el dossier copia/sur

Transcripción

el dossier copia/sur
©
Edición en español, no restringida por copyright
EL DOSSIER COPIA / SUR
Problemas económicos, políticos e ideológicos
del copyright (derecho de autor) en el Sur global
Editado por
Alan Story
Colin Darch
y Debora Halbert
Escrito y publicado originalmente en inglés
por el Grupo de Investigación Copia / Sur
Mayo de 2006
The Copy / South Research Group
Disponible en el sitio web: http://www.copysouth.org
Dirección de correo electrónico: [email protected]
ISBN: 978-0-9553140-0-1 (edición en inglés descargable en línea)
978-0-9553140-1-8 (edición en inglés impresa)
Traducido al español, editado y publicado con el apoyo
del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual
(MPPILCO-SAPI, Caracas, República
Bolivariana de Venezuela, 2008)
©
Traducción y revisión
Gerardo Cárdenas
Edición en español
Rafael Carreño
No restringido por copyright
Publicado por el Grupo de Investigación Copia / Sur
The Copy / South Research Group
Sitio web: http://www.copysouth.org
E-mail: [email protected]
ISBN: 978-0-9553140-1-8
(edición en inglés impresa en mayo de 2006)
ISBN: 978-0-9553140-0-1
(edición en inglés descargable en línea)
Traducido al español, editado y publicado con el apoyo del
el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI)
Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio (MPPILCO)
Caracas, República Bolivariana de Venezuela
Abril de 2008
©
No restringido por copyright
CONTENIDO
PRESENTACIÓN DE LA EDICIÓN EN ESPAÑOL
ALGUNAS PALABRAS INICIALES...
SECCIÓN 1 – EL SISTEMA GLOBAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL ESTÁ
PRIVATIZANDO EL PATRIMONIO CULTURAL COMÚN DE LA HUMANIDAD ..................... 11
1.1 Introducción
1.2 De cómo la privatización y la monopolización desalientan la creatividad y la invención
El impacto a nivel del creador individual
El impacto en la división internacional del trabajo
1.3 ¿Por qué esa tendencia está contra los intereses de los creadores y de la sociedad
en general?
Las leyes de PI vigentes como una amenaza a la libertad de expresión
Amenaza a la difusión académica y al método científico
Amenaza al proceso creativo
1.4 Propiedad monopolística y sus consecuencias para la expresión artística
El mercado como principal determinante del precio y valor
Diversidad cultural
El copiado de fórmulas previamente exitosas
El poder del mercadeo y la promoción
1.5 Los artistas y consorcios no pueden beneficiarse del mismo sistema de copyright
El papel de las grandes corporaciones de medios
SECCIÓN 2 – LA ECONOMÍA DEL COPYRIGHT GLOBAL:
EL FLUJO NETO DE CAPITAL DE LA PERIFERIA GLOBAL HACIA EL CENTRO .............. 29
2.1 Introducción
2.2 Cálculo de los flujos de capital relacionados con el copyright, desde la periferia hacia
el centro
El comercio mundial de bienes culturales
Usando datos de fuentes 'antipiratería'
2.3 Las trampas de los ADPIC: acuerdos de libre comercio y copyright
Acuerdos de Libre Comercio
La Ley de Copyright para el Milenio Digital y sus repercusiones mundiales
La extensión de los plazos del copyright por medio de los TLC
2.4 Sociedades de recaudación reprográfica y su proyectado crecimiento en el Sur
La experiencia de DALRO en Suráfrica
Exportando al Sur el modelo de las sociedades de recaudación reprográfica (RRO)
Creación de los 'policías' del copyright'
Sociedades de Gestión colectiva y de recaudación para música y grabaciones
2.5 ¿Cuánto de este flujo de capital está relacionado con el copyright?
2.6 De cómo el 'trato nacional' aumenta la salida neta de capital desde el Sur
¿Qué es el trato nacional?
Los efectos económicos del 'trato nacional' en el Sur, especialmente con respecto
a los flujos de capital
SECCIÓN 3 – PRIVATIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO E IMPOSICIÓN DE PREMISAS
OCCIDENTALES Y PROVENIENTES DEL NORTE SOBRE LA PRODUCCIÓN CULTURAL..52
3.1 Introducción
3.2 Valores básicos e ideología del copyright
Individualismo
Mercantilización
Recompensa
Consumismo
3.3 Las divergentes tradiciones de la creación cultural en el Sur
El narrador de historias de Peshawar
Aborígenes australianos
Los guerreros Masai de África Oriental
Música raï argelina
Música africana
La literatura en China y Japón
Indonesia y su cultura
3.4 Cultura y creatividad en los países árabes
El copyright no es prerrequisito de la creatividad
Restricción de la expresión artística
3.5 Conocimiento tradicional e indígena y copyright: un tema complejo
Música tradicional como supuesto 'Patrimonio de la Humanidad'
Evitando enfoques esencialistas
Cuatro posibles estrategias a considerar
3.6 La criminalización del copiado en el Sur y el asunto de la 'piratería'
La criminalización del copiado
Las más amplias ramificaciones del asunto de la 'piratería' en el Sur
3.7 La privatización de la cultura común avanza en el Sur a un ritmo acelerado
Razones para dudar del copyright
Evitando el sistema de 'estrellas'
3.8 Conglomerados culturales occidentales y el mercado global de la cultura en el Sur global
3.9 El papel de la OMPI en la difusión del sistema y del discurso del copyright en los países del Sur
Antecedentes de la OMPI
El papel de la OMPI en la difusión del mensaje del copyright a los países del Sur
Programas de 'asistencia técnica' de la OMPI
La apariencia de liberalismo de la OMPI
El programa de la OMPI para el Desarrollo
SECCIÓN 4 – OBSTÁCULOS GRAVES Y PERJUDICIALES AL USO
DE MATERIALES CON COPYRIGHT EN LOS PAÍSES DEL SUR ……................................. 89
4.1 Introducción
Mayor acceso al 'conocimiento' y a la información técnica creados en el Norte
Obstáculos al acceso al 'conocimiento' y a la información técnica en el Sur
Consecuencias culturales, sociales y políticas del flujo unidireccional de obras protegidas del
Norte al Sur
El papel del copyright
4.2 La ampliación de los plazos del copyright extiende la privatización
Bases legales del término de duración del copyright
Las multinacionales son las principales beneficiarias de la extensión de la vigencia
Cálculo de los costos de la extensión de la vigencia del copyright
4.3 Estudiantes a distancia sin materiales de estudio: la experiencia de Kenia
Impartiendo enseñanza a distancia en África
Las leyes existentes no facilitan la educación a distancia
Producción de compilaciones de estudio para los cursos
4.4 De cómo el copyright impide a los bibliotecarios proporcionar servicios a sus usuarios
Bibliotecas y derecho de préstamo público
¿Los bibliotecarios tienen el deber moral de vigilar el copyright?
Capas de protección del contenido digital
De cómo el copyright hace menos eficientes a las bibliotecas: algunos ejemplos
Las bibliotecas y las restricciones del copyright en el Sur: evidencias presentadas por los
bibliotecarios
4.5 Las leyes de copyright crean nuevas restricciones al aprendizaje en la Suráfrica rural: estudio
realizado en Mpumalanga en octubre de 2005
4.6 El copyright se convierte en un obstáculo cuando los profesores desean proporcionar a los
estudiantes compilaciones y materiales de estudio
Uso de licencias transaccionales para 'autorizar' el copyright
Uso de 'licencias generales' para autorizar el copyright
4.7 Un académico colombiano se esfuerza por realizar su investigación... con gran dificultad
4.8 Uso de Internet en el Sur: una enredada maraña de peajes de copyright y carteles de “no entrar”
Los peligros de la Gestión de Derechos Digitales (DRM)
Otros mecanismos para limitar el acceso a Internet
4.9 Uso de las leyes de propiedad intelectual para apuntalar el software propietario
Tres regímenes legales
Copyright en el software
Más allá del tema del 'costo del software'
4.10 Los discapacitados visuales en el Sur: imposibilitados de leer debido a las barreras del
copyright
Obtención de estadísticas exactas
Los principales problemas de acceso enfrentados por los discapacitados visuales
Los problemas de acceso en el Sur creados por el copyright
La naturaleza parcial de las reformas en los países ricos y desarrollados
4.11 De cómo las presunciones en materia de copyright superan con creces las posibilidades de
traducción… y limitan el intercambio de conocimientos
Privilegiar los idiomas europeos
Las restricciones en materia de traducción reflejan otras restricciones
4.12 Tres cuestiones legales relacionadas con el acceso
4.13 El copyright y la dominación cultural por el Norte: un viejo conflicto que se agrava cada
vez más
Tras el enfoque del 'libre flujo de la información'
SECCIÓN 5 – RESISTENCIA DEL SUR AL SISTEMA GLOBAL DE COPYRIGHT ……..... 147
5.1 Introducción
5.2 Una breve historia de la resistencia del Sur a las leyes y premisas del copyright
Los primeros años de Berna en el Sur
Finales de los años 50 y 60: la sublevación del Sur contra el copyright
El Nuevo Orden Mundial de la Información y la Comunicación (NOMIC)
5.3 Movimientos nacionales o regionales opuestos a los ADPIC por interferir con su vida cultural
5.4 Iniciativa de Venezuela sobre los derechos de los autores
5.5 Resistencia frente a la privatización de la vida cultural
El Encuentro Nacional de Pajés
Declaración de los shamanes sobre la propiedad intelectual
5.6 Posibles alternativas al copyright en el Sur
5.7 El grupo del tratado A2K (Acceso al Conocimiento)
5.8 Software libre: una alternativa viable y más económica
5.9 El enfoque de los Creative Commons
¿Qué es Creative Commons y qué tipos de licencias ofrecen?
Ventajas y desventajas de las licencias CC en el Sur
5.10 El ejemplo brasileño del canto livre
5.11 Publicaciones periódicas de acceso abierto e iniciativas de archivo abierto
Publicaciones de Acceso Abierto
Autoarchivo
Preguntas desde el Sur
5.12 Coordinación de actividades a lo largo del Sur
5.13 Sátira y arte como resistencia
5.14 Cooperación en el Sur como parte de un activismo más amplio sobre la propiedad intelectual
SECCIÓN 6 – CONCLUYENDO EL DOSSIER… Y MIRANDO HACIA DELANTE ............... 177
6.1 Algunas palabras finales
6.2 Glosario de cincuenta términos, frases y organizaciones relacionadas con el copyright o derecho
de autor que aparecen en el Dossier Copia/Sur
ÍNDICE DEL DOSSIER
PRESENTACIÓN DE LA EDICIÓN EN ESPAÑOL
Sólo una cosa es imposible para Dios:
encontrarle algún sentido a cualquier ley de
copyright del planeta.
Mark Twain, cuaderno de 1902 - 1903
www.twainquotes.com/Copyright.html
Cuando en 2006 fue publicado en medios electrónicos el Dossier Copia Sur (The Copy/South
Dossier) su contenido fue reseñado ampliamente en todo el mundo, tanto entre intelectuales y
académicos, así como entre grupos de resistencia cultural y promotores de los derechos culturales.
Para finales de 2007, es decir en menos de dos años, la versión electrónica en inglés llegó a ser
mencionada en más de 7.000 sitios de Internet y la obra en PDF y RTF ha sido copiada
gratuitamente por miles de internautas vinculados a actividades muy diversas, además de la
distribución gratuita del ejemplar en papel. Ese interés que se ha generalizado en todos los
continentes tiene que ver con un viejo problema de exclusión intelectual, que sufre la mayor parte de
la población, en una era de comercialización omnipresente.
Debido a que gran parte de las ideas expresadas en el Dossier forman parte de la corriente
progresista en materia de derechos culturales, se puede reconocer que uno de sus méritos consiste
en sintetizar una situación compleja y contradictoria. El lector encontrará, más de una vez, reflejadas
en esas páginas sus propias preocupaciones y verá en esos párrafos ideas que varios hemos
intuido durante la lucha cotidiana. El Dossier además incluye brevemente aspectos poco recordados
de la historia de los derechos de autor, cuando el sistema no se había distorsionado tanto.
Adicionalmente, el contenido cita numerosas fuentes en las que el lector interesado puede
profundizar para realizar un análisis más completo. Igualmente se menciona una serie de
circunstancias recientes que hacen de esta obra un expediente heterogéneo que ofrece diversos
ejemplos de actualidad para estimular una reflexión con los pies sobre la tierra. En fin, la obra
muestra un mundo donde la dominación cultural se ha generalizado y denuncia que aquello, que
hace décadas parecía casual, hoy responde a un bien definido patrón de injusticia intelectual.
Es por ello que el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (organismo adscrito al Ministerio del
Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio de la República Bolivariana de Venezuela,
MPPILCO-SAPI) decidió apoyar la traducción, edición y publicación de este expediente debido al
interés que la obra despertó durante la gestión de Eduardo Samán. Sin embargo, no hay que olvidar
que este esfuerzo constituye un mérito colectivo que también se articuló gracias a la participación de
colaboradores externos. La relevancia del libro está en que puede utilizarse como referencia para
los nuevos cuadros que hoy interactúan en el ámbito literario, artístico, recreativo, educativo,
científico y tecnológico; además se trata de un material que es útil para introducir el tema entre
estudiantes y docentes dentro de un sistema de formación que debe alejarse de los numerosos
materiales bibliográficos pro-capitalistas, redactados por y para los organismos multilaterales, desde
una visión primermundista. El gran desconocimiento que hoy adolece la población en materia de
derecho de autor contrasta con la muy acelerada privatización de la cultura, con el estancamiento
del dominio público y con el agigantamiento del dominio privado que los redactores de Dossier
conocen bien. Esto ha hecho que el acceso al bienestar espiritual se reduzca a un fenómeno
comercial alejado de la solidaridad que siempre aspiró la humanidad, aspecto que debe guiar la
brújula de un mundo más equilibrado. Todas estas preocupaciones se ventilan de alguna manera en
el libro que hoy estamos presentando en idioma español.
El SAPI también reconoce la necesidad de materiales como éste dentro del marco de la integración
latinoamericana, ya que ahora esta versión traducida estará potencialmente al alcance de unos 500
millones de lectores en todo el mundo, siendo nuestra lengua la tercera más hablada del planeta,
después del chino mandarín y el inglés. Asimismo felicitamos al Grupo de Investigación Copia Sur
por haberse propuesto recientemente divulgar sus futuros comunicados y desarrollar todos sus
debates electrónicos o presenciales en una dinámica bilingüe inglés-español, aspecto que honra su
propuesta inicial de trabajar para el oprimido hemisferio Sur desde una membresía que se halla
esparcida en numerosos países. Esta cooperación entre hemisferios, que aparentemente se hallan
contrapuestos debido a la agenda globalizadora unilateral, nos muestra que en la base poblacional
el espíritu crítico es ubicuo y que se pueden establecer y fortalecer alianzas flexibles que mantengan
la unión del Norte con el Sur, con lazos basados en principios y no en contratos. Aunque las
presiones del mercado sobre nuestros hermanos del mundo en desarrollo es muy cruenta, hay que
recordar que los ciudadanos comunes de los países desarrollados también comparten con nosotros
una carga que afecta cualquier desarrollo social.
Para satisfacer las expectativas nacionales e implementar lo sugerido en las páginas de este
Dossier el SAPI hoy necesita nuevas leyes con las que se pueda consolidar una gestión
revolucionaria en materia de derecho de autor, mientras tanto comprobamos que un organismo
gubernamental como el venezolano puede tener importantes coincidencias con activistas como los
del Copy/South Research Group, debido a la unión que es inducida por la misma lógica perversa del
imperialismo cultural. Sin perder la autonomía de cada uno de estos dos entes debemos reconocer
que urge globalizar la solidaridad para que los derechos humanos dejen de ser usurpados por unas
corporaciones que generalmente utilizan a los autores como escudo. La recuperación del equilibrio
perdido debe ser uno de los componentes culturales del movimiento bolivariano que hoy representa
una esperanza para Latinoamérica y para una sociedad emergente que requiere conocimientos en
vez de monopolios legalizados. La construcción de una nueva doctrina en materia de copyright
requiere concientizar que la actual liberación del intelecto no sólo es una alternativa, sino una
obligación fundamentada en una verdadera ética universal. Es por ello que las contradicciones
denunciadas en el Dossier deben inspirar un análisis de nuestras raíces para poder desaprender lo
que desde adentro nos ha perjudicado.
Para finalizar, vale la pena resaltar un aspecto que debemos divulgar más ampliamente. Es
imprescindible cuestionar el falso concepto de “propiedad intelectual” que hace unos dos siglos se
erigió como un paraguas cubriendo tres componentes desvinculados entre sí: es decir, las marcas
del sector comercial, las patentes del sector industrial y el derecho de autor del ámbito cultural.
Ninguno de estos tres elementos constituyen sustanciales formas de “propiedad”, pero las miles de
repeticiones de este mensaje Goebbeliano han calado en la colectividad debido a la complicidad de
los medios de comunicación masiva. La prueba de que no son una “propiedad” real está en que la
supuesta posesión no cumple con el criterio de “perpetuidad” que es inherente al concepto de
propiedad. Para comprobarlo, hay que recalcar algo conocido por los bufetes que gestionan la
“propiedad” intelectual: en el caso de las patentes ellas expiran a los 20 años; las marcas deben ser
renovadas cada 10 años, so pena de perder la titularidad; y el derecho patrimonial del autor termina
al menos 50 años después de la muerte del creador. Otros instrumentos similares también tienen
una vigencia limitada. Es por ello que esos tres instrumentos primordiales sólo son un contrato social
que es otorgado por el Estado, y por lo tanto se los debe administrar considerando el olvidado
interés público por encima del lucro particular. Los abogados de las transnacionales saben que la
aparente “propiedad” ha sido uno de los engaños más duraderos y mejor construidos del derecho
internacional y es por ello que mensajes como el del Dossier Copia Sur no son replicados por las
grandes editoriales.
Para corregir esa falacia de la “propiedad intelectual” en el SAPI estamos invitando a utilizar el
concepto de “derechos intelectuales”, y lo hacemos en plural para incluir también el derecho de los
usuarios. En este debate deben reincorporarse los numerosos autores que han sido confundidos
con la promesa de una esperanza ficticia y que hoy todavía creen en las bondades de un sistema
que los explota económicamente sin retribuir a la mayoría de ellos su meritorio talento y esfuerzo.
Cuestionar las caducas doctrinas del iluminismo y de la monarquía decimonónica que se pretenden
perpetuar en este milenio es fundamental para poder impulsar un significativo desarrollo endógeno.
No se trata simplemente de evitar la fuga de divisas que pagamos para que nos transculturicen, sino
recuperar la diversidad expresiva y la soberanía cultural que la cómplice dirigencia política neoliberal
comprometió hace décadas, sin nuestro consentimiento, por medio de los tratados neocoloniales. En
este sentido, la lectura del Dossier es parte del constante proceso de revalorar la intelectualidad,
proceso que todos debemos defender en las calles de la patria grande latinoamericana.
Jumersi La Rosa
Caracas, marzo 2008
ALGUNAS PALABRAS INICIALES...
Este expediente está dirigido a lectores que quieran aprender más sobre el papel que desempeña el
derecho de autor o copyright a nivel mundial, y en particular, el papel ampliamente negativo que
tiene en el Sur global. En las más de 190 páginas que siguen, los integrantes del Copy/South
Research Group (Grupo de Investigación Copia/Sur), que hemos estudiado y debatido estos asuntos
en los últimos 12 meses, hemos tratado de analizar y evaluar críticamente una amplia gama de
asuntos relativos al copyright que repercuten en la vida diaria (y en el futuro) de aquellos que viven
en el hemisferio Sur.
Quizás la forma más fácil de explicar las metas y objetivos del Dossier Copia/Sur es declarar lo que
no es... y a quienes no está dirigido. Este expediente no es un resumen de políticas dirigido
principalmente a expertos en leyes de derecho de autor o copyright ni a especialistas en desarrollo
económico. No contiene páginas soporíferas de formulaciones interminablemente áridas y a veces
abstractas sobre aspectos legales, sociales, políticos y económicos del tema cada vez más polémico
del copyright. En este expediente sí se aborda un amplio espectro de temas políticos, porque el
copyright es un asunto muy político y es evidente que se pueden producir cambios en las
aproximaciones existentes al conocimiento y a su acceso. Sin embargo, el expediente hace esto de
un modo en el que, es lo que esperamos, estos asuntos 'cobren vida', muestren el interés
eminentemente humano de los numerosos debates y hagan que estos asuntos sean accesibles para
aquellos que quieren ir más allá de los lugares comunes, las medias verdades y las serias
distorsiones que frecuentemente afectan las discusiones sobre este tema.
Este expediente tampoco está dirigido principalmente a los encargados de formular políticas (tales
como los burócratas de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual en Ginebra), ni a los
ejecutivos de las grandes corporaciones multinacionales (los Rupert Murdoch y Bill Gates del
mundo) ni a aquellos que están trabajando, a menudo con enormes recursos económicos, para
mantener y perpetuar los actuales regímenes globales y nacionales de derecho de autor o copyright.
Estas personas, sus compañías, y sus organizaciones están plenamente conscientes de muchos de
los comentarios y las críticas formuladas en este expediente, que, sin duda alguna, se han
formulado previamente y se continúan haciendo aunque de un modo más parcial y tentativo.
Algunas de las mismas críticas aquí incluidas fueron hechas, por ejemplo, en la década de los años
60 por un grupo de países del Sur recién independizados durante un período que fue etiquetado
como ‘la crisis internacional del copyright’. Otras críticas fueron expresadas en 2004 y 2005 como
parte de la 'agenda del desarrollo’ conducida por 13 gobiernos del Sur. Sin embargo, los promotores
del sistema vigente de derecho de autor o copyright no han escuchado esas críticas ni han actuado
al respecto. (De hecho, desde 1995 cuando se firmó el Acuerdo de la Organización Mundial de
Comercio sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el
Comercio -ADPIC)-1 esos sectores han hecho que estos regímenes de propiedad intelectual sean
unas barreras aún más restrictivas e impenetrables al acceso del conocimiento). En cambio, el
público al que fundamentalmente aspiramos dirigir este documento son los 'activistas' de la
información, aquellos que están trabajando directamente y a diario con el tema del copyright, como
son los bibliotecarios y maestros, activistas antiglobalización, trabajadores de la cultura como
escritores, músicos y las organizaciones no gubernamentales. Especialmente, alentamos a todos
Uds. para que se unan al debate.
Queremos dejar claro que este documento no es un manifiesto. Cuando comiencen a leer esta
publicación percibirán, casi desde la primera página, que no se expresa un solo punto de vista. Esto
1
Para una definición de organizaciones, conceptos y leyes importantes relacionados con la propiedad intelectual, véase el
Glosario que halla en la Sección Seis, al final de este expediente.
es adrede. En lugar de proporcionar una lista de comprobación o un recetario de reformas, o en
vez de tratar de ofrecer todas las respuestas a algunas preguntas muy difíciles, se ha intentado
abrir – y en algunos casos reabrir – un debate a menudo ignorado y plantear lo que a nuestro
juicio son algunos de los asuntos más apremiantes para futuras investigaciones y acciones. Por
ejemplo, creemos que es más importante encontrar los medios para que los analfabetos
puedan leer su primer libro – algo que las actuales leyes de copyright a menudo restringen,
aunque seguramente no son el único obstáculo – que entender cómo proteger los libros
electrónicos (e-books). También nos preguntamos si el objetivo de la ley de derecho de autor o
copyright es proporcionar protección por copyright a las recetas de tortas, como se ha intentado
recientemente en Italia.2 Para nosotros, la diversidad cultural es mucho más importante que la
promoción de una cultura única cada vez más globalizada (y protegida por copyright). En este
expediente más bien le damos énfasis a la crítica y a la exposición de los problemas que a las
soluciones, aunque en el Capítulo Cinco también examinemos algunas alternativas y reformas.
Este documento es, tal como el diccionario define la palabra dossier, un 'expediente', “una
colección o conjunto de papeles que dan la información detallada sobre un tema en particular”.
Y aunque esperamos que todos los artículos incluidos aquí, más de 50, sean provocadores y
sean el fruto de una acuciosa investigación, no son la palabra final en este tema en el que
todavía falta mucho por investigar: el copyright en los países del Sur global – expresión que
preferimos a la frase ‘países en vías de desarrollo'– que es mucho más corriente. (Preferimos
esta expresión de Sur global porque, muchos países en el Sur de Asia, África y América
realmente no se están desarrollando, por lo que rechazamos la idea de que viajar por el mismo
camino desarrollista, por el que antes viajaron los 'países desarrollados', sea la única forma de
avanzar para más de tres cuartas partes de la población mundial).
Hay dos aspectos que deben ser aclarados. En primer lugar, la mayoría de los estudios sobre
derecho de autor o copyright se enfocan principalmente en la situación existente en Estados
Unidos, Europa y otros países ricos. Al concentrarnos fundamentalmente en las condiciones del
Sur, no queremos insinuar que muchas de las condiciones y problemas que resaltamos sean
únicos del Sur; de hecho, muchas de las mismas condiciones también prevalecen en países
ricos del Norte (Occidente). En todo caso, hay algunos problemas particulares en el Sur y
ciertas situaciones que afectan intensamente al Norte. Y aunque no se resaltan específicamente
los problemas del Sur – y las posibles soluciones – a menudo se olvidan por completo o son
resumidas en una o dos oraciones. A menudo se asume, erróneamente, que el problema del
acceso a la lectura en Boston, Berlín o Brisbane es el mismo al que se enfrenta en Bogotá,
Beirut o Bangalore, por no mencionar lo que ocurre en sus áreas rurales. En segundo término,
también reconocemos que el ‘Sur’ no es un área homogénea y volvemos a insistir que no
tenemos la intención de plantear que la situación del derecho de autor o copyright sea similar
en los tres continentes y los más de 150 países que conforman el Sur global.
Cuando comience a leer este texto, es posible que usted se pregunte: ¿cómo surgió la idea de
elaborar el Dossier Copia/Sur? Una primera versión preliminar fue preparada para un taller
intensivo de cuatro días efectuado en agosto de 2005 en la Universidad de Kent, en el Reino
Unido, que fue organizado por el Grupo de Investigación Copia/Sur. De las 22 personas que
asistieron a esa sesión ‘exclusivamente por invitación’, más de 15 eran de países del Sur (Ver
abajo la lista de asistentes). En esa sesión animada e informativa, el borrador del expediente
fue sometido a algunas agudas críticas; se hicieron numerosas sugerencias para mejorarlo y se
propusieron artículos y enfoques de investigación adicionales. En enero de 2006, se puso en
circulación internamente una segunda versión. Se hicieron algunos cambios adicionales y esta
tercera versión es la versión pública. Este expediente es un esfuerzo de colaboración Norte-Sur,
un producto del intercambio de conocimientos.
2
Barbara McMahon, 'Italians protect panettone by 'copyrighting' the recipe' ('Los italianos protegen el panettone al registrar por
copyright la receta'), The Guardian (Londres), 6 de diciembre de 2005.
Los editores de este Dossier en su versión original anglófona son Alan Story, Colin Darch y
Debora Halbert, mientras que la edición de la presente obra en español estuvo a cargo de
Rafael Carreño.
Contribuyeron a la elaboración de este expediente (la mayor parte de los cuales asistió al taller
Copia/Sur): Adam Mannan (Reino Unido), Akalemwa Ngenda (Zambia), Beatriz Busaniche
(Argentina), Denise Nicholson (Suráfrica), Federico Heinz (Argentina), Jennifer de Beer
(Suráfrica), Norah Mugambi (Kenia), Joost Smiers (Holanda), José Antonio Torres Reyes
(México), Juan Publio Triana Cordoví (Cuba), Lawrence Liang (India), Maud Stephan (Líbano),
Roberto Verzola (Filipinas), Ronaldo Lemos (Brasil), Shishir Kumar Jha (India), Zapopan Martín
Muela-Meza (México), Carlos Affonso Pereira de Souza (Brasil), Papa Toumané Ndiaye
(Senegal), Majid Yar (Reino Unido), Teresa Hackett (Irlanda), Colin Darch (Suráfrica), Debora
Halbert (Estados Unidos) y Alan Story (Reino Unido). Damos un agradecimiento especial a los
artistas gráficos Ulrike Brueckner y Sebastián Luctgert (Alemania) por su aporte a las versiones
en línea e impresa de este Dossier. Agradecemos, en particular, a William Abrams (Estados
Unidos) quien emprendió un trabajo importante como es la creación del índice de este
expediente.
Podrán notar que los autores y editores de los diversos artículos, secciones e introducciones no
están expresamente identificados. Esto también es intencional, ya que el Dossier es el trabajo
de muchas personas que han unido sus conocimientos y experiencias diversas. Queremos
recalcar que todas las personas que aparecen en la lista anteriormente expuesta no
necesariamente están de acuerdo o avalan todos los contenidos del expediente.
Deseamos agradecer a las siguientes organizaciones por el apoyo financiero brindado al Grupo
de Investigación de Copia/Sur: 1) El Open Society Institute (Instituto Sociedad Abierta) de
Budapest, Hungría; 2) HIVOS (Instituto Humanista para la Cooperación con los Países en
Desarrollo) de La Haya, Holanda; 3) El Fondo de Investigación de la Kent Law School (Escuela
de Leyes de Kent) de Canterbury, Kent, Reino Unido.
Si desea ponerse en contacto con el grupo C/S (Copia/Sur) por alguna razón – por ejemplo,
para formular críticas al expediente, dar sus propios ejemplos o participar en las futuras
iniciativas de investigación – nuestra dirección de correo electrónico es: [email protected]
Este expediente no está restringido por derecho de autor o copyright. Siéntase en libertad de
distribuirlo, fotocopiarlo, traducirlo a otros idiomas, cambiar su formato, colocar el enlace
electrónico de la página web de Copia/Sur en su propio sitio web, o citarlo en su propia
investigación, obra o en su labor de activista. Solo pedimos que señale dónde apareció
publicado inicialmente el material (The Copy/South Dossier).
En cuanto a la presente versión en español, realizada con el apoyo del Servicio Autónomo de la
Propiedad Intelectual (SAPI), de la República Bolivariana de Venezuela, debemos reconocer la
iniciativa del anterior Director General Eduardo Samán al promover la realización de esta
traducción, que luego desemboca en una publicación masiva. Además de la revisión general de
Gerardo Cárdenas y su labor como principal traductor, también participaron en esta actividad
varios voluntarios que tradujeron o revisaron importantes secciones de la obra: María Jesús
Morillo (España), Oscar Pérez Peña y Gilda Gil (Cuba), Edgardo Civallero (Argentina) y Rafael
Carreño (Venezuela), quién coordinó el proceso de traducción en 2007. También se puede
mencionar la colaboración adicional de Ana Lía López (Bolivia), Richard Castro, Rafael Bellota y
Carmen Chirinos (Venezuela), Zapopan Muela y Gonzalo Lara (México) y Lilian Álvarez (Cuba).
Finalmente, para los lectores de esta versión en idioma español es importante aclarar un
término que aparece muy recurrentemente desde el título hasta las últimas páginas, se trata del
anglicismo 'copyright', que en la presente versión en español preferimos utilizar tal cual se
expresó en el Dossier original. La voz copyright proviene del derecho anglosajón, el cual hace
énfasis en las facultades patrimoniales (literalmente significa el 'derecho de copia', vinculado a
la expectativa de explotación comercial en exclusiva, generalmente por procesos industriales).
En las legislaciones de América Latina es más común el uso de la expresión 'derecho de autor',
que proviene de la tradición del derecho romano, que desde la Revolución Francesa hace
énfasis en las facultades morales (concepto vinculado a la expectativa de reconocimiento de las
personas naturales por sus procesos creativos) sin perder su origen humanista estas facultades
morales del 'derecho de autor' se complementan con las facultades patrimoniales ya
mencionadas. Hoy día tanto 'copyright' como 'derecho de autor' han ido confluyendo hacia un
significado reconocido por muchos lectores como sinónimos, por lo que a pesar de sus
particulares matices históricos y doctrinarios, en las siguientes páginas se invita al lector a
interpretar el vocablo 'copyright' como 'derecho de autor'.
EL GRUPO DE INVESTIGACIÓN COPIA/SUR
Mayo de 2006
Para recibir una o varias copias (máximo cinco) de este
expediente por vía postal, póngase en contacto
con el Grupo de Investigación Copia Sur en:
[email protected]
El Dossier está disponible gratuitamente tanto como ejemplar
impreso o en disco compacto. La distribución está sujeta a
la disponibilidad. Envíenos su dirección postal completa
y por favor sea paciente, ya que probablemente tardará
al menos un mes en recibir el pedido.
Los lectores están invitados a emitir públicamente comentarios
en relación a este expediente, o también pueden escribir
en referencia a otros temas afines al sistema internacional
de copyright o de derecho de autor, por medio de la página:
www.copysouth.org
INTRODUCCIÓN
Para presentar el proyecto Copia/Sur y este Dossier, primero hay que conocer el concepto de
derecho de autor o copyright. El copyright tiene un largo historial que surge de la legislación
inglesa del Siglo XVIII. En un sentido general, se trata de un régimen legal que ofrece una
forma limitada de protección monopólica a las obras escritas y creativas preparadas en un
elemento tangible (material). Al poseedor del copyright se le otorga el derecho único o exclusivo
de hacer una serie de cosas con esa obra como son las siguientes: a) hacer copias de la obra,
por ejemplo, fotocopiándola, b) ejecutar la obra, como en una pieza de teatro, c) traducir la obra
a otro idioma, d) exhibirla públicamente, como cuando se utiliza una fotografía en una revista.
Violar estas restricciones semejantes a las de una propiedad es una infracción al copyright.
Aunque en sus inicios el derecho de autor o copyright se enfocaba en las obras escritas, el
concepto ha sido ampliado a lo largo de los años a fin de incluir mapas, ilustraciones, música,
fonogramas (y posteriormente cintas de audio y ahora CD), fotografías; y más recientemente;
programas informáticos y bases de datos. El copyright protege la expresión específica de una
idea, no protege la idea en sí misma, y la ley – en algunos países, aunque no en todos –
permite un limitado 'uso justo’ o 'trato justo’ por parte de los usuarios de obras cuyo copyright es
propiedad o posesión de otras personas. Hoy en día, la ley protege (y restringe) una obra con
copyright durante toda la vida del autor, más cincuenta años después de su muerte en algunos
países, o setenta años en otros – especialmente en Europa y Estados Unidos donde se
produce la mayor parte de las obras protegidas con copyright – o se protege por períodos aún
más largos en ciertos países. Sin embargo, es relativamente raro que un autor mantenga los
derechos de sus obras creativas; por lo general, estos derechos se transfieren (el término legal
es se 'ceden') a un editor o productor de grabaciones a cambio de su publicación, de las
regalías o por una tarifa fija (En el caso de los empleados que han creado obras con copyright,
en la mayor parte de los casos es su patrono quien posee el derecho de copyright). Por
ejemplo, en la década de los 60, los Beatles, el conocido grupo pop británico, no poseía el
derecho de autor o copyright de las canciones que escribieron, ejecutaron y grabaron.
Aunque la ley de copyright se originó en la legislación europea del Siglo XVIII, esta legislación
ha adquirido un alcance internacional. En muchos sentidos, el copyright siempre ha sido un
problema internacional. Cuando los dueños del copyright (a diferencia de los autores) en los
siglos XVIII y XIX exigían la protección para sus obras, la amenaza para el control del copyright
venía a menudo de los vendedores de libros que publicaban ediciones baratas para el mercado
extranjero o que importaban ediciones baratas del extranjero para competir en el mercado
interno. Es de todos conocido que en el Siglo XIX, Estados Unidos fue uno de los peores
'piratas' del copyright, cuando era un país en vías de desarrollo (El gobierno estadounidense se
negó a incluir la protección del copyright a las obras extranjeras, creando así un mercado
interno de reimpresiones baratas de los títulos más populares). La creación y la adopción del
Convenio de Berna en 1886 (http://www.wipo.int/treaties/es/ip/berne/trtdocs_wo001.html), de
'inspiración' europea, que sigue siendo el principal acuerdo internacional de copyright, ilustra
aun más la importancia de la protección internacional del copyright a partir del Siglo XIX.
También es de todos conocido que la 'era de la información' ha transformado fundamentalmente
el alcance y la intensidad de las batallas internacionales del derecho de autor o copyright.
Aunque la historia del copyright es la historia de la expansión del copyright, la tecnología de la
computación ha alterado radicalmente el equilibrio entre los poseedores del copyright y los
usuarios del conocimiento. En primer lugar, la facilidad con la cual el material digital puede ser
copiado y distribuido por medio de canales 'piratas' ha aumentado considerablemente. En
segundo término, aunque quizás más importante, los consumidores y los usuarios cotidianos de
las obras cubiertas por el copyright son considerados ahora como 'piratas' y 'ladrones' cuando
ellos buscan compartir información, música, entretenimiento y otros materiales encontrados en
Internet (Sin embargo, es necesario resaltar que muchas partes del Sur global – y muchos de
los que viven al Norte – no están 'conectadas' a Internet por carecer de computadoras, líneas
telefónicas confiables y conectividad eléctrica). Estas dos tendencias ayudan a destacar las
diferencias diametralmente opuestas entre una cultura de intercambio y una cultura de
monopolización y privatización. Tal como lo explicó hace cierto tiempo el activista filipino
Roberto Verzola en el taller de Copia/Sur (mencionado arriba en ‘Algunas palabras iniciales…’)
hay dos principales sistemas de valores que compiten en el mundo y, en la época actual, “el
sistema de valores de la monopolización, corporativización y privatización está siendo impuesto
sobre lo que, a mi juicio, es un mejor sistema, un sistema de intercambio”. Como la economía
continúa globalizándose y nos volvemos cada vez más dependientes de la tecnología
informática y necesitamos el intercambio de información de una forma cada vez más urgente, el
copyright y sus premisas han pasado de un lugar marginal en lo económico y en la teoría
económica y del desarrollo, a un sitial relativamente importante.
El hecho de que los poseedores del copyright, representados por las industrias del software,
música, cine o editorial, hayan estado cabildeando a favor de un control más estricto del
copyright no es nuevo. Sin embargo, las décadas más recientes han estado marcadas por una
notable ampliación de las leyes de copyright. Entre las victorias más significativas para estos
dueños del copyright se podría mencionar la exitosa negociación y establecimiento del acuerdo
sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio
(ADPIC), que todos los países que desean integrarse a la Organización Mundial de Comercio
eran y son obligados a firmar. Cuando los ADPIC fueron negociados y entraron en vigor en
1995, se produjo una fuerte oposición de parte del Sur global, liderada por la India y Brasil.
Desde el principio, para muchos estaba claro que el Acuerdo sobre los ADPIC beneficiaría
mucho más a los países ya desarrollados del Norte que a los del Sur global. De hecho, las
multinacionales del Norte ya poseen un abrumador porcentaje de los derechos globales de
propiedad intelectual (copyright, patentes, marcas de fábrica y otros tipos); la creación,
expansión y observancia más estricta de los derechos a la propiedad, incluyendo los derechos
de propiedad intelectual, beneficia de manera aplastante a aquellos que ya poseen
propiedades. Además, debido a que los derechos de propiedad intelectual se extienden
ampliamente en el futuro – por ejemplo, algunos obras con copyright creadas en 2006 todavía
estarán sometidas al copyright en 2106 y aun estarán generando ingresos – los acuerdos como
el de los ADPIC sirven para fortalecer modelos de riqueza y desigualdad que, si no creamos un
movimiento contrario, serán una carga sobre los hombros de varias generaciones futuras,
incluso para las del Sur.
Ya han pasado diez años desde que los ADPIC se hicieron realidad. El copyright ha venido
cobrando cada vez más importancia durante los últimos diez años y sigue aumentando la
presión para que se decreten y hagan cumplir leyes tan duras, o más estrictas, que las
promulgadas en Estados Unidos. De hecho, EE UU no estuvo satisfecho con el nivel de
protección establecido en el acuerdo sobre los ADPIC y ha proseguido las negociaciones
bilaterales con muchos países en todos los otros continentes para crear lo que se ha venido
denominando los tratados ‘ADPIC plus’. El nombre más común para tales acuerdos es ‘tratados
de libre comercio' (TLC); estos acuerdos siguen un plan hipócrita (y contradictorio): pretenden
promover un ‘comercio más libre’ sobre bienes monopolizados tales como productos
farmacéuticos patentados y películas que han sido un éxito de venta en Hollywood. Nos
preguntamos, en el caso de las películas nigerianas, cubanas o chinas, ¿“cuál es el 'libre
comercio' que se produce dentro de EE UU o Europa?” Esto permite alegar que los ADPIC y
sus elementos componentes, como el Convenio de Berna, simplemente han reproducido los
tipos de desigualdades económicas asociadas con las etapas más tempranas del colonialismo
e imperialismo.
Este Dossier busca apoyar el argumento de que las leyes de derecho de autor o copyright
impuestas sobre el Sur global han tenido, y seguirán teniendo, un impacto negativo. El
documento está diseñado para ofrecer al Sur global un análisis introductorio y amplio de los
asuntos relacionados con el copyright. El documento también procura resaltar algunas de
las controversias que rodean las leyes de copyright. Tal como se menciona en el prefacio, el
Sur global no tiene un enfoque monolítico ante el copyright. En las siguientes páginas,
tratamos de realizar una evaluación crítica del copyright y su impacto en el Sur global,
manteniendo en primer plano aspectos tales como el acceso al conocimiento, la protección
de las culturas locales y la diversidad cultural.
El Dossier está dividido en cinco secciones principales, que denominamos 'propuestas de
investigación' cuando comenzamos este estudio en 2004. La primera sección o propuesta
se enfoca fundamentalmente en el impacto del copyright en la cultura y busca destacar las
suposiciones tácitas que están detrás del paradigma o modelo del copyright. El argumento
que utilizamos en esa sección es que la privatización de la cultura por medio del derecho de
autor o copyright no es beneficiosa. Más bien, dicha privatización transforma
fundamentalmente nuestra relación con la cultura y centraliza su propiedad en manos de
los poderes corporativos que, a menudo, ni siquiera están vinculados con la cultura local.
Abordamos una serie de asuntos relacionados con la privatización, la amenaza de 'convertir
en propiedad privada' el proceso creativo y el papel de la cultura corporativa en la
propiedad de los derechos de copia.
La segunda sección se enfoca en la economía política del derecho de autor o copyright y
examina el asunto desde una perspectiva económica. Aquí, sostenemos que el Sur global
no es el beneficiario económico de las leyes internacionales de copyright. Más bien, se
espera que los países donde habitan más de las tres cuartas partes de la población del
mundo se unan, sin quejarse ni plantear críticas, a una economía global que, por una parte,
ofrece, en el Sur global, una creciente protección a los copyrights en manos del Norte y, por
lo tanto genera mayores flujos de ingresos del Sur al Norte; mientras que, por otra parte,
sigue extrayendo materiales 'comerciables' del Sur global en beneficio de las corporaciones
del Norte global. En otras palabras, se produce un intercambio muy desigual. Más
específicamente, observamos varios ejemplos del flujo de capital mediante las sociedades
recaudadoras, el papel de los tratados de libre comercio y los efectos económicos, en la
práctica, del concepto de ‘trato nacional’.
La tercera sección se enfoca primordialmente en el impacto del sistema de derecho de
autor o copyright, como una elaboración occidental, en el dominio público y en muchas
prácticas culturales existentes desde hace mucho tiempo en todo el Sur. En años recientes,
el concepto de dominio público ha recibido la atención teórica y ha asumido un nuevo
significado en un mundo que sufre de una creciente privatización. En esta sección se
desarrolla un argumento relacionado con las ventajas del dominio público, sobre todo en el
contexto de regiones y países como el mundo árabe, Indonesia o el subcontinente indio,
donde importantes géneros culturales como la música y la narración oral tienen tradiciones
muy diferentes de las que existen en Francia o Alemania. En este sentido, hay un interés
particular en los asuntos relativos a la denominada 'piratería' del copyright y la relación que
existe entre el dominio público y lo que es denominado 'conocimiento tradicional', con las
formas en las que los asuntos relacionados con el copyright impactan en las comunidades
indígenas.
La cuarta sección busca desarrollar el argumento de que las barreras creadas por el
derecho de autor o copyright son perjudiciales para que el Sur global tenga acceso al
conocimiento. Mientras el Norte global sigue resuelto en su objetivo de proteger lo que
considera como su ‘propiedad privada’, los del Sur global siguen buscando acceso a
conocimientos básicos con el fin de mejorar las condiciones de aquellos que viven en la
pobreza y en inferiores condiciones de calidad de vida. En esa sección se hace una
investigación sobre las barreras establecidas para limitar el acceso al conocimiento a un
gran número de personas en una variedad de situaciones: estudiantes, profesores,
personas con impedimentos visuales, analfabetos, el público en general; en bibliotecas,
universidades, Internet o en sus computadoras. También hacemos una pregunta:
¿exactamente cuál 'conocimiento' debería estar disponible?
La sección final del Dossier se enfoca en la resistencia que está surgiendo contra el derecho de
autor o copyright. La resistencia al copyright por parte del Sur global fue un elemento integral en
las negociaciones sobre los ADPIC. A pesar de esa resistencia, el Sur global fracasó en su
intento de cambiar sustancialmente los ADPIC. Sin embargo, en los diez años transcurridos
desde que fue firmado el acuerdo sobre los ADPIC, los problemas y contradicciones del
copyright (y también de las patentes, que no son tema de este expediente) han tomado un perfil
más alto y la gente en todos los rincones del Sur global (y el Norte global) ha comenzado a
resistir activamente la imposición de fuertes leyes de copyright y ha empezado a rediseñar la
ley – adecuándola a sus propios objetivos –.
Creemos que desde hace mucho tiempo no se ha prestado la atención que merece el Sur
global en las discusiones del copyright; este expediente procura remediar esta situación. El
argumento que esgrimen los países desarrollados es que el copyright supuestamente es bueno
para sus economías en el Norte, por lo que debería ser bueno para todos los demás países del
mundo. Sin embargo, un enfoque del tipo 'lo que es bueno para uno es bueno para todos'
resulta perjudicial para muchos. Es importante reconocer que muchos países del Sur global
encaran una pobreza tan severa que la protección del copyright dista mucho de estar (o debería
distar) entre los puntos importantes en sus agendas políticas. En cambio, temas como la
alfabetización y educación, reducción de la pobreza, acceso al agua potable y a alimentos
asequibles; y otra serie de necesidades son más importantes que la protección de los derechos
a la propiedad de las compañías extranjeras establecidos en los ADPIC. Al mismo tiempo, el
Dossier busca mantener una posición sensible ante las diferencias que existen entre los países
del Sur global, en donde algunas naciones tienen prioridades fundamentalmente diferentes a
las del resto. Por ejemplo, mientras Argentina tiene un movimiento de software libre
admirablemente dinámico que procura ampliar el acceso a las tecnologías de la información a
través del software libre, la mayor parte de las personas en Kenia ni siquiera tienen teléfono y el
acceso a Internet está mucho más allá de su alcance. O, como señalaron varios participantes
brasileños en el taller de Copia/Sur, la revolución de la tecnología en Brasil no estará basada en
las computadoras (de escritorios ni portátiles), sino en teléfonos celulares donde se puede
intercambiar cualquier cosa, desde mensajes de texto hasta MP3. Este avance en los servicios
tecnológicos está en contraste absoluto con la situación que se vive en Zambia, donde casi dos
terceras partes del presupuesto del Estado son financiadas por fuentes extranjeras. Así, hay
que reconocer tanto las semejanzas como las diferencias entre muchos países del Sur global.
En definitiva, este expediente trata de ofrecer una vía para mantener serias discusiones
respecto al derecho de autor o copyright y el desarrollo a nivel global. En general, consideramos
el copyright como una idea occidental que se ha venido imponiendo en el Sur global. Sin
embargo, también es el momento de considerar la innovación que viene del Sur global como un
modelo para transformar todas las culturas. Además, es hora de desarrollar vínculos más
profundos y más fuertes entre los activistas del Norte global interesados en criticar las leyes de
copyright y los sectores del Sur global que buscan los mismos objetivos. El proyecto Copia/Sur
y este Dossier son parte de lo que esperamos sea una red más grande y más compleja de
actores. No podemos prometer ni presentar una teoría unificada ni una solución única. Más
bien, lo que buscamos es enfocar nuestra atención en el Sur global y en los problemas que ha
creado el copyright no simplemente con miras a formular una crítica al sistema, sino también
abrir las puertas hacia una transformación del sistema a nivel global.
¿ESTAMOS
REALMENTE VIVIENDO
EN UNA SOCIEDAD
DE LA INFORMACIÓN
CUANDO LA MAYOR PARTE
DE LA INFORMACIÓN
HA SIDO
?
PRIVATIZADA
SECCIÓN 1 – EL SISTEMA GLOBAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL
ESTÁ PRIVATIZANDO EL PATRIMONIO CULTURAL COMÚN DE LA
HUMANIDAD
1.1 Introducción
Gran parte del discurso dominante en torno a la propiedad intelectual (PI) – tanto en lo legal
como en lo sociológico – surge de algunas presunciones que, en su mayor parte, no han sido
examinadas. Estas son, en primer lugar, que tanto el concepto como el sistema son social y
jurídicamente 'buenos'; en segundo lugar, que no hay alternativa, y en tercero, que el sistema
ha funcionado bien y sigue funcionando bien casi de la misma manera, independientemente de
las variables específicas de tiempo y lugar, es decir a lo largo de la historia y en cualquier parte
del mundo. Sin embargo, también hay una respetable tradición de pensamiento crítico y bien
desarrollada sobre la propiedad intelectual – especialmente en cuanto a las patentes y el
copyright o derecho de autor – que argumenta que como sistema de retribución a los creadores
es ineficiente, como mecanismo económico equivale a una restricción del libre mercado que,
con el tiempo, ha colocado cada vez en un menor número de manos corporativas un control
cada vez mayor del conocimiento humano registrado. Esta es la tradición intelectual disidente a
partir de la cual ha surgido el proyecto Copia/Sur y que ha venido recibiendo cada vez mas
apoyo en el entorno político.
El proyecto Copia/Sur considera que, a diferencia del discurso dominante relacionado con el
copyright y la propiedad intelectual, puede demostrarse de una forma muy fácil y convincente
que el sistema global de PI, y específicamente el copyright tienden a concentrar, a través de la
privatización, el control del patrimonio cultural común de la humanidad en manos de un número
cada vez menor de propietarios privados, y que esta tendencia tiene un efecto negativo
demostrable en el bienestar de la mayoría de los pobres del mundo, muchos de los cuales
habitan en el Sur global.
Esta fue la primera propuesta que el proyecto Copia/sur comenzó a investigar. Creemos que la
tendencia hacia la privatización – cuyo funcionamiento describiremos en esta sección – es
perniciosa debido a varias razones. Tenemos la intención de enfocarnos en dos áreas
principales del discurso creativo, que son fundamentales para el desarrollo social y económico.
Estas áreas son la diversidad cultural y el acceso a los materiales educativos y de enseñanza
(incluyendo la comunicación académica). Desde un punto de vista intuitivo, está claro que el
control privado tanto del contenido o de los canales de comunicación a través de los cuales se
transmite ese contenido en cualquiera de estas áreas, muy probablemente traiga como
resultado, a corto plazo, que las fuerzas del mercado se conviertan en un factor determinante
para decidir lo que se debe preservar, enseñar, transmitir o desarrollar; y lo que se debe
descartar, desechar o abandonar. Esto constituye un problema debido a una serie de razones
que se discutirán en las siguientes secciones.
El discurso ilustrado del Siglo XVIII sobre el copyright que se remonta al Estatuto de la Reina
Ana, en el Reino Unido, y en el caso de Estados Unidos a la Constitución, propone
implícitamente un equilibrio idealizado entre los titulares de unos derechos monopólicos por
tiempo limitado y el beneficio público que produce el libre acceso a la documentación científica y
a los productos de las culturas tradicionales. Sin embargo, si se aceptara de una forma literal
este idealismo se ignorarían dos problemas fundamentales. En primer lugar, la mayoría de los
11
derechos los tienen y siempre los han tenido, no los propios creadores, sino los vendedores
bajo la forma de editores y posteriormente de corporaciones mediáticas.3 En segundo lugar,
como la venta de contenidos educativos y culturales ha pasado cada vez más de los objetos
físicos – libros, discos o fotos – a la provisión de acceso a objetos digitales, han surgido dos
tendencias contradictorias. Ahora es tecnológicamente posible que el vendedor restrinja y
monitoree el uso que se hace del objeto digital, y al mismo tiempo es tecnológicamente posible
que el usuario – asumiendo, por supuesto, que tenga acceso a Internet – lo reproduzca
inmediatamente, infinitamente y prácticamente a un costo cercano a cero. La batalla entre esas
dos tendencias es la que hemos observado que está siendo librada en los tribunales sobre las
redes P2P (acrónimo fonético que identifica las redes de computadoras que no tienen clientes ni
servidores fijos, para conectar un enjambre de usuarios de 'par a par', o entre iguales, a fin de
aprovechar y compartir los recursos informáticos, N. del E.), las extensiones del plazo de
protección, el software y las patentes de métodos comerciales, entre otros.
En la era de los contenidos digitales hay pocas dudas sobre el hecho de que se ha venido
fortaleciendo la protección de los derechos de propiedad intelectual, llevando progresivamente
el control de los contenidos a manos privadas. Las leyes de derecho de autor o copyright y las
de patentes se han ampliado de diversas maneras: en la prolongación del lapso de protección,
en el patentamiento de organismos vivos y de métodos comerciales, y en la criminalización de
las infracciones. La protección en sí misma se ha vuelto más compleja y presenta múltiples
niveles: por encima de los derechos ordinarios de propiedad intelectual, tales como el copyright,
ahora encontramos generalmente el acceso a bases de datos controladas por medio de
contratos estrictos, junto con varios sistemas de gestión de bases de datos que proveen una
protección tecnológica adicional al contenido, y las cuales a su vez están protegidas, por
ejemplo en EE UU, por medidas antielusión que pueden actuar efectivamente como una
amenaza contra la libre expresión e incluso contra el método científico, el cual depende de una
difusión totalmente abierta. Mientras tanto, varios problemas de larga data como la escasez de
libros en la mayoría de las bibliotecas del Sur siguen sin resolver e incluso han venido
empeorando, como lo explicaremos más adelante en este expediente.
¿Cómo surgió esta situación? En 1973, después del shock causado por el alza de los precios
del petróleo, el Comité de Relaciones Exteriores del Senado de EE UU, realizó varias sesiones
para tratar de identificar otras posibles vulnerabilidades en la economía de ese país, además de
la dependencia del petróleo. El comité – que estuvo integrado por gente muy astuta – alertó que
la ‘información y las comunicaciones’ representaban un recurso estratégico en lo que respecta a
EE UU y que era necesario poner en marcha una serie de políticas para proteger ambos rubros
lo más pronto posible. Poco tiempo después, el Presidente Gerald Ford designó una Fuerza de
Tarea sobre Política Nacional de Información, organismo que se hizo famoso por advertir que
“los conceptos de propiedad han sido el eje de (…) la actividad económica y social en nuestra
sociedad, pero (…) fueron formulados para atender elementos tangibles, fundamentalmente las
tierras y los bienes muebles. Cuando la información, las formas de manejar la información o
cuando los productos informativos son tratados como propiedad, surgen asuntos que difieren de
aquellos que resultan de la aplicación de las teorías de la propiedad a las cosas tangibles”.4
En otras palabras, la protección de la propiedad intelectual tenía que ser más fuerte y
necesitaba ser impuesta de la misma manera en todas partes del planeta. En el mundo bipolar
de los años 70 ello constituía una propuesta muy dura, pero después del colapso del bloque
socialista y tras el advenimiento de un mundo dominado por los intereses económicos de EE
UU, hemos visto un rápido avance hacia dicho régimen de PI. El proceso alcanzó su punto más
crítico en el ámbito de las negociaciones comerciales internacionales y más específicamente en
3
4
C. Darch, ‘Digital divide or unequal Exchange? How the northern intellectual property rights regime threatens the South’
(¿Brecha digital o intercambio desigual? De cómo el régimen de derechos de propiedad intelectual norteño amenaza al Sur)
International Journal of Legal Information Vol. 32 (2004), p. 494.
Citado en John Howkins, The creative economy: how people make money from ideas (La economía creativa:
cómo la gente hace dinero a partir de las ideas), (Harmondsworth: Penguin, 2002), p. 74.
12
la Ronda Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT, por sus siglas en
inglés), que concluyó en 1994 y dio paso a la era de la Organización Mundial del Comercio
(OMC), al Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio
(ADPIC) y más recientemente a los acuerdos bilaterales de comercio que están ejerciendo una
vigorosa presión a favor de la tendencia del ADPIC-plus, es decir medidas de protección de la
PI aún mas estrictas que las contenidas en el propio acuerdo sobre los ADPIC. Por supuesto,
los norteamericanos tienen razón en un asunto importante. Hay pocas dudas de que la llamada
'economía creativa' o las industrias del copyright constituyen un sector extremadamente
importante del actual sistema económico global. Ya en 1999, una fuente conocida planteaba
que el valor de la economía creativa era en aquel momento de 2,2 billones de dólares, con un
crecimiento de aproximadamente 5% anual y representaba el 7,3% del Producto Interno Bruto
(PIB) del mundo de 30,2 billones de dólares (considerando un billón 1012, N. del E.).
En las siguientes secciones esperamos mostrar, no sólo que el proceso de privatización con
miras a proteger este sector económico extremadamente valioso es real y dañino, sino que
también está en contradicción directa con la tendencia del cambio tecnológico para seguir
acelerando. Tal como expuso recientemente el semanario conservador The Economist en su
editorial, “El copyright tenía originalmente la función de incentivar la publicación al otorgar a los
editores un monopolio temporal sobre las obras para que pudieran obtener un retorno sobre sus
inversiones. Sin embargo, Internet y las nuevas tecnologías digitales han facilitado y abaratado
considerablemente la publicación y la distribución de las obras. Por lo tanto, los editores
deberían necesitar menos derechos de propiedad para proteger sus inversiones, en lugar de
contar con más derechos. La tecnología ha inclinado la balanza a favor del dominio público”.
Asombrosamente, el editorial continúa recomendando "una reducción drástica del copyright
para que regrese a sus plazos originales: 14 años, renovables una vez. Esto debe dar a las
empresas de medios suficientes chances para obtener ganancias y a los consumidores les
daría amplias oportunidades para descargar, mezclar (y) quemar a su vez sus recopilaciones
sin transgredir la ley”.5
1.2 De cómo la privatización y la monopolización desalientan
la creatividad y la invención
Si es cierto, como hemos argumentado, que el régimen global de la PI, tal como está
constituido actualmente, muestra una tendencia a la privatización y monopolización del
contenido y de los canales de comunicación, la siguiente pregunta debería ser: ¿qué impacto
tiene – si hubiere alguno – en la creatividad y la invención? La pregunta puede ser analizada en
dos niveles, a saber: el impacto del sistema de la PI en la producción de conocimientos a nivel
individual y su impacto sobre la división internacional del trabajo, especialmente en la fase del
desarrollo capitalista global posterior a 1994 que ya ha sido identificada. Para decirlo de otra
manera: ¿es posible que los países del Sur (mas comúnmente llamados ‘países en desarrollo’)
alcancen su potencial mientras los países desarrollados controlen el acceso a la información
primordial?
La idea de que la protección del copyright o derecho de autor y de las patentes funcione para
incentivar los esfuerzos creativos, tiene sus raíces en la Ilustración del Siglo XVIII y se hizo
bastante explicita desde el propio comienzo del copyright moderno. Se puede argumentar
convincentemente que este discurso fue una falsedad ideológica, en el siglo XVIII, como lo es
ahora en el Siglo XXI. De hecho, Brendan Scott ha planteado que el copyright siempre fue
5
Editorial, The Economist, Londres, 30 de junio de 2005.
13
diseñado para beneficiar a los editores y distribuidores, más que a los autores.6 Si esto es así, y
si se puede demostrar que las motivaciones de los creadores son complejas y variadas,
entonces se cae el argumento de que la presencia de derechos de PI fuertes promovería la
innovación. La pregunta que debemos plantearnos es: ¿no producirán estos derechos el efecto
inverso?
El impacto a nivel del creador individual
Gran parte de la teoría de la propiedad intelectual se apoya en una suposición que ha sido
poco estudiada: sin un incentivo económico directo los inventores dejarían de inventar, los
actores y cantantes se silenciarían, los escritores soltarían sus bolígrafos y la creatividad en
general declinaría de forma catastrófica. De esta manera, la amplia y polémica literatura
académica sobre la PI y el copyright generalmente parece asumir que el impulso creativo
individual tiene inherentemente una connotación codiciosa. Desde esa óptica, a los creadores
les motiva sobre todo la posibilidad de tener un derecho monopólico para explotar
económicamente su obra en el mercado, bajo el paraguas protector que ofrece la ley de
copyright o derecho de autor. Esta es la perspectiva que 'impulsa' la creación de nuevas
obras de forma continua.7 Según ese argumento, de no existir la protección del copyright, o si
se permite un debilitamiento de dicha protección estos creadores producirían menos o
incluso no producirían nada y se vería perjudicado el interés de la sociedad en cuanto a la
innovación y la invención. Por el contrario, se supone que cualquier fortalecimiento de la
protección de la propiedad intelectual, bien sea por la prolongación del plazo de vigencia o
por el fortalecimiento de la ley de propiedad intelectual beneficiaría a la sociedad al aumentar
la motivación de los creadores, y por ende, se elevaría cuantitativa y cualitativamente el nivel
general de producción de obras creativas.
Esta hipótesis de que los actos creativos serían uniformemente actos económicos es
problemática por varias razones, como esperamos demostrar. En primer lugar, se asume
(realmente sin pruebas) que todos los actos creativos obedecen a una motivación económica
y luego se presupone que existe una correlación uniformemente significativa entre el
incentivo económico por un lado y la innovación y creatividad, por el otro. En segundo
término, se combinan las motivaciones y los intereses de los creadores individuales que
viven circunstancias totalmente diferentes, con las motivaciones de los vendedores.8 En
tercer lugar, al ignorar la importancia de los derechos morales, no se logra distinguir, entre los
intereses de diversas categorías de creadores en la protección de la propiedad intelectual.9
Aunque muchos analistas reconocen que hay un problema de incentivos, pocos han
explicado todas sus implicaciones en cuanto a la forma en que la protección del copyright
funciona realmente en la sociedad. La premisa fundamental es que la protección por medio
del copyright ejerce una útil función social al incentivar a los creadores a escribir, montar o
6
7
8
9
Brendan Scott, 'Copyright in a frictionless world: toward a rhetoric of responsibility', ('Copyright en un mundo
sin fricciones: hacia una retórica de la responsabilidad') First Monday Vol. 6, N° 9 (septiembre de 2001), disponible en:
http://firstmonday.org/issues/isues6_9/scott/index.html
La metáfora del 'impulso' ha sido tomada de Wendy J. Gordon, 'Authors, publihers and public goods: trading gold for dross'
('Autores, editores y bienes públicos: un intercambio de oro por escoria),' Loyola of Los Angeles Law Review Vol. 36 (otoño
de 2002), citado en varias páginas.
La palabra 'creador' se usa para referirse a escritores, compositores, músicos ejecutantes, programadores de computación,
inventores, cineastas y otros que producen el contenido de obras que pueden ser protegidas por copyright o por patente. La
palabra 'vendedor' se ha utilizado para identificar a editores, dueños de bases de datos, compañías de grabación y otros tipos
de corporaciones que generalmente existen para distribuir contenidos con fines de lucro. Ambas categorías pueden ser
denominadas como 'titulares de derechos', pero en el argumento es crucial comprender que ellos tienen una serie de intereses
específicos y diferenciados en cuanto a sus derechos.
Por ejemplo, un escritor profesional a tiempo completo de literatura de ficción tendría, con relación a diversos aspectos de la
protección por copyright, intereses diferentes a los de un periodista o a los de un intelectual que escribe un artículo académico
en una revista.
14
componer obras culturales y científicas. Esto lo hace, en primer lugar, al reconocer sus
denominados 'derechos morales', para decidir cómo y cuándo publicar (si es que se publica),
para declarar públicamente su autoría y para proteger la integridad de sus creaciones. En
segundo término, ofrece un marco de referencia legal en el cual dichas obras pueden ser
colocadas para un uso económico. Bajo este enfoque, la motivación del beneficio es lo que
impulsa la mayor actividad creativa: los escritores escriben y los cantantes cantan para
producir dinero. No nos sorprende que los representantes de la moderna industria del
entretenimiento de Estados Unidos respalden fuerte y abiertamente esta postura; por
ejemplo, Jack Valenti, quien fuera el director de la Asociación de Cine de Estados Unidos,
planteó en una entrevista grabada que “el copyright no solo protege el interés financiero de la
gente que genera propiedades artísticas o intelectuales, sino la propia existencia del trabajo
creativo”.10
Aquí surgen dos preguntas. La primera de ellas sería: ¿es cierto que la principal motivación
para el trabajo creativo entre los escritores y artistas tiene que ver con los beneficios
financieros? Es intuitivamente claro que aunque algunos creadores pueden estar motivados
por la posibilidad de lucro, la probabilidad de que se vaya ganar dinero a raudales es muy
similar a la oportunidad de ganar la lotería. La segunda sería: aún aceptando que pueda
existir alguna motivación financiera, ¿es el actual régimen de PI el mejor camino para
proteger los intereses de los creadores?
Hace más de cuarenta años, el economista Robert Hurt descartó la idea de que la motivación
que impulsa a todos los autores a escribir “es la expectativa de obtener ganancias como
resultado de un monopolio”. Hurt apuntaba a una amplia gama de intenciones diferentes,
tales como “la propagación de ideas partidistas, razones de altruismo (…); deseos de
reconocimiento y la mejora de la reputación”.11 Obviamente hay muchas más posibilidades.
Hurt también pudo demostrar que en el Siglo XIX, aun sin el beneficio de la protección del
copyright, los creadores británicos y sus editores fueron capaces de obtener beneficios en el
mercado de libros de Estados Unidos gracias a razones económicas sólidas y
convencionales.12
Pero, ¿la protección por medio del derecho de autor o copyright tiene otras ventajas para los
creadores?; ¿estimula su creatividad de otras maneras? La respuesta probablemente sea no;
existe una tradición sorprendentemente respetable de serias críticas formuladas por
economistas a la protección de la propiedad intelectual como supuesto estímulo a la
innovación.13 En 1958, el economista Fritz Machlup escribió en un informe al Congreso de EE
UU que el sistema de patentes representaba una victoria de los abogados sobre los
economistas. Machlup no era el único en creer que el sistema de copyright y el de patentes
eran de hecho “una forma de proteccionismo (...una) interferencia con el libre mercado”. 14
Esta tradición crítica continúa hasta el día de hoy. En un reciente documento ampliamente
divulgado que fue publicado por el Banco de la Reserva Federal de Minneapolis, Boldrin y
Levine argumentaron que el sistema de copyright y el de patentes refuerzan el control
monopólico, mantienen elevados los precios y realmente asfixian la futura innovación.15
10
Jack Valenti, 'There's no free Hollywood' ('No existe un Hollywood libre'), New York Times, 21 de junio de 2000, las comillas
son nuestras. Disponible en http://www.eff.org/IP/Video/20000621_valenti_oped.html (16 de septiembre de 2003).
11
Robert M. Hurt (y Robert M. Schuchman), 'The economic rationale of copyright,' (La economía racional del copyright)
American Economic Review Vol. 56, N° 1-2 (Marzo 1966), p. 425-426.
12
Hurt & Schuchman, op cit, p. 421-432.
13
Sin embargo, los textos reformistas modernos sobre PI elaborados por abogados y personas que no son economistas, como
por ejemplo Lawrence Lessig, Pamela Samuelson, Jessica Littman, James Boyle o Siva Vaidhyanathan apenas se valen del
argumento de la ineficiencia.
14
Dean Baker (Center for Economic and Policy Research, Washington DC), correo electrónico enviado a Colin Darch,
8 de enero de 2003.
15
'Perfectly competitive innovation' ('Innovación perfectamente competitiva') Banco de la Reserva Federal de Minneapolis,
Depto. de Investigación, Informe Personal N° 303, marzo de 2002, disponible en
15
Como bien lo señalara el economista Dean Baker, “llamar a las patentes 'derechos' de
propiedad intelectual no cambia su estatus lógico como una forma de proteccionismo”.16
De hecho, y contrario a lo que dicta la intuición, se ha aceptado ampliamente que en ciertas
circunstancias “la recompensa puede tener efectos adversos sobre la motivación intrínseca y
sobre el desempeño objetivo de las tareas”.17 Esto ha sido un lugar común en la investigación
de disciplinas tales como la psicología social y la economía conductista, al menos desde
mediados de los años 60. Los resultados han sugerido que el funcionamiento y el impacto de
los incentivos es mucho más complejo de lo que la mayoría de los analistas del copyright
parecen suponer.18 Zajonc, por ejemplo, investigó los modos en que la presencia de una
audiencia influye en el desempeño y lamentó que en los años 60 esa facilitación social, o sea
el impacto del comportamiento de la gente en el comportamiento de otras personas, fuera “un
área de investigación casi totalmente abandonada”.19 Si vamos a cuestionar los supuestos
básicos del discurso dominante de la PI ésta es una de las áreas que requiere claramente
una seria investigación adicional.
Los investigadores estadounidenses Boldrin y Levine creen que el copyright, las patentes y
otros derechos similares que son concedidos por el gobierno solamente sirven para reforzar
el control monopólico, que conlleva un daño que se traduce en precios ineficientemente altos,
cantidades bajas y el sofocamiento de una futura innovación. En el informe titulado
Innovación perfectamente competitiva, que fuera publicado por el Banco de la Reserva
Federal de Minneapolis, los autores sostienen que la teoría económica muestra que los
mercados perfectamente competitivos son totalmente capaces de recompensar (y por lo
tanto de estimular) la innovación, volviendo superfluos y ruinosos al copyright y las patentes.
El impacto en la división internacional del trabajo
A veces se argumenta que es probable que el muy desarrollado sistema de protección de la
propiedad intelectual por sí mismo estimule la innovación y, por lo tanto, fomente el desarrollo
en los países pobres, presumiblemente porque los países más desarrollados ya cuentan, de
hecho, con ese sistema. Este puede ser, por supuesto, un sencillo ejemplo de cómo actúa
post hoc, propter hoc (falacia o causa falsa, N. del E.); sin embargo, a pesar de ello hay una
amplia literatura en cuanto a la supuesta relación causal positiva entre la protección de la PI y
el desarrollo socioeconómico.
En esa misma línea, en el año 2003 la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y
Desarrollo (UNCTAD) publicó un informe extenso referente a la relación entre los derechos
de PI y el desarrollo. Dicho texto afirmaba que “la innovación depende considerablemente de
http://minneapolisfed.org/research/sr/sr303.pdf (23 de septiembre de 2003). Para un resumen útil de las reacciones, tanto
positivas como críticas, véase Douglas Clement, 'Creation myths: does innovation require intellectual property rights?' ('Mitos
de creación: ¿La innovación requiere derechos de propiedad intelectual?') Reason Online, marzo de 2003, disponible en
http://www.reason.com/0303/fe.dc.creation.shtml (21 de febrero de 2003).
16
Dean Baker, Vaccine buying pools: is more protectionism the best route? Documento para la conferencia Making New
Tecnologies Work for Human Development (Fondos para comprar vacunas: ¿Un mayor proteccionismo será el mejor camino?),
Tarrytown, NY, USA, 26 de mayo de 2001. http//www.cepr.net/publications/vaccine_2001_05.htm
17
John C. McCullers, 'Issues in learning and motivation' (Asuntos sobre el aprendizaje y la motivación), en M. R. Lepper
& D. Greene (Eds.), The hidden costs of reward (El costo oculto de la recompensa), (Hillsdale, NJ: Erlbaum, 1978), p. 5.
18
K. W. Spence, Behavior theory and conditioning (Teoría conductual y condicionamiento), (New Haven: Yale University
Press, 1956); K. O. McGraw, 'The detrimental effects of reward on performance: a literature review and a prediction model'
(Los efectos perjudiciales de la recompensa en el desempeño: una revisión bibliográfica y un modelo predictivo), en: M. R.
Lepper y D. Greene (Eds.), The Hidden cost of reward: new perspectives on the pychology of human motivation (El costo
oculto de la recompensa: nuevas perspectivas en la psicología de la motivación humana), (Hillsdale NJ: Lawrence Erlbaum
Associates, 1978), p. 33-60.
19
Robert B. Zajonc, 'Social facilitation,' (Facilitación social), Science, Vol. 149, N° 16 (Julio 1965), p. 269-274.
16
los derechos de PI”, a la vez que reconocía que “los aspectos de exclusión derivados de unos
derechos de PI fuertes pueden aumentar los subsiguientes costos de la innovación e imitación.
Por lo tanto la UNCTAD cedió a favor de “un enfoque equilibrado (…) con características
particulares del sistema que varían según el nivel del desarrollo económico”.20
Sin embargo, esto no ha ocurrido todavía. Tal como lo afirmara tajantemente Ruth Gana, “es
muy obvio que una de las motivaciones centrales que sirvieron de base al Acuerdo sobre los
ADPIC era buscar la aplicación de los derechos de propiedad intelectual extranjeros en los
países en vías de desarrollo. En ese sentido, el modelo global de protección de la propiedad
intelectual impuesto por el acuerdo no constituye una reflexión sobre la necesidad de fomentar
la creatividad ni de promover el bienestar público. Más bien, el objetivo principal del acuerdo es
asegurar desde esos países y sociedades todas las ventajas monopólicas que ofrecen las leyes
occidentales de propiedad intelectual”.21 En otras palabras, el propósito de imponer un sistema
de PI globalmente armonizado consiste fundamentalmente en apuntalar la división internacional
del trabajo existente y tiene poco que ver con el estímulo de la innovación en los países en vías
de desarrollo.
1.3 ¿Por qué esa tendencia está contra los intereses de los creadores y
de la sociedad en general?
En todo caso, es posible que comience a surgir un consenso en toda la gama de opiniones
políticas venidas desde la derecha a la izquierda, en el sentido de que el equilibrio de la
protección de la PI se ha perdido considerablemente a favor de los titulares de los derechos
comerciales. En una de las primeras partes de este trabajo, citamos al semanario británico The
Economist, que describía la actual ley de copyright como “algo peor que un anacronismo en la era
digital”. Sin embargo, se puede argumentar que la tendencia hacia la privatización es perniciosa
por varios motivos utilitarios y que la derogación o reforma del copyright es necesaria porque las
tendencias actuales representan amenazas específicas para los valores y actividades que son
esenciales o importantes para el bienestar social general en el Norte así como en el Sur. En esta
sección nos concentraremos en tres de estas amenazas – a la libertad de expresión, al método
científico y al proceso creativo – pero estamos conscientes de que bien puede haber otras.
Las leyes de PI vigentes como una amenaza a la libertad de expresión
A medida que el lobby del copyright o derecho de autor – en otras palabras, los que abogan por
una protección de la PI más amplia, más prolongada y más vigorosa para los contenidos – ha
extendido su influencia entre los legisladores, sobre todo en Estados Unidos, ha tenido éxito al
presionar hacia la criminalización de actividades que previamente no constituían delito y
también ha tenido éxito al imponer un discurso general de criminalidad en el debate. Es verdad
que el término 'piratería' ha sido utilizado durante mucho tiempo para describir la producción de
copias no autorizadas de obras literarias que son vendidas sin pagar regalías a los creadores.
Sin embargo, parece que la relación casi rayana en lo histérico entre cualquier clase de copia
no autorizada con el 'robo', la presentación de tales actividades como constitutivas de una
amenaza para la misma creatividad (en vez de verlas principalmente como una amenaza a las
ganancias corporativas) y la persecución casi vengativa de los jóvenes consumidores por parte
20
UNCTAD (Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo), Intellectual property rights and sustainable
development (Derechos de propiedad intelectual y desarrollo sostenible), (Ginebra: Centro Internacional para el Comercio
y el Desarrollo Sostenible [ICTSD], agosto de 2003), p. 65.
21
Ruth L. Gana, 'Has creativity died in the Third World? Some implications of the internationalization of intellectual property'
(¿Ha muerto la creatividad en el Tercer Mundo? Algunas implicaciones de la internacionalización de la propiedad intelectual)
Denver Journal of International Law and Policy Vol. 24 (otoño de 1995), p. 141.
17
de los tribunales, debido a infracciones como descargar archivos de música, han creado un
ambiente nuevo e intimidante.
Es demasiado temprano para afirmar si esto constituye, en sí mismo, una amenaza a la libertad de
expresión. El hecho de mantener opiniones impopulares resulta redundantemente impopular. Sin
embargo, hay ciertas pistas que sugieren que algunas voces pueden haber sido silenciadas ya. Por
ejemplo, en abril de 2001 varios especialistas en ciencias de la computación de las universidades de
Princeton y Rice en Estados Unidos retiraron un documento técnico que iban a presentar en una
conferencia, tras la amenaza de demanda por parte de una compañía que antes los había retado a
que trataran de quitar un marcador digital de una grabación musical. Los científicos habían logrado
su objetivo, pero posteriormente recibieron una carta de Secure Digital Music Initiative Foundation
(Fundación para una Iniciativa Segura en la Música Digital), donde se señalaba que “cualquier
revelación de la información obtenida al participar en un desafío público estaría fuera del alcance de
las actividades permitidas por el acuerdo y podría someterlo a usted y a su grupo de investigación a
acciones conforme a la Digital Millenium Copyright Act (Ley de Copyright del Milenio Digital DMCA)”. Esta acción fue descrita por otro científico como “intimidación pura y simple”.22 La actual ley
estadounidense prohíbe la discusión de métodos usados para evadir la protección tecnológica de los
contenidos y según la Electronic Frontier Foundation (Fundación Frontera Electrónica - EFF) esa
medida ha tenido un 'efecto congelante’ sobre la libertad de expresión. Por consiguiente, dice la
EFF, algunos “proveedores de servicio en línea y los operadores encargados de administrar las
publicaciones electrónicas han comenzado a censurar discusiones sobre los sistemas de protección
anticopia, los programadores han quitado los programas de seguridad informática de sus sitios Web
y los estudiantes, científicos y expertos en seguridad han dejado de publicar detalles de sus
investigaciones acerca de los protocolos de seguridad existentes. Los científicos extranjeros también
están cada vez más preocupados cuando deben viajar a Estados Unidos por miedo a la posible
responsabilidad legal ante la DMCA. Esto ha hecho que ciertas conferencias técnicas hayan
comenzado a reubicarse en el extranjero”.23
Más recientemente, según informes periodísticos en el Reino Unido, se afirma que un hombre fue
despedido de su trabajo porque expresó opiniones 'inadecuadas' sobre asuntos de copyright durante
un programa de televisión.24 La persona, Alex Hanff, está en litigio con la Motion Picture Association
of America (Asociación de Cine de Estados Unidos - MPAA) por un sitio web que ahora ha
desaparecido y fue entrevistado al respecto en un programa de noticias de la British Broadcasting
Corporation (BBC). Al día siguiente le dijeron que él pudo haber puesto en peligro las posibilidades
de que la compañía que lo empleaba obtuviera contratos gubernamentales, por lo que fue
despedido. La empresa declaró que Hanff había “declarado que se opone al copyright y a las leyes
de propiedad intelectual. Ya que la mayor parte de nuestro negocio está basado alrededor de la
protección de nuestro copyright y la propiedad intelectual, consideramos que era apropiado y estaba
totalmente justificado despedir a Hanff”.25
Amenaza a la difusión académica y al método científico
La difusión académica –en otras palabras, el acceso al repertorio científico completo– depende en
parte de lo que es efectivamente una red global de bibliotecas que comparte la carga de adquirir
aproximadamente 70.000 revistas académicas que son publicadas alrededor del mundo. Las
bibliotecas académicas comparten esos recursos principalmente por medio del sistema de préstamo
interbibliotecario. Si un investigador necesita un artículo de una revista que no se halla en la
colección de la biblioteca A, los empleados de esa biblioteca se ponen en contacto con la biblioteca
B, la que es suscriptora de la publicación y ésta realiza una fotocopia del artículo que el investigador
22
John Markoff, 'Scientists drop plan to present music-copying study' (Científicos abandonan plan para presentar estudio sobre
copiado de música), New York Times (27 de abril de 2001).
23
EFF, 'Unintended consequences: three years under the DMCA' (Consecuencias inesperadas: tres años bajo la DMCA – Ley de
Copyright del Milenio Digital), Vol. 1.0 (3 de mayo de 2002), p. 2.
24
Owen Gibson, 'File share defender fired over TV show' ('Defensor de la política de compartir archivos fue despedido debido a
un programa de TV'), The Guardian (Londres, 4 de julio de 2005).
25
Ibid.
18
puede conservar. Esto con frecuencia es realizado gratuitamente, ya que ocurre bajo el principio
de reciprocidad en el trabajo, pero en teoría el investigador debería cubrir los gastos del
copiado.
Los editores de las revistas académicas generalmente cobran precios de suscripción más
elevados a las bibliotecas que a los individuos, precisamente a fin de recuperar lo que ellos ven
como futuras pérdidas en ventas por esta clase de actividad, que es, por supuesto,
absolutamente legal de conformidad con las exenciones por trato justo o justo uso. Stan
Liebowitz ha denominado este cobro diferencial en la suscripción como “apropiabilidad
indirecta”.26 Sin embargo, con el advenimiento de la protección multinivel o multicapas del
contenido digital, las bibliotecas que se suscriben a revistas electrónicas a través del acceso a
una base de datos a veces constatan que tienen prohibido, debido a las condiciones del
contrato de acceso, compartir con otras instituciones copias de los artículos, sean electrónicas o
en papel. El investigador entonces no tiene otra opción que desistir, o dirigirse a un servicio
comercial de distribución de documentos para obtener una copia, quizás a un costo de unos 8
dólares estadounidenses (USD) o más. Esto constituye un desaliento activo a la investigación,
sobre todo en países pobres donde los fondos de investigación son muy escasos y USD 8
representan una gran cantidad de dinero.
A otro nivel, si el sistema de protección de la PI bloquea eficazmente parte del registro científico,
no por medio de la censura ni de barreras formales, sino haciendo impagable el acceso, se
puede alegar que no se está cumpliendo con el requisito de divulgación plena.
Amenaza al proceso creativo
En una entrevista publicada en Slashdot en mayo de 2002, el autor Siva Vaidhyanathan
describió gráficamente cómo la aplicación sin sentido crítico de los derechos de PI por medio de
litigios había sofocado una forma musical emergente:
...a principios de los años 90, noté que la música (de rap) estaba
cambiando (…) el repertorio fundamental de muestras se estaba
reduciendo, era más predecible, más obvio y menos alegre. Yo había
escuchado que había habido algunos conflictos de copyright en 1990 y
1991. Entonces sospeché que los litigios habían paralizado la creación de
composiciones de sampling alegres y transgresivas. Tenía razón. Los
tribunales le habían robado el alma. Y la música rap es más pobre por
ello. Solíamos tener sonidos frescos y emotivos, que eran un lenguaje en
sí mismos. A mediados de la década de los 90, todo lo que obtuvimos
eran los ronquidos de un motor y unos bajos pesados.27
Vaidhyanathan sostiene que la Ley de Copyright del Milenio Digital promulgada en EE UU
sustituyó al copyright como “un conjunto fluido, abierto y democrático de protocolos conforme a
los cuales se usa lo que se necesita y se afrontan las consecuencias, con un frío 'régimen
tecnócrata'.”
26
Liebowitz, 'Copying and indirect appropiability: photocopying of journals' (Copiado y apropiabilidad indirecta:
el fotocopiado de revistas), Journal of Political Economy Vol. 93, N° 5 (octubre de 1985), p. 945-957.
27
Siva Vaidhyanathan, On copyrights and wrongs (Sobre copyrights y atropellos), disponible en
http://interviews.slashdot.org/article.pl?sid=02/05/15/166220 (24 de mayo de 2002).
19
1.4 Propiedad monopolística y sus consecuencias para la expresión
artística
Es posible que la tendencia hacia la privatización y monopolización de nuestra herencia cultural
y científica común no desaliente, de hecho, la creatividad y la invención en sí misma, ya que, tal
como hemos discutido antes, las motivaciones para la creatividad y la invención son muchas y
variadas. Así, los creadores probablemente seguirán creando, los inventores seguirán
inventando y los ejecutantes interpretando, siempre que la inversión financiera requerida para
esas actividades sea relativamente modesta.
Sin embargo, esto no significa que la tendencia hacia una privatización concentrada pueda ser
vista como una forma neutra o incluso benévola para la organización social de la producción
cultural y científica. De hecho, tal como lo señalara Herbert Schiller, la propiedad privada
desempeña, de por sí, un papel ideológico clave en el proceso de la dominación global por
parte de los conglomerados mediáticos occidentales, para los cuales la privatización es una
característica esencial de una libertad no lo suficientemente definida: “el componente principal
de una prensa libre, se afirmó sin ninguna reserva, es que está en manos del sector privado. Si
los periódicos, radios o estaciones de televisión u otro medio no están en manos privadas (…)
no existe libertad de prensa”.28
En efecto, el proceso de privatización produce, de hecho, una serie de problemas. En primer
lugar, el éxito en el mercado se convierte en el determinante primario del precio, así como del
valor, y hay que tener en cuenta que el mercado puede ser manipulado fácilmente. En segundo
término, la diversidad cultural sufre, sobre todo si el número de conglomerados de medios se
reduce constantemente, ya que los gustos de las minorías o los de las audiencias
especializadas no generan muchos beneficios. En tercer lugar, la estrategia comercial de
buscar éxitos de venta – productos culturales como películas taquilleras o discos que gusten a
las mayorías, que son consumidos alrededor del mundo de un mismo modo – conduce
invariablemente a la copia de las fórmulas que previamente han tenido éxito. En cuarto lugar, el
trabajo realmente creativo sólo puede tener éxito comercial por mera casualidad, ya que
mientras menos convencional sea, hay menos probabilidades de que reciba una promoción o
mercadeo relevantes.
El mercado como principal determinante del precio y valor
En un enfoque estrictamente comercial de la cultura, si la inversión necesaria para crear una
obra artística es alta, entonces sólo sería factible obtener los fondos necesarios si la distribución
estuviera garantizada, ya que de otra manera no sería posible obtener un beneficio. En esta
situación, los artistas se enfrentan, por definición, al problema de que los canales de distribución
y promoción están efectivamente cerrados, y sólo permanecen abiertos para una afortunada
minoría, para el limitado número de artistas casi exclusivos que son seleccionados por los
dueños de los medios de comunicación, con base a sus éxitos pasados o a los probables éxitos
futuros.
Tal como lo indicara David Crosby en una entrevista realizada en marzo de 2004, “cuando todo
esto comenzó, las empresas discográficas – y había muchas de ellas, lo cual era algo positivo –
estaban dirigidas por gente que amaba las grabaciones. Ahora las casas discográficas son
dirigidas por abogados y contadores. (...) La gente que dirige las empresas de grabación no
28
Herbert I. Schiller, Mass communications and the American empire (Las comunicaciones masivas
y el imperio estadounidense), (Boulder, Colorado: Westview, 1992), 2a edición, p. 23.
20
reconocería una canción ni siquiera si se le posara en el pabellón de la oreja”. 29 Hoy día, las
casas discográficas y los pequeños editores independientes han sido absorbidos por las
grandes corporaciones de medios – según las palabras de Crosby “el pez grande se come al
chico”. Inevitablemente, el eslabón entre el creador y los funcionarios con verdadero poder de
decisión en las compañías se ha debilitado o incluso ha desaparecido por completo: “mientras
más grande se vuelve una compañía, menos se preocupará por usted”.30
Diversidad cultural
La concentración del control financiero y económico de los derechos de propiedad intelectual
(PI) en manos de un número cada vez más pequeño de dueños privados no es algo que
conviene a los artistas por varias razones. Por una parte, pierden la oportunidad de
comunicarse con auditorios diversos para estimular la creatividad. Además, los artistas cuyas
oportunidades se restringen a una limitada variedad de alternativas pierden la oportunidad de
aprovechar otras fuentes impredecibles de ingreso.
Para la sociedad en general, es una catástrofe cuando la diversidad artística – creada e
interpretada concreta y realmente – no llega de hecho a una variedad de grupos sociales
diferentes, de modo que esos mismos grupos puedan elegir lo que disfrutarán. Las
corporaciones de medios determinan efectivamente lo que deberían ver, mirar, oír y disfrutar las
amplias masas de la población. Para la mayor parte de las personas, que cuentan con muy
poca información sobre la existencia y la variedad del panorama artístico de sus propias
sociedades, es difícil escapar de la restringida oferta de los conglomerados culturales. Por
ejemplo, en una reciente carta abierta publicada en Internet y dirigida a la industria discográfica,
Glenn McDonald escribió sobre “un grupo musical francés que sólo descubrí luego de viajar a
Francia, y ¿no se supone que ese es el tipo de asuntos por los que les estoy pagando?
Mientras ustedes miraban a la gente que compite en la TV con el afán de convertirse en el
siguiente ídolo desechable, yo me preguntaba ¿cómo serían los sonidos que se están
produciendo en el resto del mundo? Lamentablemente, la mitad de las veces, no parecen sonar
tan diferentes, porque ellos probablemente estén viendo los mismos espectáculos miserables,
pero a veces las pequeñas diferencias son suficientes para hacerme feliz (...) la avaricia que
muestran ni siquiera es leal consigo misma, entonces ¿cómo pueden esperar lealtad de los
demás?”.31
Las corporaciones están, por lo tanto, en posición de decidir lo que es y lo que no es una
creación artística. Ellas seleccionan una mínima fracción de la producción artística real y la
comercian como si fueran las únicas obras interesantes, obstaculizando con ello el intercambio
y la hibridación cultural, e impidiendo que las audiencias se formen sus propias ideas o
seleccionen obras de arte según su gusto o circunstancias personales. Los consorcios también
controlan, por supuesto, los canales de comunicación, la posible ejecución de las obras y la
limitada diversidad del discurso público.
Todo esto impide el intercambio democrático, no sólo de las ideas y opiniones, sino también
restringe el intercambio de sentimientos, de modalidades de placer o expresiones de tristeza.
Una característica de la democracia es que puedan oírse muchas voces y puedan expresarse
muchas opiniones. En una sociedad democrática, el dominio público es el espacio mental y
físico en el cual puede ocurrir, sin interferencias, el intercambio de ideas y puede producirse un
debate abierto en torno a cualquier tipo de asuntos. Las artes son vitales para el debate
29
The way the music died: interview with David Crosby (La forma en que murió la música: entrevista con David Crosby).
Frontline, PBS, 4 de marzo de 2004, publicado en:
http://www.pbs.org/wgbh/pages/frontline/shows/music/interviewa/crosby.html
30
Ibid.
31
Glenn McDonald, 'The war against silence'. N° 503: 'Warnings and promises' ('La guerra contra el silencio'. Nº 503:
'Advertencias y promesas'). 2 de junio de 2005. Disponible en http://www.furia.com/twas0503.html
21
democrático y para el proceso de responder emocionalmente y de otras maneras a las
preguntas de la vida. Es necesario que exista una diversidad de formas de expresión y de
canales de comunicación. Las opiniones de la gente se forman, entre otras cosas, por medio de
los libros que leen, la música que oyen, las películas que miran y las imágenes que ven – y no
siempre a nivel racional. Las artes incluyen todas las formas de entretenimiento, diseñan y
tocan nuestras emociones y motivaciones ocultas, nuestras percepciones y esperanzas,
nuestros deseos y nuestra propia identidad.
Las creaciones artísticas que provienen de diferentes partes del mundo pueden tener un
impacto importante sobre grupos de personas dentro de una sociedad en particular, en un
momento dado de la historia. Sin embargo, es importante que una parte sustancial de la
comunicación artística refleje, sin llegar a ser nostálgica, lo que ocurre en una determinada
comunidad, incluyendo las comunidades virtuales constituidas en Internet. Se registraría una
pérdida considerable si ninguno de los sentimientos expresados en las artes estuviera
relacionado con conflictos específicos, con el deseo de cordializar, la forma en que la gente
disfruta en grupo, las vertientes particulares del humor o la estética que se hallan en una
sociedad en particular.
Además, es importante que en el interior de toda sociedad se cree y distribuya una diversidad
de formas de expresión artística por parte de diversos artistas y creadores. La gente es
diferente; ¿y qué es más humano que la esperanza de encontrar formas de teatro, música,
artes visuales, literatura o películas que expresen adecuadamente las propias confusiones,
sentimientos de placer o gustos estéticos de uno mismo?32
El copiado de fórmulas previamente exitosas
El plan de negocios de las corporaciones de medios se reduce a la búsqueda de una película
taquillera, una canción que se convierta en el éxito de ventas del verano o un bestseller en las
librerías. De este modo, el principal impedimento para su éxito es su incapacidad casi total para
predecir lo que será popular. La estrategia consiste en seguir produciendo en serie música y
películas hasta que alguna de ellas se convierta en un éxito. Paradójicamente, tal como lo dice
Crosby: “de vez en cuando, se produce una aberración, una grieta en el pavimento. Alguien (…)
logrará un éxito (… que) es tan bueno, que se desliza en medio de todos esos retazos de
basura inservible, insípida, acartonada y sin sentido”.33
Crosby continúa diciendo: “encontramos a mucha gente (…) y todos dicen: ‘acabo de encontrar
a la nueva Norah Jones. Hallé a la nueva Norah Jones. ¡Uhm!, ella parece la nueva Norah
Jones’. No es así, eso no es cierto. Ellos andan buscando por ahí a un clon de cualquiera que
esté en la cima”.34 Otros cantantes y músicos están de acuerdo: “en el pasado, un ejecutivo
encargado de descubrir y promover el talento de los artistas y su repertorio (…) hubiera
ayudado a un artista a encontrar canciones, quizás a ponerlos en contacto con músicos y
arreglistas, en particular. El papel que tenía era creativo y, en el mejor de los casos, contribuía a
establecer relaciones que con el tiempo fomentaban el crecimiento del ejecutante. Si una
compañía se anotaba un gran éxito en algún rubro, otra gente buscaba a alguien para igualar
ese éxito, claro está, pero no buscaban algo idéntico, porque lo que se apreciaba era la
diferencia. ¿Si no podías reconocer el sonido de un artista como algo totalmente diferente, a
quién le gustaría?”35
32
Joost Smiers, Arts under pressure: promoting cultural diversity in the age of globalization (Artes bajo presión: promocionando
la diversidad cultural en la era de la globalización), (Londres: Zed Books, 2003), p. vii.
33
Crosby, The way the music dies (La forma en que murió la música).
34
Ibid (Norah Jones es una exitosa cantante de soul, N. del E.).
35
Barb Jungr, 'Why are pop singers so samey and sexless?' (¿Porqué los cantantes de pop son tan idénticos y asexuados?),
22
El poder del mercadeo y la promoción
La consolidación del poder en los conglomerados mediáticos, por medio del control tanto del
contenido como de los canales de distribución, permite implantar una mercadotecnia y promoción a
nivel global. Una compañía que tenga la capacidad de fabricar continuamente sus productos
culturales en grandes cantidades y que pueda distribuirlos con eficacia a muchas partes del mundo
está en capacidad de persuadir a un gran número de personas para que piensen que lo que se está
ofreciendo es lo que ellos desean. La compañía tiene la habilidad de transformar todos esos
productos sencillos en ‘experiencias que uno no se puede perder. La empresa puede mejorar sus
operaciones internacionales hasta alcanzar una posición privilegiada por medio de una expansión
horizontal y por medio de la explotación de mercados emergentes en todo el mundo, forjando
alianzas verticales en todos los niveles, en todas las ramas del mercado cultural y atrayendo el
capital de inversión necesario.
Ese es el poder para decidir quién será un cliente, un espectador o un oyente; pero también es un
poder que se extiende a momentos previos a esa decisión. Es el poder para seleccionar a un grupo
selecto de artistas y rechazar al resto; para dar a aquellos que son seleccionados una distribución y
promoción masiva. Estas decisiones claves limitan y, a menudo, crean efectivamente un panorama
de opciones culturales, que muchas personas perciben como únicas. Si una persona quiere algo
más, necesita una imaginación muy desarrollada y la convicción de que la vida cultural puede
presentar más de lo que se ofrece actualmente a escala masiva y que aparentemente resulta una
oferta inevitable.
De esta manera, las preguntas decisivas son: ¿quién tiene acceso a los canales de comunicación
del planeta, tanto digitales como materiales? ¿Quién tiene acceso a las emociones de un gran
número de personas y al dinero sobrante que tienen para otros gastos? La cuestión de evaluar el
contenido, los estándares éticos y la calidad de lo que ofrecen las industrias culturales es secundaria
respecto al asunto principal que es el control ejercido por este oligopolio. Las corporaciones ejercen
un control para conducir la creatividad en ciertas direcciones, para seleccionar a unos artistas en
particular, establecer los mecanismos de seducción, preparar una receptividad favorable y fabricar
una variedad de experiencias alrededor de un cantante, escritor, bailarín, director o diseñador en
particular así como sus productos y el amplio rango de dispositivos que rodean indisolublemente su
trabajo.36
1.5 Los artistas y consorcios promedio no pueden beneficiarse del mismo
sistema de copyright
Hemos mencionado anteriormente que es necesario cuestionar la aceptación acrítica de un discurso
Ilustrado que penetra las discusiones sobre el copyright o derecho de autor, en el sentido de que el
verdadero objetivo del sistema de la propiedad intelectual sería alentar la creatividad y la innovación.
El proyecto Copia/Sur cree fuertemente que es necesaria una mayor investigación sobre el
problema de la motivación de los creadores e innovadores y sobre la diferenciación de la
recompensa, así como sobre la pregunta de quién se beneficia realmente del sistema (o para decirlo
más crudamente, hay que seguir la pista del dinero).
Sería ingenuo creer que un sistema de derechos de propiedad intelectual que está
desproporcionadamente influenciado por los verdaderos intereses de un puñado de gigantescas
corporaciones de medios internacionales (véase abajo), también estaría diseñado para asegurar que
los investigadores, escritores y artistas que estuvieran en aprietos económicos pudieran trabajar
libres de preocupaciones por el dinero. Está claro que el sistema de recompensas está determinado
36
Spiked-Online, 27 de junio de 2005. Disponible en http://www.spiked-online.com/Printable/0000000CA21.html
Smiers, Arts under pressure (Artes bajo presión), p. 28-29.
23
por lo que efectivamente es una búsqueda al estilo 'el ganador se lo lleva todo', de una grabación de
un éxito clamoroso o una película supertaquillera, en las cuales el valor de la diversidad cultural o el
valor de los mercados asociados a las preferencias minoritarias son considerados como
preocupaciones secundarias. Así podemos entender, por ejemplo, la propensión de la industria
cinematográfica estadounidense a hacer una segunda, tercera o hasta cuartas versiones de
películas taquilleras, que han llegado a ser consideradas como franquicias y que están
acompañadas por un mercadeo enormemente rentable de líneas de juguetes y otros productos de
marca.
Los músicos en Senegal y sus ganancias
Presentamos algunas estadísticas sobre la situación de los músicos en Senegal en 2000:
· ‘El ochenta por ciento de los músicos en Senegal están desempleados o subempleados’. Un estudio
ha estimado que los ingresos anuales promedio de un músico en Senegal son de USD 600
(seiscientos dólares estadounidenses), aunque esta suposición no está comprobada y parece ser
exagerada.
· En Senegal, los músicos africanos que se comercializan internacionalmente constituyen ‘quizás una
docena de los casi 30.000 músicos del país’.
· ‘La necesidad imperiosa de obtener ingresos a corto plazo conduce a menudo a los músicos a
renunciar a sus derechos en vez de recibir licencias o llegar a alguna otra clase de arreglo
comercial/legal que les proporcionaría ingresos a más largo plazo’.
El enfoque general del Banco Mundial (BM) y de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
(OMPI) consiste, esencialmente, en sugerir una creciente articulación de los músicos africanos dentro
de la red global de copyright. Aunque mencionan “la visión” estadounidense de Nashville, Tennessee,
como un modelo a seguir para que “los países africanos creen sus propias Nashvilles”, incluso los
'fundamentalistas' de la propiedad intelectual se ven obligados a admitir que los resultados
probablemente serán modestos. ‘La alternativa (para Senegal) es construir una industria para los
30.000 músicos de bajos ingresos, reconociendo que la medida del éxito sería un modesto aumento
de las ganancias para cada uno de ellos. Uno esperaría que en ese ambiente artístico y comercial
solidario un pequeño porcentaje de esos 30.000 músicos realmente logren el éxito esperado,’
concluyen los autores del Proyecto de Música de África. Lo que sí se repite continuamente es el
mensaje según el cual la propiedad intelectual es un aspecto central y necesario. El primer elemento
de su pretendido sueño para los músicos es el fortalecimiento de los derechos de propiedad
intelectual, incluyendo el fortalecimiento de su vigilancia por lo que el objetivo de archivar/conservar
el patrimonio musical de Senegal es ‘tanto para mantener la música de una a otra generación
(obviamente un objetivo loable) como para reforzar el sistema de derechos de propiedad intelectual’.
Fuentes: Frank J. Penna et al., ‘El Proyecto de Música de África’ en: Poor People's Knowledge: Promoting
Intellectual Property in Developing Countries (Washington DC: World Bank and Oxford University Press, 2004),
(El Conocimiento de la gente pobre: promoviendo la propiedad intelectual en países en vías de desarrollo) y Alan
Story, 'Intellectual Property Rights, the Internet and Copyright's', Comission on Intellectual Property Rights Study
Paper Nº 5, (enero de 2002), (‘Derechos de propiedad intelectual, Internet y el copyright’, Documento de Estudio
Nº
5
de
la
Comisión
de
Derechos
de
Propiedad
Intelectual),
disponible
en:
http://
www.iprcommission.org/papers/pdfs/study_papers/sp5_story_study.pdf
La historia de las relaciones entre los artistas y las compañías de grabación, entre los escritores y
las editoriales, y entre cineastas, actores y los estudios está llena de ejemplos de contratos
explotadores, mala fe y amargas luchas legales por el control de las propiedades de artistas
fallecidos cuyas obras han resultado ser jugosas fuentes de dinero. Este ha sido particularmente el
caso de los creadores que han provenido de países en vías de desarrollo, o, en el caso de EE UU,
cuando dichos creadores son miembros de comunidades cuyos derechos han sido debilitados, como
por ejemplo los afroamericanos. Por lo tanto, este asunto presenta dos aspectos, a saber: la relación
del creador individual con los titulares de los derechos corporativos dentro del sistema, y en segundo
término, el modo con el cual un sistema Occidental no diferenciado en sí mismo impacta sobre
culturas con ideas divergentes en cuanto a la naturaleza de la autoría y del texto.
De hecho, las regalías y otras ganancias provenientes de los derechos de propiedad intelectual
constituyen sólo una parte de los ingresos de los artistas profesionales más activos, incluso en
mercados como el de Estados Unidos, mientras que en el mundo en desarrollo esas ganancias casi
24
con seguridad son totalmente insignificantes. Un reciente estudio realizado entre músicos
estadounidenses de jazz mostró que, en el año anterior, sólo un poco más de la mitad de ellos había
percibido sus ingresos principales a partir de alguna actividad musical de cualquier tipo, menos aún
de las regalías provenientes de su propiedad intelectual.37 En efecto, alrededor de dos tercios de
ellos ganaron sólo unos USD 7.000 anuales por su música. En estas circunstancias, es difícil
aceptar la sinceridad de las corporaciones de medios, cuando ellas afirman que están
representando los intereses de los artistas que están en graves aprietos. En cualquier caso, tal
como Ruth Towse ha indicado lógicamente “los pagos de regalías a todos los artistas, con la
excepción de los famosos, son muy pequeños mientras que las empresas de las industrias creativas
generalmente son grandes. Esto hace que nos encontremos ante una situación negociadora muy
desigual”.38
Esta desigualdad ocasionaba, a menudo, que los creadores fueran estafados por el sistema
mientras estuvieran vivos, en tanto que sus descendientes, que no suelen ser creadores, tenían que
librar luchas encarnizadas por la propiedad después que los creadores habían fallecido. Por
ejemplo, en un tribunal de Londres se presentó un caso recientemente referente a los derechos de
propiedad intelectual por las canciones presentadas en la popular película y CD Buena Vista Social
Club, interpretada por músicos cubanos. Los compositores habían sido engañados “con contratos
(…) tan astutamente concebidos que los empresarios se las arreglaban para no pagarle
prácticamente ni un centavo a los compositores (…) como máximo, unos cuantos pesos y tal vez un
trago de ron”.39
El surafricano Solomon Linda, autor de Wimoweh, fue un músico zulú que escribió una canción “que
permitió que unos hombres blancos ganaran una millonada, pero murió tan pobre que su viuda no
podía costearse una lápida para su tumba”.40 La canción mencionada se ha convertido en un notable
éxito de ventas en varias oportunidades, la más reciente cuando se presentó en la película de
dibujos animados de Disney El Rey León, en la que, de hecho, se estimó que había ganado cerca
de USD 15 millones. Pero como bien señaló el periodista Rian Malan:
El hecho de que Solomon Linda no haya percibido casi nada era probablemente
inevitable. Él era un hombre negro en una Suráfrica gobernada por blancos. En todo
caso, algunos de sus colegas estadounidenses tuvieron una experiencia similar. La
contribución de Robert Johnson al blues prácticamente no le produjo ninguna retribución
(El guitarrista) Leadbelly perdió la mitad de su obra a manos de sus 'patronos' blancos.
El disc jockey Alan Freed se negó a poner en la radio la canción ‘Maybelline’ de Chuck
Berry hasta que recibiera una parte de lo que le correspondía al compositor. La canción
‘Whole Lotta Love' interpretada por Led Zeppelin le fue robada a Willie Dixon. Todos los
músicos eran unos simples pececillos en la cadena alimenticia de la música pop, pero
los negros eran los más vulnerables por lo que Solomon Linda, un hombre analfabeto
miembro de una tribu de un valle salvaje donde los leones rugían, estaba totalmente
indefenso ante los depredadores más sofisticados.41
Hay numerosos ejemplos de luchas feroces en torno a los derechos de propiedad intelectual
relacionados con los bienes dejados por los creadores tras su fallecimiento. La herencia de Jimi
Hendrix, por ejemplo, valorada en aproximadamente USD 80 millones, continúa siendo motivo
37
Véase Joan Jeffri, 'Changing the beat: a study of the working life of jazz musicians' (Cambiando el ritmo: un estudio de la vida
laboral de los músicos de jazz), (San Francisco: National Endowment for the Arts, 2003).
38
Ruth Towse, Copyright and creativity in the cultural industries (Copyright y creatividad en las industrias culturales),
(Rotterdam: Erasmus University, 14 de junio de 2001, documento inédito).
39
David Ward, 'Writers of Buena Vista hits were paid with a few pesos and rum, courts hears' ('Los compositores de los éxitos
de Buena Vista recibieron como pago unos cuantos pesos y ron, se da a conocer en la audiencia'), The Guardian (UK), 11 de
mayo de 2005).
40
Rian Malan, 'Where does the lion sleep tonight?'Rolling Stone ('¿dónde dormirá el león esta noche?'), (fecha desconocida,
probablemente de agosto-septiembre de 2002). Disponible en http://www.3rdearmusic.com/forum/mbube2.html
(11 de enero de 2003).
41
Ibid. En 2006 y después de una larga batalla legal, se anunciaron algunos arreglos financieros para esta disputa, aunque no se
revelaron las cifras.
25
de pleito en lo que un informe ha descrito como ‘una larga y amarga contienda familiar’, aunque
el cantante y guitarrista haya muerto sin testamento hace mucho tiempo, en 1970. 42 En una
disputa legal incluso más antigua, la compañía Walt Disney está atrapada en un pleito milmillonario en dólares sobre los derechos de mercadeo de los productos de Winnie Pooh
con Shirley Slesinger Lasswell, una anciana que ni siquiera está relacionada con (el autor)
A. A. Milne, pero cuyo marido, supuestamente compró los derechos en 1930. Debe estar
claro que, independientemente del resultado que tengan estas disputas legales, es mucho
más probable que la consecuencia más importante sea el enriquecimiento de los abogados,
en vez de “estimular a los hombres cultos para que compongan y escriban libros útiles”
(Esta es una cita del primer documento oficial de copyright emitido en Inglaterra por la
Reina Ana en 1710, N. del E.).
También resulta un problema el no haber sabido cuestionar la globalización de lo que
realmente son ideas culturalmente específicas acerca de la propiedad, creatividad y
comunidad. Algunos analistas han argumentado que durante el proceso de difundir los
conceptos occidentales sobre leyes de propiedad intelectual, se ha obligado a muchos
pueblos no-occidentales a ‘hacer sus reclamaciones utilizando categorías que son
contrarias a sus necesidades y ajenas a sus aspiraciones’.43 Esta es una característica
especialmente notoria en gran parte del debate sobre los derechos de propiedad intelectual
y sobre el conocimiento indígena o tradicional que es discutido en la Sección 3,5. Sin
embargo, no se trata necesariamente de una vía en un solo sentido. En un fascinante
estudio sobre la apropiación de un estilo musical bereber argelino, Jane Goodman ha
mostrado que el encuentro de las sociedades no-occidentales con un régimen impuesto de
propiedad intelectual occidental no siempre es simplemente lineal y destructivo. Goodman
sostiene que el pueblo kabila está produciendo “un entendimiento marcadamente diferente
respecto a la relación entre la autoría y el dominio público. En vez de que el dominio público
sea conceptualizado como un terreno neutral donde los materiales sin autor ni dueño
conocido estén libremente disponibles para todos, la noción del dominio público en (ese)
discurso se evoca para constituir concepciones completamente nuevas de la autoría –
concepciones que no están opuestas al dominio público, sino que más bien surgen de él”.44
El papel de las grandes corporaciones de medios
Hoy existen muchas menos empresas editoras pequeñas e independientes, compañías de
grabación y cineastas de los que solía haber; incluso las revistas académicas, que hasta la
década de los 60 fueron producidas y distribuidas principalmente por sociedades y asociaciones
académicas, ahora son mayormente publicadas por grandes empresas comerciales. Este
proceso de consolidación y privatización, de lo que era un campo extremadamente diverso, a
favor de una media docena de gigantescas corporaciones mediáticas ha sido descrito como la
'brutal decadencia’ de la industria editorial comercial y académica. Estas absorciones por parte
de las corporaciones multinacionales han destruido eficazmente a excelentes casas editoras,
tanto en Europa como en Norteamérica. La necesidad de publicar libros, hacer grabaciones, o
producir películas que rápidamente generen grandes ganancias es lo que motiva a estas
gigantescas corporaciones. En el mundo editorial, su plan de negocios consiste esencialmente
en apostar a favor de nombres célebres – como expresidentes o envejecidas estrellas de rock –
a quienes pagan por adelantado enormes sumas de dinero para que produzcan bestsellers.
42
Brian Alexander, 'Judge settles long family feud over Jimi Hendrix's state' (Juez decide un largo pleito familiar sobre las
propiedades de Jimi Hendrix), New York Times (25 de septiembre de 2004).
43
Rosemary J. Coombe, The cultural life of intellectual properties: authorship, appropiation, and the law (La vida cultural de las
propiedades intelectuales: autoría, apropiación y la ley), (Durham NC: Duke University Press, 1998), p. 241.
44
Jane E. Goodman, 'Stealing our heritage?' Women's folksongs, copyright law, and the public domain in Algeria' ('Robando
nuestra herencia, las canciones populares de las mujeres, la ley de copyright y el dominio público en Argelia') Africa Today Vol.
49, N° 1 (2002), p. 88.
26
Naturalmente, dicho ambiente margina a las voces alternativas, que tienen pocas
probabilidades de ser rentables, y que también pueden ser voces críticas ante el modo como
funciona el sistema.45
Cuando nos referimos a media docena de gigantes mediáticos, esa es casi literalmente la
cantidad de corporaciones que, de hecho, controlan realmente la producción cultural global y
académica. Sus voceros están entre los más bulliciosos e influyentes que piden leyes de
propiedad intelectual más estrictas y claman por una aplicación mas severa de las sanciones
penales. En 2002, las principales empresas participantes en el mercado eran seis grandes
grupos – AOL Time Warner, Vivendi, Viacom, News Corporation, Disney y Bertelsmann – y un
híbrido, Sony.46 Estas gigantescas compañías no son ágiles – de hecho, son lentas para
adaptarse a la nueva tecnología – y si no lograran producir los éxitos de ventas anuales
requeridos, como parece haber sido el caso de la industria cinematográfica de Hollywood a
mediados de 2005, entonces no tendrían ningún modo de responder..47
Si las fuerzas del mercado realmente determinaran el destino de los conglomerados de los
medios, entonces podríamos sentirnos medianamente confiados de que tendrían que adaptarse
a las demandas del público, o en caso contrario tendrían que dividirse en varias empresas. Sin
embargo, las corporaciones mediáticas gastan grandes cantidades de dinero y destinan
recursos significativos para asegurarse de que las reglas y el campo de juego sean diseñados
de tal modo que favorezcan su continua supervivencia y rentabilidad. En un informe publicado
en el año 2000 por el Center for Public Integrity (Centro para la Integridad Pública, de
Washington, DC), se reveló que, entre otras cosas, los conglomerados gastaron USD 75
millones en contribuciones para campañas electorales entre 1993 y 2000. En los cuatro años
transcurridos desde 1996, gastaron USD 111 millones para cabildeo en el Congreso; en 1999,
había 284 cabilderos registrados para los medios y las compañías mediáticas habían llevado a
118 congresistas y funcionarios a 315 viajes desde 1997, a un costo de USD 455.000.
Quizás uno de los ejemplos mejor conocidos con respecto al modo en que las corporaciones
pueden ejercer una influencia directa sobre los legisladores ocurrió en 1998, cuando la
compañía cinematográfica Walt Disney – cuyo copyright sobre el personaje de dibujos
animados Mickey Mouse seguía considerándose aprovechable para el momento de la
expiración del derecho en 2003 – cabildeó exitosamente en el Congreso estadounidense para
solicitar una revisión del término de la Ley de copyright. Luego que la compañía hiciera
donaciones para la campaña electoral superiores a los USD 6 millones durante el año anterior,
compareció ante una audiencia comprensiva y la petición fue debidamente firmada e
incorporada a la ley. Esto permitió ampliar efectivamente la protección del derecho de autor o
copyright por otros veinte años después de la muerte del autor, es decir, de los cincuenta años
anteriormente establecidos a setenta años.48 Las objeciones que se presentaron posteriormente
a esta ley ante los tribunales fueron fallidas.
45
Véase especialmente una relación detallada del proceso en el área editorial en André Schiffrin, The business of books:
how international conglomerates took over publishing and changed the way we read (El negocio de los libros: ¿cómo los
conglomerados internacionales asumieron las publicaciones y cambiaron el modo en que leemos), (Londres: verso 2000).
46
Véase The Economist (25 de mayo de 2002). Para informes anteriores y similares, véase también New Internationalist N° 333
(abril de 2001).
47
Véase 'Hollywood crisis as summer hits dry up' (Crisis en Hollywood mientras los éxitos del verano disminuyen) The Guardian
(Londres, 27 de junio de 2005).
48
Algunas obras obtienen protección por hasta 95 años. Para una síntesis útil del tema, véase, en la extensa literatura secundaria,
Chris Sprigman, 'The mouse that ate the public domain: Disney, the Copyrigth Term Extension Act, and Eldred v. and Ashcroft'
(El ratón que se comió el dominio público: Disney, la Ley de Extensión del Límite del Copyright y Eldred Vs. Ashcroft)
Findlaw's Legal Commentary, martes 5 de marzo de 2002, disponible en
http://writ.findlaw.com/commentary/20020305_springman.html
27
29
SECCIÓN 2. LA ECONOMÍA DEL COPYRIGHT GLOBAL: EL FLUJO
NETO DE CAPITAL DE LA PERIFERIA GLOBAL HACIA EL CENTRO
2.1 Introducción
El sistema capitalista mundial está ingresando actualmente a una fase, cuyos rasgos más
prematuros ya habían comenzado a aflorar a finales de los años 70, “caracterizados por el
ascenso de la información y sus tecnologías asociadas a la primera división de los recursos y
mercancías clave. La información es una nueva forma de capital". 49 En esta nueva época, la
información y el conocimiento ya no están disponibles a partir de lo que John Frow ha
denominado el anterior “conjunto interconectado de sistemas de 'bibliotecas' abiertas con
requisitos mínimos de ingreso" sino que realmente están "manejadas dentro de un sistema de
propiedad privada donde el acceso es regulado por el pago de un alquiler”.50
Puesto que los países pobres necesitan acceder a la información patentada para la
transferencia de tecnología y acceder a la información con copyright o derecho de autor para la
educación y producción cultural, el sistema de propiedad intelectual (PI) establecido después de
concluir la Ronda de Uruguay en 1994, del ahora reemplazado Acuerdo General sobre
Aranceles y Comercio (GATT, según sus siglas en inglés), puede ser visto como un intento para
congelar la división internacional del trabajo. Los países pobres poseen pocas patentes y
producen escaso conocimiento local. Son importadores netos de 'capital de información' a
escala masiva. Por lo tanto, el propósito del régimen mundial de la PI que está en proceso de
consolidarse es asegurar que los exportadores netos – los países del Norte industrializado –
continúen ampliando el control sobre ese capital por medio del ejercicio de rentas monopólicas
para así evitar cualquier otra acumulación potencialmente competitiva.
Hay una máxima frecuentemente citada en la literatura sobre el desarrollo en la que se afirma
que si le das un pescado a la gente pobre, comerán por un día, pero si les enseñas a pescar,
los alimentarías por toda la vida.51 Sin embargo, en nuestros tiempos, en la época de los plazos
prolongados del copyright, del patentamiento de formas de vida y de los métodos comerciales,
se hace necesaria una advertencia: los alimentas por toda la vida, con tal que puedan costear
los derechos de licencia por lo que probablemente sería una tecnología de pesca patentada.
Para citar un ejemplo concreto, las industrias de EE UU, incluyendo la industria del
entretenimiento, parecen tener resultados extremadamente buenos y es lógico que deseen
asegurar su propia rentabilidad. Pero también han tenido éxito al aprovechar el gobierno
estadounidense y su política exterior para ponerla al servicio de una reafirmación amplia y
agresiva del 'derecho' corporativo a patentar o proteger con copyright cualquier idea que
pudiera ser explotada comercialmente, incluyendo plantas, animales y otras formas de vida.
Estados Unidos ha intentado sistemáticamente fortalecer el Acuerdo global sobre Aspectos de
los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC, o TRIPS según
sus siglas en inglés), presentado al final de la Ronda de Uruguay del GATT, en 1994. La verdad
49
G. Locksley, ‘Information technology and capitalist development’ ('Tecnología de la información y desarrollo capitalista')
Capital and Class N° 27 (1986), p. 91, citado por J. Frow, ‘Information as gift and commodity’ (Información como regalo
y mercancía´) New Left Review N° 219 (1996), p. 89.
50
Frow, Information..., p. 89.
51
Aparentemente es un proverbio chino que ha sido atribuido en ocasiones a Kung Fu-tse (Confucio).
29
es que todos los derechos de PI están relacionados con el comercio y por lo tanto, todas las
formas de contenido están amenazadas. En efecto, 'el gobierno de EE UU ha hecho que el
cumplimiento riguroso de los derechos de propiedad intelectual sea una máxima prioridad de
su política exterior', mientras intenta utilizar organizaciones internacionales tales como la
OMC y la OMPI para imponer la armonización de las reglas locales de la PI según los
estándares de EE UU.52 El gobierno de ese país puede llevar a cabo esta agenda porque en
la era de la globalización, el capital internacional es mucho más 'libre de buscar beneficios
donde lo desee y en las condiciones que pueda imponer'. 53 Si esos foros internacionales no
lograran alcanzar un acuerdo debido a la resistencia de los países en vías de desarrollo en
defensa de sus propios intereses, Estados Unidos recurriría, como lo hace habitualmente, a
negociar una serie de tratados de libre comercio (TLC) bilaterales que incorporen los
elementos dominantes de los ADPIC o de ADPIC-plus, tales como lapsos prolongados de
copyright, medidas antielusión, entre otros.
Sin embargo, hay ciertas contradicciones. ¿Cuáles son los resultados reales de las industrias
de contenido de los países del Norte, especialmente las estadounidenses? A largo plazo, las
predicciones seguras señalan que ellas serán los componentes dominantes de la economía
global en el futuro inmediato, tal como hemos visto anteriormente. Sin embargo, también ha
habido muchas afirmaciones disparatadas sobre presuntas pérdidas, atribuidas sobre todo a
la aplicación insuficientemente severa de la legislación en materia de PI y que, según la
opinión de esos sectores, no están relacionadas con problemas en su capacidad de
adaptarse a nuevos escenarios o tecnologías. Es un hecho, sin lugar a dudas, que la
industria de la grabación musical (que a pesar de la retórica no es lo mismo que la industria
musical) ha estado experimentando un descenso, con una caída de 7,2% en las ventas
globales de grabaciones en 2002. De allí, los analistas han extrapolado hipotéticamente
'ventas perdidas' por un monto cercano a los 4.700 millones de dólares estadounidenses
(USD) en 2008 y han atribuido esto principalmente al intercambio de archivos por medio de
Internet y a otras formas de 'piratería'.54 Como Stan Liebowitz y otros han demostrado
convincentemente, el problema es que resulta imposible cuantificar la relación exacta entre el
copiado no-autorizado y la hipotética conducta compradora del copiador, tanto en el caso del
intercambio de archivos, como en el de versiones baratas de CD o videos 'piratas' chinos o
mexicanos. En cualquier caso es muy probable que la industria de la grabación musical
estuviera deprimida.55
Aunque es difícil recopilar e interpretar datos confiables acerca de los flujos de capital
relacionados con el comercio de la propiedad intelectual, el Grupo de Investigación Copia Sur
cree que es altamente probable que, en la actualidad, 'exista un flujo de capital neto desde la
periferia global hacia el centro en forma de derechos y pagos de regalías por concepto de PI'.
Está claro que esta propuesta es ampliamente defendible. Dicho flujo sería completamente
coincidente con una balanza comercial y de pagos negativa entre la periferia y el centro en
otro tipo de mercancías. Sin embargo, lo que queremos es ver si es posible cuantificar esto
en casos específicos, tales como el papel desempeñado por las organizaciones de derechos
de reproducción (RRO, por sus siglas en inglés), en aquellos países que tienen ese tipo de
organismos.
52
Kristin Dawkins, 'Intellectual property rights and the privatization of life' (Derechos de propiedad intelectual
y la privatización de la vida), Foreign Policy in Focus Vol. 4, N° 4 (Enero 1999).
53
Leys, op. cit., p. vi.
54
Dan Milmo, 'Piracy costs will double in five years' (Los costos por piratería se duplicarán en cinco años), The Guardian,
Londres, 23 de septiembre de 2003, disponible en: http://www.guardian.co.uk/print/0,3858,4759205-111163,00.html
55
Stan Liebowitz, 'Policing pirates in the networked age' (Vigilando a los piratas en la era interconectada), Policy Analysis
N° 438, 15 de mayo de 2002, especialmente pp. 11 y ss. Disponible en http://www.cato.org/pubs/pas/pa438.pdf
(consultado el 24 de septiembre de 2003).
30
2.2 Cálculo de los flujos de capital relacionados con el copyright, desde la
periferia global hacia el centro
Si se aplica un cierto grado de ingenio, es posible contestar, por lo menos referencialmente, la
pregunta de si hay un flujo neto del capital desde la periferia global hacia el centro en cuanto a
bienes y servicios relacionados con el derecho de autor o copyright (como son los derechos de
licencias, regalías). Además, sabemos que hay un desequilibrio comercial general entre el Norte
y el Sur, aparte de los flujos de capital relacionados con la deuda. Hay pocas razones para
suponer que las cosas serían diferentes en áreas tan cruciales como las industrias de la PI,
particularmente cuando consideramos la especial importancia que EE UU le atribuye a la firma
de acuerdos sobre los ADPIC, bilateralmente si fuera necesario, con sus socios comerciales. De
hecho, comentaristas y analistas, desde Daniel Bell en los años 70, pasando por Manuel
Castells en los 90, hasta los divulgadores actuales como John Howkins, han convenido en
señalar que "la economía creativa será la forma económica dominante en el siglo XXI".56
Hay estadísticas disponibles en cuanto al comercio mundial de bienes culturales. Asimismo, el
movimiento organizado 'antipiratería' también hace reclamos cuantificados de pérdidas debidas
al copiado ilegal (o al menos no-autorizado) de la propiedad intelectual. Dichas pérdidas,
aunque bien pueden ser exageradas, indican que los titulares creen, probablemente con buenas
razones, que hay un gran mercado para los bienes culturales a nivel global. Sin embargo, los
problemas surgen al tratar de detallar esta información, o al desglosar los datos en categorías
específicas. Tenemos claro que los estudios de los resultados de determinados países, o por
sectores particulares, cuando fuere factible, serían extremadamente útiles para determinar que
el sistema global de PI le cuesta a los países pobres mucho más de lo que los beneficia, al
menos en términos comerciales. Por lo tanto, esta sección está dividida en dos subsecciones,
una sobre el comercio mundial de bienes culturales, definida de una manera muy amplia y otra
sobre los posibles usos que pudiera tener en este debate lo que se ha denominado estadísticas
'antipiratería'.
El comercio mundial de bienes culturales
En el 2000, un informe oficial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura (UNESCO) se refirió a una "grave carencia de indicadores básicos tanto
cuantitativos como cualitativos" respecto a la relación entre cultura y desarrollo. Los autores de
ese informe intentaron cuantificar el comercio mundial de bienes culturales, con la advertencia
de que el verdadero valor de dichos bienes a menudo supera con creces su "valor declarado en
aduanas". Así, una copia de una película puede tener un valor particular como artefacto, pero su
capacidad de generar ganancias cuando es exhibida en los cines de un país puede ser
exponencialmente mayor. Los datos de la UNESCO muestran que la capacidad de muchos
países pequeños y en vías de desarrollo de exportar bienes culturales "parece haber
disminuido" en el período de los años 80 y 90, y el Grupo de Investigación Copia Sur no tiene
razones para suponer que esa tendencia se haya revertido. De hecho, el mismo informe de la
UNESCO tiende a señalar que "la circulación del comercio de bienes culturales está
desequilibrada e inclinada, en gran medida, hacia una sola dirección, con pocos productores y
muchos compradores. Hay grandes disparidades estructurales tanto dentro de los diferentes
bloques comerciales regionales como entre ellos".57
56
Véase Daniel Bell, The coming of post-industrial society: a venture in social forecasting (La llegada de la sociedad
post-industrial: una incursión en el pronóstico social), (New York: Basic Books, 1973); Manuel Castells, The information age:
economy, society and culture (La era de la información: economía, sociedad y cultura), (Oxford: Blackwell, 1996-1998), 3 Vol.
57
Phillip Ramsdale, International flows of selected cultural goods (Circulación internacional de bienes culturales seleccionados),
1980-1998 (París: UNESCO, 2000), p.v. Los bienes culturales están definidos por el Marco de Referencia de la UNESCO
para Estadísticas Culturales (FCS, según sus siglas en inglés) incluyendo impresos y literatura (FCS 1); música (FCS 2);
artes visuales (FCS 4); cine y fotografía (FCS 5), radio y TV (FCS 6); y juegos y artículos deportivos (FCS 8).
31
Aquí surgen varios puntos fundamentales. En primer lugar, éste es un sector que muestra un
rápido crecimiento. Las importaciones mundiales de bienes culturales, medidas en dólares, casi
se han quintuplicado a lo largo del último cuarto de siglo, al pasar de un monto de USD 47.800
millones en 1980 a 213.700 millones en 1998. Sin embargo, como proporción total del comercio
mundial, las mercancías culturales han permanecido estables, al pasar solamente de 2,5 a 2,8
por ciento. En segundo lugar, hay un elemento mucho más significativo, los países en vías de
desarrollo representaron 87 por ciento de todas las importaciones de bienes culturales en 1980
y 78 por ciento en 1998. El valor de estas importaciones saltó de USD 5.500 millones en 1980 a
la asombrosa cifra de USD 57.000 millones en 1998, un aumento de diez veces.
Estados Unidos sigue siendo el principal productor y consumidor de bienes culturales, tal como
lo resalta el informe de la UNESCO. En otro informe titulado Las industrias del copyright en la
economía de EE UU, Stephen Siwek ha intentado cuantificar la importancia de este sector
según tres indicadores principales: el valor agregado al Producto Interno Bruto (PIB), la
proporción de empleo nacional y finalmente las ventas en el extranjero.58
Si examinamos el valor de las exportaciones de EE UU en categorías de bienes culturales como
CD y cintas grabadas, películas y programas de televisión, programas informáticos e impresos
(libros, periódicos y revistas), está claro que este es un sector extremadamente importante para
el bienestar de la economía de EE UU.
1991
2001
Programas informáticos
USD 19.650 millones
USD 60.740 millones
Películas
USD 7.020 millones
USD 14.690 millones
Grabaciones y cintas
n/d
USD 9.510 millones
Materiales impresos
n/d
n/d
Total
USD 36.190 millones
USD 88.970 millones
Fuente: Siwek, p. 3-4
De hecho, ya desde comienzos de los años 90, el valor de las exportaciones de los productos
con derecho de autor o copyright de EE UU al resto del mundo (que incluye los libros, pero que
son principalmente artículos recreativos tales como películas, música y programas de televisión)
superó el total combinado de las exportaciones por concepto de prendas de vestir, productos
químicos, automóviles, computadoras y aviones. En 1997, el valor de todos estos productos fue
de USD 414.000 millones, según una cifra que se ha difundido en muchas oportunidades. 59 Las
industrias principales basadas en el copyright abarcan a "todas las industrias que crean
copyright u obras relacionadas que sean su producto primario: publicidad, software de
computadora, diseño, fotografía, cine, vídeo, artes escénicas, música (impresa, grabada y
ejecutada), industria editorial, radio, televisión y videojuegos".60 Esta lista ni siquiera llega a
cubrir el valor económico de las patentes y las marcas registradas, el cual es considerable.
58
Stephen E. Siwek, Copyright industries in the US economy: the 2002 report (Las industrias del copyright en la economía
de EE UU: el informe de 2002), (Economists Incorporated for IIPA, 2002).
59
Howkins, loc. cit.
60
Howkins, op. cit., p. xii-xiii.
32
Usando datos de fuentes 'antipiratería'
Con miras a elaborar la argumentación política para la expansión y extensión de los derechos de
propiedad intelectual y para su aplicación cada vez más severa, las mismas industrias del derecho
de autor o copyright frecuentemente intentan demostrar cómo la 'piratería' y otras actividades han
perjudicado sus intereses, y en consecuencia, los intereses de los países cuyas economías
atienden. Es así como se divulgan en notas de prensa cifras, que no han sido verificadas, sobre
pérdidas ocasionadas por la 'piratería' que adquieren gradualmente una autenticidad probablemente
injustificada. El problema, tal como ha mostrado la investigación de Stan Liebowitz y otros, es que
no hay una manera lógicamente coherente de demostrar la relación, digamos, entre un número
específico de descargas ilegales de música en Internet y la pérdida real de ventas de grabaciones
de CD específicas.61
Chomsky se refiere a la fuga de capitales
Noam Chomsky puede no estar lejos de la verdad cuando señala que las compañías
estadounidenses esperan ganar USD 61.000 millones al año en el Tercer Mundo por
derechos de propiedad intelectual, 'a un costo para el Sur que minimizará el inmenso flujo
actual de servicios de la deuda desde el Sur hacia el Norte'. Ese es un cálculo realizado al
principio de los años noventa. Diez años después, en 2003, esa cantidad de dinero será
considerablemente mayor, más aún cuando se incluyen en el cálculo otras compañías
occidentales titulares de derechos. Una parte de esta cifra incluye (junto a las patentes y
las marcas) el copyright sobre 'productos' culturales. Sin embargo, es difícil calcular el
monto que alcanza debido a las enormes diferencias entre las estadísticas comerciales de
los diferentes países. Uno pudiera asumir que el dinero que los países pobres deben
pagar por regalías de derecho de autor se está incrementando, en parte porque los países
del Sur y los del Este sienten las presiones provenientes de Occidente para combatir la
piratería. Esto implica un desagüe de los ya escasos recursos de sus fuerzas policiales.
Además, con sus productos de esparcimiento y otros productos culturales, los
conglomerados culturales transnacionales penetran esos países más efectivamente. En
consecuencia, los países del Sur deben transferir las muy escasas divisas que tienen
hacia las industrias culturales de Occidente y del Japón.
Fuente: Noam Chomsky, 'Notes on NAFTA' ('Notas sobre el NAFTA' Tratado de Libre Comercio de
Norteamérica), en Kristin Dawkins 1993, NAFTA. New Rules of Corporate Conquest (Nuevas reglas
de conquista corporativa), (Westfield, NJ: Open Magazine Pamphlet Series, 1993) p. 3.
Sin embargo, los datos producidos por fuentes tales como la Asociación de la Industria Discográfica
de Estados Unidos (RIAA, por sus siglas en inglés), la Asociación de Cine de Estados Unidos
(MPAA) y la Alianza Internacional de la Propiedad Intelectual (IIPA) son útiles y tal vez sea por la
simple razón de que refuerzan nuestra percepción acerca de las afirmaciones que hacen en los
países pobres los titulares de los derechos en los países del Norte. En efecto, tales afirmaciones
parecen contar con un alto grado de respaldo del gobierno: La Comisión de Comercio Internacional
de EE UU aparentemente cree que 'debido a un inadecuado nivel de la protección, muchos
mercados potenciales no están disponibles para los fabricantes de EE UU debido a la proliferación
de la piratería comercial'.62 De hecho, la misma fuente prosigue indicando que “Estados Unidos y
otros países industrializados continúan instando a muchos países en vías de desarrollo a cumplir
con sus nuevas obligaciones mediante la aplicación de la legislación necesaria y de los mecanismos
de observancia con respecto a la protección de la propiedad intelectual”.63 Una fuente ubica las
pérdidas registradas en 2002 por concepto de 'piratería' en el Medio Oriente y África en USD 211
61
Véase por ejemplo, Liebowitz, Policing pirates in the networked age (Vigilando a los piratas en la era interconectada),
(Washington DC: Cato Institute 2002), especialmente p. 11-14; y su trabajo Will MP3 downloads annihilate the record
industry? The evidence so far (¿Las descargas de MP3 aniquilarán la industria del disco? La evidencia registrada hasta ahora),
(documento inédito, junio de 2003).
62
Christopher Johnson y Daniel J. Walworth, Protecting US intellectual property rights and the challenges of digital piracy
(Protegiendo los derechos de propiedad intelectual de EE UU y los desafíos de la piratería digital), (Washington DC: Comisión
de Comercio Internacional de EE UU, marzo 2003), p.1 (US International Trade Commission Office of Industries Working
Paper N° ID-05).
63
Johnson y Walworth, p. 1.
33
millones para las películas; USD 160,5 millones para las grabaciones musicales; USD 371,5
millones para el negocio del software y USD 150 millones para los libros 'piratas'.64
Para entender mejor estas afirmaciones y el tipo de presiones que las acompañan, podemos
examinar el caso del presunto fracaso de Suráfrica para hacer cumplir los estándares de
protección de la PI aplicados en los países del Norte. En su Informe Especial 301 de 2002, la
IIPA alegaba que la "estimación de pérdidas totales ocasionadas por la piratería de obras
estadounidenses con copyright en Suráfrica se elevó a USD 124,6 millones en 2001". 65 Estas
pérdidas, según los argumentos de la IIPA, incluso le cuestan a Suráfrica “empleos, ingresos
fiscales y la posibilidad de desarrollar su comunidad creativa". En 2003, esta misma
organización recomendó que "Suráfrica debe ser colocada en la Lista de Vigilancia Prioritaria",
debido a un fuerte aumento en los niveles de la 'piratería audiovisual', refiriéndose
específicamente a las importaciones de películas en DVD. La IIPA también alegó que había
corrupción (...) dentro de las aduanas surafricanas".66
En lo que respecta al sector educativo, según la IIPA, los editores de libros han sufrido por la
'piratería', incluyendo el fotocopiado no autorizado de libros de textos completos y otros
materiales en los campus universitarios, hasta por un valor de USD 14 millones, una evidente
caída respecto a años anteriores que puede explicarse por las variaciones en las tasas de
cambio de divisas. Sin embargo, las instituciones educativas más prósperas se han visto
obligadas a ser más 'conscientes del copyright' y en el caso de las cuatro instituciones de
Ciudad del Cabo han designado a un funcionario común encargado del copyright para tramitar
los permisos de copyright ocasionados por la copia de materiales de aprendizaje. Así pues,
aunque los datos no estén completos ni sean totalmente confiables, podríamos presentar un
amplio panorama de los continuos flujos de capital, desde el Sur hacia el Norte, en cuanto a
bienes protegidos con copyright.
2.3 Las trampas de los ADPIC: acuerdos de libre comercio y copyright
"Quien recibe una idea mía, aprende, sin que disminuya mi instrucción;
del mismo modo que quien enciende una vela con mi llama, recibe la luz
sin dejarme en la oscuridad."
Thomas Jefferson
El nacimiento y la subsiguiente explotación del Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad
Intelectual Relacionados con el Comercio de 1994 (ADPIC) es una historia fascinante de
cómo las industrias orientadas a la propiedad intelectual situadas en el Norte del mundo han
buscado – y han obtenido ampliamente – el predominio mundial en la PI. La receta funciona
de la siguiente manera. Primero, construya una fuerte alianza de propiedad intelectual global
integrada por grandes organizaciones de EE UU, Europa y Japón. Después, ponga a hervir
lentamente la alianza haciendo que sus respectivos representantes comerciales nacionales
cabildeen para que presenten la propiedad intelectual como un asunto relacionado con el
comercio en las negociaciones internacionales sobre el comercio, tal como en el Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, según sus siglas en inglés), el
precursor de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Si al principio algunos países del
Sur encuentran el caldo medio crudo e incomible, rocíe unos pocos ingredientes con
64
IIPA, IIPA 2004 special 301 recommendations (Recomendaciones de la Alianza Internacional de la Propiedad Intelectual para
la cláusula especial 301, 2004), IIPA 2002-2003 estimated trade losses due to copyright piracy, in millions of U.S. dollars, and
2002-2003 estimated levels of copyright piracy (IIPA pérdidas comerciales estimadas para 2002-2003 debidas a la piratería de
copyright, en millones de dólares estadounidenses, y niveles estimados de piratería de copyright 2002-2003). Medio Oriente
y África (IIPA, 2003).
65
IIPA, 2002 special report, (Sur África), p. 552.
66
IIPA, 2002 special report, (Sur África), p. 271.
34
condiciones favorables. Adúlelos e incluso amenácelos con graves consecuencias, hasta
que ellos finalmente accedan a probar el nuevo plato. Siga agregando nuevos aderezos a la
receta cada pocos años para evitar que se torne insípida. Lo mejor de esta sencilla receta
es que los confiados Estado-nación del Sur creerán en la promesa de que la oferta más
reciente es buena para su propia salud a largo plazo. De hecho, sin este menú de la PI 'a la
carta', se alega que los habitantes del Sur sufrirían de una terrible desnutrición de la
creatividad y del intelecto.
La metáfora anterior puede ser forzada, pero capta la esencia de los acontecimientos que
se han producido durante las últimas dos décadas, a medida que toman el impulso propicio
para la elaboración de políticas orientadas a la propiedad intelectual global. En esta sección
de nuestro Dossier se exploran las causas de este impulso urgente hacia el cambio en las
políticas de PI. ¿Cómo se han extendido tales ideas a costa de otras opciones? ¿Por qué
existe el peligro de una privación real de la creatividad para muchos ciudadanos del Sur, así
como del Norte, después de cenar el menú tan limitado y limitante de la PI?
Primero, ¿por qué necesitamos una política de PI – o más específicamente una política de
copyright o derecho de autor – cocinada en países del Norte, para ser digerida en gran
parte por los países del hemisferio Sur? Mientras los países del Norte, particularmente
Estados Unidos, han pasado de una base manufacturera a una base de servicios, y por
ende a una base de conocimiento para sus economías, se ha hecho crucial la creación de
nuevas fuentes de ingresos. Los gobiernos pueden proteger mejor esos nuevos flujos de
ingresos si las tecnologías y el contenido que constituyen la base del conocimiento – tal
como software bajo licencia o productos de esparcimiento – se protegen más
despiadadamente con un régimen de PI amplio y aplicado globalmente; de hecho, tal
protección ayuda a las industrias del copyright del Norte a obtener beneficios monopólicos
más elevados.
En su comercio de productos de PI con el resto del mundo EE UU siempre ha tenido un
excedente, una ventaja que ha tratado de sostener despiadadamente. Por ejemplo, en 1999
EE UU recibió un total de USD 36.500 millones por sus exportaciones en propiedad
intelectual, mientras que solamente pagaron USD 13.300 millones a otros países. Ningún
otro país en el mundo llega siquiera a acercarse a un excedente en productos de PI
superior a los USD 23.000 millones.67 Muchos otros países del Norte, tales como Alemania,
Francia y Canadá realmente tienen importantes déficit en PI; esos países quizás pueden
esperar que su suerte en materia de PI se revierta en el futuro. 'Las industrias del copyright',
específicamente, 'son responsables de cerca del 5% del PIB de Estados Unidos' y 'ellas
recaudan más ingresos internacionalmente que los automóviles y autopartes, más que la
aviación, más que la agricultura'.68 Las industrias de la PI en general y del copyright en
particular son, por lo tanto, de enorme importancia para el bienestar de las economías del
Norte y ejercen una influencia doméstica significativa.
Es evidente que los países del Norte, que dependen de ciertas industrias del conocimiento
como son los medios, el entretenimiento, las empresas farmacéuticas, la biotecnología, las
telecomunicaciones o los programas informáticos, sienten una crucial motivación financiera
para alcanzar un predominio estratégico comercial global en lo que respecta a esas
67
Story Alan (2002), 'Copyright: TRIPS and International Education Agenda' ('Copyright: ADPIC y la agenda internacional de
educación'), en Drahos, P. y Mayne, R. (Eds.) Global intellectual property rights: knowledge, access and development
(Derechos globales de propiedad intelectual: conocimiento, acceso y desarrollo), (Palgrave Macmillan), p. 131.
68
Véase Jack Valenti (2002), A clearer present and future danger (Un presente más claro y un peligro futuro), 2002;
Open Democracy, www.opendemocracy.net/debates/issue-8-40.jsp , consultado el 9 de marzo de 2004.
35
mercancías.69 Sin embargo, ¿por qué se debe llegar a la conclusión de que las mismas
políticas tienen que ser válidas para el resto del mundo, en especial para el Sur? ¿Los
estándares del copyright del resto del mundo deben imitar necesariamente a los
provenientes del Norte?, o ¿debe el Sur decidir adecuadamente cuáles son sus
necesidades domesticas que deben utilizar como vehículo los acuerdos de libre comercio?
Lo que está sucediendo realmente es que importantes políticas adoptadas en una parte del
mundo se están convirtiendo cada vez más en un estándar de-facto para el resto; esto,
– con sus implicaciones a largo alcance – se está logrando de tres maneras específicas.
Para ejercer influencia global, la primera y la más duradera táctica de la industria del
copyright y otras industrias basadas en el conocimiento instaladas en el Norte es hacer
aportes regulares y significativos al financiamiento de campañas electorales, para que los
candidatos 'apropiados' sean elegidos al Congreso de EE UU o a otras legislaturas. De esta
manera, las grandes organizaciones corporativas pueden captar la estructura reguladora de
sus gobiernos nacionales. Las industrias de medios, recreación, farmacéuticas,
biotecnológicas y de telecomunicaciones de Estados Unidos están entre los contribuyentes
más generosos a los fondos de campaña de funcionarios electos en EE UU. La industria
farmacéutica de EE UU contribuyó con un total de USD 230 millones al financiamiento de
campañas en el ciclo electoral 1999-2000. La industria de las comunicaciones ocupó el
cuarto lugar en generosidad, con USD 133 millones. La industria de la salud se situó en el
séptimo lugar con USD 96 millones entre los contribuyentes industriales.70 Una vez
elegidos, se puede esperar que tales funcionarios puedan responder amigablemente a las
peticiones más sesgadas por favores políticos nacionales o internacionales: de hecho, es
posible que esas peticiones ni siquiera tengan que mencionarse.
En segundo lugar, la captura regulatoria por parte de los gobiernos del Norte, incluyendo los
europeos, llegó a ser, una vez establecida, una fuerza decisiva para cambiar las prioridades
globales en escenarios comerciales cruciales tales como el GATT o la OMC. La exitosa
introducción de los ADPIC durante la 8a Ronda del GATT entre 1986 y 1994 fue un golpe
magistral en el reordenamiento de las prioridades globales de la PI. En un movimiento
rápido, los derechos de propiedad intelectual fueron transformados de una oscura
preocupación nacional de un puñado de gobiernos, a un asunto global vinculado con el
comercio. Una vez que los ADPIC cayeron dentro del ámbito de la OMC, las amenazas e
incluso las sanciones podían ser y fueron impuestas por las naciones del Norte contra
países que no tenían políticas 'adecuadas' de protección de la PI. Eso fue una victoria
arrolladora. La inclusión de los ADPIC dentro del marco de trabajo de la OMC en 1995
contribuyó notablemente a la realineación y armonización de los derechos de propiedad
intelectual de la mayoría de los 152 estados miembros de la OMC hacia los estándares de
EE UU. Todos los países miembros, especialmente los del Sur, pueden ahora ser obligados
a acatar las condiciones restrictivas de los ADPIC y todo eso dentro de un estricto límite de
tiempo.
En tercer lugar, la introducción de los ADPIC fue simplemente el principio de una nueva
estrategia de gran alcance que busca siempre niveles más altos de armonización de las
leyes de copyright de los países del Sur con aquellas que existen en EE UU y Europa. La
nueva arma del arsenal comercial de EE UU fue el hábil uso de los acuerdos de libre
comercio para alcanzar tales fines; se trata de acuerdos muy diferentes a los mecanismos
institucionales multilaterales. La fácil reproducción de los productos con copyright a nivel
69
La empresas farmacéuticas están organizadas en la Federación Internacional de Asociaciones de Productores Farmacéuticos
(IFPMA, según sus siglas en inglés), la industria del entretenimiento se organiza en la Asociación de la Industria de la
Grabación de Estados Unidos (RIAA), en la Asociación de la Industria Cinematográfica de Estados Unidos (MPAA) y
las empresas de software dentro de la Alianza de Empresas de Software (BSA).
70
Centre for Responsive Politics, 2004.
36
mundial, tanto digital y no-digital, (también llamada 'piratería') se convirtió en un argumento
muy conveniente para que las industrias del copyright introduzcan solicitudes de políticas
más proteccionistas. Se alega repetidamente que la 'piratería' o el robo de la propiedad
intelectual en países en vías de desarrollo, conduce a pérdidas considerables para los
dueños y productores de la propiedad intelectual del mundo desarrollado. La Comisión de
Comercio Internacional reclama que la 'piratería' extranjera de la PI estadounidense cuesta
al país aproximadamente de USD 40.000 a 60.000 millones al año. 71 Pero debemos
recordar que las industrias domésticas del copyright de Estados Unidos y de los países de
Europa occidental estuvieron durante el Siglo XIX pirateando productos con entusiasmo
considerable, algo que ha sido pasado por alto de forma deliberada por sus gobiernos.72
Acuerdos de Libre Comercio
En lo que parece hasta ahora ser el método más asombroso de imponer la política de derecho
de autor o copyright de EE UU a los países del Sur, EE UU está poniendo gran énfasis en los
acuerdos de libre comercio. El ritmo para aumentar el volumen y la intensidad del comercio
global en propiedad intelectual a través de la OMC al parecer está desacelerándose debido a
diferencias internas entre los países miembros. Esto ha conducido a un aumento en el número
de acuerdos preferenciales bilaterales y plurilaterales (con más de dos países); al mismo
tiempo, la participación mundial del comercio no multilateral (es decir unilateral) y preferencial
ha venido aumentando constantemente durante los últimos 10 años. 73 Estos acuerdos, en los
que participan dos o más países, pueden ser regionalmente específicos, como por ejemplo
dentro de Asia, o ser geográficamente divergentes, como entre Singapur y Estados Unidos, por
ejemplo. Este tipo de acuerdos también son conocidos como acuerdos comerciales regionales
si están geográficamente vinculados, o más generalmente se mencionan como tratados de libre
comercio (TLC), pues la idea es liberar el comercio transfronterizo de los obstáculos de los
derechos arancelarios o las reglas restrictivas.
El número total de acuerdos de libre comercio vigentes en 2005 era de 170 y otros 90 estaban
en camino. Las actividades de los TLC se han intensificado recientemente en todo el mundo. El
nivel de intensidad se refleja en el hecho de que todos los miembros de la OMC, excepto
Mongolia, se han involucrado en algún tipo de acuerdo comercial. Se espera que para 2008 el
número de TLC existentes pueda acercarse a los 300. A grandes rasgos hay tres tendencias
evidentes en estos acuerdos comerciales:
1. Un gran número de países de todo el mundo, incluyendo los que tradicionalmente
confían en la liberalización comercial multilateral, están convirtiendo cada vez más los
TLC en el elemento central de su política comercial;
2. En muchos casos los TLC están estableciendo regímenes comerciales que van más
allá del alcance de los acuerdos comerciales multilaterales.
3. Se está dando preferencia a los acuerdos comerciales recíprocos entre países en
desarrollo y países desarrollados.74
Por lo tanto, si el aletargado crecimiento de la OMC no está ofreciendo los resultados
comerciales deseados, muchos países del Sur, cada vez más ansiosos de aumentar sus
exportaciones, están deseosos de aprovechar el trato preferencial de sus contrapartes del
71
Johnson, C., 'Global copyright protection and the challenge of digital piracy' ('Protección global del copyright y el desafío
de la piratería digital'), 2003; USITC Report 3640. ftp.usitc.gov/pub/reports/ittr/PUB3640.PDF – Consultado el 4-7-2004.
72
Ben-Atar, Doron, Trade Secrets: Intellectual Piracy and the Origins of American Industrial Power (Secretos comerciales: La
piratería intelectual y los orígenes del poder industrial estadounidense), (New Haven, Conn, USA: Yale University Press, 2004).
73
Crawford, Jo-Ann y Fiorentino, Roberto V., 'The changing landscape of Regional Trade Agreements' ('El cambiante panorama
de los acuerdos regionales de comercio'), Discussion Paper N° 8, OMC, Ginebra, 2005.
74
Ibid.
37
Norte. También está el hecho de que esos países no quieren que se piense que han quedado
'rezagados' en la competitiva carrera por los limitados mercados del Norte. Sin embargo, en
este regateo, los estados del Sur están dando mucho más de lo que realmente piensan.
Es evidente que los TLC son considerados por países como Estados Unidos como
oportunidades para elevar y armonizar los estándares de la PI en todo el mundo. Pese a la
oposición proveniente de los foros multilaterales como el de la OMC, EE UU está optando por
utilizar la vía de los tratados de libre comercio para alcanzar sus objetivos. El enfoque consiste
básicamente en utilizar un patrón o plantilla de PI orientada por EE UU e imponer sus
estándares preferidos a los demás por medio de estos TLC. Los asuntos relacionados con la PI
en cada TLC son negociados según el patrón establecido por el último acuerdo, con las mismas
cláusulas incluidas en cada uno de ellos, sin importar si ocasionan algún 'problema' en el país
que negocia como socio.75 Por ejemplo, el acuerdo de libre comercio entre EE UU y Jordania
requiere que este último país cambie sus leyes nacionales de patentes para permitir las
patentes de métodos de negocios; solamente el más ingenuo podría pensar que ese cambio se
hizo a petición de los jordanos o que las compañías radicadas en Jordania serán las principales
beneficiarias de un tipo de patente tan controversial.
Ahora vamos a examinar dos elementos específicos de los acuerdos de libre comercio
relacionados con el copyright. Estos elementos surgieron como resultado de muchos acuerdos
preferenciales entre Estados Unidos y otros países. El primero de ellos está relacionado con la
introducción de la Ley de Copyright para el Milenio Digital (DMCA, según sus siglas en inglés) y
el segundo es la ampliación del plazo de vigencia del copyright a la vida del autor más 70 años.
La Ley de Copyright para el Milenio Digital y sus repercusiones mundiales76
La Ley de Copyright para el Milenio Digital, o DMCA, es una ley de derecho de autor o copyright
excesivamente restrictiva, producida en respuesta a la aprobación del Tratado de la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor firmado en
1996 por casi ciento sesenta países. Se espera que todos los países signatarios del tratado
sobre copyright promulguen esas leyes dentro de sus jurisdicciones nacionales. La ley
estadounidense DCMA de 1998 es un buen ejemplo de legislación que muchas industrias de EE
UU orientadas hacia el copyright buscan imponer al resto del mundo. Las condiciones
impuestas por la DMCA van mucho más allá de las recomendaciones generales hechas por la
OMPI. Al no haber logrado convencer a las naciones de todo el mundo para que adopten las
regulaciones de copyright al estilo de EE UU por medio del Tratado de la OMPI sobre Derecho
de Autor, el gobierno de EE UU ha incluido muchos requisitos rigurosos establecidos en la
DMCA, así como otros requisitos en sus tratados de libre comercio (TLC) con Jordania,
Singapur, Chile, Marruecos, Australia, Bahrein, Omán y el CAFTA (con Centroamérica). Ahora
está intentando incluir disposiciones similares en sus actuales negociaciones multilaterales de
libre comercio con 33 países de las Américas77; debe señalarse que tales negociaciones no
están prosperando bien en el entorno político rápidamente cambiante que reina a lo largo de
ese continente.
La ley DMCA puede impedir cualquier copia o acceso a las obras, incluso las copias que
estarían completamente justificadas según la ley de copyright por ser de 'uso justo' o 'trato
justo'. La DMCA no es equilibrada ya que básicamente proporciona un poder considerable al
proveedor de los contenidos con copyright a costa del acceso a la información por parte de los
consumidores, especialmente con referencia a sus derechos de 'uso justo'. Los dueños ahora
75
Weatherall, Kimberlee, 'Locked in: Australia gets bad intellectual property deal' (Encerrados: Australia suscribe un mal
acuerdo de propiedad intelectual), Policy, Vol. 20, N° 4, invierno 2004-2005.
76
Para ahondar en este tema, véase la Sección 4.8.
77
Véase FTAA & Bilateral FTA Resources (Área de Libre Comercio para las Américas -ALCA- y recursos bilaterales de Tratados
de Libre Comercio -TLC-) en: www.eff.org/IP/FTAA/ (Consultado el 4 de diciembre de 2005).
38
pueden poner legalmente una cerradura tecnológica a una obra para controlar el acceso no
autorizado, el copiado, la ejecución o la exhibición de la obra. En tal caso, es ilegal eludir esa
cerradura tecnológica, por ejemplo la que existe con los CD 'a prueba de copia', o suministrar
cualquier producto, servicio o tecnología que esté diseñado para ayudar a que las personas
eludan ese bloqueo. Cualquier persona que esté 'privadamente' vinculada con el desarrollo o la
distribución de tecnología de elusión en los medios digitales – lo cual debería permitirse de
acuerdo a la doctrina del 'uso justo' del copyright – está en riesgo de ser penal o civilmente
responsable. Además, el acceso digital o el acceso habilitado por Internet puede ser restringido
aún más estrictamente con códigos de software insertados y acuerdos de licencias shrink-wrap
(licencia no negociada que sólo puede ser leída por el cliente tras haber abierto el empaque de
un producto, como una caja conteniendo el software, se estipula que al rasgar el envoltorio
plástico el interesado ya ha aceptado las condiciones, N. del E.) y las licencias clic-wrap
(licencia de aceptación electrónica que aparece en la pantalla de productos digitales,
usualmente en CD o en línea, para que el usuario acepte haciendo click antes de poder
ingresar, N. del E.).
Ya están en circulación en todo el mundo millones de discos protegidos contra la reproducción.
Uno no puede utilizar esos discos protegidos en reproductores MP3, aunque hacer una copia
MP3 a partir de un CD para uso personal todavía es considerado como 'uso justo'. La mayor
ironía es que, a diferencia de la anterior generación de equipos de video que permitían a los
usuarios 'posponer' o copiar contenidos para una visualización posterior (por ejemplo, en sus
videograbadoras), una compañía que distribuya herramientas para 'reparar' esos CD
inutilizables – y por ende restituir a los consumidores sus derechos de 'uso justo' – correría el
riesgo de ser demandada según la prohibición de la ley DCMA sobre las herramientas y
tecnologías elusivas (En 2007 varias disqueras decidieron eliminar la DRM por notar que
afectaban las ventas y la aceptación de sus clientes, N. del E.).
La ley DMCA también puede ser usada para crear una censura potencial permitiendo que los
dueños del copyright obliguen al proveedor de servicio de Internet (según sus siglas en inglés
ISP, internet service provider) a retirar cualquier material de Internet y de la red mundial o World
Wide Web si el dueño del copyright cree que el material tiene una naturaleza infractora.78 Esto
claramente tiene consecuencias para las libertades políticas que Internet le otorga a la gente
alrededor del mundo. Los dueños del copyright pueden hacer cumplir la eliminación de material
'adverso' simplemente enviando al proveedor de servicios en Internet una notificación legal por
escrito que indique, de buena fe, que el material está infringiendo la ley. Si el ISP no quita
rápidamente el acceso a ese material supuestamente infractor, el mismo proveedor puede ser
declarado responsable de cualquier infracción que se pueda hallar. Es evidente que la mayoría
de los proveedores preferirán errar retirando el material que se alegue 'infractor', en vez de
desafiar al dueño del copyright con su ejército de prósperos abogados.
La Ley de Copyright para el Milenio Digital puede así comenzar a mediar el acceso al
ciberespacio de personas que habiten en otros países. Internet es un medio fácilmente
accesible desde un número cada vez mayor de lugares de un mundo crecientemente
conectado. Al mismo tiempo, debe recordarse que una alta densidad del tráfico de información
se origina en EE UU. El idioma inglés continúa dominando Internet con cerca del 78% de todos
los sitios web y el 96% de los sitios web de comercio electrónico.
El alcance que tienen los acuerdos de libre comercio para lograr sus objetivos es muy
sorprendente. El lenguaje de los ADPIC resulta incluso un tanto más flexible, en comparación.
Por ejemplo, el Artículo 11 del Tratado de la OMPI sobre el derecho de autor requiere
simplemente que las partes proporcionen la "protección jurídica adecuada y los recursos
jurídicos efectivos contra la acción de eludir las medidas tecnológicas efectivas que sean
utilizadas por los autores". Sin embargo, la disposición equivalente en el Acuerdo de Libre
Comercio de Australia con EE UU explica este punto con detalles excesivos a lo largo de dos
78
Véase el fallo de la Suprema Corte de EE UU en: MGM Studios Ltd. et al Versus Grokster LTD. et al, junio de 2005.
http://fairuse.stanford.edu/MGM_v_Grokster.pdf (Consultado el 10-12-2005).
39
páginas y media tecleadas a espaciado simple. Este acuerdo define en términos mucho más
restrictivos qué son medidas tecnológicas, cuáles acciones referentes a ellas están
proscritas, cuáles excepciones pueden otorgarse e incluso cuándo y de qué manera pueden
crearse nuevas excepciones y cuáles criterios podemos aplicar al crearlas.79 El Tratado de
Libre Comercio de Centroamérica (CAFTA) solicita sanciones civiles y penales para castigar
a cualquier persona que 'eluda' la tecnología de protección anticopia o que 'suministre' esas
herramientas a cualquiera. Al igual que la DMCA, cubriría todas las variantes, desde DeCSS
(herramienta que quita la protección anticopia del DVD) hasta productos que hacen lo mismo
para libros electrónicos.80
Lo más probable es que EE UU no muestre ningún interés por sus socios comerciales
cuando se elabore la política futura sobre copyright. Los siempre poderosos grupos de
cabildeo de EE UU claramente se opondrán, de forma directa y a través de sus
representantes comerciales, a cualquier medida que ellos consideren menos que óptima,
desde su punto de vista.
La extensión de los plazos del copyright por medio de los TLC81
El otro ejemplo que se debe resaltar aquí, dentro de los Tratados de Libre Comercio, es la
extensión - a todas luces inexplicable - del plazo de vigencia del derecho de autor o copyright
a la vida del autor más 70 años. Todos los TLC que involucran a EE UU tienen esa cláusula
como requisito. Esta norma ha sido copiada directamente de la denominada Ley de Copyright
de Sonny Bono, aprobada en EE UU en 1998, que extendió la titularidad del copyright por 20
años adicionales, hasta un total de 70 años después de la muerte del autor. Esto fue posible,
en gran parte, al intenso cabildeo de la Corporación Walt Disney (Ley de Copyright de Sonny
Bono), puesto que el personaje de Mickey Mouse estaba a punto de ingresar en el dominio
público.
Es casi imposible encontrar en la literatura del copyright un análisis preciso de cómo la
extensión del plazo del copyright a la vida del autor + 70 años (o incluso a los 50 años según
el Convenio de Berna, que es una de las partes de los ADPIC) se relaciona con cualquier
lógica económica aceptable. ¿Acaso esos largos años de protección realmente proporcionan
un tiempo adicional a los dueños de los contenidos para que recuperen sus gastos de
comercialización o financiación y, si así fuera ¿podría alguien realmente proporcionar algún
cálculo de las ganancias previstas en cada uno de los próximos 50 a 70 años? Es evidente
que no. Las extensiones en el plazo parecen más bien ardides para evitar que las obras con
copyright regresen lo suficientemente rápido al dominio público.
La estandarización de los plazos y del alcance del copyright, que incorpora un nivel mínimo
básico de protección y evita la exclusión de ciertas expresiones del copyright, es un resultado
del Convenio de Berna que todos los miembros de los ADPIC/OMC también deben firmar
para solicitar su debida elegibilidad. Es evidente que esto tiene implicaciones enormes para
la mayoría de los países del Sur que necesitan un mayor acceso a información barata y
abundante para su desarrollo nacional. Si los productos con copyright tardan cada vez más
tiempo en alcanzar el dominio público, entonces toda una generación de personas tendrá
negado el acceso barato al conocimiento. Es importante reconocer que la política de un país
en cuanto a copyright es una fuente esencial que determina las formas de control que se
pueden ejercer sobre el acceso a la información publicada. La vitalidad del dominio público
79
Kimberlee, op cit.
McCullagh, Declan, Copyright lobbist strike again (Cabilderos del copyright golpean de nuevo), 1° de agosto de 2005,
http://news.com/2010-1071_3-5811025.html (Consultado el 4 de diciembre de 2005).
81
Para más detalles sobre este tema, véase la Sección 4.2.
80
40
está bajo una clara amenaza por las nuevas formas de protección del copyright contempladas
por las poderosas industrias de Estados Unidos orientadas hacia el copyright.
Conclusión
El poder protector de las industrias del copyright de EE UU está alterando el panorama de la
información por medio de la intervención de la política del libre comercio sobre los plazos de
duración del derecho de autor o copyright, el alcance y el carácter básico del software
encriptado y las tecnologías antielusión. Todas las protecciones anteriores consideradas en la
mayoría de las leyes de copyright están actualmente bajo una amenaza más grave con el
cambio al dominio digital. Stallman sugiere que ahora el papel del copyright se ha invertido
totalmente. El copyright fue establecido para permitir que los autores restringieran a los editores
y para el beneficio del público en general. La tecnología digital lo ha transformado en un sistema
para permitir que los editores restrinjan al público en nombre de los autores.82
Los países desarrollados de Occidente han recurrido literalmente a bloquear o golpear el
desarrollo de las estrategias de PI de los países en vías de desarrollo, las mismas estrategias
que alguna vez fueron utilizadas por los países desarrollados mientras ascendían en la escala
del desarrollo.83 El bloqueo de iniciativas ocurre generalmente mediante el considerable control
que ejerce el mundo desarrollado sobre las instituciones internacionales y por la promesa de
acceso a los mercados desarrollados a cambio de políticas más rigurosas en materia de PI
negociadas a través de los TLC.
¿Pueden los países en vías de desarrollo que están 'muy abajo' en la escalera del crecimiento
tecnológico sacar provecho de otros paradigmas, más abiertos, de la distribución de
conocimiento? La lucha por el futuro perfil que tendrán aspectos importantes de la política del
copyright se está abordando fundamentalmente a través de elementos planificados de una
forma calculada en los TLC. Por eso, mientras se ha fortalecido el copyright (literalmente
derecho de copia), se ha venido debilitando gradualmente la necesidad de un correspondiente
'copyduty' (literalmente significa 'deber de copia', juego de palabras en inglés presentado como
concepto opuesto al copyright, N. del E.) para apoyar la importancia del dominio público. Está
claro que si el dominio público no se reabastece constantemente, existe el considerable peligro
de que se convierta en infértil – y por ende no esté en capacidad de inspirar nuevas
generaciones de obras con copyright – y que se convierta en 'inaccesible' para los que
necesiten usar su acervo.
2.4 Sociedades de recaudación reprográfica y su proyectado crecimiento
en el Sur
El propósito principal de una Sociedad de Derechos Reprográficos u Organización de Recaudación
Reprográfica (RRO, según sus siglas en inglés) es recaudar entre los usuarios los derechos de
regalía por concepto de copyright a nombre de los titulares de derechos, tanto editores como
autores. Tales derechos se generan fundamentalmente a partir de regímenes de licencias entre las
sociedades de recaudación reprográfica y los grupos de usuarios. Las instituciones educativas son
los concesionarios predominantes y la principal fuente de ingresos de las RRO. Por lo tanto, las
RRO merecen particular atención en cualquier evaluación del derecho de autor o copyright y de los
asuntos educativos en el Sur.
En 2001 había un total de 33 sociedades nacionales de recaudación reprográfica, principalmente en
el mundo desarrollado. En aquella época existían en África tres RRO: La Organización de Derechos
Dramáticos, Artísticos y Literarios Ltd-Limitada (DALRO) en Suráfrica, Zimcopy en Zimbabwe y
82
Stallman, R. Let's share (Vamos a compartir), 2004; Open Democracy,
www.opendemocracy.net/debates/article-8-40-26.jsp (Consultado el 9-3-2004).
83
Ha-Joon Chang, Kicking away the ladder: Development Strategy in Historical Perspective (Derribando la escalera:
la estrategia del desarrollo en una perspectiva histórica), (Londres: Anthem Press, 2002).
41
Kopiken en Kenia (website de IFRRO). Una de las funciones dominantes de las RRO nacionales es
asegurar la recaudación y la transmisión de los derechos por copyright a los titulares extranjeros de
derechos y, para facilitar tales distribuciones, las sociedades de de recaudación reprográfica
nacionales son miembros de la Federación Internacional de Organizaciones de Derechos
Reprográficos (IFRRO).84 Además del IFRRO y de las RRO individuales hay en el mundo
desarrollado una serie de instituciones que están promoviendo una mayor difusión del sistema y la
filosofía de las RRO, incluyendo en los países menos desarrollados.
Por ejemplo, en su reunión centenaria realizada en abril de 1996, en Barcelona, España, el 25°
Congreso de la Asociación Internacional de Editores emitió una resolución que solicitaba la creación
de sociedades de recaudación reprográfica en cada país del mundo. Los programas educativos
sobre copyright de la OMPI en los países más pobres y varios informes del Banco Mundial también
estimulan el establecimiento de RRO nacionales dentro de esos países, en el contexto de mejorar o
crear sistemas administrativos y regímenes de aplicación del copyright. La pregunta que debemos
formular es: con el actual copyright y en la coyuntura editorial, ¿deberá ser exportado el modelo de
las sociedades de recaudación reprográfica hacia África (y al Sur en general)?
La experiencia de DALRO en Suráfrica
La experiencia de la RRO surafricana DALRO es instructiva. Según los últimos datos
financieros disponibles (2001) presentados en el sitio Web de la institución, DALRO distribuyó a
los titulares nacionales de derechos (es decir, a los surafricanos) un total de 73.545,89 euros
por concepto de regalías por derechos reprográficos (esencialmente fotocopias) durante su
ejercicio presupuestario de 1999. En contraste, DALRO distribuyó en 1999 un total de
136.523,07 euros a las RRO extranjeras (y por ende a los titulares extranjeros de derechos). La
fuente principal de los ingresos de DALRO fue el sector educativo, particularmente las
universidades y los institutos técnicos. Durante el mismo período, DALRO recibió un total de
19.802,62 euros de otras sociedades de recaudación reprográfica (es decir, de entidades no
surafricanas) por el copiado realizado en esos países (y presumiblemente para la distribución a
los titulares surafricanos de derechos; esto se divide entre editores y autores; se desconoce el
porcentaje destinado a ambas partes, aunque ciertamente los porcentajes de distribución de la
asociación que licencia el copyright en UK favorecen primordialmente a los editores por encima
de los autores).
Lo que estas cifras revelan es que las distribuciones de ingresos provenientes de los usuarios
reprográficos de Suráfrica a los titulares extranjeros fue más de 2,5 veces mayor que las
distribuciones totales hechas por DALRO a los titulares surafricanos de derechos.85Como es
sabido, Suráfrica es un país mucho más rico que sus vecinos en África y tiene un sector
editorial y educativo significativamente más grande y sólido (en el sector educativo trabajan
muchos autores). Pero incluso aquí, tal como lo muestran las cifras anteriores, el sistema de las
RRO lleva a una balanza de pagos muy desigual a favor de los países más ricos y refuerza los
patrones de dependencia existentes. Si se llegara a establecer una sociedad de recaudación
reprográfica plenamente funcional y activa en cualquier otro país africano, especialmente en un
país menos desarrollado, la desigualdad financiera sería mucho mayor; tal RRO africana se
convertiría sobre todo – y tal vez exclusivamente – en un recaudador de regalías para los
editores y autores extranjeros radicados en los países ricos.
A cierto nivel, para que tenga sentido económico el establecimiento de una RRO nacional, es
decir, para facilitar cierto grado de igualdad interjurisdiccional en las distribuciones de los
ingresos, un país debe, si se le obliga a pagar ingresos significativos por regalías, contar
igualmente con un sector editorial y de exportación editorial significativo. Por ejemplo, la
84
85
Véase http://www.ifrro.org/
He aquí las cifras (algo redondeadas): 73.000-20.000 = 53.000; 137/53 = 2,5.
42
Copyright Licensing Agency del Reino Unido (CLA, la Agencia de Licenciamiento del Copyright),
recibió en el período 1998-1999 un total de 3,6 millones de libras esterlinas (£) de las sociedades de
recaudación no-británicas; en ese mismo año, la CLA distribuyó 3,5 millones de £ a los titulares de
derechos que no eran de origen británico. En el año fiscal 1999-2000, el Copyright Clearance Center
de EE UU (CCC, el Centro de Autorización del Copyright), que representa a 9.600 editores de EE
UU y decenas de miles de autores, recaudó USD 79 millones y distribuyó un estimado de USD 57
millones a sus propios titulares nacionales de derechos.86 Conclusión: el panorama editorial y del
derecho de autor o copyright en un país como Senegal o Zimbabwe no guarda ninguna relación con
el que existe en el Reino Unido, EE UU o incluso en Suráfrica. El modelo de las sociedades de
recaudación reprográfica simplemente no se adapta a la realidad de los países menos
desarrollados; constituye un trasplante artificial de una naturaleza editorial cuantitativamente
diferente. De hecho, hay muy poco entusiasmo por el modelo de las RRO en otras partes de África
ya que organismos tales como Kopiken en Kenia o Zimcopy en Zimbabwe – las otras dos RRO
africanas, que fueron establecidas en 1995 – no hicieron ni una sola recaudación financiera
reprográfica durante su último ejercicio presupuestario, según los documentos publicados en sus
websites.87
Si el análisis anterior no es razón suficiente para rechazar la idea de exportar el modelo de las
sociedades de recaudación reprográfica a los países menos desarrollados de África (o a cualquier
otra parte en el Sur), la experiencia con el modelo de las RRO en los países desarrollados debe
proporcionar un alerta adicional. Las denominadas 'licencias generales', que las RRO generalmente
ofrecen a los usuarios, no incluyen ciertos requisitos educativos claves, como la distribución de
compilaciones de materiales estudiantiles sin fines de lucro – regalías adicionales por dichos
materiales – por lo que los usuarios, tales como las escuelas y universidades, asumen la mayoría de
los elevados costos de transacción ocasionados por la administración de dichos planes.88 En los
países pobres no tiene sentido, desde un punto de vista económico, dedicar recursos educativos
que ya son escasos para administrar tales planes a nombre de titulares extranjeros de derechos;
dichos planes tienen costos de transacción extremadamente altos.
Tabla: Actividad de las RRO en los países en desarrollo
País
Nombre
Creada en
1a recaudación
1a distribución
Argentina
CADRA
2002
No reportó ninguna
No reportó ninguna
Chile
SADEL
2003
No reportó ninguna
No reportó ninguna
Colombia
CEDER
2000
No reportó ninguna
No reportó ninguna
Jamaica
JAMCOPY
1998
2001
No reportó ninguna
Kenia
KOPIKEN
1995
2000
No reportó ninguna
Malawi
COSOMA
México
CEMPRO, SGC
1998
2002
2001 (pequeña)
Nigeria
REPRONIG
2003 (funcionando)
No reportó ninguna
No reportó ninguna
Singapur
CLASS
1999
2002
No reportó ninguna
Trinidad
TTRRO
1995
No reportó ninguna
No reportó ninguna
Uruguay
AUTOR
2004
No reportó ninguna
No reportó ninguna
Zimbabwe
ZIMCOPY
1995
No reportó ninguna
No reportó ninguna
Información no-disponible
(Diversas RRO funcionan hoy como 'sociedades de gestión colectiva' vinculadas a los medios, es decir además de derechos reprográficos
también pueden distribuir regalías por la transmisión de obras en audiovisuales, radiofónicas, reproducción de CD, etc. N. del E.).
86
Es interesante notar que los documentos publicados por la CCC no establecen cuánto fue distribuido a los titulares
no-estadounidenses.
87
En reiteradas oportunidades tratamos de contactar a ambas organizaciones para conversar sobre sus actividades, pero los
intentos resultaron infructuosos.
88
Alan Story, 'The heck with HECA: a critical analysis of the UK's Higher Education Copying Accord' (Al diablo con el HECA:
un análisis crítico del Acuerdo de Copiado para la Educación Superior en el Reino Unido), en K. Brunstein y P.P. Sint, Eds.
Information property, intellectual property and the new technologies (Propiedad de la información, propiedad intelectual y las
nuevas tecnologías), (Austrian Computer Society, Viena 2002). Como resultado de la decisión del 13-12-2001 del Tribunal
Británico de Copyright, la Agencia de Licenciamiento del Copyright, CLA, deberá ahora incluir el suministro de las
compilaciones de materiales estudiantiles dentro de la licencia general que ofrece a las universidades y colegios universitarios
británicos. Véase más en el Dossier la Sección 4.6.
43
Los extensos escritos de Denise Nicholson sobre la situación de Suráfrica89 explican con mayor
detalle los severos problemas de acceso que crean esos planes, especialmente en los
estudiantes más pobres; también deben notarse los problemas que enfrentan las personas
analfabetas debido al modelo de las sociedades de recaudación reprográfica (y debido a la
restrictiva legislación del copyright). Finalmente, ya que los libros de texto representan el 90%
de la publicación de libros en África y como dichos textos son relativamente baratos, el
fotocopiado a gran escala y la distribución de copias infractoras de libros producidos en África
no constituye un serio problema hoy en día. Sería difícil reproducir libros fotocopiados a un
precio menor que el original; “cuesta más fotocopiar libros que comprarlos”, dijo el editor ghanés
Richard Grabbe en una entrevista en 2001. Tal como señaló Grabbe, su compañía radicada en
Ghana reduce adicionalmente sus precios hasta un nivel cercano al límite para exportar hacia
algunos de los países más pobres de África. Por ello, la creación de una sociedad de
recaudación reprográfica nacional no incrementaría significativamente los ingresos por concepto
de regalías pagados a editores establecidos en África por el fotocopiado (u otro tipo de
reproducciones) de sus propias obras.
Exportando al Sur el modelo de las sociedades de recaudación reprográfica
(RRO)
A pesar de ello, la Federación Internacional de Organizaciones de Derechos Reprográficos
(IFRRO) está actuando rápidamente en la resolución aprobada en 1996 por la Asociación
Internacional de Editores (IPA), mencionada arriba, para crear una RRO en cada país del mundo;
el área de crecimiento principal (y casi exclusiva) en los años transcurridos ha sido en países del
Sur. Por otro lado, algunas de esas organizaciones internacionales todavía siguen siendo
esencialmente simples 'cascarones', operados por una cantidad mínima de personal – tal vez por
sólo una persona – y con muy poca presencia pública. La mayoría ha hecho pocas o ninguna
distribución financiera, y sus registros financieros (al menos aquellos que están disponibles al
público) no permiten ninguna evaluación detallada de sus operaciones reales tal como es posible
en las agencias más desarrolladas como la surafricana DALRO. Sólo una de las nuevas RRO
mencionadas anteriormente ha recibido algunos derechos de una RRO de otro país; en su último
año fiscal terminado, CLASS (la Sociedad de Licenciamiento y Administración del Copyright de
Singapur) recibió pagos recaudados en el extranjero que totalizaron 26,89 euros. Además, la
OMPI es un activo partidario de las SGC y con el tiempo los 'cascarones' organizacionales que
existen hoy pueden, convertirse en los más significativos receptores de ingresos, principalmente a
favor de titulares de derechos provenientes del Norte. DALRO ofrece un ejemplo en ese sentido.
En el caso de DALRO, este organismo efectuó pagos a otras RRO de todo el mundo
(principalmente para la distribución a editores provenientes del Norte) por un monto de 404.573
euros en el último año de ejercicio financiero, en comparación con 136.523,07 euros en 1999; esto
representa un incremento de cerca del 300% en menos de 5 años. En su último año de ejercicio
financiero, DALRO recibió 25.534,22 euros de otras RRO, fundamentalmente, se supone, para
distribuciones a titulares surafricanos de derechos; esto representa un incremento de cerca de
6.000 euros en el mismo período. Conclusión: la disparidad en el flujo de ingresos Norte/Sur está
incrementándose.
Al mismo tiempo, hay una creciente y coordinada campaña de relaciones públicas por parte de las
organizaciones internacionales de administración colectiva para exponer los beneficios de sus
servicios y sistemas; un ejemplo es el sofisticado folleto realizado en 2004, 'De los artistas a la
audiencia'; producido conjuntamente por la IFRRO, la CISAC (Confederación Internacional de
Sociedades de Autores y Compositores) y la OMPI.90 Es particularmente significativo el énfasis que
ese panfleto pone en los beneficios de los sistemas de gestión colectiva para los países del Sur;
de los 13 países presentados en 'De los artistas a la audiencia', siete están ubicados en el Sur o
tienen rasgos propios del hemisferio Sur (Nigeria, Malawi, Suráfrica, Senegal, Singapur, Jamaica y
México). En ese folleto, a la nigeriana REPRONIG (Sociedad de Derechos Reprográficos) que
89
90
Disponible en Story, CIPR study (Estudio sobre la Comisión de Derechos de Propiedad Intelectual, del Reino Unido).
Disponible en: http://www.ifrro.org/papers/booklet_wipo_cisac_ifrro.pdf
44
todavía no ha hecho una sola distribución, se le atribuye una facturación equitativa – en términos
de espacio y diseño – con el estadounidense CCC (Centro de Autorización del Copyright Inc.),
ente que recauda millones de dólares anualmente.
A nivel de las impresiones se sugiere que las sociedades de recaudación reprográfica tienen
actualmente poca influencia en la recaudación de ingresos en el Sur, provenientes de los ingresos
por impresiones realizadas a partir de Internet. Pareciera que los editores particulares recaudan
dichos derechos por sí mismos mediante el uso de medidas de protección tecnológica (TRM siglas
en inglés de gestión tecnológica de derechos) en combinación con sistemas de gestión de derechos
digitales (DRM, siglas de gestión digital de derechos).
Actualmente, los ingresos recaudados y distribuidos por las RRO son mucho menores que los
ingresos recabados por varias sociedades de recaudación basadas en la música.
Creación de los 'policías' del copyright'
La sociedades de recaudación reprográfica son fundamentalmente una creación de la era de las
fotocopias y constituyen lo que un analista denomina 'uso masivo' de obras con derecho de
autor o copyright (a diferencia de un uso del mercado, por ejemplo la compra directa de un
libro).91 Ya que este uso es virtualmente secreto, “es difícil que los titulares de los derechos
sepan dónde comenzar a defender sus intereses”.92 Todavía hay una significativa cantidad de
uso sin autorización en el Sur, por lo que la IFRRO, al igual que organizaciones como la OMPI,
han presentado tres mensajes que se dirigen fundamentalmente a los representantes de los
usuarios y a aquellos encargados, dentro de las organizaciones en el Sur, de vigilar el copyright
(apodados 'policías del copyright').
●
Respete el copyright y apoye a los autores (apenas se menciona a los principales
beneficiarios, los editores);
●
Usted tiene la responsabilidad (no los titulares) de pagar los abultados costos de
transacción involucrados en las autorizaciones por copyright;
●
Usted tiene el deber de aplicar las leyes de copyright.
El modelo de las sociedades de recaudación reprográfica tiene el potencial de crear ingresos
significativamente mayores para los titulares de los derechos, sin aumentar ningún gasto. Tal
como se mencionó arriba, a los usuarios les corresponde sufragar los principales costos de
administración de esos planes. La expansión de este modelo hacia el Sur es un intento de
entrampar a esos países en la red del copyright de la 'cosificación' del conocimiento y, con el
tiempo, generar mayores ingresos, principalmente para los titulares de los derechos
provenientes de los países del Norte. En el Norte, tanto el lapso de protección del copyright así
como los derechos pagados por los concesionarios RRO existentes se basan, al menos
retóricamente, en lo que es considerado el nivel apropiado de incentivo que se requiere para la
producción de obras creativas. Si los que deciden las políticas del copyright en el Norte fueran
coherentes, los crecientes ingresos pagados por los usuarios en el Sur – para el uso de las
mismas obras producidas en el Norte y distribuidas en el Sur sin costo para los titulares –
llevarían a la conclusión de que deberían reducirse el plazo de vigencia del copyright y los
derechos por las RRO en el Norte. Sin embargo, no es un hecho que deberíamos esperar.
91
Paul Edward Geller, 'Reprography and other processes of mass use' ('Reprografía y otros procesos de uso masivo'), 30 Journal
of the Copyright Society USA 21, 1990.
92
Ibid.
45
Sociedades de gestión colectiva y de recaudación para música y
grabaciones
Estas organizaciones son cada vez más importantes a escala global y en el Sur; aunque no hay
datos comparativos disponibles, podemos concluir con seguridad que las sociedades de gestión
colectiva vinculadas con las grabaciones y la música generan ingresos significativamente
mayores que las organizaciones de derechos reprográficos (debido a la amplia diseminación de
la música y a una mayor base de mercado). Las sociedades de derechos reprográficos
recaudan dinero principalmente en las instituciones educativas. Adicionalmente, muchas
industrias culturales fundamentadas en la música hacen sus recaudaciones directamente, tal
como se examina en la Sección 3 de este Dossier.
2.5 ¿Cuánto de este flujo de capital está relacionado con el copyright?
Incluso los analistas que escriben para publicaciones patrocinadas por el Banco Mundial, y que,
por lo tanto, probablemente sean defensores del statu quo, aceptan que es sumamente costoso
para los países en desarrollo mantener en funcionamiento un sistema nacional de PI acorde con
los tratados internacionales, especialmente bajo las formas adoptadas después de los cambios
en las reglas comerciales aprobados en 1994. Los analistas consideran que el sistema trae
como resultado una extracción neta de capital.
El cumplimiento formal con el Acuerdo sobre los ADPIC impone enormes costos a los países en
desarrollo. No sólo deben establecer registros de propiedad industrial que muchos de ellos no
tenían con anterioridad, sino también tienen que cumplir con una amplia observancia de las
obligaciones del acuerdo (artículos 41-61), que incluye medidas en frontera (artículos 51-60) y
sanciones penales para combatir la 'piratería' y la falsificación (artículo 61). El alto costo
económico del cumplimiento está, por supuesto, agravado por el hecho de que esos países son
importadores netos de PI. Hablando desde un punto de vista monetario, el cumplimiento con el
Acuerdo sobre los ADPIC conlleva una extracción de divisas desde los países en desarrollo.93
La pregunta que cabe plantearse es si estos 'enormes costos' son recuperados luego por
algunos beneficios hipotéticos en el futuro bajo la forma de innovaciones. Sin embargo, otra
pregunta clave es cómo se constituye el flujo neto de capital, ya que esa información podría
permitirnos evaluar mejor los alegados beneficios futuros. Es evidente que las operaciones de
las sociedades de recaudación reprográfica, discutidas en la sección anterior, nos ofrecen
indicios sobre cómo opera el mecanismo en un sector relativamente pequeño en relación con
los pagos vinculados al derecho de autor o copyright.
En el caso de la organización surafricana DALRO, la Organización de Derechos Dramáticos,
Artísticos y Literarios Ltd., tenemos cifras muy detalladas de los montos recaudados y
distribuidos, publicados en el sitio web de la IFRRO, mencionado anteriormente. A partir de esas
cifras podemos ver que una parte muy significativa de los derechos recaudados ha sido
distribuida en el extranjero.
93
Coenraad J. Visser, 'Making intellectual property laws work for traditional knowledge' ('Haciendo que las leyes de propiedad
intelectual funcionen a favor del conocimiento tradicional') en J. Michael Finger y Philip Schuler (Eds.), Poor people's
knowledge: promoting intellectual property in developing countries (El conocimiento de la gente pobre: promoviendo la
propiedad intelectual en los países en desarrollo), (Washington DC: World Bank, 2004), p. 208, énfasis añadido.
46
Años fiscales 2002-2003
Monto en
euros
Derechos nacionales recaudados
Derechos remitidos desde el exterior
Ingresos totales
Derechos nacionales distribuidos en Suráfrica
Derechos nacionales enviados al exterior
Distribución total
Gastos administrativos
25.534,22
404.573,02
Monto en rands
Porcentaje
(R)
7.918.722,52
222.944,93
8.141.667,45
100 %
2.148.387,80
26,4 %
3.532.416,01
43,4 %
5.680.803,81
No especificados
Sin embargo, estas cantidades son relativamente pequeñas y están específicamente
relacionadas con el sector de la educación superior. Para contestar a la pregunta de una forma
útil y comprensiva, deberíamos cuantificar sistemáticamente varios factores. Antes que nada,
debemos estar en capacidad de especificar con cierta exactitud cuál es la salida total de capital
en los pagos por derechos de PI, de un país determinado o de un conjunto de países, y en un
lapso de tiempo especifico. En el mejor de los casos, esto se debe relacionar también con la
contribución total de la 'economía creativa' o de las 'industrias del copyright' al Producto Interno
Bruto (PIB) de ese país en el mismo período, e incluiría los pagos atribuibles a las licencias por
patentes extranjeras, las marcas comerciales y otras formas de propiedad intelectual. Hay datos
concretos disponibles para tal ejercicio; sin embargo, hay algunos graves inconvenientes, como
bien ha señalado Keith E. Maskus.
…(aunque) las regalías y los derechos de licencia son la medida más directa disponible de las
ganancias internacionales en las patentes, marcas registradas, copyright y secretos
comerciales (...esos indicadores) son medidas imperfectas del valor del intercambio
tecnológico. Dentro de una firma multinacional, los derechos cobrados a una filial pueden
depender de las estructuras tributarias internacionales. Además, la fijación del precio óptimo
de la información constituye un problema complejo y los recibos de los derechos de licencia y
los ingresos por concepto de inversiones pueden ser indicadores poco confiables del valor
económico de los activos intelectuales.94
Esto es evidentemente cierto, especialmente con respecto a los productos con derecho de autor
o copyright. En un país tal como Suráfrica, que tiene un sector editorial que funciona, los libros
extranjeros se pueden traer al país de varias maneras: por importación directa de una edición
impresa en el exterior, mediante importación de las hojas que se encuadernarán en una edición
local por una imprenta nacional o por recomposición total del libro. En cada caso, debería
separarse de otros costos cierta proporción de la salida de capital, con el fin de atribuirla a los
derechos de PI.
Maskus ha publicado datos seleccionados de las estadísticas sobre balanza de pagos del
Fondo Monetario Internacional (FMI) para cuantificar el flujo de regalías y derechos en casos
específicos. Sin embargo, el experto precisa que "muchos países no compilan datos confiables
e integrales sobre dichos flujos"95 por lo que esta clase de análisis resulta difícil. Sin embargo, la
mayoría del análisis de Maskus se centra en el efecto que un régimen fuerte de patentes
nacionales tiene en la inversión extranjera directa de los países en vías de desarrollo, más que
en los asuntos relacionados con el copyright en sí mismo; su interés se dirige
fundamentalmente a cuestiones vinculadas con la transferencia de tecnología. Como él precisa,
“la protección de la propiedad intelectual ha adquirido una gran importancia para las empresas
multinacionales”.96
94
Maskus, ‘The role of intellectual property rights in encouraging foreign direct investment and technology transfer’ (El papel
de los derechos de propiedad intelectual en el fomento de las inversiones extranjeras directas y la transferencia de tecnología)
en Carsten Fink y Keith E. Maskus (Eds.), Intellectual property and development: lessons from recent economic research
(Propiedad intelectual y desarrollo: lecciones extraídas de recientes investigaciones económicas), (Washington DC: World
Bank, 2005), p. 45.
95
Ibid. p. 43.
96
Ibid. p. 62.
47
2.6 De cómo el 'trato nacional' aumenta la salida neta de capital desde el
Sur
¿Qué es el trato nacional?97
"El principio del trato nacional", según un reconocido abogado especializado en copyright
internacional, "ha demostrado ser el principio fundamental del copyright y de los convenios
sobre derechos conexos por casi un siglo".98 Un grupo especial de la OMC sobre solución de
diferencias adoptó una visión similar en cuanto a la importancia de la noción del trato
nacional para las relaciones internacionales del derecho de autor o copyright.99 El concepto
de trato nacional fue proclamado por primera vez en una conferencia de autores celebrada
en 1878, y que precedió el Convenio de Berna (el principal tratado internacional sobre
copyright, firmado en 1886), dicho concepto se convirtió en una característica dominante no
solamente del propio Convenio de Berna, sino también de los tratados y acuerdos
internacionales sobre propiedad intelectual subsecuentes, tales como el acuerdo sobre los
ADPIC.100
El trato nacional, que en ocasiones se etiquetó como el principio de asimilación, significa "la
asimilación completa (para los propósitos del copyright) de los extranjeros como si fueran
nacionales"101 y se ha definido como una "norma de no-discriminación, que promete a los
creadores extranjeros que participan dentro de la protección de un tratado que gozarán del
mismo trato para sus creaciones en el país protector que la protección que ese país protector
ofrece a sus propios ciudadanos”.102
En pocas palabras, el trato nacional significa un trato igualitario o una protección similar por
las leyes del copyright a las obras poseídas por nacionales y no nacionales sin distinción. Así
es cómo funciona en la práctica: Asumiendo que los países X e Y son miembros del
Convenio de Berna (y teniendo en cuenta que en enero de 2006 había 160 miembros,
incluidos todos los 'principales' países del mundo, lo que generalmente es una suposición
cierta), si un residente o un ciudadano A del país X produce una obra en el país X que
también se utiliza en el país Y, la obra de A debe ser protegida en Y con la misma base
jurídica como la obra del escritor B (quien es un residente/ciudadano de Y) es protegida en el
país Y. Utilizando el mismo ejemplo y aplicándolo a la cuestión de la duración del copyright,
97
El presente artículo se basa en Alan Story, ‘Burn Berne: Why the Leading International Copyright Convention Must be
Repealed,’('Quemar a Berna: ¿Por qué debemos rechazar el principal Convenio Internacional sobre Copyright') 40 University
of Houston Law Review, 763 (2003).
98
Stephen M. Stewart, International Copyright and Neighbouring Rights (Copyright internacional y derechos conexos), (2a Edic.
1989), p. 42 (énfasis añadido). Otros analistas han examinado la ‘omnipresencia’ del principio de trato nacional en el Convenio
de Berna, como se evidencia en el hecho de que hay solo tres excepciones al trato nacional en ese Convenio), y han señalado
que la ‘norma de preservación de las fronteras en el trato nacional continúa siendo la piedra angular de Berna y de los acuerdos
que le sucedan’ y llegó a la conclusión de que el trato nacional constituye 'el fundamento' de Berna, así como del Convenio de
París que trata de patentes y marcas comerciales.
99
Véase el Informe del Órgano de Apelación de la OMC sobre Estados Unidos – Sección 211 de la Ley Omnibus de
Asignaciones de 1998, §240–242, WTO Doc. WT/DS176/AB/R (2 de enero de 2002).
100
Artículo 3, Acuerdo sobre los ADPIC (el cual afirma que los países miembros deben conceder un trato equitativo 'con respecto
a la protección de la propiedad intelectual').
101
Stephen P. Ladas, The International Protection of Literary and Artistic Property (La protección internacional de la propiedad
literaria y artística) Vol. 1 (1938) p. 365.
102
Paul Goldstein, International Copyright: Principles, Law and Practice (Copyright internacional: principios, leyes y práctica),
(Oxford: Oxford University Press, 2001), p. 72.
48
todas las obras en Y – independientemente de que sean producidas por A o por B – deben
tener la misma duración del copyright en Y (por ejemplo, la vida del autor más 50 años, o
más 70 años (por ejemplo en EE UU o en Europa) o más 100 años (o como lo hizo hace
poco México bajo presión de EE UU).103
En cuanto a la justificación filosófica o política, se considera que el trato nacional está
"acorde con el ideal del derecho internacional según el cual todos los hombres (sic) son
iguales ante la Ley, independientemente de que sean nacionales o extranjeros".104 Así
pues, en un nivel, el concepto de 'trato nacional' parece promover los valores encomiables
de la igualdad y no discriminación, especialmente contra los no-nacionales. No obstante,
como el Tribunal Supremo de EE UU concluyó en otro contexto, "en ocasiones la
discriminación más grave puede consistir en tratar cosas que sean diferentes como si
fueran exactamente iguales".105 En un caso ventilado ante la Corte Internacional de Justicia
en 1966, un juez reconoció que si puede establecerse un caso válido para el denominado
'trato diferenciado', una corte debe necesariamente, como cuestión de justicia, adoptar
medidas para actuar de acuerdo a esa diferencia; tal como escribió el juez Tanaka: "tratar
de una manera diferente asuntos desiguales, tomando en cuenta su desigualdad no sólo
es permitido sino indispensable”.106 Sin embargo, la jurisprudencia del Convenio de Berna
rechaza este enfoque. En consecuencia, esto es lo que en la práctica significa el concepto
de 'trato nacional', para todos los países del Sur: por ejemplo, en el caso de Tanzania,
todos los bienes culturales (obras de ficción, películas, etc) que se producen
nacionalmente, regionalmente (por ejemplo en la región oriental de África) o en cualquier
país amparado por el Convenio de Berna (por ejemplo Estados Unidos, el Reino Unido o
Japón) deben recibir el mismo trato para los fines del copyright, independientemente de la
diferencia que exista en las condiciones en que sean producidas, la importancia de las
obras, el sistema de prioridades nacionales establecidas para su uso, etc.107
Para concluir: Lo que tratan de hacer los regímenes internacionales de copyright es reducir
y homogeneizar todas las formas de producción cultural a un fenómeno propietario único,
unidimensional, es decir, a una mercancía capitalista y luego proclamar la igualdad
esencial de todas las mercancías en el mercado global. Todos los demás aspectos o
características de dicha producción se descuidan, o de hecho se suprimen. A partir de esto
podemos extraer dos conclusiones básicas: En primer lugar, es incoherente alegar que
los países del Sur deben, para los fines del copyright, reconocer dentro de sus propias
fronteras la igualdad legal y formal de todas las creaciones culturales y artísticas
producidas en todo el planeta cuando, en tantas otras dimensiones, hay una desigualdad y
disparidad extrema en las condiciones de la producción y el uso en todo el mundo. En
segundo lugar, el trato nacional no funciona en favor de los intereses de los países del
Sur, sino más bien refuerza el poder de los países ricos e industrializados y de sus titulares
de derechos. Las leyes que obligan al trato nacional pueden fomentar la igualdad formal,
pero reproducen la desigualdad sustancial.108 De hecho, una de las principales causas de
103
Nota: Sobre la cuestión de la duración, la Unión Europea NO sigue realmente esta práctica, ya que discrimina a los países que
no tienen las mismas elevadas condiciones de vida del autor, más 70 años. Sin embargo, este es un asunto que está fuera del
alcance de esta sección.
104
Stewart, op cit. en p. 38.
105
Jenness Vs. Fortson, 403 EE UU 431, 442 (1971).
106
South West Africa (Dissenting opinion Tanaka), (Opinión disidente de Tanaka), Segunda Fase, Juicio. Informes ICJ (1966) 6,
en p. 306. Como lo explicó el Juez Tanaka en las páginas 303-304: “El principio de igualdad ante la ley no significa la igualdad
absoluta, es decir el trato igual de los hombres sin tener en cuenta las circunstancias individuales y concretas. Por el contrario,
significa la igualdad relativa, es decir el principio de tratar con igualdad lo que es igual y de forma desigual lo que es desigual”.
107
Hay una excepción que puede utilizarse en ciertos casos especiales, la llamada 'prueba de los tres pasos' del Convenio de
Berna, pero que tiene un uso extremadamente limitado por parte de los países del Sur y está fuera del alcance de esta sección.
Véase la Sección 4.12.
108
Refiriéndose a las condiciones existentes en París en 1894, Anatole France escribió, en una de sus frases más conocidas, que
“la majestuosa igualdad de las leyes prohíbe, tanto a ricos como a pobres, dormir bajo los puentes, mendigar en las calles y
49
la actual desigualdad entre las naciones ricas y pobres se debe a los derechos de
propiedad intelectual privados de las naciones más ricas y de los titulares de derechos más
ricos. Estas desigualdades se agravan por el mismo hecho de mantener y hacer cumplir
esos derechos de propiedad privados.
Los efectos económicos del 'trato nacional' en el Sur, especialmente con
respecto a los flujos de capital
Para las mercancías culturales protegidas por el derecho de autor o copyright producidas
en países industrializados ricos (y es allí donde globalmente se produce la mayoría de
tales mercancías, como fue detallado en la sección 2.2) y usados en el Sur, el requisito de
'trato nacional' asegura que, al menos en términos del copyright, tales obras no pueden ser
objeto de ninguna protección similar a las de los aranceles que favorezcan o que den
ventaja a las mercancías producidas nacionalmente. Así, a manera de ejemplo, la
recaudación y circulación de los pagos de los derechos del copyright no tiene ningún tipo
de trabas. De hecho, el enfoque de 'trato nacional' actúa en gran medida sin ningún tipo de
fronteras, `el mundo entero es un solo mercado ', con una orientación favorable a la
globalización. Por ejemplo, un país en el Sur podría decidir que, para construir sus propias
industrias culturales nacionales, necesitaría dar un trato privilegiado a los bienes
producidos nacionalmente. O bien dicho país del Sur podría decidir que la traducción
desde (o hacia) ciertos idiomas debe recibir un trato favorable. O ese país podría decidir
que las disposiciones del copyright sobre 'trato justo' y 'uso justo' pudieran funcionar de
forma diferenciada para las obras nacionales con respecto a las obras extranjeras. O, para
dar un último ejemplo, un país del Sur podría decidir que es necesario tener diversas
políticas con relación al pago a las sociedades recaudadoras para las mercancías
nacionales con copyright en comparación con las mercancías extranjeras. El 'trato
nacional' bloquearía, al menos en teoría, cualquiera de estas políticas alternativas para un
país del Sur (Sin embargo, como hay muy poca jurisprudencia en tales asuntos, es difícil
asegurar cuál sería el fallo que un grupo especial de la OMC dictaría para dar solución a
las diferencias en un asunto de esa naturaleza).
Por el contrario, las mercancías culturales producidas en el Sur y usadas en el Norte
ganan poco en el Norte con el 'trato nacional' porque hay – por un gran número de razones
– un mercado relativamente pequeño en el Norte para tales bienes. Y si no se aplica en el
Norte el 'trato nacional' para las mercancías producidas en el Sur, es muy poco probable
que los creadores del Sur se enteren de tal trato discriminatorio o que tengan los recursos
para enfrentar ese trato.
Del mismo modo, debemos estar claros que cuando un país como México eleva la
duración de su copyright a la vida del autor, más 100 años (esto significa que si una obra
se produce en 2005 y el autor muere en 2055, el copyright se extiende hasta 2155, – es
decir 150 años después de la publicación –) y que cuando se exige que los autores
mexicanos y no-mexicanos reciban la misma protección, los autores que no son oriundos
de México serán los principales beneficiarios de tal protección. ¿Por qué? Porque son
mucho más numerosos y producen obras mucho más valiosas desde el punto de vista
económico. De hecho, ésta es la razón por la cual EE UU aplicó una fuerte presión a
robar para conseguir el pan”. Anatole France, El lirio rojo, 1895 (Winifred Stephens Trans., 1930), (sugiriendo que si los que
'no son semejantes' tienen que enfrentar leyes aplicadas igualitariamente, el hacer cumplir leyes que se dirigen a la propia
naturaleza de su “desemejanza” o diferencia no trae como resultado la igualdad sino una desigualdad sustancial).
50
México durante las recientes negociaciones de libre comercio, para que extendiera la
duración de su copyright.109
El resultado, en términos generales, es el siguiente: las mercancías culturales que ya son
económicamente más valiosas y tienen mayor demanda (por ejemplo las series
estadounidenses en América Latina) serán los beneficiarios principales del 'trato nacional';
los mayores productores de obras protegidas con copyright tienen mucha más propiedad
intelectual que proteger.
109
Para mayor información sobre la duración del copyright, véase la Sección 4.2.
51
¿PORQUÉ SE VINCULA
EL COPIADO
CON EL ROBO,
AUNQUE EL ORIGINAL
?
NO DESAPAREZCA
53
SECCION 3 - PRIVATIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO E IMPOSICIÓN
DE PREMISAS OCCIDENTALES Y PROVENIENTES DEL NORTE
SOBRE LA PRODUCCIÓN CULTURAL
3.1 Introducción
"Occidente ha buscado imponer de manera constante las leyes de la
propiedad intelectual a los países en vías de desarrollo y a poblaciones
indígenas que carecen de toda noción sobre la propiedad intelectual tal y
como se concibe en Occidente".110
En las primeras dos secciones del Dossier se examinaron cuestiones generales sobre la
privatización, así como la economía global sobre el derecho de autor o copyright en el Sur y su
ideología asociada. En esta sección dirigimos nuestra atención hacia cuestiones relacionadas
con la producción cultural y a la muy extendida premisa, defendida por organizaciones tales
como la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), de que – en pocas palabras
– una comunidad, un país o una región no puede tener producción cultural significativa sin un
régimen estricto de copyright... y en efecto, mientras más estricto sea el régimen, mejores y
más diversos serán los niveles de producción cultural, sea en el campo de la música, del arte o
de cualquiera de las múltiples formas de producción cultural.
Ciertamente esta es una premisa muy ampliamente difundida. Por ejemplo, Larry Lessig, el
renombrado académico especializado en temas jurídicos, comienza uno de sus libros, The
Future of Ideas (El futuro de las ideas), con una breve discusión anecdótica sobre el trabajo del
director estadounidense de documentales Davis Guggenheim. Lessig menciona el papel
"corriente y razonable" que el sistema de copyright desempeña en la producción de películas, y
luego apunta, como una de sus premisas operacionales, que "de no existir un sistema como el
actual no tendríamos nada parecido a la creatividad mostrada por directores tales como
Guggenheim".111 Sin embargo, según refiere otro analista y académico en la cita mencionada
anteriormente, el copyright dista mucho de ser un fenómeno universal. De hecho, la imposición
de concepciones occidentales sobre el copyright tiene una larga historia a lo largo del Sur
global. Muchos 'misioneros', sin un análisis crítico previo, han aceptado, difundido y reforzado la
opinión de que la concesión del copyright a los creadores es el incentivo necesario – así como
el mejor – para la creación de formas culturales. En esta sección intentamos desafiar dicho
punto de vista, el cual, entre otras cosas, es una vanidosa idea occidental (o eurocéntrica)
basada en una visión limitada de ser el 'centro del mundo'; niega las numerosas formas
culturales que existen en el Sur, las cuales han sido creadas desde hace muchos siglos sin que
existiera preocupación alguna de que dichas obras estuvieran o no protegidas por las leyes de
copyright.
La Sección Tres comienza con una breve explicación de los valores que infunden los regímenes
de copyright, tales como el individualismo y la presunción de que todos los productos culturales
deben ser concebidos, ante todo, como simples productos comercializables. En esta sección se
ofrece una serie de ejemplos de diversas partes del Sur, incluyendo Asia, el mundo árabe,
110
Daniel Burkitt, 'Copyright culture - The History and Cultural Specificity of the Western Model of Copyright' ('La cultura del
copyright – La historia y especificidad cultural del modelo occidental de copyright'), 2001 Intellectual Property Quarterly, 186.
111
Lawrence Lessig, The Future of Ideas (El futuro de las ideas), (Vintage Books: New York, 2002), p. 3.
52
África y de los pueblos indígenas, entre los cuáles las concepciones tradicionales del copyright
no han sido, por cierto, el incentivo de la rica producción cultural existente. Más adelante se
examina la cuestión de la llamada 'piratería' del copyright y el ritmo acelerado en el cual el
propio dominio público está siendo 'pirateado' y privatizado. Luego, se plantea en esta sección
interrogantes tales como ¿por qué debemos dudar de que las leyes sobre copyright, que tan
poco han servido a trabajadores de la cultura, como muchos músicos de los países
desarrollados, serán de gran ayuda para la mayoría de los músicos y otros artistas del Sur?
Aparte de algunas 'estrellas' y contadas compañías multinacionales de grabación, ¿quién más
se beneficiaría? La Sección Tres concluye con una mirada detallada de cómo la OMPI, la
agencia más acaudalada de las Naciones Unidas, trabaja incansablemente con vistas a
exportar el sistema de copyright y sus valores al Sur global.
3.2 Valores básicos e ideología del copyright
Como sistema, el derecho de autor o copyright es mucho más que un conjunto de complejas
normas legales de carácter nacional o las palabras contenidas en diversos acuerdos y
convenciones internacionales. Es mucho más que un simple cálculo económico utilizado por los
propietarios de los materiales con copyright para acumular riquezas (o usado, a veces, por
autores y artistas como una forma de protegerse y de cobrar por su trabajo). El copyright
representa, más bien, una posible respuesta – y existen muchas respuestas alternativas – a
una amplia gama de interrogantes: ¿Cómo se producen los objetos culturales, artísticos y
literarios? ¿Quiénes los producen? ¿Por qué razones? ¿Y para beneficio de quién? El
copyright, por ende, constituye un sistema de valores de amplio rango y que abarca un conjunto
de justificaciones filosóficas como ¿por qué este sistema occidental debe seguir existiendo y
expandiendo su alcance y su poder global?
El artículo inicial en esta sección del Dossier analiza lo que llamamos 'valores e ideología del
copyright', a saber, individualismo, mercantilismo, remuneración y consumismo.112 En el caso de
los países del Sur, son valores que los países ricos del Norte transplantan e implantan a diario
para justificar la eliminación de enfoques de gran tradición y alternativos sobre la producción
cultural, los cuales son examinados en artículos posteriores de esta sección.
Individualismo
El individualismo ensalza como valioso el esfuerzo creativo de una persona,113 y la protección
de la propiedad intelectual, en este caso el derecho de autor o copyright, es considerada como
parte de un derecho básico del individuo.114 La justificación para este enfoque se busca, a
menudo, en la teoría de John Locke sobre la ley natural, la cual postula que el esfuerzo o
trabajo de una persona da lugar al interés en la propiedad individual.115 La teoría de Locke
112
En esta sección se aborda de una forma breve y 'popular' una serie de interrogantes filosóficas y políticas. Para mayor
información, léanse los artículos disponibles en las páginas de acceso libre de Kent Law School Intellectual Property Resource
en: http://www.kent.ac.uk/law/undergraduate/modules/ip/resources/Opening.htm
113
M. A. Hamilton, 'The Trips Agreement: Imperialistic, Outdated, and Overprotective' ('El acuerdo sobre los ADPIC:
imperialista, desactualizado y sobreprotector'), en A. D. Moore (Ed.), Intellectual Property: Moral, Legal and International
Dilemmas (Propiedad intelectual: dilemas morales, legales e internacionales), (Lanham, M.D.: Rowman & Littlefield, 1997),
p. 243.
114
Ibid. p. 258.
115
J. Locke, The Second Treatise of Government (El segundo tratado de gobierno), editado por Thomas P. Peardon (Indianapolis:
Bobs-Merrill, 1952), sec. 26–7, 44 (1690); H. C. Hansen, 'International Copyright: An Orthodox Analysis' (Copyright
internacional: un análisis ortodoxo) en A. D. Moore (Ed.), Intellectual Property: Moral, Legal and International Dilemmas
(Propiedad intelectual: dilemas morales, legales e internacionales), (Lanham, Maryland, USA: Rowman & Littlefield, 1997),
p. 267.
53
ayudó a forjar el individualismo tal y como se lo conoce hoy en día, al incorporar los derechos
de la persona, lo que trae como resultado la invocación de la propiedad. De allí, se plantea que
el derecho de propiedad en la obra con copyright surge de la relación directa entre un individuo
y la creación. De hecho, la doctrina del copyright establece que una canción o un poema
adquieren protección legal sólo si son el fruto de un autor identificable. Los coautores, siempre
que sean identificables, o un autor anónimo pueden resultar suficientes en ciertas
circunstancias, pero la autoría de algún tipo es un prerrequisito. Por otra parte, no es una
coincidencia que el primer artículo del Convenio de Berna exprese que su único propósito es "la
protección del copyright en sus obras literarias y artísticas". Se considera que el copyright no
posee una meta común o propósito social amplio, como la educación o la diversidad cultural, y
supuestamente no existe ninguna otra fuente de creatividad más allá de la del autor individual.
En Francia y en algunos otros países de Europa, el derecho de autor tiene un objetivo adicional,
aunque también extremadamente individualizado: la protección del droit moral o derecho moral
o personal del autor. En este caso, lo que está en juego no es la propiedad, el dinero o
consideraciones financieras que constituyen el propósito único del sistema de copyright angloestadounidense. Por el contrario, lo que se protege es la personalidad individual del autor. Esta
“teoría de la personalidad” o justificación del derecho de autor o copyright derivada de los
escritos de los filósofos de la Europa continental Hegel y Kant, plantea que todas las obras
creativas que se producen encarnan (o personifican) el espíritu (o mente) del creador individual.
De hecho, esta teoría sostiene que existe 'indivisibilidad' entre las obras creadas y la persona
que las creó. Como resultado, cualquier 'perjuicio' a las obras creativas, por ejemplo, un uso noautorizado o una infracción, también es considerado un 'perjuicio' para la personalidad del
creador individual. Ambos son vistos como 'perjuicios' equivalentes.
Por lo tanto, no sorprende que a los derechos y prerrogativas del autor individual se les haya
otorgado, por lo menos en teoría, un lugar tan importante en la legislación e ideología del
copyright.
Mercantilización
¿Por qué se componen canciones, se escriben libros o se toman fotografías? Por lo menos
existen dos razones, entre otras. Una razón es que tales obras expresan los impulsos y
aspiraciones creativas de los individuos y de sociedades más amplias. Son producidas para
comunicar pensamientos, para resolver problemas, para enseñar a otros, para expresar ideas,
sentimientos y emociones. Colectivamente, son parte del patrimonio común y de la cultura
compartidas por grupos, comunidades y naciones. Un punto de vista o justificación discrepante
plantea que las canciones, libros y fotografías son bienes producidos con el propósito de ser
intercambiados por algo; son propiedad, aunque sea intangible, creada fundamentalmente para
el intercambio y el comercio.
La necesidad de que existan leyes de derecho de autor o copyright está íntimamente ligada a
esta segunda justificación, un proceso comúnmente conocido como 'mercantilización' (o
'cosificación', N. del E.). El establecimiento de una vinculación mucho mayor entre la producción
y uso de expresiones creativas, tales como libros, con los mecanismos del comercio mundial,
fue el propósito esencial del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de la Propiedad
Intelectual Relacionados con el Comercio (las cursivas son nuestras) de 1994, popularmente
conocido como 'Acuerdo sobre los ADPIC'. El APDIC representa, en sí, la última (y más
avanzada) fase en la mercantilización de la producción y el uso de canciones, libros, fotografías
y gran variedad de otros objetos literarios, artísticos y culturales sujetos a copyright, tanto a
nivel nacional como global.
54
A primera vista, el individualismo, que fue el primer valor del derecho de autor o copyright
explicado anteriormente, y la mercantilización, pueden parecer en conflicto entre sí. Pero en
términos capitalistas, ambos se complementan perfectamente. He aquí como funciona el
proceso: la mercantilización consiste en la disociación de los bienes de sus productores, a fin de
facilitar el paso de dichos bienes hacia el flujo del comercio. Como resultado, el creador del
producto no necesita ser propietario o distribuidor de dicho producto. Así, mientras la
'personalidad' del individuo se disocia de los bienes intelectuales que él o ella ha creado, lo que
sucede, al mismo tiempo, es que la 'apropiación o conversión en propiedad privada' de los
derechos de propiedad ocurre bajo el control inicial (aunque en general no posterior) de un solo
individuo; este proceso transforma la obra literaria o artística en un artículo vendible que podrá
ser amortizado en el mercado elevando al máximo su distribución, y por ende, las ganancias. 116
En resumen, la personalidad es convertida en capital. Para explicar el proceso más
detalladamente, es preciso reconocer que, cuando los bienes basados en la propiedad
intelectual pasan a través de canales nacionales – y cada vez más globales – de producción y
distribución comercial, dichos bienes son desprovistos de la persona con la cual se
individualizaron cuando fueron creados. Son vendidos al por menor como simples bienes de
capital, y, generalmente, como la propiedad de alguna corporación u otra entidad comercial; no
se hallan bajo el control de un solo individuo.
"Las leyes de propiedad intelectual, con sus epicentros en Washington, Nueva York,
Bruselas y Ginebra, viajan como tsunamis invisibles hacia los países en desarrollo.
Allí convierten en polvo los sistemas de innovación nacional de esos países".
Peter Drahos. 'Cities of Planning and Cities of Non-planning: Geography of Intellectual
Property' ('Ciudades con planificación y ciudades sin planificación: geografía de la
propiedad intelectual'). World Information-IP City Edition, noviembre de 2005.
Recompensa
Como artículos de comercio, los bienes sujetos a derecho de autor o copyright pueden ser
intercambiados con fines de lucro. Pero, en primer lugar, ¿por qué son creados? El argumento
estándar que dan aquellos analistas que están a favor del copyright es que sin la recompensa o
los incentivos financieros que ofrece el copyright, tales obras no habrían sido creadas. En este
mismo sentido, establecer una duración prolongada para las obras sujetas a copyright equivale
a proporcionar a los creadores un incentivo acrecentado para producir las obras; en
consecuencia, crearán, supuestamente, más y mejores obras. De modo que la recompensa
económica como incentivo es un tercer dogma integral del esquema del copyright (Lo que se
ignora, dicho sea de paso, es que muchas de las más importantes obras literarias y artísticas
fueron – y aún están siendo – creadas sin ninguna referencia a incentivos del copyright;
piénsese en las muchas piezas teatrales del dramaturgo inglés William Shakespeare o en el
deslumbrante arte yoruba de Nigeria.
El resultado de esta tendencia a 'remunerar al creador' es que se exige a la sociedad que
mantenga obligaciones monetarias con los autores, compositores y artistas. Y se dice que este
proceso está vinculado con la calidad de los productos que podemos comprar y usar por un
precio dado. Para ser remunerados, los productos provenientes de creadores individuales
deben ser seleccionados supuestamente en función de su calidad; esto se hace otorgando a los
dueños los derechos de propiedad sobre dichos productos.117 Idealmente, el producto no puede
116
117
Akalemwa Ngenda, 'The Nature of the International Intellectual Property System: Universal Norms and Values or Western
Chauvinism?' ('La naturaleza del sistema internacional de propiedad intelectual: ¿normas y valores universales o chauvinismo
occidental?'), Information & Communications Technology Law, Vol. 14. 2005, pp. 59-79.
Hamilton , op cit., p. 245.
55
atraer tal remuneración a menos que se pueda alegar que es creativo. Esta operación se ha
convertido en la medida de valoración y reconocimiento a los ojos de la ley del derecho de autor
o copyright con respecto a la remuneración.
Consumismo
Después de visitar una librería o una tienda de discos en una gran ciudad norteamericana o
europea en Navidad y ver los estantes atestados, sin duda podemos preguntarnos: ¿realmente
necesitamos tener 25 novelas policíacas de un mismo autor o 25 CD del mismo grupo?
Mientras tanto, muchos libros valiosos que realmente necesitamos ya no se imprimen o son
exageradamente caros… y ciertamente lo son para el presupuesto de la mayoría de las
personas y la mayoría de las bibliotecas del Sur. Al mismo tiempo, resulta imposible hallar
muchos discos de gran calidad que no logran integrar las insulsas listas de los discos más
vendidos para el público en general. Sin embargo, la obtención de mayores ganancias en el
mercado, sin satisfacer las necesidades humanas, es lo que dicta la comercialización de los
bienes protegidos con el derecho de autor o copyright. Íntimamente unido a esto existe otra
necesidad: se debe producir, comerciar y vender un número cada vez mayor de libros.
Al mismo tiempo, una característica común de la cultura de consumo es que la motivación que
impulsa a adquirir bienes se deba, generalmente, a razones y propósitos ajenos a la
funcionalidad y utilidad. Como explica un analista, "la cultura del consumidor es una forma
particular de cultura material … que surgió en las sociedades euro-americanas durante la
segunda mitad del siglo veinte", y añade que "el consumo siempre es un proceso tanto cultural
como económico".118 Los consumidores pueden diferenciarse en gran medida de los simples
compradores, en que los primeros compran fundamentalmente "para mantener su percepción
de bienestar psicológico" o "para mostrar estatus".119 La protección que brinda el copyright a la
canción, película o novela policíaca más promovida, más de moda o 'más comentada' afianza
estos valores y, por consiguiente, hace que los consumidores se vuelvan susceptibles a las
influencias, recibidas a través del mercado, vulnerables a las influencias de aquellos cuyo
propósito es controlar y maximizar las ganancias.
En la era actual, el vínculo entre consumismo y derecho de autor o copyright se está volviendo
cada vez más firme; según explica el teórico de medios Herbert Schiller: "la producción cultural,
en sus formas y relaciones básicas", se está volviendo "cada vez más difícil de distinguir de la
producción en general".120
3.3 Las divergentes tradiciones de la creación cultural en el Sur
Una de las premisas principales de la ley y de la ideología del derecho de autor o copyright en
Occidente es que la creación de obras literarias, canciones u obras artísticas requiere un solo
autor que cree las obras de literatura, música o arte merced a un golpe de genio individual. Se
afirma que dichas obras son únicas y originales; además se dice que este acercamiento a la
creatividad es universal. Primero y principal, dichas obras deben ser bienes poseídos y
producidos para la venta en el mercado nacional e internacional. De ahí la necesidad de un
118
Celia Lury, Consumer Culture (Cultura del consumidor), (Cambridge: Polity Press, 1996), p. 1 y p. 51.
Véase S. L. Winter, 'What Makes Modernity Late?' ('¿Qué es lo que vuelve tardía a la modernidad?'), (2005) International
Journal of Law in Context, 1(1) 6180.
120
Herbert I. Schiller, Living in the Number One Country: Reflections from a Critic of American Empire (La vida en la primera
potencia mundial: reflexiones de un crítico del imperio estadounidense), (New York: Seven Stories Press, 2000), p.62.
119
56
régimen global de copyright para proteger a los autores y a sus copyright individuales, porque,
“bueno, esa es la forma en que se hace en Occidente”.
No obstante, en el Sur global existen muchas tradiciones de creatividad radicalmente
diferentes. Algunas datan de muchos siglos atrás. Otras están esparcidas por regiones enteras,
mientras que otras están más localizadas. He aquí algunos ejemplos, agrupados sin un orden
particular sino de manera ecléctica, que nos ofrecen unas cuantas 'instantáneas' artísticas más
que un cuadro integral. En los dos artículos siguientes se encuentran más ejemplos sobre la
cultura árabe y el conocimiento tradicional de los pueblos indígenas.
El narrador de historias de Peshawar121
La conversación se detiene intuitivamente; la habitación se inmoviliza y un espeluznante
silencio envuelve el aire. Khan Baba entra, sin ayuda a pesar de su avanzada edad; es la
personificación de un orgulloso Pathan.122 Una prístina barba blanca fluye de un rostro,
arrugado por los años y las penurias físicas; sus ojos, no obstante, son el testamento de su
ardiente espíritu. Aún no ha pronunciado una palabra; en su lugar, Khan Baba confía en sus
ojos para transmitir cordialidad. El bullicioso mercado parece haberse percatado de la ocasión,
los autobuses y los carruajes tirados por hombres ya parecen no estar allí. Finalmente, Khan
Baba saluda a su público, pide té, y establece una conversación trivial con aquellos que lo
rodean; veterano del arte de contar historias, bromea con el público ansioso. Finalmente
comienza; va a ser una historia de pasión y amor, de guerra y de muerte, y con una sonrisa
añade 'sobre todas las cosas buenas de la vida'.
Ésta es la historia de Khan Baba, un narrador de historias que pertenece a una agonizante
estirpe de hombres ansiosos por conservar los últimos restos de su patrimonio... la narración.
Ejercen su oficio en el Bazar Qissa-Kahani123, en Peshawar, Pakistán, ciudad ubicada en la
frontera con Afganistán que ha servido por siglos como puente entre Asia Central, Persia y la
India. Peshawar es el lugar donde comerciantes, viajeros, hombres de ciencia y hombres de
guerra, que viajan a través del Paso de Khyber y la Ruta de la Seda, han detenido y transmitido
sus historias durante cientos de años en las tiendas de té esparcidas por el Bazar. Estas tiendas
del té son la reliquia de un tiempo ido, pero aún hoy sirven como un antiguo repositorio de
cuentos y memorias. Khan Baba trae a la memoria la historia de su abuelo, quien muriera
luchando contra los ingleses en un intento por retener la 'porción más pequeña de tierra' de toda
la región. Es probable que nunca se escriba una línea sobre esta historia de valor, algo que a
Khan Baba no le importa. Él sencillamente decide no preocuparse. Para él una historia no debe
ser simplemente leída, sino que debe ser escuchada y después transmitida a través de las
generaciones. En estas historias, no existe el concepto de propiedad o de exclusividad; sin
embargo, existe el concepto de compartir experiencias propias y de impartir conocimientos,
pues estas historias son consideradas la sabiduría colectiva de los pashtunes. Los narradores
de historias se consideran los guardianes de una antigua tradición, y rememorando las historias
de sus vidas y las vidas de sus antecesores, mantienen viva su propia historia.
121
Esta es una narración personal de un viaje a Peshawar realizado en agosto del 2004 por Alí Khan, un estudiante universitario.
Gracias a Alí por su aporte a esta sección (y a otras) de este artículo en particular.
122
Los pueblos indígenas de Pakistán Noroccidental y partes de Afganistán.
123
Esto se traduce literalmente como 'historia y cuento'.
57
Aborígenes australianos
Muchas culturas y civilizaciones diferentes creen firmemente que el conocimiento es algo que
debe ser compartido entre todas las personas y no debe limitarse a los que pueden costearse la
adquisición de los conocimientos. Los aborígenes australianos, por ejemplo, no poseen el
concepto occidental de originalidad. En la cultura aborigen, el arte no se define por la
originalidad, independientemente de cuan diferente pueda ser, sino por la representación
correcta de las tradiciones ancestrales, conocidas como 'El Sueño'.124 Los cuentos que
constituyen El Sueño contienen la verdad del pasado junto con el código de Leyes, el cual está
vigente en la actualidad. El Sueño consiste en el mundo natural, especialmente la tierra o región
a la que pertenece una persona, y por ende, es la persona la que pertenece al sueño y no el
sueño a la persona.
En nuestras ceremonias llevamos marcas sobre nuestros cuerpos, ellas
también proceden de El Sueño; llevamos los diseños que los sueños nos
legaron. Cuando usamos esa marca de El Sueño, estamos llevando nuestro
país, estamos manteniendo la vigencia de El Sueño, estamos manteniendo
vivos al país y al Sueño.125
Los guerreros Masai de África Oriental
La filosofía de una reserva colectiva de conocimientos a través de la narración también es
compartida por los guerreros Masai de la sabana africana. Los Masai, al igual que los
pashtunes, no buscan comercializar el conocimiento ni beneficiarse de su propiedad. Por el
contrario, para ellos resulta mucho más importante que sus historias sean recordadas y
sobrevivan, aún cuando ellos no. Este concepto de autoría ha evolucionado a través de milenios
y se ha convertido en un importante vestigio de patrimonio Masai.
Sólo el relato puede continuar más allá de la guerra y del guerrero. Es el
relato lo que sobrevive al sonido de los tambores de guerra y a las hazañas
de los bravos luchadores. Es el relato lo que salva a nuestros descendientes
de andar a tientas como mendigos ciegos entre las espinas de un cercado
de cactos. El relato es nuestro acompañante; sin él, somos ciegos. ¿Es el
hombre ciego dueño de su acompañante? No, no lo es, ni tampoco nosotros
somos dueños del relato; al contrario, es el relato el que nos posee y nos
dirige.126
Música raï argelina
El artista y el inventor a menudo continúan el trabajo de sus antecesores. Un buen ejemplo de
este tipo de continuidad artística es la música argelina raï (Otros ejemplos son las culturas de la
música tradicional y popular tales como el calipso, samba y rap de América Latina y el Caribe).
Al escribir sobre música raï, Bouziane Daoudi y Hadj Miliani enfatizan "que un mismo tema
puede tener tantas variaciones como intérpretes existan". La base es el conocimiento
124
El Sueño cuenta los viajes y acciones de los Seres Ancestrales, que crearon el mundo natural. El Sueño es infinito, vincula
pasado y presente para determinar el futuro. http://indigenousaustralia.frogandtoad.com.au/story.html
125
Mussolini Harvey, un hombre Yanyuwa del Golfo de Carpentaria, describe el vínculo entre las pinturas corporales y El Sueño.
126
Chinua Achebe, Anthills of the Savannah (Hormigueros de la sabana), (New York: Anchor Books/Doubleday, 1988).
58
compartido, que no se refiere tanto a un repertorio de 'textos' existentes, como a un todo de
signos sociales, tales como el mérioula, el mehna, el minoun y e´har.127
La música raï no tiene un verdadero 'autor' en el sentido del término 'autoría' que tiene en
Occidente la definición del derecho de autor o copyright. Hasta hace pocos años y antes de
entrar al mercado occidental, los cantantes 'tomaban prestadas' canciones o coros los unos de
los otros. El público añadía palabras a las canciones espontáneamente. El robo, el saqueo y el
plagio de textos no existen para estos cantantes, conocidos como chebs y chebete. Es una
forma de música que depende considerablemente de la influencia de las circunstancias
inmediatas, así como de los períodos, lugares y del público. Bouziane Daoudi y Hadj Miliani
describen el raï como un "continuo de una imaginación social profundamente perturbada".128
"La variedad de creencias Occidentales que definen las leyes de propiedad
intelectual y cultural … no constituyen valores universales que expresan la gama
completa de posibilidades humanas, sino ficciones particulares, interesadas, que
emergen de una historia de colonialismo que le ha restado poder a muchos de los
pueblos del mundo".
Rosemary J. Coombe, The Cultural Life of Intellectual Properties: Authorship,
Appropriation, and the Law (La vida cultural de las propiedades intelectuales:
autoría, apropiación y la ley), (Durham, North Carolina, US: Duke University
Press, 1998) p. 247.
Música africana
Aun cuando los derechos de copia se apliquen en muchas culturas no occidentales, pronto se
vuelve evidente que la ideología que sustenta el sistema no funciona cuando se considera la
complejidad del proceso creativo. En el mundo occidental, existe una marcada división entre el
compositor y el intérprete en el caso de la música. Sin embargo, esto no sucede con la música
africana, la cual, de acuerdo con John Collins, generalmente está asociada a muchos más
aspectos además de la música. Así, en este caso, "los componentes que acumulan regalías...
deben, en nombre de la equidad creativa, ser divididos en cuatro: la letra, la melodía, el ritmo y
el paso de baile con la melodía dividida aún más en varias melodías cruzadas o de contrapunto
y el polirritmo dividido en sus múltiples subritmos".129 Pero esto no es todo: "en las artes
escénicas africanas el público también tiene un papel creativo, ya que canta, aplaude e
interpreta diálogos dancísticos con los músicos". Obviamente, todos estos elementos cambian
con cada representación y, como resultado, cada representación varía. Es evidente que la
asignación individual del derecho de autor o copyright no puede funcionar. Al fin y al cabo,
"¿cómo se mide el grado (y el valor) de la 'originalidad' en una pieza musical continuamente
rehecha?".130
La literatura en China y Japón
Los países asiáticos tales como China y Japón poseen antiguas tradiciones literarias en las cuales el
copyright nunca ha tenido papel alguno. Según lo expresa un abogado estadounidense especialista
en propiedad intelectual, "en las culturas asiáticas, las invenciones son divulgadas libremente, la
copia es una gran forma de halago y el individuo está subordinado a la comunidad".131 El título de un
127
Bouziane Daoudi y Hadj Miliani, L'aventure du raï: musique et société (La aventura del raï: música y sociedad), (París:
Éditions du Seuil, 1996), p. 126-129.
128
Ibid.
129
John Collins, 'The problem of oral copyright: the case of Ghana' ('El problema del copyright oral: el caso de Ghana'), en Simon
Frith (Ed.) Music and Copyright (Música y copyright), (Edinburgh: Edinburgh University Press, 1993) p. 149-150.
130
Ibid.
131
Arthur Wineburg, Jurisprudence in Asia: Enforcing Intellectual Property Rights (Jurisprudencia en Asia: la aplicación de los
59
libro de Williams Alford capta el mismo sentido: 'Robar un libro es un delito elegante: Ley de
Propiedad Intelectual en la Civilización China'.132
Aquí, por ejemplo, hay un punto de vista del concepto tradicional chino. Ya que según la
filosofía confuciana todos los artistas son considerados miembros de una estirpe especial de la
humanidad, los ideales de originalidad deben ser efectivamente universales. Entonces
¿podemos decir entonces que aquel que piense "yo transmito en vez de crear; yo tengo fe en
los ancestros y los amo" es digno de ser artista? Esto es un dicho de Confucio133 y sería difícil
negar que fue un genio creativo, o pretender que su trabajo no merece ser considerado una
'obra literaria' original.
En la literatura tradicional china, citar a los ancestros es "el verdadero método del discurso
universal"134 y la reproducción y copia de obras ya existentes nunca han tenido las mismas
'connotaciones sombrías' que tiene en Europa o en Estados Unidos. Lo mismo sucede en la
pintura y la caligrafía chinas. El proceso artístico era entendido como un proceso espiritual y la
comercialización del conocimiento es una noción sencillamente inaceptable en la tradición
china.135
Otro analista explica que "inventar un producto o ser autor de una obra de arte, es un logro de
la familia y de la comunidad, y se espera que sea compartido. Los adelantos, el aprendizaje y la
creación de obras pertenecen al dominio público y no se consideran objetos de propiedad
privada poseídos por personas. Tradicionalmente, los asiáticos aprenden copiando la sabiduría
de sus ancianos y ancestros. Hacer dinero escribiendo un libro no es considerado una actitud
honorable para una persona instruida".136
La idea de recibir una remuneración por concepto de derecho de autor o copyright también es
ajena a la cultura japonesa. Japón se vio obligado a cambiar su ley de copyright en 1996 por
presión de Estados Unidos. El International Herald Tribune informó en aquel entonces que "la
ley de copyright vigente en el Japón no protege las grabaciones extranjeras realizadas antes de
1971, lo que significa que las compañías de grabación occidentales, según sus estimaciones,
están perdiendo millones de dólares al año en ingresos por copias de canciones que aún son
muy populares". El encabezado del artículo sobre este tema publicado en el International
Herald Tribune decía: "EE UU presenta acusación de piratería musical contra Japón ante la
OMC”.137 Esto resulta curioso: una diferencia cultural (es decir, una opinión diferente sobre
cuánto tiempo deben durar los derechos) ha sido interpretada como 'piratería'.
Tôru Mitsui explica que el concepto básico del copyright se conoció abiertamente en Japón
principalmente a través de artículos periodísticos sobre copyright referidos a discos, cintas y
programas de computación. "Pero aún así los japoneses no están muy conformes con el
copyright, o mejor dicho, con la idea del derecho individual. En general, el reclamar un derecho
como propio es considerado una actitud deshonrosa o indigna, especialmente cuando el
derecho implica dinero”.138
derechos de propiedad intelectual), 5 University of Baltimore Intellectual Property Law Journal, 1997, p. 25.
Stanford, Ca. USA : Stanford University Press, 1995.
133
The Analects of Confucius (Anales de Confucio). Traducido por A. Waley (New York: Macmillan, 1938).
134
Daniel Burkitt, 'Copyright culture - The History and Cultural Specificity of the Western Model of Copyright' ('Cultura de
copyright - La historia y especificidad cultural del modelo occidental de copyright'), 2001 Intellectual Property Quarterly, 177.
135
Ibid.
136
Wineburg, p. 26.
137
International Herald Tribune, 10/11 de febrero de 1996.
138
Tôru Mitsui, 'Copyright and music in Japan' ('Copyright y música en Japón'), en Simon Frith (Ed.), Music and copyright
(Música y copyright), (Edinburgh: Edinburgh University Press, 1993), p. 141-142.
132
60
Indonesia y su cultura
En las zonas rurales de Indonesia (donde vive la mayoría de los indonesios), las leyes que rigen
la vida son conocidas como 'adat' o ley tradicional. La mayoría de dichas leyes, en el cuarto
país más poblado del mundo, no establecen distinción entre la propiedad tangible, como la
tierra, y la propiedad intangible, como la que podría existir en cualquier otro lugar respecto a un
libro o una canción; la ley adat "no concibe la ley de propiedad intelectual" y, por ejemplo, no
reconoce la venta de bienes intangibles.139 En consecuencia, es probable que los intentos
hechos para poner en vigor leyes de derecho de autor o copyright y su correspondiente
ideología fracasen en el caso de artesanías como los textiles batik; las tradiciones creativas no
son las mismas en Indonesia que en Indiana. Según lo explica un escritor, a menudo "las
comunidades tradicionales indonesias crean por razones que excluyen la comercialización.
Algunos ven su trabajo como un símbolo de dedicación al arte en sí o como un tesoro
nacional... Muchos creadores locales se sienten felices al permitir que sus trabajos sean
imitados y duplicados sin su consentimiento y se sienten orgullosos... si sus trabajos son
copiados, generalmente porque creen que, de alguna manera, han ayudado a la comunidad".140
Por ejemplo, un cantante de música tradicional indonesia se sintió muy feliz cuando su música
fue copiada masivamente en 1977 y se informó que no estaba interesado en presentar una
acción contra la violación del copyright.
3.4 Cultura y creatividad en los países árabes
Dado su carácter no material (o intangible), el concepto de propiedad intelectual es nuevo y
foráneo para la mayoría de las culturas del planeta. La propiedad intelectual surgió con el
desarrollo de las industrias que dependían en gran medida de la innovación; las ideas se
volvieron más valiosas que los materiales que se utilizaban para diseminarlas y reproducirlas. El
concepto de propiedad intelectual también está estrechamente relacionado con el concepto de
individualidad y las sociedades de base capitalista que fomentan el individualismo fueron las
responsables de introducirlo y adoptarlo. Pero las sociedades tradicionales continuaron
considerándolo – y muchas aún lo hacen – un concepto muy extraño y ajeno.
El Islam, por ejemplo, surgió en una sociedad de comerciantes, donde el concepto de propiedad
era la base de la actividad económica. Obviamente, en esos tiempos, una sociedad de
comerciantes estaba interesada en la propiedad material, por lo que la necesidad de respetar
este tipo de propiedad fue establecida en el Corán. Por el contrario, el concepto de propiedad
intelectual es hoy tema de debate entre los musulmanes, porque contradice los intereses de la
comunidad. Al igual que en otras sociedades tradicionales, los intereses individuales son
secundarios en comparación con los intereses más amplios de la comunidad. Tales sociedades
generalmente consideran que el conocimiento no es algo que pueda ser la propiedad privada de
un individuo, y, además, que nadie pueda o deba impedir que otros se beneficien del
conocimiento.
Aunque la propiedad intelectual considere la producción cultural como un simple logro
individual, las formas tradicionales de expresiones artísticas, tales como las que se dan en el
mundo árabe, no encajan dentro de ese esquema. Aquí están algunos ejemplos:
139
140
Simon Butt, 'Intellectual Property in Indonesia: A Problematic Legal Transplant' ('La propiedad intelectual en Indonesia: un
transplante legal problemático), 24 European Intellectual Property Review 2002, 429, p. 434.
Ibid. p. 434.
61
a) La poesía popular libanesa conocida como Zajal es interpretada en un desafío público
entre dos grupos de poetas que improvisan poemas cortos satirizándose entre sí; cada
grupo saca su inspiración de una oración lanzada por el grupo opuesto. En esta
competencia tradicional, la creación resultante es un proceso colectivo desarrollado a
través del diálogo.
b) La música tradicional árabe, especialmente aquella que utiliza el 'Oud (una especie de
laúd), se fundamenta principalmente en la improvisación durante una interpretación en
vivo, y es muy similar a una conversación entre dos o más personas. La música es
ejecutada por un 'takht', pequeño grupo de músicos capaces de improvisar sobre un tema.
Cada músico construye sobre lo que ha tocado la última persona; los músicos se desvían,
se alejan y después retornan al tema principal.
c) En las interpretaciones de cantantes solistas, surge una interacción dinámica entre el
cantante y su público. Un tipo de emoción llamada 'Tarab' se produce al escuchar la
música y crea una atmósfera muy especial que inspira al cantante; este ambiente parece
ser el principal determinante del éxito de la interpretación.
Existen contradicciones adicionales. La propiedad intelectual se fundamenta en una clara
definición de la autoría, particularmente la autoría individual, y se inspira en una división del
trabajo entre creadores (compositores, intérpretes, autores, etc); de hecho, establece ese tipo
de división. Sin embargo, esta diferenciación no es la adecuada para el proceso real de
creación implicado en muchas formas de expresión. Las obras creativas se producen al
encontrar la inspiración en obras anteriores y tomar prestadas varias frases y expresiones de
ellas. En tales casos, el concepto occidental de autoría no es un concepto preciso o aplicable.
Durante la improvisación, los músicos árabes traen a la memoria frases musicales de un
patrimonio común, halladas tanto en el dominio público o en el privado. Colocar limitaciones y
restricciones a esta clase de inspiración mediante la privatización de este patrimonio podría
conducir a la esterilización del proceso creativo.
"Los países desarrollados subestiman el grado en que las instituciones
locales, las ideas tradicionales y los valores sociales resistirán la
aceptación total y la aplicación de la filosofía de los derechos de propiedad
intelectual…"
Ruth Gana, 'Prospects for Developing Countries Under the TRIPs
Agreement' ('Perspectivas para países en desarrollo en el marco del
Acuerdo sobre los ADPIC') 1999, 29 Vanderbilt Journal of Transnational
Law, 774.
Las formas modernas de expresión comenzaron y prosperaron en los países árabes mediante
el préstamo de las producciones occidentales. El teatro, por ejemplo, no formaba parte de la
tradición árabe y comenzó en los países árabes con la traducción y adaptación de obras
teatrales francesas e inglesas. Muchos de los filmes egipcios se inspiraron o se adaptaron
directamente en las películas estadounidenses de las décadas de los años 40 y 50 de ellas. La
caricatura se desarrolló en los periódicos árabes tomando prestados personajes y escenas unos
de otros, o, algunas veces, de periódicos occidentales. Estos préstamos fueron incorporados a
la cultura árabe, ayudando así a su propia renovación.
Algunas obras son consideradas patrimonio común por una sociedad, aún cuando su creador
siga vivo. Para los palestinos que han perdido su país, los poemas constituyen la expresión
principal de su identidad nacional; los poemas de Mahmoud Darwiche, por ejemplo, jugaron un
papel fundamental en la construcción de una conciencia nacional. Sus poemas constituyen la
herencia común y son recitados por casi todo el mundo en cualquier ocasión. Muchos
62
compositores incluyen sus poemas en sus obras musicales sin siquiera solicitar el permiso del
poeta, quien, a su vez, nunca les ha pedido pago de regalías por su uso. Hacer esa clase de
reclamo habría sido considerado carente de ética. Cuando los poemas de Mahmoud Darwiche
son musicalizados y cantados por Marcel Khalifah, o por cualquier otro gran músico árabe, este
proceso redunda en una mayor popularidad tanto para el poeta como para el compositor. Los
beneficios personales son compartidos tanto por el compositor como por el poeta y esto parece
ser suficiente para motivarlos a tener mayor creatividad. Además, si la motivación primaria para
la creación es la difusión de un mensaje, el objetivo se logra mucho mejor sin imponer derechos
de propiedad intelectual y restricciones.
El copyright no es prerrequisito de la creatividad
De hecho, podemos decir que la ley de derecho de autor o copyright no es una condición
previa necesaria para realizar obras creativas. Tampoco los conceptos occidentales son
transferibles porque el contexto es muy diferente. Generalmente en la tradición árabe, desde
el período preislámico, la poesía estaba sujeta a competencias y presentaciones públicas sin
que hubiera ningún incentivo monetario disponible. En el período contemporáneo, a menudo
las editoriales de la industria del libro árabe omiten el pago por copyright a los autores cuyos
trabajos han publicado. A fin de evitar pagar al autor un 10 a 12 % de las ganancias que le
corresponden, la editorial no declara la cantidad real de copias que se han hecho. Aunque los
escritores suelen quejarse justificadamente de la deshonestidad de los editores, esto no los
desalienta a seguir escribiendo y editando. Hasta un famoso escritor como es Nagib Mahfouz
necesita un trabajo regular y un salario; le es imposible vivir de las ganancias de su trabajo,
por más que muchos de sus libros hayan sido convertidos en películas de gran éxito. Aunque
los derechos pagados a los autores sean reducidos cuando se los compara con otras clases
de regalías, especialmente aquellos asignados al trabajo de traducción, los intelectuales
prefieren escribir sus propias obras en lugar de traducir los trabajos escritos por otros. En
otras palabras, prefieren buscar la 'fama' en lugar de la recompensa monetaria.
Mientras tanto, en el sector de la música, resulta imposible detener la extendida 'piratería'.
Algunos músicos libaneses colocan sus grabaciones en el mercado a precios muy bajos para
poder estar seguros de que la calidad musical de la grabación siga siendo aceptable. Aún
así, ni siquiera esta medida logra restringir el mercado de las copias ilegales. La operación de
la industria de la música revela otras maneras cómo el sistema del derecho de autor o
copyright sencillamente no funciona en los países árabes. En vista de que el mercado de la
música árabe está monopolizado por un pequeño grupo de productores, la mayoría de los
músicos y compositores creativos producen sus obras por su cuenta y según su propia
iniciativa. Ellos solos corren con los riesgos financieros. Una vez que el trabajo está completo
y grabado, firman entonces un contrato con un distribuidor para vender sus grabaciones.
Como resultado de este acuerdo, el distribuidor recibe todos los beneficios y posee el control
exclusivo sobre el volumen de copias reproducidas y vendidas. De hecho, sería una
temeridad para los compositores y músicos árabes depender de las ventas de sus CD como
forma de lograr unos ingresos decentes. En cambio, ellos sólo pueden contar con el ingreso
que obtienen de las interpretaciones públicas de sus obras.
El establecimiento de una sucursal de la Societé des Auteurs, Compositeurs et Editeurs de
Musique (SACEM) en Beirut, Líbano, corazón de la vida musical para el mercado árabe, no
ha mejorado la situación económica de los músicos. Dada la imposibilidad de cobrar ingresos
por derechos cada vez que su música era utilizada, SACEM decidió que tenía más sentido
cobrarle a las estaciones de televisión y radio, y a los restaurantes, una cantidad fija de
dinero cada año por el derecho de transmitir y ofrecer música grabada. Pero en realidad, a
63
pesar de este sistema, sólo dos de las ocho estaciones de TV y unas pocas emisoras de
radio pagan las regalías a SACEM; los restaurantes, donde se toca música para atraer a
turistas árabes nunca pagan sus cuotas. De esta forma, después de deducir los gastos
administrativos de SACEM y dividir el dinero entre compositores, autores y músicos, los
artistas reciben muy poco de lo que se supone deben obtener y sin duda no es siquiera
suficiente para cubrir los gastos de registro de una sola canción nueva.
Restricción de la expresión artística
Además, el sistema de derecho de autor o copyright restringe la comunicación de obras
intelectuales y expresiones artísticas dentro del mundo árabe. Analícese lo que sucede en el
mercado editorial árabe, donde las traducciones son escasas. Un reciente Informe de Desarrollo
Humano publicado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) plantea
que sólo se traducen 330 títulos por año para todo el mercado árabe. Las editoriales árabes
dicen que los pagos por derechos que deben aportar a sus homólogas occidentales son
demasiado altos en comparación con el precio de un libro árabe.
Existen otros problemas y contradicciones. En 2003, el famoso compositor libanés Gabriel
Yared fue contratado para componer la partitura musical de la película 'Troya'. Sin embargo,
después de que el estudio fílmico norteamericano Warner Bros. rechazó su partitura musical, la
compañía rehusó permitirle al Sr. Yared terminar la mezcla y producción de su partitura; como
resultado, la obra no está disponible para la adquisición por el público en general.
La capacitación y aprendizaje en otros sectores de la cultura también están sujetos a las
restricciones impuestas por el copyright, una vez más vinculadas a restricciones financieras.
Los estudiantes de las escuelas audiovisuales libanesas no pueden costear el pago de los
derechos por el uso de los archivos audiovisuales necesarios para desarrollar sus proyectos de
graduación.
Podemos sacar en conclusión que los regímenes de propiedad intelectual existentes, y el
copyright o derecho de autor en particular, refuerzan el poder del mercado de aquellos
productos culturales poseídos y empacados por corporaciones grandes y, como resultado de
ese proceso, dañan seriamente la creatividad y la diversidad en la producción del mundo árabe.
Las grandes corporaciones árabes que dominan el mercado musical pueden permitirse el lujo
de desafiar la 'piratería', pagar las regalías a las corporaciones occidentales del entretenimiento
y contratar intérpretes a precios muy elevados. El sector musical libanés, por el contrario,
simplemente no puede competir y, por consiguiente, tres grandes corporaciones árabes tienen
un control total sobre la producción musical. De hecho, debido al difundido 'pirateo' actual, a
menudo los productores se niegan a producir un trabajo a menos que puedan garantizar la
venta de 100.000 copias a las pocas semanas de su aparición en el mercado (en otras
palabras, antes de que las copias ilegales invadan el mercado). Este sistema acaba con toda la
creación artística para el solo beneficio de la música muy popular y masiva.
Estas corporaciones han monopolizado todas las etapas de la producción, desde la creación
hasta la distribución y la difusión. Ellas producen video-clips, son dueñas de canales de TV,
organizan espectáculos, financian estrellas, reclutan programas y crean una cadena
verticalmente integrada de muy difícil penetración para los que están fuera de ella. Al mismo
tiempo, estas grandes corporaciones mediáticas crean y moldean los gustos de la audiencia
imponiendo el estilo norteamericano y crean productos fuera de contexto, induciendo en los
artistas sueños irreales – irreales excepto para unos pocos – de éxito individual. Esas empresas
tienen el poder de imponer sus términos y condiciones a los artistas, y de eliminar a quienes
ellas deseen. También corrompen a los artistas con extraordinarias y desproporcionadas sumas
64
de dinero. No existen límites ni controles en estas empresas, y tampoco hay requisitos para proteger
la diversidad creadora. El mercado está inundado de productos culturales uniformes y generalmente
banales, habitualmente a expensas de obras de arte no comerciales.
3.5 Conocimiento tradicional e indígena y copyright: un tema complejo
Introducción
Los grupos que pretenden proteger el conocimiento tradicional en la era de la información
contemporánea tienen ante sí una serie de problemas significativos. Thomas Greaves señala que "el
mismo patrimonio cultural que proporciona a los pueblos indígenas su identidad, ahora mucho más
que en el pasado, se halla bajo un ataque real o potencial por parte de aquellos que lo recopilarían,
despojarían de sus honorables valores, lo convertirían en producto y finalmente lo venderían. Cada
vez que eso sucede, el propio patrimonio cultural muere un poco, y con él su pueblo". 141 Aunque,
como abordaremos más adelante, no son siempre los de afuera los que tratan de comercializar el
conocimiento, en muchos casos, la apropiación del conocimiento y de la cultura es percibida por
aquellos que están tratando de conservar el modo de vida tradicional como una nueva forma de
genocidio cultural.
Las mentiras y los robos sencillamente nunca acaban
Vinieron por nuestra tierra, por lo que crece
o pudiera crecer en ella, por sus recursos,
y por nuestro aire limpio y nuestra agua pura.
Nos robaron esas cosas y al mismo tiempo
nos robaron también nuestra libertad
y a nuestros mejores lideres, muertos
en batallas o asesinados. Y ahora, después de todo eso,
han venido por la última de nuestras posesiones;
ahora quieren nuestro orgullo, nuestra historia,
nuestras tradiciones espirituales.
Quieren reescribir y rehacer estas cosas
para reclamarlas para sí mismos.
Las mentiras y los robos sencillamente nunca acaban.
Margo Thunderbird, escritora indígena norteamericana (1988) citada en Ward Churchill,
From a Native Son: Selected Essays in Indigenism, 1985-1995 (De un hijo nativo: ensayos
selectos sobre indigenismo, 1985-1995), (Boston: South End Press, 1996).
La Organización de las Naciones Unidas declaró 1993 como Año Internacional de las Poblaciones
Indígenas del Mundo, brindándoles a los pueblos indígenas de todo el globo un foro para plantear
sus preocupaciones.142 Las voces indígenas plantearon preocupaciones respecto a la forma en que
se han apropiado de su cultura y sobre el abismo existente entre la protección de la cultura y la
comercialización acarreada por los derechos de propiedad intelectual. Como lo indica Greaves:
Las sociedades indígenas están buscando mucho más a menudo proteger el
conocimiento que identifica las tierras sagradas y los cementerios; que ubica
fuentes de materiales para ceremonias y artesanías; que se inspira en la
tradición oral y en evidencias arqueológicas para argumentar a favor de sus
141
Thomas Greaves, Tribal Rights (Derechos tribales), en Stephen B. Brush y Doreen Stabinsky, (Eds.) Valuing Local
Knowledge: Indigenous People and Intellectual Property Rights (Valorando el conocimiento local: pueblos indígenas y
derechos de propiedad intelectual), (Washington D.C.: Island Press, 1996), p. 25.
142
Michael Blakeney, 'Global Intellectual Property Rights: Boundaries of Access and Enforcement: Panel II: The Law and Policy
of Protecting Folklore, Traditional Knowledge, and Genetic Resources' ('Derechos globales de propiedad intelectual: límites de
acceso y aplicación; Panel II: ley y política de protección del folklore, el conocimiento tradicional y los recursos genéticos'),
Fordham Intellectual Property Media & Entertainment Law Journal, 12, primavera de 2002, pp. 762-763.
65
reclamos de tierras; que preserva la sabiduría espiritual y las ceremonias; y que
concede respeto a las cosas físicas e ideas que no deben ser tratadas
simplemente como cosa aprovechable para el enriquecimiento personal dentro
del juego del capitalismo.143
Es dentro de este contexto donde debe tener lugar una discusión sobre la propiedad
intelectual y el conocimiento indígena. Los aspectos a considerar son importantes tanto
cultural como políticamente. Si bien no existe una respuesta única, el grupo Copy/South
considera, en general, que el derecho de autor o copyright no es una forma apropiada de
protección para la producción tradicional artística y cultural. Sin embargo, como lo muestra el
ejemplo siguiente, algún tipo de protección es necesario.
Música tradicional como supuesto 'Patrimonio de la Humanidad'
En 1996, un grupo de rock alemán llamado Enigma alcanzó los primeros lugares de las listas
internacionales de música pop durante más de seis meses. 'Retorno a la inocencia' vendió
más de cinco millones de copias en todo el mundo, colocó el término 'world beat' sobre el
mapa musical y hasta protagonizó el fondo musical de la publicidad de los Juegos Olímpicos
de 1996, de Atlanta. Sin embargo, 'Return to Innocence' NO fue una obra original de Enigma
y los antecedentes de esta estafa musical revelan una seria limitación del derecho de autor o
copyright para los países del Sur, especialmente para los grupos indígenas.
Sucintamente, he aquí lo que sucedió:144
Un grupo de más de 30 cantantes indígenas de Taiwán fue invitado por el Ministerio de
Cultura de Francia para interpretar canciones tribales taiwanesas en conciertos por toda
Europa. El Ministerio francés grabó los conciertos y editó un CD, el cual fue escuchado por el
magnate de música alemán Michael Cretu (alias 'Enigma') a quién le gustó mucho. Este
decidió utilizar secciones significativas en sus propias grabaciones musicales: para lograrlo,
Cretu compró los derechos de esta música al Ministerio francés. Al ser grabada por Enigma,
esta música recibió el nombre de 'Return to Innocence'. En cuanto a los cantantes folclóricos
taiwaneses, no recibieron ni reconocimiento ni compensación financiera alguna; de hecho, ni
siquiera fueron informados sobre alguna de estas negociaciones.
Según la doctrina actual del derecho de autor o copyright, lo que el Ministerio francés y
Enigma hicieron fue totalmente legal, aunque moralmente abominable. Según la teoría
'clásica' del copyright (y la práctica del Convenio de Berna y los ADPIC), una obra no puede
ser protegida a no ser que sea original, que esté fijada (es decir, escrita) y que sea creada
por autores individuales (o quizás en conjunto). En el caso de este trabajo musical taiwanés,
no era 'original' (en el sentido que se le asigna a la palabra copyright en Occidente), ya no fue
escrita debido a que surgió de la tradición narrativa oral, y fue el producto de una cultura
indígena comunal, y no la concepción del 'autor romántico' como lo sugiere la teoría del
copyright – la creación de un compositor (o autor) individual muriendo de hambre que vive en
un desván –. Como comenta Angela Riley, "las obras indígenas no logran cumplir con las
143
Greaves, op. cit., pp. 28-29. Los esfuerzos por proteger un amplio margen de derechos por encima de la cultura tradicional
son evidentes. Véase: Laurie Anne Whitt, Mere Roberts, Waerete Norman y Vicki Grieves, 'Belonging to the Land:
Indigenous Knowledge Systems and the Natural World' ('Perteneciendo a la tierra: sistemas de conocimiento indígena y
el mundo natural'), Oklahoma City University Law Review, 26, verano de 2001, pp. 701-743; Russell L. Barsh, 'Grounded
Visions: Native American Conceptions of Landscapes and Ceremony' ('Visiones fundamentadas: concepciones indígenas
norteamericanas de paisajes y ceremonia'), St. Thomas Law Review, 13, 127-154, otoño de 2000, p. 127.
144
Para más detalles, véase: Angela Riley, 'Recovering Collectivity: Groups Rights to Intellectual Property in Indigenous
Communities' ('Recuperando la colectividad: derechos grupales a la propiedad intelectual en comunidades indígenas'), 18
Cardozo Arts and Entertainment Law Journal 2000, 175.
66
nociones individualistas de derechos de propiedad que subyacen en la estructura de la ley
occidental..."145
Si bien, al final, los cantantes taiwaneses recibieron el crédito por sus aportes a 'Return to
Innocence', no ganaron nada parecido a inocencia. El propósito original de la gira de los
cantantes taiwaneses era ensalzar una cultura tradicional agonizante, y el hecho de que esta
música fuera apropiada y convertida en producto comercializable por cantantes occidentales
resalta los problemas que surgen alrededor del tema del conocimiento tradicional.
Hasta hace poco, el conocimiento tradicional era visto como 'materia prima' dentro del
sistema de propiedad intelectual: una parte del 'patrimonio común de la humanidad'. El
conocimiento tradicional se ha mantenido fuera de las leyes de la propiedad intelectual
porque los derechos de propiedad comúnmente aceptados – patentes y/o copyright – no
parecían aplicables. En lugar de pensar en la posibilidad de que los grupos indígenas
pudieran poseer modelos alternativos de propiedad que rigen su conocimiento, muchos
sencillamente supusieron que el conocimiento que fue compartido con ellos por grupos
indígenas podía ser tomado libremente. Si bien las actitudes están cambiando como
resultado de la creciente resistencia ofrecida por los grupos indígenas, aún persiste la
sensación de que, a no ser que pueda ser definida como propiedad intelectual, la obra está
allí para ser explotada.
Hay una serie de preguntas importantes a considerar. Primero, ¿qué constituye el
conocimiento tradicional? ¿Quién debe 'poseer' este conocimiento? ¿Cómo debiera ser
protegido si no se aplica la ley de copyright y patentes? También debemos preguntarnos si
¿debiéramos utilizar el lenguaje de la propiedad para responder a un problema causado por
extender los límites de la propiedad?, o preguntarnos si existen otras formas. Además,
¿cometemos un error al utilizar una idea romántica de la comunidad? Estas preguntas y otras
son importantes al enmarcar el tema del conocimiento tradicional.146
Evitando enfoques esencialistas
Al discutir el tema del conocimiento tradicional, también es importante evitar planteamientos
esencialistas respecto a la relación del conocimiento tradicional con el Norte (Es decir, no
debemos utilizar un análisis que asuma que todos los temas y todos los planteamientos
puedan ser colocados ordenadamente en celdas o categorías definidas y fijas). Por lo
general, el tema del conocimiento tradicional está catalogado como aquél en el que los
países ricos se adueñan del conocimiento de los países pobres, lo cual ciertamente ocurre tal
como lo ilustra el ejemplo anterior de 'Return to Innocence'. Por otra parte, el centrarnos
exclusivamente en la 'biopiratería', donde los países ricos se adueñan de las riquezas de los
pobres, nos lleva a dejar de prestar atención al hecho de que está teniendo lugar un debate
mayor sobre la comercialización del conocimiento en las propias comunidades indígenas;
dichas comunidades no han acordado aún qué debieran hacer. La apropiación del
conocimiento tradicional también tiene lugar entre comunidades tradicionales, cuando un
sector de la población decide comercializar algo que otros intentan mantener como
nocomerciable.
Además, deberíamos evitar la posición esencialista de que no existe innovación en el Sur.
Cuando se habla de conocimiento tradicional en el Sur global, la suposición subyacente suele
145
146
Riley, op cit. 177-178.
Michael Brown presenta un reflexivo análisis de los dilemas alrededor del tema de la propiedad intelectual y el conocimiento
tradicional. Véase: Michael F. Brown, Who Owns Native Culture? (¿Quién es dueño de la cultura nativa?), (Cambridge y
Londres: Harvard University Press, 2003).
67
ser que la innovación ocurrió hace miles de años, y que las culturas han permanecido en una
especie de estancamiento desde entonces. Rosemary Coombe ofrece una descripción de
esta suposición común:
Según Fitzpatrick, uno de los mitos modernos es que otros viven en mundos
con sistemas de significados estáticos, uniformes y cerrados, mientras
'nosotros' (un 'nosotros' varón, europeo, instruido y con sentido de
propiedad, en muchos casos) ocupamos un mundo de progreso,
diferenciación y apertura. Esta 'mitología blanca' asume que el Occidente
tiene leyes, orden, gobierno y razón reflexiva, mientras otros sólo poseen
violencia, caos, tradición arbitraria (hábitos irreflexivos) o despotismo
coercitivo para gobernar la vida social.147
Sin embargo, la innovación continúa en el Sur, especialmente en las áreas donde opera el
derecho de autor o copyright, tema de este Dossier.148 Los innovadores en el Sur global
pueden tener una relación diferente con el copyright y con los valores subyacentes asociados
a la propiedad intelectual, la cual oculta mucha de la innovación que está teniendo lugar
porque ésta innovación aún no ha sido ajustada a la estructura comercial de la propiedad
intelectual.149
Debemos estar conscientes de que la política de las comunidades indígenas es compleja y
de que no siempre los gobiernos en el Sur global hablan por las comunidades indígenas que
residen dentro de sus fronteras. Además, existen culturas indígenas en todo el mundo
desarrollado y son muy ignoradas en los debates sobre el derecho de autor o copyright que
están teniendo lugar en dichos países. La complejidad de las cuestiones sobre la soberanía
impide saber quiénes hablan por las comunidades tradicionales. La comercialización del
conocimiento tradicional puede, por ejemplo, ser utilizada como una vía de ingresos para un
país.150 Los estados del Sur global pueden tratar de apropiarse del conocimiento tradicional
para sustentar sus propias metas económicas y debe quedar claro que los Estados no
siempre hablan por las comunidades indígenas que habitan dentro de sus fronteras. Por
ejemplo, organizaciones como African Renaissance (Renacimiento Africano) tienden a centrarse
en cómo explotar mejor el conocimiento tradicional africano y evitar la 'biopiratería'.151
La falta de claridad a nivel del Estado puede ser una razón por la cual la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) se ha convertido en un foro fundamental para
discutir aspectos del conocimiento tradicional.152 La OMPI ha organizado un foro donde las
comunidades indígenas se reúnen y hablan entre si, fuera de las posiciones 'oficiales' de sus
estados-naciones. Si bien las discusiones en la OMPI aún están enmarcadas por
consideraciones de propiedad, al ir más allá de los Estados-naciones y permitir que las
147
Rosemary Coombe, 'Contingent Articulations: A Critical Cultural Studies of Law' ('Articulaciones contingentes: un estudio
cultural crítico sobre el Derecho'), en Austin Sarat y Thomas R. Kearns, (Eds.), Law in the Domains of Culture (El Derecho en
los dominios de la cultura), (Ann Arbor. Michigan, USA: University of Michigan Press, 1998), pp. 25-26.
148
Si bien los reclamos relacionados con las patentes también son importantes, ellos no son el objetivo de este Dossier.
149
Akalemwa Ngenda, 'The Nature of the International Intellectual Property System: Universal Norms and Values or Western
Chauvinism?' ('La naturaleza del sistema internacional de propiedad intelectual: ¿normas y valores universales o chauvinismo
occidental?'), Information & Communications Technology Law, Vol. 14. 2005, p. 59-79.
150
Lakshmi Sarma, 'Biopiracy: Twentieth Century Imperialism in the Form of International Agreements' (Biopiratería:
imperialismo del siglo XX bajo la forma de acuerdos internacionales), Temple International & Comparative Law Journal, 13,
primavera de 1999, p. 109.
151
'The Simmering Debate on Intellectual Property in South Africa' ('El candente debate sobre la propiedad intelectual en
Suráfrica'), The African Times, Vol. 15. 30 de septiembre de 2002, p. 19.
152
Rosemary J. Coombe, 'Sixth Annual Tribal Sovereignty Symposium: The Recognition of Indigenous Peoples and Community
Traditional Knowledge in International Law' ('Sexto Simposio Anual sobre Soberanía Tribal: El reconocimiento de los pueblos
indígenas y el conocimiento tradicional comunitario en el derecho internacional'), St. Thomas Law Review, 14, Winter 2001,
pp. 275-276.
68
comunidades indígenas hablen directamente entre sí, se le ha brindado a estos grupos una
oportunidad de articular sus preocupaciones respecto al concepto de propiedad intelectual, y
de buscar medidas para proteger el llamado 'conocimiento tradicional' de su apropiación
como conocimiento de dominio público.
Cuatro posibles estrategias a considerar
En el Sur global existe cierta tensión respecto al uso de la propiedad intelectual para proteger
los bienes. Esta tensión indica que no existe una respuesta común en cuanto a la forma
como el Sur global ve el conocimiento tradicional o cómo debiera ser utilizado o protegido.
Las siguientes son estrategias, o posibles estrategias, utilizadas por el Sur global para
proteger lo que ellos consideran su conocimiento tradicional.
En primer lugar, las comunidades indígenas pueden adoptar el lenguaje de propiedad
intelectual. Durante la reciente Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (World
Summit on Information Society - WSIS), por ejemplo, individuos de comunidades indígenas
pedían mayor protección, pues su propiedad intelectual estaba siendo apropiada por otros.
De modo que algunos grupos indígenas adoptaron el lenguaje de sus enemigos, en un
esfuerzo por fortalecer sus propias formas de protección. Sin embargo, según observó un
participante en el Taller Copy/South de agosto de 2005, muchos de estos representantes
tradicionales fueron pagados por gobiernos occidentales para que abogaran por una agenda
de propiedad intelectual más fuerte.
Sin embargo, en muchos casos ya es demasiado tarde para resistirse a la comercialización
del conocimiento puesto que muchos pueblos indígenas ya han visto cómo se apropian de su
cultura y de su ciencia. De esta forma, se podría desarrollar una segunda estrategia para
lidiar con estos temas. En este caso, se deberá llegar a acuerdos sobre cómo utilizar el
conocimiento y cómo compartir los beneficios. Es importante saber diferenciar entre los
forasteros que se apropian del conocimiento como parte de lo que consideran que es de
'dominio público' y los de la comunidad, que utilizan el conocimiento para innovar aún más en
el ámbito de la cultura. La legislación sobre la propiedad intelectual podría ayudar a crear una
barrera contra la intervención externa, al mismo tiempo que, desde el interior de una
comunidad se intenta proteger un bien común. Es posible adoptar la idea del derecho de
autor o copyright para crear lo que David Bollier denomina "propiedad por fuera, bien común
por dentro".153 La idea tras el planteamiento de Bollier radica en que es posible utilizar el
lenguaje de derechos de propiedad para proteger un bien común de la explotación por parte
de fuerzas comerciales. Por otra parte, si bien los que se hallan dentro de la comunidad se
sienten libres para compartir sus conocimientos, también son fácilmente vulnerables a la
explotación por parte de intereses comerciales que pretenden colonizar aspectos
comunitarios.
Sin embargo, la traducción del conocimiento tradicional a derechos de propiedad, aún
cuando intente criticar al sistema de derechos de propiedad, también presenta sus propios
problemas, y, además, el uso del lenguaje de la propiedad intelectual para criticar una forma
de comercializar el conocimiento no conducirá al mejor futuro posible. Bien sea que el
derecho de propiedad sea individual o colectivo, la propia naturaleza de mercantilizar o
cosificar el contenido cultural conducirá a los mismos problemas de explotación y a la
decadencia de lo que muchas culturas aún atesoran como sagrado.
153
David Bollier, Silent Theft: The Private Plunder of our Common Wealth (Robo silencioso: el saqueo privado de nuestra
riqueza común), (New York : Routledge, 2003), p. 179.
69
Los pueblos indígenas plantean que se trata de su patrimonio cultural y que, por lo tanto,
tienen el derecho de evitar la monopolización por parte de fuerzas externas. La prohibición
del acceso al conocimiento y el libre intercambio cultural mediante la creación de nuevos
tipos de monopolios es sin duda una estrategia, pero el problema mayor está en la capacidad
de excluir a otros. La aplicación de las mismas herramientas y el mismo lenguaje como el
statu quo para excluir a los demás no resuelve el problema de colocar barreras al
conocimiento.
Por otra parte, se usa el término 'patrimonio de la humanidad' para la apropiación del
conocimiento tradicional con propósitos de explotación comercial, dejando a muchos con la
sensación de haber sido explotados. Sin embargo, si a esto se responde con la
monopolización de lo que de otra forma era conocimiento ajeno a los derechos de propiedad,
simplemente se reproduce el problema. Aquellos que buscan proteger la importancia del
conocimiento tradicional han expresado su rechazo a la idea de la propiedad intelectual por
ser ésta una forma más de explotación.154 Se necesita otra solución.
Si aceptamos que el problema de la propiedad intelectual es que excluye a la gente,
entonces el objetivo sería evitar la reproducción de esta clase de exclusión. La solución que
buscamos es la protección contra la posibilidad de quedar excluidos. Ampliar el concepto de
derechos de propiedad a derechos de grupo no convierte a los conceptos esenciales de
propiedad en mejores. El valor que debe ser respaldado coherentemente en todas las formas
de conocimiento es el de intercambio no comercializado. Resulta pernicioso colocar al valor
de intercambio por encima del valor de uso, y el sistema de derecho de autor o copyright
coloca al valor de intercambio por encima de todos los demás valores.
Debemos evitar, por lo tanto, lo que un contribuyente del Taller Copy/South acertadamente
señaló como el problema del 'Rey Midas'. Para el Rey Midas, todo lo que él tocaba se
convertía en oro y esto refleja el problema de la comercialización. Cuando todo se privatiza
(incluyendo dinero, vida y valores), lo que en otras condiciones era no cuantificable se
convierte en bien comerciable. Este sistema de valores está siendo impuesto en otras
sociedades. Desafortunadamente, tales sociedades a menudo poseen su propio sistema de
valores que es más humano y ecológicamente compatible, pero pierden esa cultura y esa
forma de pensar porque se adaptan al sistema de copyright o derecho de autor. Incluso,
resulta problemático discutir la preservación del conocimiento tradicional a través de un
sistema de 'derechos grupales' o de 'propiedad colectiva' porque introduce 'derechos' y
comercialización de la cultura en áreas que hasta ese momento habían permanecido no
comerciables.
Una tercera estrategia que podría ser considerada por aquellos interesados en proteger el
conocimiento tradicional es la de seguir las observaciones que aquí se brindan y evitar
totalmente la comercialización de la cultura. La protección del conocimiento tradicional se ha
tornado un problema porque la legislación del copyright es utilizada para apropiarse de un
conocimiento previamente no comerciable y pasarlo a la estructura de los productos
comerciables. Resistir a esta clase de comercialización en su conjunto es una estrategia
legítima; las obras del conocimiento tradicional, tanto científicas como culturales, no deberían
ser tratadas como productos comerciables y, por ende, deben permanecer fuera de la
154
Victoria Tauli-Corpuz, 'Biotechnology and Indigenous Peoples,' ('Biotecnología y pueblos indígenas') en Brian Tokar, (Ed).
Redesigning Life: The Worldwide Challenge to Genetic Engineering (Rediseñando la vida: el reto mundial a la ingeniería
genética), (New York y Londres: Zed Books, 2001), p. 253. Tauli-Corpuz, que trabaja en Filipinas con el Indigenous Peoples'
International Center for Policy Research and Education (Centro Internacional de Pueblos Indígenas para Políticas de
Investigación y Educación) plantea que los puntos de vista de los pueblos indígenas sobre el tema de la propiedad intelectual
son en esencia diferentes a los de otros grupos. Como las comunidades indígenas han sido marginadas durante mucho tiempo
por los sistemas económicos que se basan en el mercado, a muchos les resulta difícil creer que un sistema como el de los
derechos de propiedad intelectual les sería de utilidad.
70
estructura del lucro. Esta estrategia se ajusta a la forma en que muchos pueblos indígenas
articulan su relación con el conocimiento tradicional y la cultura: como sagrado y no vendible.
Y por último, una cuarta estrategia de gran importancia es la de reconocer que el modelo de
ayuda mutua que a menudo es asociado con la cultura y con la ciencia del conocimiento
tradicional debería ser el modelo para el resto del mundo. En lugar de tratar de envolver al
conocimiento tradicional en un paquete de leyes de la propiedad intelectual occidental,
deberíamos esforzarnos por deconstruir y desmembrar la noción occidental de autoría, de
propiedad en un soporte material, o cualquier otro soporte. El modelo del conocimiento
tradicional consiste en que la música, la medicina, el arte, la religión y la ciencia pueden ser
protegidos localmente (y el conocimiento tradicional no carece de sus propios regímenes de
propiedad, sencillamente son regímenes muy diferentes); pero los valores de propiedad
asociados a la legislación contemporánea de propiedad intelectual deben ser deconstruidos. En
vez de colocar al conocimiento tradicional dentro del modelo de propiedad occidental, debemos
comenzar a llevar la propiedad occidental hacia el modelo del conocimiento tradicional, es decir,
un modelo que haga énfasis en la ayuda mutua y en compartir cultura por encima de la
comercialización.
3.6 La criminalización del copiado en el Sur y el asunto de la 'piratería'
Introducción
La palabra 'piratería' está entre los primeros puntos de la agenda de muchos gobiernos
occidentales. Por ejemplo, en junio de 2005, la Comunidad Europea hizo circular una
'Comunicación sobre la Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual' (IP/C/W/448)
que enfatizó "la preocupante evolución de la falsificación y la piratería en todo el mundo". En
marzo de 2006 un documento de seguimiento se quejaba de que las medidas de observancia
previstas bajo los términos del Acuerdo sobre los ADPIC no estaban dando los resultados
deseados y necesitaban ser mejoradas a través de un creciente esfuerzo de vigilancia de la
Interpol, autoridades aduaneras y otras agencias. La contención de la 'piratería' también se está
haciendo presente en la agenda de algunos países no occidentales; en este último caso, sus
preocupaciones se están enfocando en la 'piratería' de obras de artistas famosos de Occidente
y a veces la 'piratería' es la de obras de artistas populares locales. ¿Qué haremos con esos
productos con derecho de autor o copyright denominados 'pirateados'?
Sin embargo, antes de entrar en materia, debe aclararse un asunto inicial. ¿'Piratería' es la
palabra correcta a utilizar para definir este fenómeno? En caso contrario, ¿por qué la 'piratería'
y los 'piratas' están siendo mencionados tan ampliamente por los gobiernos occidentales, las
grandes corporaciones mediáticas, los mismos medios de comunicación y otros actores? Para
empezar respondiendo la segunda pregunta, es bueno que recordemos las palabras de la
conocida escritora afroamericana Toni Morrison: "...las definiciones pertenecen a... los
definidores – no a los definidos".155 Denominar 'piratas' a la gente que utiliza obras con
copyright sin la autorización de sus dueños es un mecanismo retórico burdo, pero
frecuentemente efectivo para presentar a esas personas como las simples versiones
contemporáneas de los ladrones y asaltantes que abordaban barcos en el mar y se apropiaban
de piezas de oro y otros botines en la época de los veleros. De hecho, los 'piratas' informáticos
de hoy son frecuentemente mencionados con el mismo énfasis que con el que se menciona a
otros 'chicos malos': los terroristas. Un sociólogo de los medios ha mostrado cómo, en la era
previa al 9/11 y post 9/11, las actividades de los terroristas, falsificadores y 'piratas' de la
155
Toni Morrison, Beloved (Amado), (Londres: Cahtto Windus, 1987), p. 190.
71
propiedad intelectual eran (y son) regularmente vinculadas en los partes policiales. El sociólogo
Nitin Govil ofrece numerosos ejemplos de dichos alegatos que nunca fueron comprobados,
incluyendo: a) La Fuerza de Tarea Conjunta Contra el Terrorismo de la ciudad de Nueva York
argumenta "que las ganancias por la falsificación en las ventas de camisetas – vendidas a la
misma sombra de las Torres Gemelas – ayudaron a financiar el atentado con bomba de 1993
en el World Trade Center"; b) Los detectives británicos alegan que "los DVD paquistaníes
alcanzan el 40% de las confiscaciones en el Reino Unido y que las ganancias por las versiones
pirateadas de las películas Love, Actually y Master and Commander (Al otro lado del mundo) se
canalizaron hacia las arcas de los agentes de Al Qaeda establecidos en Pakistán".156 Usar el
mismo lenguaje de la 'piratería' invoca imágenes de marineros o bandidos sedientos de sangre
que aterran a los inocentes y que carecen de escrúpulos morales... y esto los vincula a sus
supuestos primos que hoy derriban aviones civiles. Y para responder a la primera pregunta,
cualquier estudiante serio que revise la ley de derecho de autor o copyright sabe que la
'piratería' no involucra el robo o ningún tipo de hurto; esto es, en el peor de los casos un
préstamo no autorizado porque el dueño sigue en posesión de la obra original. En otras
palabras, 'piratear' un CD tiene consecuencias muy diferentes de las de robar un carro.
Este artículo comienza con el ambiente de criminalización del copiado, luego explica cómo lo
que está en juego en el Sur es muy diferente, y después apunta hacia algunas ramificaciones
más amplias de la 'piratería' del copyright, incluyendo las profundas implicaciones culturales.
La criminalización del copiado
La criminalización del copiado y la guerra contra la 'piratería' es un tema muy conocido para
muchas personas en los países occidentales. Anteriormente las violaciones al derecho de autor
o copyright eran asuntos ampliamente manejados por especialistas y abogados y eran de
escaso interés para el gran público. Sin embargo, en los últimos años hemos visto un
implacable cambio con el cual el copiado ha sido satanizado y se ha convertido en el blanco de
castigos criminales aún más fuertes. Los casos bien conocidos incluyen la persecución de
aquellos que utilizan redes peer-to-peer (conexión de punto a punto o de par a par, es decir,
entre iguales, conocido como P2P según su abreviación fonética en inglés. N. del E.) para
compartir archivos en línea como Gnutella y Napster (fueron las primeras redes en ser
creadas). Hemos sido testigos de cómo la maquinaria legal corporativa y las redadas de los
cuerpos policiales desatan su ira sobre adolescentes que optan por compartir su música
favorita y sus videojuegos con sus compañeros y amigos, que tienen pareceres similares. Este
proceso de criminalización se ha visto reforzado por unas retorcidas medidas legislativas contra
la 'violación' del derecho de autor o copyright presentadas por los gobiernos nacionales y por
una serie de tratados y acuerdos internacionales, tales como el Acuerdo de la OMC sobre los
Asuntos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) y el
Convenio sobre Delincuencia Cibernética del Consejo de Europa.
Este proceso de criminalización también ha tomado forma a través de la aparición de un
desconcertante conjunto de entes privados y grupos de interés, creados por las corporaciones
propietarias del copyright, que han tomado para sí la función de policías autodesignados y
'preceptores morales'. Estos entes han desatado una retórica feroz dirigida a reducir el copiado
infundiendo miedo y culpa: se le dice a los padres que sus hijos necesitan ser vigilados, para no
convertirse en descarados criminales dentro de la privacidad de sus dormitorios; los copiadores
son etiquetados como 'ladrones' y los consumidores de material copiado son acusados de
ayudar a financiar el terrorismo y el crimen organizado.
Las corporaciones dueñas de copyright y sus apologistas probablemente responderán que los
tipos de criminalización antes mencionados son una desafortunada necesidad y que
156
Nitin Govil, 'War in the Age of Pirate Reproduction' ('La guerra en la época de la reproducción pirata'), Sarai Reader 4, 2004,
p. 380. http://www.sarai.net/journal/04_pdf/50nitin.pdf
72
'simplemente' restringirán el acceso a la recreación y el entretenimiento de los consumidores si
no están dispuestos a pagar y si no estuvieran en capacidad de hacerlo. Desde ese punto de
vista, limitar el acceso a los juegos de video como Grand Theft Auto o el último álbum del grupo
de rock Coldplay difícilmente afecta los derechos individuales fundamentales. Sin embargo, la
posición en torno al derecho de autor o copyright y la criminalización en el Sur frecuentemente
es muy diferente.
Consideremos un área en la cual el proceso de criminalización ha acelerado su ritmo desde
hace pocos años, alcanzando las publicaciones académicas y educativas. Instituciones como la
Asociación Estadounidense de Editores (AAP, según sus siglas en inglés), anuncian
orgullosamente sus éxitos al organizar allanamientos con armas en 'locales de fotocopia' de los
países en desarrollo donde se reproducen libros escolares y otros materiales. Dichas
operaciones han ocurrido en países como Malasia, Pakistán, Filipinas, Taiwán y Brasil. Por
ejemplo, esas asociaciones reportaron con satisfacción que "el dueño del Centro de
Fotocopiado Chamunda fue arrestado el 5 de abril de 2004 en Mumbai y las autoridades
incautaron en el establecimiento 500 copias de libros de medicina". Recientemente la AAP
también escribió masivamente a los rectores de centenares de universidades malasias y
surcoreanas, 'urgiéndolos' a detener el copiado de libros de texto y otros materiales
educacionales dentro de sus campus, e incluir en sus misivas un recordatorio de que las
'violaciones comerciales del derecho de autor o copyright' pueden acarrear sentencias de
prisión de hasta cinco años.
"Si es un pecado que los pobres roben al rico, debería ser un pecado mucho mayor
que el rico le robe a los pobres. ¿Acaso los países ricos no le piratean a los países
pobres sus mejores científicos, ingenieros, doctores, enfermeras y programadores?
Cuando las corporaciones globales vienen a realizar negocios en Filipinas, ¿no
piratean ellos la mejor gente de las empresas locales? Si es malo que los países
pobres como los nuestros pirateen la propiedad intelectual de los países ricos, ¿no es
mucho peor que los países ricos como Estados Unidos pirateen a nuestros
intelectuales?
De hecho, somos lo suficientemente generosos como para hacer solo una copia, y les
dejamos el original; los países ricos son tan avariciosos que se llevan los originales,
sin dejar nada a cambio".
Roberto Verzola, 'Pegging the World's Biggest',
(Apropiándose de los mejores) 12 Earth Island Journal 41, 1997.
Tales frases preventivas se han vuelto crecientemente recurrentes, mientras las instituciones
legales en los países en desarrollo son expuestas a masivas presiones políticas, y sus
gobiernos son amenazados con sanciones comerciales y otras penas si dejan de defender los
derechos de copia de las empresas occidentales (Obviamente, las cosas no están moviéndose
lo suficientemente rápido o fuerte según la AAP, que se lamenta porque "incluso en los casos
en los que hay condena, los castigos son demasiado leves y las sentencias de prisión son casi
inexistentes"). Se justifica el impacto de la criminalización al alegarse que el copiado está
"dañando irremediablemente el desarrollo y la preservación de nuestra herencia y los talentos
literarios". Dejando de lado la pregunta de a quién, específicamente, se refieren con 'nuestra';
debemos resaltar lo que frenan o niegan aquellos que promueven las medidas 'antipiratería'. De
acuerdo con las cifras de la AAP, la lista de 'los diez primeros' países con mayores pérdidas
monetarias por 'piratería' de libros incluye a Pakistán, India, Filipinas, México, Indonesia y Tailandia.
Esto no debe sorprender, ya que un elemento común compartido por esos países es,
sencillamente, que todas esas naciones son pobres y están esforzándose por alcanzar el
desarrollo social y económico. Esos países actúan de esa manera en condiciones de grandes
desigualdades en cuanto a sus relaciones comerciales con el avanzado mundo industrial. La
lucha por el desarrollo y por sacar grandes poblaciones fuera de la pobreza debe ser orientada
por la inversión en educación y capacitación. La falta de acceso a los materiales educacionales
73
erige un obstáculo que afecta la habilidad de esos países para educar y formar a sus pueblos,
con la consecuencia de frustrar las oportunidades de vida de millones de personas. Sin textos
de medicina es imposible formar médicos y enfermeras que puedan proveer servicios médicos
en partes del mundo donde las enfermedades y las afecciones de salud frecuentemente
alcanzan proporciones epidémicas; sin acceso a revistas científicas y libros esos países no
podrán formar a una generación de ingenieros que puedan diseñar y construir redes de aguas
limpias, cloacas, alojamiento seguro, transporte accesible y sustentable, etc.
En resumen, lo que pierden los individuos y los países tras la criminalización del copiado es
nada menos que el acceso a los medios para vivir de una forma segura, sana y digna. Vale la
pena recordar que el 'derecho a la educación' está consagrado en el Artículo 26 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU. Negar el acceso a estos medios
de educación por medio de la criminalización del copiado equivale a negar a todos los pueblos
del Sur ese derecho y los demás derechos y beneficios que se derivan de él.
Las más amplias ramificaciones del asunto de la 'piratería' en el Sur
Entre los numerosos problemas relacionados con la 'piratería' al derecho de autor o copyright
figuran:
1.
Cuando se examina el tema de la 'piratería', el punto de partida consiste en subrayar el
hecho de que el propio acto de 'piratear' los productos culturales producidos en Occidente
es lo que hace que esos productos culturales occidentales sean inmensamente más
populares y disponibles, en muchos países muy pobres, de lo que serían sin la 'piratería'.
Hay gente que reclama que esa 'piratería' aparta, por ejemplo, la música local de la
atención del público y hace que esa música local parezca menos importante a los ojos de
diversos estratos de la población.
¿Esta es acaso una inesperada forma de imperialismo cultural? Tal vez suene exagerado,
pero veamos qué es lo que realmente ocurre. En China, por ejemplo, ingresan ilegalmente
en el mercado inmensos cargamentos de CD que son el 'sobrante' de las cinco mayores
compañías de grabación del mundo. Esta importación, denominada en idioma chino
dakos, tiene dos características resaltantes. Primero, el mercado queda rápidamente
“inundado” con estas importaciones ilegales. Es poco probable que las compañías de
grabación hayan calificado inmediatamente como 'sobrantes' a las estrellas con mayores
ventas que, de otra forma, estarían generando grandes ingresos por sus discos. Segundo,
en el borde de los CD se les ha cortado una muesca. La idea subyacente es hacerlos
inservibles, pero esto sólo ocurre con una pequeña parte de la música que está en el CD.
Si es que son artículos sobrantes, ¿no sería más efectivo cortar los discos en varios
pedazos? Uno pudiera empezar a pensar que las industrias culturales tienen el interés
encubierto de promocionar a sus artistas en partes del mundo donde la gente no tiene
dinero para adquirir versiones 'legítimas' a precios 'normales'. Además, todo eso está
'prohibido' – en este caso, la compra de CD 'pirateados' – lo que es considerado por
muchos como una acción que los hace más deseables. Se han afirmado, que las
compañías de grabación podrían estar distribuyendo tanto los CD legales como las
denominadas copias 'pirateadas' baratas de sus propios artistas, sin embargo esto no se
ha podido comprobar. Por supuesto, no toda la 'piratería' es originada por las grandes
compañías. Hay muchos empresarios, al igual que políticos, que hacen grandes
ganancias de algo que es considerado por la ley un delito.
Al mismo tiempo, debemos darnos cuenta de que no podría haber 'piratería' en
sociedades donde no existiera la apropiación individual en forma de derecho de autor o
copyright. ¿Por qué no? Porque todos los miembros de la comunidad tendrían el
74
sobrentendido derecho de usar y adaptar creativamente todas las obras del pasado y el
presente. Si la propiedad individual no estuviera vigente, entonces tampoco podría
haber robo. Por lo tanto, en la mayoría de las culturas no-occidentales la 'piratería' era
un fenómeno desconocido, al menos hasta hace poco. Muchas culturas se han
caracterizado por sus procesos constantes de adaptación creativa; de otra forma, esas
culturas no existirían.
2.
La economía de la 'piratería' del copyright, al igual que el establecimiento de quién es
realmente el que experimenta pérdidas y daños, son aspectos que frecuentemente han
sido descritos de una manera engañosa. En primer lugar, aunque la ideología del
copyright sugiere que es un sistema diseñado para proteger a los autores individuales
(el esforzado individuo denominado 'autor romántico'), la mayoría de los artículos
culturales con copyright son, de acuerdo al marco legal, propiedad de los empleadores
de la gente que ha creado esas obras (O, en cambio, el copyright es adquirido por
corporaciones por medio de contratos que frecuentemente son unilaterales, al resultar
de un poder de regateo desigual.... tal como han aprendido tristemente muchos
músicos). Como se concluye en un reciente artículo, "Está sumamente claro que en la
actual época de producción industrial de bienes culturales, las obras con copyright son
cada vez más generadas por autores no románticos que están sentados en sus
cubículos creando para una gran corporación como Microsoft".157 En otras palabras, la
mayoría de las pérdidas financieras debidas a la 'piratería' no resultan en pérdidas para
los autores individuales, sino para corporaciones como Microsoft. Esto mismo permite
explicar cómo son tomadas las decisiones acerca de cuáles libros o CD son los
'pirateados' y cuestionar cuán condescendientes debemos ser hacia aquellos que
pueden sufrir, no pérdidas, sino menores ganancias de las que esperan recibir. "Es
obvio que los piratas sólo responden a una demanda del mercado y no todo libro es
pirateado. Hay un nivel especial de popularidad o un precio límite que debe alcanzarse
antes de que ingrese en el circuito de la piratería. Es de suponer que si un libro ha
alcanzado cierto estatus que lo lleva a ser pirateado, su autor ya no es alguien pobre ni
sufrido. Así que ver a Madona apareciendo en anuncios de TV condenando la piratería
porque la priva de su sustento no resulta demasiado convincente mientras destellen en
nuestra mente las imágenes de sus muchas casas e islas”. 158 En cuanto a Microsoft y
sus pérdidas debido al copiado no autorizado del software informático, Bill Gates es la
persona más rica del mundo.
3.
También debemos sospechar de la exactitud de las argumentaciones estadísticas
relativas a las pérdidas totales resultantes de la 'piratería'. Para continuar con el
ejemplo del software, poderosas organizaciones mundiales como la Business Software
Aliance, que representa a una serie de grandes empresas multinacionales de software,
señalan que tienen perfiles detallados y exactos de los niveles de 'piratería' en cada
país... y por lo tanto de las pérdidas que han sufrido.159 Sin embargo, dichos cálculos
surgen de la suposición de que un consumidor que compre una copia no autorizada del
software necesariamente compraría una versión legal del mismo software si el producto
'pirata' no estuviera disponible como alternativa. Tomando el caso de la India, los
críticos han señalado la falacia de dicha suposición. Ellos preguntan: "aunque sabemos
que la mayoría de las computadoras en la India tienen copias ilegales de Microsoft XP y
Microsoft Office, ¿podemos asumir que cada uno de los usuarios estarían dispuestos a
pagar unas 23.000 Rupias adicionales sólo por esos dos programas, especialmente a la
157
Lawrence Liang, Atrayee Mazmdar y Mayur Suresh, 'Copyright/Copyleft: Myths Abouth Copyright' ('Copyright/copyleft:
mitos acerca del copyright'), infochangeindia.org, 1 de febrero de 2005. http://www.countercurrents.org/hr-suresh010205.htm
158
Ibid.
159
La página web de la BSA es http://www.bsa.org/
75
luz de la alternativa gratuita representada por Linux? ¿No resulta más probable que la
mayoría de los usuarios no buscarían el software de Microsoft si no fuera por el hecho
de que el software pirateado estuviera disponible gratuitamente?". 160
4.
Sin glorificar la 'piratería' o argumentar que constituye una resistencia consciente a las
leyes del derecho de autor o copyright y a los valores que ello representa, necesitamos
reconocer que los denominados 'piratas', incluidos los 'piratas' comerciales, juegan un
papel positivo en muchas partes del Sur. Ellos posibilitan la distribución de tecnología,
información y entretenimiento a bajo costo para millones de personas quienes, de otra
forma, no podrían acceder a ellas o costearlas. Además, muchos de esos llamados
'piratas' participan en esa economía informal de la información como medio para ganarse
el sustento. Observemos el contexto: cuando muchos países del Sur han sido sometidos
a siglos de explotación económica por el dominio colonial, cuando millones de esclavos
fueron transportados en barcos negreros desde África para cosechar caña de azúcar y
tabaco (muchos de ellos muriendo en el camino), y cuando los ricos recursos biológicos
del Sur son sujetos a un creciente saqueo conocido como 'biopiratería', deberíamos
empezar por no condenar la 'piratería' al copyright, sino preguntarnos ¿por qué, en la
denominada 'era de la información', Microsoft Windows XP está siendo ofrecido a la
venta en el Mercado Hailong de Beijing a un costo de USD 245 (con el logotipo y el
envoltorio plástico).... y su copia puede ser adquirida en un CD sin identificación en el
mismo mercado por apenas USD 5,50? ¿Sería posible que la versión oficialmente
empacada sea vendida a un precio que no tiene relación alguna con el costo de
producirla? Si la respuesta fuera afirmativa, ¿ésta pudiera ser una razón por la cual Bill
Gates es la persona más rica del mundo?
"se pudiera decir que la 'piratería' de una nación
es la 'transferencia tecnológica' de otra."
Peter Jaszi,
A Garland Reflections on Three International Copyright Topics
(Reflexiones exhibidas en una guirnalda en el evento Tres temas del copyright
internacional), 8 Cardozo Arts & Entertainment Law Journal 47, 63 (1989).
3.7 La privatización de la cultura común avanza en el Sur a un ritmo
acelerado
En las sociedades no occidentales ha sido cada vez más frecuente, en los últimos años, que
artistas locales se apropien, de manera privada, de una idea artística, de una melodía o de un
desarrollo cultural cuyo origen yace en una tradición colectiva, para después darle uso
comercial individual y satisfacer intereses propios. Fingen – ante los demás y quizás incluso
ante ellos mismos – que están usando 'mi propia idea' o 'mi propia canción'. Esta simulación
inicia el proceso de excluir a los demás del uso de estos recursos culturales y, en esta
transformación, el concepto de derecho de autor o copyright se introduce de forma bastante
rápida. Aún así, la existencia de este fenómeno no debe ser motivo de asombro. La suposición
comúnmente aceptada de que el copyright puede apoyar – y apoya – a los artistas para que
lleven una vida decente no se detiene en las fronteras del mundo occidental. Podríamos
preguntarnos qué clase de tensiones ocasiona esta transformación en las comunidades locales.
En cualquier caso, una vez que ha comenzado la apropiación privada de los recursos culturales,
acompañada por la introducción de la noción de copyright, las sociedades y sus vidas culturales
nunca volverán a ser las mismas.
160
Liang et al., ibid.
76
En pocas palabras, lo que se ha descrito aquí abarca las enormes transformaciones sociales
que han tenido lugar en todo el mundo durante las últimas décadas, aunque en años recientes
han venido avanzando a un ritmo cada vez más acelerado. Aunque son pocos los que parecen
notar el impacto, están en juego cambios radicales en la cultura. Podría parecer que los
procesos son hechos automáticos y evidentes y, por ende, no exigen atención y análisis
específicos. Sabemos a ciencia cierta que los dueños del copyright y los que mercantilizan
estos 'productos' culturales son los ganadores finales. Sin embargo, no es cierto que todo el
mundo esté satisfecho con estas transformaciones. ¿Qué tensiones crea esta situación en
diferentes partes del mundo no occidental? ¿Existen movimientos de contracorriente que
plantean que el dominio público cultural no debe ser vaciado y tragado? ¿Cuáles son sus
argumentos? ¿Dónde creen ellos que debe estar el nuevo equilibrio entre los elementos
comunes del sector cultural y el derecho de los artistas a ganarse la vida con su trabajo? En
definitiva, hay una agenda de investigación que está abierta casi por completo.
Analicemos una situación típica. Una compañía discográfica local produce casetes o CD con la
obra de artistas locales (En un país de gran tamaño, esta compañía discográfica también podría
operar en la misma región). La distribución de esta música y de los videos acompañantes
también es local (o regional). Supongamos también que el sistema de derecho de autor o
copyright aún no existe en esta localidad o región o que es muy escaso. ¿Qué tipo de acuerdos
habituales entre artistas y productores pueden encontrarse en las diferentes sociedades?
¿Acaso existen acuerdos de algún tipo? ¿La producción de un casete genera algún ingreso
para los artistas o genera fundamentalmente publicidad, la cual implica luego presentaciones en
vivo? ¿Cuáles son las condiciones óptimas que satisfacen a los artistas, así como a los
productores y distribuidores? ¿Y qué sucede cuando un artista siente que él o ella ha sido
tratado incorrectamente? ¿Un sistema de copyright bien estructurado los colocaría a ellos en
una posición más fuerte? ¿Cuándo surge, en realidad, el reclamo por el cual un artista debe
abstenerse de usar, por ejemplo, cierta melodía? Son muchas las preguntas que hay que
responder.
Razones para dudar del copyright
Desde el punto de vista occidental, uno podría inclinarse a pensar que la introducción de los
derechos de propiedad intelectual – y del copyright o derecho de autor en particular – sería una
verdadera ayuda para los artistas. Sin embargo, existen varias razones para dudar de ello. En
primer lugar, el Estado donde reside el artista debe ser lo suficientemente fuerte como para
proveer legitimidad a las sociedades recaudadoras y apoyar sus operaciones prácticas con un
sistema eficaz de sanciones. Esto no ocurre en todas partes y mucho menos en el Líbano,
como ya fue explicado anteriormente en la Sección Tres. (Tampoco es cierto que las
'irregularidades' financieras y toda la corrupción que penetran en algunas de estas sociedades
recaudadoras sean adecuadamente investigadas por los gobiernos del Sur). En segundo lugar,
en el mundo occidental existe la idea de que el creador (o el intérprete) de una composición
musical es una persona que puede ser fácilmente señalada e identificada; esa identificación es
la piedra angular para el actual sistema de copyright. En la mayoría de las culturas del Sur, sin
embargo, tal distinción no existe en absoluto. En tercer lugar, la mayoría de los artistas del
mundo occidental no se benefician de la existencia de un sistema de copyright; sólo una
pequeñísima minoría obtiene ingresos importantes de este sistema de derechos (Por ejemplo,
un estudio realizado en el año 2000 sobre la suma de ingresos por concepto de copyright
retribuidos a 30.000 miembros de la Sociedad de Derechos de Interpretación de Gran Bretaña UK Performing Rights Society - resultó revelador: 200 miembros recibieron más de 100.000
libras esterlinas (£), 700 miembros recibieron más de 25.000 £, 1.500 recibieron más de 10.000 £,
77
2.300 recibieron más de 5.000 £ y un total de 16.000 miembros recibieron menos de 100 £.161 A
modo de comparación, el ingreso promedio anual de todos los residentes británicos en el año
2000 fue aproximadamente de 15.000 £). ¿Por qué tendría esto que ser diferente en otras
partes del mundo donde este sistema haya sido introducido recientemente? En cuarto lugar,
la actual práctica del derecho de autor o copyright privatiza agresivamente sectores
completos de la creatividad y el desarrollo del conocimiento. Esto es sumamente
desventajoso para los procesos futuros de creación e interpretación musical de los artistas.
Teniendo en cuenta todos estos factores, podríamos preguntarnos si los artistas no estarían
mejor si negociaran directamente con productores y distribuidores y, asimismo, si formaran
uniones o sindicatos donde establecieran acuerdos generales para toda la industria. ¿Existen
ejemplos de mejores prácticas que indiquen cómo alcanzar un equilibrio satisfactorio entre
las necesidades de los artistas y el interés público, evitando al mismo tiempo la introducción
del sistema de copyright que, evidentemente, posee más desventajas que ventajas?
Cada vez son más los artistas de países no occidentales que firman contratos con una de las
cinco grandes compañías discográficas dominantes del mundo o con sus filiales. Si la obra
que graban es distribuida solamente en su mercado local o regional, surgirían más o menos
las mismas interrogantes que las que tienen que ver con la relación entre artistas locales y
compañías discográficas que operan localmente.
Evitando el sistema de 'estrellas'
El contrato que convierte a un artista de un país no occidental en una 'estrella' con un
sistema de distribución global no se diferencia mucho del contrato que ha firmado su
homólogo en el mundo occidental; este sistema incorpora todos los problemas y objeciones
inherentes al sistema de creación de 'estrellas' (Debe señalarse, sin embargo, que el poder
de negociación de un artista de África, Asia, Latinoamérica o de uno de los países árabes es
mucho menor que el de un artista de un país occidental). La similitud está en que la futura
'estrella' debe obedecer todos los procedimientos que rigen a quienes son contratados por
una compañía discográfica multinacional; la música será objeto de interminables
modificaciones; el único propósito de los conciertos y las giras es el de promover un nuevo
CD; y todo lo que es espontáneo debe desaparecer detrás del horizonte. No obstante, este
proceso puede afectar el trabajo artístico del artista no occidental aún más que lo que podría
afectar a una estrella europea o norteamericana. Para las estrellas de los países
desarrollados, su ritmo y tonalidad se mantendrán más o menos iguales a como se
escuchaban en el bar local donde cantaban o tocaban originalmente. Será modificada un
poco más; a unos les podría gustar esto, y a otros no. Pero compárese esto con el sonido de
la música producida por un intérprete de un país no occidental. Para vender y ser popular, su
música debe contener la mezcla propia de lo 'exótico' con un sonido que pueda ser asimilado
por el oído 'occidental' – o lo que el productor cree que le gustará al oído 'occidental'. De
modo que el cambio en cuanto a interpretación y presentación podría ser, de hecho, bastante
fundamental y, en definitiva, el músico podría quedar muy limitado e incluso alejado de sus
propias raíces culturales.
A pesar de esta transformación, es muy poca la investigación realizada en cuanto a lo que le
sucede a la música de artistas no occidentales una vez que caen bajo el control de los
conglomerados culturales y de sus productores. Esto no es cuestión de nostalgia. Si los
161
M. Kretschmer, 'Artists' Earnings and Copyright: A review of British and German music industry data in the context of digital
technologies' ('Las ganancias de los artistas y el copyright: una revisión de datos de la industria musical británica y alemana en
el contexto de las tecnologías digitales'), First Monday, Vol. 10, N° 1, enero de 2005, www.firstmonday.org/issues/issue10_1
78
musicólogos pueden investigar qué clases de influencias han penetrado el trabajo, por
ejemplo, de Bach, ¿por qué están ausentes cuando se trata de los importantes procesos de
transformación que están teniendo lugar en estos momentos en la música del mundo árabe,
africano, latinoamericano o asiático mientras está siendo adaptada y transformada para un
mercado global? No debería ser difícil investigar ese tipo de intervenciones. Por ejemplo, hay
artistas de algunos países del mundo no occidental que poseen dos clases de repertorio: el
que interpretan en sus países, y el que presentan como estrellas en el mercado mundial.
Esta comparación puede ser realizada con bastante facilidad. La investigación puede
enfocarse también en cuál es la realidad en el país del propio artista, y en cómo suena y se
ve el trabajo del artista en el contexto global.
Es extraño y lamentable que dichas formas de análisis no sean la tarea que ocupa a los
(etno)musicólogos hoy en día.
3.8 Conglomerados culturales occidentales y el mercado global de la
cultura en el Sur global
En el proceso de globalización actual, vemos que los conglomerados culturales de Occidente (o
sus filiales) han comenzado a utilizar material artístico de culturas no occidentales a una escala
mucho mayor que hace unos años. Se podría decir que es una adaptación creativa que debería
ser estimulada y fomentada. Todo el mundo debería tener el derecho de realizar cambios
creativos menores a una obra, tal y como fue tolerado y promovido en todas las culturas en todo
el mundo. ¿Significa esto que dichas formas de adaptaciones creativas industriales no
presenten aspectos problemáticos? La respuesta es un rotundo no.
El problema fundamental radica en que los conglomerados culturales del Occidente están
explotando producciones culturales que se derivan de culturas no occidentales mientras, al
mismo tiempo, controlan los mercados culturales de todo el mundo. Ellos determinan el
carácter, la esfera y los ambientes en los cuales se presentará la obra. Como resultado de ello,
en contadas ocasiones existe la clase normal de adaptación creativa que tiene lugar en un ciclo
continuo de adiciones, cambios y dinámicas culturales dentro de una comunidad. He aquí cómo
puede caracterizarse el actual proceso: después de que nosotros, los de las gigantes industrias
de la cultura, adquirimos un fuerte control sobre la obra por medio de poseer su copyright, no se
realizará ninguna otra adaptación creativa, a no ser que nosotros, los conglomerados culturales,
decidamos que eso podría suceder o que vaya a suceder, y además sólo bajo nuestras
condiciones. En realidad, esto significa que el conglomerado decide por sí solo cómo será la
obra, ahora y en el futuro. Esto se opone totalmente a la práctica en todas las culturas en las
cuales las adaptaciones eran el objeto de disputas y disfrute dentro de una comunidad y donde
nadie podía decir: esta obra y todas sus posibles adaptaciones me pertenecen para siempre.
Otro problema es que estas industrias culturales, por definición, no respetan las obras que ellas
adaptan.
Utilizando los poderes excluyentes conferidos por el derecho de autor o copyright, la adaptación
creativa llega a su fin con los conglomerados culturales que se han apropiado del material
artístico de países no-occidentales. El copyright es la barrera legal que se levanta en la fase
final de la adaptación creativa. Además, el precio de las obras que las industrias culturales han
adaptado y asentado con copyright es astronómico en comparación con lo que les costó tomar
y distribuir culturas locales no occidentales. La diferencia entre lo que le pagan a los artistas no
occidentales y lo que reciben en ganancias por la obra de dichos creadores es tan grande que
resulta imposible justificarla.
79
3.9 El papel de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
(OMPI) en la difusión del sistema y del discurso del copyright en los
países del Sur
Antecedentes de la OMPI162
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI, o WIPO según sus siglas en inglés)
es una organización de las Naciones Unidas con sede en Ginebra. Fundada en 1970, la OMPI
se convirtió, en 1974, en la agencia líder y especializada de las Naciones Unidas para los
asuntos de la propiedad intelectual. Las raíces de la OMPI se remontan al Bureaux
Internationaux Réunis pour la Protection de la Proprieté Intellectuelle (Unión de Oficinas
Internacionales para la Protección de la Propiedad Intelectual, BIRPI), entidad que administraba
los dos principales acuerdos de Propiedad Intelectual internacionales, el Convenio de París
(propiedad industrial) y el de Berna (derecho de autor), así como otros acuerdos 'especiales' de
propiedad intelectual. La mayoría de los países integran la OMPI a través de su condición de
miembros en las Uniones de París y Berna. Para marzo de 2006, la OMPI contaba con 183
miembros.
En cuanto a sus finanzas, el presupuesto propuesto de la OMPI para 2006/2007, según lo
recomendado para aprobación en la Asamblea General de la OMPI en septiembre de 2005, fue
de 531 millones de francos suizos (USD 416,71 millones). Resulta significativo que una de las
pocas áreas con incremento presupuestario reciente haya sido la expansión de los programas
de la OMPI en los países del Sur. A diferencia de otras organizaciones de la ONU, que reciben
la mayor parte de su financiamiento de la contribución de los países miembros, un porcentaje
muy elevado del presupuesto de la OMPI se deriva de los servicios que brinda, y en particular,
de continuos pagos de honorarios por parte de los titulares de patentes que buscan protección
bajo el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (TCP). De hecho, el 80 por ciento del
presupuesto total de la OMPI se deriva de cuotas del TCP. Como la totalidad de las solicitudes
de patentes archivadas en el TCP ha aumentado de menos de 10.000 en 1985 a más de
100.000 en el 2001, los ingresos de la OMPI también crecieron considerablemente en las
últimas décadas, especialmente desde la puesta en vigor del Acuerdo sobre los ADPIC en 1994.
La OMPI es el órgano más adinerado de la ONU y es probable que se mantenga en esta
favorable posición en el futuro cercano.
La OMPI tiene dos objetivos principales, según lo expresado en el Artículo 3 del Convenio de la
OMPI:
162
●
Fomentar la protección de la propiedad intelectual en todo el mundo mediante la
cooperación de los Estados, y, cuando así proceda, con cualquier otra organización
internacional; y,
●
Asegurar la cooperación administrativa entre las Uniones.
Parte de este texto se basa en fuentes anteriormente publicadas, incluyendo Sisule F. Musungu y Graham Dutfield, 'Multilateral agreements and a TRIPS-plus world: The World Intellectual Property Organisation - WIPO' ('Acuerdos multilaterales y
un mundo ADPIC-plus: la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual - OMPI'), Quaker United Nations Office,
Ginebra, 2003; este folleto contiene una detallada exposición sobre el funcionamiento y papel de la OMPI y se puede adquirir
en: http://www.iprsonline.org/ictsd/docs/WIPO_Musungu_Dutfield.pdf; Peter Drahos y John Braithwaite, Information
Feudalism - Who Owns the Knowledge Economy? ('Feudalismo informativo - ¿quién posee la economía del conocimiento?'),
(Londres: Earthscan, 2002), (Para un resumen digital de este importante libro, véase:
http://www.thecornerhouse.org.uk/item.shtml?x=85821#fn038ref; Alan Story, 'Study on Intellectual Property Rights, the
Internet and Copyright' ('Estudio sobre los derechos de propiedad intelectual, Internet y el copyright'), Study Paper 5,
Commission on Intellectual Property Rights (CIPR), Londres, 2002, disponible en:
http://www.iprcommission.org/papers/pdfs/study_papers/sp5_story_study.pdf
80
A pesar de que aparentemente la OMPI tenga una función preeminente en asuntos
internacionales de la propiedad intelectual, y mantenga una posición que lo convierte en un
fuerte exponente de lo que podríamos llamar el 'fundamentalismo de la propiedad intelectual', la
OMPI se ha visto forzada a adoptar una posición en cierta forma defensiva, por lo menos desde
principios de la década de los 80, principalmente porque fue considerada no lo suficientemente
fundamentalista por los titulares de derechos de las multinacionales de la propiedad intelectual
estadounidenses y europeas. Por ejemplo, en 1982, justo cuando estas corporaciones lanzaban
su campaña a favor de una protección internacional más expansiva de la propiedad y por la
adopción de mecanismos más fuertes de protección, el presidente de la gigante empresa de
medicamentos Pfizer de Estados Unidos escribió un artículo de opinión en The New York
Times, titulado 'Stealing from the Mind' ('Robando la mente'). Además de denunciar que
determinados gobiernos (especialmente en el Sur) estaban robando conocimientos e
invenciones estadounidenses, el artículo de Pfizer también criticaba a la OMPI por "tratar de
hacerse de invenciones de alta tecnología para los países subdesarrollados" y de considerar la
revisión de tratados que "otorgan legitimidad internacional a la anulación de patentes".163 ¿Por
qué esta andanada inicial? En la década de 1980, los países desarrollados más poderosos y
sus corporaciones multinacionales en negocios de la propiedad intelectual comenzaron a ver la
OMPI como una mera 'máquina de hablar' y, en particular como una entidad ineficaz para hacer
cumplir globalmente sus derechos de propiedad intelectual. Pero aún estaban por venir ataques
mucho más fuertes, los cuales finalmente socavaron el papel fundamental de la OMPI.
Así como a principios de los 80 Estados Unidos habían apartado a la UNESCO de toda función
de peso en la política del derecho de autor o copyright – situación que aún perdura –, lo que
Peter Drahos denomina 'el Cuarteto' ('the Quad', constituido por EE UU, la Comunidad Europea
y Japón, con un papel menor por parte de Canadá) decidió que el foro principal para los temas
de la política de la propiedad intelectual debería ser el Acuerdo General sobre Tarifas y
Comercio (Agreement for Tariffs and Trade, GATT) en lugar de la OMPI.164 Drahos describe esta
maniobra como un 'desplazamiento del foro'. A finales de la década los años 80, cuando
tuvieron lugar a puerta cerrada las negociaciones por un nuevo tratado de propiedad intelectual
vinculado al comercio (más adelante convertido en el Acuerdo sobre los ADPIC), la OMPI
comenzó a tener un papel cada vez menor en la política global de la PI. De hecho, y por encima
de las objeciones de países tales como Brasil y la India, fue el GATT (Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio, que más tarde se convertiría en la Organización Mundial del
Comercio – OMC) el foro preferido para redactar y aprobar el Acuerdo sobre los ADPIC.
El papel de la OMPI en la difusión del mensaje del copyright a los países
del Sur
Desde mediados de la década de los 90, la OMPI se ha reagrupado y trabaja muy activamente
en promover la difusión y consolidación de valores y leyes de propiedad intelectual en los
países del Sur. De hecho, el Sur ha sido un blanco particular durante esa década, y lo ha sido
muy especialmente desde que se firmó el Acuerdo sobre los ADPIC, en 1994. Aquí, por
ejemplo, se ofrece un resumen de la propuesta presentada en junio de 2005 por el Reino de
Bahrain (isla del Medio Oriente) sobre 'La importancia de la PI en el desarrollo social y
económico, y en los programas nacionales de desarrollo'.165 En una sección titulada 'El papel de
la OMPI en la elaboración de Programas Nacionales para Bahrain', la propuesta expresa:
163
Peter Drahos y John Braithwaite,
http://www.thecornerhouse.org.uk/item.shtml?x=85821#fn038ref
164
Drahos y Braithwaite, Information Feudalism (Feudalismo informativo), Capítulo 7 'Agendas and Agenda-Setters: The
Multilateral Game' ('Las agendas y sus diseñadores: el juego multilateral').
165
El documento, fechado el 14 de junio de 2005, fue preparado para la reunión intergubernamental intermedia sobre una Agenda
del Desarrollo para la OMPI, segunda sesión, Ginebra, 20 al 22 de junio de 2005. Disponible en:
http://www.wipo.int/edocs/mdocs/mdocs/en/iim_2/iim_2_2.doc
81
La OMPI trabaja con los países en desarrollo, inclusive con Bahrain, para
establecer programas nacionales de desarrollo social y económico. La labor
de cooperación y coordinación en curso con la Oficina de la OMPI para los
Países Árabes ha producido logros tangibles, por ejemplo: modernizar la
legislación nacional sobre propiedad intelectual; facilitar la adhesión a los
tratados administrados por la OMPI, entre ellos el tratado de la OMPI sobre
Derecho de Autor (WIPO Copyright Treaty, WCT) y el Tratado de la OMPI
sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WIPO Performances and
Phonograms Treaty, WPPT); apoyar las campañas nacionales de
concienciación mediante seminarios y reuniones nacionales y regionales,
destacar la importancia de la propiedad intelectual en una época como la
actual, de tecnología avanzada y producción acelerada, así como la
incidencia de la propiedad intelectual en el crecimiento y en el desarrollo
económicos; respaldar la elaboración de programas de estudio en los
institutos de educación y las universidades; y participar en la preparación de
programas de fortalecimiento de la capacidad para las autoridades judiciales
y legislativas, con el fin de mantenerse al día con los acontecimientos que
se van produciendo en todo el mundo en el campo de la propiedad
intelectual.
La OMPI desarrolla actividades similares en muchos otros países del Sur.
La OMPI y sus seguidores utilizan una amplia gama de temas para contar su historia. El
mensaje central del proselitismo de la OMPI es bastante directo: la protección de la propiedad
intelectual es una herramienta necesaria para el desarrollo 166 La propiedad intelectual es
considerada más específicamente como el ingrediente indispensable en el complejo proceso de
creación de conocimientos y de riquezas, el cual, se dice, condujo anteriormente hacia la
prosperidad de los países desarrollados. Esto contradice las evidencias y la historia.167 La frase
acuñada 'proteger para crear' es fervientemente defendida como un imperativo universal y
global. Por ejemplo, la OMPI insiste en que "la protección (de la propiedad intelectual) es un
incentivo indispensable para el trabajo creativo e inventivo”.168 Al tildarla de 'mito' la
Organización denigra de cualquier afirmación contraria que pretenda fundamentarse en
peculiaridades sociales y económicas de países en vías de desarrollo para formular leyes de
propiedad intelectual.169
El método de la OMPI suena parecido a lo que se conoce en Estados Unidos como 'teoría de la
negociación'. Bajo esta retórica de la recompensa como incentivo para la creatividad e inventiva
(cuyas raíces se remontan a la cláusula sobre patente y copyright en el Artículo 1 de la
Constitución Federal de Estados Unidos), se asume que las personas pueden producir y
solamente producirán nuevas invenciones si existe una remuneración financiera lo
suficientemente grande que funcione como un incentivo para hacerlo. Más adelante se plantea
que reduciendo los incentivos – acortando, por ejemplo, la duración de la vigencia de las
patentes o el copyright – se generaría una atmósfera desfavorable para la invención y el
progreso. La política de la OMPI también es sumamente comercial en su orientación. El
conocimiento y la cultura son etiquetados como 'capital intelectual' para justificar el tratamiento y
166
Véase, por ejemplo, K. Idris, Intellectual Property: A Power Tool for Economic Growth (Propiedad intelectual: herramienta
fuerte para el crecimiento económico), (Ginebra: OMPI, 2003).
167
Véase, por ejemplo, Ha-Joon Chang, Kicking away the Ladder: Development Strategy in Historical Perspective (Derribando la
escalera: estrategia de desarrollo en una perspectiva histórica), (Londres: Anthem Press, 2002); Intellectual Property Rights and
Economic Development - Historical Lessons and Emerging Issues (Derechos de propiedad intelectual y desarrollo económico Lecciones históricas y problemas emergentes), Journal of Human Development, julio de 2001.
168
Véase 'Striking a Balance: The Patent System and Access to Drugs and Health Care' ('Logrando un equilibrio: el sistema de
patentes y el acceso a las medicinas y los cuidados sanitarios'), publicación OMPI N° 491(E), Ginebra.
169
Ibid.
82
la conceptualización que la OMPI les concede como meros productos comerciables en el
mercado global.170
"Como una organización intergubernamental… la OMPI adoptó una cultura de
creación y expansión de los privilegios monopólicos, a menudo sin considerar
las consecuencias. La continua expansión de estos privilegios y sus
mecanismos de ejecución nos ha conducido a graves costos sociales y
económicos, ha obstaculizado y amenazado otros importantes sistemas de
creatividad e innovación".
Geneva Declaration on the Future of the World Intellectual Property
Organization (Declaración de Ginebra sobre el Futuro de la OMPI), octubre de
2004 (http://www.cptech.org/ip/wipo/genevadeclaration.html).
La OMPI tiene otros temas comunes. Uno de ellos es el vínculo que guardan el transplante y la
adopción de valores de la propiedad intelectual con la construcción (y modernización) de la
nación. Por ejemplo, el documento de Bahrain antes citado comienza con la afirmación: "La
importancia de la propiedad intelectual se refleja en todo lo que nos rodea, y representa un
desafío a las ideas y conceptos preestablecidos". Este tema de la modernización continúa: "la
creatividad rompe las cadenas de la ciencia clásica y demuestra que la experiencia y la
observación son las bases sólidas de la investigación científica moderna" y el documento
intenta relacionar la adopción del copyright y de los valores que conlleva con la difusión global
de culturas, tales como la de antiguas culturas árabes. La puesta en vigor de leyes del derecho
de autor o copyright, dice la proposición de Bahrain, "permite que los conocimientos
tradicionales y el patrimonio cultural realicen importantes aportes significativos al avance de la
enseñanza, el progreso, la creación de empleo y la transmisión de obras por conducto de las
modernas tecnologías de la comunicación y la información". El mensaje es obvio: oponerse a la
difusión de los valores de propiedad intelectual lo convierte a uno en un elemento retrógrado. Y
por el contrario, adoptar tales valores significa ser un modernizador y un edificador de la nación.
Otro tema relacionado, incesantemente impulsado por la OMPI, es el papel de la propiedad
intelectual como vía para estimular las inversiones hacia el Sur y para integrar el Sur en la
economía global. En realidad, las inversiones directas extranjeras adicionales y la transferencia
de tecnología a menudo se dice que dependen de la adopción de derechos de propiedad
intelectual.171 Las nuevas 'elites' y la asociación de empresarios en el Sur son un objetivo
particular de estos mensajes.
Programas de 'asistencia técnica' de la OMPI
En cuanto a las actividades específicas desarrolladas por la OMPI, debido al motivo prescriptivo
de la 'inevitabilidad' en el cual se fundamenta la adopción del derecho de autor o copyright,
muchos de sus programas son catalogados como de 'asistencia técnica' a los países del Sur.
Esto es un eufemismo para las pretensiones de la organización de que lo que está haciendo es
sencillamente ayudar a estos países a cumplir con sus obligaciones bajo el Acuerdo sobre los
ADPIC. La OMPI ofrece, por ejemplo, adiestramiento en propiedad intelectual para
profesionales y representantes de los países sureños, de quienes se espera que, una vez en
sus países, enseñen en las escuelas de derecho o trabajen en oficinas de la administración
nacional de la propiedad intelectual, respectivamente. En el caso anterior, la 'eternamente
solícita' OMPI puede incluso ofrecerse para ayudar a diseñar el contenido de los cursos y
170
171
Los conceptos de 'cosificación' y 'remuneración' ya fueron explicados antes en la Sección 3.
E. Wolfard, 'International Trade in Intellectual Property: The Emerging GATT Regime' ('Comercio internacional en propiedad
intelectual: el régimen emergente del GATT'), (1990) 49 University of Toronto Faculty of Law Review, 106, 118 (plantea que
la "tecnología conduce hacia la inversión" y por ende la tecnología "se resiste a ir donde no esté protegida"). Journal of
Transnational Law 243, p. 264.
83
proveer materiales de enseñanza producidos por la misma Organización. La 'asistencia técnica'
de valores supuestamente neutrales se extiende aún más allá. No es poco frecuente que la
OMPI le 'ofrezca' a los países 'asistencia' diseñándoles su propia legislación de copyright, la
cual deben adoptar e incorporar a su legislación nacional. Esta es una de las principales formas
mediante la cual se logra la armonización; la legislación en determinadas regiones, tales como
la Comunidad de Desarrollo del África Austral (SADC) y el Mercado Común de África Austral y
Oriental (COMESA) es notablemente similar. En cualquier caso, eso no es difícil de realizar,
dado que la OMPI mantiene relaciones con gobiernos tanto a nivel regional como nacional. En
este mismo sentido, los talleres y seminarios de 'sensibilización' y 'familiarización', en los cuales
se predican las virtudes del derecho de autor o copyright, constituyen un pasatiempo favorito
dentro de este proceso propagandístico generosamente financiado. Los grupos en la mira de la
OMPI han incluido tradicionalmente abogados (audiencia que paga), jueces (audiencia pagada
y mimada), músicos locales ('víctimas' de la 'piratería') y representantes de gobierno (quienes,
por lo general, están listos para hacer un viaje a Suiza con todos los gastos pagos). En tiempos
recientes, sanadores tradicionales o practicantes de la medicina tradicional también han sido
gustosamente cortejados, desde que surgiera el conocimiento tradicional como tema
internacional destacado en los círculos de la propiedad intelectual.
"En las sociedades tradicionales africanas la información y las destrezas de
vida siempre han sido transmitidas de generación en generación, a través de
tradición oral y folklore, para el bien de toda la sociedad. Con los nuevos
acuerdos comerciales negociados y diseñados bajo los ADPIC, la OMC y la
OMPI, se requiere que las sociedades africanas adopten regímenes de
copyright que son contrarios a la forma como los africanos entienden el
intercambio de información".
Gertrude Kayaga Mulindwam, presidente del Comité Organizador, African
Copyright Forum Conference (Conferencia del Foro Africano del Copyright),
Uganda, noviembre de 2005.
A continuación mostramos algunas estadísticas de las actividades educativas formales de la
OMPI a favor de la propiedad intelectual. Un anuncio de la OMPI fechado en febrero de 2005
señaló que "desde el lanzamiento de su Curso General sobre Propiedad Intelectual (DL 101) en
1999, unos 33 000 participantes de 180 países se han matriculado para el curso. En 2003, la
Academia, que proporcionó los recursos de aprendizaje en línea para participantes y creó un
foro on-line para debates, organizó un sistema para el tratamiento del aprendizaje interactivo.
La facultad tutorial de la Academia incluye a unos 80 profesores especializados en propiedad
intelectual y expertos de todo el planeta que prestan servicios de tutoría en siete idiomas (…) El
curso está disponible en siete idiomas (árabe, chino, inglés, francés, portugués, español y ruso)
y es gratis".172
Un aspecto adicional de los programas de 'asistencia técnica' de la OMPI es la 'modernización'
de los sistemas administrativos de copyright existentes y la creación de sistemas nuevos en el
Sur. La OMPI también estimula el establecimiento de nuevas organizaciones nacionales para la
recaudación de derechos reprográficos (RRO) dentro de estos países; según lo descrito en una
sección anterior de este Dossier, en esta área se ha tenido cierto nivel de éxito. Otra área clave
en la actividad de la OMPI, especialmente en el Sur, es el 'establecimiento de estándares' y, en
particular el establecimiento de estándares o normas cerrados (en oposición a los abiertos), lo
que significa normas de propiedad privada. Finalmente, la OMPI está inmersa en la proposición,
redacción y creación de una serie de 'leyes suaves' referidas al derecho de autor o copyright, es
decir, leyes que "técnicamente no son normas vinculantes, pero que los Estados, no obstante,
siguen en la práctica o, por lo menos, se suscriben a ellas" y que "vencen las trabas de la
concertación (formal) de los tratados".173 Todas estas actividades – aparentemente imparciales –
172
173
http://www.wipo.int/wilma/pressinfo-en/200502/msg00004.html
Musungu y Dutfield, op cit.
84
de elaboración de leyes están cargadas de un claro mensaje político e ideológico sobre las
supuestamente indiscutibles virtudes del sistema de copyright y sus valores.
'¿Por qué los países en vías de desarrollo deberían proveer un derecho muy
real de protección a las obras e inventos extranjeros en sus países, a cambio
del derecho muy teórico de recibir el mismo tratamiento en los países
desarrollados?'
Simon Butt, 'Intellectual Property in Indonesia: A problematic legal transplant'
(Propiedad intelectual en Indonesia: un transplante legal problemático), 2002
European Intellectual Property Review, 431.
Una táctica regularmente utilizada por la OMPI en el Sur es la de tratar de atraer un sector de la
'comunidad creativa'; el grupo de los músicos constituye el blanco preferencial. El objetivo
consiste en mostrar los supuestos beneficios que representa para ellos el sistema del derecho
de autor o copyright, y después argumentar que este grupo preferencial demuestra cómo el Sur
global y sus diversas naciones pueden beneficiarse. Esto es muy similar al método utilizado por
el Banco Mundial (World Bank) con sus sesiones 'Nashville en África' desarrolladas en 2001 con
grupos de músicos africanos.174 A nivel económico, tales proyectos (y su mensaje subyacente)
son profundamente ambiguos. Por una parte, el número real de músicos del Sur que pudieran
beneficiarse de una integración más estrecha al sistema de copyright mundial y al método de
comercialización y ganancias – y en cuál medida pudieran beneficiarse – se ha exagerado
considerablemente (Al mismo tiempo, la OMPI no menciona o encubre la corrupción y el
nepotismo bien fundamentados que presentan las sociedades musicales recaudadoras en el
Sur). Por otra parte, nunca se ha formulado esta pregunta: aún cuando un pequeño grupo de
creadores, como por ejemplo ciertos músicos, realmente pudieran beneficiarse o se
beneficiaran financieramente de una integración más estrecha, ¿cuánto le costaría a la inmensa
mayoría de la población (y por ende a la nación) cumplir plenamente con el sistema global de
copyright, debido a los costos más elevados para el consumidor (por ejemplo, en el caso de
materiales y software educativos) y en derechos de regalía por copyright que deben ser
enviados, generalmente en un bien tan escaso como las divisas, a los países ricos
industrializados y a sus medios de difusión, sectores de la música, de la publicación y a otros
sectores de sus 'industrias del copyright'? En resumen, se dejan de lado cálculos financieros
fundamentales.
La apariencia de liberalismo de la OMPI
La OMPI mantiene una apariencia de liberalismo y de aparente consulta, transparencia e
inclusión que ocultan sus reales objetivos políticos y económicos; de hecho, esta actitud se
convierte en una forma de 'tolerancia represiva'. Tómese, por ejemplo, el siguiente mensaje
promocional que anuncia 'el Foro en línea sobre Propiedad Intelectual en la Sociedad de la
Información', auspiciado por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) del 1 al
15 de junio de 2005.175 El mensaje dice:
El Foro en línea de la OMPI está destinado a permitir y fomentar un debate abierto
sobre temas relacionados con la propiedad intelectual en la sociedad de la
información, habida cuenta de los objetivos de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad
de la Información (WSIS). Esto representa para todos una oportunidad única de
contribuir al incipiente debate sobre la propiedad intelectual en nuestros días... El
Foro en línea de la OMPI está abierto a la participación de todas las personas
interesadas – usted está invitado a participar en las discusiones en línea que se
realizarán durante dos semanas a partir del 1° de junio de 2005. Se espera que el
Foro en línea brinde más información sobre las discusiones que se están
174
175
Para una breve crítica del proyecto 'Nashville en África', véase Story, CIPR Study, pp. 12-13.
http://www.wipo.int/ipisforum/en/
85
desarrollando durante la segunda fase de la WSIS. Las conclusiones del Foro en
línea formarán parte del aporte de la OMPI a la Cumbre Mundial de la Sociedad de
la Información en Túnez.
Los documentos de la OMPI reflejan este supuesto liberalismo. Por ejemplo, el comentario de la
OMPI para este foro en línea sobre la pregunta "¿cuál es el impacto de la legislación sobre el
copyright tanto a nivel internacional como nacional en la educación y la investigación?" explica
que:
...la legislación sobre copyright brinda a los autores la posibilidad de elegir cómo
estructurar sus relaciones con los consumidores – bien sea reservando sus derechos
contra todos los usos, cobrando por algunos o todos los usos del contenido, o
poniendo sus trabajos a disposición gratuita con o sin restricciones sobre el uso
futuro.176
Sin embargo, la ley del derecho de autor o copyright no es requisito para la estructuración de
tales relaciones. Y, además, la mayoría de los autores y creadores no tienen la posibilidad de
dicha elección; debido al desigual poder de negociación existente, por ejemplo, entre un músico
individual y una compañía discográfica multinacional, se solicita al músico – más precisamente,
se le coacciona – a asignar su copyright a la compañía discográfica.
Podemos concluir entonces que el 'liberalismo' de la OMPI funciona dentro de una agenda muy
controlada que, nuevamente, 'olvida' algunas realidades económicas y políticas.
El programa de la OMPI para el Desarrollo
En los últimos 18 meses, un tema central ante la OMPI ha sido su 'Programa para el Desarrollo';
este programa tiene implicaciones obvias para cuestiones del derecho de autor o copyright en el
Sur. He aquí un breve antecedente de la Electronic Frontier Foundation (EFF) que describe este
momento y sus actuales posibilidades, aunque en términos bastante exagerados:
En octubre de 2004, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) dio el
paso histórico de llegar a un acuerdo para tomar en consideración el impacto de sus
decisiones en las naciones en desarrollo, inclusive la evaluación del impacto de la
legislación y las políticas de propiedad intelectual sobre la innovación tecnológica, el
acceso al conocimiento, e incluso la salud humana. Lo que está en juego es mucho más
importante que la armonía o la falta de armonía entre las regulaciones de propiedad
intelectual. Las decisiones de la OMPI afectan todo, desde la disponibilidad y el precio
de los medicamentos para el SIDA, pasando por los patrones de desarrollo
internacional, hasta la arquitectura de las comunicaciones en Internet.
En abril, la OMPI sostuvo una reunión para discutir la Propuesta de establecer un
programa para el desarrollo (PDF) planteado por Brasil y Argentina, el cual había sido
aprobado por cientos de individuos y Organizaciones No Gubernamentales (ONG) de
interés público – incluida la EFF y el Proyecto del Consumidor sobre Tecnología (CP
Tech) – a través de la Declaración de Ginebra sobre el futuro de la OMPI, y la
subsiguiente Ampliación sobre aspectos abordados en la propuesta de la Agenda de
Desarrollo propuesta por 14 países del Grupo de Amigos del Desarrollo. Esto
representa un extraordinario logro. El Programa para el Desarrollo brinda a la OMPI la
oportunidad de ir más allá del estrecho punto de vista según el cual cualquier protección
de la propiedad intelectual es ventajosa, y a optar, en su lugar, por actuar
estratégicamente para impulsar el crecimiento económico, promover la innovación y
ayudar a la humanidad.177
176
177
Foro en línea sobre Propiedad Intelectual en la Sociedad de la Información, Tema Cuatro,
http://www.wipo.int/roller/comments/ipisforum/Weblog/theme_four_what_is_the
http://www.eff.org/IP/WIPO/dev_agenda/
86
Un grupo de ONG asistieron y hablaron brevemente en las Reuniones intergubernamentales
entre períodos de sesiones de la OMPI, en Ginebra, a finales de junio del 2005, amparadas en
el supuesto liberalismo de la OMPI y el reclamo, por parte de algunas personas que trabajaban
en el grupo de tratados sobre 'acceso al conocimiento', de que la OMPI podía ser 'tomada' por
las Organizaciones No Gubernamentales y sus aliados.178 Una muestra de sus argumentos es
el documento presentado por el grupo de apoyo IP Justice (Justicia en Propiedad Intelectual). 179
Sin embargo, muy poco se logró. Un informe fechado el 27 de junio de 2005, concluyó: "La
segunda reunión del Programa de la OMPI para el Desarrollo ya llegó a su final y los opositores
a la reforma han dejado bien clara su estrategia: mantener la reunión atada a discusiones de
procedimientos para así impedir debates de peso sobre aspectos reales. Aunque los Amigos del
Desarrollo (Friends of Development) intentaron discutir reformas inobjetables, como un código
de ética para la OMPI, estos procedimientos fueron apartados por los países que querían
truncar el debate”.
Como muchos activistas comienzan a notarlo cada vez más, la discusión no debe centrarse en
cómo dominar la OMPI – de hecho un escenario improbable – ni en cómo reformarla, sino más
bien en cómo abolirla y comenzar a edificar una nueva organización desde sus cimientos.
178
Esta táctica/posibilidad fue sugerida por un representante del grupo CP Tech en una conferencia sobre 'acceso al conocimiento'
que tuvo lugar en Londres en mayo de 2005. Para más detalles sobre este grupo, véase la Sección 5.7.
179
IP Justice Policy Paper for the WIPO Development Agenda ('Documento de políticas de IP Justice sobre el Programa de la
OMPI para el Desarrollo'), 20-22 de junio de 2005, Ginebra, Suiza, disponible en:
http://www.ipjustice.org/WIPO/WIPO_DA_IP_Justice_Policy_Paper.shtml
87
88
SECCIÓN 4 – OBSTÁCULOS GRAVES Y PERJUDICIALES AL USO DE
MATERIALES CON COPYRIGHT EN LOS PAÍSES DEL SUR
4.1 Introducción
La sección cuarta, la más larga del Dossier, examina cómo las leyes del derecho de autor o
copyright, sus presunciones, la 'letra pequeña' de la legislación nacional al respecto y los
convenios internacionales bloquean el acceso y el uso de todos los tipos de obras con copyright
a aquellos que viven en el Sur.
El asunto ha sido tratado esencialmente bajo tres temas:
 Las barreras que han existido y se han venido creando para acceder en el Sur a los
materiales educativos, la información técnica y el 'conocimiento' creados en el Norte;
 Las barreras que se crean en el Sur (aunque a menudo no por sí mismas, sino debido a
las disposiciones de convenios internacionales de copyright) al acceso al 'conocimiento'
y la información técnica creados en el Sur;
 Las consecuencias culturales, sociales, y políticas del flujo, esencialmente en una sola
dirección, de obras protegidas como los libros y películas del Norte a los usuarios en
el Sur.
Mayor acceso al 'conocimiento' y a la información técnica creados en el
Norte
Este fue un tema importante en las demandas de países recientemente independizados en el
Sur durante las décadas de 1950 y 1960, en el período conocido como la 'crisis internacional
del copyright', una época analizada en la Sección 5 del Dossier. Cincuenta años después y, en
vista de la persistente desigualdad en el desarrollo global y del hecho de que un porcentaje
aplastante de obras con copyright de todos los géneros todavía se produce en el Norte, este
particular 'flujo' – o, para ser más exactos, la falta de flujo – continúa siendo un punto de
conflicto y privación. En esta sección, analizamos cómo las leyes del derecho de autor o
copyright constituyen una barrera al acceso en una variedad de latitudes y programas y para
decenas de millones de personas en todo el Sur: en bibliotecas, cursos de enseñanza a
distancia, Internet y en el propio uso de las computadoras, en la traducción de textos con
copyright a otros idiomas para los estudiantes, maestros e investigadores universitarios, para
los visualmente impedidos y para el público en general. Comenzamos esta sección con un
artículo sobre la duración del copyright.
Obstáculos al acceso al 'conocimiento' y a la información técnica en el Sur
Con la reciente expansión de los sistemas de derecho de autor o copyright en el Sur y con la
creciente producción de obras en algunos de estos países – aunque no en todos – para los
países del Sur ese aspecto del acceso es principalmente un asunto interno o nacional (o, en
algunos casos, regional). Esta sección del Dossier sólo se dedica a este aspecto del acceso y
89
se centra en algunas áreas aisladas; ése es un problema que merece una discusión mucho más
grande y una mayor documentación con los ejemplos nacionales prácticos del Sur. La adopción
generalizada de la ideología del copyright a lo largo del Sur, objetivo en el cual la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ha venido trabajando fuertemente (tal como
explicamos en la Sección 3.9), también llevará a que un número mayor de obras se tornen
inaccesibles y privatizadas tras las puertas del copyright.
Consecuencias culturales, sociales y políticas del flujo unidireccional de
obras protegidas del Norte al Sur180
Hasta este punto de la introducción, le hemos puesto comillas a la palabra 'conocimiento'. Lo
hemos hecho por dos buenas razones, ya que pensamos que es engañoso asumir que, por una
parte, los países ricos del Norte son la fuente de todo el conocimiento importante en el mundo y
que, por otro lado, los países del Sur sólo están interesados en ser receptores pasivos de ese
conocimiento. El chauvinismo Occidental, y un sentido de superioridad con respecto al tema del
conocimiento y su uso, están fuertemente arraigados. Sin embargo, éste es un problema
complejo que se analiza brevemente al final de la Sección 4 del Dossier; que también requiere
una mayor discusión, debate y documentación (la cual apenas hemos comenzado en el grupo
Copy/South). Una pregunta que debe ser examinada es la siguiente: ¿Debe el Sur apoyar la
idea de un 'flujo libre' sin restricción dentro del mercado global de obras con copyright o derecho
de autor y dejar de preocuparse por las consecuencias sociales y políticas más amplias de lo
que a veces ha sido llamado 'imperialismo cultural'? A nuestro modo de ver, esto es un plan de
acción peligroso, sobre todo después de leer los extractos (en la Sección 4.13) de los textos y
discursos de quienes en Estados Unidos animan esta forma peculiar de transferencia del
conocimiento.
El papel del copyright
Es obvio que las leyes de derecho de autor o copyright y su sistema global no son la única
barrera para acceder – o incluso, en algunos casos, no es la barrera más importante. De hecho,
en algunos de los países más pobres del Sur, el copyright es casi un problema inexistente pues
los textos impresos tradicionales, como los libros, no están a la disposición del público y el uso
de la computadora y el acceso de Internet es inexistente… o sólo está disponible para una
pequeña elite. Así pues, los niveles del ingreso son un factor determinante para el acceso. El
nivel del apoyo financiero del Estado a las escuelas y bibliotecas es otro factor, aunque las
leyes de copyright ciertamente representan una carga adicional a los costos destinados a
proveer los materiales de enseñanza y la compra de libros para las bibliotecas. Hay otras
barreras de acceso que son principalmente económicas y técnicas, como por ejemplo la
escasez de fotocopiadoras o la falta de computadoras, teléfonos y otros medios de
telecomunicaciones que se dan por sentados en muchas partes del Norte. En dichas
circunstancias, las restricciones del derecho de autor o copyright constituyen una obstrucción
adicional, un obstáculo que, deberíamos aclarar, raramente se discute en los estudios políticos
sobre el Sur y el camino que debe seguir. Esta sección del Dossier intenta superar esta
importante omisión.
180
Para una discusión de este tema desde el punto de vista de la filosofía moral, vea Johannes J. Britz y Peter J. Lor,
'A moral reflection on the information flow from North to South: an African perspective' ('Una reflexión moral sobre
el flujo de información de Norte a Sur: una perspectiva africana') Libri Vol. 53 (2003): 160-173.
90
4.2 La ampliación de los plazos del copyright extiende la privatización
Las leyes de copyright pueden crear algunas situaciones muy extrañas; de hecho, algunas de
ellas podrían catalogarse de absurdas para el acceso a las obras protegidas. Consideremos la
siguiente situación hipotética, relacionada con la ampliación del plazo de vigencia del derecho
de autor o copyright:
Un maestro de literatura española en Chile, llamémoslo Juan, necesita
proporcionar a cada uno de sus 15 estudiantes una copia de un pequeño
poemario (de 40 páginas) para el uso en su curso. El libro fue escrito por
una poetisa, llamémosla María, y fue publicado en España en 1935. El
libro de María está agotado y por ello no puede comprarse en ningún
lugar, incluyendo Chile o España. Sin embargo, Juan tiene un ejemplar en
su biblioteca personal y quiere usar esa edición para hacer fotocopias.
María murió hace 56 años en 1950 y antes de morir, transfirió sus
derechos de autor de los poemas (un proceso conocido como asignación
de derechos de autor) a una compañía editorial española porque, en
aquel momento, necesitaba el dinero para saldar algunas deudas (hay
muy pocos poetas ricos).
Se podría pensar que en 2006 ya no habría ningún problema para que Juan fotocopiara un libro
agotado en 1935 y lo repartiera a sus estudiantes para fines de lectura y estudio. Sin embargo,
sí lo hay. Si Juan fotocopia el poemario y lo entrega a sus estudiantes, puede enfrentar un
proceso civil (una acción legal privada iniciada por la compañía española) por la infracción del
copyright; en algunos países él podría enfrentar incluso un proceso penal. ¿Por qué? Para los
fines de la infracción, no importa que el libro esté agotado. Ni que Juan tenga un ejemplar en su
biblioteca personal. Tampoco importa que María esté muerta y, en todo caso, que ella haya
asignado el copyright a una compañía antes de morir (… o que Juan no sabía sobre la
asignación de los derechos y que él no pudiera localizar a esta compañía española con el fin de
solicitar permiso para copiar el libro aún cuando hubiera sabido sobre la asignación). Y
finalmente, no importa que la razón por la cual Juan estaba haciendo las copias era para fines
educativos sin ánimo de lucro; no hay excepción aplicable que esté disponible en la ley de
copyright.
Lo que sí importa es que Chile ha extendido recientemente el plazo de protección del copyright
al pasar de una vigencia equivalente al período de la vida de autor (es decir, a partir de la fecha
en que el autor muere) más 50 años, hasta un término equivalente a la vida del autor más 70
años. Esto se debe al hecho de que España y Chile, donde el libro fue publicado y donde sería
usado, ambos son miembros del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Artísticas y
Literarias de 1886181, el copyright de este libro de poemas de 1935 no expirará en Chile y en
España hasta 70 años después de la muerte de María (1950), es decir en 2020. No es probable
que Juan y la universidad en Chile que lo emplea enfrenten realmente un proceso civil (los
tribunales podrían llegar a suspender sus actividades por saturación si cada infracción fuera
llevada a juicio). De hecho, muchos de nosotros infringimos involuntariamente el copyright de
forma periódica o debemos hacerlo porque no hay ninguna otra alternativa ni medio sensato de
acceder y distribuir los materiales. Pero los hechos demuestran que la ampliación del plazo del
derecho de autor o copyright está creando una situación cada vez más precaria para aquéllos
que desean usar legalmente las obras protegidas por copyright. En los últimos cinco años, la
situación ha empeorado aún más debido a las medidas aplicadas por un gran número de países
181
Véase la Sección Seis del Glosario.
91
en el Sur, a menudo como resultado de las presiones crecientes de Estados Unidos y, en menor
grado, de la Unión Europea. Como bien lo expresó un experto educativo surafricano en
copyright, “la extensión de la vigencia del copyright amenaza con convertir en delincuentes a
centenares de maestros y bibliotecarios que simplemente quieren suministrar materiales a sus
estudiantes”.
Bases legales del término de duración del copyright
A continuación se exponen los fundamentos legales en cuanto al tema del lapso de vigencia del
copyright o derecho de autor:
Según las disposiciones del Artículo 7(1) del Convenio de Berna, la vigencia de la protección del
copyright "se extenderá durante la vida del autor y cincuenta años después de su muerte". Esto
significa que cada país miembro de la Unión de Berna debe proporcionar protección de copyright
a las obras (por ejemplo poemas, novelas, música o fotografías) no sólo aquellas producidas
dentro de su propio país, sino también las de todos los otros países miembros de la Unión de
Berna por este mismo período; hay 160 miembros de la Unión de Berna (según el listado de
noviembre de 2005). Sin embargo, más adelante en el propio Artículo 7 declara que los países
miembros tienen la facultad de poder "conceder plazos de protección más extensos que los
previstos en los párrafos precedentes". No existe mención en el Convenio de Berna que
establezca cuál es el plazo máximo aceptable, por lo que, por ejemplo, cualquier país podría
establecer legalmente un plazo equivalente a la vida del autor más 500 años, o mayor.
Los dueños del copyright (quienes, en la mayoría de los casos, no son los verdaderos creadores
de las obras en cuestión) han estado presionando para lograr plazos más y más largos
especialmente durante los últimos años aunque muchos de los verdaderos creadores/autores de
las obras, directamente afectados, hubieran muerto hace varias décadas. El estadounidense Jack
Valenti, quien fuera desde 1966 a 2004 el presidente de la Motion Picture Association of America
(Asociación Cinematográfica de Estados Unidos) sugirió en una ocasión, en una declaración
tristemente célebre, que la vigencia debía ser "para siempre menos un día". Esas 'industrias del
copyright', tal como se autodenominan, quieren retardar por el mayor tiempo posible la fecha en
que los materiales deban entrar en el dominio público y, en consecuencia, retrasar el momento en
el que puedan estar disponibles de forma gratuita para que todos los usen sin restricciones.
Se han formulado muchas críticas a la extensión de 1998 del copyright en Estados Unidos, de
acuerdo a las disposiciones de la Sonny Bono Copyright Term Extension Act (Ley de Extensión
del Término del Copyright de Sonny Bono).182 Esta sección del Dossier examina la extensión del
término de duración del copyright a lo largo del Sur global y sus efectos sobre las tres cuartas
partes del globo.
Tal como comentamos anteriormente, un gran número de países en el Sur se ha montado a bordo
del tren de la 'extensión de la vigencia del copyright'. Aunque la situación está cambiando
prácticamente a ritmo mensual y es algo complicada,183 se ha informado que en Marruecos,
Madagascar, Ghana, Mozambique, Nigeria, Chile, Costa Rica, Ecuador, Paraguay, Nicaragua,
Perú y Singapur, la vigencia aumentó a la vida del autor, más 70 años. En julio de 2003, México
aumentó la vigencia a la vida del autor más 100 años, lo que parece dar a ese país el plazo más
largo de todos los países del mundo (El de Costa de Marfil ocupa el segundo lugar: la vida del
autor más 99 años). Otros países, como República Dominicana y El Salvador también parecen
estar dispuestos a cambiar la vigencia a la vida más 70 años (Normalmente todas estas
extensiones se aplican tanto a las obras existentes como a las creadas bajo la legislación anterior
y a las nuevas obras que sean creadas en el futuro). Se está ejerciendo una presión implacable
sobre otros países, como Suráfrica, para que también aumenten la vigencia del copyright a la vida
182
Para un ejemplo, vea la excelente website 'Opposing Copyright Extension' (Oponiéndose a la extensión del copyright) en:
http://homepages.law.asu.edu/%7Edkarjala/OpposingCopyrightExtension/
183
Para más detalles, véase http://onlinebooks.library.upenn.edu/okbooks.html
92
del autor más 70 años. Allí, así como en otras partes, la presión suele venir bajo la forma de una
cláusula presente en los nuevos acuerdos de libre comercio entre varios países y Estados Unidos
y en los que han sido propuestos.184
En todo caso, las presiones ejercidas por EE UU para extender el término del copyright también
han generado resistencia y oposición. Por ejemplo, en octubre de 2002 el gobierno de Taiwán
rechazó las presiones estadounidenses para extender su vigencia a la vida más 70 años,
durante las negociaciones sobre propiedad intelectual entre Taiwán y EE UU. Fuera de las
oficinas de la Junta de Comercio Extranjero en Taipei un grupo considerable de estudiantes
universitarios protestó contra la presión estadounidense, gritando "el conocimiento no puede
monopolizarse".
Las multinacionales son las principales beneficiarias de la extensión de la
vigencia
¿Quién se beneficia del incremento de la monopolización y privatización del conocimiento cuando
los países del Sur se derrumban ante las presiones de EE UU? Los principales beneficiarios
ahora – como también lo serán en los próximos años – son las grandes corporaciones
multinacionales localizadas en Estados Unidos y Europa; esas corporaciones son, por un amplio
margen, los más ricos titulares de obras con copyright y cuentan con los 'almacenes' más
profundos (y más amplios) de obras con copyright. Sólo la persona más ingenua creería, por
ejemplo, que EE UU presionó a México para que aumentara la vigencia del derecho de autor o
copyright a la vida del autor más 100 años, porque el gobierno estadounidense quería que las
canciones, obras literarias y obras de arte de los compositores, novelistas o artistas mexicanos
ganaran años adicionales de protección de copyright dentro de México. El objetivo era, por el
contrario, que las obras que pertenecen a estadounidenses y son usadas en México por
mexicanos generen ingresos por 20, 40 o más años.
La principal consecuencia que tiene el extender la vigencia del copyright – tanto en el Sur como
en el Norte – es que cada vez menos obras entrarán en el dominio público y sólo lo harán en
fechas cada vez más tardías; por otra parte, hasta que dichas obras entren en el dominio público,
tendrán el potencial de producirle más dinero a sus dueños, quienes, como es sabido rara vez
son los creadores originales. ¿Y qué supuestos beneficios se obtendrían a cambio? La razón
principal para la extensión de la vigencia, la cual fue expuesta por primera vez y de forma
decidida como una invención interesada desde hace más de 160 años185, es la presunción de que
los autores, compositores y artistas escribirán más y mejores obras y pasarán mucho más tiempo
en sus escritorios hoy en día (2006), porque desean ofrecer mayores recompensas financieras no
sólo para sus hijos y sus nietos (los cuales es posible que no hayan nacido aún; de allí que sólo
sean posibles beneficiarios en el futuro si, y sólo si, el autor original retiene el derecho del
copyright) sino también para sus bisnietos y tataranietos que pudieran estar vivos en el año 2131
(Este ejemplo parte de la hipótesis que el autor tiene ahora 25 años de edad y muere cuando
haya cumplido 80 años y que su obra es todavía un bien comercializable en 2131). No es de
extrañar que Macaulay, quien expusiera esta ficción hace tantos años, catalogara al copyright
como "un impuesto a los lectores…"186
Hay otras dos realidades económicas que también se olvidan con frecuencia. En primer lugar, el
análisis económico del copyright significa que, aunque la primera copia de un CD o de un
software puede exigir que el productor realice una inversión inicial significativa (pero esto también
ocurre a menudo para el creador real), el costo de todas las copias adicionales producidas, tales
como las que están disponibles y pueden ser vendidas durante el período de vigencia adicional
del copyright, es muy barato. Esas copias pueden reproducirse por sólo unos centavos. En otras
184
Para tener información de referencia con respecto a los actuales Acuerdos de Libre Comercio, véase la Sección 2.4 del
Dossier.
185
T. B. Macaulay, Discurso a la Cámara de los Comunes de Gran Bretaña, dado el 5 de febrero de 1841. Disponible en:
http://www.kuro5hin.org/?op=displaystory;sid=2002/4/25/1345/03329
186
Ibid.
93
palabras, la extensión del término de duración del copyright crea lo que sólo podría denominarse
'ganancias totalmente inesperadas' para los dueños del copyright de las obras existentes. En
segundo lugar, al alargar 20 ó 50 o más años el término de duración del copyright se agregan –
de hecho, se aseguran si el producto sigue siendo comerciable – generaciones adicionales de
flujos de ingresos para esas corporaciones. Para los usuarios y consumidores del Sur, estos flujos
adicionales agregan generaciones adicionales de costos y, en definitiva, deudas. En un momento
en el que muchos países del Sur están intentando reducir la carga de la deuda, el aumento del
término de duración del derecho de autor o copyright significa literalmente que están hipotecando
su futuro financiero; por el contrario, los países del Sur deberían estar considerando cómo
pueden proporcionar más y mejores materiales a sus ciudadanos y a precios más económicos
tanto hoy como en los próximos años.
Cálculo de los costos de la extensión de la vigencia del copyright
Hasta ahora, hay pocos estudios económicos confiables que hayan podido estimar cuánto
costará la extensión de la vigencia del copyright a los países del Sur; de hecho, debemos
admitir que es un cálculo difícil de realizar. Resulta instructivo para los países menos
desarrollados un estudio realizado en Australia, país en el cual también se aumentó
recientemente la vigencia desde la vida del autor más 50 años, hasta la vida del autor más 70
años. Según la profesora de economía Philippa Dee, de la Universidad Nacional de Australia, la
extensión del copyright en Australia – que fue parte de su acuerdo de libre comercio con EE UU
– costará a los australianos más de 88 millones de dólares australianos por año y 700 millones
de dólares australianos en el futuro187. ¿Eso significa realmente un incentivo para los autores y
compositores? En 2002, un total de 17 de los principales economistas estadounidenses,
incluyendo a cinco ganadores del Premio Nobel, le dijeron al Congreso de su país que esa
adición de 20 años más en la vigencia del copyright en Estados Unidos no crearía ningún
incentivo significativo para la creación de nuevas obras en ese país. Ahora bien, ¿cómo un
aumento de 20 años crearía un incentivo para los autores en Perú o Singapur? ¿Y cómo puede
haber un incentivo creado por la extensión retrospectiva del término de copyright, es decir,
agregando 20 o más años a obras escritas o compuestas por personas que fallecieron hace
mucho tiempo? Como bien lo expresó un analista, “los muertos no escriben poesía", así como
tampoco puede hacerlo la difunta María de nuestro ejemplo anterior.
Cada día se hace más evidente quiénes son los perdedores. Supongamos que la poetisa
María también escribió un libro de poemas que ha sido un éxito de ventas ya que es usado
como texto escolar en Chile, con ventas anuales en ese país de 2.000 ejemplares.
Supongamos igualmente que el costo al mayor de ese libro es 10 dólares estadounidenses
(USD) = 5.160 pesos chilenos. La decisión de Chile de aumentar la vigencia del derecho de
autor o copyright por 20 años más, significa, en el caso del libro de María, que del 2000 a
2020, el costo adicional para los chilenos o las autoridades educativas chilenas será de 2.000
ejemplares X USD 10 X 20 años = USD 400.000 (o 206.481 pesos chilenos). No es de
extrañar que sólo en contadas ocasiones el Estado pueda darse el lujo de costear esos
libros.
Podemos llegar a una conclusión clara: la extensión de la vigencia del copyright es otra
barrera al acceso. En contadas ocasiones, se toma en consideración ¿por qué el año en que
falleció el autor, en este caso 1950, debe determinar la vigencia del copyright?; dicho factor
determinante tiene menos sentido incluso cuando el autor ni siquiera posee el derecho de
autor o copyright de la obra. Por otra parte, cincuenta años de protección del copyright
después de la muerte de un autor ya constituye un período muy largo. No olvidemos que la
primera ley de copyright, el Estatuto de la reina Ana aprobado por la corona británica en
1709, se elaboró en un momento en que los libros y los documentos circulaban a un ritmo
187
“Big FTA stough brewing on copyright” (Se está fraguando una dura batalla en el TLC debido al copyright),
30 de junio de 2004, Bilaterals.org en http://www.bilaterals.org/article.php3?id_article=737
94
más lento que hoy. El estatuto otorgó 14 años de vigencia después de la publicación en la
mayoría de los casos. En 2006, ¿cómo puede justificarse 70 años de vigencia – o más, como
en el caso de México – después que fallece un autor?
4.3 Estudiantes a distancia sin materiales de estudio: la experiencia de
Kenia
“Someni vijana, muongeze pia bidii, mwisho wa kusoma mtapata kazi nzuri sana”
El coro de esta canción, transmitida en un programa de radio dedicado al regreso a clases de
los estudiantes, resuena en los oídos de todos los niños de Kenia durante cada período escolar.
Según la traducción, el coro insta a que todos los jóvenes de Kenia lean para que, a la postre,
puedan conseguir un buen trabajo. Los beneficios que se logran al tener una buena educación
que aparecen recogidos en esa sencilla canción se reflejan en la disparidad económica entre
los que están educados y los que no lo están. Como lo planteaba en sus conclusiones un
reciente estudio hecho en Kenia y financiado por el Banco Mundial los hogares con padres que
tienen un cierto nivel de educación tienen menos probabilidad de vivir en la pobreza que
aquellos que no tienen ningún nivel de educación.188
Desgraciadamente en Kenia y en muchos otros países africanos situados al Sur del desierto del
Sahara, esta brecha continúa creciendo ya que muy pocos pueden darse el lujo de sufragar los
altos costos de la educación mientras los presupuestos gubernamentales que dependen de los
donantes ya no están en capacidad de financiar la educación primaria y mucho menos la
educación secundaria y terciaria. De allí que no sea una exageración decir que hay una crisis
en la educación superior en el África subsahariana. Esta región tan diversa padece infinitos
problemas educativos incluyendo la incapacidad de satisfacer el volumen y variedad de la
demanda estudiantil, los métodos de instrucción inflexibles que no permiten adaptarse a un
estudiantado diverso, la falta de calidad educativa y un hecho más devastador para los
estudiantes y el gobierno como lo es el costo creciente de la educación que no es
suficientemente importante para el mercado laboral. Esto ha producido una fuga masiva de
cerebros del continente, aunque la opción de viajar y estudiar en el extranjero está reservada
para los ricos.
Varios países africanos, entre ellos Kenia, han respondido a esta crisis mediante la
"liberalización", es decir, la comercialización de su sector educativo y permitiendo que
instituciones privadas creen instituciones terciarias en sus países. Mientras estas instituciones
han intentado llenar la brecha, muchos consideran que se están aprovechando de una situación
desesperada: en algunos casos la calidad de la educación ofrecida es cuestionable. No
obstante, estas instituciones no han sido capaces de cerrar la brecha, si tomamos en cuenta,
sobre todo, que la mayoría de estas instituciones privadas tiende a ofrecer cursos en
Humanidades en lugar de ofrecer carreras técnicas. El primer tipo de carreras es
administrativamente más barato si se le compara con el costo que implica crear una escuela de
medicina con todo el equipamiento necesario, o un departamento de ingeniería cuyo costo y
mantenimiento son elevados, más aún si no se cuenta con un apoyo financiero gubernamental.
En teoría, la educación a distancia se presenta como una alternativa factible para el Africa
subsahariana. Este tipo de educación promete resolver muchos de los problemas enfrentados
188
Muriithi Muriuki 'The Great Divide: Kenya's Richest And Poorest Areas' “La gran brecha: las áreas más ricas y pobres
de Kenia” en: http://www.nationmedia.com/dailynation/nmgcontententry.asp?category_id=1&newsid=60611
95
por el gobierno, como la imposibilidad de construir escuelas y sitios de alojamiento para la masa
creciente de estudiantes o de pagar a un mayor número de maestros y catedráticos. La
educación a distancia parecería permitir la prestación de una educación más económica a un
gran número de estudiantes y llegar a aquéllos que están lejos de los centros urbanos. Sin
embargo, muchos países de la región le han asignado una prioridad baja a la educación a
distancia como se ha evidenciado, por ejemplo, en la falta de una política nacional de educación
a distancia en Kenia.
Impartiendo enseñanza a distancia en África
A diferencia de lo que debiera ocurrir en esta región , las empresas privadas han tomado la
iniciativa en la prestación de enseñanza a distancia; utilizando los siguientes modelos para
impartir la educación:
 Enseñanza a distancia a través de medios electrónicos, como lo hace la Universidad
Virtual Africana (AVU) que es una iniciativa del Banco Mundial que se está poniendo en
práctica en Kenia, Zimbabwe, Uganda, Ghana, Etiopía y Tanzania. Se dirige a llenar los
vacíos causados por la inadecuada prestación de cursos basados en la tecnología.
 Enseñanza a distancia a través de universidades afiliadas. En los últimos diez años, ha
habido un crecimiento significativo en el número de universidades que ofrecen grados y
diplomados otorgados por instituciones nacionales y extranjeras de los países en vías de
desarrollo. Con frecuencia, los países prefieren esto porque es más barato que estudiar
en el extranjero.
 Enseñanza a distancia por correspondencia. Ésta sigue siendo la forma más antigua y la
más barata para las instituciones de educación a distancia. Involucra la menor cantidad
de recursos físicos y ha sido utilizada con éxito por la Universidad de Suráfrica (UNISA)
y la Universidad de Strathmore en Kenia.
Sin embargo, según un estudio realizado por la Asociación para el Desarrollo de la Educación
en Africa (ADEA)189, hoy en día hay menos de 150 proveedores de educación a distancia que
laboran en el Africa subsahariana y los gobiernos no han asumido el concepto como se
esperaba. Ahora bien, ¿por qué este sistema ha rendido tan pocos frutos en el Africa
subsahariana? La razón más común es que el costo de la educación a distancia es más
elevado que el de la educación convencional por lo que su tasa de supervivencia se ve
disminuida. Un ejemplo de ello es el Radio Language Arts Programme (Programa de Radio
sobre Idiomas y Artes) de Kenia que cerró cuando dejaron de estar disponibles los fondos de la
Agencia para el Desarrollo Internacional de Estados Unidos (USAID). Más recientemente, se
pidió a un grupo de estudiantes de un curso dictado en la Universidad Virtual de ÁfricaUniversidad Kenyatta que compraran varios libros de texto por un monto de USD 800, e incluso
cuando los estudiantes consiguieron un grupo de libros de texto sustitutos más económicos, por
un monto de USD 100190, este costo sigue siendo muy elevado para la mayoría de los
habitantes del África subsahariana que viven por debajo del umbral de pobreza.
Los altos costos asociados con el funcionamiento de las leyes del derecho de autor o copyright
constituyen una de las razones, raramente mencionadas, de los elevados gastos contributivos
de la educación a distancia que crean fuertes problemas de acceso. La educación a distancia
con frecuencia requiere que se tenga que copiar materiales de enseñanza para distribuirlos
entre los estudiantes. A menudo, los profesores y diseñadores de cursos usan materiales con
copyright para diseñar los cursos y enseñar mientras los estudiantes deben consultar los
materiales con copyright para cumplir con los requisitos de aprendizaje. Para su distribución, la
189
Grupo de Trabajo de ADEA sobre Educación a Distancia y Aprendizaje Abierto 'Distance Education And Open Learning
In Sub-Saharan Africa' (Educación a distancia y aprendizaje abierto en África subsahariana) en
http://www.adeanet.org/publications/docs/openlearning 1.pdf
190
Respuesta enviada el 8-12-2005 por Pauline Ngimwa vía correo electrónico a una pregunta sobre el efecto de las leyes de
copyright en la educación a distancia.
96
mayoría de estos materiales de enseñanza son copiados y entregados a estudiantes que por lo
general se encuentran ubicados en zonas remotas. En Kenia y en otros países, las leyes de
copyright dan a los dueños el derecho exclusivo de copiar y distribuir sus obras. Debido a esto,
los propietarios del copyright, que generalmente son editores, pueden cobrar precios arbitrarios
por el acceso, apoyados por la amenaza adicional de que cualquier uso no-autorizado de sus
obras será ilegal en la mayoría de las jurisdicciones nacionales de todo el mundo y de que las
infracciones pueden acarrear un proceso legal. Como la digitalización está estrechamente
ligada con la educación, cada vez más materiales están fuera del alcance del público ya que los
usuarios deben suscribirse a bases de datos, lo que aunado con los sistemas de gestión de
derechos digitales (DRM)191, dificulta mucho más el acceso.
Las leyes existentes no facilitan la educación a distancia
Este sistema costoso y restrictivo no trae buenos augurios para los países en vías de desarrollo
que son fundamentalmente importadores de material protegido con derecho de autor o
copyright. Philip G. Altbach plantea que las necesidades específicas de estos países cambiarán.
En algunos casos ayudaría considerablemente tener acceso a revistas científicas y a libros con
precios subsidiados por un período limitado.192 En otros casos, los editores locales con
mercados limitados necesitan tener un acceso fácil y barato a los libros extranjeros para
traducirlos al idioma local. Lo que es cierto es que el copyright ha servido como barrera al
desarrollo de la educación a distancia en los países del Sur. Mientras los estudiantes de
educación a distancia esperan tener el mismo acceso a los materiales que sus colegas
integrantes del sistema 'normal' de enseñanza, el titular del copyright espera obtener ganancias
de la venta de su obra o de las licencias y regalías. Desgraciadamente debido a que "las leyes
de copyright no están estructuradas para facilitar la educación a distancia" 193, ha persistido este
conflicto de intereses entre las expectativas de los principales actores en la ecuación de la
educación a distancia mientras se sigue ignorando los intereses de los países en vías de
desarrollo con menor poder de negociación.
Los tiranos y autócratas siempre han entendido que la alfabetización, los
libros y periódicos son potencialmente peligrosos. Ellos pueden poner ideas
independientes e incluso rebeldes, en las cabezas de sus lectores.
Carl Sagan, The Demon-Haunted World: Science as a Candle in the Dark (El mundo
y sus demonios: la ciencia como una luz en la oscuridad, 2005). 1997 p. 362.
Un problema particular que enfrentan los estudiantes de educación a distancia es que no
pueden tener acceso a muchos de los libros, revistas, y otros materiales que necesitan. El costo
de los libros de texto y de otros materiales ha aumentado tanto en Kenia y en otras partes de la
región que las pocas bibliotecas públicas que cuentan con un exiguo financiamiento estatal no
están en capacidad de ofrecer un acceso adecuado a libros y materiales. En los cursos de
educación a distancia, esta ausencia presagia un desastre: por lo general, se tiene la
expectativa de que los estudiantes por correspondencia deberían poder, al menos, tener acceso
a los libros en sus bibliotecas públicas locales. Aún cuando el estudiante pueda acceder a una
biblioteca local, es raro que las bibliotecas públicas o incluso las privadas posean copias de
libros importantes o tengan suficientes ejemplares de textos y materiales esenciales. En el
pasado, pareciera que esto no era un problema tan grave como hoy; los libros simplemente
eran reproducidos para ser distribuidos entre muchos lectores (Por ejemplo, citemos el caso de
191
Véase la Sección 6, Glosario.
Philip G. Altbach, 'The Subtle Inequalities Of Copyright' (Las sutiles inequidades del copyright),
Bellagio Publishing Network en http://www.bc.edu/bc_org/avp/soe/cihe/publications/pub_pdf/copyright.pdf
193
Laura N. Gassaway, 'Impasse: Distance Learning and Copyright' (Impase: aprendizaje a distancia y copyright) en
http://moritzlaw.osu.edu/lawjournal/gasaway.htm (Consultado por última vez el 17 de abril de 2005).
192
97
un estudiante que necesitaba un libro de texto que era utilizado en los módulos de
Jurisprudencia y Bases Sociales del Derecho y estaba a su disposición en la Biblioteca de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Nairobi, tanto en formato original como en fotocopia).
Sin embargo, el creciente proteccionismo introducido por el Acuerdo de la OMC sobre los
Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)
significa que estas bibliotecas ya no pueden permitirse el lujo de hacer esto por lo que se
presenta una escasez crónica de libros y materiales para los estudiantes. En vista de que en los
centros universitarios no hay acceso a publicaciones especializadas ni a materiales en línea,
esto significa que los estudiantes que participan en cursos de educación a distancia tienen que
escoger entre asistir a las conferencias para conseguir directamente la información o retirar
ciertas materias en las que los libros y publicaciones que se requieren son demasiado costosos;
en definitiva, esto impide cumplir con el propósito de tener un curso de educación a distancia.
En vista de que no se utilizan las compilaciones de estudio en los cursos, le corresponde al
estudiante complementar sus propias lecturas o investigaciones con los materiales que pueda
conseguir. Para un gran número de alumnos, los precios de los materiales y libros son demasiado
altos por lo que deciden fotocopiar los libros a un precio mucho menor.194 Sin embargo, con el
aumento de la presión internacional para que se realice un cumplimiento más estricto de las normas
de propiedad intelectual, muchos estudiantes ya no podrán hacer esto en el futuro cercano… o
hacerlo legalmente. La investigación y obtención de material vía Internet también es costosa ya que
no sólo implica que el estudiante tenga que trasladarse hacia y desde el lugar en el que se
proporciona el servicio, sino porque incluye el costo de usar el servicio de Internet en los cibercafés,
los cuales generalmente cobran por minuto. Esto constituye un obstáculo adicional para muchos
estudiantes.
Debido a las cuotas y gastos significativos en los que deben incurrir los estudiantes de los cursos de
educación a distancia, las instituciones que ofrecen programas de educación a distancia se
enfrentan frecuentemente a las dificultades que se presentan para obtener y proporcionar materiales
de enseñanza, libros de referencia e incluso acceso a documentos de revisión. La mayoría de este
tipo de materiales se obtiene en los países occidentales por lo que resultan costosos. Las
instituciones de educación a distancia no sólo tienen que hacer pagos regulares por concepto de
'afiliación', sino que deben satisfacer otros criterios tales como la provisión de instalaciones
bibliotecarias, medios de reproducción y acceso a una relevante 'tecnología de la
información/computadoras' con el fin de obtener y conservar el estatus de acreditación como el
establecido por la Association of Business Executives (Asociación de Ejecutivos de Negocios).
Dichos criterios se niegan a reconocer la pobreza generalizada que hay en muchas partes del Sur o
incluso el hecho de que en muchos países en vías de desarrollo apenas 8% de la población rural
cuenta con servicios de electrificación195. Como resultado, a muchas de las áreas rurales se les
niega el acceso incluso a una variedad limitada de material educativo y cursos.
Producción de compilaciones de estudio para los cursos
En los casos en que una institución puede producir sus propias guías de estudio, como lo hace
la Universidad de Strathmore, el problema causado por el derecho de autor o copyright no es
tan limitado. A menudo, los paquetes de materiales relacionados con los cursos incluyen
artículos, tablas, fotografías, recortes de periódicos, extractos de libros, música, etc. que son
tomados de otras fuentes. El problema está lejos de ser sencillo, para los estudiantes de la
educación a distancia. La excepción del 'uso justo' del copyright, como aparece en S.26 (1) de
la Ley de Copyright de Kenia que permite copiar sólo dos pasajes cortos de una obra, es
simplemente irrisoria. Además, esta disposición de 'uso justo' sólo es aplicable a instituciones
194
El costo de una fotocopia en Nairobi - Kenia, por ejemplo, tiene un rango entre Kshs 1,50 (USD 0,02) a Kshs 3 (USD 0,04)
por hoja tamaño carta (El tipo de cambio fue obtenido tras utilizar el Universal Currency Converter [Conversor Universal de
Dinero] que aparece en la página http://www.xe.com/ucc/convert.cgi).
195
Daniel M. Kammen 'Household Power in a New Light: Policy Lessons, and Questions, for Photovoltaic Technology in Africa'
(Energía eléctrica en los hogares desde una nueva luz: lecciones políticas y preguntas para la tecnología fotovoltaica en África)
Tiempo: Global Warming and the Third World Issue N° 20 (1996), p. 1-8 en: http://ist-socrates.berkeley.edu/~rael/tiempo.html
98
registradas bajo la Ley de Educación. Efectivamente esto impide el uso de tales materiales
en Centros Comunitarios de enseñanza a distancia sin el pago de las regalías o cuotas de
la licencia. Desgraciadamente estas cuotas se trasladan a los estudiantes locales,
haciéndolas más caras para aquéllos que viven en áreas rurales donde esos centros
comunitarios juegan un papel primordial en la educación para adultos y el entrenamiento
profesional.
Como resultado, las instituciones se ven obligadas a contar con cualquier material que esté
en el dominio público o a buscar el permiso del titular del copyright para reproducir la obra
para esos fines. El procesamiento de tales permisos puede tomarse meses y como la
duración del copyright dura entre 50 o 70 años (o más) después de la muerte del autor196,
muchas de las obras con copyright que han pasado al dominio público pueden haber
dejado de ser pertinentes en el mundo de hoy. Por ejemplo, el estado de la ciencia es
bastante diferente hoy a como estaba en los años cincuenta.
Una alternativa está siendo probada, aunque todavía a pequeña escala. Steve Foerster de
Free Curricula Centre (FCC) mantiene que, a corto plazo, puede ser más eficaz restaurar
los textos viejos y escribir nuevos que intentar superar lo que él llama "la propiedad
intelectual que cabildea trampas". Ésta es la razón de fondo por la cual el movimiento de
FCC intenta escribir y proporcionar gratuitamente libros a los habitantes del mundo en vías
de desarrollo197.
Las leyes de derecho de autor o copyright también sirven para impedir la asimilación de
conocimiento por las comunidades locales, concediendo derechos de monopolio de
traducción al poseedor del copyright.198 Los tesistas y las instituciones podrían encontrarse
infringiendo la ley si ellos intentaran traducir esas obras. Y con más de 40 tribus en Kenia,
todas con dialectos diferentes199, los costos de la traducción pueden costar millones de
dólares, sobre todo porque para cada dialecto debe obtenerse una licencia separada. Así,
el único libro traducido ampliamente es la Biblia. Por esta razón, la educación en los países
en vías de desarrollo es vista como sinónimo de aprender los idiomas de los países de
Occidente, por que es el único medio para obtener el material de ambos escenarios, tanto
online como offline.
Aunque limitado, el uso de programas en línea para la educación a distancia como lo hace
AVU enfrenta también algunas barreras de copyright. Poner los materiales en los formatos
digitales implica el uso de la tecnología multimedia para elaborar y divulgar las tareas del
curso y las evaluaciones. Y esto significa que la transmisión y autorización del uso de
software también entra en juego. Inicialmente según Pauline Ngimwa200, la universidad trató
de negociar los programas de educación provenientes de países fuera del continente
africano y que luego serían entregados a sus estudiantes. Sin embargo, ese intento fue
pronto abandonado como modo de despacho porque quedó demostrado que era muy caro;
el costo de las licencias aduaneras para tales actividades y para la transmisión, distribución
y copia era muy elevado, entre otras prohibiciones. Esto obligó a AVU a recurrir a sus
instituciones asociadas para desarrollar y proporcionar sus propios materiales. De nuevo,
esto plantea la pregunta de la propiedad del contenido. Los observadores temen que las
196
Para más sobre la duración del copyright, vea la Sección 4.2.
El website del grupo es http://www.freecurricula.org/
198
Para más sobre la traducción y el copyright, véase la Sección 4.11.
199
Vea más sobre la distribución de los lenguajes en Kenia en: http://www.kenyalogy.com/eng/info/pobla4.html
200
Pauline Ngimwa, 'Copyright And Open Distance And E-Learning (ODeL): The AVU Experience'
(Copyright, aprendizaje abierto a distancia y aprendizaje electrónico: la experiencia de AVU), presentada
al Foro Africano de Copyright: Conferencia Internacional, 28-30 de noviembre de 2005 Kampala, Uganda.
197
99
instituciones privadas que, como hemos notado anteriormente, proporcionan la mayoría de los
programas de educación a distancia en el África subsahariana, prefieran mantener los derechos de
propiedad para ellas y hacer ganancias con ese material. De nuevo, un conocimiento valioso para
los estudiantes se retendría tras las rejas cerradas de los precios inducidos por el derecho de autor
o copyright.
Como se ilustró anteriormente, se ha impedido el uso de la enseñanza a distancia debido a las leyes
de copyright crecientemente restrictivas. Como están las cosas, cualquier llamado para acabar con
la pobreza en estos países no será fructífero si los habitantes no tienen el conocimiento de cómo
hacer un mejor uso de los recursos disponibles para ellos. Entonces las leyes de copyright funcionan
en sentido inverso a su supuesto propósito – estimular la creatividad – manteniendo ese
conocimiento como propiedad de una selecta minoría, y causando pérdida de recursos para
'reinventar' la rueda. Quizás cuando la necesidad de la educación a distancia sea asumida por los
líderes en los países del Sur, podamos ver un impulso significativo hacia su desarrollo.
4.4 De cómo el copyright impide a los bibliotecarios proporcionar
servicios a sus usuarios
La protección de la propiedad intelectual y el derecho de autor o copyright afectan de formas
diferentes el ejercicio de los bibliotecarios como profesionales individuales, el de las bibliotecas
como instituciones con diferentes facetas (públicas, comerciales y académicas), el de las
organizaciones profesionales de bibliotecarios, y, hasta cierto punto, el de la ‘bibliotecología’ como
amalgama idealizada de todo lo anterior. Casi siempre se refiere a los derechos económicos o
patrimoniales, y, habitualmente, tiene poco o nada que ver con los derechos morales, bien sea
legales o de principios. Como dicha protección limita o impide que los bibliotecarios brinden servicios
a sus usuarios, especialmente en países del Sur, algunos profesionales han comenzado a expresar
su inquietud, no totalmente articulada, sobre el modo como el régimen del copyright parece
favorecer los intereses comerciales de los editores frente a un hipotético ‘derecho al conocimiento’.
En esta sección del Dossier vamos a examinar la presunción oculta de que las colecciones de las
bibliotecas perjudican a la industria editorial, la idea de que los bibliotecarios tienen el deber moral
de vigilar el cumplimiento del copyright entre los usuarios, el impacto sobre las bibliotecas por las
múltiples capas de protección de los contenidos digitales y examinar si el primer deber del
bibliotecario es servir al usuario de su biblioteca.
El conocimiento no es una mercancía, ni puede serlo nunca. El conocimiento
es la destilación del esfuerzo humano y es el bien colectivo más profundo que
existe… La educación debe abarcar el desarrollo intelectual, cultural, político y
social de los individuos, instituciones y naciones. La agenda de este ‘bien
público’ no debería estar secuestrada por los caprichos del mercado.
Alec Edwin (Ex-ministro surafricano de Comercio e Industria), ANC Today, Vol.
3, N° 41, 17-23 de octubre 2003.
Bibliotecas y derecho de préstamo público
Al menos algunos editores y libreros siempre han creído que la ‘libre’ disponibilidad de sus
libros en las bibliotecas constituye una amenaza a sus intereses comerciales y perjudica
probablemente sus ventas. Lógicamente, aquellos que sostienen esta creencia están deseando
utilizar el derecho de copyright y cualquier otro mecanismo disponible (véase más adelante)
para proteger sus pretendidos intereses y recuperar lo que consideran ingresos perdidos, aún
cuando esto signifique que las bibliotecas no puedan funcionar tan bien como deberían hacerlo.
Hace doscientos años, cuando se crearon las primeras ‘bibliotecas circulantes’ (precursoras de
100
las bibliotecas públicas de hoy), el librero londinense James Lackington (1746-1815) alegaba
razones contra esta perspectiva, al escribir que:
Cuando se abrieron las primeras bibliotecas circulantes, los libreros se alarmaron
mucho, y su rápido incremento, añadido a sus miedos, les llevó a pensar que la
venta de libros disminuiría mucho debido a dichas bibliotecas.
Sin embargo, continuaba Lackington, en realidad la disponibilidad de libros en las bibliotecas
circulantes tuvo el efecto contrario:
(…) la experiencia ha probado que la venta de libros, lejos de verse disminuida (por
las bibliotecas), se ha visto promovida enormemente, ya que muchos miles de
familias han conseguido libros a bajo precio en dichos repositorios, en los cuales el
gusto por la lectura se ha generalizado mucho más y miles de libros, que primero
fueron tomados en préstamo en dichas bibliotecas son adquiridos cada año, puesto
que después de su lectura y de haberla encontrado de su agrado, se convirtieron en
compradores.201
No queda claro si la optimista conclusión de Lackington se apoyaba en alguna evidencia
empírica en aquella época, pero es cierto que en los doscientos años transcurridos desde que
él escribiera esto, editores, libreros y bibliotecarios han coexistido en una simbiosis incómoda, al
menos en lo concerniente a derechos de propiedad intelectual. Esto se debe principalmente a
que sus intereses a veces chocan: los editores y libreros quieren vender tantos libros como les
sea posible para obtener beneficios, mientras los bibliotecarios se ocupan de satisfacer las
necesidades de información de los usuarios.
De hecho, en la práctica moderna del derecho, el argumento de Lackington ha sido ignorado,
más especialmente y específicamente debido a la introducción en muchos países del Derecho
de Préstamo Público (PLR, en inglés Public Lending Right), cuyo objetivo reconocido es ayudar
a los autores antes que a los vendedores.202 Es difícil alegar razones en contra del principio
según el cual al introducir un impuesto, ciertamente bajo, sobre el préstamo de libros en las
bibliotecas, el Estado es capaz de redistribuir algunos ingresos a aquellos autores cuyos libros
están siendo realmente leídos.203 Tal proposición resulta atractiva para la mayor parte de la
gente por relacionarse con su sentido natural de justicia. El hecho de que el autor en cuestión
sea exitoso en las ventas (best seller) como J. K. Rowling (autora de la saga de Harry Potter, N.
del E.) o sea un escritorzuelo luchador de Grub Street no tiene nada que ver en este asunto.
Como es natural, en los países desarrollados en los que existen organizaciones de escritores,
tales entidades están decididamente a favor del Derecho de Préstamo Público (PRL) – ya que
reparten dinero a sus miembros y muestran que la organización está consiguiendo algo
concreto a favor de sus intereses.
El problema, sin embargo, estriba en que el principio fundamental que subyace en el Derecho
de Préstamo Público es confuso y también tiene implicaciones de mayor alcance. En primer
lugar, la presunción no cuestionada es que la existencia de las bibliotecas públicas realmente
daña las ventas de libros. El argumento opuesto, naturalmente, es que sin bibliotecas públicas
(y de cualquier otro tipo) muchas obras publicadas apenas venderían un solo ejemplar. Lo
mismo que ocurre con el argumento sobre la descarga de música a través de Napster, lo
primero es que resulta extraordinariamente difícil probar el ejemplo de algún modo, ya que
201
Citado en S. H. Steinberg, Five hundred years of printing (Harmondsworth: Penguin, 1961), p. 260
(Ed. española: 500 años de imprenta. Barcelona: Zeus; Tarragona: Algueró y Baiges, 1963).
202
Se puede encontrar una excelente y objetiva introducción al Derecho de Préstamo Público (PRL) en el sitio web de la IFLA en
http://www.ifla.org/III/clm/p1/PublicLendingRigh-es.htm
203
La organización PRL en el Reino Unido publica estadísticas útiles sobre la popularidad de varias categorías de libros cada año.
101
descansa sobre la suposición extremadamente precaria de que un libro prestado (o una canción
descargada) es equivalente de forma lineal a un libro no comprado (o a un CD no adquirido).204
El segundo supuesto que subyace al Derecho de Préstamo Público es que los segundos,
terceros o cuartos lectores de un libro están también dejando al autor sin ventas (el primer
prestatario está cubierto presumiblemente por el hecho de que la biblioteca pagó por el
ejemplar) y que el autor debe ser por tanto compensado. Esta suposición es tan precaria
como la anterior y por varias razones. Prácticamente cualquier ejemplar de cualquier libro
comprado que merezca la pena ha sido leído más de una vez y por personas diferentes, en
el seno de una familia o entre amigos y colegas, o por compradores de segunda mano.
Existe la sospecha de que si fuera una propuesta práctica se establecería también algún tipo
de impuesto que cubriera por analogía todas estas posibilidades, y esta sospecha se ve
apoyada por experimentos llevados a cabo con formatos para el contenido digital que sólo
permitirían el acceso un número definido de veces (la visión de un DVD, dos lecturas de un
texto, tres escuchas de una pieza musical: si quieres saber a qué titulares de derechos de
autor les pudiera gustar hacer esto en el ámbito editorial, observe lo que ya están haciendo
en el ámbito digital).
Esto interesa, naturalmente, porque en la práctica las bibliotecas apoyan la educación
popular tanto en un sentido formal como informal, y cuanto más caro cueste el
funcionamiento del servicio bibliotecario, más probable será que empiecen a imponer cuotas
de acceso o afiliación (como ya ocurre en Johannesburgo, Suráfrica, por ejemplo). Al menos,
los libros de alguna forma podrían ser adquiridos, pero no obtenidos fácilmente por préstamo.
De esta forma, los ciudadanos más pobres, aquellos que son posiblemente los que más
necesitan de los servicios bibliotecarios, quedan excluidos o les es más difícil satisfacer sus
necesidades de información.
¿Los bibliotecarios tienen el deber moral de vigilar el copyright?
Muchos bibliotecarios están preocupados por los asuntos relacionados con el derecho de
autor o copyright, principalmente porque tienen miedo de que, o bien sus instituciones o bien
ellos mismos como individuos, puedan ser señalados como responsables de las violaciones
del copyright por los usuarios de las bibliotecas, enfrentando las agresivas y bien financiadas
RRO (Organizaciones de Derechos Reprográficos) o los editores. Este miedo no tiene
prácticamente nada que ver con los delitos contra los llamados derechos morales (plagio,
falsificación, publicación no autorizada) y se enfoca casi por entero en los delitos contra los
denominados derechos patrimoniales (fotocopiado o escaneado de contenido más allá de los
limites permitidos por el uso justo, el trato justo o las costumbres locales). Históricamente,
éste es un fenómeno de la época de la reprografía: antes del advenimiento del fotocopiado
en seco (es decir, sin tinta, N. del E.) manejado por los usuarios y disponible públicamente a
mediados de los años 70, las bibliotecas tenían poco de qué preocuparse. Sin embargo, a las
fotocopiadoras les siguieron las computadoras e Internet, y en este momento los escáneres
de alta calidad unen los mundos de los contenidos impresos y digitales de tal modo que
cualquier usuario lo suficientemente inteligente como para apretar un botón verde puede
hacer una copia completa de cualquier cosa en algún rincón no vigilado de la biblioteca.
204
El economista Stan Liebowitz, por ejemplo, ha cambiado su posición respecto a este tema. En un principio se mostró muy
escéptico a la idea de que las descargas de MP3 dañaran la industria discográfica, hacia el 2003 no estaba tan convencido y
escribía con cautela que ‘parece que las descargas de MP3 están causando daño. No se ha expuesto ninguna otra explicación que
no sea que parece explicar el declive de las ventas que se ha venido produciendo desde 1999. Tampoco está claro que el daño sea
fatal (para la industria)’. Véase ‘Will MP3 downloads annihilate the record industry? The evidence so far’ (¿Las descargas de
MP3 aniquilarán la industria de la grabación? la evidencia disponible), (Dallas, Junio de 2003), p. 2, las cursivas son nuestras.
Disponible en: http://www.utdallas.edu/~liebowit/intprop/records.pdf
102
Las preocupaciones de los bibliotecarios se reflejan en las declaraciones oficiales de las
asociaciones profesionales, como se puede ver en el siguiente extracto de un documento de la
IFLA (Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas) publicado en
agosto de 2000:
Los bibliotecarios y los profesionales de la información reconocen y están
comprometidos con el apoyo a las necesidades de sus clientes para obtener
acceso a las obras con copyright y la información e ideas que contienen.
También respetan las necesidades de los autores y propietarios del copyright
para obtener unos ingresos económicos justos por su propiedad intelectual. El
acceso efectivo es esencial para alcanzar los objetivos del copyright. La IFLA
apoya un derecho de copyright equilibrado que promueva el avance de la
sociedad en su conjunto otorgando una protección fuerte y eficaz para los
intereses de los titulares de los derechos, así como un acceso razonable que
promueva la creatividad, la innovación, la investigación, la educación y el
aprendizaje.
La IFLA apoya el cumplimiento efectivo del copyright y reconoce que las
bibliotecas tienen un papel crucial que cumplir para controlar y facilitar el
acceso a un número creciente de recursos de información electrónicos
remotos y locales. Los bibliotecarios y los profesionales de la información
promueven el respeto del copyright y defienden activamente las obras con
copyright contra la piratería, el uso injusto y la explotación no autorizada, tanto
en el entorno digital como en el impreso. Las bibliotecas hace mucho tiempo
que han reconocido que tienen un papel que cumplir en la información y la
educación de sus usuarios sobre la importancia de la ley de propiedad
intelectual, alentando a su cumplimiento.205
El segundo párrafo de esta declaración es especialmente interesante, ya que representa una
fuerte manifestación de lo que podríamos denominar la posición ante el ‘papel de policías' de
los bibliotecarios en relación al derecho de autor o copyright y los derechos de propiedad
intelectual. Las bibliotecas y los bibliotecarios son presentados como supervisores y
controladores de los vendedores y editores cuyos intereses económicos están supuestamente
en juego, como activos defensores de dichos intereses, como animadores de su cumplimiento.
Lo que no se da es alguna justificación o argumento respecto a por qué las bibliotecas y los
bibliotecarios deberían adoptar tal papel, especialmente cuando la legislación es vaga o
inexistente y sobre todo si tal papel requiere que actúen en contra de los intereses de sus
usuarios. Naturalmente, con esto no se quiere sugerir en absoluto que los bibliotecarios
debieran convertirse en activos violadores del derecho, y debieran estar lo suficientemente
informados como para ser capaces de informar a sus usuarios sobre lo que está permitido y lo
que no.
De hecho, sugerimos, que el primer deber del bibliotecario es satisfacer las necesidades de
información de sus usuarios (lo que no significa necesariamente sus deseos de información), y
hacerlo dentro de la ley vigente en el territorio. Esto no implica, ni directa ni indirectamente,
ningún deber de defender los derechos de propiedad intelectual de los editores y los autores,
quienes deben cuidar de sus propios intereses en el asunto. Sin embargo, en cuestiones de uso
justo o trato justo, los bibliotecarios debieran abogar claramente por los intereses de sus
usuarios y ‘defender activamente’ una interpretación acerca de lo que se permite como algo
posible, antes que una más estrecha interpretación que normalmente está apoyada en todo el
mundo en diferentes jurisdicciones por los titulares de derechos corporativos. En tales asuntos,
el deber de la 'bibliotecología' se centra claramente, a nuestro parecer, en inclinar la balanza
hacia el lado del usuario para lograr el célebre 'equilibrio justo’ del discurso del copyright entre
los creadores y consumidores de la información.
205
Posición de la IFLA sobre el Copyright en el Entorno Digital (Agosto de 2000), disponible en
http://www.ifla.org/III/clm/p1/pos-dig.htm (consultado el 6 de febrero de 2006).
103
Capas de protección del contenido digital
En las bibliotecas de aquellos países menos desarrollados con una moderna infraestructura de
ICT (Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones), tales como Suráfrica, Brasil o la India,
los problemas surgen cada vez más a partir de las capas de protección de la propiedad
intelectual que se superponen al derecho de autor o copyright. Estas incluyen los términos y
condiciones de los contratos de acceso a las bases de datos comerciales (denominados
normalmente licencias), así como los dispositivos tecnológicos tanto de software como de
hardware y las nuevas leyes que criminalizan cualquier clase de elusión de dichos dispositivos
(leyes antielusión). Este problema afecta todas las bibliotecas del mundo, pero tiene un impacto
desproporcionado sobre los países en vías de desarrollo, ya que probablemente no dispongan
de fondos para pagar licencias suplementarias, y puede que no tengan capacidad para negociar
mejores condiciones de licencia o hacer lobby (es decir, cabildear, N. del E.) para conseguir
mejores leyes de propiedad intelectual.
Se puede asumir que las licencias de acceso, como la mayoría de los contratos, significan
exactamente lo que dicen, ni más ni menos. Así, el acceso a una base de datos de artículos de
periódico o revistas académicas no permite a la biblioteca llevar a cabo el mismo conjunto de
prácticas que serían posibles con una colección impresa del periódico o la revista académica.
Por ejemplo, el préstamo interbibliotecario puede que no sea posible y si la suscripción en curso
es interrumpida puede que desaparezca el acceso a los números anteriores de la colección. En
efecto, si la colección histórica se remonta bastante atrás en el tiempo, todavía se pueden
imponer algunas reglas, incluso aunque la revista esté en dominio público, es decir, fuera del
ámbito del copyright. Además, los formatos digitales cambian rápidamente y la duración a largo
plazo sigue siendo una de las principales preocupaciones. La gran conveniencia que tiene el
acceso digital para usuarios autorizados a corto plazo se ve contrarrestada por una serie de
dificultades cuya solución está todavía lejos de ser clara.
La protección tecnológica y el derecho antielusión añaden aún otro nivel de protección al
contenido y hacen difícil la prestación de servicios bibliotecarios. Cada base de datos se
comporta de forma diferente, requiere que el usuario aprenda un conjunto de protocolos
diferentes para el acceso, la búsqueda y la descarga, e impone un conjunto de reglas diferentes
sobre cuáles son los comportamientos permitidos o prohibidos. Los bibliotecarios responden
construyendo portales federados con una única interfaz para la búsqueda a lo largo de múltiples
bases de datos y URL simples que solucionen y permitan la descarga continua y total del texto
contenido a partir de búsquedas que producen listas de resultados de metadatos. Sin embargo,
en algunas bibliotecas universitarias, por ejemplo, los investigadores externos que
tradicionalmente han sido bienvenidos y a quienes se ha permitido el uso de las colecciones
impresas pagando unas tasas simbólicas, ahora son formalmente excluidos del acceso a todos
los recursos digitales, principalmente porque es demasiado complicado resolver quién pudiera
tener acceso a qué y bajo cuáles condiciones, dentro de la gama de contratos de licencias.
En resumen, los intentos para designar a los bibliotecarios y a los trabajadores de la
información como defensores de los regímenes de copyright existentes debieran ser resistidos,
al menos porque tal papel tiene el potencial de chocar con su principal deber hacia sus
usuarios. En segundo lugar, está claro que las reglas del copyright a menudo impiden que los
usuarios obtengan fácilmente o de forma conveniente lo que quieren o necesitan, en la forma
que lo quieren, sobre todo en los países más pobres. Dicho esto, los autores en particular
tienen un interés legítimo en proteger sus derechos patrimoniales de la explotación por las
bibliotecas tanto como de la explotación por las empresas. El truco, como siempre, estriba en
encontrar un modo de hacer las cosas que posibilite el acceso gratuito, permitiendo al mismo
tiempo a los autores beneficiarse de sus esfuerzos creativos. Es difícil discernir cómo el
presente régimen globalizador del copyright, dada la tendencia actual, pudiera apoyar un
resultado tan feliz, incluso en teoría.
104
De cómo el copyright hace menos eficientes a las bibliotecas: algunos
ejemplos
a) Revistas académicas
La mayoría de los investigadores universitarios publican artículos y libros para aumentar su
reputación, convencer a sus colegas de que sus argumentos son correctos y aumentar sus
posibilidades de promoción o de obtener un puesto mejor en otra parte. Es poco frecuente que
un investigador universitario reciba algún pago directo o derechos de autor por un artículo y las
cantidades que perciben por la mayoría de sus libros académicos son insignificantes – la
mayoría se publican subvencionados o con pérdidas.
Tradicionalmente, un profesor universitario que publica un artículo en una revista pretende la
mayor divulgación posible de sus ideas y se considera que el acceso al registro científico
completo de forma amplia es una parte fundamental del método científico. Es así como se
desarrolló el sistema de distribución de separatas y el préstamo interbibliotecario. Por lo tanto,
la mayor parte de los investigadores universitarios están más interesados en los así llamados
‘derechos morales’ (ser identificado como el autor y que no se altere su texto), que en una
fuente de ingresos. Las redes de bibliotecas y las máquinas fotocopiadoras son fundamentales
en este proceso.
Sin embargo, las cosas están cambiando para peor. Hasta la década de los sesenta, las
revistas académicas eran publicadas principalmente por sociedades científicas. La adquisición
de las revistas académicas por editores comerciales en el último medio siglo ha creado un
modelo nuevo e insostenible de comunicación erudita. Los editores comerciales cobran precios
altos y en el entorno digital son capaces de hacer lo que les gustaría realizar en el entorno
impreso, a saber, restringir la libre transmisión de la información entre individuos e instituciones
a menos que se pague por ello. Esto tiene un impacto especialmente severo sobre las
bibliotecas en los países en vías de desarrollo las cuales no pueden permitirse pagar USD 8 ó
10 por una única separata de un artículo.
Se puede ver que las reglas del derecho de autor o copyright y las licencias desmotivan cada
vez más a los 'hombres y mujeres cultos' a escribir 'libros eruditos’, a medida que el
conocimiento científico es privatizado en vez de socializado.
b) Servicios de préstamo y fotocopiado
Hay un problema similar a nivel de pregrado en las bibliotecas universitarias de los países en
vías de desarrollo, en las que las compilaciones o guías de estudio usualmente son recopiladas
en forma casera por conferencistas locales para ser usadas como lectura durante los cursos
locales. Por otro lado, los conferencistas pueden colocar múltiples copias de textos para su
préstamo de corto plazo en las bibliotecas o en departamentos de sala de consulta para el uso
de los estudiantes. Sin embargo, en países en vías de desarrollo de presupuesto mediano,
como Suráfrica, las instituciones tienen que firmar, bajo la presión creciente de las RRO locales
(Organizaciones de Derechos Reprográficos) unas 'licencias generales’ para las actividades de
fotocopiado relacionadas con la biblioteca, las cuales se calculan según altas tarifas
prorrateadas que aumentan considerablemente el costo de la enseñanza superior. De esta
forma, las bibliotecas universitarias terminan pagando tasas por fotocopias al mayor que, si
hubieran sido hechas una a una por estudiantes individuales, seguramente estarían bajo las
exenciones del trato justo o uso justo que se desarrollaron en los años 1970.
c) Bibliotecas e Internet
Internet es un mecanismo de distribución de textos e información. Algunos documentos están
preparados y publicados en formatos tales como el formato propietario ampliamente extendido
105
Adobe PDF o el formato genérico Postscript, pensados claramente para la impresión. Otros, en
HTML, pueden ser transitorios por una u otra razón, es decir, puede haber buenas razones para
suponer que un particular sitio web no va a estar permanentemente disponible.
Sin embargo, los bibliotecarios han aprendido a ser cautos en estos temas. Puede que no esté
claro que un autor o un editor que cuelgue un texto PDF realmente tiene la intención de permitir
que la biblioteca lo imprima y añada esa copia en papel a su colección, especialmente cuando
el artículo también está disponible en el mercado convencional de libros. De hecho, incluso
puede ser ilegal 'arrancar' y almacenar un sitio web que está a punto de desaparecer. En este
caso tampoco se puede argumentar de forma razonable que en la mayor parte de los casos
tales actividades representan ventas perdidas, especialmente en el mundo en desarrollo.
d) Acceso para los discapacitados visuales206
Tan solo un cinco por ciento de los discapacitados visuales del mundo en desarrollo tiene
acceso a materiales en escritura táctil Braille. Esto puede ser explicado, en parte, por el hecho
de que dichos materiales son caros, pero en muchas jurisdicciones la legislación sobre el
derecho de autor o copyright encarece aún más el costo de estos materiales, ya que se
necesita permiso para transcribir el contenido con copyright al formato Braille. El titular de los
derechos puede legalmente cobrar una tasa, que se añade a los costos, y que puede acabar
por convertirlo en completamente inalcanzable. El o la titular incluso pueden simplemente
negarse a otorgar dicho permiso. Una biblioteca – incluso una biblioteca para discapacitados
visuales – no puede emprender legalmente la trascripción sin permiso y sin pagar. Aunque
Estados Unidos y el Reino Unido hayan promulgado una legislación que permite realizar copias
para los discapacitados visuales sin tener que obtener el permiso del titular de los derechos,
esta cuestión sigue siendo un problema fundamental en muchos países en todo el mundo.
Las bibliotecas y las restricciones del copyright en el Sur: evidencias
presentadas por los bibliotecarios
Aquí se exponen algunos ejemplos de cómo las leyes del copyright tienen un impacto sobre las
bibliotecas públicas y universitarias en el Sur. El sector estatal es generalmente mucho más
pequeño y está peor financiado en los países del Sur que en el Norte, por ello, la imposición de
leyes de propiedad intelectual más estrictas a menudo tiene un efecto aún más escalofriante
sobre el uso y el acceso a los libros y otros materiales bibliográficos. Los presupuestos para
compra de libros son también comparativamente más reducidos que en el Norte y el costo cada
vez mayor de los libros lo hace aún más difícil (Las leyes de copyright otorgan a los editores la
capacidad de limitar el acceso a alternativas más baratas, como el fotocopiado de libros). En
otros países del Sur, los bibliotecarios a veces actúan como “policías del copyright” y debido a
la precaria situación financiera de muchas de sus bibliotecas, están excesivamente
preocupados por las potenciales violaciones del copyright.
1) La negociación de un mejor trato
A menudo las suscripciones a revistas electrónicas no permiten que el suscriptor guarde
copias de los números que ha pagado; más bien, es la propia suscripción la que permite el
acceso a los archivos. De esa manera, cuando se suspende la suscripción, no se puede
tener acceso a aquello que se había pagado. Como lo explica un bibliotecario, “cuando una
biblioteca se suscribe a una revista impresa y se interrumpe la suscripción, el editor no se
206
Para más información sobre este tema, véase también la sección 4.10.
106
acerca a la biblioteca a llevarse los números antiguos en un gran camión. Pero esto es lo que
efectivamente sucede cuando expira una suscripción a una revista electrónica”.
Las licencias comerciales que muchas universidades se ven obligadas a utilizar permiten al
suscriptor guardar copia de los artículos; por cada copia adicional tiene que volver a hacer un
pago suplementario. Si se requiere más de una copia, hay que hacer dos o más pagos
diferentes, independientemente de que sea el mismo artículo. Estos acuerdos prohíben hasta
hacer una fotocopia de un artículo por el cual ya se ha pagado.
Sin embargo, las bibliotecas pueden trabajar juntas en consorcios para negociar mejores
precios y condiciones de acceso con los editores a nivel nacional, regional o de sector. Por
consiguiente, las licencias modelo han sido adoptadas por los editores. La organización
Electronic Information for Libraries (Información Electrónica para Bibliotecas, conocida como
eIFL.net) apoya el desarrollo de consorcios de biblioteca en los países en desarrollo y países en
transición para obtener acceso a recursos electrónicos académicos y materiales de
investigación. La eIFL.net negociará licencias con editores a nivel multinacional para aprovechar
precios sumamente rebajados, modelos alternativos de negocio y condiciones justas de acceso
y uso.
Lo fundamental de las licencias es que pueden ser negociadas. Pero las bibliotecas aisladas de
los países en vía de desarrollo pueden carecer tanto de la confianza como de la habilidad para
llevar a cabo este duro proceso. La respuesta probablemente sea doble: licencias legales
obligatorias y creación de fuertes consorcios de bibliotecas.
2) Colombia
El colombiano Gabriel García Márquez, premio Nobel de Literatura, ha escrito un libro titulado
“Memorias de mis putas tristes”, el cual ha sido publicado por Random House, Colombia,
editorial perteneciente a la multinacional alemana Bertelsmann. En la portadilla del libro, el
editor ha escrito que todos los derechos están reservados y que ninguna parte del libro puede
ser reproducida por cualquier medio. Pero Random House ha ido mucho más lejos afirmando
que el libro no podría prestarse en ninguna institución pública, como las bibliotecas, sin la
autorización del autor y sin el pago de derechos de autor adicionales al titular del derecho de
autor o copyright, es decir, Random House.
3) Uganda
La Biblioteca Nacional de Uganda mantiene un servicio denominado el 'Libro Móvil Digital' que
intenta llevar los libros a aquellas zonas de la Uganda rural donde raras veces se puede
encontrarlos. Hace algunos años organizaron una visita para niños que asisten a las 'escuelas
de desplazados’ de Gulu, Uganda; 22 escuelas primarias con más de 300 estudiantes son
denominadas 'escuelas de desplazados' porque los niños han sido desarraigados de sus
pueblos de nacimiento como consecuencia de la guerra civil y trasladados a Gulu. El evento de
dos días fue descrito como “una de las raras ocasiones en las que niños que en su vida
comparten una diaria experiencia común de incertidumbre coincidieron en un lugar para
disfrutar de la lectura como una actividad pacífica”.207
Por primera vez en sus vidas, cientos de títulos se pusieron a disposición de los niños; sus
profesores, sabiendo que la mayor parte de los libros eran demasiado caros para las
207
Charles Batambuze, ‘Bringing books to the troubled north: Digital Bookmobile visits ‘displaced schools’ in Gulu’
(Llevando libros al perturbado Norte: el libro-móvil digital visita las escuelas de desplazados en Gulu).
http://www.anywherebooks.org/gulureport.php
107
escuelas locales, preguntaron si era posible reproducir algunos de ellos para usarlos en el
futuro en las escuelas del área de Gulu. La reproducción de libros enteros está prohibida en
el derecho de copyright, así sea que los libros se usen con propósitos educativos y sin ánimo
de lucro. Un informe sobre el acontecimiento de Gulu incluso dice que “el libro favorito de los
niños de los cursos superiores (para llevarse a casa) era 'Las aventuras de Alicia en el País
de las Maravillas', de Lewis Carroll”.208 Continúa diciendo que “los profesores se mostraron
muy interesados en las series de escritores africanos que, desafortunadamente, siguen bajo
la protección del copyright y no podrían ser reproducidos o distribuidos electrónicamente sin
permiso”.
4) África occidental francófona
Un 'relicto' colonial que todavía existe en los países del África Occidental 'de habla francesa'
es que todavía utilizan un sistema de copyright 'droit d'auteur' (derecho de autor) que
privilegia los llamados 'derechos morales’ de los autores; ese sistema reduce
considerablemente lo que se conoce como las exenciones de 'trato justo/uso justo'. Se ha
escrito sobre cómo en una biblioteca universitaria de uno de estos países las fotocopiadoras
se usaban para llevar a cabo copias no autorizadas y cuando la universidad tuvo su
inspección anual realizada por la 'universidad madre' en Estados Unidos, dicha situación
salió a la luz. De forma clara dijeron a la universidad africana que este hecho debía ser
corregido para la siguiente inspección anual o en caso contrario perdería su acreditación.
Según se comenta, el resultado fue que un alto funcionario de la universidad, habría retirado
todas las fotocopiadoras públicas de la biblioteca.
5) Suráfrica
A los bibliotecarios les está prohibido digitalizar la valiosa colección nacional, que se está
deteriorando rápidamente y pronto será ilegible, porque se requiere la autorización individual
de copyright para la digitalización de cada obra. Conseguir cada uno de dichos permisos es
un proceso engorroso y que lleva mucho tiempo… y que a veces resulta infructuoso. No es
posible localizar o seguir la pista a algunos propietarios de derechos; otros simplemente
rechazan dar su permiso; otros quieren que se les pague muy altos honorarios o establecen
condiciones estrictas para el uso de materiales con derecho de autor o copyright.
6) Etiopía
Un informe de los años 90 reveló que la biblioteca de la Universidad de Addis-Abeba, en
Etiopía, fue obligada a cancelar suscripciones a un total de 1.200 revistas académicas 209 (El
mismo informe descubría que la biblioteca de la Universidad de Nigeria y la Biblioteca Médica
de la Universidad de Yaunde, en Camerún, fueron obligadas a cancelar 824 y 107 revistas
académicas, respectivamente). Un estudio del sistema universitario etíope de 1995 reveló
que solo un 4,2% del total de los libros había sido publicado a partir de 1985 y “por tanto, la
inmensa mayoría de los libros guardados estaban viejos y desactualizados”.210 Uno de los
más grandes editores académicos, el Grupo Elsevier, tuvo un volumen de ventas de 4.812
millones de libras esterlinas durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2004, una
208
Ibid.
Damtew Teferra, Knowledge Creation and Dissemination in African Universities with Special Referente to ICT,
in African Universities in the Twenty-First Century (Creación de conocimiento y difusión en universidades africanas
con especial referencia a ICT, en universidades africanas en el siglo XXI), Paul Tiyambe Zeleza y Adebayo Olukoshi Eds.,
Vol. 2 (Council for the Development of Social Science Research in Africa, 2004).
210
Ibid., p. 392.
209
108
suma mayor que los presupuestos nacionales juntos de las islas Mauricio, Maldivas,
Madagascar, Mozambique, Seychelles y Botswana.211
4.5 Las leyes de copyright crean nuevas restricciones al aprendizaje en la
Suráfrica rural: estudio realizado en Mpumalanga en octubre de 2005
Suráfrica tiene nueve provincias. Mpumalanga es la séptima provincia más grande y es
principalmente de naturaleza rural. Está ubicada al Noreste de Suráfrica, y proviene de la
reorganización de la provincia Suroriental, conocida anteriormente como Transvaal. Su frontera
Noroeste con la Provincia del Norte está en gran parte definida por las fronteras de los antiguos
bantustanes (territorios negros 'independientes' durante el régimen del Apartheid), a saber, la
antigua Bophuthatswana, KwaNdebele, KaNgwane, Lebowa y Gazankulu. Todas esas regiones
rurales se caracterizan por tener un alto nivel de pobreza y desempleo. Mpumalanga comparte
sus fronteras con cuatro otras provincias: KwaZulu-Natal, Estado Libre, Gauteng y la Provincia
del Norte. Mpumalanga también tiene frontera común con Mozambique la cual se orienta
directamente hacia el Norte desde la frontera entre Suazilandia y Mozambique a lo largo de la
línea divisoria de aguas de las montañas de Lebombo.
En octubre de 2005, el Departamento de Educación de Mpumalanga realizó una investigación
en algunas de las escuelas rurales, centros de alfabetización y centros de capacitación básica
para adultos (ABET) que están bajo su jurisdicción, la cual cubrió una amplia área de la
provincia de Mpumulanga. En el cuestionario no se hizo distinción entre las escuelas,
instituciones de alfabetización, ni los centros ABET, pues todos fueron examinados como
“centros de aprendizaje” en la zona rural de Mpumulanga. También se llevó a cabo un estudio
de las escuelas restantes de la región (excluyendo las instituciones de alfabetización y los
centros de capacitación para adultos), pero desafortunadamente los resultados no estaban
disponibles para los fines del presente documento.
Los siguientes resultados surgieron de las 166 escuelas, instituciones de alfabetización y
centros ABET (denominados de aquí en adelante “centros de aprendizaje”) que respondieron al
cuestionario:
Todos los encuestados mencionaron altos niveles de pobreza entre los estudiantes. La mayoría
de los padres o los estudiantes adultos eran desempleados o trabajadores de las granjas
agrícolas y percibían salarios muy bajos. La mayoría de los padres no podían pagar la
matrícula, mucho menos costear el material de lectura o los derechos de copyright. Un alto
porcentaje de los niños de las escuelas eran huérfanos y dependían totalmente de sus abuelos,
ya envejecidos, o vivían en hogares con muy bajos ingresos y con sólo uno de sus padres.
El número de estudiantes registrados en las respuestas fue de 48.264 personas, con 1.616
educadores/facilitadores. La relación profesor/estudiante era de 1:29.
211
Kaushik Goburdhun, Copyright is an economic tool that impedes the sharing and difusión of knowledge
(El copyright es una herramienta que impide compartir y difundir el conocimiento), Inédito, ensayo para el Master en Derecho.
Kent Law School, enero de 2006.
109
De los 166 centros de aprendizaje 60 (36,4%) no tienen electricidad; 45 (27,2%) de los centros
de aprendizaje carecía de agua corriente.
Nueve de los centros de aprendizajes carecían de salones de clases y tenían que usar otras
construcciones disponibles.
155 de los centros de aprendizajes recibían libros de textos básicos gratuitos enviados por el
Departamento de Educación, mientras los 11 centros de aprendizaje restantes estaban
subsidiados o tenían que costear los libros con sus propios presupuestos. La mayoría de los
centros de aprendizaje informaron que no contaban con suficientes libros de textos, o que no
habían recibido los mismos por parte del Departamento de Educación.
En 60 centros de aprendizaje no se podían realizar fotocopias debido a la ausencia de
electricidad. En muchos de ellos se alegó que si la electricidad y las fotocopiadoras estuvieran
disponibles sus programas de enseñanza mejorarían.
Los encargados de la mayoría de los centros de aprendizajes señalaron que las fotocopias
eran necesarias o que serían muy útiles para los educadores y los estudiantes, puesto que los
libros de texto básico debían ser complementados con otra información. Algunos de los
problemas presentados fueron los siguientes:
a) Los libros básicos de texto para los estudiantes no llegaban a tiempo, o nunca llegaban;
b) Se distribuyó un número insuficiente de libros entre los estudiantes, por lo que muchos
no tenían el material de lectura requerido para realizar sus estudios;
c) Con frecuencia tenía que compartirse el material de lectura. Esto era un problema
cuando los estudiantes necesitaban realizar tareas individuales. Los profesores evitaban
asignar tareas, preparar lecciones o actividades tomadas de los libros ya que estos eran
escasos;
d) El elevado precio de los libros y otros materiales de lectura no estaba al alcance de los
padres de los estudiantes, ni de los adultos de educación básica, quienes eran
mayormente desempleados o percibían salarios muy bajos como campesinos;
e) Era necesario recurrir a materiales adicionales de lectura, tales como periódicos y
revistas para la realización de los proyectos y para complementar la información de los
libros. Sin embargo, los estudiantes no podían costear dichos gastos. Los alumnos
tenían necesidad de acceder a mapas, fotografías, dibujos y otros recursos más allá de
lo incluido en los libros de textos recomendados. Si no se permitían las fotocopias de
diagramas, cuadros, etc., los estudiantes tenían que dibujarlos a mano;
f)
Las bibliotecas estaban muy lejos de los centros de aprendizaje; además, estaban
escasamente abastecidas de material y carecían de recursos adecuados;
110
g) La mayoría de los encuestados indicaron que las fotocopias eran indispensables para
una enseñanza efectiva, pero que las leyes de derecho de autor o copyright les
impedían distribuir el material pertinente a los estudiantes.
h) Los niveles de rendimiento estaban siendo afectados por los inadecuados recursos de
lectura y por la falta de acceso a la información pertinente.
i)
Los estudiantes no podían participar ni aprender correctamente, al estar limitados para
seleccionar los materiales de aprendizaje.
Los encargados de muchos centros de estudios dijeron que la obtención de la exoneración del
copyright era engorrosa y económicamente inalcanzable. Algunos recomendaron
procedimientos estandarizados a través del Departamento de Educación. En un centro de
aprendizaje se indicó que si los educadores tuvieran que cumplir la ley de copyright, su material
de apoyo para la enseñanza/aprendizaje estaría muy restringido.
En 22 de los centros de aprendizaje no había certeza sobre la forma en la que las leyes de
copyright afectaban sus vidas, ya que no tenían electricidad o no tenían ningún permiso de
fotocopiar. Algunos alegaron que temían ser procesados por violación a la Ley de Copyright si
fotocopiaban un material. La mayoría de los encuestados indicaron que las leyes de copyright
son un problema porque afectan el acceso a la información. Algunos solicitaron la inclusión de
medidas especiales (o exenciones) en la ley de copyright a favor de las escuelas, centros de
alfabetización y centros de adiestramiento básico para adultos con escasos recursos. Muchos
sentían que las actuales leyes de copyright dificultaron la enseñanza e impidieron que los
educadores proporcionaran información actualizada y relevante.
A pesar de que los encargados de 99 de los centros de estudios revelaron que habían discutido
con los estudiantes acerca del copyright, pocos parecían tener una comprensión clara de qué
era el copyright y su impacto en la enseñanza y el aprendizaje. Algunos parecían entender el
concepto del plagio y en ciertos casos se reconoció que los autores necesitaban percibir dinero
por sus libros. Sin embargo, muy pocos de los miembros de los centros de aprendizaje parecían
estar enterados de las exenciones permitidas para fines educativos bajo las Regulaciones de la
Sección 13 de la Ley de Copyright de Suráfrica N° 98 de 1978 (modificada). Aunque estas
exenciones son inadecuadas en el contexto de un país en vías de desarrollo, permiten un
copiado múltiple pero limitado del material destinado a la enseñanza en el entorno del aula; sin
embargo, tales exenciones, no cubren el aprendizaje a distancia o la enseñanza informal.
4.6 El copyright se convierte en un obstáculo cuando los profesores
desean proporcionar a los estudiantes compilaciones y materiales de
estudio
En Suráfrica, y en muchos otros países del Sur, el servicio de las bibliotecas académicas que
prestan servicio a las universidades tienen serias restricciones presupuestarias. Por
consiguiente, la actualización y renovación de sus colecciones están severamente
111
obstaculizadas por una carencia de fondos adecuados, el elevado tipo de cambio de divisas
para las obras extranjeras, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 14% sobre libros y
materiales de estudio, el alto precio de las publicaciones impresas y electrónicas y el de las
bases de datos. Con el incremento del número de estudiantes aumentó la demanda de material
de estudio almacenado en las bibliotecas, en ocasiones varias veces por encima de las
cantidades que pueden ofrecer, por lo que las bibliotecas simplemente no están en capacidad
de proporcionar a sus estudiantes, investigadores y otros usuarios suficientes ejemplares de
ciertos tipos de materiales, y mucho menos copias suficientes de esos materiales. En muchas
disciplinas académicas, por ejemplo: Derecho, Psicología, Relaciones Internacionales, Estudios
Políticos o Administración de Empresas, más de 1.000 estudiantes pueden tomar un mismo
curso y sus solicitudes legítimas están lejos de ser atendidas debido a la poca capacidad que
tienen las bibliotecas del Sur, incluso las más grandes y ricas.
Para afrontar esta crisis, desde hace algunos años la mayoría de las universidades en Suráfrica
(así como en algunos otros países en el Sur) han tratado de proporcionar a sus estudiantes
guías de estudio fotocopiadas relativamente económicas (es decir, una serie de materiales
selectos, compilados temáticamente para un curso específico, N. del E.). Además, algunas
universidades colocan en sus bibliotecas extractos de libros y revistas fotocopiadas en los
estantes dedicados a préstamos de corto plazo para permitir que los estudiantes los fotocopien.
Es aquí donde entran en juego las restricciones de la ley de derecho de autor o copyright.
Uso de licencias transaccionales para 'autorizar' el copyright
Para producir una guía de estudio se requiere que las universidades en Suráfrica soliciten
permiso a los editores, quienes son los que generalmente poseen el copyright, o pedir permiso
a los autores en el caso de materiales inéditos, libros ya agotados o asuntos referentes a los
derechos morales (Las leyes de derecho de autor o copyright no establecen exenciones para el
uso educativo sin fines de lucro). El proceso para obtener esa exoneración es tedioso y
prolongado; de hecho, a los editores realmente no les agrada el concepto de las compilaciones
de estudio que consideran una competencia desleal, ya que preferirían mucho más que cada
estudiante compre individualmente ejemplares completos de los libros originales. En muchas
partes del mundo, especialmente en el Sur, eso es económicamente imposible.
Para las instituciones del tercer nivel, es decir las universidades, la mayoría de las obras
pueden ser exoneradas por la organización surafricana de derechos reprográficos212, DALRO, la
cual representa a la mayoría de los editores surafricanos y aquellos representados por
organizaciones de derechos de países tales como Estados Unidos, el Reino Unido, Europa,
Australia, entre otros. La mayor parte de los derechos por licencias recabados en Suráfrica por
DALRO son entonces destinados a pagar tanto a los editores extranjeros como a los autores
extranjeros.213 Sin embargo, DALRO no tiene un amplio repertorio, por lo que hay muchas obras
y editores excluidos; en dichos casos, el permiso se debe obtener directamente de los titulares
de los derechos.
Para los organismos que autorizan el derecho de autor o copyright (denominadas 'copyright
clearers'), localizar a los titulares de los derechos es un verdadero dolor de cabeza. Muchos de
los titulares de los derechos ya no se dedican al negocio de la industria cultural, se han
trasladado a otro lugar, han fallecido o se han asociado con otras organizaciones. Algunos
editores han publicado obras que incorporan material de otras obras ya publicadas, por lo que el
permiso debe ser solicitado a los anteriores editores quienes no siempre pueden ser ubicados.
Muchos editores no responden a las solicitudes, algunos insisten en percibir elevadas regalías
por copyright y en condiciones restrictivas para el uso. Otros editores se niegan a otorgar el
permiso y ni siquiera dan sus razones para ello.
212
213
Para más información sobre las RRO, véase la Sección 2.4.
Para detalles acerca de las finanzas de DALRO, véase la Sección 2.5.
112
Todo lo anterior implica grandes pérdidas de tiempo y esfuerzo humano; que los economistas
denominan elevados “costos de transacción”. El permiso tiene que ser obtenido antes de la
reproducción y, dado el retraso, con frecuencia el uso del material tiene que ser descartado, o bien
pospuesto hasta haber recibido la autorización. Por otra parte, el permiso llega frecuentemente
mucho después de cuando se requiere el material y de que tuviera que utilizarse como sustituto un
material alterno o menos relevante. En definitiva, se desperdicia mucho trabajo. Por otra parte, el
derecho de copyright es costoso y se calcula 'en base a cada página copiada'. Esto se lleva gran
parte del presupuesto de gastos de las universidades. Algunos editores locales están dispuestos a
conceder el permiso por una tarifa más baja que la de DALRO o incluso a renunciar a las regalías si
el material es para propósitos educativos no comerciales.
“La vida de los estudiantes que residimos actualmente en el 'África más oscura' es
infortunada porque obviamente todavía estamos encerrados en los sectores
esclavizados del mundo. ¿Les parecen rudas esas palabras? Mis amigos tratan de vivir
en una sociedad donde esas leyes internacionales, como la Ley de Propiedad Intelectual
(impiden) su progreso en la vida”.
Louise Szente (Durban, Suráfrica) ¿Avaros o generosos? Concurso de ensayos
WIPOUT, 23 de septiembre de 2001.
En el caso de los estudiantes discapacitados, los problemas se exacerban; ya que se debe
obtener el permiso antes de realizar las fotocopias de la guía de estudio. Después de eso tiene
que obtenerse la exoneración para permitir la conversión del material a un formato más
accesible; por ejemplo: en escritura braille, cinta magnetofónica o modificar el material para
convertirlo en un formato más visual para las personas sordas, etc.214 La conversión tecnológica
y los costos de mano de obra para realizarlas pueden ser muy onerosos. En la mayoría de las
instituciones de Suráfrica, ese costo lo asume la institución y no el estudiante personalmente,
pero algunos editores insisten en que el pago lo hagan directamente los estudiantes antes de
que se puedan realizar las conversiones.
Cuando se necesita usar los artículos en formato electrónico (digital) con el fin de incluirlos en la
guía de estudio impresa, su uso y reproducción serán determinados por las condiciones de la
licencia y no por la ley de derecho de autor o copyright. Si las licencias no permiten las
reproducciones múltiples, es imposible incluir ese material en una compilación para estudiar un
curso, a no ser que se cuente con una exoneración. Sin embargo, la South African Site
Licensing Initiative (institución dedicada a la iniciativa para el otorgamiento de licencias en
Suráfrica, SASLI) ha negociado varias licencias sobre material electrónico para las
universidades, las cuales incluyen medidas para realizar guías electrónicas de estudio y guías
impresas. No obstante, en el caso de las guías de estudio impresas, las reproducciones no
pueden realizarse mediante una descarga de la copia y la fotocopia del resto (Si se hiciera de
esa manera, sería necesaria una exoneración del copyright). Las licencias requieren que las
copias sean hechas en el sistema en línea, para poder registrarlas y cuantificarlas por medio de
los sistemas de gestión de los derechos digitales.215
Por el momento, DALRO proporciona solamente un sistema de licencias para fotocopias
destinadas a las instituciones de educación superior. DALRO y la Asociación de Editores de
Suráfrica (PASA) han estado discutiendo desde hace algún tiempo la posibilidad de otorgar
Licencias Generales a las escuelas de Suráfrica, pero las editoriales no están de acuerdo con
un Plan de Licencia General para las escuelas. Por consiguiente, DALRO no exonera ningún
derecho de autor o copyright para las escuelas. Las escuelas que desean compilar guías de
estudio o materiales para los cursos tienen que hacer solicitudes directamente ante los titulares
de los derechos. Si requieren materiales publicados en el extranjero, tendrán que hacer
solicitudes fuera de sus fronteras y pagar en moneda extranjera, lo que incrementa de nuevo el
costo de la transacción. Como las escuelas no tienen la infraestructura, el presupuesto, ni el
potencial humano necesarios para tramitar la exoneración del copyright, muchas instituciones
214
215
Para más información sobre el copyright y los visualmente impedidos, véase la Sección 4.10.
Para más detalles sobre los sistemas de gestión de derechos digitales (DRM), véase la Sección 4.8.
113
educativas no solicitan ninguna exoneración por concepto de copyright. Esto no debe
sorprender a nadie.
Uso de 'licencias generales' para autorizar el copyright
Algunas instituciones de educación superior han suscrito la denominada 'Licencia General' de
acuerdo con la organización encargada de velar por los derechos, lo que racionaliza los
procedimientos administrativos y de contabilidad para las instituciones involucradas. La Licencia
General actualmente ofrecida por la organización de derechos en Suráfrica, DALRO, es costosa
y no incluye varios tipos de obras, como los periódicos, las obras digitalizadas en línea y las
obras o editores que no han otorgado su representación a DALRO. La lista de obras excluidas
en Suráfrica es mínima, pero hay muchas obras y editores del exterior excluidos. 216 Por ello
resulta poco apropiado denominarla "licencia general".
La Licencia General es ofrecida solamente a instituciones de educación superior y no a
instituciones de educación básica ni a escuelas secundarias, donde, a decir verdad, sería más
beneficiosa. Muchas instituciones de tercer nivel todavía obtienen licencias transaccionales, que
son más costosas en comparación con el costo por página de la Licencia General. Sin embargo,
esto se determina por el uso de materiales fotocopiados y por el número equivalente de
estudiantes a tiempo completo. La Licencia General se calcula usando una tarifa fija sobre la
base de 200 páginas por estudiante, multiplicado por el número de estudiantes a tiempo
completo (excepto los estudiantes de doctorado), más los porcentajes del Índice de Precio del
Consumidor (IPC), más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de 14 %. La Licencia General
solamente cubre las fotocopias y los materiales electrónicos de uso temporal y tiene
condiciones específicas sobre cuál parte de una obra se puede fotocopiar. Por ejemplo, se
permite la reproducción de un capítulo de un libro, o el 10% de un libro (sin importar el tamaño),
un artículo de una revista y un estudio de caso o informe de ley. Cualquier fragmento requerido
que exceda esas cantidades, además del material electrónico, sería excluido de la Licencia
General por lo que sería necesario aplicar una licencia transaccional. Las obras excluidas
también tendrían que ser exoneradas por la vía de las licencias transaccionales.
Algunas instituciones ofrecen breves cursos certificados dentro de sus facultades y proveen
compilaciones de estudio a los estudiantes. Algunos de estos cursos implican el pago de
subsidios a los estudiantes a tiempo completo y forman parte de la Licencia General de DALRO.
Sin embargo, muchos de los cursos no poseen subsidios a los FTE y son excluidos de la
licencia general. Esto quiere decir que las instituciones tienen que presupuestar estos cursos
breves específicos por separado y deben solicitar la exoneración sobre una base transaccional.
Lamentablemente, DALRO enfoca su atención hacia las instituciones de educación superior
subvencionadas por el gobierno y no se esfuerza por incorporar a las instituciones privadas o
las organizaciones corporativas en lo que se refiere a la solicitud de autorizaciones por
copyright. Persisten las infracciones masivas en las instituciones privadas y las grandes
corporaciones, pero no se ha hecho nada al respecto, en tanto que el sector de la educación
superior financiado por el gobierno es supervisado constantemente y se le advierte sobre los
posibles litigios si no se obedecen las normas de copyright. Las escuelas que desean cumplir
con las normas carecen de la infraestructura o de los recursos para participar, y debido a este
incumplimiento DALRO no extiende sus servicios a dichas instituciones.
La descripción anterior es lo que ocurre generalmente en Suráfrica. Hay pocas organizaciones
de derechos en otros países africanos. En el último recuento, había otras ocho, la mayoría de
las cuales apenas están funcionando. La mayoría de los países tienen problemas
216
Esto puede hallarse en http://www.wits.ac.za/library/services/copyright
114
socioeconómicos mucho más apremiantes que los asuntos relacionados con el copyright; por tal
razón, los niveles de cumplimiento varían de un país a otro. Dichos países no poseen los
recursos, la infraestructura, ni la capacidad humana para cumplir con las normas del derecho de
autor o copyright, por ello ¿cuál es el propósito de instalar una organización de derechos
reprográficos cuando desde su inicio está destinada al fracaso y cuando simplemente
incrementaría las numerosas restricciones y costos que ya encara Suráfrica, el país más rico de
África?
4.7 Un académico colombiano se esfuerza por realizar su investigación…
con gran dificultad
Conocemos a un profesor de economía de una universidad colombiana quien constantemente
debe enfrentar graves obstáculos cuando necesita encontrar un libro para realizar sus
investigaciones. La biblioteca de su universidad, en Bogotá, cuenta con un bajo financiamiento y
presenta lagunas o carencias en su colección; no dispone, por ejemplo, de muchos libros
generales que pudieran estar disponibles en una biblioteca universitaria de segunda (o tercera)
categoría ubicada en Norteamérica o Europa. Y si un libro requerido no está disponible a nivel
local, su única alternativa es pedir a la biblioteca de su universidad que obtenga el libro, por
medio de un préstamo a corto plazo, en otra biblioteca ubicada fuera de Colombia; tal servicio
es denominado en algunos países 'préstamo interbibliotecario' (o, en otros, 'envío de
documento').
Sin embargo, la oficina de exoneración de copyright de la biblioteca de esa universidad llegó a
la conclusión de que sólo se puede usar un capítulo de cualquier ejemplar solicitado que se
encuentre en una biblioteca extranjera; es así como la biblioteca universitaria interpreta las
denominadas medidas de 'uso justo/trato justo' de la ley de derecho de autor o copyright. De
esta manera, el libro requerido no puede ser enviado íntegramente desde otra biblioteca, ni ser
escaneado por computadora a partir de un sólo ejemplar ubicado en una biblioteca foránea. Al
contrario si, por ejemplo, hay 15 capítulos en el libro solicitado, los 15 capítulos deben ser
obtenidos fotocopiando o escaneando a partir de 15 libros originales ubicados en 15 diferentes
bibliotecas extranjeras.
No es sorprendente que el envío de los capítulos individuales tarde mucho más tiempo en llegar
a Bogotá y el costo total de un libro de 15 capítulos alcance los USD 150 (USD 10 por cada
capítulo). Dichos gastos salen del presupuesto de investigación del académico, que en
contadas ocasiones se acerca al presupuesto del que disponen los colegas de las
universidades estadounidenses o europeas. Además, no se le puede dar una ojeada al libro (o
incluso ver su índice) ANTES de solicitarlo y de pagar los USD 150; es posible que el libro
mencionado no resulte muy útil para su investigación cuando finalmente le llega. Y no importa si
el libro requerido está agotado… y por lo tanto no puede ser adquirido incluso si se cuenta con
los fondos suficientes. Las restricciones del copyright son aplicables a muchos de los libros
agotados.
En estas condiciones de trabajo muy restrictivas para los investigadores del hemisferio Sur, que
son directamente atribuibles a las leyes de copyright nacionales e internacionales, les hace
bastante difícil escribir y realizar muchos trabajos de investigación. Y si lo hacen, es gracias a
su gran determinación.
115
4.8 Uso de Internet en el Sur: una enredada maraña de peajes de
copyright y carteles de "no entrar"
Introducción
Debe reconocerse primero que el acceso universal a Internet en el Sur global dista mucho de
ser una realidad. En un reciente estudio dirigido por el World Science Project se llegó a la
conclusión de que en el caso de los estudiantes africanos la falta de acceso a Internet era una
barrera importante a la productividad académica. Aunque las computadoras y la banda ancha
existen en los campus universitarios de África, no hay suficientes recursos para producir un
impacto positivo.217 El incremento del ancho de banda y del acceso a la comunicación
electrónica es crucial para lograr un mayor desarrollo en las universidades africanas.218
Desde un punto de vista occidental, es fácil dar por sentado que la sociedad de la información
global se ha vuelto ubicua. Sin embargo, la inmensa mayoría de la población mundial continúa
teniendo poco o ningún acceso a Internet. Así, para muchas personas que viven en el Sur
Global, los tipos de barreras del derecho de autor o copyright que dificultan el acceso al
conocimiento por Internet no son pertinentes porque el acceso a Internet simplemente no es
una opción disponible. Por ejemplo, para los estudiantes de Kenia, el problema no es el acceso
a Internet, sino el acceso a libros de texto cuyo suministro es escaso.
Sin embargo, aún con el acceso limitado al servicio de Internet a lo largo del Sur global,
aquéllos que se las arreglan para conseguir tiempo ante las computadoras para navegar en la
web se encuentran con que se colocan obstáculos cada vez más numerosos para prohibir el
acceso a los documentos, artículos e información. En esta sección, daremos un breve repaso
de los impactos negativos que tienen los diversos tipos de barreras de acceso a Internet.
Los peligros de la Gestión de Derechos Digitales (DRM)
La Gestión de Derechos Digitales (en inglés Digital Rights Management o DRM) fue
desarrollada en respuesta a la preocupación difundida por parte de proveedores de contenidos
frente a lo que ellos llaman 'piratería' masiva en Internet. Los actores primarios en la DRM han
sido las industrias del entretenimiento y de programas informáticos, las que buscan limitar el
acceso al cine, a la música y al software propietario. Esas industrias quieren impedir el acceso a
estos productos usando una capa protectora de código de computadora que limite los posibles
usos de un producto. La DRM es un problema tanto para el mundo 'sobredesarrollado' como
para el Sur global, pero cuando se combina el acceso ya problemático de por sí con los
obstáculos para acceder, vemos cómo se exacerba el problema en el Sur global.219
La reciente controversia que se ha producido respecto al sistema de DRM de música de Sony
resalta algunos de los problemas corrientes con la DRM. Sony BMG Music Entertainment
adjuntó un programa oculto de gestión de derechos digitales a los CD que estaba vendiendo el
217
Gisele Dodji Dovi, 'More Internet Access Needed for Science to go Global' (Se necesita más acceso a Internet
para que la ciencia sea global') Science and Development Network, 25 de noviembre de 2005. Disponible en:
http://www.scidev.net/News/index.cfm?fuseaction=readNews&itemid=2502&language=1
218
Steve Song, ‘Viewpoint: Bandwidth Can Bring African Universities up to Speed’ ('Punto de vista:
la banda ancha puede imprimirle velocidad a las universidades africanas') IRDC Reports. Disponible en:
http://www.idrc.ca/es/ev-84498-201-1-DO_TOPIC.html
219
‘France about to get the worst copyright law in Europe’ (Francia a punto de tener la peor ley de copyright de Europa)
2 de diciembre de 2005. Disponible en: http://www.boingboing.net/2005/12/02/france_about_to_get_.html
116
cual terminó abriendo un importante agujero de seguridad cuando el CD era usado en una
computadora.220 Después de que el problema de seguridad fuera reconocido, Sony tuvo que
emitir una disculpa pública y retirar los CD. A pesar de este revés y del daño potencial que
pueda haberse causado a las computadoras de los usuarios, las compañías como Sony
continúan buscando métodos para forzar el uso de la DRM en el público consumidor.
Como acota un reciente informe de la EFF (Fundación Frontera Electrónica): la aplicación de la
DRM en el mundo desarrollado ha sido relativamente infructuosa y ha estado marcada por
tentativas de censurar la investigación y la rebelión del consumidor contra el sistema. 221 Los
autores del informe sugieren que la aplicación de la DRM en el Sur global será problemática por
las siguientes razones:
a) Los sistemas de la DRM están por encima de las limitaciones de derecho de
autor o copyright locales;
b) A menudo los sistemas de la DRM dan por sentada una infraestructura que no
existe en el mundo en vías de desarrollo;
c) Los sistemas de la DRM presuponen modos de vida familiar y doméstica propios
de los países ricos los cuales son impropios en muchos países en desarrollo.222
En el contexto del mundo en vías de desarrollo la DRM puede crear una situación en la que las
consideraciones técnicas prevalezcan por encima de las consideraciones domésticas y las
prioridades de desarrollo.223 Desgraciadamente, si un país es miembro de la OMPI – y la
mayoría de los países del Sur global lo son – puede tener que firmar las leyes antielusión para
asegurar el nivel de protección garantizado en un tratado internacional.224
La EFF recomienda que los gobiernos de los países en vías de desarrollo eviten utilizar la DRM
porque es un sistema inintrínsecamente defectuoso que sólo puede funcionar en presencia de
estrictas leyes antielusión. Además, los sistemas DRM son dañinos para tener acceso al
conocimiento por medio de bibliotecas, para las personas inválidas y puede eliminar la
posibilidad de usar software libre y de fuente abierta.225
Otros mecanismos para limitar el acceso a Internet
La gestión digital de los derechos (DRM) no es el único mecanismo utilizado para limitar el
acceso en línea. Un gran número de sitios web de contenido masivo vienen con protección de
contraseña o tienen peajes para acceder a la información. Estas barreras son más frecuentes
aún en las revistas científicas, bases de datos de bibliotecas y materiales educativos. En otras
palabras, el propio conocimiento al que muchos necesitan acceder para proseguir la innovación
y el desarrollo en el Sur global sólo está disponible a cambio de un pago.
220
Paul Taylor y Aline van Duyn, ‘Music Industry Asks Whether Fair Use is Fair Play’ (La industria musical pregunta si el uso
adecuado equivale a juego limpio y reproducción adecuada) FT.Com., 28 de noviembre de 2005. Disponible en:
http://news.ft.com/cms/s/2594a9f8-603a-11da-a3a6-0000779e2340.html
221
Electronic Frontier Foundation, ‘Digital Rights Management: A Failure in the Developed World, A Danger to the Developing
World’ ('Gestión de derechos digitales: Un fracaso en el mundo desarrollado, un peligro para el mundo en desarrollo') Para la
Unión Internacional de Telecomunicaciones, Grupo de Trabajo UIT-R 6M Informe sobre tecnologías de protección de contenidos
http://www.eff.org/IP/DRM/itu_drm.php
222
Ibid.
223
Ibid.
224
Ibid.
225
Ibid.
117
Por ejemplo, la herramienta de búsqueda en la web Google Scholar (Google Académico) está
diseñada para acceder a materiales, que son publicados en espacios académicos de Internet y
a menudo se tropieza con una serie de obstáculos para acceder al material. En lugar de
acceder al texto, al usuario se le da acceso a un sitio para que compre el artículo, a menudo a
un costo más elevado que la revista original. Así, en un esfuerzo por aprovechar aún más las
ganancias, muchas publicaciones académicas continúan aumentando sus precios e imponen
peajes para tener acceso a sus materiales en Internet.
Un ejemplo de barrera para acceder se observa al realizar la búsqueda siguiente: “Problems
with DRM” en Google Scholar (Tecleando en inglés "Problemas con DRM” en el Google
Académico, N. del E.). Uno de los primeros enlaces es un artículo escrito por E. W. Felten
titulado “A Sceptical View of DRM and Fair Use,” ("Una visión escéptica de la DRM y el uso
justo"), publicado en Comunicaciones de la ACM. Sin embargo, para acceder a ese artículo, uno
debe tener membresía en la organización apropiada o acceder a la base de datos de la
biblioteca adecuada. Así, el máximo beneficio de Google Académico se anula por la falta de
acceso en la búsqueda. De los materiales localizables, pocos están disponibles para su lectura
por los usuarios si no cumplen con algunas condiciones establecidas sobre el acceso.
Por supuesto, una organización que sea exclusiva para los miembros puede argumentar que el
acceso a sus publicaciones sólo debe ser para el beneficio de la membresía, por lo que
generalmente busca excluir el acceso a los demás. Aunque desde hace varias generaciones,
numerosos grupos del Sur global hayan buscado el más amplio acceso al conocimiento, los
sectores que ven el conocimiento como una mercancía con fines de lucro siempre han
considerado que para lograr el conocimiento hay que pagar un precio. En las próximas
secciones de este expediente examinamos el desarrollo del movimiento del acceso abierto,
movimiento que mantiene la promesa del futuro intercambio del conocimiento.
Hasta con las licencias, honorarios y membresías apropiados, la presencia de la DRM, los
'peajes' y las contraseñas aseguran que los contenidos se mantengan centralizados. Estos
mecanismos tienen implicaciones para el concepto de 'uso justo'.226 Cuando a alguien se le
prohíbe el acceso, no se sabe si ha quedado algún uso justo posible. Como señaló un miembro
del grupo Copia Sur, las bibliotecas sólo pueden acceder a los materiales de archivo en línea si
pagan la suscripción. Si la suscripción expira, la biblioteca no sólo pierde el acceso a los
volúmenes actuales y futuros, sino a aquellos por los que pagó en el pasado. El pago de un
derecho no asegura el acceso continuo al ejemplar. Además, en el caso de las revistas y
materiales de Estados Unidos, el acceso depende de la política exterior estadounidense. El
acceso a los materiales educativos y académicos para aquéllos que viven en Cuba siempre ha
sido reprimido por EE UU. Siria e Irán enfrentan embargos similares en materia de información
por parte de las fuentes de EE UU. Por otra parte, si se produjera un cambio en las condiciones
políticas de un país, también se produciría un cambio en el acceso a los documentos
previamente pagados.
Es evidente que la descarga y copia de respaldo de los ejemplares de todas las revistas
electrónicas es una solución a los problemas del acceso continuo. Sin embargo, en muchos
acuerdos, dichas copias pueden violar la ley de derecho de autor o copyright. Por ejemplo, las
licencias de biblioteca en algunos países no permiten el copiado de artículos por lo que los
investigadores deben pagar por cada acceso individual.
Hay varias iniciativas para abrir Internet. Por ejemplo, en la reciente conferencia sobre Internet
celebrada en Túnez, se anunció la creación de la organización "The Development Gateway" (La
226
Véase el Glosario.
118
entrada del desarrollo) financiada por la fundación William y Flora Hewlett.227 La Fundación de
Hewlett también ha financiado los esquemas de licencias Creative Commons y el proyecto
OpenCourseWare del MIT (Proyecto de artículo de curso abierto del Instituto tecnológico de
Massachusetts).228
En Africa, las universidades están empezando a establecer organizaciones colectivas para
negociar mejores precios para conseguir acceso a Internet. África está comenzando a
desarrollar las Redes Nacionales de Investigación y Educación (National Research and
Education Networks, NREN) para bajar los costos y aumentar el acceso.229 Steven Song espera
que el suministro de un mejor acceso a la tecnología de comunicaciones también pueda detener
la fuga de cerebros ocasionado por el hecho de que los académicos buscan mejores recursos
en otra parte.230
La búsqueda de cómo superar las barreras que obstaculizan el acceso a Internet es el tema de
otras secciones del Dossier. Sin embargo, es importante señalar que los problemas con las
barreras de acceso no son intrínsecos y que con planificación pueden superarse, mientras se
desarrolla y comparte en Internet un modelo alternativo para intercambiar la información.
4.9 Uso de las leyes de propiedad intelectual para apuntalar el software
propietario
Tres regímenes legales
En su fase inicial, en los años sesenta y setenta (que fueron, de diversas maneras, sus
momentos más innovadores), los programas informáticos no estaban protegidos por leyes de
propiedad intelectual. Sin embargo, en los últimos años se han utilizado en algunos países, si
bien no en todos, tres regímenes de PI: la ley de patente, la ley de secreto comercial y la ley de
derecho de autor o copyright. Dentro de las filas cada vez más pobladas del movimiento de
software libre y fuente abierta (FLOSS, según sus siglas en inglés), se ha aceptado la idea de
que patentar el software es un tipo de protección legal que debe rechazarse y, cuando existe,
debe revertirse y no permitirse nuevamente. Hay buenas razones para llegar a esta conclusión:
el patentamiento de secuencias de programación elementales crea incontables y a menudo
costosas barreras que son difíciles de evitar para aquéllos que quieren escribir nuevos
programas informáticos, entre ellos el software libre. Muchas de las principales figuras del
movimiento FLOSS – como Richard Stallman y Bruce Perens, de Estados Unidos – han escrito
extensamente sobre cómo las patentes de software bloquean el desarrollo del software libre.
Perens concluye, "hoy en día, las patentes son una molestia; mañana podrían serlo mucho
más".231 Stallman es mucho más mordaz.232 En Europa, se ha venido librando una fuerte
campaña contra las patentes de software233 mientras en otras partes también están
comenzando a tomar en consideración los peligros de tal opción política.
227
John Blau, ‘Open Content Opens Doors to Opportunity’ (El contenido abierto abre las puertas a la oportunidad) Infoworld,
22 de noviembre de 2005. http://www.infoworld.com/article/05/11/22/Hnopencontent_1.html?source=NCL-TB2005-11-22.
Para más información sobre Development Gateway véase: http://www.developmentgateway.org
228
Ibid.
229
Song, op. cit.
230
Ibid.
231
Véase, por ejemplo, Bruce Perens, ‘Software Patents V. Free Software’ (Patentes de software Vs. software libre)
http://perens.com/Articles/Patents.html
232
Véase, por ejemplo, Richard Stallman, ‘Software patents victimise developers’ ('Las patentes de software victimizan a los
programadores'), ZDNet UK, 28 de marzo de 2002, http://news.zdnet.co.uk/software/developer/0,39020387,2107481,00.htm
233
http://swpat.ffii.org/intro/index.en.html
119
Otros analistas han explicado cómo las leyes del secreto comercial crean barreras a la
innovación, especialmente porque dichas leyes refuerzan la capacidad de los propietarios
multinacionales, como Microsoft para mantener en secreto los importantísimos códigos fuente y
objetos encontrados en el software, así como otras características. Cunliff explica el alcance de
los secretos comerciales:
La ley de secreto comercial, en lugar de enfocarse exclusivamente en la expresión
(requerida para la protección de copyright) o de exigir novedad como un requisito
previo a la protección (que se requiere, por lo menos en teoría, para obtener una
patente), protegerá las ideas fundamentales en que se basa un software particular incluyendo la estructura, arquitectura u organización del software, y varias
características, rutinas y procesos dentro del software, nuevos o no – siempre que
esas ideas no sean conocidas en general (ni fácilmente accesibles en el software
comercializado) y den, o tengan el potencial de dar, una ventaja competitiva en virtud
del hecho que otros no las conocen.234
Sin embargo, en cuanto a la pregunta de si el software debe estar protegido por las leyes del
copyright, hay un silencio virtual; el tema se ha vuelto esencialmente y de forma equivocada un
asunto irrelevante para el movimiento FLOSS y para muchos otros. Esta reticencia – y a
menudo rechazo – a apreciar y criticar el impacto negativo que tiene la concesión del derecho
de autor o copyright al software constituye un hecho relativamente nuevo. Cuando comenzó la
protección del software con leyes de copyright, principalmente como resultado del informe
CONTU (siglas en inglés de la Comisión Nacional sobre el uso de Nuevas Tecnologías y
Materiales con Copyright) elaborado por el gobierno estadounidense en 1978, los analistas
jurídicos progresistas y muchas personas activas en el desarrollo de software desafiaron este
desarrollo legal al afirmar que era altamente retrógrado. Hoy esas voces están silenciadas. Y,
debemos estar claros que éste es un problema global y no exclusivamente de Estados Unidos.
El hecho de que tanto el Acuerdo sobre los ADPIC, de 1994 (párrafo1 del Art. 10) y el Tratado
de la OMPI sobre derecho de autor de 1996 (Art. 5) establecen que los programas de
computadora, sean programas fuente o sean de código objeto, deben protegerse con copyright
ha elevado los intereses globales, incluidos los del Sur.
Copyright en el software
¿Cuál es la razón de esta reticencia a impugnar y criticar la concesión de derecho de autor o
copyright a los programas informáticos? Después de que EE UU adoptó el copyright en el
software en los años 80, las grandes compañías multinacionales del software dedicaron mucho
tiempo y recursos cabildeando para la creación de normas y enfoques similares en los tratados
internacionales de copyright. Sus esfuerzos también se extendieron a los países del Sur. En un
texto escrito en 1994, Peter Menell reconoció que 'el gobierno de Estados Unidos dedicó
esfuerzos sustanciales durante la última década para imponerse a la mayoría del mundo
desarrollado para que sigan su camino. Ni el gobierno estadounidense ni los muchos entes que
desean una protección uniforme para sus productos a través de las fronteras nacionales están
interesados en emprender una nueva lucha'.235
Al mismo tiempo, algunos sectores del movimiento FLOSS de software libre y de fuente abierta
– que comenzó en los años ochenta y ha tenido resultados muy positivos – adoptaron el
concepto del 'copyleft'. Este enfoque toma las nociones básicas del copyright al crear derechos
de propiedad en las expresiones – en este caso, en el código del software – otorgando
derechos exclusivos al 'autor' de estas expresiones. Sin embargo, el enfoque del 'copyleft'
234
V. A. Cundiff, ‘Protecting Computer Software as a Trade Secret’ ('La protección del software de computación como un secreto
comercial'), 507 Practicing Law Institute (Patents, Copyrights, Trademarks and Literary Property Course Handbook Series),
(Manual del curso de patentes, copyrights, marcas comerciales y propiedad literaria) 761, 1998.
235
Peter Menell, ‘The Challenges of Reforming Intellectual Property Protection for Computer Software’ ('Los desafíos de la
reforma de la protección de propiedad intelectual para el software de computadora'), 94 Columbia Law Review 2644, 2653
(Diciembre 1994).
120
cambia por completo algunas de las consecuencias de este sistema y requiere el intercambio
de las expresiones. Un buen ejemplo de puede encontrarse en la Licencia Pública General GNU
(GPL, según sus siglas en inglés).236
'El cambio radical' de algunas de las consecuencias del copyright para convertirlo en un término
parcialmente contrapuesto como lo es el 'copyleft' pareció ser una táctica útil para algunos
sectores del movimiento FLOSS. De hecho, algunos miembros del movimiento FLOSS
favorecen decididamente la protección del software por copyright. Para citar un ejemplo, el
grupo 'Copyright4Innovation' (Juego de palabras basado en sonidos que significan 'copyright
para la innovación', N. del E.), establece en su documento declarativo: "Creemos que un
sistema de copyright con exigencias rápidas, económicas y limitadas ofrecerá las mejores
oportunidades para los negocios innovadores relacionados con el software".237 Agregan: "Como
el copyright es libre y ya está armonizado a escala global es accesible para los autores del
software en todo el mundo y permite que sectores de los países en vías de desarrollo y de
pequeñas empresas compitan a un mismo nivel con los grandes”.238 Otros websites de FLOSS
hablan de la 'naturaleza positiva' del copyright en todas las áreas, incluyendo el software. Por
ello, las leyes de derechos de autor o copyright y sus ideologías se han convertido en un
fenómeno normalizado y naturalizado.
Otros sectores, particularmente algunos de los que forman parte de la rama del Software Libre
de ese movimiento, argumentan que el 'copyright' y las 'patentes' son conceptos radicalmente
diferentes y que están basados en ideologías profundamente distintas. Y, aunque se oponen a
las patentes de software – en parte porque tales leyes crean graves obstáculos para los
desarrolladores de software y a su propio movimiento – no desafían el copyright sobre
programas informáticos y, de hecho, argumentan vigorosamente contra cualquier
cuestionamiento de los beneficios del software bajo la protección del copyright, incluyendo los
cuestionamientos del Sur. Para algunos miembros de este movimiento, la protección del
software mediante el copyright simplemente no constituye un problema.
Este Dossier no es el lugar más adecuado para realizar un análisis más profundo de tales
asuntos. Sin embargo, se debe reiterar una serie de puntos. En primer lugar, la mayor empresa
de software propietario del mundo, es decir Microsoft, no alcanzó su posición monopólica global
principalmente por el uso de sus patentes de software. Más bien, la compañía ganó su lugar
preeminente en la lista de las grandes corporaciones fundamentalmente gracias a la protección
que obtuvo Microsoft de parte de las leyes nacionales e internacionales de copyright, además
de las ventajas que obtuvo por las leyes de secreto comercial, las normas de carácter privado
que estableció y el concepto económico conocido como 'externalidades de la red' (el efecto
mutuo o incentivo de adoptar el mismo sistema que el resto de los usuarios de la red, N. del E.).
Durante casi todo el período de los 20 años transcurridos después de que Microsoft fuera
fundado en Estados Unidos, en 1975, las patentes de software estuvieron prohibidas o fueron
consideradas de importancia irrelevante. Aun hoy, la patente del software de Microsoft no es el
elemento central de su poder corporativo y computacional. La mayoría de las otras compañías
de software propietario reflejan esta situación. En segundo lugar, es cierto que algunos líderes
de los movimientos de software libre y de fuente abierta pueden considerar que la protección
del software mediante el copyright no dificulta el crecimiento de su movimiento. Sin embargo,
los que a) no usan o no pueden usar dicho software y son forzados a usar software propietario,
o b) no son creadores de software, es decir, simplemente son usuarios de computadoras que
sólo las 'encienden y las usan' y son indiferentes al hecho de que su máquina funcione con
software de código abierto o de código cerrado (es decir, propietario), sufren muchas de las
graves consecuencias que surgen al proteger el software mediante el derecho de autor o
copyright. Más adelante explicaremos y documentaremos estos efectos en el Sur. Y en tercer
236
http://www.gnu.org/copyleft/gpl.html
Copyright4Innovation,
http://www.copyright4innovation.org/content/aboutus/statement.en.html
238
Why Copyright Works where Patents Fail (¿Por qué las obras con copyright funcionan cuando las patentes fracasan?),
Copyright4Innovation, en http://www.copyright4innovation.org/content/whyitworks/index.en.html
237
121
lugar, el hecho de tener más y más computadoras funcionando con software libre y software de
código abierto constituye obviamente un elemento positivo para el acceso al conocimiento y la
información en todo el Sur; en este caso también detallaremos posteriormente las razones que
motivan esta afirmación. Sin embargo, si el contenido efectivamente utilizado o transmitido es
costoso y se encuentra restringido por filtros establecidos a través del copyright – o más
probablemente, si los contenidos que se requiere urgentemente para la educación y otros fines
sociales no pueden ser alcanzados, utilizados y compartidos a causa de las limitaciones
impuestas por el copyright – la “batalla” para el acceso dada en el Sur resulta difícil de ganar si
la movilización de contenidos (o la imposibilidad de moverlos) por el software libre se encuentra
restringida por el copyright.
Más allá del tema del 'costo del software'
Sin embargo, la principal cuestión que debemos examinar aquí es: ¿cuáles son los efectos
negativos del software propietario en los países del Sur, especialmente si se le compara con el
software libre y el de código abierto?239 Cabe formular una advertencia: Aunque la selección de
estas últimas opciones genera importantes beneficios financieros directos, el enfocarse
exclusivamente en los problemas inmediatos en materia de costos tiende a minimizar los
riesgos ocasionados por apostar al uso de cierto software y a limitar el debate sobre la
accesibilidad.
Vamos a presentar en forma resumida varias respuestas a esta pregunta, muchas de las cuales
tienen que ver directamente con los problemas relativos al acceso y a asuntos más amplios en
materia de desarrollo.240

El hecho de que ciertos tipos de software estén protegidos por varias formas de
derechos de propiedad intelectual incrementa significativamente los costos iniciales de
licencia/compra y los costos subsiguientes. Si estas restricciones fueran eliminadas –
por ejemplo, si no se permitiera el copyright del software o se limitara significativamente
su alcance – el costo del software disminuiría significativamente.

Cuando se comparan las cifras del Producto Interno Bruto (PIB) per capita de los países
del Norte industrializado con las cifras en el Sur, los costos reales del software
propietario son particularmente severos en el Sur. Por ejemplo, en promedio, una
persona que viva en el Reino Unido tendría que trabajar 0,28 meses (aproximadamente
10 días) para comprar un sistema operativo Windows XP y su programa de aplicación.
En Vietnam, para adquirir un programa idéntico se requerirían 16,33 meses de labor
mientras en Bangladesh se necesitarían 19,19 meses. En la República Democrática del
Congo, el costo real del Windows XP y del paquete de software Office sería de USD
199.394 y a un asalariado promedio le tomarían 67,83 meses – más de cinco años – de
ganancias para adquirir ese paquete.241

Los costos de licencia para el software propietario son notablemente onerosos para los
gobiernos de los países del Sur, incluyendo los relativamente más prósperos. Como dijo
John Perry Barlow del organismo estadounidense Electronic Frontier Foundation en un
239
Para más información sobre las ventajas de adoptar el software libre en el Sur, véase la Sección 5.8 de este Dossier.
Esta sección es un breve informe de un reporte mucho maś largo emitido en 2004. Alan Story, ‘Intellectual Property and
Computer Software: A Battle of Competing Use and Access Visions for Countries of the South’ (Propiedad intelectual y software
de computadora: Una batalla por el uso competitivo y la percepción del acceso para los países del Sur'), Issue paper #10,
International Centre for Trade and Sustainable Development / United Nations Conference on Trade and Sustainable Development,
Ginebra. Mayo de 2004. http://www.iprsonline.org/unctadictsd/docs/CS_Story.pdf En el Dossier se omite la mayor parte del
material estadístico y el material analítico más amplio contenidos en ese informe y, en cambio, en el presente texto se hacen
algunas declaraciones relativamente cortas.
241
Véase Story ICTSD, citando a R. A. Ghosh, ‘Licence fees and GDP per capita: the case for open source in developing
countries’ ('Honorarios por licencias y producto interno bruto per cápita: argumentos a favor de la fuente abierta en los países
en desarrollo'), First Monday, Vol. 12, N° 8 (Diciembre de 2003).
240
122
discurso del Foro Social Mundial en enero de 2005, "ya Brasil gasta más por derechos
de licencias de software propietario de lo que gasta para combatir el hambre".242 (En
Brasil, aproximadamente, sólo el 10 por ciento de la población posee una computadora
en casa y el gobierno es el comprador de computadoras más grande del país).
"La belleza del software libre… es que se recibe la libertad de aprender de las técnicas,
estrategias y enfoque de otras personas sobre la solución de problemas. Algo a lo que no
se le ha prestado atención en esta industria (aunque es algo muy común en la ciencia).
Por lo tanto, la gente tiene una oportunidad de unir esfuerzos y formar parte del equipo
de personas que están produciendo conocimientos, cultura y, como resultado, riqueza."
Miguel de Icaza (México), presidente de la compañía de fuente abierta Ximian, "Miguel
de Icaza Tells All" (Miguel de Icaza lo cuenta todo), Slashdot, 4 de abril de 2000.

Los costos del software propietario, tanto los costos de cargos iniciales como los derechos
de licencias vigentes constituyen otra barrera financiera al acceso a Internet. En
comparación, no existe ningún derecho de licencia para el software libre.

En el Sur, sólo una elite relativamente pequeña puede permitirse el lujo de comprar la
licencia para software propietario, comercial (y 'no-pirateado'). En cuanto a las escuelas,
"con la excepción de algunas partes de Suráfrica, no hay un solo gobierno o sistema escolar
de cualquier parte de África que pueda darse el lujo de sufragar los costos de una licencia
de Microsoft para sus sistemas escolares".243

La actualización periódica, y con frecuencia anual, del software propietario también requiere
que los usuarios actualicen periódicamente su hardware para que el software funcione de
manera adecuada; esto representa un constante gasto adicional que es particularmente
oneroso en aquellas partes del mundo dónde a muchas personas les gustaría poder
comprar su primera computadora. Un experto en computación de la revista BusinessWeek
señaló a finales del 2001, "Windows XP (…) exigirá que su computadora cumpla con
muchos más requisitos, por ello, millones de personas, sobre todo aquellas cuyos equipos
tengan más de dos años de comprados, pueden necesitar nuevas computadoras”.244

El software propietario no cumple los requisitos para la transferencia tecnológica, uno de los
objetivos declarados en el Acuerdo ADPIC de 1994, que entre otras cosas protege el
software de computadora como obra protegida con copyright o derecho de autor.245 Un
aspecto importante de la transferencia tecnológica es que la tecnología sea capaz de
adaptarse localmente; como bien lo han explicado dos analistas, "en la creación del
dinamismo tecnológico, lo que más importa no es la transferencia de tecnología per se pero
sí su adaptación y asimilación por parte de la economía local".246 La propia naturaleza del
software propietario – su no-adaptabilidad y, de hecho, la indisponibilidad de su código
fuente debido a la protección de propiedad intelectual – lo convierte en una tecnología que
no se transfiere, sino que simplemente se otorga mediante licencia para ser utilizada tal y
como está. Se trata, pues, de un proceso de concesión de licencias que opera de una
manera particularmente perjudicial para los países del Sur.

En lugar de transferir la tecnología, el uso del software propietario protegido por la propiedad
intelectual lleva a la dependencia y a la subordinación excesiva con relación a las
242
'Activists Urge Free Open Source Software', (Grupos de activistas piden software libre de fuente abierta) Associated Press,
31 de enero de 2005.
243
Tony Roberts, Computeraid International (las cursivas son nuestras), en Story, estudio del CIPR.
244
Citado en Story ICTSD, p. 21.
245
Acerca de la transferencia tecnológica en los ADPIC, véase los artículos 7, 8 y 66(2).
P. Roffe y T. Tesfachew, Revisiting the Technology Transfer Debate: Lessons of the new WTO Working Group
(‘Reconsiderando el debate de la transferencia tecnológica: Lecciones del Grupo de Trabajo de la OMC’),
(Bridges, Vol. 6, N° 2 (2002).
246
123
tecnologías importadas. Como explicara hace varios años, Iván Moura Campos, el principal
diseñador del proyecto de la PC Popular en Brasil, "nosotros comprendimos que esta (falta
de acceso) no era un problema del primer mundo. No vamos a encontrar una compañía
sueca o suiza que nos resuelva este problema. Tenemos que solucionarlo nosotros
mismos".247

A diferencia del software propietario, el software de fuente libre y abierta permite que los
diseñadores (y usuarios) del software compartan sus conocimientos y destrezas
técnicas y adapten el software resultante a las necesidades locales. Aquí brindamos los
'testimonios' de dos diseñadores, uno de México y otro de la India (ver los recuadros).
'Soy ingeniero de software, un hacker. Diseño programas informáticos y cuando escribí
mi primer software me dije: ésta es definitivamente una nueva idea y no creo que nadie
más haya pensado en esto antes. Así que fui a ver a mi amigo y gurú, Kiren Sahi, y le
hablé de mis nuevas ideas. Sahi dijo que tenía algunas noticias desalentadoras, entre
ellas que no existe tal era de las nuevas ideas; por ello, yo había nacido después de
ella. En el planeta hay una población de ocho mil millones personas y si cualquiera de
nosotros propone una nueva idea, hay que tener por seguro que, debido a las
estadísticas, otras seis personas estarán pensando exactamente en esa misma idea
exacta y en ese mismo momento. Me dije entonces ¿cómo encuentro a los otro seis? Él
me dijo que debía ir a Google y no sólo encontré seis, sino 30,000 personas que
compartían mi nueva idea y 824.000 diseñadores de software libre estaban trabajando
en 78.000 nuevas ideas. Así que ésta es la razón por la cual los técnicos como yo
quieren poner nuestras nuevas ideas en el dominio público. Ello se debe a que
encontramos colaboración y compañeros y por consiguiente podemos lograr lo que
queremos hacer de una manera mucho más rápida…'
Sunil Abraham (India) es el director de Mahiti y un exponente de primera línea del
movimiento de Código Abierto. Vea el discurso en 'Derechos de propiedad intelectual y
medios de comunicación: paradigmas emergentes', Seminario en Bangalore, 7-8 de
abril de 2004. http://www.voicesforall.org/ipr/voices_ipr_workshop.htm

Hay otros problemas vinculados al desarrollo económico que también están implicados.
Por ejemplo, los peligros que corren los países (y sus usuarios de computadoras) que
dependen del software propietario se hacen evidentes en una reciente disputa que tuvo
lugar en Corea. La Comisión de Comercio Justo del gobierno coreano estaba muy
interesada en los efectos anticompetitivos creados por el hecho de que Microsoft haya
atado su servicio de mensajería instantánea a su software de Windows y decidió
emprender una batalla legal contra la gigantesca corporación de EE UU. En respuesta a
esta situación, Microsoft amenazó con retirar completamente Windows de Corea,
decisión que, al menos a corto plazo, habría tenido consecuencias económicas
extremadamente negativas para la economía coreana248 (A largo plazo, el gobierno
coreano pudiera haberse percatado de la inestabilidad generada por tal dependencia de
los productos de Microsoft y haber comenzado a diseñar un nuevo régimen de software
que diera un trato favorable al software no-propietario, como se ha hecho en Brasil). Sin
embargo, en diciembre del 2005 la Comisión de Comercio Justo de Corea no se intimidó
por las tácticas de Microsoft y multó a la compañía en USD 32 millones por sus
prácticas anticompetitivas.249

El gobierno y el pueblo del Líbano también recibieron una lección, esta vez directamente
del gobierno estadounidense, cuando algunos legisladores trataron de impugnar los
poderes de los monopolios de software propietario. Tanto en 1997 y en 1999, el
parlamento libanés se opuso vigorosamente a redactar una ley en cuanto al software de
247
Véase Story, CIPR Study.
Dan Milmo, “South Korea fines Microsoft £18M,” (Corea del Sur impone una multa de 18 millones de libras a Microsoft)
The Guardian, 8 de diciembre de 2005.
249
Ibid.
248
124
computación. Varios congresistas libaneses argumentaron contra un cambio legal que
permitiría, por primera vez, que el software fuera protegido por leyes de copyright. Los
parlamentarios también dijeron que se podría obligar a los propietarios de sistemas de
computación, como Microsoft, a que concedieran licencias de software obligatorias a los
estudiantes más pobres y a las instituciones educativas. Como resultado de las
presiones aplicadas por Microsoft, Adobe, y otras multinacionales del software, Líbano
fue puesto por la Oficina de la Representante Comercial de Estados Unidos en la
'Special 301 Watch List' (Lista de vigilancia prioritaria de la Sección Especial 301, lo que
significa que el gobierno estadounidense pudiera decidir imponer sanciones
comerciales) por haber considerado tal reforma. Líbano accedió y se aprobó el proyecto
de ley.250
250

El software propietario crea 'normas operativas' cerradas que no son compatibles con
otros tipos de software y utiliza las leyes de propiedad intelectual para mantener una
situación casi monopólica para su propio propietario – es decir, normas en manos y bajo
control de entes privados –. En este caso, resulta útil hacer una comparación con el
sistema postal internacional. Como es bien conocido, si usted vive en un país A y quiere
mandar por correo una carta al país B, puede comprar una estampilla y enviar por
correo su carta del país A y será reconocida por el país B; su carta se entregará en B sin
mayores molestias ni formalidades. El servicio postal en el país B NO dice, "lo siento,
pero para entregar una carta en nuestro país, usted tiene que usar NUESTRAS
ESTAMPILLAS". Eso es así porque los servicios postales operan sobre la base de
normas abiertas, es decir normas públicas y compatibles. Los sistemas telefónicos
nacionales también usan las normas internacionales abiertas. De nuevo, imagínese que
esté telefoneando a otro país y le digan: "lo siento, pero para telefonear a un amigo en
nuestro país usted tiene que usar nuestro idioma". No hay que pensar mucho para
apreciar los beneficios de cuan fáciles serían las comunicaciones entre computadoras si
el software también operara sobre la base de normas abiertas y compatibles.

Ocasionalmente las grandes empresas minoristas libran guerras de precios con el
objetivo principal de dejar fuera del negocio a las empresas competidoras más
pequeñas, luego "dueños del campo" para ellas, son capaces de fijar los precios a
niveles cada vez menos competitivos. Microsoft también se ha involucrado en una
amplia gama de cuestionables políticas de fijación de precios y de comercialización para
reforzar su posición dominante. De hecho, en ciertas ocasiones, Microsoft regala su
software a los gobiernos y usuarios en el Sur sin cobro alguno. Pero, una vez que los
usuarios de las computadoras se hayan familiarizado exclusivamente con sistemas
como Windows y Word, el cambio a los sistemas alternativos, como el software de
fuente libre y abierta, resulta mucho más difícil. En otras palabras, una vez que los
usuarios hayan conseguido su "solución Windows", les resultará difícil siquiera probar
un sistema de software alternativo… y tendrán que desembolsar anualmente los pagos
por concepto de otorgamiento de licencias. En Brasil, Microsoft está tratando de
contrarrestar la expansión de Linux, el principal sistema operativo de código abierto,
creando el software conocido como el “Windows Starter Edition”; éste es básicamente
una versión de menos calidad del programa Windows. La idea es usar los precios más
bajos de la Starter Edition' – cuya fabricación es en realidad más costosa – como una
manera de aprovecharse del mercado, lograr ingresar en él y desafiar a Linux.

Pocas personas se atreven a cuestionar el hecho de que los niveles de la llamada
'piratería' del software son elevados en los países del Sur. Aunque sea difícil encontrar
estadísticas exactas y comprobables, algunas estimaciones extraoficiales sugieren que
hasta un 90 por ciento del software usado en Argentina es 'pirata'. Se ha informado que
en China y algunos otros países los porcentajes son todavía superiores. ¿Por qué los
niveles son tan altos? Por una parte, ocasionalmente los dueños del software
Véase Story, ICTSD, p. 15.
125
propietario permiten, a sabiendas, la 'piratería' para seguir operando sin enfrentar
mayores desafíos ni iniciativas serias de aplicación de las leyes. ¿Por qué? Aquí vuelve
a surgir el tema de la 'solución'. El hecho de que los clientes potenciales queden
'enganchados' al software propietario se convierte simplemente en otra herramienta de
mercadeo; en una fase posterior, cuando haya muchos usuarios del software 'pirateado',
el dueño del derecho de autor o copyright está en capacidad de obtener beneficios
financieros y afirmar sus 'derechos' de propiedad intelectual. En este punto, la
experiencia de Filipinas es aleccionadora. Hasta hace algún tiempo, el gobierno de
Filipinas fue un usuario importante de software 'pirateado' de Microsoft. Sin embargo,
una vez que Microsoft estableció una posición sólida en ese país, una de sus primeras
acciones fue negociar un acuerdo con el gobierno de Filipinas mediante el cual todo el
software 'pirata' fue declarado 'legal' después del pago de una pequeña cuota a
Microsoft. En cambio, el gobierno acordó adoptar una posición mucho más agresiva en
cuanto a la observancia del copyright. Se creó un organismo especial encargado de
velar por el cumplimiento de la ley, se realizaron numerosas redadas (con la ayuda y la
presencia de funcionarios de la BSA, Business Software Alliance o Asociación de
Fabricantes de Software) y se entablaron juicios penales en tribunales especiales.
Como bien lo expresó un activista de Filipinas, "cada redada lleva a un aumento en las
ventas de los productos fabricados por Microsoft". De hecho, hoy en día, las tiendas
especializadas en Manila y en otras ciudades están siendo presionadas para que
paguen una especie de regalía a Microsoft por cada unidad de hardware vendida, ya
que se da por sentado que a cada computadora personal le han sido instalados
previamente productos de Microsoft, 'legítimos' o 'pirateados'.

Muchos países del Sur requieren con urgencia técnicos en computación
experimentados y, de hecho, se ha creado cientos de las llamadas 'academias de
computación'. Sin embargo, la mayoría de estos cursos son fundamentalmente talleres
para la instalación de productos de Microsoft y hacen poco por difundir destrezas
informáticas que tengan una aplicación más amplia y sofisticada. En ese sentido, dos
programadores informáticos argentinos señalaron:
Sin embargo, el contenido de conocimiento de dichos cursos sólo se limita a
proporcionar las habilidades en el uso de su software propietario, y apenas
contribuye, si es que lo hace, a la comprensión de los mecanismos generales
que entran en juego. Por ejemplo, en esos cursos no le enseñan al usuario
cómo usar un procesador de textos, sino a usar un programa propietario muy
específico de procesamiento de palabras. Lejos de contribuir a un conocimiento
más amplio del software, estos programas educativos son herramientas de
mercadeo diseñadas para producir usuarios que dependan de un programa en
particular. Por lo general, las personas que asisten a estos cursos ni siquiera
tienen conocimiento de la existencia de soluciones alternativas y están
totalmente perdidos cuando tienen que trabajar con un programa diferente que
les permitiría resolver la misma necesidad.251
De hecho, según concluye el propio Heinz, "como consecuencia del uso extendido del software
propietario desarrollado en el extranjero, el mercado local de los profesionales en el campo de
la tecnología de la información se limita a vacantes de 'conserjes de computadora'.252
Conclusión
Este tipo de evidencias estadísticas y anecdóticas empieza a esbozar un panorama del Sur en
el que el software propietario, protegido por una combinación de patentes, derecho de autor o
copyright y leyes de secreto comercial, no conlleva a la transferencia de tecnología ni a la
251
252
Heinz y Heinz, citados en Story, estudio de la CIPR.
Heinz citado en Story, estudio de la CIPR.
126
independencia tecnológica, sino que refuerza una 'cerradura' tecnológica. El software
propietario aumenta considerablemente los costos del software y disminuye el acceso a las
computadoras. ¿Es de extrañar que haya proporciones tan altas del llamado software 'pirata' en
muchos países del Sur? El software propietario tampoco sirve como catalizador para un
desarrollo económico y social sostenido y sustancial, sino que lleva a una mayor
subordinación… y crea diariamente desafíos cada vez más contundentes y especializados para
la aún dominante cultura del software propietario exportado por el Norte.
4.10 Los discapacitados visuales en el Sur: imposibilitados de leer debido
a las barreras del copyright
Obtención de estadísticas exactas
Es difícil conseguir cifras exactas acerca del número de ciegos, personas visualmente
discapacitadas y personas incapacitadas para leer en el Sur; esa cifra resulta necesaria para
cuantificar, con precisión el número total de personas directa y negativamente afectadas por las
restricciones del copyright o derecho de autor. El mundo entero sufre indirectamente de las
innecesarias restricciones legales que afectan su aporte a nuestro mundo.
Las 'estadísticas oficiales' subestiman significativamente la situación. Según un estudio
publicado en diciembre de 2004 por la Organización Mundial de la Salud (basado en la
población mundial en 2002), más de 161 millones de personas eran personas con limitaciones
visuales; 124 millones tenía poca visión y 37 millones eran ciegas (Una estimación previa
realizada por la World Blind Union – Unión Mundial de Ciegos – sugería que había más de 180
millones de personas ciegas y con limitaciones parciales en la vista). El estudio de la
Organización Mundial de la Salud (OMS) concluyó que "la carga del deterioro visual no se
distribuye uniformemente en todo el mundo; las regiones en desarrollo tienen la cuota mayor”. 253
En el mundo en desarrollo (excluyendo India y China) estaban 19,4 millones de los 37 millones
de ciegos. La India y China totalizan 6,7 y 6,9 millones de personas, respectivamente. Por lo
tanto, en los países en desarrollo, vivían 33 millones de los 37 millones de personas ciegas en
el globo. Es probable que esta disparidad entre el Norte y el Sur se incremente en los próximos
años ya que el porcentaje de la población total con edades superiores a los 50 años, es decir la
categoría de edad con mayor probabilidad de padecer ceguera está aumentando a un ritmo
mucho más rápido en el Sur. En esta categoría de edad, entre 1990 y 2002, hubo un 16% de
aumento en los países desarrollados en comparación con un incremento del 47% en los países
en vías de desarrollo (excluyendo China) en ese mismo período. El estudio concluyó que "se ha
subestimado la magnitud que tiene el problema de la discapacidad visual a nivel mundial”.
Sin embargo, esta cita minimiza las consecuencias de un problema estadístico tan importante.
Una de las principales razones por la cuales la OMS subestima la cifra, tanto de las personas
con problemas de visión como la de las personas ciegas, es que sus cálculos están basados
exclusivamente en el número de personas que oficialmente se 'registran' como visualmente
discapacitados ante su propio gobierno nacional. Al analizar los resultados de un estudio
realizado en el Reino Unido en los años ochenta el cual fue dirigido por el Royal National
Institute for the Blind (Instituto Nacional Real para los Ciegos, RNIB), Richard Tucker dice que el
estudio muestra "que había muchas más personas que realmente debían ser registradas como
afectadas por las limitaciones visuales pero que no se registraron". 254 Y citando otro estudio
hecho en los Países Bajos que arrojó resultados de alguna manera similares, Tucker estimó que
253
Global data on visual impairment in the year 2002 (Datos mundiales sobre discapacidad visual en el año 2002)
Organización Mundial de la Salud, Bulletin of the World Health Organisation, noviembre de 2004, 82 (11).
254
Richard Tucker (FORCE Foundation, The Netherlands), (Fundación FORCE, Países Bajos), Vision 2002,
7th International Conference on Low Vision (Séptima Conferencia Internacional sobre Discapacidades Visuales),
Gothenburg Suecia 21-25 de julio de 2002.
127
"por cada persona registrada, hay aproximadamente diez personas no registradas que tienen
dificultad para leer (es decir, para leer material que puede ser leído por personas con vista
normal) debido a una falta de agudeza visual".255 Ésta es la estimación para dos países ricos del
Norte.
La exactitud de las más recientes cifras de la OMS es aún más cuestionable en el caso del Sur.
En estos países hay menos motivación para 'registrarse' como ciego ante el propio gobierno
nacional porque los programas de ayuda gubernamental para los ciegos son mucho menos
exhaustivos. Así mismo es frecuente que los gobiernos den poco estímulo al registro porque un
reconocimiento pleno del problema pudiera reforzar el cabildeo de las organizaciones de y para
los ciegos, nacional e internacionalmente. Adicionalmente, en los países del Sur, la
infraestructura de comunicaciones y del gobierno es menos amplia. Finalmente, hay un aspecto
crucial: el vínculo o 'confusión' entre analfabetismo y ceguera; millones de personas ciegas son
analfabetas fundamentalmente porque no pueden tener acceso a materiales de lectura
accesibles. En este caso nuevamente, según afirman los observadores conocedores, las
restricciones de copyright constituyen una barrera importante para el acceso. Igualmente
interviene la vergüenza y molestia de tener que reportar el propio analfabetismo. Para concluir:
el número real de ciegos y personas con problemas de visión en los países del Sur se ha
subestimado considerablemente.
Los principales problemas de acceso enfrentados por los discapacitados
visuales
Los más severos impedimentos que afectan a los ciegos y los discapacitados visuales en
cuanto al acceso a la información y al conocimiento se derivan del hecho de que el formato
original en el que están impresos (o están disponibles en Internet) la mayoría de los libros y
otros materiales publicados no es accesible para ellos. Para que las personas con discapacidad
visual puedan utilizar esos materiales éstos deben ser convertidos a un formato accesible; tal
formato podría ser con letras grandes (especialmente importante para aquéllos con dificultades
de visión), o en audio (por ejemplo una cinta de audio o un CD de un libro), o en Braille, o en
varios formatos asistidos por computadora, tales como voz sintética o proyección en pantalla
agrandada (por ejemplo mediante alteración de características como el color o la fuente).
Sin embargo, aquí se presenta un importante problema legal: para convertir una obra original
protegida por derecho de autor o copyright a un formato diferente (o a un tamaño de fuente
distinto), debe copiarse (o alterarse tipográficamente). Copiar una obra (lo cual significa, en la
jerga legal, que se "reproduce la obra en cualquier forma material") 256 sin el permiso del dueño
representa una infracción del copyright; es una trasgresión a los deberes establecidos por las
leyes y la jurisprudencia. La doctrina del copyright establece que copiar una obra es un derecho
exclusivo del dueño del copyright. Por otra parte, una obra podría ser leída en voz alta – a esto
se le llama “representación de una obra" – y grabada, pero, nuevamente, al dueño se le da el
derecho exclusivo de representar una obra. La camisa de fuerza puesta por las leyes es
apretada e inflexible.
En varios países del Norte, como EE UU, Canadá, el Reino Unido, algunos países
escandinavos y Nueva Zelanda se ha logrado establecer algunas reformas menores, que
permiten (en situaciones estrictamente delimitadas) el 'copiado' de la obra original para hacer
una sola copia – sin el permiso previo del dueño del derecho de autor o copyright –. Esto se
lleva a cabo mediante la conversión de obras impresas o digitales a formatos accesibles.
(Anteriormente esto era ilegal, por ejemplo en el Reino Unido, hacer siquiera una copia
255
Op. cit. (las cursivas son nuestras).
Véase, por ejemplo, Sección 17.2 de la Ley sobre Copyright, Diseños y Patentes, del Reino Unido, promulgada en 1988.
Este enfoque refleja el que se encuentra en otras legislaciones nacionales, incluidas las de los países del Sur.
256
128
accesible sin recibir el permiso del titular de los derechos). Sin embargo, David Mann, un
especialista en copyright y acceso de la Unión Mundial de Ciegos, ha afirmado que no conoce
un solo país del Sur que haya aplicado esta limitada excepción.
El problema se exacerba aún más porque sólo un porcentaje tan pequeño del material en
formatos accesibles está disponible en el mercado destinado a las personas ciegas; con
frecuencia, la única ruta para acceder es la que podríamos llamar 'autoconversión' (o
conversión ajena al mercado). Para citar otro ejemplo del Reino Unido, la Unión Mundial de
Ciegos ha estimado que "sólo un 5% de los títulos publicados se ponen en formatos accesibles
a disposición de las personas con dificultades visuales y, de hecho, la versión accesible si
acaso se publica meses o años después del original".257 En una serie de investigaciones
realizadas recientemente por el Instituto Nacional Real para los Ciegos del Reino Unido se
muestra cómo la proporción de libros disponibles en formatos accesibles en el Reino Unido
incluso es menor hoy que hace cinco años. Es justo decir, concluyen los portavoces de las
organizaciones de derechos de los ciegos, que en los países del Sur el porcentaje de obras
accesibles es aun más pequeño; es más, las obras accesibles que son producidas en los
países ricos a menudo no pueden exportarse al Sur debido a las restricciones del copyright,
como se analiza más adelante.
Los problemas de acceso en el Sur creados por el copyright
Para los ciegos y las personas con dificultades parciales en la visión en el Sur (y en el Norte
también), hay una amplia gama de problemas apremiantes en materia de acceso. Aunque en
muchos casos las leyes de derecho de autor o copyright no sean la única fuente del problema
de acceso para los discapacitados visuales y no debemos olvidar las enormes disparidades
económicas, los titulares de derechos y sus representantes continuamente esgrimen
suposiciones derivadas de las leyes de derecho de autor o copyright y de la ideología
complementaria para bloquear el acceso requerido… o complican innecesariamente el acceso o
bien con frecuencia lo imposibilitan.
Entre las consecuencias prácticas del actual régimen de copyright aplicado en los países del
Sur, deben notarse las siguientes:
a) Las restricciones de la concesión de copyright no permiten que materiales que se han convertido,
con permiso, en formatos accesibles en un país sean exportados a otro. Por ejemplo, el Instituto
Nacional Real para los Ciegos en el Reino Unido (RNIB) suscribió un acuerdo de concesión de
licencias con algunos editores del Reino Unido mediante el cual se permitió que el RNIB
convirtiera en formatos accesibles, generalmente mediante el pago de una cuota de concesión
de licencias, un número limitado de libros básicos para estudiantes universitarios. Sin embargo,
la mayoría de los estudiantes del Sur (por ejemplo, los 90 estudiantes ciegos angloparlantes que
ingresan anualmente en la universidad y en los institutos universitarios en Ghana) no pueden
acceder a esos materiales convertidos debido a las restricciones del copyright encontradas en
las licencias del RNIB. Por el contrario, (y en vista de que esos materiales accesibles están tan
limitados a lo largo del Sur) estos estudiantes ghaneses requieren a menudo emplear a
personas con visión normal para que actúen como lectores para sus estudios. Difícilmente se
puede decir que ésta es una situación de aprendizaje ideal; también es costosa para los
estudiantes ciegos y a menudo prolonga sus estudios durante muchos años, dice Chris Friend,
quien es funcionario de Sight Savers International (Salvadores Internacionales de la Vista), que
trabaja en esta región.
b) De hecho, el problema más grave que enfrentan los países del Sur (y las organizaciones de y
para los ciegos) que intentan proporcionar acceso a los ciegos es que ellos deben reproducir, en
257
Presentación realizada por la Unión Mundial de Ciegos ante el Comité Permanente de Copyright y Derechos Conexos
de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, 3 de noviembre de 2003.
129
casi todas las instancias, el proceso de conversión ya completado en otra parte con los
mismos materiales. La conversión de libros al Braille o a otros formatos es un proceso
costoso, sin embargo, debido al derecho de autor o copyright y las restricciones
relacionadas con la concesión de licencias, el mismo libro debe ser convertido una y otra vez
por organizaciones ubicadas en diferentes países. "Es un enorme despilfarro de recursos,
especialmente cuando los recursos para que los ciegos tengan un mayor acceso ya se
encuentran muy limitados en los países en vías de desarrollo", afirmó Richard Tucker de la
Force Foundation (Fundación Fuerza), una organización de Holanda que brinda ayuda en la
producción de materiales accesibles para los discapacitados visuales del Sur. Aunque es
difícil ofrecer cifras exactas sobre los costos de conversión, Tucker dice que el costo de
convertir un libro a un formato accesible gira en torno a una proporción de 1 a 5 (por página).
Esto significa que la producción de un libro 'regular' que se vende en EE UU a un precio de
USD 20, en un formato accesible costará unos USD 100. La mayor parte del costo por
página proviene de la producción del master y ese costo supone, para tomar uno de varios
factores, que el productor que hace la conversión está usando un equipo automático para
voltear las páginas. Ese tipo de equipos no se consigue en los países del Sur. El uso de
equipos manuales para pasar las páginas, que también se encuentra en contadas
oportunidades en los países del Sur, aumenta el costo al doble. En otras palabras, la
conversión de este mismo libro con un precio inicial de USD 20 sería de USD 200. Aunque
es evidente que los costos de la mano de obra son mucho más bajos en el Sur, "un
porcentaje muy grande del presupuesto (de organizaciones en el Sur que producen libros
accesibles) se debe asignar a la producción de libros de Braille y libros con letras grandes",
dice Tucker. No obstante, con frecuencia esos mismos libros ya han sido convertidos de
formato en el Norte y podrían transmitirse al Sur en formato digital, a través del correo
electrónico o por el correo regular. Sin embargo, las restricciones de la ley de copyright
impiden que ello ocurra. "Debiera ser posible que los materiales accesibles creados gracias
a una excepción en una jurisdicción sean importados para el beneficio de los ciegos o de
personas con deficiencias parciales en la visión que vivan en otros países"258, establece la
Unión Mundial de Ciegos en una crítica implícita a los límites de los derechos de los usuarios
basados en una única jurisdicción. Nosotros creemos que es difícil discrepar.
c) Este problema se presenta incluso entre países vecinos del Sur. Si una organización a favor
de los derechos de los ciegos en un país del Sur, por ejemplo Ghana, negocia un acuerdo
para convertir materiales impresos de un país y gasta una cantidad considerable de fondos
para producir una obra accesible, esa misma obra no puede usarse en otro país africano.
Por el contrario, las organizaciones de ciegos en otros países africanos no sólo deben
negociar un acuerdo separado, sino también producir su propia versión en Braille o en audio.
En este caso, nuevamente se derrochan recursos limitados.
La naturaleza parcial de las reformas en los países ricos y desarrollados
En décadas pasadas, las organizaciones de invidentes en los países ricos, tales como las que
existen en el Reino Unido y EE UU, han podido cabildear con éxito la aplicación de excepciones
de copyright muy limitadas para la producción en un formato accesible de simples copias.
Desde 2003, a diferencia de lo que ocurría antes, se ha dejado de exigir a los usuarios en el
Reino Unido que consigan el permiso por escrito otorgado por el dueño de los derechos para
convertir una copia sola.259 La Ley de Copyright del Reino Unido (para las Personas
Visualmente Discapacitadas) de 2002 que entró en vigor el 31 de octubre del 2003 es un
ejemplo del tipo de legislación que promueven algunas personas a fin de que sea adoptada por
los países del Sur. Para producir una sola copia accesible, esta ley eliminó la necesidad de
258
World Blind Union, An Advice Note – Exceptions or Limitations to Copyright for Blind, Partially Sighted or other Print
Disabled People (Unión Mundial de Ciegos, Una nota de recomendación – Excepciones o limitaciones del copyright para ciegos,
personas con deficiencias parciales en la visión o con otro tipo de discapacidad que les impida leer), 30 de junio de 2004.
El autor es David Mann.
259
Como se señaló anteriormente, incluso estas reformas limitadas se circunscriben a los países del Norte.
130
solicitar un permiso previo al dueño del copyright. Este fue un pequeño paso hacia adelante. Sin
embargo, aún se mantienen muchas restricciones de acceso. No pueden copiarse materiales
accesibles que están disponibles en el mercado, a menudo a precios altos, para los
compradores ciegos, y, como Kevin Garnett nota, "no hay ningún requisito (en la Ley) que
establezca que las copias disponibles en el mercado deban estar disponibles a un costo
razonable o a un precio que sea asequible para las personas visualmente discapacitadas”. 260
Las bases de datos no pueden convertirse legalmente. Un individuo no puede utilizar la copia
master para hacer una segunda copia y una persona con discapacidad visual debe guardar la
copia master o, extrañamente, se consideraría que esa persona posee una copia ilegal... por lo
que estaría infringiendo la ley. En circunstancias limitadas, es posible la fabricación de copias
múltiples, pero el proceso es sumamente restrictivo. En conjunto, esta ley es “enrevesada” y
cuenta con disposiciones que están "mal redactadas" que son “onerosas” y que no "parecen ser
exigidas por la (muy restrictiva) regla de los tres pasos261 del Convenio de Berna…" La ley
representa una orientación y una serie de restricciones que no deben exportarse al Sur.
Los numerosos problemas de tiempo y dinero que surgen tanto para obtener el permiso para
crear una versión accesible de una obra, como para lograr la producción efectiva del material
accesible, son una dificultad adicional. En cierto sentido, el conjunto de barreras creadas es
similar a las que deben enfrentar las personas sin problemas en la vista tales como los
estudiantes y sus maestros. Por ejemplo, en el Norte y en el Sur los editores (es decir, los
titulares de copyright) crean la mayor cantidad de cargas administrativas y barreras financieras
posibles – y aumentan considerablemente los costos de transacción – para la producción, por
parte de los maestros, de compilaciones de estudio requeridas para sus estudiantes. De hecho,
los editores desalientan activamente el proceso.262 Los titulares de los derechos de autor
hubieran preferido que los maestros asignaran libros de los editores (es decir, sus propios
libros) a los estudiantes ya que los márgenes de ganancia son mucho más altos para ellos. Sin
embargo, para las personas ciegas y visualmente discapacitadas, este 'desaliento' se convierte
en un obstáculo enorme ya que se producen muy pocos textos accesibles y casi no se ponen a
la venta. Denise Nicholson, una especialista surafricana en asuntos de copyright relacionados
con el acceso a los materiales educativos, resalta el problema existente en su país:
Alguien que tenga problemas parciales de visión puede estar en capacidad de
agrandar una porción 'justa y razonable' de una obra en formato fotocopiado, de
acuerdo con el 'trato justo' para su uso personal. Sin embargo, si ellos necesitan
convertir (toda) la obra (lo que constituye la necesidad más obvia y urgente en vista
de que el acceso y uso de simples fragmentos como los permitidos por el trato
justo, raras veces son suficientes para los fines del aprendizaje) en un formato más
accesible – por ejemplo: el Braille, un formato digitalizado, cassette de audio, etc –
no pueden hacerlo sin obtener primero el permiso del editor. Desgraciadamente, la
obtención de la autorización del copyright puede tomar varios meses. Cuando un
estudiante ciego necesita disponer de inmediato del material de estudio para su
curso, su prueba, etc. esto representa un gran escollo. Mientras los estudiantes sin
problemas de visión pueden avanzar y realizar su trabajo, los estudiantes
visualmente discapacitados se encuentran en situación de desventaja, ya que
tendrían que esperar el permiso, y si éste fuera concedido esperar por alguien que
convierta el material a un formato accesible.263
260
Kevin Garnett, 'The Copyright (Visually Impaired Persons) Act 2000' (La ley de Copyright de 2000 para personas con
discapacidades visuales), European Intellectual Property Review 2003, 25(11), 522, 524.
261
Garnett, 526-527.
262
Véanse los materiales en la página web de Copyright in Higher Education Workgroup (CHEW), (Copyright en el grupo
de trabajo de educación superior, del Reino Unido); accesible en: http://www.ukcle.ac.uk/copyright/index.html
263
Denise Nicholson, ‘Does copyright have any significance in the lives of illiterate or visually-impaired persons, (¿el copyright
tiene alguna importancia en la vida de los analfabetos o de las personas visualmente discapacitadas? ensayo de un certamen de
WIPOUT, 2001. Accesible en: https://www.kent.ac.uk/law/undergraduate/modules/ip/resources/WIPEOUT.htm
131
Resulta aún más difícil realizar las necesarias copias múltiples en formatos accesibles a fin de
impartir clases. En la ley de copyright surafricana no hay ninguna disposición destinada a
abordar y superar cualquiera de estos problemas, concluye Nicholson. Y en los países más
pobres del Sur la situación es aún más desesperada que en Suráfrica.
Las prohibiciones del derecho de autor o copyright que se oponen a las traducciones
representan otro obstáculo. Ya es bastante difícil emprender las conversiones técnicas para los
visualmente discapacitados y ponerlas a disposición de las personas que entienden el mismo
idioma a nivel internacional. Como la traducción (de obras protegidas por copyright) a otro
idioma no puede hacerse sin permiso,264 la producción de obras traducidas accesibles (ya sea
mediante la conversión de las traducciones impresas existentes, o realizando 'nuevas'
traducciones para las conversiones) es, de nuevo, casi imposible.
En los pocos países que permiten excepciones en sus leyes de derecho de autor o copyright (y
aparentemente ninguno de ellos se encuentra en el Sur), sólo algunas organizaciones
particulares de y para las personas ciegas en esos países han sido designadas como únicos
beneficiarios de dichas excepciones. Esto significa que otras organizaciones de esos países no
pueden aprovecharse de esta excepción y, por ello, no pueden producir materiales. Hay un
hecho todavía más significativo: esta práctica no permite que organización alguna que produzca
materiales accesibles los comparta con los invidentes de otros países, incluyendo en los países
del Sur.
El copyright también puede ser un problema para que los ciegos y los sordos accedan a
materiales que ya están en dominio público, al menos para personas sin problemas de visión
(En el caso de los sordos, los esquemas de gestión de derechos digitales – DRM – usados para
los libros electrónicos bloquean el uso del software que permite convertir el texto a voz. Es más,
antes que nada hay que tener claro que la conversión de un formato a otro en primer lugar debe
ser autorizada. Cualquier modificación que se realice – por ejemplo para hacer que la
información para las personas sordas sea más visible o convertir de un formato a otro para
lograr un mejor acceso – tiene que ser autorizada antes de que se pueda usar). El Manifiesto de
la Unión Mundial de Ciegos para una Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos
de las Personas con Incapacidad de 2003, establece en la Sección 5.4, que 'el derecho a la
información y la comunicación' incluye: "El derecho al suministro, en un momento oportuno y sin
costo adicional, de toda la información que sea de dominio público en formatos accesibles a
ciegos y personas con problemas parciales de visión, como el Braille, audio, letras grandes y
texto electrónico, independientemente de cualquiera de las leyes de derecho de autor o
copyright existentes. Esto debe incluir toda la correspondencia e información de servicios
públicos, como hospitales, empresas de servicios y oficinas del gobierno, así como aquéllos que
proporcionan un servicio esencial como los bancos”.265
Una nota para concluir
Varios académicos prominentes especializados en el tema del derecho de autor o copyright han
escrito que las leyes de copyright buscan "fomentar que la producción y diseminación de obras
literarias, musicales, y artísticas sean lo más amplio posible".266 De aquí se deduce que para
que esa diseminación tenga sentido debe ser accesible. "Si un autor (para ser más precisos, si
el titular del copyright) busca beneficiarse mediante la comercialización de la obra, el público
264
Para mayor información sobre traducción y copyright, véase la Sección 4.11.
Manifiesto de la Unión Mundial de Ciegos (WBU) en:
http://www.euroblind.org/fichiersGB/wbumanif.htm (las cursivas son nuestras)
266
Paul Goldstein, Copyright, Section 1.1, citado en Robert A. Kreiss, Accessibility and Commercialization in Copyright Theory
(Accesibilidad y comercialización en la teoría del copyright) 43 UCLA Law Review 1 (1995), nota 1.
265
132
debe poder beneficiarse teniendo acceso a la obra. Si se niega al público la posibilidad de tener
acceso a una obra de la que el autor (propietario) esté recibiendo los beneficios económicos
puestos a su disposición por el sistema de copyright, entonces no se estarán cumpliendo los
objetivos del copyright".267 Las personas ciegas, nacional e internacionalmente, son ciertamente
miembros del 'público', sin embargo, ellos no pueden tener acceso a la mayoría de los
materiales que están protegidos por el copyright – o, para ser más exactos, que están
restringidos por copyright – por sus propias leyes nacionales y la ideología internacional del
copyright. La conversión de dichos materiales en formatos accesibles no trae consigo ninguna
pérdida de ingresos para los titulares del copyright. Finalmente, la tecnología de computación
(por ejemplo los escáneres, el sistema Daisy) ha aumentado considerablemente la facilidad de
convertir los materiales impresos en formatos accesibles para los ciegos y los visualmente
discapacitados y ha disminuido el costo de hacerlo. Sin embargo, en reiteradas oportunidades
los países del Norte y del Sur hacen imposible sacar el mayor provecho a estos adelantos
tecnológicos, debido a las restricciones del derecho de autor o copyright. En todo esto, hay un
grave problema: Por una parte, a los titulares de derechos se les otorga automáticamente
derechos y protecciones legalmente ejecutables a nivel mundial (por ejemplo a través de las
disposiciones de 'trato nacional' estipuladas en el Convenio de Berna explicado en la Sección
2.7), mientras, por la otra, los derechos de los usuarios, totalmente limitados, se restringen a
una simple jurisdicción nacional y no pueden compartirse con otras personas ciegas de otros
países. En pocas palabras, los derechos de propiedad sobrepasan con creces los derechos del
usuario visualmente discapacitado.
4.11 De cómo las presunciones en materia de copyright superan con
creces las posibilidades de traducción… y limitan el intercambio de
conocimientos
La traducción de textos escritos de un idioma a otro – o a varios idiomas – es una de las
maneras más beneficiosas y sencillas de compartir el conocimiento y de que los lectores
aprendan de y sobre otras culturas y otros pueblos. Sin embargo, las leyes de derecho de autor
o copyright constituyen una restricción importante para dichas posibilidades de traducción.268
Las barreras legales esenciales que afectan las traducciones de obras protegidas en otros
idiomas son las siguientes: Bajo las premisas tradicionales de la ley de copyright, al primer autor
de una obra se le otorga el 'derecho exclusivo' de 'adaptar' una obra; la adaptación de una obra
incluye 'la traducción de una obra' a otro idioma.269 Como los editores más que los autores son
los propietarios del copyright de las obras, el editor asume el papel del autor, como si estuviera
en su lugar, y se le confiere el poder legal para autorizar – normalmente mediante el pago de
una cuota – la traducción de una obra. Los titulares de los derechos también pueden negarse a
dar el permiso. Este enfoque, que se encuentra en muchas leyes nacionales de copyright en
todo el planeta, refleja el que se establece en el Artículo 8 del Convenio de Berna.270 Este poder
legal para impedir la traducción dura el tiempo que la obra esté protegida por el copyright.
267
Kreiss, op. cit. p. 4. Es cierto que las obras inéditas (que por lo tanto son inaccesibles) también reciben protección del
copyright, pero el dueño no recibe los beneficios económicos de esas obras, diferente de los dueños de materiales publicados
que escogen, principalmente por razones económicas, que esas obras no sean accesibles a los visualmente discapacitados.
268
Para mayor información sobre el pequeño número de obras que son traducidas cada año al árabe en el mercado árabe,
véase la Sección 3.4.
269
Para el caso del Reino Unido, véase, Copyright, Designs and Patents Act (Ley de Copyright, Diseños y Patentes) 1988,
Art. 16 (1) (e) y Art. 21 (3), (I).
270
Para mayor información sobre el Convenio de Berna, véase el glosario.
133
El largo período de vigencia del copyright y las dificultades que se presentan para traducir los
textos se refuerzan entre sí como barreras de acceso. Es de destacar que, aunque a menudo
un autor pueda asignar a un editor el copyright de su obra (por venta o por donación) por lo que
ya no tendrá ningún derecho económico sobre ella, la duración del copyright en manos de un
editor se determinará solamente con referencia a la fecha de fallecimiento del autor. Sólo
después de que haya expirado el copyright, lo que puede tardar más de 100 años después de la
primera publicación de un libro o un artículo, es posible traducirlos a otros idiomas sin
necesidad de obtener el permiso del propietario de la obra (en el primer idioma). Además, el
traductor de una obra a un segundo idioma también puede obtener un 'nuevo' copyright sobre la
traducción que él o ella hayan realizado. Asimismo, normalmente cada traducción a un idioma
específico requiere permiso individual; a veces, los permisos para más de un idioma se
conceden conjuntamente. Por otra parte, en ocasiones, el contenido de la traducción hecha
debe ser aprobado, antes de su publicación, por el titular de los derechos de la primera obra. Y,
finalmente, en algunas jurisdicciones (aunque no en todas), el autor de la obra original puede
objetar el contenido de la traducción alegando razones de 'derecho moral', es decir, si considera
que la traducción es tan pobre, en la opinión del autor original, que equivale a un "tratamiento
despectivo".271
Todas estas reglas y restricciones legales pueden bloquear o retrasar la traducción a otro
idioma durante décadas y más décadas, y dependen en gran medida del momento en que
fallezca el autor y de los idiomas a los cuales se traduzca el libro o artículo. Cada nueva
traducción inicia un nuevo ciclo de derecho de autor o copyright. Por ejemplo, si un libro A
escrito en el idioma X (por ejemplo, un idioma poco conocido o local) es traducido al idioma Y
(un idioma más común), es posible que el libro A no pueda ser traducido al idioma Z a partir de
la copia disponible en el idioma Y hasta más de 150 años después de que el libro A haya sido
impreso por primera vez.
El Apéndice al Convenio de Berna de 1971 hace algunos cambios muy marginales para los
países en vías de desarrollo aunque, es interesante que un país como Suráfrica no sea
catalogado como 'país en vías de desarrollo' bajo las disposiciones del Convenio de Berna. Sin
embargo, ajustar dichas traducciones a las disposiciones del Apéndice de Berna crea elevados
costos de transacción para los editores del Sur, y subsisten numerosos retrasos y restricciones.
No es de extrañar que el Apéndice de Berna sea raramente utilizado.
Privilegiar los idiomas europeos
El problema de la traducción es especialmente acentuado en el Sur, particularmente en Asia
y África donde muchos países son multilingües. Esta situación marca un contraste con la
situación imperante en la mayor parte de los países del Norte en los que la mayoría de las
personas de un país determinado habla generalmente uno o dos idiomas. Esta diferencia
significativa es importante. En los países del Norte, la traducción a otro idioma significa a
menudo la traducción a un idioma que no es nacional, es decir, a un idioma hablado por
personas que viven en otro país. Esto es ligeramente similar a la situación que prevalecía en
1886 cuando el escritor francés Víctor Hugo encabezó el movimiento para establecer el
Convenio de Berna; el francés adoptó una 'posición dura' en cuanto a la traducción, mientras
otras naciones, como los escandinavos que eran usuarios, deseaban que se aprobara un
enfoque más flexible. Sin embargo, las premisas que se manejaban en 1886 sobre la
traducción aún prevalecen en todo el mundo y se encuentran tanto en el Convenio de Berna
como en la legislación nacional en materia de derecho de autor o copyright. No obstante,
esas suposiciones no son válidas en el Sur. En la India se habla y se escribe una amplia
271
Véase el glosario en referencia a los derechos morales.
134
gama de idiomas mientras en un gran número de países africanos, se habla y se escribe en
más de diez idiomas. En la producción de materiales en toda África, “se ignoran los idiomas
locales a favor del inglés, francés o portugués" como lo ha señalado Colin Darch.272 También
existen pocas traducciones de obras de un idioma africano a otro (por ejemplo, de los
idiomas del grupo bantú del Sur y del Este de África al igbo, yoruba o hausa de Nigeria, o
viceversa). En general, el derecho de hacer una traducción debe adquirirse individualmente
para cada traducción a un idioma diferente; por ejemplo, puede resultar difícil adquirir los
derechos de traducción para todos los idiomas usados en Nigeria o Suráfrica. Este último
país tiene unos 200 idiomas y 11 idiomas oficiales. De hecho, en África se habla un tercio de
los idiomas del mundo y por lo tanto no es difícil imaginar los problemas que se presentan
cuando se trata de traducir obras para fines educativos.
La situación global refuerza la desigualdad entre los idiomas y privilegia los idiomas
europeos, lo que significa que decenas de millones de africanos y asiáticos no pueden tener
acceso a la lectura de libros y artículos originalmente publicados en idiomas diferentes al
suyo, así sean idiomas usados dentro de sus propias fronteras nacionales.
Las restricciones en materia de traducción reflejan otras restricciones
Las barreras legales establecidas con respecto a las traducciones revelan y reflejan muchos
de los rasgos restrictivos básicos del derecho de autor o copyright: a) la obra original se
vuelve un coto exclusivo del dueño (quien con frecuencia no es el autor real); b) la obra es
convertida en propiedad privada (lo que significa que se convierte en un asunto de uso
exclusivo como otros bienes) por un período de tiempo muy largo; y c) no hay la obligación ni
el requisito positivo de compartir o difundir el conocimiento a otros, aun cuando en este caso
no se produzca ninguna consecuencia negativa (por ejemplo, la pérdida de un mercado) por
la venta y distribución de un libro que no se haya traducido a un idioma local o nacional. Y en
el caso de la traducción, los 'otros' que están en juego son quienes leen los materiales
originalmente escritos en otro idioma.
En vista de que no hay la obligación de compartir, el dueño de la obra inicialmente protegida
con el derecho de autor o copyright simplemente puede sentarse a esperar con todos los
'ases o barajas ganadoras' en sus manos. Por una parte, es posible que, en el futuro, el
propietario desee que la obra sea traducida a otro idioma, por lo que él o ella no tiene el
deseo de crear una potencial competencia para una eventual traducción que pudiera generar
un pago. ¿En otras palabras, por qué compartirla hoy? Por otra parte, los habitantes del Sur
(y a veces las personas que viven en los países del Norte, y leen en otro idioma) con
frecuencia no tendrán los fondos suficientes para pagar los montos adicionales exigidos por
el editor de la obra, para fines de traducción. A menudo, las compañías editoras del Sur que
tratan de adquirir los derechos de traducción enfrentan una situación en la que existe un
desigual poder de negociación (comparado con el poder de los editores del Norte) y pueden
estar tratando de brindar servicio a un pequeño mercado formado por un grupo que maneja
un solo idioma; ese sector puede ser visto simplemente como una molestia poco rentable
para los editores de publicaciones en inglés, español o francés. Como explicó un editor
africano, resulta muy complicado adquirir los derechos de traducción a editores europeos y
"en las pocas circunstancias excepcionales en las que los editores europeos conceden
derechos a sus colegas africanos, usualmente esto se hace en condiciones difíciles y
272
C. Darch ‘The ‘Alexandrian’ Library, Digital Resources, and the Shrinking Public Domain: the Current Model for Delivering
Academic Information in Africa’ (La biblioteca 'de Alejandría', recursos digitales y el mermado dominio público: el modelo actual
de transmisión de información académica en África), (Trabajo presentado en la Conferencia de LIASA sobre el 'Renacimiento de
África gracias a las bibliotecas', Pretoria, 24 a 28 de septiembre de 2001).
135
desventajosas".273 En definitiva, siguen vigentes las barreras interculturales e interlingüísticas
a la comunicación, la comprensión y el aprendizaje de otros pueblos que hablan y escriben
en otro idioma.
Al mismo tiempo, hay que reconocer que las restricciones del copyright son sólo una de las
barreras al intercambio de literatura y de otros textos escritos entre los pueblos del mundo. El
aislamiento cultural y el sentido de superioridad cultural también juegan un papel importante.
El traductor estadounidense John E. Woods, quien es ganador de varios premios, ha
examinado una lista que contiene el número de libros 'serios' de literatura (en otras palabras,
se excluyen los libros de cocina, las guías de turismo y textos similares) disponibles en inglés
en EE UU, el mercado de libros más grande del mundo, así como traducciones de otros
idiomas. La lista anual de libros aspirantes a ganar el premio de traducción anual PEN, que
según Woods cubre la "mayor parte de las obras en prosa y poesía seria que se publica en
un año determinado" y que se traduce al inglés, no excede los 200 a 250 títulos al año. Como
resultado, continúa Woods, "cada año los estadounidenses podemos dar no más de
aproximadamente 200 ojeadas al mundo exterior, más allá de nuestras barreras literarias. Así
pues, si comenzamos a examinar las obras que son traducidas viendo idioma por idioma,
aproximadamente el 60 por ciento de lo que se traduce proviene de cinco idiomas y en este
orden: francés, español, alemán, ruso, italiano. Eso representa aproximadamente 120 títulos.
El resto de todos los idiomas del mundo se reparte las 80 obras restantes”.274
4.12 Tres cuestiones legales relacionadas con el acceso
Como ya se ha expresado en detalle en esta sección del Dossier, las leyes nacionales de
derecho de autor o copyright y las convenciones internacionales en materia de copyright erigen
una amplia gama de restricciones que limitan severamente el uso de obras con copyright en
todo el mundo. En todas partes instalan avisos con la frase: "No entre". Al dueño de la obra
protegida con copyright se le otorga un derecho de propiedad legalmente reconocido sobre la
obra, ya sea libro, película, obra artística, programa de televisión o una gran variedad de tipos
de expresiones literarias, musicales y artísticas. Sin embargo, esos derechos de propiedad no
son absolutos ni totales. Si así fuera, por ejemplo, un estudiante que escribe un ensayo no
podría, citar una sola frase de un libro con copyright en su trabajo sin el permiso previo del
dueño del copyright. En otras palabras, sería un absurdo establecer derechos absolutos que
excluyeran todos los usos.
Efectivamente, los usuarios poseen ciertos derechos reducidos de usar las obras protegidas. En
el lenguaje legal, estos derechos de acceso y uso son denominados 'limitaciones y excepciones'
al copyright; la premisa muy cuestionable que se oculta tras esa terminología es que el derecho
de autor o copyright y sus numerosas restricciones constituyen la situación 'normal', 'natural' – y
preferida – y que el derecho del público a usar libremente dichas obras es una aberración que
debe ser estrictamente controlada. En todo caso, hay tres cuestiones legales que ameritan un
mayor análisis al examinar las cuestiones relacionadas con el acceso en el Sur: una de ellas
implica una excepción, la segunda tiene que ver con un acuerdo legal creado especialmente
para los países en desarrollo hace más de 30 años y la tercera es una 'prueba' para determinar
si su uso es permitido. Estas cuestiones son respectivamente: a) uso justo/trato justo; b) el
Apéndice al Convenio de Berna de 1971; 3) la 'regla de los tres pasos' del Convenio de Berna.
Aquí en el Dossier sólo presentamos un breve bosquejo que abarca sólo los puntos más
sobresalientes (y los menos resaltantes) de lo que resultan ser cuestiones legales muy
complicadas. Hay que destacar cómo a cada una de estas disposiciones se le ha dado mucho
273
274
Véase Story, Estudio del CIPR, p. 49.
John E. Woods, San Diego Weekly Reader, N° 32 (August 14, 1997), 20-22.
136
más importancia de la que merecen como método y/o táctica para superar los requisitos de
acceso y uso para los pueblos del Sur.
a) La cuestión del uso justo / trato justo
El 'uso justo' es una parte importante de la doctrina del derecho de autor o copyright
estadounidense (también usado en las leyes de copyright de Filipinas) el cual permite que un
usuario acceda legalmente y use secciones limitadas de obras protegidas sin el permiso del
titular del copyright, y a veces sin el pago de ningún cargo. En la mayor parte del mundo, es
decir, en casi todos los países, excepto los Estados Unidos y Filipinas, este derecho es
llamado 'trato justo' (El 'uso justo' y el 'trato justo' no operan, en la práctica, exactamente de la
misma forma; las leyes y los casos precedentes del derecho que abordan el tema del 'trato
justo', en general, no son muy comprensivos con los derechos de usuarios como las leyes
que hablan del 'uso justo').275 Se dice que los derechos absolutos de propiedad del dueño son
invalidados por otros intereses, como el interés público en hacer que las obras estén
disponibles de forma más amplia. Por ejemplo, la excepción de 'uso justo' o de 'trato justo' es
la que permite que un estudiante cite los pasajes de una obra protegida con copyright en su
ensayo sin recibir el permiso del dueño. Si un uso se incluye dentro de esas pautas, las
cuales no están bien definidas y pueden depender, por ejemplo, de por qué se está usando la
obra protegida y cuánto de ella se está usando, el usuario puede contar con una buena
defensa si el dueño decide emprender una acción de infracción al copyright.
¿Cuál es la situación de los países del Sur con respecto a las disposiciones de 'uso justo' y
'trato justo'? No hay un modelo único. Mientras algunos países tienen disposiciones de 'trato
justo' que son básicamente similares a las existentes en el mundo desarrollado, hay una serie
de países que no tienen ninguna disposición legal que permita expresamente el 'trato justo' (o
el 'uso justo'). ¿Cuál es la razón? Hasta hace muy poco, en varios países de África y Asia las
leyes de derecho de autor o copyright eran esencialmente trasplantes coloniales elaborados
por europeos o por sus subordinados coloniales. Dichas leyes eran a menudo una copia al
carbón de las que existieron en la patria de quien era el amo colonial en ese entonces (o
anteriormente), bien sea Inglaterra, Francia o España. Si dichas leyes supuestamente
'funcionaban' en Inglaterra, eran consideradas igualmente válidas en países como Kenia,
aunque las condiciones fueran radicalmente diferentes. Sin embargo, en algunas leyes
africanas y asiáticas, las cláusulas de 'trato justo' fueron curiosamente omitidas (O quizás no
tan curiosamente, ya que el 'trato justo' habría dado, al menos, algunos derechos mínimos a
los usuarios cuando accedieran a obras que, en la mayoría de los casos, hubieran sido
propiedad de editores y otras compañías establecidas en Europa). Es de destacar que el
Convenio de Berna, el principal acuerdo de copyright global, no requiere que los miembros
elaboren leyes de copyright nacionales que establezcan disposiciones de 'trato justo' (o 'uso
justo'). En una era en la que el llamado a la 'armonización de las leyes de copyright' se está
haciendo cada vez más estridente y en la que se han fortalecido, protegido y armonizado
cada vez más los derechos de los dueños – mediante acuerdos internacionales como el
Tratado de la OMPI sobre derecho de autor, de 1996 – en muy contadas ocasiones se
escucha el llamado a armonizar los derechos de los usuarios en todo el mundo y casi nunca
se actúa en esa materia.
Así pues, el llamado para la creación de leyes de 'trato justo' (o 'uso justo') en cada país del
mundo es ciertamente una exigencia que vale la pena apoyar. De esta manera, los mejores o
más amplios derechos para los usuarios que hayan sido establecidos en cualquier parte del
275
Si desea leer más sobre los conceptos de 'uso justo' y 'trato justo', véase http://en.wikipedia.org
137
mundo deben convertirse en la norma global armonizada. Este tipo de disposiciones se
necesitan especialmente en el Sur donde las bibliotecas reciben un financiamiento mucho
menor, el acceso a las obras impresas es más dificultoso y las necesidades son especialmente
apremiantes. Sin embargo, al mismo tiempo – debemos recalcar especialmente este punto – el
transplante al Sur de las leyes y normas establecidas en el Norte sobre 'trato justo' (o 'uso
justo'), no es la solución esencial ni principal a las necesidades de información y conocimiento,
especialmente a las necesidades de conocimiento técnico de los países del Sur y de sus
estudiantes y maestros.
Las organizaciones que defienden el transplante de las normas de 'uso justo'
estadounidenses de EE UU como la principal solución al acceso, simplemente no conocen la
situación 'sobre el terreno' en el Sur. El examen del espectro completo del campo educativo
ofrece numerosas instancias en las que el enfoque de 'trato justo' o 'uso justo' simplemente
no encaja. Basta citar cuatro breves ejemplos:

Primero, la cantidad de material que puede usarse legalmente de cualquier libro o artículo
protegido es lastimosamente pequeña (es decir, usando las exenciones de 'uso justo'). Una
persona que trata de aprender a leer gracias a un programa de alfabetización en el Sur no puede
aprender a leer si ella o él solo puede tener acceso a una oración fuera de contexto o a un par
de párrafos; ésta es la cantidad de texto que generalmente se permite utilizar sin ningún cargo
de acuerdo a las normas de 'uso justo' o de 'trato justo'. Más bien, las personas que están
aprendiendo a leer necesitan tener acceso sin ningún cargo a libros completos, a muchos libros
y otros materiales; los conceptos de 'trato justo' y 'uso justo' prohíben esto. ¿Cómo esto puede
ser 'justo' para personas que son analfabetas?
"He pasado los últimos años tratando de negociar con los editores la posibilidad
de que haya diversos usos. También tenemos acceso al trato justo, bajo
condiciones normales, según las frases estipuladas: 'una porción razonable',
'ningún impacto en el uso comercial'. Sin embargo, nadie sabe lo que esto
significa y nadie sabe lo que es razonable. Sólo los tribunales lo saben y los
litigios son extremadamente costosos. Una cuestión meramente técnica sobre el
Derecho Laboral en la que nosotros litigamos nos costó 5.000.000 rands. En
nuestra condición de representantes del sector educativo, no tenemos la cantidad
de dinero necesaria para impugnar a los editores, nosotros necesitamos una
interpretación de la legislación. Los editores dicen que ellos han tomado una
posición razonable. Ellos no tienen ningún problema con el hecho de que los
estudiantes y maestros fotocopien obras individualmente. Sin embargo, cuando
una institución hace las copias, incluso de una sola página, debe pagar unas
regalías. Por ejemplo, esto le puede ocurrir a un profesor de literatura inglesa que
haga copias de un solo poema de una antología de 600 poemas. No hay ningún
trato justo desde punto de vista de la enseñanza administrativa".
Profesor Julien Hofman, Commonwealth of Learning (La comunidad del
aprendizaje), Departamento de Derecho Comercial, Universidad de Ciudad del
Cabo, Ciudad del Cabo, Suráfrica. Ponente, en la Reunión de Información sobre
Contenido Educativo y Copyright en la Era Digital, Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual, Ginebra, Suiza. 21 de noviembre de 2005
http://www.eff.org/deeplinks/archives/004193.php#004193

Segundo, en general las leyes de 'trato justo' y de 'uso justo' sólo permiten el uso de material
protegido para “investigaciones” individuales y “estudios privados”.276 En la mayoría de los casos,
dichas leyes no cubren el suministro de un curso y compilaciones para el estudio en las
escuelas, aun cuando en la mayoría de los casos cada estudiante que recibe la compilación esté
efectuando un “estudio privado” cuando ella o él están leyendo y usando el material. En este
caso, de nuevo, el 'uso justo' no tiene ningún valor.
276
Para más información sobre las restricciones en el Reino Unido, véase UK Copyright, Designs and Patent Act
(Ley de copyright, diseños y patentes del Reino Unido), 1988, Sec. 29.
138

Tercero, tal como vimos anteriormente en el caso del académico colombiano,277 el enfoque
de 'trato justo' y 'uso justo' puede permitir que un profesor en el Sur cite algunos pasajes de
las obras protegidas en su propia investigación. Sin embargo, esta orientación crea todo tipo
de obstáculos al acceso de muchos materiales impresos.

Cuarto, como explicaba anteriormente el profesor Julien Hoffman de Suráfrica, las normas
sobre 'trato justo' y 'uso justo' son muy difíciles de entender; no todos los maestros de
escuela primaria son expertos en derecho de autor o copyright y todo uso que exceda los
limites de 'trato justo' y de 'uso justo' implica que se debe pagar las regalías de copyright a
los editores. Si algunos estudiantes universitarios de los países ricos como Estados Unidos
y Gran Bretaña se quejan justificadamente de los costos de sus materiales educativos
(costos que se deben sobre todo, aunque no exclusivamente, al resultado de las
restricciones del copyright), las quejas de los estudiantes de países como México, Malawi o
Filipinas son aún más válidas.
En otras palabras, no es 'justo' importar al Sur normas venidas del Norte como el 'trato justo' y el
'uso justo'.
b) El Apéndice del Convenio de Berna
El Convenio de Berna es el principal acuerdo internacional que rige las relaciones de
copyright entre los países y dicta varios requisitos que deben insertarse en las leyes de
copyright nacionales de todos los estados miembros. El Convenio de Berna, creado en 1886
y que desde entonces ha sido objeto en diversas oportunidades de enmiendas menores y de
carácter técnico, es un acuerdo o tratado redactado por países desarrollados y que
representa los enfoques a la ley de copyright que prevalecen en esos países. En vista de que
un número cada vez mayor de colonias y países dependientes en el Sur obtuvieron su
independencia en los años 50 y 60, las fallas – de hecho el carácter opresivo – del Convenio
de Berna se hicieron cada vez más obvias para los países del Sur. El Convenio simplemente
no satisfizo ni contribuyó a los requisitos de consolidación nacional.
Hace algunos años se inició en el Sur una sublevación contra las premisas e ideología del
Convenio de Berna – en los años sesenta creó lo que algunos analistas llamaron una “crisis
internacional del copyright” –. Las razones generales para esta importante rebelión, sus
antecedentes y exigencias se detallan en otra parte del Dossier.278 En esta sección,
específicamente en las cuestiones relacionadas con el acceso, haremos un análisis breve del
único acuerdo internacional que resultó de esta crisis, a saber, el Apéndice al Convenio de
Berna, de 1971 (Este Apéndice, que forma parte del Artículo 21 del Convenio de Berna ahora
está incluido en el artículo 9 del Acuerdo sobre los ADPIC de 1994). Aunque el Apéndice de
Berna sea conocido como un conjunto de “disposiciones especiales relativas a los países en
desarrollo", es, en realidad, una estrategia de distracción de la lucha real por lograr mejores
derechos de acceso para el Sur; de hecho, es un simple papel inservible, un callejón sin
salida táctico, una pesadilla legal. No aborda la situación 'especial' en la que se hallan
muchas partes del Sur y, no es de extrañar que sus disposiciones han sido pocas veces
usadas por los países del Sur durante los 35 años transcurridos desde que entró en vigencia.
El profesor Sam Ricketson, de origen australiano – uno de los principales analistas del
Convenio de Berna, que difícilmente puede ser considerado un activista radical del copyright –
277
Véase la Sección 4.7.
Para mayor información sobre este período de conflicto, véase ‘The late 1950s and 1960s: the Southern revolt against
copyright’ (Finales de los años 50 y los años 60: la sublevación sureña contra el copyright) en la Sección 5.2 del Dossier.
278
139
ha concluido que el Apéndice “no ha producido beneficios obvios" a los países en vías de
desarrollo.
El objetivo fundamental del Apéndice era darle mayores facilidades a los editores del Sur
para conseguir la autorización de publicar materiales ya publicados en los países más
desarrollados del Norte. Por ejemplo, las traducciones de obras por editores del Sur para
fines de enseñanza e investigación se hacen un tanto más fáciles de realizar si un editor del
Norte, que originalmente publicó las obras en idiomas europeos como francés o inglés,
decide que no se traduzcan los libros a los idiomas que se hablan en África y Asia. Pero, no
sólo hay muy pocos editores del Sur que ni siquiera conocen el Apéndice de 1971,279 sino
que el citado Apéndice refuerza la idea de que los editores del Sur (y únicamente ellos)
deben ser el único canal que permite la copia reprográfica, la producción de materiales y su
entrega en el Sur (Obviamente muchos gigantes editoriales del Norte, como Oxford
University Press y Reid-Elsevier, también tienen una cuota significativa del mercado de
libros de texto en el Sur). Por ejemplo, en el caso de la educación, el Apéndice no da, en
absoluto, ningún derecho adicional a los maestros que deseen acceder y distribuir
independientemente materiales para el uso de sus estudiantes con la ayuda de dos de las
herramientas de comunicación más comunes: a) una fotocopiadora, un multígrafo barato o
una imprenta offset; b) una computadora e Internet. Así pues, el Apéndice no solamente es
un anacronismo tecnológico que refuerza la posición privilegiada, de hecho exclusiva, de
los editores en el Norte y en el Sur, al momento de decidir el uso de la información y el
conocimiento, sino que no sirve de nada para aliviar otros problemas apremiantes en
materia de acceso que hemos documentado previamente en esta sección del Dossier,
como es el uso en las áreas de la educación a distancia, en las bibliotecas o en la
investigación. Para el Sur, se trata de un acuerdo de copyright con funestos errores.
c) La regla de los 'tres pasos' del Convenio de Berna
Una de las controversias actuales sobre el Convenio de Berna (y en general sobre el
derecho internacional de copyright) tiene que ver con el asunto de las limitaciones y
excepciones reales (y potenciales) al copyright que pudieran, por ejemplo, permitir un uso
mucho más libre de las obras protegidas con copyright. El test o 'prueba de los tres pasos'
del Convenio de Berna determina si se permitirán tales excepciones; en otras palabras,
establece en cuáles circunstancias podrían limitarse e invalidarse los derechos exclusivos
concedidos por ley a los titulares de los derechos en el marco de las leyes de copyright
nacionales debido a intereses contrapuestos, como el derecho a la educación.280
La evaluación, similar a la usada en los asuntos relativos al copyright, se encuentra incluida
en el Artículo 13 del acuerdo ADPIC. La regla reza así:
279
En una entrevista realizada en 2001, el presidente del Consejo de Editores Africanos, quien era oriundo de Ghana,
dijo que acababa de tener conocimiento de la existencia del Apéndice. Véase Story, CIPR Study, p. 51.
280
La prueba de los tres pasos fue aplicada por primera vez en 1967 al derecho exclusivo de reproducción por el numeral 2
del Artículo 9 del Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas. Desde entonces, ha sido transplantado
y extendido al Artículo 13 del Acuerdo sobre los ADPIC, al Artículo 10 del Tratado de la OMPI sobre derecho de autor de 1996
y al Artículo 16 del Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas de 1996. Para mayor información sobre
la 'prueba de los tres pasos', véase http://en.wikipedia.org/wiki/Berne_three-step_test
140
Los miembros circunscribirán las limitaciones o excepciones impuestas a los
derechos exclusivos a determinados casos especiales que no atenten contra la
explotación normal de la obra ni causen un perjuicio injustificado a los intereses
legítimos del titular de los derechos.
Hasta la fecha, ha habido un solo caso llevado ante un grupo especial de solución de
controversias de la Organización Mundial del Comercio que pueda ayudarnos a discernir mejor
lo que, en la práctica, significan exactamente estas palabras y si el test de los 'tres pasos'
pudiese ser una manera legal de forzar el acceso existente y utilizar las restricciones. 281
Sabemos que la regla se aplica acumulativamente; en otras palabras, para que se permita una
limitación particular, deben satisfacerse las tres partes de la prueba. También sabemos que la
regla de los 'tres pasos' puede convertirse en una fuente importante de conflictos futuros. Si
cualquier nación trata de reducir el alcance de su propia ley de copyright nacional mediante el
uso de esta regla, es probable que tales Estados enfrenten fuertes presiones legales si la
Organización Mundial del Comercio no conviene igualmente que las modificaciones nacionales
cumplen con dicho test.
Debemos preguntar, de un modo más general: ¿es la prueba de los 'tres pasos' de Berna –
dentro de sus propias palabras – una norma valiosa y viable que se puede utilizar para
establecer las exenciones de copyright si deseamos mayores posibilidades de acceso? Por
ejemplo, ¿Podría ser una herramienta legal útil en una situación señalada anteriormente en el
Dossier, que son los más de 200 millones de personas invidentes y discapacitadas en el mundo
que no pueden tener acceso a materiales impresos, en parte debido a los derechos exclusivos
de reproducción dados a los dueños del copyright que impiden el cambio o conversión de
formato sin autorización? No hay ninguna insinuación hasta la fecha de que la 'regla de los tres
pasos' consideraría como 'especiales' sus necesidades de acceso; de hecho, más bien es cierto
el enfoque contrario; de allí que les exigirían que actuaran 'normalmente'; en otras palabras, no
podrían cambiar los formatos para permitir que tuvieran acceso a dichos libros. Del mismo
modo, no hay ninguna insinuación de que según el test de los 'tres pasos' la necesidad
apremiante de tener acceso barato a los libros para un programa de alfabetización en el Sur
pudiera tener prioridad sobre otros 'derechos', a saber: los derechos de propiedad de los
editores, las prácticas lucrativas normales o 'el derecho' de las sociedades de gestión colectiva
a recaudar los ingresos. De allí que esta regla no proporcione una sola medida, y mucho menos
tres, para proporcionar un mejor acceso.
4.13 El copyright y la dominación cultural por el Norte: un viejo conflicto
que se agrava cada vez más
No llamó mucho la atención cuando un periódico de diciembre de 2005 anunció que el gobierno
de Estados Unidos había decidido realizar "una operación de guerra psicológica dirigida por el
Pentágono, por un monto de USD 300 millones "que incluye planes para publicar mensajes proestadounidenses en los medios de comunicación extranjeros sin revelar que la fuente de la
información fuera el gobierno de EE UU".282 Los detalles de esta costosa campaña – que incluyó
artículos, avisos publicitarios, anuncios para radio, programas de televisión, escritos por autores
ficticios y lo que se denominó 'anuncios de servicio público' – se revelaron por primera vez en
vísperas de las elecciones en Irak; es una campaña que se relaciona con la 'guerra contra el
terrorismo' de alto perfil emprendida por el presidente estadounidense George Bush.
281
El caso implicó las exenciones de copyright en EE UU que permite que los restaurantes, bares y tiendas transmitan programas
de radio y TV sin tener que pagar derechos de licencia; la exención fue incluida como una cláusula adicional a la Ley de extensión
del término de vigencia de los derechos de autor, también conocida como Ley Sonny Bono de 1998.
282
Matt Kelley, 'Pentagon rolls out stealth PR' (El Pentágono lanza sigilosa campaña de relaciones públicas),
USA Today, 13 de diciembre de 2005.
141
Ese tipo de noticias no sorprende a nadie ya que desde hace varias décadas, de hecho por más
de un siglo, Estados Unidos ha venido esparciendo, su ideología y su visión dominante del
mundo. Estados Unidos no es, por supuesto, la primera o la única potencia imperial que cree en
su propia 'misión civilizatoria'; los británicos consideraban que tenían la misma misión en los
'días de gloria' de su propio imperio en el que, se jactaban repetidamente que: 'el sol nunca se
pone en su territorio' (algunas potencias como Francia, España y otras naciones europeas
actuaron de una forma similar en sus propios dominios coloniales – y en algunas ocasiones
actuaban de otras maneras). ¿Cuál es la razón que impulsa la actual "misión civilizadora”? Para
mantener su posición dominante en esta era de la globalización, Estados Unidos debe hacer
algo más que simplemente percibir ganancias gracias a la economía más fuerte y rapaz del
mundo u operar bases navales y militares en 130 países. También se requiere detentar el
dominio de la información. Como lo explicara un ex-funcionario de la “administración Clinton"…
uno de los objetivos centrales de la política exterior de Estados Unidos en la Era de la
Información debe ser ganar la batalla del flujo de la información mundial, dominando las ondas
hertzianas igual que en un tiempo Gran Bretaña controló los mares".283
Los analistas han explicado cómo, en el 'frente interno' estadounidense, estos flujos de
información han sido determinantes en la formación de las actitudes políticas, sociales y
económicas del pueblo estadounidense. Los "que no son residentes permanentes de Occidente
se ven impactados a diario por la increíble saturación de los medios de comunicación
dominantes: un bombardeo masivo sobre la conciencia pública".284 En la era de Internet, este
'bombardeo masivo' ha sido digital e internacional, y el Sur está cada vez más en la mira de la
ofensiva de la información ideológica lanzada por EE UU.
Presentamos a continuación cómo, hace una década, uno de los principales periódicos
estadounidenses describió la situación en una edición consagrada al tema "Cómo nos ve el
mundo":
La caída del muro de Berlín en 1989 marcó el principio del ascenso de
Estados Unidos a un nuevo nivel en la dominación mundial. Ningún turista
puede pasar por alto la evidencia cuando viaja al extranjero. En música,
televisión y cine, la influencia de EE UU se está acercando a lo que la gente
del mundo de la publicidad llama 'saturación del mercado'. Los emblemas de
la cultura de masas estadounidense han permeado hasta las fronteras más
remotas: la Coca-Cola está en las calles desde Kazajistán hasta Bora-Bora;
CNN se ve en los televisores de más de 200 países; hay más tiendas de 7Eleven en Japón que en Estados Unidos. Nuestra tecnología, desde los
sistemas de armas tecnológicas computarizadas, pasando por los escáneres
médicos, hasta Internet, determinan las normas a las que aspiran los países
en vías de desarrollo.285
Usted puede preguntarse, "sí, pueda que todo esto sea cierto (o simplemente decir que es la
jactancia de un periódico estadounidense). En todo caso, ¿qué tiene que ver esto con las
barreras levantadas por el copyright y las barreras al acceso al conocimiento?" La respuesta es:
¡Mucho! Aunque este Dossier documenta algunas de las graves barreras al conocimiento que
existen y alega – a veces en una forma muy apasionada – que el actual régimen de copyright es
una (aunque no la única) causa de estas restricciones al acceso, también sugerimos que un
'flujo libre' e irrestricto de dicho conocimiento, ya sea protegido o no por el copyright, no es la
solución para el Sur.
283
Foreign Policy, N° 107, (Verano de 1997); 38-53 Citado por Herbert I. Schiller, Living in the Number One Country
(La vida en la primera potencia mundial), (Seven Stories Press, New York, 2000).
284
Samir Amin, ‘The Future of Socialism’ (El futuro del socialismo), Monthly Review 42, 1990, p. 29.
285
The New York Times Magazine, 7 de junio de 1997, p. 37.
142
Ese supuesto 'flujo libre' plantea un gran número de otras preguntas, entre ellas: ¿Todo 'flujo'
es realmente libre? ¿Qué ideología y sesgos son obvios – o están encubiertos – en dichos
flujos de conocimiento, incluidos los que proporciona Internet? ¿Algunas regiones, como
Europa y Norteamérica (y algunas más) son realmente la fuente de la mayor parte del
'conocimiento' del mundo que debe ponerse a circular y ser difundido? ¿Por qué un
porcentaje tan alto del flujo de conocimiento va en un sólo sentido, es decir, desde el Norte
hacia el Sur? ¿No tiene el Norte muchas cosas que aprender del Sur? Nosotros pensamos
que sí. Y, finalmente, ¿cuáles voces del Norte (y del Sur) tienen realmente la oportunidad de
hablar y de ser transmitidas?
Al mismo tiempo, ¿cuáles son las formas óptimas para mejorar el intercambio global del
conocimiento, para amortiguar el alcance de la maquinaria propagandística de la
McGlobalización y asegurar que una mayor diversidad de voces sea oída en el Sur? ¿Una de
ellas sería proclamar la superioridad de ciertas culturas, razas y países del Sur? Es evidente
que ésta no puede ser la respuesta. ¿Acaso la solución es lanzar campañas contra la 'música
decadente de Occidente' y prohibir la difusión de esa música por las estaciones de radio o en
los actos públicos? ¿Se debe reservar a los gobiernos de los países del Sur la prerrogativa
de determinar cuál conocimiento puede intercambiarse y ser 'importado' por sus residentes?
Creemos que estos enfoques sólo agravarían el déficit democrático.
Éstas son sólo algunas de las preguntas relacionadas con los peligros de la dominación
cultural o del 'imperialismo cultural', como a veces se lo denomina. Es evidente que aquí no
tenemos espacio suficiente para comenzar siquiera a extendernos para ampliar estas
preguntas o tratar de responderlas. Sin embargo, hablar de proporcionar un mayor 'acceso al
conocimiento' y reducir las barreras del copyright sin hablar también de 'cuál conocimiento',
de 'dónde' se lo puede obtener y promover 'cuáles valores y cuáles ideologías' sería omitir
mucho sobre el asunto. En otras palabras, se debe examinar tanto el copyright como su
contenido.
Tras el enfoque del 'libre flujo de la información'
Una pregunta que podríamos formularnos aquí es la siguiente: ¿cuáles son los objetivos y
métodos de la campaña global liderada por EE UU sobre el 'libre flujo de la información'?. A
continuación presentamos una serie de citas formuladas en las últimas cinco décadas por varios
de los principales funcionarios y voceros gubernamentales estadounidenses así como analistas
de ese país que han apoyado, explicado y dirigido esta orientación continua286 del 'libre flujo de
la información'.
a) John Foster Dulles, quien fuera Secretario de Estado de EE UU en los años 50, en vísperas
de la Guerra Fría':
"Si se me fuera a otorgar algún aspecto de la política exterior y solamente
uno, quisiera que fuera el libre flujo de la información".287
286
Todas las citas utilizadas han sido recopiladas por el teórico de la comunicación estadounidense Herbert Schiller
y están presentes en su libro, Living in the Number One Country (La vida en la primera potencia mundial),
(Seven Stories Press, New York, 2000).
287
Citado en un discurso pronunciado en 1946. John S. Knight, ‘World Freedom of Information’
(Libertad mundial de la información) y publicado en Vital Speeches (Discursos vitales), 1946, 472-77.
143
b) William Benton, Subsecretario de Estado de EE UU en 1946:
"El Departamento de Estado planea hacer todo lo que esté en su poder,
desde el punto de vista político o diplomático para ayudar a romper las
barreras artificiales a la expansión de las agencias de noticias privadas,
revistas, películas, y otros medios de comunicación estadounidenses… La
libertad de prensa – y el libre intercambio de información en general – son
parte integrante de nuestra política exterior".288
c) El académico estadounidense Daniel Lerner escribió este texto en los años 60, cuando
estaba surgiendo el concepto de 'Tercer Mundo':
"La larga era del imperialismo (subordinación) terminó recientemente; la
campaña para el desarrollo internacional (igualación) acaba de comenzar. En
el nuevo proceso, la comunicación internacional opera en nombre de
diferentes fines políticos bajo condiciones socioeconómicas diferentes por
medios psicopolíticos diferentes. De hecho, en la transición del imperialismo
al desarrollo internacional, ha habido un cambio fundamental en el papel de
la comunicación. Según las nuevas condiciones de globalismo, este nuevo
proceso ha reemplazado en buena parte los medios coercitivos mediante los
cuales fueron tomados y poseídos los territorios coloniales… La transmisión
persuasiva de la ilustración es el paradigma moderno de la comunicación
internacional".289
d) El escritor y estratega estadounidense Richard N. Hauss en 1997:
"El objetivo de la política exterior estadounidense es trabajar con otros
actores con ideas afines para 'mejorar' el mercado, aumentar el cumplimiento
de las normas básicas, por elección propia si es posible, por necesidad, es
decir, coerción, si fuera menester. Como elemento fundamental, la regulación
(del sistema internacional) es una doctrina imperial en la cual se busca
promover un conjunto de normas que nosotros respaldamos….”290
e) El analista estadounidense Irving Kristol, en 1997:
"Nuestros misioneros viven en Hollywood".291
f) Los académicos estadounidenses Joseph S. Nye Jr. y William A. Owens, en 1996:
"Así como la dominación nuclear fue la clave para el liderazgo de la coalición
en la antigua era, el dominio de la información será la llave en la era de la
información… La Información es la nueva moneda del reino internacional y
Estados Unidos está mejor posicionado que ningún otro país para multiplicar
la potencia de su poderío duro y suave a través de la información".292
288
Department of State Bulletin 14, N° 344: 160 (1946).
289
Daniel Lerner, ‘Managing Communication for Modernization: The Development Construct’ (Gerenciando la comunicación
para la modernización: La construcción del desarrollo) en: Politics, Personality and Social Change in the Twentieth Century:
Essays in Honor of Harold D. Lasswell, Ed. Arnold A. Rogow (Chicago: University of Chicago Press, 1979) 182.
290
Richard N. Hauss, 'The Reluctant Sheriff' (El alguacil reacio), (New York; Council on Foreign Relations, 1997), 70.
291
Irving Kristol, ‘The Emerging American Imperium’ (El imperio estadounidense emergente) Wall Street Journal,
18 de agosto de 1997, A-14.
292
Joseph S. Nye Jr. y William A. Owens, ‘America’s Information Edge’ (La ventaja de EE UU en materia de información)
144
g) David Rothkopf, ex funcionario de la administración Clinton y ex director general de Kissinger
Associates, en 1997:
"Estados Unidos tiene el interés económico y político de asegurar que si el
mundo se orienta a adoptar un idioma común, ése sea el inglés; que si el
mundo se dirige a establecer telecomunicaciones, seguridad, y normas de
calidad comunes, ésas sean norteamericanas; que si el mundo se conecta
por la televisión, radio, y música, la programación sea estadounidense; y que
si se están desarrollando valores comunes, éstos sean valores con los cuales
los estadounidenses se sientan cómodos".293
Foreign Affairs, marzo/abril de 1996, 20-36.
293
David Rothkopf, ‘In Praise of Cultural Imperialism?’ (¿Elogio al imperialismo cultural?), Verano de 1997, N° 107, 38-53.
145
SI LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
HA SIDO TOMADA
DEL DOMINIO PÚBLICO,
¿PORQUÉ
EL PÚBLICO
NO PUEDE PEDIR QUE
?
LE SEA DEVUELTA
147
SECCIÓN 5 – RESISTENCIA DEL SUR AL SISTEMA GLOBAL DE
COPYRIGHT
5.1 Introducción
El aprendizaje de los países del Sur con respecto a las lecciones derivadas de los problemas
relacionados con el derecho de autor o copyright no ha sido reciente; la resistencia se ha
ejercido desde hace algún tiempo. Esa resistencia desde el Sur global puede asumir muchas
formas, y de hecho lo hace. La resistencia ocurre dentro del marco del copyright y de la
propiedad intelectual. Por ejemplo, la Licencia Pública General (GPL, según sus siglas en
inglés) cambia totalmente el sentido del copyright al proveer incentivos para compartir ideas en
vez de apropiarse de ellas; de hecho, la GPL se opone al copyright desde el propio interior del
paradigma del copyright. Una segunda manera de encarar dicha resistencia es ver al copyright
como un sistema de derechos que legitima un tipo de violencia ya que la gente alrededor del
mundo se ve obligada a cumplir la ley. Por lo tanto, uno debería preguntarse: ¿cómo salirse del
copyright y de los derechos de propiedad intelectual? En tercer lugar, en vista de las
concordancias que existen con otras tradiciones, es importante considerar la construcción de
alianzas con otras áreas de resistencia contra los DPI (derechos de propiedad intelectual). Este
'ambientalismo por la red', tal como fue descrito por James Boyle, busca formular un
movimiento alterno que trabaje a favor de la misma causa. Tal como en los primeros días del
movimiento ambientalista, cuando un grupo de personas proveniente de diferentes escenarios
de vida se unieron por una sola causa, es posible conceptualizar la resistencia al copyright a lo
largo de lineamientos similares. Una posibilidad consiste en pensar acerca de la propiedad
intelectual en el contexto del Orden Internacional de la Información, como una vía para construir
la convergencia alrededor del tema.
Aunque los ADPIC (Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el
Comercio) no constituyen el único régimen de propiedad intelectual que impacta en el Sur
global, han servido como un punto focal para la resistencia porque han aclarado las
dimensiones internacionales de la propiedad intelectual y han creado las condiciones para la
resistencia a lo largo del eje Norte/Sur. La agenda de los ADPIC-plus fortaleció la percepción
desde el Sur según la cual la vinculación de la propiedad intelectual con el 'libre comercio'
significa libre comercio para el Norte global y pobreza continua para el Sur global. Es así como,
diez años después de su inicio, hay numerosas corrientes de resistencia contra los ADPIC y
específicamente contra el derecho de autor o copyright.
En primer lugar, los gobiernos en el Sur global se han resistido al acuerdo sobre los ADPIC
desde las primeras negociaciones acerca de los términos del acuerdo y han intentado mitigar
sus aspectos más dañinos (aunque con poco éxito). En segundo lugar, han surgido
movimientos sociales que se oponen a diferentes aspectos del acuerdo sobre los ADPIC con
miras a crear conciencia sobre cómo el acuerdo amenaza las culturas indígenas y el trabajo
creativo, alertando sobre la vinculación de los ADPIC con la agenda más amplia de la
armonización del comercio neoliberal. En tercer lugar, un creciente número de académicos y
activistas tanto en el Norte como en el Sur buscan desarrollar concepciones teóricas alternas a
la propiedad intelectual. Por ejemplo, los académicos y activistas que enfatizan el valor del
dominio público como una alternativa al copyright están buscando ofrecer un punto de partida
diferente para entender el trabajo creativo. Además, el desarrollo de conceptos sobre autoría
colectiva y el quitarle énfasis al papel que tiene la creación original constituyen movimientos
conceptuales importantes para buscar alternativas al modelo del derecho de autor o copyright
Occidental. En cuarto lugar, en vista de que la mayor parte de la gente no conoce, o no
entiende, la complejidad de la ley del copyright, el libre intercambio de productos culturales se
convierte en una forma de resistencia, y de desobediencia civil. En quinto lugar, la resistencia
147
también adopta la forma de utilizar el lenguaje de la propiedad intelectual contra aquellos que
buscan beneficiarse de dicha propiedad. Por ejemplo, ampliar el concepto de propiedad
intelectual a los conocimientos tradicionales usurpa el lenguaje de la propiedad y le da la vuelta
al argumento de 'piratería' para explicar las acciones llevadas a cabo por los occidentales que
se apropian gratuitamente del 'patrimonio de la humanidad' pero que afirman que el resultado
es su propia 'autoría original'.
Algunas de estas formas de resistencia han sido incluidas en otras propuestas en este Dossier.
Por ejemplo, la discusión sobre los fundamentos culturales del derecho de autor o copyright y
sobre la importancia del dominio público puede verse como una forma de resistencia. En esta
sección nos enfocaremos más específicamente en las formas directas de resistencia. Sin
embargo, es importante reconocer que la resistencia variará dependiendo de los diversos
enfoques que puedan tomar los países del Sur global con referencia al copyright. Dentro de la
categoría de 'Sur global' se encuentran los países en desarrollo que son signatarios del acuerdo
sobre los ADPIC y miembros de la OMC (Organización Mundial de Comercio); también están
los sectores indígenas del Sur global que definen sus preocupaciones en términos de
conocimientos tradicionales y de preservación de la cultura tradicional, y no en términos de
intereses de Estado; y, finalmente, están los grupos indígenas dentro de los Estados
desarrollados. En otras palabras, el Estado no necesariamente representa los intereses de las
comunidades indígenas y los países en desarrollo pueden tener agendas que difieren de las de
sus activistas a favor de los derechos indígenas. Además, no todos los Estados en el Sur global
hablan con una sola voz. Esto trae como resultado una variedad de plataformas diferentes.
5.2 Una breve historia de la resistencia del Sur a las leyes y premisas del
copyright
Esta sección se enfoca en tres períodos anteriores a 1990, a saber: el primero desde el
establecimiento del Convenio de Berna en 1886 y en particular, la 'cobertura' inicial de este
Convenio en países del Sur, cuando muchos de estos países eran colonias en lugar de países
políticamente independientes; luego el período que va desde finales de la década de los
cincuenta y los sesenta, cuando muchos países se independizaron y cuando su insatisfacción
ante las desigualdades del sistema global de derecho de autor o copyright llevaron a lo que ha
sido denominado como la 'crisis internacional del copyright'; y por último el tercer período, de
finales de los años setenta e inicio de los ochenta, cuando un grupo de países líderes en el Sur
propusieron un 'Nuevo Orden Mundial de la Información y la Comunicación' (NOMIC, o NWICO
según sus siglas en inglés). Todo movimiento debe conocer su propia historia y aquí estamos
ofreciendo un 'vistazo' de la historia a grandes rasgos.294 Es necesario reconocer que la historia
aquí presentada sigue siendo una historia institucional de la acción gubernamental, debido a la
escasez de fuentes disponibles; la historia de cómo los diversos 'activistas' del Sur se
resistieron al copyright todavía está por investigarse y escribirse.
Los primeros años de Berna en el Sur
El Convenio de Berna, el principal documento en materia de derecho de autor o copyright que
también ha sido incorporado al acuerdo sobre los ADPIC – lo que significa que debe ser
aplicado por todos los miembros de la Organización Mundial del Comercio – es un vestigio
colonial obsoleto con bases en Occidente, en el diseño del cual los países del Sur no tuvieron
ningún papel y que les fue impuesto inconsultamente en una época anterior. Los únicos países
no europeos representados en la mesa de trabajo del Convenio de Berna en 1886 fueron
294
Algunas partes de esta sección son una adaptación de Story, Estudio de la Comisión de Derechos de Propiedad Intelectual
del Reino Unido (CIPR), pp. 49-52.
148
Túnez, Haití y Liberia (Japón y EE UU asistieron como observadores; los estadounidenses no
se adhirieron al convenio durante más de 100 años, y finalmente lo suscribieron en 1989).
Sin embargo, muchas ex colonias que hoy en día conforman la mayoría de los países del Sur
fueron incorporadas al Convenio de Berna mientras estaban bajo el dominio colonial directo.
'Cuando naciones como Francia, Alemania y el Reino Unido firmaron el Convenio de Berna
en 1886, comprometieron efectivamente a sus colonias a cumplir con las obligaciones del
Convenio'.295 Por ejemplo, todas las áreas que formaban parte del Imperio Británico en 1886
(muchos territorios de Asia y África) han estado bajo la jurisdicción del Convenio de Berna
desde 1887 cuando Gran Bretaña ratificó el Convenio. Si presentáramos un mapa que
mostrara la extensión territorial de Berna en 1914 aparecerían sombreadas vastas superficies
de África, del subcontinente Indio y Australia como 'territorios dependientes'; en cambio, la
huella del Convenio de Berna en Latinoamérica se limitaba a unas pocas colonias en el
sector Nororiental. Cuando las colonias a lo largo del Sur se hicieron formalmente
independientes, muchas de ellas durante los años 1950 y 1960, 'se molestaron cada vez más
por la imposición de las normas establecidas en los tratados de derecho de autor o copyright
que un poder foráneo les había impuesto eficazmente'.296
La importancia de la redacción del primer Convenio de 1886, tal como fue ratificado
originalmente y que reflejaba por completo los valores del copyright de Occidente, se ve
reforzada por el hecho de que cualquier enmienda o cambio al Convenio requiere de la
unanimidad de todos sus miembros. Además, no están permitidas en el Convenio de Berna
las 'reservas' (un concepto de la ley internacional que permite que un país establezca
excepciones en su propia legislación para su propia jurisdicción297). Por ello, el Convenio es
un tratado particularmente rígido e inflexible. Y a pesar de que fue enmendado – de forma
mínima – en diferentes oportunidades entre 1886 y 1971, en ocasión de haberse formulado la
'revisión' de París (la versión vigente), su estructura básica e ideológica permanece en pie.
Se necesita ahondar algo más en el tema de las reservas. Las reservas no están permitidas
después de que un país se haya adherido al tratado. Tomemos como ejemplo lo que pudiera
ocurrir si uno de los países más progresistas del Sur decidiera que quiere establecer una
reserva al Convenio de Berna, permitiendo un uso mucho más amplio de materiales
educativos dentro de sus fronteras; esa medida podría disminuir significativamente el control
que los países desarrollados ricos y sus titulares de derechos ejercen sobre el uso global de
dichas obras. Y tal paso puede ofrecer una base legal significativa con la cual oponerse a la
tendencia aplicada en los acuerdos de Berna, los ADPIC y el Tratado de Copyright de la
OMPI, según la cual 'la talla única se ajusta a cualquier medida'. Sin embargo, hay un
obstáculo mayor que debería enfrentar un país como ese: el Convenio de Berna (y otros
tratados internacionales similares) prohíbe que se pueda tomar tal medida. Esta prohibición
refuerza, para los países del Sur, la naturaleza colonial del Convenio de Berna.
295
Paul Goldstein, International Copyright: Principles, Law, and Practice (Copyright internacional: principios, ley y práctica),
(New York: Oxford University Press, 2001) p. 22.
296
Ibid.
297
La definición oficial de reserva para la ONU: Se entiende por 'reserva' una declaración unilateral, cualquiera que sea su
enunciado o denominación, hecha por un Estado o por una organización internacional al firmar, ratificar, confirmar formalmente,
aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, o cuando un Estado hace una notificación de sucesión en un tratado, con el objeto
de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado o a esa organización.
Véase el capítulo VI, Reservas a los tratados, parte C, en http://www.un.org/ilc/reports/1999/english/chap6.htm
149
A continuación presentamos un muestreo de algunos países 'líderes' del Sur que se
adhirieron y formaron parte del Convenio de Berna: Argentina (1967), Brasil (1922), Egipto
(1977), India (1928), México (1967), Pakistán (1948), Filipinas (1951) y Suráfrica (1928).
Muchos países africanos se unieron al Convenio en los años 60 y los 70, y algunos otros en
los años 90.
Finales de los años 50 y 60: la sublevación del Sur contra el copyright
Como es bien sabido, un gran número de países en Asia y África obtuvieron su
independencia política a finales de los años 40, durante los años 50 e inicio de los 60, a
veces por medio de guerras de liberación armadas (como Argelia, Angola y Cuba, entre
otros). Schiller explica que en muchas de esas naciones “las imposiciones del colonialismo
estaban aún tan frescas en su memoria”, que “esos países y sus líderes no estaban de
ánimo para aceptar un renovado servilismo, sea económico, político o cultural” y el “interés
de clase no era, en muchos casos, lo suficientemente fuerte como para suprimir las elevadas
expectativas de mejoras económicas, igualdad y control soberano de los recursos
domésticos que la lucha por la libertad había generado”.298
El crecimiento económico y el desarrollo frecuentemente encabezaban la lista de sus
prioridades nacionales. Sus necesidades en el área de la información eran muy diferentes a
las de los países ricos – expansión considerable de los niveles de alfabetización, rápida
instalación de escuelas y universidades en todos los niveles, búsqueda de acceso, incluso
limitado, a materiales impresos, especialmente en el campo de la ciencia y la técnica –. Y las
soluciones que propusieron también fueron muy diferentes. Por ejemplo, la posición de la
India era que “los altos costos de producción de los libros científicos y técnicos que
obstaculizaban su distribución en los países en desarrollo podrían reducirse sustancialmente
si los países más avanzados permitieran que sus libros fueran reimpresos y traducidos
gratuitamente por los países subdesarrollados”.299
Entre los años 50 y 60 los países independientes del Tercer Mundo enfrentaban tres
opciones:
a) Unirse al Convenio de Berna (o mantenerse en él), con sus estándares 'tradicionalmente
elevados' y con su fuerte tendencia a favor de los autores (el principal/único propósito de
Berna, de acuerdo a su preámbulo, es proteger “del modo más eficaz y uniforme posible los
derechos de los autores sobre sus obras literarias y artísticas”);
b) Unirse a la Convención Universal sobre Derecho de Autor (CUDA, 1952) la cual es
ligeramente más flexible. La UNESCO y EE UU (cuando todavía no había ingresado a Berna)
fueron los principales proponentes de la CUDA;
c) No adherirse a ninguno porque los estándares requeridos para la membresía eran
demasiado exigentes.
La mayoría de los países del Sur rápidamente comprendieron que las convenciones
internacionales sobre derecho de autor o copyright no habían sido creadas teniendo en
cuenta sus intereses particulares ni sus exigencias. “Su opinión acerca de la situación del
copyright en el mundo para 1963 era que tenía esencialmente una orientación europea y (...)
opuesta a sus intereses”. 300
298
Herbert Schiller, Mass Communications and American Empire (Comunicación de masas e imperio estadounidense),
(Boulder, Colorado, USA: Westview Press: 1992 – Second edition). pp. 19-20.
299
C. F. Johnson, 'The Origins of the Stockholm Protocol' ('Los Orígenes del Protocolo de Estocolmo'),
Bulletin of the Copyright Society of the USA, XVIII (1970).
300
Ibid.
150
Mientras tanto, durante el mismo período, líderes del Tercer Mundo como Fidel Castro estaban
denunciando los peligros de la ideología del copyright y de la propiedad intelectual. Aquí se
presentan algunos extractos de un discurso que pronunció en 1967 en Guane, Pinar del Río,
Cuba, acerca de los problemas de impresión y suministro de libros en su país. Mientras notaba
que históricamente “muchos de los creadores intelectuales generalmente han sido mal
pagados, muchos han sufrido hambre”, Fidel continuó su discurso señalando que Cuba había
adoptado la decisión de “abolir” la propiedad intelectual.
¿Qué quiere decir esto? Nosotros consideramos que los conocimientos
técnicos deben ser patrimonio de toda la humanidad. Nosotros entendemos que
lo que ha creado la inteligencia del hombre debe ser patrimonio de toda la
humanidad. ¿Quién le paga a Cervantes sus derechos de propiedad
intelectual? ¿Quién le paga a Shakespeare? ¿Quién le paga a los que
inventaron el alfabeto, a los que inventaron los números, la aritmética, las
matemáticas? Toda la humanidad se ha beneficiado, de una manera o de otra;
o toda la humanidad, de una manera u otra, hace uso de aquellas creaciones
de la inteligencia que el hombre ha forjado a lo largo de la historia. Desde el
primer hombre primitivo que tomó en sus manos un palo para tumbar una fruta,
empezó la humanidad a beneficiarse de una creación de la inteligencia (...) Es
decir que todo, o mejor dicho, la inmensa mayoría de las creaciones del hombre
se han ido acumulando a lo largo de miles de años, y toda la humanidad se
siente acreedora al disfrute de esa creación de la inteligencia (...) ¿Cómo es
posible pretender negarle al hombre en el día de hoy (...) a miles de millones de
seres humanos, que viven actualmente en la pobreza, en el subdesarrollo –
cómo pretender impedirle el acceso a la técnica que esos miles de millones de
seres humanos necesitan para algo tan elemental como es alimentarse, para
algo tan elemental como es vivir? (...) Nosotros proclamamos que
consideramos todos los conocimientos técnicos un patrimonio al cual tiene
derecho toda la humanidad y que tienen especialmente derecho los pueblos
que han sido los más explotados, porque ¿dónde está el hambre, dónde está el
subdesarrollo, dónde está la ignorancia, dónde está la falta de conocimientos
técnicos? 301
Como complemento de algunas discusiones iniciadas por la UNESCO a principios de los años
60, representantes de 23 países africanos se reunieron en Brazzaville, Congo, en 1963, para
comenzar a formular propuestas con miras a reformar los convenios internacionales sobre
copyright o derecho de autor de una manera en la que puedan encajar las necesidades de las
'nuevas' naciones africanas (y en general las de los países del Tercer Mundo). En los años
siguientes, se elaboraron una serie de propuestas que incluían la reducción de la duración del
copyright, los derechos de traducción, la adquisición más fácil de licencias sobre derechos de
reproducción en manos de los editores occidentales, la jurisdicción nacional sobre la regulación
de los usos para fines educativos o académicos (por acuerdo formal, el Convenio de Berna no
contenía ni contiene una exención educativa básica), la protección del folklore y otros asuntos
relacionados. Aunque haya habido alguna solidaridad entre ciertas organizaciones del mundo
desarrollado hacia las necesidades particulares de los países en desarrollo y todos los
gobiernos (con la posible excepción del Reino Unido) convinieron en hacer algunas
concesiones, las propuestas del Tercer Mundo para tener acceso al copyright fueron más
restringidas y modificadas, conferencia tras conferencia y borrador tras borrador en los años
siguientes. Incluso una propuesta supuestamente definitiva, conocida como Protocolo de
Estocolmo, de 1967, que había eliminado muchas de las primeras propuestas claves de los
países en desarrollo, todavía no era aceptable para las organizaciones de autores, editores y
otros titulares de derechos del mundo desarrollado. Por citar un ejemplo, de acuerdo con los
301
http://lanic.utexas.edu/la/cb/cuba/castro/1967/19670430 , http://www.cuba.cu/gobierno/discursos/1967/esp/f290467e.html
151
analistas la diferencia más profunda entre los países desarrollados y los del Sur se presentaba
alrededor del tema del uso educativo. Aunque el término 'propósitos educativos' fuera
estrictamente definido en el Protocolo, la incorporación de las palabras “en todas las áreas de la
educación” resultó “lo suficientemente amplia para aplicarla a las campañas masivas de
alfabetización y de educación de adultos que se extiendan mucho más allá de los límites del aula
de clases”.302
En los países desarrollados, especialmente en Europa, aumentó rápidamente la oposición,
particularmente entre los titulares de los derechos y sus vociferantes organizaciones. De hecho,
ese período – y los conflictos surgidos en él – llevaron a los analistas a expresar que había una
'crisis internacional' en la ley y los reglamentos del copyright o derecho de autor. Entre los
gobiernos del mundo desarrollado, el Reino Unido fue el principal opositor al Protocolo. Por una
parte, los representantes oficiales del Reino Unido hablaron con cierta honestidad y franqueza en
sus comentarios sobre el Protocolo de Estocolmo. El funcionario inglés dijo que “el Convenio de
Berna es un instrumento diseñado fundamentalmente para cubrir las necesidades de los países
que han alcanzado cierto nivel de desarrollo”.303 Por otra parte, la mayoría de los editores
británicos no se anduvieron con rodeos. Sir Alan Herbert, director del British Copyright Council
(Consejo Británico de Copyright), denominó el Protocolo “una bomba de acción retardada con un
principio peligroso dentro del buque insignia del copyright; un túnel debajo de las murallas de la
fortaleza del copyright”.304 Para continuar con la metáfora militar de Herbert, el Protocolo de
Estocolmo y sus principios se hundieron dejando pocas huellas cuando se enfrentaron contra la
embestida lanzada por las legiones fuertemente armadas de las naciones más ricas. El conjunto
final de propuestas sobre copyright que buscaban satisfacer las necesidades de los países en
desarrollo se convirtieron en el Apéndice del Convenio de Berna de 1971. Pero el Apéndice no
contenía disposiciones para el libre uso educativo ni para reducción alguna en la duración del
derecho de autor o copyright. Tampoco se dio un tratamiento adecuado al asunto de los
conocimientos indígenas. Sin embargo, permitió la posibilidad de invocar la concesión de
licencias obligatorias de obras, si no resultaran exitosas las negociaciones voluntarias sobre los
derechos de traducción y reproducción, pero disponibles sólo bajo condiciones muy restringidas.
Desde 1971, estas disposiciones relativas a la concesión de licencias obligatorias fueron raras
veces invocadas por países del Sur. En un texto escrito en 1987, Sam Ricketson señaló que
hasta ahora “sólo un puñado de países en desarrollo se han beneficiado de estas medidas”. 305 Sin
embargo, poco después de 1971 la 'crisis' había disminuido. Entonces a los pocos años la
oposición se mudó a otro foro, la UNESCO.
El Nuevo Orden Mundial de la Información y la Comunicación (NOMIC)
Después de una investigación de alcance limitado, pareciera que los asuntos relacionados con el
copyright no jugaron un papel relevante en los llamados liderados por el Movimiento de los NoAlineados a finales de los años 70 para establecer un 'nuevo orden mundial de la información y la
comunicación' (NOMIC o NWICO, según sus siglas en inglés). Al mismo tiempo, las represivas
leyes del derecho de autor o copyright que impedían el acceso desempeñaron un papel
importante como información de referencia en cuanto a las preocupaciones referentes a los
monopolios mediáticos y las evidentes desigualdades en el orden informativo existente que
habían sido manifestadas en la década de los 60, tal como se señaló anteriormente.
En 1976 se realizó un seminario en la ciudad de Túnez en el que se produjo un informe titulado
Información en los Países No-Alineados. Los siguientes extractos ofrecen un idea del sentimiento
anti-imperialista que estaba siendo expresado:
302
S. Ricketson, The Berne Convention for the Protection of Literary and Artistic Work: 1886-1986
(El Convenio de Berna para la Protección de Obras Artísticas y Literarias: 1886-1986), (Londres:
Centre for Commercial Law Studies, 1987).
303
Johnson. Op. cit.
304
The London Times, 3 y 11 de agosto de 1968, citado en Johnson.
305
Para saber más sobre el fracaso del Apéndice de Berna, véase supra.
152
●
Puesto que la información en el mundo muestra un desequilibrio favorable a algunos
mientras ignora a otros, es el deber de los países no-alineados (...) cambiar esta
situación, lograr la descolonización de la información e iniciar un nuevo orden
internacional de la información.
●
Los pueblos de los países en desarrollo son víctimas de la dominación en el campo de la
información y esa dominación es un golpe contra sus más auténticos valores culturales y
en definitiva subyuga sus intereses a los del imperialismo.306
Herbert Schiller, el teórico estadounidense de las comunicaciones y los medios, explica el
contexto y las principales preocupaciones de este movimiento tal como fue expuesto en un
informe de la UNESCO en 1980.
La culminación del esfuerzo del Tercer Mundo para reestructurar la situación
de la información a nivel mundial se concretó mediante la creación, en 1978,
por parte de la UNESCO, de la Comisión McBride para el Estudio de los
Problemas de la Comunicación. El informe de la Comisión, titulado: Un sólo
mundo, voces múltiples (1980), recapituló muchos de los temas que habían
ocupado las discusiones desde los años 60 sobre: el poder de los
conglomerados de medios transnacionales; el flujo unidireccional de los
productos mediáticos y la información desde Nueva York, Los Ángeles,
Washington, Londres y París hacia el resto del mundo; la excesiva
comercialización de dicho flujo y la necesidad de proteger la soberanía
cultural nacional frente a la avalancha cultural de Occidente.307
El NOMIC tuvo una importancia internacional relativamente breve. El informe McBride y sus 82
recomendaciones (agrupadas bajo cinco áreas fundamentales en materia de políticas
comunicacionales, tecnología, cultura, derechos humanos y cooperación internacional) fueron
ferozmente atacados, principalmente por el gobierno de EE UU, los medios estadounidenses y
los titulares de derechos (así como otros gobiernos, como el del Reino Unido) que expresaron
que se trataba de un peligroso ataque contra la libertad de expresión, el libre mercado y la
libertad de prensa. Poco después, EE UU abandonó la UNESCO (para reingresar
posteriormente). Y la misma UNESCO fue superada por la OMC y la OMPI en materia de
copyright.308
Aunque sus raíces políticas no pertenecieran necesariamente al período del NOMIC, algunos
países establecieron barreras a las obras producidas en el extranjero (y amparadas en el
derecho de autor o copyright). Por ejemplo, en China, el Estado permite la distribución de sólo
20 películas extranjeras cada año. Un informe señala que el lanzamiento de películas en China
“frecuentemente se ve retrasado por varios meses, mucho después de que las versiones
'piratas' en DVD se encuentren disponibles en el mercado por la quinta parte del precio de un
boleto de cine”.309
306
Estas citas fueron tomadas de Colleen Roach, The Western World and NWICO: United they Stand? (El mundo Occidental
y el NOMIC: ¿resistirán unidos?) en Peter Goldrin y Phil Harris, Edit. Beyond Cultural Imperialism (Más allá del imperialismo
cultural), (Sage 1997).
307
Schiller, 20.
308
Para más detalles acerca de este cambio, véase la Sección 3.9 del presente Dossier.
309
Jonathan Watts, 'Snow White and the seven kung fu monks: Disney sets sights on China' (Blanca Nieves
y los siete monjes del kung fu: Disney fija su mirada en China), The Guardian (UK), 5 de julio de 2005.
153
5.3 Movimientos nacionales o regionales opuestos a los ADPIC por
interferir con su vida cultural
Hay una creciente resistencia nacional, internacional y regional al Acuerdo sobre los
Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) y al impacto del
derecho de autor o copyright sobre la supervivencia cultural y sobre la vida cultural. Este
movimiento cuenta con numerosas organizaciones activas a lo largo y ancho del Sur global
que se oponen a la expansión de los ADPIC. A continuación se presentan varios ejemplos de
movimientos regionales focalizados en la cultura y en los ADPIC.
AfriTAN – la sección africana de la Red de Acción contra los ADPIC (TRIPS Action Network,
TAN por sus siglas en inglés) – ha dirigido su atención hacia el acceso a los medicamentos
como parte de su resistencia al acuerdo sobre los ADPIC. Acción de Ayuda Pakistán (Action
Aid Pakistan) ha desarrollado la resistencia a los ADPIC en asuntos agrícolas. En la India la
Campaña del Gen (Gene Campaign) ha trabajado con el Centro de Preocupaciones
Ambientales (Centre for Environmental Concerns) para enfocar la propiedad intelectual, el
medio ambiente y los temas agrícolas. La Fundación Internacional para el Progreso Rural
(RAFI - Rural Foundation Advancement International) que ahora opera bajo el nombre de
ETC, Grupo de Acción sobre Erosión, Tecnología y Concentración (Action Group on Erosion,
Technology and Concentration) también ha estado actuando en la resistencia del Sur ante los
ADPIC.310
En la región del Pacífico los nativos hawaianos, así como los maoríes de Nueva Zelanda,
también han asumido una postura crítica ante los ADPIC y ante los derechos de propiedad
intelectual occidentales. Mililani B. Trask, nativa de Hawai y experta indígena de las Naciones
Unidas para el Foro Permanente sobre Asuntos Indígenas, señala que 'el Acuerdo sobre los
ADPIC en el seno de la OMC, el cual tiene la intención de internacionalizar las actuales leyes
de propiedad intelectual, constituye una grave amenaza para la integridad cultural y los
derechos de los pueblos indígenas, incluyendo los derechos a sus territorios y sus recursos'.3
11
La crítica hecha por Trask está articulada con el argumento básico de que los ADPIC dejan
el 'conocimiento tradicional' fuera del escudo protector de las leyes de copyright o de
patentes y por lo tanto su apropiación es 'libre' en su condición de 'patrimonio de la
humanidad' (Este conflicto subyacente entre copyright y conocimiento tradicional es abordado
en la Sección 3.5 del Dossier).
Sin embargo, el hecho de que los ADPIC protejan unas formas de conocimiento, pero a otras
no, ayuda a resaltar los problemas asociados con un acuerdo que pone el énfasis en la
autoría y la propiedad individual, mientras ignora el hecho de que gran parte del conocimiento
creativo del mundo no es de propiedad individual y tal vez deba mantenerse de esa manera.
Los maoríes en Nueva Zelanda también han comenzado a resistir el robo cultural al
desarrollar derechos de propiedad sobre su herencia cultural e intelectual. Ellos establecieron
el Tribunal Waitangi para tratar esos asuntos.312 Los aborígenes en Australia quizá han sido
los que han avanzado más en esa vía al tratar de desarrollar un sistema que proteja su arte y
cultura dentro del marco de la ley del copyright.
310
Para documentos ocasionales y actualizaciones véase: http://www.etcgroup.org/publications.asp
Mililani B. Trask, 'Globalization and Indigenous Rights' (Globalización y derechos indígenas), trabajo presentado
en la Tercera Conferencia Internacional sobre la Diversidad en Organizaciones, Comunidades y Naciones. East-West Center,
Honolulu, Hawai, 13-16 de febrero de 2003, 5.
312
Leo Watson y Maui Solomon, 'The Waitangi Tribunal and the Maori Claim to their Cultural and Intellectual Heritage Rights
Property' (El Tribunal Waitangi y el reclamo de los maoríes sobre sus derechos de propiedad por su patrimonio cultural e
intelectual), Cultural Survival Quarterly, Vol. 24, 31 de enero de 2001, 46.
311
154
En toda América Latina también está creciendo la resistencia. En 1999, los pueblos indígenas
brasileños se reunieron en el Encuentro Nacional de Shamanes para hablar acerca del
conocimiento tradicional y la biopiratería. Allí emitieron una declaración buscando detener el
robo del conocimiento indígena.313 En diciembre de 2001, los delegados indígenas en Brasil,
representando a más de 360.000 habitantes originarios se reunieron en São Luís para
discutir nuevamente el asunto de los conocimientos indígenas y desarrollar una declaración
en la que se resisten a la definición occidental de propiedad intelectual.314
Estos ejemplos sugieren que el desacuerdo con los ADPIC y sus metodologías puede
encontrarse a todo lo ancho del globo. Sin embargo, también es importante reconocer que
hay resistencia en el nivel gubernamental, al igual que en el nivel transnacional. Las dos
siguientes secciones ayudan a ilustrar cómo se está concentrando la resistencia alrededor
del tema del libre comercio y el acceso al conocimiento.
5.4 Iniciativa de Venezuela sobre los derechos de los autores
En noviembre de 2005, las negociaciones en torno al Área de Libre Comercio de las
Américas (ALCA, o FTAA según sus siglas en inglés) colapsaron en medio de una protesta
social masiva y por desacuerdos acerca de cómo abordar el comercio entre Estados Unidos
y sus socios comerciales en América Latina. Impulsados por Venezuela, muchos países en
América Latina han comenzado a resistirse a la idea de un libre comercio cuyo lenguaje se
parezca al de los ADPIC. En cambio, los países a lo largo de América Central y del Sur están
comenzando a integrarse alrededor de un plan alternativo que vincula de una manera más
estrecha el comercio con la reducción de la pobreza y la ampliación de los servicios sociales.
Una parte importante de este proceso es la iniciativa sobre los 'derechos de los autores'
desarrollada en Venezuela.
En 2005, el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) creó una nueva iniciativa
para articular la creciente preocupación del Gobierno venezolano respecto al control
corporativo sobre la propiedad intelectual. Esta nueva iniciativa busca desarrollar y proteger
los 'derechos de los autores' como un asunto separado de la comercialización del derecho de
autor o copyright. El Director del SAPI, Eduardo Samán, comenta sobre la iniciativa: “la idea
es retomar la esencia del derecho de autor, y es que éste vaya a la persona natural, a los
compositores, los autores, interpretes, artistas y ejecutantes. Y que las corporaciones salgan
de la legislación, que ellas no gocen de un derecho humano como el derecho de autoría”.315
El derecho de autor permitiría que el copyright se mantuviera con el autor individual e
impediría que las corporaciones se apropiaran de esos derechos para seguir explotando a los
autores. La intención es proveer más autonomía a los autores, quienes según la práctica
actual deben ceder el copyright a la casa editorial, por lo que pierden el control sobre sus
obras. Bajo ese nuevo paradigma, el autor retendría el control del copyright y entraría en una
313
Stanley Krippner, 'The Manifesto' ('El Manifiesto'), Brasil, N° 162, 30 de junio de 1999, 55.
Declaration of Shamans on Intellectual Property and the Protection of Traditional Knowledge and Genetic Resources
(Declaración de los shamanes sobre propiedad intelectual y protección del conocimiento tradicional y los recursos genéticos).
Puesto a la disposición del Comité Intergubernamental por la Delegación de Brasil. Disponible en:
http://www.nativeweb.org/pages/legal/shamans.pdf
315
Citado en María Isabel Cerón, 'Propiedad Intelectual es un derecho humano no corporativo.' SAPI,
Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual. http://www.sapi.gob.ve/web/index/.php 2005.
314
155
relación contractual con el editor que puede ser renovada o terminada con el fin de que el
autor busque una relación mutua más beneficiosa.316
El mismo SAPI considera como objetivos suyos promover un desarrollo económico y social
sustentable al mejorar el acceso al conocimiento.317 Aunque parte de las tareas del SAPI está
relacionada con la protección de los elementos que caen bajo el rubro de la propiedad
intelectual, sus metas y objetivos son claramente diferentes de los de muchas organizaciones
similares que se hallan en el Norte global. El SAPI no sólo se preocupa por la forma cómo se
comparten las obras con derecho de autor o copyright, sino que también se involucra
integralmente en la defensa del conocimiento tradicional y la biodiversidad.318 En esta
iniciativa, también es esencial la protección de un 'derecho de autor' que se acerque más a la
perspectiva de los derechos morales.
La iniciativa del SAPI en materia de derechos de autor forma parte de una resistencia más
amplia a la globalización neoliberal que emerge de la Alternativa Bolivariana para América
Latina y el Caribe (ALBA).319 El ALBA es la alternativa de Venezuela al Área de Libre
Comercio de las Américas (ALCA) y se enfoca en la reducción de la pobreza y una
integración regional que beneficie más que las corporaciones transnacionales.320 El ALBA
también ofrece una alternativa a la propiedad intelectual tal como es definida por Estados
Unidos:
El ALBA también se opone a los regímenes de derechos de propiedad intelectual
en razón de que sólo protegen las áreas del conocimiento científico y tecnológico
que controlan los países desarrollados, mientras al mismo tiempo dejan sin
protección aquellas áreas en las cuales los países en desarrollo tienen una ventaja
considerable: la biodiversidad de sus territorios, y el conocimiento tradicional de la
población aborigen y campesina. Este hecho también contribuye a profundizar las
asimetrías que existen entre los países.321
Venezuela ha tomado el liderazgo al oponerse al comercio neoliberal, junto con Argentina,
Brasil, Paraguay y Uruguay.322 Venezuela está desarrollando por medio del ALBA un
acercamiento alternativo al comercio, y ha establecido con Cuba un acuerdo para vender
petróleo a cambio de medicina.323 El ALBA no está exento de críticas. Específicamente, los
activistas opuestos a los organismos genéticamente modificados están molestos porque esos
organismos seguirían siendo comercializados bajo ese acuerdo.324 Además, muchos
observan que este acuerdo no profundiza lo suficiente para tratar de resolver los problemas
encarados por un gran número de países en Latinoamérica y ofrece sólo una alternativa
superficial al ALCA (Para 2007 el ALBA ha progresado por medio de medidas
intergubernamentales y agrupa formalmente a Bolivia, Cuba, Nicaragua y Venezuela,
además de otros países como Ecuador cuyos gobiernos han manifestado interés en la
316
Andrea Coa, '¿Derechos de Autor como medio de dominación económica y cultural del imperialismo?' Trabajo presentado
en el Congreso Internacional de Cultura y Desarrollo. Ministerio de la Cultura, Caracas, 6-9 de junio de 2005.
http://www.sapi.gob.ve o http://www.cult.cu
317
'Historia del SAPI', http://www.sapi.gob.ve
318
Ibid.
319
Teresa Arreaza, 'ALBA: Bolivarian Alternative for Latin America and the Caribbean' (disponible en inglés - ALBA: Alternativa
Bolivariana para América Latina y el Caribe'), 30 de enero de 2004. http://www.venezuelanalysis.com/docs.php?dno=1010
320
Ibid.
321
Ibid.
322
Cory Fischer-Hoffman, 'Argentina: The People's Summit Against the FTAA' ('Argentina: La cumbre de los pueblos contra
el ALCA'), 7 de noviembre de 2005. http://www.upsidedownworld.org/main/content/view/110/1
323
'An Alternative to the FTAA?' ('¿Una alternativa al ALCA?') Bugs' Blog. Jueves 13, 2005.
http://bbugs.blogspot.com/2005/01/alternative-to-ftaa.html
324
Fischer-Hoffman, Op. Cit.
156
integración solidaria, N. del E.). Sin embargo, el ALBA ofrece una alternativa al libre comercio
tal como lo define Estados Unidos, al plantear un marco diferente que no sólo considera
asuntos de derecho de autor o copyright, sino también temas relacionados con la creación de
una sociedad mejor para todos. Como tal, es una forma de resistencia, si bien pequeña, que
vale la pena comentar y estudiar con mayor profundidad.
5.5 Resistencia frente a la privatización de la vida cultural
La resistencia a la privatización de la vida cultural ha sido abordada con cierto detalle en las
secciones 1 y 3 de este Dossier. La identificación de las amenazas asociadas con la
privatización sugiere ciertos caminos para la resistencia. Para ser más específicos, si el
problema del derecho de autor o copyright es que privatiza la vida cultural, entonces un método
claro de resistencia es promover un dominio público vigoroso, apoyar programas que
promuevan el libre flujo de la cultura y la información, y hacer que la crítica a la privatización sea
lo más pública posible a fin de permitir que la gente comprenda los costos asociados. Debido a
que el Sur global no puede ser descrito fácilmente como un componente único con una
plataforma uniforme, los países del Sur global se resisten a la privatización de la vida cultural de
diversas maneras.
En primer lugar, los países en desarrollo que son miembros de la OMC pueden solicitar
revisiones al acuerdo sobre los ADPIC como una forma de resistencia. Aunque no es la forma
más radical de resistencia, esos Estados han avalado en cierta medida (o han sido presionados
para que apoyen) el modelo de globalización neoliberal y por lo tanto procuran generar el
cambio desde adentro. Los Estados que deciden seguir esta vía pueden sentirse atraídos por el
modelo de Acceso al Conocimiento que examinaremos más adelante, aun cuando éste ofrezca
sólo una crítica limitada al sistema actual. Los Estados que busquen cambios dentro del
acuerdo sobre los ADPIC o de la OMPI por medio del 'programa para el Desarrollo' no rechazan
automáticamente la privatización de la vida cultural – al menos no al nivel de las políticas
apoyadas públicamente, y más bien buscan preservar su propia capacidad de maximizar los
beneficios culturales. Aunque que este Dossier adopta una posición crítica ante cualquier
enfoque que busque la privatización del conocimiento, también hay que reconocer que la
resistencia de muchos Estados en el Sur global asume la forma de reescribir los ADPIC. El
rechazo al derecho de autor o copyright tal como se entiende en la actualidad se deja en manos
de los activistas, mientras los gobiernos negocian condiciones más acordes a sus intereses.
Una segunda forma de resistencia es construir paradigmas creativos alternativos. Brasil es uno
de los países que está buscando activamente una alternativa a la ley del copyright. Brasil está
desarrollando proyectos dirigidos al uso de Creative Commons, software libre y el intercambio
de música fuera del ámbito del copyright o derecho de autor. En Brasil, hay un creciente interés
y respeto por el lenguaje de las sociedades abiertas que es parte esencial de muchas
plataformas relacionadas con la propiedad intelectual de los países en desarrollo. De este
modo, aunque el lenguaje del open source (fuente o código abierto) sólo se aplicaba
inicialmente al software de computadoras, ahora se aplica a libros de texto, música y
conocimiento de un modo más generalizado. Este lenguaje de la fuente abierta está
consiguiendo un creciente respaldo alrededor del mundo.325
325
TecTonic: Africa's Source for Open Source News, 'Free Software in Africa – 2005, A Year for Real Growth' (TecTonic:
La fuente de África para noticias de fuente abierta, 'Software libre en Africa – 2005, un año para el crecimiento real'), 11 de enero
de 2005 – http://www.tectonic.co.za/view.php?id=399 (Véase la solicitud de tecnología de fuente abierta para África); Para la
iniciativa Surafricana sobre libros de texto de fuente abierta véase: Free High Scholl Science Texts (Textos gratuitos de ciencia
para la escuela secundaria) – http://www.nongnu.org/fhsst/ California está tratando de desarrollar un programa similar para
contrarrestar el enorme costo de los libros de texto en el estado. Véase: California Open Source Textbook Project (Proyecto del
libro de texto abierto de California) – http://www.opensourcetext.org/index.htm Finalmente, hay una iniciativa para establecer
un acuerdo de concesión de licencias para libros de texto en Creative Commons. Véase Open Textbook (Libro de texto abierto) –
157
El rechazo al modelo privatizador también está articulado en el trabajo de aquellos que están
buscando defender el conocimiento tradicional. Estos actores pueden encontrarse en todo el
Sur global, pero también en los países desarrollados (por ejemplo, los maoríes o los nativos
de Hawai). Hay varios temas compartidos por los partidarios del conocimiento tradicional que
sirven de base para la resistencia. En primer lugar, la cultura no debe ser cosificada. En
segundo término, la cultura está integralmente ligada al conocimiento tradicional y ambas son
expresiones de grupos de personas, no de individuos. En tercer lugar, la relación de las
personas con el medio ambiente es esencial y debe ser respetada. En cuarto lugar, buena
parte de lo que es considerado como conocimiento tradicional es algo sagrado.
Muchos grupos indígenas han intentado resistir la expansión de los derechos individualizados
de propiedad intelectual mediante la articulación de un derecho colectivo o grupal para el
conocimiento tradicional. Otros exigen la compensación por el robo del conocimiento y los
recursos que han sido cooptados en un sistema de propiedad intelectual. He aquí algunos
ejemplos:
El Encuentro Nacional de Pajés
Entre las demandas del Encuentro Nacional de Pajés (shamanes), una reunión de líderes
indígenas brasileños de diferentes y numerosas naciones aborígenes figuran:
Hay leyes de patentes que registran bajo el nombre de extranjeros lo que, en realidad, nos
pertenece. Estas leyes no son buenas ni justas para el pueblo indígena. Estas leyes permiten
el robo de nuestro conocimiento. Exigimos una nueva ley, que le dé voz a los shamanes –
como representantes de los pueblos indígenas, que garantice que nosotros tengamos
derechos sobre lo que es nuestro. Queremos ser escuchados y queremos que nuestros
deseos sean respetados siempre que se hagan leyes con referencia a esta materia.
Sabemos que varias plantas, animales, insectos e incluso muestras de nuestra propia sangre
son exportadas desde Brasil hacia otros países. Nuestra tierra es como un mercado abierto,
donde cualquiera puede entrar y llevarse lo que ellos quieran. Exigimos que el gobierno
brasileño vigile sus puntos de entrada a fin de establecer una mejor protección de nuestro
propio patrimonio.
El futuro de nuestro conocimiento tradicional, que es un recurso excepcional y precioso para
toda la humanidad, podría no estar seguro. Nuestros shamanes y ancianos están muriendo a
causa de enfermedades que no existían antiguamente. Muchos de nuestros hijos y nuestra
gente joven está muriendo de enfermedades y hambruna. Por lo tanto, exigimos que las
autoridades nos apoyen para mantener nuestra salud y para garantizar la supervivencia de
nuestra población.
La Tierra es nuestra Gran Madre. La naturaleza es la mayor y mejor farmacia que existe en
el mundo. Sin la naturaleza, nuestro conocimiento tradicional no será útil para nuestra gente
ni para el resto de la humanidad. La avaricia de los invasores ha traído como resultado la
transformación de nuestros recursos nacionales en dinero. Esta avaricia ha traído consigo la
enfermedad, hambruna y muerte a nuestro pueblo. Durante los incendios que se produjeron
en el estado norteño de Roraima muchos animales, hierbas y arbustos que nosotros
usábamos en nuestras medicinas desaparecieron y ya no existen. Nuestra Gran Madre
Tierra está herida de muerte, y si ella muere, nosotros también moriremos. Si ella muere los
invasores no tendrán futuro. Por lo tanto, exigimos la protección de nuestras tierras. Exigimos
http://www.opentextbook.org/
158
la garantía, por medio de la demarcación, del espacio que es necesario para nuestra
supervivencia física y cultural.326
La Declaración de los shamanes sobre la propiedad intelectual
La Declaración de los shamanes sobre la Propiedad Intelectual, la Protección del Conocimiento
Tradicional y los Recursos Genéticos señala:
Proponemos la adopción de un instrumento universal de protección legal del
conocimiento tradicional – un sistema alternativo, sui generis, distinto de los
regímenes de protección de los derechos de propiedad intelectual y que aborde,
entre otros aspectos: el reconocimiento de las tierras y territorios indígenas y su
consiguiente demarcación; el reconocimiento de la propiedad colectiva del
conocimiento tradicional como un elemento que no está sujeto a la expiración en el
tiempo, que no es negociable y cuyos recursos son bienes de interés público; el
derecho de las comunidades y pueblos indígenas locales a negar el acceso al
conocimiento tradicional y a los recursos genéticos existentes en sus territorios; el
reconocimiento de las formas tradicionales de organización de los pueblos
indígenas; la inclusión del principio del consentimiento previo informado y de una
clara disposición en relación con la participación de pueblos indígenas en la
distribución justa y equitativa de los beneficios resultantes del uso de esos recursos
y conocimientos; y la continuidad del libre intercambio de recursos y los
conocimientos tradicionales entre los pueblos indígenas.327
Aunque estos ejemplos son incompletos, constituyen una muestra de las tendencias que
expresan un interés en proteger el conocimiento tradicional. Estos grupos están interesados en
la articulación de los derechos grupales, la propiedad colectiva, el establecimiento de barreras
contra la apropiación del conocimiento dentro del sistema de propiedad intelectual y el
establecimiento del control sobre lo que se considera conocimiento tradicional. Hay otras
preocupaciones en cuanto a la privatización, los cuales se abordan mediante los tipos de
resistencias descritos a lo largo de esta sección.
5.6 Posibles alternativas al copyright en el Sur
Se han propuesto numerosas alternativas que tienden a estar alineadas con aquellas
esbozadas al principio de esta sección. Hay diversos tipos de alternativas, entre las que se
incluyen las siguientes:
1. Un sistema de derechos grupales que coloque el conocimiento tradicional en una condición
permanente de protección cultural.
2. El uso de las leyes del derecho de autor o copyright para proteger los diseños tradicionales y la
cultura del uso indebido y la apropiación.
3. Resistir la expansión de las legislaciones del tipo ADPIC-plus en el nivel internacional.
4. Utilizar el concepto del licenciamiento de fuente abierta y aplicar ese concepto a todas las áreas
del trabajo e intercambio cultural.
5. Argumentar a favor de un mayor grado de transferencia tecnológica e intercambio de formación a
nivel internacional, a fin de asegurar que los países en desarrollo no queden fuera del progreso
tecnológico.
326
327
Stanley Krippner, 'The Manifesto' ('El Manifiesto'), Brasil, Vol. 162, 30 de junio de 1999, p. 55.
http://www.nativeweb.org/pages/legal/shamans.pdf
159
6. Desarrollar un sistema limitado de derechos con lapsos breves de protección, pero sin los
largos plazos inherentes al sistema de copyright.
7. Eliminar el copyright o derecho de autor.
8. Resistir a la comercialización y tratar de resguardar el acceso al conocimiento como un
derecho humano y no como un derecho comercial.
Tal como se delineó en las primeras cuatro secciones de este Dossier, hay serios problemas
asociados con el copyright y con su aplicación en el Sur global. Aunque el sistema de
protección por copyright pueda tener alguna función, la creatividad y la invención se
producen ciertamente fuera de las fronteras de la ley del copyright.
Un sistema de derecho de autor o copyright permite que las obras creativas sean
privatizadas y beneficia fundamentalmente a los dueños de los derechos de copyright. Con
frecuencia, los dueños del copyright no son los mismos creadores originales de la obra
artística. Tomemos como ejemplo a los artistas del jazz clásico estadounidense. Muchos de
esos músicos talentosos, responsables de haber creado una de las más originales formas
musicales de Estados Unidos, recibieron pagos con una tarifa fija por sus más importantes
contribuciones a este género musical. La mayor parte de los beneficios producidos por los
artistas de jazz iban a parar a los sellos disqueros y a los productores, mientras que muchos
de los más talentosos músicos murieron sin un centavo. Según este ejemplo, los derechos
de copyright no contribuyeron en absoluto a promover la innovación y la creatividad, sino que
más bien establecieron un sistema de explotación bajo el cual es muy poco probable que los
creadores se beneficien de sus obras. Además, el copyright dificulta el uso de las primeras
obras de otros músicos de jazz al privatizar la música, y requerir licencias incluso para utilizar
las porciones más pequeñas de sus melodías. Tal monopolización de la música constituye
una barrera contra la creación de obras nuevas, en vez de facilitar la nueva creación. Ese
mismo tipo de problemas existirá mientras los países en todo el Sur global vean la música
como una forma de propiedad, en vez de un tesoro cultural.328
En vez de suponer que el sistema aplicado en Occidente acelera la innovación, es
importante reconocer que la mayor parte de la innovación y la creatividad ocurren durante
épocas relativamente abiertas y menos reguladas, cuando la gente trabaja a favor del
bienestar común en vez de hacerlo por los derechos de propiedad individual.329
Dentro de este marco, el sistema alternativo debe comenzar con declaraciones normativas
sobre la innovación y la creatividad con fines de mutua ayuda. Es posible innovar en los
niveles más sofisticados sin el incentivo de la propiedad intelectual como fuerza motriz, pero
con el aliciente de satisfacer el bienestar público. Por ejemplo, veamos el éxito de la
investigación farmacéutica cubana en el desarrollo de medicinas esenciales sin recurrir a la
ley de patentes, por el contrario intentando asegurar que sus contribuciones no sean
apropiadas ilegalmente por el sistema de patentes.
328
Anthony McCann describe el bloqueo en que se encuentra la música folklórica irlandesa en su exposición titulada 'Beyond the
Commons: The Expansion of the Irish Music Rights Organization, the Elimination of Uncertainty, and the Politics of Enclosure'
('Más allá de las comunidades: La expansión de la Organización de los Derechos de la Música Irlandesa, la eliminación de la
incertidumbre y las políticas del bloqueo'), 2002. Disponible en: http://www.beyondthecommons.com/beyondthecommons.html
329
Peter Kropotkin ofrece un argumento muy pertinente en lo que respecta a este punto, señalando que las innovaciones de los
siglos XVIII y XIX que con frecuencia fueron atribuidas al individualismo nunca hubieran sido posibles sin el modelo de la ayuda
mutua que existió entre los siglos XV y XVII. Véase: Peter Kropotkin, Mutual Aid: A Factor of Evolution (Ayuda mutua, un
factor de evolución), Boston, Extending Horizons Books, 1955.
160
También hay que reconocer que compartir la innovación no necesariamente significa que no se
pueda obtener provecho de ella, sino más bien significa que el provecho no estará por encima
de valores humanos esenciales como el compartir y la ayuda mutua.
5.7 El grupo del tratado A2K (Acceso al Conocimiento)
El grupo de Acceso al Conocimiento (A2K, por su abreviación fonética en inglés), es
relativamente informal y está compuesto principalmente por grupos de activistas radicados en
EE UU y Europa (además de algunos académicos, en su mayoría estadounidenses) que han
redactado un tratado de 'acceso al conocimiento'. En primera instancia el grupo A2K se
propone lograr que el borrador de ese tratado sea firmado por los gobiernos, especialmente los
del Sur y sobre todo por aquellos que buscan la aprobación de la 'agenda para el desarrollo' en
la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. También hay personas del Sur
involucradas en el grupo A2K. El principal interés del grupo es mejorar el 'acceso al
conocimiento', especialmente en el Sur, de allí que valga la pena comentar y evaluar su trabajo
y objetivos.
La más reciente reunión de gran envergadura del grupo A2K se efectuó en Londres el 12 y 13
de mayo de 2005. Lo que sigue a continuación es el 'trasfondo' resumido de esa sesión,
preparado por Kaye Stearman del Trans-Atlantic Consumer Dialogue (estrechamente vinculado
con el grupo Consumer Project on Technology 'CP Tech', radicado en Washington y Consumers
International, con sede en Londres). Luego, se formulan breves comentarios sobre la
orientación y la dirección del grupo A2K.330
Primero, el informe de Stearman:
En septiembre de 2004, un grupo de expertos académicos, educadores,
representantes de bibliotecas, organizaciones de consumidores, el movimiento por la
fuente abierta y otros se reunieron en Ginebra para discutir la reforma de la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). El encuentro lanzó un
desafío a la OMPI para que reformara las reglas relativas a la propiedad intelectual
(PI), tales como el copyright y las patentes. El problema es que el balance de
algunas reglas de PI se ha inclinado demasiado hacia la protección de los titulares de
los derechos y se han eliminado los derechos tradicionales de los usuarios.
Uno de los principales problemas era cómo proveer un acceso más amplio al
conocimiento, especialmente para los consumidores más pobres en los países en
desarrollo. Un segundo encuentro realizado en Ginebra en febrero de 2005
determinó que el mundo necesitaba un nuevo tratado, o al menos principios, para
corregir este desequilibrio como parte de la 'agenda para el desarrollo' dirigido por el
Consumer Project on Technology (CPTech), un grupo de expertos comenzó a
redactar un Tratado sobre el Acceso al Conocimiento.
Entre el 12 y 13 de mayo de 2005 se celebró un tercer encuentro, esta vez en el
Queen Mary College de Londres, para seguir avanzando en la redacción del
borrador. De unos cien participantes, alrededor de la mitad eran académicos o
expertos en leyes y la mitad representaba a grupos de usuarios y consumidores. Un
grupo minoritario pero importante provino de países en desarrollo, entre ellos Brasil,
India, Kenia, Malasia, Suráfrica y Zimbabwe. Todos estuvieron dispuestos a
escuchar, aprender y argumentar sobre asuntos legales y sustanciales.
330
Antes de la sesión celebrada en Londres, se preparó el 9 de mayo un borrador preliminar del tratado (que contiene un total
de 12 artículos sobre una amplia gama de asuntos relacionados con el tema del acceso); el borrador está disponible en:
http://www.cptech.org/a2k/consolidatedtext-may9.pdf
161
Ahora bien, a partir de aquí ¿hacia dónde se dirige el proyecto de tratado? El
próximo paso buscará incorporar todas las enmiendas, adiciones, omisiones y otros
cambios sugeridos para producir un nuevo borrador que se hará circular entre los
participantes del encuentro para que emitan sus comentarios finales. Cuando se
haya completado esta fase, se podrá presentar el borrador a los gobiernos y
promoverlo en todo el mundo, tal vez incluso en la Asamblea General de la OMPI, en
septiembre de 2005. Finalmente, se espera que el tratado, o al menos las ideas que
lo orientan, sea adoptado y ratificado por la OMPI e incorporado en las leyes
nacionales y en la forma moderna de ver la propiedad intelectual.331
Antes de la sesión realizada en Londres y también después de ella parecía (y parece) estar
claro que el punto de partida y la filosofía general al escoger ese particular lenguaje del
borrador y ese enfoque particular, con frecuencia no se derivaba de las necesidades reales
sobre el terreno del acceso de los diferentes usuarios y las diferentes comunidades del Sur. Por
una parte, ha habido una extrema falta de investigación y discusión dentro del grupo A2K en
cuanto a cuáles son en realidad esas necesidades de acceso, particularmente en el Sur. Basta
citar dos ejemplos:
●
Hay una preocupación constante respecto a la distribución de contenidos y la oferta de
acceso por medio de Internet cuando en muchas regiones del Sur, especialmente en los
países más pobres, se carece incluso de un acceso rudimentario a Internet por diversas
razones (tal como son las condiciones económicas, el escaso porcentaje de la población
con acceso a computadoras, la pobre calidad de conexión en las telecomunicaciones,
etc.). En cualquier caso, preguntemos ¿qué clase de 'conocimiento' predomina en
Internet y en cuál idioma?
●
Los asuntos que son esenciales para el Sur en cuanto al acceso, como lo son los
'conocimientos indígenas' (o tradicionales) y la traducción, ni siquiera son mencionados
en el borrador, mientras otros asuntos, como el aprendizaje a distancia y las bibliotecas,
son tratados como si la situación de acceso que se debate fuera la que prevalece
exclusivamente en lugares como Boston o Berlín.
Por otra parte, y éste es el punto más crítico, este grupo y su borrador del tratado de A2K
comienza – y esencialmente termina – canalizando todas las cuestiones relativas al acceso a
través del enfoque tradicional del derecho de autor o copyright, aunque con una versión
amigable ligeramente más liberal y favorable al usuario. Por ejemplo, instituir en el Sur un
régimen más progresista de 'uso justo' al estilo estadounidense o un 'trato justo' al estilo inglés
es percibido como la respuesta principal y esencial para superar los problemas de acceso en el
Sur. Los actores tradicionalmente privilegiados en el discurso del copyright, como son los
'autores' mantienen un lugar privilegiado (tal como ocurre con las licencias de Creative
Commons; véase la sección 5.9 de este Dossier). No hay una oposición frontal a las tan
conocidas barreras del copyright que afectan, por ejemplo, a las personas visualmente
impedidas (p. e. como cualquier tipo de reproducción necesaria para producir materiales en un
formato accesible constituye necesariamente una infracción del copyright). Este documento
evita sugerir que el cambio de formato de un documento para permitir el acceso no debe ser
considerado legalmente como una reproducción (Si dicho cambio de formato no fuera
considerado reproducción, los grupos conformados por invidentes evitarían cualquier
responsabilidad por infracción al copyright como lo hacen ahora). Tampoco se aborda el tema
de las sociedades de gestión colectiva ni el de las actuales barreras a la educación a distancia,
que a pesar de ser temas muy importantes en el Sur apenas son tocados de soslayo (Véase la
Sección 4.3 de este Dossier sobre el aprendizaje a distancia en el Sur y las barreras del
copyright).
331
Los patrocinadores de ese evento de Londres fueron la Rockefeller Fundation (Fundación Rockefeller), Open Society Institute
(Instituto Sociedad Abierta) y John D. y Catherine T. MacArthur Foundation (Fundación John y Catherine MacArthur).
162
Además, hay una creencia ciega en el valor de las medidas y enfoques legales existentes
para corregir el actual desequilibrio de los regímenes de derecho de autor o copyright. Entre
los ejemplos figuran la incorporación de los Artículos 7.1 y 7.2 y algunas de las discusiones
realizadas en Londres, tal como las observaciones formuladas por un líder del grupo A2K,
cuando sugirió que los países del Sur debían establecer políticas y regímenes antitrust –
anticompetencia – como medida fundamental para desafiar los monopolios del copyright y de
la PI. De hecho, los litigios y la historia regulatoria del Norte (p. e. los desafíos de EE UU y la
Unión Europea al monopolio de software de Microsoft) muestran cuán débil e ineficiente
suele ser dicha estrategia, especialmente en situación de aislamiento. En el mismo sentido,
hay una atención abrumadora hacia el licenciamiento obligatorio, a pesar de que los altos
costos de transacción y los costos 'desmotivadores' que ellos ocasionan tal como se ha
mostrado, por ejemplo, por el vil fracaso del Apéndice del Convenio de Berna para mejorar el
acceso, tal como se expuso en este Dossier en la Sección 4.12. Finalmente, el borrador del
tratado está lleno de 'ambigüedades' legales y frases evasivas como por ejemplo 'medidas
razonablemente efectivas' (p. e. en el Artículo 3-1). La interpretación de dichas frases
(presumiblemente por parte de un grupo especial de la Organización Mundial del Comercio)
se basaría en la jurisprudencia existente favorable a los propietarios, y daría poca
certidumbre o comodidad a los usuarios potenciales, excepto a aquellos con recursos
suficientes para costear dicho litigio (Véase la Sección 4.12 de este Dossier sobre los
problemas que las universidades surafricanas han enfrentado para financiar tales litigios).
Los redactores del A2K, en vez de hacer un análisis muy necesario y osado de la ley de
copyright, sus supuestos e ideologías y cómo esos elementos actúan como una barrera,
siguen atrapados en la narrativa jurídica del copyright tradicional; ellos se enfocan en las
'limitaciones' y 'excepciones' (es decir, 'limitaciones y excepciones' a la forma normal y
'natural' de las obras como las registradas con derecho de autor o copyright) y en la manera
de interpretarlas bajo una luz más favorable (p. e. el Artículo 3-1).
Por el contrario, hay la presunción implícita de que el texto del borrador del tratado propuesto
por A2K sí sería 'aceptable' internacionalmente. Por ejemplo, si el país X aprueba realmente
el tratado A2K e incluyera el lenguaje del tratado propuesto en su propia legislación de
copyright, se asume que esa legislación realmente resistiría una impugnación legal de un
grupo especial de la OMC si el país Y (probablemente EE UU o la Unión Europea) planteara
una reclamación ante la OMC sobre dicha legislación nacional en el país X. A manera de
ejemplo, el texto del tratado A2K propuesto no cumpliría, en repetidas instancias, con los
requerimientos de la tristemente célebre prueba de los 'tres pasos' del Convenio de Berna (ni
con el ADPIC o el Tratado de la OMPI sobre copyright); esa prueba establece que la
reproducción de las obras con copyright está permitida “en ciertos casos especiales, siempre
que dicha reproducción no entre en conflicto con una explotación normal de las obras y no
cause un perjuicio injustificado a los legítimos intereses del autor” (El primer – y principal –
grupo de expertos de la OMC constituido en el año 2000 para examinar la prueba de los 'tres
pasos' le dio una lectura muy restringida – para los usuarios – a dicha prueba y el texto del
tratado propuesto no estaría acorde con esa decisión332).
Podría ser, por supuesto, un ejercicio valioso que el país X propusiera un proyecto de ley que
desafiara las presunciones del Convenio de Berna, para que la ley fuera promulgada por el
país X, y 'dar una pelea limpia' contra el país Y, si esa legislación fuera impugnada en la
OMC. Y una derrota legal en un grupo especial de la OMC (digamos en lo relativo al acceso
a las personas visualmente impedidas) podría, en cambio, servir de base para una
importante campaña de agitación a largo plazo y revelar la podredumbre de las reglas
internacionales actuales. Pero antes de que el país X realmente promulgara nuevas leyes de
derecho de autor o copyright basadas en el tratado A2K propuesto, los expertos legales de X
332
La decisión está disponible en: http//www.worldtradelaw.net/dsc/panel/us-copyright(dsc)(panel).pdf
163
probablemente (¡si son buenos abogados!) plantearían la cuestión de si las legislaciones
propuestas pudieran encuadrar con las restricciones de acceso del Convenio de Berna y de
los ADPIC, sin ser un mero 'listado de deseos'. Hacerlo de otra forma sería simplemente
temerario.
Es de destacar que varios de los académicos estadounidenses especializados en leyes de
copyright que asistieron a la sesión del A2K en Londres admitieron, en privado, que el tratado
propuesto por el grupo A2K, sin ningún tipo de duda, sería destrozado por un grupo especial
de la OMC por no cumplir con el Convenio de Berna ni con los ADPIC. Sin embargo, ninguno
de esos profesores manifestaron públicamente tales preocupaciones; si los participantes que
asistieron a la reunión de Londres hubieran escuchado esas opiniones tal vez habrían vivido
una experiencia aleccionadora.
La frase 'acceso al conocimiento' es, en apariencia, una consigna con la cual resulta difícil
estar en desacuerdo. Sin embargo, para que realmente tenga algún impacto e importancia –
más allá de ser un simple lema 'agradable' y fundamentado en la Ilustración – el concepto de
'acceso al conocimiento' y especialmente el componente de 'conocimiento' requieren de una
mayor evaluación. ¿De cuál 'conocimiento' estamos hablando? ¿Por qué se está
privilegiando algún tipo de 'conocimiento'? ¿Quién está produciendo ese 'conocimiento' y en
qué parte del mundo lo están haciendo? ¿Cuáles son las condiciones que están llevando a la
producción del 'conocimiento' en algunos lugares, y mucho menos 'conocimiento' en otros
lugares? (o al menos ¿a qué denominan 'conocimiento' los proponentes del A2K?). ¿Quién
necesita asimilar ese 'conocimiento'? Esos asuntos evidentemente fundamentales no son
mencionados por los proponentes del A2K; de hecho, ni siquiera se promueve la formulación
de preguntas sobre el tema. Se parte de una premisa operativa que no es cuestionada: el
objetivo de un tratado de 'acceso al conocimiento' es fundamentalmente el de permitir que los
usuarios del Norte y del Sur accedan al 'conocimiento' (y a los valores e ideología asociados
con ese 'conocimiento') producido en el Norte (para mayor información sobre este importante
asunto, véase la Sección 4.13 de este Dossier).
En conclusión, el enfoque actual del tratado del grupo A2K está, por una parte, atrapado en
las categorías legales existentes, especialmente las que prevalecen en EE UU y Europa, y
que desean exportarlas al Sur. Por otra parte, el A2K no percibe las restricciones que
imponen los acuerdos internacionales existentes... y aparentemente no quiere conocerlas ya
que eso pudiera hacer 'estallar la burbuja' de ese proyecto. Las palabras emitidas por
algunos expertos en la sesión de clausura de Londres, según las cuales el movimiento del
A2K podría 'tomar el control de la OMPI', parece más bien rebuscadas y aunque esa fantasía
se cumpliera, eso realmente significaría poco a la hora de suministrar un acceso más amplio
al 'conocimiento' – como quiera que se defina ese término –.
Aunque la intención definitiva del proceso del A2K está siendo cuestionada y aunque el
tratado del A2K se mantiene totalmente dentro del marco de la ideología contemporánea del
derecho de autor o copyright, existe allí un esfuerzo – así sea pequeño – por modificar el
debate a fin de favorecer al Sur global. Incluso el fracaso del A2K ayuda a resaltar los
problemas asociados a la ley del copyright a nivel internacional y la dificultad de cambiar el
sistema desde adentro.
5.8 Software libre: una alternativa viable y más económica
El software propietario es una grave amenaza para los valores sociales en todo el mundo y en
el Sur global esta amenaza es aún más virulenta. En primer lugar, las empresas de software
propietario adoptan una conducta anticompetitiva. Por ejemplo, en África, Microsoft regala su
164
software y hardware, pero después obliga a los usuarios a utilizar sus productos en acuerdos
de concesión de licencias que exigen llevar a cabo pagos a largo plazo.
En Argentina y Chile, el gobierno ofrece créditos para comprar computadoras con software
propietario instalado, pero no otorgan los mismos créditos para paquetes de software libre.
En ambos países suramericanos estos programas se denominan respectivamente “Mi PC” y
“Mi primera PC” y son el resultado de una iniciativa conjunta entre Intel, Microsoft y otras
empresas tecnológicas más pequeñas. Además, existe un programa denominado
"Compañeros de Aprendizaje” para vender licencias más baratas de Windows y Office a las
instituciones educativas con la condición de que las escuelas enseñen a los niños a usar
estos programas. Aunque el programa no excluye el empleo de otros programas informáticos,
la mayoría de los profesores desconocen otras alternativas y por el escaso tiempo disponible
simplemente utilizan el software propietario.
En segundo lugar, cuando el software propietario es la primera opción disponible no hay
ninguna transferencia de tecnología porque el código fuente no se transfiere con la
tecnología. En vista del control que ejercen en el Sur global las empresas de software
propietario y sus organizaciones comerciales (como la Business Software Alliance), son muy
duras las batallas que debe librar el movimiento por el software libre, el cual ha venido
creciendo considerablemente. Sin embargo, el movimiento por el software libre constituye
una importante forma de resistencia frente al poder monopólico del software propietario, y
ofrece un mejor paradigma para la creación, la distribución y el uso de software de
computadora.
El software libre no debe confundirse con el software de código abierto. Mientras las
personas que participan en el movimiento del código abierto a menudo utilizan
indistintamente los términos 'software libre' y 'código abierto', aquellos que trabajan dentro del
movimiento del software libre procuran mantener diferenciados ambos conceptos e ideas. El
concepto del software libre surgió con Richard Stallman, creador de la licencia GNU y de la
Fundación por el Software Libre.333 Muchos de los que trabajaban dentro de la tradición del
Linux encontraron el término ‘software libre’ confuso (debido a las connotaciones de la
palabra inglesa free, que puede significar tanto 'libre' como 'gratuito' N. del E.) y por ello
Christine Peterson, presidenta del Foresight Institute, acuñó el término ‘código abierto’ (o
fuente abierta) como una posible alternativa.334 El término código abierto se ha popularizado
desde entonces. Richard Stallman describe la diferencia entre código abierto y software libre
como:
Para el movimiento Código Abierto, el tema de si el software debiera ser de código
abierto es una cuestión práctica, no ética. Tal como alguien comentó, “el código
abierto es una metodología de desarrollo; el software libre es un movimiento social”.
Para el movimiento Código Abierto, el software no libre es una solución inferior a lo
óptimo. Para el movimiento por el Software Libre, el software no libre es un
problema social mientras que el software libre es la solución.335
Así, el código abierto y el software libre son entidades distintas, que se refuerzan entre sí: no es
posible desarrollar un estilo de código abierto si el software no es libre, y el software libre a
menudo se enriquece con el software desarrollado en un modo de código abierto.
333
Para más información sobre la historia y la teoría del movimiento por el software libre, visiten la página web de Richard
Stallman en: http://www.gnu.org/copyleft/gpl.html
334
Véase: Sam Williams, Free as in Freedom: Richard Stallman’s Crusade for Free Software (Libre como la libertad:
La cruzada de Richard Stallman por el software libre), Beijing: O’Reilly, 2002, pp.161-162.
335
Richard Stallman, “Why Free Sotware is Better than Open Source” (Por qué el software libre es mejor que la fuente abierta),
http://www.gnu.org/philosophy/free-software-for-freedom.html
165
Sin embargo, por muy distintas que sean estas entidades en cuanto a las ideas y personas
que están detrás de ellas, la coincidencia entre software libre y software desarrollado en
forma de código abierto es lo suficientemente grande como para que se pueda afirmar que
abarcan los mismos programas.
Para los fines de acceder a la tecnología informática en el Sur global, tanto el software de
código abierto como el software libre pueden ofrecer ventajas sustanciales sobre el modelo
propietario. Además, estos movimientos ofrecen una alternativa al modelo propietario que es
importante para establecer un futuro independiente en los países del Sur global. Así, aunque
por lo general estos movimientos no estén planteados como típicos grupos de resistencia,
participan en una forma de resistencia constructiva. En vez de resistir mediante la oposición,
el software libre resiste construyendo un importante modelo alternativo que puede ofrecer al
Sur global opciones que van más allá de quedar endeudados con los paquetes de software
propietario de las grandes empresas informáticas.
Está claro que el software libre es una alternativa viable y más económica que el software
propietario, por las siguientes razones.336 En primer lugar, por regla general, el uso del
software libre es más barato que un paquete de software propietario. Aunque sea posible que
la persona que ha creado el software cobre lo que quiera por él, esta persona no puede
impedir que el usuario redistribuya el software de forma gratuita. La consecuencia es que el
precio de una copia se desploma rápidamente. Por ejemplo, el sistema operativo GNU/LINUX
puede descargarse gratis desde Internet y distribuirse sin consecuencias, a diferencia del
software propietario.
En segundo lugar, como no hay restricciones sobre el número de copias que se puede hacer,
el software libre y el software de código abierto eliminan el concepto de 'piratería' por lo que
los costos legales para implementar un paquete de software se reducen considerablemente.
En tercer lugar, la mayoría de los programadores informáticos coinciden en señalar que el
software libre es más fiable y seguro, ya que reduce costos por fallas del sistema en la
computadora y por parches de seguridad. En el modelo propietario, el usuario debe esperar
que la compañía fabricante de los programas informáticos solucione estos problemas, lo que
puede no suceder de forma inmediata. Por ejemplo, cuando se encuentra un nuevo agujero
de seguridad en el sistema Microsoft, uno debe esperar que Microsoft distribuya un parche
para poder reparar dicho agujero. Eso no ocurre con los paquetes de software en los que un
gran número de programadores pueden, distribuir el parche por sí mismos. En cuarto lugar, el
software de código abierto o el software libre permiten que cualquier organismo
gubernamental o empresa cree sus propias adaptaciones que adaptan el software a sus
necesidades, lo que es ilegal en los contratos de software propietario. La capacidad de
adaptar el software a la medida permite que las empresas sean autónomas con respecto a
las compañías informáticas.337 Sin embargo, es importante recordar que el software libre
implica mucho más que el costo. Tiene que ver con la libertad, independencia y capacidad
local. Sólo entendiendo el software propietario dentro de una economía política más amplia
puede contemplarse la verdadera capacidad del software libre y del software de código
abierto como instrumentos para la liberación económica.
En vez de gastar recursos en el desarrollo de estrategias 'antipiratería' y vigilar el uso del
software, el usuario simplemente puede optar por cambiar a un tipo de software en el que
esas tácticas son innecesarias. El software de código abierto y el software libre nos permiten
replantear nuestras ideas sobre los derechos de propiedad, y son un aspecto importante
336
Eric Raymond, defensor del software de código abierto, ofrece en detalle estos argumentos. Véase: Eric Raymond,
The Catedral & the Bazaar: Musings on Linux and Open Source by an Accidental Revolutionary (La Catedral y el Bazar:
Reflexiones sobre Linux y Código Abierto por un revolucionario accidental), (Beijing: O’Reilly, 1999).
337
Ibid.
166
dentro de cualquier futuro modelo de innovación.338 Además, el software de código abierto y el
software libre ponen de manifiesto que están totalmente equivocados quienes sugieren que el
modelo propietario es el único o el mejor modo de proceder. El software libre constituye una
prueba clara e indiscutible de que es erróneo el argumento de que la producción de software de
calidad depende de la aplicación de un copyright fuerte y de que la innovación depende de las
patentes. El software libre cede el derecho de autor o copyright fuerte para incentivar la
producción y la innovación y con ello se ha creado un mejor producto.
5.9 El enfoque de los Creative Commons
Las licencias Creative Commons (CC) son un fenómeno relativamente reciente y han cobrado
una creciente importancia y popularidad, incluso en el hemisferio Sur. Esta sección ofrece una
breve introducción sobre CC y sus diversas licencias y de un modo preliminar enumera
esencialmente, algunas de las ventajas y desventajas de este planteamiento.339
¿Qué es Creative Commons y qué tipos de licencias ofrecen?
Tomado de Wikipedia:
Creative Commons (CC) es una organización sin fines de lucro dedicada a
ampliar el alcance del trabajo creativo y hacerlo disponible a los demás para
aprovecharlo y compartirlo de forma legal… La página web de Creative Commons
permite que los titulares del copyright donen algunos de esos derechos al público
mientras retienen otros, mediante una variedad de planes de concesión de
licencias y contratos, que pueden incluir el ofrecimiento al dominio público o las
licencias con términos de contenido abierto. La intención es evitar los problemas
que generan las actuales leyes de copyright para compartir la información.
Creative Commons fue presentado oficialmente en 2001. Lawrence Lessig, el
fundador y presidente de Creative Commons, creó la organización como un
método adicional para lograr los objetivos de su caso ante la Corte Suprema,
Eldred Vs. Ashcroft. El conjunto inicial de licencias de Creative Commons fue
publicado el 16 de diciembre de 2002.
La Licencia Creative Commons se refiere al nombre de varias licencias de derecho de autor o
copyright, todas estas licencias otorgan ciertos derechos básicos, tales como el derecho a
distribuir la obra con copyright en redes de uso compartido de archivos. El titular del copyright
tiene la opción de especificar ciertas condiciones suplementarias:
338
Steven Weber, The Success of Open Source (El éxito del código abierto), Cambridge y Londres: Harvard University Press,
2004. Weber sostiene que el software de código abierto nos permite replantear de forma radical las ideas que tenemos sobre
la propiedad.
339
La página web principal de CC es http://creativecommons.org/
167
●
Reconocimiento (identificada en la web con las letras by): Permite que otros copien,
distribuyan, exhiban e interpreten la obra y obras derivadas basadas en ella
únicamente si se acredita la identidad del autor.
●
No comercial (nc): Permite que otros copien, distribuyan, exhiban e interpreten la obra y
las obras derivadas basadas en ella sólo para fines no comerciales.
●
Sin obras derivadas (nd): Permite que otros copien, distribuyan, exhiban e interpreten
sólo las copias literales de la obra, no así las obras derivadas basadas en ella.
●
Compartir igual (sa): Permite que otros distribuyan obras derivadas sólo bajo una
licencia idéntica a la licencia que rige la obra (Véase además copyleft).
La combinación y emparejamiento de estas condiciones produce dieciséis combinaciones
posibles, de las cuales once son licencias Creative Commons válidas. De las cinco
combinaciones inválidas, cuatro incluyen tanto cláusulas 'nd' como 'sa', que se excluyen
mutuamente; y una no incluye ninguna de las cláusulas, lo que equivale a liberar la obra en el
dominio público. Las cinco licencias sin la cláusula de 'reconocimiento' están siendo
descartadas progresivamente porque el 98% de los licenciantes solicitó el reconocimiento.
Ventajas y desventajas de las licencias CC en el Sur
Existen varios argumentos a favor de las licencias Creative Commons. Las licencias CC
muestran una actitud positiva hacia un uso compartido, y un acceso más amplio al
‘conocimiento’ y la información. Las licencias CC proporcionan algunas alternativas a los
escritores y a otros creadores, como los músicos, con relación a algunas de las premisas
tradicionales sobre propiedad de la ley del derecho de autor o copyright. Esto, obviamente, es
positivo por lo que apoyamos a quienes desean romper con el modelo ‘tradicional’ que permite
a los editores, empresas discográficas y otros titulares importantes de derechos de autor
mantener una autoridad incontrovertible sobre la distribución.
Cuando algunas personas utilizan una licencia CC – bien sea como creadores o como usuarios
– pueden volverse más abiertas para apreciar cómo las restricciones y limitaciones del
copyright tradicional bloquean el acceso. En otras palabras, CC puede proporcionar una
ventana reformista que se abrirá a una crítica más sistemática y amplia del sistema existente. Al
mismo tiempo, (veáse la siguiente sección), los usuarios de CC pueden, como alternativa,
atrincherarse en el respeto a los supuestos beneficios sociales del derecho de autor o copyright.
Será interesante ver cuáles ideologías fracasan y cuáles triunfan.
Sin embargo, existen algunas desventajas, por lo que también es necesario plantearse algunas
preguntas. Las licencias CC privilegian la posición del autor tal como lo hace el paradigma
tradicional del copyright: ella/él (y no la sociedad o los usuarios en el sentido más amplio) es la
única persona que decide si, cómo y en qué medida una obra es accesible. Esta situación no
debe sorprendernos puesto que el CC opera dentro de las presunciones ideológicas del
copyright; como es explicado en su página web: CC “ofrece un copyright flexible para la obra
creativa (…) Creative Commons ofrece una gama flexible de protecciones y libertades para
autores y artistas. Nos hemos fundamentado desde el concepto de ‘todos los derechos
reservados’ propio del copyright tradicional hasta crear un ‘copyright con algunos derechos
reservados’ voluntario”. En otras palabras, se requiere que un usuario real o potencial de la obra
acceda a las decisiones de acceso/uso tomadas únicamente por el autor… quien es la persona
que detenta el copyright.
CC también privilegia la noción de conveniencia de crear derechos de propiedad sobre ciertas
expresiones; los productos culturales y literarios son considerados como mercancías, aunque el
creador pueda decidir (o no decidir) que sean accesibles, de la misma manera que una persona
puede decidir si invita o no a alguien a su casa. Como escribe Lessig, “Estoy fanáticamente a
168
favor del mercado, en la esfera adecuada del mercado. No dudo del importante y valioso
papel que desempeña la propiedad en la mayoría, o quizá en casi en todos los contextos”.340
Hay una amplia variedad de licencias CC y algunas de ellas cambian el acceso tradicional y
utilizan disposiciones en un grado relativamente pequeño. Un tema nuevo que debiera
preocupar es que el número creciente de opciones de concesión de licencias pueda llegar a
confundir y crear costos adicionales por el uso del software.341 Esta preocupación debiera
abordarse ya que los tipos de licencias pueden hacerse cada vez más complejos y confusos
antes de que se establezca un modelo único.
Es muy poco probable que un porcentaje significativo de las obras creadas a nivel global en
un año determinado estén disponibles bajo licencias CC. ¿Ese porcentaje será incluso
inferior en los países del Sur? Parece probable. De ahí que las licencias CC tengan un valor
limitado para satisfacer las crecientes necesidades de acceso en el Sur en un futuro próximo.
Las licencias CC tampoco proporcionan acceso a obras o música ya publicadas que todavía
están restringidas por las leyes de derecho de autor o copyright; éstas forman la abrumadora
mayoría del material actual.
Si las personas dirigen su atención a las licencias CC podrían marginarse o desviarse del
análisis de cómo las leyes actuales sobre el copyright bloquean el acceso y cómo los
cambios políticos a nivel social, antes que las acciones individuales de ‘personas buenas’,
son la clave para mejorar el acceso y los problemas relacionados con las leyes y la ideología
del copyright que se examinan en otras partes de este Dossier. El planteamiento
individualizado de CC tampoco cuestiona el hecho de que la mayor parte de las obras son
producidas por empleados, no por personas con un trabajo independiente, y por ende son
propiedad de sus patronos. Tampoco hace frente al hecho de que a muchos creadores (por
ejemplo, a la mayor parte de los músicos y de los autores académicos) debido a su desigual
poder de negociación se les puede exigir que le asignen el copyright de su propia obra a una
empresa discográfica o a un editor, como condición para ver reproducido o publicado su
trabajo.
En sus propias publicaciones Larry Lessig no adopta una postura crítica hacia el copyright en
sí mismo, y argumenta que los sistemas de copyright desarrollados están cerca de ser un
requisito previo para la producción cultural. En uno de sus escritos señala: “El copyright es
una parte crucial del proceso de la creatividad; gran parte de la creatividad no existiría sin la
protección de la ley… Y como (el copyright) se ha ampliado, con ello se han ampliado las
oportunidades para la creatividad”.342 Este planteamiento no toma en cuenta la gran cantidad
de obras que se producen sin las motivaciones del copyright (por ejemplo, la mayor parte de
los trabajos de los profesores universitarios), los ejemplos de obras creativas producidas en
Asia y África (de las que se ha hablado en la Sección 3 de este Dossier) y las obras de los
pueblos indígenas.
En vista del nivel de acceso a Internet extremadamente reducido en el Sur (el cual es
resultado de muchos factores técnicos y económicos) y dado que la mayor parte de las obras
bajo licencias CC – en muchos casos – sólo están disponibles en Internet, ¿cuál es el futuro
y el valor de las licencias CC en el Sur?
340
Lessig, The Future of Ideas (El futuro de las ideas), p. 6.
R. van Wendel de Joode, J. A. de Bruijn y M. J. G. van Eeten, Protecting the Virtual Commons: Self-Organizing Open Source
and Free Software Communities and Innovative Intellectual Property Regimes (Protegiendo la comunidad virtual:
La auto-organización de las comunidades de código abierto auto-organizado y software libre y regímenes de propiedad
intelectual), La Haya: T.M.C. Asser Press, 2003. Ellos allí examinan los tipos de licencias de software.
342
Lessig, The Future of Ideas (El futuro de las ideas), pp. 107-108.
341
169
Aunque es evidente que hay una serie de inquietudes respecto al paradigma de las licencias
Creative Commons, el Grupo de Investigación Copia/Sur tiene múltiples perspectivas que
ofrecer sobre la materia. Por ejemplo, en la India, el concepto Creative Commons no resuelve
los problemas relacionados con el sistema actual de copyright. La 'piratería' en la India
permite el acceso al conocimiento y el acceso a las obras creativas y, aunque Creative
Commons puede, a la larga, ayudar en ese sentido, no facilitará la transición necesaria.
Además, para la India, la aplicación del copyright se caracteriza por redadas violentas,
masivas y diarias. En un clima como ese, el acceso a las licencias Creative Commons no
servirá de mucho para resolver los conflictos, por lo que es necesario un acercamiento más
directo al tema de la 'piratería' y las ventajas que ella supone para la India.
Sin embargo, el uso de las licencias Creative Commons en Brasil ofrece una posibilidad
apasionante de ampliar el acceso a las obras culturales. Según Ronaldo Lemos, el
significado de Creative Commons en Brasil es muy diferente al que tiene en Estados Unidos.
En Brasil, la idea de Creative Commons está unida a un movimiento más amplio relacionado
con la descentralización de los medios de comunicación. Para los brasileños, la licencia
Creative Commons será usada para ‘asumir el poder del catálogo’ y a la postre se espera
acabar con la industria cultural tal y como existe hoy en día en Brasil. Estos esfuerzos
predominan particularmente en la escena musical brasileña. En la música, están surgiendo
industrias paralelas, en parte, porque la música tradicional disponible bajo derecho de autor o
copyright y cuya propiedad está acaparada por los principales sellos discográficos no está
funcionando. Concretamente, la industria cultural centralizada no difunde la música brasileña,
en parte porque los principales sellos disqueros son propiedad de las grandes
multinacionales que controlan la mayor parte de la música a nivel mundial, y esas industrias
no están interesadas en el mercado brasileño de música local. El movimiento Canto Livre
constituye una importante respuesta, como se describe a continuación.
5.10 El ejemplo brasileño del canto livre
Brasil ha sido activo en afianzar el territorio de resistencia al modelo de propiedad intelectual
defendido por Estados Unidos. Una oportunidad apasionante que ha surgido desde Brasil es
la experimentación que se está produciendo entre las licencias Creative Commons, la música
brasileña y los nuevos modelos de creación y uso compartido de la música. El proyecto
Canto Livre es uno de estos ejemplos. Ronaldo Lemos señala que el proyecto se dedica a
"construir un ambiente creativo abierto para la música brasileña, que se fundamenta en la
idea de compartir y remezclar, en las posibilidades de la creación colectiva y en la
generosidad intelectual.343 Canto Livre significa en portugués “canto libre” o “rincón libre”,
pero se pone el énfasis en los modos en los que la cultura es compartida, que no
necesariamente ha de ser de forma gratuita.
Según Lemos, está emergiendo toda una industria musical paralela en Brasil la cual se sitúa
en los márgenes de los mercados de la propiedad intelectual. Un ejemplo importante es el
fenómeno tecno-brega, que surgió en la ciudad de Belén en el estado de Pará. La escena del
tecno-brega ha revolucionado totalmente la industria del derecho de autor o copyright. En
lugar de que el CD sea el producto final y el centro de la protección del copyright, el
movimiento tecno-brega usa el CD como una herramienta publicitaria y los músicos ganan
343
Ronaldo Lemos, ‘Brazil’s Canto Livre Project: The Emergence of Society’s Creativity’ (El proyecto de Canto Libre de Brasil:
El surgimiento de la creatividad de la sociedad), World Information: IP City Edition, 2005. http://static.worldinformation.org/infopaper/wi_ipcityedition.pdf
170
dinero con sus conciertos en vivo y con la creación 'en tiempo real' de CD de las grandes
fiestas bailables relacionadas con la música.344
La transformación de la industria es un paradigma importante para la generación de música y su
intercambio en el Sur global. Como declara Lemos, "Tales medidas institucionales 'que pasan
inadvertidas' pueden jugar un papel importante en la reformulación de la interacción entre
medios de comunicación, cultura y el papel de los derechos de propiedad intelectual en el
mundo en desarrollo. Esto es especialmente cierto cuando consideramos que, de hecho, en
ejemplos como el anterior, el derecho de autor o copyright simplemente no interviene. En este
tipo de modelo de negocios, la ‘piratería’ es irrelevante o económicamente impracticable”.
En definitiva, el ejemplo de la tecno-brega muestra que la creación puede ocurrir y ocurre fuera
del paradigma maximalista del copyright del Norte global. Además, sirve como modelo de lo
vibrante, creativa e innovadora que puede ser la música una vez liberada de los límites de las
grandes multinacionales que tienden a dominar los escenarios musicales a nivel internacional, y
en muchas oportunidades a nivel local.
5.11 Publicaciones periódicas de acceso abierto e iniciativas de archivo
abierto
El concepto de Open Access (Acceso Abierto) recientemente ha ganado popularidad en el Sur
global. En septiembre de 2005, tuvo lugar en Salvador de Bahía, Brasil, el seminario
internacional “Acceso abierto para países en desarrollo”. El seminario fue patrocinado por el
Centro Latinoamericano y del Caribe para Información en Ciencias de la Salud, la Organización
Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud. El seminario tuvo como
resultado la “Declaración de Salvador sobre Acceso Abierto: la perspectiva del mundo en
desarrollo”.345
La Declaración incluye los siguientes mandatos:
1. La investigación científica y tecnológica es esencial para el desarrollo social y
económico.
2. La comunicación científica es parte crucial e inherente a las actividades de investigación
y desarrollo. La ciencia avanza más eficazmente cuando no existen restricciones al
acceso a la información científica.
3. Más ampliamente, el acceso abierto permite la educación y el uso de la información
científica por parte del público.
4. En un mundo cada vez más globalizado, en el que la ciencia alega que es universal, la
exclusión del acceso a la información es inaceptable. Es importante que el acceso sea
considerado como un derecho universal, independiente de las diferencias regionales.
5. El Acceso Abierto debe facilitar la participación activa de los países en desarrollo en el
intercambio mundial de información científica, incluido el libre acceso al patrimonio del
conocimiento científico, la participación eficaz en el proceso de la generación y difusión
del conocimiento y el fortalecimiento de la cobertura de los temas de importancia directa
para los países en desarrollo.
344
345
Ibid.
Disponible en: http://www.icml9.org/meetings/openacces/public/documents/declaration.htm
171
6. Los países en desarrollo ya cuentan con iniciativas pioneras que promueven el Acceso
Abierto y, por lo tanto, deben desempeñar un papel importante en el modelado del
Acceso Abierto a nivel mundial.346
Sin embargo, a pesar del acuerdo general por parte del mundo en desarrollo en relación a que
el acceso abierto es clave para el desarrollo científico, varios grupos del mundo desarrollado
han respondido sugiriendo que el acceso abierto es peligroso para la innovación científica y que
destruirá las revistas arbitradas ya existentes.347
Hasta la fecha, las iniciativas de comunicación académica de Acceso Abierto se han centrado
en dos tipos de actividades, a saber, las declaraciones de apoyo al Acceso Abierto y el
establecimiento de archivos o repositorios digitales.348 Estas dos actividades no se excluyen
mutuamente, pero tampoco una es consecuencia lógica de la otra. Por ejemplo, no se puede
interpretar automáticamente que las declaraciones de apoyo (digamos a nivel de un país)
impliquen la creación de archivos digitales a gran escala. Asimismo, la creación de archivos
digitales podría no estar acompañada de declaraciones explícitas de apoyo de la institución que
desarrolla el archivo.349
Declaración explícita de apoyo a Open Access →
350
Creación de Archivo Digital
NO NECESARIAMENTE
Creación de Archivo Digital →
Declaración explícita de apoyo a Open Access
Dicho esto, existen dos escuelas de pensamiento dentro del campo de la comunicación
académica de Acceso Abierto; la escuela reformista de las publicaciones periódicas y la escuela
del autoarchivo. Ambas pueden ser vistas como modelos alternativos de acceso a la
información científica y en consecuencia, pueden considerarse como ‘iniciativas de archivo
abierto’.
Publicaciones de Acceso Abierto
El principio central de cualquier revista de Acceso Abierto es que el suscriptor (lector) no paga
por acceder al contenido intelectual de la revista. Esta última condición es la necesaria para que
sea considerada como una publicación de Acceso Abierto. Se podrán aplicar otras condiciones,
pero no siempre serán invocadas. Una de esas condiciones, considerada como una fuente de
346
Ibid.
David Dickson, ‘Open Access Deemed ‘Dangerous’ by Royal Society’ (El acceso abierto es considerado
peligroso por la Royal Society), SciDevNet, 24 de noviembre de 2005. Disponible en:
http://www.scidev.net/News/index.cfm?fuseaction=readnews&itemid=2498&language=1
Hubo quien se quejó de que la Royal Society no entendió la distinción entre acceso abierto y archivo abierto.
Para más información sobre el archivo abierto véase: Leslie Chan, Barbara Kirsop y Subbiah Arunachalam,
‘Open Access Archiving: the fast track to building research capacity in developing countries,’ (Archivando en acceso abierto:
la vía rápida para crear capacidad investigadora en los países en desarrollo) Science Development Network, Disponible en:
http://www.scidev.net/ms/openaccess/ En respuesta a la declaración de la Royal Society, 42 socios honorarios de la
Royal Society publicaron una carta criticando la declaración. Véase: http://www.frsopenletter.org/
348
Adrian K. Ho y Charles W. Bailey, Jr. ‘Open Access Webliography.’ ('Webliografía de acceso abierto') Disponible en:
http://www.escholarlypub.com/cwb/oaw.htm Los autores enumeran los recursos disponibles a través del movimiento de acceso
abierto. Bailey también ha publicado ‘The Open Access Bibliography: Liberating Scholarly Literature with E-Prints and Open
Access Journals,’ (La bibliografía de código abierto: liberando la literatura académica con impresiones electrónicas y
publicaciones de acceso abierto) Disponible en: http://www.escholarlypub.com/oab/oab.htm
349
Nos referimos aquí a los archivos digitales de forma genérica, lo que supone tanto revistas como artículos, ponencias
(u otros trabajos) independientes no 'empaquetados' en el formato de la publicación.
350
→significa ‘conduce a’.
347
172
ingresos, es para que los autores de la investigación paguen los derechos de procesamiento del
documento.351 Otra condición puede ser el tiempo transcurrido desde que se redacta una
investigación y se pone a disposición del público a través de un foro de Acceso Abierto. Existen
diferentes opiniones al respecto, pero el período generalmente aceptado varía entre
'inmediatamente' o 'seis meses después' de la elaboración del documento. El 'plazo' de seis
meses normalmente se invoca con relación al autoarchivado, más que con respecto a las
publicaciones de Acceso Abierto.
Desde la perspectiva del Sur, las revistas de Acceso Abierto que requieren el pago de derechos
por el Procesamiento del Artículo pueden frustrar el objetivo de cambiar con respecto a las
publicaciones tradicionales. Aunque el usuario final puede tener “libre” acceso a los materiales,
los investigadores del Sur global pueden verse imposibilitados a contribuir con estas
publicaciones porque las tasas de procesamiento pueden resultar muy prohibitivas. Este último
hecho tiene implicaciones para la entrada de esos investigadores en el sistema científico.
Algunas editoriales en Acceso Abierto, como BioMed Central, permiten socios institucionales, lo
que significa que los autores de las instituciones afiliadas están exonerados de las tasas por el
procesamiento del artículo. Desde 2003, las instituciones, sobre todo las de los países en vías
de desarrollo, se han hecho miembros de BioMedCentral con el apoyo financiero del Open
Society Institute. Sin embargo, es dudoso que este financiamiento pueda ser sostenido a largo
plazo. Al dejar de encontrarse disponibles los fondos, también termina el acceso, por lo que no
está claro cómo el Sur va a poder mantener su participación.
Autoarchivo
El autoarchivo se manifiesta bajo la forma de investigadores que hacen versiones352 de sus
resultados de investigación en lo que se denomina repositorios institucionales y/o archivos
basados en materias o temas. Como su nombre lo indica, los repositorios institucionales son
creados por instituciones de investigación, por lo general instituciones de educación superior o
consejos científicos. Los archivos por materias o temas generalmente son creados por
investigadores académicos dedicados a una disciplina en particular para su comunidad de
investigación, con el financiamiento de sociedades académicas u otros patrocinadores
interesados. Hay otro tipo de repositorio institucional que se denomina repositorio ETD
(Electronic Theses and Dissertations, es decir Tesis y Disertaciones Electrónicas), donde sólo
están disponibles los trabajos de investigación de estudiantes de postgrado. El término
'repositorio institucional', por lo general, indica que el personal investigador académico también
pone a disposición sus trabajos en ese repositorio, y de esta forma, no se limita a trabajos de
postgrado.
Preguntas desde el Sur
Hay dos temas clave y apremiantes para el Sur en cuanto al autoarchivo de sus obras. Uno está
orientado al contenido y el otro a la infraestructura. El primer tema (orientado al contenido) tiene
que ver con los acuerdos de edición entre autores y editores. Muchos países en desarrollo
tienen industrias editoriales académicas pequeñas que ya son sostenibles (que existen fuera del
escenario de los grandes editores), aunque el grado en el que los pequeños editores están
negociando las condiciones del derecho de autor o copyright con los autores de países en
desarrollo es confuso. Hay mucha presión internacional para que las editoriales multinacionales
351
El ʻderecho por procesar un artículo’ es análogo a la ‘tasa por página’ conocida por los autores académicos que publican
de forma más activa. Sin embargo, la terminología difiere a nivel ideológico, donde el 'derecho por procesar un artículo’
es propuesto por (algunos) defensores del Acceso Abierto y la 'tasa por página' denota el modelo que se usa en la publicación
de revistas basadas en el pago por suscripción.
352
El hecho de que sea un preprint o un postprint, etc, depende de la política de archivo de la institución.
173
cambien sus acuerdos de copyright y que pasen a apoyar el autoarchivo de Acceso Abierto. Los
resultados del estudio de RoMEo lo atestiguan. Sin embargo, no está claro cuan dispuestas
están las pequeñas editoriales, sobre todo en los países en desarrollo, al autoarchivo en Acceso
Abierto.
El segundo tema (orientado a la infraestructura) se centra en las habilidades técnicas
requeridas dentro de un país en desarrollo para poner en marcha y mantener archivos digitales.
Estas habilidades técnicas pueden ser muy limitadas dado que el personal técnico experto
emigra a otras partes del planeta; prefiere trabajar fuera de la educación superior o del sector
de la investigación; o carece de destrezas suficientes para crear y mantener sus propios
archivos digitales usando el software establecido de código abierto. Otro tema orientado a la
infraestructura que se menciona con frecuencia es la falta de capacidad de amplitud de banda a
precios razonables en los países en desarrollo.
Por ahora no se puede afirmar todavía cuál(es) modelo(s) es(son) los mejores para el Sur, ya
que ambos modelos primarios plantean una serie de situaciones que deben ser resueltas. Sin
embargo, el concepto de acceso abierto es una forma sutil de resistencia al derecho de autor o
copyright. La creciente popularidad del acceso abierto sugiere que los investigadores
universitarios están comenzando a entender que el copyright puede interponerse como una
barrera a la difusión de su trabajo académico y puede darse el caso de que un modelo de
acceso abierto sea una alternativa viable.
5.12 Coordinación de actividades a lo largo del Sur
Las organizaciones locales están estableciendo vínculos con las comunidades circundantes,
con organizaciones no gubernamentales internacionales y con organismos internacionales
como la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Así, la red de resistencia
crece hacia el exterior y de forma ascendente. Internet y el correo electrónico constituyen
importantes instrumentos para comunicar estrategias y vincularse a otros grupos en el mundo
entero. La celebración de congresos y conferencias en todos los niveles (local, regional e
internacional) ayuda a reunir a la gente interesada en temas similares y proporciona estrategias
para avanzar. La OMPI se ha convertido, cada vez con mayor fuerza, en un foro para que los
pueblos indígenas se encuentren y desarrollen una estrategia común. Lo mismo se puede decir
de los países en desarrollo que intentan utilizar la OMPI para ayudar a formular sus
necesidades a nivel internacional.
Existen numerosas estrategias que se están empleando para oponerse a la expansión de la
propiedad intelectual. En primer lugar, se utiliza la acción directa contra las entidades que
intentan imponer fuertes derechos de propiedad intelectual. Estas tácticas son quizás más
visibles en la lucha por el acceso a las medicinas en Suráfrica. Las protestas públicas, marchas
y actos de desobediencia civil forman parte de la acción directa. Las protestas globales también
utilizan el teatro de calle y el humor para destacar estos temas.
En segundo lugar, una importante estrategia consiste en tratar de controlar el modo en que se
discute sobre la propiedad intelectual. Los activistas tuvieron éxito al lograr que el acceso a la
medicina fuera visto como un tema de derechos humanos en vez de ser considerado un tema
de 'piratería' del derecho de propiedad intelectual. Lo mismo se puede decir sobre el uso de los
términos biopiratería y biocolonialismo, ya que ambos devolvieron la ventaja retórica a los que
se oponen a los derechos de propiedad intelectual.
En tercer lugar, los activistas han desarrollado redes que trascienden las áreas locales e
integran el Sur con el Norte, lo local con lo global y los países desarrollado con los países en
vías de desarrollo. Estas redes se pueden movilizar en muchos frentes para facilitar la acción.
174
5.13 Sátira y arte como resistencia
En 2001, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual publicó una revista de historietas
que describe los problemas de la 'piratería' y por qué la gente en todo el mundo debería cumplir
con el derecho de propiedad intelectual. En la tira cómica, Marco quiere ser músico pero sus
padres no están de acuerdo porque alegan que no se gana dinero con la música. Marco llega a
entender que efectivamente sólo podría ganarse la vida como músico si se respetaran los
derechos de autor.
En respuesta a este trozo de ideología sobre el copyright, el Centro de Derecho Alternativo de
Bangalore, en la India, produjo su propia versión del cómic contando la historia del dominio
público y la necesidad esencial de compartir e intercambiar las copias. Esta sátira ayuda a
destacar las imperfecciones de la historia del derecho de autor o copyright y expone una visión
alternativa de un mundo que, de otra manera, puede ser difícil de ver. De esta manera, los
activistas son capaces de realizar el control del modo en que el público en general percibe la
creatividad.353
También se usa el arte para intentar desarrollar la conciencia pública respecto al copyright y su
impacto. El Proyecto de Ciudad de la Información Mundial hospeda el arte de dominio público
en las calles de la ciudad de Bangalore, India, intentando poner en relieve los problemas del
copyright.354 Las manifestaciones artísticas incluidas en este Dossier son un ejemplo decisivo de
arte como resistencia que puede ayudar a dar visibilidad a los problemas asociados con una
posición maximalista del derecho de autor o copyright.
5.14 Cooperación en el Sur como parte de un activismo más amplio
sobre la propiedad intelectual
Como resistencia a los ADPIC y a la OMC a nivel internacional se da una significativa
coincidencia entre grupos que tienen interés en que cambie la ley de propiedad intelectual. Por
ejemplo, la resistencia a la expansión de los ADPIC une a activistas medioambientales y
activistas contra el VIH-SIDA en temas de derechos de patentes. Sin embargo, esas formas de
cooperación no sustituyen la autonomía de estas organizaciones en muchas otras áreas. La
relación entre estos tipos de grupos quizás se describe mejor como una red que como una
alianza. Sin embargo, cuando los intereses coinciden dentro del marco más amplio de los
derechos de propiedad intelectual, los activistas trabajan juntos para resistir.
353
Véase: http://www.altlawforum.org/lawmedia/CC.pdf
354
Véase: http://world-information.org/wio/program/events/1131370562
175
177
SECCIÓN 6 – CONCLUYENDO EL DOSSIER… Y MIRANDO HACIA
ADELANTE
6.1 Algunas palabras finales
Esperamos que la lectura del Dossier Copia/Sur haya sido una experiencia productiva y
estimulante. Como mencionamos en las primeras secciones, consideramos que no hemos dado
todas las respuestas a algunas de las preguntas más complejas y ni siquiera hemos respondido
a las interrogantes más importantes. Estas breves palabras finales no pretenden resumir todo lo
que se ha incluido en el expediente ni tratan de sacar conclusiones herméticamente formuladas
o programáticas sobre la vía exacta que habrá de seguirse. Por el contrario, la mayor parte de
las veces formulamos nuevas preguntas y tratamos de sugerir áreas de investigación que se
podrán abordar.
Hace más de 70 años, Félix Cohen, un académico estadounidense, especialista en leyes,
señaló cómo ciertos términos y conceptos legales habían tergiversado nuestra manera de
entender las razones por las cuales tenemos leyes específicas y, en particular, cuáles eran
supuestamente sus propósitos sociales. Palabras como 'derechos de propiedad' y valor justo',
se convirtieron en lo que Cohen denominó “palabras utilizadas como soluciones mágicas”, que,
cuando se usaban para tratar de resolver cuestiones sociales, simplemente se convertían con
frecuencia en sinsentidos o “desvaríos trascendentales”355. La palabra 'copyright' ha asumido
ese mismo estatus. En cuanto son mencionadas en una conversación, la palabra y el concepto
'copyright' o derecho de autor se convierten de pronto en una especie de justificación lógica o
aparente – es decir, “palabras que son utilizadas como soluciones mágicas” – de por qué ciertas
cosas en el mundo no pueden ser… y por qué otras sí. ¿Por qué a las monjas enfermeras y a
los profesionales de la salud de Suráfrica se les exige pagar un monto determinado a los
editores para que puedan proporcionar material impreso a los estudiantes y pacientes sobre la
prevención del VIH/SIDA? Frente a esta terrible pandemia, ¿por qué debe estar restringida la
circulación de esta información que realmente es vital? La respuesta: las leyes de derecho de
autor o copyright establecen que ellos deben pagar regalías a una compañía recaudadora y, de
todos modos, sin el copyright, nadie tendría un incentivo para escribir y producir ese tipo de
documentos. También podríamos preguntarnos, ¿por qué las decenas de millones de personas
visualmente discapacitadas que viven en el Sur – tan solo en la India hay más de diez millones
– no pueden cambiar el formato de un libro o una revista para que tanto ellas, como las
personas que sí ven bien, puedan leerlos? La respuesta: hacerlo se denomina 'reproducción de
la obra' en la jerga legal del copyright y ello es un 'derecho' que sólo el poseedor del copyright
puede ejercer. O, ¿por qué se le permite a un país como México extender la vigencia del
copyright hasta la vida del autor más 100 años… lo que significa que una canción escrita hoy
por un compositor de 20 años de edad se mantendrá como una obra de propiedad privada
exclusiva hasta el año 2166? La respuesta es, contestan los partidarios del copyright, que el
Artículo 7(6) del Convenio de Berna de 1886 (que actualmente forma parte del Acuerdo sobre
los ADPIC de 1994) no establece un límite máximo sobre el plazo o la duración del derecho de
autor o copyright y que el Convenio de Berna es un tratado internacional que básicamente
resulta 'imposible de modificar', porque de sus más de 160 países miembros signatarios, todos
deben estar unánimemente de acuerdo antes de que se pueda realizar cualquier cambio.
355
Felix S. Cohen, 'Trascendental Nonsense and the Functional Approach' ('Tonterías trascendentales y el enfoque funcional'), 35
Columbia Law Review 809 (1935), p. 820.
177
En el Grupo de Investigación Copia/Sur consideramos que estas respuestas son simplemente
“tonterías”, bien sea desde un punto de vista trascendental o desde cualquier otro punto de
vista. Actualmente hay otra enorme cantidad de sinsentidos que andan circulando sobre el
derecho de autor o copyright que ameritan ser examinados, teniendo presente, al mismo
tiempo, que el copyright es una categoría legal 'creada' con antecedentes históricos
relativamente recientes, que involucra al Estado estableciendo un 'derecho' monopólico limitado
que generalmente es poseído por una gran compañía (un hecho que rara vez mencionan los
denominados 'defensores del libre mercado', quienes dicen estar convencidos de que lo mejor
es mantener al Estado fuera del mercado) y que hasta hace poco sencillamente estuvo ausente
en la mayor parte del Sur, donde vive más de las tres cuartas partes de la población mundial…
y que tan solo tiene una posición establecida en algunas áreas urbanas y en sectores
comerciales dominantes. Dicho en otras palabras, el derecho de autor o copyright no es algo
universal o natural como el amanecer. Al respecto, seríamos los primeros en admitir que la
observación de una gama de aspectos relacionados con el acceso y la cultura en el Sur, desde
la perspectiva del copyright, tiene sus propias limitaciones, por lo que creemos que la
investigación que se realice en el futuro debe ser más interdisciplinaria.
En el frente económico, y en lo relativo a los supuestos beneficios que tendría el
establecimiento de regímenes 'maduros' de derecho de autor o copyright en el Sur, no podemos
dejar de pensar en cómo John Perkins, el consultor estadounidense hoy en día 'reformado'
describe el trabajo que realizó durante varias décadas en representación de compañías
estadounidenses en el Sur: formular irrealizables planes económicos (o “visiones”) y trazar el
camino hacia un “glorioso futuro” para países como el reino de Arabia Saudita. En su actual
best-seller, Confessions of an Economic Hit Man (Confesiones de un sicario económico),
Perkins describe cómo llegó a la planificación de nuevos servicios públicos, como nuevas
plantas eléctricas:
Siempre tuve presente los verdaderos objetivos: maximizar los dividendos de
las empresas estadounidenses y hacer que Arabia Saudita fuera cada vez
más dependiente de Estados Unidos. No tardé mucho tiempo en darme
cuenta de cuán estrechas eran las relaciones entre ambos fines; casi todos
los proyectos recientemente desarrollados requerían continua actualización y
mantenimiento, y estos procesos eran tan altamente tecnificados que
aseguraban que las compañías que originalmente los habían desarrollado
tendrían que encargarse de mantenerlos y modernizarlos.356
¿Acaso la expansión del derecho de autor o copyright es diferente a la expansión de las
centrales de energía eléctrica? No nos cansamos de repetir que los firmes esfuerzos de
Estados Unidos y la Unión Europea para envolver al Sur global en la telaraña de las relaciones
del copyright internacional no constituyen esfuerzos de su parte destinados a promover el
crecimiento interno de la economía en el Sur o, por ejemplo, para construir mercados para la
música de los autores de la India en ciudades como Boston o Berlín… o, ciertamente, para
cualquier otro artista, como no sean unas cuantas 'estrellas' que trabajan para las disqueras
multinacionales. En materia económica, consideramos que el análisis hecho para la Sección 2
de este Dossier es sólo un pequeño punto de partida acerca de ésta y otras cuestiones críticas.
Agradeceríamos la asesoría que se nos pueda brindar para profundizar nuestras ideas.
Entendemos que un organismo económico brasileño acaba de comenzar a generar estudios
económicos sobre flujos comerciales Norte/Sur en propiedad intelectual, y aguardamos con
interés sus resultados. Asimismo, hay mucho que hacer en cuanto a los beneficios económicos
que tendría aplicar el software libre en el Sur. Se trata de una tecnología que no requerirá de
“actualización continua” como ocurre con la cultura corporativa de Microsoft.
356
John Perkins, Confessions of an Economic Hit Man (Confesiones de un sicario económico), (Londres: Ebery Press, 2005) p. 87.
178
En lo que se refiere al acceso a materiales educativos, que también está estrechamente ligado
a aspectos financieros, y es otro punto de atención de este Dossier, observamos que uno de los
ocho Objetivos de Desarrollo del Milenio establecidos en la Cumbre del Milenio de las Naciones
Unidas en septiembre de 2000, es lograr la educación primaria universal para todas las niñas y
niños en el año 2015. Es difícil estar en desacuerdo con el discurso pronunciado en
Mozambique por el entonces Canciller del Reino Unido, Gordon Brown, cuando señaló que “uno
de los mayores escándalos del mundo es que hoy… dos terceras partes de los niños de África
nunca terminan la educación primaria… (y se les) niega uno de los derechos más elementales
de todos, el derecho a la educación”.357 Sin embargo, los niños y los jóvenes que van a la
escuela, en todos los niveles, incluyendo la universidad, requieren de buenas lecturas y material
bibliográfico. También necesitarán que estén al alcance de todos y en las cantidades
suficientes, lo que trae a colación la cuestión del derecho de autor o copyright. Cuando los
países recientemente independizados del Sur pidieron en los años 60 que los materiales
educativos estuvieran exentos de copyright para que pudieran lograr una mayor proporción de
egresados en educación básica, durante su fase inicial de conformarse como nación, la
poderosa industria editorial británica fue la que más se opuso de forma manifiesta – y
finalmente tuvo éxito – a lo que en su momento se denominó “herejía”. ¿Qué ocurrirá en la
siguiente década en el Sur? ¿Las actividades que se emprenderán para el logro de esas metas
de educación primaria universal serán una oportunidad para que las editoriales locales e
internacionales (incluidas las británicas) adopten una creciente 'gula desenfrenada'? Uno duda
si creer que Gordon Brown, quien probablemente será el próximo primer ministro británico,
controlará a esas empresas o si se asegurará de que la educación ocupe un lugar prioritario con
relación a las ganancias corporativas (Un artículo reciente del destacado economista africano
Samir Amir sobre los objetivos de desarrollo del milenio, ha expuesto lo que realmente hay
detrás de dichas metas del milenio y critica el regreso a la privatización y a la ideología
neoliberal; ese es un artículo que merece atención358). Las maneras de escribir y producir los
textos escolares y materiales educativos fuera de las restricciones del derecho de autor o
copyright, ameritan un mayor análisis, incluyendo la difusión de las mejores prácticas. Las
prácticas cuestionables de fijación de precios y de distribución por parte de las editoriales
europeas y norteamericanas también requieren de estudios mucho más empíricos de los que
hemos podido emprender en la presente obra; tal como lo subrayó recientemente un editor: “la
propiedad intelectual subyace en el corazón de la industria editorial”.
En cuanto a la producción cultural, que es el tercer elemento enfocado en el presente Dossier,
hay muchas preguntas que merecen una mayor discusión. En todo caso, consideramos que
hemos establecido un punto de partida al abordar algunos de los asuntos más cruciales. En la
mayor parte del Sur conceptos tales como las 'estrellas' individuales, la apropiación individual y
el registrar por derecho de autor o copyright el trabajo creativo eran desconocidos hasta hace
muy poco tiempo; y en muchos lugares lo sigue siendo. ¿Esto está cambiando?, si es así,
¿cuan rápido? Si apenas un grupo reducido de músicos y artistas en el Norte puede vivir de lo
que reciben en un sistema centrado en el derecho de autor o copyright, ¿puede el enorme
volumen de artistas del Sur pensar en ser tratados de una forma diferente? ¿Cuáles son las
ventajas y desventajas de las licencias Creative Commons? ¿es el análisis contenido en el
Dossier demasiado crítico? Y a pesar de que se nos dice que vivimos en un mundo cada vez
más globalizado, los países ricos del Norte global seguramente necesitan estar más en contacto
con las consideraciones del Sur. Como escribió recientemente el analista Martin Jacques en un
diario británico:
...la globalización ha traído consigo un nuevo tipo de arrogancia
occidental… (y la visión de) que los valores y las maneras occidentales
deberían de ser las del mundo; que son de aplicación y mérito universal.
357
Will Woodward, 'Chancellor pledges record UK aid package' ('Ministro de Hacienda promete que Gran Bretaña dará un
paquete de ayuda sin precedentes), The Guardian (Londres), 10 de abril de 2006.
358
Samir Amin, 'The Millenium Development Goals: A critique from the South' ('Los objetivos de desarrollo del milenio: una
critica desde el Sur'), Monthly Review, marzo de 2006 http://www.monthlyreview.org/0306amin.htm
179
En el seno de la globalización, hay un nuevo tipo de intolerancia de
Occidente hacia otras culturas, tradiciones y valores, menos brutal que en
la era del colonialismo, pero totalitaria y de mayor alcance.359
Dejemos que continúen el debate y la discusión… y pasemos a un nuevo nivel. No duden en
contactar al Grupo de Investigación Copia/Sur por correo electrónico a [email protected]
para plantearnos sus pensamientos, críticas e ideas.
También pueden acceder a la nueva sección de 'respuesta de los lectores' en nuestra página
web www.copysouth.org tanto para publicar en Internet sus comentarios sobre el presente
Dossier, así como para ventilar otras inquietudes, reseñas o propuestas relacionadas con este
interesante tema. Además recuerden que el contenido de este expediente no se encuentra
restringido por copyright por lo que pueden imprimirlo, distribuirlo, fotocopiarlo o colgarlo sin
fines de lucro en otros medios divulgativos, señalando esta fuente bibliográfica. Igualmente
están invitados a escribirnos aquellos que deseen recibir gratuitamente una copia de este libro
en su versión en papel.
359
Martin Jacques, 'We are globalized, but have no real intimacy with the rest of the world' ('Estamos globalizados, pero no
tenemos una intimidad real con el resto del mundo'), The Guardian (Londres), 17 de abril de 2006.
180
6.2 Glosario de cincuenta términos, frases y organizaciones relacionadas
con el copyright o derecho de autor que aparecen en el Dossier
Copia/Sur
Nota a los lectores: La mayor parte de las palabras en mayúsculas que se muestran
en las definiciones siguientes aparecen definidas en alguna otra parte del Glosario
Término
Definición
1
Acuerdo de
Marrakech /
Acuerdo de
la OMC
Este es el tratado marco principal que crea la Organización Mundial de
Comercio (OMC) y al que se anexan los otros acuerdos de la Ronda de
Uruguay. Entró en vigor el 1 de enero de 1995 y hasta el momento, 146
países han ratificado o se han adherido a dicho Acuerdo de Marrakech.
2
Acuerdo General
sobre Aranceles
Aduaneros y
Comercio de
1947
Este acuerdo fue establecido como parte de la Carta de La Habana de
1947 que habría creado la Organización Internacional del Comercio
(ITO) como una institución hermana del Banco Mundial y del Fondo
Monetario Internacional. Sin embargo, el hecho de que Estados Unidos
no haya ratificado la Carta de La Habana de 1947 hizo que la ITO
naciera muerta. A la espera de la creación de una nueva institución
internacional que lo administrara, el GATT de 1947 fue, en cambio,
adoptado y aplicado por países sobre una base provisional durante casi
cincuenta años desde 1947 hasta 1994 a través de los así llamados
"Protocolos de Adhesión Provisional". El texto del GATT de 1947, tal y
como estaba a 15 de abril de 1994, fue absorbido directamente en el
texto del GATT de 1994, de tal forma que cualquier referencia a las
disposiciones específicas en el GATT de 1994 indicaría las
disposiciones encontradas en el texto del GATT de 1947.
(GATT 1947)
3
Acuerdo General
sobre Aranceles
Aduaneros y
Comercio de
1994
(GATT 1994)
Se trata del Acuerdo de la Ronda de Uruguay que figura como Anexo del
Acuerdo de la OMC, sucesor del GATT de 1947. El GATT de 1994
cubre: i) el texto del GATT de 1947; ii) varios instrumentos legales
creados por los países miembros del GATT de 1947 que entraron en
vigor bajo el GATT de 1947 antes de la entrada en vigencia del Acuerdo
de la OMC el 1 de enero de 1995; iii) varios "entendimientos" acordados
por los países durante la Ronda de Uruguay con respecto a la
interpretación de varias disposiciones del GATT de 1947; y iv) el
Protocolo de Marrakesh al GATT de 1994.
4
Adaptación
La modificación de una obra para crear otra obra derivada, por ejemplo,
la adaptación de una novela para hacer una película, la modificación
para hacerla adecuada a diferentes condiciones de explotación o la
traducción de una obra de un idioma a otro.
5
ADPIC - Acuerdo
sobre los
Derechos de
Propiedad
Intelectual
relacionados
con el Comercio
El Acuerdo sobre los ADPIC es un acuerdo de la Ronda de Uruguay que
se incluyó como anexo del Acuerdo de la OMC. Entró en vigor en 1996 y
es el acuerdo multilateral de mayor alcance sobre la propiedad
intelectual. Establece normas obligatorias mínimas para la protección de
la propiedad intelectual a las que deben someterse los países que se
unen a la Organización Mundial del Comercio. Bajo los términos de este
acuerdo, todos los países miembros de la OMC deben reescribir su
legislación nacional para ajustarse a las normas internacionales para la
protección de patentes, marcas comerciales, copyright o derecho de
autor, diseños industriales y secretos comerciales con miras a reflejar
las normas mínimas contenidas en el Acuerdo sobre los ADPIC. Las
normas mínimas contenidas en los ADPIC se establecen principalmente
en referencia al Convenio de París para la Protección de la Propiedad
Industrial (Convenio de París) y el Convenio de Berna para la Protección
181
de las Obras Literarias y Artísticas (Convenio de Berna); el Acuerdo
sobre los ADPIC también aplica los principios de Trato Nacional y
Nación Más Favorecida a la protección, aplicación y uso de los DPI
(Derechos de Propiedad Intelectual).
6
Agenda
ADPIC-plus
Se refiere a la imposición de obligaciones por medio de los acuerdos
bilaterales (a menudo en forma de Acuerdos de Libre Comercio) que
establecen exigencias mucho más amplias para la protección de los DPI
que las contenidas en el Acuerdo sobre los ADPIC. Tales Acuerdos de
Libre Comercio, por ejemplo, han exigido que algunos países amplíen la
duración del copyright hasta 100 años después de la muerte del autor,
en comparación con la duración mundial establecida en 50 años
después de la muerte del autor.
7
Agotamiento del
derecho
Conocido también como Principio de Primera Venta, se refiere a una
situación en la que los derechos de los titulares del copyright sobre
determinada obra se agotan tras la primera venta o la transferencia de la
propiedad de una copia particular de la obra, lo que significa que el
propietario de la copia es libre de disponer de dicha copia sin tener que
pedir otros permisos al propietario del copyright original.
8
Aplicación de la
Sección 301
La sección 301 de la Ley General de Comercio de Estados Unidos de
1988 es la principal ley estadounidense que se refiere a supuestas
prácticas extranjeras desleales que afectan las exportaciones
estadounidenses de bienes o servicios. Esta sección particular de la Ley
otorga al Representante del Comercio de EE UU (USTR) competencia
para aplicar unilateralmente sanciones como respuesta a lo que el
gobierno estadounidense considere que son prácticas de gobiernos
extranjeros irrazonables, injustificables o discriminatorias que
constituyan una carga o restrinjan el comercio estadounidense.
9
Asignación del
copyright o
derecho de
autor
Uno de los dos modos de concluir una Transferencia de copyright es la
asignación u otorgamiento permanente de algunos o todos los Derechos
Económicos a una obra. Así, si se asignan todos los derechos, la
persona a quien se le asignan se convierte en el dueño del copyright o
derecho de autor.
10
Autor
La persona (o personas) que crea la obra. Es una palabra genérica en la
normativa sobre derecho de autor o copyright que incluye al compositor
de una obra musical, al artista que dibuja o esculpe y al programador de
software de informática. El autor es, a veces, el propietario inicial del
copyright; sin embargo, en el caso de una obra creada por un empleado,
por lo general el copyright está en manos de su empleador. El copyright
se puede transferir. Véase Concesión de Licencia de copyright.
11
Concesión de
licencia de
copyright o
derecho de
autor
Es uno de los dos modos de concluir una Transferencia de Copyright.
Se refiere a la autorización para ejercer alguno o todos los Derechos
Económicos, por ejemplo la copia de una obra, durante un período
específico de tiempo y para un objetivo específico; el propietario todavía
conserva la propiedad de los derechos. Las licencias se obtienen
normalmente pagando una tasa al titular de los derechos.
12
Convención
Universal sobre
Derecho de
Autor - CUDA
Acuerdo creado en 1952 por la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) para establecer un
tratado internacional multilateral sobre copyright que sirviera como
alternativa al Convenio de Berna y satisficiera a aquellos países que no
estaban dispuestos a firmar el Convenio de Berna, como Estados
Unidos. Con la firma del Convenio de Berna en 1989 por parte de
Estados Unidos y con la creación del Acuerdo sobre los ADPIC,
incorporando el Convenio de Berna, la Convención Universal sobre
Derecho de Autor ha perdido importancia de forma significativa.
13
Convenio
de Berna
Denominada formalmente Convención de Berna para la Protección de
las Obras Literarias y Artísticas. Fue adoptada en 1886 como un
acuerdo para proteger los derechos de todos los autores nacidos en los
182
países que forman parte del Convenio (La palabra "autores" ha sido
reinterpretada para incluir a los propietarios de las obras protegidas por
derechos de copyright, como los editores). La actual versión del
Convenio es el Acta de París de 1971. El Convenio de Berna aparece
también incluido en el Acuerdo sobre los ADPIC; véase allí el Artículo 9.
El Convenio es administrado por la Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual (OMPI).
14
Copyright
o derecho
de autor
Es el derecho otorgado por ley que proporciona al propietario los
derechos exclusivos sobre una obra para reproducirla, preparar obras
derivadas de ella (por ejemplo, adaptaciones, traducciones), distribuirla,
ejecutarla o interpretarla públicamente (por ejemplo, una obra de teatro)
y exhibirla públicamente. El copyright se aplica al llamado material
“original”, tales como libros, artículos, dibujos, fotografías,
composiciones musicales, grabaciones, películas y programas de
informática. El copyright no protege una idea abstracta sino que protege
exclusivamente la expresión concreta de una idea fijada en un soporte
material.
Para los lectores de esta versión del Dossier en idioma español es
importante aclarar que al traducir se ha mantenido igual el anglicismo
'copyright', tal como se expresó en el Dossier original en inglés. La voz
copyright proviene del derecho anglosajón, el cual hace énfasis en las
facultades patrimoniales (literalmente significa el 'derecho de copia',
vinculado a la expectativa de explotación comercial en exclusiva,
generalmente por procesos industriales). En las legislaciones de América
Latina es más común el uso de la expresión 'derecho de autor', que
proviene de la tradición del derecho romano, que desde la revolución
francesa hace énfasis en las facultades morales (concepto vinculado a la
expectativa de reconocimiento de las personas naturales por sus procesos
creativos) sin perder su origen humanista estas facultades morales del
'derecho de autor' se complementan con las facultades patrimoniales ya
mencionadas. Hoy día tanto 'copyright' como 'derecho de autor' han ido
confluyendo hacia un significado reconocido por muchos lectores como
sinónimos, por lo que a pesar de sus matices históricos y doctrinarios, en las
presentes páginas se invita al lector a interpretar el vocablo 'copyright' como
sinónimo de 'derecho de autor' (N. del E.).
15
Creative
Commons o
Comunidad
Creativa
CC es una organización sin ánimo de lucro que ofrece "una gama
flexible de protecciones y libertades" para autores y artistas. Se basa en
la idea “todos los derechos reservados” del copyright tradicional para
crear un copyright voluntario con “algunos derechos reservados”.
16
Derecho de
atribución
Es el Derecho Moral del autor de una obra a ser reconocido como el
autor de dicha obra (paternidad).
17
Derecho de
integridad
Es el Derecho Moral de oponerse a cualquier distorsión, mutilación u
otra modificación, o cualquier otra acción desfavorable en relación con la
obra que pudiera ser perjudicial para el honor o reputación del autor.
18
Derechos
conexos
Término usado para indicar los derechos de los intérpretes, ejecutantes
y productores de grabaciones de sonido a ser remunerados cuando sus
interpretaciones, ejecuciones y grabaciones sonoras son interpretadas,
ejecutadas o difundidas públicamente. También son llamados "Derechos
de los intérpretes, ejecutantes y productores".
19
Derechos de los
intérpretes,
ejecutantes y
productores
Véase Derechos conexos.
20
Derechos de
Propiedad
Intelectual - DPI
Término colectivo que se refiere a todos aquellos derechos de propiedad
intelectual que puede conceder el Estado para la explotación exclusiva
de creaciones intelectuales. Hay un enfoque que los divide en dos
categorías: los derechos relativos a la propiedad industrial (patentes,
183
diseños y modelos industriales, marcas y denominaciones geográficas),
y aquellos relacionados con la propiedad literaria y artística (copyright o
derecho de autor y derechos conexos).
21
Derechos
económicos o
patrimoniales
Es el derecho del propietario del copyright a impedir que otros hagan
copias de sus obras, incluido el derecho de autorizar la distribución o el
alquiler de copias de la obra, e incluso la importación de la obra.
También está protegido el derecho de traducir y adaptar una obra, los
derechos de ejecución o interpretación pública, difusión y comunicación
de la obra al público. Estos derechos pueden ser transferidos a terceros.
22
Derechos
morales
Tienen que ver con la protección de la reputación del Autor y son
independientes de los Derechos Económicos o Patrimoniales. En
particular, se refieren al Derecho de Atribución (o Paternidad de la obra),
el Derecho de Integridad y el derecho de asociación. Estos derechos a
menudo, aunque no siempre, se extinguen con la muerte del autor.
23
Dominio público
Comprende el corpus de conocimiento e innovación en relación con el
cual ninguna persona puede establecer o mantener propiedades. Se
considera que forma parte del patrimonio cultural e intelectual común de
la humanidad. Las obras que están en dominio privado pueden volver al
dominio público cuando se ha renunciado al derecho de autor o
copyright (o a la patente) o cuando ha transcurrido el período del
copyright (o de la patente) y se puede usar sin la autorización o el
permiso del titular de los derechos. En algunas jurisdicciones como
Argentina, las obras con copyright no vuelven al dominio público cuando
vence el período de protección, sino que se revierten al Estado que
concedió estos derechos (en este último caso se llama 'dominio público
pagante', sus regalías son un ingreso parafiscal, N. del E.).
24
DRM Gestión de
Derechos
Digitales
DRM, siglas de Digital Rights Management, es una denominación
general que se refiere a "sistemas tecnológicos que facilitan una gestión
de los derechos dinámica y confiable de cualquier clase de información
digital, durante todo su ciclo de vida, independientemente de cómo y
dónde se distribuye la información digital”. Incluye cualquiera de los
métodos técnicos usados para la descripción, estratificación, análisis,
valoración, comercio y control de los derechos que se posean sobre una
obra digital para proteger los archivos contra el uso no autorizado, así
como la gestión del procesamiento de transacciones financieras. Los
sistemas de gestión de derechos digitales también se refieren a los
sistemas de gestión de derechos electrónicos (ERMS), a los sistemas
de información de gestión de derechos (RMI) y a los sistemas de gestión
del copyright (CMS).
25
Duración o
período del
copyright
o derecho
de autor
El período o la duración del derecho de autor o copyright comienza a
partir del momento en que la obra es creada, o cuando se expresa de
una forma tangible. El período de duración continúa durante un lapso
prolongado que queda determinado por la muerte del autor y no
depende de si el autor posee el copyright. El Convenio de Berna
establece una duración mínima de cincuenta años tras la muerte del
autor. Sin embargo, esto solo representa el tiempo mínimo ya que, en
diversos países, el período varía desde 50 a 100 años después de la
muerte del autor debido a varios acuerdos de libre comercio y a otros
cambios en las legislaciones nacionales. Es posible que otros tipos de
obras con copyright, como películas, emisiones y obras de arte aplicado
impliquen períodos de duración diferentes y, por el contrario, se basen
en el año en que la obra fue producida por primera vez.
26
IFRRO Federación
Internacional de
Organizaciones
de Derechos
Reprográficos
Este consorcio reúne a todas las Organizaciones de Derechos
Reprográficos (RRO), así como a las asociaciones nacionales e
internacionales de titulares de derechos. La IFRRO trabaja para fomentar
la formación de RRO en todo el mundo, facilitar acuerdos formales e
informales entre sus miembros y aumentar el apoyo público e institucional
al copyright.
184
27
Infracción del
copyright o
derecho de
autor
Es el uso no autorizado de obras protegidas por el copyright y el uso no
permitido según las disposiciones del trato justo / uso justo; sin importar
si tal uso no autorizado era deliberado o no. Constituye un delito penal
en un número cada vez mayor de jurisdicciones con penas que varían
entre el encarcelamiento, multas y la confiscación del material causante
del delito.
28
Medidas de
Protección
Técnica - TPM
Se refiere a los métodos tecnológicos concebidos para promover el uso
autorizado de las obras digitales. Se logra controlando el acceso a
dichas obras, así como su distribución, ejecución o interpretación y
exhibición. Entre los ejemplos de Medidas de Protección Técnica (TPM,
Technical Protection Measures) figuran las contraseñas y las tecnologías
de criptografía.
30
Nación más
favorecida
Es uno de los dos principios angulares que sirven de base al GATT de
1994 y al Acuerdo sobre los ADPIC que requiere que los miembros de
dichos tratados no den un trato preferencial a ningún otro miembro en
términos de acceso a mercados de bienes y servicios o incluso el trato
de Propiedad Intelectual que surge de los diferentes Estados miembros.
Esto se refleja en el Artículo I del GATT de 1994 y en el Artículo 4 del
Acuerdo sobre los ADPIC.
31
Notificación de
copyright o
derecho de
autor
Es la notificación que se coloca en una obra para informar que la obra
está protegida por el derecho de autor o copyright. La fórmula prescrita,
por lo general, es la siguiente: © nombre del autor año de publicación.
No es, sin embargo, una exigencia en la mayoría de los países.
32
Obra literaria
Las obras textuales como novelas, poemas, letras de canciones sin
música, informes, catálogos, informes, así como traducciones de dichas
obras. Esto también incluye los programas de computadora.
33
Obra musical
Obra que consiste en música más letra, o solamente música.
34
Obra(s)
Cualquier material literario, dramático, musical o artístico protegido por
las leyes de derecho de autor o copyright, incluyendo, entre otras, todas
las producciones en el terreno literario, científico y artístico, sea cual
fuere el modo o forma de su expresión, como libros, panfletos y otros
escritos; conferencias, discursos, sermones y materiales similares;
materiales
dramáticos
o
dramático-musicales;
materiales
o
interpretaciones coreográficas y de entretenimiento; composiciones
musicales con o sin palabras; películas y materiales cinematográficos
análogos; dibujos, pinturas, arquitectura, escultura, grabado y litografía;
fotografías; obras de arte aplicado; ilustraciones, mapas, planos,
bocetos y obras tridimensionales que tengan que ver con la geografía,
topografía, arquitectura o la ciencia. También incluye traducciones,
adaptaciones, colecciones, y arreglos musicales y otras alteraciones de
materiales literarios o artísticos que estén protegidos, sin perjuicio del
copyright del material original.
35
OMPI Organización
Mundial de la
Propiedad
Intelectual
Con sede en Ginebra, Suiza, la OMPI (o WIPO, World Intellectual
Property Organization) es una de las dieciséis agencias especializadas
del sistema de organizaciones de las Naciones Unidas. Administra 23
tratados internacionales que incluyen el Convenio de Berna, el Tratado
de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT), y la Convención de Roma
sobre la Protección de los Artistas Interpretes o Ejecutantes,
Productores de Fonogramas y Organismos de Radiodifusión, entre
otros, que tienen que ver con los diferentes aspectos de la protección de
la Propiedad Intelectual. La OMPI, que actualmente incluye a 183
naciones como Estados miembros, fue creada en 1967 como "una
organización internacional dedicada a la promoción del uso y la
protección de las obras del espíritu humano".
36
OMC Organización
Esta organización internacional e intergubernamental, con sede en
Ginebra, Suiza, fue creada como resultado del Acuerdo de Marrakech.
Fue creada el 1 de enero de 1995, y actualmente cuenta con 149 países
185
Mundial del
Comercio
en calidad de miembros. Está encargada de supervisar la
implementación de los diversos Acuerdos de la Ronda de Uruguay,
incluido el Acuerdo sobre los ADPIC; es un foro para las negociaciones
comerciales; se encarga de las diferencias comerciales entre los países
miembros; también hace un seguimiento de las políticas comerciales
nacionales y proporciona ayuda y formación técnica principalmente a los
países en vías de desarrollo.
'Piratería'
Término acuñado para describir el delito de violación deliberada del
copyright tanto a escala privada como comercial, por ejemplo con la
copia no autorizada.
Principio de
primera venta
Requisitos del
copyright o
derecho de
autor
Véase Agotamiento de Derechos.
RIAA Asociación de la
Industria
Discográfica de
Estados Unidos
Ronda de
Uruguay (RU)
Esta institución es el grupo comercial que representa a la industria
estadounidense de las grabaciones. Sus miembros constituyen las más
grandes empresas discográficas del mundo que crean, fabrican y/o
distribuyen aproximadamente el 90% de todas las grabaciones de
sonido legítimas producidas y vendidas en Estados Unidos.
42
RRO Organizaciones
de Derechos
Reprográficos
(Reprographic
Rights
Organizations)
Son “sociedades de recaudación” que, al actuar como los agentes de los
propietarios de los derechos, autorizan la reproducción de las obras
protegidas con copyright. Su autoridad se deriva de contratos con los
propietarios del copyright y/o de la legislación nacional. Las licencias de
estas organizaciones otorgan autorizaciones para copiar una parte de
una publicación, en un número limitado de copias para el uso interno de
usuarios institucionales como bibliotecas universitarias. Para recaudar
las tasas y transferir autorizaciones a nivel internacional, estas
organizaciones establecen acuerdos bilaterales; tales acuerdos están
basados en el principio de Trato Nacional.
43
Software de
código abierto
La Open Source Initiative (Iniciativa de Fuente Abierta) ha definido el
software de código abierto como aquel cuya licencia generalmente
permite la redistribución libre del programa y su código fuente. También
permite la creación y distribución de obras derivadas y sus
modificaciones. Así, la licencia no debe discriminar a ninguna persona,
campos, tecnología, productos u otro software.
44
Traducción
Generalmente se refiere a la expresión de una obra en un idioma
distinto al de la versión original. Solo el propietario del copyright puede
autorizar la traducción de una obra y su publicación.
45
Transferencia de
copyright
Véase más arriba: Concesión de Licencia de copyright y Asignación de
copyright o derecho de autor.
46
Tratado de la
Organización
Mundial de la
Propiedad
Intelectual sobre
el Copyright WCT
Es un tratado internacional sobre derecho de autor que fue negociado
en 1996 principalmente para proteger en Internet los derechos de los
titulares propietarios del copyright o derecho de autor. Introdujo
disposiciones antielusión, así como exigió a los países signatarios que
prohibieran la alteración o la supresión de la información sobre la
gestión de derechos electrónicos, que es la información que identifica
una obra, a su autor, intérprete, ejecutante o propietario, y los términos y
condiciones de su uso (el WIPO Copyright Treaty se conoce con las
37
38
39
40
41
En la mayoría de las jurisdicciones para otorgar derecho a la protección
por copyright a una obra, ésta debe ser "original" (es decir, que sea de
un autor o autores identificables), mostrar un grado de trabajo, habilidad
o juicio y estar materializada de una forma tangible.
Se refiere a las negociaciones que tuvieron lugar bajo los auspicios del
GATT de 1947. Comenzaron en Punta del Este, Uruguay, en 1986 y
concluyeron en Marrakech, Marruecos, en abril de 1994. Dio como
resultado la negociación y conclusión de los Acuerdos de la Ronda
Uruguay como son el Acuerdo sobre los ADPIC y la creación de la
Organización Mundial del Comercio (OMC).
186
siglas WCT).
47
Trato especial y
diferenciado
Se refiere al principio que proporcionaría a países en vía de desarrollo
privilegios especiales con respecto al de las obligaciones de la OMC o
de los ADPIC en vista de su estado de desarrollo económico diferente o
inferior. Por lo general toma la forma de exenciones de algunas reglas
de la OMC o incluso de derechos comerciales especiales (como
períodos de transición más amplios).
48
Trato nacional
Es uno de los dos principios angulares que sirven de base al GATT. Este
principio exige que un Estado miembro trate de la misma manera a
bienes, servicios, proveedores de servicios, inversiones y DPI sean
nacionales o importados. Esto se refleja en el artículo III del GATT de
1994, y en el Artículo 3 del Acuerdo sobre los ADPIC.
49
UNCTAD Conferencia de
las Naciones
Unidas sobre
Comercio y
Desarrollo
Uso justo, trato
justo o práctica
justa
La UNCTAD se estableció en 1964 para promover una integración
favorable al desarrollo de los países en vías de desarrollo en la
economía mundial.
50
Esto constituye una limitación a los Derechos Económicos concedidos
de acuerdo con la normativa del derecho de autor o copyright y permite
que ciertos actos sean realizados sin la autorización del titular del
copyright. Estos actos generalmente incluyen el uso de ciertas partes
limitadas de tales obras para: uso privado y fines de estudio e
investigación; ejecución o interpretación, copia o préstamo con
propósitos educativos; crítica y reportaje de noticias; inclusión casual;
copias y préstamo por bibliotecarios; actos dirigidos a fines tales como
comisiones reales, investigaciones efectuadas en virtud de una ley,
procedimientos judiciales y objetivos parlamentarios; grabación de
emisiones para escucharlas u observarlas en otro momento más
conveniente (conocido como “time shifting” o postergación del horario);
producción de una copia (“backup” o respaldo) para uso personal de un
programa de informática; o, reproducir una grabación de sonido para
una organización, club o sociedad sin ánimo de lucro. El alcance de
estas exclusiones varía en cada jurisdicción.
Para una explicación más completa de los términos citados
anteriormente y de otros términos y organizaciones relacionados
con el derecho de autor o copyright, recomendamos consultar la
enciclopedia gratuita Wikipedia en:
http://en.wikipedia.org/wiki/Main_Page
187
¿CUAL ES LA DIFERENCIA
ENTRE LA GESTIÓN
DE LOS DERECHOS
DIGITALES (DRM)
?
Y LA CENSURA
189

Documentos relacionados