CONVENIO DE INTERCAMBIO ARTISTICO ENTRE LA REPÚBLICA
Transcripción
CONVENIO DE INTERCAMBIO ARTISTICO ENTRE LA REPÚBLICA
CONVENIO DE INTERCAMBIO ARTISTICO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL BRASIL La República Argentina y la República de los Estados Unidos del Brasil, en el ánimo en que se encuentran de procurar por todos los medios perfeccionar las relaciones de amistad la que tan íntimamente las une; convencidas de que por el conocimiento de sus artistas podrán sus pueblos apreciar mejor la fuerza de idealismo que los anima y juzgar el adelanto que ya tuvieren en el campo de las artes, resolvieron aprovechar la feliz oportunidad que les ofrece la presencia en el Brasil del Excelentísimo Señor General Agustín P. Justo, Presidente de la Nación Argentina, para celebrar un Convenio de Intercambio Artístico y, con ese fin, nombraron sus Plenipotenciarios: el Presidente de la Nación Argentina al Señor Doctor Carlos Saavedra Lamas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, y el Jefe del Gobierno Provisorio de la República de los Estados Unidos del Brasil al Señor Doctor Afranio de Mello Franco, Ministro de Estado de Relaciones. Exteriores; Los cuales, después de comunicarse los respectivos Plenos Poderes, que fueron encontrados en buena y debida forma, convinieron en lo siguiente: ARTÍCULO I El Gobierno de la República Argentina realizará anualmente en Rio de Ja..neiro y el Gobierno de la República de los Estados Unidos del Brasil en Buenos Aires, una exposición de bellas artes Y artes aplicadas, destinada a hacer conocer las produciones culmínaates de sus artistas y de algunos ramos de su industria. La "Exposición argentina" en Rio de Janeiro, será organizada a su costa por la Comisi6n Nacional de Bellas Artes de Buenos Aires, y en la rni!!!JJa forma, la "Exposición brasileña" en Buenos Aires por la Escuela Nacional de Bellas Artes de Rio de Janeiro. ARTfcULO 11 Las exposiciones constarán de obras de arte' y de artes aplicadas a las industrias, con secciones de libros, muebles, cerámica, así como una especial de proyectos arquitectónicos. ARTÍCULO 111 Durante el tiempo que dure la Exposición, serán realizados semanalmente conciertos de musica <lhacional, dándose conferencias sobre literatura y arte Y haciéndose demostraciones relativas a fiestas y bailes tradicionales. ARTicULO IV Los gastos de organización y vigilancia de la Exposición serán hechos por el Gobierno del país donde ella se realice, el cual recaudará el importe de los respectivos ingresos, cargando con cualquier deficit eventual. ARTfcuLO V El Gobierno del país que promueva la Exposici6n costeará el transporte de los volúmenes a ella. destinados hasta la capital del otro país e, igualmente, los gastos de viaje y permanencia. de todo el personal, inclusive artistas y conferecistas, que se jmpre necesario llevar para la otra capital. ARTiCULO VI El Gobierno del país donde se realice la Exposición se compromete a despachar, libre de derechos aduaneros 6 de cualquier otro gravamen, los volúmenes a ella destinados y, una vez terminada. la Exposición, a reembarcalos en las rni8TDM condiciones. ARTicULO VII .. El presente Convenio será ratificado y sus ratificaciones se cambiarán en Buenos Aires, dentro del más breve plazo posible, continuando él en vigor índeJinidamente hasta ser denunciado por una de las Partes contratantes" con seis meses de anticipación. En fé de lo cual, los Plenipotenciarios arriba referidos firmaron el presente Convenio, en dos ejemplares, en las lenguas española y portuguesa, y les pusieron los respectivos sellos, en Rio de Janeiro, a los diez días del mes de octubre del ño de mil novecientos treinta y tres. . . a.~·ek.~ ',iu-t-¡ .. ' . :;~~' " . ,. :,., .. ~"_ 1;,"· • . '. ,~ .' • o., . ... :- .. ;?/~ • •