RESOL. 014 - REINALDO LOPEZ GIRALDO

Transcripción

RESOL. 014 - REINALDO LOPEZ GIRALDO
RESOLUCION No. 014 del 17 de Enero de 2013
(Rad. 05360-1-12-411)
POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION
EL CURADOR URBANO PRIMERO DE ITAGUI, según decreto de redesignación No. 1267 del 07 de diciembre de
2011, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 388 de 1997, Ley 810 de 2003, el
decreto 2150 de 1995, el decreto 1600 de 2005, el decreto 1469 de 2010 y demás decretos reglamentarios y
complementarios o aquellos que los modifiquen, adicionen o sustituyan
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Reconocer LA MODIFICACION Y AMPLIACION EN UNA CONSTRUCCION EXISTENTE
EN SEGUNDO Y TERCER PISO, PARA TRES (3) VIVIENDAS, al señor REINALDO LOPEZ GIRALDO
identificado con cedula de ciudadanía No. 3.530.796, en calidad de propietario del predio localizado en la
CR.69D # 36-64 INT. 220-320 Y 321, identificado con matricula inmobiliaria No. 001-630355 y código catastral
No. 1-044-0008-00030-0001-00003, con las siguientes características:
1. Reconocimiento de modificación en Segundo piso en un área de 14.49 m2,
reconocimiento de ampliación en Segundo piso en un área de 6.46 m2, para una
(1) vivienda
2. Reconocimiento de ampliación en Tercer piso en un área de 104.57 m2, para dos
(2) viviendas
3. Reconocimiento de ampliación en Escaleras en un área de 7.97 m2,
PISO
DESTINACION
2°
3°
3°
Vivienda
Vivienda
Vivienda
LOTE
FRENTE
FONDO
AREA
8.00 m
Irregular
230.00 m2
AREA
CONSTRUIDA
(m2)
CR. 69D # 36-64 INT. 220
110.61
CR. 69D # 36-64 INT. 320
56.68
CR. 69D # 36-64 INT. 321
47.89
AREAS COMUNES
AREAS COMUNES CONSTRUIDAS
Escaleras y circulación
12.86 m2
NOMENCLATURA
AREA
LIBRE
(m2)
5.08
3.40
0.00
AREA
TOTAL
(m2)
115.69
60.08
47.89
AREAS COMUNES LIBRES
Vacios 1-4
119.28 m2
PARAGRAFO 1: Las áreas definitivas estipuladas en esta Resolución incluyen las áreas y/o unidades aprobadas
con licencias anteriores.
PARÁGRAFO 2: Los planos debidamente aprobados y sellados hacen parte integral de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: La expedición de esta licencia no conlleva pronunciamiento alguno sobre la titularidad de
los derechos reales ni de la posesión sobre el inmueble objeto de ella.
ARTÍCULO TERCERO: El titular de la licencia deberá cumplir el siguiente requisito:
Una vez concluidas las obras (de sismo resistencia y/o urbanísticas o arquitectónicas) debe solicitar el Certificado de
Permiso de Ocupación expedido por la autoridad competente, de acuerdo al artículo 53 del Decreto 1469 de 2010 y el
Considerando No 7 de esta Resolución.
ARTICULO CUARTO: Vigencia. La vigencia de este reconocimiento es de veinticuatro (24) meses, improrrogables,
contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente Resolución, para que se adecue a la Norma
Sismoresistente según el considerando N° 7 de esta Resolución.
ARTICULO QUINTO: Contra la presente Resolución proceden los recursos de Reposición ante este mismo
Despacho y en Subsidio el de Apelación, ante el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, que
podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su Notificación.
NOTIFÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Itagüí, a los diez y seis (16) días del mes de Enero de dos mil trece (2013).
VICTOR HUGO OSORIO VARGAS
Curador Urbano Primero
P/E Johan T.

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