Conceptos actividad comercial

Transcripción

Conceptos actividad comercial
ACTIVIDAD COMERCIAL
Establecimiento de comercio y Código de policía
El comercio es la actividad que da dinámica, productividad y prosperidad a las ciudades; genera empleo,
innovación, consumo y satisfacción de las necesidades de las personas. Sin embargo en términos
urbanísticos ella también se encuentra normativizada con el fin de impedir que se presentes problemas
de convivencia en la ciudad.
Impacto de la actividad comercial
El eje de actividad comercial se concentra en el impacto en el entorno que genera la actividad comercial;
pues ocasiona aglomeración y volúmenes importantes de población flotante. Muchos de estos impactos
pueden generar problemas de movilidad, convivencia, etc., si no está bien planificada la infraestructura
de los establecimientos de comercio; en la historia de la ciudad se han presentado caos de grandes
centros comerciales que debido a una mala planificación han generado grandes conflictos a la comunidad.
Dicho impactos se trasladan al entorno o espacios públicos o predios vecinos, produciendo efectos
negativos en la tranquilidad, en la accesibilidad y en la seguridad.
En el caso de nuestros barrios podemos encontrar los siguientes problemas:
 En la UPZ El Rincón, se presentan notables problemáticas de contaminación auditiva y visual
por el comercio que exhibe en los andenes y realiza estrategias de mercadeo con voceadores
en las calles.
 Comercio informal (vendedores ambulantes) en su plaza de mercado principal ubicada en el
barrio Rincón. Generando contaminación ambiental y problemas en la movilidad de personas y
automóviles.
 En otras UPZ se presentan establecimientos comerciales con problemáticas derivadas de su
actividad como riñas, prostitución, venta de sustancias psicoactivas, invasión del espacio
público por parte de vendedores ambulantes y automóviles, etc.
Problemas
En el caso de Establecimientos de comercio, a febrero de 2014, se encontraron 2342 expedientes
relacionados con la actividad comercial de la localidad de Suba por parte de la Oficina Jurídica de la
Alcaldía Local de Suba.
Para estos casos es la Coordinación normativa y jurídica la encargada de la inspección, control y
vigilancia de los establecimientos de comercio abiertos al público.
Al georreferenciar los datos sobre Establecimientos de comercio se encontraron que la UPZ con mayor
número de problemas por asuntos de comercio fue la de El Rincón con un total de 837 expedientes. En su
mayoría se tratan de lugares de venta, consumo de bebidas alcohólicas. Así como expendios que de licor
que también sirven como fachada al micro tráfico según los habitantes.
En cuanto a los establecimientos comerciales la mayoría de estos responden a las categorías de Bares con
unas subcategorías:
• Canchas de tejo y mini tejo
• Rockolas
• Tiendas de venta y consumo de licor
De un promedio cercano a los 2.300 establecimientos comerciales en Suba, cerca de 450 casos tienen que
ver con el consumo y venta de bebidas alcohólicas. El control de estos establecimientos de comercio se
realiza siguiendo el código de policía, el cual fue expedido con el acuerdo 79 de 2003. En el cual se dictan
las normas de comportamiento en lo referente las bebidas alcohólicas, articulo 27 del capítulo 1. El
artículo 31 del capítulo 3 con referencia las plazas de mercado. Y otros comportamientos referentes a
establecimientos comerciales, droguerías, plazas, bares, lugares de prostitución, etc.
En un segundo bloque de expedientes sobre establecimientos comerciales está en la categoría de talleres,
éstos se encuentran ubicados en mayor medida en la UPZ de Tibabuyes. De 139 expedientes encontrados
bajo esta categoría se encontró también, que responden a las siguientes características:
• Almacenes de venta de repuestos.
• Talleres de mecánica.
• Latonería, pintura y ornamentación.
• Lavaderos de autos.
En conclusión de 2342 expedientes, 139 corresponden a talleres en sus diferentes categorías, 439 a bares
y negocios afines y la cifra restante a establecimientos comerciales como: restaurantes, recicladoras y
tiendas de minutos de celular.
Soluciones
Desde la perspectiva del desarrollo urbano, las soluciones para el ejercicio de la actividad comercial son:
delimitar las áreas donde se pueden desarrollar los usos comerciales dependiendo de su tamaño de
impacto. Adoptar medidas de autorregulación que mitiguen el impacto ocasionado por el ruido derivado
de la actividad comercial (es el caso de establecimientos comerciales como bares o parqueaderos
públicos) y desarrollar estrategias amigables de mejoramiento en la relación con los vecinos.
Sabías que…
Es competencia de la Oficina de Gestión Jurídica de la Alcaldía Local de Suba, que los
establecimientos de comercio que funcionan en la localidad cumplan con las normas
vigentes, en especial con la Ley 232 de 1995, y demás normatividades sobre desarrollo
urbano, reforma urbana y uso apropiado del suelo.
Panorama de la actividad comercial en la Localidad de Suba
Para hacer referencia a la actividad comercial en la localidad de Suba es necesario partir de su estructura
empresarial, la cual se concentra en los sectores de servicios, industria y comercio.
El sector industrial concentra la mayor parte de su producción en la fabricación de muebles, pues agrupa
el mayor número de establecimientos y en menor proporción se encuentran fábricas de calzado. Por su
parte y en el reciente diagnóstico de la Secretaría de Desarrollo Económico de 2014, se menciona
información relevante a la actividad comercial de la localidad once de Suba, ya que cuenta con una
estructura empresarial concentrada en el sector de los servicios con el 75%, de la industria con un 13,5%
y de la construcción con un 8,4%.
La mayor participación del sector de servicios es el resultado de la alta concentración del comercio (37%
de las empresas) que además, representan el eje de la economía local. La participación menor está dada
por la actividad de servicios inmobiliarios, empresariales y de alquiler (12%), la actividad de los hoteles y
restaurantes (7,3%) y la actividad de transporte, almacenamiento y comunicaciones (6,4%).
Suba se caracteriza además por la presencia de microempresas con un promedio del 10.2% con respecto
a todas las microempresas presentes en Bogotá. La mayoría de las empresas de Suba se localizan en la
parte oriental de la localidad, cerca de las avenidas principales y barrios tradicionales. Los barrios que se
destacaron por su concentración empresarial son: Prado Veraniego, Mónaco, San José del Prado, Potosí,
Julio Flórez, Ciudad Jardín Norte, Puente Largo, El Rincón, Villa del Prado, Ciudad Jardín Norte y Estoril.
Así mismo, en la UPZ El Rincón se encontró la mayor concentración de empresas, seguida en su orden por
las UPZ El Prado, Niza, La Alhambra, Suba, Tibabuyes, La Floresta, San José, Britalia, Casa Blanca, La
Academia y Guaymaral.
CODIGO DE POLICIA
DIRECTIVA 001 DE 2014
(Enero 20)
Para:
SECRETARIAS/OS DE DESPACHO, ALCALDES/AS LOCALES, DIRECTOR DE LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS -UAECOB-, DIRECTOR DEL
FONDO PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS -FOPAE- Y COMANDANTE DE
LA POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ.
De:
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Asunto:
DIRECTIVA "INSTRUCTIVO PARA EL EJERCICIO DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y
CONTROL DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO INCLUIDOS AQUELLOS LUGARES
CUYA ACTIVIDAD TRASCIENDA AL ÁMBITO DE LO PÚBLICO"
Estimados colaboradores:
Las entidades destinatarias de esta Directiva desarrollarán acciones operativas de carácter preventivo,
pedagógico y sancionatorio para verificar el cumplimiento de requisitos legales y de los deberes de los
establecimientos de comercio, incluidos aquellos lugares cuya actividad trascienda a lo público, en los
términos del artículo 116 del Código de Policía de Bogotá, en tanto se comporten como establecimientos
comerciales o abiertos al público donde se expenden y/o consumen bebidas embriagantes, en todas las
localidades. En ese orden de ideas se debe tener en cuenta que:
1. La Secretaría Distrital de Gobierno circulará un Protocolo Unificado, de acuerdo con las competencias
de cada entidad dentro del proceso de inspección, vigilancia y control en la prevención, protección y
seguimiento a la seguridad territorial.
2. El Protocolo Unificado servirá para que las entidades atiendan oportunamente y en debida forma los
requerimientos ciudadanos, tanto en su etapa policiva como administrativa, así como, el
acompañamiento multidisciplinario en terreno que se requiera.
3. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor, adoptará un mecanismo de monitoreo que incluya
indicadores con los que se pueda hacer una medición periódica del cumplimiento de las disposiciones
preventivas y de policía.
4. Se distribuirá a los comandantes de policía de las localidades la "Guía para el control efectivo a
establecimientos de Alto Impacto" elaborada conjuntamente por la Secretaría Distrital de Gobierno y la
Secretaría General.
1. MARCO JURÍDICO
De conformidad con el numeral 1° del artículo 315 de la Constitución Política, le corresponde al Alcalde
Mayor, cumplir y hacer cumplir los preceptos constitucionales, la ley, los decretos del gobierno y los
acuerdos del Concejo de Bogotá, así mismo, el numeral 2° del artículo citado, establece que es atribución
del Alcalde Mayor conservar el orden público en su territorio, de conformidad con la ley y las
instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República. Igualmente se preceptúa que el Alcalde
Mayor es la primera autoridad de policía del Distrito Capital y por delegación suya, los Alcaldes Locales, y
que la Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el Alcalde por
conducto del respectivo comandante.
El artículo 7° del Decreto Ley 1355 de 1970 - Código Nacional de Policía, prescribe que podrá
reglamentarse el ejercicio de la libertad en cuanto se desarrolle en lugar público o abierto al público o de
modo que trascienda de lo privado. Señala también, el artículo 113 ídem que por motivos de tranquilidad
y salubridad públicas, los reglamentos de policía podrán prescribir limitaciones a la venta de artículos, así
como señalar zonas para los establecimientos fabriles y para el expendio de ciertos comestibles.
De otra parte, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 prescribe que los alcaldes, para el mantenimiento del
orden público, tienen como función restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas
embriagantes; igualmente el numeral 2° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 le otorga la
atribución al Alcalde Mayor, de conservar el orden público en el Distrito y tomar las medidas necesarias
para su restablecimiento cuando fuere turbado, todo de conformidad con la ley y las instrucciones que
reciba del Presidente de la República.
La Ley 1551 de 2012 que reformó el Régimen Municipal en su artículo 3° modificó el artículo 4° de la Ley
136 de 1994, estatuyendo como principios rectores del ejercicio de la competencia de los municipios y
otras entidades estatales de diferentes niveles que tienen competencias comunes sobre un mismo asunto;
el de coordinación y el de concurrencia de sus actuaciones, las cuales deberán conciliar y ejercer en aras
de conseguir el fin para el cual surgieron las mismas.
Los numerales 1°, 3°, 5° y 6° del artículo 27 del Acuerdo 79 de 2003 - Código de Policía de Bogotá, señalan
que se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la preservación de la salud en
relación con las bebidas embriagantes: no ofrecer o vender a menores de edad bebidas embriagantes, no
vender o consumir bebidas embriagantes en espacios públicos y no vender o consumir bebidas
embriagantes fuera de los horarios autorizados.
El artículo 111 ídem establece los comportamientos que favorecen la libertad de industria y comercio, lo
que impone a los propietarios, tenedores o administradores de los establecimientos industriales,
comerciales, o de otra naturaleza, abiertos o no al público, la observancia de las conductas allí definidas,
las cuales son objeto de control y vigilancia por parte de las autoridades administrativas de policía del
Distrito Capital.
En concordancia con lo anterior, el artículo 116 ibídem establece que las personas jurídicas que se hayan
constituido o registrado bajo la denominación de Clubes o Centros Sociales y que ofrezcan servicios o
actividades de recreación, expendio de licor, baile o cualquier tipo de espectáculo que no sea dirigido
exclusivamente a sus asociados sino a toda clase de público, se considerarán establecimientos abiertos al
público.
El Código de Policía de Bogotá define en el artículo 138, los Reglamentos de Policía como actos
administrativos generales e impersonales, subordinados a las normas superiores, dictados por
autoridades de Policía, de acuerdo con su competencia, cuyo objetivo es establecer las condiciones para el
ejercicio de las libertades y los derechos en lugares públicos, abiertos al público o en lugares privados
cuando el comportamiento respectivo trascienda a lo público, o sea contrario a las reglas de convivencia
ciudadana.
Cuando al respecto proceda tomar medidas efectivas de carácter policivo, se aplicará el procedimiento
verbal de aplicación inmediata, preceptuado en el artículo 206 del Acuerdo 79 de 2003 - Código de Policía
de Bogotá, a los propietarios, tenedores o administradores de los establecimientos industriales,
comerciales, o de otra naturaleza, abiertos o no al público, quienes deberán observar las conductas
definidas como favorables a la convivencia para ejercer su actividad, imponiéndose cuando éstas no se
observen, las medidas correctivas previstas en el Libro III de la normativa citada.
Corresponde a los Alcaldes Locales de Bogotá D.C de conformidad con el artículo 53 del Decreto Distrital
854 de 2001, siguiendo el procedimiento señalado en el actual Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Aministrativo(sic), continuar con la imposición del régimen sancionatorio previsto en
la Ley 232 de 1995, respecto a los establecimientos comerciales.
La Sentencia C-366 de 1996 proferida por la Corte Constitucional validó la facultad del alcalde municipal
de regular el horario de funcionamiento de los establecimientos abiertos al público, y el fallo No. 5725 del
10 de febrero de 2000 del Consejo de Estado, hizo lo mismo en lo que hace a la competencia para
reglamentar el expendio de consumo de bebidas embriagantes por parte del Alcalde Mayor.
2. INSTRUCTIVO
Con el fin de lograr que las autoridades de policía y todos los entes de inspección, vigilancia y control
(IVC) del Distrito, dentro del marco de sus competencias cumplan de manera oportuna con las
actuaciones que demanda el proceso de IVC, dados los últimos acontecimientos, en los que ha resultado
comprometida la vida de personas que asisten y consumen bebidas embriagantes en establecimientos
abiertos al público; en aras de proteger y salvaguardar la integridad de todos los habitantes del Distrito
Capital, se expide el siguiente instructivo básico jurídico:
PRIMERO.- Las Alcaldías Locales, realizarán acciones de control policivo de carácter preventivo, en los
establecimientos industriales, comerciales o de otra naturaleza, abiertos o no al público, en los que se
expendan y/o consuman bebidas embriagantes, ofrezcan actividades de esparcimiento y servicios
asociados, a fin de verificar la observancia de las conductas definidas en el artículo 111 del Acuerdo
Distrital 79 de 2003, como favorables a la convivencia.
SEGUNDO.- Las acciones de control preventivo, a los que se refiere el punto anterior, se llevarán a cabo
de manera permanente, diaria, semanal o quincenalmente, para lo cual, las Alcaldías Locales informarán a
la Dirección de Apoyo a Localidades de la Secretaría Distrital de Gobierno, la priorización de zonas a
inspeccionar, a fin que desde esa Secretaría, se gestione el apoyo necesario y se realice el seguimiento y
acompañamiento respectivo.
Para efectos de la materialización y operativización de lo dispuesto, se conformará una Secretaría Técnica
a cargo de la Subsecretaría de Asuntos Locales y Desarrollo Ciudadano de la Secretaría Distrital de
Gobierno que la presidirá. La Secretaría Técnica, citará a las entidades del orden Distrital y a las
nacionales si es del caso, así como a la Policía Metropolitana de Bogotá, a fin que concurran conforme a
sus competencias, en el apoyo que los Alcaldes Locales requieran para el cumplimiento de la labor
preventiva aquí señalada.
TERCERO.- Para efectos del seguimiento a la gestión del presente instructivo se designa a la Secretaría
General de la Alcaldía Mayor para que a través de las Subdirecciones de Seguimiento a la Gestión de
Inspección, Vigilancia y Control de la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano y la Subdirección
Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Animo de Lucro, acompañen
técnicamente con sus plataformas tecnológicas en lo referente a información sobre: georreferenciación,
propietarios, representantes legales, tenedores, administradores, dignatarios y en general el historial
comercial de los establecimientos comerciales y personas jurídicas sin ánimo de lucro.
Los propietarios, tenedores o administradores de los establecimientos comerciales o de otra naturaleza,
abiertos o no al público, que infrinjan lo dispuesto en el Decreto Distrital 345 de 2002; los
artículos 208 y 214 del Código Nacional de Policía,173 del Código Distrital de Policía, les serán aplicables
las medidas correctivas previstas en el Libro Tercero, Título III del Código de Policía de Bogotá, así como
el proceso sancionatorio preceptuado en la Ley 232 de 1995 y demás normas de policía. Lo anterior, sin
perjuicio de las disposiciones penales a que haya lugar.
CUARTO.- A quienes incurran en comportamientos contrarios a la convivencia, se les aplicará lo previsto
en el artículo 206 del Acuerdo 79 de 2003, procedimiento verbal de aplicación inmediata, frente al cual
procederá el recurso de apelación en el efecto devolutivo, por tanto, la medida correctiva impuesta será
de aplicación inmediata, de conformidad con lo establecido en la mencionada disposición.
QUINTO.- Si los propietarios, tenedores o administradores de los establecimientos industriales,
comerciales, o de otra naturaleza, abiertos o no al público, se negaran a colaborar en las acciones de
inspección, vigilancia y control del Alcalde o Alcaldesa Local, esta autoridad de policía podrá expedir la
orden escrita en el momento de requerir a los responsables de tal conducta, a fin que el personal de la
Policía Metropolitana de Bogotá, proceda de conformidad con el artículo 82 del Decreto Ley 1355 de
1970 - Código Nacional de Policía y el artículo 150 del Acuerdo 79 de 2003 - Código de Policía de Bogotá,
el cual le da atribución al jefe de policía competente, para que dicte mandamiento para el registro y
allanamiento de domicilios o de sitios abiertos al público entre otros en los siguientes casos:
a). Se requiera inspeccionar algún lugar por motivo de salubridad pública;
b). Para obtener pruebas sobre la existencia de casas de juego o establecimiento que funcione contra la
ley o el reglamento; y,
c). Para examinar instalaciones de energía eléctrica y de gas, chimeneas, hornos, estufas, calderas,
motores y máquinas en general y almacenamiento de sustancias inflamables o explosivas con el fin de
prevenir accidente o calamidad.
SEXTO.- Sin perjuicio de las medidas correctivas impuestas por las autoridades de policía, la
Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro de la
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C, en ejercicio de sus funciones frente a personas
jurídicas identificadas como fundaciones, asociaciones, corporaciones y las instituciones de utilidad
común sin ánimo de lucro, adelantará los procedimientos legales para suspender y cancelar el respectivo
registro de la personería jurídica ante la Cámara de Comercio de Bogotá.
En los casos que el registro mercantil o personería jurídica corresponda a otra ciudad, la Subdirección
Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro de la Secretaría
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C, comunicará sobre los hechos que han perturbado la
convivencia y seguridad ciudadana en el Distrito, a las autoridades competentes para que adopten las
medidas a que haya lugar, realizando el seguimiento respectivo, a fin que se expida la comisión
correspondiente para tomar las medidas pertinentes por parte de la autoridad policiva de carácter
administrativo en el Distrito Capital.
SÉPTIMO.- Los Alcaldes Locales, con el Apoyo de la Policía Metropolitana de Bogotá se encargarán de
vigilar el cumplimiento de la presente Directiva, para lo cual deberán presentar el primer día hábil
siguiente a la realización de las actividades de carácter preventivo y de los operativos de control, un
informe del resultado de los mismos ante la Secretaría Distrital de Gobierno, y de los que se hará el
seguimiento y evaluación por parte de la Secretaría Técnica arriba señalada, a efectos de establecer las
medidas correctivas necesarias para mantener el orden público en todo el territorio del Distrito Capital,
de conformidad con el análisis que realice la Subsecretaría de Asuntos para la Convivencia y Seguridad
Ciudadana.
Link: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56409

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