Mercancías Peligrosas
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Mercancías Peligrosas
Mercancías Peligrosas ARTÍCULOS QUE LOS PASAJEROS NO PUEDEN TRANSPORTAR EN EL EQUIPAJE DESTINADO A LA BODEGA DE LA AERONAVE O EN EL EQUIPAJE DE MANO De acuerdo con Reglamentaciones Internacionales, no podrán introducirse en el Equipaje de bodega los artículos que se enumeran a continuación: Explosivos incluye detonadores, pirotecnia, munición, espoletas, granadas, minas, petardos, fulminantes de juguetes, fuegos artificiales y bengalas; Gases incluye gases y bombonas de gas: propano, butano, acetileno, oxígeno, nitrógeno, insecticidas, botellas de aire comprimido para bucear, recargas para encendedores, extintores de incendios; Líquidos inflamables incluye la gasolina, gasoil, metanol, pinturas, barnices, aguarrás, disolventes, diluyentes, petróleo, adhesivos, alcohol; Sólidos inflamables y sustancias reactivas incluye el magnesio, las Películas en celuloide, azufre, carbón, fósforos (cerillas); Oxidantes y peróxidos orgánicos incluyen abonos, cloratos y los kits de reparación de carrocerías; Sustancias tóxicas o infecciosas incluye los raticidas, insecticidas, venenos, herbicidas, pesticidas, arsénico, la sangre infectada, bacterias, virus; Material radioactivo incluye isótopos para uso médico o comercial; Corrosivos incluye ácidos, mercurio, la lejía, las baterías para automóviles, cloro; Sustancias y objetos peligrosos varios, incluidas las sustancias peligrosas para el medio ambiente. Incluye: motores de combustible de un automóvil que hayan contenido combustible, material magnetizado, baterías de litio, organismos modificados genéticamente. 1) ARTÍCULOS PROHIBIDOS 1. Maletines de seguridad, cajas y sacos de seguridad. Equipo de seguridad tales como portafolios, cajas fuertes, sacos de dinero, etc. que incorporen mercancías peligrosas tales como baterías de litio y/o material pirotécnico están totalmente prohibidos. 2. Elementos incapacitantes. Está prohibido llevar consigo, o en el equipaje facturado o de mano, elementos incapacitantes tales como los gases para defensa personal, los aerosoles de pimienta, etc. que contengan sustancias incapacitantes o irritantes. 3. Dispositivos de oxígeno líquido. Los dispositivos médicos personales que utilizan oxígeno líquido están prohibidos tanto en las personas como en los equipajes facturados o de mano. 4. Armas de electrochoque. Las armas de electrochoque (Taser) que contienen mercancías peligrosas como explosivos, gases comprimidos, baterías de litio, etc. Están prohibidas en el equipaje de mano, facturado o en la persona. ARTÍCULOS PELIGROSOS VARIOS SEGÚN SE INDICAN EN LA REGLAMENTACIÓN DE MERCANCÍAS PELIGROSAS IATA. Las Mercancías peligrosas no deben ser transportadas por los pasajeros o la tripulación, como equipaje facturado en bodega o equipaje de mano en cabina, excepto lo permitido a continuación: ARTÍCULOS ACEPTABLES CON LA APROBACIÓN DE AIR EUROPA COMO EQUIPAJE FACTURADO SOLAMENTE. Los artículos peligrosos siguientes se admiten en los aviones sólo como Equipaje facturado y con la aprobación de Air Europa: A) MUNICIÓN La munición embalada de forma segura (cartuchos para armas, armas pequeñas) de la División 1.4S (únicamente ONU 0012 u ONU 0014), en cantidades cuyo peso bruto no supere los 5 kg (11 lb) por persona para el uso propio de esa persona, excluyendo la munición con proyectiles explosivos o incendiarios. No se podrán combinar en uno o más bultos las cantidades permitidas a más de una persona. Munición de Pequeño Calibre. Toda munición debe ser transportada como Equipaje facturado en el compartimento de carga del avión solamente y con la aprobación de Air Europa y los demás transportistas, si los hubiese, involucrados en el transporte del pasajero. La munición debe ser de pequeño calibre y destinada a su uso deportivo sólo, excluyendo aquella con proyectiles incendiarios y/o explosivos ya que están estrictamente prohibidos para el transporte aéreo. La munición debe ir alojada en cajas bien compactas, bien de composición metálica o plástica o cartuchos de papel. La cantidad de munición aceptable por pasajero está limitada a 5kg y bajo ningún concepto se podrá consolidar en un solo paquete la munición de más de un pasajero. En cualquier caso, la cantidad total de munición aceptable por avión es de 100 kg. Munición de Guerra. La munición de guerra recibirá el tratamiento estipulado por la Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas. B) SILLAS DE RUEDAS / AYUDAS MOTRICES CON BATERÍAS NO DERRAMABLES (WCBD). Contacte con la compañía para solicitar condiciones e instrucciones de transporte. C) SILLAS DE RUEDAS / AYUDAS MOTRICES CON BATERÍAS QUE PUEDAN PROVOCAR DERRAMES (WCBW). Contacte con la compañía para solicitar condiciones e instrucciones de transporte. D) SILLAS DE RUEDAS / AYUDAS MOTRICES CON BATERÍAS DE LITIO (WCBL). Contacte con la compañía para solicitar condiciones e instrucciones de transporte. E) HORNILLOS PARA ACAMPADA Y CONTENEDORES DE COMBUSTIBLE QUE HAYAN CONTENIDO COMBUSTIBLE LÍQUIDO INFLAMABLE. Con la aprobación de Air Europa, como Equipaje facturado solamente, los hornillos de acampada y los contenedores de combustible para estos hornillos que hayan contenido combustible líquido inflamable pueden ser transportados, siempre que el depósito del hornillo de acampada y/o el recipiente de combustible hayan sido drenados completamente de todo líquido y se haya tomado acción para anular el peligro. Para anular el peligro, se deberá dejar el depósito o recipiente vacío para que drene por lo menos 1 hora, y luego dejarlo destapado durante un mínimo de 6 horas para permitir que cualquier residuo líquido se evapore. Un método alternativo, tal como agregar aceite comestible dentro del depósito o recipiente para elevar el punto de inflamación de cualquier residuo líquido y luego vaciar el depósito o recipiente, es igualmente aceptable. El depósito de combustible y/o contenedor deberá ser luego cerrado con la tapa bien asegurada y envuelto en un material absorbente, tal como una toalla de papel, y colocado dentro de una bolsa de polietileno u otro material equivalente. La apertura de la bolsa deberá estar sellada o cerrada con una goma elástica o bien retorcida. Nota: Siempre que se haya realizado el método de limpieza mencionado arriba, el hornillo de acampada y/o depósito pueden ser clasificados como no peligrosos. Sin embargo estos artículos están incluidos en la TABLA 2.3.A. de la reglamentación: Disposiciones relativas a las mercancías peligrosas transportadas por los pasajeros o la tripulación, para un mejor control. F) EQUIPO DE SEGURIDAD. Con la aprobación de Air Europa, como Equipaje facturado solamente, maletines, cajas de seguridad, sacos de seguridad y otros, contacte con requerimientos especiales para confirmar cumple con los requisitos para su transporte. ARTÍCULOS ACEPTABLES CON LA APROBACIÓN DE AIR EUROPA COMO EQUIPAJE DE MANO SOLAMENTE. Los siguientes artículos peligrosos están permitidos en una aeronave como Equipaje de mano solamente, y con la aprobación de Air Europa: A) BARÓMETRO O TERMÓMETRO DE MERCURIO Un barómetro de mercurio o un termómetro de mercurio, transportado por un representante del servicio meteorológico estatal u organismo oficial similar. El barómetro o termómetro deberán estar embalados en un embalaje exterior resistente que tenga un forro interior o una bolsa de un material resistente impermeable al mercurio y a prueba de pinchaduras que impida la salida del mercurio desde el paquete, independiente de cual sea la posición en que se encuentre. El Comandante deberá estar informado del transporte del barómetro o termómetro. B) BATERÍAS DE LITIO DE REPUESTO. Las baterías de ion litio de repuesto que tengan un ratio de vatio-hora superior a 100 Wh pero inferior a 160 Wh, pueden transportarse como baterías de repuesto en el Equipaje de mano. No se pueden transportar más de dos (2) baterías de repuesto protegidas individualmente para evitar cortocircuitos por persona para equipos médicos y otras dos (2) para dispositivos electrónicos portátiles como herramientas eléctricas, cámaras de video o portátiles. ARTÍCULOS ACEPTABLES CON LA APROBACIÓN DE AIR EUROPA COMO EQUIPAJE. Los siguientes artículos peligrosos están permitidos en una aeronave como Equipaje facturado o como Equipaje de mano con la aprobación de Air Europa: A. OXÍGENO MÉDICO. Cilindros de oxígeno o aire requeridos para uso medicinal. Cada cilindro no podrá superar los 5 kg de peso bruto. Los cilindros, válvulas y reguladores, donde se coloquen, deben protegerse frente a daños que pudieran provocar la liberación involuntaria del contenido. Durante el Proceso de Reserva: Cuando se autorice el transporte de oxígeno se incluirá una coletilla en la reserva del pasajero que diga: “prohibido el transporte de oxígeno líquido, comprobar en facturación”. Durante el Proceso de Aceptación: i). El personal de facturación deberá comprobar obligatoriamente la información que aparece en el cilindro / botella y verificar que no se trata de oxígeno líquido. ii). En todos casos será obligatoria la presentación del Certificado Médico para su transporte. iii). Se le emitirá un Descargo de Responsabilidad a tal efecto. En el supuesto caso de que el pasajero transporte oxígeno sin haberlo notificado a Air Europa, deberá ser autorizado o denegado por el Jefe de Turno o Autoridad equivalente a nivel local de acuerdo a lo estipulado en la Reglamentación IATA y a la documentación presentada. Nota: Los dispositivos médicos personales que utilizan oxígeno líquido están prohibidos tanto para personas como para Equipaje facturado o de mano. Nota: En los vuelos hacia/desde USA (Según la FAA – Federal Aviation Administration) prohíbe el uso por parte del pasajero de los cilindros o bombonas de oxígeno personal durante el vuelo. Sin embargo la FAA permite el transporte y utilización de determinados Concentradores Portátiles de Oxígeno - Ver *POC´s B. CARTUCHOS PEQUEÑOS DE GAS NO INFLAMABLE INTEGRADOS EN DISPOSITIVOS. Integrado en un dispositivo de seguridad autoinflable (Ej.: Chaleco Salvavidas) No más de dos pequeños cilindros conteniendo dióxido de carbono u otro gas adecuado de la División 2.2 por persona colocados en chalecos salvavidas auto inflables con fines de inflado, y no más de dos cartuchos de repuesto. Otros dispositivos permitidos: o No más de 4 cartuchos pequeños de dióxido de carbono o de algún otro gas adecuado de la división 2.2 que o presente ningún otro riesgo, por persona. La capacidad de agua de los cilindros no debe exceder de 50mL. (Para el CO2, un cartucho de gas con una capacidad de agua de 50ml equivale a un cartucho de 28g.). C. MOCHILA DE RESCATE PARA AVALANCHAS. Una mochila por persona que contenga un cartucho de gas comprimido y estar equipada con un mecanismo pirotécnico disparador que contenga: no más de 200 mg netos de explosivos de la División 1.4S, y un cilindro de gas comprimido de la División 2.2 de no más de 250 mL. La mochila debe estar embalada de tal manera que no pueda ser activada accidentalmente. Las bolsas de aire dentro de las mochilas deben estar provistas de válvulas liberadoras de presión. D. EQUIPO DE SUPERVISIÓN DE AGENTES QUÍMICOS. Los instrumentos que contengan material radioactivo que no superen los límites de actividad especificados en la reglamentación, es decir, el monitor de agentes químicos (CAM) y/o el supervisor de dispositivos de identificación y de alarma rápida (RAID-M) embalados de manera segura y sin baterías de litio, cuando los transportan los miembros del personal de la Organización para la Prohibición de Armas Químicas (OPAC) en los viajes oficiales. E. DIÓXIDO DE CARBONO, SÓLIDO (HIELO SECO). Dióxido de carbono, sólido (hielo seco) en cantidades que no superen 2.5 kg (5 lb) por persona, cuando se utilice para embalar sustancias perecederas no sujetas a la Reglamentación, siempre que el Equipaje facturado (bulto) permita la liberación del gas de dióxido de carbono. En el Equipaje facturado, se deben marcar todos y cada uno de los artículos que contengan hielo seco: - “Dióxido de carbono, sólido” o “Hielo seco”; y - Con el peso neto para el hielo sólido o una indicación de que el peso neto es de 2.5 kg o inferior. F. OBJETOS QUE PRODUCEN CALOR. Equipo impulsado por batería capaz de generar un calor extremo que podría provocar un incendio si se activa, por ejemplo, lámparas de alta intensidad submarinas, siempre que el componente que genera calor, la batería o el fusible se empaquete por separado para así impedir su activación durante el transporte. Todas las baterías que se hayan extraído deben estar protegidas contra cortocircuitos (colocándolas en el embalaje original de venta al por menor o aislando de otro modo los terminales, por ejemplo cubriendo con cinta adhesiva los terminales expuestos o colocando cada batería en una bolsa de plástico o funda protectora separada). G. DISPOSITIVOS ACCIONADOS POR BATERÍAS DE LITIO. Se permite transportar dispositivos electrónicos accionados por baterías de litio en el equipaje facturado y en el equipaje de mano si está autorizado, con las restricciones siguientes: Se pueden transportar dispositivos electrónicos portátiles de uso médico (PMED) tales como desfibriladores externos automatizados (AED), concentradores de oxigeno portátiles (POC) y presión positiva continua en las vías respiratorias (CPAP). que contengan metal litio o pilas o baterías de ión litio, con fines médicos, con las siguientes restricciones: En baterías de metal litio o de aleación de litio, el contenido total de litio puede ser superior a 2g sin exceder de 8 g; En baterías de ión litio, la capacidad nominal puede ser superior a 100 Wh, sin exceder de 160 Wh; El tipo de baterías utilizadas debe cumplir los requisitos del manual de pruebas y criterios de la ONU, parte III, Subsección 38.3. POC´s - Concentradores Portátiles de Oxígeno - autorizados por Air Europa. Air Europa acepta el transporte y el uso a bordo, en todos los vuelos, de los concentradores portátiles de oxígeno (POCs) autorizados por la FAA: 1.- "Focus” de AirSep 2.- "FreeStyle" de AirSep 3.- "FreeStyle 5" de AirSep 4.- “LifeStyle" de AirSep 5.- “RS-00400” de Delphi Medical Systems 6.- “Oxus RS-00400” de Delphi Medical Systems 7.- "iGo" (Model 306DS) de DeVilbiss Healthcare Inc. 8.- “Inogen One” de Inogen Corp. 9.- “Inogen One G2” de Inogen Corp. 10.- “Inogen One G3” de Inogen Corp. 11.- "LifeChoice" de Inova Labs 12.- "LifeChoice Activox" de Inova Labs 13.-“Invacare SOLO2” de Invacare Corp. 14.- “Invacare XPO2” de Invacare Corp. 15.- "Independence" de Oxylife 16.- “Respironics EverGo” de Respironics Inc 17.- “Respironics SimplyGo” de Respironics Inc 18.- “SeQual Eclipse” de SeQual Technologies Inc 19.- “SeQual SAROS” de SeQual Technologies Inc 20.- “EasyPulse”de Precision Medical 21.- "LifeChoice" de International Biophysics 22.- “SeQual eQuinox” (model 4000).SeQual Technologies Inc.(Caire) 23.- “SeQual Oxywell” (model 4000). SeQual Technologies Inc.(Caire) 24.- “VBOX Trooper” de VBOX Incorporated. Se permite transportar dispositivos electrónicos portátiles (cámaras, ordenadores portátiles, tabletas, videocámaras, etc.) que contengan baterías de ión litio, con las siguientes restricciones: En baterías de ión litio, la capacidad nominal puede ser superior a 100 Wh, sin exceder de 160 Wh; Las baterías deben cumplir con los requisitos del manual de pruebas y criterios de la ONU, parte III, Subsección 38.3. Si los dispositivos se transportan en el equipaje facturado el pasajero/miembro de la tripulación debe tomar las medidas necesarias para evitar la activación accidental. ARTÍCULOS ACEPTABLES SIN LA APROBACIÓN DE AIR EUROPA Los siguientes artículos peligrosos están permitidos en una aeronave como Equipaje sin la aprobación de Air Europa: A. ARTÍCULOS MEDICINALES O DE TOCADOR Artículos medicinales o de tocador no radiactivos (incluyendo aerosoles). Debe entenderse que el término “artículos medicinales o de tocador” comprende artículos como: lacas para el pelo, perfumes, colonias y medicinas que contengan alcohol. B. AEROSOLES DE LA DIVISIÓN 2.2. Los aerosoles de la División 2.2 sin riesgo secundario, para uso deportivo o doméstico, solamente están permitidos en el Equipaje facturado. Nota: La cantidad neta total de estos artículos transportados por pasajero o miembro de la tripulación no podrá exceder de 2 kg (4.4 lb) ó 2 L (2 qt), y la cantidad neta de cada artículo individual no debe exceder de 0.5 kg (1 lb) ó 0.5 L (1 pt). Las válvulas de salida de los aerosoles deberán estar protegidas mediante una tapa u otro medio adecuado para prevenir escapes involuntarios del contenido. C. CILINDROS PARA EXTREMIDADES MECÁNICAS. Pequeños cilindros de gas de la División 2.2 utilizados para el funcionamiento de extremidades mecánicas. También cilindros de repuesto de tamaño similar si se requieren para asegurar un suministro adecuado durante el viaje. D. MARCAPASOS CARDÍACOS / EQUIPOS RADIO-FARMACÉUTICOS. Un marcapasos cardíaco radio isotópicos, u otros dispositivos médicos, incluyendo aquellos activados por baterías de litio, implantados en una persona o fijados externamente, y productos radiológicos contenidos en el cuerpo de una persona como resultado de un tratamiento médico. E. TERMÓMETRO MÉDICO / CLÍNICO. Un termómetro pequeño médico o clínico que contenga mercurio, para uso personal, siempre que vaya en su caja protectora. No puede usarse durante el vuelo. F. CERILLAS (FÓSFOROS) DE SEGURIDAD O ENCENDEDOR. Un paquete pequeño de cerillas de seguridad o un encendedor que no contenga líquido inflamable no absorbido que no sea gas licuado destinado al uso personal, cuando es transportado en el cuerpo de una persona. Las cerillas y los encendedores no están permitidos en el Equipaje facturado ni de mano. No está permitido transportar líquido para encendedores ni cartuchos de repuesto encima de la persona, ni en el Equipaje facturado, ni de mano. Notas: Está prohibido el transporte por vía aérea de las cerillas (fósforos) de “encendido universal” (encendido en cualquier parte). No está permitido llevar consigo, ni en el equipaje de mano o facturado, encendedores de “llama azul” ni encendedores para cigarros. Los encendedores deberían tener dos acciones independientes por el usuario para activar el encendido. G. BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Bebidas alcohólicas contenidas en embalajes de venta al detalle que contengan más del 24% pero no más del 70% de alcohol por volumen, en recipientes que no excedan de 5 L, con una cantidad neta total por persona de 5 L de tales bebidas. o o o o Las bebidas alcohólicas que contengan 24% o menos de alcohol por volumen no están sujetas a ninguna restricción, pero sí a las siguientes condiciones para su transporte en el equipaje facturado: Para embalajes que no exceden de 5 L en embalajes diseñados para su transporte: Embalajes conteniendo 3 botellas: dimensiones embalaje 38 x 35 x 11 cm. Embalajes conteniendo 2 botellas: dimensiones 38 x 24.5 x 11 cm. Cada embalaje se etiquetará con la etiqueta de “Frágil”. Cada embalaje se etiquetará con la “etiqueta de responsabilidad limitada”. El transporte de cantidades superiores a 5 L por pasajero está sujeto a aprobación por la compañía. H. RIZADORES PARA EL CABELLO. Rizadores para el cabello que contengan gas hidrocarburo, no más de uno por pasajero o miembro de la tripulación, siempre que la tapa de seguridad esté colocada en el elemento calefactor. Estos rizadores de cabello no deben ser usados a bordo del avión en ningún momento. Los cartuchos de repuesto no están permitidos ni en el Equipaje facturado ni en el Equipaje de mano. I. APARATOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES (INCLUYENDO DISPOSITIVOS MÉDICOS) QUE CONTIENEN BATERÍAS. Aparatos electrónicos portátiles (incluyendo dispositivos médicos), relojes, calculadoras, cámaras, teléfonos móviles, ordenadores portátiles, tabletas, videocámaras, etc.) que contengan baterías de metal litio o baterías de ion litio cuando son transportados por los pasajeros o la tripulación para uso personal, los cuales deben llevarse en el Equipaje de mano. Las baterías de repuesto deben protegerse de manera individual para impedir cortocircuitos colocándolas en su embalaje de venta original o aislando de otro modo los terminales como, por ejemplo, precintando los terminales expuestos o colocando cada batería en una bolsa de plástico o funda protectora independiente, además de esto, las batería de litio están sujetas a las condiciones siguientes: Cada batería de repuesto o instalada no debe exceder los límites siguientes: o en baterías de metal litio o baterías con aleaciones de litio, un contenido de litio no puede superar los 2 g; o Para las baterías de ión litio, la capacidad nominal no puede ser superior a 100 Wh. El tipo de baterías utilizadas debe cumplir los requisitos del Manual de pruebas y criterios de la ONU, Parte III, Subsección 38.3. Se permite transportar (únicamente en el equipaje de mano) artículos en los que se hayan instalado pilas o baterías de metal litio o de ión litio cuya función principal sea la de suministrar energía a un segundo dispositivo (Powerbank) pero, dichos artículos deben protegerse individualmente para prevenir cortocircuitos colocándolos en su embalaje de venta original o aislando de otro modo los terminales (p. ej., precintando los terminales expuestos o colocando cada batería en una bolsa de plástico o funda protectora independiente). Los cigarrillos electrónicos que contienen baterías de litio se permiten únicamente en el equipaje de mano. Si los dispositivos se transportan en el equipaje facturado, el pasajero/miembro de la tripulación debe tomar medidas para prevenir la activación involuntaria. J. PILAS DE COMBUSTIBLE INSTALADAS EN DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES Por ejemplo, cámaras, teléfonos móviles, ordenadores portátiles, tabletas y videocámaras) y los cartuchos con pilas de combustible de repuesto, bajo las siguientes condiciones: Los cartuchos para pilas de combustible sólo pueden contener líquidos inflamables, sustancias corrosivas, gases licuados inflamables, sustancias que reaccionan con el agua o hidrógeno en hidruros metálicos; El rellenado de los cartuchos de pilas de combustible no se permite a bordo de un avión, si se admite la instalación de un cartucho de repuesto en el dispositivo. Los envases conteniendo las sustancias para rellenar los cartuchos de repuesto de pilas de combustible no están permitidos a bordo; No se debe superar la cantidad mínima de combustible en ningún cartucho de pilas de combustible: Para líquidos, 200 mL; Para sólidos, 200 g; Para gases licuados, 120 mL para cartuchos de pilas de combustible no metálicos o 200 mL para cartuchos de pilas de combustible metálicos; Para hidrógeno en hidruros metálicos, los cartuchos con células de combustible deben tener una capacidad de 120 mL o menos. Cada sistema con células de combustible y cada cartucho para pilas de combustible debe ajustarse a la norma IEC 62282-6-1-100 Ed. 1 y debe estar marcado con una certificación del fabricante de que se ajusta a la especificación. Además, cada cartucho para pilas de combustible debe marcarse con la cantidad máxima y con el tipo de combustible del cartucho; Cada pasajero puede llevar un máximo de dos cartuchos de pilas de combustible de repuesto; Los sistemas de pilas de combustible que contienen combustible y los cartuchos de pilas de combustible, incluidos los de repuesto, sólo se permiten en el Equipaje de mano; La interacción entre las pilas de combustible y las baterías integradas en un dispositivo debe realizarse según lo estipulado en la IEC 62282-6-1-100 Ed. 1. No están permitidos los sistemas de pilas de combustibles cuya única función sea cargar las baterías del dispositivo; Las pilas de combustible deben ser del tipo que no carga las baterías cuando el dispositivo portátil no esté en uso y deben llevar una marca permanente del fabricante que indique: “APPROVED FOR CARRIAGE IN AIRCRAFT CABIN ONLY” (“APROBADO ÚNICAMENTE PARA SU TRANSPORTE EN CABINA DE AVIÓN”); y Además de los idiomas que pueda estipular el Estado de Origen para las marcas especificadas anteriormente, se debería utilizar también el idioma inglés. K. LÁMPARAS DE BAJO CONSUMO ENERGÉTICO. Lámparas de bajo consumo energético en embalajes de venta al detalle para uso personal o doméstico. L. BULTOS AISLADOS QUE CONTIENEN NITRÓGENO LÍQUIDO REFRIGERADO (ENVASE CRIOGÉNICO SECO). En el equipaje facturado o de mano, los embalajes que contengan nitrógeno líquido refrigerado totalmente absorbido en un material poroso y destinados al transporte a bajas temperaturas de productos no peligrosos no están sujetos a esta Reglamentación, siempre que el diseño del embalaje aislado no permita el aumento de presión interna dentro del contenedor o el escape de parte del nitrógeno líquido, independiente de la posición en que se encuentre el embalaje. M. DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES CON BATERÍAS NO DERRAMABLES. En el equipaje facturado o de mano, dispositivos electrónicos portátiles con batería no derramable que cumple los requisitos de la Disposición Especial A67. También se puede transportar un máximo de dos baterías no derramables que cumplan la Disposición Especial A67 (ver Reglamentación Transporte Mercancías peligrosasconsultar compañía). Se aplican los siguientes requisitos: (a) la tensión de las baterías no debe superar los 12 V y la energía en vatios/hora los 100 Wh; (b) el dispositivo debe estar protegido contra la activación involuntaria, o se debe desconectar la batería y aislar sus terminales; (c) todas las baterías de repuesto deben protegerse contra cortocircuitos aislando los terminales de la batería. N. ESPECÍMENES NO INFECCIOSOS EMBALADOS CON PEQUEÑAS CANTIDADES DE LÍQUIDO INFLAMABLE. Los especímenes no infecciosos facturados o en equipaje de mano, tales como especímenes de mamíferos, pájaros, anfibios, reptiles, peces, insectos y otros invertebrados que contengan pequeñas cantidades de líquido inflamable, siempre que cumplan los requisitos de la Disposición especial A180 (ver Reglamentación Transporte Mercancías peligrosas-consultar compañía). O. MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA O MOTORES DE PILAS DE COMBUSTIBLE. Solo en equipaje facturado, los motores de combustión interna o de pilas de combustible que se transporten por separado o incorporadas a una máquina u otro aparato. Los motores deben cumplir los requisitos de la Disposición Especial A70 (ver Reglamentación Transporte Mercancías peligrosas-consultar compañía). P. DISPOSITIVOS DE PERMEACIÓN. Solo en equipaje facturado, dispositivos de permeación para calibración del equipo de supervisión de la calidad del aire. Estos dispositivos deben cumplir los requisitos de la Disposición Especial A41 (ver Reglamentación Transporte Mercancías peligrosas-consultar compañía). Q. CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS QUE CONTIENEN BATERÍAS. Los cigarrillos electrónicos, incluyendo los e-cigarros, y otros vaporizadores personales que contienen baterías debe estar únicamente en el equipaje de mano cuando éstos sean transportados por los pasajeros o la tripulación para uso personal. No se permite recargar la batería de estos dispositivos a bordo de la aeronave además los miembros de la tripulación / los pasajeros deben tomar medidas para impedir la activación involuntaria de estos dispositivos. Las baterías de repuesto deben estar protegidas individualmente para evitar cortocircuitos colocándolas en su embalaje original o al menos aislando las terminales, por ejemplo, protegiendo las terminales expuestas con cinta adhesiva o colocando cada batería en una bolsa plástica o funda protectora, además deben transportarse únicamente en el equipaje de mano. Adicionalmente las baterías de litio deben cumplir con las siguientes condiciones: cada batería de repuesto o instalada no debe exceder los límites siguientes: o en baterías de metal litio o de aleación de litio, el contenido de litio no puede ser superior a 2 g; o en baterías de ión litio, la capacidad nominal no puede ser superior a 100 Wh. el tipo de baterías utilizadas debe cumplir los requisitos del Manual de pruebas y criterios de la ONU, Parte III, Subsección 38.3;