acuerdo general que clasifica información como de acceso

Transcripción

acuerdo general que clasifica información como de acceso
Tomo 97 Colima, Col., Sábado 20 de Octubre del año 2012; Núm. 51, pág. 2093.
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COLIMA
SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA
ACUERDO
GENERAL QUE CLASIFICA INFORMACIÓN COMO DE ACCESO RESTRINGIDO EN
LA MODALIDAD DE RESERVADA Y CONFIDENCIAL, CON BASE A LA LEY DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
COLIMA.
CO NS ID ER AN DO
PRIMERO.- Que la Constitución Política del Estado de Colima establece en sus artículos, 20 que el Poder Supremo
del Estado de Colima se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial; 67 que el Poder Judicial del Estado
se deposita en el Supremo Tribunal de Justicia, Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de Paz y en los demás
órganos auxiliares de la administración de justicia que señale la ley; la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado fijará
las atribuciones de los tribunales y establecerá los procedimientos a que deben sujetarse en la impartición de justicia;
68, que la representación y buena marcha del Poder Judicial corresponden al Magistrado Presidente del Supremo
Tribunal de Justicia del Estado, disposición ésta, que se reitera en el artículo 17, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado; y 21 del Reglamento Interior del Supremo Tribunal de Justicia, que los acuerdos generales del Pleno,
que por su trascendencia o por fijar condiciones a la normatividad y que deban ser observados por funcionarios y
judiciales, se publicarán por una sola vez en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO. Que el derecho de acceso a la información pública fortalece al principio fundamental de transparencia
tutelado por los artículos 6 de la Constitución Federal y 1 bis de la Constitución Local, al crear obligación para el Estado
bajo el principio de máxima publicidad de garantizar que las entidades públicas difundan la información que generen
y que sean de interés público, excepto aquella considerada como reservada o confidencial.
TERCERO: Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima y su Reglamentación
Interna, establecen el marco normativo para el ejercicio del derecho al acceso a la información pública en el Poder
Judicial.
CUARTO: Que el artículo 6 de la Ley de la materia señala que toda la información en poder de cualquier autoridad
pública, órgano y organismo estatal y municipal, es pública y estará a disposición de las personas, salvo aquella que
sea de acceso restringido.
QUINTO: Que los artículos 20 de la Ley de Transparencia citada y 16 de su Reglamento Interno, disponen que la
información es considerada de acceso restringido cuando se encuentre bajo las figuras de reservada o confidencial,
y la considerada como tal mediante acuerdo emitido por el titular de cada una de las entidades públicas. Que en el
caso del Poder Judicial del Estado el acuerdo será determinado por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del
Estado.
En consecuencia, atendiendo a lo antes expuesto el Poder Judicial del Estado, a través de su máximo órgano, en
ejercicio de sus atribuciones y con fundamento en los artículos 20, 67 y 68, de la Constitución Política del Estado de
Colima; 10 fracción XII, 17 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, 21 del Reglamento Interior del
Supremo Tribunal de Justicia, 6, 20, 22, 23 y 26 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás
disposiciones aplicables, aprueba el siguiente:
ACUERDO GENERAL QUE CLASIFICA INFORMACIÓN COMO DE ACCESO RESTRINGIDO EN LA MODALIDAD
DE RESERVADA Y CONFIDENCIAL, CON BASE A LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE COLIMA.
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
PRIMERO. Para efectos del Presente Acuerdo se entenderá por:
I.
Ley: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Colima.
II.
Reglamento: El Reglamento Interno de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado.
CAPÍTULO II.
DE LA INFORMACIÓN RESERVADA
SEGUNDO: Se clasifica como información reservada:
I.
La contenida en los procedimientos jurisdiccionales de cualquier materia; y los administrativos que se sigan en
contra de los servidores públicos.
Se considera reservada con fundamento en los artículos 6, 9 fracción IX, 24 fracciones II y III, de la Ley, y 18
fracciones I y VI, del Reglamento, cumpliendo con los requisitos del artículo 23 de la Ley; en razón de que de
proporcionarse la información, se obstaculizaría el debido desarrollo y conclusión del procedimiento, además
de producirse un daño para las partes involucradas, ya que al tratarse de procesos que aún no concluyen, se
violentarían sus garantías al proporcionarse una información que no ha derivado de una determinación judicial
que haya causado estado.
El período de reserva de dicha información se establece hasta la conclusión del procedimiento en que se señala
que ha causado estado. Esta información se encuentra resguardada en los órganos jurisdiccionales en que se
siga el procedimiento y con posterioridad, en el Archivo General del Poder Judicial.
II.
Los expedientes derivados de juicios, amparos, recursos y recomendaciones de derechos humanos en los que
sea parte el Poder Judicial ó alguno de los servidores públicos de la Institución.
Se considera información reservada con fundamento en los artículos 6, 9 fracción IX, 24 fracción II, de la Ley,
y 18 fracciones I y III del Reglamento, cumpliendo con los requisitos del artículo 23 de la Ley; en razón de que
se trata de expedientes que están sujetos al arbitrio del juzgador o de la autoridad resolutora, debiendo quedar
como reservados, hasta en tanto se diriman las controversias planteadas en todas y cada una de las instancias
que la Ley de la materia les prevé.
El período de reserva de dicha información se establece hasta que las actuaciones y resoluciones relativas a
estos procedimientos hayan causado estado. Esta información se encuentra resguardada en la Secretaría
General de Acuerdos ó en el órgano jurisdiccional que conozca del asunto.
III.
La información preliminar sobre el Proyecto de Presupuesto de Egresos.
Se considera información reservada con fundamento en los artículos 6, 9 fracción IX, 21 fracción II, de la Ley,
y 18 fracción VI del Reglamento. Cumpliendo con los requisitos del artículo 23 de la Ley; en virtud de que la
información preliminar del Proyecto de Presupuesto de Egresos, se considera información estratégica, la que
en su momento será sometida a autorización del H. Congreso, tal y como lo dispone el artículo 33 fracción III
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.
El período de reserva de dicha información queda establecido hasta el momento en que el Proyecto de
Presupuesto sea discutido y aprobado por el Honorable Congreso del Estado. Esta información se encuentra
resguardada en el archivo de la Unidad de Apoyo Administrativo del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
IV.
La información y documentos de trabajo correspondientes a la integración de los informes del ejercicio del
presupuesto y cuenta pública.
Se considera información reservada con fundamento en los artículos 6, 9 fracción IX, 21 fracción II, de la Ley,
y 18 fracción VI del Reglamento. Cumpliendo con los requisitos del artículo 23 de la Ley; en virtud de que la difusión
de esta información puede generar confusión e incertidumbre por su carácter preliminar. Esta clasificación
incluye las modificaciones presupuestales de esta Entidad Pública, ya que de acuerdo con el artículo 7 de la
Ley de Fiscalización Superior del Estado, esta información forma parte de los informes señalados.
El período de reserva de dicha información se establece hasta en tanto se haya entregado al Honorable Congreso
del Estado el informe respectivo. Esta información se encuentra resguardada en el archivo de la Unidad de Apoyo
Administrativo del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
V.
La información relativa a la configuración, análisis, diseño y programación de redes, servidores de computadoras,
equipos personales, equipos de comunicación de voz y datos, sistemas operativos, bases de datos, aplicaciones
y sistemas, así como las claves informáticas y cibernéticas de acceso a las instalaciones, sistemas, equipos,
centros de cómputo y de comunicaciones y bases de datos.
Se considera información reservada con fundamento en los artículos 6, 9 fracción IX y 21 fracción I, de la Ley,
cumpliendo con los requisitos del artículo 23 de la misma, en función de que el proporcionar la información referida
puede generarse un riesgo para la operación de los sistemas informáticos y de comunicación instalados en los
equipos de la dependencia, incluso, problemas y daños en la integridad, disponibilidad y confiabilidad de la
información resguardada. Además de que se vulneraría el control del acceso a la información, provocando la
interrupción de disponibilidad de equipos, aplicaciones y sistemas, que podrían impactar en la modificación o
pérdida de la información financiera.
El período de reserva de dicha información se establece de 6 años a partir de que el programa o sistema
informático sea inutilizado, inaplicado o absoleto. Esta información se encuentra resguardada en el Centro de
Cómputo de Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
VI.
La contenida en las revisiones y auditorías practicadas al Poder judicial, así como la derivada de los procesos
de solventación de observaciones y señalamientos.
Se considera información reservada con fundamento en los artículos 6, 9 fracción IX, 21 fracción II, de la Ley,
y 18 fracción VI del Reglamento, Cumpliendo con los requisitos del artículo 23 de la Ley; en virtud de que la difusión
de esta información antes de emitirse las conclusiones definitivas, puede ocasionar incertidumbre y causar un
daño moral grave a una persona, si dentro del procedimiento se le presume responsable de alguna falta
administrativa.
El período de reserva de dicha información se establece hasta que se hayan emitido las conclusiones de dichas
revisiones y auditorías, así como de los procesos de seguimiento ó en su caso, al día siguiente de la calificación
de la cuenta pública por parte del H. Congreso. Esta información se encuentra resguardada en el archivo de la
Unidad de Apoyo Administrativo del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
VII.
La información derivada del proceso de selección para el ingreso a la carrera judicial.
Se considera información reservada con fundamento en los artículos 6, 9 fracción IX, 22 fracción II, de la Ley,
cumpliendo con los requisitos del artículo 23 de la misma; en virtud de que la difusión de esta información puede
interferir en el proceso de selección, además de que los expedientes de los participantes contienen datos
confidenciales que no pueden ser proporcionados.
El período de reserva de dicha información se establece hasta que se hayan emitido los resultados del examen
de méritos o concurso de oposición, respectivos. Esta información se encuentra resguardada en el Centro de
Estudios Judiciales del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
CAPÍTULO III.
DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
TERCERO: Se clasifica como información confidencial:
I.
Los contratos de trabajo del personal del Poder Judicial.
Se considera información confidencial con fundamento en los artículos 6, 8, 20 y 26 fracción I de la Ley,
cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 23 de la misma, en razón de que los contratos de trabajo
del personal del Poder Judicial contienen datos personales de los empleados.
El Período de reserva de dicha información será permanente. Esta información se encuentra resguardada en el
archivo de la Unidad de Apoyo Administrativo del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
III.
Los expedientes individuales de los Servidores Públicos adscritos al Poder Judicial.
Se considera información confidencial con fundamento en los artículos 6, 8, 20 y 26 fracción I de la Ley,
cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 23 de la misma, en virtud de que se trata de información
que contiene datos personales de los servidores públicos.
El Período de reserva de dicha información será permanente. Esta información se encuentra resguardada en el
archivo de la Unidad de Apoyo Administrativo del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
IV.
Las fichas de registro y los expedientes de los becarios o prestadores del Servicio Social.
Se considera información confidencial con fundamento en los artículos 6, 8, 20 y 26 fracción I de la Ley,
cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 23 de la misma, en razón de que las fichas de registro
y expedientes de los becarios y prestadores del Servicio Social, contienen datos personales.
El Período de reserva de dicha información será permanente. Esta información se encuentra resguardada en el
archivo de la Unidad de Apoyo Administrativo del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
V.
Los números de cuentas bancarias a terceros o empleados, en los que el Poder Judicial realiza depósitos.
Se considera información confidencial con fundamento en los artículos 6, 8, 20 y 26 fracción I de la Ley,
cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 23 de la misma, en razón de que es información propiedad
de terceros.
El Período de reserva de dicha información será permanente. Esta información se encuentra resguardada en el
archivo de la Unidad de Apoyo Administrativo del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
VI.
Los datos personales de terceros obtenidos por algún órgano del Poder Judicial en el ejercicio de sus funciones.
Se considera información confidencial con fundamento en los artículos 6, 8, 20 y 26 fracción I de la Ley,
cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 23 de la misma, en virtud de que la información contiene
datos personales.
El Período de reserva de dicha información será permanente. Esta información se encuentra resguardada en el
archivo de la Unidad de Apoyo Administrativo del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
TRANSITORIOS.
PRIMERO. Con fundamento en el artículo 21 del Reglamento Interior del Supremo Tribunal de Justicia del Estado,
publíquese el presente acuerdo por una sola vez, en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".
SEGUNDO. El presente acuerdo general entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, "El
Estado de Colima".
ACUERDO GENERAL APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS PRESENTES EN LA
SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA, CELEBRADO EL DÍA 25 DE
SEPTIEMBRE DE 2012, A LAS 12:30 HORAS.
El Ciudadano Licenciado NOÉ MARTÍNEZ REYES, Secretario General de Acuerdos por ministerio de ley, del Supremo
Tribunal de Justicia del Estado
C E R T I F I C A:
Que en sesión de Pleno Ordinario celebrada el 25 (veinticinco) de Septiembre del año 2012 (dos mil doce),
se aprobó por unanimidad de los Magistrados presentes el acuerdo general que antecede.
En fe de lo cual expido la presente certificación que va constando de 04 (cuatro) fojas útiles.
Colima, Colima, 17 (diecisiete) de Octubre del año 2012 (dos mil doce).
EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS POR MINISTERIO DE LEY, DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA
DEL ESTADO, LICENCIADO NOÉ MARTÍNEZ REYES. Rúbrica.

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