Mercancías Peligrosas

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Mercancías Peligrosas
Mercancías Peligrosas
ARTÍCULOS QUE LOS PASAJEROS NO PUEDEN TRANSPORTAR EN EL EQUIPAJE
DESTINADO A LA BODEGA DE LA AERONAVE O EN EL EQUIPAJE DE MANO
De acuerdo con Reglamentaciones Internacionales, no podrán introducirse en el Equipaje de
bodega los artículos que se enumeran a continuación:
Explosivos incluye detonadores, pirotecnia, munición, espoletas, granadas, minas,
petardos, fulminantes de juguetes, fuegos artificiales y bengalas;
Gases incluye gases y bombonas de gas: propano, butano, acetileno, oxígeno,
nitrógeno, insecticidas, botellas de aire comprimido para bucear, recargas para
encendedores, extintores de incendios;
Líquidos inflamables incluye la gasolina, gasoil, metanol, pinturas, barnices, aguarrás,
disolventes, diluyentes, petróleo, adhesivos, alcohol;
Sólidos inflamables y sustancias reactivas incluye el magnesio, las
Películas en celuloide, azufre, carbón, fósforos (cerillas);
Oxidantes y peróxidos orgánicos incluyen abonos, cloratos y los kits de reparación de
carrocerías;
Sustancias tóxicas o infecciosas incluye los raticidas, insecticidas, venenos, herbicidas,
pesticidas, arsénico, la sangre infectada, bacterias, virus;
Material radioactivo incluye isótopos para uso médico o comercial;
Corrosivos incluye ácidos, mercurio, la lejía, las baterías para automóviles, cloro;
Sustancias y objetos peligrosos varios, incluidas las sustancias peligrosas para el medio
ambiente. Incluye: motores de combustible de un automóvil que hayan contenido
combustible, material magnetizado, baterías de litio, organismos modificados
genéticamente.
1) ARTÍCULOS PROHIBIDOS
1. Maletines de seguridad, cajas y sacos de seguridad.
Equipo de seguridad tales como portafolios, cajas fuertes, sacos de dinero, etc. que
incorporen mercancías peligrosas tales como baterías de litio y/o material pirotécnico están
totalmente prohibidos.
2. Elementos incapacitantes.
Está prohibido llevar consigo, o en el equipaje facturado o de mano, elementos
incapacitantes tales como los gases para defensa personal, los aerosoles de pimienta, etc.
que contengan sustancias incapacitantes o irritantes.
3. Dispositivos de oxígeno líquido.
Los dispositivos médicos personales que utilizan oxígeno líquido están prohibidos tanto en
las personas como en los equipajes facturados o de mano.
4. Armas de electrochoque.
Las armas de electrochoque (Taser) que contienen mercancías peligrosas como explosivos,
gases comprimidos, baterías de litio, etc. Están prohibidas en el equipaje de mano, facturado
o en la persona.
ARTÍCULOS PELIGROSOS VARIOS SEGÚN SE INDICAN EN LA
REGLAMENTACIÓN DE MERCANCÍAS PELIGROSAS IATA.
Las Mercancías peligrosas no deben ser transportadas por los pasajeros o la tripulación,
como equipaje facturado en bodega o equipaje de mano en cabina, excepto lo permitido a
continuación:
ARTÍCULOS ACEPTABLES CON LA APROBACIÓN DE AIR EUROPA COMO
EQUIPAJE FACTURADO SOLAMENTE.
Los artículos peligrosos siguientes se admiten en los aviones sólo como Equipaje facturado y
con la aprobación de Air Europa:
A) MUNICIÓN
La munición embalada de forma segura (cartuchos para armas, armas pequeñas) de la
División 1.4S (únicamente ONU 0012 u ONU 0014), en cantidades cuyo peso bruto no supere
los 5 kg (11 lb) por persona para el uso propio de esa persona, excluyendo la munición con
proyectiles explosivos o incendiarios. No se podrán combinar en uno o más bultos las
cantidades permitidas a más de una persona.
 Munición de Pequeño Calibre.
Toda munición debe ser transportada como Equipaje facturado en el compartimento
de carga del avión solamente y con la aprobación de Air Europa y los demás
transportistas, si los hubiese, involucrados en el transporte del pasajero. La munición
debe ser de pequeño calibre y destinada a su uso deportivo sólo, excluyendo aquella
con proyectiles incendiarios y/o explosivos ya que están estrictamente prohibidos
para el transporte aéreo. La munición debe ir alojada en cajas bien compactas, bien
de composición metálica o plástica o cartuchos de papel. La cantidad de munición
aceptable por pasajero está limitada a 5kg y bajo ningún concepto se podrá
consolidar en un solo paquete la munición de más de un pasajero. En cualquier caso,
la cantidad total de munición aceptable por avión es de 100 kg.
 Munición de Guerra.
La munición de guerra recibirá el tratamiento estipulado por la Reglamentación
sobre Mercancías Peligrosas.
B) SILLAS DE RUEDAS / AYUDAS MOTRICES CON BATERÍAS NO DERRAMABLES (WCBD).
Contacte con la compañía para solicitar condiciones e instrucciones de transporte.
C) SILLAS DE RUEDAS / AYUDAS MOTRICES CON BATERÍAS QUE PUEDAN PROVOCAR DERRAMES
(WCBW).
Contacte con la compañía para solicitar condiciones e instrucciones de transporte.
D) SILLAS DE RUEDAS / AYUDAS MOTRICES CON BATERÍAS DE LITIO (WCBL).
Contacte con la compañía para solicitar condiciones e instrucciones de transporte.
E) HORNILLOS PARA ACAMPADA Y CONTENEDORES DE COMBUSTIBLE QUE HAYAN
CONTENIDO COMBUSTIBLE LÍQUIDO INFLAMABLE.
Con la aprobación de Air Europa, como Equipaje facturado solamente, los hornillos de
acampada y los contenedores de combustible para estos hornillos que hayan contenido
combustible líquido inflamable pueden ser transportados, siempre que el depósito del
hornillo de acampada y/o el recipiente de combustible hayan sido drenados completamente
de todo líquido y se haya tomado acción para anular el peligro. Para anular el peligro, se
deberá dejar el depósito o recipiente vacío para que drene por lo menos 1 hora, y luego
dejarlo destapado durante un mínimo de 6 horas para permitir que cualquier residuo
líquido se evapore.
Un método alternativo, tal como agregar aceite comestible dentro del depósito o recipiente
para elevar el punto de inflamación de cualquier residuo líquido y luego vaciar el depósito o
recipiente, es igualmente aceptable. El depósito de combustible y/o contenedor deberá ser
luego cerrado con la tapa bien asegurada y envuelto en un material absorbente, tal como
una toalla de papel, y colocado dentro de una bolsa de polietileno u otro material
equivalente. La apertura de la bolsa deberá estar sellada o cerrada con una goma elástica o
bien retorcida.
Nota: Siempre que se haya realizado el método de limpieza mencionado arriba, el hornillo de
acampada y/o depósito pueden ser clasificados como no peligrosos. Sin embargo estos artículos
están incluidos en la TABLA 2.3.A. de la reglamentación: Disposiciones relativas a las mercancías
peligrosas transportadas por los pasajeros o la tripulación, para un mejor control.
F) EQUIPO DE SEGURIDAD.
Con la aprobación de Air Europa, como Equipaje facturado solamente, maletines, cajas de
seguridad, sacos de seguridad y otros, contacte con requerimientos especiales para
confirmar cumple con los requisitos para su transporte.
ARTÍCULOS ACEPTABLES CON LA APROBACIÓN DE AIR EUROPA COMO
EQUIPAJE DE MANO SOLAMENTE.
Los siguientes artículos peligrosos están permitidos en una aeronave como Equipaje de
mano solamente, y con la aprobación de Air Europa:
A) BARÓMETRO O TERMÓMETRO DE MERCURIO
Un barómetro de mercurio o un termómetro de mercurio, transportado por un
representante del servicio meteorológico estatal u organismo oficial similar. El barómetro o
termómetro deberán estar embalados en un embalaje exterior resistente que tenga un
forro interior o una bolsa de un material resistente impermeable al mercurio y a prueba de
pinchaduras que impida la salida del mercurio desde el paquete, independiente de cual sea
la posición en que se encuentre. El Comandante deberá estar informado del transporte del
barómetro o termómetro.
B) BATERÍAS DE LITIO DE REPUESTO.
Las baterías de ion litio de repuesto que tengan un ratio de vatio-hora superior a 100 Wh
pero inferior a 160 Wh, pueden transportarse como baterías de repuesto en el Equipaje de
mano. No se pueden transportar más de dos (2) baterías de repuesto protegidas
individualmente para evitar cortocircuitos por persona para equipos médicos y otras dos (2)
para dispositivos electrónicos portátiles como herramientas eléctricas, cámaras de video o
portátiles.
ARTÍCULOS ACEPTABLES CON LA APROBACIÓN DE AIR EUROPA COMO
EQUIPAJE.
Los siguientes artículos peligrosos están permitidos en una aeronave como Equipaje
facturado o como Equipaje de mano con la aprobación de Air Europa:
A. OXÍGENO MÉDICO.
Cilindros de oxígeno o aire requeridos para uso medicinal. Cada cilindro no podrá superar
los 5 kg de peso bruto. Los cilindros, válvulas y reguladores, donde se coloquen, deben
protegerse frente a daños que pudieran provocar la liberación involuntaria del contenido.
Durante el Proceso de Reserva: Cuando se autorice el transporte de oxígeno se incluirá una
coletilla en la reserva del pasajero que diga: “prohibido el transporte de oxígeno líquido,
comprobar en facturación”.
Durante el Proceso de Aceptación:
i). El personal de facturación deberá comprobar obligatoriamente la información que
aparece en el cilindro / botella y verificar que no se trata de oxígeno líquido.
ii). En todos casos será obligatoria la presentación del Certificado Médico para su
transporte.
iii). Se le emitirá un Descargo de Responsabilidad a tal efecto. En el supuesto caso de
que el pasajero transporte oxígeno sin haberlo notificado a Air Europa, deberá ser
autorizado o denegado por el Jefe de Turno o Autoridad equivalente a nivel local de
acuerdo a lo estipulado en la Reglamentación IATA y a la documentación presentada.
Nota: Los dispositivos médicos personales que utilizan oxígeno líquido están prohibidos tanto
para personas como para Equipaje facturado o de mano.
Nota: En los vuelos hacia/desde USA (Según la FAA – Federal Aviation Administration) prohíbe el
uso por parte del pasajero de los cilindros o bombonas de oxígeno personal durante el vuelo. Sin
embargo la FAA permite el transporte y utilización de determinados Concentradores Portátiles de
Oxígeno - Ver *POC´s
B. CARTUCHOS PEQUEÑOS DE GAS NO INFLAMABLE INTEGRADOS EN DISPOSITIVOS.
 Integrado en un dispositivo de seguridad autoinflable (Ej.: Chaleco Salvavidas)
No más de dos pequeños cilindros conteniendo dióxido de carbono u otro gas
adecuado de la División 2.2 por persona colocados en chalecos salvavidas auto
inflables con fines de inflado, y no más de dos cartuchos de repuesto.
 Otros dispositivos permitidos:
o
No más de 4 cartuchos pequeños de dióxido de carbono o de algún otro gas
adecuado de la división 2.2 que o presente ningún otro riesgo, por persona.
La capacidad de agua de los cilindros no debe exceder de 50mL. (Para el
CO2, un cartucho de gas con una capacidad de agua de 50ml equivale a un
cartucho de 28g.).
C. MOCHILA DE RESCATE PARA AVALANCHAS.
Una mochila por persona que contenga un cartucho de gas comprimido y estar equipada
con un mecanismo pirotécnico disparador que contenga:
 no más de 200 mg netos de explosivos de la División 1.4S, y
 un cilindro de gas comprimido de la División 2.2 de no más de 250 mL. La mochila
debe estar embalada de tal manera que no pueda ser activada accidentalmente. Las
bolsas de aire dentro de las mochilas deben estar provistas de válvulas liberadoras
de presión.
D. EQUIPO DE SUPERVISIÓN DE AGENTES QUÍMICOS.
Los instrumentos que contengan material radioactivo que no superen los límites de
actividad especificados en la reglamentación, es decir, el monitor de agentes químicos
(CAM) y/o el supervisor de dispositivos de identificación y de alarma rápida (RAID-M)
embalados de manera segura y sin baterías de litio, cuando los transportan los miembros
del personal de la Organización para la Prohibición de Armas Químicas (OPAC) en los viajes
oficiales.
E. DIÓXIDO DE CARBONO, SÓLIDO (HIELO SECO).
Dióxido de carbono, sólido (hielo seco) en cantidades que no superen 2.5 kg (5 lb) por
persona, cuando se utilice para embalar sustancias perecederas no sujetas a la
Reglamentación, siempre que el Equipaje facturado (bulto) permita la liberación del gas de
dióxido de carbono. En el Equipaje facturado, se deben marcar todos y cada uno de los
artículos que contengan hielo seco: - “Dióxido de carbono, sólido” o “Hielo seco”; y - Con el
peso neto para el hielo sólido o una indicación de que el peso neto es de 2.5 kg o inferior.
F. OBJETOS QUE PRODUCEN CALOR.
Equipo impulsado por batería capaz de generar un calor extremo que podría provocar un
incendio si se activa, por ejemplo, lámparas de alta intensidad submarinas, siempre que el
componente que genera calor, la batería o el fusible se empaquete por separado para así
impedir su activación durante el transporte. Todas las baterías que se hayan extraído deben
estar protegidas contra cortocircuitos (colocándolas en el embalaje original de venta al por
menor o aislando de otro modo los terminales, por ejemplo cubriendo con cinta adhesiva
los terminales expuestos o colocando cada batería en una bolsa de plástico o funda
protectora separada).
G. DISPOSITIVOS ACCIONADOS POR BATERÍAS DE LITIO.
Se permite transportar dispositivos electrónicos accionados por baterías de litio en el
equipaje facturado y en el equipaje de mano si está autorizado, con las restricciones
siguientes:
 Se pueden transportar dispositivos electrónicos portátiles de uso médico (PMED)
tales como desfibriladores externos automatizados (AED), concentradores de
oxigeno portátiles (POC) y presión positiva continua en las vías respiratorias (CPAP).
que contengan metal litio o pilas o baterías de ión litio, con fines médicos, con las
siguientes restricciones:

En baterías de metal litio o de aleación de litio, el contenido total de litio puede
ser superior a 2g sin exceder de 8 g;


En baterías de ión litio, la capacidad nominal puede ser superior a 100 Wh, sin
exceder de 160 Wh;
El tipo de baterías utilizadas debe cumplir los requisitos del manual de pruebas y
criterios de la ONU, parte III, Subsección 38.3.
 POC´s - Concentradores Portátiles de Oxígeno - autorizados por Air Europa. Air
Europa acepta el transporte y el uso a bordo, en todos los vuelos, de los
concentradores portátiles de oxígeno (POCs) autorizados por la FAA:
1.- "Focus” de AirSep
2.- "FreeStyle" de AirSep
3.- "FreeStyle 5" de AirSep
4.- “LifeStyle" de AirSep
5.- “RS-00400” de Delphi Medical Systems
6.- “Oxus RS-00400” de Delphi Medical
Systems
7.- "iGo" (Model 306DS) de DeVilbiss
Healthcare Inc.
8.- “Inogen One” de Inogen Corp.
9.- “Inogen One G2” de Inogen Corp.
10.- “Inogen One G3” de Inogen Corp.
11.- "LifeChoice" de Inova Labs
12.- "LifeChoice Activox" de Inova Labs
13.-“Invacare SOLO2” de Invacare Corp.
14.- “Invacare XPO2” de Invacare Corp.
15.- "Independence" de Oxylife
16.- “Respironics EverGo” de Respironics Inc
17.- “Respironics SimplyGo” de Respironics Inc
18.- “SeQual Eclipse” de SeQual Technologies Inc
19.- “SeQual SAROS” de SeQual Technologies Inc
20.- “EasyPulse”de Precision Medical
21.- "LifeChoice" de International Biophysics
22.- “SeQual eQuinox” (model 4000).SeQual
Technologies Inc.(Caire)
23.- “SeQual Oxywell” (model 4000). SeQual
Technologies Inc.(Caire)
24.- “VBOX Trooper” de VBOX Incorporated.
 Se permite transportar dispositivos electrónicos portátiles (cámaras, ordenadores
portátiles, tabletas, videocámaras, etc.) que contengan baterías de ión litio, con las
siguientes restricciones:
 En baterías de ión litio, la capacidad nominal puede ser superior a 100 Wh,
sin exceder de 160 Wh;
 Las baterías deben cumplir con los requisitos del manual de pruebas y
criterios de la ONU, parte III, Subsección 38.3.
 Si los dispositivos se transportan en el equipaje facturado el pasajero/miembro de la
tripulación debe tomar las medidas necesarias para evitar la activación accidental.
ARTÍCULOS ACEPTABLES SIN LA APROBACIÓN DE AIR EUROPA
Los siguientes artículos peligrosos están permitidos en una aeronave como Equipaje sin la
aprobación de Air Europa:
A. ARTÍCULOS MEDICINALES O DE TOCADOR
Artículos medicinales o de tocador no radiactivos (incluyendo aerosoles). Debe
entenderse que el término “artículos medicinales o de tocador” comprende artículos
como: lacas para el pelo, perfumes, colonias y medicinas que contengan alcohol.
B. AEROSOLES DE LA DIVISIÓN 2.2.
Los aerosoles de la División 2.2 sin riesgo secundario, para uso deportivo o doméstico,
solamente están permitidos en el Equipaje facturado.
Nota: La cantidad neta total de estos artículos transportados por pasajero o miembro de
la tripulación no podrá exceder de 2 kg
(4.4 lb) ó 2 L (2 qt), y la cantidad neta de cada artículo individual no debe exceder de 0.5
kg (1 lb) ó 0.5 L (1 pt). Las válvulas de salida de los aerosoles deberán estar protegidas
mediante una tapa u otro medio adecuado para prevenir escapes involuntarios del
contenido.
C. CILINDROS PARA EXTREMIDADES MECÁNICAS.
Pequeños cilindros de gas de la División 2.2 utilizados para el funcionamiento de
extremidades mecánicas. También cilindros de repuesto de tamaño similar si se
requieren para asegurar un suministro adecuado durante el viaje.
D. MARCAPASOS CARDÍACOS / EQUIPOS RADIO-FARMACÉUTICOS.
Un marcapasos cardíaco radio isotópicos, u otros dispositivos médicos, incluyendo
aquellos activados por baterías de litio, implantados en una persona o fijados
externamente, y productos radiológicos contenidos en el cuerpo de una persona como
resultado de un tratamiento médico.
E. TERMÓMETRO MÉDICO / CLÍNICO.
Un termómetro pequeño médico o clínico que contenga mercurio, para uso personal,
siempre que vaya en su caja protectora. No puede usarse durante el vuelo.
F.
CERILLAS (FÓSFOROS) DE SEGURIDAD O ENCENDEDOR.
Un paquete pequeño de cerillas de seguridad o un encendedor que no contenga líquido
inflamable no absorbido que no sea gas licuado destinado al uso personal, cuando es
transportado en el cuerpo de una persona. Las cerillas y los encendedores no están
permitidos en el Equipaje facturado ni de mano. No está permitido transportar líquido
para encendedores ni cartuchos de repuesto encima de la persona, ni en el Equipaje
facturado, ni de mano.
Notas: Está prohibido el transporte por vía aérea de las cerillas (fósforos) de “encendido
universal” (encendido en cualquier parte). No está permitido llevar consigo, ni en el equipaje
de mano o facturado, encendedores de “llama azul” ni encendedores para cigarros. Los
encendedores deberían tener dos acciones independientes por el usuario para activar el
encendido.
G. BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
Bebidas alcohólicas contenidas en embalajes de venta al detalle que contengan más del
24% pero no más del 70% de alcohol por volumen, en recipientes que no excedan de 5 L,
con una cantidad neta total por persona de 5 L de tales bebidas.
o
o
o
o
Las bebidas alcohólicas que contengan 24% o menos de alcohol por volumen no
están sujetas a ninguna restricción, pero sí a las siguientes condiciones para su
transporte en el equipaje facturado:
 Para embalajes que no exceden de 5 L en embalajes diseñados para su
transporte:
 Embalajes conteniendo 3 botellas: dimensiones embalaje 38 x 35 x 11
cm.
 Embalajes conteniendo 2 botellas: dimensiones 38 x 24.5 x 11 cm.
Cada embalaje se etiquetará con la etiqueta de “Frágil”.
Cada embalaje se etiquetará con la “etiqueta de responsabilidad limitada”.
El transporte de cantidades superiores a 5 L por pasajero está sujeto a
aprobación por la compañía.
H. RIZADORES PARA EL CABELLO.
Rizadores para el cabello que contengan gas hidrocarburo, no más de uno por pasajero
o miembro de la tripulación, siempre que la tapa de seguridad esté colocada en el
elemento calefactor. Estos rizadores de cabello no deben ser usados a bordo del avión
en ningún momento. Los cartuchos de repuesto no están permitidos ni en el Equipaje
facturado ni en el Equipaje de mano.
I.
APARATOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES (INCLUYENDO DISPOSITIVOS MÉDICOS) QUE
CONTIENEN BATERÍAS.
Aparatos electrónicos portátiles (incluyendo dispositivos médicos), relojes, calculadoras,
cámaras, teléfonos móviles, ordenadores portátiles, tabletas, videocámaras, etc.) que
contengan baterías de metal litio o baterías de ion litio cuando son transportados por los
pasajeros o la tripulación para uso personal, los cuales deben llevarse en el Equipaje de
mano. Las baterías de repuesto deben protegerse de manera individual para impedir
cortocircuitos colocándolas en su embalaje de venta original o aislando de otro modo los
terminales como, por ejemplo, precintando los terminales expuestos o colocando cada
batería en una bolsa de plástico o funda protectora independiente, además de esto, las
batería de litio están sujetas a las condiciones siguientes:
 Cada batería de repuesto o instalada no debe exceder los límites siguientes:
o en baterías de metal litio o baterías con aleaciones de litio, un contenido de litio
no puede superar los 2 g;
o Para las baterías de ión litio, la capacidad nominal no puede ser superior a 100
Wh.
 El tipo de baterías utilizadas debe cumplir los requisitos del Manual de pruebas y
criterios de la ONU, Parte III, Subsección 38.3.
 Se permite transportar (únicamente en el equipaje de mano) artículos en los que se
hayan instalado pilas o baterías de metal litio o de ión litio cuya función principal sea la
de suministrar energía a un segundo dispositivo (Powerbank) pero, dichos artículos
deben protegerse individualmente para prevenir cortocircuitos colocándolos en su
embalaje de venta original o aislando de otro modo los terminales (p. ej., precintando los
terminales expuestos o colocando cada batería en una bolsa de plástico o funda
protectora independiente).
 Los cigarrillos electrónicos que contienen baterías de litio se permiten únicamente en el
equipaje de mano.
 Si los dispositivos se transportan en el equipaje facturado, el pasajero/miembro de
la tripulación debe tomar medidas para prevenir la activación involuntaria.
J. PILAS DE COMBUSTIBLE INSTALADAS EN DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES
Por ejemplo, cámaras, teléfonos móviles, ordenadores portátiles, tabletas y
videocámaras) y los cartuchos con pilas de combustible de repuesto, bajo las siguientes
condiciones:
 Los cartuchos para pilas de combustible sólo pueden contener líquidos inflamables,
sustancias corrosivas, gases licuados inflamables, sustancias que reaccionan con el
agua o hidrógeno en hidruros metálicos;
 El rellenado de los cartuchos de pilas de combustible no se permite a bordo de un
avión, si se admite la instalación de un cartucho de repuesto en el dispositivo. Los
envases conteniendo las sustancias para rellenar los cartuchos de repuesto de pilas
de combustible no están permitidos a bordo;
 No se debe superar la cantidad mínima de combustible en ningún cartucho de pilas
de combustible: Para líquidos, 200 mL; Para sólidos, 200 g; Para gases licuados, 120
mL para cartuchos de pilas de combustible no metálicos o 200 mL para cartuchos de
pilas de combustible metálicos; Para hidrógeno en hidruros metálicos, los cartuchos
con células de combustible deben tener una capacidad de 120 mL o menos.
 Cada sistema con células de combustible y cada cartucho para pilas de combustible
debe ajustarse a la norma IEC 62282-6-1-100 Ed. 1 y debe estar marcado con una
certificación del fabricante de que se ajusta a la especificación. Además, cada
cartucho para pilas de combustible debe marcarse con la cantidad máxima y con el
tipo de combustible del cartucho;
 Cada pasajero puede llevar un máximo de dos cartuchos de pilas de combustible de
repuesto;
 Los sistemas de pilas de combustible que contienen combustible y los cartuchos de
pilas de combustible, incluidos los de repuesto, sólo se permiten en el Equipaje de
mano;
 La interacción entre las pilas de combustible y las baterías integradas en un
dispositivo debe realizarse según lo estipulado en la IEC 62282-6-1-100 Ed. 1. No
están permitidos los sistemas de pilas de combustibles cuya única función sea cargar
las baterías del dispositivo;
 Las pilas de combustible deben ser del tipo que no carga las baterías cuando el
dispositivo portátil no esté en uso y deben llevar una marca permanente del
fabricante que indique: “APPROVED FOR CARRIAGE IN AIRCRAFT CABIN ONLY”
(“APROBADO ÚNICAMENTE PARA SU TRANSPORTE EN CABINA DE AVIÓN”); y
 Además de los idiomas que pueda estipular el Estado de Origen para las marcas
especificadas anteriormente, se debería utilizar también el idioma inglés.
K. LÁMPARAS DE BAJO CONSUMO ENERGÉTICO.
Lámparas de bajo consumo energético en embalajes de venta al detalle para uso
personal o doméstico.
L. BULTOS AISLADOS QUE CONTIENEN NITRÓGENO LÍQUIDO REFRIGERADO (ENVASE
CRIOGÉNICO SECO).
En el equipaje facturado o de mano, los embalajes que contengan nitrógeno líquido
refrigerado totalmente absorbido en un material poroso y destinados al transporte a
bajas temperaturas de productos no peligrosos no están sujetos a esta
Reglamentación, siempre que el diseño del embalaje aislado no permita el aumento
de presión interna dentro del contenedor o el escape de parte del nitrógeno líquido,
independiente de la posición en que se encuentre el embalaje.
M. DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES CON BATERÍAS NO DERRAMABLES.
En el equipaje facturado o de mano, dispositivos electrónicos portátiles con batería
no derramable que cumple los requisitos de la Disposición Especial A67. También se
puede transportar un máximo de dos baterías no derramables que cumplan la
Disposición Especial A67 (ver Reglamentación Transporte Mercancías peligrosasconsultar compañía). Se aplican los siguientes requisitos:
(a) la tensión de las baterías no debe superar los 12 V y la energía en
vatios/hora los 100 Wh;
(b) el dispositivo debe estar protegido contra la activación involuntaria, o se
debe desconectar la batería y aislar sus terminales;
(c) todas las baterías de repuesto deben protegerse contra cortocircuitos
aislando los terminales de la batería.
N. ESPECÍMENES NO INFECCIOSOS EMBALADOS CON PEQUEÑAS CANTIDADES DE
LÍQUIDO INFLAMABLE.
Los especímenes no infecciosos facturados o en equipaje de mano, tales como
especímenes de mamíferos, pájaros, anfibios, reptiles, peces, insectos y otros
invertebrados que contengan pequeñas cantidades de líquido inflamable, siempre
que cumplan los requisitos de la Disposición especial A180 (ver Reglamentación
Transporte Mercancías peligrosas-consultar compañía).
O. MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA O MOTORES DE PILAS DE COMBUSTIBLE.
Solo en equipaje facturado, los motores de combustión interna o de pilas de
combustible que se transporten por separado o incorporadas a una máquina u otro
aparato. Los motores deben cumplir los requisitos de la Disposición Especial A70
(ver Reglamentación Transporte Mercancías peligrosas-consultar compañía).
P. DISPOSITIVOS DE PERMEACIÓN.
Solo en equipaje facturado, dispositivos de permeación para calibración del equipo
de supervisión de la calidad del aire. Estos dispositivos deben cumplir los requisitos
de la Disposición Especial A41 (ver Reglamentación Transporte Mercancías
peligrosas-consultar compañía).
Q. CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS QUE CONTIENEN BATERÍAS.
Los cigarrillos electrónicos, incluyendo los e-cigarros, y otros vaporizadores
personales que contienen baterías debe estar únicamente en el equipaje de mano
cuando éstos sean transportados por los pasajeros o la tripulación para uso
personal. No se permite recargar la batería de estos dispositivos a bordo de la
aeronave además los miembros de la tripulación / los pasajeros deben tomar
medidas para impedir la activación involuntaria de estos dispositivos. Las baterías de
repuesto deben estar protegidas individualmente para evitar cortocircuitos
colocándolas en su embalaje original o al menos aislando las terminales, por
ejemplo, protegiendo las terminales expuestas con cinta adhesiva o colocando cada
batería en una bolsa plástica o funda protectora, además deben transportarse
únicamente en el equipaje de mano. Adicionalmente las baterías de litio deben
cumplir con las siguientes condiciones:
 cada batería de repuesto o instalada no debe exceder los límites siguientes:
o en baterías de metal litio o de aleación de litio, el contenido de litio no
puede ser superior a 2 g;
o en baterías de ión litio, la capacidad nominal no puede ser superior a
100 Wh.
 el tipo de baterías utilizadas debe cumplir los requisitos del Manual de
pruebas y criterios de la ONU, Parte III, Subsección 38.3;

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