Manual Básico de Trámite Legislativo
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Manual Básico de Trámite Legislativo
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PODER LEGISLATIVO PROVINCIA DE CORDOBA Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones MANUAL BÁSICO DE TRÁMITE LEGISLATIVO LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PODER LEGISLATIVO PROVINCIA DE CORDOBA Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones Autores: Dra. Laura Carril Dipl. José Luis Quaino Dr. Gustavo Eduardo Núñez Córdoba, Abril de 2009 (Actualizado a Junio de 2012) LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PODER LEGISLATIVO PROVINCIA DE CORDOBA Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones I. INTRODUCCIÓN. El trámite legislativo es el procedimiento utilizado en el ámbito del Poder Legislativo Unicameral de Córdoba, para el tratamiento de los asuntos presentados por los Sres. Legisladores -individualmente o en grupos-, por el Poder Ejecutivo o por Iniciativa Popular, en forma de proyectos de ley, de resolución o de declaración, para la posible sanción de los mismos. Es un procedimiento, absolutamente necesario, para que el proyecto presentado por ante la Secretaría Legislativa pueda concretarse, pueda incorporarse válidamente como un asunto, tomar estado parlamentario, ser derivado a la Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones para su posterior distribución en la comisión pertinente, tratarse, discutirse y enriquecerse, siguiendo siempre las formas dispuestas por el REGLAMENTO INTERNO DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, para obtener o no, un despacho en el seno de la o las comisiones, y volver al recinto para su aprobación, rechazo o archivo por parte del Cuerpo. Cuando se tratare de un proyecto de ley, en caso de obtener aprobación, resulta sancionado como tal, y en consecuencia debe ser girado al Poder Ejecutivo para su promulgación, con lo que se cumpliría en principio el trámite más simple y eficaz, objetivo inicial de quien tuvo la iniciativa de presentar el proyecto de ley. Entonces, el TRÁMITE LEGISLATIVO al que se hace referencia, es un proceso que marca las pautas y los pasos a seguir tras la presentación de un proyecto y es un camino que se debe incuestionablemente respetar, ya que el mismo confiere seguridad y certeza de objetividad y ecuanimidad. Se lo puede definir entonces como: “El proceso, previamente determinado, que debe cumplir toda iniciativa de carácter parlamentario con el fin de obtener un estado legislativo”. Este proceso es un conjunto de formas reglamentarias, previamente determinadas, ordenadas, coordinadas, estables, precisas y obligatorias, que se deben seguir para transitar el camino parlamentario a fin de llegar a obtener una norma o resolución. Previamente determinado: ya que estas formas no se van modificando conforme las necesidades, sino que son instancias comunes y fijadas de antemano para todos, sea por imperio de la Constitución, sea por imposición del Reglamento Interno, sea por resoluciones de la Comisión de Labor Parlamentaria o interpretaciones de la Presidencia del Poder Legislativo. Que debe cumplir toda iniciativa de carácter parlamentario: se aplica a todo trámite, ya se trate de un proyecto de ley, de Manual Básico de Trámite Legislativo -1- LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PODER LEGISLATIVO PROVINCIA DE CORDOBA Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones resolución, de declaración, de pliegos de acuerdos para designaciones de Magistrados y/o Funcionarios del Poder Judicial, de cuestiones de privilegio o notas de carácter parlamentario (referidas a la función parlamentaria, presentadas por personas físicas o jurídicas). Con el fin de obtener un estado legislativo: sin importar la clase de proyecto de que se trate, siempre lo que se busca es obtener la aprobación de mismo por el Cuerpo, o al menos despertar el interés de sus representantes para promover la discusión que sea necesaria. II. ORIGEN LEGAL. Este TRÁMITE LEGISLATIVO tiene sus fuentes legales en normas de distinta clase y rango jerárquico, a saber: en primer lugar en la Constitución de la Provincia de Córdoba, en segundo término en algunas Leyes Provinciales y en tercer orden en el Reglamento Interno del Poder Legislativo. 1. CONSTITUCIÓN PROVINCIAL: el Poder Legislativo está contenido en la SEGUNDA PARTE: Autoridades de la Provincia, TÍTULO PRIMERO: Gobierno Provincial, SECCIÓN PRIMERA: Poder Legislativo, CAPÍTULO PRIMERO: Legislatura Provincial (Arts. 77 y siguientes) y en el CAPÍTULO TERCERO: Formación y Sanción de las Leyes (Arts. 105 y siguientes), en cuanto prevén la iniciativa, el rechazo, la fórmula utilizada, la promulgación, el veto, etc. 2. LEYES PROVINCIALES: 2.1. Ley Nº 7811: cuando legisla sobre formas de democracia semi-directa, regula el régimen de Iniciativa Popular para la presentación de proyectos de ley. 2.2. Ley Nº 9003: modificada por las Leyes Nº 9151, 9163 y 9319, regula la Audiencia Pública Legislativa prevista para la aprobación de proyectos de ley que requieran doble lectura, para prestar los acuerdos solicitados por el Poder Ejecutivo para el nombramiento y designación de los miembros del Tribunal Superior de Justicia y de la máxima conducción del Ministerio Público Fiscal (Fiscal General y Adjuntos) y para aquellos proyectos de ley remitidos por el Poder Ejecutivo a través de los cuales se inste la aprobación o ratificación legislativa de convenios, contratos, acuerdos, decretos, resoluciones o actos administrativos referidos a la prestación de servicios públicos, que importen su concesión, privatización, estatización, renegociación contractual, modificación tarifaria, rescisión de contrato con el prestador o todo otro asunto que pueda afectar derechos y/o intereses de los usuarios y consumidores. 3. REGLAMENTO INTERNO DE LA LEGISLATURA: el Procedimiento Parlamentario se legisla en el TÍTULO VII, cuyo CAPÍTULO I determina “La Presentación y Redacción de los Proyectos” y el CAPÍTULO II contiene pautas acerca de la “Tramitación de los Proyectos”, existiendo otros Manual Básico de Trámite Legislativo -2- LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PODER LEGISLATIVO PROVINCIA DE CORDOBA Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones también importantes y estrechamente relacionados, como el CAPÍTULO III del TÍTULO XI, cuya denominación es “De las discusiones de la Cámara en Comisión”, que también contiene normas procedimentales por cuanto regula ese estado tan particular y original, como es la Cámara en Estado de Comisión, estableciendo su procedimiento, forma de debate, clausura, etc. III. PODER LEGISLATIVO DE CÓRDOBA. 1. COMPOSICIÓN E INTEGRANTES: el Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba, conforme a la Constitución Provincial reformada en el año 2001, es ejercido por una Legislatura de una sola Cámara de setenta miembros (Art. 77 CP). Tiene una autoridad máxima que es el Presidente, quien a su vez es el Vice-Gobernador de la Provincia (Art.84 CP), cuyas principales funciones, entre otras, son las siguientes: Ejerce la autoridad superior del gobierno del Poder Legislativo. Llama al recinto y abre las sesiones. Dirige la sesión y da cuenta de los Asuntos Entrados. Propone las votaciones e informa los resultados de las mismas. Cita a sesiones ordinarias, extraordinarias, de prórroga, especiales y preparatorias. Somete a la aprobación del Cuerpo las versiones taquigráficas. Los setenta (70) miembros que componen la Legislatura se distribuyen de la siguiente manera: veintiséis (26) legisladores elegidos directamente por el pueblo y a razón de uno (1) por cada departamento en que se encuentra dividida la Provincia y los restantes cuarenta y cuatro (44) legisladores, elegidos directa y proporcionalmente por el pueblo, tomando a toda la Provincia como distrito único (Arts. 77 y 78 CP). 2. BLOQUES: los Legisladores electos provienen de diferentes partidos políticos que conforman Bloques para su mejor organización y representación. En el actual Período Legislativo (134 - Año 2012), existen 6 Bloques Parlamentarios que se compadecen con la orientación ideológica y política de sus integrantes (Arts.57 y 58 R. I.), a saber: Bloque de Unión por Córdoba: con cuarenta y cuatro (44) legisladores. Bloque del Frente Cívico: con doce (12) legisladores. Bloque de la Unión Cívica Radical: con once (11) legisladores. Bloque de Encuentro Vecinal Córdoba: con un (1) legislador. Bloque del Frente de Izquierda y los Trabajadores: con un (1) legislador. Bloque Consenso Córdoba: con un (1) legislador. 3. COMISIONES LEGISLATIVAS: los Legisladores desempeñan su función específica mediante la participación activa y obligatoria en Comisiones Permanentes, Transitorias y Especiales. Manual Básico de Trámite Legislativo -3- LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PODER LEGISLATIVO PROVINCIA DE CORDOBA Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones 3.1. Comisiones Permanentes: Comisión de Labor Parlamentaria (Art. 59 RI). Comisiones (16) (Art. 60 RI). Comisión de la Región Centro. Cabe aclarar que en el actual Período Legislativo (2012) la Legislatura sancionó la Resolución Nº 2474/12, por la cual se dispuso que a efectos de abordar el tratamiento de alguna temática en especial, la Comisión de Labor Parlamentaria -con acuerdo del Plenario- puede crear otras comisiones de carácter permanente o desdoblar las enumeradas en el artículo 60 del Reglamento Interno, cuya duración no debe exceder el mandato de los Legisladores que la componen, esto es que su funcionamiento caducará sin más trámite el día 10 de diciembre de 2015. En razón de esa determinación, por Resolución Nº 2475/12, se suspendió la vigencia del primer párrafo y los incisos 1) a 16) del artículo 60 y los artículos 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77 y 78, del Capítulo II del Título VI del Reglamento Interno de la Legislatura Provincial, hasta el día 10 de diciembre de 2015, disponiéndose a su vez la creación de -durante ese lapso- de veintiuna (21) comisiones permanentes. 3.2. Comisiones Transitorias: Comisión de Poderes (Art. 2º R. I.). Cámara en Estado de Comisión (Art. 170/173 R. I.). 3.3. Comisiones Especiales No Permanentes: Las previstas en el Art. 79 del Reglamento Interno, cuya conformación la puede disponer la Cámara cuando lo estime conveniente a fin de aconsejar sobre asuntos específicos. Las Comisiones Investigadoras (Art. 103 CP) las que deben, en todos los casos, respetar los derechos y garantías personales y la competencia del Poder Judicial. 4. SECRETARIOS. DEBERES: 4.1. Secretario Legislativo: es el responsable de la actividad referida a la tramitación y seguimiento de los proyectos. Cumple, entre otras, las siguientes funciones: Refrenda todos los documentos firmados por el Presidente. Remite a los Legisladores el Orden del Día. Asiste al Presidente durante las sesiones del Cuerpo. Lleva los Registros de Leyes, de Resoluciones, de Declaraciones, de Decretos, de Proyectos ingresados, de duración de mandato de los Legisladores y de Entrada y Salida de todos los asuntos del área. Certifica la autenticidad de las versiones taquigráficas. Tiene a su cargo la custodia del Archivo reservado de la Legislatura. Manual Básico de Trámite Legislativo -4- LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PODER LEGISLATIVO PROVINCIA DE CORDOBA Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones 4.2. Secretario Administrativo: asiste al Presidente en las cuestiones administrativas tales como el manejo de los fondos establecidos en el Presupuesto, redacta decretos y resoluciones internas, controla la asistencia del personal y garantiza y supervisa el funcionamiento de la Legislatura, entre otras atribuciones que tiene a su cargo. 4.3. Secretario Técnico Parlamentario: asiste al Presidente en la planificación y ejecución de procedimientos técnicos para optimizar el trámite de formación y sanción de las leyes, analizando y desarrollando proyectos de innovación tecnológica para la facilitación de la tarea legislativa. Tiene a su cargo la edición de todo el material que la Legislatura requiere. 4.4. Secretario de Coordinación Operativa y Comisiones: tiene a su cargo toda la actividad referida al funcionamiento de las comisiones. Cumple, entre otras, las siguientes funciones: Lleva el Libro de Entradas de cada comisión. Refrenda los despachos o informes que emiten las comisiones. Coordina el funcionamiento de las comisiones. Dirige y supervisa la tarea de los Relatores de Comisión. Lleva el Registro de Citaciones y de Asistencia de los Legisladores a las reuniones de comisión. Organiza cursos de capacitación del personal. Supervisa el funcionamiento de la Dirección de Información Parlamentaria. 4.5. Prosecretarios: cada una de las secretarías antes detalladas cuenta también con un Prosecretario, quienes asisten a los Secretarios en el ejercicio de sus funciones o los reemplazan en caso de impedimento de éstos. IV. COMISIONES PERMANENTES. Las Comisiones Permanentes, conformadas por un determinado número de parlamentarios, son el verdadero centro de labor de los legisladores y es donde se desarrolla la más importante tarea legislativa. Se constituyen en diferentes grupos de trabajo, con temarios y asuntos de una índole específica, conforme la comisión de que se trate, para establecer una especialización temática que asegure el mejor conocimiento y tratamiento legislativo de los proyectos. Como ya lo señalaba J. Bryce en “La República Norteamericana”, las comisiones permanentes “son los ojos y los oídos de la Cámaras”. Permiten el desarrollo eficaz de la labor parlamentaria, manteniendo la comunicación institucional y social. Reciben proyectos, los estudian e informan, protagonizan el diálogo constante con el Poder Ejecutivo, con la administración pública, con los grupos sociales de interés y con la comunidad en general. Manual Básico de Trámite Legislativo -5- LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PODER LEGISLATIVO PROVINCIA DE CORDOBA Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones Es una efectiva delegación de funciones que realiza la Legislatura cuando remite a una o más comisiones, determinados asuntos o proyectos que no cuentan con aprobación primaria del Cuerpo, para su análisis, estudio, desarrollo y posterior elaboración de despachos -si así lo cree conveniente-, que serán elevados luego a la consideración final de todo el Cuerpo, en el marco de una sesión plenaria. Cuando un mismo asunto o tema es común a dos o más comisiones, pueden estudiarlo en forma individual o conjunta, comenzando por aquella que fuera designada como comisión principal, con aviso a las otras. En caso de producirse despacho del proyecto en tratamiento, el mismo debe contar con la aprobación de todas las comisiones intervinientes para que pase a consideración del plenario del Cuerpo. 1. INTEGRACIÓN: el Reglamento Interno establece que cada comisión está compuesta por (9) nueve miembros titulares, con igual número de suplentes (Art. 61 del RI), correspondiéndole cinco (5) a la mayoría, dos (2) a la primer minoría, uno (1) a la segunda minoría y uno (1) a las demás minorías. La Comisión de Labor Parlamentaria podrá, ad referéndum del Plenario, aumentar el número de los miembros de alguna o de todas las Comisiones Permanentes cuando así lo considere necesario, manteniendo siempre la proporción de mayoría y minoría antes mencionada. Esto significa que pueden existir comisiones de once (11) integrantes -seis (6) por la mayoría, dos (2) por la primer minoría, uno (1) por la segunda minoría y dos (2) por las demás minorías-, cuando la importancia de la misma así lo justifique, sobre todo teniendo en consideración los múltiples pedidos de participación activa en alguna de esas comisiones, de los integrantes de los bloques minoritarios, con lo cual se garantiza una mayor presencia de los legisladores en su seno. Durante el período de sesiones ordinarias las comisiones deben reunirse, al menos, una vez por semana, necesitando para funcionar la presencia de la mayoría de sus miembros. 2. DENOMINACIÓN: 2.1. Comisión de Legislación General, Función Pública, Reforma Administrativa y Descentralización. 2.2. Comisión de Asuntos Constitucionales, Justicia y Acuerdos. 2.3. Comisión de Asuntos Institucionales, Municipales y Comunales. 2.4. Comisión de Educación y Cultura. 2.5. Comisión de Ciencia, Tecnología e Informática. 2.6. Comisión de Legislación del Trabajo, Previsión y Seguridad Social. 2.7. Comisión de Cooperativas y Mutuales. 2.8. Comisión de Salud Humana. Manual Básico de Trámite Legislativo -6- LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PODER LEGISLATIVO PROVINCIA DE CORDOBA Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones 2.9. Comisión de Asuntos Ecológicos. 2.10. Comisión de Economía, Presupuesto y Hacienda. 2.11. Comisión de Obras Públicas, Vivienda y Comunicaciones. 2.12. Comisión de Agua, Energía y Transporte. 2.13. Comisión de Agricultura, Ganadería y Recursos Renovables. 2.14. Comisión de Industria y Minería. 2.15. Comisión de Turismo y su Relación con el Desarrollo Regional. 2.16. Comisión de Solidaridad y Derechos Humanos. 2.17. Comisión de Deportes y Recreación. 2.18. Comisión de Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones. 2.19. Comisión de Comercio Interior, Exterior y MERCOSUR. 2.20. Comisión de Promoción y Desarrollo de Economías Regionales y PyMES. 2.21. Comisión de Promoción y Desarrollo de las Comunidades Regionales. Finalmente, se puede aseverar que el trabajo que se aborda en el seno de estas comisiones, sin lugar a dudas constituye el mejor y más logrado aporte legislativo, sobre todo desde los aspectos técnicos y jurídicos. Esta labor, que generalmente no goza de una trascendencia pública significativa, tiene una marcada importancia y una eficacia indiscutible, lo que impulsa a parafrasear las expresiones del profesor americano de Derecho Constitucional Woodrow Wilson, quien fue Presidente de Estados Unidos: “El Congreso en sesión es el Congreso en exhibición pública, mientras que el Congreso en las salas de sus Comisiones es el Congreso que trabaja”. 3. COMISIÓN DE LABOR PARLAMENTARIA: su integración y funcionamiento está prevista en el Título VI, Capítulo I del Reglamento Interno y es quizás la más importante de las Comisiones de carácter permanente, toda vez que la misma se compone con las máximas autoridades legislativas y de los bloques políticos, dada la trascendente función que la misma tiene en la práctica parlamentaria, ya que no se concibe una sesión legislativa sin que previamente se constituya y trabaje la Comisión de Labor Parlamentaria. Está integrada, conforme lo dispone el artículo 59 del Reglamento Interno, por el Presidente y los Vicepresidentes de la Legislatura y los presidentes de los diferentes bloques parlamentarios que existan, o quienes los reemplacen. Debe reunirse semanalmente, previo a la sesión ordinaria correspondiente, o bien cuando el Presidente así lo disponga. Las decisiones se toman en base a acuerdos entre los bloques, o bien en función del criterio de voto ponderado, es decir aplicando Manual Básico de Trámite Legislativo -7- LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PODER LEGISLATIVO PROVINCIA DE CORDOBA Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones el distinto porcentaje que le corresponde a cada expresión política representada. La misión más importante de esta Comisión es la búsqueda de consensos, la determinación del orden de los discursos y la cantidad de participaciones de los legisladores en los asuntos a tratarse en el Orden del Día de la sesión, la información parlamentaria, la coordinación, las reservas de expedientes que se solicitarán y fundamentalmente la previsibilidad de lo que acontecerá en el recinto de sesiones para evitar que alguno de los bloques pueda verse sorprendido respecto a la postura de otro u otros, en relación a un determinado asunto. Es en definitiva una eficaz herramienta organizativa de la sesión que devendrá a continuación, y no solo sirve a la Presidencia sino también a todos los bloques con representación parlamentaria. De cada reunión, el Secretario Legislativo labra un acta con los asuntos y decisiones que se discuten, que es luego suscripta por los legisladores presentes. Desde el punto de vista estrictamente reglamentario y técnico, según lo dispone el artículo 59 del Reglamento Interno, le corresponde: Coordinar la labor parlamentaria y acordar la programación de la actividad legislativa. Elaborar el Temario Concertado para las sesiones de la Cámara. Informarse del estado de los asuntos pendientes en las Comisiones. Adoptar las medidas tendientes a agilizar los trámites y debates. Coordinar el tratamiento del Orden del Día. Organizar las sesiones de cada año parlamentario. Garantizar el ordenamiento y funcionamiento de las Sesiones de la Legislatura. Incrementar, ad referéndum del Plenario, el número de miembros integrantes de las Comisiones Permanentes. 4. COMISIONES DE LA REGIÓN CENTRO: estando prevista la participación de la Provincia de Córdoba en la Región Centro, al firmarse el Tratado de Integración Regional el 15 de agosto de 1998 y el Acta de Integración, suscripta el 06 de abril de 1999 con las provincias hermanas de Santa Fe y Entre Ríos, se dispuso oportunamente que, a más de la intervención de sus ejecutivos en políticas y proyectos comunes, sean también incorporadas sus respectivas legislaturas. Se denomina COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA DE LA REGIÓN CENTRO, al organismo deliberativo unicameral permanente, que posee una (1) Presidencia alternada y sus pertinentes Vicepresidencias, tres (3) Secretarías -una por cada Provincia-, como así también tres (3) Secretarías Coordinadoras por Provincia. De allí la creación de un Parlamento común, integrado por la representación legislativa de veinte (20) legisladores por Provincia, siendo Manual Básico de Trámite Legislativo -8- LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PODER LEGISLATIVO PROVINCIA DE CORDOBA Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones el caso que la de Córdoba posee una composición unicameral a diferencia de las otras dos Provincias que son bicamerales. En consecuencia los representantes de Entre Ríos y Santa Fe provienen tanto de la Cámara de Senadores como de la Cámara de Diputados y de distintas extracciones políticas, dado que está prevista una participación plural con relación a los bloques existentes. Las reuniones de Comisiones Parlamentarias Conjuntas y Debates o Plenarios Conjuntos, se realizan en las tres (3) Provincias indistintamente, a veces en sus capitales, otras en importantes ciudades del interior. Si es en las capitales, habitualmente se utilizan los recintos de las respectivas legislaturas. En caso de ciudades del interior, el funcionamiento se desarrolla en los concejos deliberantes o en las sedes municipales. Generalmente la apertura o cierre de esas reuniones es concretado por parte del gobernador de la provincia anfitriona, como una cuestión protocolar, dada la importancia legislativa y política que se le otorga a cada uno de esos eventos. La integración de las legislaturas que conforman la Región Centro ha pasado a ser una verdadera política de estado de las provincias asociadas. Las propuestas o asuntos a tratar tienen un carácter consultivo, deliberativo y de formulación de propuestas, de resoluciones, declaraciones y recomendaciones. Los Proyectos son aprobados en forma de Recomendación, Declaración y algunos de Resolución. La participación pluralista que se persigue, determina que en el Bloque Córdoba, intervengan legisladores de distintas extracciones políticas, participando todos ellos de manera activa, con verdadero compromiso y responsabilidad. En el Plenario Parlamentario Conjunto se aprueban, vuelven a comisión o se archivan los asuntos tratados. V. PERÍODO LEGISLATIVO Y SESIONES. El Período Legislativo es el tiempo durante el cual la Legislatura se reúne en sesiones. Este año legislativo puede estar conformado por distintas clases de sesiones, a saber: a) b) c) d) e) Preparatorias; Ordinarias; Extraordinarias; De prórroga, y Especiales. Es importante recordar que el período o año legislativo no es coincidente con el año calendario, ya que el primero comienza con las Manual Básico de Trámite Legislativo -9- LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PODER LEGISLATIVO PROVINCIA DE CORDOBA Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones Sesiones Ordinarias en el primer día del mes de febrero de cada año, y es susceptible de prolongarse hasta el 31 de enero del año calendario siguiente. La Constitución Provincial, en sus artículos 96 y 97, establece dos tipos de sesiones: Ordinarias y Extraordinarias. Prevé además que las Sesiones Ordinarias pueden prorrogarse. Por su parte el Reglamento Interno de la Legislatura, en su artículo 21 establece que la Legislatura funcionará en Sesiones Preparatorias, de Prórroga, Extraordinarias y Especiales. A continuación se determinan las diferencias que hay entre cada una de ellas y los motivos para que la Unicameral actúe bajo una u otra clase de sesión. Todas las sesiones son públicas, a menos que una situación considerada de grave interés exija la realización de una sesión secreta, en cuyo caso debe expedirse favorablemente la mayoría absoluta de la totalidad de la Legislatura. 1. TIPOS DE SESIONES: 1.1. Sesiones Preparatorias: como su nombre lo indica, tienen por finalidad preparar el próximo período legislativo. Están contempladas en el artículo 22 del Reglamento Interno y su finalidad es la de designar autoridades y funcionarios y fijar los días y horas de tablas de las sesiones ordinarias del siguiente período legislativo. El citado artículo dispone además que debe realizarse el “tercer lunes del mes de diciembre de cada año, excepto en el caso del artículo primero...”. ¿Cuál es la excepción? La incorporación de los legisladores electos. En este caso la sesión preparatoria se realizará el día en que finaliza el mandato de los legisladores en ejercicio, es decir, el 10 de diciembre del año correspondiente. Es claro que lo antes expresado se refiere al cambio completo de miembros de la Legislatura, hecho que ocurre cada cuatro años, y no a la incorporación particular de un legislador producto de una vacancia. 1.2. Sesiones Ordinarias: el artículo 96 de la Constitución Provincial establece que “La Legislatura se reúne por propia convocatoria en sesiones ordinarias todos los años, desde el primero de febrero hasta el treinta de diciembre...”. Por su parte, el Reglamento Interno en su artículo 23 agrega a lo dispuesto por la norma constitucional que: “...La Legislatura establecerá los días y horarios de las sesiones, significando ello la correspondiente citación a los legisladores para todo el período.” Entonces, las sesiones ordinarias son las que se realizan entre el 1 de febrero y el 30 de diciembre, y revisten ese carácter porque es el período en el que, obligatoriamente, la Legislatura debe sesionar, tratándose todos los asuntos de interés que se presenten. Manual Básico de Trámite Legislativo - 10 - LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PODER LEGISLATIVO PROVINCIA DE CORDOBA Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones La tramitación y los plazos, que se analizarán más adelante, corren de manera normal para todas las iniciativas. 1.3. Sesiones Extraordinarias: el artículo 97 de la Constitución Provincial se refiere a esta clase de sesiones. Son extraordinarias precisamente porque se realizan fuera del período ordinario de sesiones, estando la Legislatura en receso, conforme lo dispone el artículo 25 del Reglamento Interno. Se pueden establecer entonces, como principales diferencias que presentan estas sesiones respecto a las ordinarias, las siguientes: a) Se realizan durante el período de receso legislativo; b) Poseen un temario de tratamiento acotado, es decir, sólo se pueden considerar los asuntos para los cuales fue convocada; c) Pueden ser convocadas por el Poder Ejecutivo o por el Presidente de la Legislatura a solicitud escrita de una cuarta parte de sus miembros, y d) Los plazos que la Constitución establece, sólo corren para los expedientes incluidos en la convocatoria. 1.4. Sesiones de Prórroga: el artículo 96 de la Constitución Provincial, al tratar sobre las sesiones ordinarias, dispone que las mismas pueden ser prorrogadas por el Poder Ejecutivo o por disposición de la misma Legislatura. Se advierte entonces que puede suceder que, previo a finalizar el período de sesiones ordinarias, resulte conveniente prolongar su vigencia a fin de concluir el tratamiento de determinados temas. Es importante tener presente que, precisamente por tratarse de una prórroga, siguen vigentes todas las modalidades de ingreso y tramitación de proyectos y funcionamiento en sí de la Legislatura, no existiendo un temario acotado para tratar, sino que toda iniciativa que se presente será susceptible de ser considerada. Por su parte, el artículo 24 del Reglamento Interno establece que las sesiones de prórroga se realizan durante el receso de la Legislatura. Entonces, al igual que las extraordinarias, de preverse la prórroga de las sesiones ordinarias las mismas se realizan durante el mes de enero. Aquí se observa con claridad la diferencia entre el período legislativo y el año calendario ya que, de disponerse la realización de sesiones extraordinarias o de prórroga, las mismas se desarrollarán durante el mes de enero, pero corresponderán al Período Legislativo del año calendario anterior. Por ejemplo, el 1 de febrero de 2012 comenzó el 134º Período Legislativo, con sesiones ordinarias hasta el 30 de diciembre. Si se dispusiera una prórroga o se convocara a sesiones extraordinarias, las mismas se desarrollarán durante el mes de enero de 2013, pero corresponderán igualmente al 134º Período Legislativo. Manual Básico de Trámite Legislativo - 11 - LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PODER LEGISLATIVO PROVINCIA DE CORDOBA Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones 1.5. Sesiones Especiales: están contempladas en el artículo 26 del Reglamento Interno y son las que se realizan durante el período ordinario de sesiones, pero fuera de los días de tablas o del lugar de asiento de la Legislatura. Pueden convocarse por solicitud del Poder Ejecutivo, por resolución del Cuerpo o por pedido de una quinta parte de sus miembros, debiéndose expresar el objeto específico de la convocatoria. ¿Cuáles pueden ser los motivos para convocarlas? El Reglamento Interno sólo establece los casos en que se consideran sesiones especiales, pero no los posibles objetos de su convocatoria, por lo que en primer lugar pueden realizarse toda vez que una ley así lo disponga, o por resultar necesario realizar una sesión antes de la siguiente reunión ordinaria, o que, frente a los últimos días del mes de diciembre, ya se haya llevado a cabo la última sesión ordinaria. Podemos citar como ejemplo el nombramiento de los miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial e integrantes del Ministerio Público. La Ley № 7956, que regula este instituto, establece en el artículo 4º, que la Legislatura designará a los miembros del jurado en sesión preparatoria o especial convocada al efecto. 2. QUÓRUM: es el número de legisladores necesario para que la Cámara entre en sesión. La Constitución Provincial establece la mitad más uno de los mismos. El Reglamento Interno determina que para adoptar decisiones se requiere la mayoría absoluta de los votos emitidos, salvo disposición expresa de la Constitución, leyes o el propio reglamento, donde se manifieste la necesidad de una mayoría especial o agravada. 3. DISCUSIÓN EN LAS SESIONES: los debates en el recinto pueden ser de índole general o particular. La discusión en general tiene por objeto la idea principal del proyecto, considerado en su conjunto y se lo lleva a votación de esa manera. La discusión en particular se realiza detalladamente, artículo por artículo, o por capítulos o títulos, recayendo la votación en cada uno de ellos. En esta discusión pueden proponerse artículos en sustitución de otros o sugerir su supresión, adición o modificación de su redacción. Estas alternativas pueden determinar que un bloque adopte una posición favorable en general, pero en particular discrepe respecto a uno o varios artículos. 4. VOTACIÓN: puede efectuarse mediante la utilización de alguno de los siguientes mecanismos: a) Votación electrónica: se realiza utilizando el sistema electrónico con que cuenta el recinto de sesiones. b) Votación por signos: los legisladores levantan la mano en sentido afirmativo. Manual Básico de Trámite Legislativo - 12 - LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PODER LEGISLATIVO PROVINCIA DE CORDOBA Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones c) Votación nominal: la realiza el legislador a viva voz ante el pronunciamiento de su nombre por parte del Secretario Legislativo. Ningún legislador puede abstenerse de votar sin antes obtener la autorización del Cuerpo. VI. INICIATIVAS. Al analizar el concepto de trámite legislativo enumeramos como posibles iniciativas a los proyectos, los pliegos, las cuestiones de privilegio y las notas. 1. PROYECTO: un proyecto es una proposición escrita cuyos objetivos varían de acuerdo a su clasificación. Poseen requisitos en común y características particulares que se irán analizando. 1.1. Forma: independientemente de su clase, todos los proyectos deben presentarse por escrito, conteniendo una parte resolutiva, su fundamentación y las firmas correspondientes, conforme el artículo 108 del Reglamento Interno, siendo la Secretaría Legislativa la encargada de revisar la forma al momento de la presentación. Es importante tener presente esta exigencia para evitar equívocos. 1.1.1. Encabezado: si bien el artículo 108 del Reglamento Interno nada dice respecto del encabezado de los proyectos, todos ellos lo tienen. Tanto la Constitución Provincial en su artículo 108, como el Reglamento Interno en el 116, disponen la fórmula que se utiliza en la sanción de leyes: “La Legislatura de la Provincia de Córdoba sanciona con fuerza de Ley”, siendo en consecuencia la que se utiliza como encabezado de los proyectos de ley. En cuanto a los restantes proyectos, ni la Constitución ni el Reglamento Interno disponen algo al respecto. Es simplemente la práctica legislativa la que adopta la fórmula “La Legislatura de la Provincia de Córdoba Resuelve” o “La Legislatura de la Provincia de Córdoba Declara”, -según el tipo de iniciativa de que se trate-. 1.1.2. Fundamentación: la fundamentación, aunque sea breve, debe acompañar a la parte resolutiva bajo el riesgo de ser rechazada la presentación en la Mesa de Entradas de la Secretaría Legislativa. 1.1.3. Firmas: respecto a las firmas vale aclarar, aunque parezca una obviedad, que un proyecto presentado con el sello de un legislador pero sin su firma, carece de iniciador válido. En igual sentido, si son varios los iniciadores, sólo serán tenidos como tales a aquellos que efectivamente hayan firmado el proyecto. 1.2. Clases: el artículo 104 del Reglamento Interno establece las clases de proyectos existentes, disponiendo que serán de ley, de resolución o de declaración, regulando en los artículos siguientes el contenido de cada uno de ellos. A modo de presentación se establece el concepto que surge del Reglamento Interno. Manual Básico de Trámite Legislativo - 13 - LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PODER LEGISLATIVO PROVINCIA DE CORDOBA Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones 1.2.1. Proyecto de Ley: se presentará bajo esta forma toda proposición que deba cumplir con la tramitación establecida en la Constitución Provincial para la sanción de leyes, según definición del artículo 105 del Reglamento Interno. 1.2.2. Proyecto de Resolución: se presentará bajo esta forma toda proposición cuyo objeto sea rechazar solicitudes particulares, adoptar medidas relativas a la composición u organización del Cuerpo, los pedidos de informes y toda otra de carácter imperativo no comprendida como declaración (Art. 106 del R. I.). Es decir, dentro del género “proyecto de resolución” se pueden encontrar resoluciones simples o propiamente dichas, pedidos de informes e interpelaciones. Estas dos últimas se caracterizan porque hacen a la función de control del Poder Legislativo y porque, junto a los proyectos de ley, poseen rango constitucional por estar contempladas en los Arts. 101 y 102 de la Constitución Provincial. 1.2.3. Proyecto de Declaración: bajo esta forma se presentarán las proposiciones destinadas a recomendar, solicitar algo, expresar un deseo, reafirmar las atribuciones constitucionales de la Legislatura o expresar una opinión del Cuerpo sobre cualquier asunto (Art. 107 del R. I.). 2. PLIEGOS: el Art. 104 de la Carta Magna Provincial establece las atribuciones de la Legislatura, disponiendo en su inciso 42 el “Dar acuerdo en sesión pública para el nombramiento de Magistrados y Funcionarios a que se refiere esta Constitución”. Se trata del acuerdo para la designación de los miembros del Tribunal Superior de Justicia, tribunales inferiores y Ministerio Público. Por su parte, el Art. 144 inciso 9 de la misma Carta Magna, dispone que dicha designación, previo acuerdo de la Legislatura, le corresponde al Poder Ejecutivo. Cabe aclarar que nada obsta para que por medio de leyes se disponga el mecanismo del acuerdo previo de la Legislatura para el nombramiento de funcionarios ajenos al Poder Judicial. Tal el caso de las leyes que regulan el funcionamiento de entes autárquicos o sociedades dependientes del Poder Ejecutivo (como las Agencias creadas en la Ley de Ministerios № 8779). Normalmente son los estatutos de estos organismos los que prevén la forma de nombramiento. ¿Cómo se materializa todo esto? El Poder Ejecutivo envía a la Legislatura la solicitud de acuerdo, la cual ingresa por Secretaría Legislativa identificándose como “Nota”, siendo girado oportunamente a la comisión competente, en la actualidad Asuntos Constitucionales, Justicia y Acuerdos. Cabe aclarar que en la publicación de los Asuntos Entrados se individualiza bajo el título de “Comunicación Oficial”, independientemente que en la práctica se los denomine “Pliegos”. Al avanzar sobre los plazos y los estados, se profundizará el análisis del trámite del que gozan los pliegos. Manual Básico de Trámite Legislativo - 14 - LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PODER LEGISLATIVO PROVINCIA DE CORDOBA Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones 3. CUESTIONES DE PRIVILEGIO: es una cuestión de privilegio la moción realizada por un legislador, cuando considere afectados los derechos de la Legislatura colectivamente, su seguridad, dignidad e integridad de su actuación, como órgano representativo de toda la ciudadanía, o considere violados sus derechos o afectadas su reputación o su conducta de manera individual, en lo atinente a su idoneidad representativa. Conforme el Reglamento Interno (Arts. 129 y 130) se trata de una moción, es decir de una proposición hecha por un legislador a viva voz desde su banca. Dos aspectos fundamentales -contenido y trámiteestablecen una marcada diferencia respecto del resto de las mociones, que hacen que una cuestión de privilegio sea considerada como iniciativa. 3.1. Contenido: involucra derechos y poderes del Cuerpo o del Legislador en su carácter de tal, mientras que las otras mociones simplemente se relacionan con el desarrollo de la sesión y la tramitación de proyectos. 3.2. Trámite: luego de formulada y fundamentada la Legislatura decide si pasa a considerar el fondo de la cuestión, aplicándole las reglas del debate en sesión, o si el asunto pasa a comisión. En ambos supuestos se procede a registrar la cuestión bajo un número de proyecto, confeccionándose un expediente con la parte correspondiente de la versión taquigráfica. En la actualidad la comisión competente es la de Asuntos Institucionales, Municipales y Comunales. 4. NOTAS: se consideran como tales, a las comunicaciones presentadas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que guardan relación directa con la función parlamentaria. Existe una amplia gama de iniciadores, por ejemplo: Poder Legislativo: legisladores, comisiones permanentes o especiales, bloques políticos, funcionarios, etc. Poderes del Estado nacional, provincial y municipal, al igual que sus dependencias, etc. Personas jurídicas, públicas y privadas. Particulares en general. En cuanto al contenido cabe aclarar que son muchas las comunicaciones que se reciben, registrándose bajo la denominación de “nota” sólo aquéllas de carácter parlamentario. Así, por ejemplo, las comunicaciones que solicitan información o material son contestadas sin ser registradas ni quedar sujetas a tramitación por carecer de interés legislativo para el Cuerpo. En consecuencia, sólo las comunicaciones de relevancia para la Legislatura, se individualizan a través del registro que al efecto lleva la Secretaría Legislativa, forman parte de los Asuntos Entrados de la sesión Manual Básico de Trámite Legislativo - 15 - LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PODER LEGISLATIVO PROVINCIA DE CORDOBA Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones siguiente, siendo luego giradas a comisión o pasadas al archivo, según su contenido o temática. La mayoría de las notas que se remiten a comisión son para su conocimiento e información, no siendo necesario que la misma se expida sobre ellas. La excepción radica en determinados pedidos o trámites que se registran como nota y requieren del pronunciamiento expreso del Cuerpo, por lo que se remiten a comisión para su análisis y estudio a la espera de dictamen. Se pueden mencionar como ejemplos, los vetos remitidos por el Poder Ejecutivo y las respuestas a pedidos de informes. Manual Básico de Trámite Legislativo - 16 - LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PODER LEGISLATIVO PROVINCIA DE CORDOBA Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones 5. DETALLE GRÁFICO DE LAS INICIATIVAS: INICIATIVAS LEYES PROYECTOS PLIEGOS RESOLUCIONES DECLARACIONES CUESTIONES DE PRIVILEGIO NOTAS SIMPLES PEDIDOS DE INFORMES INTERPELACIONES VII. CONCEPTOS GENERALES. Antes de comenzar a analizar la tramitación particular de los expedientes es necesario poner en claro algunos conceptos previos: 1. ESTADOS: el “estado” es la situación de carácter definitiva que adquiere una iniciativa luego de determinado proceso. Un estado produce efectos jurídicos abriendo la puerta a nuevas posibilidades y cerrando definitivamente otras. Los más relevantes son: 1.1. Estado Parlamentario: para que el procedimiento legislativo pueda ponerse en funcionamiento, es necesario que el asunto sea conocido por el Pleno del Cuerpo, abandonando la esfera privada de la Secretaría Legislativa, para formar parte del conocimiento general. Se trata entonces del estado público que adquiere un documento al momento de iniciarse una sesión. Este conocimiento opera cuando el Presidente, luego de iniciada la sesión, dispone que por Secretaría se dé lectura a los Asuntos Entrados. Es habitual que, en esa misma oportunidad, disponga la omisión de la lectura por encontrarse en cada banca y también a disposición del público, un fascículo impreso con toda esa información. El Art. 110 del Reglamento Interno establece: “Todo proyecto presentado a la Secretaría Legislativa para su consideración, será incorporado en los asuntos entrados de la sesión inmediata posterior al ingreso del expediente, momento a partir del cual se considerará que tiene estado parlamentario”. Manual Básico de Trámite Legislativo - 17 - LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PODER LEGISLATIVO PROVINCIA DE CORDOBA Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones Junto a la publicidad se produce otro efecto fundamental: a partir del estado parlamentario el documento deja de pertenecer a su iniciador, quien, hasta la instancia anterior, puede presentarse en la Secretaría Legislativa y solicitar sin más trámite su retiro. A partir del estado parlamentario el expediente “pertenece a la Legislatura” ya que, sea cual fuere su destino, el mismo deberá ser decidido por el Cuerpo. Así lo establece el Art. 115 del Reglamento Interno al disponer: “Ningún proyecto en poder de la comisión o en consideración en el recinto podrá ser retirado ni por aquélla ni por su autor, salvo expresa resolución de la Cámara”. 1.2. Aprobación: es el consentimiento expreso que la Legislatura presta a una iniciativa, permitiendo que trascienda de su ámbito y produzca determinados efectos. Se puede asegurar que dicho asentimiento es el objetivo inmediato que tuvo en mira el autor del documento ya que, a partir de la aprobación, se modificarán situaciones -al menos en teoríadebiendo el ente al cual esté dirigida la iniciativa expedirse al respecto. La aprobación, al ser un estado, es concluyente, es decir da por finalizada la cuestión de manera afirmativa. Pero esta regla tiene también su excepción: la moción de reconsideración. Como su nombre lo indica, se trata de una moción que tiene por finalidad rever una sanción de la Legislatura. Es un mecanismo que permite reconsiderar la votación, no así la cuestión de fondo. Se aplica a todo asunto aprobado por el Cuerpo y, conforme el Art. 128 del Reglamento Interno, debe formularse inmediatamente de proclamada la votación que se cuestiona. Una vez aprobada la moción de reconsideración (para lo cual se requiere la mayoría absoluta de los votos emitidos), sólo podrán volver a votar los legisladores presentes que hubieran sufragado en la primera oportunidad. 1.3. Rechazo: es el estado por el que el Cuerpo desecha una iniciativa. Cabe aclarar que la Constitución provincial, en el Art. 107 dispone: “Ningún proyecto de ley desechado totalmente por la Legislatura puede repetirse en las sesiones del mismo año.”, entendiendo por tal al año legislativo y no al calendario, ya que, de disponerse una prórroga del período ordinario durante el mes de enero, la prohibición se extiende a dicho lapso. Respecto a los restantes tipos de proyectos, nada dice el Reglamento Interno, por lo que, si bien en la práctica no son muchos los casos, no hay inconvenientes para que vuelva a presentarse una de estas iniciativas luego de haber sido rechazada. 1.4. Archivo: se deben distinguir dos situaciones bien diferenciadas: a) el archivo como manifestación de la falta de interés de la Legislatura en un determinado asunto. Puede ser efectuada de manera Manual Básico de Trámite Legislativo - 18 - LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PODER LEGISLATIVO PROVINCIA DE CORDOBA Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones expresa, cuando en sesión el Cuerpo así lo decide, y en forma tácita cuando el expediente caduca a su vencimiento, sin haber sido tratado. Si bien el archivo como decisión expresa del Pleno no está reglamentado, surge de la misma práctica parlamentaria. Tanto los proyectos, como los pliegos, las cuestiones de privilegio y la mayoría de las notas, cuentan con este supuesto como opción. b) el archivo como destino original de un expediente por tratarse de un asunto meramente informativo, que no requiere estudio por parte de una comisión. Este último supuesto sólo es aplicado a notas, como las que comunican inasistencias o acuses de recibo, pues las restantes iniciativas siempre son giradas a una o varias de las Comisiones Permanentes. Cabe aclarar que el Reglamento en su Art. 111 se refiere al archivo como efecto de la caducidad, al no haber sido tratado un proyecto en el plazo de doce (12) meses corridos desde su presentación. 1.4.1. Rehabilitación: es el mecanismo por el cual un proyecto ya archivado por efecto de la caducidad, vuelve a tomar estado parlamentario. Se encuentra regulado en la segunda parte del Art. 111 del Reglamento Interno y procede a petición del autor o autores del proyecto. Es decir que este trámite sólo se aplica en aquellas iniciativas que, por no haber obtenido sanción en el término de doce (12) meses corridos, caducaron y fueron enviadas al archivo. Los proyectos que fueron archivados por decisión expresa de la Legislatura, no son susceptibles de ser rehabilitados. El pedido de rehabilitación ingresa a la Secretaría Legislativa como nota y forma parte de los Asuntos Entrados, bastando este trámite para que el expediente caducado vuelva a cobrar estado parlamentario, es decir, no es necesario el consentimiento del Cuerpo para volver a habilitar un proyecto archivado. Es importante tener presente que, conforme lo dispone el artículo citado, la solicitud debe emanar del autor o autores del proyecto bastando, en el último supuesto, la petición de uno solo de ellos. Finalmente, resulta conveniente aclarar que la rehabilitación no es propiamente un “estado” sino un mecanismo para transformar el “estado de archivo” en que se encuentra un proyecto, devolviéndole el “estado parlamentario”. 2. INSTANCIAS: la “instancia” es la etapa por la que transita una iniciativa hasta alcanzar un determinado estado. Es un grado previo a un estado y, por ende, es de carácter transitorio. Así, por ejemplo, un proyecto puede encontrarse en comisión, despachado, con moción de preferencia, etc., advirtiéndose que todos estos calificativos se modificarán, conforme la marcha del proceso, hasta lograr un destino definitivo: un estado. Manual Básico de Trámite Legislativo - 19 - LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PODER LEGISLATIVO PROVINCIA DE CORDOBA Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones 3. DESPACHO: es el dictamen que emana de una comisión con relación a un asunto bajo su estudio. Los despachos pueden ser verbales o escritos e ir acompañados de un informe que, del mismo modo, puede estar trascripto en un documento o realizarse oralmente en el recinto. Es la comisión la que designa a un miembro informante que actuará ante el Pleno Legislativo en el recinto y, en el caso de ser escrito, se acompaña un documento por el cual se aconseja la adopción de un estado, suscripto por los Legisladores miembros de la o las comisiones intervinientes, que estén de acuerdo con la decisión asumida. El Art. 157 del Reglamento Interno establece que ningún asunto podrá ser tratado por el Plenario sin despacho de comisión, salvo que medie resolución adoptada por la mayoría absoluta de votos. ¿Qué ocurre entonces con los expedientes que pretenden ser tratados pero no cuentan con despacho? Para estos supuestos existe lo que se denomina “Despacho de Cámara constituida en Comisión”. Por último, el Art. 101 del Reglamento Interno regula el tratamiento y aprobación de proyectos de declaración y resolución en comisión. Es importante entonces diferenciar tres supuestos o clases de despacho, según el órgano del cual emanan y según aconsejen o resuelvan el destino del proyecto. 3.1. Despacho de Comisión: es el documento mediante el cual la comisión aconseja la adopción de un estado, que puede ser la aprobación -con o sin modificaciones-, el rechazo o el archivo de un expediente. Este “consejo” es informado ante el Pleno en sesión y es el Cuerpo el que decide si adopta o no la medida propuesta. 3.2. Despacho de Cámara constituida en Comisión: se trata del dictamen que el Cuerpo emite durante la sesión. El Art. 170 del Reglamento Interno establece: “La Cámara podrá constituirse en comisión para considerar los asuntos que estime convenientes, tengan o no despacho de comisión”. Si bien la facultad de estudio de los proyectos está delegada a las comisiones, puede ocurrir que la misma no haya emitido dictamen o que, habiéndolo hecho, la Legislatura estime conveniente modificarlo. Son supuestos en los que el Cuerpo, durante el transcurso de una sesión, necesita debatir un tema como si se encontrara trabajando en comisión, emitiendo un consejo que la misma Legislatura momentos después votará. El Reglamento autoriza dicho trámite toda vez que el Cuerpo lo estime conveniente. Es una moción que puede realizar cualquier Legislador y que, como tal, se pone a consideración. En la práctica, toda vez que se da tratamiento a un proyecto que carece de despacho, el Presidente anuncia que corresponde Manual Básico de Trámite Legislativo - 20 - LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PODER LEGISLATIVO PROVINCIA DE CORDOBA Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones constituir la Cámara en estado de comisión por carecer el asunto de despacho. Estando constituida la Legislatura en comisión su misión es llegar a producir un despacho, verbal o escrito. Realizadas las propuestas de posibles dictámenes, y siguiendo el Pleno bajo el estado de comisión, se procede a votar la adopción de dicho documento o informe como “despacho”. Luego de esto, se levanta el estado de comisión y la Legislatura nuevamente actúa en sesión, contando ya con un despacho, el cual será sometido a votación a fin de aprobarlo o rechazarlo. 3.3. Despacho de Proyectos aprobados en Comisión: el Art. 101 del Reglamento Interno delega en las Comisiones Permanentes la aprobación de proyectos de resolución y declaración, omitiendo su tratamiento en la Legislatura. O sea, una vez girado un proyecto de esta clase a comisión, ésta puede aprobarlo directamente en su seno emitiendo un dictamen comunicando lo resuelto. El despacho ingresa a los Asuntos Entrados al solo efecto de su publicidad, procediéndose sin más trámite a su protocolización y remisión a quien corresponda. ¿Cómo se diferencia a simple vista un despacho común de uno aprobatorio? El primero aconseja la adopción de un estado; el segundo la resuelve, siendo ése el término que utiliza (por ej. “... Se resuelve aprobar en la forma en que ha sido presentado”). Cabe aclarar que el procedimiento no es obligatorio sino que el mismo artículo del Reglamento contempla la posibilidad del debate en el recinto si en forma previa a la emisión del dictamen se dieran algunos de los siguientes supuestos: a) la Legislatura resolviera tratar el despacho sobre tablas o mediante una moción de preferencia; b) un quinto de los miembros del Cuerpo o un bloque requieran ante la comisión el tratamiento en el recinto, y c) la comisión estime necesaria su aprobación por el Pleno. ¿Cuál es el beneficio de la aplicación de este trámite? Agilizar las sesiones del Pleno, evitando Órdenes del Día excesivamente abultados y compuestos por temas que, de su sola lectura, se desprende que contarán con el asentimiento pleno de la Legislatura (por ej. adhesiones, beneplácitos, declaraciones de interés legislativo, etc.). 4. PUBLICACIONES: la Secretaría Técnica Parlamentaria, semanalmente en ocasión de la sesión, realiza una serie de publicaciones que cumplen distintas finalidades: 4.1. Asuntos Entrados: se trata del conjunto de documentos de carácter legislativo recibidos en la Secretaría Legislativa. Se forman con todo el material que ingresa hasta las doce horas del día anterior a la sesión, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 109 del Reglamento Interno. Manual Básico de Trámite Legislativo - 21 - LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PODER LEGISLATIVO PROVINCIA DE CORDOBA Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones Todo lo que ingrese después de dicha hora, forma parte de la sesión subsiguiente, salvo que la Comisión de Labor Parlamentaria disponga que tomen estado parlamentario, considerándoselos en tal caso como “asuntos ingresados fuera de término o de última hora”. Los asuntos entrados guardan el orden estipulado en el Art. 138 del Reglamento Interno, a saber: a) comunicaciones oficiales; b) proyectos presentados; c) peticiones o asuntos particulares, y d) despachos de comisión. Los Asuntos Entrados y su Anexo Documental -junto al Orden del Día-, son publicaciones relacionadas a la sesión que semanalmente edita la Secretaría Técnica Parlamentaria con el material girado por la Secretaría Legislativa. 4.2. Orden del Día: es el listado de expedientes sobre los que, en forma obligatoria, la Legislatura debe expedirse durante la sesión. Esta obligación es independiente del destino que se les otorgue: sean aprobados, rechazados, archivados o vueltos a comisión, el Cuerpo obligatoriamente debe tratarlos. Durante la sesión, el Presidente al referirse a un expediente del Orden del Día utiliza frases como: “corresponde tratar el expediente...”, quedando en claro que así debe hacerse. ¿Cómo está compuesto el Orden del Día? Por las mociones de preferencia que se hubieran realizado para dicha sesión, los pedidos de informe que venzan en la misma y por los despachos incorporados en los Asuntos Entrados de la sesión anterior que no fueron tratados. En este sentido, el Art. 100 del Reglamento Interno dispone en su último párrafo que “Todo proyecto con Despacho de Comisión firmado, incluido en los Asuntos Entrados, pasa sin más trámite al Orden del Día”. Es decir, al finalizar una sesión estamos en condiciones de saber cómo estará conformado el próximo Orden del Día. Es importante tener presente que no sólo los expedientes del Orden del Día pueden ser tratados en la sesión. Puede ocurrir, y de hecho en la práctica ocurre en la mayoría de las sesiones, que se disponga el tratamiento de proyectos que no están incluidos en la publicación mencionada. La Comisión de Labor Parlamentaria tiene, entre otras, la función de acordar la actividad legislativa y elaborar el temario concertado o temario a tratar. Es en la reunión de dicha Comisión donde el presidente de un bloque puede solicitar sea “reservado en Secretaría” uno o más expedientes, a efectos de su tratamiento en el recinto o simplemente para que tome estado parlamentario. Manual Básico de Trámite Legislativo - 22 - LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PODER LEGISLATIVO PROVINCIA DE CORDOBA Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones A diferencia del Orden del Día, no es obligatorio el tratamiento de estos expedientes, sino que es necesario que la Legislatura apruebe el “tratamiento sobre tablas”. En otras palabras, que abra la puerta para que se debata el fondo de la cuestión. En tal caso, durante la sesión, escucharemos que el Presidente, al enunciar un expediente no incluido en el Orden del Día, utiliza frases como: “se encuentra reservado en Secretaría el expediente...”, lo que implica que simplemente en la reunión de la Comisión de Labor Parlamentaria se ha hecho la reserva. De no ser aprobado el tratamiento sobre tablas el expediente pasa -o vuelve- sin más trámite a comisión. 4.3. Anexo Documental de Asuntos Entrados: es la publicación que contiene transcritos los proyectos que tomarán estado parlamentario en la sesión y aquellos que ingresaron fuera de término en la sesión anterior. Se advierte entonces que no todos los expedientes de los Asuntos Entrados forman parte de esta publicación: no se publican en él notas ni despachos sino sólo proyectos. Por medio de esta publicación se busca poner a disposición de los legisladores y público en general, el contenido de los proyectos que ingresan a la Legislatura, intentando un doble beneficio: por un lado que el interesado posea un archivo completo y, por otro, disminuir el volumen de copias de cada expediente que debe afrontar el Cuerpo. VIII. DATOS EXPEDIENTES. IDENTIFICATORIOS Y ARMADO DE Las iniciativas de interés parlamentario, cualquiera sea su origen, deben inexorablemente cumplir una serie de requisitos formales que permitan su fácil identificación y el correcto seguimiento de su tramitación. En tal sentido, claramente se pueden establecer las siguientes etapas administrativas: 1. INGRESO: la Secretaría Legislativa es el órgano natural que oficia de mesa de entradas de todas las iniciativas parlamentarias. A tal efecto el Reglamento Interno establece en su Art. 104: “Todo asunto promovido por un Legislador deberá presentarse a la Legislatura, por intermedio de la Secretaría Legislativa,...”. A su vez el Art. 109 determina que tal presentación debe concretarse en horas hábiles los días laborales. 2. REGISTRO: la Secretaría Legislativa es responsable de llevar un Libro de Entradas, en el cual son registradas todas las iniciativas de interés parlamentario. Dicho libro, convenientemente dividido en columnas en cantidad necesaria, refleja los datos relativos al expediente, algunos identificatorios -como número, autor o iniciador y clase de proyecto- Manual Básico de Trámite Legislativo - 23 - LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PODER LEGISLATIVO PROVINCIA DE CORDOBA Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones y otros relativos a su movimiento a partir de la fecha de ingreso, todos de suma utilidad para su consulta, búsqueda y seguimiento. El método utilizado para su registración, consiste en asignarle a cada documento ingresado, una numeración de cuatro (4) dígitos, consecutiva y progresiva, independientemente del año de que se trate, comenzando con el “0001” al momento de concretarse una nueva conformación del Poder Legislativo y se prolonga durante los cuatro años de mandato de esos legisladores. A fin de dotar al expediente de otro parámetro de identificación, a continuación del número y precedida de una barra, se consigna una letra, cada una de las cuales tiene una significación distinta, y ellas son: “L”: identifica los proyectos de cualquier tipo, presentados por legisladores, y las cuestiones de privilegio. “E”: corresponde a los proyectos de ley remitidos por el Poder Ejecutivo Provincial. “P”: identifica los pliegos que envía el Poder Ejecutivo Provincial, solicitando acuerdo para designar Funcionarios y Magistrados del Poder Judicial. “N”: individualiza a las notas ingresadas. A continuación de la letra respectiva, separados de ésta por una barra, se consignan también los dos últimos dígitos del año en el que ingresa el expediente. 3. EXPEDIENTE: una vez identificado y registrado, el asunto entrado, convertido ya en expediente, es convenientemente armado, proporcionándole una carátula de cartulina e incorporando una hoja de ruta o planilla de seguimiento, que se folia junto al resto del documento y que cumple la función que su mismo nombre expresa. A través de su tramitación parlamentaria, el expediente podrá ir sucesivamente agregando otros documentos a su contenido, que se analizarán más adelante. 4. PROTOCOLO DE EXPEDIENTES APROBADOS: cuando un expediente ha sido aprobado, corresponde comunicar tal circunstancia a quien esté dirigido, a fin que pueda producir el efecto esperado. Para ello su parte resolutiva, de la manera en que fue aprobada por la Legislatura, es transcripta en un documento que llevará las firmas del Presidente del Cuerpo y del Secretario Legislativo y que, además, será protocolizado con un nuevo número o número y letra, según el tipo de iniciativa que se trate. Los protocolos o registros vigentes en el Poder Legislativo, son de Leyes, de Resoluciones, de Declaraciones y de Decretos. 4.1. Protocolo de Leyes: en él se registran los proyectos de ley que han obtenido sanción definitiva. Este “índice general de leyes” Manual Básico de Trámite Legislativo - 24 - LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PODER LEGISLATIVO PROVINCIA DE CORDOBA Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones contiene el número de la ley, el expediente que le dio origen, el tema a que se refiere, la fecha de sanción definitiva, la existencia de veto si lo hubiere y otras observaciones. Las leyes son numeradas de forma correlativa, independientemente del año de sanción; de allí que no sea correcto incorporales el año -como a los decretos del Poder Ejecutivo- ya que la numeración es única, no existiendo dos leyes, en el ámbito provincial, con el mismo número. 4.2. Protocolo de Resoluciones: bajo esta forma se protocolizan diversos tipos de iniciativas, que se pueden agrupar de la siguiente manera: a) los proyectos de resolución simples; b) los pedidos de informes al Poder Ejecutivo; c) las solicitudes de interpelación a los Ministros del Poder Ejecutivo; d) los acuerdos prestados a los pliegos remitidos por el Poder Ejecutivo, para la designación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial; e) las decisiones relativas a aceptación o rechazo de vetos del Poder Ejecutivo; f) todas las disposiciones concernientes a la composición u organización de la Legislatura, tales como nombramientos, renuncias y licencias de legisladores, autoridades y funcionarios del Cuerpo, como también de los miembros integrantes de comisiones especiales y del Jurado de Enjuiciamiento de Funcionarios y Magistrados del Poder Judicial, y g) toda otra manifestación de la Legislatura que deba trascender su ámbito y no provenga de un proyecto específico. Todas estas variantes de resoluciones, son registradas mediante un número correlativo precedido de la letra “R”, finalizando con la barra y el año en el que fue sancionada. (Ej.: “R-2889/09”). 4.3. Protocolo de Declaraciones: en él se registran los proyectos de declaración aprobados, y se identifican mediante un número correlativo precedido por la letra “D”. (Ej.: “D-7948/O9”). 4.4. Protocolo de Decretos: los decretos de la Presidencia del Poder Legislativo, son instrumentos que contienen la decisión del Presidente, reflejando las facultades reglamentariamente conferidas. Emanan directamente de la Presidencia y su contenido puede ser tanto legislativo como administrativo. Son registrados y protocolizados por la Secretaría Administrativa mediante una numeración correlativa anual. Ejemplos de Decretos de Presidencia de contenido legislativo son los que convocan, citan, prorrogan o posponen inicios de sesiones y los que designan a los miembros integrantes de las Comisiones Permanentes, Manual Básico de Trámite Legislativo - 25 - LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PODER LEGISLATIVO PROVINCIA DE CORDOBA Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones cuando el Plenario, en uso de la atribución que le reconoce el Art. 62 del Reglamento Interno, delega en la Presidencia esa facultad. De índole administrativo son aquellos que se dictan para el otorgamiento de becas, institución de premios, reconocimiento de menciones, etc. IX. TRAMITACIÓN PROCEDIMIENTO. DE EXPEDIENTES: PLAZOS Y 1. PLAZOS: una vez ingresados, registrados y convertidos en expedientes, los proyectos, pliegos y notas, son incorporados a los Asuntos Entrados de la sesión siguiente, a fin de tomar estado parlamentario, momento a partir del cual comienzan a correr todos los plazos de vencimiento. 1.1. Plazos de vencimiento: son términos dispuestos por la ley o por el Reglamento Interno, con la finalidad de acotar el trámite legislativo, de hacerlo más seguro y ágil, evitando de esta manera que las iniciativas prolonguen su existencia de manera indefinida. Dentro de dichos términos, los expedientes deben tratarse bajo pena de alcanzar un estado o una instancia determinada, dado simplemente por el tiempo transcurrido. 1.2. Los plazos y el receso: es importante tener presente el Art. 112 del Reglamento Interno que dispone: “Los plazos establecidos en la Constitución Provincial se computan durante todo el período de sesiones ordinarias y de prórroga y se suspenderán cuando la Legislatura entre en receso. El cuarto intermedio no suspende los plazos”. Por su parte, el Art. 110 de la Constitución Provincial, al referirse al plazo de tratamiento de los vetos, establece que si la Legislatura estuviera en receso al momento de presentarse un veto, el término para pronunciarse sobre el mismo, comenzará a considerarse a partir de la apertura del siguiente período ordinario de sesiones o del inicio de las extraordinarias. Igualmente dispone que durante el receso del Poder Legislativo, se suspenden los plazos que estuviesen corriendo, los que se completarán durante el desarrollo de las sesiones ordinarias o extraordinarias. Cabe señalar que no es de aplicación lo señalado precedentemente, respecto a toda iniciativa parlamentaria que no haya sido sancionada dentro de los doce (12) meses corridos contados a partir de la fecha en que haya tomado estado parlamentario. 1.3. Clasificación de los plazos: son varias las situaciones que pueden presentarse y distintos los plazos para cada una de ellas. Según los tipos de proyectos y el efecto que produce su vencimiento, es necesario establecer las diferentes clasificaciones que se pueden observar. 1.3.1. Plazo de caducidad: es el que determina el vencimiento del expediente y su consiguiente archivo. Esta circunstancia se Manual Básico de Trámite Legislativo - 26 - LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PODER LEGISLATIVO PROVINCIA DE CORDOBA Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones produce ante la falta de interés del Cuerpo en aprobar una iniciativa dentro de un tiempo prudencial. El plazo de caducidad establecido para toda clase de iniciativa, con excepción de la mayoría de las notas, se encuentra regulado en la primera parte del Art. 111 del Reglamento Interno que dispone que los proyectos que no hubiesen obtenido sanción en el término de doce (12) meses corridos caducarán sin más trámite, siendo enviados al archivo. 1.3.2. Plazo de aprobación: es el que, con su vencimiento, impone la sanción del expediente. Se pueden mencionar dos supuestos: a) Veto: el primer párrafo del Art. 110 de la Constitución Provincial dispone: “Vetada una ley por el Poder Ejecutivo, la Legislatura debe tratarla dentro de los treinta días durante las sesiones ordinarias. Transcurrido dicho plazo sin que la Legislatura trate el proyecto, éste queda desechado.”. En tal circunstancia, el silencio del Cuerpo, es considerado como consentimiento tácito y, por ende, supone la aprobación del veto. b) Traslados y permutas: la Ley № 8435 y sus modificatorias -Orgánica del Poder Judicial-, en el inciso 24 bis del Art. 12, regula las permutas y traslados de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público. Al igual que los pliegos para nombramiento de Magistrados y Funcionarios, se requiere el acuerdo previo de la Legislatura quien, conforme la citada norma, debe expedirse en un plazo no mayor a los treinta (30) días. El artículo nada dice respecto de la consecuencia del vencimiento del plazo ante al silencio de la Legislatura, surgiendo el interrogante de qué efecto atribuirle: ¿se tiene por aprobado, rechazado o archivado? Del análisis se desprende que es la aprobación el efecto que se produce, debido a que la solicitud involucra el desenvolvimiento de la justicia. Además, no se trata de un nuevo nombramiento sino del traslado o permuta de funcionarios que ya han acreditado su idoneidad y, por otra parte, la existencia de un plazo tan acotado indica la necesidad de brindar celeridad al trámite. 1.3.3. Plazo de tratamiento: es aquel dentro del cual la Legislatura debe obligatoriamente dar tratamiento a un expediente, por lo que, al vencimiento o cumplimiento de dicho plazo, el expediente debe formar parte del Orden del Día de la sesión que corresponda. Encontramos dos supuestos bajo esta situación: a) Pedidos de informes e interpelaciones: el Art. 195 del Reglamento Interno dispone que una vez girado a comisión un Proyecto de Resolución, cuyo contenido esté contemplado en los Arts. 101 ó 102 de la Constitución Provincial, la misma debe emitir despacho -a más tardar- en la tercera sesión subsiguiente a la que el expediente tomó estado parlamentario. Transcurrido ese lapso, sin que la comisión respectiva se hubiere expedido, el expediente formará parte del Orden del Día de la sesión Manual Básico de Trámite Legislativo - 27 - LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PODER LEGISLATIVO PROVINCIA DE CORDOBA Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones que corresponda, y la Cámara considerará el asunto sin despacho de comisión. Para una mejor interpretación del plazo que se establece para este supuesto, es conveniente aclarar que el Reglamento Interno utiliza el término “tercer sesión subsiguiente”, lo que equivale a decir “cuarta sesión siguiente”. Entonces, si la comisión a la que fue girado no lo ha despachado y, por ende, aún no ha sido tratado, el proyecto formará parte del Orden del Día de la cuarta sesión siguiente a la que tomara estado parlamentario. Es importante tener presente también que, este plazo de tratamiento, corre en forma paralela al plazo de caducidad de doce (12) meses, antes comentado. Este mecanismo manera obligatoria, la Legislatura aprobados, rechazados, archivados comisión o a otra diferente, con o sin busca entonces garantizar que, de se expida sobre ellos, pudiendo ser o derivados nuevamente a la misma plazo de tratamiento. La razón de este accionar es que tanto los pedidos de informes como las interpelaciones a los Ministros, hacen a la incuestionable función de control que ejerce el Poder Legislativo sobre el Poder Ejecutivo. b) Mociones de preferencia: es la proposición que tiene por objeto anticipar el momento de tratamiento de un expediente, tenga o no despacho de comisión. Después de tomar estado parlamentario, los expedientes son girados a comisión a fin de ser estudiados y -de corresponder- ser puestos a consideración de la Legislatura. Con esta moción lo que se pretende es establecer el momento en que será tratado el expediente en el recinto. Cuando es aprobada, el expediente será incluido en el Orden del Día de la sesión que se estableció, independientemente que se disponga su aprobación, rechazo o vuelta a comisión, siendo la preferencia válida solamente para esa sesión, por lo que si el expediente en dicha oportunidad es vuelto a comisión, no mantiene su carácter preferente. Este mecanismo está previsto y regulado por el Art. 122 y siguientes del Reglamento Interno. Las mociones de preferencia, que habitualmente son anticipadas y consensuadas en la reunión de la Comisión de Labor Parlamentaria, pueden reiterarse indefinidamente -cuando no son aprobadas- y ser solicitadas de la siguiente manera: Con fijación de fecha: para la sesión que se realice un día determinado. Por ejemplo: con moción de preferencia para la sesión del día 17 de junio de 2009. Con fijación de días: para la sesión que se realice dentro de tantos días. Por ejemplo: con moción de preferencia para siete (7) días. Manual Básico de Trámite Legislativo - 28 - LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PODER LEGISLATIVO PROVINCIA DE CORDOBA Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones Con fijación de sesión: cuando se solicita por el número de sesión. Por ejemplo: con moción de preferencia para la 20º Sesión Ordinaria. Es importante resaltar que al mocionarse conforme los dos primeros ejemplos, se corre el riesgo que la sesión no se realice y por ende quede sin efecto la preferencia. No ocurre lo mismo en el último de los casos, ya que se hace hincapié en el número de sesión, independientemente del día en que ésta se lleve a cabo. 1.4. Cuadro de Plazos: PLAZO De caducidad INICIATIVA Toda clase, excepto las notas Veto De aprobación De tratamiento Pliegos solicitando traslado o permuta de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial TIEMPO 12 meses corridos (Art. 111 R.I.) 30 días corridos (Art. 110 C. P.) 30 días corridos (Art. 12, inciso 24 bis Ley № 8435 y modificatorias) Cuarta sesión siPedidos de inforguiente al estado mes e interpelaparlamentario ciones (Art. 195 R. I.) El establecido al Mociones de pre- aprobarse la preferencia ferencia (Arts. 123 y 124 R. I.) EFECTO Archivo Aprobación Integra el Orden del Día 2. PROCEDIMIENTO: existe un esquema de tratamiento básico aplicable a todos los expedientes, pero que se va modificando frente a determinadas iniciativas. Por ello, a riesgo de ser repetitivos, trataremos el tema de manera particular, agrupando aquellas iniciativas cuyo trámite es idéntico. 2.1. Notas: según su temática, las notas pueden ser giradas a una comisión determinada o simplemente archivadas. En la mayoría de los casos, su remisión a comisión se realiza con fines meramente informativos, no siendo necesario que la comisión se expida sobre ellas y, en consecuencia, las mismas carecen de un procedimiento específico, no obstante lo cual se pueden encontrar algunas excepciones que deben ser consideradas. 2.1.1. Vetos: completado el trámite de formación y sanción de una ley en el Poder Legislativo, el texto sancionado es girado al Manual Básico de Trámite Legislativo - 29 - LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PODER LEGISLATIVO PROVINCIA DE CORDOBA Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones Poder Ejecutivo para que éste proceda a su examen, promulgación y posterior publicación. Sin embargo, también puede ocurrir que el Poder Ejecutivo formule objeciones a todo el texto remitido o a una parte del mismo, en cuyo caso debe pronunciarse mediante el veto -total o parcial-, y devolverlo a la Legislatura, en el término de diez (10) días hábiles de recibido. Vencido dicho plazo sin que se produjera ninguna comunicación, el proyecto se considera promulgado y convertido en ley, conforme el primer párrafo del Art. 109 de la Constitución Provincial. El resto del artículo antes señalado, regula las diferentes situaciones que se pueden presentar al ser vetado total o parcialmente un proyecto, siendo ellas: a) Ingreso y destino: el veto, junto al texto remitido como “ley”, es enviado a la Legislatura, ingresando como nota. Luego de tomar estado parlamentario es girado para su estudio a la comisión que entendió desde un comienzo en el proyecto legislativo y, si bien el Reglamento Interno no lo dispone, habitualmente es también girado a la comisión de Asuntos Constitucionales, Justicia y Acuerdos. b) Confirmación de la Legislatura - Rechazo del veto: la Legislatura puede insistir con el texto originalmente sancionado, no admitiendo las objeciones formuladas por el Poder Ejecutivo, para lo cual necesita el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes del Cuerpo. En tal caso el proyecto queda convertido en ley y es remitido al Poder Ejecutivo para su necesaria promulgación. Lo antes expresado se aplica tanto para el rechazo de vetos totales como parciales. c) Aceptación de veto total: si la Legislatura admite las objeciones planteadas por el Poder Ejecutivo sobre la integralidad de un proyecto, el Cuerpo -por mayoría simple- puede aceptar el veto total, comunicando simplemente tal determinación al Poder Ejecutivo. El proyecto de ley así vetado, no podrá reiterarse en las sesiones del mismo período legislativo. d) Aceptación de veto parcial: ingresado un veto parcial, la Legislatura puede aceptarlo, cuando entiende que la parte no desechada mantiene su autonomía normativa y no afecta la unidad del proyecto. Ante esta circunstancia, autoriza al Poder Ejecutivo a promulgar y publicar parcialmente el proyecto. Este procedimiento no requiere mayorías agravadas. Manual Básico de Trámite Legislativo - 30 - LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PODER LEGISLATIVO PROVINCIA DE CORDOBA Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones e) Plazos: el Art. 110 de la Constitución Provincial fija un plazo de treinta (30) días, dentro de las sesiones ordinarias, para que la Legislatura se expida respecto del veto. Vencido dicho término sin que la Legislatura se expida, se tiene por aceptado el veto. Ya se estableció, al tratar los plazos, que el receso legislativo suspende el término que estuviera corriendo, el que se completará durante las sesiones ordinarias o extraordinarias siguientes. En el mismo sentido, el plazo de un veto remitido a la Legislatura estando ésta en receso, será computado desde la apertura del siguiente período ordinario de sesiones o desde el comienzo de sesiones extraordinarias. 2.1.2. Respuesta a pedidos de informes: es la contestación del Poder Ejecutivo a informes requeridos por la Legislatura, en los términos del Art. 102 de la Constitución Provincial. El Reglamento Interno en su Art. 195 dispone que la respuesta debe ser girada a la comisión competente, salvo que se resuelva su tratamiento sobre tablas. En uno u otro caso la finalidad es que el Cuerpo se expida respecto de la aceptación o no de la respuesta y, en su caso, resuelva si requiere una ampliación. Este proceso especial carece de plazos de tratamiento. 2.2. Cuestiones de Privilegio: son planteadas de acuerdo a lo regulado por los Arts. 129 y 130 del Reglamento Interno. Luego de formulada y fundamentada, el Cuerpo decide si pasa a considerar el fondo de la cuestión o si el asunto pasa a comisión. De darse este último supuesto, comienza a correr el plazo de caducidad de doce (12) meses corridos, tiempo en el que la comisión puede emitir un despacho aprobando, rechazando o archivando la cuestión. Vencido el plazo de doce (12) meses sin que haya pronunciamiento en algún sentido, opera la caducidad y la cuestión se archiva sin más trámite. 2.3. Pliegos, Declaraciones y Proyectos de Resolución simples: una vez hayan tomado estado parlamentario, comienza a contarse el plazo de caducidad de doce (12) meses corridos. A su vez las opciones en el procedimiento son las siguientes: 2.3.1. Tratamiento sobre tablas: puede ser solicitado en la misma sesión en la que ingresa, y, en caso de ser admitido, el expediente puede ser aprobado, rechazado, archivado o disponerse su pase a comisión. Cuando la moción de tratamiento sobre tablas es rechazada, impidiéndose con ello el análisis de la cuestión de fondo, el expediente es girado a comisión. 2.3.2. Pase a comisión: son girados a una o más comisiones competentes de manera automática, conforme lo dispone el Art. 113 del Reglamento o a pedido de un legislador. A partir de aquí las posibilidades que surgen son: Manual Básico de Trámite Legislativo - 31 - LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PODER LEGISLATIVO PROVINCIA DE CORDOBA Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones a) ser despachado por la o las comisiones, formando parte de los Asuntos Entrados como “despacho” y, si no es pedido para ser tratado sobre tablas, conformar el Orden del Día de la siguiente Sesión Ordinaria; b) que se formule y apruebe a su favor una moción de preferencia, para ser tratado con o sin despacho, lo que determinará su incorporación al Orden del Día de la sesión correspondiente; c) ser solicitado su archivo por parte del presidente de la comisión o del autor de la iniciativa; d) caducar en comisión por transcurrir doce (12) meses corridos sin ser tratado de manera definitiva, y e) en el caso de los pliegos, ser solicitada su devolución por parte del Poder Ejecutivo. Respecto a determinados pliegos, cabe hacer dos salvedades: Primero: cuando se trate de solicitudes de acuerdos para la designación de miembros del Tribunal Superior de Justicia, la Ley № 9003 -modificada por las Leyes № 9151, 9163 y 9319-, prevé la posibilidad de realizar una audiencia pública a fin de recabar opiniones “...sobre la integridad moral, idoneidad técnica y el compromiso del ciudadano postulado con los principios fundamentales de las Constituciones Nacional y Provincial...” (Art. 2º). El inciso 1 del Art. 6º de la citada Ley, dispone que la audiencia debe realizarse con una anticipación no menor a dos (2) días de la reunión de la comisión de Asuntos Constitucionales, Justicia y Acuerdos, previa a la sesión legislativa en donde se tratará el pliego, no estableciendo el plazo que puede mediar entre el estado parlamentario de la solicitud y la realización de la audiencia. Segundo: para el caso de los pliegos por los cuales se solicitan permutas o traslados, siguen cualquiera de los caminos mencionados anteriormente, pero poseen un plazo de treinta (30) días corridos para que la Legislatura se expida. PLIEGOS, DECLARACIONES Y PROYECTOS DE RESOLUCIÓN SIMPLES ESTADO PARLAMENTARIO Tratamiento sobre tablas Pase a comisión a) Aprobado b) Rechazado c) Archivado d) Girado a comisión e) Rechazo del tratamiento sobre tablas: a comisión Manual Básico de Trámite Legislativo a) Despacho - Asuntos Entrados - Orden del Día b) Moción de preferencia - Orden del Día c) Solicitud de tratamiento sobre tablas, con o sin despacho d) Solicitud de archivo e) Caducidad f) Devolución al P. E. (Pliegos) - 32 - LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PODER LEGISLATIVO PROVINCIA DE CORDOBA Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones 2.4. Pedidos de Informes e Interpelaciones: si bien este tipo particular de resoluciones tiene un plazo de caducidad igual al resto, es decir doce (12) meses corridos desde el momento en que toman estado parlamentario, como ya se señalara en el acápite referido a los plazos, la Legislatura, en cumplimiento de su función de control, debe obligatoriamente expedirse sobre estos expedientes. De tal manera, si al momento de tomar estado parlamentario pasa a comisión, se computa entonces un plazo de cuatro (4) sesiones, en la última de las cuales formará parte del Orden del Día, si aún no hubiere sido resuelto por la comisión. En el siguiente gráfico se puede apreciar con mayor claridad el procedimiento a seguir. PROYECTOS DE RESOLUCIÓN (Pedidos de Informes e Interpelaciones) ESTADO PARLAMENTARIO Tratamiento sobre tablas Pase a comisión a) Aprobado b) Rechazado c) Archivado d) Girado a comisión e) Rechazo del tratamiento sobre tablas: a comisión a) Al Orden del Día de la 4ta. sesión siguiente b) Despacho - Asuntos Entrados - Orden del Día c) Moción de preferencia - Orden del Día d) Solicitud de tratamiento sobre tablas, con o sin despacho e) Solicitud de archivo f) Caducidad 2.5. Proyectos de Resolución y Declaración: sin perjuicio de todo lo antes mencionado, existen dos supuestos especiales relacionados a este tipo de iniciativas, en lo atinente a su tratamiento y aprobación en el recinto. El procedimiento a analizar tiene por finalidad agilizar la actuación de la Legislatura frente o proyectos que carecen de discordancias. 2.5.1. Tratamiento en el recinto conforme el Art. 146 del Reglamento Interno: esta norma establece que cuando el Orden del Día contenga despachos de proyectos de resolución o declaración, sin disidencias ni observaciones, se puede prescindir de la opinión de los distintos bloques parlamentarios, que se da a través del debate en el Recinto, procediéndose sin más trámite a la votación. Este proceder normalmente es solicitado por el Presidente del bloque de la mayoría, antes de tratar los restantes puntos del Orden del Día, solicitando la aprobación en una sola votación- de todos los proyectos de estas características. 2.5.2. Tratamiento y Aprobación de los proyectos en comisión: se trata del supuesto contemplado en el Art. 101 del Reglamento Interno, que delega en las Comisiones Permanentes la aprobación de Manual Básico de Trámite Legislativo - 33 - LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PODER LEGISLATIVO PROVINCIA DE CORDOBA Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones proyectos de resolución y de declaración, omitiendo su tratamiento por el Cuerpo Legislativo. X. TRAMITACIÓN DE PROYECTOS DE LEY. Si bien la tramitación de los proyectos de ley comparte características generales con la de las restantes iniciativas, posee particularidades que hacen necesario su estudio por separado. A diferencia de las restantes iniciativas, los proyectos de ley cuentan con un procedimiento de formación y sanción establecido en la propia Constitución Provincial. 1. INICIATIVAS: el Art. 105 de la Constitución Provincial dispone que los proyectos de ley pueden ser iniciados por los miembros de la Legislatura, por el Poder Ejecutivo y por la ciudadanía mediante la “iniciativa popular”. Sin embargo, en el mismo texto constitucional se puede advertir que el Tribunal Superior de Justicia también tiene entre sus atribuciones (Art. 166, inciso 5.), la de elaborar proyectos de leyes sobre organización y funcionamiento del Poder Judicial, con la única salvedad que debe elevarlos a la Legislatura, por intermedio del Poder Ejecutivo. 1.1. Miembros de la Legislatura: los legisladores, de manera individual, en forma conjunta, reunidos por bloque o como integrantes de una comisión, pueden presentar proyectos de ley sobre cualquier materia que consideren pertinente, siempre que ello no implique avanzar sobre atribuciones conferidas exclusivamente al Poder Ejecutivo. La Legislatura, conforme lo dispone el Art. 197 de la Constitución Provincial, posee como atribución exclusiva la iniciativa del proyecto de declaración de necesidad de la reforma de dicha Carta Magna. 1.2. Poder Ejecutivo: además del Art. 105 de la Constitución Provincial, el Art. 144, inciso 3), concede al Poder Ejecutivo la facultad de ser iniciador de proyectos de ley, cuando al referirse a las atribuciones del Gobernador de la Provincia, establece expresamente: “Inicia leyes o propone la modificación o derogación de las existentes por proyectos presentados a la Legislatura. Tiene la iniciativa en forma exclusiva para el dictado de las leyes de presupuesto y de ministerios.”. El mismo artículo en su inciso 2) establece: “Participa de la formación de las leyes, con arreglo a esta Constitución, las promulga y publica, y expide decretos, instrucciones o reglamentos para su ejecución, sin alterar su espíritu”. Cabe señalar que el Art. 197 de la Constitución no sólo dispone que la declaración de la necesidad de su reforma no puede ser iniciada por el Poder Ejecutivo, sino que también le impide vetar esa iniciativa. Manual Básico de Trámite Legislativo - 34 - LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PODER LEGISLATIVO PROVINCIA DE CORDOBA Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones 1.3. Iniciativa Popular: el Art. 31 de la Constitución Provincial establece que los ciudadanos pueden proponer a la Legislatura proyectos de ley, delegando en la norma que reglamente este instituto, el porcentaje de firmas que debe contener la solicitud. Establece a su vez que no pueden someterse a este procedimiento, los proyectos relativos a reforma constitucional, aprobación de tratados, tributos, presupuesto y creación y competencia de tribunales. La Ley que regula esta materia es la № 7811 que, con relación a los solicitantes, requiere que sean ciudadanos con capacidad de votar en cantidad equivalente al ocho por mil (8 ‰) del total de inscriptos en el padrón electoral de la Provincia de Córdoba. En cuanto al contenido de un proyecto impulsado por esta vía, la Ley № 7811 dispone que puede estar referido a cualquier asunto de competencia provincial, agregando a las excepciones ya previstas en el Art. 31 de la Carta Magna, las leyes que establecen la estructura orgánica del Poder Ejecutivo. Con relación al procedimiento, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos formales (firmas -autenticadas por autoridad judicial, policial o escribano público-, nombres, D.N.I., domicilios, etc.), estipula un plazo de sesenta (60) días para que el proyecto sea incluido en los asuntos entrados, quedando supeditado al trámite normal previsto para los proyectos de ley en la Constitución y en el Reglamento Interno de la Legislatura. La comisión competente deberá expedirse en un plazo máximo de ciento veinte (120) días, vencido el cual el proyecto será considerado sin despacho, pudiendo ser aprobado, rechazado, archivado o vuelto a comisión. A partir de la última reforma constitucional que convirtió al Poder Legislativo en unicameral, solamente se ha presentado una iniciativa de este tipo. Durante la anterior etapa bicameral, el único caso de presentación de una iniciativa popular fue registrado en la Cámara de Diputados, que luego diera origen, compatibilizado con otros expedientes iniciados por miembros de la citada Cámara, a la Ley № 8365 -Ley de Cupo Femenino-. 2. PROCEDIMIENTO DE FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LEYES: al igual que las diferentes iniciativas que se han analizado precedentemente, los proyectos de ley siguen el esquema de tramitación general, es decir, toman estado parlamentario, son girados a comisión, pueden integrar el Orden del Día como despachos o por haber obtenido una moción de preferencia, o puede solicitarse su reserva para ser tratados sobre tablas. De una u otra manera, cuando son tratados por la Legislatura, pueden ser aprobados o rechazados. De ser aprobados, obtienen sanción definitiva y son remitidos al Poder Ejecutivo, quien los promulgará y publicará o podrá proceder a su veto parcial o total. Manual Básico de Trámite Legislativo - 35 - LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PODER LEGISLATIVO PROVINCIA DE CORDOBA Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones Del mismo modo, desde su estado parlamentario, comienza a correr el plazo de caducidad de doce (12) meses corridos, vencido el cual, sin que el proyecto sea tratado, caduca y es enviado al archivo. 2.1. Doble Lectura: existen determinados proyectos de ley que, para alcanzar el estado de aprobación, requieren de un procedimiento diferente que la Constitución provincial denomina “Doble Lectura”. La Carta Magna en su Art. 106 y el Reglamento Interno en el 117, establecen cuáles son los proyectos que de manera obligatoria deberán someterse a este procedimiento. Se trata de las leyes de declaración de reforma de la Constitución, el presupuesto general de la provincia, el código tributario, las leyes impositivas y todas aquéllas que versen sobre empréstitos. Los mismos artículos posibilitan además que la Legislatura, con mayoría absoluta de sus miembros, determine qué otros proyectos de ley pueden también quedar sujetos a esta modalidad. De la nómina citada, tanto por el artículo constitucional como el correspondiente al Reglamento Interno, surge claramente el fundamento del sistema: se trata de proyectos que, por su temática e importancia, requieren de un mayor análisis, de un estudio profundo y acabado que permita prever todos los posibles supuestos. Existe incluso la posibilidad de realizar, entre la primer y segunda lectura, una audiencia pública, cuya finalidad es conocer los intereses, opiniones y sugerencias de los sectores involucrados o afectados por la futura norma. Este marco legal se completó con la Ley № 9003, modificada por las Leyes № 9151, 9163 y 9319, que regula el objetivo, el procedimiento y el alcance de la Audiencia Pública Legislativa, cuyo propósito es crear un espacio en el que las personas jurídicas o de existencia visible, puedan expresarse cuando desarrollen actividades específicas vinculadas con los proyectos de ley que requieran doble lectura, con los proyectos de ley remitidos por el Poder Ejecutivo a través de los cuales se inste la aprobación o ratificación legislativa de convenios, contratos, acuerdos, decretos, resoluciones o actos administrativos referidos a la prestación de servicios públicos, que importen su concesión, privatización, estatización, renegociación contractual, modificación tarifaria, rescisión de contrato con el prestador o todo otro asunto que pueda afectar derechos y/o intereses de los usuarios y consumidores o con el otorgamiento de los acuerdos solicitados por el Poder Ejecutivo para la designación del Fiscal General de la Provincia, de los Fiscales Adjuntos y de los miembros del Tribunal Superior de Justicia. Cabe destacar que si bien tanto el texto constitucional como la norma que reglamenta el funcionamiento del Poder Legislativo, disponen que la convocatoria a audiencia pública, constituye una facultad discrecional de la comisión a la que fuere girado el proyecto de ley luego de su aprobación en primera lectura, o la solicitud de acuerdo para la designación de los Magistrados y Funcionarios antes mencionados, esta Manual Básico de Trámite Legislativo - 36 - LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PODER LEGISLATIVO PROVINCIA DE CORDOBA Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones práctica ha resultado habitual en todos los casos en que fuese posible su implementación. De tal manera, desde la creación y reglamentación de este instituto, se han realizado Audiencias Públicas Legislativas con bastante frecuencia, con una amplia difusión de los temas en tratamiento por los medios de prensa locales, y una importante participación de los sectores involucrados, cuyas opiniones muchas veces fueron determinantes al momento de resolver sobre el proyecto en consideración. Todo este procedimiento es aplicado para aquellos proyectos de ley que versen sobre las materias indicadas, o para los cuales la Legislatura haya resuelto la aplicación del mismo, siendo sometidos a consideración del Pleno en dos oportunidades. De ser aprobado en la primera de ellas, se puede afirmar que el proyecto se encuentra “aprobado en primera lectura”. En tal caso vuelve a la comisión de origen y, en un plazo no mayor de quince (15) días corridos, lapso durante el cual también puede ser sometido a una audiencia pública, es considerado nuevamente por la Legislatura en pleno. En esta oportunidad o segunda lectura, puede ser aprobado o rechazado. De darse el primer supuesto, obtiene sanción definitiva y es remitido al Poder Ejecutivo para continuar con el trámite normal que requiere cualquier proyecto de ley. Manual Básico de Trámite Legislativo - 37 - LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PODER LEGISLATIVO PROVINCIA DE CORDOBA Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones 3. CUADRO DE FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LEYES 3.1. Proyectos que no requieren de doble lectura: PODER LEGISLATIVO 1. Estado Parlamentario a) Archivo b) Rechazo c) Aprobación Plazo: 12 meses corridos PODER EJECUTIVO a) Promulga b) Veta Plazo: 10 días hábiles 3.2. Proyectos que requieren de doble lectura: PODER LEGISLATIVO 1. Estado Parlamentario a) Archivo b) Rechazo Vuelve a comi- Segundo Tratasión. Plazo no miento: c) Aprobación superior a 15 a) Rechazo en primera días. Aprobación lectura Posible Audien- b) definitiva en secia Pública gunda lectura Plazo: 12 meses corridos Manual Básico de Trámite Legislativo PODER EJECUTIVO a) Promulga b) Veta Plazo 10 días hábiles - 38 - LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PODER LEGISLATIVO PROVINCIA DE CORDOBA Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones 4. CUADROS DE VETOS 4.1. Veto Total PODER EJECUTIVO Estudio de la ley Plazo: 10 días hábiles a) Promulgación y publicación PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO Plazo: 30 días a) Acepta Veto: proyecto no puede repetirse en las sesiones del mismo año. b) Rechaza Veto: con- Promulga y manda a firma la sanción de publicar la ley b) Veto total 4.2. Veto Parcial PODER EJECUTIVO Estudio de la ley Plazo: 10 días hábiles a) Promulgación y publicación b) Veto parcial PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO Plazo: 30 días Promulga y manda a a) Acepta Veto y au- publicar el texto autoriza la publicación torizado Promulga y manda a b) Rechaza Veto: conpublicar el texto confirma la sanción de forme la sanción orila ley ginal Manual Básico de Trámite Legislativo - 39 - Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones PODER LEGISLATIVO PROVINCIA DE CÓRDOBA PROVINCIA DE CORDOBA MODELO DE DESPACHO DE COMISIÓN DESPACHO DE COMISIÓN Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones, 25 de abril de 2006 A LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA: Vuestras Comisiones de LEGISLACIÓN GENERAL, FUNCIÓN PÚBLICA, REFORMA ADMINISTRATIVA Y DESCENTRALIZACIÓN y de ASUNTOS CONSTITUCIONALES, JUSTICIA Y ACUERDOS, al dictaminar acerca del Proyecto de Ley No 9023/L/06, iniciado por el Bloque Unión por Córdoba, por el que modifica el Art. 6º de la Ley No 7630, referido a la remuneración de los miembros del Tribunal de Cuentas, OS ACONSEJAN, por las razones que en vuestro seno dará el señor miembro informante, LE PRESTÉIS APROBACIÓN, de la forma en que ha sido presentado: LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º.- MODIFÍCASE el artículo 6º de la Ley No 7630, el que queda redactado de la siguiente manera: “Remuneración Artículo 6º.- LOS miembros del Tribunal de Cuentas gozan de la misma remuneración y régimen previsional de los Jueces de Cámara. Están obligados al pago de todos los tributos que fijen las normas nacionales y provinciales. Artículo 2º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial. DIOS GUARDE A V. H. Manual Básico de Trámite Legislativo - 40 - Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones PODER LEGISLATIVO PROVINCIA DE CÓRDOBA PROVINCIA DE CORDOBA Leg. Luis ARIAS Leg. Raúl COSTA Leg. María I. FERNÁNDEZ Leg. Raúl FONTANINI Leg. Mirta MUSSI Leg. Raúl SÁNCHEZ Leg. Marcelo GUZMÁN Leg. María E. TAQUELA Leg. Isabel BIANCIOTTI Leg. Heriberto MARTÍNEZ Leg. Alfonso MOSQUERA Leg. Domingo CARBONETTI Leg. Jacobo TRAD Leg. Juan Manuel CID Leg. Graciela RUIZ Leg. Eduardo MASSA Leg. María F. LEIVA Leg. Ana DRESSINO Leg. Abelardo KARL José Luis QUAINO María Elisa CAMPS Dr. Gustavo NÚÑEZ Relator Comisión de Legislación General, Función Pública, Reforma Administrativa y Descentralización Relatora Comisión de Asuntos Constitucionales, Justicia y Acuerdos Secretario de Coordinación Operativa y Comisiones Manual Básico de Trámite Legislativo - 41 - Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones PODER LEGISLATIVO PROVINCIA DE CÓRDOBA PROVINCIA DE CORDOBA MODELO DE DESPACHO DE COMISIÓN DE PROYECTOS COMPATIBILIZADOS DESPACHO DE COMISIÓN Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones, 20 de diciembre de 2005 A LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA: Vuestras Comisiones de ASUNTOS CONSTITUCIONALES, JUSTICIA Y ACUERDOS y de LEGISLACIÓN GENERAL, FUNCIÓN PÚBLICA, REFORMA ADMINISTRATIVA Y DESCENTRALIZACIÓN, al dictaminar acerca del Proyecto de Ley No 8516/L/05, iniciado por los Legisladores Heredia y Arias, por el que modifica el artículo 1º de la Ley No 9136, estableciendo, hasta el 31 de diciembre de 2006, la suspensión de las ejecuciones a la vivienda única, derogando el artículo 2º de la misma norma legal, COMPATIBILIZADO con el Proyecto de Ley No 8488/L/05, iniciado por los Legisladores del Bloque de la Unión Cívica Radical, por el que modifica los artículos 1º y 2º de la Ley No 9136, estableciendo la suspensión hasta el 30 de junio de 2006, y hasta el 31 de diciembre del mismo año para los deudores desocupados, las ejecuciones a la vivienda única, y con el Proyecto de Ley No 8495/L/05, iniciado por los Legisladores Eduardo Fernández, Prato, Benassi y Fonseca, por el que modifica los artículos 1º y 2º de la Ley No 9136, estableciendo la suspensión hasta el 30 de junio de 2006, y hasta el 31 de diciembre del mismo año para los deudores desocupados, las ejecuciones a la vivienda única, y crea la Comisión de Seguimiento para la Defensa de la Vivienda Familiar, OS ACONSEJAN, por las razones que en vuestro seno dará el señor miembro informante, LE PRESTÉIS APROBACIÓN, de la siguiente manera: LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º: MODIFÍCASE el Artículo 1º de la Ley No 9136 y sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- SUSPÉNDENSE hasta el día 31 de diciembre de 2006 las ejecuciones que tengan por objeto a la vivienda única, sea cual fuere el origen de la obligación.” Manual Básico de Trámite Legislativo - 42 - Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones PODER LEGISLATIVO PROVINCIA DE CÓRDOBA PROVINCIA DE CORDOBA Artículo 2º: DERÓGASE el Artículo 2º de la Ley No 9136. Artículo 3º: COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo. DIOS GUARDE A V. H. Leg. Luis ARIAS Leg. Graciela Ruiz Leg. Juan Manuel CID Leg. Jacobo TRAD Leg. Daniela CASTRILLO Leg. Eduardo MASSA Leg. María F. LEIVA Leg. Ana DRESSINO Leg. Abelardo KARL Leg. Alfonso MOSQUERA Leg. Raúl COSTA Leg. María I. FERNÁNDEZ Leg. Raúl FONTANINI Leg. Mirta MUSSI Leg. Raúl SÁNCHEZ Leg. María E. TAQUELA Leg. Marcelo GUZMÁN Leg. Isabel BIANCIOTTI María Elisa CAMPS José Luis QUAINO Dr. Gustavo NÚÑEZ Relatora Comisión de Asuntos Constitucionales, Justicia y Acuerdos Relator Comisión de Legislación General, Función Pública, Reforma Administrativa y Descentralización Secretario de Coordinación Operativa y Comisiones Leg. Heriberto MARTÍNEZ Manual Básico de Trámite Legislativo - 43 - Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones PODER LEGISLATIVO PROVINCIA DE CÓRDOBA PROVINCIA DE CORDOBA MODELO DE DESPACHO DE CÁMARA EN COMISIÓN DESPACHO DE CÁMARA EN COMISIÓN LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, constituida como Cámara en Comisión, al dictaminar acerca del Proyecto de Ley No 7935/L/05, iniciado por todos los Bloques Políticos del Cuerpo, por el que incorpora el artículo 88 bis, Capítulo Noveno, al Título II del Libro II de la Ley No 8431, Código de Faltas, referido a Actos Discriminatorios, OS ACONSEJA LE PRESTÉIS APROBACIÓN, con las siguientes modificaciones: LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º.- SUSTITÚYESE el artículo 37 del Libro I, Título III, Capítulo I de la Ley No 8431 -Código de Faltas de la Provincia de Córdoba-, por el siguiente: “Acciones de instancia privada. Artículo 37.- DEBERÁN iniciarse de oficio todas las acciones contravencionales contenidas en este Código, salvo las que dependieran de instancia privada. Son acciones dependientes de instancia privada, las que nacen de las siguientes faltas: 1) Molestias a personas en sitios públicos (artículo 42); 2) Escándalos y molestias a terceros (artículo 52); 3) Perjuicios a la propiedad privada (artículo 81), y 4) Expresiones discriminatorias (artículo 88 ter). Artículo 2º.- INCORPÓRASE al Libro II, Título II, de la Ley No 8431 -Código de Faltas de la Provincia de Córdoba-, el Capítulo Noveno: “Actos y Expresiones Discriminatorias”, compuesto por los artículos 88 bis, 88 ter, 88 quáter y 88 quinquies (o el número que les corresponda de acuerdo al Texto Ordenado), que queda redactado de la siguiente forma: Manual Básico de Trámite Legislativo - 44 - Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones PODER LEGISLATIVO PROVINCIA DE CÓRDOBA PROVINCIA DE CORDOBA “CAPÍTULO NOVENO Actos y Expresiones Discriminatorias Actos discriminatorios Artículo 88 bis.- Serán sancionados con arresto de hasta sesenta (60) días o pena sustitutiva, los que en lugares públicos, sitios públicos o de acceso público, exhiban o hicieren exhibir simbologías, emblemas, carteles, imágenes o escritos, que tengan contenido discriminatorio basado en una idea o teoría de superioridad de una raza o de un grupo de personas, en razones de nacionalidad, origen étnico o racial, color, religión, ideología, edad, sexo, orientación sexual, caracteres físicos o capacidades diferentes, condiciones sociales, laborales o económicas. Expresiones discriminatorias Artículo 88 ter.- Serán sancionados con arresto de hasta sesenta (60) días o pena sustitutiva, los que en lugares públicos, sitios públicos o de acceso al público, profieran o hicieren proferir frases, cánticos o cualquier otro tipo de manifestación verbal, que tengan contenido discriminatorio basado en una idea o teoría de superioridad de una raza o de un grupo de personas, en razones de nacionalidad, origen étnico o racial, color, religión, ideología, edad, sexo, orientación sexual, caracteres físicos o capacidades diferentes, condiciones sociales, laborales o económicas, que constituya un menoscabo a la persona humana o una afrenta u ofensa a los sentimientos, honor, decoro y/o dignidad de las personas. Agravante. Artículo 88 quáter.- SERÁN sancionados con arresto de hasta noventa (90) días o pena sustitutiva, los que cometan las faltas previstas en el presente Capítulo por intermedio de personas inimputables. Comunicación judicial obligatoria. Artículo 88 quinquies.- LA autoridad policial interviniente, en forma inmediata, deberá informar al Juez de Faltas o con competencia en la materia, la detención por supuesta comisión de las contravenciones previstas en el presente Capítulo, quien impartirá las directivas a seguir. Artículo 3º.- EL incumplimiento a la obligación de comunicación inmediata al Juez competente en materia de faltas, impuesta en el Capítulo Noveno “Actos y Expresiones Discriminatorias” de la Ley No 8431, Manual Básico de Trámite Legislativo - 45 - Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones PROVINCIA DE CÓRDOBA PODER LEGISLATIVO PROVINCIA DE CORDOBA será considerada falta gravísima en los términos del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial (Decreto 1753/03 y sus modificatorios, o aquél que lo sustituya). Artículo 4º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial. DIOS GUARDE A V. H. Manual Básico de Trámite Legislativo - 46 - Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones PROVINCIA DE CÓRDOBA PODER LEGISLATIVO PROVINCIA DE CORDOBA MODELO DE CITACIÓN A REUNIÓN DE COMISIÓN CÓRDOBA, 12 de diciembre de 2.005 Señor Legislador Miembro Titular de la Comisión de Legislación General, Función Pública, Reforma Administrativa y Descentralización S / D De mi mayor consideración: Cumplo en informar a Ud. que, de acuerdo a instrucciones recibidas de la Presidencia, la Comisión de Legislación General, Función Pública, Reforma Administrativa y Descentralización, habrá de reunirse en Sesión Semanal Ordinaria, el día martes 13 de diciembre del corriente año, a las 10:30 horas, en el Salón Protocolar de esta Legislatura, a efectos de considerar el siguiente temario: 1. PROYECTO DE LEY № 4598/L/03, iniciado por los Legisladores Juncos, Arias y Vigo, Ley de Violencia Familiar. Comisión Principal: Solidaridad. (Ver Boletín de Trámite Parlamentario No 90 de fecha 22/12/2003, Página 6118).NOTA. El Proyecto de Ley antes mencionado, se tratará en forma conjunta con la Comisión de Solidaridad y está prevista la participación del Fiscal General de la Provincia, Dr. Gustavo Vidal Lascano. 2. PROYECTO DE RESOLUCIÓN № 7428/L/05, iniciado por los Legisladores Fonseca, Eduardo Fernández y Gutiérrez, por el cual solicita al Poder Ejecutivo Provincial (Art. 102 C.P.), informe sobre el estudio estadístico en el que se basó el Sr. Gobernador para informar que el delito en Córdoba había disminuido un 40 %. (Ver Boletín de Trámite Parlamentario No 18 de fecha 01/06/2005, Página 3953).- 3. PROYECTO DE RESOLUCIÓN № 8048/L/05, iniciado por los Legisladores Nicolás, Dressino, Bianciotti, Castro, Martínez Oddone, Poggio, Luján, Karl y Cioccatto, por el cual solicita al Poder Ejecutivo Provincial (Art. 102 C.P.), informe sobre los incidentes ocurridos en el local bailable de Forja de la Ciudad de Córdoba. (Ver Boletín de Trámite Parlamentario No 33 de fecha 21/09/2005, Página 4739).- José Luis Quaino Relator Comisión de Legislación General, Función Pública, Reforma Administrativa y Descentralización Legislatura de la Provincia de Córdoba Manual Básico de Trámite Legislativo - 47 - LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PODER LEGISLATIVO PROVINCIA DE CORDOBA Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones MANUAL BÁSICO DE TRÁMITE LEGISLATIVO ÍNDICE DESCRIPCIÓN PÁGINA I. INTRODUCCIÓN 1 II. ORIGEN LEGAL 2 2 2 2 2 2 III. PODER LEGISLATIVO DE CÓRDOBA 2 2 3 3 3 3 4 4 4 4 4 4 5 IV. COMISIONES PERMANENTES 5 5 6 9 10 V. PERÍODO LEGISLATIVO Y SESIONES 12 12 12 13 13 13 14 1. CONSTITUCIÓN PROVINCIAL 2. LEYES PROVINCIALES 2.1. Ley № 7811 2.2. Ley № 9003 3. REGLAMENTO INTERNO 1. COMPOSICIÓN E INTEGRANTES 2. BLOQUES 3. COMISIONES LEGISLATIVAS 3.1. Comisiones Permanentes 3.2. Comisiones Transitorias 3.3. Comisiones Especiales No Permanentes 4. SECRETARIOS. DEBERES 4.1. Secretario Legislativo 4.2. Secretario Administrativo 4.3. Secretario Técnico Parlamentario 4.4. Secretario de Coordinación Operativa y Comisiones 4.5. Prosecretarios 1. 2. 3. 4. INTEGRACIÓN DENOMINACIÓN COMISIÓN DE LABOR PARLAMENTARIA COMISIONES DE LA REGIÓN CENTRO 1. TIPOS DE SESIONES 1.1. Sesiones Preparatorias 1.2. Sesiones Ordinarias 1.3. Sesiones Extraordinarias 1.4. Sesiones de Prórroga 1.5. Sesiones Especiales Manual Básico de Trámite Legislativo - 48 - LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PODER LEGISLATIVO PROVINCIA DE CORDOBA Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones DESCRIPCIÓN VI. PÁGINA 2. QUÓRUM 3. DISCUSIÓN EN LAS SESIONES 4. VOTACIÓN 14 14 15 INICIATIVAS 15 15 15 15 16 16 16 16 16 16 17 17 17 17 18 19 1. PROYECTO 1.1. Forma 1.1.1. Encabezado 1.1.2. Fundamentación 1.1.3. Firmas 1.2. Clases 1.2.1. Proyecto de Ley 1.2.2. Proyecto de Resolución 1.2.3. Proyecto de Declaración 2. PLIEGOS 3. CUESTIONES DE PRIVILEGIO 3.1. Contenido 3.2. Trámite 4. NOTAS 5. DETALLE GRÁFICO DE LAS INICIATIVAS VII. CONCEPTOS GENERALES 19 19 19 20 20 20 21 21 22 22 22 23 23 23 24 25 VIII. DATOS IDENTIFICAT. Y ARMADO DE EXPED. 25 25 25 26 Manual Básico de Trámite Legislativo - 49 - 1. ESTADOS 1.1. Estado Parlamentario 1.2. Aprobación 1.3. Rechazo 1.4. Archivo 1.4.1. Rehabilitación 2. INSTANCIAS 3. DESPACHO 3.1. Despacho de Comisión 3.2. Despacho de Cámara constituida en Comisión 3.3. Despacho de Proyectos aprobados en Comisión 4. PUBLICACIONES 4.1. Asuntos Entrados 4.2. Orden del Día 4.3. Anexo Documental 1. INGRESO 2. REGISTRO 3. EXPEDIENTE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PODER LEGISLATIVO PROVINCIA DE CORDOBA Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones DESCRIPCIÓN 4. PROTOCOLO DE EXPEDIENTES APROBADOS 4.1. Protocolo de Leyes 4.2. Protocolo de Resoluciones 4.3. Protocolo de Declaraciones 4.4. Protocolo de Decretos IX TRAMITACIÓN DE EXPED.: PLAZOS Y PROCED. X. TRAMITACIÓN DE PROYECTOS DE LEY PÁGINA 26 27 27 27 27 28 1. PLAZOS 28 1.1. Plazos de vencimiento 28 1.2. Los plazos y el receso 28 1.3. Clasificación de los plazos 28 1.3.1. Plazo de Caducidad 29 1.3.2. Plazo de Aprobación 29 1.3.3. Plazo de Tratamiento 29 a) Pedidos de informes e interpelaciones 29 b) Mociones de preferencia 30 1.4. Cuadro de Plazos 31 2. PROCEDIMIENTO 31 2.1. Notas 32 2.1.1. Vetos 32 2.1.2. Respuesta a pedidos de informes 33 2.2. Cuestiones de Privilegio 33 2.3. Pliegos, Declaraciones y Proyectos de Resolución simples 33 2.3.1. Tratamiento sobre tablas 34 2.3.2. Pase a comisión 34 2.4. Pedidos de Informes e Interpelaciones 35 2.5. Proyectos de Resolución y Declaración 35 2.5.1. Tratamiento en el recinto conforme el Art. 146 del Reglamento Interno 36 2.5.2. Tratamiento y aprobación en comisión 36 1. INICIATIVAS 1.1. Miembros de la Legislatura 1.2. Poder Ejecutivo 1.3. Iniciativa Popular 2. PROCEDIMIENTO DE FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LEYES 2.1. Doble Lectura 3. CUADRO DE FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LEYES 3.1. Proyectos que no requieren de doble lectura 3.2. Proyectos que requieren de doble lectura 4. CUADRO DE VETOS Manual Básico de Trámite Legislativo 36 36 36 37 37 38 38 40 40 40 41 - 50 - LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PODER LEGISLATIVO PROVINCIA DE CORDOBA Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones DESCRIPCIÓN 4.1. Veto Total 4.2. Veto Parcial MODELO DE DESPACHO DE COMISIÓN MODELO DE DESPACHO DE COMISIÓN COMPATIBILIZADO MODELO DE DESPACHO DE CÁMARA EN COMISIÓN MODELO DE CITACIÓN A REUNIÓN DE COMISIÓN Manual Básico de Trámite Legislativo PÁGINA 41 41 42 44 46 49 - 51 -