE 3
C3 - CLASE 3
C3 - CLASE 3
C3 - CLASE 3
C3 - CLASE 3 Hasta 4000 Kgs.
C4 - CLASE 4
C4 - CLASE 4
C4 - CLASE 4
C4 - CLASE 4
C4 - CLASE 4
C4 - CLASE 4
C4 - CLASE 4
C4 - CLASE 4
C4 - CLASE 4
C4 - CLASE 4
C4 - CLASE 4
C4 - CLASE 4
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173
190
207
222
241
258
275
292
311
330
351
372
393
412
448
484
522
559
603
644
207
228
247
268
289
311
330
351
372
393
414
439
465
488
515
558
602
644
696
741
222
247
275
302
330
357
384
412
439
467
494
522
549
Neuquén, 30 de Enero de 2015
G4 - CAMIONES/P-UP-FURG
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G4 - CAMIONES/P-UP-FURG
G4 - CAMIONES/P-UP-FURG
G4 - CAMIONES/P-UP-FURG
BOLETIN OFICIAL - ANEXO
C4 - CLASE 4 C4 - CLASE 4 C4 - CLASE 4 C4 - CLASE 4 C4 - CLASE 4 C4 - CLASE 4 C4 - CLASE 4 Hasta 7000 Kgs.
C5 - CLASE 5
C5 - CLASE 5
C5 - CLASE 5
C5 - CLASE 5
C5 - CLASE 5
C5 - CLASE 5
C5 - CLASE 5
C5 - CLASE 5
C5 - CLASE 5
C5 - CLASE 5
C5 - CLASE 5
C5 - CLASE 5 C5 - CLASE 5 C5 - CLASE 5 C5 - CLASE 5 C5 - CLASE 5 C5 - CLASE 5 C5 - CLASE 5 C5 - CLASE 5 C5 - CLASE 5 Hasta 10000 Kgs.
C6 - CLASE 6
C6 - CLASE 6
C6 - CLASE 6
C6 - CLASE 6
C6 - CLASE 6
C6 - CLASE 6
C6 - CLASE 6
C6 - CLASE 6
C6 - CLASE 6
C6 - CLASE 6
C6 - CLASE 6
C6 - CLASE 6
C6 - CLASE 6 C6 - CLASE 6 C6 - CLASE 6 C6 - CLASE 6 C6 - CLASE 6 C6 - CLASE 6 C6 - CLASE 6 C6 - CLASE 6 Hasta 13000 Kgs.
C7 - CLASE 7
C7 - CLASE 7
C7 - CLASE 7
C7 - CLASE 7
C7 - CLASE 7
C7 - CLASE 7
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585
619
668
720
771
833
891
275
304
338
368
399
429
465
496
532
566
602
634
670
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701
744
790
834
879
927
997
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1162
1243
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PAGINA 58
G4 - CAMIONES/P-UP-FURG
G4 - CAMIONES/P-UP-FURG
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G4 - CAMIONES/P-UP-FURG
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G5 - ACOP-SEMIR-CARRETON
G5 - ACOP-SEMIR-CARRETON
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ANEXO - BOLETIN
OFICIAL
C7 - CLASE 7
C7 - CLASE 7
C7 - CLASE 7
C7 - CLASE 7
C7 - CLASE 7
C7 - CLASE 7
C7 - CLASE 7
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C7 - CLASE 7
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C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
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C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1 DE UN EJE
C2 - CLASE 2 C2 - CLASE 2 C2 - CLASE 2 C2 - CLASE 2 C2 - CLASE 2 C2 - CLASE 2 C2 - CLASE 2 C2 - CLASE 2 C2 - CLASE 2 C2 - CLASE 2 C2 - CLASE 2 C2 - CLASE 2 C2 - CLASE 2 C2 - CLASE 2 C2 - CLASE 2 C2 - CLASE 2 C2 - CLASE 2 C2 - CLASE 2 C2 - CLASE 2
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860
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961
1018
1079
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1183
1236
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1542
1665
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70
72
76
80
82
85
91
93
97
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104
108
110
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Neuquén, 30 de Enero de 2015
G5 - ACOP-SEMIR-CARRETON
G5 - ACOP-SEMIR-CARRETON
G5 - ACOP-SEMIR-CARRETON
G5 - ACOP-SEMIR-CARRETON
G5 - ACOP-SEMIR-CARRETON
G5 - ACOP-SEMIR-CARRETON
G5 - ACOP-SEMIR-CARRETON
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G5 - ACOP-SEMIR-CARRETON
G5 - ACOP-SEMIR-CARRETON
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G5 - ACOP-SEMIR-CARRETON
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G5 - ACOP-SEMIR-CARRETON
G5 - ACOP-SEMIR-CARRETON
G5 - ACOP-SEMIR-CARRETON
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G5 - ACOP-SEMIR-CARRETON
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G5 - ACOP-SEMIR-CARRETON
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G5 - ACOP-SEMIR-CARRETON
G5 - ACOP-SEMIR-CARRETON
G5 - ACOP-SEMIR-CARRETON
G5 - ACOP-SEMIR-CARRETON
G5 - ACOP-SEMIR-CARRETON
G5 - ACOP-SEMIR-CARRETON
G5 - ACOP-SEMIR-CARRETON
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G5 - ACOP-SEMIR-CARRETON
G5 - ACOP-SEMIR-CARRETON
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G5 - ACOP-SEMIR-CARRETON
G5 - ACOP-SEMIR-CARRETON
G5 - ACOP-SEMIR-CARRETON
G5 - ACOP-SEMIR-CARRETON
G5 - ACOP-SEMIR-CARRETON
BOLETIN OFICIAL - ANEXO
C2 - CLASE 2 DE DOS EJES
C3 - CLASE 3 C3 - CLASE 3 C3 - CLASE 3 C3 - CLASE 3 C3 - CLASE 3 C3 - CLASE 3 C3 - CLASE 3 C3 - CLASE 3 C3 - CLASE 3 C3 - CLASE 3 C3 - CLASE 3 C3 - CLASE 3 C3 - CLASE 3 C3 - CLASE 3 C3 - CLASE 3 C3 - CLASE 3 C3 - CLASE 3 C3 - CLASE 3 C3 - CLASE 3
C3 - CLASE 3 DE TRES EJES
C4 - CLASE 4 C4 - CLASE 4 C4 - CLASE 4 C4 - CLASE 4 C4 - CLASE 4 C4 - CLASE 4 C4 - CLASE 4 C4 - CLASE 4 C4 - CLASE 4 C4 - CLASE 4 C4 - CLASE 4 C4 - CLASE 4 C4 - CLASE 4 C4 - CLASE 4 C4 - CLASE 4 C4 - CLASE 4 C4 - CLASE 4 C4 - CLASE 4 C4 - CLASE 4 C4 - CLASE 4 DE CUATRO EJES
C5 - CLASE 5 C5 - CLASE 5 C5 - CLASE 5 C5 - CLASE 5 C5 - CLASE 5 C5 - CLASE 5 C5 - CLASE 5 C5 - CLASE 5 C5 - CLASE 5 C5 - CLASE 5 C5 - CLASE 5 C5 - CLASE 5 PAGINA 59
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237
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262
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420
173
182
192
203
213
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207
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247
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275
289
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317
330
344
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PAGINA 60
G5 - ACOP-SEMIR-CARRETON
G5 - ACOP-SEMIR-CARRETON
G5 - ACOP-SEMIR-CARRETON
G5 - ACOP-SEMIR-CARRETON
G5 - ACOP-SEMIR-CARRETON
G5 - ACOP-SEMIR-CARRETON
G5 - ACOP-SEMIR-CARRETON
G5 - ACOP-SEMIR-CARRETON
G6 - MOTOS-MOTONET-SIMI
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ANEXO - BOLETIN
OFICIAL
Neuquén, 30 de Enero de 2015
C5 - CLASE 5 C5 - CLASE 5 C5 - CLASE 5 C5 - CLASE 5 C5 - CLASE 5 C5 - CLASE 5 C5 - CLASE 5 C5 - CLASE 5 MAS DE CUATRO EJES
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1 C1 - CLASE 1 C1 - CLASE 1 C1 - CLASE 1 C1 - CLASE 1 C1 - CLASE 1 C1 - CLASE 1 C1 - CLASE 1 Hasta 100 c.c.
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2 C2 - CLASE 2 C2 - CLASE 2 C2 - CLASE 2 C2 - CLASE 2 C2 - CLASE 2 C2 - CLASE 2 C2 - CLASE 2 C2 - CLASE 2 C2 - CLASE 2 C2 - CLASE 2 C2 - CLASE 2 C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2 Hasta 150 c.c.
C3 - CLASE 3
C3 - CLASE 3
C3 - CLASE 3
C3 - CLASE 3
C3 - CLASE 3
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395
412
446
480
513
554
593
36
36
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36
36
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36
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36
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36
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36
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44
49
53
55
57
63
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Neuquén, 30 de Enero de 2015
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BOLETIN OFICIAL - ANEXO
C3 - CLASE 3
C3 - CLASE 3
C3 - CLASE 3
C3 - CLASE 3
C3 - CLASE 3
C3 - CLASE 3
C3 - CLASE 3
C3 - CLASE 3 C3 - CLASE 3 C3 - CLASE 3 C3 - CLASE 3 C3 - CLASE 3 C3 - CLASE 3 C3 - CLASE 3 C3 - CLASE 3 Hasta 350 c.c.
C4 - CLASE 4
C4 - CLASE 4
C4 - CLASE 4
C4 - CLASE 4
C4 - CLASE 4
C4 - CLASE 4
C4 - CLASE 4
C4 - CLASE 4
C4 - CLASE 4
C4 - CLASE 4
C4 - CLASE 4
C4 - CLASE 4
C4 - CLASE 4 C4 - CLASE 4 C4 - CLASE 4 C4 - CLASE 4 C4 - CLASE 4 C4 - CLASE 4 C4 - CLASE 4 C4 - CLASE 4 Hasta 500 c.c.
C5 - CLASE 5
C5 - CLASE 5
C5 - CLASE 5
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C5 - CLASE 5
C5 - CLASE 5
C5 - CLASE 5
C5 - CLASE 5
C5 - CLASE 5
C5 - CLASE 5
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C5 - CLASE 5
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38
42
44
49
55
63
70
76
82
91
97
104
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120
127
36
36
36
42
49
55
63
70
76
82
91
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118
135
154
167
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195
210
224
135
154
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260
283
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PAGINA 62
G6 - MOTOS-MOTONET-SIMI
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ANEXO - BOLETIN
OFICIAL
C5 - CLASE 5
C5 - CLASE 5 Hasta 750 c.c.
C6 - CLASE 6
C6 - CLASE 6
C6 - CLASE 6
C6 - CLASE 6
C6 - CLASE 6
C6 - CLASE 6
C6 - CLASE 6
C6 - CLASE 6
C6 - CLASE 6
C6 - CLASE 6
C6 - CLASE 6
C6 - CLASE 6
C6 - CLASE 6
C6 - CLASE 6
C6 - CLASE 6
C6 - CLASE 6
C6 - CLASE 6
C6 - CLASE 6
C6 - CLASE 6
C6 - CLASE 6
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 - CLASE 1
C1 – CLASE 1 C1 – CLASE 1 C1 – CLASE 1 C1 – CLASE 1 C1 – CLASE 1 C1 – CLASE 1 C1 – CLASE 1 C1 – CLASE 1 Hasta 2000 Kgs.
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
Neuquén, 30 de Enero de 2015
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Neuquén, 30 de Enero de 2015
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BOLETIN OFICIAL - ANEXO
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
C2 - CLASE 2
C2 -CLASE 2 C2 -CLASE 2 Hasta 3000 Kgs.
C3 - CLASE 3
C3 - CLASE 3
C3 - CLASE 3
C3 - CLASE 3
C3 - CLASE 3
C3 - CLASE 3
C3 - CLASE 3
C3 - CLASE 3 C3 - CLASE 3 C3 - CLASE 3 C3 - CLASE 3 C3 - CLASE 3 C3 - CLASE 3 C3 - CLASE 3 C3 - CLASE 3 C3 - CLASE 3 C3 - CLASE 3 C3 - CLASE 3 C3 - CLASE 3
C3 - CLASE 3 Hasta 4000 kgs.
C4 - CLASE 4
C4 - CLASE 4
C4 - CLASE 4
C4 - CLASE 4
C4 - CLASE 4
C4 - CLASE 4
C4 - CLASE 4
C4 - CLASE 4
C4 - CLASE 4
C4 - CLASE 4
C4 - CLASE 4
C4 - CLASE 4
C4 - CLASE 4
C4 - CLASE 4
C4 - CLASE 4
C4 - CLASE 4
C4 - CLASE 4
C4 - CLASE 4
C4 - CLASE 4
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442
482
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632
670
708
744
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824
889
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1029
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1188
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448
492
537
579
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1243
1343
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PAGINA 64
ANEXO - BOLETIN
OFICIAL
Neuquén, 30 de Enero de 2015
DECRETO N° 3272/2014
Cutral-Có, 16 de diciembre de 2014.
VISTO:
La Ordenanza N° 2461/2014, sancionada por
el Concejo Deliberante de la Municipalidad de
Cutral-Có y;
CONSIDERANDO:
Que su contenido ha sido analizado por la
Asesoría Legal del Municipio y cuenta con Dictamen favorable;
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 46, inciso 3, Capítulo II de la Carta Orgánica
Municipal, corresponde proceder a su promulgación.
Por ello y en uso de las facultades que le son
propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE CUTRAL-CÓ
DECRETA
Artículo 1°): Promulgase la Ordenanza N°
2461/2014 de la Municipalidad de Cutral-Có.
Artículo 2°): El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.
Artículo 3°): Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y Archívese.
Fdo.) RIOSECO
VAZQUEZ
AROCA
COTTER
CORREO ARGENTINO - Cuenta Nº 0000012930F0052 | Dirección Nacional del Derecho del Autor Nº 5205004
Tipeado, Compaginado, Armado e Impreso en la Dirección del Boletín Oficial y Archivo

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