comision nacional mixta de capacitacion, adiestramiento y

Transcripción

comision nacional mixta de capacitacion, adiestramiento y
COMISION NACIONAL MIXTA DE CAPACITACION, ADIESTRAMIENTO
Y PROFESIONALIZACION
PROGRAMA DE PROFESIONALIZACION
1. INTRODUCCION
El Instituto Nacional para la Educación de los Adultos – INEA –tiene como
propósito organizar a los diferentes sectores sociales para proporcionar
servicios de Educación Básica a la población joven y adulta que por diversas
circunstancias no tuvieron la oportunidad de estudiar, o bien que no la
concluyeron. En este sentido su contribución es muy importante en los
esfuerzos para conservar, transmitir y transformar la cultura y la vida de los
individuos, constituye así un soporte en la educación para la vida y el trabajo.
Para que el Instituto proporcione y mejore los servicios que demanda la
sociedad, requiere por su parte, contar con personal mejor preparado,
debidamente capacitado, y cada vez más especializado que atienda dichos
servicios con mayor calidad y eficiencia y responda a esta época de cambios.
El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación para Adultos a través de
su programa de acción incluido en sus estatutos, reconoce la importancia de la
capacitación como un derecho consagrado en la Ley Federal del Trabajo
gestionando la Profesionalización como una prestación que favorezca el
mejoramiento laboral, social y familiar de sus agremiados a través de la
capacitación y actualización permanente.
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2. JUSTIFICACIÓN
EL Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA) y el Sindicato
Nacional de Trabajadores de la Educación para Adultos, (SNTEA), con la
finalidad de contribuir a elevar la calidad de los servicios que presta el Instituto
a través de la Comisión Nacional Mixta de Capacitación, Adiestramiento y
Profesionalización elaboran el programa de Profesionalización, mediante el cual
se reconoce y estimula la labor de sus trabajadores, fomentando una actitud
emprendedora que propicie la educación continua, el adiestramiento constante
y la actualización permanente mejorando su nivel de escolaridad y de
conocimientos en la materia de trabajo.
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3. FUNDAMENTACIÓN LEGAL
La Profesionalización es un derecho inherente a la capacitación, que consiste en
un sistema permanente que tienda al mejoramiento de los niveles de
escolaridad y de conocimientos en la materia de trabajo.
En consecuencia el basamento legal de la Profesionalización está en:
El artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
principalmente en sus fracciones V, VI y VII; Artículo Quinto primer párrafo; y
Artículo 123 fracción XIII.
La Ley Federal del Trabajo Artículo Tercero, último párrafo; Artículo 132
fracción XV; Capítulo Tercero bis de la Capacitación y Adiestramiento de los
Trabajadores.
Ley General de Educación emitida en el Diario Oficial de la Federación de fecha
13 de julio de 1993, en su artículo 45 último párrafo.
Programa de Desarrollo Educativo 1995-2000, en su parte segunda: “Educación
para Adultos”, documento emitido por el Poder Ejecutivo Federal.
Plan Nacional de Educación 2001-2006
Programa Nacional de Educación 2001 – 2006.
Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica (18/V/92)
Acuerdo Nacional para la Educación de la Productividad y la calidad del 25 de
mayo de 1992.
Contrato Colectivo de Trabajo vigente en nuestra institución, cláusula 129 y
transitorios octavo y noveno.
El Manual de Capacitación, Adiestramiento y Profesionalización de los
Trabajadores del Instituto Nacional para al Educación de los Adultos; título
tercero, artículos 59 al 91.
Reglamento de Ingreso y Promoción del INEA, cláusula 51.
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4. ANTECEDENTES
1. El programa de Profesionalización tiene sus antecedentes en el convenio
laboral firmado entre el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y
el Sindicato Unico de Trabajadores del Instituto Nacional para al Educación
de los Adultos, hoy SNTEA, de fecha 14 de junio del año dos mil, mediante
el cual su cláusula octava se establece: “ Las partes convienen en elaborar
de manera conjunta el PROGRAMA DE PROFESIONALIZACION de los
trabajadores sindicalizados para su aplicación a partir del primero de enero
del año dos mil uno, con ese propósito el Instituto gestionará ante las
instancias globalizadoras y sectorial (Secretarias de Hacienda y Crédito
Público y de Educación Pública) la autorización del referido programa, así
como los recursos financieros para su aplicación en base al tabulador
horizontal de salarios (Nivel A) y dos niveles más (B y C) diferenciados por
11.5 % (ONCE PUNTO CINCO POR CIENTO) entre cada uno de ellos”.
2. Sin embargo, previo a este documento, existe en la constitución de la
Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento, integrada por personal del
Instituto y el Sindicato, el elemento central parta implantar en el INEA
conjuntamente con la capacitación la Profesionalización.
La comisión fue formada por el Instituto y el Sindicato el día 15 de mayo del
año 2000, quedando debidamente registrada en la Junta Federal de
Conciliación y Arbitraje el 20 de junio del mismo año.
6
3. De
igual
forma, un
Profesionalización
es
antecedente
el
Manual
más, referente
de
Capacitación,
al
programa de
Adiestramiento
y
Profesionalización, con vigencia a partir del primero de diciembre de 2000.
4. El Reglamento de Ingreso y Promoción del Instituto Nacional para la
Educación de los Adultos con vigencia a partir de diciembre del 2000.
5. Los convenios de Profesionalización de fechas 30 de junio de 2001 y 7 de
junio de 2002.
6. Programa de Capacitación para el personal de base de febrero de 2003.
El programa operará de conformidad con las disposiciones del Contrato
Colectivo
de
Trabajo
Profesionalización
en
vigente
el
y
de
lo
establecido
Manual
de
Capacitación,
en
materia
Adiestramiento
de
y
Profesionalización de los trabajadores del INEA. Por lo que en estos
documentos se describe la estructura y funciones de las Comisiones Nacionales
Mixtas tanto de Capacitación,
Adiestramiento y Profesionalización como de
Ingreso y Promoción y las Subcomisiones en los estados.
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5. OBJETIVO GENERAL
Propiciar el desarrollo integral de los trabajadores de planta mediante la
obtención y aplicación de nuevos conocimientos, reconociendo y estimulando su
esfuerzo y desempeño, a fin de elevar los niveles de calidad de los servicios que
presta el Instituto a la sociedad.
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6. DESARROLLO DEL PROGRAMA
a) INSTANCIAS INVOLUCRADAS
El programa se desarrollará y aplicará a través de la Comisión Nacional Mixta
de Capacitación, Adiestramiento y Profesionalización y la participación de la
Comisión Nacional Mixta de Ingreso y Promoción de las Direcciones de área del
INEA, de los Institutos Estatales, de las Delegaciones, de las Subcomisiones
estatales de Capacitación, Adiestramiento y Profesionalización, y de Ingreso y
Promoción.
b) CARACTERISTICAS DE LA PRESTACIÓN
El estímulo económico que se proporciona con base en el desempeño laboral y
la Profesionalización de sus servicios al pasar del nivel “A” al “B” y del “B” al “C”
representa el 11.5% sobre sueldo tabular conforme a la cláusula 129 del
Contrato Colectivo de Trabajo vigente.
Los niveles del escalafón horizontal del Programa de Profesionalización no
modifican las categorías y plazas de catalogo de puestos del INEA registrado en
la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
El escalafón horizontal del Programa inicia en el nivel “A” y los niveles de
promoción son consecutivos y secuenciales, es decir, los trabajadores solo
pueden acceder al nivel inmediato superior cuando reúnan los requisitos de
acuerdo a la convocatoria.
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Una vez obtenido el nivel de promoción se conservarán aún cuando el
trabajador cambie de función, puesto y nivel salarial dentro del catalogo de
puestos vigente.
Serán motivos de la pérdida de nivel del escalafón horizontal:
-
La renuncia voluntaria
-
El despido o la liquidación
-
Por ocupar un puesto con código de confianza en este caso la suspensión
será temporal y se podrá reactivar cuando el trabajador regrese a su puesto
de base.
Todas las plazas que queden vacantes en forma definitiva por renuncia
voluntaria, despido o liquidación, entre otros movimientos, se regresarán al
nivel “A” del escalafón horizontal.
Los trabajadores que cometan algunas de las siguientes faltas no podrán
incorporarse, promoverse ni acumularán permanencia, independientemente de
las sanciones legales a que de lugar las responsabilidades en que incurra:
-
Falsificación de documentos
-
Robo o destrucción parcial o total de los instrumentos de evaluación.
-
Interferir u obstaculizar el desarrollo de los diversos procesos del Programa
de Profesionalización.
Los participantes quedaran separados del Programa por renuncia, retiro,
inhabilitación administrativa, incapacidad física o mental que le impida el
desempeño de sus funciones o destitución.
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C) PARTICIPANTES
El presente programa será aplicado a los trabajadores sindicalizados del INEA,
de los Institutos Estatales y de las Delegaciones que se encuentren ubicados en
el nivel “A” y “B” del tabulador horizontal.
Corresponde a los trabajadores ejercer su derecho de participar en el Programa
de
Profesionalización,
observando
el
cumplimiento
de
los
requisitos
establecidos.
Son derechos y obligaciones de los trabajadores que participan en el Programa
de Profesionalización, los que se establecen en el Contrato Colectivo de
Trabajo, en el Reglamento de Ingreso y Promoción del INEA y en el Manual de
Capacitación, Adiestramiento y Profesionalización de los trabajadores del INEA,
en sus cláusulas y artículos correspondientes.
De manera adicional son derechos y obligaciones de los trabajadores
participantes en el Programa de Profesionalización los siguientes:
a) Recibir la información del Programa Anual de Profesionalización, con
oportunidad de manera suficiente y tener acceso a la orientación que
requiera sobre el particular.
b) Recibir la remuneración correspondiente a la prestación del escalafón
horizontal a la que se haya hecho acreedor por virtud del cumplimiento de
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los requisitos del programa y el dictamen expedido por la comisión o
subcomisión de Ingreso y Promoción.
c) Ser promovido en los niveles que correspondan, cuando se cumplan los
requisitos establecidos para tal efecto.
d) Inconformarse en contra de las resoluciones que considere que no fueron
debidamente ponderadas.
e) Coadyuvar al cumplimiento de los fines del Instituto y del Programa.
f) Proporcionar de manera veraz y oportuna la información y la documentación
que se requiera en el transcurso de la operación del programa.
g) Observar y hacer cumplir el marco normativo que emitan las instancias
competentes del programa.
h) Acatar las disposiciones del programa y las demás que le señalen los
ordenamientos aplicables.
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7. APERTURA DEL PROCESO
En base al capítulo V, “Evaluación de los Factores”, del Reglamento de Ingreso
y Promoción del INEA, en su cláusula 49 donde menciona que la evaluación se
realizará de manera semestral y son la Comisión y Subcomisiones Mixtas de
Ingreso y Promoción, las que abrirán el proceso de evaluación para la
promoción de los trabajadores del nivel “A” al “B” y del “B” al “C” del escalafón
horizontal; en el mes de febrero la que corresponde al primer semestre y en
agosto la que corresponde al segundo semestre, conforme a las bases y
requisitos que establezca la convocatoria emitida para tal efecto.
a) EMISIÓN DE LA CONVOCATORIA.
1. La Comisión o Subcomisión
Mixta
de
Capacitación, Adiestramiento y
Profesionalización elaborarán un listado de los trabajadores sindicalizados
que se encuentran
ubicados en los niveles “A” y ”B” del
horizontal por lo menos una semana
antes
a la
escalafón
emisión
de la
convocatoria y remitiéndola a la Comisión Mixta de Ingreso y Promoción.
2. La Comisión Nacional de Ingreso
respectiva, en
y Promoción
o
Subcomisión Mixta
base a los listados recibidos, procederán
convocatoria la cual
contendrá invariablemente los datos
a emitir
la
relativos a la
promoción horizontal, conforme a lo siguiente: la Delegación o Instituto a
que corresponda la promoción, Nivel Horizontal al que se esta convocando,
número de trabajadores que serán beneficiados, requisitos a cubrir, período
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de inscripción, fecha de emisión de la convocatoria y del dictamen, firma
de un representante sindical, un representante
institucional y el o la
Secretaria(o) Técnica (o), de la Comisión Nacional o Subcomisión Mixta de
Ingreso y Promoción y el listado de los trabajadores con derecho a participar
en el concurso de promoción al escalafón horizontal.
b) REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN:
Para que los trabajadores sindicalizados estén en posibilidad de inscribirse en
el proceso de promoción al nivel “B” o “C”
Programa de
del
escalafón
horizontal del
Profesionalización deberán remitir a la Comisión Nacional o
Subcomisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Profesionalización
respectiva, la
solicitud de inscripción
en los
plazos
estipulados en la
convocatoria y reunir los siguientes requisitos:
Para los trabajadores que esta en el nivel “A” y desean pasar al nivel “B” del
tabulador horizontal.
Presentar solicitud de inscripción al proceso de evaluación.
Presentar último talón de pago.
Presentar original y copia del certificado de secundaria.
Original y copia del documento comprobatorio de carrera comercial y/o
Técnica de dos años.
(Cualquier otro nivel
de escolaridad
superior
al mencionado presentando
Certificado o en caso de Licenciatura incompleta, presentar una constancia
actualizada del total de créditos acumulados).
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Constancias originales
de cursos de capacitación
relacionados
con la
materia de trabajo y que hayan sido emitidos a partir del año 2001.
Acreditar exámen de conocimientos generales.
- Para trabajadores que están en el nivel “B” y desean pasar al nivel “C” del
tabulador horizontal.
Presentar solicitud de inscripción al proceso de evaluación.
Presentar último talón de pago.
Presentar original y copia del certificado de preparatoria.
Si cuenta con estudios a nivel Vocacional o Conalep, presentar cédula
profesional a nivel técnico.
Si cuenta con Licenciatura con un minino de 80 % de créditos cubiertos
o si es completa presentar Carta de Pasante o cédula profesional avalada
ante la Dirección General de Profesiones de la SEP.
Constancias
originales de cursos
de capacitación
relacionados con la
materia de trabajo y que hayan sido emitidas a partir del año 2001.
Acreditar exámen de conocimientos.
El trabajador deberá remitir a la Comisión o Subcomisión de Capacitación,
Adiestramiento y Profesionalización, la documentación que acredita su grado
máximo de estudios debidamente registrado en instituciones educativas del
Sistema Nacional de Educación o Instituciones incorporadas al sistema, con
el fin de que esté en posibilidad de acreditar la escolaridad que establece el
factor de Profesionalización en la cláusula 51 del Reglamento de Ingreso y
Promoción del INEA.
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Para
que el trabajador pueda acreditar el factor de capacitación deberá
presentar las constancias de cursos recibidos con la finalidad de que acredite
el número de horas
efectivas que establece la cláusula 51 del reglamento
antes mencionado.
Además deberá acreditar el examen de conocimientos generales.
c) PROCESO DE EVALUACIÓN
I.- La Comisión Nacional o Subcomisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento
y Profesionalización revisará y certificará que las constancias de capacitación
y los documentos de acreditación escolar concubran los requisitos establecidos;
aplicará el cuestionario
candidatos que
de conocimientos y la guía de observación a los
hayan sido seleccionados
por reunir
los requisitos,
y
procederá a calificar dicho cuestionario. Posteriormente remitirá a la Comisión
Nacional o Subcomisión Mixta de Ingreso y Promoción, los expedientes con
los documentos que acreditan los factores de escolaridad y capacitación
incluyendo el cuestionario de conocimientos de los trabajadores inscritos en el
concurso.
II.- La Comisión Nacional
o Subcomisión Mixta de Ingreso
y Promoción,
procederá a calificar los factores de escolaridad y capacitación conforme a la
siguiente tabla:
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Factor Escolaridad:
a) Secundaria con carrera comercial de 2 años = 24 Puntos
b) Preparatoria ___________________________ = 28 puntos
c) Técnico Profesional con Bachillerato ________ = 32 puntos
d) Licenciatura ___________________________ = 36 puntos
e) Maestría o más ________________________ = 40 Puntos
Que representa el 40% el total de calificación.
Factor Capacitación:
Este factor representa el 60 % del total de la calificación y se divide en dos
partes:
Primera de acuerdo al número de horas acumuladas en cursos de
capacitación en un máximo de 50 puntos conforme a lo siguiente:
de 20 a 40 horas ________________ 10 Puntos
de 41 a 60 horas ________________ 20 puntos
de 61 a 80 horas ________________ 30 puntos
de 81 a 100 horas _______________ 40 puntos
de 101 horas o más ______________ 50 puntos
Segunda a esta parte le corresponde 10 puntos, los cuales se aplicarán a través
del cuestionario de conocimientos y la guía de observación.
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Una vez terminada la evaluación, la Comisión Nacional o las Subcomisiones
Mixtas de Ingreso y Promoción emitirán el dictamen de la promoción que
acredite al trabajador su ubicación, en el nivel “B” o ”C” del tabulador
horizontal, dictamen que será sancionado con las firmas
del representante
institucional, el sindical como del Secretario (a) Técnico (a).
El puntaje mínimo para la promoción en el escalafón horizontal será de 70
puntos de un total de 100 y se otorgará a los trabajadores que obtengan la
más alta calificación de acuerdo a los lugares disponibles y mencionados en la
convocatoria.
Previendo que dos o más trabajadores hayan obtenido iguales calificaciones,
se considerará la antigüedad del trabajador en el puesto.
d) DICTAMEN
La Comisión Nacional o Subcomisión Mixta de Ingreso y Promoción mediante
oficio
fijado en los tableros del Instituto, comunicará a los trabajadores el
resultado
del concurso. Las Comisiones notificarán
al
área de Recursos
Humanos los dictámenes escalafonarios que sean declarados firmes, los cuales
deberán cumplirse de manera retroactiva, correspondiendo la primer evaluación
a la primera quincena de enero y la segunda se hará de manera retroactiva a la
primera quincena de julio, mismas que serán cubiertas en la quincena
inmediata posterior una vez emitido el dictamen.
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e) INCONFORMIDADES
Aquellos trabajadores que se inconformen con la resolución de la Comisión de
Ingreso y Promoción o Subcomisión respectiva, por considerar que se hizo una
incorrecta evaluación de los factores de escolaridad y de capacitación deberán
exponer por escrito su
inconformidad a la misma
Comisión Nacional o
Subcomisión Mixta dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se
publique el dictamen, debiéndose acompañar de las pruebas respectivas.
Si el trabajador presenta en tiempo y forma su inconformidad, el dictamen
quedara suspendido por cuanto a su cumplimiento hasta que la Comisión de
Ingreso y Promoción o la Subcomisión Mixta emita la resolución respectiva.
Si la Comisión Nacional de Ingreso y Promoción, o la Subcomisión respectiva,
considera que la inconformidad presentada por el trabajador es fundada y
procedente, emitirá previo análisis, un nuevo dictamen que tendrá el carácter
definitivo, el cual deberá de ser enviado al área de Recursos Humanos para que
emita el pago correspondiente, notificándole al Director del Instituto y a la
Comisión Nacional el resultado de la resolución.
Si la inconformidad es infundada o improcedente el dictamen impugnado
quedara firme y por lo tanto se le dará trámite para su cumplimiento.
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ANEXOS
20
INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACION DE LOS ADULTOS
__________________________ A _____ DE ____________ DE 2004.
LA ______________ MIXTA DE INGRESO Y PROMOCION, EMITE LA SIGUIENTE
CONVOCATORIA
A LOS TRABAJADORES DE PLANTA SINDICALIZADOS DEL INSTITUTO O
DELEGACION____________________ UBICADOS EN EL NIVEL “A” DEL TABULADOR
HORIZONTAL DEL PROGRAMA DE PROFESIONALIZACION, SE LES INVITA A
CONCURSAR PARA PASAR AL NIVEL “B” DE DICHO TABULADOR.
NUMERO DE NIVELES A CONCURSAR:____________
LOS INTERESADOS DEBERAN CUBRIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
1.- PRESENTAR SOLICITUD DE INSCRIPCION
2.- PRESENTAR 1 COPIA DEL ULTIMO TALON DE PAGO
3.- PRESENTAR ORIGINAL Y COPIA DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:
a) CERTIFICADO DE SECUNDARIA.
b) DOCUMENTO COMPROBATORIO DE CARRERA COMERCIAL Y/O TECNICA DE DOS
AÑOS.
c) CONSTANCIAS ORIGINALES QUE AVALEN CURSOS DE CAPACITACION A PARTIR
DEL 2001 Y RELACIONADAS CON LA MATERIA DE TRABAJO DE CONFORMIDAD
CON LA CLAUSULA 51 DEL REGLAMENTO DE INGRESO Y PROMOCION DEL INEA.
d) ACREDITAR UN CUESTIONARIO DE CONOCIMIENTOS Y SUJETARSE A UNA GUIA
DE OBSERVACION.
LOS ASPIRANTES DEBERAN ENTREGAR LA DOCUMENTACION SEÑALADA A LA
COMISION (O SUBCOMISION) MIXTA DE CAPACITACION, ADIESTRAMIENTO Y
PROFESIONALIZACION, EN LA OFICINA QUE OCUPA __________________ CON UN
HORARIO DE ______ A ______ HRS. EN LOS DIAS SEÑALADOS PARA EL REGISTRO.
LAS INSCRIPCIONES AL CONCURSO REFERIDO SE INICARAN EL DIA ____
CERRÁNDOSE EL PLAZO DE INSCRIPCION EL DIA ____ DEL MES DE ____________
DEL PRESENTE AÑO.
EL DICTAMEN SE EMITIRA EL DIA _____ DEL MES ________ DEL ____________
HACIÉNDOSE EFECTIVO EL PAGO EN LA SIGUIENTE QUINCENA A LOS
TRABAJADORES ACREEDORES A LA PROMOCION.
ATENTAMENTE
LA ________________ MIXTA DE INGRESO Y PROMOCION
________________
POR EL INSTITUTO
________________
POR EL SINDICATO
___________________
SECRETARIO TECNICO
21
INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACION DE LOS ADULTOS
___________________________ A ____ DE ____________ DE 2004.
LA _________________ MIXTA DE INGRESO Y PROMOCION, EMITE LA SIGUIENTE
CONVOCATORIA
A LOS TRABAJADORES DE PLANTA SINDICALIZADOS DEL INSTITUTO O DELEGACION
_________________________ UBICADOS EN EL NIVEL “B” DEL TABULADOR
HORIZONTAL DEL PROGRAMA DE PROFESIONALIZACION, SE LES INVITA A
CONCURSAR PARA PASAR AL NIVEL “C” DE DICHO TABULADOR.
NUMERO DE NIVELES A CONCURSAR:
LOS INTERESADOS DEBERAN CUBRIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
1.- PRESENTAR SOLICITUD DE INSCRIPCION
2.- PRESENTAR 1 COPIA DEL ULTIMO TALON DE PAGO
3.- PRESENTAR ORIGINAL Y COPIA DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:
e) DOCUMENTOS DE ESTUDIOS A NIVEL VOCACIONAL O CONALEP Ó CEDULA
PROFESIONAL A NIVEL TECNICO.
f) CERTIFICADO DE ESTUDIOS DE PREPARATORIA O BACHILLERATO.
g) DOCUMENTOS DE ESTUDIOS A NIVEL LICENCIATURA CON UN MINIMO DE 80%
DE CREDITOS CUBIERTOS O SI ES COMPLETA PRESENTAR CARTA DE PASANTE O
CEDULA PROFESIONAL.
h) CONSTANCIAS ORIGINALES QUE AVALEN CURSOS DE CAPACITACION A PARTIR
DEL 2001 Y RELACIONADAS CON LA MATERIA DE TRABAJO DE CONFORMIDAD
CON LA CLAUSULA 51 DEL REGLAMENTO DE INGRESO Y PROMOCION DEL INEA.
LOS ASPIRANTES DEBERAN ENTREGAR LA DOCUMENTACION SEÑALADA A LA
COMISION (O SUBCOMISION) MIXTA DE CAPACITACION, ADIESTRAMIENTO Y
PROFESIONALIZACION, EN LA OFICINA QUE OCUPA
____________ CON UN
HORARIO DE ___________ A __________ HORAS EN LOS DIAS SEÑALADOS PARA EL
REGISTRO.
LAS INSCRIPCIONES AL CONCURSO REFERIDO SÉ INICARAN EL DIA __________
CERRÁNDOSE EL PLAZO DE INSCRIPCION EL DIA _________ DEL MES DE
____________ DEL PRESENTE AÑO.
EL DICTAMEN SE EMITIRA EL DIA __________ DEL MES _________ DEL
____________ HACIÉNDOSE EFECTIVO EL PAGO EN LA SIGUIENTE QUINCENA A LOS
TRABAJADORES ACREEDORES A LA PROMOCION.
ATENTAMENTE
LA ___________________ MIXTA DE INGRESO Y PROMOCION
________________
POR EL INSTITUTO
________________
POR EL SINDICATO
___________________
SECRETARIO TECNICO
22
EL PRESENTE DOCUMENTO SE APRUEBA DE COMUN ACUERDO POR LAS PARTES QUE
INTEGRAN LA COMISION NACIONAL MIXTA DE CAPACITACION, ADIESTRAMIENTO Y
PROFESIONALIZACION, EL CUAL ENTRARA EN VIGOR A PARTIR DEL 1° DE ENERO
DEL 2005.
POR EL INEA
POR EL SNTEA
ING. RAMON DE LA PEÑA MANRIQUE
DIRECTOR GENERAL
PROFR. ANTONIO MUÑOZ TISCAREÑO
SECRETARIO GENERAL
23

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