GUIA PARA LA APLICACIÓN DEL IVA PARA LAS AGENCIAS DE

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GUIA PARA LA APLICACIÓN DEL IVA PARA LAS AGENCIAS DE
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GUIA PARA LA APLICACIÓN DEL IVA
PARA LAS AGENCIAS DE VIAJES
( actualizado hasta 1 de Abril de 2011)
FRANCESC CAMPOS i FLORES
Pza. Tetuán, 19-20 6º 2ª Barcelona Tel.:93 244 89 40 Fax: 93 265 36 81
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GUIA PARA LA APLICACIÓN DEL IVA PARA LAS AAVV
1.- Introducción
El propósito del presente trabajo es el de ofrecer a las AAVV una guía que les
sirva para orientarse ante lo complejo que representa aplicar correctamente las
normas del IVA en las operaciones que realicen. A tal fin, se ha procurado una
redacción sin tecnicismos, intentando hacerlo comprensible para el lector no
profesional. A continuación de cada párrafo se han añadido referencias doctrinales
o jurisprudenciales, cuya consulta puede ayudar a concretar o no su aplicación al
caso que interese. Adicionalmente se incluye un anexo con una selección de
referencias de las consultas efectuadas a la DGT que pueden interesar al sector, en
el que se hace mención al tema que se tratan y una pincelada sobre la respuesta
dada. También, en el mismo anexo, se incluyen las referencias de algunas de las
Sentencias del TJCE que tienen un especial interés para las AAVV. Es, sin embargo
necesario advertir, respecto que algunos de los criterios contenidos en dichos
documentos , que pueden ya no ser válidos en tanto que, en general, ha cambiado
el lugar de realización del hecho imponible del IVA en las prestaciones de servicio.
Así desde el 1 de enero de 2010 se localiza en general en sede del destinatario del
servicio, en lugar de en sede del prestador como era hasta aquella fecha. En
cualquier caso los criterios desarrollados en las referidas consultas de la DGT y en
las Sentencias del TJCE son aplicables a las operaciones realizadas con
anterioridad al 1 de enero de 2010 y a gran parte de las realizadas posteriormente.
El IVA de las AAVV es un mundo casuístico, donde cada operación o tipos de
operaciones , requieren ser consideradas de manera particular. A tal efecto, han
sido incluidas en el texto, intercalándolas a continuación del aspecto al que se
refieren, referencias legales y doctrinales cuya consulta pueda ayudar a interpretar y
resolver los casos dudosos que puedan surgir. Adicionalmente, y con el fin de
facilitar la labor a quienes quieran profundizar en el tema de esta guía, se incluye en
la parte final de la presente guía una relación de la normativa, comunitaria y
nacional, básica para realizar dicho estudio.
Se ha procurado no olvidar ninguno de los aspectos más significativos que en
la práctica pueden encontrarse las AAVV en sus operaciones y en las de su entorno,
que directa o indirectamente puedan interesarles. Si este empeño no se ha
conseguido, se agradecerá que las omisiones o imperfecciones se comuniquen a
[email protected]. con el fin de mejorar las futuras actualizaciones de esta
guía.
Se remarca especialmente, que el contenido del presente trabajo recoge el
criterio del autor, que no tiene que ser necesariamente el del medio por el cual se
difunda, sobre los temas que en él se desarrollan. Por consiguiente, para aclarar
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cualquier duda que pueda surgir o ampliación de información que puedan requerir
deben dirigirse a la dirección electrónica antes indicada, y, en su caso, consultarlo
previamente con el asesor fiscal de la Agencia.
2.- Las AAVV pueden operar a los efectos del IVA bajo dos regímenes:
2.a) POR EL REGIMEN COMÚN O GENERAL
2.a.1) Las operaciones de las AAVV se hallan sometidas a este régimen
cuando la AV actúa por cuenta ajena respecto del prestador del servicio (el
comitente), o del viajero (el cliente), como intermediario puro, y percibiendo
una comisión debidamente explícita por su actuación; o cuando presta a éstos
últimos otro tipo de servicio o asimilado al mismo, cuya contraprestación se
materializa como cargo por gestiones y gastos de cancelación relativos a
operaciones que hubieren estado sometidas a este régimen (DGT 31-10-01, nº
1942-01). Ver, no obstante, sobre este último aspecto los posibles cambios
sobre este aspecto que pueden resultar de una reciente Sentencia del TSJCE
(Ver apartado 2.b).
2.a.2) En los casos de mediación en nombre y por cuenta ajena, las AAVV
minoristas deben emitir al comitente una factura por la comisión, más el IVA
al tipo general; aunque también podría hacer las funciones de documento
sustitutivo que, en su lugar, emitiera el destinatario del servicio de mediación (
p.e. auto-factura del mayorista), para lo cual se requeriría la existencia de un
acuerdo escrito entre las partes (Artlo.5 del Reglamento por el que se regula
las obligaciones de facturación RD 1496/2003, de 18-11-03).
(DGT
09/05/2008, nº CV0930-08).
Respecto a estas operaciones las AAVV minoristas no deben facturar al cliente
el servicio prestado por el comitente (mayorista, hotel, transportista, etc.) a
menos que tenga autorización expresa de éstos para hacerlo, o que la factura
de los comitentes haya sido extendida a nombre del cliente, en cuyo caso la AV
la facturaría como un “suplido”, que, por registrarse contablemente en cuentas
de terceros o de tesorería transitoria, no tendrían reflejo en la cuenta de
Pérdidas y Ganancias de las AAVV. Si no existe pacto escrito entre minorista y
mayorista, es el comitente quien tiene que facturar a nombre del cliente (DGT
06/11/2000, Nº 1980-00; 08/03/2002, nº 0378/02; 30/07/2003, nº 1084-03;
09/05/2008, nº CV0930-08)
2.a.3) Como ha sido indicado en la Introducción, a partir del 1º de enero de
2010 la regla general de localización de la realización del hecho imponible en el
IVA es en sede del destinatario de la prestación del servicio. Con anterioridad a
esta fecha era en sede del prestador del servicio. La nueva situación conlleva a
la exigencia de que el destinatario del servicio, cuando este le sea prestado por
un no residente en TIVA, se aplique la regla de la inversión del sujeto pasivo,
según la cual tiene que auto-repercutirse y soportar el IVA correspondiente.
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En el cuadro siguiente se reflejan de manera comparativa las reglas generales de
localización:
PRESTADOR
DESTINATARIO
LOCALIZACION
Hasta 1-1-2010
Empresario
TIVA
Empresario TIVA/CE/PT
TIVA
Empresario
TIVA
Consumidor CE/PT
TIVA
Desde 1-1-2010
Empresario
TIVA/CE/PT
Empresario TIVA
(No empresario CE/PT)
TIVA
Empresario
TIVA
Consumidor TIVA/CE/PT
TIVA
2.a.4) En general, estas operaciones siempre están sujetas y no exentas
al IVA con la excepción de las siguientes que sí están exentas.
(1) Transporte internacional aéreo o marítimo de pasajeros y sus
equipajes ( procedentes o con destino fuera de TIVA) , y los servicios de
intermediación de los mismos tanto respecto del prestador del transporte,
comisión, como del viajero, los denominados service fees (Artlo. 22,15
LIVA)(DGT 24-6-94;8-3-00, nº 0478-00; 22-2-01, nº 0384-01; 4-6-03, nº
737-03; 30-10-03, nº 1703-03; 23/12/2003, nº 2409-03;
20-1-04, nº
0042-04; 12/01/2006, nº CV0043-06; 06/11/2008, nº CV2074-08;
29/12/2008, nº CV2502-08 y 26/10/2009, nº CV2374-09).
(2) Determinadas prestaciones de carácter social, educativo, deportivo o
cultural.
Entre los servicios de carácter social se incluyen los de protección de la
infancia y juventud, custodia y atención de niños menores de 6 años,
realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y
juveniles y otras análogas prestadas a personas menores de 25 años.
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Deben ser prestados por entidades de Derecho Público o privadas de
carácter social.
Dentro de este grupo se comprende la educación de la infancia y la
juventud; la guarda y custodia de niños; la enseñanza escolar,
universitaria y de post-graduados; la enseñanza de idiomas; la formación
y reciclaje profesional y, en general, la enseñanza de materias concretas
comprendidas en los planes de estudio incluidos en los estudios oficiales..
Se incluye dentro de
la exención
el alojamiento, alimentación,
transporte.... Deben ser prestados por entidades de Derecho Público o
privadas autorizadas para ello. No obstante, esta última restricción no está
acorde con la doctrina del TJCE (Sentencia C-453/02 y 462/02 de
17/02/2005). También están exentas las clases a título particular
prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes
oficiales de estudios. (DGT
08/03/2000, nº 0476-00; 23/03/2000,
nº 0689-00; 7/8/2009, nº CV1888-09; 30/01/2009,
nº CV017009; 08/03/2000, nº 0476-00;
12/12/2001, nº 2193-01; 28/01/2001, nº
0098-02; 05/08/2009, nº CV1814-09)
Están exentos los servicios deportivos (prestados a personas físicas o
jurídicas que practiquen el deporte) y culturales prestados por entidades
de Derecho Público, o asimilados, o entidades o establecimientos
privados de carácter social. Los servicios culturales se extienden, entre
otros a: museos; exposiciones de arte; bibliotecas; monumentos; lugares
históricos; parques zoológicos y naturales; representaciones teatrales,
musicales y cinematográficas; organización de exposiciones y
manifestaciones similares. (DGT 23/03/2000, nº 0689-00; 21/12/2000, nº
2400; 17/01/2001, nº 0062-01; 17/01/2001, nº 0063-01; 10/01/2007, nº
CV0038-07; 09/02/2007,
nº CV0263-07; 30/10/2008, nº CV199008; 7/4/2009, nº CV0732-09 ;)
(3) Están sujetas al régimen general , pero exentas del impuesto, las
operaciones sobre divisas : compra-venta de billetes extranjeros y
cheques de viajero, contra la entrega de su contravalor en euros ; así
como los servicios de mediación en las anteriores operaciones
(Artlo.20.Uno.18º LIVA) y (DGT 22-2-01, nº 384-01 y 17-9-03, nº 1341-03;
TJCE 05/06/1997, C-2/95 ). Por tratarse de una operación con deducción
limitada, las efectuadas con residentes en la UE solo dan derecho a
deducir la parte del IVA soportado, con derecho a deducción, que le
corresponden a tales ingresos en proporción a los ingresos totales, de
acuerdo con las reglas de la prorrata general (Artlo.94 y 104 LIVA).
(4) Están asimismo sujetas pero exentas las operaciones de seguros
realizadas por agentes, subagentes, corredores y demás intermediarios
aunque solo tengan relación indirecta .(Artlo.20.Uno.16º LIVA), (TEAC 232-00) y (DGT 18-5-99; 1-3-00, nº 385-00;
11-10-01; 6-2-02, nº 182-02;
y 12-2-03, nº 183-03). (TJCE 03/04/2008, C-124-07)
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(5) No están exentas, en ningún caso, las operaciones de mediación que
prestan las agencias minoristas a las mayoristas en la venta de sus
“paquetes”, aún cuando estuviera exenta la operación respecto de la cual
se media (AN 4-7-05 Rec, nº 38/2003).
2.a.5) También se operará bajo el régimen general cuando se presten
servicios: “sueltos” prestados al margen de un viaje; prestados en nombre
propio utilizando medios propios; y aquellos que no son reglamentariamente
propios de las AAVV, o que, aún guardando cierta relación con viajes, se
correspondan con actividades diferenciadas de las propias de las AAVV, por lo
que al prestarlos otras empresas distintas de las AAVV tributarían por el
régimen común. Los servicios relativos a la organización de congresos,
convenciones y manifestaciones similares serían
algunas de tales
actividades , a las que les sería aplicable, en parte, el régimen común o
general del IVA. No obstante en ocasiones pueden concurrir la prestación
de dos servicios diferenciados sometidos en parte al régimen general y en
parte al régimen especial de las AAVV. (DGT 30-10-03, nº 1767-03;
02/07/2008, nº CV1367-08). Sobre estos tipos de servicio cabe hacer las
siguientes precisiones:
(1) el de alojamiento y/o transporte prestado a los asistentes a dichos
eventos, a los que, por tratarse de servicios propios de las AAVV y no
tener la consideración de accesorios del servicio principal (DGT 19-1-01,
nº 98-01; 4-3-03, nº 0336-03;15-7-03, nº 990-03 ; 30-10-03, nº 1767-03 ;
30-3-04, nº 0823-04), les sería aplicado el régimen general o el especial
del IVA para las AAVV, según que éstas actuaran por cuenta ajena o
propia respectivamente, tanto si el prestador es o no AAVV (TJCE
13/10/2005, C-200/04 y DGT 13/05/2002, 0712/02; 12/11/2002, 1735-02;
10/12/2002, 0485-02;02/07/2003, 0920-03; 18/03/2004, 0685-04;
15/06/2006, CV1108-06; 08/05/2008, CV0917-08.
(2) el de la organización del congreso propiamente dicho prestado a los
organizadores del congreso (promotores), estaría sometido al régimen
general del IVA, al tipo general (DGT 8-10-98, nº 1635-98; 19-1-01, nº
98-01; 11-7-01, nº 1462-01; 2-8-01, nº 1593-01; 6-9-01,
nº 161801; 24-6-02, nº 0965/02; 04/12/2002, Nº 1899-02; 15-7-03, nº 0990-03 y
30-10-03, nº 1767-03). Si el evento tuviera el carácter de cultural,
científico e incluso de feria o manifestación comercial, los importes
cobrados a los asistentes al mismo devengarían al tipo reducido, salvo
que estuvieran exentos en razón de lo apuntado en el apartado 2.a.4 (2)
anterior. (DGT 06/03/2001, nº 0475-01; 11-7-01, nº 1462-01; 27/03/2007,
nº CV0627-07; 23/03/2009, nº CV0549-09; 07/04/2009, nº CV0732-09;
24/06/2009, nºCV1518-09).
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En el caso que el evento tuviera naturaleza comercial, los servicios
prestados por los promotores del evento tanto a los asistentes como a los
participantes al mismo, tales como alquiler o cesión de espacio,
instalación o decoración de stands, cesión e mobiliario, electricidad,
comunicaciones, personal auxiliar, publicidad y demás servicios que
fueran necesarios para el normal desarrollo de la feria o exposición,
también tributarían al tipo reducido. El carácter cultural o comercial
dependerá de la finalidad u objeto principal del evento, de forma que
tendrá carácter comercial cuando tenga por objeto la promoción de los
bienes o servicios de los participantes ( DGT 11-7-01, nº 1462-01).
(3) En relación con este tema se hace la precisión que las cuotas del IVA
soportadas por empresas farmacéuticas u otras entidades clientes de las
AAVV, por satisfacer gastos de asistencia de médicos, o en general, a
terceros no dependientes, a congresos y manifestaciones similares, tanto
si son pagados a la entidad organizadora como a los propios interesados,
no son deducibles por tratarse de atenciones a clientes, empleados o
terceros, con independencia que puedan ser o no considerados gastos
deducibles a efectos del impuesto sobre sociedades (Artlo. 96.1.5º, LIVA)
y (DGT 10-6-02, nº 888-02 y 15-7-04, nº 1426-04).
2.a.6) A partir de 1º de enero de 2010, mediante la Ley 2/2010, de 1 de marzo
(BOE nº 53 de 2 de marzo) se incorporan a la legislación española sustanciales
cambios en lo que a las reglas de localización de la prestación de servicios,
para adaptarla a las exigencias de la normativa comunitaria.
La regla general vigente hasta 1/1/2010 localizaba los servicios en sede del
prestador , con independencia de la condición del destinatario de los mismos,
estableciendo unas reglas especiales que eran excepciones a la regla general.
Desde 1/1/2010, se localizan en TIVA los servicios prestados a empresarios
con sede en TIVA y a todo tipo de no empresarios cuando la sede o EP desde
donde se presten radiquen en TIVA .
A algunos servicios de interés para las AAVV, les afectan las reglas especiales
de localización. A continuación se exponen:
(1) A la prestación de servicios de carácter cultural, artístico, deportivo,
científico, docente y similares, incluidos los de organización de los
mismos y los accesorios (manifestaciones artísticas y musicales,
congresos, convenciones conferencias y eventos similares), así como a
los de organización para terceros de ferias y exposiciones de carácter
comercial ( tanto prestados a expositores, como a asistentes) les son
aplicables la regla especial de localización en el lugar de prestación
material del mismo, vigente hasta 31/12/2010. Según la cual, sólo
estarían sujetos al IVA los que se prestaran en territorio de aplicación del
impuesto; es decir, territorio peninsular e islas Baleares; no estando
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sujetos al impuesto los que materialmente se prestaran en otros territorios
(Artlo. 70.Uno,3º de la LIVA); (TJCE 26-9-96, asunto C-327/94).(DGT
03/03/2003, nº 0322-03; 20/01/2009, nº CV0086-09
No obstante, la regla especial expuesta en el párrafo anterior, solo sería
aplicable a partir de 01/01/2011 a los casos en que el destinatario de los
servicios no es empresario. A partir de esta fecha se crea una regla
especial para el servicio de acceso a estos eventos o manifestaciones y
sus servicios accesorios , según la cual se entiende prestado en TIVA
cuando se presten en TIVA y el destinatario es empresario. Y, en cuanto,
a los servicios de organización se seguirá la regla general de
localización en sede del destinatario.
En el cuadro que sigue se resumen estos aspectos:
PRESTADOR
DESTINATARIO
SERVICIO
LOCALIZA
CION
Hasta 1-1-2010
Empresario
TIVA/CE/PT
Empresario
TIVA/CE/PT
Consumidor
TIVA/CE/PT
Culturales, artísticos,
deportivos, científicos, etc.,
organización ferias y
exposiciones, juegos de azar
TIVA, si se
realizan en
TIVA
Desde 1-1-2010
Empresario
TIVA/CE/PT
Empresario
TIVA/CE/PT
Consumidor
TIVA/CE/PT
Culturales, artísticos,
deportivos, científicos,
juegos de azar, exposiciones
y ferias comerciales y
accesorios
TIVA, si se
realizan en
TIVA
Desde 1-1-2011
Empresario
TIVA/CE/PT
Servicios de acceso a los
servicios culturales,
artísticos, deportivos,
científicos, educativos,
exposiciones y ferias
comerciales y accesorios
TIVA, si se
realizan en
TIVA
Consumidor
TIVA/CE/PT
Culturales, deportivos,
artísticos, científicos, etc.
TIVA, si se
realizan en
TIVA
Empresario
TIVA/CE/PT
(2) Los servicios de transporte de personas, también están sujetos al
régimen general, y se entienden realizados en TIVA por la parte del
trayecto recorrido en el mismo, con independencia de la condición del
destinatario. (DGT 21/11/2000, nº 2126-00; 12/01/2006, nº CV0043-06;
06/11/2008, nº CV2074-08)
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(3) Los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena se entendían
prestados en TIVA: En general, en sede del prestador del servicio de
mediación; y en especial, los relativos a inmuebles situados en TIVA; los
que localizándose la operación subyacente en TIVA , el destinatario del
servicio de mediación tuviera su sede o un EP en TIVA o comunicara un
NIF suministrado por España.
A partir del 01/01/2010, se simplifican estas reglas de localización,
debiéndose entender que se localizan en TIVA los servicios de mediación,
derivados de cualquier tipo de operación, cuando:
-
se localizan en TIVA los servicios prestados a empresarios cuya
sede o EP radique en TIVA
-
cuando el destinatario del servicio no sea empresario y el
servicio se preste desde TIVA.
-
Los demás servicios se entienden prestados en sede del
destinatario del mismo.
En el cuadro que sigue se resumen estos aspectos:
PRESTADOR
DESTINATARIO
SERVICIO
LOCALIZACION
HASTA 1-1-2010
Empresario TIVA/CE/PT
Consumidor TIVA/CE/PT
En servicios sobre inmuebles: en
TIVA si la subyacente se refiere a
inmuebles radicados en TIVA
Empresario CE/PT
Consumidor PT
En servicios del art.70.1.4º, 5º y 8º en
TIVA si el destinatario de la
mediación está
establecido/domiciliado en TIVA
Empresario TIVA/CE/PT
Los
demás,
incluso
los
intracomunitarios y accesorios a
estos:
•
en TIVA si la subyacente se
localiza en TIVA, salvo que el
destinatario suministre NIF de
otro EM
• En TIVA si la subyacente se
localiza en otro EM, pero el
destinatario suministra NIF
en TIVA
Empresario PT
(salvo CCM)
En servicios en sede destinatario: en
TIVA cuando se utilizan o explotan en
TIVA
Mediación
nombre
y
cuenta ajena
Empresario
TIVA/CE/PT
en
por
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PRESTADOR
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DESTINATARIO
SERVICIO
LOCALIZACION
DESDE 1-1-2010
Consumidor
TIVA/CE/PT
Empresario
TIVA/CE/PT
Empresario PT
Salvo (CCM)
TIVA,
si la subyacente se
localiza en TIVA
Mediación
en
nombre y por
cuenta ajena
Consumidor PT
Salvo (CCM)
TIVA, cuando se utilizan o
explotan en TIVA
TIVA, cuando la subyacente no
se localiza en TIVA, pero se
utiliza o explota en TIVA
(4) El arrendamiento de medios de transporte tributa por el régimen
general. Este servicio, hasta 01/01/2010 , se entendía localizado en sede
del prestador desde el que se realizaba el servicio, con independencia de
la condición del destinatario.
A partir del 01/01/2010 se distingue entre arrendamiento a corto plazo
(hasta 30 días para vehículos y 90 para buques) y a largo plazo .
A corto plazo se entiende localizado en TIVA, con independencia de la
condición del destinatario, si la puesta en posesión del medio de
transporte se produce en TIVA, o si se produce en PT (excepto CCM)
pero se utiliza en TIVA.
A largo plazo, con independencia de la procedencia del destinatario, se
entiende localizado ,de acuerdo con la regla general ,en sede del
destinatario. Pero, si no es empresario o no actúa como tal (consumidor) ,
se localiza en TIVA si el medio se utiliza en TIVA. Como excepción, en el
caso de arrendamiento de yates, se entiende localizado donde se pongan
a disposición.
En el cuadro que sigue se resumen estos aspectos:
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LOCALIZACION
Hasta 1-1-2010
Empresario TIVA
Empresario CE/PT
Consumidor CE/PT
Arrendamiento de medios TIVA, regla general
de transporte
Desde 1-1-2010
Empresario
TIVA/CE/PT
Consumidor
TIVA/CE/PT
Empresario
TIVA/CE/PT
Empresario
TIVA/CE/PT
Arrendamiento de medios
de transporte a corto plazo
TIVA, si la puesta en
posesión es en TIVA
Arrendamiento de medios
de transporte a largo plazo
TIVA, regla general
Empresario TIVA
Empresario TIVA
Consumidor
TIVA/CE/PT
Desde 1-1-2013
Empresario
TIVA/CE/PT
Consumidor
TIVA/CE/PT
Empresario
TIVA/CE/PT
Empresario
TIVA/CE/PT
Empresario TIVA
Consumidor TIVA
Empresario TIVA
Consumidor
TIVA/CE/PT
Arrendamiento de medios de
transporte a corto plazo
TIVA, si la puesta en
posesión es en TIVA
TIVA, regla general
Arrendamiento de medios de
transporte a largo plazo
TIVA
TIVA,
cuando
se
Arrendamiento a largo plazo pongan en posesión
de embarcaciones de recreo del destinatario en
TIVA
(5) Respecto de los servicios de restaurante y catering, se localizan en
TIVA los servicios prestados en el curso de un viaje realizado dentro de la
UE, cuando se ha iniciado en TIVA. Si el viaje es de ida y vuelta, este
último se entiende como un transporte distinto.
En los demás viajes, con otros recorridos, se localizarán en TIVA solo
cuando se presten en TIVA
En el cuadro que sigue se resumen estos aspectos:
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SERVICIO
LOCALIZACION
Desde 1-1-2010
Empresario
CE/PT
Consumidor
TIVA/CE/PT
Restaurante y catering en
transporte intracomunitario
En TIVA cuando el viaje
se inicie en TIVA
Empresario
CE/PT
Consumidor
TIVA/CE/PT
Restaurante, catering en otros
transportes
En TIVA cuando
presten en TIVA
se
(6) Se mantiene la regla vigente hasta 1-1-2010, según la cual los servicios
relacionados con bienes inmuebles (stands, escaparates, multipropiedad,
etc.) se entiende localizados donde radiquen, con independencia de la
condición del destinatario. No obstante, como novedad se incluye dentro de
estos servicios mención expresa de “la provisión de alojamiento en el
sector hotelero y similares”.
2.a.10) Tipos impositivos
En general el tipo impositivo es el general.
Excepcionalmente, se aplica el tipo reducido a las siguientes operaciones:
(1) Los servicios de acceso a manifestaciones de tipo cultural,
espectáculos (excepto las corridas de toros y los deportivos de carácter
no aficionado), la prestación de servicios a practicantes del deporte, salvo
si están exentos como se expuso en el apartado 2.a.4 (2)
(2) Los servicios de transporte de personas, salvo si están exentos como
ha sido indicado en el punto 2.a.4. (1). (DGT 21/11/2000, nº 2126-00;
12/01/2006, nº CV0043-06; 06/11/2008, nº CV2074-08)
(3) Los de hostelería incluyendo los apartamentos turísticos con servicios;
acampamiento; balneario; restauración y suministro de comidas o
bebidas para ser consumidas en el acto en el establecimiento del
suministrador ,o fuera si se sirven por su personal; catering, servicios
mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiestas,
barbacoas
(4) Los servicios de carácter social descritos más arriba en el apartado
2.a.4 (2).
(5) Los de asistencia , así como los prestados a los expositores participantes
a ferias y exposiciones de carácter comercial
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2.b) REGIMEN ESPECIAL
2. b. 1) Por el Régimen especial del IVA para las AAVV, cuando actúen en
nombre propio respecto de los viajeros y utilicen para la realización del viaje
bienes o servicios ajenos suministrados por terceros ( TJCE 22-10-1998,
asuntos C-308/96 y 94/97) y (DGT 16-3-99, nº 317-99). En todo caso estarían
sujetas a este régimen las operaciones realizadas por organizadores de
circuitos turísticos (mayoristas o tour operadores) en las condiciones
indicadas. Si se utilizan, a la vez, medios propios y medios ajenos, este
régimen se aplicará solo respecto de
la parte de los servicios
correspondientes a estos últimos. ( Artlo. 141 a 147 LIVA) y (DGT 31-10-01, nº
1942-01 y 8-3-02, nº378-02). También le será aplicable este régimen a los
gastos de cancelación de viaje relativos a operaciones que hubieren estado
sometidos al mismo (DGT 31-10-01, nº 1942-01). y a la venta de estancias
hoteleras y de transporte aéreo realizadas por mayoristas a terceros o a otras
AAVV (DGT CV 15-6-06, nº V1110-06; y CV 22-12-86). El TSJCE en Sentencia
de 18-8-2007, Asunto C-277/05, se pronuncia, respecto de arras entregadas en
el marco de contratos relativos a prestaciones de servicios sujetas al IVA y que
quedan en poder de quien efectúa la prestación en caso de desistimiento, en el
sentido que se trata de reparación por el perjuicio sufrido a causa del
incumplimiento del cliente, constituyendo una indemnización no sujeta al
impuesto, por no tener relación directa con ningún servicio prestado a título
oneroso.
2.b.2) En estos casos las AAVV deben facturar a los viajeros por el importe
total del servicio, el cual incluye el IVA; circunstancia que debe hacerse constar
en la factura y que ,en el caso de ser el cliente un sujeto pasivo del impuesto y
se trate de un servicio prestado en su totalidad dentro del territorio de
aplicación del impuesto, se podrá indicar bajo la denominación de “cuotas de
IVA incluidas en el precio...” la cantidad resultante de calcular el 6% sobre el
importe total de la factura (DGT 30-10-03, nº 1770-2003). Este último importe,
el cual debe ser calculado y reflejado en la indicación mencionada, en las
condiciones señaladas,
tiene la consideración de cuota soportada por
repercusión con derecho a deducción (DGT 23-5-94; y 30-10-03, nº 17702003).
2.b.3) Este régimen es de aplicación obligatoria, no opcional, para todas
las operaciones a las que le es aplicable. Asimismo es aplicable a dichas
operaciones realizadas por empresarios que no sean AAVV (TJCE de 22Pza. Tetuán, 19-20 6º 2ª Barcelona Tel.:93 244 89 40 Fax: 93 265 36 81
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10-98, asuntos C -308/96 y 96/97, y la de 13-10-05, asunto C-200/04); (DGT
19-4-99, nº 499-99; 24-6-99, nº 1108/1999; 10-12-02, nº 485-02; y 4-3-03, nº
336-03), sin perjuicio de la posible comisión de infracción administrativa por
intrusismo que en su caso pudiera derivarse de los hechos. Ejemplos: (1) Hotel
que, para sus clientes y facturándolos aparte de los servicios de hostelería,
organiza excursiones, procura guías, transporte, etc. (DGT 12-4-99, nº 499-99);
(2) En general cualquier entidad, no AAVV, que organice, viajes, excursiones,
reservas de hoteles para sus miembros, empleados o terceros, sean empresas,
grupos o particulares, (DGT 19-4-99, nº 499-99), viajes para estudiantes,
incluso las que diseñen recorridos turísticos y vendan por internet a clientes
finales o a AAVV (DGT 13-5-02, nº 712-02).
2.b.4) Con el sólo propósito de ayudar a formar criterio que oriente a distinguir
cuando a una operación le es o no aplicable el régimen especial, se ofrecen
las precisiones casuísticas siguientes:
(1) No se está actuando en nombre propio, y por lo tanto no le es aplicable el
régimen especial, cuando el viajero paga directamente a los hoteles o
compañías de transporte; ni cuando en los bonos emitidos por la AAVV y
entregados al viajero conste expresamente que la agencia actúa como
agente del hotel, del transportista o del mayorista o tour operador; y
siempre que la factura que emita la agencia no se expida a su
nombre, sino a nombre del prestador del servicio previa autorización por
escrito de éste a la agencia (DGT CV 23-12-86).
(2) Se está actuando en nombre propio, y por lo tanto sujeto al régimen
especial, cuando las AAVV facturen en su nombre ( DGT 7-4-95); salvo
alguna posible excepción cuando adquieran los servicios por un precio
neto, aunque sea un servicio suelto ( TJCE 12-11-92, asunto 163/91),
siempre que sea suministrado al margen de un viaje (venta aislada de
entradas a un museo, manifestación deportiva o feria , excepto que se
suministren formando parte de un viaje, como servicio accesorio al
mismo) (Artlo.141.Uno.1º LIVA).
(3) Se aplica igualmente el régimen especial : (a) a todas las operaciones a
las que le es aplicable, con independencia del lugar de residencia del
destinatario del servicio, sea particular, empresa u otras AAVV o Tours
operadores extranjeros (DGT CV 24-2-00, nº V0021-2000 ; 8-03-02, nº
377-02; DGT 1-10-02, nº 1471-02 y 4-3-03, nº 336-03); (b) a los viajes
de estudio o cursos para extranjeros (DGT16-3-99, nº 334-99 y 15-1002, nº 1553-02) y las colonias de verano o cursos de idiomas, ambos
realizados tanto en España como otro territorio comunitario, (DGT 10-1202, nº 0485-02; y 12-11-02, nº 1735-02); (c) los servicios de “transfer” con
utilización de medios ajenos (DGT 16-3-99, nº 317-99).
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(4) Existe una posible incongruencia en el redactado del artículo 141 de LIVA,
en el que en el apartado Uno se establece que el régimen especial se
aplicará cuando las AAVV actúen en nombre propio y, en el apartado Dos
son excluidas expresamente de este régimen, las ventas al público
efectuadas por agencias minoristas de viajes organizados por agencias
mayoristas, pudiéndose entender incluidas las adquiridas a precio neto,
extremo éste que no figura en el redactado del artículo 26 de la VI
Directiva Comunitaria que regula el régimen especial de las AAVV. Si
atendiéramos literal y exclusivamente a lo dispuesto en el referido
apartado Dos, las operaciones de venta por minoristas de viajes
organizados por mayoristas, y realizadas por un precio neto, estarían
excluidas de la aplicación del régimen especial (Artlo. 141. Dos LIVA)
y (DGT 5-2-03, nº 147-2003) correspondiéndoles la aplicación del régimen
general. De acuerdo con ello ,se derivaría que la venta que el mayorista
hace al minorista estaría sometida al régimen especial Artlo.141,Uno
LIVA), y la venta del minorista al cliente final al régimen general (Artlo. 141
Dos LIVA),
siendo la base imponible del IVA el importe de la
contraprestación del servicio acordada con el cliente al tipo que le
corresponda según la naturaleza del servicio, generalmente al 16%;
pudiéndose deducir el minorista tan sólo el 6% del importe total de la
factura que el mayorista le hizo. Este pernicioso inconveniente podría
salvarse cuando, de acuerdo con el sentido de la sentencia del TJCE de
12-11-92, asunto C-163/91), el viaje organizado por el mayorista formara
parte de un viaje mayor organizado, a su vez, por el minorista, o que éste
le añadiera al mismo sus conocimientos, experiencias, asesoramiento o
tecnología; en cuyo caso éste podría facturar al cliente por el régimen
especial. Parece que el anterior criterio ha sido cambiado por DGT CV 156-06, nº V1108-06 y la operación realizada por la minorista estaría
también sometida al régimen especial.
2.b.5) Todas los servicios prestados para la realización de un viaje bajo este
régimen, constituyen una prestación de servicio única, sin que el mismo se
pueda fraccionar el varias prestaciones distintas. Esta prestación de servicios
única se entiende realizada en el lugar donde la AAVV tenga establecida la
sede de su actividad económica o posea un establecimiento permanente
desde donde se efectúe la operación (Artlo.144 LIVA); por lo tanto no estarán
sujetas las operaciones cuando el establecimiento desde el que se presten esté
situado en Canarias, Ceuta, Melilla o en un país extranjero (DGT CV 28-2-86 y
9-5-00, nº 1081-00 ) y (TSJ de Canarias, Sta. Cruz, 25-9-02). En el caso de
tratarse de un establecimiento permanente, éste debe contar con los medios
humanos y técnicos adecuados para el mismo (TJCE 20-2-97, asunto
C260/95), (TEAC 23-2-00, 8235/97 JT 887) y (AN 24-10-03).
2.b.6) Bajo este régimen están exentas las operaciones cuya prestación de
los servicios y entregas de bienes se realice fuera de la UE (TJCE 27-10-92,
asunto
C-74/91). Si se prestan parte fuera y parte dentro de la UE, solo
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estarán exentos los primeros ( Artlo. 143 LIVA), en la parte del margen de
beneficio que le corresponda en proporción al coste incurrido en ella respecto
del coste total del viaje. (Artlo. 94.Uno.1º.d) LIVA) y (DGT 24-10-95 y
110-02, nº 1471-02).
2.b.7) La Base Imponible del IVA consiste en el margen bruto de la agencia,
que se define como la diferencia entre el importe cargado al cliente (IVA
excluido) y la suma (IVA incluido) de las entregas de bienes y de prestación de
servicios adquiridos a terceros en beneficio del viajero para la realización del
viaje
( Artlo. 145 LIVA) y (DGT 31-10-01, nº 1942-01;
18-7-03, nº 101203 y 18-3-04, nº 0685-04 ). No se consideran como costes adquiridos en
beneficio del viajero, los gastos de comunicaciones y de envío , promoción o
publicidad, gastos generales de carácter estructural y de personal de la
empresa (DGT 14-2-86), ni tampoco las comisiones cargadas por los
minoristas a los mayoristas por la venta de sus “paquetes” (TEAC 27-1-99, nº
6392/1996, JT 280 y 9-6-00, JT 1412) y los importes correspondientes a las
operaciones exentas (Artlo. 141.Uno LIVA); pero sí se consideran, en algunos
casos, el importe de los obsequios dados a los clientes durante o por motivo
del viaje, tales como bolsas de viaje (TEAC 29-5-98, Resol. 534/1998,JT 1395).
Los siguientes servicios no se consideran prestados para la realización del
viaje, y por lo tanto no formarían parte de la base imponible del régimen
especial: cambio de moneda, servicios de mediación en el alquiler de medios
de transporte utilizados al margen de viajes organizados y en alquiler de
apartamentos y otros inmuebles no turísticos u hoteleros.
El importe retenido por cancelación del viaje es considerado como
importe cargado al cliente; y como costes, los importes satisfechos a
proveedores por el mismo motivo. Tributarán por el mismo régimen que
hubiera tributado la operación a la que se refirieran (DGT 31-10-01, nº 194201). Ver no obstante el comentario hecho sobre este tema al comienzo de este
capítulo 2.b.
Si en el momento de liquidar el IVA, en función de su devengo, no se
dispusiera de todas o parte de las facturas de adquisición de los bienes y/o
servicios utilizados en los servicios prestados, el importe de éstos se
determinará en base presupuestaria, sin perjuicio de su posterior corrección
o ajuste (DGT CV 28-2-86).
2.b.8) Existen dos procedimientos para determinar la base imponible del
IVA en el régimen especial, Operación por operación o globalmente por cada
período impositivo (Artlo. 146 LIVA)
(1) Operación por operación
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Este procedimiento es de general aplicación, a menos que se opte por el
otro sistema. La opción debe manifestarse, mediante el formulario modelo
036, en el momento del inicio de las actividades, o, en su caso, durante el
mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir
efecto. La opción es por un período mínimo de cinco años, que se
entienden prorrogados anualmente mientras no sea revocada.
Bajo este procedimiento la base imponible del IVA se determinará
individualizada para cada operación, de acuerdo con lo indicado en el
punto 6) anterior; es decir, importe cobrado al cliente menos costes
incurridos, ambos con el IVA incluido, y dividiendo dicha diferencia por
1,16. El importe resultante, que constituye la base imponible, no podrá ser
en ningún caso negativo; es decir, los importes negativos no podrán ser
compensados con los importes positivos de las otras operaciones (DGT
9-4-96).
(2) Globalmente por cada período impositivo
Esta posibilidad opcional de procedimiento de determinación de la base
imponible no está contemplada en la VIª Directiva Comunitaria , aunque
está contemplada su inclusión en el Proyecto de Reforma del Artículo 26
de dicha Directiva.
Consiste en efectuar el mismo cálculo expuesto al describir
procedimiento, pero tratando en un solo importe la totalidad
cantidades cargadas a los clientes en el período impositivo,
trimestre, y proceder asimismo respecto de los costes
adquisiciones relacionadas con los mismos.
el otro
de las
mes o
de las
Tomando literalmente la norma que regula esta fórmula de cálculo, el
margen bruto sujeto al IVA podría sea, ya que no habría necesariamente
individualización por operación, el que proporcionalmente correspondiera
al importe de las adquisiciones efectuadas para las operaciones sujetas,
respecto del importe de la totalidad de las adquisiciones efectuadas para
la realización de la totalidad de los viajes; es decir, excluyendo también de
manera global el margen bruto correspondiente a las operaciones
exentas.
Los rappels que le sean concedidos a las AAVV por sus proveedores y
que se refieran a los servicios adquiridos para ser destinados a los viajes,
minoran el importe de las adquisiciones a los efectos de determinación de
la base imponible del IVA.
Bajo este sistema, si resultara un importe global negativo en un período
impositivo, éste puede ser tenido en cuenta en el período siguiente.
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2.b.9) El IVA de las AAVV se considera devengado de acuerdo con las reglas
generales aplicables a la prestación de servicios (Artlo. 75, Uno,2º LIVA); es
decir, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.
2.b.10) En las operaciones que originen pagos anticipados anteriores a la
realización del hecho imponible, el IVA se devenga en el momento del cobro
total o parcial del precio, por los importes efectivamente percibidos (Artlo.
75.Dos, LIVA). De acuerdo con ello, debería liquidarse el impuesto por la parte
proporcional del margen bruto correspondiente a cada pago anticipado que se
perciba, sin perjuicio que en el momento del cobro total se ajusten los importes
al margen bruto real obtenido. No obstante el TJCE en sentencia de 21-2-06,
asunto C-419/02, resuelve que para que el IVA pueda ser exigible, es preciso
que ya se conozcan todos los elementos relevantes del impuesto; esto es, que
los servicios estén identificados en cuanto a su medida, cuantía y destinatario:
no se puede exigir, si el pago a cuenta es un tanto alzado por unos servicios
que pueden ser modificados en cualquier momento e incluso se pueda
recuperar el importe de los servicios no utilizados. En otro casos se tratarían de
depósitos.
Por los pagos anticipados se debe emitir la correspondiente factura, (DGT
CV 07/09/06).
2.b.11) Las AAVV no tienen la obligación de consignar separadamente en
las facturas la cuota repercutida en las operaciones sometidas al régimen
especial, debiéndose indicar en las mismas que el impuesto está incluido en el
precio por tratarse de operación sujeta a dicho régimen. No obstante, a petición
del interesado, cuando éste sea empresario o profesional actuando como tal y
se refieran a servicios prestados totalmente dentro del territorio peninsular
español y las islas Baleares, podrá proceder como se indicó en el punto b) 1)
anterior. Las cuotas así repercutidas tienen la consideración de cuotas
soportadas por el destinatario de las facturas y por consiguiente deducibles
(Artlo. 142, LIVA).
2.b.12) Las cuotas del IVA que las AAVV soportan en la adquisición de bienes
y servicios utilizados para la realización
de prestación de servicios en
beneficio del viajero, bajo este régimen especial, no son deducibles, sino que
constituyen un mayor coste a tener en cuenta para determinar la base
imponible del impuesto (Artlo. 147, LIVA). Tampoco son reembolsables a
otras AAVV o tours operadores no residentes (DGT 9-5-00, nº 1081-00 y 31-1001, nº 1942-01)
Solo se podrán deducir las cuotas soportadas:
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(1) en todas las adquisiciones de bienes y servicios no utilizados para el fin
antes indicado, incluyendo la totalidad de las comisiones repercutidas por
los minoristas.
(2) en la adquisición de bienes y servicios utilizados para la realización de
operaciones exentas del impuesto, por tratarse de una exención plena.
(Artlo. 94,Uno, 1º, d)).
2.b.13) A las AAVV no les es aplicable la regla de prorrata(Artlo.147 LIVA) y
(DGT 11-1-94), excepto si realizan operaciones de cambio de divisas. (Ver
Punto 1.a) 8 anterior)
3.- Obligaciones formales.
Las AAVV deben cumplir todas las obligaciones formales que con carácter
general establece normativa legal ( Artlo. 164, LIVA) y ( Artlo. 62 a 70 , RIVA ) :
Facturación; libros registros del IVA; presentar declaraciones censales( 036),
declaraciones-liquidaciones del IVA (303), declaración de resumen anual del IVA (
mod. 390), declaración de volumen de operaciones con terceros (mod. 347),
declaración recapitulativas de operaciones intracomunitarias (mod. 349)
Las AAVV cuyo volumen de operaciones en el año anterior hubieren
superado los 6.010.121,04 euros deberán liquidar el impuesto mensualmente; las
restantes deberán hacerlo trimestralmente. A los efectos de determinar el
mencionado volumen de operaciones se tomará en cuenta el total facturado,
excluido el IVA, para las operaciones en régimen especial ; y para las operaciones
en régimen general, se tomarán las comisiones facturas y los demás importes que,
en su caso, se hayan facturado (Artlo. 71.3 RIVA).
Respecto al cumplimento del modelo 347, de volumen de operaciones con
terceros, y en particular, acerca de las operaciones de prestación de servicios de
transporte aéreo realizadas como mediación por cuenta ajena a través del sistema
BSP-IATA, deben incluirse de manera diferenciada en las casillas habilitadas al
efecto en dicho formulario: como ventas, el total de los servicios de transporte de
viajeros y sus equipajes por vía aérea, así como los servicios de mediación en
nombre y por cuenta ajena relativos a los servicios que las AAVV presten al
destinatario de dichos servicios (service fees); como compras, las prestaciones de
servicios de transporte de viajeros y sus equipajes por vía aérea relativos a los
anteriores (DGT 26-7-04, nº 1493-04; y CV 07-04-05, nº V0574-05).
Las anteriores operaciones, deben ser recogidas en el libro registro de
facturas emitidas de manera que los importes correspondientes a las mismas
puedan ser diferenciados de los de las restantes operaciones (DGT 26-7-04, nº
1493-04) y (Disposición Adicional Cuarta, RD 1493/2003, de 28-11-03).
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Desde 1º de enero de 2010 también se tienen que incluir en la declaración
recapitulativa de operaciones intracomunitarias ( mod. 349) las relativas a la
prestación y adquisición de servicios, localizados y gravados en el Estado del
destinatario.
4.- Facturación.
Las AAVV están obligadas a expedir factura y copia de ésta por las
prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, debiendo
cumplir con todo lo legalmente dispuesto al respecto en general (Artlo. 164.Uno.3º
LIVA) y en el ?Reglamento de facturas, en adelante RF (RD 1496/2003, de 28-1103).
Aparte de lo ya indicado al respecto en los apartados 2.a)2 para las
operaciones de régimen común o general; 2.b)2) y 2.b)10) para las de régimen
especial; 2.b)4 (4), para ambos regímenes y 2.b)10) para los pagos anticipados y 5)
g) acerca del rappel, se indican adicionalmente los siguientes aspectos de interés
para las AAVV:
4.a) Existe la obligación de emitir facturas:
(1) Para todas las operaciones realizadas, tanto correspondan a operaciones
sujetas al impuesto, como las no sujetas y las sujetas pero exentas y para
los pagos anticipados (Artlo.2.1 RF).
(2) En todo caso se deberá emitir facturas cuando el destinatario de las
mismas sea un empresario o profesional que actúe como tal y cuando no
siéndolo lo exija (Artlo. 2.2.a) RF).
(3) Cuando los destinatarios sean personas jurídicas que no actúen como
empresarios o profesionales, con independencia que se encuentren
establecidos o no en el territorio de aplicación del impuesto, o a las
Administraciones públicas (Artlo.2.2.f) RF).
(4) En los casos que se origine la inversión del sujeto pasivo
y (Artlo.84.Uno.2º.a´) LIVA).
(Artlo.2.3 RF)
4.b) La obligación de emitir factura podrá ser cumplida por terceros si
existe acuerdo escrito establecido al respecto por las partes (auto-factura de
mayoristas) (Artlo.5.1 y 2. RF) y, en sentido contrario DGT 20-01-04, nº 004204.
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4.c) La obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la
expedición de tique y copia de éste, o por vales numerados, en las siguientes
operaciones ( Artlo.4.1.d) a k), RF):
(1) Transporte de personas y sus equipajes.
(2) Servicios de hostelería y restauración prestados por
restaurantes, bares, cafeterías y establecimientos
similares.
(3) Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
(4) Utilización de instalaciones deportivas.
(5) Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
(6) Servicios de tintorería y lavandería.
(7) Servicios de peluquería y belleza.
(8)
Tarjetas de viaje (Autorización
de 4-9-02 para tarjeta turística
inteligente de servicios integrados para la ciudad de Madrid)
En los casos anteriores debe extenderse factura en los supuestos
indicados en el punto 4.a) (2) anterior, a petición del interesado.
4.d) En la prestación de servicios de mediación por cuenta ajena en la
venta de billetes aéreos mediante el sistema BSP-IATA, prestados a
empresarios o profesionales, las AAVV expedirán facturas en la que se incluirá,
además de todos los demás datos requeridos, el importe del billete y el del
“service fees” más los IVA correspondientes debidamente desglosados. En
estas facturas debe indicarse expresamente que han sido emitidas al amparo
de lo previsto en la Disposición adicional cuarta del RD 1496/2003 de 28-11-03.
5.- Aspectos particulares y adicionales
En los puntos que siguen se tratan algunos aspectos del IVA de interés para
las AAVV y su entorno:
5.a) En la facturación efectuado por empresas hoteleras el importe de la
contraprestación lo constituye todos los conceptos que se incluyan en la
misma, incluyendo el % por servicio (propinas) (TJCE 3-3-94, asunto C-16/93 y
29-03-01, asunto C-404/99 ).
5.b) La base imponible de las prestaciones que se cobran mediante tarjeta de
crédito está constituida por el importe total de la contraprestación, sin que
dicho importe pueda ser minorado por el importe de la comisión que se
satisface a la entidad emisora de las tarjetas (DGT 29-2-96 y TJCE 25-5-93,
asunto C-18/92).
5.c) Los servicios de transporte terrestre de viajeros y el o el aéreo y
marítimo nacional, tributan por la parte proporcional de la distancia recorrida
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en cada territorio, incluido su espacio aéreo
(Artlo.70.Uno.2º) y (TJCE 6-11-97, asunto C-116/96).
y
aguas
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territoriales
Por lo que se refiere a España se tributa por la parte del recorrido realizado
en la península y en sus aguas territoriales y, en su caso, espacio aéreo (DGT
9-10-00, nº 1747-00). El espacio aéreo recorrido dentro de aguas territoriales
españolas, y por lo tanto comunitario, en los vuelos nacionales, la
Administración lo determinó en Resolución 3-2004, de 21 de julio, BOE 4-82004, en el que establece el porcentaje de base imponible sujeta a tributación
según el lugar de partida y el de destino. Esta misma regla opera para los
“service fees” referentes a estas operaciones.
Los trayectos en los recorridos marítimos se reflejan en DGT 09-10-96; 2903-04, nº 0793-04 y 0794-04 ; y 13-04-04, nº 0938-04.
5.d) El transporte internacional de pasajeros y sus equipajes aéreo y
marítimo está exento de IVA , así como la contraprestación por la mediación
en la venta de los billetes, siempre y cuando uno de los puntos, el de salida o
de llegada, esté situado fuera del territorio de aplicación del impuesto
(Artlo.22,13 LIVA) y (TEAC 11-2-98, RG 9651/1994; 19-6-02, RG 1474/2000 y
6-11-02, RG 6806/2000 ) y (DGT 9-6-94; 17-6-94; 23-1-97; 4-6-03, nº 737-03;
30-10-03 ,nº 1703-03 y CV 30-9-05, nº V1948-05).
También están exentos los transportes de ida y vuelta con escala en
territorios situados fuera del ámbito territorial del impuesto (Artlo.22.Trece, LIVA
y Artlo. 10.3 RIVA). La exención se refiere a la parte del trayecto que discurre
por el interior del territorio de aplicación del impuesto, ya que la parte de
recorrido fuera del territorio no está sujeta.
No están exentos los transportes circulares en los que el punto de partida y
el de destino estén situados en el territorio de aplicación del impuesto, por la
parte del trayecto que discurre por las aguas territoriales , salvo que se haga
escala en algún territorio fuera del de ámbito espacial de aplicación del
impuesto. Esta regla operaría también para los cruceros (TJCE 23-5-96,
asunto C-331/1994)
En el caso que las AAVV vendan billetes de transporte en nombre propio, las
operaciones estarían sujetas al régimen especial y por lo tanto les serían
aplicable las reglas de la exención que corresponden a este régimen (DGT 7-495). Este sería el caso de la prestación de un servicio de transporte a los
viajeros que un mayorista ( chárter ) vende a un minorista, al que le sería
aplicable el régimen especial por partida doble: tanto por la venta del mayorista
a la minorista, como por la del minorista al viajero (DGT 5-2-03, nº 0147-03).
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5.e) A los efectos de determinar la base imponible a liquidar, cuando la
contraprestación no fuera conocida en el momento del devengo del
impuesto, por no poderse cuantificar los elementos determinantes de la misma
(p.e. no disponer de facturas), debe ser fijada de forma provisional aplicando
criterios fundados, sin perjuicio que una vez conocidos se regularicen o ajusten
los importes correspondientes. (Artlo.80.Seis LIVA).
5.f) La LIVA incluye en el concepto de contraprestación y, por lo tanto, en la
base imponible del IVA,
el importe de cualquier gasto de carácter
complementario o accesorio a la operación principal que se facturen al
cliente. Tales gastos deben haberse efectuado en nombre propio de la AAVV y,
por lo tanto, facturados a su nombre. Si se hubieran realizado en nombre del
cliente (facturas a su nombre), y se cumplieran ciertos requisitos, se trataría de
suplidos que no formarían parte de la base imponible del IVA. En el caso que
un minorista facture al cliente un circuito organizado íntegramente por un
mayorista, le sería aplicable el primer caso y no el segundo (Artlo.78.Dos.1º
LIVA). Ver lo expuesto en el apartado 2) b) 3), cuarto guión, anterior.
5.g) Los descuentos y bonificaciones que se concedan
previa o
simultáneamente a la realización de la operación minoran el importe de la
contraprestación y, por lo tanto, la base imponible. Los que se concedan con
posterioridad (principalmente rappels), dan lugar a la modificación de la base
imponible pero condicionada a la expedición de la correspondiente factura
rectificativa (Artlo.80.Uno.2º LIVA).
5.h) Las cuotas soportadas por los clientes en la adquisición de servicios de
desplazamientos o viajes, hostelería y restauración no son deducibles, salvo
cuando correspondan a gastos que sean deducibles en el impuesto IRPF o de
Sociedades (Artlo.96.Uno.6º LIVA) y (DGT 8-4-96). Tampoco son deducibles
las cuotas soportadas en relación a espectáculos o servicios de carácter
recreativo, salvo que hayan sido adquiridos para, a la vez, prestarlos
(Artlo.96,Uno 4º y Tres, LIVA). Como ha sido indicado en el apartado 2.a.5) (3),
tampoco son deducibles las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y
servicios destinados a atenciones a clientes, empleados o terceros.
5.i) La LIVA mantiene un sistema especial de devolución de las cuotas del
IVA soportadas en exceso sobre las repercutidas al final de cada período
impositivo, sin tener que esperar a fin del año. A este sistema, establecido
para las empresas exportadoras, se pueden acoger las AAVV que realicen
operaciones exentas y que se dé aquella circunstancia (Artlo.115.Dos LIVA y
Artlo 30.8º RIVA), principalmente los mayoristas. Ello exige tenerse que
registrar en el Registro de Exportadores (Artlo.30.3º RIVA).
5.j) Se aplica el tipo reducido a las siguientes operaciones:
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Transporte de viajeros y sus equipajes (Artlo.91,Uno.2.1º LIVA), cualquiera
que sea el vehículo utilizado al efecto (DGT CV 7-2-86; 8-4-86 y 14-5-86).
Quedan también incluidos:
(1) los servicios de arrastre, telesillas y telecabinas en las estaciones de
esquí, los de teleféricos (DGT 16-5-89);
(2) los de alquiler de vehículos con conductor u otros medios de
transporte, en ciertos casos (TJCE 18-1-01, asunto C-83/99) y (DGT 179-04, nº 1717-04; 8-10-04, nº 1883-04; 5-11-04, nº 1968-04 ; 17-09-04,
nº 1717-04 ; y CV 14-10-05, nº V2057-05);
(3) el transporte del personal en autobús desde su domicilio al centro de
trabajo (DGT 23-6-95; CV 06-03-06, nº V0381-06);
(4) en embarcaciones para un recorrido turístico con inicio y final distinto
(DGT 21-9-98 y 21-10-98) o en un catamarán de visión submarina (DGT
21-10-98);
(5) traslados (transfers) al o del aeropuerto (DGT 16-3-99, nº 317-99).
No se aplica el tipo reducido, a las siguientes operaciones:
(6) en general, al arrendamiento de medios de transporte con o sin
conductor (DGT CV 5-5-86; 23-9-86; 6-5-02);
(7) al de excursiones, comprensivas de un conjunto de prestaciones
diversas tales como un desplazamiento en autocar o una travesía por
mar, con servicio de restauración y guía turística entre otros;
(8) trayectos circulares en embarcaciones de paseo o recreo
03, nº 0612-03 y 21-5-03, nº 0679-03);
(DGT 6-5-
(9) a la Tasa de Seguridad Aeroportuaria, la cual tributa al tipo general del
16%. Es la única Tasa cobrada por las compañías aéreas que no está
exenta y tributa en su totalidad sin tener en cuenta el trayecto recorrido en
territorio de aplicación del impuesto por el transporte con el cual se
facture(TEAC 25-9-98; DGT 22-05-97, nº 04-97). El destinatario del
servicio y, por consiguiente, quien tiene el derecho a la deducción de la
cuota soportada es el viajero, para lo cual debe poseer la debida factura
(10) Los servicios de emisión y gestión en la expedición de billetes de
transporte aéreo de viajeros (service fees) son accesorios al servicio
principal por lo que le son aplicables las mismas reglas de localización,
determinación de la base imponible, tipo y exenciones; tributando en
consecuencia al tipo reducido, si no están exentos (TJCE 22-10-98,
asuntos C-308/96 y C-94/97, y 25-2-99, asunto C-349/96), (DGT 20-1-04,
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nº 45-2004 y CV 10-05-06, nº V0914-06). Después de esta última
Resolución de la DGT, podría haberse entendido que esta norma no solo
era aplicable a las empresas transportistas sino también a las AAVV;
aunque después de la Resolución de la DGT CV 14-3-07, nº V0527-07,
queda claro que el tipo general es el que corresponde aplicar.
Servicios de:
(1) hostelería (hoteles, paradores, hostales, pensiones , moteles, fondas,
residencias, albergues, casas de huéspedes, casas rurales y de colonias
( DGT 10-12-02, nº 485-02), centros de vacaciones, apartamentos
turísticos (DGT CV 3-11-86; CV 28-11-86; CV 10-8-88; 14-9-94; 28-11-95;
5-12-96; 6-3-97; 2-4-98, nº 530-98 y 19-12-98), balnearios, campamentos
y campings y análogos (DGT CV 17-2-04, nº V0138-04; y 13-7-04, nº
1384-04), incluyendo los servicios accesorios que se adicionan en la
factura, tales como teléfono, fax , internet, alquiler de TV, lavandería,
planchado de ropa, utilización de instalaciones deportivas y otros
relacionados con la práctica deportiva, que no estén exentos
(Artlo.91.Uno.2.8º LIVA), etc.;
(2) restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para
consumir en el acto, incluso las cenas con espectáculo y baile y los que
se sirven por personal del suministrador en el domicilio del consumidor
(catering) (DGT 3-11-03, nº 1799-03 y 30-4-04, nº 1145-04) o en
banquetes o bodas, los servicios de distribución de pizzas a domicilio
(TSJCat 27-5-97, JT 1168) y (Artlo.91.Uno.2.2º LIVA) .
No se benefician de la aplicación del tipo reducido, y por lo tanto
tributan al tipo general:
(3) los servicios de “Take Away”, que por considerarse entrega de bienes y no
prestación de servicios tributan al tipo que corresponda a la naturaleza de
los bienes entregados (TSJCat 27-5-97, JT 1168); y (TJCE 2-5-96, asunto
C-231/94)
(4) las bebidas alcohólicas que se consumen fuera del establecimiento,
incluso las que se suministran con el servicio de pizzas u otros alimentos
servidos a domicilio;
(5) el arrendamiento de salones para celebrar banquetes, bodas o
conferencias y reuniones;
(6) el suministro de bebidas alcohólicas a través de máquinas automáticas;
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(7) los servicios no accesorios prestados al margen de los propiamente dichos
de hostelería y facturados de forma independiente: discoteca, piscina,
sauna, masajes, garaje, teléfono, alquiler de salones, de pistas de tenis,
de tumbonas y de cajas de seguridad (DGT CV 14-4-87).
Tributan asimismo al tipo reducido : (1) las entradas a teatros, circos,
espectáculos y festejos taurinos, con excepción de las corridas de toros,
parques de atracciones y atracciones de feria, conciertos, bibliotecas, museos
parques zoológicos, salas cinematográficas, exposiciones y cualquier otra
prestación de servicios de carácter cultural y recreativo, como cursos de
idiomas (DGT 21-3-02, nº 485-02 y 12-11-02, nº 1735-02), a los que no les sea
aplicable la exención (Artlo.91.Uno.2.7º y 13º, LIVA) y (DGT 21-12-00, nº
2400-00 y 10-12-02, nº 485-02); (2) las cuotas de inscripción que satisfacen
los congresistas para asistir a congresos y manifestaciones análogas (DGT 69-01, nº 1618-01).
No es aplicable el tipo reducido, si no el que por su naturaleza les
corresponda, a los servicios que, no siendo propios de los recintos referidos
en el párrafo , se presten dentro del mismo. (DGT 18-10-93; 16-11-93; 7-7-94;
22-12-94; 10-6-96; 9-2-97; 14-3-97; 6-5-97; 17-7-98; 29 y 30-10-98; 30-1-99;
31-5-99; 6-9-00, nº 1466-00; 7-9-00, nº 1497-00;11-4-01, nº 0730-01; 11-7-01,
nº 1462-01; 8-7-02, nº 1041-02; y 30-3-04, nº 0807-04).
En relación con la organización de cursos, colonias, casa-escuelas, entre
otras posibilidades de productos comercializables, conviene tener en cuenta
pueden estar exentos del impuesto los servicios de la educación de la
infancia y juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar,
universitaria y de post-graduados, la enseñanza de idiomas y la formación y
reciclaje profesional. La exención se extendería también a las prestaciones de
servicios relacionados como alojamiento, alimentación, transporte entre otros.
Hasta fecha reciente solo se podían beneficiar de la exención las entidades que
tuvieran autorización administrativa para prestarlos. El TJCE en sentencia de
17-2-2005, asunto C-453/2002, establece el criterio que para mantener la
neutralidad del impuesto no se puede discriminar en función de la condición
del prestador del servicio, por lo que
no es precisa la autorización
administrativa. Este criterio así lo recoge la DGT en resolución CV 16-02-06, nº
V282-06.
A los efectos del IVA, no se consideran dentro del territorio Comunitario
Las Islas Canarias, Ceuta y Melilla y otros territorios de pertenencia a otros
Estados miembros de la UE (Artlo.3.Dos LIVA).
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5.k) Recuperación del IVA
De acuerdo con la Directiva 2008/9/CE, que deroga la denominada Octava
Directiva (79/1072/CEE), es posible recuperar, entre otros, el IVA soportado en
la adquisición de servicios pagados en la Unión Europea. Los gastos cuyo IVA
es recuperable varían de un país a otro, así como las condiciones para
conseguirlo. De acuerdo con los preceptos de esta nueva Directiva, se
simplifica sustancialmente el procedimiento de devolución al establecer su
inicio en el Estado donde el sujeto pasivo se encuentra establecido y mediante
la gestión por su propia Administración.
Entre los servicios de interés para las AAVV, cuyo IVA puede ser recuperable;
se hallan: hostelería, restauración, entretenimiento, congresos, viajes internos,
transportes internos, carburantes, ferias, alquiler de vehículos. Respecto a la
devolución a no residentes ver DGT 09-05-00, nº 1081-00; 26-09-00, nº 160900; 09-09-02, nº 1253-02; 05-12-03, nº 2088-03 y 11-02-04 , nº 0259-04.
6.- Normativa fiscal de interés para las AAVV
6.1 Normativa comunitaria sobre el IVA
En el Diario Oficial de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2006 se
publicó la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa
al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, cuya entrada en vigor ha sido
la de 1 de enero de 2007.
En 1967, con la Directiva 67/227/CEE, comenzó la andadura del IVA que se
consolidó con la Directiva 77/388/CEE. De 17 de mayo de 1977, conocida como la 6ª
Directiva. Esta última Directiva ha sido modificada en numerosas ocasiones
mediante nuevas Directivas, resultando de ello complejo y difícil su manejo y
consulta. La nueva Directiva es una refundición de todas las anteriores, las cuales
deroga, constituyéndose en la norma Comunitaria única sobre el IVA.
La nueva Directiva representa una substancial mejora de las anteriores, en
cuanto a su estructura, redacción, clasificación y ordenación de los temas: es de
mejor acceso, lectura y comprensión; aunque se compone de 414 artículos y 12
anexos.
Han sido introducidas algunas modificaciones legislativas; aunque no se
tratan de cambios de fondo. Las legislaciones de los países miembros deberán ser
modificadas para recoger dichos cambios en tanto les afecten.
Por lo que se refiere a la incidencia que dichos cambios pudieran tener sobre
las AAVV, tan sólo les afectaría, aunque de manera indirecta, las reglas establecidas
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en el artículo 37, referentes al lugar de imposición de las entregas de bienes a bordo
de un buque, avión o tren, en un transporte de pasajeros efectuado dentro de la
Comunidad (sin hacer escala en lugar alguno fuera de la Comunidad), que se fija en
el lugar de partida. Los cambios más importantes, y que son comentados en los
apartados siguientes, todavía están pendientes de decidir su adopción y
consiguiente aprobación.
Los artículos del nuevo texto que tienen interés para las AAVV son,
referenciados con los anteriores, los siguientes:
Artículo 26: régimen especial
→
Artículos 306-310
Artículo 9: lugar de imposición de los servicios:
Artículo 9(1): regla general
→
Artículo 9(2): alojamiento hotelero
→
Artículo 9 (2) (b): servicios de transporte
→
Artículo 9 (2) (c) :servicios culturales,artísti,etc→
Artículo 43
Artículo 45
Artículo 46
Artículo 52 (a)
Artículo 28b(E)(3):servicios de intermediación →
Artículo 44
Artículo 28(3)(b): exenciones
Anexo F
Artículo 371
Anexo X, parte B
→
→
Con fecha 12 de febrero de 2008, fue aprobada la Directiva 2008/8/CE, por la
que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al lugar de la prestación
de servicios. En síntesis, esta ultima Directiva establece las siguientes reglas, las
cuales ya han sido incorporadas a lo largo del texto de este Manual:
(1) El lugar de prestación de servicios a los sujetos pasivos será aquel
donde el destinatario de los mismos tenga la sede de su actividad
económica o posea un establecimiento permanente al que se presten
dichos servicios?. Actualmente tributa en el lugar donde el prestador del
servicio mantiene su sede. Este cambio implicaría que no estarían sujetos
los servicios prestados a sujetos pasivos no residentes y a la inversa, las
AAVV residentes no pagarían IVA en otro Estado miembro de la UE.
Podría operar en este caso, la regla de la inversión del sujeto pasivo,
según la cual es sujeto pasivo el destinatario de los servicios cuando el
prestador de los mismos no esté establecido en el territorio de aplicación
del impuesto. Ello implicaría devengar el impuesto como si de una
importación se tratara y a la vez deducírselo, mediante un cierto
(2) Para los destinatarios de los servicios a personas que no tengan la
condición de sujeto pasivo del impuesto, incluidos los servicios de
intermediación, será aquel donde el proveedor de los mismos tenga la
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sede de su actividad económica o posea un establecimiento permanente
desde el que se efectúe la prestación.
(3) El lugar de la prestación de servicios de transporte de pasajeros será
aquel donde se realice el transporte, en proporción a las distancias
recorridas.
(4) Los servicios de restaurante y catering y otros recibidos o consumidos en
barcos, aviones o trenes, durante el recorrido efectuado dentro de la
Comunidad, se entenderán prestados en el lugar de partida. Igualmente
se trataran los viajes de regreso.
(5) En el caso de actividades culturales, artísticas, deportivas, recreativas
o similares, incluidas las de los organizadores de las mismas, y, en su
caso, de los servicios accesorios a dichas actividades, será aquel donde
se realice materialmente la prestación del servicio.
(6) Se establece la posibilidad que los Estados miembros de la UE puedan
decidir no sujetar al impuesto las operaciones cuyo uso y disfrute se
realice fuera de la Comunidad aún habiendo sido prestado dentro del
territorio, y, a la inversa sujetar al impuesto aquellos cuyo uso y disfrute
se realice dentro del territorio aunque la prestación del servicio esté
situado fuera de la Comunidad.
(7) Es sujeto pasivo del impuesto el destinatario de los servicios prestados
por sujetos pasivos no establecidos en el territorio de aplicación del
impuesto, siempre que dichos servicios sean prestados a personas que
no tengan la consideración de sujetos pasivos.
(8) A los efectos de determinar quién es el sujeto pasivo del impuesto, se
excluye al prestador del servicio no residente aún cuando tenga en el
territorio de aplicación del impuesto un establecimiento permanente, desde
el que no se ha prestado el servicio.
Con fecha 15-03-2011 ha sido aprobado el Reglamento de Ejecución, UE
282/2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva
2006/112/CE con el objetivo de garantizar una aplicación uniforme del actual sistema
del IVA, en particular por lo que respecta a los sujetos pasivos, la entrega de bienes
y la prestación de servicios y el lugar de realización de los hechos imponibles. En lo
que concierne a las AAVV, se refiere a servicios : de intermediación; culturales,
artísticos, deportivos, científicos, educativos, recreativos y similares; restauración y
catering a bordo de medios de transporte; arrendamiento de medios de transporte;
alojamiento para vacaciones; transporte de viajeros y sus equipajes. También
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contempla aspectos aclaratorios referentes a: sujetos pasivos; hecho imponible;
base imponible; tipos impositivos; exenciones ; deducciones y obligaciones formales.
Complementan la normativa comunitaria básica las siguientes Directivas:
-
Directiva 2008/8/CE, en vigor desde 20-02-2008, que regula el lugar de
prestación de los servicios.
Directiva 2008/9/CE, en vigor desde 01-01-2010, que regula la devolución del
IVA a sujetos pasivos no establecidos en España, pero sí en la UE.
Directiva 86/560/CEE, que regula la devolución del IVA a empresarios o
profesionales no establecidos en la UE.
Directiva 2008/117/CE y Reglamento CE/37/2009, en vigor desde 01-01-2010,
que establecen obligaciones de información.
Directiva 2009/47/CEE, en vigor desde 01-06-2009, que modifica la lista de
aplicación de tipos reducidos.
Directiva 2006/123/CE, que regula la libre implantación de los servicios en el
mercado interior.
6.2. Proyecto de cambios en las Directivas Comunitarias que incide sobre el I
VA de las AAVV
6.2.1) El 8 de febrero de 2002 fue presentada por la Comisión una Propuesta
de Directiva del Consejo por la que se modifica el artículo 26 de la VIª
Directiva ( actuales artículos 306 a 310), por los cuales se regula el
régimen especial del IVA para las AAVV. A lo largo de los años
transcurridos se han presentado múltiples sugerencias a esta Propuesta,
cuya aceptación es incierta y todavía se encuentra en discusión. Los
siguientes son los aspectos más relevantes o novedosos que presentan
la Propuesta, algunos de los cuales podrían ser substancialmente
variados, tal como que las AAVV pudieran optar por el régimen especial o
el general, lo cual resolvería muchos de los problemas de facturación que
hoy se tienen.
6.2.2) Si la prestación del servicio se realiza fuera de la Comunidad y se
consume dentro de la Comunidad, el impuesto se gravaría en el lugar
de residencia del consumidor del viaje(el cliente); es decir, del destinatario
del servicio. Esta regla implicaría la exigencia para las AAVV no
residentes en la Comunidad de registrarse en un solo país comunitario a
efectos del IVA y el establecimiento de un sistema de intercambio de
información entre los países miembros de la UE.
6.2.3.) Se permitirá que la base imponible del impuesto se pueda determinar
de manera global para un período impositivo. Esta posibilidad ya está
operativamente recogida en la normativa española.
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6.2.4) Los impuestos que otro sujeto pasivo, u otras AAVV, repercutan a las
AAVV por la adquisición de bienes y servicios utilizados en la prestación
de servicios sometidas al régimen especial, no serán deducibles ni
reembolsables en ningún Estado miembro de la UE.
6.2.5.) Las AAVV podrán optar por aplicar el régimen común a toda
prestación sujeta al régimen especial. En este caso las AAVV se podrían
deducir el IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios utilizados
en aquellas prestaciones. El derecho a dicha deducción nace en el
momento que es exigible el impuesto que grava la prestación. Sin
embargo, en el punto actual de la discusión, esta posibilidad está
quedando casi remota.
6.2.6.) Se elimina el derecho a deducción de las cuotas soportadas por las
AAVV en la adquisición de bienes y servicios utilizados en la prestación
de servicios exentos en el régimen especial.
6.2.7.) Conforme al criterio del TJCE se asimila a AAVV cualquiera
empresario que preste servicios propios de las AAVV, aunque formal y
administrativamente no lo sea.
6.2.8) Se derogan ciertos privilegios que tienen países como Dinamarca,
Holanda, e Irlanda.
6.3. Normativa española sobre el IVA
La normativa básica interior es:
-
Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor añadido (LIVA)
Real Decreto 1624/1992, Reglamento de LIVA (RIVA)
Real Decreto 1496/2003, Denominado “Decreto de facturas”, por el que se
regula la obligación de formalización de las facturas (Disposición adicional 4ª)
Real Decreto 1065/2007, regula las declaraciones censales (mod. 347)
Ley 2/2010 y Real Decreto 192/2010, incorporan a la normativa interior la
serie de Directivas, conocidas como “paquete IVA”
Resolución de la DGT de 23/12/2009, por la que se interpreta la aplicación de
los aspectos regulados por el “paquete IVA”
Ley 17/2009, incorpora los preceptos de la Directiva 2006/123/CE, sobre el
libre acceso de las actividades de servicios.
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Relación de abreviaturas:
AAVV
AN
DGT
LIVA
NIVA
RD
RF
TEAR
TEAC
TJCE
TSJ
UE
Agencia o Agencias de Viaje
Audiencia Nacional
Dirección General de Tributos
Ley del IVA
Reglamento del IVA
Real Decreto
Reglamento de facturación
Tribunal Económico Administrativo Regional
Tribunal Económico Administrativo Central
Tribunal de Justicia de la UE
Tribunal Superior de Justicia
Unión Europea
Barcelona, 1 de Marzo de 2011
DOCTRINA ADMINISTRATIVA: CONSULTAS DGT Y OTRAS (AN, TEAR,TC,TJCE)
Concepte
Régimen especial
Transporte de viajeros
AETO (amplio catálogo de servicios)
Cálculo en base presupuestada
Intermediación CCMy PT: No sujeción
Transporte de viajeros
Facturación hoteles
Arrendamiento medios transporte con y sin conductor
ACAV
Transporte de viajeros
Obligación de expedir factura
Régimen especial
Data
30/01/1986
07/02/1986
14/02/1986
28/02/1986
28/02/1986
08/04/1986
21/04/1986
05/05/1986
12/05/1986
14/05/1986
16/06/1986
08/07/1986
Número
Otras referencias
1449-86
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Cruceros
Tipos
Arrendamiento medios transporte con y sin conductor
Régimen especial
Servicio restauración en aviones
Obligación de expedir Factura
Hostelería
Hostelería
Agrup. Emp. AAVV Baleares
Base, Tipo y RE(AAVV y no AAVV)
ACAV
Servicios accesorios de hostelería
Servicios sueltos prestados por hotel:excursiones n.p. RE
Prestación de servicios sin o a título oneroso: finalidad
Obligación RE para no AAVV
Hostelería
Transporte de viajeros
IVA deducible
Operaciones AAVV
Subarriendo apartamentos turísticos
Devengo de Rappels:fecha concesión
Guias de turismo
Parte exenta y sujeta cruceros:no impedimento cálculo
Alojamiento sin transporte
Servicio de enseñanza: no exención(cambiado el criterio)
Servicios gratuitos u onerosos: principio de neutralidad; finalidad
Deducciones
Tipo reducido
Tipo reducido
FEAAV
24/07/1986
03/09/1986
23/09/1986
20/10/1986
22/10/1986
30/10/1986
03/11/1986
28/11/1986
22/12/1986 BOE 29-01-1987
23/12/1986
01/07/1987
14/04/1987
14/01/1988
08/03/1988 C-102/86
04/05/1988
10/08/1988
16/05/1989
11/07/1989
11/01/1990
13/02/1990
24/01/1991
26/02/1991 C-154/89
C-74/91
27/10/1992
C-163/91
12/11/1992
04/03/1993
C-193/91 .
25/05/1993
18/06/1993
18/10/1993
16/11/1993
1043-93
21/12/1993
Régimen especial y RG: no prorrata
Desplazamientos
AMAVE, FEAAV, AEDAVE
AMAVE, FEAAV, AEDAVE
Facturación hoteles
Hostelería
Régimen especial si medios de tercer.
Transporte pasajeros
Transporte pasajeros
Régimen especial
tipo reducido
Tipo reducido
Régimen especial
Transporte viajeros por carretera: RE
Régimen especial
Venta billetes de transporte:RE
Régimen especial
Transporte del personal
Régimen especial
11/01/1994
25/01/1994
02/03/1994
02/03/1994
03/03/1994
14/09/1994
23/05/1994
09/06/1994
17/06/1994
24/06/1994
07/07/1994
22/12/1994
28/02/1995
01/03/1995
10/03/1995
07/04/1995
16/06/1995
23/06/1995
19/07/1995
1021-93
1004-93
C-16/93
TJCE. Asunto Apple & Pear
TJCE
TJCE
TJCE, asunto Van Ginkel
TJCE. Asunto Mohsche
TJCE
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Régimen especial Operaciones excluidas
Lugar RG y RE:proporcional costes
Arrendamiento aptos
Base y Tipo
Deducción IVA en gastos v
Régimen especial: Base global
Contrato de transporte o arrendamiento de medios
Servicios accesorios restauración y a bordo
RE. Atención en aeropuertos y hoteles
Parte exenta y sujeta cruceros:no impedimento cálculo
Tipo reducido
Cultura, ciencia
Transporte Baleares Trayecto
Hostelería
Mediación en transporte
Manifestación cultural
tipo reducido
Localización Sdad. Agente:s/ medios
Hostelería
Tipo reducido
Tipo reducido
Tasa aeroportuaria
Información reservas turísticas
Lugar de realización
Régimen especial
Prestación de servicios sin o a título oneroso: finalidad
Transporte internacional: lugar realización s/ recorridos
Transporte internacional
Hosteleria. RE
RE: cesión plazas hotel a otras AAVV
RE: bolsas de viaje
Lugar de realización del RE
Régimen especial
Régimen especial
Tipo reducido
Circuitos barco
Tasa aeroportuaria
Congresos
Circuitos barco
RE+RG:precio mercado, no coste, serv. accesorios(asuntos acum.)
Tipo reducido
Tipo reducido
Hostelería
Régimen especial
Tipo reducido
Prestación única o varias prestaciones.Método de cálculo +
preciso
04/09/1995
24/10/1995
28/11/1995
29/02/1996
08/04/1996
09/04/1996
29/04/1996
(Vs. TJCE 291/03 de 6-10-05)
C-231/94
02/05/1996
10/05/1996
C-331/94
23/05/1996
10/06/1996
C-327/94
26/09/1996
09/10/1996
05/12/1996
23/01/1997
27/01/1997
19/02/1997
C-260/95
20/02/1997
06/03/1997
14/03/1997
06/05/1997
0004-97
22/05/1997
JT 1168
27/05/1997
8095/94
11/06/1997
17/09/1997 21518/95
2064-97
10/10/1997
16/10/1997 C-258/95
06/11/1997 C-116/96
11/02/1998 RG9651/94
02/04/1998
29/05/1998
29/05/1998
02/06/1998
12/06/1998
12/06/1998
17/07/1998
21/09/1998
25/09/1998
08/10/1998
21/10/1998
22/10/1998
29/10/1998
30/10/1998
19/12/1998
27/01/1999
30/01/1999
25/02/1999
0530-98
0534-98 JT1395
TS
TJCE, asunto Faaborg-Gelting
Linien
TJCE
TJCE
TJCE
BOE 10/6/97
TSJC Cat
TEAC
TEAR Md.
TJCE, asunto Julius Fillibeck Söhne
TJCE
TEAC
TEAC
0959-98
1049-98
1049-98
TEAC
1635-98
C-308/96 y C-94/97 TJCE, asunto Madgett y Baldwin
6392/96 JT280
C-349/96
TEAC
TJCE
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Práctica deportes: tipo reducido
Práctica deportes: tipo reducido
Animador infantil: tipo reducido
0334-99
16/03/1999
0317-99
16/03/1999
0499-99
12/04/1999
18/05/1999
29/05/1999
31/05/1999
1108-99
24/06/1999
25/06/1999
1540-99
06/09/1999
8235/97 JT887
23/02/2000
24/02/2000 CV0021-00
0385-00
01/03/2000
0476-00
08/03/2000
0478-00
08/03/2000
0496-00
09/03/2000
0601-00
13/03/2000
0649-00
20/03/2000
0667-00
20/03/2000
24/02/2000 CV0021-00
0689-00
23/03/2000
0717-00
29/03/2000
0602-00
05/04/2000
0613-00
05/04/2000
0765-00
05/04/2000
1081-00
09/05/2000
09/05/2000
JT 1412
09/06/2000
1313-00
22/06/2000
1315-00
22/06/2000
1339-00
26/06/2000
Deducción. IVA viajes:deducible si lo es IS, IRPF
Exenciones varias
Régimen especial
Explotación Máquinas recreativas: sector diferenciado
Construcción hotel: tipo general
Explotación salón fiestas infantiles: tipo reducido
Atracciones: tipo reducido
Alquiler motos, quads, etc: tipo reducido
Elaboración guía turística: tipo general
Práctica tennis, pannel: tipo reducido
Exención práctica deportivas: sí, o tipo reducido
Devolución IVA transportista alemán
Devolución Profesional deportes : sí con condiciones
Arrendamiento instalaciones deport a Ayto: sujeción
Deducción gastos viajes: deducible si lo es en IS o IRPF
Alquiler Barcos
Transporte aéreo
Propinas voluntarias: no sujeción
Construcción Apartamentos turísticos: tipo general
26/06/2000
18/07/2000
01/08/2000
01/08/2000
06/09/2000
06/09/2000
07/09/2000
11/09/2000
11/09/2000
15/09/2000
20/09/2000
26/09/2000
27/09/2000
02/10/2000
02/10/2000
05/10/2000
09/10/2000
25/10/2000
30/10/2000
Viajes enseñanza
Transfers: RE o RG s/ medios
Servicio excursiones por. Hoteles(RE)
Seguros
Cesión plazas avión no nombre. Propio
Tipo reducido
Cursos en extranjero
Régimen especial
Fletamento
Lugar de realización: RE
Lugar de realización: RE
Enseñanza extra-escolar: No exención
Reg. Especial
Explotación Instalaciones. Deportivas: tipo reducido
Cuotas instalaciones deportivas: tipo general
Const. Residencia 3ª edad: sí deducción
Aparatos de feria: tipo reducido
RE: Ventas hot. y transp. a AAVV de CE
Centro docente privado: no exención
Cuotas club de golf: diversos tipos
Club náutico: tipo general
Club golf: diversos tipos
Profesor educación física: tipo reducido
Devolución a no residentes
Cesión plazas hotel por NR : no sujeción
1341-00
1845/96
1426-00
1431-00
1466-00
1478-00
1497-00
1536-00
1538-00
1549-00
1574-00
1609-00
1618-00
1661-00
1671-00
1718-00
1747-00
1905-00
1934-00
®
TEAC
TEAC
TEAC
TSJCat
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Concesionarios transporte
Emisión Facturas por terceros: con autorización
Parques infantiles recreo: tipo reducido
Promotor espectáculos: sujeción
Transportista alemán
Medicina estética: No exención; tipo reducido
Inst. ferias para no residentes: sujeción
Publicidad para no residentes: no sujeción
Inst. Feria fuera España: no sujeción
Deducción por no residentes: sí, si repercusión
Exención servicios culturales
Servicios deportivos a Entidades sociales: no exención. Tipo
reducido
Servicios deportivos a Entidades sociales: no exención. Tipo
reducido
Transporte de viajeros
Congresos. Prestaciones accesorias
Gestión instalaciones deportivas: tipo general
Maquina Recreativa
Elaboración folleto publicidad turística: tipo general
Elaboración folleto publicidad turística: tipo general
Ferias lúdicas: tipo reducido
Reg. Especial
Maquinas Recreativas
Feria comercial: tipo reducido
Exposición filatélica:sujeción stands y ventas
Deporte para niños: tipo reducido
Feria comercial:sujeción stands. Tipo gral.
Cuota practica deporte: tipo reducido
Arrendamiento. Apto. Turístico: sujeción
Facturación Hoteles
Volumen. Operaciones: Anticipos clientes
Carnets para descuentos en Teatros: tipo general
Bar y otros a bordo trenes: diversos tipos.
Congresos: tipo reducido
Congresos: tipos impositivos
Congresos: tipos impositivos
Congresos: tipos impositivos
Sujeción de las prestaciones de servicios, no los pagos por ellas
Mediación ferias: no sujeción a no Residentes
Seguros
Entradas discotecas: tipo reducido
Entradas piscinas: tipo reducido
RE o RG, gastos cancelación:s/op.pral
Arrendamiento Finca cinegética: tipo general
Servicios a buques
Facturas y tickets bares
Actividades extraescolares: exención o tipo reducido
Deducción gastos viajes: deducible si lo es en IS o IRPF
31/10/2000
06/11/2000
13/11/2000
21/11/2000
21/11/2000
21/11/2000
22/11/2000
23/11/2000
29/11/2000
13/12/2000
21/12/2000
1942-00
1980-00
2051-00
2125-00
2126-00
2127-00
2139-00
2150-00
2202-00
2333-00
2400-00
17/01/2001
0062-01
17/01/2001
0063-01
18/01/2001
19/01/2001
23/01/2001
05/02/2001
13/02/2001
13/02/2001
16/02/2001
22/02/2001
27/02/2001
06/03/2001
14/03/2001
14/03/2001
19/03/2001
19/03/2001
28/03/2001
C-83/99
0098-01
0113-01
0185-01
0271-01
0272-01
0312-01
0384-01
0428-01
0475-01
0533-01
0540-00
0565-01
0567-01
0658-01
TJCE
29/03/2001
30/03/2001
11/04/2001
18/04/2001
11/07/2001
02/08/2001
06/09/2001
06/09/2001
09/10/2001
09/10/2001
11/10/2001
19/10/2001
22/10/2001
31/10/2001
06/11/2001
04/12/2001
12/12/2001
12/12/2001
19/12/2001
C-404/99
0671-01
0730-01
0769-01
1462-01
1593-01
1618-01
1621-01
C-108/99
1811-01
TJCE
®
FEEOP
TJCE, asunto Cantor Fitzgerald
1873-01
1878-01
1942-01
1970-01
2134-01
2188-01
2193-01
2277-01
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Servicios establecimiento. en Canarias: no sujeción
Servicios prestados por no residente: sujeción
Actividades infantiles: tipo reducido
Servicio gestión para hotel
Talleres educacionales: exención o tipo reducido
Puenting….: tipo reducido
Catering en conferencias:tipo reducido y gral.
Seguros
No sujeción servicios casas de ejercicios espirituales
RE: ventas plazas hotel a AAVV no Resid.l
Ventas por minorista de productos de mayorista: según caso
No aplicación tipo reducido
Datos que constar en Mod. 347
Ventas mayoristas a no establecidos: RE
Arrendamiento vehículos con y sin conductor
RE: no AAVV ,ventas por internet
16/01/2002
16/01/2002
18/01/2002
23/01/2002
28/01/2002
30/01/2002
04/02/2002
06/02/2002
15/02/2002
08/03/2002
08/03/2002
08/03/2002
21/03/2002
21/03/2002
06/05/2002
13/05/2002
29/05/2002
10/06/2002
0030-02
0031-02
0052-02
0081-02
0098-02
0115-02
0149-02
0182-02
0248-02
0377-02
0378-02
0468-02
0483-02
0712-02
673-02
0888-02
No deduc. Regalo inscri.méd.: atenciones 3os
Arrendamiento vehículos con conductor: transporte pers. Tipo
red
Tasa portuaria
Congresos AAVV: 2 servicios :viaje y congreso
Ludoteca infantil: tipo reducido
Enseñanza para Ayuntamiento: tipo reducido
Deducción gastos viajes: deducible si lo es por IS, IRPF
Pagos anticipados
Devolución IVA a no establecido
Pagos anticipados
Pagos anticipados
Alojamiento y actividades
20/06/2002
24/06/2002
08/07/2002
04/09/2002
06/09/2002
09/09/2002
09/09/2002
09/09/2002
09/09/2002
16/09/2002
0953-02
0965-02
1041-02
1190-02
1233-02
1244-02
1253-02
1259-02
1265-02
1320-02
Servicios aeroportuarios: exención
Devolución IGIC
RE: ventas paq.turist. a AAVV Canarias
Reg. Especial: viajes de estudios
Transporte pasajeros
Mediación navegación marítima: sujeción
Exención transporte aéreo
Reg. Especial no AAVV: colonias verano
Cesión espacios ferias: tipo general
Colonias de verano: Reg. Especial no AAVV
Reg. Especial
Compra embarcación: operación intracomunitaria
Vehículos matricula turística.: base imponible
RE: mediación nombre propio(transporte)l
Seguros: exención para toda clase de mediadores
Asesoría a centros deportivos.: tipo reducido
Centro astronómico: tipo reducido
Hotel rural
Devolución IVA a polaco: no procedente
24/09/2002
25/09/2002
01/10/2002
15/10/2002
15/10/2002
28/10/2002
06/11/2002
12/11/2002
04/12/2002
10/12/2002
17/12/2002
10/01/2003
20/01/2003
05/02/2003
12/02/2003
12/02/2003
17/02/2003
27/02/2003
28/02/2003
1382-02
524/00
1471-02
1553-02
1555-02
1602-02
6806/00
1735-02
1899-02
0485-02
1915-02
0025-03
0043-03
0147-03
0183-03
0217-03
0218-03
0297-03
0308-03
19/06/2002
TSJ Canarias
RG1474/00
TEAC
TSJ Canarias
TEAC
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Asesoría de Empresa
Fiscal ●Contable● Laboral ●Mercantil
Lugar : outsourcing de la gestión de pago de comisiones
No deduc. Regalo inscri.méd.: atenciones 3os
Localización sucursal con medios
Compañías aéreas -AAVV
Congresos: servicios accesorios:2 servicios
Régimen especial
Intermediación hoteles
Conservación de Tickets
Devengo
Facturación AAVV
Devolución. IVA a no residente
Apartamentos turísticoscon servicios: tipo reducido
03/03/2003
04/03/2003
04/03/2003
14/03/2003
06/05/2003
21/05/2003
04/06/2003
19/06/2003
19/06/2003
02/07/2003
15/07/2003
18/07/2003
18/07/2003
22/07/2003
30/07/2003
11/09/2003
16/09/2003
17/09/2003
29/09/2003
24/10/2003
24/10/2003
30/10/2003
30/10/2003
30/10/2003
03/11/2003
01/12/2003
01/12/2003
01/12/2003
05/12/2003
05/12/2003
0322-03
0336-03
0336-03
0412-03
0612-03
0679-03
0737-03
C-149/01
0852-03
0920-03
0990-03
1011-03
1012-03
1026-03
1084-03
C-155/01
624/99
1341-03
1436-03
3658-00
Numeración tickets
Actividades deportivas: tipo reducido
Actividades Culturales, senderismo: tipo reducido
Práctica deporte: tipo reducido
Senderismo: tipo reducido
Exención comisión aérea
Instalación feria fuera España: No sujeción
Relación minorist-mayorista (Facturación AAVV)
Service fees: Cia aérea
Adquisición Apto. Hotelero: deducción
RE sujeto o no: contrato agencia s/ EP
Conservación facturas
Feria Comercial fuera España: no sujeción
Servicios deportivos: tipo reducido
Devolución a no residente
Conservación facturas
Hostelería
Portal viajes: sujeción
Feria comercial: tipo reducido
15/12/2003
16/12/2003
16/12/2003
16/12/2003
16/12/2003
23/12/2003
14/01/2004
20/01/2004
20/01/2004
20/01/2004
29/01/2004
03/02/2004
06/02/2004
09/02/2004
11/02/2004
13/02/2004
17/02/2004
23/02/2004
26/02/2004
2220-03
2259-03
2290-03
2295-03
2306-03
2409-03
0024-04
0042-04
0045-04
0052-04
0088-04
0115-04
0196-04
0227-04
0259-04
0289-04
0138/04
0357-04
0417-04
Congresos: sujeción no residente
Convención médicos fuera UE: RE exento
Cursos especializados en TIVA, CE, PT: RE
Salón recreativo: sujeto y deducción
Circular barco: tipo general
Circular barco: tipo general
Comisión transporte marítimo
Descuentos a clientes, Base:total importe pago del cliente
Arrendamiento Bar, restaurante: sujeción
Reg. Especial no AAVV
RE:Congresos no AAVV
Subvención transporte de Viajeros: prorrata
Reg. Especial
Congresos: recuperación cuota no residente
Mayoristas y Fra.
Prestaciones servicios ajenos a la empresa: sujeción
RE: multipropiedad.intercambio de dchos
®
TJCE
TJCE, asunto Cookies World
AN
TEAC
AN
1703-03
1767-03
1770-03
1799-03
2021-03
2028-03
2030-03
2088-03
2104-03
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Asesoría de Empresa
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Fiscal ●Contable● Laboral ●Mercantil
26/02/2004
26/02/2004
27/02/2004
02/03/2004
12/03/2004
18/03/2004
24/03/2004
24/03/2004
29/03/2004
29/03/2004
30/03/2004
30/03/2004
13/04/2004
13/04/2004
15/04/2004
20/04/2004
21/04/2004
0418-04
0424-04
0441-04
0456-04
0614-04
0685-04
0725-04
0747-04
0793-04
0794-04
0807-04
0823-04
0936-04
0938-04
0980-04
1032-04
1052-04
Localización Contrato de agencia: TIVA si medios
Construcción turismo rural: prorrata
Servicio mediación a Cias. Aéreas
Congresos: exención o tipo reducido
Cuentas en Participación
Reg. Especial no AAVV
Hoteles: Estimación objetiva
Hoteles: Estimación objetiva
Explotación línea marítima: tramo sujeto
Explotación línea marítima: tramo sujeto
Interpretes conferencias:sujeción a tipo gral.
Congresos en UE: RE, tipo no reducido
Sujeción: Congresos por no residentes
Explotación . línea marítima: tramo sujeto
lugar venta entradas
Arrendamiento balneario a Ayto.: sujeción
Hotel rural: diversos tipos s/ servicio
Gestión asistencia sanitaria a viajeros en el extranjero:
localización
Catering: tipo reducido
Subvención Organización Festival musical
Facturación en general
Congresos AAVV:exención o tipo reducido
Reserva hotel para no residente
Deducción gastos viajes: deducible si tambien IS,IRPF
Arrendamiento apartamentos a AAVV: tipo general
Servicios a aeronaves
Hostelería
Hostelería
Deducción gastos congresos: sí, si promoción
30/04/2004
30/04/2004
30/04/2004
30/04/2004
03/05/2004
11/05/2004
14/06/2004
14/06/2004
22/06/2004
13/07/2004
15/07/2004
1145-04
1148-04
1155-04
1156-04
1161-04
1188-04
1313-04
1316-04
1345-04
1384-04
1426-04
Parte trayecto Baleares
Mod. 347
21/07/2004
26/07/2004
1493-04
Deducción gastos restaurantes : deducible si en IS, IRPF
Exenciones relativas a aeronaves
Tipo reducido transporte
Alquiler vehículos. con/sin conductor: tipo red /tipo gral
Alquiler vehículos. con conductor: tipo reducido
Venta y Arrendamiento Apto. Turístico: tipos
Explotación Cafés y bares: regimen simplificado
Servicios varios a colegios: tipos
Explotación parques infantiles: tipo reducido
31/08/2004
16/09/2004
17/09/2004
08/10/2004
05/11/2004
19/11/2004
29/112004
07/02/2005
07/02/2005
1650-04
C-382/02
1717-04
1883-04
1968-04
1994-04
CV0329-04
CV0167-05
CV0168-05
Exención . Mismo trato actividades comparables; neutralidad
Responsabilidad subsidiaria de la AAVV
C-453/02 y 462/02
17/02/2005
18/03/2005 CV0421-05
Modelo 347
07/04/2005
Intermediación a no residente: no sujeción
04/05/2005
27/04/2004
1087-04
TJCE , asunto Cimber Air
TJCE, asunto Linneweber
CV0574-05
CV0734-05
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Fiscal ●Contable● Laboral ●Mercantil
Localización máquinas recreativas: donde operan vs sede
"consumidor"
MB operaciónXoperación
Arrendamiento coto de caza: no prestación servicio agricola
C-452/03
12/05/2005
15/06/2005
26/05/2005 C-43/04
Lugar RE
04/07/2005
Espectáculos taurinos( no corridas): tipo reducido
07/07/2005
Paseos marítimo: tipo reducido
Responsabilidad subsidiaria de la AAVV
Localización de cruceros: con escalas en PT
CV1664-05
01/08/2005
08/09/2005 CV1719-05
15/09/2005 C-58/04
TJCE, asunto Köhler
Servicios a Sdad..Argentina
RE+RG: precio mercado no costes efectivos
CV1948-05
30/09/2005
06/10/2005 C-291/03
TJCE. Asunto My Travel
38-2003
AN
CV1366-05
C-200/04
Viajes estudio por empresas no AAVV: : sujeción RE
Diversos temas sobre transporte de personas: tipo reducido o
general
13/10/2005
Factura billetes aéreos
11/11/2005
Explotación Bares en buques
22/12/2005
Oficina de representación: no sujeción
22/12/2005
Explotación Actividad, recreo infantil: tipo reducido
11/01/2006
1ª entrega aptos. Turísticos: tipo general
12/01/2006
1ª entrega aptos. Turísticos: tipo general
12/01/2006
Minorista comisionista de intermediario
12/01/2006
Intermediación hotel internet: inversión sujeto pasivo
12/01/2006
Deducción gastos viajes: sí, si también en IRPF, IS
Responsabilidad subsidiaria de la AAVV
CV0050-06
12/01/2006
30/01/2006 CV0180-06
Exención educación
16/02/2006
Pagos anticipados: no sujeción si no claramente identificados
21/02/2006
Transporte del personal: sí deducción
06/03/2006
Explotación balneario:tipo reducido
Localización Feria o salón comercial:dondese celebran
CV0385-06
06/03/2006
09/03/2006 C-114/05
Contratación servicios de hoteleria: tipo general
Contratación servicios de hoteleria: tipo general
CV0557-06
30/03/2006
30/03/2006 CV0558-06
Subvención Construcción. Hotel: regla de prorrata
30/03/2006
Explotación Cafés y bares: RG
Eventos musicales: tipo reducido
10/04/2006
14/10/2005
TJCE, asunto Ral
TEAC
TJCE, asunto Stadt Sundern
TJCE, asunto IST
CV2057-05
CV2278-05
CV2547-05
CV2548-05
CV0026-06
CV0035-06
CV0036-06
CV0043-06
CV0046-06
CV0282-06
C-419/02
TJCE, asunto Bupa Hospitals
CV0381-06
TJCE, asunto Gillan Beach
CV0566-06
CV0680-06
CV0847-06
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Fiscal ●Contable● Laboral ●Mercantil
05/05/2006
CV0914-06
Factura billetes aéreos
10/05/2006
Duty free: sí deducción
19/05/2006
Visita guiada en ciudad: tipo reducido (cultural)
19/05/2006
Asistencia viaje: deducción y devolución
26/05/2006
Servicios prestados desde Canarias:inversión suj. pas.
09/06/2006
Animación infantil:tipo reducido
09/06/2006
Organización cacerías:tipo reducido
09/06/2006
Reg. Especial a no AAVV
15/06/2006
Deportes de. Aventura:tipo reducido
15/06/2006
Balnearios: tipos s/ servicio
16/06/2006
Construcción casa rural: tipo general
16/06/2006
Visita guiada en ciudad: tipo general
21/06/2006
Paintball: tipo reducido
29/06/2006
Casa rural con servicios: RG
29/06/2006
Mediación para AAVV: tipo general
AAVV canaria operaciones con TIVA: sujeción
Mediación para AAVV
CV1331-06
05/07/2006
05/07/2006 CV1373-06
04/09/2006
Transporte de empleados: sí deducción
Aplicación RE y RG
Servicios de intermediación a las AAVV
Billetes aéreos: base imponible
Montaje de stands en Alemania: no sujeción
Exención arrendamientos servicios en buques ciales.: alta mar
04/09/2006
04/09/2006
07/09/2006
07/09/2006
07/09/2006
14/09/2006
Exención Casa Rural sin servicios turísticos
09/01/2007
Eventos: tipo reducido y no retención
Exención Jornadas Gastronómicas por Ayto.: sí consid. culturales
Arriendo aptos. con servicios por dias:Tipo red.
Catering en eventos: tipo reducido
RE: plazas hotel a otras AAVV cta.propia
CV0028-07
10/01/2007
10/01/2007 CV0038-07
15/01/2007 CV0071-07
24/01/2007 CV0181-07
01/02/2007
Caza y servicios hoteleros:tipo reducido
Asos. Sin ánimo lucro org. Exposiciones...:exentas cuotas socios
Viaje pagado por Esponsor: no deducible
Exención comidas y bebidas en vuelo:accesorio
Gestión ludotecas, cafeterias...Tipo general
06/02/2007
09/02/2007
20/02/2007
27/02/2007
27/02/2007
CV0957-06
CV0959-06
CV0995-06
CV1073-06
CV1081-06
CV1082-06
CV1108-06
CV1110-06
CV1161-06
CV1175-06
CV1195-06
CV1241-06
CV1248-06
CV1730-06
CV1754-06
CV1778-06
CV1783-06
CV1784-06
C-181/04 y C-183/04 TJCE, asunto Elmeka
CV0017-07
TEAC
CV0228-07
CV0263-07
CV0304-07
CV0401-07
CV0404-07
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Service fees : Billetes aéreos:tipo general
Lugar impartición de cursos en TIVA(sí) y UE(no)
Org. Congresos y stands: Tipo reducido y general
Adquisición de apartamentos turísticos:tipo reduc.
Adquisición de apartamentos turísticos:tipo reduc.
Exención importación aeronave o buque
El pasajero es el destinatario de la Tasa aeroportuaria
Localización servicios promoción:sede destinatario(publi)
Montaje y alq. stands para congresos: donde inmueble
Tarjetas cargables serv. Turist.: no sujetas
Comisión AAVV en venta tarjetas cargables:exentas
Facturación del prestador al comprador tarjeta cargables
Transporte prestado a Tour operadores:sujeto todo o parte
Tarjetas inteligentes
Exención educación: objeto vs (no) prestador
Venta edif. Apart. Turísticos: tipo general
AAVV canaria. Mediación servicios en C, TIVA, CE:destin
Alquiler de casas rurales: localización TIVA y tipo gral.
Constitución dcho.superf. Construcción hotel: sujeción
Desestimiento arras en alojamiento: no sujeción. No es servicio
Mayorista por internet
Comercialización hab.hotel. en PT: localización TIVA ¿ !!?
Exención fletamiento buques
Exención seguros : a subagentes: y otros con relación indirecta
Cánon adjudicación dcho. Caza por Ayto: sujeto
Adquisición Aptos. Turísticos: tipo reducido si ced.habitab.
Adquisición Aptos. Turísticos: tipo reducido si ced.habitab.
Descuentos a clientes si comisión intermediación: no menos BI
Organización conciertos en TIVA, CE, PT: sí/no/no
Servicios accesorios a cursos en TIVA,CE,PT: RE
Organización cacerías:tipo reducido
Alquiler fincas para caza: tipo general
No resid. Organiza conferencia en TIVA: sujeto. Tipo red. o gral.
Cooperativa Granja-escuela: sujeto.Tipo red. o gral.
Puenting, rafting: tipo reducido
No AAVV Guía y uso bicicletas a hoteles o AAVV: RE+RG
Viajes a PT: varios temas
Cheques-regalo alojamiento hotelero: no sujeción
AAVV actua como AAVV y Congresos: no prorrata
No AAVV Guía y uso bicicletas a hoteles o AAVV: RE+RG
Prestación serv. Azafatas congresos...TIVA,CE,PT:donde cel
Organización feria en PT: 2 servicios. Exentos
Invitaciones a Exposición Inter.:Sujetas o exentas
Cursos en TIVA para no residentes: sujeción y exención
Pers. Fisica AAVV intermediadora: RG y retención profesion.
Evento completo: tipo gral. O reduc; Incentvo: RE
Organización cacerias: tipo reducido
Diversos servicios:deporte,educación,colonias, casales...
Cursos yoga: tipo reducido
Venta y gastos gestión bonos -espectáculos: op. Única.Reduc
14/03/2007
15/03/2001
27/03/2007
20/04/2007
20/04/2007
24/04/2007
27/04/2007
24/05/2007
25/05/2007
25/05/2007
25/05/2007
25/05/2007
25/05/2007
30/05/2007
14/06/2007
03/07/2007
03/07/2007
03/07/2007
03/07/2007
18/08/2007
14/09/2007
25/09/2007
18/10/2007
03/04/2008
05/10/2007
10/12/2007
18/12/2007
19/12/2007
31/01/2008
01/02/2008
01/02/2008
01/02/2008
13/02/2008
31/03/2008
31/03/2008
08/05/2008
09/05/2008
20/02/2008
11/06/2008
11/06/2008
11/06/2008
02/07/2008
18/07/2008
15/09/2008
18/09/2008
23/10/2008
30/10/2008
30/10/2008
05/11/2008
05/11/2008
CV0527-07
CV0538-07
CV0627-07
CV0843-07
CV0851-07
CV0858-07
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CV0170-08
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CV0182-08
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CV0917-08
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CV0999-08
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CV1707-08
CV1907-08
CV1989-08
CV1990-08
CV2046-08
CV2054-08
TJCE, asunto Horizon College
TJCE, asunto Société Thermal
TJCE, asunto Navicon
TJCE, asunto Beheer Bv
Pza. Tetuán, 19-20 6º 2ª Barcelona Tel.:93 244 89 40 Fax: 93 265 36 81
web: www.acpasesores.es E-mail: [email protected]
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Asesoría de Empresa
Fiscal ●Contable● Laboral ●Mercantil
Arrendamiento de instalaciones balneario
RE: mayorista vende mediante talon hotel
Transporte aéreo internacional de pasajeros: exención
Promoción del turismo por Ente Público: no sujeción
Adquisición de apartamento turístico sin céd. Hab: Tipo gral.
Transmisión de instalación hotelera: no sujeción
Ayto. cede aprovechamiento caza: sujeción al tipo general
Descuentos por minoristas a clientes: no disminuye la BI
Service fees. Accesorio. Mismas condiciones servicio principal
Montaje stands en ferias y expos.:localización donde celebra
Servicios enseñanza,campamentos,etc:criterios para exención
Alquiler turístico habitaciones con servicios: sujeción; tipo reduc.
Vales comida: sólo deducción si Fra. del prestador
Explotación puerto deportivo; tipo general
Servicios de musica, baile, etc.:sujeción. Tipo reducido
Tarjeta regalo para alojamientos rurales por internet en CCM:no
su
Congreso médico en TIVA: exención o no; tipo general o reducido
Ayto. promoción en CE con exposiciones, etc: no sujeción
Montaje y gestión de eventos culturales: tipo general
Cursos de alemán con comida....: dos prestaciones distintas
Cursos de inglés, con comida...:exención o tipo reducido
Alquiler apartamentos con serv. para vacaciones discapacitados
Enseñanza arqueología subacuatica: exención
Alquiler vehiculos con conductor y guia-GPS turist: tipo reducido
Adquisición(sí deducción) y arrendamiento(sujeto) apart. turístico
AAVV mayorista y minorista venta entradas: diversos tipos
Adquisición de billetes tren por internet: Si Fra.del prestador
deduc
Servicios fisio a clientes facturados ahotel: diversos tipos
Contratación convención en CE: sujeción y no deducción
Itinerario por centro histórico-turistico ciclomotor sin cond: tipo
G
Cesión dchos. Exhibición audiovisuales aviones: sujeción
Servicios de hosteleria y balneario: tipo reducido
Rehabilitación vivienda para turismo rural: tipo general
Alojamiento estudiantes de CE facturados a CE: No sujeto
Excursiones de un dia: diversas operaciones y tipos
Programa de puntos de fidelización: neutralidad
Service fees vuelos a PT: RG exento
Plataforma venta internet
Realización espectáculos animación....:sujeción a tipo gral.
Arrendamiento viviendas con servicios tipo reducido. IAE
Cursos de idiomas al extranjero con alojamiento...: RE
Cursos de idiomas al extranjero con alojamiento...: RE
Facturación por las AAVV a empresas servicios de RE
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TEAC
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