Manual Básico de Trámite Legislativo

Transcripción

Manual Básico de Trámite Legislativo
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER LEGISLATIVO
PROVINCIA DE CORDOBA
Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones
MANUAL BÁSICO
DE
TRÁMITE LEGISLATIVO
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER LEGISLATIVO
PROVINCIA DE CORDOBA
Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones
Autores:
Dra. Laura Carril
Dipl. José Luis Quaino
Dr. Gustavo Eduardo Núñez
Córdoba, Abril de 2009 (Actualizado a Junio de 2012)
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER LEGISLATIVO
PROVINCIA DE CORDOBA
Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones
I. INTRODUCCIÓN.
El trámite legislativo es el procedimiento utilizado en el
ámbito del Poder Legislativo Unicameral de Córdoba, para el tratamiento de
los asuntos presentados por los Sres. Legisladores -individualmente o en
grupos-, por el Poder Ejecutivo o por Iniciativa Popular, en forma de
proyectos de ley, de resolución o de declaración, para la posible sanción de
los mismos.
Es un procedimiento, absolutamente necesario, para que
el proyecto presentado por ante la Secretaría Legislativa pueda concretarse,
pueda incorporarse válidamente como un asunto, tomar estado
parlamentario, ser derivado a la Secretaría de Coordinación Operativa y
Comisiones para su posterior distribución en la comisión pertinente,
tratarse, discutirse y enriquecerse, siguiendo siempre las formas dispuestas
por el REGLAMENTO INTERNO DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, para
obtener o no, un despacho en el seno de la o las comisiones, y volver al
recinto para su aprobación, rechazo o archivo por parte del Cuerpo.
Cuando se tratare de un proyecto de ley, en caso de
obtener aprobación, resulta sancionado como tal, y en consecuencia debe
ser girado al Poder Ejecutivo para su promulgación, con lo que se cumpliría
en principio el trámite más simple y eficaz, objetivo inicial de quien tuvo la
iniciativa de presentar el proyecto de ley.
Entonces, el TRÁMITE LEGISLATIVO al que se hace
referencia, es un proceso que marca las pautas y los pasos a seguir tras la
presentación de un proyecto y es un camino que se debe
incuestionablemente respetar, ya que el mismo confiere seguridad y certeza
de objetividad y ecuanimidad.
Se lo puede definir entonces como: “El proceso,
previamente determinado, que debe cumplir toda iniciativa de
carácter parlamentario con el fin de obtener un estado legislativo”.
Este proceso es un conjunto de formas reglamentarias,
previamente determinadas, ordenadas, coordinadas, estables, precisas y
obligatorias, que se deben seguir para transitar el camino parlamentario a
fin de llegar a obtener una norma o resolución.
Previamente determinado: ya que estas formas no se
van modificando conforme las necesidades, sino que son instancias comunes
y fijadas de antemano para todos, sea por imperio de la Constitución, sea
por imposición del Reglamento Interno, sea por resoluciones de la Comisión
de Labor Parlamentaria o interpretaciones de la Presidencia del Poder
Legislativo.
Que debe cumplir toda iniciativa de carácter
parlamentario: se aplica a todo trámite, ya se trate de un proyecto de ley, de
Manual Básico de Trámite Legislativo
-1-
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER LEGISLATIVO
PROVINCIA DE CORDOBA
Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones
resolución, de declaración, de pliegos de acuerdos para designaciones de
Magistrados y/o Funcionarios del Poder Judicial, de cuestiones de privilegio
o notas de carácter parlamentario (referidas a la función parlamentaria,
presentadas por personas físicas o jurídicas).
Con el fin de obtener un estado legislativo: sin importar
la clase de proyecto de que se trate, siempre lo que se busca es obtener la
aprobación de mismo por el Cuerpo, o al menos despertar el interés de sus
representantes para promover la discusión que sea necesaria.
II. ORIGEN LEGAL.
Este TRÁMITE LEGISLATIVO tiene sus fuentes legales en
normas de distinta clase y rango jerárquico, a saber: en primer lugar en la
Constitución de la Provincia de Córdoba, en segundo término en algunas
Leyes Provinciales y en tercer orden en el Reglamento Interno del Poder
Legislativo.
1. CONSTITUCIÓN PROVINCIAL: el Poder Legislativo está
contenido en la SEGUNDA PARTE: Autoridades de la Provincia, TÍTULO
PRIMERO: Gobierno Provincial, SECCIÓN PRIMERA: Poder Legislativo,
CAPÍTULO PRIMERO: Legislatura Provincial (Arts. 77 y siguientes) y en el
CAPÍTULO TERCERO: Formación y Sanción de las Leyes (Arts. 105 y
siguientes), en cuanto prevén la iniciativa, el rechazo, la fórmula utilizada, la
promulgación, el veto, etc.
2. LEYES PROVINCIALES:
2.1. Ley Nº 7811: cuando legisla sobre formas de
democracia semi-directa, regula el régimen de Iniciativa Popular para la
presentación de proyectos de ley.
2.2. Ley Nº 9003: modificada por las Leyes Nº 9151, 9163
y 9319, regula la Audiencia Pública Legislativa prevista para la aprobación
de proyectos de ley que requieran doble lectura, para prestar los acuerdos
solicitados por el Poder Ejecutivo para el nombramiento y designación de los
miembros del Tribunal Superior de Justicia y de la máxima conducción del
Ministerio Público Fiscal (Fiscal General y Adjuntos) y para aquellos
proyectos de ley remitidos por el Poder Ejecutivo a través de los cuales se
inste la aprobación o ratificación legislativa de convenios, contratos,
acuerdos, decretos, resoluciones o actos administrativos referidos a la
prestación de servicios públicos, que importen su concesión, privatización,
estatización, renegociación contractual, modificación tarifaria, rescisión de
contrato con el prestador o todo otro asunto que pueda afectar derechos y/o
intereses de los usuarios y consumidores.
3. REGLAMENTO INTERNO DE LA LEGISLATURA: el
Procedimiento Parlamentario se legisla en el TÍTULO VII, cuyo CAPÍTULO I
determina “La Presentación y Redacción de los Proyectos” y el CAPÍTULO II
contiene pautas acerca de la “Tramitación de los Proyectos”, existiendo otros
Manual Básico de Trámite Legislativo
-2-
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER LEGISLATIVO
PROVINCIA DE CORDOBA
Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones
también importantes y estrechamente relacionados, como el CAPÍTULO III
del TÍTULO XI, cuya denominación es “De las discusiones de la Cámara en
Comisión”, que también contiene normas procedimentales por cuanto regula
ese estado tan particular y original, como es la Cámara en Estado de
Comisión, estableciendo su procedimiento, forma de debate, clausura, etc.
III. PODER LEGISLATIVO DE CÓRDOBA.
1. COMPOSICIÓN E INTEGRANTES: el Poder Legislativo
de la Provincia de Córdoba, conforme a la Constitución Provincial reformada
en el año 2001, es ejercido por una Legislatura de una sola Cámara de
setenta miembros (Art. 77 CP).
Tiene una autoridad máxima que es el Presidente, quien
a su vez es el Vice-Gobernador de la Provincia (Art.84 CP), cuyas
principales funciones, entre otras, son las siguientes:
Ejerce la autoridad superior del gobierno del Poder Legislativo.
Llama al recinto y abre las sesiones.
Dirige la sesión y da cuenta de los Asuntos Entrados.
Propone las votaciones e informa los resultados de las mismas.
Cita a sesiones ordinarias, extraordinarias, de prórroga, especiales y
preparatorias.
 Somete a la aprobación del Cuerpo las versiones taquigráficas.





Los setenta (70) miembros que componen la Legislatura se
distribuyen de la siguiente manera: veintiséis (26) legisladores elegidos
directamente por el pueblo y a razón de uno (1) por cada departamento en
que se encuentra dividida la Provincia y los restantes cuarenta y cuatro (44)
legisladores, elegidos directa y proporcionalmente por el pueblo, tomando a
toda la Provincia como distrito único (Arts. 77 y 78 CP).
2. BLOQUES: los Legisladores electos provienen de
diferentes partidos políticos que conforman Bloques para su mejor
organización y representación. En el actual Período Legislativo (134 - Año
2012), existen 6 Bloques Parlamentarios que se compadecen con la
orientación ideológica y política de sus integrantes (Arts.57 y 58 R. I.), a
saber:
Bloque de Unión por Córdoba: con cuarenta y cuatro (44) legisladores.
Bloque del Frente Cívico: con doce (12) legisladores.
Bloque de la Unión Cívica Radical: con once (11) legisladores.
Bloque de Encuentro Vecinal Córdoba: con un (1) legislador.
Bloque del Frente de Izquierda y los Trabajadores: con un (1)
legislador.
 Bloque Consenso Córdoba: con un (1) legislador.





3. COMISIONES LEGISLATIVAS: los Legisladores
desempeñan su función específica mediante la participación activa y
obligatoria en Comisiones Permanentes, Transitorias y Especiales.
Manual Básico de Trámite Legislativo
-3-
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER LEGISLATIVO
PROVINCIA DE CORDOBA
Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones
3.1. Comisiones Permanentes:
 Comisión de Labor Parlamentaria (Art. 59 RI).
 Comisiones (16) (Art. 60 RI).
 Comisión de la Región Centro.
Cabe aclarar que en el actual Período Legislativo (2012) la
Legislatura sancionó la Resolución Nº 2474/12, por la cual se dispuso que a
efectos de abordar el tratamiento de alguna temática en especial, la
Comisión de Labor Parlamentaria -con acuerdo del Plenario- puede crear
otras comisiones de carácter permanente o desdoblar las enumeradas en el
artículo 60 del Reglamento Interno, cuya duración no debe exceder el
mandato de los Legisladores que la componen, esto es que su
funcionamiento caducará sin más trámite el día 10 de diciembre de 2015.
En razón de esa determinación, por Resolución Nº
2475/12, se suspendió la vigencia del primer párrafo y los incisos 1) a 16)
del artículo 60 y los artículos 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74,
75, 76, 77 y 78, del Capítulo II del Título VI del Reglamento Interno de la
Legislatura Provincial, hasta el día 10 de diciembre de 2015, disponiéndose a
su vez la creación de -durante ese lapso- de veintiuna (21) comisiones
permanentes.
3.2. Comisiones Transitorias:
 Comisión de Poderes (Art. 2º R. I.).
 Cámara en Estado de Comisión (Art. 170/173 R. I.).
3.3. Comisiones Especiales No Permanentes:
 Las previstas en el Art. 79 del Reglamento Interno, cuya conformación
la puede disponer la Cámara cuando lo estime conveniente a fin de
aconsejar sobre asuntos específicos.
 Las Comisiones Investigadoras (Art. 103 CP) las que deben, en todos
los casos, respetar los derechos y garantías personales y la
competencia del Poder Judicial.
4. SECRETARIOS. DEBERES:
4.1. Secretario Legislativo: es el responsable de la
actividad referida a la tramitación y seguimiento de los proyectos. Cumple,
entre otras, las siguientes funciones:
 Refrenda todos los documentos firmados por el Presidente.
 Remite a los Legisladores el Orden del Día.
 Asiste al Presidente durante las sesiones del Cuerpo.
 Lleva los Registros de Leyes, de Resoluciones, de Declaraciones, de
Decretos, de Proyectos ingresados, de duración de mandato de los
Legisladores y de Entrada y Salida de todos los asuntos del área.
 Certifica la autenticidad de las versiones taquigráficas.
 Tiene a su cargo la custodia del Archivo reservado de la Legislatura.
Manual Básico de Trámite Legislativo
-4-
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER LEGISLATIVO
PROVINCIA DE CORDOBA
Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones
4.2. Secretario Administrativo: asiste al Presidente en
las cuestiones administrativas tales como el manejo de los fondos
establecidos en el Presupuesto, redacta decretos y resoluciones internas,
controla la asistencia del personal y garantiza y supervisa el funcionamiento
de la Legislatura, entre otras atribuciones que tiene a su cargo.
4.3. Secretario Técnico Parlamentario: asiste al
Presidente en la planificación y ejecución de procedimientos técnicos para
optimizar el trámite de formación y sanción de las leyes, analizando y
desarrollando proyectos de innovación tecnológica para la facilitación de la
tarea legislativa. Tiene a su cargo la edición de todo el material que la
Legislatura requiere.
4.4.
Secretario
de
Coordinación
Operativa
y
Comisiones: tiene a su cargo toda la actividad referida al funcionamiento de
las comisiones. Cumple, entre otras, las siguientes funciones:
Lleva el Libro de Entradas de cada comisión.
Refrenda los despachos o informes que emiten las comisiones.
Coordina el funcionamiento de las comisiones.
Dirige y supervisa la tarea de los Relatores de Comisión.
Lleva el Registro de Citaciones y de Asistencia de los Legisladores a las
reuniones de comisión.
 Organiza cursos de capacitación del personal.
 Supervisa el funcionamiento de la Dirección de Información
Parlamentaria.





4.5. Prosecretarios: cada una de las secretarías antes
detalladas cuenta también con un Prosecretario, quienes asisten a los
Secretarios en el ejercicio de sus funciones o los reemplazan en caso de
impedimento de éstos.
IV. COMISIONES PERMANENTES.
Las Comisiones Permanentes, conformadas por un
determinado número de parlamentarios, son el verdadero centro de labor de
los legisladores y es donde se desarrolla la más importante tarea legislativa.
Se constituyen en diferentes grupos de trabajo, con
temarios y asuntos de una índole específica, conforme la comisión de que se
trate, para establecer una especialización temática que asegure el mejor
conocimiento y tratamiento legislativo de los proyectos.
Como ya lo señalaba J. Bryce en “La República
Norteamericana”, las comisiones permanentes “son los ojos y los oídos de
la Cámaras”. Permiten el desarrollo eficaz de la labor parlamentaria,
manteniendo la comunicación institucional y social. Reciben proyectos, los
estudian e informan, protagonizan el diálogo constante con el Poder
Ejecutivo, con la administración pública, con los grupos sociales de interés y
con la comunidad en general.
Manual Básico de Trámite Legislativo
-5-
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER LEGISLATIVO
PROVINCIA DE CORDOBA
Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones
Es una efectiva delegación de funciones que realiza la
Legislatura cuando remite a una o más comisiones, determinados asuntos o
proyectos que no cuentan con aprobación primaria del Cuerpo, para su
análisis, estudio, desarrollo y posterior elaboración de despachos -si así lo
cree conveniente-, que serán elevados luego a la consideración final de todo
el Cuerpo, en el marco de una sesión plenaria.
Cuando un mismo asunto o tema es común a dos o más
comisiones, pueden estudiarlo en forma individual o conjunta, comenzando
por aquella que fuera designada como comisión principal, con aviso a las
otras. En caso de producirse despacho del proyecto en tratamiento, el mismo
debe contar con la aprobación de todas las comisiones intervinientes para
que pase a consideración del plenario del Cuerpo.
1. INTEGRACIÓN: el Reglamento Interno establece que
cada comisión está compuesta por (9) nueve miembros titulares, con igual
número de suplentes (Art. 61 del RI), correspondiéndole cinco (5) a la
mayoría, dos (2) a la primer minoría, uno (1) a la segunda minoría y uno (1)
a las demás minorías. La Comisión de Labor Parlamentaria podrá, ad
referéndum del Plenario, aumentar el número de los miembros de alguna o
de todas las Comisiones Permanentes cuando así lo considere necesario,
manteniendo siempre la proporción de mayoría y minoría antes mencionada.
Esto significa que pueden existir comisiones de once (11)
integrantes -seis (6) por la mayoría, dos (2) por la primer minoría, uno (1) por
la segunda minoría y dos (2) por las demás minorías-, cuando la importancia
de la misma así lo justifique, sobre todo teniendo en consideración los
múltiples pedidos de participación activa en alguna de esas comisiones, de
los integrantes de los bloques minoritarios, con lo cual se garantiza una
mayor presencia de los legisladores en su seno.
Durante el período de sesiones ordinarias las comisiones
deben reunirse, al menos, una vez por semana, necesitando para funcionar
la presencia de la mayoría de sus miembros.
2. DENOMINACIÓN:
2.1. Comisión de Legislación General, Función
Pública,
Reforma
Administrativa
y
Descentralización.
2.2. Comisión de Asuntos Constitucionales, Justicia y
Acuerdos.
2.3. Comisión
de
Asuntos
Institucionales,
Municipales y Comunales.
2.4. Comisión de Educación y Cultura.
2.5. Comisión de Ciencia, Tecnología e Informática.
2.6. Comisión de Legislación del Trabajo, Previsión y
Seguridad Social.
2.7. Comisión de Cooperativas y Mutuales.
2.8. Comisión de Salud Humana.
Manual Básico de Trámite Legislativo
-6-
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER LEGISLATIVO
PROVINCIA DE CORDOBA
Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones
2.9. Comisión de Asuntos Ecológicos.
2.10. Comisión de Economía, Presupuesto y Hacienda.
2.11. Comisión de Obras Públicas, Vivienda y
Comunicaciones.
2.12. Comisión de Agua, Energía y Transporte.
2.13. Comisión de Agricultura, Ganadería y Recursos
Renovables.
2.14. Comisión de Industria y Minería.
2.15. Comisión de Turismo y su Relación con el
Desarrollo Regional.
2.16. Comisión de Solidaridad y Derechos Humanos.
2.17. Comisión de Deportes y Recreación.
2.18. Comisión de Prevención, Tratamiento y Control
de las Adicciones.
2.19. Comisión de Comercio Interior, Exterior y
MERCOSUR.
2.20. Comisión de Promoción y Desarrollo de
Economías Regionales y PyMES.
2.21. Comisión de Promoción y Desarrollo de las
Comunidades Regionales.
Finalmente, se puede aseverar que el trabajo que se
aborda en el seno de estas comisiones, sin lugar a dudas constituye el mejor
y más logrado aporte legislativo, sobre todo desde los aspectos técnicos y
jurídicos. Esta labor, que generalmente no goza de una trascendencia
pública significativa, tiene una marcada importancia y una eficacia
indiscutible, lo que impulsa a parafrasear las expresiones del profesor
americano de Derecho Constitucional Woodrow Wilson, quien fue Presidente
de Estados Unidos: “El Congreso en sesión es el Congreso en exhibición
pública, mientras que el Congreso en las salas de sus Comisiones es el
Congreso que trabaja”.
3. COMISIÓN DE LABOR PARLAMENTARIA: su
integración y funcionamiento está prevista en el Título VI, Capítulo I del
Reglamento Interno y es quizás la más importante de las Comisiones de
carácter permanente, toda vez que la misma se compone con las máximas
autoridades legislativas y de los bloques políticos, dada la trascendente
función que la misma tiene en la práctica parlamentaria, ya que no se
concibe una sesión legislativa sin que previamente se constituya y trabaje la
Comisión de Labor Parlamentaria.
Está integrada, conforme lo dispone el artículo 59 del
Reglamento Interno, por el Presidente y los Vicepresidentes de la Legislatura
y los presidentes de los diferentes bloques parlamentarios que existan, o
quienes los reemplacen. Debe reunirse semanalmente, previo a la sesión
ordinaria correspondiente, o bien cuando el Presidente así lo disponga.
Las decisiones se toman en base a acuerdos entre los
bloques, o bien en función del criterio de voto ponderado, es decir aplicando
Manual Básico de Trámite Legislativo
-7-
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER LEGISLATIVO
PROVINCIA DE CORDOBA
Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones
el distinto porcentaje que le corresponde a cada expresión política
representada. La misión más importante de esta Comisión es la búsqueda de
consensos, la determinación del orden de los discursos y la cantidad de
participaciones de los legisladores en los asuntos a tratarse en el Orden del
Día de la sesión, la información parlamentaria, la coordinación, las reservas
de expedientes que se solicitarán y fundamentalmente la previsibilidad de lo
que acontecerá en el recinto de sesiones para evitar que alguno de los
bloques pueda verse sorprendido respecto a la postura de otro u otros, en
relación a un determinado asunto.
Es en definitiva una eficaz herramienta organizativa de la
sesión que devendrá a continuación, y no solo sirve a la Presidencia sino
también a todos los bloques con representación parlamentaria.
De cada reunión, el Secretario Legislativo labra un acta
con los asuntos y decisiones que se discuten, que es luego suscripta por los
legisladores presentes.
Desde el punto de vista estrictamente reglamentario y
técnico, según lo dispone el artículo 59 del Reglamento Interno, le
corresponde:
 Coordinar la labor parlamentaria y acordar la programación de la
actividad legislativa.
 Elaborar el Temario Concertado para las sesiones de la Cámara.
 Informarse del estado de los asuntos pendientes en las Comisiones.
 Adoptar las medidas tendientes a agilizar los trámites y debates.
 Coordinar el tratamiento del Orden del Día.
 Organizar las sesiones de cada año parlamentario.
 Garantizar el ordenamiento y funcionamiento de las Sesiones de la
Legislatura.
 Incrementar, ad referéndum del Plenario, el número de miembros
integrantes de las Comisiones Permanentes.
4. COMISIONES DE LA REGIÓN CENTRO: estando
prevista la participación de la Provincia de Córdoba en la Región Centro, al
firmarse el Tratado de Integración Regional el 15 de agosto de 1998 y el Acta
de Integración, suscripta el 06 de abril de 1999 con las provincias hermanas
de Santa Fe y Entre Ríos, se dispuso oportunamente que, a más de la
intervención de sus ejecutivos en políticas y proyectos comunes, sean
también incorporadas sus respectivas legislaturas.
Se denomina COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA
DE LA REGIÓN CENTRO, al organismo deliberativo unicameral permanente,
que posee una (1) Presidencia alternada y sus pertinentes Vicepresidencias, tres (3) Secretarías -una por cada Provincia-, como así
también tres (3) Secretarías Coordinadoras por Provincia.
De allí la creación de un Parlamento común, integrado por
la representación legislativa de veinte (20) legisladores por Provincia, siendo
Manual Básico de Trámite Legislativo
-8-
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER LEGISLATIVO
PROVINCIA DE CORDOBA
Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones
el caso que la de Córdoba posee una composición unicameral a diferencia de
las otras dos Provincias que son bicamerales. En consecuencia los
representantes de Entre Ríos y Santa Fe provienen tanto de la Cámara de
Senadores como de la Cámara de Diputados y de distintas extracciones
políticas, dado que está prevista una participación plural con relación a los
bloques existentes.
Las reuniones de Comisiones Parlamentarias Conjuntas y
Debates o Plenarios Conjuntos, se realizan en las tres (3) Provincias
indistintamente, a veces en sus capitales, otras en importantes ciudades del
interior. Si es en las capitales, habitualmente se utilizan los recintos de las
respectivas legislaturas. En caso de ciudades del interior, el funcionamiento
se desarrolla en los concejos deliberantes o en las sedes municipales.
Generalmente la apertura o cierre de esas reuniones es
concretado por parte del gobernador de la provincia anfitriona, como una
cuestión protocolar, dada la importancia legislativa y política que se le otorga
a cada uno de esos eventos.
La integración de las legislaturas que conforman la Región
Centro ha pasado a ser una verdadera política de estado de las provincias
asociadas.
Las propuestas o asuntos a tratar tienen un carácter
consultivo, deliberativo y de formulación de propuestas, de resoluciones,
declaraciones y recomendaciones.
Los Proyectos son aprobados en forma de Recomendación,
Declaración y algunos de Resolución.
La participación pluralista que se persigue, determina que
en el Bloque Córdoba, intervengan legisladores de distintas extracciones
políticas, participando todos ellos de manera activa, con verdadero
compromiso y responsabilidad.
En el Plenario Parlamentario Conjunto se aprueban,
vuelven a comisión o se archivan los asuntos tratados.
V. PERÍODO LEGISLATIVO Y SESIONES.
El Período Legislativo es el tiempo durante el cual la
Legislatura se reúne en sesiones. Este año legislativo puede estar
conformado por distintas clases de sesiones, a saber:
a)
b)
c)
d)
e)
Preparatorias;
Ordinarias;
Extraordinarias;
De prórroga, y
Especiales.
Es importante recordar que el período o año legislativo no
es coincidente con el año calendario, ya que el primero comienza con las
Manual Básico de Trámite Legislativo
-9-
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER LEGISLATIVO
PROVINCIA DE CORDOBA
Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones
Sesiones Ordinarias en el primer día del mes de febrero de cada año, y es
susceptible de prolongarse hasta el 31 de enero del año calendario siguiente.
La Constitución Provincial, en sus artículos 96 y 97,
establece dos tipos de sesiones: Ordinarias y Extraordinarias. Prevé además
que las Sesiones Ordinarias pueden prorrogarse. Por su parte el Reglamento
Interno de la Legislatura, en su artículo 21 establece que la Legislatura
funcionará en Sesiones Preparatorias, de Prórroga, Extraordinarias y
Especiales. A continuación se determinan las diferencias que hay entre cada
una de ellas y los motivos para que la Unicameral actúe bajo una u otra
clase de sesión.
Todas las sesiones son públicas, a menos que una
situación considerada de grave interés exija la realización de una sesión
secreta, en cuyo caso debe expedirse favorablemente la mayoría absoluta de
la totalidad de la Legislatura.
1. TIPOS DE SESIONES:
1.1. Sesiones Preparatorias: como su nombre lo indica,
tienen por finalidad preparar el próximo período legislativo. Están
contempladas en el artículo 22 del Reglamento Interno y su finalidad es la de
designar autoridades y funcionarios y fijar los días y horas de tablas de las
sesiones ordinarias del siguiente período legislativo.
El citado artículo dispone además que debe realizarse el
“tercer lunes del mes de diciembre de cada año, excepto en el caso del
artículo primero...”. ¿Cuál es la excepción? La incorporación de los
legisladores electos. En este caso la sesión preparatoria se realizará el día en
que finaliza el mandato de los legisladores en ejercicio, es decir, el 10 de
diciembre del año correspondiente. Es claro que lo antes expresado se refiere
al cambio completo de miembros de la Legislatura, hecho que ocurre cada
cuatro años, y no a la incorporación particular de un legislador producto de
una vacancia.
1.2. Sesiones Ordinarias: el artículo 96 de la
Constitución Provincial establece que “La Legislatura se reúne por propia
convocatoria en sesiones ordinarias todos los años, desde el primero
de febrero hasta el treinta de diciembre...”.
Por su parte, el Reglamento Interno en su artículo 23
agrega a lo dispuesto por la norma constitucional que: “...La Legislatura
establecerá los días y horarios de las sesiones, significando ello la
correspondiente citación a los legisladores para todo el período.”
Entonces, las sesiones ordinarias son las que se realizan
entre el 1 de febrero y el 30 de diciembre, y revisten ese carácter porque es el
período en el que, obligatoriamente, la Legislatura debe sesionar, tratándose
todos los asuntos de interés que se presenten.
Manual Básico de Trámite Legislativo
- 10 -
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER LEGISLATIVO
PROVINCIA DE CORDOBA
Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones
La tramitación y los plazos, que se analizarán más
adelante, corren de manera normal para todas las iniciativas.
1.3. Sesiones Extraordinarias: el artículo 97 de la
Constitución Provincial se refiere a esta clase de sesiones. Son
extraordinarias precisamente porque se realizan fuera del período ordinario
de sesiones, estando la Legislatura en receso, conforme lo dispone el
artículo 25 del Reglamento Interno.
Se pueden establecer entonces, como principales
diferencias que presentan estas sesiones respecto a las ordinarias, las
siguientes:
a) Se realizan durante el período de receso legislativo;
b) Poseen un temario de tratamiento acotado, es
decir, sólo se pueden considerar los asuntos para
los cuales fue convocada;
c) Pueden ser convocadas por el Poder Ejecutivo o
por el Presidente de la Legislatura a solicitud
escrita de una cuarta parte de sus miembros, y
d) Los plazos que la Constitución establece, sólo
corren para los expedientes incluidos en la
convocatoria.
1.4. Sesiones de Prórroga: el artículo 96 de la
Constitución Provincial, al tratar sobre las sesiones ordinarias, dispone que
las mismas pueden ser prorrogadas por el Poder Ejecutivo o por disposición
de la misma Legislatura. Se advierte entonces que puede suceder que, previo
a finalizar el período de sesiones ordinarias, resulte conveniente prolongar
su vigencia a fin de concluir el tratamiento de determinados temas.
Es importante tener presente que, precisamente por
tratarse de una prórroga, siguen vigentes todas las modalidades de ingreso y
tramitación de proyectos y funcionamiento en sí de la Legislatura, no
existiendo un temario acotado para tratar, sino que toda iniciativa que se
presente será susceptible de ser considerada.
Por su parte, el artículo 24 del Reglamento Interno
establece que las sesiones de prórroga se realizan durante el receso de la
Legislatura. Entonces, al igual que las extraordinarias, de preverse la
prórroga de las sesiones ordinarias las mismas se realizan durante el mes de
enero. Aquí se observa con claridad la diferencia entre el período legislativo y
el año calendario ya que, de disponerse la realización de sesiones
extraordinarias o de prórroga, las mismas se desarrollarán durante el mes
de enero, pero corresponderán al Período Legislativo del año calendario
anterior. Por ejemplo, el 1 de febrero de 2012 comenzó el 134º Período
Legislativo, con sesiones ordinarias hasta el 30 de diciembre. Si se
dispusiera una prórroga o se convocara a sesiones extraordinarias, las
mismas se desarrollarán durante el mes de enero de 2013, pero
corresponderán igualmente al 134º Período Legislativo.
Manual Básico de Trámite Legislativo
- 11 -
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER LEGISLATIVO
PROVINCIA DE CORDOBA
Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones
1.5. Sesiones Especiales: están contempladas en el
artículo 26 del Reglamento Interno y son las que se realizan durante el
período ordinario de sesiones, pero fuera de los días de tablas o del lugar de
asiento de la Legislatura. Pueden convocarse por solicitud del Poder
Ejecutivo, por resolución del Cuerpo o por pedido de una quinta parte de sus
miembros, debiéndose expresar el objeto específico de la convocatoria.
¿Cuáles pueden ser los motivos para convocarlas? El
Reglamento Interno sólo establece los casos en que se consideran sesiones
especiales, pero no los posibles objetos de su convocatoria, por lo que en
primer lugar pueden realizarse toda vez que una ley así lo disponga, o por
resultar necesario realizar una sesión antes de la siguiente reunión
ordinaria, o que, frente a los últimos días del mes de diciembre, ya se haya
llevado a cabo la última sesión ordinaria. Podemos citar como ejemplo el
nombramiento de los miembros del Jurado de Enjuiciamiento de
Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial e integrantes del Ministerio
Público. La Ley № 7956, que regula este instituto, establece en el artículo 4º,
que la Legislatura designará a los miembros del jurado en sesión
preparatoria o especial convocada al efecto.
2. QUÓRUM: es el número de legisladores necesario para
que la Cámara entre en sesión. La Constitución Provincial establece la mitad
más uno de los mismos.
El Reglamento Interno determina que para adoptar
decisiones se requiere la mayoría absoluta de los votos emitidos, salvo
disposición expresa de la Constitución, leyes o el propio reglamento, donde
se manifieste la necesidad de una mayoría especial o agravada.
3. DISCUSIÓN EN LAS SESIONES: los debates en el
recinto pueden ser de índole general o particular.
La discusión en general tiene por objeto la idea principal
del proyecto, considerado en su conjunto y se lo lleva a votación de esa
manera.
La discusión en particular se realiza detalladamente,
artículo por artículo, o por capítulos o títulos, recayendo la votación en cada
uno de ellos. En esta discusión pueden proponerse artículos en sustitución
de otros o sugerir su supresión, adición o modificación de su redacción.
Estas alternativas pueden determinar que un bloque adopte una posición
favorable en general, pero en particular discrepe respecto a uno o varios
artículos.
4. VOTACIÓN: puede efectuarse mediante la utilización
de alguno de los siguientes mecanismos:
a) Votación electrónica: se realiza utilizando el sistema
electrónico con que cuenta el recinto de sesiones.
b) Votación por signos: los legisladores levantan la mano
en sentido afirmativo.
Manual Básico de Trámite Legislativo
- 12 -
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER LEGISLATIVO
PROVINCIA DE CORDOBA
Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones
c) Votación nominal: la realiza el legislador a viva voz
ante el pronunciamiento de su nombre por parte del Secretario Legislativo.
Ningún legislador puede abstenerse de votar sin antes
obtener la autorización del Cuerpo.
VI. INICIATIVAS.
Al analizar el concepto de trámite legislativo enumeramos
como posibles iniciativas a los proyectos, los pliegos, las cuestiones de
privilegio y las notas.
1. PROYECTO: un proyecto es una proposición escrita
cuyos objetivos varían de acuerdo a su clasificación. Poseen requisitos en
común y características particulares que se irán analizando.
1.1. Forma: independientemente de su clase, todos los
proyectos deben presentarse por escrito, conteniendo una parte resolutiva,
su fundamentación y las firmas correspondientes, conforme el artículo 108
del Reglamento Interno, siendo la Secretaría Legislativa la encargada de
revisar la forma al momento de la presentación. Es importante tener
presente esta exigencia para evitar equívocos.
1.1.1. Encabezado: si bien el artículo 108 del Reglamento
Interno nada dice respecto del encabezado de los proyectos, todos ellos lo
tienen. Tanto la Constitución Provincial en su artículo 108, como el
Reglamento Interno en el 116, disponen la fórmula que se utiliza en la
sanción de leyes: “La Legislatura de la Provincia de Córdoba sanciona
con fuerza de Ley”, siendo en consecuencia la que se utiliza como
encabezado de los proyectos de ley. En cuanto a los restantes proyectos, ni
la Constitución ni el Reglamento Interno disponen algo al respecto. Es
simplemente la práctica legislativa la que adopta la fórmula “La Legislatura
de la Provincia de Córdoba Resuelve” o “La Legislatura de la Provincia
de Córdoba Declara”, -según el tipo de iniciativa de que se trate-.
1.1.2. Fundamentación: la fundamentación, aunque sea
breve, debe acompañar a la parte resolutiva bajo el riesgo de ser rechazada
la presentación en la Mesa de Entradas de la Secretaría Legislativa.
1.1.3. Firmas: respecto a las firmas vale aclarar, aunque
parezca una obviedad, que un proyecto presentado con el sello de un
legislador pero sin su firma, carece de iniciador válido. En igual sentido, si
son varios los iniciadores, sólo serán tenidos como tales a aquellos que
efectivamente hayan firmado el proyecto.
1.2. Clases: el artículo 104 del Reglamento Interno
establece las clases de proyectos existentes, disponiendo que serán de ley, de
resolución o de declaración, regulando en los artículos siguientes el
contenido de cada uno de ellos. A modo de presentación se establece el
concepto que surge del Reglamento Interno.
Manual Básico de Trámite Legislativo
- 13 -
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER LEGISLATIVO
PROVINCIA DE CORDOBA
Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones
1.2.1. Proyecto de Ley: se presentará bajo esta forma
toda proposición que deba cumplir con la tramitación establecida en la
Constitución Provincial para la sanción de leyes, según definición del
artículo 105 del Reglamento Interno.
1.2.2. Proyecto de Resolución: se presentará bajo esta
forma toda proposición cuyo objeto sea rechazar solicitudes particulares,
adoptar medidas relativas a la composición u organización del Cuerpo, los
pedidos de informes y toda otra de carácter imperativo no comprendida como
declaración (Art. 106 del R. I.). Es decir, dentro del género “proyecto de
resolución” se pueden encontrar resoluciones simples o propiamente dichas,
pedidos de informes e interpelaciones. Estas dos últimas se caracterizan
porque hacen a la función de control del Poder Legislativo y porque, junto a
los proyectos de ley, poseen rango constitucional por estar contempladas en
los Arts. 101 y 102 de la Constitución Provincial.
1.2.3. Proyecto de Declaración: bajo esta forma se
presentarán las proposiciones destinadas a recomendar, solicitar algo,
expresar un deseo, reafirmar las atribuciones constitucionales de la
Legislatura o expresar una opinión del Cuerpo sobre cualquier asunto (Art.
107 del R. I.).
2. PLIEGOS: el Art. 104 de la Carta Magna Provincial
establece las atribuciones de la Legislatura, disponiendo en su inciso 42 el
“Dar acuerdo en sesión pública para el nombramiento de Magistrados
y Funcionarios a que se refiere esta Constitución”. Se trata del acuerdo
para la designación de los miembros del Tribunal Superior de Justicia,
tribunales inferiores y Ministerio Público. Por su parte, el Art. 144 inciso 9
de la misma Carta Magna, dispone que dicha designación, previo acuerdo de
la Legislatura, le corresponde al Poder Ejecutivo.
Cabe aclarar que nada obsta para que por medio de leyes
se disponga el mecanismo del acuerdo previo de la Legislatura para el
nombramiento de funcionarios ajenos al Poder Judicial. Tal el caso de las
leyes que regulan el funcionamiento de entes autárquicos o sociedades
dependientes del Poder Ejecutivo (como las Agencias creadas en la Ley de
Ministerios № 8779). Normalmente son los estatutos de estos organismos los
que prevén la forma de nombramiento.
¿Cómo se materializa todo esto? El Poder Ejecutivo envía a
la Legislatura la solicitud de acuerdo, la cual ingresa por Secretaría
Legislativa identificándose como “Nota”, siendo girado oportunamente a la
comisión competente, en la actualidad Asuntos Constitucionales, Justicia y
Acuerdos. Cabe aclarar que en la publicación de los Asuntos Entrados se
individualiza bajo el título de “Comunicación Oficial”, independientemente
que en la práctica se los denomine “Pliegos”.
Al avanzar sobre los plazos y los estados, se profundizará
el análisis del trámite del que gozan los pliegos.
Manual Básico de Trámite Legislativo
- 14 -
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER LEGISLATIVO
PROVINCIA DE CORDOBA
Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones
3. CUESTIONES DE PRIVILEGIO: es una cuestión de
privilegio la moción realizada por un legislador, cuando considere afectados
los derechos de la Legislatura colectivamente, su seguridad, dignidad e
integridad de su actuación, como órgano representativo de toda la
ciudadanía, o considere violados sus derechos o afectadas su reputación o
su conducta de manera individual, en lo atinente a su idoneidad
representativa.
Conforme el Reglamento Interno (Arts. 129 y 130) se trata
de una moción, es decir de una proposición hecha por un legislador a viva
voz desde su banca. Dos aspectos fundamentales -contenido y trámiteestablecen una marcada diferencia respecto del resto de las mociones, que
hacen que una cuestión de privilegio sea considerada como iniciativa.
3.1. Contenido: involucra derechos y poderes del Cuerpo
o del Legislador en su carácter de tal, mientras que las otras mociones
simplemente se relacionan con el desarrollo de la sesión y la tramitación de
proyectos.
3.2. Trámite: luego de formulada y fundamentada la
Legislatura decide si pasa a considerar el fondo de la cuestión, aplicándole
las reglas del debate en sesión, o si el asunto pasa a comisión. En ambos
supuestos se procede a registrar la cuestión bajo un número de proyecto,
confeccionándose un expediente con la parte correspondiente de la versión
taquigráfica. En la actualidad la comisión competente es la de Asuntos
Institucionales, Municipales y Comunales.
4. NOTAS: se consideran como tales, a las
comunicaciones presentadas por personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, que guardan relación directa con la función parlamentaria. Existe
una amplia gama de iniciadores, por ejemplo:
 Poder Legislativo: legisladores, comisiones permanentes o especiales,
bloques políticos, funcionarios, etc.
 Poderes del Estado nacional, provincial y municipal, al igual que sus
dependencias, etc.
 Personas jurídicas, públicas y privadas.
 Particulares en general.
En cuanto al contenido cabe aclarar que son muchas las
comunicaciones que se reciben, registrándose bajo la denominación de
“nota” sólo aquéllas de carácter parlamentario. Así, por ejemplo, las
comunicaciones que solicitan información o material son contestadas sin ser
registradas ni quedar sujetas a tramitación por carecer de interés legislativo
para el Cuerpo.
En consecuencia, sólo las comunicaciones de relevancia
para la Legislatura, se individualizan a través del registro que al efecto lleva
la Secretaría Legislativa, forman parte de los Asuntos Entrados de la sesión
Manual Básico de Trámite Legislativo
- 15 -
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER LEGISLATIVO
PROVINCIA DE CORDOBA
Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones
siguiente, siendo luego giradas a comisión o pasadas al archivo, según su
contenido o temática.
La mayoría de las notas que se remiten a comisión son
para su conocimiento e información, no siendo necesario que la misma se
expida sobre ellas. La excepción radica en determinados pedidos o trámites
que se registran como nota y requieren del pronunciamiento expreso del
Cuerpo, por lo que se remiten a comisión para su análisis y estudio a la
espera de dictamen. Se pueden mencionar como ejemplos, los vetos
remitidos por el Poder Ejecutivo y las respuestas a pedidos de informes.
Manual Básico de Trámite Legislativo
- 16 -
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER LEGISLATIVO
PROVINCIA DE CORDOBA
Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones
5. DETALLE GRÁFICO DE LAS INICIATIVAS:
INICIATIVAS
LEYES
PROYECTOS
PLIEGOS
RESOLUCIONES
DECLARACIONES
CUESTIONES DE
PRIVILEGIO
NOTAS
SIMPLES
PEDIDOS DE
INFORMES
INTERPELACIONES
VII. CONCEPTOS GENERALES.
Antes de comenzar a analizar la tramitación particular de
los expedientes es necesario poner en claro algunos conceptos previos:
1. ESTADOS: el “estado” es la situación de carácter
definitiva que adquiere una iniciativa luego de determinado proceso. Un
estado produce efectos jurídicos abriendo la puerta a nuevas posibilidades y
cerrando definitivamente otras. Los más relevantes son:
1.1. Estado Parlamentario: para que el procedimiento
legislativo pueda ponerse en funcionamiento, es necesario que el asunto sea
conocido por el Pleno del Cuerpo, abandonando la esfera privada de la
Secretaría Legislativa, para formar parte del conocimiento general.
Se trata entonces del estado público que adquiere un
documento al momento de iniciarse una sesión. Este conocimiento opera
cuando el Presidente, luego de iniciada la sesión, dispone que por Secretaría
se dé lectura a los Asuntos Entrados. Es habitual que, en esa misma
oportunidad, disponga la omisión de la lectura por encontrarse en cada
banca y también a disposición del público, un fascículo impreso con toda
esa información. El Art. 110 del Reglamento Interno establece: “Todo
proyecto presentado a la Secretaría Legislativa para su consideración,
será incorporado en los asuntos entrados de la sesión inmediata
posterior al ingreso del expediente, momento a partir del cual se
considerará que tiene estado parlamentario”.
Manual Básico de Trámite Legislativo
- 17 -
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER LEGISLATIVO
PROVINCIA DE CORDOBA
Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones
Junto a la publicidad se produce otro efecto fundamental:
a partir del estado parlamentario el documento deja de pertenecer a su
iniciador, quien, hasta la instancia anterior, puede presentarse en la
Secretaría Legislativa y solicitar sin más trámite su retiro. A partir del estado
parlamentario el expediente “pertenece a la Legislatura” ya que, sea cual
fuere su destino, el mismo deberá ser decidido por el Cuerpo. Así lo
establece el Art. 115 del Reglamento Interno al disponer: “Ningún proyecto
en poder de la comisión o en consideración en el recinto podrá ser
retirado ni por aquélla ni por su autor, salvo expresa resolución de la
Cámara”.
1.2. Aprobación: es el consentimiento expreso que la
Legislatura presta a una iniciativa, permitiendo que trascienda de su ámbito
y produzca determinados efectos. Se puede asegurar que dicho asentimiento
es el objetivo inmediato que tuvo en mira el autor del documento ya que, a
partir de la aprobación, se modificarán situaciones -al menos en teoríadebiendo el ente al cual esté dirigida la iniciativa expedirse al respecto.
La aprobación, al ser un estado, es concluyente, es decir
da por finalizada la cuestión de manera afirmativa. Pero esta regla tiene
también su excepción: la moción de reconsideración. Como su nombre lo
indica, se trata de una moción que tiene por finalidad rever una sanción de
la Legislatura.
Es un mecanismo que permite reconsiderar la votación,
no así la cuestión de fondo. Se aplica a todo asunto aprobado por el Cuerpo
y, conforme el Art. 128 del Reglamento Interno, debe formularse
inmediatamente de proclamada la votación que se cuestiona. Una vez
aprobada la moción de reconsideración (para lo cual se requiere la mayoría
absoluta de los votos emitidos), sólo podrán volver a votar los legisladores
presentes que hubieran sufragado en la primera oportunidad.
1.3. Rechazo: es el estado por el que el Cuerpo desecha
una iniciativa. Cabe aclarar que la Constitución provincial, en el Art. 107
dispone: “Ningún proyecto de ley desechado totalmente por la
Legislatura puede repetirse en las sesiones del mismo año.”,
entendiendo por tal al año legislativo y no al calendario, ya que, de
disponerse una prórroga del período ordinario durante el mes de enero, la
prohibición se extiende a dicho lapso.
Respecto a los restantes tipos de proyectos, nada dice el
Reglamento Interno, por lo que, si bien en la práctica no son muchos los
casos, no hay inconvenientes para que vuelva a presentarse una de estas
iniciativas luego de haber sido rechazada.
1.4. Archivo: se deben distinguir dos situaciones bien
diferenciadas:
a) el archivo como manifestación de la falta de interés de
la Legislatura en un determinado asunto. Puede ser efectuada de manera
Manual Básico de Trámite Legislativo
- 18 -
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER LEGISLATIVO
PROVINCIA DE CORDOBA
Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones
expresa, cuando en sesión el Cuerpo así lo decide, y en forma tácita cuando
el expediente caduca a su vencimiento, sin haber sido tratado. Si bien el
archivo como decisión expresa del Pleno no está reglamentado, surge de la
misma práctica parlamentaria.
Tanto los proyectos, como los pliegos, las cuestiones de
privilegio y la mayoría de las notas, cuentan con este supuesto como opción.
b) el archivo como destino original de un expediente por
tratarse de un asunto meramente informativo, que no requiere estudio por
parte de una comisión. Este último supuesto sólo es aplicado a notas, como
las que comunican inasistencias o acuses de recibo, pues las restantes
iniciativas siempre son giradas a una o varias de las Comisiones
Permanentes.
Cabe aclarar que el Reglamento en su Art. 111 se refiere al
archivo como efecto de la caducidad, al no haber sido tratado un proyecto en
el plazo de doce (12) meses corridos desde su presentación.
1.4.1. Rehabilitación: es el mecanismo por el cual un
proyecto ya archivado por efecto de la caducidad, vuelve a tomar estado
parlamentario. Se encuentra regulado en la segunda parte del Art. 111 del
Reglamento Interno y procede a petición del autor o autores del proyecto.
Es decir que este trámite sólo se aplica en aquellas
iniciativas que, por no haber obtenido sanción en el término de doce (12)
meses corridos, caducaron y fueron enviadas al archivo. Los proyectos que
fueron archivados por decisión expresa de la Legislatura, no son
susceptibles de ser rehabilitados.
El pedido de rehabilitación ingresa a la Secretaría
Legislativa como nota y forma parte de los Asuntos Entrados, bastando este
trámite para que el expediente caducado vuelva a cobrar estado
parlamentario, es decir, no es necesario el consentimiento del Cuerpo para
volver a habilitar un proyecto archivado. Es importante tener presente que,
conforme lo dispone el artículo citado, la solicitud debe emanar del autor o
autores del proyecto bastando, en el último supuesto, la petición de uno solo
de ellos.
Finalmente,
resulta
conveniente
aclarar
que
la
rehabilitación no es propiamente un “estado” sino un mecanismo para
transformar el “estado de archivo” en que se encuentra un proyecto,
devolviéndole el “estado parlamentario”.
2. INSTANCIAS: la “instancia” es la etapa por la que
transita una iniciativa hasta alcanzar un determinado estado. Es un grado
previo a un estado y, por ende, es de carácter transitorio. Así, por ejemplo,
un proyecto puede encontrarse en comisión, despachado, con moción de
preferencia, etc., advirtiéndose que todos estos calificativos se modificarán,
conforme la marcha del proceso, hasta lograr un destino definitivo: un
estado.
Manual Básico de Trámite Legislativo
- 19 -
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER LEGISLATIVO
PROVINCIA DE CORDOBA
Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones
3. DESPACHO: es el dictamen que emana de una
comisión con relación a un asunto bajo su estudio. Los despachos pueden
ser verbales o escritos e ir acompañados de un informe que, del mismo
modo, puede estar trascripto en un documento o realizarse oralmente en el
recinto.
Es la comisión la que designa a un miembro informante
que actuará ante el Pleno Legislativo en el recinto y, en el caso de ser escrito,
se acompaña un documento por el cual se aconseja la adopción de un
estado, suscripto por los Legisladores miembros de la o las comisiones
intervinientes, que estén de acuerdo con la decisión asumida.
El Art. 157 del Reglamento Interno establece que ningún
asunto podrá ser tratado por el Plenario sin despacho de comisión, salvo que
medie resolución adoptada por la mayoría absoluta de votos. ¿Qué ocurre
entonces con los expedientes que pretenden ser tratados pero no cuentan
con despacho? Para estos supuestos existe lo que se denomina “Despacho de
Cámara constituida en Comisión”.
Por último, el Art. 101 del Reglamento Interno regula el
tratamiento y aprobación de proyectos de declaración y resolución en
comisión.
Es importante entonces diferenciar tres supuestos o
clases de despacho, según el órgano del cual emanan y según aconsejen o
resuelvan el destino del proyecto.
3.1. Despacho de Comisión: es el documento mediante el
cual la comisión aconseja la adopción de un estado, que puede ser la
aprobación -con o sin modificaciones-, el rechazo o el archivo de un
expediente. Este “consejo” es informado ante el Pleno en sesión y es el
Cuerpo el que decide si adopta o no la medida propuesta.
3.2. Despacho de Cámara constituida en Comisión: se
trata del dictamen que el Cuerpo emite durante la sesión. El Art. 170 del
Reglamento Interno establece: “La Cámara podrá constituirse en
comisión para considerar los asuntos que estime convenientes, tengan
o no despacho de comisión”. Si bien la facultad de estudio de los proyectos
está delegada a las comisiones, puede ocurrir que la misma no haya emitido
dictamen o que, habiéndolo hecho, la Legislatura estime conveniente
modificarlo.
Son supuestos en los que el Cuerpo, durante el
transcurso de una sesión, necesita debatir un tema como si se encontrara
trabajando en comisión, emitiendo un consejo que la misma Legislatura
momentos después votará. El Reglamento autoriza dicho trámite toda vez
que el Cuerpo lo estime conveniente. Es una moción que puede realizar
cualquier Legislador y que, como tal, se pone a consideración.
En la práctica, toda vez que se da tratamiento a un
proyecto que carece de despacho, el Presidente anuncia que corresponde
Manual Básico de Trámite Legislativo
- 20 -
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER LEGISLATIVO
PROVINCIA DE CORDOBA
Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones
constituir la Cámara en estado de comisión por carecer el asunto de
despacho. Estando constituida la Legislatura en comisión su misión es llegar
a producir un despacho, verbal o escrito. Realizadas las propuestas de
posibles dictámenes, y siguiendo el Pleno bajo el estado de comisión, se
procede a votar la adopción de dicho documento o informe como “despacho”.
Luego de esto, se levanta el estado de comisión y la Legislatura nuevamente
actúa en sesión, contando ya con un despacho, el cual será sometido a
votación a fin de aprobarlo o rechazarlo.
3.3. Despacho de Proyectos aprobados en Comisión: el
Art. 101 del Reglamento Interno delega en las Comisiones Permanentes la
aprobación de proyectos de resolución y declaración, omitiendo su
tratamiento en la Legislatura. O sea, una vez girado un proyecto de esta
clase a comisión, ésta puede aprobarlo directamente en su seno emitiendo
un dictamen comunicando lo resuelto. El despacho ingresa a los Asuntos
Entrados al solo efecto de su publicidad, procediéndose sin más trámite a su
protocolización y remisión a quien corresponda.
¿Cómo se diferencia a simple vista un despacho común de
uno aprobatorio? El primero aconseja la adopción de un estado; el segundo
la resuelve, siendo ése el término que utiliza (por ej. “... Se resuelve aprobar
en la forma en que ha sido presentado”).
Cabe aclarar que el procedimiento no es obligatorio sino
que el mismo artículo del Reglamento contempla la posibilidad del debate en
el recinto si en forma previa a la emisión del dictamen se dieran algunos de
los siguientes supuestos:
a) la Legislatura resolviera tratar el despacho sobre tablas
o mediante una moción de preferencia;
b) un quinto de los miembros del Cuerpo o un bloque
requieran ante la comisión el tratamiento en el recinto, y
c) la comisión estime necesaria su aprobación por el
Pleno.
¿Cuál es el beneficio de la aplicación de este trámite?
Agilizar las sesiones del Pleno, evitando Órdenes del Día excesivamente
abultados y compuestos por temas que, de su sola lectura, se desprende que
contarán con el asentimiento pleno de la Legislatura (por ej. adhesiones,
beneplácitos, declaraciones de interés legislativo, etc.).
4. PUBLICACIONES: la Secretaría Técnica Parlamentaria,
semanalmente en ocasión de la sesión, realiza una serie de publicaciones
que cumplen distintas finalidades:
4.1. Asuntos Entrados: se trata del conjunto de
documentos de carácter legislativo recibidos en la Secretaría Legislativa. Se
forman con todo el material que ingresa hasta las doce horas del día anterior
a la sesión, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 109 del
Reglamento Interno.
Manual Básico de Trámite Legislativo
- 21 -
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER LEGISLATIVO
PROVINCIA DE CORDOBA
Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones
Todo lo que ingrese después de dicha hora, forma parte de
la sesión subsiguiente, salvo que la Comisión de Labor Parlamentaria
disponga que tomen estado parlamentario, considerándoselos en tal caso
como “asuntos ingresados fuera de término o de última hora”.
Los asuntos entrados guardan el orden estipulado en el
Art. 138 del Reglamento Interno, a saber:
a) comunicaciones oficiales;
b) proyectos presentados;
c) peticiones o asuntos particulares, y
d) despachos de comisión.
Los Asuntos Entrados y su Anexo Documental -junto al
Orden del Día-, son publicaciones relacionadas a la sesión que
semanalmente edita la Secretaría Técnica Parlamentaria con el material
girado por la Secretaría Legislativa.
4.2. Orden del Día: es el listado de expedientes sobre los
que, en forma obligatoria, la Legislatura debe expedirse durante la sesión.
Esta obligación es independiente del destino que se les otorgue: sean
aprobados, rechazados, archivados o vueltos a comisión, el Cuerpo
obligatoriamente debe tratarlos.
Durante la sesión, el Presidente al referirse a un
expediente del Orden del Día utiliza frases como: “corresponde tratar el
expediente...”, quedando en claro que así debe hacerse.
¿Cómo está compuesto el Orden del Día? Por las mociones
de preferencia que se hubieran realizado para dicha sesión, los pedidos de
informe que venzan en la misma y por los despachos incorporados en los
Asuntos Entrados de la sesión anterior que no fueron tratados. En este
sentido, el Art. 100 del Reglamento Interno dispone en su último párrafo que
“Todo proyecto con Despacho de Comisión firmado, incluido en los
Asuntos Entrados, pasa sin más trámite al Orden del Día”. Es decir, al
finalizar una sesión estamos en condiciones de saber cómo estará
conformado el próximo Orden del Día.
Es importante tener presente que no sólo los expedientes
del Orden del Día pueden ser tratados en la sesión. Puede ocurrir, y de
hecho en la práctica ocurre en la mayoría de las sesiones, que se disponga el
tratamiento de proyectos que no están incluidos en la publicación
mencionada.
La Comisión de Labor Parlamentaria tiene, entre otras, la
función de acordar la actividad legislativa y elaborar el temario concertado o
temario a tratar. Es en la reunión de dicha Comisión donde el presidente de
un bloque puede solicitar sea “reservado en Secretaría” uno o más
expedientes, a efectos de su tratamiento en el recinto o simplemente para
que tome estado parlamentario.
Manual Básico de Trámite Legislativo
- 22 -
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER LEGISLATIVO
PROVINCIA DE CORDOBA
Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones
A diferencia del Orden del Día, no es obligatorio el
tratamiento de estos expedientes, sino que es necesario que la Legislatura
apruebe el “tratamiento sobre tablas”. En otras palabras, que abra la puerta
para que se debata el fondo de la cuestión. En tal caso, durante la sesión,
escucharemos que el Presidente, al enunciar un expediente no incluido en el
Orden del Día, utiliza frases como: “se encuentra reservado en Secretaría el
expediente...”, lo que implica que simplemente en la reunión de la Comisión
de Labor Parlamentaria se ha hecho la reserva. De no ser aprobado el
tratamiento sobre tablas el expediente pasa -o vuelve- sin más trámite a
comisión.
4.3. Anexo Documental de Asuntos Entrados: es la
publicación que contiene transcritos los proyectos que tomarán estado
parlamentario en la sesión y aquellos que ingresaron fuera de término en la
sesión anterior. Se advierte entonces que no todos los expedientes de los
Asuntos Entrados forman parte de esta publicación: no se publican en él
notas ni despachos sino sólo proyectos.
Por medio de esta publicación se busca poner a
disposición de los legisladores y público en general, el contenido de los
proyectos que ingresan a la Legislatura, intentando un doble beneficio: por
un lado que el interesado posea un archivo completo y, por otro, disminuir el
volumen de copias de cada expediente que debe afrontar el Cuerpo.
VIII.
DATOS
EXPEDIENTES.
IDENTIFICATORIOS
Y
ARMADO
DE
Las iniciativas de interés parlamentario, cualquiera sea
su origen, deben inexorablemente cumplir una serie de requisitos formales
que permitan su fácil identificación y el correcto seguimiento de su
tramitación.
En tal sentido, claramente se pueden establecer las
siguientes etapas administrativas:
1. INGRESO: la Secretaría Legislativa es el órgano
natural que oficia de mesa de entradas de todas las iniciativas
parlamentarias. A tal efecto el Reglamento Interno establece en su Art. 104:
“Todo asunto promovido por un Legislador deberá presentarse a la
Legislatura, por intermedio de la Secretaría Legislativa,...”. A su vez el
Art. 109 determina que tal presentación debe concretarse en horas hábiles
los días laborales.
2. REGISTRO: la Secretaría Legislativa es responsable de
llevar un Libro de Entradas, en el cual son registradas todas las iniciativas
de interés parlamentario. Dicho libro, convenientemente dividido en
columnas en cantidad necesaria, refleja los datos relativos al expediente,
algunos identificatorios -como número, autor o iniciador y clase de proyecto-
Manual Básico de Trámite Legislativo
- 23 -
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER LEGISLATIVO
PROVINCIA DE CORDOBA
Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones
y otros relativos a su movimiento a partir de la fecha de ingreso, todos de
suma utilidad para su consulta, búsqueda y seguimiento.
El método utilizado para su registración, consiste en
asignarle a cada documento ingresado, una numeración de cuatro (4)
dígitos, consecutiva y progresiva, independientemente del año de que se
trate, comenzando con el “0001” al momento de concretarse una nueva
conformación del Poder Legislativo y se prolonga durante los cuatro años de
mandato de esos legisladores.
A fin de dotar al expediente de otro parámetro de
identificación, a continuación del número y precedida de una barra, se
consigna una letra, cada una de las cuales tiene una significación distinta, y
ellas son:
“L”: identifica
los
proyectos
de
cualquier
tipo,
presentados por legisladores, y las cuestiones de
privilegio.
“E”: corresponde a los proyectos de ley remitidos por el
Poder Ejecutivo Provincial.
“P”: identifica los pliegos que envía el Poder Ejecutivo
Provincial, solicitando acuerdo para designar
Funcionarios y Magistrados del Poder Judicial.
“N”: individualiza a las notas ingresadas.
A continuación de la letra respectiva, separados de ésta
por una barra, se consignan también los dos últimos dígitos del año en el
que ingresa el expediente.
3. EXPEDIENTE: una vez identificado y registrado, el
asunto entrado, convertido ya en expediente, es convenientemente armado,
proporcionándole una carátula de cartulina e incorporando una hoja de ruta
o planilla de seguimiento, que se folia junto al resto del documento y que
cumple la función que su mismo nombre expresa. A través de su tramitación
parlamentaria, el expediente podrá ir sucesivamente agregando otros
documentos a su contenido, que se analizarán más adelante.
4. PROTOCOLO DE EXPEDIENTES APROBADOS:
cuando un expediente ha sido aprobado, corresponde comunicar tal
circunstancia a quien esté dirigido, a fin que pueda producir el efecto
esperado. Para ello su parte resolutiva, de la manera en que fue aprobada
por la Legislatura, es transcripta en un documento que llevará las firmas del
Presidente del Cuerpo y del Secretario Legislativo y que, además, será
protocolizado con un nuevo número o número y letra, según el tipo de
iniciativa que se trate.
Los protocolos o registros vigentes en el Poder Legislativo,
son de Leyes, de Resoluciones, de Declaraciones y de Decretos.
4.1. Protocolo de Leyes: en él se registran los proyectos
de ley que han obtenido sanción definitiva. Este “índice general de leyes”
Manual Básico de Trámite Legislativo
- 24 -
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER LEGISLATIVO
PROVINCIA DE CORDOBA
Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones
contiene el número de la ley, el expediente que le dio origen, el tema a que se
refiere, la fecha de sanción definitiva, la existencia de veto si lo hubiere y
otras observaciones. Las leyes son numeradas de forma correlativa,
independientemente del año de sanción; de allí que no sea correcto
incorporales el año -como a los decretos del Poder Ejecutivo- ya que la
numeración es única, no existiendo dos leyes, en el ámbito provincial, con el
mismo número.
4.2. Protocolo de Resoluciones: bajo esta forma se
protocolizan diversos tipos de iniciativas, que se pueden agrupar de la
siguiente manera:
a) los proyectos de resolución simples;
b) los pedidos de informes al Poder Ejecutivo;
c) las solicitudes de interpelación a los Ministros del
Poder Ejecutivo;
d) los acuerdos prestados a los pliegos remitidos por el
Poder Ejecutivo, para la designación de Magistrados y
Funcionarios del Poder Judicial;
e) las decisiones relativas a aceptación o rechazo de
vetos del Poder Ejecutivo;
f) todas
las
disposiciones
concernientes
a
la
composición u organización de la Legislatura, tales
como nombramientos, renuncias y licencias de
legisladores, autoridades y funcionarios del Cuerpo,
como también de los miembros integrantes de
comisiones especiales y del Jurado de Enjuiciamiento
de Funcionarios y Magistrados del Poder Judicial, y
g) toda otra manifestación de la Legislatura que deba
trascender su ámbito y no provenga de un proyecto
específico.
Todas estas variantes de resoluciones, son registradas
mediante un número correlativo precedido de la letra “R”, finalizando con la
barra y el año en el que fue sancionada. (Ej.: “R-2889/09”).
4.3. Protocolo de Declaraciones: en él se registran los
proyectos de declaración aprobados, y se identifican mediante un número
correlativo precedido por la letra “D”. (Ej.: “D-7948/O9”).
4.4. Protocolo de Decretos: los decretos de la
Presidencia del Poder Legislativo, son instrumentos que contienen la
decisión del Presidente, reflejando las facultades reglamentariamente
conferidas. Emanan directamente de la Presidencia y su contenido puede ser
tanto legislativo como administrativo. Son registrados y protocolizados por la
Secretaría Administrativa mediante una numeración correlativa anual.
Ejemplos de Decretos de Presidencia de contenido legislativo son los que
convocan, citan, prorrogan o posponen inicios de sesiones y los que
designan a los miembros integrantes de las Comisiones Permanentes,
Manual Básico de Trámite Legislativo
- 25 -
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER LEGISLATIVO
PROVINCIA DE CORDOBA
Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones
cuando el Plenario, en uso de la atribución que le reconoce el Art. 62 del
Reglamento Interno, delega en la Presidencia esa facultad. De índole
administrativo son aquellos que se dictan para el otorgamiento de becas,
institución de premios, reconocimiento de menciones, etc.
IX.
TRAMITACIÓN
PROCEDIMIENTO.
DE
EXPEDIENTES:
PLAZOS
Y
1. PLAZOS: una vez ingresados, registrados y convertidos
en expedientes, los proyectos, pliegos y notas, son incorporados a los
Asuntos Entrados de la sesión siguiente, a fin de tomar estado
parlamentario, momento a partir del cual comienzan a correr todos los
plazos de vencimiento.
1.1. Plazos de vencimiento: son términos dispuestos
por la ley o por el Reglamento Interno, con la finalidad de acotar el trámite
legislativo, de hacerlo más seguro y ágil, evitando de esta manera que las
iniciativas prolonguen su existencia de manera indefinida. Dentro de dichos
términos, los expedientes deben tratarse bajo pena de alcanzar un estado o
una instancia determinada, dado simplemente por el tiempo transcurrido.
1.2. Los plazos y el receso: es importante tener presente
el Art. 112 del Reglamento Interno que dispone: “Los plazos establecidos
en la Constitución Provincial se computan durante todo el período de
sesiones ordinarias y de prórroga y se suspenderán cuando la
Legislatura entre en receso. El cuarto intermedio no suspende los
plazos”.
Por su parte, el Art. 110 de la Constitución Provincial, al
referirse al plazo de tratamiento de los vetos, establece que si la Legislatura
estuviera en receso al momento de presentarse un veto, el término para
pronunciarse sobre el mismo, comenzará a considerarse a partir de la
apertura del siguiente período ordinario de sesiones o del inicio de las
extraordinarias. Igualmente dispone que durante el receso del Poder
Legislativo, se suspenden los plazos que estuviesen corriendo, los que se
completarán durante el desarrollo de las sesiones ordinarias o
extraordinarias.
Cabe señalar que no es de aplicación lo señalado
precedentemente, respecto a toda iniciativa parlamentaria que no haya sido
sancionada dentro de los doce (12) meses corridos contados a partir de la
fecha en que haya tomado estado parlamentario.
1.3. Clasificación de los plazos: son varias las
situaciones que pueden presentarse y distintos los plazos para cada una de
ellas. Según los tipos de proyectos y el efecto que produce su vencimiento, es
necesario establecer las diferentes clasificaciones que se pueden observar.
1.3.1. Plazo de caducidad: es el que determina el
vencimiento del expediente y su consiguiente archivo. Esta circunstancia se
Manual Básico de Trámite Legislativo
- 26 -
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER LEGISLATIVO
PROVINCIA DE CORDOBA
Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones
produce ante la falta de interés del Cuerpo en aprobar una iniciativa dentro
de un tiempo prudencial. El plazo de caducidad establecido para toda clase
de iniciativa, con excepción de la mayoría de las notas, se encuentra
regulado en la primera parte del Art. 111 del Reglamento Interno que
dispone que los proyectos que no hubiesen obtenido sanción en el término
de doce (12) meses corridos caducarán sin más trámite, siendo enviados al
archivo.
1.3.2. Plazo de aprobación: es el que, con su
vencimiento, impone la sanción del expediente. Se pueden mencionar dos
supuestos:
a) Veto: el primer párrafo del Art. 110 de la Constitución
Provincial dispone: “Vetada una ley por el Poder Ejecutivo, la
Legislatura debe tratarla dentro de los treinta días durante las
sesiones ordinarias. Transcurrido dicho plazo sin que la Legislatura
trate el proyecto, éste queda desechado.”. En tal circunstancia, el
silencio del Cuerpo, es considerado como consentimiento tácito y, por ende,
supone la aprobación del veto.
b) Traslados y permutas: la Ley № 8435 y sus
modificatorias -Orgánica del Poder Judicial-, en el inciso 24 bis del Art. 12,
regula las permutas y traslados de los miembros del Poder Judicial y del
Ministerio Público. Al igual que los pliegos para nombramiento de
Magistrados y Funcionarios, se requiere el acuerdo previo de la Legislatura
quien, conforme la citada norma, debe expedirse en un plazo no mayor a los
treinta (30) días. El artículo nada dice respecto de la consecuencia del
vencimiento del plazo ante al silencio de la Legislatura, surgiendo el
interrogante de qué efecto atribuirle: ¿se tiene por aprobado, rechazado o
archivado? Del análisis se desprende que es la aprobación el efecto que se
produce, debido a que la solicitud involucra el desenvolvimiento de la
justicia. Además, no se trata de un nuevo nombramiento sino del traslado o
permuta de funcionarios que ya han acreditado su idoneidad y, por otra
parte, la existencia de un plazo tan acotado indica la necesidad de brindar
celeridad al trámite.
1.3.3. Plazo de tratamiento: es aquel dentro del cual la
Legislatura debe obligatoriamente dar tratamiento a un expediente, por lo
que, al vencimiento o cumplimiento de dicho plazo, el expediente debe
formar parte del Orden del Día de la sesión que corresponda. Encontramos
dos supuestos bajo esta situación:
a) Pedidos de informes e interpelaciones: el Art. 195
del Reglamento Interno dispone que una vez girado a comisión un Proyecto
de Resolución, cuyo contenido esté contemplado en los Arts. 101 ó 102 de la
Constitución Provincial, la misma debe emitir despacho -a más tardar- en la
tercera sesión subsiguiente a la que el expediente tomó estado
parlamentario. Transcurrido ese lapso, sin que la comisión respectiva se
hubiere expedido, el expediente formará parte del Orden del Día de la sesión
Manual Básico de Trámite Legislativo
- 27 -
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER LEGISLATIVO
PROVINCIA DE CORDOBA
Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones
que corresponda, y la Cámara considerará el asunto sin despacho de
comisión.
Para una mejor interpretación del plazo que se establece
para este supuesto, es conveniente aclarar que el Reglamento Interno utiliza
el término “tercer sesión subsiguiente”, lo que equivale a decir “cuarta
sesión siguiente”. Entonces, si la comisión a la que fue girado no lo ha
despachado y, por ende, aún no ha sido tratado, el proyecto formará parte
del Orden del Día de la cuarta sesión siguiente a la que tomara estado
parlamentario. Es importante tener presente también que, este plazo de
tratamiento, corre en forma paralela al plazo de caducidad de doce (12)
meses, antes comentado.
Este mecanismo
manera obligatoria, la Legislatura
aprobados, rechazados, archivados
comisión o a otra diferente, con o sin
busca entonces garantizar que, de
se expida sobre ellos, pudiendo ser
o derivados nuevamente a la misma
plazo de tratamiento.
La razón de este accionar es que tanto los pedidos de
informes como las interpelaciones a los Ministros, hacen a la incuestionable
función de control que ejerce el Poder Legislativo sobre el Poder Ejecutivo.
b) Mociones de preferencia: es la proposición que tiene
por objeto anticipar el momento de tratamiento de un expediente, tenga o no
despacho de comisión. Después de tomar estado parlamentario, los
expedientes son girados a comisión a fin de ser estudiados y -de
corresponder- ser puestos a consideración de la Legislatura.
Con esta moción lo que se pretende es establecer el
momento en que será tratado el expediente en el recinto. Cuando es
aprobada, el expediente será incluido en el Orden del Día de la sesión que se
estableció, independientemente que se disponga su aprobación, rechazo o
vuelta a comisión, siendo la preferencia válida solamente para esa sesión,
por lo que si el expediente en dicha oportunidad es vuelto a comisión, no
mantiene su carácter preferente. Este mecanismo está previsto y regulado
por el Art. 122 y siguientes del Reglamento Interno.
Las mociones de preferencia, que habitualmente son
anticipadas y consensuadas en la reunión de la Comisión de Labor
Parlamentaria, pueden reiterarse indefinidamente -cuando no son
aprobadas- y ser solicitadas de la siguiente manera:
 Con fijación de fecha: para la sesión que se realice
un día determinado. Por ejemplo: con moción de
preferencia para la sesión del día 17 de junio de 2009.
 Con fijación de días: para la sesión que se realice
dentro de tantos días. Por ejemplo: con moción de
preferencia para siete (7) días.
Manual Básico de Trámite Legislativo
- 28 -
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER LEGISLATIVO
PROVINCIA DE CORDOBA
Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones
 Con fijación de sesión: cuando se solicita por el
número de sesión. Por ejemplo: con moción de
preferencia para la 20º Sesión Ordinaria.
Es importante resaltar que al mocionarse conforme los
dos primeros ejemplos, se corre el riesgo que la sesión no se realice y por
ende quede sin efecto la preferencia. No ocurre lo mismo en el último de los
casos, ya que se hace hincapié en el número de sesión, independientemente
del día en que ésta se lleve a cabo.
1.4. Cuadro de Plazos:
PLAZO
De caducidad
INICIATIVA
Toda clase,
excepto las notas
Veto
De aprobación
De tratamiento
Pliegos solicitando traslado o permuta de Magistrados y Funcionarios del Poder
Judicial
TIEMPO
12 meses corridos (Art. 111 R.I.)
30 días corridos
(Art. 110 C. P.)
30 días corridos
(Art. 12, inciso
24 bis Ley №
8435 y modificatorias)
Cuarta sesión siPedidos de inforguiente al estado
mes e interpelaparlamentario
ciones
(Art. 195 R. I.)
El establecido al
Mociones de pre- aprobarse la preferencia
ferencia
(Arts.
123 y 124 R. I.)
EFECTO
Archivo
Aprobación
Integra el Orden
del Día
2. PROCEDIMIENTO: existe un esquema de tratamiento
básico aplicable a todos los expedientes, pero que se va modificando frente a
determinadas iniciativas. Por ello, a riesgo de ser repetitivos, trataremos el
tema de manera particular, agrupando aquellas iniciativas cuyo trámite es
idéntico.
2.1. Notas: según su temática, las notas pueden ser
giradas a una comisión determinada o simplemente archivadas. En la
mayoría de los casos, su remisión a comisión se realiza con fines meramente
informativos, no siendo necesario que la comisión se expida sobre ellas y, en
consecuencia, las mismas carecen de un procedimiento específico, no
obstante lo cual se pueden encontrar algunas excepciones que deben ser
consideradas.
2.1.1. Vetos: completado el trámite de formación y
sanción de una ley en el Poder Legislativo, el texto sancionado es girado al
Manual Básico de Trámite Legislativo
- 29 -
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER LEGISLATIVO
PROVINCIA DE CORDOBA
Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones
Poder Ejecutivo para que éste proceda a su examen, promulgación y
posterior publicación. Sin embargo, también puede ocurrir que el Poder
Ejecutivo formule objeciones a todo el texto remitido o a una parte del
mismo, en cuyo caso debe pronunciarse mediante el veto -total o parcial-, y
devolverlo a la Legislatura, en el término de diez (10) días hábiles de
recibido.
Vencido dicho plazo sin que se produjera ninguna
comunicación, el proyecto se considera promulgado y convertido en ley,
conforme el primer párrafo del Art. 109 de la Constitución Provincial.
El resto del artículo antes señalado, regula las diferentes
situaciones que se pueden presentar al ser vetado total o parcialmente un
proyecto, siendo ellas:
a) Ingreso y destino: el veto, junto al texto remitido como
“ley”, es enviado a la Legislatura, ingresando como
nota. Luego de tomar estado parlamentario es girado
para su estudio a la comisión que entendió desde un
comienzo en el proyecto legislativo y, si bien el
Reglamento Interno no lo dispone, habitualmente es
también
girado
a
la
comisión
de
Asuntos
Constitucionales, Justicia y Acuerdos.
b) Confirmación de la Legislatura - Rechazo del veto:
la Legislatura puede insistir con el texto originalmente
sancionado, no admitiendo las objeciones formuladas
por el Poder Ejecutivo, para lo cual necesita el voto
favorable de las dos terceras partes de los miembros
presentes del Cuerpo. En tal caso el proyecto queda
convertido en ley y es remitido al Poder Ejecutivo para
su necesaria promulgación. Lo antes expresado se
aplica tanto para el rechazo de vetos totales como
parciales.
c) Aceptación de veto total: si la Legislatura admite las
objeciones planteadas por el Poder Ejecutivo sobre la
integralidad de un proyecto, el Cuerpo -por mayoría
simple- puede aceptar el veto total, comunicando
simplemente tal determinación al Poder Ejecutivo. El
proyecto de ley así vetado, no podrá reiterarse en las
sesiones del mismo período legislativo.
d) Aceptación de veto parcial: ingresado un veto
parcial, la Legislatura puede aceptarlo, cuando
entiende que la parte no desechada mantiene su
autonomía normativa y no afecta la unidad del
proyecto. Ante esta circunstancia, autoriza al Poder
Ejecutivo a promulgar y publicar parcialmente el
proyecto. Este procedimiento no requiere mayorías
agravadas.
Manual Básico de Trámite Legislativo
- 30 -
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER LEGISLATIVO
PROVINCIA DE CORDOBA
Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones
e) Plazos: el Art. 110 de la Constitución Provincial fija un
plazo de treinta (30) días, dentro de las sesiones
ordinarias, para que la Legislatura se expida respecto
del veto. Vencido dicho término sin que la Legislatura
se expida, se tiene por aceptado el veto. Ya se
estableció, al tratar los plazos, que el receso legislativo
suspende el término que estuviera corriendo, el que se
completará durante las sesiones ordinarias o
extraordinarias siguientes. En el mismo sentido, el
plazo de un veto remitido a la Legislatura estando ésta
en receso, será computado desde la apertura del
siguiente período ordinario de sesiones o desde el
comienzo de sesiones extraordinarias.
2.1.2. Respuesta a pedidos de informes: es la
contestación del Poder Ejecutivo a informes requeridos por la Legislatura, en
los términos del Art. 102 de la Constitución Provincial. El Reglamento
Interno en su Art. 195 dispone que la respuesta debe ser girada a la
comisión competente, salvo que se resuelva su tratamiento sobre tablas. En
uno u otro caso la finalidad es que el Cuerpo se expida respecto de la
aceptación o no de la respuesta y, en su caso, resuelva si requiere una
ampliación. Este proceso especial carece de plazos de tratamiento.
2.2. Cuestiones de Privilegio: son planteadas de
acuerdo a lo regulado por los Arts. 129 y 130 del Reglamento Interno. Luego
de formulada y fundamentada, el Cuerpo decide si pasa a considerar el
fondo de la cuestión o si el asunto pasa a comisión. De darse este último
supuesto, comienza a correr el plazo de caducidad de doce (12) meses
corridos, tiempo en el que la comisión puede emitir un despacho aprobando,
rechazando o archivando la cuestión. Vencido el plazo de doce (12) meses sin
que haya pronunciamiento en algún sentido, opera la caducidad y la
cuestión se archiva sin más trámite.
2.3. Pliegos, Declaraciones y Proyectos de Resolución
simples: una vez hayan tomado estado parlamentario, comienza a contarse
el plazo de caducidad de doce (12) meses corridos. A su vez las opciones en
el procedimiento son las siguientes:
2.3.1. Tratamiento sobre tablas: puede ser solicitado en
la misma sesión en la que ingresa, y, en caso de ser admitido, el expediente
puede ser aprobado, rechazado, archivado o disponerse su pase a comisión.
Cuando la moción de tratamiento sobre tablas es rechazada, impidiéndose
con ello el análisis de la cuestión de fondo, el expediente es girado a
comisión.
2.3.2. Pase a comisión: son girados a una o más
comisiones competentes de manera automática, conforme lo dispone el Art.
113 del Reglamento o a pedido de un legislador. A partir de aquí las
posibilidades que surgen son:
Manual Básico de Trámite Legislativo
- 31 -
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER LEGISLATIVO
PROVINCIA DE CORDOBA
Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones
a) ser despachado por la o las comisiones, formando parte
de los Asuntos Entrados como “despacho” y, si no es
pedido para ser tratado sobre tablas, conformar el
Orden del Día de la siguiente Sesión Ordinaria;
b) que se formule y apruebe a su favor una moción de
preferencia, para ser tratado con o sin despacho, lo que
determinará su incorporación al Orden del Día de la
sesión correspondiente;
c) ser solicitado su archivo por parte del presidente de la
comisión o del autor de la iniciativa;
d) caducar en comisión por transcurrir doce (12) meses
corridos sin ser tratado de manera definitiva, y
e) en el caso de los pliegos, ser solicitada su devolución
por parte del Poder Ejecutivo.
Respecto
a
determinados
pliegos,
cabe
hacer
dos
salvedades:
Primero: cuando se trate de solicitudes de acuerdos para
la designación de miembros del Tribunal Superior de Justicia, la Ley № 9003
-modificada por las Leyes № 9151, 9163 y 9319-, prevé la posibilidad de
realizar una audiencia pública a fin de recabar opiniones “...sobre la
integridad moral, idoneidad técnica y el compromiso del ciudadano
postulado con los principios fundamentales de las Constituciones Nacional y
Provincial...” (Art. 2º).
El inciso 1 del Art. 6º de la citada Ley, dispone que la
audiencia debe realizarse con una anticipación no menor a dos (2) días de la
reunión de la comisión de Asuntos Constitucionales, Justicia y Acuerdos,
previa a la sesión legislativa en donde se tratará el pliego, no estableciendo el
plazo que puede mediar entre el estado parlamentario de la solicitud y la
realización de la audiencia.
Segundo: para el caso de los pliegos por los cuales se
solicitan permutas o traslados, siguen cualquiera de los caminos
mencionados anteriormente, pero poseen un plazo de treinta (30) días
corridos para que la Legislatura se expida.
PLIEGOS, DECLARACIONES Y PROYECTOS DE RESOLUCIÓN SIMPLES
ESTADO PARLAMENTARIO
Tratamiento sobre tablas
Pase a comisión
a) Aprobado
b) Rechazado
c) Archivado
d) Girado a comisión
e) Rechazo del tratamiento sobre tablas: a
comisión
Manual Básico de Trámite Legislativo
a) Despacho - Asuntos Entrados - Orden del
Día
b) Moción de preferencia - Orden del Día
c) Solicitud de tratamiento sobre tablas, con
o sin despacho
d) Solicitud de archivo
e) Caducidad
f) Devolución al P. E. (Pliegos)
- 32 -
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER LEGISLATIVO
PROVINCIA DE CORDOBA
Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones
2.4. Pedidos de Informes e Interpelaciones: si bien este
tipo particular de resoluciones tiene un plazo de caducidad igual al resto, es
decir doce (12) meses corridos desde el momento en que toman estado
parlamentario, como ya se señalara en el acápite referido a los plazos, la
Legislatura, en cumplimiento de su función de control, debe
obligatoriamente expedirse sobre estos expedientes. De tal manera, si al
momento de tomar estado parlamentario pasa a comisión, se computa
entonces un plazo de cuatro (4) sesiones, en la última de las cuales formará
parte del Orden del Día, si aún no hubiere sido resuelto por la comisión. En
el siguiente gráfico se puede apreciar con mayor claridad el procedimiento a
seguir.
PROYECTOS DE RESOLUCIÓN
(Pedidos de Informes e Interpelaciones)
ESTADO PARLAMENTARIO
Tratamiento sobre tablas
Pase a comisión
a) Aprobado
b) Rechazado
c) Archivado
d) Girado a comisión
e) Rechazo del tratamiento sobre tablas: a
comisión
a) Al Orden del Día de la 4ta. sesión
siguiente
b) Despacho - Asuntos Entrados - Orden del
Día
c) Moción de preferencia - Orden del Día
d) Solicitud de tratamiento sobre tablas, con
o sin despacho
e) Solicitud de archivo
f) Caducidad
2.5. Proyectos de Resolución y Declaración: sin
perjuicio de todo lo antes mencionado, existen dos supuestos especiales
relacionados a este tipo de iniciativas, en lo atinente a su tratamiento y
aprobación en el recinto. El procedimiento a analizar tiene por finalidad
agilizar la actuación de la Legislatura frente o proyectos que carecen de
discordancias.
2.5.1. Tratamiento en el recinto conforme el Art. 146
del Reglamento Interno: esta norma establece que cuando el Orden del Día
contenga despachos de proyectos de resolución o declaración, sin
disidencias ni observaciones, se puede prescindir de la opinión de los
distintos bloques parlamentarios, que se da a través del debate en el
Recinto, procediéndose sin más trámite a la votación. Este proceder
normalmente es solicitado por el Presidente del bloque de la mayoría, antes
de tratar los restantes puntos del Orden del Día, solicitando la aprobación en una sola votación- de todos los proyectos de estas características.
2.5.2. Tratamiento y Aprobación de los proyectos en
comisión: se trata del supuesto contemplado en el Art. 101 del Reglamento
Interno, que delega en las Comisiones Permanentes la aprobación de
Manual Básico de Trámite Legislativo
- 33 -
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER LEGISLATIVO
PROVINCIA DE CORDOBA
Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones
proyectos de resolución y de declaración, omitiendo su tratamiento por el
Cuerpo Legislativo.
X. TRAMITACIÓN DE PROYECTOS DE LEY.
Si bien la tramitación de los proyectos de ley comparte
características generales con la de las restantes iniciativas, posee
particularidades que hacen necesario su estudio por separado. A diferencia
de las restantes iniciativas, los proyectos de ley cuentan con un
procedimiento de formación y sanción establecido en la propia Constitución
Provincial.
1. INICIATIVAS: el Art. 105 de la Constitución Provincial
dispone que los proyectos de ley pueden ser iniciados por los miembros de la
Legislatura, por el Poder Ejecutivo y por la ciudadanía mediante la “iniciativa
popular”.
Sin embargo, en el mismo texto constitucional se puede
advertir que el Tribunal Superior de Justicia también tiene entre sus
atribuciones (Art. 166, inciso 5.), la de elaborar proyectos de leyes sobre
organización y funcionamiento del Poder Judicial, con la única salvedad que
debe elevarlos a la Legislatura, por intermedio del Poder Ejecutivo.
1.1. Miembros de la Legislatura: los legisladores, de
manera individual, en forma conjunta, reunidos por bloque o como
integrantes de una comisión, pueden presentar proyectos de ley sobre
cualquier materia que consideren pertinente, siempre que ello no implique
avanzar sobre atribuciones conferidas exclusivamente al Poder Ejecutivo. La
Legislatura, conforme lo dispone el Art. 197 de la Constitución Provincial,
posee como atribución exclusiva la iniciativa del proyecto de declaración de
necesidad de la reforma de dicha Carta Magna.
1.2. Poder Ejecutivo: además del Art. 105 de la
Constitución Provincial, el Art. 144, inciso 3), concede al Poder Ejecutivo la
facultad de ser iniciador de proyectos de ley, cuando al referirse a las
atribuciones del Gobernador de la Provincia, establece expresamente:
“Inicia leyes o propone la modificación o derogación de las existentes
por proyectos presentados a la Legislatura. Tiene la iniciativa en
forma exclusiva para el dictado de las leyes de presupuesto y de
ministerios.”.
El mismo artículo en su inciso 2) establece: “Participa
de la formación de las leyes, con arreglo a esta Constitución, las
promulga y publica, y expide decretos, instrucciones o reglamentos
para su ejecución, sin alterar su espíritu”.
Cabe señalar que el Art. 197 de la Constitución no sólo
dispone que la declaración de la necesidad de su reforma no puede ser
iniciada por el Poder Ejecutivo, sino que también le impide vetar esa
iniciativa.
Manual Básico de Trámite Legislativo
- 34 -
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER LEGISLATIVO
PROVINCIA DE CORDOBA
Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones
1.3. Iniciativa Popular: el Art. 31 de la Constitución
Provincial establece que los ciudadanos pueden proponer a la Legislatura
proyectos de ley, delegando en la norma que reglamente este instituto, el
porcentaje de firmas que debe contener la solicitud.
Establece a su vez que no pueden someterse a este
procedimiento, los proyectos relativos a reforma constitucional, aprobación
de tratados, tributos, presupuesto y creación y competencia de tribunales.
La Ley que regula esta materia es la № 7811 que, con relación a los
solicitantes, requiere que sean ciudadanos con capacidad de votar en
cantidad equivalente al ocho por mil (8 ‰) del total de inscriptos en el
padrón electoral de la Provincia de Córdoba.
En cuanto al contenido de un proyecto impulsado por
esta vía, la Ley № 7811 dispone que puede estar referido a cualquier asunto
de competencia provincial, agregando a las excepciones ya previstas en el
Art. 31 de la Carta Magna, las leyes que establecen la estructura orgánica
del Poder Ejecutivo.
Con relación al procedimiento, una vez comprobado el
cumplimiento de los requisitos formales (firmas -autenticadas por autoridad
judicial, policial o escribano público-, nombres, D.N.I., domicilios, etc.),
estipula un plazo de sesenta (60) días para que el proyecto sea incluido en
los asuntos entrados, quedando supeditado al trámite normal previsto para
los proyectos de ley en la Constitución y en el Reglamento Interno de la
Legislatura. La comisión competente deberá expedirse en un plazo máximo
de ciento veinte (120) días, vencido el cual el proyecto será considerado sin
despacho, pudiendo ser aprobado, rechazado, archivado o vuelto a comisión.
A partir de la última reforma constitucional que convirtió
al Poder Legislativo en unicameral, solamente se ha presentado una
iniciativa de este tipo. Durante la anterior etapa bicameral, el único caso de
presentación de una iniciativa popular fue registrado en la Cámara de
Diputados, que luego diera origen, compatibilizado con otros expedientes
iniciados por miembros de la citada Cámara, a la Ley № 8365 -Ley de Cupo
Femenino-.
2. PROCEDIMIENTO DE FORMACIÓN Y SANCIÓN DE
LEYES: al igual que las diferentes iniciativas que se han analizado
precedentemente, los proyectos de ley siguen el esquema de tramitación
general, es decir, toman estado parlamentario, son girados a comisión,
pueden integrar el Orden del Día como despachos o por haber obtenido una
moción de preferencia, o puede solicitarse su reserva para ser tratados sobre
tablas. De una u otra manera, cuando son tratados por la Legislatura,
pueden ser aprobados o rechazados. De ser aprobados, obtienen sanción
definitiva y son remitidos al Poder Ejecutivo, quien los promulgará y
publicará o podrá proceder a su veto parcial o total.
Manual Básico de Trámite Legislativo
- 35 -
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER LEGISLATIVO
PROVINCIA DE CORDOBA
Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones
Del mismo modo, desde su estado parlamentario,
comienza a correr el plazo de caducidad de doce (12) meses corridos, vencido
el cual, sin que el proyecto sea tratado, caduca y es enviado al archivo.
2.1. Doble Lectura: existen determinados proyectos de
ley que, para alcanzar el estado de aprobación, requieren de un
procedimiento diferente que la Constitución provincial denomina “Doble
Lectura”. La Carta Magna en su Art. 106 y el Reglamento Interno en el 117,
establecen cuáles son los proyectos que de manera obligatoria deberán
someterse a este procedimiento. Se trata de las leyes de declaración de
reforma de la Constitución, el presupuesto general de la provincia, el código
tributario, las leyes impositivas y todas aquéllas que versen sobre
empréstitos. Los mismos artículos posibilitan además que la Legislatura, con
mayoría absoluta de sus miembros, determine qué otros proyectos de ley
pueden también quedar sujetos a esta modalidad.
De la nómina citada, tanto por el artículo constitucional
como el correspondiente al Reglamento Interno, surge claramente el
fundamento del sistema: se trata de proyectos que, por su temática e
importancia, requieren de un mayor análisis, de un estudio profundo y
acabado que permita prever todos los posibles supuestos. Existe incluso la
posibilidad de realizar, entre la primer y segunda lectura, una audiencia
pública, cuya finalidad es conocer los intereses, opiniones y sugerencias de
los sectores involucrados o afectados por la futura norma.
Este marco legal se completó con la Ley № 9003,
modificada por las Leyes № 9151, 9163 y 9319, que regula el objetivo, el
procedimiento y el alcance de la Audiencia Pública Legislativa, cuyo
propósito es crear un espacio en el que las personas jurídicas o de existencia
visible, puedan expresarse cuando desarrollen actividades específicas
vinculadas con los proyectos de ley que requieran doble lectura, con los
proyectos de ley remitidos por el Poder Ejecutivo a través de los cuales se
inste la aprobación o ratificación legislativa de convenios, contratos,
acuerdos, decretos, resoluciones o actos administrativos referidos a la
prestación de servicios públicos, que importen su concesión, privatización,
estatización, renegociación contractual, modificación tarifaria, rescisión de
contrato con el prestador o todo otro asunto que pueda afectar derechos y/o
intereses de los usuarios y consumidores o con el otorgamiento de los
acuerdos solicitados por el Poder Ejecutivo para la designación del Fiscal
General de la Provincia, de los Fiscales Adjuntos y de los miembros del
Tribunal Superior de Justicia.
Cabe destacar que si bien tanto el texto constitucional
como la norma que reglamenta el funcionamiento del Poder Legislativo,
disponen que la convocatoria a audiencia pública, constituye una facultad
discrecional de la comisión a la que fuere girado el proyecto de ley luego de
su aprobación en primera lectura, o la solicitud de acuerdo para la
designación de los Magistrados y Funcionarios antes mencionados, esta
Manual Básico de Trámite Legislativo
- 36 -
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER LEGISLATIVO
PROVINCIA DE CORDOBA
Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones
práctica ha resultado habitual en todos los casos en que fuese posible su
implementación.
De tal manera, desde la creación y reglamentación de este
instituto, se han realizado Audiencias Públicas Legislativas con bastante
frecuencia, con una amplia difusión de los temas en tratamiento por los
medios de prensa locales, y una importante participación de los sectores
involucrados, cuyas opiniones muchas veces fueron determinantes al
momento de resolver sobre el proyecto en consideración.
Todo este procedimiento es aplicado para aquellos
proyectos de ley que versen sobre las materias indicadas, o para los cuales la
Legislatura haya resuelto la aplicación del mismo, siendo sometidos a
consideración del Pleno en dos oportunidades. De ser aprobado en la
primera de ellas, se puede afirmar que el proyecto se encuentra “aprobado
en primera lectura”. En tal caso vuelve a la comisión de origen y, en un plazo
no mayor de quince (15) días corridos, lapso durante el cual también puede
ser sometido a una audiencia pública, es considerado nuevamente por la
Legislatura en pleno. En esta oportunidad o segunda lectura, puede ser
aprobado o rechazado. De darse el primer supuesto, obtiene sanción
definitiva y es remitido al Poder Ejecutivo para continuar con el trámite
normal que requiere cualquier proyecto de ley.
Manual Básico de Trámite Legislativo
- 37 -
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER LEGISLATIVO
PROVINCIA DE CORDOBA
Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones
3. CUADRO DE FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LEYES
3.1. Proyectos que no requieren de doble lectura:
PODER LEGISLATIVO
1. Estado Parlamentario
a) Archivo
b) Rechazo
c) Aprobación
Plazo: 12 meses corridos
PODER EJECUTIVO
a) Promulga
b) Veta
Plazo: 10 días hábiles
3.2. Proyectos que requieren de doble lectura:
PODER LEGISLATIVO
1. Estado Parlamentario
a) Archivo
b) Rechazo
Vuelve a comi- Segundo Tratasión. Plazo no miento:
c) Aprobación superior a 15 a) Rechazo
en primera días.
Aprobación
lectura
Posible Audien- b)
definitiva en secia Pública
gunda lectura
Plazo: 12 meses
corridos
Manual Básico de Trámite Legislativo
PODER EJECUTIVO
a) Promulga
b) Veta
Plazo 10 días hábiles
- 38 -
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER LEGISLATIVO
PROVINCIA DE CORDOBA
Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones
4. CUADROS DE VETOS
4.1. Veto Total
PODER EJECUTIVO
Estudio de la ley
Plazo: 10 días hábiles
a) Promulgación y
publicación
PODER LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
Plazo: 30 días
a) Acepta Veto: proyecto
no puede repetirse en
las sesiones del mismo año.
b) Rechaza Veto: con- Promulga y manda a
firma la sanción de publicar
la ley
b) Veto total
4.2. Veto Parcial
PODER EJECUTIVO
Estudio de la ley
Plazo: 10 días hábiles
a) Promulgación y
publicación
b) Veto parcial
PODER LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
Plazo: 30 días
Promulga y manda a
a) Acepta Veto y au- publicar el texto autoriza la publicación
torizado
Promulga y manda a
b) Rechaza Veto: conpublicar el texto confirma la sanción de
forme la sanción orila ley
ginal
Manual Básico de Trámite Legislativo
- 39 -
Secretaría de Coordinación
Operativa y Comisiones
PODER LEGISLATIVO
PROVINCIA DE CÓRDOBA
PROVINCIA DE CORDOBA
MODELO DE DESPACHO DE COMISIÓN
DESPACHO DE COMISIÓN
Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones, 25 de abril de 2006
A LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA:
Vuestras Comisiones
de LEGISLACIÓN GENERAL, FUNCIÓN PÚBLICA, REFORMA
ADMINISTRATIVA
Y
DESCENTRALIZACIÓN
y
de
ASUNTOS
CONSTITUCIONALES, JUSTICIA Y ACUERDOS, al dictaminar acerca del
Proyecto de Ley No 9023/L/06, iniciado por el Bloque Unión por Córdoba, por el
que modifica el Art. 6º de la Ley No 7630, referido a la remuneración de los
miembros del Tribunal de Cuentas, OS ACONSEJAN, por las razones que en
vuestro seno dará el señor miembro informante, LE PRESTÉIS APROBACIÓN,
de la forma en que ha sido presentado:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- MODIFÍCASE el artículo 6º de la Ley No 7630, el que queda
redactado de la siguiente manera:
“Remuneración
Artículo 6º.- LOS miembros del Tribunal de Cuentas gozan de la
misma remuneración y régimen previsional de los Jueces de Cámara.
Están obligados al pago de todos los tributos que fijen las normas
nacionales y provinciales.
Artículo 2º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.
DIOS GUARDE A V. H.
Manual Básico de Trámite Legislativo
- 40 -
Secretaría de Coordinación
Operativa y Comisiones
PODER LEGISLATIVO
PROVINCIA DE CÓRDOBA
PROVINCIA DE CORDOBA
Leg. Luis ARIAS
Leg. Raúl COSTA
Leg. María I. FERNÁNDEZ
Leg. Raúl FONTANINI
Leg. Mirta MUSSI
Leg. Raúl SÁNCHEZ
Leg. Marcelo GUZMÁN
Leg. María E. TAQUELA
Leg. Isabel BIANCIOTTI
Leg. Heriberto MARTÍNEZ
Leg. Alfonso MOSQUERA
Leg. Domingo CARBONETTI
Leg. Jacobo TRAD
Leg. Juan Manuel CID
Leg. Graciela RUIZ
Leg. Eduardo MASSA
Leg. María F. LEIVA
Leg. Ana DRESSINO
Leg. Abelardo KARL
José Luis QUAINO
María Elisa CAMPS
Dr. Gustavo NÚÑEZ
Relator
Comisión de Legislación General,
Función Pública, Reforma
Administrativa y Descentralización
Relatora
Comisión de Asuntos Constitucionales,
Justicia y Acuerdos
Secretario de Coordinación
Operativa y Comisiones
Manual Básico de Trámite Legislativo
- 41 -
Secretaría de Coordinación
Operativa y Comisiones
PODER LEGISLATIVO
PROVINCIA DE CÓRDOBA
PROVINCIA DE CORDOBA
MODELO DE DESPACHO DE COMISIÓN
DE PROYECTOS COMPATIBILIZADOS
DESPACHO DE COMISIÓN
Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones, 20 de diciembre de 2005
A LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA:
Vuestras Comisiones de
ASUNTOS CONSTITUCIONALES, JUSTICIA Y ACUERDOS y de
LEGISLACIÓN
GENERAL,
FUNCIÓN
PÚBLICA,
REFORMA
ADMINISTRATIVA Y DESCENTRALIZACIÓN, al dictaminar acerca del
Proyecto de Ley No 8516/L/05, iniciado por los Legisladores Heredia y Arias, por
el que modifica el artículo 1º de la Ley No 9136, estableciendo, hasta el 31 de
diciembre de 2006, la suspensión de las ejecuciones a la vivienda única, derogando
el artículo 2º de la misma norma legal, COMPATIBILIZADO con el Proyecto de
Ley No 8488/L/05, iniciado por los Legisladores del Bloque de la Unión Cívica
Radical, por el que modifica los artículos 1º y 2º de la Ley No 9136, estableciendo
la suspensión hasta el 30 de junio de 2006, y hasta el 31 de diciembre del mismo
año para los deudores desocupados, las ejecuciones a la vivienda única, y con el
Proyecto de Ley No 8495/L/05, iniciado por los Legisladores Eduardo Fernández,
Prato, Benassi y Fonseca, por el que modifica los artículos 1º y 2º de la Ley No
9136, estableciendo la suspensión hasta el 30 de junio de 2006, y hasta el 31 de
diciembre del mismo año para los deudores desocupados, las ejecuciones a la
vivienda única, y crea la Comisión de Seguimiento para la Defensa de la Vivienda
Familiar, OS ACONSEJAN, por las razones que en vuestro seno dará el señor
miembro informante, LE PRESTÉIS APROBACIÓN, de la siguiente manera:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: MODIFÍCASE el Artículo 1º de la Ley No 9136 y sus modificatorias,
el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º.- SUSPÉNDENSE hasta el día 31 de diciembre de 2006
las ejecuciones que tengan por objeto a la vivienda única, sea cual
fuere el origen de la obligación.”
Manual Básico de Trámite Legislativo
- 42 -
Secretaría de Coordinación
Operativa y Comisiones
PODER LEGISLATIVO
PROVINCIA DE CÓRDOBA
PROVINCIA DE CORDOBA
Artículo 2º: DERÓGASE el Artículo 2º de la Ley No 9136.
Artículo 3º: COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.
DIOS GUARDE A V. H.
Leg. Luis ARIAS
Leg. Graciela Ruiz
Leg. Juan Manuel CID
Leg. Jacobo TRAD
Leg. Daniela CASTRILLO
Leg. Eduardo MASSA
Leg. María F. LEIVA
Leg. Ana DRESSINO
Leg. Abelardo KARL
Leg. Alfonso MOSQUERA
Leg. Raúl COSTA
Leg. María I. FERNÁNDEZ
Leg. Raúl FONTANINI
Leg. Mirta MUSSI
Leg. Raúl SÁNCHEZ
Leg. María E. TAQUELA
Leg. Marcelo GUZMÁN
Leg. Isabel BIANCIOTTI
María Elisa CAMPS
José Luis QUAINO
Dr. Gustavo NÚÑEZ
Relatora
Comisión de Asuntos
Constitucionales, Justicia y Acuerdos
Relator
Comisión de Legislación
General, Función Pública, Reforma
Administrativa y Descentralización
Secretario de Coordinación
Operativa y Comisiones
Leg. Heriberto MARTÍNEZ
Manual Básico de Trámite Legislativo
- 43 -
Secretaría de Coordinación
Operativa y Comisiones
PODER LEGISLATIVO
PROVINCIA DE CÓRDOBA
PROVINCIA DE CORDOBA
MODELO DE DESPACHO DE CÁMARA EN COMISIÓN
DESPACHO DE CÁMARA EN COMISIÓN
LA
LEGISLATURA DE
LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA,
constituida como Cámara en Comisión, al dictaminar acerca del Proyecto de Ley
No 7935/L/05, iniciado por todos los Bloques Políticos del Cuerpo, por el que
incorpora el artículo 88 bis, Capítulo Noveno, al Título II del Libro II de la Ley No
8431, Código de Faltas, referido a Actos Discriminatorios, OS ACONSEJA LE
PRESTÉIS APROBACIÓN, con las siguientes modificaciones:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- SUSTITÚYESE el artículo 37 del Libro I, Título III, Capítulo I de la
Ley No 8431 -Código de Faltas de la Provincia de Córdoba-, por el
siguiente:
“Acciones de instancia privada.
Artículo 37.- DEBERÁN iniciarse de oficio todas las acciones
contravencionales contenidas en este Código, salvo las que
dependieran de instancia privada.
Son acciones dependientes de instancia privada, las que nacen de las
siguientes faltas:
1) Molestias a personas en sitios públicos (artículo 42);
2) Escándalos y molestias a terceros (artículo 52);
3) Perjuicios a la propiedad privada (artículo 81), y
4) Expresiones discriminatorias (artículo 88 ter).
Artículo 2º.- INCORPÓRASE al Libro II, Título II, de la Ley No 8431 -Código de
Faltas de la Provincia de Córdoba-, el Capítulo Noveno: “Actos y
Expresiones Discriminatorias”, compuesto por los artículos 88 bis,
88 ter, 88 quáter y 88 quinquies (o el número que les corresponda de
acuerdo al Texto Ordenado), que queda redactado de la siguiente
forma:
Manual Básico de Trámite Legislativo
- 44 -
Secretaría de Coordinación
Operativa y Comisiones
PODER LEGISLATIVO
PROVINCIA DE CÓRDOBA
PROVINCIA DE CORDOBA
“CAPÍTULO NOVENO
Actos y Expresiones Discriminatorias
Actos discriminatorios
Artículo 88 bis.- Serán sancionados con arresto de hasta sesenta (60)
días o pena sustitutiva, los que en lugares públicos, sitios públicos o
de acceso público, exhiban o hicieren exhibir simbologías, emblemas,
carteles, imágenes o escritos, que tengan contenido discriminatorio
basado en una idea o teoría de superioridad de una raza o de un
grupo de personas, en razones de nacionalidad, origen étnico o
racial, color, religión, ideología, edad, sexo, orientación sexual,
caracteres físicos o capacidades diferentes, condiciones sociales,
laborales o económicas.
Expresiones discriminatorias
Artículo 88 ter.- Serán sancionados con arresto de hasta sesenta (60)
días o pena sustitutiva, los que en lugares públicos, sitios públicos o
de acceso al público, profieran o hicieren proferir frases, cánticos o
cualquier otro tipo de manifestación verbal, que tengan contenido
discriminatorio basado en una idea o teoría de superioridad de una
raza o de un grupo de personas, en razones de nacionalidad, origen
étnico o racial, color, religión, ideología, edad, sexo, orientación
sexual, caracteres físicos o capacidades diferentes, condiciones
sociales, laborales o económicas, que constituya un menoscabo a la
persona humana o una afrenta u ofensa a los sentimientos, honor,
decoro y/o dignidad de las personas.
Agravante.
Artículo 88 quáter.- SERÁN sancionados con arresto de hasta
noventa (90) días o pena sustitutiva, los que cometan las faltas
previstas en el presente Capítulo por intermedio de personas
inimputables.
Comunicación judicial obligatoria.
Artículo 88 quinquies.- LA autoridad policial interviniente, en forma
inmediata, deberá informar al Juez de Faltas o con competencia en la
materia, la detención por supuesta comisión de las contravenciones
previstas en el presente Capítulo, quien impartirá las directivas a
seguir.
Artículo 3º.- EL incumplimiento a la obligación de comunicación inmediata al
Juez competente en materia de faltas, impuesta en el Capítulo
Noveno “Actos y Expresiones Discriminatorias” de la Ley No 8431,
Manual Básico de Trámite Legislativo
- 45 -
Secretaría de Coordinación
Operativa y Comisiones
PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER LEGISLATIVO
PROVINCIA DE CORDOBA
será considerada falta gravísima en los términos del Reglamento del
Régimen Disciplinario Policial (Decreto 1753/03 y sus
modificatorios, o aquél que lo sustituya).
Artículo 4º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.
DIOS GUARDE A V. H.
Manual Básico de Trámite Legislativo
- 46 -
Secretaría de Coordinación
Operativa y Comisiones
PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER LEGISLATIVO
PROVINCIA DE CORDOBA
MODELO DE CITACIÓN A REUNIÓN DE COMISIÓN
CÓRDOBA, 12 de diciembre de 2.005
Señor Legislador
Miembro Titular de la Comisión
de Legislación General, Función Pública,
Reforma Administrativa y Descentralización
S
/
D
De mi mayor consideración:
Cumplo en informar a Ud. que, de acuerdo a instrucciones recibidas
de la Presidencia, la Comisión de Legislación General, Función Pública, Reforma
Administrativa y Descentralización, habrá de reunirse en Sesión Semanal Ordinaria, el
día martes 13 de diciembre del corriente año, a las 10:30 horas, en el Salón Protocolar
de esta Legislatura, a efectos de considerar el siguiente temario:
1.
PROYECTO DE LEY № 4598/L/03, iniciado por los Legisladores Juncos, Arias y Vigo,
Ley de Violencia Familiar.
Comisión Principal: Solidaridad.
(Ver Boletín de Trámite Parlamentario No 90 de fecha 22/12/2003, Página 6118).NOTA. El Proyecto de Ley antes mencionado, se tratará en forma conjunta con la
Comisión de Solidaridad y está prevista la participación del Fiscal General de la Provincia,
Dr. Gustavo Vidal Lascano.
2.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN № 7428/L/05, iniciado por los Legisladores Fonseca,
Eduardo Fernández y Gutiérrez, por el cual solicita al Poder Ejecutivo Provincial (Art. 102
C.P.), informe sobre el estudio estadístico en el que se basó el Sr. Gobernador para
informar que el delito en Córdoba había disminuido un 40 %.
(Ver Boletín de Trámite Parlamentario No 18 de fecha 01/06/2005, Página 3953).-
3.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN № 8048/L/05, iniciado por los Legisladores Nicolás,
Dressino, Bianciotti, Castro, Martínez Oddone, Poggio, Luján, Karl y Cioccatto, por el cual
solicita al Poder Ejecutivo Provincial (Art. 102 C.P.), informe sobre los incidentes ocurridos
en el local bailable de Forja de la Ciudad de Córdoba.
(Ver Boletín de Trámite Parlamentario No 33 de fecha 21/09/2005, Página 4739).-
José Luis Quaino
Relator
Comisión de Legislación General, Función Pública,
Reforma Administrativa y Descentralización
Legislatura de la Provincia de Córdoba
Manual Básico de Trámite Legislativo
- 47 -
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER LEGISLATIVO
PROVINCIA DE CORDOBA
Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones
MANUAL BÁSICO DE TRÁMITE LEGISLATIVO
ÍNDICE
DESCRIPCIÓN
PÁGINA
I.
INTRODUCCIÓN
1
II.
ORIGEN LEGAL
2
2
2
2
2
2
III.
PODER LEGISLATIVO DE CÓRDOBA
2
2
3
3
3
3
4
4
4
4
4
4
5
IV.
COMISIONES PERMANENTES
5
5
6
9
10
V.
PERÍODO LEGISLATIVO Y SESIONES
12
12
12
13
13
13
14
1. CONSTITUCIÓN PROVINCIAL
2. LEYES PROVINCIALES
2.1. Ley № 7811
2.2. Ley № 9003
3. REGLAMENTO INTERNO
1. COMPOSICIÓN E INTEGRANTES
2. BLOQUES
3. COMISIONES LEGISLATIVAS
3.1. Comisiones Permanentes
3.2. Comisiones Transitorias
3.3. Comisiones Especiales No Permanentes
4. SECRETARIOS. DEBERES
4.1. Secretario Legislativo
4.2. Secretario Administrativo
4.3. Secretario Técnico Parlamentario
4.4. Secretario de Coordinación Operativa y Comisiones
4.5. Prosecretarios
1.
2.
3.
4.
INTEGRACIÓN
DENOMINACIÓN
COMISIÓN DE LABOR PARLAMENTARIA
COMISIONES DE LA REGIÓN CENTRO
1. TIPOS DE SESIONES
1.1. Sesiones Preparatorias
1.2. Sesiones Ordinarias
1.3. Sesiones Extraordinarias
1.4. Sesiones de Prórroga
1.5. Sesiones Especiales
Manual Básico de Trámite Legislativo
- 48 -
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER LEGISLATIVO
PROVINCIA DE CORDOBA
Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones
DESCRIPCIÓN
VI.
PÁGINA
2. QUÓRUM
3. DISCUSIÓN EN LAS SESIONES
4. VOTACIÓN
14
14
15
INICIATIVAS
15
15
15
15
16
16
16
16
16
16
17
17
17
17
18
19
1. PROYECTO
1.1. Forma
1.1.1. Encabezado
1.1.2. Fundamentación
1.1.3. Firmas
1.2. Clases
1.2.1. Proyecto de Ley
1.2.2. Proyecto de Resolución
1.2.3. Proyecto de Declaración
2. PLIEGOS
3. CUESTIONES DE PRIVILEGIO
3.1. Contenido
3.2. Trámite
4. NOTAS
5. DETALLE GRÁFICO DE LAS INICIATIVAS
VII. CONCEPTOS GENERALES
19
19
19
20
20
20
21
21
22
22
22
23
23
23
24
25
VIII. DATOS IDENTIFICAT. Y ARMADO DE EXPED.
25
25
25
26
Manual Básico de Trámite Legislativo
- 49 -
1. ESTADOS
1.1. Estado Parlamentario
1.2. Aprobación
1.3. Rechazo
1.4. Archivo
1.4.1. Rehabilitación
2. INSTANCIAS
3. DESPACHO
3.1. Despacho de Comisión
3.2. Despacho de Cámara constituida en Comisión
3.3. Despacho de Proyectos aprobados en Comisión
4. PUBLICACIONES
4.1. Asuntos Entrados
4.2. Orden del Día
4.3. Anexo Documental
1. INGRESO
2. REGISTRO
3. EXPEDIENTE
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER LEGISLATIVO
PROVINCIA DE CORDOBA
Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones
DESCRIPCIÓN
4. PROTOCOLO DE EXPEDIENTES APROBADOS
4.1. Protocolo de Leyes
4.2. Protocolo de Resoluciones
4.3. Protocolo de Declaraciones
4.4. Protocolo de Decretos
IX
TRAMITACIÓN DE EXPED.: PLAZOS Y PROCED.
X.
TRAMITACIÓN DE PROYECTOS DE LEY
PÁGINA
26
27
27
27
27
28
1. PLAZOS
28
1.1. Plazos de vencimiento
28
1.2. Los plazos y el receso
28
1.3. Clasificación de los plazos
28
1.3.1. Plazo de Caducidad
29
1.3.2. Plazo de Aprobación
29
1.3.3. Plazo de Tratamiento
29
a) Pedidos de informes e interpelaciones
29
b) Mociones de preferencia
30
1.4. Cuadro de Plazos
31
2. PROCEDIMIENTO
31
2.1. Notas
32
2.1.1. Vetos
32
2.1.2. Respuesta a pedidos de informes
33
2.2. Cuestiones de Privilegio
33
2.3. Pliegos, Declaraciones y Proyectos de Resolución simples 33
2.3.1. Tratamiento sobre tablas
34
2.3.2. Pase a comisión
34
2.4. Pedidos de Informes e Interpelaciones
35
2.5. Proyectos de Resolución y Declaración
35
2.5.1. Tratamiento en el recinto conforme el Art.
146 del Reglamento Interno
36
2.5.2. Tratamiento y aprobación en comisión
36
1. INICIATIVAS
1.1. Miembros de la Legislatura
1.2. Poder Ejecutivo
1.3. Iniciativa Popular
2. PROCEDIMIENTO DE FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LEYES
2.1. Doble Lectura
3. CUADRO DE FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LEYES
3.1. Proyectos que no requieren de doble lectura
3.2. Proyectos que requieren de doble lectura
4. CUADRO DE VETOS
Manual Básico de Trámite Legislativo
36
36
36
37
37
38
38
40
40
40
41
- 50 -
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER LEGISLATIVO
PROVINCIA DE CORDOBA
Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones
DESCRIPCIÓN
4.1. Veto Total
4.2. Veto Parcial
MODELO DE DESPACHO DE COMISIÓN
MODELO DE DESPACHO DE COMISIÓN COMPATIBILIZADO
MODELO DE DESPACHO DE CÁMARA EN COMISIÓN
MODELO DE CITACIÓN A REUNIÓN DE COMISIÓN
Manual Básico de Trámite Legislativo
PÁGINA
41
41
42
44
46
49
- 51 -

Documentos relacionados